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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 UGEL CONTUMAZÁ. INSTRUCTIVO "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 20072016INSTRUCTIVO ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR SECUNDARIA, INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO EN EL PERÍODO LECTIVO 2016 UGEL CONTUMAZÁ Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación. Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias. Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular y su modificatoria. Resolución Ministerial Nº 276-2009-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa. Resolución de Secretaría General N° 1825-2014-MINEDU, aprueba “Norma Técnica Denominada Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”. Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, crean el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” Resolución Viceministerial Nº 081-2015-MINEDU.

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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007– 2016”

INSTRUCTIVO

“ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO

DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE

EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR SECUNDARIA,

INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS

EN LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA Y

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA CICLO

AVANZADO EN EL PERÍODO LECTIVO 2016 –

UGEL CONTUMAZÁ”

Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial

Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.

Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.

Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular y su modificatoria.

Resolución Ministerial Nº 276-2009-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa.

Resolución de Secretaría General N° 1825-2014-MINEDU, aprueba “Norma Técnica Denominada Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”.

Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, crean el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”

Resolución Viceministerial Nº 081-2015-MINEDU.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

PRESENTACIÓN

El presente instructivo orienta y guía la ejecución de las “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el período 2016”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2015-MINEDU, que aplicará la Comisión de la I.E. para la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, a fin de garantizar la organización y la distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios establecido en el proyecto curricular institucional y la pertinencia pedagógica, considerando la relación de las especialidades de los docentes del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, de las instituciones comprendidas en la Jornada Escolar Completa “JEC” y de los CEBA que tienen ciclo avanzado. Además su oportuna formulación debe asegurar la presencia permanente y oportuna del Personal Directivo, Jerárquico y Docente desde el primer día del año lectivo establecido para la institución educativa.

Es de señalar que el elemento pedagógico primordial para formular el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, lo constituye el PCI diversificado, y los contenidos transversales; en función de estos procesos pedagógicos se harán uso de las horas de libre disponibilidad para atender las necesidades pedagógicas de los estudiantes y no las necesidades particulares de los docentes.

Finalmente, se invoca a los miembros de la Comunidad Educativa, a efectivizar las pautas y procedimientos operativos de este instructivo que tiene el propósito de garantizar la pertinencia de los aprendizajes de los estudiantes en el aula.

LA COMISIÓN DE LA UGEL CONTUMAZÁ

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

I. METAS DE ATENCIÓN

¿Qué son las metas de atención?

Las metas de atención son la proyección numérica de los estudiantes de las instituciones educativas a quienes se brinda el servicio educativo, las cuales son determinadas de acuerdo al número de alumnos o estudiantes y el número de secciones de conformidad con las “Normas para el Proceso de Racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”.

¿Cómo se determinan las metas de atención por I.E.?

Las metas de atención de las instituciones educativas públicas de EBR del nivel de educación secundaria, de las instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC, de los CEBA – Ciclo Avanzado serán determinadas por cada una de ellas; para tal efecto se deberán tomar en cuenta los indicadores establecidos en el numeral 6.5.2. de las “Normas para el Proceso de Racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”, R.S.G. N° 1825-2014-MINEDU; de acuerdo a las siguientes tablas:

Plazas de Personal directivo y docente.

Modalidad Nivel/ciclo Asignación de Directivos

Asignación de Docente

EDUCACIÓN BÁSICA

REGULAR SECUNDARIA

- Con menos de 10 secciones, el director tendrá 12 horas de dictado de clase.

El número de docentes se asigna de acuerdo al cuadro de distribución de horas pedagógicas. Si el aula de innovación se encuentra debidamente implementada, se asignará un docente del nivel con el perfil correspondiente, por cada turno, siempre que exista la plaza financiada.

- Por cada 20 secciones, 01 subdirector

EDUCACIÓN BÁSICA

ALTERNATIVA

Ciclo inicial e Intermedio de EBA

- Con 8 o menos secciones el director tiene sección a cargo.

- Con 9 o más secciones el director no tiene sección a cargo.

En zona urbana se asina un docente por cada sección compuesta por 20 estudiantes y en zona rural o frontera se asigna un docente por cada sección compuesta por 15 estudiantes.

Ciclo Avanzado de EBA

- Con menos de 10 secciones, el director tendrá 12 horas de dictado de clase.

- Con 10 o más secciones: Director sin dictado de Clases.

El número de docentes se asigna de acuerdo al cuadro de distribución de horas pedagógicas.

Número de alumnos por aula o sección.

Modalidad/ Forma

Nivel Programa Atención Características Número de alumnos

por sección

Urbana Rural

EBR Secundaria Escolarizada Polidocente Completo 30 25

EBA Ciclo Inicial / Intermedio

Presencial Multiciclo, Multigrado, Polidocente Completo

20 15

Ciclo Avanzado Presencial Polidocente Completo 20 15

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

¿Cuáles son los cargos con los que cuenta la I.E.?

Los cargos con los que cuenta la I.E. para la atención del servicio educativo, deben estar debidamente presupuestados y formar parte del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado por la UGEL Contumazá. Dicho PAP será brindado por el Área de Gestión Institucional de la UGEL.

¿Cómo determinar la Excedencia de Personal de la I.E.?

La excedencia de personal en las instituciones educativas públicas de EBR del nivel de educación secundaria, instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC y CEBAS – Ciclo Avanzado será determinado teniendo en cuenta los indicadores establecidos en el numeral 6.5.2. de las “Normas para el Proceso de Racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”, según los cuadros: plazas de personal directivo y docente y, número de alumnos por aula o sección.

Las plazas excedentes de personal serán señaladas según el formato establecido en los anexos: 04, 10, según corresponda, bajo responsabilidad.

II. COMISIÓN DE LA I.E. PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS

¿Quiénes componen la Comisión de la I.E.?

En Educación Básica Regular Nivel Secundario (EBR):

El Director de la Institución Educativa (Titular o Encargado), quien la preside. El Subdirector quien actúa como secretario.

De existir más de un Subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala magisterial el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. De no existir Subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un Coordinador Académico, miembro del personal Jerárquico o profesor de mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.

Dos representantes de las y los profesores de la institución educativa, elegidos por votación de las y los profesores nombrados.

En Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado:

Director o Subdirector del Centro de Educación Básica Alternativa, quien la preside. El profesor que cuente con mayor escala magisterial; en caso de igualdad de escala,

el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y finalmente el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el Centro de Educación Básica Alternativa.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

Dos representantes de los docentes elegidos por votación entre los profesores y profesoras nombradas, del Ciclo Avanzado del CEBA.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión de la I.E.?

Las Comisiones descritas en el numeral anterior tienen las siguientes funciones: a) Formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas, de

acuerdo al plan de estudios de la institución educativa y al número autorizado de secciones por grado, presentado por el Director de la institución educativa del nivel de Educación Secundaria de la EBR, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC (en concordancia con el plan de estudios del modelo de servicio educativo) y del CEBA - ciclo avanzado.

b) Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la norma técnica, bajo responsabilidad.

c) Presentar conjuntamente con la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas, los documentos siguientes:

Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado.

Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2015, aprobado por el Área y/o Dirección de Gestión Institucional de la UGEL CONTUMAZÁ.

Cuadro de Asignación de Personal Docente (CAP) con los reportes del Sistema de Administración y control de Plazas Nexus actualizado.

Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas de la institución educativa.

Acta de elección de los representantes de los profesores.

III. FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS

¿En qué documento de gestión institucional se basa la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas?

La Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas se basa en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2015, aprobado, en concordancia con el Plan de Estudios correspondiente.

¿Cómo se distribuyen las horas de clase al personal del Área de la Docencia?

La distribución de horas pedagógicas de los profesores y profesoras de las instituciones educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR y EBA se realiza de acuerdo al anexo 03, de la JEC se realiza en el anexo 09, considerando el siguiente orden de prelación:

a) Personal Directivo. b) Personal Jerárquico. c) Personal Docente.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

A su vez, dentro de cada nivel y/o modalidad educativa, la distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR, de la JEC, de los CEBA-Ciclo Avanzado, se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y la especialidad requerida para cada área curricular/campo del conocimiento, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

Para EBR Secundaria y para el modelo de servicio de Jornada Escolar Completa:

1. Escala Magisterial. 2. Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera. 3. Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en la

institución educativa.

Para EBA Avanzado:

1. Escala Magisterial. 2. Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera. 3. Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en el Ciclo

Avanzado de la Educación Básica Alternativa.

El tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera se refiere al tiempo de servicios acreditados desde su ingreso a la carrera pública del Profesorado o Carrera Pública Magisterial. No se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de educación, docente sin título pedagógico (interinos), labor en instituciones educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la carrera administrativa, tampoco se considera los años de formación profesional.

¿Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en Educación Básica Regular Secundaria?

La Comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa, respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

La distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas, debe considerar además del orden de prelación, la pertinencia y coherencia entre las disciplinas del área curricular, la formación que acredite el docente y la experiencia del docente en el área curricular correspondiente, respetándose las horas pedagógicas asignadas a las áreas curriculares del plan de estudios para el nivel, modalidad y formas de atención, las horas de libre disponibilidad establecidas por la institución educativa.

En el caso de las instituciones educativas sin jornada escolar completa, las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24 horas del profesor nombrado de EBR, no forman parte de la distribución de horas pedagógicas asignadas; por lo que corresponde realizar la distribución en el cuadro de horas de 24 horas pedagógicas. Las

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

cuatro (04) horas restantes se consideran en el horario semanal del profesor, lo que implica la permanencia del docente en la institución educativa durante la semana (de lunes a viernes), encontrándose prohibido conceder día libre al profesor, bajo responsabilidad.

Las cuatro horas (04) descritas en el párrafo anterior, se destinan a las siguientes funciones: dos (02) horas para las tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades en el principio de equidad educativa. El horario de reforzamiento y nivelación y recuperación pedagógica se realizará en coordinación con la dirección de la institución educativa y con los padres de familia; las dos (02) horas restantes, serán destinadas a actividades acorde con el numeral 5.5.8.2 de la R.V.M. N° 081-2015-MINEDU.

A los profesores nombrados del nivel de educación secundaria de la EBR, por ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 28 horas, en el cual se incluyen cuatro (04) horas de incremento de la jornada laboral. Dichos profesores podrán extender su jornada laboral hasta un máximo de dos (02) horas adicionales mediante contrato para completar el plan de estudios, siempre y cuando la necesidad de servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal, considerando como máximo treinta (30) horas de jornada de trabajo.

El personal Directivo titular o encargado con 10 o menos secciones del nivel secundaria de la EBR necesariamente asumirá doce (12) horas pedagógicas de dictado de clase en el área curricular que acredite su título o especialidad; exceptuándose de dicha disposición a los directores titulares o encargados a cargo de instituciones educativas que aplican el modelo del servicio educativo de Jornada Escolar Completa.

En las II.EE. del nivel secundaria JEC e instituciones educativas sin jornada escolar completa de la EBR, que cuentan con subdirector; éste asumirá necesariamente doce (12) horas pedagógicas de dictado de clase en el área curricular que acredite su título o especialidad.

Los docentes nombrados del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, que laboren en instituciones educativas públicas que se encuentren comprendidas en la JEC, según las áreas curriculares tendrán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta veintiséis (26) horas pedagógicas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudios, incrementándose cuatro (04) horas para la atención de estudiantes y padres de familia, para garantizar el trabajo colegiado y para la elaboración de materiales y revisión de logros de los estudiantes.

Los coordinadores pedagógicos comprendidos en el marco de la JEC, asumen una carga de 30 horas pedagógicas, semanales de las cuales doce (12) horas pedagógicas de trabajo se desarrollan en el aula y las horas restantes se utilizan para realizar labor de acompañamiento pedagógico y fortalecimiento del trabajo colegiado. Sin embargo

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

en el cuadro de distribución de horas deberán tomar hasta 24 horas pedagógicas de horas de clase.

Los profesores que asumen la función de coordinador de tutoría, por encargo de funciones, en el marco de la JEC, tienen una jornada laboral de treinta (30) horas pedagógicas, de las cuales destinará doce (12) horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje y las horas restantes serán utilizadas para realizar la labor de acompañamiento a los docentes tutores y fortalecer la atención tutorial integral.

Conforme a las necesidades e intereses de los estudiantes, las instituciones educativas del nivel de secundaria de la educación básica regular, pueden disponer de más de una hora de tutoría, en el grado o grados que se considere necesarios. En las instituciones educativas comprendidas en JEC, se establece dos (02) horas de tutoría, las cuales se desarrollan de manera consecutiva, de acuerdo a su plan de estudios.

Las instituciones educativas del nivel secundaria de la EBR que participan de las acciones de fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y aquellas instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC, destinarán tres (03) horas de libre disponibilidad para el área curricular de educación física, en el caso que formen parte de las acciones del referido fortalecimiento.

En caso el profesor acredite más de un título pedagógico, título de segunda especialidad profesional o título profesional de técnico en la especialidad requerida, podrá solicitar indistintamente (considerando su orden de prelación según el numeral 5.5.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los procedimientos, criterios y precisiones en los numerales 6.1.1; 6.2.1; 6.3.1 y 6.4.1) las horas pedagógicas de cualquier especialidad de las áreas curriculares para las cuales acredita el requisito.

El área de educación para el trabajo en EBR secundaria, con la finalidad de lograr las competencias previstas en el currículo, los tres (3) organizadores de capacidades (Gestión de Procesos, Ejecución de Procesos, Comprensión y Aplicación de Tecnologías), deberán ser desarrolladas por un solo docente. Por ningún motivo, podrán ser desarrolladas en forma separada por diferentes docentes.

¿Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en las instituciones educativas comprendidas en la JEC?

Los criterios a considerar se encuentran detallados en el numeral 6.2 de la Norma Técnica correspondiente.

Las instituciones educativas formularan su cuadro de distribución de horas pedagógicas conforme a las siguientes especificaciones:

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

Para EBR Secundaria

AREA CURRICULAR PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*):

MATEMÁTICA MATEMÁTICA COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN

LENGUA Y LITERATURA INGLÉS INGLÉS ARTE EDUCACIÓN POR EL ARTE

ARTE ARTÍSTICA

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA

HISTORIA GEOGRAFÍA ECONOMÍA O AFINES CIENCIAS SOCIALES

FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN CÍVICA HISTORIA GEOGRAFÍA

PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS

PSICOLOGÍA FILOSOFÍA EDUCACIÓN FAMILIAR CIENCIAS SOCIALES HISTORIA GEOGRAFÍA ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS

EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA – ESER.

SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN.

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE

CIENCIAS NATURALES BIOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

UN DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ESPECIALIDAD.

(*) El orden de las especialidades listadas para cada Área Curricular no indica prelación.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

Para Instituciones Educativas (II.EE.) comprendidas en la JEC.

AREA CURRICULAR PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*):

MATEMÁTICA MATEMÁTICA COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN

LENGUA Y LITERATURA INGLÉS INGLÉS ARTE EDUCACIÓN POR EL ARTE

ARTE ARTÍSTICA

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA

HISTORIA GEOGRAFÍA ECONOMÍA O AFINES CIENCIAS SOCIALES

FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN CÍVICA HISTORIA GEOGRAFÍA

PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS

PSICOLOGÍA FILOSOFÍA EDUCACIÓN FAMILIAR CIENCIAS SOCIALES HISTORIA GEOGRAFÍA ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS

EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA – ESER.

SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN.

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE

CIENCIAS NATURALES BIOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

UN DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ESPECIALIDAD.

(*) El orden de las especialidades listadas para cada Área Curricular no indica prelación.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

Para EBA Avanzado

AREA CURRICULAR

PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON

MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*):

MATEMÁTICA MATEMÁTICA

COMUNICACIÓN INTEGRAL

COMUNICACIÓN LENGUA Y LITERATURA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS)

O LENGUA ORDINARIA

INGLÉS QUECHUA

CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES HISTORIA GEOGRAFÍA EDUCACIÓN CÍVICA PSICOLOGÍA FILOSOFÍA ECONOMÍA O AFINES

EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA – ESER.

SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN.

CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD

CIENCIAS NATURALES BIOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA

EDUCACIÓN PARA EL

TRABAJO

TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

IV. PLAN DE ESTUDIOS

¿Qué es el Plan de Estudios?

El plan de estudios es la organización y distribución de las horas de clase destinadas a

cada una de las Áreas Curriculares/Campos del conocimiento establecidos por el

Ministerio de Educación. Es el resultado de la Propuesta Pedagógica de la Institución

Educativa.

¿Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Regular Secundaria?

El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Regular Secundaria, es el aprobado

por Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, el mismo, está conformado por

veintinueve (29) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y

seis (06) horas semanales de libre disponibilidad.

EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

NIVEL EDUCACIÓN

SECUNDARIA

CICLOS VI VII

GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º

ÁREAS

CURRICULARES

Matemática 4 4 4 4 4

Comunicación 4 4 4 4 4

Inglés 2 2 2 2 2

Arte 2 2 2 2 2

Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3

Formación Ciudadana y Cívica 2 2 2 2 2

Persona, Familia y Relaciones Humanas

2 2 2 2 2

Educación Física 2 2 2 2 2

Educación Religiosa 2 2 2 2 2

Ciencia, Tecnología y Ambiente 3 3 3 3 3

Educación para el Trabajo 2 2 2 2 2

Tutoría 1 1 1 1 1

HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 6 6 6 6 6

TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 35 35 35 35 35

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

INSTRUCTIVO

¿Cuál es el Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC?

El Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC considera las siguientes áreas

curriculares, en el cual se determina las horas semanales por grado, que deben

considerar de acuerdo a las especificaciones siguientes:

EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JEC

NIVEL EDUCACIÓN SECUNDARIA

CICLOS VI VII

GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º

ÁREAS

CURRICULARES

Matemática 6 6 6 6 6

Comunicación 5 5 5 5 5

Inglés 5 5 5 5 5

Arte 2 2 2 2 2

Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3

Formación Ciudadana y Cívica 3 3 3 3 3

Persona, Familia y Relaciones Humanas

2 2 2 2 2

Educación Física 2 2 2 2 2

Educación Religiosa 2 2 2 2 2

Ciencia, Tecnología y Ambiente 5 5 5 5 5

Educación para el Trabajo 3 3 3 3 3

Tutoría 2 2 2 2 2

HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

5* 5* 5* 5* 5*

TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 45 45 45 45 45

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – UGEL CONTUMAZÁ.

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¿Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado?

El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado, es el

aprobado por Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, está conformado por

veinticinco (25) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y, en

caso cuente con la disponibilidad presupuestal, cinco (05) horas semanales de libre

disponibilidad.

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA – CICLO AVANZADO

ÁREAS CURRICULARES GRADOS

1º 2º 3º 4º

Comunicación Integral (*) 5 5 5 5 Idioma extranjero (Inglés) o Lengua Originaria 2 2 2 2 Matemática 5 5 5 5 Ciencia, Ambiente y Salud (**) 4 4 4 4 Ciencias Sociales 4 4 4 4 Educación Religiosa 1 1 1 1 Educación Para el Trabajo 4 4 4 4

TOTAL 25 25 25 25

Horas De Libre Disponibilidad HLD (***) 5 5 5 5

TOTAL GENERAL 30 30 30 30

(*) En el componente audiovisual y artístico se desarrollan aprendizajes que corresponden a Educación Artística (asignar 1 hora s/m).

(**) En el componente Salud, higiene y seguridad se desarrollan aprendizajes que corresponden a Educación Física (asignar 1 hora s/m).

(***) Las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos, destinados preferentemente al desarrollo de proyectos educativos y a la complementación de matemática, comunicación integral y al componente de formación técnica del Área de Educación para el Trabajo.

¿A qué responde la distribución de las horas de libre disponibilidad? - Las horas de libre disponibilidad en EBR deberán ser asignadas de acuerdo a

las prioridades establecidas en el proyecto curricular institucional de la institución

educativa.

- Las horas de libre disponibilidad en las instituciones educativas comprendidas en la JEC se destinarán: o Las instituciones educativas que cuenten con talleres equipados, personal

docente de las especialidades ocupacionales que ofertan, o tienen convenio con un centro de educación técnico productiva destinarán las horas de libre disponibilidad para el área curricular de educación para el trabajo.

o Las instituciones educativas que participan en las acciones de fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar destinarán tres (3) horas de libre disponibilidad para el área de educación física.

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o Las instituciones educativas fortalecerán las áreas curriculares en las que los estudiantes tienen mayores dificultades de aprendizaje.

- En la EBA de nivel avanzado dichas horas se desarrollan en horarios alternados

y serán destinadas considerando las demandas e intereses de los estudiantes, a

las siguientes actividades: organización de talleres; círculos y seminarios;

estrategias para reforzar, recuperar o nivelar aquellos aprendizajes no logrados;

reuniones de tutoría; educación para el trabajo o talleres productivos o culturales,

como resultado de acuerdos de gestión con instituciones públicas, privadas y no

gubernamentales de la sociedad civil.

¿Qué requisitos se deben cumplir en caso de orientar las horas de libre

disponibilidad para reforzar el área curricular de Educación Para el Trabajo?

Las instituciones educativas públicas que fueron colegios de variante técnica, harán

uso de las horas de libre disponibilidad para el desarrollo del área de educación para

el trabajo, si así lo determina su proyecto educativo institucional. Asimismo, solo si

cuentan con disponibilidad presupuestal podrán realizar el desdoblamiento de horas,

para ello se organizarán en dos grupos de trabajo por cada sección, considerando

como máximo 20 estudiantes por cada grupo del área curricular de educación para el

trabajo. Cuando existen talleres, en una misma hora o grupo de horas trabajan dos

docentes cada uno se hará cargo de un grupo de estudiantes.

¿Qué se debe tener en cuenta para la formulación de los horarios de clases?

Para la formulación de los horarios de clases se debe tener en cuenta lo siguiente:

El director de la institución educativa del nivel de educación secundaria de la EBR, así

como JEC, CEBA-Ciclo Avanzado, con la Resolución de la UGEL que aprueba el cuadro

de distribución de horas pedagógicas, elabora el horario de clase con la participación

de los representantes de los docentes. El horario se elaborará teniendo en cuenta las

disposiciones correspondientes establecidas en la norma técnica que regule el

desarrollo del Año Escolar 2016 en la educación básica.

Deberán programarse en el horario escolar (02) horas pedagógicas secuenciales

como mínimo, en todas las áreas curriculares de la EBR de secundaria.

El área de educación para el trabajo se desarrollará a través de un solo bloque de

horas consecutivas, para permitir el desarrollo de las actividades y estrategias propias

de dicha área que exigen continuidad en la ejecución de sus proyectos.

Además se debe tener en cuenta para la programación en el horario de clases, dos

horas pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR

secundaria. En el área de Educación para el Trabajo se desarrollará a través de un

solo bloque de horas consecutivas.

En las instituciones educativas de educación secundaria sin Jornada Escolar

Completa, las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada de 24 horas, deben ser

consideradas en el horario semanal de clases del profesor; lo que implica la

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permanencia del docente en la institución educativa durante la semana (de lunes a

viernes), encontrándose prohibido conceder día libre al profesor, bajo

responsabilidad.

En las instituciones educativas de Educación secundaria con Jornada Escolar

Completa, las horas incrementadas a la jornada de 24 a 30 horas; deben ser

consideradas en el horario semanal de clases del profesor; lo que implica la

permanencia del docente en la institución educativa durante la semana (de lunes a

viernes), encontrándose prohibido conceder día libre al profesor, bajo

responsabilidad.

¿Quién resuelve los reclamos y/o quejas sobre la formulación del cuadro de

distribución de horas de clase?

Deben ser resueltos por el Director o Directora de la institución educativa, mediante

Resolución Directoral; bajo responsabilidad funcional y administrativa, informando

de lo actuado a la UGEL CONTUMAZÁ.

V. VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE

¿Quién realiza la verificación de la información contenida en el proyecto de cuadro distribución de horas de las instituciones educativas? La Comisión conformada para la Evaluación y Validación de Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas de la UGEL Contumazá.

¿Quién es el responsable de presentar y sustentar el proyecto de cuadro

distribución de horas ante la Comisión de la UGEL Contumazá?

El Director de la institución educativa es el responsable de presentar y sustentar el

proyecto del cuadro de distribución de horas, ante la Comisión, respetando el

cronograma correspondiente. El Director debe presentar cuatro (04) ejemplares del

proyecto de cuadro de distribución de horas, conforme a los anexos de la Norma

Técnica correspondiente, firmado por todos los integrantes de la Comisión de la I.E.;

así como todos los formatos grabados en un CD; y los documentos mencionados

en el literal c) del numeral 5.3.2 de la respectiva norma técnica.

¿Qué documentos se deben presentar, conjuntamente, con el proyecto de cuadro

de horas de la I.E.?

Además de los cuatro (04) ejemplares del proyecto del cuadro de distribución de

horas se deben presentar, bajo responsabilidad administrativa y funcional, los

siguientes documentos:

Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado.

Presupuesto Analítico (PAP 2015), aprobado por el Área de Gestión Institucional de la UGEL Contumazá.

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Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los reportes del Sistema de Administración y Control de Plazas-Nexus, actualizado.

Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.)

Acta de elección de los representantes de los profesores.

¿Después de haber superado la verificación qué paso sigue?

Después de verificarse la adecuada formulación del proyecto del cuadro de

distribución de horas, la Comisión de la UGEL Contumazá, elabora el Proyecto de

Resolución de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas debidamente revisado

y visado, por cada institución educativa.

Una vez culminada la revisión y aprobación de los cuadros de distribución de horas,

la Comisión remite al Área de Personal de la UGEL Contumazá, los anteproyectos con el

visto bueno correspondiente para su aprobación mediante resolución, la misma que

no debe exceder al 10 de enero del 2016.

VI. CRONOGRAMA DE SUSTENTACIÓN DE CUDROS DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS

PEDAGÓGICAS. ¿Cuál es el cronograma de sustentación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas por parte de los directores de las instituciones educativas? El cronograma de sustentación es como sigue:

INSTITUCIÓN EDUCATIVA FECHA DE SUSTENCTACIÓN

I.E. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. ABEL ALVA - CONTUMAZA MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. DAVID LEON - CONTUMAZA MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

AMP. SERV. SEC. 82629 - TOTORILLAS MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. GRAN GUZMANGO CAPAC - CHILETE MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

I.E. SAN ISIDRO - TEMBLADERA MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

I.E. YETON MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

I.E. SANTA ANA MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

AMP. SERV. SEC. 82584 - CORRALES DE CHANTA JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

AMP. SERV. SEC. 82536 - CATUDEN JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. SAN FRANCISCO DE ASIS -TANTARTICA JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

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I.E. SAN FRANCISCO DE GUZMANGO JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. AMANCHALOC JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. SAN BENITO - SAN BENITO JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

I.E. SANTA ROSA DE JAGUEY - SAN BENITO JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

AMP. SERV. SEC. 82566 "CENTENARIO 109" JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

I.E. DANIEL ALCIDES CARRION - PAY PAY JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

I.E. FIDEL ZARATE PLASENCIA - SALITRE JUEVES 17 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

CEBA - SAN ISIDRO VIERNES 18 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. SAN JUAN DE LLALLAN - CHILETE VIERNES 18 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. SANTISIMA TRINIDAD - TRINIDAD VIERNES 18 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. 7 DE JUNIO - SANTA CATALINA VIERNES 18 DE DICIEMBRE - EN LA MAÑANA

I.E. JUAN VELAZCO ALVARADO - TOLON VIERNES 18 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

I.E. LUIS EDUARDO VALCARCEL – VENTANILLAS VIERNES 18 DE DICIEMBRE - EN LA TARDE

LA COMISIÓN DE LA UGEL CONTUMAZA.