52
SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 21 DE ENERO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13943 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 008-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a España y Alemania, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 3 R.S. N° 009-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Educación a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0014-2017-MINAGRI.- Establecen que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul” 5 R.M. Nº 0015-2017-MINAGRI.- Establecen que toda referencia a la designación de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul” 6 Fe de Erratas R.J. Nº 010-2017-ANA.- . 6 AMBIENTE R.M. Nº 12-2017-MINAM.- Designan Asesora en temas de gestión ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental 6 DEFENSA R.M. N° 047-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Principado de Mónaco, en comisión especial 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 008-2017-MIDIS.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental del departamento de Apurímac, para la implementación de la R.M. N° 260-2014-MIDIS 9 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 007-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público 9 EDUCACION RR.MM. Nºs. 063 y 064-2017-MINEDU.- Reconocen la oficialidad de las equivalencias para el alfabeto ocaina y del alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka) 10 R.M. Nº 065-2017-MINEDU.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 11 R.M. 066-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 067-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de especialista a República Helénica, en comisión de servicios 12 Res. Nº 018-2017-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017” 13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 019-2017-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de planilla de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero 2017 14 PRODUCE Res. Nº 005-2017-INACAL/PE.- Encargan el puesto de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad 15 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0063/RE-2017.- Designan Agregada Civil para Asuntos Económicos a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea 15 R.M. Nº 0070/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 16 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 027-2017 MTC/01.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre 17 R.VM. Nº 047-2017-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 332-2005-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF en el departamento de Junín 17

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13943 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2017-01-23 · SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 21 DE ENERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13943

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 008-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a España y Alemania, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 3R.S. N° 009-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Educación a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0014-2017-MINAGRI.- Establecen que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul” 5R.M. Nº 0015-2017-MINAGRI.- Establecen que toda referencia a la designación de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul” 6Fe de Erratas R.J. Nº 010-2017-ANA.- . 6

AMBIENTE

R.M. Nº 12-2017-MINAM.- Designan Asesora en temas de gestión ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental 6

DEFENSA

R.M. N° 047-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Principado de Mónaco, en comisión especial 7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 008-2017-MIDIS.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental del departamento de Apurímac, para la implementación de la R.M. N° 260-2014-MIDIS 9

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 007-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público 9

EDUCACION

RR.MM. Nºs. 063 y 064-2017-MINEDU.- Reconocen la oficialidad de las equivalencias para el alfabeto ocaina y del alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka) 10R.M. Nº 065-2017-MINEDU.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 11R.M. Nº 066-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 12R.M. Nº 067-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de especialista a República Helénica, en comisión de servicios 12Res. Nº 018-2017-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017” 13

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 019-2017-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de planilla de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero 2017 14

PRODUCE

Res. Nº 005-2017-INACAL/PE.- Encargan el puesto de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad 15

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0063/RE-2017.- Designan Agregada Civil para Asuntos Económicos a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea 15R.M. Nº 0070/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 16

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 027-2017 MTC/01.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre 17R.VM. Nº 047-2017-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 332-2005-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF en el departamento de Junín 17

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2 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

R.D. Nº 305-2017-MTC/15.- Aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15, “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A” 18

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 07-2017-OS/CD.- Autorizan publicación en el portal institucional de Osinergmin de proyecto normativo “Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos” y su exposición de motivos 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 001-2017-OEFA/CD.- Aceptan renuncia y declaran vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA 24Res. N° 002-2017-OEFA/CD.- Disponer que el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, será aplicable a las empresas y entidades señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM 25Res. N° 003-2017-OEFA/CD.- Disponen publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el portal institucional 26

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 006-2017-OTASS/DE.- Designan responsables titular y alterna de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS 27R.D. Nº 007-2017-OTASS/DE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS 28

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 008-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a la República de Corea, en comisión de servicios 28Res. Nº 009-2017/SUNAT.- Aprueban modificación de los numerales 2.1 y 2.2 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT 29Res. Nº 011-2017/SUNAT.- Aprueban actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de libre designación y remoción de la SUNAT 30Res. Nº 133-024-0060676-2017-SUNAT/6N0000.- Dejan sin efecto designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín 30

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 10-2017-SUNAFIL.- Designan Intendentes Regionales de Moquegua y La Libertad 30

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 009-2017-SUSALUD/S.- Designan Responsable y Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud - Sede Surco 31Res. Nº 010-2016-SUSALUD/S.- Designan Responsable y Responsable Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud - Sede Surco 32Res. Nº 012-2017-SUSALUD/S.- Aprueban Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD 32Fe de Erratas Res. Nº 007-2017-SUSALUD/S 33

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 011-2017-CE-PJ.- Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Año Judicial 2017 (Separata Especial)Res. Adm. Nº 302-2016-CE-PJ.- Aprueban medidas administrativas y jurisdiccionales que deberán adoptar las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad para culminar el proceso de liquidación de expedientes judiciales tramitados con la Ley N° 26636 33Res. Adm. Nº 313-2016-CE-PJ.- Aprueban medidas administrativas y jurisdiccionales que deberán adoptar las Cortes Superiores que aplican la Ley N° 29497, a fin de reducir el número de audiencias no realizadas, en atención a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en procesos laborales 35

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 039-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Tercera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 36Res. Adm. Nº 010-2017-P-CSJV/PJ.- Conforman Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 36Res. Adm. Nº 011-2017-P-CSJV/PJ.- Conforman Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 37Res. Adm. Nº 013-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen abrir turno de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para conocer de manera transitoria los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales previsionales en adición a sus funciones y aprueban otras disposiciones 38Res. Adm. Nº 014-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen corregir la Res. Adm. N° 007-2017-PC-SJV/PJ 38

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3NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

Res. Adm. Nº 015-2017-P-CSJV/PJ.- Conceden licencia con goce de haber a Magistradas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para participar en la sexta sesión del Curso Especializado Proceso Penal y Garantismo 39Res. Adm. Nº 017-2017-P-CSJV/PJ.- Conforman la Comisión del SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2017 40Res. Adm. Nº 020-2017-P-CSJV/PJ.- Oficializan acuerdo que aprueba propuesta de conformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, así como la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial para el año judicial 2017 en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 40

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 178, 179, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 190-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 41Res. Nº 180-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. Nº 5154-2016-MP-FN 45

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 06-2017/JNAC/RENIEC.- Autorizan el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles - ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - GRIAS del RENIEC 45

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 094-2017.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado y cambio de denominación de oficina especial ubicada en el departamento de Puno 47

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Res. Nº 285-2016/GODU-MDCH.- Aprueban ampliación del plazo para la ejecución de obras de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito 47

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 001-2017-A/MLV.- Disponen el embanderamiento general del distrito 48R.A. Nº 044-2017-A/MLV.- Dejan sin efecto rotación dispuesta mediante R.A. N° 588-2015-ALC/MLV y disponen que Ejecutor Coactivo continúe en funciones inherentes a su cargo en la Gerencia de Fiscalización y Control 49

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 034-2016.- Crean la Gerencia General de Fiscalización 49

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 001-2017-MDLP.- Modifican la Ordenanza N° 017-2016-MDLP, que aprobó Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 51

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 132-2016-MPC.- Autorizan viaje de regidores a España, en comisión de servicios 51

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm.Nº 011-2017-CE-PJ.- Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Año Judicial 2017

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a España y Alemania, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 008-2017-PCM

Lima, 20 de enero de 2017

VISTOS:

La Carta MOPSV/DESP N° 0013/2017 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado

Plurinacional de Bolivia, la Carta OTP 028-011 de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia Lima – Perú, el Informe N° 0012-2017-MTC/09.01 y el Memorándum N° 48-2016-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Informe Nº 0036-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos

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4 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

deben realizarse en categoría económica, y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el 04 de noviembre de 2016, se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia; para Promover la Viabilidad del Corredor Ferroviario Bioceánico Central (en adelante, CFBC);

Que, a fi n de contribuir a dar viabilidad al Proyecto del CFBC, en el citado Memorándum de Entendimiento se señala como una de las acciones: “Diseñar estrategias que permitan viabilizar la conformación y participación de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo, implementación y fi nanciamiento del CFBC”;

Que, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, cursa invitación al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a fi n de sostener una reunión conjunta con el Viceministro Federal de Transporte, Construcción y Desarrollo Urbano de la República Federal de Alemania, señor Rainer Bomba, que se llevará a cabo el 25 de enero de 2017 en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania;

Que, el viaje a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, para participar en el evento citado resulta de interés institucional debido a que permitirá coadyuvar en el cumplimiento de lo previsto en el citado Memorándum de Entendimiento;

Que, considerando la escala en la ciudad de Madrid, Reino de España, que se realizará con motivo del viaje a la República Federal de Alemania, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el informe de Vistos, señala que es conveniente llevar a cabo una reunión de coordinación de alto nivel ante la posibilidad de modifi car el Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima, considerando la presencia en dicha ciudad del representante de una de las empresas más importantes del Consorcio que ejecuta el referido proyecto, para intercambiar opiniones entre las partes, con el objeto de lograr mayor dinamismo a la ejecución del proyecto, con el fi n de velar por un pronto servicio a favor de los usuarios y de los intereses del Estado Peruano;

Que, mediante la participación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en las referidas reuniones, en su calidad de máxima autoridad nacional del Sector Transportes y Comunicaciones, se busca alternativas que coadyuven al desarrollo e implementación del CFBC y la mejor ejecución del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima;

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Madrid, Reino de España y a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 21 al 26 de enero de 2017;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Madrid, Reino de España y a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 21 al 26 de enero de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado en el artículo 1 de la presente

resolución suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes (incluido TUUA) US$ 2,489.98Viáticos: 04 días (Del 22 al 25 enero de 2017) x US$ 540.00 US$ 2,160.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución

suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar la cartera de Transportes y Comunicaciones al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Agricultura y Riego, a partir del 21 de enero de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicacionesy encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

1476855-2

Autorizan viaje de la Ministra de Educación a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 009-2017-PCM

Lima, 20 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Directora de la Ofi cina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO Sede Santiago y el Ministro de Educación y Deportes de la República Argentina, han cursado invitación a la señora Ministra de Educación para que asista a la “I Reunión Regional de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe E2030: Educación y habilidades para el Siglo XXI”, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de enero de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina;

Que, el objetivo de la citada Reunión consiste en informar a la región sobre la Agenda de Educación 2030 - E2030, sus metas y su marco de acción global para consensuar una visión regional y generar estrategias y programas para la coordinación e implementación de E2030 durante el ciclo 2017-2030 en América Latina y El Caribe. Las conclusiones emanadas se materializarán en una declaración ministerial que plasme una visión regional de la Agenda E2030 defi nida a través de sesiones técnicas de alto nivel;

Que, por lo expuesto y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de Educación, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Ofi cina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO Sede Santiago, por lo que no irrogará gasto alguno al tesoro público;

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la Cartera de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior

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5NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Marilú Doris Martens Cortés, Ministra de Educación, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 23 al 24 de enero de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Encargar la Cartera de Educación al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a partir del 23 de enero de 2017 y mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3.- El presente viaje no genera gastos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

1476855-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0014-2017-MINAGRI

Lima, 19 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1 500 metros sobre el nivel del mar, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión;

Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establece que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, y sus modifi catorias, se aprobó el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO”, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del referido Fondo, estableciendo sus

características, el destino de los recursos, los criterios de selección, y asignación de la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a cargo dicho Fondo, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036 – 001634: “Fondo MI RIEGO”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; así como establece su conformación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0148-2016-MINAGRI, se aprobó los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora “Fondo MI RIEGO”, el mismo que constituye un documento normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, funciones, estructura orgánica y principales procesos que desarrolla la Unidad Ejecutora “Fondo MI RIEGO”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0375-2016-MINAGRI, se encarga a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, la dirección, articulación, orientación y supervisión de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública fi nanciados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; así como se dispone que dicha Unidad Ejecutora apruebe las normas técnicas y administrativas necesarias para la adecuada ejecución de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública fi nanciados con recursos del referido Fondo;

Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que en el Presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, se asignen recursos hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará “Fondo Sierra Azul”; asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul fi nanciará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso efi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la efi ciencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnifi cación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superfi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; además se señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprobarán las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul;

Que, con el Ofi cio N° 007-2017-EF/50.06, de fecha 06 de enero de 2017, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha comunicado a este Ministerio, la modifi cación de la denominación de la Unidad Ejecutora 036, que ahora se denominará “Fondo Sierra Azul”, en el Clasifi cador Institucional para el Año Fiscal 2017 del Pliego 013:

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6 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Ministerio de Agricultura y Riego, y que se fi nanciará con los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Determinados;

Que, en virtud de la normativa expuesta, es necesario establecer que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”; y que como consecuencia de ello, esta última Unidad Ejecutora queda facultada a utilizar transitoriamente la normativa e instrumentos de gestión aprobados para la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30518, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”.

Artículo 2.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1, precedente, la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul” queda facultada a utilizar transitoriamente la normativa y los instrumentos de gestión aprobados para la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1476458-1

Establecen que toda referencia a la designación de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0015-2017-MINAGRI

Liam, 19 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0014-2017-MINAGRI, de fecha 19 de enero de 2017, se estableció que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”, siendo necesario dictar la medida por la cual la referida disposición comprende a la acción de personal formalizada por la Resolución Ministerial N° 0459-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2016, mediante la cual se designó al Director Ejecutivo de la indicada primera Unidad Ejecutora;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N°

30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer que toda referencia a la designación del señor Ingeniero Agrónomo César Víctor Dávila Véliz, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1476458-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2017-ANA

Mediante Oficio Nº 054-2017-ANA-SG/OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 010-2017-ANA, publicada en la edición del 19 de enero de 2017.

Página 11

DICE:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. (…) 185-2016-ANA y...

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. (…) 235-2016-ANA y...

Página 12

DICE:

Artículo 1° y 2°.-(...)

5 Camaná-Colca

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 1° y 2°(...)

5 Camaná-Majes

1476224-1

AMBIENTE

Designan Asesora en temas de gestión ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 12-2017-MINAM

Lima, 19 de enero de 2017

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7NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ello;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2016-MINAM se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente;

Que, en dicho documento de gestión se considera el cargo de Asesor en temas de gestión ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, como un cargo de confi anza, el mismo que a la fecha se encuentra vacante; por lo que resulta pertinente designar al empleado de confi anza que desempeñará el referido cargo;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Anna Zucchetti Agosti, en el cargo de confi anza de Asesora en temas de gestión ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1476453-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Principado de Mónaco, en comisión especial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2017 DE/MGP

Lima, 20 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio P.200-3385 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de noviembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), es un organismo con competencias en el establecimiento de normas internacionales para la producción de datos hidrográfi cos y cartográfi cos, apoyando a los países miembros en el desarrollo de las capacidades de los servicios hidrográfi cos nacionales y comprometiendo activamente a todos los estados costeros interesados en avanzar en lo que respecta a la seguridad y efi ciencia marítima; así como, en la protección y sostenibilidad del uso del medio ambiente marino;

Que, desde el año 1921, la Dirección de Hidrografía y Navegación representa al Perú ante la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), participando en temas técnicos y de estandarización internacional, relacionados a las ciencias hidrográfi cas, cartográfi cas y de seguridad a la navegación;

Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa concurrente

en el Reino de los Países Bajos y en el Reino de Bélgica, ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que el Presidente de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), ha expresado su agradecimiento al Gobierno Peruano por el destaque del Capitán de Navío Luis Alfredo HERNÁNDEZ Rubín, quien ha venido contribuyendo permanentemente con las actividades del grupo de trabajo del Diccionario Hidrográfi co y otras actividades técnicas de la Secretaría de la referida Organización Internacional; asimismo, manifi esta el deseo de continuar con el apoyo mediante la participación de otro Ofi cial de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, por el período de DOS (2) años, a partir de enero de 2017 a diciembre de 2018;

Que, mediante Resolución Suprema, se designó al Capitán de Navío Atilio Arturo ASTE Evans, representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú ante la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), para que desempeñe el cargo como Ofi cial Coordinador de Proyectos de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), del 23 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior, para que participe en la mencionada Comisión Especial;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío Atilio Arturo ASTE Evans, representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú ante la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), quien ha sido designado para que desempeñe el cargo de Ofi cial Coordinador de Proyectos de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), en la ciudad de Mónaco, Principado de Mónaco, del 23 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido que permitirá obtener conocimiento de los últimos avances en las ciencias de hidrografía y cartografía; así como, en el desarrollo de normas internacionales para datos, información, productos y técnicas hidrográfi cas;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 23 de enero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8

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8 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modifi can diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del

Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la Comisión Especial, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío Atilio Arturo ASTE Evans, CIP. 00955012, DNI. 44179431, representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú ante la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), quien ha sido designado para que desempeñe el cargo de Ofi cial Coordinador de Proyectos de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), en la ciudad de Mónaco, Principado de Mónaco, del 23 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 21 de enero de 2017, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Mónaco (Principado de Mónaco)US$. 2,335.06 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 9,340.24 -------------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 9,340.24

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:€. 8,247.24 / 31 x 9 días (enero 2017) €. 2,394.36€. 8,247.24 x 11 meses (febrero - diciembre 2017) €. 90,719.64Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)€. 8,247.24 x 2 compensaciones €. 16,494.48 -------------------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: €. 109,608.48

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1476853-1

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9NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental del departamento de Apurímac, para la implementación de la R.M. N° 260-2014-MIDIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2017-MIDIS

Lima, 18 de enero de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 1257-2016-MIDIS/FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES, y el Informe N° 002-2017-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS se designó a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, entre ellos, al representante del departamento de Apurímac;

Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde dar por concluida la designación del representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental correspondiente al departamento de Apurímac y, a efecto de mantener la operatividad del referido núcleo, corresponde designar en su lugar un nuevo representante;

De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental del departamento de Apurímac, realizada mediante Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS.

Artículo 2.- Designar al señor Juan Carlos Pérez Soria como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental, del departamento de Apurímac, para la implementación de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1475807-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público

DECRETO SUPREMONº 007-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 022: Ministerio Público;

Que, el Ministerio Público conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de creación, es un organismo autónomo cuya fi nalidad principal es la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil, dentro de las cuales se comprende los delitos de corrupción;

Que, mediante Ofi cio N° 009-2017-MP-FN el Fiscal de la Nación, titular del Pliego Ministerio Público, solicita recursos adicionales destinados a fi nanciar la implementación de Fiscalías Especializadas en Delitos de corrupción de funcionarios para la investigación del caso Odebrecht, que comprende la contratación de peritos altamente especializados, servicios de traducción, viáticos, acondicionamiento de locales, equipamiento, entre otros;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de DIEZ MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 100 345,00) a favor del pliego Ministerio Público, destinada al fi nanciamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 100 345,00) a favor del pliego Ministerio Público, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

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10 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 7 391 153,00

GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 709 192,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 10 100 345,00 ============ A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 022 : Ministerio Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 963 376,00 2.3 Bienes y Servicios 6 427 777,00

En Soles

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 709 192,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 10 100 345,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

1476855-1

EDUCACION

Reconocen la oficialidad de las equivalencias

para el alfabeto ocaina y del alfabeto de la

lengua originaria Amahuaca (Amunvaka)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2017-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2017

Vistos; el Expediente N° 0226730-2016, el Informe N° 043-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, ofi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe ofi cializó el alfabeto de la lengua originaria ocaina, el mismo que comprende treinta y siete (37) grafías;

Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la ofi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2017-MINEDU se reconoció la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina;

Que, a través del Ofi cio N° 000453-2015/SGEN/RENIEC, dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica, la Secretaria General del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC manifi esta que algunas de las grafías contenidas en los alfabetos ofi cializados no fi guran en el sistema informático del RENIEC, lo que imposibilita la escritura de nombres y/o apellidos que contienen esos caracteres; por lo que plantea la elaboración de una propuesta sociolingüística de equivalencias para grafías de lenguas originarias;

Que, con Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, ofi cializa las equivalencias para tres (3) grafías del alfabeto ocaina, a efectos de que puedan ser utilizadas por RENIEC, únicamente para la consignación de nombres propios (antropónimos);

Que, mediante Informe N° 05-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, la Directora General de la Dirección General

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11NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de atender la problemática planteada por el RENIEC a efectos de garantizar el respeto de derechos fundamentales como lo es el derecho a la identidad; motivo por el cual resulta necesario reconocer la ofi cialidad de las referidas equivalencias, a efectos de que el RENIEC pueda hacer uso de ellas;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER la ofi cialidad de las equivalencias para el alfabeto ocaina, según las grafías contenidas en la Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, emitida por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe:

Grafía del alfabeto Equivalenciam̈ mwn̈ nwñ̈ ñw

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1476778-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 064-2017-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2017

Vistos; el Expediente N° 226690-2016, el Informe N° 027-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, ofi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735;

Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la ofi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe ofi cializó el alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka), el mismo que comprende diecinueve (19) grafías;

Que, a través del Informe N° 133-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka) mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka), realizada mediante Resolución Directoral N° 004-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes diecinueve (19) grafías:

a ch h i j k m n o p r sh t tz u v x y z

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1476778-2

Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2017-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2017

CONSIDERNADO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora SOFIA MILAGROS PRUDENCIO GAMIO, en el cargo de Jefa

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12 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1476778-3

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2017-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Directora de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO Sede Santiago y el Ministro de Educación y Deportes de la República Argentina, han cursado invitación a la señora Ministra de Educación para que asista a la I Reunión Regional de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe E2030: Educación y habilidades para el Siglo XXI, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de enero de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina;

Que, el objetivo de la citada Reunión consiste en informar a la región sobre la Agenda de Educación 2030 - E2030, sus metas y su marco de acción global para consensuar una visión regional y generar estrategias y programas para la coordinación e implementación de E2030 durante el ciclo 2017-2030 en América Latina y El Caribe. Las conclusiones emanadas se materializarán en una declaración ministerial que plasme una visión regional de la Agenda E2030 defi nida a través de sesiones técnicas de alto nivel;

Que, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General, a través del Informe Nº 003-2017-MINEDU/SG-OGCI, señala que es relevante la participación de la señora ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la citada Ofi cina General toda vez que la mencionada Reunión permitirá conocer los alcances que, a nivel regional, deberán tomarse en cuenta en el desarrollo de la implementación de las acciones realizadas a la E2030, en el marco de los temas priorizados por la actual gestión en el país; así como, permitirá coordinar las reuniones bilaterales paralelas de alto nivel en las que participará la Ministra de Educación;

Que, por lo expuesto y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 024. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina del 23 al 26 de enero de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación al señor VICTOR HENRY SANCHEZ BENITES, Asesor de la citada Ofi cina, en adición a sus funciones, a partir del 23 de enero de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:

ORIANA MARIA SUAREZ PEREZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 995,00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria señalada el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1476778-4

Autorizan viaje de especialista a República Helénica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2017-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Director del Proyecto Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes – PISA del Westat ha cursado invitación al señor JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, Especialista de Comunicación en la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, para participar en la Reunión del PISA 2018, que se llevará a cabo en la ciudad de Atenas, República Helénica, del 23 al 27 de enero de 2017;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 002-2017-MINEDU/SPE-UMC, de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el objetivo de la citada Reunión es capacitar a especialistas de todo el mundo en los procesos de codifi cación de las respuestas de los estudiantes a las nuevas preguntas de respuesta abierta de la evaluación PISA 2018, cuyo área de énfasis será Lectura;

Que, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General,

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13NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

a través del Informe Nº 015-2017-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación del señor JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, toda vez que la mencionada Reunión permitirá capacitarlo para la preparación de la prueba PISA 2018;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, Especialista de Comunicación en la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, a la ciudad de Atenas, República Helénica, cuyos gastos de pasajes aéreos, así como los gastos por conceptos de viáticos e instalación serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOS, Especialista de Comunicación en la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Atenas, República Helénica del 21 al 28 de enero de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:

JEAN PIERRE VAUDENAY DE LOS RIOSPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 320,20Viáticos : US$ 3 240,00(05 días de evento y 01 día de instalación – US $ 540,00 x día)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Especialista citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1476780-1

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 018-2017-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2017

Vistos, el Expediente 0006049-2017, los Informes Nº 03-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 060-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, a través del Ofi cio N° 042-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 03-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el que fue complementado por el Informe N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, con los cuales se sustenta la necesidad de que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la norma técnica que regule la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la carrera pública magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica a realizarse en el presente año;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los

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14 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1476779-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de planilla de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2017-MIMP

Lima, 20 de enero de 2017

Vistos, el Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el Memorando Nº 024-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 006-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto y el Memorando Nº 019-2017-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo –SPR, con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Benefi cencia

Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Benefi cencia Pública;

Que, a través del literal c) del artículo 15.1 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-2016-EF/52 de fecha 20 de diciembre del 2016 se aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, a aplicarse durante el Año Fiscal 2017.

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC del 05 de enero del 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, con el cual solicita la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57), para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondientes al mes de enero del 2017;

Que, con Memorando Nº 024-2017-MIMP/OGPP del 13 de enero del 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 006-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero del 2017, por lo que otorga la correspondiente disponibilidad presupuestal por el monto de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57) de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 01 adjunto al citado informe;

Que, mediante Memorando Nº 019-2017-MIMP/OGA del 16 de enero de 2017, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

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15NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero del 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto administrativo por el que se apruebe la transferencia del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57) a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de planilla de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero del 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1476437-1

PRODUCE

Encargan el puesto de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 005-2017-INACAL/PE

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO:

La Carta de fecha 16 de enero de 2017, presentada por el señor José Manuel Zavala Muñoz, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2015-INACAL-PE, se designó al señor José Manuel Zavala Muñoz en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, siendo necesario encargar dicho puesto a fi n de no afectar el normal funcionamiento del referido órgano del Instituto Nacional de Calidad;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Manuel Zavala Muñoz, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad, a partir del 21 de enero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora Maritza Yanina Gutiérrez Vargas, Jefa de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, el puesto de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad, a partir de la fecha antes señalada y en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad

1476816-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan Agregada Civil para Asuntos Económicos a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0063/RE-2017

Lima, 16 de enero de 2017

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16 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Agregados a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece la Ley N.° 28175;

Que, los Agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de una Agregada Civil para Asuntos Económicos;

De conformidad con la Ley N.° 28175 Ley Marco del Empleado Público; y el Decreto Supremo N.° 084-2016-PCM; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; y, el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Ana María Teresa Deustua Caravedo en el cargo de confi anza de Agregada Civil para Asuntos Económicos a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea, a partir del 1 de marzo de 2017.

Artículo 2.- La citada funcionaria de confi anza percibirá por concepto de remuneración Lima y por Servicio Exterior el correspondiente al nivel F-4 en la sede donde desempeñará sus funciones.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1475833-1

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0070/RE-2017

Lima, 19 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la política exterior del Perú resguardar los intereses del país en su dominio marítimo, a nivel bilateral y multilateral, así como proteger el aprovechamiento y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, por su alto valor comercial y estratégico;

Que, son funciones rectoras del Ministerio de Relaciones Exteriores representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República, así como participar en las negociaciones de tratados internacionales de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes,

Que, del 23 al 27 de enero de 2017 se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la primera negociación plurilateral de un acuerdo para la eliminación de los subsidios a la pesca.

Que, el 24 de enero de 2017 se realizará la reunión del Grupo de Negociación sobre las Normas de la Organización Mundial del Comercio.

Que, se estima importante la participación de un funcionario de la Subdirección de Asuntos de la OMC y de Propiedad Intelectual, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 168, del Despacho Viceministerial, de 13 de enero de 2017; y la Memoranda (DAE) N.° DAE0030/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 12 de enero de 2017; y (OPP) N.° OPP0106/2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 17 de enero de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jerica Yella Zanelli Flores, Subdirectora de Asuntos de la OMC y Propiedad Intelectual, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 27 de enero de 2017, con la fi nalidad de participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 21 al 28 de enero de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N°de

días

Totalviáticos

US$

Jerica Yella Zanelli Flores 1,618.00 540.00 5 + 2 3,780.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1476418-1

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17NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2017 MTC/01

Lima, 20 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 586-2016-MTC/01, se designó a la señora María Esperanza Jara Risco en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Esperanza Jara Risco, al cargo público de confi anza de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Juan Carlos Pavic Moreno, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1476854-1

Modifican la R.VM. N° 332-2005-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 047-2017-MTC/03

Lima, 17 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Junín;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3710-2016-MTC/28, propone la incorporación de la localidad de LLAYLLA a los planes de canalización y asignación del servicio de radiodifusión por televisión VHF del departamento de Junín; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, recomienda que la citada localidad sea incluida en el listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, una vez que se apruebe el plan de canalización propuesto;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Junín, a fi n de incorporar el plan de la localidad de LLAYLLA; conforme se indica a continuación:

Localidad: LLAYLLA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

- Total de canales: 7- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

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18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1475827-1

Aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15, “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 305-2017-MTC/15

Lima, 17 de enero de 2017

VISTOS: El Informe N° 026-2017-MTC/15.03;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, asimismo, el inciso g) del artículo 16 de la citada Ley, prescribe: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras las siguientes competencias: (…) g) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente”;

Que, por su parte, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento, tiene como objeto: “Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transportes terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, señala que el contenido, las características y las especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir, son establecidos por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1021-2009-MTC/15, modifi cada por Resolución Directoral N° 2582-2009-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 002-2009-MTC/15 “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la clase A”, la misma que estableció su diseño y contenido;

Que, mediante Resolución Directoral N° 599-2010-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 001-2010-MTC/15 “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”, la misma que estableció en su artículo 7, “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe Contener la Licencia de Conducir

de la Clase A”, modifi cado por Resolución Directoral N° 2441-2015-MTC/15;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5395-2016-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 005-2016-MTC/15 “Especifi caciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”, en adelante La Directiva y se dejó sin efecto la Directiva N° 002-2009-MTC/15 y toda disposición que se le oponga, referida a las características, especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener las licencias de conducir de Clase A;

Que, dentro del marco regulado en la Directiva N° 002-2009-MTC/15 y la Directiva N° 001-2010-MTC/15, los gobiernos regionales implementaron sus procedimientos de emisión de licencia de conducir y adquirieron para ello, insumos y tecnología concordantes con las normas citadas, con los cuales vienen desarrollando dicho procedimiento;

Que, con la fi nalidad de mantener un sistema de emisión de licencias de conducir estándar y a su vez dar mayor seguridad al documento “Licencia de Conducir” se ha estimado indispensable establecer las características, especifi caciones técnicas y de seguridad exigibles para la emisión de licencia de conducir a nivel nacional considerando los insumos y tecnología existente;

Que, si bien es cierto, que la Directiva N° 005-2016-MTC/15 regula las especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener las licencias de conducir de Clase A, utilizando como insumo el material de policarbonato y el uso de tecnología de grabado en láser, se advierte que es necesario aprobar una nueva directiva que contenga las características, especifi caciones técnicas y de seguridad de las licencias de conducir que emiten las distintas autoridades competentes, procurando la mejora de sus procesos y resultados, a fi n de lograr una mejor calidad de servicio al ciudadano;

Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley N° 29389, el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2017-MTC/15, “Características, Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A”.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2016-MTC/15 “Especifi caciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”.

Artículo 3°.- Disponer que los insumos adquiridos para la emisión de las Licencias de Conducir y/o los requerimientos formulados para su obtención hasta su contratación, de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente norma, se regirán bajo la Directiva Nº 002-2009-MTC/15 o la Directiva N° 005-2016-MTC/15 según corresponda, los mismos que seguirán utilizándose para la emisión de las licencias de conducir en sus diferentes categorías, hasta agotarse.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA N° 001 - 2017-MTC/15

CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS

DE CONDUCIR DE CLASE A

1. OBJETIVO

La presente directiva tiene como objetivo establecer las características, especifi caciones técnicas y de seguridad para la emisión de las Licencias de Conducir de Clase A.

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19NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

2. BASE LEGAL

2.1 Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

2.2 Ley N° 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir.

2.3 Decreto Supremo 033-2001-MTC, modifi cado por el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo 016-2009-MTC.

2.4 Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

3. ALCANCES

Se encuentran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva, en su calidad de autoridades competentes, las Dependencias Regionales de Transporte encargadas de la emisión de la Licencia de Conducir de su jurisdicción, así como la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4. CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Las Licencias de Conducir de Clase A tendrán las características siguientes:

4.1 Características y Especifi caciones TécnicasLa tarjeta para la Licencia de Conducir en material de

teslín, policloruro de vinilo (PVC) o policarbonato tendrán las siguientes dimensiones y características:

a. Dimensiones que corresponden al formato ID 1 - ISO 7810 : 20031 (54 mm x 86 mm), con esquinas redondeadas.

b. Resistente a deformaciones, al deterioro de la exposición a luz y al calor.

c. Rigidez a la fl exión y alta durabilidad (8 años como mínimo) y coercitividad.

4.2 Medidas de Seguridad y datos de identifi cación

4.2.1 Para tarjetas elaboradas con material de teslín y policloruro de vinilo (PVC)

La tarjeta para la Licencia de Conducir en material de teslín o policloruro de vinilo (PVC) tendrá en el anverso los siguientes elementos de seguridad y datos:

a. Impresión arco irisada a tres colores y anti escáner.b. Impresión posterior de la imagen digitalizada a color

del rostro mediante la utilización de láser a color.c. Fondo de líneas fi nas a todo color.d. Impresión de líneas fi nas a todo color.e. Impresión con baño UV de las siglas “MTC” y fondo

de seguridad en tinta fl uorescente invisible a simple vista, pero visible bajo luz ultravioleta de onda corta (en donde se muestra el color rojo).

f. Impresión de las siglas “MTC” con “tinta ópticamente variable”, que cambia de un color a otro según el ángulo de observación, las mismas estarán ubicadas en la parte derecha del anverso de la tarjeta.

Adicionalmente a las medidas de alta seguridad física que debe incluir la tarjeta (licencia de conducir), esta deberá incluir también alta seguridad lógica mediante un código óptico verifi cable electrónicamente.

g. Laminados de seguridad.- La tarjeta contará con una lámina de seguridad transparente con el siguiente mecanismo de seguridad: en el anverso y reverso llevará la impresión de las siglas “MTC” con “tinta ópticamente variable traslúcida”, que cambia de color según el ángulo de observación, pero traslúcida para permitir la visualización de los datos consignados en el documento, las siglas estarán impresas al azar en toda la extensión de la lámina. Esta impresión no deberá impedir la lectura del código de alta seguridad lógica.

h. Preimpresión con proceso en litografía, según diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, que se viene utilizando al momento de emisión de la presente Directiva.

i. Datos contenidos:1. Apellidos.2. Nombres.3. Clase.4. Categoría (Conforme lo regulado en el D.S. N° 007- 2016-MTC y modifi catorias)5. Fecha de expedición.6. Fechas de vencimiento.7. Firma del titular de la licencia de conducir.8. Número de la licencia de conducir.

La tarjeta para la Licencia de Conducir en material de teslín o policloruro de vinilo (PVC) tendrá en el reverso los siguientes elementos de seguridad y datos:

a. Código de Barras.b. Preimpresión con proceso en litografía, según diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, que se viene utilizando a la fecha de emisión de la presente Directiva. c. Datos contenidos:1. Servicio (Serv).2. Número Primigenio3. Fecha de nacimiento.4. Grupo y factor sanguíneo.5. Donación de órganos.6. Restricciones7. Domicilio8. Firma autoridad competente del MTC 9. Firma autoridad competente del Gobierno Regional

4.2.2 Para tarjetas con material de policarbonato

La tarjeta para la Licencia de Conducir en material de policarbonato tendrá en el anverso los siguientes elementos de seguridad y datos:

a. Fondo pre impreso irisado.b. Formato preimpreso con diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se establecerán mediante Resolución Directoral de la DGTT.c. Líneas fi nas. d. Imagen UV.e. Dibujos perforados por láser (Imágenes fantasma).f. Microtexto con error deliberado.g. Tinta ópticamente variable (OVI).h. Imagen láser variable (MLI/CLI).i. Fondo guilloche.j. Fotografía secundaria (fantasma) grabada por láser. k. Datos contenidos: 1. Apellidos.2. Nombres.3. Clase.4. Categoría (Conforme lo regulado en el D.S. N° 007- 2016-MTC y modifi catorias).5. Fecha de expedición.6. Fechas de vencimiento.7. Firma del titular de la licencia de conducir.8. Número de la licencia de conducir.

La tarjeta para la Licencia de Conducir en material de policarbonato tendrá en el reverso los siguientes elementos de seguridad y datos:

a. Trama en fondo numismático con impresión (offset) irisado.

1 Detalle técnico: Características físicas – Tarjeta identifi cación. Dimensiones, Durabilidad, Resistencia Química, Resistencia mecánica, Opacidad, Resistencia física

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20 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

b. Formato pre-impreso con diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se establecerán mediante Resolución Directoral de la DGTT.

c. Texto grabado con láser.d. Escudo Nacional del Perú visible a luz ultravioleta.e. Siglas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones visibles a luz ultravioleta (UV).f. Micro-texto con error deliberado.g. Código QR (Quick Response Code – Código de respuesta rápida).h. Código de barras.i. Datos contenidos:1. Servicio (Serv).2. Número primigenio.3. Fecha de nacimiento.4. Grupo y factor sanguíneo.5. Donación de órganos.6. Restricciones.7. Domicilio.8. Firma autoridad competente del MTC.9. Firma autoridad competente del Gobierno Regional.

4.3 Equipos para la producción de licencias de conducir para tarjetas con material en teslín, policloruro de vinilo (PVC) o policarbonato

Los gobiernos regionales que opten por la producción de las licencias de conducir en teslín, policloruro de vinilo (PVC) o policarbonato deberán realizar la evaluación y selección de los equipos que consideren necesarios para el cumplimiento de las características, especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en la presente Directiva.

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23NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

1476744-1

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24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Autorizan publicación en el portal institucional de Osinergmin de proyecto normativo “Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 07-2017-OS/CD

Lima, 17 de enero de 2017

VISTO: El Memorándum N° DSHL-1146-2016, elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, en coordinación con la División de Supervisión de Gas Natural y la División de Supervisión Regional, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos”, a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes;

Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo “Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos”, que tiene por fi nalidad establecer las disposiciones necesarias para la emisión de las Opiniones Técnicas por parte de Osinergmin en el caso del Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia a nivel de factibilidad, así como para la elaboración y presentación de dichos

instrumentos a nivel de detalle a fi n de realizar Actividades de Hidrocarburos; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, si bien los comentarios y sugerencias recibidos no tienen carácter vinculante ni dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo, serán evaluados y sus resultados comunicados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01- 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en

el diario ofi cial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto normativo “Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al

proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica [email protected], dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos

es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1 y de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

1476462-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Aceptan renuncia y declaran vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 001-2017-OEFA/CD

Lima, 19 de enero de 2017

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25NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

VISTOS: La Carta N° s/n del 13 de enero de 2017 presentada por el señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder; y, el Informe N° 022-2017-OEFA/OAJ del 18 de enero de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental–TFA ejerce funciones como última instancia administrativa y cuenta con salas especializadas, las cuales se encuentran conformadas por vocales elegidos, previo concurso público, mediante resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años;

Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD y sus modifi catorias (en adelante, el RITFA), establecen que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución de Consejo Directivo, previo concurso público, por un periodo de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2014-OEFA/CD del 12 de agosto de 2014, se designó, entre otros, al señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder (en adelante, el señor Zúñiga) como Vocal Titular de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad a partir del 18 de agosto de 2014;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2016-OEFA/CD del 27 de setiembre de 2016 se dispuso, entre otros, que el señor Zúñiga, en su calidad de Presidente de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, ejerza tal cargo con exclusividad, en tanto dure su designación, conforme a lo establecido en el Artículo 17° del RITFA;

Que, el Literal d) del Numeral 7.1 del Artículo 7° del RITFA, establece que la renuncia constituye una causal de vacancia del cargo de vocal, precisando que para que esta sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación;

Que, el Numeral 7.2 del Artículo 7° del RITFA señala que la vacancia de los vocales se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo;

Que, mediante Carta N° s/n del 13 de enero de 2017, el señor Zúñiga ha formulado su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, solicitando adicionalmente la exoneración del plazo legal previsto, considerando como último día de prestación de sus servicios el 17 de enero de 2017;

Que, por Acuerdo N° 001-2017 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017 del 19 de enero de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aceptó la renuncia presentada por el señor Zúñiga, exonerándosele del plazo establecido en el RITFA; y, declaró la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad al 18 de enero de 2017; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD y sus modificatorias;

y, en uso de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad al 18 de enero de 2017.

Artículo 2°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA con efectividad al 18 de enero de 2017, en atención a la renuncia aceptada en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1476347-1

Disponer que el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA”, será aplicable a las empresas y entidades señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 002 -2017-OEFA/CD

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO: El Informe N° 024-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifi ca la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fi scalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación;

Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, emita las disposiciones reglamentarias

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26 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA”, estableciéndose que dicha norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía y minería obligados al pago del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM;

Que, mediante Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación para los años 2017, 2018 y 2019; y, que el OEFA en el ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para mejorar la aplicación y cobranza de los aportes de su competencia;

Que, mediante el documento de visto se señala que a fin de garantizar la eficacia de la recaudación y control del Aporte por Regulación correspondiente al OEFA, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM, resulta necesario precisar que el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA”, a excepción de lo establecido en el último párrafo del acápite a.1 de su Artículo 5°, será aplicable a las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería señaladas en los Decretos Supremos antes citados;

Que, mediante Acuerdo Nº 002-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017 del Consejo Directivo realizada el 19 de enero de 2017, se acordó por unanimidad que el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA”, a excepción de lo establecido en el último párrafo del acápite a.1 de su Artículo 5°, será aplicable a las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 096-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017–2019; el Decreto Supremo N° 097-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017–2019; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, a excepción de lo establecido en el último párrafo del acápite a.1) de su Artículo 5°, será aplicable a las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y el Portal

Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1476852-1

Disponen publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el portal institucional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 003-2017-OEFA/CD

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO: El Informe N° 024-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifi ca la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fi scalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación;

Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente; y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, emita las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”;

Que, mediante Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación para los años 2017, 2018 y 2019; y, que el OEFA en el ejercicio de su potestad normativa,

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27NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para mejorar la aplicación y cobranza de los aportes de su competencia;

Que, con el documento de visto se sustenta la necesidad de modifi car los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, a efectos de armonizar sus disposiciones a la normativa vigente;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, mediante Acuerdo Nº 003-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017 del Consejo Directivo realizada el 19 de enero de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de modifi cación del “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30011, Ley que modifi ca la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 096-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017 - 2019; el Decreto Supremo N° 097-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017 - 2019; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1476851-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan responsables titular y alterna de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 006-2017-OTASS/DE

Lima, 19 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector;

Que, por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya fi nalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la norma citada, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que corresponde a la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el artículo 84.2 del Decreto Legislativo N° 1280, concordante con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección Ejecutiva es la más alta autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y titular del pliego presupuestal;

Que, en el marco de las normas antes citadas, con Resolución Directoral N° 043-2016-OTASS/DE de fecha 28 de setiembre de 2016, se designó al Ing. Hugo Ronald Bustamante Mondragón como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS;

Que, en tal sentido, se considera pertinente actualizar y nombrar un responsable titular y uno alterno encargados de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la Licenciada Miriam Zelada Rodríguez, coordinadora de comunicaciones del OTASS,

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28 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

y a la Licenciada Ana María Torres Cabrera, como responsables titular y alterna, respectivamente, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -OTASS.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 043-2016-OTASS/DE de fecha 28 de setiembre del 2016.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LACA BARRERADirector Ejecutivo

1476690-1

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2017-OTASS/DE

Lima, 19 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla sus funciones en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en su artículo 11 que es función de la Dirección Ejecutiva designar y remover, entre otros, al personal directivo y/o de confi anza de la Entidad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 039-2016-OTASS/DE de fecha 15 de agosto de 2016, se encargó a partir 16 de agosto de 2016 las funciones de jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OTASS a la abogada María Rosario León Schrader;

Que, encontrándose vacante el cargo de jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que ocupará dicho cargo, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, que establece la estructura orgánica y las funciones específi cas de los órganos del OTASS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a partir del 23 de enero de 2017 al abogado Renato Adrián Delgado Flores en el cargo de jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 2°.- Dar por concluido el encargo conferido a la abogada María Rosario León Schrader, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios

de Saneamiento, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LACA BARRERADirector Ejecutivo

1476690-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a la República de Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 008-2017/SUNAT

Lima, 18 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2016, el Centro de Operador Económico Autorizado del Servicio de Aduanas de Corea (Korea Customs Service – KCS por sus siglas en inglés) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en las visitas de validación conjunta en ejecución del Plan de Acción para el Reconocimiento Mutuo de los Programas Operador Económico Autorizado (OEA) de Perú y Corea del Sur, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Seúl, República de Corea, los días 22 y 23 de febrero de 2017;

Que el Programa de OEA ha sido puesto en vigencia en el Perú en el año 2013, mostrando un crecimiento gradual en el número de empresas y habiéndose fi rmado además los primeros Planes de Acción para el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con los países de la Alianza del Pacifi co, República de Corea, Estados Unidos y Uruguay;

Que el presente evento tiene por fi nalidad que los profesionales a cargo de los Programas OEA observen en cada país cómo se realiza el proceso de verifi cación de requisitos de certifi cación OEA y puedan determinar si existe compatibilidad entre ambos programas;

Que la participación de la SUNAT en el citado evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario, lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de lograr el incremento de la competitividad;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante el Informe N° 02-2017-SUNAT/390000 de fecha 6 de enero de 2017 emitido por la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, se sustenta la designación de los trabajadores Maritza Norma Urrutia Arenas, Especialista 4 de la Ofi cina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, y Carlos Alberto Pereira Luza, Especialista 5 de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé

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29NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Maritza Norma Urrutia Arenas y Carlos Alberto Pereira Luza del 20 al 25 de febrero de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Maritza Norma Urrutia Arenas, Especialista 4 de la Ofi cina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, y Carlos Alberto Pereira Luza, Especialista 5 de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, del 20 al 25 de febrero de 2017, para participar en las visitas de validación conjunta en ejecución del Plan de Acción para el Reconocimiento Mutuo de los Programas OEA de Perú y Corea del Sur, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Seúl, República de Corea, del 22 al 23 de febrero de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señorita Maritza Norma Urrutia Arenas

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 2 271.42de Aeropuerto – TUUA

Viáticos US $ 1 500.00

Señor Carlos Alberto Pereira Luza

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 2 271.10de Aeropuerto – TUUA

Viáticos US $ 1 500.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1476123-1

Aprueban modificación de los numerales 2.1 y 2.2 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 009-2017/SUNAT

Lima, 18 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° de la Ley N.° 29816, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica o riesgosa, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 219-2016/SUNAT se actualizaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 276 y 728;

Que de acuerdo con el Informe Técnico N.° 002-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario adecuar las definiciones de función crítica y función riesgosa, a fin de que sean acordes a los cambios organizacionales y tengan la flexibilidad que requiere la operatividad de los procesos institucionales; por lo que resulta necesario aprobar la modificación de los numerales 2.1 y 2.2 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT;

De conformidad con lo señalado en el Informe N.° 002-2017-SUNAT-8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° de la Ley N.° 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los numerales 2.1 y 2.2 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, cuya actualización fue aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 219-2016/SUNAT, por los siguientes textos:

“2.1. Función Crítica es aquella que es estratégica para el logro de los objetivos y metas de la Institución y por su incidencia en los productos y servicios que ésta debe proporcionar, siempre que así se califique mediante Resolución de Superintendencia, previa evaluación favorable en base a los criterios que establezca la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

2.2. Función Riesgosa es aquella que implique alto riesgo para el trabajador por la labor que efectúa desarrollando funciones de control o facilitación de las obligaciones tributarias, siempre que así se califique mediante Resolución de Superintendencia, previa evaluación favorable en base a los criterios que establezca la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAÚL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1476127-1

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30 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Aprueban actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público–Directivo Superior de libre designación y remoción de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 011-2017/SUNAT

Lima, 19 de enero de 2017

VISTO:

El Informe Técnico N° 001-2017-SUNAT-8A0100-SUNAT emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de la actualización de la relación de cargos clasifi cados como Servidor Público–Directivo Superior de la SUNAT;

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 204-2012/SUNAT y modificatorias se aprobó el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se determinaron los cargos clasificados como Servidor Público–Directivo Superior de libre designación y remoción;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 126-2016/SUNAT se actualizaron los cargos clasifi cados como Servidor Público–Directivo Superior de libre designación y remoción de la SUNAT;

Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico N° 001-2017-SUNAT-8A0100-SUNAT emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos, resulta necesario actualizar los cargos clasifi cados como Servidor Público–Directivo Superior de libre designación y remoción de la SUNAT, a fi n de incorporar determinados cargos de Supervisor, lo que permitirá identifi car y seleccionar profesionales con mayor experiencia y conocimiento técnico en materias no circunscritas a temas tributarios y/o aduaneros;

De conformidad con el Informe Técnico N° 001-2017-SUNAT-8A0100-SUNAT de la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de la atribución conferida por el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la actualización de los cargos clasificados como Servidor Público–Directivo Superior de libre designación y remoción determinados por Resolución de Superintendencia N° 204-2012/SUNAT y modificatorias, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1476149-1

Dejan sin efecto designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 133-024-0060676-2017-SUNAT/6N0000

Huancayo, 13 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 130-024-0000450/SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de agosto del 2014, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, a la Sra. Alejandra Susana Bazán Santa Cruz;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que la mencionada trabajadora ha sido designada mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 027-2016-SUNAT/600000 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de junio de 2016 como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín.

Que el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al profesional que se indica a continuación:

N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES1 8829 Bazán Santa Cruz Alejandra Susana

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VALENTIN GIORDANO VIZZI BALDEONIntendente (e) RegionalIntendencia Regional Junín

1476145-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Intendentes Regionales de Moquegua y La Libertad

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 10-2017-SUNAFIL

Lima, 19 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado

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31NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, el cargo de Intendente Regional está califi cado como empleado de confi anza, con nivel remunerativo F1;

Que, a la fecha se encuentran vacantes los cargos de Intendentes Regionales de las Intendencias Regionales de Moquegua y La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, por lo que, corresponde designar a las personas que ejercerán dichos cargos;

Con el visado del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos;

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes servidores en el cargo de Intendente Regional según el siguiente detalle:

N° Nombres y Apellidos Cargo01 Gloria Doris Valdivia de Chávez Intendente Regional de Moquegua02 Oscar Humberto Moreno Rubiños Intendente Regional de La Libertad

Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución a los servidores antes citados, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 3°- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIASuperintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral

1476360-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Responsable y Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud - Sede Surco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 009-2017-SUSALUD/S

Lima, 16 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 8 del TUO de la Ley N° 27806, dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, conforme a los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-

2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2016-SUSALUD/S publicada el 3 de marzo de 2016, se designó al señor José Antonio Pantigoso Guevara como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud y al señor Richard Mark Sin Porlles como Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 007-2016-SUSALUD/S publicada el 3 de enero de 2016, se designó a la Abogada Lizbeth Seminario Benites como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud y al médico cirujano Miguel Antonio Vela López como Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2016-SUSALUD/S publicada el 23 de abril de 2016, se designó a la abogada Cecilia del Pilar Cornejo Caballero como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud en la Sede Cercado de Lima y a la abogada Claudia Marina Torres Vallejos como Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud en la Sede Cercado de Lima;

Que, resulta necesario reemplazar a los responsables, Titular y Suplente de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud – Sede Surco;

Con los vistos del Secretario General; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), t) y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la señorita abogada BRENDA RODOIL MEDINA RIVERA, como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud – Sede Surco, quien en adición a sus funciones cumplirá con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señorita abogada JEZABELL HELENA DEL MILAGRO TAPIA GONZÁLEZ, como Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud – Sede Surco, quien en adición a sus funciones y en ausencia del Responsable titular cumplirá con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 048-2016-SUSALUD/S.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los servidores mencionados precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fi nes.

Artículo 5.- DISPONER que la Ofi cina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad; y, encargar a la

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32 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1476433-1

Designan Responsable y Responsable Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud - Sede Surco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 010-2016-SUSALUD/S

Lima, 16 de enero de 2016

VISTOS:

El Memorándum N° 00585-2016-SUSALUD/SG del 30 de diciembre de 2016 de Secretaria General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la Entidad pública en el ejercicio de su función administrativa;

Que, el artículo 5° del citado Decreto Supremo, establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones de cada Entidad;

Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 383-2011/MINSA establece que los Organismos Públicos adscritos al sector salud deberán contar con un Libro de Reclamaciones a que hace referencia el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y designar al Responsable del Libro de Reclamaciones en su respectiva entidad, debiendo informar al Responsable del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 008-2016-SUSALUD/S de fecha 27 de enero de 2016, se designó a la señora Cecilia Del Pilar Cornejo Caballero como Encargado del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud – Sede Cercado de Lima; y a la señora Lizbeth Seminario Benites, como encargada del Libro de Reclamaciones en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, posteriormente por Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUSALUD/S de fecha 15 de abril de 2016, se designó al señor José Antonio Pantigoso Guevara como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y al señor Richard Mark Sin Porlles como Responsable Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD;

Que, resulta necesario reemplazar a las personas citadas en el párrafo anterior y designar a los responsables, Titular y Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud – Sede Surco;

Con los vistos del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora abogada BRENDA MELISSA CASTAÑEDA PATIÑO DE GARCÍA como Responsable del Libro de Reclamaciones de la

Superintendencia Nacional de Salud – Sede Surco, quien actuará conforme a la normativa vigente y a los “Lineamientos para la Orientación y Atención al Público en SUSALUD” aprobados por la Resolución de Secretaría General N° 080-2015-SUSALUD/SG, en adición a sus funciones.

Artículo 2°.- DESIGNAR a la señorita abogada MARÍA ISABEL CABRERA FUENTES como Responsable Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud – Sede Surco, quien actuará conforme a la normativa vigente y a los “Lineamientos para la Orientación y Atención al Público en SUSALUD” aprobados por la Resolución de Secretaría General N° 080-2015-SUSALYD/SG, en adición a sus funciones.

Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUSALUD/S del 15 de abril de 2016.

Articulo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los servidores mencionados precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fi nes.

Artículo 5.- DISPONER que la Ofi cina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad; y, encargar a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1476433-2

Aprueban Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2017-SUSALUD/S

Lima, 19 de enero de 2017

VISTO:

El Informe N° 00029-2016/TRIBUNAL de 09 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 092-2015-SUSALUD/S de fecha 02 de junio de 2015, se estableció que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud estará conformado por tres (03) Salas Especializadas: Primera Sala “Sala Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS; Segunda Sala “Sala Especializada en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS”; y la Tercera Sala “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios”;

Que, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N’ 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1158, el Tribunal de SUSALUD está integrado por Salas Especializadas en los asuntos de su competencia, y cada sala está integrada por tres (03) vocales;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 8 del mencionado ROF, es función del Consejo Directivo de SUSALUD establecer el número, materia y organización de las Salas que conforman el Tribunal de SUSALUD, considerando la especialización y la carga procesal;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N’ 179-2015-SUSALUD/S de fecha 15 de diciembre de

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33NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

2015, se dispuso la conformación de las tres (03) Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud para el período 2016;

Que, estando a la normativa precitada, a lo solicitado por el Informe del Visto y al Acuerdo adoptado en Sesión del Consejo Directivo N° 022-2016-CD de fecha 07 de diciembre de 2016, resulta necesario aprobar la Conformación de cada una de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD para el período 2017, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, el mismo que consideró los criterios de materia de especialización y carga procesal de cada Sala;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2017, conforme al siguiente detalle:

Primera Sala: “Sala Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS”.

- Juan Alejandro, ESPINOZA ESPINOZA- Juan Carlos, BUSTAMANTE ZAVALA- José Antonio, AROSTEGUI GIRANO

Segunda Sala: “Sala Especializada en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS”.

- Christian, GUZMAN NAPURÍ- Leysser Luggi, LEÓN HILARIO- Marlene Leonor, RODRÍGUEZ SIFUENTES

Tercera Sala: “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios”.

- Enrique Antonio, VARSI ROSPIGLIOSI- José Hugo, RODRÍGUEZ BRIGNARDELLO- Vocal reemplazante

Artículo 2°.- El Presidente del Tribunal de SUSALUD y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas, serán elegidos mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N’’172-2015-SUSALUD/S.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1476434-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 007-2017-SUSALUD/S

Mediante Oficio Nº 00022-2017-SUSALUD/SUP, la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 007-2017-SUSALUD/S publicada en la edición del 12 de enero de 2017.

En el artículo 2

DICE:

“Artículo 2.- DESIGNAR al abogado HUGO WALTER CARRAZCO MENDOZA en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- DESIGNAR al abogado HUGO WALTER CARRASCO MENDOZA en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-ISIAFAS de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.”

1476225-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban medidas administrativas y jurisdiccionales que deberán adoptar las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad para culminar el proceso de liquidación de expedientes judiciales tramitados con la Ley N° 26636

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2016-CE-PJ

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 1576-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 929-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene un análisis del estado situacional de las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, en lo que respecta a los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636 y, propuestas de medidas administrativas y jurisdiccionales para que los referidos órganos jurisdiccionales culminen el proceso de liquidación de expedientes judiciales tramitados con la referida ley.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya implementación a nivel nacional es progresiva.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del modelo de “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209-2014-CE-PJ, se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente.

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34 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, se aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, de fecha 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, con el objetivo de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 281-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, se modifi có la Resolución Administrativa señalada en el considerando precedente, determinándose que incluso las Salas Laborales que en adición a la Ley N° 29497, liquiden procesos con la Ley N° 26636, podrán conformar entre éstas sub módulos del Módulo Corporativo Laboral.

Sexto. Que, estando a los antes señalado y siendo que las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad han presentado las condiciones sufi cientes y necesarias para poder conformar un sub módulo del Módulo Corporativo Laboral de segunda instancia, es que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha visto necesario realizar un análisis del número de procesos en liquidación que desde la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dichas Cortes Superiores tienen, y que hasta la fecha no concluye.

Sétimo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como órgano rector del proceso de implementación de la Ley N° 29497, tiene a su cargo planifi car, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento, así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; por lo que, es competente para el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la implementación progresiva de la Ley N° 29497 y las normas de gestión conexas.

Octavo. Que, en tal virtud y del análisis efectuado por el Equipo Técnico antes aludido, contenido en el informe señalado en los vistos de la presente resolución, se ha determinado que las mencionadas Cortes Superiores registran expedientes pendientes en trámite de la Ley N° 26636 (proceso en liquidación), habiendo transcurrido más de seis años de aplicación de la Ley N° 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; por lo que corresponde dictar medidas administrativas y jurisdiccionales que deben adoptar los referidos órganos jurisdiccionales, a fi n de culminar con el proceso de liquidación de los expedientes judiciales tramitados con la Ley N° 26636.

Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fi nes de la adecuada implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo en la organización de las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad.

Por estos fundamentos; en mérito en mérito al Acuerdo N° 949-2016 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas administrativas y jurisdiccionales que deberán adoptar las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, a fi n de culminar con el proceso de liquidación de los expedientes judiciales tramitados con la Ley N° 26636:

1. Ámbito administrativo:

1.1 Actualizar su información para sincerar la carga real respecto a los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636. En consecuencia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, la lista de expedientes iniciados con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Procesal de Trabajo, a fi n que realice las medidas administrativas pertinentes para que el registro de estos procesos sea de acuerdo a la realidad jurisdiccional y tenga un correlato con lo registrado en físico y en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

1.2 El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, la lista de expedientes cuya fecha de inicio es antes de la implementación de la NLPT, a fi n que se adopten las medidas administrativas pertinentes para contrastar que dicho registro del expediente sea acorde a la realidad que corresponde.

1.3 Organizar los expedientes en liquidación, en función a materias y/o petitorio o población vulnerable (adultos mayores), a efectos de dotarles de prioridad en la programación de vistas de causa por semana o su tratamiento por materia.

Ello signifi ca que se debe establecer una organización de las vistas de causas de los procesos en liquidación, separando los expedientes por criterios de complejidad, materias y/o bloques o población vulnerable, luego de ello programarlos en determinado día o semana, a efectos de expedir sentencias en el menor tiempo posible, respetando en este caso, el plazo establecido para la expedición de sentencias previsto en la Ley N° 26636.

1.4 La programación de las vistas de causas de los referidos procesos laborales en liquidación de las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, debe ser remitida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de tomar conocimiento de la adopción de estas medidas urgentes; ello a efectos de culminar con el proceso de liquidación de la Ley N° 26636.

2. Ámbito jurisdiccional:

2.1 Se debe tener en cuenta, a manera de regla, los alcances de la Resolución Administrativa N° 002-2014-CE-PJ, de fecha 7 de enero de 2014, en la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial insta a los Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la República a tomar en cuenta las siguientes reglas:

a) Como regla general, si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existe errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberá revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación. Los defectos meramente formales del proceso o la motivación insufi ciente o indebida de la resolución impugnada, deben ser subsanados o corregidos por el órgano revisor.

b) Como excepción, el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio sólo podrá anular la resolución impugnada, cuando se trate de vicios insubsanables que impidan un pronunciamiento válido sobre el fondo del asunto jurídico, que signifi que un agravio real y concreto, lo cual corresponde ser invocado, por la parte afectada y deberá estar acreditado en autos, de conformidad con el artículo 367° del Código Procesal Civil1.

Ello en atención a que el recurso de nulidad o casación es el último mecanismo de resolución de confl ictos. En

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35NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

efecto, la “cultura judicial” de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley número 29497, busca desterrar la expedición de sentencias nulifi cantes, ya sea de ofi cio o a pedido de parte.

La fi nalidad de la nulidad de sentencia (con la anterior ley) era la de corregir los “defectos” de forma (in procedendo). Esta situación generó una mala praxis, que el nuevo proceso laboral oral procura desterrar de raíz, a fi n de dar prioridad a que se emita pronunciamientos sobre el fondo.

La invalidación del fallo, por defectos de forma, sólo debe reservarse para casos extremos en los que se afecte las garantías básicas del proceso, como la defensa o la prueba, entre otros.

Por ende, las Salas Laborales, en sede de instancia, deben utilizar las herramientas procesales de convalidación, integración y subsanación2; y tiene, además, el deber de adecuar la fundamentación defi ciente, en virtud de su facultad del iura novit curia que le es inmanente, salvo casos de total ausencia de motivación o motivación aparente3.

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1 Artículo 367 CPC.- (…) La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso (…).

2 Artículo 172 del CPC Tratándose de vicios en la notifi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de infl uir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.

3 Sobre el particular la profesora ARIANO DEHO, señala que “(…), “si una resolución no está bien motivada, en lo posible no debería anularse sino que debería ser completada (o sustituida) por el propio juez de la impugnación” (ARIANO DEHO, Eugenia. “SOBRE EL DEBER DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES”. En A.A.V.V. “RESPONSABILIDAD CIVIL II” Coordinador ESPINOZA ESPINOZA Juan. Editorial Rodhas; Lima-Perú, 2006; páginas. 27-28).

1476602-1

Aprueban medidas administrativas y jurisdiccionales que deberán adoptar las Cortes Superiores que aplican la Ley N° 29497, a fin de reducir el número de audiencias no realizadas, en atención a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en procesos laborales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 313-2016-CE-PJ

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1553-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; y, el Informe N° 944-2016-ST-ETIINLPT-PT-PJ, que contiene el análisis y recomendaciones respecto a la problemática de las reprogramaciones y suspensiones de las audiencias en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia donde se aplica la nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobó la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, estableciendo que dicho Equipo Técnico es el órgano rector del proceso de implementación de la Ley N° 29497; y, tiene como funciones, planifi car, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal laboral, en todo el territorio nacional; coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento. Así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; por lo que, resulta competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la implementación progresiva de la Ley N° 29497 y normas de gestión conexas.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, se aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”; así como, el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objeto optimizar y uniformizar el funcionamiento de los Módulos Corporativos Laborales en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, incorporó a las Salas Superiores Laborales que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, con el objeto de implementar el Modelo del Despacho Judicial Corporativo en las mencionadas salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que el análisis efectuado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo ha extraído información relevante de la agenda judicial electrónica; así como, del sistema web denominado “Estadísticas de Audiencia en Línea”, obteniendo como resultado, que existe un alto índice de reprogramaciones y suspensiones de audiencias en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo, determinándose que el número de audiencias programadas difi ere de las realizadas, representando estas últimas el 58% de las primeras.

Quinto. Que, en tal virtud, el referido Equipo Técnico, atendiendo a las modifi caciones establecidas en las resoluciones administrativas antes mencionadas; y, estando a sus facultades, ha procedido a analizar y evaluar la problemática surgida en torno a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se aplica la Ley N° 29497, sobre la base de las información remitida por éstas, concluyendo que resulta necesario que se aprueben las medidas administrativas y jurisdiccionales pertinentes, que reduzcan el número de audiencias no realizadas.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

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36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 978-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas administrativas y jurisdiccionales, que deberán adoptar las Cortes Supriores de Justicia que aplican la Ley N° 29497, a fi n de reducir el número de audiencias no realizadas, en atención a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en los procesos laborales, siendo éstas las siguientes:

i) Ante la presentación excesiva de solicitudes de reprogramaciones de audiencias, sin justifi cación alguna, amerita la imposición de las multas, en atención a lo previsto en los artículos 11° y 15° de la Ley N° 29497.

ii) Evitar las suspensiones de audiencias por motivos que impidan la concentración del proceso laboral con la nueva Ley Procesal del Trabajo; así, las suspensiones de audiencias, sólo deben obedecer a situaciones procesales excepcionales, y en atención a lo previsto en la ley acotada; y,

iii) La organización de Agenda Judicial Electrónica debe ponderar la uniformidad en el número de audiencias a programarse en la semana y a realizarse por los Juzgados y Salas Superiores Laborales que integran el Módulo Corporativo Laboral respectivo.

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se aplica la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1476602-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Tercera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de enero de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 7784-2017 la doctora Rosa María Ubillus Fortini, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima informa a la Presidencia que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le concedió licencia con goce de haber por el periodo del 23 al 27 de enero del presente año con la fi nalidad que

participe en la Pasantía del Curso de Especialización en Despacho Judicial, Tercera Edición a llevarse a cabo en Madrid España; asimismo, la referida Magistrada solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 30 de enero al 14 de febrero del presente año, fundamentando su pedido con la documentación que obra en el referido ingreso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Civil de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del día 23 de enero del presente año y mientras dure la licencia y vacaciones de la doctora Ubillus Fortini.

Tercera Sala Civil Permanente Dr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDr. César Augusto Solís Macedo (T)Dr. Jaime David Abanto Torres (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1476776-1

Conforman Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 010-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 9 de enero del 2017.

VISTA

La Resolución Administrativa N° 0148-2015-CE-PJ de fecha 29 de abril del año dos mil quince, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y La Resolución Administrativa N° 099-2016-P-CSJV/PJ de fecha 31 de marzo del año próximo pasado, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito

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37NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo establece en su Quinta Disposición Transitoria, que el Poder Judicial dispondrá la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia efi ciente.

Mediante Resolución Administrativa Nro. 148-2015-CE-PJ de fecha 29 de abril del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó las nuevas estructuras organizacionales y funcionales de los Equipos Técnicos Institucionales de implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, aprobando la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en cuyo artículo 5 literal b) se establece que el Equipo Técnico mencionado debe estar integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien lo preside; un Juez Superior, un Juez Especializado, un Juez de Paz Letrado que apliquen la Nueva Ley Procesal de Trabajo y un Secretario Técnico – Administrador del Módulo Laboral.

Mediante Resolución Administrativa Nro. 520-2016-P-CSJV/PJ, se ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha primero de Diciembre del año próximo pasado, a través del cual se proclamó a la nueva Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el período 2017-2018.

En virtud a ello, resulta necesario reconformar el Equipo Técnico Distrital de Implantación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, estando a la nueva presidenta electa.

En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nro. 017-93-JUS.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico

Distrital de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

- Dra. OLGA LIDIA INGA MICHUE, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, quien la presidirá.

- Dra. ELICEA INÉS ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA, Juez Superior Titular Presidenta de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, integrante.

- Dra. NARDA KATHERINE POMA ALOSILLA, Juez Titular Especializada de Trabajo, integrante.

- Dra. JUANA GREGORIA BRINGAS ENCISO, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Laboral de Ventanilla, integrante

- Coordinador (a) del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene como funciones las señaladas en el artículo 21 de la Resolución Administrativa Nro. 061-2013-CE-PJde fecha 03 de abril del 2013.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los designados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1476115-1

Conforman Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 011-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 10 de enero del 2017.

VISTA

La Resolución Administrativa N° 0148-2015-CE-PJ de fecha 29 de abril del año dos mil quince, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 148-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 12 de mayo del 2015 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mediante Resolución Administrativa Nro. 148-2015-CE-PJ de fecha 29 de abril del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó las nuevas estructuras organizacionales y funcionales de los Equipos Técnicos Institucionales de implementación del Código Procesal Penal y del Nueva Ley Procesal de Trabajo, aprobando la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”, en cuyo artículo 5 literal b) se establece que el Equipo Técnico mencionado debe estar integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien lo preside; un Juez Superior, un Juez Especializado, un Juez de Paz Letrado que apliquen el Nuevo Código Procesal Penal y un Secretario Técnico – Administrador del Módulo Penal.

Mediante Resolución Administrativa Nro. 520-2016-P-CSJCL/PJ, se ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha primero de Diciembre del año próximo pasado, a través del cual se proclamó a la nueva Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el período 2017-2018.

En virtud a ello, resulta necesario reconformar el Equipo Técnico Distrital de Implantación del Nuevo Código Procesal Penal, estando a la nueva presidenta electa.

En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nro. 017-93-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

- Dra. OLGA LIDIA INGA MICHUE, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, quien la presidirá.

- Dr. JUAN ROLANDO HURTADO POMA, Juez Superior Titular Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, integrante.

- Dra. JENNY SOLEDAD TIPACTI RODRIGUEZ, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, integrante.

- Dr. LUIS HUMBERTO CASTILLA MALCA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, integrante.

- Dra. MASIEL GALINDO SOTO, Coordinadora del Módulo Penal Central, quien actuará como Secretario Técnico.

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38 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal tiene como funciones las señaladas en el artículo 21 de la Resolución Administrativa Nro. 061-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril del 2013.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración de la Corte Distrital de Ventanilla, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados del este Distrito Judicial, y de los designados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1476115-2

Disponen abrir turno de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para conocer de manera transitoria los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales previsionales en adición a sus funciones y aprueban otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 013-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 10 de enero del 2017.

VISTA

La Resolución Administrativa N° 306-2016-CE-PJ de fecha 30 de noviembre del año próximo pasado, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2015, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales a efecto de que, en forma exclusiva, se encarguen de la tramitación de los procesos judiciales laborales, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, a partir del 1 de noviembre de 2015.

Asimismo, por Resolución Administrativa N° 319-2015-CE-PJ se dispuso la creación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, del Juzgado de Trabajo Permanente, de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, con competencia territorial en toda esta Corte Superior de Justicia, disponiéndose su entrada en funcionamiento a partir del 01 de diciembre de 2015.

Por Resolución Administrativa N° 306-2016-CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2016, se resolvió la apertura de turno de la Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior de Justicia, a fin que sea competente para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales previsionales, desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2017, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia para la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y dirige la política institucional dictando las medidas

administrativas pertinentes para el funcionamiento adecuado de las dependencias que la conforman;

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ABRIR el turno de la Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior a partir del primero de enero y hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, para conocer de manera transitoria los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales previsionales en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Segundo.- CUMPLA la Sala Mixta Permanente de Ventanilla con remitir a la Sala Laboral Permanente de Ventanilla la carga referida a la anterior Ley Procesal de Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

Artículo Tercero.- CUMPLA la Sala Laboral Permanente de Ventanilla durante el mes de diciembre del presente año, con remitir su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Mixta Permanente de Ventanilla.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, la Ofi cina de Administración de esta Corte, Ofi cina de Informática de esta Corte, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Imagen Institucional y las partes interesadas para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1476115-4

Disponen corregir la Res. Adm. N° 007-2017-PC-SJV/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN°014-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 11 de enero de 2017.

VISTO: Resolución Administrativa N° 007-2017-P-CSJV/PJ de fecha 06 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa Nº 007-2017-P-CSJV/PJ de fecha 06 de enero de 2017, se estableció el Rol de Turno en materia de familia de esta Corte Superior de Justicia, para el presente año 2017, señalándose el siguiente orden: Segundo Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla; Juzgado de Familia Transitorio; Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Mi Perú; Juzgado Civil de los Distritos de Ancón y Santa Rosa ; Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec; y Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 371-2015-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2015, estableció la reubicación y conversión, a partir del 01 de febrero hasta el 31 de julio de 2016, del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla como Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

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39NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

En ese sentido y estando próximos a la culminación del turno del Segundo Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, resulta necesario corregir la programación del rol de turno que regirá en el presente año 2017 en el extremo de suprimir al Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla;

Que, la Presidencia debe adoptar las medidas administrativas destinadas a lograr el normal desarrollo de las funciones inherentes a los despachos judiciales de los señores jueces de la especialidad de familia.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CORRÍJASE la Resolución Administrativa N° 007-2017-PC-SJV/PJ, en el extremo de disponer la no inclusión del Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla, precisándose que la continuación el turno especial de familia se llevará a cabo en el siguiente orden:

- Juzgado Civil Permanente del Distrito de Mi Perú.- Juzgado Civil Permanente de los Distritos de Ancón

y Santa Rosa.- Juzgado Civil Permanente del Módulo Básico de

Justicia del Proyecto Especial Pachacutec.- Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla- Segundo Juzgado de Familia Permanente de

Ventanilla

Artículo Segundo: DISPONER que la Oficina de Administración mediante el área de Informática de la Corte, lleve a cabo la adecuación del sistema informático a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Tercero: DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, (ODECMA) Ventanilla, cumpla con verificar el cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo Cuarto: PÓNGASE en conocimiento la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla, Dirección Distrital de la Defensoría de Ofi cio de Ventanilla, Ofi cina de Estadística, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1476115-5

Conceden licencia con goce de haber a Magistradas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para participar en la sexta sesión del Curso Especializado Proceso Penal y Garantismo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 015-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 12 de enero de 2016.

VISTOS: El Ofi cio N° 5381-2017-CIJ/PJ, enviado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial que pone a conocimiento la sesión del

Curso de Especialización Procesal Penal y Garantismo – Universidad de Girona de España; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución de fecha de 20 de mayo del 2016, el Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la realización del Curso Especializado Proceso Penal y Garantismo, que se llevará a cabo de junio de 2016 a enero de 2017, bajo la modalidad presencial y en sesiones, en la ciudad de Lima, y que se realizarán una vez al mes (jueves, viernes y sábado) en el marco del Convenio Arco Tripartito de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura y la Universidad de Girona, España, siendo el Centro de Investigaciones Judiciales quien comunicará oportunamente a la administración de la Corte Suprema las fechas de ejecución del curso.

Segundo: Asimismo, mediante Resolución de fecha 28 de junio de 2016 el Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la participación de los señores jueces y funcionarios, encontrándose comprendidas las Magistrada de esta Corte Superior: Gloria Elizabeth Calderón Paredes, integrante de la Primera Sala de Penal Apelaciones, y Jenny Soledad Tipacti Rodríguez, actualmente Juez Titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal.

Tercero: En ese sentido, a través del ofi cio del visto, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judiciales pone a conocimiento la realización de la Sexta Sesión presencial del referido curso, que se realizarán los días 26 de enero del año en curso en el horario de 15:00 a 18:00 horas , y el día viernes 27 de enero del presente año en el horario de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, con la exposición del tema “Garantismo y Jurisprudencia Penal”, en la Sala de Juramentos del Poder Judicial. Solicitando se brinden las facilidades para participación de las Magistradas Gloria Elizabeth Calderón Paredes y Jenny Soledad Tipacti Rodríguez, al tratarse de una capacitación ofi cial del Poder Judicial.

Cuarto: En este marco corresponde concederles Licencia por los días jueves 26 y viernes 27 de enero de 2017, según el artículo 40° del Reglamento de Licencia para Magistrados, aprobado por Resolución N° 018-2004-CE-PJ, que establece: “la licencia por capacitación ofi cial, en el país o en el extranjero, se otorga al Magistrado para que intervenga en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos – prácticos considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales y para quehacer jurisdiccional. Se entiende como capacitación judicial: a) Las actividades académicas organizadas o auspiciadas por el Poder Judicial o la Academia de la Magistratura, a las que haya sido convocado expresamente el Magistrado (…)”

Quinto: Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber por capacitación ofi cial por los días jueves 26 y viernes 27 de enero de 2017, a las Magistradas Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones y, Jenny Soledad Tipacti Rodríguez, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, para su participación en las sesiones presenciales de la sexta sesión del Curso Especializado Proceso Penal y Garantismo, a realizarse en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia.

Artículo Segundo.- COMUNÍQUESE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Gerente General de la Gerencia General del Poder Judicial, al Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Magistrados, al Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, a la Ofi cina de Administración Distrital, a

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40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

la ODECMA de Ventanilla, Ofi cina de Personal y, a las magistradas interesadas para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1476115-3

Conforman la Comisión del SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 017-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 18 de enero de 2017

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 082-2015-P-CJSV/PJ, de fecha 09 de marzo de 2015; Resolución Ministerial Nº 0345-2016-JUS de fecha 25 de noviembre de 2016; Ofi cio Múltiple N° 001-2017-GRHB-GG-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 26113, modifi cado por la Ley N° 27687 se aprobaron las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; servicio que es prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales; realizando actividades jurídicas, como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.

Que, mediante la resolución de vista, se conformó la Comisión de Programa del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2015 y 2016.

Por Resolución Ministerial Nº 0345-2016-JUS de fecha 25 de noviembre de 2016, se dispuesto aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2017”. En ese sentido mediante ofi cio de vista y anexo, la Gerencia General de Recursos Humanos del Poder Judicial asignó la distribución de plazas programadas para el presente año judicial 2017, correspondiendo a esta Corte Superior de Justicia, seis (06) secigristas, siendo necesario designar a los Magistrados que se encargarán de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho – SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para este año judicial 2017, quienes se encargarán de atender los todos los asuntos vinculados con dicho Programa, ante la Gerencia General, dependencias administrativas y ante el Ministerio de Justicia.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para este año Judicial 2017; dicha comisión estará integrada por:

- Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante, Juez Superior Titular, Coordinadora de la Unidad Receptora del Programa de Servicio Civil de Graduandos–SECIGRA DERECHO de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2017.

- Dra. Rosaura Romero Posadas, Jueza Especializada Titular, miembro integrante.

- Dr. Carlos Roger Rodríguez Rosales, Juez de Paz Letrado Titular, miembro integrante.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión conformada elabore un Plan de Trabajo Anual, el cual deberá ser elevado a este Despacho a la brevedad posible a fi n de tomar conocimiento de las acciones que se realizarán en el presente año judicial.

Artículo Tercero.- DISPONER que las Ofi cinas de Administración, Personal y Logística brinden el apoyo requerido, dentro de sus posibilidades, a efectos de salvaguardar el funcionamiento de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho – SECIGRA.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General, Administración Distrital, Área de Personal, Área Logística e Imagen Institucional y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1476116-1

Oficializan acuerdo que aprueba propuesta de conformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, así como la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial para el año judicial 2017 en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 18 de enero de 2017

VISTOS:

El ofi cio N° 002-2017-J-ODECMA-CSJV-PJ, remitido por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y el acuerdo de Sala Plena del día 18 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Conforme al numeral 1) referido al Órgano de Dirección, del artículo 8º e inciso 12) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, se establece que dentro de la estructura Orgánica de la ODECMA, el Órgano de Dirección es la Jefatura de ODECMA, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial y dentro de sus funciones se encuentra el proponer para su designación al Consejo Ejecutivo Distrital, si lo hubiere, o a la Sala Plena o al Presidente de la Corte Superior respectiva, en caso no hubiere Sala Plena, la nómina de magistrados que integrarán los órganos de línea de la ODECMA.

En ese orden de ideas, por ofi cio de vistos, la señora doctora Brizalina Carrasco Alvarez, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla, presenta la propuesta de conformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, así como de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial para el presente año judicial, con la fi nalidad de que se ponga a consideración de la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia.

Que, los señores Jueces Superiores Titulares, en sesión de Sala Plena de fecha 18 de enero de 2017, aprobaron por unanimidad la propuesta presentada de la conformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA del Distrito Judicial de Ventanilla, por lo que debe de ofi cializarse el acuerdo adoptado.

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41NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 18 de enero del año 2017, que aprueba la propuesta de conformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, así como la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial para el presente año judicial, con los Magistrados que desempeñarán el cargo en adición a sus funciones jurisdiccionales, conforme al cuadro que se indica:

N° Magistrado Función Contralora Función Jurisdiccional Condición

1

Inés Elicea Zúñiga

Herrera de Legua

Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario

Jueza Superior Titular, Presidenta de la Sala Laboral

Permanente.

Responsable

2

Walter Eduardo Campos Murrillo

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Juez Superior Titular integrante de la Sala Mixta de Ventanilla.

Responsable

3

Christian Arturo

Hernández Alarcon

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Juez Superior Titular integrante de la Sala Laboral de

Ventanilla.

Miembro

4

Estela Alejandrina

Solano Alejos

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Jueza Especializada Titular del Tercer Juzgado Civil de

Ventanilla

Miembro

5Walter David

Gómez Ampudia

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Juez Especializado del Primer Juzgado Penal Unipersonal.

Miembro

6

Ricardo Jonny

Moreno Ccancce

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de

Ventanilla.

Miembro

7

Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Jueza Especializada Titular del Segundo

Juzgado Civil de Ventanilla.

Miembro

8Yessica

Paola Viteri Valiente

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Jueza Especializada Titular del Segundo Juzgado de Familia

de Ventanilla.

Miembro

9 Rut María Moreno Villa

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Jueza Especializada del Segundo

Juzgado Penal Unipersonal.

Miembro

10

Jenny Soledad Tipacti

Rodríguez

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Jueza Especializada del Tercer Juzgado Penal Unipersonal.

Miembro

11Narda

Katherine Poma Alosilla

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Jueza Especializada Titular del Juzgado

Laboral. Miembro

12Carlos Roger

Rodríguez Rosales

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y

Visitas.

Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de

Ventanilla

Miembro

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa y de los Magistrados designados de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1476116-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 178-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0038-2016-MP-P-JFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Alan Robert Arredondo Zúñiga, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, por motivos personales y de salud, con efectividad al 23 de enero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alan Robert Arredondo Zúñiga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2674-2016-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2016; con efectividad al 23 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 179-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 17 de enero de 2017, mediante el cual la abogada Alicia Angélica Asencios Agama, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, por motivos de índole laboral, con efectividad al 13 de enero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Alicia Angélica Asencios Agama, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Primera

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42 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1826-2016-MP-FN, de fecha 26 de abril de 2016; con efectividad al 13 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 181-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1105-2016-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Dany Manuel Calderón Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 182-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito presentado por el abogado Albert Eisten Pinedo Muñóz, mediante el cual eleva su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete; solicitando retornar a su cargo de carrera.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Albert Eisten Pinedo Muñóz, como Fiscal

Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4769-2016-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Walter Gutiérrez Méndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4880-2016-MP-FN, de fecha 02 de diciembre de 2016.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Albert Eisten Pinedo Muñóz, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Walter Gutiérrez Méndez, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 183-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 063-2017-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual solicita dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin García Pinzás, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María; a su vez, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio en el mencionado Despacho, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin García Pinzás, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4713-2015-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sherly Chris Chumbimuni Aguilar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4959-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

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43NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Edith Ccora Soto, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas Del Santa, del Distrito Fiscal Del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3039-2016-MP-FN, de fecha 01 de julio de 2016.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Edith Ccora Soto, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María, del Distrito Fiscal de Huánuco.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Sherly Chris Chumbimuni Aguilar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Del Santa, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 184-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 6075-2016-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Aldo Soto Paredes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2880-2016-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Sarita Flor Jara Beteta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3701-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Angélica Osorio Fernández, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2585-2016-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2016.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Angélica Osorio Fernández, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Aldo Soto Paredes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín.

Artículo Sexto.- Designar a la abogada Sarita Flor Jara Beteta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huancayo.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Ventanilla, Gerencia General, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 185-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 041-2017-MP-PJFS-LL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, la misma que a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Amparo Carolina Zavaleta Del Valle, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 186-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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44 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Edgar Zenón Chirinos Manrique, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 153-2015-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Edgar Zenón Chirinos Manrique, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 187-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 072-2017-OCEFEDTID-MP-FN, remitido

por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, quien eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del

abogado Mijael Alvarado Remigio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Mariscal Cáceres, Distrito Fiscal de San Martín, dfesignado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con Sede en Mariscal Cáceres - Juanjui, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5898-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Mijael Alvarado Remigio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 188-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 046-2017-MP-PJFS-DFT, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Brenda Gabriela Sanga Coarite, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 189-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 047-2017-MP-PJFS-DFT, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Emma Dolores Montoya Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, con resreva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-12

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45NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 190-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 560-2016-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Herve Michell Aquino Espinoza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3481-2016-MP-FN, de fecha 09 de agosto de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Herve Michell Aquino Espinoza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-13

Dejan sin efecto la Res. Nº 5154-2016-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 180-2017-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 103-2017-MP-FN-PJFS-Cañete, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual eleva la carta de declinación de la abogada Elvira Rosa Sarmiento Flores, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5154-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016, en la que se nombra a la abogada Elvira Rosa Sarmiento Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete

y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1476792-3

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - GRIAS del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 06-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 20 de enero de 2017

VISTOS: El Informe Nº 000044-2016/GOR/RENIEC (21JUL2016), la Hoja de Elevación Nº 000168-2016/GOR/RENIEC (21JUL2016) y el Memorando Nº 002131-2016/GOR/RENIEC (19OCT2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000258-2016/GRIAS/RENIEC (22NOV2016) y Nº 000005-2017/GRIAS/RENIEC (16ENE2017) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes Nº 000064-2016/GRIAS/SGRI/RENIEC (16NOV2016) y Nº 00001-2017/GRIAS/SGRI/RENIEC (13ENE2017) de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000007-2017/GPP/RENIEC (18ENE2017) y el Memorando Nº 000082-2017/GPP/RENIEC (18ENE2017) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000380-2016/GPP/SGR/RENIEC (21DIC2016) y Nº 000019-2017/GPP/SGRM/RENIEC (18ENE2017) de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000047-2017/GPP/SGP/RENIEC (17ENE2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000006-2017/GPP/SGPL/RENIEC (17ENE2017) de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000051-2017/GG/RENIEC (18ENE2017) de la Gerencia General; los Informes Nº 000256-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (25AGO2016), Nº 00002-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (03ENE2017) y Nº 000017-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (19ENE2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 001535-2016/GAJ/RENIEC (26AGO2016) las Hojas de Elevación Nº 000004-2017/GAJ/RENIEC (03ENE2017) y Nº 000044-2017/GAJ/RENIEC (19ENE2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional

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46 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2° que “cada entidad pública involucrada (…) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.”;

Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, se propone como objetivo general el mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo específi co, propone “ofertar servicios fi jos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes” a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos;

Que estos resultados e intervenciones dirigidas tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares, dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas –como individuos u hogares– tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI;

Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como delimitados medios de traslado –siendo el principal la vía fl uvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS ha considerado como prioridad la “oferta móvil”, esto es “aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (…) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados”, lo que fundamente el proyecto sujeto a materia;

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social –GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio de los registros civiles itinerantes; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados.

Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la creación de las Ofi cinas Registrales Móviles conforme lo dispone el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MIDIS, lo que permitirá la continuidad operativa de las acciones que realiza el RENIEC en las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS);

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social respecto a la implementación de Ofi cinas Registrales Móviles, acción que permitirá continuar con la operatividad de las intervenciones para el presente año, en las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) en cuanto al servicio de tramites de DNI y Registro de Actas de Nacimiento respectivamente;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JANC/RENIEC (31MAY2016),modifi cada en parte mediante Resolución Jefatural N° 135-2016-JNAC/RENIEC (11OCT2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de las Ofi cinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad.

Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las Ofi cinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) La Ofi cina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprensión de la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más ofi cinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la ofi cina local competente.

b) A la Ofi cina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos.

c) El personal registral que la integre y administre será el de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad.

d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad.

e) La emisión de la primera certifi cación se efectuará por parte de la Ofi cina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno”.

Artículo Tercero.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a las transferencias de partidas que el MIDIS efectuara en el marco de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1476787-1

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47NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación el traslado y cambio de denominación de oficina especial ubicada en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 094-2017

Lima, 9 de enero de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado y cambio de denominación de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 934-2012 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la ofi cina especial denominada Electro Puno – Sede Juliaca;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el

traslado y cambio de denominación de una (01) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial

Dirección actual

Direcciónnueva

Dis-trito

Pro-vincia

Depar-tamento

Seguridad Ciudadana

Juliaca

Jr. Manuel Prado N°

416

Esquina del Jr. San Martín y Av. Circunvalación

Juliaca San Román Puno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1475958-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Aprueban ampliación del plazo para la ejecución de obras de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 285-2016/GODU-MDCH

Chorrillos,Visto, los Expedientes Nº 11903-12, A1 al A9/ 2400-

13/ 563-13/ 18805-16, seguido por el Sr. Gonzalo Ferraro Rey, en representación de la CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., mediante Carta Nº CLC-COM-076-2016 solicita ampliación del plazo de vigencia de Licencia de Habilitación Urbana para el proyecto “Planta de Tratamiento de aguas residuales La Chira - PTAR La Chira con fi nes de Otros Usos (OU)”, correspondiente al predio ubicado al fi nal de la Av. Alameda Sur, entre la playa y punta La Chira, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 482/2012-GODU-MDCH de fecha 21 de Diciembre del 2012, aprobó de conformidad con el Plano con el Plano Nº002/2012-GODU-MDCH el Proyecto de Habilitación Urbana Planta de Tratamiento de Aguas Residuales La Chira PTAR La Chira con fi nes de otros Usos (OU) del predio ubicado al fi nal de la Av. Alameda Sur, entre la playa y punta La Chira, Distrito de Chorrillos, inscrito en el registro de la propiedad de inmueble con fi cha 1325739 y Partida Nº 49006483 con un área de 218,750.00m2, Ex Fundo denominado Márquez de Corpa que se encuentra dentro de la Jurisdicción de Chorrillos y dispone en el ARTICULO TERCERO.- AUTORIZAR a la CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. a ejecutar en el Plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución de Obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse a los planos fi rmados y sellados por este Corporativo.

Que mediante Informe Nº1018/2016-GODU-SGCHU-MDCH la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que vistos los expedientes de la referencia seguido por el Sr. Gonzalo Ferraro Rey, en representación de la CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. con Expediente Nº 18805-16 solicita ampliación del Plazo de vigencia de Licencia de Habilitación Urbana del terreno de 218,750.00 m2; así mismo se indica lo siguiente: La Resolución Gerencial Nº 482/2012-GODU-MDCH de fecha 21 de Diciembre del 2012, se contabilizará a partir del 24.10.2013 (según RG Nº 331/2013-GODU-MDCH, que el plazo otorgado se computaría a partir de la recepción de esta última)., estableciéndose como fecha máxima para la culminación de las Obras de Habilitación Urbana, el 24.10.2016. Sin embargo es necesario indicar que, sin perjuicio de los esfuerzos que vienen realizando conjuntamente con Sedapal y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como con autoridades competentes del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales La Chira-PTAR La Chira; la Concesionaria solicita la ampliación de plazo.

Que, según la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en su Artículo 11º Vigencia.- señala que las Licencias de Habilitación y de Edifi cación, reguladas por la presente Ley, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses y por única vez. La prórroga deberá solicitarse dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento de la Licencia otorgada si costo adicional alguno.

Que, considerando que el administrado con Expediente Nº 18805-16 (Carta Nº CLC-COM-076-2016 de fecha 27.09.2016) solicita ampliación del Plazo de vigencia de Licencia de Habilitación Urbana y encontrándose dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento de la Licencia otorgada según lo determina en el Art. 11º de la Ley Nº 29090, asimismo considerando que mediante Resolución Gerencial Nº331/2013-GODU-MDCH, estableciéndose como fecha máxima para la culminación de las Obras de Habilitación Urbana, el 24.10.2016; por lo que se ampliaría el plazo por doce (12) meses calendarios y por única vez.

Que, estando la normativa contenida en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo 106º y 107º y la Ley de Reglamentación de Habilitación Urbana y Edifi caciones, así mismo de acuerdo al primer considerando del Artículo 10º de la

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48 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Ordenanza 836-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en uso de las facultadas conferidas por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972.

SE RESUELVE:

Articulo Primero: APROBAR por única vez la ampliación del Plazo por doce (12) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución, para la ejecución de obras de Habilitación Urbana del terreno de 218,750.00 m2, ubicado al final de la Av. Alameda Sur, entre la playa y punta La Chira, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, la cual fue aprobada mediante R.G. Nº 482/2012-GODU-MDCH de fecha 21.12.2012 y R.G. Nº 331/2013-GODU-MDCH del 21.10.2013, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de acuerdo al cuadro de áreas y especificaciones técnicas que se indican en las resoluciones.

Articulo Segundo: Disponer que la Concesionaria La Chira S.A. efectué la inscripción de esta Resolución en la SUNARP, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado, sufragando los gastos a que hubiera lugar.

Articulo Tercero: Disponer que la Concesionaria La Chira S.A. efectué la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado, sufragando los gastos a que hubiera lugar.

Artículo Cuarto: Encargar a Secretaria General del Concejo la notifi cación respectiva de la presente Resolución, cumpliendo con todas las formalidades de Ley.

Articulo Quinto: Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente resolución.

Registrese, comuniquese y archivese.

SILVIA ALICIA REATEGUI RAMIREZ Gerente de Obras y Desarrollo Urbano

1476799-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-A/MLV

La Victoria, 17 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA VICTORIA

VISTO:El Informe No. 009-2017-SGII-MLV de fecha 10 de enero de 2017 de la Subgerencia de Imagen Institucional solicitando el embanderamiento general y embellecimiento de los prediosdel distrito de La Victoria, a partir del 20 de enero hasta el 19 de febrero del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer

actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Resolución Suprema de fecha 02 de febrero del año 1920 se crea el distrito de La Victoria, cristalizándose su fundación defi nitiva el 16 de agosto de 1921, mediante Ley No. 462 promulgada por el presidente Augusto B. Leguía;

Que, mediante Informe No. 009-2017-SGII-MLV de 10 de enero de 2017, la Subgerencia de Imagen Institucional, solicita el embanderamiento general y embellecimiento de los predios del Distrito de La Victoria, recomendando el pintado de fachadas, a partir del 20 de enero hasta el 19 de febrero del año en curso, por motivo de conmemorarse el 97° aniversario de creación política del distrito y ser una fecha de trascendencia nacional;

Que, mediante Informe No. 027-2017-GAJ/MDLV de 16 de enero de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por el embanderamiento general del Distrito de La Victoria,tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 20 de enero hasta el 19 de febrero del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 97 Aniversario de la Creación Política del Distrito de La Victoria;

Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de este magno acontecimiento, incentivar la participación del vecindario con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo una de ellas, el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de La Victoria, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local.

Que, conforme a las facultades otorgadas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito,tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 20 de enero hasta el 19 de febrero del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 97° Aniversario de la Creación Política del Distrito de La Victoria;en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ESTABLECERque todos los predios del Distrito de La Victoria deben estar convenientemente presentables, exhortando a los vecinos el pintado de las fachadas de sus inmuebles. El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo Tercero.- ENCARGARa Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portalinstitucional.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a Gerencia de Fiscalización y Control, y su difusión a Subgerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1476785-1

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49NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

Dejan sin efecto rotación dispuesta mediante R.A. N° 588-2015-ALC/MLV y disponen que Ejecutor Coactivo continúe en funciones inherentes a su cargo en la Gerencia de Fiscalización y Control

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 044-2017-A/MLV

La Victoria, 16 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA VICTORIA

VISTO: El Informe No. 150-2016-SGRYEC-GSAT/MLV de 14 diciembre de 2016 del Gerente de Servicios de Administración Tributaria, solicitando convocar puestos de 01 ejecutor y 02 auxiliares coactivos, y retorno a GSAT de ejecutor y auxiliar coactivo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 76 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia;

Que, el artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, la misma que se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario;

Que, mediante Informe No. 150-2016-GSAT/MDLV de 14 de diciembre de 2016 el Gerente de Servicios de Administración Tributaria solicita el procedimiento de convocatoria de puestos de 01 ejecutor y 02 auxiliares coactivos para cubrir los puestos vacantes y el retorno a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria del Ejecutor Coactivo Abogado Gilber E. Alvarado Delgado y de la Auxiliar Coactivo Abog. Gudelia María Asalde Domínguez, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva;

Que, cabe precisar que mediante Resolución de Alcaldía No. 836-2016-A/MLV de fecha 12 de diciembre de 2016 se dispuso el retorno de la Auxiliar Coactivo, Abogada Gudelia María Asalde Dominguez, a su plaza de origen y que por necesidades de servicio continúe en funciones inherentes a su cargo en Gerencia de Fiscalización y Control, hasta la designación de un nuevo Auxiliar Coactivo;

Que, asimismo, mediante Acuerdo de Concejo No. 071-2016/MLV de 27 de diciembre de 2016 se aprobaron las Bases Administrativas para Contratar a un ejecutor coactivo y dos auxiliares para la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y un ejecutor coactivo y dos auxiliares coactivos para la Gerencia de Fiscalización y Control;

Que, mediante Informe No. 2073-2016-SGRH/MLV de 23 de diciembre de 2016 el Subgerente de Recursos Humanos, informa que los profesionales Abogado Gilber E. Alvarado Delgado, Ejecutor Coactivo y Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, Auxiliar Coactivo, han sido rotados a otras unidades orgánicas de similar competencia para suplir y cubrir necesidades de servicio de manera temporal, por ello con toda legitimidad la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, solicita el retorno de los citados servidores a sus respectivas unidades orgánicas;

Que, mediante Informe No. 00011-2017-GFC/MDLV de 05 de enero de 2017 la Gerente de Fiscalización y Control informa que subsiste la necesidad de servicio que determinó el desplazamiento del Ejecutor Coactivo, Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado, a la Gerencia de Fiscalización y Control;

Que, mediante Informe No. 024-2017-GAJ/MDLV de 13 de enero de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica, luego del análisis del expediente, opina por la procedencia del retorno del Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado, Ejecutor Coactivo a su plaza de origen, esto es la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; en consecuencia corresponde dejar sin efecto su rotación, debiendo precisar que por necesidades de servicio el indicado servidor continuará cumpliendo funciones inherentes a su cargo en la Gerencia de Fiscalización y Control;

ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EL USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 6), Y ARTÍCULO 39 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972 Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la rotación del Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado, dispuesta en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía No. 588-2015-ALC/MLV de 24 de setiembre de 2015 debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- DISPONER que por necesidades del servicio el Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado, Ejecutor Coactivo, continúe en funciones inherentes a su cargo en Gerencia de Fiscalización y Control, hasta la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cabal cumplimiento de la presente resolución a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Gerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus atribuciones y a Secretaría General su notifi cación a las áreas competentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1476783-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Crean la Gerencia General de Fiscalización

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2016

Callao, 13 de diciembre de 2016

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 97-2016-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen

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50 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso, 3 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 017-2014 se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial del Callao que regula las funciones y establece la organización interna de la Entidad Edil;

Que, el Estado peruano en todos sus niveles de gobierno, incluso los gobiernos locales, se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y con una visión de un Estado Moderno al servicio de las personas, orientado al ciudadano; asignando recursos para el diseño sus procesos y defi ne sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos;

Que, es necesario centralizar la función de fi scalización en una sola Gerencia General denominada “De Fiscalización”, para lograr una efi ciente utilización de los recursos y lograr un mayor control en el personal que interviene a los ciudadanos, vecinos o empresas de la jurisdicción, los cuales deberán estar debidamente identifi cados, capacitados y controlados, a fi n de lograr un adecuado cumplimiento del Régimen de Aplicación de Sanciones, (Ordenanza Municipal 010-2007 del 24 de febrero del 2007), lo cual permitirá evitar la multiplicidad de visitas de fi scalización de acuerdo a cada especialidad, logrando efi ciencia, control y orden en los procesos de fi scalización;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA GERENCIA GENERAL DE FISCALIZACIÓN

Artículo 1. Créase la Gerencia General de Fiscalización la misma cuyo objetivo es centralizar las acciones de fi scalización de la Municipalidad Provincial del Callao a fi n de lograr efi ciencia y modernización de los procesos, logrando que los administrados cumplan con las normas municipales para una correcta interacción con la Comunidad.

Artículo 2. Apruébase las regulaciones normativas y las modifi caciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial del Callao aprobado por la Ordenanza N° 017-2014, de acuerdo a lo establecido en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 correspondientes a las regulaciones, organización y asignación de funciones a la Gerencia General de Fiscalización, Cuadro Orgánico y Organigrama Estructural de la Municipalidad; los cuales son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Efectúense las siguientes acciones administrativas, para la progresiva implementación de la presente Ordenanza:

1, La Gerencia General de Administración a través de la Gerencia de Personal en un plazo de treinta días propondrá el Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

2. La Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en un plazo de treinta días propondrá el proyecto de Decreto de Alcaldía que actualice el Decreto de Alcaldía N° 000009-2001 referida a las facultades resolutivas de los órganos municipales, en concordancia con la presente Ordenanza.

3. El Gerente General de Fiscalización en un plazo de treinta días después de su designación propondrá las modifi caciones al Reglamento de Sanciones Administrativas y presentará su plan de fi scalización.

4. Todos los Órganos que asumían funciones de fi scalización en un plazo de quince días deberán transferir

a la Gerencia General de Fiscalización al personal que venía desarrollando tales funciones, así como al personal técnico-profesional. La Gerencia General de Fiscalización procederá a su organización y evaluación correspondiente.

5. La Gerencia Municipal y el Directorio de Gerentes Generales de la Municipalidad evaluará permanentemente otras funciones que se vienen desarrollando en materia de fi scalización a efectos de proponer posteriormente su inclusión en la nueva Gerencia General de Fiscalización.

Artículo 4. No están comprendidas en el proceso de centralización de las funciones de fi scalización, las siguientes:

1. El control de transporte y tránsito debido a que su ejecución está dentro de un proceso de concesión. En consecuencia, la fi scalización del Transporte y Tránsito Urbano será desarrollada por la Gerencia General de Transporte Urbano.

2. Las funciones de fi scalización de organizaciones vecinales o sociales. En consecuencia la Gerencia General de Participación Vecinal, realizará la fi scalización de la documentación presentada por los Administrados y de los actos en los que los miembros de esta Gerencia General participan como veedores.

3. Los procedimientos administrativos de prescripción adquisitiva de dominio y regulación del tracto sucesivo, respecto a posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares. En consecuencia, la Gerencia General de Asentamientos Humanos fi scalizará la información presentada por los administrados para este trámite.

4. Las acciones referidas al control, transporte y manipulación de alimentos. En consecuencia las Gerencias Generales de Salud, de Desarrollo Económico Local y Comercialización y de Transporte Urbano darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 06-2016 del 27 de abril de 2016, coordinando y realizando las correspondientes acciones con la Gerencia General de Fiscalización. Estas funciones serán transferidas en forma progresiva a la Gerencia General de Fiscalización.

Artículo 5. Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización preparar un Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 6. Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y a Gerencia General de Administración, de acuerdo a sus competencias, proponer en un plazo de treinta días desde la publicación de la presente ordenanza la adecuación de los instrumentos de gestión que sean necesarios. Asimismo, deberán dotar a la Gerencia General de Fiscalización de los recursos presupuestales y fi nancieros para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 7. Encárgase a la Gerencia Municipal y a las Gerencias Generales aludidas en la presente Ordenanza y sus anexos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 8. Autorízase al señor Alcalde a dictar las medidas necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y sus anexos en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe

Artículo 10. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

1475834-1

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51NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Modifican la Ordenanza N° 017-2016-MDLP, que aprobó Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 001-2017-MDLP

La Perla, 13 de enero de 2017

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, la agenda incorporada a la Orden del Día respecto a la modifi cación parcial de la Ordenanza Nº 017-2016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Nº 017-2016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 14 de Diciembre de 2016, aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo, el Teniente Alcalde, quien preside el pleno, dispone incorporar a la Orden del Día, el pedido del Regidor Carlos Enrique Ávalos Moreno, respecto a la modifi cación parcial de la Estructura Orgánica y de los Artículos 74º, 78º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 98º, 104º, 117º, 137º, 144º, 145º y 146º de la Ordenanza Nº 017-2016-MDLP arriba aludida, para incluir a la Sub Gerencia de Sanciones en la Gerencia de Seguridad Ciudadana del organigrama estructural y Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de acuerdo a las recomendaciones realizadas mediante Informe Nº 005-2017-GPP/MDLP del 11 de Enero de 2017, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 037-2017-GAJ/MDLP del 12 de Enero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, siendo ese el caso, resulta necesario la modifi cación parcial del citado organigrama Estructural y del texto de los artículos 74º, 78º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 98º, 104º, 117º, 137º, 144º, 145º y 146º del ROF de la Ordenanza Nº 017-2016-MDLP, según Anexo que es parte integrante de la presente ordenanza y que es atribución de aprobarla por parte del Pleno del Concejo Municipal;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señalan que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores, con la dispensa del Dictamen de Comisión Ordinaria de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

QUE MODIFICA PARCIALMENTE LAORDENANZA N° 017-2016-MDLP

Artículo Primero: MODIFICAR parcialmente la Ordenanza Nº 017-2016-MDLP, respecto a la Estructura

Orgánica y los Artículos 74º, 78º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 98º, 104º, 117º, 137º, 144º, 145º y 146º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla, para incorporar a la Sub Gerencia de Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo al organigrama y texto sustitutorio que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación y difusión con el anexo íntegro en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLATeniente Alcalde

1476119-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Autorizan viaje de regidores a España, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPAL Nº 132-2016-MPC

Cusco, 13 de diciembre de 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 de diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el Decreto Supremo N° 007 – 2013 – EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores;

Que, mediante Directiva N° 002 – 2011 – OGA / MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 – 2011 – MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público;

Que, en 2016, se conmemoran los 400 años del fallecimiento del Inca Garcilaso de la Vega, insigne fi gura histórica de ascendencia española e indígena, cuyos restos descansan en la Capilla de las Animas de la Mezquita – Catedral. Para profundizar y conocer la

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52 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

vida y obra del ilustre escritor y humanista Inca Garcilaso, paradigma del Mestizaje Universal, se presenta el Ciclo de Conferencias “CRÓNICAS DEL INCA: EL INDIO ANTÁRTICO”;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 29 de noviembre de 2016, Crayla Alfaro Aucca y Richard Suárez Sánchez – Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, en la Estación de Pedidos, solicitaron que pasen a la Estación de Orden del Día para su debate por parte del Concejo Municipal, las invitaciones realizadas por Luis Palacios, Gestor Cultural del Instituto Nauta mediante Documentos S/N, de fechas 28 de diciembre de 2016, para participar como conferenciantes para el Ciclo “CRONICAS DEL INCA – EL INDIO ANTARTICO”, a realizarse en las ciudades de Sevilla, Montilla y Córdoba - España, entre el 2 al 10 de enero de 2017, las mismas que no pudieron ser debatidas por el Concejo Municipal por falta de quórum, (…);

Que, según Documento S/N, de fecha 1° de diciembre de 2016, ingresado al Despacho de Alcaldía con Registro Nº 4073, de fecha 5 de diciembre de 2016, Luis Palacios, Gestor Cultural del Instituto Nauta, señala su interés de contar con la participación de Crayla Alfaro Aucca y Richard Suárez Sánchez - Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, dentro del Ciclo “CRONICAS DEL INCA – EL INDIO ANTARTICO”, a realizarse del 2 al 10 de enero de 2017 paralelamente a la Expo Inca ubicada en la Mezquita Catedral de Córdova, en el marco de los 400 años de Garcilaso de la Vega. (…);

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 de diciembre de 2016, Boris Germain Mujica Paredes - Regidor de la Municipalidad Provincial del Cusco, solicitó en la Estación de Pedidos que los temas pendientes de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 29 de noviembre de 2016, entre ellos las citadas invitaciones pasen a la Estación de Orden del Día para su debate por parte del Concejo Municipal, (…);

Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 de diciembre de 2016, se dio lectura al Documento s/n, de fecha 2 de diciembre de 2016, dirigida a Crayla Alfaro Aucca - Regidora de la Municipalidad Provincial del Cusco; por el que, Luis Palacios, Gestor Cultural del Instituto Nauta, señala que como comisario de la Exposición “CRÓNICAS DEL INCA: EL INDIO ANTÁRTICO”, ubicada en la Mezquita Cátedra de Córdova, (entre sus piezas incluye documentos originales del propio Inca y que actualmente supera las 15 mil visitas), a través de su persona se dirige al Gobierno Municipal de Cusco para manifestar su especial interés en contar con su presencia, dada su reconocida experiencia en el campo de la Cultura Inca, especialmente en lo tocante al patrimonio cultural y arquitectónico. Por cuanto, como invitación formal, le traslada el presente con la intención de que integre como conferenciante dentro del Ciclo El Indio Antártico, a desarrollarse el 23 al 31 de enero de 2017, el mencionado ciclo de conferencias se realizará en tres sedes: Sevilla en el Consulado y Tumba del padre Inca, Montilla en la casa del Inca y la Biblioteca del Ayuntamiento y en Córdova que será sede principal, en la mezquita – catedral de Córdova. (…);

Que, en la citada Sesión Ordinaria, también se dio cuenta al Concejo Municipal del Documento S/N, de fecha 2 de diciembre de 2016, dirigida a Richard Suárez Sánchez - Regidor de la Municipalidad Provincial del Cusco; por el que, Luis Palacios, Gestor Cultural del Instituto Nauta, señala que como comisario de la Exposición “CRÓNICAS DEL INCA: EL INDIO ANTÁRTICO”, ubicada en la Mezquita Cátedra de Córdova, (entre sus piezas incluye documentos originales del propio Inca y que actualmente supera las 15 mil visitas), a través de su persona se dirige al Gobierno Municipal de Cusco para manifestar su especial interés en contar con su presencia en su condición de Catedrático de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, para profundizar sobre el legado cultural incaico y su proyección intercultural. Por cuanto, como invitación formal, le traslada el presente

con la intención de que integre como conferenciante dentro del Ciclo El Indio Antártico, a desarrollarse el 23 al 31 de enero de 2017, el mencionado ciclo de conferencias se realizará en tres sedes Sevilla en el Consulado y Tumba del padre Inca, Montilla en la casa del Inca y la Biblioteca del Ayuntamiento y en Córdova que será sede principal, en la mezquita – catedral de Córdova. (…);

Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41° de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco por MAYORIA con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el Ciclo “CRONICAS DEL INCA – EL INDIO ANTARTICO”, a realizarse en las ciudades de Sevilla, Montilla y Córdoba – España, entre el 23 al 31 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Richard Suárez Sánchez y Crayla Alfaro Aucca, en el evento antes mencionado.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos de pasajes nacionales e internacionales, alimentación, transporte, estadía y Seguro Integral de viaje internacional de los señores regidores serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según el siguiente detalle:

REGIDOR, RICHARD SUÁREZ SÁNCHEZPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Madrid –

Córdoba – Madrid – Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento nueve (9) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, CRAYLA ALFARO AUCCAPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Madrid –

Córdoba – Madrid – Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento nueve (9) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Seguro Integral de Viaje Internacional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058–04–MC, que los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Richard Suárez Sánchez y Crayla Alfaro Aucca, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje y, en cumplimiento de la Directiva N° 002 – 2011 – OGA / MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 – 2011 – MPC, la rendición de los gastos irrogados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

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