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Legislación Laboral L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN Pág. UNIDAD I NOCIONES DE DERECHO 1.1 Concepto de derecho 6 1.2 Ramas del derecho 7 1.2.1 Público 10 1.2.2 Privado 11 1.2.3 Social 11 1.3 Características del derecho 12 1.4 Fuentes del derecho 13 1.4.1 Ley 14 1.4.2 Jurisprudencia 15 1.4.3 Costumbres 15 1.4.4 Doctrina 15 1.5 Importancia de actuar bajo un régimen jurídico en nuestra sociedad 16 UNIDAD II INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL 2.1 Concepto y características 20 2.2 Articulo 123 Constitucional apartado A y B 22 2.3 Supletoriedad 23 2.4 Participantes en la relación laboral. Derechos y obligaciones 24 2.5 Autoridades en materia laboral 24 2.6 Principios generales de la Ley Federal del Trabajo 28 UNIDAD III RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO 3.1 Relación y contrato de trabajo 35 3.2 Duración de la relación de trabajo 37 3.3 Suspensión, rescisión y terminación 38 UNIDAD IV CONDICIONES 4.1 Condiciones generales de trabajo 43

ANTOLOGIA-LEGISLACION LABORAL

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    NDICE

    INTRODUCCIN Pg.

    UNIDAD I NOCIONES DE DERECHO

    1.1 Concepto de derecho 6 1.2 Ramas del derecho 7

    1.2.1 Pblico 10 1.2.2 Privado 11 1.2.3 Social 11

    1.3 Caractersticas del derecho 12 1.4 Fuentes del derecho 13

    1.4.1 Ley 14 1.4.2 Jurisprudencia 15 1.4.3 Costumbres 15 1.4.4 Doctrina 15

    1.5 Importancia de actuar bajo un rgimen jurdico en nuestra sociedad 16

    UNIDAD II INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL

    2.1 Concepto y caractersticas

    20

    2.2 Articulo 123 Constitucional apartado A y B 22 2.3 Supletoriedad 23 2.4 Participantes en la relacin laboral. Derechos y obligaciones 24 2.5 Autoridades en materia laboral 24 2.6 Principios generales de la Ley Federal del Trabajo 28

    UNIDAD III RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

    3.1 Relacin y contrato de trabajo 35 3.2 Duracin de la relacin de trabajo 37 3.3 Suspensin, rescisin y terminacin 38

    UNIDAD IV

    CONDICIONES

    4.1 Condiciones generales de trabajo 43

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    4.1.1 Jornada de trabajo 44 4.1.2 Das de descanso 45 4.1.3 Aguinaldo 46 4.1.4 Tiempo extraordinario 46 4.1.5 Vacaciones 47 4.1.6 Salario 47

    4.1.6.1 Salario mnimo 48 4.1.6.2 Normas protectoras y privilegios del salario 49

    4.1.7 participacin de los trabajadores en las utilidades 49 4.2 Capacitacin y adiestramiento 51 4.3 derecho de preferencia, antigedad y ascenso 53 4.4 Trabajo de las mujeres y trabajo de los menores 58 4.5 pago por liquidacin e indemnizacin de la relacin laboral 62 4.6 Prescripcin de las acciones laborales del trabajador 68

    UNIDAD V RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

    5.1 Contrato colectivo de trabajo 74 5.2 Contrato-ley 78 5.3 Coaliciones 83 5.4 Sindicatos, federaciones y confederaciones 83 5.5 reglamento interior de trabajo 94 5.6 Modificacin, suspensin y terminacin de las relaciones colectivas

    de trabajo 95

    5.7 Huelga 100

    UNIDAD VI SEGURIDAD SOCIAL

    6.1 Concepto, caractersticas e importancia 104 6.2 Obligaciones patronales 106 6.3 Avisos en materia laboral 107 6.4 Rgimen obligatorio 108 6.5 Rgimen Voluntario 109

    BIBLIOGRAFA 112

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    INTRODUCCIN

    Educar es un proceso social que encara una complejidad determinada por

    varias dimensiones, entre los cuales destaca, la de ensear a pensar , as como

    facilitar los aprendizajes significativos que se traducen en destrezas, habilidades,

    actitudes y competencias, conocimientos y metacogniciones que arrancan, un

    primer momento del currculo; inserto en el esta el plan de estudio, cuyas lneas d

    accin programticas se fortifican a travs de la investigacin, anlisis, critica y

    comprensin como lo es la materia de Derecho Labora.

    La presente antologa, va mas all de ser un simple escrito, pretende ser

    un gran material de utilidad en la asignatura de Legislacin Laboral, no tiene

    antecedente alguna pero tiene intima relacin con la vida profesional del egresado

    en Gestin Empresarial, dicha asignatura se compone de seis unidades, en la

    primera se dar pautas para que el estudiante tenga nociones de derecho, la

    segunda nos introduciremos de lleno al Derecho Laboral, en la tercera

    conoceremos la relaciones individuales de trabajo, en la cuarta analizaremos las

    condiciones generales de trabajo, en la quinta se analizara la relaciones colectivas

    de trabajo, y en la sexta y ltima unidad conoceremos de la seguridad social.

    Donde cada una de las unidades mencionadas el alumnado tendr un panorama

    general como es que su profesin tiene amplia relacin con el derecho, as mismo

    el alumno podr adquirir herramientas necesaria para el proceso enseanza-

    aprendizaje, como alumno y posteriormente quiz como profesional de su rea.

    Esta materia, proporciona al estudiante un marco de referencia amplio,

    con el cual dar un aprendizaje significativo entre el binomio educativo Maestro-

    Alumno y realizaran una evaluacin enfocada a los contenidos del rea del

    conocimiento. El contenido de las estructuras proporciona un panorama global de

    la temtica a tratar, ya que hace factible el anlisis, la discusin y la reflexin,

    tanto de manera individual como grupal, permitiendo as tambin relacionarse con

    su entorno social.

    Para compartir los aprendizajes y realizar la socializacin de los mismos,

    es conveniente que la percepcin y apropiacin del contenido de las lecturas se

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    enriquezcan con las experiencias cotidianas que en su caso se dar mediante

    conferencia practicas, retomando el aprendizaje del alumno, y poniendo en

    prcticas algunas tcnicas de promocin del aprendizaje dentro de las aulas,

    apoyndose de los recursos didcticos con los que se cuenta en el entorno social.

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    NOCIONES DE DERECHO

    OBJETIVO

    Reconocer las diferentes ramas del derecho, distinguir las fuentes del derecho, reconocer la importancia de actuar bajo un rgimen jurdico e identificar diferentes fuentes de consulta de normas jurdicas.

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    INTRODUCCIN A LA UNIDAD

    Los hombres de las cavernas, palafitos o chozas de las praderas ya tenan

    roces, disputas, diferentes puntos de vista, altercados y hasta rias, por

    desacuerdos, cazar, repartir alimento, controlar a las mujeres o separar a los

    infantes y ancianos (considerados improductivos como cazadores o guerreros). En

    estas circunstancias el cazador o guerrero ms fuerte se impona al ms dbil,

    enfermo o incapacitado, asimismo, en los albores de la historia, el guerrero astuto

    y lder buscaba las sumisin de todos, usando la fuerza de otros cazadores, para

    dominar en la recoleccin de frutas y vegetales, ante esta situacin, intento fijar

    lmites de conducta a los guerreros y conciliar los intereses opuestos o en

    discordia; es decir, trato de imponer una norma superior a la que todos se

    someteran.

    1. 1 CONCEPTO DE DERECHO

    Etimologa de la palabra Derecho

    La palabra derecho proviene de Directum, vocablo latino que en

    sentido figurado, significa lo que est conforme a la regla, a la ley, es decir lo que

    no se desva a un lado ni otro, lo que es recto. En las diversas lenguas modernas,

    germnicas y latinas, se usan indistintamente, la palabra derecho y la palabra

    recto para significar derecho. As en Ingles, se dice right; en Holandesreght; en

    Frances, Droit; en Italiano diritto, en Rumano Dreptu, etc.

    Sus dos sentidos fundamentales. La palabra derecho se usa en dos

    sentidos, significa una facultad reconocida en el individuo por la ley para llevar

    acabo determinados actos, aun conjunto de leyes o normas jurdicas, aplicable a

    la conducta social de los individuos, en el primer caso hemos dado la palabra su

    sentido fundamental.

    Al derecho significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen las

    relaciones sociales. Por tanto al conjunto de normas jurdicas, vigente en un lugar

    y poca de terminada, se le llama derecho, y segn la poca y el lugar se agrega

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    a la palabra un calificativo; por ejemplo: el derecho mexicano, el derecho francs,

    el derecho romano, Etc.

    La palabra derecho tiene mucha ms acepciones, pues significa la

    decisin del magistrado, el lugar donde se administra justicia, la justicia misma, la

    accin que se tiene a una cosa, la facultad concebida por la ley, la misma ley, las

    cosas incorporales, como las servidumbres, obligaciones, herencias y otra

    semejantes; es tambin el impuesto que se carga a la mercaderas, comestibles,

    tierras y personas por contribucin y, en fin, la propina que se paga en las oficinas

    o a los ministros de justicia por su trabajo, segn reglas de arancel.1

    Y entonces que es el derecho?

    Normas jurdicas conducta externa individuo sociedad

    1.2 RAMAS DEL DERECHO

    Antes de ahondar en el tema de las ramas del derecho habra que

    explicar lo que estas son: por rama del derecho se entiende aquella disciplina (o

    mejor dicho subdisciplina, puesto que es una parte de la disciplina jurdica o

    ciencia del derecho) que estudia un grupo especfico de normas jurdicas. Cada

    rama del derecho se dedica al estudio de una materia especfica. Ejemplo: el

    derecho internacional rige las relaciones de los estados entre s, mientras que el

    derecho constitucional se refiere a las leyes fundamentales y supremas de un

    estado.

    Basndonos en el estudio de Eduardo Lpez Betancourt, profesor de la

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico, la ms importante clasificacin del

    derecho en la vida prctica es la que parte del derecho positivo y lo divide en

    pblico o privado.

    A continuacin daremos una explicacin de lo que constituye cada una

    de las ramas del derecho.

    1 Roberto Bez Martnez, Derecho de la Seguridad Social, Trillas, Mxico, pg. 7.

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    Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que

    cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas y que

    considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el

    subjetivo la facultad reconocida por la norma.

    Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurdicas que forman la

    maquinaria jurdica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurdico que

    constituyen los cdigos.

    Derechos Polticos.- El derecho que tienen los individuos cuando actan

    en calidad de ciudadanos miembros de un estado.

    Derechos Pblicos.- son los que tienen la persona humana por el solo

    hecho de serlo, sin tomar en cuenta su edad, sexo o nacionalidad.

    Derechos Civiles.- Es el que reglamenta las situaciones exclusivamente

    privadas en lo relativo a las personas, de acuerdo al cdigo civil.

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    Derecho Personales.- Es el derecho que tienen las personas a la vida,

    libertad, la seguridad y dignidad de la persona, a tener un nombre, domicilio,

    estado civil y patrimonio.

    Patrimoniales.- Es el conjunto de derechos y deberes que son apreciables

    en dinero.

    Derecho Reales.- Es la facultad que posee una persona sobre una cosa

    determinada.

    Derecho de crdito.- Es el derecho que tiene a celebrar determinado tipos

    de contratos como lo son el de prenda, crdito e hipoteca.

    Interno o Nacional.- conjunto de normas jurdicas que rigen los actos de

    los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.

    Derecho Publico.- Es la parte del ordenamiento jurdico que regula las

    relaciones entre las personas y las entidades privadas con los rganos que

    ostentan el poder pblico.

    Derecho Constitucional.- Es el conjunto de disposiciones que rigen la

    organizacin o constitucin del estado, la estructura de su gobierno, el

    funcionamiento de los tres poderes y las relaciones de estos entre si.

    Derecho Administrativo.- Es el conjunto de disposiciones que organiza el

    poder ejecutivo, en otros trminos es el que reglamenta la actividad del estado

    traducida en funcin administrativa.

    Derecho Penal.- Es el conjunto de leyes mediante las cuales es estado

    define los delitos y determina las penas aplicables a los delincuentes.

    Derecho Procesal.- Es el conjunto de disposiciones que indican la manera

    de hacer promociones ante los tribunales y las formas que estos deben tener.

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    Derecho Privado.- Es el derecho que se ocupa preferentemente de las

    relaciones entre los particulares. Tambin las relaciones entre particulares y el

    estado cuando este acta como un articular.

    Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas jurdicas que regulan los

    actos de comercio.

    Derecho Externo.- conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones

    de Mxico con otros estados.

    Derecho Internacional Pblico.- Regula las relaciones entre estados

    soberanos, es decir los tratados y conflictos entre potencias autnomas.

    Derecho Internacional Privado.- Regula las relaciones entre un estado

    soberano y los particulares de otra nacin.

    Derecho Social: Es el conjunto de normas jurdicas que se encarga de

    ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la

    intencin de proteger a las personas en las distintas cuestiones que surgen en el

    da a da.

    Derecho Agrario.- Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la

    propiedad y organizacin territorial rustica y la explotacin agrcola.

    Derecho Laboral.-?

    1.2.1 PBLICO

    Es la rama del derecho en la cual toma preeminencia el estado en su

    facultad de poder soberano. A travs de esta autoridad se rigen las relaciones

    entre el estado y los individuos, Kelsen declara que Todo derecho constituye una

    formulacin de la voluntad del estado y es, por ende, derecho pblico.

    Dado que el estado intervienen en todas las ramas del Derecho, se

    podra tomar a todo derecho como Derecho Pblico, pero esto no es correcto,

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    pues el Derecho Pblico representa la autoridad del Estado, y en el Derecho

    Privado el Estado interviene solo en calidad de sujeto.

    1.2.2 PRIVADO

    El derecho privado se encarga de regular las relaciones entre los

    particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una

    rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre

    otras.

    El derecho privado puede ser opuesto, con fines analticos, al derecho

    pblico, que estudia el ordenamiento jurdico de los vnculos entre los ciudadanos

    y el poder pblico, y entre los distintos organismos del poder pblico entre s.

    De todas maneras, es importante tener en cuenta que, ms all de regir

    las relaciones entre particulares, el derecho privado tambin regula las relaciones

    entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que ste acta como particular y

    no ejerce su potestad pblica.

    La separacin entre derecho privado y derecho pblico ha ido

    desapareciendo con el tiempo, en especial a partir de que la administracin

    pblica comenz a externalizar varias de sus actividades en sociedades sujetas al

    derecho privado.

    Los principios fundamentales del derecho privado son la autonoma de

    voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de

    igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el

    marco de los actos privados).

    1.2.3 SOCIAL

    Es el conjunto de normas jurdicas que tienen por objeto la regulacin de

    las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad

    y la justicia social, procurando proteger a las clases econmicamente dbiles.

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    Se divide en: Derecho Agrario y Derecho del Trabajo. Se han clasificado

    las normas jurdicas en normas de derecho privado y normas de derecho pblico.

    En el primer grupo se encuentran las leyes que partiendo de la nocin de

    igualdad, regulan las relaciones de las personas en su carcter de particulares,

    esto es, no investidas de poder pblico respecto a dichas relaciones, en el

    segundo grupo, las normas que reglamentan la organizacin y actividad del

    Estado y dems organismos dotados de poder pblico, y las relaciones en que

    interviene con tal carcter.

    El derecho social, debe su contenido a una nueva concepcin del

    hombre por el derecho, ya que para el la igualdad humana no es el punto de

    partida, sino la aspiracin del orden jurdico.

    De acuerdo a las caractersticas del derecho social enumeradas, se ha

    modificado la clasificacin del orden jurdico positivo, colocando al derecho social

    a un lado del derecho pblico y del derecho privado.

    1.3 CARACTERSTICAS DEL DERECHO

    Una primera caracterstica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que

    un sujeto distinto al afectado est facultado para exigir el cumplimiento de la

    norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.

    Imperativo: que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar

    impuestos al Estado. Atributivo: que faculta a una persona distinta del obligado

    para exigir el cumplimiento de este imperativo.

    Una segunda caracterstica del Derecho es su heteronoma. Se

    caracteriza por ser autrquico. En el sentido de que el individuo puede discrepar

    del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si el est de

    acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a s mismas. El Derecho es

    establecido por otro, una autoridad, organismo o institucin, denominada en

    general legislador.

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    Una tercera caracterstica es la alteridad del Derecho, esta idea implica

    que el Derecho y las normas jurdicas que lo forman se refieren siempre a la

    relacin de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas personas y

    determina como debe ser su comportamiento recproco exterior. Por ejemplo en la

    relacin jurdica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o

    nieto), vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el

    deber de brindar alimentos mediante la pensin alimenticia (sujeto pasivo o

    deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los

    alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

    Una ltima caracterstica es la coercibilidad, que supone la legtima

    posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el

    cumplimiento de ste o de aplicar la sancin correspondiente al violar el Derecho.

    La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de

    seguridad contempladas en la Constitucin y los tribunales de justicia. Es

    importante distinguir entre coercibilidad y coaccin; sta ltima es el hecho

    materializado en s, el hecho fsico de la coercibilidad.

    1.4 FUENTES DEL DERECHO

    El Trmino fuente surge de una metfora, pues remontarse a las fuentes

    de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera

    semejante, inquirir la fuente de una disposicin jurdica es buscar el sitio en que ha

    salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra

    fuente, jurdicamente tiene tres acepciones que son las formales histricas y

    reales.

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    1.4.1 Ley

    Fuentes formales.- son los procesos de creacin de las normas

    jurdicas.

    Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro pas

    intervienen en la elaboracin de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En este

    proceso existen seis diversas etapas:

    Iniciativa.- acto por el cual determinados rganos del estado someten a

    consideracin del congreso un proyecto de ley, que compete a

    a. El Presidente de la Republica

    b. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unin

    c. Las Legislaturas de los Estados

    Discusin.- las Cmaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de

    determinar si deben ser aprobadas o no la formacin de leyes o decretos puede

    comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras, con excepcin de los

    proyectos que versaren sobre emprstitos, contribuciones o impuestos o sobre

    reclutamiento de tropa.

    Aprobacin.- acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de ley; la

    aprobacin puede ser total o parcial

    Sancin.- a la aceptacin de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la

    sancin debe ser posterior a la aprobacin del proyecto por las Cmaras

    Derecho de veto.- el presidente de la republica puede negar su sancin a

    un proyecto ya admitido por el congreso

    Publicacin.- acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a

    conocer a quienes deben cumplirla; la publicacin se hace en el Diario Oficial de la

    Nacin

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    Iniciacin de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciacin de la

    vigencia: A) Sucesiva.- 40km/cada da, por carretera y B) Sincrnica.- a un tiempo

    determinado.

    1.4.2 Jurisprudencia

    Es la interpretacin que de la ley hacen los tribunales federales en 5

    tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por

    la mayora de los ministros o magistrados.

    1.4.3 Costumbres

    Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como

    jurdicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente

    del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o

    material; que consiste en la repeticin constante de un comportamiento y un

    elemento subjetivo o formal que radica en la conviccin de la obligatoriedad que

    existe frente al comportamiento mencionado

    En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre

    como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil,

    penal, laboral y electoral.

    1.4.4 Doctrina

    Es la opinin de uno o varios autores en cualquier materia de derecho,

    que se realiza con el propsito de interpretar, comprender y aplicar correctamente

    el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad

    ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones

    doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de

    una disposicin legislativa que se le otorgue este carcter.

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    Fuentes reales.- Son los factores y elementos que determinan el

    contenido de las normas jurdicas. En otras palabras son, aquellos factores

    polticos, sociales, y econmicos que contribuyen a la formacin del derecho y que

    deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurdicas.

    P/ej.: la revolucin mexicana dio origen a los artculos 27 (propiedad y reparticin

    de tierras) y 123 (proteccin al trabajador) constitucionales.

    Fuentes histricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros,

    etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

    Son documentos que contienen la informacin del derecho vigente en

    otra poca, en base en los cules nos inspiramos para crear una determinada ley

    o institucin jurdica, por ejemplo: las leyes de indias, el cdigo de Hamurabi, la

    declaracin de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

    1.5 IMPORTANCIA DE ACTUAR BAJO UN RGIMEN JURDICO EN

    NUESTRA SOCIEDAD.

    Jams podra existir una sociedad si no tuviera un rgimen jurdico que

    regulara la convivencia de las personas. El sistema jurdico es lo que hace que un

    conjunto de personas que vive en un territorio se constituya en Estado. Ese

    sistema ordena las instituciones de gobierno, sus atribuciones y obligaciones y los

    derechos y obligaciones de las personas entre s y con el Estado. Es

    indispensable cumplir con la ley para garantizar as que los derechos de uno

    terminan donde comienzan los de otra persona. Sin sistema jurdico todo sera un

    caos.

    Para poder hablar de un rgimen jurdico tendramos que empezar

    hablando sobre derecho, desde que este est vigente la conducta de las personas

    est regulada por reglas o normas que se deben seguir si alguna de estas se

    quebrantan la persona responsable tendr que ser sancionada por las autoridades

    correspondientes, esto hace que la sociedad sea ms consciente de los actos que

    se cometen y para demostrar que no podemos hacer lo que se quiera.

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    Dentro del derecho las tres partes: publica, privado y social nos ayudan

    para el mismo fin el cual es ordenar y corregir las desigualdades que puedan

    resultar de la sociedad, estado o de las relaciones tanto sociales como

    particulares, la intencin de estos es la misma proteger con las leyes y normas a la

    sociedad ante los distintos conflictos o cuestiones que surgen da a da.

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    INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE JESS CARRANZA

    INGENIERA EN GESTIN EMPRESARIAL

    Auto Evaluacin de la Primera Unidad

    Actividades de Aprendizaje

    Nombre del Alumno:_______________________________________

    INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuacin se te

    pide no olvidando leer por anticipado tu antologa.

    1. Qu es el derecho?

    2. Para usted que Qu es el derecho?

    3. Define las caractersticas del derecho.

    4. Menciona la diferencia entre derecho positivo y objetivo.

    5. Para usted porque cree que sea importante que el derecho

    regule a la conducta del hombre.

    6. Mencione y explique a las fuentes del derecho.

    7. Mencione a las ramas de reciente creacin.

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    INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL

    OBJETIVOS

    Distinguir el mbito de aplicacin del apartado A y B del artculo 123 constitucional.

    Resolver casos prcticos relacionados con los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones.

    Respetar los derechos de trabajadores o patrones en la solucin de casos prcticos.

    Comprender el mbito jurisdiccional de cada autoridad en materia laboral.

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    INTRODUCCIN A LA UNIDAD

    Algunas de las veces nos hemos preguntado el porqu de la existencia de la ley

    federal del trabajo; si regresramos a aos anteriores, nos daramos cuenta en el caso de

    MXICO el origen de la constitucin poltica de 1917 que nos rige hoy en da, es el

    producto de las diferentes manifestaciones populares que tuvieron como objeto primordial,

    dar a conocer bases que serviran en nuestra vida para la resolucin de conflictos en

    determinados momentos.

    El recordar con exactitud el ao de 1917, el pueblo mexicano representa para

    nosotros como mexicanos las libertades individuales y la obtencin de derechos sociales.

    La ley federal del trabajo se encarga de regular los problemas de trabajo, la

    determinacin de los beneficios que debern corresponder a los trabajadores por la

    prestacin de sus servicios y sobretodo fijar normas entre las mujeres, menores y las

    consideraciones de los trabajos especiales.

    Por otra parte, se tratara asuntos de gran actualidad e importancia, tales como

    relaciones de trabajo, objetivo y procedimientos de capacitaciones adems de

    experiencias a travs del tiempo en la vida social.

    El articulo 123; como ya conocemos, simplemente nos da a conocer los derechos

    y obligaciones as tambin las relaciones entre trabajador y patrn.

    El objetivo de mayor importancia de la ley federal del trabajo, se propone proteger

    la salud y la vida del trabajador adems definir lo que entendemos por una jornada de

    trabajo, asegurar el descanso semanal y el goc y disfrute del periodo vacacional.

    2.1 INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL. CONCEPTO Y

    CARACTERSTICAS.

    El derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas

    jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por

    cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atencin el

    Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una

    modificacin del mundo exterior, a travs de la cual aqul se provee de los medios

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 21

    materiales o bienes econmicos que precisa para su subsistencia (productividad),

    y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

    El derecho laboral contiene:

    Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan

    del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

    Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las

    relaciones entre grupos de sujetos en su consideracin colectiva, del

    derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociacin

    colectiva, Estado, o con fines de tutela).

    Derecho de la seguridad social: dice relacin con la proteccin,

    principal, pero no exclusivamente econmica, de los trabajadores ante

    los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesanta, etc. (seguridad

    social).

    Derecho procesal laboral.

    LAS CARACTERSTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL SON

    LAS SIGUIENTES:

    Se trata de un Derecho nuevo, de formacin reciente y en continua

    expansin y formacin. Tiene un significado protector ya que entre la

    relacin trabajador-empresario la parte ms dbil es el trabajador y ste

    debe ser protegido.

    Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los

    representantes de los trabajadores y empresarios se renen para

    negociar las condiciones laborales.

    Por ltimo, tiene un significado profesional notorio, es decir, que

    solamente regula a un el sector de la poblacin dedicado a la relacin

    laboral.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 22

    Los sujetos de la relacin laboral son los trabajadores, considerados

    individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su

    empleo en el lxico jurdico-laboral los trminos referidos a "obreros" o "patrones,

    ya que marcan lneas ideolgicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado

    denominar empresario al empleador. Se reserva esta ltima expresin a quienes

    han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relacin de

    dependencia, por lo que resulta equvoca para hacerla un elemento determinante

    de la relacin de trabajo.

    2.2 ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADOS A Y B.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es la carta

    magna que rige actualmente en Mxico. Es el marco poltico y legal para la

    organizacin y relacin del gobierno federal con los estados, los ciudadanos, y

    todas las personas que viven o visitan el pas.

    La actual Constitucin es una aportacin de la tradicin jurdica mexicana al

    constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitucin de la historia en

    incluir los sociales.

    La Constitucin fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de

    febrero de 1917 y entr en vigor el 1 de mayo del mismo ao. Aunque la

    Constitucin es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado en 532

    ocasiones y es muy diferente al original de 1917.

    Entre los cambios respecto de la Constitucin de 1857, se encuentran la

    eliminacin de la reeleccin del presidente de la Repblica y el cargo de

    vicepresidente. Cuenta con 136 artculos y 19 artculos transitorios.

    Nuestra constitucin en su artculo 123, se encuentra dividida en dos

    apartados los cuales son el A y B. el primero nos habla en si de la propia Ley

    federal del trabajo y el segundo sobre los burcratas es decir sobre los

    trabajadores al servicio del Estado. Para su anlisis lase el Art. 123

    Constitucional.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 23

    2.3 SUPLETORIDAD.

    Se puede decir que existe supletoriedad cuando en un cuerpo legal falta

    una ley que aplique a un caso especfico o que no lo reglamente en su totalidad,

    entonces se recurre a leyes "similares" que puedan ayudar a completar la

    informacin, como en el caso de la Ley de Amparo que usa como derecho

    supletorio al Cdigo Federal de Procedimientos civiles para cuestiones no

    previstas en el Amparo, casi siempre esta supletoriedad viene marcada en las

    leyes donde te dice a que ley acudir en caso de duda, ahora bien, qu ley es

    supletoria a la Ley federal del Trabajo?.

    El derecho civil, no puede ser supletorio de la L.F.T, ya que el artculo 17 de

    este mismo cuerpo de leyes lo excluye como fuente supletoria.

    Artculo 17.- A falta de disposicin expresa en la Constitucin, en esa Ley o

    en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artculo 6o., se tomarn

    en consideracin sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios

    generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del

    derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artculo 123 de

    la Constitucin, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

    Artculo 18.- En la interpretacin de las normas de trabajo se tomarn en

    consideracin sus finalidades sealadas en los artculos 2o. y 3o. En caso de

    duda, prevalecer la interpretacin ms favorable al trabajador.

    De ah que surge el principio In dubio Pro Operario, terminologa heredada

    del derecho romano que significa que si existe duda en la interpretacin de las

    normas de trabajo, deber estarse a lo ms favorable al trabajador, principio que

    se encuentra consagrado en el artculo 18 de la L.F.T.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 24

    2.4 PARTICIPANTES DE LA RELACIN LABORAL. DERECHOS Y

    OBLIGACIONES.

    Es conveniente mencionar y conocer a los sujetos de derecho del trabajo

    as como su fundamentacin legal. Los cuales son:

    Trabajador, art. 8 de L.F.T.

    Trabajador de confianza, art. 9 de L.F.T.

    Patrn, art. 10 de la L.F.T.

    Representantes patronales, art. 11 de la L.F.T.

    Intermediario, art. 12, 13, 14 y 15 de la L.F.T.

    Empresa y establecimiento, art. 16 de la L.F.T.

    Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cules son los

    derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general

    del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligacin.

    Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institucin.

    En medida surgen como un modelo, o de un patrn ordenador " de una vastsima

    gama de relaciones.

    Vamos a ver las obligaciones y derechos de los patrones, mismos que se

    encuentran en los artculos 132 y 133 de la L.F.T.

    As mismo es pertinente analizar las obligaciones y derechos de la clase

    proletariada (trabajadores), mismos que se encuentran en los artculos 134 y 135

    de la Ley Federal del trabajo.

    2.5 AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.

    1. Secretara del Trabajo y Previsin Social

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    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 25

    2. Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y

    3. Secretara de Educacin Pblica

    4. Autoridades de las Entidades Federativas

    5. Procuradura de la Defensa del Trabajo

    6. Servicio Nacional de Empleo, Capacitacin y Adiestramiento

    7. Inspeccin del Trabajo

    8. Comisin Nacional de los Salarios Mnimos

    9. Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades

    de las empresas

    10. Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje

    11. Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje

    Secretara del Trabajo y Previsin Social:

    Organizar un instituto del trabajo, para la preparacin y elevacin del nivel

    cultural del personal tcnico y administrativo (Art. 525).

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Intervendr en la determinacin de la renta gravable de las empresas a fin

    de que se pueda establecer la utilidad de la misma para el pago de las utilidades a

    los trabajadores. (Art. 526).

    Secretara de Educacin Pblica

    Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo

    impone a los trabajadores en materia educativa y de manera conjunta con la

    Secretara del Trabajo y Previsin Social. Coordinar la capacitacin y

    adiestramiento de los trabajadores.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 26

    Autoridades de las Entidades Federativas:

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 527-A, las autoridades de las

    entidades federativas debern:

    Poner a disposicin de las dependencias del ejecutivo federal competentes

    para aplicar la LFT, la informacin que stas les soliciten para estar en

    aptitud de cumplir sus funciones.

    Participar en la integracin y funcionamiento del respectivo Consejo

    Consultivo Estatal de Capacitacin y Adiestramiento.

    Participar en la integracin y funcionamiento de la correspondiente

    Comisin Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el trabajo.

    Reportar a la Secretara de Trabajo y Previsin Social las violaciones que

    cometan los patrones en materia de seguridad e higiene, capacitacin,

    adiestramiento e intervenir en la ejecucin de las medidas que se adopten

    para sancionar tales violaciones.

    Procuradura de la Defensa del Trabajo:

    Tiene las siguientes funciones:

    1. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que

    lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen

    con la aplicacin de las normas del trabajo.

    2. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la

    defensa del trabajador o sindicato.

    3. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de

    sus conflictos. Art. 530.

    Servicio Nacional de Empleo, Capacitacin y Adiestramiento:

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 27

    Sus objetivos son:

    1. Estudiar y promover la generacin de empleos.

    2. Promover y supervisar la colocacin de los trabajadores.

    3. Organizar, promover y supervisar la capacitacin y el adiestramiento de los

    trabajadores.

    4. Registrar las constancias de habilidades. Art. 537.

    Inspeccin del Trabajo:

    Funciones:

    1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.

    2. Facilitar informacin tcnica y asesorar a los trabajadores y patrones sobre

    la manera mas efectiva de cumplir las normas de trabajo.

    3. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a

    las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.

    4. Realizar los estudios que soliciten las autoridades y los que juzgue

    conveniente para procurar la armona de las relaciones entre trabajadores y

    patrones. Art. 540.

    Comisin Nacional de los Salarios Mnimos:

    Mediante rganos internos con representacin patronal, empresarial y

    gubernamental proponer mediante investigaciones los salarios mnimos

    profesionales en la diversas reas geogrficas del pas. Art. 551-563.

    Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las

    Utilidades de las empresas:

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 28

    Su principal actividad consiste en determinar y revisar el porcentaje

    que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas. Art.

    575-590.

    Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje:

    Su principal funcin es: actuar como instancia conciliatoria

    potestativa para los trabajadores y los patrones Art. 591-600.

    Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje:

    En las Entidades Federativas funcionarn juntos locales de

    conciliacin que se instalarn en los municipios o zonas econmicas que

    determine el gobernador. Art. 601-603.

    2.6 PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    Artculo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la Repblica y

    rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artculo 123, Apartado A, de la

    Constitucin.

    Artculo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia

    social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

    Artculo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artculo de

    comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe

    efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel econmico

    decoroso para el trabajador y su familia.

    No podrn establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,

    sexo, edad, credo religioso, doctrina poltica o condicin social.

    Asimismo, es de inters social promover y vigilar la capacitacin y el

    adiestramiento de los trabajadores.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 29

    Artculo 4o.- No se podr impedir el trabajo a ninguna persona ni que se

    dedique a la profesin, industria o comercio que le acomode, siendo lcitos. El

    ejercicio de estos derechos slo podr vedarse por resolucin de la autoridad

    competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la

    sociedad:

    I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los

    siguientes:

    a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador

    que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliacin y

    Arbitraje.

    b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador

    que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza

    mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

    II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y

    en los siguientes:

    a) Cuando declarada una huelga en los trminos que establece esta Ley, se

    trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempean,

    sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el

    artculo 468.

    b) Cuando declarada una huelga en iguales trminos de licitud por la mayora

    de los trabajadores de una empresa, la minora pretenda reanudar sus labores o

    siga trabajando.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 30

    Artculo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico por lo que no

    producir efecto legal, ni impedir el goce y el ejercicio de los derechos, sea

    escrita o verbal, la estipulacin que establezca:

    I. Trabajos para nios menores de catorce aos;

    II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la ndole del

    trabajo, a juicio de la Junta de Conciliacin y Arbitraje;

    IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de diecisis aos

    V. Un salario inferior al mnimo;

    VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliacin y

    Arbitraje;

    VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

    VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, caf, taberna o tienda, para efectuar el

    pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos

    establecimientos;

    IX. La obligacin directa o indirecta para obtener artculos de consumo en

    tienda o lugar determinado;

    X. La facultad del patrn de retener el salario por concepto de multa;

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 31

    XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma

    empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de

    trabajo o igual jornada, por consideracin de edad, sexo o nacionalidad;

    XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo despus de las veintids horas, para

    menores de diecisis aos; y

    XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o

    prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

    En todos estos casos se entender que rigen la Ley o las normas supletorias en

    lugar de las clusulas nulas.

    Artculo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en

    los trminos del artculo 133 de la Constitucin sern aplicables a las relaciones

    de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la

    vigencia.

    Artculo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrn deber emplear un

    noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categoras de

    tcnicos y profesionales, los trabajadores debern ser mexicanos, salvo que no los

    haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrn podr emplear

    temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporcin que no exceda del

    diez por ciento de los de la especialidad. El patrn y los trabajadores extranjeros

    tendrn la obligacin solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la

    especialidad de que se trate. Los mdicos al servicio de las empresas debern ser

    mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artculo a los directores,

    administradores y gerentes generales.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 32

    INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE JESS CARRANZA

    INGENIERA EN GESTIN EMPRESARIAL

    Auto Evaluacin de la Segunda Unidad

    Actividades de Aprendizaje

    Nombre del Alumno:_______________________________________

    INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuacin se te

    pide no olvidando leer por anticipado tu antologa.

    1. Qu es el Derecho Laboral?

    2. A qu rganos del Estado corresponde resolver los conflictos laborales

    propiamente dichos?

    3. Qu puede hacer una persona cuando la autoridad le este coartando su

    libertad de trabajo?

    4. Por qu causas no se cumple lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley federal

    del Trabajo?

    5. Puede considerarse al intermediario como trabajador?

    6. Cmo define la L.F.T al trabajador?

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 33

    7. El trabajador solo puede ser una persona fsica?

    8. Un trabajador de confianza puede demandar indemnizacin o reinstalacin

    por despido injustificado?

    9. Qu es patrn en materia laboral?

    10. Quines son los representantes del patrn que lo obligan en las relaciones

    con los trabajadores?

    11. El Derecho Civil es supletorio de la Ley Federal del Trabajo?

    12. En qu artculo de la Ley Federal del Trabajo se encuentra establecido el

    principio In Dubio Pro Operario?

    13. Cmo se rompe la relacin de trabajo?

    14. Qu se entiende por despido injustificado?

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 34

    RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

    OBJETIVOS

    Distinguir entre relacin y contrato de trabajo.

    Comprender el concepto de subordinacin como parte importante en la relacin obrero patronal.

    Expresar los requisitos de un contrato individual de trabajo.

    Resolver casos prcticos de terminacin, rescisin y suspensin de la relacin laboral.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 35

    INTRODUCCIN A LA UNIDAD

    Todos tenemos un concepto vago de la relacin laboral, pero en esta

    unidad confirmaremos que la relacin laboral o las relaciones laborales son

    aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo.

    En esa relacin, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador,

    en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o

    empresario. El trabajador siempre es una persona fsica, en tanto que el

    empleador puede ser tanto una persona fsica como una persona jurdica.

    En las sociedades modernas la relacin laboral se regula por un contrato de

    trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador

    aislado se encuentra en una situacin de hecho de debilidad frente al empleador

    que le impide establecer una relacin libre, por lo que se entiende que una

    relacin laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva,

    entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.

    3.1 RELACIN Y CONTRATO DE TRABAJO.

    Los tradicionales actores sociales de las relacionales laborales

    (trabajadores, empleadores y gobierno), si bien permanecen como tales, de

    alguna manera han sido virtualmente desplazados de su rol protagnico antao

    asumido, al ser acompaados ahora por nuevos actores.

    En efecto, se denominan nuevo actores sociales del mundo laboral a

    todos aquellos grupos, sectores, clases, u organizaciones que intervienen

    decisivamente en la vida social interna del pas, en aras de conseguir

    determinados objetivos, ya sea respecto de sus propios intereses o bien como

    apoyo a las luchas de otros actores sociales.

    El maestro Del Buen Lozano dice: la teora de la relacin de trabajo es de

    origen alemn y ha sido expuesta fundamentalmente por Erice Molitor, segn

    apunta De la Cueva.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 36

    Para la ley la relacin de trabajo existe desde el momento en que empieza

    aprestarse el servicio sin ninguna formalidad, denominacin o documento. La

    relacin de trabajo puede ser escrito en el cual se pueden establecer las

    condiciones laborales conforme lo seala el artculo 25 de la Ley federal del

    Trabajo, si el trabajador aceptase estar ante una relacin de trabajo y se obliga a

    cumplir las condiciones estipuladas en el contrato, independientemente de la

    norma establecida por la ley laboral, en caso de que el trabajador no acepte, no se

    dara la relacin de trabajo.

    El maestro De la Cueva Considera que: la prestacin del trabajo crea una

    situacin jurdica objetiva que no existe con anterioridad a la que se le de el

    nombre de relacin de trabajo; el nacimiento de los derechos y obligaciones de

    cada una de las partes, depende del acuerdo de voluntades, mientras que en la

    relacin de trabajo, iniciada la actividad del trabajador, se aplica automticamente

    e imperativamente el derecho objetivo.

    La relacin de trabajo debe contemplarse desde diversos ngulos, en

    primer trmino, en cuanto dicha relacin es la que produce las obligaciones y

    derechos que la legislacin laboral reconoce y sanciona. Enseguida, en cuanto al

    modo de determinar su contenido y finalmente, por lo que hace a su cumplimiento.

    En todos esos aspectos veremos como la relacin se destaca con una absoluta

    autonoma del contrato.

    En cuanto al contrato de trabajo, Baltazar Cabazos Flores, considera que se

    debe empezar por una distincin preliminar segn el significado que se le atribuya

    a la expresin relacin de trabajo con referencia al contrato de trabajo.

    Un primer sentido, que podemos llamar simple, equivale al conjunto de

    derechos y obligaciones que dimanan del contrato del trabajo.

    Un segundo sentido, que Krotoschin llama amplio y que el lo define como la

    sucesin de servicios prestados por un mismo trabajador a una empresa, con

    prescindencia de las diversas modalidades y cambios producidos por la alteracin

    en la propiedad de aquel.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 37

    Un tercer sentido que denominaremos propio porque es el que nos interesa

    que alude a la efectiva prestacin de trabajo, exista contrato de trabajo o no, sea

    este nulo o impuesto, comprendiendo la asuncin por parte del trabajador de su

    empleo o de la realizacin efectiva de su actividad.

    Entre la relacin de trabajo y el contrato de trabajo, sea escrito o verbal,

    surtirn los mismos efectos, tal como lo prev la ley. Lo que se trata es que las

    condiciones de trabajo se pacten por escrito a fin de que en juicio laboral las

    partes comprueben los hechos que manifiestan.

    Para su anlisis leer los artculos 20 al 34 de la Ley Federal del

    Trabajo.

    3.2 DURACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO.

    Artculo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo

    determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la

    relacin ser por tiempo indeterminado.

    Artculo 36.- El sealamiento de una obra determinada puede nicamente

    estipularse cuando lo exija su naturaleza.

    Artculo 37.- El sealamiento de un tiempo determinado puede nicamente

    estipularse en los casos siguientes:

    Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

    Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

    En los dems casos previstos por esta Ley.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 38

    Artculo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotacin de minas que

    carezcan de minerales costeables o para la restauracin de minas abandonadas o

    paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversin de

    capital determinado.

    Artculo 39.- Si vencido el trmino que se hubiese fijado subsiste la materia

    del trabajo, la relacin quedar prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha

    circunstancia.

    Artculo 40.- Los trabajadores en ningn caso estarn obligados a prestar

    sus servicios por ms de un ao.

    Artculo 41.- La substitucin de patrn no afectar las relaciones de trabajo

    de la empresa o establecimiento. El patrn substituido ser solidariamente

    responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de

    trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitucin, hasta por el

    trmino de seis meses; concluido ste, subsistir nicamente la responsabilidad

    del nuevo patrn.

    El trmino de seis meses a que se refiere el prrafo anterior, se contar a

    partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitucin al sindicato o a

    los trabajadores.

    3.3 SUSPENSIN, RESCISIN Y TERMINACIN DE LAS

    RELACIONES DE TRABAJO.

    A diferencia del sistema contenido en la Ley federal del Trabajo de 1931, la

    nueva ley divide la suspensin de las relaciones individuales de trabajo con la

    suspensin colectiva de las relaciones de trabajo.

    Hemos indicado ya en captulos anteriores cual es la duracin del contrato,

    que prcticamente, con la excepcin de los contratos para la explotacin de minas

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 39

    y otros, el contrato individual se configura en dos aspectos principales: por tiempo

    indefinido, que es la regla general, y el que se limita a la duracin de una obra y

    que se conoce como contrato de obra determinada.

    En todos los casos pueden presentarse circunstancias que, antes de la

    fecha normal de terminacin, justifiquen la suspensin de los propios contratos.

    De estas situaciones vamos a ocuparnos en los siguientes artculos:

    Suspensin de los efectos de las relaciones de trabajo, art. 42 al 45 de la

    L.F.T.

    Rescisin de las relaciones de trabajo, art. 46 al 52 de la L.F.T.

    Terminacin de las relaciones de trabajo, art. 53 al 55 de la L.F.T.

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    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 40

    INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE JESS CARRANZA

    INGENIERA EN GESTIN EMPRESARIAL

    Auto Evaluacin de la Tercera Unidad

    Actividades de Aprendizaje

    Nombre del Alumno:_______________________________________

    INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuacin se te

    pide no olvidando leer por anticipado tu antologa.

    1. Cul es la definicin legal de relacin de trabajo?

    2. A partir de qu momento se establece la relacin de trabajo?

    3. Cules son los elementos de la relacin de trabajo?

    4. Para qu exista relacin de trabajo debe firmarse contrato individual de trabajo

    por escrito?

    5. Si un contrato por tiempo fijo termina y el trabajador continua trabajando

    despus de la terminacin, puede decirse que existe relacin de trabajo?

    6. Qu es rescisin?

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    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 41

    7. Puede el trabajador ser despedido por tres faltas de asistencia consecutivas a

    sus labores?

    8. Puede considerarse desobediencia al patrn el hecho de que el trabajador se

    niegue a ir por los refrescos cuando el patrn lo mande?

    9. Puede el patrn rescindirle la relacin de trabajo a una persona que fue

    sentenciada a 20 aos de prisin?

    10. Qu debe entenderse por dentro del servicio?

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    CONDICIONES

    OBJETIVOS

    Resolver casos relacionados con las condiciones generales de trabajo.

    Calcular salario diario integrado de acuerdo a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo.

    Calcular pagos por participacin de los trabajadores en las utilidades.

    Respetar derechos de mujeres y menores trabajadores.

    Elaborar programa de capacitacin.

    Calcular pagos por indemnizacin a trabajadores.

    Respetar los derechos de trabajadores y patrones al elaborar un contrato individual de trabajo.

    Conocer los plazos de prescripcin de las acciones laborales.

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    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 43

    INTRODUCCIN A LA UNIDAD

    Las condiciones de trabajo son un rea interdisciplinaria relacionada con la

    seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. Tambin puede estudiar el

    impacto del empleo o su localizacin en comunidades cercanas, familiares,

    patrones, clientes, proveedores y otras personas.

    4.1 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

    Se entiende como condicin de trabajo cualquier caracterstica del mismo

    que puede tener influencia significativa en la generacin de riesgos para la

    seguridad y salud del trabajador, incluyndose:

    Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos,

    productos y dems tiles existentes en el centro del trabajo.

    La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el

    ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones

    o niveles de presencia.

    Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados que influyan

    en la generacin de los riesgos laborales (las posibilidades de sufrir

    enfermedades o lesiones con motivo u ocasin del trabajo).

    Todas aquellas otras caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su

    organizacin y ordenacin, que influyan en la magnitud de los riesgos a que

    est expuesto el trabajador.

    En resumen, las condiciones de trabajo afectan a los locales e instalaciones

    de la empresa, a las materias primas y procedimientos de su utilizacin, a la

    maquinaria e instrumentos de trabajo y al sistema de organizacin y ordenacin

    del proceso de produccin de bienes o prestacin de servicios.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 44

    Las condiciones de trabajo van ms all del sueldo y los horarios de trabajo,

    unas condiciones de trabajo adecuadas facilitan que se haga un buen trabajo y

    evita la aparicin de factores de riesgo.

    Para su anlisis leer los artculos 56 y 57 de la L.F.T.

    4.1.1 JORNADA DE TRABAJO.

    Tiempo del da durante el cual el trabajador labora en una empresa o

    institucin. La naturaleza social de la jornada de trabajo es determinada por las

    relaciones de produccin que dominan en la sociedad. La jornada de trabajo se

    divide en tiempo de trabajo necesario (ver) y tiempo de trabajo adicional. Bajo el

    capitalismo, esta divisin presenta un carcter antagnico.

    El capitalista procura aumentar el tiempo de trabajo adicional para obtener

    mayor plusvala. Los trminos mximos de duracin de la jornada de trabajo, en el

    rgimen capitalista, dependen de dos tipos de factores. Por una parte, dependen

    de los lmites fsicos en que puede usarse la fuerza de trabajo, pues el obrero

    necesita cierto tiempo para el sueo, el descanso, la comida y la satisfaccin de

    otras necesidades fsicas indispensables.

    Por otra parte, dependen de exigencias de carcter social y moral; el obrero

    necesita tiempo para satisfacer sus necesidades espirituales y sociales, cuyo nivel

    y carcter dependen del estado general de la cultura en un pas dado, del grado

    de desarrollo de la clase obrera y de la lucha clasista del proletariado.

    El afn de obtener mayor plusvala induce a los capitalistas a prolongar la

    jornada de trabajo ms esta tendencia choca constantemente con la resistencia de

    la clase obrera que procura limitar a una magnitud normal la duracin de la

    jornada de trabajo. De ah que en ltima instancia, la duracin de la jornada de

    trabajo se halle determinada por la correlacin de fuerzas en la lucha entre los

    capitalistas y la clase obrera. Sobre la duracin real de la jornada de trabajo,

    influyen en gran manera el grado de intensidad del trabajo, la magnitud del paro

    forzoso, el nivel del salario real, el movimiento de las fases del ciclo industrial, etc.

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    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 45

    Entonces pues, se entiende por jornada de trabajo el lapso de tiempo

    durante el cual un trabajador debe estar disponible, jurdicamente, para que el

    patrn utilice su fuerza de trabajo intelectual o material.

    Normalmente se habla de jornada diaria de trabajo, y es la nica a la que se

    refiere el artculo 123 de la Constitucin; pero la redaccin del artculo 59 de la Ley

    Federal del Trabajo, al autorizar el reparto de las 48 horas de trabajo a la semana,

    en la jornada que ms adelante comentamos, ha dado margen a que se hable

    tambin de la jornada semanal, como una expresin corriente en los contratos

    colectivos de trabajo.2

    Para su anlisis leer los artculos 58 al 68 de la L.F.T.

    4.1.2 DAS DE DESCANSO.

    El derecho mexicano recogi dos instituciones los das de descanso y las

    vacaciones cuyas finalidades son defender mejor la salud de los hombres,

    contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o

    fiestas tradicionales.

    De conformidad con lo expresado anteriormente, los das de descanso son

    de dos especies, el descanso semanal y el descanso conmemorativo, al que la

    ley, siguiendo el lenguaje consuetudinario, denomina descanso obligatorio.

    El descanso semanal se da para lograr los cambios objetivos reparadores

    del cambio de quehacer.

    En cambio el descanso obligatorio a decir de Alberto Briceo Ruiz prefieren

    denominarlo descanso cvico, ya que el propsito del legislador es que el

    trabajador pueda enaltecer su espritu cvico.

    Para su anlisis leer los artculos 69 al 75 de la L.F.T.

    2 Euquerio Guerrero, Manual del Derecho del Trabajo, Porra, Mxico, pg. 99.

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    4.1.3 AGUINALDO.

    El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores

    asalariados, constituyendo un salario ms las doce mensualidades

    correspondientes a un ao. Este pago puede ser monetario o en especie, de forma

    nica, y por simple pacto entre el patrn y el empleado. Aunque no es parte de la

    ley en la mayora de los pases, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta

    catlica de Navidad o las Fiestas Patrias. Por lo general es una prestacin

    fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de ao,

    tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.

    En Mxico, la Ley Federal del Trabajo, en su artculo 87, establece que el

    aguinaldo mnimo ser el equivalente de 15 das de salario cuota diaria y que

    deber pagarse antes del 20 de diciembre de cada ao. Tambin establece que

    los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el ao, tendrn

    derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo

    efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de

    enfermedad general).

    Para su anlisis leer los artculo 87 de la L.F.T.

    4.1.4 TIEMPO EXTRAORDINARIO.

    Respecto de las horas de labor que deben considerarse como jornada

    extraordinaria, tanto la Suprema Corte como la Junta Federal de Conciliacin y

    Arbitraje sostienen que son las que exceden a las jornadas mximas o por

    disposicin de la autoridad, o bien las laboradas en el da de descanso semanal o

    en los das de descanso legal.

    Entonces pues, decimos que las horas extraordinarias son las que se

    realizan excediendo la duracin mxima de la jornada de trabajo.

    Para su anlisis leer los artculo 66 al 68 de la L.F.T.

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    4.1.5 VACACIONES.

    Se denominan vacaciones ( o vacacin ) a los das dentro de un ao en

    que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su

    actividad en un perodo determinado, exceptuando feriados denominado por

    fiestas nacionales, tales como Navidad o das representativos de una nacin como

    la celebracin de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrs u

    otras patologas, adems de segn el criterio del estado o gobierno local, para

    incrementar la productividad en el resto del ao. Existen generalmente dos tipos

    de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante. Estas vacaciones

    corresponden legalmente y, debe de estar prohibida la tarea, ya que estas son

    para descansar y no trabajar.

    Por lo tanto podemos definir a las La podemos definir como la interrupcin

    licita del trabajo por el tiempo autorizado por la Ley Federal del Trabajo o por el

    patrn.

    Para su anlisis leer los artculo 76 al 81 de la L.F.T.

    4.1.6 SALARIO.

    En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma importancia. La sal

    fue el motivo de construccin de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la

    ciudad de Roma, unos quinientos aos antes de Cristo. Este camino fue llamado

    "Va Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta ruta reciban parte de su

    pago en sal. Esta parte era llamada "salarium argentum" (agregado de sal). De all

    viene la palabra "salario". En Grecia, el intercambio de sal por esclavos, dio origen

    a la expresin "no vale su sal". Es interesante notar que la sal no slo se usaba

    para condimentar y preservar comida, sino tambin se usaba como antisptico.

    Podemos encontrar diferentes definiciones de lo que es el Salario, el

    Diccionario Enciclopdico Ilustrado Laruosse define el salario como la

    remuneracin de la persona que trabaja por cuenta ajena en virtud de un contrato

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 48

    laboral, tambin otra definicin dada al salario es: como toda la retribucin que

    percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.

    Esta remuneracin sea cual fuere su denominacin o mtodo de clculo

    que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en

    virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de

    acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo.

    Constituye salario todo lo que implique retribucin de servicios, sea cual

    fuere la forma o denominacin que se le d. Es salario por tanto, no solo la

    remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en

    dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio (primas,

    bonificaciones, etc).

    Para su anlisis leer los artculos 82 al 89 de la L.F.T.

    4.1.6.1 SALARIO MNIMO.

    En Mxico existen dos tipos de salarios mnimos: Salario mnimo

    general y salario mnimo profesional pero cul es la diferencia?

    El Salario Mnimo General

    Depende del rea geogrfica en que se trabaje y deber ser suficiente para

    satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material,

    social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos.

    Los Salarios Mnimos Profesionales

    Aplican en ramas determinadas de la actividad econmica, profesiones,

    oficios o trabajos especiales y se fijarn considerando adems, las condiciones de

    las distintas actividades econmicas.

    Ambos tipos de salarios mnimos son fijados cada ao por la Comisin

    Nacional de Salarios Mnimos, que est integrada por representantes de los

    trabajadores, de los patrones y del gobierno. Desafortunadamente, hace ya mucho

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 49

    tiempo que el Salario Mnimo se ha convertido en una cifra que no representa la

    realidad de los trabajadores mexicanos.

    Para su anlisis leer los artculos 90 al 97 de la L.F.T.

    4.1.6.2 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO.

    La defensa del salario son las normas protectoras del mismo y de acuerdo

    con el maestro Mario de la Cueva, que fue quien denomino como defensa a las

    normas protectoras del salario porque lo que realiza es un verdadero frente para

    proteger el salario en sus diversas etapas, por eso se subclasifican en:

    a) Defensa del salario contra el patrn.

    b) Defensa del salario contra los acreedores del patrn.

    Para su anlisis leer los artculos 98 al 116 de la L.F.T.

    4.1.7 PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.

    Qu es la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades o PTU?

    Primero que nada la Participacin de los trabajadores en las utilidades de

    las empresas es un DERECHO establecido en el artculo 123 fraccin IX, inciso A

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y tambin en el

    artculo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

    La PTU representa el 10% de las utilidades de las empresas que tienen

    trabajadores a su cargo, mismo que se calcula de acuerdo al artculo 16 de la Ley

    del Impuesto Sobre la Renta ( ISR) , que si me pongo a explicarlo aqu los

    confundira ms, adems que el artculo 16 merece un post aparte.

    Quines tienen derecho a recibir la PTU?

    Todos los trabajadores que desarrollen un trabajo PERSONAL

    SUBORDINADO, mediante el pago de un salario.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 50

    Trabajo Personal: No se requiere ningn Ttulo Profesional, Tcnico ni

    conocimientos previos. En otras palabras un trabajo personal lo puede

    desempear cualquier persona comn y corriente.

    Trabajo Personal Subordinado: Lo mismo descrito anteriormente solo que

    est sujeto a las ordenes de un superior jerrquico en el organigrama de la

    empresa.

    La palabra clave es la SUBORDINACIN, la mayora de las empresas tiene

    esquemas variados para evitar la subordinacin de los trabajadores ya que con

    ello se evitan, adems del pago de la PTU, tambin otras obligaciones laborales.

    Es por eso que a muchos de Ustedes les pagan va Honorarios, asimilados a

    salarios, mediante cooperativas y dems.

    Como lo describ anteriormente se tiene que laborar de manera PERSONAL

    y SUBORDINADA a una persona Fsica o moral para tener derecho a la PTU, de

    acuerdo a lo siguiente:

    1. Trabajadores de planta: Independientemente de los das trabajados

    durante el ao.

    2. Trabajadores eventuales ( por contratos) : Tendrn derecho a PTU

    cuando hayan trabajado un mnimo de 60 das durante el ao de forma continua o

    discontinua.

    3. Ex trabajadores de planta: Tienen derecho a PTU con el nmero de das

    trabajados y el salario percibido durante el tiempo laborado en el ejercicio fiscal

    que se trate.

    4. Ex trabajadores eventuales: Tiene derecho a PTU si laboraron un mnimo

    de 60 das continuos o discontinuos durante el ao que se trate.

    5. Trabajadores de confianza: Tiene derecho a PTU con la limitante de que

    si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado

    o de base de ms alto salario dentro de la empresa, se considera ste ultimo

    salario aumentado en un 20%, como salario mximo para calcular la PTU.

    Ejemplo:

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    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 51

    Empleado de confianza: $500.00 Diarios

    Trabajador Sindicalizado: $200.00 Diarios

    Salario con el que cotiza el empleado de Confianza para el clculo de la

    PTU: $240.00

    Quienes NO tienen derecho a PTU?

    Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

    Los trabajadores domsticos.

    Los accionistas.

    Quienes presten servicios de forma INDEPENDIENTE ( Profesionales,

    Tcnicos, artesanos, etc) ; aqu es donde toma relevancia la SUBORDINACIN.

    Trabajadores eventuales, siempre que no hayan trabajado mas de 60 das.

    Quienes estn obligados al pago del PTU?

    Todos los patrones, sean personas fsicas o morales, que tengan

    TRABAJADORES a su servicio. Lase nuevamente que tienen que ser

    Trabajadores que presten servicios Personales Subordinados.

    Para su anlisis leer los artculos 116 al 131 de la L.F.T.

    4.2 CAPACITACIN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.

    La administracin de personal tiene como una de sus tareas proporcionar

    las capacidades humanas requeridas por una organizacin y desarrollar

    habilidades y aptitudes del individuo para ser lo ms satisfactorio as mismo y a la

    colectividad en que se desenvuelve. No se debe olvidar que las organizaciones

    dependen, para su funcionamiento y su evolucin, primordialmente del elemento

    humano con que cuenta. Puede decirse, sin exageracin, que una organizacin es

    el retrato de sus miembros.

    ADIESTRAMIENTO O ENTRENAMIENTO: Es el conjunto de

    conocimientos y habilidades para un puesto de trabajo que se ofrecen en el rea

    operativa.

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    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 52

    LOS MTODOS DE APLICACIN SON:

    En el trabajo.- se analizan situaciones reales a travs de un entrenamiento

    constante para que el nuevo candidato aprenda funciones y ejecuciones.

    Vestibular.- Se destina una sala en la empresa no precisamente en el rea

    de trabajo para que el candidato reciba el entrenamiento sobre las funciones y la

    ejecute en el puesto de trabajo.

    Aprendiz.- recibe el entrenamiento como ayudante en un periodo de tiempo

    en el que pueda ejecutar por s solo las nuevas funciones.

    Demostracin.- son los cursos de entrenamiento que se dan exponiendo y

    demostrando las principales funciones que deber ejecutar en el puesto de trabajo

    quien est recibiendo informacin.

    Simulacin.- uso de modelos que sirven de entrenamiento como sustitut os

    de la realidad para ser ejecutados en los diferentes puestos de trabajo.

    Mtodo en el aula.- Se destina un saln dentro de la empresa donde se

    imparten clases.

    CAPACITACIN: Es el conjunto de conocimientos y habilidades para que

    se desarrolle un puesto de trabajo, en las reas operativas o administrativas.

    PRINCIPALES MTODOS.

    Capacitacin en el puesto de trabajo.- se desarrollan los manuales de

    funciones propios de cada puesto de trabajo y paralelamente se capacita al

    trabajador en estas funciones.

    Vestibular.- se asigna un espacio dentro o fuera de la empresa para que los

    trabajadores reciban un programa completo sobre las diversas reas de trabajo y

    apliquen las funciones que se pretenden desarrollar con estos programas.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 53

    Talleres, seminarios y conferencias.- segn la duracin y las caractersticas

    del puesto de trabajo en virtud de su actualizacin se contratar especialistas que

    los preparen en temas de vanguardia dentro de su rea de trabajo.

    Estudio de casos.- son situaciones que se analizan con lecturas en las que

    se comprende una problemtica situacional para ser resuelta por los especialistas.

    Role Playing.- es el conjunto de roles y papeles que debe representar el

    trabajador en diversas situaciones laborales, por ejemplo en huelgas, accidentes,

    desastres naturales, enriquecimiento, entre otras.

    Para su anlisis leer los artculos 153-A al 153-X de la L.F.T.

    4.3 DERECHOS DE PREFENCIA, ANTIGEDAD Y ASCENSO.

    El artculo 154 de la LFT consigna el Derecho de Preferencia al establecer

    que: Los patrones estarn obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los

    trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan

    servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra

    fuente de ingreso econmico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados

    respecto de quienes no lo estn.

    Si existe contrato colectivo y ste contiene clusula de admisin, la

    preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creacin se regir por lo

    que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

    Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre

    agremiado a cualquier organizacin sindical legalmente constituida.

    A continuacin se har un breve anlisis de las condiciones a que atiende la

    ley para otorgar la preferencia para una nueva plaza:

    I.- Nacionalidad Mexicana.

    Para el caso de existir un nuevo se debe preferir a un mexicano sobre un

    extranjero.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 54

    II.- Servicios Prestados Satisfactoriamente por Mayor Tiempo.

    Esta causa contempla a los trabajadores que tiene la calidad de eventuales

    dentro de la empresa y que tendrn preferencia con respecto a aquellos

    trabajadores que nunca han laborado en la empresa. A tal calidad de trabajadores

    pretende proteger el artculo 156 de la Ley.

    III.-Tener a su cargo una Familia y no tener otra fuente de ingresos

    econmicos.

    Con esta se pretende proteger a la familia del trabajador cuyo nico sostn

    es el propio trabajador por ser el jefe de familia, tiende a contrarrestar la

    costumbre por parte de los patrones de marginar a trabajadores con mayor

    experiencia y preferir a trabajadores ms jvenes.

    IV.- Pertenecer a un Sindicato.

    Se prefiere a los trabajadores sindicalizados sobre los que no lo estn, con

    el objeto de fomentar la sindicalizacin de los trabajadores para que con ello

    puedan defender mejor sus intereses y mejorar las condiciones por medio de la

    contratacin colectivo.

    Para ocupar las vacantes y puestos de nueva creacin el trabajador tiene

    dos caminos sealados en el articulo 155 de la LFT.

    1.- Debern presentar una solicitud a la empresa o establecimiento

    indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes

    dependen econmicamente de l; si prestaron servicio con anterioridad y por qu

    tiempo, la naturaleza del trabajo que desempe; y la denominacin del sindicato

    a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse

    algn puesto nuevo.

    2.- Presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la

    vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 55

    Independientemente de los procedimientos anteriores, el problema que se

    presenta es quien y como se va a valorar los meritos del trabajador que aspira a

    ocupar dicha vacante o puesto, ya que la ley no establece un sistema evaluativo y

    por lo mismo es difcil aplicar el derecho de preferencia

    La situacin descrita anteriormente supone la no existencia de un contrato

    colectivo de trabajo o en caso de existir, que no contenga clusula de admisin,

    pues en el supuesto contrario, no existira problema pues el procedimiento estara

    reglamentado en el citado contrato, incluyendo el sistema de evaluacin.

    Frente al incumplimiento de las obligaciones que se derivan de los artculos

    154 y 156 el trabajador tiene derecho segn lo establece el artculo 157 a solicitar

    ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, a su eleccin, que se le otorgue el puesto

    correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendr

    adems derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el prrafo

    segundo del artculo 48.

    Corresponder al trabajador a quien no se le respeta el derecho de

    preferencia demostrar plenamente la accin que ejercita.

    Los salarios cados se contaran a partir de que el trabajador es desplazado

    de su legtimo derecho, los cuales debern ser pagados por el patrn.

    Los sindicatos cuando en ejercicio de la clusula de admisin lo hacen

    debern otorgar un resarcimiento por los daos y perjuicios ocasionados.

    De acuerdo con el criterio de la Corte la prescripcin de las acciones de

    preferencia debe aplicarse el trmino de 2 meses de conformidad con el artculo

    518.

    El salario que se tomar como base para computar el pago por violacin al

    derecho de preferencia ser el del puesto del que fue privado el trabajador.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 56

    Antigedad.

    Se dice que la antigedad no es un derecho, sino que es un hecho jurdico

    del cual se desprenden derechos, ya que es un acontecimiento natural que

    produce consecuencias de derecho.

    La antigedad ha ido generando, dentro del derecho del trabajo toda una

    serie de derechos que responden a la naturaleza de la relacin de trabajo.

    Es por ello que en la actualidad, la antigedad es objeto, y seguir sindolo,

    de una amplia reglamentacin jurdica.

    De la antigedad se derivan varios derechos, los cuales estn consignados

    en la Ley.

    I.- Estabilidad en el empleo.

    Por la antigedad el trabajador tiene derecho a permanecer en su trabajo,

    con excepcin de los trabajadores despedidos injustificadamente y respecto de los

    cuales el patrn puede eximirse de la obligacin de reinstalarlos mediante el pago

    de una indemnizacin conforme a la ley. (Artculo 49 y 50, II).

    II.- Indemnizacin al trabajador por rescisin de la relacin laboral imputable

    al patrn.

    Por esta causa de rescisin el trabajador puede separarse de su trabajo

    dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que se dio la citada causa y

    tendr derecho a una indemnizacin segn su antigedad. (Artculo 50 y 52).

    III.- Vacaciones.

    Todo trabajador que tenga ms de un ao de servicios, debe gozar de un

    periodo de vacaciones, en trminos del artculo 76 de la Ley.

    IV.- Constancia de servicios.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 57

    El trabajador tiene derecho a que el patrn, previa solicitud le extienda una

    constancia de los das trabajados y del salario devengado y en el supuesto de la

    separacin de la relacin laboral una constancia de los servicios prestados.

    Quien determina la antigedad es una comisin integrada por patrones y

    trabajadores, la cual elaborar un cuadro general de antigedades, distribuidos

    por categora de cada profesin u oficio y ordenara se le de publicidad al mismo.

    El trabajador inconforme con su de terminacin de antigedad podr

    objetarla ante la comisin y recurrir la resolucin de la misma ante la Junta de

    Conciliacin y Arbitraje, (158) en caso de fallo desfavorable podr ejercitar las

    acciones correspondientes ante la misma junta, bajo la forma de un procedimiento

    especial regulado por los artculos 892 y 899.

    Ascenso.

    Existen vacantes definitivas y vacantes provisionales.

    En ambos casos las vacantes sern ocupadas por el trabajador con mayor

    antigedad de la categora inmediata inferior del respectivo oficio o profesin.

    Si el patrn cumpli con capacitar y adiestrar a sus trabajadores, el ascenso

    corresponder:

    1.- Al trabajador que demuestre se apto y tenga mayor antigedad.

    2.- En igualdad de condiciones, al trabajador que tenga a su cargo una

    familia.

    3.- De subsistir la igualdad, al trabajador que acredite mayor aptitud en su

    examen.

    Cuando el patrn no cumpli con capacitar a sus trabajadores la vacante

    ser ocupada por el trabajador de mayor antigedad y si existe igualdad de

    condiciones, por el trabajador que tenga a su cargo una familia.

  • Legislacin Laboral

    L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 58

    En caso de que se trate de un puesto de nueva creacin y no exista

    trabajador apto para desempearlo, por la naturaleza del trabajo, y el contrato

    colectivo no estipule un procedimiento, el patrn tendr libertad para cubrir la

    plaza.

    Si existe contrato colectivo de trabajo dentro de la empresa, en el mismo se

    deber establecer conforme a la ley la forma de acreditarse la aptitud y como

    otorgarse los ascensos.

    4.4 TRABAJO DE LAS MUJERES Y TRABAJO DE LOS MENORES.

    En la actualidad, el papel de las mujeres es preponderante e igual en todos

    los rdenes de la vida, ya que la mujer ha obtenido una posicin relevante en los

    distintos aspectos de nuestra sociedad, cambiando de manera radical el rol que

    desempeaba en la familia, el trabajo, la cultura, la educacin, la poltica y la

    economa.

    Por esta razn, la posicin contempornea de la mujer debe tener un alto

    sentido de equidad, respecto a la del ho