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CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA PROBLEMAS CRIMINOLÓGICOS ACTUALES Cuatrimestre 5

Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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Page 1: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS

MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA

PROBLEMAS

CRIMINOLÓGICOS ACTUALES

Cuatrimestre

5

Page 2: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

PROBLEMAS CRIMINOLÓGICOS ACTUALES

ANTOLOGÍA

Esta reproducción se realiza para uso interno exclusivo como un apoyo a los profesores y alumnos del Centro de Estudios Avanzados de las

Américas y no persigue fines de lucro, la compilación está hecha por personal de la institución y supervisada por el representante legal de la

misma en estricto apego a la Ley Federal de derechos de autor; por ello, y en apego al título 5°, capítulo 3°, artículos 123, 124, 125, 126, 127 y

128 a la página última en esta compilación se menciona para dar crédito al autor original de la obra así como a la casa editorial que la ha

publicado, en concordancia con esta idea se sugiere de manera amplia al lector de esta antología y si así lo considera conveniente adquiera la

obra original pues esta reproducción solo tiene un fragmento de la misma.

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS

Río Tíber 12 Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc c.p. 06500

México D.F. Tel. 52 07 91 01

Page 3: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

2

Tabla de contenido

UNIDAD 1

LOS PROBLEMAS CRIMINOLÓGICOS ACTUALES

Origen y Desarrollo de la Victimología 4

Víctimas de Abuso de poder 35

UNIDAD 2

DESARROLLO HUMANO Y TRAYECTORIAS

CRIMINALES

La Acción Humana: sus modalidades y su

configuración en antisocial 47

UNIDAD 3

ARISTAS DE LA CRIMINOLOGÍA MODERNA

Los Niveles de Interpretación Criminológica: el

Crimen, el Criminal y la Criminalidad (Nueva Política

Criminal) 71

UNIDAD 4

EVOLUCIÓN DEL CRIMINAL Y EL CONTEXTO

La Criminología Crítica en México 79

UNIDAD 5

LA LECTURA DEL CRIMEN EN LA SOCIEDAD

ACTUAL

La Nueva Sociedad ¿Es Criminógena? 87

UNIDAD 6

CARACTERÍSTICAS EN LAS TENDENCIAS DE

DELINCUENCIA DE NUEVA GENERACIÓN

Los Grupos de Delincuentes en Particular 99

UNIDAD 7

EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA ACTUAL

Criminalidad Femenina y Política Criminológica 111

BIBLIOGRAFÍA 116

Page 4: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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3

1. PROBLEMAS CRIMINOLÓGICOS

ACTUALES

Origen y Desarrollo de la Victimología

Víctimas de Abuso de Poder

UNIDAD

1

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4

Cuando despertó, la víctima todavía estaba allí.

(Parafraseando a AUGUSTO MONTERROSO)

1.1. INTRODUCCIÓN

Es del máximo interés, antes de entrar en materia, conocer la forma en la que la Victimología se ha originado y

desarrollado; no es posible comprender a fondo alguna materia sin haber incursionado en sus comienzos y en su

posterior evolución.

La historia es, en palabras de Cervantes, "émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo del pasado, ejemplo y

aviso del presente, advertencia del porvenir".

No es nuestra intención hacer un tratado de historia de la Victimología, simplemente deseamos consignar algunos datos

que puedan ser de utilidad para el posterior desarrollo de la obra.

1.2. APARICIÓN TARDÍA DE LA VICTIMOLOGÍA

Al principiar a estudiar la Victimología, llama la atención de inmediato, el desinterés general que a través de la historia

han tenido las ciencias penales por la víctima.

Con la excepción, por demás explicable, de la Medicina Forense, las demás ciencias no se habían ocupado del

fenómeno victimal, o lo habían hecho muy superficialmente.

La escuela clásica de Derecho Penal centra su interés en el delito como ente jurídico, importa básicamente el hecho

delictuoso, y la justa retribución al responsable del mismo.

Aquí tenemos, de entrada, un problema de niveles de interpretación; a la escuela clásica le interesa el nivel conductual, y

por lo tanto se desinteresa por el nivel individual, es decir se centra en la teoría del delito, dejando en un segundo plano

al delincuente, y con mayor razón a la víctima.

Es justa aquella frase de que la escuela clásica (iniciada por Beccaria) le dijo al hombre "observa el derecho", en tanto

que la escuela positiva (originada por Lombroso) le dijo al derecho "observa al hombre".

La escuela positiva se centra así en el estudio del hombre antisocial, fundando la Criminología, pero en su esfuerzo por la

integral comprensión del criminal olvida a la víctima.1

No es tanto que ignoren el problema, como veremos más adelante, es más bien un caso de prioridades, en que era más

urgente redondear el estudio del criminal, trabajando en un nivel básicamente individual.

Así, el criminal es estudiado, protegido, tratado, explicado, clasificado, sancionado, auxiliado, en tanto que a la Víctima

escasamente se le menciona.

Se organizan grupos interdisciplinarios para estudiar al criminal, se construyen instituciones especiales para su

observación, tratamiento y custodia, se elaboran leyes cada vez más detalladas para regular su conducta, se escriben

miles de páginas tratando de explicar su personalidad y sus reacciones.

En tanto la víctima queda marginada, en el drama penal parece ser tan sólo un testigo silencioso, la ley apenas la

menciona, la literatura científica la ignora, y por lo general queda en el más completo desamparo, lo que representa una

sobrevictimización.

Las razones por las cuales sucede este fenómeno tienen que ser profundas, no podrían explicarse simplemente como un

problema de niveles de interpretación.

1 La obra cumbre de Lombroso se titula El hombre delincuente: Lombroso, César. L'Uomo Delincuente.

Fratelli Bocca, Editori. Italia, 1876.

ORIGEN Y DESARROLLO DE

LA VICTIMOLOGÍA

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5

Una tentativa de explicación consiste en el miedo que se le tiene al criminal: el sujeto antisocial es naturalmente temido

por la colectividad; es el pánico que sienten las ovejas frente al lobo.

Pero, ¿quién teme a un cordero?; es la víctima propiciatoria, es innocuo, es manso, no es peligroso.

La fiera salvaje produce pánico, llama poderosamente la atención; en el zoológico son los animales más frecuentados;

¿quién va al zoológico a ver a los corderos?

Pero parece haber algo más, ya que los criminales pasan a la historia, en tanto que las víctimas rápidamente caen en el

olvido.

¿Quién no identifica a Jack es destripador, a Landrú, a Capone, al tigre de Santa Julia, a "Goyo", al "mocha orejas"?;

pero, ¿quién sería capaz de mencionar a sus víctimas?

La víctima pasa excepcionalmente a la historia, y sólo lo logra en crímenes del tipo del magnicidio, o por alguna razón

verdaderamente insólita. Así, Abel logra su lugar en la historia con el único mérito de ser la primera víctima.

En proporción macrocriminológica, los victimarios describen los hechos, esto es válido para el crimen de crímenes: la

guerra.

Los vencedores escriben, por lo general, la historia (es decir su historia); el nombre de los victoriosos queda escrito en

los monumentos y en los libros, los vencidos no son mas que víctimas.

Los ejemplos son múltiples, las excepciones confirman la regla, Waterloo será siempre la derrota de Napoleón, pero

Napoleones no hay muchos.

Una interpretación más puede intentarse para explicar el fenómeno de la tardía aparición de la Victimología, y ésta es

que nos identificamos con el criminal y no así con la víctima.

El criminal es, en mucho, un sujeto sin inhibiciones; cuando desea algo lo realiza, sin importarle la norma, la sociedad o

la víctima.

Es decir, en cierto aspecto el criminal es alguien que se atreve a hacer algo que el no criminal no osaría realizar, pero

que desearía hacerlo.

Todos hemos deseado (y por lo menos en la imaginación realizado) cometer algún delito: robar algo, lesionar al enemigo,

poseer a la mujer del prójimo, evadir los impuestos, etcétera.

Es por esto que existe una identificación (consciente o inconsciente) con el criminal, con aquel que se atreve a ejecutar lo

que nosotros no osaríamos realizar.

No hay identificación con la víctima, se desearía ser criminal, pero no víctima, nadie desea que lo roben, lo hieran, lo

injurien, lo violen; cuando soñamos ser victimizados es algo horrible que se llama pesadilla.

Esta identificación con el criminal podría explicar el éxito de la novela negra, de la página roja en los periódicos, de las

revistas amarillistas dedicadas al crimen, de las películas de gángsters, de las series policíacas en la televisión.

Y puede explicar también el porqué del interés por el criminal y el desinterés por la víctima.

Por último, cabe preguntarse si efectivamente el Estado tiene interés por las víctimas. En múltiples casos el criminal es

un “chivo expiatorio", y representa la parte desviada de la comunidad que puede poner en peligro la seguridad del

gobierno y el orden social.

La víctima, en tanto, significa en mucho el fracaso del Estado en su misión de protección y tutela de los intereses de la

comunidad.

En un momento dado, la víctima puede exigir al gobierno una compensación por el abandono en que ha sido dejada,

como veremos más adelante.

Además, hay ciertas víctimas que es necesario dejar en el olvido, porque su atención y estudio pueden representar un

serio costo político. Tales son las víctimas de injusticia social, de abuso de poder, de violación de derechos humanos, de

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6

marginación, de segregación racial o religiosa, de fraude electoral, de delito transnacional, de criminalidad dorada,

etcétera.

1.3. PRECURSORES DE LA VICTIMOLOGÍA

Se ha afirmado que la mayoría de los criminólogos habían hecho Victimología sin saberlo.

En realidad, como dice Stanciu,2 hay que evitar el error de creer que nosotros somos los primeros en estudiar la

Victimología. Si el término Victimología es nuevo, el objeto es antiguo.

Aunque el olvido de la víctima es notorio, y se le había relegado a un segundo término, esto no implica que haya total

desconocimiento del tema, y que nunca se hubiera contemplado el problema de la víctima.

En la evolución del derecho y de la pena, podemos ver, en un principio, el desinterés por la víctima, ya que en los

tiempos remotos, el hombre primitivo utiliza la venganza privada, y la víctima cuenta tan sólo si tiene la fuerza y el poder

para desquitarse.

Cuando la reacción penal pasa a poder de los guerreros la situación no varía mucho, pues sigue imperando la fuerza,

aunque el talión, primer límite a la venganza, obliga a contemplar a la víctima, aunque sea para medir el daño causado.

Al pasar la reacción penal a los brujos, hechiceros o sacerdotes, la víctima continúa en un segundo plano, ya que la

ofensa se considera, básicamente, contra la divinidad, y se castiga en nombre de ésta.

Cuando los juristas se apoderan de la reacción penal, la víctima es tomada en cuenta, principalmente en su derecho a

quejarse y a pedir justicia.

Como simple ejemplo, y por tratarse de uno de los antecedentes más remotos, mencionemos el Código de Hammurabi

(1728-1686, A.C.), que en sus secciones 23-24 especifica que: Si un hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal

hombre ha de morir; si el ladrón no es atrapado, la víctima del robo debe formalmente ante Dios declarar lo que perdió, y

la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, debe reembolsarle lo que haya perdido.

Si la víctima pierde la vida, la ciudad o el alcalde debe pagar un "maneh" de plata a su pariente.3

Importancia mayúscula tiene la distinción que se hace en Derecho Romano entre los delieta y los crimina, ya que los

primeros eran de persecución privada, es decir de querella de parte, en tanto que los segundos eran perseguidos de

oficio.

La diferencia básica es que los crimina ponían en peligro evidente a toda la comunidad, en tanto que los delieta

afectaban tan sólo a los particulares, y sólo indirectamente provocaban una perturbación social. 4

Los delieta, en cuanto a beneficios para la víctima, evolucionaron desde la venganza privada hasta la multa a favor del

ofendido, pasando por el talión y la compensación.

El mayor o menor grado de la reacción vindicativa radicaba estrictamente en la voluntad y en las manos, como en la

posible demencia de la víctima.

Como es sabido, poco a poco más delieta se fueron convirtiendo en crimina, hasta que se optó por el monopolio de la

acción penal por parte del Estado; con esto la víctima pasaba a un plano muy secundario.

2 Stanciu, V. V. Etat Victimal et Civilisation. Etudes Internationales de Psychosociologie CrimineIle.

Núms. 26-28. París, Francia, 1975, p. 29.

3 Código de Hammurabi. Federico Lara Peinado. Editora Nacional. España, 1982.

4 Cfr. Margadant, Guillermo F. Derecho Romano. Editorial Esfinge. México, 1965, p. 432.

Page 8: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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7

Progresivamente, a medida que el Estado fue haciéndose cargo de la administración de justicia, el delincuente fue

transformándose en el personaje central de los estrados judiciales, relegando a la víctima a un rol subalterno primero,

hasta llegar a ser casi totalmente olvidada después.5

En cuanto a los tratadistas, varios de los grandes autores del siglo pasado tocaron el tema de la víctima, así por ejemplo

Lombroso dedica, en su "Crimen, Causas y Remedios",6 un par de párrafos a la indemnización de las víctimas, atacando

la fuente misma de ciertos delitos, principalmente aquellos de codicia.

Pregona que el juez debe fijar la compensación, y asegurar los bienes del detenido.

Ferri por su parte, se ocupó en varias ocasiones del problema; ya desde su lección inaugural en la Universidad de Boloña

(1881) proponía diversas reformas al procedimiento penal para facilitar la reparación del daño, y en sus lecciones en la

Universidad de Nápoles (1901), después de señalar el abandono de la víctima ("La atención completa de la escuela

clásica se ha concentrado en la entidad jurídica del crimen"), afirma que: "La víctima del crimen ha sido olvidada, aunque

esta víctima produce una simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño." 7

Plantea la reparación del daño como: a) sustitutivo de la pena de prisión, aunque esto sería sancionar con una "real

distinción de clase"; b) aplicando el trabajo del reo al pago; e) como pena para delitos menores; d) como obligación del

delincuente hacia la parte dañada; e) como función social a cargo del Estado.

En otra obra8 Ferrl analiza las relaciones en el homicidio-suicidio de otro y en el homicidio con el consentimiento de la

víctima. Aunque el libro se concentra más en los problemas del derecho a morir y de la responsabilidad del autor, tiene el

mérito de haber provocado una serie de criticas de autores famosos (Tarde, Caluci, Pugliese, Notter, Lesona, Cortés,

etc.), llamando la atención sobre la víctima.

Rafael Garófalo, el tercero de los grandes positivistas italianos escribe un libro sobre los que sufren por un delito, que,

aunque enfocado a la indemnización, va a marcar el camino, pues el autor dice, refiriéndose a las víctimas de los delitos,

que: "esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, debía merecer que

el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las víctimas de los delitos debían,

seguramente, tener derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la única de la que los

actuales legisladores se preocupan".9 Afirma además que: "defenderé la causa de los oprimidos por la maldad humana

con el mismo ardor con que otros suelen combatir en defensa de los malhechores".10

La influencia de la escuela positiva llevó a varios congresos internacionales del siglo pasado a tratar el tema de la

protección e indemnización a las víctimas del delito, así los Congresos Penitenciarios Internacionales de Roma (1885),

5 Drapkin, Israel. El Derecho de las Víctimas. Revista Mexicana de Ciencias Penales, Año III, núm. 3.

INACIPE. México, 1980, p. 115.

6 Lombroso, César. Le Crime, Causes el Remédes. Félix Alcan, Editeur. París, Francia, 1907, p. 473.

7 Ferri, Enrico. The Positive School of Criminology. University of Pittsburg Press. USA, 1968, p. 101.

8 Ferri, Enrico. L'omicidio-suicidio. Fratelli Bocca Editori, Torino, Italia, 1892.

9 Garófalo, Raffaele. Indemnización a las víctimas del delito. La España Moderna. Madrid, España, s.f., p.

57.

10 Ibidem, p. 59.

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8

París (1895), y Bruselas (1900), el de Antropología Criminal de Roma (1885), el de Derecho Penal de Bruselas (1889), el

Jurídico de Florencia (1891), etcétera.

En el mundo de la literatura hay continuas referencias a la víctima; como en muchos otros casos, los poetas se adelantan

a los científicos, y ven cosas que sucederán mucho tiempo después.

Muchos literatos han sido señalados como verdaderos precursores de la Victimología (Defoe, De Quincey, Cribran,

Werfel, etc.); hacer un estudio de esto rebasaría en mucho las pretensiones de la obra, por lo que hacemos simplemente

mención de un par de estudios sobre el tema: Lapan11 y Kress.12

Kress afirma que la víctima ha sido ignorada, abandonada y denigrada en la literatura, pues se da mayor importancia al

criminal que a la víctima; por su parte, Lapan señala cómo en la literatura moderna (Kafka, Bretch, Beckett), la víctima se

va convirtiendo en el principal protagonista.

LOS PRIMEROS TRATADISTAS

El profesor Beniamin Mendelsohn puede ser considerado el creador de este campo del conocimiento científico, pues

aunque varios autores se habían ocupado del tema, el primer estudio sistematizado de las víctimas se debe al profesor

israelí, que se ocupa del tema desde 1937,13 siendo sus primeras publicaciones en 1940 (Giustizia Penale, Roma) sobre

violación. En 1946 realizó su New bio-psychosocial horizons: victimology, y en 1956 se publica La Victimologie,14 una de

sus obras más conocidas (por primera vez en la Revue lnternational de Criminologie et de Police Technique, reproducida

después en las principales revistas del mundo).

Mendelsohn atrae la atención sobre la víctima, cuestionando el desinterés con que ha sido tratada y señalando que no

puede hacerse justicia sin tomarla en cuenta. Para esto es necesario crear una ciencia independiente: la Victimología.

Así, principia por crear algunos conceptos y definiciones victimológicas, e intenta una primera clasificación de las víctimas

que veremos en su oportunidad.

En 1948 la Universidad de Yale publica un estudio del conocido tratadista Hans Von Hentig titulado "The criminal and his

victim ", en 1949 Wertham afirma, al tratar sobre la Víctima del homicidio que "lo que nos hace falta es una ciencia de la

victimología",15 Y en 1954 el profesor de Topeka, Kánsas, Henry Ellenberger, publica Relations psichologiques entre le

criminal et sa victime.16 A partir de aquí los trabajos de Victimología se multiplican.

11 Lapan, Arthur. The victim in contemporary literature. I Simposium Internacional de Victimología.

Israel, 1973.

12 Kress, Susan. The victim in literature: Ignored, abandoned and traduced. II Simposium Internacional de

Victimología. Boston, USA, 1976.

13 Cfr. Mendelsohn, Beniamin. The origen of Victimology. Excerta Criminológica, vol. 3. May - June, 1963,

pp. 239-244.

14 Mendelsohn, Beniamin. La Victimologie. Revue Francaise de Psychoanalyse. Janvier - fevrier. 1958, pp.

66 y ss.

15 Wertham, F. The show of violence. Doubleday. Nueva York, USA, 1949.

16 Ellenberger, Henry. Relations psichologiques entre le criminel et sa victime. Revue Intemationale de

Criminologie et de Police Technique, vol. VIII, núm. 2. Ginebra, Suiza, 1954, pp. 121 y ss.

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9

Hentig ampliará sus conceptos en su obra El delito, considerando a la víctima como un elemento del medio circundante,

estudiando las diversas situaciones del fenómeno victimal e intentando a su vez una tipología.17

LOS SYMPOSIA INTERNACIONALES DE VICTIMOLOGÍA

Sin lugar a dudas, el máximo avance de la Victimología se debe a las reuniones internacionales conocidas como

Symposia, pues han permitido el conocimiento y el intercambio de ideas entre personas de diversas especialidades, y de

ellos han nacido sociedades, revistas, etcétera.

En el VI Congreso Internacional de Criminología (Madrid, 1970), el profesor Israel Drapkin propuso la celebración de un

Symposium Internacional de Victimología, que se celebraría en Jerusalén en 1973, la ponencia fue aceptada con

beneplácito, diciéndose que se realizaría 15 días antes del VII Congreso Internacional de Criminología, que tendría como

sede la ciudad de Belgrado, en el año 1973.

El primer Symposium de Jerusalén fue un éxito, logró atraer la atención de los especialistas de diversas ramas y obtuvo

el reconocimiento internacional para la Victimología, por lo que se decidió que se organizaran Symposia cada tres años,

lo que se ha cumplido, ya que el segundo tuvo lugar en Boston (1976), alentando la investigación comparada y abriendo

nuevos campos de trabajo, el de Münster (1979) permitió la organización de la Sociedad Mundial de Victimología (WSV),

el de Tokio-Kioto (1982) fortaleció la sociedad y amplió la comunicación internacional, en el de Zagreb (1985) se logró la

redacción final de la "Declaración de principios básicos de justicia para las víctimas" (ver anexo 1), el 6 en Jerusalén

(1988) centró la atención en las diversas victimologías, el de Río (1991) planteó la problemática latinoamericana, el de

Adelaide (1994) presentó abundante información comparada, el de Amsterdam (1997) presentó muy interesantes

aspectos críticos, y los de Montreal (2000) y Stellenbosch (2003) propusieron la Victimología para el siglo XXI.

Haremos un brevísimo resumen de los temarios de estas reuniones,18 por su importancia, dedicamos el último capítulo

de la obra a este tema.

El primer Symposium de Victimología se celebró en la ciudad de Jerusalén, del 2 al 6 de septiembre de 1973, bajo la

presidencia del profesor Israel Drapkin.

Las discusiones fueron organizadas en cuatro secciones científicas a saber:

1. El estudio de la Victimología (concepto, definición, de víctima, metodología, aspectos interdisciplinarios, etc.).

2. La víctima (tipología, la víctima en el proceso penal, etc.).

3. La relación victimario-víctima (delitos contra la propiedad, contra las personas, sexuales, etc.).

4. Sociedad y víctima, actitudes y políticas (prevención, tratamiento, resarcimiento, etc.).

El segundo Symposium Internacional de Victimología tuvo lugar en la ciudad de Boston, Massachusetts, del 5 al 11 de

septiembre de 1976. Debió ser presidido por el profesor Stephen Shafer, pero éste murió unos días antes, el 29 de julio,

por lo que Regina H. Ryan, secretaria del Comité Organizador, con un grupo de entusiastas colaboradores, llevó adelante

la realización del evento.

El programa fue organizado sobre la base de tres grandes secciones, a saber:

SECCIÓN I. Aspectos conceptuales y legales de la Victimología:

a) Concepto y finalidad de la Victimología.

b) Tipologías victimales.

17 Hentig, Hans von. El delito. Vol. II. Espasa-Calpe. Madrid, España, 1972, pp. 408 y ss.

18 Para mayor información consultar: Rodríguez Manzanera. Luis. Los Simposios Internacionales de

Victimología. ILANUD al día, año IV, núm. 10. San José, Costa Rica, 1981, pp. 46 y ss.

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c) La víctima en el procedimiento judicial.

d) Las víctimas de hechos de tránsito.

SECCIÓN lI. Las relaciones victimales:

a) Delitos contra las personas.

b) Delitos contra la propiedad.

c) Las relaciones criminal-víctima y la policía.

d) El delincuente político como víctima.

SECCIÓN lII. La víctima y la sociedad:

a) La compensación a las víctimas del delito

b) Victimización corporativa.

c) La víctima y los mass-media.

d) Victimización de la víctima por la sociedad.

El tercer Symposium de Victimología se celebró en la ciudad de Müenster (Munster), capital de Westfalia, del 3 al 7 de

septiembre de 1979, bajo la presidencia del profesor Hans Joachin Schneider.

El Congreso estuvo organizado en secciones y en grupos de trabajo. Las secciones fueron seis en total, a saber:

1. Conceptos, resultados, consecuencias, descubrimientos y dimensiones en la Victimología.

2. Estudios de victimización criminal.

3. Las víctimas de diversas conductas criminales.

4. El papel de la víctima en el proceso de victimización.

5. Tratamiento de las víctimas, reparación y prevención.

6. La víctima en el sistema de justicia penal.

Además hubo algunas mesas de trabajo que trataron:

1. Problemas de urbanismo y prevención del crimen.

2. Violencia en la familia.

3. Víctimas de crímenes violentos durante el nacional-socialismo.

El cuarto Symposium Internacional de Victimología tuvo lugar en las ciudades de Tokio y Kioto (Japón) los días 29 de

agosto al 2 de septiembre de 1982, y fue organizado por el profesor Dr. Koichi Miyazawa.

Las secciones fueron cuatro, a saber:

I. Problemas generales.

Definiciones, Teoría.

II. Investigación empírica,

Métodos, Descubrimientos

III. Nuevos problemas: Víctimas de delito de cuello blanco.

Víctimas de contaminación.

IV. Asistencia de las víctimas:

Compensación

Restitución

Servicios a las víctimas

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Centros de crisis

El quinto Symposium Internacional de Victimología se realizó en la ciudad de Zagreb, Yugoslavia, del 18 al 23 de agosto

de 1985, siendo presidido por el profesor Zvonimir Paul Separovic.

Los temas de la reunión fueron:

1. Cuestiones teoréticas y conceptuales.

2. Investigación.

3. Víctimas de abuso de poder.

4. Mecanismos para asegurar justicia y reparación para las víctimas.

5. Asistencia a las víctimas y prevención de la victimización.

6. Acción, regional, interregional.

El sexto Symposium de Victimología se efectuó en la ciudad de Jerusalén, Israel, del 28 de agosto al 1º de septiembre de

1988, bajo la presidencia de Sarah Ben-David.

El tema general se bautizó como "Los rostros de la Victimología", con una gran cantidad de tópicos y de grupos de

trabajo, las ponencias pueden agruparse en tres grandes rubros:

a) La ciencia victimológica, principios y paradigmas.

b) Los servicios de atención a víctimas.

c) La Victimología como movimiento por las víctimas.

El séptimo Symposium se celebró en Río de Janeiro, Brasil, del 25 al 30 de agosto de 1991, presidido por Ester

Kosovski.

El rubro general fue "Victimología en Debate", con una gran concurrencia y múltiples ponencias que podrían agruparse

en cinco grandes rubros: Drogas, Minorías, Derechos de las víctimas, Víctimas diversas y Cuestiones teóricas y

conceptuales.

El octavo se realizó en la ciudad de Adelaide, Australia, del 21 al 26 de agosto de 1994, bajo la presidencia de Chris

Summer.

El tema general fue "Victimización y violencia", y los tópicos fueron:

1. Paradojas y paradigmas

2. Investigación sobre crimen y víctima

3. Aspectos legales

4. Violencia intrafamiliar

5. Estrés postraumático

6. Prevención de la victimización

7. Servicios para víctimas

8. Derechos humanos

El noveno Symposium se hizo en Ámsterdam, Holanda, del 25 al 29 de agosto de 1977, bajo la presidencia de Jan J. M.

Van Dijk, y con el tema general de “Protección a las víctimas”, dividido en cuatro grande subtemas a saber:

1. Estudio y precisiones sobre la víctima

2. Los derechos de la víctima

3. Tendencias en apoyo a las víctimas

4. Abuso de poder y crímenes de guerra

Page 13: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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El décimo Symposium Internacional de Victimología se celebró en el año 2000 (6 al 11 de agosto), en el Centro de

Convenciones de Montreal, Canadá; la organización estuvo a cargo de Irvin Waller y de Arlene Gaudreault, y el tema

general fue: "Investigación y acción para el tercer milenio."

Los subtemas tratados fueron:

"Apoyo, compensación y política"; “Justicia restitutoria, mediación y legislación"; “Protección internacional para víctimas

de abuso de poder" y "Prevención de la victimización."

El decimoprimer Symposium se llevó a cabo en Stellenbosch, Sudáfrica, del 13 al 18 de julio del 2003, presidido por

Ferdinand Kirchhoff, teniendo como tema general "Nuevos Horizontes en Victimología" .

Se trataron cinco subtemas, a saber:

"Servicios a víctimas"; "Víctimas de crímenes transnacionales"; "Derechos en el sistema de justicia penal"; “Justicia

Restaurativa"; "Naturaleza y alcances de la victimización".

FUTURO DE LA VICTIMOLOGÍA

Se puede afirmar, contra sus detractores, que la Victimología es ya una realidad, y que no es una ciencia del futuro, sino

una creación del presente.

En palabras de Schneider, en su alocución de apertura al IV Symposium Internacional, los logros de la Victimología son

principalmente:19

Ha ayudado a la Criminología hacia un desarrollo del empirismo. Hay progreso gracias al nuevo enfoque, en el

conocimiento del crimen.

Se han hecho comparaciones interregionales.

Se han realizado investigaciones que han puesto al descubierto el proceso de victimización y la psicodinámica situacional

de todos aquellos crímenes que presuponen una confrontación entre ofensor y víctima.

Se ha dado una base empírica para una geografía del crimen, no sólo su distribución en una área sino también la

subfluctuación, lo que permite hacer un análisis dinámico.

La interrelación entre el miedo al crimen y victimización, y sus relaciones con la política criminológica es importante.

Se han hecho estudios sobre la eficiencia del control criminal por medio de las víctimas.

Estos avances se han logrado gracias a los diversos Symposia y otras reuniones, pero además, a que:

a) Existe un cuerpo de conocimientos que no cesa de crecer.

b) La literatura especializada es cada vez más abundante.

c) Se publican varias revistas especializadas (como la excelente Victimología, de Córdoba, Argentina).

d) Hay varias sociedades locales de Victimología, y una World Society of Victimology.

e) Newsletter (editada por Claudia y Gerd F. Kirchhoff en Alemania).

f) Han proliferado los centros de atención a la víctima.

Desde 1968 existe el Instituto de Victimología de Japón.

Se han fundado las primeras cátedras y postgrados de Victimología (por ejemplo en el Instituto Nacional de Ciencias

Penales de México).

19 Schneider, Hans Joachim. Opening; Speach. IV Simposium. Japón, 1982.

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1 3

El futuro es prometedor, sin embargo es necesario redoblar el cuidado para dar a la naciente Victimología un verdadero

carácter científico y no caer en retóricas que puedan dar al traste con este principio venturoso.

Cada vez mayor número de científicos se interesan en la Victimología, las diversas dependencias del sistema de justicia

están interviniendo directamente en el problema victimal, los estudios sobre victimización son cada vez más abundantes,

y se vislumbra la adopción de una verdadera Política Victimal.

Creemos que hay razón para ser optimistas, pero insistimos en la necesidad de mantener el esfuerzo por hacer de la

Victimología una ciencia interdisciplinaria.

MÉXICO

En México hemos tenido un importante desarrollo victimológico, en la teoría y en la práctica, que se inicia con las

discusiones sobre la reparación del daño y los primeros estudios de víctimas en la década de los años treinta. 20

En 1969 se publica la Ley Sobre Auxilio a las Víctimas del Delito del Estado de México, norma pionera en la materia, que

por su importancia presentamos al final del libro como Anexo 2.

En los años setenta, se inician los primeros estudios propiamente victimológicos (Rodríguez Manzanera), que se

mencionarán ampliamente en el transcurso de esta obra.

Para la década de los ochenta, se fundó la primera cátedra de Victimología (en el INACIPE, Instituto Nacional de

Ciencias Penales) y se realizan las investigaciones sobre víctimas, que servirán de base para la fructífera década de final

de siglo (Muñoz Sánchez, Rodríguez Manzanera, Sabido, Tocavén, etcétera.)

El III Congreso Nacional de Criminología (organizado por la Sociedad Mexicana de Criminología y la Universidad

Autónoma de San Luis Potosí) se celebró en febrero de 1989, y se dedicó por completo a la Victimología, en cinco

grandes temas: Aspectos generales, lo jurídico, las víctimas, la victimización y la problemática en Criminalística y en

Medicina Forense. El éxito de este evento marca el arranque de una activa labor.

Ese mismo año (abril) se inicia el gran programa de agencias especializadas, a cargo de María de la Luz Lima, y todo el

proyecto de atención a víctimas desde la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, modelo que ha sido la

base para la creación de servicios a víctimas en varias entidades federativas.

La Sociedad Mexicana de Criminología abrió su sección de Victimología, la que dio lugar a la Fundación Mexicana de

Asistencia a Víctimas (institución de asistencia privada), que además de sus funciones de auxilio a víctimas y

capacitación de personal, publicó una revista especializada (Serie Victimológica), ha editado un libro en que se describe

el modelo mexicano y se relata su historia,21 así como traducido y publicado, con la autorización correspondiente, el Ma-

nual de Recursos Estrategias para luchar contra la violencia doméstica de la ONU.

En 1993 México reforma su Constitución Federal para reconocer los derechos de las víctimas del delito y en el 2000

realiza una nueva reforma, ampliando las garantías victimales (ver capítulo XXII); varios Estados de la República han

introducido en sus legislaciones normas referentes al goce y ejercicio de dichos derechos y hay una iniciativa de ley para

el Distrito Federal, que se anexa al final de esta obra.

20 Ver por ejemplo: Ceniceros, José A. y Garrido, Luis. La reparación del daño y la protección a las

víctimas de la delincuencia en México. Criminalia, año IV, núm. 11. Botas, México, 1938, p. 669. Ver

también: Gómez Robleda, José; Quiroz Cuarón, Alfonso. Sujetos pasivos de los delitos sexuales.

Criminalia, año V, núm. 10. Botas, México, 1939, p. 602.

21 Lima Malvido, María de la Luz. Modelo de Atención a Víctimas en México. Sociedad Mexicana de

Criminología. México, 1955. Hay una edición actualizada de Editorial Porrúa: México, 2004.

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1 4

En 1995, la Sociedad Internacional de Criminología, con la Sociedad Mexicana de Criminología, celebró en la

Universidad La Salle de México el 50º Curso Internacional de Criminología, cuyo tema general fue: “Justicia y Atención a

Víctimas del Delito", bajo la dirección de Rodríguez Manzanera y con la participación de varios de los más renombrados

victimólogos (Kirchhoff, Kosovski, Neuman, Peters, Picea, Shelley, Szabó, Young, Escaff, Fellini, Lima, etcétera).

En el año 2000 se organiza el postgrado en Victimología en el INACIPE, se realiza el I Congreso Nacional de

Viclimología (Ciudad Juárez, Chihuahua) y se funda la Sociedad Mexicana de Victimología, que preside María de la Luz

Lima.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos crea una Dirección encargada de la Protección de los Derechos

Victimales (Diario Oficial, 19 de enero de 2000).

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establece una Comisión especial para ocuparse de la asistencia a

víctimas (2001).

En el 2002, se inicia en el Instituto Nacional de Ciencia Penales (INACIPE), la publicación de la Colección Victimológica;

hasta el momento lleva siete volúmenes, con manuales, directorios, compendios legislativos y tratados.

CONCEPTO DE LA VICTIMOLOGÍA

INTRODUCCIÓN

Concebimos la Victimología como el estudio científico de la víctima, entendiendo por "víctima" a todo aquel que sufre un

daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita. En el transcurso de la obra explicaremos detenidamente

esta definición.

Como toda ciencia nueva (y en este caso podríamos afirmar que casi recién nacida), los límites no son aún claros, el

mismo concepto de Victimología está a discusión, su lugar en el mundo científico, sus relaciones con las demás ciencias,

etcétera.

En el presente capítulo nos vamos a ocupar de las opiniones de algunos tratadistas en cuanto a la naturaleza de la

Victimología, para poder observar el contraste y los diferentes puntos de vista.

Para hacer este análisis hemos dividido a los autores en tres grupos: aquel en el que se agrupan los tratadistas que

otorgan a la Victimología una total autonomía científica, los que consideran que forma parte de la Criminología, y aquellos

que niegan la autonomía y aun la misma existencia de nuestra ciencia.

Tomaremos desde luego los casos más representativos, sin pretender hacer un estudio exhaustivo, que rebasaría en

mucho los objetivos de este trabajo.

A continuación, exponemos la Victimología desde los paradigmas positivistas, interaccionista y crítico, estudiando las

tendencias conservadora, liberal y socialista.

Finalmente, haremos una conclusión y adelantaremos nuestra opinión, que justificaremos en capítulos posteriores.

AUTORES QUE INTERPRETAN LA VICTIMOLOGÍA DENTRO DE LA CRIMINOLOGÍA.

En un primer grupo se incluyen aquellos autores que interpretan a la Victimología como una parte o rama de la

Criminología, negándole su autonomía científica.

Como podemos comprobar los enfoques y puntos de vista son diversos.

Ellenberger la considera como: "una rama de la Criminología, que se ocupa de la víctima directa del crimen y que

comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la víctima"22

22 Ellenberger, Henry. op. cit.

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Goldstein la define como: "parte de la Criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido en la realización de

una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísima, que influyen en la producción de los

delitos".23

Abrahamsen dice que: "la Victimología comprendería el estudio científico de la personalidad y otorgaría atención especial

a los factores pertinentes al desarrollo emocional y social de la persona (o del grupo) que resulta víctima de un crimen".24

Yamarellos y Kellens afirman que la Victimología es la rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del

crimen. Se interesa por lo tanto de todo aquello que se relacione a la víctima: su personalidad, sus rasgos biológicos,

psicológicos y morales, sus características socioculturales, y sus relaciones con el criminal, en fin su rol y su contribución

a la génesis del crimen.25

En el mismo sentido, Fattah la define como: "aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del

crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes

a la víctima".26

El mismo autor escribía en 1980 que difícilmente puede pretenderse que la Victimología ha alcanzado el status de una

disciplina autónoma;27 ya en 1995 opina que: "la victimología no es una idea fija. No es un sujeto efímero o una moda,

sino una realidad científica que se impone y su lugar al seno de la familia de las ciencias criminológicas se ve cada vez

más asegurado".28

Según Amelunxen, la Victimología se interesa por el "origen, personalidad, carácter, sexo, edad, situación de conciencia

(sic), cualidades espirituales y características corporales de la víctima, y por sus relaciones familiares, profesionales y

sociales. Se propone en particular dejar en claro el papel de la víctima en la situación precriminal y su contribución a la

génesis del crimen".29

Göppinger, por su parte, afirma que la Victimología "representa de hecho un determinado sector del campo total

relativamente cerrado de la Criminología empírica, y, en particular, del complejo problema: el delincuente en sus

interdependencias sociales". 30 En el Symposium I de Victimología reafirmó su idea, 31 considerando que, en la

Criminología práctica, la significación de la Victimología es demasiado pequeña, y en la Criminología empírica se estudia

23 Goldstein, Raúl. Diccionario de Derecho Penal y Criminología. Astrea. Buenos Aires, Argentina, 1978.

24 Abrahamsen, David. La mente asesina. Fondo de Cultura Económica. México, 1976, p. 11.

25 Yamarellos. E. y Kellens, G. Le crime et la Criminologie. Marabout Université. Bélgica, 1970, p. 232.

26 Fattah, Abdel Ezzat. Quelques problemes poses a la justice penale par la Victimologie, Annales

Internacionales de Criminologie, 5º année. París, Francia, 1966, p. 336.

27 Fattah, Ezzat. Regards sur la victime. Criminologie. Vol. III, núm. 1. pp. 6 y ss. Les presses de

l'Université de Montreal, Canadá, 1980.

28 Fattah, Ezzat. La victimologie au carrefour entre la science et l'idéologie. Revue Internationale de

Criminologie et de Police Technique, 2/95. Ginebra, Suiza, 1995, p. 133.

29 Cit., por Kaiser, Günter. Criminología. Espasa Calpe, S. A. Madrid, España, 1978, p. 93.

30 Göppinger, Hans. Criminología. Editorial Reus, España, 1975, p. 362.

31 Göppinger, Hans Criminology and Victimology. I Simposium, Israel, 1973.

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al ofensor en todas sus interdependencias, por lo que la constitución e independencia científica de la disciplina llamada

Victimología no es pertinente.

Paul Cornil indica que los criminólogos se han interesado en el estudio de la personalidad de la víctima, de sus actitudes

y motivaciones (a veces inconscientes) con relación a la infracción, "este estudio ha sido bautizado como Victimología".

El maestro belga advierte que un "estudio limitado a la oposición criminal-víctima puede tener como consecuencia el

transferir cómodamente a la víctima una parte de la culpa atribuida al criminal. Una perspectiva de las causas múltiples

de la criminalidad, a pesar de la amplitud y las dificultades que presenta, puede contribuir a una justa apreciación del

lugar de la víctima en el fenómeno criminal, permitiendo definir más exacta y más humanamente las medidas a tomar

para asegurar su protección".32

Tiempo después, el mismo autor reconoce que: "la Victimología, como método especial de acercamiento al problema

criminal, parece haber encontrado su lugar en el terreno de la Criminología a la cual aporta una contribución positiva".33

Vetter y Silverman opinan que: "el término Victimología denota el específico estudio de las relaciones criminal-víctima, un

campo en el que los criminólogos se han visto involucrados por lo menos durante dos siglos". 34

Naguel es más drástico, afirmando que: "solamente si la Criminología es tomada como la ciencia que trata del criminal,

habría necesidad de una ciencia separada que tratara de la víctima del crimen. Este concepto de la Criminología es

demasiado restringido, y puede ser radicalmente equivocado. En la Criminología clásica, puede ser necesaria una

Victimología independiente pero en un concepto más actual no es necesario".

Y agrega que: "la moderna Criminología debe ser una Criminología de relaciones, en la que la relación victimológica

adquiere una importancia tal que no hay necesidad de una Victimología independiente. Si la personalidad de la víctima va

a ser considerada en el antiguo, criminológico-etiológico modo, no habría progreso".35

Stanciu considera que: "la Victimología es el estudio de la víctima, tiende a convertirse en una rama de la

Criminología".36

Para Gulotta, "es una disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima, de su personalidad, de sus características

biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha asumido

en la génesis del delito".37

32 Cornil, Paul. La notion de Victimologie et sa place dans la Criminologie. I Simposium, Israel, 1973.

33 Cornil, Paul. De la Victimologie a la Prevention du crime par la politique criminelle. III Symposium,

Alemania, 1979.

34 Vetter, H. y Silverman, Ira. The nature of Crime. W.C. Saunders Company, Filadelfia, USA, 1978.

35 Naguel, Willem H. The notion of victimology in criminology. Victimology (Drapkin, Viano). Lexington

Books, USA, 1975, pp. 13 y ss.

36 Stanciu, Vasile V. Les droits de la victime. Presses Universitaires de France, Francia, 1985, p. 12.

37 Gulotta, Guglielmo. La vittima. Giuffré Editore, Italia, 1976, p. 9.

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Neuman, más cauto, escribe en su Victimología: "Me uno a quienes entienden que actualmente la Victimología forma

parte de la Criminología, pero adelanto que se trata de una certidumbre provisional y que el decurso y auge de la

Criminología, por un lado, y la Victimología, por otro, podrán favorecer un cambio de criterio."38

El mismo autor, hace una afirmación digna de meditarse: "Resulta particularmente unamunesco, pero para gran parte de

penalistas y algunos criminólogos, la Criminología no es ciencia autónoma, con lo cual se crea un laberinto infernal: ¿La

Victimología podría ser ciencia autónoma de otra que no lo es?" 39

AUTONOMISTAS

Un buen grupo de autores considera a la Victimología como una ciencia autónoma, con objeto, método y fin propios.

Para los autonomistas la extensión de la Victimología es notable, pues parten de un objeto de estudio

extraordinariamente amplio.

Este grupo está encabezado por el mismo Mendelsohn, quien ha luchado denodadamente por su idea.

El punto de arranque de Mendelsohn es el siguiente: "Durante siglos, el criminal ha pertenecido únicamente al derecho,

como una noción abstracta". Es hasta la segunda mitad del siglo pasado, como consecuencia de una revolución del

pensamiento, que el criminal se convierte en un sujeto de estudio por una ciencia positiva. En nuestros días, la víctima se

impone también a nuestra atención como una rama especial de la ciencia positiva.

La primera ciencia se ocupa de la terapéutica y de la profilaxis anticriminal, teniendo como criterio al criminal; la segunda

se ocupará de la terapéutica y de la profilaxis que tienen como objeto la personalidad de la víctima. Esta ciencia, que

nosotros principiamos a elaborar admite la existencia de dos vías paralelas para la descomposición del "complejo

criminógeno": por una parte el criminal, por el otro la víctima. El interés de la humanidad demanda que la víctima sea

colocada sobre un plano de preocupación por lo menos igual al criminal.

"Esto parecerá extraño, pero no es menos verdadero".40

En este primer esquema, la Victimología es considerada una ciencia paralela a la Criminología, o por decirlo en otra

forma "el reverso de la Criminología", así, "la Criminología se ocupa del criminal; la Victimología tendrá como sujeto el

factor opuesto de la pareja penal, la víctima" 41

Conforme va transcurriendo el tiempo, Mendelsohn plantea la Victimología no sólo como paralela a la Criminología e

independiente de ésta, sino que, al ampliar el objeto de estudio, le dará una dimensión extraordinaria: "Debemos

comprender que los límites de la Victimología deben establecerse en relación al interés de la sociedad en los problemas

de las víctimas. Por lo tanto repetimos que todos los determinantes de la víctima, tales como: la sobrepoblación, la acción

de la ley, el índice de natalidad, la desnutrición, las enfermedades epizoóticas (íntimamente ligadas a la alimentación y

las pérdidas materiales), la contaminación, etc., todos estos determinantes pertenecen al campo de la Victimología,

disciplina que gradualmente afirmará su lugar en la ciencia." 42

38 Neuman, Elías. Vzctimología. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1984, p. 40.

39 Ibid., p. 38.

40 Mendelsohn, Beniamin. Op. cit., p. 100.

41 Mendelsohn, Beniamin. op. cit., p. 116.

42 Mendelsohn, Beniamin. La Victimología y las necesidades de la Sociedad Contemporánea. Messis, año

4, núm. 7, México, 1974. p. 75.

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Posteriormente, definirá a la Victimología como "la ciencia sobre las víctimas y la victimidad", afirmando que deben

abarcarse tanto la víctima de factores endógenos como la de los factores exógenos, y que el concepto de victimidad es

mucho más general que el de criminalidad, utilizando el término de "Victimología General".43

Esta denominación la va a utilizar en el III Symposium,44 y Holyst propone hacer la diferencia entre Victimología General

y Victimología Penal, reservando esta denominación a la rama que concierne a la víctima de una actividad criminal.45

Israel Drapkin se inclina también por dar autonomía a la Victimología, indicando que el término "víctima" tiene dos

significados: uno religioso y otro común, este último hace referencia a la persona que sufre, es lesionada o destruida por

la acción de otro, o como resultado de eventos o circunstancias desfavorables. Victimología, básicamente hace

referencia al estudio de la víctima, y es precisamente esta definición plural la que crea la posibilidad de estudiar al sujeto

desde un gran número de puntos de vista, diferentes, y aun antagonistas. 46

Separovic hace igualmente la diferencia entre una Victimología en sentido amplio y una en sentido estrecho; acepta que,

aunque aún no pueda hablarse de una total y única teoría de la Victimología, se trata de un enfoque importante para el

problema del riesgo; la calificación criminológica no es suficiente, ya que nos topamos con el problema de las víctimas de

un hecho no criminal.47

Young-Rifai nos señala cómo el desarrollo teorético y general de la Victimología basado en la Criminología ha restringido

el campo en cuanto a definiciones y conceptos, por lo que debe buscarse una metodología y terminología propias,

independizando la materia y ampliando el objeto más allá del restringido enfoque criminal.48

Aunque con reservas, Aníyar le considera a la Victimología autonomía: "aún en su estado actual de simple hipótesis de

trabajo, como objeto de una posible ciencia autónoma",49 y más adelante: "vemos así cómo se "delinean los contornos de

una ciencia nueva, protectora también ella de la tranquilidad y el plácido desenvolvimiento de la sociedad; tan importante

casi como la Criminología, y que sirve igualmente al Derecho Penal para la determinación de la culpabilidad jurídica ...

".50

43 Mendelsohn, Beniamin. La Victimología y las tendencias de la Sociedad Contemporánea. ILANUD al

día, año 4, núm. 10, San José, Costa Rica, 1981, pp. 55 y ss.

44 Mendelsohn, Beniamin. Introduction á la ruherche de la victimé dans la perspective de la victimologie

générale et de la criminalité dans une socio-analyse. III Symposium, Alemania, 1979.

45 Holyst, Bunon. L'objet, les taches et les buts de la vil:timologie purtant sur un compurtement criminelle.

III Symposium, Alemania, 1979.

46 Cfr. Drapkin, Israel y Viano, Emilio. Victimology: A new focus. Lexington Books, USA, 1974, vol. 1, p.

XIII.

47 Separovic, Z. Paul. Victimology, a new approach in social sciences. I Symposium, Israel, 1973.

48 Young-Rifai, Marlene. Victimology: a theoretical framework. III Symposium, Alemania, 1976.

49 Aníyar de Castro, Lola. Victimología. Universidad del Zulia, Venezuela, 1969, p. 27.

50 Ibid., p. 31.

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Ramírez González le concede autonomía, aunque su enfoque es criminológico, exponiendo que: "Nosotros la

definiríamos como el estudio psicológico y físico de la víctima que, con el auxilio" de las disciplinas que le son afines,

procura la formación de un sistema efectivo para la prevención y control del delito".51

Más adelante, el mismo autor dice: "En conclusión, la Victimología es considerada, desde cierto punto de vista, como

disciplina autónoma, el campo donde se debe estudiar con una observación más directa a la víctima de la infracción, sea

ésta una persona moral o una persona natural, como base del interés en el análisis de los fenómenos criminales."52

Kirchhoff explica cómo la Victimología crece desde la Criminología, pero su independencia era superflua; al principiar los

victimólogos a hacerse diferentes preguntas y desarrollar intereses y explicaciones diversas, aunado a la conciencia del

gran sufrimiento que hay en el mundo por causa del hombre mismo, la necesidad de reducir tanto padecimiento justifica

plenamente el mantener este campo vivo.53

López Tapia dice que: "Victimología es la disciplina que mediante el análisis de los datos de los hechos ilícitos

(circunstancias del hecho, características de la víctima y de los delincuentes, armas usadas, etc.), la intervención de

testigos y de la policía y de sucesos posteriores por los que pasó la víctima, trata dé buscar soluciones para recluir o

eliminar la delincuencia y para reparar el daño causado a la víctima."54

En nuestro medio, hemos afirmado que la Victimología puede definirse como el estudio científico de las víctimas. En este

aspecto amplio, la Victimología no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas

que son afectadas y a otros campos no delictivos como puede ser el de los accidentes,55 Como puede observarse, en

mucho todo depende de lo que entendamos por víctima, problema que dilucidaremos más adelante.

AUTORES QUE NIEGAN LA VICTIMOLOGÍA

El tercer grupo lo integran aquellos tratadistas que niegan no sólo la autonomía, sino la posibilidad misma de la existencia

de la Victimología.

Una de las críticas más acerbas la estructuró Luis Jiménez de Asúa,56 quien considera las ideas de Mendelsohn "harto

ampulosas, exageradas y jactanciosas", negando toda originalidad al concepto y afirmando que: "el asunto no consiste

en crear una nueva ciencia, sino en poner varias a contribución para establecer el papel de la víctima en los delitos".

Sin embargo, el maestro español hace un intento de clasificación de las víctimas, analiza a la víctima del delito de

homicidio y de delitos contra la propiedad, acepta el concepto de "pareja penal" y concluye que: "los problemas de la

víctima, más que nuevos, aparecen hoy cargados de nuevo sentido. Pero si algo puede dañar a estos estudios es la

51 Ramírez González, Rodrigo. La Victimología. Editorial Temis, Colombia, 1983, p. 7.

52 Ibidem, p. 9.

53 Cfr. Kirchhoff, Gerd Ferdinand. An endeavor to define Victimology. En: Global perspectives in

Victimology, p. 37, India, 1995.

54 López Tapia, Guillermo. Victimología y compensación a las víctimas. Criminalia XLIII, núms. 1-12,

Editorial Porrúa, S. A. México, 1982, p. 29.

55 Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. 19ª edición. Editorial Porrúa, S. A. México, 2004, p. 73.

56 Jiménez de Asúa, Luis. La llamada Victimología. Estudios de Derecho Penal y Criminología 1. OMEBA,

Buenos Aires, Argentina, 1961, pp. 19 y ss.

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exageración: el querer hacer de ellos una ciencia nueva, independiente de la Criminología y del Derecho Penal, con el

título de Victimología o Victimiología".57

Kaiser dice que: "las necesarias uniformidad y multiplicidad del enfoque criminológico hacen por ello cuestionable

independizar el estudio de la situación, comportamiento y personalidad de la víctima en un plano teórico o configurarlo

como una rama autónoma de la investigación, la llamada Victimología".58

Por su parte López Rey afirma que: "la Victimología no es más que el residuo de una concepción superada de la

criminalidad y de la Criminología",59 agregando que: "es interesante señalar que la mayor parte de los sostenedores de la

Victimología son los que, sin pretenderlo, contribuyen más efectivamente a su demolición".60

El autor en estudio se hace una serie de preguntas para justificar su rechazo a la Victimología, entre ellas que ésta

significaría la existencia de victimólogos, cuyo papel es oscuro, pues en materia penal ya está prevista la intervención del

sujeto pasivo, y en el caso concreto no parece haber justificación para hacer el examen de todas las víctimas además de

que el fenómeno victimal representa una pequeña parte del problema de la criminalidad.

Cressey califica la Victimología como: "Un programa no académico bajo cuyo techo una mezcla de ideas, intereses,

ideologías y métodos de investigación han sido agrupados arbitrariamente."61 La Victimología no se ha visto, como

podemos ver, exenta de críticas; algunos autores, sin negada tajantemente la han impugnado en formas diversas.

Bruinsma y Fiselier62 consideran que la Victimología se enfrenta a problemas similares a los que encaró la Criminología

en sus orígenes, y que le impedirán su desarrollo científico.

Estos problemas consisten en la creencia de que las víctimas son un tipo peculiar de gente, en la inexistencia de grupos

de control, en las muestras no representativas y en lo simplista del modelo crimenvictimización, en que la víctima puede

ser la causa directa.

En el momento actual, el problema se está analizando desde otro ángulo, que estudiaremos a continuación.

DIVERSOS MODELOS, TENDENCIAS Y PARADIGMAS

La realidad es que existen diversos enfoques de lo que es la Victimología.

Estos enfoques dependen en mucho de cómo se defina a la víctima, lo que está muy ligado a la orientación ideológica y

filosófica del investigador.

57 Ibidern, p. 40.

58 Kaiser, Günter. Op. cit., p. 93.

59 López Rey y Arrojo, Manuel. Criminología. Tomo II. Editorial Aguilar, Madrid, España, 1978, p. 145.

60 López Rey y Arrojo, Manuel. op. cit., p. 146.

61 Cressey, Donald R. Warehousing Criminals. University of California, USA, 1982.

62 Bruinsma, Gerber y Fiselier, Jan. The poverty of Victimology. III Symposium, Alemania, 1979.

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2 1

Las corrientes que tenemos actualmente son tres: la positivista, la interaccionista y la crítica, que han sido consideradas

como verdaderos paradigmas, es decir conjuntos de conocimientos que resuelven (o intenta resolver) determinados

problemas (o grupo de problemas), bajo un patrón aceptado por una parte de la comunidad cien tífica. 63

Cada paradigma tiene su propia ideología (y en mucho la ideología lleva a elegir el paradigma) y su modelo para resolver

los problemas que plantea el propio paradigma.

Para mejor comprensión, elaboramos el siguiente esquema, que puede ser aplicable tanto a la Criminología64como a la

Victimología.65

Paradigma

(teoría)

Tendencia

(ideología)

Modelo

(perspectiva)

Positivista Conservadora Consensual

Interaccionista Liberal Pluralista

Crítico Socialista Conflictual

Ahora explicaremos cómo puede entenderse la Victimología según los diferentes enfoques:

A) Victimología conservadora

El enfoque conservador es fundamentalmente positivista y por lo tanto es causalista, la Victimología estudia las

relaciones víctima-criminal, y es concebida como una rama de la Criminología.

El modelo de explicación es el consensual, la sociedad es captada como una estructura bien integrada persistente y

estable, basada en el consenso acerca de los valores imperantes.

La ley refleja los deseos y esperanzas colectivas, y representa el sentir popular, por lo tanto, sirve a todos por igual,

protegiendo al ciudadano de la victimización.

El criminal es diferente al no criminal y, desde luego, a la víctima. La víctima es identificada con el sujeto pasivo del

delito; los casos de autovictimización (drogadictos, alcohólicos, prostitutas, otros desviados) son tratados en forma similar

a los delincuentes.

Las víctimas estudiadas son las víctimas conocidas, es decir las que llegan al sistema de justicia, y el interés máximo es

saber si son "culpables" o "inocentes", debiéndose socorrer a estas últimas.

Esta Victimología, llamada conservadora, criminal, penal o "antivictimología", es la que con mayor facilidad adoptan los

sistemas de justicia (independientemente de la ideología oficial), ya que les permite evadir toda responsabilidad estatal

en el fenómeno victimal; las víctimas lo son por causa de los criminales rebeldes e inconformes, o por su propia culpa al

provocar o precipitar el crimen.

B) Victimología liberal

La Victimología liberal sigue un modelo pluralista, en el que la ley existe no porque los individuos estén generalmente de

acuerdo con la definición de lo bueno y lo malo, sino precisamente porque están en desacuerdo.

63 Para estudiar la teoría de los paradigmas véase: Jun, Thomas S. La estructura de las revoluciones

científicas, Fondo de Cultura Económica, México, 1983.

64 Cfr. Michalowski, Reymond J. Perspective and Paradigm, en Theory in Criminology, SAGE

Publications, USA, 1977. pp. 17 y ss.

65 Falandysz, Lech y Kubala Krysztof. Theoretical Issuses and Developments in Victimology. Victimology

Newsletter, vol. 4, núm., 1. Fachhochschule Niederrhein. School of Social Studies, República Federal de

Alemania, 1985, pp. 1 y ss.

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La sociedad es captada como múltiple y plural, donde coinciden grupos con diferencias marcadas (raza, religión, status,

etc.), y por lo tanto valores, metas e intereses diversos y aun contradictorios.

Este pluralismo lleva al acuerdo general de un mecanismo que pueda resolver los conflictos pacíficamente, por lo que se

establece el sistema legal, que es neutral y está por encima de las partes, es tan sólo el árbitro que dirime las disputas.

La Victimología de corte liberal ha tomado el paradigma interaccionista, en que se considera la criminalidad no desde la

conducta sino desde la respuesta que provoca.

La conducta criminal es la que se etiqueta como tal, y por lo tanto, el sujeto es también etiquetado como criminal o

desviado.

Todo esto sucede en un fenómeno de interacción entre etiquetador y etiquetado, de aquí las diferentes etiquetas para

conductas o sujetos similares.

El sujeto etiquetado tiende a identificarse con su etiqueta, y aun cumplir la "profecía cumplida".

El interaccionismo se ha considerado básicamente "victimológico", sobre todo en conceptos como desviación secundaria

(Lemert) o carrera desviada (Becker), donde el desviado es considerado una víctima.

Las soluciones propuestas van hacia un mejoramiento progresivo de la sociedad y una justicia que logre mitigar el

sufrimiento humano.

C) Victimología socialista

El modelo conflictual seguido por la Victimología de corte socialista reconoce las diferencias sociales, los diversos grupos

y sus conflictos de valores, metas e intereses

El fondo real del conflicto es la lucha por el poder, en que unos tratan de obtenerlo y otros de mantenerlo.

La ley defiende los intereses de aquellos que tienen el poder para hacerlo; el aparato judicial por lo tanto no es neutro, y

protege los intereses de la clase en el poder, y no de la colectividad en general.

Esta Victimología censura básicamente el estado capitalista, en el que se sostiene un orden social y económico que

preserva el poder y sus privilegios, criminalizando conductas que atentan contra dicho orden.

La Victimología socialista maneja un paradigma crítico, que propone un cambio de estructuras sociales definitivo, que

evite la victimización y la violación de derechos humanos igualitarios.

Por lo tanto, acepta un estándar de justicia, y capta al Estado y su sistema de justicia como naturalmente victimizador, ya

que atenta principalmente contra las clases menos privilegiadas de la sociedad, y olvida las víctimas de la dominación y

la represión.

La definición de víctima en este enfoque es notablemente amplia.

CONCLUSIONES

Independientemente de la posición tomada respecto a la Victimología la mayoría (por no decir la totalidad) de los

tratadistas reconocen que los aspectos bio-psico-sociales, criminológicos, políticos y legales referentes a la víctima han

sido descuidados.

Se ha hecho una toma de conciencia con relación a la víctima, y es acuerdo unánime que no puede abandonarse el

estudio de su personalidad y su participación en hechos de carácter criminal.

La opinión de que la Victimología debe formar parte de la Criminología es cada vez más difundida; de hecho, no hay

criminólogo moderno que olvide tratar el problema victimal en su obra, aunque pueda negar la autonomía o existencia de

la joven ciencia.66 67 68

66 Un ejemplo lo representan: Garrido, Vicente, Stangeland, Per y Redondo, Sanúago. Principios de

Criminología. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1999, p. 662.

67 Ver también: Herrero Herrero, César. Criminología. Dykinson, España, 1997, p. 156.

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En un principio, tan sólo una minoría aceptaba a la Victimología como una ciencia separada y autónoma, pero conforme

se ha profundizado en el estudio de las víctimas, un mayor número de científicos van optando por considerar al menos la

posibilidad de autonomía, tomando en cuenta fenómenos como los de la víctima sin crimen y autovictimización.

Fattah69 nos relata cómo los esfuerzos tendientes a arrojar luz sobre el rol efectivo de la víctima dentro de la génesis del

crimen y las tentativas de desarrollar un modelo dinámico que vaya más allá del enfoque de las características y los

atributos, han sufrido un retroceso y han sido minados por una crítica exacerbante del concepto de víctima catalizadora o

precipitan te (aquella que contribuye mayormente a la comisión del delito).

Ciertos autores han extendido sus críticas al concepto de víctimas catalizadoras o precipitantes a toda la Victimología

acusándola de ser "el arte de culpar a la víctima".

El hacer alusión a la negligencia de la víctima, a su imprudencia o a su falta de precaución, es simplemente una manera

entre otras, de poner en evidencia la importancia de factores situacionales o actualizantes y de subrayar la relación

estrecha entre ciertos delitos y las oportunidades de cometerlos.

Lo anterior no debe ser interpretado como un esfuerzo deliberado de culpar a la víctima o de disculpar al criminal. Es una

tentativa de explicar los motivos de la agresión y de analizar la cadena de eventos que ha finalmente desembocado en la

comisión de un delito.

La preocupación por la definición de la Victimología y de su objeto de estudio se vio patente en los tres primeros

Symposia, dando lugar a apasionadas discusiones.

Algunos autores han llevado a considerar el debate sobre la independencia como estéril, así, en el IV Symposium se

propuso no discutir el problema de la autonomía de la Victimología, quedando de acuerdo en que cada quien puede tener

un concepto de la Victimología, sea éste amplio (en la proposición de Mendelsohn) o restringido, es decir puramente

criminológico.

A la misma conclusión llegó el Convenio de Bellagio (Italia, 1975), que partió del punto de que no era correcto proponer

una definición completa de la Victimología, a causa de la variedad de las disciplinas descritas e involucradas en el tema y

a causa de su actual etapa de desarrollo.

En la reunión de Japón se vio ya la tendencia clara a aceptar una Victimología en sentido amplio y a estudiar categorías

victimales independientes del fenómeno criminal.

Es necesario tomar una postura al respecto, pues en mucho de ella depende el resto del desarrollo de esta obra.

Aunque pudiere parecer paradoja, nosotros concedemos en toda su amplitud la autonomía a la Victimología, y a la vez

aceptamos su pertenencia a la Criminología.

En los siguientes capítulos fundamentaremos nuestra afirmación; adelantemos ahora cuál es el planteamiento básico.

En cuanto logra identificar un objeto propio y reunir las características requeridas para toda ciencia fáctica, la Victimología

adquiere su autonomía científica.

Por otra parte, concurre a formar la gran síntesis criminológica; que no se puede concebir, sin el análisis de las víctimas.

Nadie negaría que la Biología, la Antropología, la Psicología o la Sociología tienen total autonomía científica, y que su

objeto de estudio supera en mucho al fenómeno antisocial.

Nadie duda ya que estas ciencias vienen a conformar la síntesis criminológica, creando un conjunto de conocimientos

nuevos, diversos de su objeto original.

68 Por todos: Garda-Pablos de Molina, Antonio. Tratado de Criminología. Tirant lo Blanch, España, 1999,

p. 105.

69 Fattah, Ezzat. Op. cit., p. 34.

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Algo semejante sucede con la Victimología; su objeto de estudio es más amplio que el fenómeno criminal y la relación

criminal-víctima, por lo que puede manejarse en forma independiente; por otra parte, concurre con las otras ciencias

criminológicas a conformar la síntesis que es la esencia de la Criminología.

Situación semejante guarda la Penología, cuya autonomía científica ha sido demostrada,70 al identificar plenamente su

objeto (la reacción social), y esto no obsta para que sea parte fundamental de la Criminología.

El problema es, por lo tanto, aparente. La solución puede encontrarse en el reconocimiento de una Victimología General

(como de una Psicología, Sociología o Biología Generales), que estudia a todas las víctimas, y de una Victimología

Criminológica, concurrente a la síntesis criminológica y encargada específicamente de estudiar a las víctimas de

conductas antisociales.

En cuanto a los diversos enfoques, teorías y planteamientos, son naturales y aun necesarios en una comunidad

científica.

Es claro que la Victimología nace dentro de un paradigma positivista, y que es este enfoque el que aún prevalece;

reconocemos que en esta obra utilizamos en diversas partes la metodología propia del positivismo, y que nos interesan

varios de los problemas planteados por el mencionado paradigma, pero sin aceptar el modelo consensual.

El interaccionismo primero y las tendencias socialistas después, han abierto indudablemente nuevos campos de

investigación, planteando nuevos problemas y proponiendo soluciones diferentes, que necesariamente debemos tomar

en cuenta.

LA CIENCIA VICTIMOLÓGICA

INTRODUCCIÓN

En este capítulo desarrollaremos el tema de la condición científica de la Victimología, analizando en primer lugar las

características de una ciencia fáctica para poder a continuación situar al conjunto de conocimientos relativos a la víctima

en esta categoría.

Necesario es estudiar los problemas del objeto y el método de la Victimología, pues sólo analizando éstos podremos

avanzar en el conocimiento científico.

La precisión del objeto es fundamental en el trabajo científico, es el punto de arranque, no puede haber error en esta

materia; en este capítulo enunciaremos el objeto, a reserva de desarrollarlo posteriormente.

En cuanto al método, daremos algunas reglas generales, recalcando su importancia, pues es requisito indispensable en

el quehacer científico, y mencionaremos algunos avances en esta materia.

LA VICTIMOLOGÍA COMO CIENCIA FÁCTICA

Un primer problema a resolver es si la Victimología puede tener categoría científica, cuestión bien diferente a si puede

tener autonomía científica; en este apartado nos dedicaremos a tratar de resolver el primer dilema.

Entendemos por ciencia el "conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible".71

Las ciencias pueden clasificarse en dos grandes categorías: formales o ideales y fácticas, materiales o empíricas.

Las ciencias formales demuestran o prueban, utilizan la lógica y manejan símbolos vacíos.

Las ciencias fácticas verifican hipótesis, y requieren de la observación y/o de la experimentación, utilizando símbolos

interpretados.

La Victimología formaría parte de las ciencias fácticas, reuniendo requisitos de racionalidad y objetividad.

La racionalidad se interpreta como el uso de conceptos, juicios y raciocinios que pueden combinarse de acuerdo a

normas lógicas, organizados en sistemas de ideas, en conjuntos ordenados de proposiciones, es decir de teorías.

70 Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis. Penología. Editorial Porrúa, México, 2ª edición, 2000.

71 Bunge, Mario. La Ciencia, su Método y su Filosofía. Siglo XX. Buenos Aires, Argentina, 1976, p. 9.

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La objetividad se logra en la aproximación con el objeto y la verificación de las ideas con los hechos.

Siendo así, la Victimología debe fortalecer su categoría científica reuniendo una serie de características que son, de

acuerdo al esquema propuesto por Mario Bunge:72

La facticidad:, debe partir de los hechos y volver a ellos, debe utilizar datos empíricos, pero a la vez ser trascendente, ir

más allá de los hechos mismos, racionalizando la experiencia, sin limitarse a describirla.

Debe ser analítica: abordar problemas concretos descomponiéndolos en sus elementos, esto implica la especialización.

Los conocimientos obtenidos deben ser claros y precisos, lo que les va a dar la categoría de comunicables.

La verificación es considerada una característica científica clave, el conocimiento debe aprobar el examen de la

experiencia, lograda a través de la observación y de la experimentación.

El método es otro gran requisito, la ciencia no es errática sino planificada. A este problema, por su importancia,

dedicaremos varios párrafos más adelante.

La Victimología debe ser sistemática, y no un agregado de informaciones inconexas, sino un sistema conectado

lógicamente entre sí.

Todo hecho victimal debe ser clasificable y legal entendiendo por legal su capacidad de ser sometido a leyes científicas.

Así, se debe llegar a la explicación y a la predicción. Efectivamente, la Victimología debe ser explicativa, debe intentar

explicar los hechos en términos de leyes, y éstas convertirlas en principios.

El conocimiento es predictivo en cuanto trasciende el conjunto de experiencias de los hechos, imaginando el pasado para

decir cómo debe ser el futuro en el fenómeno estudiado. La predicción pone a prueba la hipótesis.

Finalmente, opinamos que la Victimología debe ser abierta, falible y útil.

La apertura consiste en el reconocimiento de la falibilidad, en no cerrarse en dogmas ni axiomas, en saber que todo

conocimiento científico es superable.

La falibilidad del conocimiento científico es aceptada por todos los hombres de ciencia del momento actual; el victimólogo

debe presentar teorías para que puedan ser aceptadas, refutadas, corregidas, aumentadas o limitadas.

Además, la Victimología debe ser útil, buscar la verdad (científica) y su aplicación para el bien, en este caso la mejor

comprensión de los que sufren, la atención y la prevención victimales.

Con lo anteriormente expuesto, fundamentaremos nuestra creencia de que a la Victimología debe reconocérsele su

categoría científica, pues reúne los requisitos exigidos a toda ciencia fáctica.

Es de entenderse que una ciencia en proceso de fortificación tenga aún errores, tautologías y contradicciones, y que sus

leyes y teorías sean aún escasas, pero es admisible que, en lo esencial, ha alcanzado la tan preciada calidad científica.

EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA VICTIMOLOGÍA

Una vez asentada la categoría científica de la Victimología, es necesario fijar su objeto de estudio y el método a seguirse.

La precisión del objeto es fundamental en toda la problemática victimológica, y en mucho depende de cómo

contemplemos el objeto, si consideramos a la Victimología como ciencia y si le concedemos autonomía o no.

El objeto de estudio es, en primer lugar, la víctima, en general parece no haber oposición para este postulado básico.

Mendelsohn,73 Aniyar74 y Moura,75 en sus respectivas obras, consideran que la Victimología, de acuerdo a este primer

objeto de estudio, está construida sobre tres planos constitutivos:

72 Bunge, Mario, op. cit., pp. 16 y ss.

73 Mendelsohn, Beniamin, op. cit.

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I. El plano primordial sería bio-psico-social: el sujeto puesto de frente a todos los factores que lo estimulan a

convertirse en víctima, comprendidos los casos en los cuales no existe la otra parte de la pareja penal, o sea el

delincuente. Por ejemplo, los accidentes de trabajo o de tránsito, en los cuales se es víctima del propio acto; en

estos casos se habla de víctima independiente;

II. El plano criminológico, sobre el cual el problema de la personalidad de la víctima está en relación bio-psico-

social solamente con el conjunto de los problemas de la criminalidad, y siempre desde el punto de vista

terapéutico y profiláctico victimal, y

III. El plano jurídico, el cual consideraría a la víctima en relación con la ley, sea ésta penal o bien civil, para los

casos de resarcimiento de los daños por ella sufridos.

Este esquema parece ser lo suficientemente amplio, pues admite tanto la víctima del criminal como a otras víctimas, así

como diversos campos de aplicación.

Göppinger nos señala que, en el objeto de la Victimología, "son subsumidas no sólo las víctimas de los delincuentes, sino

también aquellas personas que llegan a ser víctimas sin la intervención de otros, o que llegan a sufrir daños (accidentes

laborales, accidentes en viaje, etc., 'el accidentado'); para la Criminología, estos campos ofrecen, a lo sumo, interés a los

fines de una contemplación comparativa" .76

La opinión de Göppinger es coherente con su enfoque de la Victimología, sin embargo, podemos comprobar que el

análisis de la víctima fuera del contexto criminal ofrece un interés que va más allá de la, simple contemplación

comparativa.

Siguiendo a Vasalli, Nieves afirma que en el ámbito de los estudios criminológicos, deberían ser incluidas conductas no

tipificadas como hecho punible. En la misma forma, "los análisis y estudios victimológicos, deben extenderse a conductas

que si no son descritas por la ley como delitos o falta, sin embargo, poseen un gran índice victimogenético y que de sus

conclusiones podría deducirse que constituye una gran fuente de penalización, o cualquiera otra medida sustitutiva".77

Este enfoque amplio es el que nos satisface para una Victimología Criminológica, cuya finalidad, en palabras de Fattah,

es "desarrollar, por el estudio profundo de la víctima, un conjunto de reglas generales y de principios comunes así como

otro tipo de conocimientos que pueden contribuir al desarrollo y al progreso de las ciencias criminológicas y jurídicas,

permitiendo una mejor comprensión del fenómeno criminal, de los procesos criminogénicos, de la personalidad y de la

peligrosidad del delincuente".78

Sin embargo, para una Victimología general el campo de acción nos parece limitativo, y proponemos, de acuerdo a los

autores ya mencionados, a la víctima en general, es decir, a la víctima de conductas no criminales, criminales, o hechos

fortuitos, como objeto primordial de la Victimología.

La definición amplia de la víctima ha sido adoptada, según Geis, Chappell y Agopian,79 por múltiples tratadistas, como

Carranza E., Separovic Z., Hatchard, Jackovljevic, Jancovic, Halasi, Triffterer, etc., que en el V Symposium presentaron

74 Aniyar de Castro, Lola, op. cit. (Victimología), p.26.

75 Moura Bittencourt, Edgard. Vittima. Editora Universitaria de Direito, Ltda. Sao Paulo, Brasil, s.f., p. 27.

76 Göppinger, Hans, op. cit. (Criminología), p. 362.

77 Nieves, Héctor. Hacia una Victimología Comparada. Universidad de Carabobo, Venezuela, 1979, p.5.

78 Fattah, Abdel Ezzat, op. cit. (Quelques problemes... ), p. 336.

79 Geis, G.; Chappell, D.; Agopian, M. Reporte del V Symposium Internacional de Victimología. Zagreb,

Yugoslavia, 1985

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trabajos sobre sujetos tan variados como refugiados, minorías, desviados, presos políticos, excluidos de educación y

empleo, y sobre víctimas de desastres naturales, abusos de poder, discriminación, conflictos armados, contaminación,

etcétera.

Pero el objeto de estudio no puede limitarse a la víctima en sí, pues parece lógico, como veremos más adelante, atacar el

objeto desde tres niveles de interpretación, a saber:

a) Nivel individual: la víctima

b) Nivel conductual: la victimización

c) Nivel general: la victimidad

Es decir, el objeto de estudio no se circunscribe a la víctima, su personalidad y características; debe estudiarse también

su conducta aislada y en relación con la conducta criminal (si la hay), así como el fenómeno victimal en general, en su

conjunto, como suma de: víctimas y victimizaciones, con características independientes de las individualizadas que la

conforman.

Estamos totalmente de acuerdo con Anttila80 en que uno de los peligros de la investigación victimológica es el obtener

conclusiones de: estudios singulares de las características individuales de las víctimas Es el mismo error en que incurrió

la Criminología al estudiar solamente al criminal, olvidando que éste y su víctima son dos partes de mismo problema, que

interaccionan dentro de un contexto social.

No es válido el sacar conclusiones en un nivel basándose en otro, es decir la conducta no explica al individuo, así como

el caso individual no explica la generalidad, ni ésta puede aplicarse a todo caso individual, que podría ser exactamente la

excepción que confirmara la regla.

Debe pues tenerse un extremo cuidado para precisar el objeto, y el nivel de interpretación en que vamos a trabajar, para

no exponernos a obtener conclusiones falsas.

Debemos recordar que el objeto determina el método y una confusión de nivel de interpretación, o una falsa elección de

objeto nos llevará a equivocarnos de método, lo que equivale a una investigación desacertada.

EL MÉTODO

Método es el medio de que se vale o el camino que sigue una ciencia para adquirir el conocimiento de su objeto.81

El método es un procedimiento regular, explícito y repetible para hacer algo; en materia científica, es la forma de resolver

problemas.

Si la Victimología presume de categoría científica, debe seguir un método afín a la misma categoría.

Existen dos métodos: el general, que es adoptado por toda la ciencia y el especial, que se utiliza en cada problema en

particular.

El método científico en lo general sigue reglas fundamentales, ya enunciadas por Descartes en su Discurso del Método.82

La Victimología, en cuanto a ciencia fáctica, debe atenerse a las reglas científicas generales, pero para lograr una total

autonomía, debe buscar los métodos especiales que puedan resolver sus peculiares problemas.

80 Anttila, Inkeri, Who are the victims of crimes? II Symposium, USA, 1976.

81 Cfr. Apel, Max y Ludz, Peter. Diccionario de Filosofía. UTEHA. México, 1961, p. 211.

82 Descartes, René. Discurso del Método y Meditaciones Metafísicas. Bruguera, España, 1972, p. 89.

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Hay autores que consideran que el método debe ser el mismo que utiliza la Criminología,83 esto parece ser equivocado;

ya Mendelsohn ha señalado, por ejemplo, que la Victimología no debe valerse de la metodología criminológica para el

examen de la personalidad de la víctima, cuya situación es profundamente diversa de aquella del agente.84

Hasta el momento, es verdad que la Victimología ha seguido los pasos de la Criminología, y ha procurado seguir una

metodología de corte criminológico; diversos autores han llamado la atención en este punto, recomendando, tal como lo

hemos mencionado, que la Victimología debe desarrollar su propia metodología.

Para Mendelsohn, la Victimología implica específicamente la detección de medios y técnicas de investigación, así como

la elaboración de test victimológicos, la medición y explicación de éstos, y la unificación de una terminología propia.85

El punto de partida, independientemente del modelo elegido, es sin duda la observación, que consiste en examinar

atentamente el objeto.

De la observación se pasa a la descripción, definiendo en principio el objeto, no por sus predicados esenciales, sino

dando una idea general de sus partes o propiedades.

El paso siguiente es el de la clasificación, en nuestro caso, una vez observadas y descritas las víctimas, las relaciones

victimales, la victimización y la victimidad, pasaremos al intento de establecer una tipología, de ordenar o disponer por

clases.

Finalmente viene la explicación, es decir el intento de formular leyes, o sea encontrar relaciones constantes entre los

diversos fenómenos.

Las leyes deben constatarse; ya mencionamos la verificabilidad como una característica básica del conocimiento

científico. Para esto es de gran utilidad la experimentación.

Experimentar es provocar una observación, la que podemos dirigir, reproduciendo el fenómeno e intentando controlar las

variables.

La experimentación en Victimología es por demás limitada, por razones éticas, sociales y jurídicas.

Parece lógico que no es posible reproducir el fenómeno victimal, que no es dable victimizar a título de experimento

científico.

Sin embargo, la Victimología no se reduce a una ciencia de observación pura; es indudable que en materia de prevención

victimal es necesario experimentar para poder obtener éxito.

Lo mismo podríamos decir en el terreno de la clínica victimal, en el que es indispensable ensayar las diversas técnicas

para el tratamiento de las víctimas.

LA INVESTIGACIÓN VICTIMOLÓGlCA

En 1975 se celebró un Convenio Internacional de Estudios sobre Victimología en la Ciudad de Bellagio, Italia, de

particular interés pues se analizó la problemática metodológica.

Entre las conclusiones, se consideró que, hasta ese momento, las áreas básicas a las que se ha dirigido la investigación

en materia victimológica son:

1. El papel de la víctima. Se trata de averiguar hasta qué punto la víctima ayudó, contribuyó, fomentó, dio lugar o

participó en su propia victimización.

83 Santcs Seixas, J. W. Pequeno Dicionário de Criminologia. Pro-Livro, Sao Paulo, Brasil, 1976, p. 161.

84 En el mismo sentido: Moura Bittencourt, op. cit., p. 46.

85 Mendelsohn, Beniamin. Victimology and the Technical and Social Sciences, Victimology a new focus.

Vol. I, (Drapkim). Lexington, USA, 1974, p. 33.

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En este sentido son importantes las dificultades metodológicas, y las necesidades para futuros trabajos, principalmente

en lo relacionado a la terminología (participación, vulnerabilidad en lugar de precipitación y provocación).

2. El reporte del delito. Una área de interés sustancial es el conocer por qué las personas llaman a la policía en busca de

ayuda para sí o para otros.

Aquí es importante conocer los factores que conducen a un aumento en reportes, así como los factores que llevan a una

disminución en los reportes.

Estas investigaciones tienen implicación para conocer cuáles factores están relacionados y cuáles no, y cómo lograr una

mayor cooperación con la policía.

3. La víctima y el sistema de justicia penal. La víctima está relacionada con el sistema de justicia penal, principalmente en

los casos en que denunció.

La investigación se ha centrado sobre las formas en que las decisiones de la víctima afectan al sistema de justicia penal,

la percepción de la víctima del sistema penal en cuanto a sus decisiones, y la forma en que la víctima es afectada por el

proceso y las decisiones judiciales.

Actualmente, la investigación se ha ampliado notablemente, y ha salido en mucho de los límites criminológicos,

abarcando cada vez mayor cantidad y variedad de campos.

DIVERSOS MÉTODOS

En la mencionada reunión de Bellagio, se concluyó que, en lo referente a investigación y metodología, hay cinco títulos

principales: métodos de encuesta; métodos de archivo (datos de policía o de médico forense); métodos de observación;

diseños experimentales; e investigación no cuantitativa. Para ser útiles en el desarrollo de la teoría, prevención guiada o

tratamiento, y modificación del sistema de justicia criminal, estos métodos deben sujetarse a los criterios de confianza en

relaciones casuales y generalización, como se muestra en la tabla l. Además, estarán restringidos por los costos y

consideraciones éticas.

MÉTODOS USADOS EN LA INVESTIGACIÓN VICTIMOLÓGICA (TABLA 1)

Categoría y tipo de método Confianza en inferencias casuales

Habilidad para hacer generalizaciones

Costos Problemas éticos Usos y ventajas

Investigaciones:

Victimización Bajo Bajo Alto Bajo Límite de la victimización y relación entre diversas variables

Situaciones hipotéticas Alto Alto Medio Bajo

Cotejo revertido de datos Bajo Medio Medio Alto

De archivo: Hace uso de información disponible: comparaciones entre localidades y a través del tiempo.

Datos de policía, hospital, seguros y juzgados

Bajo Medio Bajo Bajo

Experimental: Proveer relaciones causales entre un número limitado de variables evaluación de problemas de acción.

Laboratorio Alto Bajo Medio Alto

De campo (pequeña escala) Alto Medio Medio Alto

De campo (gran escala) Medio Alto Alto Alto

Observaciones cuantitativas:

En sitios naturales Medio Medio Medio Bajo No reactivas; describe comportamiento real.

No cuantitativas:

Estudio de casos; observación de participantes; de anécdota; teoría deducida

Bajo Bajo Bajo Bajo Generación de hipótesis. Fenomenología del proceso de la víctima.

Como guía para las personas interesadas en investigación sobre víctimas, cada uno de los cinco métodos está indicado

como "alto" o "bajo'" en términos de que también han sido estimados para pasar los criterios, sus costos y el punto hasta

el cual ocasione problemas éticos. Están indicados los usos y ventajas de cada uno.

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Haremos algunas observaciones sobre estos diversos métodos.

Los cuestionarios

En 1937, Mendelsohn publicó un cuestionario de más de 300 preguntas para preparar las defensas penales.86 En este

cuestionario se indagan datos del presunto delincuente y de su víctima, desde diversos puntos de vista, debiendo

aplicarse al acusado y a aquellas personas que pudiesen tener información del caso.

Se intenta obtener en detalle las características de la personalidad del acusado desde un punto de vista bio-psico-social,

y paralelamente, datos concernientes a la personalidad de las víctimas y de las relaciones entre ambas personalidades.

Este puede ser uno de los puntos de partida en la investigación victimológica, y obviamente se centraba en las víctimas

"conocidas", es decir en aquellos sujetos cuya victimización era de tipo delincuencial y llegaban por esto a la

administración de justicia.

La investigación victimológica se dirigió entonces hacia las víctimas (conocidas) de un delito, poniendo énfasis en el

estudio de la personalidad del ofendido y el papel que ésta juega en la comisión del hecho punible.

La información puede obtenerse en varias formas; la más lógica es la entrevista y la observación directa de la víctima,

aunque esto no siempre es posible (en homicidio por ejemplo), por lo que se recurre al interrogatorio del delincuente, y a

la investigación con aquellos que hayan tenido conocimiento directo del ofendido.

Lo aconsejable en este modelo es utilizar todas las vías por las que podamos obtener información, no sólo las personales

mencionadas, sino también las documentales, como registros, informes periodísticos, etcétera.

Este modelo, demostró su gran utilidad, principalmente en sus aplicaciones en el medio de la administración de justicia,

dando al juez mayores elementos de juicio.

Método clínico

De aquí se pasó al modelo clínico, con el estudio directo de la víctima, aplicando (esto es incuestionable) una

metodología de corte criminológico, en mucho porque los encargados de hacer los estudios eran los mismos

profesionistas que realizaban exámenes y observaciones en delincuentes.

Todo lo anterior representó un gran avance, y proporcionó una gran cantidad de conocimientos, sin embargo, se puede

cometer el mismo viejo error de la Criminología tradicional: estudiar tan sólo a las víctimas conocidas y, podríamos decir,

"captadas" por el sistema de justicia, olvidando a las demás víctimas, tal como la Criminología tradicional estudió sólo los

delincuentes "capturados".

En varias partes de esta obra regresaremos sobre el modelo clínico de investigación de la víctima.

Las encuestas

Se procuró después averiguar qué pasa con las víctimas "desconocidas", o sea aquellas que quedan fuera del sistema

de justicia.

Al método de encuestas le dedicamos el apartado 7, en vista de su peculiar desarrollo.

Investigación en archivos

Generalmente son menos confiables que las encuestas, pero es necesario utilizarlos.

Los más confiables son los reportes sobre homicidios y suicidios. La ventaja de los archivos es que pueden relacionar a

factores macroestructurales como desempleo, inflación, urbanismo, etcétera.

86 Mendelsohn, Beniamin. Method to be used by counsel for the defense in researches made into the

personality of the criminal. Revue de Droit Penal et de Criminologie, 1937, pp. 877 y ss. Bélgica, 1977

(mencionado en The origen of Victimology).

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Estamos conscientes, tal como se expuso en el VII Congreso para la prevención del delito de la ONU, que: "Las

estadísticas oficiales sobre delincuencia proporcionan una imagen inadecuada y a veces realmente distorsionada del

verdadero alcance de la victimización".87

Otros métodos

Además de los métodos mencionados, se está trabajando en el desarrollo de técnicas para lograr descubrir factores

victimógenos en víctimas de accidentes de trabajo y de la circulación, todo ello para lograr diseñar programas de

prevención y medidas terapéuticas para evitar la reincidencia victimal.

El futuro

Finalmente, debemos mencionar que la Victimología proporciona el acceso a nuevos campos de investigación, así, en

palabras de Aniyar:88

"Una manera de hacer Victimología es estudiar la personalidad y las condiciones de la víctima, sus motivaciones,

pulsiones y tendencias. Otra manera, es analizar los mecanismos de la dinámica social capaz de sacrificar un grupo

determinado de personas en la búsqueda de los objetivos prevalentes de la ideología del sistema. Es decir, la

victimización por obra de las fuerzas del sistema social."

LAS ENCUESTAS DE VICTIMlZACIÓN

El estudio de las víctimas desconocidas u "ocultas" demostró una extraordinaria utilidad, principalmente en sus

aplicaciones al descubrimiento de la "cifra negra" de la criminalidad.

Por diversas causas, una gran cantidad de delitos no llegan al conocimiento de las autoridades,89 y esto constituye la

llamada "cifra negra" u "oculta" de la criminalidad.90

Se procedió entonces a las encuestas de victimización, consistentes en la aplicación de cuestionarios a una muestra de

la población, haciendo preguntas sobre las características de los hechos por los cuales una parte de la muestra se ha

convertido en víctima.91

Las encuestas de victimización responden, en realidad a diversos objetivos, entre los principales podemos mencionar:92

1) Evaluar la frecuencia y distribución de diversos delitos, es decir, obtener informaciones exactas sobre la

amplitud y distribución de la criminalidad.

87 VII Congreso de la ONU. Milán, 1985. A /conf.121/122, p. 158.

88 Aniyar de Castro, Lola. Los desviados como víctimas. Capítulo criminológico 2. Universidad del Zulia,

Maracaibo, Venezuela, 1974, p. 96.

89 Cfr. Hentig, Hans von. El delito desconocido. Espasa Calpe. Madrid, España, 1969.

90 Cfr. Hood, Roger y Sparks, Richard. Problemas clave en Criminología. Biblioteca para el Hombre

Actual. Guadarrama, España, 1970.

91 Cfr. Vetter, H. y Silverman, op. cit., p. 350.

92 Cfr. Vázquez, Ángela. La víctima como objeto de la Criminología. Criminalia. Año XLIX, núm. 1-12.

Editorial Porrúa. México, 1983, p. 95.

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A N T O L O G Í A

3 2

2) Evaluar las repercusiones de ciertos delitos sobre las víctimas. Principalmente se pretende llevar a cabo una

evaluación de los costos directos, en términos de pérdidas financieras y de los daños personales sufridos por

las víctimas.

3) Valorar el riesgo de victimización o de ser víctima de un crimen. Se prevé, a través de las encuestas,

acrecentar el conocimiento sobre diversos factores, como variables demográficas, ciertos comportamientos,

etcétera.

4) Obtener indicadores sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal, tanto en su operatividad real como

en la percepción que de él tiene el público.

En Bellagio, se dijo que las razones básicas para las encuestas de victimización son:

1. Existe la función de indicador social (como indicadores más precisos cuando se estudia la

problemática criminal que otras fuentes).

2. Para la prevención del crimen y evaluación de los programas.

3. Función de control político-social (funciones y planes son más precisos con estadísticas de

victimización que por estadísticas incompletas y distorsionadas del delito).

4. Se agregó que los principales objetivos de las encuestas de víctimas son:

a) Una mayor exactitud en las medidas de incidencias a la victimización criminológica, y

b) La investigación del impacto de la actividad criminal en la población en general.

En un estudio del LEAA,93 se dijo que las encuestas pueden dar información sobre:

a) Estimar el valor de lo perdido, daños causados, medidas tomadas para prevenir más crímenes, pólizas de

seguro, etcétera;

b) Obtener descripción directa de los delincuentes y con ello, adquiriendo la información nueva por primera vez

desde 1930;

c) Conocer el modus-operandi de los delincuentes, incluyendo el uso de armas, medios de acceso a sus víctimas,

la eficacia de alarmas, inutilidad de hacer desistir al delincuente, y

d) Descubrir quién llama a la policía y por qué; qué sucede cuando lo hacen, y si están o no satisfechos de los

resultados.

Las encuestas de victimización no se han visto exentas de críticas, así, Young Rifai expone algunos problemas y

soluciones al respecto:94

a) Algunas preguntas para hacer los registros sobre el impacto de la victimización criminal y del miedo a la

misma, no han sido formulados con precisión, sino con escaso rigor;

b) Las causas verdaderas del miedo y los tipos específicos de impacto negativo no han sido definidos

precisamente para tener medidas cuantitativas, y

c) La determinación del impacto y del miedo por la victimización criminal son problemas basados en presunciones

hechas sobre las consecuencias negativas de la victimización, estas consecuencias han sido obtenidas por

casos subjetivos e impresiones personales pero no han sido documentados por estudios cuantitativos.

93 Citado por López Tapia, Guillermo, op. cit.

94 Young-Rifai, Marlene, Methods of measuring the impact of criminal victimization survey. III

Symposium, Alemania 1979.

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3 3

Por su parte, Bustos y Larrauri señalan como objeciones de tomar en cuenta:95 96

a) Son incapaces de recoger delitos de cuello blanco;

b) Tienden ineludiblemente a sobrerepresentar el delito común;

c) Están subrepresentadas las víctimas más vulnerables y las víctimas múltiples;

d) Se minimizan los delitos acontecidos en el área privada;

e) Hay una serie de fallas técnicas, como puede ser la diferencia entre el concepto legal y el popular del delito, y

f) Pueden ser fácilmente cooptadas por los sectores políticos más partidarios de endurecer el Derecho Penal.

El trabajo con encuestas se ha generalizado e internacionalizado, así, Estados Unidos de Norteamérica publica

anualmente su National Crime Victimization Survey (NCVS)97 ya nivel internacional es invaluable la obra de J. van Dijk y

la Intemational Crime Victims Survey (ICVS), iniciada en 1987, con el seguimiento de 54 países.98

Efectivamente, si bien las encuestas de victimización son superiores al trabajo sobre registros policíacos o judiciales,

debemos tener un gran cuidado, pues las respuestas de la víctima o presunta víctima consisten en lo que ella capta

como crimen o delito, además, siempre hay la posibilidad de que la persona haya sido víctima sin saberlo.

Los problemas metodológicos son muy similares a los de encuesta sobre delito.

La versión de las víctimas acerca de los sucesos está limitada a fallas de memoria, distorsión de los hechos por el tiempo

transcurrido, ocultamiento o invención de la información.

Para una correcta medición y análisis en materia de victimización se sugieren tres medidas:

1. Una rigurosa prueba de las preguntas que para hacer los registros van a ser empleadas.

2. Un estudio completo será necesario para definir las causas y manifestaciones del miedo y del impacto de la

victimización criminal.

3. Será necesario validar empíricamente las presunciones de las consecuencias de victimización.

En la parte conducente de este trabajo relataremos los resultados de algunas encuestas de victimización.

LA INTERDISCIPLINA

La Victimología debe utilizar un método interdisciplinario, en otra forma no puede llegarse al conocimiento integral de la

víctima.

En el momento actual de desarrollo científico esta forma de trabajo es común, más aún tratándose de problemas

sociales.

Es difícil para una sola disciplina resolver en forma total un problema sin concurrencia de otros conocimientos.

La cuestión había sido ya captada por Mendelsohn: "La Victimología implica específicamente, el descubrimiento de

medios de investigación y elaboración de pruebas, recursos, terminología única, etc. Para lograrlo, es necesario que un

grupo de científicos inicie alguna acción en favor de la Victimología, con un espíritu como el descrito antes.

Principalmente, le incumbe a los médicos, sociólogos, psiquiatras, psicoanalistas, criminólogos y juristas. Es necesario

95 Bustos, Juan y Larrauri Elena, Victimología: Presente y Futuro, Editorial Themis, Bogotá Colombia,

1933, p. 58.

96 También Larrauri Elena. Victimología, en: De los Delitos y de las Víctimas. Editorial Ad-hoc. Argentina,

1992, pp. 288 y ss.

97 U.S. Department of justice. Bureau of justice Statistics. Criminal Victimization in the United States.

98 Un resumen puede verse en: Dijk, Jan J. M. van. Caring for Crime Victims. Criminal Justice Press. USA,

1999.

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3 4

señalar, en esta primera ocasión, el interés y colaboración de los ingenieros mecánicos y electricistas, ecólogos,

ciberneticólogos, demógrafos, etc. Algunos de ellos contribuirán al conocimiento de varias categorías de víctimas que le

interesan a la sociedad como factores causales. Otros podrán sugerir soluciones o problemas que únicamente las

ciencias técnicas son capaces de proporcionar."99

Efectivamente, en la amplia Victimología general, el volumen de problemas a resolver es de tal magnitud, que sólo con la

concurrencia de una gran variedad de conocimientos se puede obtener éxito.

Por lo tanto, la Victimología general se vislumbra como una ciencia sintética.

Hasta aquí no parece haber problema, la cuestión principia en lo referente a la Victimología criminológica: ¿Debe ser una

ciencia sintética que se compone de Antropología victimal, Biología victimal, Psicología victimal, Sociología victimal,

etcétera?

¿Es por lo tanto una síntesis que pasa a conformar otra síntesis (como puede ser el caso de la Criminalística)? ¿O basta

su inclusión a la síntesis criminológica para resolver el problema?

Por razones prácticas (principalmente la falta de especialistas), nos parece que el nivel criminológico, bastaría la

inclusión de la Victimología a la interdisciplina criminológica para resolver el problema, siempre y cuando se esté

haciendo verdadera interdisciplina, es decir una retroalimentación, un trabajo en forma de Feed-back, un esquema

circular en el que la contribución de cada uno de los especialistas complete y enriquezca las conclusiones de los demás.

99 Mendelsohn, Beniamin, op. cit. (La Victimología y las necesidades de la sociedad...), p.76.

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3 5

INTRODUCCIÓN

Desde sus principios, la Victimología vislumbró la capacidad victimógena de

los poderosos; ya en los primeros symposia se dedicaron mesas o

secciones a tratar el problema de las víctimas del poder, y Naciones Unidas

se ocupó del tema en el VI Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, recomendando que se

estudiara a fondo y se hicieran proposiciones en el Congreso de Milán (VII), lo que se cumplió cabalmente.

Se ha dicho que el poder corrompe, y que el poder absoluto corrompe absolutamente. Toda generalización es peligrosa,

la verdad es que el poder aleja al sujeto de la realidad, y lo hace desear cada vez más poder.

Es necesario distinguir entre el exceso de poder y el abuso del mismo.

El exceso de poder consiste en una extralimitación criticable, a menudo circunstancial y que sólo excepcionalmente es

criminal; se debe mayormente a un excesivo celo de los detentadores del poder, a la imperfección de los órganos

encargados de ejercerlo y a la falta de organización y coordinación.

Por el contrario, el abuso del poder es el empleo deliberado del mismo para finalidades específicas que tienden a lograr,

a hacer o a evitar algo que legítimamente no puede justificarse.

El abuso de poder se da con frecuencia para beneficio exclusivo del poder mismo, para mantener un régimen político o

una estructura social y económica injusta, o para provecho económico e individual de los poderosos.

Es necesario también distinguir entré poder político y poder económico. Hay autores que no están de acuerdo con esta

diferencia, pues consideran que difícilmente puede hablarse de poder político sin poder económico o viceversa.

Efectivamente, poder político y poder económico tienden a estar relacionados entre sí, pero para un análisis más

adecuado, deben estudiarse por separado.

No hay duda que la frecuencia de los abusos de poder está en aumento, y que además de las formas tradicionales y bien

conocidas, aparecen nuevas modalidades, que producen una variedad de víctimas.

También es necesario señalar la aparición de nuevas fuentes de poder, algunas de ellas con terrible capacidad

victimógena, como la delincuencia organizada, la industria de la droga, las organizaciones terroristas o las compañías

transnacionales, que por lo general no están sujetas al poder del Estado.

CONCEPTO DE "VÍCTIMA DE ABUSO DE PODER"

Como puede observarse, el tema presenta dificultades iniciales, pues en ocasiones el concepto de "poder" puede ser

ambiguo, ya que puede ser ejercido por organizaciones legales, y en mucho legítimamente establecidas (gobiernos,

sociedades, empresas, etc.), que en un momento dado se desvían y principian a realizar actividades antisociales, o por

organizaciones que son creadas fuera de la ley y con miras a realizar actividades criminales (crimen organizado, terro-

rismo, etcétera).

Asimismo, las actividades antisociales de los poderosos que nos interesan pueden ser de dos tipos:

a) Aquellas que no constituyen delitos pero que son perjudiciales para la sociedad.

b) Aquellos legalmente tipificados como delitos, pero que generalmente no son perseguidos o castigados, por la

posición de los criminales o por circunstancias que llevan a la impunidad.

La carencia de un cuerpo de leyes a nivel internacional, dificulta más la precisión de las conductas que pueden

considerarse abuso de poder; hay desde luego disposiciones, pero por lo general son vagas y están dispersas.

Puede hacerse sin embargo referencia a las convenciones internacionales sobre la tortura, el genocidio y el apartheid, y

en general a las declaraciones sobre Derechos Humanos.

En el Proyecto de declaración sobre los derechos de las víctimas de delitos o de otros actos ilegales que impliquen abuso

de poder, se propuso como hipótesis de trabajo la siguiente definición: Artículo 1º.-"Es la víctima de un delito o de otros

VÍCTIMAS DE ABUSO

DE PODER

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3 6

actos ilegales que impliquen abuso de poder toda persona que, ya sea individualmente o conjuntamente con otros en

circunstancias semejantes, sufra un mal o un daño, o cualquier entidad organizada que sufra un mal o un daño, como

consecuencia de actos criminales o de otro tipo de actos ilegales que impliquen abuso de poder cometidos por un Estado

-incluidos sus agentes y cualquier otro órgano o persona cuya conducta se pueda atribuir al Estado- o por cualquier otra

persona o entidad organizada, incluidas las organizaciones comerciales u otras personas jurídicas."100

En definitiva, en el VII Congreso se adoptó la siguiente definición de víctimas de abuso de poder, concretada en el

artículo 18 de la Declaración:

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas

o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del Derecho Penal nacional, pero violen

normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

Como puede observarse,· se limita a personas que sean victimizadas por conductas no tipificadas en el Derecho Penal

nacional (pues entonces quedan en la categoría general de "Víctimas del Delito") y que afecten derechos fundamentales

internacionalmente reconocidos.

VÍCTIMAS DEL PODER POLÍTICO

El abuso del poder público tiene, por lo general, la finalidad de acrecentar y conservar el dominio sobre los gobernados.

El abuso del poder político es la forma más grave de abuso de poder, pues tiene consecuencias más serias y efectos

más prolongados.

Desde luego que hay grados, por el número de víctimas y la seriedad del daño. Hay macrovictimización como en los

casos de genocidio y discriminación, y hay casos individuales, como la eliminación de enemigos políticos,

encarcelamiento, tortura, secuestros, "desapariciones", etcétera.

Sin embargo, el abuso de poder público tiene siempre efectos secundarios, desde la pérdida de autoridad moral hasta

daños serios a la cohesión social, la economía y la estabilidad política.

Además producen gran cantidad de víctimas indirectas, como los familiares, correligionarios, y aun los "buenos

samaritanos" que hayan prestado ayuda, o aun los testigos, que serán amenazados, cuando no también victimizados en

forma directa.

En el delito común, la víctima es apoyada por el Estado, hay interés de castigar al culpable, los testigos son protegidos,

los que auxiliaron son reconocidos, el hecho es reprobado.

En el abuso de poder político sucede lo contrario, y muchas de las conductas abusivas se cometen en nombre de la ley y

el orden, y se les da un carácter de legitimidad formal.

Por regla, los actos de abuso de poder político tratan de justificarse o de ocultarse.

En el primer caso, el terrorismo de Estado se presenta como simple aplicación de la ley, y el terrorismo contra el gobierno

es interpretado por sus autores como actos de justicia, aunque en uno y otro puedan sufrir víctimas totalmente ajenas al

conflicto.

"Una de las técnicas que facilitan la perpetración de delitos contra gran número de víctimas indefensas y desprevenidas,

es la conocida técnica que consiste en culpabilizar a la víctima. Puesto que la 'culpa', real o imaginaria, de la víctima

100 ONU. E/ AC.57 /1984/14. Directrices para la adopción de medidas en beneficio de las víctimas de

delitos y abusos de poder, p. 27.

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3 7

precede al acto delictivo, el autor del abuso de autoridad puede deshacerse casi por completo de todo sentimiento de

culpabilidad."101

Así, el acto se ve legitimado, pues la víctima es un "enemigo" que constituye una amenaza y del cual solamente se está

defendiendo, lo que autoriza a los peores extremos, incluido el exterminio. Este mecanismo de culpar a la víctima, que

hemos estudiado ya para los delitos comunes, se ve acrecentado y llevado a sus últimos extremos en los casos de abuso

de poder político, por esta razón los terroristas (de arriba o de abajo) no muestran remordimiento, ni se sienten culpables

de actos de extrema crueldad y violencia, que captan como simples acciones de justicia.

Cuando las conductas abusivas no son presentadas como actos legítimos tienden a ocultarse (aunque la parte contraria

tiende a publicitarlos), lo que al gobierno se le facilita por el control que generalmente ejercen sobre los medios de

difusión, y por la posibilidad de esconder a los directamente responsables, pues no hay quien realice efectivamente la

investigación, y de conocerse a los directos culpables, se les protegerá y no se les sancionará.

Uno de los efectos más terribles del abuso de poder público, es que la colectividad se va involucrando, hasta quedar en

medio de la vorágine, así: "Hay momentos en que toda la sociedad delinque individual y colectivamente. El crimen llega

'desde arriba' por el abuso de poder. El pueblo está infundido por el temor a la represión opresora que a todos alcanza. El

oprimido se ve compelido al silencio cómplice, a la convalidación y encubrimiento de ciertos actos."102

VICTIMIZACIÓN POLÍTICA

Las modalidades de la victimización en materia de abuso del poder político son variadas, y pueden presentar formas de

gravedad extrema, como es el caso del genocidio.103

Las víctimas de genocidio son los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso que es destruido en forma

total o parcial, por medio de la muerte de sus componentes, su traslado a otras tierras, el entorpecimiento de nacimiento

en el seno del grupo, la desmembración del mismo o la sumisión intencional del conglomerado a condiciones de

existencia que entrañan su destrucción física total o parcial.

Los ejemplos más conocidos en el siglo xx, son el de los armenios a manos de los turcos otomanos durante la Primera

Guerra Mundial y el de los judíos por los alemanes nazis durante la segunda;104 sin embargo no son los únicos casos,

por desgracia, pues el genocidio sigue siendo un problema presente, latente y amenazante, que es necesario descubrir y

denunciar a tiempo.

Otros ejemplos de macrovictimización lo representan conductas como el colonialismo, el apartheid, la "ocupación" y el

intervencionismo.

El colonialismo (y neocolonialismo) es una de las formas extremas de victimización aún existentes; los países

latinoamericanos podemos dar amplio testimonio de lo que fue la brutal dominación española.

101 ONU. E/ AC.57 /1984/13. Modalidades, Tendencia, Dinámica y Consecuencias de los Actos Delictivos

que entrañan Abusos de Poder, Tipos de Delincuentes y Víctimas, p. 36.

102 Neuman, op. cit. (Victimología), p. 18.

103 Hay una Convención de Naciones Unidas para la Prevención del Delito de Genocidio, del 9 de

diciembre de 1948.

104 La bibliografía es muy abundante, por ejemplo: Cfr. Dadrian, Vahakn N. The Common Features of the

Armenian and Jewish Cases of Genocide: A Comparative Victimologícal Perspective. I Symposium. Israel,

1973.

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3 8

Bastaría ver un mapamundi político para darse cuenta de lo que son los actuales imperialismos, y la cantidad de

posesiones y colonias que tienen las grandes potencias, en ocasiones disfrazadas con interesantes eufemismos.

La "ocupación", como su nombre lo indica, consiste en enviar tropas a un país extranjero para apoyar determinado

régimen, que no podría sostenerse sin ayuda externa. El "intervencionismo" se realiza por medio de mercenarios,

comandos disfrazados o tropas no regulares. Ambas formas han provocado una gran cantidad de víctimas, e

indudablemente se trata de abusos de poder.

El apartheid es la segregación y discriminación racial, legalizada y mantenida por la fuerza. Repudiada y condenada por

todos los países. Sin embargo, esta forma de macrovictimización se encuentra de Jacto en muchos lugares en que,

aunque la ley otorga igualdad de derechos, en la práctica no existe, manteniendo a las personas discriminadas en

campos, reservaciones, ghettos, etc., e impidiéndoles el libre acceso a los lugares reservados para los poderosos o

mayoritarios.

Una de las formas de victimización más preocupantes, producto del abuso de poder político, es la privación arbitraria de

la vida, que ha sido definida como "la privación de la vida a instigación o con la convivencia o la condonación del

gobierno o de quienes actúan bajo su autoridad, de un modo que contraviene los principios de la justicia natural o del

debido proceso legal, o que viola las normas jurídicas nacionales o las de los derechos humanos internacionales. La pri-

vación arbitraria de la vida generalmente se manifiesta en prácticas como las ejecuciones sumarias, las ejecuciones extra

judiciales, las desapariciones forzadas o involuntarias, abusos de poder por parte de los encargados de aplicar la ley y

excesos militares''.105

De por sí la penal capital es un abuso de poder injustificable, más grave aun cuando es extralegal y arbitrario, e

incalificable cuando toma la forma de "desaparición", que se ha utilizado cada vez con mayor frecuencia por regímenes

dictatoriales.

La "desaparición" es una de las formas de victimizar más crueles e inhumanas, principalmente por la zozobra y angustia

que produce en los familiares del desaparecido.

El encarcelamiento sin proceso se encuentra también con frecuencia; la víctima puede pasar largos períodos de tiempo

privada de su libertad sin saber la causa y generalmente incomunicada.

Inquietante es el hecho de que agentes policíacos puedan privar de la libertad sin orden o mandamiento de autoridad

competente; hay reportes (y no solamente de países dictatoriales) de que las víctimas son llevadas a cárceles o centros

de detención no oficiales, donde quedan detenidas por tiempo indeterminado, violatorio de los plazos legales.

La tortura merecería capítulo aparte, ya que se ha generalizado en forma alarmante. Organismos como Amnistía

Internacional y Naciones Unidas se han ocupado ampliamente del tema.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 9 de diciembre de 1975 la "Declaración sobre la protección de

todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Esta declaración (que es, sin duda, de gran valor victimológico), define la tortura como "todo acto por el cual un

funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves,

ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un

acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras".

El 10 de diciembre de 1984 la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención contra la tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanas o degradantes, a la que se adhirió México el 9 de diciembre de 1985 (D.o. 17/I/86, promulgado en el

D.o. 6/IlI/86).

Además, en México existe la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de 27 de

diciembre de 1991, que sigue los cánones de la Convención.

105 ONU. E/AC.57/I984/I3. p. 18.

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3 9

No cabe la menor duda que la tortura es "una ofensa a la dignidad humana" y una seria violación a los Derechos

Humanos de la indefensa víctima.

VÍCTIMAS DEL PODER ECONÓMICO

El poder económico tiene como finalidad básica el aumentar sus ganancias, para lo cual, en forma cada vez más

frecuente, se abusa de la capacidad, de la técnica, y de la organización de la empresa, sin importar la victimización que

se produce.

Desde hace tiempo, y a partir de los estudios de Sutherland,106 preocupó la criminalidad de "cuello blanco", aquella

cometida por personas de clase socio económica elevada; generalmente en el ejercicio de alguna actividad profesional.

Los estudios sobre estos criminales se fueron ampliando hasta llegar al análisis de los crímenes de los poderosos, sin

embargo, poca atención se había prestado a las víctimas del delito de cuello blanco.

Se han podido precisar las características de los criminales de cuello blanco, pero es más difícil hacer una descripción de

las víctimas, ya que no se trata por fuerza de "débiles" frente a "poderosos".

Así, ciertas personas son blancos preferidos en algunas formas de victimización de cuello blanco, generalmente los

ingenuos y opulentos, es decir los que además de ricos son estúpidos.107

Pensemos en el tan conocido caso de los tratamientos médicos para rejuvenecer o los negocios de inversión con

ganancias fabulosas, que son ofrecidos a víctimas pudientes, pues los pobres no pueden pagar aquellos tratamientos ni

participar en estos negocios.

Sin embargo, dejemos este tipo de crimen para el capítulo del fraude y ocupémonos de las víctimas de abuso de poder

económico, sin discutir si éste es siempre un delito de "cuello blanco", o si se puede considerar simplemente un delito de

"cuello sucio".

En el abuso de poder económico encontraremos desde el caso de "delito sin víctima" hasta el de víctima colectiva, en

que toda la sociedad sufre.

Existen desde luego las víctimas fácilmente identificables, como en los casos de espionaje industrial, despido injustificado

de trabajadores, revelación de secreto comercial, incumplimiento de acuerdos o con tratos, etcétera.

Hay también víctimas aleatorias, en mucho anónimas, que pueden representar una parte considerable de la población,

como accionistas, pequeños ahorradores, consumidores, etcétera.

En el caso de los delitos económicos, tales como los perpetrados contra los consumidores, particularmente en los países

en desarrollo, es posible que las víctimas no sepan siquiera que están siendo objeto de un abuso, debido a que el daño

tiene carácter acumulativo y se distribuye entre un gran número de personas.

Dentro de los delitos sin víctimas podríamos considerar la evasión de impuestos y el contrabando, aunque este último

cada vez daña más al comercio legalmente establecido.

Sin embargo, en todo abuso de poder económico hay una victimización real, aunque sea genérica y difusa, siempre

resulta perjudicada la comunidad en general.

El costo social, es decir todas las pérdidas directas o indirectas sufridas por terceros o el público en general como

resultado de actividades económicas fuera de control, llega a ser altísimo, ya que puede incluir pérdida de vidas, efectos

nocivos contra la salud humana, destrucción o deterioro de bienes, contaminación ambiental, empobrecimiento general,

etcétera.

106 Sutherland, Edwin. Delito de Cuello Blanco. Universidad de Caracas. Venezuela, 1969.

107 Cfr. Geis, Gilbert. Victimization Patterns in White-collar crime. I Symposium. Israel, 1973.

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4 0

Hay por lo tanto víctimas directas y víctimas indirectas, que son las que no constituyen el objeto primario del hecho

abusivo, pero que sufren sus efectos, como el encarecimiento de bienes y servicios que eleva el costo de vida en

general.

VICTIMIZACIÓN ECONÓMICA

Es asombrosa la cantidad de formas de victimización por abuso del poder económico; lo grave es que no produce tan

sólo una mengua en el patrimonio de la víctima, sino que pueden agredir seriamente la salud y aun llegar a privar de la

vida.

Algunas formas de abuso están claramente tipificadas y deben ser perseguidas penalmente, así: robo de secretos

industriales y comerciales, revelación de secretos, fraude al fisco, asociación delictuosa, fraude crediticio, fraude aduanal,

malversación de fondos, contrabando, delitos ecológicos, adulteración, acaparamiento y contaminación de alimentos,

daño en propiedad ajena, algunas formas de fraude al consumidor, etcétera.

Pero hay una gran diversidad de actos que no son contemplados por la legislación penal (al menos no en todo el mundo),

y que son considerados como simples "faltas de ética" comercial o industrial, y que conllevan cuando mucho una sanción

administrativa, por ejemplo: colusión para fijar precios, prácticas comerciales restrictivas, dumping, venta de tecnología

atrasada u obsoleta, venta de fármacos no suficientemente ensayados, venta de alimentos sin control sanitario, evasión

de impuestos, agotamiento prematuro de los recursos naturales, explotación irracional de los mismos, contaminación

ambiental, acaparamiento de mercancías, especulación en terrenos, empleo de esquiroles, explotación de mano de obra

ilegal (indocumentados), no pago de salarios mínimos, ahorro en medidas de seguridad empresariales, restricción de la

producción para elevar precios, destrucción de productos para crear una carencia ficticia, engaños al consumidor,

publicidad abusiva, etcétera.

Como puede entenderse, rebasaría en mucho las intenciones de este estudio la descripción de cada una de las formas

de victimización económica, por lo que solamente mencionaremos algunas por considerarlas de especial interés.

En primer lugar nos ocuparemos del fraude al consumidor, que es grave por la gran cantidad de víctimas, y que se ha

definido como "un acto intencional cuyo objeto es obtener de alguien la entrega de dinero o bienes sobre los que tiene

derecho", y como "una representación falsa o errónea de un hecho material, ya sea mediante el lenguaje o la conducta,

que induce a engaño al consumidor".108

Se han identificado más de 800 tipos de fraude al consumidor, los principales son:

1. Ventas fraudulentas.

2. Engaño en cuanto a pesos y medidas.

3. Productos peligrosos o de mala calidad.

4. Alimentos adulterados.

5. Medicamentos obsoletos o nocivos.

6. Estafa sobre bienes raíces.

7. Ofertas colusivas.

8. Reparaciones innecesarias.

9. Usura y crédito fraudulento.

10. Robo, contrabando y otras acciones que entrañan engaño, ocultamiento, manipulación, abuso de confianza,

subterfugio o ardid ilícito.

La situación de indefensión de la víctima es patente, ya que por lo general está desinformada, cree en la bondad del

producto y en la buena fe del fabricante y del distribuidor, necesita (real o artificialmente) el producto, carece de

108 ONU. E/AC.57/1984/13, op. cit., p. 28.

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4 1

organización y no tiene los conocimientos para detectar el fraude, y si lo descubre poco o nada puede hacer pues no hay

los canales adecuados, o éstos son lentos y caros.

Uno de los ejemplos más claros de este tipo de fraude es el de los alimentos "chatarra", generalmente refrescos y

golosinas, sin valor nutritivo, introducidos en el gusto del público a base de una publicidad engañosa y abusiva.

"En el caso del consumidor de escasos recursos, que debe obtener el máximo del valor por su dinero, es ésta una forma

especialmente artera de abuso que entraña la explotación de vastos sectores de la población pobre y desinformada de

los países en desarrollo, en términos realmente graves. Los costos de la publicidad se traspasan también a los

consumidores por la vía de los precios excesivos que se aplican a veces a bienes de calidad inferior o inadecuados

aunque de gran demanda."109

Un niño norteamericano mira un promedio de 25,000 mensajes publicitarios por año, de los cuales la mitad están

dedicados a productos alimentarios. Lo anterior ha sido considerado por algunos técnicos como una de las causas por

las cuales un niño norteamericano de cada cinco está mal nutrido. ¡Qué podemos decir de los niños latinoamericanos!

Otro ejemplo claro de victimización por abuso de poder económico lo encontramos en el mundo laboral.

Conocida desde siempre es la explotación del hombre por el hombre, desde la esclavitud hasta las formas

contemporáneas, algunas de las cuales no tienen grandes diferencias, y nos pondrían a dudar sobre los avances de la

humanidad.

Ya hemos mencionado la explotación de la fuerza laboral de los menores de edad, en algunos países por medio de

contratos de aprendizaje, en el nuestro se eliminaron éstos; el resultado fue aún peor.

Miles de nuestros compatriotas (y miles de latinoamericanos) son víctimas de empresarios sin escrupulosos que en

Estados Unidos de Norteamérica los explotan y lucran con la mano de obra barata aprovechando la circunstancia de que

carecen de permisos para trabajar en aquel país, pues son inmigrantes ilegales o migrantes sin derecho a trabajo, por lo

que se les paga menos del salario mínimo y no se les da ningún beneficio de seguridad social.

Y, en el mundo laboral, preocupa cada vez más el fenómeno de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades

profesionales.

Hasta hace poco, se consideraba este fenómeno como realmente "accidental": era el precio a pagar por el desarrollo y el

industrialismo. Los estudios han demostrado que la mayoría de los accidentes y enfermedades laborales se pueden

prevenir, pero desde luego, esto cuesta, y en algunos campos es bastante caro.

Las empresas prefieren ahorrarse estos gastos, pues saben que saldrán del problema pagando una pequeña

indemnización al trabajador afectado, lo que es más redituable que instalar costosos equipos de seguridad.

El avance tecnológico trae también mayor capacidad de daño, y ahora tenemos el problema de que grandes fábricas sin

los adecuados equipos de seguridad, no sólo han victimizado a sus propios empleados, sino que también han producido

derrames, emisiones y fugas de sustancias seriamente dañinas para la comunidad aledaña a sus instalaciones.

VÍCTIMAS TRANSNACIONALES

El fenómeno transnacional amplía cualitativa y cuantitativamente el espectro victimológico. Allí encontramos al patrimonio

nacional, al fisco, a los trabajadores, a los consumidores, a empresas y comerciantes nacionales, a la población próxima

a plantas industriales y bodegas y a la población en general. 110

109 ONU. E/AC.57/1984/13, op. cit., p. 29.

110 AIaschi Otero, Carlos. Notas acerca de los Ilícitos Transnacionales. IV Encuentro Latinoamericano de

Criminología Crítica. La Habana, septiembre 1986. También en Criminalia. Año LII, núms. 1-12. Porrúa,

S. A. México, 1986.

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A N T O L O G Í A

4 2

El poderío de las empresas transnacionales es tal que, para lograr obtener ganancias pueden afectar (y de hecho lo

hacen):

1) El Patrimonio Nacional y los recursos naturales, como aquellos que se encuentran en el subsuelo (minerales,

petróleo), el mismo suelo (erosión), las aguas, los ríos, los bosques, en general la flora y la fauna.

Frecuentemente el daño es a través de una sobreexplotación, sin preocuparse por renovar los recursos

renovables, ni por el futuro del país al que saquean los bienes no renovables.

2) El Ecosistema, al no atender a la ecología, rompe el equilibrio al no usar los recursos racionalmente y

permitirles reproducirse en todos sus elementos. Así, se encuentra deforestación, desecamientos, salinidad,

contaminación, extinción de especies, etcétera.

3) Los trabajadores. Como hemos visto, accidentes, enfermedades profesionales, falta de seguridad social.

4) Los Consumidores; tanto aquellos "cautivos" por tenerse el monopolio de bienes de primera necesidad, como

los habituales o potenciales. Aquí tenemos la guerra de las marcas y múltiples fraudes al consumidor.

5) Los pequeños productores, los proveedores, acreedores y todo lo que pueda significar competencia, que será

eliminada sistemática e inmisericordemente.

"La diversidad de abusos de poder económico es virtualmente ilimitada: desde la publicidad engañosa y el tamaño de los

precios, hasta la venta letal de sustancias peligrosas o de alimentos contaminados en mercados en que los controles

locales y la información son insuficientes para que el público pueda elegir con mayor conocimiento y acierto. Tales

abusos proliferan especialmente al amparo de la contienda desigual entre el poder industrial de influyentes entidades

comerciales y sus vulnerables clientes de países en desarrollo, a los que con frecuencia exceden en recursos e

influencia. Aunque las empresas transnacionales no son la única ni la principal fuente de posibles abusos, que pueden

provenir también de las prácticas de explotación de otras entidades comerciales poderosas o del empleo de métodos

ilícitos o perjudiciales por parte de empresas nacionales (comprendidas las estatales), dado el alcance de las

operaciones de las empresas transnacionales, especialmente en el mundo en desarrollo con sus grandes masas de

consumidores vulnerables y sin organizar, las prácticas perjudiciales seguidas por algunas de ellas merecen atención

prioritaria."111

Efectivamente, no podemos culpar de todo mal a las empresas transnacionales, ni hacer generalizaciones peligrosas,

pero su potencial victimógeno y su poder es tal, que es necesario dedicarles una mención especial, sobre todo por la

repercusión que han tenido en Latinoamérica.

No todas las transnacionales infringen las leyes, más aún, algunas son realmente meticulosas en el cumplimiento estricto

de las mismas, pero se adoptan formas mucho más sofisticadas de antisocialidad, como el trasladarse a países en los

que las leyes (fiscales, ecológicas, laborales, etc.) son menos rígidas o la observación de éstas es más elástica, o acatar

las leyes nacionales pero dañando a otros países, realizando actividades anticompetitivas y afectando mercados

exteriores.

111 ONU. E/AC.57/1984/13. op. cit., p. 23.

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A N T O L O G Í A

4 3

En cuanto a aquellas que violan la ley, encontramos todas las modalidades ya señaladas en el apartado anterior, pero

además, y muy significativamente: cohecho, corrupción, compra de prerrogativas (licencias, permisos, etc.), tráfico de

influencias, cuando no intervención directa en los asuntos internos del país.

Dentro de las actividades comerciales mayormente victimizantes, en que se demuestra el abuso del poder económico,

encontramos:112

1. La negativa de venta.

2. El boicot.

3. Las prácticas discriminatorias.

4. La restricción de la producción.

5. La venta en perjuicio del consumidor.

6. Los contratos de representación exclusiva.

7. Fijación excesiva o ilegal de precios.

Muchas de estas prácticas no son ilegales de por sí, pero constituyen un abuso en la posición dominante en el mercado,

así:

1. La transferencia de tecnología.

2. Las cláusulas sobre vinculación de las compras.

3. Los descuentos por fidelidad.

4. Los arreglos sobre propiedad de marcas o patentes.

5. La distribución exclusiva.

Sin pretender explicar cada una de estas prácticas, y a guisa de ejemplo, mencionemos lo siguiente:

Una de las formas más simples de abuso de poder económico es la venta de artículos de primera necesidad a un precio

excesivo, aprovechando que se ha eliminado la competencia, que se tiene el monopolio, que se posee la patente o las

sales o materia prima, o por cualquier otra razón que impide al país subdesarrollado fabricar el producto.

El ejemplo más patente y quizá más patético es el de los fármacos, que en América Latina tienen índices de sobreprecio

de 30% a 700%, sin contar con la venta de medicinas vencidas (postdatadas), inútiles, en vías de experimentación o ya

prohibidas en el país de origen (la lista de estas últimas es impresionante) por haberse probado efectos secundarios

indeseables.

Otro ejemplo es el de vender maquinaria y materiales antiguos, descontinuados o defectuosos al precio de los modelos

más modernos.

La venta de tecnología anticuada, sobrevalorada, inadecuada o francamente obsoleta, y además cara, es una práctica

altamente victimizante, pues mantiene al país adquirente en constante atraso y subdesarrollo.

Plaguicidas, y otras sustancias dañinas y peligrosas exportadas al tercer mundo no suscitan más que una atención

limitada, aunque se trate de una práctica muy difundida.

Las empresas químicas de algunos países desarrollados gastan en la lucha contra la contaminación de sus plantas en el

extranjero un 40% menos de lo que gastan en las que existen en su país de origen.

Ejemplos claros de esto son los cigarrillos que contienen hasta 76% más de alquitrán cuando son fabricados en el tercer

mundo, que aquellos para consumo europeo; los millones de pijamas para niños, enviados a países en desarrollo a fines

de los años 70 y que tenían sustancias carcinógenas. El uso de leches preparadas en detrimento de la práctica normal

112 ONU. E/AC.57/1984/13. op. cit., p. 25.

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4 4

de la lactancia materna. Esto último es de lo más preocupante porque se estima que un millón de niños por año mueren

en el tercer mundo por el uso, abuso y mal uso de las leches preparadas.

Consideramos que con los ejemplos anteriores basta para dar una idea clara de lo que es esta forma de

macrovictimización.

CONCLUSIÓN

Al principio del tema mencionábamos que poder político y poder económico se atraen, se retroalimentan, y en ocasiones

es difícil distinguirlos.

A este fenómeno de la unión del poder político con el económico es a lo que Versele ha llamado la "criminalidad dorada".

Es difícil que un sujeto con poder económico no tenga influencia política, y más difícil aún que un político de nuestros

sufridos países sea económicamente pobre.

Al absorber el Estado múltiples funciones económicas que antes estaban en manos de los particulares, su posibilidad de

abuso de poder económico se multiplica, y en ocasiones es difícil distinguir dónde principia el abuso político y dónde

termina el económico.

Criminales "dorados" son entonces los que detentan tanto el poder político como el económico y lo ejercen impunemente

y en beneficio propio, en perjuicio de toda la sociedad, causando un costo social y un daño muy superior al de la

criminalidad convencional.

Se ha llegado a hablar de un síndrome de David y Goliat, donde David representa a la víctima y Goliat al poderoso, con

una desproporción terrible de fuerzas, pues mientras Goliat tiene todos los recursos a su disposición, David está atenido

a sus propias fuerzas.

En un informe de Naciones Unidas"113 se caracteriza de la forma siguiente:

"La esencia del síndrome de David y Goliat consiste en que, si se tienen en cuenta los recursos financieros o los

conocimientos técnicos necesarios para buscar y obtener justicia y reparación, las víctimas del abuso de poder político y

económico están claramente en una posición de desventaja: mientras sus adversarios, ya sea el gobierno, el comercio o

las empresas, disponen de enormes recursos financieros y técnicos, las víctimas en cambio apenas pueden sobrellevar

la carga financiera que el litigio les suele representar. Y mientras en muchos casos las víctimas pueden verse obligadas

por la escasez de recursos o las circunstancias a enfrentar la situación por sus propios medios, el presunto delincuente

utiliza todos los recursos posibles para protegerse del procesamiento, el juicio y la condena, así como de sus

consecuencias directas o indirectas. Un consumidor común u otro ciudadano particular tiene en realidad muy pocas

posibilidades de triunfar contra esa constelación de poder; poca duda cabe de que la balanza de la justicia se inclina

notablemente en contra de las víctimas del abuso de poder ilícito. Esto ocurre especialmente en el caso de los países en

desarrollo donde las víctimas, ya sean particulares (es decir, consumidores) o incluso el Estado, por carecer de la

capacidad necesaria para hacer cumplir la ley, no pueden competir con los poderosos empresarios que cuentan con

vastos recursos y un enorme caudal de conocimientos y expertos jurídicos y de otra índole." .

¿Qué posibilidades hay de que nuestro David, consumidor tercermundista, pueda derrotar a ese Goliat transnacional

dorado? ¿Qué honda y qué guijarro utilizaremos para derrumbar al monstruo?

La misión parece imposible; la solución ideal es el cambio de estructuras sociales y de relación de fuerzas a nivel

internacional; esto es fácil de decir, y se ha dicho tanto que principia a desgastarse.

Los intereses en juego son tan poderosos que dificultan las acciones concretas, sin embargo algo se ha logrado, y

debemos principiar por la denuncia y, como se dice ahora, la "concientización" de la comunidad, al menos es lo que está

a nuestro alcance.

113 ONU. E/AC.57/1984/13, op. cit., p. 14.

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4 5

Una proposición interesante es la del Ombudsman, que ha logrado éxitos inusitados en los países en que opera, y ha

demostrado ser efectivo dique contra el abuso de poder público.

Naciones Unidas ha propuesto la creación de grupos de la comunidad como control para el abuso del poder estatal, así

como, en la Declaración tantas veces citada, dedica dos artículos al problema, el 19 y el 21, a saber:

19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que prescriban los abusos de

poder y proporcione remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la

indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.

21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las

circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes que prohíban los actos que constituyan graves

abusos de poder político o económico y que fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán

derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.

Por lo anterior ha sido tan importante la creación en México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Diario

Oficial del 29 de junio de 1992) y la del Distrito Federal (1993), seguidos por comisiones estatales en toda la República,

así como el Tribunal Contencioso Administrativo y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Page 47: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

4 6

2. DESARROLLO HUMANO Y

TRAYECTORIAS CRIMINALES

La Acción Humana: sus Modalidades y su

Configuración en Antisocial

UNIDAD

2

Page 48: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

4 7

Es evidente que el comportamiento del

ser humano presenta una gran variedad

de modalidades en cuanto a sus efectos

en la sociedad; los hay desde aquellos

que fomentan la cohesión del grupo hasta

los que rompen con todos los lazos de

unión de la colectividad. Fuera de sus efectos en la sociedad, esa gran variedad es diluida cuando observamos la

conducta humana por medio de categorías ontológicas, reduciéndose únicamente a tres tipos o modalidades, el motor (la

acción), el cognoscitivo (el pensamiento) y el fisiológico (el aparato biológico). Alrededor de la conducta humana existe

una discusión significativa acerca de numerosos temas que todavía hoy día dividen a la comunidad científica. En razón

de esto, la finalidad del presente capítulo es hacer un bosquejo de los principales conceptos de controversia en el área,

así como de las ideas que proporcionan el soporte teórico a los conceptos aquí analizados, para lo cual primero estu-

diaremos las distintas modalidades en que se manifiesta el comportamiento del ser humano; luego veremos de qué

maneras están vinculadas las modalidades con algunos conceptos jurídicos; en seguida, a partir del papel que

desempeña el comportamiento humano desde el punto de vista social, examinaremos cómo éste es configurado en

antisocial y cuáles han sido las variaciones que ha sufrido el concepto de delito; posteriormente analizaremos la forma de

relacionarse la filosofía de la acción con algunos conceptos jurídicos; y, por último, describiremos las fronteras teóricas

del delito para conocer la dificultad de establecer límites precisos al concepto de delito, ante la diversidad de

pensamientos.

Modalidades de la conducta humana

El comportamiento del hombre tiene una serie de características expresadas en tres modalidades que hasta el momento

son aceptadas por los círculos científicos, como los canales por excelencia en los que se manifiesta toda acción humana

en este mundo. El movimiento observado en la vida de todos los hombres es resultado de una actividad relacionada con

su evolución filogenética, con su actuar externo y con su vida interna impregnada de cierto desarrollo histórico biográfico.

De esta manera, consideramos como elementos situacionales los contextos social y cultural, las circunstancias políticas,

las condiciones ambientales y cualquier otra situación en la cual se lleva a cabo el comportamiento humano, éste es

manifestado con pensamientos, sentimientos, expectativas, etcétera, o por medio de movimientos musculoesqueléticos;

de igual forma, pueden manifestarse alteraciones en la tasa cardíaca, en la sudoración, en la tensión muscular, en la

respuesta galvánica de la piel. Es decir, ante un multifacético mundo terrenal, los hombres sólo pueden pensar, actuar y

regular su equipo biológico, lo cual los dirige a regular las funciones biológicas de su cuerpo, a realizar un acto externo o

a llevar a cabo una serie de actividades internas analíticas de retrospección y proyección de historias y proyectos de vida.

Las anteriores formas pueden agruparse en la facultad que tiene el hombre de pensar, actuar expresivamente y regular

las manifestaciones de sus órganos biológicos; esta modalidad es denominada triple sistema de comportamiento, que

incluye los aspectos fisiológico, motor y cognoscitivo.

En cualquier análisis filosófico, psicológico, social o biológico es fundamental tener presente las modalidades en que

ocurre el comportamiento humano, pues así podremos, por un lado, construir categorías analíticas que permitan

interpretar, de la mejor manera, el comportamiento humano en sus variados aspectos, mientras que, por otro, será

factible conocer las relaciones existentes entre las tres modalidades, de tal forma que tengamos información sobre el

funcionamiento coordinado de todas las clases y de la generalización que puede haber entre ellas, así como de los

cambios en una modalidad producto de las variaciones en el sistema y de la especificidad situacional que mantiene los

distintos modos de comportamiento. En relación con esto último, existen evidencias de una falta de concordancia entre la

modalidad motora, cognoscitiva y fisiológica, como acertadamente lo menciona Montero cuando dice que cabe destacar

que el razonamiento moral es una competencia cognitiva necesaria pero no suficiente para la acción moral. La

LA ACCIÓN HUMANA: SUS

MODALIDADES Y SU CONFIGURACIÓN

EN ANTISOCIAL

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A N T O L O G Í A

4 8

consistencia entre el razonamiento moral y la conducta moral es uno de los grandes retos que tienen las personas que

trabajan en ese campo (Montera, 1992, p. 15).

En consecuencia, es esencial tener en cuenta -al realizar una interpretación analítica del comportamiento humano- la

forma de expresarse éste, pues desde una perspectiva teórica, empírica, y hasta funcional, es cada vez más evidente la

necesidad de separar con fines de análisis exclusivamente las tres modalidades de respuesta. Tal separación obedece a

dos razones principalmente: la primera tiene que ver con aspectos de tipo práctico y alude a la utilidad que puede tener

esta distinción en la configuración de la conducta humana dentro de una taxonomía social que pretende discriminar entre

diferentes comportamientos de los miembros de una sociedad, en función del grado de cohesión que tienen con los

intereses comunes de la colectividad, esto es, distinguir el grado en que participa cada modalidad de respuesta en la

consumación o aparición de un hecho social, ya sea en su naturaleza individual o grupal. De este modo, para llevar a

cabo lo anterior, debemos efectuar un análisis lógico empírico del balance relativo en que cada modalidad del

comportamiento humano influye en la generación de determinado hecho social. La segunda razón es de índole más

teórica, pues está relacionada con el grado en que las tres modalidades de comportamiento funcionan de manera

coordinada, así como la influencia que pueden tener las variaciones en una modalidad con los cambios en otra, esto es,

los cambios que podemos observar en el actuar humano como consecuencia de las modificaciones en el razonamiento

humano o las transformaciones sufridas en el equipo biológico de la especie. Si bien en párrafos anteriores hablamos de

una falta de concordancia entre la trilogía, esto no invalida la postura teórica de suponer que la generalización puede

ocurrir entre las distintas modalidades como producto de los cambios en una de ellas; más aún, como han mencionado

varios autores (Cone, 1979; Cone y Hawkins, 1977; Burns, 1980), es probable que la falta de equiparación o

concordancia se deba a la disparidad de métodos utilizados en la observación de las tres modalidades del

comportamiento humano. Por ejemplo, en la observación de la modalidad cognoscitiva hemos empleado muy

frecuentemente los métodos de retrospección, de historias de vida, de entrevista a profundidad, de interpretación de los

símbolos, etcétera, mientras que para la modalidad motora hemos usado el método de la observación directa o el registro

de los productos permanentes, como es común en criminalística al recoger las evidencias y tomar las huellas dejadas en

el lugar del crimen. De igual manera, al observar el sistema fisiológico, existen también múltiples métodos e instrumentos

enfocados a examinar los cambios ocurridos en las funciones fisiológicas del equipo biológico del ser humano, aspecto

fundamental en el derecho penal para detectar estados alterados como resultado del consumo de una droga y que de

este modo sea factible fortalecer o debilitar la inimputabilidad de un hecho delictivo. En conclusión, como vemos, es

posible que la ausencia de concordancia en el triple sistema, observada hasta el momento, sea resultado de la gran

variedad de métodos utilizados en su medición; por ello, es imposible tener información fidedigna acerca de la forma

como interactúan o se sincronizan las tres modalidades de la conducta humana a lo largo de su existencia.

Aunado a lo anterior, actualmente ha sido agregado otro problema a la de por sí discutida área de conocimientos del

comportamiento humano: el relacionado con los principios generales que rigen al triple sistema de comportamiento. El

interés en este tema ha estado centrado en determinar si la modalidad cognoscitiva, la motora y la fisiológica son regidas

por los mismos principios generales o, si por el contrario, una de esas modalidades, o varias, trasciende en cierta medida

las leyes ontológicas y epistemológicas que gobiernan a las restantes modalidades114. De toda esta discusión, la única

luz más o menos intensa que emerge de la controversia concierne a que todo comportamiento humano es expresado por

medio de tres canales de respuesta relacionados íntimamente: el motor, el cognoscitivo y el fisiológico. Lo único que

todavía queda pendiente de esclarecer de modo convincente es lo relativo a la naturaleza de cada modalidad, aspecto

que trataremos en el apartado siguiente.

114 Asunto que desborda totalmente el propósito de este trabajo.

Page 50: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

4 9

Naturaleza de las tres modalidades de la conducta humana y su relación con los conceptos jurídicos

A lo largo de la historia se han utilizado diversos conceptos jurídicos que tienen relación con el comportamiento humano;

de hecho, uno de los propósitos entre muchos de estos conceptos es regido mediante la base de que el Estado tiene

como objetivo de su existencia -como vimos en el capítulo 2- mantener una disciplina social, al establecer un conjunto de

normas. En este sentido, es evidente la relación tan estrecha que existe entre ciertas concepciones del hombre y las

reglas que determina el hombre para controlarse. En este apartado mostramos cómo los conceptos jurídicos están

vinculados con las modalidades del comportamiento humano.

Modalidad motora del comportamiento humano

La naturaleza de la modalidad motora de la conducta humana abarca las actividades eferenciales, observables

objetivamente, que tienen vínculos con la musculatura estriada del cuerpo humano y cuyos efectos en el medio ambiente

son observados en la duración, en la frecuencia de ocurrencia de la conducta y en los productos permanentes que dejan

las actividades eferenciales (Bellack y Hersen, 1978). Este tipo de modalidad es la que tradicionalmente y aún hasta hoy

día ha sido de mayor interés del derecho penal y de sus disciplinas relacionadas, pues, por ejemplo, como señala Vela,

para que exista el delito es necesario no sólo que exista un acontecimiento en el mundo exterior, sino también que haya

un sujeto del derecho penal al que podamos atribuir esa conducta calificada y reprochársela como violatoria de los

ideales de paz y armonía sociales que el sistema penal busca alcanzar por medio de la tutela (Vela, 1973, p. 3).

De esa manera es obvio que la existencia de un delito presupone, por un lado, un acontecimiento externo -ya sea una

conducta de acción o de omisión- y, por otro, que podamos atribuir la conducta a un sujeto del derecho penal, como es el

hombre. Cuando se conjugan estos elementos, el sujeto humano y la realización de una conducta externa115 de acción o

de omisión que le es reprochable por ser violatoria de los valores ideales que la ley busca -esto es, realiza una conducta

típica y antijurídica-, es el momento de iniciar la búsqueda de la configuración de esta conducta como delictiva o no. De

este modo, es evidente que el punto medular de la acción penal es la aparición de una conducta externa o motora del ser

humano que viola los ideales plasmados en las leyes penales.

A lo largo de su existencia, la conducta motora del ser humano se presenta de forma continua en un espacio y en un

tiempo; sin embargo, la conducta motora no sólo se presenta en un lugar determinado y en un tiempo específico, sino

también aparece de una manera particular, esto es, de una forma especial. Por ejemplo, una agresión física puede

consistir en el uso exclusivo de los puños para atacar o en la utilización de los puños y las piernas para golpear a la

víctima. Es evidente, pues, que todo comportamiento motor ocurre en un contexto tanto temporal como situacional, así

como de un modo particular dentro de un sistema sociocultural que determinan el lugar, el tiempo y la topografía con la

que se manifiesta aquél. Estas tres propiedades de la conducta -la temporalidad, la geografía y la topografía- constituyen

un aspecto muy importante en la delimitación de los hechos delictivos, pues el tiempo, el lugar y la forma son

dimensiones del delito que estudiamos (entre otras, como veremos más adelante), para determinar la gravedad de la

falta cometida.

Generalmente, estas dimensiones son estudiadas con la finalidad de precisar con exactitud ciertos elementos de la

conducta que poseen un valor incalculable en la reconstrucción de los hechos delictivos, como: a) frecuencia o número

de ocasiones de aparición de la conducta motora, b) tiempo que tardó en aparecer la conducta desde que ocurrió la

causa inmediata que lo originó (latencia), c) ritmo o frecuencia de aparición por unidad de tiempo, d) intensidad o

esfuerzo en la ejecución de una conducta, e) duración o tiempo que se mantuvo la conducta, f) cantidad de elementos

que intervinieron, g) variedad de la conducta, h) componentes utilizados en la realización de la conducta, e i) productos

permanentes en el lugar de los hechos dejados como rastro de la conducta, etcétera.

115 Llamada también conducta motora.

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A N T O L O G Í A

5 0

Los elementos anteriores y muchos otros que sería innecesario mencionar los utiliza especialmente la criminalística para

descubrir el cómo, cuándo, dónde, con qué y para qué de un crimen, así como para descubrir al autor de la conducta

delictiva y explicar y reconstruir el crimen. Para llevar a cabo lo anterior, es primordial-como señala Sotelo- obtener

pruebas físicas que permitan establecer los hechos del crimen, la identidad del criminal, la exoneración de los inocentes,

la culpabilidad del criminal y la mejor forma de aprehender al criminal (Sotelo, 1992, p. 61). Algunas de las maneras

utilizadas para obtener información del rastro de la conducta motora han sido las narraciones de los testigos presenciales

de los acontecimientos, mediante descripciones verbales que permitan reconstruir los hechos (Clifford y Davies, 1994),

otras han sido el registro de los productos permanentes que han dejado rastro del actuar del sujeto o los sujetos

involucrados en él o los hechos antijurídicos, con la finalidad de encontrar el instrumento del delito, huellas digitales o

huellas de pisadas, marcas de llanta u otras claves o pistas.

Desde luego, la modalidad motora del comportamiento humano es pieza medular del derecho penal, conforme es el

eslabón inicial de la cadena de la integración jurídica del delito, cadena en la que aquél es el único facultado para

establecer la norma del deber ser; precisamente por esta última característica, el derecho tiene la facultad de dictar leyes

que tengan como propósito regir la conducta humana que atente contra la sociedad. Una vez identificado el hecho

delictivo, la conducta motora y los resultados físicos de su ejecución pasan a ser de interés de la criminalística, que como

ciencia fáctica busca verificar científicamente el hecho delictivo, así como descubrir al presunto actor del acto, con el

propósito de imponerle una sanción.

Modalidad fisiológica del comportamiento humano

La modalidad fisiológica de la conducta humana posee una naturaleza que engloba la actividad del sistema nervioso,

incluidas las reacciones neuroendocrinas. Ejemplos de esta modalidad son la tasa cardíaca, la respuesta galvánica de la

piel, la piloerección, la tensión muscular y algunas reacciones neuroendocrinas (como las catecolaminas, la hormona

tiroides, las esteroides, etcétera). Esta modalidad fisiológica motivó una gran discusión, en la que, por un lado, algunos

afirmaban que los aspectos fisiológicos del ser humano interactúan muy estrechamente con la modalidad motora y cog-

noscitiva, por lo cual no había necesidad de considerada una modalidad diferente. Por otro lado, algunos otros

consideraban que la modalidad fisiológica no debía reducirse a meras funciones de los distintos subsistemas fisiológicos,

por lo cual debía ser estimada con cierta independencia de las relaciones mutuas que comparte con la modalidad motora

y cognoscitiva (Fernández-Ballesteros, 1981). En la actualidad, esta última postura ha sido adoptada en la mayoría de los

círculos científicos, pues cada vez es más necesario realizar estudios que proporcionen información sobre cuál es la

relación entre la conducta humana y las bases biológicas de ésta; este acercamiento entre las ciencias humanas y las

ciencias biológicas constituye hoy día uno de los principales centros de interés en el mundo científico, como

acertadamente lo han mencionado algunos autores, entre ellos, Carrobles (1981). Las respuestas fisiológicas del ser

humano pueden clasificarse según los sistemas biológicos que la producen en respuesta del sistema somático, del

sistema nervioso autónomo, del sistema nervioso central y del sistema endocrino y bioquímico. En cada uno de estos

sistemas existen múltiples respuestas que abarcan una amplia gama de la modalidad fisiológica de la conducta humana;

tales respuestas aparecen en el cuadro 3.1.

Page 52: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

5 1

RESPUESTAS DEL SISTEMA SOMÁTICO

RESPUESTAS DEL SISTEMA NERVIOSO AUTÓNOMO

RESPUESTAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

RESPUESTAS DEL SISTEMA ENDOCRINO Y BIOQUÍMICO

RESPUESTAS ELECTROMIOGRÁFICAS (EMG)

SISTEMA CARDIOVASCULAR 1. Tasa cardiaca 2. Presión sanguínea 3. Flujo sanguíneo

RESPUESTAS ENCEFALOGRÁFICAS

RESPUESTAS DE LAS HORMONAS

MOVIMIENTOS OCULARES (EOG) TEMPERATURA CORPORAL RESPUESTAS EVOCADAS 1. Respuestas médicas

evocadas 2. Variaciones negativas

contingentes

RESPUESTAS DE LOS NEUROTRANSMISORES

RESPIRACIÓN EXCITACIÓN SEXUAL PLETISMOGRAFÍA DE PENE Y VAGINA

RESPUESTAS ELECTRODÉRMICAS

1. Nivel de resistencia de la piel (SRL)

2. Nivel de conductancia de la piel (SCL)

3. Nivel de potencial de la piel (SPL)

4. Respuesta de resistencia de la piel (SRR)

5. Respuesta de conductancia de la piel (SCR)

6. Respuesta del potencial de la piel (SPR)

RESPUESTA PUPILOGRÁFICA

RESPUESTAS GASTROINTESTINALES MOTILIDAD Y PH

SALIVACIÓN

Cuadro 3.1 Tipos de respuestas incluidas en la modalidad fisiológica del comportamiento humano.

La modalidad fisiológica de la conducta humana es de capital importancia para determinar la imputabilidad del acto motor

realizado por el sujeto, ya que los actos antijurídicos son de interés para el derecho penal, al ser ejecutados de manera

intencional, dolosa o imprudencial. De esta forma, hablamos de imputabilidad cuando una persona tiene la capacidad

penal, es decir, cuando tiene la madurez necesaria para medir las consecuencias normales de sus actos. Obviamente,

para que una persona posea el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo, al ocurrir la acción motora anti-

jurídica, que lo capacite a responder de ella, es imprescindible que haya un desarrollo biológico adecuado que perm ita al

individuo realizar juicios acertados en lo referente a la facultad de comprensión (Vela, 1973, p. 20). En caso de no haber

logrado ese desarrollo biológico mínimo o que se vea afectado temporalmente por alguna causa, será anulada la facultad

de entendimiento; por tal motivo, si durante esa etapa inmadura o de afectación temporal el individuo realiza un acto

motor que viole una ley penal, su conducta no será imputable y, por tanto, no deberá ser sujeto de punición. Así, la

imputabilidad tiene sentido en la integración del propio delito, conforme el juicio de reproche que determina la culpabilidad

puede realizarse únicamente a un sujeto imputable; pero si no hay imputabilidad, no podrá haber culpabilidad y, como

menciona Vela, la ausencia de esta última provocará la inexistencia del delito. Esto es, existirá una causa de

inimputabilidad, lo cual quiere decir que aunque una persona haya realizado una conducta típica y antijurídica, ésta

carece de la capacidad para auto determinarse conforme al sentido de la facultad de comprensión de la antijuridicidad de

su conducta, sea porque la ley le niega dicha facultad o porque, al producirse, el resultado típico es incapaz de

autodeterminarse (Vela, 1973, p. 44).

Modalidad cognoscitiva del comportamiento humano

La polémica principal en relación con el comportamiento humano ocurre en la modalidad cognoscitiva, ya que hasta al

momento no hemos encontrado una respuesta contundente a la pregunta acerca de si la modalidad cognoscitiva está

regida por los mismos principios generales que gobiernan a la modalidad motora y a la fisiológica, o si los procesos

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cognoscitivos suponen manifestaciones producto del desarrollo filogenético y de la historia social de la humanidad. Otro

asunto que sigue siendo polémico en cuanto a la modalidad cognoscitiva consiste en si ésta no es un epifenómeno de lo

biológico y, por consiguiente, responde a modificaciones biológicas específicas, o si ambos aspectos suponen

actividades interactuantes sin relaciones causales. En esta disputa otras voces se han levantado y recomiendan tener

cuidado porque, de seguir así, hay el peligro de regresar al dualismo cartesiano de mente y cuerpo, aspecto superado en

la interpretación del comportamiento humano. Al equiparar el término mente, como sinónimo de lo cognoscitivo, estamos

a un paso de regresar a suponer que hay una sustancia pensante, llamada alma o espíritu, y una sustancia extensa, sin

la cual no podemos imaginar un cuerpo, denominado materia.

Como resultado de esa disputa, han sido múltiples los significados que ha adoptado la modalidad cognoscitiva; por

ejemplo, desde el punto de vista personológico, lo cognoscitivo se reduce al estudio de los rasgos, como fue al principio

del siglo en la criminología, cuando hablábamos de diversos tipos de delincuentes con base en las características de

personalidad más sobresalientes, lo cual llevó a clasificar a los individuos según algunos constructos hipotéticos; uno de

los representantes más notables de esta postura fue Lombroso. Mientras que en la personología lo cognoscitivo es

reducido a rasgo de personalidad, en el estructuralismo lo equiparamos con las estructuras mentales desarrolladas como

un efecto de la evolución ontogenética del individuo. Desde una aproximación teórica que parte de la informática, la

modalidad cognoscitiva es vista como los procesos y estrategias con los cuales los humanos reciben, reconvierten y

formulan la información que reciben del exterior. Por el contrario, para la escuela soviética, la modalidad cognoscitiva

tiene que ver exclusivamente con las funciones superiores del pensamiento, por lo cual es reducida a un proceso sólo

humano, como ya lo había mencionado Descartes. Según comenta Vargas, el animal no piensa, pues no habla ni se

adapta, pero Descartes sugiere que aquél no es sino materia y su actividad sólo puede explicarse por el concurso de las

fuerzas físicas (Vargas, 1972, p. 263).

Como conclusión es posible mencionar que la modalidad cognoscitiva del comportamiento humano se ha

conceptualizado con base en constructos, estructuras, procesos, estrategias, funciones y contenidos que por definición

ejercen un efecto en el individuo o la persona. El elemento en común de todas las conceptualizaciones, unas por un lado

y otras por otro, es tratar de trascender la idea simplista de que la modalidad cognoscitiva alude a todo "lo que piensan y

sienten las personas"; por tal motivo, su interés está centrado en el estudio de los procesos, como: a) las atribuciones y

las creencias, esto es, la forma como las personas seleccionan, discriminan, valoran, califican y explican el mundo físico

y su entorno social; b) la imaginación, que corresponde a la manera como los individuos se representan a su mundo

exterior e interior; c) las estrategias y las autoinstrucciones, las primeras de las cuales abarcan a la logística de

pensamiento que el sujeto utiliza en la solución de sus problemas cotidianos, y las segundas incluyen las indicaciones

que la persona se suministra a sí misma para regular su comportamiento, y d) las expectativas, esto es, la forma como

las personas se preparan para recibir determinado evento, ya sea interno o proveniente del ámbito social. Por otra parte,

además de la preparación para recibir algo, la actividad humana en lo cognoscitivo está regulada por los autoelogios que

el sujeto obtenga en respuesta a la realización de determinada meta; de tal manera, en este proceso estudiamos los

elementos relacionados tanto con la anticipación o la expectativa, como con las consecuencias autoproducidas.

La modalidad cognoscitiva y su papel en la integración del delito

Independientemente de cómo sean interpretadas la modalidad cognoscitiva y los aspectos a los que demos mayor

atención, desde una perspectiva jurídica lo importante es saber si una persona es culpable, o sea, si cometió una acción

intencional o imprudencial, con la finalidad de aplicar la pena respectiva. Así, como la modalidad motora de la conducta

humana es el elemento principal que pone en movimiento el aparato jurídico ante la comisión de una conducta antisocial,

con la finalidad de encontrar al sujeto al que podamos atribuir el hecho, la modalidad cognoscitiva de la conducta humana

también desempeña un papel muy importante, en lo que Solís denomina integración jurídica del delito, que consiste en

determinar si un individuo capaz (es decir, imputable) obró dolosa o imprudencialmente; en caso de que así lo sea, para

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los fines legales corresponde imponerle una pena como retribución que el Estado aplica al actor consciente de una con-

ducta dañosa, para evitar que vuelva a producirla o que otros le imiten. Es bien cierto que la culpabilidad alude, no a la

calidad del acto en sí mismo, sino a la del individuo y a la dirección mental que imprimió a su acción, a la significación

psíquica en el agente, pero, para las finalidades penales, es concepto esencial al integrar la noción de delito (Solís, 1985,

p. 41).

De esta manera -como dice Vela, -la culpabilidad debe tener como punto de referencia el contenido psíquico de la

conducta de un individuo determinado, que es autor de una conducta típica y antijurídica, de tal forma que se le apliquen

las consecuencias que la ley ha previsto para quien es responsable de haber cometido el delito, es decir, para la

imposición del castigo o sanción para el culpable y responsable (Vela, 1973, p. 137). Evidentemente, la culpabilidad no

es una propiedad intrínseca a la conducta humana, sino una característica asignada con base en el sujeto que realizó el

acto conductual externo y la valoración hecha de éste, en función de las capacidades cognoscitivas volitivas presentadas

en la persona al realizar el acto antijurídico. En las anteriores ideas subsiste el postulado de que todas las formas de

comportamiento humano llevan consigo un contenido de voluntad mediador entre el mundo interno del individuo y el

mundo externo o social en el que se desenvuelve dicho sujeto. Según palabras de Vela, diríamos que todo lo que

significa conducta es producto de la volición, o sea, al efectuar cualquier comportamiento, en realidad materializamos

ante el mundo exterior el proceso psíquico previo que ha determinado la especial forma que adopta la conducta; a toda

conducta precede, ineludiblemente, un proceso que se realiza en la subjetividad del sujeto actuante y que es primordial

para ejecutar la conducta específica (Vela, 1973, p. 167).

En esas ideas queda plasmada claramente la relación tan estrecha que los juristas establecen entre el concepto de

culpabilidad y la modalidad cognoscitiva de la conducta humana, ya que para respaldar la existencia del concepto jurídico

de culpabilidad recurren a una característica del hombre autónomo como es la voluntad, entendida como la facultad del

hombre con la que quiere o elige unas acciones, rechaza otras y gobierna los actos del ser animado por ella, los cuales

van desde disposiciones e intenciones hasta ganas o deseos de hacer determinadas acciones. Desde esta visión, el

hombre es dueño de su conducta debido a que puede decidir por sí libremente, sin hallarse sometido a forzosidades

ineludibles, esto es, no está determinado por un complejo de causas inexorables. De esa manera, de la individualización

volitiva surge una máxima de validez universal que debe ser satisfecha, al igual que la existencia de un acto externo

típico y antijurídico imputable a una persona, para que exista el delito, pues no hay delito sin culpabilidad. Una vez

sentada, en el sistema conceptual del derecho penal, la esencia de la volición que da origen a la culpabilidad, cabe

señalar que el hombre resulta responsable de las consecuencias de sus actos porque es libre, ya que tiene voluntad de

acción y actúa movido por una necesidad de hacerlo de cierta forma determinada; por tal motivo, el hombre es respon-

sable de lo que hace, cuando puede realizar algo diferente.

Con base en ello y desde el punto de vista jurídico, es indebido asociarle a la culpabilidad como si fuera sinónimo de la

responsabilidad, ya que esta última aparece cuando es efectuada la integración cabal del delito, o sea, al instante en que

una conducta es valorada como típica, antijurídica, culpable y punible, llegamos a la consecuencia que resulta de la

existencia de un delito, o sea, a la responsabilidad. De este modo, la culpabilidad forma parte de una unidad llamada

delito, que con su aparición provoca el surgimiento de la responsabilidad, a la que corresponden las consecuencias del

delito (Vela, 1973, p. 5). Si bien en la actualidad esta separación simbiótica en culpabilidad y responsabilidad es común y

aceptada como premisa fundamental en el aspecto jurídico, no siempre fue así, pues, por ejemplo, en la época antigua,

el castigo por realizar una conducta dañosa era fundamentado filosóficamente sólo en la responsabilidad, ya que había

preponderancia del aspecto material del daño ocasionado, haciendo caso omiso del contenido volitivo de la conducta

dañosa y, por ende, de la culpabilidad. Sólo hasta después de la Revolución francesa, cuando el ser humano se volvió de

interés para las corrientes filosóficas, fue considerado importante identificar el grado y la forma como la modalidad

cognoscitiva del comportamiento del hombre, por medio de la voluntad, estuvo involucrada en el hecho ocurrido. Según

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Vela, corresponde a Carrara dar este salto teórico, al separar el resultado de su causa, lo cual le perm ite afirmar que el

delito es el producto del choque al que concurren dos fuerzas: la moral subjetiva, consistente en la voluntad inteligente

del hombre que obró, y la física subjetiva, representada por la acción corporal, que es externa y cuyo resultado equivale a

la ofensa del derecho agraviado o, dicho en otra forma, al daño material del delito (Vela, 1973, p. 141).

En la actualidad existen dos teorías principales que explican el concepto de culpabilidad, ambas centran su atención en

la facultad volitiva del ser humano, y sus diferencias son descritas en la forma de tomar en cuenta la situación normativa

en la que aparece el delito. Una de estas posiciones es la psicológica, que centra su interés en la estrecha relación entre

el sujeto y su hecho, de modo que tal relación puede ser directa (dolo) e indirecta (culpa), pero ligada indisolublemente

con la conducta; es decir, el nivel de culpabilidad se fija con base en la posición psicológica de la persona vinculada con

el hecho imputable. La otra teoría, llamada normativa, no niega ni contradice a la psicológica, sino agrega otro elemento

al tema de la culpabilidad, pues señala que, además de ser necesario conocer qué tanto ha deseado una persona

realizar un delito, así como saber por qué ante una gran variedad de opciones para manifestar una conducta motora

realizó una conducta delictiva, es fundamental saber que la conducta manifestada era una actuación contra el derecho,

cuando éste exige un comportamiento apegado a la norma por ser factible de realizarse. De esta manera, para la teoría

normativa, la culpabilidad comprende no sólo un vínculo psicológico, sino también trasciende esta visión por una en la

que asimismo sean valorados elementos normativos con la finalidad de reprochar a la persona por haber tendido a

realizar una conducta distinta de la que legalmente le exigía el Estado. Tomando como referencia la teoría normativa, la

culpabilidad es entendida como el resultado del juicio por el cual se reprocha a un sujeto imputable haber realizado un

comportamiento típico y antijurídico, cuando le era exigible llevar a cabo un comportamiento diferente, adecuado a la

norma (Vela, 1973, p. 200).

Largo y sinuoso fue el camino de la evolución histórica del concepto de culpabilidad hasta la aparición del nexo de la

modalidad cognoscitiva de la conducta humana con la modalidad motora, quedando firmemente unidos el hecho delictivo

con su autor. A partir de ese momento, desde un enfoque jurídico, interpretamos el significado de toda conducta como

producto de la volición; en consecuencia, conceptualizamos que la forma adquirida por la conducta exterior es resultado

del proceso psíquico subjetivo que moldea el aspecto material de la conducta humana. La capacidad adquirida por el ser

humano mediante la voluntad de encaminar su conducta motora hacia la obtención de determinado fin lo hace

responsable de sus acciones. Así, cuando la voluntad se encamine directamente a producir un determinado resultado y si

éste es típico y antijurídico, de acuerdo con la normativa del Estado, será acreedor a un reproche dirigido al proceso

psíquico, en términos de dolo, debido a que la voluntad encauzó la conducta externa hacia la fabricación de ese

resultado. En caso contrario, cuando el resultado del actuar externo no corresponde a la intención del sujeto, sino que

ocurre como consecuencia de determinada motivación, el reproche lo haremos en términos culposos, pues si bien

elegimos, mediante la voluntad, realizar una conducta motora típica y antijurídica, ésta no la llevamos a cabo buscando

obtener cierto resultado. Los anteriores conceptos abren un gran espacio de discusión en las ciencias sociales y

humanas sobre el papel que desempeña la motivación en la ejecución de determinado acto delictivo. Desde el punto de

vista normativo, los motivos que condujeron al sujeto a producir una conducta motora que rompe con las leyes jurídicas

establecidas tienen una importancia superlativa no solamente de tipo técnica, sino también para establecer la magnitud

de la sanción que aplicaremos al sujeto responsable de tal comportamiento.

En síntesis, cabe decir que, desde una visión jurídica, la acción o conducta motora relacionada con su modalidad

cognoscitiva, mediante su contenido de voluntad, puede manifestarse de forma intencional (dolos a) y no intencional

(culposa). En cuanto al dolo como ente teórico, ha sido analizado por la teoría de la voluntad, principalmente por Carrara,

así como por la teoría de la representación, con el pensamiento de Franz von Liszt. En ambos sistemas teóricos, en la

comprensión de tal concepto tiene una presencia destacada la modalidad cognoscitiva de la conducta humana, ya que

toma en cuenta, por un lado, la intencionalidad del comportamiento y, por otro, la representación mental, por medio del

pensamiento de las secuencias del acontecimiento que culminarán en el resultado deseado. En la teoría de la voluntad,

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los elementos que integran el dolo son, por un lado, el conocimiento que tiene el sujeto de la naturaleza delictuosa de su

conducta externa y, por otro, la intencionalidad de realizarlo a pesar de ser contrario a los ordenamientos legales que

establece la ley.

Como vemos, la característica de la teoría de la voluntad en cuanto al dolo está en el énfasis dado a la voluntad como

motor impulsor de la conducta delictiva, ya que el único elemento para considerar dolos a una conducta es que se haga

con voluntad y buscando alcanzar un fin determinado. En lo que respecta a la teoría de la representación, además de los

elementos de la teoría de la voluntad, agregamos otro ingrediente que alude al conocimiento que tiene el individuo, antes

de realizar la acción delictiva, sobre todas las circunstancias que acompañan al hecho previsto por la ley. De este modo,

en la teoría de la representación, para definir el dolo tomamos en consideración un proceso interno de tipo cognoscitivo

que realiza el sujeto, por medio del cual imagina el resultado que causalmente habrá de producir su conducta y, a pesar

de conocer todo lo anterior, efectúa u omite (según sea el caso) esa conducta que termina ocasionando el resultado

esperado. En esta teoría no es necesario, para que ocurra el dolo, que haya voluntad para realizar determinado acto,

sino que es suficiente con que haya existido en el actor de la conducta una representación de resultados.

En la actualidad existe el sentimiento de que tomadas la voluntad y la representación de forma aislada, como lo han

hecho las teorías anteriores, no son suficientes para proporcionar una idea completa y verdadera de lo que es el dolo; por

tal motivo, hoy día hemos optado por construir un concepto de dolo que tienda un nexo lógico y necesario entre la

voluntad y la representación. De esta unión ha surgido la figura jurídica de dolo siguiente: decimos que una conducta es

dolosa cuando la persona que realiza una conducta típica y antijurídica se ha representado intelectualmente el resultado

de su actuar y se encaminó por medio de un acto volitivo a producir el resultado o mínimamente lo aceptó como posible.

Así, en palabras de Jiménez de Asúa, dolo sería la producción de un resultado típicamente antijurídico (o la omisión de

una acción esperada), con conocimiento de las circunstancias de hecho que se ajustan al tipo y del curso esencial de la

relación de causalidad existente entre la manifestación de voluntad y el cambio en el mundo exterior (o de su no

mutación), con conciencia de que se quebranta un deber, con voluntad de realizar el acto (u omisión de la acción debida)

y con representación del resultado (o de la consecuencia del no hacer) que se quiere o consiente (Vela, 1973, p. 211).

Como colegimos de esta definición, en ella están integrados tanto el actuar externo del ser humano como la acción

cognoscitiva subyacente a dicho actuar, constituida esta última por la representación mediante la imaginación del

resultado externo de la conducta, así como de la capacidad volitiva de alcanzar el fin esperado, con el propósito de

cumplir la expectativa anhelada. En ese sentido, es fundamental para la integración del dolo que el sujeto que realiza la

conducta tenga conocimiento de la índole de ésta tanto en términos del logro que alcanzará con la realización de la

conducta, como de alcance jurídico penal de esa conducta.

En cuanto a la manifestación culposa de la modalidad cognoscitiva del comportamiento humano, jurídicamente hace

referencia, al igual que la manifestación dolosa, al contenido de la naturaleza cognoscitiva116 que tiene la conducta

productora del resultado típico. Corresponde también a Carrara ser pionero en fincar las bases sobre lo que hoy

proporciona los fundamentos filosóficos de las razones de la punibilidad de la culpa. Carrara distinguió tres elementos

que conformaban el concepto de culpa: la voluntariedad del acto, la falta de previsión del efecto nocivo y la posibilidad de

preverlo. Al paso del tiempo y después de múltiples discusiones en el derecho actual mexicano, hemos adoptado los

principales postulados de Carrara con los ajustes pertinentes para que responda a las necesidades que tiene la sociedad

contemporánea de tutelar el bien común.

En ese sentido, actualmente el concepto de culpa lo conocemos como una forma de manifestación de la culpabilidad por

medio de una conducta que produce un resultado típico y antijurídico, que era previsible y evitable por la s imple

116 Conocida en el área del derecho como naturaleza subjetiva.

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capacidad de suministrarse autoinstrucciones para controlarse a sí mismo y cumplir el deber de atención y cuidado que

exige la ley al autor de la conducta, atendiendo a las circunstancias personales y temporales concurrentes con el

acontecimiento. De este modo, en el concepto de culpa están integrados tres elementos: a) una conducta causalmente

típica, b) una violación del deber exigible al autor, y c) un resultado previsible y evitable.

Para finalizar, sólo resta decir, en relación con la forma de integrarse las modalidades de la conducta humana con los

conceptos jurídicos, que ésta se hace con base en ciertas facultades del hombre autónomo, como la facultad de

comprender, la capacidad de autodeterminación, la capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo, la capacidad de

programar metas y dirigir su comportamiento para lograrlas, la conciencia, etcétera. Carrara considera que el hombre es

dueño de su destino y puede decidir por sí libremente, sin hallarse sometido a forzosidades ineludibles a lo largo de su

existencia. Con esto, al concepto de hombre de la criminología clásica -considerado como un ser racional y solitario- se le

dota de un pasado y un futuro: ya no es el hombre que puede elegir libremente entre distintos cursos de acción, sino que,

conservando la volición humana, se plantea la necesidad de incorporar elementos atenuantes para determinar la

comisión de un acto criminal, pues las elecciones del hombre autónomo son alteradas por la influencia de factores

externos de naturaleza biológica, psicológica y social.

Esta visión filosófica da pie para fundamentar la premisa de que la libertad de elegir que tiene el hombre lo hace

responsable de sus actos; por ello, que según O de Pedro, el Estado debe tener como misión, cuando el hombre comete

un delito, perseguido y castigarlo en aras de mantener la disciplina social no sólo desde el punto de vista del interés

social, cuya protección le corresponde, sino también desde el de los intereses del individuo (O de Pedro, 1968, p. 21).

Esto es un reflejo claro de la concepción neoclásica en la que no es abandonado del todo el modelo de hombre autóno-

mo dotado de libre albedrío sostenido desde el clasicismo; ahora el delincuente debe ser castigado sólo en caso de que,

existiendo todas las condiciones para tomar las decisiones morales adecuadas, tiende a realizar acciones que atacan el

bien común. En este sentido, aún consideramos que la posibilidad de elegir constituye una característica de cada

individuo, pero también admitimos que determinadas estructuras facilitan más que otras la libre elección (Taylor, Walton y

Young, 1990). Esta visión sobre el hombre ha impactado también algunas aproximaciones psicológicas y hasta socioló-

gicas, como la de Enrico Ferri -a decir de Vela-, en las cuales negamos el libre albedrío, estimamos absurdo

responsabilizar al hombre por aquello que le está determinado, como todo hecho natural (Vela, 1973, p. 142) o, como

diría Skinner, el concepto de responsabilidad queda particularmente debilitado cuando al comportamiento humano le

seguimos la pista hasta llegar a ciertos factores genéticos. Podemos admirar la belleza, la sensibilidad y la delicadeza,

pero a nadie se le ocurre culpar a una persona porque sea fea, espástica o daltónica; sin embargo, causan problemas

otras formas de la cualidad genética no tan visibles. Los individuos, probablemente, se diferencian -lo mismo que las

especies- en el grado de capacidad para reaccionar con agresividad, o en la medida en que su conducta queda reforzada

cuando llevan a cabo ciertos actos de agresividad que producen daño (Skinner, 1971). Todo ello excede los propósitos

de este trabajo, pero no deja de ser un tema de gran polémica y confrontación, por lo que debe ser motivo para hacer un

análisis especializado en otro momento y en otro lugar. Al margen de la anterior área de controversia, hoy día el sistema

penal mexicano recibe su fundamentación con base en las facultades del hombre autónomo, relacionando éstas con el

comportamiento humano de una manera intrincada en la que la voluntad del hombre ocupa un destacado lugar, pues de

ella dependen consecuencias y calificativos jurídicos de diversa naturaleza para la modalidad motora, la fisiológica y la

cognoscitiva, tanto en la imputabilidad como en la culpabilidad. La voluntad tiene alusión igualmente, en la forma de

manifestarse la conducta externa (acción u omisión), así como en lo relativo al resultado que se produce con motivo de la

realización de la conducta (dolo y culpa)

La filosofía de la acción y su relación con algunos conceptos jurídicos

Sin duda los seres humanos distinguen entre lo que hacen y lo que les pasa con base en que lo primero lo desarrollan

con cierta finalidad a partir de cierta iniciativa por parte de ellos, mientras que en lo segundo se limitan a ser

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observadores de los acontecimientos que les suceden. En el primer caso, los seres humanos actúan parecidamente a los

eventos causales, es decir, inician algo para obtener determinados resultados; en el segundo, son sometidos a efectos

de fuerzas que no han iniciado. Por ejemplo, correr tras un microbús es una acción que realizamos, en tanto que

alcanzado o no, es lo que pasa; igualmente acontece cuando una persona sufre un robo, que es algo que le sucede, pero

el asalto es algo que hace el ratero. Esto refleja la eterna dicotomía entre la voz activa y la voz pasiva; entre la acción y la

pasión (Mosterín, 1991, p. 9).

No todas las acciones son iguales, puesto que algunas se hacen con intención; sin embargo, otras se realizan sin querer

debido a que no está en el ser humano controladas, como roncar, estornudar o parpadear. Asimismo, las acciones que

llevamos a cabo intencionalmente pueden tener consecuencias no previstas en su ejecución; por ejemplo, arrancamos de

modo intencional la rama del árbol que invade la propiedad de nuestro vecino, pero lo herimos involuntariamente a

nuestro vecino si cuando cae la rama tiene la desgracia de pasar por ese lugar. Lo mismo le sucede al automovilista que

para estacionar su carro lo conduce en un tramo de reversa, acción que es intencional, pero con ese movimiento lesiona

a un pequeño niño que estaba atrás del auto y que aquél no pudo ver por el espejo retrovisor. Estos casos muestran que

no todas las acciones humanas son intencionales, aunque sean voluntarias; similarmente, tampoco toda acción

intencional es premeditada, puesto que a menudo cuando actuamos, la intención de llevar a cabo una acción la hacemos

mientras actuamos, aspecto conocido como intención en la acción o no previa a la acción, debido a que la intención de

hacer las cosas la tomamos sobre la marcha; por ejemplo, cuando decidimos ir a comer a un restaurante, lo que guía

nuestra conducta es la intención de comer, pero en general no prevemos exactamente lo que vamos a comer, sino hasta

que la mesera nos ofrece la carta o nos dice cuál es el menú del día y decidimos el platillo que consumiremos; en ese

momento decimos intencionalmente lo que deseamos consumir con el propósito de que nos satisfagan la petición. Es

evidente que todas estas acciones humanas las hacemos intencionalmente, pero su aspecto intencional aparece cuando

decidimos realizarlas; sin embargo, en otras ocasiones llevamos a cabo de forma deliberada un plan perfectamente

elaborado de lo que vamos a hacer, diseñar y ensayar -ya sea de manera cognoscitiva o motora-, lo que deseamos

ejecutar y finalmente eso hacemos. En todos los casos de este tipo, la intención de lo que vamos a realizar y de cómo

hacerlo precede al inicio de la ejecución de la acción. Antes de tocar una puerta, el vendedor de productos de cocina ha

preparado un discurso en el que pondera las ventajas del producto que ofrece; a su vez, las bandas organizadas de

asaltantes de bancos preparan un plan meticuloso antes de llevar a cabo el robo.

La doctrina oficial de la intencionalidad que sustenta a todo proceder jurídico parte de la premisa de que no vemos las

acciones, sino sólo los eventos; por ello, para identificar una acción humana es necesario hacer una interpretación de ese

evento por medio de dos principios sustanciales que consisten, por un lado, en suponer que el agente o sujeto

involucrado tiene ciertas intenciones o creencias y, por otro, que tales intenciones y creencias causan el evento, con lo

que este último deja de serlo para convertirse en una acción provocada por el hombre. Por consiguiente, en el ámbito

jurídico -como vimos anteriormente-, sustentado en la intencionalidad, se le presenta el reto primero de juzgar y después

de tomar una decisión acerca de si debe interpretar un evento como algo que pasa, o considerarlo como algo que el

agente hace intencionalmente, es decir, llegar a la conclusión de que el evento, más que ser algo que acontece

accidentalmente, es una acción humana cargada de intencionalidad.

En su aspecto formal la doctrina oficial de la intencionalidad de la acción humana considera que atrás de cada evento

externo en el que participa la voluntad está presente en cierto grado la intención, por un lado, y, por otro, la acción

externa está constituida por dos aspectos, uno inmediato y otro remoto, representado el primero por la actividad

muscular, -por ejemplo: en el caso de Edipo al matar a Layo, cerrar la mano y levantar el brazo-, y el aspecto remoto por

algún acontecimiento del que la actividad muscular resulta causalmente responsable -en nuestro ejemplo, sacar el

cuchillo y clavarlo en el pecho de Layo-. Es importante tener presente que en este campo del conocimiento, el aspecto

remoto no tiene que representar necesariamente un cambio de situación, sino, como menciona Van Wright, también

puede consistir en que el cambio no tenga lugar, como cuando evitamos que se derrame el contenido de un vaso, para lo

cual lo sujetamos con la mano. Igualmente, el aspecto remoto también puede omitirse, por ejemplo: cuando la acción

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externa está limitada a levantar el vaso. Por último, tampoco es necesario que el aspecto inmediato consista en un

movimiento, pues puede ser sencillamente una tensión muscular, como sucede al momento de realizar una acción

preventiva en cuanto dista de una acción productiva o destructiva (Van Wright, 1987, p. 111). La única condición que no

debemos dejar de cumplir es que la conducta considerada sea activiforme, esto es, que cuente con lo interno y externo;

de ser así, la conducta es considerada una acción humana propiamente dicha. En caso de que la conducta cuente

exclusivamente con el aspecto interno, la conceptuaremos como actividad mental pura que no posee referentes externos;

por otro lado, si la conducta carece de intención, la tomaremos como actividad refleja, consistente en una respuesta

mecánica, uniforme y adecuada del agente a un estímulo externo o interno de éste, que sucede en respuesta a la

estimulación de un receptor con el cual está en comunicación el efector por medio de un arco reflejo, como la contracción

de la pupila al ser estimulado el ojo por un haz de luz, o la aparición de la salivación al ser estimuladas las papilas

gustativas por la vista de un alimento suculento.

Aunada a la cualidad activiforme de la acción humana, ésta posee un carácter ejecutivo constituido por una fase del

aspecto externo de la acción, llamada resultado, que a menos que sea realizada efectivamente, la acción no es por

definición ejecutada (es decir, consumada o llevada a cabo). En este sentido, el resultado es una etapa del aspecto

externo vinculada intrínsecamente (ya sea de manera conceptual o lógica) con la acción misma. Este hecho evoca,

según Van Wright, la confrontación de profundas raíces históricas entre las nociones de acción y de producción causal.

Generalmente, las causas de los fenómenos son identificadas como factores que producen u ocasionan sus efectos; de

igual manera, la forma de operar de la causa es a menudo comparada con la actuación de un agente considerado

responsable de lo que ha hecho, bajo el supuesto de que tiene voluntad de acción. Esta idea es fundamental en la visión

jurídica de las acciones humanas, puesto que debido al hecho de interpretar toda acción humana como producto de la

volición, se parte de la concepción de que la forma que adquiere la conducta exterior es resultado del proceso psíquico

subjetivo que moldea el aspecto material de la conducta humana. Por tal motivo, la capacidad que adquiere el ser

humano mediante la voluntad de encaminar su conducta motora hacia la obtención de determinado fin lo hace

responsable de sus acciones. En consecuencia, al momento en que la voluntad sea encaminada directamente a la

producción de cierto resultado y en caso de ser típico y antijurídico, de acuerdo con la normativa del Estado, el sujeto

será acreedor a un reproche dirigido al proceso psíquico, en términos de dolo, debido a que la voluntad encauzó la

conducta externa precisamente hacia la fabricación de ese resultado. En caso contrario, cuando el resultado del actuar

externo no corresponde a la intención del sujeto, sino que ocurre como producto de determinada motivación, el reproche

será en términos culposos, puesto que si bien se eligió, mediante la voluntad, realizar una conducta motora típica y

antijurídica, ésta no se realizó buscando obtener cierto resultado. En esta concepción jurídica, la causalidad conocida

desde Aristóteles como eficiente117 es, de acuerdo con Vela, el eje sobre el que gira el concepto y naturaleza de la teoría

de la causalidad objetiva en el derecho; esto será evidente, si tomamos en consideración que el concepto de causalidad

en esta teoría se sustenta en una doble fundamentación: en primer término estimar que el hombre debe responder de

aquello de lo que es causa voluntaria y que contradice al derecho y, en segundo, que hay atribución al sujeto como causa

eficiente cuando la voluntad determinó utilizar medios anormales, que aún sin finalidad ilícita produjeron un resultado

antijurídico, lo cual concluimos que lo punible no es la intención, sino el resultado, debido a la voluntad carente de

solidaridad social por la que decide emplear los medios considerados anormales (Vela, 1973, p. 236).

117 Como recordaremos, para Aristóteles es causa todo aquello de lo que está hecha una cosa y que

permanece en la cosa (llamada causa material), por ejemplo: el mármol es causa de la estatua; en un

segundo sentido, es causa lo que da comienzo al cambio o a la quietud y, en general, lo que produce el

cambio es causa de éste (denominada causa eficiente), por ejemplo: la fuerza ejercida sobre el mármol por

los instrumentos. En un tercer sentido, la causa es el modelo o la forma, esto es, la esencia necesaria o

sustancia de una cosa (conocida como causa formal), que en el hombre la causa es su naturaleza racional

que lo define. En un cuarto sentido, la causa es el fin de la cosa (llamada causa final), por ejemplo:

aumentar el acceso a las personas a la contemplación de los objetos bellos.

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5 9

Vista desde la perspectiva jurídica, la causa provoca una alteración de un estado de equilibrio y resulta responsable de

algún daño o de alguna trasgresión en la naturaleza; sin embargo, es muy importante al tratar esta visión jurídica de la

acción humana tener presente que hablar de las causas como si fueran agentes que actúan, siendo responsables de sus

efectos, únicamente recurrimos en principio a un lenguaje analógico y metafórico, porque, de olvidado, corremos el riesgo

de caer, como lo hace el animismo,118 en la aceptación de creencias supersticiosas o en poderes invisibles que apoyan

el curso observable de la naturaleza, y en sus oscuros designios. Como lo hacían los primitivos al suponer que existía un

alma-vida que abandonaba el cuerpo durante el sueño, también creían en la existencia de un alma-sombra que seguía al

cuerpo en el estado de vigilia y un alma-reflejo del cuerpo que aparecía en las aguas o en los objetos brillantes (Mueller,

1980, p. 16). Dar cabida a todas estas creencias en el campo de la ciencia puede suponer, a decir de Mosterín, que

todas las cosas que nos pasan tienen un culpable, representado por un dios, un demonio, un hechicero que nos ha

hecho víctimas de sus maleficios o, en el caso más extremo, un vecino mal intencionado que nos ha echado un mal de

ojo (Mosterín, 1991, p. 11). Afortunadamente, a medida que hemos desarrollado la conciencia humana de las conexiones

causales y de los mecanismos naturales y obtenido un conocimiento más "científico", poco a poco han quedado atrás

esas supersticiones, las cuales impedían probar que era factible disociar conceptualmente la causa y la acción. La

anterior disociación fue posible al momento en que acudimos a nociones relativas a la producción de cosas y a la

intervención intencional en el curso de la naturaleza, con el propósito de entender la causación y distinguir entre

conexiones nómicas y regularidades accidentales en la naturaleza (Van Wright, 1987, p. 89).

La separación entre causa y acción se fundamenta en la distinción que existe entre hacer cosas y dar lugar a cosas

(comprendiendo en esta última sus variantes de provocar u ocasionar) y asimismo entre la aptitud para hacer y la aptitud

para dar lugar a. Es indiscutible que al hacer determinadas cosas ocurren otras, por ejemplo: al fumar un cigarrillo en una

habitación, el ambiente del entorno se enrarece y el aire es menos respirable, provocando que la habitación quede

impregnada por un buen tiempo de un olor a humo o que una persona que no tiene la costumbre de fumar se sienta a

disgusto en el sitio y termine por abandonarlo. De esta manera, suceden los efectos de la acción, debido a que lo que se

hace es la causa de esos efectos. Ante esto, hemos optado por asignar a la causa el nombre de resultado de la acción y

a los efectos el término de consecuencias de la acción (Van Wright, 1987, p. 90). Derivada de esta condición, la acción

de hacer ha quedado asociada de manera natural al resultado y ocasionar o provocar la consecuencia de una acción; en

otras palabras, lo hecho es el resultado de una acción y lo ocasionado es la consecuencia de una acción. A partir de

esto, colegimos que las cosas hechas y las provocadas son cambios (acontecimientos) que consisten ante todo, en

transiciones de un estado a otro de las cosas, en que el resultado al igual que las consecuencias, puede identificarse con

el cambio o con su estado final. Sin embargo, no debemos confundir que cuando el resultado o la consecuencia consiste

en obtener un estado, éstos responden únicamente a la ejecución de un acto, pues, por ejemplo, el resultado de fumar en

una habitación es que ésta se llene de humo, pero el mismo estado puede también ser el resultado del acto de evitar que

el humo se disipe, impidiendo que salga de la habitación. Aunque estos dos ejemplos son el resultado de la ejecución de

dos actos positivos, es posible también que sean generados por la ejecución de actos negativos absteniéndose de hacer

cosas, como lo refiere el término delito en el derecho penal, que presupone por un lado un acontecimiento externo, ya

sea una conducta de acción o de omisión y que sea atribuible a un sujeto del derecho penal, como es el hombre. Cuando

se conjugan estos elementos, el sujeto humano y la realización de una conducta externa de acción o de omisión que le

es reprochable por ser violatoria de los valores ideales que la ley busca -esto es, realiza una conducta típica y

antijurídica- es el momento inicial en busca de la configuración de esta conducta como delictiva o no (Vela, 1973, p. 3).

Conforme al anterior razonamiento de Von Wright, existe un vínculo intrínseco entre una acción y sus resultados, esto es,

una relación lógica y no causal (extrínseca). Por consiguiente, si el resultado no se materializa, la acción no ha sido

118 Entendida como la creencia -difundida entre los pueblos primitivos- que sostiene que todos los objetos

de la naturaleza, animados e inanimados albergan un espíritu o alma, categorías vistas como principios o

acciones de fuerza que explican los acontecimientos del universo.

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ejecutada, pues el resultado es componente esencial de la acción, por tal motivo sería un grave error considerar a la

propia acción causa de sus resultados. En cuanto al carácter que establece la diferencia entre el resultado y la

consecuencia, ésta es de naturaleza relativa. Cuando fumamos en la habitación, el resultado de esta acción es que el

ambiente de la habitación se enrarezca y el aire sea menos respirable; por el contrario, cuando la atención está centrada

en tomar un cigarrillo y colocarlo en la boca, y una vez estando allí succionar en el lado del cigarrillo que no está

encendido, el resultado de toda esta cadena de actos es la acción de fumar. Similarmente, la fase del aspecto externo de

una acción, entendida como los efectos del resultado que no se encuentran vinculadas de modo intrínseco a la acción,

puede ser habitualmente desplazada por medio de la inserción de la acción en varias descripciones. Consideremos, por

ejemplo, en el acto de fumar un cigarrillo, las tres fases externas siguientes: enrarecer el ambiente, fumar un cigarrillo e

impregnar la habitación de un fuerte olor a humo. Con estos elementos, es posible desplazar el aspecto externo que se

considera el resultado de la acción elaborando varias formas descriptivas de la situación, todas igualmente correctas; una

de ellas podría señalar que el agente fumó un cigarrillo y, como consecuencia, fue enrarecido el ambiente e impregnada

la habitación de un olor a humo; o también sería factible mencionar que el agente enrareció el ambiente y como

consecuencia la habitación se impregnó de un fuerte olor a humo; otra forma sería decir que el agente hizo más

enrarecido el ambiente de la habitación, al impregnarlo de un fuerte olor a humo como resultado de fumar un cigarrillo.

Todo esto es posible debido a que lo que constituye el aspecto externo de una acción no es el vínculo causal que

conecta sus diversas fases, sino que logramos la unidad por la inclusión de las fases bajo una misma intención, que

convierte a las fases anteriores y posteriores en partes del aspecto interno de la misma acción realizada intencionalmente

por el agente en la situación considerada, englobando de este modo las descripciones de fumar un cigarrillo, enrarecer el

ambiente e impregnar la habitación de un fuerte olor a humo.

Un dilema permanente que enfrenta la descripción de la acción humana basada en la intencionalidad es distinguir entre

la actuación intencional y la intención de hacer algo en particular. Es indiscutible que todo lo que intentamos hacer y

hacemos realmente, lo realizamos intencionalmente; sin embargo, su contraparte no es cierta, pues no es posible afirmar

que intentemos hacer todo lo que deseamos efectuar intencionalmente. En este sentido, si bien siempre que hacemos

algo intencionalmente está siempre presente algo que intentamos- esto es, un objeto de intención- también lo es que no

siempre intentamos llevar a cabo lo que intencionalmente deseamos hacer. Una persona puede tener la intención de salir

a la playa el próximo verano y realizar desde ese momento todos los intentos para lograrlo, siguiendo todos los pasos y,

como consecuencia, al final alcanzar realmente el objetivo, pero también puede no llegar nunca a la esperada conclusión,

con lo cual el intento se frustra o fracasa. No obstante, a pesar de la consecuencia desafortunada de no lograr ir a la

playa, como relatamos en el segundo resultado posible, de todos modos en esta situación siempre intentamos

materializar la idea de pasar el verano en la playa, haciendo una serie de intentos, aunque al final los esfuerzos

resultaron infructuosos. En cuanto a que no todo lo que deseamos hacer intencionalmente lo emprendamos, su veracidad

resulta obvia al considerar, por ejemplo, cuántas personas en este mundo no han tenido la intención de hacerse ricos de

la noche a la mañana robando un banco o apoderándose de los bienes materiales de los otros, sin embargo, también

cuántos de ellos no han hecho ningún intento por materializar su intención. Aquellos que lo han intentado y han sido

atrapados se les llama delincuentes y los que han escapado son incluidos en la famosa lista negra manejada en la

criminología.

Otra situación de dificultad en el campo de las acciones humanas tiene que ver con las consecuencias intencionales de la

acción y las consecuencias previstas. Volviendo al ejemplo de la acción triádica de fumar un cigarrillo, enrarecer el

ambiente de una habitación e impregnarla de un fuerte olor a humo, supongamos que una consecuencia adicional de la

acción es que una persona que está en la habitación y que ha tenido problemas en sus vías respiratorias sufra una

ataque de insuficiencia respiratoria que le produzca la muerte, siendo esto previsible por parte del agente; sin embargo,

su intención no era hacer que la persona tuviera un ataque de insuficiencia respiratoria, sino satisfacer únicamente su

adicción a la nicotina. El problema en esta situación radica en que es posible decir que el agente hizo que la persona

muriese, aun cuando su actuación no fuera intencional, basándose en la descripción. En esta circunstancia, según

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reconoce Van Wright, no existe un criterio inequívoco de decisión, pues si bien no es posible decir que de modo no

intencional hizo que muriera la persona debido a que fumaba intencionalmente, tampoco sería correcto afirmar, sin mayor

averiguación, que provocó de modo intencional la muerte de la persona. Ante esto, la distinción más pertinente -en ideas

del autor citado- es de carácter moral, identificando si el agente pudiera resultar inculpado por lo que previera, aun

cuando no pretendiera provocarlo; entonces, la consecuencia prevista es algo hecho intencionalmente y de lo que resulta

responsable.

Esta solución moral a la dificultad mencionada en líneas anteriores es muy semejante a la jurídica plasmada en los

artículos 8 y 9 del Código penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república mexicana en

materia de fuero federal, correspondientes a las reglas generales sobre delito y responsabilidad; el primero de ellos hace

una distinción entre los delitos dolosos y culposos, al afirmar que " ... las acciones u omisiones delictivas solamente

pueden realizarse dolos a o culposamente" (García, 1999). El siguiente artículo define las figuras jurídicas de los delitos

dolosos y culposos -que tienen sus raíces en las acciones intencionales y no intencionales- utilizando los siguientes

conceptos:

"Artículo 9. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado

típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se

produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y

condiciones personales" (García, 1999).

Conforme a estos artículos, en el delito doloso existe siempre un motivo determinante o un conjunto de motivos que

dirigen la acción humana en cierto sentido, es decir, se realiza una conducta externa con el propósito de obtener un

resultado concreto (intencionalidad de la acción), mientras que los delitos culposos, también tienen un motivo, pero, a

diferencia de los anteriores, en éstos no buscamos un determinado resultado (una acción no intencional), sino que el

motivo únicamente hace que el sujeto opte por una forma de acción (fumar en una habitación), omitiendo así otro que de

haberse realizado hubiera impedido la producción del resultado lesivo (no fumar en la habitación). Es evidente, pues, que

en el espíritu de la ley plasmada en los artículos 8 y 9 la intencionalidad de la acción desempeña un papel

preponderante, pues ésta califica la acción humana y da origen a la aparición de dos conceptos jurídicos, como el dolo

(acción intencional) y la culpa (acción no intencional); estos conceptos influyen principalmente en la imposición de las

sanciones, ya que la sanción impuesta a la persona que actuó dolosamente es mayor que la impuesta a quien actuó

culposamente.

En estas ideas tomadas del ámbito jurídico que rigen gran parte del comportamiento humano en sociedad existe también

la idea de que la abstención es la contrapartida pasiva de la acción, entendida no como pasividad o inacción, sino como

pasividad que dicta la intencionalidad, en la que no se producen estrictamente cosas ni impedimos que sucedan cosas,

pero al abstenernos podemos dejar que las cosas cambien o acceder a que permanezcan intactas. Por ejemplo, dejar de

fumar en la habitación hubiera ocasionado que no se enrareciera el ambiente y no fuera impregnada la habitación de un

fuerte olor a humo, sin importar si la persona de todos modos hubiera tenido el ataque de insuficiencia respiratoria. Estas

transformaciones y no transformaciones son los aspectos externos de la abstención.

La configuración de la conducta humana en antisocial

Como mencionamos al inicio de este capítulo, cuando el comportamiento es observado desde una perspectiva social, es

posible identificar una gran cantidad de modalidades y, a diferencia de la visión ontológica, la diversidad del

comportamiento social corre a lo largo de un continuo extendido desde aquellos que fortalecen los lazos de unión de la

sociedad hasta los que rompen con la unidad. Entre estos extremos existe un universo casi infinito de comportamientos

que sería una tarea imposible describirlos uno por uno. No obstante esta dificultad, aquí realizaremos la difícil y

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controversial empresa de analizar teóricamente de qué manera la conducta humana es configurada como antisocial; para

ello, en primer lugar, examinaremos las características sociales más relevantes de la conducta humana, luego deli-

nearemos algunas fronteras teóricas de la antisocialidad, y finalmente intentaremos demarcar los límites-por demás

huidizos- del delito.

Características sociales de la conducta humana

A pesar de la gran diversidad de aspectos que adquiere la conducta cuando es considerada desde su dimensión grupal,

en las ciencias sociales existe una costumbre que, para fines legales, permite hacer una taxonomía de gran utilidad en el

estudio de la conducta humana en sociedad. Esta clasificación es presentada atinadamente por Rodríguez, quien

distingue cuatro tipos de conducta: a) social, b) asocial, c) parasocial, y d) antisocial (Rodríguez, 1989). La primera

conducta es aquella que se ajusta a las normas adecuadas de convivencia y no tras toca de forma alguna a la

colectividad, esto es, cumple con el bien común. El segundo tipo de conducta, la asocial, comprende aquellas formas de

comportamiento en las que no existe contenido social, esto es, no guardan relación con las normas de convivencia ni con

el bien común. La conducta parasocial tiene como característica principal que contraviene las conductas seguidas por la

mayoría de los individuos que conforman determinado grupo social; sin embargo, no está dirigida hacia la destrucción de

la colectividad; son los clásicos choques generacionales, en los que un sector de la sociedad no acepta los valores

adoptados por la mayoría, pero sin destruirlos; no realiza el bien común, pero no lo agrede. Por último, la conducta

antisocial está dirigida contra el bien común y atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruyendo sus valores

fundamentales y lesionando las normas elementales de convivencia.

La anterior clasificación del comportamiento humano responde a una cuestión de carácter social y, como tal, la ubicación

de un tipo de conducta dentro de alguna categoría de la taxonomía estará determinada por el grupo social en el que

ocurra dicho suceso. En este sentido, a diferencia de las modalidades motora, fisiológica y cognoscitiva del

comportamiento humano, en el que la naturaleza que las define es de carácter ontológico, la distinción de la conducta en

social, asocial, parasocial y antisocial responde a una naturaleza de carácter puramente social y, como tal, delimitada en

función del grupo de referencia de que se trate. Así, la antisocialidad no es una cualidad o propiedad de la conducta

humana, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones que un grupo social impone al comportamiento de

sus miembros; la antisocialidad no tiene una existencia ontológica independiente al margen de un proceso de reacción

social. Es necesario tener en cuenta siempre esta característica y no caer en la interpretación abstracta de cualquier tipo

de conducta definida socialmente, sin situarla en el contexto de su época histórica y de su respaldo social. De acuerdo

con esto, la configuración de la conducta humana en alguna clase de la tipología social no responde a una propiedad

intrínseca de ésta, sino que es otorgada en función de cómo el grupo social la percibe y tomando como referencia la

finalidad perseguida, pues, por ejemplo, una conducta humana será considerada antisocial si está en contra del bien

común, entendido como aquel que siendo un bien de cada integrante de una sociedad es, al mismo tiempo, un bien de

todos los miembros que conforman dicha colectividad. Desde esta perspectiva de la antisocialidad, el orden social tiene

sentido sólo en la medida en que busca alcanzar el bien común y no como jurídicamente siempre ha sido fundamentado

con base en la permanencia de un sistema social que por definición es saludable y en el cual ha sido delegada al Estado

la facultad de cuidar, proteger y controlar al hombre, dado que por su naturaleza humana es afecto a infringir las leyes de

convivencia social. La conducta antisocial, analizada con la óptica anterior atrae la atención de esta obra, ya que abarca

una gama muy amplia de la conducta humana en sociedad; además, no está restringida al estudio de las conductas

delictivas, sino que puede ampliarse al estudio de conductas no tipificadas en los códigos penales, como la drogadicción,

el alcoholismo, la contaminación ambiental, etcétera.

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Fronteras teóricas de la antisocialidad

La ventaja de seleccionar a la conducta antisocial como objeto de estudio de esta obra es tener la oportunidad de

analizar todo el comportamiento humano que violenta el bien común y no limitarse al estudio exclusivo de las conductas

de acción o de omisión que castigan las leyes penales. La selección de estudiar la conducta antisocial en lugar de la

conducta delictiva fue hecha con la finalidad de superar las restricciones que impone el ámbito jurídico para identificar los

actos delictivos, pues el concepto delito jurídicamente es muy restrictivo y cambiante, debido que su tipificación depende

de una sociedad determinada en un momento preciso, mientras que la conducta antisocial implica la violación de las

normas sociales de conducta y es, por tanto, un concepto más general que el de delito (Pérez, 1987). Con la adopción de

este objeto de estudio intentamos romper la visión exclusivamente jurídica que han fijado las fronteras de la mayoría de

los estudios realizados en el campo de la convivencia social, los cuales han girado, por un lado, alrededor de un

utilitarismo que niega todo significado a la conducta antisocial en cuanto a que carece de utilidad para el interés teórico o

empírico y, por otro, han despreciado el análisis de la sociedad global centrándose en el significado subjetivo de la

conducta antisocial con una obsesión siempre en aumento por lo microscópico.

Esas dos orientaciones derivadas de la dirección jurídica han mostrado a lo largo de su existencia su limitación para

explicar la conducta antisocial; una por su negativa constante y persistente a conceder a los actores sociales conciencia

del papel que desempeñan en la sociedad e interpretando las acciones de sus miembros desde la plataforma ideológica

de la clase dominante (como vimos en el capítulo anterior); la otra, por su derroche de subjetividad en la interpretación de

la conciencia de los actores sociales, pero con una ausencia total del carácter social e ideológico de las acciones de los

sujetos, como si la conducta antisocial existiera al margen de toda sociedad e independiente de todo contexto histórico.

Lo común, en estas dos visiones, es que ambas se nutren de la ilusión de que el derecho es el instrumento por

excelencia para promover el cambio social, olvidando que la realidad social no cambia, al menos sólo por decreto y que

la legislación -sea ésta social o criminal- es por lo general el revestimiento de la política. En este sentido, es más

probable y frecuente que la realidad social provoque el cambio jurídico. Por ejemplo, la aspiración legítima a tener una

mejor calidad de vida tanto en el ámbito cotidiano como en el laboral ha traído como consecuencia la regulación jurídica

de la seguridad social o la protección del consumidor y la seguridad e higiene en el trabajo. En materia penal es inne-

gable que los procesos de criminalización y descriminalización están determinados fuertemente por la opinión pública

respecto a ciertos comportamientos considerados por la norma jurídica (Rico, 1997). La dicotomía de que si el derecho

influye en los cambios sociales o si éstos contribuyen al desarrollo del derecho es en realidad una engañosa disyuntiva,

debido a que lo que ocurre realmente es una relación de doble dirección en la cual el inicio de la norma jurídica ocasiona

reajustes sociales que a su vez provocan cambios en el ordenamiento jurídico, de modo que el círculo se cierre y el

proceso se convierta en una continua retroalimentación.

Por tal motivo, en este capítulo, conceptualizamos la conducta antisocial como un proceso plenamente social, en la que

la sociedad desempeña un papel fundamental en la configuración de los parámetros de identificación de dicha conducta,

en cuya naturaleza intervienen tanto elementos de tipo material como elementos de tipo subjetivo e ideológico que la

determinan. Ahora bien, de acuerdo con esto y como la sociedad tiene un papel protagónico en la determinación de

cuándo una conducta humana puede ser configurada como antisocial, aún hoy día ha persistido una fuerte polémica

teórica y metodológica sobre la definición legal del delito y de los delincuentes, ya que no todo sujeto antisocial o

desviado es un delincuente, así como no todo delincuente es, por fuerza, un antisocial. De la misma manera, no toda

desviación comporta delito, ni todas las conductas previstas por las leyes penales deben considerarse a priori

antisociales (Rodríguez, 1989; p. 9). En consecuencia, no todo desviado es un antisocial, aunque todo antisocial es, por

lógica, un desviado.

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6 4

Conceptualizando al delito como una construcción social, es indiscutible que la mayoría de las personas, por lo menos en

alguna ocasión, han realizado conductas que, de acuerdo con ciertas expectativas sociales, son percibidas como

violatorias de los principios básicos de convivencia social. Estas conductas incluyen dañar a otras personas, privar o

quitar a alguien sus pertenencias, ofender los valores morales de un grupo de personas o ser aún más severas. En un

intento de controlar el comportamiento antisocial, todos los grupos, pequeños o informales, organizaciones más formales

y la sociedad misma han creado reglas, reglamentos y leyes para especificar el comportamiento apropiado y no

apropiado, con la finalidad de establecer mecanismos de control social e imponer sanciones a quienes no cumplan con

las reglas. De esta manera, si una persona viola la ley, según el grupo social de referencia, seguido y dictaminado por un

procedimiento de juicio, se convertirá en infractor o delincuente. Existe una gran cantidad de comportamientos

antisociales tanto grupales como individuales que dañan o lesionan la vida social; sin embargo, la clase de

comportamiento que desde cualquier punto de vista tiene consecuencias más graves es el llamado antisocial, consistente

en actos que violan las leyes o normas y, como tales, cubren una amplia gama de conductas desde fechorías hasta

crímenes. A partir de esta distinción, la conducta, ya sea grupal o individual, es clasificada en cuatro universos de

generalización:

a. Universo pro social. Comprende todas las conductas que ayudan a favorecer la convivencia y la coexistencia

y fortalecen al grupo social.

b. Universo no tipificado. Son aquellas conductas que determinados sectores de la sociedad las consideran

violatorias de ciertas normas mínimas de convivencia social, pero no tipificadas como tales en las leyes

penales, como las manifestaciones públicas que obstruyen la libre circulación de vehículos.

c. Universo tipificado sin consenso. Son conductas tipificadas en las leyes penales, pero que ciertos sectores de

la sociedad no las consideran violatorias de ningún principio, por ejemplo: el aborto, en el cual ciertos sectores

progresistas de la sociedad consideran que debemos despenalizar.

d. Universo tipificado consensuado. Comprende las conductas en las que existe un consenso acerca de que

resultan violatorias de ciertos principios, por lo que deben ser sancionadas con las leyes penales.

Considerando el nivel de conocimiento que tienen las autoridades respectivas encargadas de procurar justicia de las

conductas infractoras y delictuosas que ocurren en los dos últimos universos, es común clasificarlas como sigue:

a. Infracciones y delitos desconocidos. Comprenden aquellas infracciones o delitos no conocidos por las

autoridades competentes, los cuales son llamados comúnmente lista negra.

b. Infracciones y delitos evadidos. Abarcan las infracciones o delitos conocidos por las autoridades competentes,

pero que no hayan seguido la trayectoria legal, sea por amistad, por influencias políticas, etcétera.

c. Infracciones y delitos no procedentes. Son las infracciones o delitos conocidos por las autoridades que han

seguido el procedimiento legal, pero que aquéllas decidieron que no deberían continuar por no adecuarse a los

procedimientos legales.

d. Infracciones y delitos calificados. Comprenden las infracciones o delitos conocidos por las autoridades que

están en proceso e infracciones o delitos en los cuales ya hubo una sentencia.

De los anteriores tipos, la mayoría de los investigadores acepta que el porcentaje de las infracciones o delitos

desconocidos o evadidos es mayor que la cifra de las infracciones o delitos registrados y más en algunas infracciones o

delitos que en otros; sin embargo, esto no debe alarmar, pues el porcentaje de los hechos en estudio no registrados es

común en las ciencias sociales (Feldman, 1989, p. 19). Las razones por las que no conocemos algunas infracciones y

delitos son muy variadas, de las cuales destacan las siguientes:

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a. Las personas implicadas, tanto el sujeto de la acción como la víctima, podrían no darse cuenta de que están

infringiendo la ley.

b. Los involucrados están conscientes de que cometieron la infracción o el delito, pero se consideran víctimas

voluntarias, por ejemplo: el aborto.

c. La víctima puede no estar consciente de que es victimizada, aunque el sujeto que ejecuta la acción delictiva si

lo está.

d. Es posible que en lo inmediato no exista una víctima.

e. Aunque haya una víctima consciente y no voluntaria, es posible que no se denuncie la infracción o el delito

debido al temor de venganza por parte del acusado, o porque no confía en que la acción de la policía sea

efectiva, o porque al hacerlo podría revelar su propia culpabilidad.

Volviendo a los cuatro universos de generalización, la polémica surgida en torno a este tema ha girado alrededor de dos

temas principalmente: uno sobre los aspectos metodológicos de la definición, y el otro sobre cuestiones sustantivas de

índole ética. El primero hace referencia a la limitación que presenta basar el estudio de la antisocialidad exclusivamente

en los comportamientos delictuosos definidos por la ley; la opción que proponemos desde esta aproximación es elaborar

definiciones científicas que contengan relaciones universales, y como las normas de conducta representan relaciones de

esta clase, lo más conveniente es estudiar dichas normas, ya que proporcionan una base más sólida para desarrollar

categorías científicas, que el estudio del delito tomado como punto de referencia como lo define la ley penal. Uno de los

exponentes de esta aproximación fue Sellin, quien señalaba que las normas de conducta trascienden cualquier grupo o

institución determinada, como el Estado, ya que las normas no son creaciones de ningún grupo normativo, ni están

limitadas por fronteras políticas, ni están necesariamente integradas al derecho. Aunque, como mencionan Schwendinger

y Schwendinger, las afirmaciones de esta postura y en especial la de Sellin -debido a su inclinación por la búsqueda de

categorías y generalizaciones universales de tipo formal- están desprovistas de todo contenido moral y obviamente libres

de valoraciones, presentan una limitación muy grande debido a que la antisocialidad es vista exclusivamente en su

aspecto material pasando por alto su aspecto subjetivo y, lo que es más importante, su alcance social. Más aún, como

resultado de la insistencia de la realización de análisis objetivos de la antisocialidad, esta postura se convirtió en un

reflejo frío del estudio de las supuestas propiedades naturales del comportamiento humano, mediante la lógica de la

ciencia (Schwendinger y Schwendinger, 1988).

El segundo tema de la polémica corresponde a las propiedades éticas de la conducta criminal, en las que hemos utilizado

expresiones para definir el delito, como acto antisocial grave y daño social. Las bondades de emplear dichos términos es

que permiten identificar como criminales ciertas conductas inmorales no contempladas en las leyes penales. El exponen-

te principal de esta visión fue Edwin Sutherland, ya que sus investigaciones sobre las prácticas inmorales de los hombres

de negocios y de los líderes sindicales, entre otros, incrementaron el interés por ampliar la definición del delito con el

propósito de incluir determinadas conductas que por ser gravemente nocivas para la sociedad deberían incluirse entre las

conductas configuradas como delictivas. Con fundamento en esto, según opinión de Schwendinger y Schwendinger,

Sutherland sugirió que los científicos sociales definieran el crimen con base en las nociones más abstractas de "daño

social" y de sanciones legales. Las sanciones legales que tomaba en consideración no se limitaban a la ley criminal sino

que habían de incluir las de la ley civil; de este modo, los confines de la investigación criminológica quedaban extendidos

más allá de la legislación criminal (Schwendinger y Schwendinger, 1988, pp. 152-153)

Como colegimos de las líneas anteriores, Sellin fijaba su atención en las normas de conducta que representan

supuestamente categorías objetivas científicas haciendo a un lado toda valoración, mientras que Sutherland establecía

que existen criterios morales que permiten hablar de daño social. Correspondió a Tappan, como lo mencionan

Schwendinger y Schwendinger, ser el abanderado de la reacción tradicionalista a estas dos posturas, ya que protestó

indignado y afirmó que la definición de delito contenida en la ley penal es la única aceptable, por lo cual no podemos

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6 6

considerar delincuente a una persona, a menos que le hayamos imputado un delito y la hubiéramos encontrado culpable.

Incluso Tappan llegó a radicalizar a tal grado su pensamiento que declaró simplemente que el estudio científico de los

criminales debería incluir sólo a las personas que hubieran sido declaradas culpables por el aparato judicial del Estado, y

sugirió excluir de todo análisis criminológico a las personas que hubieran cometido cualquier delito, pero que no hubiesen

sido declaradas culpables; por tal motivo, los estudios deberían centrarse únicamente en los reclusos de las prisiones,

porque las personas ahí internadas eran en realidad el conjunto de los infractores criminales. La posición extremista de

Tappan tiene varias fallas, entre las que destacan el hecho de que una gran proporción de personas que han violado la

ley no han sido condenadas por sus delitos (conocido este fenómeno como la lista negra de la delincuencia); de la misma

manera, existe en la nómina de los centros penitenciarios una proporción determinada de personas injustamente

encarceladas o, como sucede en las instituciones de reclusión para menores, que están ahí por iniciativa de sus padres o

tutores o por haber realizado una conducta antisocial no contemplada en los ordenamientos legales.119

Conforme a lo visto en la sección denominada "Naturaleza de las tres modalidades de la conducta humana y su relación

con los conceptos jurídicos" es evidente que en la aproximación jurídica predomina la visión tradicionalista del delito, ya

que, como recordaremos, el delito es definido con base en la violación que hace un sujeto de la ley penal. Salvo en ese

ambiente, la definición de delito que da Sutherland ha sido la de mayor aceptación, pues abarca los conceptos de daño

social y daño al Estado, referidos tanto a las leyes penales como a las leyes civiles. No obstante las diferencias con-

ceptuales en las dos formulaciones, ambas hacen alusiones concretas o abstractas al poder punitivo del Estado, pues

sería la única instancia facultada para administrar sanciones a los miembros de una sociedad; por tal razón, empleamos

el término legalista para aludir tanto a las definiciones tradicionalistas como a las de Tappan, así como a las definiciones

reformistas derivadas de la postura de Sutherland.

Las fronteras huidizas del delito

Como cabía esperar, a partir de la anterior diversidad de pensamientos han surgido un número igual de definiciones de

delito, las cuales podemos clasificar en cuatro categorías generales. En la primera están agrupadas las definiciones que

utilizan métodos operativos para delimitar los actos delictivos; lo común en ellas es que especifican una operación

definida de contrastación que proporciona un criterio para su aplicación, de tal modo que los conceptos teóricos se

convierten en un conjunto de operaciones, interpretadas en términos de derivaciones sinónimas de los conceptos

respectivos. En relación con las operaciones, éstas pueden ser físicas en caso de que el concepto sea físico, o sociales

cuando el concepto es social.

En su forma original, el operacionalismo parte de la suposición de que los términos teóricos pueden sustituirse por sus

correspondientes términos observacionales, de tal manera que establecemos que un individuo x posee cierta

característica Q (donde 'Q' es un término teórico) si y sólo si es verdadero el enunciado "si efectuamos la operación C

sobre x, entonces x tendrá los efectos E". En este sentido, el enunciado operación "si ... entonces" sustituye sin pérdida

ni ganancia de significado al enunciado teórico "x tiene la propiedad teórica Q'; por ejemplo en el caso del homicida,

diríamos que un determinado individuo es homicida si y sólo si comprobamos que realizó alguna acción que ocasionó

quitar la vida a una persona. La representación basada en la lógica simbólica sería

119 Esto es todavía más marcado si tenemos en cuenta los centros tutelares actuales para menores, donde un

padre o tutor puede dejar en custodia a un menor sólo por considerado rebelde o desadaptado; aunque si

bien estimamos que los sujetos recluidos en esos lugares no son delincuentes, les asignamos la figura

jurídica de menor infractor. En un estudio reciente encontramos asombrosamente que, en 1992 y 1993, el

robo fue desplazado por la drogadicción y la vagancia como motivo de ingreso; al respecto, las autoras

mencionan: "La drogadicción es uno de los principales motivos de ingreso ... " (Delgado y Rodríguez,

1994, p. 71).

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6 7

Qx= (Cx ⊃ Ex)

lo cual significa que x tiene propiedad Q si y sólo si al efectuar la operación e sobre x observamos entonces en x que

ocurre el efecto E.

Tal definición está fundamentada, como diría Hempel, en el supuesto de que un término científico sólo tiene significado

en situaciones empíricas en las que podemos ejecutar un procedimiento operacional que lo define, reduciéndose los

conceptos a un conjunto de operaciones y convirtiéndose aquéllos en sinónimos de las operaciones (Hempel, 1984, p.

135). El resultado metodológico de adoptar definiciones operacionales del delito es el uso de procedimientos de

recolección de datos relacionados con los cuestionarios, las entrevistas, los procesos administrativos, los registros

policíacos, etcétera. Las aproximaciones operacionalistas de las definiciones del delito han ejercido una considerable

influencia en el pensamiento metodológico de los estudios que siguen esta orientación; una muestra de ello lo representa

claramente el estudio de Shannon, McKim, Curry y Haffner, 1988.120

La segunda categoría agrupa las definiciones cuyo objetivo es describir el significado de conceptos en uso, como control

social, delitos contra la propiedad y algunos otros. En estas definiciones el propósito es analizar el significado aceptado

del delito y describirlo con ayuda de otros términos, cuyo significado debe haber sido comprendido con anterioridad; por

tal motivo, son conocidos como definición de tipo analíticas. Por ejemplo, cuando decimos que los delitos contra la vida

serán aquellos que de cualquier forma ataquen la integridad corporal de las personas, especificamos que los delitos

contra la vida tendrán el mismo significado que las acciones que atenten contra la integridad física de las personas.

El tercer tipo de definiciones, conocidas como nominales, comprenden las que tienen como finalidad principal abreviar los

significados, por medio de la singularización de una propiedad o de una función especial, para emplearlas como

referencia, según aparece en los manuales donde el delito es definido de manera abstracta sin ningún referente empírico,

por ejemplo cuando afirmamos que el delito es una acción que atenta contra los valores supremos de la humanidad. Por

último, existe un conjunto de definiciones reales en las que están determinadas las condiciones necesarias y suficientes

para la aparición del delito; más aún, en ellas están especificadas las relaciones diacrónicas y sincrónicas entre las

variables (Schwendinger y Schwendinger, 1988; p. 158). Este tipo de definiciones son tan completas a veces que pueden

culminar en una teoría general del delito, como la aproximación personológica en la que el delito es interpretado como el

final de una cadena cuyo primer eslabón es una situación conflictiva, en seguida una situación de inferioridad del sujeto,

a continuación un sentimiento de angustia y por último un ataque ilegal delictivo (Solís, 1985, pp. 100-107).

Si bien las categorías operacional, analítica, nominal y real o causal engloban la mayoría de las definiciones del delito, de

ninguna manera agotan la cantidad de definiciones adoptadas en el ambiente científico; no obstante, sirven como un

primer acercamiento para sistematizar el campo de la antisocialidad, en el que hasta el momento no ha sido posible

lograr y, probablemente nunca se alcance, una definición adecuada del delito que satisfaga las exigencias de las ciencias

involucradas en el estudio de la antisocialidad. A pesar de la insistencia de los juristas de que sólo la ley ofrece una

definición apropiada del delito, lo único que revela esta creencia es la intención de los hombres de leyes de llevar a cabo

una intromisión injustificable en la autonomía que tienen las otras ciencias sociales en la definición de su objeto de

estudio. Una de las limitaciones que tornan más vulnerables las definiciones legalistas es la postura de que las leyes

hacen al delito, pues la conducta legalmente considerada delictiva, desde una visión empirista existió ontológicamente

antes de su definición legal; por ende, la ley no determina al delito, sino la conducta delictiva determina a la ley

(Schwendinger y Schwendinger, 1988, p. 164)

120 En dicho estudio fue reportada la continuidad de la carrera criminal, por medio de un análisis

longitudinal de varias décadas con el propósito de comprender el proceso por el cual algunas personas

inician una carrera criminal y permanecen en ella tomándola como una forma de vida.

Page 69: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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6 8

Aquí no pretendemos presentar una alternativa definitiva a la definición del delito, sino retomar las ideas desarrolladas

en este apartado para delinear un punto de inicio para aquellos que se interesen en enfrentar con una visión crítica la

definición del delito y construyan nuevos enfoques en los albores del nuevo milenio. Es evidente que en todas las

controversias surgidas en relación con este tema han estado presentes de manera directa o indirecta criterios morales

para solucionar este problema, desde la postura legalista hasta la reformista, ya que por ejemplo en la legalista, como

menciona Chávez, buscamos alcanzar el fin último de proteger los bienes jurídicos tutelados ante una conducta humana

que pone en peligro alguno de ellos, situación que faculta al Estado para reaccionar con una sanción proporcional a la

gravedad de la conducta.121 Igualmente han aflorado los problemas morales en las definiciones que han recurrido al

empleo explícito de criterios derivados de imperativos funcionales de instituciones establecidas o de sistemas económico-

políticos, en las cuales el delito es definido como un alejamiento de los estados "normales" que tienen ciertos eventos

sociales, como las costumbres, el grupo político, el público, los dominantes o la sociedad. Un ejemplo de esta orientación

lo representa la teoría del equilibrio social que presupone la coexistencia de los extremos contrarios, pues todo proceso

contiene una parte de mal social y otra parte de bien social; por tal motivo, lo normal no debemos identificado con lo

bueno o lo sano, porque confundiríamos uno de los extremos y correríamos el riesgo de que en un momento de

nebulosidad teórica lo identificaríamos con el otro extremo. De este modo, lo normal es un estado de balanceo entre lo

socialmente adecuado y lo socialmente inadecuado: la delincuencia es uno de los extremos compensado con el otro en

el que está colocada la alta moral. Así, conforme a esta teoría, el delito y su resultado -la delincuencia- son vistos como

normales en toda sociedad y su aumento desproporcionado o su aparente disminución, debidamente estudiados, revelan

lo verdaderamente patológico (Solís, 1985, p. 128).

El dilema en esta situación de controversia es la forma de abordar los problemas morales que enfrenta cualquier intento

de definir el concepto de delito, pues durante el proceso histórico de clarificar dicho concepto ha sido evidente que los

términos daño social, acto antisocial o daño al Estado no han incluido de manera adecuada los problemas morales,

puesto que hemos realizado la inclusión exclusivamente atendiendo a las necesidades funcionales que tienen las

instituciones sociales -Estado, sociedad, colectividad o grupo etario-, pasando por alto los valores universales que dan

sentido histórico a la vida de todo individuo. Si partimos de la idea de Schwendinger y Schwendinger de que a todas las

personas debemos darles las condiciones mínimas esenciales de bienestar que incluyen, el alimento, la vivienda, los

servicios médicos, un trabajo, experiencias recreativas, así como seguridad contra el despojo personal y el ejercicio de la

fuerza de las minorías sociales represivas e imperialistas (Schwendinger y Schwendinger, 1988, p. 182), entonces

cualquier intento para definir el concepto de delito debe hacer referencia al daño que determinada conducta realiza sobre

los derechos de bienestar y seguridad que tiene toda persona y olvidar por completo el sobrevalorado daño hecho al

Estado y a sus instituciones o al sistema económico y político de la sociedad. En este sentido, debemos dar un giro

radical e invertir la dirección seguida tradicionalmente en las definiciones del delito que toman en cuenta el daño al

Estado y sus instituciones, por una aproximación teórica que tenga su soporte principal en conceptos organizados

alrededor de la idea de igualitarismo, para que de esta forma podamos identificar las conductas individuales o de grupo

que violen los derechos universales de las personas y empiece la creación de instituciones que tengan como misión

principal defender los derechos que tenemos por pertenecer al género humano. Con base en esto, la función de los

intelectuales y en el caso específico de los científicos sociales sería estar al pendiente de las violaciones a los derechos

humanos, para hacer una identificación clara de quién los viola y contra quién, además de cómo se violan y por qué.

Llevar a cabo esta independencia permitiría que los intelectuales abandonaran el papel de ser expertos consejeros

técnicos de las élites en el poder y se convirtieran en custodios de los derechos humanos y, en consecuencia, en

121 Ideas vertidas por Francisco Chávez Hochstrasser en la conferencia sobre "Las modalidades de los

delitos y sus consecuencias procesales", en la sesión inaugural de la Primera Semana de Derecho Penal,

Gaceta UNAM del 30 de octubre de 1995, p. l0.

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6 9

promotores del cambio; con ello eliminarían la noción centenaria de que los delitos están en función de las propiedades

de los individuos tomados simplemente como átomos separados.

Finalmente, no resta más que decir que, de ocurrir este viraje, dejaría a la legislación penal actual en una situación muy

débil; sin embargo, dicha situación sería compensada, ya que numerosas formas de comportamiento -incluidas las que

hoy día calificamos como delitos sin víctimas o como crímenes del hambre o de la pobreza- serían eliminados dentro de

esta visión y, lo más importante, el derecho penal tendría al hombre como la medida de todas las cosas y no a las

instituciones, como actualmente sucede, que son creaciones del hombre. En relación con la antisocialidad, el cambio de

visión permitiría conceptualizar al delito como una construcción social y no como un hecho, lo que generalmente ha sido

así, pues el delito no tiene una naturaleza ontológica fuera de una situación de reacción social; más bien la reacción

asigna el carácter de antisocial a la conducta humana. De acuerdo con esto, el delito se configuraría no sólo en el actuar

humano, sino también en el significado que le atribuyamos al acto; cuando se conjugan estos dos elementos, el actuar y

el significado, una conducta dejará de ser ontológicamente motora, fisiológica y cognoscitiva, para convertirse en

antisocial; en caso de que la reacción social sea negativa, la conducta adquirirá la propiedad de antisocial; pero si la

reacción es positiva, pues no afecta al bien común, de acuerdo como lo fija la sociedad occidental actual, la conducta

quedaría incluida en cualquiera de las otras categorías, esto es, social, asocial o parasocial. En conclusión, el carácter de

antisocial de un acto estaría en función tanto de la conducta humana como del significado que el grupo social le atribuya,

lo que a su vez originaría determinada reacción social en respuesta al evento y a la lectura que hagamos del actuar

humano.

Page 71: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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7 0

3. ARISTAS DE LA CRIMINOLOGÍA

MODERNA

Los Niveles de Interpretación Criminológica: el

Crimen, el Criminal y la Criminalidad (Nueva

Política Criminal)

UNIDAD

3

Page 72: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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7 1

EL DELITO

CONSIDERADO COMO

CRIMEN:

Álvaro Bunster, señalaba que, por delito, debe entenderse lo siguiente:

"1. En derecho penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o

sanción criminal.

2. Este concepto del delito como ente jurídico, derivado de los extremos exigidos por la ley para tener una acción u

omisión por criminalmente punible, difiere, por supuesto, del concepto de delito que puedan eventualmente utilizar las

ciencias de la conducta o la sociología. Así, es distinto por ejemplo, del implicado al hablarse de lucha contra el delito, en

que se alude manifiestamente al fenómeno social de la delincuencia o criminalidad". 122

Según la Legislación y doctrina Española, se entiende por delito: "El resultado de la acción del delincuente.

Doctrinalmente delito es toda "acción típica, antijurídica, culpable y punible", pero para llegar a esa "teoría analítica" ha

sido preciso correr un largo camino. Inicialmente se pensó que el delito era toda infracción de las leyes de la comunidad,

mientras que el pecado era la conculcación de las normas éticas o morales. Pero se vio que existían infracciones

jurídicas que no constituían delito (las relativas a las ordenanzas de la administración, el contrabando, etc.) y que también

eran consideradas delictivas conductas que poco tenían de criminales (la conducción sin permiso, las propagandas

"ilegales" y otras figuras de disensión política). Además conductas que antes eran delito ahora no lo son: adulterio,

amancebamiento, juegos ilícitos, en tanto que ahora son delito figuras que hace años eran conceptuadas infracciones

meramente administrativas (las relativas a los impuestos, al contrabando).

Esa falta de guía o pauta orientadora en torno a qué sea considerado delito en cada momento ha tratado de ser

subsanada por los que afirman que el delito lo es "quia malum" (porque es intrínsecamente malo) en tanto que la

infracción administrativa lo es "quia prohibitum" (porque está prohibido por la autoridad del momento), solución que no

resuelve el problema (y, mucho menos, a la vista de los ejemplos citados), sino que lo traslada a la comunidad encargada

de determinar lo malo y lo prohibido. Por eso quizá lo más práctico sea acudir a la solución, tan cínica como práctica,

propuesta por el Inglés Jeremy Bentham: "Es delito lo que la ley considera como tal".

Al fin y al cabo, la teoría analítica antes enunciada tiene en cuenta este aserto al exigir el requisito de la tipicidad, esto es,

que es preciso que todo delito esté catalogado o tipificado en el Código o en alguna ley" .123

Por otra parte, la doctrina considera que estos términos crimen y delito, son sinónimos al conceptualizarlos como: "El

crimen es un delito grave. Delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Se puede delinquir por acción, es

decir, obrando en contra de lo dispuesto en la ley, o por omisión, cuando no se hace lo que la ley ordena.

En la actualidad, las palabras crimen y delito se usan como equivalentes, si bien suele reservarse la denominación de

crimen para las infracciones más graves de la ley penal, que el vulgo confunde con los hechos de sangre.

122 Diccionario Jurídico Mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de

Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa, S. A. Octava Edición, México, Distrito Federal, 1995, pág. 868.

123 Diccionario Jurídico Espasa Lex. Editorial Espasa Calpe, S. A., Siglo XXI, Madrid, 1999, pág. 287.

LOS NIVELES DE INTERPRETACIÓN

CRIMINOLÓGICA: EL CRIMEN, EL CRIMINAL Y

LA CRIMINALIDAD (NUEVA POLÍTICA CRIMINAL)

Page 73: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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7 2

Existe, sin embargo, una diferencia de origen. En el derecho romano, del cual proceden ambas palabras, delito era un

acto que perjudicaba a un particular y le daba derecho a una indemnización. Era, pues, un concepto propio del derecho

civil, si bien se extendía a actos que hoy consideramos criminales, como el hurto, el robo, el daño en cosa ajena, las

injurias y lesiones personales. Crimen, en cambio, era un acto que lesionaba directamente a la comunidad y que se

castigaba por las autoridades, como la traición a la patria Con el tiempo, muchos delitos civiles se fueron considerando

punibles y se aceptó que todo crimen obligaba a indemnizar a los perjudicados, de modo que los conceptos se fueron

confundiendo".124

EL DELINCUENTE CONSIDERADO COMO CRIMINAL:

De igual forma, Sergio Correa, manifiesta que por delincuente se debe entender lo siguiente:

"I. En principio podemos decir que delincuente es aquella persona que ha cometido un delito. Aparentemente esta noción

es demasiado genérica. Sin embargo en dos de sus componentes -persona y delito-- encontramos el marco de referencia

para derivar la esencia delictiva en el ser humano, es decir, la compleja relación entre individuo, sociedad, cultura y orden

jurídico.

II. La literatura criminológica maneja conceptos afines al de delincuente. No existe hasta el momento común acuerdo en

cuanto a la denominación del transgresor al ordenamiento jurídico penal, manteniendo cada escuela y corriente

criminológicas sus criterios respectivos, resultados estos últimos de marcos filosóficos, jurídicos y metodológicos

particulares. Es así como se habla de criminales, transgresores, antisociales, desviados, atípicos sociales, malhechores,

etc.

Cabe señalar en este punto el esfuerzo reciente de la criminología por unificar conceptos, prefiriéndose en este caso la

acepción criminal, misma que engloba la noción de antisocial dentro de la cual, y como especie, tendríamos en la

mayoría de los casos, al delincuente.

IIl. Antecedentes. Las Escuelas clásica y Positiva de Derecho Penal consideraron al delincuente en el caso de la primera,

como un hombre normal, más o menos igual a todos los seres humanos que por su libre y espontánea voluntad se

propuso y realizó un acto previsto por la ley penal como delito. La Escuela Positiva, por el contrario, mantuvo un criterio

determinista de la conducta delictiva, siendo delincuente aquella persona que observa un acto delictivo como resultado

de una patología individual. Fueron numerosos los estudios antropológicos, fisiológicos, psicológicos y sociales de la

Escuela Positivista para explicar, con poco éxito, la pretendida relación enfermedad delito.

Periodo 1900 a 1940. Corresponde a los primeros cuarenta años del presente siglo la elaboración de los primeros

cuerpos teóricos en criminología, dentro de los cuales encontramos importantes observaciones, pudiendo resumidas en

tres grandes rubros: teorías de la indiferenciación; teorías de la diferenciación cualitativa, y teorías de la diferenciación

cuantitativa.

Periodo 1940 a 1980. Nace en este lapso la criminología interdisciplinar haciendo notar que la esencia de lo delictivo en

el ser humano no habrá de buscarse en diferencias bien cualitativas o bien cuantitativas, entre delincuentes y no

delincuentes sino en la búsqueda de los procesos que llevan a un individuo en un momento y lugar determinados a

cometer un delito.

IV La esencia delictiva en el hombre se obtiene del análisis de los procesos que llevan a grupos sociales a observar, en

un momento dado, conductas delictivas por un lado; y, por el otro, el estudio de los procesos bio-psico-sociales que

conducen a ciertos individuos a transgredir la ley penal. Es así como los esquemas enfermedad-delito son equívocos, ya

que el primero pretende forzar una relación entre patología individual o social y delito y en todo delito encontrar la esencia

124 Enciclopedia Barsa, editado por Encyclopaedia Britannica Publishers, Inc. Tomo V, 1987págs. 197 y ss.

Page 74: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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7 3

de lo antisocial. Lo delictivo pues, no hace referencia en modo esencial a la patología individual o social; como tampoco

es lo antisocial su rasgo definitorio. Como hemos dicho, la esencia de lo delictivo es un complejo fenómeno bio-psico-

social que supone procesos individuales y colectivos, mismos que habrán de estudiarse desde un enfoque

interdisciplinario sin perder de vista la íntima relación entre la personalidad del delincuente, los procesos de creación de

la ley penal violada, así como los procesos de reacción social formal e informal y que se derivan de la detección de la

referida transgresión y que tienen a culminar en el éxito del etiquetamiento del transgresor como delincuente.

Es así como, y sin pretender definición alguna, delincuente vendría a ser aquel individuo, sano o enfermo, que ha llegado

a violar el ordenamiento jurídico penal previamente existente como resultado de un proceso bio-psico-social que sólo es

entendible en un contexto integral, y que por reacción social del Estado se ha logrado tener éxito en su etiquetamiento

como delincuente, y que no necesariamente dicha conducta reviste características de antisocial, ni todo hecho antisocial

es por fuerza delictivo" .125

De igual forma, la doctrina Española entiende por delincuentes en la manera siguiente:

Es delincuente el sujeto activo del delito, el que comete la conducta tipificada por la ley como delito. En la doctrina se

habla de la "teoría analítica del delito", según la cual es delito toda" acción típica, antijurídica, culpable y punible”. Así

esbozada la teoría, el estudio de la acción (que siempre hay que entender voluntaria y que, no es propiamente acción)

nos lleva al estudio del delincuente, pues al ser la acción imputable a una persona humana, al ser esa acción delictiva

convertirá al mero agente o actor en delincuente.

Por otra parte, el estudio del delincuente es uno de los pilares básicos del estudio del Derecho penal, que estudia el

delito, el delincuente y la pena.

Desde el punto de vista del Código penal, se observa un uso escaso de la expresión "delincuente frente a otras

expresiones tales como "culpable" o "responsable". En el artículo 17 del Código Penal Español, se establecen las

diversas modalidades del encubrimiento: una de ellas es "auxiliar al delincuente para que se aproveche de los efectos del

delito"; otra es "albergar o proporcionar la fuga al culpable si el delincuente fuere reo de traición, homicidio del jefe del

Estado, parricidio, asesinato, ... ". También se encuentra la expresión en el artículo 501 en el que se agrava, en el último

párrafo, las penas del delito de robo con violencia "cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros objetos

peligrosos que llevare"; fuera de esos casos, y algún otro, predominan las voces, que hay que considerar sinónimas, de

"reo", "culpable", "responsable" o no tan sinónimas, al referirse a otros momentos del proceso o a otras leyes, como

"imputado", "encartado", "procesado", "condenado", "sentenciado", "reo", "interno", etc.

En la definición de la reincidencia (art. 10-15a.) se utiliza la curiosa expresión" al delinquir el culpable". En definitiva, la

voz "delincuente" tiene una raigambre mucho más popular y coloquial (a veces neutralizada por la expresión "presunto")

que jurídica. 126

LA DELINCUENCIA CONSIDERADA COMO CRIMINALIDAD:

Sergio Correa, señala que la delincuencia, se divide en cuatro rubros que son los siguientes:

"1. La delincuencia suele entenderse como el conjunto de delitos observables en un grupo social determinado y en un

momento histórico dado.

A la delincuencia, al igual que al fenómeno delincuente se le entiende en función de la existencia previa de la ley penal su

violación y la reacción social-formal y/o informal que dicha transgresión genera dentro del grupo social. El enfoque

125 Diccionario Jurídico Mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigacio-

nes Jurídicas. Ob. Cito Pág. 867.

126 Cfr. Diccionario Jurídico Espasa Lex. Ob. Cito Págs. 286 y 287.

Page 75: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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7 4

aplicado al análisis de la delincuencia es el sociológico; y los temas centrales del mismo son el estudio de las complejas

relaciones entre estructura social, delincuencia y reacción social de la comunidad y del Estado.

2. La doctrina jurídico-penal y criminológica manejan conceptos sinónimos de delincuencia. Es así como se usan los

términos antisocialidad, criminalidad, conducta desviada, entre otros.

Si hemos de entender a la delincuencia relativa a la transgresión de la ley penal ya la reacción social que esta última

genera, la esencia del fenómeno delictivo estará determinada por los siguientes tres presupuestos: a) existencia previa

de la ley penal; b) la transgresión a la ley penal, y c) la reacción social.

Existen algunos autores en Criminología que prefieren el uso de la voz criminalidad, misma que englobaría los de

antisocialidad o desviación antisocial y delincuencia.

La criminalidad vendrá a ser aquel fenómeno que subsumiera tanto las conductas decisivas -bien antisociales o no-,

como las conductas no delictivas que suponen un daño vital, bien individual o bien colectivo, y que por numerosas

razones no han sido consideradas por el legislador como delito.

3. Los estudios doctrinales de la delincuencia son abundantes si se les compara con los del delincuente (Criminología

Clínica). La sociología criminológica, iniciada por Enrique Ferri, es hoy en día importante, principalmente en los Estados

Unidos de Norteamérica en algunos países europeos como Inglaterra, Francia, Bélgica, Suiza, entre otros.

Es así como podemos enunciar algunos de los modelos teóricos más importantes de sociología criminológica: el

ecologista, el subcultural, el de la ocasión diferencia, el de asociación diferencial, el estructural funcionalista, el

multifactorial, el modelo radical o crítico y el interdisciplinar.

Cabe señalar en este punto y a manera de resumen de las diferentes teorías sociológicas en criminología, que la

criminalidad entendida como se entiende actualmente (delincuencia desviación antisocial), es resultado de intrincados

procesos sociales -en el sentido amplio de lo social- y que solamente un estudio interdisciplinar de la estructura social en

particular puede ofrecer una visualización completa del crimen.

4. La relación seguridad y bienestar social con la criminalidad ha sido muy estudiada. Existe la hipótesis de que a mayor

seguridad social menor es el riesgo de victimización; y que a mayor bienestar social menor la posibilidad de transgredir el

orden social.

La prevención de la criminalidad, y por lo mismo, de la delincuencia, presenta tres etapas: la prevención primaria relativa

al control social de aquellos factores detectados y le se presumen, en términos generales ser condicionante de procesos

delincuenciales. Son los indicadores de la prevención primaria de la delincuencia demasiado general y tienen que ver con

los marcos políticos de seguridad y bienestar social del Estado.

La prevención secundaria se relaciona con el control de los factores directos de los procesos delincuenciales en un lugar

y momento dados.

Finalmente, la prevención terciaria tiene que ver con la acción directa del Estado cuando se ha transgredido la ley penal y

se ha tenido éxito en el etiquetamiento del trasgresor como delincuente, y por reacción social formal se ha decidido la

readaptación, cura, resocialización o repersonalización del referido trasgresor de la ley penal" .127

Así las cosas, los niveles de interpretación criminológica se entienden como tres distintos niveles de interpretación

criminológica, pues del nivel en que estamos trabajando depende del método que utilizaremos.

Nos dice Bunge que "Toda teoría abstracta o estructura, puede interpretarse de varios modos, parcial y plenamente. A la

inversa, si se despoja a una teoría de las reglas de interpretación que le confieren un contenido, queda un esquema

puramente sintáctico".

127 Cfr. BUNGE, MARIO. La Investigación Científica. Editorial Ariel. Barcelona, España, 1973.

Page 76: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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7 5

La precisión en los niveles de interpretación nos evitará las inconsistencias semánticas, es decir; la utilización de un

lenguaje ambiguo.

Es indudable que muchas de las imprecisiones y errores en Criminología se deben a la manipulación de los niveles de

interpretación.

Al utilizar correctamente el nivel de interpretación llegaremos mejor a la significación material o naturaleza de las cosas

que se quieren comprender.

Muchos autores (por no decir la mayoría) no se preocupan por distinguir los niveles de interpretación, otros (quizá sin

usar este término) los manejan desde hace tiempo.

Así, por ejemplo Ruíz Funes, dice que: "El delincuente puede ser un ser inferior, biológica o socialmente considerado. El

delito, un síntoma o una enfermedad. La delincuencia, en su morfología, el residuo de una moral superada o el anticipo

de una moral futura: lo atávico o lo evolutivo. El delito, la obra de la fuerza o el fraude, de la violencia o de la astucia, de

lo muscular o de lo intelectual. La personalidad del delincuente, normal o patológica. Su moral antitética con la moral

social o parcelaria. Todas estas variedades conducen a interpretaciones distintas del criminal y de su acción" .128

Por su parte Lavastigne y Stanciu, distinguen los niveles en la forma siguiente: "El crimen, que es el acto del individuo, al

chocar con los intereses de la sociedad, pone siempre en discusión, por un lado la libertad del individuo, y por otro la

defensa de la sociedad, las anomalías de la personalidad y los del medio social, al libre albedrío y el determinismo, la

pena y el tratamiento del delincuente.

Se puede estudiar el crimen como un acto antisocial y, después, el criminal ser estudiado por el médico, cuya

competencia esté acrecentada por la de un filósofo y de un biólogo.

De igual forma, estos estudiosos manifiestan que estudiar la criminalidad de un país o de una región, como un capítulo

de sociología, teniendo en cuenta las correlaciones proporcionadas por las estadísticas, es muy posible. Pero

inmediatamente surgen las dificultades. Se trata de poder discernir en las diferentes circunstancias las correlaciones

concluyentes de las simples coincidencias" .129

Es pues indispensable distinguir tres niveles de interpretación a saber:

a) Nivel de interpretación conductual (el crimen), en el que se estudia la conducta antisocial propiamente dicha, aquí el

método a utilizar es múltiple, y pueden ser de gran utilidad las técnicas de la Criminalística para conocer las

peculiaridades del hecho concreto y de ahí pasar a explicaciones antropológicas, sociológicas, etc., hasta llegar a la

síntesis criminológica

Para Pinatel130 este nivel constituye el enfoque criminológico por excelencia, ya que en el debe realizarse el máximo

esfuerzo por aprender la convergencia de factores y de mecanismos biológicos, sociales y psicológicos que conducen al

paso al acto.

Para la explicación total del crimen es necesario llegar a la síntesis criminológica, en este campo la víctima toma un papel

de gran importancia, así como los testigos y todos los que toman parte en el drama del hecho antisocial.

Dentro de este nivel es necesario distinguir a su vez dos formas de análisis: un crimen concreto, realizado en un

momento y lugar determinado, y una forma criminal en particular.

128 RUIZ FUNES, MARIANO. Estudios Criminológicos, Editorial Jesús Montero, La Habana, Cuba, 1952,

pág. 38.

129 LAVASTlGNE, M. LAIGNEL, STANCIÚ. V. V. Ob. Cit., por Rodríguez Manzanera Luis.

Criminología, Editorial Porrúa, S. A., Decimosexta edición, México 2001. Pág. 47.

130 PINATEL. Criminología. Pág. 100, Ob. Cit. por Rodríguez, Manzanera, Luis. Criminología., Ob. Cit.

Pág. 48

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7 6

Es diferente el estudio del robo de Juan a Pedro, del estudio del robo en general, como conducta antisocial, de sus

formas de comisión; la reacción social que genera, los efectos que produce, etc.

No debe confundirse este estudio con el de la totalidad de los robos en un tiempo y lugar determinados, pues entonces

estaremos en otro nivel de interpretación: la criminalidad. En mucho la descripción de la conducta antisocial y de sus

características (nivel conductual) es previo al estudio de la criminalidad contra el patrimonio (nivel general).

b) Nivel de interpretación personal (el criminal), en el que se analiza al autor de la conducta antisocial, aquí el método es

indudablemente el clínico, y se busca llegar a diagnóstico, pronóstico y proposición de tratamiento.

En este nivel, el hecho cometido es tan sólo un indicador de la personalidad y características del sujeto antisocial. En

realidad debe hacerse un esfuerzo por separar al autor de su hecho, para no estar predispuestos al elaborar el dictamen

criminológico.

Lo anterior no implica, desde luego, que no debe tomarse en cuenta la conducta, sino tan sólo que debe concentrarse el

criminólogo en lo que el sujeto es, y no en lo que ha hecho. Es útil recordar la frase que el coronel Montesinos, mandó

escribir en la entrada de la cárcel de Valencia: "La prisión sólo recibe al hombre, el delito queda a la puerta."

La interpretación en este nivel es individual, y no pueden obtenerse conclusiones generales, es decir que los resultados

sólo tienen aplicación para el caso concreto, y no pueden extenderse a la generalidad.

La Criminología nació con Metodología Clínica, en análisis de caso individual, y llegó a grandes desarrollos en los últimos

años. Actualmente se está poniendo gran atención en el nivel de interpretación general, desarrollando métodos

sociológicos y estadísticos en lugar de los tradicionales antropológico individuales.

c) Nivel de interpretación general (la criminalidad), en que se estudian en conjunto las conductas antisociales y sus

características en un lugar y tiempo determinados. A este nivel la metodología debe ser básicamente estadística, y las

interpretaciones genéricas, manejando probabilidades, es decir no es válido el deducir consecuencias sobre casos

particulares.

La gran preocupación actual por los factores políticos, económicos y socio-culturales de la criminalidad, han conducido a

este nivel a una gran jerarquía, estudiando el fenómeno en conjunto y no tanto a las conductas o a los autores aislados.

La demografía, la etnografía, la ciencia política, la economía, se han revelado como instrumentos eficaces para lograr

una más completa síntesis criminológica en el estudio de la criminalidad.

Por lo que respecta a la utilidad de estos niveles, es una necesidad metodológica el estudio por separado de los niveles

de interpretación, pero esto no significa que puedan existir solos. En efecto, no puede existir crimen sin criminal, ni

criminal sin crimen. La criminalidad es el conjunto de crímenes, obviamente cometidos por criminales.

El conocimiento profundo de un nivel nos facilita el conocimiento de los demás, pero no es posible explicar un nivel por

medio de los otros.

Las conclusiones válidas para el caos individual no lo son para las explicaciones generales, pues siempre encontraremos

excepciones; las conclusiones estadísticas nos indican probabilidad o frecuencia, y no pueden ser aplicadas a los casos

individuales.

La relación de los tres niveles de interpretación, según lo mencionado anteriormente, puede ilustrarse de la manera

siguiente:

Page 78: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

7 7

Debemos hacer notar que cada uno de los niveles adquiere una peculiar importancia según el momento de aplicación

jurídica, es decir de los casos en que las interpretaciones criminológicas son de especial valor para los juristas, así:

a. El nivel de interpretación conductual (crimen) adquiere relevancia en el proceso.

b. El nivel de interpretación personal (criminal) es especialmente requerido en la ejecución de sanciones.

c. El nivel de interpretación general (criminalidad) es de notable utilidad en el momento de legislar.

Luis Rodríguez Manzanera, manifiesta que: "lo anterior no quiere decir que cada nivel sea inútil en un momento diferente,

simplemente el momento en el que parece ser más importante" .131

LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA

¿Por qué la criminología debe entenderse como Ciencia?, porque al igual que las ciencias exactas debe tener un método

de investigación científica, aunque debe aclararse su utilidad científica y la utilización efectiva de sus resultados, los

cuales a final de cuentas deben ser cuantificables o sea medibles.

El carácter científico de la Criminología ha sido ampliamente discutido, encontrándose las opiniones más disímbolas, que

van desde autores que niegan a nuestra materia la categoría científica, hasta aquellos que la consideran una súper-

ciencia, pasando por los imprescindibles eclécticos.

131 RODRÍGUEZ MANZANERA, LUIS. Criminología, Editorial Porrúa, S. A., Décimo Sexta edición,

México 2001, págs. 48 a la 50.

Page 79: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

7 8

4. EVOLUCIÓN DEL CRIMINAL Y EL

CONTEXTO

La Criminología Crítica en México

UNIDAD

4

Page 80: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

7 9

Los últimos días de abril de este año de 1990, en el campus de la

Universidad Autónoma de Querétaro se verificó el IV Congreso Nacional

de Criminología organizado por la Sociedad Mexicana de Criminología;

el tema programado la Criminología y los Derechos Humanos. Tres

años antes, en otro campus universitario (en la ENEP-ACATLAN de la UNAM) se había desarrollado el III Congreso

Nacional de Derecho Penal; su tema: El Derecho Penal y los Derechos Humanos.

Ello no ha sido casual; por evidentes razones en todas partes del mundo "tos derechos humanos han exhibido su

pertinencia. En cualquier foro, en cualquier espacio, se han alzado las voces que los reclaman aunque tales voces sean,

como dijesen los sabios de nuestros ancestros para muchas cosas, sólo sueños de una palabra. La secuencia de uno a

otro congreso lo ha acreditado. El Congreso de Derecho Penal que coordinase Luis de la Barreda Solórzano, mostró en

todo momento un absoluto respeto a la libertad de expresión, por divergentes que pudieran haber sido las participaciones

de los ponentes y los comentarios de quienes acudieron como observadores, a grado tal, que el Dr. De la Barreda solicitó

a los ponentes una síntesis de los puntos fundamentales que habíamos tratado, para no alterar en la relatoría final el

sentido de las participaciones. En cambio, el torneo de Criminología, como agudamente fue calificado por varios

asistentes, violaba paradójicamente en su seno ese derecho a expresarse: "Las autoridades" de este último congreso -

según se mencionó en variadas ocasiones- habían determinado que algunas ponencias quedaran fuera del congreso

(entre ellas la de quien en estas páginas escribe) otras que fueron aceptadas, como la de Luis González Placencia, no

fue considerada en la relatoría; otras más como las expuestas por Ana Josefina Álvarez, Álvaro Bunster, Fernando

Coronado, y Bernardo Romero, no existieron para las mismas autoridades ni dentro ni fuera del congreso.

Las razones de ello pueden ser múltiples, una, quizás sea -tal vez de importancia-, los principios de la escuela clínica que

inspira a los miembros de esta corporación (aunque algunos de ellos, como Luis Rodríguez, haya firmado en 1988 el

manifiesto del grupo latinoamericano de Criminología Crítica, que evidentemente no comparte) en tanto que las

participaciones excluidas, exhibieron la guía de una conciencia alternativa, no necesariamente allanada a la crítica

Criminológica, aunque apreciar esta distinción haya sido muy difícil para quienes fueron "autoridades" del evento.

Los relatos de estas sesiones lo evidenciarán, y entre ellos, el correspondiente a las memorias del evento que

contendrán tanto a las ponencias excluidas como a las forzadamente incluidas, cuyos ponentes podrían ser identificados

como aquellos que citase en su participación Ana Josefina Álvarez, siguiendo a los Schwendinger, custodios de los

derechos humanos (aquéllos que presentaron las ponencias excluidas) y defensores del orden (aquéllos que presentaron

las ponencias incluidas).

Soy consciente de que esta breve crónica con la que abro los sueños de las palabras de mi ensayo, para seguir con mis

ancestros, no es en modo alguno ingenua y apunta a perfilar el contexto en que se desarrolla la discusión académica de

nuestros temas en la última década. Y no pudo haber sido en otros tiempos, porque las oposiciones de los saberes que

se incluyen en la cultura criminológica ingresan en el debate, en el contexto europeo-norteamericano, a partir de los años

cincuenta, en Latinoamérica, en la década de los setenta, y en México a partir de los años 80. Testimonio de ello lo son,

la recopilación hecha por Luis Marcó del Pont, respecto de la formación, investigación y divulgación criminológica en

Latinoamérica,132 y el análisis crítico de Rosa del Olmo en su ya clásico, América Latina y su Criminología.133

Las distinciones entre estos saberes formalmente nombrados como criminológicos, pueden apreciarse en los textos de

Tamar Pitch (Teoría de la Desviación Social) y de Alessandro Baratta (Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal)

* Fernando Tenorio Tagle

132 Cfr. "Criminología Latinoamérica". San José de Costa Rica. ILANUD-INAClPE, 1983.

133 Cfr. "América Latina y su Criminología" S. XXI, 1ª ed., México, 1981.

LA CRIMINOLOGÍA

CRÍTICA EN MÉXICO*

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A N T O L O G Í A

8 0

traducidos y publicados en México, que explican ampliamente su génesis y desarrollo hasta perfilar tres paradigmas que

hoy coexisten como recursos teóricos para la investigación y de los cuales se derivan las propuestas contemporáneas de

la política criminológica. Los paradigmas en cuestión son conocidos convencionalmente bajo los rubros de Criminología

Clínica, obstinada todavía en el paradigma etiológiconaturalista, la teoría del etiquetamiento que reformulase la categoría

de crimen como una construcción social de la realidad; y la Criminología Crítica que centrase su atención en el análisis

del sistema de justicia penal134. Las propuestas políticas que sobrevinieron en los años setenta y ochenta en Estados

Unidos de Norteamérica y Europa, derivadas de este paradigma (y de las cuales los manuales nacionales no señalan

nada), dieron lugar a esquemas teóricos básicamente construidos como doctrinas de justificación que se mencionan con

los rubros de El Nuevo Realismo de Derecha; la llamada Teoría de la Prevención-integración; El Nuevo Realismo de

Izquierda; El Abolicionismo Penal y el Derecho Penal Mínimo; de los cuales ya me he ocupado suscintamente en otros

documentos. 135

Con ello quiero decir, que el desarrollo de la crítica criminológica en México apenas ha comenzado, habiéndose

producido pocos ensayos e investigaciones utilizando recursos de esta orientación, las más de las veces como

participaciones en congresos y otros eventos académicos y las menos en productos terminales para la obtención de

grados. Quizás la discusión se ha formalmente inaugurado al nacer en México, en 1985, El Círculo de Estudios sobre

Criminología Crítica de América Latina, al que me incorporé (por ser sólo un círculo de estudio) a partir de 1987; aunque,

desde luego, las tesis de Maestría de Lina Torres Rivera (Criminalidad Femenina, Salud Mental y Sociedad) y María de la

Paz Mireles Vieyra (Readaptación Social: Realidad y Apariencia), disertadas en 1984 aparecen como las iniciales

aportaciones desde una perspectiva alternativa. Ello ha enriquecido la formación de los interesados en el estudio de la

cuestión criminal, pues los espacios docentes se encuentran ya compartidos por seguidores de estos diversos saberes,

como son el caso: las maestrías sobre esta temática que se imparten en la UNAM y el Instituto Nacional de Ciencias

Penales; y las Universidades de provincia de Veracruz, Hidalgo, Oaxaca y Querétaro y otras más que en breve permitirán

esta apertura.

Ello ha delineado desde esa década en que se iniciase la discusión, el siempre presente proceso de legitimación y

negación de los saberes que sólo de esa maneta es que cobran sentido; una dialéctica no nada más presente en Hegel o

Marx, Luhmann, Marcuse, Weber y santísimos otros, sino desde antes, como en el legado griego y lo que éste se intuye

que negó, y aún, si se desea, desde "Flor y Canto", la filosofía que gobernaban como autoconciencia a nuestros pueblos

originarios que nunca como hoy, en esta crisis de sentido de fin de siglo -como muchos caracterizan a nuestros tiempos-,

precisa su reivindicación; y no tanto para resurgir y volver a comandar, pues parece ser que los movimientos insurgentes

cancelaron esas posibilidades, sino para retroalimentar la memoria respecto de esos sentidos originarios condenados

desde la articulación con occidente; como una asimilación, pues, para proyectar alternativas de orden en realidades

alternativas.

No obstante, la cuestión se ha presentado en condiciones más complejas de lo que podrían imaginarse a primera vista.

Roberto Bergalli en 1986 había formulado ya estos planteamientos que con el título de su artículo se explican por sí

mismos: "Fundamentos e Impedimentos de una Teoría Criminológica Latinoamericana" .

Sin embargo, en ese congreso de criminología que mencioné en líneas arriba, el Presidente en turno de la Sociedad

Mexicana de Criminología, Roberto Tocaven, en sus palabras finales en el evento de clausura, afirmó, entre otras cosas,

que estuviese el auditorio atento a las proposiciones teóricas de los críticos, pues esos pensamientos habían nacido

muertos en las sociedades donde se gestaron, que no nos pertenecían y, por lo mismo, sería más recomendable, por

qué no -indicó- desarrollar una nueva teoría nuestra, y así sucesivamente.

134 Una excelente versión sobre estos paradigmas puede verse en Baratta, A. "Criminología Crítica y Crítica

del Derecho Penal". México, Siglo XXI, 1986.

135 Cfr. "El Control Social desde el Discurso Criminológico" en Estudios Jurídicos, Número inaugural,

México, UAQ. 1990.

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8 1

Entre otros aspectos, el señor Tocaven pareció ignorar, aunque no es creíble que los procesos de la esfera de la razón (a

la que Descartes, Hume y tantos otros se refirieron desde el siglo XVII) a partir de la colonia han sido guiados por

conciencias prácticamente ajenas; lo cual se evidencia en los temas de la cuestión criminal, ya desde luego en la

modernidad, que desde un principio se oficializaron en el seno de la cultura positivista que se había trasladado a nuestro

contexto en la segunda mitad del siglo pasado; Por otra parte, la llamada nueva propuesta de Tocaven, ha estado

presente desde mucho tiempo antes en las ideas de diversos estudiosos de los sociales (única área donde es aceptable

este tipo de pretensiones). Para el caso, Leopoldo Zea en 1956 indicó: "los viejos centros de dominación ejercen su

dominio no sólo a través de la violencia directa o de la presión económica, sino a través de la influencia cultural. Es por

eso necesario utilizar la cultura, no para dominar a los hombres sino para liberarlos. A la cultura de la dominación, hay

que enfrentar la cultura de la liberación”136.

En el campo de la sociología del control penal me ocupé de ello a principios de 1988, aprovechando el evento que

organizara el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e

Internacional de Friburgo, respecto de los problemas actuales de las ciencias penales. En mi participación que intitulé:

Elementos de una reconstrucción del saber criminológico: El caso latinoamericano, me valí de las aportaciones y

cuestionamientos ya hechos por colegas latinoamericanos como Rosa del Olmo, Roberto Bergalli, Emilio García Mendez

y Emilio Sandoval; así como de algunos productos intelectuales que se reconocen como una de las versiones de la

filosofía de la liberación como es el caso de la formulación de Leopoldo Zea y Horacio Cerutti.

El documento aludido me fue exigiendo en su elaboración, reconstruir la génesis de los saberes criminológicos y su

traslado al contexto latinoamericano y en particular a México, desprendiéndose ciertas razones fácticas para su aparición

y posterior recepción, como fue el caso de la naciente criminología positivista, con la que se iniciara la cultura que se

engloba con ese rubro y que sirvió -y aún hoy así funciona- como contenido del derecho penal subjetivo de los estados

intervencionistas. Desde entonces, se evidenciaban ciertos peligros epistemológicos que nos ubican en callejones sin

salida y dan lugar, en ocasiones, al planteamiento de falsos problemas o bien de problemas falazmente formulados,

como cuando se rechazan los saberes, no por su inconsistencia o lo que pudieran éstos encubrir, sino sólo por ser un

producto no nacional; o bien, cuando se cuestionan algunas interpretaciones latinoamericanas en donde se ha hecho uso

de instrumentales teóricos no autóctonos. Para el caso, vale la pena recordar, como narré en el documento aludido, las

palabras de Ofelia Schutte: lo importante generalmente es si un argumento tiene sentido, no de dónde proviene137

Desde luego que las conclusiones de entonces, eran sumamente convergentes con aquello que podía intuirse de los

documentos analizados, a saber: construir conocimientos para la liberación, lo cual evidenciaba como requisito mínimo

exhibir la crisis de los saberes con base en la conciencia de la dependencia, con lo cual se relativizaba la absolutez de

ésta.

En las páginas finales del documento escribí:

Me parece, en consecuencia, que así como toda idea del crimen o de la desviación se ha vinculado a, y es un quehacer

filosófico, la criminología latinoamericana debería estrechar cada vez más los vínculos con este pensamiento crítico (me

referí a la filosofía de la liberación en la vertiente que analicé) y propiciar un proceso de retroalimentación de las ideas

que se unifican en el proceso de liberación del ser humano. Me parece también que esta criminología, como esta

filosofía, deben continuar recurriendo y construyéndose en la reconstrucción de su historia, pues, como observa Horacio

136 Citado por Cerutti, Horacio. "Humanismo de Carne y Hueso en la Filosofía de la Historia Americana:

Leopoldo Zea" en Prometeo. Guadalajara. núm. 7, años 2, 1986. p. 50.

137 Cfr. "Orígenes y tendencias de la Filosofía de la Liberación en el Pensamiento latinoamericano" en

Prometeo. Guadalajara, núm. 8, 1987.

Page 83: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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8 2

Cerutti, el filosofar, no es su historia, pero no se puede filosofar con la ignorancia de la historia misma de la reflexión

filosófica entre nosotros.

Finalmente, toda esta labor del pensamiento crítico ha logrado ya, como en otras épocas otros pensamientos lo hicieron,

exhibir la adversidad de una razón de la miseria. Frase que envuelve dos significados diferentes y ambos acertivos; por

una parte, aquella razón que ha propiciado la miseria, y en su reconstrucción, es decir, en su contestación esa

contestación a la historia, se dibuja por otra parte aquella razón que emerge de la misma miseria, proyectando la

posibilidad de que ya no sea, en donde también se correría el riesgo de caer en una falacia naturalista, que ante la

adversidad, es tal vez lo que menos podría importar.138

Esta misma labor se ha continuado en diversos sectores latinoamericanos y algunos trabajos con este espíritu se han

presentado en las reuniones anuales del grupo crítico latinoamericano y por los sectores críticos del grupo lati-

noamericano y del Caribe de criminología comparada, así como también en otros foros académicos, que han contribuido

con esos análisis (fundamentalmente históricos del control social), a esa producción de conciencia de nuestras

realidades, que pugna por la construcción de una teoría alternativa sobre la cuestión criminal. A ello se refirió Ana

Josefina Álvarez en 1988, al indicar:

La construcción de una teoría criminológica alternativa, que parte de nuestra realidad social e históricos como

subcontinente dominado, ha sido quizás la meta fundamental de los diversos trabajos y encuentros que se han realizado

en Latinoamérica en los últimos años dentro de lo que ha sido denominada la "Corriente Crítica en Criminología".

Dicha corriente, en sentido general, busca alejar a la criminología de su función legitimadora tradicional para acercarla a

un enfoque que prefiere, por ejemplo, hablar de criminalización en vez de criminalidad; y que insiste en el hecho de que

en una sociedad como la nuestra, aquellas conductas que son prioritariamente criminalizadas son aquellas realizadas por

individuos pertenecientes a los sectores más débiles de la sociedad.

Como sujetos activos dentro de este quehacer criminológico y de constricción que asumimos como una labor

necesariamente colectiva, consideramos que en nuestro medio se hace cada vez más necesaria la realización de

investigaciones que, aunque asuman la proximación empírica como una forma de llegar al objeto del conocimiento

propuesto, tenga como meta final derivar de sus resultados elementos de reflexión que permitan engrosar el armazón

teórico de esta disciplina todavía en construcción, por lo menos en la forma "diversa" en que pretendemos que ésta sea

estructurada (o reconstruida).139

Con estas inquietudes se desarrollaron y continúan desarrollándose diversos trabajos en México que pueden clasificarse

en los rubros de divulgación, ensayos e investigaciones concretas, que forman parte de los recursos didácticos en las

variadas situaciones de docencia con las que cuentan los países, y a los que me referiré más adelante, pero

previamente, es necesario tratar, aún con brevedad, el contexto internacional en el que se verifica la discusión teórica

con participación latinoamericana; y hoy con mayor razón, cuando el viejo continente resurge otra vez como nuevo y

centra la atención mundial. Parece una vez más, que de sus decisiones depende el destino humano, donde la voz del

tercer mundo o de la periferia o cualquiera que sea el sustantivo que quiera dársele a las regiones dominadas, como la

nuestra, no cuentan en la programación de esos destinos y sólo se nos ha otorgado el papel de observadores. Estos

aspectos que se centran en las cuestiones económicas y geopolíticas, se reflejan también en la forma de estructurar y

programar los encuentros de los estudiosos de lo social. A ello contribuyen diversas variables, como es el caso de la

limitada asistencia latinoamericana a dichos encuentros (en los que habría de distinguirse entre aquellos oficiales

organizados por dependencias gubernamentales -de los que no me ocupo por desarrollar todos cotidianamente, al

138 Véase "Elementos de una ... " en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. núm. 10, México,

UNAM, 1989, p. 99.

139 Cfr. "Reflexiones para la Construcción de una Teoría Criminológica Alternativa" en Alegatos 8. México,

UNAM, 1988.

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8 3

menos en la temática del control social, charlas desde la perspectiva clínica, como sucede generalmente también, en las

reuniones nacionales gubernamentales- y aquellos estrictamente académicos); para el caso, a un evento organizado en

cualquier parte de esta tierra son invitados los profesores e investigadores de todas partes del mundo, pero la capacidad

económica de éstos y las posibilidades de financiamiento son muy diversas. Un profesor mexicano de tiempo completo

en su más alta categoría recibe una remuneración mensual que no cubre ni siquiera el importe del boleto para llegar a

Europa, sede privilegiada de estos eventos; y no sería muy distinto si el lugar designado fuese otro. Semejantes

condiciones de igualdad formal, repercuten negativamente excluyendo a los sectores que, por la variable económica, se

encuentran en condiciones desventajosas.

En cualquier forma ello no ha impedido el desarrollo de productos intelectuales críticos en diversas partes

latinoamericanas, que prácticamente se han fomentado desde la formación de los grupos internacionales inicialmente

mencionados (tanto el de criminología comparada, como el de la criminología crítica), el cual, nace en México en una

reunión académica que sobre la temática de los delitos de cuello blanco se desarrollase en la Universidad Autónoma

Metropolitana, en 1977, evento en cuyo seno diversos participantes nacionales y extranjeros elaboraron el manifiesto del

grupo al que otros más habrían de adherirse y que, dada su importancia, anexo a estos escritos.

Sin embargo, ello no significó que inmediatamente se produjesen trabajos con esa perspectiva, ni tampoco que los

centros académicos, sin más, los integraran a los programas universitarios. Se precisaba de la inquietud de un inicial

reducido número de colegas que enfrentasen en condiciones sumamente adversas, a los saberes oficializados en la

clínica, donde la oficialidad no representa en sí misma un factor negativo, sino sólo el riesgo de no desarrollarse

críticamente.

Como puede intuirse, la actividad crítica comenzó en las aulas, divulgando estos saberes alternativos; divulgación que se

continuó en traducciones que sobre este campo comenzábanse a publicar, a lo que siguió, desde luego, los primeros

trabajos terminales o de grado citados en páginas anteriores; trabajos que, para dar una idea al lector, reproduzco en

algunos de sus puntos conclusivos:

Al respecto Lina Torres Rivera demostraba que no existían diferencias significativas entre las mujeres que cumplen

sentencia en el Centro Femenil de Readaptación Social de Tepepan (Reclusorio para Mujeres lnimputables) y las

imputables del Reclusorio Sur, se constataba que existe la tendencia de clasificarlas con otras "anomalías" o

"patologías", como puede ser el caso el hablar de personalidad inadecuada, inmadurez, agresividad, desviadas sexuales,

rebeldes ante la autoridad, y otras clasificaciones, lo cual indica que muchas de estas mujeres sufren una triple

estigmatización: como mujeres, como delincuentes y como enfermas mentales. A esto, indica Torres Rivera le añadimos

el prejuicio y el descrédito social de que son objeto al pertenecer a una clase en desventaja social, política y económica.

Por su parte, María de la Paz Mirelles Vieyra comprobaba:

La readaptación social carece en general de precisión en cuanto objetivos específicos a lograr en los reclusos, (en este

caso, las internas), en relación a cada una de las áreas de tratamiento.

Esta indefinición de metas impide evaluar hasta qué punto la readaptación pretendida se ha dado, quedando por lo tanto

fundamentada en juicios apreciativos y exclusivamente subjetivos.

Como consecuencia de lo anterior, las acciones realizadas como "tratamiento", no son sino acciones aisladas e

inespecíficas.

El tipo de población que ingresa al centro estudiado pertenece mayoritariamente a la clase baja.

La población que permanece dentro del centro como sentenciado no sólo pertenece a la clase baja sino que corresponde

a personas al margen de los marginados.

La marginación de estas personas prosigue dentro de prisión y se acentúa. La cárcel, bajo las características oficialmente

planteadas, no readapta.

Continúa siendo un lugar en donde, por sobre todo, se aplica una pena y, que funciona, como un lugar de estancia

controlado.

Page 85: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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8 4

Estas primeras apreciaciones sobre la prisión en México concluía como otras investigaciones lo habían hecho ya,

referidas a otras latitudes; así, la clínica nacional comenzaba a exhibir algunas de sus inconsistencias.

Posteriormente sobrevinieron diversos trabajos de divulgación e investigación que cronológicamente se presentaron de

manera intercalada. Como ejemplo de ello, en 1988 publiqué en la Revista Alegatos de la Universidad Autónoma

Metropolitana, el trabajo que intitulé "De la Clínica a la Crítica Criminológica"; ello, con la idea de mostrar a los

interesados la existencia de otras opciones rubricadas como criminológicas además de la versión, hoy ya evidentemente

mostrada como tradicional. En ese trabajo concluí, entre otros aspectos, lo siguiente:

En la cultura criminológica se pueden distinguir 3 grandes apreciaciones desprendidas por la construcción de objetos de

estudio del que se derivan métodos diversos para su abordaje.

Las últimas consecuencias del positivismo en esta área, gestada por Lombroso, se exhiben en la clínica criminológica

dirigida a indagar las razones de una cierta criminalidad, esto es, los sectores etiquetados como delincuentes, no

cuestionando las razones del proceso de criminalización, es decir, el proceso selectivo en la elaboración de leyes y el

proceso selectivo en la aplicación de la etiqueta de desviación; cuestionamiento que a su vez, finca el inicio de una

alternativa criminológica finalmente construida como criminología crítica.140

Un ejemplo más reciente lo es el trabajo de Ana Josefina Álvarez Gómez que bajo el título de "Apuntes sobre la Teoría

de la Desviación Social: de la Teoría Liberal a la Teoría Crítica", se publicó en el número inaugural de la Serie Estudios

Jurídicos de la Universidad Autónoma de Querétaro, el cual muestra las transformaciones teóricas que van

presentándose a partir de los teóricos de la rotulación hasta alcanzarse una posición crítica. En ese documento Ana

Josefina Álvarez argumentaba las bases para desarrollar una teoría crítica sobre la diversidad social están echadas ...

Lo importante es consolidar una verdadera visión crítica acerca de la realidad social en su conjunto y -dentro de ella- de

la diversidad social, ya que, como manifiesta Quinney: "sin el pensamiento crítico estamos encadenados a la única forma

de vida que conocemos: la que actualmente existe"141

Para entonces el círculo de estudios sobre criminología crítica de América Latina estaba ya plenamente formado por

diversos profesores mexicanos y extranjeros que iniciaron trabajos conjuntos de investigación como es el caso de los

análisis históricos (en realidad de reconstrucción histórica) del control social en México; trabajos que, divididos en etapas

históricas, se fueron presentando en las sesiones del grupo latinoamericano y del Caribe de criminología comparada

(aunque no siempre se asistiese, por las razones económicas ya mencionadas). Tales trabajos se intitularon de la

manera siguiente:

"El control social en la civilización azteca", de Ana Josefina Álvarez, Alicia González y Augusto Sánchez, leído en la

reunión de Cuba en 1986.142

"El control social en la Nueva España en el siglo XVI: La inquisición", de Ana Josefina Álvarez, Marcia Bullen, Alicia

González, Luis González Placencia, Augusto Sánchez y Fernando Tenorio, leído en la reunión de Venezuela en 1987.143

"El control social en la Nueva España en el siglo XVIII: El tribunal de la acordada", de Ana Josefina Álvarez, Alicia

González, Claudia Campuzano, Luis González Placencia, Augusto Sánchez y Fernando Tenorio, leído en la reunión de

Colima, México en 1988.144

140 Cfr. "De la Clínica a la Crítica Criminológica" en Alegatos 9. México, UNAM, 1988, pp. 71-80. 10

Véase el número inaugural de la Serie Estudios Jurídicos, p. 80.

141 Véase el número inaugural de la Serie Estudios Jurídicos, p. 80.

142 Publicado en Cuadernos de Posgrado Serie A1, México, UNAM-ENEP Acatlán 1988.

143 Publicado en Cuadernos de Posgrado Serie A2, México, UNAM-ENEP AcatIán 1989.

144 En prensa.

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8 5

Como éstos, otros trabajos se han elaborado de manera individual por los miembros de este círculo de estudio, para ser

leídos en diversos eventos académicos, como aquellos sobre Derechos Humanos citados al principio y que se han

publicado o están por publicarse en diversas revistas especializadas en México.

Entre los trabajos de investigación más importantes, puede citarse la tesis de Maestría de Ana Josefina Álvarez que bajo

el título de "Crisis Económica y Criminalidad", disertó en 1987 y en la cual acreditaba, entre otros aspectos, que en los

espacios y tiempos investigados (México, de 1970 a 1985) la criminalidad no convencional resultaba ser variable

independiente de las crisis económicas; las cuales, a su vez, funcionaban como variable independiente en relación a la

criminalidad convencional.

Un año antes Mónica Granados había concluido su trabajo terminal de Maestría con la misma orientación crítica

analizando la historia punitiva de Costa Rica. El trabajo en cuestión fue intitulado: "La historia como rescate de una

identidad despedazada: interpretación histórica de los sistemas punitivos de la Costa Rica del siglo XIX".

En esa misma línea de investigación, Alicia González Vidaurri indagó sobre la prisión preventiva, alcanzando un

extraordinario trabajo en el que no sólo develaba las inconsecuencias formales del discurso jurídico que regula a esta

reclusión, sino, además, posibilitaba ideas prácticas para el ejercicio punitivo no violatorio de otros derechos humanos.

Por mi parte, los últimos meses me he dedicado a la investigación de la cuestión drogas, habiendo concluido dos textos

que se intitulan: "Ideas contemporáneas en torno a las drogas y sus consecuencias en materia legislativa", publicado por

el INACIPE en 1989, y "El control social de las drogas en México", actualmente en prensa.

En esos trabajos me avoqué a construir instrumentos teóricos alternativos para localizar, en el primero de ellos, el

esquema prohibicionista contemporáneo, su crisis y las propuestas de legalización que se han planteado en este campo;

y, en el segundo, para reconstruir históricamente los escenarios del control social de las drogas en México, exhibiendo

las razones y condiciones en que los esquemas de orden sobre las drogas se fueron presentando desde la conciencia

primera hasta nuestros días.

Finalmente, quisiera agregar para cerrar este relato, que éste regresara a los orígenes para contestar la historia que nos

vive, es quizá, como me parece, uno de los caminos adecuados para alcanzar esa teoría prometida de la explicación de

lo nuestro; de ahí la necesidad de comunicar y encontrar respuestas en los trabajos de otros, que, aunque

aparentemente profanos en nuestros temas, como los filósofos, los historiadores, los antropólogos, etc., reconstruyen

también desde su perspectiva crítica, nuestra historia. Es, en suma, una sugerencia para encontrar sentido y raíz a los

sueños de la palabra.

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8 6

5. LA LECTURA DEL CRIMEN EN LA

SOCIEDAD ACTUAL

La Nueva Sociedad ¿Es Criminógena?

UNIDAD

5

Page 88: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

8 7

(La personalidad criminal)

La criminalidad lesiona valores emanantes de los instintos de

simpatía, que subsisten entre los hombres con los instintos de

defensa. Cuando se desarrolla y llega a ser inquietante, los instintos

de defensa alcanzan, para un número cada vez mayor de hombres, más importancia que los de simpatía.

¿En qué medida es responsable nuestra sociedad de esta situación de hecho?

¿Es nuestra sociedad responsable?

La responsabilidad de nuestra sociedad, en el desarrollo de la criminalidad, se puede negar afirmando que el hombre es

siempre absolutamente dueño de sus actos. Esto es lo que el Código de Napoleón proclama, con las únicas excepciones

de coacción, edad o enfermedad mental. La concepción antropológica que subyace en esta tesis es singularmente

abstracta. Reposa sobre el postulado de que el delincuente, como el hombre en general, es un ser libre, capaz de no dar

rienda suelta a su voluntad culpable.

Ahora bien, sin dejar de admitir la naturaleza racional del hombre, en la que reside su grandeza, hay que reconocer que

los hechos nos obligan a ser más humildes. En un coloquio de ciencia penal realizado en Toulouse, en febrero de 1969,

Roujou de Boubeé, profesor de la Facultad de Derecho, aclaró el problema: «El Código penal querría como personaje un

héroe comeliano, pero la práctica no ofrece al observador más que héroes como los de François Mauriac.»

Etienne de Greeff, el gran criminólogo belga, muy tempranamente desaparecido, mostró la existencia en el hombre de

mecanismos ciegos (o funciones incorruptibles) que carecen en sí mismos de coloración o significación morales. El

sentimiento de responsabilidad y el de justicia figuran entre los mecanismos ciegos. Se les observa en la psicología

normal y en la psicología patológica, funcionando de una manera desordenada. Insertándose dentro de la vida instintiva,

estos mecanismos obscuros tienden a dirigir al hombre de una manera refleja bajo la influencia de los instintos de

defensa. Son a este nivel de mecanismos reductores que hacen ver al otro bajo el aspecto de la intencionalidad malévola

y limitándolo a ser una abstracción responsable. Este funcionamiento mecánico de los sentimientos de responsabilidad y

justicia puede ser dominado. Pero hace falta, para asegurar el triunfo de los mecanismos valorizadores, nacidos de los

instintos de simpatía, una gran violencia del hombre sobre sí mismo, iluminado por el esfuerzo de la inteligencia. Es la

personalidad total la que hay que esforzarse en aprender bajo todos sus aspectos, ya sean físicos, sociológicos, sociales,

morales. Desde ese momento el estudio del sentimiento de responsabilidad, como por otra parte el del sentimiento de

justicia, no son más que uno de esos elementos de esta aproximación total.

La querella del libre arbitrio y del determinismo es de orden filosófico. En la práctica, las ciencias del hombre y la

criminología son ciencias de la libertad, tienen por misión permitir al hombre y al delincuente dominar sus determinismos.

La libertad no se da de una vez para siempre; es una posibilidad, una virtualidad inscrita en el psiquismo humano.

Conviene desarrollada y depurada para llegar a la maestría de la elección.

En esta perspectiva, los determinismos criminógenos aparecen, a primera vista, como de naturaleza biológica y

sociológica. Contrariamente a una opinión muy extendida, no hay que olvidar o subestimar la importancia de los factores

biológicos. La personalidad criminal es un producto biológico-social. Por esto nada es fatal en materia de criminalidad. El

matrimonio Sheldon Glueck, de la Universidad de Harvard, ha demostrado cómo entre los jóvenes de los medios

desfavorecidos de Boston, presentando las mismas características ecológicas,-algunos se han convertido en

delincuentes y otros no. Es decir, que las influencias sociales criminógenas no producen su efecto nocivo si no inciden en

un terreno propicio. Hay que subrayar, de pasada, que no hay herencia criminal específica sino una conjunción

desgraciada de elementos hereditarios de diversos orígenes. En ningún caso pueden ser transmitidos por herencia los

actos criminales de los antepasados. Predisponen, simplemente, a los sujetos a ser influenciados por los factores

sociales criminógenos.

* Pinatel, Jean, La sociedad criminógena, cap. 4, Madrid, Ed. Aguilera, 1979, pp. 70-90.

LA NUEVA SOCIEDAD

¿ES CRIMINÓGENA?*

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8 8

No existe hoy día un criminólogo clínico auténtico que niegue las influencias del medio en la etiología criminal. Cuando,

muy recientemente, la biología descubrió que ciertas aberraciones de cromosomas (síndrome de Klinefelter, cariotipo

XYY) estaban mucho más extendidas entre los delincuentes que entre la población normal, aunque no alcancen a más

que a un 2% de ellos, nadie se atrevió a afirmar que se trataba de un determinismo biológico directo y preponderante. Se

trata simplemente de un factor que predispone, cuya significación y alcance no se revela más que en interacción con los

factores sociales. Todos los especialistas reconocen que es la ocasión nacida de las circunstancias la que únicamente

puede permitir a estas predisposiciones manifestarse.

Las ocasiones criminales ligadas a la morfología social

El estudio de la ocasión ha sido, sin embargo, descuidado en criminología. O, más exactamente, se ha confundido el

estudio de las ocasiones y de los factores sociales de la criminalidad. Algunos ejemplos ilustrarán la importancia del error

cometido.

Un estudio geográfico de la criminalidad revela que los crímenes contra las personas predominan en las regiones del Sur

y durante las estaciones cálidas. Estas constataciones han dado lugar a múltiples interpretaciones aludiendo a factores

climáticos o raciales. ¿Pero no es más simple la explicación de que el calor y duración de los días incitan al paseo y a la

vida exterior, multiplicando así las relaciones interpersonales y las ocasiones de peleas y conflictos?

Por simetría se ha tratado de demostrar que los crímenes contra los bienes predominan en las regiones del Norte durante

las estaciones frías. Pero los datos estadísticos son aquí menos decisivos.

Estos resultados no tienen por qué extrañamos. Por una parte, la oscuridad y el aislamiento favorecen la perpetración de

robos. Las largas noches de invierno son propicias a los ladrones. Aprovechan la oscuridad como cómplice. Sacan

provecho de que las calles y carreteras están casi desiertas. En los países cálidos, por otra parte, y en las estaciones

cálidas, las reuniones son múltiples, ferias y mercados tienen lugar en el exterior, mientras los bañistas llenan las playas.

Pues bien: estas grandes concentraciones humanas favorecen los robos especializados.

Esta aproximación geográfica nos plantea también un problema demográfico, La densidad de la población urbana, al

multiplicar los contactos, ofrece mayores posibilidades de delincuencia. En las regiones rurales pobres hay poca

delincuencia, pues hay poco que robar.

No hay que insistir sobre el hecho de que los grandes almacenes procuran a los delincuentes profesionales, a las

mujeres cleptómanas o fisiológicamente perturbadas (menstruación, menopausia, embarazo), a los inadaptados

juveniles, ocasiones de robos cuya facilidad aparente suele ser engañosa.

La elevación del nivel de vida va paralela a la de la criminalidad. El desarrollo de la actividad económica no tiene

solamente por efecto el mejorar nivel de vida; es fuente de ocasiones suplementarias de criminalidad, por la

multiplicación de relaciones de intereses que engendra.

Los períodos turbulentos, revolucionarios, ven acrecentarse las ocasiones criminales desmesuradamente. En los

fenómenos de masas ligados a las revueltas revolucionarias, la ocasión tiene, señala Sighele, “lo terrible de lo

irreparable”.

Los grupos minoritarios, como los negros en Estados Unidos y los trabajadores inmigrados en Europa y en Francia, están

expuestos a ocasiones criminales en virtud de su situación social precaria. Viviendo en alojamientos dudosos y la

mayoría pasan su tiempo libre en el café, son incitados al juego. Las ocasiones de peleas surgen inevitablemente. Otros

pasean por las calles y lugares públicos, [exponiéndose al azar de las provocaciones. Pueden ser simultáneamente

criminales y víctimas de las querellas en que se vean implicados. Las minorías extranjeras inmigrantes pueden ser

además víctimas de explotadores y estafadores.

El número de enero de 1971 de Liaisons está consagrado al «Bilan 1970» de la prefectura de Policía. Bajo el título de

«La higiene y la seguridad» hay apartados dedicados al alojamiento. Resulta que existe un control particular sobre los

alojamientos ocupados en condiciones irregulares por originarios del África del Norte o del África negra. Si para los

primeros la situación aparenta mejorar de 1960 a 1968, para los segundos no ha cesado de agravarse. Comunidades

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8 9

enteras, alcanzando a veces centenares de personas, viven todavía amontonados en dormitorios clandestinos, sótanos,

tiendas cerradas, barracas, etc., desafiando todos las reglas de la higiene y del confort. Siete edificios nuevos (1.440

camas) fueron habilitados en 1970 y llegó a 7.000 camas la capacidad total existente. A pesar de los controles, se han

dado accidentes dramáticos como la asfixia, el 2 de enero de 1970, en un hotel de Aubervilliers, de cinco trabajadores

malíes. Es de señalar que este hotel no estaba considerado entre los peores: es la interrupción de la calefacción central,

tras el impago de varias facturas, lo que impulsó a los ocupantes a calentarse con braseros, sin cauce de evacuación de

los gases quemados.

Una campaña de prevención fue puesta en práctica a principios del último invierno para prevenir tales peligros.

Más de 2.000 controles de Policía han sido efectuados contra los explotadores que perciben cantidades abusivas por

tugurios inaceptables, y se han decretado 28 clausuras de habitación.

Una ley de 10 de julio de 1970, sobre la supresión de los habitats insalubres, prevé sanciones penales en caso de

explotación fraudulenta de locales impropios para habitación.

Cuando se trata de arrendadores extranjeros, condenados por los tribunales por infracciones al reglamento de viviendas,

su comparecencia ante una comisión de expulsión es decretada sistemáticamente.

Los factores dominantes de la situación son, por una parte, el flujo mal controlado de inmigrantes desprovistos de

recursos suficientes y, por otra, la explotación de la que hacen a menudo objeto a sus propios compatriotas.

En la criminalidad profesional, el elemento azar está reducido al mínimo.

Los proyectos son cuidadosamente puestos a punto, trazados los planes, reclutados los cómplices. Pero la actividad

criminal profesional depende de la exactitud de sus previsiones, en cuanto al peligro de ser sorprendidos o detenidos. La

ocasión elegida puede resultar desastrosa. En Francia, el criminal profesional no se decidía a convertirse en asesino para

salvarse o protegerse.

Pero las cosas están cambiando y los hold-up llegan a ser verdaderos ataques a mano armada. La mayor o menor

facilidad para conseguir armas de fuego es parte integrante de la ocasión suscitada y definida.

Llevar armas es, igualmente, un factor decisivo en la criminalidad de violencia, que se generaliza y llega a ser un modo

de comportamiento extendido, sobre todo entre los jóvenes

En materia de criminalidad, ligada al alcoholismo, la ocasión depende de la mayor o menor facilidad para procurarse el

alcohol. No hay relación entre la tasa de delincuencia y de alcoholismo en las regiones productoras de alcohol, ya que

son, al mismo tiempo, regiones de población dispersa, con relaciones sociales poco numerosas. En estas regiones el

alcohólico tiene escasas ocasiones de delinquir. La criminalidad alcohólica, en las zonas rurales, está enmascarada por

el hecho de que cuantitativamente la criminalidad rural es inferior a la criminalidad urbana. Pero en la criminalidad rural

predominan los homicidios, agresiones, lesiones, violaciones e incendios y éstas son manifestaciones específicas de la

criminalidad alcohólica.

El uso de estupefacientes está igualmente subordinado a la ocasión a partir de la cual se desarrolla la iniciación, o que

permite el provisionamiento de droga.

En suma, las grandes manifestaciones de nuestra criminalidad dependen de las ocasiones que la sociedad concede. En

todo caso nuestra sociedad es parcialmente responsable del desarrollo de la criminalidad. Pero no se trata más que de

una responsabilidad mecánica, ligada a la morfología social y, más precisamente, a la demografía y la urbanización.

El factor científico y técnico

Poner el acento sobre la demografía y la urbanización es evocar el factor social común que unifica las manifestaciones

de la criminalidad en el mundo de hoy. Los que lo centran, como Denis Szabo, en la urbanización, fruto del desarrollo

capitalista, señalan que el advenimiento de una sociedad postecnológica, tecnotrónica, según la palabra de moda, viene

acompañado de un precio muy elevado en términos de inadaptación y delincuencia. Solicitan el desarrollo acelerado del

equipo social de las grandes ciudades, si no quieren encontrarse los países no americanos «de aquí a veinticinco o

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9 0

treinta años en el estado en que están hoy las grandes ciudades americanas».145 Es patente que la observación tiene su

fundamento. Pero el ejemplo de Suecia muestra cómo el equipamiento social no lo es todo. No detiene el crecimiento de

la criminalidad.

¿Será entonces preciso, como hacen los especialistas franceses de la Policía Judicial, denunciar «la sociedad de la

tolerancia» que se afirma en la «contestación» permanente y, sobre todo, «en la relativización de los valores morales, el

hundimiento de los modos de educación hasta entonces admitidos, la impugnación de la autoridad paterna, el

relajamiento de las costumbres, llegando a veces hasta la agresión erótica»?.146 Estas observaciones son pertinentes,

sin duda. Pero el cimiento moral y religioso de Israel, la ausencia de «contestación» en este país movilizado por su

independencia, hacen pensar que se debe ir más lejos.

Lo que caracteriza a nuestra época es una mutación sin precedentes, cuyo origen debe ser la buscada en el desarrollo

fulgurante de la ciencia y de la técnica. Se produce un salto, entonces, entre el proceso científico y técnico y la cultura; es

decir, nuestras costumbres, nuestras ideas, creencias, formas de actuar y de reaccionar. El hombre se encuentra

inadaptado, inmerso en una situación de desorganización social, en la que nada es estable, donde todo cambia y todo se

mueve. Ahora bien es un hecho comprobado que la desorganización social y la inadaptación individual favorecen el

crecimiento de la criminalidad. Así, los periodos turbulentos están acompañados de una sobre saturación criminal, como

lo observó Ferri, a fin del siglo XIX. Así, la prodigiosa historia de los Estados Unidos, con sus grandezas y exageraciones,

su intensa vida cultural y económica, tuvo por contrapartida una criminalidad importante, al lado de la cual la europea

parecía tímida e insignificante.

A medida que el proceso técnico y científico se amplía y generaliza, cuando el mundo puede ser recorrido rápidamente,

se asiste a una uniformación de las sociedades. La civilización científica y técnica hace nacer, por todas partes, la

urbanización, la movilidad, la aceleración del ritmo de vida, la mecanización del estilo vital. Se produce la desaparición de

los valores fundamentales, que responden a la propia naturaleza humana, física, intelectual o espiritual.

El progreso científico y técnico provoca una mutación en nuestra sociedad.

Así se trastorna el juego de los factores criminógenos, tal como existían a fines del siglo XIX, cuando se trataba de una

criminalidad residual, de una criminalidad de inadaptación.

Esta mutuación social se expresa en un modo de vida, en un estilo de vida, más o menos idéntico en todas las metrópolis

modernas, ya sean países capitalistas o socialistas. Por todas partes la ciudad es implacable, con sus rascacielos, sus

calles invadidas por automóviles, sus molestias, ruidos, metros horas de afluencia, estaciones de suburbio. Por todas

partes el hombre está agotado mentalmente, fatigado, ansioso. En todos los lugares el teléfono suena sin cesar y se

oyen las sirenas de la policía. En todos los puntos se encuentran las mismas boites de noche, las luces de neón que

ciegan y deforman. En todas partes el deporte ha llegado a ser espectáculo, y se alcoholiza la gente más o menos

discretamente. En todo lugar se huye de la ciudad los fines de semana, se aspira a la expansión. En todas partes el

hombre ansía ver el cielo.

El marco que el progreso técnico y científico ha impuesto al hombre es por todas partes idéntico.

Este factor domina a los demás .. La condición del hombre moderno transforma al hombre, lo niega, contradice su

biología. Hay algo que todas las sociedades modernas poseen en común, algo ineluctable, cotidiano y obsesionante.

La adaptación del hombre a esta vida estereotipada es imperfecta e inacabada. ¿Puede ser, incluso, que sea imposible?

¿Puede ser tal vez incompatible con una vida moral digna de tal nombre?

El hombre medio conformista, respetuoso de las leyes, de reglamentaciones minuciosas y múltiples, a pesar de su fatiga

y cansancio moral, lleva virtudes profundas que han marcado la historia atormentada de su especie. Pero que una vida

tan desequilibrada es el factor general de donde proceden las reacciones antisociales, que multiplica el efecto de los

145 D. Szabo: «Urbanisation e tcriminalité», en Chronique sociale de France, julio, 1969, pp. 3 y 4.

146 Revue de la police nalionale, febrero-marzo 1970, p. 62.

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factores criminógenos de orden geográfico, económico, político y cultural, es un hecho del que hay que tornar conciencia,

si se quiere comprender la criminalidad de hoy, esa enfermedad moral del progreso.

De la personalidad criminal a la sociedad criminógena

Hablar de enfermedad moral es hablar de enfermedad humana. Por eso, para desvelar lo que en la nueva sociedad

provoca esta enfermedad moral, es necesario, siguiendo en esto a Tarde y dejando a un lado a Durkheim, partir del

hombre, es decir, en este caso el criminal y su psicología. Hay que ir de la personalidad criminal a la sociedad

criminógena.

¿Qué es la personalidad criminal? La personalidad criminal no es un tipo antropológico, una variante de la especie

humana. No es el criminal nato de la escuela positiva italiana de finales del siglo XIX. No es el estereotipo social del

criminal, nacido en la imaginación de los filósofos y de las aproximaciones de la frenología. Es simplemente un modelo

que el análisis criminológico en sus investigaciones. Es un instrumento clínico, un útil de trabajo, un concepto

operacional. Nos permite simplemente desenvolvemos en el estudio de los criminales, apreciar su peligrosidad, evaluar

los efectos de un determinado tratamiento. Es un sistema de referencia, una construcción abstracta sustitutiva de la

realidad subjetiva.

Este modelo nos permite aprehender por qué los delincuentes estudiados son hombres como los demás, variados,

indefinidos, diversos como los hombres, pero por qué tienen algo en común de parecido.

Es falso y vano separar a los hombres entre buenos y malos. Lo que duerme en el corazón de todo hombre es una caja

de sorpresas. El psicoanálisis nos demostró cosas que ya eran sabidas desde el Decálogo. Todo hombre en

circunstancias excepcionales puede llegar a ser delincuente.

Pero si no existe diferencia de naturaleza entre los hombres respecto a la criminalidad, sí presentan, en cambio,

diferencias de grado en cuanto a su tendencia criminal. Para unos, son necesarias instigaciones exteriores, parti-

cularmente graves para provocar reacciones delictivas; para otros, el paso al acto puede ser producto de instigaciones

exteriores ligeras. Entre ambos extremos existen infinidad de grados intermedios?

Lo que, en estas condiciones, permite distinguir a los delincuentes de los no delincuentes, y a los delincuentes entre

ellos, es la aptitud, más o menos pronunciada, para pasar de la acción. La criminología fundamental es la ciencia del

paso al acto delictivo, y no otra cosa.

Desde ese instante, la responsabilidad profunda de nuestra sociedad no puede determinarse si no se tiene una idea

precisa de la génesis y de la dinámica del crimen. Estamos aquí en el hilo en que la criminología fundamental, el análisis

criminológico deben ser solicitados. Si la ciencia pura es incapaz de responder, inútil es proseguir por más tiempo.

Caeríamos en los lugares comunes, en las explicaciones generales que no conducen a nada y que por tanto son inútiles.

En la criminología, la investigación fundamental y teórica es la clave de todas sus aplicaciones prácticas. Por desgracia,

en materia de criminología, el más ignorante se siente autorizado a hablar con la misma seguridad que el sabio. Saber de

todo significa, de ordinario, tener falsas ideas sobre todo.

Génesis y dinámica del crimen

¿Cuál es, pues, el modelo susceptible de aclarar la génesis y dinámica del crimen? Se puede utilizar una alegoría

geométrica que menciona Mendés Correa. Imaginemos un cono y coloquemos en la cima el acto criminal. Los factores

biológicos y sociales ocuparían la circunferencia base. Las generatrices enlazan directamente los factores biológicos (por

ejemplo, en caso de psicosis orgánica) y sociales (por ejemplo, en caso de necesidad) al acto delictivo, pero en la

mayoría de los casos los factores biológicos y sociales no tienen más que una influencia indirecta sobre el crimen, a

través de la personalidad (situada en el centro de la circunferencia base) y de la situación (situada en el eje del cono).

La personalidad se expresa en el «YO» que permite al hombre sentirse existir en su estado de conciencia. Es por el

«YO» que la personalidad rige la función moral, somete la idea de un acto posible a un examen moral, demora la

satisfacción inmediata de una tendencia instintivo-afectiva comparándola a las evaluaciones socioculturales

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generalmente aceptadas. La personalidad es inseparable, no solamente del organismo, sino del medio. Lo que en

criminología es capital es el estudio de la personalidad en situación.

Pero existen, igualmente, situaciones no específicas o amorfas, y es en ellas donde la ocasión debe ser buscada, es

entonces cuando la personalidad domina la situación. El acto criminal es una consecuencia directa de esta personalidad

en acción.

De este breve análisis resulta que los factores del medio influencian la formación de las personalidades y las situaciones.

Es decir, que el medio puede comprobarse como criminógeno no solamente multiplicando -ya se ha visto- las situaciones

criminales, sino también facilitando la estructuración de las personalidades criminales.

Los factores del medio proceden evidentemente de la sociedad global. El micromedio de las situaciones precriminales es

una reducción del macromedio. Incluso el medio personal, ya sea ineluctable (familia y residencia de origen), ocasional

(escuela, aprendizaje, ejército), escogido (familia propia, trabajo, descanso), o sufrido (policía, justicia, presión), está

constituido por proyecciones de la sociedad global.

Ahora bien, el cono de nuestro esquema está sumergido en la sociedad global. Y es de ella de donde proceden los

estimulantes que los micromedios no hacen más que grabar y transmitir. Pueden producir bien una acción inhibitoria

respecto a la criminalidad; bien, por el contrario, una actitud favorable.

La criminalidad no es más que una suma de actos criminales individuales.

En una sociedad dada, existen siempre una masa de sujetos que, salvo circunstancias excepcionales, son conformistas y

respetuosos con las leyes y una minoría cuyas personalidades presentan tendencias criminales afirmadas. Entre las

personalidades conformistas y las personalidades criminales hay un gran número de personalidades marginales, que

denominaremos criminaloides, que constituyen el ejército de reserva del crimen. Si una sociedad multiplica los estímulos

criminógenos, una explosión de tendencias criminales latentes y vacilantes en ellos llegó a ser posible.

Los componentes de la personalidad criminal

Para desvelar los estímulos criminógenos de nuestra sociedad es necesario partir del delincuente.

Los resultados obtenidos por las investigaciones clínicas contemporáneas convergen para constatar que en la mayor

parte de los delincuentes graves existe un núcleo común cuyos componentes son el egocentrismo, la labilidad, la

agresividad y la indiferencia afectiva.

Estos componentes del núcleo de la personalidad dirigen las condiciones del paso al acto. Para que un sujeto pase al

acto, hace falta que no sea retenido por el oprobio social que cubre al malhechor, que esté persuadido de que su acto era

legítimo. Es al egocentrismo al que hay que recurrir para explicar el origen de este proceso de autolegitimación subjetiva.

Pero es importante también que el sujeto no tema el posible castigo ni le inhiba la amenaza penal. La criminología tiene

por tarea específica el explicar cómo y por qué algunas personas no son frenadas en sus actos por la eventualidad de las

sanciones. Por lo general, los delincuentes tienen en común una falta de previsión, una falta de organización duradera o,

si se prefiere, una acusada labilidad (de labilis: caer, deslizarse, fallar, tomar, persona vulnerable, que cae a la menor

sacudida). Esta labilidad explica el porqué no son afectados por la amenaza penal. Pero esto no es todo; es necesario

qué el sujeto no se arredre ante los obstáculos materiales susceptibles de hacer imposible la ejecución del crimen. Para

que el sujeto venza estos obstáculos, para que tenga la fuerza de llegar hasta el fin, hace falta que impulsos

particularmente intensos le inciten a perseverar. Hay que poseer una agresividad mantenida para barrer los obstáculos

que encuentra en el camino del crimen (iter criminis). En fin, cuando el sujeto llega a la ejecución del crimen, es preciso

que no sea frenado por lo odioso de su realización misma, que no sea frenado por el sentimiento del mal que ocasiona a

su prójimo, atacando su persona o a sus bienes. La indiferencia afectiva es la condición última del paso al acto.

Estos componentes de egocentrismo, labilidad, agresividad e indiferencia afectiva no son específicos tornándolos

aisladamente. Es su reunión y asociación lo que le da un carácter particular a la personalidad total.

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El núcleo de la personalidad criminal es una estructura dinámica. Una vez más, es la reunión y asociación de estos

elementos, que ninguno es anormal en sí; es su acción e interacción lo que hay que considerar. El núcleo de la

personalidad criminal es una resultante y no un dato.

Todos los demás componentes psicológicos que se encuentran en los criminales no tienen una relación con el paso al

acto, sino con las modalidades de ejecución del crimen. Los componentes relativos a la actividad (algunos delincuentes

son activos, otros pasivos), a las aptitudes físicas (hay delincuentes robustos y débiles, o intelectuales (hay delincuentes

inteligentes y delincuentes insuficientemente inteligentes), a las aptitudes profesionales y sociales (numerosos

delincuentes podrían ser excelentes obreros, mientras que otros son desesperadamente torpes), a las necesidades

nutritivas y sexuales (unos tienen instintos potentes, otros son bastante pobres desde este punto de vista), son neutras

en relación al paso al acto. Son simplemente, susceptibles de aclarar la motivación, el grado de éxito y la dirección

general de una conducta criminosa. Constituyen las variables de la personalidad criminal.

De aquí se desprende que la investigación consistirá en intentar precisar cuáles son los factores de la sociedad global

que pueden estimular los componentes del núcleo de la personalidad criminal.

Egocentrismo y nueva sociedad

La definición tradicional del egocentrismo lo asimila a la tendencia a relacionarlo todo con uno mismo. El niño es

naturalmente egocéntrico. Antes de diferenciar el mundo exterior de su persona cree en la omnipotencia de sus

pensamientos y su acción mágica sobre el mundo real. Desde este punto de vista, J. Piaget ha mostrado cómo la moral

del niño, a causa de su egocentrismo, es una moral de coacción y de responsabilidad objetiva. No pudiendo disociar su

«yo» del «yo» del adulto, tiende naturalmente a respetar las consignas de este. No es hasta los ocho años cuando sale

del egocentrismo para tender a la cooperación.

Esta última le hará acceder a la responsabilidad subjetiva. Desgraciadamente, cuando el niño tiende a salir

espontáneamente del egocentrismo, el adulto opera, a menudo, de manera que lo vuelve a hacer retroceder. <<Los

padres medios -escribe Piaget- recuerdan a los gobiernos ininteligentes que se limitan a acumular leyes, despreciando

las contradicciones y la confusión de espíritus creciente que resultan de esta acumulación»147

La cuestión es saber si nuestra sociedad no estimula hacia una confusión creciente en los espíritus, y por ello no

favorece la generalización del egocentrismo.

En nuestra sociedad la inflación legislativa y reglamentaria -sobre todo en países de derecho escrito como en Francia- ha

superado los límites de lo razonable. Al multiplicar los problemas el progreso científico y técnico, se multiplican los textos

jurídicos intentando resolverlos por aproximaciones sucesivas. Una buena legislación, decía Beccaria, «es la que admite

que no es posible someter la actividad tumultuosa de los hombres a un orden geométrico». Este consejo fue olvidado y

nos perdemos cada día ante el océano de códigos y colecciones. En Derecho penal, las prescripciones económicas,

administrativas abundan. Las faltas a la disciplina son sancionadas y no se sabe a ciencia cierta lo que está prohibido y

castigado. El adagio «ninguno está autorizado a ignorar la ley» ha llegado a ser una ficción jurídica. Ante este enredo de

normas, el hombre llega a pensar que casi todo está prohibido, lo que de hecho significa que todo esta permitido. Resulta

un estado de anomia, una ausencia de normas, un vacío moral.

Faltándole criterios seguros, el hombre es conducido a basarse en su solo juicio. La sociedad contemporánea favorece el

libre examen, el individualismo moral. El hombre confía en su sentimiento de justicia, que no es, sin embargo -como

demostró De Greeff-, más que un mecanismo ciego, muy lejano de la virtud de la justicia, que no se adquiere más que

tras penosos esfuerzos y conflictos interiores, tras una superación. Nadie duda de la excelencia de sus juicios, sin

embargo dominados por la reducción del otro, por el intencionalismo malévolo.

147 J. Piaget: Le Jugement moral chez l'enfant, PUF, 1947, p. 152.

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El papel del progreso científico técnico, en esta exaltación del egocentrismo, se manifiesta en la omnipotencia del hombre

al volante, su sentimiento de plenitud, de máximo desarrollo de la personalidad.

Pero esta omnipotencia no es más que una ilusión. En la realidad cotidiana, el hombre sufre la mecanización de la

sociedad. Está restringido a tareas cada vez más especializadas, cada vez más estrechas. No es más que un eslabón -

ya sea obrero especializado o ingeniero- de una inmensa empresa, de la que no aprehende más que un aspecto.

Horizonte limitado, que contrasta con la instrucción recibida, atiborrada de ideas generales. El hombre sueña con un

destino ilimitado, infinito y, sin embargo, no es más que una rueda del «taylorismo», una unidad impersonal en una vasta

organización. Se habitúa al sentimiento de fracaso. Llega a ser sensible a la injusticia sufrida.

El progreso científico y técnico exige su domesticación, su plasticidad, su reducción al estado de cosa inerte, regida por

la planificación obsesiva. Decepcionado, amargado, desorientado, fácilmente se adhiere, decía De Greeff, «a las

doctrinas violentas de dominación, de exaltación del yo, de desprecio de los demás y del hombre cuaternario, que lo

encadena a una ideología sumaria y salvaje, poniéndolo por debajo de la esclavitud antigua».

De esta manera el mediocre está condenado a la cobardía resignada. Hay otros que intentarán evadirse por la droga.

Otros reaccionarán violentamente.

Labilidad y nueva sociedad

La labilidad es esencialmente falta de inhibición, ligereza e imprevisibilidad, abandono a la impresión del momento,

ausencia de reflexión sobre las consecuencias que tienen nuestros actos.

En la sociedad dominada por la ciencia y la técnica, el hombre, gracias a los inventos mecánicos, ha vencido al tiempo.

Él prevé a largo plazo, juega con la prospectiva. Los economistas organizan el mundo del mañana, evitan las crisis

clínicas, regularizan, normalizan y aseguran el porvenir. Por la seguridad privada, la seguridad social o la organización

colectiva, el hombre no tiene ya que preocuparse de la enfermedad, del accidente, de la vejez o el paro. La sociedad lo

ha previsto todo para él, facilitando su irresponsabilidad, en la participación del presente.

Las economías colectivistas, planificadas o liberales, engendran todas -ya sea por la desaparición de la propiedad

privada, el crecimiento de las cargas fiscales o la facilidad de las compras a crédito- la desaparición del ahorro y la

tentativa personal de organización duradera. La felicidad estriba en la satisfacción inmediata, el placer del momento. El

hombre vive al ritmo de la vida mecánica, sin cesar solicitado por nuevas necesidades.

La conducción de un automóvil coloca al hombre en una situación de dominio del presente (él sueña en la realización de

un itinerario y en nada más). En casa la televisión le remacha una imagen pasajera, siempre renovada. La prensa y la

radio están basadas en el acontecimiento, en lo sensacional, el hecho distinto. El hombre actual lee poco, lee mal,

superficialmente.

La sociedad nos obliga a pensar poco, a vivir en continuo cambio, en la inestabilidad, en lo fútil. De ahí la necesidad de

un cambio, de gozar, de la sexualidad desenfrenada, los gastos exagerados. De ahí que el decorado, la apariencia, lo

superfluo lleguen a ser esenciales.

Estos estímulos que emanan de la sociedad global empujan a la imprudencia, al acto súbito e irreflexivo, a la incapacidad

para utilizar las experiencias anteriores, al adiestramiento efímero, pero, posiblemente, fatal.

Agresividad y nueva sociedad

La agresividad reviste a menudo una significación muy amplia llega a englobar la simple afirmación de sí mismo.

Inversamente, puede ser concebida en una acepción muy restringida: sinónimo de hostilidad. Se trata en realidad de un

dinamismo combativo, que hace capaz al sujeto de no dejarse desviar de su objetivo por dificultades y obstáculos. Se

manifiesta desde la infancia, subsiste en el adulto, menos acusada en la mujer que en el hombre, se esfuma en la vejez.

En sus formas más extremadas la agresividad es hija de la frustración.

Puede manifestarse por la ira y el furor, rebajando nuestra zona de tolerancia, haciendo caer nuestras falsas

compensaciones.

Page 96: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

9 5

La sociedad que conocemos multiplica las frustraciones. Las necesidades artificialmente creadas engendran

frustraciones relativas. El ritmo de vida, el trabajo rápido son fuentes de fatiga y agotamiento. A esta frustración biológica

elemental se añade la frustración fundamental constituida por la vida en una fábrica y oficina, cuando el hombre está

hecho para actividades físicas naturales. Los transportes en común, la calle y la multitud sofocan y exigen un control

constante. El automóvil exalta la agresividad. No hay, para convencerse, más que observar el comportamiento al volante

de un hombre normal, cortés y educado.

En nuestra sociedad el alcoholismo hace estragos. El alcohol es un factor que aumenta la agresividad.

Indiferencia afectiva y nueva sociedad

La indiferencia afectiva es la ausencia de emociones e inclinaciones altruistas y simpáticas. Como Prometeo, el hombre

ha cambiado la afectividad por la potencia, los secretos del mundo, las leyes científicas, y técnicas, simbolizadas por el

fuego. Al hacerlo se ha vuelto ciego y sordo respecto a la libertad y el amor, el desinterés de la abnegación y el honor.

Pero su afectividad reducida, comprimida, reprimida, es una fuente de angustia patológica, La enfermedad mental surge

en este clima sin calor humano.

Aquí también se puede hacer referencia a las condiciones de la circulación, a la identificación del conductor con la

máquina. La indiferencia afectiva encuentra en este ambiente un terreno abonado.

En una sociedad técnica y científica, la vida social, el tiempo libre cambia de naturaleza. El hombre ya no tiene

posibilidad de reencontrar al hombre. Las relaciones simpáticas y calurosas se atomizan. Zbigniew Brzenski intuyó esto.

«En la sociedad tecnotrónica -escribe- la vida social está atomizada hasta tal punto que la intimidad sólo puede ser

encontrada en reuniones con amigos.

El recurso a la droga trata de crear una intimidad por medio de la introspección, ampliando, supuestamente, el campo de

la conciencia»148

En tal sociedad la familia es frágil, precaria, está amenazada. No es ya la fuente en la que la vida afectiva se enriquece y

se expande.

Familia y nueva sociedad

Con el factor familiar llegamos a la raíz profunda de la criminalidad. La familia juega un papel decisivo en la etiología de

la delincuencia juvenil. Es, con mucha frecuencia, de una situación familiar conflictiva de donde nacen las reacciones

delincuenciales. Independientemente de este papel, la familia interviene formando la personalidad del delincuente

Fue Freud -a menudo tan despreciado hoy- quien tuvo el mérito de subrayar la importancia capital de las relaciones

padres-hijos en la socialización de los instintos. Paradójicamente, una socialización adaptada puede a veces resultar

inquietante. Así ocurre cuando el niño nacido de padres delincuentes hace suyo su código antisocial. Igual que un niño

perteneciente a un medio desheredado se desarrolla en un clima de indigencia cultural. En fin, el niño cuyos padres

pertenecen al mundo de los negocios asimilará su cultura.

Pero de una manera habitual son las carencias afectivas y educativas, que perturban la relación padres-hijos, las que es

necesario incriminar. El matrimonio Sheldon Glueck consagró su vida a efectuar el estudio comparado de grupos de 500

jóvenes delincuentes y 500 jóvenes no delincuentes. Estos mil sujetos fueron escogidos en los medios sociales de

Boston, sensiblemente idénticos desde el punto de vista ecológico y económico. Cuidaron de que tuvieran niveles

culturales e intelectuales similares. Siguieron la carrera de estos jóvenes hasta los treinta años. Constataron que las

diferencias de comportamiento de los sujetos de ambos grupos continuaron manifestándose en este periodo.

El resultado más importante de sus investigaciones es, seguramente, el que haya que buscar en las relaciones del grupo

familiar los factores susceptibles de fundar el pronóstico criminológico. La disciplina materna y paterna, la afectividad

maternal y paternal, la cohesión familiar son los factores que retuvieron. La disciplina severa o irregular, la hostilidad o la

indiferencia, la ausencia de unidad familiar se asocian regularmente en un pronóstico sombrío. Cuando la liberación

148 Incertitudes américaines, Colloque de Princeton, Calmann-Lévy, 1970, p. 209.

Page 97: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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9 6

sexual, la pornografía son exaltadas; cuando las disociaciones familiares ya no son frenadas, sino admitidas por la socie-

dad; cuando la educación de los niños es improvisada, caótica, desorganizada; cuando la madre y el padre juegan

papeles inconsistentes y desviados, la formación de la personalidad de nuestros jóvenes se encuentra gravemente

perturbada. La evolución de la familia americana hacia un tipo matriarcal, con la decadencia de la imagen paterna,

incapaz de suministrar a los jóvenes elementos de identificación, es sin duda un factor de carencia educativa que no ha

sido suficientemente subrayado.

Oculto profundamente en la personalidad, el trauma infantil, herida mal cicatrizada, se reencuentra regularmente entre los

delincuentes. Bajo la máscara, bajo la apariencia, bajo el desafío del criminal endurecido hay siempre -puede dársele

carácter de ley- una herida secreta.

La persistencia de una mentalidad infantil, expresada en un egocentrismo intransigente, en el dominio prolongado del

principio del placer sobre el principio de la realidad, en el mantenimiento de un sentimiento profundo de angustia y de

inseguridad de donde procede la agresividad, en la incapacidad de un compromiso afectivo y en el carácter affectionless,

encuentra su origen en una socialización defectuosa.

En Estados Unidos, a los estímulos criminógenos de ayer se añaden los de la nueva sociedad

En la actualidad, Estados Unidos de América es el país más avanzado en el desarrollo de la sociedad científica y nueva.

“Esto explica por una parte -precisa Zbigniew Brzenski- las tensiones y violencias actuales”, pero como la mutación no ha

terminado, como las cosas van muy deprisa, el pasado está siempre presente. Los estimulantes criminógenos de la

sociedad americana del mañana se suman habitualmente a los viejos estímulos. Esto explica la expansión prodigiosa de

su criminalidad.

Situada en su contexto histórico, la criminalidad americana se desarrollará bajo el signo de los conflictos de culturas. Tras

el periodo en el que las leyes y costumbres inglesas eran dominantes, normas diferentes fueron introducidas con la

inmigración. Los primeros inmigrantes permanecían las más de las veces agrupados entre ellos según sus afinidades

culturales. Aislados del resto de la población, preocupados de no atraer la atención, su tasa de criminalidad era modesta.

En contraste, los hijos, encerrados entre dos culturas, tenían una tasa de criminalidad superior a la de sus padres y a la

de los americanos nacidos de padres americanos. Esta sociedad se constituyó de una manera desordenada,

heterogénea, ofreciendo así un campo abonado al egocentrismo. La revolución democrática e industrial, basada en el

individualismo y el éxito personal, exaltó las ambiciones individuales. Todo parecía posible al hombre que podría forjarse

un destino sin par, Las instituciones y comunidades del tiempo de la independencia perdieron, al igual que la Iglesia, su

poder regulador y coactivo. El ideal llega a ser el hombre que se hace a sí mismo (self made man). R. K. Merton ha

insistido justamente sobre la indiferencia que existe en los objetivos (ganar dólares) y los medios (que pueden ser

ilegales) de la sociedad americana. Lo importante es tener una cuenta bancaria nutrida; poco importa cómo se ha

conseguido. La ausencia de normas de conducta claramente definidas, la anomalía que provoca, deja el campo libre al

desarrollo del egocentrismo. Legitima las empresas criminales, en función del criterio del éxito. Aquí está la causa de que

la tasa de infracciones graves, el número de corrupciones y fraudes sean más elevados en Estados Unidos que en

cualquier otra parte y de que la ley resulte impotente en este país de libertad, en el que siempre se ha pensado que,

cuanto menos interviniera el Poder, tanto mejor se portaba la nación. La contradicción entre el viejo espíritu moralizante

de los pioneros y el nuevo espíritu de lucro estalló con la prohibición. En 1931, Walter Lippmann constataba que los

americanos (<son demasiado morales para tolerar las debilidades humanas» y «aman demasiado la libertad para tolerar

la tiranía que posibilitaría la abolición de lo que ellos prohíben»149. La Constitución de Estados Unidos limita los derechos

de una Policía que el apego a las libertades municipales fragmenta hasta el infinito.

149 Citado por lb. Sellin: «La criminalidad y la evolución social», en Revue de I'Institut de sociologie,

Universidad Libre de Bruselas, 1963, pp. 9-21.

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9 7

Al igual que puede establecerse una relación entre los conflictos de culturas y el egocentrismo se puede entablar entre la

movilidad de las personas y la labilidad150 Consecuencia social de la revolución democrática y económica, la movilidad

de las personas, a través del inmenso territorio de América del Norte, genera los desarraigamientos masivos,

inestabilidades, aventuras y peligros, sin hablar -una vez más- de la facilidad de burlar a la Policía, pasando de una

ciudad a otra, de un estado a otro. En la época en que el caballo era el principal medio de locomoción, existían relevos

obligados que podían ser fácilmente vigilados. El desarrollo del automóvil ha tenido como consecuencia la imposibilidad

de organizar un control serio a lo largo de la extensa frontera con el Canadá. Montreal es el escondite de los bandidos de

Chicago. Toda esta fiebre, estos trasplantes no podían más que facilitar conductas imprevisibles y lábiles.151

Se puede igualmente observar una relación entre el sistema económico de concurrencia y competencia, llevados al

extremo, y la agresividad. La lucha por la vida favorece la hostilidad. Desde ese momento, todos los medios susceptibles

de eficacia en la competencia son puestos en juego. El crimen «de cuello blanco» es la expresión antisocial de una

sociedad fundada sobre la concurrencia y la competición. Pero la concurrencia no sólo engendra agresividad. Engendra

igualmente frustración, resentimiento. Ahora bien, el fracaso existe, por falta de posibilidades desde el principio, para las

personas pertenecientes a medios socioeconómicos inferiores. Una subcultura de violencia se desarrolla de esta manera

en los medios desfavorecidos. Una subcultura de la violencia se desarrolla entre estos sectores inferiores, especialmente

entre los negros. Interiorizada por los miembros del grupo, llega a ser un elemento de su personalidad; La violencia se

confunde con la audacia y el coraje. Se convierte en el modo habitual de solucionar los problemas cotidianos.

Lo que es grave, en esta generalización de la violencia, es que ahoga las emociones e inclinaciones altruistas y

simpáticas. Las relaciones entre los miembros de un mismo grupo acaban estando gobernadas por el egoísmo y el

distanciamiento respecto al otro. Pero la indiferencia afectiva no se alimenta solamente de los mismos estímulos

criminógenos que la agresividad. Existe en Estados Unidos un índice muy revelador que es la proporción de divorcios

respecto a la de nuevos matrimonios. En 1870 la proporción era de 2,96%, en 1910 de 9%, en 1926 de 15%, en 1937 de

17,5%, en 1952 de 24,81%, Correlativamente, el índice criminal pasó del 9 en 1941 al 12,7 en 1951. Ahora bien, la

familia juega un papel capital, como fuente de afectividad y calor humano. Es porque, en efecto, un mismo proceso de

amor y simpatía se desprende del instinto paternal y sexual. Se trata de la valorización del otro por el reconocimiento en

ese otro de una forma propia. Es por esto que De Greef pensaba que «en la línea reductora, que siguen actualmente los

hombres, se puede ver ya incluso la supresión de la familia».

150 Se hace aquí una alusión a lo que los sociólogos denominan una movilidad horizontal. Pero la movilidad

vertical --es decir, la posibilidad de pasar de una clase social a otra-- podría ser igualmente señalada. Fue

muy grande -y lo es todavía, pero en menor medida- en Estados Unidos.

151 Es significativo que los autores del estudio sobre la criminalidad en Francia de 1964 a 1968 observen

que la gran criminalidad es itinerante. Las regiones de París, Marsella, Estrasburgo, Lyon. Perpiñán

constituyen los ejes de esta criminalidad.

Page 99: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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9 8

6. CARACTERÍSTICAS DE LAS

TENDENCIAS DE DELINCUENCIA DE

NUEVA GENERACIÓN

6.1 Los Grupos de Delincuentes en Particular

UNIDAD

6

Page 100: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

A N T O L O G Í A

9 9

Consideración a partir, predominantemente, del

individuo

Criminalidad y curso vital

Nota preliminar

Las investigaciones sobre la relación delito-corte

longitudinal de la vida han llevado a unas clasificaciones en la literatura que apenas sobrepasan una delimitación jurídico

formal, y cuyo contenido criminológico es, por ello, limitado.

Por un lado, se toma la primera delincuencia (v. infra) como criterio de clasificación, y se contraponen los grupos de

delincuentes primarios y de los que delinquen repetidas veces.

Por otro, se agrupa a éstos bajo el punto de vista de la igual o distinta naturaleza de sus delitos y del intervalo temporal

transcurrido entre esos delitos en delincuentes ocasionales (no crónicos) y reincidentes (delincuentes crónicos).

Estos conceptos, en sí, dicen poco sobre la posición real, sobre la importancia verdadera del hecho en el corte

longitudinal de la vida de un delincuente. Así, p. ej., todo criminal es alguna vez "delincuente primario", sin que esto

defina más de cerca su "carrera criminal". A ello se añade el que en concreto, no existe ninguna unanimidad sobre la

extensión ni sobre la delimitación de los conceptos utilizados (v. infra).

Delincuentes primarios

En el supuesto ideal, esta denominación es válida para toda persona a la que se ha impuesto una sanción a causa del

primer delito que ha cometido. Pero, de hecho, las circunstancias son, a veces, distintas. Los resultados de estudios de

casos concretos y las encuestas de grupos muestran que no siempre llega a conocimiento de los órganos de persecución

penal la primera infracción de la Ley, a veces de consideración. Además, incluso si se conoce ésta, no siempre se

produce una condena (p. ej., en el caso de sobreseimiento). Por tanto, los delincuentes mencionados como primarios por

la Estadística de Persecución Penal son solamente aquellos que han sido condenados judicialmente por primera vez o

aquellos a quienes se ha impuesto una sanción penal oficial correspondiente.

De la Estadística de la Persecución Penal se desprende que los delincuentes de esta clase cometen el 61,1 % del total

de todos los delitos graves y menos graves, o sea que contribuyen decisivamente a configurar la imagen de la

criminalidad oficialmente registrada. La siguiente tabla, calculada en base a los datos de la Estadística de la Persecución

Penal de la RFA para el año 1966, puede proporcionar una impresión de la participación de los delincuentes castigados

por primera vez en las diferentes clases de delito. (No se ha realizado un cálculo de los valores de la tabla a lo largo de

varios años porque la imagen no se modificaría en lo fundamental sino sólo en algunos detalles.)

TABLA 25

Delincuentes sancionados por primera vez en diferentes clases de delito en el año 1966

República Federal Alemana

Delincuentes masculinos y femeninos; mayores de edad penal, en total

I. Según los grupos de delito

1 En el tráfico (SS 142, 315 b, 315 c, 316, 222, 230, 330 a) = 68.5

2 Hurto y apropiación indebida (SS 242-248c) = 66.1

3 Contra la honestidad (SS 173-184 b) = 52.7

4 Otros delitos contra la persona, excepto los de tráfico (SS 169-172. 185-241 a) = 48.0

5 Otros delitos contra el patrimonio (SS257-305) =44.1

6 Robo y chantaje (SS 249 – 256) = 38.5

II. Algunos delitos de tráfico (en sentido amplio)

1 Lesiones imprudentes

a) sin embriaguez (S 230, en relación con S315 c, I núm., 1 b 2) = 80.2

b) con embriaguez (S 230, en relación con S315 c, I núm., 1 a) = 61.5

*Göppinger, Hans, Criminología, España, Reus, 1975, pp. 376-391.

LOS GRUPOS DE DELINCUENTES

EN PARTICULAR *

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1 0 0

2 Huída del lugar del accidente sin daños personales

a) sin embriaguez (S142) =66.9

b) con embriaguez (S142, en relación con SS 315 c, I núm., 1 a 316) = 57.5

3 Homicidio imprudente

a) sin embriaguez (S222) = 65.2

b) con embriaguez (S222, con relación con S315 c, I núm., 1 a) = 57.2

4 Conducir sin permiso (con accidente) (S24StVG) = 65.0

5 Embriaguez al volante (con accidente) (S315 c) = 62.9

6 Embriaguez al volante (sin accidente) (S315 c) = 60.6

7 Otros casos de embriaguez al volante (S316) = 58.9

8 Embriaguez total (con accidente) (S330 a) = 48.7

III. Otros tipos penales seleccionados %

1 Infanticidio (S217) = 92.3

2 Corruptibilidad simple de funcionarios (S331) = 91.7

3 Malversación (SS350, 351) = 84.4

4 Corruptibilidad grave (S332) = 79.2

5 Incendio por imprudencia (S309) = 78.8

6 Lesiones imprudentes (S230) = 76.0

7 Homicidio imprudente (S222) = 72.6

8 Hurto simple (S242) = 68.8

9 Soborno (activo) (S333) = 64.4

10 Encubrimiento (SS257, 257 a, 258) = 61.0

11 Injurias (S185) = 58.5

12 Falso testimonio sin juramento (S153) = 58.2

13 Incendio doloso ( SS306-308) = 56.1

14 Daños (S303) = 54.9

15 Receptación (S259) = 54.7

16 Abusos deshonestos de niños (S176 I, 3) = 53.9

17 Homicidio (SS212, 213) = 52.9

18 Chantaje (S253) = 50.5

19 Acusación en falso (S 164) = 49.9

20 Hurto calificado (S243) = 47.3

21 Lesiones dolosas (S223) = 46.9

22 Asesinato ( S211) = 45.4

23 Apropiación indebida (S246) = 43.7

24 Violación, abusos deshonestos con resultado de muerte (SS177, 178) = 43.7

25 Estafa (S263) = 39.9

26 Allanamiento de morada (S123) = 38.3

27 Robo, chantaje y otros (SS249-252-255) = 37.0

28 Perjurio (S154) = 36.1

29 Infracción del deber de mantenimiento ( S 170 b) = 25.0

IV. Total de delitos graves y menos graves = 61.1

Las informaciones contenidas en la tabla 25 resultan apoyadas por una serie de observaciones paralelas y por los

resultados de investigaciones con otros planteamientos criminológicos, y no quedan perjudicadas de manera esencial

aunque sean tenidos en cuenta los puntos débiles específicos de la Estadística de la Persecución Penal: los delitos de

tráfico y los contra la propiedad, que juntos constituyen dos tercios del total de la criminalidad registrada, son a la vez los

campos delictivos “preferidos” de los delincuentes primarios, como lo muestran los valores de 68,5 y 66,%,

respectivamente. Mediante estos dos campos delictivos principales, numéricamente tan predominantes, se alcanza

finalmente el valor relativamente alto de un 61% de delincuentes primarios entre la totalidad de los condenados, valor que

en ocasiones puede encubrir las circunstancias en otros delitos, más graves. Debe hacerse especial mención de las

diferencias que se perfilan en el terreno de la delincuencia en el tráfico cuando se separan los hechos según que haya

habido influencia de alcohol o no. En todos los casos en que la ha habido, el porcentaje de delincuentes sin tara anterior

disminuye, y el primer plano lo ocupan quienes ya anteriormente habían mostrado conductas irregulares. Los datos

oficiales sobre condenas anteriores se referían hasta ahora únicamente a los anteriormente condenados en cuanto que

tales. Hasta el año 1966 inclusive, no era posible deducir de ellos si el delincuente tenía condenas anteriores de la misma

índole. A partir de la edición de 1967 de la Estadística de la Persecución Penal, se ha producido una modificación parcial,

a saber, se «hace constar respecto a los infractores del tráfico (pero también respecto a los demás condenados) si ya

con anterioridad se han hecho culpables alguna o varias veces de infracciones contra las reglas del tráfico, o si, de

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A N T O L O G Í A

1 0 1

acuerdo con el registro de antecedentes penales, han matado a otros participantes en el tráfico, si les han perjudicado en

su salud, o si han cometido el hecho bajo el influjo del alcohol» (RPfl. 67, 5).

Fuera de la delincuencia en el tráfico, los delincuentes primarios predominan en los delitos imprudentes, en los delitos de

funcionarios y en los delitos simples contra la propiedad, como, p. ej., el hurto. Al aumentar la gravedad de los delitos en

el campo de la criminalidad clásica, los delincuentes anteriormente condenados van dominando progresivamente la

escena.

Como ya se ha mencionado, la clasificación de un delincuente como primario tiene poco valor para una contemplación

criminológica. Los datos obtenidos estadísticamente sólo informan sobre la participación media de los delincuentes

primarios en la criminalidad total y en algunos grupos de delitos. Sólo una investigación del caso concreto puede indicar

si realmente se trata de un "delincuente primario" cuyo hecho constituye una irrupción en una vida hasta entonces

socialmente regular (v. supra, por ejemplo, III, 2.3235), o si es posible comprobar en épocas anteriores irregularidades,

conductas al margen de la legalidad, quizá incluso pequeños delitos no llegados a conocimiento de las autoridades. Y

sólo una anamnesis de la vida y un examen de la personalidad posibilitan una correcta ponderación y clasificación del

hecho en el caso concreto, permiten apreciar si -p. ej, en el caso de una delincuencia repetidamente probada- se trata de

un desarrollo continuo hacia la criminalidad (v. supra III, 2.3232), o -si el delincuente es un joven- de una delincuencia en

una determinada fase difícil del desarrollo de la personalidad (v. supra III, 2.3233), que más adelante desaparece por

completo.

En atención al pronóstico, la etiquetación de un delincuente como primario tiene una significación muy relativa. Sin

embargo, no carece de sentido el destacar a los delincuentes primarios de entre el conjunto de los criminales. Es de

suponer que en este momento (primera delincuencia registrada) las posibilidades de evitar una caída definitiva en la

criminalidad mediante unas sanciones acomodadas al caso concreto, minuciosamente estudiado, y razonablemente

aplicadas (sobre el cumplimento véase, p. ej., Grünberger/ Maly/ Sluga 70, 171 y ss.), sean todavía relativamente

grandes.

Delincuentes ocasionales

Las investigaciones científico-empíricas sobre el "delincuente ocasional", faltan casi por completo. Casi siempre se

consideran suficientes unas afirmaciones negativas, es decir, unas comprobaciones sobre lo que el delincuente

ocasional, en comparación con otros delincuentes, no es. Punto de referencia de estas afirmaciones lo constituye el

grupo de los delincuentes crónicos o reincidentes, que tradicionalmente han representado el principal objeto de la

investigación criminológica realizada hasta ahora. La renuncia a una definición positiva del contenido del concepto resulta

de la suposición de que no es posible efectuar ninguna separación inequívoca entre delincuentes ocasionales y población

media, ya que con estos delincuentes no se describe nada más que la llamada población normal en la gran variabilidad

de sus miembros individuales. "La caracterología del delincuente ocasional es la caracterología de su pueblo" (Exner 49,

182).

Si en la contemplación se implica la delincuencia del tráfico, que influye muy considerablemente en la criminalidad total

(v. infra V, 2.5), la suposición arriba esbozada parece tener su justificación. Sin embargo, no representa ninguna

declaración empíricamente acreditada.

La deficiencia de los pocos trabajos hasta ahora publicados y empíricamente enfocados sobre el delincuente ocasional

consiste, sobre todo, en que las personas examinadas son casi exclusivamente delincuentes condenados tras un juicio

oral y que cumplían una pena de prisión (Schmid, A. 36; Stumpfl 35, I). Pero estos condenados sólo representan una

mínima parte de los delincuentes de hechos sancionados penalmente. Una parte considerable de la «pequeña»

criminalidad es ≪resuelto al margen del juicio oral, mediante una orden Penal (o disposición Penal)152 y sólo aparece

parcialmente en la Estadística de la Persecución Penal.

152 N. de los T. .. Orden penal = Stratbefehl = institución típica del proceso criminal alemán en, el que la

penalidad se impone por decisión del Tribunal, sin necesidad de celebración del juicio oral.

Page 103: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 0 2

Como ya se ha indicado, no existe unanimidad respecto a la utilización del concepto «delincuente ocasional». En general,

la «ocasión» es comprendida en sentido temporal, como en ocasiones», «de vez en cuando», «a intervalos», en

oposición a los delitos del reincidente, más cercanos entre sí en el tiempo.

De esta manera, en la delincuencia ocasional es también incluido el delito casual (Aschaffenburg 23, 231 y ss.), al que,

ante todo, pertenece el extenso campo, de las conductas punibles imprudentes (p. ej., ciertos delitos de tráfico;

insuficiente vigilancia de niños, etc.).

Desde otro ángulo -psico(pato)lógico-, se diferencian, dentro del conjunto de los delincuentes ocasionales, los delitos por

afecto y los delitos por conflicto, mientras que, desde el aspecto de la evolución de la personalidad, se habla de

delincuentes por evolución cuando los hechos han sido cometidos durante una especie de «crisis biológica» del individuo

(sobre este tema ver Aschaffenburg 23, 231 y ss.; Cavan 60, 189 y s.; Kern 64, 163 y ss.; Mezger 51, 152 y ss.).

Por otro lado, el concepto «ocasión» es a veces comprendido también en el sentido de una «ocasión favorable que se ha

ofrecido», y con delincuente ocasional se designa al que se ha dejado «seducir» a cometer su delito por las

circunstancias externas (cfr. críticamente al respecto Exner 49, 181).

Delincuentes reincidentes

En oposición a los escasos informes sobre el delincuente ocasional en la literatura existe una multitud de afirmaciones

relativas al infractor crónico de las normas jurídicas, sobre la forma de manifestarse y el carácter de su conducta punible,

su personalidad y su ambiente social circundante y, finalmente, sobre sus peculiaridades en comparación con la

"población normal" y con los delincuentes ocasionales. El volumen del material no asombra cuando se piensa que, como

muy tarde, a partir de las investigaciones de Lombroso, los reclusos, y entre ellos, sobre todo, los que han delinquido

varias veces, ocupan el centro de las investigaciones criminológicas sobre el delincuente individual. A pesar de ello,

también en este campo el saber empírico acreditado es, todavía, relativamente escaso. La razón de ello reside, en primer

lugar, en la dificultad y complejidad del objeto de la investigación. Por otro lado, los trabajos sobre reincidentes, cuando

estaban planeados como investigaciones empíricas, adolecían con frecuencia de defectos metodológicos.

Unas afirmaciones susceptibles de comprobación sobre la reincidencia y el reincidente presuponen que exista

unanimidad sobre la extensión y límites de los conceptos utilizados. Pero esto no siempre está garantizado en la práctica.

Por consiguiente, la Criminología no ha conseguido hasta ahora desarrollar una definición unitaria de la reincidencia ni

del reincidente que lograse una aceptación general. Pese a ello, es posible distinguir varias acepciones. En su sentido

más amplio, «reincidencia» denomina una nueva condena, del tipo que sea, de un delincuente ya condenado alguna vez.

Por tanto, el «reincidente» no es más que el anteriormente condenado. Pero para algunos autores esta definición resulta

demasiado estrecha, debido a que sólo es válida para los realmente condenados. Así, Bann, entre otros, define:

«Reincidente es quien ha cometido en más de una ocasión algún hecho punible, con independencia de que haya

comparecido ante un Tribunal o no». (Citado según Rückfallbericht -informe sobre la reincidencia-, 57, 151.)

Sería razonable reducir el concepto criminológico de reincidencia a la repetida delincuencia dentro de un periodo

determinado -que, de todas formas, resulta hasta ahora definido de distintos modos en la literatura (por ejemplo, cinco

años}-, a fin de poder lograr una diferenciación satisfactoria frente a la criminalidad ocasional. En la literatura

internacional, los delincuentes que perpetran delitos de cierta gravedad en rápida sucesión son calificados de

«reincidentes», (Rezidivisten). Pueden ser clasificados de acuerdo con los criterios externos de la gravedad de sus

delitos y la brevedad de los intervalos entre éstos o las condenas, cobrando una importancia creciente la contemplación a

partir de la conexión interna entre el delito de partida y los sucesivos.

Problemático resulta el tratamiento de las personas gravosas para la comunidad, es decir, de aquel grupo de

delincuentes que habitualmente cometen muchos delitos, si bien, por regla general, no particularmente graves. En

ocasiones, con la denominación «reincidentes socialmente desamparados» se intenta significar (p. ej., Geerds 6.8b, 46 y

ss.) que, a pesar de su larga lista de condenas, no son idénticos a los llamados <<reincidentes asociales» o a los

reincidentes antisociales.

Page 104: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 0 3

Como ejemplos particularmente significativos de reincidentes son considerados tradicionalmente dos grupos de

delincuentes: por un lado, los llamados delincuentes por predisposición, por naturaleza o delincuentes habituales, y los

llamados delincuentes profesionales, por el otro. Aunque estas denominaciones parecen diferenciar bien a los criminales,

apenas pueden ser utilizadas.

Así, p. ej., se dice: los delincuentes habituales son personas antisociales que tienen una predisposición para el crimen.

Por ello se habla también de delincuentes por predisposición. Esta predisposición puede ser congénita o haber surgido

mediante la repetida comisión de delitos ... » (Kern 64, 147). De acuerdo con ello, los delincuentes habituales serían

personas a quienes se calificaría de tales en atención a sus delitos o a la frecuencia de éstos. De los delitos se deduce la

predisposición, y los nuevos delitos son a continuación deducidos de la predisposición. Si para evitar este dilema se

señala que hay delincuentes habituales que no han sido nunca sancionados, el problema no hace más que desplazarse

sin aproximarse a una solución. Hasta hoy no existen investigaciones empíricas fidedignas que puedan proporcionar una

información más detallada sobre las características personales y las relaciones de los delincuentes por predisposición;

esto no se refiere sólo al ámbito de la Criminología alemana (cfr. Wilkins 66, 313).

Asimismo faltan en amplia medida afirmaciones acreditadas sobre el «delincuente profesional» (primeros cómputos más

a fondo con base en expedientes: Goedecke 62; Weidermann 69). También en los EE. UU., una Gran Comisión de

investigación que trabajaba por encargo del Presidente tuvo hace poco que reconocer que no se dispone prácticamente

de ningún conocimiento acreditado sobre la realidad del professional crime (cfr. en Winslow 68, 163 y ss.). Si por el

momento se considera suficiente alguno de los intentos de descripción en la literatura, puede calificarse, con Exner (49,

212), de delincuente profesional a quien «obtiene total o parcialmente lo necesario para su mantenimiento mediante una

actividad sistemáticamente continuada, siempre criminal». Se considera que la aversión al trabajo, el ansía de ganancia,

la rápida sucesión de los crímenes y la especialización en cuanto a la clase de éstos y a la forma de llevarlos a cabo son

características del delincuente profesional. Hellrner (61b, 452 y ss.) menciona unas características similares: semejanza

de los delitos y de la forma de comisión; cuidadosa planificación, particularmente toma de contacto con personas que

facilitan la ejecución del hecho; superioridad personal frente a otras personas que participan eventualmente en el delito;

utilización de medios auxiliares materiales (p. ej., útiles) o intelectuales (p. ej., trucos); preferencia por el dinero y objetos

de valor; actuación dictada por el ansia de ganancia (cfr. al respecto también Hagemann 33; Heindi 26; sobre

delincuentes profesionales, y ahora Kemer 73a).

Sobre la base de las normas legales relativas al «delincuente habitual peligroso», de acuerdo con el anterior S 20 a StGB

(sobre estos problemas, v supra III, 4.35), el genuino delincuente profesional sólo ha podido ser registrado -como lo

muestran comprobaciones posteriores en una proporción irrelevante (v. al respecto Hellmer 61a, 21 y ss.; sobre

cuestiones de metodología v. Naucke 62, 84 y ss.).

Algunas afirmaciones sobre la reincidencia como fenómeno criminal total pueden deducirse de la estadística (v. también

Kersting. M. 71).

La Estadística de la Persecución Penal presenta un porcentaje, en crecimiento permanente desde el final de la guerra, de

anteriormente sancionados entre los autores condenados cada año, porcentaje que ha llegado a alcanzar un 41%

respecto a los autores masculinos. Desarrollos semejantes habían ya existido con anterioridad. Entre 1885 y 1910. p. ej.,

la cuota de quienes tenían condenas anteriores ascendió desde el 29%, hasta el 46%, aproximadamente; entre 1925 y

1933 creció desde el 25% hasta el 44%. No existen declaraciones acreditadas sobre las causas de este fenómeno.

De los datos oficiales no es posible deducir demasiado acerca de la evolución del porcentaje de los "multirreincidentes"

frente a los que también han reincidido, pero menos que ellos, durante un largo periodo de tiempo. Si se agrupan los

datos de los años a partir de 1953 o de 1960 en forma de tabla, respecto a los adultos masculinos sancionados cuatro

veces o más se muestra un aumento inicial, que de momento parece terminar a partir de 1963, algo más tarde que

respecto a las personas con una o dos condenas y menos de cuatro.

De los datos sobre los semiadultos condenados de acuerdo con el Derecho Penal de adultos se desprende una evolución

semejante. Por el contrario, en el caso de los semiadultos condenados según el Derecho Penal juvenil, respecto a los

Page 105: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 0 4

que las medidas educativas son también incluidas en la estadística, la tendencia ascendente continúa todavía. (Respecto

a los condenados anteriormente más de dos y menos de cuatro veces: 1960-15%; 1963=16,9%; 1996=17,5%: para los

sancionados cuatro veces y más: 1957=0.77%; 1960=1,8%; 1963=2,3%, 1966=2.5%.) No es posible proporcionar datos

sobre los años siguientes.

TABLA 26

Porcentaje de anteriormente contados según el número de las condenas

Condenados masculinos de 21 años y más

(República Federal Alemana)

Año Número absoluto De ellos, condenados anteriormente, en %

de condenados Una vez De 2 a4 veces 4 veces y rnás 1953 360.432 - - 8.8

1957 393.573 - - 10.7

1960 374.591 15.4 18.0 12.5

1963 397.365 14.8 17.6 12.9

1966 441.168 14.9 17.3 12.7

Fuente para las cifras básicas: RPfl 53-66; porcentaje según cálculos propios.

La Estadística de la Persecución Penal, ya que desde 1968 sólo se registra el total de los condenados según el Derecho

Penal juvenil o el Derecho Penal general, pero ya no se registran los distintos subgrupos.

La contemplación de los diferentes ámbitos delictivos muestra que los campos punibles de mayor extensión en el

conjunto de la criminalidad averiguada y de las condenas (delitos contra el patrimonio) muestran también el mayor

número de delincuentes con condenas anteriores. Siguen los delitos contra el orden público, los delitos violentos contra la

persona y los delitos sexuales violentos.

La tabla siguiente pormenoriza el porcentaje de delincuentes masculinos

TABLA 27

Tendencia delictiva y porcentaje de condenados anteriormente

Delincuentes varones condenados de 21 años y más

Page 106: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 0 5

Delitos graves y menos graves

Año 1966

(República Federal Alemana)

Denominación

De ellos, anteriormente

Núm. absoluto de

condenados, en %

condenados Una vez De2a4 4 veces y

veces más

Todos los delitos 441.168

65.905 = 76.518 = 56.073 =

14.9% 17.3% 12.7%

1. Robo y chantaje (SS 249-256) 1.141 14.3 33.0 30.4

11. Otros delitos contra el patrimonio (SS 36.093 14.5 25.2 26.3

257-305) Ill. Contra el Estado, el orden público o en el ejercicio de un cargo público (SS 49 14.110 12.7 23.3 25.4 a, b; 80-168; 331-359; salvo 142)

N. Hurto y apropiación indebida (SS 242- 45.317 14.4 26.5 25.2

248 c) . V. Contra la persona a excepción de los delitos de tráfico (SS 169-172, 185-241

39.003 14.4 22.0 21.4 a excepto (SS 222-230, en relación con accidentes)

VI. Delitos contra la seguridad general, a excepción de los de tráfico (SS 306 - 330 c) 10.183 14.5 20.7 19.2

VII. Contra la honestidad (SS 173-184 b) 7.719 16.5 21.1 17.5 VIII. En el tráfico (SS 142. 315 b, c, 116,

251.812 15.4 13.6 6.6 330 a, en relación con accidentes)

en los diferentes campos delictivos según el número de condenas anteriores. El orden de sucesión de los campos

delictivos se ajusta al porcentaje de los multirreincidentes condenados cuatro veces y más.

La tabla permite apreciar, que los condenados con anterioridad constituyen en todos los campos un «stock básico» casi

unificado como punto de partida para la posterior reincidencia. Sólo en los multirreincidentes, particularmente en los

condenados cuatro y más veces, se ofrecen diferencias en su participación porcentual en los distintos campos. También

aquí se pone de relieve la posición excepcional de los delitos de tráfico.

TABLA 28

Tendencia delictiva y porcentaje de anteriormente condenados según delitos concretos seleccionados

Delincuentes varones condenados de 21 años y más

Delitos graves y menos graves

Año 1966

Page 107: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 0 6

(República Federal Alemana)

Núm. De ellos, anteriormente

Denominación del delito absoluto de condenados, en % condenados Una vez De2a4 4 veces y veces "más

1 a Estafa cualificada por la reincidencia 3.612 - 16.8 83.1 (1)

1 b Hurto cualificado por la reincidencia 8.392 - 30.9 69.1 (1)

Robo, hurto que se convierte en robo,

2 chantaje violento, robo grave y muy 975 14.7 33.1 31.0 (2) grave 3 Estafa 18.124 16.7 30.7 21.2 (4)

4 Asesinato 142 10.6 26.1 21.1 (6)

5 Lesiones leves 8.281 15.0 22.6 20.8 (7)

6 Violación, abusos deshonestos y violación con resultado de muerte

571 16.3 29.8 19.8 (5)

7 Lesiones peligrosas 5.530 15.4 22.3 18.4 (9)

8 Abusos deshonestos de niños 1.899 17.4 20.6 18.1 (10)

9 Hurto cualificado 6.575 20.6 34.7 17.3 (3)

10 Injuria 5.662 14.3 17.0 15.3 (12)

11 Homicidio 126 11.9 31.0 11.9 (8)

12 Hurto simple 22.698 17.7 22.5 10.7 (11)

Cifras entre paréntesis: lugar del delito en la tabla al sumar las dos últimas columnas. Fuente para esta tabla y la anterior: cifras básicas de

RPfl. 66, 54 y ss.

Porcentajes según cálculos propios.

Pero para obtener una imagen completa sería necesario elaborar un catálogo de todas las distintas clases de delitos y

tomar nota a lo largo de varios años del porcentaje de delincuentes anteriormente condenados en cada delito. En lugar

de una exposición semejante, que requiere mucho espacio, se han escogido, en cierto modo a título de ejemplo, algunos

campos delictivos de la criminalidad clásica. De esta lista, cuyo orden de sucesión se orienta, al igual que la anterior

tabla, por el porcentaje de los condenados cuatro veces y más, merece mención ante todo el elevado valor de los

condenados muchas veces por delitos de violencia, además de por robo, por asesinato y por violación, de modo

especial. Sin embargo, al valorar este resultado debe ser tenido en cuenta que las cifras absolutas de los condenados a

causa de los delitos mencionados son relativamente pequeñas, y que las condenas anteriores no siempre son de la

misma índole, circunstancia que no se desprende de los datos oficiales.

A los efectos de una comparación, mencionaremos los porcentajes correspondientes de los examinados R de la

investigación de Tubinga (criterios de selección, v. supra III, I); condenados una vez, 5.5%; entre dos y cuatro veces,

48%; cuatro veces o más, 41.5%.

Al contemplar la relación entre anteriormente condenados y delincuentes primarios bajo el aspecto de las edades, se

muestra que el porcentaje de condenados ya anteriormente sancionados sube continuamente, a partir de una relación 1:

14.4 entre personas de 14 a 16 años, pasando por 1:6,2 entre los de 16 a 18 años, y terminando por el grupo de edad

comprendida entre los 25 y los 30 años, donde es casi igual al porcentaje de delincuentes primarios (1:1.08). A

continuación disminuye lentamente hasta alcanzar una relación de 1:2.2 entre las personas de edades comprendidas

entre 60 y 70 años, y de 1:3.1 entre las de más de 70 años (Resner 36c, 1017).

(Puesto que los nuevos datos oficiales no distinguen, dentro de la categoría de los adultos, entre los diferentes grupos de

edad de los delincuentes condenados, resulta forzoso recurrir a esta estadística, ya algo antigua).

Acerca de la significación de la criminalidad precoz para la posterior reincidencia han sido realizadas, numerosas

investigaciones. Según Helmer (60b, 397) el descubrimiento de una conexión entre criminalidad precoz y reincidencia de

tipo grave pertenece . "a los pocos resultados realmente acreditados de la investigación criminológica moderna". Cuanto

antes se convierte una persona en delincuente, tanto mayor es la probabilidad de que vuelva a delinquir y de que en el

futuro lo repita. Cuanto más tarde se produce el primer delito tanto mayor es la posibilidad de quedar en el futuro libre de

penas.

Page 108: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 0 7

Algunas tablas sobre investigaciones de la reincidencia en Suiza, en los Estados Unidos, en Inglaterra y en Alemania

pueden ilustrar lo anteriormente expuesto.

TABLA 29

Reincidencia y criminalidad precoz en jóvenes en estado de abandono

Muchachos jóvenes: periodo de control: 1944-1949

extracto(Suiza)

Denominación

Criminales Criminales

no precoces precoces

Número absoluto 164 303

Reincidencia, en total 22.6% 60.7%

Reincidencia leve 18.9% 34.0%

Reincidencia grave 3.7% 26.7

Número, incluido el 21UDO de control 194 503

Reincidencia, en total 33.5% 67.6%

Reincidencia leve 28.9% 41.6%

Reincidencia grave 4.6% 26.0%

Reincidencia grave = mínimo de cinco penas privativas de libertad en el periodo de control posterior, a partir de los 21 años. Reincidencia leve = menos que lo anterior.

Fuente de las cifras: Frey, E. 51', 70; 76. Extracto de sus tablas. Modificado para la presente.

TABLA 30

Reincidencia y criminalidad precoz de reclusos semiadultos

385 semiadultos examinados;

periodo de control posterior: 1926 y 1927,

después de un periodo de cinco años

(EU)

Edad al primer Conducta posterior al periodo de prueba

delito Éxito al % = no Fracaso parcial en % = Fracaso parcial en % = reincidentes reincidencia leve reincidencia grave

Hasta 11 9 17 74

11-13 13 17 70

14-16 23 14 63

17 v más 33 22 45

Fuente: S. y E. Glueck, 65', 248.

Extracto y modificación de pequeña importancia para el presente texto.

TABLA 31

Reincidencia y criminalidad precoz de jóvenes a quienes fue impuesta una pena de prisión de menores

(República Federal Alemana; 500 jóvenes; periodo de control: 1966, después de 6 años)

Edad al primer Número de Porcentaje de delito examinados fracasos

Hasta 13 128=25.6% 66.4%

Page 109: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 0 8

14-15 127 =25.4% 63.0%

16-17 121 =24.2% 49.6%

18-20 86= 17.2 50.0%

En total 462-92.4% Sin averiguar 38 =7.6 ---

Fracaso = condena a una pena privativa de libertad de más de 1 mes.

Fuente: Höbbel 68, 80; Iigeramente modificado para la presente tabla.

Acerca del especial problema de la posterior «reincidencia» de delincuentes que ya como niños habían sido irregulares

en el sentido de los tipos penales objetivos, hay exposiciones en Spittler (68).

Ya Von Mayr señaló la conexión entre reincidencia y número de condenas anteriores, basándose en su estadística (17,

889) (reproducida a continuación en extracto, ligeramente modificada).

TABLA 32

Reincidencia y número de condenas anteriores de adultos

(Imperio alemán; 1894 y ss. Condenados en general)

En los 10 años siguientes a los indicados sufrieron una

Año de la nueva condena, de cada 100

condena delincuentes una condena de 2 a4 5 y más

primarios anterior

condenas condenas anteriores anteriores

1894 21.6 51.6 67.8 84.3

1896 22.2 51.8 67.5 85.2

1898 22.3 50.0 65.9 84.0

1900 23.0 50.0 67.7 84.7

1902 22.1 48.7 65.3 83.3

Esto quedó, en un principio, confirmado por investigaciones posteriores (por ejemplo, Brauneck 61, 25, 39; así como las

resumidas en la tabla siguiente).

TABLA 33

(República Federal Alemana; reclusos en el presidio de Bruchsal;

mínimo de tres meses de privación de libertad;

periodo de observación: 5 años; 1955)

De ellos, Comparación:

Número de Número de condenados otra 1.100 examinados, condenas

examinados vez a pena en su mayoría

anteriores privativa de delincuentes

libertad habituales

Total 307 115 = 37.5% Total = 1.1 00

O - - 14.1%

1 116 13% 38.2%

2-4 122 47% 49.8%

5-10 50 58% 66.0%

11-20 19 74% 79.0%

21 y más - - 97.7%

Fuentes: Para Bruchsal: V. Brocke 56, 54-56; para 1936 y ss; Hora 61,545 (según Schiedt, Schwaab, Maywerk). Extracto y oportuna

modificación de las tablas.

El intervalo de reincidencia, es decir, el tiempo transcurrido desde la última condena o la puesta en libertad hasta la

comisión de un nuevo delito se hace cada vez más corto al aumentar el número de las condenas anteriores. Sobre este

Page 110: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 0 9

fenómeno existen numerosas investigaciones, que llegan unánimemente al resultado de que algo menos de la mitad del

total de reincidentes vuelve a delinquir antes de transcurrido un año desde su puesta en libertad (ateniéndose a los

delitos registrados). (Ver tabla 34).

TABLA 34

Intervalos de reincidencia de reclusos

República Federal Alemana, 1967, totalidad de reclusos varones,

condenados anteriormente a penas privativas de libertad, separados según la clase del cumplimiento)

Nuevo internamiento después de la última puesta en libertad

Prisión de menores

Absoluto %

Prisión

Abs. %

Presidio

Abs. %

Custodia de seguridad

Abs. %

Total de delincuentes (incluido arresto, etc.)

Abs. %

Antes de 1 año en el 2º año entre el 3º y el 5º año en el 6º año y más tarde

875 = 69 278 = 22 108 = 9

1 =

10.320 = 44 4.995 = 21 5.546 = 24 2.447 = 11

2.560 = 38 1.753 = 26 1.670 = 25 752 = 11

294 = 38 182 = 24 186 = 24 110 = 14

14.476 = 44 7.292 = 22 7.566 = 24 3.329 = 10

En total 1.261 = 100 23.308 = 100 6.735 = 100 772 = 100 32.663 = 100

De ellos tras haber cumplido penas de presidio, prisión y prisión de menores

1. 231 = 98

21.911 = 94

6.599 = 98

710 = 92

30.788 = 94

Tras haber cumplido penas privativas de libertad de otro tipo

30 = 2

1.397 = 6

136 = 2

62 = 8

1.875 = 6

Composición de la tabla y cálculo de los porcentajes, según las cifras básicas contenidas en: PRfl, III, Strafvollzug

(cumplimiento de pena), 67, 40 y s.

La relación entre gravedad del delito e intervalo en la reincidencia, comprobada por Brauneck (61, 29) al examinar el

intervalo posterior más breve en la reincidencia de cada uno de los delincuentes estudiados por ella, es impresionante.

(Ver tabla 35.)

TABLA 35

Intervalo más breve de reincidencia en jóvenes delincuentes (varones) contra el patrimonio, clasificado según la

gravedad de la posterior reincidencia

(República Federal Alemana; periodo 1949-1955; 250 examinados)

Intervalo posterior más

Grupos de reincidentes

breve en la reincidencia

1 TI III IV % % %

Menos de 1 mes - 7.2 15.2 48.8

1-3 meses - 5.4 17.4 24.4

3-6 meses - 19.7 28.3 9.8

6-12 meses - 19.7 15.2 7.3

1-2 años - 26.7 17.4 7.3

2-3 años - 16.1 6.5 -

3-4 años - 5.4 - -

5 años y más - - - 2.4

Fuente y explicación de los grupos: Brauneck 61, 25 y 29 (v. también supra III, 3. 2422).

Page 111: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 1 0

7. EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA

ACTUAL

Criminalidad Femenina y Política

Criminológica

UNIDAD

7

Page 112: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 1 1

1. LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA

Planteamiento.

Como afirma Zaffaroni:

La criminología y la ciencia jurídico-penal, sin la política-

criminal, serían un juego de insensatas posibilidades en una noche de insomnio sin la menor chispa orientadora y

cualquier decisión político-criminal, por su parte, sin una fundamentación empírica (criminológica), es obra de

dementes.153

Por éstas y por muchas otras razones es necesario que todas las decisiones políticas encaminadas a la solución de

problemas en el campo de las ciencias penales, se basen en fundamentaciones empíricas.

Justificamos en estas ideas la elaboración del presente trabajo, que colabora haciendo evidentes las contradicciones

existentes en las estructuras sociales injustas notables cuando se observa a la mujer, y aún más, a la mujer delincuente.

Esto nos lleva en primer término a comprender que sin un cambio estructural no serán viables las estrategias y tácticas

que sobre política criminológica se emprenden.

La prevención del crimen y la justicia criminal, como se declaró en Caracas en el VI Congreso de Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, debe considerarse dentro del contexto del desarrollo económico, de

los sistemas políticos, de los valores sociales y culturales y del cambio social, como también de un nuevo orden

económico internacional.

Por lo que atinadamente afirma Zaffaroni:

Jamás un control social penal va a ser justo en el contexto una estructura social injusta.154

Consideramos a la política criminológica como un instrumento de cambio social e institucional que se enfrenta a las

contradicciones sociales, replanteando estrategias alternativas que desplacen las tradicionales basadas exclusivamente

en criterios jurídico-penales, no puede, por lo tanto, ser una política de "sustitutivos penales", ya que entre todos los

instrumentos de la política criminal, el derecho penal; debe ser la última instancia, por ser el más inadecuado.155 Es decir,

no se debe caer en la idea de que todos los problemas criminológicos se resuelven con ajustes secundarios del derecho

penal, ya que eso sólo confirma la ideología de defensa social y legitima un sistema represivo tradicional.

Por esto afirma Baratta que debe seguirse un programa que contraiga al máximo el sistema punitivo.156

Mientras se utilice el derecho penal como solución a la mayoría de los conflictos sociales, y no descriminalicemos

conductas, pasándolas a formar parte de los injustos administrativos o civiles; mientras no se descubra a los delincuentes

inmunes, conductores algunos del control social y se aligere la presión sobre las clases subalternas, estaremos utilizando

153 Zaffaroni, Eugenio Raúl, Política criminal latinoamericana, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, Argentina,

1982, p. 71.

154 Zaffaroni Eugenio, Raúl, op. cit., p. 4

155 Baratta, Alessandro, op. cit., p. 229.

156 Ibid., p. 230. En la Reunión Regional Europa sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

se puso en duda la conveniencia de convertir la prevención del delito en un componente de la planificación

del desarrollo, ya que se estimaba que el sistema de justicia penal tenía que considerarse como el último

recurso de lucha social y no como un instrumento principal de la política social.

CRIMINALIDAD FEMENINA Y

POLÍTICA CRIMINOLÓGICA

Page 113: Antologia de Problemas Criminologicos Actuales

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1 1 2

al derecho penal como puntal para mantener la injusticia a través de la paradoja que mencionaría Zaffaroni:

"Pretendemos tutelar la libertad privando de la libertad y garantizar bienes jurídicos, privando de bienes jurídicos."

Esto implica que debe considerarse una política criminal en función de nuevos "elementos conceptuales: valor de la

utilidad de la incriminación penal de ciertos comportamientos en relación al precio que exige el control social de los

mismos, tanto a nivel individual (estigmatización), como general (costos de prevención y tratamiento).157

Para enfrentarnos a la crisis de justicia, en el sistema penal se deben buscar los caminos más adecuados con criterios de

oportunidad. Para esto es necesario realizar un plan de desarrollo, basado en informes empíricos que y cuyos propósitos

no pierdan de vista los requerimientos del desarrollo nacional.

La planificación debe entenderse como una operación política y técnica cuya finalidad sea una transformación dirigida;

por un lado con las condiciones generales de las que forma parte la justicia, y por otro, con las instituciones, servicios y

medios directamente relacionados con esas condiciones de vida.158

La planificación en política criminal es la preparación racional de los objetivos y de los medios necesarios para llevar a

cabo una política criminal de justicia, socialmente eficaz.159

Es la sistematización sociopolítica y técnica de prioridades, actividades y medios dirigidos a la implantación de una política criminal de

Índole social.160

El plan de desarrollo que necesitamos es un instrumento que regule el crecimiento de esta política criminológica que fije

los principios para su expansión y defina prioridades,161 articule las etapas y evalúe los resultados. Si no se siguen estos

pasos se corre el riesgo de crear una política criminológica incapaz de alcanzar sus objetivos.

2. CRITERIOS FUNDAMENTALES

Para planificar una adecuada política criminológica en el área de la criminalidad femenina, debemos tomar en cuenta:

A) Que la desviación social o criminal de la mujer debe valorarse a través del análisis profundo del proceso de

conformación de los estereotipos y marcos de referencia socioculturales a través de los cuales) se juzga a la

mujer. Esto nos permitirá ver lo contradictorias que ha sido las percepciones sobre el hombre, comparadas con

las de la mujer. El concepto de inferioridad otorgado a la mujer ha obligado, juzgársele como niña, como

anormal, como sujeto inadaptable. Una de las primeras estrategias de la política criminológica debe ser

escudriñar en las diferentes culturas la marginación de la mujer, tratando de programar con los resultados de

157 Aniyar de Castro. Lolita, Criminología de la reacción social, op. cit., p. 145.

158 Cordero Álvarez y De Gordo, M. E., Planificación en Política Criminal dentro del Desarrollo Nacional

Primer Coloquio sobre Política Criminal en América Latina, INACIPE, México, 1976, p. 3.

159 Idem

160 Versele Servín, Carlos, La Política Criminal, Comunicación presentada al Primer Coloquio sobre

Política Criminal en América Latina, México, 9-12 de agosto de 1976, pp. 3-4.

161 "Debe quedar perfectamente claro que no se pueden confundir los aspectos prioritarios de la política

criminal y los de la criminología. La política Criminal, mucho más arte que ciencia, es una sistemática de lo

posible en el campo de la lucha contra la criminalidad." Houchon, Guy, Orden de preferencia en materia de

investigación criminológica. ¿Qué criterios deben ser considerados en este ámbito? Informe presentado al

VI Congreso Internacional de Criminología, Madrid, España, septiembre 21-27, 1970, p. 18.

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dicho estudio, tácticas que eliminen la percepción biológica tan inadecuada tan institucionalizada

mundialmente, que ha generado contradicciones, marginalización, discriminación en las leyes, teorías

criminológicas, investigaciones, planes de prevención, administración de justicia inadecuada, etcétera.

B) La mujer debe recibir dosificada y paulatinamente la señal de cambio, de modo que sus actitudes y

pensamientos vayan adaptándose al proceso de desarrollo. Sin planificación se acentúan los desequilibrios

sociales que pueden llevar a la criminalidad; es decir, el cambio radical a un modelo de comportamiento

diametralmente opuesto al tradicional, eleva la fuerza de resistencia y acarrea conflictos que conducen a la

desviación.

C) Se debe trabajar con los agentes socializadores (familia, escuela, mass media, etc.) con el propósito de crear

programas para reforzar positivamente los nuevos conceptos de comportamiento, tanto para el hombre como

para la mujer. Los nuevos parámetros contrarrestarán la influencia de los estereotipos sexuales de nuestra

cultura y eliminarán con ello los mecanismos de descalificación y grandiosidad que guían la mayoría de las

interrelaciones del varón y la mujer, permitiendo la apertura al desarrollo multifacético de la mujer.162

D) Tomando en consideración que la noción del delito es relativa a partir de la idea de que el tipo de organización

social determina cuáles son los tipos de conducta que será desviada y lo que es delito en un momento y en un

lugar determinado,163 es necesario al estudiar la criminalidad femenina, observar en el contexto social general

y específico de México, qué tolerancia, aprobación o desaprobación han tenido sus conductas, para eliminar

los fundamentos de las teorías tradicionales que han intentado explicar el fenómeno. Lo anterior nos permitirá

estudiar con acierto la criminalidad legal, aparente y real de la mujer, así como plantear teorías relativas con

que se manejan las vigentes. Es decir, debe eliminarse todo planteamiento positivista en estudios de la mujer

delincuente. Es importante que se revalore la definición social del delito partiendo del respeto a los derechos

humanos.

E) Es indispensable la elaboración de investigaciones a nivel interdisciplinario y crítico sobre la criminalidad

femenina para revisar ciertas normas, ya que existe una divergencia en su aplicación a causa de la

discriminación de la mujer.

F) Sería conveniente, asimismo, implementar en los programas de estudio criminológicos la materia de

criminalidad femenina, para tratar de estudiar este fenómeno no sólo superficialmente.164

162 En las consultas regionales para Asia y el lejano Oriente sobre la integración de la mujer en el

desarrollo, se estableció en el Plan de Acción Nº 2: Ejercer vigilancia sobre los programadores de los

medios de información para evitar la representación degradante de la mujer en los espectáculos, hacer un

esfuerzo por sensibilizar a los escritores, productores y editores con respecto a sus diarias responsabilidades

por la perpetuación de actitudes tradicionales de dominación del hombre fomentada por la reproducción y

repetición de viejos estereotipos. Consultas Regionales para Asia y el lejano Oriente sobre la integración de

la Mujer en el Desarrollo con referencia especial a los factores demográficos. Plan de Acción. Naciones

Unidas Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, México, 1975, p. 8; Cfr Boserup. Ester y

Liliencrantz, Christina, La integración de la Mujer al Desarrollo ¿Por qué, cuándo y cómo? En estudios

sobre la mujer bases teóricas, etc. (Cita June Nash "Algunos aspectos de la integración de la mujer al

proceso de desarrollo"). Estudio sobre la mujer. El empleo y la mujer bases teóricas, metodológicas y

evidencia empírica, Secretaría de Programación y Presupuesto, p. 10.

163 Aniyar de Castro, Lolita, Criminología de la reacción social, op. cit.

164 En el programa para formación de Criminología, en Montreal, Canadá se cursa una materia llamada

Criminología Especial, en la que el subtema es: La Criminalidad Femenina: Análisis e interpretación de la

marginalidad de la desviación de la delincuencia y criminalidad femenina. Université de Montreal. Ecole de

Criminologie. Programe d'etudes superieures, mai, 1982, p. 7; desde 1975 se inician las labores del Centro

"National Rewurce Center on Women Offenders", que sufrió al darse cuenta por los informes de expertos e

investigadores que las mujeres delincuentes se encuentran en un estado de discriminación absurdo y que

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G) El Estado aplica las penas como un medio de control social, buscando la seguridad individual y jurídica. Pero

hay tendencia a desvirtuar esta realidad, desvinculando el fin de ejecución con la pena, ya que asignan a la

pena un fin resocializador, incompatible con los métodos de ejecución. Debe desenmascararse al mito de la

resocialización que lleva, como afirma Zaffaroni, a la inevitable etización total del derecho, con menor espacio

para la libertad.

H) No es posible que se siga manejando como fin de la pena la dogmática de la readaptación aplicada a través de

la privación de la libertad, porque está comprobado suficientemente que sus efectos son opuestos; no se logra

ni a través del régimen tradicional cerrado ni aún con el sistema progresivo al que muchos augurios se le han

confiado. Y "somos conscientes de que nadie tiene derecho de quitarle a otra persona su síntesis, sin

proporcionarle otra mejor".165 La situación real nos obliga a enfrentarnos a la necesidad de manejar las

prisiones sólo como paliativos transitorios, en tanto se planean los sustitutivos de la prisión.

I) Para que pueda definirse la realidad de la cárcel e interpretar su desarrollo histórico, hace falta tomar en cuenta

si su función es efectiva en la sociedad. Deben abandonarse los enfoques idealistas representados por teorías

finalistas de la pena, para realizarse enfoques político-económicos. Se necesitan alternativas de control, menos

rigurosas que la prisión, más eficaces y menos estigmatizantes, así como la apertura de, procesos alternativos

de socialización contra la desviación por medio de transferencia de esa función del Estado a la sociedad.166

J) Es preciso eliminar la actitud ambigua que existe por parte de los administradores de justicia en relación a la

delincuencia femenina. Aliviaría mucho el problema, haciendo que cuantitativamente la mujer coopere más en

diversos sectores como organismos judiciales, policía, ejecución penal, eliminando con esto, procesos selec-

tivos que operan a niveles institucionales.

K) Se requiere un estudio analítico profundo sobre el modelo subcultural que las instituciones penitenciarias

femeninas adoptan, para intentar diseñar tácticas que respondan a su realidad, y no trasplantar, como siempre

se ha dicho, las que se planifican para los varones.167

deberían de implementarse estudios sobre este tema. Este centro se creó por la American Bar Association

para dar información sobre las necesidades de las mujeres delincuentes, Little Sisters and the Law, op. cit.,

p. 1.

165 Ferrini, Ma. Rita, La educación de la mujer en prisión, Curso: La Mujer Delincuente, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 1º al 29 de febrero de 1980, UNAM, México, 1983, p. 16.

166 Cfr. Resolución 9 del VI Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente. Publicado en el Diario Tribunal Penal, Dirección de Prevención y Readaptación Social de

Michoacán. Año 1, Morelia, Michoacán, 1983, núm. 2, p. 4.

167 Ross opina que debe reconsiderarse la posibilidad de crear instituciones con participación mixta, ya que

ello proporciona efectos positivos en la integración de la población. Las relaciones heterosexuales

exterminan viejos vicios como la homosexualidad. Y es más positivo esto que sexo por un día o sexo por

una noche. Ross, J. G. y Heffernan, E., Women in a code joint. Quarterly Journal of Corrections, Vol. 1,

núm. 4, Special Issue, Fall, 1977; hay algunas experiencias interesantes como la de la prisión de Muncy, en

el estado de Washington, en la que, en el momento en que se introdujeron varones al personal de la

institución, en ese instante se rompieron por completo en toda la población femenina las actitudes

prevalecientes. Internas que ya se mostraban indiferentes, dejadas, como si no hubiera algún incentivo

capaz de motivarlas, repentinamente parece que cobraron vida. Esto demuestra que aun las mujeres

criminales son seres humanos con una verdadera necesidad de sentirse como mujeres. Esto puede lograr en

ellas un cambio de todas sus actitudes para el resto de sus vidas. Adler, Freda, Sisters in Crime, op. cit., p.

25.

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Para contrarrestar los problemas victimológicos, es necesaria una política victimal, que es un tipo de política

criminológica; para la primera sugerimos, en el capítulo correspondiente, algunos criterios básicos, estrategias y tácticas

que enfrenten, disminuyan o eliminen la victimización.

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- ÁLVAREZ, Gómez Ana Josefina y Augusto Sánchez Sandoval (compiladores), Antología de Criminología,

UNAM, FES-Acatlán, México, 2003.

- ANDRÉS, Martínez Gerónimo Miguel, El Crimen Organizado en México, Flores Editor, México, 2006.

- LIMA, Malvido María de la Luz, Criminalidad Femenina, Porrúa, México, 2004.

- RODRÍGUEZ, Manzanera Luis, Victimología, Porrúa, México, 2005.

- SILVA, Rodríguez Arturo, Criminología y Conducta Antisocial, Pax, México, 2003.

PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE ESTA ANTOLOGÍA POR FAVOR

COMUNICARLO A LA DIRECCIÓN:

[email protected]

BIBLIOGRAFÍA

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ESTA OBRA TUVO SU ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN EN MAYO DE 2009, Y TERMINÓ SU IMPRESIÓN EN JUNIO DEL

MISMO AÑO.

LA COMPILACIÓN, FORMULACIÓN Y EL DESARROLLO INSTRUCCIONAL DE ESTA ANTOLOGÍA PARA

MODALIDAD NO ESCOLARIZADA, ASÍ COMO EL DISEÑO CURRICULAR ESTUVO A CARGO DE JOAQUÍN

CASTILLO.

[email protected]