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AÑO CXLIV - MES I Caracas, jueves 10 de noviembre de 2016 Número 41.028 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.538, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y Energold Mineral, INC., la cual se denominará Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A., y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.- (Se reimprime por fallas en los originales). Decreto N° 2.540, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y Supracal, C.A., la cual se denominará Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A., y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.- (Se reimprime por fallas en los originales). Decreto N° 2.545, mediante el cual se asignan recursos para el pago de gastos de personal, el incremento del Salario Mínimo Nacional, el ajuste del Cestaticket Socialista y de los sistemas de remuneraciones (escala de sueldos de los funcionarios y funcionarias y tabulador salarial de los obreros y obreras al servicio de la administración pública), así como las Pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en sus diferentes contingencias, correspondientes al mes de noviembre de 2016.- (Véase N°6.271 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alexis Ascensión López Ramírez, como Cuentadante responsable del Consejo de Defensa de la Nación. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se informa al Público en General las Tasas de Interés Aplicables a las Obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo. Aviso Oficial mediante el cual se procede a publicar el Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito septiembre 2016. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 044-16, de fecha 23 de agosto de 2016, donde se designa a la ciudadana Ana Carolina Reyes Borrego, como Auditora Interna (E), de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Estefanía Navarro de Machuca, como Directora Estadal del estado Carabobo, adscrita a este Ministerio. CIARA Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Héctor Samuel Yépez Pérez, como Coordinador de la Coordinación Estadal de Monagas, de esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jesús Antonio Mujica Pérez, como Presidente de la Fundación Misión Piar. Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Grecia del Valle Maduro Reyes, en su carácter de Directora General del Despacho (E) de este Ministerio, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Reglamentaria, al ciudadano Jesús del Carmen Rujano. Resoluciones mediante las cuales se otorga Pensión de Discapacidad, a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yesenia Ilitch Ramos Rodríguez, como Directora Ejecutiva de la Fundación Compañía Nacional de Danza, ente adscrito a este Ministerio, quedando facultada para el ejercicio de las funciones que en ella se indican. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Roberto Jesús García Messuti, como Presidente de la Fundación Casa del Artista, ente adscrito a este Ministerio, quedando facultado para ejercer las funciones que en ella se especifican. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Corte Disciplinaria Judicial Decisión mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yuvitmar Ayala Hung, delegada de la Inspectora General de Tribunales, contra la Sentencia Nº TDJ-SD-2015-029, publicada por el Tribunal Disciplinario Judicial, en fecha 29 de abril de 2015; Confirma Parcialmente la referida Decisión; Anula parcialmente el dispositivo tercero; Anula parcialmente el dispositivo sexto y ordena remitir copia de la presente Decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al pago de los sueldos dejados de percibir del ciudadano Marcos Rafael Rojas García, por sus actuaciones como Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Decisión mediante la cual se declara Resuelta la consulta obligatoria de la Sentencia Nº TDJ-SD-2015-052, de fecha 12 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial, y Confirma la referida Sentencia en lo que respecta al sobreseimiento de la investigación seguida al ciudadano Jorge Enrique Li Ramón Núñez Montero, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero de lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez, como Director General de Recursos Humanos, de este Organismo, en calidad de Encargado. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

AÑO CXLIV - MES I Caracas, jueves 10 de noviembre de 2016 Número …juris-line.com.ve/data/files/3651.pdf · Estadal de Monagas, de esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR

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AÑO CXLIV - MES I Caracas, jueves 10 de noviembre de 2016 Número 41.028

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.538, mediante el cual se autoriza la creación

de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y Energold Mineral, INC., la cual se denominará Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A., y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.- (Se reimprime por fallas en los originales).

Decreto N° 2.540, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y Supracal, C.A., la cual se denominará Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A., y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.- (Se reimprime por fallas en los originales).

Decreto N° 2.545, mediante el cual se asignan recursos para el pago de gastos de personal, el incremento del Salario Mínimo Nacional, el ajuste del Cestaticket Socialista y de los sistemas de remuneraciones (escala de sueldos de los funcionarios y funcionarias y tabulador salarial de los obreros y obreras al servicio de la administración pública), así como las Pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en sus diferentes contingencias, correspondientes al mes de noviembre de 2016.- (Véase N°6.271 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

MINISTERIO DEL PODER POPULARDEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOResolución mediante la cual se designa al ciudadano Alexis

Ascensión López Ramírez, como Cuentadante responsable del Consejo de Defensa de la Nación.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oficial mediante el cual se informa al Público en General

las Tasas de Interés Aplicables a las Obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo.

Aviso Oficial mediante el cual se procede a publicar el Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito septiembre 2016.

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE AGRICULTURA URBANA

Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 044-16, de fecha 23 de agosto de 2016, donde se designa a la ciudadana Ana Carolina Reyes Borrego, como Auditora Interna (E), de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Estefanía Navarro de Machuca, como Directora Estadal del estado Carabobo, adscrita a este Ministerio.

CIARAProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Héctor

Samuel Yépez Pérez, como Coordinador de la Coordinación Estadal de Monagas, de esta Fundación.

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jesús Antonio Mujica Pérez, como Presidente de la Fundación Misión Piar.

Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Grecia del Valle Maduro Reyes, en su carácter de Directora General del Despacho (E) de este Ministerio, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se señalan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Reglamentaria, al ciudadano Jesús del Carmen Rujano.

Resoluciones mediante las cuales se otorga Pensión de Discapacidad, a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURAResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yesenia

Ilitch Ramos Rodríguez, como Directora Ejecutiva de la Fundación Compañía Nacional de Danza, ente adscrito a este Ministerio, quedando facultada para el ejercicio de las funciones que en ella se indican.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Roberto Jesús García Messuti, como Presidente de la Fundación Casa del Artista, ente adscrito a este Ministerio, quedando facultado para ejercer las funciones que en ella se especifican.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIACorte Disciplinaria Judicial

Decisión mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yuvitmar Ayala Hung, delegada de la Inspectora General de Tribunales, contra la Sentencia Nº TDJ-SD-2015-029, publicada por el Tribunal Disciplinario Judicial, en fecha 29 de abril de 2015; Confirma Parcialmente la referida Decisión; Anula parcialmente el dispositivo tercero; Anula parcialmente el dispositivo sexto y ordena remitir copia de la presente Decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al pago de los sueldos dejados de percibir del ciudadano Marcos Rafael Rojas García, por sus actuaciones como Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Decisión mediante la cual se declara Resuelta la consulta obligatoria de la Sentencia Nº TDJ-SD-2015-052, de fecha 12 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial, y Confirma la referida Sentencia en lo que respecta al sobreseimiento de la investigación seguida al ciudadano Jorge Enrique Li Ramón Núñez Montero, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero de lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dirección Ejecutiva de la MagistraturaResolución mediante la cual se designa al ciudadano Asdrúbal

Leonardo Blanco Méndez, como Director General de Recursos Humanos, de este Organismo, en calidad de Encargado.

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431.876 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 2.538 08 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 104 y 118 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado como propietario exclusivo de los yacimientos mineros se reservó por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos, y debe decidir las formas de explotación más convenientes a los intereses nacionales, al desarrollo social y endógeno, a la protección del ambiente y al mantenimiento del equilibrio ecológico existente;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2.413 declaró como elementos estratégicos al Niobio y Tantalio, sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la política de Desarrollo Minero ajustado al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, y puesta en práctica del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, se han venido identificando nuevas oportunidades de negocios con socios estratégicos que permitan desarrollar la industria nacional en condiciones favorables a los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, la empresa ENERGOLD MINERAL, INC. y la República Bolivariana de Venezuela, valorando sus respectivas potencialidades y experiencia, han manifestado su intención de desarrollar conjuntamente un proyecto para la ejecución de actividades de exploración y explotación de minas y yacimientos de Niobio y Tantalio (Coltán) en las áreas geográficas que a tal efecto determinará mediante Resolución el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, incluyendo su aprovechamiento, lo cual garantizará ingentes beneficios para el Pueblo venezolano.

DECRETO

Artículo 1 °. Se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y ENERGOLD MINERAL, INC., la cual se denominará Empresa Mixta Minera Ecosociallsta Metales del Sur, S.A. y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

En los estatutos de dicha empresa mixta se podrá autorizar el uso de acrónimos o siglas para su identificación con fines comerciales.

Artículo 2°. El capital accionario de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A. será dividido de la siguiente manera: la Corporación Venezolana de Minería, S.A. tendrá una participación inicial del cincuenta y cinco por dento (55%) y ENERGOLD MINERAL, INC., tendrá una participación del cuarenta y cinco por ciento (45%), respectivamente.

Artículo 3°. La Empresa Mixta Minera Ecosoclallsta Metales del Sur, S.A. tendrá por objeto social el desarrollo de actividades de exploración y explotación de yacimientos de Coltán, en el área que será delimitada mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicas; a los Términos y Condiciones establecidos por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la referida Ley, así como en lo que se establezca en el Decreto de Transferencia de actividades reservadas, que dicte oportunamente el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 21 de la mencionada ley.

Artículo 4°. La dirección y administración de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Metales del Sur, S.A., será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta · Constitutiva y Estatutaria.

Artículo 5°. El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, previa revisión de la Procuraduría General de la República, realizará los trámites pertinentes para la

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.877

elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Mixta Minera Ecosociallsta Metales del Sur, S.A. por ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, así como su inscripción en el Registro Único Minero.

Artículo 6º. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico se encargará de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

VlADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PAIACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

LORENA FREITEZ MENDOZA

ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO OÍAZ

ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

LUISANA MELO SOLÓRZANO

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431.878 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

Refrendado El.Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

Refrendado El MlnistrQ del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT .

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclalismo y Aguas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ERNESTO JOSÉ PANA SALAS

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públícas y Servicios (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

Decreto Nº 2.540

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

08 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 104 y 118 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado como propietario exclusivo de los yacimientos mineros se reservó por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros JTlinerales estratégicos, y debe decidir las formas de explotación más convenientes a los intereses nacionales, al desarrollo social y endógeno, a la protección del ambiente y al mantenimiento del equilibrio ecológico existente,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2.413 declaró como elementos estratégicos al Niobio y Tantalio, sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la política de Desarrollo Minero ajustado al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.879

al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, y puesta en práctica del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, se han venido identificando nuevas oportunidades de negocios con socios estratégicos que permitan desarrollar la industria nacional en condiciones favorables a los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, la empresa SUPRACAL, C.A. y la República Bolivariana de Venezuela, valorando sus respectivas potencialidades y experiencia, han manifestado su intención de desarrollar conjuntamente un proyecto para la ejecución de actividades de exploración y explotación de minas y yacimientos de Niobio y Tantalio (Coltán) en las áreas geográficas que a tal efecto determinará mediante Resolución el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, incluyendo su aprovechamiento, lo cual garantizará ingentes beneficios para el Pueblo venezolano.

DECRETO

Artículo 1 º. Se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y SUPRACAL, C.A., la cual se denominará Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A. y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

En los estatutos de dicha empresa mixta se podrá autorizar el uso de acrónimos o siglas para su identificación con fines comerciales.

Artículo 2°. El capital accionario de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A., será dividido de la siguiente manera: la Corporación Venezolana de Minería, S.A. tendrá una participación inicial del cincuenta y cinco por ciento (55%) y SUPRACAL, C.A. tendrá una participación del cuarenta y cinco por ciento (45%), respectivamente.

Artículo 3°. La Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A. tendrá por objeto social el desarrollo de actividades de exploración y explotación de yacimientos de Coltán, en el área que será delimitada mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; a los Términos y Condiciones establecidos por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la referida Ley, así como en lo que se establezca en el Decreto de Transferencia de actividades reservadas, que dicte oportunamente el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 21 de la mencionada Ley.

Artículo 4°. La dirección y administración de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A., será

determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva y Estatutaria.

Artículo 5°. El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, previa revisión de la Procuraduría General de la República, realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A. por ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, así como su inscripción en el Registro Único Minero.

Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico se encargará de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliváriana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

la Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

' I ' DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

VL.AOIMIR PADRINO LÓPEZ

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431.880 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía {L.S.)

Refrendado

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional {L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

LORENA FREITEZ MENOOZA

(L.S.) ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la 5alud (L.S.)

EULOGJO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

LUISANA MELO SOLÓRZANO

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

MERVIN ENRIQUE MALOONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

ERNESTO JOSÉ PANA SALAS

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

LUIS ALFREDO MOTTA D0MÍNGUE2

GERAROO JOSÉ IZQUIERDO TORRE!

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.881

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA

PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

caracas, 09 de noviembre de 2016

206º' 157º y 17º RESOLUCIÓN Nº 031-16

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento

de la Gestión de Gobierno, ciudadana CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, cédula de identidad Nº V-8.146.803, designada mediante el Decreto Nº 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.258 Extraordinario de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 26 y el articulo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.189 Extraordinario, de fecha 16 de julio de 2015, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2002, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 del Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario, fecha 19 de noviembre de 2014; concatenados con los artículos 48 y 51 del Dec~to Nº 3.776 de 18 de julio de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Financiera del S~ctor Público sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta O{icial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005.

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.493.511, en_ ,su condición de Secretario General del Consejo de Defensa de la Nac1on,

designado mediante el Decreto Nº 1,090, de fecha 07 de julio de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.448, como Cuentadante responsable del Consejo de Defensa de la Nación. ·

SEGUNDO: Se delegan al ciudadano ALEXIS ASCENSIÓN LÓPEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.493.511, en su condición de Secretario General del Consejo de Defensa de la Nación, designado mediante el Decreto Nº 1.090, de fecha 07 de julio de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolif!riana de Venezuela Nº 40.448, de la misma fecha, las atribuciones y finna de los actos y documentos que a continuación se indican:

1. Todos los actos relativos a los procedimientos de selección de contratistas para la contratación de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, para la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación.

2. La firma de los contratos de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, para la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación.

3. La suscripción de los convenios entre la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación y los órganos del Estado.

4. La firma y rescisión de los contratos de trabajo y de Honorarios Profesionales, que tengan por objeto la prestación de servicios a la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación.

5. Los movimientos de ~rsonal, permisos, conformación de horas extras

de trabajo, otorgar jubilaciones reglamentahas, suspenderlas, según corresponda de conformidad con la normati~ vigente.

6. La aprobación de gastos y ordenación de pcigos que guarden relación

directa o que afecten los créditos establecidos para la Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación .•

TERCERO: El presente acto de delegación no conlleva ni entraña la facultad de subdelegar las atribuciones conferidas.

CUARTO: El funcionario objeto de la presente delegación presentara mensualmente a la Ministra en la forma que éka se indique, una lista detallada de los actos y documentos sobre los cuales ejerza la presente delegación.

QUINTO: Los actos y documentos suscritos por el Secretario General del Consejo de Defensa de la Nación, que constituyen el ejercido de la presente delegación, deberán indicar bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y el número de esta Resolución, así como la fecha y el número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde ha sido publicada.

SEXTO: Según corresponda al funcionario delegatorio procederá a registrar su firma en la Oficina Nacional del Tesoro y en la Contraloría General de la República, si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo

48 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781, Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005.

SEXTIMO: La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta ·oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

1. Tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142

A. TASAS DE literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Oecreto INTERÉS con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

APLICABLES A del Trabajo, los T raba¡adores y las LAS Trabaiadoras.

OBLIGACIONES 2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva DERIVADAS DE estipulada durante el mes de octubre de LA RELACIÓN 2016, aplicable al supuesto a que se refiere DE TRABAJO el Tercer Aparte del articulo 143 del Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

22,37%

18,69%

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431.882 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

' l. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tar¡etas de crédito que reg115

29%

p<1ra el mes de noviembre de 2016. _ _ _ _ _ __

B. TA~AS DE aplicada por las instituciones regidas por el

1

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser

INTERES PARA Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley OPERACIONES I de Instituciones del Sector Bancario y CON TARJETAS demás leyes especiales, por las operaciones

DE CRÉDITO activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2016; sin per¡uicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en

17%

l el Segundo Aparte del artículo 96 del

- - ~~~· antedis;ho Decreto-Le'l._ -~ __ ·-- _ _

1

3. Tasa de i11terés máxima que podrán 3% anual, ad1c1onal cobrar las instituciones regidas por el a la tasa de interés Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley pactada en la de Instituciones del Sector Bancario y respectiva operación

C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS

AL SECTOR TURISMO

1

demás leyes espec,a·es, por las obligaciones conforme a lo morosas de sus tarjetahabientes para el previsto en los mes de noviembre de 2016. numerales 1) y 2)

del presente literal.

1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las ¡ instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de 12,40% crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2016. 2. Tasa de interés activa máxima La tasa de interés preferencial a ser aplicada por las activa máxima instituciones regidas por el Decreto con preferencial prevista Rango, Valor y Fuerza de Ley de en el numeral l Instituciones del Sector Bancario y demás reducida en 3 leyes especiales, a las operaciones puntos porcentuales. crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2016.

Caracas, 10 de noviembre de 2016

En rn1 carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Av,so Oficia .

Pablo Pi o Chávez Primer. 1cepresidente Gerente (E)

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 2G del Drcreto Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artírulo 45 de •a Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamierito o Pago Electrónico, procede a publicar el siguiente:

I.

"ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO"

Septiembre 2016

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTUDIO

La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008, tiene por objeto garantizar el respeto y protección de los derechos de los usuarios y las usuarias de dichos instrumentos de pago, obligando al emisor de los mismos a otorgar información adecuada y no engañosa a los y las tarjetahabientes.

El presente "Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito" ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley, donde se establece que el Banco Central de Venezuela debe publicar "un estudio comparativo de las tasas de finan~iamiento en tarjetas de crédito que incluya como mínimo lo siguiente: tasas de mteres financieras, moratorias y beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el o la tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación". Para ello se ha tornado corno base la información suministrada, con carácter de declaración jurado, por parte de las instituciones bancarias emisoras de tarjetas, de acuerdo con IJ establecido en el artículo '16 de la misma Ley.

En todo caso, el Banco Central de Venezuela reitera que se encuentra facultado para sancionar administrativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto Ley que rige su funcionamiento, a aquellas instituciones que incumplan la normativa dictada por el Instituto en materia de tasas de interés financiera y moratoria que aplican a operaciones activas con tarjetas de crédito a que alude el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico; así corno a aquellas instituciones que incumplan la obligación prevista en el artículo '16 de la Ley en referencia, relacionado con la obligación de suministrar, en la oportunidad y forma allí prevista, la información requerida para realizar el presente estudio comparativo.

Igualmente, se observa que el incumplimiento de la normativa emitida por el Banco Central de Venezuela en materia de comisiones, tarifas o recargos, será sancionado ~Qforme a lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central ele Venezuela. Asimismo, el Bdnco Cenlr al ele Venezuela cumple con advertir que el ob¡etivo de este informe no es promover ni patrocinar en forma alguna el uso de tarjetas em1lidas por las inst,tuc,ones bancorias, n, de franquicias o rnarcas asocmdas a las m,smas.

f:r1 el caso ele las t~1JeldS de crédito, el C!ShH.ho cornprcndc para cada llpo de tar¡etd cnut1da por 1r1st1tuc1on, los siguientes aspectos: lipo de tar¡eta de crédito, tasa de interés de financiam,ento y di:! mora, cobertura, plazo de pago y ele f111anciam1ento, numero de puntos de venta y negocios afiliados, así como beneficios s,n costo para el cliente. Igualmente, en el caso de las tarjetas de débito, se considera: cobertura, número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos, desagregados en cajeros remotos y en agencias.

II. DEFINICIONES

• Beneficios adicionales: Benef1C1os o servicios 4ue llr1nda la franquicia (o marca) y el emisor a los tarjetahab1entes sin 111ngún costo adicional para éstos, que 11a11 sido calificados como tales por los emisores de tarjetas, no siendo por tanlo responsable et Banco Central de Venezuela de dicha calificación ni sobre su otorgamiento o no a los y las tarjetahabientes.

• Cobertura: Ámbito geográfico o sector ele mercado en el cual puede ser utilizada la tarjeta de crédito y la tarjeta de débito.

• Emisor: Empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, así como las instituciones bancarias autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que emitan u otorguen tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, de uso nacional, Internacional, o en ambas modalidades en el territorio nacional.

• Franquicias: Entidades que otorgan las licencias de emisión de tarjetas de crédito (Visa, Mastercard, American Express y Diners Club) y tarjetas de débito (Maestro y Visa).

• Negocios afiliados: Número de establecimientos comen;iales que reciben pagos a través de la tarjeta en cuestión. Constituye un indicador del grado de aceptación.

• Plazo de pago: Período que transcurre descle la fecha de corle hasta el día máximo establecido por la institución bancaria para que el tarjctahalliente real ice, al menos, et pago mínimo indicado en su estado de cuenta so pena ele incurrir en mora.

• Puntos de venta: Número de tenninales de punto de venta que pueden proces¡¡r pagos originados por la tarjeta en cuestión. Constituye un indicador rlel grado de aceptación.

• Tarjeta de crédito: Instrumento magnético, electró,m:o o de cu¡,lquier otra tecnología de identificación del o de la tarjelc1habiente 4ue acredita una ,elación contractual entre el emisor y el o la lar¡etahabiente, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo o línea de crédito a favor del segundo, el cual poc.Jrá ser utilizado para la coí'lpra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenla u obtención c1e avance de dinero en efectivo, entre otros consumos.

• Tarjeta de débito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología que permite al o la tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria y que es emitida previa solicitud de parte del o de la titular de la cuenta bancaria.

• Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica a la cual el Emisor, otorgue tarjetas de crédito, débito, prepagadas, y/o demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta.

• Tasa de interés de financiamiento: Tasa promedio anual que cobra la institución bancaria emisora al tarjetahabiente por concepto del crédito.

• Tasa de interés de mora: Tasa promedio anual que cobra la institución bancaria emisora al tarjetahabiente por concepto de retrasos en los pagos. Tales intereses deben ser calculados sobre el saldo vencido y no sobre todo el capital originario.

III. TARJETAS DE CRÉDITO

En esta sección se detallan las tasas de interés de financiamiento y de mora que las instituciones bancarias cobran a sus clientes por el uso de las tarjetas de crédito, la cobertura, los plazos de pago y de financiamiento, el número de puntos de venta y de negocios afiliados (Anexo Nº 1 ), así corno los beneficios adicionales que recibe el tarjetahabiente (Anexos Nº 2 y 3).

las tarjetas de crédito se encuentran clasificadas por niveles, de conformidad con Circular emitida por el Banco Central de Venezuela el 04/03/2008, la cual establece: Nivel l (clásicas y similares), Nivel 2 (doradas y similares), Nivel 3 (platinum y similares) y Nivel 4 (black y similares). Estas tarjetas operan bajo las franquicias Visa, Mastercard, American Express y Diners Club, y tienen cobertura nacional e internacional, en el caso de las

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.883

tarjetas ofrecidas por la banca pública. Algunas Instituciones bancarias orrecen tarjetas privadas, las cuales son aceptadas exclusivamente en los comercios afiliados a nivel nacional.

En materia de tasas de interés, el Banco Central de Venezuela fijó las tasas de interés de financiamiento anual para las tarjetas de crédito en 17% la mínima, 29% la máxima y 3% adicional a la tasa de interés pactada por concepto de obligaciones morosas, según Aviso Oficial del 08/09/2016 (G.O. Nº 40.985 de.l 09/09/2016); sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas y autorizadas por este Instituto a ser aplicadas. En este sentido, la mayoría de las instituciones bancarias se ubicaron en la tasa máxima de financiamiento. Sin embargo, el Banco Nacio1al de Crédito, en su tarjeta privada, presentó una tasa del 26%. La tasa de mora se ubicó en 3% anual para todas lils instituciones.

Por otra parte, las ta rjetas de crédito denominadas "Cédula del Buen Vivir Bicentenario" (15%) y "Cédula del Buen Vivir Turismo" (18%), ofrecidas por la banca pública han sido uniíicadas en la actual "Cédula del Vivir Bien". Mediante Aviso Oficial del 19/09/2013 (G.O Nº 40.266 del 07/10/2013), este Instituto fijó en 15% la tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las operaciones activas realizadas con dicha tarjeta. Igualmente, mediante Aviso Oficial del 19/09/2013 (G.O. Nº 40.266 del 0,/10/2013), se esupuló pard la tarjeta de crédito identificada "Somos", perteneciente al Banco de Venezuela, una tosa mínima de financiamiento del 14%.

Con rclac,ón al plazo de rago, el m1~nio oscila entre 20 y 30 tlíd~ y el e.Je í111dnc,,111111.:11to entre 24 y 60 meses, el máximo de í1nanoam,ento lo ofrcc,eron la banca publica, a~i corno C!I Banco fondo Común (BFC), el Banco Ocudental de Descuento (BOD), l'la,¡,, Caroni y sor.tasa; no obstante, la mayoría de las instituciones bancarias financian a 36 rncses.

tas tar¡etas de crédito son aceptadas en 432.845 1iu11tos de venta, instalados en 349.229 negocios aflllados en el país. Es importante señalar, que existen 38.680 negocios adicionales que sólo aceptan la tar¡eta American Express de' BOD. (Anexos Nº 5 y 6)

IV. TARJETAS DE DÉBITO

En este apartado se presenta iníormación sobre el número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos que aceptan tarjetas de débito emitidas µar las instituciones bancarias, previo otorgamiento ele licencias Maestro y Visa (Anexo Nº 4).

Estas tarjetas pueden ser ullhzadas sólo a nivel nacional y son rec1b1das en 432. '28 terminales de puntos de venta, instalados en 349.111 negocios afiliados, así corno en 9.917 ca¡eros aulomát,cos (Anexos Nº 5, 6 y 7).

Algunos negocios afillados disponen de dos tipos ele terminales, tos que aceptan las tarjetas de crédito y débito, y aquellos que sólo adrrnten transacciones de débito, lo cual origina que el número de puntos de venta de tas ldrjetas de débito d1f1era respecto al de las tarjetas de crédito .

ANEXO Nº 1 Información acerca de Tarjetas de Crédito

Fr,inqJcl• ~ ... , t ... f'IMt\C-i., .. "'"

.... Fltl•"""'••,..,.o ,....---

C~rtw• P!Ktlc¡,.de N~~o• ·--~, (.m,tfff) ...... MU.den

VIM 2.3,4 -· 1.2.3,4 29.00% '·""" - 20 .,. ldll 322\J

ACTJVO -~ 1~ ,..,... "'º" MalolefUIÓ ,.2.J. 4 - ?O .,. .,,. .... - -·- ·- ------

AGRICOLA J.Uac.e,tat'(I 1,2, 34 ~OO"r. -~ ,o eo , .. , 1112

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Pn .. "1Ja 2000% ~...,,,, ~,;-_l__ --(l)\lnlc.am ..... tnlot"~ietll,Olal'III.OO.llbWICO,MJOOOIO~ ..... con,,.,lill),,~.nll•Mlbupa,IH (2}Co,rup:i,nOa a 111 ~ Ot utdlo -C..... da! Vivir e.en·. oltlOde pe,, 111 Sane.a,~ (J) C«re&po,,"áa a &a la,jtudl ettdlto "'SOffiOfiº. dlrlg,icS;a -~me,..-, 11 Mwntienoo.i ~ Pop,.á, PIII III Mantud y .. Dl,polle (4)Flnanell,nlaNoo..w'ado~IIIMfltaac:IWMtCOlpot~

ANEXO Nº 2 Beneficios ofr&ldos por tas franquicias al consumidor

Nl,.O

::,,av.10 61 Kdd9ntft 61 ""lliM Ct,nuo Gklbll s~. Mas,t,w

fJ9 Mi91.-dl, Gfo')af MOufO da Y\atN

S.O,Xocle~dlvi.ltM.~ oe~.iQA.oo.,a•tlel'IOll,11'\ ...... .,~Ml"WtclolM~ ~po,00-..0CWM611a~ yp!'Ot'NOC)l' .. de~lul'l9dc:ol«I MI m.eycrll da le. l)IIIMI C..-uo di ..........,.o...,

GloMI ~';e.. MMlaf Mgl.lf'Odl~.~ de ~ da "'--· Mua• M9Jl'O di lulOI

~IMO da ac.doefMS en v••• ~dea.i.&lt'Cl&W!V .....

Acceto .. IWOO'•"'· ~lffloKiOt\ll ,,_. S<IOl,lto di IC.ddanlol en wJII... --· {,;U> Ca9h slloMI VIP SarvlclOI o.~• ll"l'l'iljet enaa,~oe f\l'oci,a.Aw ~IIPf09l'ltl'\ll 1~ ySurAnllorb ._.

1--+-----------·-l-co"',....,=-,s"'«~---,...,., ... .,.,.,- s."º di auc~~ .. '-l<t, ------ -S..,-o úa ..::,c,,,o,c:,...., de ,,, ... ,. MQlUl'O MQUtO de .......,, t-.o, Seirtlc.lOI ae u11~ en .. ~ de ~'°"""" ~ M9',1'0 01 ..-.neta 01 "lajM, A(:ICM(>atÍ"0gtwn.,,ln1 .. 11~IONf

1 •

~ da -~ -nc:.1e, an ~1181 MOU'O oe MOi SMc:t. ....... 'I OUOI _....ic- •••;l1,4Ma. ~ MM4e, .-....i.1 MMool ........ 9 ... ~ÚI P11,n. ""°'°°"' of~ U.CI.A""H ele., ..... Cetluo .,- AliMM$ QIObll

Segu,o o. Kddel"lln oa ..i.e,., ..;;;ó I Glic>t* S.,,.b .,....;, s...,o M .c:.:idenl• "' -.,., oa ~, .~. M(llr,lf'O ,eor,,ro da .,....., -~ s,..,,icoe. 1k ... IM.lf'IOII, .. ,,,.i.¡.1

""'OICO lM ~ CM*O da O. ••i.ndíl óe ,,..... Jl\eee.O el p,og,wna ln1••-.:10t1M ••~ lnllMII o.......,, Conc-*9• MI.., aeg,uro dit .._.oa $eMc:U P..-toNII. p,,oo,r.ma 61 p,.mio. V-.. ~ pe,:toNI Ptlorttr lnfll'llla ~ldt, e,.,ia, .~ .. oa P .. , ac.oeto • us ... VII-' ,,, ..... IC()MO .. 11M) ~ da Vite P,,Ol.cdtlin _,, ATM. MIIII* "'6tllta -*'lOI .. ,,_.... pe,• A-1 e.u.o.. lncu,wa,-,,cu e¡.c..,e¡.,oa da ~ ~o da ,Je ,,..,... p101-.:~• do l*~de~ ~odaOllmofa ~ c1,a ~paijto a .. wwta ao.1et1aJlda PtowcdOn oe ....o,,,praa c.,110 1H AalMat'ICi.GIQWII _,..__, ___ ... -· -- ---- ---

ANEXONº 3 Otros beneficios adicionales sin costos ._ .. rra~• Nhlel ,,anqulc:1•1•1 a.-·

.... 2.J, ,t ~~. l, ..... fl(Qentroda llltndón .. . .... 1~QAHCO

Cllt'"4alN24hOr ... b1JISSd .. ,clelllllo 811'100"'4.-nfl - 1.2,3 . ..

'---- - 1,2, l• Pegodaw,~ . 1, ...... da la c,rec:dc)n

A<';ll'V() mo, tae::t,acw;IMMIIID· Re~ de toa nl.aQ da ~•~..ce COfl'ao a1Kcró,,iic.o. E-fWlo da

Matl~d '- 2, 3 ,t SMS .. "'°"*"'°dlfH/,lu,l; .. ,OQfflP'"•I

-·-----· ~~-por .. oec)1.1KIQ90DQ I 0212·

AGRJcolA "'·~..-d 1.2.,, "' 7S •2. le• 2' ~as., Ira )0$ din~ .no ·---------1----1-------------,------·---------!

\o\u 1.2 34

e•NCAAteE -----·-- - - · ---- ·- - ti.lxlln.J.I.J· P\ande,..._8..-.c:•lftoo tfi:tlU'. A'*"' .... le DO!~

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Attlt'dOn ,...,or. lat 24 horu, to. 306 dlao1 cW 111\o E"""O 6e SMS po, 1,~1 Aean.... d9

~---.¡.....--1------------l aba'OI y C*Vo1 de I• c,MU 'l'ia e,tl'laA. Monilol'eo - 2., ... ~ ,, 2,:,., oa 1a ~ a ,,..... da ·~ por

------1----l---l----------_Jf'-!!!!!:!!-!!!!!!!•:!!-!!!... _______ -I 1. 2, l., AooNo gq,!'*' • &F"C en u,. .. '*' conllUlM.

••e l----,l---l--·-----------1~ , "-'-'dM Etuek» da c:utnta --- 1.2.3,4 -BICENTENARIO ~--

1,2,J.4 - t11llt.J Pnc,,ttyPu1--...01 ...... VIP

1,1.3,4 an~

E""lo o. •actoa de aa-1• vi., (IOff'4IO ~órtb:>. ~ •• da nido,~ y pa,;,OI •• " ..... de -~....tr-~"4.~COffl. ~ 1~ pct t1()8()1)8AAICAOO(OfJOl).2292200)

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1-----+---+------------i ~':':!~'Ch) .. ~~~ s-vldo da 9'tnd6n !ll1alónlt,a In 24 "~ de OQnMN dlt Mido de 111 ..,,..,.

1.2.3,4 ton. • nv• de io. nume«>a Ol50C). s~ BOOI~ ,,,,... bqt f4'D xa ps• AMIE.X,600 y 05Ql,AMEX•500 Y M-212• oon.,A .. de ,aldo, lf'l'll)'f'........,. y pa,goa ServlC:io 2090),JJ (~ IMIIII~). ttomt B11n1ld"Q a .,.,._ di la ptc¡N ..b Se,o.ndeacd6en. .. davlli• ~. pWa ~'-" Je

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431.884 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

~MCoe. -i;;-..,~:-i Hlv..__c ftlt\Cll,lldl\>1 --·-1 ______ ª~----··· DEL TESORO mowln~ 'I "'"""' di cutnta 1» $1 1a1,.ia 1

12.3.4 11 ... h, 00 inl•"-l por m:JllRIIIUt (IMIWM'! ct.l ,:üsllco ll'l (:.OM(), par• lil tatiel• di c:r6dllo ·c6cll.u o.tVl\'11&.n'

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E.XTEAIOA

MERCANTIi..

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'Ji.. 1, 2.l,4

AlatlciOn leWóNct, i..., ,, fo H. los MS dlu del at'lo a,,,.,. .. oe EXTERK>R Nuo í•ltolo,,ic,opo, .. 1)212· 50a SO 00 Corllf.lU di .-00., ll'IO\'llnieor'olol y ~ en 11rt.N ~ WWW l40F9M'PflK S9'JJ, S~ de' nOIII~ vi. SM.S • 1rave1 de EXlUU(>fi ~~ M-...je.

8olu1 ~tj. en el c....i. pe.- c.id.l ,;.(ll"IWr,o ~ 1M11c1ac..rrr..ill,bQ-..C41,,.aoloi~s11a

O.VI» ()Ot\ .. '8r)«a Olr-. Cl<ob Awwdt, J)(og, .. n. 44'bonoflc:«I0,1c>ell'c~po,llt\allCIM .... ntoy ~,opo,iuno

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fa,,-. ll'lllllliQeo'IIMI C:a,.::. Co,..,wy (:lo.A,) Ptos,,w,w 0o1o, ......... 1tll

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MMttitutd 1.1.3, 4

Al~ P*~~ tll CI ........ :l4 IIOIH, 10$

le,$ OI•• del afio po, _. 06()0.2)14-0'6 E•1fldo d• Ol*IWI t'I~ por coneo lllea'Ol'lllto Mef\uJ .. SMS <k COr'ftmao.:iOn por lrwlUCOOI-

',1\t.11 1. 2, 3 4 C .. AfO df •tenc..1c)o l•ll&ór"olU IAa 24 h(MH IOa J&~ 1---1--- __ ·--------___ dlHts.lal'lo Cot161A!al.MI r1lom1.M10nvlainl•nct1 ••'

1a <ile«i0!1 WW1!1C CWXiAAIILI.C,llQl. "'OQt.,,ui P .. 11w Plau ~- de i..11at.1 ,-• e1,.,..... eo,, ¡wt.odu(.1oa o• le>-.•--'• l v •

1,2). 4

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PROVINCIAl WWWFW9YIOCllfMro $et'W'lcic> de NI~ CM MI.IIM:Md t. 2 . 3, 4 ~-feleoio,*'-Co,\lalal)tla

"'- 1. Z,3

MaSMtU,1'0 t. 2. 3, 4

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~P«,gn,nUICS.Soflpui*-~M ~pot~fC',IONlfflOS~l--Oo:'IIG• llt24flOt ... l09)6.50iualM'lo.•1t.., .. oot0500,. SOFITEL ~1tlaWOM-.11Yapc,tM$M

~ .. de .-ooa, ~- ., peooa d9 .. 1-----l---t-------------t lfll;c,c.a.• 11 ...... oell)t~GIIQlll»N.taaZ4rw:was

k,1 )6$ dl•t dtt &l\o. ~I 0. Ir~

V\u 1 2.3

po, SMS , cou.o 9'aclitat*:o Canuo óa MtvU)l

~ 0,,,01..,..,BANCO (&42'2020) r <>212, 203" oo PoaobllidaJ oe ~, a.c.,.., ta~· O.tde el c;e1..-, OOl'l 8VC'""6v"o 'l'W.uo

C,a,,tulla,ctaulclot.~1Pfi00tde

1-----1---+-------·------larjM.aa. • ,,...... da,I MMOlo da,lanel paqo,NI po, -~..-.~ oom s.vdo dt uial~

12,3,4 ~ Prloffl'I PaH .« .. o • Nla, VIP lei.tónlea l)el'a ...,...,~,. redemol, y •" ..,~, klOO'tl"idM, '" 24 hctn. 1ot )H di" dtt llw>. a --+---1-----·------1 novndel0500M1Ct.AVE (0500642 s2as1. c...:.. 6a

~<l.ipltlJlleo.....,c:otllo,pa,•INl.,..,_dt otr:No "Somos" '1 °<'Á'CfllQ d•I VM 8w\'

(l)~°'°°"'lllolt«:ldoal~,.,w,ocot1onll9Ul'l'lldooan1Ulotaloaclporlantelludón~ (2) T ... lü pt(lpH del t>,e,n,co. aólo pau,f'\ pOt W1 l)U!'IIOI d.- "e"'•

ANEXO Nº 4 Información acerca de Tarjetas de Débito

.. -.. ft.nqúld. coba,t1.1ta ........... .. ~ ....... ... '""' ,UIIMOI

tOO..ftANCO - - 3491 .... ., M:lr;() ....... ·- ,,, . 7 .... .. AGRlcOU. -- - 1.145 1112 " &ANCAAl8E - - ..... 13.281!1 271

8ANESC0 ....... """''"" 108.723 .,.. .. ,.,. BAMP\.US >--·

.. _ .. """'"" '"' 7043 ..

BFC .._, .. - 1914 $914 207

BiCENfENARIO MNslro Nll{;lortaf 38 451 3S&20 .. 2

BOO ........ """""" 46.942 413'49 ... CAAONI MNslrD Nac:lot't# .... , .. , 1,0 >------ - ·-- --·--· >----·-~NI( ~t,o -- o o ,, OE.lSUA ...._. MMslro -- 2.02t ,.., ., Ufl TESOf«> MH,lro ·-· ., .. 4011 , .. ----- --·-----· 1-·--·-"'· EXlt:Rl()R Man!rl) ·- 13&$4 ..... . .. -------·--------·------,_ ___ MERCANTIL

NAc10NAi oc CRi:OITO

NOVO BANCO

PI.AZA -----""40\ftNCIAL

SQfl1A..4iA

VENE10l.ANO OE <".AI.OllO

V'ENEZuELA

435 000

4~5 000

...... "º M•nllo

IAH1t10

t.lN•l.to

M"t*f'O ......... _ ..... 1,0

111 .. Supe,•llldrr1 -

:,tras prelmina,es

- $2818 """ .... ·- 10478 13 IJZ ... - ''º 23$

-·' .,.. 3.721 "' - 02489 ,.,., 200$

"""""' .,.. .... ... -- 1350 "" "' """°"" 29131 .... 7 , ...

ANEXO Nº 5

NÚMERO DE PUNTOS DE VENTA

TARJElA DE CRÉDITO

f,ien1e l1lS1.1luciooe-s t,~mcanas y catcuJos p,op.:>s

~mbc .. 11 •pn,cl.a a, .. 11 " 70 .. , .. " ,.,..

·-.. 200 ,., 820

117 "' 10 '"' ,, "

'!!. . "2 --·----""' '" '"' 334

.. ,.. 1n4

20 '" " 07

,,. 1,,.

435.000

425.000

415.000

405.000 ·

395.000

TAl<Jl:.TA DE DÉl31TO

C11,as pre1111u11ards

Fwn1e· ln::.111uc1u11~s bancaric1s y cAIClilos j.UOPIO~

ANEXO Nº 6

NÚMERO DE NEGOCIOS AFILIADOS

TARJETA DE CRÉDITO

355.000

345.000

335.000

325.000

315.000

305.000

295.000

285.000

275.000

!Ji!fJI!!H%tnH111iitHr1H11UH!HH-!l1U

355 000 l 345 000

335.000 ·

325.000

315.000 ·

305.000

295.0UO

285.000

l;1fr&s pr~l11111nc1rcs

~uente: 11\jlHut:1011es Lu.uu.:onas y catcolos µropios

TARJETA DE DÉBITO

C1lfclS prd11n1nart:::.

t=uunh!. l11~1.11uc1oot::i ba1ttd1kls y cálculos ¡>roptus

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.885

Caracas, 10 de noviembre de 2016

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oílcial.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA

DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑOS 206°, 157° y 17º RESOLUCIÓN Nº 057-16

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ

MENDOZA, designada según Decreto Nº 2.196 de fecha 20 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 78 numeral 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica

de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014,

1 en concordancia con lo previsto en los artículos 47 y 51 del

Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

'Sector Público, sobre el Sistema Prés1:1puestario;

RESUELVE

Artículo l. Se corrige por error material la Resolución Nº 044-16 de fecha 23

de Agosto de 2016, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.976, de fecha 29 de

agosto de 2016, por haber incurrido en el siguiente error material:

Donde dice:

... "como Auditora Interna ad honorem del Ministerio del Poder Popular de

Agricultura Urbana"

Debe decir:

... "como Auditora Interna encargada del Ministerio del Poder Popular de

Agricultura Urbana"

Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, se reimprime a continuación el texto íntegro de la Resolución Nº 044-16 de fecha 23 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de

Agosto de 2016, con la corrección antes indicada en el correspondiente text9-

Y manteniéndose la fecha de la Resolución, y demás datos a que hubiere lugar.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ddda en caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2016. A los 206º años de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución

Bolivariana.

Comuníquese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional. "/1.' '""""' ,¡º'' º'\

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LORE A FREITEZ MENDOZA ~:~;:,";V MINJSTRA DEL POD POPULAR DE AGRICUL TU URBANA

Según Decreto Nº 2.196 d fecha 20 de enero de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.832 de la misma fecha.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA

DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 23 DE AGOSTO DE 2016

AÑOS 206°, 157° y 17º RESOLUCIÓN Nº 044-16

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA, designada según Decreto Nº 2.196 de fecha 20 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N~401832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por &1 artículo 78 numeral 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Le,¡9_,:gánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la Repóblica Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del ·artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función P~blica,

RESUELVE

Artículo l. Designar a la ciudadana ANA CAROLINA REYES BORREGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.064.615, como Auditora Interna Encargada del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Artículo 2. La ciudadana designada ejercerá las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.238 extraordinaria de fecha 13 de julio de 2016.

Artículo 3. La Auditora designada suscribirá los actos y documentos inherentes al ejercicio de las atribuciones conferidas, hasta tanto se designe al titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, E~adal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

Artículo 4. Los actos y documentos que se suscriben en el ejercicio de esta designación deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario la fecha y número de esta resolución, así como el número y fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde hubiere sido publicada de conformidad con el numeral 7 del artículo 18 de la Le~ Orgánica de Procedimientos Administrativos. "

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431.886 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1°) de septiembre de 2016.

Dada en Caracas, a los 23 días del mes de agosto de 2016. A los 206º años de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.

Según Decreto Nº 2.196 de f cha 20 de enero de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Boli riana de Venezuela Nº40.832 de la misma fecha.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA

DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 31 DE OCTUBRE DE 2016

AÑOS 206°, 157° y 17º RESOLUCIÓN Nº 063-16

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA, designada según Decreto Nº 2.196 de fecha 20 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 78 numeral 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

RESUELVE

Artículo l. Designar a la ciudadana ESTEFANIA NAVARRO DE MACHUCA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.566.836 como Directora Estadal del estado carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Artículo 2. La ciudadana, ESTEFANIA NAVARRO DE MACHUCA, ejercerá las atribuciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.243 del 22 de julio de 2016.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2016. A los 206º años de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA

FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA)

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NºOSS/2016 Caracas, 04 de Noviembre de 2016

206º, 157º y 17º

Quien suscribe. LORENA FREITEZ MENDOZA, titular de la Cédula

de Identidad Nº V-16.003.097. en mi carácter de Presidenta en

calidad de Encargada de la Fundación de Capacitación e

Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA). carácter

que consta en Decreto N° 2 .224 de fecha 03 de febrero de 2Cl 5.

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N°40.842 de la misma fecha, de conformidad con el

artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

en el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 6 del

artículo 20º de los Estatutos Sociales de la Fundación CIARA.

publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.467 de fecha 16 de julio de 2010 en concordancia

con el único aparte del artículo 5 de la Ley de Estatutos de la

Función Pública. procedo a dictar la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo l. Se designa al ciudadano HECTOR SAMUEL YEPEZ

PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16. 737 .377.

como COORDINADOR de la COORDINACIÓN ESTADAL DE

MONAGAS de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E ' INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA

(CIARA).

Artículo 2. La presente Providencia Administrativa. entrará en

vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Presidenta (E de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria

Según Decreto N° 2.224 de fecha 03 de febrero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 40.842 de la misma fecha.

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.887

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

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431.888 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN

E INFORMACIÓN

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información

Despacho del Ministro

Caracas, 04 de noviembre de 2016

206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN Nº 063

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ciudadano Ernesto Villegas Poljak, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.963 designado mediante Decreto Nº 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.258, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 65, concatenado con el numeral 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, y de conformidad con el artículo 8 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilad:>nes y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estada! y Municipal, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la citada Ley.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Es~ado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, ca_rg~s derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la prev1s1on

social. CONSIDERANDO

Que verificados como han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Jubilación Reglamentaria a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 80 de la Constitución de la República Boliva·iana de Venezuela.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar la Jubilación Reglamentaria, al ciudadano, Jesús del Carmen Rujano titular de la Cédula de Identidad Nº 3.484.716, aprobada mediante Punto de Cuenta Nº 023, Agenda 023 de fecha siete (07) de octubre de 2016, quien se desempeña como Coordinador de

Transmisión, adscrito a la Gerencia de Transmisiones de la Radio Nacional de Venezuela, C.A.

SEGUNDO: El monto de la Jubilación, que se otorga es por la cantidad de Veinte Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Siete (Bs.20.261, 77) equivalente al Sesenta y Dos coma Cincuenta por ciento (62,50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos doce (12) meses, el cual será homologado al salario mínimo nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 2.307, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.893 Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2016.

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados a la partida presupuestaria Nº 407.01.01.02, relativa a Jubilaciones.

CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Recursos Humanos de la Radio Nacional de Venezuela a realizar la notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ministro del der Popular para la Comunicación e Información

Se()ún Decreto Nº 2 467 de fecha 01 de oaub<e de 2016 Gaceta Oficial de la Repúbhca Bolivariana de Venezuela

(Extraordinario) llº 6.258 de la misma fecha

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información

Despacho del Ministro

Caracas, 04 de noviembre de 2016

206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN Nº 062

El Ministro del Poder Popular para la Cd.municación e Información, ciudadano Ernesto Villegas Poljak, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.963 designado mediante Decreto Nº 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.258, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 65, concatenado con el numeral 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, en concordancia con el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de contingencias como e~f~rmedades, _invalidel. discapaci?ad, vejez, ca_rg~s derivadas de la vida familiar y cualquier otra prcunstanc,a de la prev1s1on social.

CONSIDERANDO

Que verificados como han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Pensión de Discapacidad a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana, Karelis Yolimar Valles León titular de la cédula de identidad Nº V-10.114,165 , cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según Resolución de Discapacidad Residual, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la cual declara que su discapacidad para el traba¡o es de un sesenta y siete por ciento (67%).

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar la Pensión de Discapacidad, aprobada mediante Punto de Cuenta Nº 024 Agenda 024 de fecha diecinueve ( 19) de octubre de 2016 a la ciudadana, Karelis Yolimar Valles León, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.114.165, quien se desempeña como Asistente Administrativo, adscrita a la Gerencia de Administración y Servicios de la Radio Nacional de Venezuela C.A.

SEGUNDO: El monto de la Pensión de Discapacidad que se otorga es por la cantidad de Treinta Mil Trescientos Noventa Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 30.390,29) ) equivalente al setenta por ciento (70%) de su último salario de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional Estada! y Municipal. '

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados a la partida presupuestaria Nº 407.01.01.01, concernientes a las pensiones del personal empleado, obrero y militar.

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.889

CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Gestión Humana a realizar la notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ERNESTO EMIU Ministro del oder Popular para la Comunicación e Información

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información

Despacho del Ministro

Caracas, 04 de noviembre de 2016

206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN Nº 064

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ciudadano Ernesto Villegas Poljak, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.963 designado mediante Decreto Nº 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.258, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 65, concatenado con el numeral 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, y de conformidad con el artículo 8 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la citada Ley.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión social.

CONSIDERANDO

Que verificados corno han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Pensión de Discapacidad a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la ciudadano, Ramón Nemecio Castillo Rosal, titular de la cédula de identidad Nº V· 3,969,047, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según Resolución de Discapacidad Residual, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la cual declara que su discapacidad para el trabajo es de un sesenta y siete por ciento (67%).

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar la Pensión de Discapacidad, aprobada mediante Punto de Cuenta Nº 001 Agenda 572 de fecha veintinco (25) de octubre de 2016 al ciudadano, Ramón Nemecio Castillo Rosal, titular de la cédula de identidad Nº V- 3,969.047, quien se desempeña como Camarógrafo, adscrito al Viceministerio de Gestión Comunicacional.

SEGUNDO: El monto de la Pensión de Discapacidad que se otorga es por la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 25.496,58 ) equivalente al setenta por ciento (70%) de su último salario de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley dE>I Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, Estada! y Municipal.

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados a la partida presupuestaria Nº 407.01.01.01, concernientes a las pensiones del personal empleado, obrero y militar.

CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Gestión Humana a realizar la notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Segun Decreto Nº 2.467 de lecha Ot de octubre de 2016 Gaceta Ofic,al de la R.!Ollbf1ca Bolrvanana de Venezueta

(Extraoc-dmano) Nº 6.258 de t.a misma techa

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

RESOLUCIÓN Nº OSO CARACAS, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016

AÑOS 206°, 157° y 17°

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.260, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3° 19º y 27º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de Noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 2º de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

RESUELVE

Artículo 1, Designar a la ciudadana VESENIA ILITCH RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.855, en el cargo de DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FUNDACIÓN COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Artículo 2. Serán atribuciones de la referida ciudadana en ejercicio de sus funciones, conforme a la Cláusula Décima Séptima de la Reforma de Acta Constitutiva Estatutaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana· de Venezuela Nº 39.507 de fecha 10 de septiembre de 2010, las siguientes:

t. Convocar a los y las integrantes del Consejo Directivo, previa solicitud del Presidente o de la Presidenta de la Fundación y llevar las actas de las mismas.

2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz y a voto. 3. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y hacerlas copiar en los

libros destinados al efecto, dar certificación de las mismas y de los demás documentos que repasan en los archivos de la Fundación, así como certificar la autenticidad de las firmas de quienes integran el Consejo Directivo.

4 . Hacer seguimiento a cada una de las actividades encomendadas a los y las integrantes principales y suplentes del Consejo Directivo.

s. Rendir cuenta de la gestión que le encomiende el Presidente o Presidenta de la Fundación al Consejo Directivo.

6. Mantener un espacio sostenido de intercomunicación entre la Presidencia de 1a· Fundación, los y las integrantes de las distintas dependencias de la Fundación, a fin de agilizar los mecanismos de toma de decisión y control operativo de la gestión. ·.

7. Colaborar y apoyar al Presidente o Presidenta de la Fundación en la gestión diaria de la Fundación.

a. Contribuir con el Presidente o Presidenta de la Fundación a cumplir y hacer cumplir la Política, plan y programas de la Fundación, así como las normas técnicas de organización y funcionamiento de la misma.

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431.890 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

9. Colaborar en la administración de los recursos financieros presupuestarios. 10. Supervisar la formulación y elaboración de la propuesta de plan operativo anual

institucional y presupuesto de la Fundación. 11. Firmar por delegación de la Presidenta o el Presidente de la Fundación, previa

aprobación del órgano de adscripción, los documentos o contratos en los casos que sea necesario.

12. Recibir las cuentas e informes presentados por las Coordinaciones de Asesoría y Apoyo, del Nivel Sustantivo.

Articulo 3. Los actos y documentos firmados con motivo de este Acto Administrativq, 1 deberán indicar en forma inmediata bajo la firma de la ciudadana, la fecha y el

número de la presente Resolución y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana•de, Venezuela que la publique, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artíéur 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Articulo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de fecha 16 de' septiembre de 2016.

Comuníquese y publíquese.

FREDDY AL MINISTRO DEL P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 059

CARACAS, 9º DE NOVIEMBRE DE 2016 206º, 157º y 17º

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET

ÑAÑEZ CONTRERAS. venezolano. mayor de edad, de este domicilio y

titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.260, designado mediante

Decreto N° 2.181, de fecha 06 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma

fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de Enero de 2016, en ejercicio de las

atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3º.

19º, 27° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 6.14 7 Extraordinario, de fecha 17 de

noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 2º de

la Ley del Estatuto de la Función Pública, y confomne a lo establecido en la

Cláusula Novena de los Estatutos Sociales de la Fundación Casa del Artista,

publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

39.488, de fecha 16 de agosto de 2010:

RESUELVE

Artículo l. Designar en condición de Presidente de la Fundación Casa d~

Artista, al ciudadano ROBERTO JESUS GARCIA MESSUTI, titular de la

cédula de identidad Nº V-10.814.948.

Artículo 2. Conforme a la disposición establecida en la Cláusula Décima Quinta de los Estatutos Sociales de la Fundación Casa del Artista queda facultado, el ciudadano designado, para ejercer las siguientes atribuciones:

l. Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal de la Fundación, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.

2. Celebrar contratos y convenios de obras, servrcros y adquisición de bienes, así como todos los actos vinculados con el objeto de la Fundación, previa infomnación al Consejo Directivo.

3. Cumplir y hacer cumplir la política. plan y programas, así como las normas técnicas de organización y funcionamiento de la Fundación.

4. Convocar, asistir y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

S. Presentar a la consideración del Consejo Directivo las propuestas de política plan y programas de la Fundación, Reglamento Interno, nomnas técnicas de organización y funcionamiento, plan operativo anual institucional y presupuesto de la Fundación.

6. Ejercer las atribuciones en materia de personal establecidas en la legislación, en cumplimiento y estricta sujeción a las políticas. medidas y decisiones adoptadas por el órgano de adscripción en esta materia.

7. Abrir y movilizar las cuentas bancarias, con dos (2) firmas principales. la suya y la del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. De igual forma, autorizar dos (2) fimnas secundarias.

8. Delegar la fimna o suscripción de los actos jurídicos que le corresponda, siempre con la autorización previa del órgano de adscripción y del cumplimiento de las formalidades legales.

9. Presentar cuenta y todos los informes que sean requeridos por el órgano de adscripción.

10. Establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a }a naturaleza. estructura y fines de la Fundación.

11. Mantener informado a los trabajadores, trabajadoras y su Consejo, dé fomna periódica, sobre la gestión y los proyectos de la Fundación.

12. Girar lineamientos para el diseño y formulación de los proyectos a desarrollar por la Fundación, conforme a las directrices del órgano de adscripción.

13. Las demás que le atribuya la legislación y el Reglamento Interno.

Artículo 3. Los actos y documentos firmados con motivo del presente nombramiento, deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del ciudadano designado, la fecha y numero del presente acto y la fecha y numero de la Gaceta Oficial en que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y sin perjuicio de lo establecido e!" la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el funcionario designado deberá presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión de {tt cargo.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d~ Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.891

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

JUEZ PONENTE: TULIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ EXPEDIENTE N" AP61·R·2015·000021

Mediante oficio N' TDJ-896-2015 del 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Disciplinario Judicial (en Jo sucesivo TDJ) remitió a esta Corte Disciplinaria Judicial el expediente signado con el N' AP6l·A·2013·000001, contentivo del procedimiento disciplinario incoado contra el ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N' V· 7.498.118, por las actuaciones realizadas durante su desempei'io como Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Tal remisión se realizó en virtud del auto dictado por el TDJ en fecha 24 de noviembre de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Yuvitmar Ayala Hung, Inspectora Delegada de Tr bunales y por el ciudadano Juez sometido a proced,m,ento. contra la decisión N' TDJ-SD-2015·029 de fecha 29 de abril de 2015, la cual fue ob¡eto de aclaratoria publicada en fecha 14 de julio de 2015 bajo la nomenclatura N' TDJ-SD-2015-049, mediante la cual se declaró la responsabilidad disciplinaria del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, por haberse ausentado del lugar donde ejercía sus funciones jurisdiccionales sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa ¡ustificada, ilícito disciplinario previsto en el artículo 31 numeral 4 del derogado Código de Ética. actualmente subsumible en el artículo 27 numeral 4 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana (en lo adelante Código de Ética), imponiéndole la sanción de amonestación escrita. Por otra parte fue absuelto de responsabilioad disciplinaria respecto al ilícito disciplinario previsto y sancionado en el numeral 12 del artículo 33 del derogado Código de Ética. actualmente subsumible en el artículo 29 numeral 12 -Falta de Probidad- y por último, se declaró su responsabilidad disciplinaria por haber mcumdo ei; descuido injustificado en la tramitación del proceso. al celebrar anticipadamente la audiencia de amparo constitucional al no percatarse que la techa de celebración de la audiencia de amparo constitucional era el 16 de enero de 2008 y no el d'a 15 del mismo mes y ano, encuadrándose tal conducta en el ilícito disciplinario contemplado en el numeral 6 del Mículo 31 del derogado Código de Ética. actualmente subsumible en el artículo 27 numeral 6 de la nueva norma adjetiva disciplinaria y levantó la medida de suspensión del cargo que fue decretada contra el juez procesado disciplinariamente, ordenando su reincorporación, así como el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que duró la medida.

El 2 de diciembre de 2015, la Secretaría de esta Corte recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo URDO), el cual quedó signado bajo el alfanumérico AP61·R·2015-000021. Asimismo, dejó consta~cia de su distribución correspondiéndole la ponencia al juez TULIO JIMÉNEZ RODRIGUEZ, quien suscribe el presente fallo.

E~ fecha 16 de diciembre de 2015, esta alzada .dictó auto acordando fijar la aJdiencia oral y pubhca a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del décimo cuano (14') día de despacho siguiente a, la referida fecha, más cinco (5) días continuos del término de la distancia que fueron concedidos al juez sometido a proced1m1ento para la presentación de la formalización de su apelación y cinco (5) días continuos del término de la distancia concedidos al mismo contados a partir del vencimiento del lapso para la consignación del escrito d~ fundamentación de la apelación que ha de presentar la lnspectoría Gerfri1 .Guni_ h'I ~~s' (en lo sucesivo IGT), a fin de que presente su escrito de contestación. n f. -~f.?.,M

~ ~ ,-~~31 En fecha 27 de enero de 2016, la Secretaria de esta Alzada vista la entra wi ~ d~ nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publica ;i,. la Gac " Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 6.207 ,j

diciembre de 2015 y por cuanto esta instancia judicial reanudó el despacho en a- de enero de 2016 y las panes no habían sido debidamente nottticadas de los lapsos procesales de las. causas en curso con aplicación del nuevo procedimiento disciplinario, dictó auto en el cual 11¡6 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a las dos de la tarde (2:00 P·".'·) del décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente, más cinco (05) días continuos del término de la d1stanc1a, que se le conceden para la fundamentación ce la apelación, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones y cinco (05) días continuos del término de la distancia que se le conceden al mismo, para la contestación a la fundamentación, contados a partir del vencimiento del lapso para la fundamentación.

En fecha 30 de junio de 2016, el Juez procesado presentó ante esta Instancia Judicial escrito mediante el cual desistió de la apelación ejercida por su persona contra la decisión Nº TDJ· SD-2015·029 proferida por el TDJ en fecha 29 de abril de 2015.

En esa misma fecha, esta Alzada dictó auto mediante el cual de¡ó constancia del abocamiento para el conocimiento de la presel'l\_e causa por parte del juez ROMER ABNER PACHECO MORALES, en razón de la ausencia temporal de la Jueza Merly Jacqueline Morales, además se acordó notificar a las panes para que ejerzan de así estimarlo el control previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde a esta Cene Disciplinaria Judicial emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto, previo el análisis de las siguientes consideracio1es:

1 ANTECEDENTES

En fecha 14 de octubre de 2010, la lnspectoría General de Tribunales, acordó de oficio, abn, expediente administrativo contra el ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, juez a cargo del Juzgado Superior Civil, Mercantil. Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. en vista del contenido del acta levantada por el Inspector de Tribunales JESSET GARCÍA, de fecha 27 de enero de 2010.

En fecha 28 de enero de 2013 (folios 2 al 29 de la pieza N' 4), !!1 órgano de investigación presentó ante el TDJ, el acto conclusivo de la investigación en el cual solicitó, entre otras cosas, se impusiera la sanción de destitución al ciudadano Juez, por encontrarse presuntamente incurso en los ilicitos disciplinarios previsto en el artículo 33, numerales 8 y 14, ambos del Código de Ética, relativos a: haberse ausentado del cargo injustificadamente en el lapso comprendido entre el 25 y 29 de enero del afio 2010 y abuso de autoridad, en la tramitación de la causa judicial Nº 4217 (nomenclatura del Juzgado a su cargo) por la ..realización de una audiencia constitucional en una oportunidad distinta a la fijada mediante

i, auto de fecha 8 de enero de 2008, respectivamente.

·Ell'31 de enero de 2013, el TDJ recibió la presente causa procedente de la IGT a través de la URDO y se le asignó el número AP61·A·2013-000001.

El día B de febrero de 2013, la Oficina de Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria Jll(:licial dictó auto en el cual acordó dar entrada al expediente, iniciar la investigación de los be~hos denunciados, designar a una abogada sustanciadora a fin de que recabara todos los

,et,lmentos indiciarios relacionados a los hechos denunciados y elaborar el informe sobre la procedencia o no de abrir el procedimiento disciplinario. \

~ 8 de mayo de 2013. el Jete Sustanciador suscribió informe en el c~l-a~\.11g~Ute1

nducente en atenc1on al contenido del articulo 55 del Código de Ética. ~ \íh~;,,-' !sente exped1eme ?' TDJ, para su anáh~1s y valoración a los fines qu~Jt/)V~~ 10

15 d~ mayo de. 2013, el TDJ dio por recibida la presente causa y ~\ e~e~· / 1rtbuc16n aleatona llevada por el Sistema de Gestión Judicial, al juez HE • N PACH '

LVIÁREZ como ponente para el conocimiento del asunto. ', <>,,~ t> /, ~':~

fecha 26 de noviembre de 2013, la primera instancia disciplinaria judic1af··diffi5 auto acordando rem1ttr el presente expediente a la IGT, en cumphm1ento a lo ordenado por la sentencia N' 516 de fecha 7 de mayo de 2013 y decisión de aclaratoria N' 1388 de fecha 17 de ocwbre de 2013, ambas dictadas por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Just1c1a y en razón de lo acordado mediante el acta N' 44, de fecha 19 de noviembre de 2013, suscrita por los jueces del TDJ, relativo a la remisión de los expedientes admitidos o no que cursaran ante dicho Tribunal en los cuales no se hubiese llevado a cabo la citación del juez denunciado o jueza denunciada.

El 5 de diciembre de 2013, la delegada de la IGT apeló del auto anteriormente referido, argumentando que el órgano que representa ya había efectuado la investigación de los hechos y había presentado el correspondiente acto conclusivo, solicitando la destitución del juez sometido a procedimiento y estimaba como un retraso innecesario lo ordenado.

En fecha 12 de febrero de 2014, la Corte Disciplinaria Judicial dictó decisión interlocutoria mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la IGT, anuló el aut~ de fecha 26 de noviembre de 2013, dictado por el TDJ y ordenó continuar la tramitación de la causa AP61-A-2013-000001, en la etapa procesal correspondiente.

En fecha 10 de abril de 2014, el juez HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ, conforme a lo establecido en la sentencia N' 516 de techa 7 de mayo de 2013 y decisión de aclaratoria N' 1388 de fecha 17 de octubre de 2013, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITIÓ el escrito de petición de sanción presentado por la IGT, ordenando citar al juez investigado, notificar a las panes intervinientes e informar a la ¡:iscalía General de la República para que, una vez constara en autos la última notificación ordenada y transcurrido el correspondiente término de la distancia, se comenzará a computar el lapso para la presentación cfel escrito de descargos por parte de: juez 1nvesttgado. .

En fecha 4 de junio de 2014, el ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, presentó escrito de defensa.

El 17 de ¡unio de 2014, la delegada de la IGT LUZMILA RUIZ CONTRERAS. consign.'.l escrito de promoción de pruebas.

En fecha 7 de octubre de 2014, mediante sentencia interlocutoria N.0 TDJ/OS/2014·15 la Oficina de Sustanciación del TDJ, emitió el pronunciamiento relativo a la admisión de la,s pruebas promovidas por el órgano inspector y por el juez investigado. :

En fecha 8 de abril de 2015, se llevó a cabo la continuación de la audiencia oral y pública 11 fin de emitir el correspondiente dispositivo del fallo y el 29 de abril de 2015 se publicó 111 extenso de la decisión. ·

Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2015, la IGT apeló de la sentencia dictada.

En fecha 20 de mayo de 2015, el juez sometido a procedimiento disciplinario presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia N' TDJ-SD-2015-029, proferida el 29 de abril de 2015 por el TDJ.

En fecha 14 de julio de 2015, el TDJ dictó decisión mediante la cual declaró TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria o ampliación presentada por el ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, actu¡mdo en su condición de Juez Titular Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, IMPROCEDENTE dicha. solicitud e INOFICIOSA la solicitud de notificación al Procurador General de la República.

Por auto del 24 de noviembre de 2015, el TDJ oyó las apelaciones en ambos efectos y ordenó remitir expediente a esta Corte Disciplinaria Judicial.

. . DEL FALLO APELADO ~ • ~-fl,iii!\ ;. \' ;_,~ ~ Í;~.-i · 1 'a1\ 9 de abril de 2015, el TDJ publicó.el texto íntegro de la sentencia ~· T~s'o:iói,, ~29/ c'o fundamento en las s,gu,entes consideraciones: ~ ,,

Er\ fo que respecta a los hechos denunciados propuestos por la IGT _ }.re_n nttee a a g¡. ,#)1

i, adano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCIA, se ausentó 1njustif1ca~~,o<fíV ,as

J cienes que e¡ercía como Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario· de la · unscnpción Judicial del estado Falcón, durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010 para viajar a la República de Cuba, el TDJ observó que para atribuirle al juez investigado la sanción disciplinaria de destitución del cargo, establecida en el artículo 33.8 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (vigente para el momento del dictamen recurrido), actualmente subsumible en el numeral B del artículo 29 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, de conformidad con el criterio establecido por el a qua en sentencia N' TDJ-SD-2012·138 del 24 de mayo de 2012, ra@cado por esta Alzada en sentencia N' 20 del 4 de octubre de 2012, deben verificarse la concurrencia de tres supuestos de hecho; a saber: • ( ... ) l.· Abandonar o ausentarse del cargo; 2.· que el abandono o ausencia se injusr1ficado; y 3.· que se compromera el normal funcionamienro del órgano judicial ( ... )" lo que condujo al TDJ a considerar, que el órgano auxiliar del Tr bunal Supremo de Justicia, no aportó alegaciones o elementos probatorios que demostraran el riesgo o los daños al servicio de la administración de justicia, como consecuencia de la ausencia laboral del ¡urisdicente denunciado, durante los días 25 al 29 de enero de 2010, motivo por el cual se apartó de la calificación de los hechos delatados por la IGT. Sin embargo, el TDJ consideró que la conducta desplegada por el juez sometido a procedimiento, quedó

.,enmarcada en el supuesto de hecho previsto en el numeral 4 del artículo 31 de la derogada

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431.892 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

norma adjetiva, -Amonestación- hoy por hoy subsumible en el numeral 4 del articulo 27 del Código de Ética al " ... Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva autorización ... •• ya que a decir de la primera instancia disciplinaria la actitud del juez denunciado no comprometió el normal funcionamiento del Órgano Judicial.

\En cuanto a los alegatos formulados por el órgano inspector concerniente a que el juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, presuntamente incurrió en la falta disciplinaria establecida en el numeral 12 del artículo 33 del derogado Código de Ética, actualmente subsumible en el numeral 12 del artículo 29 del Código de Ética vigente referido a la falta de probidad toda vez que al regresar de la República de Cuba no realizó los trámites administrativos ante la División de Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón a los fines de que dicha instancia procediera a tramitar lo conducente al descuento salarial de la nómina correspondiente a los cinco (5) días de su ausencia, en virtud de la solicitud de permiso no remunerado; el TDJ consideró que la conducta delatada por el órgano inspector no constituyó falta de probidad, toda vez que quedó cemostrado que el juez sometido a procedimiento "C I oesr,on6 /o conduceme para que et óroaao Bdminisrraliyo comoetente efectuara et descuento salanal correspondiente al laoso corqpreodicfo entre el 25 al 29 de enero de 2010 r r. razón por la cual la primera instancia absolvió de responsabilidad disciplinaria al jurisdicente respecto a este particular. (Sub·ayado de esta Co1e)

Por último, la IGT aseveró que el JUeZ MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, incurrió en la falta disciplinaria establecida en el artículo 33.14 del Código de Ética derogado, actualmente subsumible en el artículo en el artículo 29.15 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, en la tramitación de la causa Judicial Nº 4217 (nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil , del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón), al conculcar el debido proceso y el derecho a la defensa al celebrar el 15 de enero de 2008, de manera anticipada la audiencia de amparo constitucional f jada en el auto dictado el 8 de enero de 2008. En este sentido, el TDJ estimó que para imputarle al juez investigado la sanción disciplinaria de destitución del cargo, establecida en el numeral 14 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (vigente para el momento del dictamen recurrido), actualmente subsumible en el numeral 15 del artículo 29 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, deben verificarse la concurrencia de dos supuestos de hecho; a saber: "(. .. ) l.- /a rorar carencia de base legal en la actuación: 2.- la actividad abusiva que se despliega a través de la conducta del sometido al régimen disciplinario, •.. • Y según criterio del a quo no se configuró la concurrencia de los precitados supuestos de hecho, para la determinación de la comisión del ilícito disciplinario imputado por el órgano instructor, toda vez que el juez procesado "( ... ) actuó apegado a derecho en el sentido de haber respetado los lapsos procesales previstos para ello; motivo por el :ual mal puede

considerarse que dicha actuación pudo haber sido abusiva o exacerbada por cuant lo eijti¡t,~cfW'· 11':vó. ª. cabo .denrro del ámbito de sus .competencias y facultades. No obstant , la ~sCanCla'1. d1sc1phnaria ¡ud1c1al, consideró que el 1uez denunciado, al no percatarse que - f~·aº-,Ji!.rli., celebración de la prec,tada aud1enc1a de amparo const1tu.c1onal debió efectu ~ e~ enero de 2008 y no el día 15 del mismo mes y año. incurrió en descuido in¡us ~~do en la tramitación de 1~ causa judicia.1 Nº 421? (nomencl.atura del Juzgado Super,or . ' civi¡., Mercantil, del Transito y Bancario de la C1rcunscnpc1ón Judicial del estado Falcón). )a::eú'i{('Je-· encuadra en el llíc1to d1sc1phnano, establecido en el numeral 6 de1 artículo 31 oel derogado Código de Ética, actualmente subsumible en el numeral 6 del artículo 27 del novísimo Código de Ética, razón por la cual el TDJ le impuso la sanción d~Amonestación-.

En base a la motivación antes resumida, el TDJ emitió el correspondiente pronunciamiento y declaró:

"(. . .) PRIMERO· El cambio de la precalificaci6n propuesta po• la 1nspec1or!a General de Tribunales del numeral 8 del artículo 33 del Código de Ética del Juez venezola~o y la Jueza Venezolana a la /aira. d1sciplinar,a prevista en. el numeral 4 del articu:o 31 e¡usdem. de conforrnidad con el cnter,o sostenido por esta instancia d1sc,plmar1a, rati~cado por /a corte D1sc1plmana Jud1c1al y conf,rmado por la Sala Const11uc1ona1 del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N.0 1319 de techa B de octubre de 2013.

SEGUNDO; LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA det ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARC(A, titular de fa cédula de identidad Nro. V- 7.498.118 en su =ond1ción de Juez n1ular Super,or en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bar.cario de la Circunscripción Jud1c1al del Estado Falcón. por la comisión de la falta discip/mana prevista en el numeral 4 del articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. por haberse ausentado del lugar donde e¡ercía sus funciones ¡urisdicc1ona/es sin la respectiva licencia en tiempo hábil y sin causa justificada durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010'. y en consecuencia se le impone la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA.

TERCERO; Se ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA al ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARC(A, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo CIVIi, Mercanrd. del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fa com1s1ón de la falta disciplinaria relativa a /a falta de probidad prevista en el numer¡¡ 12 del ar_tlculo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por cuanto efectivamente realizó el rrám,te correspondiente para que efectuaran el descuento de /a nómina de los cinco (5) dias laborales durante los cuales realizó el viaje para la República de Cuba.

QJiIBIS2.; El cambio de la precalihcación propuesta por la Inspector/a General de Tr,bunales. del numeral 14 del artículo 33 del Código de Ética del Juez venezolano y fa Jueza Venezolana a la falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del articulo 3! ejusdem, de conforrmdad con el criterio sostenido y mencionado en el punto PRIMERO.

QUJl:íIS2;. LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCfA. titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.498.118 por haber incurrido en descwdo injust1hcado al no haberse percatado que la fecha de celebración de la audiencia de amparo constitucional era et 16 de enero de 2008 y no el día 15 del mismo mes a/!o como efecwamente fue celebrada En tal senr,do se Is ,mpone 1a sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA.

SJ;X[Q;. Se LEVANTA la medida de suspensión que fuera decretada contra el ¡ue7. procesado y en consecuencia se ordena la reincorporación a! cargo o'e Juez Titular dQI Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscr,pc1ón Jud1c1~/ del Estado Falcón o a uno de similar 1erarquia, y el pago de los sueldos de1ados de percibir y demás remuneraciones durante el /lempo que duró la medida de suspensión hasta fa reincorporación efectiva del ¡uez antes mencionado( .. .)"

. m

)

¡, FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

1

26 de julio de 2016, la ciudadana YUVITMAR AVALA HUNG, actuando por delegación del spector General de Tribunales, Magistrada FRANCIA COELLO GONZÁLEZ presentó

, oportunamente su escrito de apelación basado en los s1gu1entes términos·

l.· Respecto a la primera denuncia, "El haberse ausentado in1ustificadamente del Tribunal a su cargo entre los días 25 y el 29 de enero. de 2010. sin obtener la debida aprobación. en perjuicio del normal func1onam1ento de la. actividad 1ur,sd1cc,onal que quedó paraltzada durante cinco (5) días hábiles, razón por la cual sol,cltó su destitución, conforme a fo previsto en el arr. 33 numeré\{ 8 del

¡EJVJV.", la IGT sostiene que la conducta desplegada por el juez procesado, ~nerm~ufiej ~ mprometiera el normal fun~ionamlento del Tribunal, ya que según el órgan inst ~óÍI@" ~ ,mal es que en tiempo hábil, el Juez se encuentre presente, se dé despacho, ~tie ·

P · lico, a los fines de que las causas judiciales sigan su curso y a decir de 1a,1~ quedó d. estrado que durante los cinco . (05) dlas. hábiles, el juez denunciado se'-~L\l,Do 1n suflcadamente del Juzgado Superior en lo C1v1I, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la ~ cunscripc1ón Jud1c1al del estado. Falcón, sin el correspondiente permiso y en tiempo hábil, ;, nado al hecho que el func1onam1ento del Tribu.na! venía sufriendo de un recorte de horario

eb1do a la emergencia del serv1c10 eléctrico conforme a la Resolución Nº 2010-0001 del catorce (14) de enero de 2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, indicó la IGT que la Primera Instancia Disciplinaria analizó lo establecido en la sentencia .TDJ-SD-2014-040 del 15 de mayo de 2010, para el mejor esclarecimiento de los hechos, sin emb~rgo obvió un aspe.etc de ella. respecto al bien jurídico tutelado por el Leg1sl.ad?r, a traves de la sanción solicitada, "( ... ) el co"ecto funcionamiento de /os órganos ¡ur,sd1c~1ona/es que. conforman el Poder Ju~ici.al, reflejado en el cabal cumplimiento de fas ob/Jgac1ones de los ¡ueces y ¡uezas de la Republlca para lograr una justicia eficiente por fo cuat el re/er,do Juez, al haber desatendido sus obligaciones, durante el lapso sei1alado. que además ya se encontraba afecta.do por el recorte del horario. mat puede considerarse que no se compromeuó el normal func,onam,ento del Órgano ¡udicial, .. . en virtud que no hubo despacho durante esos días. nt la convocator,a del Juez suplente ... viéndose afectados los ¡ustic,ables quienes se vieron impedidos de ~ ud,r al Tr,bunal (. .. ). Por todo lo anterior, el órgano instructor determinó que la sentencia 1 umda 1nc~mó en la v1olac1ón de la ley por errónea aplicación del artículo 31 numeral 4 del . ~ 1go de Etica (derogado), .al imponerle al juez sometido a procedimiento una sanción : me os gravosa -Amonestación-, cuando lo procedente era la aplicación del artículo 33 ~nu eral 8 e1usdem, es decir -Destitución-.

, r· ' onsideró la IGT .en .lo concerniente al ilícito disciplinario de falta de probidad, que el juez (.. no informó a la D1vis1ón .de Serv,c,os a1. Personal de la Dirección Administrativa Regional (DAR),

, pecto de su ausencia, a fin de que se h1c1era el correspondiente descuento de la nómina, por lo • al se solicitó que se le impusiera la sanción de destitución conforme a lo previsto en el artículo 33. 12 del CEJVJV", al respecto, la recurrente aseveró que la Primera Instancia Disciplinaria al declarar la absolutoria de responsabilidad disciplinaria al jurisdicente, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, que dio origen a un "error en la apreciación del mismo", al estimar que el juez denunciado "(. .. ) si gestionó lo conducente para el respec/Jvo descuento salar,af, tanto previamente como a su regreso del viaje a la República de Cuba, pero que et mismo no fue tramitado por cuanto era indispensable el permiso aprobado por la Comisión Judicial del TSJ, el cual no fue concedido (. .. )" Sin embargo, el cuestionamiento del órgano inspector versa en el hecho de que a pesar que el juez estaba en conocimiento que para proceder al descuento salarial se debió tener el permiso aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no informó a la División de Servicios al Personal que la referida Comisión Judicial aún no le había otorgado el permiso para proceder al respectivo descuento o atribuírselo a sus vacaciones correspondientes al año 2005, y según la IGT, el juez incurrió en una conducta dolosa, contraria a los principios de integridad y honradez que deben caracterizar su actuación al obrar en beneficio propio pues "(. .. ) obtuvo un provecho indebido al beneficiarse con el pago del salario y demás beneficios laborales durante los dlas de ausencia en perjuicio del Poder Judicial. no sólo porque interrumpió la administración de ¡usric,a duranre 5 d!as háblfes, smo que no cumplió con la contraprestación de la relación laboral. y nunca se le hizo el descuento n, del salar,o n, de sus vacaciones, siendo esta conducra reprochable, que desdice [de] los valores de honestidad e integndad que deben guiar la función ¡ud1c1al. demostrando falta de probidad. pues ser probo es ser transparente en su actuar en todos los ámbitos ( .. . ) . Es por ello, que la IGT solicitó a

'i· sta Alzada, se declare la responsabilidad disciplinaría del juez y se le imponga la sanción ~ . ·sciplinaria -Destitución-.

• En cuanto al ilícito disciplinario de abuso de autoridad increpado por el órgano i . estigador cuando,"( ... ) en la c.ausa judicial N. 0 4217, realizó la audiencia constducional en una

Ot!unidad distinta a la fijada en el auto de fecha 08 de enero de 2008, declarando el abandono del limite en perjuicio de ls.s partes. violentando el debido proceso y derecho a la defensa de éstas, con se a 10 cual se solicitó se le impusiera la sanción de destitución conforme a lo previsto en et art. 40

í'numeral 16 de ta Ley de Carrera Judicial, subsum1ble en el art. 33,14 del CEJVJV'. El TDJ estimó que el ¡uez sometido a procedimiento actuó apegado a derecho, en el sentido de haber respetado los lapsos procesales previstos para ello, sin embargo consideró que al celebrase anticipadamente la audiencia constitucional de amparo, incurrió en un descuico injustificado, más no así en abuso de autoridad y se apartó de la calificación Jurídica que la IGT dio a los hechos y le impuso la sanción de amonestación, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 31 del precitado Código de Ética (derogado) y a decir de la IG ob~uil'~tfe sostenido por esta Alzada (Vid. Sentencia Corte Disciplinar,a Judicial N. 0 2, 1 ~~ ~if# 2013). t ,'-,¡;·,;.. J

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4.- La IGT señaló en su escrito de fundamentación que: "( .. .) el TDJ en dis ·vo SEX~~ ordenó la reincorporación del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARC(A a' c lll•,IC Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circ ri on Jud1c1a/ del estado Falcón o a uno de similar jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones durante el tiempo que duró la medida de suspensión hasta /a reincorporación efectiva det mencionado juez ... la IGT apela de tales pronunciamientos dado que con ello el TDJ se excedió en sus facultades jurisdiccionales, que han sido delimitadas por la Sala Constituc,ona/ $1 Tr,bunal Supremo de Justicia en sentencia N" 1775 de fecha 17/12/2014, en la que se estableció que sólo le comoete establecer tas resooasabilldades disciohaarias ea tas aue mcwran tos íueces y en razón de ellos. sotic,to se declare la nu/Jdad del referido dispositivo ... •

IV CONTESTACIÓN A LA FUNDAMENTACIÓN

DE LA APELACIÓN

, En fecha 2 de agosto de 2016, el Juez sometido a procedimiento, presentó su escrito de 5P. ntestación a la formalización de la apelación en los siguientes términos: ,;.'\ t o punto previo el juez denunciado indicó lo siguiente: • 1) Me acojo al principio de la rcf: rmatio in pe,us, en ra.zón del desistimiento de mis apelaciones: 2) Niego en términos absolutos /a ex, enc,a de cualquier v1c10 del fallo recurrido, todo lo contrario, el TDJ se apegó a los alegatos de /a IG y~ las pruebas admitidas.Y ll¡Jreciadas en los autos, para sentenciar: la IGT, no probó nada más, es /fec,r, mantuvo una actuación mvar,able, luego de trabada la causa y quien suscribe se apoyó su

, d ensa, .en el actuar de ésta. al contrario. si hubo algún vicio, fue en mi contra, come por ejemplo, que · silenció el trato 1gua/1tar,o que se les dio a otros 1ueces para viajar y bajo remuneración alegado por ,mi Y expuesta la página Web del TSJ. 3) Lo curioso es que el Tribunal ad quo, nada señaló y apercibió a la IGT, sobre la forma como se tramitó este expediente donde se agregaron una serie de causas, que para nada tienen que ver con los hechos imputados ... 4) No me opongo al fallo 1775. del 17112/14. dictado por la SC del TSJ. relativo a quien es el ente competente que debe ordenar la reincorporación y los pagos dejados de percibir; porque allí está envuelto un principio de orden const1tuc1onal. como es el de la competencia, ya que fui suspendido por un órgano que no tenla competencia (soy juez titular), de manera inmotivada, sin debido proceso. atemporal y /a discrecionalidad de ta tGT ( ... ). •

Con relación al primer ilícito imputado referente a la falta disciplinaria establecida en el artículo 33 numeral 8 del derogado Código de Ética • ( ... ) Abandonar o ausentarse del cargo injustificadamente. comprometiendo el normal funcionamiento del órgano judicial (. .. ) arguyó el juez denunciado que para que se tipificara la falta referida deben concurrir tres requisitos, a saber: 1) Abandonar o ausentarse del cargo; 2) Que dicho abandono sea injustificado; y 3) Que se comprometa el normal desenvolvimiento de la prestación del servicio de justicia.

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.893

Adicionalmente. indicó que con su ausencia"( .. .) no se paralizó, ni se suspendió el Tribunal, ni se produjo un caos en tas causas. De ahí las escadis1tcas e inspecciones y nada se req~irió a la IGT, que ciene en su poder coda mi crayeccoria, que se negaron por impertinentes, cuando las promovl a ob¡eco de que se consrarara que no se produjo un caos en et Tribunal y que todo funcionó norma/menee(. .. )".

Asimismo, resaltó el juez denunciado que la Primera Instancia Disciplinaria declaró el cambio de la precalificación propuesta por la IGT -Destitución-. toda vez que la tirular de la acción disciplinaria no aportó pruebas que permitieran determinar el riesgo o los dai\os al servicio de la administración de justicia de la ausencia laboral del juez entre el día 25 al 29 de enero de 2010. de igual forma agregó haber reconocido su ausencia al Juzgado que regentaba, razón por la cual a decir del jurisdicente. impuso una sanción menos gravosa -Amonestación-, además precisó haber solicitado el permiso correspoodiente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la"(. .. ) Jefa de persona.'. para que hiciera el descuento respectivo y que ésra mediance olic,o. me noc1ficó que sigwendo irrscrucciones de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección éjecuciva de la Magistratura (DEM). una vez, que

'rec1b1era el permiso. se harla el descuento; y que para el 20 de occubre de 2010. según se informó al lnspeccor Jesset Garcla, dicho permiso no se habla dado (Pero, es que el d'!}(dtltQ..,:'ti>J.f fecra indicada ya yo escaba suspendido). Y en esa Inspección volví a solicitar el d cu~o.::~,.·~ 1 ,, \ ... ~ 4 ', Por otra parte expresó que"( ... ) Lo que //ama cambien la atención, es qu &.,roJ haya der¡fa(J.do, , 1mpeninemes, pruebas _cales, como el resto de los autos retac1o~ados con el ju ~e ;raude ,1/ec}árado por mi, le¡os de cumplir, con el mandaco de la Sala Cons1ttuc1ona/ del Tr1bun fÍfYJusticia (SC del TSJ), acentuó aún más et fraude procesal, esce punto relacionado con el abuso dé poder que se me imputó. Y que el incumplimienco de un deber (ordinal 11 • Are 40 de la Ley de Carrera Administrativa, habla sido derogado, por to que mal se me puede aplicar como tal).Se crató de una ausencia temporal( ... )".

Con relación al segundo ilícito acusado por la IGT -falta de probidad- adujo el juez que "( ... ) La IGT insiste en impucarme: la improbidad: a) Por haber obtenido un beneficio económico, al no reincegrar los salarios del permiso anees referido. b) porque se colocó en el libro diario que no habla despacho, por tales razones; c) Porque según el Acta N' 18 del 19101110 [Acta N.ª 19 del 18/01/2010], negué los permisos a jueces y empleados y yo me auto licencié; y d) No convoqué al suplente respectivo. Todo esto fue analizado por el TDJ. La IG T ocufló en esta causa. los dos o~c•os mediante los cuales participé antes de m1 via¡e y por igual. cuando me mcorparé a mis labores y reiteré que se descontaran /os salarios (descuenco que también pudo hacerse se (sic) of1c10 de mis vacaciones: tenla dos vencidas. él ohcio 01512010, 02112110. que me dirigiera la Jefa de perscnal de ta DAR· Falcón, donde me hace saber. que siguiendo inscrucc1ones del Departamento de Recursos Humanos de la DlfecCión E¡ecutiva de la Magistracura (DEM), que cuando la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Just1c1a (CJ del TSJ), me autor,zara el permiso, yo le oficiara a el/a para hacerme el descuenco, autorización que ¡amás se dio, y donde ella reconoce que este trámite no se hace anee su Oficina. sino anee ese Departamenco. Nunca negué permiso a los empleados y a los Jueces, va/Jdo (sic) del (sic) de {s,c) Acta mencionada (La IGT no presentó pruebas). Los permisos los da el Reccor (hasta por S dlas) o la CJ del TSJ, para /os ¡ueces, si el lapso es mayor; y para los empleados, se hace la sotic1cud anee el Juez (asr fue apreciado por et TDJ) y lo aprueba ta DAR competer.ce. ésa acta

le levantó para regular esos permisos de los empleados (no /os legales o contractuales) de mi ribunal, anee la emergencia eléctrica decrecada para enconces. Debe leerse coda el acra y se verá su pntenido exacto, no una parte de ella. Finalmente, que yo no convoqué al respectivo Juez sup/ence. ~ TDJ analizó /as pruebas de cómo yo mal podla hacer estas convocalorias. las hace el Juez Reccor y designa la CJ del TSJ. para esa falla temporal no se hace eso rrám1re ( ... )".

Con relación al tercer ilícito invocado relativo al abuso de autoridad por haber celebrado la audiencia anticipada y sin que las partes asistiesen a la audiencia constitucional. en la causa N" 4217 (nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), contestó el juez que *(. .. ) Esta imputación se origina en et fallo del 15/0UQB dictada por mi causa amparo y donde declaré existente el auto bomo/ogatorio dictado er 18 de seatiembre de 2007 dictado por el Juzgado terce,o de orimera instancia ea lo crvrl mercootil y transao rs,cl del Estado o cransacción realizada por et Sr Franklin Afias Sirirt. como represencante de dos Sociedades, y Sr. Franklin Afias Reyes. padre e h1¡0, respecwameme, donde no hubo ningún juicio, sino que por esa vía precend1eron arrebararle el SO% de fas acciones, al otro socio no demandado (Querellance). es declf un descarado fraude procesal ( .. .)".

Destacó, que para que se configure el ilícito disciplinario previsto en el articulo 33.14 del derogado Código de Ética, concerniente al abuso de autoridad se deben verificar la concurrencia de dos supuestos a saber: "( .. .) 1) Que et Juez carezca absolutamen/e de base legal; y 2) haber actuado de manera despropcrcionada. con relación a las acribuciones que no tenla ... El TDJ concluró ... que no había abuso de poder y curiosamente, señala que cumpll con Codos los lapsos procesales y por ende no hubo una acritud desproporcionada o reprochable ( ... )".

Finalmente, arguyó que en materia de lapsos o cómputos, en asuntos de amparo, no hay lagunas "(. .. ) porque tos casos émery Maca Millán, 20-01-00 I Mejías- Sánchez 01-02·00 I Seguro Los Andes, C.A e Inversiones Martorana, C.A (que señala que trence a ta duda hay que darle pflofldad a fa audiencia trence al fraude) ... el único lapso que se compuca por dlas de despacho es el de ta apelación (caso, Ana Bermúdez Exp 03-3267) y por días calendaflos consecucivos. el lapso para sentenciar que tiene la segunda inscancia.. La norma d1sc1plinaria, es clara. el acco de descuido debe ser acribución del Juez. Llevar cómputos no es atribución del Juez. Y si éste debe involucrarse. lo esrá el resto de los funcionarios y las partes ( ... r.

V DE LA COMPETENCIA

Debe esta Corte Disciplinaria Judicial establecer su competencia para co sometido a su consideración y, al respecto. obseNa.

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.ti artículo 37 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, p lica~ !Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.20 fecha 28 de diciembre de 2015, establece la competencia de la Corte Disciplinaria J b,P,ara, conocer las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por el TDJ,ya.~lffi~ interlocutorias o definitivas, en los términos que a continuación se transcriben:

Articulo 37. ·corresponde a la Corte Disciplinaria Judicial, como órgano ce alzada, conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones del Tribunal Disciplinario Judicial, ya sea interlocutorias o definir/vas, y garancizar la correcta incerpf!lcación y aplicación del presente Código y el resro de la normativa que guarde relación con la idoneidad judicial y el desempeño del Juez venezolano y Jueza venezolana".

Del citado extracto se desprende la competencia de este órgano jurisdiccional, como alzada natural del TDJ, para conocer de los recursos de apelación que se intentaren contra las decisiones que de él emanen, debiendo garantizar la correcta interpretación y aplicación de las normas disciplinarias vigentes y del ordenamiento jurídico patrio.

Del análisis de los autos que integran el presente expediente se pudo constatar que el presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la ciudadana YUVITMAR AYALA HUNG, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.096, actuando por delegación de la inspectora General de Tribunales Magistrada FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en fecha 05

¡de mayo de 2015, contra la decisión Nº TDJ-SD-2015-029 del día 29 de abril de 2015, 'j:lictada por el TDJ, mediante la cual declaró el cambio de la precalif1cación propuesta por la '\GT del numeral 8 del artículo 33 del Código de Ética aplicable rat1one temporis, a la falta

~isciphnana prevista en el numeral 4 del artículo 31 ejusdem actualmente subsumible en el rrtículo 27 humeral 4 del vigente Código de Ética imponiéndole una amonestación, por otra

/¡parte fue absuelto de responsabilidad disciplinaria respecto al ilícito disciplinario previsto y / sancionado en el numeral 12 del artículo 33 del derogado Código de Ética, actualmente

subsumible en el artículo 29 numeral 12 -Falta de Probidad- y por último, estableció la responsabilidad disciplinaria contemplada en el numeral 6 del artículo 31 del derogado Código de Ética, subsumible en el artículo 27 numeral 6 de la nueva norma adjetiva disciplinaria y levantó la medida de suspensión del cargo que fue decretada contra el juez procesado disciplinariamente, ordenando su reincorporación. así como el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que duró la medida.

VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida como ha sido la competencia de esta Corte y analizadas las actas que cursan en el expediente, esta Alzada pasa a decidir el presente recurso de apelac ón, previas las siguientes consideraciones:

l. Denunció la recurrente que la decisión dictada por el TDJ incurrió en violación de la ley por "errónea aplicación" del numeral 4 del artículo 31 del Código de ~tica derogado "Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia, ~n tiempo hábil y sin causa justificada, salvo caso fortuito o fuerza mayor· sancionando al juez sometido a proceso disciplinario con amonestación, cuando lo procedente era haber aplicado el artículo 33 numeral 8, actualmente previsto en el artículo 29 numeral 12 del vigente Código de Ética, al

·¡onsiderar que el normal funcionamiento del Tribunal fue afectado debido a la ausencia '· stificada del Juez en el cargo durante cinco (5) días hábiles.

~ resolver esta denuncia, esta Alzada debe precisar en primer lugar el contenido y ; aft~nce del vicio de "errónea aplicación" del numeral 4 del artículo 31 del Código de Ética :-de ado. y en ese sentido, la jurisprudencia reiterada y pacífica del Máximo Tribunal de la · Re ública establece que el concepto de errónea aplicación de la norma ha sido entendido

como:

"( .. ) una relación errónea encre la ley y el hecho que desnacuraliza el •1erdadero sentido de la norma o desconoce su s1gn1flcado, lo cual ocurre cU8ndo se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su ap/Jcac1ón se rea/Jza de tal forma. que se aroba a consecuencias ¡uridicas distincas o contrarias a 1as persegu_i~as oor ~a

ley ( .. r (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 4 .áe:'.'12'f':~ septiembre de 2000). · ~' J:.i:,.•q,.}

. ·if ~:-· _. "• ~ Señalado lo anterior, esta Alzada observa que el TDJ en su decisión e res ~.{~}:; ··,:,

"( ) que el Juez Titular MARCOS RAFAEL ROJAS GAR , se ¡. '. ó in¡us11ficadamente del Tribunal, cuando no as1st1ó a sus labore et lapso. comprendido entre el veinticinco y veintinueve de enero del año do . diez pcf cuanco v1a16 a ta cwdad de La. J-!abana, República de Cuba, en virtud de ~11:;t/f,¡Js¡1-'hc,' remunerado que habla so/Jc1ca_do med'.ance of1c10 número 09-10. Dirigido a la Presidenta de la Com1s1ó_n Jud1c1al del Tnbunal Supremo de Justicia ( .. .). del cual no obtuvo respuesca. considerándolo como concedido. Por Codo ello, es que esca tnsp7ctorla General de Tnbunales estima que el Juez ... mcumó en el illcico disciphnario previsco en et numeral 8 del arr_tculo 33 del Código de Ética ... por ausencarse del cargo in¡usc1ficadamence. compromec1e_ndo el n°":'al funcionamiento del órgano ¡udicial ( ... ). En lo que respecca al 1//c1co d1scip/mano t1p1ficado ... esca inscancía disciplinaria observa que para su configurac,ón se debe verificar la concurrencia de tres (3) supuescos de hecho como lo son: _l.· Abandonar o ausentarse del cargo; 2.· que el abandono 0 ausencia se_a in¡usc1flcada; y J .• que se compromeca el normal funcionamiento del órgano ¡ud1c1al (. .. )"

"( .. ) este. Tribunal observa que de las actas que conforman el presente expediente d1sc1plinar10 no se detTVa que la lnspeccorla General de Tribunales haya aportado alegaciones o elemen(OS probator(os que pe'!"icieran decerminar el riesgo O /os da/los al serv1c10 de ta admin1strac1ón de ¡usC1c1a derwados de ta ausencia de! juez denunciado duranc7 el lapso comprendido entre el 25 al 29 de enero de 2010, a fin de desvirtuar el prmc1p10 de presunción de inocencia previsco en el numeral 2 del arrlculo 49 de ta Consc1tución de la República Bolivariana de Venezuela; motivo por el que a juicio de esta instancia disciplinaria no se configura el tercer supuesto de hecho -como lo es que se compromeca el normal funcionamiento del órgano ¡ud1cial- ( ... )"

"( ... ) No obstance lo anter,°: este órgano jur,sdicc,onal considera ... que la acrJación del Juez... de¡a ene rever. a cmer,o de este Tribunal. un hecho que debe ser observado desde el punco de v,sca d1sc1plinar10, por cuanto el reconocimienco de su ausencia laboral al Juzgado_ Superior en ro Civil, Mercan/JI, del Tránsito y Bancario de ta C,rcunscr,pc1ón Jud1c1a/ del es cado Falcón ... sin la respecciva licencia, en tiempo hábil y sin causa 1usMcada, 1mpl1ca una conducca disciplinaria( ... )".

Obse_Na esta Corte, que en el caso que nos ocupa el a quo utilizó como fundamento de su d~c1s1ón, en fo que concierne a la primera imputación alegada por el órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Just1~1a, lo contenido_ en el artículo 31.4 del Código de Ética vigente para el _momento de la deas1ón (hoy recurrida). actualmente subsumible en el artículo 27.4 del Cod1go de Ética. la cual consagraba las causales de amonestación escrita. en lo que aquí respecta: ·( . .) 4. Ausencarse del lugar donde ejerza sus funciones sin /a respeciiva licencia, en t1empe hábil Y sm causa ¡uscificada (. .. )". para referir que el juez encausado. incurrió en una conducta d1sc1phnable, por haberse ausentado del lugar donde ejercía sus funciones Ju.nsd1cc,onales, s,n la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada durante los d1as 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, por lo tanto este Despacho Superior no constató que el TDJ por el hecho de haber declarado la responsabilidad disciplinaria, se haya de~naturahzado el sentido del precepto legal invocado ni tampoco se arribó a consecuencias Jund1cas d1st1ntas o contrarias a las perseguidas por la norma aplicada. razón por la cual se declara IMPROCEDENTE, la denuncia referida al vicio de errónea aplicación de la norma. y así se establece.

Ahora bien, respecto a la conducta desplegada por el juez Marcos Rafael Roías García esta Corte observó de las actas insertas al expediente disciplinario lo siguiente:

Oficio Nº 10-10 del 7 de enero de 2010, suscrito por el ciudadano Marcos Rafael Rojas García, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civi. Mercantil del Tránsito_ y Bancario de la_ Circunscripción Judicial del Estado Falcón. dirigido a la Jefa de la D1v1s1~n de SeMc1os al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcan, mediante el cual informó sobre la solicitud de permiso no remunerado formulada a la Presidenta de la Comisión Judicial del Máximo Tribunal. (f. 19, pl).

Ofici~ N° 9-10 del 7 de enero de 2010, suscrito por el ciudadano Marcos Rafael Rojas Garc,a, en su cond1c1ón de Juez del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil del

Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado F~ón~ir~~~la Pres.1d_enta de. la Comis_ión Judic!al del Tribunal Supremo de Justici co~t~l'Ñt'la Coordinadora para los Jueces C1v1les de la prec,tada región estada 2,.tra~éu~ solicitó permiso no remunerado durante los días 25, 26, 27, 28 de enero ,Jé/¡

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431.894 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

2010, para viajar a la República de Cuba donde "aprovecharla" la o~~dad I1i;fí solicitar en la Universidad de la Habana un curso de filosofla del dereého:'·(I, 'W','p{f.

Of1c10 DAR·DSP-015/2010 del 12 de enero de 2010, emanado de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, dirigido al Juez Marcos Rafael Rojas García, en el que se estableció que "( .. .) siguiendo ms1rucciones de la Ohcina de Carrera Judicial, una vez recibido la autonzación del permiso solicitado de cinco (5) dias por parte de la Comisión Judicial, slrvase rem11r copia del : mismo para proceder al descuento respectivo y registrarlo en su expediente personal ( ... )" (f 21, pl).

• Oficio Nº DAR-FALCÓN-DSP-650/2010 del 20 de octubre de 2010, emanado de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, dirigido al abogado Yeset García en su condición de Inspector de Tribunales, a los fines de informarle que dicha división no recibió notificación alguna de parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la que autorizara el permiso no remunerado por el lapso de cinco (5) dlas hábiles al juez Marcos Rafael Rojas García, asimismo informó no haber recibido por parte de la Dirección de Recursos Humanos, la autorización del descuento salarial. (f. 167, pl).

• Acta Nº 19 de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por el Juez Marcos Rafael Rojas García, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: "( ... ) con el objeto de ser comunicado por la ciudadana abogada Karina Zavala... Coordinadora Judicial Penal con sede en Coro. encomendada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Jus1icia, encabezada de (sic) su presidencia Luisa Es/e/a Morales Lamuflo, para informarnos de lo siguien1e: las ms1rucc1ones a cumplir de manera es/tic/a, relacionada con la situación de crisis de suminislro de luz eléclrica ... siendo las reglas a seguirlas siguientes: ... Queda suspendido todo permiso para realizar diligencias personales, salvo casos graves, como por ejemplo la mue/Te de un familiar dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad( ... )" (f. 159 al 166, pl) (Negrita nuestra)

Libro diario correspondiente a los días 22 al 30 de enero de 2010, donde se dejó constancia desde el día 25 al 29, de lo siguiente:"( ... ) No Hay Despacho por encon1rarse el Juez en la República de Cuba, para lo cual solicitó permiso no remunerado. me/uso impu1able a {sus) ,acaciones ( . .)"

Expuesto lo anterior. se observa que el juez denunciado el dia 7 de enero de 2010, presentó solicitud de permiso no remunerado para viajar a la República de Cuba "( .. .) donde aprovecharía la oportunidad para solicitar en la Universidad de la Habana un curso de filosofía del derecho (. .. )". ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y, en esa misma fecha, informó de ello a la Jefa de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón, siendo que la referida División le indicó al solicitante que debía remitir copia certificada de la licencia otorgada para proceder al descuento salarial equivalente a los cinco (5) días de ausencia y registrarlo en su. expediente personal, es decir, que para ausentarse de su lugar de trabajo requerla el respectivo permiso o licencia por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que se llevara a cabo los trámites administrativos pertinentes, lo cual, conforme a lo informado a la IGT por aludida División no sucedió, por cuanto no recibió notificación alguna por parte de la Comisión Judicial que autorizara expresamente dicho permiso y mucho menos el descuento de nómina correspondiente.

No obstante lo anterior, el juez denunciado sin la respectiva aprobación del referido permiso por parte de la Comisión Judicial se ausentó durante cinco (5) días hábiles (del 25 al 29 de enero de 2010) como lo había planteado en su solicitud, de lo cual dejó constancia la Secretaria del Tribunal, Abg. María Pineda, en el Libro Diario del Tribunal a su cargo, donde se indicó expresamente que no hubo despacho durante los días antes senalados, actuación con la cual configuró sin lugar a dudas la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del

articulo 31 del derogado Código de Ética del Juez Venezolano y la Jue~~Jtuia~r ''.Ausentarse del fugar donde ejerza sus funciones sin /a respectiva licencia, ti~il Y. sm causa 1ustlf1cada". que prevé la sanción de Amonestación Escnta · able ration~ · temporis (actualmente prevista en el numeral 4 del articulo 27 del Código ~~fª vig~· que prevé "Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva~ftt!~~~ por cuanto concurrieron las cuatro circunstancias de hecho previstas en la referida falta disciplinaria, como lo son: 1-. Ausentarse del lugar donde el Juez ejerce s~s funciones; 2.­Sin la respecttva licencia; 3.· En tiempo hábil; y 4.- Sin causa Justificada, procediendo a imponerte la sanción de Amonestación, tal y como lo resolvió el TDJ en su decisión recurrida.

En ese sentido, el Juez sometido a proceso disciplinario reconoció en sus descargos que "su ausencia fue temporal más no absoluta", y sostuvo que "no se paralizó. ni se suspendió el Tribunal, ni se produjo un caos en las causas·. argumentaciones que difícilmente justifican su actuación por cuanto s, bien no se comprometió el normal funcionamiento del órgano Judicial que regentaba el ciudadano Juez durante los días de su ausencia no autorizada (lal como lo senaló el TDJ ~n la decisión recurrida) u ocurriera alguna eventualidad grave, no obstante, lo cierto es que se ausentó del lugar donde ejerció sus funciones sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada, como quedó plenamente evidenciado en el presente caso.

e manera que, lo referido por el TDJ al decidir la causa disciplinaria sometida a su ~ nacimiento de apartarse de la calificación de los hechos denunciados al considerar que la llG uación del ciudadano Juez ."no comprometió el normal funcionamiento del Tribunal", re ultó aJustado por cuanto tal c1rcunstanc1a no quedó comprobada, y ello resulta necesario p a la configuración de la falta disciplinaria invocada por la IGT prevista en el numeral 8 del

culo 33 del derogado Código de Ética "Abandonar o ausentarse del cargo ustificadamente, comprometiendo el normal funcionamiento del órgano Judicial" y la licación de la sanción de destitución.

Asl pues, realizadas las anteriores consideraciones esta Instancia Superior estima que el a quo valoró adecuadamente las circunstancias de hecho cursantes en autos, lo cual conlleva a esta Alzada a desestimar la denuncia alegada por la Inspectora de Tribunales delegada en relación a la ausencia injustificada por parte del Juez del Tribunal a su cargo entre los días 25 al 29 de enero de 2010 en perjuicio del normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, por lo cual solicitó la sanción de destitución conforme a lo previsto en el numeral 8 del articulo 33 del derogado Código de Ética y, en consecuencia, confirma la decisión dictada por el TDJ en la cual declaró la responsabilidad disciplinaria del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 31 del derogado Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana -aplicable ratione temporis- por haberse ausentado del lugar donde ejercía sus funciones jurisdiccionales sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, y le impuso la sanción de amonestación escrita. Y así se decide.

2. Observa esta Corte que la apelante delató que la decisión recurrida se encontraba inficionada del vicio de falso supuesto de hecho, al fundamentarse en un hecho que ocurrió de manera distinta a la apreciada, por cuanto la IGT había imputado al Juez denunciado de haber incurrido en "falta de probidad" al no realizar los trámites administrativos

rrespondientes ante la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa gional del estado Falcón, a fin de que se realizara el descuento de la nómina debido a su encía injustificada durante los días del 25 al 29 de enero de 2010, siendo que el Juez ya la sido informado por la referida División que debía remitir copia de la autorización del miso solicitado. el cual no fue concedido y a decir del Órgano Auxiliar del Tribunal remo de Justicia "(. . .) 'nunca· informó a Servicios al Personal ... y al no hacerlo mcumó en una

e ducta dolosa, contraria a los principios {de] integridad y honradez ... al obrar en beneficio propio . es obtuvo un provecho indebido al beneficiarse con el pago del salario y demás beneficios laborales

'durante los dlas de ausencia ( ... r Con relación al vicio de falso supuesto de hecho, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal. ha sido pacífica al senalar que el mismo se configura cuando el juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos

inexistentes, falsos o que no guardan vinculación con los asunto;;¡;j~to· d~la· ~éf~~~/t Sentencias Nº 618 y 619 de fecha 30/06/2010 y 30/04/2014, respecti amei.tt'él,_jl~t~ ,~ompartido por esta Alzada (Vid. Sentencias Nº l. 12, 34 y 44 de fe ,as~S/01/ZO.l,4, w3104/2014, 17/09/2014 y 20/11/2014, respectivamente). ,.. ~ _

/fen el mismo orden de ideas, la doctrina patria ha sostenido tres modahdad~s~'aEiJ:iAA.esfl: •verificación del vicio. a saber· (i) ausencia total y absoluta de tos hechos, lo que supone una decisión fundamentada en hechos que nunca ocurrieron; (ii) error en su apreciación y calificación, es decir. que los hechos invocados no se corresponden con los previstos en la norma, o que existen. cursan en autos, pero el juzgador incurre en una errada apreciación y calificación de los mismos (falso supuesto en "srr,cro sensu') y (üt) terg1versac1ón en su interpretación. lo Que supone una modalidad extrema en la apreciación y calificación de los hechos, que podría traducirse en un uso desviado de la potestad del operador con la finalidad de forzar la aplicación rormativa.

Ahora bien, a los fines de precisar si el a quo incurrió en el falso supuesto delatado es necesario, en primer término, establecer el contenido y alcance del ilícito de falta de probidad y, en segundo lugar, examinar el contenido de las probanzas aportadas para determinar si los hechos fueron apreciados debidamente.

Con relación a la falta de probidad, ilícito disciplinario actualmente subsumibte en el numeral 12 del artículo 29 del Código de Ética vigente es preciso senalar que constituye un deber del juzgador cuidar y defender el orden constitucional y legal de los valores, para lo cual debe esplegar una conducta Integra, honesta, transparente y justa que sirva de modelo a la

· ociedad en la que convive. Siendo ello así, se observa que la falta de probidad tienen lugar ;q ando la conducta del operador de justicia contraría estos valores y principios, actuación

e lo hace inidóneo para desempei'lar la función jurisdiccional.

fin de verificar la comentada delación, debe atenderse a lo decidido por la Primera stancia Disciplinaria en el fallo apelado, donde estableció que el Juez denunciado sí

estionó lo conducente para que la instancia administrativa competente efectuara el · descuento salarial correspondiente a los dlas de ausencia, el cual no fue tramitado por cuanto para la División de Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón, se hacía necesario disponer del permiso otorgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que no fue concedido, de manera que el a quo, en lo que respecta a la falta probidad indicada por la IGT, lo absolvió de responsabilidad disciplinaria.

Al respecto. esta Corte Disciplinaria Judicial constata de ta revisión de las actas que cursan en el presente expediente disciplinario. lo siguiente:

Oficio N' 10-10 del 7 de enero de 2010, suscrito por el ciudadano Marcos Rafael Rojas García. en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dirigido a la Jefa de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón. mediante el cual informó sobre la solicitud de permiso no remunerado formulada a la Presidenta de la Comisión Judicial del Máximo Tribunal. (f. 19, pl).

Oficio Nº 9-10 del 7 de enero de 2010. suscrito por el ciudadano Marcos Rafael Rojas García. en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dirigido a la Presidenta de ta Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con atención a la Coordinadora para los Jueces Civiles de la precitada región estada!, a través del cual solicitó permiso no remunerado durante los días 25, 26, 27. 28 y 29 de enero de 2010, para viajar a la República de Cuba donde ·aprovecharia" la opo1unidad para sohcitar en la Universidad de la Habana un curso de filosofía del derecho. (f. 20, pl).

• Oficio DAR-DSP-015/2010 del 12 de enero de 2010, emanado de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regio~! del Estado Falcón, dirigido al Juez Marcos Rafael Rojas García, en el que se estableció que "( ... ) siguiendo ins1rucc1ones de la Oficina de Carrera Judicial, una vez recibido la autorización del permiso solicitado de cinco (5) dias por parre de la Comisión Judicial, slrvase remitir copia del

mismo para proceder al descuento respectivo y registrar/o en su expedie e·1tru..._J)~' t.' 21, pl). . 1 !" ·~··· ... , ........ ~~ ~

I:" . --,::-~ ~· ~

Oficio N.0 69-10 del 1 de febrero de 2010, suscrito por el ciudad o M~ael Rojas García, en su condición de Juez Superior, dirigido a la ciudad Neyla Gar~ en su carácter de Jefe de la Oficina de Atención al Personal del la Dir'e · n Ejeculiva de la Magistratura, con el objeto de "(. .. ) autoflzar el descuento de ''mr"s¡;,ario. correspondiente a los dlas 25. 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010 debido a v,a1e al extenor, especíhcamenre a la República de Cuba; para lo cual solicite (sic) permiso a la Comisión Judicial del Tnbunal Supremo Justicia. debido a la vacante absoluta del Juez Rec1or ( ... )".

Oficio Nº DAR-FALCÓN-DSP-650/2010 del 20 de octubre de 2010, emanado de la D1v1s1ón de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón. dirigido al abogado Jesset García en su condición de Inspector de Tribunales, a los fines de informarle que dicha división no recibió notificación alguna de parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la que autorizara el permiso no remunerado por cinco (5) días hábiles al juez Marcos Rafael Rojas García, asimismo informó no haber recibido por parte de la Dirección de Recursos Humanos, la autorización del descuento salarial. (f. 167, pl).

Libro diario correspondiente a los días 22 al 30 de enero de 2010, donde se dejó constancia desde el día 25 al 29. de lo siguiente: "( ... ) No Hay Despacho por encontrarse el Juez en la República de Cuba, para lo cual solicitó permiso no remvnerado, me/uso imputable a {sus) vacaciones( ... )"

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.895

1e lo anterior se evidencia que el juez denunciado el día 7 de enero de 2010, solicitó ermiso no remunerado ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo ce Justicia para ajar a la República de Cuba, durante cinco (5) días hábiles, para tramitar un curso sobre

Filosofía del Derecho en la Universidad de la Habana con atención a la Coordinadora para los Jueces Civiles del Estado Falcón y, en esa misma fecha mediante comunicación escrita informo a la Jefa de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional de la precitada región estada! de su solicitud de permiso ante la precitada Comisión. Posteriormente, la referida División le indicó al solicitante que debía remitir copia certificada de la licencia otorgada para proceder al descuento salarial y registrarlo en su expediente personal.

De igual manera, observa esta Instancia Superior que en fecha l de febrero de 2010, el juez denunciado. mediante comunicación dirigida a la Jefa de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, autorizó el descuento de su salario con ocasión a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, debido al viaje realizado a la República de Cuba.

En este sentido, el Juez sometido a proceso disciplinario alegó en su escrito de descargos presentado ante el Tribunal Disciplinario Judicial en fecha 4 de junio de 2014 que "( ... ) no v1a¡o a las sobras, o valiéndome de reposos por quebranto de salud, como hacen jueces ... cómo la parte acusadora, puede af,rmar .. . improbidad ( ... )" además alegó el jurisdicente que los alegatos de la IGT se agravan "( .. .) " ... cuando el descuento por nómina no se me hizo ... •. cuando esa autonzac1ón nunca llegó y estaba su¡eto a ella: y menos, que por este hecho, haya obtenido un provecho económico ... Hice la solicitud de permiso ante ta Comisión Judicial, porque no habla Juez rector. hecho público y notorio... fue de1ado sm efecto la designación del Dr. Fredis Ortuñez Ávila .. . como Juez rector y no fue hasta el 8 de febrero de 2010, cuando se designó como tal, al Dr. Domingo Arteaga ... qu1en no fue juramentado hasra el 29 de abril de ese mismo año, tiempo para el

°'cual estaba de vacaciones ... Tuve la buena fe que el permiso llegarla, dado lo corro del v1a¡e, porque . ,lp habían causas pendientes(. .. )".

=iserva esta Alzada de los elementos probatorios incorporados en autos que efectivamente juez sometido a procedimiento disciplinario, tramitó la solicitud de permiso no remunerado ra ausentarse los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010, y a su vez solicitó que se

ectuara el descuento salarial correspondiente al lapso anteriormente mencionado tanto reviamente a la realización del viaje a la República de Cuba como a su regreso, sin

embargo dicho descuento no le fue tramitado por cuanto, para la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, se hacía necesario disponer del permiso otorgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia

•. gOn se evidencia del folio 2_1 de la pieza 1, por lo que mal pudiera interp tarf}f~~ \11 o deshonesto por parte de Juez denunciado que pudiera configurar el ilícit dis~\tlian¡a'.(j'é; fa de probidad. toda vez que si bien es cierto el juez sometido a procedim nto ~ au entó sin esperar la respectiva licencia por lo que fue previamente sancion por el TDJ , e el punto anterior, se evidenció la voluntad del mismo para el otorga · to de 1( m ncionada licencia o permiso por el órgano administrativo jurisdiccional. En con~'ct!en~far ~ establece que el fallo recurrido no se encuentra viciado de falso supuesto de hecho como

pretende hacer ver la recurrente, por lo que esta Corte estima que no se verifican los requisitos indispensables para subsumir la conducta del ciudadano MARCOS RAFAEL ROJAS GARCIA en el ilícito disciplinario de '1alta de probidad", por ende. esta Alzada declara improcedente el vicio delatado por la IGT, en su modalidad de falso supuesto de hecho y, en consecuencia, confirma el fallo dictado por el TDJ mediante el cual absolvió de responsabilidad disciplinaria al precitado juez. Y así se declara.

3. Denunció la recurrente en su esenio de fundamentación, haber imputado al juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, por la comisión del ilícito disciplinario de abuso de autoridad, al haber celebrado anticipadamente audiencia de amparo constitucional , en una oportunidad distinta a la fijada en el auto de fecha 8 de enero de 2008, y declarar el abandono del trámite en perjuicio de las partes, en la tramitación de la causa judicial N° 4217 nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y, en consecuencia, solicitó la imposición de la sanción de Destitución enmarcado en lo establecido en el numeral 14 del artículo 33 del derogado Código de Ética (aplicable ratione tempons). actualmente subsumible en el numeral 15 del artículo 29 del Código de Ética vigente.

Por lo que, alegó que el fallo proferido por el Tribunal de Primera Instancia Disciplinaria,

Ícurnó en el vicio de falso supuesto de hecho, al apartarse de la calificación jurídica repuesta por la IGT e imponer una sanción menos gravosa, al considerar que el juez rocesado incurrió en la falta disciplinaria sancionada con amonestación correspondiente a n descuido injustificado. previsto en el numeral 6 del artículo 31 del Código de Ética

derogado. hoy subsumible en el numeral 6 del artículo 27. al considerar que el jurisdicente estableció "( ... ) sin soporte probatorio que el juez actuó apegado a derecho cuando seilaló: ·... en el sentido de haber respetado los lapsos procesales previstos para ello .. :. No obstante, apreció la recurrida elementos disciplinables imputables al Juez, al considerar que la celebración anticipada de la audiencia constitucional de amparo constituyó una conducta reprochable, lo que a su juicio configuró un descuido injustificado( ... )".

Para resolver la presente denuncia, esta Alzada debe precisar el contenido y alcance descrito en la norma que sirvió de fundamento a la IGT en su escrito de fundamentación. Sin embargo, es oportuno señalar que en el punto anterior se argumentó respecto al vicio de falso supuesto de hecho, tanto en el ámbito conceptual, así como también las modalidades que circunscriben el vicio delatado, en consecuencia, se da por reproducido y, de seguidas, pasa esta instancia analizar la conducta delatada. así como también los elementos probatorios traídos por las partes para verificar si los hechos fueron apreciados debidamente por el Tribunal decisor en Primera Instancia

En ese sentido, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 451 del 11 de mayo de 2004. 02342 del 27 de abril de 2005, 959 del 4 de agosto de 2008, estableció en relación a la configuración del ilícito disciplinario de abuso de autondad, lo siguiente

"( ... ) el abuso de autoridad. se refiere et e1erc1c10 abusivo, esto es, extremo. desproporcionado, m1ust1hcado de los deberes legares que corresponden a todo ¡uez. Así, la aplicación de esta causal, requiere de la verificación de dos supuestos: la total carencia de base legal en la actuación o su incompetencia y la actividad abusiva que se despliega a través de la conducta del sometido al régimen disciplinario(. . .)".

¡viene señalar, respecto al mencionado ilícito que el mismo se prodLce cuando el s tenciador realiz_a funciones que n? le han si~o conferidas en la ley, lo que deviene en una u izac1ón desmedida de sus atribuciones, debiendo entenderse que se trata de un eJerc1c10

sproporcionado e injustificado de las competencias que le corresponde B;!O~q_Nez.,~

'pentencias de esta Cone Nros. 6, 18 y 3 del 05 de junio y 07 de agosto d-;¡/~~~.:..~~ ~nero de 2013, respectivamente).

!bserva esta Corte, que el J'DJ al momento de fundamentar su decisi~e~~ onducta desplegada por el juez en la tramitación de la causa judicial N" 4217. e · · • a el _Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la c, ~scripción ,

Jud1c1al del Estado Falcón, con base en las actuaciones procesales que con·•~.eit­presente expediente, a los fines de determinar si dicha conducta careció de base legal o si 1a misma resultó abusiva, concluyendo dicho Tribunal que la conducta atribuida por el órgano inspector -abuso de autoridad- no se subsumió en los supuestos que establece el numeral 14 del artículo 33 del Código de Étic~ aplicable racione temporis, actualmente subsumible en el numeral 15 del artículo 29 del Código de Ética vigente, a saber: l.· no hubo una total carencia de base legal, por cuanto su actuación en todo momento estuvo basada en el ordenamiento jurídico vigente y a criterios vinculantes dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y 2.· la actividad abusiva no se generó ya que el ciudadano juez actuó apegado a derecho en el sentido de haber respetado los lapsos procesales previstos para ello; motivo por el cual mal pudo considerarse que dicha actuación pudo haber sido abusiva o exacerbada ya que actuó dentro del ámbito de sus competencias y facultades.

No obstante. el a quo consideró que la actuación del jurisdicente debe ser evaluada desde el punto de vista disciplinable. al celebrar de manera anticipada la audiencia de amparo constitucional relacionado con el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Kleybenh Hibelt Pérez Ziritt en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Asrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en ra~ón de ello s~cionó al juez denunciado por haber incurrido en descuido injustificado de conformidad cc/n lo previsto en el numeral 6 del artículo 31 del Código de Ética vigente para el momento d~ la decisión recurrida, actualmente subsumible en el numeral 6 del artículo 27 del Códig0 de Ética.

En ese sentido, esta Cene al analizar las actuaciones procesales relacionadas con la causa N° 4217 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil. Tránsito, Níl\os y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, observó:

Escrito de Recurso de Amparo Constitucional, de fecha 12 de noviembre de 2007. contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (f. 91 al 94, p 2).

• Auto de entrada de fecha 14 de noviembre de 2007, dictado por el ciudadan¡¡ MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial d"I Estado Falcón, en la causa del expediente Nro 4217. (f. 95, p 2). '

• Oficio N.0 620 dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 14 de noviembre de 2007, a los fines de delegarle la práctica de la comisión y boleta de notificación al ciudadano ciudadano Kleiberth Hibelt Pérez Zirit, en su condición de querellante. (t 97. p 2).

Notificaciones de fecha 14 de noviembre de 2007, dirigida a las partes intervinientes en el proceso, para que las partes concurran ante el Juzgado Superior. dentro de 48 horas contadas a panir que conste en autos las respectivas notificaciones. a los fines de que las partes se den por enterada cuándo tendrá lugar la audiencia pública. (f 98 al 108. p 2).

• Auto de fecha 8 de enero de 2008, dictado por el mencionado Juzgado Superior a cargo del juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA. mediante el cual fijó "( ... ) el cuarto dla hábil. a las 12:00 m., para que tenga lugar la audiencia pública y oral en el presente ¡u1c10 de amparo, término que comenzará a constatarse vencidas las cuarenta u ocho ( 48) horas siguientes a este auto. Se recuerda a las parres que quedan excluido'/ e911>p¡m,,· 1~, sábados y domingos, los dlas feriados y los excluidos del calendar/o /udici (. .. )"t.(f. -~' p: 2). . '-~-,;

• Acta de fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual se dejó coniit\icia de la, audiencia oral y pública de amparo, "( .. .) celebrada en el expediente N" 4217/'fh,ia,.Gd!l. vista la incomparecencia de las partes agraviada, agraviante. terceros inter~ados y Ministerio Público y con base a la doctrina vinculante establecida en la sentencia del 1• de febrero de 2000, caso Mejlas-Sánchez, expediente N" 00-0010, articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantlas Constitucionales y are/culos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró entre otros puntos la improcedencia del desistimiento de la acción por ausencia de la parte querellada y de los terceros interesados: declaró inexistente el juicio intimatorio incoado por el ciudadano Franklin Ricardo Arias Reyes contra la sociedad mercantil El Gran Mesón Hlpico, C.A y homologado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; as/ como el abandono malicioso del trámite por parte del querellante ... "(f. 110 al 114, p 2). (Negritas nuestras).

• Auto de fecha 21 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Superior a cargo del juez MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA, mediante el cual acordó entre otros puntos oír en un solo efecto el mencionado recurso procesal y ordenó la remisi6'1 de las copias certificadas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. :1. 125, p 2).

Sentencia N.0 7, de fecha 30 de enero de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró: "( .. .) CON LUGAR el recurso de apelación que incoó el (sic) Franklin Ricardo Arias Reyes contra la sentencia que expidió, 15 de enero de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. con sede en Santa Ana de Coro, ANULA fa audiencia que fue celebrada en esa misma oportunidad, y ORDENA la reposición del proceso al estado de que. previa not1hcación a las parres, el tercero y el Mmisteno Púbhco, se fije la celebración de nueva audiencia pública ... " . (f. 131 al 148. p 2).

Considerando las actuaciones desplegadas por el juez denunciado en la tramitación de la causa Judicial Nº 4217. aprecia esta Alzada que el Juez desplegó una sene de actuaciones procesales previas a la audiencia oral y pública en el ¡uicio de amparo; sin embargo, al analizar lo establecido en el auto de fecha 8 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Superior CMI, Mercantil, Tránsito, Ni/los y Adolescente de la Circunscripción del Estado Falcón. se determinó que efectivamente se habían efectuado las notificaciones necesarias para la celebración del acto público, para lo cual otorgó 48 horas siguientes a la emisión de esa actuación, a los fines de que las panes y los terceros acudieran al Tribunal para que se enteraran de la oportunidad cuando tendría lugar la audiencia pública. Asimismo, se estableció que la audiencia se efectuaría el cuarto (4•) día siguiente al vencimiento de las cuarenta y ocho horas. Finalmente, el Juzgado a quo celebró la audiencia pública el 15 de enero de 2008, a las 11:00 a.m.

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431.896 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

En este sentido, se debe resaltar que, el lapso de cuatro (4) días siguientes al vencimiento de las 48 horas comenzó a computarse el día siguiente, a aquel que dio lugar al inicio de ese lapso, es decir, el viernes 11 de enero de 2008, y comprendió además de ese día, el lunes 14 de enero, el martes 15 de enero y concluyó el miércoles 16 de enero de 2008. En consecuencia, la audiencia debió realizarse el 16 de enero de 2008 y no el 15 de enero de ese ai'lo como sucedió. puesto que para esa fecha no se había consumado los cuatro (4) d~s para la celebración de la audiencia oral.

~do ello así, este Despacho Superior considera que el juez procesado disciplinariamente an~amitar la causa N" 4217, nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Nil'yos y Adolescente de la Circunscripción del Estado Falcón, erró únicamente en lo que r¡¡$pecta al cómputo del lapso otorgado por él mismo en el auto de fecha 03 de enero de 2qó8, equivalente a cuatro (04) días hábiles término éste que comenzaría a contarse v,éncidas las cuarenta y ocho (48) siguientes al precitado auto, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en el referido juicio de amparo, correspondiendo su celebración para el día 16 de enero de 2008 y no para el día anterior. es decir el 15 del mismo mes y ai'lo, pues, para ese momento no se había consumado el referido lapso de cuatro (C4) días para la celebración de ese acto oral, actuación que evidencia en toco caso un des"uid~inJustiúólld.o en la tramitación de los procesos •• • - ·

En vista de lo anteriormente exPtJesto se establece que no se encuentra co~i\)ra~iciQ;· de falso supuesto de hecho y,'a su vez, esta Corte estima que no se verificaf\~ requisi~ indispensables para subsumir la conducta del ciudadano MARCOS RA~ft,R0a)is GARCIA en el illcito disciplinario de "abuso de autoridad" (conducta abusiva, extrema, desproporcionada, injustificada). por ende, esta Alzada declara improcedente el vicio delatado por la IGT, en su modalidad de falso supuesto de hecho y, en consecuencia, confirma el fallo dictado por el TDJ en el cual amonestó al precitado juez, por haber incurrido en descuido injustificado al no haberse percatado que la fecha de celebración de la audiencia de amparo constitucional era el 16 de enero de 2008 y no el día anterior del mismo mes y ai'lo como efectivamente fue celebrada. Y así se declara.

Finalmente, en cuanto a la soficitud de la IGT, referida a la nufidad de los pronunciamientos contenidos en el particular SEXTO del dispositivo del fallo dictado por el TDJ el 29 de abril de 2015, en el cual se ordenó la reincorporación del juez al cargo de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscr-pcióo Judicial del estado Falcón o a uno de similar jerarquía, y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones durante el tiempo que duró la medida de suspensión hasta la reincorporación efectiva del investigado. en atención a la sentencia Nº 1775 de fecha 17 de diciembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que a su decir, el a quo se excedió en sus facultades jurisdiccionales. resulta oportuno hacer mención del contenido de la sentencia invocada.

El intérprete constitucional, una vez admitido el recurso de revisión que determinó su pronunciamiento, procedió a discurrir sobre los artículos 137 y 138 del Texto Fundamental. reiterando el criterio sostenido pacíficamente desde el ai'io 2000, en cuanto al contenido del principio de competencia y las consecuencias de su infracción en el ejercicio del Poder Público, cual es la nulidad del acto del que se trate.

En el marco de esta consideración, transcribió los artículos 39. 40, 41 y 42 del derogado Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, dispositivos que regulan la competencia disciplinaria. atribuyendo a los mismos la interpretación que, en materia de competencia disciplinaria debe acoger este Órgano jurisdiccional y cuyo sentido, contenido y alcance se transcribe parcialmente de seguida:

"( ... ) los órganos de la denominada jurisdicción disciplinaria son competentes sólo,para conocer y decidir las responsabilidades administrativas de lo~ jueces por el ejercicio de sus funciones y, con ello, para el establecimiento de las sanciones a que haya lugar. ( ... ) su competencia no abarca ningún otro asunto administrativo relacionado con el funcionamiento del Poder Judicial, pues ello, es competencia de otro órgano, a saber; la Dirección Ejfcutiva de la Magistratura, que conforme al articulo 267 de la Coostitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerce las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. Ciertamente, la Comisión Judicial es un órgano de carácter administrativo creado en el propio seno del Máximo Tribunal, para ejercer las referidas competencias de índole administrativo, mientras que los tribunales disciplinarlos son verdaderos órganos jurisdiccionales, a los cuales corresponde única y exclusivamente aquello relacionado con el régimen disciplinario de los iueces. ( ... ) le estaba vedado a la Corte Disciplinaria Judicial proveer sobre otra cosa que no fuese la responsabilidad de las juezas investigadas, pues ese es el limite de sus competencias. ( ... ) el pronunciamiento emitido por la sentencia sometida a ~ revisión excedió los lfm,tes matenafes de la Corte D1sc1plinaria Judicial al condenar al pago de los sueldos, bonos y demás beneficios de¡ados de percibir ( .)" (Resaltado de esta Corte)

\ \ En atención al razonamiento :¡ue precede y en armonía con el criterio sost~do~sti~.É!~ Alzada que, efectivamente, la competencia por materia es una norma de or n p~to

. es. que su observancia es 1ncond1c1ona1 y resulta inderogable por las parte 1,~r lo que syf pronunctam1ento puede producirse de oficio o a 1nstanc1a de parte en cual~ estado~r grado de la causa. toda vez que su quebrantamiento componarla la usd#rc1éff'~~ competencia que da lugar a la nulidad absoluta de los actos emanados cel Poder Público ( Viq. Sencencias de esca Coree N' 11 y 19 de fecha 10/0312015 y 26/05/2015. respecc1va:nente).

1 En· este orden, debe esta Alzada ineludiblemente concluir que, si bien es cierto que la

qnsecuencia jurídica lógica de un pronunciamiento de amonestación en materia de {esponsabilidad disciplinaria compona, indefectiblemente, a reincorporación del juez suspendido en su cargo con el consecuente pago del salario dejado de percibir. tal y como bien lo acogió nuestro legisla:lor patrio en el artículo 61 del Código de Ética aplicable ratione temporis principio rector en todos los estatutos laborales vigentes en la Rep0blica Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que compete a quien ejerce las funciones de índole administrativa del Poder Judicial, ordenar el pago que corresponda como consecuencia de la decisión emanada de la máxima instancia disciplinaria judicial, en apego a la interpretación constitucional parcialmente transcrita.

Asl pues, resulta forzoso para esta Corte anular sólo a lo que se refiere a la orden de • ... pago de los sueldos dejados de percibir y demás remunerac,ones durante el ciempo que duró la suspensión hasta la reincorporación electiva oe1 juez antes mencionado ... ·, en acatamiento a lo establecido en la sentencia Nº 1775 de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada de la Sala Constitucional

del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte in ~ne del artículo 61 del Código de Ética derogado aplicable rarione remporis, respecto al pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que duró a medida de suspensión del cargo. Y así se decide.

VII DECISIÓN

1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha.5 de mayo de 2015, por la ci~dadana YUVITMAR AVALA HUNG, titular de la cédula de identidad Nº V· 10.866.096, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N" 52.911, actuando por delegación de la lnspectorla General de Tribunales, contra la sentencia Nº TDJ·SD-2015·029, publicada por el Tribunal Disciplinario Judicial el 29 de abril de 2015.

2.· CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión N" TDJ-SD-2015-029.

3.· ANULA PARCIALMENTE el dispositivo TERCERO, sólo en lo que se refiere a la realización del trámite correspondiente para que se descontara a través de la nómina el salario pagado por la prestación de servicio durante los cinco (05) días que duró su ausencia. En consecuencia se confirma la absolución de responsabilidad declarada por el Tribunal Disciplinario Judicial.

4.· ANULA PARCIALMENTE el dispositivo SEXTO, sólo en lo que se refiere a la orden de pago de sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones durante el tiempo que duró la medida de suspensión del ejercicio del cargo hasta la reincorporación efectiva del Juez antes mencionado.

5- Se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del articulo 61 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana ratione temporis, respecto al pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso que duró la medida de suspensión del ejercicio del cargo.

\ Publíquese. regístrese y notiflquese. Cúmplase lo ordenado. Remítas~opl ée~i.ticll& a1I ¡ Tribunal Supremo de Justicia. al Poder Ciudadano, a la Comisión Naci nal Qel ·sisee~~ de Justicia y a la D1recc1ón Ejecutiva de la Magistratura. \ \ ...... __..J ~

'\\ / Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial dr,11!.,~~lica Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Ética.

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho de la Corte Disciplinaria Judicial en la ciudad de Caracas. a íos :fr~ (p.3) dias del mes de noviembre de 2016. ,A/\os 206° de la independencia y 157° de la Federación.

El Presidente - Ponente,

Exp. N.0 AP6l·R-201S-00002l.•

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.897

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

• PODER JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

EXPEDIENTENº AP61-S-2016-000151

JUEZA PONENTE: DRA. MERL Y MORALES HERNANDEZ

Corresponde a esta Corte Disciplinaria Judicial, pronunciarse sobre la

consulta obligatoria de ley, relacionada con la decisión Nº TDJ-SD-2015-052,

dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial (en lo adelante, TDJ) en fecha 12 de

agosto de 2015, en la causa signada con el N° AP61-D-2014-000228,

nomenclatura de dicho tribunal, mediante la cual, entre otros, decretó el

sobreseimiento de la investigación seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE U RAMÓN NUÑEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.848.261, por

las actuaciones realizadas durante el desempeño de sus funciones como Juez

titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el

artículo 60, numeral 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza

Venezolana -vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos-,

actualmente articulo 71, numeral 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y

Jueza Venezolana (en lo sucesivo, Código de Ética) el cual señala que los

órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento, entri

otros, cuando el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al juez investigado.

1 ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento disciplinario, en virtud del auto

dictado por la lnspectoría General del Tribunales (en lo adelante IGT) en fecha 27

de enero de 201 O, mediante! cual ordenó la apertura del expediente disciplinario al

ciudadano JORGE ENRIQUE II RAMÓN NUÑEZ MONTERO, Juez Superior

Primero en la Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la denuncia interpuesta por la

ciudadana Olaya Díaz Muñoz en fecha 7 de diciembre de 2009, signándole a la '

causa el número 100024, y acordándose una vez visto el contenido del referido , expediente, abrir la correspondiente investigación disciplinaria mediante auto de

fecha 6 de febrero de 2012.

En fecha 6 de febrero de 2012, la IGT acordó comisionar a la Inspectora de

Tribunales correspondiente, a fin de que realizara la investigación dirigida a

determinar la existencia o no de cualquier irregularidad disciplinaria por parte del

juez denunciado.

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431.898 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

En fecha 10 de octubre de 2014, el órgano investigador disciplinario, dictó

acto conclusivo en el que solicitó la imposición de la sanción de amonestación

escrita por haber incurrido en el ilícito de Descuido Injustificado en la Tramitación

de los Procesos, previsto en el artículo 31.6 del derogado Código de Ética (hoy

artículo 27.6), al no pronunciarse el juez sobre la admisión o no del recurso de

apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2009, contra la sentencia

interlocutoria por él dictada en fecha 7 de agosto de 2009, y a su vez solicitó el

sobreseimiento al considerar que la denuncia respecto a que la referida sentencia

perjudicó a la denunciante en su reenganche inmediato no se realizó, ello de

conformidad con el contenido del artículo 60.1 del derogado Código de Ética (hoy

artículo 71.1) el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al

juez denunciado.

En fecha 13 de noviembre de 2014, fue recibida ante la Unidad de

Recepción y Distribución de Documentos de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial

(en adelante U.RO.O), las actuaciones relativas a la investigación seguida en

contra del juez denunciado, y se le asignó el número de expediente AP61-D-2014-

000228.

En fecha 18 de noviembre de 2014, la Oficina de Sustanciación de esta

Jurisdicción Disciplinaria Judicial, acordó dar entrada a la presente causa; y en

fecha 2 de diciembre de ese mismo año, admitió lo solicitado en el acto conclusivo

presentado por la IGT, ordenando notificaciones de rigor a los fines legales

consiguientes; asimismo ordenó remitir al TDJ copia certificada de todo lo atinente

al sobreseimiento peticionado, a objeto de que se provea lo conducente.

Practicadas las notificaciones la Oficina de Sustanciación mediante auto de

fecha 19 de marzo de 2015, acordó remitir la totalidad del expediente al TDJ,

siendo recibido por esa instancia en fecha 24 de marzo de 2015, y designándose

en esa misma fecha la ponencia, previa distribución del Sistema de Gestión.

Judicial al juez Carlos Medina Rojas. .;_-

En fecha 26 de marzo de 2015, el TDJ fijó la oportunidad !?~ª 1.~

\ celebración de la audiencia para el 7 de julio de 2015.

1

) Celebrada la audiencia en la fecha señalada, y reconstituida e! 14~e jujio 1 \ ~ .............

· del mismo año a fines de dictar el pronunciamiento del dispositivo del fallo;- ,.TDJ :::.._ ó/.¡:

decretó entre otros, e! SOBRESEIMIENTO de la causa "por cuanto el hec '°!'?ti,

relativo a que la decisión proferida por el juez denunciado mediante la cual declaró

procedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la

providencia administrativa Nº 0339-2009 ... en donde la lnspectoría del Trabajo ...

ordenó el reenganche de la denunciante inmediato, no ocurrió como hecho

disciplinable", conformidad con el artículo 60.1 del Código de Ética vigente para el

momento (hoy artículo 71.1), y el cual es objeto de la presente consulta.

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.899

En fecha 12 de agosto de 2015, el TDJ publicó el extenso del fallo dictado

en la audiencia celebrada en fecha 7 de julio de 2015, bajo el Nº TDJ-SD-2015-

052.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2016, el TDJ ordenó la remisión de la

causa Nº AP61-D-2014-000228 a esta Corte Disciplinaria Judicial contentiva de la

decisión Nº TDJ-SD-2015-052 fechada del 12 de agosto de 2015 objeto de la

· presente consulta obligatoria; tal remisión se efectuó a través del oficio Nº TDJ-

772-2016 de la misma fecha.

En fecha 20 de octubre de 2016, la Secretaría de esta Corte Disciplinaria

7' Judicial, recibió de la U.R.D.D. el expediente disciplinario, cuya nomenclatura

correspondió al Nº AP61-S-2016-000151, y la Ponencia, según distribución de

fecha 25 de octubre de este mismo año, del Sistema de Gestión Judicial,

correspondió a la Jueza MERL Y JACQUELINE MORALES HERNANDEZ, quien

con tal carácter suscribe el presente fallo.

11 DE LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

En fecha 12 de agosto de 2015, la primera instancia de esta jurisdicción

disciplinaria publicó el extenso de la decisión dictada el 14 de julio de 2015, en la

cual decretó el sobreseimiento de la causa, tomando como fundamento de la

decisión en referencia las siguientes consideraciones:

Inicialmente, la solicitud de sobreseimiento formulada por el órgano

,, instructor de la investigación disciplinaria, respecto a lo afirmado por la parte /

denunciante, en cuanto a que la sentencia dictada por el juez sometido a proceso, .

al declarar procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la

providencia administrativa Nº 0339-2009, en la cual la lnspectoría del Trabajo

ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos, la había perjudícado,

consideró al respecto la IGT, que tal declaratoria de procedencia se circunscribía

netamente a la esfera jurisdiccional que le otorga a los jueces autonomía e

independencia en la interpretación de la Ley y el derecho, y que solo son

susceptibles de revisión mediante los recursos ante un tribunal superior.

De igual modo, el TDJ hizo alusión al acuerdo transaccional suscrito entre

la ciudadana Olaya Díaz -denunciante en el presente proceso- y la sociedad

mercantil Laboratorios Vargas C.A, presentado para su homologación ante el

Tribunal a cargo del Juez denunciado con el objeto de poner fin al recurso

contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida ciudadana.

Así mismo, el a quo estimó, que si bien la ciudadana Olaya Díaz -

denunciante- pudo considerarse perjudicada por la decisión proferida por el juez

denunciado que suspendió los efectos de la providencia administrativa dictada por

la lnspectoría del Trabajo que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos,

tal decisión se encontraba dentro de la esfera jurisdiccional del referido juez, y por

ende fuera del ámbito del conocimiento de la Jurisdicción Disciplinaria.

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431.900 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

Para ello, hizo mención al criterio reiterado de la Sala Político Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la facultad no discrecional de los

juzgadores para el otorgamiento de medidas cautelares de suspensión de efectos

de actos administrativos de efectos particulares, que condicionó el decreto de la

misma en los jueces, a la comprobación concurrente de la necesidad del decreto

de la medida a fin de evitar perjuicios irreparables y a la existencia de un proceso

principal.

Por último, sostuvo el Juzgado de mérito, que las actas constitutivas del

expediente demostraron que el hecho denunciado no era susceptible de ser

disciplinable, por cuanto el juez actuó dentro de la esfera jurisdiccional que la ley

le atribula; concluyendo en consecuencia, que el hecho referente a la decisión

proferida por el juez denunciado contra la providencia administrativa Nº 0339-2009

en la causa Nº 8488, en donde la lnspectorfa del Trabajo "Pedro Ortega Df az"

ordenó el reenganche de la denunciante, no resulta disciplinable, no ocurrió como

hecho disciplinable conforme lo estatuye el articulo 60.1 aplicable ratione temporis

de la extinta norma adjetiva disciplinaria, declarando en virtud de ello el

sobreseimiento de la causa, ordenando remitir el expediente para la ef61{u1t~·<

obligatoria de rigor.

111

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Corte Disciplinaria Judic'fa1:

determinar su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria y a tal

efecto observa lo siguiente:

El artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Juez Venezolana,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207

Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, preceptúa la competencia de esta

Alzada Disciplinaria para el conocimiento de las consultas obligatorias a las

decisiones del Tribunal Disciplinario Judicial que decreten el sobreseimiento, y en

tal sentido establece lo siguiente:

Artículo 71: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución disciplinaria contra el juez investigado, haciendo cesar todas las medidas que contra él hubieren sido dictadas.

Los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento cuando:

1. El hecho no se realizó o no puede atribuírsele al sujeto investigado. 2. El hecho no sea típico por tratarse de una situación que no reviste carácter disciplinario. 3. La acción disciplinaria haya prescrito. 4. Resulte acreditada la cosa juzgada 5. No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente la imposición de la sanción disciplinaria judicial. 6. La muerte del juez o la jueza.

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.901

El auto razonado por el cual el Tribunal Disciplinario Judicial decrete el sobreseimiento de la investigación, tendrá consulta obligatoria ante la Corte Disciplinaria Judicial, dentro de los cinco días siguientes." (Resaltado de esta Alzada)

1 . Se desprende de la norma ut supra transcrita, que al materializarse alguno 'Ó(C"- ,,

c{a;,~ios supuestos señalados, el órgano disciplinario de primera instancia procederá

'·· ~ is\retar el sobreseimiento de la investigación, lo que trae como consecuencia,

Ja t rminaci6n del proceso con sus respectivos efectos. ./ ~

:)

' "'I/; En este orden de ideas, cuando el órgano disciplinario de primera instancia ~

~<S-1,; crete el sobreseimiento, corresponderá a esta Corte Disciplinaria Judicial

conocer de la respectiva consulta obligatoria; en ese sentido, visto que en la

sentencia proferida por el TDJ en fecha 12 de agosto de 2015, se decretó el

sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JORGE ENRIQUE 11

RAMON NUÑEZ MONTERO, de conformidad con el numeral 1 º del artículo 60 del

Código de Ética, vigente para la época, actualmente numeral 1 del artículo 71 del

Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, esta alzada declara su

competencia para conocer de la consulta obligatoria de ley sometida a su

consideración. Y así se decide. /

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa esta Corte Disciplinaria Judicial a emitir

pronunciamiento en los siguientes términos:

En reiteradas decisiones esta Alzada ha señalado que el sobreseimiento

previsto en la norma adjetiva disciplinaria constituye una forma de concluir los

procesos disciplinarios judiciales, en forma anticipada, al evidenciarse la

procedencia de uno de los supuestos contenidos en dicha norma (el hecho objeto

del proceso no se realizó, no puede atribuírsele al juez denunciado, que el hecho

no sea típico, que la acción disciplinaria ha prescrito, que resulte acreditada la

cosa juzgada, que no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la

investigación o la muerte del juez), y cuya comprobación por parte del órgano

disciplinario de primera instancia Judicial deberá ser, por mandato de ley,

consultada por ante el órgano superior disciplinario, conllevando, como

consecuencia su confirmación, la extinción del proceso disciplinario judicial y la

imposibilidad de perseguir nuevamente al sujeto de derecho a favor de quien es

dictado el sobreseimiento, en razón de su carácter de cosa juzgada. (Vid.

Sentencia Nº 13, de fecha 20 de octubre de 2016 Corte Disciplinaria Judicial).

Ahora bien, la causal del sobreseimiento, estatuida en el artículo 60.1 del

Código de Ética vigente para el momento de la interposición de la denuncia (hoy

artículo 71.1) establecía "el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede

atribufrsele al juez denunciado o jueza denunciada", el cual consiste básicamente

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431.902 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

en que el juez disciplinario ha llegado a la convicción de que no ha existido aquella

conducta que provocó el inicio del proceso disciplinario, es decir, se trata de la

inexistencia fáctica del hecho objeto de la investigación; y al igual que los demás

supuestos de procedencia consagrados en la norma disciplinaria, la convicción del

órgano disciplinario judicial debe que reunir de modo imprescindible la exigencia

de certeza.

; Ahora bien, observa esta Alzada, que para fundamentar su solici>~ de

'obreseimiento la IGT alegó, que la declaratoria de procedencia de la ,.Jectiaf

cautelar de suspensión de efectos realizada por el juez denunciádo, se \ ':':

encuadraba dentro del campo netamente jurisdiccional, el cual otorga a td(ios -f~ .. "

,jlueces y Juezas de la República Bolivariana de Venezuela, autono,n\i e ; . ~

Jndependencia en la interpretación de la Ley y el derecho, en virtud que i~l -..:

decisiones son dictadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional que les otorga la

Ley y solo son susceptibles de revisión por un Tribunal Superior.

Igualmente, dicho órgano de investigación disciplinaria para su solicitud de

sobreseimiento tomó en consideración, el acuerdo transaccional suscrito entre la

ciudadana denunciante Olaya Díaz y la empresa Laboratorios Vargas S.A,

posteriormente homologado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y

Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 21 de octubre de 2010

(vid. Folio 128 al 131, pieza 2); razón por la cual consideró que tal figura de

. autocomposición procesal, excluía la ocurrencia de ilícito disciplinario alguno que ,, r '. "'~ritase sanción disciplinaria de conformidad con el artículo 60.1 del derogado

t""" \ \ C&digo de Ética (hoy artículo 71.1) .

. / .,, \•

" T' u

·, :J De esta forma, la primera instancia disciplinaria luego de analizar los . .. 1

... -~~tjiores argumentos consideró ajustado a derecho y dentro de la esfera de la

ooJstad jurisdiccional que el ordenamiento jur!dico le otorga a todos los jueces de ,>~!

~ji república, la actuación del juez procesado, al dictar la decisión que suspendió ;/

los efectos de la providencia administrativa antes reseñada, valiéndose el juez de

los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Político Administrativa del

Máximo Tribunal del país que establecen los parámetros a seguir para dictar ese

tipo de decisiones; encontrándose esta actuación fuera del ámbito del

conocimiento de este órgano jurisdiccional disciplinario. Concluyendo en

consecuencia que el hecho no es susceptible de ser disciplinable de confom,idad

con el artículo 60.1 del extinto Código de Ética, hoy aplicable en el artículo 71,

numeral 1 del vigente texto disciplinario.

'"', '~., En este orden de ideas, el art!culo 4 del Código de Ética le concede a los ~.'~, j~gadores autonomía e independencia en el ejercicio de la función judicial de la

,_ ·':cJa1 están investidos, para dictar sus decisiones basados en la libre interpretación

. }de )a ley y el derecho, sin intervenciones ajenas, ya que las mismas solo están

io,9'letidas a los principios consagrados en la constitución y el ordenamiento

,~014rídico. '/

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.903

En este sentido, esta Corte Disciplinaria Judicial ha interpretado esta norma

sosteniendo que, en el ejercicio de sus funciones, los administradores de justicia

son independientes y autónomos, quedando sometidas tanto sus decisiones en la

interpretación y aplicación de la ley y el derecho, como la actuación desplegada en

el ejercicio de sus funciones a la revisión de sus superiores jerárquicos en sede

jurisdiccional, pudiendo los órganos con competencia disciplinaria examinar tales

actuaciones con el fin de determinar en los casos disciplinables, su idoneidad y

excelencia. (Vid. Sentencia 46, de fecha 3 de abril de 2014; Sentencia Nº 31, de

fecha 16 de diciembre de 2015).

Del análisis anterior se desprende, tal como acertadamente lo analizó la

primera instancia disciplinaria, que efectivamente el juez procesado actuó dentro

de los límites de la autonomía e independencia de sus competencias

jurisdiccionales como Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo,

analizando para los efectos de la fundamentación de la sentencia por él suscrita,

los criterios jurisprudenciales preestablecidos en este caso por la Sala Político

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; siendo esto una actuación

eminentemente jurisdiccional, que podía ser revisada a través de la interposición

de los recursos correspondientes en los órganos jurisdiccionales competentes,

escapando tal revisión a la competencia en materia disciplinaria.

Es de hacer notar, que en la última reforma del texto disciplinario judicial, el

legislador amplió el catálogo de los supuestos susceptibles para sobreseer la

causa disciplinaria, agregando entre las nuevas causales la establecida en el

numeral 2, del artículo 71 del vigente Código de Ética, que reza lo siguiente "e/

hecho no sea típico por tratarse de una situación que no reviste carácter

disciplinario"; norma que no puede aplicarse de forma retroactiva, pero que recoge

una circunstancia que con regularidad es apreciada por los órganos

jurisdiccionales disciplinarios, al conocer de causas incoadas a los juzgadores del

sistema de justicia venezolano; por ello y en razón de la doctrina pacifica emanada

de la jurisdicción disciplinaria judicial, resulta aplicable el artículo 60.1 -vigente

para el momento-, vale decir que el hecho denunciado no se realizó, por cuanto 1

la actividad realizada por el juzgador denunciado no resultó lesiva a ningún

derecho, ni violatoria de norma legal alguna, y por el contrario formó parte de sus

atribuciones jurisdiccionales de las cuales ha sido investido por la constitución y

las leyes.

\ ~ En tal sentido y visto lo constatado en autos, quienes aquí deci~

9¿nsideran acertado lo expuesto por el tribunal de primera instancia disciplinc}~~'i"Y . 1~

.· la determinación de la inexistencia de los hechos denunciados por la ciu~' da~' ·~ i \: • f.-\ ·· Ola'ya Díaz; resultando procedente el decreto de sobreseimiento dictado, or' \t

. ' ,. \ \ \'.. .. JbJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del Código de tipá;'í,

Áigente para la época, actualmente numeral 1 del artículo 71 del Código de,.--~

del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. Y así se decide.-

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431.904 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de noviembre de 2016

Finalmente, establecidas así las consideraciones anteriores, esta Corte

Disciplinaria Judicial debe declarar RESUELTA la consulta obligatoria sobre el

sobreseimiento y en consecuencia confirmar la sentencia N° TDJ-SD-2015-052,

dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la

causa Nº AP61-D-2014-000228, nomenclatura interna de dicho juzgado. Y así se

decide.-V

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, esta Corte Disciplinaria Judicial,

administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

, autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: RESUELTA la consulta obligatoria con

motivo de la sentencia N° TDJ-SD-2015-052, dictada en fecha 12 de agosto de

2015 por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa Nº AP61-D-2015-000228,

nomenclatura interna de dicho juzgado, mediante la cual decretó el sobreseimiento

de la causa seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE II RAMÓN NUÑEZ

MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.848.261, Juez Titular del

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el

hecho denunciado por la ciudadana OLAYA DIAZ no ocurrió, de conformidad con

el artículo 60 numeral 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza

Venezolana, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: CONFIRMA la

sentencia Nº TDJ-S0-2015-052, dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por el

Tribunal Disciplinario Judicial, en lo que respecta al sobreseimiento de la causa

objeto de la presente consulta obligatoria.

Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Disciplinario Judicial.

Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Supremo de Justicia, a la

Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano y a la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado. / Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo

91 del C6d1go de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.

Dada, sellada y firmada en el salón de despacho de la Corte Disciplinaria

Judicial en la ciudad de Caracas a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos

mil dieciséis (2016). Año 206ºde la Independencia y í 57ºde la Federación.

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.905

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

Resolución Nº 0152

Caracas, 08 de noviembre de 2016 206º y 157º y 17º

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano

~ILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.999,

domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala

Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día catorce (14) de octubre de 2015, .. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.798 de

!fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones

conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo

de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha primero (01) de octubre

2010.

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano ASDRÚBAL LEONARDO BLANCO MÉNDEZ,

titular de la Cédula de Identidad Nº 12.540.852, quien ejerce el cargo de Director

General de Oficina de Asesoría Jurídica (E), como Director General de Recursos

Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en condición de encargado, a

partir de la presente fecha.

Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los

~ho (08) días del mes de noviembre de 2016.

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Esta Gaceta contiene 32 págs, costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria

AÑO CXLIV - MES I Número 41.028Caracas, jueves 10 de noviembre de 2016

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