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I. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno Decreto 120/2001, de 28 de mayo, por el que se regula la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo. Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación. II. AUTORIDADES Y PERSONAL Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 25 de mayo de 2001, por la que se aprueba la lista de ad- mitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de dos plazas adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 25 de mayo de 2001, por la que se corrige error material en la Resolución de 23 de marzo de 2001, que hace pública la relación de plazas corres- pondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las prue- bas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turno de promoción interna), convocadas por Orden de 26 de noviembre de 1999 (B.O.C. nº 59, de 14.5.01). Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dirección General de Personal.- Resolución de 25 de mayo de 2001, por la que se convoca concurso de méritos pa- ra cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas vacantes para el curso 2001/2002 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa. Dirección General de Personal.- Resolución de 28 de mayo de 2001, por la que se hace pública la composición e is- la de actuación del Tribunal que ha de juzgar la prueba de adquisición de la especialidad de Tecnología correspon- diente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Arrieta, s/n, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35003 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Periodo anual: 12.730 ptas. Semestre: 7.487 ptas. Trimestre: 4.366 ptas. Precio ejemplar: 128 ptas. Página 7202 Página 7203 Página 7207 Página 7210 Página 7210 Página 7229 El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ Año XIX Viernes, 8 de junio de 2001 Número 71

Año XIX Viernes, 8 de junio de 2001 Número 71Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa. Dirección General

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia del Gobierno

Decreto 120/2001, de 28 de mayo, por el que se regula la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación.

II. AUTORIDADES Y PERSONALOposiciones y concursos

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 25 de mayo de 2001, por la que se aprueba la lista de ad-mitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de dos plazas adscritas al CuerpoSuperior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A), de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias, vacantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 25 de mayo de 2001, por la quese corrige error material en la Resolución de 23 de marzo de 2001, que hace pública la relación de plazas corres-pondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las prue-bas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turno de promoción interna),convocadas por Orden de 26 de noviembre de 1999 (B.O.C. nº 59, de 14.5.01).

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Dirección General de Personal.- Resolución de 25 de mayo de 2001, por la que se convoca concurso de méritos pa-ra cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas vacantes para el curso 2001/2002 enProgramas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

Dirección General de Personal.- Resolución de 28 de mayo de 2001, por la que se hace pública la composición e is-la de actuación del Tribunal que ha de juzgar la prueba de adquisición de la especialidad de Tecnología correspon-diente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Arrieta, s/n, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.0035003 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Periodo anual: 12.730 ptas.Semestre: 7.487 ptas.Trimestre: 4.366 ptas.Precio ejemplar: 128 ptas.

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El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través deInternet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

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7198 Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001

Administración del Estado

Ministerio de Justicia

Secretaría de Estado de Justicia.- Resolución de 21 de mayo de 2001, por la que se aprueban las relaciones definiti-vas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Oficiales y Auxiliares(turnos restringido y libre) y Agentes (turno libre) de la Administración de Justicia.

Secretaría de Estado de Justicia.- Resolución de 21 de mayo de 2001, por la que se señalan fechas, lugares y horaspara la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliaresy Agentes de la Administración de Justicia, turno libre, y prueba mecanográfica, Auxiliares turno promoción interna.

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Corrección de errores de la Orden de 25 de mayo de 2001, por la que se convoca concurso para la concesión de be-cas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de MédicosForenses y Secretarios de la Administración de Justicia (B.O.C. nº 67, de 30.5.01).

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Orden de 15 de marzo de 2001, por la que se aprueban las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros, para elmunicipio de San Sebastián de La Gomera.

Orden de 4 de junio de 2001, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión presupuestariaen la Viceconsejería de la Presidencia.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Orden de 29 de mayo de 2001, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias para convo-car el concurso público de méritos para la elaboración de listas de reservas para cubrir puestos de trabajo, vacantes opor sustitución, en los centros públicos de enseñanzas dependientes de esta Consejería y para el nombramiento comofuncionarios interinos y sustitutos del profesorado de los integrantes de la misma.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividadesde comienzo del curso 2001/2002 en las enseñanzas no universitarias.

Orden de 25 de mayo de 2001, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2001/2002 en todos los cen-tros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 18 de mayo de 2001, por el que se hace público el concurso,mediante procedimiento abierto y trámite de urgencia, para la contratación de la asistencia técnica consistente en laelaboración del Proyecto Técnico y del Estudio de Seguridad y Salud de la obra de construcción de una Residenciade Atención a Personas Mayores en Agüimes (Gran Canaria).

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Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 2 de abril de 2001, por el que se proce-de a la publicación de los Estatutos y Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 7 de marzo de 2001, por el que sesomete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denomi-nada Reformado del cable subterráneo de alta tensión y Centro de Transformación Los Abrigos II, término municipalde Granadilla de Abona (Tenerife).- Expte. nº SE-95/158.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 14 de marzo de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica deno-minada Línea subterránea de media tensión y Centro de Transformación Prefabricado Las Rosas II, término munici-pal de El Rosario (Tenerife).- Expte. nº SE-2001/033.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 14 de marzo de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica deno-minada Línea subterránea de media tensión y Centro de Transformación Naves Salatín, término municipal de SantaCruz de Tenerife.- Expte. nº SE-2001/034.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 14 de marzo de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica deno-minada Nuevo Centro de Transformación Preadconsa, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. nº SE-2001/036.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 21 de marzo de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica de al-ta tensión denominada Electrificación Camino de Vence, término municipal de San Miguel de Abona (Tenerife).- Expte.nº SE-2001/038.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 23 de marzo de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica deno-minada LMT subterránea y CT bombeo depuradora (C403720), término municipal de Güímar (Tenerife).- Expte. nºSE-2001/42.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 26 de marzo de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica deno-minada Desvío línea subterránea de A.T. en Avenida El Puente, término municipal de Santa Cruz de La Palma.- Expte.nº SE-2001/31.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 26 de marzo de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica deno-minada Línea de media tensión subterránea y Centro de Transformación Pedro Poggio, término municipal de Los Llanosde Aridane (La Palma).- Expte. nº SE-2001/032.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 29 de marzo de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica deno-minada Paso a subterráneo línea de media tensión y traslado Centro de Transformación Rambla de Castro, términomunicipal de Los Realejos (Tenerife).- Expte. nº SE-2001/045.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 2 de abril de 2001, por el que sesomete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denomi-nada Línea de alta tensión y Centro de Transformación D. Camilo, sito en Urbanización Oasis del Sur, término mu-nicipal de Arona (Tenerife).- Expte. nº SE-2001/047.

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Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 20 de abril de 2001, por el quese somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación denominadaProyecto de media tensión variante Tapahuga, término municipal de San Sebastián de La Gomera.- Expte. nº SE-2001/37.

Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas. Servicio de Instalaciones Energéticas.- Anuncio de 27 deabril de 2001, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de lainstalación eléctrica denominada Paso a subterráneo de un tramo de la línea norte (derivación a El Sordo), ubicadaen Tetir, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).- Expte. nº AT 00/191.

Consejería de Sanidad y Consumo

Secretaría General Técnica.- Anuncio por el se hace pública la Resolución de 14 de mayo de 2001, que dispone la pu-blicación de la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias enLas Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso nº 323/2001, seguido a instancia de D. José Luis GarcíaMéndez.

Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de mayo de 2001, que disponela publicación de la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canariasen Las Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso nº 324/2001, seguido a instancia de Dña. SacramentoBocanegra Pérez.

Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2001, que disponela publicación de la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canariasen Las Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso nº 437/2001, seguido a instancia de D. Efrén RuizHidalgo, en representación de la Asociación Profesional de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, del Director, relativo a reque-rimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación coninfracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, del Director, relativo a reque-rimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación coninfracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, del Director, relativo a notifi-cación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Miguel Negrín García AutomóvilesLa Victoria, S.L.L.- Expte. nº 99-38/00726.

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de abril de 2001, del Director, relativo a notifi-cación de la Resolución de 5 de marzo de 2001, de reintegro de la subvención concedida a International Canary Business,S.L.L.- Expte. nº 99-38/00819.

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de mayo de 2001, del Director, relativo a notifi-cación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro a la entidad Guifaluzio Itmo, S.L.L.- Expte. nº 99-35/00652.

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de mayo de 2001, del Director, relativo a notifi-cación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a la entidad Jinaguada, Sdad. Coop.- Expte. nº 29/00.

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Administración Local

Cabildo Insular de Fuerteventura

Anuncio de 22 de marzo de 2001, relativo al Decreto nº 938, por el que se resuelve aprobar la Calificación Territorialpara la construcción de vivienda unifamiliar aislada, situada en la localidad de Tindaya, término municipal de La Oliva,solicitada por D. Carlos Espinel Reyes.

Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura.- Anuncio de 7 de mayo de 2001, por el quese hacen públicos los Estatutos del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura.

Cabildo Insular de La Palma

Anuncio de 31 de mayo de 2001, relativo a las bases y convocatoria para la selección de cuarenta y dos (42) opera-rios para la Unidad de Medio Ambiente para su contratación, en régimen laboral temporal.

Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote)

Anuncio de 24 de mayo de 2001, relativo a las bases de las convocatorias para la provisión de diversas plazas corres-pondientes a la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio.

Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife)

Anuncio de 16 de mayo de 2001, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan Parcial deOrdenación del Sector 10-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este término municipal.

Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote)

Anuncio de 9 de mayo de 2001, relativo a las bases y convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de diezplazas de Policías Locales.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Anuncio de 16 de mayo de 2001, relativo a las bases de la convocatoria para la selección, por el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de Educadores.

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de mayo de 2001, que dispone la publicación de la remisióna la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del expediente administra-tivo del recurso contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de La Laguna de 12 de febrero de 2001, por laque se estimaba reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión Juzgadora del concurso identificado co-mo DF1105/TU (Área de Conocimiento: Ecología), y se emplaza a los interesados en el recurso nº 603/2001,Procedimiento Ordinario.

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granadilla de Abona

Edicto de 23 de febrero de 2001, relativo a cédula de notificación en el procedimiento de menor cuantía 150/1993.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia del Gobierno

839 DECRETO 120/2001, de 28 de mayo, por elque se regula la Comisión Gestora de Coope-ración al Desarrollo.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollofue creada por el Decreto 93/1995, de 7 de abril, conel objetivo de mejorar la coordinación de la acciónde las distintas consejerías de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias enel ámbito de la colaboración con el desarrollo de lospueblos más desfavorecidos.

Las sucesivas modificaciones en la estructura or-gánica y funcional de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma, así como la experienciaadquirida desde la puesta en funcionamiento de laComisión, determinan la necesidad de establecer unanueva regulación de la Comisión Gestora deCooperación al Desarrollo, con el objeto de adap-tarla a la realidad y a las exigencias de funciona-miento de la misma.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidentey del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica,previa deliberación del Gobierno en su sesión cele-brada el día 28 de mayo de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrolloes el órgano colegiado de coordinación de las actuacionesque se desarrollen en el ámbito de la cooperación aldesarrollo por los departamentos, organismos y en-tidades vinculadas o dependientes de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión estará adscrita al departamento quetenga atribuidas las funciones y competencias enmateria de cooperación al desarrollo.

Artículo 2.- Competencias.

Corresponden a la Comisión Gestora de Cooperaciónal Desarrollo las siguientes competencias.

a) Proponer al Gobierno un plan anual sobre lacooperación al desarrollo, de la Comunidad Autónomade Canarias, así como las directrices a introducir enel anteproyecto de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma que, posteriormente comoProyecto, se eleve al Parlamento para el ejercicio pre-supuestario siguiente, a fin de dar cobertura al refe-rido plan.

b) Informar, con carácter preceptivo, las bases dela convocatoria anual de ayudas, subvenciones ytransferencias a proyectos de cooperación al desarrollo,financiados parcial o totalmente con cargo a losPresupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Informar, con carácter preceptivo, los proyec-tos y programas concretos de cooperación al desa-rrollo que realicen las consejerías con fondos asig-nados presupuestariamente a los mismos.

d) Proponer los criterios de coordinación de losproyectos y programas a realizar en materia de coo-peración al desarrollo por la Administración de laComunidad Autónoma de Canarias.

e) Ser informada del cumplimiento en la ejecuciónde los diferentes proyectos de cooperación al desa-rrollo financiados por los departamentos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias.

f) Proponer mecanismos de colaboración con lasrestantes Administraciones Públicas y cualquier en-tidad de Derecho público o privado, para la formu-lación de los proyectos en materia de cooperación aldesarrollo y, en particular, para participar cuandoproceda en los proyectos de cooperación interregio-nal de los que la Comunidad Autónoma de Canariasforme parte.

g) Emitir los informes que con relación a la coo-peración al desarrollo le sean solicitados por los ór-ganos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma con competencias en la materia.

Artículo 3.- Composición.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrolloestá integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la viceconsejería com-petente en materia de cooperación al desarrollo o eltitular del órgano que designe para su suplencia.

b) Vocales:

- los titulares de los órganos directivos con com-petencia en materia de cooperación al desarrollo y derelaciones con el exterior;

- un representante de cada uno de los departa-mentos de la Administración Pública de la Comunidad

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Autónoma de Canarias designado por su titular, conel rango mínimo de Director General;

- el Secretario General Técnico u órgano asimi-lado del departamento competente en materia decooperación al desarrollo;

- el Director General del Servicio Jurídico delGobierno de Canarias;

- el Interventor General.

c) Secretario: un funcionario designado por el ti-tular del departamento competente en materia decooperación al desarrollo.

Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la ComisiónGestora de Cooperación al Desarrollo se ajustará alo establecido para los órganos colegiados en la le-gislación de procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Categoría de la Comisión.

A los efectos previstos en la normativa regulado-ra de las indemnizaciones por razón del servicio enla Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, la Comisión Gestora de Cooperaciónal Desarrollo queda encuadrada en la categoría se-gunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposicionesde igual o inferior rango que se opongan a lo esta-blecido en el presente Decreto y específicamente elDecreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea laComisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo díade su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de ma-yo de 2001.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIAE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Consejería de Política Territorialy Medio Ambiente

840 DECRETO 127/2001, de 5 de junio, por elque se regulan las Directrices de Ordenación.

La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación delTerritorio de Canarias creó la figura de las Directricesde Ordenación como instrumento propio del Gobiernode Canarias para la ordenación general de los recur-sos naturales y el territorio, figura que en la actuali-dad está contemplada en los artículos 14 y siguien-tes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo.

Aunque el artículo 16.1 del Texto Refundido dis-pone que el acuerdo de iniciación de cada procedi-miento para la elaboración de Directrices determinarálos órganos que deban formularlas y tramitarlas, y fi-jará los objetivos, plazos y criterios para su elabora-ción, todo ello en función de las peculiaridades delobjeto a ordenar en cada caso concreto, se conside-ra necesario establecer unas normas comunes para latramitación de estos procedimientos, con el fin de do-tarlos de la homogeneidad precisa para salvaguardarlas garantías de los ciudadanos y de las entidades afec-tadas.

La modificación operada en la Disposición FinalPrimera del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma-yo, por la Ley 2/2000, de 17 de junio, de medidas eco-nómicas, en materia de organización administrativay gestión relativas al personal de la ComunidadAutónoma de Canarias y de establecimiento de nor-mas tributarias, faculta al Gobierno para regularaquellas materias contenidas en el Texto Refundidopara las que se prevea su desarrollo reglamentario yademás para dictar las normas reglamentarias en ma-teria de planeamiento, gestión y disciplina.

En su virtud, a propuesta del Consejero dePolítica Territorial y Medio Ambiente, oído elConsejo Consultivo de Canarias, y previa delibe-ración del Gobierno en su reunión del día 5 de ju-nio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Finalidad.

El presente Decreto tiene por finalidad la regula-ción del objeto, determinaciones y contenido docu-mental de las Directrices de Ordenación previstas enla legislación canaria de ordenación del territorio, asícomo del procedimiento común para su elaboración.

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Artículo 2.- Objeto.

Las Directrices de Ordenación constituyen el ins-trumento de planeamiento propio del Gobierno deCanarias que integra la ordenación de los recursos na-turales y del territorio. Las directrices tendrán por ob-jeto, sin perjuicio de los objetivos y criterios especí-ficos que se establezcan en el correspondiente acuerdode iniciación, el siguiente:

a) Articular las actuaciones tendentes a garantizarel desarrollo sostenible de Canarias y en tal sentido:

- orientar las políticas y actuaciones públicas ha-cia un modelo de desarrollo sostenible, coordinandolos distintos niveles competenciales;

- fijar el ritmo de expansión de las actividades eco-nómicas en función de las dotaciones en infraes-tructuras y servicios de cada sistema insular; y

- prever las líneas de actuación que permitan la re-conversión de las actividades económicas que ten-gan incidencia negativa sobre el territorio.

b) Definir los criterios de carácter básico de or-denación y gestión de uno o varios recursos natura-les, y en particular propiciar la conservación de la bio-diversidad y el uso racional de los recursos naturales,compatibilizándolo con un equilibrado desarrolloeconómico y social, teniendo en cuenta la integridadde los ecosistemas y la capacidad de renovación o sus-titución alternativa.

c) Fijar los objetivos y estándares generales de lasactuaciones y actividades con relevancia territorialde acuerdo con la legislación sectorial que corresponda.

d) Establecer estrategias de acción territorial pa-ra la definición del modelo territorial básico deCanarias.

e) Articular las actuaciones sobre la base del equi-librio interterritorial y la complementariedad de losinstrumentos que conforman el sistema de ordena-ción territorial, y en especial de los Planes Insularesde Ordenación.

Artículo 3.- Ámbito.

1. Las Directrices de Ordenación podrán afectara la totalidad o a parte del territorio canario.

2. Las Directrices de Ordenación podrán referir-se a uno o a varios ámbitos de la actividad social oeconómica, definiéndose como sectoriales o generales,respectivamente.

Artículo 4.- Determinaciones.

1. Las Directrices de Ordenación establecerán lasdeterminaciones precisas para el cumplimiento de suobjeto, en función de su ámbito territorial y funcio-nal específicos.

2. Las Directrices de Ordenación generales quetengan por objeto el equilibrio interterritorial y la com-plementariedad de los instrumentos de planeamien-to, podrán establecer determinaciones sobre el con-tenido sustantivo y documental de los instrumentosde ordenación territorial y de los recursos naturales,complementarias de las fijadas en el Reglamentoque los regule.

3. Las Directrices de Ordenación deberán expre-sar el carácter y alcance de todas y cada una de susdeterminaciones, las cuales pueden ser de tres tipos:

a) Determinaciones de aplicación directa, que se-rán de inmediato y obligado cumplimiento por lasAdministraciones y los particulares. Estas determi-naciones, incluso en términos de ordenación sustan-tiva, prevalecerán de forma inmediata sobre las decualquier otra disposición de carácter general de in-ferior rango y sobre las determinaciones de cual-quier instrumento de ordenación de los recursos na-turales, territorial y urbanística.

b) Normas directivas de obligado cumplimientopor la Administración y los particulares, cuya apli-cación requiere, no obstante, su desarrollo median-te instrumentos de ordenación o disposiciones ad-ministrativas.

c) Recomendaciones, que tendrán carácter orien-tativo para las Administraciones y los particulares yque cuando no sean asumidas deberán ser objeto deexpresa justificación.

Artículo 5.- Documentación.

En función de su objetivo específico, y de las ca-racterísticas de las determinaciones que contenga, seformalizarán en los documentos escritos y gráficosadecuados, diferenciados por su carácter informati-vo y prescriptivo, incluyendo al menos:

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a) Documentación informativa:

1) Memoria, en la que se deberán expresar los ob-jetivos perseguidos y describir y justificar las deter-minaciones adoptadas. Cuando se hayan realizado es-tudios previos, éstos deberán acompañarse en condiciónde anexos.

2) Planos de información, cuando los datos, ba-ses y justificación de las determinaciones adoptadasposibiliten o requieran su expresión gráfica.

b) Documentación prescriptiva:

1) Normativa, en la que se contendrán las deter-minaciones de directa aplicación, directivas y reco-mendaciones.

2) Planos de ordenación, cuando las determinacionescontenidas requieran su expresión gráfica.

Artículo 6.- Iniciación.

1. El procedimiento para la elaboración de lasDirectrices de Ordenación se iniciará por acuerdo delConsejo de Gobierno a propuesta de:

a) la Consejería competente en materia de orde-nación territorial y urbanismo, cuando afecten a lacompetencia de dos o más Consejerías y, en todo ca-so, las de carácter general, y

b) la Consejería competente por razón de la ma-teria en los restantes casos.

2. El acuerdo de iniciación tendrá el siguientecontenido:

a) órgano al que corresponda formular las Directrices;

b) órgano al que corresponda tramitar las Directrices;

c) objetivos y criterios para su elaboración;

d) plazos para su elaboración y tramitación;

e) órganos administrativos, organizaciones o en-tidades a los que, en su caso y además de los esta-

blecidos por la legislación sectorial, deba solicitar-se informe específico o deba arbitrarse su participaciónexpresa en la formulación.

3. El acuerdo regulado en el presente artículo se-rá publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

4. En el acuerdo de iniciación de las Directrices,o con posterioridad, hasta que se haya efectuado laaprobación inicial, el Gobierno podrá acordar la me-dida cautelar de suspensión prevista en la legislaciónde ordenación del territorio.

Artículo 7.- Redacción.

1. Corresponde la redacción del proyecto deDirectrices a los siguientes órganos:

a) Al Consejero competente por razón de la ma-teria cuando las Directrices afecten únicamente a suDepartamento.

b) Al Consejero competente en materia de orde-nación territorial y urbanismo en los demás casos, sinperjuicio de que el acuerdo de iniciación pueda es-tablecer la participación en su formulación de cual-quier otro Departamento cuya competencia se vea afec-tada por las Directrices a elaborar.

2. Corresponde la tramitación del procedimientode formulación de las directrices a los siguientes ór-ganos:

a) Al Consejero competente por razón de la ma-teria cuando las Directrices afecten únicamente a suDepartamento.

b) Al Consejero competente en materia de orde-nación territorial y urbanismo en los demás casos.

3. Cuando los trabajos de redacción del proyectode Directrices hayan alcanzado un grado suficientede concreción, el Consejero competente, someterá unavance de Directrices al trámite de participación ciu-dadana durante el plazo de treinta días contados des-de el día siguiente a la publicación en el BoletínOficial de Canarias del acuerdo de apertura de dichotrámite. Este acuerdo será publicado además en unode los diarios de mayor difusión en el territorio deCanarias. Durante dicho período de participaciónciudadana, el avance estará a disposición de los in-

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teresados en los organismos, entidades y medios quese indiquen en el acuerdo de apertura.

4. Simultáneamente con el trámite anterior, elConsejero competente abrirá el trámite de consultasa todas las Administraciones Públicas afectadas, quetendrá una duración de un mes desde la notificaciónde la apertura de dicho trámite.

5. La Consejería redactora del avance estudiará laspropuestas presentadas, y establecerá los criterios, ob-jetivos y soluciones conforme a los que deban ulti-marse los trabajos de elaboración del proyecto.

Artículo 8.- Aprobación inicial.

El Gobierno de Canarias en el plazo que se esta-blezca en el acuerdo de iniciación, acordará la apro-bación inicial de las Directrices de Ordenación apropuesta del Departamento redactor de las mismas.

El acuerdo de aprobación inicial, que deberá pu-blicarse en el Boletín Oficial de Canarias, determi-nará, por sí sólo, la suspensión del otorgamiento delicencias en aquellas áreas del territorio objeto de or-denación cuyas nuevas determinaciones supongan mo-dificación del régimen urbanístico vigente, debién-dose señalar expresamente las áreas afectadas por lasuspensión.

Artículo 9.- Información pública y consulta.

1. El Consejero competente someterá el docu-mento aprobado a información pública durante elplazo de un mes contado desde el día siguiente a lapublicación en el Boletín Oficial de Canarias delacuerdo de apertura de dicho trámite. Este acuerdoserá publicado además en uno de los diarios de ma-yor difusión en el territorio de Canarias.

Durante dicho período de información pública eldocumento aprobado inicialmente estará a disposi-ción de los interesados en los organismos, entida-des y medios que se indiquen en el acuerdo de aper-tura.

2. Asimismo el Consejero competente abrirá el trá-mite de consultas a todas las Administraciones Públicasafectadas, que tendrá una duración de un mes desdela notificación de la apertura de dicho trámite.

Artículo 10.- Informes preceptivos.

1. Durante la tramitación, la Consejería com-petente solicitará los informes exigidos por la legis-lación aplicable.

2. Los informes deberán obrar en el expediente enel momento exigido por la legislación sectorial apli-cable y, en todo caso, con carácter previo al informede la Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias.

Artículo 11.- Documento final.

La Consejería redactora del documento estudiarálas alegaciones e informes incorporados al expe-diente, y elevará al Gobierno, para la introducción enel mismo, en su caso, de las modificaciones que es-time procedentes a la vista de la finalidad y objeti-vos de las Directrices de Ordenación.

Artículo 12.- Aprobación definitiva.

1. El documento final de las Directrices se some-terá a la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno,a propuesta de la Consejería competente para su tra-mitación, en los términos previstos en la legislaciónde ordenación del territorio y previo informe de laComisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias.

2. Si como resultado de la información públicay de las consultas, se introdujeran modificacionesque se considerasen sustanciales, el documento mo-dificado habrá de someterse nuevamente, y por unasola vez, al trámite de información pública y con-sulta.

3. En el acuerdo de aprobación definitiva, y en re-lación con el trámite de consulta realizado, se habránde justificar expresamente los motivos que hayanimpedido alcanzar, en su caso, una definición acorda-da del interés público.

Artículo 13.- Publicación.

Las Directrices entrarán en vigor con la íntegra pu-blicación de su normativa en el Boletín Oficial deCanarias, sin perjuicio de la publicación del acuer-do de aprobación definitiva.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se faculta al Consejero competente enmateria de ordenación territorial y urbanismo para dic-tar las disposiciones necesarias para el desarrollo delpresente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mis-mo día de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de ju-nio de 2001.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICATERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

II. AUTORIDADES Y PERSONALOposiciones y concursos

Consejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

841 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 25 de mayo de 2001, por la quese aprueba la lista de admitidos y excluidos alas pruebas selectivas para la provisión, concarácter interino, de dos plazas adscritas alCuerpo Superior Facultativo, Escala de TécnicosFacultativos Superiores (Grupo A), de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCanarias, vacantes en la Agencia de Proteccióndel Medio Urbano y Natural.

Terminado el plazo de presentación de solicitu-des para tomar parte en las pruebas selectivas paraingreso con carácter interino en el Cuerpo SuperiorFacultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores(Grupo A), de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias, convocadas por Orden dela Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológicade 6 de abril de 2001 (B.O.C. nº 49, de 20.4.01),procede aprobar y hacer pública la lista de aspirantesadmitidos y excluidos y determinar el lugar, fecha

y hora del comienzo del primer ejercicio de la opo-sición, de acuerdo con lo previsto en la base quintade la convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar la lista de aspirantes admitidosy excluidos a las pruebas selectivas para ingreso enel Cuerpo Superior Facultativo, Escala de TécnicosFacultativos Superiores (Grupo A), de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Canarias, convoca-das por Orden de la Consejería de Presidencia eInnovación Tecnológica de 6 de abril de 2001, quese contiene en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Declarar abierto el plazo para la subsa-nación de defectos durante los diez días hábiles siguientesal de la publicación de la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El primer ejercicio de la oposición se ce-lebrará en el lugar, fecha y hora que a continuaciónse señalan, debiendo los interesados comparecer pro-vistos del Documento Nacional de Identidad, mediahora antes del inicio del citado ejercicio.

LUGAR: AULAS DEL I.C.A.P. (calle José de Zárate y Penichet,3, Edificio Arco Iris).FECHA: 26 de junio de 2001.HORA: 11,00 horas.

Contra la presente Resolución cabe interponer re-curso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en elplazo de dos meses a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo,a criterio de los interesados, podrán interponer en víaadministrativa, el recurso potestativo de reposición,ante esta Dirección General, en el plazo de un mesa contar del día siguiente a la publicación de estaResolución, en los términos previstos en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2001.-La Directora General de la Función Pública, Cristinade León Marrero.

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A N E X O

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO, CON CARÁCTER INTERINO,EN EL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES (GRUPO A), DE LAAD-MINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, VACANTES EN LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DELMEDIO URBANO Y NATURAL.

ADMITIDOS

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EXCLUIDO

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842 Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia.- Resolución de 25de mayo de 2001, por la que se corrige errormaterial en la Resolución de 23 de marzo de2001, que hace pública la relación de plazascorrespondientes al ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias que se ofrecen a los as-pirantes aprobados en las pruebas selectivaspara ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de laAdministración de Justicia (turno de promo-ción interna), convocadas por Orden de 26 denoviembre de 1999 (B.O.C. nº 59, de 14.5.01).

Advertido error material en la Resolución de es-ta Dirección General de Relaciones con la Administraciónde Justicia de fecha 23 de marzo de 2001 (B.O.E. de25 de abril de 2001), por la que se hizo pública la re-lación de plazas correspondientes al ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias que se ofrecen alos aspirantes aprobados en las pruebas selectivas pa-ra ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administraciónde Justicia (turno de promoción interna), convoca-das por Orden de 26 de noviembre de 1999.

De conformidad con lo prevenido en el artículo105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, que fa-culta a las Administraciones públicas para rectificaren cualquier momento, de oficio o instancia de losinteresados, los errores materiales, de hecho o arit-méticos existentes en sus actos, se procede a la co-rrección del error padecido en dicha Resolución enel sentido de excluir del anexo I publicado en la pá-gina 15117, la correspondiente al Juzgado de Instruc-ción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, del Cuerpo deAuxiliares de la relación de oferta de plazas vacan-tes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2001.-El Director General de Relaciones con la Administraciónde Justicia, Salvador Iglesias Machado.

Consejería de Educación,Cultura y Deportes

843 Dirección General de Personal.- Resoluciónde 25 de mayo de 2001, por la que se convo-ca concurso de méritos para cubrir, en régi-men de comisión de servicios o adscripción pro-visional, plazas vacantes para el curso 2001/2002en Programas Educativos de las DireccionesGenerales de Promoción Educativa y deOrdenación e Innovación Educativa.

El artículo 14 del Decreto 305/1991, de 29 de no-viembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánicode la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias, atribuye a la Dirección Generalde Promoción Educativa el desarrollo, gestión o eje-cución de distintos Programas Educativos, compe-tencia que, para algunos de estos Programas, fue de-legada a la Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa por Resolución de 31 de oc-tubre de 1995 (B.O.C. de 27 de noviembre).

De conformidad con lo establecido en el artículo3, apartado 3.2.e), de la Resolución de 19 de mayode 1998 (B.O.C. de 12 de junio), por la que se regu-lan las comisiones de servicios y adscripciones pro-visionales a los funcionarios de los Cuerpos docen-tes dependientes de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes, se podrán autorizar comisionesde servicios o adscripciones provisionales a funcio-narios docentes para la colaboración en la realizaciónde programas educativos, previa convocatoria pública.

En su virtud, con el fin de cubrir plazas existentesen los Programas Educativos desarrollados, gestio-nados o ejecutados por las Direcciones Generales dePromoción Educativa y de Ordenación e InnovaciónEducativa, de acuerdo con las competencias atribui-das a la Dirección General de Personal por el citadoDecreto 305/1991, de 29 de noviembre, resuelvo ha-cer pública la presente convocatoria.

BASES COMUNES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objetoconvocar concurso de méritos para proveer, en régi-men de comisión de servicios o adscripción provi-sional, puestos de trabajo para el curso 2001/2002,en los Programas Educativos desarrollados, gestio-nados o ejecutados por las Direcciones Generales dePromoción Educativa y de Ordenación e InnovaciónEducativa de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes del Gobierno de Canarias, que a continua-ción se relacionan:

a) Programa de Garantía Social Tutoría de Jóvenes.

b) Apoyo a Invidentes.

c) Unidades para la atención educativa en situa-ciones de enfermedad con permanencia prolongadaen Centros Hospitalarios.

d) Audición y Lenguaje para los Equipos deOrientación Educativa y Psicopedagógicos específi-cos para Discapacidades Auditivas.

e) Aula Enclave.

f) Centros de Integración Preferente de alumnoscon necesidades educativas especiales por déficitmotor.

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g) Profesores de Audición y Lenguaje para la aten-ción educativa de los alumnos sordos de Ciclos For-mativos, Programas de Garantía Social y Bachillerato.

h) La metodología de ámbitos para los alumnossordos de la ESO.

Segunda.- Participantes y requisitos generales departicipación.

2.1. Para el programa de “P.G.S. Tutoría de Jóvenes”podrán solicitar comisión de servicios o adscripciónprovisional los funcionarios de carrera de cualquierCuerpo docente no universitario que ocuparon unaplaza en el curso 2000/01 en centros públicos de-pendientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes del Gobierno de Canarias.

2.2. Para las plazas de profesores de ámbito en elprograma “La metodología de ámbitos para los alum-nos sordos de la ESO”, podrán solicitar comisión deservicios o adscripción provisional, los funcionariosde carrera del Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria que ocuparon plaza en el curso 2000/01en centros públicos dependientes de la Consejería deEducación, Cultura y Deportes del Gobierno deCanarias.

2.3. Para el resto de plazas y programas podránsolicitar comisión de servicios o adscripción provi-sional los funcionarios de carrera del Cuerpo deMaestros que ocuparon plaza en el curso 2000/01 encentros públicos dependientes de la Consejería deEducación, Cultura y Deportes del Gobierno deCanarias.

2.4. Podrán solicitar prórroga de su comisión deservicios o adscripción provisional los funcionariosde carrera que quieran continuar desempeñando la mis-ma plaza en Programas Educativos que obtuvieronpara el curso 2000/01 por convocatoria de concursode méritos.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente con-vocatoria y reúnan los requisitos generales que se de-terminan en la base anterior y en la específica co-rrespondiente, deberán presentar una instancia ajustadaal modelo que se acompaña como anexo I a estaResolución.

3.2. Quienes deseen continuar en la misma plazaque venían desempeñando obtenida por concurso deméritos, deberán hacerlo constar en el apartado co-rrespondiente de la instancia de participación, soli-citando la prórroga para el curso 2001/02.

3.3. La instancia irá dirigida al Director Generalde Personal y en ella deberán relacionarse, por ordende preferencia, los programas que se solicitan, y den-

tro de cada uno de ellos y también por orden de pre-ferencia, las plazas de entre las que aparecen oferta-das en los anexos correspondientes de la presente con-vocatoria.

3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentaciónde instancias, por ningún motivo se alterarán las pe-ticiones. Cuando los códigos u otros datos expresa-dos en la instancia resulten ilegibles, estén incompletoso no se coloquen en las casillas correspondientes, seconsiderarán no incluidos en la misma.

Cuarta.- Documentación.

4.1. La instancia irá acompañada de un sobre, enel que figuren los datos personales identificativosdel participante y que contendrá una relación deta-llada de los documentos aportados, así como la do-cumentación acreditativa de los méritos alegados,salvo las hojas de servicios y las certificaciones dehabilitación, que serán facilitadas por la correspon-diente Dirección Territorial de Educación, con la fe-cha de finalización del plazo de presentación de so-licitudes.

4.2. Los participantes que quieran prorrogar lacomisión de servicios en la misma plaza que veníandesempeñando en el curso 2000/01, sólo deberánpresentar la instancia donde harán constar su solici-tud de prórroga.

4.3. Todas las fotocopias deberán presentarse co-tejadas o compulsadas por los organismos oficialeso bien por el Secretario del centro desde el que par-ticipan con el visto bueno de su Director. No se va-lorará ninguna fotocopia que carezca de la citada di-ligencia.

4.4. En lo que se refiere a los cursos de perfec-cionamiento, debe constar en los mismos el númerode horas de cada uno o, en su caso, el número de cré-ditos de que consta, entendiéndose que cada créditosupone un total de 10 horas. Aquellos en los que nose hiciera mención alguna de estas circunstancias notendrán ningún valor a efectos de baremación.

4.5. Todos los méritos que aleguen los concursanteshabrán de tenerse cumplidos o reconocidos en la fe-cha de terminación del plazo de presentación de so-licitudes.

4.6. En el caso de participar en más de un programahabrá de presentarse para cada uno de ellos la docu-mentación acreditativa de los méritos alegados.

4.7. Los participantes que lo hagan por los Progra-mas de Apoyo a la Integración de Menores, Apoyoa Invidentes, Audición y Lenguaje de los E.O.E.P. es-pecíficos para Discapacidades Auditivas y Profesoresde Audición y Lenguaje para la atención de los alum-nos sordos de ciclos formativos, programas de garantía

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social y bachillerato, en base al carácter itinerante deestas plazas, deberán aportar también una declaraciónjurada de estar en condiciones de afrontar la itineranciapor medios propios, garantizando el cumplimiento delos horarios correspondientes.

Asimismo, los participantes en el P.G.S. de Tutoríade Jóvenes deberán aportar una declaración juradade estar en condiciones de afrontar la flexibilidad ho-raria que demanda este programa.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las so-licitudes.

5.1. La instancia y el resto de la documentaciónque se acompañe podrá presentarse en las DireccionesTerritoriales e Insulares de Educación, o bien encualquiera de los registros a los que se refiere el ar-tículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, porel que se adaptan los procedimientos administrativosde la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes y dela documentación aneja será de quince días natura-les contados a partir del siguiente al de la publica-ción de la presente Resolución.

Sexta.- Plazas que se ofertan.

6.1. Las plazas que se ofertan, así como su cen-tro o ámbito de actuación, figuran relacionadas en losanexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la presen-te Resolución, donde se especifica si son suscepti-bles o no de ser cubiertas por los mismos funciona-rios que las venían ocupando durante el curso 2000/01,mediante la correspondiente prórroga, previa su par-ticipación en el presente procedimiento.

Todos los participantes podrán solicitar tanto lasplazas vacantes iniciales como las susceptibles de pró-rroga, por si no fuera ejercido el derecho preferenteprevisto en el apartado 9.1 de la base novena de es-ta Resolución.

6.2. Las plazas que continúen vacantes tras la re-solución del presente concurso de méritos se cubri-rán mediante el procedimiento que determine laConsejería de Educación, Cultura y Deportes.

Séptima.- Comisión Seleccionadora.

7.1. La Dirección General de Personal designaráuna Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: el Director General de Personal o per-sona en quien delegue.

- Vocales: cuatro funcionarios de carrera en situaciónde servicio activo de cualquiera de los Cuerpos defuncionarios docentes no universitarios, dos de ellosnombrados a propuesta de la Dirección General deOrdenación e Innovación Educativa y los otros dosa propuesta de la Dirección General de PromociónEducativa.

7.2. En el acto de su constitución, la ComisiónSeleccionadora decidirá cuál de los vocales ejerce-rá las funciones de Secretario.

7.3. La Comisión Seleccionadora podrá contarcon la asistencia de los asesores que estime conve-nientes, que actuarán con voz pero sin voto.

Octava.- Competencias de la Comisión Selec-cionadora.

8.1. La Comisión Seleccionadora ejercerá las si-guientes competencias:

a) Determinar sus criterios de actuación, ajustán-dose a las bases de la presente convocatoria.

b) Comprobar que los participantes reúnan los re-quisitos exigidos en la presente convocatoria.

c) Comprobar que los participantes que lo haganpor el apartado 2.3 puedan ejercer el derecho a re-novar en la plaza que venían desempeñando duran-te el curso 2000/01.

d) Realizar el listado de participantes del aparta-do 2.3 donde se especifiquen los datos personales delos mismos y el destino donde renuevan, de acuerdocon el modelo que les será entregado por la DirecciónGeneral de Personal.

e) Valorar los méritos de aquellos concursantes queparticipan por los apartados 2.1 y 2.2 aplicando el ba-remo establecido en los anexos correspondientes se-gún el programa por el que participa y que se esta-blecen en las bases específicas de esta convocatoria.

f) Adjudicar los destinos provisionales que obtenganlos participantes que lo hagan por los apartados 2.1y 2.2 de esta convocatoria.

g) Confeccionar las listas provisionales de los as-pirantes incluidos con expresión de la puntuaciónobtenida y del destino alcanzado, así como de los ex-cluidos con los motivos de exclusión, elevándolas ala Dirección General de Personal para su publicaciónen las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

h) Estudiar las reclamaciones y renuncias a las lis-tas provisionales.

i) Una vez estudiadas las reclamaciones y renun-cias, elevar a la Dirección General de Personal las lis-

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tas con las puntuaciones definitivamente otorgadas,para que la misma adjudique los destinos definitivos.

j) Una vez publicadas las listas definitivas, remi-tir el expediente completo a la Dirección General dePersonal.

k) En caso de que se presenten recursos potesta-tivos de reposición contra las listas definitivas, rea-lizar los informes correspondientes a requerimientode la Dirección General de Personal para su resolu-ción.

Novena.- Criterios de adjudicación de las plazas.

9.1. Los funcionarios que participen desde la si-tuación prevista en el apartado 2.3 de la base segun-da de esta convocatoria, siempre que no medien in-formes técnicos que aconsejen lo contrario, tendránderecho preferente a continuar para el curso 2001/02en la misma plaza que están desempeñando en el cur-so 2000/01.

9.2. Para el resto de los concursantes, el orden deadjudicación de las plazas vendrá determinado porla puntuación obtenida de acuerdo con el baremoestablecido en las bases específicas de esta Resolución,así como por las preferencias expresadas por los par-ticipantes en su solicitud.

9.3. En el caso de empate en la puntuación obte-nida, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuaciónen cada apartado o subapartado del baremo, segúnsu orden de aparición en la correspondiente base es-pecífica de la presente Resolución. De persistir la igual-dad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nom-bramiento como funcionario de carrera. De resultarnecesario, se utilizará como último criterio de desempateel año en que se convocó el procedimiento selectivoa través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntua-ción con la que resultó seleccionado.

Décima.- Listas provisionales de admitidos y ex-cluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de pla-zas.

10.1. La Dirección General de Personal publica-rá en las Direcciones Territoriales e Insulares deEducación las listas provisionales de participantes ad-mitidos, con expresión de la puntuación obtenida yadjudicación provisional de plazas, y excluidos, enlas que constarán los motivos de exclusión.

Undécima.- Plazo de alegaciones y renuncias.

11.1. El plazo para formular alegaciones a las ci-tadas listas, a la puntuación obtenida y a la adjudi-

cación de plazas será de cinco días hábiles contadosa partir del siguiente al de su publicación.

11.2. En el mismo plazo previsto en el subapar-tado precedente, podrán también los aspirantes pre-sentar renuncia expresa y no condicionada a su par-ticipación en el procedimiento.

Duodécima.- Listas definitivas de admitidos y ex-cluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de pla-zas.

12.1. Una vez estudiadas las alegaciones presen-tadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personalpublicará en las Direcciones Territoriales e Insularesde Educación, las listas definitivas de participantesadmitidos, con expresión de la puntuación obteniday adjudicación definitiva de plazas, y excluidos, enlas que constarán los motivos de exclusión.

Decimotercera.- Incompatibilidad e irrenunciabi-lidad.

13.1. En ningún caso se podrá obtener plaza porla presente convocatoria si se hubiera obtenido otraplaza en comisión de servicios o adscripción provi-sional para el curso 2001/02.

13.2. Una vez publicada la adjudicación definiti-va no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, que-dando el profesor adscrito en comisión de serviciosal puesto para el que haya sido nombrado, salvo quela propia Administración, por razones del servicio,revoque su concesión.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

14.1. La toma de posesión del destino adjudica-do en comisión de servicios o adscripción provisio-nal por la presente convocatoria se llevará a efectoen la fecha que disponga la Consejería de Educación,Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del co-mienzo del curso 2001/02. En cualquier caso, no po-drán los Directores de los centros admitir a ningúnprofesor en comisión de servicios sin constancia ofi-cial de su concesión.

14.2. Los profesores que obtengan plaza median-te el presente procedimiento desempeñarán las fun-ciones correspondientes a los Programas Educativos,de acuerdo con la normativa vigente y con las ins-trucciones que dicten las Direcciones Generales dePromoción Educativa y de Ordenación e InnovaciónEducativa.

Decimoquinta.- Vigencia de la comisión de ser-vicios.

15.1. La comisión de servicios o adscripción pro-visional será efectiva exclusivamente para el cursoescolar 2001/02.

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BASES ESPECÍFICAS

A) Programas de Garantía Social Tutoría de Jóve-nes.

Primera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Ser funcionario de carrera de cualquier Cuer-po docente no universitario en situación de servicioactivo y con destino para el curso 2000/01 en cen-tros públicos dependientes de la Consejería de Edu-cación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,sin perjuicio de lo que se establece en el apartado si-guiente.

1.2. Para las plazas del Programa de GarantíaSocial: Tutoría de Jóvenes (anexo II), se requiere serfuncionario de carrera del Cuerpo de ProfesoresTécnicos de Formación Profesional en las especia-lidades que se especifican.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.3. Además, podrán participar los miembros deestos programas que, en virtud de lo dispuesto en lapresente Resolución, soliciten prórroga en la plazaque actualmente desempeñan.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar (máximo 23,5 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (má-ximo 10 puntos).

a) Por cada curso escolar formando parte de losprogramas de Garantía Social de Tutoría de Jóvenes(máximo 6 puntos).

- Mediante concurso de méritos o nombramientopúblico (3 puntos por curso).

- Mediante adscripción (1,5 puntos por curso).

Documentación acreditativa: certificación de laDirección General correspondiente.

b) Por cada curso escolar participando en expe-riencias de trabajo en la zona a la que se concursa yen el ámbito de Segunda Etapa de EGB y/o EducaciónSecundaria, Formación Profesional o EducaciónPermanente de Adultos, en función de la plaza quese solicite (máximo 4 puntos).

- Mediante concurso de méritos o nombramientopúblico (2 puntos por curso).

- Mediante adscripción (1 punto por curso).

Documentación acreditativa: certificación del cen-tro donde se han impartido con el visto bueno de laInspección Educativa.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo12 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentroso cursos con una duración mínima de 15 horas, re-lacionados con el programa por el que concursa, quese valorará sumando todas las horas baremables, di-vidiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándoselas fracciones: 0,75 puntos por cada módulo (máxi-mo 7,5 puntos).

b) Por la actuación como ponente en seminarios,cursos o jornadas de formación y perfeccionamien-to del profesorado, relacionados con el programa porel que concursa, excepto cuando se haya realizadocomo función propia de su puesto de trabajo, que sevalorará sumando todas las horas baremables, di-vidiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándoselas fracciones: 0,75 puntos por cada módulo (máxi-mo 4,50 puntos).

Documentación acreditativa: en cursos realiza-dos, certificación oficial del organismo responsablede las actividades de formación y perfeccionamien-to en la que se especifique el número de horas o cré-ditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación, no inclu-yendo la tesis doctoral, que se valorará de acuerdocon los criterios de la Comisión Seleccionadora so-bre la calidad, difusión, valor científico, etc., de lapublicación sobre el programa por el que se concur-sa (máximo 1,5 puntos).

Documentación acreditativa: si se trata de publi-caciones se deberá presentar el documento en su to-talidad o fotocopia compulsada del mismo. Si se tra-ta de un libro podrá acreditarse mediante copiacompulsada de la página o páginas donde consten eltítulo, autor o autores y el ISBN.

2.2. Experiencia docente (máximo 9 puntos).

Por cada año como funcionario de carrera delCuerpo docente correspondiente: 0,75 puntos.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computen por curso esco-lar se entenderá como tal un período igual o superiora seis meses.

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B) Apoyo a invidentes.

Primera.- Requisitos que deben reunir los parti-cipantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo deMaestros en situación de servicio activo y con des-tino para el curso 2000/01 en centros públicos de-pendientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado losderechos para su expedición, del título de la especialidadde Pedagogía Terapéutica, o estar habilitado en di-cha especialidad.

Documentación acreditativa: documentación de ha-bilitación o título correspondiente.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (má-ximo 16 puntos).

Por cada curso escolar formando parte del programade Apoyo a Invidentes:

- Mediante concurso de méritos o nombramientopúblico: 4 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 2 puntos por curso.

Documentación acreditativa: certificación de laDirección General correspondiente o nombramiento.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo9 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentroso cursos con una duración mínima de 15 horas, re-lacionados con la Educación de Invidentes (técnicasespecíficas), que se valorará sumando todas las ho-ras baremables, dividiéndolas en módulos de 10 ho-ras y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos porcada módulo (máximo 3 puntos).

b) Por la participación en seminarios, cursos o jor-nadas de formación y perfeccionamiento del profe-sorado, relacionados con la Educación Especial, ex-cepto cuando se haya realizado como función propiade su puesto de trabajo, que se valorará sumando to-das las horas baremables, dividiéndolas en módulosde 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 pun-tos por cada módulo (máximo 1,50 puntos).

c) Por la actuación como ponente en seminarios,cursos o jornadas de formación y perfeccionamien-to del profesorado, relacionados con la Educación deInvidentes (técnicas específicas), excepto cuando sehaya realizado como función propia de su puesto detrabajo, que se valorará sumando todas las horas ba-remables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y des-preciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada mó-dulo (máximo 3 puntos).

d) Por la actuación como ponente en seminarios,cursos o jornadas de formación y perfeccionamien-to del profesorado, relacionado con la EducaciónEspecial, excepto cuando se haya realizado comofunción propia de su puesto de trabajo, que se valo-rará sumando todas las horas baremables, dividién-dolas en módulos de 10 horas y despreciándose lasfracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 1,50puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficial delorganismo responsable de las actividades de formacióny perfeccionamiento, de haberlas realizado o impar-tido, según el caso, en la que se especifique el núme-ro de horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3puntos).

a) Por cada artículo de publicación especializadasobre educación de invidentes, acreditado medianteun número original de la publicación en la que apa-rezca el citado artículo, o fotocopia cotejada o com-pulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

b) Por publicación de material de apoyo a la edu-cación de invidentes, acreditado mediante la pre-sentación del documento en su totalidad, o fotoco-pia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntospor cada publicación.

c) Por otras publicaciones y/o investigaciones de-bidamente acreditadas, cuando se trate de libros, po-drá acreditarse mediante copia cotejada o compulsadade la página o páginas donde consten el título, autoro autores y el ISBN: 0,50 puntos por cada publica-ción y/o investigación.

En los apartados b) y c) aquellas publicaciones que,en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.984/1972,de 2 de noviembre, estén obligadas a consignar el ISBNy carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula deEducación Especial tanto en centros específicos co-mo ordinarios, o por cada curso escolar en aulas deAudición y Lenguaje o Aula Enclave no computadosen el apartado 2.1.1: 1 punto (máximo 9 puntos).

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Documentación acreditativa: certificación del cen-tro donde se han impartido.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrerano computado por el apartado anterior: 0,50 puntos(máximo 5 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computen por curso esco-lar se entenderá como tal un período igual o superiora seis meses.

C) Unidades para la atención educativa en situa-ciones de enfermedad con permanencia prolongadaen Centros Hospitalarios.

Primera.- Requisitos que deben reunir los parti-cipantes.

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo deMaestros en situación de servicio activo y con des-tino para el curso 2000/01 en centros públicos de-pendientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (má-ximo 16 puntos).

Por cada curso escolar impartiendo docencia enel Aula Hospitalaria:

- Mediante proyecto: 4 puntos.

- Mediante adscripción: 3 puntos.

Por impartir atención domiciliaria: 1 punto por ca-da 48 horas impartidas en atención educativa a los/asalumnos/as con enfermedad que implique la perma-nencia prolongada en su domicilio.

Documentación acreditativa: certificación de laDirección General correspondiente.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo10,50 puntos).

a) Se valorarán las siguientes habilitaciones y ti-tulaciones:

- Por tener la licenciatura de Psicología o Pedagogía:1,50 puntos.

- Por tener la diplomatura en Trabajo Social: 1,25puntos.

- Por estar habilitado en la especialidad de PedagogíaTerapéutica o en el área Artística o en Música: 1punto.

- Por tener el título de Técnico Superior enAnimación Sociocultural: 0,50 puntos.

b) Por la participación en seminarios, encuentroso cursos con una duración mínima de 15 horas, re-lacionados con la atención educativa y sanitaria pa-ra los alumnos con permanencia prolongada en cen-tros hospitalarios, que se valorará sumando todas lashoras baremables, dividiéndolas en módulos de 10horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntospor cada módulo (máximo 3 puntos).

c) Por la participación en seminarios, cursos o jor-nadas de formación y perfeccionamiento del profeso-rado, relacionados con programas de equilibrio perso-nal, de desarrollo socio afectivo, de habilidades socialesy de inserción social, que se valorará sumando todaslas horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10horas y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos porcada módulo (máximo 2 puntos).

d) Por la participación en seminarios, cursos o jor-nadas de formación y perfeccionamiento del profe-sorado relacionados con el área de Educación Artística,Nuevas Tecnologías y con la Educación Especial, ex-cepto cuando se haya realizado como función pro-pia de su puesto de trabajo, que se valorará suman-do todas las horas baremables, dividiéndolas enmódulos de 10 horas y despreciándose las fraccio-nes: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 2 pun-tos).

e) Por la actuación como ponente en seminarios,cursos o jornadas de formación y perfeccionamien-to del profesorado, relacionados con los apartados a),b) y c) precedentes, excepto cuando se haya realiza-do como función propia de su puesto de trabajo, quese valorará sumando todas las horas baremables, di-vidiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándoselas fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máxi-mo 2 puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficialdel organismo responsable de las actividades de for-mación y perfeccionamiento, de haberlas realizado oimpartido, según el caso, en la que se especifique el nú-mero de horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 1,50puntos).

a) Por cada artículo de publicación especializadasobre atención educativa al alumnado con permanenciaprolongada en Centros Hospitalarios o en su domi-

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cilio, acreditado mediante un número original de lapublicación en la que aparezca el citado artículo, ofotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 pun-tos por cada publicación.

b) Por publicación de material de apoyo para laatención educativa al alumnado con permanenciaprolongada en Centros Hospitalarios o en su domi-cilio, acreditado mediante la presentación del docu-mento en su totalidad, o fotocopia cotejada o com-pulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

c) Por otras publicaciones y/o investigaciones de-bidamente acreditadas, cuando se trate de libros, po-drá acreditarse mediante copia cotejada o compulsadade la página o páginas donde consten título, autor oautores y el ISBN: 0,50 puntos por cada publicacióny/o investigación.

En los apartados b) y c) aquellas publicaciones que,en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.984/1972,de 2 de noviembre, estén obligadas a consignar el ISBNy carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula deEducación Especial tanto en centros específicos co-mo ordinarios, o por cada curso escolar en aulas deAudición y Lenguaje o Aula Enclave, o impartien-do en áreas artísticas o de música no computados enel apartado 2.1.1: 1 punto (máximo 9 puntos).

Documentación acreditativa: certificación del cen-tro.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrerano computado por el apartado anterior: 0,50 puntos(máximo 5 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computan por curso esco-lar, se entenderá como tal un período igual o supe-rior a seis meses.

D) Audición y lenguaje para los equipos de orien-tación educativa y psicopedagógicos específicos pa-ra discapacidades auditivas.

Primera.- Requisitos que deben reunir los parti-cipantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo deMaestros en situación de servicio activo y con des-tino para el curso 2000/01 en centros públicos de-pendientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado losderechos para su expedición, del título de la especialidadde Logopedia o de Audición y Lenguaje, o estar ha-bilitado en alguna de estas especialidades.

Documentación acreditativa: documentación de ha-bilitación o título correspondiente.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (má-ximo 16 puntos).

a) Por cada curso escolar con destino en una uni-dad de Audición y Lenguaje del EOEP Específico deDiscapacitados Auditivos o de un centro preferentede integración de Discapacitados Auditivos:

- Mediante destino definitivo, concurso de méri-tos o nombramiento público: 2 puntos.

- Mediante adscripción: 1,25 puntos.

b) Por cada curso escolar con destino en el Programade Apoyo Logopédico Itinerante o en unidad deAudición y Lenguaje de Centro Específico de EducaciónEspecial:

- Mediante destino definitivo, concurso de méri-tos o nombramiento público: 1 punto.

- Mediante adscripción: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: certificación de laDirección General correspondiente o nombramiento.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo9 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentroso cursos con una duración mínima de 15 horas, re-lacionados con la reeducación logopédica a los alum-nos con déficit auditivo, que se valorará sumando to-das las horas baremables, dividiéndolas en módulosde 10 horas y despreciándose las fracciones: 0,25 pun-tos por cada módulo (máximo 3 puntos).

b) Por la participación en seminarios, cursos o jor-nadas de formación y perfeccionamiento del profe-sorado, relacionados con sistemas alternativos y com-plementarios de comunicación (Lengua de SignosEspañola, Palabra Complementada y Bimodal), quese valorará sumando todas las horas baremables, di-vidiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándoselas fracciones: 0,25 puntos por cada módulo (máxi-mo 2 puntos).

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c) Por la participación en seminarios, cursos ojornadas de formación y perfeccionamiento del pro-fesorado, relacionados con las Nuevas Tecnologías,aplicados a la logopedia y con la Educación Especialexcepto cuando se haya realizado como función pro-pia de su puesto de trabajo, que se valorará suman-do todas las horas baremables, dividiéndolas en mó-dulos de 10 horas y despreciándose las fracciones:0,25 puntos por cada módulo (máximo 2 puntos).

d) Por la actuación como ponente en seminarios,cursos o jornadas de formación y perfeccionamien-to del profesorado, relacionados con los apartados a),b) y c), excepto cuando se haya realizado como fun-ción propia de su puesto de trabajo, que se valorarásumando todas las horas baremables, dividiéndolasen módulos de 10 horas y despreciándose las frac-ciones: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 2puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficialdel organismo responsable de las actividades de for-mación y perfeccionamiento, de haberlas realizadoo impartido, según el caso, en la que se especifiqueel número de horas o créditos de que consta cada cur-so.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 1,50puntos).

a) Por cada artículo de publicación especializadarelacionada con la Audición y Lenguaje aplicada adiscapacitados auditivos, acreditado mediante un nú-mero original de la publicación en la que aparezcael citado artículo, o fotocopia cotejada o compulsa-da del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

b) Por publicación de material de apoyo relacio-nado con la Audición y Lenguaje aplicada a disca-pacitados auditivos, acreditado mediante la presen-tación del documento en su totalidad, o fotocopia cotejadao compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada pu-blicación.

c) Por otras publicaciones y/o investigaciones de-bidamente acreditadas, cuando se trate de libros, po-drá acreditarse mediante copia cotejada o compulsadade la página o páginas donde consten el título, autoro autores y el ISBN: 0,50 puntos por cada publica-ción y/o investigación.

En los apartados b) y c) aquellas publicaciones que,en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.984/1972,de 2 de noviembre, estén obligadas a consignar el ISBNy carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula deAudición y Lenguaje tanto en centros preferentes deintegración de discapacitados auditivos, específicos

o aulas de Educación Especial tanto en centros es-pecíficos como ordinarios o en Aula Enclave no com-putados en el apartado 2.1.1: 1 punto (máximo 9puntos).

Documentación acreditativa: certificación del cen-tro.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrerano computado por el apartado anterior: 0,50 puntos(máximo 5 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computen por curso esco-lar se entenderá como tal un período igual o superiora seis meses.

E) Aula enclave.

Primera.- Requisitos que deben reunir los parti-cipantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo deMaestros en situación de servicio activo y con des-tino para el curso 2000/01 en centros públicos de-pendientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado losderechos para su expedición, del título de la especialidadde Pedagogía Terapéutica, o estar habilitado en es-tas especialidades.

Documentación acreditativa: documentación de ha-bilitación o título correspondiente.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto (máximo 20 pun-tos).

Por cada curso escolar con destino en Aula Enclave:4 puntos.

Documentación acreditativa: certificación de laDirección General correspondiente o del centro.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo6 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentroso cursos con una duración mínima de 15 horas, re-lacionados con la respuesta educativa a alumnos con

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necesidades educativas especiales, que se valorará su-mando todas las horas baremables, dividiéndolas enmódulos de 10 horas y despreciándose las fraccio-nes: 0,25 puntos por cada módulo (máximo 3 pun-tos).

b) Por la actuación como ponente en seminarios,cursos o jornadas de formación y perfeccionamien-to del profesorado, relacionados con la respuestaeducativa a alumnos con necesidades educativas es-peciales, que se valorará sumando todas las horas ba-remables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y des-preciándose las fracciones: 0,50 puntos por cadamódulo (máximo 3 puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficialdel organismo responsable de las actividades de for-mación y perfeccionamiento, de haberlas realizadoo impartido, según el caso, en la que se especifiqueel número de horas o créditos de que consta cada cur-so.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 2 pun-tos).

De acuerdo con los criterios de la ComisiónSeleccionadora sobre la calidad, difusión, valor cien-tífico, etc. de la publicación sobre el programa parael que concursa.

Documentación acreditativa: si se trata de publi-caciones se deberá presentar el documento en su to-talidad o fotocopia cotejada o compulsada del mis-mo. Si se trata de un libro podrá acreditarse mediantecopia cotejada o compulsada de la página o páginasdonde conste el título, autor o autores y el ISBN.

Aquellas publicaciones que, en virtud de lo dis-puesto en el Decreto 2.984/1972, de 2 de noviembre,estén obligadas a consignar el ISBN y carezcan delmismo, no serán valoradas.

2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula deEducación Especial en centros específicos: 1 punto(máximo 5 puntos).

2.2.2. Por cada curso escolar regentando aula deEducación Especial en centro ordinario, como logo-peda de centro específico o con destino en el programade apoyo logopédico itinerante: 0,50 puntos (máxi-mo 5 puntos).

Documentación acreditativa: certificación del cen-tro o nombramiento.

2.2.3. Por cada año como funcionario de carrerano computado por los apartados anteriores: 0,50 pun-tos (máximo 4 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computen por curso esco-lar se entenderá como tal un período igual o superiora seis meses.

F) Centros de integración preferente de alumnoscon necesidades educativas especiales por déficitmotor.

Primera.- Requisitos que deben reunir los parti-cipantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo deMaestros en situación de servicio activo y con des-tino para el curso 2000/01 en centros públicos de-pendientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado losderechos para su expedición, del título de la especialidadde Pedagogía Terapéutica, o estar habilitado en di-cha especialidad.

Documentación acreditativa: documentación de ha-bilitación o título correspondiente.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (má-ximo 16 puntos).

Por cada curso escolar con destino en Centros deintegración preferente de alumnos con necesidadeseducativas especiales por déficit motor.

Documentación acreditativa: certificación de laDirección General correspondiente o nombramiento.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo9 puntos).

a) Por la participación en seminarios, encuentroso cursos con una duración mínima de 15 horas, re-lacionados con la Educación de Invidentes (técnicasespecíficas), que se valorará sumando todas las ho-

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ras baremables, dividiéndolas en módulos de 10 ho-ras y despreciándose las fracciones: 0,25 puntos porcada módulo (máximo 3 puntos).

b) Por la participación en seminarios, cursos o jor-nadas de formación y perfeccionamiento del profe-sorado, relacionados con la Educación Especial, ex-cepto cuando se haya realizado como función propiade su puesto de trabajo, que se valorará sumando to-das las horas baremables, dividiéndolas en módulosde 10 horas y despreciándose las fracciones: 025puntos por cada módulo (máximo 1,50 puntos).

c) Por la actuación como ponente en seminarios,cursos o jornadas de formación y perfeccionamien-to del profesorado, relacionados con la Educación deInvidentes (técnicas específicas), excepto cuando sehaya realizado como función propia de su puesto detrabajo, que se valorará sumando todas las horas ba-remables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y des-preciándose las fracciones: 0,50 puntos por cada mó-dulo (máximo 3 puntos).

d) Por la actuación como ponente en seminarios,cursos o jornadas de formación y perfeccionamien-to del profesorado, relacionado con la EducaciónEspecial, excepto cuando se haya realizado comofunción propia de su puesto de trabajo, que se valo-rará sumando todas las horas baremables, dividién-dolas en módulos de 10 horas y despreciándose lasfracciones: 0,50 puntos por cada módulo (máximo 1,50puntos).

Documentación acreditativa: certificación oficialdel organismo responsable de las actividades de for-mación y perfeccionamiento, de haberlas realizado oimpartido, según el caso, en la que se especifique el nú-mero de horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3 pun-tos).

a) Por cada artículo de publicación especializadasobre educación de invidentes, acreditado medianteun número original de la publicación en la que apa-rezca el citado artículo, o fotocopia cotejada o com-pulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación.

b) Por publicación de material de apoyo a la edu-cación de invidentes, acreditado mediante la pre-sentación del documento en su totalidad, o fotoco-pia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntospor cada publicación.

c) Por otras publicaciones y/o investigaciones de-bidamente acreditadas, cuando se trate de libros, po-

drá acreditarse mediante copia cotejada o compulsadade la página o páginas donde consten el título, autoro autores y el ISBN: 0,50 puntos por cada publica-ción y/o investigación.

En los apartados b) y c) aquellas publicaciones que,en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.984/1972,de 2 de noviembre, estén obligadas a consignar el ISBNy carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2. Experiencia docente (máximo 14 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula deEducación Especial tanto en centros específicos co-mo ordinarios, o por cada curso escolar en aulas deAudición y Lenguaje o Aula Enclave no computadosen el apartado 2.1.1: 1 punto (máximo 9 puntos).

Documentación acreditativa: certificación del cen-tro donde se han impartido.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrerano computado por el apartado anterior: 0,50 puntos(máximo 5 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computen por curso escolarse entenderá como tal un período igual o superior a seismeses.

G) Profesores de audición y lenguaje para la aten-ción de los alumnos sordos de ciclos formativos, pro-gramas de garantía social y bachillerato.

Primera.- Requisitos que deben reunir los parti-cipantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo deMaestro en situación de activo y con destino para elcurso 2000/2001 en centros públicos dependientes dela Consejería de Educación, Cultura y Deportes delGobierno de Canarias.

Documento acreditativo: hoja de servicio.

1.2. Estar en posesión o haber abonado los dere-chos para su expedición del título de Especialista deMaestro de Audición y Lenguaje o Logopedia o es-tar habilitado en dicha especialidad.

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Documento acreditativo: documentación de ha-bilitación o título correspondiente.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar (máximo puntos 40,00).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (má-ximo 16).

a) Por cada curso escolar con destino en la plazade Audición y Lenguaje de apoyo a ciclo formativoo en centro preferente de integración de discapaci-tados auditivos (en IES).

Mediante destino definitivo, concurso de méritoso nombramiento público: 3 puntos.

Mediante adscripción: 2 puntos.

b) Por cada curso escolar con destino en unidadde Audición y Lenguaje en Centros Específicos o deEquipo de Orientación Psicopedagógicos.

Mediante destino definitivo, concurso de méritoso nombramiento público: 1 punto.

Mediante adscripción 0,25 puntos.

Documento acreditativo: certificación de la DirecciónGeneral correspondiente o nombramiento.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo12 puntos).

a) Participación en seminarios, encuentros o cur-sos con una duración mínima de 15 horas, relacio-nados con la reeducación logopédica o adaptacionescurriculares y metodología relacionadas con déficitauditivos, que se valorará sumando las horas bare-mables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y des-preciando las fracciones (máximo 3,00).

b) Por la participación en seminarios, cursos o jor-nadas de formación y perfeccionamiento del profe-sorado, relacionados con sistemas alternativos y com-plementarios de comunicación (Lengua de SignosEspañola, Palabra Complementada y Bimodal) quese valorará sumando las horas baremables, di-

vidiéndolas en módulos de 10 horas y despreciandolas fracciones (máximo 3,00).

c) Por la participación en seminarios, cursos ojornadas de formación y perfeccionamiento del pro-fesorado relacionados con las Nuevas Tecnologías,aplicadas a la reeducación logopédica y a apoyo cu-rricular que se valorará sumando las horas barema-bles, dividiéndolas en módulos de 10 horas y des-preciando las fracciones (máximo 3,00).

d) Por la participación como ponente en semina-rios, cursos o jornadas de formación y perfecciona-miento del profesorado, relacionados con los apar-tados a), b) y c) excepto cuando no se haya realizadocomo función propia de su puesto de trabajo que sevalorará sumando las horas baremables, dividiéndo-las en módulos de 10 horas y despreciando las frac-ciones.

Documentación acreditativa: certificación oficialdel organismo responsable de las actividades de for-mación y perfeccionamiento, de haberlo realizado oimpartido según el caso, en la que se especifique elnúmero de horas o créditos de que consta cada cur-so (máximo 3,00).

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 2 pun-tos).

a) Por cada artículo de publicación especializa-da relacionada con la Audición y Lenguaje aplicadaa discapacitados auditivos, acreditado mediante unnúmero original de la publicación en la que aparez-ca el citado artículo o fotocopia cotejada o compul-sada del mismo

b) Por publicación de material de apoyo relacio-nado con la Audición y Lenguaje aplicada a disca-pacitados auditivos, acreditados mediante la presen-tación del documento en su totalidad o fotocopiacotejada o compulsada del mismo.

2.2. Experiencia docente (máximo 10,00).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula deAudición y Lenguaje tanto en centros preferentes deintegración de discapacitados auditivos, específicosde Educación Especial no computados en el aparta-do anterior: 1 punto, máximo 7.

Documentación acreditativa: certificación del cen-tro.

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2.2.2. Por cada año como funcionario de carrerano computado por los apartados anteriores 0,50 pun-tos (máximo 3 puntos).

Documentación acreditativa: hoja de servicio.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computen por curso esco-lar se entenderá como tal un período igual o superiora seis meses.

H) La metodología de ámbito para los alumnos sor-dos de la E.S.O.

a) Plazas de Audición y Lenguaje y b) de profe-sores de ámbitos sociolingüístico, científico-tecno-lógico.

A. Plazas de Audición y Lenguaje.

Primera.- Requisitos que deben reunir los parti-cipantes:

1.3. Ser funcionario de carrera del Cuerpo deMaestro en situación de activo y con destino para elcurso 2000/2001 en centros públicos dependientes dela Consejería de Educación, Cultura y Deportes delGobierno de Canarias.

Documento acreditativo: hoja de servicio.

1.4. Estar en posesión o haber abonado los dere-chos para su expedición, del título de Especialista deMaestro de Audición y Lenguaje o Logopedia o es-tar habilitado en dicha especialidad.

Documento acreditativo: documentación de ha-bilitación o título correspondiente.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar (máximo 40 puntos).

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (má-ximo 16.00).

a) Por cada curso escolar en ocupar la plaza de di-cho centro con informe favorable del centro: 5 pun-tos.

Documento acreditativo: informe del centro.

b) Por cada curso escolar con destino en la plazade Audición y Lenguaje en centro preferente de in-tegración de discapacitados auditivos (en IES oSegunda Etapa de E.G.B.).

Mediante destino definitivo, concurso de méritoso nombramiento público: 3 puntos.

Mediante adscripción: 2,5 puntos.

c) Por cada curso escolar con destino en unidadde Audición y Lenguaje en Centros.

Específicos o de Equipo de OrientaciónPsicopedagógicos.

Mediante destino definitivo, concurso de méritoso nombramiento público: 1 punto.

Mediante adscripción: 0,25 puntos.

Documento acreditativo: certificación de la DirecciónGeneral correspondiente o nombramiento.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo13 puntos).

a) Participación en seminarios, encuentros o cur-sos con una duración mínima de 15 horas, relacio-nados con la reeducación logopédica o adaptacionescurriculares y metodología relacionadas con déficitauditivos, que se valorará sumando las horas bare-mables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y des-preciando las fracciones (máximo 4,00).

b) Por la participación en seminarios, cursos o jor-nadas de formación y perfeccionamiento del profe-sorado, relacionados con sistemas alternativos y com-plementarios de comunicación (Lengua de SignosEspañola, Palabra Complementada y Bimodal) quese valorará sumando las horas baremables, di-vidiéndolas en módulos de 10 horas y despreciandolas fracciones (máximo 3 puntos).

c) Por la participación en seminarios, cursos ojornadas de formación y perfeccionamiento del pro-fesorado relacionados con las Nuevas Tecnologías,aplicadas a la reeducación logopédica y a apoyo cu-rricular que se valorará sumando las horas barema-bles, dividiéndolas en módulos de 10 horas y des-preciando las fracciones (máximo 3 puntos).

d) Por la participación como ponente en semina-rios, cursos o jornadas de formación y perfecciona-miento del profesorado, relacionados con los apar-tados a), b) y c) excepto cuando no se haya realizadocomo función propia de su puesto de trabajo que sevalorará sumando las horas baremables, dividiéndo-las en módulos de 10 horas y despreciando las frac-ciones.

Documentación acreditativa: certificación oficialdel organismo responsable de las actividades de for-mación y perfeccionamiento, de haberlo realizado o

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impartido según el caso, en la que se especifique elnúmero de horas o créditos de que consta cada cur-so (máximo 3 puntos).

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 2).

a) Por cada artículo de publicación especializadarelacionada con la Audición y Lenguaje aplicada adiscapacitados auditivos, acreditado mediante un nú-mero original de la publicación en la que aparezcael citado artículo o fotocopia cotejada o compulsa-da del mismo, cada una 0,50 puntos.

b) Por publicación de material de apoyo relacio-nado con la Audición y Lenguaje aplicada a disca-pacitados auditivos, acreditados mediante la presen-tación del documento en su totalidad o fotocopiacotejada o compulsada del mismo, cada una 0,50puntos.

2.2. Experiencia docente (máximo 10 puntos).

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula deAudición y Lenguaje tanto en centros preferentes deintegración de discapacitados auditivos, específicosde Educación Especial no computados en el aparta-do anterior: 1 punto, máximo 7 puntos.

Documentación acreditativa: certificación del cen-tro.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrerano computado por los apartados anteriores: 0,50 ca-da curso, máximo 3 puntos.

Documentación acreditativa: hoja de servicio.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computen por curso esco-lar se entenderá como tal un período igual o superiora seis meses.

B. De profesores de ámbitos sociolingüístico,científico-tecnológico.

Primera.- Requisitos que deben reunir los parti-cipantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo deMaestro (para el 1er ciclo de ESO) y secundaria (2ºciclo de la ESO) en situación activo y con destino pa-ra el curso 2000/2001 en centros públicos depen-dientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes del Gobierno de Canarias.

Documento acreditativo: hoja de servicio.

1.2. Estar en posesión o haber abonado los dere-chos para su expedición del título de especialista:

a) De Maestro para el 1er ciclo de ESO:

Para el ámbito sociolingüístico: en Lengua Castellana,Sociales, Inglés.

Para el ámbito científico-tecnológico: en Matemáticas,Ciencias Naturales, Tecnología.

b) Cuerpo de Secundaria para el 2º ciclo de ESO.

Para el ámbito sociolingüístico: en Lengua Castellana,Geografía, Historia, Inglés.

Para el ámbito científico-tecnológico: en Matemáticas,Biología, Física, Química y Tecnología.

Documento acreditativo: documentación de ha-bilitación o título correspondiente.

Segunda.- Baremo de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del pues-to de trabajo a desempeñar.

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares.

a) Por cada curso escolar por ocupar la plaza dedicho centro con informe favorable del centro: 5puntos.

Documento acreditativo: informe del centro.

b) Por cada curso escolar con destino en la plazade dicha especialidad en centro preferente de integraciónde discapacitados auditivos (en IES o Segunda Etapade E.G.B.).

Mediante destino definitivo, concurso de méritoso nombramiento público: 3 puntos.

Mediante adscripción: 2,5 puntos.

Documento acreditativo: certificación de la DirecciónGeneral correspondiente o nombramiento.

c) Por cada curso escolar con destino en plazas dediversificación curricular en algunos de los ámbitoscitados.

d) Por cada curso escolar con destino en plazas deformación básica en Programas de Garantía Social,Educación de Adultos, Ciclo Formativo o Bachilleratocon alumnado sordo: 1 punto.

Documento acreditativo: certificación del centro.

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2.1.2. Formación y perfeccionamiento.

a) Participación en seminarios, encuentros o cur-sos con una duración mínima de 15 horas, relacio-nados con adaptaciones curriculares y metodologíarelacionadas con déficit auditivos, o n.e.e. que se va-lorará sumando las horas baremables, dividiéndolasen módulos de 10 horas y despreciando las fraccio-nes.

b) Por la participación en seminarios, cursos o jor-nadas de formación y perfeccionamiento del profe-sorado, relacionados con sistemas alternativos y com-plementarios de comunicación (Lengua de SignosEspañola, Palabra Complementada y Bimodal) quese valorará sumando las horas baremables, di-vidiéndolas en módulos de 10 horas y despreciandolas fracciones.

c) Por la participación en seminarios, cursos ojornadas de formación y perfeccionamiento del pro-fesorado, relacionados con las Nuevas Tecnologías,aplicadas a apoyo curricular en las distintas áreas deSecundaria, que se valorará sumando las horas ba-remables, dividiéndolas en módulos de 10 horas y des-preciando las fracciones.

d) Por la participación como ponente en semina-rios, cursos o jornadas de formación y perfecciona-miento del profesorado, relacionados con los apar-tados a), b) y c) excepto cuando no se haya realizadocomo función propia de su puesto de trabajo que sevalorará sumando las horas baremables, dividiéndo-las en módulos de 10 horas y despreciando las frac-ciones.

Documentación acreditativa: certificación oficial delorganismo responsable de las actividades de formacióny perfeccionamiento, de haberlo realizado o imparti-do según el caso, en la que se especifique el númerode horas o créditos de que consta cada curso.

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 1 pun-to).

a) Por cada artículo de publicación especializadarelacionada con la Atención a la diversidad aplicadaa discapacitados auditivos, acreditado mediante unnúmero original de la publicación en la que aparez-ca el citado artículo o fotocopia cotejada o compul-sada del mismo: 0,25 por publicación.

b) Por publicación de material de apoyo relacio-nado con los distintos ámbitos aplicados a los dis-capacitados auditivos, acreditados mediante la pre-sentación del documento en su totalidad o fotocopiacotejada o compulsada del mismo: 0,25 por publicación.

2.2. Experiencia docente (máximo 1 punto).

2.2.1. Por cada curso escolar regentado en cen-tros preferentes de integración de discapacitados au-ditivos, como profesor de área con alumnos integra-dos no computados en el apartado anterior: 0,25puntos por año.

Documentación acreditativa: certificación del cen-tro.

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrerano computado por los apartados anteriores: 0,25 pun-tos por año.

Documentación acreditativa: hoja de servicio.

2.3. A los efectos de valorar los méritos de esta ba-se, cuando los mismos se computen por curso esco-lar se entenderá como tal un período igual o superiora seis meses.

BASES FINALES

Primera.- Presencia sindical.

1.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos re-presentativos del sector en el procedimiento regula-do por la presente Resolución.

Segunda.- Interpretación de la presente Resolución.

2.1. Corresponde a la Dirección General de Personalresolver cualquier duda o reclamación planteadaacerca de la interpretación de la presente Resolución,así como la modificación de los plazos fijados en lamisma, si fuera necesario.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer en el plazo de un mesrecurso potestativo de reposición ante la DirecciónGeneral de Personal, o directamente recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo que corresponda de laComunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dosmeses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera in-terponerse. Dichos plazos comenzarán a contar apartir del día siguiente al de la publicación de la pre-sente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.En el caso de presentarse recurso de reposición nose podrá interponer el recurso contencioso-adminis-trativo hasta que se resuelva expresamente el de re-posición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2001.-El Director General de Personal, Alberto GénovaGalván.

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SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DESERVICIOS O ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL, PLAZAS VACANTES PARA EL CURSO 2001/2002 EN PROGRAMAS DE LASDD.GG. DE PROMOCIÓN EDUCATIVA Y DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURAY DEPORTES DEL GO-BIERNO DE CANARIAS.

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844 Dirección General de Personal.- Resoluciónde 28 de mayo de 2001, por la que se hace pú-blica la composición e isla de actuación delTribunal que ha de juzgar la prueba de ad-quisición de la especialidad de Tecnología co-rrespondiente al Cuerpo de Profesores deEnseñanza Secundaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado6 de la Orden de 9 de abril de 2001, por la que se con-voca prueba para la adquisición de la especialidad deTecnología, en el Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria (B.O.C. de 2 de mayo), cuyo subaparta-do 6.3 fue modificado por Orden de 24 de mayo de

2001, procede hacer pública la composición y la is-la de actuación del Tribunal que ha de juzgar dichoprocedimiento.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- El Tribunal que ha de juzgar la pruebapara la adquisición de la especialidad de Tecnologíacorrespondiente al Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria estará compuesto por los siguientes fun-cionarios docentes de carrera:

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A N E X O I X

Presidente titular: Martín Hernández, Francisco Alberto 42.010.086Vocal-Secretario titular: Artiles Ortega, Manuel 42.752.857Vocal titular: Vera Cominges, Antonio 42.580.172Vocal titular: Vega González, Isidro 10.046.728Vocal titular: Trujillo Ramírez, José 42.771.640

Presidente suplente: Pardo Alfonso, José 10.815.319Vocal-Secretario suplente: Díaz García, José Tomás 42.749.615Vocal suplente: Hernández Sosa, Juan 42.747.997Vocal suplente: Briega Retana, Alberto 42.749.152Vocal suplente: Pérez Guillén, Ángel 42.731.841

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Segundo.- La sede de actuación del citado Tribunalestará situada en la isla de Gran Canaria y se hará pú-blica por el Tribunal, antes del 15 de junio de 2001,en los tablones de anuncios de las DireccionesTerritoriales e Insulares de Educación, en la mismaresolución por la que se anuncien las fechas y horasdel acto de presentación de aspirantes y del inicio dela prueba, conforme a lo dispuesto en el subaparta-do 7.2 de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, cabe interponer en el plazo de unmes recurso potestativo de reposición ante la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes o, directamente,recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo que correspondade la Comunidad Autónoma de Canarias, en el pla-zo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro quepudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a con-tar a partir del día siguiente al de la publicación dela presente Resolución en el Boletín Oficial deCanarias. En el caso de presentarse recurso de repo-sición no se podrá interponer el recurso contencio-so-administrativo hasta que aquél se resuelva ex-presamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2001.-El Director General de Personal, Alberto GénovaGalván.

Administración del Estado

Ministerio de Justicia

845 Secretaría de Estado de Justicia.- Resoluciónde 21 de mayo de 2001, por la que se aprue-ban las relaciones definitivas de aspirantesadmitidos y excluidos a las pruebas selectivaspara ingreso en los Cuerpos de Oficiales yAuxiliares (turnos restringido y libre) y Agentes(turno libre) de la Administración de Justicia.

Finalizado el plazo previsto en la Resolución de21 de marzo de 2001 (B.O.E. de 3 de abril), para sub-sanar los errores que motivaron la exclusión a las prue-bas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Oficialesy Auxiliares (turnos promoción interna y libre) yAgentes (turno libre) de la Administración de Justicia,y de conformidad con lo establecido en las bases 4y 5 de las Órdenes de 14 de noviembre de 2000(B.O.E. del día 29), que hicieron públicas las con-vocatorias de pruebas selectivas para ingreso en loscitados Cuerpos.

Esta Secretaría de Estado de Justicia ha resuelto:

Primero.- Aprobar las relaciones definitivas deaspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas

para ingreso en los Cuerpos Oficiales y Auxiliares (tur-nos promoción interna y libre) y Agentes (turno li-bre) de la Administración de Justicia, por ámbitos te-rritoriales, con indicación de las causas de exclusión.

Segundo.- Publicar las relaciones definitivas de as-pirantes excluidos a las pruebas selectivas para in-greso en los Cuerpos Oficiales y Auxiliares (turnospromoción interna y libre) y Agentes (turno libre) dela Administración de Justicia, por ámbitos territoriales,con indicación de las causas de exclusión, que figu-ran en los siguientes anexos:

- Anexo I: no especifican Cuerpo al que optan.

- Anexo II: Oficiales, turnos restringido y libre.

- Anexo III: Auxiliares, turnos restringido y libre.

- Anexo IV: Agentes, turno libre.

- Anexo V: causas de exclusión.

Tercero.- La inclusión de los aspirantes en las re-laciones definitivas de admitidos a las pruebas selectivaspara ingreso en los Cuerpos de Oficiales y Auxiliares,turno promoción interna, no supone, en ningún ca-so, el reconocimiento por parte de la Administraciónde que los mismos reúnen el requisito de contar concinco y tres años, respectivamente, de servicios efec-tivos como funcionarios de carrera, y cuenten, comomínimo, con ocho puntos, con arreglo al baremo deméritos establecidos en las bases de las convocato-rias.

Cuarto.- Las listas certificadas completas queda-rán expuestas al público en los Servicios de Informaciónde este Ministerio, calle de la Manzana, 2 y SanBernardo, 21, 18015-Madrid, Órgano competente delas Comunidades Autónomas donde se convocanplazas, Gerencias Territoriales del Ministerio deJusticia, Tribunales Superiores de Justicia, AudienciasProvinciales y Centro de Información Administrativadel Ministerio para las Administraciones Públicas, Maríade Molina, 50, 28035-Madrid.

Quinto.- Contra la presente Resolución podrá in-terponerse recurso potestativo de reposición, anteesta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes o con-tencioso-administrativo, ante los Juzgados Centralesde lo Contencioso-Administrativo, en el plazo dedos meses. El plazo se contará a partir del día siguienteal de la publicación en el Boletín Oficial del Estadode la presente Resolución.

Madrid, a 21 de mayo de 2001.- El Secretario deEstado de Justicia, p.o.d. de 29 de octubre de 1996,el Director General, Carlos Lesmes Serrano.

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A N E X O V

MINISTERIO DE JUSTICIA

PRUEBAS SELECTIVAS PARAINGRESO EN LOS CUER-POS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (B.O.E. DE 29.11.00).CAUSAS DE EXCLUSIÓN COMUNES A LOS CUATROANEXOS.

A.- NO ESPECIFICAR CUERPO AL QUE OPTA.

D.- NO ESPECIFICAR NÚMERO DEL D.N.I. O CARTADE IDENTIDAD.

E.- NO ACREDITAR LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTU-LO POSEÍDO CON EL EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA(SÓLO PROMOCIÓN INTERNA).

F.- INSTANCIA PAGADA FUERA DE PLAZO.

G.- NO TENER NACIONALIDAD REQUERIDA EN CON-VOCATORIA.

H.- PARA TURNO LIBRE: NO ACREDITAR LA POSE-SIÓN DEL TÍTULO EXIGIDO. PARA PROMOCIÓN IN-TERNA: NO APORTAR TÍTULO EXIGIDO EN LOS TÉRMINOSDE LA CONVOCATORIA.

I.- AUSENCIA DE FIRMA EN LA INSTANCIA.

J.- NO HABER PAGADO LATASA DE EXAMEN, PAGOINSUFICIENTE O NO JUSTIFICACIÓN DE LA EXENCIÓNDE PAGO EN LOS TÉRMINOS EXIGIDOS EN LA CON-VOCATORIA (SÓLO PARA DISCAPACITADOS Y DE-MANDANTES DE EMPLEO).

K.- PRESENTAR INSTANCIA FUERA DE PLAZO.

M.- FECHA DE NACIMIENTO AUSENTE O NO ACOR-DE CON LAS NORMAS DE LA CONVOCATORIA.

P.- NO LLEVAR 3 AÑOS, PARAACCESO PROMOCIÓNINTERNA AUXILIARES, O 5 AÑOS, PARA ACCESO PRO-MOCIÓN INTERNA OFICIALES, DE SERVICIOS EFECTI-VOS COMO FUNCIONARIO DE CARRERA (SÓLO PARAPROMOCIÓN INTERNA).

R.- PERTENECER YA AL CUERPO AL QUE SE PRE-SENTA.

V.- PRESENTAR MODELO DE INSTANCIA NO NOR-MALIZADO.

846 Secretaría de Estado de Justicia.- Resoluciónde 21 de mayo de 2001, por la que se señalanfechas, lugares y horas para la realizacióndel primer ejercicio de las pruebas selectivas

para ingreso en los Cuerpos de Oficiales,Auxiliares y Agentes de la Administración deJusticia, turno libre, y prueba mecanográfica,Auxiliares turno promoción interna.

Los Tribunales Calificadores Únicos de las prue-bas selectivas para ingreso en los Cuerpos deOficiales, Auxiliares y Agentes de la Administraciónde Justicia, turno libre, y Auxiliares, turno promo-ción interna, convocadas por Órdenes de 14 de no-viembre de 2000 (B.O.E. del día 29), han acorda-do lo siguiente:

Primero.- Convocar a todos los aspirantes inclui-dos en las relaciones definitivas de aspirantes admi-tidos a las pruebas selectivas para ingreso en losCuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de laAdministración de Justicia, turno libre, publicadas me-diante Resolución de 21 de mayo de 2001, a la rea-lización del primer ejercicio de las citadas pruebas,que tendrán lugar los días, horas y lugares que figu-ran en los Acuerdos de los Tribunales CalificadoresÚnicos (anexo I).

Segundo.- Convocar a todos los aspirantes in-cluidos en la relación definitiva de aspirantes ad-mitidos a las pruebas selectivas para ingreso en elCuerpo de Auxiliares de la Administración deJusticia, turno promoción interna, publicada medianteResolución de 21 de mayo de 2001, a la realizaciónde la prueba de mecanografía, que tendrá lugar eldía, hora y lugares que se indican en el anexo II deesta Resolución.

Tercero.- Los opositores de turno libre deberán irprovistos, necesariamente de bolígrafo negro o azul,pues utilizarán papel autocopiativo y deberán presentarpara su identificación su Documento Nacional deIdentidad o pasaporte y justificante de su solicitud deadmisión a las pruebas.

Cuarto.- Los aspirantes para ingreso en el Cuerpode Auxiliares de la Administración de Justicia, tur-no promoción interna, deberán ir provistos de máquinade escribir manual o electrónica, según la opciónque hubieran indicado en su solicitud para tomarparte en las pruebas selectivas, y deberán presentarpara su identificación su Documento Nacional deIdentidad o pasaporte y justificante de su solicitud deadmisión a las pruebas.

Quinto.- No se permitirán los teléfonos móvilesdurante la realización de los ejercicios señalados enla presente Resolución.

Madrid, a 21 de mayo de 2001.- El Secretario deEstado de Justicia, p.o.d. de 29 de octubre de 1996,el Director General, Carlos Lesmes Serrano.

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A N E X O I

TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICOOFICIALES TURNO LIBRE

El Tribunal Calificador Único de las pruebas se-lectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de laAdministración de Justicia, turno libre, convocadaspor Orden de 14 de noviembre de 2000 (B.O.E. de10 de diciembre), ha acordado lo siguiente:

Primero.- Convocar a todos los opositores inclui-dos en la relación definitiva de aspirantes admitidosa las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo deOficiales de la Administración de Justicia, turno li-bre, a la realización del primer ejercicio de las cita-das pruebas, que tendrán lugar el día, hora y lugaresque se indican en el anexo I de este acuerdo.

Segundo.- Los opositores deberán ir provistos,necesariamente, de bolígrafo negro o azul, pues uti-lizarán papel autocopiativo, y deberán presentar pa-ra su identificación su Documento Nacional deIdentidad o pasaporte y justificante de su solicitud deadmisión a las pruebas. No se permitirá el acceso deteléfonos móviles a las aulas o locales donde se ce-lebre la prueba.

Día de examen en todas las sedes: 24 de junio de2001, domingo.

Hora de examen: la convocatoria a los opositoresse hace a las 10,30 en todas las sedes, excepto en Canarias(Las Palmas y Tenerife), que será a las 9,30 horas.

SEDES DE EXAMEN:

Día de examen en todas las sedes: 24 de junio de2001, domingo.

Hora de examen: la convocatoria a los opositoresse hace a las 10,30 en todas las sedes, excepto en Canarias(Las Palmas y Tenerife), que será a las 9,30 horas.

SEDES DE EXAMEN:

ANDALUCÍA (llamada entrada a las aulas: 10,30 ho-ra peninsular).

Sede de Granada.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos,Canales y Puertos. Edificio Politécnico. CampusUniversitario de Fuentenueva. Granada.

Sede de Málaga.

Aulario Severo Ochoa. Campus Universitario deTeatinos de la Universidad de Málaga, calle León Tolstoi,s/n, Málaga.

Sede de Sevilla.

Facultad de Informática (Edificio Rojo). AvenidaReina Mercedes, s/n, Sevilla.

CANARIAS (llamada entrada a las aulas: 9,30 ho-ra insular).

Sede de Las Palmas de Gran Canaria.

Edificio de Informática y Matemáticas. Universidadde Las Palmas de Gran Canaria.

Sede de Santa Cruz de Tenerife.

Aulario General. Campus de Guajara. Universidadde La Laguna, Camino de La Hornera, s/n, La Laguna.

CATALUÑA (llamada entrada a las aulas: 10,30 ho-ra peninsular).

Sede de Barcelona.

Universidad Politécnica de Cataluña. CampusNorte, calle Jordi Girona, 1-3, Barcelona.

PAÍS VASCO (llamada entrada a las aulas: 10,30 ho-ra peninsular).

Sede de Bilbao.

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.Sarriko. Universidad del País Vasco, calle LehendakariAguirre, 83, Bilbao.

RESTO DE PENÍNSULA, BALEARES, CEUTA Y MELI-LLA (llamada entrada a las aulas: 10,30 hora penin-sular).

Sede de A Coruña.

Facultad de Informática. Campus de Elviña, s/n,A Coruña.

Sede de Albacete.

Facultad de Derecho y CC. Económicas yEmpresariales. Edificio Melchor de Macanaz, Plazade la Universidad, s/n, Albacete.

Sede de Burgos.

Facultad de Derecho. Aula Benito Gutiérrez.Hospital del Rey, Carretera de Valladolid, s/n, Burgos.

Sede de Cáceres.

Escuela Politécnica. Universidad de Extremadura.Avenida de la Universidad, s/n, Carretera de Cáceres-Trujillo, Cáceres.

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Sede de Ceuta.

Instituto Enseñanza Secundaria “Siete Colinas”.Avenida Virgen de África, s/n, Ceuta.

Sede de Logroño.

Universidad de La Rioja. Edificio Quintiliano,calle Cigüeña, 60, Logroño.

Sede de Madrid.

Facultad de Derecho. Universidad Complutense.Ciudad Universitaria, s/n, Madrid.

Sede de Melilla.

Instituto de Enseñanza Secundaria Reina VictoriaEugenia, calle General Astilleros, 74, Melilla.

Sede de Murcia.

Universidad de Murcia. Aulario General, calleRector Loustau, s/n, Murcia.

Sede de Oviedo.

Facultad de Económicas y Empresariales. Avenidadel Cristo de las Cadenas, s/n, Oviedo.

Sede de Palma de Mallorca.

Universidad de las Islas Baleares. Edificio AnselmTurmeda, Carretera Valldemosa, km 7,5, Palma deMallorca.

Sede de Pamplona.

Universidad Públ. de Navarra. Edificio Aulario.Campus Arrosadía, s/n, Pamplona.

Sede de Santander.

Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesde la Universidad de Cantabria, Avenida de losCastros, s/n, Santander.

Sede de Valencia.

Universitat de Valencia. Aulario Sur. Campus deTarongers. Avenida de los Naranjos, s/n, Valencia.

Sede de Valladolid.

Escuela Técnica Superior de Ingenieros deTelecomunicaciones. Campus Miguel Delibes, Caminodel Cementerio, s/n, Valladolid.

Sede de Zaragoza.

Facultad de Derecho (edificio nuevo). CiudadUniversitaria, calle Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza.

TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICOAUXILIARES TURNO LIBRE

El Tribunal Calificador Único para el turno librede ingreso en el Cuerpo de Auxiliares al servicio dela Administración de Justicia, convocatoria por Ordende 14 de noviembre de 2000, Boletín Oficial delEstado nº 286, de 29 de mismo día y año, ha acor-dado, en su sesión de 21 de los corrientes, convocara los opositores que figuran en la lista definitiva deadmitidos publicados por la Secretaría de Estado deJusticia para realizar la prueba correspondiente al1er ejercicio de dicho proceso selectivo para el pró-ximo domingo, 1 de julio, señalando el llamamien-to a los opositores que han optado por los ámbitoscorrespondiente a Andalucía, Cataluña, País Vasco,Navarra y Resto Península y Baleares, para las 10 ho-ras de la mañana de dicho día. Así mismo, ha acor-dado señalar dicho llamamiento para los opositorescorrespondientes al ámbito territorial de las IslasCanarias para las 9 horas de la mañana del mismodía, 1 de julio.

Los lugares señalados para realizar el citado ejer-cicio, son los siguientes:

Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001 7289

SEDE LUGAR DE EXAMEN AUXILIARES (1 de julio de 2001).

A CORUÑA Facultad de Informática. Campus de Elviña, s/n, A Coruña.

ALBACETE Facultad de Derecho y CC. Económicas y Empresariales. Edificio Melchor de Macanaz, Plazade la Universidad, s/n.

BARCELONA Campus Norte. Universidad Politécnica, calle Jordi Girona, 1-3, 08034.

BILBAO/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Sarriko.VITORIA-GASTEIZ Univ. del País Vasco, calle Lehendakari Aguirre, 83, 48015-Bilbao.

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TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO AGENTES

El Tribunal Calificador Único de las pruebas se-lectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de laAdministración de Justicia, convocadas por Orden de14 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 29 de noviem-bre), ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Convocar a todos los aspirantes, admi-tidos en las pruebas selectivas para ingreso en elCuerpo de Agentes de la Administración de Justicia,relación publicada por Resolución de 21 de mayo, ala realización del primer ejercicio de las citadas prue-

bas que tendrán lugar el día, hora y lugares que seindican en anexo a esta Resolución.

Segundo.- Los opositores deberán ir provistos debolígrafo negro o azul y deberán presentar para suidentificación su Documento Nacional de Identidado Pasaporte, cualquiera de ellos en vigor, o si éstosestuvieran en renovación, el resguardo correspondiente.

Se recuerda a los aspirantes que la base 6.4 de laOrden de convocatoria prohíbe expresamente llevarteléfonos móviles u otro objeto de telefonía móvil.

7290 Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001

BURGOS Facultad de Derecho. Aulas Cirilo Álvarez y Benito Gutiérrez, calle Hospital del Rey, Carreterade Valladolid, s/n.

CÁCERES Escuela Politécnica de Cáceres. Universidad de Extremadura, Avenida de la Universidad, s/n.

CEUTA Instituto de Enseñanza Secundaria “Siete Colinas”, Avenida Virgen de África, s/n, Ceuta.

GRANADA Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Edificio Politécnico.Campus Universitario de Fuentenueva, 18071-Granada.

LAS PALMAS Edificio de Ingenierías. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

LOGROÑO Edificio Quintiliano. Universidad de la Rioja, calle Cigüeña, 60, 26004.

MADRID Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Avenida de la Complutense, s/n.

MÁLAGA Aulario Severo Ochoa. Campus Universitario de Teatinos, de la Universidad de Málaga, ca-lle León Tolstoi, s/n.

MELILLA Instituto de Enseñanza Secundaria “Reina Victoria Eugenia”.

MURCIA Aulario General. Universidad de Murcia. Campus Espinardo, 30100.

OVIEDO Facultad de Económicas y Empresariales, Avenida del Cristo de las cadenas, s/n.

PALMA DE MALLORCA Edificio “Anselm Turmeda” de la Univ. de llles Balears, carretera Valldemossa, km 7.

PAMPLONA Edificio Aulario. Universidad Pública. Campus Arrosadía, s/n, 31006. Examen de MáquinaPalacio de Justicia, Pamplona.

SANTANDER Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avenida de los Castros, s/n, 39005.

SEVILLA Facultad de Informática. Edificio Blanco, Avenida Reina Mercedes, s/n.

SANTA CRUZ Aulario General. Campus de Guajara Universidad de La Laguna, Camino La Hornera, s/n, DE TENERIFE La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

VALENCIA Aulario Sur del Campus Dels Tarongers de la Universidad de Valencia, Avenida de losNaranjos, s/n, 46022.

VALLADOLID Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones. Campus Miguel Delibes, Caminodel Cementerio s/n.

ZARAGOZA Facultad de Derecho, calle Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza-50009.

SEDE LUGAR DE EXAMEN AUXILIARES (1 de julio de 2001).

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DÍA DE EXAMEN: DOMINGO 17 DE JUNIO

HORA: 9,30 HORAS, PENÍNSULA (8,30 EN CANARIAS)

SEDES DIRECCIÓN

A CORUÑA Facultad de Informática. Campues de Elviña, s/n, A Coruña.

ALBACETE Facultad de Derecho y CC. Económicas y Empresariales. Edificio Melchor de Macanaz. Plazade la Universidad, s/n.

BARCELONA Campus Norte. Universidad Politécnica, calle Jordi Girona, 1-3, 08034.

BILBAO/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Sarriko. VITORIA-GASTEIZ Univ. del País Vasco, calle Lehendakari Aguirre, 83, 48015-Bilbao.

BURGOS Facultad de Derecho. Aulario Levante, calle Hospital del Rey, carretera de Valladolid, s/n,09001.

CÁCERES Escuela Politécnica de Cáceres. Universidad de Extremadura. Pabellón Central, Avenida dela Universidad, s/n, carretera de Cáceres a Trujillo.

CEUTA Instituto de Enseñanza Secundaria “Siete Colinas”, calle Alférez Provisional, s/n, 51001-Ceuta.

GRANADA Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Edificio Politécnico.Campus Universitario de Fuentenueva, 18071-Granada.

LAS PALMAS Edificio de Ingeniería. Campus Universitario de Tarifa.

LOGROÑO Edificio Quintiliano. Universidad de la Rioja, calle Cigüeña, 60, 26004.

MADRID* Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Avenida de la Complutense, s/n.

MÁLAGA • Facultad de Ciencias de la Comunicación y• Aulario Severo Ochoa. Campus Universitario de Teatinos, Universidad de Málaga, calle LeónTolstoi, s/n, 29071.

MELILLA Instituto de Enseñanza Secundaria “Reina Victoria Eugenia”, calle General Astilleros, 74, 52006.

MURCIA Aulario General. Universidad de Murcia. Campus Espinardo, 30100.

OVIEDO Facultad de Económicas y Empresariales, Avenida del Cristo de las cadenas, s/n, 33006.

PALMA DE MALLORCA Edificio “Anselm Turmeda” de la Universitat Illes Balears, carretera Valldemassa, km 7,5.

PAMPLONA Edificio Aulario. Universidad Pública. Campus Arrosadía, s/n, 31006.

SANTANDER Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avenida de los Castros, s/n, 39005.

SEVILLA Facultad de Informática. Edificio Blanco y Edificio Rojo, Avenida Reina Mercedes, s/n.

SANTA CRUZ Aulario General. Campus de Guajara Universidad de La Laguna, Camino La Hornera, s/n,DE TENERIFE La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

VALENCIA Aulario Sur del Campus Dels Tarongers de la Universidad de Valencia, Avenida de losNaranjos, s/n, 46022.

VALLADOLID Escuela Universitaria de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones. Camino delCementerio, s/n, 47011.

ZARAGOZA Facultad de Derecho, calle Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza-50009.

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A N E X O I I

TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICOAUXILIARES PROMOCIÓN INTERNA

CUERPO AUXILIARES DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

PRUEBA MECANOGRÁFICA: DÍA 17 DE JUNIO DE2001, A LAS 9,30, HORA PENINSULAR, EXCEPTO EN CA-NARIAS (LAS PALMAS Y TENERIFE) QUE SERÁ A LAS8,30 HORA INSULAR EN LAS SEDES DE EXAMEN QUEA CONTINUACIÓN SE INDICAN:

ANDALUCÍA

LLAMADA ENTRADA EN LAS AULAS:9,30 HORA PENINSULAR

SEDE DE EXAMEN: GRANADA.

Instituto de Enseñanza Media, “Zaidin-Bergeles”,calle Prolongación, Avenida Primavera, 26-28,Granada.

SEDE DE EXAMEN: MÁLAGA.

Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología,aulas 111 y 220, Campus Universitario de Teatinos,Boulevard de Louis Pasteur, s/n, 29010-Málaga.

SEDE DE EXAMEN: SEVILLA.

Instituto de Enseñanza Secundaria Murillo, calleJose Recuerda Rubio s/n, 41018-Sevilla.

CANARIAS

LLAMADA ENTRADA A LAS AULAS:8,30 HORA INSULAR

SEDE DE EXAMEN: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Gerencia Territorial de Justicia, calle ReyesCatólicos, 47, bajo, Las Palmas de Gran Canaria.

SEDE DE EXAMEN: SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Universidad de La Laguna, Aulario General,Campus de Guajara, Camino la Hornera, s/n, LaLaguna (Santa Cruz de Tenerife).

CATALUÑA

LLAMADA ENTRADA A LAS AULAS:9,30 HORA PENINSULAR

SEDE DE EXAMEN: BARCELONA.

Escuela Superior de Arquitectura Técnica, AvenidaGregorio Marañón, 44-50, Universidad Politécnica,Barcelona.

NAVARRA

LLAMADA ENTRADA EN LAS AULAS:9,30 HORA PENINSULAR

SEDE DE EXAMEN: PAMPLONA.

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia, Edificiode la Audiencia, planta baja, calle San Roque, s/n, 31011-Pamplona (Navarra).

PAÍS VASCO

LLAMADA ENTRADA EN LAS AULAS:9,30 HORA PENINSULAR

SEDE DE EXAMEN: VITORIA-GASTEIZ.

Campus Universitario de Álava, Aulario de LasNieves, calle Nieves Cano (junto a la Escuela dePeritos Industriales), Vitoria-Gasteiz.

RESTO DE PENÍNSULA, BALEARES, CEUTA Y MELILLA

LLAMADA ENTRADA A LAS AULAS:9,30 HORA PENINSULAR

SEDE DE EXAMEN: A CORUÑA.

Facultad de Derecho, Campus Elviña, s/n, 15006-A Coruña.

SEDE DE EXAMEN: ALBACETE.

Facultad de Derecho y Ciencias Económicas,Plaza de La Universidad, s/n, Albacete.

SEDE DE EXAMEN: BURGOS.

Universidad de Burgos, Facultad de Derecho,Aulario Levante, Bº Hospital del Rey, s/n, 09001-Burgos.

SEDE DE EXAMEN: CÁCERES.

Escuela Universitaria Politécnica, PabellónArquitectura, Avenida de la Universidad, s/n, carre-tera de Cáceres a Trujillo, Cáceres.

SEDE DE EXAMEN: CEUTA.

Instituto de Enseñanza Secundaria, Siete Colinas,calle Alférez Provisional, s/n, 51001-Ceuta.

SEDE DE EXAMEN: LOGROÑO.

Universidad de La Rioja, Edificio Quitiliano, ca-lle Cigüeña, 60, 26004-Logroño (La Rioja).

7292 Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001

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SEDE DE EXAMEN: MADRID.

Escuela Técnica Superior de Ingenieros deTelecomunicaciones, Edificio Sanz Mancebo (anti-guo A), Ciudad Universitaria, s/n, 28040-Madrid.

SEDE DE EXAMEN: MELILLA.

Instituto de Educación Secundaria, Reina VictoriaEugenia, calle General Astilleros, 74, 52006-Melilla.

SEDE DE EXAMEN: MURCIA.

Universidad de Murcia, Aulario General, Campusde Espinardo, 30100-Espinardo (Murcia).

SEDE DE EXAMEN: OVIEDO.

Facultad de Ciencias Económicas, aula 54, AvenidaEl Cristo, s/n, Oviedo.

SEDE DE EXAMEN: PALMA DE MALLORCA.

Campus de la U.I.B., aulas prefabricadas, Aula P-8 (junto Edificio Anselm Turmeda), carretera deValldemossa, km 7,5, Palma de Mallorca.

SEDE DE EXAMEN: SANTANDER.

Universidad de Cantabria, Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales, Avenida de Los Castros,s/n, 39005-Santander.

SEDE DE EXAMEN: VALENCIA.

Universidad de Valencia, Aulario Sur, Campus deTarongers, Avenida de Los Naranjos, s/n, Valencia.

SEDE DE EXAMEN: VALLADOLID.

Escuela de Estudios Empresariales, Pº del Pradode La Magdalena, s/n, Valladolid.

SEDE DE EXAMEN: ZARAGOZA.

Facultad de Derecho, calle Pedro Cerbuna,12,50009-Zaragoza.

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

847 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 25de mayo de 2001, por la que se convoca con-curso para la concesión de becas para la pre-paración de oposiciones para el acceso a lasCarreras Judicial y Fiscal, así como a los

Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios dela Administración de Justicia (B.O.C. nº 67,de 30.5.01).

Advertido error en la publicación de la Orden ci-tada, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 67,de 30 de mayo de 2001, a continuación se transcri-be la oportuna corrección:

En la página 6693, columna derecha, base sexta,1.a), donde dice:

“INGRESOS NETOS EN UNIDAD FAMILIAR MEN-SUAL.

Hasta 150.000 pesetas: 15 puntos.De 150.001 a 225.000 pesetas: 14 puntos.De 225.001 a 325.000 pesetas: 13 puntos.De 325.001 a 425.000 pesetas: 2 puntos.De renta superior a 425.000 pesetas: 0 puntos.”

Debe decir:

“INGRESOS NETOS EN UNIDAD FAMILIAR MEN-SUAL.

Hasta 150.000 pesetas: 15 puntos.De 150.001 a 225.000 pesetas: 14 puntos.De 225.001 a 325.000 pesetas: 13 puntos.De 325.001 a 425.000 pesetas: 12 puntos.De renta superior a 425.000 pesetas: 0 puntos.”

Consejería de Economía,Hacienda y Comercio

848 ORDEN de 15 de marzo de 2001, por la quese aprueban las tarifas de transporte colecti-vo urbano de viajeros, para el municipio deSan Sebastián de La Gomera.

Vista la petición formulada por el Ilustre Ayuntamientode San Sebastián de La Gomera, en solicitud de im-plantación de tarifas del nuevo servicio de transpor-te colectivo urbano de viajeros para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de laComisión Territorial de Precios de Santa Cruz deTenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 15de marzo de 2001 y dictaminando elevar propuestapara aprobar las tarifas solicitadas, todo ello sobre labase de las consideraciones reflejadas en el Acta dela sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, queacompañan a la presente y serán debidamente noti-

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ficados a los interesados, quedando como a continuaciónse reflejan:

RUTA“A”: Estación de Guaguas-Lomada-Gallarda.

Concepto Tarifa Tarifa pesetas euros

Tarifa común 150 0,90Mayores de 65 años (1) 75 0,45Familias con más de un miembroen edad escolar 100 0,60Bono normal (10 viajes) 1.000 6,01Bono estudiantes (10 viajes) 900 5,41

RUTA“B”: Estación de Guaguas-Langrejo-Barranco-La Laja.

Concepto Tarifa Tarifa pesetas euros

Tarifa común 200 1,20Mayores de 65 años (1) 110 0,66Familias con más de un miembroen edad escolar 175 1,05Bono normal (10 viajes) 1.500 9,02Bono estudiantes (10 viajes) 1.000 6,01

(1) En el caso de mayores de 65 años que perciban ingre-sos inferiores al salario mínimo interprofesional la tarifaserá gratuita.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado consujeción al procedimiento establecido en el DecretoTerritorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se re-gula el procedimiento para la implantación y modi-ficación de precios de los bienes y servicios autori-zados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las disposiciones le-gales vigentes en materia de régimen local; el RealDecreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el RealDecreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas ur-gentes de carácter fiscal y de fomento y liberaliza-ción de la actividad económica, por el que se modi-fica el régimen de precios de determinados bienes yservicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29de enero, por el que se determinan el número, deno-minación y competencias de las Consejerías delGobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias;12/2001, de 30 de enero, por el que se determina laestructura central y periférica, así como las sedes delas Consejerías de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11

de septiembre, de organización de los Departamentosde la Administración Autonómica; 323/1995, de 10de noviembre, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Industria y Comercio;23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica par-cialmente el Reglamento Orgánico de la Consejeríade Economía, Hacienda y Comercio, aprobado me-diante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y de-más disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de transporte colectivo urba-no de viajeros para el municipio de San Sebastián deLa Gomera, las cuales quedarán establecidas en lascuantías anteriores expresadas y se aplicarán a par-tir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso potestativode reposición ante esta Consejería, en el plazo de unmes, contado a partir de la notificación o publicaciónde la presente resolución; o, directamente, recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Superior de Justicia de Canarias en LasPalmas, en el plazo de dos meses, contados a partirdel día siguiente al de su notificación o publicación,significando que en el caso de presentar recurso dereposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recursode reposición o se produzca la desestimación presuntadel mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otroque pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO,PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

TERRITORIAL DE PRECIOS,Adán Martín Menis.

849 ORDEN de 4 de junio de 2001, por la que sedelegan determinadas competencias en mate-ria de gestión presupuestaria en la Viceconsejeríade la Presidencia.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y efica-cia en la gestión de los créditos consignados en la Sección19, Diversas Consejerías, de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Canarias para el año2001, se hace necesario que determinadas competenciasatribuidas al Consejero de Economía, Hacienda yComercio por el artículo 14 de la Ley 7/2000, de 28de diciembre, sean ejercidas, en cumplimiento delos principios que deben presidir la acción adminis-trativa, por determinado órgano de la Presidencia

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del Gobierno, como es la Viceconsejería de laPresidencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en elartículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 dejulio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,

D I S P O N G O:

Uno.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidenciala competencia para la autorización, disposición, re-conocimiento de la obligación y propuesta de pagode los créditos consignados en la aplicación presu-puestaria 19.01.121C.226.09 de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canariaspara el año 2001, hasta un importe máximo de trein-ta y seis millones (36.000.000) de pesetas (216.364,36euros).

Dos.- En los actos que se adopten en ejercicio deesta delegación se hará constar expresamente esta cir-cunstancia.

Tres.- La presente Orden surtirá efectos desde elmismo día de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación

850 ORDEN de 29 de mayo de 2001, por la quese delegan en el Secretario General Técnicolas competencias para convocar el concursopúblico de méritos para la elaboración de lis-tas de reservas para cubrir puestos de traba-jo, vacantes o por sustitución, en los centrospúblicos de enseñanzas dependientes de estaConsejería y para el nombramiento como fun-cionarios interinos y sustitutos del profesora-do de los integrantes de la misma.

La Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canariaspara el año 2001, en su artículo 36, sobre normas es-pecíficas de gestión del personal docente, posibilita

que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentación, efectúe el nombramiento de fun-cionarios interinos y sustitutos del profesorado, pa-ra impartir enseñanzas de formación profesional re-glada y formación permanente de adultos en las áreasmateriales de formación en las ramas agraria y ma-rítimo-pesquera de las Escuelas de CapacitaciónAgraria y de los Institutos de Formación Marítimo-Pesquera.

El artículo 1 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre(B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se apruebael Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación, atribuye a esteDepartamento, entre otras competencias, la ejecuciónde las directrices generales del Gobierno de Canariasen las áreas materiales de formación, capacitación yextensión agraria y de formación profesional marí-timo-pesquera. Por su parte, el artículo 4.2 del men-cionado Reglamento, atribuye al titular del Departa-mento, entre otras competencias, la de regulación dela actividad docente en las Escuelas de CapacitaciónAgraria y para las enseñanzas marítimo-pesqueras.

Al objeto de facilitar los fines institucionales en-comendados a esta Consejería, es preciso delegar elejercicio de las competencias que tengo atribuidapara convocar el concurso público de méritos parala elaboración de listas de reservas para cubrir pues-tos de trabajo, vacantes o por sustitución, en los cen-tros públicos de enseñanzas dependientes de laConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación y para el nombramiento como funcio-narios interinos y sustitutos del profesorado de los in-tegrantes de la misma, posibilitando con ello unamayor agilidad y eficacia en la gestión, para lo cualse estima necesario que dicha delegación recaiga enel Secretario General Técnico del Departamento.

En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en losartículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, y 13. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnicodel Departamento, la competencia para convocarconcurso público de méritos para la elaboración delistas de reservas para cubrir puestos de trabajo, va-cantes o por sustitución, en los centros públicos deenseñanzas dependientes de la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación y para el nombra-miento como funcionarios interinos y sustitutos delprofesorado de los integrantes de la misma.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presenteOrden en el Boletín Oficial de Canarias.

Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001 7295

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Tercero.- Esta Orden surtirá efectos a partir de supublicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Consejería de Educación,Cultura y Deportes

851 ORDEN de 8 de mayo de 2001, por la que sedictan instrucciones para la organización y desa-rrollo de las actividades de comienzo del cur-so 2001/2002 en las enseñanzas no universi-tarias.

Con el fin de que en las enseñanzas de EducaciónInfantil, Educación Primaria, Educación SecundariaObligatoria, Bachillerato, Programas de GarantíaSocial, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticasy de Idiomas las actividades de comienzo del curso2001/2002 se desarrollen con las mayores garantíasde eficacia, de forma que se optimice la calidad delservicio educativo que se ofrece, se favorezca laautonomía de los centros en la organización y dis-tribución del tiempo escolar y se facilite paralelamentela evaluación del alumnado en los casos que proce-da, la programación del nuevo curso, la asistencia delprofesorado a las actividades de perfeccionamientoy renovación pedagógica que se puedan realizar enlos primeros días del mes de septiembre y se impul-se y garantice la atención a la familia, esta Consejería

D I S P O N E:

Primero.- Esta Orden será de aplicación en todoslos centros docentes no universitarios de Canarias,públicos y privados, excepto en aquellos que por susingularidad tengan un calendario específico.

Segundo.- La incorporación del profesorado a suscentros de destino se realizará el día 3 de septiem-bre, excepto aquel profesorado que haya obtenido nue-vo destino en razón de los concursos de traslado uotras situaciones administrativas y deba evaluar a sualumnado en la convocatoria extraordinaria de sep-tiembre que se incorporará a su nuevo destino el día12 de septiembre.

Tercero.- El profesorado con destino definitivo des-plazado de su centro, el profesorado en expectativade destino y los interinos que no tengan destino pa-ra el próximo curso permanecerán en el centro en queestán actualmente hasta que se les adjudique nuevodestino para el curso 2001/2002, incorporándose almismo en los plazos que se establezcan al efecto.

Cuarto.- Las actividades de comienzo de curso entodos los centros a los que se refiere esta Orden serealizarán conforme a las instrucciones que figuranen el anexo de esta disposición.

Quinto.- Cualquier modificación por parte de loscentros a lo establecido en esta Orden deberá contarcon la expresa autorización de la Dirección Territorialde Educación correspondiente.

Es responsabilidad de la dirección del centro el cum-plimiento de esta Orden y corresponde a la Inspecciónde Educación la supervisión y el control de su apli-cación.

Sexto.- Se autoriza a las Direcciones Generales com-petentes a dictar cuantas instrucciones complemen-tarias estimen oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,José Miguel Ruano León.

A N E X O

I.- EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

1ª) Antes del comienzo de las clases, en el mesde septiembre, el profesorado, en horario de 9 a 14horas, se dedicará a preparar la iniciación de las ac-tividades lectivas y la programación general del cen-tro.

Asimismo, el profesorado de Educación Infantil,antes del inicio de las clases, deberá elaborar un pro-yecto de período de adaptación para el alumnado deesta etapa educativa que se incorpore por primera vezal centro, conforme lo dispuesto en el apartado B) delanexo del Decreto 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. nº85, de 26 de junio), por el que se establece el currículode la Educación Infantil, así como en atención a loestablecido en el artículo 54.i) del Decreto 128/1998(B.O.C. de 21 de agosto), por el que se aprueba elReglamento Orgánico de las Escuelas de EducaciónInfantil y de los Colegios de Educación Primaria.

2ª) Entre los días 3 y 7 de septiembre, ambos in-clusive, y sin menoscabo de la realización de las ac-tividades anteriormente enumeradas, las direccionespodrán autorizar la ausencia del centro para partici-par en seminarios, encuentros, cursillos, jornadas ocualquier actividad de perfeccionamiento y renova-ción pedagógica, organizados por la Administracióneducativa, los Movimientos de Renovación o Sociedadesde Profesores. En todo caso, el profesorado deberá

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justificar convenientemente dicha asistencia ante ladirección del centro. Todo ello compatibilizándosecon la obligatoriedad de asistir a las reuniones de losórganos de gobierno o de coordinación pedagógicaque se convoquen en el centro.

3ª) La sesión del claustro para la asignación de ci-clos, áreas y niveles deberá celebrarse antes del día8 de septiembre.

4ª) La iniciación de las clases tendrá lugar el día11 de septiembre.

5ª) En los centros que contemplen en el proyec-to el período de adaptación antes mencionado, la in-corporación progresiva y/o la flexibilidad de hora-rio para el alumnado de Educación Infantil escolarizadoen ese centro por primera vez, se deberá planificarde forma que tal alumnado esté plenamente incorporadoa la actividad académica en los diez días lectivos si-guientes al del inicio de las clases en el centro.

6ª) En las etapas de Educación Infantil y Primarialas clases se impartirán hasta el 28 de septiembre enrégimen de jornada intensiva. El horario lectivo ha-bitual del alumnado se disminuirá en una hora dia-ria al final de la jornada.

El profesorado permanecerá en el centro hastauna hora después de la salida del alumnado. Poracuerdo del claustro, las horas semanales de perma-nencia del profesorado en el centro después de la sa-lida del alumnado durante los días de jornada inten-siva, podrán acumularse en dos días a la semana, conel fin de dar continuidad al trabajo conjunto de losequipos docentes y atender a los padres y madres delos alumnos.

El profesorado que vaya a impartir el primer ci-clo de la Educación Secundaria Obligatoria dedica-rá parte de estas horas a la coordinación de la etapa,de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 dejunio de 1996 (B.O.C. de 19) y sus correcciones co-rrespondientes (B.O.C. de 18 de julio y 25 de agos-to de 1997, respectivamente).

7ª) El día 1 de octubre se iniciará la jornada or-dinaria de clases según la modalidad que el centrotenga autorizada.

8ª) En el supuesto del alumnado que acceda a lasnuevas enseñanzas en un centro distinto al que le co-rresponde según la adscripción establecida en laOrden de 26 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 41, de 3de abril), el centro de origen remitirá al de destino,y a petición de éste, el Libro de Escolaridad del alum-nado y los informes de evaluación individualizados.

II.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BA-CHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL, PROGRA-MAS DE GARANTÍA SOCIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTI-CAS Y DE IDIOMAS.

1ª) En septiembre y en jornadas de 9 a 14 horas,el profesorado se dedicará a las tareas relacionadascon la preparación del comienzo del curso.

El profesorado de la Educación SecundariaObligatoria, incluidos los que impartan el primer ci-clo en colegios de Primaria, asistirá a las reunionesde planificación sobre el proyecto curricular o deáreas, programadas por el grupo de coordinación yseguimiento del distrito, que deberá reunirse antes deldía 18 de septiembre para ultimar aspectos de orga-nización horaria para la coordinación de esta etapa.

El profesorado que durante el período de tiempoanterior a la recepción del alumnado tenga interés enparticipar en actividades de actualización y perfec-cionamiento, organizadas o autorizadas por laAdministración educativa, Movimientos de RenovaciónPedagógica o Sociedades de Profesores, podrá acu-dir a las mismas con la debida autorización de la di-rección del centro. En todo caso, el profesorado de-berá justificar convenientemente dicha asistenciaante la dirección del centro. No obstante, el profe-sorado habrá de asistir a las reuniones de los órga-nos de gobierno o de coordinación pedagógica quese convoquen en el centro.

2ª) El alumnado de la Educación SecundariaObligatoria se incorporará al centro el día 17 de sep-tiembre. Las clases empezarán el día 18.

La iniciación de las clases de las restantes ense-ñanzas a las que se refiere este epígrafe tendrá lugarel día 25 de septiembre. El día 24 de septiembre sedestinará a la recepción del alumnado, informacióny entrega de horarios. En los Conservatorios deMúsica estas actividades se realizarán desde el día19 al 24 de septiembre, ambos inclusive.

3ª) En los Conservatorios de Música, el alumna-do que hubiera realizado pruebas de acceso a las en-señanzas del Plan de Estudios de 1966, así como elde primer curso de Grado Elemental se matricularáentre los días 19 y 21 de septiembre, ambos inclusi-ve.

4ª) Los directores de los Institutos de EducaciónSecundaria deberán prestar especial atención para quelas secretarías de sus centros verifiquen la docu-mentación que acredita que los nuevos alumnos dela E.S.O., procedentes de otros centros, han promo-cionado al curso al que se incorporan. Cualquier du-da al respecto deberá aclararse con el centro de ori-gen antes de finalizar el período de matrícula, con elfin de que no se produzcan inscripciones irregularesen esta etapa, previsión ya hecha en el apartado

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Cuarto 2 de la Resolución de 15 de febrero de 2001,por la que se fija el calendario del proceso de admi-sión de alumnos para el curso académico 2001/02 enlos centros docentes de Educación Secundaria (B.O.C.nº 30, de 7 de marzo).

5ª) Excepcionalmente, los Directores Territorialesde Educación, a petición de las direcciones de los cen-tros, previo informe de la Inspección de Educación,podrán autorizar la ampliación del plazo de matrículafijado para las distintas enseñanzas en las Resolucionesde admisión de alumnos, siempre y cuando el cen-tro presente datos fidedignos del alumnado que que-da pendiente de matricular con especificación de loscursos, especialidades y opciones de materias.

852 ORDEN de 25 de mayo de 2001, por la quese establece el calendario escolar para el cur-so 2001/2002 en todos los centros docentes nouniversitarios de la Comunidad Autónoma deCanarias.

La organización y planificación de las actividadesescolares corresponde a los centros docentes en ejer-cicio de su autonomía. No obstante, para la tempo-ralización de estas actividades se precisa fijar unasnormas básicas que garanticen la necesaria cohe-rencia pedagógica y organizativa de todos los cen-tros docentes.

Vista la necesidad de establecer el calendario es-colar que debe regir para el curso 2001/2002 en loscentros docentes no universitarios de Canarias y te-niendo en cuenta la experiencia de la aplicación delcalendario escolar en los cursos precedentes, así co-mo las características y peculiaridades de estaComunidad Autónoma,

D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden se aplicará a todoslos centros educativos públicos y privados que im-parten las enseñanzas regladas correspondientes a lasetapas de Educación Infantil, Primaria, SecundariaObligatoria, Bachillerato, Formación Profesional,Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Segundo.- Las actividades ordinarias del cursoescolar se iniciarán el 3 de septiembre de 2001 y fi-nalizarán el 28 de junio del 2002.

Tercero.- El inicio de las clases en las referidas en-señanzas y el desarrollo de las actividades de comienzode curso se ajustarán a la Orden de 8 de mayo de 2001.

Cuarto.- Durante el curso escolar 2001/02 ten-drán la consideración de períodos de vacaciones:

Navidad: del 22 de diciembre de 2001 al 7 deenero de 2002, ambos inclusive.

Semana Santa: del 25 al 31 de marzo de 2002, am-bos inclusive.

Quinto.- Sin perjuicio de los días calificados dedescanso semanal en la legislación laboral y de losdos días de fiestas locales para cada municipio, ten-drán la consideración de días festivos los estableci-dos en el Decreto 160/2000, de 24 de julio (B.O.C.nº 97, de 2.8.00), por el que se declaran las fiestaspropias de la Comunidad Autónoma de Canarias pa-ra el año 2001, y los que preceptivamente se deter-minen para el año 2002:

Año 2001:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre: Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Sexto.- Tiene también la consideración de festi-vo el 7 de diciembre de 2001, celebración del día delenseñante y del estudiante.

Séptimo.- Además de los días señalados comofestivos en los apartados anteriores, los ConsejosEscolares de los centros, oído el Consejo EscolarMunicipal donde estuviera constituido, podrán esta-blecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos,que se ubicarán en la semana de Carnaval.

Los Consejos Escolares Municipales de aquellosmunicipios en los que el martes de Carnaval no seafestivo buscarán el consenso entre todos los centrospara la selección de estos cuatro días.

No obstante, el Director Territorial de Educación,a propuesta de los Consejos Escolares Municipaleso, en su defecto, de no estar aún constituido tal ór-gano, a propuesta conjunta de la mayoría de los cen-tros del municipio, podrá autorizar, en razón de cir-cunstancias excepcionales, una ubicación diferentede estos cuatro días no lectivos. La solicitud tendráque realizarse con una antelación de al menos 30 días.

La determinación de estos cuatro días y su loca-lización en el calendario se explicitarán en laProgramación General Anual, adjuntándose a la mis-ma un extracto del acta de la sesión en que fue apro-bada la propuesta. Acuerdo que se dará a conocer atoda la comunidad educativa.

Debe tenerse en cuenta que la finalidad de estosdías es la de adecuar las actividades docentes de ca-da centro a sus circunstancias específicas y a las de

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su entorno, así como evitar otras interrupciones anó-malas de la actividad escolar.

Octavo.- Los centros no podrán modificar lo es-tablecido en este calendario, salvo circunstancias ex-cepcionales debidamente fundadas, que serán valo-radas por la Dirección Territorial de Educacióncorrespondiente para su autorización, si procede.

Noveno.- Es responsabilidad de la Dirección delcentro y, en su caso, del titular el cumplimiento deesta Orden. Corresponde a la Inspección de Educaciónla supervisión y control de su aplicación.

Décimo.- El calendario escolar y las modificacionesal mismo que pudieran autorizarse se expondrán encada centro docente en lugar visible.

Undécimo.- En cumplimiento de lo previsto en laDisposición Adicional Quinta del Decreto 292/1995,de 3 de octubre, por la que se regulan los derechosy deberes del alumnado de los centros docentes nouniversitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias(modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de mar-zo), los períodos de vacaciones, días festivos, días nolectivos establecidos por los Consejos Escolares delos centros previstos en la presente Orden, así comolos sábados tendrán la consideración de días no há-biles para la tramitación, en el ámbito del CentroEducativo, de los expedientes disciplinarios de alum-nos con la consiguiente interrupción del cómputo delos plazos de estos procedimientos.

Duodécimo.- Se autoriza a la Dirección Generalde Centros para dictar cuantas Resoluciones consi-dere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTES,José Miguel Ruano León.

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2083 Dirección General de Servicios Sociales.-Anuncio de 18 de mayo de 2001, por el quese hace público el concurso, mediante pro-cedimiento abierto y trámite de urgencia, pa-ra la contratación de la asistencia técnica con-sistente en la elaboración del Proyecto Técnicoy del Estudio de Seguridad y Salud de la obrade construcción de una Residencia de Atencióna Personas Mayores en Agüimes (GranCanaria).

La Dirección General de Servicios Sociales, de laConsejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobiernode Canarias, anuncia la convocatoria para la contra-tación, por el sistema de concurso, de la asistenciatécnica consistente en la elaboración del Proyecto Técnicoy del Estudio de Seguridad y Salud de la obra de cons-trucción de una Residencia de Atención a PersonasMayores en Agüimes, Gran Canaria, mediante pro-cedimiento abierto y tramite de urgencia.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Dirección General de ServiciosSociales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Serviciode Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales dela Dirección General de Servicios Sociales.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción: elaboración del Proyecto Técnicoy del Estudio de Seguridad y Salud de la obra de cons-trucción de una Residencia de Atención a PersonasMayores en Agüimes, Gran Canaria, de acuerdo conlas pautas establecidas en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

b) Lugar y plazo de ejecución: los señalados enel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de licitación asciende adieciséis millones ochocientas mil (16.800.000) pe-setas (100.982,17 euros).

4. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS PARA LOS LICI-TADORES.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,el de Prescripciones Técnicas y demás documenta-ción e información quedarán a disposición de los li-citadores interesados, durante el plazo de presenta-ción de proposiciones, en la Dirección General deServicios Sociales en sus sedes de Santa Cruz deTenerife, sita en la Avenida Benito Pérez Armas, 4,Edificio Andrea y de Las Palmas de Gran Canaria,sita en Edificio de Usos Múltiples II, calle ProfesorMillares Carló, 18, 2ª planta, en ambos casos desdelas 9,00 horas hasta las 14,00 horas.

5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPO-SICIONES.

Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las14,00 horas del vigésimo primer (21) día natural si-guiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de Canarias, en el Registro de la DirecciónGeneral de Servicios Sociales, en sus sedes de SantaCruz de Tenerife, en Avenida Benito Pérez Armas,

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4, o de Las Palmas de Gran Canaria en Edificio deUsos Múltiples II, calle Profesor Millares Carló, 18,2ª planta.

6. EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DEPROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación se reunirá el tercer díahábil, a partir del siguiente a la finalización del pla-zo de presentación de proposiciones, siempre que norecaiga en sábado, en cuyo caso se prorrogará auto-máticamente hasta el siguiente día hábil.

En caso de que existan proposiciones enviadas porcorreo, y que cumplan los requisitos de la cláusula12.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,la Mesa se reunirá el undécimo día natural siguien-te al plazo señalado. En ambos supuestos alternati-vos el lugar de reunión será la Dirección General deServicios Sociales, sita en Avenida Benito PérezArmas, 4, Edificio Andrea, Santa Cruz de Tenerife.

La Mesa de Contratación calificará la documen-tación presentada en el sobre nº 1 “DocumentaciónGeneral”, así como la apertura del sobre nº 3 presentadopor los licitadores, y si se observasen defectos ma-teriales en la documentación presentada, podrá con-ceder, si lo estimara conveniente, un plazo no supe-rior a tres días para que el licitador los subsane.Ahora bien, si la documentación contuviese defec-tos sustanciales o deficiencias materiales no subsa-nables, se rechazará la proposición.

7. GASTOS DE ANUNCIOS.

El pago de los gastos originados por la licitacióndel anuncio en el Boletín Oficial de Canarias se re-tendrá en el primer pago a realizar al adjudicatario,correspondiéndole a éste el pago directo de los anun-cios de prensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2001.-El Director General de Servicios Sociales, AntonioRamón Gil Díaz.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2084 Dirección General de Administración Territorialy Gobernación.- Anuncio de 2 de abril de2001, por el que se procede a la publicaciónde los Estatutos y Código Deontológico delColegio Oficial de Psicólogos de Santa Cruzde Tenerife.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionalesde Canarias, se procede a la publicación de los esta-tutos y código deontológico del Colegio Oficial dePsicólogos de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2001.-El Director General de Administración Territorial yGobernación, Juan González Martín.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOSDE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 1.- Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Santa Cruzde Tenerife es una Corporación de Derecho Público,amparada por la Ley y reconocida por el Estado y laComunidad Autónoma de Canarias, con personali-dad jurídica propia y plena capacidad para el cum-plimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Santa Cruzde Tenerife se regirá por leyes estatales o autonómi-cas que le afecten; por el Estatuto General de ColegiosOficiales de Psicólogos que se apruebe y, en su de-fecto, por el Estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos,el Estatuto del Consejo de Colegios de Psicólogos dela Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso; lospresentes estatutos; y por los demás reglamentos yacuerdos aprobados por los diferentes órganos cor-porativos en el ámbito de sus respectivas competen-cias.

Artículo 2.- Principios constitutivos, ámbito te-rritorial, emblema y sede.

Son principios constitutivos de la estructura yfuncionamiento del Colegio la igualdad de sus miem-bros ante las normas colegiales, la elección de todoslos cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sis-tema mayoritario y la libre actividad dentro del res-peto a las leyes.

De acuerdo con su Decreto de creación por se-gregación del Colegio Oficial de Psicólogos Estatal,el Colegio tiene como ámbito territorial la provinciade Santa Cruz de Tenerife, comprendiendo las islasde La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife, te-niendo su sede en esta última.

El emblema del Colegio estará constituido por elsímbolo de la letra griega psi, con las variaciones, res-pecto al emblema del Colegio nacional, que la Juntade Gobierno acuerde.

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El Colegio de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerifetiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz deTenerife, calle Callao de Lima, 62, bajo. Será com-petencia de la Junta de Gobierno acordar el cambiode domicilio.

Artículo 3.- Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión depsicólogo/a en todas sus formas y especialidadesdentro del marco legal respectivo, en el ámbito de sucompetencia, en beneficio tanto de la sociedad a laque sirve como de los intereses generales que le sonpropios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitandoel conocimiento y cumplimiento de todo tipo de dis-posiciones legales que afecten a la profesión de psi-cólogo/a, y haciendo cumplir la ética profesional ylas normas deontológicas del psicólogo/a, así comovelar por el adecuado nivel de calidad de las presta-ciones profesionales de los/as colegiados/as; paraello promoverá la formación y perfeccionamientode éstos.

c) La defensa de los intereses profesionales de los/ascolegiados/as y la representación del ejercicio de laprofesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas deCanarias en el ejercicio de sus competencias en lostérminos previstos en la Ley de Colegios Profesionales.

e) Fomentar la promoción y desarrollo tanto téc-nico como científico de la profesión, la solidaridadprofesional y el servicio de la profesión a la socie-dad.

Para el cumplimiento de sus fines el Colegio serelacionará con la Administración Autonómica, através de la Consejería o Consejerías competentes,con razón al contenido, y con la Consejería de laPresidencia e Innovación Tecnológica para las cues-tiones relativas a aspectos corporativos e institucio-nales.

Artículo 4.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el ColegioOficial de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife ejer-cerá las competencias que les vienen atribuidas porla Ley de Colegios Profesionales de Canarias y, entodo caso, las siguientes:

a) Facilitar a sus colegiados/as el ejercicio de laprofesión, procurando el mayor nivel de empleo en-tre los/as colegiados/as, así como su perfecciona-miento profesional continuado, y colaborando con las

Administraciones Públicas y la iniciativa privada encuanto sea necesario.

b) Ostentar la representación y defensa de la pro-fesión ante la Administración, instituciones, Tribunales,entidades y particulares, con legitimación para ser par-te en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales,pudiendo ejercitar el derecho de petición, conformea la ley y proponer cuantas reformas legislativas es-time justas para la defensa de la profesión.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejer-cicio profesional, velando para que se desempeñe con-forme a criterios deontológicos, y con respeto a losderechos de los particulares, ejerciendo al efecto lafacultad disciplinaria en el orden profesional y cole-gial.

d) Garantizar una eficaz organización colegial, elfuncionamiento de secciones o comisiones especia-lizadas, fomentando las actividades y servicios co-munes de interés colegial y profesional en el ordenformativo, cultural, asistencial y de previsión. A es-tos efectos podrá establecer la colaboración con otrosColegios o entidades.

e) Defender a los/as colegiados/as en el ejerciciode los derechos que les correspondan por el desem-peño de sus funciones profesionales o con ocasiónde las mismas.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los/ascolegiados/as, impidiendo la competencia deslealentre ellos/as, incluso interviniendo en vía de conci-liación o arbitraje en las cuestiones que, por motivosprofesionales, se susciten entre ellos/as, así como, ensu caso, resolver por laudo a instancia de los/as in-teresados/as las discrepancias surgidas en el cumplimientode las obligaciones dimanantes del ejercicio de la pro-fesión.

g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el in-trusismo profesional, denunciando y persiguiendoante la Administración y los Tribunales de Justicialos casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

h) Visar los trabajos profesionales. El visado nocomprenderá los honorarios profesionales ni las de-más condiciones contractuales cuya determinación sedeja al libre acuerdo de las partes.

i) Administrar la economía colegial, repartiendoequitativamente las cargas mediante la fijación de cuo-tas y aportaciones, con las facultades de recaudacióny gestión necesarias.

j) Acceder a los recursos de financiación públicoso privados, así como solicitar subvenciones, ayudasy colaboraciones de todo tipo que permitan un me-jor alcance a sus fines y realización de sus funcio-nes.

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k) Informar, en los términos previstos en las dis-posiciones aplicables, los proyectos de ley y dispo-siciones de cualquier otro rango que se refieran a lascondiciones generales del ejercicio profesional, in-cluso titulación requerida, incompatibilidades conotras profesiones, así como ejercer cuantas funcio-nes les sean encomendadas por la Administración, ycolaborar con ella o con cualquier otra entidad, me-diante la realización de estudios, emisión de infor-mes, elaboración de estadísticas y demás actividadesque puedan serle solicitadas o acuerde por propia ini-ciativa.

l) Participar, cuando así se encuentre establecidopor disposiciones legales o reglamentarias, en losconsejos y organismos consultivos de las distintasAdministraciones Públicas en materias de competenciaprofesional, así como en la elaboración de planes deestudio e informar, cuando fuere requerido para ello,las normas de organización de los centros docentesdonde se cursen estudios que permitan la obtenciónde títulos que habilitan para el ejercicio de la profe-sión; preparar la información necesaria para facili-tar el acceso a la vida profesional de los/as nuevos/aspsicólogos/as.

m) Facilitar a los Tribunales de Justicia la relaciónde colegiados/as que pueden ser requeridos comoperito en asuntos judiciales, o designarlos por si mis-mo, cuando proceda.

n) Informar en los procedimientos judiciales oadministrativos en que se discutan honorarios pro-fesionales.

ñ) Asumir la representación de la profesión y desu ámbito territorial en el marco internacional.

o) Cumplir y hacer cumplir a los/as colegiados/aslas leyes generales y especiales y los estatutos pro-fesionales y reglamentos de régimen interior, así co-mo las normas y decisiones adoptadas por los órga-nos colegiales en materia de su competencia.

p) Velar por la correcta distribución y uso de laspruebas y material psicológico.

q) Intervenir, en lo que concierne al marco de ac-tuación del/la psicólogo/a, en la atención de urgen-cias y emergencias, protección y socorro en el ám-bito de la protección civil, en momentos de desastresindividuales y colectivos en donde, por la naturale-za del mismo, existan o se prevean desequilibrios im-portantes en la población, de conformidad con las dis-posiciones administrativas que se dicten o conveniosque se concierten en esta materia.

r) Cuantas otras funciones le atribuyan las dispo-siciones legales, estatales o autonómicas, que re-dunden en beneficio de los intereses profesionales delos/as colegiados/as o de la profesión.

CAPÍTULO II

DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DELA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A

Artículo 5.- Incorporación al Colegio. Clases.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio los/asLicenciados/as y Doctores/as en Psicología, los/asLicenciados/as y Doctores/as en Filosofía y Letras-Sección o Rama Psicología- y los Licenciados/as yDoctores/as en Filosofía y Ciencias de la Educación-Sección o Rama Psicología-. Podrán también in-corporarse al Colegio quienes hayan obtenido la ho-mologación de su título académico a cualquiera delas titulaciones anteriormente mencionadas, confor-me al sistema general de reconocimiento de títulosde enseñanza superior legalmente establecido.

La incorporación al Colegio podrá realizarse co-mo colegiado/a ejerciente y como colegiado/a noejerciente.

Quienes ostenten la titulación de Doctor/a enPsicología, de Doctor/a en Filosofía y Letras -Seccióno Rama Psicología- y Doctor/a en Filosofía y Cienciasde la Educación -Sección o Rama Psicología- sinostentar a la vez el título de Licenciado/a en Psicología,Licenciado/a en Filosofía y Letras -Sección o RamaPsicología- o Licenciado/a en Filosofía y Ciencias dela Educación -Sección o Rama Psicología- o hayanobtenido la homologación de su título académico acualquiera de las titulaciones anteriormente men-cionadas, conforme al sistema general de reconoci-miento de títulos de enseñanza superior legalmenteestablecido, sólo podrán colegiarse como no ejercientes.

Para obtener la colegiación, además de ostentar latitulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta deGobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegiode Psicólogos resolver sobre las solicitudes de in-corporación al mismo.

Artículo 6.- Obligatoriedad de colegiación.

1. La incorporación al Colegio es obligatoria, enla modalidad de ejerciente, en los términos previs-tos en el artículo 9 de la Ley 10/1990, de 23 de ma-yo, de Colegios Profesionales (B.O.C. nº 66, de23.5.90), y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, regula-dora de Colegios Profesionales, y las disposicionesque la modifican, Ley 7/1997, de 14 de abril, de me-didas liberalizadoras en materia de suelos y ColegioProfesionales, y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 dejunio, de intensificación de la competencia en el mer-cado de bienes y servicios, para todos aquellos/as que,poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesiónde psicólogo/a en su ámbito territorial.

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2. No obstante quedan exceptuados de dicha obli-gatoriedad los profesionales vinculados con algunaAdministración Pública Canaria mediante relación la-boral o administrativa para el ejercicio de funcionespuramente administrativas y/o para la realización deactividades propias de la profesión de psicólogo/a cuan-do el destinatario inmediato de éstas sea exclusiva-mente la administración. Sí será obligatorio dicha co-legiación cuando los destinatarios inmediatos delacto profesional sean el personal al servicio de laAdministración o los/as ciudadanos/as.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 3, párrafo 1, apartado segundo de la Ley 2/1974,de 13 de febrero, reguladora de Colegios Profesiones,según redacción dada por el Real Decreto 6/2000, de23 de junio, de medidas urgentes de intensificaciónde la competencia en mercado de bienes y servicios,los profesionales que ejerzan en un territorio diferenteal de colegiación deberán de comunicar a los cole-gios distintos a los de su inscripción la actuación ensu ámbito territorial.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegiode Psicólogos resolver sobre las solicitudes de in-corporación al mismo.

Artículo 7.- Causas de denegación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los si-guientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas colegiales correspon-dientes.

c) Por haberse dictado sentencia firme contra el/lainteresado/a que le condene a inhabilitación para elejercicio profesional.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habráde comunicarse al solicitante debidamente razonado,no agota la vía administrativa.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de colegia-do/a.

Se pierde la condición de colegiado/a:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obliga-ciones profesionales o corporativas pendientes decumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio pro-fesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de la cuota colegial u otras aporta-ciones establecidas por el Colegio, durante un plazosuperior a seis meses, y previos audiencia y reque-rimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio

en el que se establecerá un término de prórroga deotros dos meses.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria im-puesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensióncautelar de la colegiación a partir del conocimientofehaciente de la apertura de juicio oral o procesamientode un/a colegiado/a por delito que en su condenapueda llevar aparejada la inhabilitación profesional.Esta decisión habrá de adoptarse mediante resoluciónmotivada, previa audiencia del/a interesado/a y la ins-trucción del correspondiente expediente por laComisión Deontológica.

Artículo 9.- Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mis-mas normas de la incorporación, debiendo acreditarel/la solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pe-na o sanción, cuando éste haya sido el motivo de subaja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuo-tas o aportaciones, el/la solicitante habrá de satisfa-cer la deuda pendiente, más sus intereses legales des-de la fecha del requerimiento.

Artículo 10.- Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramientode Miembro de Honor del Colegio a las personas que,por sus merecimientos científicos, técnicos o profe-sionales, sea cual fuere su titulación, hayan contri-buido al desarrollo de la psicología o de la profesiónde psicólogo/a. El nombramiento tendrá mero carácterhonorífico, sin perjuicio de la participación en la vi-da colegial y en los servicios del Colegio que pue-dan establecer las normas reglamentarias.

Artículo 11.- Jura o promesa de nuevos/as cole-giados/as.

Los/as psicólogos/as, en el momento de colegiar-se, prestarán juramento o promesa de acatamiento delordenamiento jurídico y de las normas deontológi-cas de la profesión, que será prestado ante la Juntade Gobierno del Colegio o en la forma que se esta-blezca por la propia Junta.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS COLEGIADOS/AS

Artículo 12.- Derechos de los/as colegiados/as.

Son derechos de los/as colegiados/as ejercientes:

1. Ejercer la profesión de psicólogo/a en territo-rio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

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2. Ser asistido/a, asesorado/a y defendido/a por elColegio, de acuerdo con los medios de que éste dis-ponga y en las condiciones que reglamentariamentese fijen, en cuantas cuestiones se susciten con moti-vo del ejercicio profesional.

3. Ser representados/as por la Junta de Gobiernodel Colegio, y ésta así lo considere oportuno, en lasreclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejer-cicio profesional.

4. Utilizar los servicios y medios del Colegio, enlas condiciones que reglamentariamente se fijen.

5. Participar, como elector/a y como elegible, encuantas elecciones se convoquen en el ámbito cole-gial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio,ser informado y participar con voz y voto en lasJuntas Generales, en los términos establecidos enlos presentes Estatutos.

6. Formar parte de las Comisiones o Secciones quese establezcan.

7. Integrarse en las instituciones de previsión quese establezcan, en las condiciones que se fijen re-glamentariamente.

8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de su-gerencias, petición y queja.

9. Recibir información regular sobre la actividadcorporativa y de interés profesional, mediante bole-tines de información y circulares y cuantos mediosse estimen pertinentes.

Son derechos de los/as colegiados/as no ejer-cientes:

1. Utilizar los servicios y medios del Colegio, enlas condiciones que reglamentariamente se fijen.

2. Participar como elector/a en cuantas eleccionesse convoquen en el ámbito colegial, intervenir de mo-do activo en la vida del Colegio, ser informado y par-ticipar con voz y voto en las Juntas Generales.

3. Formar parte de las Comisiones o Secciones quese establezcan excepto de la Comisión Deontológica.

4. Integrarse en las instituciones de previsión quese establezcan, en las condiciones que se fijen re-glamentariamente.

5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de su-gerencias, petición y queja.

6. Recibir información regular sobre la actividadcorporativa y de interés profesional, mediante bole-

tines de información y circulares y cuantos mediosse estimen pertinentes.

Artículo 13.- Deberes de los/as colegiados/as.

Son deberes de los/as colegiados/as ejercientes:

1. Ejercer la profesión éticamente, y en particu-lar ateniéndose a las normas deontológicas estable-cidas en el Código Deontológico del/de la psicólo-go/a promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogosde Santa Cruz de Tenerife y, supletoriamente, por eldel Consejo General de Colegios de Psicólogos, ensu caso, y en su defecto por el Código Deontológicodel Colegio Oficial de Psicólogos Estatal.

2. Cumplir las normas corporativas, así como losacuerdos adoptados por los órganos de gobierno delColegio.

3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales,contratos y demás documentos que les sean requeri-dos conforme a las disposiciones estatutarias o re-glamentarias.

4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de trein-ta días, los cambios de domicilio profesional.

5. Abonar puntualmente las cuotas y aportacionesestablecidas.

6. Participar activamente en la vida colegial, asis-tiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones oSecciones a las que, por su especialidad, sea convo-cado.

7. Desempeñar diligentemente los cargos para losque fuere elegido/a, y cumplir los encargos que losórganos de Gobierno del Colegio puedan encomen-darles.

8. No perjudicar los derechos profesionales o cor-porativos de otros colegiados/as.

9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en parti-cular, prestar declaración y facilitar información enlos asuntos de interés colegial en que le sea requeri-da, sin perjuicio del secreto profesional.

Son deberes de los/as colegiados/as no ejercien-tes:

1. Cumplir las normas corporativas, así como losacuerdos adoptados por los órganos de Gobierno delColegio.

2. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de trein-ta días, los cambios de domicilio.

3. Abonar puntualmente las cuotas y aportacionesestablecidas.

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4. Participar activamente en la vida colegial, asis-tiendo a las Asambleas y a las Comisiones o Seccionesa las que, por su especialidad, sea convocado.

5. Cumplir los encargos que los órganos de Gobiernodel Colegio puedan encomendarles.

6. No perjudicar los derechos profesionales o cor-porativos de otros/as colegiados/as.

7. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en parti-cular, prestar declaración y facilitar información enlos asuntos de interés colegial en que le sea requeri-da, sin perjuicio del secreto profesional.

CAPÍTULO IV

DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 14.- Ejercicio de la profesión.

En todo caso, la actuación profesional habrá de serconforme con las normas deontológicas contenidasen el Código Deontológico del Psicólogo aprobadopor el Colegio y supletoriamente el aprobado por elConsejo General de Colegios de Psicólogos.

Artículo 15.- Fundamentos del ejercicio de laprofesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independenciade criterio profesional, la adecuada atención al clien-te y el servicio a la comunidad. El/la psicólogo/a tie-ne el derecho y el deber de guardar el secreto profe-sional.

El ejercicio profesional del/de la psicólogo/a que-da sometido a la normativa legal y estatutaria, al fielcumplimiento de las normas y usos de la deontolo-gía profesional y al consiguiente régimen disciplinariocolegial.

Artículo 16.- Formación continuada.

El/la psicólogo/a deberá mantener una formacióncientífica y técnica continuada, para obtener una me-jor capacitación profesional. En todo caso, en sus tra-bajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cui-dadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, deaquellas conclusiones que pueden considerarse fun-damentadas.

Artículo 17.- Autonomía profesional.

El/la psicólogo/a no debe aceptar trabajo algunoque atente contra su autonomía profesional, o aque-llos en que se susciten problemas que no puedan serasumidos en el estado actual de la psicología.

Artículo 18.- Publicidad y competencia desleal.

El/la psicólogo/a ejercerá su profesión en régimende libre competencia y estará sometido/a, en cuantoa la oferta de servicios y fijación de su remuneración,a la legislación sobre defensa de la competencia,competencia desleal y publicidad.

El/la psicólogo/a debe procurar, de acuerdo conlos usos científicos, la comunicación de su saber ala comunidad profesional.

Artículo 19.- Derechos del/de la cliente y/o usua-rio/a.

El/la cliente y, en su caso, sus representantes le-gales, deben conocer los objetivos y posibles conse-cuencias de cualquier proceso o tratamiento que va-ya a realizarse.

En todo caso, el/la psicólogo/a ha de respetar laautonomía, libertad de decisión y dignidad del/de la clien-te y/o usuario/a. Cuando se halle ante intereses perso-nales o institucionales contrapuestos, procurará el/la psi-cólogo/a realizar su actividad con la máxima imparcialidad.La prestación de servicios en una institución no eximede la consideración, respeto y atención a las personasque puedan entrar en conflicto con la institución mis-ma y de las cuales el/la psicólogo/a, en aquellas oca-siones en que legítimamente proceda, habrá de hacer-se valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 20.- Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan deemitirse documentalmente, tales como informes, dic-támenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser fir-mados por el profesional, expresando su número decolegiado/a y responsabilizándose de su contenido yoportunidad.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL COLEGIO

Artículo 21.- Organización territorial.

Para la organización territorial del Colegio y la crea-ción de un nuevo Colegio profesional de ámbito in-ferior al de la provincia de Santa Cruz de Tenerife seestará a lo dispuesto en las normas aplicables de laComunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 22.- Constitución y funciones del Consejode Colegios Oficiales de Psicólogos de Canarias.

Cuando en el ámbito de la Comunidad Autónomade Canarias coexistan más de un Colegio Profesionalde Psicólogos se podrá constituir el correspondien-te Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos deCanarias de conformidad con lo dispuesto en el ar-

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tículo 24 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, deColegios Profesionales de Canarias, como órganorepresentativo y coordinador superior de los mis-mos, que tendrá la condición de Corporación deDerecho Público, con personalidad jurídica propia yplena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo tendrá las funciones que se establez-can en sus estatutos y, en todo caso, las que se reco-gen en el artículo 27 de la Ley 10/1990, de 23 de ma-yo.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO,

Y COMPETENCIA

Artículo 23.- Órganos de representación y go-bierno.

Los órganos de representación, gobierno y admi-nistración del Colegio serán los siguientes:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

La Junta General es el órgano supremo de controldel Colegio y estará constituido por todos/as los/ascolegiados/as según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y derepresentación del Colegio.

Artículo 24.- La Junta General. Régimen de se-siones.

La Junta General podrá reunirse en sesión ordi-naria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vezal año.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciati-va de la Junta de Gobierno o a petición de un núme-ro de colegiados/as que representen, al menos, al 10por 100 de los mismos, cuya petición, dirigida alDecano, expresará los asuntos que hayan de tratar-se.

Artículo 25.- La Junta General. Convocatorias.

Las sesiones ordinarias de la Junta General seránconvocadas siempre con una antelación mínima deveinte días a la fecha de su celebración, mediante co-municación escrita a todos los/as colegiados/as, conexpresión del lugar y hora de celebración para pri-mera y segunda convocatoria, así como del orden deldía.

Quedará válidamente constituida la Junta Generalen primera convocatoria, cuando se encuentren pre-sentes la mitad más uno de los/as colegiados/as y ensegunda convocatoria, cualquiera que sea el núme-ro de colegiados/as presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberántranscurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdoningún asunto que no figure incluido en el orden deldía, salvo que estén presentes todos los/as colegia-dos/as y sea declarada la urgencia del asunto pormayoría simple de votos emitidos.

Artículo 26.- Coordinación, actas y acuerdos.

Las sesiones de la Junta General estarán presidi-das por el/la Decano/a acompañado/a por los demásmiembros de la Junta de Gobierno. El/la Decano/aserá el moderador/a o coordinador/a de las reunio-nes, concediendo o retirando el uso de la palabra yordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario/a el/la que lo sea de laJunta de Gobierno, que levantará acta de la reunión,con el visto bueno del/de la Decano/a.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple deentre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán unamayoría de dos tercios de los votos emitidos la apro-bación de prestaciones económicas extraordinarias,no previstas en el presupuesto vigente, la aprobaciónde un voto de censura contra la Junta de Gobierno,la reforma de estos Estatutos y los nombramientos yceses de miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 27.- Competencias.

Es competencia de la Junta General:

1. Aprobar, si procede, el acta de la reunión ante-rior.

2. El conocimiento, discusión y aprobación, en sucaso, del balance económico del último ejercicio,del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la me-moria de la Junta de Gobierno correspondiente al añoanterior.

3. Aprobar las normas generales que deben seguirseen materias de competencia colegial.

4. La aprobación de la reforma de los presentesEstatutos para su posterior tramitación ante laAdministración Autonómica.

5. Decidir sobre la inversión de los bienes cole-giales.

6. Aprobar el Código Deontológico Profesional.

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7. Aprobar el devengo de prestaciones extraordi-narias.

8. Aprobar las mociones de censura contra la Juntade Gobierno.

9. Deliberar y acordar sobre todas las demás cues-tiones que someta a su competencia la Junta deGobierno o le atribuyan estos Estatutos.

10. Interpretar los presentes Estatutos.

11. Creación de Secciones Profesionales y apro-bación de los Reglamentos de las mismas, previo in-forme de la Junta de Gobierno.

12. Aprobar la creación de Delegaciones previoinforme de la Junta de Gobierno.

13. Aprobar el Reglamento Electoral en todo lono previsto en los presentes Estatutos y, en su caso,las modificaciones del mismo.

14. Aprobar las propuestas que le presente la Juntade Gobierno, que las realizará cuando menos en ca-da comienzo de un nuevo período de mandato, de nom-bramientos o ceses relacionados con la composiciónde la Comisión Deontológica. A su vez deberá apro-bar el Reglamento de la citada Comisión.

Las competencias de la Junta General se entien-den sin perjuicio de las que en su momento estén atri-buidas al Consejo General de Colegios de Psicólogosde Canarias, y en su defecto, al Consejo General deColegio de Psicólogos Estatal.

Artículo 28.- Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Un/a Decano/a-Presidente/a.

b) Un/a Vicedecano/a.

c) Un/a Secretario/a.

d) Un/a Vicesecretario/a.

e) Un/a Tesorero/a.

f) Un mínimo de cuatro y un máximo de catorceVocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán ele-gidos por el procedimiento establecido en estosEstatutos, para un mandato de cuatro años, pudien-do ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan ensu cargo más de un tercio de los miembros de laJunta de Gobierno, se procederá a cubrir por elecciónlos cargos vacantes sólo para el período restante desu mandato, y siempre que éste exceda de un año.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1. Fallecimiento.

2. La expiración del término o plazo para el quehaya sido elegido.

3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejer-cicio del cargo.

4. La renuncia.

5. El traslado de residencia fuera del ámbito te-rritorial del Colegio.

6. La aprobación por la Junta General de una mo-ción de censura.

7. Haber sido dictada resolución sancionadora fir-me en expediente disciplinario.

8. La baja colegial.

9. La falta de asistencia a las sesiones de la Juntade Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se pro-duzca a dos sesiones consecutivas o a tres no conse-cutivas en el plazo de doce meses.

Artículo 29.- Funciones de los cargos de la Juntade Gobierno.

Corresponde al/a la Decano/a ostentar la repre-sentación del Colegio, con todos los derechos y atri-buciones que se deducen de las leyes, reglamentos ynormas colegiales; convocar y moderar, firmar actas,así como coordinar las Comisiones que se establez-can y en todo caso:

1. Presidir la Junta de Gobierno.

2. Conferir apoderamiento para asuntos judicia-les cuando haya sido facultado por la Junta deGobierno.

3. Autorizar la apertura de cuentas corrientes delColegio, tanto en entidades bancarias como en Cajasde Ahorro, previas facultades otorgadas al respectopor la Junta de Gobierno.

4. Autorizar movimientos de fondos de acuerdo alas propuestas del/de la Tesorero/a.

5. Constituir y cancelar todo tipo de finanzas y de-pósitos previas facultades concedidas por la Junta deGobierno.

Y cuantas otras se le encomienden por la Junta deGobierno.

El/la Vicedecano/a sustituirá al/a la Decano/a enlos casos de ausencia, vacante o enfermedad, y

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desempeñará todas aquellas funciones que el/laDecano/la le encomiende.

El/la Secretario/a desempeñará las funciones si-guientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesionesordinarias y extraordinarias de la Junta General y dela Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio y losexpedientes de los/as colegiados/as.

3. Expedir certificaciones de oficio o a instanciade parte interesada, con el visto bueno del Decano/a.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y docu-mentos, dando cuenta de los mismos a la Junta deGobierno y al órgano competente a quien corres-ponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativoy de servicios necesarios para la realización de lasfunciones colegiales, así como organizar materialmentelos servicios administrativos.

6. Redactar la memoria de gestión anual para suaprobación en la Junta General.

7. Auxiliar al/a la Decano/a en su misión y orien-tar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-pro-fesional deban adoptarse.

8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su con-dición de Secretario/a.

El/la Vicesecretario/a sustituirá al/a la Secretario/aen caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el ca-so de ausencia, vacante o enfermedad del/de laSecretario/a y Vicesecretario/a, un miembro de laJunta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al/a laSecretario/a y desempeñará todas aquellas funcionesque le encomiende la Junta de Gobierno que esténrelacionadas con su cargo.

El/la Tesorero/a deberá reflejar su gestión en loslibros habituales, debidamente legalizados y reinte-grados, asumiendo la responsabilidad de la custodiade fondos.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Desempeñar los cometidos que le sean enco-mendados por la Junta General, la Junta de Gobiernoo el/la Decano/a.

b) Colaborar con los titulares de los restantes car-gos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso deausencia, vacante de acuerdo con lo previsto en losEstatutos.

Artículo 30.- Junta de Gobierno. Reuniones yconvocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces seaconvocada por el/la Decano/a, a iniciativa propia oa petición de un tercio, al menos, de sus componen-tes. En todo caso se reunirá con carácter bimensual.

Las convocatorias se comunicarán, por escrito, atodos los miembros con una antelación mínima de sie-te días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente cons-tituida cuando se encuentren presentes, en primeraconvocatoria, dos tercios de sus miembros; en segundaconvocatoria, cualquiera que sea el número de asis-tentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar,al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdoningún asunto que no figure incluido en el orden deldía, salvo que estén presentes todos los miembros dela Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia delasunto por el voto favorable de la mayoría.

El/la Secretario/a levantará acta de las reuniones,con el visto bueno del/de la Decano/a.

Artículo 31.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegiopara el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar en forma oficial y pública la opinióndel Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales ante lospoderes públicos, así como velar por el prestigio dela profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuan-do le sean requeridos, asesorando de esta forma a losórganos de la Comunidad Autónoma de Canarias ya cualesquiera otras entidades públicas o privadas. Aestos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar co-misiones de trabajo, o designar a los/as colegiados/asque estime oportunos para preparar tales estudios oinformes.

g) Designar los representantes del Colegio en losorganismos, comisiones, encuentros y congresos,cuando fuera oportuno.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposi-ción de recursos administrativos y jurisdiccionales.

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i) Someter cualquier asunto de interés general ala deliberación y acuerdo de la Junta General.

j) Regular reglamentariamente los procedimien-tos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras apor-taciones, cobro de honorarios, así como ejercer lasfacultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a es-tos Estatutos.

k) Organizar las actividades y servicios de carác-ter cultural, profesional, asistencial y de previsión,en beneficio de los/as colegiados/as.

l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas,elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutarel presupuesto, y organizar y dirigir el funciona-miento de los servicios generales del Colegio.

m) Solicitar y aceptar las subvenciones, ayudas ydonaciones que se concedan al Colegio por organis-mos públicos, empresas o particulares, tanto del es-tado español como de otros países, que permitan fi-nanciar y desarrollar las actividades propias delColegio.

n) Informar a los/as colegiados/as de las actividadesy acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anualde su gestión.

ñ) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interiordel Colegio, así como sus modificaciones.

o) Proponer a la Junta General, para su aprobación,los nombramientos o ceses de los componentes de laComisión Deontológica.

p) Aprobar el calendario electoral en los procesoselectorales.

Y cuantas otras competencias le sean atribuidaspor la Junta General.

Artículo 32.- Competencias indelegables de laJunta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta deGobierno:

a) Resolver los recursos contra la denegación deincorporación al Colegio.

b) Resolver los recursos contra actos o acuerdosde los órganos del Colegio Oficial de Psicólogos, cuan-do proceda.

c) Aprobar los Reglamentos particulares de lasSecciones, y sus modificaciones, a propuesta de laJunta Directiva de la Sección.

d) Acordar la convocatoria de sesiones extraordi-narias de la Junta General.

e) Convocar la elección de cargos para la Junta deGobierno, cuando proceda.

f) Acordar la imposición de las sanciones que co-rrespondan.

Artículo 33.- La Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en ComisiónPermanente, que estará constituida, al menos, por el/laDecano/a, el/la Secretario/a o el/la Vicesecretario/ay el/la Tesorero/a. La Comisión Permanente asumi-rá las funciones que en ella delegue la Junta deGobierno en Pleno, salvo las señaladas como inde-legables.

Artículo 34.- Constitución de Comisiones Asesoras,Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica ySecciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir ComisionesAsesoras y Comisiones de Trabajo, así como SeccionesProfesionales. En todo caso, se constituirá la ComisiónDeontológica, que emitirá informes de carácter vin-culante en lo referido a la calificación disciplinariade los actos profesionales que se someta a su valo-ración por razones deontológicas y consultivo en to-dos los demás temas relacionados con la normativadeontológico-profesional.

Las Secciones Profesionales que se creen segúnla regulación general que establezca al efecto la JuntaGeneral, se regularán por su propio Reglamento, quegarantizará la elección democrática de sus órganosde representación y deberá ser aprobado por la Juntade Gobierno para su validez.

CAPÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 35.- Derecho de los/as colegiados/as aparticipar en la elección de cargos.

Todos/as los/as colegiados/as que ostenten tal con-dición hasta veinticinco días antes de la celebraciónde las elecciones tienen derecho a actuar como elec-tores en la designación de miembros de la Junta deGobierno. Sólo pueden ser elegibles los/as colegia-dos/as incorporados como ejerciente en la fecha dela convocatoria electoral.

El derecho a ser elector/a no lo ostentarán quie-nes, veinticinco días antes de la celebración de las elec-ciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve apa-rejada la suspensión de sus derechos colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes,en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cum-

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pliendo sanción que lleve aparejada la suspensión desus derechos colegiales.

Artículo 36.- Plazo de convocatoria de eleccio-nes.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convoca-rá elecciones ordinarias para cubrir todos los pues-tos en la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mí-nimo de tres meses de antelación a la fecha de su ce-lebración, y especificará el calendario electoral y elprocedimiento de votación, escrutinio y proclamación,así como los recursos procedentes.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elec-ciones extraordinarias por darse el supuesto previs-to en el artículo 28 de estos Estatutos, así como cuan-do se produzca cualquier otro evento extraordinarioque lo exija, la convocatoria electoral se hará con laantelación prevista en el párrafo anterior, y observandolas normas previstas en este capítulo VII.

Artículo 37.- Presentación de candidaturas y pro-clamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas, conexpresión de la persona propuesta para cada cargo,y cerradas, durante los dos meses posteriores a la con-vocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta deGobierno y avalado por un mínimo del 10 por 100de firmas de colegiados/as que reúnan la condiciónde electores/as.

La Junta de Gobierno proclamará las candidatu-ras válidamente presentadas veinticinco días natura-les antes de la celebración de las elecciones, me-diante comunicación a todos/as los/as colegiados/as.La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con losmedios de que disponga el Colegio, la propagandade los/as candidatos/as en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos/as podrá pre-sentar reclamación ante la Junta de Gobierno cual-quier colegiado/a, en el plazo de tres días, que seráresuelta en otros tres por la Comisión Permanente dela Junta de Gobierno.

En el caso de que no haya más que una candida-tura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación,el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 38.- Mesas Electorales.

Diez días antes de la votación se constituirá la MesaElectoral. La Junta de Gobierno podrá acordar laconstitución de Mesas Electorales en otras localida-des distintas de la sede colegial, cuando las circuns-tancias lo aconsejen.

Las Mesas estarán constituidas por un/a Presidente/a,un/a Secretario/a y un Vocal, designados por sorteode entre los/as colegiados/as con derecho a voto. Nopodrán formar parte de las Mesas los que sean can-didatos/as.

Los/as candidatos/as podrán designar un/aInterventor/a para cada Mesa, en el plazo de las cua-renta y ocho horas anteriores al inicio de la votacióny comunicarlo a la Junta de Gobierno por escrito.

Artículo 39.- Votación.

Los/as colegiados/as ejercitarán su derecho a vo-to, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la Mesa que les corresponda porrazón de su residencia, identificándose mediante elCarnet de colegiado/a o Documento Nacional deIdentidad, y depositando su voto en urna precintada.El/la Secretario/a de la Mesa anotará en la lista el/lacolegiado/a que haya depositado su voto.

Artículo 40.- Voto por correo.

1. Para votar por correo es requisito imprescindi-ble que el/la interesado/a remita al Colegio solicitudpor escrito al objeto de que le sea reconocido el de-recho al voto por correo, haciendo constar sus datospersonales.

2. Recibida la comunicación se procederá por laSecretaría de la Junta de Gobierno a trasladar al in-teresado en sobre oficial del Colegio la documenta-ción precisa, que comprenderá la certificación acre-ditativa del reconocimiento de su derecho al voto porcorreo y las papeletas impresas por el colegio co-rrespondientes a las candidaturas que concurran a laelección.

3. Recibidos los documentos mencionados, parael ejercicio del derecho de voto por correo ya reco-nocido, el elector procederá a incluir la papeleta do-blada a la mitad, en un sobre color sepia cerrado enblanco y sin dato alguno. A continuación, incluirá és-te junto con una fotocopia del Documento Nacionalde Identidad y del Carnet profesional, más la certi-ficación acreditativa de su derecho, en otro sobreblanco dirigido al Colegio, indicando en el remite,además del nombre y dirección, su número de cole-giado/a, y su condición de ejerciente o no ejercien-te, firmará en el reverso, en la misma forma anteriormentedescrita. Los sobres habrán de haberse recibido enla sede del Colegio hasta las doce horas antes de lavotación.

4. Recibidos los sobres, se dará traslado inme-diatamente de los mismos a la Mesa Electoral de lasede del Colegio para examen. Comprobada su co-rrección y la autenticidad de la firma, quedarán lossobres bajo la custodia de la misma hasta el mo-

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mento mismo de verificarse el cómputo de los votosuna vez cerradas las urnas.

Artículo 41.- Actas de votación.

El/la Secretario/a de las Mesas Electorales, le-vantará acta de la votación y sus incidencias, que de-berá ser firmada por todos los miembros de la Mesay por los/as Interventores/as, si los hubiere, los quetendrán derecho a hacer constar sus quejas o recla-maciones.

Artículo 42.- Sistema de escrutinio.

El escrutinio, que será público, se efectuará de lasiguiente forma:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las can-didaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de em-pate se repetirá la votación.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras,enmiendas o cualquier tipo de alteración que puedainducir a error. Serán también nulos los votos emiti-dos por correo que contengan más de una papeleta.

Terminada la votación se realizará el escrutinio,incluyéndose en el acta su resultado. El acta será re-mitida a la Junta de Gobierno de manera inmediata.La Junta de Gobierno resolverá, con carácter defini-tivo, sobre las reclamaciones de los interventores ydemás incidencias.

En el supuesto de que existiera más de una MesaElectoral, una vez realizado el escrutinio en cadauna de ellas y firmadas las actas correspondientes,serán enviadas inmediatamente a la sede colegial. Unavez recibidas en la sede las actas de votación y es-crutinio, de las distintas Mesas, se comprobará quelos votos enviados por correo hasta el momento in-dicado en el artículo 40 corresponden a colegiadosque no lo han ejercido personalmente. Una vez ve-rificado se procederá al escrutinio del voto por co-rreo levantándose el acta al efecto.

El voto personal tendrá preferencia sobre el emi-tido por correo que será excluido del escrutinio.

Artículo 43.- Proclamación de la candidatura ele-gida.

La Junta de Gobierno proclamará a la candidatu-ra elegida, comunicándolo a todos/as los/as colegia-dos/as y a la Consejería que corresponda.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión enel plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 44.- Anulación de la elección.

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas for-muladas, la Junta de Gobierno decida anular la elec-ción en una o varias Mesas Electorales, procederá aconvocarla nuevamente para que se celebre en elplazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta en-tonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 45.- Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobiernoen materia electoral, cualquier colegiado/a podrá in-terponer recurso ante el Consejo General de Colegiosde Psicólogos de Canarias y, en su defecto, ante elConsejo General de Colegios de Psicólogos y, en sudefecto, ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficialde Psicólogos Estatal, en el plazo de diez días, po-niendo su resolución fin a la vía administrativa.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno,la cual deberá elevarlo con sus antecedentes e infor-mes al órgano competente en el mes siguiente a supresentación.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 46.- Recursos económicos y patrimoniodel Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos nece-sarios para el cumplimiento de sus fines, estandoobligados los/as colegiados/as a contribuir a su sos-tenimiento en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 47.- Procedencia de los recursos econó-micos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los/as colegia-dos/as.

b) Las cuotas ordinarias de los/as colegiados/as.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la JuntaGeneral.

d) Las percepciones que pueda recibir por la ex-pedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dic-támenes, informes y demás servicios generales.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pue-da recibir de la Administración, entidades, colegia-dos/as y otros particulares.

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f) Los rendimientos de sus propios bienes y de-rechos.

Artículo 48.- Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos escompetencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 49.- Presupuesto anual.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, poraños naturales, de acuerdo a principios de eficacia yeconomía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gas-tos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cadaaño, el balance del ejercicio.

Artículo 50.- Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de losservicios del Colegio estará a cargo de la Junta deGobierno.

Artículo 51.- Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio no podrá efectuarsemas que por cesación de sus fines, previo acuerdo dela Junta General.

En caso de disolución del Colegio, la Junta deGobierno actuará como comisión liquidadora, so-metiendo a la Junta General propuestas del destinode los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obli-gaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier en-tidad no lucrativa que cumpla funciones relaciona-das con la psicología y de interés social.

Artículo 52.- Irrenunciabilidad de la competen-cia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irre-nunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida,sin perjuicio de los supuestos de delegación o evo-cación previstos en estos Estatutos y en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Artículo 53.- Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser pu-blicados, bien mediante su inserción en el órgano deinformación pertinente del Colegio o, en su caso,del Consejo General, bien mediante circular, de for-ma que puedan ser conocidos por todos los/las cole-giados/as.

Se notificarán individualmente a los interesadoslos acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.

Artículo 54.- Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diver-sos órganos colegiales, así como la documentacióncontable, se llevarán por los sistemas técnicos ade-cuados, siempre que garanticen suficientemente laautenticidad.

Artículo 55.- Sometimiento a las leyes y estatu-tos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, enlo no previsto específicamente en los presentesEstatutos, a las normas legales y reglamentarias apli-cables y, según su naturaleza, a las normas genera-les en materia administrativa; o a las civiles, en sucaso, y son por tanto recurribles ante una u otra ju-risdicción.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el pla-zo de diez días a partir de la fecha en que el acto ha-ya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro dela resolución, con indicación de si es o no definitivoen la vía administrativa, la expresión de los recursosque procedan, órgano ante el que hubieran de presen-tarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de quelos interesados pueden ejercitar, en su caso, cual-quier otro que estimen procedente.

Artículo 56.- Nulidad y anulabilidad de los actosde los órganos colegiales.

Cuando el Colegio actúe como entidad de dere-cho público, serán nulos de pleno derecho los si-guientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen los derechos y libertades sus-ceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente in-competente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penalo se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamentedel procedimiento legalmente establecido o de las nor-mas que contienen las reglas esenciales para la for-mación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al or-denamiento jurídico por los que se adquieren facul-tades o derechos cuando se carezca de los requisitosesenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamen-te en una disposición de rango legal.

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Son anulables los actos que incurran en cualquierinfracción del ordenamiento jurídico, incluso la des-viación de poder.

Artículo 57.- Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano tenga conocimiento de la exis-tencia de un acto nulo o anulable, dictado en el ejer-cicio de funciones públicas, actuará conforme a lasdisposiciones legales establecidas para la revisión deactos nulos, anulables o establecidas para la revoca-ción de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión deoficio, el/la Decano/a podrá declarar la suspensiónde la ejecución del acto.

Artículo 58.- Recursos contra los actos de los ór-ganos colegiales.

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto encuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funcionespúblicas, a la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobiernoque no pongan fin a la vía administrativa y los actosde trámite que determinen la imposibilidad de con-tinuar un procedimiento o produzcan indefensión, po-drá interponerse por los interesados recurso, provi-sionalmente y hasta el momento en que se cree el ConsejoGeneral de Colegios de Psicólogos de Canarias, an-te el Consejo General de Colegios de Psicólogos y,en su defecto, ante la Junta de Gobierno del ColegioOficial de Psicólogos.

Con carácter extraordinario cabe recurso de revi-sión contra los actos de los órganos colegiales queagoten la vía administrativa, que se tramitará deacuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Así mismo, podrá solicitarse por la parte intere-sada y acordarse la suspensión de los actos objeto derecurso en la forma prevista en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

CAPÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE DISTINCIONES

Artículo 59.-Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los/as colegiados/asaceptan el régimen disciplinario del Colegio, que in-tegra las competencias para prevenir y corregir ex-

clusivamente las infracciones de los deberes colegialesy de las normas de deontología profesional, que seestablezcan con carácter general.

Artículo 60.- Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muygraves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidaspor el Colegio sobre documentación profesional.

b) La desatención a los requerimientos de infor-mes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los/as compañeros/as,siempre que no implique grave ofensa a los/as mis-mos/as.

d) El incumplimiento de las normas sobre publi-cidad profesional.

Son faltas graves:

a) La acumulación, en el período de un año, de treso más sanciones por falta leve.

b) La infracción de las normas deontológicas es-tablecidas con carácter general.

c) Las ofensas graves a los/as compañeros/as.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral,dignidad o prestigio de la profesión.

e) La infracción grave del secreto profesional,con perjuicio para tercero.

f) La emisión de informes o expedición de certi-ficados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia deslealcontra determinado/a o determinados/as compañeros/as.

h) El incumplimiento de los deberes que corres-ponden a los cargos electos en los órganos cole-giales.

i) Infracción de normas deontológicas contenidasen el Código Deontológico del Psicólogo.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave, durante el año si-guiente a su corrección.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito do-loso, en materia profesional.

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c) El atentado contra la dignidad de las personascon ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 61.- Sanciones, prescripción.

Las faltas leves serán sancionadas mediante aper-cibimiento por escrito, con constancia en el expedientedel/de la colegiado/a.

Las faltas graves serán sancionadas con suspen-sión del ejercicio profesional o, en su caso, con sus-pensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con sus-pensión en el ejercicio profesional superior a un año,o expulsión del Colegio.

Las infracciones muy graves prescribirán a lostres años, las graves a los dos años y las leves a losseis meses; las sanciones impuestas por faltas muygraves prescribirán a los tres años, las impuestas porfaltas graves a los dos años y las impuestas por fal-tas leves al año.

Artículo 62.- Imposición de sanciones y compe-tencias de las Comisión Deontológica.

La imposición de sanciones a los/as colegiados/ases competencia de la Junta de Gobierno, previa ins-trucción de expediente en el que, en todo caso, se da-rá audiencia al/a la interesado/a, observándose ade-más los principios establecidos por disposicioneslegales o reglamentarias para la tramitación de estosprocedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimientode las presuntas faltas a la Comisión Deontológicacuando el contenido de éstas concierna a la califica-ción disciplinaria de los actos profesionales. LaComisión Deontológica instruirá el correspondienteexpediente, nombrando instructor/a, valorando elcontenido de los hechos, con observancia de las dis-posiciones legales o reglamentarias reguladoras delos procedimientos sancionadores, y finalmente emi-tirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

Contra la imposición de sanciones cabrá el re-curso en la forma prevista en estos Estatutos y en lasleyes aplicables, sin perjuicio de otros que el intere-sado considere oportuno interponer.

Artículo 63.- Baja por impago de cuotas.

No requerirá la instrucción de expediente la bajadel/de la colegiado/a por los motivos comprendidosen los párrafos b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos.

Artículo 64.- Inasistencia a las reuniones de losórganos de gobierno del Colegio.

Los miembros de la Junta de Gobierno, que de-jen de asistir injustificadamente a dos sesiones con-secutivas del correspondiente órgano o a tres no con-secutivas dentro del plazo de doce meses, podrán sercesados en su cargo por acuerdo de la Junta deGobierno, que no requerirá de formación de expedienteprevio.

Artículo 65.- Premios y distinciones.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premiosy distinciones que se determinen reglamentariamen-te a aquellas personas que se hayan destacado deforma extraordinaria por sus servicios profesionales,ya sea con una actividad continuada, ya sea con ac-tos individualizados de especial relieve científico, pro-fesional, social o humano.

Artículo 66.- De los/as empleados/as del Colegio.

La Junta de Gobierno procederá a la designaciónde los/as empleados/as administrativos/as, auxiliaresy subalternos necesarios para la buena marcha de laCorporación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las situaciones creadas y los derechos adquiridoscon anterioridad a la vigencia de los presentes Estatutosserán respetadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª) Por medio de los presentes Estatutos, aproba-dos en Asamblea celebrada al efecto, se faculta a laactual Junta Rectora de la Delegación del Colegio Oficialde Psicólogos para modificar lo que fuere necesariode los mismos al objeto de lograr su publicación enel Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma deCanarias.

2ª) A la entrada en vigor de los presentes Estatutos,la Junta Rectora de la Delegación del Colegio Oficialde Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife quedará enfunciones, debiendo convocarse proceso electoralen el plazo de doce meses para la elección de la Juntade Gobierno de conformidad con lo dispuesto en lospresentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los presentes Estatutos entrarán en vigoral día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde la Comunidad Autónoma de Canarias.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.- Este Código Deontológico de laprofesión de psicólogo/a está destinado a servir co-

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mo regla de conducta profesional en el ejercicio dela psicología en cualquiera de sus modalidades. ElColegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y deacuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la pro-fesión de los colegiados.

Artículo 2º.- La actividad del psicólogo se rige,ante todo, por los principios de convivencia y de le-galidad democráticamente establecidos en el EstadoEspañol.

Artículo 3º.- En el ejercicio de su profesión el/lapsicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas eimplícitas que rigen en el entorno social en que ac-túa, considerándolas como elementos de la situacióny valorando las consecuencias que la conformidad odesviación respecto a ellas puedan tener en su que-hacer profesional.

Artículo 4º.- El/la psicólogo/a rechazará todaclase de impedimentos o trabas a su independenciaprofesional y al legítimo ejercicio de su profesión,dentro del marco de derechos y deberes que traza elpresente Código.

I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º.- El ejercicio de la psicología se or-dena a una finalidad humana y social, que puede ex-presarse en objetivos tales como: el bienestar, la sa-lud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo delas personas y de los grupos en los distintos ámbitosde la vida individual y social. Puesto que el/la psi-cólogo/a no es el único profesional que persigue es-tos objetivos humanitarios y sociales, es convenien-te y en algunos casos es precisa, la colaboracióninterdisciplinar con otros profesionales, sin perjuiciode las competencias y saber de cada uno de ellos.

Artículo 6º.- La profesión de psicólogo/a se rigepor principios comunes a toda deontología profe-sional: respecto a la persona, protección de los de-rechos humanos, sentido de la responsabilidad, ho-nestidad, sinceridad para con los clientes, prudenciaen la aplicación de instrumentos y técnicas, compe-tencia profesional, solidez de la fundamentación ob-jetiva y científica de sus intervenciones profesiona-les.

Artículo 7º.- El/la psicólogo/a no realizará por símismo ni contribuirá a prácticas que atenten a la li-bertad e integridad física y psíquica de las personas.La intervención directa o la cooperación en la tortu-ra y malos tratos, además de delito, constituye lamás grave violación de la ética profesional de los/laspsicólogos/as. Éstos no participarán en ningún mo-do, tampoco como investigadores, como asesores ocomo encubridores, en la práctica de la tortura, ni enotros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes,cualesquiera que sean las personas víctimas de los mis-mos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean

objeto, o las informaciones que se quiera obtener deellas, y la situación de conflicto armado, guerra ci-vil, revolución, terrorismo o cualquier otra por laque pretendan justificarse tales procedimientos.

Artículo 8º.- Todo psicólogo/a debe informar, almenos a los organismos colegiales, acerca de viola-ciones de los derechos humanos, malos tratos o con-diciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantesde que sea víctima cualquier persona y de los que tu-viere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º.- El/la psicólogo/a respetará los cri-terios morales y religiosos de sus clientes, sin que elloimpida su cuestionamiento cuando sea necesario enel curso de la intervención.

Artículo 10º.- En la prestación de sus servicios,el/la psicólogo/a no hará ninguna discriminación depersonas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo,credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cual-quier otra diferencia.

Artículo 11º.- El/la psicólogo/a no aprovechará,para lucro o beneficio propio o de terceros, la situa-ción de poder o superioridad que el ejercicio de laprofesión pueda conferirle sobre los clientes.

Artículo 12º.- Especialmente en sus informes es-critos el/la psicólogo/a será sumamente cauto, pru-dente y crítico, frente a nociones que fácilmente de-generan en etiquetas devaluadoras y discriminatorias,del género de normal/anormal, adaptado/inadaptadoo inteligente/deficiente.

Artículo 13º.- Nunca el/la psicólogo/a realizarámaniobras de captación encaminadas a que le seanconfiados los casos de determinadas personas, nitampoco procederá en actuaciones que aseguren prác-ticamente su monopolio profesional en un área de-terminada. El/la psicólogo/a en una institución pú-blica no aprovechará esta situación para derivar casosa su propia práctica privada.

Artículo 14º.- El/la psicólogo/a no prestará sunombre ni su firma a personas que legítimamente, sinla titulación y preparación necesarias, realizan actosde ejercicio de la psicología, y denunciará los casosde intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampocoencubrirá con su titulación actividades vanas o en-gañosas.

Artículo 15º.- Cuando se halle ante interesespersonales o institucionales contrapuestos, procura-rá el/la psicólogo/a realizar su actividad en términosde máxima imparcialidad. La prestación de serviciosen una institución no exime de la consideración, res-peto y atención a las personas que pueden entrar enconflicto con la institución misma y de las cuales el/lapsicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítima-

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mente proceda, habrá que hacerse valedor ante lasautoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LARELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES

Artículo 16º.- Los deberes y derechos de la pro-fesión de psicólogo se constituyen a partir de unprincipio de independencia y autonomía profesional,cualquiera que sea la posición jerárquica que en unadeterminada organización ocupe respecto a otrosprofesionales y autoridades superiores.

Artículo 17º.- La autoridad profesional del psi-cólogo/a se fundamenta en su capacitación y cuali-ficación para las tareas que desempeña. El/la psicó-logo/a ha de estar profesionalmente preparado yespecializado en la utilización de métodos, instrumentos,técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo.Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado deactualización de su competencia profesional. Debereconocer los límites de su competencia y las limi-taciones de sus técnicas.

Artículo 18º.- Sin perjuicio de la legítima diver-sidad de teorías, escuelas y métodos, el/la psicólo-go/a no utilizará medios o procedimientos que no sehallen suficientemente contrastados, dentro de los lí-mites del conocimiento científico vigente. En el ca-so de investigaciones para poner a prueba técnicas oinstrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo ha-rá saber así a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 19º.- Todo tipo de material estrictamentepsicológico, tanto de evaluación cuanto de interven-ción o tratamiento, queda reservado al uso de los/laspsicólogos/as, quienes por otra parte, se abstendránde facilitarlos a otras personas no competentes. Los/aspsicólogos/as gestionarán o en su caso garantizaránla debida custodia de los documentos psicológicos.

Artículo 20º.- Cuando una determinada evalua-ción o intervención psicológica envuelva estrechasrelaciones con otras áreas disciplinares y competen-cias profesionales, el/la psicólogo/a tratará de asegurarlas correspondientes conexiones, bien por sí mismo,bien indicándoselo y orientando en ese sentido alcliente.

Artículo 21º.- El ejercicio de la psicología no de-be ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presenta-ción pública, con otros procedimientos y prácticas aje-nos al fundamento científico de la psicología.

Artículo 22º.- Sin perjuicio de la crítica científi-ca que estime oportuna, en el ejercicio de la profe-sión, el/la psicólogo/a no desacreditará a colegas uotros profesionales que trabajan con sus mismos o di-ferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelasy tipos de intervención que gozan de credibilidad cien-tífica y profesional.

Artículo 23º.- El ejercicio de la psicología se ba-sa en el derecho y en el deber de un respeto recípro-co entre el/la psicólogo/a y otras profesiones, espe-cialmente las de aquellos que están más cercanos ensus distintas áreas de actividad.

III. DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 24º.- El/la psicólogo/a debe rechazarllevar a cabo la prestación de sus servicios cuandohaya certeza de que puedan ser mal utilizados o uti-lizados en contra de los legítimos intereses de las per-sonas, los grupos, las instituciones y las comunida-des.

Artículo 25º.- Al hacerse cargo de una interven-ción sobre personas, grupos, instituciones o comu-nidades, el/la psicólogo/a ofrecerá la informaciónadecuada sobre las características esenciales de la re-lación establecida, los problemas que está abordan-do, los objetivos que se propone y el método utili-zado. En caso de menores de edad o legalmenteincapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.

En cualquier caso, se evitará la manipulación delas personas y se tenderá hacia el logro de su desa-rrollo y autonomía.

Artículo 26º.- El/la psicólogo/a debe dar por ter-minada su intervención y no prolongarla con ocul-tación o engaño tanto sí se han alcanzado los objeti-vos propuestos, como sí tras un tiempo razonable apareceque, con los medios o recursos a su disposición, esincapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la per-sona, grupo, institución o comunidad qué otros psi-cólogos o qué profesionales pueden hacerse cargo dela intervención.

Artículo 27º.- Por ninguna razón se restringirá lalibertad de abandonar la intervención y acudir a otropsicólogo o profesional, antes bien, se favorecerá almáximo la capacidad de decisión bien informada delcliente. El/la psicólogo/a puede negarse a simultanearsu intervención con otra diferente realizada por otroprofesional.

Artículo 28º.- El/la psicólogo/a no aprovecharála situación de poder que pueda proporcionarle su es-tatus para reclamar condiciones especiales de traba-jo o remuneraciones superiores a las alcanzables encircunstancias normales.

Artículo 29º.- Del mismo modo, no se prestará asituaciones confusas en las que su papel y funciónsean equívocos o ambiguos.

Artículo 30º.- El/la psicólogo/a no se inmiscuiráen las diversas intervenciones iniciadas por otrospsicólogos.

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Artículo 31º.- En los casos en que los serviciosdel psicólogo sean requeridos para asesorar y/o efec-tuar campañas de publicidad comercial, política y si-milares, el/la psicólogo/a colaborará en la salva-guarda de la veracidad de los contenidos y del respetoa las personas.

Artículo 32º.- El/la psicólogo/a debe tener espe-cial cuidado en no crear falsas expectativas que des-pués sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Artículo 33º.- Todo/a psicólogo/a, en el ejerciciode su profesión, procurará contribuir al progreso dela ciencia y de la profesión psicológica, investigan-do en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigenciasdel trabajo científico y comunicando su saber a es-tudiantes y otros profesionales según los usos cien-tíficos y/o a través de la docencia.

Artículo 34º.- En la investigación rehusará el/lapsicólogo/a absolutamente, la producción en la per-sona de daños permanentes, irreversibles o innece-sarios para la evitación de otros mayores. La parti-cipación en cualquier investigación deberá serautorizada explícitamente por la/s persona/s con la/sque ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores enel caso de menores o incapacitados.

Artículo 35º.- Cuando la investigación psicoló-gica requiera alguna clase de daños pasajeros y mo-lestias, como choques eléctricos o privación senso-rial, el investigador, ante todo, se asegurará de quelos sujetos participan en las sesiones experimentalescon verdadera libertad, sin construcciones ajenas detipo alguno, y no los aceptará sino tras informarlespuntualmente sobre esos daños y obtener su consi-guiente consentimiento. Aún habiendo inicialmenteconsentido, el sujeto podrá en cualquier momento de-cidir interrumpir su participación en el experimen-to.

Artículo 36º.- Cuando la investigación requieradel recurso a la decepción o al engaño, el/la psicó-logo/a se asegurará de que éste no va a producir per-juicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en to-do caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidadexperimentar de engaño al concluir la sesión o la in-vestigación.

Artículo 37º.- La investigación psicológica, yaexperimental, ya observacional en situaciones natu-rales, se hará siempre con respeto a la dignidad delas personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor,con especial delicadeza en áreas como el comporta-miento sexual, que la mayoría de los individuos re-serva para su privacidad, y también en situaciones de-ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- queademás de cierta impotencia social entrañan un se-

rio drama humano que es preciso respetar tanto co-mo investigar.

Artículo 38º.- La experimentación con animalesevitará también, o reducirá al mínimo, los sufri-mientos, daños y molestias que no sean imprescin-dibles y justificables en atención a fines de recono-cido valor científico y humano. Las operacionesquirúrgicas sobre animales se efectuarán con anes-tesia y se adoptarán medidas apropiadas para evitarlas posibles complicaciones. El personal directa-mente implicado en la investigación con animales se-guirá en su práctica los procedimientos de aloja-miento, manejo experimental y eliminación eutanásicade los animales, que se recogen en la guía para la con-ducta ética en el cuidado y utilización de animaleseditada por el Colegio Oficial de Psicólogos y quese atiene a las normas internacionales.

V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 39º.- En el ejercicio de su profesión,el/la psicólogo/a mostrará un respeto escrupulosodel derecho de su cliente a la propia intimidad. Úni-camente recabará la información estrictamente necesariapara el desempeño de las tareas para las que ha sidorequerido, y siempre con la autorización del cliente.

Artículo 40º.- Toda la información que el/la psi-cólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, seaen manifestaciones verbales expresas de sus clien-tes, sea en datos psicotécnicos o en otras observacionesprofesionales practicadas, está sujeta a un deber y aun derecho de secreto profesional, del que sólo po-drá ser eximido por el consentimiento expreso del clien-te. El/la psicólogo/a velará porque sus eventualescolaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 41º.- Cuando la evaluación o interven-ción psicológica se produce a petición del propio su-jeto de quien el/la psicólogo/a obtiene información,ésta sólo puede comunicarse a terceras personas conexpresa autorización previa del interesado y dentrode los límites de esta autorización.

Artículo 42º.- Cuando dicha evaluación o inter-vención ha sido solicitada por otra persona -jueces,profesionales de la enseñanza, padres, empleadores,o cualquier otro solicitante diferente del sujeto eva-luado-, éste último o sus padres o tutores tendrán de-recho a ser informados del hecho de la evaluación ointervención y del destinatario del Informe Psicológicoconsiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tie-ne derecho a conocer el contenido del mismo, siem-pre que de ello no se derive un grave perjuicio parael sujeto o para el/la psicólogo/a, y aunque la solici-tud de su realización haya sido hecha por otras per-sonas.

Artículo 43º.- Los informes psicológicos realizadosa petición de instituciones u organizaciones en ge-

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neral, aparte de lo indicado en el artículo anterior, es-tarán sometidos al mismo deber y derecho general deconfidencialidad antes establecido, quedando tantoel/la psicólogo/a como la correspondiente instanciasolicitante obligados a no darles difusión fuera delestricto marco para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluadosen los que deban constar los diagnósticos o datos dela evaluación y que se les requieran al psicólogo porotras instancias, a efectos de planificación, obtenciónde recursos u otros, deberán realizarse omitiendo elnombre y datos de identificación del sujeto, siempreque no sean estrictamente necesarios.

Artículo 44º.- De la información profesional-mente adquirida no debe nunca el/la psicólogo/a ser-virse ni en beneficio propio o de terceros, ni en per-juicio del interesado.

Artículo 45º.- La exposición oral, impresa,audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos confines didácticos o de comunicación o divulgacióncientífica, debe hacerse de modo que no sea posiblela identificación de la persona, grupo o institución deque se trata.

En el caso de que el medio usado para tales ex-posiciones conlleve la posibilidad de identificacióndel sujeto, será necesario su consentimiento previoexplícito.

Artículo 46º.- Los registros escritos y electróni-cos de datos psicológicos, entrevistas y resultados depruebas, si son conservados durante cierto tiempo,lo serán bajo la responsabilidad personal del psicó-logo en condiciones de seguridad y secreto que im-pidan que personas ajenas puedan tener acceso aellos.

Artículo 47º.- Para la presencia, manifiesta o re-servada de terceras personas, innecesarias para elacto profesional, tales como alumnos en prácticas oprofesionales en formación, se requiere el previoconsentimiento del cliente.

Artículo 48º.- Los informes psicológicos habránde ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles parasu destinatario. Deberán expresar su alcance y limi-taciones, el grado de certidumbre que acerca de susvarios contenidos posea el informante, su carácter ac-tual o temporal, las técnicas utilizadas para su ela-boración, haciendo constar en todo caso los datos delprofesional que lo emite.

Artículo 49º.- El fallecimiento del cliente, o sudesaparición -en el caso de instituciones públicas oprivadas-, no libera al psicólogo de las obligacionesdel secreto profesional.

VI. DE LA PUBLICIDAD

Artículo 50º.- La publicidad de los servicios queofrece el/la psicólogo/a se hará de modo escueto, es-pecificando el título que lo acredita para el ejercicioprofesional, y su condición de colegiado, y en su ca-so las áreas de trabajo o técnicas utilizados. En nin-gún caso hará constar los honorarios, ni ninguna cla-se de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional,competencia o éxitos. En todo caso habrá una correctaidentificación profesional del anunciante.

Artículo 51º.- Sin perjuicio de la responsabilidadpenal que pueda suponer, constituye una grave vio-lación de la deontología profesional atribuirse encualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visi-ta, programas, etc.-, una titulación que no se posee,así como también utilizar denominaciones y títulosambiguos, que, aun sin faltar de modo literal a la ver-dad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión,e igualmente favorecer la credulidad del público a pro-pósito de técnicas o procedimientos de dudosa efi-cacia.

Artículo 52º.- El/la psicólogo/a no ofrecerá su nom-bre, su prestigio o su imagen, como tal psicólogo, confines publicitarios de bienes de consumo, ni muchomenos para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 53º.- Como tal psicólogo, en cambio, pue-de tomar parte en campañas de asesoramiento e in-formación a la población con fines culturales, edu-cativos, sanitarios, laborales u otros de reconocidosentido social.

Artículo 54º.- El/la psicólogo/a que utilice seu-dónimo en su actividad profesional deberá declarar-lo al Colegio Oficial de Psicólogos para su corres-pondiente registro.

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

Artículo 55º.- El/la psicólogo/a se abstendrá deaceptar condiciones de retribución económicas quesignifiquen desvalorización de la profesión o com-petencia desleal.

Artículo 56º.- Sin embargo, el/la psicólogo/a pue-de excepcionalmente prestar servicios gratuitos de eva-luación y de intervención a clientes que, no pudien-do pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 57º.- En el ejercicio libre de la profesiónel/la psicólogo/a informará previamente al clientesobre la cuantía de los honorarios por sus actos pro-fesionales.

Artículo 58º.- El Colegio Oficial de Psicólogos po-drá fijar honorarios mínimos por acto profesional deacuerdo con la naturaleza, duración y otras caracterís-ticas de cada acto de ejercicio de la psicología.

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Artículo 59º.- La percepción de retribución y ho-norarios no está supeditada al éxito del tratamientoo a un determinado resultado de la actuación del psi-cólogo.

Artículo 60º.- El/la psicólogo/a, en ningún caso,percibirá remuneración alguna relacionada con laderivación de clientes a otros profesionales.

VIII. GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 61º.- La Comisión Deontológica crea-da por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará porla interpretación y aplicación de este Código. ElColegio Oficial de psicólogos asegurará la difusiónde este Código entre todos los profesionales y elconjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismoque los principios aquí expuestos sean objeto de es-tudio por todos los estudiantes de Psicología en lasUniversidades.

Artículo 62º.- Las infracciones de las normas delCódigo Deontológico en el Ejercicio de la Psicologíadeberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica.El expediente deberá tramitarse bajo los principiosde audiencia, contradicción y reserva, concluyendocon una propuesta de resolución de la Comisión. LaJunta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la re-solución procedente, acordando el sobreseimiento ola imposición de la sanción disciplinaria que estatu-tariamente corresponda.

Artículo 63º.- El Colegio Oficial de Psicólogos,garantiza la defensa de aquellos colegiados que se veanatacados o amenazados por el ejercicio de actos pro-fesionales, legítimamente realizados dentro del mar-co de derechos y deberes del presente Código, de-fendiendo en particular el secreto profesional y la dignidade independencia del psicólogo.

Artículo 64º.- El Colegio Oficial de Psicólogostratará de que las normas de este Código Deontológico,que representan un compromiso formal de las insti-tuciones colegiales y de la profesión ante la socie-dad española, en la medida en que la sociedad mis-ma las valore como esenciales para el ejercicio de unaprofesión de alto significado humano y social, pasena formar parte del ordenamiento jurídico garantiza-do por los poderes públicos.

Artículo 65º.- Cuando un psicólogo se vea en elconflicto de normas adversas, incompatibles, ya le-gales, ya de este Código Deontológico, que entran encolisión para un caso concreto, resolverá en concien-cia, informando a las distintas partes interesadas y ala Comisión Deontológica Colegial.

2085 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 7 demarzo de 2001, por el que se somete a infor-mación pública el expediente relativo a auto-rización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Reformado del cablesubterráneo de alta tensión y Centro deTransformación Los Abrigos II, término mu-nicipal de Granadilla de Abona (Tenerife).- Expte.nº SE-95/158.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, su-ministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica, se somete a información públicala siguiente instalación: Reformado del cable subterráneode alta tensión y Centro de Transformación Los AbrigosII, término municipal de Granadilla.

Peticionario: Cía. Unelco.

Expediente nº: SE-95/158.

Características principales:

- Información pública para la autorización administra-tiva del anexo al proyecto SE-95/158, que fue autori-zado con fecha 1 de marzo de 1996 y aprobado con fe-cha 11 de abril de 1996.

- La reforma consiste en el cambio de trazado de lalínea de media tensión subterránea y nueva ubicacióndel Centro de Transformación.

Lo que se hace público para que pueda ser exami-nado el proyecto de la instalación en esta Consejería,sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múlti-ples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse, porduplicado, las reclamaciones que se estimen oportu-nas en el plazo de veinte días hábiles, contados a par-tir de la publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2001.- ElDirector Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2086 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 14 demarzo de 2001, por el que se somete a infor-mación pública el expediente relativo a auto-rización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Línea subterránea de mediatensión y Centro de Transformación Prefabri-cado Las Rosas II, término municipal de ElRosario (Tenerife).- Expte. nº SE-2001/033.

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Page 124: Año XIX Viernes, 8 de junio de 2001 Número 71Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa. Dirección General

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la siguiente instalación: Línea sub-terránea de media tensión y Centro de TransformaciónPrefabricado Las Rosas II C403714, término muni-cipal de El Rosario.

Peticionario: Cía. Unión Eléctrica de Canarias, S.A.

Expediente nº: SE-2001/033.

Características principales:

- Extensión de red: línea subterránea de 750 me-tros de longitud con una tensión de 20 kV. Punto deconexión: C.T. Las Rosas, término municipal de ElRosario.

- Centro de Transformación: potencia total: 100KVA. Relación transformación tensiones: 20.000/400-231 V, situado en Las Rosas, término municipal deEl Rosario.

- Presupuesto: 10.269.023 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta Consejería,sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múlti-ples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse,por duplicado, las reclamaciones que se estimenoportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir de la publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2001.-El Director Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2087 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 14 demarzo de 2001, por el que se somete a infor-mación pública el expediente relativo a auto-rización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Línea subterránea de mediatensión y Centro de Transformación NavesSalatín, término municipal de Santa Cruz deTenerife.- Expte. nº SE-2001/034.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, su-

ministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica, se somete a información pú-blica la siguiente instalación: Línea subterránea de me-dia tensión y Centro de Transformación Naves Salatín,término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Peticionario: Cía. Unión Eléctrica de Canarias, S.A.

Expediente nº: SE-2001/034.

Características principales:

- Extensión de red: Línea subterránea de 200 me-tros de longitud con una tensión de 20 kV. Punto deconexión: C.T. Naves Salatín (C403713), términomunicipal de Santa Cruz de Tenerife.

- Centro de Transformación: potencia total: 250KVA. Relación transformación tensiones: 20000/400-231 V, situado en Chamberí, término municipal deSanta Cruz de Tenerife.

- Presupuesto: 3.145.057 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta Consejería,sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múlti-ples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse,por duplicado, las reclamaciones que se estimenoportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir de la publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2001.-El Director Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2088 Dirección Territorial de Industria y Energía deSanta Cruz de Tenerife.- Anuncio de 14 de mar-zo de 2001, por el que se somete a informaciónpública el expediente relativo a autorizaciónadministrativa de la instalación eléctrica de-nominada Nuevo Centro de TransformaciónPreadconsa, término municipal de Santa Cruzde Tenerife.- Expte. nº SE-2001/036.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, su-ministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica, se somete a información públicala siguiente instalación: Nuevo Centro de TransformaciónPreadconsa, término municipal de Santa Cruz deTenerife.

7320 Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001

Page 125: Año XIX Viernes, 8 de junio de 2001 Número 71Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa. Dirección General

Peticionario: Cía. Unión Eléctrica de Canarias, S.A.

Expediente nº: SE-2001/036.

Características principales:

- Centro de Transformación: potencia total: 2 x 400KVA. Relación transformación tensiones: 20.000/400-231 V, situado en Las Retamas, término municipalde Santa Cruz de Tenerife.

- Presupuesto: 2.444.312 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta Consejería,sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múlti-ples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse,por duplicado, las reclamaciones que se estimenoportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir de la publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2001.-El Director Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2089 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 21 demarzo de 2001, por el que se somete a infor-mación pública el expediente relativo a auto-rización administrativa de la instalación eléc-trica de alta tensión denominada ElectrificaciónCamino de Vence, término municipal de SanMiguel de Abona (Tenerife).- Expte. nº SE-2001/038.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la siguiente instalación: ElectrificaciónCamino de Vence, término municipal de San Miguelde Abona.

Peticionario: Cía. Unión Eléctrica de Canarias, S.A.(Unelco).

Expediente nº: SE-2001/038.

Características principales:

- Línea de 20 kV, media tensión subterránea conpunto de conexión en el apoyo AP406138, con unalongitud de 60 m con conductor de Al de 3 x 1 x 150.

- Centro de Transformación de 100 kVAprefabricado;relación de transformación 20/0,38 kV.

- Red de baja tensión aérea trifásica con neutro por-tante trenzada de 1.355 metros de longitud, con con-ductores de Al de sección 3 x 25 + 54.6 mm2; 3 x 50+ 54.6 mm2; 3 x 95 + 54.6 mm2, sobre postes de ma-dera de 9 m.

Presupuesto: 6.531.811 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta Consejería,sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múlti-ples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse,por duplicado, las reclamaciones que se estimenoportunas en el plazo de veinte días, contados a par-tir de la publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2001.-El Director Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2090 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 23 demarzo de 2001, por el que se somete a infor-mación pública el expediente relativo a auto-rización administrativa de la instalación eléc-trica denominada LMT subterránea y CTbombeo depuradora (C403720), término mu-nicipal de Güímar (Tenerife).- Expte. nº SE-2001/42.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, se somete a información públicala siguiente instalación: LMT subterránea y CT bom-beo depuradora (C403720), término municipal deGüímar.

Peticionario: Unión Eléctrica de Canarias, S.A.

Expediente nº: SE-2001/42.

Características principales:

- Extensión de red: línea subterránea de media ten-sión de 815 metros de longitud. Sección de 3 x (1 x150) mm2. Conductor de Al. Aislamiento 12/20 Kv.Origen en apoyo AP404507. Final Centro deTransformación bombeo depuradora C403720.

- Centro de Transformación: tipo interior con untransformador de 100 KVAS de potencia y relaciónde transformación de 20/0,4 Kv.

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Page 126: Año XIX Viernes, 8 de junio de 2001 Número 71Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa. Dirección General

- Presupuesto: 14.362.749 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación que obra en es-ta Consejería, sita en el Edificio Administrativo deServicios Múltiples I, calle La Marina, 29, planta 7ª,y formularse, por duplicado, las reclamaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días há-biles, contados a partir de la publicación de esteanuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2001.-El Director Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2091 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 26 demarzo de 2001, por el que se somete a infor-mación pública el expediente relativo a auto-rización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Desvío línea subterráneade A.T. en Avenida El Puente, término muni-cipal de Santa Cruz de La Palma.- Expte. nºSE-2001/31.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, se somete a información públicala siguiente instalación: Desvío línea de A.T. enAvenida El Puente, término municipal de Santa Cruzde La Palma.

Peticionario: Unión Eléctrica de Canarias, S.A.

Expediente nº: SE-2001/31.

Características principales:

- Extensión de red: línea subterránea de media ten-sión de 530 metros de longitud. Sección de 3 x (1 x150) mm2. Conductor de Al. Aislamiento 12/20 Kv.Origen arqueta de registro en Avenida El Puente zo-na Tinabana. Final en arqueta registro en Avenida ElPuente zona C.T. El Puente.

Presupuesto: 8.791.202 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación que obra en es-ta Consejería, sita en el Edificio Administrativo deServicios Múltiples I, calle La Marina, 29, planta 7ª,y formularse, por duplicado, las reclamaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días há-

biles, contados a partir de la publicación de esteanuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2001.-El Director Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2092 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 26 demarzo de 2001, por el que se somete a infor-mación pública el expediente relativo a auto-rización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Línea de media tensiónsubterránea y Centro de Transformación PedroPoggio, término municipal de Los Llanos deAridane (La Palma).- Expte. nº SE-2001/032.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la siguiente instalación: Línea demedia tensión subterránea y Centro de TransformaciónPedro Poggio, término municipal de Los Llanos deAridane (La Palma).

Peticionario: Cía. Unelco.

Expediente nº: SE-2001/032.

Características principales:

Se trata de instalar un Centro de Transformación,tipo interior, para mejorar la tensión en el sector.

- Extensión de red: línea de alta tensión de 90 me-tros. Punto de conexión: arqueta registro en calleFrancisco Lorenzo Navarro. Tensión de suministro:15 kV, término municipal de Los Llanos de Aridane.

- Centro de Transformación: potencia total: 400KVA. Relación transformación tensiones: 20.000/400-231 V, situado en el término municipal de Los Llanosde Aridane.

- Presupuesto: 3.476.074 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta Consejería,sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múlti-ples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse,por duplicado, las reclamaciones que se estimen

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Page 127: Año XIX Viernes, 8 de junio de 2001 Número 71Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa. Dirección General

oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir de la publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2001.-El Director Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2093 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 29 demarzo de 2001, por el que se somete a infor-mación pública el expediente relativo a auto-rización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Paso a subterráneo línea demedia tensión y traslado Centro de Trans-formación Rambla de Castro, término muni-cipal de Los Realejos (Tenerife).- Expte. nº SE-2001/045.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la siguiente instalación: Paso a sub-terráneo línea de media tensión y traslado Centro deTransformación Rambla de Castro, término munici-pal de Los Realejos.

Peticionario: Cía. Unión Eléctrica de Canarias, S.A.(Unelco).

Expediente nº: SE-2001/045.

Características principales:

- Paso a subterráneo de línea de media tensión en-tre apoyos AP400876 y AP400832 en la zona de laRambla de Castro, término municipal de Los Realejos.473 m de conductor de Al 12/20KV de sección 3 (1x 150 mm2).

- Desmontaje de 675 m de línea aérea de mediatensión, retirando los apoyos AP402161 y AP402160.

- Sustitución de Centro de Transformación existen-te Rambla de Castro (C401430) por otro de obra ci-vil, tipo interior, de 100 KVAs.

Presupuesto: 7.828.831 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta Consejería,

sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múlti-ples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse,por duplicado, las reclamaciones que se estimenoportunas en el plazo de veinte días, contados a par-tir de la publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2001.-El Director Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2094 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 2 deabril de 2001, por el que se somete a informaciónpública el expediente relativo a autorizaciónadministrativa de la instalación eléctrica de-nominada Línea de alta tensión y Centro deTransformación D. Camilo, sito en UrbanizaciónOasis del Sur, término municipal de Arona(Tenerife).- Expte. nº SE-2001/047.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la siguiente instalación: Línea de al-ta tensión y Centro de Transformación D. Camilo, sitoen Urbanización Oasis del Sur, término municipal deArona.

Peticionario: Gomasper, S.L.

Expediente nº: SE-2001/047.

Características principales:

- Extensión de red: línea subterránea de 24 me-tros de longitud con una tensión de 20 kV. Punto deconexión: red distribución A.T. Urbanización Oasisdel Sur-C.T. Oasis nº 6 y C.T. Oasis nº 5, término mu-nicipal de Arona.

- Centro de Transformación: potencia total: 2 x 400KVA. Relación transformación tensiones: 20.000/420-230 V, situado en Urbanización Oasis del Sur, términomunicipal de Arona.

- Presupuesto: 7.284.840 pesetas.

Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001 7323

Page 128: Año XIX Viernes, 8 de junio de 2001 Número 71Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa. Dirección General

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta Consejería,sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múlti-ples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse,por duplicado, las reclamaciones que se estimenoportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir de la publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2001.- ElDirector Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2095 Dirección Territorial de Industria y Energíade Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 20 deabril de 2001, por el que se somete a informaciónpública el expediente relativo a autorizaciónadministrativa de la instalación denominadaProyecto de media tensión variante Tapahuga,término municipal de San Sebastián de LaGomera.- Expte. nº SE-2001/37.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, se somete a información públicala siguiente instalación: Proyecto de media tensiónvariante Tapahuga, término municipal de San Sebastiánde La Gomera.

Peticionario: Fred Olsen, S.A.

Expediente nº: SE-2001/37.

Características principales:

- Extensión de red: línea subterránea de 4.336metros de longitud. Sección de 3 x 1 x 150 mm2. Tensiónde 20 Kv. Conductor de Al. Aislamiento 12/20 Kv.

Línea aérea de media tensión de 650 metros de lon-gitud. Sección LARL 78 mm2. Tensión de 20 Kv.Conductor Al-Aw. Tipo de apoyo metálico. Origenen apoyo existente-APG-134. Final apoyo Finca deLínea-Tapahuga.

- Centro de Transformación: cuatro Centros deTransformación. Tipo obra civil exterior. Cinco trans-formadores. Potencia de 1 x 630 + 2 x 630 + 1 x 630+ 1 x 630 KVAS. Relación de transformación de20/0,40 Kv.

Presupuesto: 124.028.804 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación que obra en es-ta Consejería, sita en el Edificio Administrativo deServicios Múltiples I, calle La Marina, 29, planta 7ª,y formularse, por duplicado, las reclamaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días há-biles, contados a partir de la publicación de esteanuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2001.- ElDirector Territorial de Industria y Energía, FernandoSolís Reyes.

2096 Dirección Territorial de Industria y Energíade Las Palmas. Servicio de InstalacionesEnergéticas.- Anuncio de 27 de abril de 2001,por el que se somete a información pública elexpediente relativo a autorización adminis-trativa de la instalación eléctrica denomina-da Paso a subterráneo de un tramo de la lí-nea norte (derivación a El Sordo), ubicada enTetir, término municipal de Puerto del Rosario(Fuerteventura).- Expte. nº AT 00/191.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección Territorial de las instalaciones eléctricas quese citan, expediente nº AT 00/191: Paso a subterrá-neo de un tramo de la línea norte (derivación a El Sordo).

A los efectos previstos en el artículo 9º delDecreto 2.617/1966, de 20 de octubre, se somete ainformación pública la petición de Unelco, S.A., condomicilio en Avenida Ramírez Bethencourt, 22,término municipal de Las Palmas de Gran Canaria,sobre el establecimiento de una línea subterránea,trifásica, de circuito simple, a 20 kV de tensión deservicio, con origen en C-200.088 (ET. 58-C) Tetiry su final en apoyo fin de línea de la línea a C-200.099(ET. 52-C) El Sordo, con longitud total de 1.166metros, afectando al término municipal de Puertodel Rosario.

El presupuesto de la instalación citada es de8.663.795 pesetas (52.192 euros).

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta DirecciónTerritorial de la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica, sita en la planta 8ª del Edificio de UsosMúltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n,35003-Las Palmas de Gran Canaria, y en las depen-

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dencias oficiales del Iltre. Ayuntamiento de Puertodel Rosario, y formularse al mismo las reclamacio-nes, por duplicado, que se estimen oportunas en elplazo de treinta días contados a partir del siguienteal de la publicación de este anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de2001.- El Jefe del Servicio, Juan Antonio LeónRobaina.

Consejería de Sanidad y Consumo

2097 Secretaría General Técnica.- Anuncio por else hace pública la Resolución de 14 de mayode 2001, que dispone la publicación de la re-misión a la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Canariasen Las Palmas de Gran Canaria, del expedienterelativo al recurso nº 323/2001, seguido a ins-tancia de D. José Luis García Méndez.

Visto el escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCanarias en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha30 de abril de 2001, relativo al recurso nº 323/2001,seguido a instancia de D. José Luis García Méndez,que ha tenido entrada en esta Secretaría GeneralTécnica el día 10 de mayo de 2001, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y en uso de las facul-tades que me atribuye la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria,del expediente anteriormente citado, referente al re-curso contencioso-administrativo nº 323/2001, in-terpuesto contra la Resolución de la Dirección Generalde Recursos Humanos del Servicio Canario de laSalud de fecha 14 de abril de 2000, por la que se au-toriza la convocatoria para la provisión de plazas bá-sicas vacantes de diversas categorías.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias, al darse las circunstan-cias previstas en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que los interesadosen el citado recurso puedan comparecer ante dichaSala en el plazo de nueve días a partir de su publi-cación.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2001.-El Secretario General Técnico, Carlos Martín Nieto.

2098 Secretaría General Técnica.- Anuncio por elque se hace pública la Resolución de 17 de ma-yo de 2001, que dispone la publicación de laremisión a la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia deCanarias en Las Palmas de Gran Canaria, delexpediente relativo al recurso nº 324/2001,seguido a instancia de Dña. SacramentoBocanegra Pérez.

Visto el escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCanarias en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha30 de marzo de 2001, relativo al recurso nº 324/2001,seguido a instancia de Dña. Sacramento BocanegraPérez, que ha tenido entrada en esta Secretaría GeneralTécnica el día 14 de mayo de 2001, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y en uso de las facul-tades que me atribuye la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria,del expediente anteriormente citado, referente al re-curso contencioso-administrativo nº 324/2001, in-terpuesto contra la Resolución de la Dirección Generalde Recursos Humanos del Servicio Canario de laSalud de fecha 14 de abril de 2000, por la que se au-toriza la convocatoria para la provisión de plazas bá-sicas vacantes de diversas categorías.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias, al darse las circunstan-cias previstas en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que los interesadosen el citado recurso puedan comparecer ante dichaSala en el plazo de nueve días a partir de su publi-cación.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2001.-El Secretario General Técnico, Carlos Martín Nieto.

Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001 7325

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2099 Secretaría General Técnica.- Anuncio por elque se hace pública la Resolución de 22 de ma-yo de 2001, que dispone la publicación de la re-misión a la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Canariasen Las Palmas de Gran Canaria, del expedien-te relativo al recurso nº 437/2001, seguido a ins-tancia de D. Efrén Ruiz Hidalgo, en represen-tación de la Asociación Profesional de Médicosde Santa Cruz de Tenerife.

Visto el escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCanarias en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 4de mayo de 2001, relativo a la solicitud del expedien-te correspondiente al recurso nº 437/2001, seguido ainstancia de D. Efrén Ruiz Hidalgo, en representaciónde la Asociación Profesional de Médicos de Santa Cruzde Tenerife, que ha tenido entrada en esta SecretaríaGeneral Técnica el día 11 de mayo de 2001, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, y en uso delas facultades que me atribuye la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria,del expediente anteriormente citado, referente al recursocontencioso-administrativo nº437/2001, interpuesto con-tra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumode 11 de enero de 2001, que inadmite el recurso de al-zada contra Resolución de la Dirección General deRecursos Humanos del Servicio Canario de la Saludde fecha 14 de abril de 2000, por la que se autoriza laconvocatoria para la provisión de plazas básicas vacantesde Medicina de Familia.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias, al darse las circunstanciasprevistas en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que los interesados enel citado recurso puedan comparecer ante dicha Salaen el plazo de nueve días a partir de su publicación

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2001.- ElSecretario General Técnico, Carlos Martín Nieto.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2100 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, delDirector, relativo a requerimiento de compare-cencia para notificación a los interesados en losprocedimientos correspondientes en relacióncon infracciones en materia de empleo y protecciónpor desempleo.

Habiendo sido intentada la notificación en repeti-das ocasiones, del inicio del expediente sancionador porinfracción en materia de empleo y protección pordesempleo (artº. 17.2 del Real Decreto-Legislativo5/2000, de 4 de agosto, del Texto Refundido de la Leysobre Sanciones en el orden social -B.O.E. de 8.8.00),en los términos previstos en la Orden de 14 de abril de1999, por la que se establecen criterios para la emisiónde la comunicación a los interesados prevista en elartº. 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, por los cauces previstos a talefecto en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero, sin que haya sido posible practicarla porcausas no imputables a la Administración, por mediodel presente se hace pública la relación de actos que seencuentran pendientes de notificar, señalándose, encada caso, el número de expedientes en que se ha dic-tado el correspondiente acto:

7326 Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO

SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO

INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (ARTº.17.2 DEL REAL DECRETO-LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO, DEL TEXTO REFUNDIDO

DE LA LEY SOBRE SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL -B.O.E. DE 8.8.00-)

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

REF. D.N.I. NOMBRE DIRECCIÓN MUNICIPIO

131/01/68 44.309.775 ISAÍAS FERNÁNDEZ MEJÍAS VALERÓN, BUEN LUGAR, 14 FIRGAS132/01/69 43.655.678 ISABEL PAZ GIL MALVASÍA, 9 LAS PALMAS133/01/74 42.847.659 PILAR ECHEVARRÍA NOVARO MIGUEL ÁNGEL, 18, LAS PALMAS

TAFIRA ALTA134/01/78 42.910.392 ÁNGELES MEDINA HERNÁNDEZ GUENIA, 3 ARRECIFE135/01/78 43.261.299 MARIANO ESPINOSA DE LEÓN CLAVIJO Y FAJARDO, 3 ARRECIFE

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El Director del Instituto Canario de Formación yEmpleo es competente para resolver dichos expedientes,conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de febre-ro de 2000, en desarrollo de lo dispuesto en el artº.8 del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico del InstitutoCanario de Formación y Empleo, en relación con elpunto 5 del apartado B del Acuerdo sobre traspaso ala Comunidad Autónoma de Canarias de las funcio-nes y servicios en materia de gestión de trabajo, elempleo y la formación (Real Decreto 150/1999, de29 de enero, B.O.E. de 17 de febrero).

Los trabajadores anteriormente relacionados de-berán presentarse en el plazo de quince días hábilesdesde el siguiente al de la publicación del presenteanuncio, ante su Oficina ACE del Instituto Canariode Formación y Empleo, para ser notificados delcontenido íntegro de la comunicación de inicio de ex-pediente, disponiendo de quince días hábiles, a par-tir del siguiente al que se haya efectuado la notifica-ción, para formular por escrito las alegaciones queconvengan a su derecho, de acuerdo con lo dispues-to en el artº. 37.4 del Real Decreto 928/1998, de 14de mayo, que aprueba el Reglamento General sobreprocedimientos para la imposición de sanciones porinfracciones de orden social y para los expedientesliquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en re-lación con lo previsto en el artº. 6.4 del Real Decreto625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla laLey de Protección por Desempleo. Transcurrido di-cho plazo, se dictará resolución en el plazo de diezdías, conforme al artº. 20 del mencionado RealDecreto 928/1998.

Se comunica asimismo que, si transcurrido dichoplazo no se hubiese comparecido, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales des-

de el día siguiente al del plazo señalado para com-parecer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo(Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María TeresaCovisa Rubia.

2101 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, delDirector, relativo a requerimiento de compa-recencia para notificación a los interesados enlos procedimientos correspondientes en rela-ción con infracciones en materia de empleo yprotección por desempleo.

Habiendo sido intentada la notificación en repeti-das ocasiones, del inicio del expediente sancionador porinfracción en materia de empleo y protección pordesempleo (artº. 17.2 del Real Decreto-Legislativo5/2000, de 4 de agosto, del Texto Refundido de la Leysobre Sanciones en el orden social -B.O.E. de 8.8.00),en los términos previstos en la Orden de 14 de abril de1999, por la que se establecen criterios para la emisiónde la comunicación a los interesados prevista en elartº. 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, por los cauces previstos a talefecto en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero, sin que haya sido posible practicarla porcausas no imputables a la Administración, por mediodel presente se hace pública la relación de actos que seencuentran pendientes de notificar, señalándose, encada caso, el número de expedientes en que se ha dic-tado el correspondiente acto:

Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001 7327

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO

SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO

INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (ARTº. 17.2 DEL REALDECRETO-LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SANCIONES

EN EL ORDEN SOCIAL -B.O.E. DE 8.8.00-)

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

REF. D.N.I. NOMBRE DIRECCIÓN MUNICIPIO

79/01/0410 42.917.420 MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ GARCÍA ESCÁMEZ, 59 TEGUISEHERNÁNDEZ LA GRACIOSA

80/01/0410 45.555.062 MONEIBA SOSA DE RADA PALENCIA BQ. 13, P-1, 3-F ARRECIFE81/01/0410 36.121.423 ANTONIO BALADO DOCAMPO FRATERNIDAD, 5 TÍAS82/01/0410 E-1659827 VIVIAN MANCEBO HERASME ANZUELO 17 APTOS. PEÑA TÍAS

DEL DICE 1

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El Director del Instituto Canario de Formación yEmpleo es competente para resolver dichos expedientes,conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de febre-ro de 2000, en desarrollo de lo dispuesto en el artº.8 del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico del InstitutoCanario de Formación y Empleo, en relación con elpunto 5 del apartado B del Acuerdo sobre traspaso ala Comunidad Autónoma de Canarias de las funcio-nes y servicios en materia de gestión de trabajo, elempleo y la formación (Real Decreto 150/1999, de29 de enero, B.O.E. de 17 de febrero).

Los trabajadores anteriormente relacionados de-berán presentarse en el plazo de quince días hábilesdesde el siguiente al de la publicación del presenteanuncio, ante su Oficina ACE del Instituto Canariode Formación y Empleo, para ser notificados delcontenido íntegro de la comunicación de inicio de ex-pediente, disponiendo de quince días hábiles, a par-tir del siguiente al que se haya efectuado la notifica-ción, para formular por escrito las alegaciones queconvengan a su derecho, de acuerdo con lo dispues-to en el artº. 37.4 del Real Decreto 928/1998, de 14de mayo, que aprueba el Reglamento General sobreprocedimientos para la imposición de sanciones porinfracciones de orden social y para los expedientesliquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en re-lación con lo previsto en el artº. 6.4 del Real Decreto625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla laLey de Protección por Desempleo. Transcurrido di-cho plazo, se dictará resolución en el plazo de diezdías, conforme al artº. 20 del mencionado RealDecreto 928/1998.

Se comunica asimismo que, si transcurrido dichoplazo no se hubiese comparecido, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales des-

de el día siguiente al del plazo señalado para com-parecer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo(Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María TeresaCovisa Rubia.

2102 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, delDirector, relativo a notificación de Acuerdo deinicio de procedimiento de reintegro de la sub-vención concedida a Miguel Negrín GarcíaAutomóviles La Victoria, S.L.L.- Expte. nº 99-38/00726.

Habiendo sido intentada la notificación del cita-do Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegroen el domicilio que figura en el expediente incoadopor el Instituto Canario de Formación y Empleo, sinque haya sido recibido por el interesado, se procede,conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y mediante la publicación delpresente anuncio, a la notificación a Miguel NegrínGarcía Automóviles La Victoria, S.L.L. de la Resoluciónde fecha 12 de febrero de 2001, cuyo tenor literal esel siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formacióny Empleo se ha verificado en diligencias de informaciónprevia, que por parte de Miguel Negrín GarcíaAutomóviles La Victoria, S.L.L., beneficiario de unasubvención de un millón (1.000.000) de pesetas, con-

7328 Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001

83/01/0410 E-2199217 MOHAMED BOUJERFAQUI CORONEL BENS 19- 1-IZD. ARRECIFE84/01/0410 78.543.859 MARCELO REY SANTIAGO SALTONA, 18, BJ DCHA. ARRECIFE85/01/0410 31.243.659 MONTSERRAT BARBA DELGADO CANALEJAS 1 2-C ARRECIFE86/01/0410 39.634.866 ADOLFO MARTÍNEZ GUAREÑO SAN ANTONIO, 1 SAN BARTOLOMÉ

(LANZAROTE)87/01/0410 78.553.342 SYLVIA SUSANA REYES PINTO CHIMIDAS, 95, 18 SAN BARTOLOMÉ

(LANZAROTE)88/01/1615 42.840.407 ROSALÍA DÍAZ MENDOZA FAYNA, 13-LOS GILES LAS PALMAS89/01/1615 44.314.321 MONSERRAT CEJAS SUÁREZ UR. LA ISLETA, PTAL. 20, LAS PALMAS

BL 4-2 C90/01/1615 78.482.849 MANUEL ANTONIO REYES ALONSO SAN VALENTÍN, 6 LAS PALMAS91/01/1615 42.716.653 LUIS MARTÍNEZ ORAMAS VENTURA DORESTE, LAS PALMAS

BL. 4-PT. 392/01/0910 78.510.913 ISIDORO MENDOZA LÓPEZ MAJADA, 8 AGAETE

REF. D.N.I. NOMBRE DIRECCIÓN MUNICIPIO

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cedida mediante Resolución del Director por dele-gación de su Presidente, de fecha 10 de noviembrede 1999, registrada al nº 99-38/3288, y abonada albeneficiario el 16 de diciembre de 1999, se ha incu-rrido en la siguiente causa determinante del reinte-gro:

- Incumplimiento del deber de justificar el empleodado a los fondos recibidos, en la forma y plazo quese establece en la resolución de concesión y normasreguladoras, y ello es así por los siguientes motivos:

A) El resuelvo cuarto de la resolución de conce-sión, y en los mismos términos que en la base 17ª.d)de la Resolución del Presidente del ICFEM de 1 dejulio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99), establece,entre otras, las siguientes obligaciones:

1) Justificar la utilización de los fondos públicosen la realización de la actividad objeto de la subvención,mediante la presentación ante el ICFEM de:

- Fotocopia compulsada del informe de vida la-boral de la empresa expedido por la Tesorería Generalde la Seguridad Social correspondiente a la anuali-dad a justificar, en el caso de altas en el régimen ge-neral de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del informe de vida la-boral de cada uno de los socios subvencionados ex-pedido por la Tesorería General de la SeguridadSocial, correspondiente a la anualidad a justificar, enel caso de alta en el régimen autónomo.

- Fotocopia compulsada de los recibos oficialesde salarios.

- Certificado de estar al corriente en las obligacionescon la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del libro de socios o departicipaciones.

2) Durante el plazo de un año siguiente a la fechade alta en la Seguridad Social del socio subvencio-nado, y para el caso de baja por cualquier causa dealguno de los socios en virtud de cuya incorporaciónse hubiera otorgado la subvención, a cubrir el pues-to de trabajo con un nuevo socio trabajador o de tra-bajo que reúna los mismos requisitos que el socio sus-tituido.

B) Transcurrido el plazo de justificación estable-cido en la resolución de concesión y consignado enel párrafo anterior, sin que la entidad beneficiaria apor-tara la misma ante el ICFEM, este Organismo la re-quirió mediante escrito con número de registro de sa-lida 13.456, de fecha 4 de julio de 2000, el cual, unavez devuelvo por Correos, y tras haber permaneci-do expuesto en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamientode La Victoria de Acentejo, le fue notificado a la en-

tidad, conforme lo previsto en el artículo 59 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,con su publicación en el Boletín Oficial de Canariasnº 164, de fecha 18 de diciembre de 2000.

C) Que a la fecha de inicio del presente expe-diente de reintegro no ha sido presentada la docu-mentación solicitada, encontrándose -por tanto- sinjustificar la subvención concedida a M.N.G. Automóviles,S.L.L.

Por cuanto antecede, de conformidad con los ar-tículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de di-ciembre, por el que se establece el régimen generalde ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias(B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en relación con lo dis-puesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11de diciembre, de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84),y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria(B.O.E. nº 234, de 29.9.88), en ejercicio de las com-petencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en losartículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reinte-gro de la subvención concedida a Miguel NegrínGarcía Automóviles La Victoria, S.L.L., por Resolu-ción del Presidente, de fecha 10 de noviembre de 1999,registrada con el nº 99-38/3288, por la/s causa/s men-cionada/s, sin perjuicio de la exigencia de las demásresponsabilidades a que dicho incumplimiento pudieradar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo dediez días para que pueda comparecer en el expe-diente, tomar audiencia y vista del mismo, proponerpruebas y realizar las alegaciones que tenga por con-veniente. Concluido este trámite y vistas las actua-ciones pertinentes se dictará la Resolución que co-rresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exi-gido en el artículo 58 y en los términos del artículo59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponerrecurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, con-forme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992,

Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001 7329

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de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, pueda alegar oposición al pre-sente acto para su consideración en la Resolución queponga fin al presente procedimiento y sin perjuiciode la posibilidad de recurrirla.- El Director del InstitutoCanario de Formación y Empleo, Diego Miguel LeónSocorro.”

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2001.- ElDirector, Diego Miguel León Socorro.

2103 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 24 de abril de 2001, delDirector, relativo a notificación de la Resoluciónde 5 de marzo de 2001, de reintegro de la sub-vención concedida a International CanaryBusiness, S.L.L.- Expte. nº 99-38/00819.

Habiendo sido intentada la notificación de la ci-tada Resolución en el domicilio que figura en el ex-pediente incoado por el Instituto Canario de Formacióny Empleo, sin que haya sido recibida por el intere-sado, se procede, conforme a lo establecido en el artº.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y me-diante la publicación del presente anuncio, a la no-tificación a International Canary Business, S.L.L. dela Resolución nº 01-38/0597, de fecha de 5 de mar-zo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el expediente de referencia, iniciadopor esta Dirección del Instituto Canario de Formacióny Empleo, referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Instituto Canariode Formación de Empleo, de fecha 18 de noviembrede 1999, con número de registro 99-38/3448 se con-cedió a International Canary Business, S.L.L., una sub-vención de un millón quinientas mil (1.500.000) pe-setas, con cargo a la partida presupuestaria 1999 2301 322F 770 21 L.A./P.I. 97723103, de conformidadcon lo establecido en de la Resolución del Presidentedel Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM),de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99), ydemás normas reguladoras de las subvenciones pú-blicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de lasubvención concedida era contribuir a la financiaciónde la puesta en marcha y consolidación de proyec-tos empresariales de economía social, cuyas inver-siones generen empleo estable, estabilicen puestos de

trabajo o incidan claramente en la mejora y moder-nización de la calidad y/o productividad. La formade acreditar su realización y el cumplimiento de lascondiciones impuestas en la resolución de conce-sión y en las normas reguladoras quedó establecida,entre otras obligaciones, en los siguientes términos.

• La entidad vendrá obligada:

- A realizar la inversión objeto de subvención enel plazo de seis meses a contar desde la notificaciónde la resolución.

- En el plazo de quince días a contar desde la rea-lización de la acción, a justificar la utilización de losfondos públicos en la realización de la actividad ob-jeto de la subvención, cuyo coste asciende a la can-tidad de dos millones novecientas ochenta y siete miltrescientas setenta y ocho (2.987.378) pesetas, me-diante:

1) Facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deberde expedir y entregar facturas por empresarios y pro-fesionales, y los artículos 4º del Real Decreto1.624/1992, de 29 de diciembre, y 5º del Real Decreto37/1998, de 16 de enero, que modifican el anterior,que en cualquier caso deberán corresponderse con losconceptos que figuran en las facturas proforma ane-xas a la solicitud.

2) Certificado de la empresa del alta de la inver-sión objeto de la subvención en el inventario de lamisma, según modelo que puede recabar a estos efec-tos del ICFEM.

Tercero.- Mediante escrito del ICFEM de fecha 21de junio de 2000 con número de registro de salida11.411, este Organismo requirió a la entidad benefi-ciaria para que presentara la documentación justifi-cativa conforme lo establecido en la Resolución delPresidente del ICFEM de 1 de julio de 1999, y en elresuelvo cuarto de la resolución de concesión citadoanteriormente.

Cuarto.- El requerimiento señalado en el aparta-do anterior le fue notificado a la entidad el día 29 dejunio de 2000, según consta en acuse de recibo queobra en el expediente.

Quinto.- Que la entidad beneficiaria no atendió elrequerimiento del ICFEM en el plazo establecido alefecto, ni con posterioridad al vencimiento del mis-mo.

Sexto.- Mediante acuerdo con número de regis-tro 18.413, de 10 de agosto de 2000, notificado al in-teresado el 6 de diciembre de 2000 con su publica-ción en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, tras haberpermanecido expuesto en el tablón de edictos delExcmo. Ayuntamiento de Tacoronte, se inició pro-

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cedimiento para el reintegro de subvención, al haberincurrido el beneficiario en la causa determinantedel reintegro que en el citado acuerdo se menciona-ba, con la indicación de que en el plazo de diez díaspodía comparecer en el expediente, tomar audienciay vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera porconveniente en defensa de los derechos que pudieracorresponderle.

Séptimo.- Que a la fecha de propuesta de la pre-sente Resolución, no consta que la entidad beneficiariahaya hecho uso a su derecho de formular alegacio-nes en el plazo señalado al efecto, como tampoco hapresentado documentación justificativa alguna fue-ra del referido plazo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formacióny Empleo es competente para conocer y tramitar elpresente expediente a tenor de lo establecido en elartº. 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, decreación del Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999,de 25 de mayo, por el que se aprueba su ReglamentoOrgánico.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación,instrucción y resolución del procedimiento de rein-tegro han sido observadas las disposiciones delDecreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que seestablece el régimen general de ayudas y subvencionesde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la sub-vención concedida al incumplir el beneficiario el de-ber de justificar el empleo dado a los fondos recibi-dos en la forma y plazos establecidos en la resoluciónde concesión de la subvención y sus normas regula-doras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable-ce el régimen general de ayudas y subvenciones dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el RealDecreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de29.9.88), y las demás disposiciones de general y per-tinente aplicación, en ejercicio de las competenciasque me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de di-ciembre, en relación con la Resolución del Presidentedel ICFEM de 13 de abril de 2000, por el que se de-legan en el Director del Instituto determinadas com-petencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvenciónconcedida a International Canary Business, S.L.L.,mediante Resolución del Instituto Canario de Formacióny Empleo, de fecha 18 de noviembre de 1999, registradaal nº 99-38/3448, al haber incurrido el beneficiarioen la siguiente causa determinante del reintegro dela referida subvención, en los términos que han re-sultado probados en los antecedentes de esta Resolución:

- Incumplimiento del deber de justificación de lasubvención concedida en la forma y plazos estable-cidos en la resolución de concesión.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a unmillón quinientas mil (1.500.000) pesetas, más setentay dos mil setenta y dos (72.072) pesetas en concep-to de intereses de demora devengados desde la fechade pago de la subvención hasta la fecha de propues-ta de la presente Resolución, calculados aplicando eltipo de interés a que se refiere el artículo 36 del RealDecreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General Presupuestaria, y sin perjuicio de quese practique nueva liquidación de intereses por el tiem-po transcurrido desde la fecha de propuesta de lapresente Resolución hasta la fecha de ingreso de lacantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecidaen esta Resolución no exime al interesado de las de-más responsabilidades en que haya podido incurrircomo consecuencia del incumplimiento y que se exi-girán, en su caso, por los procedimientos que legal-mente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en lacuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c:2065/0118/1114001822.

Contra la presente Resolución, al poner fin a la víaadministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o bien po-testativamente, recurso de reposición ante el Excmo.Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación yEmpleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cual-quier otro recurso que estimara procedente interpo-ner. El cómputo de los plazos indicados anterior-mente se iniciará a partir del día siguiente al de lanotificación del presente acto.- El Director del InstitutoCanario de Formación y Empleo, Diego Miguel LeónSocorro.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2001.- ElDirector, Diego Miguel León Socorro.

Boletín Oficial de Canarias núm. 71, viernes 8 de junio de 2001 7331

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2104 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 3 de mayo de 2001, delDirector, relativo a notificación de Acuerdo deinicio de procedimiento de reintegro a la en-tidad Guifaluzio Itmo, S.L.L.- Expte. nº 99-35/00652.

Habiendo sido intentada la notificación de acuer-do de inicio de reintegro en el domicilio que figuraen el expediente incoado por el Instituto Canario deFormación y Empleo, sin que haya sido recibido porel interesado, es por lo que, conforme a lo estableci-do en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,se hace saber a la misma que con fecha 29 de diciembrede 2000 fue efectuada la notificación del citado acuer-do de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formacióny Empleo se ha verificado en diligencias de informaciónprevia, que por parte de Guifaluzio Itmo, S.L.L., be-neficiario de una subvención de un millón quinien-tas mil (1.500.000) pesetas, concedida medianteResolución del Director, de fecha 16 de noviembrede 1999, registrada al nº 99-35/2773, y abonada albeneficiario el 4 de enero de 2000, se ha incurridoen la siguiente causa determinante del reintegro:

- Incumplimiento del la obligación de justificar lasubvención establecida en el resuelvo cuarto de la ci-tada Resolución de concesión y en los mismos tér-minos en la base 17ª de la Resolución del Presidentedel Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM)de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99).

Y ello es así por las siguientes razones:

A) En el resuelvo cuarto de la Resolución de con-cesión se especifica que la entidad beneficiaria ven-drá obligada, en el plazo de un año a contar desde lafecha de alta en la Seguridad Social del socio sub-vencionado, a justificar la utilización de los fondospúblicos en la realización de la actividad objeto dela subvención, mediante:

- Fotocopia compulsada del informe de vida la-boral de la empresa expedido por la Tesorería Generalde la Seguridad Social correspondiente a la anuali-dad a justificar en el caso de alta en el régimen ge-neral de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del informe de vida la-boral de cada uno de los socios subvencionados ex-pedido por la Tesorería General de la SeguridadSocial correspondiente a la anualidad a justificar, enel caso de alta en el régimen de autónomos.

- Fotocopias compulsadas de los recibos oficia-les de salarios.

- Certificado de estar al corriente en las obligacionescon la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del libro de socios o departicipaciones.

B) Que al cumplirse el plazo para aportar la do-cumentación justificativa de la subvención sin queésta haya tenido entrada en este Organismo, por me-dio de escrito de fecha 11 de octubre de 2000, conregistro de salida nº 25.704, notificado a la entidadpor el procedimiento establecido en el artº. 59.4 dela Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, publicado en el BoletínOficial de Canarias nº 155, de 27 de noviembre de2000, se requiere a la entidad para que aporte la mis-ma, otorgándole un plazo de diez días, bajo el aper-cibimiento de que si así no lo hiciera se procederíaa iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

C) Que a la fecha de inicio del expediente de rein-tegro, la entidad no ha aportado la documentación jus-tificativa requerida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los ar-tículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de di-ciembre, por el que se establece el régimen generalde ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias(B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en relación con lo dis-puesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11de diciembre, de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84),y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria(B.O.E. nº 234, de 29.9.88), en ejercicio de las com-petencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en losartículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reinte-gro de la subvención concedida a Guifaluzio Itmo,S.L.L., por Resolución del Director, de fecha 16 denoviembre de 1999, registrada con el nº 99-35/2773,por la/s causa/s mencionada/s, sin perjuicio de laexigencia de las demás responsabilidades a que di-cho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicaciónde la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo dediez días para que pueda comparecer en el expe-diente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer

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pruebas y realizar las alegaciones que tenga por con-veniente. Concluido este trámite y vistas las actua-ciones pertinentes se dictará la Resolución que co-rresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exi-gido en el artículo 58 y en los términos del artículo59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponerrecurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, con-forme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, pueda alegar oposición al pre-sente acto para su consideración en la Resolución queponga fin al presente procedimiento y sin perjuiciode la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de2001.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio dePromoción a la Economía Social (Resolución 01-35/1126), Antonio Pérez Acosta.

2105 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 3 de mayo de 2001, delDirector, relativo a notificación de Resoluciónde reintegro de la subvención concedida a laentidad Jinaguada, Sdad. Coop.- Expte. nº29/00.

Habiendo sido intentada la notificación de la ci-tada resolución de reintegro en el domicilio que fi-gura en el expediente incoado por el Instituto Canariode Formación y Empleo, sin que haya sido recibidopor el interesado, es por lo que, conforme a lo esta-blecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,se hace saber a la misma que con fecha 4 de enerode 2001 fue efectuada la notificación de resoluciónde reintegro del tenor siguiente.

Examinado el expediente nº 29/00, iniciado poresta Dirección del ICFEM a la entidad Jinaguada, S.Coop., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Resolución nº 2.313 del Director delInstituto Canario de Formación y Empleo, de fecha28 de diciembre de 1996, se concedió a la entidadJinaguada, S. Coop. una subvención de las previstasen el Título II, Capítulo III, Programa de subvencionespara inversiones en capital fijo, del Decreto 69/1996,de 18 de abril, por el que regulan los Programas pa-ra el fomento y el mantenimiento del empleo y de la

economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por im-porte de quinientas cincuenta y una mil ciento cua-tro (551.104) pesetas, lo que suponía un 40% sobreel coste de la inversión, con cargo a la A.P.23.103.322F.770.00 P.I.96.723.107, denominación“Subvenciones Economía Social Inversiones CapitalFijo”.

2º) Que en el resuelvo cuarto de la citada Resoluciónde concesión se establece que la entidad beneficia-ria vendrá obligada a:

1. En el plazo de seis meses a contar desde la no-tificación de la resolución:

1.1. A realizar la inversión objeto de subvención.

1.2. Ajustificar la utilización de los fondos públicosen la realización de la actividad objeto de la subvención,cuyo coste asciende a la cantidad de un millón tres-cientas setenta y siete mil setecientas sesenta y una(1.377.761) pesetas, mediante la presentación de fac-turas ajustadas a derecho, según Real Decreto2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deberde expedir y entregar facturas por empresarios y pro-fesionales, y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cual-quier caso deberán corresponderse con los concep-tos que figuran en las facturas proforma anexas a lasolicitud; así como un certificado de la empresa delalta de la inversión objeto de subvención en el inventariode la misma, según modelo que remita a estos efec-tos el Instituto Canario de Formación y Empleo.

1.3. Dicho certificado deberá presentarse por unperíodo mínimo de tres años, anualmente, a partir dela fecha de alta en éste.

3º) Que al cumplirse el plazo para aportar docu-mentación justificativa de la tercera anualidad de lasubvención, sin que ésta haya tenido entrada en es-te Organismo, se requiere a la entidad para que apor-te la misma, por medio de escrito de fecha 7 de ju-nio de 2000, con registro de salida 9.271, notificadaal interesado por el procedimiento establecido en elartº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicadoen el B.O.C. nº 120, de 6.9.00), otorgándole un pla-zo de diez días, bajo el apercibimiento de que si asíno lo hiciera se procedería a iniciar el correspondienteexpediente de reintegro.

4º) Mediante decisión administrativa de fecha 16de octubre de 2000, registrada con el nº 0035/2175,notificado a la entidad por el procedimiento esta-blecido en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 deenero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

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nistrativo Común, publicado en el Boletín Oficialde Canarias nº 161, de 11 de diciembre de 2000,se acuerda el inicio del procedimiento de reintegrode la subvención al haber incurrido el beneficiarioen las causas de reintegro consignadas en el men-cionado acuerdo, con indicación del derecho quele asistía a formular alegaciones, presentar docu-mentos y pruebas que estimara por convenientes,en el plazo de diez días, todo ello de conformidadcon lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, en relación con elartículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5º) Que en el indicado plazo el interesado no hi-zo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formacióny Empleo es competente para conocer y tramitar elpresente expediente a tenor de lo establecido en elartículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre,de creación de este Instituto, y el Decreto Territorial111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba suReglamento Orgánico.

Segundo.- Que en la tramitación del expedientede reintegro se han observado las prescripciones le-gales establecidas en el artículo 36 del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable-ce el régimen general de ayudas y subvenciones dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, en lo concerniente a la iniciación, ins-trucción y resolución del expediente.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones prac-ticadas procede acordar el reintegro de la subven-ción al incumplir el beneficiario con el deber de jus-tificar el empleo dado a los fondos recibidos en laforma y plazos establecidos en la resolución deconcesión de la subvención y sus normas regula-doras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995,de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación,en ejercicio de las competencias que me atribuyen elartículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de no-viembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artícu-los 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de ene-ro,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvenciónconcedida a Jinaguada, S. Coop. mediante Resoluciónnº 2.313 del Director del Instituto Canario de Formacióny Empleo de fecha 28 de noviembre de 1996, al ha-ber incurrido en causa determinante de reintegro dela referida subvención, en base a los hechos y fun-damentos jurídicos expuestos en el cuerpo de laResolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a qui-nientas cincuenta y una mil ciento cuatro (551.104)pesetas, más los intereses devengados desde la fechade pago de la subvención, hasta la fecha de pro-puesta de la presente Resolución, calculados aplicandoel tipo de interés a que se refiere el artículo 36 delReal Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de sep-tiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley General Presupuestaria, cantidad que ascien-de al importe de ciento dieciocho mil quinientas se-tenta y cuatro (118.574) pesetas, cantidad que sumadaal importe de la subvención concedida hacen un to-tal de seiscientas sesenta y nueve mil seiscientas se-tenta y ocho (669.678) pesetas, sin perjuicio de quese practique nueva liquidación de intereses por el tiem-po transcurrido desde la fecha de propuesta de lapresente Resolución hasta la fecha de ingreso de lacantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecidaen esta Resolución no exime al interesado de las de-más responsabilidades en que haya podido incurrircomo consecuencia del incumplimiento y que se exi-girán, en su caso, por los procedimientos que legal-mente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en lacuenta corriente que se indica:

Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/Cnº 2052/8130/24/3510002204.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, conla indicación de que, al poner fin a la vía administra-tiva, cabe interponer recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede enSanta Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bienpotestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo.Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Em-pleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquierotro recurso que se estimara procedente interponer. Elcómputo de los plazos anteriormente indicados se ini-ciará a partir del día siguiente al de la notificación delpresente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de2001.- El Director, p.d., el Subdirector de Promocióna la Economía Social (Resolución 01-35/1126),Antonio Pérez Acosta.

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Administración Local

Cabildo Insularde Fuerteventura

2106 ANUNCIO de 22 de marzo de 2001, relativoal Decreto nº 938, por el que se resuelve apro-bar la Calificación Territorial para la cons-trucción de vivienda unifamiliar aislada, situadaen la localidad de Tindaya, término munici-pal de La Oliva, solicitada por D. CarlosEspinel Reyes.

Se hace de público conocimiento que, con fecha22 de marzo de 2001, el Consejero Delegado dePolítica Territorial, Medio Ambiente y Aguas delCabildo Insular de Fuerteventura ha dictado el Decretonº 938, por el que se resuelve aprobar la CalificaciónTerritorial para la construcción de vivienda unifamiliaraislada, situada en la localidad de Tindaya, términomunicipal de La Oliva, solicitada por D. CarlosEspinel Reyes.

Puerto del Rosario, a 22 de marzo de 2001.- ElConsejero Delegado, Manuel Miranda Medina.

2107 Patronato Insular de los Espacios NaturalesProtegidos de Fuerteventura.- Anuncio de 7 demayo de 2001, por el que se hacen públicoslos Estatutos del Patronato Insular de losEspacios Naturales Protegidos de la isla deFuerteventura.

Se hace de público conocimiento que, por el Plenodel Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en se-sión celebrada el día 8 de marzo de 2001, se aprobóla modificación de los Estatutos del Patronato Insularde los Espacios Naturales Protegidos de la isla deFuerteventura, acordándose en el mismo acto, la pu-blicación en el Boletín Oficial de Canarias, del tex-to íntegro de los Estatutos modificados del Patronatode Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura.

Puerto del Rosario, a 7 de mayo de 2001.- ElPresidente del Patronato, Manuel Miranda Medina.

ESTATUTOS DEL PATRONATO INSULAR DE ESPA-CIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA ISLA DE FUER-TEVENTURA.

Artículo 1º.- Concepto.

El Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidosde la isla de Fuerteventura, creado por la Ley Territorial

12/1994, de 19 de diciembre (Ley derogada por el vi-gente Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, porel que se aprueba el Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias), es un órgano complementa-rio de la organización insular y colegiado, adscritoadministrativamente al Excmo. Cabildo Insular deFuerteventura, con el que colabora en la gestión delos Espacios Naturales Protegidos.

Ejercerá las funciones que la misma Ley le atri-buye y se regirá por los preceptos contenidos en ella,por el presente Estatuto del Patronato Insular, por elReglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular deFuerteventura y por las disposiciones legales que lesean de aplicación.

Artículo 2º.- Sede del Patronato Insular.

El Patronato tendrá su sede en el Palacio Insular,y sus reuniones podrán celebrarse en el lugar que encada caso se determine.

El Pleno se reunirá, al menos, una vez cada trimestre,pudiendo hacerlo en el lugar que en cada caso se de-termine.

Artículo 3º.- Funciones del patronato.

Son cometidos y funciones del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa, or-denación y planeamiento establecidos, promover po-sibles ampliaciones de los Espacios NaturalesProtegidos, administrar los fondos procedentes de lautilización de los servicios de los Espacios NaturalesProtegidos o de las ayudas que al Patronato otorguecualquier clase de entidades o particulares, promo-ver normas para la más eficaz defensa de los valo-res y singularidades de los Espacios NaturalesProtegidos, elevar propuestas y realizar cuantas ges-tiones estime beneficiosas para los mismos.

b) Ser oído en la tramitación de los instrumentosde planificación de los Espacios Naturales Protegidos.

c) Informar, con carácter previo, la posible declaraciónde Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos ySitios de Interés Científico.

d) Informar las construcciones de interés públicopreferente proyectadas en las Zonas Periféricas deProtección.

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e) Proponer, instar o comparecer ante los Organismoscompetentes, en defensa de los espacios naturales pro-tegidos y en evitación de posibles impactos ecológicosy paisajísticos procedentes de la Zona Periférica deProtección.

f) Elaborar, aprobar y modificar su propia propuestade Estatuto para su elevación al Pleno del Cabildopara su aprobación, fijando las directrices generalesde su actuación y cuantas recomendaciones estimeoportunas para su mejor funcionamiento.

g) Delegar cuantas funciones estime convenien-te en la Comisión Permanente y en las Juntas Rectoras,que deberán dar cuenta de su gestión al Pleno.

h) Delegar en el Responsable de la Unidad Insularde Medio Ambiente o en los correspondientes Direc-tores-Conservadores en el ámbito de su respectivo Parqueo Reserva, aquellas competencias que por conside-rarse de puro trámite así se acuerden, debiendo éstedar cuenta en la primera sesión que se celebre.

i) Establecer Comisiones de Trabajo específicaspara el estudio, gestión o preparación de temas con-cretos.

j) Distribuir y administrar los fondos del Patronato.

k) Designar Miembros de Honor del Patronato aaquellas personas físicas o jurídicas que se hubierandestacado en el campo de la conservación de la na-turaleza o hubieran contribuido excepcionalmente ala conservación, conocimiento o divulgación de losEspacios Naturales Protegidos de la isla.

l) Realizar cuantos actos y gestiones considereconvenientes para fomentar el mejor conocimientode todos aquellos aspectos que guarden relación conlos Espacios Naturales Protegidos.

m) Actuar como órgano ambiental en los supues-tos que establece la Ley 11/1990, de 13 de julio, dePrevención del Impacto Ecológico, promulgada porla Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Informar, con carácter vinculante, los ProgramasAnuales de Trabajo a realizar en el ámbito de los EspaciosNaturales Protegidos.

ñ) Informar de los proyectos y propuestas de obrasy trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos enlos instrumentos de planeamiento o en los ProgramasAnuales de Trabajo.

o) Ser informado de la ejecución de las obras y tra-bajos a que se refieren los apartados anteriores.

p) Informar los proyectos de actuación y subven-ciones a realizar en las áreas de influencia socioe-conómica, de acuerdo con los criterios de prioridaden la Ley de Espacios Naturales.

q) Aprobar la Memoria Anual de Actividades yResultados, proponiendo las medidas que considerenecesarias para corregir disfunciones o mejorar la ges-tión.

r) Ser oído en el nombramiento de los DirectoresConservadores de los Parques Naturales y Reservas.

s) Las demás que le atribuyen las Leyes.

Artículo 4º.- Órganos de gobierno del Patronato.

1. Los órganos de gobierno del Patronato son elPleno y su Comisión Permanente, pudiéndose crearlas Juntas Rectoras con la composición y presiden-cia que señala la Ley 12/1994, de 19 de diciembre(Ley derogada por el vigente Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias).

2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidentese aplicará lo dispuesto en la Ley de ProcedimientoAdministrativo.

Artículo 5º.- Elección de los miembros delPatronato.

1. El mandato de los miembros del Patronato du-rará cuatro (4) años, sin perjuicio de las renovacio-nes de representantes que puedan producirse comoconsecuencia de los cambios administrativos o mo-dificaciones en las Administraciones Públicas u or-ganizaciones, integrantes del Patronato, y de su libresustitución por los organismos que los hayan elegi-do.

2. Los miembros representantes del Gobierno deCanarias, del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventuray de las Universidades de La Laguna y Las Palmasde Gran Canaria, serán directamente nombrados porlos órganos competentes de sus respectivas institu-ciones.

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3. Los miembros representantes de los municipiosen los que existan Parques Naturales o Rurales, se-rán elegidos mediante votación que se llevará a efec-to en la sede del Cabildo Insular el día y hora que pre-viamente se señale en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos, el Presidente del Patronato con-vocará a los Ayuntamientos en los que exista ParqueNatural o Rural con un único punto del orden del díapara tratar de la elección de los dos representantesen el seno del Patronato. Cada Ayuntamiento tendráun voto, y asistirá representado por el Alcalde oConcejal en quien específicamente delegue.

El cuerpo electoral podrá proceder a la designa-ción de los dos representantes cuando asista a la reu-nión la mayoría absoluta de sus miembros, y resul-tarán elegidos los dos que obtengan más votos.

La designación se hará al Ayuntamiento, quien co-municará la persona física que haya de ostentar la re-presentación. Esta persona podrá ser removida porel Ayuntamiento que le nombró.

4. La elección del miembro representante de lasasociaciones que tengan por objeto la conservaciónde la naturaleza, se llevará a efecto con arreglo al si-guiente procedimiento:

a) El Presidente del Cabildo, mediante anunciosa insertar en dos diarios, al menos, de la provincia,abrirá un plazo de quince (15) días para que las aso-ciaciones cuyo objeto estatutario sea predominante-mente el de la conservación de la naturaleza, presentenescrito en el que manifiesten su voluntad de partici-par en la elección. A dicho escrito se acompañará unejemplar de los Estatutos de la asociación debidamenteinscritos en el Registro de Asociaciones, y se desig-nará la persona que le representará en la votación.

b) Recibidos los escritos, y previo informe jurí-dico, el Presidente resolverá sobre las asociacionesque formarán el cuerpo electoral, quedando así con-figurado el censo.

c) El Presidente convocará a los electores con unaantelación mínima de setenta y dos (72) horas, y seprocederá a designar de entre éstos y por votación ala asociación que haya de representarlos en el senodel Patronato, que obtenga mayor número de votosrequiriéndose un quórum de asistencia de la mayo-ría absoluta del censo. La asociación elegida comu-nicará al Cabildo la persona física que ostentará larepresentación, pudiendo removerla en cualquier mo-mento.

5. Todas las Instituciones designarán tantos sustitutoscomo representantes tengan en el Patronato, que asis-tirán en caso de ausencia o enfermedad del titular.

6. Cuando se produzcan cambios administrativoso modificaciones en las entidades representadas, seadecuará la composición del Patronato a dichos cam-bios o modificaciones, de acuerdo con el procedimientoseñalado anteriormente. A tales efectos, dentro de lostres (3) meses siguientes a la fecha en que se produzcanestos cambios, el Presidente del Cabildo pondrá enmarcha el procedimiento ya señalado.

Para el caso de que por la entidad correspondien-te, no se procediera a nombrar un nuevo representante,en el plazo de un mes, desde que le fuera comunica-do, se entenderá confirmado por silencio el nom-bramiento anterior.

Hasta tanto se produzca la toma de posesión delos nuevos miembros, continuarán los antiguos en elejercicio de su cargo en funciones, para la adminis-tración ordinaria de los asuntos del Patronato.

Artículo 6º.- Convocatoria y constitución de losórganos del Patronato.

1. Las reuniones de cada uno de los órganos delPatronato exigirán la previa convocatoria por escri-to a cada uno de sus componentes, con diez días deantelación a su celebración en caso del Pleno y delas Juntas Rectoras, y cinco días en el de la ComisiónPermanente, salvo en caso de urgencia apreciada porel Presidente, indicándose expresamente el orden deldía que regirá los debates.

2. La convocatoria de las reuniones, la fijación delorden del día, su cumplimiento y el orden de los de-bates serán competencia del Presidente.

3. Con independencia de las reuniones periódicaspara el Pleno, la Comisión Permanente y las JuntasRectoras, dichos Órganos se reunirán cuando así losolicite al menos el 30% de sus miembros, los cua-les habrán de proponer al Presidente las fechas de ce-lebración y remitir la relación de asuntos a tratar.

Los miembros del Patronato podrán presentar ini-ciativas que deberán ser presentadas con una antela-ción de 15 días al Pleno ordinario a fin de incluirlasen el orden del día.

4. El quórum para la válida constitución del ór-gano colegiado será el de la mayoría absoluta de suscomponentes.

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5. Si no existiera quórum, el órgano se constitui-rá en segunda convocatoria media hora después dela señalada para la primera. Para ello será suficien-te la asistencia de la tercera parte de sus miembros,y, en todo caso, en número no inferior a tres. Seránobligatorias las asistencias del Presidente y delSecretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

6. También podrán celebrarse sesiones cuando, es-tando reunidos todos los componentes de algunos delos órganos del Patronato, así lo decidan por unani-midad.

7. El Presidente invitará a las sesiones a representan-tes de aquellos municipios que teniendo un interéslegítimo en un asunto concreto no se hallen repre-sentados como miembros del órgano del Patronato,así como podrá invitar a aquellas personas, entida-des o colectivos que teniendo un interés legítimo nose hallen representados como miembros del órga-no del Patronato.

8. El Presidente, por sí, o a petición de los miem-bros del Patronato, podrá incorporar a las sesiones apersonas técnicas en las materias de que vaya a tra-tar, quienes informarán sobre la materia de que se tra-te y sólo asistirán a la parte de la sesión en que co-rresponda debatir el asunto para el que se les requiere.

9. Los acuerdos serán adoptados por mayoría ab-soluta de los asistentes. El Presidente tendrá voto decalidad, salvo en lo recogido en el artº. 3.

10. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvoque estén presentes todos los miembros del órganocolegiado y sea declarada la urgencia del asunto porel voto favorable de la mayoría.

Artículo 7º.- Comisión Permanente del Patronato.

1. A los efectos de propiciar una mejora en la ges-tión de los asuntos se constituye la Comisión Permanente,la cual podrá asumir aquellas competencias y funcionesque expresamente le sean delegadas por el Pleno sinperjuicio de que éste pueda reservarse el conoci-miento y ratificación de cuantos asuntos estime opor-tunos.

2. La Comisión Permanente será presidida por elPresidente del Patronato o Consejero del Cabildo enquien delegue y estará compuesta por:

- Uno de los representantes del Gobierno deCanarias.

- Uno de los representantes del Cabildo Insular.

- Uno de los representantes de los Ayuntamientos.

- Uno de los representantes de las Universidades.

También formarán parte de la Comisión Permanenteel Secretario del Patronato, con voz pero sin voto.

3. La forma de elección de los integrantes de laComisión se hará por acuerdo de los miembros delPatronato.

4. Es función de la Comisión Permanente el in-formar como trámite previo al informe del Pleno to-do proyecto de obras, trabajos o aprovechamientosque no figuren en los correspondientes instrumentosde planificación o en los Programas Anuales deTrabajo.

5. La Comisión Permanente podrá convocar a sussesiones tanto a miembros del Pleno como a técni-cos y especialistas que no formen parte de la Permanente,cuya asistencia, a juicio del Presidente, convenga ala misma por razón de la especialidad de los asuntosa tratar. Asistirán con voz pero sin voto.

6. La Comisión Permanente se reunirá, al menos,una vez cada mes y cuantas veces lo decida elPresidente.

7. De los acuerdos adoptados por la ComisiónPermanente deberá el Secretario, dar cuenta al Pleno,en la primera reunión de éste, previo envío a los res-tantes miembros del borrador del acta de la sesión.

Artículo 8º.- Juntas Rectoras.

1. Se podrán constituir Juntas Rectoras para losParques Naturales del islote de Lobos, Corralejo yJandía, con el fin de descentralizar la gestión cotidianade los asuntos de estos Espacios Naturales Protegidos,las cuales podrán asumir todas aquellas competen-cias y funciones que expresamente les sean delega-das por el Pleno del Patronato, sin perjuicio de queéste pueda reservarse el conocimiento y ratificaciónde cuantos asuntos estime oportunos.

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2. Cada Junta Rectora será presidida, al menos, porel Presidente del Patronato o Consejero del Cabildoen quien delegue y estará compuesta por:

- Uno de los representantes del Gobierno deCanarias en el Patronato.

- Uno de los representantes del Cabildo Insular enel Patronato.

- Un representante de cada Ayuntamiento con te-rritorio en el Parque.

- Un representante de los grupos ecologistas.

También formarán parte de la Junta Rectora el res-pectivo Director-Conservador y el Secretario delPatronato, con voz pero sin voto.

3. Es función de la Junta Rectora el informar co-mo trámite previo al informe del Pleno todo pro-yecto de obras, trabajos o aprovechamientos que nofiguren en los correspondientes instrumentos de pla-nificación o en los Programas Anuales de Trabajo ensu respectivo Parque.

4. La Junta podrá convocar a sus sesiones tanto amiembros del Patronato como a técnicos y especia-listas que no formen parte de la misma, cuya asistencia,a juicio del Presidente, convenga a la misma por ra-zón de la especialidad de los asuntos a tratar. Asimismoesta invitación podrá hacerse extensiva a personas,colectivos o entidades que teniendo un interés legí-timo no se hallen representados como miembros deeste órgano, los cuales asistirán con voz pero sin vo-to.

5. La Junta Rectora se reunirá, al menos, una vezcada trimestre y cuantas veces lo decida el Presidente.

6. De los acuerdos adoptados por la Junta Rectoradeberá el Secretario dar cuenta al Patronato, en la pri-mera reunión de éste, previo envío a los miembrosdel borrador del acta de la sesión.

Artículo 9º.- Presidente del Patronato.

1. El Presidente del Patronato tendrá, entre otras,las siguientes funciones:

a) Representar al Patronato en toda clase de ac-tos.

b) Convocar y fijar el orden del día de las sesio-nes del Pleno, de la Comisión Permanente y de lasJuntas Rectoras.

c) Presidir y dirigir las sesiones del Pleno, de laComisión Permanente y de las Juntas Rectoras, de-cidiendo los empates con voto de calidad.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos to-mados por el Patronato.

e) Ejercer la alta inspección de todos los serviciosy actividades del Patronato.

f) Fiscalizar el empleo de los fondos del Patronato.

g) Refrendar todos los comunicados y notas quehayan de ser difundidos por los medios de comuni-cación.

h) Gestionar la concesión de auxilios, subvencio-nes y, en general, toda clase de ayudas que conside-re adecuadas para los fines propios del Patronato.

2. El Presidente podrá, de forma general, o paraactos específicos, delegar funciones en alguno delos restantes miembros del Patronato.

Artículo 10º.- Secretaría del Patronato.

1. A propuesta del Presidente, el Patronato desig-nará un Secretario, técnico del Excmo. Cabildo Insularde Fuerteventura, que lo será también de la ComisiónPermanente y de las Juntas Rectoras.

2. Serán funciones del Secretario:

a) Llevar los libros de registro de entrada y sali-da de documentos.

b) Llevar la contabilidad de los gastos e ingresoscuya administración corresponda al Patronato.

c) La responsabilidad de la conservación, ordenacióny control de la documentación del Patronato.

d) Diligenciar los pagos que periódicamente co-rrespondan y que se deriven de acuerdos específicos.

e) Levantar las actas de los órganos del Patronato,que serán repartidas a los miembros del mismo, conla convocatoria de la siguiente sesión.

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f) Expedir certificados de los acuerdos tomadosen sesión y notificaciones de los miembros.

g) Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdosadoptados por el Pleno y restantes órganos delPatronato, en la sesión anterior.

3. El Secretario podrá ser auxiliado en su come-tido por el personal que asigne para ello el Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en ge-neral, cuando concurra alguna causa justificada, elSecretario será sustituido por un miembro del Patronato,a elegir entre los miembros del mismo.

Artículo 11º.- Comisiones de Trabajo.

En el seno del Patronato se podrán establecercuantas Comisiones de Trabajo se estimen oportunas.

Su composición, objetivos y vigencia en su caso,corresponden al Pleno.

Artículo 12º.- Aportaciones económicas.

1. El Patronato puede contar para la gestión y rea-lización de sus cometidos con los medios econó-micos que provengan de aportaciones voluntarias deentidades y particulares; de la utilización de los ser-vicios de los Espacios Naturales Protegidos; de lasactividades que, sin carácter mercantil, tengan fija-da contraprestación o retribución; y de cualquier otrafuente de ingreso.

2. La forma de administrar los fondos del Patronatoserá decidida por el Pleno, pero, en todo caso, corres-ponde al Presidente y al Secretario o, al menos a unode ellos en unión de otro miembro del Patronato, di-ligenciar y realizar los pagos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. El Pleno del Patronato podrá proponer el Excmo.Cabildo Insular la modificación del presente Estatutomediante el voto favorable de 2/3 de sus miembros.

2. El presente Estatuto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias, tras su aprobación por el Pleno del Cabildo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto en cuanto no se nombren a los DirectoresConservadores de los Parques Naturales, el Patronato

podrá delegar en el responsable de la Unidad Insularde Medio Ambiente del Gobierno de Canarias algu-nas de sus competencias.

Cabildo Insularde La Palma

2108 ANUNCIO de 31 de mayo de 2001, relativo alas bases y convocatoria para la selección decuarenta y dos (42) operarios para la Unidadde Medio Ambiente para su contratación, enrégimen laboral temporal.

Por Decreto de la Presidencia, de fecha 29 de ma-yo de 2001, se ha resuelto convocar y aprobar las ba-ses que han de regir la convocatoria pública para laselección de cuarenta y dos (42) operarios para la Unidadde Medio Ambiente para su contratación, en régimenlaboral temporal, por cuatro meses, por este Excmo.Cabildo Insular de La Palma, con el objeto de refor-zar los servicios de extinción durante el período demáxima incidencia de riesgos de incendios foresta-les.

El sistema de selección será el de oposición. Lasbases que regirán la convocatoria y el modelo deinstancia están a disposición de los interesados en elServicio de Recursos Humanos del Excmo. CabildoInsular de La Palma (Avenida Marítima, 3, 5ª plan-ta).

El plazo de presentación de instancias será de cin-co días a contar a partir de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de La Palma, a 31 de mayo de 2001.-El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.

Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote)

2109 ANUNCIO de 24 de mayo de 2001, relativo alas bases de las convocatorias para la provi-sión de diversas plazas correspondientes a laOferta de Empleo Público del presente ejer-cicio.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasnº 61, de 21 de mayo de 2001, se publican íntegra-

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mente las bases de las convocatorias para la provi-sión en propiedad de las plazas que a continuaciónse relacionan, correspondientes a la Oferta de EmpleoPúblico del presente ejercicio:

Personal funcionario:

1 plaza de Técnico de Administración General.1 plaza de Inspector de Tributos.8 plazas de Policías Locales.1 plaza de Ayudante de Jardinería.2 plazas de Ayudantes de Obras.

Personal laboral:

1 plaza de Auxiliar de Control de Presencia del per-sonal.

3 plazas de Subalternos-Notificadores.1 plaza de Peón de Alumbrado.1 plaza de Peón de Tráfico.2 plazas de Porteros de Colegios.1 plaza de Limpiadora.1 plaza de Fosero.2 plazas de Peones de Limpieza Viaria.1 plaza de Peón de Obras.

Arrecife, a 24 de mayo de 2001.- El SecretarioGeneral, Felipe Fernández Camero.

Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife)

2110 ANUNCIO de 16 de mayo de 2001, por el quese somete a información pública la aprobacióninicial del Plan Parcial de Ordenación delSector 10-1 de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento de este término municipal.

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidenciade fecha 16 de mayo de 2001, se ha aprobado ini-cialmente el instrumento de planeamiento corres-pondiente al Plan Parcial de Ordenación del Sector10-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento deeste término municipal, promovido a iniciativa par-ticular por la empresa Fadel, S.L.

Lo que se somete a información pública por el pla-zo de un mes, a contar desde el día siguiente al de lainserción del último de los anuncios en el Boletín Oficialde la Provincia, Boletín Oficial de Canarias y en unode los periódicos de mayor difusión de la provincia.

Durante el citado período podrá ser examinado elexpediente en la Sección de Urbanismo, Actividadesy Patrimonio Histórico ubicada en la calle San

Sebastián, 34, entresuelo, en horario de 9 a 13,30 ho-ras, excepto los sábados, pudiéndose formular lasalegaciones que se estimen oportunas.

Queda suspendido el otorgamiento de licencias enel ámbito territorial del Plan inicialmente aprobado.

Icod de los Vinos, a 16 de mayo de 2001.- ElAlcalde, Juan José Dorta Álvarez.- El SecretarioGeneral, Domingo Jesús Hernández Hernández.

Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote)

2111 ANUNCIO de 9 de mayo de 2001, relativo alas bases y convocatoria para la provisión, me-diante oposición libre, de diez plazas de PolicíasLocales.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasnº 36, de fecha 23 de marzo de 2001, y correcciónde errores publicada en el mismo Boletín nº 55, defecha 7 de mayo de 2001, se publican íntegramentelas bases para proveer, mediante oposición libre, diezplazas de Policías Locales, vacantes en la plantillaorgánica del personal funcionario del Ayuntamientode San Bartolomé de Lanzarote, encuadradas en laEscala de Administración Especial, Subescala deServicios Especiales, correspondientes del Grupo D.

El plazo de presentación de instancias para tomarparte en las distintas pruebas será de veinte días,contados a partir del siguiente al de la publicaciónde la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios sobre esta convocatoria sepublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y enel tablón de anuncios del Ayuntamiento.

San Bartolomé, a 9 de mayo de 2001.- El Concejalde Medios y Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana,Ramón Bermúdez Benasco.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

2112 ANUNCIO de 16 de mayo de 2001, relativo alas bases de la convocatoria para la selección,por el sistema de concurso-oposición, de cin-co plazas de Educadores.

En el Boletín Oficial de la Provincia de SantaCruz de Tenerife nº 25, de 26 de febrero de 2001, fue-

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ron publicadas las bases para la selección, por el sis-tema de concurso-oposición, de cinco plazas deEducadores, con destino al Área de Asuntos Sociales,en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2000.El extracto de las mismas fue publicado en el BoletínOficial nº 38, de fecha 26 de marzo de 2001, y en elBoletín Oficial del Estado nº 70, de fecha 22 de mar-zo de 2001.

Mediante Resolución de fecha 2 de mayo de 2001,hecha pública en el Boletín Oficial de la Provinciade Santa Cruz de Tenerife nº 59, de fecha 16 de ma-yo de 2001, el Ilmo. Alcalde-Presidente dispuso lamodificación del apartado c) de la base segunda, re-lativa al requisito de titulación incluyéndose entre lasDiplomaturas Universitarias exigidas, la superacióndel Primer Ciclo de la Licenciatura de Pedagogía(según Resolución de 29 de abril de 1994, delRectorado de la Universidad de La Laguna, B.O.E.nº 118/1994, de 18 de mayo, u otros Planes de reformade estudios de Licenciado en Pedagogía, que se hu-bieran aprobado por otras Universidades, en aplica-ción de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la LeyOrgánica 11/1983, de 25 de agosto, de ReformaUniversitaria). Dispuso, asimismo, la apertura de unnuevo plazo de presentación de instancias de veintedías naturales, contados a partir del siguiente a la pu-blicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado,fijándose los derechos de examen en tres mil pese-tas.

Las plazas, vacantes en la plantilla de funciona-rios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, seencuadran en la Escala de Administración Especial,Subescala Técnica, Clase de Técnico Medio.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2001.-La Responsable del Área, María Pilar RodríguezAmador.

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

2113 ANUNCIO por el que se hace pública laResolución de 23 de mayo de 2001, que dis-pone la publicación de la remisión a la Salade lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias, del expedienteadministrativo del recurso contra la Resolucióndel Rectorado de la Universidad de La Lagunade 12 de febrero de 2001, por la que se esti-maba reclamación contra la propuesta de pro-visión de la Comisión Juzgadora del concur-so identificado como DF1105/TU (Área deConocimiento: Ecología), y se emplaza a losinteresados en el recurso nº 603/2001,Procedimiento Ordinario.

Visto oficio de la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canariasde fecha 17 de mayo de 2001, y en virtud de lo dis-puesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente ad-ministrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 603/2001, Procedimiento Ordinario,seguido a instancias de D. Francisco José FerrerFerrer.

Segundo.- Hacer pública la presente en el BoletínOficial de Canarias, a los efectos de lo preceptuadoen el artículo 49 de la Ley reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, a fin de que los intere-sados en el recurso nº 603/2001, ProcedimientoOrdinario, promovido por D. Francisco José FerrerFerrer contra la Resolución del Rectorado de laUniversidad de La Laguna de fecha 12 de febrero de2001, por la que se estimaba reclamación contra lapropuesta de provisión de la Comisión Juzgadoradel concurso identificado como DF1105/TU (Área deConocimiento: Ecología), puedan comparecer antedicha Sala en el plazo de nueve días contados a par-tir del día siguiente a la publicación de la presenteResolución.

La Laguna, a 23 de mayo de 2001.- El Rector, JoséS. Gómez Soliño.

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granadilla de Abona

2114 EDICTO de 23 de febrero de 2001, relativo acédula de notificación en el procedimiento demenor cuantía 150/1993.

En el procedimiento de referencia se ha dictadola resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

En la ciudad de Granadilla de Abona, a veintiséisde enero de mil novecientos noventa y cuatro.

El Sr. D. Francisco Javier Mulero Flores, Juez delJuzgado de Primera Instancia nº Dos de los deGranadilla de Abona, habiendo visto los presentes autosde Juicio Declarativo de Menor Cuantía, promovi-

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dos a instancias de Comunidad de Propietarios LosÁngeles, y en su representación el Procurador de losTribunales, D. Santiago Guerra Pestano, y en su de-fensa el Letrado Dña. Cándida Rosa Cruz Arteaga,contra Francisco Gómez Díaz, hallándose en rebel-día en este procedimiento, que versa sobe reclama-ción de cantidad, y

FALLO, que estimando la demanda promovida porel Procurador D. Santiago Guerra Pestano, en repre-sentación de la Comunidad de Propietarios Los Ánge-

les, contra D. Francisco Gómez Díaz, debo conde-nar y condeno al demandado al abono a la actora dela suma de 4.067.344 pesetas, más intereses, así co-mo al abono de las costas causadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero deFrancisco Gómez Díaz, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

Granadilla de Abona, a 23 de febrero de 2001.- El/laSecretario/a.

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BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

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Año XIX Viernes, 8 de junio de 2001 Número 71