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Antijuridicidad

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derecho penal I

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Antijuridicidad

En el marco de la antijuridicidad se debe determinar si concurren a favor del autor de un delito causales de justificación de manera que se pueda estimar que su conducta es lícita y por tanto impune.

Antijuridicidad formal: Ilegalidad, contradicción con normas del derecho positivo. Comportamiento típico y ausencia de justificante.

Antijuridicidad material: La conducta es ilícita cuando lesiona o pone en peligro un bien jurídico penalmente protegido, es decir, cuando es socialmente dañosa.

Son dos aspectos de un mismo fenómeno.

Clasificación

La conducta típica es antinormativa. La conducta antijurídica es contraria a derecho.

Regla general: Si la conducta es típica se presume antijurídica.La tipicidad es ratio cognoscendi de la antijuridicidad.

Por eso, establecer la antijuridicidad de una conducta típica supone determinar si existe una situación en la que excepcionalmente su ejecución está permitida, esto es, cuando existe una causal de justificación.

Si hay conducta típica y no existe causal de justificación, la conducta es formalmente antijurídica. Si además podemos afirmar que la conducta lesiona o coloca en peligro un bien protegido penalmente, entonces estamos frente a un comportamiento plenamente antijurídico.

Tipicidad y antijuridicidad

Falta la antijuridicidad cada vez que concurre una causal de justificación.

Causales de justificación: “Son ciertas situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de una conducta típica se encuentra permitida o incluso exigida, siendo por tanto lícita”

La conducta es típica y por tanto antinormativa, pero lícita.

Ausencia de antijuridicidad (faz negativa)

1.- Se excluye la antijuridicidad. La conducta es lícita. No hay responsabilidad penal, civil ni administrativa.

2.- La conducta justificada impide sancionar a los partícipes a quienes no alcanza directamente la justificación.

3.-Al que obra justificado ni siquiera puede aplicársele una medida de seguridad (art. 463 Código Procesal Penal).

4.- No se puede invocar legítima defensa frente a quien obra justificado, porque su agresión no es ilegítima.

Efectos o consecuencias jurídicas de las causales de justificación

¿Exigen elementos subjetivos?

Causalismo: Por regla general NO, salvo en el art. 10 N° 6. Acción objetiva /tipicidad / antijuridicidad

Finalismo: Sí, en todos los casos. Esto implica obrar con el ánimo de conducirse con arreglo a la causal o de actuar amparado por ella. El sujeto debe saber y querer comportarse de un modo jurídicamente autorizado. Ej. debe saber que se defiende. Los móviles del sujeto (en cuanto mera tendencia anímica) son irrelevantes.

Argumentos a) Naturaleza de la acciónb) Texto legal:Art. 10 Nº 4, 5 y 6 CP “el que obra en. . .”Art. 10 Nº 10 CP “el que obra en. . .”Art. 10 Nº 7 CP “el que para. . .”Art. 10 n° 11 CP “el que obra para…”Situación del art. 10 n° 12.

Estructura de las Causales de Justificación

Fundadas en la ausencia de interés: 1.- Consentimiento del interesado 2.- Consentimiento presunto

Clasificación

Fundadas en la existencia de un interés preponderante

A.- Las que tienden a la PRESERVACIÓN DE UN DERECHO:1.- Legítima defensa (10 n°4 , 5 y 6)2.- Estado de necesidad justificante (10 n° 7, 10 n° 11 y 145)

B.- Las que tienden a la ACTUACIÓN DE UN DERECHO.1.- Cumplimiento de un deber (10 N° 10 1ª parte)2.- Ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo (10 N° 10 2ª parte)3.- Omisión por causa legítima (10 N° 12 1ª parte.)

Obra conforme a derecho quien ejecuta una acción típica con el consentimientoexpreso o tácito del titular del interés protegido por la norma, siempre que dichointerés sea susceptible de disposición.

Distinción del consentimiento como causa de atipicidad. (*432 consentimiento como excusa legal absolutoria). Para Roxin es el consentimiento siempre una causal de atipicidad.

Requisitos1.- Que el bien jurídico sea disponible : la conservación sólo interesa a su titular .2.- Que el consentimiento reúna los siguientes requisitos: Serio. Debe prestarse libremente, exento de fuerza, error o dolo. Que el sujeto (titular) sea capaz. Lo esencial es que tenga la madurez necesaria para

comprender la naturaleza, sentido y consecuencias del acto de disposición. Ej. libertad sexual a contar de los 14 años.

Debe ser anterior o coetáneo a la ejecución de la conducta típica. Si es posterior podría constituir un perdón.

Puede ser expreso o tácito. Si es tácito debe deducirse de antecedentes inequívocos.3.- Que el autor de la conducta típica haya tenido conocimiento de la autorización del

titular.

El consentimiento del interesado

Consentimiento presuntoEs aquel que el titular del interés no puede otorgar ni expresa ni tácitamente porencontrarse impedido para ello, pero que atendidas las circunstancias puedepresumirse.

Entre nosotros los problemas se solucionan por el art. 10 Nº 10. No obstante, en el caso de los tratamientos médicos la ley 20.584 regula expresamente las condiciones bajo las cuales puede aplicarse un tratamiento médico no estando el paciente el condiciones de manifestar su voluntad. Mencionaremos dos situaciones:

1.- Cuando la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y no sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda.

2.- Cuando la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido. En estos casos se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida.

Es relevante si no consta un consentimiento eficaz del interesado y se excluye el consentimiento presunto, cuando dicho consentimiento pudo haberse obtenido.

Paciente que frente a un informe deficiente de una operación de todos modos habría consentido si se hubiese dado la información verdadera.

El consentimiento hipotético

Consentimiento(Einwilligung)

Conformidad(Einverständnis)

Causal de atipicidad

Siempre que la faz objetiva del tipo penal exija una acción contra o sin la voluntad del titular del bien jurídico, no habrá tipicidad cuando el titular de dicho bien está conforme con la acción. (Ej.: Hurto)

Causal de justificación

Cury “Obra en legítima defensa quien ejecuta una acción típica racionalmente necesaria para impedir o repeler una agresión ilegítima, no provocada por él y dirigida contra su persona o derechos, o los de un tercero”

FundamentoSe encuentra en la protección de los derechos individuales y, por ende, en la defensa delordenamiento jurídico.Lo que se delega en el ofendido son únicamente facultades preventivas de policía, no funciones punitivas judiciales.

Bienes jurídicos defendibles: ¿Qué puede defenderse? Todos los bienes jurídicos individuales. No importa su naturaleza Ej. vida, salud, propiedad, libertad

sexual, etc. También pueden defenderse bienes jurídicos supraindividuales, cuya titularidad pueda vincularse a

una persona determinada. Ej. sujeto que defiende SU derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

No son defendibles los bienes jurídicos colectivos que no tienen un carácter individual. Ej. el orden público, la seguridad del estado, etc.

 Se ha discutido si pueden defenderse los derechos de una persona jurídica.

¿Qué bienes pueden afectarse? Se puede afectar cualquier bien jurídico del agresor. Es difícil imaginar la afectación de determinados bienes jurídicos .Ej. libertad sexual. 

Legítima defensa (art. 10 nº 4, 5 y 6 c.p.)

Clases de legítima defensa 

1.- Legítima defensa propia (Art. 10 Nº 4)

2.- Legítima defensa de parientes (Art. 10 Nº 5)

3.- Legítima defensa de extraños (Art. 10 Nº 6)

4.-Legítima defensa presunta o privilegiada (Art. 10 Nº 6 inc. final)

1.- Agresión ilegítima La agresión es una conducta humana que pone en peligro o lesiona un bien jurídico. Si falta este requisito no hay legítima defensa ni puede configurarse una eximenteincompleta.

Requisitos de la agresión Debe tratarse de una conducta humana.Es discutido si puede tratarse de una omisión (Ej. carcelero o salvavidas)Ataques de animales. Distinción. Debe ser real. Que exista como tal . Si es imaginada o aparente no hay justificante aunque puedeconfigurarse un error de prohibición. Debe ser ilegítima.Debe ser contraria a derecho, ilícita. El agredido no debe encontrarse jurídicamenteobligado a soportarla.Ni siquiera debe ser típica. No procede contra acciones justificadas. Debe ser actual o inminente (“…impedirla o repelerla”). Significado.No podría hablarse de legítima defensa contra las agresiones ya terminadas.Es importante en alguna clase de delitos. Ej. permanentes.

Legítima defensa propia (art. 10 n° 4)

2.- Necesidad racional de la defensa

- Necesidad “racional” y no matemática.

- Lo esencial no es el medio “material” sino la defensa considerada en su

totalidad. Esto implica valorar globalmente tanto la agresión como la

reacción defensiva.

Carácter principal de la legítima defensa

Frente a varias vías posibles de protección del bien jurídico el sujeto puede

inmediatamente recurrir a la legítima defensa, no es necesario agotar

previamente las demás. Esto la diferencia del estado de necesidad

justificante, que es subsidiario (art. 10 n° 7 y 11).

Subsidiariedad de la reacción defensiva

Se desprende de la exigencia de su “necesidad racional”.

3.- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

  Provocar significa irritar, estimular a otro de palabra o de obra para que

adopte una actitud agresiva.

Debe ser suficiente: que humanamente baste para explicar el ataque sobre

el provocador.

La provocación no implica agresión ilegítima.

Requisitos Agresión ilegítima.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Que en caso de existir provocación del acometido, no haya participado en ella el defensor.

Legítima defensa de parientes

Requisitos: Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o

repelerla. Que en caso de existir provocación del ofendido, no haya

participado en ella el defensor (suficiente). Que el defensor no obre impulsado por venganza, resentimiento

u otro motivo ilegítimo.

Según algunos es la única forma de legítima defensa que requiere un ánimo especial (formulado en términos negativos).

La doctrina entiende que el requisito no se da cuando el sujeto actúa impulsado exclusivamente por alguno de los motivos expresados.

Legítima defensa de extraños

Hipótesis en las que procede la presunción:a) Rechazo del escalamiento en los términos indicados en el número 1 del Art. 440

CP en una casa, departamento u oficina habitados o en sus dependencias.

 

b) Si es de noche, rechazo del escalamiento en los términos indicados en el Art

440 Nº 1 en un local comercial o industrial.

 

c) Del que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos:

Robo con violencia o intimidación(simple calificado)/Secuestro/Parricidio/Violación

Homicidio simple y calificado/Sustracción de menores/Abuso sexual hiperagravado

Sentido de la expresión, “cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor”.

¿Que se presume?

Legítima defensa presunta o privilegiada

Doctrinariamente se distingue entre estado de necesidad justificante y

estado de necesidad exculpante. Obra amparado por esta causal de

justificación quien ataca el bien jurídico de un tercero con el objeto de evitar

la lesión de uno más valioso perteneciente a sí mismo o a otra persona.

Requisitos:

1.- Situación de necesidad (art. 10 n° 7 circunstancia 1°).

Está constituida por la existencia de un peligro para un bien jurídicamente

protegido.

Puede provenir de un tercero, de la naturaleza o incluso del propio sujeto

que ejecuta la conducta típica.

Debe ser REAL y ACTUAL O INMINENTE.

No necesariamente debe ser ILEGITIMA ni GRAVE (salvo art. 10 n° 11 y 145)

Estado de necesidad justificante (art. 10 n° 7/11)

2.- Sacrificio necesario

El necesitado, para evitar el mal, sacrifica un bien jurídico ajeno (art. 10 n° 7

Inc. primero).

Límites:

a) Sólo son sacrificables la propiedad (10 n°7) y la inviolabilidad de la morada

(art 145). Situación actual en relación al art. 10 n° 11.

b) El mal que se trata de evitar debe ser mayor que el causado (10 n° 7

circunstancia 2°).

El bien jurídico sacrificado debe ser de menor valor que el que se salva o trata

de salvar (proporcionalidad).

3.- Subsidiariedad (10 n° 7 circunstancia 3°)

Para que la justificante quede excluida es necesario que la alternativa sea real

Y adecuada al caso concreto, no meramente teórica.

Obra conforme a derecho quien ejecuta una acción típica en el cumplimiento de un deber que le ha sido impuesto inmediatamente por el ordenamiento jurídico.

Requisitos: Debe tratarse de un deber jurídico, y estar consagrada la obligación de

una manera inmediata y específica respecto del sujeto que invoca la justificante.

Que este deber jurídico ordene o determine la ejecución de una conducta típica.En el caso de cumplimiento de órdenes de un superior, éstas deber ser lícitas.

El cumplimiento del deber debe hacerse con la debida mesura o prudencia, es decir, no debe ser abusivo.

En la sistemática finalista debe obrarse en el sentido de la justificante.

El cumplimiento de un deber(art. 10 n° 10 primera parte)

Obra justificado quien ejecuta una conducta típica en ejercicio de un derecho que le ha sido conferido por el ordenamiento jurídico.

Requisitos: Que exista un derecho. La ley otorga la facultad de ejecutar actos

típicos. Que el derecho se ejercite legítimamente, es decir, en las

circunstancias y de la manera que la ley señala. En la sistemática finalista se exige actuar en el sentido de la

justificante.Ej. Art. 146 inciso segundo del C.P., derecho legal de retención.

El ejercicio legítimo de un derecho(art. 10 n° 10 segunda parte)

Ejercicio legítimo de una autoridad, profesión, oficio o cargo (art. 10 n° 10 segunda parte)

Se trata de casos particulares de ejercicio legítimo de derechos o cumplimiento de deberes asociados al desarrollo de actividades específicas.

El carácter genérico del derecho o deber es lo que le confiere autonomía.

Omisión por causa legítima (10 N° 12)Existe cuando el sujeto que actúa lo hace en atención a una prohibición de conducta o bien a la existencia de un bien jurídico de mayor significación, en este último caso la conducta para no ser sancionada, requiere que se encuentre amparada en una causal de justificación.