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ANTOLOGÍA Derecho Civil I DERECHO CIVIL I ANTOLOGIA Y GUIA DIDACTICA LIC. MARIA GUADALUPE MARTINEZ GARCIA Pág. 1

Antologia Derecho Civil 2013

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

DERECHO CIVIL I

ANTOLOGIA Y GUIA DIDACTICA

LIC. MARIA GUADALUPE MARTINEZ GARCIA

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BIENVENIDA

En la actualidad la Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo y

nuestra Facultad de Derecho y ciencias Sociales, se ha preocupado

por que la Sociedad que quiera estudiar y superarse, salir adelante lo

logre a través de las diversas Modalidades que tiene para la Carrera de

Derecho y Ciencias Sociales , como son la Presencial, Abierta y @

distancia, en la modalidad de abierta y @ distancia se deberá por parte

de los alumnos realizar un esfuerzo adicional en el auto estudio, en

virtud de que se les entrega el material didáctico como lo es la guía y

antología de la materia por parte del profesor, el cual estudiaran por

capítulos teniendo actividades integradoras por tema para cimentar el

conocimiento que se este adquiriendo, y sus cualidades como

estudiantes deberán ser , independiente, motivado para vivir mejor, lo

que implicaría un buen desempeño como estudiante, en nuestra

facultad, tenemos las herramientas necesarias para la preparación

exitosa del alumno, cursos virtuales, biblioteca virtual, correos

electrónicos que por parte de los maestros les proporcionamos a los

alumnos para que investiguen y estudien también por su cuenta, por lo

cual sean bienvenidos al curso de Derecho Civil I, y durante el año

mantendremos una relación continua a través del Internet y las

videoconferencias, siendo también personalizada.

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a Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es heredera de

la tradición histórica académica que la distingue de las demás

Universidades públicas de México. Desde su fundación en 1917 por su

propia ideología ha enfrentado una multivariedad de vicisitudes

materializadas en el campo intelectual y que han trascendido al ámbito

político, administrativo, económico y social pero no solamente en el

ámbito estatal y nacional sino que incluso a nivel internacional.

LL

En su origen la sociedad naciente demandaba reformar instituciones

sociales que le proporcionaran y garantizaran mejores formas de vida, y

es así como nuestra Universidad tiene sus orígenes en el humanismo de

Don Vasco de Quiroga, y la evangelización española con el surgimiento

del Colegio de San Nicolás Obispo, ente de gestación de la formación

ideológica de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Don José María Morelos y

Pavón e Ignacio López Rayón, principalmente, hombres formadores de la

nación mexicana.

Los estudios de derecho inician así, en esa institución, pero solamente

enfocados al estudio de los cánones penitenciarios como parte integrante

de la formación teológica; posteriormente es hasta finales del siglo XVIII,

cuando cambia la visión y se empieza a enseñar el Derecho Civil, que

paralelamente se enseña también en el Colegio Seminario de la ciudad.

Pero es hasta 1901, cuando surge por primera ocasión una institución

enfocada exclusivamente a la formación jurídica de la entidad: la Escuela

de Jurisprudencia de Michoacán, y que hoy en día subsiste como Facultad

de Derecho y Ciencias Sociales.

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La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tiene como

fundamento e identidad en lo que basa sus tareas para el presente y el

futuro en nuestro Estado en: Preservar, transmitir y acrecentar el

conocimiento humanístico y científico, en suma la cultura de la

humanidad, en particular la de México y la de nuestro Estado, de donde

se derivan tres funciones sustanciales, como son la docencia, la

investigación y la extensión y difusión de la cultura.

Como institución pública, la Universidad Michoacana se orientará a

fortalecer valores sociales, como el laicismo, la pluralidad ideológica, al

servicio todo de la sociedad, dejando de lado, cualquier compromiso de

grupo.

La institución como autónoma que es exige y cumple con las tres

libertades que se necesitan para el desarrollo del hombre: libertad de

cátedra, libertad de investigación y libertad de discusión y análisis de las

ideas.

La misión de la Universidad radica en redescubrir su esencia como

institución humana al servicio del hombre, es decir, como espacio en el

que se puede desarrollar con mayor plenitud la capacidad de

trascendencia social, preservando las más valiosos principios y valores,

posibilitando el tránsito a etapas superiores del conocimiento, de tal

sentido que el fin último de humanizar a la propia sociedad y a los

individuos cumpliendo su papel como instrumento para desarrollar

plenamente las facultades de las personas que la integran.

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Para cumplir con tal misión no se deben perder de vista los valores

nicolaítas que implican la responsabilidad moral con la verdad y una

obligación ética para que el egresado esté en condiciones de poder

establecer posturas críticas fundadas en la razón, con miras a que la

libertad humana se ejerzan a plenitud, exigiendo y permitiendo el

ejercicio de vicisitudes de tolerancia con responsabilidad y respeto. Por

ello, la cultura y la academia que en ella se formen debe ser humanista y

manejarse con equidad a fin de mantener espacios excluyentes en todos

los ámbitos a fin de lograr profesionistas responsables y comprometidos

con la Nació

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INTRODUCCIÓN

EL DERECHO CIVIL, MADRE DE LAS RAMAS SUSTANTIVAS DEL DERECHO-

Aquí logramos advertir la importancia ineludible del Derecho Civil en el estudio de la licenciatura en la Ciencia del Derecho, puesto que los principios son confeccionados en este campo particular. De aquí dependerá el uso adecuado de las herramientas del raciocinio jurídico en las demás ramas de nuestro conocimiento científico.

Nuestro primer curso de Derecho Civil tiene el siguiente objetivo general: Al concluir este curso, el alumno conocerá la noción general del Derecho Civil, así como conocer y aplicar la teoría general del acto jurídico y el derecho de las personas y de la familia, así como sus respectivas consecuencias en la vida jurídico-práctica del ser humano.

Partes del Curso

El estudio del Primer Curso de DERECHO CIVIL fue dividido en tres partes:

1.- Introducción al Derecho Civil.2.- Derecho de las personas 3.- Derecho Familiar

Las cuales obedecen a la estructuración académica que se aprobó por el Consejo Universitario para el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho en el sistema presencial, así como en extensión para las modalidades Abierta y a Distancia. Este es un panorama general de cada una de las partes en las que se divide el estudio de nuestra disciplina:

1. Introducción al Derecho Civil.

Se analizarán las unidades que desarrollan el concepto del Derecho civil, su evolución, su división general, así como las disposiciones preliminares del Código Civil.

Cabe citar la teoría general del acto jurídico, en cuando a los conceptos de hecho, acto, negocio; se analizarán los conceptos jurídicos fundamentales (supuesto, consecuencia, deber ser, objeto, sujeto y relación), las personas afectadas por los actos, los elementos de existencia y de validez, las modalidades (término, condición y modo) y las sanciones aplicables a su ineficacia normativa (inexistencia y nulidad).

Se solicitará al alumno el acceso a páginas virtuales donde se exponen materiales adicionales sobre el Acto Jurídico, como la relativa a la Suprema Corte de Justicia de la

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Nación, a la de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, junto a las diversas del ramo Civil.

2. Derecho de las Personas.

Se estudiarán las unidades relacionadas con los conceptos de la Persona, su evolución y clasificación. Deberán identificarse los tipos de personas, analizándose después las teorías de la personalidad colectiva.

Sea relevante hacer mención del estudio que debe hacerse de cada uno de los atributos que a cada individuo le otorgan personalidad: nombre, domicilio, capacidad, estado civil, nacionalidad y patrimonio.

A continuación, se estudiará la importancia del Registro Civil, seguido de la ausencia, interdicción, emancipación y mayoría de edad; finalmente, se analizarán los derechos de la personalidad humana enfatizándose en la donación y transplante de órganos.

Se hará la adición de formatos de Actas del Registro Civil en los materiales didácticos, para una mejor comprensión del tema, no sin olvidar lo señalado en la Jurisprudencia y en la legislación comparada, consultando las páginas de la red mundial

3. Derecho Familiar.El segundo semestre de este curso se agotará con las unidades que estudien la

familia, el parentesco y los alimentos.Es interesante y apasionante el recuento normativo de la figura del matrimonio,

desde su ángulo conceptual, histórico y comparativo, hasta su gama de exigencias intrínsecas y extrínsecas; ello comprende desde luego el análisis de las uniones de hecho, así como las solemnidades para celebrar nupcias; debe hacerse un estudio comparativo de los regímenes patrimoniales del matrimonio (sociedad conyugal y separación de bienes), así como una mención a la reciente adición al Código Civil de la figura de la Violencia Familiar.

Resulta necesario el estudio de un mal ineludible como el divorcio, en donde se apreciará la trascendencia de su concepto, su clasificación histórica y actual, las causas fundadas para destruir un matrimonio, debiendo considerar el trámite del divorcio, el ejercicio de la acción procesal y los efectos provisionales y definitivos.

Para concluir, la paternidad, la filiación, la adopción, la patria potestad y la tutela, son figuras del derecho familiar que tienen vida especial. Las relaciones paterno-filiales tienen sus efectos en estas instituciones creadas por las autoridades para recrear las relaciones de familia y fomentar el aprecio por la sabiduría ancestral por la preservación de la dignidad humana.

Con la paternidad y filiación se intiman las relaciones de ascendientes y descendientes de un núcleo familiar, junto con las dificultades que la paternidad conlleva (desconocimiento e investigación), así como el refuerzo de los lazos familiares con la legitimación y el reconocimiento, sin dejar de lado el tipo de hijos que la normatividad civil contempla para su protección integral.

La adopción, la patria potestad y la tutela, son la trilogía de instituciones protectoras de incapacitados que se ubican en una familia de características especiales en cada situación. Concluyendo con un mensaje humanizador de la necesidad de contar con figuras útiles de aseguramiento de las relaciones jurídicas familiares; si la familia es el ámbito donde se cultivan y desarrollan los valores, ahí está el Derecho Civil para auxiliarla en su

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fortalecimiento en este mundo actual de vendavales catastrofistas que amenazan descomponer a nuestro conglomerado.

Es importante enfatizar en aplicaciones prácticas sobre la materia familiar, sobre todo en el conocimiento pleno de los procedimientos, aunque esquematizadamente concebidos, correspondiendo a las cátedras de Clínica Procesal el refuerzo en su debido momento académico.

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METODOLOGÍA SUGERIDA

Se sugiere revisar cada uno de los temas comprendidos en la unidad, con el fin de obtener un panorama general de los contenidos a estudiar.

Se recomienda que las lecturas se efectúen tomando en consideración el apartado conceptos y tópicos a revisar con el fin de obtener notas personales sobre lo que es importante destacar en cada lectura.

Cada una de las actividades comprendidas en los diferentes temas deben realizarse para consolidar lo aprendido.

La actividad integradora y los cuestionarios es la parte más importante de lo indicado en las actividades de aprendizaje, puesto que ésta le permitirá realizar un ejercicio de integración holística del conocimiento.

Por lo expuesto, en la materia del Derecho Civil 1 (Introducción, Personas y Familia) se sugiere realizar estos métodos:

Aprendizaje significativo. Enfatizando en la facilidad magisterial al conocimiento.

Exposición de alumnos: individual y grupal. Fomentándose el debate de tópicos.

Conocimiento de casos. Analizando situaciones concretas para facilitar el aprendizaje del estudiante.

Investigación documental. Con la gestión de la información por medios impresos.

Investigación de campo. Debiendo indagar el conocimiento fuera de los libros, adentrándose al mundo cibernético y a las situaciones reales.

Apertura de carpetas en el correo electrónico del Web-ct (Educación @ Distancia); y en otros (Sistema Abierto), para el almacenamiento de los trabajos elaborados para el diseño de una antología estudiantil, antes de ser enviados al profesor para su revisión y nota calificadora.

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ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS

Para cumplir la metodología sugerida al alumno, es necesario estructurar nuestro curso con los siguientes pasos:

Los diferentes temas se integrarán en unidades de aprendizaje. Se entregará una Guía Didáctica desglosada por Unidad y temas a tratar.. Se incorporarán en ella la Bibliografía y las páginas de las lecturas obligatorias

que deberán realizarse. Cada tema contendrá además Actividades de Aprendizaje que el educando deberá

desarrollar después de haber realizado las lecturas. Al final de cada Unidad, se incorporará una Actividad Integradora con fines

globalizadores de esa fracción de conocimiento didáctico, la cual se desarrollará individualmente o por equipo, según de especifique..

Las sesiones de trabajo estarán centradas en el análisis de los textos, lo que requiere de una amplia participación y compromiso por parte del estudiante.

Al final de cada semestre del Año Escolar del DERECHO CIVIL 1, se obtendrán estos productos educativos básicos:

SEMESTRE 2012PRIMERA PARTE: Introducción al Derecho Civil

SEGUNDA PARTE: Derecho de las Personas Análisis de textos jurídicos civiles: códigos, jurisprudencia y doctrina. Elaboración de reportes de lectura. Realización de trabajos escritos de investigación. Debate sobre las teorías en estudio. Conocimiento de casos reales. Análisis de una persona física y de una persona moral. Análisis de documentos del Registro Civil. Visitas guiadas de prácticas al Registro Civil. Visitar guiadas de prácticas a los juzgados familiares.

TERCERA PARTE: Derecho Familiar Análisis de textos jurídicos civiles: códigos, jurisprudencia y doctrina. Elaboración de reportes de lectura. Realización de trabajos escritos de investigación. Debate sobre la naturaleza jurídica del matrimonio. Análisis de los procesos civiles del divorcio. Análisis de los procesos civiles de la paternidad. Elaboración de algunos escritos sobre controversias familiares. Visitas guiadas a los juzgados familiares.

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EVALUACIÓN

Es relevante la revisión de cada actividad de aprendizaje temático, las cuales darán estímulos académicos al educando.

Se considerará la participación en foros de discusión y en el correo electrónico, misma que deberá ser significativa para el tema estudiado.

Como parte central de la evaluación, se calificará la actividad integradora con be en los siguientes criterios: precisión en los conceptos usados; comprensión general y particular de los contenidos elaborados; redacción y ortografía cuando se deba presentar el trabajo por escrito; trabajo individual y colectivo; participación y consulta en la página de WEB-CT (en la modalidad a Distancia) o en otras diversas (para las modalidades Abierta y a Distancia).

Cada uno de estos aspectos se diagnosticará para integrar la calificación por mes, y posteriormente se evaluará semestralmente siguiendo estos criterios finales:

SEMESTRE 2012: Contribuciones en foro…............................................................................................ 10% Entrega de trabajo sobre el análisis lecturas………..................................................... 10% Investigaciones de campo y documentales………………………………............... 10% Entrega de actividad integradora ……. ……………… ........................................... 10% Examen Semestral....................................................................................................... 60%

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CONTENIDO TEMÁTICO DEL CURSO

PRIMERA PARTE.- Introducción al Derecho Civil

I. Noción General del Derecho CivilI.1. Encuadre, evolución y división del Derecho Civil.I.2. Disposiciones preliminares del Código Civil.

II. Teoría General del Acto JurídicoII.1. Los conceptos jurídicos fundamentales.II.2. Hecho y acto jurídicos.II.3. División de los hechos y clasificación de los actos.

III. Los Elementos Esenciales del Acto JurídicoIII.1. Personas afectadas por el acto jurídico.III.2. La voluntad y el objeto.III.3. La solemnidad.

IV. Los Elementos de Validez del Acto JurídicoIV.1. La licitud en el objeto, motivo o fin.IV.2. La voluntad libre y consciente, los vicios de la voluntad.IV.3. La capacidad en las partes y la formalidad

V. Las Modalidades de los Actos JurídicosV.1.El término.V.2.La condición y el modo

VI. Las Sanciones de los Actos JurídicosVI.1. Teorías sobre las nulidades.VI.2. La inexistencia.VI.3. La nulidad.VI.4. Las sanciones a actos perfectos.

SEGUNDA PARTE.- Derecho de las Personas

VII. Teoría General de las PersonasVII.1. Concepto, evolución y clasificación.VII.2. Teorías de la personalidad colectiva.

VIII. Los Atributos de las PersonasVIII.1. El nombre.VIII.2. El domicilio.VIII.3. La capacidad.VIII.4. El estado civil.VIII.5. La nacionalidad.VIII.6. El patrimonio.

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IX. El Registro CivilIX.1. Antecedentes e implantación en México.IX.2. Actas y libros del registro civil.IX.3. La rectificación y aclaración de actas.

X. La Protección a las PersonasX.1.La ausencia de personas.X.2.La interdicción.X.3.La emancipación.X.4.La mayoría de edad.

XI. Derechos de la Personalidad11.1. Derechos que protegen al cuerpo humano.11.2. Derechos que protegen la moral humana.11.3. Donación y transplante de órganos humanos.

TERCERA PARTE.- El Derecho Familiar

XII. El Derecho de FamiliaXII.1. La familia.XII.2. El parentesco.XII.3. Los alimentos.

XIII. El Concepto del Matrimonio13.1. Evolución sociológica e histórica del matrimonio.13.2. Naturaleza jurídica del matrimonio.13.3. El matrimonio en el derecho comparado.

XIV. Requisitos del MatrimonioXIV.1. Requisitos de fondo y de forma.XIV.2. Los impedimentos.XIV.3. Elementos esenciales del matrimonio.XIV.4. Elementos de validez del matrimonio.

XV. Efectos del MatrimonioXV.1. Efectos respecto a la persona de los cónyuges y a los hijos.XV.2. Violencia familiarXV.3. Efectos respecto a los bienes de los cónyuges.XV.4. Donaciones antenupciales y conyugales.XV.5. Patrimonio de familia.

XVI. Sanciones del MatrimonioXVI.1. La nulidad del matrimonio.XVI.2. La ilicitud del matrimonio.XVI.3. Los matrimonios putativos.XVI.4. La sentencia de nulidad matrimonial.

XVII. El DivorcioXVII.1. Historia, definición y clasificación.XVII.2. El divorcio administrativo y voluntario.XVII.3. El divorcio necesario o contencioso.XVII.4. Las causales de divorcio.

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XVII.5. La acción de divorcio.XVII.6. Efectos provisionales del divorcio.XVII.7. Efectos definitivos del divorcio.

XVIII. La Paternidad y la FiliaciónXVIII.1.La filiación legítima.XVIII.2.El desconocimiento de la paternidad.XVIII.3.La filiación natural.XVIII.4.La investigación de la paternidad.XVIII.5.La legitimación.XVIII.6.El reconocimiento.

XIX. La AdopciónXIX.1. La adopción simple.XIX.2. La adopción plena.XIX.3. La adopción internacional.

XX. La Protección FamiliarXX.1. La patria potestad.XX.2. La tutela.XX.3. Procedimiento legal de la tutela.

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BREVIARIO

PRIMERA PARTE:DEFINICION DE DERECHO

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

UNIDAD I.DEFINICION GRAL DE DERECHO

NOCIÓN GENERAL DEL DERECHO CIVIL

DEFINICIÓN, HISTORIA Y DIVISIÓN DEL DERECHO CIVIL.

1.1- DEFINICIONES DE DERECHO CIVIL.

El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas relativas a las relaciones que se dan entre las personas, aquellas que derivan de la familia y del patrimonio, que se encargan del establecimiento de las reglas que deben imperar en dichas relaciones.

Tenemos varios conceptos de juristas vamos a analizar los que nos dice CelsoEl derecho en el Sentido Objetivo es el arte de lo justo y lo equitativo

El maestro Rojina Villegas1 define el derecho civil como “la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero”.

Por su parte, el maestro Eduardo García Maynez2: “Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)”.

Por último, los autores Efraín Moto Salazar y José Miguel Moto3 definen el derecho civil: “El conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí”. 

ROJINA VILLEGAS LO DEFINE, Como un Conjunto de normas Bilaterales Externas Generalmente Heterónomas y coercibles que tiene por objeto regular la Conducta Humana en su interferencia Subjetiva.

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BREVE HISTORIA DEL DERECHO CIVIL.

La historia del derecho civil se remonta a la época de los romanos, tiene que ver con nuestro derecho civil porque nuestro sistema jurídico pertenece a la familia romano-germánica; es decir, el derecho mexicano sienta sus bases en el derecho romano. Así pues, las primeras muestras de derecho civil en el derecho romano se plasmaron en la Ley de las Doce Tablas, en las que se tratan cuestiones sobre las personas, las servidumbres, el matrimonio, etc., incluso esta ley tiene una estructura semejante a nuestro actual Código Civil; posteriormente, aparece el Corpus Iuris Civilis, compilación jurídica ordenada por Justiniano, que se compone de El Código Justiniano, Las Digestas, Las Institutas y Las Novelas.

En la edad media, destacan las interpretaciones de glosadores y ya para el año de 1804 entra en vigor en Francia el primer Código Civil, mejor conocido como el Código de Napoleón; de 1860 a 1885, surgen los primeros Códigos en México, en 1871 y 1885 los Códigos del Estado de Michoacán. En el año de 1917 la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su parte dogmática la protección de los derechos del hombre y de ella emanan las leyes que rigen nuestro país.

Por otro lado, el derecho civil en México, se puede apreciar desde la época prehispánica, en las disposiciones sacerdotales y religiosas, el matrimonio monogámico sus costumbres, tenían ya la concepción de la propiedad privada la comunal. Durante la época del virreinato de la Nueva España hubo leyes que rigieron la actividad de esos tiempos como las Leyes de Indias. Para la etapa independiente, existieron ya innumerables códigos civiles a nivel federal y como ya lo mencionamos, para el estado de Michoacán.

3.- DIVISIÓN DEL DERECHO CIVIL.

El derecho civil se ubica dentro de la rama del derecho privado, que se encarga de estudiar los acontecimientos de la vida humana, las relaciones entre las personas y de éstas con las cosas.

Como se puede apreciar en el cuadro número uno, es la clasificación que hace el Maestro Rojina Villegas4, en ella, como se puede apreciar, divide al derecho civil en dos ramas:

- Derecho Familiar. Tiene por objeto la regulación de todos los vínculos que se establecen por virtud del parentesco o del matrimonio, así como las consecuencias de tipo patrimonial que deriven de dichos vínculos.

- Derecho patrimonial. Que lo divide a su vez en:

a) Régimen jurídico de los derechos reales. (el patrimonio en general y la clasificación de los bienes.

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b) Régimen de obligaciones o derechos patrimoniales. En el que se incluyen las relaciones jurídicas entre acreedor y deudor derivadas de los contratos o de las denominadas fuentes extracontractuales como los testamentos, sentencias, actos administrativos, etc.

c) Sistemas de liquidación patrimonial en la herencia. Como el concurso y la ausencia.

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CUADRO 1.

Por otra parte, de acuerdo a la definición del derecho civil, éste se puede dividir en tres grupos como se detalla en el cuadro número 2. De tal manera que dentro del grupo de acontecimientos humanos se ubica:

- El derecho de las personas.- Que se define como aquél se encarga del estudio de las disposiciones que buscan la protección de la integridad jurídica de las personas como sujetos de derecho.

Ahora bien, dentro del grupo de las relaciones humanas se ubican:

- El derecho familiar. Que se encarga del estudio y regulación de las relaciones que se dan por el parentesco de la familia.

- El derecho sucesorio. Que estudia las disposiciones relativas a las herencias.

- Derecho crediticio. Estudia las relaciones que se dan una persona llamada acreedor exige a otra denominada deudor, el cumplimiento de una prestación consistente en dar, hacer o dejar de hacer.

- Derecho contractual. El conjunto de disposiciones que estudian las relaciones que se dan en la celebración de acuerdos de voluntades, cuyo propósito consiste en crear, modificar o transmitir derechos y obligaciones recíprocos.

Vayamos ahora al grupo de la relación persona-cosa, en el que se encuentran:

- Derecho patrimonial. Las relaciones que tienen las personas con respecto a las cosas que son de su propiedad.

- Derecho sucesorio. (que también entra dentro del grupo anterior). Estudia las normas que regulan todas las cuestiones de herencias, patrimonio de una persona fallecida, cuyos deberes y facultades no se extinguen al momento de su fallecimiento.

DERECHO CIVIL

DERECHO PATRIMONIAL.

DERECHO FAMILIAR

Derechos reales.Derechos personales.Sistemas de liquidación patrimonial en la herencia.

Vínculos de parentesco.

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- Derecho notarial. Se encarga del estudio de la formalización de las relaciones entre personas o entre personas y las cosas, en donde un profesionista que tiene fe pública, es el facultado legalmente para ejercer dicha actividad.

- Derecho registral. Son todas las disposiciones que estudian los procedimientos legales para dar seguridad jurídica las relaciones de las personas con las cosas, a través de un órgano gubernamental cuya labor es inscribir esos actos jurídicos.

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CUADRO 2.

CAPÍTULO II.

1.2 DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL CÓDIGO CIVIL DE MICHOACÁN.

Esta parte del Código Civil para el estado de Michoacán, consta de quince artículos, los que podemos separar de acuerdo a la siguiente clasificación:

1.- Desde su ámbito de validez:

Los artículos que se refieren al ámbito de validez son los siguientes:

El artículo 1º señala que el Código Civil para el Estado de Michoacán, regirá dentro del estado, pero podrá aplicarse a casos especiales de acuerdo a lo establecido por el Derecho Internacional Privado.

El artículo 3º habla de la iniciación de la vigencia, y dispone que las leyes regirán desde el día en que lo indique, y si no es así, serán obligatorias en la capital del estado, tres días después de su publicación en el DOF, aumentando un día por cada veinte kilómetros de distancia de la Capital.

1.1 Ámbito material de validez:

El artículo 10.- Dice que las leyes que establecen excepciones a reglas generales, solo deberán aplicarse a los casos para los cuales se dieron.1.2 Ámbito personal de validez:

El artículo 4º Señala que los hombres y mujeres somos iguales ante la ley, prohíbe la discriminación en todas sus facetas, o cualquier otra, que tenga por objeto atentar contra la dignidad humana.

DERECHO CIVIL.

Derecho de las personas.

Derecho familiar.Derecho sucesorio.Derecho Crediticio.Derecho contractual.

Derecho patrimonial.Derecho sucesorio.Derecho notarial.Derecho registral.

RELACIÓN PERSONA-COSA

RELACIONES HUMANAS

ACONTECIMIENTOS HUMANOS

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El artículo 5º Señala que nadie puede ser privado de sus derechos civiles, solo en los casos previstos por la ley y previo el cumplimiento de los requisitos que señale.

2.- En relación a la solución de conflictos temporales y espaciales:

Son los artículos siguientes: El artículo 2º dispone que los inmuebles ubicados dentro del Estado, aún cuando pertenezcan a extranjeros, así como los actos jurídicos verificados fuera del Estado, producen efectos dentro del territorio y se regirán por este código.

El artículo 6º Habla de la irretroactividad de la ley, si es en perjuicio de terceros.

El artículo 9º Establece que no puede alegarse desuso, costumbre o práctica contraria a la ley, salvo que exista otra ley que la haya derogado o abrogado.

3.- Los que se refieren a la solución de la ignorancia, obscuridad y lagunas legales, se detallan a continuación:

El artículo 11.- Habla de las sentencia que se dicten en los juicios civiles y señala que el juez está obligado a fallar tomando en cuenta primeramente lo establecido en nuestra Carta Magna y a las leyes que de ella emanen, después a los acuerdos y disposiciones aprobados por el Presidente y el Senado, pese a las disposiciones en contrario que pudiera tener la Constitución Política del Estado u otras leyes. También dice que aunque exista oscuridad, o insuficiencia en la ley los jueces siguen estando obligados a fallar, basándose para ello en la jurisprudencia y los principios generales del derecho.

Por su parte el artículo 12,- señala que cuando existen conflicto de derechos o igualdad de éstos, y a falta de disposición expresa al respecto, se estará en el primer caso, a la persona que pretenda evitarse conflictos dejando detrás aquella que busque lucro, y en el segundo caso, tratando de procurar la mayor igualdad posible.

Artículo 14.- Señala que cuando alguna persona explote a otra abusando de su ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad, obteniendo un lucro excesivo, el perjudicado puede pedir la nulidad de lo contratado o la reducción de su obligación más el pago correspondiente de los daños y perjuicios.

4.- Y aquellos que tratan sobre las situaciones en el orden público y en el orden privado se resumen de la siguiente forma:

El artículo 7º Dispone que los particulares no podrán celebrar pactos que eludan la observancia de la ley, y solo podrán renunciar a sus derechos privados, cuando no afecten el interés público o a terceros, debiendo para ello establecer claramente a que derecho renuncian.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

El artículo 8º Señala que los actos efectuados en contra de lo dispuesto por las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos que la ley diga lo contrario.

Artículo 13.- Dispone que cuando las personas ejerzan su actividad jurídica de usar sus bienes, están obligadas a respetar a la colectividad procurando el bien común por encima del particular. Y cuando exista controversia en ese sentido, el juez decidirá cuando debe subordinarse el interés individual al social.

Artículo 14.- Señala que cuando alguna persona explote a otra abusando de su ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad, obteniendo un lucro excesivo, el perjudicado puede pedir la nulidad de lo contratado o la reducción de su obligación más el pago correspondiente de los daños y perjuicios.

Artículo 15.- Señala que el hecho de ignorar la ley no es excusa para no cumplirla, pero si el juez considera que las condiciones de atraso en inteligencia, conocimiento, alejamiento territorial de las vías de comunicación, o bien la miseria, puede eximir al obligado de la sanción en que hubiera incurrido por la ley que ignora, o bien, concederle un plazo para que la cumpla, siempre que no afecte el interés público.

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PRIMERA PARTE:INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

UNIDAD IGUIA DIDACTICA ACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE

CONOCIMIENTOS

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá la definición, historia y ubicación del Derecho Civil. Analizará las disposiciones introductorias del Código Civil.

Temario:1.1. Encuadre, evolución y división del Derecho Civil.1.2. Disposiciones preliminares del Código Civil.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol.1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998 DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

Cuestionarios unidad 1

1. ¿QUÉ ES LA HETERONOMÍA Y AUTONOMÍA? DA UN EJEMPLO.2.-¿ QUÉ ES LA BILATERALIDAD Y LA UNILATERALIDAD? DA UN EJEMPLO.3.- ¿QUÉ ES LA EXTERIORIDAD e INTERIORIDAD EN EL DERECHO?4.- ¿QUÉ ES LA COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD?

5.-¿QUÉ SON LAS FUENTES DEL DERECHO Y CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO?6. DA EL CONCEPTO DE CADA UNA DE ELLAS.

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TEMA 1.1Encuadre, evolución y división del Derecho Civil

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.3-26. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol.1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.2-22. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.73-

84. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.1-9. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.michoacan.gob.mx,

http://www.vlex.com/mx

Conceptos y tópicos a revisar: Definición y ubicación del Derecho Civil. Evolución histórica del Derecho Civil. División del Derecho Civil en disciplinas especializadas.

Actividades de aprendizaje: Ensaye definiciones del Derecho Civil y compárelas con las de los autores. Redacte un breve resumen de la historia del Derecho Civil. Realice un cuadro donde se advierta la división del Derecho Civil en disciplinas. Crear en el correo electrónico la carpeta “INTRODUCCIÓN”. Archive el documento en la carpeta “INTRODUCCIÓN” y envíelo al asesor por e-mail Cuestionario

1¿QUÉ ES DERECHO DE LAS PERSONAS? 2.-¿QUÉ ES EL DERECHO FAMILIAR? 3.-¿QUÉ ES EL DERECHO PATRIMONIAL? 4.-¿QUÉ ES EL DERECHO SUCESORIO? 5¿QUÉ ES DERECHO CREDITICIO? 6¿QUÉ ES EL DERECHO CONTRACTUAL? 7.-¿QUÉ ES EL DERECHO NOTARIAL? 8.-¿QUÉ ES EL DERECHO REGISTRAL?

TEMA 1.2Disposiciones Preliminares del Código Civil

Lecturas recomendadas:

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil. Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.27-38.

BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol.1 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.23-98.

DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.91-127.

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.11-37.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 1º al 15. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.michoacan.gob.mx,

http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Ámbitos personal, espacial y temporal de la ley civil. Conflicto de leyes civiles en el tiempo y en el espacio. Ignorancia, obscuridad y lagunas legales. Orden público y orden privado.

Actividades de aprendizaje: Realizar un resumen esquemático que contenga los artículos preliminares del Código

Civil, en donde se detallen:a) Los ámbitos de validez en la ley civil.b) La solución de conflictos temporales y espaciales en la ley civil.c) La solución de la ignorancia, obscuridad y lagunas legales.d) Las situaciones en el orden público y en el orden privado.

Hacer comentarios sobre los artículos preliminares del Código Civil. Archivar el trabajo a la carpeta “INTRODUCCIÓN” y enviarlo al asesor por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Elaborar un trabajo individual. Este trabajo consistirá en un Resumen de la Unidad que contenga en 10 diez cuartillas

como mínimo estas partes: Carátula; Índice; Introducción; Capítulos: I. Definición, historia y división del Derecho Civil; II. Disposiciones preliminares del Código Civil de Michoacán; Conclusiones; Bibliografía.

Grabarlos en su carpeta “INTRODUCCIÓN”, creada previamente. Enviarlo por correo electrónico WEB-CT (@Distancia y Abierto). Su entrega a tiempo cuenta para la calificación de la evaluación semestral.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

  

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD II. TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO

INTRODUCCION.

El presente trabajo responde a la necesidad de agilizar el aprendizaje de la materia de Derecho Civil I, debido a que por la modalidad en que se cursa la carrera, resulta prácticamente imposible ver todos los temas en las videoconferencias o en las clases de los sabados.

En este pequeño resumen, trato de definir de manera concreta los actos y hechos jurídicos, sus diferencias, clasificación, sus elementos, la inexistencia jurídica, la nulidad jurídica. Su objetivo principal es facilitar la comprensión y el aprendizaje de los temas que abarca la primera parte de la antología.

En este trabajo el propósito es comprender la importancia y utilidad de los actos jurídicos y porqué intervienen los conceptos jurídicos fundamentales y su importancia al momento de abordar un problema jurídico, para lo cual citaré algunos ejemplos; diferenciar los Actos jurídicos de los Hechos jurídicos, logrando comprender su significado, así como su división y clasificación para la mejor comprensión de cada uno de ellos.

 

2.1.         LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Estudiados los conceptos sobre el Derecho Civil, podemos apreciar el uso de términos referidos a categorías irreductibles que se presentan en sistemas jurídicos de todo tiempo y lugar, y que sirven de base para su sobrevivencia. Ubicados estamos entonces en el análisis de los conceptos jurídicos fundamentales, definidos como las categorías que dan vida a un sistema de derecho vigente y que permiten la variedad de ramas que estudian la relación humana en su convivencia social.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

A continuación, haremos referencia a cada uno de los conceptos básicos de nuestro sistema jurídico romano-germánico, de tradición legislada o escrita, tales como: el supuesto, la consecuencia, el deber ser, el sujeto, el objeto y la relación. Así como en el sistema romanista, existen en todo tipo de sistema jurídico que se nos ocurra del mundo actual.

LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.

Y se definen en resumen, como los elementos constantes y necesarios en toda relación de derecho o en toda forma de conducta humana que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos, convirtiéndose en categorías esenciales de todo derecho presente o futuro, positivo o natural, justo o injusto, legislado o consuetudinario, que se constituyen en instrumentos imprescindibles para el profesionista del derecho para pensar y resolver cualquier conflicto jurídico.

DEFINICIONES DE CADA CONCEPTO

El supuesto jurídico, es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho. Supuesto jurídico es la hipótesis prevista por la ley, de cuya realización depende el nacimiento, la conservación, la modificación, la transmisión o la extinción de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas.

La consecuencia de derecho, es la situación jurídica concreta que se presenta cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho. Es el resultado jurídico que surge de varias hipótesis jurídicas.

.

El deber ser, es el nexo que une a la hipótesis normativa con la situación concreta. Es la relación que existe entre los supuestos jurídicos con las consecuencias jurídicas.

El sujeto de derecho, es el ente que sirve de centro de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas jurídicas, traducido en la persona jurídica. Es la persona jurídica a la que se le pueden imputar deberes, sanciones, actos, reglas o normas jurídicas. Es decir, la persona que tiene deberes o derechos. Puede ser Pública o Privada,

El objeto de derecho, es la diferente manifestación de la conducta jurídica o antijurídicamente regulada, a través de facultades, deberes, actos, hechos lícitos o ilícitos y sanciones.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Es algo, materia o cosa, sobre la cual va a recaer la facultad de obrar o exigir. Todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre

.

La relación jurídica, es un elemento complejo de articulación de los elementos previamente indicados, resultado de la combinación de los diferentes conceptos jurídicos fundamentales.

Es aquella relación jurídica que se da entre dos o más personas, que al estar regulada por el derecho produce consecuencias jurídicas.

Aunque para Hans Kelsen los conceptos jurídicos fundamentales son: el hecho lícito ilícito; la sanción; el derecho subjetivo; el deber jurídico; el sujeto de derecho (persona jurídica), y, la responsabilidad jurídica; habremos de guiarnos en este tópico bajo el faro doctrinal de Rojina Villegas, autor de quien se extrajeron estas definiciones, y quien ha diseñado sus colecciones literarias de Derecho Civil al amparo de la lógica científica esgrimida en estos seis conceptos básicos del derecho.

2.2.         HECHO Y ACTO JURÍDICOS

El acto jurídico es una manifestación de la voluntad humana que tiene por finalidad la producción de consecuencias de derecho, reconocidas por la normatividad. Al acto se le pueden dar dos connotaciones: una operativa y una probatoria; la primera refléjase en la actividad humana de negociar, y la segunda entiéndese como la demostración de algo.

El acto y el hecho son formas de realización de lo supuestos de derecho, ya que en el proceso normativo desempeña un papel de relación efectiva. La doctrina francesa indica que el Hecho Jurídico es todo acontecimiento natural o humano que originan consecuencias de derecho, es que se divide para su estudio en hechos jurídicos amplios y en hechos jurídicos restringidos; en donde tal relación conceptual ubica al hecho natural como de índole amplia, y al hecho humano como de tipo restringido y en donde intervienen la voluntad de dicho sujeto.

La doctrina gala enfatiza en que el acto es una manifestación estrecha del hecho, ya que de él nace y en donde sólo interviene la voluntad humana; de ahí que diferencíe al hecho y al acto en la medida en que intervenga la voluntad de las personas, ya que de no haber tal manifestación, no siempre se provocarán consecuencias en el campo del derecho.

 

2.3.         DIVISIÓN DE LOS HECHOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Los hechos son acontecimientos emanados de la naturaleza o de la voluntad humana que pueden tener o no la intención de producir consecuencias en el ámbito normativo del derecho.

De esta definición se establece la división básica de los hechos jurídicos en naturales y voluntarios; los primeros son acontecimientos dados en la naturaleza que producen consecuencias en el derecho; mientras que los segundos son manifestaciones humanas de la voluntad que tienen el propósito de producir efectos en la esfera del derecho.

El hecho jurídico natural presenta la ausencia total de la intervención humana, de ahí que también reciba la denominación de hecho involuntario; el hecho jurídico voluntario, por su parte, manifiesta la presencia de firmes intenciones humanas de trascender a la esfera del sistema normativo, pero dicha trascendencia puede ser conforme al derecho o en contra del derecho.

El hecho jurídico se seguirá fraccionando académicamente para su comprensión más efectiva, puesto que al fragmentarlo en hecho jurídico voluntario licito y hecho voluntario ilícito, presenciamos los tipos de consecuencias que nos interesa producir.

El hecho voluntario lícito, es la manifestación de la voluntad humana que tienen como objetivo provocar las consecuencias deseadas por el sistema normativo; el hecho jurídico voluntario ilícito, por antonomasia, es la manifestación de la voluntad que tiene como objeto producir consecuencias en contra del régimen de derecho.

Al acto jurídico lo ubicaremos a partir de ahora, como un hecho jurídico voluntario lícito, definido ya como la manifestación de la voluntad que tiene por objeto provocar consecuencias en el campo del derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar y extinguir derechos y obligaciones.

Al hecho jurídico voluntario ilícito, lo localizaremos como conducta humana indeseable por el sistema normativo, y lo definiremos como la manifestación humana de la voluntad que tienen por objeto producir consecuencias contrarias al régimen del derecho, consistentes en desconocer o violar derechos y obligaciones.

Hay dos criterios doctrinarios que nos indican posturas respecto al estudio del Acto Jurídico: la doctrina francesa bipartita, indica que el análisis sólo debe partir de los conceptos hecho y acto, para la realización de supuesto normativo; la doctrina ítalo-germana tripartita, menciona la necesidad de ir más allá para añadir, a los conceptos de hecho y acto jurídico, el relativo del negocio jurídico. Con el afán didáctico de satisfacer ambas posturas, nos permitimos exponer a continuación:

 

Los negocios jurídicos

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Nuestro Código Civil de Michoacán, en sus numerales 1650 y 1651, se refieren a dos conceptos que nos dan la idea avanzada de actos jurídicos, en su connotación refinada de acuerdo de voluntad, ya no hay la simple manifestación de voluntad, sino la coincidencia de voluntades entre dos o más personas o sujetos de derecho, y con las cinco acciones previstas para todo hecho voluntario lícito en su consecución de efectos legales.

El acto jurídico que consiste en el acuerdo de voluntades, recibe el nombre de negocio jurídico, porque están en juego intereses específicos representados por las personas que actúan en esa relación jurídica bajo la denominación de partes.

El artículo 1650 del citado cuerpo legal indica que el convenio es el acuerdo de dos o más voluntades humanas con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones. Por su parte, el taxativo 1651 indica que los convenios que producen y transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos.

De ello se colige la clasificación del acto, en su connotación negocial, en convenio y contrato; siendo el primero de carácter amplio, y el segundo de índole restringida. Tal afirmación se demuestra en el número de acciones para la consecución de efectos jurídicos; el convenio crea, transmite, modifica y extingue obligaciones (y sus correlativos derechos, claro está); el contrato produce y transfiere derechos y obligaciones; aunque se presenta el estudio de los convenios en sentido restringido que sólo modifican y extinguen obligaciones, aunque ya esto se presenta en la realidad, porque hay mayor recurrencia a negociar con base en contrato y el uso del convenio es para modificar las condiciones del cumplimiento de un contrato previo. El uso excepcional de un convenio amplio es para pactar las condiciones por las cuales se deban celebrar contratos en torno a él y con una finalidad específica.

Clasificación de los actos jurídicos.

Por el número de voluntades:

- Unilaterales.- Intervienen en ellos únicamente la voluntad de un solo individuo.

- Bilaterales.- Cuando intervienen en el acto dos voluntades.

- Plurilaterales.- Intervienen más de dos voluntades.

Por sus prestaciones:

- Onerosos.- Los que celebran el acto jurídico buscan obtener una retribución económica o patrimonial.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

- Gratuitos.- en ellos no se busca obtener ganancia alguna

Por su objeto:

- De dar.- Tiene como finalidad la transmisión o entrega a título de dominio o uso cosas. Por ejemplo: la venta de una casa.

- De hacer.- Establece como prestación la realización de una conducta positiva. Por ejemplo:

- De no hacer.- En ellas se obliga a quienes celebran el acto omitir ciertas conductas. Por ejemplo: La prohibición escrita por parte de una autoridad para no acercarse a alguien.

Por su forma:

-Consensuales.- Son aquellos en donde la manifestación de la voluntad de quienes celebran el acto es suficiente para que alcancen su perfeccionamiento.

- Reales.- Requieren de la entrega de un objeto material.

- Formales.- Son válidos solo que cumplan con los requisitos que la ley exige.

- Solemnes.- Su existencia está supeditada a la realización de ciertos ritos, ceremonias, y de autoridad facultados por la ley.

Por su regulación normativa:

- Nominados.- Aquellos que están regulados por la norma jurídica,

- Innominados.- No se encuentran regulados por la norma jurídica.

Por el momento de sus efectos:

- Entre personas vivas.- (Inter Vivos) Celebrados entre personas vivas y sus efectos se producen en la vida misma de quienes intervienen.

- Por causa de muerte. (Mortis causa).- Surten efectos después de fallecida la persona.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Por sus efectos:

- Constitutivos.- Generan una situación jurídica en el momento que se realizan.

- Declarativos.- Tienen como finalidad reconocer una situación que ya existe.

- Conmutativos.- Son actos en los que sus prestaciones están debidamente determinadas al momento de celebrarse.

- Aleatorios.- Condicionan la realización de ciertas prestaciones a un hecho forzoso o que es poco probable de efectuarse

- Puros y simples.- En ellos las prestaciones se hacen exigibles al momento de realizarse el acto.

Sujetos a modalidad.- Su realización esta fijada a un plazo una condición o un modo.

 

UNIDAD IIACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

Teoría general del acto jurídico

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá la definición del hecho jurídico. Distinguirá al hecho jurídico del acto jurídico. Clasificará los actos jurídicos.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Temario:2.1. Los conceptos jurídicos fundamentales.2.2. Hecho y acto jurídicos.2.3. División de los hechos y clasificación de los actos.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, MANUEL F., Convenios conyugales y familiares, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 2.1Los Conceptos Jurídicos Fundamentales

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.39-51. CHAVEZ ASCENCIO, MANUEL F., Convenios conyugales y familiares, Porrúa, 2000,

pp.1-13. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.197-

205. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.66-114. Página virtual, sólo Educ. @ Distancia: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900.

Conceptos y tópicos a revisar: Supuesto jurídico. Consecuencia jurídica. Deber ser. Objeto de derecho. Sujeto de derecho. Relación jurídica

Actividades de aprendizaje: Ensayar las definiciones de cada concepto jurídico fundamental. Hacer un cuadro que contenga además: explicación individual y dos ejemplos. Crear en el correo electrónico la carpeta “ACTO JURÍDICO”. Archivar la tarea en la carpeta “ACTO JURÍDICO”. Enviar el documento al asesor por correo electrónico.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 2.2Hecho y Acto Jurídico

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.55-60. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.261-

267. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.115-120. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 1650-1651. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.michoacan.gob.mx,

http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Doctrina francesa bipartita. El Hecho Jurídico. Distinción con el Acto. Hechos Jurídicos en sentido amplio y en sentido restringido. El sistema mexicano y michoacano.

Actividades de aprendizaje: Comentar las teorías de la doctrina francesa. Ensayar la definición de hecho y acto y su distinción, haciendo un esquema base. Enviarlo por correo electrónico.

TEMA 2.3División del Hecho y Clasificación del Acto

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.89-94. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.263-

266. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 1694-1697. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900

Conceptos y tópicos a revisar: División de los hechos en naturales y voluntarios. Subdivisión de los hechos voluntarios en lícitos e ilícitos. La Clasificación de los actos jurídicos, criterios:

a) Número de voluntades interventoras: unilaterales y plurilaterales.b) Consecuencias que provocan: objetivos (regla), subjetivos, condicionales y

jurisdiccionales. La Subdivisión de los actos plurilaterales en: contractuales, colectivos, complejos

(colaboración) y actos unión.

Actividades de aprendizaje:

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Elabore definiciones conceptuales de la división y subdivisión de los hechos Elabore definiciones de las clasificaciones del acto. Esquematice la división del hecho y la clasificación del acto. Hacer comentarios y contribuciones con ejemplos prácticos. Archivar la tarea en la carpeta “ACTO JURÍDICO”. Enviar el documento a tu asesor por correo electrónico.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Hacer un trabajo Individual que contenga 10 diez cuartillas. Ese trabajo debe tener de forma: carátula, índice, introducción, tres capítulos,

conclusiones y bibliografía. Los capítulos serán: I. Los conceptos jurídicos fundamentales; II. Hecho y acto jurídico;

y, III. División de los hechos y clasificación de los actos. Grabarlo en la carpeta “ACTO JURÍDICO”. Entregar el trabajo al asesor por correo electrónico, subsiste el apercibimiento de la

puntualidad académica.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD III. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO

 

3.1. Personas Afectadas por el Acto Jurídico

La celebración de cualquier acto jurídico, en especial del contrato, que constituye el acto legal por excelsitud, tiene como efectos la creación, transferencia, modificación, conservación y extinción de facultades y deberes jurídicos, haciendo patente que esta finalidad es el objeto directo de dicha convención civil.

Los efectos a dilucidar son ahora respecto a los sujetos de derecho que intervienen en la materialización de manifestaciones de voluntad, porque entre ellos surgen relaciones jurídicas dignas de estudio, de las cuales hacen depender las prestaciones que constituyen el objeto indirecto del acto como el dar, el hacer y el no hacer.

 

        Autor, Parte y Tercero

Hay personas que intervienen de manera inmediata o mediata en la celebración y cumplimiento de un acto jurídico, pero es preciso distinguir a las personas que pueden verse afectadas por el acto jurídico:

a)      Autor, es la persona quien por sí misma o por medio de otro realiza un acto jurídico unilateral; como ejemplo, tenemos al que ofrece la celebración de un contrato o la persona que dicta un testamento.

b)      Parte, es la persona que celebra un acto bilateral o plurilateral, ya por medio de sí o por otro sujeto autorizado; ejemplo tenemos a quienes celebran contratos como una compraventa (comprador y vendedor), un arrendamiento (arrendador y arrendatario), una donación (donante y donatario), entre otros que la ley reconoce como tales.

c)      Tercero, es el sujeto que no interviene en la celebración de un acto unilateral, ni bilateral y ni plurilateral, careciendo del carácter para ser autor o parte, pero cuya esfera jurídica de afectación se ve interesada al tenor de un acto jurídico celebrado sin su intervención. Es preciso ilustrar esta situación concreta, porque cuando se celebra un arrendamiento un año antes sobre un bien raíz (inmueble), y después se pacta sobre ese mismo bien inmueble una compraventa entre personas distintas, el tercero de esta compraventa es la persona que celebró el arrendamiento con quien después pactó la compraventa, y su esfera jurídica se ve afectada sin duda alguna.

 

        Causante y Causahabiente

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Existen sujetos de derecho que directamente intervienen en la celebración de los actos jurídicos, en cuanto negocios en donde se acuerdan voluntades precisas tendientes a producir consecuencias en el campo legal:

a)      Causante, es la persona titular de un derecho y de una obligación y que lo trasmite a otro, mediante la celebración de un negocio jurídico; el acuerdo de voluntades es importante para ejemplificar este tipo de persona, puesto que en una compraventa el causante es el vendedor, al transmitir los derechos y obligaciones contenidos en una cosa cuya propiedad se transmitió.

b)      Causahabiente, es la persona titular de un derecho y de una obligación y que lo adquiere de otro, mediante la celebración de un negocio jurídico; el acuerdo de voluntades nuevamente ilustra este tipo de sujeto, porque al recurrir de nueva cuenta a una compraventa el causahabiente es el comprador, al recibir los derechos y obligaciones contenidos en una cosa cuya propiedad se recibió.

Al estudiar este tipo de sujetos, preciso resulta detallar que la transmisión de derechos y obligaciones de una persona a otra, recibe el nombre de sucesión, la cual puede ser parcial o universal, a título gratuito u oneroso, así como inter vivos y mortis causa.

Expliquemos ésto: cuando hay sucesión entre personas vivas, siempre será de tipo parcial, aunque puede ser onerosa o gratuita. Cuando viven sujetos que pactan un acuerdo de voluntades o negocio jurídico, siempre se establecen condiciones para transmitir derechos y obligaciones a otra persona ya sea mediante el pago (onerosamente) de una contraprestación (dinero) o gratuitamente, pero siempre traerá consigo la sucesión en un solo componente del patrimonio (cosas o bienes o derechos u obligaciones).

Pero cuando la sucesión se da por causa de muerte, se abre la herencia, en donde el causante es el que fallece y los causahabientes serán los herederos, el patrimonio universal (todo) se transmite y de manera gratuita (no se requiere pago para ser heredero, el derecho se gana y no se compra); lo anterior, porque sucede que los derechos y obligaciones adheridos a las cosas y bienes no se extinguen con la muerte del anterior titular.

 

        Principio “Res inter alios acta...”

El pricipio Res inter alios acta aliis noccere neque noccere prodesse potest significa que lo realizado entre unos no puede perjudicar o beneficiar a otros que no intervinieron en el acto.

Dicho en conceptos sencillos, lo pactado en un acto por las partes, sólo surte efectos entre ellas.

Démos ejemplos: en una compraventa, lo pactado entre el comprador y el vendedor, sólo surte efectos entre ellos; en un arrendamiento, lo celebrado entre el arrendador y el arrendatario, sólo produce efectos entre ellos; en una franquicia (contrato mercantil), lo pactado entre el franquiciante y el franquiciatario, sólo los afectará en exclusiva.

 

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

        La Representación

Se ha dicho que para realizar actos jurídicos, se requiere la manfiestación de voluntad por parte de un autor o de una parte, pero no siempre es así, puesto que hay sujetos por razón de edad, salud, ausencia, muerte u otras causas que la ley considera de incapacidad, les impide actuar por sí mismas, requiriendo que otra persona actúe en su nombre para celebrar el acto jurídico.

Defínase a la representación como el acto jurídico por medio del cual se manifiesta la voluntad consistente en permitir que otra persona realice actividades a nombre y por cuenta de la autorizante; por lo que se puede traducir a la vez, en un acuerdo de voluntades en donde una persona llamada representado encomienda a otra, llamada representante, la realización de actos jurídicos a su nombre y por su cuenta. Existen tres tipos de representaciones: legal, voluntaria y forzosa.

La representación legal, es aquella emanada del mandato expreso de la norma jurídica.

La representación voluntaria, es aquella que se confiere mediante una manifestación de voluntad convencional a otra.

La representación forzosa, es aquella que surge de la necesidad impuesta por una orden de la ley o de la autoridad judicial.

a)      Representante, es la persona que actúa en nombre de otro sujeto de derecho, en la celebración de un acto jurídico o en la realización de actividades concretas.

b)      Gestor, es la persona que actúa en nombre de otro individuo, sin la autorización expresa de él, pero que puede producir beneficios al giro o actividad abandonados y pudiera a su vez ser ratificado, elevándose a la categoría de representante en un momento dado.

El representante siempre celebra actos jurídicos, teniendo como requerimiento la autorización de otra persona; mientras que el gestor lo hace por su voluntad motu proprio y sin la necesaria habilitación o autorización.

 

3.2. La Voluntad y el Objeto

Se ha indicado la definición del acto jurídico como la manifestación de la voluntad con el propósito de crear, transmitir, modificar, conservar y extinguir derechos y obligaciones; de ahí que para tener existencia y validez jurídicas, requiere la concurrencia indispensable de dos grupos de exigencias: elementos de existencia y elementos de validez.

Los elementos de existencia, se refieren a la esencia o naturaleza jurídica del acto legal, por lo que son sus requisitos: la voluntad, el objeto y la solemnidad.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Los elementos de validez, se refieren a la eficacia o perfeccionamiento del acto jurídico, a fin de producir efectos o consecuencias legales, ellos son: la licitud en el objeto, la voluntad libre y consciente, la capacidad en las partes y al formalidad en el acto.

A ello responden los artículos 1652 y 1653 de nuestro Código Civil de Michoacán, quien indica que:

“1652. Para al existencia del contrato (es un acto jurídico) se requiere: I. Consentimiento; y, II. Objeto que pueda ser materia del contrato.”

“1653. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, motivo o fin sea ilícito; y, IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.”

 

        La Voluntad

La manifestación de la voluntad no siempre es oral, así como no toda expresión oral es una manifestación del querer humano, puesto que hay expresiones que reflejan conocimiento, deseo, sentimiento, pero que no tienen la intención de provocar consecuencias de derecho.

La manifestación de la voluntad debe ser externa y acorde a la realidad, por lo que todo querer materializado debe corresponder a una actuación de libertad, ya que este derecho básico de las personas es la raíz del consentimiento humano.

La voluntad se materializa mediante la figura del consentimiento, al hacer la concurrencia necesaria de dos o más personas, y ese consentimiento puede otorgarse de manera expresa o tácita.

El consentimiento es expreso, cuando se otorga por escrito o mediante expresiones verbales que no dejan lugar a dudas. Por otra parte, el consentimiento es tácito, cuando se externa mediante la realización de conductas específicas que autorizan su otorgamiento o que inducen a la presunción de tal actuación volitiva.

Para reforzar lo anterior, el artículo 1661 del Código Civil michoacano nos indica:

“1661. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.”

        El objeto

Atendiendo a los conceptos jurídicos fundamentales, es la forma de conducta humana jurídicamente estipulada por la norma y que se manifiesta como facultad, deber, acto, hecho (lícito o ilícito) y sanción.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

En consonancia con esta definición general del objeto, en cuanto concepto básico del sistema de derecho, es de señalar que para ser elemento de existencia del acto jurídico, requiere de presentarse en dos ángulos o perspectivas de estudio: directo (inmediato) e indirecto (mediato).

El objeto directo (o inmediato) del acto jurídico es la producción de consecuencias en el ámbito del derecho, consistentes a su vez en la creación, modificación, transmisión, conservación o extinción de deberes concretos, a fin de establecer una relación o situación jurídica concreta.

El objeto indirecto (o mediato) del acto jurídico, también denominado materia del contrato, tiene tres aristas de certeza conceptual: es la cosa que el obligado debe dar, la conducta que el obligado debe hacer o la conducta que el obligado debe dejar de hacer; traducidas como las prestaciones que se pactan en un acto jurídico concreto.

Es así que el objeto del acto jurídico lo forman la obligación de cada parte y lo que cada una de ellas se comprometió a dar, a hacer o a no hacer, de ahí que esas tres acciones sean denominadas como la finalidad de la obligación o deber jurídico.

Finalmente, los numerales 1682 y 1683 de la Legislación Civil de Michoacán, nos mencionan:

“1682. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; y, II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.”

“1683. La cosa objeto del contrato debe: 1° Existir en la naturaleza. 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especia. 3° Estar en el comercio.”

Respecto a los requisitos del objeto, como materia del acto jurídico, y que se enuncian en el último taxativo inserto, es de reservarlos para configurar la razón constitutiva por la que el mismo objeto puede ser, a la vez, un elemento de validez del acto jurídico.

 

3.3. La Solemnidad

Este es el tercer elemento que se necesita para acreditar la esencia o existencia de un acto jurídico y véase reflejado en sólo tres: matrimonio, testamento y reconocimiento paterno. Por lo que para ello, caracteriza a estos tres actos como esencialmente formales y solemnes.

La solemnidad, es el conjunto de ritos y fórmulas sacramentales que realiza y pronuncia una autoridad legalmente facultada, con el propósito de perfeccionar o complementar la existencia de un acto jurídico concreto.

Los ritos defínanse como el conjunto de conductas de tipo ceremonial que las personas deben ejecutar bajo el mando y supervisión de una autoridad facultada legalmente para ello. Por otro lado, es de definirse a las fórmulas sacramentales como el conjunto de frases concretas que se pronuncian por parte de la autoridad gubernamental investida del conjunto de atribuciones que les otorga la ley.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Como un tercer elemento de existencia es de señalar a la legalidad (reconocimiento), que consiste en el conjunto de aceptaciones que la norma hace respecto al ajuste de legitimación que el acto debe tener.

Cuando la conducta humana, que sirve de motivación para la celebración de un acto jurídico, se ajusta al contenido normativo de la hipótesis legislativa, es que nos ubicamos en la presencia de una legalidad, porque el espíritu del legislador tenderá a reconocer la actuación humana que no se salga de ese mandato.

Sea un mandato expreso que se contiene en el texto de una norma jurídica, entonces la conducta humana debe realizarse de acuerdo a lo que prescriba esa orden legal; aquí nos encontramos entonces con la legalidad, en cuanto elemento de existencia del acto jurídico. Pero dada la dificultad de perorar sobre algo abstracto, como la legalidad (que subyace en todo acto jurídico), es que nos inclinamos sobre la solemnidad que es más sencilla de exponer, como elemento esencial del acto jurídico, a pesar de contenerse en sólo los tres casos concretos ya precisados.

Para ejemplificar la presencia dela solemnidad en estos tres actos, mencionaremos que en el matrimonio se realiza una ceremonia encabezada por el Juez del Registro Civil y que él a su vez, como autoridad legalmente facultada, debe pronunciar las frases sacramentales contenidas al tenor de la Epístola de Melchor Ocampo. Otro caso es el testamento, que el notario público será el profesionistas investido de fe pública, mediante la patente del fiat, y ante quien se pasa el otorgamiento de esa última voluntad por parte del titular de un patrimonio; y, para concluir, el reconocimiento implica una serie de ceremonias de comparecencia para admitir como suyo a un hijo, ya sea ante el notario público, ya ante el Juez del Registro Civil, o ya ante el Juez de lo Familiar (o de lo Civil) del Supremo Tribunal de Justicia, quienes tienen la obligación de pasar por el acto jurídico concreto al investirlo de veracidad y fuerza legal para todos los efectos procedentes.

CONCLUSIÓN.

Debo manifestar que este tipo de tareas facilita mucho el estudio y la

comprensión de los temas de esta materia, ayudándolos a organizar en la mente las

ideas.

Refiriéndome a los temas que aquí se trataron es para mi importante que se

aprendan y no es lo mismo conocer y aplicar técnicamente parte de esta materia, que

saber a ciencia cierta los fundamentos, y el por qué de su aplicación, por lo cual

recomiendo leer y consultar su Código Civil.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD IIIACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

Elementos esenciales del acto jurídico

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá la implicación del acto jurídico en las personas. Analizará los elementos de existencia del acto jurídico en forma individual.

Temario:3.1. Personas afectadas por el acto jurídico.3.2. La voluntad y el objeto.3.3. La solemnidad.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 3.1Personas afectadas por el acto jurídico

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.86-88. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.273-

275. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.46-49. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.enciclonet.com, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Personas afectadas: autor, parte y tercero. El causante y el causahabiente. El Principio ‘Res inter alios acta...’. La representación: concepto y utilidad;

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Clases de representación: legal, voluntaria y forzosa.

Actividades de aprendizaje: Argumente la necesidad de representar personas, en el Foro de Discusión. Escriba definiciones y dos ejemplos de autor, parte y tercero. Señale dos ejemplos de causante y de causahabiente, haciendo su distinción. Explique con cinco ejemplos el principio ‘Res inter alios acta...’. Archive su documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO”. Envíelo al asesor por Correo Electrónico.

TEMA 3.2La voluntad y el objeto

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.74-80. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.269-

270. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, p.40. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.120-121. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 1652, 1661-1669, 1682-1685. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Enumeración de los Elementos del Acto Jurídico. La Voluntad: la autonomía, la libertad y la legalidad; su función en las consecuencias. El Objeto.

Actividades de aprendizaje: Dialogue en el Foro de Discusión sobre la Voluntad y el Objeto. Redacte la forma de manifestar la voluntad y explique al objeto directo e indirecto. Archive el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO”. Envíelo al asesor por Correo Electrónico.

TEMA 3.3La Solemnidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.69-68. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.269-

270. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.120-121.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900. Páginas virtuales: http://www.enciclonet.com, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com.

Conceptos y tópicos a revisar: La Solemnidad. Su distinción con la Forma. La licitud (reconocimiento legal).

Actividades de aprendizaje: Converse en el Foro de Discusión sobre los actos jurídicos que aún son solemnes. Ensaye tres definiciones de solemnidad, subrayando su importancia para ciertos actos. Archive su ensayo en la carpeta “ACTO JURÍDICO”. Envíelo al asesor por Correo Electrónico.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Reúna todos los trabajos breves de cada tema de esta Unidad en un solo archivo. Enviar el archivo a la Carpeta “ACTO JURÍDICO”. Hacer una Memoria de las opiniones de los compañeros en el Foro de Discusión, sobre

los temas de esta Unidad, haciendo comentarios de las que consideres importantes. Archivar la Memoria en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarla por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD IV. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

 

Vistos que fueron en su momento oportuno los requisitos que el acto exige para existir, como la voluntad, el objeto y la solemnidad, aunque para otros lo es la legitimación o reconocimiento legal, corresponde ahora adentrarnos al estudio de los elementos de validez del acto jurídico, por lo que se necesita vislumbrar y definir que no sólo el acto puede surtir efectos con el simple hecho de existir, por lo que hace falta un grupo de requisitos. Estos elementos se refieren a la validez, definida como la posibilidad legal de producir consecuencias concretas, a ello también se le denomina eficacia normativa del acto jurídico; por lo que un acto será eficaz en la medida en que provoque las consecuencias o efectos deseados por la norma objetiva.

Los elementos de validez del acto jurídico son: la licitud en el objeto, motivo o fin; la voluntad libre y consciente; la capacidad en las partes; y, la formalidad en el acto. El artículo 1653 del Código Civil de Michoacán, se refiere a las causas de invalidez del acto jurídico:

“I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;- II. Por vicios del consentimiento;- III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y,- IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.”

Con lo anterior, se aprecia a contrario sensu el conjunto de requisitos de validez del acto jurídico, de acuerdo a nuestra legislación.

 

4.1. La licitud en el objeto, motivo o fin

Sólo pueden ser objeto del acto jurídico las cosas que existan en la naturaleza, sean determinadas o determinables, y que estén en el comercio para poder apropiarse y los servicios sean acordes a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.

Es la licitud el requisito del objeto que sirva para que el acto produzca consecuencias legales. Para que el objeto tenga licitud, hay tres requerimientos: existir en la naturaleza, existir en el comercio, ser determinado o determinable en su especie, calidad y cantidad.

a)      Existir en la naturaleza. Es el elemento de licitud que consiste en que las cosas deben ser posibles y que sean susceptibles de ser físicamente apreciados por los sentidos humanos; hay cosas pasadas, presentes y futuras, por lo que sólo las presentes y las futuras pueden ser materia del acto jurídico, cumpliendo con las exigencias que impone la norma.

b)      Existir en el comercio. Es el elemento de licitud que se refiere a la posibilidad jurídica de que el bien sea motivo de apropiación humana, siempre que así lo permita la norma expresamente.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

c)      Ser determinado o determinable. Determinar una cosa es precisarla para identificarla, a fin de que el cumplimiento del deber sea efectivo y no someta a absurdos indebidos; hay tres formas de determinar un objeto: su especie (identidad), su calidad (cualidad) y su cantidad (frecuencia).

Háblase ahora de un principio general a favor del gobernado que indica “lo que no está prohibido, está permitido”, por lo que la licitud en el objeto consiste en ir de acuerdo a las leyes del orden público y a las buenas costumbres. Las normas públicas son las disposiciones que se dictan para garantizar intereses sociales o de personas débiles. Las buenas costumbres es el conjunto de disposiciones que configuran la moral social que impera en un determinado tiempo y lugar, consistiendo en la serie de acciones, usos o sentimientos éticos de un conglomerado humano.

Cuando nos referimos a la permisión citada que tiene la índole de generalizada en nuestro derecho civil, localizado en el ámbito privado, las partes pueden crear, o modificar sus situaciones jurídicas concretas a través de contratos o de otros actos jurídicos que celebren, prohibiendo sólo la celebración de un acto con el objeto totalmente ilícito.

Otra cuestión a debate es que el hecho ilícito es posible de realizarse, mientras que el hecho imposible nunca se calificará de ilícito, porque su conceptualización no admite configuraciones por ser la nada; hay un principio que indica “nadie está obligado a lo imposible”.

 

4.2. La voluntad libre y consciente; los vicios

La voluntad debe ser manifestada por persona capaz de obligarse, así como con libertad y con conciencia; por lo que inferimos que la voluntad, para constituirse en un elemento de validez, debe tener estas exigencias especiales: capaz, libre y consciente. La capacidad, será el elemento que vaya aunado a la voluntad, para permitir a un sujeto tener la aptitud legal para asumir compromisos en el acto que celebre, por lo que analizará de manera independiente, como un elemento de validez del acto jurídico. La libertad, es el derecho humano a decidir sin coacciones la situación que desee y que vaya acorde a la realización de sus intereses lícitos, con las limitaciones que le impone la normatividad. La conciencia, es el estado de inteligencia humana que permite a la persona discernir acerca de las cosas que hay en el mundo y en la aceptación de valores que guíen su conducta sin la presencia de fenómenos que intervengan en su decisión.

Cuando la voluntad no puede manifestarse, ya libre, ya conscientemente, nos ubicamos en la presencia de vicios que motivan su emisión defectuosa, haciendo inválido el acto que se esté celebrando. Los vicios son los agentes que atentan contra la libertad o la conciencia en la manifestación de un consentimiento concreto.

Los vicios que entorpecen la voluntad son: el error, el dolo, la mala fe, la violencia y la lesión. Estudiémoslos a continuación.

 

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+ El Error

Es toda apreciación falsa o indebida del conocimiento de la realidad. Aunque tiene ventajas respecto a la ignorancia, puesto que en esta última nada se sabe, mientras que en el error se sabe algo. El error constituye un vicio volitivo cuando recae en el motivo determinante de la voluntad, así como haya sido expresado en el momento mismo de la celebración del acto jurídico o si la situación concreta lo permitan apreciar.

El error, para su mejor apreciación didáctica, puede clasificarse en cuatro grupos: por sus efectos, por su materia, por su objeto y por su origen.

El error por sus efectos, se divide en: obstáculo (inexistencia), nulidad, indiferente (leve). El error obstáculo, es el falso conocimiento de la realidad que impide la creación del acto a al luz del derecho; el error nulidad, es el conocimiento indebido de la realidad que produce invalidez en el acto jurídico celebrado; y, el error indiferente, es el falso concepto de la realidad que carece de afectación en la formación de consecuencias jurídicas por parte del acto, y hasta puede modificarse, como en el caso de los errores aritméticos que la ley autoriza a su corrección para ajustar esos cálculos numéricos a la realidad.

El error por su materia, se divide, por su parte, en: error de hecho y error de derecho. El error de hecho, es la falsedad en la conducta humana destinada a exigir condiciones concretas pactadas en el acto. El error de derecho, es el conocimiento desviado acerca de los efectos o alcances que indica la norma aplicable en cuanto a las consecuencias, derechos y obligaciones estipulados en la disposición legal.

El error por su objeto, se divide en error en la cosa, error en la persona y error en los efectos. El error en la cosa (aberratio ictus), es la equivocidad reflejada en el bien materia del pacto de voluntades. El error en la persona (aberratio in personam), es la confusión de identidades en un sujeto de derecho que celebra el acto jurídico. El error en los efectos, nos devuelve a la definición del error de derecho, porque se refiere a las consecuencias que establece la norma.

El error por su origen, se divide en: fortuito, inducido o simulado. El error fortuito, es el conocimiento falso que se produce casualmente y sin intenciones arteras contra la otra parte o un tercero. El error inducido, es el conocimiento desvirtuado de la realidad que se produce por maniobras fraudulentas contra la otra parte o un tercero. El error simulado, es el conocimiento defectuoso de la realidad que sabe la otra persona y lo calla sin advertir a su contraria esa equivocidad mediante artificios. Sea lícito indicar que los dos últimos errores definidos en este grupo clasificatorio, dan lugar a dos vicios autónomos de la voluntad: el dolo (emanado del error inducido) y la mala fe (surgida del error simulado), que adelante exponemos.

 

+El Dolo

Es el conjunto de engaños y artificios fraudulentos que tienen como objetivo producir perjuicios a alguien al advertirle la celebración de un acto jurídico con una falsa apreciación de la realidad. Este vicio interviene en la formación de la voluntad a través de la

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

utilización de maniobras astutas para alterar el conocimiento de la realidad, a fin de hacer caer en un error a al contraparte o a un tercero.

El dolo implica la realización activa de conductas por parte del defraudador en el momento mismo de la celebración del acto jurídico. Hay un dolo que permite la ley, el dolo bueno (dolus bonus), que consiste en la posibilidad de ofrecer bienes y la prestación de servicios, indicando exageraciones en sus cualidades para atraer personas para celebrar actos jurídicos; el comercio y la política son ejemplos de dolos benignos, pero todo depende de la inteligencia humana para elegir la mejor opción.

Rojina Villegas nos señala dos tipos de dolo: principal e incidental, atendiendo a la importancia del error inducido; entonces el dolo principal, es el que recae sobre un conocimiento falso de una realidad preponderante que puede nulificar al acto jurídico; por otro lado, el dolo incidental, es la apreciación defectuosa de la realidad que no llega a anular los efectos del acto, puesto que sólo afecta a una situación secundaria que carece de la importancia para gravitar sobre la eficacia del acto jurídico.

 

+La Mala Fe

Es el conjunto de maquinaciones y argucias que, con astucia, realiza una persona para mantener a su contraparte o a un tercero en un error o falsa apreciación de la realidad al momento de celebrar un acto jurídico, y sin advertirle de ese equívoco.

La diferencia con el dolo, es que la mala fe implica la realización pasiva de una conducta humana, que se configura cuando el que sabe del error no lo menciona al otro individuo que está pactando las condiciones del acto.

 

+La Violencia

Es la coacción que se ejerce sobre una persona con el propósito firme de manifestar cautivamente una voluntad en la celebración de un acto jurídico. Clasifícase a la violencia en física o moral; la violencia por sí sola no es obstáculo que vicie al consentimiento, de ahí que deba probarse de manera contundente con los medios legales que permitan crear convicción tendiente a demostrar la falta de libertad volitiva.

La violencia física, es la utilización de elementos materiales que presionan a cierta persona a emitir su voluntad fuera de lo que su inteligencia y sentido común le permiten. La violencia moral, es el conjunto de coacciones que psicológicamente se ejercen sobre un individuos para arrancarle una manifestación concreta de voluntad.

Nos indican los autores Baqueiro y Buenrrostro que la violencia debe ser actual, cierta y seria. Es actual, cuando implica la amenaza de un daño inmediato en caso de no celebrarse el acto bajo presión; es cierta, relacionada a la precisión o destino del menoscabo destinado al sujeto, a efecto de privarlo de su vida, honra, libertad e integridad personal; y, es seria, con relación a la intensidad del daño a inferir de tal modo, que provoquen miedo o temor real en el sujeto obligado a celebrar un acto jurídico.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

El temor reverencial no es motivo para tildar de nulo un acto jurídico, ya que esta coacción es de tipo moral y se debe a una situación de agradecimiento, ascendencia o influencia que ejerza alguna persona sobre otro individuo.

Con este vicio, la voluntad no se puede manifestar de manera libre y consciente, sino de forma cautiva y temerosa, cualidades diametralmente opuestas a los requerimientos básicos para que la voluntad pueda ser elemento de validez del acto.

 

+La Lesión

Es el daño, perjuicio o deterioro consistente en la desproporción considerable que sufren las prestaciones acordadas en un acto jurídico. Es de manifestarse dos elementos de la lesión: uno objetivo y uno subjetivo.

El elemento objetivo, se integra por la desproporción entre las prestaciones estipuladas en un acto bilateral. El elemento subjetivo, se refiere al estado de necesidad o indefensión de alguna de las partes celebrantes del acto.

El artículo 14 de nuestro Código Civil michoacano asevera que cuando una persona tiene ignorancia, inexperiencia o miseria y es explotado por otro que obtiene a su vez un lucro excesivo, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato o, cuando no sea posible, la reducción equitativa de su obligación.

Sea entonces que para que el pacto leonino deba dejar de surtir efectos, la ley otorga el plazo de un año al débil para ejercitar la acción de nulidad o de reducción equitativa de cargas ante el tribunal civil competente en el lugar donde se celebró el acto que pueda impugnarse por desproporcionado en sus condiciones o prestaciones (dar, hacer y no hacer).

 

4.3. La capacidad y la formalidad

LA CAPACIDAD, es el elemento de validez del acto que supone la aptitud para emitir un consentimiento. La capacidad entonces la definiremos como la aptitud de una persona para ejercitar facultades y para cumplir deberes, con la finalidad de celebrar actos jurídicos.

Las personas capaces de manifestar su voluntad pueden sujetarse al régimen normativo del acto jurídico; por lo tanto, es de reputarse como un requisito a la capacidad, mientras que a su excepción, la incapacidad, como una ausencia de ese elemento.

Para suplir la excepción de incapacidad, hay figuras que intervienen para que los incapaces puedan cumplir con el régimen del derecho: la representación y el apoderamiento. Un representante puede ser legal, voluntario o forzoso; independientemente del tipo, séannos lícito señalar que los menores de edad o los individuos sujetos a interdicción, están restringidos para ejercitar derechos y para cumplir obligaciones, aunque sólo tengan la capacidad de goce que adquirieron desde su nacimiento y que hubieron de protegerse legalmente durante el respectivo periodo biológico de gestación vivido.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

La incapacidad es una restricción que impone la ley a la capacidad de ejercicio de las personas, y que tienen como base la situación individual de cada ser humano, obligando a la ley a retardar o suspender, temporal o permanentemente, la aptitud para efectuar actos jurídicos.

 

LA FORMALIDAD, es la manera mediante la cual externamente deba materializarse la manifestación de la voluntad, que se define como el grupo de requerimientos legales que revisten o acompañan la expresión del consentimiento en todo acto jurídico.

Nuestra Legislación Civil esgrime la libertad en la forma de externar la voluntad, dejando a la elección libre de las partes la manera de manifestar la voluntad, pudiendo ser expresa o tácitamente. La forma expresa, se efectúa verbalmente o por escrito, así como por signos que no dejen lugar a dudas; la forma tácita, se manifiesta por conductas exteriorizadas por la persona que presupongan esa manifestación de la voluntad.

La forma expresa adopta las siguientes modalidades prácticas, a decir de Baqueiro y de Buenrostro:

        Verbal ante testigos.

        Verbal ante funcionario público.

        Escrita en documento privado.

        Escrita en documento privado ente testigos.

        Escrita en documento privado inscrito ante la autoridad registral.

        Escrita en documento público ante notario, juez o funcionario.

        Escrita en documento público con testigos.

        Escrita en documento público con testigos e inscrita registralmente.

Las formas indicadas pueden tener dos finalidades: objetiva y subjetiva.

** La finalidad objetiva (ad probationem causa), consiste en probar la existencia real y cierta de la voluntad.

** La finalidad subjetiva (ad solemnitatem causa), se traduce en servir como elemento de existencia del acto.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD IVACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

Elementos de validez del acto jurídico

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá los elementos de validez del acto jurídico. Analizará las características de cada uno de ellos. Asimilará la importancia de los vicios de la voluntad.

Temario:4.1. La licitud en el objeto, motivo o fin.4.2. La voluntad libre y consciente, los vicios de la voluntad.4.3. La capacidad en las partes y la formalidad

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998,. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 4.1La Licitud en el Objeto, Motivo o Fin

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.80-81. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.132-133. Código Civil para el Estado de Michoacán artículos 1653-1654, 1686-1689. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales:: http://www.enciclonet.com, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Enumeración de los elementos de validez. La Licitud en el Objeto, Motivo o Fin del Acto.

Actividades de aprendizaje: Consultar el término ‘licitud’ en la página http://www.enciclonet.com/ transcribiendo lo

que consideres útil y anota tus comentarios sobre lo leído y extractado. Archiva tu documento a la Carpeta “ACTO JURÍDICO” y después envíalo por e-mail.

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Conversa en el Foro de Discusión sobre los requisitos de licitud en el objeto.

TEMA 4.2La Voluntad Libre y Consciente. Vicios de la Voluntad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.74-80. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.271-

273. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.40-43, 44-45. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.139-148. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 1670-1681. Página virtual.: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.enciclonet.com, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La voluntad. Sus vicios: error, dolo, mala fe, violencia y lesión. El error en la voluntad. Clasificación del error:

a) Error obstáculo.b) Error nulidad.c) Error indefinido.d) Error de hecho y error de derecho.e) Error de cálculo (matemático),f) Error inducido.

El dolo. El caso mercantil: dolo bueno. La mala fe. La violencia. Clasificación:

a) Violencia física y violencia moral.b) El miedo o temor.c) El temor reverencial.

La lesión. Antinomia artículos 17 y 2228 del Código Civil (federal).

Actividades de aprendizaje: Comentar en el Foro de Discusión los vicios de la voluntad, dando ejemplos prácticos Hacer un esquema de los vicios de la voluntad con sus definiciones. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y enviarlo por e-mail.

TEMA 4.3La Capacidad en las Partes y la Formalidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.73, 81-82. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, p.282.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.43-44.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.135-137.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 1656-1660, 1690-1692. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.enciclonet.com, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com.

Conceptos y tópicos a revisar: La Forma: sentido amplio y sentido restringido. La clasificación de los actos jurídicos en: consensuales, reales, formales y solemnes. La Capacidad en las Partes.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la Formalidad en el Acto Jurídico. Redactar las definiciones de Forma y Capacidad y dar tres ejemplos de cada una. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Agrupar las tareas de esta Unidad en un solo archivo y enviarlo a la carpeta. Analizar las cláusulas de un contrato de compraventa escrito. Identificar los elementos de validez de ese acto jurídico. Redactar un archivo especial que contenga: el contrato transcrito, el señalamiento de las

cláusulas que hablen de cada requisito de validez y la razón en que se funda ese señalamiento

Archivar ese documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD V. MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

 

Los actos jurídicos no siempre se realizan de manera pura o simple, sin sujeciones a circunstancias especiales que alteren sus efectos naturales. La voluntad externada puede apreciarse dependiendo de la realización de acontecimientos futuros, traducidos en cláusulas adicionales que integran un tercer grupo de requisitos del acto jurídico, pero que quedan a la decisión libre de las partes en incorporarlos al acto o no.

Son elementos de carácter accidental, adicional o accesorio que aparecen en el pacto de algún acuerdo de voluntades o de una simple manifestación de voluntad, ellos son: el término, la condición y el modo.

Las modalidades se definen como los acontecimientos futuros de realización cierta o incierta que sujetan a un acto al cumplimiento de obligaciones concretas.

 

5.1. El término

Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que necesariamente llega, dependiendo así la exigencia o la extinción de un deber concreto. Es también un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende o extingue los efectos de un acto jurídico, así como de un derecho o de una obligación estipulados en el mismo.

De acuerdo a la última definición, el término de clasifica en : suspensivo y extintivo. El término suspensivo, es el acontecimiento futuro cierto que tiene como consecuencia jurídica la suspensión del acto jurídico en el ejercicio de un derecho y del cumplimiento de una obligación hasta llegado el día indicado al efecto. El término extntivo, es el acontecimiento futuro de realización cierta que extingue los efectos del acto jurídico, tanto en sus derechos, como en sus obligaciones.

Además, el término puede revestir dos tipos, de acuerdo a su identificación: término cierto y termino incierto. El término cierto, es el espacio de tiempo que se conoce con precisión y con anticipación y que se expresa en una fecha determinada. El término incierto, es el lapso que se tiene la idea de llegar fatalmente, pero se ignora la precisión de la fecha para la realización de un acontecimiento concreto (la muerte, v.gr.).

El término tiene dos momentos: antes de que se realice el acontecimiento y una vez que se ha realizado el hecho. El primer momento se determina cuando el término es suspensivo, cuando se aplaza el cumplimiento de la obligación y se difieren los efectos del acto jurídico; si el término es extintivo, en cuanto se cumplan con el acontecimiento futuro, el acto jurídico rendirá efectos en calidad de puro o simple. El segundo momento, el del acontecimiento consumado, cuando el término es suspensivo, se producirán las consecuencias que se habían diferido o aplazado; si el término es extintivo, quedan muertos los efectos legales del acto, de sus derechos y de sus obligaciones.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

 

5.2. La condición y el modo

La condición es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que hace depender tanto el nacimiento como la extinción de una obligación pactada en un acto jurídico.

La condición se clasifica en: suspensiva y resolutoria. La condición suspensiva, es el acontecimiento futuro incierto cuya realización depende del surgimiento de su obligación y no de su requerimiento para ser satisfecho. La condición resolutoria, es el acontecimiento futuro de realización incierta que se estipula para finiquitar sus efectos o consecuencias del acto, dando fin a la obligación cuando se cumple.

Hay diferentes grupos con tipologías de condiciones: potestativas, causales y mixtas; divisibles e indivisibles; conjuntas y alternadas; afirmativas o negativas; expresas y tácitas.

a)      Las condiciones potestativas, con los acontecimientos fututos inciertos que emanan e la voluntad de las partes celebrantes del acto. Las condiciones causales, son aquellos hechos futuros de la incertidumbre que dependen del azar o de la voluntad de un tercero. Las condiciones mixtas, son los acontecimientos que dependen tanto de la voluntad de las partes, como de la realización de un hecho ajeno o extraño.

b)      Las condiciones divisibles, son aquellas que tienen como objeto el cumplimiento de una prestación concreta de manera fragmentada por parte de los celebrantes. La condición indivisible, es la que depende del cumplimiento total de una prestación que no admite cómoda fracción.

c)      Las condiciones conjuntas, son aquellas que afectan a una sola relación jurídica y van unidas de tal manera que deben cumplirse todas. Las condiciones alternadas, son aquellas que se refieren a una relación jurídica y que se satisfacen todas con el cumplimiento de una de ellas.

d)      Las condiciones afirmativas (positivas), son las referidas al cumplimiento de obligaciones o prestaciones de dar y hacer. Las condiciones negativas, son las que estipulan el cumplimiento de una prohibición, consistente en una prestación u obligación de no hacer o de dejar de hacer.

e)      Las condiciones expresas, son los acontecimiento futuros inciertos que se expresan con palabras claras y terminantes, verbales o escritas. Las condiciones tácitas, son las que dependen de la realización de una conducta humana indubitable.

Se ha afirmado que el término puede combinarse con la condición, pero a la luz de estos sencillos ejemplos que ilustran obligaciones de dar, de hacer y de no hacer:

* Pedro se compromete a entregar una cosa mueble semoviente (animal) ya pagado por Luis, para el día cuatro de noviembre del año dos mil uno, pero debiendo Luis pintarlas de color rojo.

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* Juan se compromete a prestar un servicio de abogado a la Facultad de Medicina, cuya tarea profesional iniciará el día veinte de enero del año dos mil dos, pero debe ir arreglado con vestimenta formal y de lujo en su asistencia a las reuniones del consejo técnico y deba referirse con respeto a los integrantes de ese cuerpo deliberador.

* Marco se obliga a dejar de molestar a su antigua novia Andrea a partir del día cinco de noviembre del año dos mil uno, pero con la condición de casarse con vestido blanco.

 

El modo que también se denomina ‘carga’, es una modalidad que afecta a la realización de actos gratuitos (testamento y donación), consistente en un acontecimiento futuro constituido en gravámenes u obligaciones especiales que se imponen para la ejecución de actos jurídicos celebrados a título gratuito.

Es normal que algunos testamentos y donaciones dejen de tener un aspecto simple imponiendo obligaciones accesorias a los beneficiarios de esas disposiciones o estipulaciones a favor de los ahora obligados.

Su diferencia con al condición, estriba en que mientras el modo implica la creación de una obligación adicional a un acto que se pacta sin costo financiero, la condición es un matiz que afecta especialmente a una obligación principal.

 

Cláusulas esenciales, naturales y accidentales

El acto jurídico debe ser individualizado, a fin de distinguirse de los demás, por lo que hay cláusulas que le otorgan originalidad en la satisfacción de las consecuencias deseadas por la norma.

La cláusula esencial, es la estipulación cuyos principios son necesarios para la vida del acto y que las partes las sobreentienden y no pueden suprimirse.

La cláusula natural, es la consignación normativa específica que se comprenden las partes celebrantes y que pueden eliminarse u obviarse.

La cláusula accidental, es la manifestación de voluntad contenida en una partitura del acto que necesitan expresamente consignarse por las partes, sin el permiso legal e ser suplidas.

UNIDAD VACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

Modalidades de los actos jurídicos

Objetivos específicos:

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Al final de esta unidad, el alumno: Conocerá las modalidades de los actos jurídicos. Analizará las características de cada una de ellas. Diferenciará la condición, el término y el modo.

Temario:5.1. El término.5.2. La condición y el modo.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 5.1El Término

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.100-101. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, p.280. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.49-53. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.150-151. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 1809-1816. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Actos puros y simples y actos sujetos a modalidad. El Término. Clasificación del Término: Suspensivo y Extintivo. Los Efectos del Término: Término Cierto (determinado) e Incierto (indeterminado). El

vencimiento anticipado.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre los efectos del Término. Redactar la clasificación del Término y sus efectos, mediante un esquema. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 5.2La Condición y el Modo

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.101-105. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.278-

281. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.49-53. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.151-153. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 1794-1808. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Condición. Clasificación de la Condición: Suspensiva y Resolutiva. Efectos de las condiciones antes y después de su realización. La condición combinada con el término. Tipos de condición: causal, potestativa, mixta, positiva y negativa, posible e imposible,

ilícita. El Modo. Sus diferencias con la condición.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre la Condición y el Modo. Redactar las diferencias entre Término, Condición y Modo, dando dos ejemplos. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Unir las tareas de la Unidad en un archivo y enviarlo a la carpeta “ACTO JURÍDICO”. Consultar la página http://www.scjn.gob.mx/ para conseguir tesis de Jurisprudencia Civil

sobre las modalidades Término, Condición y /o Modo. Redactar comentarios a las tesis encontradas en un breve trabajo. Archivar el trabajo en la carpeta citada y después envíalo por correo electrónico.

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UNIDAD VI. SANCIONES A LOS ACTOS JURÍDICOS

 

6.1. Teorías Bipartita y Tripartita

El acto jurídico puede ser privado de sus efectos cuando se presentan circunstancias que motivan estudiarse específicamente. El acto jurídico ineficaz se define entonces como la conducta humana materializada que carece de los efectos normales de toda manifestación de voluntad.

Ante la presencia de ineficacia, es de advertirse la necesidad de definir y explicar el concepto de la sanción, como consecuencia legal que lógicamente aparece para escarmiento del acto que carece de los requisitos o exigencias normativas; y será a cada sanción a la que nos corresponderá hacer el estudio en esta especie.

El tratadista, Castán Tobeñas, afirma la existencia de cinco fuentes de ineficacia en los actos jurídicos, y que provocan a su vez, las siguientes sanciones:

a)      Falta de un elemento esencial: la inexistencia.

b)      Violación de un mandato legal: la nulidad absoluta o de pleno derecho.

c)      Vicio o defecto en los elementos: la nulidad relativa o anulabilidad.

d)      Daño o perjuicio posterior a la celebración: la rescisión.

e)      Voluntad de las partes o del autor: la revocación unilateral y resolución convencional.

f)        Limitación de la voluntad humana en actos gratuitos: la inoficiosidad.

Por la manera de ser sancionados, los actos jurídicos ineficaces se clasifican en:

1)      Actos inexistentes: por la falta de un elemento esencial.

2)      Actos nulos: por la violación a una norma pública o de pleno derecho.

3)      Actos anulables: por la presencia de vicios o defectos constitutivos.

4)      Actos rescindibles: por incumplimiento posterior a la celebración del acto.

5)      Actos revocables: por voluntad unilateral del autor.

6)      Actos resolutivos: por mutuo acuerdo de las parts.

7)      Actos inoficiosos: por exceder a lo autorizado en la Ley

8)      Actos inoponibles: por proteger a un derecho preferentemente constituido.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

 

Las sanciones véanse en una evolución que parte de Roma, en donde se previnieron dos tipos: nulidades del ius civile y nulidades pretorianas. Las nulidades del ius civile tenían como características: la violación a un precepto legal; no requiere previa declaración; el magistrado sólo certifica; no produce efectos; y, puede invocarla cualquier interesado. Por otra parte, las nulidades pretorianas, se ejercían en vías de acción (presentando la demanda) ante el procurador alegando incapacidad o exigiendo la restitución completa (in integrum restitutio); se concedía al perjudicado; y también se ejercía en vía de excepción (contestando la demanda) cuando mediaren violencia (metus causa o causa de miedo) o dolo (doli mali o de dolo malo).

En el Derecho Intermedio, sólo hubieron dos sanciones: la nulidad y la anulabilidad, que tenían estas características: La Nulidad requería la violación de leyes del orden público, es imprescriptible, no requiere declaración judicial, puede invocarla el interesado en acción o en excepción, no produce efectos y no se ratifica. La Anulabilidad necesitaba dar protección a un particular por incapacidad, error, dolo o violencia, sólo se invocaba por el afectado directo, requería de declaración judicial mediando demanda (acción) o contestación de demanda (excepción) por no declararla el juez de oficio, es ratificable y prescibe.

La doctrina francesa clásica, indica la presencia de tres sanciones: inexistencia, nulidad y anulabilidad. La Inexistencia se da cuando hace falta un elemento esencial (voluntad, objeto o solemnidad) y, no produce efectos como acto, sino como hecho. La Nulidad reproduce las características citadas por el derecho intermedio; lo mismo hace la Anulabilidad, respecto a las del derecho intermedio o medieval.

Actualmente, las sanciones que conocemos y nos proponemos a estudiar, se descifran por Julién Bonnecase, y que nuestros códigos civiles vigentes contemplan: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa. La Inexistencia se produce por la ausencia de un elemento esencial, siguiendo a la doctrina clásica. La Nulidad Absoluta viola una norma de orden público, produce sus efectos provisionales que se destruyen retroactivamente, necesita declaración del juez, puede invocarla todo interesado, no se convalida y no admite prescripción. La Nulidad Relativa viola una regla de orden privado, protege al incapaz y al afectado por vicios en la voluntad, siempre produce efectos, necesita intervención judicial en su declaración, puede prescribir y es convalidable.

 

Por otra parte, hay tres grados de sanciones de los actos jurídicos: la inexistencia, la nulidad y las sanciones al acto perfecto.

a)      La Inexistencia. Ausencia de algún elemento de esencia.

b)      La Nulidad. Ausencia de algún elemento de validez.

c)      El Acto Perfecto. Por hechos posteriores lo privan de eficacia (resolución, revocación, rescisión, inoficiosidad e inoponibilidad).

 

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6.2. La Inexistencia

Es el castigo que recibe un acto jurídico aparente al que le falta un solo elemento esencial, ya sea voluntad, objeto o solemnidad. De acuerdo al elemento ausente, puede haber inexistencia de fondo o de forma.

a)                  La Inexistencia de fondo, es el castigo que recibe el acto jurídico cuando le falte la voluntad o el objeto.

b)                  La inexistencia de forma, es la sanción que se adjudica al acto jurídico cuando la falta la solemnidad en cierto tipo de casos (matrimonio, testamento o reconocimiento).

Las cararerísticas de la inexistencia son:

        Inalienable, porque no puede sujetarse al comercio.

        Imprescriptible, porque no puede sujetarse al transcurso del tiempo.

        Inconfirmable, porque no convalida efectos jurídicos.

        No produce efectos jurídicos, por ser la nada.

        Puede hacerse valer personalmente y sin la intervención judicial.

 

6.3. La Nulidad

Es la sanción a los actos jurídicos existentes cuando presentan un vicio de origen en sus elementos de validez, impidiéndole generar las consecuencias deseadas por la norma objetiva y provocando la destrucción de las situaciones nacidas.

La nulidad puede ser de dos tipos: absoluta y relativa.

 

LA NULIDAD ABSOLUTA. Es la sanción al acto jurídico existente debido a la violación de una norma del orden público o social. Las causas y características de esta clase de nulidad son:

a)      Daña intereses sociales o públicos.

b)      Es inalienable, porque está fuera del comercio.

c)      Es imprescriptible, porque no se sujeta al tiempo.

d)      Es inconfirmable.

e)      Todo interesado puede hacerla valer ante el juez por acción (presentando su demanda judicial) o por excepción (contestando la demanda enderezada en su contra).

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LA NULIDAD RELATIVA. Es la sanción al acto jurídico existente debido a la transgresión de una norma del orden privado. Las causas y características de esta clase de nulidad son:

a)      Menoscaba intereses privados.

b)      Protege a débiles e incapaces en sus intereses concretos.

c)      Es negociable.

d)      Puede prescribir.

e)      Sólo el afectado directo la puede hacer valer mediante la exclusiva presentación de su demanda (vía de acción).

f)        Puede confirmarse o convalidar los efectos, según el caso de la procedencia o improcedencia de la demanda tramitada ante el juez

 

6.4. Las Sanciones Adicionales

Como se indicó en los grados de ineficacia de los actos jurídicos, encontramos la necesidad de definir, cuando menos el tercer grupo de sanciones que puede afectar las consecuencias fijadas en un acto perfecto, que es aquel que tiene sus elementos de esencia y de validez cuando es celebrado. Las sanciones adicionales al acto jurídico, siempre y cuando sea perfecto, son: resolución, revocación, rescisión, inoficiosidad e inoponibilidad.

a)      RESOLUCIÓN. Es la actividad por el cual las partes celebrantes dejan sin efecto un contrato celebrado, volviendo las cosas al estado que tenían antes de su materialización.

b)      REVOCACIÓN. Es la actividad que deja sin efectos un acto unilateral o a un contrato gratuito.

c)      RESCISIÓN. Es la actividad que concluye los efectos de un contrato por el incumplimiento previo de una de las partes.

d)      INOFICIOSIDAD. Es la actividad que ordena la ley para limitar los efectos de un acto celebrado rebasando las exigencias normativas.

e)      INOPONIBILIDAD. Es la actividad que permite establecer en un acto la preferencia de una de las partes en el ejercicio de un derecho.

Por infortunio científico, estas sanciones adicionales son estudiadas en el Derecho Crediticio (Obligaciones), cuando se presenta el caso de analizar los efectos de las obligaciones; mientras tanto en ese curso posterior, la inexistencia y las nulidades se estudian más a fondo en el contrato, como fuente de las obligaciones.

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UNIDAD VIACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

TEMASanciones a los actos jurídicos ineficaces

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá las sanciones al acto jurídico. Caracterizará y diferenciará la inexistencia y la nulidad. Analizará el caso de la Invalidez.

Temario:6.1. Teorías sobre las nulidades.6.2. La inexistencia.6.3. La nulidad.6.4. Las sanciones a los actos perfectos.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 6.1Teorías sobre las Nulidades

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.110-115. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.283-

285. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.53-56. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.121-125. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

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Conceptos y tópicos a revisar: Teorías clásicas bipartita y tripartita francesas. Críticas a la teoría clásica.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre las doctrinas de Ineficacia del Acto Jurídico. Redactar las posturas doctrinales de las sanciones al Acto Jurídico. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.

TEMA 6.2La Inexistencia

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.120-121. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, p. 285. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, p.59. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.127-131. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículo 2080. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com.

Conceptos y tópicos a revisar: La Inexistencia. Clases de inexistencia: de fondo y de forma. La inexistencia en el Código Civil.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Inexistencia del Acto Jurídico. Redactar las clases de Inexistencia y dar cinco ejemplos de cada una. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.

TEMA 6.3La Nulidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.121-125. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.285-

286. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.56-58. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.125-26, 133-135, 148-149. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 2081-2098.

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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 599-606. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.tribunalmmm.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La nulidad relativa y la absoluta. La Invalidez. Artículo 8º del Código Civil, su importancia y teoría inspiradora. Distinción legal de la nulidad absoluta y la relativa: el origen, la característica y los

efectos. La Sentencia de Nulidad.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre la Nulidad del Acto Jurídico y su Sentencia. Redactar las clases de Nulidad con sus características en un esquema. Ir a http://www.tribunalmmm.gob.mx por puntos resolutivos de Sentencias de Nulidad. Redactar las consecuencias de la Sentencia de Nulidad. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.

TEMA 6.4Las Sanciones a los Actos Perfectos

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.125-127. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual. sólo Educ. @ Distancia: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales, ambas modalidades: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La revocación. La resolución. La rescisión. La inoficosidad. La inoponibilidad.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre las ineficacias al acto perfecto. Redactar las consecuencias de cada sanción a los actos perfectos. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Agrupar las tareas de esta Unidad en un solo archivo. Guardar ese archivo en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y luego enviarlo por e-mail.. Acudir a un Juzgado Civil solicitando un Juicio de Nulidad de contrato ya concluido.

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Analizar la Sentencia Definitiva en sus ‘Puntos Resolutivos’. Redactar la relación de los puntos resolutivos con los efectos de la Nulidad. Consultar en la página http://www.scjn.gob.mx/ tesis de Jurisprudencia Civil sobre

Inexistencia y Nulidad. Transcribir tres tesis y redactar comentarios personales a ellas. Archivar el documento en la carpeta “ACTO JURÍDICO” y envíelo por e-mail.

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE LAS PERSONAS

 UNIDAD VII.

TEORÍA GENERAL DE LAS PERSONAS 

7.1. Concepto, Evolución y Clasificación

* CONCEPTO

La palabra persona encierra varias nociones para su comprensión general y precisa, porque desde el ámbito filosófico, sociológico, psicológico y jurídico habrán aportes valioso que nos permitirá descubrir el conjunto de situaciones que hacen trascendente la existencia del ser humano en nuestro planeta.

Desde el ángulo del Derecho, la persona queda definida doctrinalmente como un sujeto titular de derechos y obligaciones, confiriéndosele la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias jurídicas.

Analicemos los otros ámbitos del conocimiento humano: la Filosofía indica que la persona es la esencia del ser humano captada como un ente con la responsabilidad de cumplir dignamente con los valores. La Sociología define a la persona como el ser humano que cumple con una función social concreta dentro de la comunidad en base a la cultura que lo condiciona para eso. La Psicología menciona que la persona es la esencia concreta de la individualidad humana que se integra de la íntima combinación de varios ingredientes con su identidad única e irreductible, productor y producto de las relaciones sociales.

 

* EVOLUCIÓN

El concepto persona deriva de dos vocablos, uno griego prósopon y uno latino persono-are. El primero, referido a la careta usada por los actores para aumentar el volumen de su voz al interpretar los parlamentos y papeles de los personajes en las obras teatrales exhibidas en los anfiteatros hoy ruinosos; por su parte, el segundo, refiérese a la acción de sonar con más fuerza (estrépito, reverberancia).

Se ha dicho entonces que cuando algún artista de teatro que ha sabido interpretar su función dentro de la obra presentada en público, es un persona que destaca y luce, por lo que se llena de protagonismo. En la vida social estamos montados en un escenario de tales características que debemos hacer el mayor de nuestros esfuerzos para poder destacar y convertirnos en personajes y que nuestro nombre suene de tal modo que pueda ser identificado de todos los demás.

Es de tal evolución la vida humana que parte de su naturaleza puramente animal cuando se forma embrionaria y fetalmente, así como cuando nace; una vez que se incorpora a la civilización con su registro en las instituciones legales, es que sube el escalón para ser

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sujeto de derecho con la denominación de persona. Posteriormente, el resto de la labor le corresponde al individuo para allegarse de cultura y educación, y gracias a su afán de superación podrá escalar el siguiente eslabón para llegar a ser personaje. Las grandes personalidades se forjan de esfuerzo y destacan en la vida social, ellas son el faro que guía el destino de la humanidad, tanto para bien, como para su ruina; tan es así esta apreciación, que desde lo positivo y negativos destacamos seres humanos que han logrado ganarse un lugar en la historia humana, hasta quienes han aportado su sabiduría para descifrar la manera de ir comprendiendo a la misma evolución histórica.

* CLASIFICACIÓN

Ya definida que fue la persona, procede entonces comprender su esencia material y formal, por lo que es preciso clasificarla, habiendo tres tipos de personas en estudio: físicas, morales y morales unipersonales.

a)      Personas Físicas

Es el ser humano individualmente considerado, con identidad natural y con esencia tangible; lo anterior, porque al ser física, tiene materia y ocupa su cuerpo (que a su vez es mortal) un lugar específico en el espacio, siendo apreciable por todos los sentidos (vista, oído, olfato, tacto y gusto). Sólo los diferencía entre sí factores como el género, raza, nacionalidad que lo tornan trascendente; así también se ven diferenciados por su capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones, tanto en su fase inicial o en su fase plena. Lo importante es que todo individuo nace libre en nuestro suelo patrio, y el Siervo de la Nación, don José María Morelos, señaló en sus Sentimientos de la Nación que sólo debe distinguir a un mexicano de otro su virtud y su vicio.

 

b)      Personas Morales

Es el conjunto de seres humanos organizados formalmente para defender sus intereses propios y para ejercer derechos y cumplir obligaciones comunes. Si aparentemente no es posible distinguir a las personas físicas, debido a la insoslayable igualdad entre los seres humanos, con la persona colegiada se visualiza lo contrario, porque sí la podemos clasificar, atendiendo a sus finalidades, al predominio de sus integrantes o a otras circunstancias que ameritan un estudio específico. Entre los romanos, ya se podían dividir a las personas colectivas, atendiendo a estos grupos: sociedades públicas y privadas, sociedades universales (societas universarum bonorum) y particulares (societas rei unius), sociedades de varias cosas y de cosa única, sociedades de personas (societas personarum) y de cosas (societas bonorum).

 

c)      Personas Morales Unipersonales

Por otro lado, es de mencionar la existencia de estos entes jurídicos, cuyo concepto se define como los individuos que desarrollan un papel productivo y contribuyen al gasto

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gubernamental, responsabilizándose unificadamente del cumplimiento de obligaciones que correspondía al grupo material y no formalmente organizado. En el régimen fiscal de contribución, se previene el renglón simplificado de las personas físicas con actividad empresarial; ahí se contemplan las negociaciones pequeñas como las tiendas de las esquinas a las que les resulta gravoso pagar más impuestos que los que su capacidad de ingresos permite.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES.

Es de capital importancia recordar la división del derecho objetivo, recurriendo a las nociones de las diferentes acepciones de la palabra derecho, porque cada una de las normas jurídicas en sí mismas consideradas muestra la facilidad legal para crear tantas colectividades, como posibilidades humanas para organizarse en común y trabajar en equipo y sin egocentrismos. Así como hay tres ramas del derecho objetivo, a cada una de ellas corresponderá definir una clase de persona moral, por lo que existen: personas morales de derecho público, de derecho privado y de derecho social. En la lectura del artículo 19 del Código Civil de Michoacán, podremos destacar cada clase de persona colectiva.

        Persona Moral de Derecho Público. Las fracciones I, III y VI nos indican que son personas colegiadas:

I. La Nación, los Estados y los Municipios.

III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

Aparte de las citadas, descubrimos que para cada ley de la rama pública, existe la autorización para formar más organizaciones. No sin antes olvidar que el derecho público es interno y externo; en el ámbito Interno ubicamos como personas morales a nuestro País, los Estados Unidos Mexicanos; cada uno de los poderes del gobierno en sus niveles federal y local; el órgano del gobierno municipal que es el Ayuntamiento; el Poder Ejecutivo muestra personas referidas a su estructura central y descentralizada de tal manera, que permiten diversificar sus materias jurídicas de estudio (fiscal, financiero, económico); el Poder Legislativo nos brinda la oportunidad de conocer las instituciones a su cargo; el Poder Judicial también nos obsequia ejemplos palpables de organizaciones concretas. Ya en el ámbito Externo, nos encontramos con la Organización de las Naciones Unidas, así como cada uno de los organismos internacionales emanados de la citada organización o surgidas al amparo de la celebración de tratados o acuerdos entre países soberanos.

 

        Persona Moral de Derecho Privado. Por su parte las fracciones IV, V y VII, nos mencionan a estas personas colectivas:

IV. Las sociedades civiles y mercantiles.

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V. Las asociaciones que se propongan fines científicos, artísticos, recreativos o cualquier otro fin lícito y con el reconocimiento legal.

VII. Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

Adicionalmente, es preciso indicar que el mismo Código Civil autoriza la creación de asociaciones y sociedades civiles, como personas morales; por otra parte, la materia comercial, con todas las diversificaciones legislativas presentadas, nos muestra una enorme cantidad y denominaciones de personas morales: los bancos, el Mercado de Valores, las sociedades de inversión, las industrias navieras, las cámaras de compensación crediticia.

Andreas Von Thur ha tenido a bien subdividir a las personas morales de derecho privado en: sociedades, asociaciones y fundaciones. Las primeras, son agrupaciones de personas con intereses económicos y lucrativos; las segundas, son organizaciones de personas sin fines económicos lucrativos; las terceras, son asociaciones que concentran y destinan bienes para realizar un fin concreto.

        Persona Moral de Derecho Social. Finalmente, las fracciones II y V, nos indican a estas colectividades:

II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Nacional.

V. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos.

Agregado a lo que se señaló, existen personas morales que permiten las normas jurídicas sociales: agrarias, educativas, indígenas, ambientales y asistenciales. La materia Agraria nos muestra a los ejidos y comunas; la Educativa, a las agrupaciones políticas de índole estudiantil; la Indígena, a los grupos organizados culturalmente para la preservación de sus costumbres y derechos intrínsecos; la Ambiental, a las autoridades encargadas de preservar el equilibrio ecológico y proteger al medio ambiente, también se cuenta a los grupos ecologistas; la Asistencial, que organiza a los grupos de personas que necesitan de la protección específica de las autoridades para preservar su salud y otorgarles servicios especializados. El Derecho de Familia, cada vez más tiende a integrarse al ámbito social, al requerir de mayor protección del gobierno, en asuntos de violencia.

 

 

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7.2. Teorías sobre la Personalidad Colectiva

 

Para explicar la justificación de la existencia de las personas morales, se han esbozado teorías tendientes a explicar la esencia de las organizaciones de seres humanos.

 

* TEORÍA DE LA FICCIÓN. Karl Von Savigny y Rudolf Von Ihering nos indican que la naturaleza de la persona moral parte de que la única persona real es el ser humano por su unidad material y espiritual, de lo cual carece la organización; pero la formación de colectividades se debe a la imaginación humana como una técnica jurídica para solucionar problemas prácticos.

 

Marcel Planiol acepta como únicas personas a los individuos, mientras que las personas ficticias sólo ocultan una propiedad colectiva.

 

* TEORÍA DEL REALISMO. Otto Gierke y Zitelmann señalan que el Derecho surge después de la existencia humana y sólo se concreta a sujetarlos normativamente a derechos y obligaciones; lo mismo ocurre con las personas morales, que constituyen por sí mismas una voluntad distinta a las de sus integrantes individualizados, siendo entonces un ser de carácter autónomo a cada individuo que las conforma.

 

* TEORÍA DEL RECONOCIMIENTO JURÍDICO. Francesco Ferrara menciona que en parte es verdad que la persona moral surge de la inteligencia humana y tiene vida propia a la de sus integrantes; pero también lo es que la persona colectiva es un obsequio (don) legal dado en la autorización normativa para crearse, por lo que su esencia y personalidad se deben a la reunión de los requisitos que impone la disposición legal.

 

Hans Kelsen en su obra Teoría pura del derecho, parte de las acepciones del derecho en su ámbito objetivo y subjetivo.

Desde la norma objetiva se da la autorización para que el ser humano individualizadamente sea sujeto titular de derechos y obligaciones, por lo que la apreciación subjetiva de las facultades y deberes constituye el régimen de la persona física, constituida en una norma específica y parcial.

Cuando varias personas se organizan, la norma se va pluralizando y concentrando para garantizar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones; es en este momento cuando se reconoce normativamente la existencia y desarrollo de las personas morales, porque la ley así lo ha prescrito, sólo representa una complejidad de conductas humanas dirigidas a cumplir determinados fines.

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SEGUNDA PARTE:DERECHO DE LAS PERSONAS

ACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJOUNIDAD VII

Teoría general de las personas

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá las acepciones de la palabra ‘persona’. Distinguirá a la persona física y a la persona moral. Analizará las teorías sobre la persona colectiva.

Temario:7.1. Concepto, evolución y clasificación.7.2. Teorías de la personalidad colectiva.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 7.1Concepto, Evolución y Clasificación

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.133-136, 141-145.. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.100-109. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.207-

208, 245-258.

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PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.61-63.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.75-76.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 16-21. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Concepto jurídico de la persona. Etimología de la palabra ‘persona’ y evolución histórica de su significado. Las Personas Físicas (Individuales). Los Atributos de las Personas. Enumeración y breve semblanza.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre ejemplos de las clases de Personas. Redactar en un esquema las clases de personas, sus atributos en general y ejemplos. Crear en el correo electrónico la carpeta denominada “Derecho de las Personas”. Archivar el documento en la carpeta ya creada y luego enviarlo por e-mail.

TEMA 7.2Teorías de la Personalidad Colectiva

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.136-140. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.110-123. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, p.209.. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.

76-87. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Las Personas colectivas (Morales). Concepto, integración, funcionamiento y

obligaciones. Las personas morales unipersonales (individuos con actividad empresarial). Principales teorías de la personalidad jurídica de los entes colectivos: La ficción,

Derechos sin prejuicio, Realistas (organicistas), y Reconocimiento Legal. El sistema mexicano.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre las Personas Morales, dando cinco ejemplos. Sintetizar en un esquema las teorías de la personalidad moral y su aplicación práctica. Archivar el documento en la carpeta “Derecho de las Personas” y enviarlo por e-mail.

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ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Crear en su correo electrónico la carpeta denominada “Derecho de las Personas”. Agrupar las tareas de esta Unidad en un solo archivo. Enviar el archivo en la carpeta creada y enviarlo por correo electrónico. Conseguir en una Notaría Pública copia simple de tres escrituras constitutivas de

personas morales. Identificar en las cláusulas de los estatutos de esas colectividades personales, la vigencia

de las teorías comentadas en las tareas de esta Unidad. Archivar el documento elaborado en la carpeta citada, enviándolo después por e-mail.

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UNIDAD VIII. LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

 

El Atributo es toda cualidad o característica que se otorga a un sujeto de derecho, para poderlo diferenciarlo de los demás y serle titular de personalidad. A su vez, la personalidad es el conjunto de prerrogativas, ventajas o de obligaciones y deberes que se previenen para los sujetos de derecho, con el propósito de ser titulares de atributos.

Los atributos de las personas son los siguientes: nombre, domicilio, capacidad, estado civil, nacionalidad y patrimonio; de los cuales estaremos detallando su naturaleza jurídica y valor normativo.

Respecto a los aspectos como la raza, la pigmentación cutánea, la profesión, la casta, la clase social, la economía o la religión, son en efecto rasgos que pueden distinguir intrínsecamente a la persona, pero el derecho deshecha por ser subjetivos y no muestran objetividad en el ejercicio de derechos, ni en el cumplimiento de obligaciones.

 

8.1. El Nombre

        CONCEPTO

Es la palabra o conjunto de ellas que permiten individualizar a una persona para diferenciarla de otras. Es una parte de la oración que sirve para designar a personas y cosas, tanto vivas o muertas, a efecto de identificarlas y de hacerlas depender de alguna relación familiar o del cumplimiento de deberes.

Las funciones del nombre, de acuerdo a su definición son tres: identificar, individualizar y diferenciar. La identificación, es el aspecto que permite a cualquier ente tener una denominación concreta. La individualización es la circunstancia que permite a todo ente a tener su propia unidad, ser único e irrepetible. La diferenciación es la manera de saber discernir intelectualmente la presencia de dos o más entes.

        CARACTERÍSTICAS

El nombre tiene como esencia o naturaleza jurídica dependiendo del tipo de persona a la cual se dirija. Para las personas físicas, el nombre se caracteriza por ser: inalienable, imprescriptible e inmutable; el caso se opone cuando el caso se refiere a la persona moral.

Es inalienable, porque el nombre no se sujeta al comercio y no es susceptible de valoración monetaria., queda fuera del patrimonio. Para la persona moral, se puede enajenar su denominación.

Es imprescriptible, porque el nombre no sujetará jamás su adquisición o pérdida al transcurso del tiempo. En persona moral el nombre se pierde cuando concluya el periodo de duración social.

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Es inmutable, porque el nombre no se modifica, salvo en algunos casos de auténtica y legítima excepción que al final analizaremos. Cuando se organiza una persona moral y se integra a otra, por supuesto que el nombre puede cambiar y seguir funcionando con otra denominación social.

La naturaleza jurídica del nombre lo hace ver como un derecho subjetivo, cuanto interés jurídico protegido; otro aspecto se refiere a un derecho de la personalidad, al ser una emanación de la dignidad humana; para los tratadistas franceses, el nombre es un derecho de propiedad, porque se puede demandar el uso indebido de él por parte de terceras personas; finalmente, la última postura doctrinal se refiere a que el nombre es una institución de policía, al servir como una obligación para que el Estado ejerza vigilancia sobre la persona, para poder someterla al cumplimiento de las normas del derecho.

        FORMACIÓN

En la historia citaremos a Grecia y a Roma, sin dejar de lado otras partes del mundo. En Grecia, el nombre era único e individual sin carácter hereditario, porque no se podía transmitir; tenía como fin único desatar las características personales.

En Roma el nombre se componía de manera lógica y congruente, había un nomen o gentilicio que llevaba toda la gens o familia, idéntico a nuestro actual apellido paterno. El pronomen o cognomen era de libre elección, el cual se asemeja al nombre propio o de pila. Después se empezó a transmitir el cognomen para diferenciar a ciertas familias en cuanto a su actividad.

Caído el imperio romano, se regresó al sistema de nombre único e individual que seguían los germanos; ya en las diferentes provincias romanas que fueron adquiriendo identidad propia como nuevas naciones emancipadas del dominio romano, el nombre debió ser más específico y diferenciador. Aparece entonces la composición conocida del nombre en: uno propio o de pila, y otro, el patronímico, conocido como apellido. La integración del apellido se deriva del nombre propio y de la dependencia hacia el jefe poseedor de esa denominación: Pérez, hijos de Pedro; López, hijos de Lope; Díaz, hijos de Diego. En otros idiomas se empezó a dar ese mismo fenómeno.

El nombre de las personas físicas se integra de dos elementos:

- El nombre propio o de pila, es la denominación de libre elección que se impone a una persona por parte de un ascendiente.

- El nombre patromínico o apellido, es la denominación obligatoria y hereditaria que indica la pertenencia a una familia, de ahí que también se llame como nombre de familia.

El nombre de las personas morales se integra de la siguiente manera:

- La razón o denominación social, es la asignación voluntaria que se hace de un grupo de personas que de manera común y uniforme se organizan para realizar actividades y cumplir obligaciones.

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- El régimen legal, es el conjunto de palabras o abreviaturas que la norma autoriza para que ese conjunto de individuos organizados se diferencien de otros, en la medida en que su ramo de la actividad lo permita (A.C., S.C., S.A., SRL, SCL).

Es verdaderamente increíble que no existan disposiciones concretas que regulen la formación del nombre en nuestro código civil vigente, aunque se expresan ciertas regulaciones aisladas como en la redacción de actas del registro civil. Por su parte, otros países tienen regulado la manera de denominar propiamente a las personas y el orden de los apellidos: Francia tiene una lista de nombre propios permitidos, Italia prohíbe los extranjerismos, Argentina obliga a sus súbditos a imponer nombres en castellano y prohíbe los nombres afrentosos, cómicos, de orientación política, o de mezcla sexual. En Estados Unidos no hay reglas y sólo la costumbre informa la manera de designar, pro el orden de los apellidos va: el materno al principio, y el paterno al final; pero se pierde el materno cuando se abrevia.

Por costumbre, en nuestro sistema jurídico mexicano, este es el sistema, pero urge regularlo positivamente:

-         El nombre propio debe asentarse en idioma castellano.

-         El hijo de matrimonio lleva los apellidos paterno y materno.

-         El hijo extramatrimonial lleva los apellidos del(los) que lo reconocieron.

-         El hijo adoptivo lleva los apellidos del(los) que lo adoptó(aron).

-         El menor abandonado o expósito, lleva el apellido de la persona que lo presenta.

-         La mujer casada puede agregar a su apellido el de su marido seguida de la preposición de. Pero esta práctica se va aboliendo por la igualdad de sexos.

-         La mujer divorciada o con el matrimonio ya nulo, vuelve a utilizar sus dos apellidos de soltera. Situación por demás molesta a la dignidad femenina.

-         La mujer viuda puede sigue usando el apellido del último cónyuge fallecido, indicando ese hecho jurídico. Las modernas viudas ya no siguen esa formalidad.

        MODIFICACIÓN

Hay dos denominaciones que están fuera delas formalidades legales de las indicaciones ya estudiadas, pero que sirven para resaltar cualidades o defectos de las personas físicas o para ocultar su identidad real: el pseudónimo y el apodo o sobrenombre.

-         El pseudónimo es un nombre falso que se autoimpone la persona de manera voluntaria, correspondiendo a caracteres que se presentan ante un círculo social; está legalmente protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, y se usa por artistas preferentemente, hay disposiciones que protegen a los autores que tienen sus pseudónimos registrados en caso de uso indebido por terceras personas.

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-         El apodo, alias o sobrenombre es la denominación que se impone por otras personas hacia un sujeto para resaltar características físicas; es de libre determinación y podrá ser aceptado o repudiado por la persona a quien se dirige esa identidad, pero es utilizado de manera provechosa por el hampa y por las autoridades policiales y judiciales del ramo criminal, a efecto de poder determinar la personalidad y el grado de peligrosidad social del sujeto en estudio ministerial y judicial.

El Cambio del nombre sólo procede por vía judicial o por vía de consecuencia jurídica. La vía judicial consiste en el trámite de un juicio en donde se demanda al registro civil la modificación de un acta de nacimiento en donde deba alterarse la denominación de la persona solicitante, pero sólo cuando la petición vaya aparejada con la realidad histórica de los hechos y no por simple capricho; normalmente se viene afectando con este cambio judicial al nombre propio o de pila. La vía de consecuencia se hace consistir en el cambio de filiación, o de situación familiar; normalmente se modifican los apellidos o nombre patronímicos en los hijos reconocidos, adoptados o en la mujer casada, si así ella lo desea.

 

 

8.2. El Domicilio

        CONCEPTO

Es el lugar que sirve de asiento o sede legal a una persona, para centrar en él sus relaciones y actividades. Es el lugar donde se ubica la persona con el propósito de permanecer ahí. El domicilio se distingue de la residencia y de la permanencia, en la medida en que se pueden referir a tres lugares distintos; la permanencia y la residencia son relaciones de hecho de la persona con el lugar, mientras que el domicilio constituye la relación jurídica de la persona con el sitio físico.

Los Elementos del domicilio son los siguientes: objetivo, subjetivo y nexo causal. El elemento objetivo, es el lugar físico que materialmente se identifica como el sitio en donde vive la persona o en donde realiza sus actividades. El elemento subjetivo, es la persona que tiene la intención de permanecer en el lugar, ya sea para residir o para realizar actos. El nexo causal, es la relación jurídica que se da entre el lugar y la presencia de la persona para poder disponer sobre esa heredad en la medida en que desee habitarla y realizar actividades.

La Importancia del domicilio consiste en que la persona puede libremente realizar sus actividades sólo en un lugar expresado concretamente, porque siempre habrán autoridades que jurídicamente serán competentes para exigir el cumplimiento de deberes. Todas las materias del derecho general siempre harán referencia al domicilio para sujetar a las personas a sus específicas normatividades.

        CLASIFICACIÓN.

El domicilio se clasifica en: voluntario y legal.

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- El domicilio voluntario, es el lugar que elige espontáneamente la persona para fijar su residencia o habitación; también es denominado como domicilio real o general.

- El domicilio legal, es el lugar que la norma jurídica asigna arbitrariamente a la persona para someterla al ejercicio de derechos y al cumplimiento de obligaciones, aunque de hecho no se encuentre habitualmente ahí; este domicilio puede ser forzoso.

El domicilio legal será por lo general para estos sujetos de derecho:

-         Los menores de edad, emancipados o mayores incapacitados.

-         Cónyuges.

-         Militares en servicio activo.

-         Servidores públicos.

-         Funcionarios diplomáticos.

-         Comisionados o empleados de organismo internacionales.

-         Sujetos a causa penal o sentenciados.

El domicilio voluntario puede subdividirse en: convencional y electivo. El domicilio convencional, es el lugar que se designa voluntariamente para la celebración de actos jurídicos. El domicilio electivo, es el sitio en donde se pacta el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el acto celebrado.

El Cambio del domicilio puede darse voluntaria o forzosamente; cuando se modifica voluntariamente, se presenta en los casos de mudar residencia o de prorrogar la celebración de un acto a otro sitio o su ejecución material. El domicilio legal puede ser forzosamente modificado, y en las condiciones que la norma así lo autorice.

La personas colectivas pueden tener estos tipos de domicilio:

-         El señalado en el acta constitutiva.

-         El de la administración matriz.

-         El de las sucursales.

-         El del lugar de producción o servicios.

 

 

8.3. La Capacidad

        CONCEPTO

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Para hablar de capacidad, es preciso señalar al Estado como un gran atributo de las personas que engloba a tres a la vez: capacidad (estado personal o de libertad o status libertatis), estado civil (estado familiar o status familiae) y nacionalidad (estado político o status civitatis). Refiérase entonces a una vigencia de las disposiciones romanas sobre nuestro sistema jurídico, pero acotados en el estudio de los atributos de las personas sin discriminaciones.

El estado se define, como atributo de las personas, como la situación jurídica de un individuo en función con los grupos sociales que necesariamente integra. Es la condición del individuo dentro del orden jurídico en relación con los grupos sociales a que pertenece, implicando facultades y deberes hacia ellos. El estado complementa a la individualidad personal, a efecto de darle acomodo en una sociedad.

La Capacidad se define entonces como una comparación de los miembros de una sociedad para determinar su aptitud o ineptitud. La capacidad es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y de obligaciones.

        CLASIFICACIÓN

La capacidad de las personas se clasifica en: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

-         La capacidad de goce, es la aptitud de las personas para sólo ser titulares de derechos y de obligaciones. Todas las personas físicas, al nacer adquieren esta capacidad y la pierden al morir, pero antes de nacer tienen la protección legal. Respecto a las personas morales, no la tienen nominalmente, pero el párrafo primero del nuevo artículo 1° de la Constitución les otorga el goce de garantías, para equipararlos como entes sujetos de derecho.

-         La capacidad de ejercicio, es la aptitud de las personas para ejercer derechos y cumplir obligaciones por sí mismos. Esta capacidad se adquiere cumpliendo las personas físicas los dieciocho años de edad; mientras tanto, las personas colectivas adquieren esta capacidad al momento de constituirse e inscribirse para surtir efectos contra terceros. El ejercicio de la capacidad plena en las personas colegadas compete a los representantes legalmente facultados para dicho fin y no en cualquier miembro de esa colectividad.

        GRADOS

A efecto de comprender mejor el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones, Rafael Rojina Villegas diseñó dos grupos de grados en donde las personas físicas se reflejan en su intervención jurídica: grados de la capacidad de goce y grados e la incapacidad de ejercicio.

Los grados de al capacidad de goce son los siguientes:

-         Ser concebido, pero no nacido. La persona en su formación biológica en el seno materno tienen el derecho de seguir desarrollándose y no ser privado de la vida.

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-         Los menores de edad. Las personas nacidas hasta antes de cumplir la mayoría de edad tienen el derecho a la vida, a ser alimentados y formados integralmente.

-         Los mayores de edad. Las personas con edad para autogobernarse merecen el respeto a su vida, dignidad e identidad.

Los grados de la incapacidad de ejercicio son estos:

-         Ser concebido, pero no nacido. El ejercicio de los derechos del neonato corresponden a la madre, ella es la única representante del menor en formación.

-         Del nacimiento a la emancipación. Los menores de edad pueden ejercer sus derechos por parte de sus representantes legales como son sus padres o ascendientes, sus tutores y las autoridades.

-         De la emancipación a la mayoría de edad. Los menores emancipados mediante matrimonio son totalmente libres de autogobernarse; pero cuando son autorizados por el juez, sólo tomarán decisiones exclusivamente en los actos que expresa y limitativamente se les indiquen.

-         Los mayores de edad incapaces. Requieren de tutores que los representen, sólo así ejercerán sus derechos.

Son causas de la incapacidad la edad y la salud; la edad, es la cualidad humana que forma la base natural de su aptitud jurídica para actuar. Por su parte, la salud, cuando se carece de ella pro supuesto, genera privación de inteligencia por desórdenes psicológicos, a pesar de tenerse en cierto grado intervalos lúcidos.

 

 

8.4. El Estado Civil

        CONCEPTO

Es la relación o situación particular del individuo al pertenecer al grupo familiar, en base a instituciones como el matrimonio y el parentesco. Su causa es el hecho de la generación por vínculos sanguíneos (cognatio, en Roma) o civiles (agnatio, en las épocas romanas); en el caso de la sangre es por descendencia biológica directa (cognación), pero el caso civil (agnación) se da en la relación entre los parientes de una familia con los de la otra dada en una unión formalizada como el matrimonio, también hay otro lazo civil en la adopción.

Las Fuentes del Estado Civil las ubicamos en estas instituciones: nacimiento, adopción, reconocimiento, matrimonio, concubinato, divorcio y defunción.

-         El nacimiento, adopción y reconocimiento, generan la soltería, en la medida en que normalmente menores de edad e incapaces sin yugo son admitidos al seno familiar, dependiendo de personas plenamente capaces.

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-         El matrimonio, establece el estado de casado(a).

-         El concubinato, da origen a la unión libre que también se considera un estado.

-         El divorcio, produce el estado de divorciado(a) al disolverse el matrimonio.

-         La defunción, genera la viudez sólo si sobrevive el cónyuge; la orfandad jamás será un estado, pero así se identifican los hijos que sobreviven a sus padres.

        CARACTERÍSTICAS

El estado civil, tiene como características: alternancia, indivisibilidad, extramercantilidad, intransmisibilidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, posesión.

-         Es alternativo, porque toda persona tiene un estado y no el opuesto a la vez, pero puede mudarse de situación familiar.

-         Es indivisible y absoluto, porque no se puede fraccionar la relación jurídica respecto a la familia, y sólo a una misma familia se debe pertenecer.

-         Es extracomercial, puesto que su valor no se aprecia en dinero, aunque genere ciertas consecuencias para el reclamo de ciertos bienes (alimentos) o de patrimonios vacantes (herencias).

-         Es instransmisible, en la medida en que no se puede enajenar, trasladar o entregar por ningún motivo ni por ningún título.

-         Es irrenunciable, al ser un derecho que carece de la posibilidad de abandono.

-         Es imprescriptible, en tanto que no se adquiere ni se extingue por el transcurso del tiempo.

-         Es detentable, porque sólo puede ser poseído por la persona en sí misma y para su propio beneficio jurídico.

        PRUEBAS

El estado civil se demuestra con los siguientes medios de convicción:

-         Actas del registro civil. Entre las que se encuentran: Nacimientos, Reconocimientos, Adopciones, Matrimonios, Divorcios, Defunciones y Ejecutorias Judiciales sobre el Estado Civil.

-         Documentos expedidos por órganos eclesiásticos y certificados notarialmente. En el caso de que no se encuentren los libros o las actas, se presuma que se encuentren mutilados esos instrumentos.

-         Posesión de estado de hijo de matrimonio. Mediante la tramitación de un procedimiento judicial ante la autoridad gubernamental con la presencia de testigos idóneos y libres de toda excepción.

        ACCIONES

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La Acción, es el derecho procesal que tiene la persona para acudir a las autoridades judiciales en donde se ejercitan derechos que se consideran desconocidos o violentados. La característica de la posesión, produce la consecuencia de que se active la actividad judicial para establecer el necesario vínculo familiar que motiva el estado civil.

Para exigir a las autoridades el establecimiento de relación jurídica que haga depender a una persona de un vínculo familiar, a fin de establecer derechos y obligaciones, existen dos instituciones tendientes a procurar estado civil: reclamación y desconocimiento.

-         La Reclamación de estado civil, se ejercita por la mujer con quien se hubieron hijos, así como por los hijos habidos, quienes tienen derecho de demandar al padre que se presume es de ellos para que los reconozca y los tenga bajo su protección y responsabilidad legal.

-         El Desconocimiento de estado civil, se ejercita por el padre que presume no hubo los hijos y duda de su biológica procedencia, a fin de desvincularlos a su protección y responsabilidad legal.

En los temas de la paternidad y filiación se estudiarán estas acciones más a fondo con todas sus consecuencias jurídicas.

 

8.5. La Nacionalidad

        CONCEPTO

Es al situación jurídica concreta que ata al individuo a un grupo nacional, y por virtud de esa dependencia a un país puede ser nacional, extranjero, ciudadano o no ciudadano.

La nacionalidad y la extranjería se fundan en la pertenencia y desapego a un estado dotado de plena soberanía; recordemos la definición jurídica del Estado: es un conjunto de personas que viven en un territorio, que en el ejercicio de un poder supremo que les pertenece se dan un orden jurídico que les permitirá después designar a sus representantes que componen un poder público.

        CLASIFICACIÓN

El artículo 30 de la Carta Magna Mexicana, nos indica que la nacionalidad mexicana es: por nacimiento y por naturalización.

+ La nacionalidad por nacimiento. Es el vínculo jurídico que atiende a dos factores: relación sanguínea y relación territorial.

-         La relación de sangre (ius sanguinis), es cuando el hijo nacido fuera del territorio nacional adquiere la nacionalidad de sus padres.

-         La relación territorial (ius soli), es cuando el hijo nace dentro del territorio nacional o ya sea en una embarcación o aeronave mexicanas, sin importar la nacionalidad intrínseca de sus padres.

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+ La nacionalidad por naturalización. Es aquella que ese adquiere por la persona que obtiene una nacionalidad distinta a la de su origen; en el caso de la nacionalidad mexicana por naturalización, se siguen tres sistemas: soberanía, matrimonio y elección.

-         Por concesión de soberanía, se solicita la obtención de la carta de naturalización que extiende la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al respecto, hay dos tipos de naturalizaciones: ordinaria y privilegiada. La primera exige mayores requisitos y la carta de obtiene después de largo tiempo de trámites. La segunda sólo exige que el solicitante tenga asimilación racial o se haya destacado en la sociedad por sus cualidades en ámbitos que beneficien al país.

-         Por matrimonio, la mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con un varón o mujer mexicanos, estableciendo su domicilio conyugal en el territorio nacional, ya entonces procederá la Secretaría de Relaciones Exteriores a extender el certificado de nacionalidad.

-         Por elección, en caso de presentarse el conflicto entre dos legislaciones que consideren como su nacional a la persona, el individuo puede adoptar la nacionalidad que le convenga, siempre que tenga su domicilio en el territorio nacional, tenga un modo honesto de vivir, entre otras exigencias legales.

La Pérdida de la nacionalidad se produce por acto de voluntad y por decisión legal. La Constitución indica que la nacionalidad mexicana por nacimiento jamás se pierde, pero sí la nacionalidad mexicana por naturalización.

-         El acto de voluntad se manifiesta al adquirir otra nacionalidad.

-         La decisión legal se estipula cuando por actividades de menosprecio a nuestra nacionalidad se acepten y utilicen títulos que impliquen dependencia a un Estado extranjero, por recobrar el domicilio por cinco años continuos en su país de origen, así como por hacerse pasar por extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

La Ciudadanía, es un tema que tiene íntima relación con este atributo de las personas como lo es la nacionalidad, en la medida en que la persona nace con nacionalidad y morirá con ella; la ciudadanía aparece al cumplirse los siguientes requisitos: haber cumplido dieciocho años de edad y tener un modo honesto de vivir.

La ciudadanía es una calidad de la nacionalidad que permite a la persona ser integrante de los órganos del Estado, siendo entonces la principal prerrogativa ciudadana intervenir en los asuntos políticos del país. Mientras tanto, las obligaciones del ciudadano se limitan a intervenir en los asuntos del gobierno, votar en las elecciones y desempeñar los cargos con remuneración irrenunciable.

Las prerrogativas de los ciudadanos se puede perder o suspender. Se pierde, cuando se acepten o usen títulos o dignidades nobiliarias que sometan al ciudadano al dominio de otro país, o apoyar a un extranjero o a un gobierno distinto en reclamaciones diplomáticas y jurídicas en contra de la Nación; los abogados que patrocinan a los extranjeros contra nuestra República ante los Tribunales Nacionales se entienden sometidos a las leyes de

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

nuestro país y no incurren en esa pérdida. Se suspende, cuando una persona está bajo proceso penal, cuando está prófugo de la justicia o cuando está confinado en la purga de la condena judicial; otro caso se presenta en la vagancia, malvivencia o adicción consuetudinarias que atentan contra e modo honesto de vivir, finalmente, la suspensión se extiende cuando exista una sentencia judicial que ordene dicha situación concreta.

Para todas las personas es dable el atributo de la nacionalidad, pero sólo a las personas físicas es aplicable la ciudadanía. Todos los ciudadanos son nacionales, pero no todo nacional es ciudadano.

 

 

8.6. El Patrimonio

        CONCEPTO

Precisamente, con esta temática inicia el estudio del Derecho Patrimonial, aunque su trato académico pertenece a otro ámbito temporal escolar del Derecho Civil. El patrimonio, tanto institución jurídica, como atributo de las personas, se define: es el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones que pertenecen a una persona, susceptibles de valoración pecuniaria y que conforman una universalidad jurídica.

        ELEMENTOS

De la definición extraemos los siguientes elementos del patrimonio: activo y pasivo.

-         El activo, es el conjunto de bienes y derechos que tiene una persona y que se pueden valorar en dinero.

-         El pasivo, es el conjunto de cargas y obligaciones que tiene una persona y que también se pueden valorar pecuniariamente.

En la relación entre los elementos expuestos se dan en la forma en que estén valorados monetariamente, porque puede haber el predominio económico de uno sobre el otro; a este respecto existen dos fenómenos financieros: solvencia e insolvencia. La solvencia se presenta con el predominio del activo sobre el pasivo; mientras que la insolvencia se presenta con el predominio del pasivo sobre el activo.

        CLASIFICACIÓN

El patrimonio se clasifica atendiendo a dos criterios: por su forma y por su uso.

+ Por su forma, el patrimonio es una universalidad de dos clases: de derecho y de hecho.

-         Universalidad de derecho, es el conjunto de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones que tiene una persona. Es el todo, referido como acervo real.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

-         Universalidad de hecho, es el conjunto aislado de ciertos bienes, derechos, cargas o obligaciones que tiene una persona. Es una parte del acervo real.

+ Por su uso, hay tres clases de patrimonio: de derecho común, en explotación y en liquidación.

-         Patrimonio de derecho común, es el conjunto de cosas que pertenecen a la persona que pueden ser detentadas por otras que no sean sus titulares.

-         Patrimonio en explotación, es el conjunto de cosas que permiten a una persona acrecentar su acervo real o cumplir con sus deberes asumidos..

-         Patrimonio en liquidación, es el conjunto de cosas y deberes que quedan vacantes al momento de fallecer una persona o de disolverse una colectividad; cuando muere una persona física se abre la sucesión por causa de muerte, mientras que cuando se disuelve una sociedad o una asociación se procede a la liquidación el patrimonio. Volviendo a la persona física cuando fallece, y vinculando ambas clasificaciones, la universalidad jurídica (de derecho) que queda sin titular, se llama herencia; mientras que la universalidad fáctica (de hecho) que queda sin titular, se llama legado, aunque para establecerlo se requiere siempre de un testamento (última voluntad). La universalidad jurídica vacante mortis causa no necesariamente requiere de esa última manifestación de voluntad. Estos temas son de abordarse en otro ámbito académico temporal del derecho civil.

GUIA DIDACTICAUNIDAD VIII

ACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJOAtributos de las personas

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá los atributos de las personas. Analizará individualmente cada atributo. Razonará sobre la importancia de los atributos. Distinguirá los atributos de las personas físicas y los relativos de las personas morales. Asimilará los casos reales que se presenten.

Temario:8.1. El nombre.8.2. El domicilio.

8.3. La capacidad.8.4. El estado civil.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

8.5. La nacionalidad.8.6. El patrimonio.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán. Iniciativa de Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán, 2000. Ley de Nacionalidad.

TEMA 8.1El Nombre

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.167-171. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.124-131. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.210-

212. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.64-71. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.195-201. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: El Nombre. Funciones y características. Formación romana y actual. La inmutabilidad del nombre y excepciones. La mujer casada. Cambio judicial del

nombre. La Jurisprudencia de la Suprema Corte. El pseudónimo y el apodo. El nombre de las personas morales.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre las caracterísitcas del Nombre y su formación,

así como la interesante vigencia de los pseudónimos, dando cinco ejemplos. Crear en el coreo electrónico la carpeta denominada “ATRIBUTOS PERSONAS”. Redactar las definiciones de Nombre de cinco autores distintos y dar su comentario

personal. Archivar el resumen en la carpeta “ATRIBUTOS PERSONAS” y enviarlo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 8.2El Domicilio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.181-191. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.135-135. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.212-

214. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.90-99. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.188-194. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 22-26. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: El Domicilio. Elementos, consecuencias jurídicas. Diferencias entre domicilio, residencia y permanencia accidental. Domicilio real, domicilio legal y domicilio voluntario. Domicilio convencional y domicilio electivo. Acepciones jurídicas de la palabra ‘domicilio’. El domicilio de las personas morales (domicilio social).

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión la importancia del Domicilio. Redactar en un esquema las clases de domicilios y señalar un ejemplo práctico de cada

clase en concreto. Archivar el esquema en la carpeta “ATRIBUTOS PERSONAS” y enviarlo por e-mail.

TEMA 8.3La Capacidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.207-214. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.161-183. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.208-

209. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.152-169. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 16-18, 21. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Capacidad. Clases: De Goce y De ejercicio. La Capacidad de goce, atributo de las personas. Adquisición y pérdida de la capacidad. Efectos para los adelantados en capacidad;

Restricciones. La representación, institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio. La capacidad de las personas morales; Restricciones.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la Capacidad y la Representación. Redactar en un esquema las clases de capacidad y de representación, señalando un

ejemplo práctico de cada clase en concreto. Archivar el esquema en la carpeta “ATRIBUTOS PERSONAS” y enviarlo por e-mail.

TEMA 8.4El Estado Civil

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.216-221. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.139-150. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.214. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.71-74. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.169-181. Código Civil para el Estado de Michoacán. Iniciativa de Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán, 2000. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: El Estado Civil de las Personas. Distinción con el estado político. Las Fuentes y la Prueba. La Posesión de estado. Acciones del estado civil. Efectos de las sentencias relativas al estado civil.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre el Estado Civil y sus fuentes. Elaborar un esquema que contenga las fuentes, pruebas y efectos del Estado Civil. Archivar el esquema en la carpeta “ATRIBUTOS PERSONAS” y enviarlo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 8.5La Nacionalidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.217-219. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp. 223-

229. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.

169-171. Código Civil para el Estado de Michoacán. Ley de Nacionalidad. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900. Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Nacionalidad. Concepto. Diferencias con la Ciudadanía. Mexicanos de nacimiento y por naturalización. La naturalización ordinaria y la privilegiada. Las mujeres extranjeras casadas con mexicanos. La nacionalidad de las personas morales.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión los tipos de Nacionalidad, leyendo el artículo 30 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Redactar en un esquema las clases de mexicanos y señalar un ejemplo práctico de cada

clase en concreto. Archivar el esquema en la carpeta “ATRIBUTOS PERSONAS” y enviarlo por e-mail.

TEMA 8.6El Patrimonio

Lecturas recomendadas: DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.215-

216. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: El Patrimonio. Concepto y clasificación. Elementos y fenómenos económicos.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión la importancia del Patrimonio.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Redactar en un esquema los elementos del Patrimonio y señalar un ejemplo práctico de cada elemento concreto.

Archivar el esquema en la carpeta “ATRIBUTOS PERSONAS” y enviarlo por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Agrupar las actividades hechas por escrito de la Unidad en un solo archivo. Archivar el documento consolidado en la carpeta “ATRIBUTOS PERSONAS”. Acudir a una Notaría Pública para conseguir una copia simple de una escritura

constitutiva de una persona moral que contenga sus Estatutos. Identificar en cada cláusula de los estatutos los Atributos que tiene esa corporación. Consultar en la página http://www.scjn.gob.mx/ tesis de Jurisprudencia Civil sobre atributos

de las personas; transcriba sólo cinco tesis y coméntelas. Archivar el documento en la carpeta “ATRIBUTOS PERSONAS” y envíelo por e-mail.

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UNIDAD IX. EL REGISTRO CIVIL

 

9.1. Antecedentes e Implantación en México

        ANTECEDENTES MUNDIALES

El Registro Civil es la institución que se encarga de autentificar con valor probatorio pleno todos los actos y hechos del estado civil de las personas. Su desarrollo histórico se muestra por la necesidad de tener una prueba segura del estado de las personas. El desarrollo de la convivencia social la torna más compleja y hace necesaria la probanza del estado personal. En la antigüedad encontramos casos asimilables a nuestro actual sistema registral.

-         Grecia

En la Hélade ya existían registros públicos donde constaban nacimientos, muertes y matrimonios de ciudadanos helenos, aunque estas inscripciones sólo tenían fines políticos y fiscales. Las instituciones beneficiadas eran el ejército y la hacienda tributaria.

-         Roma

Los censos cumplían la misma función registral ateniense, Servio Tulio ordenó que en el censo el pater familia debería declarar su nombre, edad, bienes, así como el nombre y edad de su esposa e hijos. En el siglo I a.C. se exigía el registro del nacimiento a los treinta días de acaecido ante el prefecto de la ciudad y ante los actuarii o tabularii en las demás ciudades imperiales.

En la época de Justiniano se ordenó archivar en los templos cristianos las actas de matrimonio, a fin de probar la sujeción al yugo nupcial y evitar defraudaciones a la indisolubilidad matrimonial.

-         Derecho Canónico

Como antecedente directo del actual Registro Civil, encontramos que la Iglesia Católica, a través de su regulación jurídica que comprende el Derecho Canónico (rama del derecho privado no estudiada en nuestra Universidad Nicolaita por ser laica, pero sí en las universidades privadas cristianas). En los libros de las parroquias se acostumbra llevar bautizos, matrimonios y defunciones, el camposanto se encontraba anexo al templo, lo que ahora es su atrio.

Las inscripciones eclesiales eran observadas fielmente por las autoridades gubernamentales, y aún hoy son dignas de entera fe. En el Concilio de Trento (hoy Turín) celebrado en 1563 se ordena a todas las jerarquías católicas a uniformar los registros con tres libros: bautismos, matrimonios y defunciones. Después se agregó el libro de confirmaciones. Para cada sacramento o artículo de fe hay un libro, porque en cada sede obispal se tienen duplicados de los registros parroquiales y además se inscriben las órdenes sacerdotales y las profesiones religiosas; quedan exentos de registro los sacramentos de la primera comunión y

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de la extrema unción. El libro de defunciones ha quedado en desuso, porque la Iglesia Católica no tiene control sobre los lugares del reposo eterno.

-         Francia

La manera de desarrollarse el registro civil en Francia es un parelelismo con lo que después sucedería a México, sólo con la separación de un siglo entre los dos países de referencia, puesto que fue el primer país que separó el poder político del poder espiritual.

En la edad media sólo tenían prueba plena los registros parroquiales, junto a la posesión de estado. La Ordenanza de Blois de 1579 suprimió la posesión de estado para probar la situación jurídica de las personas. El Edicto de Nantes permitió que los protestantes cismáticos tuvieran registros con la misma carga probatoria a los parroquiales católicos, pero en 1685 se suprimen esos registros evangélicos y subsiste la prueba plena de las inscripciones parroquiales, quedándose muchas personas francesas sin registro. En 1787, Luis XVI creó un registro civil para personas no católicas.

La ley de 20 de septiembre de 1792, aprobada por la Asamblea Revolucionaria (reunida en el juego de la pelota) secularizó para siempre todos los registros ordenando su responsabilizando al gobierno de su instrumentación, admitió supletoriamente como prueba los registros parroquiales, siempre que hayan sido exclusivamente anteriores a la creación del registro civil secular. El Código Civil napoleónico de 1804 reguló ya en la forma conocida al Registro Civil, tal y como se utiliza en la actual Quinta República Francesa.

        ANTECEDENTES EN MÉXICO

La historia patria nos informa que hay tres etapas en as cuales jurídicamente podemos estudiar la antecedencia del Registro Civil: mesoamericana, colonial e independiente.

- Época mesoamericana. Se caracteriza en cuanto a que los sacerdotes, quienes se encargaban a la vez de las funciones gubernamentales como funcionarios y de las funciones espirituales como ministros religiosos, se encargaban de inscribir a las familias; el registro era familiar en exclusiva; cada nación mesoamericana confería la facultad registral a los sacerdotes. La nación mexica llevaba sus registros en cada calpulli; el pueblo p’urhépecha confería al petámuti esas facultades de fedación registral; la finalidad de esos registros eran el determinar las genealogías.

- Época colonial. Desde el 19 de marzo de 1521 hasta el 27 de septiembre de 1821, duró ese periodo de dominio metropolitano de España sobre México, al que se le llamó Nueva España, y en ese lapso sólo tuvieron vigencia y fuerza legal plena los registros parroquiales, sin tolerancia de otros. Mediante Decreto de Felipe II, del 12 de julio de 1564, los acuerdos del concilio de Trento se incorporan a la normatividad española y asimilados por extensión a las colonias (virreinatos y capitanías generales), incluyendo la Nueva España, hasta más allá de su Independencia consumada. Para acceder a puestos públicos y hacer trámites legales siempre se requirieron los registros parroquiales.

- Época independiente. En las primera décadas de vida independiente, sólo prevaleció la preocupación legislativa para organizar al país, mudando de formas de estado

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

(federalismo, centralismo conservador y federalismo liberal) y de gobierno (monarquía iturbidista, república federal y central, monarquía europeizante y república federal). Hasta que el 27 de enero de 1857 y el 28 de julio de 1859 se dictan leyes de reforma constitucional, en donde secularizan para siempre al Registro Civil, al Matrimonio y a los Bienes Eclesiásticos, como consecuencia de la necesaria separación del poder político y del ámbito espiritual. La primer disposición local sobre el Registro Civil se realizó en el distrito Federal el 31 de enero de 1861 que dejó su vigencia al Código Civil del Distrito Federal del 1° de marzo de 1871, mismo que después sería reglamentado el 10 de julio de 1872. El Código Civil federal de 1884 reglamenta al registro civil, como después lo haría el Código Civil federal vigente de 1928. En Michoacán, la primer ley que regula al registro civil data del Código Civil de 1871, el cual fue sustituido por el de 1885 y 1897; actualmente rige el Código de 1936, con su Ley Orgánica sobre el tópico de 1956 vigente aún y promulgada por don David Franco Rodríguez; desde marzo del 2000, Víctor Manuel Tinoco Rubí envió al Congreso del Estado una iniciativa de nueva Ley Orgánica del Registro Civil, misma que está dictaminada para darle modernidad y profesionalismo a esa actividad, pero que nunca aprobó.

        CONCEPTO

Después de la sensibilización sobre la antecedencia e implantación en México del Registro Civil, este es concepto acuñado por Rafael Rojina Villegas, y aceptado por varios tratadistas por sus elementos de comprensión y que así lo hemos sintetizado:

El Registro Civil es una institución que hace constar de manera auténtica y organizada, todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas, a través de la intervención de funcionarios gubernamentales dotados de fe pública, con el propósito de que las actas y testimonios que otorguen tengan valor probatorio pleno.

De esta definición, tenemos los siguientes elementos:

a)      El registro civil es una institución.

b)      La función principal es hacer constar con autenticidad y organización actos y hechos .

c)      Los actos y hechos deben referirse al estado civil de las personas.

d)      La institución necesita de la intervención de funcionarios dotados de fe pública.

e)      Los documentos que ellos otorgan tienen pleno valor probatorio.

Hay oficinas del registro civil en cada cabecera municipal de Michoacán, aunque por excepción varias tenencias municipales cuentan con este servicio directo. El nombramiento de los jueces del registro civil emanan del Gobernador del Estado. El Registro Civil tiene el siguiente esquema de presencia gubernamental: El Gobernador del Estado es la cabeza de la administración pública local, de él depende el Secretario de Gobierno y el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Agrarios; finalmente, la función sustantiva recae en el Director del Registro Civil, quien tiene bajo su mando a los Jueces que dan entera fe conforme lo ordena le ley.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Al analizar el texto de Baqueiro y Buenrostro, llaman la atención las funciones desglosadas del registro civil, que son:

+ Autorizar los actos y certificar hechos del estado civil.

+ Certificar las modificaciones del estado personal.

+ Constituir sus documentos en prueba idónea del estado civil.

+ Expedir los documentos a las personas que lo soliciten.

+ Permitir el conocimiento del estado de las personas a quien lo solicite.

 

 

9.2. Actas y Libros del Registro Civil

        CONCEPTO DE LAS ACTAS

Son instrumentos escritos en los que los funcionarios legalmente autorizados asientan los datos relativos a los actos y hechos del estado civil de las personas.

Cada acta certifica los acontecimientos que se plasman en ella de manera veraz y auténtica, siempre guardando una especificación en cuanto al asunto a tratar: nacimientos, reconocimientos, adopciones, tutelas, ausencias, interdicciones, emancipaciones, matrimonios, divorcios, nulidades nupciales, defunciones y ejecutorias judiciales que afecten el estado civil de las personas.

De la definición podemos señalar que las actas siempre se harán por escrito, mecanográficamente y por triplicado: la original para el archivo del juzgado, el duplicado para el Archivo del Poder Ejecutivo y el triplicado para el interesado.

        LOS LIBROS

Son instrumentos encuadernables anualmente en donde se deben coleccionar las actas expedidas por el funcionario legalmente autorizado, y bajo su estricta responsabilidad, en un sistema de especialización por materia.

Han existido en la historia del Registro Civil los siguientes sistemas bibliotécnicos:

+ Libros rayados sin imprimir. Desde 1859 en que se instituye esta oficina gubernamental por el Patricio de la Reforma don Benito Juárez García, se entregaron a las capitales de cada Estado libros rayados destinados a ser requisitados por parte de los jueces del registro civil, con las formalidades esenciales que se ordenaron en la ley reformista de esa fecha. El primer juzgado en Michoacán que se abre está en Uruapan, durante la estancia en 1860 del benemérito gobernante en estas tierras, al ser perseguido por las fuerzas conservadoras.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

+ Libros preimpresos. A partir del periodo Porfirista, se moderniza la institución y se editan libros con las partidas o actas impresas en las fojas a utilizar; ello permitió celeridad en el proceso de registro. Este sistema duró más de cien años, pero en 1979 se encontró una forma eficaz de evitar gastos adicionales tendientes a editar libros que serían luego inutilizados en su mayoría de fojas, porque al final de cada año se debían cancelar las hojas inutilizadas hasta el final del instrumento; se utilizan actas preconstituidas que debían encuadernarse anualmente.

+ Actas encuadernables. Desde 1980 rige el sistema de los libros encuadernables a partir de sus actas. El procedimiento consiste en que el Juez verifica la autenticidad de los documentos de antecedentes y procede a atender a los comparecientes con el levantamiento del acta, misma que se archiva para al final del año ser encuadernada con las que correspondan a la materia de especialización. El acta viene impresa para ser desde luego requisitada por el funcionario legalmente autorizado, la cual viene en tres tantos separados por papel carbón; debe usarse máquina de escribir mecánica, pero puede utilizarse máquina eléctrica con golpe tipográfico fuerte. Los formatos de las actas se imprimen con la supervisión de la Secretaría de Gobernación, deben contener los datos básicos de cada materia, la impresión debe contener los datos de identificación de cada Entidad Federativa, para cada materia varía el color de los escudos oficiales de fondo encada formato (amarilla para Nacimientos, lila para Matrimonios, café para Defunciones).

Actualmente, los libros deben encuadernarse cada año y por dos tantos (original y duplicado), bajo la responsabilidad del Juez; pero si el número de actas excede de 150, podrán encuadernarse los dos tantos durante el año y después hacerse con el último volumen que se hará transcurrido el año.

Los libros del registro civil, por su materia de especialización son siete:

a)      Nacimientos. Es el Libro Uno, mismo que se encarga de certificar el hecho jurídico del nacimiento, acontecimiento emanado de la fuerza natural.

b)      Reconocimientos. Es el Libro Dos, el cual autentifica el acto jurídico formal y solemne de la admisión de un nuevo individuo a una familia, en la medida en que se acepte terminantemente esa circunstancia por el padre de la familia.

c)      Adopciones. Es el Libro Tres, el que se encarga de dar veracidad al acto jurídico formal y solemne de la admisión de un hijo o de un incapaz a la descendencia de una persona por la vía civil.

d)      Matrimonios. Es el Libro Cuatro, con la responsabilidad de dar fe del acto jurídico formal y solemne en donde un solo varón y una sola mujer se unen para ayudarse recíprocamente, soportarlas cargas de la vida y perpetuar la especie.

e)      Divorcios. Es el Libro Cinco, con el deber de certificar la disolución jurídica de un vínculo matrimonial, capacitando a los separados a contraer nuevas nupcias.

f)        Defunciones. Es el Libro Seis, que tiene la función de autentificar el hecho jurídico del fallecimiento, acontecimiento natural que rebasa a la esencia humana sometiéndola a un final material.

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g)      Ejecutorias Judiciales sobre el Estado Civil. Es el Libro Siete, encargado de transcribir los puntos resolutivos, proposiciones o conclusiones a que llega el Juez Familiar (o Civil en el interior del Estado) al dictaminar su Sentencia para terminar un asunto judicial sometido a su competencia, que tiene como objetivo actos y hechos como la tutela, la emancipación, la interdicción, la ausencia y otros que afectan al estado civil de las personas. El requisito indispensable de esa sentencia es que ya no tenga más trámites en su contra y se ejecute, de ahí su nombre de ejecutoria; la Ejecutoria es la sentencia que se convierte en cosa juzgada o verdad legal y contra ella no procede impugnación o juicio alguno.

        CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS

Estudiando el texto de Rafael Rojina Villegas, descubrimos .

a)      Publicidad. Los registros se encuentran a la vista de todo el mundo.

b)      Autenticidad. La persona que elabora los documentos es un funcionario con la autorización legal.

c)      Veracidad. Los hechos consignados en las actas se apega a la verdad histórica.

d)      Personalísimas. Las actas sólo afectan al estado civil de la persona descrita.

e)      Supletoriedad probatoria. El valor probatorio es suficiente y no requiere de otros medios de convicción que las perfeccionen.

f)        Seguridad. Otorgan certidumbre a la alternancia de estado civil de la persona.

g)      Especialidad. Siempre irán referidas a una sola materia, debiendo contener un solo acto o un solo hecho, jamás deben contemplar dos o más actos o hechos.

        REQUISITOS PARA LAS ACTAS

En la redacción de las actas del registro civil, intervienen las siguientes personas:.

+ El Juez del Registro Civil. Es la persona física con el carácter de autoridad que desempeña la dignidad de un funcionario público que cuenta con la autorización legal para certificar y autentificar actos y hechos jurídicos del estado civil de las personas mediante la redacción de documentos con pleno valor probatorio.

+ El Compareciente. Es la persona física interesada en el levantamiento del documento público de acta, encargada de declarar o manifestar su voluntad.

+ Los Testigos. Es la persona física con mayoría de edad, elegida por el compareciente, que junto con otra similar, dan razón de la elaboración del acta del registro civil.

+ El Profesionista Especialista. Es la persona física que ostenta la autorización legal para ejercer una profesión con la especialización que corresponda al acta a expedir (ejemplo: el médico que declara la defunción de un individuo y su causa).

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Cada acta tiene sus requisitos para elaborarse, atendiendo al acto o hecho que deba certificarse y autentificarse.

 

 

9.3. La Rectificación y Aclaración de Actas

La modificación de las actas del registro civil procederá por dos vías: rectificación y aclaración. La primera ante la autoridad judicial, y la segunda ante la autoridad administrativa del registro civil en el Estado.

        LA RECTIFICACIÓN

Es la modificación de las actas del registro civil que se presenta por falsedad y por enmienda en datos que son relevantes para el estado civil de las personas (arts. 131 y 132, Código Civil de Michoacán).

a)                  La falsedad. Se presenta cuando se ha atentado contra la certeza de los hechos declarados por los comparecientes en el momento histórico determinado.

b)                  La enmienda. Procede cuando los datos esenciales son distintos a los que se han utilizado en la vida diaria.

Para tramitar esta modificación se necesita ventilar ante el Juez Familiar (o Civil en el interior del Estado)un procedimiento contencioso denominado Juicio Sumario Civil, en uso de la acción del estado civil, la prestación a demandar es la rectificación del acta del registro civil; la persona demandada es el Juez del Registro Civil. Las personas legitimadas para entablar la acción son: la persona interesada, las personas relacionadas con el estado civil, los herederos de las personas anteriores, los hijos del heredero fallecido, los acreedores, legatarios y donatarios del individuo difunto (arts. 133, 306, 307 y 308, Código Civil de Michoacán).

Presentada la demanda, se emplaza al Juez en su oficio público y tiene luego tres días para reproducir su contestación; hecha ésta o no, se abre el Juicio a quince días hábiles de prueba sin admitirse la confesional porque es posible que el juez no sea el mismo que históricamente haya expedido el documento. Concluido el término de pruebas, se alega en cinco días hábiles comunes de buena prueba. Después se cita para oír Sentencia Definitiva, misma que debe dictarse a los quince días hábiles. Ya notificados los puntos resolutivos de la Sentencia en cita, de manera oficiosa (sin la necesidad de inconformidad vía apelación) se envía el expediente original para el magistrado superior de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien revisará la sentencia del Juez de Primera Instancia dictaminando finalmente sobre la legalidad o ilegalidad de la Sentencia, o sea, que se haya ajustado a derecho. Tan luego como se dictamine a favor de la Rectificación (art. 134, Código Civil de Michoacán), se enviará una copia certificada de la Ejecutoria del Magistrado y de la Sentencia del Juez Inferior, con la orden ejecutiva al Juez del Registro Civil para que haga las anotaciones y rectifique el acta en los datos que correspondan.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Para el caso de que el Magistrado fallara en contra de la rectificación solicitada, el inconforme podrá demandar el Amparo y la Protección de la Justicia Federal, y la demanda directa de garantías se estudiará por el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, cuyos tres magistrados federales en la Sentencia Constitucional decidirán si otorgan o si niegan el amparo demandado. Finalmente de eso, el Magistrado estatal, al recibir copia certificada de la Sentencia constitucional de amparo, analizará si ha lugar o no a la rectificación; en caso de proceder, actuará para que se rectifique el acta; si no ha lugar la rectificación, se archiva el asunto judicial como total y definitivamente concluido.

Estas situaciones de procedimiento se contemplan en diversas disposiciones contenidas en materias que en un momento posterior de la formación académica del profesionista del Derecho.

        LA ACLARACIÓN

Es la alteración de las actas del registro civil que se presenta por errores mecanográficos y por errores ortográficos en datos que no son relevantes para el estado civil de las personas (art. 134 bis, Código Civil de Michoacán).

a)      El error mecanográfico. Es al falta de profesionalismo que se da cuando el funcionario escribiente no indica bien un dato, ya sea por problemas tipográficos o por problemas del sistema mecánico del aparato de escribir.

b)      El error ortográfico. Es al falta de profesionalismo que se presenta cuando el funcionario escribiente asienta mal datos por desconocer las reglas básicas de la correcta escritura de nuestro idioma castellano.

A fin de poder realizar la aclaración, se debe tramitar un procedimiento administrativo ante la Dirección del Registro Civil en el Estado. El trámite inicia con una solicitud en donde se indique la letra mal escrita, anexando copia del acta que se solicita aclarar.

Recibida la solicitud, la Dirección ordena una investigación en los archivos a su alcance y procede a notificar al solicitante el Acuerdo que proceda en ley, en el sentido de que procedió o no la aclaración.

Si procede la aclaración, se ordena al Juez del Registro Civil haga la anotación y aclare el acta en los datos que correspondan.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD IXACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

TEMAEl Registro Civil

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá la institución del Registro Civil. Analizará las actas y libros del Registro Civil. Comprenderá los trámites judiciales y administrativos para rectificar o enmendar actas

del Registro Civil.

Temario:9.1. Antecedentes e implantación en México.9.2. Actas y libros del registro civil.9.3. La rectificación y aclaración de actas.9.4. Los procedimientos.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán. Iniciativa de Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán, 2000. Iniciativa de Reformas al Código Civil del Estado de Michoacán, 2000.

TEMA 9.1Antecedentes e Implantación en México

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.225-234. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.274-275.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.231-235.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.181-185.

Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Antecedentes históricos. Implantación en México.

Actividades de aprendizaje: Crear en el correo electrónico la carpeta denominada “REGISTRO CIVIL”. Dialogar en el Foro de Discusión la implantación en México del Registro Civil.

TEMA 9.2Actas y Libros del Registro Civil

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.240-271. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.151-160. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.275-276. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.237-

244. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.75-86. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 27-130. Iniciativa de Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán, 2000. Iniciativa de Reformas al Código Civil del Estado de Michoacán, 2000. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Las Actas del Registro Civil. Las Características. Los Libros del Registro Civil.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión las características de las Actas del Registro Civil. Redactar en un esquema los sistemas registrales civiles en México y comente los

requisitos para elaborar un Acta del Registro Civil. Archivar el esquema en la carpeta “REGISTRO CIVIL” y enviarlo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 9.3La Rectificación y Aclaración de Actas

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.234-236. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones familiares, Porrúa, 2000, p.276. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.235-

236. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.86-90. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.185-187. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 131-134BIS. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículo 622, fracción V. Iniciativa de Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán, 2000. Iniciativa de Reformas al Código Civil del Estado de Michoacán, 2000. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Rectificación de las actas por falsedad o enmienda La aclaración.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre la modificación de actas, dando dos ejemplos. Redactar en un esquema los procedimientos administrativo y judicial de modificación de

actas y señalar un ejemplo práctico de cada clase de enmienda documental. Archivar el esquema en la carpeta “REGISTRO CIVIL” y enviarlo por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Acudir al Juzgado del Registro Civil, solicitar un libro de actas de Nacimiento del siglo

XIX, uno de la mitad del siglo XX y uno de finales del siglo XX, así como conseguir una copia simple de cada tipo de acta vigente.

Comentar por escrito las diferencias entre los libros que se tuvieron a la vista. Acudir al Juzgado Familiar solicitando un Juicio de Rectificación de Acta de

Nacimiento, consulte la Sentencia Definitiva, transcriba sus ‘Puntos Resolutivos’. Elabore un esquema general de los tipos de Actas y de Libros del Registro Civil, así

como del procedimiento administrativo y judicial para la modificación de Actas. Archivar los resúmenes en la carpeta “REGISTRO CIVIL” y enviarlos por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD X. LA PROTECCIÓN A LOS ATRIBUTOS

 

10.1. La Ausencia

        CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO

Si bien es cierto que el domicilio es el lugar en donde el régimen jurídico presume la presencia de una persona aunque no se encuentre físicamente ahí, también lo es que deberá en un momento dado regresar a ese lugar después de haber viajado y dejado un representante legal.

La Ausencia se define como la condición legal consistente en la no presencia de la persona en su domicilio por un periodo prolongado y sin haber causa justificada ni representante designado, por lo que se ignora su paradero y se desconoce si vive o si ha fallecido.

Para tramitar la ausencia se necesita: la no presencia prolongada en el domicilio, la ignorancia del paradero, no hay noticias por más de seis meses y se dude del fallecimiento.

El Juez siempre tomará estas medidas: ordenar la búsqueda del ausente, proteger los bienes del ausente y proteger a los hijos del ausente. Llamará al Ministerio Público adscrito, para velar por los intereses del ausente.

La Ausencia se tramita mediante un procedimiento en vía de autorización judicial denominado Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, este proceso civil se ventila ante el Juez de Primera Instancia en Materia Familiar (o Civil para el interior del Estado), conteniendo tres etapas: presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte.

a) 1ª Etapa: Presunción de Ausencia.

Esta etapa tiene como requisito la ausencia de la persona por más de seis meses y se realiza la solicitud judicial. El Juez, tan luego que admita la solicitud, nombra depositario de los bienes, llamará al ausente de tres a seis meses para presentarse mediante Edictos, así como nombrará un representante o tutor para los hijos menores incapaces.

Después de los seis meses, el llamamiento por edictos será mensual durante dos años y se aseguran los bienes del ausente.

b)      2ª Etapa: Declaración de Ausencia.

Este lapso requiere del transcurso de dos o tres años (si hay representante) de llamamientos por Edictos y se solicita que se dicte la Resolución Judicial que decrete la Declaración de Ausencia.

Como efectos de la Resolución están: se sigue citando al ausente por Edictos mensualmente; se presenta el testamento (si se dictó por el ausente); se dará posesión provisional de los bienes a los herederos, debiendo ellos caucionar su manejo; se interrumpe

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

el matrimonio y la patria potestad; se nombra tutor a los hijos; y se constituye una causal para proceder al divorcio.

c)      3ª Etapa: Presunción de Muerte.

Este periodo exige que hayan transcurrido cuatro años de la declaración de ausencia, solicitándose la dicción de la Resolución Judicial que decrete la Presunción de Muerte.

Son efectos de la decisión judicial en comento: se da posesión definitiva de los bienes a los herederos; se abre el testamento; los herederos no caucionan y se les devuelve la caución pagada; se disuelve el matrimonio.

        REGRESO DEL AUSENTE

Es la reaparición en el domicilio de la persona que se había presumido o declarado ausente o fallecida. Estas son las consecuencias del regreso del ausente, durante la tramitación del Procedimiento de Ausencia:

+ Durante la Presunción de Ausencia, tiene derecho a todo el patrimonio, puede exigir cuentas de administración al depositario o representante, debe pagar los gastos y honorarios a los gestores.

+ Durante la Declaración de Ausencia, tiene derecho a exigir cuentas de administración de los poseedores provisionales, los poseedores retendrán todos los frutos industriales y la mitad de los frutos naturales y civiles, el ausente recuperará sus bienes en el estado en que encuentren, reanudará el matrimonio si hay conformidad del cónyuge abandonado.

+Después de la Presunción de Muerte, tiene derecho al patrimonio como se encuentre, podrá recuperar los bienes enajenados o su precio y los bienes adquiridos, los poseedores retendrán todos los frutos, podrá reanudar su matrimonio si lo permite el cónyuge abandonado, podrá exigir cuentas de administración al poseedor definitivo.

        DESAPARECIDOS

Los desaparecidos son las personas físicas cuya muerte se presume en la medida en que se localiza su cuerpo. El trámite de la ausencia no procederá en los casos de desapariciones.

La Desaparición de Personas puede darse por las siguientes causas: por un acontecimiento natural (terremoto, inundación), por un accidente (explosión culposa), por un movimiento bélico, por una revolución armada, por un atentado criminal o por una represión gubernamental. En esta hipótesis se presumirá muerta la persona y desde luego se abrirá la herencia.

 

 

10.2. La Interdicción

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

        CONCEPTO

Es la situación legal que se presenta en las personas que carecen de la capacidad de ejercicio, en razón a su minoría de edad o en razón a un acontecimiento natural o humano que lo haya privado a un mayor de edad de su inteligencia y autogobierno.

Debe decretarse primero la interdicción, para después nombrar a un representante legal denominado tutor que proteja al incapacitado.

        PROCEDIMIENTO

El interesado en representar a una persona incapaz deberá tramitar Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Interdicción y Nombramiento de Tutor, presentando su solicitud ante el Juez de Primera Instancia en Materia Familiar (o Civil) en donde justifique la razón de su petición.

Admitida la petición, se nombra tutor provisional al solicitante y se fija fecha para la Audiencia del primer reconocimiento profesional que se le debe practicar a la inteligencia del incapaz por parte de dos médicos psiquiatras o por dos psicólogos, ante la presencia del Ministerio Público adscrito; posteriormente se cita a una Audiencia de segundo reconocimiento profesional practicado por otros dos psiquiatras o psicólogos distintos a los que actuaron en la primer audiencia, también con la presencia del representante social.

Realizadas las dos audiencias, se cita para dictar Resolución, misma que se notifica, después se publican sus puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Estado, y finalmente se ordena al Juez del Registro Civil que expida el Acta de Inscripción de la Ejecutoria Judicial de la Tutela conferida.

 

 

10.3. La Emancipación

        CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Es un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su mayoría de edad.

La emancipación se clasifica en: plena y parcial.

a)      La emancipación plena, es la que se adquiere al contraer matrimonio, no obstante que después se disuelva por divorcio o por nulidad.

b)      La emancipación parcial, es la que se adquiere mediante mandato judicial recaído a la tramitación de un procedimiento en la vía de autorización.

        PROCEDIMIENTO

Para obtener la emancipación parcial, el menor con su representante legal (ascendiente) tramitan un procedimiento denominado Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Emancipación de Menor, ante el juez de Primera Instancia en Materia

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Familiar (o Civil);se presenta la solicitud manifestando las razones de la petición y los actos jurídicos en donde sea habilitado el menor.

Admitida la petición, se desahogan dos Audiencias de reconocimiento profesional de la inteligencia prematura del menor, por parte de dos médicos con especialidad en psiquiatría o por parte de dos psicólogos, con la presencia del Ministerio Público adscrito. Luego se dicta la Resolución que debe indicar considerativamente la lista limitativa de los actos jurídicos en donde se habilita al menor; fuera de esa lista judicial, el menor sigue sometido a su original incapacidad de ejercicio, de aquí lo parcial de esta emancipación que se tramita judicialmente.

Finalmente, se notifican y se publican los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Estado; luego se ordena al Juez del Registro Civil expida el Acta de Inscripción de la Ejecutoria de Emancipación de Menor.

 

 

10.4. La Mayoría de Edad

        CONCEPTO Y EVOLUCIÓN

Es la situación en la que se realiza la plena capacidad de ejercicio, adquiriéndose a los dieciocho años pudiendo disponer libremente de su persona y de sus bienes.

En Roma la mayoría de edad se fijaba a los veinticinco años, luego fue reducida en el medioevo a los veintiún años. Esta edad sigue respetándose por varios países del mundo como los Estados Unidos de América, la Comunidad Europea, Centroamérica.

Desde 1970 se modifica en México la mayoría de edad, para ser desde los dieciocho años. Ciertos países caribeños dan autonomía de decisión a menores con quince años.

        CRITERIOS LEGALES

Algunas normas jurídicas tienen estos criterios sobre la mayoría de edad.

a)      La Constitución otorga la ciudadanía mexicana a los dieciocho años.

b)      El Código Civil otorga a los menores con dieciséis años cumplidos la decisión de sugerir a su tutor o representante legal. Permite a los menores ser herederos. Autoriza nuestra ley que el varón de dieciséis años y la mujer de catorce años puedan casarse, debiendo obtener el consentimiento de sus ascendientes o familiares, así como de la autoridad administrativa o judicial.

c)      El Código Penal reputa imputables a los menores con dieciséis años cumplidos.

d)      La Ley Federal del Trabajo permite que menores con catorce años cumplidos trabajen, pero con el consentimiento de sus padres o tutores, y de la autoridad laboral. Los menores de dieciséis años pueden integrar sindicatos, pero hasta cumplidos los dieciocho años pueden ser elector para la dirigencia gremial.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

e)      La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado prohíbe el trabajo de menores.

f)        La Ley Agraria permite a los menores ser ejidatarios y comuneros, pero la labranza parcelaria le corresponderá hasta cumplidos los dieciséis años.

UNIDAD XACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

La Protección a las Personas

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá la figura de la Ausencia y su procedimiento. Analizará la Interdicción y su procedimiento. Comprenderá la Emancipación y su procedimiento. Razonará la importancia de la Mayoría de Edad y sus ámbitos legales básicos.

Temario:10.1. La ausencia de personas.10.2. La interdicción.10.3. La emancipación.10.4. La mayoría de edad.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 10.1La Ausencia de Personas

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.196-202. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.135-138. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.217-

221.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.99-102.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 580-649. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1300-1312. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Ausencia, noción jurídica. Los periodos del procedimiento de ausencia. Las medidas provisionales. Las etapas de la depositaría y de la representación. Declaración de Ausencia. Presunción de Muerte. Efectos de ambas declaraciones. La posesión provisional y la posesión definitiva. Sus

efectos respecto a los frutos. Terminación.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la noción y procedimiento de ausencia, citando

dos ejemplos prácticos. Resumir los efectos de la declaración de ausencia y de la presunción de muerte, citando

tres ejemplos prácticos. Archivar el resumen en la carpeta “Derecho de las Personas” y enviarlo por e-mail.

TEMA 10.2La Interdicción

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.214-215. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.396-

397. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.332-347. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 565-570. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Interdicción. Incapacidad natural y legal. Procedimiento de Interdicción. Efectos inmediatos y retroactivos de la sentencia judicial. Alegatos de nulidad por los menores. Naturaleza de la Interdicción.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión la incapacidad natural y legal, citando dos ejemplos. Resumir el procedimiento de Interdicción en un esquema sencillo. Archivar el resumen en la carpeta “Derecho de las Personas” y enviarlo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 10.3La Emancipación

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.215-216. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.399-

402. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.322-327. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.248-249. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 571-576. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos1254-1256, 1265-

1273. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Emancipación. Especies. Efectos. Irrevocabilidad. Reformas legales de 1970.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre la Emancipación, citando dos ejemplos. Resumir el procedimiento de Emancipación y Habilitación en un esquema sencillo. Archivar el resumen en la carpeta “Derecho de las Personas” y enviarlo por e-mail.

TEMA 10.4La Mayoría de Edad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford, 2000, pp.215-216. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.402-

404. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

p.249. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 577-579. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.tribunalmmm.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Mayoría de Edad. Criterios. Efectos Marco legal general: constitucional, civil, penal, laboral, agraria y militar.

Reformas legales de 1970.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión la necesidad de la Mayoría de Edad.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Esquematrice los casos de Mayoría de Edad, dando un ejemplo de cada caso. Archivar el esquema en la carpeta “Derecho de las Personas” y enviarlo por e-mail..

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Acuda al Juzgado Familiar para consultar un expediente de Interdicción. Encuentre la Resolución y transcriba los ‘Considerandos’ y ‘Puntos Resolutivos’. Unida a la transcripción, comente sus impresiones sobre los efectos de la Resolución. Comente los casos de mayoría de edad de acuerdo a diversas leyes. Grabe todos sus comentarios en un archivo. Archive el documento en la carpeta “Derecho de las Personas” y envíelo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

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UNIDAD XI. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

 

11.1. Derechos que protegen al cuerpo humano

En una etapa del estudio del Derecho civil, nos encontramos con la necesidad de hacer un alto en el camino para sensibilizarnos y humanizarnos, es preciso informar que esta unidad intentará revalorar la tarea de hacernos pensar sobre las bondades que el sistema jurídico tiene preparadas para proteger al cuerpo y a la espiritualidad humanos.

        Derecho a la vida. Este es el derecho humano más importante junto a la libertad, por lo que hay disposiciones legales que protegen el preciado don de la vida:

a)      La Constitución castiga con la muerte al que priva de la vida a otro con traición, premeditación, alevosía y ventaja.

b)      El Código Penal establece delitos contra la vida, castigando con prisión al homicida, así como a la madre que se provoque aborto y al médico abortista.

c)      El Código de Justicia Militar ordena privar de la vida al traidor a la patria en guerra o en paz.

        Derecho a la integridad corporal. Esta facultad permite a la persona ejercer respeto a su humanidad física, estas son las normas que protegen este derecho:

a)      El Código Civil establece causales de divorcio dirigidas a proteger al cónyuge menoscabado en su integridad física.

b)      El Código Penal castiga las lesiones, así como a los delitos contra al libertad y seguridad sexual que dañan a cuerpo humano sin proferirle la muerte.

c)      Las leyes laborales ordenan a los patrones condiciones dignas de trabajo a los operarios para prevenir accidentes y riesgos.

d)      Las leyes sanitarias establecen las medidas necesarias para preservar la salud.

        Derecho a la disposición del cuerpo humano. En vida, la persona puede disponer del total o de las partes de su cuerpo. Puede donar sus partes sin ser vitales; en testamento o por voluntad de los familiares, se pueden donar todos los órganos del cuerpo que sirvan.

        Derecho a la disposición del cadáver después de la muerte. Existen normas que ordenan a las personas a procurar descanso eterno a los individuos fallecidos, los panteones sirven para ese fin, pertenecían a la Iglesia Católica, pero fueron desamortizados por el gobierno mediante una Ley de Reforma como la de Panteones e Inhumaciones; actualmente los gobiernos municipales tienen bajo su responsabilidad el cuidado de los panteones, para servir de digno descanso eterno a los cuerpos inertes de las personas.

 

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

 

11.2. Derechos que protegen a la moral humana

        Derecho al honor. La dignidad humana es una facultad legal que atañe la espiritualidad de las personas, ya que el ser humano no es sólo materia, sino inteligencia pura. Las normas jurídicas que regulan este derecho son:

a)      La Constitución otorga garantías individuales, y la denominación garantía es una percepción inteligente del constituyente para designar a los derechos fundamentales de los habitantes de México.

b)      El Código Civil establece causales de divorcio que van contra la dignidad del cónyuge ofendido.

c)      El Código Penal define y sanciona delitos contra el honor como la difamación, las imputaciones falsas, las amenazas y las injurias.

        Derecho a la libre actividad. Existen regulaciones específicas que orden el cumplimiento de requisitos para lícitamente nos dediquemos a actividades dignas. La constitución estipula la garantía individual y social al trabajo; el código civil permite a las persona a celebrar actos jurídicos como contratos y convenios; el código de comercio permite que ciertos individuos realicen actividades lucrativas, pero la ley del ejercicio profesional autoriza a ciertas personas a constituirse en profesionistas, debiendo cumplir con las exigencias académicas y legales para tener la patente.

        Derecho a la identidad e imagen. La Constitución da imagen al ciudadano mexicano al exigirle modo honesto de vivir; la honestidad es la cualidad que como pueblo debemos hacer valer ante la comunidad mundial. En el trato social, es nuestro deber guardar y conservar un prestigio que con trabajo y denodado esfuerzo hemos construido, hasta para el ejercicio de ciertas actividades necesitamos ataviarnos de una forma decorosa sin caer en la ostentosidad.

        Derecho moral y patrimonial de autor. Es facultad de las personas utilizar la inteligencia para crear obras que beneficien a la sociedad, susceptibles de protección legal; la Ley Federal del Derecho de Autor vigente desde 1996, estipula dos derechos para el autor: uno moral y otro patrimonial. El gran derecho (moral) va unido a la persona del autor, siendo de carácter único, inalienable, irrenunciable e impresciptible; mientras tanto, el pequeño derecho (patrimonial) es transmisible en cuanto a la explotación de la obra creada, el autor domina su obra después de setenta y cinco años de fallecido, transmitiéndose a sus herederos. Finalmente, el derecho patrimonial se vierte al dominio público.

        Derecho al secreto, privacía e intimidad. La Constitución permite que las personas tengan secrecía en sus comunicaciones privadas; el Código Penal castiga a quien violente el secreto profesional; las leyes laborales sancionan al trabajador que revele secretos de fabricación; la intimidad es asunto de dignidad personal, así como el ingrediente para el entendimiento pleno de la pareja para su

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

realización en matrimonio, por lo que su violación trae aparejadas sanciones pecuniarias y corporales.

        Derecho al respeto a los restos morales y recuerdos. Es facultad de los deudos exigir recuerdos positivos de las personas que se les murieron, por lo tanto, es nuestro deber respetar la memoria de las personas que no tienen los medios para defenderse como los difuntos. El Código Penal castiga a los violadores de tumbas.

 

 

11.3. La donación y transplante de órganos humanos

        CONCEPTO

La donación es un contrato traslativo de propiedad (de dominio) de carácter gratuito que se define como el acuerdo de voluntades en donde una persona llamada donante transite a otra llamada donatario un bien o un derecho sin exigir pago de contraprestación alguna.

Bajo esta hipótesis, es de seguirse con la línea humanista de esta unidad al indicar que en los derechos de disposición del cuerpo humano, como un derecho de la personalidad, contempla la posibilidad de transmitir en vida o post mortem las partes necesarias que sirvan para prolongar la vida a las personas necesitadas.

Es importante señalar que la donación cumple humanísticamente con estos detalles de buena relación entre lo semejantes; las partes del cuerpo nos pertenecen, pero estamos impedidos para comercializarlas.

La donación de órganos se define como el acuerdo de voluntades en donde una persona llamada disponente transmite a otra llamada receptor un órgano, tejido o producto corporal para preservar la salud y prolongar su vida.

Los elementos de la donación de órganos son dos: sujetos y objetos.

a)      Los sujetos, son las personas que intervienen en este acuerdo de voluntades: disponente, receptor y autoridad..

-         El disponente, es la persona que otorga su consentimiento para donar la parte corporal que se necesita, mismo que puede ser originario (el mismo donador) y secundario (un familiar).

-         El receptor, es la persona que tiene la necesidad de preservar su salud y prolongar su vida y requiere del órgano.

-         La autoridad, es la persona física legalmente autorizada para permitir la donación, para dictaminar científicamente la transmisión y para ordenar la práctica de la intervención médico-quirúrgica.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

b)      Los objetos, son las partes del cuerpo susceptibles de donación: órgano, tejido y producto.

-         El órgano, es el elemento completo del cuerpo que desempeña una función fisiológica biológicamente concreta.

-         El tejido, es una parte del órgano que le permite complementar su función fisiológica biológicamente asignada.

-         El producto, es una expulsión o secreción proveniente del cuerpo humano.

        PROCEDIMIENTO

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres, tiene instrumentado un procedimiento para proceder a la donación.

Surge la necesidad de un órgano, debiéndose hacer la solicitud del órgano y sus características. Se localiza al donador que otorga su consentimiento escrito, debiéndosele examinar clínicamente para el efecto de analizar la compatibilidad del órgano a donar con el de la persona necesitada.

Se estudia al donación por el comité de donaciones de la autoridad sanitaria, luego se autoriza la donación; finalmente se ordena a los médicos cirujanos para que realicen el transplante.

A fin de explicar este tema, debieron pasar décadas de desarrollo científico que se convirtieron en una auténtica fuente real de la normatividad ya sintetizada; con esto se cumple la necesidad que tienen el Derecho de estar atento al desarrollo social de la humanidad.

UNIDAD XIACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

TEMADerechos de la personalidad

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá la necesidad humanista de la personalidad. Se sensibilizará de la manera de ser de las personas. Se concientizará hacia el respeto a sí mismo y a sus semejantes. Analizará los procedimientos para donar y trasplantar órganos y tejidos humanos.

Temario:11.1. Derechos que protegen al cuerpo humano.11.2. Derechos que protegen la moral humana.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

11.3. Donación y transplante de órganos humanos.

Bibliografía: DOMÍNGUEZ GARCÍA VILLALOBOS, Jorge Alfredo, Transplantes de órganos,

aspectos jurídicos, Porrúa, 2000. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho civil, parte general, Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán. Ley General de Salud. Ley de Salud del Estado de Michoacán. Reglamento de la Ley General de Salud.

TEMA 11.1Derechos que Protegen al Cuerpo Humano

Lecturas recomendadas: DOMÍNGUEZ GARCÍA VILLALOBOS, Jorge Alfredo, Transplantes de órganos,

aspectos jurídicos, Porrúa, 2000, pp.31-41. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho civil, parte general, Porrúa, 2000,

pp. 263-273. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Sinopsis histórica. Nuestro Derecho Positivo. Derechos que salvaguardan el cuerpo humano y su integridad física. Derecho a la vida. Integridad corporal. Disposición total o de partes separadas del cuerpo humano, de la vida. Disposición del cadáver o de su parte para después de la muerte.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la Dignidad Corporal Humana. Definir y comentar los ‘conceptos y tópicos a revisar’ enumerados atrás. Archivar lo comentado en la carpeta “Derecho de las Personas” y enviarlo por e-mail.

TEMA 11.2Derechos que Protegen a la Moral Humana

Lecturas recomendadas: DOMÍNGUEZ GARCÍA VILLALOBOS, Jorge Alfredo, Transplantes de órganos,

aspectos jurídicos, Porrúa, 2000, pp.41-59. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho civil, parte general, Porrúa, 2000,

pp. 274-276. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx (http://148.216.4.109:8900). Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Conceptos y tópicos a revisar: Derechos que protegen moral y espiritualmente al ser humano. Derechos al honor. Libre desarrollo de la propia actividad. Identidad personal. Propia imagen. Llamado gran derecho de los derechos de autor. El secreto epistolar. La privacía telegráfica y telefónica. Intimidad de la vida privada. Respeto a los restos mortales y recuerdos, sepulcros de nuestros deudos. Vivir en paz.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre el Respeto a la Moral Humana. Redactar comentarios personales sobre los ‘conceptos tópicos a revisar’ citados atrás. Archivar lo comentado en la carpeta “Derecho de las Personas” y enviarlo por e-mail.

TEMA 11.3Donación y Transplante de Órganos Humanos

Lecturas recomendadas: DOMÍNGUEZ GARCÍA VILLALOBOS, Jorge Alfredo, Transplantes de órganos,

aspectos jurídicos, Porrúa, 2000, pp.61-115. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho civil, parte general, Porrúa, 2000,

pp. 273-274. Código Civil para el Estado de Michoacán. Ley General de Salud. Ley de Salud del Estado de Michoacán. Reglamento de la Ley General de Salud. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.michoacan.gob.mx,

http://www.scjn.gob.mx, http://www.ssa.gob.mx

Conceptos y tópicos a revisar: La donación y trasplantes de órganos humanos. Disposiciones civiles. Ley General de Salud. Ley de Salud del Estado de Michoacán.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la Donación de Órganos Humanos. Esquematice el procedimiento de donación de órganos. Archivar el esquema en la carpeta “Derecho de las Personas” y enviarlo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Hacer cinco equipos. Grabar los comentarios hechos en el Foro de Discusión que hizo cada integrante del

equipo sobre cada tema de esta Unidad. Redactar una memoria electrónica por equipos de los comentarios hechos en el Foro por

todos los integrantes del equipo integrado, agrupándolos por cada uno de los tres remas de esta Unidad.

Archivar el documento en la carpeta “Derecho de las Personas”. Enviar el archivo por correo electrónico.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

 

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

 TERCERA PARTE: DERECHO FAMILIAR

 UNIDAD XII.

EL DERECHO DE FAMILIA

 

12.1. La Familia

Para entender lo que es la familia y la disciplina del derecho civil que la estudia, veamos estos conceptos; genéricamente entendemos a la familia como una institución social integrada por personas relacionadas legalmente como consecuencia biológica y por la filiación. Por su parte, al derecho lo entendemos como el conjunto de conocimientos de origen normativo, valorativo y fáctico que se encargan de estudiar el comportamiento de las personas en la sociedad.

De ello deducimos que el derecho de familia es la disciplina del derecho civil que estudia la formación y el funcionamiento, con sus efectos, de las relaciones familiares dadas entre personas que descienden entre sí unas de otras.

La ubicación de esta rama empieza a identificarse con el derecho social., en relación a la existencia de sujetos fuertes (los jefes de familia), de sujetos débiles (los descendientes) y de un sujeto regulador (El Estado) que equilibre las relaciones entre las dos primeras personas; la razón se finca en que la familia es un grave asunto de interés público.

Las fuentes de la familia son tres:

a)      La unión sexual, como el matrimonio y el concubinato.

b)      La procreación, como la filiación (legítima o natural) y la adopción.

c)      La asistencia, como la tutela y el patrimonio familiar.

Las instituciones que deben ser estudiadas por esta disciplina jurídica son. La familia en sí, el parentesco, los alimentos, el matrimonio con sus requisitos, efectos y disolución (muerte, nulidad y divorcio), la paternidad y filiación, la adopción, la patria potestad y la tutela.

Llegando a la primer institución, a la familia la podemos entender desde tres enfoques: biológico, sociológico y jurídico. La familia biológicamente es el grupo constituido por la primitiva pareja y sus demás descendientes. En el ángulo sociológico, la familia es un concepto mutante en el tiempo y en el espacio que consiste en la institución social compuesta por los integrantes unidos por vínculos sanguíneos, económicos, religiosos o humanísticos.

El derecho define a la familia doctrinalmente como el conjunto de personas que tienen relaciones legales nacidas del parentesco. La familia jurídicamente puede ser analizada en una perspectiva amplia o restringida. En la vista amplia, la familia es el

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

conjunto de personas que estás unidas entre sí por medio del parentesco. En el enfoque restringido, nos encontramos con la familia nuclear, definida como el conjunto de personas que viven en un lugar determinado y que se unen por medio del parentesco. Es de llamarse la atención que la ley es omisa en la definición del término familia, luego entonces se concreta a indicar los lazos entre las personas que integran a esta célula social.

 

 

12.2. El Parentesco

Es una relación jurídica entre los integrantes de una familia que los hace descender unos de otros. Las personas que dan lugar al nacimiento de otras son ascendientes, mientras que las personas que emanan de ellos son descendientes.

El parentesco proviene de dos hechos, la unión de sexos (matrimonio) y la procreación (filiación legítima o natural), así como de un hecho supletorio a lo biológico como lo es la adopción; por lo tanto, se previenen así los tres tipos de parentescos que existen: consanguíneo, afín y civil.

a)                          El Parentesco por Consanguinidad, es el creado entre personas que descienden de un mismo progenitor. Ejemplos: padre, madre, hijos, hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos.

b)                          El Parentesco por Afinidad, es el que se adquiere por el matrimonio, y se crea entre los parientes consanguíneos del marido con la esposa, y entre los parientes consanguíneos del esposa con el esposo. Ejemplos: suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado, cuñada.

c)                          El Parentesco Civil, es el establecido entre el adoptando y el adoptante únicamente.

Las líneas y grados, determinan la cercanía de parentesco, estableciendo la ley que el Grado de Parentesco se integra por cada generación a la que pertenecen ciertas personas con respecto al antecesor o ascendiente. La Línea de Parentesco se conforma por los grados de parentesco o generaciones que integran personas en concreto.

Las líneas de parentesco pueden ser: rectas y colaterales. La Línea Recta se forma por parientes que descienden unos de otros; aquí están el padre, el hijos, el abuelo, el bisabuelo, el trisabuelo, el nieto, el bisnieto, el trisnieto; es una costumbre señalar después del ‘bis’ el pseudoprefijo ‘tátara’ que proviene del vocablo indígena ‘tata’ que significa ‘señor’, lo cual facilita a la sociedad el aparentemente difícil uso de los prefijos griegos tris, tetra, penta, hexa, hepta... que denotan número.

La Línea Colateral (Transversal) es la que se ubica desglosada en dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común. Las personas que se encuentran inscritas son los hermanos y los primos en igualdad de líneas, mientras que los tíos y sobrinos se ubican en líneas desiguales.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

La contabilidad de los grados del parentesco sigue estos mandatos:

a)      En la línea recta, se cuenta el número de personas que forman la línea y se suprime al progenitor común; ejemplo:. Del abuelo al nieto hay tres personas, de las cuales se sustrae al progenitor común (abuelo), quedando sólo dos grados o generaciones entre ellos. En esta línea específica, los grados coincidirán con las generaciones.

b)      En la línea colateral o transversal, se inicia el conteo por el extremo de una de las líneas, se sube hasta el progenitor común y se baja por la otra línea hasta el otro pariente de que se trate.

 

a) Parentesco consanguíneo en línea recta: 

Abuelo

Padre 

Hijo   b) Parentesco consanguíneo en línea colateral:  

Padres2 3

  

Hijo Hermanos Hija1 4

  Nieto Primos Nieto   

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

c) Parentesco por Afinidad:

Padre-Madre Padre-MadreSuegros

  Yerno Nuera

  

Hijo Hnos. Hija-Hijo Hnos. HijaCuñado Esposos Cuñada

Tío Sobrino Tía Sobrino

12.3. Los Alimentos

Son conceptos cuya connotación es múltiple, porque no sólo se inscriben a las cosas que sirven para robustecer la estructura biológica (nutrición), sino que contempla una serie de asistencias y prestaciones que se deben entre los miembros de una familia.

Los alimentos se definen como el conjunto de cosas que sirven para el sostenimiento y supervivencia de los miembros de un núcleo familiar, los que a su vez se determinan por la ley o hasta por decisión judicial..

Este concepto encierra facultades y deberes, por lo que la obligación alimentaria es el conjunto de prestaciones que se deben entre sí los integrantes de un núcleo familiar, en base al matrimonio y al parentesco, los cuales se hacen consistir en comida, habitación, vestimenta, educación, recreación, esparcimiento, entre otros.

Son sujetos de la obligación alimenticia: los acreedores y los deudores. Los acreedores, son los descendientes o sujetos débiles, quienes deben recibir la manutención de los ascendientes o sujetos fuertes que aportan los medios de subsistencia a la familia, por regla general. Por otro lado, y también por generalización, son los ascendientes los deudores de alimentos en la familia; aunque la situación puede hasta revertirse, como lo señala la ley en el caso de que los ascendientes queden sin la fuerza para sostener el hogar.

Son características de la obligación alimentaria, las siguientes:

a)      Recíproca: Tanto los ascendientes deben alimentar a los descendientes, como los descendientes alguna vez lo deben hacer con sus ancestros.

b)      Proporcional: Es directamente a la posibilidad económica de quien deba dar alimentos y a la necesidad de quien deba recibirlos.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

c)      Divisible (a prorrata): Los alimentos deben distribuirse entre la descendencia en base a la necesidad que tengan en lo particular.

d)      Subsidiaria: Los parientes más lejanos apoyan a los parientes más cercanos cuando no pueden cumplirla.

e)      Imprescriptible: El tiempo nunca será factor para que se extinga, pero sí pueden vencer los alimentos no ejercidos por los acreedores.

f)        Irrenunciable: No puede abandonarse o hacerse al separación de las prestaciones futuras, puede renunciarse a las prestaciones vencidas y no cumplidas.

g)      Intransigible: No puede someterse a transacción entre las partes.

h)      Incompensable: No se extingue con motivo de la oposición de otro crédito que obligue la reducción del adeudo a su mínima expresión.

i)        Inembargable: Son bienes de extrema necesidad que deben mantenerse ajenos a gravamen alguno.

j)        Extinguible: Con motivo de circunstancias de hecho y de derecho que relevan a los ascendientes para no cumplir más con el deber asumido.

Por su cumplimiento, los alimentos pueden satisfacerse de dos formas: otorgando una pensión en dinero efectivo, o incorporando al acreedor a su hogar. Por otro lado, los alimentos pueden garantizarse de manera real o personal; la garantía real consiste en la traba de hipoteca (sobre bienes raíces), de prenda (sobre bienes muebles o fungibles intercambiables) u otorgando dinero en numerario; la garantía personal por su parte, se satisface nombrando a un fiador que responda por el solo monto de lo que se adeuda.

Por su tramitación judicial los alimentos pueden ser: provisionales y definitivos.

        Los alimentos provisionales, se tramitan en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, en la vía de autorización judicial y sin controversia el juez ordena una investigación a los ingresos percibidos por los deudores, para luego emitir Resolución en donde asegure la obligación.

        Los alimentos definitivos, se tramitan en dos vías: como prestación principal en un Juicio Sumario Civil, o en cuanto prestación subordinada a otra principal, en un Juicio Ordinario Civil; en ambas vías se ejercita contenciosamente la acción del estado civil; de cierta manera se presenta la demanda que inicia la controversia de intereses (acreedor demanda al deudor), se rinden pruebas y alegatos, hasta llegar a la Sentencia Definitiva, en donde se decidirá en el fondo sobre el cumplimiento de las prestaciones reclamadas, contenidos ahí los alimentos desde luego.

La obligación alimenticia cesa por alguna de estas causas:.

        Cuando concluye la necesidad del acreedor.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

        Cuando hayan injurias, faltas o daños graves del acreedor al deudor, acarreando ingratitud.

        Cuando la necesidad se finque sólo para satisfacer vicios del acreedor o su desocupación laboral.

        Cuando el acreedor abandona sin justificación el hogar donde se alimenta.

        Cuando se lega a la mayoría de edad y sólo hayan parientes colaterales que lo alimentaran.

        Cuando siendo soltero haya concluido sus estudios superiores de licenciatura o sus estudios técnicos, en caso de sobrevivir ascendientes.

        Cuando el acreedor contrae matrimonio, independientemente del deudor.

        Cuando el deudor deje de tener la fuente de ingreso económico.

TERCERA PARTE:DERECHO FAMILIAR

ACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

UNIDAD XIIFamilia, Parentesco y Alimentos

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá las materias de estudio del Derecho Familiar. Analizará las acepciones del concepto ‘familia’ y su evolución histórico-social. Razonará y clasificará al Parentesco. Aplicará las reglas de cómputo de grados familiares en casos reales. Identificará la figura de los Alimentos, sus sujetos y sus efectos legales.

Temario:11.1. La familia.11.2. El parentesco.11.3. Los alimentos.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998.

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000.

DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 12.1La Familia

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.7-12. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.224-227. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.137-159, 181-187, 207-228. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.21-26. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.300-

304. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.103-104. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.202-229. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Las Materias que comprende; enumeración y breve explicación de cada una. La Familia. Evolución histórico-sociológica. Conceptos amplio y restringido.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre las materias del Derecho Familiar y los

conceptos amplio y restringido de la Familia. Comente los periodos de evolución de la familia y sus problemas sociales actuales. Crear en el correo electrónico la carpeta denominada “FAMILIA”. Archivar el comentario en la carpeta “FAMILIA” y enviarlo por e-mail.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 12.2El Parentesco

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.16-23. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.258, 259, 285-289. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.249-255. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.119-120. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.304-

305. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.104-107. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.258-262. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 250-258. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.una.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: El Parentesco. Clases: Consanguíneo y por Afinidad. El Parentesco Civil; Efectos. Las Líneas y los Grados. Cómputo de los Grados en cada línea.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre los tipos de Parentesco y sus efectos. Definir las clases y grados de Parentesco en un esquema, dando diez ejemplos. Archivar el documento en la carpeta “FAMILIA” y enviarlo por e-mail.

TEMA 12.3Los Alimentos

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil, Familia,

Oxford, 2000, pp.27-33. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.447-491. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.131-148. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.305-

309. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.107-113.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.262-277.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 259-281. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 622–I, 1291-1299. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los Alimentos. Concepto Jurídico. Fuentes y Características de la obligación. La Obligación Alimentaria: obligados, titulares, cumplimiento, garantía y cesación. La esposa o hijos abandonados, y la esposa que sin su culpa no desea vivir con su

esposo. Los casos especiales previstos en los artículos 1908 y 1909 del Código Civil.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión la importancia de los Alimentos. Comentar el principio de Proporcionalidad Alimentaria y sus efectos. Archivar los comentarios en la carpeta “FAMILIA” y enviarlo por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Hacer cinco equipos. Hacer una Memoria por cada equipo del Foro de Discusión sobre las opiniones que

hicieron sus integrantes de los temas de esta Unidad, agrupándolas por tema. Hacer un archivo especial de la Memoria. Consultar en la página http://www.scjn.gob.mx/ cinco tesis firmes de Jurisprudencia

Civil sobre ALIMENTOS, transcribirlas y comentarlas. Archivar la Memoria y las Tesis en la carpeta denominada “FAMILIA” ya creada antes. Enviar al asesor por correo electrónico la Memoria electrónica y las Tesis comentadas.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XIII. EL CONCEPTO DEL MATRIMONIO

 

13.1. Evolución sociológica e histórica

A fin de comprender el concepto del matrimonio, analicemos su desarrollo social, siendo preciso indicar que en el marco de la sociología se previenen conductas colectivas de las personas dignas de ser analizadas y que corresponden a etapas de la vida productiva de los seres humanos, yendo de la comunidad primitiva hasta el actual capitalismo. Estos son los tipos de uniones humanas sociológicamente estudiadas:

a)     Promiscuidad primitiva: No existe noción de la familia, existía la necesidad biológica animal de reproducción, no había idea sobre paternidades, ni de la ascendencia o descendencia, sólo había el afán de colonizar y crecer como género viviente en el planeta.

b)    Matrimonio por grupos: Se da en el matriarcado con el liderazgo doméstico de la madre, porque sólo los padres e hijos varones debían arrimar el sustento, iniciaba la idea de paternidades y filiaciones, sólo existía la conciencia de la protección a la orda o clan. Iniciaba las ideas de prohibición totémica para que los miembros del clan se mezclaran entre sí, y los varones de una tribu buscaban mujeres de otra tribu para complementarse.

c)     Matrimonio por rapto: Con el patriarcado da lugar al surgimiento de las relaciones bélicas entre pueblos, así como al dominio de una nación sobre otra que se transpolan a las relaciones familiares, por lo que las mujeres se consideraban como parte del botín de guerra y son apropiadas como esclavas de los poderosos, quienes a su vez eran polígamos.

d)    Matrimonio por compra: Aquí se consolida la monogamia. En donde al marido tiene a la mujer bajo su extremo cuidado y se refiere a ella como parte primordial de su propiedad, ya que ella podía ser sometida al dominio absoluto del varón bajo el manus.

e)     Matrimonio consensual: Se presenta el matrimonio como una libre manifestación de voluntades entre el varón y la mujer a fin de crear un estad permanente de vida y perpetuar al género humano, aquí es en donde la autoridad gubernamental pasa a su fe pública la celebración ceremonial.

f)     Matrimonio sacramental: Se introduce con las ideas cristiana, considerándose al matrimonio como iglesia doméstica al servicio de la divinidad, quien profiere la bendición a través del ministro del culto religioso.

g)     Matrimonio civil solemne: Al laicizar la ceremonia matrimonial por parte del gobierno, rescatando servicios públicos como la formalización y solemnización que ahora se efectúan ante el juez del Registro Civil, consumando para siempre la separación del poder gubernamental y el gobierno eclesiástico.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

 

La reseña histórica del matrimonio es de relatar ciertos pasajes en la vida social de los países que han dado valores para el desarrollo de sus matrimonios, dada cuenta que sólo sintetizado el matrimonio en la historia podremos normarnos nuestra percepción de las culturas existentes en el planeta.

. La India enseñaba un matrimonio poligámico, mismo que ahora siguen ciertos pobladores al seguir ideas religiosas desde el brahmanismo (induismo) hasta la aparición del budismo con el respeto a la pareja, luego los libros tántricos y védicos que ayudan a mejorar la convivencia íntima de los casados. Las castas tenían reglas matrimoniales estrictas que no podían sujetarse a la libre decisión, porque eran específicas y sólo entre personas de una misma posición social podían casarse y no mezclarse con personas de otras castas sociales.

En Israel se fomentó la poligamia desde las épocas patriarcales; cada patriarca tenia el acceso a sus mujeres y a concubinas; el concubinato surge como una derivación de la esclavitud de mujeres, quienes obedecían ciegamente a sus amos. Los hijos eran clasificados en la medida en que nacían, ya de la esposa, ya de la concubina Los gobernantes tenían al privilegio de tener varias mujeres, hasta que llegó Salomón al reinado, llegándosele a computar trescientas esposas y setecientas concubinas. El marido podía repudiar por escrito a la mujer y así separarse de ella; la mujer no podía repudiar al marido, porque ella era parte de la propiedad del esposo; no había divorcio, porque el matrimonio era indisoluble. A la llegada de Jesucristo, las cosas cambiarían radicalmente.

En Egipto se presenta la poligamia de los gobernantes y de gobernados libres, a fin de satisfacer sus necesidades biológicas de complementación, esa conducta se prohibía a los esclavos, atendiendo al principio del haber patrimonial al que pertenecían. Habían deberes especiales para cada miembro de la sociedad, para el desarrollo de su vida matrimonial, la cual seguía reglas ya más apegadas a la civilidad social; el divorcio es de aparición tardía.

En Grecia y Roma se fomentó el desarrollo social desde la familia, como religión doméstica a respetar por los miembros del matrimonio y de la descendencia. En las polis y civitas se perfeccionan las relaciones en el matrimonio, consolidándose en la oikos y en la domus la monogamia para dar mayor certeza legal a las sucesiones de los gobernantes monárquicos, aunque los reyes y emperadores tenían sus concubinas aparte de su esposa. El esposo tomaba la institución del kyrios y dominus sobre la mujer, así como el matrimonio era concebido como un deber patriótico y una necesidad al ser elevado al interés público para no manosearlo en la demagogia poética de la privacidad. Persiste la esclavitud, y de las esclavas obtenían los favores carnales de las mujeres sometidas al poder patrimonial del ciudadano grecorromano; la mujer libre y casada que sostenía relaciones sexuales con un esclavo era sometida a la esclavitud y perdía su libertad.

En Israel, la Ley de Moisés (Mosaica), indica que la unión matrimonial es sagrada e indisoluble, pero gracias a las presiones de los judíos, se estableció el derecho de la separación del esposo a la mujer, mediante la entrega de la epístola de repudiación conyugal, Había otro principio en el Talmud, como la Ley del Levirato, en donde la mujer que se casaba y luego quedaba viuda sin tener hijos, debía casarse sucesivamente con cada hermano de su primer esposo hasta tener descendencia, en el texto bíblico se habla en tiempos de Jacob y sus doce hijos de un personaje llamado Onán, quien se negó a tener hijos

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con su cuñada viuda interrumpiendo súbitamente el complemento carnal y luego murió con la satisfacción de no haberle dado hijos a una mujer que él mismo detestaba.

El Matrimonio se rescata con la doctrina de Cristo que a su vez es sistematizada por la Iglesia Católica, dominante desde el Bajo Imperio Romano (Oriental) hasta la Edad Media, desde la vida pública de Jesús predicando por los desiertos y tierras de la antigua Galilea, se empezó a recibir un mensaje de insurrección espiritual y exhortando a las personas para prepararse cuando llegue el día final, en sus mensajes concretos sobre el matrimonio, recrimina la dureza de sentimientos de los judíos y condena la repudiación matrimonial que se contempla por Moisés, así como a las formas indignas que recibía el varón para ser objeto de reproducción animal como lo ordenaba el Levirato. A la muerte de Jesucristo, la institución eclesiástica se incrementa de fieles seguidores, la doctrina de la nueva fe se concentra en los cuatro evangelios autorizados por la jerarquía religiosa (San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan); el matrimonio se sacraliza y necesita de la solemnidad ritual de oraciones y fórmulas especiales que recita el sacerdote y la feligresía reunida; se ordena la indisolubilidad y la monogamia, esto último fue para garantizar continuidad legal a las dinastías monárquicas reinantes en Europa; ya desde hace más de ocho siglos se decidió que los sacerdotes se mantuvieran célibes, ésto es, que no se casaran y tuvieran familia, para que ellos pudieran dedicarse totalmente al divino servicio religioso, aunque hay qué advertir que los apóstoles de Cristo tenían sus respectivas esposas e hijos.

La secularización del matrimonio se manifiesta en la inquietud burguesa por querer espacios en el poder, barriendo con el poder de la nobleza, la que seguía siendo apoyada por la Iglesia Católica; las primeras manifestaciones de laicismo se dieron en el Renacimiento y a la derrota de los nobles se sobrevienen sismas religiosos contra el catolicismo, perdiendo fuerza la Iglesia; por otra parte, es de advertirse desde el siglo XVIII durante la Revolución Francesa el franco e inexorable ascenso al poder por parte de la burguesía y hace del acto nupcial un acto jurídico desacralizado en el que sólo las personas interesadas lo pueden celebrar y con las solemnidades que dicte el poder político.

En México, el matrimonio es percibido históricamente en: época mesoamericana, época colonial y época independiente. La Época Mesoamericana se distinguió de la diversidad cultural y plurinacional de los actuales grupos autóctonos que sobreviven; ahí, el los usos y costumbres dictaban las reglas de convivencia matrimonial que era monógama entre los gobernados, permitiéndose sólo al gobernante tener varias esposas. Las ceremonias nupciales eran especiales, porque después del desposorio los nuevos esposos debían permanecer cuatro días en la cámara nupcial y al cuidado de casamenteras, ya después del cuarto día podían procrear; la mujer estaba sujeta a la autoridad del marido, pero sin infundírsele inferioridad alguna. Los matrimonios se daban entre los miembros del mismo grupo social, pero de diferente barrio, para diversificar la mezcla biológica; pero no podían casarse integrantes de diferente grupo social, mucho menos una mujer con un varón de posición social inferior. Los matrimonios por pacto político se daban entre las clases gobernantes de una nación indígena con otra, a fin de fomentar mejores relaciones de trato entre las culturas y evitar conflictos bélicos.

La Época Colonial se caracteriza con la imposición de la actual cultura latina, lengua castellana y religión cristiana, lo que propició entonces que se ordenara la cultivación de un sistema jurídico y político derivado de la tradición romano-germánica de derecho legislado o escrito. El matrimonio se regiría con prohibiciones tales como que los españoles de buena cuna no podían casarse con personas provenientes de diferente raza, sólo le era permitido el mestizaje al español raso y sin nobleza de origen, a fin de poder casarse con doncellas

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pertenecientes a otras razas. Se fomentó el adoctrinamiento cristiano para la preparación matrimonial, porque la Iglesia Católica conservó su mando registral sobre las uniones nupciales; sólo se concretaba el gobierno virreinal a otorgar valor probatorio pleno a las constancias expedidas por las autoridades eclesiásticas. Los mismos principios de la monogamia matrimonial y de las prohibiciones a las abominaciones como el incesto, la bigamia y demás atrocidades, seguirán hasta nuestros días.

La Época Independiente, se distingue con la presencia de un nuevo país en el concierto mundial, México. Independientemente de los tipos de estado (federación y centralismo) y de gobierno (república y monarquía) vividos, es de rescatarse sellos que distinguen a nuestro matrimonio, desde el año 1859, en donde el poder político se deslinda y separa tratos con la Iglesia Católica, haciéndose cargo del Registro Civil y desacralizando al matrimonio para degradarlo a la categoría de un contrato, es de reconocerse eso, pero una forma de recobrar su dignidad institucional es el de revalorarlo y ubicarlo como todo un acto jurídico. 

 

13.2. Naturaleza jurídica del matrimonio

Con el propósito de definir el concepto del matrimonio, es preciso que se puedan esclarecer estos términos, puestos que los tratadistas tratan a cada figura como la naturaleza o esencia jurídica del vínculo conyugal. Los autores consultados como Rojina, Baqueiro-Buenrostro, Ibarrola, De Pina, Galindo y Domínguez nos esbozan estas ideas, a efecto de poder normar nuestro criterio:

       Institución: el matrimonio es una idea de obra en la que existen normas específicas dirigidas a constituir una familia y realizar un estado de vida permanente entre sus integrantes, por lo que el logro de esos designios se finca en un poder que mantendrá la unidad y la dirección dentro del grupo que hará una disciplina a cumplir. El precursor de esta idea fue Hauriou, al hablar de la institución con una obra con órganos de poder.

       Acto Jurídico de condición: el matrimonio es la manifestación de voluntad con el objeto de aplicar toda una regulación a personas para crear situaciones legales concretas que se renuevan constantemente. Es León Duguit quien da la significado del acto condición, al compararlo con el acto regla y con el acto subjetivo.

       Acto Jurídico mixto: el matrimonio es una manifestación de la voluntad humana de los consortes que es recibida por la autoridad gubernamental, a fin de intervenir constitutivamente para decretarlos unidos legítimamente. Esta idea surge de la distinción de los actos jurídicos privados, públicos y mixtos.

       Contrato ordinario: el matrimonio es un acuerdo entre las voluntades de los cónyuges para crear una familia y transmitir ahí sus facultades y deberes comunes. Esta tesis es la adoptada por el constituyente y por el legislador, desde la separación de los poderes gubernamental y espiritual.

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       Contrato de adhesión: el matrimonio es un acuerdo de las voluntades entre consortes con el objeto de aceptar los derechos y las obligaciones que determina previamente la ley. Es una modalidad de contrato, pero dirigida sólo a la aceptación de lo preconcebido por la norma.

       Estado jurídico ‘hyrpuduci’: el matrimonio es una situación jurídica permanente que rige la vida de los consortes para dar lugar a consecuencias constantes durante la necesaria convivencia nupcial. Es una idea de un poder y liderazgo entre los cónyuges sobre la vida familiar.

       Acto del poder estatal: el matrimonio es un acto en donde interviene la autoridad gubernamental y mediante el cual concuerdan las voluntades conyugales como necesaria condición para su pronunciamiento y constitución. Antonio Cicu es el autor de esta idea específica al negar la cualidad contractual al matrimonio.

       Acto unión: el matrimonio es la manifestación de la voluntad con el propósito de que un varón y una mujer unan sus vidas ante la autoridad gubernamental para comprometerse a ayudarse mutuamente, cumplir obligaciones comunes y perpetuar a la especie humana. Esta es la idea más aceptada, porque analizaremos al matrimonio como acto jurídico que es.

       Convención técnica: El matrimonio es el acuerdo de voluntades de los consortes con el propósito de crear una familia, transmitir su situación jurídica, modificar su vida misma para compartirla y extinguir nexos pasados. Esta idea degenera el sentido de lo que es el matrimonio en sí, quitándole su sentido humanista.

De lo analizado, deducimos la Definición del Matrimonio como concepto en debate, para quedar como sigue: es un acto jurídico formal y solemne en el que un solo varón y una sola mujer manifiestan unir sus vidas ante la autoridad gubernativa y con el propósito de ayudarse recíprocamente, cumplir deberes comunes específicos y perpetuar a la especie humana.

Así, logramos obtener estas características del matrimonio: es un acto formal y solemne; tiene por complejidad la intervención gubernamental; necesita para su formación de una declaración oficializada; hay la aceptación de la nueva situación jurídica concreta de casado; los efectos se extienden hacia las familias de los esposos y a su futura descendencia; su disolución necesita de la autorización gubernamental o del hecho fúnebre.

Hay dos conceptos que se deben definir, porque son parecidas estas uniones humanas como el matrimonio, pero no comparten todas sus características. El Concubinato es la unión de hecho entre un solo varón y una sola mujer para ayudarse, soportar las cargas y perpetuar la especie humana. El Amasiato es la unión temporal entre dos personas para ayudarse, cumplir ciertos compromisos y hasta engendrar nuevos seres humanos.

Por lo tanto, estas son las diferencias entre las uniones en comento:

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       El matrimonio es un acto jurídico formal y solemne, por lo que es una unión de derecho; mientras que el concubinato y el amasiato son meras uniones de hecho.

       El matrimonio se celebra públicamente ante la autoridad gubernamental; mientras que el concubinato y el amasiato se dan clandestinamente.

       El matrimonio tiene una finalidad de permanencia continuada; mientras que el concubinato y el amasiato pueden ser de duración limitada.

       El matrimonio y el concubinato son uniones entre dos personas de diverso sexo; mientras que el amasiato puede hasta darse entre dos personas del mismo sexo.

       El matrimonio y el concubinato comparten fines, pero no el amasiato, porque puede dar lugar o no a que se preserve la especie humana.

 

 

13.3. El matrimonio en el derecho comparado

A la luz de los diferentes sistemas jurídicos contemporáneos, es de hacerse un estudio comparativo de este figura jurídica:

       Confesional: desarrollado por los sistemas jurídicos de origen religioso, como el Musulmán, en donde El Corán permite a cada fiel varón a Alá que se case hasta cuatro veces distintas, fomentándose la poligamia (en su modalidad tetragámica) y si el discípulo de Mahoma desea tener concubinas, que así sea y en un número ilimitado; las esposas tienen prohibido exhibir su rostro en público, porque ella le pertenece al marido; el varón podrá disponer de sus esposas como mejor le plazca, y sin llegar a castigos infamantes. En las religiones del lejano oriente, la ceremonia matrimonial se preside por el ministro del culto público y sólo acuden los invitados que sean del mismo rango social o inferior al de los nuevos esposos, les está prohibido asistir a familiares o amigos de la pareja que tengan mayor rango a ellos. En otras religiones, como las de las culturas asentadas en la desaparecida Mesoamérica, se efectúan preparativos como la prueba de la productividad del pretendiente, a efecto de demostrar la capacidad para la manutención de su esposa y prole por venir.

       Facultativo: empieza a ser concebido de manera supositiva, en relación al ejercicio de derechos por parte de la pareja, quien ostenta conjuntamente el poder familiar y el liderazgo paterno; en un inicio fue la madre (matriarcado) quien ostentaba el poder doméstico y familiar; luego, al ser suplida por el varón (patriarcado) se desemboca en un conjunto de pertenencias, como el manus en Roma, o el derecho de pernada en la Edad Media, en donde el señor feudal probaba la virginidad y pureza corporal de la doncella hija de sus siervos (pero no la de sus propias hijas, perversa selección) antes de su enlace nupcial y luego permitía su desposorio con el pretendiente oficial, puesto que ya estaba lista para tener vida compartida en matrimonio.

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       Civil: se empieza a reconocer mediante la acción gubernamental para inscribir los enlaces, ello se necesitó para dar seguridad jurídica a las familias que se iban integrando a la sociedad, pero carecía de un ceremonial específico, mismo que se reservaba para la Iglesia o el culto religioso correspondiente.

       Solemne: el gobierno desacraliza al matrimonio e impone ceremonias especiales encabezadas por el Juez del Registro Civil, quien declara unida a la pareja en nombre de la ley y de la sociedad, leyéndoles entonces una cartilla de derechos y de obligaciones conyugales que integran la Epístola de Melchor Ocampo.

       Contractual: se da mediante el pago de una dote a los familiares del varón, para que éste sea quien pueda mantener a la mujer, aunque la dote ahora va hacia los familiares de la esposa en algunas culturas indígenas mexicanas, como agradecimiento al permiso que se da al pretendiente de acceso marital con la doncella, con la dote se paga la adquisición matrimonial de la mujer. La suscripción de un documento público coleccionado por la autoridad registral del estado civil es otra señal de lo contractual del matrimonio, por lo que es el Acta de Matrimonio quien le da la formalidad a la unión de un solo varón y de una sola mujer. En el sistema del Common Law se autorizan los matrimonios homosexuales, en donde personas de un mismo sexo se enlazan y la autoridad pasa por los hechos asentando razón en el Acta que expide; otros sistemas jurídicos de Europa, como los de origen sajón y escandinavo, admiten el matrimonio homosexual; en el mundo occidental general prevalece la monogamia.

       Sistema Romanista: fundado en las leyes y decretales expedidos por los emperadores históricos de Roma, luego pasan al fenómeno de la codificación en donde ahora se prescribe los requisitos y los elementos que permiten la celebración del matrimonio, así como el ceremonial a ejecutar por parte de los asistentes, encabezados por la autoridad del Registro Civil; pero lo interesante en el fondo es que el matrimonio tiene dos elementos, uno material (físico) y uno espiritual (psicológico), en donde el físico es la unión marital y el psicológico es el afecto marital, porque el matrimonio inicia con la conjunción carnal y comunidad de vidas manifestada por la deductio de la mujer in dominum mariti combinada con la affectio maritalis, dan como origen una posesión de estado con sus elementos, el corpus (unión) y el animus (afecto).

       Sistema Canónico: en la Iglesia Católica, el Código de Derecho Canónico obliga a los sacerdotes a recibir el consentimiento libre y espontáneo de los pretendientes para unirse en santo matrimonio; en una primera visita, acuden a presentarse ante los sacerdotes autorizados para casar en la Parroquia más cercana; después circulan publicaciones en lugares estratégicos de las instalaciones templarias, mismas que reciben el nombre de Amonestaciones, para que la feligresía se entere de los futuros enlaces y si tiene algún impedimento, lo haga saber a la autoridad parroquial, para después acordar de conformidad con la Curia Diocesana (o Arquidiocesana) sobre el tópico en debate; ya superado el tiempo de las publicaciones, se procede a ejecutar la ceremonia religiosa durante

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la celebración de una misa; ambos consortes dan su consentimiento, el sacerdote los bendice y los fieles reunidos oran por los recién casados en cuanto a su bienestar en esta vida y en la otra.

       Sistema Laico: al rescatar la formalización escrita y la solemnización ceremonial por parte del gobierno, es de reconocer la necesaria intervención del poder político en este acto jurídico formal y solemne del matrimonio, porque hay veces en que varias personas no tienen religión y en la participación gubernativa hallan solución a su ateísmo que les arrebata identidad espiritual.

Los Esponsales son la promesa de matrimonio que celebran los pretendientes para asegurar la futura unión en pareja como esposos; entre ellos podrán donarse bienes tendientes a crear el hogar y a efectuar la ceremonia matrimonial.

En caso de rompimiento, sólo hay daños morales que deben repararse económicamente, y el pretendiente que rompa el compromiso perderá lo donado y deberá devolver lo recibido en donación, mientras que el pretendiente abandonado por el rompimiento de la promesa conserva lo donado y tiene derecho a recuperar lo donado.

El artículo 136 del Código Civil de Michoacán no reconoce esponsales de futuro, y con ello esta figura queda fuera del marco vigente de nuestra legislación positiva.

 

UNIDAD XIIIACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO

El Concepto del Matrimonio

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá la historia y concepto del Matrimonio. Debatirá sobre la naturaleza jurídica del Matrimonio. Analizará al Matrimonio concebido en el derecho comparado. Conocerá la figura de los Esponsales y su valor legal en Michoacán.

Temario:13.1. Evolución sociológica e histórica del matrimonio.13.2. Naturaleza jurídica del matrimonio.13.3. El matrimonio en el derecho comparado.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas conyugales, Porrúa, 2000.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, El uso del Internet en el derecho, Oxford, 1999. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 13.1Evolución Sociológica e Histórica del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.36-39. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., El derecho en la familia: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.1-19. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.149-166. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.114-116. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.285-286. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Etapas histórico-sociológicas:

a) Promiscuidad primitiva.b) Matrimonio por grupos.c) Matrimonio por rapto.d) Matrimonio por compra.e) Matrimonio consensual.f) Matrimonio como sacramento.g) Matrimonio civil solemne.

Breve reseña histórica del Matrimonio:a) La India, Israel, Egipto, Grecia, Roma.b) El Matrimonio en el bajo Imperio Romano hasta el Concilio de Trento.c) La Secularización del Matrimonio.d) El Matrimonio en Mesoamérica, en la Nueva España y en nuestro México

Independiente.

Actividades de aprendizaje: Crear en el correo electrónico una carpeta denominada “MATRIMONIO”. Comentar en el Foro de Discusión las etapas sociológicas del Matrimonio.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Hacer un breve resumen de la evolución sociológica e histórica del Matrimonio. Archivar el documento en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlo por e-mail..

TEMA 13.2Naturaleza Jurídica del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.40-41. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.228-229, 245-248. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.41-72. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.173-176. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.314-

322. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.289-296. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Naturaleza Jurídica del matrimonio, discusión:

a) Institución.b) Acto Jurídico de condición.c) Acto Jurídico mixto.d) Contrato ordinario.e) Contrato de adhesión.f) Estado ‘hyrpuduci’.g) Acto del poder estatal.h) Acto-unión.i) Convención en sentido técnico.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión la naturaleza jurídica del Matrimonio. Ensayar definiciones del Matrimonio, acorde a su la naturaleza jurídica. Archivar el documento en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlo por e-mail..

TEMA 13.3El Matrimonio en el Derecho Comparado

Lecturas recomendadas: CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.21-39. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.149-166.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, El uso del Internet en el derecho, Oxford, 1999, pp.51-93.

Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx, http://www.lawlinks.com

http://www.legalminds.org, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: El Matrimonio en el Derecho Comparado:

a) El puramente confesional.b) El facultativo.c) El estrictamente civil.d) El contractual solemne.e) El contractual no solemne o por comportamiento.f) El caso de la Federación Rusa.g) El caso ‘Gretna-Green’ de Escocia.h) El matrimonio ‘Common Law’ de los Estados Unidos.i) Otros casos: Cuba, Guatemala, Bolivia, Honduras y Venezuela. El Estado de

Tamaulipas.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la comparación jurídica del Matrimonio. Hacer un breve resumen del Matrimonio según los sistemas jurídicos. Archivar el resumen en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlo por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Hacer cinco equipos y nombrar un líder para cada uno. Hacer una Memoria de las participaciones de los miembros del equipo en el Foro de

Discusión acerca de los temas de esta Unidad, agrupándolos por cada tema. Comparar al Matrimonio de dos sistemas jurídicos distintos, los que deseen Grabar la Memoria y la Comparación matrimonial en la carpeta “MATRIMONIO”. Enviar ambos documentos al asesor por correo electrónico.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XIVRequisitos del Matrimonio

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá los esponsales, el concubinato y el amasiato. Conocerá los requisitos para contraer matrimonio. Analizará y distinguirá los impedimentos para contraer nupcias.

Temario:14.1. Requisitos de fondo y de forma.14.2. Los impedimentos.14.3. Elementos esenciales del matrimonio.14.4. Elementos de validez del matrimonio.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán. Código Civil federal.

TEMA 14.1Requisitos de Fondo y de Forma

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.46-51, 121-125. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.230-235, 235-236. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.83-87, 263-320.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.167-172, 195-196, 206-207.

DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.322-324, 324-327, 333-336.

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.116-117, 117-119.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.286-288, 345-353.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 135-137. Código Civil federal, artículos 139-145. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los Esponsales. Clasificación: ‘per verba’ de futuro y ‘per verba’ de presente. Efectos de los esponsales de acuerdo a nuestro Código Civil de Michoacán. El aspecto negativo comparado con el efecto de las demás promesas contractuales. El aspecto positivo. Pago de gastos, devolución de lo donado y reparación moral. La reparación del daño moral y la del hecho ilícito; diferencias. La prescripción de los derechos reclamatorios. El concubinato y el amasiato. Requisitos de fondo y de forma del Matrimonio.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre los Esponsales, el Concubinato y el Amasiato. Hacer comentarios escritos sobre los requisitos de fondo y de forma del Matrimonio. Archivarlos en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 14.2Los Impedimentos

Lecturas recomendadas: BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.239-240. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.106-126. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.217-222. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.327-

328. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.119-123, 140. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.308-315. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 138-143. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900

Pág. 148

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los impedimentos dirimentes. Los impedimentos impedientes y la ilicitud del matrimonio.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre los Impedimentos. Hacer un esquema de los tipos de Impedimentos. Archivarlo en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlo al asesor por e-mail.

TEMA 14.3Elementos Esenciales del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.54-61. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.236-239, 240-241. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.87-102, 126-135. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.196-199, 239-245. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.123-128. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.296-302, 302-305. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 143-157. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1257-1264. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los elementos esenciales: voluntad, objeto y reconocimiento. La legalidad y la solemnidad del matrimonio.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre los Elementos Esenciales del Matrimonio. Hacer comentarios escritos sobre el consentimiento y solemnidad del Matrimonio. Archivarlos en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 14.4Elementos de Validez del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.64-70.

Pág. 149

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas conyugales, Porrúa, 2000, pp.103-106.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.223-227. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.128-133. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.305-308. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 94-110. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los elementos de validez del matrimonio.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre los Elementos de Validez del Matrimonio. Comentar la licitud en el objeto matrimonial y los vicios de la voluntad matrimonial. Archivar el trabajo en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Hacer cinco equipos con su respectivo líder. Acudir cada equipo al Juzgado del Registro Civil para asistir a la solemnidad de un

Matrimonio Civil y obtener una copia simple de la ‘Epístola de Melchor Ocampo’ para hacer una explicación de los enunciados en ella contenidos.

Consultar cada equipo la página http://www.scjn.gob.mx/ para transcribir cinco tesis firmas de Jurisprudencia Civil que hablen de Matrimonio, Esponsales y Concubinato y hacer comentarios a cada tesis transcrita.

Grabar los dos trabajos en un archivo en la carpeta “MATRIMONIO”. Enviar los dos trabajos al asesor por correo electrónico.

Pág. 150

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XVEfectos del Matrimonio

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá los efectos del matrimonio respecto a los cónyuges, a los hijos y a los bienes. Definirá y diferenciará los regímenes legales del matrimonio. Analizará la sociedad conyugal y sus efectos legales. Conocerá las donaciones antenupciales y su valor legal. Conocerá al patrimonio de familia y sus efectos.

Temario:15.1. Efectos respecto a la persona de los cónyuges y a los hijos.15.2. Violencia familiar.15.3. Efectos respecto a los bienes de los cónyuges.15.4. Donaciones antenupciales y conyugales.15.5. Patrimonio de familia.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 15.1Efectos Respecto a la Persona de los Cónyuges y a los Hijos

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.75-80.

Pág. 151

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.249-250.

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.360-374.

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas conyugales, Porrúa, 2000, pp.143-148, 253-261.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.203-206. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.331-

332. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.134-138. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.327-336. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 158-172. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Respecto a las Personas de los Cónyuges.

a) La cohabitación.b) Los alimentos.c) El débito carnal.d) La fidelidad.e) La ayuda mutua.f) La potestad marital.

Respecto a los Hijos.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre los deberes recíprocos de los cónyuges. Hacer un resumen escrito de los deberes de los cónyuges con sus hijos. Archivarlo en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlo al asesor por e-mail.

TEMA 15.2Violencia Familiar

Lecturas recomendadas: Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 249-A al 249-C. Decreto 139 de Reformas al Código Civil, 19 de abril del 2001. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Concepto y disposiciones legales. Repercusiones generales.

Pág. 152

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la violencia familiar. Hacer un resumen sobre los efectos de la violencia familiar. Archivarlo en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlo al asesor por e-mail.

TEMA 15.3Efectos Respecto a los Bienes de los Cónyuges

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.85-09, 93-101. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.401-405. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.177-229. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.281-301. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.328-

331. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.1341-1344. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.344-345. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 173-177. Código Civil federal, artículos 178-218. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Respecto a los Bienes de los Cónyuges. Regímenes matrimoniales: sociedad conyugal, separación de bienes y mixto. Las capitulaciones matrimoniales. Sistemas legales de códigos anteriores y de la Ley de Relaciones Familiares, sobre el

silencio conyugal en cuanto a los bienes. Sistema legal actual del Código Civil de Michoacán. La sociedad conyugal y la sociedad legal. La sociedad conyugal; discusión: auténtica sociedad, simple comunidad o copropiedad. Existencia o inexistencia de las capitulaciones matrimoniales. Suspensión, terminación y liquidación de la sociedad conyugal.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre la sociedad conyugal y la sociedad legal. Comentar sobre la ventaja de la separación de bienes en Michoacán. Archivar en la carpeta “MATRIMONIO” y enviar al asesor por e-mail.

Pág. 153

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 15.4Donaciones Antenupciales y Conyugales

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.105-109. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.406-427. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.231-251. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.301-302. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.332-

333. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.1511-1514. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.344-345. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 178-193. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Donaciones antenupciales y conyugales. Diferencias con las comunes.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre las donaciones antenupciales y conyugales. Hacer una comparación jurídica de las donaciones común, antenupciales y conyugales. Archivarla en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarla al asesor por e-mail.

TEMA 15.5Patrimonio de Familia

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.113-117. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.431-446. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.539-549. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.309-

311. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.222-226. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 650-676. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Pág. 154

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Conceptos y tópicos a revisar: Patrimonio de familia. Constitución, características y extinción.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre el Patrimonio de Familia. Hacer comentarios escritos sobre su constitución y características. Archivarlos en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Hacer cinco equipos, nombrando a su líder. Consultar cada equipo a la página http://www.scjn.gob.mx/ para transcribir diez tesis

firmes de Jurisprudencia Civil sobre SOCIEDAD CONYUGAL y hacer comentarios escritos sobre cada una.

Grabar el trabajo en la carpeta “MATRIMONIO”. Enviar al asesor por correo electrónico ese trabajo.

Pág. 155

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XVISanciones al Matrimonio

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá las sanciones a un matrimonio celebrado sin las exigencias legales. Analizará los efectos de la inexistencia y la nulidad, así como la sentencia de nulidad de

matrimonio.

Temario:16.1. La nulidad del matrimonio.16.2. La ilicitud del matrimonio.16.3. La sentencia de nulidad de matrimonio.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 16.1La Nulidad del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.130-140. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.242-244. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp. 321-329. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.257-267. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.345-

346.

Pág. 156

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.138-149.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.316-321.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 194-213. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los casos de inexistencia matrimonial. Los casos de nulidad relativa del Matrimonio. Los dos únicos casos de nulidad absoluta.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Nulidad del Matrimonio. Hacer comentarios escritos sobre la nulidad absoluta y relativa matrimoniales. Archivarlos en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 16.2La Ilicitud del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.140-141. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, p.333. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

p.321. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 223-224. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.una.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los Matrimonios ilícitos. Causas de ilicitud matrimonial.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la Ilicitud del Matrimonio. Hacer comentarios escritos sobre las causas de ilicitud matrimonial. Archivarlos en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 16.3Los Matrimonios Putativos

Lecturas recomendadas:

Pág. 157

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia, y sucesiones Oxford, 2000, pp.141-142.

BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.244-245.

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas conyugales, Porrúa, 2000, pp.400-402.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.267-273. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.150-151. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los Efectos de la sentencia de nulidad del matrimonio: respecto a las personas de los

cónyuges, a los hijos y a los bienes, atendiendo a la buena o mala fe de ellos.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre los Matrimonios Putativos. Definir las causas de presunción matrimonial. Archivar en la carpeta “MATRIMONIO” y enviar al asesor por e-mail.

TEMA 16.4La Sentencia de Nulidad Matrimonial

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia, y

sucesiones Oxford, 2000, p.142. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.403-408. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.273-280. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, p.151. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrùa, 2000,

pp.321-327. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 214-222, 1495-1505. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los Efectos de la sentencia de nulidad del matrimonio: respecto a las personas de los

cónyuges, a los hijos y a los bienes, atendiendo a la buena o mala fe de ellos.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre los efectos de la sentencia de nulidad.

Pág. 158

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Hacer comentarios escritos sobre los efectos generales de la sentencia. Archivarlos en la carpeta “MATRIMONIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Consultar individualmente la página http://www.scjn.gob.mx/ para localizar cinco tesis

firmas de Jurisprudencia Civil sobre NULIDAD DE MATRIMONIO, ILICITUD DE MATRIMONIO, a fin de transcribirlos y comentarlos individualizadamente..

Consultar individualmente la página http://www.tribunalmmm.gob.mx/ para localizar ‘Puntos Resolutivos’ de Sentencias de Nulidad de matrimonio, o en su defecto, acudir al Juzgado Familiar para consultar un expediente de Nulidad de matrimonio e identificar la Sentencia y sus ‘Puntos Resolutivos’.

Transcribir los ‘Puntos Resolutivos’ y comentarlos relacionándolos con los efectos de la Sentencia de Nulidad de Matrimonio.

Elaborar los dos trabajos anteriores, grabándolos en la carpeta “MATRIMONIO”. Enviar al asesor por correo electrónico ambos trabajos citados

Pág. 159

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XVIIEl Divorcio

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá y clasificará al divorcio en la historia. Clasificará al divorcio conforme a la actualidad legal. Analizará los trámites judiciales y administrativos de cada divorcio. Razonará individualmente cada causal de divorcio prevista en la Ley. Distinguirá los efectos del divorcio en los cónyuges, en los hijos y en los bienes.

Temario:17.1. Historia, definición y clasificación.17.2. El divorcio administrativo y voluntario.17.3. El divorcio necesario o contencioso.17.4. Las causales de divorcio.17.5. La acción de divorcio.17.6. Efectos provisionales del divorcio.17.7. Efectos definitivos del divorcio.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., Convenios conyugales y familiares, Porrùa, 2000. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 17.1Historia, Definición y Clasificación

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.147-151.

Pág. 160

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.251-151.

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas conyugales, Porrúa, 2000, pp.409-427, 429-450.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.303-329. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.338-

340. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.153-154. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.354-359. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículo 225. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: Evolución histórica. El vincular y el de simple separación de cuerpos.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre el concepto del Divorcio. Crear en el correo electrónico la carpeta denominada “DIVORCIO”. Hacer un resumen de los tipos de Divorcio. Archivarlo en la carpeta “DIVORCIO” y enviarlo al asesor por e-mail.

TEMA 17.2El Divorcio Administrativo y Voluntario

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil, Familia,

Oxford, 2000, pp.155-159. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., Convenios conyugales y familiares, Porrúa, 2000,

pp.97-139, 141-175. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.451-459. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.374-375. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.359-366. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículo 226-XV, 230 al 232. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1339-1347 Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtualess: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

Conceptos y tópicos a revisar: El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento. El divorcio judicial y el administrativo. Condiciones y trámites. Clausulado del convenio.

Pág. 161

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Actividades de aprendizaje: Comentar en el Foro de Discusión sobre el Divorcio Voluntario. Redactar un escrito de solicitud de divorcio administrativ, y uno de divorcio voluntario

que tenga su convenio conyugal. Archivarlos en la carpeta “DIVORCIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 17.3El Divorcio Necesario o Contencioso

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, p.163. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, p.253. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., Convenios conyugales y familiares, Porrúa, 2000,

pp.191-214. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.460-470. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.366-375. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: El divorcio necesario o contencioso. El divorcio-necesidad (divorcio-sanción).

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre el Divorcio Necesario. Hacer tres demandas de divorcio necesario. Archivarlas en la carpeta “DIVORCIO” y enviarlas al asesor por e-mail.

TEMA 17.4Las Causales de Divorcio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.163-169. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.252-253. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.472-533. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.336-365.

Pág. 162

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.340-343.

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.154-160.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.375-408.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 226-229, 236.. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Las Causales de Divorcio. Concepto y Clasificación. Estudio y crítica individualizada.

Actividades de aprendizaje: Hacer cinco conversaciones en el Foro de Discusión sobre las Causales de Divorcio. Hacer comentarios escritos sobre cada causal de Divorcio. Archivarlos en la carpeta “DIVORCIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 17.5La Acción de Divorcio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.169-170. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.255-257. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales en la familia, Porrúa, 2000, pp.470-472. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.365-367. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.160-173. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000

pp.409-420. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 234-235, 238-240. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: El Perdón. La Caducidad de la Acción. Los efectos preventivos o medidas provisionales. Los efectos del desistimiento, del perdón y la reconciliación, y de la muerte de uno de

los cónyuges durante la tramitación del juicio.

Pág. 163

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Acción de Divorcio. Hacer comentarios escritos sobre el desistimiento, perdón, reconciliación y muerte. Archivarlos en la carpeta “DIVORCIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 17.6Efectos Provisionales del Divorcio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000 p.171. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, p.254. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales , Porrúa, 2000, pp.535-539, 544-553. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.367-373. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, p.343. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.173-175. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.420-422. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 234, 241, 243. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.tribunalmmm.gob.mx, http://www.vlex.com, http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los Efectos Provisionales del Divorcio: Respecto a la persona de los cónyuges. Respecto a los hijos. Respecto a los bienes.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre los Efectos Provisionales del Divorcio. Hacer comentarios escritos sobre las Medidas Preventivas que toma el Juez. Archivarlos en la carpeta “DIVORCIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 17.7Efectos Definitivos del Divorcio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.171-173. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.254-255.

Pág. 164

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas conyugales , Porrúa, 2000, pp.539-544, 553-572.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.377-378. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.343-

344. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.176-184. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.422-442. Código Civil para el Estado de Michoacán, 242, 244-249. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.tribunalmmm.gob.mx, http://www.vlex.com, http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los Efectos Definitivos del Divorcio: Respecto a la persona de los cónyuges. Respecto a los hijos. Respecto a los bienes.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre los Efectos Definitivos del Divorcio. Hacer comentarios escritos sobre los efectos definitivos de la sentencia de divorcio. Archivarlos en la carpeta “DIVORCIO” y enviarlos al asesor por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Consultar individualmente las páginas virtuales http://www.scjn.gob.mx/ y

http://www.tribunalmmm.gob.mx/ para conseguir diez tesis firmes de Jurisprudencia Civil sobre DIVORCIO, así como para conseguir Autos de admisión de cinco demandas de divorcio y ‘Puntos Resolutivos’ publicados de cinco sentencias de Divorcio.

Transcribir las tesis y los ‘Puntos Resolutivos’ publicados y comentarlos por separado. Grabar el trabajo en la carpeta “DIVORCIO”. Enviar los trabajos al asesor por el correo electrónico.

Pág. 165

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XVIIILa Paternidad y la Filiación

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá las figuras de la Paternidad y la Filiación. Analizará el régimen probatorio y trámites para reconocimiento o desconocimiento de

hijos. Definirá a la Legitimación y sus efectos.

Temario:18.1. La filiación legítima.18.2. El desconocimiento de la paternidad.18.3. La filiación natural.18.4. La investigación de la paternidad.18.5. La legitimación.18.6. El reconocimiento.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán.

TEMA 18.1La Filiación Legítima

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.179-187. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.268-272.

Pág. 166

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.69-87.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.379-392, 405-411. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.347-

352. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.196-202, 206-208. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.457-461. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 282-311. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Pruebas y presunciones para establecer y reclamar la filiación legítima. A quiénes presume la ley hijos de los cónyuges.

1.2. Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Filiación Legítima. Crear en el correo electrónico la carpeta denominada “PATERNIDAD”. Hacer comentarios escritos sobre la prueba y presunción de la filiación legítima. Archivarlos en la carpeta “PATERNIDAD” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 18.2El Desconocimiento de la Paternidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia, y

sucesiones Oxford, 2000, p.184. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.273-277. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.89-108, 109-117. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.393-404. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.352-

353. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.208-217. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.461-479. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 284-288. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar:

Pág. 167

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

La acción de desconocimiento de la paternidad en los casos de concepción anterior al matrimonio o posterior a su disolución.

Plazos para ejercitar la acción. Contra quiénes y ante quién debe promoverse el juicio. Casos en que el marido no puede desconocer al hijo nacido dentro de los 180 días

siguientes a la celebración del matrimonio.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre el Desconocimiento de la Paternidad. Explicar los casos de desconocimiento de la paternidad. Archivarlos en la carpeta “PATERNIDAD” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 18.3La Filiación Natural

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil, Familia,

Oxford, 2000, pp.191-194. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.278-280. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.119-137. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.417-420. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.350-

351. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.217-218. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.491-502. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 338-342. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtualess: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio. Sistema inglés, alemán, francés para la filiación natural. Los medios reconocidos por los artículos 360 y 383 del Código Civil La filiación natural con relación a la madre y con respecto al padre.

Actividades de aprendizaje: Conversar en el Foro de Discusión sobre la Filiación Extramatrimonial. Explicar los medios legales de filiación natural. Archivarlos en la carpeta “PATERNIDAD” y enviarlos al asesor por e-mail.

Pág. 168

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 18.4La Investigación de la Paternidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.197-201. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.280-284. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.175-187. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.425-2430. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.353-

355. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.202-206, 226-233. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.480-487. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 337-343. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Los casos en que está permitida la investigación de la paternidad. El único caso de prohibición de la investigación. Excepción.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Investigación de la Paternidad. Explicar los casos de investigación de la paternidad y en los que se prohibe. Archivarlos en la carpeta “PATERNIDAD” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 18.5La Legitimación

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.205-209. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.264-267. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.174, 189, 197. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.413-416. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.355-

357. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.234-240. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.487-491.

Pág. 169

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Código Civil para el Estado de Michoacán, 312-317. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Legitimación.

Actividades de aprendizaje: Dialogar en el Foro de Discusión sobre la Legitimación. Explicar el procedimiento de legitimación. Archivarlo en la carpeta “PATERNIDAD” y enviarlo al asesor por e-mail.

TEMA 18.6El Reconocimiento

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia, y

sucesiones Oxford, 2000, pp.194-197. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.139-174. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.420-425. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.357-

360. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.218-226. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.502-523. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 318-336, 344 . Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: El reconocimiento, requisitos: Momentos, casos, el hijo premuerto y no nacido.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre el Reconocimiento. Explicar los tipos y momentos del reconocimiento. Archivarlos en la carpeta “PATERNIDAD” y enviarlos al asesor por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Integrar cinco equipos que acudan separadamente al Juzgado Familiar. Conseguir un expediente de Desconocimiento de la Paternidad y uno de Investigación de

la Paternidad.

Pág. 170

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Identificar la Sentencia que se haya dictado en sus ‘Puntos Resolutivos’. Transcribirlos y comentarlos en un trabajo. Consultar la página http://www.scjn.gob.mx/ para conseguir cinco tesis firmes de

Jurisprudencia Civil sobre PATERNIDAD y FILIACIÓN. Transcribir las tesis y comentarlas individualmente en un trabajo. Grabar los dos trabajos en la carpeta “PATERNIDAD”. Enviar ambos trabajos por correo electrónico al asesor.

Pág. 171

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XIXLa Adopción

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá el concepto y clasificación de la Adopción. Analizará a la adopción simple. Analizará a la adopción simple e internacional.

Temario:19.1. La adopción simple.19.2. La adopción plena.19.3. La adopción internacional.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán. Código Civil federal.

TEMA 19.1La Adopción Simple

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.213-222. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.260-264. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.199-233, 235-263. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.431-440.

Pág. 172

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.361-372.

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.240-247.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.252-253.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 345-364. Código Civil federal, artículos 390-410. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1326-1329. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Concepto y clasificación. Adopción simple. Requisitos, efectos. Procedimiento. Revocación; casos. Ampliación o disminución; casos. Extinción, casos y efectos.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Adopción actual en Michoacán. Crear En el correo electrónico la carpeta “PROTECCIÓN”. Hacer comentarios escritos sobre los requisitos, efectos y revocación de la Adopción. Archivarlos en la carpeta “PROTECCIÓN” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 19.2La Adopción Plena

Lecturas recomendadas: Código Civil para el Estado de Michoacán. Código Civil federal, artículos 410A al 410D. Decreto de Reformas al Código Civil federal, 1998. Iniciativa de Reformas al Código Civil de Michoacán, 2000. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Adopción plena, reforma federal de 1998. Conversión de la adopción simple a plena. Adopción plena, reforma Michoacán del 2001.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Adopción Plena y el tráfico de menores. Hacer comentarios escritos sobre la Reforma federal y la Iniciativa del Gobernador.

Pág. 173

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Archivarlos en la carpeta “PROTECCIÓN” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 19.3La Adopción Internacional

Lecturas recomendadas: Código Civil para el Estado de Michoacán. Código Civil federal, artículos 410E al 410F. Decreto de Reformas al Código Civil federal, 1998. Iniciativa de Reformas al Código Civil de Michoacán, 2000. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Adopción internacional, reforma federal de 1998. Adopción internacional, reforma Michoacán del 2001.

Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Adopción Internacional. Hacer comentarios escritos sobre la Reforma federal y la Iniciativa del Gobernador. Archivarlos en la carpeta “PROTECCION” y enviarlos al asesor por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Consultar en la página virtual http://www.scjn.gob.mx/ para obtener cinco tesis formes

de Jurisprudencia Civil sobre ADOPCIÓN. Transcribir las tesis y comentarlas en un trabajo. Acudir a un Juzgado Familiar para solicitar un expediente de Adopción, a efecto de

localizar la Solicitud de adopción y la Resolución judicial para ser comentadas en un trabajo

Grabar ambos trabajos en la carpeta “PROTECCIÓN”. Enviar ambos trabajos al asesor por el correo electrónico.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XXLa Protección Familiar

Objetivos específicos:Al final de esta unidad, el alumno:

Conocerá las instituciones de protección a las personas. Analizará las definiciones y efectos de la patria Potestad y la tutela, diferenciándolas. Razonará la importancia de la reforma legal de 1998 para la Patria Potestad.

Temario:20.1. La patria potestad.20.2. La tutela.20.3. Procedimiento legal de la tutela.

Bibliografía: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurícias

paterno filiales, Porrúa, 2000. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000. Código Civil para el Estado de Michoacán. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán. Ley Tutelar para Menores del Estado de Michoacán. Reforma al Código Civil de Michoacán, 1998.

TEMA 20.1La Patria Potestad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.213-222. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.184-189, 207-221. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.274-293, 295-335.

Pág. 175

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.441-461. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.373-

382. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.249-254, 255-274. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.231, 246. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 365-399. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 622, fracc.XIV. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: La Patria Potestad. Concepto. Titularidad: orden legal, reforma 1998. Derechos y obligaciones. Extinción; efectos, reforma legal 2001.Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Patria Potestad. Hacer comentarios escritos sobre el concepto, titularidad y extinción. Archivarlos en la carpeta “PROTECCIÓN” y enviarlos al asesor por e-mail.

TEMA 20.2La Tutela

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.237-244. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.189-221, 207-221. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.337-365, 367-402. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.471-538. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.383-

396. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.275-321, 327-332. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.231-232, 244, 252.. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 400-564. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1200-1253 Ley Tutelar para Menores del Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar:

Pág. 176

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

La Tutela. Concepto. Clasificación. El tutor y el curador. Sistemas tutelares. Michoacán. Extinción; efectos.Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre la Tutela. Defina y clasifique a la tutela, así como a los titulares en un esquema sencillo. Archivarlo en la carpeta “PROTECCIÓN” y enviarlo al asesor por e-mail.

TEMA 20.3Procedimiento Legal de la Tutela

Lecturas recomendadas: Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 400-564. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1200-1253. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com,

http://www.yahoo.com

Conceptos y tópicos a revisar: Diligencias de Jurisdicción Voluntaria. Solicitud. Audiencia. Resolución.Actividades de aprendizaje: Debatir en el Foro de Discusión sobre las responsabilidades del Tutor y del Curador. Hacer tres solicitudes de tutela. Archivarlas en la carpeta “PROTECCIÓN” y enviarlas al asesor por e-mail.

ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD: Consultar la página virtual http://www.scjn.gob.mx/ para obtener diez tesis firmes de

Jurisprudencia Civil: cinco de PATRIA POTESTAD y cinco de TUTELA. Transcribir los criterios formes y comentarlos cada uno por escrito en un trabajo. Consultar en la página virtual http://www.tribunalmmm.gob.mx/ para obtener ‘Puntos

Resolutivos’ de cinco resoluciones de Tutela. Transcribir esos ‘Puntos Resolutivos’ y comentarlos relacionándolos con los efectos de

la Tutela al discernir el cargo de tutor y curador, en un trabajo escrito. Grabar los dos trabajos en la carpeta “PROTECCIÓN”. Enviar ambos trabajos al asesor por el correo electrónico.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

Pág. 177

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BIBLIOGRAFÍA

*****DOCTRINA***** BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford. BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford. BONNECASSE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Oxford. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., Convenios conyugales y familiares, Porrúa. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa. DOMINGUEZ GARCIA VILLALOBOS, Jorge Alfredo, Algunos aspectos jurídicos de

los trasplantes de órganos, Porrúa. DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo, Derecho civil, Porrúa. GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, primer curso, Porrúa. GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa. GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, El patrimonio pecuniario y moral o derechos de

la personalidad Porrúa. LUTZESKO, Georges, Teoría y práctica de las nulidades, Porrúa. MATEOS ALARCON, Manuel, Introducción al derecho y lecciones de derecho civil,

Porrúa. MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de derecho, Porrúa. PLANIOL, Marcel; PIPERT, Georges, Derecho civil, Oxford. ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, El uso de Internet en el derecho, Oxford. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, -Ídem, Derecho civil mexicano, Porrúa. SANCHEZ MARQUEZ, Ricardo, Derecho civil, primer curso, Porrúa.

*****LEGISLACION***** Código civil de Michoacán. Código civil federal. Código de procedimientos civiles de Michoacán. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley general de salud Ley de salud del Estado de Michoacán. Ley orgánica del registro civil del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley tutelar para menores de Michoacán.

Pág. 178

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

*****JURISPRUDENCIA***** ACERVO JURÍDICO, CD-ROM, 2001. BUFETE JURÍDICO, CD-ROM, 2001. JURISCONSULTA, CD-ROM, 2001. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación (1917-2000). PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación (1917-2000), CD-ROM. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación (1917-2000), IUS-2000, CD-ROM.

HEMEROGRAFÍA Diario CAMBIO DE MICHOACÁN, Morelia. Diario EL SOL DE MORELIA, Morelia. Diario LA VOZ DE MICHOACÁN, Morelia. Periódico LETERE, Morelia. Revista ABZ, Morelia. Revista EL MUNDO DEL ABOGADO, México. Revista JURISPRUDENCIA HOY, Celaya. Revista LEX, México. Revista LO ÚLTIMO EN JURISPRUDENCIA, Celaya. Revista PENSEUR, Morelia. Revista PROYECCIÓN SPUM, Morelia

VIRTUOGRAFÍA ó CIBEROGRAFÍA (INTERNET) Página virtual WEB-CT, COEDUDIS, U.M.S.N.H. http://148.216.4.109:8900/ Página virtual http://www.altavista.com Página virtual http://www.amazon.com Página virtual http://www.congresomich.gob.mx Página virtual http://www.derecho.org/comunidad/lex/ Página virtual http://www.elbirrete.com/ Página virtual http://www.enciclonet.com/ Página virtual http://www.findlaw.com Página virtual http://www.gobernación.gob.mx Página virtual http://www.hotbox.com Página virtual http://www.hotmail.com Página virtual http://www.infosel.net.mx Página virtual http://www.iurislex.com Página virtual http://www.juridicas.unam.mx Página virtual http://www.lawlinks.com Página virtual http://www.legalminds.org Página virtual http://www.legalsite.net Página virtual http://www.lycos.com Página virtual http://www.mexicolegal.com Página virtual http://www.michoacan.gob.mx Página virtual http://www.morelia.gob.mx

Pág. 179

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Página virtual http://parsec.ced.umich.mx (Coordinación de Educación a Distancia) Página virtual http://www.presidencia.gob.mx Página virtual http://www.scjn.gob.mx Página virtual http://www.tribunalmmm.gob.mx Página virtual http://www.vlex.com Página virtual http://www.vlex.com/mx/ Página virtual http://www.yahoo.com

TERCERA PARTE:DERECHO FAMILIAR

UNIDAD XIIEl Derecho de Familia

12.1. La FamiliaPara entender lo que es la familia y la disciplina del derecho civil que la estudia,

veamos estos conceptos; genéricamente entendemos a la familia como una institución social integrada por personas relacionadas legalmente como consecuencia biológica y por la filiación. Por su parte, al derecho lo entendemos como el conjunto de conocimientos de origen normativo, valorativo y fáctico que se encargan de estudiar el comportamiento de las personas en la sociedad.

De ello deducimos que el derecho de familia es la disciplina del derecho civil que estudia la formación y el funcionamiento, con sus efectos, de las relaciones familiares dadas entre personas que descienden entre sí unas de otras.

La ubicación de esta rama empieza a identificarse con el derecho social., en relación a la existencia de sujetos fuertes (los jefes de familia), de sujetos débiles (los descendientes) y de un sujeto regulador (El Estado) que equilibre las relaciones entre las dos primeras personas; la razón se finca en que la familia es un grave asunto de interés público.

Las fuentes de la familia son tres:a) La unión sexual, como el matrimonio y el concubinato.b) La procreación, como la filiación (legítima o natural) y la adopción.c) La asistencia, como la tutela y el patrimonio familiar.Las instituciones que deben ser estudiadas por esta disciplina jurídica son. La familia

en sí, el parentesco, los alimentos, el matrimonio con sus requisitos, efectos y disolución (muerte, nulidad y divorcio), la paternidad y filiación, la adopción, la patria potestad y la tutela.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Llegando a la primer institución, a la familia la podemos entender desde tres enfoques: biológico, sociológico y jurídico. La familia biológicamente es el grupo constituido por la primitiva pareja y sus demás descendientes. En el ángulo sociológico, la familia es un concepto mutante en el tiempo y en el espacio que consiste en la institución social compuesta por los integrantes unidos por vínculos sanguíneos, económicos, religiosos o humanísticos.

El derecho define a la familia doctrinalmente como el conjunto de personas que tienen relaciones legales nacidas del parentesco. La familia jurídicamente puede ser analizada en una perspectiva amplia o restringida. En la vista amplia, la familia es el conjunto de personas que estás unidas entre sí por medio del parentesco. En el enfoque restringido, nos encontramos con la familia nuclear, definida como el conjunto de personas que viven en un lugar determinado y que se unen por medio del parentesco. Es de llamarse la atención que la ley es omisa en la definición del término familia, luego entonces se concreta a indicar los lazos entre las personas que integran a esta célula social.

12.2. El ParentescoEs una relación jurídica entre los integrantes de una familia que los hace descender

unos de otros. Las personas que dan lugar al nacimiento de otras son ascendientes, mientras que las personas que emanan de ellos son descendientes.

El parentesco proviene de dos hechos, la unión de sexos (matrimonio) y la procreación (filiación legítima o natural), así como de un hecho supletorio a lo biológico como lo es la adopción; por lo tanto, se previenen así los tres tipos de parentescos que existen: consanguíneo, afín y civil.

a) El Parentesco por Consanguinidad, es el creado entre personas que descienden de un mismo progenitor. Ejemplos: padre, madre, hijos, hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos.

b) El Parentesco por Afinidad, es el que se adquiere por el matrimonio, y se crea entre los parientes consanguíneos del marido con la esposa, y entre los parientes consanguíneos del esposa con el esposo. Ejemplos: suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado, cuñada.

c) El Parentesco Civil, es el establecido entre el adoptando y el adoptante únicamente.

Las líneas y grados, determinan la cercanía de parentesco, estableciendo la ley que el Grado de Parentesco se integra por cada generación a la que pertenecen ciertas personas con respecto al antecesor o ascendiente. La Línea de Parentesco se conforma por los grados de parentesco o generaciones que integran personas en concreto.

Las líneas de parentesco pueden ser: rectas y colaterales. La Línea Recta se forma por parientes que descienden unos de otros; aquí están el padre, el hijos, el abuelo, el bisabuelo, el trisabuelo, el nieto, el bisnieto, el trisnieto; es una costumbre señalar después del ‘bis’ el pseudoprefijo ‘tátara’ que proviene del vocablo indígena ‘tata’ que significa ‘señor’, lo cual facilita a la sociedad el aparentemente difícil uso de los prefijos griegos tris, tetra, penta, hexa, hepta... que denotan número.

La Línea Colateral (Transversal) es la que se ubica desglosada en dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común. Las personas que se encuentran inscritas son los hermanos y los primos en igualdad de líneas, mientras que los tíos y sobrinos se ubican en líneas desiguales.

Pág. 181

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

La contabilidad de los grados del parentesco sigue estos mandatos:a) En la línea recta, se cuenta el número de personas que forman la línea y se

suprime al progenitor común; ejemplo:. Del abuelo al nieto hay tres personas, de las cuales se sustrae al progenitor común (abuelo), quedando sólo dos grados o generaciones entre ellos. En esta línea específica, los grados coincidirán con las generaciones.

b) En la línea colateral o transversal, se inicia el conteo por el extremo de una de las líneas, se sube hasta el progenitor común y se baja por la otra línea hasta el otro pariente de que se trate.

Pág. 182

a) Parentesco consanguíneo en línea recta:

Abuelo

1

Padre

2

Hijo

b) Parentesco consanguíneo en línea colateral:

Padres2 3

Hijo Hermanos Hija1 4

Nieto Primos Nieto

c) Parentesco por Afinidad:Padre-Madre Padre-Madre

Suegros

Yerno Nuera

Hijo Hnos. Hija-Hijo Hnos. HijaCuñado Esposos Cuñada

Tío Sobrino Tía Sobrino

Nieto Primos Nieto Primos Nieta

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

12.3. Los AlimentosSon conceptos cuya connotación es múltiple, porque no sólo se inscriben a las cosas

que sirven para robustecer la estructura biológica (nutrición), sino que contempla una serie de asistencias y prestaciones que se deben entre los miembros de una familia.

Los alimentos se definen como el conjunto de cosas que sirven para el sostenimiento y supervivencia de los miembros de un núcleo familiar, los que a su vez se determinan por la ley o hasta por decisión judicial..

Este concepto encierra facultades y deberes, por lo que la obligación alimentaria es el conjunto de prestaciones que se deben entre sí los integrantes de un núcleo familiar, en base al matrimonio y al parentesco, los cuales se hacen consistir en comida, habitación, vestimenta, educación, recreación, esparcimiento, entre otros.

Son sujetos de la obligación alimenticia: los acreedores y los deudores. Los acreedores, son los descendientes o sujetos débiles, quienes deben recibir la manutención de los ascendientes o sujetos fuertes que aportan los medios de subsistencia a la familia, por regla general. Por otro lado, y también por generalización, son los ascendientes los deudores de alimentos en la familia; aunque la situación puede hasta revertirse, como lo señala la ley en el caso de que los ascendientes queden sin la fuerza para sostener el hogar.

Son características de la obligación alimentaria, las siguientes:a) Recíproca: Tanto los ascendientes deben alimentar a los descendientes, como los

descendientes alguna vez lo deben hacer con sus ancestros.b) Proporcional: Es directamente a la posibilidad económica de quien deba dar

alimentos y a la necesidad de quien deba recibirlos.c) Divisible (a prorrata): Los alimentos deben distribuirse entre la descendencia en

base a la necesidad que tengan en lo particular.d) Subsidiaria: Los parientes más lejanos apoyan a los parientes más cercanos

cuando no pueden cumplirla.e) Imprescriptible: El tiempo nunca será factor para que se extinga, pero sí pueden

vencer los alimentos no ejercidos por los acreedores.

Pág. 183

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

f) Irrenunciable: No puede abandonarse o hacerse al separación de las prestaciones futuras, puede renunciarse a las prestaciones vencidas y no cumplidas.

g) Intransigible: No puede someterse a transacción entre las partes.h) Incompensable: No se extingue con motivo de la oposición de otro crédito que

obligue la reducción del adeudo a su mínima expresión.i) Inembargable: Son bienes de extrema necesidad que deben mantenerse ajenos a

gravamen alguno.j) Extinguible: Con motivo de circunstancias de hecho y de derecho que relevan a

los ascendientes para no cumplir más con el deber asumido.Por su cumplimiento, los alimentos pueden satisfacerse de dos formas: otorgando

una pensión en dinero efectivo, o incorporando al acreedor a su hogar. Por otro lado, los alimentos pueden garantizarse de manera real o personal; la garantía real consiste en la traba de hipoteca (sobre bienes raíces), de prenda (sobre bienes muebles o fungibles intercambiables) u otorgando dinero en numerario; la garantía personal por su parte, se satisface nombrando a un fiador que responda por el solo monto de lo que se adeuda.

Por su tramitación judicial los alimentos pueden ser: provisionales y definitivos. Los alimentos provisionales, se tramitan en Diligencias de Jurisdicción

Voluntaria, en la vía de autorización judicial y sin controversia el juez ordena una investigación a los ingresos percibidos por los deudores, para luego emitir Resolución en donde asegure la obligación.

Los alimentos definitivos, se tramitan en dos vías: como prestación principal en un Juicio Sumario Civil, o en cuanto prestación subordinada a otra principal, en un Juicio Ordinario Civil; en ambas vías se ejercita contenciosamente la acción del estado civil; de cierta manera se presenta la demanda que inicia la controversia de intereses (acreedor demanda al deudor), se rinden pruebas y alegatos, hasta llegar a la Sentencia Definitiva, en donde se decidirá en el fondo sobre el cumplimiento de las prestaciones reclamadas, contenidos ahí los alimentos desde luego.

La obligación alimenticia cesa por alguna de estas causas:. Cuando concluye la necesidad del acreedor. Cuando hayan injurias, faltas o daños graves del acreedor al deudor,

acarreando ingratitud. Cuando la necesidad se finque sólo para satisfacer vicios del acreedor o su

desocupación laboral. Cuando el acreedor abandona sin justificación el hogar donde se alimenta. Cuando se lega a la mayoría de edad y sólo hayan parientes colaterales

que lo alimentaran. Cuando siendo soltero haya concluido sus estudios superiores de

licenciatura o sus estudios técnicos, en caso de sobrevivir ascendientes. Cuando el acreedor contrae matrimonio, independientemente del deudor. Cuando el deudor deje de tener la fuente de ingreso económico.

TEMA 12.1La Familia

Lecturas recomendadas:

Pág. 184

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y sucesiones, Oxford, 2000, pp.7-12.

BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.224-227.

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.137-159, 181-187, 207-228.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.21-26. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.300-

304. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.103-104. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.202-229. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx,

http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

TEMA 12.2El Parentesco

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.16-23. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.258, 259, 285-289. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.249-255. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.119-120. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.304-

305. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.104-107. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.258-262. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 250-258. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.una.mx,

http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

TEMA 12.3Los Alimentos

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil, Familia,

Oxford, 2000, pp.27-33.

Pág. 185

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.447-491.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.131-148. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.305-

309. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.107-113. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.262-277. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 259-281. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 622–I, 1291-1299. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx,

http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

(volver al ÍNDICE GENERAL)

Pág. 186

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XIIIEl Concepto del Matrimonio

13.1. Evolución sociológica e históricaA fin de comprender el concepto del matrimonio, analicemos su desarrollo social,

siendo preciso indicar que en el marco de la sociología se previenen conductas colectivas de las personas dignas de ser analizadas y que corresponden a etapas de la vida productiva de los seres humanos, yendo de la comunidad primitiva hasta el actual capitalismo. Estos son los tipos de uniones humanas sociológicamete estudiadas:

a) Promiscuidad primitiva: No existe noción de la familia, existía la necesidad biológica animal de reproducción, no había idea sobre paternidades, ni de la ascendencia o descendencia, sólo había el afán de colonizar y crecer como género viviente en el planeta.

b) Matrimonio por grupos: Se da en el matriarcado con el liderazgo doméstico de la madre, porque sólo los padres e hijos varones debían arrimar el sustento, iniciaba la idea de paternidades y filiaciones, sólo existía la conciencia de la protección a la orda o clan. Iniciaba las ideas de prohibición totémica para que los miembros del clan se mezclaran entre sí, y los varones de una tribu buscaban mujeres de otra tribu para complementarse.

c) Matrimonio por rapto: Con el patriarcado da lugar al surgimiento de las relaciones bélicas entre pueblos, así como al dominio de una nación sobre otra que se transpolan a las relaciones familiares, por lo que las mujeres se consideraban como parte del botín de guerra y son apropiadas como esclavas de los poderosos, quienes a su vez eran polígamos.

d) Matrimonio por compra: Aquí se consolida la monogamia. En donde al marido tiene a la mujer bajo su extremo cuidado y se refiere a ella como parte primordial de su propiedad, ya que ella podía ser sometida al dominio absoluto del varón bajo el manus.

e) Matrimonio consensual: Se presenta el matrimonio como una libre manifestación de voluntades entre el varón y la mujer a fin de crear un estad permanente de vida y perpetuar al género humano, aquí es en donde la autoridad gubernamental pasa a su fe pública la celebración ceremonial.

f) Matrimonio sacramental: Se introduce con las ideas cristiana, considerándose al matrimonio como iglesia doméstica al servicio de la divinidad, quien profiere la bendición a través del ministro del culto religioso.

g) Matrimonio civil solemne: Al laicizar la ceremonia matrimonial por parte del gobierno, rescatando servicios públicos como la formalización y solemnización que ahora se efectúan ante el juez del Registro Civil, consumando para siempre la separación del poder gubernamental y el gobierno eclesiástico.

La reseña histórica del matrimonio es de relatar ciertos pasajes en la vida social de los países que han dado valores para el desarrollo de sus matrimonios, dada cuenta que sólo sintetizado el matrimonio en la historia podremos normarnos nuestra percepción de las culturas existentes en el planeta.

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. La India enseñaba un matrimonio poligámico, mismo que ahora siguen ciertos pobladores al seguir ideas religiosas desde el brahmanismo (induismo) hasta la aparición del budismo con el respeto a la pareja, luego los libros tántricos y védicos que ayudan a mejorar la convivencia íntima de los casados. Las castas tenían reglas matrimoniales estrictas que no podían sujetarse a la libre decisión, porque eran específicas y sólo entre personas de una misma posición social podían casarse y no mezclarse con personas de otras castas sociales.

En Israel se fomentó la poligamia desde las épocas patriarcales; cada patriarca tenia el acceso a sus mujeres y a concubinas; el concubinato surge como una derivación de la esclavitud de mujeres, quienes obedecían ciegamente a sus amos. Los hijos eran clasificados en la medida en que nacían, ya de la esposa, ya de la concubina Los gobernantes tenían al privilegio de tener varias mujeres, hasta que llegó Salomón al reinado, llegándosele a computar trescientas esposas y setecientas concubinas. El marido podía repudiar por escrito a la mujer y así separarse de ella; la mujer no podía repudiar al marido, porque ella era parte de la propiedad del esposo; no había divorcio, porque el matrimonio era indisoluble. A la llegada de Jesucristo, las cosas cambiarían radicalmente.

En Egipto se presenta la poligamia de los gobernantes y de gobernados libres, a fin de satisfacer sus necesidades biológicas de complementación, esa conducta se prohibía a los esclavos, atendiendo al principio del haber patrimonial al que pertenecían. Habían deberes especiales para cada miembro de la sociedad, para el desarrollo de su vida matrimonial, la cual seguía reglas ya más apegadas a la civilidad social; el divorcio es de aparición tardía.

En Grecia y Roma se fomentó el desarrollo social desde la familia, como religión doméstica a respetar por los miembros del matrimonio y de la descendencia. En las polis y civitas se perfeccionan las relaciones en el matrimonio, consolidándose en la oikos y en la domus la monogamia para dar mayor certeza legal a las sucesiones de los gobernantes monárquicos, aunque los reyes y emperadores tenían sus concubinas aparte de su esposa. El esposo tomaba la institución del kyrios y dominus sobre la mujer, así como el matrimonio era concebido como un deber patriótico y una necesidad al ser elevado al interés público para no manosearlo en la demagogia poética de la privacidad. Persiste la esclavitud, y de las esclavas obtenían los favores carnales de las mujeres sometidas al poder patrimonial del ciudadano grecorromano; la mujer libre y casada que sostenía relaciones sexuales con un esclavo era sometida a la esclavitud y perdía su libertad.

En Israel, la Ley de Moisés (Mosaica), indica que la unión matrimonial es sagrada e indisoluble, pero gracias a las presiones de los judíos, se estableció el derecho de la separación del esposo a la mujer, mediante la entrega de la epístola de repudiación conyugal, Había otro principio en el Talmud, como la Ley del Levirato, en donde la mujer que se casaba y luego quedaba viuda sin tener hijos, debía casarse sucesivamente con cada hermano de su primer esposo hasta tener descendencia, en el texto bíblico se habla en tiempos de Jacob y sus doce hijos de un personaje llamado Onán, quien se negó a tener hijos con su cuñada viuda interrumpiendo súbitamente el complemento carnal y luego murió con la satisfacción de no haberle dado hijos a una mujer que él mismo detestaba.

El Matrimonio se rescata con la doctrina de Cristo que a su vez es sistematizada por la Iglesia Católica, dominante desde el Bajo Imperio Romano (Oriental) hasta la Edad Media, desde la vida pública de Jesús predicando por los desiertos y tierras de la antigua Galilea, se empezó a recibir un mensaje de insurrección espiritual y exhortando a las personas para prepararse cuando llegue el día final, en sus mensajes concretos sobre el matrimonio, recrimina la dureza de sentimientos de los judíos y condena la repudiación matrimonial que se contempla por Moisés, así como a las formas indignas que recibía el

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varón para ser objeto de reproducción animal como lo ordenaba el Levirato. A la muerte de Jesucristo, la institución eclesiástica se incrementa de fieles seguidores, la doctrina de la nueva fe se concentra en los cuatro evangelios autorizados por la jerarquía religiosa (San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan); el matrimonio se sacraliza y necesita de la solemnidad ritual de oraciones y fórmulas especiales que recita el sacerdote y la feligresía reunida; se ordena la indisolubilidad y la monogamia, esto último fue para garantizar continuidad legal a las dinastías monárquicas reinantes en Europa; ya desde hace más de ocho siglos se decidió que los sacerdotes se mantuvieran célibes, ésto es, que no se casaran y tuvieran familia, para que ellos pudieran dedicarse totalmente al divino servicio religioso, aunque hay qué advertir que los apóstoles de Cristo tenían sus respectivas esposas e hijos.

La secularización del matrimonio se manifiesta en la inquietud burguesa por querer espacios en el poder, barriendo con el poder de la nobleza, la que seguía siendo apoyada por la Iglesia Católica; las primeras manifestaciones de laicismo se dieron en el Renacimiento y a la derrota de los nobles se sobrevienen sismas religiosos contra el catolicismo, perdiendo fuerza la Iglesia; por otra parte, es de advertirse desde el siglo XVIII durante la Revolución Francesa el franco e inexorable ascenso al poder por parte de la burguesía y hace del acto nupcial un acto jurídico desacralizado en el que sólo las personas interesadas lo pueden celebrar y con las solemnidades que dicte el poder político.

En México, el matrimonio es percibido históricamente en: época mesoamericana, época colonial y época independiente. La Época Mesoamericana se distinguió de la diversidad cultural y plurinacional de los actuales grupos autóctonos que sobreviven; ahí, el los usos y costumbres dictaban las reglas de convivencia matrimonial que era monógama entre los gobernados, permitiéndose sólo al gobernante tener varias esposas. Las ceremonias nupciales eran especiales, porque después del desposorio los nuevos esposos debían permanecer cuatro días en la cámara nupcial y al cuidado de casamenteras, ya después del cuarto día podían procrear; la mujer estaba sujeta a la autoridad del marido, pero sin infundírsele inferioridad alguna. Los matrimonios se daban entre los miembros del mismo grupo social, pero de diferente barrio, para diversificar la mezcla biológica; pero no podían casarse integrantes de diferente grupo social, mucho menos una mujer con un varón de posición social inferior. Los matrimonios por pacto político se daban entre las clases gobernantes de una nación indígena con otra, a fin de fomentar mejores relaciones de trato entre las culturas y evitar conflictos bélicos.

La Época Colonial se caracteriza con la imposición de la actual cultura latina, lengua castellana y religión cristiana, lo que propició entonces que se ordenara la cultivación de un sistema jurídico y político derivado de la tradición romano-germánica de derecho legislado o escrito. El matrimonio se regiría con prohibiciones tales como que los españoles de buena cuna no podían casarse con personas provenientes de diferente raza, sólo le era permitido el mestizaje al español raso y sin nobleza de origen, a fin de poder casarse con doncellas pertenecientes a otras razas. Se fomentó el adoctrinamiento cristiano para la preparación matrimonial, porque la Iglesia Católica conservó su mando registral sobre las uniones nupciales; sólo se concretaba el gobierno virreinal a otorgar valor probatorio pleno a las constancias expedidas por las autoridades eclesiásticas. Los mismos principios de la monogamia matrimonial y de las prohibiciones a las abominaciones como el incesto, la bigamia y demás atrocidades, seguirán hasta nuestros días.

La Época Independiente, se distingue con la presencia de un nuevo país en el concierto mundial, México. Independientemente de los tipos de estado (federación y centralismo) y de gobierno (república y monarquía) vividos, es de rescatarse sellos que

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distinguen a nuestro matrimonio, desde el año 1859, en donde el poder político se deslinda y separa tratos con la Iglesia Católica, haciéndose cargo del Registro Civil y desacralizando al matrimonio para degradarlo a la categoría de un contrato, es de reconocerse eso, pero una forma de recobrar su dignidad institucional es el de revalorarlo y ubicarlo como todo un acto jurídico.

13.2. Naturaleza jurídica del matrimonioCon el propósito de definir el concepto del matrimonio, es preciso que se puedan

esclarecer estos términos, puestos que los tratadistas tratan a cada figura como la naturaleza o esencia jurídica del vínculo conyugal. Los autores consultados como Rojina, Baqueiro-Buenrostro, Ibarrola, De Pina, Galindo y Domínguez nos esbozan estas ideas, a efecto de poder normar nuestro criterio:

Institución: el matrimonio es una idea de obra en la que existen normas específicas dirigidas a constituir una familia y realizar un estado de vida permanente entre sus integrantes, por lo que el logro de esos designios se finca en un poder que mantendrá la unidad y la dirección dentro del grupo que hará una disciplina a cumplir. El precursor de esta idea fue Hauriou, al hablar de la institución con una obra con órganos de poder.

Acto Jurídico de condición: el matrimonio es la manifestación de voluntad con el objeto de aplicar toda una regulación a personas para crear situaciones legales concretas que se renuevan constantemente. Es León Duguit quien da la significado del acto condición, al compararlo con el acto regla y con el acto subjetivo.

Acto Jurídico mixto: el matrimonio es una manifestación de la voluntad humana de los consortes que es recibida por la autoridad gubernamental, a fin de intervenir constitutivamente para decretarlos unidos legítimamente. Esta idea surge de la distinción de los actos jurídicos privados, públicos y mixtos.

Contrato ordinario: el matrimonio es un acuerdo entre las voluntades de los cónyuges para crear una familia y transmitir ahí sus facultades y deberes comunes. Esta tesis es la adoptada por el constituyente y por el legislador, desde la separación de los poderes gubernamental y espiritual.

Contrato de adhesión: el matrimonio es un acuerdo de las voluntades entre consortes con el objeto de aceptar los derechos y las obligaciones que determina previamente la ley. Es una modalidad de contrato, pero dirigida sólo a la aceptación de lo preconcebido por la norma.

Estado jurídico ‘hyrpuduci’: el matrimonio es una situación jurídica permanente que rige la vida de los consortes para dar lugar a consecuencias constantes durante la necesaria convivencia nupcial. Es una idea de un poder y liderazgo entre los cónyuges sobre la vida familiar.

Acto del poder estatal: el matrimonio es un acto en donde interviene la autoridad gubernamental y mediante el cual concuerdan las voluntades conyugales como necesaria condición para su pronunciamiento y constitución. Antonio Cicu es el autor de esta idea específica al negar la cualidad contractual al matrimonio.

Acto unión: el matrimonio es la manifestación de la voluntad con el propósito de que un varón y una mujer unan sus vidas ante la autoridad gubernamental para comprometerse a ayudarse mutuamente, cumplir obligaciones comunes y

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perpetuar a la especie humana. Esta es la idea más aceptada, porque analizaremos al matrimonio como acto jurídico que es.

Convención técnica: El matrimonio es el acuerdo de voluntades de los consortes con el propósito de crear una familia, transmitir su situación jurídica, modificar su vida misma para compartirla y extinguir nexos pasados. Esta idea degenera el sentido de lo que es el matrimonio en sí, quitándole su sentido humanista.

De lo analizado, deducimos la Definición del Matrimonio como concepto en debate, para quedar como sigue: es un acto jurídico formal y solemne en el que un solo varón y una sola mujer manifiestan unir sus vidas ante la autoridad gubernativa y con el propósito de ayudarse recíprocamente, cumplir deberes comunes específicos y perpetuar a la especie humana.

Así, logramos obtener estas características del matrimonio: es un acto formal y solemne; tiene por complejidad la intervención gubernamental; necesita para su formación de una declaración oficializada; hay la aceptación de la nueva situación jurídica concreta de casado; los efectos se extienden hacia las familias de los esposos y a su futura descendencia; su disolución necesita de la autorización gubernamental o del hecho fúnebre.

Hay dos conceptos que se deben definir, porque son parecidas estas uniones humanas como el matrimonio, pero no comparten todas sus características. El Concubinato es la unión de hecho entre un solo varón y una sola mujer para ayudarse, soportar las cargas y perpetuar la especie humana. El Amasiato es la unión temporal entre dos personas para ayudarse, cumplir ciertos compromisos y hasta engendrar nuevos seres humanos.

Por lo tanto, estas son las diferencias entre las uniones en comento: El matrimonio es un acto jurídico formal y solemne, por lo que es una unión de

derecho; mientras que el concubinato y el amasiato son meras uniones de hecho. El matrimonio se celebra públicamente ante la autoridad gubernamental; mientras

que el concubinato y el amasiato se dan clandestinamente. El matrimonio tiene una finalidad de permanencia continuada; mientras que el

concubinato y el amasiato pueden ser de duración limitada. El matrimonio y el concubinato son uniones entre dos personas de diverso sexo;

mientras que el amasiato puede hasta darse entre dos personas del mismo sexo. El matrimonio y el concubinato comparten fines, pero no el amasiato, porque

puede dar lugar o no a que se preserve la especie humana.

13.3. El matrimonio en el derecho comparadoA la luz de los diferentes sistemas jurídicos contemporáneos, es de hacerse un

estudio comparativo de este figura jurídica: Confesional: desarrollado por los sistemas jurídicos de origen religioso, como el

Musulmán, en donde El Corán permite a cada fiel varón a Alá que se case hasta cuatro veces distintas, fomentándose la poligamia (en su modalidad tetragámica) y si el discípulo de Mahoma desea tener concubinas, que así sea y en un número ilimitado; las esposas tienen prohibido exhibir su rostro en público, porque ella le pertenece al marido; el varón podrá disponer de sus esposas como mejor le plazca, y sin llegar a castigos infamantes. En las religiones del lejano oriente, la ceremonia matrimonial se preside por el ministro del culto público y sólo acuden los invitados que sean del mismo rango social o inferior al de los nuevos esposos, les está prohibido asistir a familiares o amigos de la pareja que tengan mayor

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rango a ellos. En otras religiones, como las de las culturas asentadas en la desaparecida Mesoamérica, se efectúan preparativos como la prueba de la productividad del pretendiente, a efecto de demostrar la capacidad para la manutención de su esposa y prole por venir.

Facultativo: empieza a ser concebido de manera supositiva, en relación al ejercicio de derechos por parte de la pareja, quien ostenta conjuntamente el poder familiar y el liderazgo paterno; en un inicio fue la madre (matriarcado) quien ostentaba el poder doméstico y familiar; luego, al ser suplida por el varón (patriarcado) se desemboca en un conjunto de pertenencias, como el manus en Roma, o el derecho de pernada en la Edad Media, en donde el señor feudal probaba la virginidad y pureza corporal de la doncella hija de sus siervos (pero no la de sus propias hijas, perversa selección) antes de su enlace nupcial y luego permitía su desposorio con el pretendiente oficial, puesto que ya estaba lista para tener vida compartida en matrimonio.

Civil: se empieza a reconocer mediante la acción gubernamental para inscribir los enlaces, ello se necesitó para dar seguridad jurídica a las familias que se iban integrando a la sociedad, pero carecía de un ceremonial específico, mismo que se reservaba para la Iglesia o el culto religioso correspondiente.

Solemne: el gobierno desacraliza al matrimonio e impone ceremonias especiales encabezadas por el Juez del Registro Civil, quien declara unida a la pareja en nombre de la ley y de la sociedad, leyéndoles entonces una cartilla de derechos y de obligaciones conyugales que integran la Epístola de Melchor Ocampo.

Contractual: se da mediante el pago de una dote a los familiares del varón, para que éste sea quien pueda mantener a la mujer, aunque la dote ahora va hacia los familiares de la esposa en algunas culturas indígenas mexicanas, como agradecimiento al permiso que se da al pretendiente de acceso marital con la doncella, con la dote se paga la adquisición matrimonial de la mujer. La suscripción de un documento público coleccionado por la autoridad registral del estado civil es otra señal de lo contractual del matrimonio, por lo que es el Acta de Matrimonio quien le da la formalidad a la unión de un solo varón y de una sola mujer. En el sistema del Common Law se autorizan los matrimonios homosexuales, en donde personas de un mismo sexo se enlazan y la autoridad pasa por los hechos asentando razón en el Acta que expide; otros sistemas jurídicos de Europa, como los de origen sajón y escandinavo, admiten el matrimonio homosexual; en el mundo occidental general prevalece la monogamia.

Sistema Romanista: fundado en las leyes y decretales expedidos por los emperadores históricos de Roma, luego pasan al fenómeno de la codificación en donde ahora se prescribe los requisitos y los elementos que permiten la celebración del matrimonio, así como el ceremonial a ejecutar por parte de los asistentes, encabezados por la autoridad del Registro Civil; pero lo interesante en el fondo es que el matrimonio tiene dos elementos, uno material (físico) y uno espiritual (psicológico), en donde el físico es la unión marital y el psicológico es el afecto marital, porque el matrimonio inicia con la conjunción carnal y comunidad de vidas manifestada por la deductio de la mujer in dominum mariti combinada con la affectio maritalis, dan como origen una posesión de estado con sus elementos, el corpus (unión) y el animus (afecto).

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Sistema Canónico: en la Iglesia Católica, el Código de Derecho Canónico obliga a los sacerdotes a recibir el consentimiento libre y espontáneo de los pretendientes para unirse en santo matrimonio; en una primera visita, acuden a presentarse ante los sacerdotes autorizados para casar en la Parroquia más cercana; después circulan publicaciones en lugares estratégicos de las instalaciones templarias, mismas que reciben el nombre de Amonestaciones, para que la feligresía se entere de los futuros enlaces y si tiene algún impedimento, lo haga saber a la autoridad parroquial, para después acordar de conformidad con la Curia Diocesana (o Arquidiocesana) sobre el tópico en debate; ya superado el tiempo de las publicaciones, se procede a ejecutar la ceremonia religiosa durante la celebración de una misa; ambos consortes dan su consentimiento, el sacerdote los bendice y los fieles reunidos oran por los recién casados en cuanto a su bienestar en esta vida y en la otra.

Sistema Laico: al rescatar la formalización escrita y la solemnización ceremonial por parte del gobierno, es de reconocer la necesaria intervención del poder político en este acto jurídico formal y solemne del matrimonio, porque hay veces en que varias personas no tienen religión y en la participación gubernativa hallan solución a su ateísmo que les arrebata identidad espiritual.

Los Esponsales son la promesa de matrimonio que celebran los pretendientes para asegurar la futura unión en pareja como esposos; entre ellos podrán donarse bienes tendientes a crear el hogar y a efectuar la ceremonia matrimonial.

En caso de rompimiento, sólo hay daños morales que deben repararse económicamente, y el pretendiente que rompa el compromiso perderá lo donado y deberá devolver lo recibido en donación, mientras que el pretendiente abandonado por el rompimiento de la promesa conserva lo donado y tiene derecho a recuperar lo donado.

El artículo 136 del Código Civil de Michoacán no reconoce esponsales de futuro, y con ello esta figura queda fuera del marco vigente de nuestra legislación positiva.

TEMA 13.1Evolución Sociológica e Histórica del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.36-39. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., El derecho en la familia: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.1-19. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.149-166. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.114-116. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.285-286. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 13.2Naturaleza Jurídica del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.40-41. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.228-229, 245-248. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.41-72. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.173-176. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.314-

322. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.289-296. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx,

http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

TEMA 13.3El Matrimonio en el Derecho Comparado

Lecturas recomendadas: CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.21-39. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.149-166. ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, El uso del Internet en el derecho, Oxford, 1999,

pp.51-93. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.elbirrete.com, http://www.juridicas.unam.mx,

http://www.lawlinks.com http://www.legalminds.org, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com

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UNIDAD XIVRequisitos del Matrimonio

14.1. Requisitos de fondo y de formaLos numerales 94 al 100 del Código Civil vigente en Michoacán, hacen referencia a

estas formalidades anteriores al matrimonio y los artículos 101 y 101-bis se refieren a las formalidades y solemnidades del matrimonio mismo, en el momento de su celebración.

Las personas que pretenden contraer matrimonio presentarán una solicitud al Juez del Registro Civil, que exprese:

a) Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes como o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quién celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución, (hay tres causas de disolución de matrimonio, divorcio, nulidad del matrimonio o la muerte), y la fecha de ésta.b) Que no tienen impedimento legal para casarse.c) Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por

los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir, pondrá su huella digital y firmará a su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. En Michoacán se imprime la huella digital, situación que en el Distrito Federal no se acepta.

Por otra parte, el artículo 95 del código civil de Michoacán especifica los documentos que se deben acompañar a la solicitud, los cuales son:

a) El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de 16 años y la mujer de 14.

b) La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos del 144 al 147, como son: los ascendientes que ejerzan la patria potestad o el tutor o el Presidente municipal o el Juez de primer Instancia cuando uno o ambos son menores de edad.

c) La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y que le conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a los pretendientes deberán presentarse dos testigos para cada uno de ellos.

d) Certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, cáncer, lepra, ni enfermedad alguna, crónica e incurable que sea además contagiosa y hereditaria. A los indigentes o a los carentes de recursos económicos se les expedirá gratuitamente por los médicos encargados de los servicios de sanidad oficial.

e) Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiese sido casado anteriormente.

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f) Copia de la dispensa de impedimento si los hubo. Las formalidades y solemnidades del matrimonio en el momento mismo de su

celebración están previstas en el artículo 101 del Código Civil de Michoacán, que expresa lo siguiente: Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:

a) Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y lugar de nacimiento de los contrayentes.

b) Si son mayores o menores de edad.c) Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los

padres.d) El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las

autoridades que deban suplirlos.e) Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se

dispensó.f) La declaración de los pretendientes de ser su voluntad de unirse en

matrimonio y de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad.

g) Los nombres apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son parientes de los contrayentes, y si lo son, en que grado y en que línea.

h) Que se cumplió con el ceremonial exigido por el artículo 100.El acta será firmada por el juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las

demás personas que hubieren intervenido, si supieren o pudieran hacerlo. En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

14.2. Los impedimentosLa falta de los requisitos para contraer matrimonio, impide que este acto jurídico

pueda celebrarse válidamente. Los jueces de Registro Civil tienen prohibición expresa de la ley para celebrar un matrimonio bajo esas condiciones.

A estas prohibiciones se les denomina impedimentos para el matrimonio, siendo de dos tipos: dirimentes e impedientes.

Los impedimentos son dirimentes, cuando la violación de la prohibición produce la nulidad del matrimonio, o bien su inexistencia; siendo entonces los siguientes:

a) La bigamia, entendida como la vigencia de un primer matrimonio al momento de celebrar el segundo.

b) El incesto, definido como la relación sexual entre parientes cercanos.c) La imposibilidad física para la cópula.d) La preservación de la salud de los cónyuges y de los hijos.

Los primeros dos son considerados de carácter biológico.A los anteriores impedimentos deben agregarse: la falta de consentimiento de

quienes deben prestarlo; el adulterio declarado judicial, habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio; el atentado contra la vida de uno de los casados, para contraer matrimonio con el que quede libre; el error sobre la entidad de la persona con quien se pretenda contraer matrimonio, y la violencia.

Los impedimentos son impedientes, cuando la violación de la prohibición establecida, no invalida el matrimonio, pero produce su ilicitud; dando lugar a la aplicación

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de sanciones administrativas aplicables al Juez del Registro Civil que autorizó un matrimonio prohibido por la ley. Y se originan en las siguientes circunstancias:

a) Cuando se ha contraído matrimonio estando pendiente de resolverse un impedimento que se puede dispensar (la falta de edad en el varón y en la mujer).

b) Cuando no ha transcurrido el plazo de trescientos días después de disuelto el primer matrimonio y la mujer contrae nuevas nupcias.

c) Cuando el tutor o la tutriz contrae matrimonio con la pupila o el pupilo si no están aprobadas las cuentas correspondientes.

La falta de edad, consiste en que la ley establece una edad mínima para que las personas puedan contraer matrimonio, de 16 años en el varón y de 14 años en la mujer. En este caso es necesario el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

14.3. Elementos esenciales del matrimonioLa celebración del matrimonio requiere para su existencia y validez de elementos

esenciales sin los cuales no se puede concebir su existencia y por otra parte, también requiere de requisitos de validez que permitan su existencia perfecta de conformidad con la ley.

Los elementos esenciales del matrimonio son: La voluntad de los contrayentes; el objeto del matrimonio; y, la solemnidad del acto. Por otra parte, los elementos de validez son: La licitud en el objeto; la voluntad libre y consciente, la capacidad en los contrayentes; y, la formalidad en el acto y en el otorgamiento de la voluntad.

Los elementos esenciales se determinan por la voluntad que los contrayentes exteriorizan a través de su declaración expresa. Se requiere además la declaración del Oficial del Registro Civil para determinar que el acto se lleve a efecto conforme al consentimiento de los cónyuges y por lo tanto han quedado unidos en nombre de la sociedad y en cumplimiento de la ley.

El objeto directo del matrimonio consiste en cumplir los fines de la institución y que estos deben sujetarse a un conjunto de relaciones jurídicas que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones, generadas por la voluntad de los consortes.

Los fines del matrimonio imponen a los cónyuges la obligación de la vida en común, ayuda mutua, debito carnal y el auxilio espiritual. Igualmente ante la existencia de los hijos, el matrimonio origina efectos en relación con ellos, específicamente en lo que se relaciona con la patria potestad y la filiación en general.

El objeto indirecto sólo existe en aquellos actos jurídicos en los cuales los efectos consistentes en las obligaciones y los derechos están relacionados con los bienes, pues son tales bienes los vienen a originar, modificar, transmitir o extinguir las consecuencias del acto jurídico.

14.4. Elementos de validez del matrimonioLa capacidad de goce hace referencia a la actitud que tienen los contrayentes para

realizar la copula, que la ley fija en la edad requerida, la salud física y mental y la no existencia de hábitos viciosos.

En cuanto a la capacidad de ejercicio para celebrar el matrimonio, los menores de edad requieren de consentimiento de quienes ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela,

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lo cual puede ser suplido por los presidentes municipales cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento (art. 146 del Código Civil Mich.). Si el presidente municipal se niega a dar su consentimiento, el juez de primera instancia del domicilio del menor podrá revocar la resolución del presidente y suplir el consentimiento (art. 147 del Código Civil Mich.).

La voluntad exteriorizada para celebrar el matrimonio tiene que estar exenta de vicios. El error vicia el consentimiento, a cerca de la persona con quien se contrae, cuando creyendo celebrar matrimonio con determinada persona, se contrae con otra (art. 194, fracc. I, del Código Civil Mich.).

La violencia que consiste en la fuerza o miedo graves, que tiene importancia en el caso de rapto, en virtud de que la voluntad de la raptada no puede expresarse con libertad, hasta que se le restituya al lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad (art. 138, fracc. VII, del Código Civil).

La ilicitud del objeto en el matrimonio, tiene lugar en base a las siguientes consideraciones que enuncian las fracciones III, IV, V, VI y XI, del artículo 138 del Código Civil del Estado:

a) Si existe parentesco entre los cónyuges dentro de los límites que establece el código civil.

b) En el caso de que halla habido adulterio judicialmente comprobado, entre los contrayentes.

c) Cuando haya existido atentado contra la vida de unos de los cónyuges para casarse con el que queda libre.

d) En el caso de que exista bigamia.

TEMA 14.1Requisitos de Fondo y de Forma

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.46-51, 121-125. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.230-235, 235-236. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.83-87, 263-320. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.167-172, 195-196, 206-

207. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.322-

324, 324-327, 333-336. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.116-117, 117-119. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.286-288, 345-353. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 135-137. Código Civil federal, artículos 139-145. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

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TEMA 14.2Los Impedimentos

Lecturas recomendadas: BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.239-240. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.106-126. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.217-222. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.327-

328. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.119-123, 140. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.308-315. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 138-143. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 14.3Elementos Esenciales del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.54-61. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.236-239, 240-241. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.87-102, 126-135. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.196-199, 239-245. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.123-128. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.296-302, 302-305. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 143-157. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1257-1264. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 14.4Elementos de Validez del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.64-70. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.103-106. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.223-227. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.128-133. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.305-308. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 94-110. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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UNIDAD XVEfectos del Matrimonio

Los efectos del matrimonio se pueden analizar desde tres puntos de vista: Deberes entre los cónyuges dentro de los cuales destacan: a) El deber de

cohabitación; b). Deber de fidelidad; c). Deber de asistencia. Efectos de los cónyuges en relación con los hijos. Efectos del matrimonio en relación con los bienes.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio se caracterizan por:a) Ser de orden público y no simplemente de orden privado; los cónyuges no

pueden renunciar a ellos ni antes ni durante el matrimonio, la cláusula que se estipulase en sentido contrario a esos derechos y obligaciones o a la manera de su ejercicio no produce efectos de ninguna clase, se debe tener como no escrita.

b) Ser ineludibles, porque aunque toda persona tiene libertad para casarse, una vez casada queda sometida a reglas imperativas que previamente se establecen en la ley, como obligaciones y derechos entre los cónyuges dentro de la institución del matrimonio.

c) Ser equitativos, porque descansan sobre los principios de igualdad entre los cónyuges, así como en la dirección y autoridad (liderazgo familiar) que deben existir en el matrimonio.

15.1. Efectos respecto a la persona de los cónyuges y a los hijosRespecto a la persona de ambos consortes, hay las siguientes obligaciones recíprocas:

la cohabitación, la fidelidad, los alimentos, el débito carnal, la fidelidad, la ayuda mutua y la potestad marital.

La Cohabitación. Significa habitar una misma casa, vivir bajo el mismo techo el marido y la mujer.

El vínculo jurídico por el cual existe obligación de los cónyuges para vivir juntos, es un elemento esencial del estado de matrimonio que hace posible el cumplimiento de los demás deberes matrimoniales.

En el derecho canónico el matrimonio como estado consiste en la vida en común entre los consortes, como resultado del cumplimiento de la cohabitación.

El artículo 159 del Código Civil del Estado se refiere al deber de cohabitación de un cónyuge con el otro, lo que representa la reciprocidad por la cual se establecen los derechos y las obligaciones entre los cónyuges.

La Fidelidad. Los derechos y obligaciones que se imponen los cónyuges, tienen un contenido ético, social y religioso, que el derecho reconoce para que la fidelidad proteja la dignidad, el honor de los cónyuges y con ello la monogamia como base de la familia constituida de una pareja formada por un solo hombre y una sola mujer.

Al deber de la fidelidad corresponde consecuentemente la exigencia reciproca de los cónyuges para exigirse la prestación del débito conyugal.

La fidelidad se debe entender en un sentido amplio que comprende la abstención de todos los actos que violenten el contenido moral tanto en los hechos como en los actos y que

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

lesionen gravemente la unidad de la vida que debe existir entre los consortes, como en el caso de las injurias graves.

La Asistencia. El artículo 158 del Código Civil determina la obligación que tiene los cónyuges para que cada uno por su parte contribuya a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

El socorro mutuo que deben prestarse los consortes, no solo consiste en la obligación de dar alimentos sino además constituye el consejo, la dirección, el apoyo moral que se necesitan durante la vida matrimonial y los problemas que cotidianamente se presentan en ella.

El Débito Carnal. El derecho canónico hace referencia al mutuum adjuntorum que se manifiesta como una intima relación o asociación que debe existir entre los cónyuges dentro del matrimonio.

EFECTOS RESPECTO A LOS HIJOSCon relación a los hijos, el matrimonio produce los siguientes efectos:

a) De la certeza de su filiación, ya sea para atribuir la calidad de hijos legítimos, legitimar a los hijos naturales, y

b) Originar la certeza en cuanto al ejercicio de los derechos y obligaciones que impone la patria potestad.

En el Código Civil de Michoacán, podemos señalar los efectos del matrimonio a que nos referimos, en la siguiente forma:

Los consortes están obligados a contribuir cada uno por su parte, a los objetos del matrimonio, y a socorrerse mutuamente.

La mujer debe vivir con su marido. Cesa esta obligación cuando el marido traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la república; o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso (arts. 158 y 159 del Código Civil).

El marido y la mujer mayores de edad tienen capacidad para administrarse y disponer de sus bienes, contratar y ejercitar acciones y oponer excepciones, sin que para ello el marido del consentimiento de la mujer, ni esta de la autorización de aquél (art. 168 del Código Civil).

Los cónyuges mayores de 18 años y menores de 21, tendrán la administración de sus bienes y podrán comparecer en juicio como actores o reos; pero necesitarán licencia judicial para enajenar, hipotecar o grabar sus bienes raíces, y tutor especial para comparecer en juicio.

El régimen de la mujer casada es el siguiente.a) La mujer necesita autorización judicial: Para contratar con su marido, con

excepción de conferirle poder para actos de administración y para pleitos y cobranzas; y, para que pueda ser fiadora de su marido u obligarse solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de este.

b) La mujer no necesita autorización judicial para otorgar fianza a fin de que su marido obtenga la libertad.

c) El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio (arts. 169 al 172 del Código Civil).

d) La mujer tiene explícitos los siguientes derechos, respecto de su cónyuge, establecidos en el Código Civil de Michoacán:

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

o Preferencia sobre los productos y bienes del marido, sueldos, salario o emolumentos, hasta por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores.

o Aseguramiento de los bienes para los derechos alimenticios;o Ejercer junto con su marido la patria potestad de sus hijos, participar de

su educación y administrar los bienes cuando existan y percibir frutos de los mismos.

o Desempeñar un empleo o profesión, industria, oficio o comercio siempre que no perjudique el cuidado de su hogar y cumpla con sus obligaciones.

o Administrar y disponer de sus propios bienes con las limitaciones que fija la ley.

Por otra parte, las obligaciones de la mujer consisten en a) Contribuir a los gastos del hogar siempre que tenga bienes

propios o desempeñe su trabajo o profesión, y en todo caso, su contribución no será superior al 50% a menos de que el marido esté imposibilitado para hacerlo, le corresponderá contribuir con la totalidad.

b) Vivir en el domicilio de su marido, con excepción de los casos de en que éste cambie su domicilio al extranjero, o lo establezca en un lugar insalubre o indecoroso. En todos estos casos, la mujer no está obligada a vivir al lado de su esposo, excepto en el primer caso, si el domicilio al extranjero se debe al cumplimiento de un deber por parte del estado.

c) Tener a su cuidado la dirección y trabajos del hogar.El régimen legal de los derechos del marido, contempla los siguientes privilegios:

a) Exigir que su esposa viva a su lado, con excepción de lo señalado en el párrafo correspondiente a las obligaciones del esposo.

b) Exigir que su esposa cumpla con sus obligaciones de contribuir al sostenimiento del hogar en los términos antes señalados.

c) Oponerse a que la mujer desempeñe su profesión, trabajo u oficio o comercio cuando perjudique la dirección y cuidado de los trabajos del hogar.

d) Administrar de sus propios bienes con las limitaciones que la ley establece en su artículo 160 del Código Civil.

Así también, las obligaciones del marido son:a) Sufragar todos los gastos del hogar, de acuerdo con su capacidad

económica con excepción de los casos ya explicados con anterioridad;

b) Vivir al lado de su esposa y familia;c) Deberes derivados del ejercicio de la patria potestad y de la tutela.

15.2. Violencia familiarMediante adiciones relevantes al Código Civil de Michoacán el 19 de abril del 2001,

se incorpora esta figura que con sentida necesidad la sociedad exigía al legislador establecer en ese conjunto de disposiciones legales.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

La violencia familiar es la realización de conductas u omisiones por parte de algún integrante de la familia, a fin de afectar o intentar producir daño físico y psicológico a otro miembro de ella.

La legislación que integró estas disposiciones ordena que tanto el violentador como el violentado se sometan a estudios psicológicos obligatorios.

Esta figura ahora se haya regulada en los artículos 249-A, 249-B y 249-C, encontrándose definida por el numeral 249-B, en los términos resumidos que se precisaron.

Lo interesante de la violencia familiar radica en que dos instituciones quedaron afectadas: el divorcio y la patria potestad.

El divorcio tiene ahora como causal (art. 226, fracc. XVIII, C.C.M.) a la violencia familiar; la admisión de demanda o alguna situación urgente que se tramite, así como la dicción de sentencia en sus efectos, deben su adición a evitar conductas de violencia familiar y a proteger a los hijos y cónyuge violentados.

No debemos olvidar que la aparente novedad de esta figura, tiene como antecedencia, los primeros frenos que la autoridad imperial romana ya empezaba a imponer a los paterfamilias para no abusar de su potestad familiar.

15.3. Efectos respecto a los bienes de los cónyugesLa situación jurídica de los bienes de los consortes, se clasifica de la siguiente forma:

I. Régimen matrimonial, ya sea que el matrimonio se haya realizado por la separación de bienes, o bien, mediante sociedad conyugal.

II. Capitulaciones matrimoniales, que se refieren a los pactos o convenios que se establecen en el matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales, son los convenios que celebran entre sí los cónyuges para determinar la propiedad y disfrute de los bienes actuales o futuros y de los frutos de dichos bienes.

El Régimen de Sociedad Conyugal, se establece entre los consortes sobre los bienes que forman parte de la sociedad, y sobre sus frutos o solamente sobre éstos, de acuerdo a las capitulaciones correspondientes. También se comprende en esta sociedad los productos del trabajo de uno de los consortes o de ambos, y puede referirse no solo a los bienes presentes si no a las adquisiciones de los cónyuges en el futuro.

La sociedad conyugal es un patrimonio común respecto de los bienes que la constituyen, cuyo dominio corresponde a ambos consortes.

La sociedad conyugal concluye por divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges; por voluntad de los cónyuges; por sentencia que declare la presunción de muerte del ausente, y en los casos prescritos por el artículo 188 del código civil federal.

El Régimen de Separación de Bienes. Los cónyuges conservan el dominio pleno de sus bienes y el goce y disfrute de los mismos v con independencia del otro cónyuge. Al igual que en la sociedad conyugal, la separación de bienes puede ser total o parcial y termina por convenio de los consortes o pro disolución del matrimonio.

Como se definió en antecedentes, los bienes en el matrimonio se organizan bajo dos regímenes o sistemas: Sociedad Conyugal y Separación de Bienes; el primero, requiere la celebración de determinado acto contractual con determinada formalidad, como si se tratara de sociedades mercantiles o civiles; en cambio, el segundo, no requiere de acto especial.

Esta es la postura del Código Civil de Michoacán, respecto al régimen del matrimonio en cuanto a los bienes: el régimen patrimonial en el matrimonio será siempre el

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

de separación de bienes, de está manera cada uno conservara sus bienes y derechos de administración, así como sus frutos o productos, de los que adquiera antes o durante el matrimonio (art. 173). Si durante la vida marital adquieren bienes en común su disfrute y administración será de acuerdo con las reglas de la copropiedad, como si se tratara de extraños, (art. 174). Pero en ningún caso se podrán pedir o exigir mutuamente retribución por sus consejos, administración o dirección de sus negocios (art. 175).

Cuando ambos cónyuges ejercen en común la patria potestad de sus hijos se dividirán entre si por partes iguales el producto de la mitad del usufructo que la ley les concede sobre los bienes de los hijos (art. 176 C. C. M.). Las sentencias pronunciadas en contra del marido no podrán hacerse efectivas en contra de la mujer; y, al contrario, las que se pronunciaren en contra de esta, no afectarán al marido (art. 177 del C. C. M.).

SOCIEDAD CONYUGAL. Este régimen matrimonial, a diferencia del de separación de bienes, se constituye por convenio expreso de los cónyuges, con los bienes que señalan y llevan cada uno al matrimonio, pero puede comprender no sólo los presentes sino también los que adquieran en un futuro.

Los convenios que a éste respecto celebran los consortes se denominan capitulaciones matrimoniales, las que sirven de base para regir el funcionamiento de la sociedad. Esta puede nacer en el momento de la celebración del matrimonio o durante él. Esta figura se regula en los artículos 183 al 206 del Código Civil federal

15.4. Donaciones antenupciales y conyugalesEn el estudio de los efectos del matrimonio se comprenden:

a) Las donaciones antenupciales.b) Las donaciones entre consortes.

Las donaciones antenupciales, reguladas por los dispositivos 178 al 190 de nuestro Código Civil michoacano, son los actos de enajenación que a título gratuito hace uno de los futuros cónyuges al otro, o un tercero a uno o a ambos consortes.

Las donaciones de extraños son los actos de enajenación que un tercero puede hacer a uno o a ambos cónyuges.

Las donaciones entre consortes, previstas en los taxativos 191 a 193 del mismo cuerpo normativo, son revocables mientras exista el matrimonio, con causa justificada; no deben ser contrarias a las capitulaciones matrimoniales y solo son validas en tanto no perjudiquen el derecho a percibir alimentos de los padres o hijos del donante.

15.5. Patrimonio de familiaRegulada por los numerales 650 al 676 del Código Civil de Michoacán, se define

como el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones que tiene un núcleo familiar y que constituye un acervo universal del que pueden gozar y hasta disponer sus integrantes con la autoridad de los ascendientes.

Tienen derecho a constituir un patrimonio de familia: *el marido cobre el bien propio; *el padre de familia o ascendiente que ejerza la patria potestad; *la mujer casada en bien propio; y, *cualquier familiar que suministre alimentos sin tener el deber legal original.

El patrimonio de familia comprenderá bienes raíces o inmuebles donde convivan los integrantes, así como las fincas y predios con su equipamiento en muebles y herramientas.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

El procedimiento para constituir un patrimonio familiar, se sigue mediante la presentación de una solicitud al juez competente del lugar donde se asienten los bienes raíces, adjuntando al mismo las actas del Registro Civil, los certificados catastrales de valor y constancias que indiquen la libertad de gravámenes. El juez examina la solicitud y los documentos comprobatorios, expedirá un auto o decisión escrita que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, y se publicará en los estrados y en el Periódico Oficial del Estado por tres veces durante quince días. Pasados quince días de la última publicación oficial, los bienes adquirirán el carácter de patrimonio familiar.

Las características del patrimonio de familia son: inalienable, inembargable e imprescriptible. Sólo pueden embargarlo: los acreedores por mejoras, las sociedades cooperativas limitadas en su funcionamiento y los asegurados; mientras que los frutos pueden embargarse por: los acreedores alimenticios y el Fisco para el cobro de impuestos.

El patrimonio familiar se extingue por estas causas: renuncia expresa; abandono por más de un año continuo; adquisición de otro patrimonio de familia; y, disolución por muerte o por nuevo matrimonio.

TEMA 15.1Efectos Respecto a la Persona de los Cónyuges y a los Hijos

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.75-80. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.249-250. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.360-374. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.143-148, 253-261. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.203-206. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.331-

332. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.134-138. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.327-336. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 158-172. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 15.2Violencia Familiar

Lecturas recomendadas: Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 249-A al 249-C. Decreto 139 de Reformas al Código Civil, 19 de abril del 2001. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900

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TEMA 15.3Efectos Respecto a los Bienes de los Cónyuges

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.85-09, 93-101. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.401-405. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.177-229. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.281-301. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.328-

331. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.1341-1344. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.344-345. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 173-177. Código Civil federal, artículos 178-218. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.michoacan.gob.mx,

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TEMA 15.4Donaciones Antenupciales y Conyugales

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.105-109. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.406-427. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.231-251. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.301-302. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.332-

333. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.1511-1514. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.344-345. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 178-193. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

TEMA 15.5Patrimonio de Familia

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.113-117. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa, 2000, pp.431-446. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.539-549. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.309-

311. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.222-226. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 650-676. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

UNIDAD XVISanciones al Matrimonio

16.1. La nulidad del matrimonioEl matrimonio es una institución expuesta a ataques y a serios problemas que ponen

en peligro su subsistencia social, propiciando una breve existencia en ciertas experiencias personales; esto nos permite indicar que el matrimonio es susceptible de disolución, aunque ello no implica que la familia se disuelva legalmente. Si el matrimonio se disuelve, eso nunca pasará con los derechos y obligaciones que se generaron entre los integrantes del núcleo familiar, porque éstos permanecen aunque estén disgregados los progenitores.

Esta institución del matrimonio puede disolverse por tres causas principales:a) Muerte de uno de los cónyuges.b) Nulidad.c) Divorcio.La nulidad, como causa de terminación de la situación conyugal en vida de los

cónyuges, se debe a un vicio en la formación del matrimonio como acto jurídico, debido a que pudo violarse u omitirse algún elemento o requisito de forma indispensable para hacerlo válido, entonces sus efectos quedan destruidos.

La inexistencia del matrimonio implica, por otro lado, la ausencia de algún elemento de esencia o de algún requisito de fondo que le permita su vida jurídica; recordemos entonces que sólo los actos existentes se pueden nulificar, a efecto de no confundir inexistencia con nulidad, y viceversa.

El principio favor matrimonii consiste en que la sociedad está interesada en que persista la unión matrimonial, porque la disolución provoca perjuicios sociales relevantes, reflejados de inmediato en los integrantes de la familia que se ha formado, sobre todo los hijos. Es por ello que las reglas rígidas de la nulidad se matizan para atenuarse en este acto jurídico formal y solemne del matrimonio, dándose estas reglas de la nulidad matrimonial:

Las causas de nulidad son expresas y limitadas. La nulidad puede cesar: por la mayoría de edad o tener hijos, quienes se casaron

menores de catorce y de dieciséis años; cuando se otorgó el consentimiento después de celebrado el acto matrimonial; y si se obtiene la dispensa de parentesco después de celebrado el matrimonio.

Los plazos para deducir la nulidad son cortos: de treinta, sesenta y ciento ochenta días, según el caso concreto.

El derecho de demandar se reserva a determinadas personas que señala la ley y no se transmite esa facultad por herencia, pero los herederos pueden continuar la acción, pero primeramente debe intentarse en vida de un cónyuge.

Todo matrimonio tiene la presunción de ser válido, salvo la presencia de una sentencia que lo nulifique.

El matrimonio produce sus efectos hasta que se notifica la sentencia de nulidad, por lo que sus efectos no pueden ser retroactivos, sólo a futuro y a favor del cónyuge que obró de buena fe.

La buena fe de los cónyuges se presume, pero para destruirla se requiere de prueba plena y no se simples presunciones.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

LAS CAUSAS DE NULIDAD.- Hay dos criterios clasificatorios de las causas: hay un grupo que la ley contempla y otro que la doctrina esgrime.

a) El código civil menciona estas tres causas: error en la persona; presencia de algún impedimento dirimente; y, ausencia de las formalidades externas.

b) La doctrina agrupa estas causas: vicios en el consentimiento (error, rapto y violencia); incapacidad (menores e interdictos); inaptitud física y mental (impúber, impotencia, enfermedades y vicios); parentesco consanguíneo, afín o civil; incompatibilidad de estado (bigamia); y, delito.

Estas son entonces las características de las causas de nulidad: expresas y limitadas; ejercicio de la acción en plazos cortos; acción reservada a determinadas personas; tener la presunción de buena fe; producir efectos hasta sentencia firme; y, producir efectos en lo futuro, no retroactivamente.

Así como la nulidad se divide en absoluta y en relativa, cada tipo de nulidad tiene sus motivaciones.

La nulidad relativa tiene estas causas: error en la persona; violencia; incapacidad por edad; inaptitud física; falta de autorización; impotencia o frigidez incurables antes del matrimonio, padecer enfermedades contagiosas e incurables; parentesco entre adoptante y adoptada; tentativa de homicidio y homicidio consumado; y, el adulterio.

La nulidad absoluta tienes estas causas: el incesto y la bigamia.

16.2. La ilicitud del matrimonioAl estudiar los impedimentos del matrimonio, indicamos que algunos lo destruyen al

nulificarlo; pero hay impedimentos que por su naturaleza son más graves y que no permiten dispensa, como son los dirimentes, mientras que los impedientes sí pueden recibir autorización, pero subsisten y provocan ilicitud.

Los matrimonios ilícitos, pero no nulos, son los actos formales y solemnes celebrados con la presencia de algún impedimento impediente o de algún dirimente susceptible de dispensa.

Estas son las causas de ilicitud del matrimonio:a) El parentesco colateral desde el tercer grado (tíos y sobrinos).b) El matrimonio entre el tutor y el pupilo.c) El matrimonio celebrado dentro de los plazos antes de la viudez o durante la

espera del plazo de un divorcio o de una nulidad.Las sanciones que pueden imponerse pueden consistir en: multa administrativa, o

hasta en delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad.La ilicitud persiste mientras el impedimento dispensable no ha recibido la

autorización de quienes tienen la facultad de otorgarla.

El matrimonio putativo, es el celebrado ante la ignorancia de buena fe de la existencia de un impedimento; pero a pesar de esta situación, se reputará celebrado de buena fe y producirá todos los efectos legales procedentes.

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16.3. La sentencia de nulidad matrimonialEl matrimonio nulo contraído de buena fe produce todos sus efectos a favor de

cónyuge inocente, hasta que se declare la nulidad; pero la destrucción de efectos no podrá serlo retroactivamente, porque ello le corresponde a la sentencia de nulidad.

Estos son los efectos de la sentencia de nulidad matrimonial:a) Respecto a los hijos, produce los efectos de todo matrimonio válido, con la

presunción de ‘el padre es éste’ o pater is est.b) Respecto a los bienes, los efectos son los mismos a los de la liquidación de

una sociedad conyugal en divorcio. Los productos serán para el cónyuge que obró de buena fe, o para los hijos, si ambos obraron de mala fe. Las donaciones se retendrán por el cónyuge que obró de buena fe, las devolverá quien obró de mala fe; si ambos obraron de mala fe, serán para los hijos; si no tuvieron, no habrán reclamaciones.

c) Respecto a los cónyuges, ambos recuperarán su libertad para contraer un nuevo matrimonio, pero la mujer debe esperar trescientos días a partir de la separación.

TEMA 16.1La Nulidad del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.130-140. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.242-244. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp. 321-329. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.257-267. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.345-

346. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.138-149. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.316-321. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 194-213. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.vlex.com, http://www.yahoo.com

TEMA 16.2La Ilicitud del Matrimonio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.140-141. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, p.333.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, p.321.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 223-224. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.una.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 16.3Los Matrimonios Putativos

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia, y

sucesiones Oxford, 2000, pp.141-142. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.244-245. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.400-402. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.267-273. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.150-151. Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 16.4La Sentencia de Nulidad Matrimonial

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia, y

sucesiones Oxford, 2000, p.142. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.403-408. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.273-280. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, p.151. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrùa, 2000,

pp.321-327. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 214-222, 1495-1505. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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UNIDAD XVIIEl Divorcio

17.1. Historia, definición y clasificaciónEn la Biblia, el libro del Génesis nos indica lo siguiente: "Entonces Yavé hizo caer un

sueño profundo sobre Adán y mientras éste dormía tomó una de sus costillas y cerró la carne en su lugar; y de la costilla que Yavé Dios tomó del hombre, hizo una mujer y la trajo al hombre. Dijo entonces Adán: ‘ésta es ahora hueso de mis huesos y carne de mi carne, será llamada Hembra (Varona), porque del Hombre (Varón) fue tomada. Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y será una sola carne’" (Gén. II, 21-24).

De estos versículos se ha inferido que el matrimonio es una unión indisoluble, porque al formar los cónyuges una sola carne no podrán separarse sin romper esa unidad.

En la legislación mosaica se autorizó y reglamentó lo que ahora llamamos divorcio en cuanto al vínculo. El procedimiento que estableció Moisés para ese efecto era muy sencillo, consistía en entregar a la esposa el libelo de repudio y hacerlo saber a la familia de su cónyuge, pero esto luego fue recriminado por Jesucristo. Según algunos historiadores, estaba obligado a pagar al padre el precio a la esposa que, de esta manera, era tratada como un bien económico.

El privilegio Paulino, consistía en la facultad que tiene el cónyuge no creyente, que se convierte al cristianismo, de disolver su matrimonio y contraer otro nuevo, si niega ha hacerse cristiano o a cohabitar pacíficamente con él.

En el Derecho Romano, explican los juristas que no era necesaria una causa determinada para legitimar el divorcio porque la institución del Matrimonio romano se fundaba no sólo en el derecho de la cohabitación, sino en el efecto conyugal, por tanto, cuando éste desaparecía, era procedente el divorcio.

Así se infiere el Código de Justiniano en el texto relativo a las estimulaciones inútiles (VIII, 38 - 2). Así pues en el derecho clásico, el matrimonio se deshacía mediante un procedimiento contrario al que le daba el nacimiento: si se contrajo matrimonio por medio de la conferratio, el divorcio se llevará a cabo Difarreatio; si era por medio de la Consumptio, entonces procedía al Reamancipatio.

La felicidad de obtener el divorcio, produjo inmoralidad de las clases poderosas, que abusaban de dicha institución, para satisfacer sus caprichos amorosos y hacer perder al matrimonio la estabilidad y la dignidad moral y religiosa que antes tenía.

En la Legislación de Justiniano, Constantino únicamente permitió el divorcio cuando existiera una causa justa para obtenerlo. En caso contrario, se castigaba al infractor de esta norma, pero no se nulificaba el divorcio, Justiniano, estableció como causas legales para que el matrimonio pudiera disolverse las siguientes:

a) Que la mujer le hubiese encubierto maquina contra el Estado.b) .Adulterio probado de la mujer.c) Atentado contra la vida del marido.d) Tratos con otros hombres contra la voluntad del marido o haberse bañado con ellos.e) Alejamiento de la casa marital sin voluntad del esposo.f) Asistencia de la mujer a espectáculos públicos sin licencia.

A su vez, la mujer podía pedir el divorcio en los siguientes casos:

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a) La alta traición oculta el marido.b) Atentado contra la vida de la mujer.c) Intento de prostituirla.d) Falsa acusación de adulterio.

Que el marido tuviera su amante en la propia casa conyugal o fuera de ella de un modo ostensible, con persistencia, no obstante las admoniciones de la mujer a sus parientes.

El propio emperador prohibió el divorcio por mutuo consentimiento pero su sucesor hubo de restablecerlo porque la opinión pública se exigió.

En la Legislación Española, la Ley de las Siete Partidas se ocupan del divorcio en el título noveno, donde se encuentran entre las más importantes las siguientes:

La segunda partida, que autoriza el divorcio por causa del adulterio y ordena al marido que tiene conocimiento e este delito, que acuse a su mujer, sino lo hace peca moralmente. La acusación deberá presentarse ante el Obispo o ante un oficial suyo.

La tercera partida, autoriza también la separación de los esposos, cuando el matrimonio se celebró, no obstante existir un impedimento diariamente y también si los esposos son cuñados. En este caso, se trata más bien de pedir la anulación del matrimonio y no el divorcio. En éste caso la acción es pública, porque puede ejercitarla cualquier persona.

La cuarta partida, prohibe que pidan la acción mencionada las siguientes personas: el que supiese que estaba en pecado mortal o que se le probase estarlo, a menos que le correspondiese hacerlo por parentesco. Tampoco se deberá oír al que lo hiciese con intención de utilizarse de alguna cosa de aquellos a quienes acusa, ni el que hubiese recibido dinero u otra cosa por esta razón, siempre que se le pudiese probar.

Las siete partidas tratan con mayor extensión en divorcio en la partida cuarta, al hablar de la separación de casamientos llevándose a cabo por juicio seguido en la iglesia, a menos que pertenecieren a obstáculos que hubiesen de decir los legos sobre el adulterio.

En el Derecho Canónico, el principio fundamental de ese derecho, en lo relativo al vínculo conyugal, es el que expresa el canon 1118, del Código de Derecho Canónico, que señala que el matrimonio válido, roto consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana ni por ninguna causa, fuera de la muerte.

De esta manera la iglesia condena el divorcio en cuanto al vínculo, y en cánones posteriores que tratan de la nulidad del matrimonio y de la separación del hecho y habitación únicamente permite ésta última.

Los Estados Modernos, tienen variadas circunstancias históricas que originaron la aparición del divorcio vincular en los estos modernos, entre otras la reforma protestante y la escuela del derecho nacional racionalista: la revolución francesa, la revolución de octubre: el Laicismo y una serie de ideología, tales como el feminismo, los movimientos de liberación de la mujer, la libertad de conciencia, entre otras.

La reforma protestante y el racionalismo iusnaturalista, nos muestran que la doctrina protestante al desconocer la naturaleza sacramental de matrimonio, acepta con ciertas restricciones el divorcio vincular. El derecho canónico protestante admite como causas del divorcio al adulterio: la obstinada negativa de cumplir el débito conyugal, las insidias y las sevicias se incluyeron inicialmente en aquella última pero luego se consideraron causas autónomas.

La revolución francesa se ha destacado la importancia del derecho revolucionario francés debido a su función creadora del divorcio. Los filósofos liberales del siglo XVIII principalmente Montesquieu y Voltaire atacan el servicio de la indisolubilidad matrimonial en nombre de la libertad, la cual no podía enajenarse en un compromiso perpetuo. Sus ideas

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son asumidas por la revolución, y al proclamar la constitución de 1791, que el matrimonio es un contrato civil, se desprende la consecuencia de que se puede disolver por mutuo acuerdo como cualquier otro contrato. Las consecuencias no se hicieron esperar y para el año de 1798, el número de divorcios superó al de matrimonios.

Los autores del Código Civil estaban divididos en esta materia, aceptó un criterio transaccional suprimiéndose el divorcio por voluntad unilateral, se conservó el divorcio por mutuo disenso, si bien sometido a condiciones muy restrictivas y se reduce a tres las causas de divorcio por sentencia judicial, haciendo costo y complicando el procedimiento.

Con la restauración se proclamó nuevamente el catolicismo como religión de estado y una ley del 8 de mayo de 1816, suprimió el divorcio y hubo que esperar hasta la III república para la reintroducción definitiva del divorcio en Francia.

* EL DIVORCIO EN MEXICO.En la Época Mesoamericana, entre los mayas, la clase guerrera ejercía la poligamia.

Los mayas se casaban con una sola mujer a los veinte años de edad, y los padres buscaban las esposas a sus hijos. la infidelidad de la mujer era causa de repudio los hijos que eran pequeños los llevaba la mujer; si eran grandes los hombres pertenecían al esposo y las mujeres a la esposa. La mujer repudia podía unirse con otro hombre y aún volver con el primero; había mayor facilidad para tomarse o dejarse.

En relación a los jueces y procedimientos entre los purépechas, encontramos lo siguiente: las quejas del matrimonio se presentan al gran sacerdote, petamuti. Las tres primeras veces los amonestaba reprendiendo al culpable; seguía sin embargo, viviendo en la casa matrial a no ser en el caso de adulterio en que estregaba la mujer, petamuti la mandaba matar. Si la culpa era del varón recogía a la mujer con sus parientes y la casaba con otro. No se permitía un segundo divorcio.

En la Época Colonial, estuvo vigente en la Nueva España, la legislación española, cuyas normas más importantes ya se explicaron.

En el México Independiente, aún se seguía la tradición religiosa del matrimonio eclesiástico y la prohibición del divorcio. Y no fue sino hasta en la Ley de Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, se estableció el divorcio como temporal, y ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados.

Los códigos civiles de 1870 y 1884 y los michoacanos de 1871 y 1885, no aceptaron el divorcio vincular, reglamentando en cambio sólo el divorcio por separación de cuerpos. Entre ambos códigos sólo existe una diferencia de grados, es decir, el de 1870, estatuía mayores requisitos, audiencias y plazos para que el juez decretara el divorcio por separación de cuerpos, lo que redujo considerablemente el código de 1884. Algunas de las causales se repiten en el actual código de 1928.

Las leyes divorcistas de Venustiano Carranza para tratar de complacer a dos de sus ministros -Palavicini y Cabrera- que planeaban divorciarse de sus esposas, expidió dos decretos uno el 29 de diciembre de 1914 y el otro el 29 de enero de 1915, por lo que introdujo en México el divorcio vincular, y suprimió el contrato de matrimonio civil, el primer elemento esencial que le había reconocido su actor el Presidente Benito Juárez García. La indisolubilidad del matrimonio fue confirmado más tarde, tanto en la Ley sobre las Relaciones Familiares de 1917, como en el Código Civil vigente, ya que ambos reglamentan el divorcio vincular como un logro definitivo de la revolución hecha por el gobierno. En el derecho del 29 de diciembre de 1914, en la exposición de motivos se decía que si el objeto esencial del matrimonio es la procreación de la especie, la educación de los

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hijos y la mutua ayuda, los contrayentes son quienes van a soportar las cargas de la vida, pero desgraciadamente no siempre se alcanzaban los fines por los cuales se contrajo. Después se alegó que de acuerdo con el principio establecido por las leyes de reforma, que el matrimonio era un contrato civil formado por la espontánea libre voluntad de los contrayentes, es absurdo que deba subsistir cuando esa voluntad falta por completa. O cuando existan causas que hagan difícilmente irreparable la desunión consumada ya por las circunstancias.

La Ley sobre las Relaciones Familiares.- A partir de esta ley, expedida en 1917 por Venustiano Carranza, se logra en paso definitivo en materia de divorcio, al establecer que el matrimonio es un vínculo disoluble y permite, por lo tanto, a los divorciados celebrar nuevas nupcias. El artículo 75 de la ley sobre relaciones familiares establecía que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Se conserva el divorcio por separación de cuerpos, que se relegó a segundo término, quedando como excepción relativa la casual señalada en la fracción IV del artículo 76, que se refería a enfermedades crónicas e incurables, contagiosas y hereditarias, dejando ala voluntad del cónyuges sano, pedir el divorcio vincular ola simple separación del lecho y habitación.

El artículo 140 prevenía que la mujer no podía contraer matrimonio, sino hasta pasados trescientos días de la disolución del primero. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contraerse ese tipo desde que se interrumpió en acto de cohabitación.

El Código Civil vigente.- En este código michoacano, el artículo 226 reproduce el artículo 75 de la Ley sobre Relaciones Familiares, introduciéndose nuevas, como las que comprenden los vicios, no sólo la embriaguez, así como la incompatibilidad de caracteres en ciertos ordenamientos de otras Entidades; últimamente se añadieron en Michoacán las causales de violencia familiar y de separación por más de dos años.

* CONCEPTO Y ESENCIA. El divorcio, siguiendo a Planiol y Ripert, es la rotura de un matrimonio válido, en vida de los dos esposos. El vocablo latino Divortium se deriva de divertere, ir cada uno por su lado. Esta ruptura sólo puede existir por autoridad de la justicia y por las causas determinadas por la ley. Así decimos, que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Por ningún motivo debe equipararse el divorcio a la separación de los cuerpos. En ésta, el matrimonio subsiste con todas sus obligaciones y derechos.

Son varios los autores que opinan que el divorcio es un mal necesario, pero Planiol es más enfático al citar que el divorcio es un mal, pero es un mal necesario porque es remedio de otro mayor. Prohibir el divorcio por que es enojoso, equivaldría a querer prohibir la amputación, porque el cirujano mutila al enfermo.

No es el divorcio el que destruye la institución santa del matrimonio sino la mala inteligencia de los esposos, siendo el divorcio el que pone fin a esta. Queda por saber si la ley que permita el divorcio pueda ser lo suficientemente fuerte para limitar el mal. La experiencia parece demostrar que admitido en principio, no hay ningún freno para su aplicación.

La Naturaleza Jurídica del Divorcio, consiste en que el divorcio es un acto jurisdiccional o administrativo por virtud del cual se disuelve el vínculo conyugal y el contrato del matrimonio concluye, tanto en la relación a los cónyuges como respecto de terceros.

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La definición anterior se infiere, tanto de los artículos relativos a la manera de llevar a cabo el divorcio como del artículo 225 del Código Civil en el Estado de Michoacán, al decir que el divorcio disuelve es matrimonio y deja a los cónyuges en posibilidad a contraer otro. Por tanto, en sí mismo, el divorcio consiste en la ruptura del vínculo conyugal pero ésta sólo se obtiene mediante las formas y requisitos que la propia ley determina.

Produce en consecuencia, dos efectos: el de la mencionada ruptura, el de otorgar a los cónyuges la facultad de contraer nuevo matrimonio. Ninguno de ellos existía en la legislación anterior a la ley de relaciones familiares, que fue la primera que autorizó el divorcio en cuanto al vínculo.

La clasificación del divorcio se da en cuanto a la autoridad que lo tramita, por ello, es de dos tipos: administrativo y judicial. Ya en la forma de tramitarse el divorcio judicial, puede ser: voluntario o necesario.

17.2. El divorcio administrativo y voluntario* El Divorcio Administrativo

Es aquél que tramita ante el Juez de Registro Civil, cumpliendo con los requisitos del artículo 230 del Código Civil Vigente en el Estado de Michoacán.

Este numeral indica que cuando ambos cónyuges acuerden divorciarse, sean mayores de edad y no tengan hijos menores se presentarán personalmente al Juez del Estado Civil: comprobarán con los certificados respectivos que son mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse

El juez, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta que hará constar la solicitud de estos y los citará para que personalmente se presenten a ratificar su solicitud a los quince días. Si los solicitantes hacen esa ratificación, el juez los declara divorciados, levantará el acta respectiva y hará en la de matrimonio la anotación correspondiente.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores o son menores de edad; en tal caso sufrirán las penas que establezca el Código Penal.

Los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto por este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, mediante resolución judicial obtenida en la forma que establezca las leyes adjetivas.

El divorcio administrativo se puede anular:a) Al comprobarse que los cónyuges tienen hijos.b) Que se pruebe que son menores de edad.c) Que se compruebe que no han liquidado su sociedad conyugal. Aclarando que en

nuestro Estado no equipara la Sociedad Conyugal.El numeral 236 del Código Civil michoacano, concede un año de plazo para ejercitar

la acción de divorcio general.En esta clase de divorcio sólo deben presentarse los consortes personalmente, es

decir, que no podrán actuar mediante representantes, por tratarse este caso de divorcio de un acto personalísimo no admite representación alguna.

El papel del juez, es pasivo por varios motivos se limita a comprobar que se presenten los documentos necesarios, identifica a los consortes y levanta el acta con solicitud de divorcio, citando a los cónyuges para que la ratifiquen a los quince días. Es decir, no hace esfuerzo alguno por avenirlos a buscar la permanencia del matrimonio.

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Aquí se debería considerar que el juez debería exhortar a los consortes a dialogar y buscar la forma y manera de resolver sus problemas procurando que la comunidad conyugal continúe.

Así mismo es pasivo porque no habiendo hijos de por medio, ni conflictos de intereses es que el vínculo conyugal subsista y consideran el divorcio como una rescisión de un contrato.

* El Divorcio Voluntario JudicialEl divorcio voluntario o judicial, es aquél que se produce cuando sea cual fuere la

edad de los cónyuges, y habiendo procreado hijos, están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial celebrado por ello un convenio que someterán para su aprobación ante un juez de primera instancia.

Las personas que intervienen son los dos cónyuges, con audiencia del Ministerio Público que velará por los derechos e intereses morales y patrimoniales de los hijos menores de edad e interdictos, así como para vigilar el debido cumplimiento de las leyes relativas al divorcio.

El divorcio voluntario se inicia con una demanda firmada por los cónyuges, en la que harán saber al Juez su deseo de disolver el vínculo matrimonial, acompañado a este escrito inicial, un convenio acordado por ambos sobre sus obligaciones y derechos en relación a los hijos. Una vez admitida a demanda, el juez citará tanto a loa cónyuges como al Ministerio Público a una junta que se efectuará después de los ocho días y antes de los quince. En ella procurará la reconciliación de los cónyuges. Si no la obtiene señalará la segunda junta que tendrá lugar en los plazos señalados. Si en la primera junta no tiene éxito, el juez probara provisionalmente el convenio presentado por los cónyuges.

Si en la segunda junta tampoco se logra la reconciliación de los cónyuges, el tribunal, después de oír el proceder del ministerio público sobre la aprobación definitiva del convenio decretará el divorcio, aprobado dicho convenio con efectos preclusivos.

Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento, están obligaciones a presentar al juez un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

a) Designación de persona a quien hayan de confiarse los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

b) El modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el procedimiento como después ejecutoriado el divorcio.

c) La casa donde debe vivir la mujer durante el procedimiento.d) La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro

mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.

Para que el divorcio por mutuo consentimiento pueda pedirse, deberá haber transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio. Mientras el divorcio no sea decretado, los cónyuges que por mutuo consentimiento lo hayan pedido, podrán reunirse de común acuerdo; pero entonces no podrá volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino después de un año de su reconciliación (arts. 232 y 233 del Código Civil de Michoacán).

Para el trámite legal, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, previene que deberán ventilarse Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, bajo estas bases:

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a) En el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges deberán ocurrir al tribunal competente, presentando en convenio que se exige el artículo 231 de ordenamiento legal aludido. Así como una copia certificada del acta de matrimonio y de los nacimientos de los menores hijos.

b) Hecha la solicitud, citara el tribunal a los cónyuges y al representante del ministerio público, a una junta que se efectuará después de los ocho días y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados, los exhortará para su reconciliación. Si no se logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo el representante del ministerio público los puntos del convenio relativo y la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer a los alimentos de aquellos y a los que un cónyuges debe dar a otro, mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

c) Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse citará el tribunal a una segunda junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada, y en ella volverá a exhortar a aquellos con el propio fin de que la anterior. Si tampoco se lograse la reconciliación y en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal oyendo el parecer del representante del ministerio público sobre este punto, dictará resolución en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.

d) El cónyuge menor de edad necesita e un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.

e) Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas que se refieren los artículos 1340 y 1341, sino que deben comparecer personalmente y en su caso, acompañados del tutor especial.

f) En cualquier caso en que los cónyuges dejaren de pasar más de tres meses, sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

g) En caso de que el ministerio público se oponga a la aprobación del convenio por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime procedentes y el tribunal lo hará saber a los cónyuges para que dentro de tres días manifiesten si aceptan las modificaciones. En caso de que las acepten, el tribunal resolverá en la sentencia que procede con arreglo a la ley, cuidando de que en todo caso, queden debidamente garantizados los derechos de los hijos. Cuando el convenio no fuere de aprobarse no podrá decretarse la disolución del matrimonio.

h) La resolución que decreta al divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos.

i) Ejecutoriada la resolución de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al oficial del registro civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de que levante el acta correspondiente y se hagan las anotaciones del caso (artículos l339 al l347 del Código de Procedimientos Civiles).

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17.3. El divorcio necesario o contenciosoEl divorcio necesario se define como la ruptura de un matrimonio válido, en vida de

los esposos, decretada por la autoridad competente y fundada en algunas de las causas expresamente establecidas en la ley.

El divorcio necesario puede ser solicitado por uno de los cónyuges, cuando el otro ha cometido uno de los hechos conocidos como casuales y que se enuncian en el artículo 226 del Código Civil. Se tramita ante el juez de primera instancia de lo familiar o civil, mediante un juicio ordinario civil, en ejercicio de la acción del estado civil.

Cabe hacer mención que el divorcio sólo puede ser obtenido cuando se dan las circunstancias que limitativamente establecen las causales, de este modo una circunstancia diversa de las que en ellas aparecen, no sería idónea para reclamar y obtener la disolución del vínculo, aunque a los ojos del demandante pudiera revestir gran trascendencia (por ejemplo, cambiar de religión, que la mujer resulte no ser virgen, entre otras.).

El trámite del divorcio causal o necesidad se regula por el Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, iniciando al presentar un cónyuge su demanda alegando una o más causales contra el otro consorte. Posteriormente, se emplaza o llama a juicio al cónyuge demandado y se le otorga el plazo de nueve días para que produzca su respuesta.

Dada la respuesta oponiéndose o no, o simplemente no contestándose la demanda, se abre el juicio contencioso a veinticinco días de prueba, en donde se deben demostrar los hechos de las causales argumentadas o las oposiciones que interpusiere el otro cónyuge.

Terminando la etapa de las pruebas, se alega por diez días, los cinco primeros para el cónyuge que promovió su demanda, y los siguientes cinco días para el consorte que hubo de contestarla.

Finalmente, se dicta sentencia definitiva, que decide sobre el vínculo matrimonial, sobre la situación de la patria potestad y sobre la alimentación; tan son sólo tres acciones las que siempre se ejercitan en un divorcio necesario, son tres cuestiones familiares que por sí solas se pudieran tramitar en juicio sumario, más rápido en tiempo, pero al aglutinarse, la disolución del vínculo matrimonial subsume a la patria potestad y a los alimentos, de ahí que al decidirse sobre esas tres situaciones en un trámite contencioso y con mayor detenimiento judicial, es de promoverse el juicio como ordinario.

17.4. Las causales de divorcioSon los motivos suficientes que permiten obtener la disolución del vínculo

matrimonial. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la autonomía de las casuales de divorcio señalando que la enumeración de las casuales de divorcio que hace el Código Civil para el distrito y territorios federales y los códigos de los estados que tienen iguales disposiciones, es de carácter autónomo y no puede involucrarse unas con otras, ni ampliarse por analogía ni por mayoría de razón.

A sí decimos que las casuales son de exacta y estricta interpretación, porque el Estado protege a la familia como base de la sociedad y supone el divorcio como una excepción.

El artículo 226 del Código Civil, nos señala diecinueve casuales de divorcio, incluido el divorcio por mutuo consentimiento, así como las adiciones publicadas el 19 de abril del 2001 que hablan de la violencia familiar y la separación del hogar conyugal por más de dos años; pero el artículo 227 señala otra por extensión, de la al final se hará mención.

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Para clasificar a las Causales de Divorcio, es indispensable definir a la causal de divorcio como toda aquella circunstancia que permite obtener la disolución del vínculo matrimonial como fundamento en una determinada legislación y mediante el procedimiento establecido al afecto.

Rafael Rojina Villegas, agrupa las causas del divorcio de la siguiente manera:

a) Las que impliquen delitos: I, IV, V, XI, XIII, XIV, XVIII.b) Las que constituyen hechos inmorales: II, III y V.c) Las contrarias al estado matrimonial o que implican el incumplimiento de

obligaciones conyugales: VIII, IX, X y XII; y.d) Determinados vicios: las enfermedades en las VI y VII y los vicios en la

fracción XV.

A continuación se abordará al estudio de cada de las diversas causales en enumera y define el artículo 226, del Código Civil de Michoacán:

* Fracción I- El adulterio comprobado de uno de los cónyuges.El Código Civil no define al adulterio civil, y el Código Penal ya no contempla como

delito al adulterio. Para definirlo atenderemos a la concepción generalizada del mismo y del diccionario del derecho privado que nos dice que, el Adulterio, como pecado, es el asentimiento libre de un cónyuge al deseo lascivo respecto a un tercero; y como delito, es el acto libre, externo por parte de un cónyuge, de cópula con tercera persona.

Ahora bien tratándose del adulterio civil, basta simplemente el hecho de que cualquiera de los consortes tenga relación sexual con algún extraño. Generalmente se ha considerado que la prueba del adulterio el acta de nacimiento del hijo nacido de la relación adulterina.

DIVORCIO. PRUEBAS EN EL ADULTERIO. El adulterio que se invoca como casual para demandar el divorcio, es susceptible de probarse por medio del acta e nacimiento de un hijo natural de los cónyuges demandada habido con persona distinto a su esposo legítimo, por que aún cuando se trata de un documento público que no constituye una prueba para demostrar directamente el adulterio, en cambio si hace prueba plena en cuanto al nacimiento del menor y a lo declarado por quienes lo presentaron y lo reconocieron y quedando demostrado el hecho relativo al nacimiento del hijo natural, cuando aún subsistía el vínculo matrimonial, queda deducida la existencia del adulterio que es una consecuencia de aquel hecho, y establecida la presunción relativa a la existencia de la casual invocada.Jurisprudencia 207, pág. 326, Novena parte, Quinta época, Apéndice l917-1985.

* Fracción II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este y que judicialmente sea declarado ilegitimo.

Aunque no hay delito alguno en que la mujer oculte a su futuro marido, que se encuentra embarazada respecto de un hijo de quien no es padre de éste; pero si hay un grave hecho inmoral, porque ello demuestra una deslealtad absoluta, tanto antes del matrimonio, como en el momento de celebrarlo, y esta deslealtad es la que sanciona como causa de divorcio.

El artículo 282 del Código Civil, reputa hijos legítimos a los nacidos después de 180 días contados a partir de la celebración del matrimonio, luego entonces, el hijo a que se refiere esta causa de divorcio, debe nacer antes de 180 días, Además el esposo debe

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promover el juicio de divorcio, que se impone a la mujer por no haber sido honrada en manifestar su embarazo al futuro esposo, para el que resulta una injuria.

Debe considerarse como excepción lo prevenido en el artículo 286 del Código Civil, que indica: El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio:

I. Si supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte, siempre que esto se pruebe debidamente y haya principio que prueba por escrito.

II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar.

III. Si de una manera expresa reconocido como suyo al hijo de su mujer.IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.

Cabe hacer mención también el artículo 288 del mismo ordenamiento que al respecto consagra: El marido, cuando tenga derecho de contradecir de que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá reducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente, o desde el día en que descubrió el fraude y se le ocultó el nacimiento.

Dispone la misma fracción II del artículo 226 en comento, que para que pueda proceder la casual de divorcio es necesario que el hijo sea declarado ilegitimo judicialmente. Lo anterior implica que el marido tendrá que seguir el juicio de desconocimiento y obtener sentencia favorable; únicamente cuando esto ocurra podrá proceder a demandar en divorcio.

* Fracción III. El hecho de que el marido pretenda prostituir a su mujer ya haciendo directamente, ya recibiendo dinero o cualquier remuneración con el objetivo de disimular o permitir que el otro tenga relaciones sexuales con su mujer.

Esta causa se refiere a los lenones, o sea, los maridos que explotan especialmente a sus cónyuges, obligándolas a tener comercio carnal con otras personas.

Por tal motivo, el lenocinio es el infame comercio de prostitución de mujeres en este casual se violan muchos valores y características del matrimonio. Existe una evidentemente falta de respeto a la dignidad de la mujer. Dicha casual solo puede ser intentada por la mujer, toda vez que el marido no puede demandarlo al considerársele siempre como el culpable.

El artículo 169, del Código Penal vigente en nuestro Estado, dice: Comete el delito de lenocinio:

I. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal se mantenga de este comercio u obtenga de el un lucro cualquiera.

II. El que introduzca a otras personas o las solicita para que con otras comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución.

III. El que regentee, administre o sostenga prostíbulos casa de citas o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio de la ejecución de estos actos.

IV. El que oculte, consienta o permita el comercio carnal de un menor de edad.La fracción III, a que se hace alusión del delito definido en el artículo ya transcrito,

tiene relación en esencia, más el juez civil no exigirá que se prueben todos los elementos del delito, exigirá así, que la comprobación de la causa de divorcio se demuestre con las pruebas previstas por el. Código de Procedimientos Civiles que deban rendirse ante el mismo y no ante un Juez Penal.

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El esposo debe protección y amor a la esposa y si falta a este deber y pretende prostituir a su esposa y esta rechaza la prostitución se dará la casual de divorcio contenida en la fracción III en comento. Las pruebas de esta proposición pueden ser variadas: documentos, testigos, confesional y presunciones.

En el caso de que la mujer acepte prostituirse y tenga relaciones sexuales con otro de común acuerdo con su esposo. En tal aspecto la mujer cometería adulterio y el marido el delito del lenocinio y ya no se verificaría el presupuesto procesal de esta causa de divorcio.

Basta la sola tentativa del marido para prostituir a la mujer o sea el propósito puesto en ejecución induciendo a los cónyuges de alguna manera.

Como mencionamos anteriormente, se comprende la prostitución a la mujer tenga relaciones carnales con otros, bien sea con coacción física o moral de tal manera que la mujer no consienta por propia voluntad si no por temor a represalias.

* Fracción IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.

La incitación a la violencia es alterar, mediante presión, la actitud del cónyuge en tal forma que llegue a manifestarse como agresor y cometa un delito, por lo cual se le priva también de la libertad para decidir en la situaciones conyugales que se presenten.

Aquí encontramos que esta incitación puede tipificar el delito previsto por el artículo 171 del Código Penal que textualmente estatuye: Al que públicamente instigare o provocare a cometer un delito determinado o haga apología de algún delito o algún vicio, se le aplicarán prisión de seis meses a cinco años y multa de mil a cinco mil pesos.

Como se ve, conforme al artículo 171 del Código Penal se requiere que alguien provoque públicamente a otro para cometer un delito, o bien que haga la apología de este o de un vicio; en cambio la fracción IV del artículo 226 del Código Civil no requiere de dicha provocación sea pública, basta con que el cónyuges incite al otro para cometer un delito aún cuando no sea de incontinencia carnal, o bien que lleve a cabo violencia física o moral para que cometa el delito.

Como vemos nos encontramos con la independencia entre la jurisdicción civil y penal, y por lo tanto, el término de caducidad de seis meses correrá a partir del momento en que un cónyuges haya incitado o violentado a otro para cometer cualquier delito cométase o no se cometa con más o menos dos años de prisión.

Es clara esta casual, al establecer que basta la inducción para que la comisión del delito, aunque este no se realiza. Probando la inducción violenta, procede el divorcio si llegara a realizarse el delito, ambos cónyuges serían delincuentes en grado de copartícipes.

*Fracción V. Los actos inmorales que el marido o la mujer ejecuten para corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.

La finalidad principal de todo matrimonio es la procreación de los hijos, y por lo tanto los padres se encargan de la educación y alimentación en todos sus aspectos, convirtiendo en una obligación y al no acatar esta, es muy lógico que deban ser castigados con el divorcio y la pérdida de la patria potestad.

Esta causal habla de "corromper". Este término equivale, según el diccionario a depravar, dañar, producir; de las causas que enuncia la ley, tal vez ésta es la más odiosa y la más culpable, siguiendo el criterio de Eduardo Pallares.

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Se comprende también actos negativos u omisiones pasivas que toleren la corrupción de los hijos derivados de carácter de los padres. El artículo 228 del Código Civil dice: Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer para corromper a los hijos de ambos o de cualquiera de ellos son causa de divorcio. La tolerancia en la corrupción que es el motivo de divorcio, debe consistir en actos positivos y no en simples omisiones.

Esta casual afecta a terceras personas que constituyen la familia pues implica una depravación moral grave de los padres. En ocasiones los padres incurren impulsados por la miseria extrema a consentir la prostitución de los hijos. Pero esta situación es pobreza explica el hecho, mas no justifica de manera alguna la actitud.

En la actualidad cobra gran importancia lo prevenido en esta casual de divorcio, es la incidencia de la juventud por la drogadicción y farmacodependencia.

* Fracción VI. Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier otra enfermedad crónica e incurable que sea a demás contagiosa o hereditaria y la impotencia incurable después de celebrarse el matrimonio.

Establece el código como casual de divorcio el hecho de que uno de los cónyuges padezca una enfermedad incurable, que además sea contagiosa o hereditaria, ejemplificación a estas enfermedades la tuberculosis y la sífilis estas enfermedades antes eran incurables, resulta un tanto ahora anacrónica, pues la tuberculosis a partir del descubrimiento de los antibiótico, se ha convertido en una enfermedad susceptible de ser curada, a menos que haya llegado a un estado muy avanzado; por lo que se refiere a la sífilis, alguna variedad de estas es también curable. Lo importante de esta casual es que cuando uno de los cónyuges padece alguna enfermedad contagiosa incurable, se crea en ello un peligro para la familia, esto es, no solamente para el otro cónyuge sino también para los hijos, por esta razón es conveniente que cese la convivencia.

El contagio venéreo constituye delito en los términos del Artículo 298 del Código Penal, que indica: El que sabiendo que padece cualquier enfermedad grave y en período infectante ponga en peligro de contagió la salud de otro será sancionado con prisión de tres días a tres años y multa de cien a tres mil pesos sin perjuicio de su reclusión en un establecimiento adecuado hasta que cese el período infectante.

Iguales sanciones se impondrán a las personas que ejerciendo la patria potestad, tutela o guarda de un infante que padezca alguna de la enfermedades a que se refiere el párrafo anterior, permitan que sea amamantado por persona distinta de la madre, si conocen la existencia de la enfermedad.

Por lo que se refiere a las enfermedades de carácter hereditario, es igualmente conveniente que concluya con la convivencia, pues la vida en común que hacen los cónyuges pueden traer como consecuencia el engendramiento de nuevos hijos que al recibir la carga genética de la enfermedad pudieran nacer con defecto físicos más o menos graves, lo que se debe evitar. Es importante recalcar que el propio código establece entre los requisitos del matrimonio, en su artículo 95 fracción IV, en el que los pretendientes exhiban un certificado médico en el cual consisten que no padecen este tipo de enfermedades, ello con el propósito de proteger a la descendencia.

Esta casual también comprende la impotencia incurable sobre venida después de la celebración del matrimonio por que el fin primordial de todo matrimonio es la perpetuación de la especie y si hay impotencia para llevar a cabo la relación sexual, es obvio que no se podrá procrear hijos, siendo este un deber matrimonial.

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Para ello es importante conocer la definición de impotencia, consiste en la imposibilidad física de llevar a cabo el acto sexual; la impotencia puede afectar tanto al hombre como a la mujer, pues se incurre en un error cuando se expresa que la casual impotencia solo la concede la ley a la mujer, por no ser imposible que ésta sea impotente, puesto que la existencia de obstáculos vulvares o vaginales pueden ocasionar esta impotencia en el agente femenino de la cópula.

La razón de ser esta casual, es de interés público, para proteger la especie y evitar el contagio razón de salubridad pública indiscutible sobre todo para impedir la transmisión hereditaria.

* Fracción VII. Padecer enajenación mental incurable.Actualmente el Código Civil de Michoacán, establece en su artículo 229: Para que la

enajenación mental incurable sea causa de divorcio es necesario que haya transcurrido un año desde que comenzó a padecer la enfermedad.

La disposición legal anterior comenta que cuando uno de los cónyuges padece enajenación mental, el otro, antes de solicitada la disolución del vínculo matrimonial, debe esperar un año; lo anterior es con finalidad de que realmente existe una enajenación mental incurable, ya que el lapso aludido puede considerarse como suficiente para alcanzar la incertidumbre al respecto.

La razón por la que se comprende esta casual es clara al precisar que la convivencia con un enajenado mental además de resultar difícil, nada la atención especial que requiere, puede ser peligroso, por que puede actuar de manera distinta y una de ellas podría ser ataque a la familia, previo el juicio de divorcio se requiere de la declaración de interdicción bien o sea que se obtenga por medio del cónyuge sano, o por terceras personas, incluyendo otros parientes de insano. La prueba es difícil, pero se utiliza la pericial médica psiquiátrica o la pericial psicológica, para poder determinar la enajenación y probar la necesidad de interdicción.

Dicha prueba debe ser analizada y debidamente estudiada por médicos que ejerzan la profesión, y que se apoyen de estudios de laboratorio, así como que no ocurran en irresponsabilidades que posteriormente afecte a toda una familia entera.

* Fracción VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.

* Fracción IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge separado entable la demanda de divorcio.

* Fracción X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la presunción de muerte en los casos de excepción en que se necesite para que se haga ésto, para que proceda la declaración de ausencia.

Esta casual no aparece en los códigos civiles de 1870 y 1884. En la ley sobre las relaciones familiares se expresaba que procedía el divorcio por la ausencia del marido por más de un año, con el abandono de las obligaciones inherentes al matrimonio. Es decir, en esta ley sólo se hacía obligaciones a la ausencia del marido, lo que parece incompleto.

Por lo que le toca a la presunción de muerte, será necesario tramitar el juicio del divorcio, cuando la propia ley determina que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al

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juicio; será por que se requiere de una sentencia ejecutoriada, para que el caso de que si apareciere el cónyuge supuestamente muerto, encuentre caso al otro.

* Fracción XI. La servicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.

En el código de 1970 sólo se menciona la servicia, y en el de 1884 se contiene una relación idéntica a la del actual. En la Ley sobre Relaciones Familiares, se imponía una carga de prueba mayor, pues no bastaba que se probara la servicia o las amenazas, sino también que estas hicieran imposible la vida en común.

Injuria, viene del latín iniuria, agravio, ultraje, de obra o de palabra; hecho o dicho contra razón; injusticia, según lo expresa el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española.

DIVORCIO, INJURIAS COMO CASUAL DE. De conformidad con la jurisprudencia 156 del apéndice de 1965 del Semanario Judicial de la Federación, para que las injurias constituyan casual de divorcio se requiere de estas se haya proferido con la intención de vejar, menospreciar, humillar o despreciar al ofendido causándole un grave prejuicio ante la sociedad en su posición y dignidad; y el hecho de haber omitido la esposa su apellido de casada en diversos actos, no constituye la injuria grave sino la omisión no fue absoluta y uso su nombre de casada en varios documentos como en el pasaporte y en la solicitud de inscripción escolar de sus hijos, y la finalidad que persiguió en los actos en que uso el nombre de soltera no fue la de humillar, vejar o menospreciar a su marido, ni le causó ningún daño grave en su dignidad y posición social.

DIVORCIO. CONCEPTO DE INJURIA. Para los efectos del divorcio por la casual de injurias, no es necesario que estas tipifiquen el delito de ese nombre, sino que basta su calificación de tales en el aspecto civil, lo cual deberá hacer el juez al dictar la sentencia de divorcio. E la inteligencia de que la injuria: la expresión, la acción, el acto, la conducta, siempre que implique vejación, menosprecio, ultraje, ofensa y que, atendiendo a la condición social de los cónyuges, a las circunstancias en que se profirieron las palabras o se ejecutaron los hechos en que se hace consistir apliquen tal gravedad entra la mutua consideración, respeto y afecto que se deben los cónyuges, que hagan imposible la vida conyugal, por la dañada intención con que se profiere o ejecutan, para humillar y despreciar al ofendido. Jurisprudencia 213, quinta época, apéndice 1917-1985, fojas 338.

173.- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES, COMO CAUSAL DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE ACONTECIERON. Para que proceda la causal de divorcio por injurias graves, indispensable que se exponga en la demanda los hechos en que consisten y el lugar y el tiempo en que acontecieron, para que el demandado pueda defenderse o el juzgador pueda ser la calificación de su gravedad, la deberá ser de naturaleza, que haga imposible la vida conyugal. La abstención del débito matrimonial, cuando obedece a un espacio ofensivo de uno de los cónyuges al otro, constituyen una injuria suficiente para considerar fundada la acción de divorcio. Jurisprudencia, número 173, fojas 528, tomo del Apéndice 1917-1975, Cuarta parte, Tercera sala.

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Amenazas, son los actos en virtud de los cuales se hace nacer en un individuo el temor de un mal inminente sobre su persona, sus bienes o sobre la persona o bienes de seres que le son queridos.

La sevicia la constituyen malos tratamientos de obra, que no revelan crueldad a quién los ejecuta sin que, sin embargo, impliquen un peligro para la vida de las personas.

El mismo trato jurídico recibe el concepto de amenazas, ya dejando transcrito antes, y será el juez quien califique la gravedad necesaria para que proceda el divorcio. El demandante tiene la obligación de manifestar expresamente en que consisten las amenazas, y estas deben ser hechas de un cónyuge a otro.

La gravedad de estas ofensas deben ser estudiadas por el juez, en función de la cultura y educación del cónyuge ofendido, así como la condición social del mismo.

DIVORCIO, AMENAZAS COMO CAUSAL DE. Es preciso establecer una distinción entre la amenaza como causal de divorcio y la amenaza como delito sancionado por la ley penal. Si bien ambas implican actos o expresiones que indican el propósito de ocasionar un daño, el delito de amenazas tutela esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas, adquiriendo su verdadera fisonomía sólo en el caso en que realmente hayan un ataque a esos bienes jurídicos, por medio de hechos o palabras que constriñen el ánimo del amenazado, restringiéndole su libertad de acción, ente el temor de ver cumplida la amenaza; más la simple expresión por uno de los cónyuges del deseo de inferir al otro un daño, constituye causal de divorcio, justificativa de disolución del vínculo matrimonial porque éste dolo puede subsistir mediante una vida de común basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los esposos. La amenaza de muerte proferida por uno de los cónyuges ofendido el derecho de promover la disolución del matrimonio; para ello poco importa que se haya realizado los elementos de intimidación o terror en el ánimo del amenazado, que hubiese coartado su libertad y ocasionado perjuicios, como tampoco importa si ha habido algún acto posterior demostrativo de que pueden ser contemplados sino en materia de orden penal.Tesis Jurisprudencial, Sexta época, Cuarta parte, foja 350-351, Apéndice 1917-1985.

* Fracción XII. La negativa de los cónyuges a darse alimentos de acuerdo con el artículo 160, siempre que no puedan hacerse efectivos los derechos que le conceden los artículos 161 y 162.

Esta fracción incluye dos diferentes hipótesis: la primera de ellas ésta vinculada con la negativa de alguno de los cónyuges, que sin causa justificada, se niega a proporcionar lo indispensable para el sostenimiento del hogar; actualmente pues, no es necesario agotar el procedimiento de alimentos, sino que cuando alguno de los cónyuges incumpla con dichas obligaciones, directamente se puede demandar el divorcio.

La segunda hipótesis que sanciona la fracción a la que se hace alusión, está relacionada con la negativa, también injustificada, de uno de los cónyuges a cumplir con la resolución que pronuncia el juez de los familiares, cuando habiendo discrepancia entre aquéllos, hubieren sometido la cuestión al conocimiento de éste. La situación es la siguiente: sabemos que de acuerdo al artículo 163 del Código civil, loa cónyuges tienen igual consideración y autoridad dentro del hogar; por lo tanto, la opinión de ninguno de ellos prevalece; siendo así, pudiera existir discrepancia acerca de alguna cuestión relacionada con el manejo del hogar o con la educación de los hijos. En estos casos tendrían los cónyuges que acudir ante el juez competente para que determine la procedente, siendo tal decisión

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acatada por dos consortes, y si uno de ellos se negase a acatar la decisión judicial, surge la causal de divorcio en comento.

Por lo que toca al artículo 169 del Código Civil estatuye que el matrimonio debe dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar; pero si la mujer tuviere bienes propios o desempeñare algún trabajo, o ejerciere alguna profesión, oficio o comercio, deberán contribuir para los gastos de la familia, siempre que la cantidad que le corresponda no exceda de la mitad de dichos gastos, a no ser que el marido estuviere imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, pues entonces todos los gastos serán de cuenta de la mujer y se cubrirán con bienes de ella.

Al respecto, el artículo 161 señala que la mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre los sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivos esos derechos.

El numeral 162 indique que el marido tendrá el derecho que a la mujer concede con el artículo anterior, en los casos que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar.

Supone, pues, que ambos cónyuges están presentes y si hay la negativa de darse alimentos, deberá proceder primeramente a pedir el aseguramiento de los bienes.

* Fracción XIII. La acusación calumniosa por el delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, hecha por un cónyuges contra el otro.

El artículo 252 del Código Penal define y sanciona a la calumnia: Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cinco mil pesos al que impute a otro falsamente un delito, ya asea porque el hecho es falso, o inocente a la persona a quien se imputa.

Igual sanción se aplicará al que para hacer que un inocente aparezca como culpable de un delito, pone en la vestiduras del calumniado o cualquier lugar adecuado para ese fin, una cosa que puede dar indicación presunciones de responsabilidad. Si se condena al calumniado, se impondrá al calumniador la misma sanción que aquél.

Para la procedencia de esta causal de divorcio, es indispensable que primeramente se siga y resuelva el juicio penal; si el cónyuge es declarado inocente, entonces procederá esta causal de divorcio, de lo contrario, no.

Como el delito de calumnia sólo se persigue por querella, cabe analizar si el desistimiento de dicha querella por parte del cónyuge ofendido produce la extinción del derecho de pedir el divorcio. En favor de una solución afirmativa, puede alegarse que ese desistimiento constituye un acto de perdón táctico de la calumnia, y siendo ésta la causal de divorcio, el perdón que extingue a aquella no hace caducar a la segunda. Como se ve el punto es discutible.

* Fracción XIV. El hecho que uno de los cónyuges cometa un delito no político, infamante y que merezca prisión mayor de dos años.

De acuerdo con los diccionarios, la palabra infamia significa: descrédito, deshonra, vileza en cualquier línea, acción infame, palabra sumamente injuriosa.

Para que pueda ejercitarse acción de divorcio con fundamento en la presente causal es requisito de esencia que primeramente se haya promovido el proceso penal y sí el cónyuges resulta culpable procederá la acción de lo contrario no. Funciona en relación a la

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deshonra que sufrirá el cónyuges inocente y sus hijos, siendo el juez civil quien examine la sentencia final para determinar si hay o no infamia y si procede o no el divorcio.

La constitución General de la República prohíbe en su artículo 22 las penas infamantes, o sea, aquéllas que causan infamia al que es condenado a sufrirlas: pero la ciencia del derecho no se reduce a conocer, interpretar y aplicar dramáticamente las normas jurídicas, por lo que queda en pie el problema de la debida determinación de las que ha de considerarse como delitos infamantes. Por fortuna el legislador ha revisado esta tarea en el artículo 95 de la Constitución General de la República, que considera como tales, robo, fraude, falsificación , abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

* Fracción XV. El mutuo consentimiento.Dicha causal ha sido estudiada oportunamente en líneas anteriores, quedando

debidamente detallada, como una clase de divorcio, más que como una simple causal del mismo.

* Fracción XVI. Los hábitos de juegos o de embriaguez, el uso desmedido y persistente de drogas enervantes, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituir un motivo de desavenencia conyugal.

Se debe tratar de juegos que impliquen inversiones de dinero o apuestas. De tal modo domina al individuo la ebriedad y el juego, que le hace perder toda consideración y respeto a la esposa e hijos.

El vicio de la embriaguez degenera al que lo tiene, que por sí sólo convierte a su víctima en un ser inepto para cumplir con sus obligaciones familiares, dando un ejemplo funesto a los hijos, que frecuentemente también se entregan a dicho vicio, siendo transmisible dicho vicio por la herencia patológica.

DIVORCIO, HÁBITO DE JUEGO COMO CAUSAL DE. Para comprobar la causal de divorcio establecida en la fracción XIV del artículo 267 del Código Civil, debe probarse que el demandado tiene hábito del juego, y que como consecuencia de ese hábito del juego o vicio - se amenazará causal la ruina de la familias, o que ese hábito del juego que observaba el demandado constituyera un motivo continuo de desavenencias conyugales. Ahora bien tal causal no procede si no se demuestra que el demandado tuviese realmente el hábito del juego, que no puede consistir en otra cosa que en un vicio o reiterada práctica del juego a que se dedique la persona de tal manera que no ejecute otras actividades tenientes a adquirir lo necesario para el sostenimiento del hogar y de su familia ni mucho menos se demostró que además de existir ese hábito por parte del demandado, con esa conducta o actos ejecutados al practicarse el juego, amenazará causar la ruina de la familia, ni tampoco que como consecuencia de ese hábito o vicio viviera el matrimonio en una continua desavenencia conyugal, pues no basta que existan desavenencias conyugales aisladas o en una o varias ocasiones, sino que debe haber una mortificación o continua desavenencia en el hogar entre los cónyuges, que realmente haga imposible la vida de ellos y su familia. Jurisprudencia número 216, Sexta época, Cuarta parte, fojas 374. Apéndice 1917-

1985.El ebrio consuetudinario y el jugador de profesión son seres degenerados, incapaces

de todo sentimiento de honradez y de virtud que con su vicio no solamente causan su propia

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destrucción, sino que arrastran con él a los seres queridos que los rodean. La ley a considerar como motivo de separación (divorcio) aquellos vicios, no hacen más que proteger la santidad del matrimonio, de los peligros a que estaría expuesto por la conducta inmoral del cónyuges vicioso.

Los conceptos si se vierten con antelación deben redoblarse cuando se habla del uso persistente de drogas, que degeneran, destruyen y enferman al hombre.

* Fracción XVII. Cometer un cónyuges contra la persona la persona o bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que a tal acto señale la ley una pena de un año o mas de prisión.

Parece lógico inferir de la fracción XVIII que los delitos cometidos por un cónyuges en contra de otro, diferentes de los que la propia norma menciona, no son causa de divorcio, ya que la ley sólo considera como causa aquellos actos que serían punibles si los ejecutasen personas extrañas al vínculo conyugal, pero tal conclusión es absurda e injusta, que no permitiría a los cónyuges demandar el divorcio cuando cometiesen delitos graves el uno al otro.

Esta casual se refiere al caso previsto del artículo 309 del Código Penal, el cual señala que el robo cometido por un cónyuge contra el otro, por un concubino contra el otro, por un suegro contra su yerno o nuera, por estos contra aquél, o un padrastro contra su hijastro o viceversa, o por un hermano contra su hermano produce responsabilidad penal, pero no se podrá proceder contra los delincuentes, solo a petición del agraviado.

El artículo 326 del Código Penal establece que lo prevenido en el artículo anterior es aplicable del delito de fraude, será el juez civil al que valore la punibilidad del acto cometido por uno de los cónyuges en perjuicio del otro, únicamente para los efectos del divorcio.

* Fracción XVIII. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 249-B.

Adicionada en la reforma del 19 de abril del 2001, complementada con la definición y sanción del delito de violencia familiar que previene el artículo 224 bis del Código Penal del Estado, y con la definición que previene el numeral 249-B, segundo párrafo: Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas.

El artículo 224 bis del Código Punitivo michoacano, cita: Al que por omisiones graves o haciendo uso intencional de la fuerza física o moral, cause perjuicio o menoscabo a al integridad física, psíquica o ambas, de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o de las personas con quienes mantenga relaciones familiares de hecho, se el impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho a heredar respecto de los bienes de la víctima. Además, se sujetará al responsable a tratamiento psicológico especializado.

* Fracción XIX. La separación de los cónyuges por el término de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Adicionada en la reforma del 19 de abril del 2001, es indispensable que legalmente la pareja que viva separada pueda obtener su disolución vincular, y pueda vivir de manera independiente; la falta de cohabitación prolongada, es una causa nueva que se integra a esta motivación, pero sólo podremos argumentar situaciones favorables para la pareja en donde el esposo trabaja hasta fuera del país y dura más de dos años, a veces, para regresar y dotar de alimentación y trato directo con la familia.

* La Incompatibilidad de Caracteres, prevista y sancionada civilmente en códigos civiles de otras entidades, consiste en la diferencia de personalidades en el plano psicológico, que provocan fricciones en el trato humano en la pareja conyugal. En nuestro código civil michoacano no se previenen situaciones subjetivas, como la indicada.

* Es necesario apreciar el contenido del artículo 227 del Código Civil como causal en extensión del divorcio dentro de nuestro derecho que al respecto es: Cuando un cónyuges haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio pero no podrá hacerlo si no pasados tres meses de la notificación de la última sentencia, Durante esos tres no hay obligación para los cónyuges de vivir juntos.

Esta causal se funda en la separación y disgusto de los cónyuges, orillándolos a hacer efectivo el divorcio, y que implica la terminación del efecto que se debe todo matrimonio.

El acto deberá probar su acción y si no lo hace se aplicará esta norma, ya que claramente fija un término de tres meses en los que ya no hay obligación de vivir juntos.

Debe obtenerse sentencia firme o ejecutoriada para el ejercicio de la acción, con base a esta casual.

17.5. La acción de divorcioEs la facultad que tiene un cónyuge para demandar al otro la disolución del vínculo

matrimonial, mediante la presentación de un reclamo escrito a un juez competente.Este derecho de tipo procesal puede verse afectado por estas figuras: reconciliación,

perdón, desistimiento, caducidad y muerte.La reconciliación se presenta cuando se encuentra en trámite el divorcio en la vía

administrativa o voluntaria judicial, en este supuesto, los cónyuges no volverán a solicitar el divorcio, sino dejando pasar un año desde al reconciliación (art. 234 y 239).

El perdón es el acto de remitir la conducta ilícita, dispensándole el cónyuge afectado al cónyuge hechor ese comportamiento negativo, y se da durante el trámite de un juicio de divorcio necesario; una vez operado el perdón de manera expresa o tácita, no se volverá a demandar el divorcio, sino dejando pasar un año desde al fecha del perdón o remisión de causal (arts. 237 y 238).

El desistimiento es el acto en donde se renuncia expresamente a la instancia del juicio que se promueve, después de esa voluntad manifestada por escrito, deberá dejarse pasar un año para volver a demandar el divorcio necesario (art. 240).

La caducidad es el acto de la autoridad judicial de hacer fenecer el juicio que se tramita, debido a que en trescientos días naturales no se actuó dentro de la controversia legal, operada la caducidad, podrá volverse a presentar una nueva demanda de divorcio necesario, pero por hechos distintos a los esgrimidos en el pleito legal que caducó.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

La muerte de un cónyuge puede presentarse durante la tramitación del divorcio, en este supuesto jurídico, es preciso indicar que operar el sobreseimiento de la causa legal que se ventilaba ante la autoridad judicial (art. 248).

17.6. Efectos provisionales del divorcioLos efectos del divorcio son las consecuencias necesarias que se presentan con

motivo de la disolución matrimonial.Para comprender este concepto, debemos distinguir entre los efectos provisionales,

que se producen durante la tramitación del juicio, y los efectos definitivos, que se causan una vez pronunciada la sentencia ejecutoriada que disuelve el vínculo matrimonial.

Por lo que respecta a los efectos provisionales, las legislaciones coinciden en que le juicio de divorcio necesario, al presentarse la demanda, y en casos urgentes, antes de su presentación, el juez puede tomar providencias para separar a los cónyuges, si se pusieran de acuerdo o bien, si no los hubiere, el juez podrá determinar si concede esa custodia durante el procedimiento a uno de los cónyuges o a terceras personas.

Nuestro Código Civil michoacano, en su artículo 241, decreta estas medidas provisionales, y al respecto reza: Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

1) Separar a los cónyuges en todo caso.2) Depositar en casa de personas de buenas costumbres a la mujer, si se dice que

ésta ha dado causa al divorcio, y el marido pidiere al depósito. La casa que para esto se decide sea designada por el juez. Si la causa por la que se pide el divorcio no supone culpa en la mujer, está no se depositará sino a solicitud suya.

3) Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuges acreedor y a los hijos.

4) Dictar las medidas convenientes para que el marido no cause perjuicios en sus bienes a la mujer.

5) Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta.

6) Poner a los hijos al cuidado a la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En efecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código de Procedimientos Civiles, resolverá lo conveniente.

7) Dictar las medidas necesarias para evitar violencia familiar, incluyéndose, en su caso, la restricción para alguno de los cónyuges, de ir a un domicilio o a algún lugar determinado. Esta última fracción fue adicionada el 19 de abril del 2001, a través de reformas al Código Civil de Michoacán

De acuerdo al inciso 5), el código civil establece que cuando a la muerte del marido la viuda cree haber quedado en cinta, lo pondrá en consentimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de la naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo (art. 1495). Los interesados a que se refiere el procedente artículo puede pedir al juez que dicte las providencias para evitar la suposición del parto, la substitución del infante

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es (art. 1496). Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Por virtud del divorcio, los cónyuges quedan capacitados para contraer nuevo matrimonio; el cónyuge inocente lo podrá hacer de inmediato y solamente al culpable debe esperar un año. Contando a partir de que se decreto el divorcio. Pero si el cónyuges inocente es la mujer, se le impide celebrar nuevo matrimonio tomando en cuenta la posibilidad de que pudiera estar embarazada, por lo que deberá transcurrir el término de trescientos días que se contarán, no a partir de la sentencia, sino antes, a partir de la separación judicial que se decreta al presentarse la demanda de divorcio.

17.7. Efectos definitivos del divorcioEl Código Civil de Michoacán prevé el caso cuando la mujer no cumple con el plazo

señalado, al efecto el artículo 292 dice: Si la viuda, la divorciada o aquella, cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajese nuevas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 140 del Código Civil, la filiación de dicho hijo que nació después de celebrarlo el nuevo matrimonio, se regirá por las reglas que siguen:

a) Se presumirá que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días, desde la celebración del segundo.

b) Si él nace después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio, se presumirá que es del segundo marido. Quién negare las presunciones de las dos fracciones que anteceden, deberán probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quién se le atribuye.

c) El hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta días contados dentro de la celebración del segundo.

d) Uso por la divorciada del apellido de su ex-marido. En este sentido no hay disposición expresa y como por otra parte la costumbre ha sido que la mujer casada no pierda su apellido y simplemente agregue al suyo el de su marido, pero es evidente que en el caso del divorcio, sea culpable o inocente, perderá todo derecho a seguir usando el apellido del ex - esposo. Pues ello denotaría que aún continuaba casada. En consecuencia si el matrimonio ya quedo disuelto, no hay razón alguna para que la mujer siga ostentando un apellido que no le pertenece.

e) Capacidad de la mujer divorciada para ejercer el comercio. En el Código Civil al admitir el divorcio vincular, es evidente, que, a mayoría de razón, si el de comercio faculta a la mujer para ejercer el comercio, sin autorización de éste, pues la mujer divorciada, disuelto su matrimonio podrá ejercer libremente el comercio.

f) Alimentos del cónyuge inocente. Al respecto de es conveniente señalar el artículo 246 que indica: En los casos de divorcio la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. El marido inocente sólo tendrá derecho alimentos cuando esté incapacitado para trabajar y no tenga bienes propios para sustituir. Además cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autos de un hecho ilícito. El divorcio por mutuo consentimiento, salvo

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pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización que concede este artículo.

Retomando lo anterior debemos tomar en cuenta el artículo 242 que menciona: La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XIV y XVI del artículo 226 los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no lo hubiere se nombrará tutor.

II. Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones IX, X, XI, XII, XII, XVII y XVIII del artículo 226, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocente; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria potestad. Si los dos cónyuges fueren culpables, se les suspenderá en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos, recobrándola el otro, al acaecer ésta. Entre tanto, los hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no hay quien la ejerza, se nombrará tutor.

III. En el caso de las fracciones VI y VII del artículo 226 los hijos quedarán en poder del cónyuge sano; pero el consorte enfermo conservará los demás derechos sobre la persona y bienes de sus hijos.

IV. Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en la fracción XIX, el juez gozará de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio necesarios para ello. El juez observará las normas del Código para los fines de llamar al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, en su caso, o de designar tutor.

Antes de proveerse sobre la patria potestad o tutela de los hijos, los abuelos o hermanos mayores, pueden solicitar al tribunal que las providencias a decretar sean benéficas a los menores.

Los padres, aunque pierdan la patria potestad, conservarán sus obligaciones respecto a sus hijos.

El cónyuge culpable perderá todo lo recibido y no tiene derecho a reclamar la devolución de lo otorgado, mientras que el cónyuge inocente retendrá lo recibido y podrá exigir la recuperación de lo dado.

La mujer no culpable tendrá derecho a alimentación, siempre que no vuelva a casarse y viva con honestidad, el marido inocente puede ser alimentado si tiene incapacidad para trabajar y no tenga medios de subsistencia el cónyuge inocente puede exigir indemnización por daños y perjuicios al culpable, excepto en el divorcio por mutuo consentimiento.

Al recobrar su entera capacidad para casarse, los cónyuges que se divorcien voluntariamente deberán dejar pasar un año para volver a contraer nupcias; mientras tanto, el cónyuge inocente recuperará su capacidad para volver a casarse y el culpable no volverá a casarse sino dejando pasar un año.

TEMA 17.1Historia, Definición y Clasificación

Lecturas recomendadas:

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y sucesiones, Oxford, 2000, pp.147-151.

BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.251-151.

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas conyugales, Porrúa, 2000, pp.409-427, 429-450.

DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.303-329. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.338-

340. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.153-154. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.354-359. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículo 225. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.vlex.com

TEMA 17.2El Divorcio Administrativo y Voluntario

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil, Familia,

Oxford, 2000, pp.155-159. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., Convenios conyugales y familiares, Porrúa, 2000,

pp.97-139, 141-175. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.451-459. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.374-375. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.359-366. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículo 226-XV, 230 al 232. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1339-1347 Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 17.3El Divorcio Necesario o Contencioso

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, p.163. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, p.253. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., Convenios conyugales y familiares, Porrúa, 2000,

pp.191-214.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas conyugales, Porrúa, 2000, pp.460-470.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.366-375.

Código Civil para el Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 17.4Las Causales de Divorcio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.163-169. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.252-253. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa, 2000, pp.472-533. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.336-365. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.340-

343. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.154-160. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.375-408. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 226-229, 236.. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales. http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 17.5La Acción de Divorcio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.169-170. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.255-257. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales en la familia, Porrúa, 2000, pp.470-472. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.365-367. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.160-173. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000

pp.409-420. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 234-235, 238-240.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

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TEMA 17.6Efectos Provisionales del Divorcio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000 p.171. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, p.254. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales , Porrúa, 2000, pp.535-539, 544-553. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.367-373. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, p.343. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.173-175. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.420-422. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 234, 241, 243. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 17.7Efectos Definitivos del Divorcio

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.171-173. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.254-255. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales , Porrúa, 2000, pp.539-544, 553-572. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.377-378. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.343-

344. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.176-184. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.422-442. Código Civil para el Estado de Michoacán, 242, 244-249. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.tribunalmmm.gob.mx, http://www.vlex.com, http://www.yahoo.com

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UNIDAD XVIIILa Paternidad y la Filiación

* CONCEPTOS Y ANTECEDENTES.- La filiación se entiende, en una connotación estricta, como la relación de derecho que existe entre el progenitor y el hijo.La Paternidad, es la relación que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o la madre de la otra. Este hecho crea el parentesco de primer grado, y su repetición produce las líneas o series de grados.

En la evolución sobre los derechos según el origen de los hijos, observamos que al principio se diferenciaron entre legítimos e ilegítimos, con caracteres amplios y rudos de la época antigua, donde se trataba a los hijos naturales con un rigor excesivo; se les sometía a esclavitud, se les privaba de toda clase de derechos, y había pueblos entre los cuales se llegaba a un extremo de crueldad inusitada, pues se les prohibía heredar y tomar parte en los sacrificios, y en las leyes del pueblo judío les negaba todo derecho de ciudadanía. La influencia de la doctrina cristiana cambia por completo las condiciones jurídicas de los hijos legítimos pues si bien se inspira en principio a favor del matrimonio y, por ende, los hijos de bendición gozan de todas las facultades jurídicas frente a los extramatrimoniales, sin embargo se suaviza extraordinariamente la situación de éstos, en contra de lo preceptuado en el Derecho anterior.

En México era lícita y muy frecuente la poligamia; principalmente entre los reyes y señores; pero entre las esposas había diferentes rangos, la primera se llamaba cihuatlanti, las otras cihuapilli o damas distinguidas; de éstas las había que eran dadas por sus padres, cihuenemaxtli, y otras que habían sido robadas, las tlacihuasantin que eran las más en el herem.

La llegada de los Españoles y la conquista del imperio Azteca trunca la evolución natural de los indígenas. En esta materia se implantan las concepciones religiosas, que influyeron definitivamente en la doctrina sobre la legitimidad de los hijos según nacieran dentro o fuera del matrimonio, sino teniendo consecuencias patrimoniales en perjuicio de los ilegítimos.

Encontramos más clara referencia a la filiación en los Códigos Civiles de 1870 y 1884, que vale la pena analizar brevemente, para después entrar en la legislación familiar del presente siglo.En el código civil de 1870, en el capítulo relativo a las actas de nacimiento, se disponía que cuando el hijo no fuera legítimo sólo se asentará el nombre del padre o de la madre si éstos lo pidieren, si no lo pidieren se asentará que el presentado es hijo de padres no conocidos.

Actualmente y como principio de todas estas ideas se comenzó por borrar la odiosa diferencia entre los hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio; se procuró que unos y otros gozasen los mismos derechos pues es una irritante injusticia que los hijos sufran consecuencias de las faltas de sus padres, y que se vean privados de los más sagrados derechos, únicamente porque no nacieron de matrimonio del cual no tiene culpa alguna.

* NATURALEZA JURÍDICA DE LA FILIACIÓN.- La filiación constituye un estado jurídico, en cambio la procreación, la concepción del ser, el embarazo y el nacimiento son hechos jurídicos. El estado jurídico consiste en una situación permanente de la naturaleza o del hombre que el derecho, obligaciones o sanciones que se están renovando

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

continuamente, de tal manera que durante todo el tiempo en que se mantenga esa situación, se continuarán produciendo esas consecuencias.

En el hecho jurídico de la procreación simplemente el derecho toma en cuenta la paternidad o la maternidad, es decir el vínculo consanguíneo que une al hijo con el padre o la madre. En cambio en el estado jurídico de la filiación, se puede partir de éste hecho biológico, que crea el vínculo de consanguinidad, pero además interviene una situación reconocida por el derecho, que no necesariamente corresponde a la procreación, como ocurre en el reconocimiento de hijo, aun cuando no haya vínculo consanguíneo, o en la filiación adoptiva, en donde la ley expresamente da al adoptado el estado jurídico de hijo. Con todos sus derechos y obligaciones partiendo de que no existe el hecho biológico de la procreación y, por consiguiente el vínculo de consanguinidad.

La filiación como un hecho natural existe siempre en todos los individuos: no es siempre hijo de un padre y de una madre. No así jurídicamente, el derecho necesita primero asegurarse de la paternidad o maternidad para reconocer efectos jurídicos al hecho de la procreación; y la paternidad es de difícil comprobación. Y aun comprobada, no siempre el derecho reconoce la cualidad de hijo o de padre. Como hecho jurídico, la procreación interesa al derecho en cuanto da lugar a una relación social especial, ya que de ella se produce un sujeto de derecho que se relaciona con los demás individuos y con el estado, y que origina también una relación especial entre procreantes y procreados; lo cual significa que hay una actividad particular que deriva de tal cualidad, y que por lo tanto existe deberes y derechos que se refieren a ella.

Los tratadistas caracterizan la filiación como un estado jurídico en los siguientes términos: La filiación como estado, significa señalar la existencia de un vínculo de familia; señalar una procreación en la familia legítima, o bien, una procreación consiguiente al matrimonio.

De aquí se deduce el concepto de estado de filiación, que si bien se extiende también al caso de filiación fuera del matrimonio, es propia esencialmente estado de filiación legitima. El estado de familia es la posición que el individuo ocupa en la familia legítima como miembro de ésta; así como de igual forma es la especial posición que el individuo ocupa en ella como hijo. Una vez establecido el significado y el valor jurídico de tal relación sobre la filiación y encontrándose en su totalidad los derecho y deberes que la ley refiere a ella, los cuales surgen para que sean realizados los fines propios de la familia, se deduce que si hay procreación, pero no se encuentra la suma de derechos y deberes y propios de la relación de la filiación, no hay estado de filiación, no existe la cualidad jurídica de padre o hijo.

18.1. La filiación legítimaEs el vínculo jurídico que se crea entre el hijo concebido en matrimonio y sus padres.Nuestro ordenamiento civil al respecto menciona en su artículo 312 que el

matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración, y el 313 cita que para que dicho hijo goce del derecho que el artículo anterior le concede, los padres deben reconocerlo expresamente entes de la celebración del matrimonio, en el acto de celebrarlo o durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres junta o separadamente.

De igual forma se considera legítimo aun cuando el matrimonio de los padres éste ya disuelto, por muerte del padre, por divorcio o por nulidad, y en estos tres casos su legitimidad se determina por virtud de su concepción.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Al respecto, el artículo 282 del Código Civil vigente en el Estado nos menciona lo siguiente: Se presumen hijos de los cónyuges:

I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de la nulidad del contrato, de divorcio o de muerte del marido. En los primeros casos el término se contará desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

* DEMOSTRACIÓN.- El artículo 298 de nuestro ordenamiento civil señala que la filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con la acta de matrimonio de sus padres. De esta manera el acta de nacimiento es el título perfecto para acreditar desde luego la filiación legítima en cuanto a la madre, siempre y cuando se pruebe la existencia del matrimonio, y por virtud de aquella se acredite que la esposa presento como hijo a aquél de cuya filiación se trate. Por esto las actas de nacimiento de los hijos legítimos deben contener siempre el nombre de los padres, y al propio tiempo queda acreditada la filiación en cuanto a la madre, el acta prueba en cuanto a su esposo, a quien legalmente se le considera siempre como el padre.

En los hijos naturales la situación será diferente, ya que el Acta de Nacimiento de un hijo natural sólo puede llevar el nombre del padre o de la madre que presente el hijo o de ambos, si concurrieron para hacerlo constar así ante el Juez del Registro Civil. De lo contrario no puede hacerse constar el nombre del progenitor que no compareció. Lo anterior como ya se comento se encuentra establecido en el artículo 325 fracción I.

* EFECTOS DE LA FILIACIÓN.- Una vez que se ha establecido la filiación ya sea que el padre reconozca su paternidad con los hijos nacidos dentro o antes del matrimonio, así como el reconocimiento subsiguiente de los hijos al matrimonio o el reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Producirá los siguientes efectos:

I. Respecto de la Legitimación.Para que exista los deberes y obligaciones dentro de la filiación deberá darse en

primer término la legitimación de los hijos, el Código Civil de nuestro Estado establece dentro de su capítulo referente a la legitimación que para que el hijo goce del Derecho de hijo nacido de matrimonio, en el acto mismo de la celebración o durante él. O en caso distinto, cuando el hijo ha sido reconocido por el padre y en el acta de nacimiento consta nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta los efectos legales.

Aunque el reconocimiento sea posterior los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebro el matrimonio de sus padres.

II. Respecto de la Patria Potestad.En relación a la patria potestad, el Código Civil establece que cuando el padre y la

madre que no vivan juntos reconozcan el hijo en el mismo acto, convendrán cual de los dos ejercerá sobre él la patria potestad, y en caso de que no lo hicieren el juez de la primera instancia del lugar, resolverá lo que crea conveniente a los intereses del menor. Así mismo establece que el caso del reconocimiento se efectué sucesivamente por los padres que no

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

vivan juntos, ejercerá la patria potestad el primero que lo hubiera reconocido, salvo que se convenga otra cosa entre los padres.

III. Respecto del Reconocimiento.Una vez que el hijo ha sido reconocido por el padre y la madre, este tendrá derecho:

1) A llevar el apellido del que lo reconoce.2) A ser alimentado por éste.3) A percibir la aportación hereditaria y los alimentos que fije la ley.

Sobre la filiación el artículo 296 de nuestro ordenamiento civil menciona que sobre ésta no cabe ni transacción ni compromiso en árbitros, para luego continuar el 297 diciendo que puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin embargo ésta transacción en relación al los alimentos; efecto que se produce la filiación, el artículo 2776 en su fracción quinta, menciona que será nula la transacción que verse sobre el derecho de recibir alimentos. Así mismo el artículo 2777 nos dice que podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

De lo anterior, se deduce que en relación a los alimentos no puede de acuerdo a la ley transacción alguna, más sin embargo la misma ley, permite dicha transacción pero únicamente sobre cantidades que se adeuden, más no las subsecuentes.

18.2. El desconocimiento de la paternidadEs el acto jurídico mediante al cual el esposo podrá impugnar la asignación de un

vínculo jurídico con una persona que supuestamente es su descendente.Las personas que pueden controvertir la paternidad serán el propio varón cuya

paternidad se señala, los tutores del varón hallándose en interdicción y los herederos.Se hará constar en una demanda los hechos constitutivos de la asignación indebida de

la paternidad y las razones por las cuales se impugna el vínculo legal.El marido no podrá desconocer a su hijo cuando el embarazo no se le ocultó y haya

reconocido como suyo en el acta de nacimiento, tampoco al hijo nacido después de los primeros ciento ochenta días de contraído el matrimonio; pero podrá desconocer al hijo cuando nace trescientos días después de haber sido separado de su esposa en n trámite de divorcio o de nulidad, así como al hijo nacido dentro de los primeros ciento ochenta días a la celebración del matrimonio.

En el juicio de contradicción de paternidad, se oirá a la madre del hijo, y si el hijo fuere menor, se le nombrará un tutor interino.

18.3. La filiación naturalEs la que corresponde al hijo que fue concebido cuando su madre no estaba unida en

matrimonio.Vuelve nuevamente a tomarse en cuenta el momento de al concepción que la ley

determina a través de presunciones, dentro del término mínimo o máximo del embarazo, para considerar que el hijo fue concebido cuando la madre no estaba unida en matrimonio.

Al respecto sobre éste tipo de filiación la doctrina menciona diferentes tipos de filiación natural: simple, adulterina e incestuosa.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

a) La Filiación natural simple, es aquella que corresponde el hijo concebido cuando su madre no se había unido en matrimonio, pero pudo celebrarlo legalmente con su padre, es decir no había ningún impedimento que originare la nulidad de ése matrimonio.

b) La Filiación natural adulterina, es cuando el hijo es concebido por la madre, estando ésta unida en matrimonio y el padre es distinto del marido, o cuando el padre es casado y la madre no es su esposa. Al respecto el artículo 330 menciona que el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido ejecutoria haya declarado que no es hijo suyo.

c) La Filiación natural incestuosa, es cuando el hijo es procreado por parientes en el grado que la ley le impida el matrimonio, sin celebrar éste (ascendientes y descendientes sin limitación de grado, es decir, entre hermanos o parientes en línea colateral, etc.).

Caso especial merece citarse es la Filiación Legitimada, definida como aquella que corresponde a los hijos que habiendo sido concebidos antes del matrimonio de sus padres, nacen durante él o éstos lo reconocen antes de celebrarlo, durante el mismo o antes de su celebración.

En relación a este tipo de filiación el artículo 318 del Código Civil vigente en nuestro Estado menciona que respecto a la madre, la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento. Con relación al padre sólo se establece por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad.

18.4. La investigación de la paternidadEs el procedimiento que la ley autoriza realizarse para los siguientes casos:

a) Rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con el de la concepción.

b) Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre.

c) Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente.

d) Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.

Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: * Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; y, * los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

La posesión de estado sólo se demuestra ordinariamente cuando al hijo lo trató el presunto padre y éste le ha ministrado subsistencia, educación y establecimiento.

Sólo el hijo nacido fuera de matrimonio y sus ascendientes podrán investigar la paternidad por medios ordinarios de prueba, pero sin el objeto de atribuir la paternidad a una mujer casada. Pero podrá investigar la maternidad, si hay la autorización mediante sentencia civil o penal.

La acción de investigación de la paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los pretendidos padres, pero si mueren cuando los hijos eran menores, todavía pueden solicitarla los hijos en vida; pero si el hijo demandó la investigación y fallece durante el trámite, los herederos podrán continuar el procedimiento.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

18.5. La legitimaciónLa legitimación se define como aquella situación jurídica por virtud de la cual,

mediante el subsiguiente matrimonio de los padres, se atribuye a los hijos naturales el carácter de legítimos.

La legitimación puede implicar una fusión de dos actos jurídicos, consistentes en el reconocimiento que llevan a cabo los padres del hijo natural, y en el matrimonio que realicen después de haber nacido o ser concebidos los hijos naturales. Está es la forma en la que opera la legitimación, de tal manera que no basta sólo que los padres de un hijo natural nacido o simplemente concebido celebren matrimonio, sino que se requiere que además reconozcan al hijo que ya nació o que está simplemente concebido.

En está fusión de actos jurídicos no hay retroactividad para que el carácter de hijo legitimado se atribuya desde el nacimiento, a pesar de que el reconocimiento se hubiese hecho al presentar el hijo al juez del Registro Civil para levantar su acta de nacimiento porque aun no se había realizado el otro acto absolutamente esencial para que haya legitimación o sea, el matrimonio.

18.6. El reconocimientoEs un acto jurídico unilateral o plurilateral solemne, irrevocable por virtud del cual se

asumen por aquel que reconoce y en virtud del reconocido todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación. Por consiguiente son elementos del reconocimiento los siguientes: a) Es un acto jurídico, b) Unilateral o plurilateral, c) Solemne, d) Por virtud del mismo, el que reconoce asume todos los derechos y obligaciones que la ley impone al padre o a la madre en relación al hijo.

La naturaleza jurídica del reconocimiento ha sido y es objeto de controversia, ya que la doctrina considera que es un problema jurídico en el que se puede exponer posturas definidas, ya que para varios juristas, el reconocimiento no es un acto jurídico, mientras que para otros es un negocio de tipo jurídico.

Nuestro Código Civil vigente en el Estado reconoce a la filiación fuera del matrimonio; y el cual se encuentra establecido dentro de nuestro Código Civil en su Capítulo IV en el que se refiere al reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio; y en el cual entre otras cosas se refiere a que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hacho del matrimonio, esto respecto a la madre; y respecto del padre solo se establecerá por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad.Para llevar a cabo el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio podrá hacerse de las siguientes formas que alude el artículo 325:

a) En la partida de nacimiento ante el juez del Estado Civil.b) Por acta especial de reconocimiento ante el propio juez.c) Por escritura pública.d) Por testamento, y.e) Por confesión judicial directa y expresa.

Así mismo en el artículo 336 nos habla sobre de quien ejercerá la patria potestad, concediendo éste derecho al primero que lo haya reconocido, salvo que se convenga otra cosa entre los padres. Lo anterior entre otras cosas, ya que también nos habla sobre los efectos que dicho reconocimiento produce en los hijos y de los cuales hablaremos más adelante.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

Pasamos a mencionar los elementos de validez en forma breve, ya que son los estudiados para los actos jurídicos en general.

a) Capacidad de EjercicioPor lo que toca a la capacidad, los menores no pueden reconocer, sin la autorización

de quienes ejerzan la paria potestad, la tutela o bien sin autorización judicial, en el caso de que el menor no éste sujeto a paria potestad o tutela (artículo 320, C. C.). Para efecto de llevar a cabo el reconocimiento los menores de edad se requiere por lo menos tener la edad para haberlo engendrado; en el caso del hombre, la edad de dieciséis años, más la del hijo que se reconozca (artículo 319 C. C.)

b) Voluntad Libre y ConscienteTomando en cuenta que los menores de edad pueden ser víctimas de error, de engaño

o de violencia, se les protege también en caso de que sufran estos vicios de la voluntad, tanto al reconocer como al ser reconocidos.

La voluntad deberá expresarse sin vicio alguno, la ley no menciona la violencia, ni alude al error, se refiere expresamente al dolo, empleado el término de engaño. Es decir, error provocado por maquinaciones o artificios, pero evidentemente que deben aplicarse al reconocimiento como acto jurídico (artículo 321 del Código Civil del Estado).

c) Licitud del ReconocimientoEn cuanto a la licitud o ilicitud como elemento respectivo de validez o de nulidad en

los casos jurídicos podemos hacer las aplicaciones consiguientes al reconocimiento. La ilicitud del reconocimiento se manifiesta en los casos en que éste se llevase a cabo en contra de la ley. Existe la libertad general de reconocer, y por consiguiente, todo reconocimiento el licito. Solo la mujer casada esta impedida de reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio, si no es con el consentimiento de su marido. Aquí se dan los aspectos de licitud y de capacidad en el reconocimiento ilícito, si lo llevare a cabo sin contar con la voluntad del esposo.

Para el hijo nacido antes de matrimonio, evidentemente que no hay problema en cuanto a la paternidad, ya que se supone que no es hijo del marido, porque de lo contrario habría un reconocimiento que traería consigo la legitimación y también es éste caso, ambos padres deberán de declararlo así al contraer matrimonio para que el hijo quedase legitimado.

TEMA 18.1La Filiación Legítima

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.179-187. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.268-272. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.69-87. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.379-392, 405-411.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.347-352.

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.196-202, 206-208.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.457-461.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 282-311. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 18.2El Desconocimiento de la Paternidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia, y

sucesiones Oxford, 2000, p.184. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.273-277. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.89-108, 109-117. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.393-404. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.352-

353. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.208-217. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.461-479. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 284-288. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 18.3La Filiación Natural

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil, Familia,

Oxford, 2000, pp.191-194. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.278-280. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.119-137. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.417-420. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.350-

351.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.217-218.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.491-502.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 338-342. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 18.4La Investigación de la Paternidad

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.197-201. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.280-284. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.175-187. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.425-2430. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.353-

355. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.202-206, 226-233. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.480-487. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 337-343. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 18.5La Legitimación

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.205-209. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.264-267. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.174, 189, 197. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.413-416. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.355-

357. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.234-240.

Pág. 247

ANTOLOGÍA Derecho Civil I

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp.487-491.

Código Civil para el Estado de Michoacán, 312-317. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 18.6El Reconocimiento

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia, y

sucesiones Oxford, 2000, pp.194-197. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.139-174. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.420-425. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.357-

360. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.218-226. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.502-523. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 318-336, 344 . Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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UNIDAD XIXLa Adopción

19.1. La adopción simpleEs el contrato civil mediante el cual se establece la relación de hijo a padre, entre una

persona mayor de 25 años que incorpora a su familia a un menor de edad o a un incapacitado aún cuando éste sea mayor de edad pero con 17 años de edad menos que el incorporante.

Las personas que intervienen en este acto jurídico son: el adoptante, persona que incorpora civilmente a otra hacia su familia; y, el adoptado, persona que puede ser menor de edad o hasta un incapacitado mayor que recibe el beneficio de la incorporación familiar.

Además, el adoptante deberá encontrarse libre de matrimonio, no tener hijos en el momento de la adopción y estar en ejercicio de sus derechos civiles.

La filiación en este caso, nace de un acto civil y no de la sangre, por tal razón la ley establece una serie de requisitos a fin de proteger a la persona adoptada. Toda adopción siempre debe de ser en beneficio del adoptado, en consecuencia se establece como requisito fundamental que el adoptante no tenga hijos y que sea una persona con experiencia en la vida, por lo que se requiere que tenga por lo menos 25 años de edad y 17 años mayor que el adoptado.

Todas las personas independientemente de su sexo o condición, que reúnan los requisitos de ley, pueden adoptar. En cambio una persona no puede ser adoptada por más de una, salvo que se trate de cónyuges y que ambos estén de acuerdo.

* REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN.- Este acto legal debe reunir estas exigencias:

a) Ser mayor de 25 años.b) Estar libre de matrimonio (civil).c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos.d) Tener medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o al

cuidado y subsistencia del incapacitado.e) Que la adopción sea benéfica para el adoptado.f) Que el adoptante sea de buenas costumbres.g) El marido y la mujer puedan adoptar cuando los dos estén conformes en

considerar como hijo y aunque uno sólo cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos.

h) Deben consistir en la adopción aquél que conforme a la Ley ejerza la patria potestad ó tutor o persona que lo haya acogido durante seis meses o el Ministerio Público o el menor que se va adoptar cuando tenga más de 12 años.

Además de los requisitos ya explicados, la adopción se constituye con el consentimiento de:

I. De los que ejerzan la Patria Potestad sobre el menor; II. Del tutor del que se pretenda adoptar;III. Del Ministerio Público;IV. Del menor, si tiene más de doce años;

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

V. Del Consejo Técnico de Adopción, del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las instituciones de asistencia social. (Art. 351 del C. C. M).

* EFECTOS DE LA ADOPCIÓN.- Son las siguientes consecuencias:a) El adoptante tiene los mismos derechos y obligaciones que los padres respecto de sus

hijos, tanto sobre la persona como sus bienes;b) El adoptado, por su parte tiene los mismos derechos y obligaciones que los hijos con sus

padres, respecto del adoptante;c) Además el adoptado menor de edad o incapacitado, puede impugnar la adopción, dentro

del año siguiente al cumplimiento de su mayoría de edad, o bien cuando adquiera su capacidad.

Cuando un menor de edad llegue a la mayoría de edad, puede impugnar la adopción; este derecho lo puede ejercitar después de un año contado desde el momento que cumple su mayoría. Lo mismo sucede en tratándose de un adoptado incapaz mayor de edad, cuando adquiera su capacidad, puede impugnar la adopción.

Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen con la adopción, con excepción de la Patria Potestad que se transmite al adoptante. Por ejemplo: una persona menor de edad, tiene padres o ascendientes de ulterior grado o colaterales, al ser adoptado no se destruye el parentesco natural ni sus consecuencias; sino que persisten; lo único que se transmite es el ejercicio de la Patria Potestad. Si bien es cierto que es impedimento para la constitución de la adopción, la existencia de hijos del adoptante, también lo es, que subsiste la adopción aún cuando sobrevengan hijos.

Desde el día 7 de abril del 2003, estos efectos desaparecen de la legislación michoacana, con las reformas al Código Civil en materia de Adopción.

* REVOCACIÓN E IMPUGNACION.- La adopción simple se puede revocar en los siguientes casos:a) Por convenio entre el adoptado y el adoptante, si el primero es mayor de edad, si

no lo es, por convenio entre el adoptante y las personas que consintieran en ella.b) Por ingratitud del adoptado; considerando como tal conducta, si comete un

delito, que merezca pena mayor de un año, contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes o en caso de que el adoptado acuse judicialmente al adoptante de algún delito grave que sea perseguido de oficio, aunque realmente se hayan cometido, a no ser que hubiera sido en perjuicio del mismo adoptado, sus descendientes, ascendientes o su cónyuge. Por ejemplo: el adoptante ha cometido un delito de los que se persiguen de oficio; procede con ingratitud; el adoptado, si denuncia el delito. Pero si el hecho delictuoso, lo cometió el adoptante en perjuicio del adoptado o de sus descendientes o ascendientes o cónyuges, esta conducta, no constituye ingratitud.

La revocación e impugnación de la adopción quedaron derogadas del Código Civil de Michoacán, con la publicación de las reformas el día 7 de abril del 2003.

La constitución de la adopción así como su revocación deben ser comunicados una vez que dichas resoluciones causen ejecutorias, el Juez del Estado Civil a fin de que se levanten las actas respectivas.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

El menor incapacitado que haya sido adoptado, tendrá derecho a impugnar la adopción dentro del año siguiente a la menor edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad. La adopción puede revocarse por mutuo consentimiento del adoptante y del adoptado. Cuando el adoptado no sea mayor de edad, se requiere el consentimiento de las personas que consintieron en adopción; y por ingratitud del adoptado.

Son causas de ingratitud:a) Cuando comete algún delito intencional contra la persona, la honra o los bienes

del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes.b) Cuando formula denuncia o querella contra el adoptante por algún delito aunque

se pruebe o no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes.

c) Cuando el adoptante ha caído en pobreza y el adoptado rehúsa darle alimento.El trámite de la revocación puede hacerse de común acuerdo en Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria, pero por otro lado, la demanda de revocación puede presentarla el adoptado contra el adoptante, en juicio ordinario civil en el Distrito Federal.

* TRÁMITE DE LA ADOPCIÓN.- Se promueve ante un juez de primera instancia de lo familiar o de lo civil o mixto del Distrito Judicial de la persona que se trata de adoptar; en la vía de la jurisdicción voluntaria y en ejercicio de la acción del estado civil se promueven diligencias sobre adopción, si se satisfacen los requisitos legales, el juez dictará sentencia autorizando la adopción, lo que se comunicará al juez del registro civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

19.2. La adopción plenaLa adopción de clasifica en simple y plena, mientras que la plena tendrá como

modalidad a la adopción internacional.El día 7 de abril del 2003, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto

264 mediante al cual se reforman diversas disposiciones del Código Civil de Michoacán, a efecto de establecer que toda adopción será plena, aboliendo la simple.

a) ADOPCIÓN ORDINARIA O SIMPLE. Esta se conocía en nuestro Código Civil para el Estado de Michoacán, el adoptado sigue siendo extraño para los parientes del adoptante y sólo adquiere el derecho a recibir alimentos del adoptante, a heredar a este ultimo y a usar el apellido del adoptante; si bien entra el adoptado bajo la patria potestad de quien lo adopta, siguen vivos los vínculos del parentesco con su familia consanguínea.

b) LEGITIMACIÓN ADOPTIVA O ADOPCIÓN PLENA. La adopción plena procede solamente cuando se trata de un niño abandonado o de padres desconocidos o de un menor de cinco años que se encuentre en la orfandad. En este tipo de adopción los cónyuges adoptantes, no deben tener descendencia consanguínea en el momento de la adopción y el vínculo matrimonial debe haber subsistido entre ellos, por un lapso cuando menos de diez años. El adoptado forma parte de la familia de quienes lo adoptan, por que es considerado como hijo nacido de matrimonio.

La adopción plena, desconocida en nuestra legislación, responde de una manera completa a la finalidad social de otorgar protección a la niñez desvalida y evita las

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

maniobras fraudulentas a las que no con poca frecuencia, recurren los matrimonios sin hijos, haciendo aparecer en el registro civil como hijo consanguíneo a criaturas abandonadas o a niños cuyas madres por diversas razones no quieren guardar.

La adopción plena es regulada por el Código Civil federal, gracias a una adición de fecha 28 de mayo de 1998, y se contempla en los numerales 410 A al 410 D, así como en los artículos 345 a 349 del Código Civil de Michoacán, ha sido estatuida para otorgar el status de hijos consanguíneos a los adoptados con extensión a sus derechos y obligaciones; se fomenta la facultad de tramitar la conversión de la adopción simple a plena mediante Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.

Queda prohibido adoptar en forma plena a parientes consanguíneos con el menor o incapaz.

19.3. La adopción internacionalEs la modalidad de la adopción plena que se promueve por ciudadanos de otro país,

con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen

Esta adopción se rige por los tratados internacional suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, por las disposiciones del código civil federal en sus numerales 410 E y 410 F, y por los artículos 360 y 361 reformados del Código Civil de Michoacán.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional.

Al inicio del estudio de esta modalidad de adopción plena, es de plasmarse la gama de ejemplos de adopciones que pueden darse:

a) Un extranjero adoptante de un menor o incapaz mexicano.b) Un mexicano adoptante de un menor o incapaz extranjero.c) Un extranjero adoptante de un menor o incapaz extranjero con residencia en

México.d) Un mexicano adoptante de un menor o incapaz mexicano, con residencia allende

las fronteras.Actualmente en Michoacán ya se regula esta modalidad, desde la publicación del

Decreto 264, el día 7 de abril del 2003.Ahora sí los jueces locales pueden tramitar adopciones plenas e internacionales, sin

la necesidad de trasladarse los litigantes a la Capital del País.

TEMA 19.1La Adopción Simple

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp. 213-222. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp. 260-264. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.199-233, 235-263. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp. 431-440.

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp. 361-372.

PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho), Oxford, 1998, pp. 240-247.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000, pp. 252-253.

Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 345-364. Código Civil federal, artículos 390-410. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1326-1329. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 19.2La Adopción Plena

Lecturas recomendadas: Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 345-359. Código Civil federal, artículos 410A al 410D. Decreto de Reformas al Código Civil federal, 1998. Decreto de Reformas al Código Civil de Michoacán, 2003. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 19.3La Adopción Internacional

Lecturas recomendadas: Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 360-364. Código Civil federal, artículos 410E al 410F. Decreto de Reformas al Código Civil federal, 1998. Decreto de Reformas al Código Civil de Michoacán, 2003. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx

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UNIDAD XXLa Protección Familiar

20.1. La patria potestadEs la institución familiar que otorga liderazgo y autoridad a los ascendientes para el

cumplimiento de sus deberes respecto a la educación y cuidado integral de sus descendientes, equiparándose dicho ejercicio a una función de orden público al tratarse de facultades de cuidado y gobierno familiar sobre los descendientes menores de edad hasta su mayoría de edad o emancipación.

Los sujetos activos de la patria potestad, son los titulares para su ejercicio: los padres y los abuelo; mientras que los sujetos pasivos de la patria potestad serán los descendientes menores de edad no emancipados.

La titularidad de la patria potestad es de carácter sucesivo, porque a la falta absoluta de los padres, entrarán al ejercicio los abuelos, previa declaratoria judicial sobre qué pareja de ascendientes se garantizará un desarrollo integral en el menor. En el caso de los hijos extramatrimoniales, la patria potestad la ejercerán sólo los padres que hubieron al hijo; en la adopción, sólo los adoptantes la ejercitarán.

La titularidad tiene esta historia breve:a) Los códigos civiles michoacanos de 1871 y de 1885, siguiendo a los

federales de 170 y 1884, estipulaban el ejercicio de la patria potestad en este orden: el padre; la madre; el abuelo paterno; el abuelo materno; la abuela paterna; y, la abuela materna.

b) El código civil local de 1936, siguiendo al federal de 1928, estipuló al principio que los titulares eran: los padres; los abuelos paternos; y, los abuelos maternos.

c) En una reforma publicada el día 7 de diciembre de 1998, ahora el código civil de Michoacán indica que estas personas son los titulares: los padres; y, los abuelos.

EFECTOS.- La patria potestad tiene dos tipos de consecuencias legales: sobre la persona de los hijos y sorbe los bienes de los hijos.

Los efectos respecto a la persona del menor, se refieren a las relaciones humanas entre los sujetos activo y pasivo, así como a la función de protección y de formación.

En las relaciones humanas, el menor debe honrar y respetar a sus ascendientes, mientras que os padres y ascendientes deben guardar, mantener y educar a los descendientes. La manutención implica el otorgamiento de las prestaciones familiares denominadas alimentos.

Los ascendientes deben representar a los menores y tienen la facultad de corregirlos y castigarlos mesuradamente, sin implicar ello malos tratos o humillaciones que provoquen traumas o síndromes en al conducta infantil.

Los efectos respecto a los bienes del menor, debemos dividir los tipos de bienes sobre los que se puede actuar: los bienes que adquiere el menor con su trabajo, y los bienes que el menor adquiera por otro título.

Los bienes adquiridos por el trabajo, pertenecen al menor en propiedad (disposición), administración (conservación) y usufructo (goce y disfrute); mientras tanto, los bienes

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

adquiridos por otro título, deben ser administrados por el ascendiente, pero pueden tener un usufructo legal consistente en que el goce y disfrute es equitativo para el menor y para los ascendientes.

Quienes ejercen la patria potestad tienen prohibido donar, vender o gravar los bienes del menor, sino en caso de notoria necesidad que permita al juez autorizar esos actos jurídicos.; los bienes no podrán ser arrendados por más de cinco años y siempre se darán cuentas de administración en la frecuencia que ordene el juzgador.

SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y EXINCIÓN.- La patria potestad es susceptible de suspenderse, perderse o extinguirse, debiendo entonces analizar sus correspondientes causas.

a) Son causas de suspensión: la interdicción en la que caiga el titular, la declaración de ausencia del mismo, y la privación temporal del ejercicio en sentencia.

b) Son causas de pérdida: cuando el titular fuere condenado penalmente por delitos graves, malos tratos o abandono del menor; cuando se decida en sentencia civil la destrucción de la dependencia y la pérdida expresa del ejercicio por mala conducta del ascendiente. En esos casos, al pérdida de la titularidad no implica la extinción de las obligaciones, mismas que subsistirán.

c) Son causas de la extinción: la muerte del ascendiente; la emancipación matrimonial (plena); y, la mayoría de edad alcanzada por el menor.

20.2. La tutelaEs la institución que suple a la patria potestad, considerada como parafamiliar o

cuasifamiliar, cuya finalidad radica en cuidar y representar a menores no emancipados o a mayores incapacitados para gobernarse a sí mismos.

La función de la tutela se confía a persona plenamente capaz para el cuidado, protección y representación de menores de edad y de mayores incapaces.

La tutela se clasifica en: testamentaria, legítima y dativa.a) La tutela testamentaria, es laque se establece en el testamento para que surta

efectos a partir del fallecimiento del ascendiente. Puede darse este tipo de tutela en estos casos: a la sobrevivencia de ascendientes a evitarse; el nombramiento de tutor que administre bienes dejados en el testamento; cuando el padre es tutor de un hijo mayor incapacitado; y, cuando el testador es padre adoptivo.

b) La tutela legítima, es la conferida por la ley a falta de designación testamentaria, recayendo en los parientes del menor o del mayor incapacitado. Procede este tipo: cando el menor no tenga designado tutor testamentario; cuando se trata de menores abandonados y sin familia conocida; y, en el caso de mayores incapacitados por enfermedad o por vicios.

c) La tutela dativa, es la que se establece pro disposición del juez, a falta de las dos anteriores, ya sea a falta de testamento o de pariente hasta dentro del cuarto grado colateral.

Los órganos para la tutela son: el juez de lo familiar de primera instancia, el Consejo Tutelar para Menores, el tutor y el curador.

El Juez de primera instancia en materia familiar, es la autoridad a quien la ley otorga la intervención en todos los asuntos relacionados con la familia, menores y personas

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

incapaces; es el encargado de declarar la incapacidad a través del procedimiento de interdicción en donde nombra tutores y les discierne sus funciones.

El Consejo Tutelar para Menores, es el organismo público desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, integrado por un Presidente y por dos vocales, nombrados por el Gobernador del Estado, con la función de vigilar el desempeño de la tutela e informar al juez de toda anomalía que descubra; proporciona también al juez las listas de personas aptas y honorables que desempeñen tutelas dativas.

El Tutor, es el órgano básico de la institución, consistente en la persona que tiene a su cargo el cuidado y representación del menor o del incapacitado, así como de sus bienes.

Son funciones básicas de tutor: cuidar y educar al menor, y rehabilitar al incapacitado procurándole un oficio u ocupación; administrar el patrimonio del pupilo, rindiendo cuentas cada mes de enero; y, representar al pupilo dentro y fuera del juicio.

Son limitaciones al tutor: la prohibición de matrimonio con el pupilo, hasta que se aprueben las cuentas definitivas de la tutela; no puede hacer transacciones ni compromiso en árbitros; no puede donar los bienes del pupilo; no puede heredar al pupilo; y, no puede adquirir bienes del pupilo.

El Curador, es la persona que vigila el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones del tutor, sobre todo en cuanto a la administración del patrimonio del pupilo.

No podrán desempeñar la tutela: los incapaces; los de conducta ilegal o inmoral; los que ocupen un puesto público que se lo impida; los de imposibilidad física; y, quienes tengan intereses incompatibles.

La tutela se extingue cuando concluye la incapacidad del mayor; cuando llega el menor a la mayoría de edad, cuando el menor se emancipa por matrimonio, y cuando el menor entra a patria potestad mediante el reconocimiento o la adopción.

19.3. Procedimiento legal de la tutelaSe tramita mediante Diligencias de Jurisdicción voluntaria, al amparo del Código de

Procedimientos Civiles vigente en Michoacán.Se presenta una promoción en donde el solicitante de la tutela debe demostrar la

ausencia absoluta de los ascendientes que pudieren desempeñar la patria potestad, o la excusa de los demás ascendientes a la falta de padres.

A la solicitud se acompañarán documentos justificatorios de la mayoría de edad del peticionario, constancias de trabajo y de la ausencia absoluta de los ascendientes.

Posteriormente, el juez admite la solicitud y da vista al Ministerio Público, citando desde luego a una audiencia en donde se ratificará el contenido y firma de la promoción y el Representante Social emitirá sus opiniones respecto al otorgamiento de la tutela.

De no haber oposición a las Diligencias citadas, el Juez dictará resolución, de la misma deben publicarse en tres días sus puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Estado, y finalmente remitirse copia certificada de la decisión judicial con oficio al Registro Civil para que expida el Acta de Tutela que ordena la ley.

En la resolución se nombrará curador, función que recae en las trabajadoras sociales que se desempeñan al servicio del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

TEMA 20.1La Patria Potestad

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Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.213-222. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.184-189, 207-221. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.274-293, 295-335. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.441-461. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.373-

382. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.249-254, 255-274. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.231, 246. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 365-399. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 622, fracc.XIV. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 20.2La Tutela

Lecturas recomendadas: BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford, 2000, pp.237-244. BONNECASE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clásicos del

Derecho), Oxford, 1998, pp.189-221, 207-221. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa, 2000, pp.337-365, 367-402. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa, 2000, pp.471-538. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, 2000, pp.383-

396. PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clásicos del Derecho),

Oxford, 1998, pp.275-321, 327-332. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porrúa, 2000,

pp.231-232, 244, 252.. Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 400-564. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1200-1253 Ley Tutelar para Menores del Estado de Michoacán. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

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TEMA 20.3Procedimiento Legal de la Tutela

Lecturas recomendadas: Código Civil para el Estado de Michoacán, artículos 400-564. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, artículos 1200-1253. Página virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900 Páginas virtuales adicionales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.scjn.gob.mx,

http://www.vlex.com, http://www.yahoo.com

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ANTOLOGÍA Derecho Civil I

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

BIBLIOGRAFIA*****DOCTRINA***** BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho civil.

Introducción y personas, Oxford. BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de familia y

sucesiones, Oxford. BONNECASSE, Julién, Tratado elemental de derecho civil, Oxford. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., Convenios conyugales y familiares, Porrúa. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Derecho de familia y

relaciones jurídicas familiares, Porrúa. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

conyugales, Porrúa. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el derecho: Relaciones jurídicas

paterno filiales, Porrúa. DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, Porrúa. DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa. DOMINGUEZ GARCIA VILLALOBOS, Jorge Alfredo, Algunos aspectos jurídicos de

los trasplantes de órganos, Porrúa. DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo, Derecho civil, Porrúa. GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, primer curso, Porrúa. GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa. GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, El patrimonio pecuniario y moral o derechos de

la personalidad Porrúa. LUTZESKO, Georges, Teoría y práctica de las nulidades, Porrúa. MATEOS ALARCON, Manuel, Introducción al derecho y lecciones de derecho civil,

Porrúa. MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de derecho, Porrúa. PLANIOL, Marcel; PIPERT, Georges, Derecho civil, Oxford. ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, El uso de Internet en el derecho, Oxford. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil mexicano (tomo I), Porrúa, -Ídem, Derecho civil mexicano, Porrúa. SANCHEZ MARQUEZ, Ricardo, Derecho civil, primer curso, Porrúa.

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*****LEGISLACION***** Código civil de Michoacán. Código civil federal. Código de procedimientos civiles de Michoacán. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley general de salud Ley de salud del Estado de Michoacán. Ley orgánica del registro civil del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley tutelar para menores de Michoacán.

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*****JURISPRUDENCIA***** ACERVO JURÍDICO, CD-ROM, 2001. BUFETE JURÍDICO, CD-ROM, 2001. JURISCONSULTA, CD-ROM, 2001. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación (1917-2000). PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación (1917-2000), CD-ROM. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación (1917-2000), IUS-2000, CD-ROM.(volver al ÍNDICE GENERAL)

HEMEROGRAFÍA Diario CAMBIO DE MICHOACÁN, Morelia. Diario EL SOL DE MORELIA, Morelia. Diario LA VOZ DE MICHOACÁN, Morelia. Periódico LETERE, Morelia. Revista ABZ, Morelia. Revista EL MUNDO DEL ABOGADO, México. Revista JURISPRUDENCIA HOY, Celaya. Revista LEX, México. Revista LO ÚLTIMO EN JURISPRUDENCIA, Celaya. Revista PENSEUR, Morelia. Revista PROYECCIÓN SPUM, Morelia

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VIRTUOGRAFÍA ó CIBEROGRAFÍA (INTERNET) Página virtual WEB-CT, COEDUDIS, U.M.S.N.H. http://148.216.4.109:8900/ Página virtual http://www.altavista.com Página virtual http://www.amazon.com Página virtual http://www.congresomich.gob.mx Página virtual http://www.derecho.org/comunidad/lex/ Página virtual http://www.elbirrete.com/ Página virtual http://www.enciclonet.com/ Página virtual http://www.findlaw.com Página virtual http://www.gobernación.gob.mx Página virtual http://www.hotbox.com Página virtual http://www.hotmail.com Página virtual http://www.infosel.net.mx Página virtual http://www.iurislex.com Página virtual http://www.juridicas.unam.mx Página virtual http://www.lawlinks.com Página virtual http://www.legalminds.org Página virtual http://www.legalsite.net Página virtual http://www.lycos.com

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Página virtual http://www.mexicolegal.com Página virtual http://www.michoacan.gob.mx Página virtual http://www.morelia.gob.mx Página virtual http://parsec.ced.umich.mx (Coordinación de Educación a Distancia) Página virtual http://www.presidencia.gob.mx Página virtual http://www.scjn.gob.mx Página virtual http://www.tribunalmmm.gob.mx Página virtual http://www.vlex.com Página virtual http://www.vlex.com/mx/ Página virtual http://www.yahoo.com

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