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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 1 Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre de 2015 N° 27879-A CONTENIDO MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Resolución N° DM-438-2015 (De martes 15 de septiembre de 2015) POR LA CUAL SE APRUEBA LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN, PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA E INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO, CON SUS RESPECTIVOS FORMULARIOS, LOS CUALES SE UTILIZARÁN EN ESAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.

Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 1

Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre de 2015 N° 27879-A

CONTENIDO

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

Resolución N° DM-438-2015(De martes 15 de septiembre de 2015)

POR LA CUAL SE APRUEBA LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DECAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN, PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA E INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO,CON SUS RESPECTIVOS FORMULARIOS, LOS CUALES SE UTILIZARÁN EN ESAS DEPENDENCIAS DE LADIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

DIRETIPAT

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

SEPTIEMBRE 2015

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DESPACHO SUPERIOR

LUIS ERNESTO CARLES R.

Ministro

ZULPHY SANTAMARÍA

Vice Ministra

SAMUEL RIVERA VALENCIA

Secretario General

MILEYKA CHANDECK

DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN

NOHELY NIETO

Directora DIRETIPAT

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 5

EQUIPO TÉCNICO

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

MANUEL JIMÉNEZ

Jefe

ISABEL REYES

Sub Jefa

ROBERTO ROMERO

ARMANDO BERNAL

Analistas

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

CECILIA PINZÓN

Jefa

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 6

Departamento de Desarrollo Institucional

INDICE

INTRODUCCIÓN

I. ASPECTOS GENERALES

A. Objetivo del Manual

B. Base Legal

C. Alcance del Manual

D. Responsable(s)

E. Características

e.1. Objetivo

e.2. Cobertura

e.3. Funciones

II. CONTROLES INTERNOS

A. Estructura Organizativa

a.1. Organigrama General MITRADEL

a.2. Organigrama de DIRETIPAT

B. Administración del Recurso Humano

b.1. Incorporación

b.2. Capacitación

b.3. Evaluaciones

b.4. Movimientos y Traslados

C. Control(es) Específico(s) que Determinan el o los Procedimientos

D. Conceptos

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Departamento de Desarrollo Institucional

III. PROCEDIMIENTOS

A. Procedimientos de jornadas de sensibilización y capacitación intra e

interinstitucional.

a.1. Mapeo – Procedimiento de jornadas de sensibilización y

Capacitación intra e interinstitucional.

B. Procedimiento de seguimiento a compromisos de carácter nacional.

b.1. Mapeo – Procedimiento de seguimiento a compromisos de carácter

nacional.

IV. FORMULARIOS

Formulario N° 1 – Informe: Jornada de sensibilización y/o capacitación.

Formulario N° 2 – Cuadro descriptivo de niños, niñas y adolescentes

trabajadores en jornada de sensibilización.

V. GLOSARIO

VI. ANEXOS

Anexo N° 1 - Convenio N° 138 de la OIT, Sobre la Edad Mínima de

Admisión al Empleo, 1973.

Anexo N° 2 - Convenio N° 182 de la OIT, Sobre las Peores Formas de

Trabajo Infantil, 1999.

Anexo N° 3 - Resultado general de los talleres de sensibilización sobre

trabajo infantil peligroso, por distrito, según participante

Anexo N° 4 -Lista de asistencia actores claves.

Anexo N° 5 - Taller de sensibilización para niños, niñas y adolescentes; lista

de asistencia.

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Departamento de Desarrollo Institucional

INTROCUCCIÓN

El Gobierno de Panamá en 1996 firmó un memorando de Entendimiento con la Oficina

Internacional del Trabajo-OIT, el cual sirvió de punto de partida a las acciones del

programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil-IPEC, en el país. El 15 de

abril de 1997, se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la

Persona Adolescente Trabajador (CETIPPAT) mediante el Decreto N° 25, cuyas funciones

son de coordinar y concertar políticas de prevención, atención y protección social de la

niñez y la juventud, lo mismo que para la prevención, atención, protección y vigilancia de

las condiciones de trabajo de las personas que tiene la edad mínima para trabajar. El 15 de

junio del año 2000, Panamá ratifica los Convenios N° 138 y el N° 182 de la OIT, tomando

en cuenta que Panamá también es signatario de la Agenda Iberoamericana que recomienda

desarrollar políticas, planes y programas a partir de la ratificación de dichos Convenios.

En el 2010 se crea mediante el Decreto DM N°57, la Dirección Contra el Trabajo Infantil y

Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT), y así instaurar las

políticas públicas de vigilancia, seguimiento y monitoreo de la erradicación de trabajo

infantil, sus peores formas y la protección de los derechos laborales de los adolescentes.

La DIRETIPAT como ente coordinador desarrolla esfuerzos mancomunadamente con

organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, instituciones nacionales e

internacionales, que actualmente representan a 23 instancias, por lo que es necesario e

imperativo suministrarle, los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios

para garantizar el cumplimiento de los compromisos que ha asumido el Estado Panameño a

nivel nacional e internacional.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 9

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 1

I. ASPECTOS GENERALES

A. Objetivo del Manual

Contribuir a la agilización de los trámites administrativos que se realizan en el

Departamento de Capacitación y Concienciación, suministrando la información

necesaria que oriente al personal en el cumplimiento de las actividades

dinamizando los trámites administrativos para organizar, coordinar programas y

actividades de capacitación y divulgación en la prevención y erradicación del

trabajo infantil.

B. Base Legal

- La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por

los Actos reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los

Actos Legislativos N° 1 de 1993 y N° 2 de 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de

2004.

- Ley N° 14 de 30 de enero de 1967, por la cual se aprueba el Convenio N° 81

relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio de 19 de

junio de 1947.

(Gaceta Oficial N°15.801 de 11 de febrero de 1967)

- Ley N° 15 de 6 de noviembre de 1990, por la cual se aprueba la Convención

sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

(Gaceta Oficial N°21.667 de 16 de noviembre de 1990)

- Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la

Familia.

(Gaceta Oficial N°22.591 de 1 de agosto de 1994)

- Ley N° 17 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la

Edad Mínima de Admisión de Empleo (Convenio N°138 OIT).

(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)

- Ley N° 18 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la

Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata

para su eliminación (Convenio N°182 OIT).

(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 10

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 2

- Decreto de Gabinete N° 2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual se crea

el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se le asignan funciones.

(Gaceta Oficial N°16,286 de 31 de enero de 1969)

- Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970 que dicta la Ley Orgánica

del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

(Gaceta Oficial N°16,655 de 27 de julio de 1970)

- Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, por el cual se

aprueba el Código de Trabajo.

(Gaceta Oficial N°17,040 de 18 de febrero de 1972)

- Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994 por el cual se aprueba el

Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

(Gaceta Oficial N°22.536 de 16 de mayo de 1994)

- Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, que crea el Comité para la

Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador,

modificado por el Decreto N° 9 de 21 de abril de 1998; modificado por el

Decreto N° 18 de 19 de julio de 1999; Modificado por el Decreto 37 de 21 de

junio de 2005 y por el Decreto Ejecutivo N° 107 de 11 de junio de 2013.

(Gaceta Oficial N°23,271 de 22 de abril de 1997)

- Decreto Ejecutivo N° 18 de 19 de julio de 1999, por el cual se modifica el

Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, mediante el cual se crea el

Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor

Trabajador.

(Gaceta Oficial N°23,850 de 28 de julio de 1999)

- Decreto Ejecutivo N° 279 de 24 de septiembre de 2003, por la cual se crea la

Red de Seguridad, Salud Contra el Trabajo Infantil Insalubre y Peligroso.

(Gaceta Oficial N°24,896 de 26 de septiembre de 2003)

- Decreto Ejecutivo N° 19 de 12 de junio de 2006. Que aprueba la lista de

Trabajo Infantil Peligroso, en el Marco de las Peores Formas del Trabajo

Infantil.

(Gaceta Oficial N° 25,569 de 19 de junio de 2006)

- Resolución DM. 57-2010 de 23 de febrero de 2010, por la cual se crea dentro

de la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 3

Dirección Nacional contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona

Adolescente Trabajadora.

(Gaceta Oficial N°26481-C de 3 de marzo de 2010)

- Resolución N° DM. 150 de 16 de abril de 2014. Por la cual se actualiza la

Estructura Administrativa y el Manual de Organizaciones y Funciones del

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Gaceta Oficial N° 27528 de 2 de

mayo de 2014.)

C. Alcance del Manual

El manual de procedimientos es de aplicación en el Departamento de Capacitación

y Concienciación, regulando el proceso de ejecución y responsabilidad,

promoviendo orientaciones, capacitaciones e instruyendo a funcionarios y usuarios

en los temas relativo a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

D. Responsable(s)

La Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador,

tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar que se cumplan las

políticas y programas sobre el trabajo infantil, apoyado por el Departamento de

Capacitación y Concienciación en la aplicación y vigilancia de los procedimientos

a seguir en el presente manual.

E. Característica(s)

El Departamento de Capacitación y Concienciación desarrolla un proceso

educativo a corto plazo, implementando acciones sobre dos pilares fundamentales:

El adiestramiento e incremento interinstitucional del nivel de conocimientos

sobre el oficio y labor diaria del personal idóneo que lo integran.

Gestiona y participa de manera constante en jornadas de sensibilización, con

la finalidad de impulsar las proyecciones del país para la prevención y

erradicación del trabajo infantil, mediante el trabajo en equipo, dirigido a las

autoridades locales, representantes de entidades gubernamentales y no

gubernamentales adolescentes trabajadores; padres, madres y/o responsables;

la población en general, quienes reciben conocimiento y habilidades técnicas

necesarias en fomento del bienestar de las personas menores de edad

trabajadoras .

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 4

e.1. Objetivo

Ejecutar acciones de divulgación inherentes al tema de erradicación del trabajo

infantil y sus peores formas, eliminando el trabajo de los menores de edad y su

incidencia negativa en el desarrollo educativo, para lograr conciencia y

aprendizaje de la ciudadanía.

e.2. Cobertura

El ámbito de ejecución de este manual es a nivel nacional, lo cual representa un

control para el cumplimiento de las leyes, normas y Convenios Internacionales

establecidos.

e.3. Funciones

- Realizar y capacitaciones sobre los temas concernientes a la

erradicación del trabajo infantil.

- Desarrollar programas socioeducativos con otras entidades públicas y

privadas.

- Diseñar material informativo, referente al trabajo infantil y sus peores

formas.

- Coordinar la publicación de material didáctico en materia de

erradicación del trabajo infantil.

- Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y

que le sean asignada por su Superior Jerárquico.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 5

II. CONTROLES INTERNOS

A. Estructura Organizativa

El Departamento de Capacitación y Concienciación está constituido dentro de la

Estructura Organizativa de la Institución, como una unidad administrativa

establecida en el Nivel Operativo.

Su estructura administrativa está conformada por: Jefe(a) de Departamento y

Trabajadores(as) Sociales.

El equipo de trabajo estará bajo la supervisión directa de la Dirección Contra el

Trabajo Infantil y Protección de Adolescente Trabajadora.

Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente

trabajador: Organiza, dirige y ejecuta las actividades de defensa, promoción y

protección de los derechos de la niñez, de acuerdo a la Convención Internacional

de los Derechos del Niño, además de la eliminación progresiva de la explotación

laboral de los niños, niñas y adolescentes.

Jefe(a) de Departamento: Efectúa y promueve programas y actividades con

relación a la divulgación sobre la temática del trabajo infantil y sus peores formas.

El Jefe(a) de Departamento contará con las siguientes funciones:

Trabajador Social que coordina el Departamento de Capacitación y

Concienciación.

Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la

complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo, familia.

Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del

Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y

canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o

problemática en que interviene.

Orientar a encontrar alternativas de solución a los problemas, de las personas

que solicitan el servicio vía telefónica, sobre los distintos programas que

desarrolla el Ministerio y a las que acuden personalmente por medio del

servicio de atención primaria y evaluación integral.

Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros

eventos relacionados con el tema de trabajo infantil.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 14

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 6

Elaborar notas, memorandos, informes ejecutivos relacionados con las

temáticas y situaciones atendidas.

Participar y/o representar a la Institución de comisiones de trabajo, congreso,

reuniones de coordinación informativas de distintos niveles y público en

general.

Elaborar propuesta de reorganización de los métodos y procesos de trabajo

que se realizan en el puesto que ocupa.

Procesar informaciones relativas a las actividades de su profesión en soporte

manuales y computacionales si es preciso, según procedimientos de la

especialidad y mantener los archivos de las mismas en caso necesario.

Trabajador(a) Social: Realiza trabajos de elaboración de diagnóstico sociales

para la atención de orientación, seguimiento y evaluación de problemas sociales

así como coordinar y capacitar los actores sociales en temas de trabajo infantil.

Realizar estudios, análisis e investigaciones sociales en el campo de la niñez y

personas menores en situación de riesgo social y familia.

Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la

complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo y familia.

Realizar entrevistas, visitas domiciliarias y otras diligencias y acciones

necesarias para la atención, seguimiento y evaluación de las situaciones de las

personas menores de edad en condición de trabajo infantil.

Orientar y ayudar alternativas de solución a sus problemas, a las personas que

solicitan servicio vía telefónica, sobre los distintos programas que desarrolla

el Ministerio y a las que acuden personalmente por medio del servicio de

atención primaria y evaluación integral.

Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros

eventos relacionados con las diferentes situaciones sociales atendidas o con el

desarrollo de los programas del Ministerio.

Elaborar y presentar informes sociales, técnicos, estadísticas y formularios y

registros diversos relacionados con las temáticas y situaciones atendidas.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 15

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 7

Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congreso,

reuniones de coordinación informativas de distintos niveles y público en

general.

Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo

que se realizan en el puesto que ocupa.

Procesar e interpretar informaciones relativas a las actividades de su profesión

en materia de trabajo infantil, según procedimiento de su especialidad.

Secretaria: Realiza trabajos variados de alguna confidencialidad, inherentes a los

asuntos que se tramitan en la unidad.

Programar la ejecución de las actividades y tareas a su cargo, según

lineamientos generales e instrucciones recibidas, por el Jefe inmediato.

Escribir a máquina y/o procesador de palabras, notas, memos, cartas,

circulares y otros documentos de trabajo.

Mantener en orden y actualizado el archivo general y confidencial de la

Unidad Administrativa según las instrucciones recibidas.

Recibir y distribuir la correspondencia de la unidad.

Llevar un libro de registro de control de la correspondencia recibida y

enviada.

Atender a los usuarios internos y suministrar información del servicio

brindado.

Tramitar las acciones de personal, ante la autoridad administrativa

correspondiente.

Registrar reuniones y citas de su superior.

Controlar y programar la disponibilidad, requerimientos y estado de los

recursos y materiales asignados al puesto que ocupa.

Cualquier otra designación que le delegue su jefe inmediato.

Page 16: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 16

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 8

a.1. Organigrama General MITRADEL

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 17

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 9

a.2. Organigrama de DIRETIPAT

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 18

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 10

B. Administración del Recurso Humano

b.1. Incorporación: El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe

efectuarse previo proceso de convocatoria, evaluación y selección para garantizar

su idoneidad y competencia.

b.2. Capacitación: Los titulares de cada entidad, cualquiera que sea el nivel

dentro de la Organización, tienen la responsabilidad de adiestrar permanentemente

al personal a su cargo, así como estimular su capacitación continua.

b.3. Evaluaciones: La evaluación de desempeño debe ser una práctica

permanente al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades de

adiestramiento que requiera para su desarrollo.

b.4. Movimientos y Traslados: Las acciones que implican movimientos de

personal (rotación, asignaciones temporales, traslados, reubicación y otras) deben

responder a las necesidades institucionales, debidamente justificadas, dado que

constituye una práctica sana de control interno.

C. Controles Específicos que determinan el o los procedimientos

Toda solicitud de participación y/o propuesta de intervención deberá contar

con visto bueno del Director /a para gestionar las acciones respectivas.

Las acciones programadas por el Departamento de Capacitación y

Concienciación a ser desarrolladas en el territorio nacional deberá contar con

una propuesta formal del Despacho Superior- Ministro(a) para su visto bueno

y posteriormente iniciar las acciones.

El personal designado a cubrir una misión de trabajo de capacitación y/o

sensibilización y capacitación recibirá nota formal para tal finalidad.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 19

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 11

D. Conceptos

Adolescente trabajador: Se refiere a toda persona que cuente con la edad

mínima de admisión al empleo, en el caso de Panamá la edad mínima es de

catorce (14) años y hasta quince (15) años para aquellos adolescentes que no

hayan completado las instrucciones primarias.

CETIPPAT: Comité para la Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de la

Persona Adolescente Trabajadora.

DIRETIPAT: Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente

Trabajador.

Menor trabajador: Es toda persona cuya edad está por debajo de la edad mínima

de admisión al empleo y realiza algún tipo de actividad laboral remunerada o no

remunerada.

NNA: Niños, niñas y adolescentes.

NNAT: Niños, niñas y adolescentes trabajadores

PAD: Programa de Acción Directa

Peores Formas de Trabajo Infantil: Trabajos que por su naturaleza o condición

en que se llevan a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad

de los niños, niñas y adolescentes (NNA), se asocian con aquellas características

inherentes a las actividades, ocupaciones o tareas en dependencia de dónde se

realicen, ya sea subterránea, submarino, alturas elevadas, espacios confinados, y

otros; del tipo de maquinaria, equipo y herramientas que se utilicen; del grado de

exigencia física para manipular, transportar o levantar cargas pesadas; o de la

exposición a abuso físico, psicológico o sexual.

Trabajos Bajo Tierra o con Riesgo de Quedar Bajo Tierra: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas extenuantes, relacionadas con la minería; la

explotación de canteras; la extracción y paleo de arena; la construcción, limpieza y

mantenimiento de pozos, cloacas, alcantarillas, túneles o similares; y en cualquier

tipo de excavación con riesgo de enterramiento, inhalación de sustancias tóxicas,

como polvo, gases y vapores.

Trabajos bajo el agua: Comprende actividades, ocupacionales o tareas que

demanden inmersión submarina, fluvial, en estanques, lagos; u otras, como en la

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 20

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 12

recolección de corales, algas y piedras; buceo para la búsqueda de cualquier

objeto.

Trabajos en alta mar, ríos y medios fluviales: Comprende actividades,

ocupaciones o tareas en mar abierto, ríos o medios fluviales relacionados con la

pesca en gran escala, pequeña escala o artesanal, la extracción de moluscos y la

reparación de embarcaciones o botes o su desplazamiento a la playa.

Trabajos en alturas: Comprende actividades, ocupaciones o tareas, como las

relaciones con la construcción; reparaciones y limpieza de techos; aseo de

ventanas en edificaciones; soldadura e instalación de productos de herrería y

construcción; manipulación de corriente eléctrica, cuya realización exija el uso de

escaleras, andamios, elevadores, arnés, banquillos, taburetes o soportes altos.

Trabajos a la intemperie o a campo abierto: Comprende actividades,

ocupaciones o tareas como las agrícolas, ganaderas, avícolas, afines o cualquiera

que se realice a campo abierto sin seguridad y protección, con exposición

prolongada a radiaciones solares, cambios atmosféricos, exposición a serpientes,

animales ponzoñosos, embestidas de animales, contacto con agentes biológicos

presentes en secreciones, orina, caspa o plumas de animales vivos o muertos,

contacto con plantas venenosas y sustancias tóxicas.

Trabajos que se desarrollan en espacios físicamente limitados o confinados:

Comprende actividades, ocupaciones o tareas que se desarrollen en espacios

físicamente limitados, reducidos, confinados, estrechos, ya sean abiertos,

semiabiertos o cerrados, con poca ventilación o iluminación, en locales como

kioscos demasiado estrechos, en limpieza de pozos, tanques, tuberías, ductos,

alcantarilladas o similares.

Trabajos con utilización de equipo, maquinaria, vehículos y herramientas:

Comprende actividades, ocupaciones o tareas que demandan el uso de equipo,

maquinaria, herramientas, o vehículos, sean manuales o mecánicas, de naturaleza

triturante, aplastante, atrapante, cortante, punzante, productores de vibraciones

fuertes, con diseño antropométrico para personas adultas, que requieren madurez

corporal, anatómica, cognitiva, psicológica, mental, entrenamiento especializado,

y medidas rígidas de seguridad y protección.

Trabajos con exposición a manejo manual o mecánico de carga: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas sujetas a exposición, manejo, levantamiento,

colocación y traslado manual, sistemático y continuo, de cargas pesadas u objetos

Page 21: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 13

con pesos, que conlleven posturas ergonómicas no acordes con la madurez

corporal y muscular de las personas menores de edad.

Trabajos en objetos o animales en movimiento, para transportar o trasladar

pasajeros o mercancías: Comprende actividades, ocupaciones o tareas

relacionadas con el traslado o el transporte por vehículo motorizado o no, animal

de carga, o cualquier otro medio, público o privado, donde las personas menores

de edad tengan la responsabilidad de manipulación, o de asistir a los pasajeros, sin

medidas de seguridad, durante largas horas, o en posturas incómodas.

Trabajos relacionados con la presentación de servicios auxiliares y de índole

diversa en el transporte colectivo de pasajeros o de carga terrestre:

Comprende tareas que por su naturaleza y condiciones sobresalen como de alto

riesgo, que implican jornadas intensas y agobiantes, con movimientos repetitivos y

apremiantes en tiempo, posturas ergonómicas inadecuadas y mantenidas, manejo

de peso, falta de medidas de seguridad, y en entorno adulto.

Trabajos en la construcción que demanden que las personas menores de edad

realicen, por si solas y directamente, tareas complejidad: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas relacionadas con la construcción, rehabilitación

y mantenimiento de obras, como carreteras, puentes, muelles y similares, que

implican exposición a manejo de instrumentos pesados, vibraciones fuertes, altura

y emanaciones tóxicas.

Trabajos en el traslado de objetos de valor: Comprende actividades,

ocupaciones o tareas que sobresalen como de alto riesgo, que implican exposición

a violencia física por el manejo, traslado y entrega de dinero y de productos o

bienes de valor perecederos o imperecederos.

Trabajo en la calle y en las vías públicas: Comprende actividades u ocupaciones

que implican la realización de tareas en posiciones forzadas, incómodas,

inadecuadas y mantenidas, con desplazamiento durante largas jornadas, con

horarios nocturnos; relacionadas con ventas ambulantes o en puestos informales

fijos, ofrecimiento de servicios de limpiabotas, limpiavidrios, mensajeros,

repartidores, cuidadores de vehículos, y afines.

Trabajos en la venta de licor, productos ilícitos o afines con exposición a

comportamientos disóciales e inmorales: Comprende actividades, ocupaciones o

tareas que implican la producción, empaque, transporte, distribución o venta a

terceros (vía pública), o a locales comerciales o de servicios, de bebidas

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 22

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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alcohólicas y tabaco, artículos de contrabando, estupefacientes u objetos

explosivos de letalidad; comprende también aquellas que se realizan en sitios de

juegos de suerte y azar como hipódromo, casinos o similares; y de expendio y

consumo de bebidas alcohólicas y espectáculos no aptos para personas menores de

edad como centros nocturnos, bares, cantinas, clubes o discotecas y, en general,

todas aquellas acción o abuso verbal, físico, psicológico o sexual que atentan

contra el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Trabajos en áreas con topografía o superficies irregulares: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas que por la naturaleza de las tareas demandan

desplazarse a pie, en vehículos, en animales, sobre superficies irregulares, con

exposición a caídas al mismo nivel o distinto nivel, provocadas por la existencia de

huecos, hoyos, cunetas, zanjas, canales, promontorios de tierra o piedras,

precipicios, terraplenas, andenes, muelles, suelos húmedos o resbaladizos.

Trabajos en estanques: Comprende actividades, ocupaciones o tareas

relacionadas con la explotación de criaderos de peces, camarones y granjas

piscícolas, en las que se realizan tareas como empujar botes, remar; regar

alimentos paletizados y lanzar, recuperar y arrastrar redes como trasmallos.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 23

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III. PROCEDIMIENTOS

A. Procedimiento de Jornadas de Sensibilización y/o Capacitación Intra e

Interinstitucional: Se requiere de una solicitud para realizar los servicios de

DIRETIPAT, en materia de capacitación y concienciación, para que el personal

del Departamento participe como facilitador sobre la temática de trabajo infantil y

sus peores formas.

Oficina o Instancias: Envía solicitud a DIRETIPAT, para que participe como

facilitador de jornadas relativas sobre trabajo infantil, sus peores formas y demás

temas conexos en fomento de la toma de conciencia de la ciudadanía en general.

La Secretaría: Recibe la solicitud y envía al Director(a).

El Director(a): Recibe la solicitud y procede colocarle el visto bueno y remite al

jefe(a) del Departamento de Capacitación y Concienciación para que diligencie las

acciones respectivas que ameriten.

El Jefe(a): Recibe la nota de solicitud, con visto bueno del Director(a) de

DIRETIPAT y procede a realizar contacto personalizado con los solicitantes (intra

e interinstitucional), y coordina con el personal técnico del Departamento en la

planificación de las dinámicas participativas vs. Tiempo, según la audiencia

convocada y el diseño y confección de material informativo (volantes, trípticos,

resúmenes de documentos, control de listas de asistencias, entre otros, los cuales

llevaran los logotipos de cada organización o institución solicitante) los cuales

pasan a la Dirección. (Ver anexo N° 5)

Nota: Investiga y selecciona el tema a desarrollar y prepara PowerPoint para las

ponencias relativas al tema a desarrollar.

El Director(a): Recibe el material, le da el visto bueno y pasa a la secretaria.

La Secretaria: Recibe y realiza los trámites administrativos respectivos para su

impresión y/o tiraje; internamente, en el Departamento de Producción (Copias) o

externamente en imprentas locales, para grandes volúmenes.

Nota: Material informativo a fin de divulgar la actividad a través de la página web

MITRADEL, se remite mediante nota y vía Zimbra a la Oficina de Relaciones

Públicas.

El Jefe(a): Culminada las intervenciones prepara informe que debe ser entregado

al Director(a). (Ver formulario N° 1)

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 24

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Nota: Mensualmente se remite cuadro descriptivo al Departamento de

Investigación y Diagnóstico con datos cuantitativos de las acciones desarrolladas.

(Ver formulario N° 2)

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a.1. Mapeo – Procedimiento de Jornadas de Sensibilización y/o Capacitación

Intra e Interinstitucional

B.

1 Oficina o Instancia envía solicitud a DIRETIPAT

2 La Secretaria recibe y envía al Director(a)

3 El Director(a) recibe la solicitud y procede a colocarle el visto bueno y remite al

jefe(a) del Departamento de Capacitación y Concienciación

4

El Jefe recibe la nota de solicitud, con visto bueno del Director(a) de DIRETIPAT

y procede a realizar contacto personalizado con los solicitantes (intra e

interinstitucional)

5 El Director(a) recibe el material, le da el visto bueno y pasa a la secretaria

6 La Secretaria recibe y realiza los trámites administrativos respectivos

7 El Jefe(a) culminada las intervenciones prepara informe que debe ser entregado al

Director(a)

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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B. Procedimiento de Seguimiento a Compromisos de Carácter Nacional e

Internacional: DIRETIPAT da seguimientos a los compromisos nacionales

pactados en convenios y/o herramientas nacionales consensuadas en el plano local

que aboquen intervención del CETIPPAT para la divulgación de la prevención y

erradicación del trabajo infantil.

El Director(a): Asigna al Departamento de Capacitación y Concienciación para

dar seguimiento a los compromisos nacionales pactados en convenios que aboquen

intervención del CETIPPAT para la divulgación de la prevención y erradicación

del trabajo infantil.

El Jefe(a): Recibe la notificación del Director(a) y planifica reuniones de

coordinación con representantes de entidades gubernamentales, privadas,

sindicales y demás afines (prepara informe de lo tratado). Prepara propuestas de

talleres de capacitación y concienciación a nivel nacional, remitiéndolas a la

Dirección.

El Director(a): Recibe, revisa y envía al Despacho Superior del Ministro(a) para

el visto bueno y trámites administrativos correspondientes.

Ministro(a): Recibe, revisa y da el visto bueno.

El Jefe(a): Obteniendo el visto bueno del Despacho Superior, coordina las

acciones con los enlaces de cada Dirección Regional de Trabajo, los cuales

diligencian lo relativo a los locales y/o alimentación para los participantes en las

zonas respectivas.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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b.1. Mapeo – Procedimiento de Seguimiento a Compromisos de Carácter

Nacional e Internacional

1 El Director(a) Asigna al Departamento de Capacitación y Concienciación para dar seguimiento a los compromisos nacionales

2 El Jefe(a) recibe la notificación del Director(a) y planifica reuniones de coordinación

3 El Director(a) recibe, revisa y envía al Despacho Superior

4 Ministro(a) recibe, revisa y da el visto bueno

5 El Jefe(a) obteniendo el visto bueno del Despacho Superior, coordina las

acciones con los enlaces de cada Dirección Regional de Trabajo

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FORMULARIOS

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Formulario N° 1

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Origen: Estuvo su origen en el Departamento de Capacitación y Concienciación de

DIRETIPAT.

Objetivo: Sensibilizar, orientar y/o capacitar a grupo de sindicatos, agrupaciones públicas

en general o gremios solicitantes mediante el desarrollo de tema relacionado con la

erradicación del trabajo infantil.

Descripción:

1. Tema Central: Tema central de la jornada de sensibilización y/o capacitación.

2. Para: Nombre del Director(a) de la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección

del Adolescente Trabajador.

3. De: Nombre del trabajador social que realiza el informe.

4. Cargo: Posición que ocupa dentro del departamento.

5. Coordinador(a) del Depto.: Nombre del coordinador del departamento.

6. Provincia: Provincia en que se realizó la jornada de sensibilización y/o capacitación.

7. Día, mes y año: Día, mes y año en que se realiza el informe.

8. Nota fechada: Fecha de la nota recibida de solicitud para participación de

DIRETIPAT.

9. El Señor: Nombre completo del Secretario General de la Institución de cualquier

índole.

10. Secretario General de: Nombre da la Institución de cualquier índole que solicita la

jornada de sensibilización y/o capacitación.

11. Participación en: Título de la jornada de sensibilización y/o capacitación.

12. Seguimiento a: Indicar si la actividad es de carácter nacional o internacional.

13. Las agendas: Agenda detallada de las organizaciones solicitantes.

14. Capacitar a grupo: Grupo de quien es dirigida la nota o personas solicitantes.

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15. El desarrollo del tema: Nombre del tema central.

16. Pertenecientes a: Gremio, agrupación o público en general en que pertenece.

17. Todos los participantes recibieron de parte de DIRETIPAT, lo siguiente: Indicar si

recibieron documentos, artículos u otros.

18. Colaborador de DIRETIPAT: Nombre completo del colaborador de DIRETIPAT, el

cargo que ocupa dentro de la Dirección y el Departamento donde labora.

19. Co Colaborador (intra e interinstitucional): Nombre del colaborador, el cargo que

ocupa y en que institución labora.

20. Aproximadamente a la: Hora exacta en que culmina la exposición de los temas

21. Los representantes de: Nombre de los participantes.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 33

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Formulario N° 2

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Origen: Estuvo su origen en el Departamento de Capacitación y Concienciación de

DIRETIPAT.

Objetivo: Llevar un control de niños y niñas adolescentes que han sido atendidos en

jornadas de sensibilización de DIRETIPAT.

Descripción:

1. Provincia: Nombre de la Provincia donde se realizó la jornada de sensibilización.

2. Distrito: Distrito en donde se realizó la jornada de sensibilización.

3. N° de personas sensibilizadas: Total de las personas sensibilizadas.

4. Fecha: Día, mes y año en que se realiza el cuadro de Jornada.

5. Escuela: Nombre de las escuelas que participaron en la jornada de sensibilización.

6. Total NNAT: Total de niños, niñas y adolescente trabajador que participaron en la

jornada de sensibilización.

7. Total: Total de niños, niñas y/o adolescentes “E” erradicados (becados) y el total que

están “P” prevenidos o en proceso de erradicación.

8. Sexo: Sexo masculino (M) o femenino (f).

9. Edades: Edad de los niños, niñas y adolescente trabajador.

10. Niveles: Nivel que cursan en la escuela.

11. Docentes: Total de docentes que apoyan y participaron en la jornada de sensibilización.

12. PMR: Total de padre, madre y/o Responsable que participaron en la jornada.

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V. GLOSARIO

1. Adolescente: Persona que está en la edad siguiente a la niñez y anterior a la edad

adulta.

2. Asesoría: Dar consejo o dictamen en materia de cierta dificultad.

3. Capacitación: Acción y resultado de hacerse o hacer a una persona apta para

realizar un trabajo determinado.

4. Conciencia: Conocimiento que una persona tiene de sí misma y del mundo que la

rodea. Moralidad, noción del bien y del mal.

5. Dinamizar: Hacer más dinámico, ágil o activo.

6. Divulgar: Hacer que una cosa sea conocida por un gran número de personas.

7. Entrevista: Reunión de dos o más personas en un lugar determinado para tratar un

asunto o negocio.

8. Estudio: Esfuerzo intelectual destinado a la adquisición de conocimientos.

9. Evaluar: Determinar, estimar el valor, el precio o la importancia de algo.

10. Impulsar: Hacer que una acción o un proyecto se active.

11. Investigación: Intentar conocer unos hechos u otra cosa, examinando los indicios o

haciendo las gestiones para aclararlos.

12. Juventud: Edad o etapa de la vida entre la pubertad y la madurez.

13. Prevención: Tomar precauciones para evitar un daño.

14. Promoción: Activar o impulsar la realización de una cosa.

15. Responsabilidad: Persona que tiene capacidad y autoridad para tomar decisiones o

dirigir una actividad o el trabajo de un grupo.

16. Seguimiento: Observar con atención el desarrollo de un proceso o una situación.

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ANEXOS

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Anexo N° 1

CONVENIO N° 138 DE LA OIT

Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empelo, 1973

Este instrumento forma parte de los convenios fundamentales de la OIT

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional de Trabajo, y

congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al

empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión.

Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios:

Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo),

1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no

industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima, 1932; Convenio (revisado) sobre edad

mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre edad mínima (industrial), 1937; Convenio

(revisado) sobre edad mínima (pescadores), 1959; y Convenio sobre la edad mínima (trabajo

subterráneo, 1965;

Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que

reemplace gradualmente a los actuales instrumentos aplicables a sectores económicos limitados, con

miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños y

Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un contenido internacional,

Adopta con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá

ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:

Artículo 1

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política

nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad

mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico

y mental de los menores.

Artículo 2

1. Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su

ratificación, la edad mínima de admisión al empelo o al trabajo en su territorio; a reserva de lo

dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá

ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad

mínima más elevada que la que fijó inicialmente.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 38

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Departamento de Desarrollo Institucional 30

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no

deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios

de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones

de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar

inicialmente una edad mínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las

disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la

aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo: a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o b) que

renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.

Artículo 3

La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en

que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no

deberá ser inferior a dieciocho años.

Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la

legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad

competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas,

cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de

dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los

adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en

la rama de actividad correspondiente.

Artículo 4

Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de

empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del

presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenten

problemas especiales e importantes de aplicación.

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la

aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo, las categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1

este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores el

estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o se

propone aplicar el presente Convenio a tales categorías.

3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de empleo o trabajo

a que se refiere el artículo 3.

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Artículo 5

1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente

desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de

trabajadores, cuando tales organizaciones existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del

presente Convenio.

2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en una declaración

anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a las cuales

aplicará las disposiciones del presente Convenio.

3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a: minas y canteras;

industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento;

transporte, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que

produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de

pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente

trabajadores asalariados.

4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al amparo de este

artículo:

a) Deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la

Organización Internacional del Trabajo la situación general del empleo o del trabajo de los

menores y de los niños en las ramas de actividad que estén excluidas del campo de aplicación

del presente Convenio y los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de

las disposiciones del presente Convenio;

b) Podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración enviada al

Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 6

El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de

enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por

personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a

cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las

organizaciones existan, y sea parte integrante de:

a) Un curso de enseñanza o formación del que se primordialmente responsable una escuela o institución

de formación;

b) Un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya

sido aprobado por la autoridad competente; o

c) Un programa de orientación, destinada a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de

formación.

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Departamento de Desarrollo Institucional 32

Artículo 7

1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de

edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:

a) No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y

b) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en

programas de orientación o formación profesional aprobadas por la autoridad competente o el

aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años

de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos

previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior.

3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el empleo o el

trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y prescribirá el número de horas

y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empelo o trabajo.

4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Miembro que se haya

acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúe

acogiéndose a dichas disposiciones, sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del

presente artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2

del presente artículo, por la edad de catorce años.

Artículo 8

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y

de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos

individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el

artículo 2 del presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones

artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos

permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.

Articulo 9

1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de

sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente

Convenio.

2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del

cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio.

3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros documentos que

el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente. Estos registros

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 33

deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados

siempre que sea posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que

trabajan para él.

Artículo 10

1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo, el Convenio sobre

la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el

Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y

fogoneros), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (industriales), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no

industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959; y el Convenio sobre la

edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.

2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo

marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajo no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima

(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de

estar abiertos a nuevas ratificaciones.

3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo

marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, y el Convenio sobre la

edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones

cuando todos los Estados partes en los mismo hayan dado su consentimiento a ello mediante la

ratificación del presente Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la

Oficina Internacional del Trabajo.

4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:

a) Por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria),

1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no inferior a quince años en

virtud del artículo 2 del presente Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de

ese Convenio,

b) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre la edad mínima

(trabajos no industriales), 1932, por un miembro que sea parte en ese Convenio, ello implicará,

ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio.

c) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio (revisado) sobre la

edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un Miembro que se parte en ese Convenio, y

siempre que la edad mínima fijada en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no

sea inferior a quince años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

d) Con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado)

sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya fijado una edad mínima

no inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 42

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 34

Miembro especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello

implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

e) Con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en el Convenio

sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya fijado una edad mínima no

inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro

especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello

implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

f) Por un Miembro que se parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965,

y que haya fijado una edad mínima no inferior a la determinada en virtud de ese Convenio en

cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio que especifique que tal edad se aplica al

trabajo subterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor el presente Convenio.

5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:

a) Implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de conformidad

con su artículo 12,

b) Con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del convenio sobre la edad mínima

(agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,

c) Con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima

(trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del Convenio sobre la edad

mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad con su artículo 12, al entrar en vigor el

presente Convenio.

Artículo 11

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 12

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del

Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en rigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan

sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de

la fecha en que haya sido su ratificación.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 43

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 35

Artículo 13

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período

de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta

comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La

denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la

expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho

de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en

lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las

condiciones previstas en este artículo.

Artículo 14

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la

Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y

denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya

sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización

sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 15

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las

Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las

Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de

denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 16

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la

conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 17

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial

del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia

inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre

que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio

cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los

Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 44

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Artículo 18

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

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Anexo N° 2

CONVENIO N° 182 DE LA OIT

SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999

Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocado en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y

congregada en dicha ciudad el 1° de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión;

Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las

peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la

cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre

la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el

trabajo infantil;

Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción

inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de

librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción

social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.

Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia

Internacional del Trabajo en su 83° reunión, celebrada en 1996;

Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo

radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la

mitigación de la pobreza y a la educación universal;

Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y

su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunión, celebrada en

1998.

Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos

internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria

de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y

prácticas análogas a la esclavitud, 1956;

Después de haber decidido adoptar varios proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que

constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que

podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 46

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Artículo 1

Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para

conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de

urgencia.

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de

niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio,

incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de

pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en

particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados

internacionales pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la

salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Artículo 4

1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación

nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesados y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en

particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo terminados a tenor del párrafo 1

de este artículo.

3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo

determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 5

Todo miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberán

establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que

se dé efecto al presente Convenio.

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Artículo 6

1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como

medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las

instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores,

tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.

Artículo 7

1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el

cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio,

incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la

eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:

a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;

b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas

de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;

c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el

acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación

profesional;

d) Identificar a los niños que están particularmente expuesto a riesgos y entrar en contacto

directo con ellos, y

e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.

3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las

disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

Artículo 8

Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las

disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales,

incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la

educación universal.

Artículo 9

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 48

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 40

Artículo 10

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del

Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional de

Trabajo.

2. Entrar en vigor 12 meses después de la fecha en las ratificaciones de dos Miembros hayan sido

registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12 meses después de la

fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 11

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período

de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta

comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La

denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la

expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho

de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en

lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las

condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la

Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas

de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya

sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización

sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las

Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las

Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de

denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la

conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 49

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 41

Artículo 15

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial

del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia

inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11,

siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio

cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los

Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 42

Anexo N° 3

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 43

Anexo N° 4

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Departamento de Desarrollo Institucional 44

Anexo N° 5

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Departamento de Desarrollo Institucional

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

DIRETIPAT

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

SEPTIEMBRE 2015

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 54

Departamento de Desarrollo Institucional

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DESPACHO SUPERIOR

LUIS ERNESTO CARLES

Ministro

ZULPHY SANTAMARÍA

Vice Ministra

SAMUEL RIVERA VALENCIA

Secretario General

MILEYKA CHANDECK

Directora de Planificación

NOELY NIETO

Directora de DIRETIPAT

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 55

Departamento de Desarrollo Institucional

EQUIPO TÉCNICO

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

MANUEL JIMÉNEZ

Jefe

ISABEL REYES

Sub Jefa

ROBERTO ROMERO

ARMANDO BERNAL

Analistas

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

ITZEL SALCEDO

Jefa

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 56

Departamento de Desarrollo Institucional

INDICE

INTRODUCCIÓN

I. ASPECTOS GENERALES

A. Objetivo del Manual

B. Base Legal

C. Alcance del Manual

D. Responsable(s)

E. Características

e.1. Objetivo

e.2. Cobertura

e.3. Funciones

II. CONTROLES INTERNOS

A. Estructura Organizativa

a.1. Organigrama General MITRADEL

a.2. Organigrama de DIRETIPAT

B. Administración del Recurso Humano

b.1. Incorporación

b.2. Capacitaciones

b.3. Evaluaciones

b.4. Movimientos y traslados

C. Conceptos

III. PROCEDIMIENTOS

A. Procedimiento para atención de denuncia en el sector formal.

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Departamento de Desarrollo Institucional

a.1. Mapeo – Procedimiento para atención de denuncia en el sector

formal.

B. Procedimiento para atención de denuncia de situación de trabajo informal

b.1. Mapeo – Procedimiento para atención de denuncia de situación de

trabajo informal.

IV. FORMULARIOS

Formulario N° 1-Boleta de citación

Formulario N° 2-Registro mensual del servicio publico

Formulario N° 3-Atención de denuncia

Formulario N°4-Informe de supervisión

Formulario N°5- Evaluación Socio Económica

V. GLOSARIO

VI. ANEXOS

Anexo N° 1- Acta de compromiso

Anexo N° 2-Convenio N° 138 de la OIT

Anexo N° 3-Convenio N° 182 de la OIT

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Departamento de Desarrollo Institucional

INTRODUCCIÓN

El Gobierno de Panamá en 1996 firmó un memorando de Entendimiento con la Oficina

Internacional del Trabajo-OIT, el cual sirvió de punto de partida a las acciones del

programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil-IPEC-en el país. El 15 de

abril de 1997, se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la

Persona Adolescente Trabajador (CETIPPAT) mediante el Decreto N° 25, el cual asesora,

coordina y concertar políticas de prevención, atención y protección social de la niñez y la

juventud, lo mismo que para la prevención, atención, protección y vigilancia de las

condiciones de trabajo de las personas que tiene la edad mínima para trabajar. El 15 de

junio del año 2000, Panamá ratifica los convenios N° 138 y el N° 182 de la OIT, tomando

en cuenta que Panamá también es signatario de la agenda Iberoamericana que recomienda

desarrollar políticas, planes y programas a partir de la ratificación de dichos Convenios.

En el 2010 se crea mediante el Decreto DM N°57, la Dirección Contra el Trabajo Infantil y

Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT), y así instaurar las

políticas públicas de vigilancia, seguimiento y monitoreo de la erradicación de trabajo

infantil, sus peores formas y la protección de los derechos laborales de los adolescentes.

La DIRETIPAT como ente coordinador desarrolla esfuerzos mancomunadamente con

organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, instituciones nacionales e

internacionales, que actualmente representan a 23 instancias, por lo que es necesario e

imperativo suministrarle, los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios

para garantizar el cumplimiento de los compromisos que ha asumido el Estado Panameño a

nivel nacional e internacional.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 59

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 1

I. ASPECTOS GENERALES

A. Objetivo del Manual

Contribuir a la agilización de los trámites administrativos que se realizan en el

Departamento de Acción Directa, suministrando la información necesaria que

oriente al personal en el cumplimiento de las actividades dinamizando los trámites

administrativos para organizar, coordinar y programar actividades de acción para

la atención, prevención y erradicación del trabajo infantil.

B. Base Legal

- La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por

los Actos reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los

Actos Legislativos N° 1 de 1993 y N° 2 de 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de

2004.

- Ley N° 14 de 30 de enero de 1967, por la cual se aprueba el Convenio N° 81

relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio de 19 de

junio de 1947.

(Gaceta Oficial N°15.801 de 11 de febrero de 1967)

- Ley N° 15 de 6 de noviembre de 1990, por la cual se aprueba la Convención

sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

(Gaceta Oficial N°21.667 de 16 de noviembre de 1990)

- Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la

Familia.

(Gaceta Oficial N° 22,591 de 1 de agosto de 1994)

- Ley N° 17 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la

Edad Mínima de admisión de Empleo (Convenio N°138 OIT).

(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)

- Ley N° 18 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la

prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su

eliminación Convenio N°182 OIT.

(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)

- Decreto de Gabinete N° 2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual se crea

el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se le asignan funciones.

(Gaceta Oficial N°16,286 de 31 de enero de 1969)

- Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970 que dicta la Ley Orgánica

del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 60

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 2

(Gaceta Oficial N°16,655 de 27 de julio de 1970)

- Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, por el cual se

aprueba el Código de Trabajo.

(Gaceta Oficial N°17,040 de 18 de febrero de 1972)

- Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994 por el cual se aprueba el

Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

(Gaceta Oficial N°22,536 de 16 de mayo de 1994)

- Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, que crea el Comité para la

Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador,

modificado por el Decreto N° 18 de 19 de julio de 1999 y por Decreto 37 de

21 de junio de 2005.

(Gaceta Oficial N°23,271 de 22 de abril de 1997)

- Decreto Ejecutivo N° 18 de 19 de julio de 1999, por el cual se modifica el

Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, mediante el cual se crea el

Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor

Trabajador.

(Gaceta Oficial N°23,850 de 28 de julio de 1999)

- Decreto Ejecutivo N° 279 de 24 de septiembre de 2003, por la cual se crea la

Red de Seguridad, Salud Contra el Trabajo Infantil Insalubre y Peligroso.

(Gaceta Oficial N°24,896 de 26 de septiembre de 2003)

- Decreto Ejecutivo N° 19 de 12 de junio de 2006. Que aprueba la lista de

Trabajo Infantil Peligroso, en el Marco de las Peores Formas del Trabajo

Infantil.

(Gaceta Oficial N° 25,569 de 19 de junio de 2006)

- Resolución DM. 57-2010 de 23 de febrero de 2010, por la cual se crea dentro

de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la

Dirección Nacional Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona

Adolescente Trabajadora.

(Gaceta Oficial N°26481-C de 3 de marzo de 2010)

- Resolución N° 150 de 16 de abril de 2014.Por la cual se actualiza la Estructura

Administrativa y el Manual de Organizaciones y Funciones del Ministerio de

Trabajo y Desarrollo Laboral (Gaceta Oficial N° 27528 de 2 de mayo de

2014).

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 61

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 3

C. Alcance del Manual

El manual de procedimientos y funciones es de aplicación en el Departamento de

Acción Directa, regulando el proceso de ejecución de la labor y responsabilidad,

instruyendo a funcionarios de todas las dependencias regionales de la Institución y

a todos los usuarios interesados en el tema de la erradicación del trabajo infantil y

protección al adolescente trabajador.

D. Responsabilidad

La Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador,

tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar que se cumplan las

políticas y acciones sobre el trabajo infantil, apoyado por el Departamento Acción

Directa, en la aplicación y vigilancia de los procedimientos a seguir en este

manual.

E. Característica(s)

El Departamento de Acción Directa es la Unidad Operativa que se encarga de

coordinar, ejecutar, monitorear las condiciones de trabajo infantil peligroso y

prohibido como también la protección integral de las personas adolescentes

trabajadoras en todo el territorio nacional.

e.1. Objetivo

Promover, elaborar y ejecutar estrategias para la atención directa, a través de

acciones que favorezcan la sinergia entre los actores sociales a nivel nacional, para

la atención, prevención y erradicación del trabajo infantil.

e.2. Cobertura

El ámbito de ejecución de este manual es a nivel nacional, lo cual proporcionará

un control en el cumplimiento de las Leyes, Normas y Convenios Internacionales,

establecidos para erradicar el Trabajo Infantil.

e.3. Funciones

- Desarrollar medidas de protección laboral en atención a los adolescentes

trabajadores.

- Ejecutar programas de acción directa en el área socioeducativa y laboral,

dirigidos a la población adolescente trabajadora.

- Captar en campo y dar seguimiento cercano al rendimiento social y

condición de los niños(as) adolescentes beneficiarios del PAD.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 62

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 4

- Establecer mecanismos de coordinación; interinstitucional, en atención

al trabajo infantil y sus peores formas.

- Ejecutar visitas para estudios de casos, e investigaciones sociales en

atención al menor trabajador, referente a su condición socio-laboral y

familiar.

- Promover la organización de actividades o encuentros comunitarios que

contribuyan al logro de los objetivos que se persiguen para erradicar el

trabajo infantil.

- Presentar informes periódicos, avances de acciones, planes y proyectos

de atención directa a la erradicación del trabajo infantil.

- Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y

que le sean asignada por su Superior Jerárquico.

II. CONTROLES INTERNOS

A. Estructura Organizativa

El Departamento de Acción Directa está constituido dentro de la Estructura

Organizativa de la Institución, como una unidad administrativa sustantiva, la cual

depende y pertenece a la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del

Adolescente Trabajador, establecida dentro del Nivel Operativo.

Su estructura administrativa de personal, está conformada por: Jefe(a) del

Departamento, Trabajadores Sociales y Secretaria.

El equipo de trabajo estará bajo la supervisión directa de la Dirección.

Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente

Trabajador: Organiza, dirige y ejecuta las actividades de defensa, promoción y

protección de los derechos inalienables de la niñez, de acuerdo a la Convención

Internacional de los Derechos del Niño, además de la eliminación progresiva de la

explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes.

Jefe(a) de Departamento: Efectúa y promueve programas y actividades con

relación a la divulgación sobre el tema de la erradicación del trabajo infantil y sus

peores formas.

El Jefe(a) de Departamento contará con las siguientes funciones:

Efectuar estudios, análisis e investigaciones sociales en el campo de la

juventud, la mujer, la niñez, menores en situación de riesgo social, la familia,

los adultos mayores, las personas con discapacidad, los menores en adopción,

organizaciones comunitarias, y otros grupos humanos y Organizaciones

atendido por el Ministerio.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 63

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 5

Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la

complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo, familia,

grupo o comunidad.

Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del

Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y

canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o

problemática en que interviene.

Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros

eventos relacionados con unidad operativa asignada o con el desarrollo de los

programas del Ministerio.

Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congresos,

reuniones de coordinación e informativas de distintos niveles y público en

general.

Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo

que se realizan en el puesto que ocupa.

Programar operativos en el tema de Trabajo Infantil a Nivel Nacional.

Colaborar con personal técnico, profesional y directivo en su especialidad,

según procedimientos establecidos y necesidades de la función.

Coordinar el proceso de captación de la NNAT a Nivel Nacional

Obtener, interpretar y procesar informaciones relativas a las actividades de su

profesión en soporte manuales y computacionales si es preciso, según

procedimientos de la especialidad y mantener los archivos de las mismas en

caso necesario.

Coordinar las actividades recreativas culturales del PAD para los NNAT del

programa a nivel nacional.

Asesorar y prestar asistencia profesional en su especialidad a personal de la

institución y terceros si corresponde, según procedimientos establecidos y

criterio propio en caso necesario en el tema de programa de Acción Directa

gubernamental para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil.

Programar y controlar las propias tareas en función de las prioridades y carga

de trabajo que se le establezcan. Ejecutar las tareas previstas en el puesto y

aquellas afines al mismo, según sea necesario.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 64

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 6

Programar el seguimiento y monitoreo de los NNAT a nivel nacional que

participen del PAD( Programa de Acción Directa)

Trabajador(a) Social: Realizar trabajos de elaboración de diagnósticos sociales,

de atención seguimiento y evaluación de problemas sociales, de orientación y

capacitación, de coordinación y canalización de recursos en la búsqueda de

soluciones en la atención de personas, grupos y organizaciones definidos como

atención prioritaria por las políticas de desarrollo social y que el Ministerio ejecuta

a través de sus necesidades operativas. El trabajador(a) social desarrollará las

siguientes funciones:

Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la

complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo, familia,

grupo o comunidad.

Realizar asesorías, entrevistas, visitas domiciliarias y otras diligencias y

acciones necesarias para la atención, seguimiento y evaluación de las

situaciones de las personas, grupos y organizaciones.

Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del

Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y

canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o

problemática en que interviene.

Orientar y ayudar a encontrar alternativas de solución a sus problemas, a las

personas que solicitan servicio vía teléfono, sobre los distintos programas que

desarrolla el Ministerio y a las que acuden personalmente por medio del

servicio de atención primaria y evaluación integral.

Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros

eventos relacionados con unidad operativa asignada o con el desarrollo de los

programas del Ministerio.

Elaborar y presentar informes sociales, técnicos, estadísticos y formularios de

diversos registros relacionados con la temática y situaciones atendidas.

Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congresos,

reuniones de coordinación e informativas de distintos niveles y público en

general.

Elaborar propuesta de reorganización de los métodos y procesos de trabajo

que se realizan en el puesto que ocupa.

Colaborar con personal técnico, profesional y directivo en su especialidad,

según procedimientos establecidos y necesidades de la función.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 65

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 7

Asesorar y prestar asistencia profesional en su especialidad a personal de la

institución y terceros si corresponde, según procedimientos establecidos y

criterio propio en caso necesario.

Atender, dar seguimiento y evaluar situaciones y problemáticas sociales a

nivel de individuo, familia, grupo y comunidad con los métodos y técnicas de

trabajo social y el trabajo en equipo con la intervención de otras disciplinas, si

la situación lo requiere.

Programar las propias tareas en función de las prioridades y carga de trabajo

que se le establezcan.

Ejecutar las tareas previstas en el puesto y aquellas afines al mismo, según sea

necesario.

Controlar permanentemente el desarrollo de las propias tareas en cuanto a su

calidad, resultado y oportunidad, y de manera informal y/o eventual, las tareas

de otros.

Secretaria: Realiza trabajos variados de alguna confidencialidad, inherentes a los

asuntos que se tramitan en la unidad.

Programar la ejecución de las actividades y tareas a su cargo, según

lineamientos generales e instrucciones recibidas, por el Jefe inmediato.

Escribir a máquina y/o procesador de palabras, notas, memos, cartas,

circulares y otros documentos de trabajo.

Mantener en orden y actualizado el archivo general y confidencial de la

Unidad Administrativa según las instrucciones recibidas.

Recibir y distribuir la correspondencia de la unidad.

Llevar un libro de registro de control de la correspondencia recibida y

enviada.

Atender a los usuarios internos y suministrar información del servicio

brindado.

Tramitar las acciones de personal, ante la autoridad administrativa

correspondiente.

Registrar reuniones y citas de su superior.

Controlar y programar la disponibilidad, requerimientos y estado de los

recursos y materiales asignados al puesto que ocupa.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 66

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 8

Preparar los informes del Departamento.

Cualquier otra designación que le delegue su jefe inmediato.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 67

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 9

a.1. Organigrama General MITRADEL

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 68

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 10

a.2. Organigrama de DIRETIPAT

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 69

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 11

B. Administración del Recurso Humano

b.1. Incorporación: El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe

efectuarse previo proceso de convocatoria, evaluación y selección para garantizar

su idoneidad y competencia.

b.2. Capacitación: Los titulares de cada entidad, cualquiera que sea el nivel

dentro de la Organización, tienen la responsabilidad de adiestrar permanentemente

al personal a su cargo, así como estimular su capacitación continua.

b.3. Evaluaciones: La evaluación de desempeño debe ser una práctica

permanente al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades de

adiestramiento que requiera para su desarrollo.

b.4. Movimientos y Traslados: Las acciones que implican movimientos de

personal (rotación, asignaciones temporales, traslados, reubicación y otras) deben

responder a las necesidades institucionales, debidamente justificadas, dado que

constituye una práctica sana de control interno.

C. Conceptos

Adolescente trabajador: Se refiere a toda persona que cuente con la edad

mínima de admisión al empleo, en el caso de Panamá la edad mínima es de

catorce (14) años y hasta quince (15) años para aquellos adolescentes que no

hayan completado las instrucciones primarias.

Menor trabajador: Es toda persona cuya edad está por debajo de la edad mínima

de admisión al empleo y realiza algún tipo de actividad laboral remunerada o no

remunerada.

Peores Formas de Trabajo Infantil: Se asocian con aquellas características

inherentes a las actividades, ocupaciones o tareas en dependencia de dónde se

realicen, ya sea subterránea, submarino, alturas elevadas, espacios confinados, y

otros; del tipo de maquinaria, equipo y herramientas que se utilicen; del grado de

exigencia física para manipular, transportar o levantar cargas pesadas; o de la

exposición a abuso físico, psicológico o sexual.

Trabajos Bajo Tierra o con Riesgo de Quedar Bajo Tierra: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas extenuantes, relacionadas con la minería; la

explotación de canteras; la extracción y paleo de arena; la construcción, limpieza y

mantenimiento de pozos, cloacas, alcantarillas, túneles o similares; y en cualquier

tipo de excavación con riesgo de enterramiento, inhalación de sustancias tóxicas,

como polvo, gases y vapores.

Trabajos bajo el agua: Comprende actividades, ocupacionales o tareas que

demanden inmersión submarina, fluvial, en estanques, lagos; u otras, como en la

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 70

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 12

recolección de corales, algas y piedras; buceo para la búsqueda de cualquier

objeto.

Trabajos en alta mar, ríos y medios fluviales: Comprende actividades,

ocupaciones o tareas en mar abierto, ríos o medios fluviales relacionados con la

pesca en gran escala, pequeña escala o artesanal, la extracción de moluscos y la

reparación de embarcaciones o botes o su desplazamiento a la playa.

Trabajos en alturas: Comprende actividades, ocupaciones o tareas, como las

relaciones con la construcción; reparaciones y limpieza de techos; aseo de

ventanas en edificaciones; soldadura e instalación de productos de herrería y

construcción; manipulación de corriente eléctrica, cuya realización exija el uso de

escaleras, andamios, elevadores, arnés, banquillos, taburetes o soportes altos.

Trabajos a la intemperie o a campo abierto: Comprende actividades,

ocupaciones o tareas como las agrícolas, ganaderas, avícolas, afines o cualquiera

que se realice a campo abierto sin seguridad y protección, con exposición

prolongada a radiaciones solares, cambios atmosféricos, exposición a serpientes,

animales ponzoñosos, embestidas de animales, contacto con agentes biológicos

presentes en secreciones, orina, caspa o plumas de animales vivos o muertos,

contacto con plantas venenosas y sustancias tóxicas.

Trabajos que se desarrollan en espacios físicamente limitados o confinados:

Comprende actividades, ocupaciones o tareas que se desarrollen en espacios

físicamente limitados, reducidos, confinados, estrechos, ya sean abiertos,

semiabiertos o cerrados, con poca ventilación o iluminación, en locales como

kioscos demasiado estrechos, en limpieza de pozos, tanques, tuberías, ductos,

alcantarilladas o similares.

Trabajos con utilización de equipo, maquinaria, vehículos y herramientas:

Comprende actividades, ocupaciones o tareas que demandan el uso de equipo,

maquinaria, herramientas, o vehículos, sean manuales o mecánicas, de naturaleza

triturante, aplastante, atrapante, cortante, punzante, productores de vibraciones

fuertes, con diseño antropométrico para personas adultas, que requieren madurez

corporal, anatómica, cognitiva, psicológica, mental, entrenamiento especializado,

y medidas rígidas de seguridad y protección.

Trabajos con exposición a manejo manual o mecánico de carga: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas sujetas a exposición, manejo, levantamiento,

colocación y traslado manual, sistemático y continuo, de cargas pesadas u objetos

con pesos, que conlleven posturas ergonómicas no acordes con la madurez

corporal y muscular de las personas menores de edad.

Trabajos en objetos o animales en movimiento, para transportar o trasladar

pasajeros o mercancías: Comprende actividades, ocupaciones o tareas

relacionadas con el traslado o el transporte por vehículo motorizado o no, animal

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 71

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Departamento de Desarrollo Institucional 13

de carga, o cualquier otro medio, público o privado, donde las personas menores

de edad tengan la responsabilidad de manipulación, o de asistir a los pasajeros, sin

medidas de seguridad, durante largas horas, o en posturas incómodas.

Trabajos relacionados con la presentación de servicios auxiliares y de índole

diversa en el transporte colectivo de pasajeros o de carga terrestre:

Comprende tareas que por su naturaleza y condiciones sobresalen como de alto

riesgo, que implican jornadas intensas y agobiantes, con movimientos repetitivos y

apremiantes en tiempo, posturas ergonómicas inadecuadas y mantenidas, manejo

de peso, falta de medidas de seguridad, y en entorno adulto.

Trabajos en la construcción que demanden que las personas menores de edad

realicen, por si solas y directamente, tareas complejas: Comprende actividades,

ocupaciones o tareas relacionadas con la construcción, rehabilitación y

mantenimiento de obras, como carreteras, puentes, muelles y similares, que

implican exposición a manejo de instrumentos pesados, vibraciones fuertes, altura

y emanaciones tóxicas.

Trabajos en el traslado de objetos de valor: Comprende actividades,

ocupaciones o tareas que sobresalen como de alto riesgo, que implican exposición

a violencia física por el manejo, traslado y entrega de dinero y de productos o

bienes de valor perecederos o imperecederos.

Trabajo en la calle y en las vías públicas: Comprende actividades u ocupaciones

que implican la realización de tareas en posiciones forzadas, incómodas,

inadecuadas y mantenidas, con desplazamiento durante largas jornadas, con

horarios nocturnos; relacionadas con ventas ambulantes o en puestos informales

fijos, ofrecimiento de servicios de limpiabotas, limpiavidrios, mensajeros,

repartidores, cuidadores de vehículos, y afines.

Trabajos en la venta de licor, productos ilícitos o afines con exposición a

comportamientos disóciales e inmorales: Comprende actividades, ocupaciones o

tareas que implican la producción, empaque, transporte, distribución o venta a

terceros (vía pública), o a locales comerciales o de servicios, de bebidas

alcohólicas y tabaco, artículos de contrabando, estupefacientes u objetos

explosivos de letalidad; comprende también aquellas que se realizan en sitios de

juegos de suerte y azar como hipódromo, casinos o similares; y de expendio y

consumo de bebidas alcohólicas y espectáculos no aptos para personas menores de

edad como centros nocturnos, bares, cantinas, clubes o discotecas y, en general,

todas aquellas acción o abuso verbal, físico, psicológico o sexual que atentan

contra el desarrollo integral de las personas menores de edad.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 72

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Departamento de Desarrollo Institucional 14

III. PROCEDIMIENTOS

A. Procedimiento para atención de denuncia en el sector formal.

Son trámites realizados por funcionario de la Dirección de DIRETIPAT en

compañía de inspectores del menor con la finalidad de detectar violaciones de

las normas laborales en el menor trabajador.

1. El Jefe(a): Recibe la denuncia y asigna al Trabajador(a) Social que se hará

cargo de la diligencia.

*Nota: En caso de que la denuncia fue a través del Centro de Atención

Ciudadana 311, es recibida por el Director(a) Contra el Trabajo Infantil y

Protección del Adolescente Trabajador y finalizado el procedimiento el mismo

remite copia del informe al Centro de Atención Ciudadana 311.

2. El Trabajador(a) Social: Admite la denuncia y coordina con el Inspector(a)

de Menores de planta, se programa la visita al local o empresa comercial,

donde se realiza una entrevista con el representante legal o la persona

encargada.

Proceden a realizar una inspección ocular para detectar menores de edad

laborando y se solicita la documentación requerida (Permiso de Trabajo del

menor trabajador, Contrato de Trabajo, Certificado de Operaciones, copia de

cédula del representante legal, comprobantes de pagos, planilla, etc.). Prepara

informe socio-laboral según las anomalías observadas, entrega al Jefe(a) con

dos copia.

Nota: Si en el momento de la inspección se detecta menores de edad

laborando sin el permiso laboral requerido, y la empresa no cumple con los

requisitos exigidos para la contratación de menores de edad.

El trabajador(a) Social procede entregarle boleta de citación (formulario N° 1),

al menor de edad y este sea orientado sobre sus derechos laborales y sea

formalizado su permiso laboral.

3. Jefe(a): Recibe informe, verifica que estén en debida forma y remite a la

secretaria.

4. Secretaria: Recibe las copias de los informes y remite a la Dirección de

Inspección.

5. El inspector: De ser efectiva la presencia del menor trabajador sin la

autorización debida, el inspector procede a dejar la providencia que recibe el

encargado del establecimiento. Elabora su informe y envía a Secretaría Judicial

donde solicita la sanción respectiva para la empresa bajo la sustentación con la

base legal en la falta incurrida.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 73

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6. El Trabajador Social: Recibe, registra en el libro de denuncia y verifica que

las notas enviadas hayan recibido respuesta.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 74

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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a.1. Mapeo – Procedimiento para atención de denuncia en el sector formal.

B.

1 Recibe la denuncia y asigna al Trabajador(a) Social que se hará cargo

de la diligencia.

2 Admite la denuncia y coordina con el Inspector(a) de Menores de

planta, se programa la visita al local o empresa comercial.

3 Recibe informe, verifica que estén en debida forma y remite a la

secretaría.

4 Recibe las copias de los informes y remite a la Dirección de Inspección

y a Secretaría Judicial.

5

Elabora su informe y envía a Secretaria Judicial donde solicita la

sanción respectiva para la empresa bajo la sustentación con la base legal en la falta incurrida.

6 Recibe y verifica que las notas enviadas hayan recibido respuesta.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 75

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B. Procedimiento para atención de denuncia de situación de trabajo informal.

Es el enlace entre entidades pública encargada de la protección del menor, la cual

coordinan acciones conjuntas con la finalidad de encontrar menor trabajador, que

han sido reportados por detrimento de sus derechos.

1. El Jefe(a): Recibe la denuncia y asigna al Trabajador(a) Social que se hará

cargo de la diligencia.

*Nota: En caso de que la denuncia fuese a través del Centro de Atención

Ciudadana 311, es recibida por el Director(a) Contra el Trabajo Infantil y

Protección del Adolescente Trabajador y finalizado el procedimiento el mismo

remite copia del informe al Centro de Atención Ciudadana 311.

2. El Trabajador (a) Social: Realiza las coordinaciones con el Inspector(a) de

Menores de planta y con las instancias correspondientes (Policía de la Niñez y

Adolescencia, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y la

Corregiduría del Sector si es necesario).

Realizada la visita, elabora un informe de lo observado y cita al acudiente o

adulto responsable del mismo a las Oficinas de DIRETIPAT.

3. Acudiente o adulto responsable: Se presenta a la oficina de DIRETIPAT y se

orienta sobre las diversas opciones que existen en defensa del menor y de ser

necesario se remite a la Secretaria de la Niñez.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 76

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 18

b.1. Mapeo – Procedimiento para atención de denuncia de situación de trabajo

informal.

1 Recibe la denuncia y asigna al Trabajador(a) Social que se hará

cargo de la diligencia.

2 Realiza las coordinaciones con el Inspector(a) de Menores de

planta y con las instancias correspondientes.

3 Se orienta sobre las diversas opciones que existen en defensa del

menor y de ser necesario se remite a la secretaria del menor.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 77

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FORMULARIOS

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 78

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Formulario N° 1

Lugar:

Fecha:

Hora:

Nombre del Padre, madre o responsable ___________________________________ Nombre del menor ___________________________________ Edad_________________ Dirección ___________________________________ Nivel escolar del Menor___________________ Escuela:________________________________

BOLETA DE CITACIÓN A LA

DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO

INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL

ADOLECENTE TRABAJADOR.

DIRETIPAT

Fecha de Citación: ______________ Hora: ____________

Teléfono de la Dirección

560-1100 ext.2021 o 2016

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 79

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 21

ORIGEN: Departamento de Programas de Acción Directa.

OBJETIVO: Contactar al adulto responsable del adolescente, a fin de orientarlo en cuanto

a los riesgos a que se expone el menor de edad. Como también conocer como la condición

socioeconómica del grupo familiar y brindar alternativas según sea el caso.

DESCRIPCIÓN:

1. Lugar: Determinar el establecimiento en que fue encontrado el NNA.

2. Fecha: Día, mes y año en que se encontró el NNA laborando.

3. Hora: Hora en que se encontró el adolecente laborando.

4. Nombre del padre, madre o responsable: Nombre completo del padre, madre o

responsable del adolecente.

5. Nombre del menor: Nombre completo del menor adolescente.

6. Dirección: Lugar exacto de la residencia del NNA.

7. Nivel escolar del menor: Nivel escolar alcanzado por el menor.

8. Escuela: Nombre de la escuela que acude.

9. Fecha de citación: Fecha en que fue citado el padre, madre o responsable del menor.

10. Hora: Hora exacta en que fue citado el padre, madre o responsable del menor.

Page 80: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 80

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Departamento de Desarrollo Institucional 22

Formulario N° 2

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolecente Trabajador DIRETIPAT

Servicios Ofrecidos

N° ______________

Fecha _______________________

Nombre Completo del Menor ___________________________________________Edad___________

Sexo F M

Teléfono : ________________ Dirección __________________________________________________

E-mail: _____________________________________________________________________________

Nombre de la Persona que asiste ________________________________________________________

Edad ______ Sexo: F M

Nombre del Empresario _______________________________________________________________

Edad ______ Sexo: F M

Público Atendido

Jóvenes que quieren ingresar al

Mercado Laboral

Jóvenes Laborando sin Permiso

Persona Responsable

Madre

Padre

Tíos (as)

Abuela(o)

Empresario

Otros:

Periodista

Estudiantes

Menor Emancipado(a)

Tipos de Servicios Ofrecidos Atendido

Orientación y Asesoría Personal

Orientación y Asesoría vía Telefónica

Entrega de Documentos para Tramite de

Permiso Laboral de Menor

Entrevista social

Permiso Otorgado Si

No

Observaciones

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

Trabajador(a) Social __________________________________________

Idoneidad ___________________________________________________

Page 81: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 81

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 23

Origen: Departamento de Programas de Acción Directa.

Objetivos: Mantener un registro diario de las orientaciones que se brindan al público en

general durante el mes a fin de contar con insumos para fines estadísticos.

Descripción:

1. N°: Número de atención mensual

2. Fecha: Día mes y año en que se brindo la atención

3. Nombre completo del menor: Nombre y apellido del adolescente orientado.

4. Sexo: Genero del adolescente Femenino (F) y Masculino (M)

5. Edad: Años cumplidos del menor

6. Teléfono: Número de teléfono del menor si lo tiene.

7. Dirección: Dirección exacta de la residencia del menor.

8. Email; Correo electrónico del menor si lo tiene.

9. Nombre de la persona que asiste: Nombre y apellido de la persona que asiste al

menor.

10. Edad: Años cumplidos de la persona que asiste al menor.

11. Sexo: Género de la persona que asiste al menor Femenino(F) y Masculino(M)

12. Nombre del Empresario: Nombre completo del empleador

13. Edad del Empresario: Años cumplidos del empleador

14. Sexo: Género del empresario Femenino (F) Masculino (M).

15. Tipos de Servicios Ofrecidos:

- Marcar con un gancho si es orientación y asesoría personal,

- Marcar con un gancho si es orientación y asesoría vía telefónica.

Page 82: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 82

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 24

- Marcar con un gancho si es entrega de documento para trámite de permiso

laboral de menor.

- Marcar con un gancho si es entrevista social.

- Marcar con un gancho si es permisos otorgado ya sea (SI) o (NO).

16. Público atendido: Marcar con un gancho si es una persona joven la que quiere

ingresar al mercado laboral.

- Marcar con un gancho si es joven laborando sin permiso.

- Marcar con un gancho en la casilla si la persona responsable del menor es,

madre, padre, tío(a), abuelo(a).

- Marcar con un gancho si es la empresa.

- Marcar con un gancho en la casilla si son: Periodistas, estudiantes o menor

emancipado(a).

17. Observaciones: Describir cualquier situación relevante necesaria para mayor

claridad.

18. Trabajador(a) Social: Nombre completo de el(la) trabajador(a) social que atendió

el caso.

19. Idoneidad: Número de idoneidad del trabajador(a) social.

Page 83: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 83

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 25

Formulario N° 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLECENTE

TRABAJADOR

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN DIRECTA

FORMULARIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIA

Objetivo: Conocer situación socio-laboral y económica de las personas menores de edad trabajadora.

Fecha: _________________________________________________________

I. ASPECTOS GENERALES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD:

NOMBRE

EDAD

SEXO

FECHA DE NACIMIENTO

N°. D CEDULA

DIRECCIÓN

DOMICILIARIA

PROVINCIA

DISTRITO

CORREGIMIENTO

COMUNIDAD

REFERENCIA DEL

DOMICILIO

TELEFONO

TIENE SEGURO SOCIAL SI

NO

II. ASPECTOS LABORALES:

NOMBRE DEL

ESTABLECIMIENTO O

LUGAR DE TRABAJO

DIRECCIÓN

HORARIO LABORAL

JORNADA DE TRABAJO

DIURNA

VESPERTINA

MIXTA

DIAS QUE LABORA

A QUE EDAD COMENSÓ A

TRABAJAR

SALARIO QUE PERCIBE DÍA

SEMANA

QUINCENA

MES

FUNCIONES QUE REALIZA

DESDE CUANDO TRABAJA

CUENTA CON PERMISO DE

TRABAJO

SI

NO

ES PRIMERA VEZ QUE

TRABAJAS

SI

NO

QUE HACES CON EL

DINERO QUE GANAS

Page 84: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 84

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 26

III. ASPECTOS ESCOLARES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD:

ASISTEN DE ESCUELA SI

NO

SI LA RESPUESTA ES NO

EXPLIQUE

PROBLEMA DE SALUD

FALTA DEE RECURSOS

POR QUE TIENE QUE TRABAJAR

NO LE INTERESA

ESCUELA DISTANTE

ULTIMO GRADO

APROBADO

NOMBRE DEL CENTRO

EDUCATIVO AL QUE

ASISTE

TIPO DE ESCUELA PÚBLICA

PRIVADA

TURNO AL QUE ASISTE MATUTINO

PRIVADA

NOCTURNA LABORAL

SABATINA

QUIEN PAGA TUS ESTUDIO

IV. COMPOSICIÓN FAMILIAR:

NOMBRE EDAD PARENTESCO ESCOLARIDAD OCUPACIÓN OBSERVACIÓN

V. Ingreso Económicos:

Ingreso familiar.___________ Egresos aproximados

Mensuales

Alimentación ______________

Luz ______________

Agua ______________

Vivienda ______________

Transporte ______________

Otros Gastos ______________

VI. Descripción de la vivienda:

________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Page 85: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 85

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 27

VII. Aspecto Salud:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Donde recibes atención médica

Centro de salud ____

CSS ____

Clínica ____

Otros ____

VIII. Observaciones:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Entrevista realizada por:

_______________________________

Trabajador(a) Social

N°. IP _________________________

Page 86: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 86

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 28

Origen: Estuvo su origen en el Departamento de Programas de Acción Directa.

Objetivo: Conocer en detalle toda la condición socioeconómica y laboral del niño, niña y

adolecente trabajador (NNA) referido en la denuncia.

Descripción:

Fecha: Día, mes y año en que se tomo la información

ASPECTOS GENERALES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD:

1. Nombre: Nombre del menor de edad o adolescente trabajador.

2. Edad: Años cumplido del menor de edad o adolescente trabajador.

3. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año del nacimiento del menor de edad o

adolescente trabajador.

4. N°.de Cédula: Número de identidad personal del menor de edad o adolescente

trabajador.

5. Dirección Domiciliaria: Lugar donde está ubicada la vivienda que ocupa el menor

de edad o adolescente trabajador.

6. Provincia: Provincia donde radica el menor de edad o adolescente trabajador.

7. Distrito: Distrito donde reside el menor de edad o adolescente trabajador.

8. Corregimiento: Nombre del corregimiento donde reside el menor de edad o

adolescente trabajador.

9. Comunidad: Nombre de la comunidad donde vive el menor de edad o adolescente

trabajador.

10. Referencia del domicilio: Croquis del lugar de la vivienda del menor de edad o

adolescente trabajador.

11. Teléfono: Número del teléfono del menor de edad o adolescente trabajador.

12. Tiene seguro social: SI/NO: Conocer si el menor de edad o adolescente trabajador

tiene seguro social o no.

Page 87: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 87

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 29

ASPECTO LABORAL:

13. Nombre del establecimiento o lugar de trabajo: Nombre del local comercial

donde trabaja el menor de edad o adolescente trabajador.

14. Dirección: Dirección completa de la empresa donde trabaja el menor de edad o

adolescente trabajador.

15. Horario laboral: Horario de trabajo que tiene el menor de edad o adolescente

trabajador.

16. Jornada de trabajo (diurna, vespertina, mixta): Jornada de trabajo que tiene el

menor de edad o adolescente trabajador (diurna, vespertina, mixta).

17. Días que labora: Días de la semana que labora el menor de edad o adolescente

trabajador.

18. A qué edad comenzó a trabajar: Edad en que el menor de edad o adolescente

trabajador empezó a trabajar.

19. Salario que percibe (día, semana, quincena, mes): Salario que percibe el menor

de edad o adolescente trabajador.

20. Funciones que realiza: Funciones que realiza en la empresa el menor de edad

adolescente trabajador.

21. Desde cuando trabaja: Inicio de labores del menor de edad o adolescente

trabajador.

22. Cuenta con permiso de trabajo SI / NO: El menor de edad o adolescente

trabajador cuenta con permiso de trabajo (SI o NO).

23. Es primera vez que trabaja SI/NO: Ha trabajado anteriormente (SI o NO).

24. Que hace con el dinero que gana: Determinar en que gasta el dinero (gastos

personales, ayuda familiar, gastos escolares).

Page 88: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 88

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 30

ASPECTOS ESCOLARES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD:

25. Asiste a la escuela SI/NO: Conocer si el menor de edad o adolescente trabajador

asiste a la escuela (SI o NO)

26. Si la respuesta es no explique: Si la respuesta es negativa explicar si el problema

es por causa de salud, falta de recursos, porque tiene que trabajar, no le interesa, o la

escuela está distante.

27. Ultimo grado aprobado: Ultimo grado aprobado por el menor de edad o

adolescente trabajador.

28. Nombre del centro educativo al que asiste: Nombre de la escuela donde estudia el

menor de edad o adolescente trabajador.

29. Tipo de escuela (pública, privada): Conocer qué tipo de escuela es (pública o

privada).

30. Turno al que asiste: Turno al que asiste el menor de edad o adolescente trabajador

(matutina, vespertina, nocturna laboral, sabatina).

31. Quien paga los estudios: Determinar cómo paga sus estudios.

COMPOSICIÓN FAMILIAR:

32. Nombre: Nombre y apellido de las personas que integran el grupo familiar del

menor de edad o adolescente trabajador.

33. Edad: Edad de todos los integrantes del grupo familiar del menor de edad o

adolescente trabajador.

34. Parentesco: Parentesco de cada miembro del grupo familiar con el menor de edad o

adolescente trabajador.

35. Escolaridad: Detallar que nivel escolar tiene cada miembro del grupo familiar del

menor de edad o adolescente trabajador.

36. Ocupación: Detallar a que se dedica cada miembro del menor de edad o

adolescente trabajador.

Page 89: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 89

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 31

37. Observación: Describir cualquier situación relevante observada en algún miembro

del menor de edad o adolescente trabajador.

INGRESOS ECONÓMICOS:

38. Ingreso familiar: Ingreso mensual en número con que cuenta el grupo familiar.

39. Egreso aproximado: Gastos mensuales en número del grupo familiar (alimento,

luz, agua, vivienda, transporte, otros gastos.

40. Descripción de la Vivienda: Se señala los aspectos generales de la condición de la

vivienda (la tenencia, de que material está construida, si cuenta con servicios

básicos, entre otros aspectos).

41. Aspectos de Salud: Se conoce la condición de salud de los miembros del hogar, si

alguno sufre de alguna enfermedad, donde reciben la atención de salud etc.

Si la atención médica la reciben (centro de salud, CSS, clínica, otros).

42. Observaciones: Se anota las situaciones relevantes del grupo familiar del que no se

haya hablado anteriormente o que influyan en la dinámica familiar.

43. Entrevista realizada por: Nombre del trabajador social que elaboró el informe.

44. No.IP: Número de identidad personal del trabajador que elaboró el informe.

Page 90: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 90

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 32

Formulario N° 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

INFORME DE SUPERVISIÓN

PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA CETIPPAT

Fecha: __________________________

I-Aspectos generales del Centro Educativo participante:

Área de supervisión: ___________________Nombre del T.S: ________________

Nombre de la Escuela: __________________________ Tel. ________________

Nombre del Director. __________________________

Nombre de los Tutores: _________________________ Turno: _______________

___________________________Turno: _______________

Tel. de Tutores:________________________________

N°. de NNA beneficiarios: _______________________

N°. de NNA agregados: _______________________

Detalle la disminución de la población beneficiaria:

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

Los tutores recibieron sus pago puntualmente: SI__NO__ Si la respuesta es negativa porque:

__________________________________________________________________________________________________

II-Población beneficiada

N° total de NNA asistentes a tutorías: _______________M________F_________

N° total de NNA desertores del sistema educativo: ________________________

Los beneficiarios recibieron su pago sin contratiempos: ____________________

N° de NNA reprobados: ____________________________

N° de niños niñas en reforzamiento:__________________

Datos del estudiante promovido:(escuela, grado, nombre, turno, etc.)

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

III-Alimentación de beneficiarios:

Reciben los NNA alimentación: si_____ no _____desde cuándo: ____________

En caso afirmativo de dónde provino el fondo de alimentación: ____________

__________________________________________________________________________________________________

Recibe tutoría de Pan Deporte, INAC, u otros: si____ no____ desde cuándo: _________________

SENNIAF le brinda seguimiento: si _______no_______ Ultima visita________________________

Participa del Programa de Salud Escolar: ________________________

Comentario: _______________________________________________

IV-Observación:

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

Nombre del entrevistado Nombre del entrevistador

________________________________ _____________________________

Page 91: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 91

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 33

Origen: Estuvo su origen en el Departamento de Programas de Acción Directa.

Objetivo: Darle seguimiento a los niños y niñas que forman parte del programa de

erradicación de trabajo infantil.

Descripción:

1. Fecha: Día mes y año en que se visitó el plantel educativo.

ASPECTO GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO:

2. Área de supervisión: Es la supervisión geográfica del centro educativo

3. Nombre de Trabajador(a) Social (T.S.): Nombre completo del trabajador(a) social

que realiza la inspección.

4. Nombre de la escuela: Nombre del centro educativo.

5. Nombre del director: Nombre del director del centro educativo.

6. Nombre de los tutores: Nombre de los tutores asignados por MEDUCA.

7. Turno: Detallar el turno en que se dicta la tutoría.

8. Tel. de los Tutores: Número de teléfono de los tutores.

9. N° de NNA beneficiado: Cantidad de beneficiados del programa de Acción Directa

(PAD).

10. N° de NNA agregado: Cantidad de agregado del programa de Acción Directa (PAD).

POBLACIÓN BENEFICIADAS:

11. N° total de NNA asistentes a tutorías: Cantidad en números de estudiantes

beneficiados del PAD que asisten a las tutorías, para niños (M) y para Niñas (F).

12. N° total de NNA desertores del sistema educativo: Cantidad de estudiantes

beneficiados del PAD que han desertados del sistema educativo.

Page 92: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 92

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 34

13. Los beneficiados recibieron su pago sin contratiempos: Detalla si los estudiantes

beneficiados del PAD recibieron el pago de estipendio puntualmente.

14. N°de NNA reprobados: Número de estudiantes beneficiarios del PAD que han

reprobados al final del año escolar.

15. N° de NNA promovidos: Número de estudiantes beneficiados por el PAD han sido

promovidos a otro periodo escolar.

16. N° de NNA en reforzamiento: Número de estudiantes beneficiados por el PAD están

en reforzamiento.

17. Datos del estudiante promovido: Se anotan los datos del estudiante que ha sido

promovidos (nombre de la escuela que acude, grado escolar que cursa, nombre

completo del estudiante, turno que asiste, etc.)

ALIMENTACIÓN DE BENEFICIARIOS:

18. Recibe los NNA alimentación: Anotar (sí) para respuesta positiva y anotar (no) para

respuesta negativa y anotar fecha desde el día que recibe alimentación

19 En caso afirmativo de dónde provino el fondo de alimentación: Anotar el indicado

(Pan Deporte, INAC, u otros).

20. Recibe tutoría de Pan Deporte, INAC u otros: En caso positivo marcar (sí) en caso

negativo marcar (no) y anotar fecha desde el día que recibe tutoría.

21. SENNIAF le brinda seguimiento: Si la respuesta es positiva marcar (sí), si la

respuesta es negativa marcar (no) y colocar fecha de la última vez que fueron visitados

SENNIAF.

22. Participa del Programa de Salud Escolar: Anotar si el NNA participa en el programa

de salud escolar.

23. Observación: Describir cualquier situación relevante del tema para mayor claridad.

Page 93: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 93

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 35

Formulario N° 5

EVALUACIÓN SOCIO ECONÓMICA

DIRETIPAT- SENNIAF

PROGRAMA ____________________________________________________________________________________

PROVICIA _____________________________________DISTRITO_______________________________________

AREA RURAL URBANA INDIGENA

FECHA ______________________________________

OBJETIVO: CAPTACIÓN DE NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES PARA SU POSIBLE INSERCIÓN AL

PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA

Nombre __________________________________ ______Cedula N° _______________________________________

Seguro Social_________________________________ Sexo F M Estado Civil __________________

Edad _____________________Fecha de Nacimiento ________ de _____ _____________ de ___________________

Dirección: Distrito ________________________________ _Corregimiento _________________________________

Sector ____________________________________________ Casa N° ______________________________________

Cerca de: _________________________________________ Teléfono _____________________________________

Informante: _______________________________________Parentesco ____________________________________

N° de cédula _______________________________

Datos Escolares

Escuela o Colegio al que Asiste

Asiste a la Escuela o Colegio Actualmente Si No Nunca ha asistido

Regularidad con la que asiste Diaria Casi Siempre De vez en cuando

Nivel que curse Básica Pre- media Media

Horario en el que asiste Matutino Vespertino Nocturno

Ultimo grado aprobado

Grado que cursa

Razones por la que no asiste a la escuela

Razones por la que nunca ha asistido a la escuela

Grupo étnico : Latino Afro- descendiente Indígena

Ocupación: _________________________________________Tiempo de trabajo_____________________________

Labores que realiza:

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Horas de trabajo semanal ________________Quincenal __________________ Mensual ______________________

Explique: _______________________________________________________________________________________

Salario devengado por hora _________ Semanal _________ Quincenal ____________ Mensual _______________

Ha sufrido alguna lesión o enfermedad por causa del trabajo realizado:

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Disfruta de tus vacaciones escolares: Si ____________ No ________ Regularmente __________ nunca _________

Si la respuesta es (Si) Explica cómo:_________________________________________________________________

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN ATENCIÓN

Page 94: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 94

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 36

Nombre Sexo Edad Estado Civil Parentesco Escolaridad Ocupación Lugar de

Trabajo

Nombre: ___________________________________________Cédula N°: ____________________________

Sexo: F M Estado Civil: ______________________ Edad: __________________________________

Fecha de Nacimiento: _________ de _______________de ______________ Trabaja: Si No

Si la respuesta es (No) indique razones por la que no trabaja:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Ocupación: ________________________________ Lugar: ________________________________________

Salario Mensual: ___________________________ Teléfono: ______________________________________

TIPO DE FAMILIA (TS Encierra en circulo )

1. Familia Nuclear: Padre, Madre, e

hijos/as)

2. Familia Extensa: Constituida por

los abuelos, tíos y primos

3. Familia mono parental:

Constituidas por unos de los padres e Hijos/as

4. Familia ensamblada o

Reconstituida: Son las constituidas por padrastro o madrastra, hermanastro etc.

HISTORIA FAMILIAR

Quien es el Jefe del Hogar ___________________________________________________________________________

Años de Matrimonio o Unión Familiar _________________________________________________________________

Como es la comunicación en la convivencia familiar

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Sufre alguno de los miembros de la familia de una enfermedad actualmente:

Si No

Explique:

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

Cuentan con todas sus vacunas el NNAT atendido: ________________________________________________

II. DATOS GENERALES DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLE

III.CARACTERISTICAS DEL GRUPO FAMILIAR

IV. CONDICIÓN DE SALUD

Page 95: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 95

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 37

Ingreso Egreso

Salarios: B/. _______________

B/. _______________

Pensiones: B/._______________

Especificar: _______________________________

Becas (Universal u Otra) B/. _______________

Red de Oportunidades

SENADIS

SENAPAN

Ángel Guardián

120 a los 65

Otros Aportes: B/._______________

Alimentación B/._______________________

Vivienda B/._______________________

Agua B/_______________________

Luz B/._______________________

Teléfono B/._______________________

Transporte B/._______________________

Prestamos B/._______________________

Otros Gastos B/. A. ____________________

B. ____________________

C. ____________________

D. ____________________

Especifique:

Total de Ingresos B/.

Observaciones:

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

Tipo de vivienda:

Casa Apartamento Cuarto Otro Especifique _____________________________

Tenencia:

Propia Alquilada Cedida Hipotecada Condenada Otros ______________________

Cuenta la vivienda con Servicio: Sanitario Letrina Ninguno Especifique ____________________

Materiales con que está hecha la vivienda:

Cemento Bloque Madera Zinc Otros ________________________

Servicios con que cuenta la vivienda: Luz eléctrica Agua Potable Teléfono

Otros: __________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

_____________________________________

TRABAJADOR/A SOCIAL

IDONEIDAD _______________________________

INSTITUCIÓN ______________________________

V. SITUACIÓN SOCIO- ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS MENSUAL DEL HOGAR

VI. DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA

VII. IMPRECIÓN DE LA SITUACIÓN

VIII. RECOMENDACIONES

Page 96: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 96

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 38

ORIGEN: Estuvo su Origen en el Departamento de Programas de Acción Directa.

OBJETIVO: Conocer indicadores que definen la posición de una familia en su

entorno, brinda los elementos más importantes y relevantes del entorno de menor y

adolescente trabajador, exclusivo de la disciplina para trabajo social.

DESCRIPCIÓN:

1. Programa: Nombre del programa al que se ha realizado la visita.

2. Provincia: Provincia en que se realiza la evaluación.

3. Distrito: Distrito donde se realiza la evaluación.

4. Área: Señalar en el cuadro si el área es rural, urbana o indígena.

5. Fecha: Día, mes y año en que se realiza la evaluación.

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN ATENCIÓN

6. Nombre: Nombre completo del niño(a) o menor de edad.

7. Cédula n°. Número de identidad personal.

8. Seguro Social: Número de Seguro Social de la persona.

9. Sexo: Señalar el género para Femenino (F) y Masculino (M).

10. Estado Civil: Situación del menor de edad determinada por su relación.

11. Edad: Edad actual del menor de edad.

12. Fecha de Nacimiento: Día mes y año en que nació el menor de edad.

13. Distrito: Distrito al que pertenece el menor de edad.

14. Corregimiento: Corregimiento en el que reside el menor edad.

15. Sector: Sector en que reside el menor de edad.

16. Casa N°: Número de casa en la que reside el menor de edad.

Page 97: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 97

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 39

17. Cerca de: Alguna referencia que oriente donde reside el menor de edad.

18. Teléfono: Número telefónico donde se pueda localizar al menor de edad.

19. Informante: Nombre de la persona que brinda la información.

20. Parentesco: Relación que tiene el informante con el menor de edad.

21. N° de Cédula: Número de identidad personal del informante.

22. Escuela o Colegio al que asiste: Nombre de la escuela o colegio a la que asiste el

menor de edad.

23. Asiste a la Escuela o Colegio Actualmente: Indicar en el cuadro si el menor de

edad asiste o no a la escuela o colegio, o nunca ha asistido.

24. Regularidad con la que asiste: Indicar en el cuadro si la asistencias son diarias,

casi siempre o de vez en cuando.

25. Nivel que cursa. Establecer en el cuadro si el nivel que cursa en la escuela o

colegio es básica, pre media o media.

26. Horario en el que asiste: Indicar en el cuadro si el horario que asiste es matutino,

vespertino o nocturno.

27. Último grado aprobado: Último grado que ha aprobado el menor de edad o

adolescente trabajador.

28. Grado que cursa: Grado que cursa el menor de edad o adolescente trabajador.

29. Razones por las que no asiste a la escuela: Motivos por los cuales el menor de

edad o adolescente trabajador no asiste a la escuela.

30. Razones por la que nunca ha asistido a la escuela: Motivo por los cuales el

menor de edad o adolescente trabajador nunca ha asistido a la escuela.

31. Grupo Étnico: Indicar en el cuadro a qué grupo pertenece el menor de edad o

adolescente trabajador si es latino, afrodescendiente o indígena.

Page 98: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 98

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 40

32. Ocupación: Labor que desempeña el menor de edad o adolescente trabajador en el

trabajo.

33. Tiempo de Trabajo: Cantidad de días, mes y año que tiene el menor de edad o

adolescente trabajador de laborar.

34. Labores que realiza: Labores que desempeña el menor de edad o adolescente

trabajador actualmente.

35. Horas de trabajo: Indicar en los espacios las horas que ha laborado semanal,

quincenal y mensual.

36. Qué tipo de trabajo realiza: Indicar en los espacios si el tipo de trabajo es por obra

determinada, por contrato o familiar.

37. Explique: Breve explicación de lo señalado en el punto anterior.

38. Salario devengado: Colocar en los espacios cuando es salario devengado al menor

de edad por hora, semanal, quincenal y mensual.

39. Ha sufrido alguna lesión o enfermedad por causa del trabajo realizado: Indicar

que tipo de lesiones o enfermedades por causa del trabajo, ha sufrido el menor de

edad.

40. Disfrutas de sus vacaciones escolares: Indicar en los espacios (sí) o (no), si

disfruta de vacaciones escolares, y también si es regularmente o nunca.

DATOS GENERALES DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLE

41. Nombre: Nombre completo de la madre, padre o responsable del menor de edad o

adolescente trabajador.

42. Cédula N°: Número de identificación personal del responsable del menor de edad o

adolescente trabajador.

43. Sexo: Indicar el género de la persona, si es Femenino (F) o masculino (M).

44. Estado Civil: Situación civil de la persona encargada del menor de edad o

adolescente trabajador.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 99

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45. Edad: Edad actual de la persona encargada del menor de edad o adolescente

trabajador.

46. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año de nacimiento de la madre, padre o persona

responsable del menor de edad o adolescente trabajador.

47. Trabajador: Indicar si la persona encargada del adolescente trabaja (sí) o (no).

48. Si la respuesta es no, indique razones por las cuales no trabaja: Detallar él

porque no trabaja la persona responsable del menor de edad o adolescente

trabajador.

49. Ocupación: De trabajar, indicar a que se dedica la persona responsable.

50. Lugar: Ubicación exacta donde labora la persona responsable del menor de edad o

adolescente trabajador.

51. Salario Mensual: Salario que devenga la persona responsable del menor de edad o

adolescente trabajador al mes.

52. Nombre: Nombre completo de los integrantes de la familia.

53. Sexo: Indicar con una (M) si es masculino, o (F) si es femenino del integrante que

se detalle de la familia.

54. Edad: Edad de los integrantes de la familia del menor de edad o adolescente

trabajador.

55. Estado Civil: Estado civil que se encuentran los integrante de la familia.

56. Parentesco: Relación del integrante de la familia con el menor de edad o

adolescente trabajador.

57. Escolaridad: Nivel escolar cursado o está cursando.

58. Ocupación: Labor que realiza en su trabajo.

59. Lugar de trabajo: Nombre de la empresa o dirección donde labora.

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60. Tipo de Familia: Encerrar en círculo si la familia es nuclear, extensa, mono

parental, ensamblada o reconstituida.

HISTORIA FAMILIAR

61. Quien es el Jefe del Hogar: Nombre completo del jefe del hogar.

62. Años de Matrimonio o Unión Familiar: Cantidad de años que mantiene el

matrimonio o unión familiar.

63. Como es la Comunicación o Convivencia Familiar: Breve resumen de cómo es la

comunicación en el hogar.

CONDICIÓN DE SALUD

64. Sufre alguno de los miembros de la familia de alguna enfermedad actualmente:

Señalar en la cacilla (sí) o (no) si algún miembro de la familia sufren de alguna

enfermedad.

65. Explique: De ser respuesta positiva dar una explicación de la enfermedad.

66. Cuentan con todas sus vacunas el NNT atendido: Indicar sí el niño o menor de

edad cuenta con todas sus vacunas.

SITUACIÓN SOCIO ECONÓMICA INGRESOS Y GASTOS MENSUAL DEL

HOGAR.

67. Ingreso: Desarrollar el cuadro que presentan los puntos a llenar.

68. Salarios: Salarios que devengan los miembros de la familia.

69. Pensiones: Cifras de las pensiones que recibe algún miembro de la familia.

70. Especifique: Dar un breve resumen de la pensión recibida.

71. Becas (Universal u Otras): Colocar si recibe la beca universal o alguna otra.

72. Red de Oportunidad: Señalar en el cuadro si se está en la red de oportunidad.

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73. SENADIS: Señalar si se encuentra con apoyo de Secretaria Nacional de

Discapacidad.

74. SENAPAN: Señalar si se encuentra con apoyo de la Secretaria Nacional para el

Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

75. Ángel Guardián: Señalar si se encuentra con apoyo del Ángel Guardián.

76. 120 a los 65: Señalar en el cuadro si se encuentra con pensión de 120 a los 65.

77. Otros Aportes: Colocar en número si se cuenta con algún otro aporte para el

ingreso familiar.

78. Total de Ingreso: Cifras totales de los ingresos detallados en el cuadro.

79. Egreso: Detallar en número con dos decimales los gastos del hogar en:

Alimentación, vivienda, agua, luz, teléfono, transporte, préstamos, otros gastos.

80. Especifique: Breve explicación de otros gastos señalados en el punto anterior.

81. Total de Egresos: Cifras totales de los egresos señalados en el cuadro.

82. Observación: Resaltar cualquier situación relevante de los ingreso y egresos de la

familia.

CARACTERISCTICA DE LA VIVIENDA

83. Tipo de la vivienda: Señalar el tipo de vivienda; si es casa, apartamento, cuarto u

otros.

84. Especifique: De señalar otros, detallar que tipo de vivienda es.

85. Tenencia: Señalar si es propia, alquilada, cedida, hipotecada, condenada u otros.

86. Cuenta la vivienda con servicio: Señalar si la vivienda cuenta con servicio

sanitario, letrina, o ninguno:

87. Especifique: De señalar ninguno, detallar que tipo de servicio tiene la vivienda.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 102

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88. Materiales con que está hecha la vivienda: Señalar si la vivienda está hecha de

cemento, bloque, madera, zinc y otros.

89. Servicios con que cuenta la vivienda: Señalar en el cuadro si la vivienda cuenta

con luz eléctrica, agua potable, teléfono u otros.

90. Descripción de la Vivienda: Resumen de cómo se encuentra la vivienda al

inspeccionarla.

91. Impresión de la situación: Breve explicación de la situación socio económica

familiar de los niños/as adolescente trabajadores por parte de la trabajadora social

evaluadora.

92. Recomendaciones: Brindar opciones para la respuesta a las contracciones

socioeconómica familiares pre diagnosticado por el trabajador social evaluador.

93. Trabajador Social: Firma del trabajador social responsable de la diligencia.

94. Idoneidad: Número de idoneidad asignado al funcionario público.

95. Institución: Nombre de la Institución a la que pertenece el funcionario público.

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V. GLOSARIO

1. Adolescente: Persona que está en la edad siguiente a la niñez y anterior a la

edad adulta.

2. Análisis: Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer

los principios o elementos que lo configuran.

3. Asesoría: Dar consejo o dictamen en materia de cierta dificultad.

4. Divulgar: Hacer que una cosa sea conocida por un gran número de personas.

5. Entrevista: Reunión de dos o más personas en un lugar determinado para tratar

un asunto o negocio.

6. Erradicación: Arrancar o suprimir de raíz.

7. Estudio: Esfuerzo intelectual destinado a la adquisición de conocimientos.

8. Evaluar: Determinar, estimar el valor, el precio o la importancia de algo.

9. Impulsar: Hacer que una acción o un proyecto se active.

10. Información: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un

mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe

dicho mensaje.

11. Investigación: Intentar conocer unos hechos u otra cosa, examinando los

indicios o haciendo las gestiones para aclararlos.

12. Juventud: Edad o etapa de la vida entre la pubertad y la madurez.

13. Prevención: Tomar precauciones para evitar un daño.

14. Promoción: Activar o impulsar la realización de una cosa.

15. Protección: Amparo, ayuda, apoyo. Defensa que se hace para evitar un daño o

perjuicio.

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16. Recopilar: Reunir, recoger diversas cosas utilizando un criterio que les

conceda cierta unidad.

17. Registro: Conjunto de informaciones relacionadas entre sí que constituyen la

unidad de tratamiento lógico de ficheros o memoria.

18. Responsabilidad: Persona que tiene capacidad y autoridad para tomar

decisiones o dirigir una actividad o el trabajo de un grupo.

19. Riesgo: Es la vulnerabilidad ante esto un perjuicio o daño para las unidades o

personas, organizaciones o entidades.

20. Seguimiento: Observar con atención el desarrollo de un proceso o una

situación.

21. Supervisar: Inspeccionar un trabajo o actividad.

22. Vigilar: Observar a una persona o cosa, atenderla cuidadosamente.

23. Vulnerabilidad: Se entiende las características de una persona o grupo desde

el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y

recuperarse del impacto de una amenaza, implicando una combinación de

factores que determinen el grado hasta el cual la vida y la subsistencia de

alguien queda en riesgo por un evento distinto e identificable de la naturaleza o

de la sociedad.

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ANEXOS

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Anexo N° 1

PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ACCIÓN DIRECTA PARA LA

ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

ACTA DE COMPROMISO

El presente documento denominado “ACTA DE COMPROMISO,” a favor del menor de edad

_______________________________________________________________________quien en adelante se denominará

BENEFICIARIO DIRECTO, con cédula de identidad personal N°_______________________ hijo de

_______________________________________________________________________quien en adelante se denominará

REPRESENTANTE LEGAL. Con cedula de identidad personal N°______________________________ natural de la

provincia de _____________________________________________________en la República de Panamá, en donde el/la

(Señora__________________________________________________________________) se compromete a cumplir a cabalidad

las siguientes clausulas establecidas para la atención y el otorgamiento de beneficios dirigidos a su hijo mediante el

PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ACCIÓN DIRECTA PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL

TRABAJO INFANTIL (PAD).

PRIMERO: Garantizar que el BENEFICIARIO DIRECTO, no realice más TRABAJO INFANTIL a partir de la firma de

este compromiso.

SEGUNDO: Velar para que el BENEFICIARIO DIRECTO permanezca, asista con las obligaciones del centro escolar donde

estudia.

TERCERO: Lograr que el BENEFICIARIO DIRECTO, apruebe el año lectivo con un promedio final apto para su nivel

académico, no menor tres (3.0), el cual deberá reflejarse por el tiempo considerado en el (PAD) previsto para cubrirse en

TRES (3) AÑOS.

CIARTO: Permitir que el BENEFICIARIO DIRECTO, asista a la tutoría escolares establecidas y coordinadas en el PAD.

QUINTO: Garantizar que el beneficio económico dirigido al BENEFICIARIO DIRECTO, sea utilizado en sus necesidades

escolares.

SEXTO: Asistir en todos los controles de atención establecidas por el PAD para el BENEFICIARIO DIRECTO, médico,

escolares, recreativos, en el momento que lo requiera, infundiéndola amor, cariño, respeto y ayuda en sus nuevos

compromisos.

SÉPTIMO: Participar (padre, madre o Responsable) en la jornadas de sensibilización, orientación y capacitación convocadas

por las Instituciones que brindan los servicios al BENEFICIARIO DIRECTO.

OCTAVO: Rendir información verás durante las entrevistas y trámite realizados por las Instituciones participantes en el

PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ACCIÓN DIRECTA PARA LA ERRADICACIÓN Y PREBENCIÓN, DEL

TRABAJO INFANTIL(PAD), siempre que dé el requiera.

NOVENO: Cualquier declaración falsa, alteración de documentos o incumplimiento de las clausula del ÁCTA DE

COMPROMISO, será causal de cancelación de la asistencia destinada para el BENEFICIARIO DIRECTO del

PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ACCIÓN DIRECTA PARA LA ERADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL

TRABAJO INFANTIL (PAD).

El presente documento “ ACTA DE COMPROMISO,“ es aceptado conforme y firmado por todos los participantes para

mayor constancia a los días ____ de _____________________________de 201____

________________________________ ______________________________

PADRE,MADRE O RESPONSABLE BENEFICIARIO DIRECTO

REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO DIRECTO

_______________________________________

CERTIFICADO POR: Lic.

DIRECTOR(A)- DIRETIPAT

DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN

DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

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Anexo N° 2

CONVENIO N° 138 DE LA OIT

Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empelo, 1973

Este instrumento forma parte de los convenios fundamentales de la OIT

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional de

Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima

octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima

de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la

reunión.

Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios:

Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima

(trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921;

Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado)

sobre la edad mínima, 1932; Convenio (revisado) sobre edad mínima (trabajo

marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre edad mínima (industrial), 1937; Convenio

(revisado) sobre edad mínima (pescadores), 1959; y Convenio sobre la edad mínima

(trabajo subterráneo, 1965;

Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el

tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos aplicables a sectores

económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños y

Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un contenido

internacional,

Adopta con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente

Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:

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Artículo 1

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir

una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve

progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que

haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Artículo 2

1. Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una

declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empelo o al

trabajo en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente

Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o

trabajar en ocupación alguna.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar

posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,

mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que

fijó inicialmente.

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del

presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar,

o en todo caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya

economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá,

previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad

mínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con

arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias

que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) que aún subsisten las

razones para tal especificación, o b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose

al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.

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Artículo 3

La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o

las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o

la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.

Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán

determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta

con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales

organizaciones existan.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la

autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el

empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden

plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y

que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en

la rama de actividad correspondiente.

Artículo 4

Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones

interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan,

podrá excluir de la aplicación del presente Convenio a categorías limitadas de empleos

o trabajos respecto de los cuales se presenten problemas especiales e importantes de

aplicación.

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera

memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías que haya

excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 este artículo, explicando los

motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores el estado de su

legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o

se propone aplicar el presente Convenio a tales categorías.

3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de

empleo o trabajo a que se refiere el artículo 3.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 110

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Artículo 5

1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén

insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones

interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan,

limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.

2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar,

en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los

tipos de empresa a las cuales aplicará las disposiciones del presente Convenio.

3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a:

minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de

electricidad, gas y agua; saneamiento; transporte, almacenamiento y

comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan

principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares

o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen

regularmente trabajadores asalariados.

4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al

amparo de este artículo:

a) Deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general

del empleo o del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de

actividad que estén excluidas del campo de aplicación del presente Convenio y

los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las

disposiciones del presente Convenio;

b) Podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una

declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del

Trabajo.

Artículo 6

El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en

las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de

formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos catorce años de edad en

las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones

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prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones existan,

y sea parte integrante de:

a) Un curso de enseñanza o formación del que se primordialmente responsable una

escuela o institución de formación;

b) Un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una

empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o

c) Un programa de orientación, destinada a facilitar la elección de una ocupación o

de un tipo de formación.

Artículo 7

1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece

a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:

a) No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y

b) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su

participación en programas de orientación o formación profesional aprobadas

por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas

de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en

trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo

anterior.

3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el

empleo o el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y

prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo

dicho empleo o trabajo.

4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el

Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2

podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones,

sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente artículo, por

las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2 del

presente artículo, por la edad de catorce años.

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Artículo 8

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones

de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan,

por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido

al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del presente Convenio, con

finalidades tales como participar en representaciones artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo

objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a

cabo.

Articulo 9

1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el

establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de

las disposiciones del presente Convenio.

2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas

responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente

Convenio.

3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros

documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad

competente. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o

fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas

las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajan para él.

Artículo 10

1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo, el

Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad

mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),

1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; el

Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado)

sobre la edad mínima (industriales), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima

(pescadores), 1959; y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),

1965.

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2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima

(industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo no

industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el

Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de estar

abiertos a nuevas ratificaciones.

3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad

mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),

1921, y el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán

de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todos los Estados partes en los

mismo hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del presente

Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo.

4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:

a) Por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima

(industria), 1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no

inferior a quince años en virtud del artículo 2 del presente Convenio, ello

implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

b) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre

la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, por un miembro que sea parte

en ese Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese

Convenio.

c) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un

Miembro que sea parte en ese Convenio, y siempre que la edad mínima fijada

en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quince

años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

d) Con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que sea parte en el

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre

que se haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento

del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el

artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 114

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DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 56

e) Con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en

el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya

fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del artículo

2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3 de este

Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello implicará, ipso jure, la

denuncia inmediata de ese Convenio,

f) Por un Miembro que se parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo

subterráneo), 1965, y que haya fijado una edad mínima no inferior a la

determinada en virtud de ese Convenio en cumplimiento del artículo 2 del

presente Convenio que especifique que tal edad se aplica al trabajo subterráneo

en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso jure,

la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor el presente

Convenio.

5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:

a) Implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de

conformidad con su artículo 12,

b) Con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del convenio sobre la edad

mínima (agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,

c) Con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la

edad mínima (trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y

del Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de

conformidad con su artículo 12, al entrar en vigor el presente Convenio.

Artículo 11

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro,

al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 12

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en rigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos

Miembros hayan sido registradas por el Director General.

Page 115: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 115

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 57

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce

meses después de la fecha en que haya sido su ratificación.

Artículo 13

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la

expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto

inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto

hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año

después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo

precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará

obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar

este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones

previstas en este artículo.

Artículo 14

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los

Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas

ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la

Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda

ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención

de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el

presente Convenio.

Artículo 15

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario

General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el

artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas

las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo

con los artículos precedentes.

Page 116: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 116

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 58

Artículo 16

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación

del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la

Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 17

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una

revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga

disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones

contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya

entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el

presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales,

para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 18

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Page 117: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 117

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 59

Anexo N° 3

CONVENIO N° 182 DE LA OIT

SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999

Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocado en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y

congregada en dicha ciudad el 1° de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión;

Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las

peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la

cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre

la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el

trabajo infantil;

Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción

inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de

librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción

social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.

Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia

Internacional del Trabajo en su 83° reunión, celebrada en 1996;

Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo

radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la

mitigación de la pobreza y a la educación universal;

Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y

su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunión, celebrada en

1998.

Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos

internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria

de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y

prácticas análogas a la esclavitud, 1956;

Después de haber decidido adoptar varios proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que

constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que

podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

Page 118: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 118

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

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Departamento de Desarrollo Institucional 60

Artículo 1

Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para

conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de

urgencia.

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de

niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio,

incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de

pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en

particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados

internacionales pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe

la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Artículo 4

1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación

nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesados y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en

particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo terminados a tenor del párrafo 1

de este artículo.

3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo

determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas.

Page 119: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 119

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 61

Artículo 5

Todo miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberán

establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que

se dé efecto al presente Convenio.

Artículo 6

1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como

medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las

instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores,

tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.

Artículo 7

1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el

cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio,

incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la

eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:

a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;

b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas

de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;

c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el

acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación

profesional;

d) Identificar a los niños que están particularmente expuesto a riesgos y entrar en contacto

directo con ellos, y

e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.

3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las

disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

Artículo 8

Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las

disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales,

incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la

educación universal.

Page 120: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 120

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 62

Artículo 9

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 10

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del

Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional de

Trabajo.

2. Entrar en vigor 12 meses después de la fecha en las ratificaciones de dos Miembros hayan sido

registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12 meses después de la

fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 11

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período

de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta

comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La

denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la

expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho

de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en

lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las

condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la

Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas

de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya

sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización

sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de

las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de

las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y

actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Page 121: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 121

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA

Departamento de Desarrollo Institucional 63

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la

conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial

del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia

inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11,

siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio

cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los

Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 122

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO

DIRETIPAT

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

SEPTIEMBRE 2015

Page 123: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 123

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DESPACHO SUPERIOR

LUIS ERNESTO CARLES

Ministro

ZULPHY SANTAMARÍA

Vice Ministra

SAMUEL RIVERA VALENCIA

Secretario General

MILEYKA CHANDECK

Directora de Planificación

NOHELY NIETO

Directora de DIRETIPAP

Page 124: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 124

EQUIPO TÉCNICO

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

MANUEL JIMÉNEZ

Jefe

ISABEL REYES

Sub Jefa

ROBERTO ROMERO

ARMANDO BERNAL

Analista

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO

YAMIR IGLESIAS

Jefa

Page 125: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 125

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional

INDICE

INTRODUCCIÓN

I. ASPECTOS GENERALES

A. Objetivo del Manual

B. Base Legal

C. Alcance del Manual

D. Responsable(s)

E. Características

e.1. Objetivo

e.2. Cobertura

e.3. Funciones

II. CONTROLES INTERNOS

A. Estructura Organizativa

a.1. Organigrama General MITRADEL

a.2. Organigrama de DIRETIPAT

B. Administración del Recurso Humano

b.1. Incorporación

b.2. Capacitaciones

b.3. Evaluaciones

b.4. Movimientos y traslados

C. Conceptos

III. PROCEDIMIENTOS

A. Procedimiento de Consolidación de Informe Mensual

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1

1

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3

3

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 126

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional

a.1. Mapeo – Procedimiento de Consolidación de Informe Mensual

B. Procedimiento de Base de Datos

b.1. Mapeo – Procedimiento de Base de Datos

IV. FORMULARIOS

Formulario N° 1-Evaluación Socio Económica DIRETIPPAT-SENNIAF

V. GLOSARIO

VI. ANEXOS

Anexo N° 1-Convenio N° 138 de la OIT

Anexo N° 2-Convenio N° 182 de la OIT

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional

INTRODUCCIÓN

El Gobierno de Panamá en 1996 firmó un memorando de Entendimiento con la Oficina

Internacional del Trabajo-OIT, el cual sirvió de punto de partida a las acciones del programa

Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil-IPEC-en el país. El 15 de abril de

1997, se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona

Adolescente Trabajador (CETIPPAT) mediante el Decreto N° 25, el cual asesora, coordina

y concerta políticas de prevención, atención y protección social de la niñez y la juventud, lo

mismo que para la prevención, atención, protección y vigilancia de las condiciones de trabajo

de las personas que tiene la edad mínima para trabajar. El 15 de junio del año 2000, Panamá

ratifica los convenios N° 138 y el N° 182 de la OIT, tomando en cuenta que Panamá también

es signatario de la agenda Iberoamericana que recomienda desarrollar políticas, planes y

programas a partir de la ratificación de dichos Convenios.

En el 2010 se crea mediante el Decreto DM N°57, la Dirección Contra el Trabajo Infantil y

Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPAT), y así instaurar las políticas

públicas de vigilancia, seguimiento y monitoreo de la erradicación de trabajo infantil, sus

peores formas y la protección de los derechos laborales de los adolescentes.

La DIRETIPAT como ente coordinador desarrolla esfuerzos mancomunadamente con

organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, instituciones nacionales e

internacionales, que actualmente representan a 23 instancias, por lo que es necesario e

imperativo suministrarle, los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios para

garantizar el cumplimiento de los compromisos que ha asumido el Estado Panameño a nivel

nacional e internacional.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 128

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 1

I. ASPECTOS GENERALES

A. Objetivo del Manual

Contribuir a la agilización de los trámites administrativos que se realizan en el

Departamento de Investigación y Diagnóstico, suministrando la información

necesaria que oriente al personal en el cumplimiento de las actividades dinamizando

los trámites administrativos para organizar, coordinar, programar actividades de

capacitación, promover investigaciones, estudios y divulgación en la prevención y

erradicación del trabajo infantil.

B. Base Legal

- La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los

Actos reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los Actos

Legislativos N° 1 de 1993 y N° 2 de 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de 2004.

- Ley N° 14 de 30 de enero de 1967, por la cual se aprueba el Convenio N° 81

relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio de 19 de junio

de 1947.

(Gaceta Oficial N°15.801 de 11 de febrero de 1967)

- Ley N° 15 de 6 de noviembre de 1990, por la cual se aprueba la Convención

sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

(Gaceta Oficial N°21.667 de 16 de noviembre de 1990)

- Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia.

(Gaceta Oficial N° 22,591 de 1 de agosto de 1994)

- Ley N° 17 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la

Edad Mínima de admisión de Empleo (Convenio N°138 OIT).

(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)

- Ley N° 18 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la

prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su

eliminación Convenio N°182 OIT.

(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)

- Decreto de Gabinete N° 2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual se crea el

Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se le asignan funciones.

(Gaceta Oficial N°16,286 de 31 de enero de 1969)

- Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970 que dicta la Ley Orgánica

del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

(Gaceta Oficial N°16,655 de 27 de julio de 1970)

Page 129: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 129

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 2

- Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, por el cual se aprueba

el Código de Trabajo.

(Gaceta Oficial N°17,040 de 18 de febrero de 1972)

- Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994 por el cual se aprueba el

Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

(Gaceta Oficial N°22,536 de 16 de mayo de 1994)

- Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, que crea el Comité para la

Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador,

modificado por el Decreto N° 18 de 19 de julio de 1999 y por Decreto 37 de 21

de junio de 2005.

(Gaceta Oficial N°23,271 de 22 de abril de 1997)

- Decreto Ejecutivo N° 18 de 19 de julio de 1999, por el cual se modifica el

Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, mediante el cual se crea el

Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor

Trabajador.

(Gaceta Oficial N°23,850 de 28 de julio de 1999)

- Decreto Ejecutivo N° 279 de 24 de septiembre de 2003, por la cual se crea la

Red de Seguridad, Salud Contra el Trabajo Infantil Insalubre y Peligroso.

(Gaceta Oficial N°24,896 de 26 de septiembre de 2003)

- Decreto Ejecutivo N° 19 de 12 de junio de 2006. Que aprueba la lista de Trabajo

Infantil Peligroso, en el Marco de las Peores Formas del Trabajo Infantil.

(Gaceta Oficial N° 25,569 de 19 de junio de 2006)

- Resolución DM. 57-2010 de 23 de febrero de 2010, por la cual se crea dentro

de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la

Dirección Nacional Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona

Adolescente Trabajadora.

(Gaceta Oficial N°26481-C de 3 de marzo de 2010)

- Resolución N°DM. 150 de 16 de abril de 2014. Por la cual se actualiza la

Estructura Administrativa y el Manual de Organizaciones y Funciones del

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

(Gaceta Oficial N° 27528 de 2 de mayo de 2014).

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 130

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 3

C. Alcance del Manual

El manual de procedimientos y funciones es de aplicación en el Departamento de

Investigación y Diagnóstico, regulando el proceso de ejecución de la labor y

responsabilidad, promoviendo orientaciones, capacitaciones e instruyendo a

funcionarios de todas las dependencias regionales de la Institución y a todos los

usuarios interesados en el tema de la erradicación del trabajo infantil y protección

al adolescente trabajador.

D. Responsabilidad

La Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador,

tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar que se cumplan las

políticas y programas sobre el trabajo infantil, apoyado por el Departamento

Investigación y Diagnóstico, en la aplicación y vigilancia de los procedimientos a

seguir en este manual.

E. Característica(s)

Mantener una base de datos actualizada de todos(as) las personas menores de edad

en situación de trabajo infantil, beneficiados del Programa de Acción Directa

Gubernamental para la prevención y erradicación del trabajo infantil y adolescente

que cuentan con permisos laborales para regular el trabajo decente en Panamá.

e.1. Objetivo

Conocer, sistematizar y divulgar información sobre la situación y perfil socio-

laboral de las personas menores de edad trabajadores, mediante el registro, estudio

y análisis del entorno enmarcado dentro de la unidad individuo-familia y ámbito

laboral, para realizar las gestiones de solicitud formal para permiso laboral de los

infantes.

e.2. Cobertura

El ámbito de ejecución de este manual es a nivel nacional, lo cual proporcionará un

control en el cumplimiento de las Leyes, Normas y Convenios Internacionales,

establecidos para erradicar el trabajo infantil.

e.3. Funciones

- Recopilar información sobre las condiciones socio-laborales de la

persona menor de edad trabajadora.

- Brindar información sobre los diagnósticos e investigación, a fin de crear

nuevas estrategias.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 131

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 4

- Coordinar estudios e investigaciones con instituciones académicas y

gubernamentales sobre el trabajo infantil y sus peores formas.

- Participar en estudios que contemplen la capacitación permanente de

recurso humano en temas relacionados con el bienestar social de los

niños, niñas y adolescentes trabajadores.

- Implementar acciones con miras a garantizar los derechos dentro del área

de trabajo, de los menores de edad.

- Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y

que le sean asignada por su superior jerárquico.

II. CONTROLES INTERNOS

A. Estructura Organizativa

El Departamento de Investigación y Diagnóstico está constituido dentro de la

Estructura Organizativa de la Institución, como una unidad administrativa

sustantiva, la cual depende y pertenece a la Dirección Contra el Trabajo Infantil y

Protección del Adolescente Trabajador, establecida dentro del Nivel Operativo.

Su estructura administrativa de personal, está conformada por: Jefe(a) del

Departamento, Sociólogos(as) y Trabajador(as) Social.

El equipo de trabajo estará bajo la supervisión directa de la Dirección y Sub

Dirección.

Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador:

Organiza, dirige y ejecuta las actividades de defensa, promoción y protección de los

derechos inalienables de la niñez, de acuerdo a la Convención Internacional de los

Derechos del Niño, además de la eliminación progresiva de la explotación laboral

de los niños, niñas y adolescentes.

Jefe(a) de Departamento: Efectúa y promueve programas y actividades con

relación a la divulgación sobre el tema de la erradicación del trabajo infantil y sus

peores formas. El Jefe(a) de Departamento contará con las siguientes funciones:

Efectuar estudios, análisis e investigaciones sociales en el campo de la juventud,

la niñez, menores en situación de riesgo social, la familia, y población que se

encuentren expuesta a la problemática de trabajo infantil atendido por el

Ministerio.

Promover actividades de acción social, según lo requiera la complejidad de los

problemas que afectan a la unidad, individuo y/o familia.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 132

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 5

Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del

Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y

canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o

problemática en que interviene.

Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros

eventos relacionados como unidad operativa asignada o con el desarrollo de los

programas del Ministerio.

Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congresos,

reuniones de coordinación e informativas de distintos niveles y público en

general.

Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo que

se realizan en el puesto que ocupa.

Colaborar con personal técnico, profesional y directivo en su especialidad,

según procedimientos establecidos y necesidades de la función.

Obtener, interpretar y procesar informaciones relativas a las actividades de su

profesión en soporte manuales y computacionales si es preciso, según

procedimientos de la especialidad y mantener los archivos de las mismas en

caso necesario.

Asesorar y prestar asistencia profesional en su especialidad a personal de la

Institución y terceros si corresponde, según procedimientos establecidos y

criterio propio en caso necesario.

Programar las propias tareas en función de las prioridades y carga de trabajo

que se le establezcan. Ejecutar las tareas previstas en el puesto y aquellas afines

al mismo, según sea necesario.

Controlar permanentemente el desarrollo de las propias tareas en cuanto a su

calidad, resultados y oportunidad, y de manera informal y/o eventual, las tareas

de otros.

Consolidar el informe de gestión mensual de las acciones ejecutada por

DIRETIPAT a nivel nacional.

Sociólogo(a): Realiza estudios y análisis de los fenómenos colectivos producidos

por la actividad social de los seres humanos, proponiendo estrategias en los

programas y proyectos de desarrollo social. El sociólogo desarrollará las

siguientes funciones:

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 133

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 6

Proponer políticas, estrategias y lineamientos de operación de los componentes

de los programas y proyectos de desarrollo social de población de atención

prioritaria.

Recomendar el desarrollo de estudios que permitan implementar ajuste a los

programas y proyectos de desarrollo social.

Diseñar estrategias de abordaje social a las comunidades de regiones, previendo

el uso de metodologías adecuadas.

Proveer al equipo de trabajo de campo herramientas para interrelacionar a nivel

local la historia y estructura social, distinguiendo los asuntos privados y los

problemas sociales.

Realizar análisis sobre aspecto del comportamiento humano, tales como el

impacto de la clase social, roles de género, edad, la vida política y religiosa en

las actitudes y los papeles sociales de los hogares y comunidades.

Analizar sistemática, objetiva y críticamente a los agregados sociales (grupos,

instituciones, clases, comunidades y sistema).

Analizar el origen, dinámica y desarrollo de las estructuras socioculturales y

como afectan al comportamiento en el marco de los programas y proyectos de

desarrollo social.

Apoyar al equipo para que pueda observar su función comunitaria y desempeñar

roles protagónicos en la toma de decisiones respecto al trabajar con formas de

intervención que favorezcan la realización de los programas y proyectos

sociales.

Elaborar Investigaciones Socioeconómicas.

Trabajador(a) Social: Realiza trabajos de elaboración de diagnósticos sociales, de

atención seguimiento y evaluación de problemas sociales, de orientación y

capacitación, de coordinación y canalización de recursos en la búsqueda de

soluciones en la atención de personas, grupos y organizaciones definidos como

atención prioritaria por las políticas de desarrollo social y que el Ministerio ejecuta

a través de sus necesidades operativas. El trabajador(a) social desarrollará las

siguientes funciones:

Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la

complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo, familia,

grupo o comunidad.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 134

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 7

Realizar asesorías, inspecciones, entrevistas, visitas domiciliarias y otras

diligencias y acciones necesarias para la atención, seguimiento y evaluación de

las situaciones de las personas, grupos y organizaciones.

Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del

Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y

canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o

problemática en que interviene.

Orientar y ayudar a encontrar alternativas de solución a sus problemas, a las

personas que solicitan servicio vía telefónica, sobre los distintos programas que

desarrolla el Ministerio y a las que acuden personalmente por medio del servicio

de atención primaria y evaluación integral.

Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros

eventos relacionados como unidad operativa asignada o con el desarrollo de los

programas del Ministerio.

Elaborar y presentar informes sociales, técnicos, estadísticos y formularios de

diversos registros relacionados con la temática y situaciones atendidas.

Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congresos,

reuniones de coordinación e informativas de distintos niveles y público en

general.

Elaborar propuesta de reorganización de los métodos y procesos de trabajo que

se realizan en el puesto que ocupa.

Colaborar con personal técnico, profesional y directivo en su especialidad,

según procedimientos establecidos y necesidades de la función.

Obtener, interpretar y procesar informaciones relativas a las actividades de su

profesión en soporte manuales y computacionales si es preciso, según

procedimientos de la especialidad y mantener los archivos de las mismas en

caso necesario.

Atender, dar seguimiento y evaluar situaciones y problemáticas sociales a nivel

de individuo, familia, grupo y comunidad con los métodos y técnicas de trabajo

social y el trabajo en equipo con la intervención de otras disciplinas, si la

situación lo requiere.

Programar y ejecutar tareas en función de las prioridades y carga de trabajo que

se le establezcan.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 135

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 8

a.1. Organigrama General del MITRADEL

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 136

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 9

a.2. Organigrama de DIRETIPAT

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 137

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 10

B. Administración del Recurso Humano

b.1. Incorporación: El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe

efectuarse previo proceso de convocatoria, evaluación y selección para garantizar

su idoneidad y competencia.

b.2. Capacitación: Los titulares de cada entidad, cualquiera que sea el nivel dentro

de la organización, tienen la responsabilidad de adiestrar permanentemente al

personal a su cargo, así como estimular su capacitación continua.

b.3. Evaluaciones: La evaluación de desempeño debe ser una práctica permanente

al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades de adiestramiento que

requiera para su desarrollo.

b.4. Movimientos y Traslados: Las acciones que implican movimientos de

personal (rotación, asignaciones temporales, traslados, reubicación y otras) deben

responder a las necesidades institucionales, debidamente justificadas, dado que

constituye una práctica sana de control interno.

C. Conceptos

Adolescente trabajador: Se refiere a toda persona que cuente con la edad mínima

de admisión al empleo, en el caso de Panamá la edad mínima es de catorce (14)

años y hasta quince (15) años para aquellos adolescentes que no hayan completado

las instrucciones primarias.

Menor trabajador: Es toda persona cuya edad está por debajo de la edad mínima

de admisión al empleo y realiza algún tipo de actividad laboral remunerada o no

remunerada.

Peores Formas de Trabajo Infantil: Se asocian con aquellas características

inherentes a las actividades, ocupaciones o tareas en dependencia de dónde se

realicen, ya sea subterránea, submarino, alturas elevadas, espacios confinados, y

otros; del tipo de maquinaria, equipo y herramientas que se utilicen; del grado de

exigencia física para manipular, transportar o levantar cargas pesadas; o de la

exposición a abuso físico, psicológico o sexual.

Trabajos Bajo Tierra o con Riesgo de Quedar Bajo Tierra: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas extenuantes, relacionadas con la minería; la

explotación de canteras; la extracción y paleo de arena; la construcción, limpieza y

mantenimiento de pozos, cloacas, alcantarillas, túneles o similares; y en cualquier

tipo de excavación con riesgo de enterramiento, inhalación de sustancias tóxicas,

como polvo, gases y vapores.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 11

Trabajos bajo el agua: Comprende actividades, ocupacionales o tareas que

demanden inmersión submarina, fluvial, en estanques, lagos; u otras, como en la

recolección de corales, algas y piedras; buceo para la búsqueda de cualquier objeto.

Trabajos en alta mar, ríos y medios fluviales: Comprende actividades,

ocupaciones o tareas en mar abierto, ríos o medios fluviales relacionados con la

pesca en gran escala, pequeña escala o artesanal, la extracción de moluscos y la

reparación de embarcaciones o botes o su desplazamiento a la playa.

Trabajos en alturas: Comprende actividades, ocupaciones o tareas, como las

relaciones con la construcción; reparaciones y limpieza de techos; aseo de ventanas

en edificaciones; soldadura e instalación de productos de herrería y construcción;

manipulación de corriente eléctrica, cuya realización exija el uso de escaleras,

andamios, elevadores, arnés, banquillos, taburetes o soportes altos.

Trabajos a la intemperie o a campo abierto: Comprende actividades, ocupaciones

o tareas como las agrícolas, ganaderas, avícolas, afines o cualquiera que se realice a

campo abierto sin seguridad y protección, con exposición prolongada a radiaciones

solares, cambios atmosféricos, exposición a serpientes, animales ponzoñosos,

embestidas de animales, contacto con agentes biológicos presentes en secreciones,

orina, caspa o plumas de animales vivos o muertos, contacto con plantas venenosas

y sustancias tóxicas.

Trabajos que se desarrollan en espacios físicamente limitados o confinados:

Comprende actividades, ocupaciones o tareas que se desarrollen en espacios

físicamente limitados, reducidos, confinados, estrechos, ya sean abiertos,

semiabiertos o cerrados, con poca ventilación o iluminación, en locales como

kioscos demasiado estrechos, en limpieza de pozos, tanques, tuberías, ductos,

alcantarilladas o similares.

Trabajos con utilización de equipo, maquinaria, vehículos y herramientas:

Comprende actividades, ocupaciones o tareas que demandan el uso de equipo,

maquinaria, herramientas, o vehículos, sean manuales o mecánicas, de naturaleza

triturante, aplastante, atrapante, cortante, punzante, productores de vibraciones

fuertes, con diseño antropométrico para personas adultas, que requieren madurez

corporal, anatómica, cognitiva, psicológica, mental, entrenamiento especializado, y

medidas rígidas de seguridad y protección.

Trabajos con exposición a manejo manual o mecánico de carga: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas sujetas a exposición, manejo, levantamiento,

colocación y traslado manual, sistemático y continuo, de cargas pesadas u objetos

con pesos, que conlleven posturas ergonómicas no acordes con la madurez corporal

y muscular de las personas menores de edad.

Trabajos en objetos o animales en movimiento, para transportar o trasladar

pasajeros o mercancías: Comprende actividades, ocupaciones o tareas

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 139

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 12

relacionadas con el traslado o el transporte por vehículo motorizado o no, animal de

carga, o cualquier otro medio, público o privado, donde las personas menores de

edad tengan la responsabilidad de manipulación, o de asistir a los pasajeros, sin

medidas de seguridad, durante largas horas, o en posturas incómodas.

Trabajos relacionados con la presentación de servicios auxiliares y de índole

diversa en el transporte colectivo de pasajeros o de carga terrestre: Comprende

tareas que por su naturaleza y condiciones sobresalen como de alto riesgo, que

implican jornadas intensas y agobiantes, con movimientos repetitivos y apremiantes

en tiempo, posturas ergonómicas inadecuadas y mantenidas, manejo de peso, falta

de medidas de seguridad, y en entorno adulto.

Trabajos en la construcción que demanden que las personas menores de edad

realicen, por si solas y directamente, tareas complejidad: Comprende

actividades, ocupaciones o tareas relacionadas con la construcción, rehabilitación y

mantenimiento de obras, como carreteras, puentes, muelles y similares, que

implican exposición a manejo de instrumentos pesados, vibraciones fuertes, altura

y emanaciones tóxicas.

Trabajos en el traslado de objetos de valor: Comprende actividades, ocupaciones

o tareas que sobresalen como de alto riesgo, que implican exposición a violencia

física por el manejo, traslado y entrega de dinero y de productos o bienes de valor

perecederos o imperecederos.

Trabajo en la calle y en las vías públicas: Comprende actividades u ocupaciones

que implican la realización de tareas en posiciones forzadas, incómodas,

inadecuadas y mantenidas, con desplazamiento durante largas jornadas, con

horarios nocturnos; relacionadas con ventas ambulantes o en puestos informales

fijos, ofrecimiento de servicios de limpiabotas, limpiavidrios, mensajeros,

repartidores, cuidadores de vehículos, y afines.

Trabajos en la venta de licor, productos ilícitos o afines con exposición a

comportamientos disóciales e inmorales: Comprende actividades, ocupaciones o

tareas que implican la producción, empaque, transporte, distribución o venta a

terceros (vía pública), o a locales comerciales o de servicios, de bebidas alcohólicas

y tabaco, artículos de contrabando, estupefacientes u objetos explosivos de letalidad;

comprende también aquellas que se realizan en sitios de juegos de suerte y azar

como hipódromo, casinos o similares; y de expendio y consumo de bebidas

alcohólicas y espectáculos no aptos para personas menores de edad como centros

nocturnos, bares, cantinas, clubes o discotecas y, en general, todas aquellas acción

o abuso verbal, físico, psicológico o sexual que atentan contra el desarrollo integral

de las personas menores de edad.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 140

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 13

III. PROCEDIMIENTOS

A. Procedimiento de Consolidación de Informe Mensual

Recopilación de información en tema de trabajo infantil para elaboración de Informe

Mensual.

1. El Jefe(a): Recibe la información requerida de las regionales y oficinas:

Nota: La Información contiene en cifras:

a. Permisos de Trabajo Solicitados

b. Permisos de Trabajo Otorgados

c. Seguimiento de Permisos de Trabajo Otorgados

d. Captados

e. Becarios

f. Seguimiento de Becarios

g. Jornadas de Orientación para Padres

- Número de Participantes

h. Jornadas de Sensibilización Actores Claves

- Número de Participantes

i. Jornadas de Sensibilización Padres

j. Jornadas de Sensibilización NNA

k. Atención de Denuncias

l. Operativos en establecimiento de comercio al por mayor y por menor

para regular el trabajo decente y erradicar las peores formas de trabajo

infantil según convenio de la OIT 138 y 182.

2. La Secretaria: Recibe y Entrega a el Director(a).

3. La Directora: Recibe y Revisa la información, remite a la Dirección de

Planificación.

4. La Secretaria (Dirección Planificación): Recibe y envía al Director(a) de

Planificación con copia al Jefe(a) del Departamento de Estadísticas y al Jefe(a)

del Departamento de Análisis de Políticas y Programas Institucionales.

Page 141: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 141

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 14

a.1. Mapeo – Procedimiento de Consolidación de Informe Mensual

1 Recibe la información requerida de las regionales y oficinas.

2 Recibe y Entrega a el Director(a)

3 Recibe y Revisa la información, remite a la Dirección de Planificación.

4 Recibe y envía al Director(a) de Planificación.

MITRADEL

DIRETIPAT

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO

JEFE(A) DEL DEPT

SECRETARIA

DIRECTOR(A)

SECRETARIA

DIRECTOR PLANIFICAC

1 2 3 4 5

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 142

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 15

B. Procedimiento de Base de Datos

Elaboración y actualización de la base de datos, recopilando la información

suministrada por el Departamento de Acción Directa.

1. El Jefe (a) del Departamento: Crea la plantilla acorde a demanda del informe,

y proporciona al trabajador(a) social.

2. El Trabajador(a) Social: Llena plantilla con los datos de la Evaluación Socio

Económica (ver formulario N° 1) y envía al Jefe (a) del departamento.

3. El Jefe(a) del Departamento: Depura, sistematiza y unifica criterio de la

información en el consolidado de la base de datos. Elabora un análisis de la base

de datos para ser proporcionada a instancias superiores.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 143

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 16

b.1. Mapeo – Procedimiento de Base de Datos

1 Crea la plantilla acorde a demanda del informe, y proporciona al

trabajador(a) social.

2 Llena plantilla con los datos de la Evaluación Socio Económica (ver

Formulario N° 1)

3 Depura, sistematiza y unifica criterio de la información en el consolidado

de la base de datos. Elabora un análisis de la base de datos para ser

proporcionada a instancias superiores.

MITRADEL

DIRETIPAT

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO

JEFE(A) TRABAJADOR(A) SOCIAL

1 2

3

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 144

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

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Departamento de Desarrollo Institucional 17

FORMULARIOS

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 145

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 18

Formulario N° 1

EVALUACIÓN SOCIO ECONÓMICA

DIRETIPAT- SENNIAF

PROGRAMA ____________________________________________________________________________________

PROVICIA _____________________________________DISTRITO_______________________________________

AREA RURAL URBANA INDIGENA

FECHA ______________________________________

OBJETIVO: CAPTACIÓN DE NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES PARA SU POSIBLE INSERCIÓN AL

PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA

Nombre __________________________________ ______Cedula N° _______________________________________

Seguro Social_________________________________ Sexo F M Estado Civil __________________

Edad _____________________Fecha de Nacimiento ________ de _____ _____________ de ___________________

Dirección: Distrito ________________________________ _Corregimiento _________________________________

Sector ____________________________________________ Casa N° ______________________________________

Cerca de: _________________________________________ Teléfono _____________________________________

Informante: _______________________________________Parentesco ____________________________________

N° de cédula _______________________________

Datos Escolares

Escuela o Colegio al que Asiste

Asiste a la Escuela o Colegio Actualmente Si No Nunca ha asistido

Regularidad con la que asiste Diaria Casi Siempre De vez en cuando

Nivel que curse Básica Pre- media Media

Horario en el que asiste Matutino Vespertino Nocturno

Ultimo grado aprobado

Grado que cursa

Razones por la que no asiste a la escuela

Razones por la que nunca ha asistido a la escuela

Grupo étnico : Latino Afro- descendiente Indígena

Ocupación: _________________________________________Tiempo de trabajo_____________________________

Labores que realiza:

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Horas de trabajo semanal ________________Quincenal __________________ Mensual ______________________

Explique: _______________________________________________________________________________________

Salario devengado por hora _________ Semanal _________ Quincenal ____________ Mensual _______________

Ha sufrido alguna lesión o enfermedad por causa del trabajo realizado:

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Disfruta de tus vacaciones escolares: Si ____________ No ________ Regularmente __________ nunca _________

Si la respuesta es (Si) Explica cómo:_________________________________________________________________

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN ATENCIÓN

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 146

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 19

Nombre Sexo Edad Estado Civil Parentesco Escolaridad Ocupación Lugar de

Trabajo

Nombre: ___________________________________________Cédula N°: ____________________________

Sexo: F M Estado Civil: ______________________ Edad: __________________________________

Fecha de Nacimiento: _________ de _______________de ______________ Trabaja: Si No

Si la respuesta es (No) indique razones por la que no trabaja:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Ocupación: ________________________________ Lugar: ________________________________________

Salario Mensual: ___________________________ Teléfono: ______________________________________

TIPO DE FAMILIA (TS Encierra en circulo )

1. Familia Nuclear: Padre, Madre, e hijos/as)

2. Familia Extensa: Constituida por los abuelos, tíos y primos

3. Familia mono parental: Constituidas por unos de los padres e Hijos/as

4. Familia ensamblada o Reconstituida: Son las constituidas por padrastro o madrastra, hermanastro etc.

HISTORIA FAMILIAR

Quien es el Jefe del Hogar ___________________________________________________________________________

Años de Matrimonio o Unión Familiar _________________________________________________________________

Como es la comunicación en la convivencia familiar

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Sufre alguno de los miembros de la familia de una enfermedad actualmente:

Si No

Explique:

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

Cuentan con todas sus vacunas el NNAT atendido: ________________________________________________

II. DATOS GENERALES DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLE

III.CARACTERISTICAS DEL GRUPO FAMILIAR

IV. CONDICIÓN DE SALUD

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 147

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 20

Ingreso Egreso

Salarios: B/. _______________

B/. _______________

Pensiones: B/._______________

Especificar: _______________________________

Becas (Universal u Otra) B/. _______________

Red de Oportunidades

SENADIS

SENAPAN

Ángel Guardián

120 a los 65

Otros Aportes: B/._______________

Alimentación B/._______________________

Vivienda B/._______________________

Agua B/_______________________

Luz B/._______________________

Teléfono B/._______________________

Transporte B/._______________________

Prestamos B/._______________________

Otros Gastos B/. A. ____________________

B. ____________________

C. ____________________

D. ____________________

Especifique:

Total de Ingresos B/.

Observaciones:

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

Tipo de vivienda:

Casa Apartamento Cuarto Otro Especifique _____________________________

Tenencia:

Propia Alquilada Cedida Hipotecada Condenada Otros ______________________

Cuenta la vivienda con Servicio: Sanitario Letrina Ninguno Especifique ____________________

Materiales con que está hecha la vivienda:

Cemento Bloque Madera Zinc Otros ________________________

Servicios con que cuenta la vivienda: Luz eléctrica Agua Potable Teléfono

Otros: __________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

_____________________________________

TRABAJADOR/A SOCIAL

IDONEIDAD _______________________________

INSTITUCIÓN ______________________________

V. SITUACIÓN SOCIO- ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS MENSUAL DEL HOGAR

VI. DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA

VII. IMPRECIÓN DE LA SITUACIÓN

VIII. RECOMENDACIONES

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 148

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 21

ORIGEN: Estuvo su origen en el Departamento de Investigaciones y Diagnostico.

OBJETIVO:

Conocer indicadores que definen la posición de una familia en su entorno, brinda los

elementos más importante y relevantes del entorno del menor y adolescente trabajador.

Exclusivo de la disciplina para trabajo social

DESCRIPCIÓN:

1. Programa: Nombre del programa al que se ha realizado la visita.

2. Provincia: Provincia en que se realiza la evaluación.

3. Distrito: Distrito donde se realiza la evaluación.

4. Área: Señalar en el cuadro si el área es rural, urbana o indígena.

5. Fecha: Día, mes y año en que se realiza la evaluación.

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN ATENCIÓN

6. Nombre: Nombre completo del niño(a) o adolescente trabajador.

7. Cédula N°: Número de identificación personal.

8. Seguro Social: Número de Seguro Social de la persona.

9. Sexo: Señalar en el cuadro si el sexo es Femenino (F) o Masculino (M).

10. Estado Civil: Situación del menor o adolescente determinada por sus relaciones.

11. Edad: Edad actual del menor o adolescente trabajador.

12. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año en que nació.

13. Dirección: Distrito: Distrito al que pertenece el menor o adolescente trabajador.

14. Corregimiento: Corregimiento en el que reside el menor o adolescente trabajador.

15. Sector: Sector en el que reside el menor o adolescente trabajador.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO

DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO

Departamento de Desarrollo Institucional 22

16. Casa N°: Número de casa en la que reside el menor o adolescente trabajador.

17. Cerca de: Alguna referencia que oriente la dirección donde reside el menor o

adolescente trabajador.

18. Teléfono: Número telefónico donde se pueda localizar al menor o adolescente

trabajador.

19. Informante: Nombre de la persona que brinda la información.

20. Parentesco: Relación que tiene el informante con el menor o adolescente

trabajador.

21. N° de Cédula: Número de identificación personal del informante.

DATOS ESCOLARES

22. Escuela o Colegio al que asiste: Nombre de la escuela o colegio a la que asiste el

menor o adolescente trabajador.

23. Asiste a la Escuela o Colegio Actualmente: Indicar en el cuadro si asiste o no a la

escuela o colegio, o si nunca ha asistido.

24. Regularidad con la que asiste: Indicar en el cuadro si las asistencias son diarias,

casi siempre o de vez en cuando.

25. Nivel que cursa: Establecer en el cuadro si el nivel que cursa en la escuela o colegio

es Básica, Pre Media o Media.

26. Horario en el que asiste: Indicar en el cuadro si el horario que asiste es Matutino,

Vespertino o Nocturno.

27. Último grado aprobado: Último grado que ha aprobado el menor o adolescente

trabajador.

28. Grado que cursa: Grado que cursa el menor o adolescente actualmente.

29. Razones por las que no asiste a la escuela: Motivos por las cuales el menor o

adolescente no asiste a escuela.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 150

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30. Razones por las que nunca ha asistido a la escuela: Motivos por los cuales el

menor o adolescente nunca ha asistido a la escuela.

31. Grupo Étnico: Indicar en el cuadro a qué grupo pertenece el menor de edad, si es

latino, afrodescendiente o indígena.

32. Ocupación: Labor que desempeña el menor o adolescente en el trabajo.

33. Tiempo de Trabajo: Cantidad de días, mes y años que tiene el menor de laborar.

34. Labores que realiza: Labores que desempeña el menor o adolescente donde trabaja

actualmente.

35. Horas de Trabajo: Indicar en los espacios las horas que ha laborado semanal,

quincenal y mensual.

36. Qué tipo de trabajo realiza: Indicar en los espacios si el tipo de trabajo es por obra

determinada, por contrato o familiar.

37. Explique: Brindar una explicación de lo que se señaló en el punto anterior.

38. Salario devengado: Colocar en los espacios cuanto es el salario devengado al

menor o adolescente por hora, semanal, quincenal y mensual.

39. Ha sufrido alguna lesión o enfermedad por causa del trabajo realizado: Indicar

que tipo de lesiones o enfermedades por causa del trabajo, ha sufrido el menor de

edad.

40. Disfrutas de tus vacaciones escolares: Indicar en los espacios “sí” o “no”, si

disfruta de vacaciones escolares, y también si es regularmente o nunca.

DATOS GENERALES DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLE

41. Nombre: Nombre completo de la madre, padre o responsable del menor de edad.

42. Cédula N°: Número de identificación personal de la persona.

43. Sexo: Indicar en el cuadro el sexo de la persona, si es Femenino (F) o Masculino

(M).

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 151

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44. Estado Civil: Situación determinada por sus relaciones de la persona encargada del

menor de edad.

45. Edad: Edad actual de la persona.

46. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año de nacimiento de la madre, padre o persona

responsable del menor de edad.

47. Trabajo: Indicar en el cuadro si trabaja o no.

48. Si la respuesta es no, indique razones por las cuales no trabaja: Detallar el

porqué no trabaja la persona responsable del menor o adolescente.

49. Ocupación: De trabajar, indicar a que se dedica la persona responsable.

50. Lugar: Ubicación exacta donde labora la persona responsable.

51. Salario Mensual: Salario que devenga la persona responsable del menor de edad

al mes.

CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO FAMILIAR

52. Nombre: Nombre completo de los integrantes de la familia.

53. Sexo: Indicar con una “M” si es masculino, o “F” si es Femenino del integrante que

se detalle de la familia.

54. Edad: Edad de los integrantes de la familia.

55. Estado Civil: Estado civil en que se encuentran los integrantes de la familia.

56. Parentesco: Relación del integrante de la familia con el menor de edad.

57. Escolaridad: Nivel escolar cursado o está cursando.fuiusaiydu0

58. Ocupación: Labor que realiza en su trabajo.

59. Lugar de Trabajo: Nombre de la empresa o dirección donde labora.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 152

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60. Tipo de Familia: Encerrar en circulo si la familia es Nuclear, Extensa, Mono

Parental o Reconstituida.

HISTORIA FAMILIAR

61. Quien es el Jefe del Hogar: Nombre completo del jefe o responsable del hogar.

62. Años de Matrimonio o Unión Familiar: Cantidad de años que mantiene el

matrimonio o unión familiar.

63. ¿Cómo es la comunicación en la convivencia familiar?: Breve resumen de cómo

es la comunicación en el hogar.

CONDICIÓN DE SALUD

64. Sufre alguno de los miembros de la familia de una enfermedad actualmente:

Señalar en el cuadro “sí” o “no” si algún miembro de la familia sufre de alguna

enfermedad.

65. Explique: De ser la respuesta afirmativa dar una explicación de la enfermedad.

66. Cuentan con todas sus vacunas el NNAT atendido: Colocar si el niño o

adolescente cuenta con todas sus vacunas.

SITUACIÓN SOCIO ECONÓMICA INGRESO Y GASTOS MENSUAL DEL

HOGAR

67. Ingreso: Desarrollar el cuadro que presentan los puntos a llenar.

68. Salarios: Salarios que devengan los miembros de la familia.

69. Pensiones: Cifras de las pensiones que recibe algún miembro de la familia.

70. Especificar: Dar un breve resumen de la pensión recibida.

71. Becas (Universal u Otra): Colocar si recibe la beca universal o alguna otra.

72. Red de Oportunidades: Señalar en el cuadro si se está en la red de oportunidades.

73. SENADIS: Señalar si se cuenta con apoyo de la Secretaría Nacional de

Discapacidad.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 153

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74. SENAPAN: Señalar si se cuenta con apoyo de la Secretaría Nacional para el Plan

de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

75. Ángel Guardián: Señalar si se cuenta con el apoyo de ángel guardián.

76. 120 a los 65: Señalar en el cuadro si se cuenta con la pensión de 120 a los 65.

77. Otros Aportes: Colocar en cifras si se cuenta con algún otro aporte para el ingreso

familiar.

78. Total de Ingresos: Cifras totales de los ingresos detallados en el cuadro.

79. Egreso: Desarrollar el cuadro que presenta los puntos a llenar.

80. Alimentación: Cifras de los gasto en alimentos en el hogar.

81. Vivienda: Cifras de cuanto es el gasto en pago a vivienda.

82. Agua: Cifras de cuanto es el gasto en agua.

83. Luz: Cifras del gasto de luz en la vivienda.

84. Teléfono: Cifras del gasto de la cuenta de teléfono.

85. Transporte: Cifras del gasto de transporte de los familiares.

86. Préstamos: Cifras del gasto en préstamo de los integrantes del hogar.

87. Otros Gastos: Cifras de otros gastos que tienen los familiares no mencionados

anteriormente.

88. Especifique: Dar una pequeña explicación de los gastos señalados en el punto

anterior.

89. Total de Egresos: Cifras totales de los egresos detallados en el cuadro.

90. Observaciones: Señalar algún tipo de observación de existir en el cuadro anterior.

CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

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91. Tipo de Vivienda: Señalar en el cuadro el tipo de vivienda; si es casa, apartamento,

cuarto u otros.

92. Especifique: De seleccionar otros, detallar que tipo de vivienda es.

93. Tenencia: Propia, alquilada, cedida, hipotecada, condenada u otros.

94. Cuenta la vivienda con servicio higiénico: Señalar si la vivienda cuenta con

servicio sanitario, letrina o ninguno.

95. Especifique: De seleccionar ninguno, detallar que tipo de servicio tiene la vivienda.

96. Materiales con que está hecha la vivienda: Señalar en el cuadro si la vivienda

está hecha de cemento, bloque, madera, zinc y otros.

97. Servicios básicos con que cuenta la vivienda: Señalar en el cuadro si la vivienda

cuenta con luz eléctrica, agua potable, teléfono u otros.

98. Descripción de la Vivienda: Resumen de cómo se encuentra la vivienda al

inspeccionarla.

99. Impresión de la Situación: Breve explicación de la situación socioeconómica

familiar de los(as) niños(as) y adolescentes trabajadores por parte de el (la)

Trabajador(a) Social Evaluador(a).

100. Recomendaciones: Brindar opciones para la respuesta a las situaciones

socioeconómicas familiares pre-diagnosticadas por el (la) trabajador(a) social

evaluador(a).

101. Trabajador Social: Trabajador social asignado debe colocar su firma en la línea

señalada.

102. Idoneidad: Número de idoneidad asignado al funcionario público.

103. Institución: Nombre de la institución a la que pertenece el funcionario público.

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GLOSARIO

1. Adolescente: Persona que está en la edad siguiente a la niñez y anterior a la edad

adulta.

2. Análisis: Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer

los principios o elementos que lo configuran.

3. Asesoría: Dar consejo o dictamen en materia de cierta dificultad.

4. Capacitación: Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el

cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan

un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de

acuerdo a un programa permanente, aprobado y que pueda brindar aportes a la

institución.

5. Conciencia: Conocimiento que una persona tiene de sí misma y del mundo que

la rodea. Moralidad, noción del bien y del mal.

6. Coordinar: Hacer varias cosas compatibles para una acción común.

7. Diagnóstico: Análisis que se realiza para determinar cualquier situación y cuáles

son las tendencias.

8. Divulgar: Hacer que una cosa sea conocida por un gran número de personas.

9. Entrevista: Reunión de dos o más personas en un lugar determinado para tratar

un asunto o negocio.

10. Erradicación: Arrancar o suprimir de raíz.

11. Estudio: Esfuerzo intelectual destinado a la adquisición de conocimientos.

12. Evaluar: Determinar, estimar el valor, el precio o la importancia de algo.

13. Impulsar: Hacer que una acción o un proyecto se active.

14. Información: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un

mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe

dicho mensaje.

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15. Investigación: Intentar conocer unos hechos u otra cosa, examinando los

indicios o haciendo las gestiones para aclararlos.

16. Juventud: Edad o etapa de la vida entre la pubertad y la madurez.

17. Prevención: Tomar precauciones para evitar un daño.

18. Promoción: Activar o impulsar la realización de una cosa.

19. Protección: Amparo, ayuda, apoyo. Defensa que se hace para evitar un daño o

perjuicio.

20. Ratificar: Manifestación de voluntad por la cual una persona presta su

consentimiento a ser alcanzo por los efectos de un acto jurídico que, en su origen,

no tiene poder jurídico suficiente para vincularle.

21. Recopilar: Reunir, recoger diversas cosas utilizando un criterio que les conceda

cierta unidad.

22. Registro: Conjunto de informaciones relacionadas entre sí que constituyen la

unidad de tratamiento lógico de ficheros o memoria.

23. Responsabilidad: Persona que tiene capacidad y autoridad para tomar

decisiones o dirigir una actividad o el trabajo de un grupo.

24. Riesgo: Es la vulnerabilidad ante esto un perjuicio o daño para las unidades o

personas, organizaciones o entidades.

25. Seguimiento: Observar con atención el desarrollo de un proceso o una situación.

26. Supervisar: Inspeccionar un trabajo o actividad.

27. Vigilar: Observar a una persona o cosa, atenderla cuidadosamente.

28. Vulnerabilidad: Se entiende las características de una persona o grupo desde el

punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse

del impacto de una amenaza.

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ANEXOS

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Anexo N° 1

CONVENIO N° 138 DE LA OIT

Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empelo, 1973

Este instrumento forma parte de los convenios fundamentales de la OIT

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional de Trabajo, y

congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al

empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión.

Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios:

Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo),

1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no

industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima, 1932; Convenio (revisado) sobre edad

mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre edad mínima (industrial), 1937; Convenio

(revisado) sobre edad mínima (pescadores), 1959; y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo,

1965;

Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace

gradualmente a los actuales instrumentos aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr

la total abolición del trabajo de los niños y

Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un contenido internacional,

Adopta con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá

ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:

Artículo 1

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política

nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima

de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental

de los menores.

Artículo 2

1. Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su

ratificación, la edad mínima de admisión al empelo o al trabajo en su territorio; a reserva de lo

dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá

ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.

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Departamento de Desarrollo Institucional 32

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad

mínima más elevada que la que fijó inicialmente.

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no

deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios

de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente

una edad mínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las

disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicación

de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del

Trabajo: a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o b) que renuncia al derecho de

seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.

Artículo 3

La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en

que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá

ser inferior a dieciocho años.

Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la

legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores

y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente,

previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales

organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años,

siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y

que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad

correspondiente.

Artículo 4

Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de

empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del

presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenten

problemas especiales e importantes de aplicación.

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la

aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo, las categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1

este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores el

estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o se

propone aplicar el presente Convenio a tales categorías.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 160

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Departamento de Desarrollo Institucional 33

3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de empleo o trabajo

a que se refiere el artículo 3.

Artículo 5

1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente desarrollados

podrá, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando

tales organizaciones existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.

2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en una declaración

anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a las cuales aplicará

las disposiciones del presente Convenio.

3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a: minas y canteras;

industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento;

transporte, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que

produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de

pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente

trabajadores asalariados.

4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al amparo de este

artículo:

a) Deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la

Organización Internacional del Trabajo la situación general del empleo o del trabajo de los

menores y de los niños en las ramas de actividad que estén excluidas del campo de aplicación

del presente Convenio y los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las

disposiciones del presente Convenio;

b) Podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración enviada al

Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 6

El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de

enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por

personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo

según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones

existan, y sea parte integrante de:

a) Un curso de enseñanza o formación del que se primordialmente responsable una escuela o institución

de formación;

b) Un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya

sido aprobado por la autoridad competente; o

c) Un programa de orientación, destinada a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de

formación.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 161

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Departamento de Desarrollo Institucional 34

Artículo 7

1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de

edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:

a) No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y

b) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en

programas de orientación o formación profesional aprobadas por la autoridad competente o el

aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de

edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos

en los apartados a) y b) del párrafo anterior.

3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el empleo o el trabajo

de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y prescribirá el número de horas y las

condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empelo o trabajo.

4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Miembro que se haya

acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúe

acogiéndose a dichas disposiciones, sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del

presente artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2 del

presente artículo, por la edad de catorce años.

Artículo 8

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y

de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos

individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el

artículo 2 del presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos

permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.

Articulo 9

1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de

sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente

Convenio.

2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del

cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio.

3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros documentos que

el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente. Estos registros deberán

indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 162

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sea posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajan para

él.

Artículo 10

1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo, el Convenio sobre

la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el

Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y

fogoneros), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (industriales), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales),

1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959; y el Convenio sobre la edad mínima

(trabajo subterráneo), 1965.

2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo

marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajo no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima

(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de

estar abiertos a nuevas ratificaciones.

3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo

marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, y el Convenio sobre la edad

mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todos

los Estados partes en los mismo hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del

presente Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo.

4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:

a) Por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937,

y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no inferior a quince años en virtud

del artículo 2 del presente Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese

Convenio,

b) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre la edad mínima

(trabajos no industriales), 1932, por un miembro que sea parte en ese Convenio, ello implicará,

ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio.

c) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (trabajos no industriales), 1937, por un Miembro que se parte en ese Convenio, y

siempre que la edad mínima fijada en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea

inferior a quince años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

d) Con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado) sobre

la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya fijado una edad mínima no

inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro

especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

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e) Con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en el Convenio

sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya fijado una edad mínima no

inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro

especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello

implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

f) Por un Miembro que se parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965,

y que haya fijado una edad mínima no inferior a la determinada en virtud de ese Convenio en

cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio que especifique que tal edad se aplica al

trabajo subterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor el presente Convenio.

5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:

a) Implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de conformidad con

su artículo 12,

b) Con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del convenio sobre la edad mínima

(agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,

c) Con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima

(trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del Convenio sobre la edad

mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad con su artículo 12, al entrar en vigor el

presente Convenio.

Artículo 11

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General

de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 12

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del

Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en rigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan

sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de

la fecha en que haya sido su ratificación.

Artículo 13

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período

de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta

comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La

denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

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No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 164

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2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la

expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho

de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en

lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las

condiciones previstas en este artículo.

Artículo 14

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la

Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y

denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido

comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la

fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 15

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las

Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que

haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 16

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia

de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 17

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial

del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia

inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre

que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará

de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los

Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 18

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

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Anexo N° 2

CONVENIO N° 182 DE LA OIT

SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999

Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocado en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y

congregada en dicha ciudad el 1° de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión;

Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las

peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la

cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre

la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el

trabajo infantil;

Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción

inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de

librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción

social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.

Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia

Internacional del Trabajo en su 83° reunión, celebrada en 1996;

Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo

radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación

de la pobreza y a la educación universal;

Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su

seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunión, celebrada en 1998.

Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos

internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria

de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y

prácticas análogas a la esclavitud, 1956;

Después de haber decidido adoptar varios proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que

constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que

podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

Artículo 1

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Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para

conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de

niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio, incluido

el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía

o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en

particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados

internacionales pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe

la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Artículo 4

1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación

nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesados y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en

particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo terminados a tenor del párrafo 1

de este artículo.

3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo

determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de empleadores

y de trabajadores interesadas.

Artículo 5

Todo miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberán

establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se

dé efecto al presente Convenio.

Artículo 6

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1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida

prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las

instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores,

tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.

Artículo 7

1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el

cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos

el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación

del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:

a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;

b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de

trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;

c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el

acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación

profesional;

d) Identificar a los niños que están particularmente expuesto a riesgos y entrar en contacto directo

con ellos, y

e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.

3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las

disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

Artículo 8

Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las

disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales,

incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la

educación universal.

Artículo 9

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General

de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 10

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Departamento de Desarrollo Institucional 41

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del

Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional de

Trabajo.

2. Entrar en vigor 12 meses después de la fecha en las ratificaciones de dos Miembros hayan sido

registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12 meses después de la

fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 11

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período

de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta

comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La

denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la

expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho

de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en

lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las

condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la

Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de

denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya

sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre

la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las

Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que

haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia

de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15

Page 169: Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre

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Departamento de Desarrollo Institucional 42

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial

del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia

inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre

que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará

de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros

que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

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