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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES JUEVES 27 DE JULIO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14157 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30615.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza” y autoriza la expropiación de un bien inmueble para la ejecución de dicho proyecto 5 Ley N° 30616.- Ley que declara de prioritario interés público la remodelación y el equipamiento del Hospital de Chulucanas, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura 6 Ley N° 30617.- Ley que declara de interés nacional la incorporación de las actividades de la Comisión Multisectorial del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho, del Gobierno Regional de Ayacucho, a la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 6 Ley N° 30618.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, a fin de regular la seguridad digital 6 Ley N° 30619.- Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones 8 Ley N° 30620.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento y conservación de la red vial Chota-Conchán-Tacabamba-Anguía-Socota-San Luis de Lucma-La Ramada-San Juan de Cutervo-Cujillo- Choros-Puente Chamaya III, en el departamento de Cajamarca 8 Ley N° 30621.- Ley que prorroga la vigencia de la Ley 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la Ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el Aeropuerto Padre José Aldámiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 9 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 191-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del OSIPTEL a México, en comisión de servicios 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0301-2017-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la COPROBA 10 AMBIENTE R.M. N° 216-2017-MINAM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 11 CULTURA R.M. N° 256-2017-MC.- Reconforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio 11 R.M. N° 257-2017-MC.- Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC 12 R.VM. Nº 135-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban Bases de la cuarta convocatoria de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas 13 DEFENSA R.M. Nº 1034-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú para recibir tratamiento médico altamente especializado en Ucrania 14 R.M. Nº 1035-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de personal del Ministerio para participar en la IX Asamblea General de ALCOPAZ que se realizará en Paraguay 15 R.M. Nº 1039-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 15 R.M. Nº 1040-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios 16 R.M. Nº 1047-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 17 R.M. Nº 1048-2017 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de oficiales de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Italia, en comisión de servicios 18 R.M. Nº 1049-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios 19 R.M. N° 1074-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 20

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14157 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESJUEVES 27 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14157

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30615.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza” y autoriza la expropiación de un bien inmueble para la ejecución de dicho proyecto 5Ley N° 30616.- Ley que declara de prioritario interés público la remodelación y el equipamiento del Hospital de Chulucanas, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura 6Ley N° 30617.- Ley que declara de interés nacional la incorporación de las actividades de la Comisión Multisectorial del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho, del Gobierno Regional de Ayacucho, a la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 6Ley N° 30618.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, a fin de regular la seguridad digital 6Ley N° 30619.- Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones 8Ley N° 30620.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento y conservación de la red vial Chota-Conchán-Tacabamba-Anguía-Socota-San Luis de Lucma-La Ramada-San Juan de Cutervo-Cujillo-Choros-Puente Chamaya III, en el departamento de Cajamarca 8Ley N° 30621.- Ley que prorroga la vigencia de la Ley 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la Ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el Aeropuerto Padre José Aldámiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 9

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 191-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del OSIPTEL a México, en comisión de servicios 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. 0301-2017-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la COPROBA 10

AMBIENTE

R.M. N° 216-2017-MINAM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 11

CULTURA

R.M. N° 256-2017-MC.- Reconforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio 11R.M. N° 257-2017-MC.- Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC 12R.VM. Nº 135-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban Bases de la cuarta convocatoria de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas 13

DEFENSA

R.M. Nº 1034-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú para recibir tratamiento médico altamente especializado en Ucrania 14

R.M. Nº 1035-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de personal del Ministerio para participar en la IX Asamblea General de ALCOPAZ que se realizará en Paraguay 15

R.M. Nº 1039-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 15

R.M. Nº 1040-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios 16

R.M. Nº 1047-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 17

R.M. Nº 1048-2017 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de oficiales de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Italia, en comisión de servicios 18

R.M. Nº 1049-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios 19

R.M. N° 1074-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 20

2 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

EDUCACION

D.S. N° 007-2017-MINEDU.- Modifican artículos y/o incorporan disposiciones al Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, y al Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED 21

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 011-2017-EM.- Designan representante del INGEMMET ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM 22R.M. Nº 322-2017-MEM/DM.- Aprueban nuevo formato de petitorio minero para la solicitud de concesiones mineras que se presenten ante el INGEMMET o las Direcciones Regionales de Energía y Minas 23

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

RR.SS. N°s. 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y boliviana, y disponen su presentación a Italia, Chile, España y Argentina 23RR.SS. N°s. 170, 171, 172, 173, 174 y 175-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de diversos ciudadanos para ser procesados en Bulgaria, México, República Helénica, Ucrania, República Italiana y los EE.UU. 27R.S. N° 176-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Colombia 32

PRODUCE

R.M. Nº 348-2017-PRODUCE.- Dejan sin efecto la R.M. N° 441-2016-PRODUCE, mediante la cual se designó representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga 33R.M. Nº 349-2017-PRODUCE.- Designan responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de la Producción, previstas en el “Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021” 33R.M. Nº 350-2017-PRODUCE.- Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE para la ejecución de diversas actividades 34R.M. Nº 354-2017-PRODUCE.- Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción 35R.J. Nº 053-2017-FONDEPES/J.- Dejan sin efecto encargatura de funciones de Coordinador de Transferencia Tecnológica y designación de Coordinador de Generación y Adaptación Tecnológica, de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del FONDEPES 36Res. Nº 068-2017-INACAL/PE.- Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad 37

RELACIONES

EXTERIORES

R.S. N° 177-2017-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea 37

SALUD

R.M. N° 603-2017/MINSA.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud 38R.M. N° 604-2017/MINSA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Ministerio de Salud 38R.M. N° 605-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias Villa El Salvador 39R.M. N° 606-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé 40R.M. N° 607-2017/MINSA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional Materno Perinatal 41R.M. N° 608-2017/MINSA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERÚ JAPÓN 42R.M. N° 609-2017/MINSA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud 43RR.MM. N°s. 610, 611, 612 y 613-2017/MINSA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Santa Rosa, Hospital de Huaycán, Hospital Vitarte y Hospital Nacional Cayetano Heredia 45

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.VM. Nº 024-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 49

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 708-2017 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao”, así como el pago correspondiente 49R.M. Nº 709-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, así como los pagos correspondientes 50R.M. N° 710-2017 MTC/01.02.- Aprueban los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes 52R.VM. Nº 703-2017-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de localidades del departamento de San Martín 53R.D. Nº 288-2017-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 166-2015-MTC/12 que otorgó a Aero Transporte S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - ambulancia aérea 54

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 042-2017-OS/GRT.- Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a diversas distribuidoras eléctricas 54

3NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Res. Nº 169-2017-OS/CD.- Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), destinados a la amortización de deudas pendientes destinados a devoluciones 56

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. 121-2017-GG-OSITRAN.- Designan Jefe de Gestión de Recursos Humanos del OSITRAN 57

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RR. Nºs. 085-2017-CD/OSIPTEL y 00103-2017-GG/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado recurso de apelación presentado por Cable Visión Iquitos S.A.C. contra la Res. N° 00103-2017-GG/OSIPTEL (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 16-2017/SUNAT/5F0000.- Aprueban el Procedimiento Específico “Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos” DESPA-PE.01.08 (versión 2) 58

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 168-2017-CE-PJ.- Modifican Directiva N° 002-2015-CE-PJ que estableció el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 64Res. Adm. Nº 211-2017-CE-PJ.- Establecen conversión y modifican denominación en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como 2° Sala Civil Permanente y 1° Sala Civil Permanente 66Res. Adm. Nº 212-2017-CE-PJ.- Declaran improcedente solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 575-2017-P-CSJLI-PJ, referentes a juzgados de trabajo transitorios y juzgados de trabajo permanentes de las subespecialidades de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales 67Res. Adm. Nº 220-2017-CE-PJ.- Establecen conversión y modifican denominación en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna como 2° Sala Civil Permanente y 1° Sala Civil Permanente 69

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 426-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen la modificación de competencia funcional del 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tendrán la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y emiten otras disposiciones 69

Res. Adm. Nº 427-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan magistrados en la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y en el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 71

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 557-2017.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios 72Res. Nº 1815-2017.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios 72

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 098-2017-P/JNE.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Jurado Nacional de Elecciones 73Res. Nº 0258-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín 73Res. Nº 0277-2017-JNE.- Autorizan implementación de tres mesas de partes descentralizadas del Jurado Electoral Especial de Lima, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales a realizarse el 10 de diciembre de 2017 74

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2724-2017.- Autorizan al Banco de Crédito de Perú la apertura de agencia en el departamento de Arequipa 76Res. Nº 2835-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. - CMAC Ica S.A. la conversión de oficina especial en agencia, ubicada en el departamento de Ica 76Res. Nº 2846-2017.- Autorizan a Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. realizar proceso de fusión por absorción con Edyficar Perú S.A. 76

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Res. N° 000313.- Reconforman Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios para el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao 77

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

Ordenanza Nº 122-2017-CR/GRC.CUSCO.- Conforman Mesa Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero 78

4 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNÍN

Ordenanza Nº 266-GRJ/CR.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Pichanaki y del Hospital de Apoyo Pichanaki II 80Ordenanza Nº 269-GRJ/CR.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud y Hospital de San Martín de Pangoa 80Ordenanza Nº 271-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red Salud Chupaca 81Acuerdo Nº 240-2017-GRJ/CR.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para el PIP “Mejoramiento de los Servicios del Centro de Salud Puerto Yurinaki, en el Centro Poblado Puerto Yurinaki del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo - Junín” 82

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

Acuerdo N° 127-2017-CR/GRL.- Aprueban nueva denominación de Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima como Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar 83

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 035-2017-MML/PGRLM-GR.- Designan funcionario responsable de proporcionar información del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana 84Res. Nº 057-2017-MML/PGRLM-GR.- Rectifican la Res. N° 035-2017-MML/PGRLM-GR mediante la cual se designó a funcionario responsable de proporcionar información del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana 85

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

D.A. Nº 014-2017-MDJM.- Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad 86

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 345-2017-ML.- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 87D.A. Nº 013-2017-ALC/ML.- Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad 88

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 06-2017-MPL-A.- Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 88

MUNICIPALIDAD DE

SAN BORJA

Ordenanza Nº 585-MSB.- Establecen la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 89

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. Nº 222-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL.- Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 95

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 14-2017-MSS.- Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 96

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA TINGUIÑA

R.A. N° 302-2017-MDLT-ALC.- Inmatriculan predio urbano a favor del Estado, denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica 97

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PATIVILCA

Ordenanza Nº 10-2017-AL/MDP.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021 98

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

Ordenanza Nº 007-2017-MDS/A.- Aprueban Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura” 99

SEPARATA

ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

RR. Nºs. 085-2017-CD/OSIPTEL y 00103-2017-GG/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado recurso de apelación presentado por Cable Visión Iquitos S.A.C. contra la Res. N° 00103-2017-GG/OSIPTEL

5NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30615

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL NACIONAL

ARZOBISPO LOAYZA” Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA

EJECUCIÓN DE DICHO PROYECTO

Artículo 1. Objeto de la LeyEl objeto de la presente ley es declarar de necesidad

pública e interés nacional la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza”, y autorizar la expropiación de un bien inmueble para la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 2. Declaración de necesidad pública e interés nacional y autorización de expropiación

Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza”, y autorízase, para tal fi n la expropiación de un bien inmueble cuya ubicación, linderos, medidas perimétricas y área total se encuentra inscrita a favor de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, en la Partida Electrónica 07027226 del Registro de Predios de Lima, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus normas modifi catorias.

Artículo 3. Justifi cación de la expropiación

3.1. La declaratoria de necesidad pública e interés nacional y la expropiación se justifi can en la necesidad de fortalecer la capacidad resolutiva del Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, para garantizar un servicio de salud favorable a la ciudadanía con criterios de seguridad, oportunidad y calidad.

3.2. La expropiación se lleva a cabo de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus normas modifi catorias.

Artículo 4. Sujeto activo y benefi ciario de la expropiación

4.1. El Ministerio de Salud es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele para que inicie los trámites

correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus normas modifi catorias.

4.2. El Hospital Nacional Arzobispo Loayza es el benefi ciario de la expropiación materia de la presente ley.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada

5.1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por el Ministerio de Salud a favor de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana como sujeto pasivo, previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 4 y el artículo 13 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

5.2. La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble así como el valor del perjuicio económico que comprende al lucro cesante y daño emergente, entre otros, constituyendo el precio a pagarse por todo concepto. Dicha indemnización debe compensar a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, y no perjudicar el cumplimiento de su función social, en la atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y ancianos.

Artículo 6. FinanciamientoLo dispuesto en la presente ley se fi nancia con cargo

al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1548998-1

6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

LEY Nº 30616

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS PÚBLICO LA REMODELACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO

DEL HOSPITAL DE CHULUCANAS, UBICADO EN EL DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE

MORROPÓN, DEPARTAMENTO DE PIURA

Artículo 1. Declaración de prioritario interés público

Declárase de prioritario interés público la remodelación y el equipamiento del Hospital de Chulucanas, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Artículo 2. Responsabilidad del Gobierno Regional de Piura

El Gobierno Regional de Piura es responsable de ejecutar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3. Asistencia técnica del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud brinda la asistencia técnica al Gobierno Regional de Piura para la remodelación y el equipamiento del Hospital de Chulucanas, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1548998-2

LEY Nº 30617

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA

COMISIÓN MULTISECTORIAL DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHO, DEL GOBIERNO

REGIONAL DE AYACUCHO, A LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE NATURALEZA TEMPORAL,

ENCARGADA DE FORMULAR LA AGENDA DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA

INDEPENDENCIA DEL PERÚ

Artículo único. Declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional la incorporación de las

actividades de la Comisión Multisectorial del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho, creada mediante la Resolución Ejecutiva Regional 645-2016-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho, a la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, creada por la Resolución Suprema 246-2016-PCM.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1548998-3

LEY Nº 30618

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1141, DECRETO LEGISLATIVO DE

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI,

A FIN DE REGULAR LA SEGURIDAD DIGITAL

Artículo único. Modifi cación de los artículos 2, 8, 10, 17 y 38, e incorporación de la disposición complementaria fi nal octava del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

7NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Incorpóranse los numerales 8 al artículo 2 y 8.3 al artículo 8; modifícanse el numeral 10.1 del artículo 10 y los numerales 17.8, 17.13, 17.16, 17.17 del artículo 17; asimismo incorpóranse los numerales 17.18, 17.19 y 17.20 a este mismo artículo 17; modifícase el numeral 38.1 del artículo 38; e incorpórase la disposición complementaria fi nal octava al Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, modifi cado por la Ley 30535, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Defi nicionesPara los fi nes del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por:

(…)8) Seguridad Digital: Es la situación de confi anza

en el entorno digital, frente a las amenazas que afectan las capacidades nacionales, a través de la gestión de riesgos y la aplicación de medidas de ciberseguridad y las capacidades de ciberdefensa, alineada al logro de los objetivos del Estado.

Artículo 8.- ObjetivosEl Sistema de Inteligencia Nacional - SINA tiene los siguientes objetivos:

(…)8.3 Realizar actividades destinadas a alcanzar

la seguridad digital en materia de seguridad nacional.

Artículo 10.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN

10.1 Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identifi cación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, previa conformidad del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.

Artículo 17.- FuncionesSon funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI:

(…)17.8 Constituir la autoridad técnica normativa a

nivel nacional en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia.

(…)17.13 Establecer y fortalecer las relaciones de

cooperación y asistencia con organismos de inteligencia de otros países.

(…)17.16 En el ámbito de su competencia y de

conformidad con la ley de la materia, aprobar y supervisar los programas académicos de formación laboral y profesional, capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia que se brinden a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI, con la fi nalidad de asegurar una formación integral y de calidad del personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sustentada en principios y valores democráticos. Asimismo, brindar capacitación y formación laboral y profesional al personal del Sistema de Inteligencia Nacional

- SINA, a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI o mediante suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con universidades, institutos tecnológicos y centros de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y de otros países.

17.17 Realizar actividades y establecer los procedimientos destinados a alcanzar la seguridad digital en el ámbito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente decreto legislativo. En el caso de amenazas que afectan o que potencialmente afecten las capacidades nacionales, las entidades públicas y privadas se sujetan a dichos procedimientos.

17.18 Establecer los procedimientos especiales para la obtención de información en entornos digitales a que se refi ere el artículo 32 del presente decreto legislativo y para peritajes informáticos. El Poder Judicial, a través de convenios interinstitucionales brinda asesoramiento técnico para la elaboración de estos procedimientos.

17.19 Suscribir convenios interinstitucionales, en el ámbito de su competencia, a nivel nacional o internacional, así como disponer su modifi cación, ampliación o resolución en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital.

17.20 Las demás establecidas por ley.

Artículo 38.- Protección de la identidad

38.1 Los procedimientos de protección de identidad del personal y de la actividad de inteligencia, incluyendo los que se encuentran en entornos digitales, tienen carácter secreto.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)OCTAVA.- Elaboración del componente de

Seguridad Digital del Plan de Inteligencia Nacional - PIN

La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI en coordinación con las entidades nacionales correspondientes elabora el componente de Seguridad Digital del Plan de Inteligencia Nacional - PIN”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1141

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, aprobado mediante el Decreto Supremo 016-2014-PCM, a las modifi caciones y defi niciones establecidas en la presente ley, en el plazo de noventa días calendario siguientes a su entrada en vigencia.

SEGUNDA. Defi nición de seguridad digital en el ámbito nacional

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, desarrollará la defi nición de seguridad digital en el ámbito nacional.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

8 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1548998-4

LEY Nº 30619

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, ACERCA DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

Artículo único. Modifi cación de la Ley 28976Modifícase el artículo 11 de la Ley 28976, Ley Marco

de Licencia de Funcionamiento, modifi cado por el Decreto Legislativo 1200, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Vigencia de la licencia de funcionamiento y del certifi cado de inspección técnica de seguridad en edifi cacionesLa licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.El certifi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones tiene vigencia de dos años, a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento.En todos los casos, los gobiernos locales, conforme a sus competencias ejecutan las inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones, y fi scalizan el cumplimiento de la normativa en la materia, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente.El incumplimiento de la normativa por parte del administrado, constituye infracción y es causal de sanción que impone la autoridad municipal conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refi ere el artículo 12 de la presente ley. El certifi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamento El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones incorpora los procedimientos necesarios para el mejor cumplimiento de la presente ley

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1548998-5

LEY Nº 30620

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL CHOTA-

CONCHÁN-TACABAMBA-ANGUÍA-SOCOTA-SAN LUIS DE LUCMA-LA RAMADA-SAN JUAN DE

CUTERVO-CUJILLO-CHOROS-PUENTE CHAMAYA III, EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento y conservación de la red vial Chota-Conchán-Tacabamba-Anguía-Socota-San Luis de Lucma-La Ramada-San Juan de Cutervo-Cujillo-Choros-Puente Chamaya III, en el departamento de Cajamarca.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución

9NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1548998-6

LEY Nº 30621

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29721, LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA QUE AMPLÍA LOS BENEFICIOS DE LA LEY 29285 PARA EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE

DIOS, PARA LOS VUELOS DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO PADRE JOSÉ ALDÁMIZ, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE

MADRE DE DIOS

Artículo único. Prórroga de la vigencia de la Ley 29721

Prorrógase por tres (3) años la vigencia de la Ley 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los benefi cios de la Ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el Aeropuerto Padre José Aldámiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1548998-7

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionarios del OSIPTEL a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2017-PCM

Lima, 26 de julio de 2017

VISTA:

La comunicación CITEL/CI.047/17 de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, convocó a las Administraciones, Miembros Asociados, Autoridades y Observadores, a participar en la “31° Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones / Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCP.I)” y a los eventos asociados, que se realizarán del 31 de julio al 04 de agosto de 2017, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), constituye un organismo asesor de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en asuntos relacionados con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), con la misión de facilitar y promover su desarrollo integral y sostenible en las Américas, bajo los principios de universalidad, equidad y asequibilidad;

Que, la CITEL cuenta con un Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones / Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCP.I), y durante la VI Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, el Perú fue elegido Presidente del CCP.I para el periodo de reuniones 2014 – 2018; lo que implica organizar y liderar los trabajos del citado Comité;

Que, adicionalmente, el Perú representado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), es responsable de liderar las Relatorías sobre “Protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”, “Roaming” y “Aspectos Económicos de los Servicios de Telecomunicaciones/TIC”, del Grupo de Trabajo sobre Políticas y Regulación; así como la Relatoría sobre “Banda ancha para el acceso universal y la inclusión social”, correspondiente al Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del referido Comité Consultivo;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la CITEL ha convocado a participar en la 31 Reunión del CCP.I, donde se revisarán aspectos técnicos y regulatorios en temas relacionados con protección de los derechos de los usuarios, servicio de roaming, despliegue de infraestructura, asuntos económicos, inclusión social y banda ancha, entre otros; con la fi nalidad de aprobar referentes orientados al desarrollo de las telecomunicaciones en la región;

Que, como evento asociado a la 31 Reunión del CCP.I, el día 31 de julio del presente año, tendrá lugar el Taller sobre “Implementación de Ciudades Inteligentes en las Américas – Innovación y Sostenibilidad”, en el cual se abordarán aspectos tales como el ecosistema de ciudades inteligentes que aseguren innovación y sostenibilidad, el rol de las tecnologías y las TIC en la integración y gestión de ciudades inteligentes sostenibles, los estándares para el Internet de las Cosas (IoT), entre otros;

Que, por su parte, el 01 de agosto del 2017 se realizará el Seminario sobre “Mejores prácticas en la provisión de información para el Usuario”, evento en el cual el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) presentará la experiencia peruana y junto con otros países de la región participará de las discusiones

10 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

sobre la importancia de la información para el usuario de servicios de telecomunicaciones, las herramientas con las que cuentan los usuarios y la regulación en materia de provisión de información;

Que, a fi n de dar seguimiento a la agenda antes descrita y cumplir con los compromisos asumidos por el Estado Peruano ante la CITEL, entre los cuales se encuentra el ejercicio de la Presidencia del CCP.I y el seguimiento de las relatorías encargadas al Perú, se considera relevante la participación del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Gerente General (e), y del Gerente de Protección y Servicio al Usuario del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);

Que, los gastos de pasajes aéreos en tarifa económica y viáticos serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de julio al 5 de agosto de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, de las siguientes personas:

- Rafael Eduardo Muente Schwarz, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

- Sergio Enrique Cifuentes Castañeda, Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

- Humberto Luis Sheput Stucchi, Gerente de Protección y Servicio al Usuario del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Incluye TUUA, para 3 personas) US$ 3,154.80 Viáticos (1 + 5 x US$ 440.00, para 3 personas) US$ 7,920.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1548745-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la COPROBA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0301-2017-MINAGRI

Lima, 25 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 1191-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DG-DIA, cursado por la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, proponiendo a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos de Bandera-COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país;

Que, asimismo, el citado artículo de la norma antes mencionada, establece la conformación de la referida Comisión Nacional, la cual está integrada, entre otros, por un (01) representante del Ministro de Agricultura y Riego, el cual será designado mediante resolución ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0022-2013-AG, de fecha 22 de enero de 2013, se designa al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0555-2014-MINAGRI, de fecha 02 de octubre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de octubre de 2014, se dió por concluida la representación conferida mediante Resolución Ministerial Nº 0022-2013-AG, y se designó como nuevos representantes al Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios y al Director de la Dirección de Negocios Agrícolas, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2016, que, a su vez, fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2017, se modifi caron, entre otros, los artículos 6 y 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, incorporando a la Dirección General Agrícola como un nuevo Órgano de Línea de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, en lugar de la Dirección General de Negocios Agrarios; y como su unidad orgánica a la Dirección Agrícola;

Que, atendiendo al contexto normativo señalado, a fi n de compatibilizar el órgano de línea que en la actualidad existe en la estructura orgánica de este Ministerio; esto es, la Dirección General Agrícola, en lugar de la Dirección General de Negocios Agrarios, como existía antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, así como a su unidad orgánica, la Dirección Agrícola; resulta necesario actualizar la representación del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modifi cado entre otros, por el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 23 de setiembre de 2016, la designación del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, y del Director de la Dirección de Negocios Agrícolas,

11NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA., dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, con efi cacia anticipada al 23 de setiembre de 2016, al (la) Director (a) General de la Dirección General Agrícola, como representante titular, y al (la) Director (a) de la Dirección Agrícola, como representante alterno, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA, y a los representantes y ex representantes mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y públiquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1548112-1

AMBIENTE

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 216-2017-MINAM

Lima, 25 de julio de 2017

Vistos; el Memorando N° 294-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 0125-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 230-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el mismo que ha sido modifi cado mediante la Resolución Ministerial Nº 389-2014-MINAM; Resolución Ministerial N° 312-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 394-2016-MINAM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplifi cación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifi can si son relevantes en función al interés público y los benefi cios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

del SENAMHI, mediante Informe Nº 026-2017/SENAMHI-OPP-UM, sustenta la necesidad de eliminar el Procedimiento 2 - Recurso de apelación en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), así como el Formulario F-02 - Recurso de apelación en procedimientos de selección, del TUPA del SENAMHI, por cuanto se trata de la etapa impugnativa de un procedimiento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, y por un criterio de simplifi cación administrativa, al no añadir valor. Asimismo propone la modifi cación del referido TUPA para precisar y simplifi car el contenido del Procedimiento 1 - Acceso a la Información que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante Informe Nº 125-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, emite opinión favorable para eliminación del Procedimiento 2 y modifi cación del procedimiento 1 del TUPA del SENAMHI;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la eliminación de procedimientoEliminar el Procedimiento 2 – Recurso de apelación

en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); así como el Formulario F-02 - Recurso de apelación en procedimientos de selección, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM y sus modifi catorias.

Artículo 2.- Modifi cación del TUPA del SENAMHIModifi car el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM y sus modifi catorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) (www.senamhi.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1548996-1

CULTURA

Reconforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 256-2017-MC

Lima, 25 de julio de 2017

12 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

VISTO, el Informe Nº 000326-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la “Metodología de Simplifi cación Administrativa” para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, el cual tiene como objetivo el brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplifi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, con Resolución Ministerial Nº 347-2012-MC de fecha 29 de agosto de 2012, se conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa del Ministerio de Cultura, así como el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Cultura, responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa según lo señalado en la “Metodología de Simplifi cación Administrativa”;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el mismo que establece la nueva estructura orgánica de la entidad y funciones de sus órganos;

Que, mediante el sub numeral 1 del numeral 4.1 de los “Lineamientos para el Proceso de Implementación Progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP, se dispone la ratifi cación del Equipo de Mejora Continua;

Que, conforme a lo antes señalado, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura, se ha visto por conveniente reconformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Cultura;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplifi cación Administrativa”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa del Ministerio de Cultura, creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 347-2012-MC, el mismo que quedará integrado por:

- El/la Secretario/a General, quien lo presidirá.- El/la Director/a General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto.- El/la Director/a General de la Ofi cina General de

Administración.

La Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto actuará como Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 2º.- Reconformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Cultura, creado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 347-2012-MC, el mismo que quedará integrado por:

- El/la Director/a de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.

- Un/a especialista en procesos, de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

- Un/a especialista de costos de la Ofi cina General de Administración.

- Un/a especialista de sistemas de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

- Un/a abogado/a de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

Los integrantes del Equipo de Mejora Continua son responsables del cumplimiento de los encargos asignados y de contribuir permanentemente con aportes, de acuerdo a sus funciones.

Artículo 3º.- El Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Cultura, realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplifi cación Administrativa y las que correspondan de acuerdo a los “Lineamientos para el Proceso de Implementación Progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP.

Todas las dependencias de la entidad deberán brindar obligatoriamente al Equipo de Mejora Continua el apoyo que este requiera, para el adecuado cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 347-2012-MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1548466-1

Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2017-MC

Lima, 25 de julio de 2017

VISTO, el Memorando Nº 001857-2017/OGRH/SG/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 074-2017-MC de fecha 23 de febrero de 2017, se resolvió constituir el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, para el periodo del 14 de marzo de 2017 hasta el 14 de marzo de 2019, el mismo que está integrado, entre otros, por la señora Julia Sánchez Rivero, entonces Directora (e) de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración, en calidad de Tesorera;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 208-2017-MC de fecha 19 de junio de 2017, se designa a la CPC Mimyrle Jesús Dioses Morán, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura;

Que, teniendo en cuenta lo antes descrito, resulta necesario designar a la persona que actuará como Tesorera del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconformar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, constituido por la Resolución Ministerial Nº 074-2017-MC, el mismo que quedará integrado por las siguientes personas:

13NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

- Carlos Felipe Palomares Villanueva, Director General de la Ofi cina General de Administración, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá.

- Karin Cáceres Durango, Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretaria del Comité.

- Mimyrle Jesús Dioses Morán, Directora de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración, quien actuará como Tesorera del Comité.

- Tres (3) representantes de los trabajadores:

Representantes Titulares:

• Dorotea Lucía López Zenis 1er Representante• Martina Olga Flores Cruz 2do Representante• Manuel Resurrección López Rodríguez 3er Representante

Representantes Suplentes:

• Carlos Pompeyo Coronado Flores 1er Representante• José Martín Rocha Prieto 2do Representante• José Carlos Vila Souza 3er Representante

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1548470-1

Aprueban Bases de la cuarta convocatoria de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 135-2017-VMPCIC-MC

Lima, 25 de julio de 2017

VISTO, el Informe N° 000297-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográfi cos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográfi cos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, Fonográfi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del

Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos;

Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC, establece que el Ministerio de Cultura convoca anualmente a Concursos a fi n de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográfi cas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas; los mismos que son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

Que, con Resolución Viceministerial N° 068-2017-VMPCIC-MC de fecha 24 de abril de 2017, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 132-2017-VMPCIC-MC de fecha 20 de julio de 2017, se aprobó el “Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas para el año 2017”;

Que, mediante el Informe N° 000259-2017/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2017, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de las Bases de la cuarta convocatoria de los siguientes Concursos: Concurso de Obras Cinematográfi cas de Cortometraje exclusivo para la Región Cusco; Concurso de Proyectos de Cortometraje exclusivo para la Región Cusco; y Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción a Nivel Nacional en Lenguas Originarias;

Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante el Informe N° 000297-2017/DGIA/VMPCIC/MC, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales las bases de los referidos concursos para la aprobación correspondiente;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las mencionadas bases a fi n de coadyuvar el desarrollo de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas que organiza el Ministerio de Cultura, promoviendo el desarrollo de las industrias culturales a nivel nacional;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, Ley de Cinematografía Peruana, y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la cuarta convocatoria de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas que organiza el Ministerio de Cultura, que en calidad de Anexos forman parte integrante de la presente resolución, y se detallan a continuación:

- Concurso de Obras Cinematográfi cas de Cortometraje exclusivo para la Región Cusco - 2017.

- Concurso de Proyectos de Cortometraje exclusivo para la Región Cusco – 2017.

- Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción a Nivel Nacional en Lenguas Originarias – 2017.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo de los Concursos cuyas Bases se aprueban mediante la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma

14 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1548490-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú para recibir tratamiento médico altamente especializado en Ucrania

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1034-2017 DE/EP

Jesús María, 25 de julio de 2017

VISTO:

La Hoja Informativa N° 016 SG-CGE/N-01.1/02.00 de julio de 2017, del General de Ejército Comandante General del Ejército;

CONSIDERANDO: Que, mediante diagnóstico médico del Hospital

Geriátrico - Constancia para Certifi cado Médico del 28 de junio del 2017, practicado al General de Brigada EP Jorge Luís AGRAMONTE AGUILAR, se establece que presenta el cuadro clínico compatible con COXARTROSIS DEGENERATIVA BILATERAL, GENU VARU BILATERAL, GONARTROSIS, habiéndose prescrito que el referido ofi cial requiere Tratamiento Quirúrgico;

Que, el General de Brigada EP Jorge Luís AGRAMONTE AGUILAR, el 11 de julio de 2017, adjuntando el documento referido en el punto anterior, la Invitación de la Clínica LADISTEN, así como el certifi cado de habilitación de dicha institución, solicita al COSALE realizar trámite de autorización de viaje por motivo de salud para ser sometido a cirugía correctiva altamente especializada en la Clínica LADISTEN, ubicada en la ciudad de KIEV del país de UCRANIA, con el procedimiento de utilización del Sistema ILIZAROV – VEKLICH, por haber sido diagnosticado: con patología articular degenerativa en ambas rodillas que requiere tratamiento quirúrgico: OSTEOTOMIA VALGUIZANTE BILATERAL, del 29 de julio del 2017 al 16 de agosto del 2017;

Que, mediante Acta de la Junta Médica Institucional N° 0273 del Servicio de Traumatología del Hospital Militar Central del Ejército del Perú o Peritaje Médico Legal N° 2017-0273, del 17 de Julio de 2017, practicado por especialistas de mayor capacidad resolutiva del Sistema de Salud del Ejército, basado en la evaluación y resumen de la historia clínica del General de Brigada EP, Jorge Luís AGRAMONTE AGUILAR, recomiendan, que el paciente requiere tratamiento médico quirúrgico: OSTEOTOMIA VALGUIZANTE BILATERAL, con utilización del sistema ILIZAROV-VEKLICH técnica que se realiza en KIEV-UCRANIA, dicho tratamiento no se realiza en el Hospital Militar Central, ni en ningún establecimiento de salud del país;

Que, con el Acta de la Junta de Sanidad Institucional N° 0880 – 2017 – COSALE del 21 de Julio del 2017, elaborado en base al Acta de la Junta Médica Institucional N° 0273 del Servicio de Traumatología del Hospital Militar Central del 17 de julio de 2017, se ha llegado a la conclusión en el punto “d”, Clase de trabajo puede realizar: “Labores administrativas. Paciente con patología articular degenerativa en ambas rodillas requiere tratamiento quirúrgico: Osteotomía valguizante bilateral con utilización del sistema ilizarov-veklich, tratamiento que no se realiza

en el Hospital Militar Central, realizándose esta técnica en Kiev – Ucrania”;

Que, con Hoja de Recomendación N° 03 AA-6.a.4/15 del 18 de julio del 2017, el señor Comandante General del Ejército, aprobó el viaje al exterior a la ciudad de KIEV – país de UCRANIA, al General de Brigada EP Jorge Luis AGRAMONTE AGUILAR, para un tratamiento médico altamente especializado de: Osteotomía valguizante bilateral con la utilización del Sistema ILIZAROV – VEKLICH en la clínica LADISTEN a realizarse en KIEV – UCRANIA, considerando que este procedimiento no se realiza en el Hospital Militar Central del Ejército, y en ningún establecimiento de salud del país;

Que, según lo señalado en el Dictamen Nº 1983 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, concordante con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, para la autorización de viaje por motivo de salud presentada por el General de Brigada EP Jorge Luis AGRAMONTE AGUILAR, resulta de aplicación la modalidad de tratamiento médico altamente especializado; asimismo, se precisa que los gastos que importe la intervención quirúrgica, pasajes, estadía, alimentación, hospedaje y transporte interno y otros, serán sufragados en su integridad por el referido Ofi cial General, sin irrogar gasto alguno al tesoro público, conforme ha sido manifestado por el mismo peticionante;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2003-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior y a lo opinado por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército; resulta viable autorizar el viaje del mencionado Ofi cial General, para someterse a un tratamiento médico altamente especializado de Osteotomía valguizante bilateral, y;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior por motivo de

salud, al General de Brigada EP Jorge Luis AGRAMONTE AGUILAR, identifi cado con CIP N° 114449900, DNI N° 43266882, para trasladarse a la ciudad de KIEV del país de UCRANIA a fi n de ser sometido a tratamiento médico quirúrgico altamente especializado de: OSTEOTOMIA VALGUIZANTE BILATERAL con utilización del sistema ILIZAROV-VEKLICH, en el período comprendido del 29 Julio al 16 de agosto de 2017, autorizando su retorno para el 17 de agosto de 2017.

Artículo 2.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 3.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1548604-1

15NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de personal del Ministerio para participar en la IX Asamblea General de ALCOPAZ que se realizará en Paraguay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1035-2017-DE/SG

Jesús María, 25 de julio de 2017

VISTOS:

Las Cartas de fecha 19 de abril y 9 de junio de 2017 del Presidente de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz (ALCOPAZ); el Informe N° 055-2017-MINDEF/VPD/B/01.e del 13 de julio de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; el Ofi cio N° 980-2017-MINDEF/DM del 24 de julio de 2017, del señor Ministro de Defensa; y, la Hoja de Trámite N° 0000638303.

CONSIDERANDO:

Que, mediante las cartas del visto, el Presidente de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz (ALCOPAZ), ha cursado una invitación para que el Viceministro de Políticas para la Defensa, el Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ) y el Secretario del CECOPAZ, participen en la IX Asamblea General de ALCOPAZ, a realizarse en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 31 de julio al 4 de agosto de 2017;

Que, conforme a lo manifestado en el Informe de vistos, el evento antes mencionado, tiene como objetivo promover el intercambio de experiencias entre las instituciones integrantes de ALCOPAZ sobre las diferentes metodologías de educación, capacitación y entrenamiento en operaciones de paz y propiciar su estandarización, entre otros aspectos; asimismo, se tiene previsto la transferencia de la Presidencia y la Secretaría General Pro Tempore de ALCOPAZ por parte de Paraguay al Perú, para el periodo agosto 2017 - agosto 2019;

Que, según el documento referido en el considerando precedente, se autoriza la participación del Mayor General (R) Fernando Rafael Ordoñez Velázquez, Viceministro de Políticas para la Defensa, del Coronel FAP Jaime Rogger ALEMAN CISNEROS, Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ), y del Técnico Supervisor 2° AP Armando Enrique CABRERA MORENO, Secretario de CECOPAZ, para que participen en dicha actividad, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, conforme a la Declaración de Gastos del Director General de Administración, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N| 002-2004 DE/SG;

Que, teniendo en consideración el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de facilitar la participación del personal comisionado, durante la totalidad del evento internacional, resulta necesario autorizar su salida del país con Un (1) día de anticipación, y el retorno Un (1) día después del mismo; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; en consecuencia, resulta necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, a la señora María Angélica CANEVARO LARA, Viceministra de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP (R) Fernando Rafael ORDOÑEZ VELAZQUEZ, Viceministro de Políticas para la Defensa, del Coronel FAP Jaime Rogger ALEMAN CISNEROS, identifi cado con DNI N° 10810594, Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ) y del Técnico Supervisor 2 AP Armando Enrique CABRERA MORENO, identifi cado con DNI N° 43311925, Secretario de CECOPAZ, para que participen en la IX Asamblea General de ALCOPAZ, que se llevará a cabo en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, así como autorizar su salida del país el 30 de julio y el retorno el 5 de agosto de 2017.

Artículo 2.- Encargar el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, a la señora María Angélica CANEVARO LARA, Viceministra de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes Lima - Ciudad de Asunción (República del Paraguay) - Lima:

US$ 678.40 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 2,035.20

Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 5 días US$ 5,550.00

Total: US$ 7,585.20

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los Quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1548603-1

Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1039-2017 DE/MGP

Lima, 25 de julio de 2017

Vista, la Carta G.500-3555 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de julio de 2017;

16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio EC/DESA/GGIM(7), de fecha 27 de marzo de 2017, el Secretario General de las Naciones Unidas ha cursado invitación a los Gobiernos de los Representantes Permanentes de los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes de los Estados No Miembros de las Naciones Unidas, para la participación de un experto en el 7º Período de Sesiones del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Mundial de la Información Geoespacial (GGMI), a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, mediante Ofi cio OF.RE (DSL-LIM) Nº 2-20-E/335, de fecha 31 de mayo de 2017, el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que deberá informar el nombre del representante, que participará en la referida actividad, a realizarse del 31 de julio al 4 de agosto de 2017;

Que, con Ofi cio Nº 1189-2017-MINDEF/VPD/B/01.d, de fecha 7 de junio de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, ha solicitado al Secretario del Comandante General de la Marina, la designación de un representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación, para que participe en el mencionado evento;

Que, mediante Ofi cio P.200-1262 de fecha 13 de julio de 2017, el Director de Hidrografía y Navegación, propone al Teniente Segundo Bruno Rafael MARTÍNEZ Chiapperini, para que participe en la referida actividad, lo que permitirá ser parte en la elaboración de los planes estratégicos de las Naciones Unidas, promover la cooperación internacional, coordinar programas de investigación, servicios y creación de capacidades, con el fi n de incrementar los conocimientos en los ámbitos interrelacionados de la prospección, la geografía, la cartografía náutica, la teleobservación, los sistemas de información terrestre y marítimo; así como, la protección del medio ambiente principalmente sobre nuestro dominio marítimo, fl uvial, lacustre y antártico;

Que, de acuerdo con el documento Nº 139-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Bruno Rafael MARTÍNEZ Chiapperini, CIP. 00022822, DNI. 46716237, para que participe en el 7º Período de Sesiones del Comité de

Expertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Mundial de la Información Geoespacial (GGMI), en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 31 de julio al 4 de agosto de 2017; así como, autorizar su salida del país el 30 de julio y su retorno el 5 de agosto de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Nueva York (Estados Unidos de América) - Lima

US$. 3,263.62 US$. 3,263.62

Viáticos:US$. 440.00 x 5 días US$ 2,200.00 ---------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,463.62

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1548605-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1040-2017 DE/FAP-

Lima, 25 de julio de 2017

Visto, la Carta de fecha 31 de marzo de 2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, el FAX N° 069/17 de fecha 14 de julio de 2017 del Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República del Perú y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 2861 de fecha 17 de julio de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación bilateral con la Fuerza Aérea Argentina (FAA) y con otras fuerzas aéreas de la región en el marco de las medidas de confi anza mutua y de seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales;

Que, mediante la Carta de fecha 31 de marzo de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, hace extensiva una invitación al señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú para que participe con un ayudante, en la actividad de conmemoración por el Día de la Fuerza Aérea Argentina en su 105° Aniversario, evento que se realizará en la Provincia de Córdoba – República Argentina del 09 al 10 de agosto de 2017;

Que, mediante el FAX N° 069/17 de fecha 14 de julio de 2017, el Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República del Perú, hace extensiva la

17NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

invitación del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, para que también el Mayor General FAP MOISES ANTONIO BARACK CASTRO participe en la actividad que se menciona en el considerando precedente;

Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 2861 de fecha 17 de julio de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la actividad de conmemoración del 105° Aniversario de la Fuerza Aérea Argentina, la cual se realizará en la Provincia de Córdoba – República Argentina del 09 al 10 de agosto de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en la actividad de conmemoración del 105° Aniversario de la Fuerza Aérea Argentina, la cual se realizará en la Provincia de Córdoba – República Argentina del 09 al 10 de agosto de 2017; por cuanto, permitirá fortalecer los lazos de amistad entre las Fuerzas Aéreas de ambos países;

Que, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno del personal designado, serán cubiertos por la Fuerza Aérea Argentina;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0093 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 13 de julio de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación para que participe en la conmemoración del 105° Aniversario de la Fuerza Aérea Argentina, la cual se realizará en la Provincia de Córdoba – República Argentina del 09 al 10 de agosto de 2017; así como, su salida del país el 08 de agosto de 2017 y retorno el 11 agosto de 2017:

General del Aire JAVIER ENRIQUE RAMIREZ GUILLENNSA: O-9373077 DNI: 43579926Mayor General FAP MOISES ANTONIO BARACK CASTRO NSA: O-9477883 DNI: 02828567Comandante FAP MIRKO MACHIAVELLO VOJVODICNSA: O-9654396 DNI: 43279900

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasajes aéreos: Lima – Córdoba (República Argentina) – LimaUS $ 1,052.45 X 03 personas = US $ 3,157.35 Total a Pagar = US $ 3,157.35

Artículo 3.- Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno del personal designado, serán cubiertos por la Fuerza Aérea Argentina.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1548607-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federación de Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1047-2017 DE/FAP-

Lima, 25 de julio de 2017

Visto, las Cartas N° 5212 de fecha 30 de mayo de 2017 y N° 4311-12-262-2017 de fecha 14 de julio de 2017 del Director de Cooperación Técnico Militar de la SAP “UAC” y Vice Director General de Marketing y Ventas de la SA “RAC” “MIG” y el Ofi cio NC-10-INDA-N° 0600 de fecha 17 de julio de 2017 del Inspector General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú dentro de su material aeronáutico cuenta con el Sistema de Armas MIG-29 de fabricación rusa, asignado al Grupo Aéreo N° 6, el mismo que debido al tiempo de servicios en la Institución necesita contar con el mantenimiento y soporte logístico adecuado para su óptima operación, tanto en el área de instrucción de nuevos pilotos, como en el entrenamiento continuo de las tripulaciones aéreas operativas, para afrontar con éxito posibles confl ictos armados externos en el futuro, así como, mantener la inviolabilidad de nuestro espacio aéreo;

Que, mediante las Cartas N° 5212 de fecha 30 de mayo de 2017 y N° 4311-12-262-2017 de fecha 14 de julio de 2017, el Director de Cooperación Técnico Militar de la SAP “UAC” y Vice Director General de Marketing y Ventas de la SA “RAC” “MIG”; comunica la disposición de recibir a la delegación de la Fuerza Aérea del Perú para que participe en la Exposición “Ejército - 2017”, la misma que se realizará en la ciudad de Moscú – Federación de Rusia del 19 al 27 de agosto de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-10-INDA-N° 0600 de fecha 17 de julio de 2017, el Inspector General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Exposición

18 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

“Ejército - 2017”, que se realizará en la ciudad de Moscú – Federación de Rusia del 19 al 27 de agosto de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Exposición “Ejército - 2017” que se realizará en la ciudad de Moscú – Federación de Rusia del 19 al 27 de agosto de 2017; por cuanto, permitirá fortalecer las relaciones comerciales con la Russian Aircraft Corporation “MIG”, encargada de atender y absolver todas las consultas relacionadas con los requerimientos del material aeronáutico de origen ruso suministrado, redundando en benefi cio de la Institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0096 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 19 de julio de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Exposición “Ejército - 2017”, que se realizará en la ciudad de Moscú – Federación de Rusia del 19 al 27 de agosto de 2017; así como, su salida del país el 17 de agosto de 2017 y retorno el 29 de agosto de 2017:

Teniente General FAP RODOLFO GARCIA ESQUERRENSA: O-9381278 DNI: 43314180Teniente General FAP RODOLFO ALEJANDRO PEREYRA CUNEO NSA: O-9399779 DNI: 43476225Coronel FAP JAVIER FRANCISCO TRYON CARBONE NSA: O-9539986 DNI: 43515875

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima - Moscú (Federación de Rusia) – Lima

US $ 2,334.03 X 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 7,002.09

Viáticos US $ 540.00 x 09 días X 03 personas = US $ 14,580.00 --------------------------Total a Pagar = US $ 21,582.09

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1548617-1

Autorizan viaje de oficiales de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1048-2017 DE/ENAMM

Jesús María, 25 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 0720 - 2017/ENAMM/OAJ de fecha 10 de julio de 2017 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta s/n de fecha 27 de febrero del 2017, la Directora del Instituto Náutico San Giorgio e C. Colombo (Génova) Italia, ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para realizar reuniones de coordinación, visitar las instituciones y la Accademia Navale;

Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 09 de mayo del 2017, de la jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, se afi rma que durante la realización de la mencionada actividad, se tienen previstas reuniones de coordinación con la fi nalidad de incluir mejoras y consolidar el Convenio General de Colaboración y Cooperación entre el Instituto Técnico de Transporti e Logística Náutico San Giorgio de Génova y el Instituto Náutico C. Colombo de Camogli (Italia) con la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, que permitirá la realización de programas de apoyo recíproco en el ámbito académico, docente y de investigación con el interés de contribuir a la mejora del nivel profesional de cadetes y alumnos; así como la realización de planes, proyectos, programas, actividades académicas y de investigación y asesoramiento mutuo, por lo que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y del Teniente Primero Carlos Fabián CORTEZ González, Director de Disciplina de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a la ciudad de Génova, República Italiana, del 18 al 22 de setiembre del 2017;

Que conforme a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, los gastos derivados por los viáticos y pasajes aéreos internacionales

19NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y del Teniente Primero Carlos Fabián CORTEZ González, Director de Disciplina de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para que participen en las reuniones de coordinación, con la fi nalidad de incluir mejoras y consolidar el Convenio General de Colaboración y Cooperación, que se realizará en el Instituto Técnico de Trasporti e Logística Náutico “San Giorgio” de Génova y el Instituto Náutico “C Colombo de Camogli (Italia), en la ciudad de Génova, República Italiana, del 18 al 22 de setiembre del 2017; así como autorizar su salida del país el 16 y su retorno el 23 de setiembre del 2017.

Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 008 Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Génova - Italia – Lima

US $. 1,709.50 x 2 personas (Incluye TUUA) = US$. 3,419.00

Viáticos:

US $ 540.00 x 5 días x 2 personas = US$. 5,400.00

TOTAL = US$. 8,819.00

Artículo 3.- El ofi cial comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1548618-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1049-2017 DE/FAP-

Lima, 25 de julio de 2017

Visto, el SITFAGRAMA OEN-017-159-4495-001/ de fecha 08 de junio de 2017 del Director de Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile y la Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-N° 2638 de fecha 26 de junio de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por veinte (20) países, que tiene por fi nalidad, promover y fortalecer los lazos de amistad, así como, lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de sus Fuerzas Aéreas, para actuar en forma combinada en cumplimiento a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicación a la política de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la cooperación, establecimiento de mecanismos de apoyo solidario, participación y confi anza entre sus miembros ante diferentes situaciones de emergencia;

Que, las reuniones anuales del SICOFAA son eventos planifi cados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua, intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimientos para actuar en forma integrada, durante situaciones de emergencia para proporcionar ayuda humanitaria a través de los medios aéreos de cada país;

Que, mediante el SITFAGRAMA OEN-017-159-4495-001/ de fecha 08 de junio de 2017, el Director de Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile, invita a los delegados de los países miembros, en función a los acuerdos adoptados por el SICOFAA para el presente año al Comité XXVI del SICOFAA “FPC” del Ejercicio “Cooperación V”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile del 07 al 11 de agosto de 2017;

Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 2638 de fecha 26 de junio de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Comité XXVI del SICOFAA “FPC” del Ejercicio “Cooperación V”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile del 07 al 11 de agosto de 2017;

Que, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Comité XXVI del SICOFAA “FPC” del Ejercicio “Cooperación V”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile del 07 al 11 de agosto de 2017; por cuanto, permitirá adquirir los conocimientos y experiencias necesarias para activar el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas y realizar las operaciones Aéreas Combinadas de Ayuda Humanitaria de manera efi ciente en caso se presente una emergencia nacional; así como, incrementar los lazos de amistad, unión y solidaridad entre los miembros del sistema;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0087 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 04 de julio de

20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Comité XXVI del SICOFAA “FPC” del Ejercicio “Cooperación V”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile del 07 al 11 de agosto de 2017; así como, su salida del país el 06 de agosto de 2017 y retorno el 12 de agosto de 2017:

Coronel FAP MARTIN ALBERTO DAVELOUIS SANCHEZ NSA: O-9530485 DNI: 08701826Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA NSA: O-9579890 DNI: 43412386

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Santiago (República de Chile) - Lima:US $ 1,151.88 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,303.76

ViáticosUS $ 370.00 X 05 días x 02 personas = US $ 3,700.00 ----------------------------Total a Pagar = US $ 6,003.76

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1548617-2

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1074-2017 DE/FAP-

Lima, 26 de julio de 2017

Visto el Ofi cio NC-60-DVOP-Nº 0978 de fecha 26 de julio de 2017 del Director de Vigilancia y Reconocimiento Aéreo de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-17-COA5-Nº 1909 de fecha 26 de julio de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aviones de alto desempeño dentro de su fl ota de transporte como el Lear Jet 36A FAP 525 y el 524, asignado a la Dirección de Vigilancia y Reconocimiento Aéreo, el cual realiza vuelos en operación militar, evacuaciones aeromédicas, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno; todos en forma permanente tanto en el ámbito interno como en el externo;

Que, con el Ofi cio NC-60-DVOP-Nº 0978 de fecha 26 de julio de 2017 el Director de Vigilancia y Reconocimiento Aéreo de la Fuerza Aérea del Perú informa que se realizará la evacuación aeromédica del menor SEBASTIAN ALEJANDRO SANTOS HIDALGO, acompañado de su madre la señora KATTERINE FIORELLA HIDALGO CORDERO y dos (02) médicos a la ciudad de Boston Estado de Massachusetts - Estados Unidos de América, del 28 al 31 de julio de 2017;

Que, con el Ofi cio NC-17-COA5-Nº 1909 de fecha 26 de julio de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicie los trámites para la autorización de viaje al exterior del Personal Militar FAP que conforma la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 36A FAP 525 que efectuará la citada evacuación aeromédica a la ciudad de Boston Estado de Massachusetts - Estados Unidos de América, del 28 al 31 de julio de 2017;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 36A FAP 525 que realizará la evacuación aeromédica del menor SEBASTIAN ALEJANDRO SANTOS HIDALGO, acompañado de su madre KATTERINE FIORELLA HIDALGO CORDERO y dos (02) médicos a la ciudad de Boston Estado de Massachusetts - Estados Unidos de América, del 28 al 31 de julio de 2017:

AERONAVE LEAR JET 36A FAP 525TRIPULACION PRINCIPAL

Comandante FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA PilotoNSA: 0-9657996 DNI: 10558101

21NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Mayor FAP MARTIN EDUARDO GARCIA ORTIGAS PilotoNSA: 0-9674798 DNI: 40391939Mayor FAP JEAN PIERRE TOSO EDERY PilotoNSA: 0-9679598 DNI: 40108513Capitán FAP CARLOS ZENON ROJAS MONTIEL PilotoNSA: 0-9720402 DNI: 41893412Técnico de 2da. FAP ALDO FERNANDEZ TAPIA MecánicoNSA: S-60791094 DNI: 43393452

TRIPULACIÓN AL TERNA

Mayor FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA PilotoNSA: 0-9664497 DNI: 10863814Técnico 2da FAP IVAN ESAHUT OLIVOS RODRIGUEZ MecánicoNSA: S-60791594 DNI: 10302890

Artículo 2°.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la tripulación principal.

Artículo 3°.- EI Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente:

Viáticos:

US $ 440.00 x 4 días x 05 personas = US $ 8.800.00 -------------------Total a Pagar = US $ 8,800.00

Artículo 4°.- EI Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5°.- EI personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1548997-1

EDUCACION

Modifican artículos y/o incorporan

disposiciones al Reglamento de las

Instituciones Privadas de Educación Básica

y Educación Técnico - Productiva, aprobado

por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, y

al Reglamento de Infracciones y Sanciones

para Instituciones Educativas Particulares,

aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED

DECRETO SUPREMON° 007-2017-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio

de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 72 de la citada Ley establece que las Instituciones Educativas Privadas se constituyen y defi nen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, establece que dicha Ley regula las actividades de los centros y programas educativos privados; precisándose que no es materia de la referida Ley, la regulación de las actividades de los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED, señala que en el citado Reglamento se establecen las normas y los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas por infracciones, según lo establecido por el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, en el que se señala que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, pueden imponer sanciones administrativas a las instituciones educativas particulares bajo su supervisión, por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan;

Que, de acuerdo el artículo 1 del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, dicho Reglamento tiene por fi nalidad establecer las normas que rigen la autorización de funcionamiento, organización, administración y supervisión de las instituciones privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación;

Que, resulta necesario adoptar acciones destinadas a prevenir y/o sancionar las conductas de las instituciones educativas privadas, que fomentan que los establecimientos que no cuentan con autorización de funcionamiento brinden de manera irregular el servicio educativo en el ámbito privado o, contando con autorización de funcionamiento, brindan servicios educativos no autorizados; por lo que, se requiere modifi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-98-ED, Decreto Supremo N° 002-2001-ED y Decreto Supremo N° 005-2002-ED;

Que, asimismo, es necesario realizar modifi caciones al Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, a fi n de incluir disposiciones relativas al uso de los códigos asignados a las instituciones educativas; así como, realizar modifi caciones a los artículos 16 y 17 de dicho Reglamento, referidos a la suspensión y clausura defi nitiva del servicio educativo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi caciones al Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED

Modifícase los artículos 16 y 17 del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 16.- La suspensión consiste en el cierre temporal del servicio educativo en el nivel o ciclo, según la modalidad o forma educativa que corresponda, de la institución educativa que incurre en una o más infracciones

22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

muy graves previstas en la norma, considerando los siguientes aspectos, en el orden que se señala:

16.1 Es impuesta mediante resolución de la Dirección Regional de Educación o la Gerencia Regional de Educación, según corresponda, por un periodo no menor a noventa (90) días calendario y no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario.

16.2 Se ejecuta al término del año lectivo en el que la sanción quedó fi rme o se agotó la vía administrativa, a fi n de garantizar la culminación del servicio educativo programado durante el año y la emisión de las nóminas de matrícula, actas de evaluación y entrega de certifi cados, para asegurar el traslado de matrícula de los estudiantes a otra institución educativa. La autoridad competente puede recurrir al apoyo de la fuerza pública para la ejecución de la sanción, de resultar necesario.

16.3 Se inscribe en el registro administrativo correspondiente.

16.4 Se desactivan temporalmente los códigos asignados a la institución educativa, con lo cual se imposibilita el registro de datos de matrícula y evaluaciones en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) o en el sistema que haga sus veces, durante el periodo de ejecución de la sanción impuesta.”

“Artículo 17.- La clausura defi nitiva consiste en el cierre permanente del servicio educativo en el nivel o ciclo, según la modalidad o forma educativa que corresponda, de la institución educativa que incurre en una o más infracciones muy graves previstas en la norma; o cuando la institución educativa incurre por segunda vez en cualquier infracción muy grave prevista en la norma, considerando los siguientes aspectos, en el orden que se señala:

17.1 Es impuesta mediante resolución de la Dirección Regional de Educación o la Gerencia Regional de Educación, según corresponda.

17.2 Se ejecuta al término del año lectivo en el que la sanción quedó fi rme o se agotó la vía administrativa, a fi n de garantizar la culminación del servicio educativo programado durante el año y la emisión de las nóminas de matrícula, actas de evaluación y entrega de certifi cados, para asegurar el traslado de matrícula de los estudiantes a otra institución educativa. La autoridad competente puede recurrir al apoyo de la fuerza pública para la ejecución de la sanción, de resultar necesario.

17.3 Se inscribe en el registro administrativo correspondiente.

17.4 Se desactivan los códigos asignados a la institución educativa, con lo cual se imposibilita el registro de datos de matrícula y evaluaciones en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) o en el sistema que haga sus veces.”

Artículo 2.- Incorporación del artículo 9-A del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED

Incorpórase el artículo 9-A del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 9-A.- El código de institución educativa, el código modular, el código de establecimiento educativo y el código de local educativo, son asignados a la institución educativa una vez otorgada la autorización de funcionamiento, de conformidad con las normas del Ministerio de Educación. Estos códigos son únicos, intransferibles e irrepetibles, y de uso exclusivo de la institución educativa a la que fueron asignados.

La institución educativa no puede ceder, transferir o compartir los códigos que se le asignaron. Los códigos permiten a la institución educativa acceder a los sistemas que administra el Ministerio de Educación.”

Artículo 3.- Incorporación de los literales m) y n) al artículo 7 del Reglamento de Infracciones y Sanciones

para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-98-ED, Decreto Supremo N° 002-2001-ED y Decreto Supremo N° 005-2002-ED

Incorpóranse los literales m) y n) al artículo 7 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-98-ED, Decreto Supremo N° 002-2001-ED y Decreto Supremo N° 005-2002-ED, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 7.- Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específi cas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como:

(…)m) Registrar con los códigos asignados a la institución

educativa, la matrícula o las evaluaciones del estudiante que no haya estudiado o no estudie, o no haya sido evaluado en la misma.

n) Ceder, transferir o compartir los códigos asignados a la institución educativa.”

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1548998-8

ENERGIA Y MINAS

Designan representante del INGEMMET ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2017-EM

Lima, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), cuyo artículo 6 establece que el Consejo Directivo constituye el órgano máximo de la citada entidad y está conformado, entre otros, por un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) del Ministerio de Energía y Minas;

Que, asimismo, el artículo 7 de la citada Ley establece que los representantes ante el Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema, refrendada por el titular del sector correspondiente, por un período de tres años, pudiendo ser designado por un período adicional, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM;

Que, mediante Ofi cio N° 306-2017-INGEMMET/PCD del 09 de mayo de 2017 el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) propone al señor José Enrique Machare Ordoñez como miembro del Consejo Directivo del (INAIGEM) en representación del INGEMMET, quien cumple con los perfi les y requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones

23NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

del (INAIGEM), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario designar al representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 30286;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor José Enrique Macharé Ordoñez como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) en representación del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1548998-10

Aprueban nuevo formato de petitorio minero para la solicitud de concesiones mineras que se presenten ante el INGEMMET o las Direcciones Regionales de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2017-MEM/DM

Lima, 25 de julio de 2017

VISTO: El Informe N° 472-2017-MEM-DGM/DNM, del 31 de marzo de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30428 se ofi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM WGS84;

Que, por Decreto Supremo N° 025-2016-EM se reglamenta la Ley Nº 30428 y se dictan disposiciones complementarias a los procedimientos mineros;

Que, la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2016-EM dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas se aprueba un nuevo formato de petitorio minero que integre la Declaración Jurada regulada por el Decreto Supremo N° 042-2003-EM;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe del Visto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2016-EM y considerando las disposiciones complementarias a los procedimientos mineros aprobadas por la referida norma, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET ha elaborado un nuevo formato de petitorio minero para la solicitud de concesiones mineras que se presenten ante dicha entidad o las Direcciones Regionales de Energía y Minas, o las que hagan sus veces;

Que, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe el nuevo formato de petitorio minero;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del nuevo formato de petitorio minero

Apruébese el nuevo formato de petitorio minero para la solicitud de concesiones mineras que se presenten ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET o las Direcciones Regionales de Energía y Minas, o las que hagan sus veces, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial

en el Diario Ofi cial El Peruano; y, su Anexo en los portales electrónicos del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) e Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la referida Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1548609-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y boliviana, y disponen su presentación a Italia, Chile, España y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 163-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 127-2017/COE-TC, del 11 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ERIK EVER MONTERO GOICOCHEA a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de abril de 2017 y Resolución que la integra de fecha 07 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ERIK EVER MONTERO GOICOCHEA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Heida Mariela León Alcántara y Lizmer Valderrama León Alcántara (Expediente Nº 59-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial

24 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 127-2017/COE-TC, del 11 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Heida Mariela León Alcántara y Lizmer Valderrama León Alcántara;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ERIK EVER MONTERO GOICOCHEA, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Heida Mariela León Alcántara y Lizmer Valderrama León Alcántara; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-11

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 164-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 115-2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSIRIS EDISON ORTIZ TUYA a la República de Chile, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas

Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSIRIS EDISON ORTÍZ TUYA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Ketty Cornelia Llanos Condori (Expediente Nº 1-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 115-2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Ketty Cornelia Llanos Condori;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSIRIS EDISON ORTÍZ TUYA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Ketty Cornelia Llanos Condori; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-12

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 165-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 130-2017/COE-TC, del 12 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ANTONIO RAMOS OBREGÓN al Reino de España, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash;

25NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ANTONIO RAMOS OBREGÓN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Wilfredo Francisco Ramírez Padilla y Julio Constantino Carbajal Gargate (Expediente Nº 48-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 130-2017/COE-TC, del 12 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Wilfredo Francisco Ramírez Padilla y Julio Constantino Carbajal Gargate;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ANTONIO RAMOS OBREGÓN, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Wilfredo Francisco Ramírez Padilla y Julio Constantino Carbajal Gargate; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-13

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 166-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 136-2017, del 19 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MELANIO MARTÍN CANDELARIO al Reino de España, formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MELANIO MARTÍN CANDELARIO, para ser procesado por el delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su cónyuge e hijas (Expediente Nº 57-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 136-2017/COE-TC, del 19 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el presunto delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su cónyuge e hijas;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MELANIO MARTÍN CANDELARIO, formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su cónyuge e hijas; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el

26 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-14

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 167-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 129-2017/COE-TC, del 12 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HILDA ASTUVILCA PEÑALOZA DE LOARTE a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Consultiva del 28 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HILDA ASTUVILCA PEÑALOZA DE LOARTE, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 137-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 129-2017/COE-TC, del 12 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HILDA ASTUVILCA PEÑALOZA DE LOARTE, formulada por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-15

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 168-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 135-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RUDY NAVARRO USHIÑAHUA a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RUDY NAVARRO USHIÑAHUA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de María Zoila Díaz Tapia (Exp. Nº 100-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

27NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 135-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RUDY NAVARRO USHIÑAHUA, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de María Zoila Díaz Tapia; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con la Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-16

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 169-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 026-2017/COE-TC, del 02 de marzo de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana boliviana DESSIRE ROMERO SARAVIA a la República Argentina, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana boliviana DESSIRE ROMERO SARAVIA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de la Compañía Peruana de Medios de Pago S.A. (VisaNet Perú) y otros (Expediente Nº 14-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 026-2017/COE-TC, del 02 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la reclamada para ser procesada por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto agravado en grado de tentativa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana boliviana DESSIRE ROMERO SARAVIA, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de la Compañía Peruana de Medios de Pago S.A. (VisaNet Perú) y otros; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-17

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de diversos ciudadanos para ser procesados en Bulgaria, México, República Helénica, Ucrania, República Italiana y los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 170-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 140-2017/COE-TC, del 21 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso VLADIMIR DIMCHEV KASARSKI formulada por el Fiscal General de la República de Bulgaria, para ser procesado por formar parte de una organización, asociación o grupo delictivo organizado conformado por más de tres personas;

28 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso VLADIMIR DIMCHEV KASARSKI, formulada por el Fiscal General de la República de Bulgaria, para ser procesado por su participación en un grupo delictivo organizado (Expediente Nº 84-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 140-2017/COE-TC, del 21 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República de Bulgaria no existe Tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, en este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, fi rmada y ratifi cada por la República de Bulgaria y la República del Perú, vigente en esta última desde el 29 de septiembre de 2003; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso VLADIMIR DIMCHEV KASARSKI, formulada por el Fiscal General de la República de Bulgaria y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por formar parte de una organización, asociación o grupo delictivo organizado conformado por más de tres personas; y además disponer que previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido,

que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por la Convención de la materia y las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-18

RESOLUCIÓN SUPREMANº 171-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 131-2017/COE-TC, del 12 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano mexicano HECTOR RUIZ OROPEZA formulada por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en atención a la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades mexicanas contra el reclamado HECTOR RUIZ OROPEZA para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación en agravio de un menor de edad con identidad reservada;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano mexicano HECTOR RUIZ OROPEZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Violación, delito contra menores, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 85-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 131-2017/COE-TC, del 12 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código

29NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo del 2000 y vigente desde el 10 de abril del 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano mexicano HECTOR RUIZ OROPEZA, formulada por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Violación, delitos contra menores, en agravio de un menor con identidad en reserva; además que previo a la entrega, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 138-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017 de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano serbio ZORAN MIHAILOVIC JAKSIC o NIKOLA MARJANOVIC o ZORAN MIHAILOVIC, formulada por la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Atenas de la República Helénica, para cumplir el resto de la pena de reclusión impuesta en su contra por las acciones de: i) participación en organización criminal que pretendía la comisión de delitos graves (delitos de mayor cuantía), de los previstos por la legislación sobre drogas y, ii) la compra y venta de drogas, en agravio de la República Helénica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud

de extradición pasiva del ciudadano serbio ZORAN MIHAILOVIC JAKSIC o NIKOLA MARJANOVIC o ZORAN MIHAILOVIC, formulada por la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Atenas - Grecia, para cumplir la pena de reclusión impuesta por los delitos de participación en organización criminal que pretendía la comisión de un delito de mayor cuantía y, por la compra y venta de drogas, en agravio de la República Helénica; debiendo aplazar su entrega hasta la culminación del proceso penal instaurado en su contra en el Perú y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de su condena, por el delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 90-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 138-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva y aplazar la entrega del requerido;

Que, contra el reclamado existe en curso un proceso penal ante la Primera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente en trámite ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; por lo que, conforme al artículo 523-B del Código Procesal Penal, el Estado peruano puede aplazar la entrega del reclamado hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir la condena impuesta;

Que, entre la República del Perú y la República Helénica no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, en este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, fi rmada y ratifi cada por la República Helénica y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992, así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano serbio ZORAN MIHAILOVIC JAKSIC o NIKOLA MARJANOVIC o ZORAN MIHAILOVIC, formulada por la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Atenas de la República Helénica y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para cumplir el resto de la pena de reclusión impuesta en su contra por las acciones de i) participación en organización criminal que pretendía la comisión de delitos graves (delitos de mayor cuantía), de los previstos por la legislación sobre drogas y, ii) la compra y venta de drogas, en agravio de la República Helénica; aplazando su entrega hasta que se concluya el

30 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

proceso penal que se sigue en contra del reclamado ante la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, y de ser el caso hasta el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades peruanas; de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-20

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 034-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY STEPANENKO PETROVICH, formulada por el Tribunal del Distrito Sosnivsky de la República de Ucrania para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de estafa con recursos fi nancieros, creación de organización criminal, legalización de los ingresos recibidos por la vía criminal y falsifi cación de documentos, en agravio de la República de Ucrania;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de febrero de 2014, aclarada por Resolución del 08 de julio de 2014 y Resolución del 22 de septiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY STEPANENKO PETROVICH, formulada por las autoridades de la República de Ucrania, en el proceso penal que se le sigue por la comisión de los delitos de estafa, agrupación ilícita, falsifi cación de documentos, lavado de activos y fi nanciamiento por medio de información fraudulenta, y dispusieron efectivizar la presente extradición una vez cumplida la condena en el Perú por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 18-2014);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de personas condenadas, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por

el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 034-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de estafa, agrupación ilícita, falsifi cación de documentos, lavado de activos y fi nanciamiento por medio de información fraudulenta; y, aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 90-2012);

Que, entre la República del Perú y la República de Ucrania no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, el reclamado se encuentra cumpliendo la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Sentencia del 01 de octubre de 2013, que quedó consentida por Resolución del 03 de diciembre de 2013, que impone una pena privativa de libertad de 6 años por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, pena que vencerá el 23 de diciembre de 2017. En ese sentido, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo 016-2006-JUS la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY STEPANENKO PETROVICH, formulada por el Tribunal del Distrito de Sosnivsky en la ciudad de Cherkasy de la República de Ucrania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla con lo ordenado por las autoridades judiciales ucranianas en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa, agrupación ilícita, falsifi cación de documentos, lavado de activos y fi nanciamiento por medio de información fraudulenta, aplazando su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-21

31NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 139-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana para ser procesado por la presunta comisión de múltiples infracciones penales de tráfi co y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana para ser procesado por el delito de tráfi co y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana (Expediente Nº 47-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 139-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al artículo 13 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, concordante con el numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, el Estado requerido entrega para fi nes de prueba al Estado requirente que así lo haya solicitado los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho. En ese sentido, en atención a lo solicitado por las autoridades italianas, corresponde al órgano que tiene en custodia los bienes encontrados al reclamado, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de tráfi co y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana; y además disponer que previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refi ere el artículo 13 del Tratado y el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal deben ser entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-22

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 38-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos estadounidense - jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ISAAC ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de dispararle a un vehículo ocupado, disparar un arma de fuego desde un vehículo y tentativa de homicidio en segundo grado, y ASHRAF ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ASHARAF ALI ABUKHDEIR o ASHRAF ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de tentativa de homicidio en segundo grado, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 31 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos estadounidense - jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o

32 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

ISAAC ALI ABUKHDEIR, y ASHRAF ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ASHARAF ALI ABUKHDEIR o ASHRAF ALI ABUKHDEIR, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América (Expediente N° 107-2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 38-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los reclamados;

Que, mediante escrito del 22 de mayo de 2017, los reclamados han manifestado su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplifi cada. En tal sentido, es de aplicación el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, el cual dispone que si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podrá entregarla a la brevedad posible, sin más trámite;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de los reclamados que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, corresponde al órgano que tiene en custodia los bienes encontrados a los reclamados, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada de los ciudadanos estadounidense–jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ISAAC ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de dispararle a un vehículo ocupado, disparar un arma de fuego desde un vehículo y tentativa de homicidio en segundo grado, y ASHRAF ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ASHARAF ALI ABUKHDEIR o ASHRAF ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de tentativa de homicidio en segundo grado, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y además, disponer que, previa a la entrega de los reclamados, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refi ere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán

entregados al Estado requirente.Artículo 3.- La presente Resolución Suprema

es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-23

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 176-2017-JUS

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 075-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Especializada Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en calidad de integrante de una organización dedicada al Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 075-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

33NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-24

PRODUCE

Dejan sin efecto la R.M. N° 441- 2016-PRODUCE, mediante la cual se designó representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 348-2017-PRODUCE

Lima, 24 de julio de 2017

VISTOS: El Memorando N° 121-2017-PRODUCE/OAIPCS de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales, y el Informe N° 1051-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2013-PCM,

se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación de la denominada Zona del Huallaga, y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, de naturaleza permanente;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, modifi cado por Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, señala que la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga está integrada por un representante titular y alterno de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y por quien ejerce la presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin drogas - DEVIDA; asimismo, dispone que los Ministros de Estado designan al representante titular y alterno de su Sector, mediante comunicación escrita;

Que, por Resolución Ministerial N° 441-2016-PRODUCE, se designa al (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y al (la) Director (a) de la Ofi cina de Gestión Descentralizada de la misma Ofi cina General, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga; siendo necesario dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial a efectos de proceder de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo

N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 030-2013-PCM, que declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación de la denominada Zona del Huallaga y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 441-2016-PRODUCE, mediante la cual se designa a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1548134-1

Designan responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de la Producción, previstas en el “Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 349-2017-PRODUCE

Lima, 24 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2016- PRODUCE, se designa al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de la Producción, previstas en el “Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021”, siendo necesario dar por concluida la citada designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 060-2015-PCM, que aprueba el “Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021”; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de la Producción, previstas en el “Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021”, efectuada por Resolución Ministerial N° 079-2016-PRODUCE.

Artículo 2.- Designar al/a la Director/a General de la Ofi cina General Planeamiento, Presupuesto y Modernización como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de la Producción, previstas en el “Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021”, aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-PCM.

34 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga y al/a la representante que se designa en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1548134-2

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE para la ejecución de diversas actividades

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 350-2017-PRODUCE

24 de julio de 2017

VISTOS: Los Ofi cios Nº 236-2017-IMARPE/CD y 468-2016-IMARPE/CD del Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú, el Memorando N° 827-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Memorando Nº 887-2017-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047 y modifi catorias, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería y acuicultura, entre otras; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa, entre otros;

Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, asimismo el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, dispone que, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; dicho porcentaje incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recaudan por concepto de los derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modifi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante la Comisión Especial, encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones

y permisos de pesca, según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Ofi cio Nº 468-2016-IMARPE/CD el Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informa al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, que con Resolución Ministerial N° 288-2016-PRODUCE, se autorizó una transferencia de recursos fi nancieros a favor de IMARPE para el fi nanciamiento de la Actividad denominada “Trabajo de reparación y mantenimiento del casco, tanques y equipos acústicos del BIC Humboldt”, hasta por el monto de S/ 2 106 546,03; con cargo a los recursos provenientes de los derechos de permisos de pesca, en el marco del artículo 17 de la Ley General de Pesca; sin embargo, luego de realizado el estudio de mercado para la ejecución de dicha Actividad, se determinó que el costo de la misma asciende al monto de S/ 2 466 190,61; por lo que solicita se amplíe el presupuesto para el fi nanciamiento de la mencionada Actividad, mediante una asignación adicional de recursos por el monto de S/ 359 644,58, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca;

Que, con Ofi cio N° 236-2017-IMARPE/CD el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el fi nanciamiento de la Actividad denominada “Fortalecimiento al Estudio del Reclutamiento y Estimación de la Biomasa Desovante de Anchoveta aplicando el Método de Producción de Huevos (MPH)”, por el monto de S/ 1 726 867,17, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de permisos pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca;

Que, mediante el Memorando N° 689-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 122-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, se emite opinión favorable para el fi nanciamiento de la Actividad “Fortalecimiento al Estudio del Reclutamiento y Estimación de la Biomasa Desovante de Anchoveta aplicando el Método de Producción de Huevos (MPH)”, hasta el monto de S/ 1 726 867,17, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, y se enmarca en el objetivo estratégico “Fortalecer la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible”, del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE; asimismo, con el Informe N° 264-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, se emite opinión favorable para ampliar el fi nanciamiento de la Actividad aprobada por Resolución Ministerial N° 288-2016-PRODUCE, hasta por el monto de S/ 359 644,90; señalando que la asignación adicional de recursos permitirá completar el costo total de la referida Actividad, que asciende al monto de S/ 2 466 190.93;

Que, a través del Memorando N° 740-2017-PRODUCE/OGA la Ofi cina General de Administración, informa sobre el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Permisos de Pesca, que ascienden al monto de S/ 5 146 187,68;

Que, mediante Acta de Sesión de fecha 21 de junio de 2017, la Comisión Especial, acuerda aprobar el fi nanciamiento de la Actividad “Fortalecimiento al Estudio del Reclutamiento y Estimación de la Biomasa Desovante de Anchoveta aplicando el Método de Producción de Huevos (MPH)”, presentado por IMARPE, hasta el monto de S/ 1 726 867,17, así como la ampliación del presupuesto para la culminación del proyecto de reparación del buque de investigación BIC Humboldt, hasta por el monto de S/ 359 644,90, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de permisos de pesca a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias;

Que, con el Memorando Nº 827-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO el Director General de Políticas y

35NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Ofi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros del Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para el fi nanciamiento de las dos (02) Actividades aprobadas por la Comisión Especial mediante el Acta de Sesión de fecha 21 de junio de 2017, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de permisos de pesca, conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias;

Que, de acuerdo al literal d), numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento; los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modifi catorias;

Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 887-2017-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, y el Memorando N° 827-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para el fi nanciamiento de las Actividades antes señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Permisos Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos

Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros del Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de S/ 2 086 512,07 (Dos Millones Ochenta y Seis Mil Quinientos Doce y 07/100 Soles), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Permisos de Pesca, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente

Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:

N° ACTIVIDADES TRANSFERENCIA S/

1“Fortalecimiento al Estudio del Reclutamiento y Estimación de la Biomasa Desovante de Anchoveta aplicando el Método de Producción de Huevos (MPH)”

S/ 1,726,867.17

2 “Ampliación del presupuesto para la culminación del proyecto de reparación del buque de investigación BIC Humboldt” S/ 359,644.90

Total S/ 2,086,512.07

Artículo 2.- Ejecución de ActividadesDisponer que previamente a la ejecución de las

Actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modifi catorias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos fi nancieros a que hace referencia el

artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Administración del Ministerio de la Producción, así como al Instituto del Mar del Perú, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial se publica en el

Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1548134-3

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 354-2017-PRODUCE

Lima, 25 de julio de 2017

VISTOS; El Memorando N° 498-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OGPPM y el Informe N° 090-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que entre las funciones generales de los Ministerios se encuentran las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece como parte de las funciones que corresponden a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;

36 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el “Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021”, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción, que en Anexo forma parte integrante de la misma;

Que, con Ofi cio N° 185-2017-CEPLAN/DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, sustentado en el Informe Técnico N° 01-2017-CEPLAN-DNCP-PESEM, comunica a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio que, el equipo de monitores a cargo del Sector Producción, previa revisión del proyecto de PESEM 2017 - 2021 del Sector Producción, verifi ca que los objetivos estratégicos actualizados en el PESEM 2017-2021 se articulan con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, con las prioridades del actual gobierno manifestadas en la Política General de Gobierno y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas;

Que, los literales b) y c) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, establecen como funciones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conducir, entre otros, el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional conforme a la normativa vigente;

Que, mediante Memorando N° 498-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 090-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, propone la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi caciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 435- 2015-PRODUCE, que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción.

Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1548499-1

Dejan sin efecto encargatura de funciones de Coordinador de Transferencia Tecnológica y designación de Coordinador de Generación y Adaptación Tecnológica, de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del FONDEPES

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 053-2017-FONDEPES/J

Lima, 21 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de febrero de 2017 mediante la Resolución Jefatural Nº 013-2017-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el cual refi ere que el cargo de Coordinador de Generación y Adaptación Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura, así como el cargo de Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura, son cargos de confi anza;

Que, con Resolución N° 012-2015-FONDEPES/J del 12 de enero de 2015 se encargó al señor Carlos Segundo Calderón Deza como Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES;

Que, con Resolución N° 051-2016-FONDEPES/J del 28 de enero de 2016 se designó al señor Pedro Santiago Eufracio Villón como Coordinador de Generación y Adaptación Tecnológica en Acuicultura de la Dirección

37NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, corresponde emitir el acto resolutivo que deja sin efecto la encargatura y la designación de los Coordinadores de Transferencia Tecnológica y Generación y Adaptación Tecnológica, respectivamente, de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, con efi cacia al 21 de julio de 2017, la encargatura realizada con Resolución N° 012-2015-FONDEPES/J al señor Carlos Segundo Calderón Deza como Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Artículo 2.- Dejar sin efecto, con efi cacia al 21 de julio de 2017, la designación realizada con Resolución N° 051-2016-FONDEPES/J al señor Pedro Santiago Eufracio Villón como Coordinador de Generación y Adaptación Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTREJefa

1548960-1

Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 068-2017-INACAL/PE

Lima, 26 de Julio de 2017

VISTO:

El Memorando N° 084-2017-INACAL/PE de la Presidencia Ejecutiva y la Nota N° 184-2017-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015- PRODUCE, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2017-INACAL/PE, considera, entre otros, el cargo

estructural de Asesor de la Presidencia Ejecutiva, (Plaza 004 con Código 244-010-02), cargo considerado de confi anza, el cual se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Martín Pedro Pérez Salazar, en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad

1548955-1

RELACIONES EXTERIORES

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 177-2017-RE

Lima, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 02 de marzo de 2017;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 02 de marzo de 2017.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548998-9

38 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

SALUD

Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 603-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Vistos, el expediente Nº 17-065085-001/003, que contiene el Memorándum Nº 300-2017-DGOS/MINSA emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017/MINSA, de fecha 25 de abril de 2017, se designó al ingeniero civil Obed Chuquihuayta Arias, en el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Secretarial Nº 080-2017/MINSA, de fecha 16 de mayo de 2017, se encargó al economista José Darío Lozano Zelada, en el puesto de Jefe de Equipo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, informa que el ingeniero civil Obed Chuquihuayta Arias, ha formulado renuncia a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017/MINSA, y propone encargar en su reemplazo, al economista José Darío Lozano Zelada;

Que, a través de los Informes Nº 706-2017-EIE-OARH/MINSA y N° 721-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que es procedente aceptar la renuncia formulada por el ingeniero civil Obed Chuquihuayta Arias y efectuar al encargo de puesto al profesional propuesto, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superior al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de Operaciones en Salud, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 22 de julio de 2017, la renuncia formulada por el ingeniero civil Obed Chuquihuayta Arias, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al economista José Darío Lozano Zelada, en el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1548992-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 604-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 917-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la

39NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando la nueva estructura orgánica de la entidad, disponiendo en la Segunda Disposición Complementaria Final que para efectos de su implementación, el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud;

Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional

del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548992-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias Villa El Salvador

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 605-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 842-2017-SERVIR/PE y el Informe N° 124-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación

40 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales, siendo uno de ellos el Hospital de Emergencias Villa El Salvador;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico N° 008-2017-OGRH-HEVES, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, sustenta la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencias Villa El Salvador – Ministerio de Salud;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital de Emergencias Villa El Salvador;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencias Villa El Salvador;

Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias Villa El Salvador del Ministerio de Salud

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencias Villa

El Salvador del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital de Emergencias Villa El Salvador (www.heves.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548992-3

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 606-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 845-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 131-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas

41NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales, siendo uno de ellos el Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé;

Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé del Ministerio de Salud.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé (www.sanbartolome.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548992-4

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional Materno Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 607-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 846-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 132-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley

42 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Instituto Nacional Materno Perinatal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, en ese sentido, mediante Informe N° 037-2017-EF.PPTO-ORRHH/INMP, la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud, sustenta la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del citado instituto;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Instituto Nacional Materno Perinatal;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional Materno Perinatal;

Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento

General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Instituto Nacional Materno Perinatal (www.inmp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548992-5

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERÚ JAPÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 608-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 756-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 111-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

43NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERÚ JAPÓN (en adelante, Instituto Nacional de Rehabilitación);

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Instituto Nacional de Rehabilitación;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Rehabilitación;

Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERÚ JAPÓN

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERÚ JAPÓN del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Instituto Nacional de Rehabilitación (www.inr.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548992-6

Autorizan transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 609-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Expediente 17-067008-001 que contiene el Memorando N° 610-2017-CENARES/MINSA del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe N° 282-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos,

44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas defi nidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el tercer párrafo de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego;

Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, el Ministerio de Salud ha suscrito convenios con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados y ha suscrito Memorando de Entendimiento con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y con el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para servicios de adquisición para terceros referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud, documentos que se encuentran vigentes a la fecha;

Que, a través del Memorándum Nº 610-2017-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES solicita la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS), en el marco de lo dispuesto en la septuagésima cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 282-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° 31-2017-EPP-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 20 768 829,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS), destinado a fi nanciar la adquisición de producto farmacéutico (Infl uencia Estacional (HS) Trivalente Adulto), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto

Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 20 768 829,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

2.1 La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

2.2 La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, efectivizará los desembolsos hasta el importe establecido en el numeral precedente; en concordancia con los convenios y memorandos de entendimiento suscritos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS).

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS), el envío del estado de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios y Memorando de Entendimiento suscritos con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548992-7

45NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Aprueban Cuadros para Asignación de

Personal Provisional (CAP-P) del Hospital

Santa Rosa, Hospital de Huaycán, Hospital

Vitarte y Hospital Nacional Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 610-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 849-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 135-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital Santa Rosa;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital Santa Rosa;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Santa Rosa;

Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital Santa Rosa (www.hsr.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548995-1

46 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 611-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 843-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 125-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital de Huaycán;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento

de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital de Huaycán;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Huaycán;

Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Huaycán del Ministerio de Salud

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Huaycán del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital de Huaycán (www.hospitalhuaycan.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548995-2

47NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 612-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 844-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 128-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital Vitarte;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento

de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus Programas y Proyectos adscritos, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital Vitarte;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Vitarte;

Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, y con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital Vitarte (www.hospitalvitarte.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548995-3

48 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 613-2017/MINSA

Lima, 26 de julio del 2017

Visto, el Ofi cio N° 836-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 120-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital Nacional Cayetano Heredia;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de

los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus Programas y Proyectos adscritos, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital Nacional Cayetano Heredia;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Cayetano Heredia;

Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, y con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Ministerio de Salud.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital Nacional Cayetano Heredia (www.hospitalcayetano.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1548995-4

49NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 024-2017-MTPE/3

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS: El Memorándum N° 625-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Ofi cio N° 941-2017-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe N° 440-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, de la coordinación Funcional de Recursos Humanos; el Informe N° 400-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modifi cado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Promoción del referido Programa está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, a través del Informe N° 440-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, la Coordinación Funcional de Recursos Humanos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción se encuentra vacante y que la persona propuesta no tiene impedimentos para ser designado en dicho cargo;

Que, mediante Informe N° 400-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada, a fi n que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva;

Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y el artículo 23 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ERICA SANO SANCHEZ, como Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARUNViceministro de Promoción deEmpleo y Capacitación Laboral

1548579-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el valor total de la tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao”, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 708-2017 MTC/01.02

Lima, 26 de julio de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 486-2017-MTC/20 del 25 de julio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de

50 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1023-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código PE201-T1-SR-001 del 07 de julio de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum Nº 5862-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 142-2017-MTC-20.15.1/TCAP que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2149-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 697-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Construcción del Puente Santa

Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PE201-T1-SR-001 20´922,998.88 4´184,599.78 25´107,598.66

1548990-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, así como los pagos correspondientes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 709-2017 MTC/01.02

Lima, 26 de julio de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 471-2017-MTC/20 del 20 de julio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para

51NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien

inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 693-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos: i) PE3N-CCSDCH-LL-040, ii) PE3N-CCSDCH-LL-047 y iii) PE3N-CCSDCH-ALL-103/PE3N-CCSDCH-ALL-VA-026 todos del 10 de abril de 2017, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, en adelante, la Obra;

Que, con Memoranda Nos. 5457 y 5515-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 021 y 023-2017-MTC/20.15.2-RCC que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación de las áreas de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones y v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 1765-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 668-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Benefi ciario y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles

52 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certifi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la obra:

“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo

Domingo de la Capilla - Chiple”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PE3N-CCSDCH-LL-040 7,997.80 1,599.56 9,597.36

2 PE3N-CCSDCH-LL-047 2,518.92 503.78 3,022.70

3

PE3N-CCSDCH-ALL-103/ PE3N-CCSDCH-ALL-

VA-026

118,657.82 23,731.56 142,389.38

1548990-2

Aprueban los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 710-2017 MTC/01.02

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS, la Nota de Elevación N° 043-2017-MTC/16 y el Memorándum N° 917-2017-MTC/16 a través de los cuales la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

remite y hace suyos los Informes Técnicos N° 018-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB y N° 056-2017-MTC/16.01.JFU/YGA de la Dirección de Gestión Ambiental, respectivamente y el Memorándum N° 2148-2017-MTC/02.AL.MEM del Despacho Viceministerial de Transportes; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos;

Que, el artículo 9 de la Ley, establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasifi cación y defi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la referida Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasifi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transporte, norma que regula, en el ámbito nacional, la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transporte con la fi nalidad de asegurar que las actividades, proyectos y servicios de dicho Sector se ejecuten salvaguardando el derecho de las personas a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos del Sector Transporte con características comunes o similares precisados en el Anexo 1 que establece la Clasifi cación Anticipada para Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Transportes;

Que, por Resolución Ministerial N° 317-2017-MTC/01.02 se dispuso la publicación, por el plazo de diez (10) días hábiles, de la propuesta de Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo I de la Clasifi cación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental - DIA, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios del público en general;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el Informe Técnico N° 018-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB, en el marco del proceso de consulta pública, se recibieron aportes de diversas instituciones y de la sociedad en general, luego de lo cual la propuesta normativa, debidamente consolidada, fue remitida con Ofi cio N° 2542-2017-MTC/16 al Ministerio del Ambiente para su evaluación y emisión, de ser el caso, de la opinión favorable, conforme lo disponen las normas señaladas precedentemente;

Que, mediante Ofi cio N° 071-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA e Informe N° 118-2017-MINAM/VMGA/DGPIPA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente emitió la opinión previa favorable a los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo 1 de la Clasifi cación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental - DIA, recomendando su aprobación;

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transporte, establece

53NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA, en materia de gestión ambiental del Sector Transportes y la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fi n de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste;

Que, en los Informes Técnicos N° 018-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB y N° 056-2017-MTC/16.01.JFU/YGA, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales señala haber dado cumplimiento con el procedimiento establecido por la normativa en materia ambiental y solicita la aprobación de cuatro (4) Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental - DIA y sus anexos, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, clasifi cados como Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental - DIA, los cuales en Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el contenido de los Anexos I y II aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la misma fecha en que esta sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1548991-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de localidades del departamento de San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 703-2017-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio

de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de San Martín;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2577-2017-MTC/28, propone la incorporación de la localidad de BAGAZÁN a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de San Martín; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de San Martín, a fi n de incorporar el plan de la localidad de BAGAZÁN; conforme se indica a continuación:

Localidad: BAGAZÁN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 211 90.1 215 90.9 219 91.7 257 99.3 277 103.3 289 105.7Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.Las estaciones a instalarse en esta localidad son

secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1548104-1

54 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Modifican la R.D. N° 166-2015-MTC/12 que otorgó a Aero Transporte S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - ambulancia aérea

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 288-2017-MTC/12

Lima, 29 de mayo del 2017

VISTO: La solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Ambulancia Aérea;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 166-2015-MT/12 del 21 de abril de 2015, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Ambulancia Aérea, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de mayo de 2019;

Que, con documento de Registro N° T-050379-2017 del 23 de febrero de 2017, AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la modifi cación del referido Permiso de Operación, a fi n de ampliar el ámbito del servicio e incluir zonas y/o puntos de operación internacionales;

Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando N° 279-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 049-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 040-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 267-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento vigente, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car -en los extremos pertinentes- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 166-2015-MTC/12 del 21 de abril de 2015, que otorgó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Ambulancia Aérea a AERO TRANSPORTE S.A., en los siguientes términos:

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional e Internacional.

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

(Adicional a lo autorizado)

- SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa,

Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela.- CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda,

Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Turks y Caicos.

- NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá, San Pedro y Miquelón.

- EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda / Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano.

- ÁFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea – Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfi l, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón, Mali, Níger, Chad, Sudán del Sur, Etiopia, Eritrea, Somalia, Kenia, Uganda, Ruanda, Burundi, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Congo, Bata, Cabinda, Angola, Zambia, Malawi, Mozambique, Zimbabwe, Botswana, Namibia, República Sudafricana, Lesotho, Swazilandia, Tanzania, Madagascar, Togo, Burkina Faso, Yibuti, Seychelles, Mauricio, Cabo Verde.

- ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei.

- OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 166-2015-MTC/12 del 21 de abril de 2015 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1535148-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a diversas distribuidoras eléctricas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 042-2017-OS/GRT

Lima, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el

55NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 549-2016-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2016, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, de conformidad con el Artículo 5° de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;

Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 4 de agosto al 31 de octubre de 2017;

Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 411-2017-GRT y el Informe Legal N° 412-2017-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley

N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas

Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.)

Periodo: Del 4 de agosto al 31 de octubre de 2017 Total trimestreFecha límite de las transferencias

15/09/2017 15/10/2017 15/11/2017

Adinelsa 1,175,091.60 1,175,091.60 1,175,091.60 3,525,274.79

Chavimochic 34,951.22 34,951.22 34,951.22 104,853.66

Coelvisac 5,121.28 5,121.28 5,121.28 15,363.84

Enel Distribucíon 52,195.53 52,195.53 52,195.53 156,586.59

Edelsa 11,114.32 11,114.32 11,114.32 33,342.96

Egepsa 15,131.01 15,131.01 15,131.01 45,393.02

Eilhicha 104,324.15 104,324.15 104,324.15 312,972.44

Electro Dunas 142,724.01 142,724.01 142,724.01 428,172.03

Electro Oriente 2,540,508.95 2,540,508.95 2,540,508.95 7,621,526.85

Electro Pangoa 9,940.68 9,940.68 9,940.68 29,822.04

Electro Puno 1,083,935.92 1,083,935.92 1,083,935.92 3,251,807.76

Electro Sur Este 1,743,907.39 1,743,907.39 1,743,907.39 5,231,722.16

Electro Tocache 393,238.58 393,238.58 393,238.58 1,179,715.75

Electro Ucayali 621,495.14 621,495.14 621,495.14 1,864,485.41

Electrocentro 3,593,541.08 3,593,541.08 3,593,541.08 10,780,623.25

Electronoroeste 853,282.92 853,282.92 853,282.92 2,559,848.77

Electronorte 185,346.27 185,346.27 185,346.27 556,038.81

Electrosur 59,584.69 59,584.69 59,584.69 178,754.07

Emsemsa 22,813.87 22,813.87 22,813.87 68,441.62

Emseusa 47,475.67 47,475.67 47,475.67 142,427.02

Esempat 63,493.47 63,493.47 63,493.47 190,480.40

Hidrandina 1,025,119.69 1,025,119.69 1,025,119.69 3,075,359.06

Luz del Sur 4,959.14 4,959.14 4,959.14 14,877.42

Seal 336,149.08 336,149.08 336,149.08 1,008,447.23

Sersa 62,326.21 62,326.21 62,326.21 186,978.63

Artículo 2°.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 549-2016-MEM/DM.

Artículo 3°.- Incorpórese los Informes 411-2017-GRT y 412-2017-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 411-2017-GRT y 412-2017-GRT, en la página web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx

VÍCTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteOSINERGMINGerencia de Regulación de Tarifas

1548969-2

56 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), destinados a la amortización de deudas pendientes destinados a devoluciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 169-2017-OS/CD

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO:

Los Informes N° 409-2017-GRT y N° 410-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales en determinadas zonas geográfi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; el cual permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio;

Que, la aplicación del Mecanismo de Promoción fue suspendida durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución N° 087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos a la implementación del Mecanismo de Promoción; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modifi có el artículo 112a del Reglamento de Distribución, excluyendo la utilización de los recursos del Mecanismo de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas. Producto de dicha modifi cación, se reanudó la aplicación del descuento para las nuevas conexiones;

Que, como consecuencia de la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), cuyas disposiciones fueron modifi cadas posteriormente por el Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”). El mencionado Decreto 004 reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron benefi ciados con el Mecanismo de Promoción; asimismo, en el Artículo 2° de la norma mencionada, se encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción” dentro del plazo máximo de 120 días hábiles;

Que, asimismo, el Decreto 017 emitió disposiciones complementarias al Decreto 004, consistentes en proveer los recursos económicos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en este último, señalando que este se fi nanciará con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fi n previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 29852, hasta un máximo de S/ 186 000 000,00. Asimismo, determinó que el monto a reconocerse por el “Descuento

de Promoción” es de US$ 322,00 conforme a lo dispuesto en la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD;

Que, el Artículo 2° del Decreto 017, dispuso que el Administrador del FISE debe habilitar los recursos económicos para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto 004, a través de la transferencia de recursos económicos a la Cuenta de Promociones, encargando a Osinergmin la determinación de los montos y la periodicidad de dichas transferencias, previa validación de la información de los benefi ciarios y liquidaciones respectivas;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 004, con fecha 09 de junio de 2017 se publicó la Resolución Osinergmin N° 096-2017-OS/CD, en cuyo Artículo 1° se dispuso la publicación del Proyecto de Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM” (en adelante “Proyecto de Norma”), a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, en el Artículo 4° de la citada Resolución, se dispuso que el Concesionario elabore y remita a Osinergmin en un plazo máximo de diez días hábiles, la Lista de Benefi ciarios de aquellos consumidores que cumplan con los requisitos para ser benefi ciarios del reconocimiento del Descuento de Promoción, debiendo Osinergmin efectuar una verifi cación de dichos requisitos e informar al Concesionario de las observaciones identifi cadas, a fi n de que este las subsane en un plazo máximo de cinco días hábiles;

Que, con Carta s/n recibida según Trámite N° 6046 de fecha 22 de junio de 2017, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) presentó a Osinergmin la Lista de Benefi ciarios del reconocimiento del Descuento de Promoción. Como resultado de la verifi cación realizada por Osinergmin, mediante Ofi cio N° 781-2017-GRT del 11 de julio de 2017, se notifi có a Cálidda las observaciones identifi cadas a la Lista de Benefi ciarios;

Que, en cumplimiento del Decreto 004, mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, cuyo numeral 8.2 señala que Osinergmin debe efectuar la aprobación del primer monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Procedimiento, o de la remisión de la Lista de Benefi ciarios a que se refi ere el numeral, lo que ocurra último;

Que, posteriormente, mediante documento S/N recibido el 18 de julio de 2017, según Registro GRT N° 6756-2017, Cálidda remitió la absolución de las observaciones a la Lista de Benefi ciarios que le fueron notifi cadas. Producto de la revisión de dicha información, Osinergmin ha identifi cado un primer grupo de Benefi ciarios que no presentan observaciones, a quienes les corresponde el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción;

Que, en ese sentido, de conformidad con el Artículo 8.2 del Procedimiento, y considerando la información proporcionada por la empresa concesionaria, corresponde a Osinergmin determinar el monto que deberá transferir el Administrador FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los mencionados Benefi ciarios. Dicho monto deberá comprender el monto correspondiente a las Amortizaciones, el cual será expresado en soles; y el monto correspondiente a las Devoluciones, el cual deberá estar expresado en dólares americanos;

Que, del mismo modo, habiéndose efectuado la revisión de la Lista de Benefi ciarios remitida por la empresa concesionaria, corresponde aprobar la primera Lista de Benefi ciarios, que contiene el detalle de los consumidores residenciales que serán benefi ciados con el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción;

Que, en atención a los argumentos expuestos, resulta procedente aprobar el primer monto que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Cálidda, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM y la primera Lista de Benefi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción;

57NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 409-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 410-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM que reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron benefi ciados con el Mecanismo de Promoción;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 023-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los primeros montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), los cuales ascienden a S/ 81 023 556,63 (Ochenta y un millones veintitrés mil quinientos cincuenta y seis con 63/100 soles) destinados para la amortización de las deudas pendientes y US$ 22 016 129,44 (Veintidós millones dieciséis mil ciento veintinueve con 44/100 dólares americanos) destinados a las devoluciones, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

Artículo 2°.- Aprobar la primera Lista de Benefi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción relacionada al monto señalado en el Artículo 1°, la misma que contiene a 146 055 Benefi ciarios y será publicada junto con el Informe Técnico N° 409-2017-GRT que sustenta la presente resolución.

Artículo 3°.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) debe dar cumplimiento al reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción conforme a los plazos y disposiciones contenidas en la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM” aprobada mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD.

En un plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir hábil siguiente a la vigencia de la presente resolución, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) deberá comunicar al Administrador FISE los números de cuenta que habilite exclusivamente para este fi n, el código interbancario (CCI) y la entidad del sistema fi nanciero a donde se transferirán los montos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución.

El Administrador FISE podrá requerir la información necesaria para cumplir lo señalado en el presente artículo.

Para la ejecución del reconocimiento del Descuento de Promoción y para efectos de garantizar que este se realice de manera ordenada, el Concesionario podrá establecer cronogramas sugeridos de atención a los Benefi ciarios.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° 409-2017-GRT y el Informe Legal N° 410-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1548969-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Designan Jefe de Gestión de Recursos Humanos del OSITRAN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 121-2017-GG-OSITRAN

Lima, 25 de julio de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 305-2017-GG-OSITRAN, de la Gerencia General; el Informe Nº 0192-2017-JGRH-GA-OSITRAN, de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 866-2017-GA-OSITRAN, de la Gerencia de Administración; la Nota Nº 166-17-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión efi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2016-PCM de fecha 08 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN, y mediante Resolución de Presidencia Nº 061-2015-PD-OSITRAN se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del OSITRAN, el cual entró en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia del CAP Provisional; instrumentos que identifi can a los cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción de la Institución;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 017-2016-PD-OSITRAN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GG-OSITRAN de fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 019- 2013-PD-OSITRAN y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN, el mismo que contiene los perfi les de puestos comprendidos en el CAP Provisional de OSITRAN, para su adecuación a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Clasifi cación de Cargos vigente y la normatividad aplicable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 075-2017-GG-OSITRAN de fecha 05 de mayo de 2017, se aceptó la renuncia al cargo de Jefe de Gestión de Recursos Humanos a la servidora Patricia Alfaro Bazán;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 085-2017-GG-OSITRAN de fecha 19 de mayo de 2017, se encargó el puesto de Jefe de Gestión de Recursos Humanos a la servidora Rossmery Calle

58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Espinoza, Especialista en Operaciones Financieras I de la Jefatura de Tesorería de la Gerencia de Administración;

Que, mediante el Memorando Nº 305-2017-GG-OSITRAN de fecha 24 de julio de 2017, la Gerencia General presentó la propuesta para la designación del Jefe de Gestión de Recursos Humanos;

Que, a través del Memorando Nº 866-2017-GA-OSITRAN de fecha 24 de julio de 2017, la Gerencia de Administración remitió el Informe Nº 0192-2017-JGRH-GA-OSITRAN mediante el cual la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, luego de haber llevado a cabo las verifi caciones requeridas conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.2 de la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN, concluyó favorablemente respecto de la propuesta formulada mediante Memorando Nº 305-2017-GG-OSITRAN;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Nota Nº 166-17-GAJ-OSITRAN de fecha 25 de julio de 2017, manifestó que, estando al informe de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es jurídicamente viable la designación propuesta;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PD-OSITRAN de fecha 24 de agosto de 2016, se delegó en la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte de su entorno funcional, entre los que se encuentran el de Jefe de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modifi catorias; la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y la designación de personal en cargos de confi anza en el OSITRAN – DIR-GA-02-16, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GG-OSITRAN; y en el marco de la delegación efectuada mediante la Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 01 de agosto de 2017, al señor Manuel Fabián Oyarce Postigo en el cargo de Jefe de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2º.- Dar por concluido, a partir del 1 de agosto de 2017, el encargo del puesto de Jefe de Gestión de Recursos Humanos, efectuado a la servidora Rossmery Calle Espinoza mediante la Resolución de Gerencia General Nº 085-2017-GG-OSITRAN, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo de la designación realizada a través de la presente, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PD-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJOGerente General

1548115-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban el Procedimiento Específico “Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos” DESPA-PE.01.08 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 16-2017/SUNAT/5F0000

Callao, 24 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071, publicada el 23.9.1999, se aprobó el procedimiento específi co “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios”, INTA-PE.01.08 (versión 1); recodifi cado como DESPA-PE.01.08 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que, resulta necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento y modifi car su denominación para adecuarlo a los cambios introducidos en las normas aduaneras, y tributarias; así como incorporar las disposiciones que regulan el sistema de detracciones al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y el régimen de percepciones del IGV;

Que, en mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00062-2017-500000;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del procedimiento específi co “Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos” DESPA-PE.01.08 (versión 2)

Apruébese el procedimiento específi co “Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos”, DESPA-PE.01.08 (versión 2), cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Derogar el procedimiento específi co “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” DESPA-PE.01.08 (versión 1).

Deróguese el procedimiento específi co “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios”, DESPA-PE.01.08 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLAVICENCIO MERINOIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

APLICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS, DEMÁS TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Y

RECARGOS

CÓDIGO: DESPA-PE 01.08VERSIÓN: 2

59NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la aplicación de los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos.

II. ALCANCE

Está dirigido a las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a los operadores de comercio exterior que intervienen en este procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento específi co es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la República, personal de las distintas unidades organizacionales y de los operadores de comercio exterior que participan en este procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

En este procedimiento, las abreviaturas que se indican a continuación corresponden a los siguientes códigos operativos:

TNAN (“Tipo de tasa a aplicar”) Asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo.

CPROD (“Código de producto”) Asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos antidumping y compensatorios.

TPI (“Trato Preferencial Internacional”) Utilizado para acogerse a los benefi cios arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

TPN (“Trato Preferencial Nacional”) Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos establecidos en la normatividad aplicable o en cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales o administrativas, entre otros.

Código Liberatorio Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos establecidos por normativa específi ca.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 y modifi catorias, en adelante LGA.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.02.2009 y modifi catorias, en adelante Tabla de Sanciones.

- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016 y modifi catorias.

- Sistema de Franja de Precios, Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, publicado el 22.6.2001 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modifi catorias, en adelante TUO-IGV.

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004 y modifi catorias.

- Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, publicado el 11.1.2003 y modifi catorias.

- Ley que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones y modifi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley Nº 28053, publicada el 8.9.2003 y modifi catorias.

- Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, publicada el 1.11.2003 y modifi catorias.

- Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, Ley Nº 29173, publicada el 23.12.2007 y modifi catorias.

- Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifi ca el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley Nº 28211, publicada el 22.4.2004 y modifi catorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA.

2. La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan.

3. Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente. Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América.

Los factores de conversión monetaria actualizados se publican en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe, y pueden ser consultados ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Catálogo de Códigos/Tipo de cambio, o directamente al enlace http://www.sunat.gob.pe/cl-ad-ittipocambioconsulta/TipoCambioS01Alias?accion=consultarTipoCambio.

4. Los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales.

5. Los códigos operativos se publican en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, y pueden ser consultados ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Una Partida (Arancel)/Tratamiento arancelario por subpartida nacional o en http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias.

6. La Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y la Intendencia Nacional de Sistemas de Información son responsables de la implementación del sistema de cálculo de los derechos arancelarios, demás tributos aplicables a la importación para el consumo y

60 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

recargos en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD.

VII. DESCRIPCIÓN

A. DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

A.1 DERECHOS ARANCELARIOS (DERECHOS AD/VALOREM o A/V)

Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional. La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente.

CÁLCULO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS(AD/VALOREM)

Derechos Arancelarios (A/V) = Valor en Aduanas x Tasa (%)

Ejemplo:Declarado:Valor en Aduana : US$ 5 000.00SPN : 9101.11.00.00Tasa Derechos : 6%Arancelarios (A/V)

5 000 x 6% = US$ 300

Derechos Arancelarios (A/V) = US$ 300.00

A.2 SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS (SFP)

1. Este sistema regula la aplicación de:

a. derechos variables adicionales al arancel, cuando los precios internacionales de referencia de los productos agropecuarios señalados en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, son inferiores a determinados niveles de precios piso; y,

b. rebajas arancelarias, cuando los precios internacionales de referencia de los citados productos son superiores a determinados niveles de precios techo.

2. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinan en función a las Tablas Aduaneras aprobadas por decreto supremo para cada semestre y a los Precios de Referencia aprobados por resolución viceministerial vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresan en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por los derechos arancelarios correspondientes a cada producto.

3. Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el SFP sumados a los derechos ad valorem no pueden exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya subpartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF y modifi catorias, por cada serie de la declaración de importación.

4. La información referida a las subpartidas nacionales y a los límites de derechos arancelarios, puede ser consultada ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Una Partida (Arancel)/Tratamiento arancelario por subpartida nacional o en http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias.

CÁLCULO DE LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES

Tabla Aduanera : Tabla Aduanera del maízCantidad del producto : (TM)

Base Imponible = Volumen de la Mercancía (unidades de medida TM)

Derechos = TM x Monto US$Variables de la Tabla AduaneraAdicionales según el precio de referencia

Ejemplo 1:Declarado:Producto : DextrinaSPN : 3505.10.00.00Peso neto : 5 000 kg. (5 TM)

Precios FOB de Referencia

Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria US$/TM

100 45

5 x 45 = 225

Total Derechos Variables Adicionales = US$ 225.00

En caso el monto de la Tabla Aduanera del producto maíz para el precio referencial “100” publicada a la fecha de numeración fuera negativo, no existirán derechos variables adicionales por pagar sino rebajas arancelarias.

Precios FOB de Referencia

Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria US$/TM

100 -45

Ejemplo 2:Declarado:Producto : DextrinaSPN : 3505.10.00.00Peso neto : 5 000 kg.(5 TM)Derechos Arancelarios (A/V) : US$ 600.00

5 x (- 45) = - 225

Rebaja Arancelaria = US$ - 225.00

Para este ejemplo se pagará por Derechos Arancelarios (A/V):

600 – 225 = US$ 375.00

Aplicación del límite de derechos arancelarios:

Ejemplo:

Declarado:Producto : Almidón de MaízSPN : 1108.12.00.00Peso neto : 52 500 kg.(52.5 TM)Valor CIF : US $ 21 574.61Derechos Arancelarios : US$ 1 294.47 (6% del Valor(Ad Valorem) en Aduana)Límite de Derechos : US$ 4 314.92Arancelarios (20% del valor CIF de la mercancía)

Paso 1:

Hallar los Derechos Variables Adicionales según Precio de Referencia y Tabla Aduanera:

- Precio Referencial del producto Almidón de maíz publicado a la fecha de numeración: 194.

- Monto de la Tabla Aduanera del producto Almidón de maíz para el precio referencial “194” publicada a la fecha de numeración: US$ 96 por TM

Derechos Variables Adicionales = 52.5 x 96 = 5040

Paso 2:

Comparar Derechos Arancelarios con el Límite de Derechos Arancelarios

61NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Derechos Variables Adicionales = US$ 5 040Derechos Arancelarios (Ad Valorem) = US$ 1 294.47Límite de Derechos Arancelarios = US$ 4 314.92

Derechos Variables Adicionales + Derechos Arancelarios (A/V)

5 040 + 1 294.47

Total de Derechos Arancelarios = US$ 6 334.47

US$ 6 334.47 > US$ 4 314.92

Paso 3:

Calcular Derechos Variables Adicionales

Derechos = Límite de Derechos ArancelariosVariables (20% del Valor CIF)Adicionales - Derechos Arancelarios (A/V)

Derechos Variables Adicionales = US$ 4 314.92 - US$ 1 294.47

Derechos Variables Adicionales = US$ 3 020.45

A.3 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

1. El ISC grava la importación de los bienes especifi cados en los Nuevos Apéndices III y IV del TUO-IGV.

2. Para la aplicación del ISC de forma diferenciada, de corresponder, se debe consignar en la Casilla 7.20 de la Declaración Aduanera de Mercancías -DAM, además de la subpartida nacional, el código ISC (campo TNAN en el archivo ADUADET1 de la Estructura del Teledespacho).

3. El ISC se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo.

b) Sistema Específi co (monto fi jo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM.

c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno. El resultado será redondeado a tres decimales.

4. Los productos contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al Valor), al Literal B (Sistema Específi co Monto Fijo) o al Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público) del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. El Impuesto a pagar es el mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la tasa o monto fi jo.

5. El monto del ISC se calcula en el Formato C de la DAM, salvo las siguientes excepciones en las que se emite una liquidación de cobranza adicional:

a) bienes incluidos en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.

b) bienes incluidos en el literal D del nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.

CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA AL VALOR

En el Sistema al Valor, el ISC se calcula aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV.

Base Imponible = Valor en Aduanas + Derechos Arancelarios

ISC = Base Imponible x tasa

Ejemplo:Declarado:Valor en Aduana : US$ 5 000.00Mercancía : vehículos usados 30%

(nuevos 0%)SPN : 8703.23.10.00TNAN : 02 (para este ejemplo:

01=nuevo 02=usado)Derechos Arancelarios : US$ 300 (6%)ISC (tasa) : 30%

Base Imponible = 5 000 + 300

ISC = US$ 5 300 x 30%

TOTAL ISC = US$ 1 590.00

CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA ESPECÍFICO

En el Sistema Específi co (monto fi jo) se calcula aplicando sobre la base imponible, un monto fi jo cuyo valor se encuentra establecido en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo Apéndice IV.

Base Imponible = Volumen de la Mercancía (unidades de medida)

ISC = Volumen de Mercancía x Monto Fijo

Ejemplo:Declarado:Mercancía : GasolinaSPN : 2710121331Cantidad : 100 M3Factor de Conversión : 1 m3 = 264.172037284 gl.ISC : 0.99 soles / galónConversión :100 x 264.172037284 = 26417.2037284

ISC = 26417.2037284 x 0.99 = 26 153

TOTAL ISC = S/. 26 153.00

PRODUCTOS QUE ALTERNATIVAMENTE SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR, AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO) O AL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO.

Cálculo del ISC para productos que alternativamente se encuentran sujetos al sistema al valor, al sistema específi co (monto fi jo) o al sistema al valor según precio de venta al público:

Ejemplo:Declarado:Fecha de numeración : 25.05.2017Mercancía : Ron de cañaGrado alcohólico : 40SPN : 2208.40.00.00Cantidad : 672 litrosTNAN : 01: S/.1.25/litro (grado

alcohólico 0 hasta 6)TNAN : 03: S/.3.40/litro (grado

alcohólico más de 20)

62 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Valor en Aduana : US$ 5 000Derechos Arancelarios : US$ 300 (6%)Tasa para aplicación : 25% Sistema al Valor (TNAN

03)Tasa para aplicación : 30% Sistema al Valor según

Precio de Venta al Público (TNAN 01)

Sistemas según la norma aplicable:

- Ejemplo aplicando Monto Fijo y Sistema al Valor (TNAN 03):

1. Sistema Específi co-Monto Fijo

ISC = Volumen de Mercancía x Monto FijoISC = 672 X 3.4ISC = S/. 2 284.8 soles

Conversión a dólares americanos según tipo de cambio a la fecha de numeración de la DAM (1 dólar = 3.279 soles)

2,284.8 x 3.279 = 696.797ISC = US$ 697.00

2. Sistema al Valor

ISC = Base Imponible x TasaISC = 5,300 x 25%ISC = US$ 1 325.00

El ISC que corresponde pagar acorde al ejemplo es: US$ 1 325.00, por ser el de mayor valor.

- Ejemplo aplicando Monto Fijo y Sistema al Valor según Precio de Venta al público (TNAN 01):

1. Sistema Específi co-Monto Fijo

ISC = Volumen de Mercancía x Monto FijoISC = 672 X 1.25ISC = S/. 840.00

2. Sistema de Precio de Venta al público

ISC = Volumen de x Precio Venta al x Factor x tasa Mercancía Público (PVP)

ISC = 672 x 11.8 x 0.847 x 30% = 2014.91ISC = S/. 2 015.00

El ISC que corresponde pagar acorde al ejemplo es: S/. 2 015.00 por ser el de mayor valor.

A.4 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

1. El IGV grava la importación para el consumo de las mercancías. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación.

2. Las importaciones de mercancías exoneradas del IGV se encuentran en el Apéndice I del TUO-IGV.

CÁLCULO DEL IMPUESTO IGV

Base Imponible = Valor en Aduana + Derechos Arancelarios + Demás tributos a la importación para el consumo

IGV = Base imponible x tasa (%)

Ejemplo:

Declarado:Producto : Maíz amarilloValor en Aduana : US$ 5 000.00SPN : 1005.90.11.00Derechos Arancelarios : US$ 300 (6% )Derechos Variables Adicionales : US$ 500

Tasa IGV : 16%

Base Imponible: 5 000 + 300 + 500 = 5 800

IGV = 5 800 x 16%

TOTAL IGV = US$ 928.00

A.5 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM)

1. El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV.

2. La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas.

CÁLCULO DEL IMPUESTO IPM

Base Imponible = Valor en Aduana + Derechos Arancelarios + Demás tributos a la importación para el consumo

IGV = Base imponible x tasa (%)

Ejemplo:Declarado:Producto : Maíz amarilloValor en Aduana : US$ 5 000.00SPN : 1005.90.11.00Derechos Arancelarios : US$ 300 (6% )Derechos Variables Adicionales : US$ 500

Base Imponible: 5 000 + 300 + 500 = 5 800

IPM = 5 800 x 2%

TOTAL IPM = US$ 116.00

A.6 IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP)

1. El IVAP se aplica a la importación para el consumo de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas: 1006.20.0000, 1006.30.0000, 1006.40.0000 y 2302.40.0010.

2. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación para el consumo. La tasa aplicable a dicho impuesto es de 4%.

3. Las operaciones de importación de bienes comprendidos en el IVAP no están afectas al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal.

CÁLCULO DEL IVAP

IVAP = Base imponible x tasa (%)

Base Imponible = Valor en Aduana + Derechos Arancelarios + Demás tributos a la importación para el consumo

Ejemplo 1:Declarado:Producto : Arroz BlancoPeso neto : 125 TMValor en Aduana : US$ 57 857.33

SPN : 1006.30.00.00

63NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Valor por TM : US$ 67 (Tablas aduaneras)

Derechos Arancelarios : 0% SPNDerechos Variables Adicionales : US$ 8 375.00 (Peso

neto x US$ 67)

Base Imponible = 57 857.33 + 0 + 8 375.00Base Imponible = 66 232.33

IVAP = Base Imponible x tasa%

IVAP = 66 232.33 x 4%

TOTAL IVAP = US$ 2 649.00

Ejemplo 2: con TPI:Declarado:Producto : Arroz BlancoPeso neto : 125 TMValor en Aduana : US$ 57 857.33SPN : 1006.30.00.00Valor por TM : US$ 67 (Tablas aduaneras)Derechos Arancelarios : 0% SPNDerechos Variables : 100% liberado (TPI 100:

Comunidad AndinaAdicionales de Naciones : Bolivia, Colombia,

Ecuador)

Base Imponible = Valor en Aduana + Derechos Arancelarios + Derechos Variables Adicionales

Base Imponible = 57 857.33 + 0 + 0Base Imponible = 57 857.33

IVAP = Base Imponible x tasa%

IVAP = 57 857.33 x 4%

TOTAL IVAP = US$ 2 314.29

B. RECARGOS (DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS)

1. Los derechos antidumping y compensatorios no son tributos, por ello no resultan aplicables las normas referidas a los regímenes de gradualidad en la aplicación de sanciones ni de incentivos para el pago de multas, establecidos en la LGA.

2. La SUNAT es competente para cobrar derechos antidumping y compensatorios, provisionales o defi nitivos, establecidos por INDECOPI.

3. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidan de conformidad con lo establecido en la resolución emitida por INDECOPI.

4. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidan independientemente de los derechos arancelarios y se calculan según el campo FOB_FACTU (conforme a los rangos establecidos, de corresponder) o UNID_FIQTY, transmitido por cada serie.

5. En la transmisión electrónica de la DAM, el declarante debe consignar en cada serie y según la subpartida nacional lo siguiente:

a) En el campo CPROD el código que corresponde a cada mercancía.

b) Cuando la resolución del INDECOPI señale empresas vinculadas, en el campo CPROD y CEXPODUMP el código que corresponde a cada mercancía.

CÁLCULO DE DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE EL PESO

Base de cálculo = Volumen de la Mercancía (unidades de medida)

Monto de Derecho = Volumen de x DerechosAntidumping la Mercancía Antidumping

Ejemplo:

Declarado:Mercancía : Tubos de hierroSPN : 7306.30.9900CPROD : 01Proveedor : SAM INDUSTRIESCódigo de Empresa : 0001Peso mercancía : 10 TMValor por US$/TM : 60.7 (Resolución INDECOPI)

10 x 60.7 = 607

Monto de Derechos Antidumping = US$ 607.00

C. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV1. El Régimen de Percepciones constituye un sistema

de pago adelantado del IGV aplicable a las operaciones de importación defi nitiva de bienes gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus operaciones posteriores. La SUNAT actúa como agente de retención y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el monto que debe ser abonado.

2. La SUNAT efectúa la percepción del IGV antes que se realice la entrega de las mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Cuando el pago de la percepción se encuentre garantizado de acuerdo con el artículo 160 de la LGA, la percepción se efectúa en la fecha prevista en el último párrafo del inciso a) del artículo 150 de la LGA, para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.

3. El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, que está constituido por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación de las mercancías y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. El monto de la percepción, los métodos para su determinación, el tipo de cambio que se utiliza para el pago y las operaciones excluidas del régimen se encuentran contemplados en la Ley Nº 28053 y modifi catorias y en la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

4. La relación de las subpartidas nacionales, la metodología para obtener el valor FOB referencial, el monto de la percepción y la relación de los montos fi jos que se utilizan para el pago de la percepción de mercancías sensibles al fraude se encuentran contemplados en el decreto supremo que se publica cada dos años en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Nº 29173.

CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

Importe = Valor en Aduanasde la + Derechos ArancelariosOperación + Demás Tributos para la importación para el Consumo + Recargos

Ejemplo:Declarado:Producto : Televisor 60” (100

unidades)Valor en Aduana : US$ 50 000.00SPN : 8528.72.00.00Derechos Arancelarios : US$ 3 000 (6%)IGV e IPM : US$ 9 540 (18%)Tipo de cambio de la fecha : US$ 3.26de numeración DAMBase Imponible = 50 000 + 3 000 + 9 540 = 62 540

Importe de la Operación para el = US$ 62 540cálculo de la Percepción del IGV

Cuando el monto de la Percepción sea 10%: (Cuando el importador realice por primera vez una importación, entre otros)

64 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

62 540 x 10% = 6 254 6 254 x 3.26 = 20 388.04

PERCEPCION DEL IGV AL 10% = S/. 20 388.04

Cuando el monto de la Percepción sea 5%: (Cuando el importador nacionalice bienes usados)

62 540 x 5% = 3 127 3 127 x 3.26 = 10 194.02

PERCEPCION DEL IGV AL 5% = S/. 10 194.02

Cuando el monto de la Percepción sea 3.5%: (Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b) de la RS Nº 203-2003/SUNAT

62 540 x 3.5% = 2 188.90 2 188.90 x 3.26 = 7 135.81

PERCEPCION DEL IGV AL 3.5% = S/. 7 135.81

CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV DE MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE

Ejemplo:DeclaradoProducto : Tejidos estampados,

contenido poliéster >= 85%

Unidades físicas : 50 000 M2SPN : 54.07.54.00.00 (11%)Valor en Aduana : US$ 90 000.00Monto de la operación : US$ 27 882.00(Derechos Arancelarios + IGV)Tasa Percepción IGV : 3.5%Monto fi jo (D.S. Nº 304-2015-EF) : 0.32 (M2)Tipo de cambio de la fecha : US$ 3.431de numeración de la DAM

Importe de la Operación para el = US$ 117 882.00Cálculo de la Percepción del IGV

Paso 1. 117 882.00 x 3.5% = 4 125.87 4 125.87 x 3.431 = 14 155.86

Cálculo de la Percepción IGV por porcentaje (%) = S/. 14 156.00

Paso 2.

50 000 x 0.32 = 16 000

Cálculo de la Percepción de IGV por monto fi jo = S/. 16 000.00

Se tomará el monto mayor (Ley Nº 29173)

Percepción de IGV = S/. 16 000.00

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la LGA, su Reglamento, Tabla de Sanciones y demás normas pertinentes.

X. REGISTROS

Relación de declaraciones aduaneras de mercancías.

Código : RC-01-DESPA-PE.01.08

Tiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : Sistema InformáticoResponsable : Dependencias Operativas.

Relación de liquidaciones de cobranza por determinación de tributos.

Código : RC-02-DESPA-PE.01.08Tiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : Sistema Informático,

módulo de liquidaciones de cobranza

Responsable : Dependencias Operativas.

XI. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

1548226-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican Directiva N° 002-2015-CE-PJ que estableció el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 168-2017-CE-PJ

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 609-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el referido documento se remite proyecto de modifi cación de la Directiva N° 002-2015-CE-PJ, que estableció el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 145-2015-CE-PJ, del 22 de abril de 2015.

La propuesta tiene como objetivo principal, simplifi car el fl ujo del procedimiento del Sistema de Peritos Contables de la nueva Ley Procesal del Trabajo, y modifi car el plazo de atención por parte de los peritos contables a los informes periciales de categoría compleja. Con ello, se pretende optimizar la funcionalidad del referido sistema a favor de la labor de jueces y personal jurisdiccional y administrativo de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales se ha implementado la Ley N° 29497.

Segundo. Que la petición formulada se sustenta en el Informe N° 208-2017-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual contiene un análisis del actual procedimiento; y

65NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

concluye en la necesidad de optimizar su funcionamiento de acuerdo a los fl ujogramas adjuntos.

En consecuencia, evaluado el informe y la propuesta de modifi cación; y en mérito al Acuerdo N° 379-2017 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Sub numeral 5.6 del apartado 5; literal d) del numeral 5.10 del apartado 5; y los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 6, de la Directiva N° 002-2015-CE-PJ que estableció el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 145-2015-CE-PJ, de 22 de abril de 2015; en los siguientes términos:

“(…)5.6. Del Área de Apoyo a las CausasLos secretarios judiciales de esta área, son

responsables de entregar físicamente al Perito Judicial el expediente judicial que los Jueces les asignen.

(…)”

“(…)5.10. De los plazos(…)d. Dependiendo de la complejidad de cada caso, el

Juez fi jará el plazo para la atención del informe pericial, teniendo en consideración los rangos siguientes: (1) Complejos: de 2 a 3 días, (2) Simples: de 1 a 2 días, cuyo plazo regirá una vez que el Perito Judicial reciba el expediente.

(…)”

“(…)

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 Área Jurisdic-cional

Etapa 1: Ingreso y evaluación del expediente judicial.

1.1. Juez

a. Recibe el expediente y verifi ca si se requiere la intervención del perito judicial contable.b. De ser necesaria la intervención del perito judicial, completa el formulario de coordinación de labor pericial en el sistema informático.c. Remite el expediente en físico al secretario judicial y por el sistema informático al perito judicial.d. El sistema informático asigna automática y aleatoriamente el expediente a un perito judicial.

2

Área de Apoyo a las Causas / Sub área de

trámite

Etapa 2: Trámite del expediente judicial que requiere pericia

2.1. Secretario Judicial

a. Recibe físicamente el expediente judicial por parte del juez y lo entrega físicamente al perito judicial designado.

3 Área de Pericias Etapa 3: Elaboración del informe pericial

3.1.

Perito Judicial

a. Recibe el expediente vía sistema informático del Juez y en físico del secretario judicial.b. Verifi ca si cuenta con la documentación necesaria para elaborar el informe pericial.b.1. En caso no cuente con la documentación necesaria, devuelve vía sistema informático al juez y entrega físicamente el expediente judicial al secretario judicial.c. Elabora el informe pericial y lo envía vía sistema informático al Juez; y entrega en físico al secretario judicial.

4

Área de Apoyo a las Causas / Sub área de

trámite

Etapa 4: Ingreso del expediente judicial con el informe pericial.

4.1. Secretario Judicial

a. Recibe físicamente el expediente por parte del perito judicial con el informe pericial; y entrega físicamente el expediente al juez.a.1. En caso de recibir físicamente el expediente por devolución del perito judicial, entrega el expediente al juez físicamente, informándole el requerimiento de los documentos faltantes.

5 Área Jurisdic-cional Etapa 5: Evaluación del informe pericial

5.1.

Juez

a. Recibe el informe pericial vía sistema informático del perito judicial y físicamente el expediente judicial del secretario judicial.a.1. En caso de recibir el expediente judicial por devolución del perito judicial, requiere a las partes los documentos faltantes; caso contrario lo devuelve vía sistema informático al perito judicial y físicamente al secretario judicial para que siga su trámite.b. Revisa el informe pericial adjunto al expediente.b.1. En caso de no encontrar conforme el informe pericial, registra en el sistema informático (formulario de coordinación de labor pericial) las observaciones que deberá absolver el perito judicial. Con ello, remite el formulario vía sistema informático al perito judicial y el expediente judicial en físico al secretario judicial.c. Da su conformidad al informe pericial en el sistema informático, remite el expediente judicial en físico al secretario judicial; y da por terminado el procedimiento en el sistema.

6

Área de Apoyo a las Causas / Sub área de

trámite

Etapa 6: Ingreso del expediente judicial

6.1. Secretario Judicial

a. Recibe físicamente el expediente por parte del juez para que siga su trámite.a.1. En caso de recibir físicamente el expediente por parte del juez, por la no conformidad del informe pericial; devuelve el expediente físicamente al perito judicial para que absuelva las observaciones del juez.

Artículo Segundo.- Incorporar el Anexo 2; y, modifi car los Anexos 3 y 4 de la mencionada Directiva N° 002-2015-CE-PJ, conforme al documento anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial el desarrollo del sistema informático para el registro del Informe Pericial en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con las correspondientes modificaciones.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo administrativo que se requiera, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Poder Judicial, para su debido cumplimiento.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superior de Justicia del país que aplican la Ley N° 29497; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1548741-1

66 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Establecen conversión y modifican denominación en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como 2° Sala Civil Permanente y 1° Sala Civil Permanente

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 211-2017-CE-PJ

Lima, 5 de julio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 596-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 041-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, dispuso en su artículo sétimo, literal a), convertir y reubicar a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate, con turno abierto.

Segundo. Que, mediante Ofi cio N° 7109-2017-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió al Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte contra la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, para que se deje sin efecto los alcances del literal a) del artículo sétimo que dispuso la conversión y reubicación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate.

Tercero. Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 1°, numeral 1.1, que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. El citado artículo en su numeral 1.2) señala que no son actos administrativos “1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”. Lo antes mencionado, guarda concordancia con el artículo 7°, numeral 7.1, de dicha Ley, que establece “Los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”.

De otro lado, el artículo 206° del mismo dispositivo legal, señala en su numeral 206.1 que “Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”. De igual forma, el numeral 206.2, establece que “Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo”.

Cuarto. Que, de lo antes expuesto, se observa que la facultad de contradicción desarrollada en el artículo 206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo considera a los actos administrativos,

sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual signifi ca que éstos no pueden ser materia de impugnación, ya que la misma Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que sí le otorga expresamente a los actos administrativos.

En ese sentido, es preciso mencionar que la facultad de reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, son actos de administración interna propios del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales se exteriorizan a través de las resoluciones administrativas que emite dicho Órgano de Gobierno; por lo que no pueden ser considerados actos administrativos, lo que implica que tampoco puede interponerse recurso de reconsideración, ya que este recurso administrativo así como el de apelación y el de revisión, solo pueden ser interpuestos contra actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Quinto. Que, en virtud a lo establecido en el considerando anterior, resulta pertinente declarar improcedente el recurso de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, contra la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ en el extremo que dispuso convertir y reubicar la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate.

Sexto. Que, de otro lado, mediante Ofi cio N° 596-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 041-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte manifi esta la necesidad de contar con dos Salas Civiles, debido a que la Sala Civil Permanente registró durante el año 2016 un ingreso de 3,386 expedientes; sin embargo, de la evaluación efectuada, se ha determinado que el 36% del ingreso total, equivalente a 1,217 expedientes, correspondieron a expedientes que fueron resueltos a través de autos de improcedencia, los cuales al ser resueltos en la etapa de califi cación conllevan una labor más dinámica y célere que la resolución de procesos judiciales en etapa de trámite.

b) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, junto con la Corte Superior de Justicia Lima, son las dos únicas de las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que cuentan con Salas de Familia, siendo que en las Cortes Superiores restantes, los procesos de la especialidad familia en instancia de Sala Superior, son atendidos por las Salas Civiles y/o Mixtas.

c) La Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte registró durante el período de enero a marzo de 2017 un ingreso de 308 expedientes; y una carga inicial de 324 expedientes, estimándose al mes de diciembre del presente año que el ingreso de expedientes ascendería a 1,232, cifra que al sumarse a la carga inicial refl ejaría una carga procesal proyectada de 1,556 expedientes, la cual al estar por debajo de la carga mínima de 1,820 expedientes que debe tener una Sala de Familia, evidenciaría una situación de subcarga procesal, razón por la cual dicha Sala de Familia podría convertirse en 2° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 493-2017 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y

67NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte contra la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ, en el extremo que dispuso la conversión y reubicación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2017, la Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como 2° Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior, la cual continuará tramitando procesos de la especialidad de familia y tendrá la misma competencia funcional que la Sala Civil Permanente de la citada Corte Superior, para tramitar procesos de la especialidad civil, comercial, constitucional y contencioso administrativo.

Artículo Tercero.- Modifi car la denominación de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como 1° Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior, la cual ampliará su competencia funcional para atender procesos de la especialidad de familia.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a disponer las acciones administrativas pertinentes, a fi n de equiparar la carga procesal entre la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la citada Corte Superior.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1548741-2

Declaran improcedente solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 575-2017-P-CSJLI-PJ, referentes a juzgados de trabajo transitorios y juzgados de trabajo permanentes de las subespecialidades de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 212-2017-CE-PJ

Lima, 5 de julio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 575-2017-P-CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, Ofi cio N° 641-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 044-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, dispuso en su artículo sétimo, literales b) y c), reubicar a partir del

1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Virú, para que conozca durante el presente año de manera exclusiva y con turno abierto, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de manera transitoria los expedientes sobre Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y Ley Procesal del Trabajo (LPT); así como, reubicar el 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de San Martín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, el cual tendrá turno abierto y las mismas competencias territoriales y funcionales que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba. Asimismo, el artículo duodécimo, literal c), de la mencionada resolución administrativa, dispuso modifi car a partir del 1 de julio de 2017, la competencia funcional del 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales (PCAP) con turno abierto.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2017 se modifi có el plazo establecido en el artículo sétimo, literales b) y c); y el artículo duodécimo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, estableciéndose que la reubicación del 2° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como, la modifi cación de la competencia del 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales (PCAP), será a partir del 1 de agosto de 2017.

Tercero. Que, por Ofi cio N° 6804-2017-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió al Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial el Ofi cio N° 575-2017-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo sétimo, literales b) y c), y el artículo duodécimo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, sustentando su solicitud en la problemática de sobrecarga procesal que se generará en los Juzgados de Trabajo tanto de la subespecialidad de Proceso Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), como de la subespecialidad de Proceso Contencioso Administrativo Previsional (PCAP).

Cuarto. Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 1°, numeral 1.1, que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. El citado artículo en su numeral 1.2) señala que no son actos administrativos “1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”. Lo antes mencionado, guarda concordancia con el artículo 7°, numeral 7.1, de dicha Ley, que establece “Los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”.

De otro lado, el artículo 206° del mismo dispositivo legal, señala en su numeral 206.1 que “Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”. De igual forma, el numeral 206.2, establece que “Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n

68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo”.

Quinto. Que, de lo antes expuesto, se observa que la facultad de contradicción, desarrollada en el artículo 206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual signifi ca que éstos no pueden ser materia de impugnación, ya que la misma Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que sí le otorga expresamente a los actos administrativos.

En ese sentido, es preciso mencionar que la facultad de reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, son actos de administración interna propios del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales se exteriorizan a través de las resoluciones administrativas que emite dicho Órgano de Gobierno; por lo que no pueden ser considerados actos administrativos, lo que implica que tampoco puede interponerse recurso de reconsideración, ya que este recurso administrativo así como el de apelación y el de revisión, solo pueden ser interpuestos contra actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sexto. Que, de otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 641-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 044-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) Durante el año 2016, de las diecisiete Cortes Superiores de Justicia que contaron con Juzgados de Trabajo de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (Previsionales y No Previsionales), la Corte Superior de Justicia de Lima ocupó el onceavo lugar respecto al promedio de expedientes resueltos en trámite, ya que sus quince Juzgados de Trabajo permanentes registraron un promedio de 750 expedientes resueltos, cifra que signifi có aproximadamente el 66% de los 1,138 expedientes que en promedio resolvieron los seis Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, estando la referida cifra también por debajo del promedio que resolvieron los órganos jurisdiccionales de la misma subespecialidad de otras Cortes Superiores de Justicia, tales como Cusco, La Libertad, Callao, Lambayeque, Loreto, Tacna, Santa y Piura, las cuales a sus vez cuentan con una cantidad menor de órganos jurisdiccionales.

b) Las reubicaciones del 2° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y San Martín; así como, la modifi cación de la competencia funcional del 36° y 37° Juzgados de Trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuesta respectivamente en el artículo sétimo, literales b) y c); y el artículo duodécimo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, se efectuaron de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a su Ofi cio N° 733-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ e Informe N° 446-2017-ETII.NLPT-ST/PJ, lo cual guarda conformidad con lo establecido en el artículo primero, literal a), de la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2017, a través del cual se reiteró a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias judiciales que se encuentran a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada una de ellas tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disposición que se encuentra establecida en el Capítulo VI, Numeral 6.6, literal b), de la

Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.

Sétimo. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos anteriores, este Órgano de Gobierno considera pertinente declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para dejar sin efecto las reubicaciones del 2° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y San Martín; así como, la modifi cación de la competencia funcional del 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales (PCAP), dispuestas respectivamente en el artículo sétimo, literales b) y c), y el artículo duodécimo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ; debiendo cumplirse con dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2017.

Octavo. Que, de igual manera, se considera necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe coordinación con el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, a fi n de evaluar y proponer alternativas para dar solución a la problemática de sobrecarga procesal de los Juzgados de Trabajo, tanto de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) como de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales (PCAP), dentro del marco establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, el cual dispone que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales, (…), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios,(…)”, así como, de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, la cual en el literal c) de su cuarto considerando establece en relación a la sobrecarga procesal que “se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc”.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 495-2017 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a dejar sin efecto las reubicaciones del 2° y 5° Juzgados de Trabajo transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y San Martín; así como, la modifi cación de la competencia funcional del 36° y 37° Juzgados de Trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales (PCAP), dispuestas respectivamente en el artículo sétimo, literales b) y c); y el artículo duodécimo, literal

69NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

a), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, las cuales deberán ejecutarse el 1 de agosto de 2017, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de sus áreas competentes, deberá coordinar con el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, a fi n de proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial alternativas para solucionar la problemática de sobrecarga procesal de los juzgados de las subespecialidades que tramitan Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) y Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales (PCAP), dentro del marco de lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ; así como, en el literal c) del cuarto considerando de la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1548741-3

Establecen conversión y modifican denominación en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna como 2° Sala Civil Permanente y 1° Sala Civil Permanente

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 220-2017-CE-PJ

Tacna, 13 de julio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 642-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 045-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio N° 2588-2017-P-CSJT-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Ofi cio N° 2588-2017-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó a este Órgano de Gobierno convertir la Sala Civil Transitoria de la referida Corte Superior, en 2º Sala Civil Permanente; sustentado en razones de carga procesal y atención oportuna a la ciudadanía.

Segundo. Que, este Órgano de Gobierno evaluando la información estadística de las Salas Civiles Permanente y Transitoria; así como, el informe presentado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, concuerda en la necesidad de convertir la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna en 2° Sala Civil Permanente de la referida Corte Superior, con la misma competencia funcional y territorial que la actual Sala Civil Permanente del Distrito Judicial de Tacna.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 513-2017 de la vigésimo sétima sesión descentralizada del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2017, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna en 2° Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior, la cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que actual Sala Civil Permanente del Distrito Judicial de Tacna.

Artículo Segundo.- Modifi car, a partir del 1 de agosto de 2017, la denominación de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, como 1° Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna disponer las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para efectuar de manera equitativa y aleatoria la redistribución de expedientes de la 1° Sala Civil Permanente a la 2° Sala Civil Permanente de la referida Corte Superior, con la fi nalidad de que ambas Salas Superiores equiparen su carga procesal.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1548741-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la modificación de competencia funcional del 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tendrán la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y emiten otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 426-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de julio de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de Mayo de 2017, la Resolución Administrativa N.° 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de Junio de 2017, el Ofi cio N.° 07-2017-25°JT-CJCL de fecha 20 de Julio de 2017, Informe N.° 048-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 24 de Julio de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el literal a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.° 190-2017-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modifi car la competencia funcional del 36° y 37° Juzgado de

70 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Trabajo Permanentes de la sub especialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de esta Corte Superior de Justicia, a la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto.

Al respecto, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia solicitó al Consejo Ejecutivo mediante el Oficio Nº 615-2017-P-CSJLI/PJ, que se difi era la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ en relación a lo citado en el párrafo precedente, sustentando que el cumplimiento de esta medida implica la adopción de un conjunto de medidas administrativas y otras de orden logístico, en tal sentido, mediante la Resolución Administrativa N.° 084-2017-P-CE-PJ de vistos, el referido órgano de gobierno del Poder Judicial prorrogó la fecha de modifi cación de la competencia del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes, debiendo realizarse a partir del 1 de Agosto del presente año.

En ese sentido, mediante el Ofi cio N.° 07-2017-25°JT-CJCL de vistos, el señor Juez Coordinador de los Jueces de Trabajo con sub especialidad Contencioso Administrativa pone a conocimiento de este Despacho una propuesta de redistribución de expedientes que se remitirán del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes hacia el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes, la cual ha sido elaborada con el consenso unánime de los Jueces de los juzgados citados precedentemente.

Al respecto y en concordancia con el referido ofi cio, mediante el informe N.° 048-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se ha realizado un análisis de la carga procesal total de los Juzgados de Trabajo Permanentes de esta Corte Superior de Justicia al mes de Julio del año en curso, resultando que el 36° Juzgado de Trabajo tiene cinco mil seiscientos ochenta y siete (5,687) expedientes y el 37° Juzgado de Trabajo tiene cinco mil doscientos noventa y ocho (5,298) expedientes.

Asimismo, se ha identifi cado en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes tienen cuatro mil noventa y uno (4,091) y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho (4,348) escritos pendientes respectivamente que deben ser atendidos debidamente conforme a Ley, lo cual, aunado a su limitado número de personal y, a la atención que corresponda a su nueva competencia funcional a partir del 01 de Agosto del año en curso, se ha determinado que son factores que retrasarán el procedimiento de remisión y redistribución de la carga procesal con la que cuentan estas judicaturas.

Así, en atención a estas observaciones se han propuesto determinadas acciones necesarias que cuentan con la anuencia de todos los Jueces de Trabajo de la sub especialidad Contencioso Administrativa, en concordancia a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo que todos los Juzgados de Trabajo permanentes receptores, reciban en promedio mil seiscientos veintiún (1,621) procesos aproximadamente, a excepción del 27° y 35° Juzgado de Trabajo, los cuales recibirían setecientos ochenta y cinco (785) y cuatrocientos setenta y un (471) expedientes respectivamente, debido a la elevada carga procesal que tienen estos dos Juzgados en comparación con sus pares; asimismo, se adoptarán acciones para el proveído y atención que requieran todos los escritos pendientes ingresados al 28 de junio de los corrientes de los expedientes que se redistribuirán.

Ahora bien, estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fi n de garantizar un efi ciente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fi n de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas de vistos.

Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo

5º de la Resolución Administrativa Nº 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 1 de Agosto

de 2017 la modifi cación de competencia funcional del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes que en adelante tendrán la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), los cuales funcionarán con el turno abierto, siendo que todos juzgados de esta sub especialidad tendrán su ingresos nuevos de manera aleatoria y equitativa.

Artículo Segundo.- DISPONER que el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan la totalidad de sus expedientes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta el 30 de Octubre del año en curso, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, hacia el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes, según se detalla a continuación:

OO.JJ. Remitente

Carga a Remitir OO.JJ. Receptor Carga a

Recibir

36° y 37° Juzgado de

Trabajo10,985

23° Juzgado de Trabajo 1,62124° Juzgado de Trabajo 1,62125° Juzgado de Trabajo 1,62226° Juzgado de Trabajo 1,62227° Juzgado de Trabajo 78528° Juzgado de Trabajo 1,62129° Juzgado de Trabajo 1,62235° Juzgado de Trabajo 471

Total de Expedientes a redistribuir: 10,985

Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 1 de Agosto de 2017 el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes reciban ingresos nuevos mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de manera equitativa y aleatoria.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las Juezas a cargo del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes que remitirán sus expedientes para su redistribución, deberán ejecutar y considerar las siguientes medidas necesarias para tal fi n:

• No serán comprendidos en la redistribución aquellos expedientes que tengan mandato de archivo provisional o defi nitivo, los cuales serán remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima.

• Cumplan con proveer, descargar en el sistema integrado judicial y notifi car a las partes debidamente, todos los escritos ingresados hasta el día 28 de Junio de 2017, bajo responsabilidad funcional.

• Los escritos ingresados a partir del 3 de Julio del presente año, sólo serán compaginados y cosidos al expediente, correspondiendo su proveído a los Juzgados receptores, sin perjuicio de aquellos que ya fueron atendidos debidamente.

• Todos los expedientes materia de redistribución deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos (o reporte del sistema de notifi caciones), debidamente cosidos y foliados solo en números y correctamente inventariados, bajo responsabilidad funcional del Magistrado a cargo del Juzgado remitente.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes aleatoriamente en las cantidades señaladas en el artículo segundo de la presente Resolución Administrativa a los órganos jurisdiccionales respectivos, en un plazo máximo

71NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

de veinticuatro (24) horas de recibidos los expedientes materia de esta Resolución Administrativa.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a las magistradas del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes como coordinadoras responsables para el presente procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sétimo.- CUMPLAN las magistradas coordinadoras comprendidas en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima por intermedio de su Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo brinde la cooperación necesaria con los juzgados remitentes de expedientes, hasta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, debiendo atender además cuando corresponda, la habilitación del SIJ para el descargo y notifi cación de expedientes que se tramitaban con su anterior competencia; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verifi car el cabal cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones de vistos y en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital y a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1548972-1

Designan y reasignan magistrados en la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y en el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 427 - 2017- P- CSJLI/PJ

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS :La Resolución Administrativa N° 424-2017-P-CSJLI/PJ de Fecha 19 de julio de 2017.

Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 453509-2017 el doctor Manuel Alejandro Carranza Paniagua, Juez Titular del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Procesos Inmediato de Flagrancia, designado mediante Resolución Administrativa N° 424-2017-P-CSJLI/PJ, como Juez Superior Provisional de la 3° Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, DECLINA al cargo a partir del 31 de julio del presente año, por los motivos que se indican en el ingreso de la referencia.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor MANUEL ALEJANDRO CARRANZA PANIAGUA, al cargo de Juez Superior Provisional de la 3° Tercera Sala Penal con Reos en Carcel a partir del 31 de julio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTER JULIO PEÑA BERNAOLA, Juez Titular del 6° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año, por las vacaciones de la doctora Gomez Marchisio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima

Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas PresidenteDr. Victor Jimmy Arbulu Martinez (T)Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P)

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumeraria del 6º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año y mientras duren la promoción del doctor Peña Bernaola.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1548973-1

72 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 557-2017

Arequipa, 12 de julio del 2017

Visto los Ofi cios Nº 095-2017-EPM y Nº 200-2017-EPM emitidos por el Dr. Vladimir Alfonso Rosas Meneses, Director de la Escuela Profesional de Matemáticas con el visto bueno del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por los que solicita la autorización y pago de pasajes y viáticos para asistir al “XXVI Versión del Congreso de Matemática Capricornio (COMCA 1017)”, a realizarse en la ciudad de Arica, Chile, del 02 al 04 de agosto del 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad de Tarapacá, representada por el señor Martín Medina Díaz, Director del Departamento de Matemática, y el señor Álvaro Cortínez Pontoni, Presidente del Comité Organizador Local, ha extendido una invitación al Dr. Vladimir Alfonso Rosas Meneses, Director de la Escuela Profesional de Matemáticas de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe del “XXVI Versión del Congreso de Matemática Capricornio (COMCA 1017)”, a realizarse en la ciudad de Arica, Chile, del 02 al 04 de agosto del 2017.

Que, teniendo en cuenta que la participación del mencionado docente en el citado Congreso, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes y funciones que tiene la Universidad, establecidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, el Consejo Universitario en su sesión del 27 de junio del 2017, acordó autorizar en comisión de servicios, el viaje del Dr. Vladimir Alfonso Rosas Meneses, Director de la Escuela Profesional de Matemáticas de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que asista al “XXVI Versión del Congreso de Matemática Capricornio (COMCA 1017), a realizarse en la ciudad de Arica, Chile, del 02 al 04 de agosto del 2017, a quien se le deberá otorgar el pago de pasajes y viáticos respectivos.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, de conformidad con la Directiva Nº 002-2015-VR.AD, Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar, en Comisión de Servicios, el viaje del Dr. Vladimir Alfonso Rosas Meneses, Director de la Escuela Profesional de Matemáticas de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe en la “XXVI Versión del Congreso de Matemática Capricornio (COMCA 1017), a realizarse en la ciudad de Arica, Chile, del 02 al 04 de agosto del 2017.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:

- Pasajes terrestres : Arequipa-Tacna-Arica-Tacna-Arequipa S/.235.00 Soles Seguro viajero : US$ 45.00 Dólares

- Viáticos 03 días : Internacionales : US$ 999.00 por 3 días (US$ 333.00 por día).

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1547523-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1815-2017

Arequipa, 24 de julio del 2017

Visto el Ofi cio Nº 002-2017-APA presentado el 19 de julio del 2017, por el Dr. Azael Paz Aliaga, docente de la Facultad de Medicina de la UNSA, sobre autorización de viaje al extranjero por capacitación de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de julio del 2017, el Profesor Vagner Roberto Antunes, de la University of Sao Paulo –USP, extiendió una invitación al Dr. Azael Paz Aliaga, para que participe en el “38th World Congress of the International Union of Physiological Sciences (IUPS)” a llevarse a cabo del 01 al 05 de agosto del 2017, en la ciudad de Rio de Janeiro – Brasil.

Que, en tal sentido, el mencionado docente investigador solicita la autorización de viaje, pago de pasajes y viáticos respectivos para participar en el citado evento de investigación, a fi n de desarrollar el Proyecto de Investigación Básica y Aplicada, titulado: “Desarrollo de un Test Laboratorial para la Determinación del Nivel de Oxidación Corporal en una gota de sangre”, seleccionado en el Concurso del Esquema Financiero E041-2016-02 “Proyecto de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” (UNSA), cuyos resultados fueron aprobados a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) y ratifi cada por Resolución Vicerrectoral Nº 023-2016-VR.INV del Vicerrectorado de Investigación, adjuntando para tal efecto copia del Contrato de Financiamiento Nº 35-2016-UNSA suscrito entre el Vicerrectorado de Investigación y el referido docente investigador.

Que, la participación del docente investigador, Dr. Azael Paz Aliaga, en el citado evento de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes establecidos por la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Dr. Azael Paz Aliaga, docente de la Facultad de Medicina, para que participe en el “38th World Congress of the International Union of Physiological Sciences

73NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

(IUPS)” a llevarse a cabo del 01 al 05 de agosto del 2017, en la ciudad de Rio de Janeiro – Brasil, a fi n de desarrollar su Proyecto de Investigación Básica y Aplicada, titulado: “Desarrollo de un Test Laboratorial para la Determinación del Nivel de Oxidación Corporal en una gota de sangre”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos: Arequipa-Lima-Rio de Janeiro (Brasil) -Lima-Arequipa, del 31 de julio al 06 de agosto del 2017, por el monto de S/. 5,390.74 Soles.

- Viáticos por 06 días, del 01 al 06 de agosto del 2017 por el monto de S/. 6300.00 Soles (S/. 1050.00 Soles por día).

- Seguro de viaje: S/.110.00 Soles- Inscripción: S/. 2,196.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1548742-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Jurado Nacional de Elecciones

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 098-2017-P/JNE

Lima, 21 de julio 2017

Visto, el Informe Nº 087-2017-RRHH-DGRS/JNE, de 15 de junio de 2017 emitida por la Ofi cina de Recursos Humanos, mediante el cual se propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, y el informe Nº 102-2017-DGPID/JNE de 14 fecha 14 de julio de 2017, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo que contiene la opinión técnica sobre la propuesta de reordenamiento de cargos aludida,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 738-2011/JNE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, posteriormente actualizado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE del 04 de enero de 2016.

Que, mediante Resolución Nº 189-2016-P/JNE, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

Que, el numeral 5 del Anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal

(CAP) Provisional, podrán ajustar el documento, bajo los términos expuestos en el numeral 5 del anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el cual no excederá del 5% del total de cargos aprobados por el CAP provisional y en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto, considerando dentro de los supuestos para su procedencia el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales;

Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo 04 de la citada Directiva señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, por lo que podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previos informes de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 087-2017-RRHH-DGRS/JNE, la Ofi cina de Recursos Humanos, propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de Jurado Nacional de Elecciones, sustentando su aprobación en una resolución judicial recaída en una medida cautelar en forma innovativa;

Que, mediante el Informe Nº 102-2017-DGPID/JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional efectuada por la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, e invocando el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Jurado Nacional de Elecciones - JNE, aprobado con Resolución Nº 189-2016-P/JNE;

Con el visado del Director Central de Gestión Institucional, Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, Directora General de Recursos y Servicios y Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

Por tanto, el Presidente en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a los Anexos 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y realizar la publicación de los anexos en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1548533-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0258-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00110-C01CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, tres de julio de dos mil diecisiete

VISTO el Ofi cio Nº 119-2017-MDCH/A presentado, con fecha 17 de mayo de 2017, por Elías Lozano Romero,

74 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual adjunta documentación relacionada a la solicitud de vacancia interpuesta en contra de David René Yaranga Marca, regidor de la citada municipalidad, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio Nº 070-2017-MDCH/A, de fecha 6 de marzo de 2017 (fojas 1), Elías Lozano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, pone en conocimiento que el concejo municipal acordó declarar la vacancia del regidor David René Yaranga Marca por inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, solicita la convocatoria de candidato no proclamado a fi n de que se reemplace a la autoridad vacada.

Sin embargo, por Resolución Nº 0122-2017-JNE, del 21 de marzo de 2017 (fojas 54 a 56), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notifi cación del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de enero de 2017, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche para que cumpla con notifi car a David René Yaranga Marca con el contenido de la citada acta, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notifi cado.

3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

4. En el presente caso, el concejo municipal declaró la vacancia del regidor David René Yaranga Marca por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0122-2017-JNE, del 21 de marzo de 2017 (fojas 54 a 56), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notifi cación del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de enero de 2017, que contiene el acuerdo que declara la vacancia, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche para que cumpla con notifi car a David René Yaranga Marca la citada acta, con las formalidades de ley.

6. En cumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral, la autoridad edil cuestionada fue debidamente notifi cada con la mencionada acta en forma personal, con fecha 19 de abril de 2017 (fojas 98).

7. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 15 de mayo de 2017 (fojas 102 y 103), se declaró consentido el acuerdo de concejo que

declara la vacancia del regidor David René Yaranga Marca.

8. En tal sentido, habiendo verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor David René Yaranga Marca, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.

9. Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Daysi Porta Olivera, identifi cada con DNI Nº 72117021, candidata no proclamada de la organización política alianza electoral Juntos por Junín, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a David René Yaranga Marca como regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daysi Porta Olivera, identifi cada con DNI Nº 72117021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1548736-1

Autorizan implementación de tres mesas de partes descentralizadas del Jurado Electoral Especial de Lima, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales a realizarse el 10 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 0277-2017-JNE

Lima, veinte de julio de dos mil diecisiete.

VISTO el Memorando N° 735-2017-DGRS/JNE remitido el 10 de julio de 2017 por la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones, sobre implementación de mesas de partes descentralizadas del Jurado Electoral Especial de Lima, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales a realizarse el domingo 10 diciembre de 2017.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril

75NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

de 2017, se convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de que los ciudadanos de dieciocho distritos creados en los años 2015 y 2016 elijan alcaldes y regidores de estas circunscripciones.

2. A través de la Resolución N° 0162-2017-JNE, de fecha 25 de abril de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano colegiado dispuso la distribución de los dieciocho distritos comprendidos en el proceso electoral en cuatro circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales tendrán competencia igual número de Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima, cuya competencia en función del territorio abarca los siguientes distritos ubicados en los departamentos de Tacna, Ayacucho y Cusco:

JEECOMPETENCIA TERRITORIAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

LIMA

TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS

AYACUCHO HUANTA CHACA

AYACUCHO LA MAR ORONCCOY

CUSCO LA CONVENCIÓN VILLA KINTIARINA

CUSCO LA CONVENCIÓN MEGANTONI

3. Mediante el Memorando N° 735-2017-DGRS/JNE, la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, elaborada junto con la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, para la implementación de tres mesas de partes descentralizadas del Jurado Electoral Especial de Lima en las capitales de las provincias de Huamanga (Ayacucho), Tacna (Tacna) y La Convención (Cusco), por su cercanía con los distritos en los que se realizarán las elecciones municipales. Dicha propuesta, con base en los informes presentados por los fi scalizadores de padrón electoral, tiene en cuenta las rutas y el tiempo aproximado para el acceso a estas localidades:

UBICACIÓN PROPUESTA

MESA DE PARTES

DISTRITOS A ATENDER

RUTA Y TIEMPO APROX. DESDE LA MESA DE PARTES

HACIA EL DISTRITO

Tacna (Tacna, Tacna, Tacna)

La Yarada Los Palos Tacna - La Yarada (1 hora)

Huamanga (Ayacucho, Huamanga, Ayacucho)

Villa Kintiarina Huamanga - Kimbiri (5 horas)Kimbiri - Villa Kintiarina (2 horas)

Chaca Huamanga - Huanta (1 hora)Huanta - Chaca (2 horas)

Oronccoy

Huamanga - Andahuaylas (7 horas)Andahuaylas - Puente Kutina Chaka / Río Apurímac (3 horas)Puente Kutina Chaka - Oronccoy (7 horas) – A pie

La Convención (Santa Ana - Quillabamba, La Convención, Cusco)

MegantoniQuillabamba - Ivochiote (4 horas) – TerrestreIvochiote - Megantoni (7 horas) – Fluvial

4. Al ser la fi nalidad del Jurado Nacional de Elecciones asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad

del elector expresada en las urnas, conforme lo señala el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, es propicio y oportuno dictar las disposiciones tendientes a mejorar las condiciones que, dentro del proceso, garanticen el acceso a la justicia electoral y favorezcan al logro de los objetivos de estos comicios, razón por la cual, teniendo en consideración la lejanía de la ciudad de Lima, en la que se instalará el Jurado Electoral Especial de Lima, respecto de los distritos sobre los que tiene competencia, se estima procedente disponer la implementación de tres mesas de partes descentralizadas de dicho órgano electoral temporal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- AUTORIZAR la implementación de tres mesas de partes descentralizadas del Jurado Electoral Especial de Lima, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales a realizarse el domingo 10 de diciembre de 2017, que tendrán la función de recibir solicitudes de inscripción de listas de candidatos, tachas, impugnaciones, solicitudes de nulidad y escritos en general que se presenten en el marco del proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, para su inmediata remisión al citado Jurado Electoral Especial, conforme al siguiente detalle:

MESAS DE PARTES DESCENTRALIZADAS

DISTRITOS ELECTORALES JEE COMPE-TENTEDEPAR-

TAMENTO PROVINCIA DISTRITO

TACNA(Tacna,Tacna, Tacna)

TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS

LIMAHUAMANGA

(Ayacucho, Huamanga, Ayacucho)

AYACUCHO HUANTA CHACA

AYACUCHO LA MAR ORONCCOY

CUSCO LA CONVENCIÓN

VILLA KINTIARINA

LA CONVENCIÓN(Santa Ana, La

Convención, Cusco)CUSCO LA

CONVENCIÓN MEGANTONI

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1548736-2

76 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito de Perú la apertura de agencia en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS N° 2724-2017

Lima, 12 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la agencia “Enalta Arequipa” ubicada en la Calle San Juan de Dios 123, segundo piso, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1548299-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. - CMAC Ica S.A. la conversión de oficina especial en agencia, ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 2835-2017

Lima, 19 de julio de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. - CMAC Ica S.A., para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial en Agencia; ubicada en el Jr. Santa Rosa N° 240-244 del Centro Poblado Pueblo Nuevo, II Etapa, Mz. 34, Lt. 13 y 14, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para la conversión de la citada Ofi cina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. - CMAC Ica S.A. la conversión de la Ofi cina Especial en Agencia; ubicada en el Jr. Santa Rosa N° 240-244 del Centro Poblado Pueblo Nuevo, II Etapa, Mz. 34, Lt. 13 y 14, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1548147-1

Autorizan a Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. realizar proceso de fusión por absorción con Edyficar Perú S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 2846-2017

Lima, 19 de julio de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. (en adelante, Solución EAH), para que esta Superintendencia le autorice llevar adelante un proceso de fusión por absorción con Edyfi car Perú S.A. (en adelante, Edyfi car), a través del cual la totalidad de activos y pasivos que conforman el patrimonio de Edyfi car, se transfi eren a título universal y en bloque a Solución EAH; así como, efectuar el correspondiente aumento de capital social de Solución EAH y como consecuencia, la modifi cación de su estatuto social;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 12° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad;

Que, el artículo 28° del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas fi nanciero y de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 10440-2008 y sus modifi catorias (en adelante, el Reglamento), establece que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión;

Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización de fusión por absorción se encuentra contenido en el numeral 41 - Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia;

77NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Que, la fusión materia de autorización, se encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 344° de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887 y sus modifi catorias, norma que resulta de aplicación supletoria para las entidades fi nancieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley General;

Que, el artículo 62° de la Ley General establece que todo aumento de capital social que pretenda realizar una empresa integrante del sistema fi nanciero en forma diferente al aporte en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros, requiere de la previa autorización de esta Superintendencia;

Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 14° de la Ley General toda modifi cación estatutaria debe ser inscrita en el Registro Público correspondiente y debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la citada inscripción.

Que, Solución EAH ha presentado a esta Superintendencia una solicitud para llevar adelante un proceso de fusión por absorción, a través del cual la totalidad de activos y pasivos que conforman el patrimonio de Edyfi car, así como, los demás derechos y obligaciones, se transfi eren a título universal y en bloque a Solución EAH; mientras que, Edyfi car se extinguirá sin disolverse ni liquidarse;

Que, la referida operación fue acordada por Solución EAH y Edyfi car en las sesiones de junta general de accionistas de ambas entidades, celebradas con fecha 23 de febrero de 2015; y que los términos y condiciones que regirán la fusión fueron ajustados y posteriormente aprobados en las sesiones de junta general de accionistas de ambas entidades celebradas con fecha 27 de diciembre de 2016; aprobándose el proyecto de fusión por absorción en el cual se detallan los activos y pasivos a ser transferidos, considerando la situación de ambas empresas al 31 de octubre de 2016, y anexándose dicho proyecto a las actas correspondientes. Asimismo, se determinó que la fecha de entrada en vigencia de la fusión sería la fecha de otorgamiento de la escritura pública correspondiente, la cual tendría lugar luego de la autorización por parte de esta Superintendencia;

Que, en las precitadas juntas generales de accionistas de la Empresa Administradora Hipotecaria y Edyfi car, se acordó que el valor de la transferencia del bloque patrimonial generaría un aumento de capital social de S/. 11,720,000.00 (once millones setecientos veinte mil y 00/100 Soles) y que S/. 91,963.28 (noventa y un mil novecientos sesenta y tres y 28/100 Soles) se registrarían contablemente como capital adicional. Sin embargo, se ha previsto que la composición fi nal y el valor del patrimonio neto fi nal de Edyfi car podrá ser ajustado previo a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, de tal forma que el patrimonio que sea transferido contenga la totalidad de activos y pasivos, así como las demás relaciones jurídicas que efectivamente existan a la fecha de entrada en vigencia de la fusión. De este modo, con la fi nalidad de que los respectivos ajustes no tengan impacto en el importe por el que se aumentará el capital de Solución EAH, éstos se registrarán en cuentas patrimoniales distintas al capital social;

Que, producto de dicho aumento, el capital social de la Empresa Administradora Hipotecaria ascendería a la suma de S/. 73,860,000.00 (setenta y tres millones ochocientos sesenta mil y 00/100 Soles), representado por 7,386 acciones a un valor nominal de S/. 10,000.00; y que de acuerdo con las relaciones de canje establecidas, el Banco de Crédito del Perú resulta como único accionista;

Que, la Empresa Administradora Hipotecaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General y en los Procedimientos N° 41, 44 y 84 del TUPA de esta Superintendencia, tras cuya evaluación no se tienen observaciones que formular;

Contando con lo informado por el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Riesgos de Conglomerado, el Departamento de Análisis del Sistema Financiero y el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y con el visto bueno de

las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Banca y Microfi nanzas; y,

De conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. realizar un proceso de fusión por absorción con Edyfi car Perú S.A., en los términos propuestos en su solicitud.

Artículo Segundo.- Autorizar a Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., en el marco del proceso de fusión por absorción, el aumento del capital social de la entidad en la suma de S/. 11,720,000.00 (once millones setecientos veinte mil y 00/100 Soles) y la modifi cación de su estatuto social, de acuerdo a lo solicitado.

Artículo Tercero.- Devuélvase la minuta de fusión por absorción, aumento de capital y modifi cación parcial del estatuto social de Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1548296-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Reconforman Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios para el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000313

Callao, 24 de julio de 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

El Proveído de la Gerencia General Regional de fecha 18 de Julio del 2017, recaído en el Memorando Nº 342 – 2017 – GRC / OCI de fecha 17 de Julio del 2017, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de Noviembre del 2002, se promulgó la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1057 de fecha 28 de Julio del 2008, se estableció el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el mismo que fue reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 075 – 2008 – PCM y su modifi catoria al Reglamento del

78 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Régimen de Contratación Administrativa de Servicios mediante Decreto Supremo Nº 065 – 2011 – PCM que establece en su Artículo 15: “el Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000342 de fecha 18 de Julio del 2016, se reconformó el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao;

Que mediante Resolución de Contraloría Nº 178 – 2017 – CG de fecha 12 de Mayo del 2017, publicado en El Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Mayo del 2017, se da por concluida la Designación del C.P.C. Óscar Humberto Zafra Quiroz en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, asimismo, en la citada Resolución se designa al C.P.C. Juan Percy Espinoza Pariona en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao;

Que, mediante Memorando Nº 342 – 2017 – GRC / OCI de fecha 17 de Julio del 2017, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, solicita se proceda a reconformar el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao. Asimismo, informa que el C.P.C. Juan Antonio García Cornejo, Auditor del Órgano de Control Institucional, fue reubicado a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONFORMAR, el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, reconformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000342 de fecha 18 de Julio del 2016, el mismo que quedará reconformado de la siguiente manera:

TITULARES:

1. Abog. Jimmy Raúl Trujillo Melgarejo Presidente Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos2. Econ. Juan Gabriel Solís Fretel Miembro Jefe de la Ofi cina de Logística3. C.P.C. Juan Percy Espinoza Pariona Miembro Jefe del Órgano de Control Institucional

SUPLENTES:

1. Ing. Víctor Vladimir Paredes Heredia Presidente Jefe de la Ofi cina de Tesorería2. C.P.C. Gabriel Ángel Castañeda Miembro Jefe de la Ofi cina de Contabilidad3. Ing. José Luis Rodríguez Contreras Miembro Servidor de la Entidad – OCI

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Resolución a los miembros del Comité Especial designado y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao.

Regístrese y comuníquese.

WALTER MORI RAMIREZGobernador Regional (e)

1548332-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Conforman Mesa Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero

ORDENANZA REGIONALNº 122-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en Cuarta Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado la Observación al Texto de la Ordenanza Regional que Conforma la Mesa Técnica para el Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero del Departamento de Cusco, obra a ser implementada mediante la modalidad de Asociación Público Privada, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”.

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante los numerales 2; y 5; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; para ello, además, debe formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene establecido que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.

Que, por mediante el Artículo 34º de la antes citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos niveles del Estado, rigen su gestión a través de planes, “creando mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor efi ciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas.” Ergo, dicha Función de promoción de las inversiones son efectuadas, Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, además, creando los instrumentos necesarios para tal fi n.

Que, el Artículo 89º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO., Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,, señala: “El Consejero Delegado del Consejo Regional suscribirá la Ordenanza Regional aprobada por el Consejo Regional y lo remitirá al Presidente Regional para su promulgación u observación dentro de los quince (15) días hábiles. El Presidente Regional dispondrá su publicación en el Diario Ofi cial y en el Portal del Gobierno Regional. Si vencido el término de quince (15) días hábiles el Presidente Regional no promulga ni observa la Ordenanza Regional, la promulgará y dispondrá su publicación el Consejero Delegado. En caso de ser observada la Ordenanza Regional es devuelta al Consejo Regional para su conocimiento, el pleno dispondrá su remisión a la Comisión de origen para su revisión. El nuevo dictamen se someterá a votación

79NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

y de ser aprobada será promulgada por el Consejero Delegado. La Ordenanza Regional es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.”.

Que, siendo el Aeropuerto Internacional de Chinchero, un proyecto regional, esperado por más de cuatro décadas por la población cusqueña, la cual además, es considerada como medio de desarrollo económico de los diversos segmentos del comercio e industria de esta parte del país, en razón de que esta infraestructura reemplazará al actual Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, que en esta última década ha tenido un incremento en sus volúmenes de operaciones, es así, que hoy en día no soporta más ingreso de vuelos comerciales, debido a su tamaño y ubicación del mismo –se encuentra en medio de la ciudad- ergo, el nuevo aeropuerto ubicado en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba, constituirá un terminal aéreo de nivel internacional con un mayor tamaño, y servicios adecuados con capacidad de manejar mayores y mejores conexiones internacionales en forma directa.

Que, habiéndose establecido dicha necesidad, el Gobierno Nacional, ya el año 1980 emitió la Ley Nº 23028; en ese mismo sentido, el 11 de octubre del año 2001 mediante Ley Nº 27528, creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero; declarándose incluso de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado; es así que, el 02 de febrero del año 2010 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a PROINVERSIÓN que se inicie la convocatoria para la entrega en concesión de la construcción y operación del nuevo aeropuerto internacional.

Que, en fecha 04 de julio de 2014; el Estado peruano y el Consorcio Kuntur Wasi, suscribieron el contrato de concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC); el cual merece especial atención y articulación con los planes de desarrollo económico, social y cultural de nuestra región, mismas que deben orientarse hacia el benefi cio de la población cusqueña, y para que ello ocurra, es necesario que los diversos niveles de gobierno en nuestro departamento, tanto colegios profesionales, organizaciones sociales y otros, participen en una mesa técnica, de cara al desarrollo transversal de nuestra población.

Que, estando al Proyecto de Ordenanza Regional presentado por los Consejeros Regionales, Sr. Mausauri Huarancca Lima, Sr. Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Srta. Anabel Alccamari Ccahuana, Sr. Laureano Yucra Osnayo, Srta. Brizeida Carrasco Yarin, Sr. Melitón Ccallo Quispe, Sr. Jaime Ernesto Gamarra Zambrano, Sra. Marisol Paz Ccoricasa, y Sr. Guillermo Torres Palomino, y con Exoneración de Trámite de Comisión; y, el Ofi cio Nº 144-2017-GR CUSCO/GR de fecha 02 de marzo del 2017, por mediante el cual, el Gobernador Regional, Sr. Edwin Licona Licona, devuelve el Texto de la Autógrafa de la Ordenanza Regional Nº 122-2017 a mérito del Acuerdo de la reunión entre la sociedad civil, autoridades locales y regionales denominado ACTA DE ACUERDOS POR EL CUSCO de fecha 28 de febrero del 2017; por mediante el cual, peticionan al Consejo Regional integre a diversos actores sociales a la Mesa Técnica.

Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, ha aprobado la presente propuesta de ordenanza regional:

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CONFORMAR, la Mesa Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero, ubicado en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco.

Dicha Mesa Técnica, tendrá como responsabilidad principal, la súper vigilancia del control ciudadano para una adecuada y efi ciente ejecución del proyecto denominado Aeropuerto Internacional de Chinchero, estará facultada para:

- Realizar las coordinaciones que crea conveniente con los diversos niveles de Gobierno;

- Requerir a cualquier entidad pública o privada los informes o documentación que consideren necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza regional;

- Emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias para la adecuada ejecución de la obra.

Artículo Segundo.- Dicha mesa estará integrada por:

• Dos representantes del Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco.

• Tres representante del Consejo Regional Cusco;

- Consejero Regional del Cusco – Provincia Espinar Sr. Nicanor Umiyauri Ninahuaman.

- Consejero Regional del Cusco – Provincia Urubamba Srta. Brizeida Carrasco Yarin.

- Consejero Regional del Cusco – Provincia Paucartambo Sr. Víctor Vargas Santander.

• El Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco; Sr. Mausauri Hurancca Lima.

• Los Cinco Congresistas de la República representantes del Departamento del Cusco.

• Un representante de la Municipalidad Provincial de Urubamba.

• Un representante de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba.

• Un representante de la Municipalidad Distrital de Chinchero.

• Un Representante de la Mancomunidad Urubamba.• Tres representantes del COREPRO Cusco.• Un representante de la FARTAC.• Un representante de la FDTC.• Un representante de la FDCC.• Cuatro representantes de las Comunidades

campesinas del área de infl uencia del proyecto.• Dos Representantes de la Cámara de Comercio del

Cusco.• Un representante de la Universidad Nacional San

Antonio Abad del Cusco (UNSAAC).

El referido comité técnico deberá instalarse dentro de los treinta días de aprobado y publicado la presente ordenanza, en la reunión de instalación los miembros de dicha mesa técnica elegirán un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario.

El presidente y secretario de la mesa técnica elevarán informes mensuales al pleno del Consejo Regional.

Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

POR TANTO:

No, habiendo el Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, promulgado dentro del plazo establecido por los artículos 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 89º del Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 049-2013.CR/GRC.CUSCO.

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 24 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

MAUSAURI HUARANCCA LIMAConsejero Delegado del Consejo Regionaldel Gobierno Regional del Cusco

1548142-1

80 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Pichanaki y del Hospital de Apoyo Pichanaki II

ORDENANZA REGIONALNº 266-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte del mes de junio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado;

Que, con la Ordenanza Regional Nº 220-GRJ/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Junín -2015.

Que, en mérito a Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, previo al cumplimiento del requisito señalado en el literal b) del artículo 33º del mencionado Decreto Supremo;

Que, contando con Informe Técnico Nº 007-2017-GGR/ORDITI remitido por Lic. Adm. Norma A. Jiménez Roca – Profesional 7-ORDITI sobre aprobación del proyecto de ROF de la Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki II.1, considera que el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki II.1, se encuentran enmarcados dentro de los lineamientos del D.S. Nº 043-2006-PCM, en consecuencia esta Ofi cina considera PROCEDENTE su aprobación; asimismo con Informe Legal Nº 346-2017-GRJ/ORAJ remitido por el Abog. Freddy Samuel Fernández Huauya – Director Regional de Asesoría Jurídica señala que es PROCEDENTE la aprobación del proyecto de Reglamento y Funciones - ROF de la Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki II.1; del mismo modo mediante el Informe Nº 049-2017-GRJ/GGR remitido por el Abog. Javier Yauri Salome – Gerente General Regional sobre aprobación del proyecto de ROF de la Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki II.1;

Que, el Dictamen Nº12-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA RED DE SALUD PICHANAKI Y HOSPITAL DE APOYO

PICHANAKI II.1”

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red de Salud Pichanaki que contempla IV Títulos, VI Capítulos, 22º artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 2 Disposiciones Transitorias y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Apoyo Pichanaki II.1 que consta de 29º Artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 2 Disposiciones Transitorias;

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

POR TANTO:

SONIA TORRE ENEROConsejera Delegada

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANGobernador Regional

1548503-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud y Hospital de San Martín de Pangoa

ORDENANZA REGIONALNº 269-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día cuatro del mes de julio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado;

Que, la Dirección, la Red de Salud San Martin de Pangoa, es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Junín, según su delimitacion geografi ca y sobre todo la poblacion asignada a considerar. Debiendo constituirse persona jurídica de

81NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

derecho publico, para ejercer sus funciones y actuar con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, la entidad de la que depende es de la Dirección Regional De Salud Junín - Gobierno Regional de Junín, el Ámbito de acción y territorial donde ejerce sus competencias la Dirección de la Red de Salud San Martin de Pangoa es distrital y tiene bajo su jurisdicción al Centro de Salud y los establecimientos de salud, constituidos como micro redes de salud, del distrito de San Martin de Pangoa;

Que, las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación de los órganos y unidades orgánicas de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud San Martin de Pangoa;

Que, el Hospital San Martin De Pangoa, es un órgano desconcentrado de la Dirección de la Red de Salud San Martin de Pangoa, cuenta con la categoría II-1 como tal, es responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria, con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud, depende administrativamente y técnicamente de la Red de Salud San Martin de Pangoa de la Dirección Regional de Salud Junín, su ámbito de atención es la población de San Martin de Pangoa y su periferie, atendiendo referencias de Red de Salud de Mazamari y Puerto Ocopa y en algunas ocasiones de Satipo;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública;

Que, la Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, Aprueba la Directiva Nº 007- MINSA/OGPP – V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional;

Que, la Resolución Ministerial Nº 405-2005/MINSA, reconoce que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la única autoridad de salud en cada Gobierno Regional;

Que, con Ordenanza Regional Nº 103-2011-GRJ/CR de fecha 23-01-2011, se derogan las Ordenanzas Regionales números 095-2009-GRJ/CR “Ordenanza Regional que deroga y aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional Junín”, y 099-2010-GRJ/CR, “Ordenanza Regional que modifi ca la ordenanza regional Nº 095-2009-GRJ/CR”;

Que, la Resolucion Directoral Nº 1551-2012-DRSJ/OEGDRH, aprueba la DELIMITACION DE REDES DE SALUD DE LA REGION JUNIN, entre otros la “RED DE SALUD SAN MARTIN DE PANGOA”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0345-2013-GR-JUNIN/PR de fecha 19 de julio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud San Martin de Pangoa, considerando en su estructura orgánica a las 3 Microrredes de Salud: Micro Red de San Ramón de Pangoa, Micro Red de San Antonio de Sonomoro y la Micro Red de Cubantía;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 220-2015-GRJ/CR, de fecha 01 de Diciembre del 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Junín, en su artículo 12º sobre la Estructura Orgánica considera a 15 Entidades dentro de ellos se encuentra la Red de Salud de San Martin de Pangoa como un órgano desconcentrado;

Que, el Dictamen Nº 19-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA RED DE SALUD Y HOSPITAL DE SAN MARTIN DE PANGOA”

Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la

Red de Salud San Martin de Pangoa que contempla IV Títulos, V Capítulos, 26º artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 3 Disposiciones Transitorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San Martin de Pangoa, que consta de VII Títulos, III Capítulos, 33º Artículos, 1 Disposición Complementaria y 1 Disposición Transitoria.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional que contravenga la presente Ordenanza.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

POR TANTO:

SONIA TORRE ENEROConsejera Delegada

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANGobernador Regional

1548504-1

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red Salud Chupaca

ORDENANZA REGIONALNº 271-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el día cuatro del mes de julio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado;

Que, con la Ordenanza Regional Nº 220-GRJ/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Junín -2015.

Que, en mérito a Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, previo al cumplimiento del requisito señalado en el literal b) del artículo 33º del mencionado D.S.

Que, el Informe Nº 020-2017-GRJ-DRSJ-OEPE-UO remitido por Mg. Adm. Víctor M. Cárdenas Cosser – Especialista Administrativo de la Dirección Regional

82 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

de Salud - DIRESA, sobre revisión del ROF de la Red Salud Chupaca, que concluye con que el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red Salud Chupaca elaborado en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y normas complementarias en consecuencia cumple con los parámetros establecidos, contiene ROF y Organigrama Estructural, Informe Sustentatorio, Análisis de no duplicidad de Funciones, Efectos presupuestales, etc., por lo que emite opinión favorable;

Que, el Informe Legal Nº 105-2017-GRJ-DRSJ-OAJ remitido por Abog. Sonia Paitán Iparraguirre – Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud – DIRESA, recomienda elevar la propuesta ROF de la Red Salud Chupaca y proseguir con el trámite conforme a ley, para su aprobación;

Que, contando con Informe Técnico Nº 014-2017-GGR/ORDITI remitido por Lic. Adm. Norma A. Jiménez Roca – Profesional 7-ORDITI sobre aprobación del proyecto de ROF de la Red Salud Chupaca, considera que el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Salud Chupaca, se encuentran enmarcados dentro de los lineamientos del D.S. Nº 043-2006-PCM, en consecuencia esta Ofi cina considera PROCEDENTE su aprobación, asimismo con Informe Legal Nº 408-2017-GRJ/ORAJ remitido por el Abog. Freddy Samuel Fernández Huauya – Director Regional de Asesoría Jurídica señala que es PROCEDENTE la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red Salud Chupaca y mediante Informe Nº 598-2017-GRJ/GGR remitido por el Abog. Javier Yauri Salome – Gerente General Regional sobre aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red Salud Chupaca;

Que, el Dictamen Nº 21-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

– ROF DE LA RED SALUD CHUPACA”

Artículo Primero.- APROBAR, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red Salud Chupaca que contempla IV Títulos, V Capítulos, 19º artículos, 2 Disposiciones Transitorias;

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

SONIA TORRE ENEROConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANGobernador Regional

1548505-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para el PIP “Mejoramiento de los Servicios del Centro de Salud Puerto Yurinaki, en el Centro Poblado Puerto Yurinaki del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo - Junín”

ACUERDO REGIONALNº 240-2017-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín; en Sesión Ordinaria celebrada a los veinte días del mes de junio de 2017 en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín;

VISTOS:

El Dictamen Nº11-2017-GRJ-CR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal e) del numeral 15.1 del art. 15º de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, señala “Las que se realizan para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado” y el numeral 15.2, literalmente señala “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario Ofi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publican en su página web”;

Que, el artículo 16º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modifi catoria, determina que el pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;

Que, mediante el Acuerdo Regional Nº219-2017-GRJ/CR, suscrito por la Consejera Delegada, de fecha 06 de junio de 2017, acuerda: remitir el Ofi cio Nº 295-2017-GRJ/GRPPAT y todos sus actuados, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Comisión Permanente Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional;

83NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Que, de conformidad con el inciso r) del artículo 128º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº179-2014-GRJ/CR, Corresponde a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, referidas a la fi nalidad, misión y las funciones específi cas Regionales relacionadas a: r) Normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y la proposición de las iniciativas legislativas correspondientes;

Que, luego de que el Pleno de Consejo Regional toma de conocimiento la sustentación de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional acuerda aprobar el Dictamen Nº11-2017-GRJ-CR/CPPPATyDI, en aplicación a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, con la salvedad de que si esta transferencia no se hiciera efectiva en un plazo de 30 días se revertirá a las cuentas del Gobierno Regional;

Nº CODIGO UNIFICADO NOMBRE DEL PROYECTO MUNICIPALIDAD

BENEFICIARIAMONTO

SOLICITADOTRANSFERENCIA AÑO FISCAL 2017

1 2282484“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Centro de Salud Puerto Yurinaki, en el Centro Poblado Puerto Yurinaki, Distrito de Perené,

Provincia de Chanchamayo-Junín”.

Municipalidad Provincial de Chanchamayo S/.90,000.00 S/.90,000.00

Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo por el monto de S/. 90,000.00 soles, para el PIP “Mejoramiento de los Servicios del Centro de Salud Puerto Yurinaki, en el Centro Poblado Puerto Yurinaki Del Distrito De Perené, Provincia de Chanchamayo-

Junín, en el Marco del Artículo 15º de la Ley 30518, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2017.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional que supervise que los recursos transferidos a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo se destinen única y exclusivamente para los fi nes que se están solicitando.

Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SONIA TORRE ENEROConsejera Delegada

1548506-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban nueva denominación de Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima como Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 127-2017-CR/GRL

Huacho, 22 de junio de 2017

VISTO: El pedido formulado por el Sr. Jorge Román Rosas Maximiliano, Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, quien solicita que la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima, se denomine Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar, en homenaje y memoria del ex. Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, Abog. José Luis Romero Aguilar, fallecido en cumplimiento de su función el 28 de Diciembre del año 2016.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, fue elegido el Abog. José Luis Romero Aguilar como Consejero Regional por la provincia de Huarochirí para el periodo 2015-2018 en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima.

Que, el 28 de diciembre del año 2016, falleció en un accidente automovilístico quien en vida fue el Abog. José Luis Romero Aguilar, Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, en circunstancias que regresaba de una actividad ofi cial, la inauguración de la accesibilidad de la carretera Pampa Pacta - San José, realizada en el distrito de Santo Domingo de Olleros, provincia de Huarochirí.

Que, desde el año 2003 que se conformaron los gobiernos regionales en las circunscripciones territoriales de los departamentos del Perú, el Gobierno Regional de Lima, no había sufrido una pérdida tan inesperada y sentida, como fue el fallecimiento del Abog. José Luis Romero Aguilar, quien se desempeñaba como Consejero Regional por la provincia de Huarochirí;

Que, el Gobierno Regional de Lima, a través del Decreto Regional Nº 005-2016-GRL-PRES, declaró duelo regional laborable en las nueve provincias del ámbito del Gobierno Regional de Lima, los días 29 y 30 de Diciembre del año 2016 por el sensible fallecimiento del Abog. José Luis Romero Aguilar, Consejero Regional por la provincia de Huarochirí;

84 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Que, el Consejo Regional de Lima, mediante moción de condolencias, fi rmado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional durante el periodo 2016, expresó su hondo pesar por la inesperada partida de quien en vida fue Abog. José Luis Romero Aguilar, Ex Consejero Regional por la provincia de Huarochirí;

Que, el día 06 de febrero del año 2017 mediante Resolución Nº 0065-2017-JNE el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada al quien en vida fue Abog. José Luis Romero Aguilar, como Consejero Regional por la provincia de Huarochirí y convocó al Sr. Jorge Román Rosas Maximiliano para que asuma dicho cargo y completar el periodo de gobierno regional 2015-2018. Esta resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero del año 2017.

Que, a nivel del ámbito del Gobierno Regional de Lima, es de reconocimiento general, la amplia trayectoria política y profesional del Abog. José Luis Romero Aguilar, ex Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, quien infatigablemente, hasta el último día de su vida, vivió preocupado por el desarrollo de su querida provincia de Huarochirí, gestionando y participando en las reuniones de coordinación entre las autoridades locales con los funcionarios del Ejecutivo Regional; haciendo seguimiento y fi scalizando a las obras paralizadas o en construcción de su provincia; enorme y constante preocupación por los problemas limítrofes que involucran a su provincia y sobretodo con un gran espíritu de desprendimiento, no entendido por algunos, para garantizar la gobernabilidad;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Lima por estas consideraciones, y estando además próximo a cumplirse seis meses de su sensible fallecimiento, y entendiendo que todo homenaje post mortem, no es sufi ciente para aliviar esta irreparable pérdida, hace suyo el pedido formulado por el Sr. Jorge Román Rosas Maximiliano, actual Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, quien solicita que la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima, se denomine Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar, en homenaje y memoria del ex. Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, Abog. José Luis Romero Aguilar, fallecido, en cumplimiento de su función el 28 de diciembre del año 2016.

Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 22 de junio del año 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Visto; con la sustentación del Sr. Jorge Román Rosas Maximiliano, actual Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, y del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR que la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima, se denomine Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar, en honor y memoria a quien en vida fue Abog. José Luis Romero Aguilar, ex Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí, fallecido en un lamentable accidente de tránsito, en pleno ejercicio de sus funciones como Consejero Regional.

Artículo Segundo.- COMUNICAR a los diferentes Órganos del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima, esta nueva denominación de nuestra sala de sesiones, a efectos que en la redacción de todo tipo de documento ofi cial en la cual se haga referencia a la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima, se utilice la denominación Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar

Artículo Tercero.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del envió a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y

será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional del departamento de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fi nes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANIBAL RAMÓN RUFFNERPresidente del Consejo Regional

1547075-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Designan funcionario responsable de proporcionar información del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 035-2017-MML/PGRLM-GR

Lima, 23 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM, fue constituido mediante Edicto N° 254 de 25 de abril de 2003, como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, con la fi nalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el efi ciente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;

Que, la Constitución Política del Perú en el Art. 2 inciso 5, establece que “todo ciudadano puede solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por seguridad nacional;

Que, el TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que la presente Ley, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrada en el numeral 5 del Artículo 2 de la Carta Magna del Perú, asimismo, en el último párrafo del Art. 5 de la misma normativa, precisa que “La entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de los portales de Internet”;

Que, el Art. 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece en el segundo párrafo que “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, Art. 3 literales b) y c) se modifi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad “designar a los funcionarios de entregar la información de acceso público, así como designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

85NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Que, la Resolución de Gerencia Regional N° 077-2011-MML/PGRLM de 01 de agosto de 2011, aprueba el Manual de Normas y Procedimientos NP N° 002-MML/PGRLM-GR V2, sobre Actualización del Portal de Transparencia del PGRLM de la MML, que en los numerales 5.1 y 5.2 de las Disposiciones Generales, establece que cada unidad orgánica del PGRLM, debe designar a los responsables de información, para su entrega al Jefe del Área de Planeamiento, Estadística e Informática de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto-SRPP, como Coordinador General, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien también será responsable de elaborar el informe mensual sobre su cumplimiento;

Que, por Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM se modifi can los Arts. 10 y 13 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública que entre otros establece que todo contenido de información debe ser permanente actualizado y que debe ser remitida a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros;

Que, por Informe N° 019-2017-MML/PGRLM-SRPP-APEI de 10 de febrero de 2017, el responsable de la Jefatura del Área de Planeamiento, Estadística e Informática de la SRPP, señala que se han cumplido los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM, para la presentación de la información en el Portal de Transparencia del Estado Peruano y que es necesario que las unidades orgánicas del PGRLM, cumplan con brindar la información con la fi nalidad de actualizar la información referente a esta Entidad, en el Portal de Transparencia de la MML, asimismo, refi ere que la designación del Responsable de la información del PGRLM, debe realizarse vía acto resolutivo;

Que, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto con el Memorando Circular N° 08-2017-MML/PGRLM-SRPP de 14 de febrero de 2017, solicita a la unidades orgánicas del PGRLM, la designación de los responsables de sus áreas, para actualizar la publicación de información institucional, en el Portal de Transparencia de la MML;

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos con el Informe N° 053-2017-MML/PGRLM-SRAJ de 20 de febrero de 2017, ha determinado que el Manual de Normas y Procedimientos NP N° 002-MML/PGRLM-GR V2, sobre Actualización del Portal de Transparencia del PGRLM, debe ser modifi cada en la parte que corresponde a la designación del funcionario responsable de la información para su remisión al Portal de Transparencia de la MML, la que debe ser realizada vía acto resolutivo, por cuanto dicha disposición se encuentra regulada en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, norma de mayor rango jerárquico;

Que, por lo expuesto, es necesario, que se atienda el requerimiento formulado por la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, con la designación del funcionario responsable de proporcionar información del PGRLM, a través del Portal de Transparencia de la MML;

Que, estando a las atribuciones y facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, con las opiniones favorables de las Subgerencias Regionales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Econ. JUAN JORGE NAVARRETE MONGE, como el funcionario responsable de proporcionar información institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana al Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, colocar una copia, en lugar visible del Local Institucional.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice las modifi caciones al Manual de Normas y Procedimientos NP N° 002-MML/PGRLM-GR V2, sobre Actualización del Portal de Transparencia del PGRLM.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las Subgerencias Regionales del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en el término de recepcionado el presente acto resolutivo, comuniquen los nombres de los Coordinadores responsables de la elaboración de información de sus áreas, para su revisión y consolidación del funcionario responsable de proporcionar información institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana al Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al funcionario responsable de brindar información institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana al Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana, la actualización permanente de información y su remisión a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, conforme a la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM.

Artículo Sexto.- Notifi car el presente acto resolutivo, al señor JUAN JORGE NAVARRETE MONGE y las Subgerencias Regionales del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

FABIOLA SUSANA PASAPERA TRUJILLOGerente RegionalPrograma de Gobierno Regional de Lima Metropolitana

1548094-1

Rectifican la Res. N° 035-2017-MML/PGRLM-GR mediante la cual se designó a funcionario responsable de proporcionar información del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 057-2017-MML/PGRLM-GR

Lima, 19 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento al Art. 5 del TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, con la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML7PGRLM-GR de 23 de febrero de 2017, entre otras, disposiciones se determina designar al Economista JUAN JORGE NAVARRETE MONGE como funcionario responsable de proporcionar información institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana al Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su actualización permanente de información;

Que, el Responsable del Portal de Transparencia, con el Correo Electrónico de 29 de marzo de 2017, comunica el Nuevo Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, que se consigna con el siguiente Link: http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia.asp y http://pgrlm.gob.pe/pagina/transparencia;

Que, la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en el Art. 201, establece que “los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión”;

Que, a nivel doctrinal, la defi nición de error material se circunscribe a lo que resulta indiscutible, lo que por sí solo se evidencia, sin mayores razonamientos, los que

86 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

son validados por un procedimiento de rectifi cación, para corregir equivocaciones de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, sin necesidad de acudir a una interpretación de una norma jurídica aplicable;

Que, el error material contenido en la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR de 23 de febrero de 2017, se circunscribe al hecho de que la información institucional del PGRLM, se debía realizar al Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando debió referirse al Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM, cuya Página Web actualizada, según información proporcionada el 29 de marzo de 2017, por parte del Responsable del Portal de Transparencia es http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia.asp y http://pgrlm.gob.pe/pagina/transparencia;

Que, esta rectifi cación de error material opera cuanto este no conlleva a una alteración sustancial del contenido del acto resolutivo, es decir, no afecta los presupuestos y factores determinantes de la decisión administrativa de designar a un responsable del Portal de Transparencia del PGRLM, ya que cuenta con el mismo sustento legal, sustantivo y resolutorio;

Que, así también, no implica una revocación, ni anulación, ya que su fi nalidad es corregir el contenido del mismo acto, subsanando un error material deslizado en su emisión. Sus efectos son retroactivos y se considerará el acto rectifi cado una vez que haya sido dictado correctamente y sólo puede ser dispuesta por el mismo órgano que dictó el acto, ya que él es el único que puede dar fe de lo que se modifi ca es tan sólo n error material o de transcripción y no un error de concepto o una decisión equivocada;

Que, de lo expuesto es necesario emitir el acto resolutivo, que rectifi que el error material de la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR de 23 de febrero de 2017;

Que, estando a las atribuciones y facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza N° 1029 modifi cada por la Ordenanza N° 1140, el TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con las opiniones favorables de la Subgerencias Regionales de Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material incurrido en la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR, en el extremo que el Economista JUAN JORGE NAVARRETE MONGE, es el funcionario responsable de proporcionar información institucional en el Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM, a los Links, que se describen a continuación:

h t tp : / /www.peru .gob.pe / t ransparenc ia /pep_transparencia.asp y

http://pgrlm.gob.pe/pagina/transparencia

Artículo Segundo.- MANTENER subsistentes los demás extremos de la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR de 23 de febrero de 2017.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del PGRLM.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Economista JUAN JORGE NAVARRETE MONGE y a las unidades orgánicas del PGRLM, para los fi nes pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

FABIOLA SUSANA PASAPERA TRUJILLOGerente RegionalPrograma de Gobierno Regional de Lima Metropolitana

1548094-2

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2017-MDJM

Jesús María, 24 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Informe N° 016-2017-MDJM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 441-2017-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 093-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 737-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, a través de la Ordenanza Nº 523-MDJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2017, se adecuó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1548476-1

87NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 345-2017-ML

Lurín, 25 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio del presente año, el Informe Nº 709-2017-GAJ/ML de fecha 17 de Julio del presente, el Memorando Nº1676-2017-GPPR/ML de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el Memorándum Nº 634-2017-GDHPS/ML emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales entre otros documentos sobre el proyecto de Ordenanza de modifi cación y estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurín, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 modifi cado por la Ley Nº28268 y la Ley Nº 28961 , los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales

Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM,

que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 modifi cado por la Ley Nº28268 y la Ley Nº 28961 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 341/ML de fecha 26 de junio del 2017 se aprobó la adecuación de la Ordenanza de creación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad distrital de Lurín;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 315/ML, de fecha 13 de Mayo del 2016 se aprobó el ROF de la Municipalidad distrital de Lurín;

Que, en los documentos vistos se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad.

Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades modifi cado por la Ley Nº 28268 y la Ley Nº 28961; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por (mayoría o unanimidad) la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

(ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad, con las siguientes funciones:

SUB GERENCIA DE SALUD, PROGRAMAS SOCIALES Y DESARROLLO DE CAPACIDADES

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

4. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a sus posibilidades económicas de la Municipalidad.

5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

7. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

8. Promover, organizar y sostener de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

88 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

9. Realizar las demás funciones afi nes que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales en materia de su competencia.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Lurín la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munilurin .gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 288/ML de fecha 30 de Octubre del 2014 a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1548611-1

Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2017-ALC/ML

Lurín, 14 de Julio del 2017

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 288/ML de fecha 29 de agosto del 2014, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lurín la cual se adecua a la nueva ordenanza N° 341/ML la cual se aprobó el 26 de junio del 2017.

Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y programas sociales o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Lurín, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1548612-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 06-2017-MPL-A

Pueblo Libre, 21 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; del mismo modo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores defi ne, como personas adultas mayores, a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 497-MPL se adecuó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Pueblo Libre;

Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que consta de Doce (XII) Títulos, Veintidós (22) Artículos y Tres (03) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales y que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA de la Municipalidad de Pueblo Libre, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

89NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1548264-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Establecen la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito

ORDENANZA Nº 585-MSB

San Borja, 13 de junio de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XIII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2017, el Dictamen N° 039-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 024-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 007-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales mediante Ordenanzas crean, modifi can, suprimen contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exoneran de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, asimismo el inciso d) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, modifi cado por el artículo 10° de la Ley N° 30230, dispone que las tasas por estacionamiento de vehículos: “son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”;

Que, mediante Ordenanza N° 739-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los aspectos legales, técnicos y administrativos de observancia obligatoria por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal;

Que, el marco legal que regula el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias en la Provincial de Lima y la determinación de costos por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular la conforman, la Ordenanza N° 1533-MML, la Directiva Nº 001-006-00000001 y la Directiva N° 001-006-00000005;

Que, el segundo párrafo del artículo 4° de la norma Metropolitana, establece que para efectos de “alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la municipalidad propugna que el benefi cio por el uso temporal del espacio público por parte de los vehículos particulares o de uso público, se transfi era a los mismos, a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por esta al cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y

como consecuencia del costo que genera el mismo”;Que, asimismo, la Ordenanza Metropolitana establece

que el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima se determina en soles y por cada treinta (30) minutos de ocupación del servicio, con un tiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual está exento de pago de la tasa; y asimismo, que la estructura de costos y estimación de ingresos deben constar en cuadros de estructuras de costos (Anexo 2) y estimación de ingresos (Anexo 3);

Que, en la línea normativa citada precedentemente, con Ofi cio N° 229-2017-MML/GTU-SIT de fecha 21 de marzo de 2017, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expedido autorización sobre viabilidad técnica en 1,546 espacios en las zonas de la vía pública que serán materia del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal;

Que, mediante Ordenanza N° 582-MSB, se aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Borja, el cual ha sido remitido al Servicios de Administración Tributaria – SAT, siendo esto devuelto con Ofi cio N° 264-090-00000497 de fecha 30 de mayo de 2017, donde se adjunta el Informe N° 266-181-00000529 de la Gerente de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, por tener observaciones, debiendo ser estas levantadas en un plazo de quince (15) días hábiles conforme lo dispone el literal c) del artículo 12° de la Ordenanza N° 1533 modifi cada por la Ordenanza N° 1833;

Que, asimismo, mediante Informe N° 071-2017-MSB-GM-GSVTU, Informe N° 220-2017-MSB-GM-GSVTU- AT, Informe Técnico N° 004-2017-MSB-GSVTU, Informe Técnico N° 003-2017-MSB-GM-GSVTU, Informe N° 208-2017-MSB-GSVTU-AT, EL Informe N° 205-2017-MSB-GM-GSVTU-AT, Informe N° 112-2017-GM-GSVTU-AT y el Informe N° 046-2017-MSB-GM-GSVTU-AT de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, ha identifi cado los espacios públicos para la implementación de parqueos vehiculares en el distrito y ha levantado las observaciones técnicas;

Que, mediante Informes Técnico Legal N° 001-2017-MSB-GM-GAJ y N°002-2017-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza que propone la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal cumple con el marco legal establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como también en el Artículo 68° inc. d) del TUO de la Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-2004-EF, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima – Ordenanza N° 739-MML, Ordenanza N° 607 que Regula la Ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, - Directiva Nº 001-006-00000001 Sobre Determinación de Costos de los Servicios y Procedimientos Administrativos que dan Origen a Tributos para Efectos de la Ratifi cación de Ordenanzas Municipales Distritales, Directiva Nº 001-006-00000005, que Establece Criterios y Metodología Para Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal Aplicados a las Municipalidades de la Provincia de Lima;

Que, en este contexto legal, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, considera pertinente crear dentro del ámbito del distrito, la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, como uno de los mecanismos que propicien o generen la tendencia a la rotación de los espacios de estacionamiento vehicular en la vía pública;

Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL

DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Creación de la tasa y fi nalidad de la norma

Establézcase en la jurisdicción del distrito de San Borja, la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las zonas de la vía pública del distrito de San Borja, que se determinan en los Anexos que forman parte de

90 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

la presente Ordenanza. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial.

Artículo Segundo.- Defi niciones

a. Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.- Tributo que se paga por el servicio de estacionamiento vehicular en espacios habilitados como área de estacionamiento.

b. Espacios habilitados.- Espacios físicos de la vía pública aprobados según el marco legal existente cuyo detalle obra en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, y que previamente se encuentren identifi cados como tal por la autoridad municipal.

c. Administrador del servicio.- Es la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana.

d. Inafectación.- Es el benefi cio por el cual se excluye del ámbito del tributo a determinadas personas o entidades en razón a la naturaleza de sus funciones o su calidad personal.

e. Exoneración.- Es el benefi cio otorgado a quienes estando dentro del ámbito del tributo se encuentran exceptuados al pago de la tasa, por el lapso establecido en la presente norma.

Artículo Tercero.- Hecho imponibleEl hecho imponible está constituido por el uso

o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo Cuarto.- Sujetos pasivos de la obligaciónSon deudores tributarios en calidad de contribuyentes

los conductores de vehículos que usen o aprovechen los espacios de estacionamiento vehicular temporal habilitados en la presente Ordenanza. Son responsables, los propietarios de los vehículos en caso el conductor no propietario, se niegue al pago o se fugue.

Artículo Quinto.- Periodicidad y momento del pagoLa Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es

un tributo de realización inmediata una vez que se haya excedido el tiempo de tolerancia, por lo que el conductor deberá pagar la tasa antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular.

En caso se empleen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario; de haber diferencias, las cancelará antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro y establecer sanciones en el Reglamento de Aplicación de Sanciones para casos de usos de espacios y ocurrencia de fuga.

Artículo Sexto.- Zonas de Estacionamiento Vehicular

Las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, son las señaladas en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que suman un total de 1,280 espacios. Estas zonas, se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo en dicho espacio.

Artículo Séptimo.- TasaEl monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular

Temporal será de S/0.50 (Cincuenta Céntimos de Sol) por cada treinta (30) minutos de utilización de los espacios habilitados para tal fi n.

Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme con los espacios de estacionamiento que se utilicen.

Artículo Octavo.- Tiempo de toleranciaEl tiempo de tolerancia para el estacionamiento

temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10)

minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima de treinta (30) minutos, así el vehículo no haya llegado a usar el total de este tiempo.

Artículo Noveno.- HorarioLa Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal será

exigible de lunes a domingo desde las 8.00 horas hasta las 21.00 horas.

Artículo Décimo.- InafectaciónEstán inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento

Vehicular Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales siempre y cuando se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad y que sean propiedad de:

a. El Cuerpo General de Bomberos del Perú.b. Las Fuerzas Armadas. c. La Policía Nacional del Perú.d. Ambulancias en general.e. Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional

o Local.f. Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorización municipal.

g. Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio de estacionamiento temporal, siempre que previamente se hayan identifi cado y empadronado en la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, la que llevará una base de datos.

Por las características de su uso, excepto, los del inciso f) y g) los vehículos que están inmersos en la inafectación, no requerirán autorización previa, sin embargo, de ser el caso, deberán identifi carse ante el personal de control, a fi n de corroborar que se encuentren en actividad ofi cial. De determinarse que los vehículos no desarrollan actividad ofi cial al hacer uso del Estacionamiento Vehicular Temporal, serán notifi cados por la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana sobre la condición de afectos respecto de las unidades vehiculares correspondientes.

Artículo Décimo Primero.- Procedimiento de inafectación

Para el caso del inciso g) del artículo anterior, se consideran propietarios, a las personas que fi guran como titulares del predio correspondiente en el Registro de Predios de SUNARP y como poseedores, a los que tienen el uso del predio bajo autorización del titular con contrato de arrendamiento, cesión en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por la ley.

Para la inafectación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, previamente los residentes de San Borja, afectados por la zona de estacionamiento temporal vehicular, deberán inscribir sus vehículos en la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, adjuntando la información siguiente:

a) Solicitud de inafectación.b) Copia autenticada de la Tarjeta de Propiedad del

Vehículo.c) Copia autenticada del documento de identidad.d) Copia de la Declaración Jurada de Autoavalúo en

caso de vivienda o de Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial.

Posteriormente a la inscripción se registrará al vecino en una base de datos a la cual podrá acceder el personal de control mediante sistemas mecanizados, Internet, padrones físicos, consultas mediante sistemas de radio o los que resulten apropiados.

El registro contendrá la dirección del predio a cuyo frente le corresponde el benefi cio de exoneración, así como la identifi cación y características del vehículo. Únicamente se autorizará un vehículo por predio. El benefi cio solo será extensivo a la zona registrada para estacionamiento temporal.

Artículo Décimo Segundo.- ExoneradosEstán exonerados al pago de la tasa de estacionamiento

vehicular temporal por el lapso de una (01) hora, los vecinos del distrito de San Borja, identifi cados con su Documento

91NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Nacional de Identidad o carné de extranjería en el que conste su domicilio dentro del distrito de San Borja, y en el caso de personas jurídicas, el documento fehaciente en el que conste propiedad o conducción de predio(s) en el distrito, asimismo, gozarán de exoneración por el lapso de dos (02) horas, los contribuyentes puntuales en el pago del impuesto predial y arbitrios al 31 de diciembre del ejercicio anterior. La exoneración, será de pleno derecho, mediante la base de datos que entregue la Gerencia de Rentas a través de la Unidad de Recaudación Tributaria a la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana.

De haber exceso, vencida la primera o segunda hora, comenzará a correr el tiempo para el cobro de la tasa, sin admitirse tiempo de tolerancia.

La hora de exoneración, será registrada por el personal de control mediante sistemas apropiados.

Artículo Décimo Tercero.- Destino de los fondosLos importes aprobados en la presente Ordenanza,

han sido calculados en función a los costos efectivos que representa el mantenimiento de las zonas de estacionamiento y los servicios vinculados al mismo, según el detalle del Anexo 2 y lo que se recaude será destinado exclusivamente al mismo.

Artículo Décimo Cuarto.- Difusión de información básica

En las zonas habilitadas para prestar el servicio estacionamiento vehicular temporal se colocará en lugar visible, la siguiente información:

1. Número de Ordenanza y Acuerdo de Concejo que regulan el cobro del servicio.

2. Monto de la tasa por cada treinta (30) minutos.3. Tiempo de tolerancia y tiempo de estacionamiento

mínimo.4. Horario de cobro por el uso de estacionamientos.5. Número de espacios habilitados para

estacionamiento en la calle, cuadra o avenida.6. Signifi cado del color de la señalización de la zona.

Artículo Décimo Quinto.- Transparencia en el Cobro de la Tasa

Los boletos o recibos de pago de la tasa deben consignarse los datos relevantes precisados en el artículo

precedente, así como los datos de la Municipalidad de San Borja.

Artículo Décimo Sexto.- Aprobación de Estructura de Costos y su Distribución

Apruébese los Cuadros de Estructura de Costos y de Estimación de Ingresos de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal que en Anexos 2 y 3 forman parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, la administración y control del servicio creado en esta Ordenanza, asimismo, la propuesta de medidas complementarias para la mejor operatividad del servicio y a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en forma conjunta con el texto del Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme la normativa vigente.

Tercera.- El texto íntegro de la presente Ordenanza se publicará en la página web del Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe), así como en la página web de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe)

Cuarta.- Delegar en el Alcalde la facultad de reglamentar la presente Ordenanza para su mejor aplicación.

Quinta.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio de estacionamiento vehicular temporal o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

Sexta.- Derogar la Ordenanza Nº 582-MSB.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO VON DER HEYDE BIOSCATeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

ANEXO Nº 01CANTIDAD DE ESPACIOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

HORARIO: 8:00 - 21:00 HORAS PERIODO: ANUAL

Nº Vía Tipo de vía CuadraEstacionamientos aprobado por GTU-MML Tipo de

ZonaLado Forma Espacios

1 AV. SAN LUIS COLECTORA

19 Par Paralelo 19 Comercial

20Par Paralelo 19 Comercial

Impar Diagonal 21 Comercial24 Impar Perpendicular 4 Comercial

2 AV. AVIACION ARTERIAL

24Par Paralelo 26 Comercial

Impar Paralelo 26 Comercial

25Par Paralelo 25 Comercial

Impar Perpendicular 46 Comercial

26Par Paralelo 7 Comercial

Impar Perpendicular 35 Comercial

27Par Perpendicular 45 Comercial

Impar Perpendicular 57 Comercial

28Par Perpendicular 32 Comercial

Impar Perpendicular 47 Comercial

29Par Paralelo 26 Comercial

Impar Paralelo 26 Comercial

30Par Paralelo 13 Comercial

Impar Paralelo 14 Comercial

31Par Perpendicular 10 Comercial

Impar Paralelo 9 Comercial

92 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Nº Vía Tipo de vía CuadraEstacionamientos aprobado por GTU-MML Tipo de

ZonaLado Forma Espacios

2 AV. AVIACION ARTERIAL

32Par Perpendicular 32 Comercial

Impar Diagonal 33 Comercial

33Par Paralelo 19 Comercial

Impar Perpendicular 47 Comercial

34Par Paralelo 12 Comercial

Impar Paralelo 26 Comercial

3 CA. MORELLI LOCAL

1 Impar Diagonal 39 Comercial

2Par Perpendicular 15 Comercial

ImparDiagonal 27 Comercial

Perpendicular 5 Comercial

4 CA. CARPACCIO LOCAL 2Par Perpendicular 33 Comercial

Impar Diagonal 8 Comercial

5 CA. UCELLO LOCAL 1 Par Diagonal 25 Comercial

2Par Diagonal 16 Comercial

Impar Perpendicular 16 Comercial

6 CA. REMINGTON LOCAL 1

Par Paralelo 9 ComercialImpar Paralelo 4 Comercial

2Separador Lado Sur Diagonal 32 Comercial

Separador Lado Norte Diagonal 31 Comercial

7 AV. PASEO DEL BOSQUE LOCAL 5 Par Diagonal 9 Comercial

8 AV. DE LAS ARTES NORTE LOCAL

3Par Diagonal 17 Comercial

Impar Perpendicular 24 Comercial

4Par Paralelo 7 Comercial

Impar Paralelo 5 Comercial

5Par

Diagonal 8 ComercialParalelo 2 Comercial

Impar Paralelo 5 Comercial

9Par Paralelo 4 Comercial

Impar Paralelo 5 Comercial

10Par Paralelo 3 Comercial

Impar Paralelo 4 Comercial

9 AV. JAVIER PRADO ESTE EXPRESA 31 Par Diagonal 16 Comercial

10 CA. ROUSSEAU LOCAL 1Par Paralelo 3 Comercial

Impar Paralelo 3 Comercial

11 AV. MALACHOWSKY LOCAL 5Par

Paralelo 8 ComercialDiagonal 11 Comercial

Impar Diagonal 28 Comercial

12 AV. GALVEZ BARRENECHEA COLECTORA 13

Par Perpendicular 8 ComercialImpar Perpendicular 65 Comercial

13 AV. EMILIO HARTH TERRE LOCAL 13 Par Diagonal 42 Comercial

14 JR. STRAVINSKY LOCAL 2 Impar Paralelo 8 Comercial

15 JR. JOSE ALVAREZ CALDERON LOCAL 1 Par Perpendicular 11 Comercial

16 JR. BERNINI LOCAL 1Par Perpendicular 30 Comercial

Impar Perpendicular 18 Comercial

TOTAL ESPACIOS 1,280

ANEXO N° 2ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

ITEM CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DEDICACION

% DEPREC

COSTO MENSUAL COSTO ANUAL

I . COSTOS DIRECTOS 279,984.59 3,359.815.04 1.1 COSTO DE MANO DE OBRA 1/ 238,946.40 2,867,356.80

Agente Parqueador (D.L. 1057) 144 Persona 1,659.35 100% 238,946.40 2,867,356.80

1.2 COSTOS DE MATERIALES 7,151.52 85,818.24 1.2.1 Materiales 120.00 1,440.00 Fotocheks 144 Unidad 10.00 100% 120.00 1,440.00

93NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

ITEM CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DEDICACION

% DEPREC

COSTO MENSUAL COSTO ANUAL

1.2.2 Uniformes 6,732.00 80,784.00

Chaleco - Agente Parqueador 288 Unidad 48.00 100% 1,152.00 13,824.00

Casaca - Agente Parqueador 144 Unidad 105.00 100% 1,260.00 15,120.00

Pantalón - Agente Parqueador 288 Unidad 65.00 100% 1,560.00 18,720.00

Camisa - Agente Parqueador 288 Unidad 45.00 100% 1,080.00 12,960.00

Gorro - Agente Parqueador 288 Unidad 13.00 100% 312.00 3,744.00

Zapatilla - Agente Parqueador 144 Par 90.00 100% 1,080.00 12,960.00

Canguro - Agente Parqueador 144 Unidad 24.00 100% 288.00 3,456.00

1.2.3 Útiles de Ofi cina 299.52 3,594.24

Boligrafos Punta Fina color Azul 3456 Unidad 1.04 100% 299.52 3,594.24

1.3 OTROS COSTOS 33,886.67 406,604.00 Servicio de Terceros

Servicio de impresión de Formato de Informes de parqueadores en papel A-04 autocopiativo de 02 hojas

8 Millar 160.00 100% 106.67 1,280.00

Servicio de impresión de Impresión Recibos de Parqueos en papel A-5 autocopiativo de 04 hojas

74 Millar 190.00 100% 1,171.67 14,060.00

Servicio de Impresión Tickets de Parqueos en papel A-6 autocopiativo de 04 hojas

74 Millar 120.00 100% 740.00 8,880.00

Señalización vertical 75 Unidad 900.00 100% 5,625.00 67,500.00

Servicio de Pintado (1*año) 1,280 Servicio 61.51 100% 26,243.33 314,920.00

II. COSTOS INDIRECTOS 28,391.61 340,699.37 2.1 Mano de Obra Indirecta 27,736.10 332,833.23

Gerente de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana (D.L 1057) 4/

1 Persona 12,159.35 15% 1,823.90 21,886.83

Administrador (D.L. 1057) 1/ 1 Persona 2,659.35 100% 2,659.35 31,912.20

Supervisor de Campo (D.L. 1057) 1/ 10 Persona 2,159.35 100% 21,593.50 259,122.00

Asistente Administrativo (D.L. 1057) 1/

1 Persona 1,659.35 100% 1,659.35 19,912.20

2.2 Materiales y Útiles de Ofi cina 655.51 7,866.14 2.2.1 Útiles de Ofi cina 71.49 857.89

Bolígrafos Punta Fina color Azul 20 Unidad 1.04 15% 0.26 3.12

Cuadernos A4 cuadriculado de 100 h 12 Unidad 5.15 15% 0.77 9.2718

Papel Bond 75 gr A4 3/ 10 Millar 10.90 100% 9.08 109

Tóner Impresora Laser 3/ 3 Unidad 245.50 100% 61.38 736.5

2.2.2Depreciación de Bienes Muebles y Equipos

106.52 1,278.25

Computadora - 2017/Asistente Administrativo

1 Unidad 1,895.00 100% 25% 39.48 473.75

94 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

ANEXO N° 3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJADETERMINACIÓN DE TASA Y ESTIMACION DE INGRESOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

HORARIO 8:00 - 21:00 HORASPERIODO ANUAL

(A) (B) (C) 1/ (D)= (A)*(B)*(C )

Nº de espacios

físicos disponibles

Nº de horas al día que se presta el

servicio

Nº de fracciones por cada 30 min

en una hora

Cantidad de espacios

potenciales

1,280 13.00 2 33,280

(D ) 2/ (E ) (G)= (D)*(E )

DíasCantidad de espacio

potenciales

Porcentaje de uso de los

espacios por día

Cantidad de espacios usados

efectivamente

Lunes

33,280

59.59% 19,832

Martes 59.59% 19,832

Miércoles 59.59% 19,832

Jueves 59.59% 19,832

Viernes 59.59% 19,832

Sábado 59.59% 19,832

Domingo 59.59% 19,832

(F) 3/ Porcentaje de uso promedio en una semana

(H) 4/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por

cada 30 min

59.59% 138,821

(H) (I) (J) = (H)*(I) (K) 5/

Cantidad de espacios usados

efectivamente en una

semana por cada 30 min

Nº de semanas en el período

Cantidad de espacios usados

efectivamente en el período por

cada 30 min

Costo total por la prestación del

servicio en el período

(S/)

138,821 52 7,218,685 3,700,514.41

(L)= (K)/(J) (M) 6/ (J) (N)= (M)*(J)

Costo por cada espacio

en 30 min(S/)

Tasa a cobrar porcada 30 min

(S/)

Cantidad de espacios usados

efectivamente en el período por

cada 30 min

Ingreso proyectado

en el período(S/)

0.51 0.50 7,218,685 3,609,342.46

(N) (K) 5/ (Ñ)= (N) - (K) 7/ (O)= (N) / (K)

Ingreso proyectado

en el período(S/)

Costo total por la prestación del

servicio en el período

(S/)

Ingresos - Costos

(S/)

Porcentaje de cobertura

(%)

3,609,342.46 3,700,514.41 -91,171.95 97.54%

1/ La cantidad de dos fracciones es fi ja debido a que en una hora existen dos fracciones de 30 minutos2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana3/ El promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor a 50%4/ La cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana5/ El costo de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada municipalidad elabora6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 min (L)7/ El resultado de (Ñ) debe ser menor o igual a cero

1548591-1

ITEM CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DEDICACION

% DEPREC

COSTO MENSUAL COSTO ANUAL

Computadora - 2017/Supervisor 3/ 1 Unidad 1,895.00 100% 25% 39.48 473.75

Impresora Laser - 2017/Supervisor 3/ 1 Unidad 1,323.00 100% 25% 27.56 330.75

2.2.3 Uniformes 467.50 5,610.00 Chaleco - Supervisor 20 Unidad 48.00 100% 80.00 960.00 Casaca - Supervisor 10 Unidad 105.00 100% 87.50 1,050.00 Pantalón - Supervisor 20 Unidad 65.00 100% 108.33 1,300.00 Camisa - Supervisor 20 Unidad 45.00 100% 75.00 900.00 Gorro - Supervisor 20 Unidad 13.00 100% 21.67 260.00 Zapatillas - Supervisor 10 Par 90.00 100% 75.00 9000.00 Canguro - Supervisor 10 Unidad 24.00 100% 20.00 240.00 2.2.4 Materiales 10.00 120.00 Fotocheks 12 Unidad 10.00 100% 10.00 120.00

TOTAL COSTOS (I + II) 308,376.20 3,700,514.411 / Contrato Administrativo de servicios, renovables según evaluación periódica. 2 turnos laborables. Incluye aporte del empleador a ESSALUD (UIT = 4,050 * 30% * 9%)2 / Mantenimiento de servicio de parqueo es a todo costo, que incluye, mano de obra y materiales. 3 / Son Costos Indirectos usado por el asistente administrativo y supervisores para uso exclusivo de su función 4 / Contrato Administrativo de Servicios, Empleado de Confi anza - Incluye aporte del empleador ESSALUD (UIT = 4,050 * 30% * 9%)Fuente: Informe Nº 649 -2017-GM-GAF-UA / Informe Nº 249-2017-GM-GAF-URH

95NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS

RESOLUCIÓN SUB GERENCIALNº 222-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 28 de junio de 2017

LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Registro N° 45874-A1-2013,de fecha 28 de junio del 2017, presentado Jorge Loo Wansu y Otros, mediante el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Lote Único de Terreno de 2,523.87 m2, con Partida Electrónica N° 46642198 de los Registros Públicos, cuenta con Zonifi cación VT (Vivienda Taller), ubicado frente a la calle Los Bambúes Mz. M Lt. 05 – Urb. Parcelación Semirrústica Fundo Canto Grande – Segunda Etapa, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Sub Gerencial N° 042-2007-MDSJL-GDU-SGHU, de fecha 28 de noviembre del 2007, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas resuelve aprobar el proyecto de Habilitación Urbana en vías de regularización de lote único para uso de Vivienda Taller (VT), del predio de 2,523.87 m2, ubicado frente a la calle Los Bambúes Mz. M Lt. 05 – Urb. Parcelación Semirrústica Fundo Canto Grande – Segunda Etapa, distrito San Juan de Lurigancho, siendo de conformidad de los planos, consignados con N° 020-2009-MDSJL-GDU-SGHU, N° 021-2009-MDSJL-GDU-SGHU respectivamente; ello en mérito a lo solicitado por Jorge Loo Wansu y Otros.

Que mediante la Resolución Sub Gerencial N° 115-2009-MDSJL-GDU-SGHU, de fecha 21 de agosto del 2013, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas resuelve aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana en Vías de Regularización de Lote Único para uso de Vivienda Taller (VT), del predio de 2,523.87 m2, ubicado frente a la calle Los Bambúes Mz. M Lt. 05 – Urb. Parcelación Semirrústica Fundo Canto Grande – Segunda Etapa, distrito San Juan de Lurigancho, siendo de conformidad de los planos, signados con N° 020-2009-HU-SGHU-GDU-MDSJL, N° 021-2009-HU-SGHU-GDU-MDSJL respectivamente; ello en mérito a lo solicitado por Jorge Loo Wansu y Otros.

Que, en el artículo 2° de la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por la Ley N° 29476, señala que los Procedimientos Administrativos, Regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación Obligatoria a nivel nacional; además determina responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de Habilitación Urbana y de Edifi cación.

Que así mismo la novena disposición fi nal de la Ley 29090 precisa que la presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica).

Que mediante Decretos Supremos N° 006-2017-Vivienda, N° 011-2017-Vivienda, se aprueban el reglamento de licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, el reglamento de los Revisores

Urbanos y reglamento Verifi cación Administrativa y Técnica respectivamente.

Que de acuerdo a los establecido en el numeral 9 del artículo 4° de la Ley 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Modifi cado por la Ley N° 29476, las Municipalidades distritales en el ámbito de Jurisdicción, tienen competencia para la Aprobación de Proyectos de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, del Artículo 22° y Artículo 32° del Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi caciones, refi ere que el procedimiento Administrativo de Habilitación Urbana contempla 2 Etapas: Aprobación del proyecto y Recepción de Obras.

Que mediante la Resolución N° 00089-2006-GDU-MDSJL; de fecha 13 de setiembre del 2006; mediante registro N° 07953-2006 se aprueba la Valorización del défi cit de aportes reglamentarios de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización uso de Vivienda Taller (VT) ubicado frente a la calle Los Bambúes Mz. M Lt. 05 – Urb. Parcelación Semirrústica Fundo Canto Grande – Segunda Etapa, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Cuyo importe asciende al aporte de recreación pública un área 176.68 m2, servicios públicos con un área de 50.48 m2 que equivalente a la suma de ascendiente de S/. 4,997.52 Nuevos Soles como défi cit de aportes establecido por el proceso de la habilitación urbana, habiendo sido cancelado dicho monto mediante recibo N° 972613 con fecha 18 de setiembre del 2006.

Que mediante constancia de cancelación de aporte de renovación urbana otorgada por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. de fecha 08 de enero del 2017, se da cuenta que el Sr. Jorge Loo Wansu y Otros, ha cumplido con cancelar el pago del défi cit de aporte de Renovación urbana equivalente al terreno 25.24 m2, cuyo importe asciende S/. 1,122.78 nuevos soles por concepto de défi cit de aporte para educación equivalente al Área de 50.48 m2.

Que la resolución jefatura 2019-2006-ED de fecha 28 de diciembre del 2006, el Ministerio Educación Aprueba la valorización Ascendente a la Suma de S/. 1,122.78 nuevos soles, por concepto de défi cit de aporte para Educación Equivalente al área de 50.48 m2.

Que con ofi cio N° 003-2007-SERPAR-LIMA/GG/GAPI/MML de fecha 5 de enero del 2007, el servicio de Parques de Lima SEPAR-LIMA, comunica que se ha cumplido con cancelar la suma de S/. 1,262.00 Nuevos Soles, por concepto de défi cit de aporte para parques Zonales equivalente al área de 50.48 m2.

Que, los administrados han presentado recibos expedidos por Sedapal, donde se desprende la conformidad del servicio de Agua Potable y alcantarillado, para el predio ubicado calle Los Bambúes Mz. M Lt. 05 – Urb. Parcelación Semirrústica Fundo Canto Grande – Segunda Etapa, distrito San Juan de Lurigancho.

Que, del capítulo IV artículo N° 26 del Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda - Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, refi ere que para los casos en que existan modifi caciones el proyecto de Habilitación Urbana que no disminuyan las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana, correspondiente a una recepción de obra sin variaciones.

Que mediante Informe de Verifi cación N° 003-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, de fecha 08 de diciembre del 2016, esta Sub Gerencia señala que de la inspección ocular efectuada al predio materia de trámite, se ha verifi cado que no existen variaciones en las obras de habilitaciones urbanas aprobada con la Resolución Sub Gerencial N° 115-2009-MDSJL-GDU-SGHU, de fecha 21 de agosto del 2013, esta Sub Gerencia señala que los administrados han cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento de Recepción de Obra de Habitaciones Urbanas en vías de Regularización sin variación y se encuentra conforme;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso a las facultades conferidas por el inciso 3.6.1. del capítulo II del Artículo 709° de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley 29090 - Ley de regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Decreto Supremo

96 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

N° 011-2017-Vivienda - Decreto que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana y de edifi caciones, decreto que aprueba el reglamento de verifi cación administrativa y técnica Ley 29476 - Ley que modifi ca y complementa a la Ley 29090, Ordenanza N° 1081-MML, Ordenanza 341-MML, Ordenanza 836.MML y la Ley 27444 Ley del Procediendo Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR Recepción de Obras de Habitación Urbana de Terreno de 2,523.87 m2, ubicado frente a la calle Los Bambúes Mz. M Lt. 05 – Urb. Parcelación Semirrústica Fundo Canto Grande – Segunda Etapa, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según Partida Electrónica N° 46642198 de los Registros Públicos, cuenta con zonifi cación Vivienda Taller (VT), de conformidad con los planos, consignados para efectos de registro como plano N° 238-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL y N° 239-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL, respectivamente solicitado por Jorge Loo Wansu y Otros.

Artículo Segundo.- El área de terreno Materia de la Habilitación Urbana en vías de Regularización corresponde a un área Total de 2,523.87 m2, distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización signado para el efecto de registro como N° 239-2017- SGOPHU-GDU/MDSJL.

Diseño Urbano.- El cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

Área de terreno (según partida N° 46642198) 2,523.80 m2Área cedida a Vías 414.07 m2Área Útil de Terreno 2,109.80 m2

Zonifi cación: Comercio Vecinal (CV)

Manzana M:

N° de Lote único Área (m2) Frente

(ml)

Lado derecho

(ml)

Lado izquierdo

(ml)

Fondo (ml)

Lote 5 2,523.80 30.50 82.75 82.75 30.50

Área afecta a aportes:

Aporte % Ord. 836-MML Proyecto Défi cit

Recreación Pública 7% 176.68 m2 0.00 176.68 m2

Serpar 2% 50.48 m2 0.00 50.48 m2Fomur 1% 25.24 m2 0.00 25.24 m2Ministerio de Educación 2% 50.48 m2 0.00 50.48 m2

Públicos 2% 50.48 m2 0.00 50.48 m214%

Nota:

El défi cit de aportes ha sido redimido en dinero en la Habilitación Urbana.

Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda - Reglamento de licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edifi cación.

Artículo Cuarto.-TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establecido el ROF vigente.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios; contados a partir de la notifi cación de la presente.

Artículo Séptimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA MUNARES FLORESSubgerente de Obras Privadasy Habilitaciones Urbanas

1548263-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 14-2017-MSS

Santiago de Surco, 24 de julio de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Informe Nº 202-2017-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Memorándum Nº 909-2017-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, Memorándum Nº 240-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 1100-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM de la Municipalidad de Santiago de Surco, como parte de los documentos necesarios para el cumplimiento de la Meta 02 “Creación y Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”;

Que, el Artículo 7º de la acotada norma, establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultos Mayores, defi ne, como Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales”;

Que, la Ley Nº 29332 se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que tiene como objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión;

97NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

Que, con Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y Asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del 2017, siendo una de ellas la Meta Nº 02 “Creación y Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2017 EF/50.1, se aprobó el instructivo de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 394-2016. EF;

Que, con Ordenanza Nº 305-MSS se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que fue adecuada con Ordenanza Nº 565-MSS, que aprueba la adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Santiago de Surco y mediante Ordenanza Nº 566-MSS, se aprueba la modifi cación parcial el del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 507-MSS y modifi cado mediante Ordenanza Nº 542-MSS, incorporando las funciones del Centro Integral Adulto Mayor;

Que, mediante Memorándum Nº 240-2017-GDS-MSS del 20.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, adjunta el Informe No 202-2017-SGBS-GDS-MSS del 19.07.2017 de la Subgerencia de Bienestar Social y la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal a través el Memorándum Nº 909-2017-GPV-MSS del 20.07.2017, señalando que el proyecto de Reglamento tiene como fi nalidad contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fi n de dar cumplimiento en el plazo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo necesario la aprobación del proyecto Decreto de Alcaldía;

Que, con Memorándum Nº 1100-2017-GPP-MSS del 21.07.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina que el proyecto de Reglamento cumple con las disposiciones establecidas en el Instructivo y en la Guía Metodológica de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal año fi scal 2017;

Que, mediante Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS del 21.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Reglamento Interno denominado “Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco”, debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para ser presentado a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de Familia y la Comunidad del MIMP hasta el 31.07.2017;

Estando al Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el

Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco, que consta de trece (13) títulos, veintidós (22) Artículos y dos (2) disposiciones transitorias, complementarias y fi nales que en el Anexo I, forman parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Bienestar Social, la Implementación del presente Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación del Anexo I en el portal institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, para su debida difusión.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Bienestar Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde1548575-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA TINGUIÑA

Inmatriculan predio urbano a favor del Estado, denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 302-2017-MDLT-ALC

La Tinguiña, 31 de mayo de 2017

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña

VISTO: El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y su modifi catoria en la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, mediante él se facultan a las entidades púbicas, que incluye a los Gobiernos Locales, el saneamiento Físico Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad estatal, y a lo aprobado por el Concejo Municipal mediante Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 22.05.2017, sobre Inmatriculación de un lote de terreno urbano, ubicado en el Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, y Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú,

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Subcapítulo II, Artículo 58º, establece como una de las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, el saneamiento físico legal de bienes de las Municipalidades a los que se refi ere el presente título, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde, y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; así mismo, el Inciso e) del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, señala que están obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Construcción Politica del Perú y las leyes confi eren autonomía,

Que, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, es propietaria de un área de terreno ubicado en el Distrito de Parcona, adquirido mediante escritura pública de fecha 10.02.2006 ante la Notaría Eduardo Laos Mora de don Cesar Marcelo Villa Garcia Hernández y otros; aclarado por escritura pública de fecha 23.05.2013, con un área de 25,386.53 m2, formando parte de un predio de mayor extensión denominado Juan Santa y anexos L-4; inscrito en la Partida Nº 11047556 del Registro de Predios Rurales, cuya independización ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 770-2015 A-MDP de fecha 09.12.2015, expedido por la Municipalidad Distrital de Parcona,

Que, mediante el documento del visto, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, ha elaborado los documentos necesarios para la inmatriculación del lote de terreno urbano ubicado en el Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; los cuales son: a) Resolución de Aprobación del plano perimétrico, elaborado por la Municipalidad Distrital de Parcona, b) Acta de Sesión de Concejo que aprueba la inmatriculación, c) Informe Técnico Nº 1709-2016-CTS-SGOPC-GDUR-MDP, d) Plano perimétrico y plano de ubicación; dando cumplimiento a los requisitos señalados en los Artículos 16, 18 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de

98 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

Predios, aprobados por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003), modifi cada por la Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN,

Que, teniendo en cuenta la obligación de sanear física y legalmente la propiedad del Estado dentro de la jurisdicción del Distrito de Parcona, de propiedad de la Municipalidad Distrital de la Tinguiña, amparados en el inciso 5) del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo: 5) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y conforme a los requisitos señalados en el considerando anterior, se requiere aprobar la inmatriculación del lote de terreno urbano denominado, Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; a favor de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, con un área de 25,386.53 m2, adquirido el 10 de febrero de 2006,

Que, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, cuenta con el expediente técnico legal para poder inmatricular el lote de terreno urbano denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; con un área de 25,386.53 m2, y un perímetro de 666.71 ml, el mismo que está ubicado dentro del Distrito de Parcona, cuyos planos han sido debidamente visados por la Municipalidad Distrital de Parcona, según el Cuadro de Coordenadas UTM PSAD56 para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente, conforme lo dispone el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF,

Que, la condición de predio urbano está acreditado con la documentación legal expedido por la Municipalidad Distrital de Parcona, incluyendo la Constancia de Predio en ubicación en zona urbana de fecha 31.03.2017, otorgado por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Parcona,

Que, para efectos de implementar el saneamiento del terreno urbano denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, ha realizado el análisis correspondiente, arribando a la conclusión que la documentación presentada en el expediente técnico legal cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF,

Que, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 22.05.2017, aprobó por unanimidad la inmatriculación del referido predio, con sujeción al Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA,

Por las consideraciones expuestas en el expediente técnico legal de la Gerencia Municipal; y con las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INMATRICULAR el predio urbano a favor del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; con un área de 25,386.53 m2, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución; cuyas características técnicas están contenidas en los planos y memorias descriptivas visados por la Municipalidad Distrital de Parcona, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, como requisito para el trámite de inscripción provisional de la inmatriculación y posterior inscripción defi nitiva.

Artículo 3º.- Autorizar los trámites registrales que correspondan para los efectos de la inmatriculación del referido predio.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS H. REYES ROQUEAlcalde

1546470-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PATIVILCA

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021

ORDENANZA MUNICIPALNº 10-2017-AL/MDP

Pativilca, 13 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA

POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de

Pativilca, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio del año 2017

Visto, en sesión ordinaria de fecha 13 de Julio del 2017 el Memorándum Nº 2394-2017-GM/MDP de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021.

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la

Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad”;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales,

99NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /

en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad”;

Que, mediante Ofi cio/Memorándum N°.... -2017-GM/ de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y con el voto favorable de… miembros del Concejo, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA PARA EL PERIODO 2017-

2021

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Pativilca, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Pativilca como parte del Eje Estratégico Desarrollo Humano y Social.

Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca corresponde a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.

Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial/Distrital de Pativilca.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pativilca la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pativilca.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS E. PADUA POPAYÁNAlcalde

1548625-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAYAN

Aprueban Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura”

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2017-MDS/A

Sayán, 14 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo Nº M-014881-1-17 de fecha 05 de julio del 2017; Expediente Administrativo Nº M-014881-2-17 de fecha 12 de julio del 2017; presentados por el Lic. Manuel Humberto Díaz Carrillo en calidad de Gerente General de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura; e Informe Legal Nº 0149-2017-OAJ/MDS de fecha 12 de julio del 2017 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la Aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del Primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que mediante Expediente Administrativo Nº M-014881-1-17 de fecha 05 de julio del 2017; Expediente Administrativo Nº M-014881-2-17 de fecha 12 de julio del 2017; el Lic. Manuel Humberto Díaz Carrillo en calidad de Gerente General de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura, adjunta el Informe Técnico que sustenta la viabilidad del acta de Constitución, Estatutos, Designación del primer Presidente y Gerente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura” conformada por la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, Municipalidad Distrital de Hualmay, Municipalidad Distrital de Huaura, Municipalidad Distrital de Santa María, Municipalidad Distrital de Sayán, Municipalidad Distrital de Paccho, Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, Municipalidad Distrital de Santa Leonor, Municipalidad Distrital de Checras, dentro del marco de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341 y Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM que aprueba el reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal.

Que, mediante Informe Legal Nº 0149-2017-OAJ/MDS, de fecha 12 de julio de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que: “Recomendar al Concejo Municipal la Aprobación mediante Ordenanza Municipal la Constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del Primer Gerente General”.

Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

100 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

DE LA CUENCA DEL RÍO HUAURA, RATIFICANDO EL CONTENIDO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN,

SU ESTATUTO Y LA DESIGNACIÓN DEL PRIMER PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL

PRIMER GERENTE GENERAL

Artículo 1º.- Aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura” suscrita por los alcaldes según acta de constitución de fecha 22 de febrero del 2016 conformada por la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, Municipalidad Distrital de Hualmay, Municipalidad Distrital de Huaura, Municipalidad Distrital de Santa María, Municipalidad Distrital de Sayán, Municipalidad Distrital de Paccho, Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, Municipalidad Distrital de Santa Leonor, Municipalidad Distrital de Checras, de la Provincia de Huaura, Región de Lima.

La “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río de Huaura” tiene por Objeto:

a) Promoción del desarrollo territorial, económico productivo, protección y conservación del medio ambiente, preservación del recurso hídrico, con enfoque del ecosistema de la cuenca del Río Huaura y la industrialización de los residuos sólidos.

b) Diseño y promoción de un circuito turístico en toda la zona de los 9 distritos de la “Mancomunidad Municipal de la cuenca del Río Huaura”.

c) Seguridad Ciudadana y rural con promoción de una cultura de paz y combate del abigeato y la violencia familiar contra la mujer, los niños y adolescentes.

d) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de limpieza pública, de salud y educación, así como la defensa y promoción de derechos ciudadanos.

e) Planifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión pública, el empleo y la competitividad productiva.

f) Extender la conectividad a través de adecuadas vías de comunicación, medios electrónicos y virtuales.

Artículo 2º.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura” ratifi cando el contenido en el acta de constitución que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal conteniendo la información de acuerdo a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, siendo las siguientes:

a) Denominación.b) Domicilio.c) Ámbito Territorial.d) Objeto.e) Competencias y funciones delegadas a la

mancomunidad.f) Órganos, directivos y de administración.g) Recursos que son los aportes dados por cada

municipalidad al momento de la constitución y el compromiso genérico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad.

h) Plazo de duración.i) Disposiciones para garantizar la participación

ciudadana en la gestión de la mancomunidad.j) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y

resolver las controversias.k) Reglas para la adhesión de municipalidades y la

separación de municipalidades.l) Procedimiento de modifi cación de Estatutos.m) Reglas para la disolución, la forma de liquidación y

por consiguiente, la disposición de su patrimonio.

Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura”, las cuales son:

Funciones Específi cas Exclusivas de las Municipalidades Distritales

a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal.

b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.

Funciones Delegadas Específi cas para la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura”

a) Concertar con instituciones del sector público y privado de la jurisdicción del ámbito territorial de la mancomunidad municipal en la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo social y económico de los distritos integrantes de la mancomunidad.

b) Coordinar la implementación de un espacio de diálogo y acuerdos concertados con la municipalidad provincial de Huaura y el Gobierno Regional de Lima para la ejecución de programas y proyectos de infraestructura urbana y rural social y económica – productiva a través de los distritos que integran la mancomunidad municipal vía convenios interinstitucionales.

c) Facilitar e impulsar la participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

d) Asegurar la solución con inversión pública y privada de problemas comunes que atentan contra el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales como los siguientes:

- Determinar áreas de desechos de residuos de alto riesgo y otros que atentan contra la salud y vida de las personas.

- Poner en ejecución los estudios, debate, aprobación, asignación de presupuestos, ejecución y puesta en servicio del relleno sanitario, planta de tratamiento industrial de los residuos sólidos, planta de tratamiento de aguas residuales.

- Defensa del río Huaura en la recuperación de la vida de la fl ora y fauna en especial de los camarones, truchas, y otras especies, velando por el cumplimiento de las normas establecidas como fi jar el límite marginal del río.

- Defensa ribereña en coordinación con las municipalidades distritales para ejecutar en forma directa la ejecución de obras vía convenios de cooperación interinstitucional.

e) La emisión de normas para Declarar Proyectos de Interés Regional deberán tener el consentimiento de la municipalidad distrital mediante estudios técnicos que coordinará la mancomunidad municipal.

f) Difundir programas de educación en saneamiento ambiental.

Artículo 4º.- Ratifi car la designación del Señor Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán en el cargo de Presidente del Consejo Directivo y el Señor Manuel Humberto Díaz Carrillo, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura” de conformidad de los acuerdos señalados en el acta de constitución.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación de la región, en el portal institucional de cada una de las municipalidades integrantes de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura”.

Artículo 6º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría General la publicación en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe), Unidad de Informática y Sistemas la publicación en la página web de la Institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1547951-1