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II. AUTORIDADES Y PERSONAL Oposiciones y concursos Presidencia del Gobierno Decreto 22/2002, de 15 de febrero, del Presidente, por el que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el pro- cedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en Presidencia del Gobierno, efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 29 de noviembre de 2001 (B.O.C. nº 158, de 7.12.01). Decreto 23/2002, de 15 de febrero, del Presidente, por el que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el pro- cedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en Presidencia del Gobierno, efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 21 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 3, de 7.1.02). III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Directora, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración, de 22 de enero de 2002, que aprueba el Plan General de Actividades pa- ra el año 2002. Consejería de Economía, Hacienda y Comercio Dirección General de Tributos.- Resolución de 13 de febrero de 2002, por la que se actualiza el límite previsto en el apartado 28 del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Resolución de 31 de enero de 2002, por la que se revoca la delegación del ejercicio de determinadas competencias relativas a personal en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios y en el Secretario Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 30 de enero de 2002, por la que se convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros do- centes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Arrieta, s/n, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35003 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 78,04 euros. Semestre: 45,90 euros. Trimestre: 26,76 euros. Precio ejemplar: 0,78 euros. Página 3329 Página 3329 Página 3330 Página 3349 Página 3350 Página 3350 El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ Año XX Miércoles, 6 de marzo de 2002 Número 30

Año XX Miércoles, 6 de marzo de 2002 Número 30 · 2008. 12. 11. · 3328 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 Instituto Canario de Formación y

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II. AUTORIDADES Y PERSONALOposiciones y concursos

Presidencia del Gobierno

Decreto 22/2002, de 15 de febrero, del Presidente, por el que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el pro-cedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en Presidencia del Gobierno, efectuada por Orden de la Consejeríade Presidencia e Innovación Tecnológica de 29 de noviembre de 2001 (B.O.C. nº 158, de 7.12.01).

Decreto 23/2002, de 15 de febrero, del Presidente, por el que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el pro-cedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en Presidencia del Gobierno, efectuada por Orden de la Consejeríade Presidencia e Innovación Tecnológica de 21 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 3, de 7.1.02).

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Directora, por la que se da publicidadal Acuerdo del Consejo de Administración, de 22 de enero de 2002, que aprueba el Plan General de Actividades pa-ra el año 2002.

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Dirección General de Tributos.- Resolución de 13 de febrero de 2002, por la que se actualiza el límite previsto en elapartado 28 del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscalesdel Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Resolución de 31 de enero de 2002, por la que se revoca la delegacióndel ejercicio de determinadas competencias relativas a personal en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección deServicios y en el Secretario Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 30 de enero de 2002, por la que se convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros do-centes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno deCanarias.

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Arrieta, s/n, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.0035003 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 78,04 euros.Semestre: 45,90 euros.Trimestre: 26,76 euros.Precio ejemplar: 0,78 euros.

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El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través deInternet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

Año XX Miércoles, 6 de marzo de 2002 Número 30

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3326 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

Consejería de Sanidad y Consumo

Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de febrero de 2002, por la que se da cumplimiento a la Orden del Consejerode Sanidad y Consumo de 28 de febrero de 2002, que hace público el concierto suscrito entre la Universidad de LaLaguna y el Servicio Canario de la Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelariay Centros de Salud en la docencia e investigación de la Medicina, Enfermería y Fisioterapia.

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Corrección de errores de la Resolución de 28 deenero de 2002, por la que se rectifica la Resolución de 21 de agosto de 2001, que convoca concurso de méritos parainstalación de nuevas oficinas de farmacia (B.O.C. nº 25, de 22.2.02).

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Sanidad y Consumo

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario La Candelaria-Ofra del Área de Saludde Tenerife.- Anuncio de 15 de febrero de 2002, por el que se convoca concurso público, procedimiento abierto, pa-ra la adquisición de combustible p/uso industrial.- Expte. nº CP2002-0-38.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de febrero de 2002, relativo a notifi-cación de Resolución de este Centro Directivo, de 26 de diciembre de 2001, por la que se inicia procedimiento ad-ministrativo sancionador contra D. Cristo Javier Gutiérrez Santana, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 deabril, de Protección de los Animales.

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 19 de febrero de 2002, relativo a noti-ficación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente en el procedimiento sancionador incoa-do por Resolución de este Centro Directivo, de 16 de noviembre de 2001, contra D. Pelayo Aníbal Vega Molina, porla presunta comisión de infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Dirección General de Industria y Energía. Servicio de Instalaciones Energéticas.- Anuncio de 26 de diciembre de 2001,por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Línea subterránea de AT y C300691-Reyes Católicos II, ubicada en Tías (casco), término munici-pal de Tías (Lanzarote).- Expte. nº AT 01/247.

Dirección General de Industria y Energía. Servicio de Instalaciones Energéticas.- Anuncio de 15 de enero de 2002,por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Paso subterráneo de un tramo de la línea Santidad en la derivación a C 101.376-Cardones, ubicadaen Cardones, término municipal de Arucas (Gran Canaria).- Expte. nº AT 01/245.

Dirección General de Industria y Energía. Servicio de Instalaciones Energéticas.- Anuncio de 29 de enero de 2002,por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléc-trica denominada Paso a subterráneo de un tramo de la línea Monteluz entre C10925 (ET 1207C) y C100927 (ET104C) Esperanza, ubicada en Casa del Gallo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. nºAT 01/253.

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Secretaría General Técnica.- Anuncio de 28 de enero de 2002, relativo a notificación de la Orden de 7 de septiembrede 2001, por la que se resuelve el recurso interpuesto por Dña. Rosa María Hernández Morales contra la Orden de 9de mayo de 2001, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que archiva la solicitud de subvención pre-vista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para adquisición de su vivienda.

Tesorería Territorial de Las Palmas.- Edicto de 4 de febrero de 2002, relativo a notificación de providencias de apremio.

Tesorería Territorial de Las Palmas.- Edicto de 7 de febrero de 2002, relativo a notificación de providencias de apremio.

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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Secretaría General Técnica.- Edicto de 21 de febrero de 2002, relativo a la información pública del expediente de ex-propiación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Modificado nº 1 de la obra denominada ReutilizaciónArrecife-Puerto del Carmen-Costa Teguise (Estación Depuradora de Aguas Residuales del término municipal de Tías).Isla de Lanzarote (Las Palmas). Clave: LZ-3-401/2121.

Consejería de Sanidad y Consumo

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública laResolución de 13 de marzo de 2001, que dispone la publicación de la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno, de Las Palmas, del expediente administrativo en el recurso nº 735/2001, ProcedimientoAbreviado, interpuesto por D. Carlos Luis Mora Navarro.

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Anuncio de 25 de febrero de 2002, por el que sehace pública la tramitación de expedientes administrativos relativos a modificación de las Órdenes de 19 de junio de1998 (B.O.C. nº 77, de 24.6.98), y de 15 de abril de 1999 (B.O.C. nº 50, de 23.4.99), que delimitan las ZonasFarmacéuticas de Canarias y se establece el Mapa Farmacéutico de Canarias, respectivamente.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002, por el que se notifica a D.Julio Melero Aloy y Dña. Pilar Timón Ayuso, en ignorado domicilio, la iniciación del transcurso del plazo de caduci-dad del expediente nº ADN94GC00082, por causa imputable al interesado.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002, por el que se notifica a D.Orlando Maeso Fortuny y Dña. Juana Eugenia Domínguez Boada, en ignorado domicilio, la iniciación del transcur-so del plazo de caducidad del expediente nº ADN94GC00147, por causa imputable al interesado.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002, por el que se notifica a D.Juan Rafael Cedrés Rodríguez y Dña. María Elena Fumero Cabrera, en ignorado domicilio, la iniciación del trans-curso del plazo de caducidad del expediente nº ADN95GC00075, por causa imputable al interesado.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002, por el que se notifica a D.Michel David, en ignorado domicilio, la iniciación del transcurso del plazo de caducidad del expediente nºADI00GC00101,por causa imputable al interesado.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002, por el que se notifica a D.Francisco Javier Ayala Granados y Dña. Margarita Pérez Jiménez, en ignorado domicilio, la iniciación del transcursodel plazo de caducidad del expediente nº ACO00GC00217, por causa imputable al interesado.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002, por el que se notifica a D.José María Parajón González y Dña. María del Carmen Juan Rijo, en ignorado domicilio, la iniciación del transcursodel plazo de caducidad del expediente nº ADI01GC00102, por causa imputable al interesado.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 22 de enero de 2002, relativo a notificación aD. Mammadou Aliou Balde, en ignorado domicilio, de la Resolución de 20 de diciembre de 2001, por la que se ponefin al procedimiento incoado por esta Dirección General.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 22 de enero de 2002, relativo a notificación aD. Francisco Febles Gil, en ignorado domicilio, de la Resolución de 9 de noviembre de 2001, por la que se pone final procedimiento incoado por esta Dirección General.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 22 de enero de 2002, relativo a notificación aDña. Fausia Mohamed Mahanan, en ignorado domicilio, de la Resolución de 5 de diciembre de 2001 y 16 de enerode 2002, por la que se pone fin al procedimiento incoado por esta Dirección General.

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002, del Director, relativo a notifi-cación de la Resolución de 27 de marzo de 2001, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegrode la subvención concedida a la entidad Vialcon, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 10.310/1996.

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Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002, del Director, relativo a noti-ficación de la Resolución de 6 de septiembre de 2001, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de rein-tegro de la subvención concedida a la entidad Alejandro Guerra Velázquez, en ignorado domicilio.- Exptes. números23.245/96 y 23.246/96.

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002, del Director, relativo a re-querimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relacióncon infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002, del Director, relativo a re-querimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relacióncon infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

Administración Local

Cabildo Insular de Fuerteventura

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de enero de 2002, relativa a notificación de cargos por in-fracción a la legislación de transporte por carretera.

Cabildo Insular de Gran Canaria

Anuncio por el que se hace público el Decreto de 17 de diciembre de 2001, que abre el período de información pú-blica en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de “Salinasde Arinaga”, en el término municipal de Agüimes.

Anuncio por el que se hace público el Decreto de 17 de diciembre de 2001, que abre el período de información pú-blica en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de “Molinode Barber”, en el término municipal de San Mateo.

Anuncio por el que se hace público el Decreto de 8 de enero de 2002, que abre el período de información pública enel expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Montañeta,en el término municipal de Moya.

Cabildo Insular de Tenerife

Anuncio de 24 de enero de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2001, que incoa ex-pediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico, a favor de Molino de Gofio delRisco de las Pencas, en el término municipal de San Juan de la Rambla.

Anuncio de 24 de enero de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2001, que incoa ex-pediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Gallega, enel término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Anuncio de 24 de enero de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2001, que modifi-ca la denominación y categoría del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Antiguo Molinoy Lavaderos de Arafo, por la de Sitio Etnológico, del Molino y Lavaderos de Arafo.

Ayuntamiento de Haría (Lanzarote)

Anuncio de 19 de diciembre de 2001, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle tramitado a iniciati-va de Dña. Trinidad Acuña Rodríguez.

Ayuntamiento de Tías (Lanzarote)

Anuncio de 8 de febrero de 2002, relativo a las bases y convocatoria para cubrir, por el procedimiento de oposiciónlibre, nueve plazas de Guardia de la Policía Local.

Otras Administraciones

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Telde

Edicto de 15 de enero de 2002, relativo a cédula de notificación en los autos de Juicio Declarativo Ordinario de me-nor cuantía nº 297/99.

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II. AUTORIDADES Y PERSONALOposiciones y concursos

Presidencia del Gobierno

276 DECRETO 22/2002, de 15 de febrero, delPresidente, por el que se resuelve la convocatoriapara la provisión, por el procedimiento de li-bre designación, de un puesto de trabajo enPresidencia del Gobierno, efectuada por Ordende la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica de 29 de noviembre de 2001(B.O.C. nº 158, de 7.12.01).

Efectuada convocatoria pública mediante Ordende la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológicade 29 de noviembre de 2001 (B.O.C. nº 158, de7.12.01).

Visto el informe de la Dirección General de la FunciónPública, emitido de conformidad con lo previsto enla base quinta de la convocatoria, acreditando elcumplimiento por parte de la solicitante de los requisitosexigidos en la misma.

Visto el informe de la Directora General delServicio Jurídico.

De acuerdo con la base sexta de la convocatoriay en uso de las competencias que tengo atribuidas porel artículo 29.1.c) de la Ley Territorial 14/1990, de26 de julio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias y el artículo 17.1 del Decreto48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la pro-visión de puestos de trabajo del personal funciona-rio de la Administración de la Comunidad Autónomade Canarias (B.O.C. nº 53, de 1.5.98),

D I S P O N G O:

Primero.- Designar a la funcionaria Dña. ManuelaReyes Ojeda Montesdeoca, con D.N.I. nº 43.655.916,para desempeñar el siguiente puesto: Centro Directivo:Dirección General del Servicio Jurídico. Unidad:Apoyo al Director General. Denominación del Puesto:Secretario/a de Dirección. Número de RPT: 06.09.01.005.Nivel: 18. Puntos de complemento específico: 26.00.Vínculo: Funcionario de carrera. Administración deprocedencia: C.A.C. Grupo: D. AdscripciónCuerpo/Escala: Auxiliar. Jornada: especial. Localización:Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- La funcionaria cesará en su actual pues-to de trabajo en el plazo de tres días, contados des-de el siguiente al de la publicación en el BoletínOficial de Canarias de este Decreto, y habrá de to-mar posesión en igual plazo, si reside en la mismaisla, o en un mes, si reside fuera de ella, contado des-de el día siguiente al del cese.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz deTenerife, si la recurrente tuviera su domicilio en es-ta circunscripción, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso dereposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes,contado a partir del día siguiente al de su publicación,significando que, en el caso de presentar recurso dereposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente elrecurso de reposición o se produzca la desestimaciónpresunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio decualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de2002.

EL PRESIDENTE,Román Rodríguez Rodríguez.

277 DECRETO 23/2002, de 15 de febrero, delPresidente, por el que se resuelve la convocatoriapara la provisión, por el procedimiento de li-bre designación, de un puesto de trabajo enPresidencia del Gobierno, efectuada por Ordende la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica de 21 de diciembre de 2001 (B.O.C.nº 3, de 7.1.02).

Efectuada convocatoria pública mediante Ordende la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológicade 21 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 3, de 7.1.02).

Visto el informe de la Dirección General de la FunciónPública, emitido de conformidad con lo previsto enla base quinta de la convocatoria, acreditando elcumplimiento por parte de los solicitantes de los re-quisitos exigidos en la misma.

Visto el informe de la Directora General delServicio Jurídico.

De acuerdo con la base sexta de la convocatoriay en uso de las competencias que tengo atribuidas porel artículo 29.1.c) de la Ley Territorial 14/1990, de26 de julio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias y el artículo 17.1 del Decreto48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la pro-visión de puestos de trabajo del personal funciona-rio de la Administración de la Comunidad Autónomade Canarias (B.O.C. nº 53, de 1.5.98),

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3329

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D I S P O N G O:

Primero.- Designar a la funcionaria Dña. Ana MaríaHernández Alonso, con D.N.I. nº 42.075.123, paradesempeñar el siguiente puesto: Centro Directivo:Dirección General del Servicio Jurídico. Unidad:Apoyo al Director General. Denominación del Puesto:Puesto Singularizado. Número de RPT: 06.09.01.003.Nivel: 28. Puntos de complemento específico: 75.00.Vínculo: Funcionario de carrera. Administración de pro-cedencia: indistinta. Grupo: A. Adscripción Cuerpo/Escala:Administradores Generales/Letrados. Jornada: espe-cial. Localización: Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- La funcionaria cesará en su actual pues-to de trabajo en el plazo de tres días, contados desde elsiguiente al de la publicación en el Boletín Oficial deCanarias de este Decreto, y habrá de tomar posesión enigual plazo, si reside en la misma isla, o en un mes, sireside fuera de ella, contado desde el día siguiente aldel cese.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz deTenerife, si la recurrente tuviera su domicilio en es-ta circunscripción, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso dereposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes,contado a partir del día siguiente al de su publicación,significando que, en el caso de presentar recurso dereposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente elrecurso de reposición o se produzca la desestimaciónpresunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio decualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de2002.

EL PRESIDENTE,Román Rodríguez Rodríguez.

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

278 Academia Canaria de Seguridad.- Resoluciónde 21 de febrero de 2002, de la Directora, porla que se da publicidad al Acuerdo del Consejode Administración, de 22 de enero de 2002, queaprueba el Plan General de Actividades parael año 2002.

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación dePolicías Locales de Canarias, crea la AcademiaCanaria de Seguridad como Organismo Autónomode carácter administrativo, adscrito a la consejería com-petente en materia de coordinación de Policías Locales,dotada de personalidad jurídica propia. Posteriormente,el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, establece suorganización y funcionamiento, otorgando competenciaspara la aprobación de la programación de los cursosbásicos y de formación que hayan de impartirse poreste Organismo Autónomo, al Consejo de Adminis-tración, órgano de representación y gobierno de laAcademia.

Con objeto de continuar promoviendo la mejorade la formación profesional de las policías, del per-sonal integrante de los cuerpos de bomberos, agru-paciones de protección civil y otros servicios relacionadoscon la seguridad pública, así como el perfeccionamiento,especialización y promoción de los miembros de laPolicía Local de Canarias, la Academia Canaria deSeguridad ha elaborado el Plan General de Actividadespara el año 2002, que incluye los cursos menciona-dos, teniendo en cuenta las necesidades de formacióny las distintas expectativas de mejora y perfecciona-miento profesional que se han ido conformando porlos mismos.

Una vez que el Programa ha sido informado concarácter previo por la Comisión de Coordinación dePolicías Locales de Canarias, y aprobado por elConsejo de Administración del Organismo, reunidoen sesión de fecha 22 de enero del corriente, se ha-ce preciso proceder a darle publicidad, a través delBoletín Oficial de Canarias, con objeto de difundirsu contenido a los destinatarios de los cursos.

En su virtud, y de conformidad con las facultadesque me han sido atribuidas por el Decreto 172/1998,de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canariade Seguridad,

R E S U E L V O:

Dar publicidad al Acuerdo del Consejo deAdministración, reunido en sesión de fecha 22 de ene-ro del corriente, por el que se aprueba el Plan Generalde Actividades para el año 2002, que figura como ane-xo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de2002.- La Directora, Victoria González Ares.

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A N E X O I

PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2002

1.- PRESENTACIÓN.

Un año más la Academia Canaria de Seguridad ha-ce llegar, a través de este documento, las principaleslíneas de actuación de su proyecto de formación pa-ra el conjunto de agentes de seguridad y emergen-cias dependientes de las Administraciones Públicasde Canarias.

Este período que se inicia tendrá que posibilitarla consolidación de los cursos de formación básicay de promoción profesional, así como la formacióncontinua y permanente. Tendrá asimismo que tradu-cir a formación las demandas y necesidades de los ylas profesionales y la ciudadanía.

Para ello la Academia Canaria de Seguridad se haapoyado en la investigación de las necesidades rea-les como elemento esencial de su planificación anual.

Esta investigación de las principales demandas dela comunidad y los profesionales ha de permitir, a tra-vés de un modelo de formación abierto y flexible, quela misma contribuya a establecer lazos entre los pro-fesionales de la seguridad y la sociedad. Este mode-lo de formación se basa fundamentalmente en inte-rrogarnos constantemente acerca de qué, cómo ycuándo enseñar y evaluar.

La Academia Canaria de Seguridad pretende es-te año fomentar y poner en práctica propuestas de for-mación que posibiliten una relación perdurable conel entorno social al que se sirve profesionalmente.

En ese sentido serán importantes para la AcademiaCanaria de Seguridad todos aquellos temas y preo-cupaciones que afecten a la sociedad canaria.

Canarias se encuentra en un momento decisivo deasunción de competencias en materia de seguridady la Academia Canaria de Seguridad debe cumplir elpapel de avanzadilla y de plataforma de debate y re-flexión sobre el modelo que más se adecua a nues-tras singulares características.

En ese sentido, la formación en sus diversas moda-lidades tratará de orientarse hacia aquellas capacidades

que desarrollen tanto la inserción en las funciones asig-nadas como la posibilidad de avanzar en la supera-ción de modelos y actitudes que ya no responden alas demandas de la ciudadanía.

2.- FORMACIÓN POLICIAL.

2.1.- Formación básica para la Policía Local.

El curso de formación básica preparará a los y lasfuturas Policías Locales de Canarias para ser buenosprofesionales de un servicio público tan importantepara la ciudadanía, ejerciendo su labor como defen-sores de la legalidad vigente y los valores democrá-ticos.

De acuerdo con lo establecido en el ordenamien-to jurídico y atendiendo a las funciones y tareas quedesarrollan los miembros de los Cuerpos de PolicíaLocal de Canarias, los objetivos generales que sepretenden conseguir con este curso son los siguien-tes:

a) Proporcionar al alumnado, futuros PolicíasLocales de Canarias, la formación necesaria que lespermita adquirir el dominio de los conocimientos yhabilidades profesionales adecuadas para el ejerciciode sus funciones policiales.

b) Capacitar humana y técnicamente a los futuros/asPolicías Locales para que puedan ejercer su misiónal servicio de la protección de los derechos y liber-tades de la ciudadanía de Canarias, adecuando su ac-tuación al ordenamiento jurídico.

c) Desarrollar en el alumnado actitudes de servi-cio, de respeto a las instituciones y personas y a losvalores propios de la sociedad en la que han de ac-tuar.

d) Promover la actitud de formación permanentey de esfuerzo personal como mejor medio para el per-feccionamiento profesional y personal.

Estructura del curso.

El curso de formación básica de la Policía Localde Canarias está organizado en siete áreas de com-petencias o funciones, y un módulo de Formación enel centro de trabajo; cada una de las cuales está cons-tituida por una serie de módulos didácticos relacio-nados con las competencias generales.

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Catálogo modular de la formación básica.

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2.2.- Cursos de promoción profesional.

La formación policial es una tarea permanenteque se extiende desde el inicio hasta el final de la ca-rrera profesional. Un programa de formación quetrate de ir construyendo la carrera profesional de laPolicía Local de Canarias debe ser coherente y acu-mulativo de tal manera que esté en condiciones dedar respuesta de manera rápida y flexible a las de-mandas cambiantes de la sociedad.

Los programas de formación para los empleos dela escala ejecutiva se constituyen en buena medidaen un medio para reforzar la coherencia y la coordi-nación de los Cuerpos de Policía Local de Canariasy se convierten en una plataforma para compartir ydifundir las mejores prácticas profesionales.

El objetivo fundamental de los programas de for-mación para el ascenso de cabos, sargentos y subo-ficiales es, además de capacitarlos para trabajar enlos ámbitos de la gestión, los recursos humanos, laplanificación y las técnicas de mando y comunica-ción, incrementar la competencia y la capacidad deliderazgo y el desarrollo de habilidades sociales enrelación con las crecientes demandas de la sociedaddirigidas a la Policía Local.

Resulta decisivo asimismo en toda organizaciónque pretenda el logro de la calidad de sus serviciosy la satisfacción de la ciudadanía, el desarrollo de lacapacidad de motivar y proporcionar el conocimientonecesario para la consecución de los objetivos pre-vistos.

2.2.1.- Curso de promoción profesional a Cabo.

Objetivos generales:

1.- Promover actitudes y conductas que posibili-ten el ejercicio de la función policial al servicio dela ciudadanía y del sistema democrático.

2.- Capacitar al alumnado para administrar los re-cursos humanos y materiales de su grupo de agen-tes.

3.- Adquirir las habilidades necesarias para desa-rrollar la función de mando.

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4.- Posibilitar que el alumnado adquiera las habi-lidades y destrezas necesarias para la correcta ejecuciónde las tareas propias del empleo de cabo.

5.- Promover entre el alumnado la comunicacióne intercambio de experiencias profesionales, así co-mo el trabajo en grupo.

Estructura del curso.

El curso de promoción profesional para el ascen-so a Cabo de la Policía Local de Canarias está orga-nizado en siete áreas de competencias o funciones,cada una de las cuales está constituida por módulosdidácticos que desarrollarán mediante los contenidos,los conocimientos y las destrezas fundamentales pa-ra el ejercicio de esta profesión.

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Catálogo modular del curso de ascenso a Cabo.

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2.2.2.- Curso de promoción profesional a Sargento.

Esta propuesta formativa para el ascenso a la es-cala ejecutiva y concretamente para el empleo deSargento ha sido organizada, siguiendo las directri-ces de formación para el resto de las escalas, en sie-te áreas de competencias o funciones, cada una de lascuales está constituida por módulos que desarrolla-rán los conocimientos y habilidades propios del roly del entorno de trabajo en el que desempeñarán sulabor policial.

Objetivos generales.

1.- Conocer el rol profesional del Sargento parael correcto desempeño de las funciones designadasdentro de su ámbito de responsabilidad.

2.- Capacitar al futuro Sargento en tareas de ad-ministración y gestión de recursos humanos y mate-riales de su unidad adscrita.

3.- Adquirir las habilidades necesarias para desa-rrollar la función de líder fomentando el trabajo enequipo entre los miembros de su unidad para conse-guir los objetivos marcados.

4.- Supervisar los trabajos encomendados a launidad y evaluarlos para mejorar su funcionamien-to y eficacia.

5.- Capacitar para la correcta ejecución de las ta-reas y órdenes asignadas por los superiores jerár-quicos.

6.- Velar por el cumplimiento de las leyes vigen-tes y la aplicación de las sanciones correspondien-tes.

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Catálogo modular ascenso a Sargento.

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2.2.3.- Curso de promoción profesional a Suboficial.

Objetivo general:

Capacitar a los futuros Suboficiales para que enel ejercicio de su profesión y con el fin de mejorarla calidad de vida, la seguridad y armonía ciudada-na, puedan desarrollar tareas de mando en las si-guientes funciones: misiones y funciones policiales,protección y seguridad, judicial y de investigación.

Estructura del curso.

El curso de promoción profesional para el ascen-so a Suboficial de la Policía Local de Canarias estáorganizado en cinco áreas de competencias o funciones,cada una de las cuales está constituida por módulosdidácticos que desarrollarán mediante los contenidos,conocimientos y las destrezas fundamentales para elejercicio de esta profesión.

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Catálogo modular del curso de ascenso a Suboficial.

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2.3.- Formación para el perfeccionamiento.

Identificar esas necesidades de la ciudadanía yde los profesionales de la seguridad y buscar la co-rrespondencia entre unas y otras exige un modeloque, partiendo de la propia realidad, pueda servirpara la generación de nuevas habilidades y cono-cimientos en la actividad de los profesionales de laseguridad pública en Canarias.

La Academia Canaria de Seguridad desarrolla-rá, a iniciativa propia o en colaboración con otrasinstituciones, actividades de formación, de inves-tigación o de divulgación relacionadas con los si-guientes temas:

- Función policial y multiculturalidad.

- Policía medioambiental y urbanística.

- Técnicas de investigación policial.

- Actualización legislativa.

- Tráfico.

- Transporte.

- Menores.

- Gestión de recursos.

- Educación vial.

- Derecho procesal y penal.

- Habilidades sociales.

- Formador de formadores.

- El patrimonio histórico-artístico de Canarias.

- Cartografía.

- Policía turística.

- Policía judicial.

- Violencia contra las mujeres.

- Defensa personal-mantenimiento físico.

- Tiro policial.

- Atención al ciudadano.

- Transporte de mercancías peligrosas.

- Nuevas tecnologías aplicadas a la informa-ción.

- Análisis y gestión de riesgos.

- Modelos policiales.

- Las tecnologías de la seguridad.

- Delincuencia.

- Drogas.

- Policía comunitaria.

- Mediación y técnicas de resolución de conflictos.

- Elaboración de diligencias policiales.

- Técnicas de intervención policial.

- Ley de extranjería.

- Protección de autoridades.

- Protección de edificios.

- Conducción de vehículos especiales.

- Protocolos policiales de actuación.

- Técnicas de dirección y gestión para jefes deplantillas.

- Utilización de instrumentos: comprobación deinfracciones.

3.- FORMACIÓN PARA AGENTES DE EMERGEN-CIAS.

Una de las tareas más importantes de la AcademiaCanaria de Seguridad como institución encargadade la formación de los profesionales y voluntariosde la seguridad pública de Canarias es la investi-gación, análisis de necesidades, diseño y elabora-ción de programas de formación para los diferen-tes colectivos que configuran la seguridad públicade Canarias.

Mediante un proceso que se inicia con la inves-tigación de la tareas en el lugar de trabajo se de-terminan las competencias que serán requeridas enla profesión a través de un proceso formativo teó-rico-práctico. En este proceso, en colaboración conlos expertos de cada sector, se perfilan las capaci-dades que serán tomadas como objetivos que indi-can la formación que será necesario proporcionar.

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De esta manera la Academia Canaria de Seguridadse convierte en la institución que, desde el Gobiernode Canarias, es capaz de hacer confluir a expertos decada sector y desarrollar programas que puedan pro-fesionalizar a los colectivos que actualmente desa-rrollan sus labores en estos sectores.

La formación realiza así el papel de fijar un de-terminado perfil profesional u ocupacional, ubi-cando y fijando las tareas de un puesto de trabajo.

En la prevención, control y atención de situacionesde emergencia intervienen diversos agentes. Los cuer-pos de bomberos, atendiendo al concepto de pro-tección al ciudadano, tienen cada vez un ámbito másamplio y diversificado de actuación.

Son muchas las situaciones en las que las per-sonas están expuestas al riesgo de sufrir un acci-dente y nuestra sociedad demanda un servicio rá-pido y capaz de resolver situaciones de una gamaamplia de situaciones de emergencia.

El carácter insular de Canarias hace que las ac-tividades acuáticas estén muy presentes en diferentesámbitos, tanto sociales como económicos, consti-tuyendo un sector de vital importancia para nues-tra comunidad. Dichas actividades implican la crea-ción y desarrollo de estrategias de prevención eintervención ante riesgos y accidentes.

En colaboración con las administraciones loca-les, la Academia Canaria de Seguridad impulsarála realización de actividades de formación destinadasa la actualización y al perfeccionamiento de los ser-vicios de atención de emergencias.

3.1.- Programa de formación básica para los ser-vicios de prevención, extinción de incendios y sal-vamento.

Los servicios de prevención, extinción y salva-mento precisan cada vez más de una cualificaciónadecuada para conseguir la protección efectiva delas vidas y los bienes de las personas. Puesto quelas situaciones a las que habrá de hacer frente el fu-turo bombero son muy diversas, el curso de formación

básica, teniendo en cuenta esa multiplicidad de ta-reas, ha sido organizado en módulos de formaciónque abarcan desde los conocimientos y temas de ca-rácter genérico, a aquellos que proporcionarán elaprendizaje específico de las competencias nece-sarias para desempeñar las funciones propias de laprofesión. Ha sido organizado por tanto teniendoen cuenta los conocimientos y habilidades del roly del entorno de trabajo, los conocimientos y ha-bilidades para afrontar contingencias y los cono-cimientos y habilidades propios de las tareas pro-fesionales a realizar. El objetivo último de esteproceso de formación será que los aspirantes logrencolmar las expectativas de desempeño profesionalen el puesto de trabajo prestando un servicio acor-de con los requerimientos sociales y tecnológicosde estos momentos.

Objetivos generales:

Los objetivos generales del curso de formaciónbásica del Servicio de Bomberos serán los relacionadosa continuación:

• Facilitar al alumnado la formación necesariapara la correcta aplicación y dominio de los cono-cimientos, habilidades y aptitudes requeridas paradesarrollar con eficacia sus funciones.

• Dotar al alumnado de la capacidad humanaimprescindible para atender a la ciudadanía ante si-tuaciones de riesgo diversas.

• Desarrollar los conceptos de seguridad y pro-tección reduciendo al máximo las situaciones de ries-go así como los conceptos de régimen disciplina-rio y respeto a las instituciones y personas de lasociedad canaria.

• Promover la actitud de formación permanen-te y de esfuerzo personal como mejor medio parael perfeccionamiento personal y profesional.

Estructura del curso.

Catálogo modular de la formación básica.

Denominación: Curso formación básica deBomberos.

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3.2.- Formación para agentes de salvamento acuá-tico.

La Academia Canaria de Seguridad ante la nece-sidad de abordar, desde la perspectiva de la forma-ción, sectores que no siempre han dispuesto de la pro-fesionalización adecuada en cuanto a seguridad, haelaborado en coordinación con los expertos del sec-tor, un plan de formación compuesto por tres bloquestemáticos diferenciados y un bloque de primeros au-xilios común a todos ellos. De esta manera, a esta for-mación se podrá acceder haciendo cada uno de es-tos bloques con sus respectivos módulos, capacitandopara la tarea específica (piscinas, playas o parquesacuáticos) y una vez completados todos los módu-los de todos los bloques temáticos se acreditará la for-mación completa en salvamento acuático.

3.2.1.- Primeros auxilios.

Objetivo general.

Capacitar al alumnado para la aplicación de los pri-meros auxilios y la asistencia inicial de una víctimarepentina hasta la llegada de los servicios de emer-gencia.

Objetivos específicos.

- Adquirir conocimientos sobre primeros auxiliosy la aplicación de los mismos.

- Reconocer una situación de parada cardiorres-piratoria y comenzar las maniobras de reanimaciónbásica e instrumental hasta la llegada de los serviciosde emergencia.

- Aplicar correctamente técnicas de PrimerosAuxilios.

Módulos:

Primeros auxilios.

3.2.2.- Salvamento en parques acuáticos.

Objetivo general.

- Capacitar al alumnado para la prevención y sal-vamento en accidentes que se produzcan en parquesacuáticos hasta la llegada de los servicios de emer-gencia.

Objetivos específicos.

- Detectar y evitar situaciones de riesgo en par-ques acuáticos.

- Conocer los procedimientos para activar el sis-tema de emergencias.

- Controlar las diferentes actividades que formanparte de la oferta lúdica del parque acuático.

- Poner en práctica las diferentes técnicas de sal-vamento acuático y los protocolos internos.

Módulos:

1. Introducción, Historia y Actualidad.

2. Tipos de parques acuáticos y Legislación.

3. Actividades específicas.

4. Derechos y obligaciones de los usuarios/as.

5. Incidencias más habituales.

6. Recursos humanos y materiales.

7. Funciones de los/as socorristas y Protocolos.

3.2.3.- Socorrismo acuático en playas.

Objetivo general.

Capacitar al alumnado para la prevención y sal-vamento en accidentes que se produzcan en playasy la asistencia inicial de la víctima hasta la llegadade los servicios de emergencia.

Objetivos específicos.

- Detectar y evitar situaciones de riesgo en una playa.

- Reconocer los diferentes patrones de comporta-miento de una víctima en el agua.

- Conocer los procedimientos para activar el sis-tema de emergencias.

- Reconocer una situación de parada cardio-res-piratoria y comenzar las maniobras de reanimaciónbásica e instrumental hasta la llegada de los serviciosde emergencia.

- Adquirir técnicas de salvamento acuático.

Módulos:

Socorrismo Acuático: Historia, Normativa yConceptos generales.

Análisis de riesgos y Prevención de accidentes acuá-ticos.

Técnicas de salvamento acuático.

Activación del sistema de emergencias.

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3.2.4.- Socorrismo acuático en piscinas.

Objetivo general.

Capacitar al alumnado para la prevención y sal-vamento en accidentes que se produzcan en piscinashasta la llegada de los servicios de emergencia.

Objetivos específicos.

- Detectar y evitar situaciones de riesgo en una ins-talación acuática.

- Reconocer los diferentes patrones de comporta-miento de una víctima en el agua.

- Conocer los procedimientos para activar el sis-tema de emergencias.

- Reconocer una situación de parada cardiorres-piratoria y comenzar las maniobras de reanimaciónbásica e instrumental hasta la llegada de los serviciosde emergencia.

- Poner en práctica las diferentes técnicas de sal-vamento acuático.

Módulos:

Socorrismo acuático: Historia, normativa y con-ceptos generales.

Análisis de riesgos y prevención de accidentesacuáticos.

Activación del sistema de emergencias.

Técnicas de salvamento acuático.

3.3.- Actividades de perfeccionamiento para agen-tes de emergencias.

- Módulo de aprendizaje y colaboración con losservicios de extinción y prevención de incendios.

- Módulo de primeros auxilios para personal deemergencias.

- Rescate básico.

- Rescate en edificios.

- Rescate de montaña.

- Coordinación en situaciones de emergencia pa-ra equipos intervinientes.

- Técnicas de rastreo y rescate.

- Prevención y técnicas de extinción de incen-dios.

- Excarcelación en accidentes de tráfico.

- Actuación ante riesgo químico.

- Apuntalamiento.

- Autoprotección.

4.- PROFESORADO. CRITERIOS DE ORGANIZACIÓNY FORMACIÓN.

Uno de los fines establecidos en el Decreto172/1998, por el que se regula la Academia Canariade Seguridad, es la mejora de la formación profesionalde los policías, su perfeccionamiento, especializacióny promoción, así como la del personal integrante delos cuerpos de bomberos, agrupaciones de proteccióncivil y otros servicios relacionados con la seguridadpública. Pero para que se produzca este proceso demejora de la formación también es necesario el per-feccionamiento y la especialización del profesoradoque forma parte de la Academia Canaria de Seguridad.Por esta razón, el reto del presente año no sólo con-templa al profesor como colaborador sino como par-te integrante de la Academia y de su proyecto. El equi-po docente de la Academia Canaria de Seguridadestá formado por profesores pertenecientes a distin-tos cuerpos y especialidades y poseen una adecuadaformación científica y didáctica que lo acreditan pa-ra ser un experto profesional en aspectos directa-mente relacionados con la seguridad.

El/la docente especialista a través de unos recur-sos didácticos y organizativos adecuados se con-vierte en mediador del proceso de enseñanza-apren-dizaje procurando el diálogo continuo con los alumnosy las alumnas, el resto del profesorado, así como conlos otros profesionales que forman parte de la AcademiaCanaria de Seguridad.

La figura del profesor/a posee, además, autono-mía profesional para:

- Comprobar el nivel competencial del alumnadopara adecuar la programación a las condiciones con-cretas del grupo de alumnos y alumnas.

- Organizar, secuenciar y desarrollar las unidadesde trabajo propuestas por la Academia Canaria deSeguridad.

- Coordinarse con la Academia y realizar las ges-tiones oportunas para la correcta puesta en marchadel curso o módulo.

- Evaluar el desarrollo de su trabajo y de los re-sultados.

A la hora de planificar el currículo formativo, elprofesorado deberá trabajar de forma integrada tan-to los aspectos teóricos como los prácticos, ya que

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en cada módulo se definen las capacidades que ha-cen referencia al saber y al saber hacer, y al saber com-prometerse de los alumnos.

Crear espacios formativos para que tanto maes-tros como alumnos puedan compartir experiencias yvivencias es uno de los objetivos de la Academia Canariade Seguridad con ello se consigue dar lugar a unproceso de enseñanza aprendizaje mucho más diná-mico y enriquecedor.

5.- SEMINARIOS, JORNADAS, CONFERENCIAS Y CON-GRESOS.

La Academia Canaria de Seguridad realizará el pró-ximo año actividades de formación que permitan elintercambio, el debate y el aprendizaje relacionadocon temas actuales que sean de interés para los/as pro-fesionales de la seguridad y las emergencias.

El contenido de estas actividades estará relacio-nado con las actividades de perfeccionamiento quese han planificado para el presente año.

También se trabajará en el desarrollo de un CongresoInternacional sobre Prospectiva en Seguridad.

Otros seminarios previstos por la Academia son:

- Policía de Barrio.

- La Nueva Ley de Tráfico.

- Formación de los Bomberos en Europa.

- Jornadas de Salvamento Acuático.

- Jornadas para responsables municipales de áreasde seguridad.

6.- CONVENIOS.

Una vez que la Academia Canaria de Seguridadha firmado los convenios de colaboración con diversasinstituciones, la intención de la Academia es seguirprofundizando y concretando estas relaciones de co-laboración especialmente con las universidades ca-narias sobre todo con los temas referentes a la for-mación e investigación sobre seguridad pública,procesos de evaluación y el uso didáctico de las nue-vas tecnologías por parte del profesorado.

También durante este año se pondrá en prácticael convenio de colaboración con la fundación ECCAconsistente en la realización de un taller de forma-ción para la comunidad educativa denominado “Tallerescolar aventura segura”. Producto del convenio fir-mado con el Instituto Canario de la Mujer se desa-rrollará un módulo de igualdad de oportunidades.

7.- REVISTA Y PÁGINA WEB.

La Academia Canaria de Seguridad ha iniciado lapublicación de la revista que con una periodicidad tri-mestral tendrá como principal objetivo darse a conocermejor y servir de instrumento para la participacióny reflexión de los profesionales de la seguridad pú-blica de Canarias.

Para el año 2002 se publicarán tres números.

La Academia pondrá en marcha, así mismo, du-rante el presente ejercicio una página web que incluirátoda la información sobre el programa formativo ylas actividades del Organismo Autónomo.

A través del servidor del Gobierno de Canarias,los profesionales de los distintos ámbitos de la seguridady las emergencias podrán acceder a los siguientes ser-vicios: prescripción on-line de los cursos, listado dealumnado admitido, solicitud de registro del profe-sorado y últimas novedades en materia de seguridad.

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

279 Dirección General de Tributos.- Resolución de13 de febrero de 2002, por la que se actuali-za el límite previsto en el apartado 28 del nú-mero 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de7 de junio, de modificación de los aspectos fis-cales del Régimen Económico y Fiscal deCanarias.

La Ley 20/1991, de 7 de junio, establece en su ar-tículo 10, número 1, apartado 28, la exención de lasentregas de bienes y prestaciones de servicios reali-zadas por los sujetos pasivos personas físicas cuyovolumen total de operaciones realizadas durante elaño natural inmediato anterior no hubiera excedidode 24.040,48 euros, señalando que dicho límite se ac-tualizará automáticamente cada año por la variacióndel Índice de Precios al Consumo. El Real Decreto2.538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictannormas de desarrollo relativas al Impuesto GeneralIndirecto Canario y al Arbitrio sobre la Produccióne Importación en las Islas Canarias, creados por laLey 20/1991, de 7 de junio, dispone en su artículo11, número 1, apartado 28, que este índice será el dela Comunidad Autónoma de Canarias.

Habiendo sido fijada la variación de precios du-rante el año 2001 en el ámbito de Canarias por el InstitutoNacional de Estadística en el 2,4% de manera defi-nitiva, procede la actualización automática del lími-te citado.

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3349

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Pese a esta actualización automática, y ante las du-das que pudieran suscitarse en los sujetos pasivos afec-tados por la citada disposición, para unificar los cri-terios administrativos y en aras de una mayor seguridadjurídica en la aplicación del Impuesto General IndirectoCanario, se considera conveniente la publicación dela actualización del límite establecido en dicho artículo.Con este objeto, esta Dirección General de Tributos,que tiene atribuida la interpretación de estas normasa efectos de su aplicación en vía de gestión,

R E S U E L V E:

El límite previsto en el artículo 10.1.28 de la Ley20/1991, de 7 de junio, de modificación de los as-pectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal deCanarias, se actualiza en función de la variación deprecios al consumo experimentada en el 2001, en lasIslas Canarias, quedando fijado con carácter defini-tivo en 24.617,46 euros.

En consecuencia, quedarán exentas las entregas debienes y prestaciones de servicios realizadas en el 2002por los sujetos pasivos del Impuesto General IndirectoCanario, personas físicas cuyo volumen de operacionesrealizadas en el 2001 no hubiera excedido de 24.617,46euros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de2002.- El Director General de Tributos, José MaríaVázquez González.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

280 Dirección General de Desarrollo Agrícola.-Resolución de 31 de enero de 2002, por laque se revoca la delegación del ejercicio de deter-minadas competencias relativas a personalen el Jefe del Servicio de Personal e Inspecciónde Servicios y en el Secretario Territorial deLas Palmas, de la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de or-ganización de los Departamentos de la AdministraciónAutonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 deseptiembre), en su artículo 19.4, atribuye a lasDirecciones Generales, respecto del personal ads-crito a ellas, las competencias que en materia de per-sonal asigna a las Secretarías Generales Técnicas ensu artículo 15.7.

Mediante Resolución de esta Dirección Generalde 4 de abril de 2001 (B.O.C. nº 65, de 28.5.01), fue-ron delegadas determinadas competencias relativasa personal, en el Jefe del Servicio de Personal e

Inspección de Servicios y en el Secretario Territorialde Las Palmas, de la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación.

Habiendo variado las circunstancias que motiva-ron dicha Resolución de delegación y no interesan-do continuar con la misma, es preciso revocar la de-legación del ejercicio de determinadas competenciasrelativas a personal de las que tiene atribuidas esteCentro Directivo, en el Jefe del Servicio de Personale Inspección de Servicios y en el Secretario Territorialde Las Palmas, dependientes de la Secretaría GeneralTécnica.

En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en losartículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, y 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con las mo-dificaciones operadas en la misma por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero),

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación del ejercicio decompetencias, relativas a personal de las que tieneatribuidas este Centro Directivo, efectuada median-te Resolución de esta Dirección General de 4 de abrilde 2001 (B.O.C. nº 65, de 28.5.01), en el Jefe del Serviciode Personal e Inspección de Servicios y en el SecretarioTerritorial de Las Palmas, de la Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resoluciónen el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta Resolución surtirá efectos a partirde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2002.-El Director General de Desarrollo Agrícola, AntonioJesús Ortega Rodríguez.

Consejería de Educación,Cultura y Deportes

281 ORDEN de 30 de enero de 2002, por la quese convoca la selección de proyectos educa-tivos de mejora de centros docentes públicosno universitarios, dependientes de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes del Gobiernode Canarias.

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El artículo 57.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90) L.O.G.S.E.,determina que la Administración educativa fomen-tará la autonomía pedagógica y organizativa de loscentros educativos y estimulará el trabajo en equipode los profesores. El artículo 59.1, de la referencia-da normativa, establece que la Administración edu-cativa fomentará la investigación y favorecerá la ela-boración de proyectos que incluyan innovacionescurriculares, metodológicas, tecnológicas, didácti-cas y de organización de centros docentes.

En el marco del Pacto por la Educación, dentro dela autonomía de los centros docentes, es un objetivodecidido impulsar las diferentes iniciativas que vie-nen desarrollando y propiciar nuevos proyectos. Sefavorece un sistema de calidad para los centros edu-cativos, que permita una formación plena para los alum-nos/as con garantías para afrontar los retos de la so-ciedad futura, tal y como se recoge en el documentodel Pacto por la Educación aprobado por el Gobiernode Canarias, asumido y suscrito por los diversosagentes y sectores de la sociedad canaria.

En el sentido de lo anteriormente expuesto, los pro-yectos a los que se refiere la presente Orden debenser un instrumento de mejora de la calidad educati-va que facilitan la apertura del centro docente a la realidaddonde se ubica, potenciando su autonomía y una ma-yor participación de la Comunidad Educativa, ade-más de coadyuvar a la implicación de los sectores quela conforman en la elección, organización y desarrollode las diversas actividades.

Así mismo tendrán especial consideración losCentros de Atención Preferente, determinados en laResolución de 10 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº131, de 8.10.01), en la que se dispone el marco porel que se rige y se regula la compensación educati-va frente a desigualdades derivadas de factores so-cioeconómicos y culturales.

Considerando lo establecido en el Decreto 276/1997,de 27 de noviembre, por el que se regula el procedi-miento de Gestión Económica de los centros docen-tes públicos no universitarios dependientes de laConsejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C.nº 162, de 17.12.97) y en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983,de 14 de abril, del Gobierno y de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias(B.O.C. nº 11, de 30.4.83) y lo dispuesto en el Decreto305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprue-ba el Reglamento Orgánico de la Consejería deEducación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Convocar la selección de proyectos educativosde mejora para centros docentes públicos no univer-sitarios, en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Canarias, de acuerdo con lo estableci-do en las bases comunes y específicas, para su rea-lización durante el curso escolar 2002/2003.

Segundo.- Modalidades.

Los centros educativos se podrán acoger a las si-guientes modalidades:

Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo deActividades Complementarias.

Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo deActividades Extraescolares.

Modalidad C.- Proyectos de Apoyo al Desarrollodel Currículo.

Modalidad D.- Proyectos de Formación en CentrosDocentes.

Modalidad E.- Proyectos de Innovación e Inves-tigación Educativa.

I

BASES COMUNES

Tercero.- Documentación.

Los centros educativos públicos no universitariosque deseen acogerse a la presente convocatoria ten-drán que presentar una única documentación cuyo mo-delo y anexos estarán a disposición en la página Webde la Consejería de Educación, Cultura y Deporteshttp://www.educa.rcanaria.es que contendrá precep-tivamente los siguientes apartados:

1. Solicitud de participación, dirigida al Viceconsejerode Educación, así como los anexos complementarios.Además, se hará constar el modelo de certificacióndel Secretario/a del centro docente, que acredite laaprobación del proyecto por el Consejo Escolar u ór-gano equivalente.

2. Proyecto o proyectos diferenciados por la moda-lidad a la que se opte para su desarrollo durante elcurso escolar 2002/2003, teniendo en cuenta las ba-ses específicas de cada modalidad, ajustándose a loprevisto en el anexo I, en el que se establece el con-tenido del proyecto.

3. En los casos en los que el desarrollo del pro-yecto afecte a la organización del centro docente, de-

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berá acompañarse del visto bueno de la Inspecciónde Educación.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes co-menzará al día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial de Canarias, y finalizará el 19 deabril de 2002.

2. Los proyectos con toda la documentación quese relaciona en la base tercera, deberán presentarseen la Viceconsejería de Educación, calle León yCastillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.También podrán presentarse en cada una de lasDirecciones Generales, Direcciones Insulares oDirecciones Territoriales, dependientes de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes.

3. Se podrá presentar en cualquier otra depen-dencia o forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E.nº 12, de 14.1.99). En el supuesto de presentar la do-cumentación en la oficina de correos, se entregará alfuncionario de correos en sobre abierto para que lasolicitud sea fechada y sellada. Y en caso que se uti-lice cualquiera de estos dos últimos procedimientosse deberá comunicar el lugar de presentación y co-pia de la solicitud por fax a la Viceconsejería deEducación, antes de la finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes, al número (928) 307747.

4. Concluido el plazo de presentación, las diferentesDirecciones Generales, Direcciones Territoriales yDirecciones Insulares de Educación remitirán, a laViceconsejería de Educación, en el plazo de 5 díasnaturales, las solicitudes que hayan tenido entrada enlas mismas.

Quinto.- Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud o la documentación exigida noreuniera los requisitos establecidos en la base 3ª dela convocatoria se requerirá al centro educativo pa-ra que subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos, con indicación de que si así no lo hicierase le tendrá por desistido, previa resolución, que de-berá ser dictada en los términos previstos en el artº.42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, todo esto conforme establece el ar-tículo 71.1 de la referenciada normativa.

Sexto.- Duración del proyecto.

Los proyectos presentados por los centros do-centes tendrán una duración de un curso académico

(2002/2003). La fecha límite para la finalización delos distintos proyectos será el 22 de junio de 2003.

Séptimo.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la do-tación de los proyectos seleccionados asciende a lacantidad de 1.401.193,56 euros (233.138.992 pese-tas), del Presupuesto de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Octavo.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos pre-sentados se constituirá una Comisión de Selección,compuesta por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Educación, que actuará co-mo Presidente.

- La Directora General de Promoción Educativa,o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- El Director General de Centros, o persona en quiendelegue, que actuará como vocal.

- La Directora General de Ordenación e InnovaciónEducativa, o persona en quien delegue, que actuarácomo vocal.

- El Inspector General de Educación o persona enquien delegue, que actuará como Secretario.

En el supuesto que el centro haya incurrido en unerror al determinar la modalidad a la que presenta elproyecto y la Comisión de Selección estime que secorresponde a una modalidad distinta, se podrá asig-nar de oficio a la modalidad que se considere más idó-nea siempre que se adapte el proyecto a las bases dela convocatoria y que dicha modificación cuente conla aprobación del centro educativo.

Noveno.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados, con especial conside-ración a los Centros de Atención Preferente que sepriorizarán al menos en una modalidad a las que op-te, serán valorados de acuerdo con los criterios quepara cada modalidad se establezcan en las bases es-pecíficas de la presente convocatoria y en los que setendrán en cuenta con carácter general los siguien-tes:

a) Adecuación a los objetivos de la modalidad.

b) Justificación y finalidad del proyecto.

c) Niveles de participación de los destinatarios.

d) Adecuación a los campos temáticos de la moda-lidad.

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e) Calidad del proyecto y coherencia con el ProyectoEducativo del centro.

f) Criterios específicos de cada modalidad.

La ponderación de cada uno de los criterios se ade-cuará en las bases específicas.

Décimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Una vez valorados los proyectos presentados laComisión de Selección elevará al Viceconsejero deEducación una propuesta con la relación de los pro-yectos seleccionados en dicha convocatoria, con ladotación económica ordenada en función de su moda-lidad, provincia a la que pertenece, tipología del cen-tro y orden alfabético de éste. Así mismo, la Comisiónde Selección confeccionará una relación de los pro-yectos excluidos y sus motivos, incluida la falta dedisponibilidad presupuestaria.

2. En el plazo de 30 días a partir de la propuestade selección, el Viceconsejero de Educación resol-verá la convocatoria y ordenará su publicación en elBoletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- Abono y justificación.

1. El libramiento de los créditos para los proyec-tos aprobados se efectuará durante el primer trimes-tre del curso 2002/2003, por los centros directivos ges-tores de los créditos asignados a cada modalidad, deconformidad con el artículo 12 del Decreto 276/1997,de 27 de noviembre, de acuerdo con las bases espe-cíficas de cada modalidad.

2. La justificación de los libramientos que seautoricen se hará conforme establece el artículo 20de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canariasy el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por elque se regula el Procedimiento de Gestión Económicade los centros docentes públicos no universitarios, de-pendientes de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes.

3. El 5% de la cantidad asignada se podrá justifi-car como gastos derivados de la organización y ges-tión de los proyectos.

4. Los Consejos Escolares han de cumplimentarel modelo de certificado, que se acompaña comoanexo II de la presente Orden, al objeto de acreditary justificar el gasto, así como su finalidad, a la fina-lización del proyecto. Dicho anexo ha de ser remiti-do, con la memoria final que se establece en la baseduodécima, al órgano directivo que se establece enlas bases específicas de cada modalidad, antes de lafinalización del curso escolar 2002/2003.

Duodécimo.- Divulgación y certificación.

1. Todos los documentos y materiales producidos,así como el proyecto, podrán ser reproducidos, pu-blicados y divulgados por la Consejería de Educación,Cultura y Deportes, indicando la autoría del proyec-to y centro que lo ha presentado.

En caso de publicación por terceros, deberá con-tar con autorización expresa de la Consejería deEducación, Cultura y Deportes, haciéndose mencióna que dicho proyecto ha sido financiado por dichaConsejería.

2. Los Centros remitirán antes de la finalizacióndel curso escolar 2002/2003 una memoria final en quese hará constar las actividades realizadas, el núme-ro de participantes, logros y objetivos alcanzados, asícomo el anexo II debidamente cumplimentado. Endicha memoria por la dirección del centro se certifi-cará la relación del profesorado que haya coordina-do, participado o colaborado en las actividades tal ycomo se establece en las bases específicas de cadamodalidad.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportescertificará la participación en el desarrollo de losproyectos, una vez cumplimentados los requisitosque en las presentes bases se establecen para el efec-tivo desarrollo de los mismos, según los siguientescriterios:

a) Los/as Coordinadores/as (hasta un máximo dedos por proyecto): 40 horas.

b) Los/as participantes: 25 horas.

c) El profesorado colaborador: 10 horas (se entiendepor colaboradores, el profesorado que de forma pun-tual interviene en alguna actividad).

Decimotercero.- Delegación e interpretación.

1. Se delega la resolución e interpretación de lapresente convocatoria en el Viceconsejero de Educación.La delegación se entiende sin perjuicio de las potes-tades de revocación y avocación por parte del titulardel Departamento. En las resoluciones administrati-vas que se adopten en virtud de la presente delega-ción, se hará constar dicha circunstancia.

2. La participación en esta convocatoria implicala aceptación por el centro docente, de las bases ge-nerales y específicas.

Contra la presente Orden cabe interponer recur-so potestativo de reposición, en el plazo de un mesdesde el día siguiente al de su publicación, ante elConsejero de Educación, Cultura y Deportes, o re-curso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses desde el día siguiente al de su publicación, an-

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te la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuiciode cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,José Miguel Ruano León.

II

BASES ESPECÍFICAS DE LAS MODALIDADES

MODALIDAD A.- Actividades Complementarias.

1.- Finalidad.

1. Los proyectos tendrán como finalidad la reali-zación y desarrollo de Proyectos de ActividadesComplementarias en centros docentes públicos no uni-versitarios, financiando la actividad complementaria,tanto en su organización como en su desarrollo. Losproyectos que se presenten tendrán como objeto de-sarrollar actividades en horario lectivo, coherentes conel proyecto educativo del centro escolar, diferencia-das de éstas, por el momento, espacio o recursos queutilizan, evaluables y obligatorias para el alumnado.

2. Dichos proyectos han de acoplarse a lo establecidoen la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se re-gulan las actividades extraescolares y complemen-tarias en centros públicos no universitarios de laComunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de24.1.01).

3. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001,se dictan instrucciones sobre las medidas de seguri-dad a aplicar por el profesorado o acompañantes enlas actividades escolares, extraescolares y comple-mentarias, que realicen los centros docentes públi-cos no universitarios de la Comunidad Autónomade Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo queestar presente en la organización, desarrollo y reali-zación de estas actividades.

2.- Financiación.

1. El importe de la presente convocatoria ascien-de a 222.374,48 euros (37.000.000 de pesetas), delPlan Canario de Actividades Extraescolares, con car-go a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45del vigente presupuesto de 2002. Dicho presupues-to podrá ser ampliado si las disponibilidades presu-puestarias lo permiten antes de la resolución de la con-vocatoria.

2. Los centros escolares seleccionados para desa-rrollar los Proyectos del Plan Canario de ActividadesExtraescolares contarán con una dotación económi-ca máxima de 1.803,04 euros (300.000 pesetas).

3. No obstante, los proyectos con mayor puntua-ción entre todos los presentados, contarán con unadotación económica de 3.606,07 euros (600.000 pe-setas), que en ningún caso podrán ser más de sieteen toda la Comunidad Autónoma.

3.- Objetivos.

1. Desarrollar acciones que complementen el cu-rrículo escolar.

2. Fomentar la participación y convivencia entretodos los miembros de la comunidad educativa.

4.- Campos temáticos.

Los campos temáticos de la presente modalidadserán los del currículo en cada uno de los niveles yetapas.

5.- Condiciones de participación.

Podrán presentarse a esta modalidad como máxi-mo dos proyectos de actividades complementarias porcentro escolar.

6.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados deacuerdo con los criterios establecidos en las bases ge-nerales de la convocatoria y que para esta modalidadse concretan en los siguientes aspectos:

Ubicación del centro docente y situación social delentorno y alumnado, considerando preferente la pro-blemática que presenten: 30%.

Nivel del proyecto y valoración lúdico formativa:30%.

Número de alumnos/as participantes en el Proyecto:20%.

Nivel de implicación de la Comunidad Educativa:20%.

Dicha valoración se realizará en función de la ti-pología del centro escolar.

7.- Seguimiento y certificación.

1. A la finalización del curso escolar 2002/2003,los centros escolares remitirán a la Dirección Generalde Promoción Educativa una memoria donde se es-tablezcan las actividades realizadas y la evaluacióndel proyecto seleccionado, según anexo que será re-mitido. La memoria, así como los materiales elabo-rados durante el desarrollo del proyecto, deberánpresentarse además en soporte magnético, formato Word,salvo que las características del mismo determinenotro tipo de formato. Los materiales podrán ser uti-

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lizados por la Consejería de Educación, Cultura yDeportes, para su publicación siempre reconocien-do su autoría y el centro escolar que lo realizó.

MODALIDAD B.- Actividades Extraescolares.

1.- Finalidad.

1. Los proyectos tendrán como finalidad la reali-zación y desarrollo de Proyectos de ActividadesExtraescolares en centros docentes públicos no uni-versitarios para el curso 2002/2003, financiando laactividad extraescolar, tanto en su organización co-mo en su desarrollo.

2. Dichos proyectos han de adecuarse a lo esta-blecido en el artículo 3 de la Orden de 15 de enerode 2001, por la que se regulan las actividades extra-escolares y complementarias en centros públicos nouniversitarios de la Comunidad Autónoma de Canariasy se definen, las actividades extraescolares comoaquellas desarrolladas por los centros docentes, noincluidas en los proyectos curriculares, y coherentescon el Proyecto Educativo del Centro, encaminadasa procurar la formación integral del alumnado en as-pectos referidos a la ampliación del horizonte cultu-ral, la preparación e inserción en la sociedad y el usodel tiempo libre.

3. Las actividades extraescolares tendrán caráctervoluntario para el alumnado del centro educativo yen ningún caso, formarán parte de su proceso de eva-luación.

4. Estas actividades deben orientarse a potenciarla apertura del centro a su entorno, la participaciónde todos los sectores de la comunidad escolar y la re-lación con otros centros educativos, al objeto de unmejor aprovechamiento de los recursos e instalacio-nes.

5. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001,se dictan instrucciones sobre las medidas de seguri-dad a aplicar por el profesorado o acompañantes enlas actividades extraescolares, escolares y comple-mentarias, que realicen los centros docentes públi-cos no universitarios de la Comunidad Autónomade Canarias, teniendo que estar presente en la orga-nización, desarrollo y realización de estas activida-des.

2.- Financiación.

1. El importe de la presente convocatoria ascien-de a 486.819,8 euros (81.000.000 de pesetas), del PlanCanario de Actividades Extraescolares, con cargo ala aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 delvigente presupuesto de 2001. Dicho presupuesto po-drá ser ampliado si las disponibilidades presupues-tarias lo permiten antes de la resolución de la con-vocatoria.

2. Los centros docentes seleccionados para desa-rrollar los Proyectos del Plan Canario de ActividadesExtraescolares contarán con una dotación económi-ca máxima de 2.404,05 euros (400.000 pesetas), porproyecto presentado. No pudiendo los centros docentespresentar más de dos proyectos en dicha modalidad.

3. No obstante, los proyectos con una puntuaciónmáxima entre todos los presentados contarán conuna dotación económica de 4.207,08 euros (700.000pesetas), que en ningún caso podrán pasar de sieteen toda la Comunidad Autónoma.

4. Las dotaciones asignadas en los proyectos sepodrán destinar a los gastos establecidos en el artículo29 del anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre,por el que se regula el procedimiento de gestión eco-nómica de centros docentes públicos no universita-rios dependientes de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes.

3.- Objetivos.

1. Fomentar la participación activa del alumnadoy conseguir que se sienta motivado hacia las activi-dades culturales, deportivas y de ocio.

2. Crear grupos estables de alumnos/as y profe-sores/as que desarrollen actividades extraescolares concarácter permanente.

3. Hacer que el Centro sea para el alumnado y elprofesorado un marco en el que, además de tener lu-gar actividades académicas, puedan desarrollar susintereses culturales, deportivos, etc.

4. Conseguir una educación integral para todo elalumnado y mejorar sus capacidades cognitivas, mo-trices, de equilibrio personal y relación social, así co-mo de utilización sana del tiempo libre.

Garantizar los principios de atención a la diversi-dad recogidos en la L.O.G.S.E.

4.- Campos temáticos.

1.- Los campos temáticos en los que se pueden de-sarrollar estas actividades son, con carácter meramenteorientativo, los siguientes:

a) Actividades artísticas: teatro, música, pintura,ballet, folklore, artesanía, talleres lúdicos, manuali-dades, etc.

b) Actividad físico-deportiva: psicomotricidad,senderismo, natación, juegos y deportes autóctonos,baloncesto, etc.

c) Actividades socioculturales que presten espe-cial atención al conocimiento de la realidad canaria.

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d) Actividades de refuerzo educativo: talleres deLengua, Matemáticas, Idiomas, Historia, Conocimientode la Ciencia, etc.

e) Actividades culturales: charlas, visitas cultura-les, animación a la lectura, viajes, medio ambiente,otras.

f) Otras: informática, habilidades sociales, perió-dico escolar, radio, cine, fotografía, técnicas de es-tudio, biblioteca, educación vial, cocina, costura-moda, juegos lúdicos, huerto escolar, mecánica, éticay religión, etc.

Y todas aquellas que los centros consideren ade-cuadas y encuadren dentro del Plan Canario deActividades Extraescolares.

5.- Condiciones de participación.

Podrán presentarse a esta modalidad como máxi-mo dos proyectos de actividades extraescolares porcentro escolar.

6.- Criterios de valoración.

Los proyectos presentados serán valorados deacuerdo con los criterios establecidos en las bases ge-nerales de la convocatoria y que para esta modalidadse concretan en los siguientes aspectos:

Ubicación del centro docente y situación social delentorno y alumnado, considerando preferente la pro-blemática que presenten: 30%.

Nivel del proyecto y valoración lúdico formativa:30%.

Número de alumnos/as participantes en el Proyecto:20%.

Nivel de implicación de la Comunidad Educativa:20%.

Dicha valoración se realizará en función del tipode centro docente.

7.- Seguimiento y certificación.

1.- A la finalización del curso escolar 2002/2003,los centros escolares remitirán a la Dirección Generalde Promoción Educativa, una memoria donde se es-tablezcan las actividades realizadas y la evaluacióndel proyecto seleccionado, según anexo que será re-mitido. La memoria así como los materiales elabo-rados durante el desarrollo del proyecto, deberánpresentarse, además en soporte magnético, en formatoWord, salvo que las características del mismo deter-minen otro tipo de formato. Los materiales podránser utilizados por la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes, siempre reconociendo la autoría de losmismos y el centro que los realiza.

MODALIDAD C.- Proyectos de Apoyo al Desarrollodel Currículo.

1.- Finalidad.

Los proyectos tendrán como objeto la realizaciónde actividades para las que en su desarrollo resulteimprescindible el empleo de recursos y materiales es-pecíficos o la adecuación de determinados espaciosdel centro.

2.- Financiación.

1. El importe total de esta modalidad asciende a302.000 euros, dividiéndose en dos submodalida-des:

- Para la Submodalidad C1 (Centros de EducaciónInfantil y Primaria): 151.000 euros, con cargo a la apli-cación presupuestaria 18.13.422B.229.01, de laDirección General de Centros.

- Para la Submodalidad C2 (Centros de EducaciónSecundaria): 151.000 euros, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria, 18.13.422C.229.01, de la DirecciónGeneral de Centros.

2. Cada uno de los proyectos aprobados confor-me a la presente convocatoria recibirá una dotacióneconómica para su financiación por un importe má-ximo de 3.000 euros.

3.- Objetivos.

1.- Estimular a la comunidad educativa median-te la financiación de iniciativas que favorezcan la edu-cación integral de los alumnos/as y contribuyan a lamejora del clima de aprendizaje y convivencia en loscentros.

2.- Apoyar la realización de actividades que porsus especiales condiciones de diseño y desarrolloprecisen de recursos y materiales con alto grado deespecificidad o la adecuación de determinados espaciosdel centro con fines didácticos.

4.- Campos temáticos.

Los proyectos que se acojan a esta modalidad ver-sarán sobre alguno de los siguientes campos temáti-cos:

- Apoyo a los medios de expresión artística o cor-poral: teatro, danza, coros, orquestas escolares, etc.

- Aplicación de las nuevas tecnologías de la in-formación y comunicación vinculadas al desarrollo

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del periódico o la radio escolar, al empleo de programasinformáticos, etc.

- Actualización y mejora de los medios didácticos,laboratorios, etc.

- Desarrollo de la seguridad escolar y la preven-ción de riesgos.

- Desarrollo de la convivencia y mejora de la ima-gen del centro.

5.- Condiciones de participación.

1. Podrán participar todos los centros docentes pú-blicos no universitarios de Canarias que impartanlos niveles de Educación Infantil, Educación Primariay Educación Secundaria (Obligatoria y Post-obliga-toria).

2. Cada centro podrá presentar por esta modali-dad un solo proyecto.

3. Los proyectos acogidos a esta modalidad de-berán haber sido aprobados por el Claustro y elConsejo Escolar del centro u órganos equivalentes.

4. El calendario y la distribución horaria de las ac-tividades se establecerán de forma coordinada con elresto de las actividades previstas en el centro.

5. Cada proyecto deberá contar con un Coordinador/ay un número mínimo de 2 profesores/as participan-tes incluido aquél, exceptuándose de esta medida loscentros educativos de una sola unidad.

6. Los proyectos acogidos a esta modalidad de-berán ajustarse a alguno de los campos temáticosseñalados.

7. Con el fin de garantizar un mayor grado de co-herencia entre las actividades propuestas y el tipo demateriales, recursos o adecuaciones de los espaciosque se precisen, las estimaciones presupuestarias de-berán ajustarse en lo posible a las necesidades rea-les del proyecto y, a su vez, se orientarán para su lí-mite por el importe máximo que, según lo establecidoen estas bases específicas, podrá concederse.

6.- Criterios de valoración.

Para la valoración y priorización de los proyec-tos se tendrán en cuenta los criterios siguientes, con-forme a la ponderación que para cada uno se expre-sa:

1. Los criterios generales establecidos en las ba-ses comunes de esta convocatoria: 70%.

a) Adecuación a los objetivos de la modalidad: 10%.

b) Justificación y finalidad del proyecto: 10%.

c) Niveles de participación de los destinatarios: 20%.

d) Adecuación a los campos temáticos de la moda-lidad: 10%.

e) Calidad del proyecto y coherencia con el ProyectoEducativo de Centro: 20%.

2. Los criterios específicos siguientes: 30%.

a) Justificación y coherencia entre la tipología deactividades propuestas y los materiales, recursos o ade-cuaciones de los espacios que se soliciten: 10%.

Continuidad o progresión de otros proyectos dela misma índole que se estén desarrollando en el cen-tro, aprobados por la Administración educativa, oinclusión del proyecto en iniciativas institucionales(Procesos de Evaluación y Mejora, Anticipación deLenguas Extranjeras y Redes de Escuelas): 10%.

b) Singularidad del centro debidamente acredita-da (Centros de Atención Preferente, PluralidadCultural, Necesidades Educativas Especiales o CentrosRurales unitarios o incompletos): 10%.

7.- Seguimiento y certificación.

1. La realización de un proyecto aprobado por es-ta modalidad implica la realización de una memoriafinal detallada sobre su desarrollo y autoevaluación,que los centros presentarán a la Dirección Generalde Centros antes del 30 de junio de 2003. La memoriay los materiales elaborados que se consideren de in-terés para la posible divulgación del proyecto debe-rán presentarse, además, en soporte magnético, for-mato Word, salvo que fuera preciso otro formato.

MODALIDAD D.- Proyectos de Formación en Centros.

1.- Finalidad.

Esta modalidad está dirigida a crear espacios dereflexión y de formación del profesorado en aquellosaspectos directamente relacionados con la actividaddocente y con el contexto de las necesidades de ca-da centro educativo. Deben por tanto responder a ne-cesidades concretas de formación del profesorado enel marco de procesos de autoevaluación y de capa-citación del profesorado en la aplicación de metodologíasque incidan en su práctica y en el modelo de ense-ñanza-aprendizaje, como instrumentos que garanti-cen la adquisición de capacidades básicas en el alum-nado.

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3357

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2.- Financiación.

1. El importe total de financiación de esta moda-lidad asciende a 150.000 euros, con cargo a la apli-cación presupuestaria 18.03.421B.226.06.

2. Los proyectos aprobados podrán recibir unadotación económica máxima de 2.200 euros.

3. La dotación económica asignada deberá seraplicada por los centros docentes en los siguientes con-ceptos de gastos, siempre que se justifique su nece-sidad para el desarrollo del proyecto y figuren en lospresupuestos de los proyectos presentados.

- Material fungible y de reprografía.

- Bibliografía.

- Formación (*).

(*) Las acciones de formación del profesoradocorrespondiente a ponencias, seminarios, talleres yasesoramiento y coordinación externos se atendrána lo dispuesto en la Orden de la Consejería deEducación, Cultura y Deportes de 31 de agosto de 1995(B.O.C. nº 138, de 27 de octubre), por la que se es-tablecen los módulos económicos para el desarrollode actividades de formación.

3.- Objetivos.

1. Potenciar la formación en los centros docentes,incorporando a las tareas habituales de los mismosel proceso formativo de su propio profesorado y laatención a necesidades concretas de la realidad de ca-da centro.

2. Propiciar el cambio de perfil profesional docentedesde el modelo de trabajo individual hacia el trabajocolaborativo en el seno de los claustros docentes me-diante la puesta en práctica de actividades y experienciasde formación colectiva.

4.- Campos temáticos.

1. Los Proyectos de Formación en Centros y lasactividades que se planifiquen para su desarrollo de-berán referirse a alguno de los campos temáticos quese señalan a continuación:

- Desarrollo de estrategias vinculadas a la adqui-sición de capacidades básicas en el alumnado en losámbitos de la expresión oral y escrita, del razonamientológico matemático y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

- Aplicación de estrategias para la atención a la di-versidad del alumnado, necesidades educativas es-peciales y pluralidad cultural.

- Evaluación de centros y organización escolar.

- Habilidades sociales, convivencia y mejora delambiente escolar.

- Desarrollo de ejes transversales: Coeducación,Educación Afectivo-Sexual, Educación Ambiental,Educación para la Salud, Educación para la Paz yDerechos Humanos, etc.

- Fomento de la lectura y dinamización de bi-bliotecas escolares.

- Potenciación y desarrollo de los ContenidosCanarios en los Currículos.

5.- Condiciones de participación.

1. Cada centro educativo podrá presentar en estamodalidad un solo proyecto de centro.

2. A los proyectos presentados por centros deEducación Secundaria podrá incorporarse el profe-sorado que imparte el primer ciclo de EducaciónSecundaria Obligatoria en los centros de EducaciónPrimaria de su distrito.

3. Deberán participar en el proyecto al menosquince profesores/as o un 51% del claustro, en el ca-so de centros de menos de treinta profesores/as.

4. Las sesiones de trabajo podrán organizarse encomisiones o reuniones de trabajo conjunto de todoslos participantes en el proyecto. En el caso de que nose prevea la actuación de ponentes externos y por tan-to no se deriven gastos en formación, los proyectosjustificarán y explicarán este extremo en el modeloautoformativo propuesto.

5. El centro designará un profesor/a responsabledel proyecto que coordinará junto con el equipo di-rectivo y el coordinador/a de formación las tareas de-rivadas del desarrollo del mismo.

6.- Criterios de valoración.

Para la valoración y priorización de los proyec-tos por la Comisión correspondiente se tendrán en cuen-ta los criterios siguientes, conforme a la ponderaciónque para cada uno se expresa:

1. Criterios comunes de esta convocatoria: 70%.

a) Adecuación a los objetivos de la modalidad: 10%.

b) Justificación y finalidad del proyecto: 20%.

c) Niveles de participación de los destinatarios: 10%.

d) Adecuación a los campos temáticos de la moda-lidad: 20%.

3358 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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e) Calidad del proyecto y coherencia con el ProyectoEducativo de Centro: 10%.

2. Criterios específicos de esta modalidad: 30%.

a) Centros incluidos en iniciativas institucionales:10%.

a. Procesos de evaluación y mejora.

b. Anticipación de Lenguas Extranjeras.

c. Redes de Escuelas.

b) Característica del centro debidamente acredi-tada: 10%.

a. Pluralidad cultural.

b. Necesidades Educativas Especiales.

c. Centros de Atención Preferente.

c) La viabilidad del proyecto para llevar a la prác-tica procesos de formación que incida efectiva y di-rectamente en el proceso de enseñanza-aprendizajey en la práctica docente: 10%.

7.- Seguimiento y certificación.

1. La aceptación de la realización de un proyectoaprobado implica, por parte del centro educativo, lossiguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2003 enel CEP de adscripción del centro, un informe deldesarrollo del proyecto.

b) Presentar igualmente en el CEP correspon-diente, antes del 30 de junio de 2003, una Memoriafinal del desarrollo y autoevaluación del proyecto, jun-to con los materiales elaborados, en su caso, la jus-tificación económica y una certificación acreditati-va del profesorado participante. La Memoria final asícomo los materiales elaborados deberán igualmentepresentarse en soporte electrónico, formato Word oprocesador de textos equivalente, salvo que las ca-racterísticas del material elaborado determinen otrotipo de formato.

2. El seguimiento y apoyo de los proyectos apro-bados será llevado a cabo por los Centros delProfesorado, que asignarán un asesor/a a cada pro-yecto.

3. La Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa expedirá a los participantes en el desarro-llo de los proyectos, un certificado acreditativo.

MODALIDAD E.- Proyectos de Innovación eInvestigación Educativa.

1.- Finalidad.

Esta modalidad está dirigida a facilitar el desarro-llo de la actividad docente de carácter innovador e in-vestigador, propiciando la introducción de metodolo-gías novedosas, la detección de problemas, laprofundización de planteamientos pedagógicos, la ela-boración y el diseño de materiales y recursos didácti-cos y curriculares, especialmente destinados a favore-cer la adquisición de capacidades básicas en el alumnado.

2.- Financiación.

1. El importe total de financiación de esta moda-lidad asciende a 240.000 euros, con cargo a la apli-cación presupuestaria 18.03.421B.640.01 PI 01618600.

2. Los proyectos aprobados podrán recibir unadotación económica máxima de 3.000 euros.

3. A los Proyectos seleccionados se les asignaráuna dotación económica para su financiación quedeberá ser aplicada para sufragar gastos comprendi-dos en los siguientes conceptos, siempre que figurenen los presupuestos aprobados:

- Material fungible y reprografía.

- Bibliografía.

- (*) Material diverso de utilización docente.

- (*) Otros gastos.

(*) Siempre que se consideren necesarios y se de-talle la naturaleza y características de estos gastos,razonando debidamente la necesidad de los mismospara el desarrollo del proyecto.

3.- Objetivos.

1. Facilitar la experimentación de metodologías no-vedosas y didácticas innovadoras de aplicación di-recta en el aula como vía para el desarrollo curricu-lar de las diferentes áreas y etapas.

2. Fomentar la aplicación en el aula de experien-cias educativas en el campo de la transversalidad yla construcción de valores, contemplada como unaeducación para la vida, para el desarrollo personal ysocial del alumnado.

3. Mejorar la convivencia y el ambiente escolardesde el desarrollo de proyectos que integren a todoslos sectores de la comunidad educativa de los centros.

4. Fomentar la adquisición de capacidades bási-cas en el alumnado a través de proyectos y planes de

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3359

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desarrollo del hábito lector, animación a la lectura ydinamización de bibliotecas en los centros educativos.

4.- Campos temáticos.

Los proyectos deberán ajustarse a alguno de loscampos temáticos que se señalan a continuación:

- La adquisición y desarrollo de capacidades bá-sicas en los ámbitos de la expresión oral y escrita ydel razonamiento lógico-matemático.

- El conocimiento y valoración del entorno natu-ral, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma,especialmente referidos a actividades relacionadas conlos contenidos canarios.

- Desarrollo de ejes transversales: educación am-biental, educación para la salud, educación afectivo-sexual, educación para la paz y los derechos huma-nos, educación para el consumo, que fomente y pro-picie la formación en valores para el desarrollo per-sonal y social del alumnado.

- El favorecimiento de la inmersión lingüística enel ámbito del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

- La mejora de la convivencia y ambiente escola-res.

- El tratamiento de necesidades educativas deri-vadas de la realidad multicultural.

- Fomento del hábito lector a través de la anima-ción y la dinamización de bibliotecas escolares.

5.- Condiciones de participación.

1. Cada centro educativo podrá presentar en estamodalidad un máximo de dos proyectos.

2. Cada proyecto deberá contar con un profesor/acomo director/a-coordinador/a del mismo, que seráel responsable ante esta Consejería de su desarrolloy del cumplimiento de las obligaciones y compromisosque se determinan en las presentes bases.

3. La aprobación y aceptación de los proyectos su-pone para los directores/as-coordinadores/as y par-ticipantes el compromiso de colaborar y participar,en coordinación con los Centros del Profesorado o ainiciativa propia de la Dirección General de Ordenacióne Innovación Educativa, en las actividades que ten-gan por finalidad la difusión de los mismos.

6.- Criterios de valoración.

Para la valoración y priorización de los proyec-tos por la Comisión correspondiente se tendrán en cuen-ta los criterios siguientes, conforme a la ponderaciónque para cada uno se expresa:

1. Criterios comunes de esta convocatoria: 70%.

a) Adecuación a los objetivos de la modalidad: 10%.

b) Justificación y finalidad del proyecto: 20%.

c) Niveles de participación de los destinatarios: 10%.

d) Adecuación a los campos temáticos de la moda-lidad: 20%.

e) Calidad del proyecto y coherencia con el ProyectoEducativo de Centro: 10%.

2. Criterios específicos de esta modalidad: 30%.

a) Centros incluidos en iniciativas institucionales:10%.

a. Procesos de evaluación y mejora.

b. Anticipación de Lenguas Extranjeras.

c. Redes de Escuelas.

b) Características del centro debidamente acredi-tada: 10%.

a. Pluralidad cultural.

b. Necesidades Educativas Especiales.

c. Centros de Atención Preferente.

c) Fomento de técnicas metodológicas que inci-dan en procesos de enseñanza aprendizaje significa-tivos y motivadores para el alumnado: 10%.

7.- Seguimiento y certificación.

1. La aceptación de la realización de un proyectoaprobado implica, por parte del centro educativo, lossiguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2003 enel CEP de adscripción del centro, un informe deldesarrollo del proyecto.

b) Presentar igualmente en el CEP correspon-diente, antes del 30 de junio de 2003, una Memoriafinal del desarrollo y autoevaluación del proyecto, jun-to con los materiales elaborados, en su caso, la jus-tificación económica y una certificación acreditati-va del número de horas totales realizadas por cadauno de los participantes. La Memoria final así comolos materiales elaborados deberán igualmente presen-tarse en soporte electrónico, formato Word o proce-sador de textos equivalente, salvo que las característicasdel material elaborado determinen otro tipo de for-mato.

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2. El seguimiento y apoyo de los proyectos apro-bados será llevado a cabo por los Centros delProfesorado, que asignarán un asesor a cada pro-yecto.

3. Solamente se podrá participar o dirigir/coordi-nar, a efectos de certificación, en un único proyectode innovación e investigación educativa, aprobadopor la presente convocatoria.

A N E X O I

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO

1.- Denominación.

2.- Naturaleza del proyecto.

2.A. Descripción del proyecto.

2.B. Fundamentación o justificación.

2.C. Finalidad del proyecto.

2.D. Objetivos.

2.E. Metas.

2.F. Beneficiarios.

2.G. Productos pedagógicos o materiales elabo-rados.

2.H. Localización física y cobertura espacial.

3.- Especificación operacional de las actividadesy tareas a realizar.

4.- Métodos y técnicas a utilizar.

5.- Determinación de los plazos o calendario deactividades.

6.- Determinación de los recursos necesarios.

7.- Cálculo de los costos de ejecución o elabora-ción del presupuesto.

8.- Estructura organizativa y de gestión del pro-yecto.

9.- Indicadores de evaluación del proyecto.

10.- Factores externos condicionantes o requisi-tos para el logro de los efectos o impactos del pro-yecto.

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3361

A N E X O I I

CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

D./Dña. ...........................................................................................................................................................................,Secretario/a del Consejo Escolar del Centro ........................................................................................................................ .

CERTIFICA:

Primero.- Que ha recibido en la cuenta corriente nº ........................................................................., abierta en............................................................................................................................, a nombre del centro docente................................................................................., la cantidad de ..................................................... pesetas, librada porla Consejería de Educación, Cultura y Deportes y correspondiente al desarrollo de un proyecto de mejora de la calidad delos centros públicos, denominado ............................................................................................. en la modalidad......................................................................................................... para el curso 2002/2003.

Segundo.- Que ha destinado el importe íntegro de dicho libramiento a la finalidad establecida en la convocatoria, se-gún documentación que obra en este centro escolar.

En ..........................................................................., a .............. de ........................................................ de 200... .

Vº.Bº.: EL PRESIDENTE/A EL SECRETARIO/A,DEL CONSEJO ESCOLAR,

(Sello del Centro)

* Este anexo se remitirá a la finalización del curso escolar, 2002/2003, al Director o Directora General competente de cada modalidad.

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Consejería de Sanidad y Consumo

282 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28de febrero de 2002, por la que se da cumpli-miento a la Orden del Consejero de Sanidady Consumo de 28 de febrero de 2002, que ha-ce público el concierto suscrito entre laUniversidad de La Laguna y el Servicio Canariode la Salud para la utilización del ComplejoHospitalario Nuestra Señora de Candelaria yCentros de Salud en la docencia e investiga-ción de la Medicina, Enfermería y Fisioterapia.

El Consejero de Sanidad y Consumo, por Ordende fecha 28 de febrero de 2002, ha dispuesto lo si-guiente:

“El Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha25 de febrero de 2002, acordó aprobar el conciertosuscrito entre la Universidad de La Laguna y elServicio Canario de la Salud para la utilización delComplejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelariay Centros de Salud en la docencia e investigación dela Medicina, Enfermería y Fisioterapia.

En el mencionado acuerdo se hacía constar que porel Consejero de Sanidad y Consumo se llevarían acabo los trámites necesarios para la publicación delcitado concierto en el Boletín Oficial de Canarias, co-mo requisito exigido por el Real Decreto 1.558/1986,de 28 de junio, por el que se establecen las bases ge-nerales del régimen de conciertos de las Universidadescon las Instituciones Sanitarias.

El concierto de referencia fue firmado el día 5 deoctubre de 2001, habiéndose rectificado un error ma-terial detectado en el anexo IV el día 17 de octubrede 2001, uniéndose tal rectificación a los ejemplaresdel concierto.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Ordenar que por la Secretaría General Técnicadel Departamento se lleven a cabo las actuaciones ne-cesarias para la publicación del concierto suscrito en-tre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canariode la Salud para la utilización del Complejo HospitalarioNuestra Señora de Candelaria y Centros de Salud enla docencia e investigación de la Medicina, Enfermeríay Fisioterapia, en un texto único con la incorporaciónde la corrección de errores de fecha 17 de octubre de2001.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2002.-El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael DíazMartínez.”

Lo que en cumplimiento de lo anterior, se publi-ca para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2002.-El Secretario General Técnico, Carlos Martín Nieto.

A N E X O

CONCIERTO ENTRE LAUNIVERSIDAD DE LALAGUNAY EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA UTI-LIZACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO NUESTRASEÑORA DE CANDELARIA Y CENTROS DE SALUD ENLA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA MEDICINA,ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2001.

De una parte, el Excmo. Señor D. Rafael DíazMartínez, actuando en su calidad de Consejero de Sanidady Consumo y Presidente del Consejo de Direccióndel Servicio Canario de la Salud, en virtud del artículo58 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, deOrdenación Sanitaria de Canarias, en relación con elartículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, porel que se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento del Servicio Canario de la Salud, yen virtud de orden de avocación de fecha 24 de sep-tiembre de 2001.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Gómez Soliño,en su calidad de Rector Magnífico de la Universidadde La Laguna, en virtud de lo dispuesto en el artícu-lo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,de Reforma Universitaria y el artículo 140, punto 1de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, apro-bados por Decreto 230/2000, de 22 de diciembre, enrelación con el Decreto 55/1999, del Presidente, de1 de marzo.

Actuando, cada uno de ellos, en ejercicio de lasfacultades que, para convenir en nombre y repre-sentación de cada una de las entidades respectivamentecitadas, tienen conferidas.

MANIFIESTAN

1.- La Universidad de La Laguna (en adelanteULL) tiene establecido un Concierto con el Excmo.Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del HospitalUniversitario de Canarias en la investigación y do-cencia de la Medicina, la Enfermería, la Fisioterapiay enseñanzas relacionadas, colaborando en dichos co-metidos el Hospital Psiquiátrico de Tenerife. En es-te sentido, es menester señalar que la Ley 56/1968,de 27 de julio, creó entre otras, la Facultad de Medicinaen la Universidad de La Laguna, previendo en su ar-tículo 3 la posibilidad de celebrar los Conciertos decolaboración necesarios para llevar a cabo la im-plantación progresiva de las enseñanzas propias de

3362 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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la citada Facultad. En desarrollo de dicha norma,por Decreto 2.734/1971, de 14 de octubre, se apro-bó el Concierto entre el Cabildo Insular de Tenerifey la Universidad de La Laguna para la utilización con-junta, con fines docentes y asistenciales, del enton-ces denominado Hospital General y Clínico deTenerife. Por Decreto 60/1989, de 25 de abril, de laPresidencia del Gobierno Autónomo de Canarias, seaprobó el concierto suscrito entre la Universidad deLa Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerifepara la utilización conjunta del Hospital Universitariode Canarias, con algunas modificaciones posteriores.Todo ello en vigor en la actualidad.

El Complejo Hospitalario Nuestra Señora deCandelaria (en adelante HUNSC), en calidad hastaahora de Hospital asociado, así como los Centros deSalud de Taco, La Laguna, Geneto, Tacoronte, Barriode La Salud y Barranco Grande, dependientes suce-sivamente del Instituto Nacional de la Salud y, a par-tir de las transferencias sanitarias del año 1994, delServicio Canario de la Salud (en adelante SCS), hancolaborado en la formación de los estudiantes deMedicina, Enfermería y Fisioterapia. La resoluciónde dicha colaboración fue fijada en un concierto en-tre la ULL y el Instituto Nacional de la Salud (en ade-lante INSALUD) (B.O.C. 103/1991) que está ac-tualmente prorrogado.

Dicho Hospital de Nuestra Señora de la Candelariay los Centros de Salud reúnen las características re-cogidas en el Real Decreto 1.558/1986, por el que seestablecen las bases generales del régimen de con-ciertos entre las universidades y las instituciones sa-nitarias. El HUNSC atiende a una amplia variedadde enfermedades que le permite cumplir con los re-querimientos docentes y de investigación exigiblesa un Hospital Universitario, disponiendo de 933 ca-mas de hospitalización, además de un área de con-sultas externas que abarca todas las especialidadesmédicas y urgencias.

Los beneficiosos resultados de las colaboracionesexpuestas aconsejan su ampliación para que los re-cursos del sistema sanitario, cualquiera que sea su de-pendencia, puedan ser utilizados en los programas do-centes e investigadores de la Universidad y concretamentede su Facultad de Medicina y de su Escuela Universitariade Enfermería y Fisioterapia y los departamentoscorrespondientes, teniendo en cuenta las necesidadesasistenciales de los ciudadanos y el mantenimientoy desarrollo de la calidad asistencial.

2.- Que las mencionadas colaboraciones asientanen lo desarrollado por el Real Decreto 1.558/1986,de 28 de junio, por el que se establecen las bases ge-nerales del régimen de conciertos entre las Universidadesy las Instituciones Sanitarias.

En virtud de ello, una comisión establecida a talfin, y siguiendo las directrices recogidas en el RealDecreto 1.558/1986, ha elaborado el presente Concierto,acordado entre la Universidad de La Laguna y elServicio Canario de la Salud, con la participación dela Consejería de Sanidad y Consumo y la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes, ambas del Gobiernode Canarias; para que, previo informe del ConsejoSocial de la ULL, sea elevado al Gobierno de Canarias,para su aprobación y publicación, conforme a las si-guientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Universidad de La Laguna y elServicio Canario de la Salud conciertan, con sujecióna lo que se establece en las cláusulas siguientes, lautilización conjunta del Complejo Hospitalario NuestraSeñora de Candelaria en su integridad y los Centrosde Salud que se relacionan en el anexo 1 para la do-cencia de la Medicina, la Enfermería y la Fisioterapiaen las áreas de conocimiento clínicas y enseñanzasrelacionadas, así como para la investigación que di-chas actividades universitarias conlleva.

Segunda.- Tal y como establece el artículo cuar-to del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, so-bre bases generales del régimen de conciertos con lasInstituciones Sanitarias, se denomina al ComplejoHospitalario Nuestra Señora de Candelaria, HospitalUniversitario de Nuestra Señora de Candelaria(HUNSC) y a los Centros de Salud relacionados enel anexo 1, Centros de Salud Universitarios (en ade-lante CSU).

Tercera.- Los objetivos generales del presenteConcierto fundamentados en ampliar la utilizaciónde los recursos humanos y materiales de la asisten-cia sanitaria, hospitalaria y extrahospitalaria preten-den alcanzar la prestación de asistencia, prevenciónde las enfermedades, promoción de la salud, desarrollode la docencia y de la investigación a los más altosniveles posibles y, en general, los que se señalan enla base primera del artículo 4 del Real Decreto1.558/1986, de 28 de junio.

a) En lo que a la docencia universitaria se refie-re, dicha colaboración se establece para la coopera-ción en la formación de las asignaturas clínicas delos alumnos de la Facultad de Medicina, EscuelaUniversitaria de Enfermería y Fisioterapia.

Además se deberá actuar conjuntamente en elmantenimiento de la cualificación de los profesionalesde la Medicina y áreas afines, cuidando su actuali-zación y perfeccionamiento y favoreciendo su in-corporación a la docencia universitaria.

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b) Se potenciará la investigación en la Facultad deMedicina y la Escuela Universitaria de Enfermeríay Fisioterapia de la ULL y en los DepartamentosUniversitarios correspondientes y la de las InstitucionesSanitarias, así como en sus Unidades de Investigación,velando para que actúen de una forma coordinada,lo que permitirá una mejor utilización de los recur-sos humanos y materiales.

c) En los objetivos asistenciales se deberá coope-rar para que las investigaciones y enseñanzas uni-versitarias relacionadas con la Medicina, la Enfermeríay la Fisioterapia y áreas afines puedan ser utilizadaspara la mejora constante de la atención sanitaria y delfuncionamiento asistencial de las InstitucionesSanitarias. Asimismo, debe preverse que coincidanla mayor calidad asistencial con la consideración deHospital Universitario y Centro de Salud de carác-ter Universitario dentro de la planificación del ServicioCanario de la Salud.

Cuarta.- En lo que se refiere a actividades docen-tes e investigadoras, la Facultad de Medicina, EscuelaUniversitaria de Enfermería y Fisioterapia y losDepartamentos Universitarios correspondientes, ac-tuarán de forma coordinada con el HUNSC y losCentros de Salud Universitarios a través de los ór-ganos directivos, Servicios y demás unidades co-rrespondientes. Además periódicamente, se progra-marán sesiones clínicas, seminarios, revisionesbibliográficas, tesis doctorales y demás actividadesde análisis de la labor cotidiana de los servicios y uni-dades asistenciales, así como de sus índices de ren-dimiento clínico, adaptándose las correcciones pre-cisas para mantenerlos dentro de los márgenesrequeridos para una optimización de los resultados.

Quinta.- 1. Dentro del mes siguiente a la aproba-ción del presente Concierto, se constituirá unaComisión Mixta Universidad-Servicio Canario de laSalud para interpretar y velar por el cumplimiento delmismo, conforme prevé el artículo 4, base sexta, delReal Decreto 1.558/1986.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por un to-tal de 10 miembros designados, tanto los titulares co-mo sus suplentes, a partes iguales por las siguientesEntidades:

Por parte de la Universidad:

- Rector o persona en quien delegue.

- Vicerrector competente en materia de OrdenaciónAcadémica y Profesorado o persona en quien dele-gue.

- Decano de la Facultad de Medicina o persona enquien delegue.

- Director de la Escuela Universitaria de Enfermeríay Fisioterapia o persona en quien delegue.

- Un representante de los Directores de losDepartamentos correspondientes (citados en los ane-xos II, III y IV) elegidos entre ellos, o el suplente delmismo.

Por parte del Servicio Canario de la Salud:

- Director del Servicio Canario de la Salud o per-sona en quien delegue.

- El Director Gerente del HUNSC o persona enquien delegue.

- Director Médico del HUNSC o de AtenciónPrimaria o persona en quien delegue.

- Director de Enfermería del HUNSC o de AtenciónPrimaria o persona en quien delegue.

- Director Gerente de Atención Primaria de Tenerife,o persona en quien delegue.

3. La Comisión Mixta se reunirá con carácter or-dinario cada trimestre y con carácter extraordinariocuando lo acuerde el Presidente, por propia iniciati-va o a instancia de alguna de las partes en un plazomáximo de 15 días a partir de la solicitud. La Secretaríade esta Comisión tendrá su sede en las dependenciasde la Facultad de Medicina, donde se custodiará ladocumentación. En todo caso, para la válida cons-titución se exigirá la asistencia como mínimo de tresmiembros de cada una de las partes. Una vez cons-tituida, se requerirá el voto favorable de la mayoríasimple de los asistentes para la adopción de acuer-dos.

4. Actuará como Presidente de la Comisión Mixtael Rector de la Universidad o persona en quien de-legue, o el Director del Servicio Canario de la Saludo persona en quien delegue, de forma alternativa, poraños naturales, correspondiendo la Presidencia ini-cial, tras la constitución de la Comisión Mixta, al Rectorde la Universidad.

La Comisión estará asistida por un Secretario,con voz pero sin voto, que será funcionario de carreradesignado por el Presidente de la Comisión.

5. Corresponde a la Comisión el establecimiento,con carácter general, de las fórmulas de coordinaciónentre los servicios y los Departamentos Universitariosque con los mismos se relacionan. Corresponde tam-bién a esta Comisión informar los proyectos de mo-dificación de la estructura organizativa delHospital/Centros de Salud y los de los Departamentos

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Universitarios, a fin de garantizar que, en todo mo-mento, aquella estructura del Hospital y la estructu-ra departamental de la Universidad sea la adecuadaa los fines del presente Concierto. Por todo ello, se-rán competencias de la Comisión Mixta, las si-guientes:

A) Velar por la correcta aplicación del Conciertoteniendo en cuenta, por un lado, la estructura de-partamental prevista en la Ley de Reforma Universitaria,la Ley General de Sanidad, la Ley de OrdenaciónSanitaria de Canarias, los Estatutos de la ULL y porotro, la estructura funcional de la Facultad de Medicina,Escuela de Enfermería y Fisioterapia y DepartamentosUniversitarios correspondientes y de las InstitucionesSanitarias, favoreciendo en todo caso el normal desa-rrollo de las actividades asistenciales y la correcta apli-cación de los programas docentes.

B) Establecer fórmulas de coordinación entre lasactividades docentes, investigadoras y asistenciales,de acuerdo con las instituciones concertadas y los de-partamentos universitarios correspondientes, así co-mo en la organización de las prácticas clínicas, en elrespeto de las competencias de la Universidad en eldesarrollo de los planes de estudio y las de lasInstituciones Sanitarias en la planificación y organi-zación de sus servicios y unidades. Todo ello desti-nado a garantizar el mejor aprovechamiento de losrecursos sanitarios para la docencia e investigación.

C) Determinar, previamente a su convocatoria,las plazas asistenciales y docentes susceptibles de servinculadas. Para la distribución de plazas, la Universidadde La Laguna fijará con carácter anual la plantilla ne-cesaria de acuerdo con el plan de estudios, númerode alumnos, tamaño de los grupos teóricos y prácti-cos y carga lectiva total.

D) Elaborar informes, estudios y propuestas a losÓrganos de Gobierno de la Universidad y del ServicioCanario de la Salud sobre la necesidad de modificar,transformar, reducir o ampliar, de acuerdo con los cri-terios de ratio docente establecidos por la ULL, el nú-mero de plazas vinculadas, así como el de plazas deProfesor Asociado destinadas a ser cubiertas por per-sonal facultativo de las Instituciones Sanitarias apropuesta de los Departamentos Universitarios co-rrespondientes de acuerdo con lo establecido en el RealDecreto 1.558/1986. En este sentido, la Comisión co-nocerá los ceses y bajas que se produzcan en dichaplantilla y propondrá su sustitución al Rector que se-rá el encargado, en última instancia, de convocar lascorrespondientes plazas, previo estudio en la ComisiónDelegada competente en materia de OrdenaciónAcadémica y Profesorado.

E) Proponer a los Órganos de Gobierno de la ULLy del Servicio Canario de la Salud las convocatoriasde plazas vinculadas de acuerdo con lo establecidoen el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, aten-diendo a las necesidades docentes de los DepartamentosUniversitarios y las asistenciales de la institución sa-nitaria.

F) Conocer los porcentajes y los presupuestos anua-les destinados por la ULL a la investigación y de losasignados a los Hospitales Universitarios y Centrosde Salud Universitarios, tanto para la Facultad deMedicina como para la Escuela Universitaria deEnfermería y Fisioterapia.

G) Conocerá e informará, en su caso, sin perjui-cio de las competencias que la normativa vigenteatribuye a otras instancias, cuestiones relativas a cri-terios generales de permisos y licencias, permisos ex-traordinarios y régimen disciplinario del personalcon plaza vinculada y profesores asociados, consi-derando el carácter singular de la actividad docenteasistencial. Para determinar la Institución competenteen las actuaciones disciplinarias se estará al ámbitoy naturaleza de la falta cometida, sin perjuicio de quetanto la Institución Sanitaria como la Docente esténobligadas a prestarse colaboración para la incoación,tramitación, resolución, imposición de la sanción ocualquier otra actuación dentro de un expediente dis-ciplinario.

H) Efectuar el seguimiento y posibles modifica-ciones de las fórmulas de participación mutua en losÓrganos de Gobierno de la Universidad, en la Direcciónde los Hospitales Universitarios o Centros de Salud,de acuerdo con lo establecido en la base 16 del RealDecreto 1.558/1986, de 28 de junio.

I) Resolver las dudas que surjan en la interpreta-ción y aplicación del presente Concierto.

J) Establecer para cada actuación concreta, loscriterios para la distribución de la financiación de lasobras de todo tipo que se realicen, así como para laamortización e imputación de costes.

K) Proponer las modificaciones a este Conciertoen función del seguimiento realizado durante el cur-so académico. En su caso, las modificaciones acor-dadas se incorporarán como Addendas al Concierto.

L) Proponer al Servicio Canario de la Salud fór-mulas que permitan la valoración de la condición deprofesor a quienes hayan ocupado plazas que tuvie-

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ran el carácter de vinculadas como mérito en losconcursos que se convoquen para provisión de pues-tos de trabajo y para la promoción a las distintas ca-tegorías de cada estamento. De igual manera, y siem-pre que lo permita la normativa que sea de aplicaciónal correspondiente procedimiento selectivo, la ULLconsiderará mérito la titularidad, experiencia y cate-goría de los profesionales del Servicio Canario de laSalud para la provisión de plazas y promoción a ca-tegorías superiores.

LL) Proponer la regulación de la figura de médi-co consultor del HUNSC y CSU a la que se podránacoger aquellos profesores universitarios vincula-dos, en activo, que lo deseen y que hayan cumplidomás de 65 años de edad o más de 25 años de servicio.

Sexta.- 1. Para hacer realidad los objetivos gene-rales del presente Concierto referidos a investigaciónse establece la Comisión de Investigación Universidadde La Laguna-Servicio Canario de la Salud.

2. Estará constituida por un total de 10 miem-bros, designados, tanto los titulares como los su-plentes, a partes iguales por las Entidades que con-ciertan.

Por parte de la Universidad:

- Vicerrector competente en materia de Investigaciónde la Universidad de La Laguna o persona en quiendelegue.

- Decano de la Facultad de Medicina o persona enquien delegue.

- Director de la Escuela Universitaria de Enfermeríay Fisioterapia o persona que quien delegue.

- Un profesor Doctor elegido por la Junta deEscuela de Enfermería y Fisioterapia o persona en quiendelegue.

- Un profesor Doctor elegido por la Junta de laFacultad.

Por parte del Servicio Canario de la Salud:

- Jefe de Servicio del Plan de Salud e Investigacióndel Servicio Canario de la Salud o persona en quiendelegue.

- Director Médico del HUNSC o CSU o personaen quien delegue.

- Director de Enfermería o persona en quien de-legue.

- Coordinador de la Unidad de Investigación o per-sona en quien delegue.

- Un vocal que forme parte del personal del ServicioCanario de la Salud con el rango académico deDoctor.

Serán funciones de la Comisión de Investigación:

A) Confeccionar el inventario de los recursos y delas necesidades de investigación, así como unaMemoria de la actividad desarrollada en los cinco añosanteriores a la entrada en vigor del presente Conciertopor las Unidades existentes de las partes que conciertan.

B) Evaluar los programas y trabajos científicos quese propongan para su financiación con cargo a los fon-dos que pudieran obtenerse, emitiendo los informescorrespondientes de carácter científico y económicocon su calificación de aceptabilidad y viabilidad.

C) Proponer programas concretos de actuación nocontemplados en los programas generales.

D) Hacer públicas las convocatorias de becas y pro-yectos, así como las líneas generales de la política deinvestigación.

E) Promover la integración de los Departamentosde Ciencias Básicas de la Salud en los proyectos deinvestigación.

F) Proponer directamente a la Comisión Mixta larelación de los profesores de los Departamentos bá-sicos que puedan colaborar con las Unidades deInvestigación, previo informe del Departamento co-rrespondiente.

G) Proponer a los Departamentos correspondien-tes, a través de la Comisión Mixta, la adscripción alas Unidades de Investigación de otros profesiona-les no vinculados ni asociados.

H) Velar para que los programas de investigaciónque se realicen se ajusten a las normas éticas ydeontológicas contenidas en el Real Decreto 561/1993,de 16 de abril, y definidas en normativas Internacionaleso Nacionales por las que se establezcan los requisi-tos para la realización de ensayos clínicos.

I) Elaborar una Memoria anual de las actividadesdesarrolladas y de los trabajos producidos, que serápresentada a la Comisión Mixta.

Séptima.- Durante la vigencia del Concierto, elServicio Canario de la Salud mantendrá los requisi-tos de organización, infraestructuras físicas y de pro-tocolos de actuación asistencial que fueron evalua-dos de conformidad con la base 3ª del Real Decreto1.558/1986, de 28 de junio.

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1.- Con respecto al HUNSC y CSU éstos deberánser los siguientes:

A) Unos órganos de dirección agrupados en las si-guientes divisiones: Gerencia, División Médica,División de Enfermería y División de Gestión yServicios Generales. Como órgano colegiado de di-rección de cada centro, existirá una Comisión deDirección en la que se integrarán en su momento losrepresentantes de la Facultad de Medicina y la EscuelaUniversitaria de Enfermería y Fisioterapia por partede la Universidad, de acuerdo con la base 16 de ar-tículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de ju-nio.

B) Una infraestructura física precisa y posible pa-ra el desarrollo de la docencia y la investigación.Los accesos a los Hospitales han de ser indepen-dientes y definidos para diferentes actividades y fun-ciones: acceso a consultas externas, acceso a hospi-talización y acceso a urgencias.

C) Existencia de protocolos de actuación asisten-cial de los distintos profesionales sanitarios, méto-dos de control y evaluación de la calidad asistencial,programas de actividades por servicios y análisis pe-riódico de la actividad cotidiana de los servicios o uni-dades y de los índices de funcionamiento. Todos losdatos anteriores serán aportados a la Comisión Mixta,que realizará su seguimiento.

D) Existencia de la Comisión Central de Garantíade Calidad y, al menos, de las Comisiones ClínicasAsesoras siguientes: Infección Hospitalaria, Profilaxisy Política Antibiótica, Historias Clínicas, Tejidos yMortalidad, Farmacia y Terapéutica, Tecnología yAdecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticosy Docencia de Postgrado así como las Comisionesde Enfermería existentes o que pudieran crearse enun futuro.

E) Existencia de un Servicio de Admisión únicocentralizado que atienda a las áreas de hospitaliza-ción, consultas externas, urgencias y listas de espe-ra, un archivo de historias clínicas adecuado en ins-talaciones, personal e infraestructura, informática yun Servicio de Documentación Médica y de Enfermería.

2.- Con respecto a la Universidad y, en concreto,a la Facultad de Medicina y Departamentos Universitariosclínicos correspondientes debe promover las condi-ciones para conseguir:

A) Una infraestructura física precisa para que enel actual recinto de la Facultad de Medicina, además

de los órganos directivos de la misma, Decanato,Vicedecanato, Secretaría, se ubiquen las direccionesy secretarías de todos los Departamentos Universitarioscorrespondientes, así como las Secretarías de lasComisiones Mixtas y de Investigación.

B) La potenciación e incremento de los recursosde la Biblioteca de Ciencias de la Salud y el Animalario,ubicados en la Facultad de Medicina, para hacerfrente a las nuevas necesidades, dentro de las posi-bilidades de la Universidad.

El HUNSC y los CSU, por parte del ServicioCanario de la Salud, la Facultad de Medicina y la EscuelaUniversitaria de Enfermería y Fisioterapia, por par-te de la Universidad, dispondrán, en la medida de loposible, de un sistema de transporte eficiente y ade-cuado que facilite el traslado de alumnos y, en su ca-so, de profesores, entre los Centros Sanitarios don-de se realice la docencia práctica clínica y el aulariode la Facultad donde se impartirá la docencia teórica.

Octava.- Dado el relevante papel desempeñado porel HUNSC en la actividad docente de la Facultad deMedicina y la Escuela Universitaria de Enfermeríay Fisioterapia, se estima que las plazas vinculadas conesta Institución son insuficientes, por ello y con ob-jeto de garantizar los objetivos docentes e investigadoresde estos dos centros de la ULL, se considera que lasplazas vinculadas (anexo II) en la actualidad, así co-mo las plazas de personal asistencial contratado co-mo profesorado asociado (anexo III), son insufi-cientes. En el desarrollo del presente Concierto deltotal de las plazas asistenciales que puedan tener laconsideración de vinculadas de los anexos III y IV,se vincularán cinco plazas de nueva creación para laFacultad de Medicina y dos para Escuela de Enfermeríay Fisioterapia que, en su momento, serán propuestaspor la Comisión Mixta. Estas plazas serán financia-das, previa autorización del Gobierno de Canarias pa-ra incrementar el Capítulo I de la Universidad de LaLaguna, por la Consejería de Educación, Cultura yDeportes, en línea presupuestaria extraordinaria se-gún lo previsto en el contrato programa firmado en-tre dicha Consejería y la Universidad de La Laguna,siempre dentro de las disponibilidades presupuesta-rias de la Consejería en cada ejercicio, previo cum-plimiento del procedimiento legalmente establecidopara la convocatoria de plazas de personal de lasUniversidades.

Aquel profesorado funcionario de la ULL (cate-dráticos de Universidad, catedráticos de EscuelaUniversitaria, titulares de Universidad y titulares deEscuela Universitaria) que tuviera plaza asistencialen propiedad en las instituciones sanitarias del ServicioCanario de la Salud, en el antiguo INSALUD o en

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los cuerpos o escalas de titulados sanitarios de laConsejería de Sanidad y Consumo, con anterioridadal presente Concierto, cualquiera que sea su situaciónadministrativa actual, podrán, si así lo desean, vin-cular su plaza docente con la asistencial.

Quienes así vinculen su plaza docente y asisten-cial, podrán desvincularlas y tener la opción de ele-gir entre docente o asistencial, siempre que hayatranscurrido un año desde su vinculación.

Novena.- Las plazas vinculadas de nueva creacióno vacantes se proveerán a través del oportuno con-curso, en el que podrán participar los candidatos quereúnan los requisitos solicitados en la Ley Orgánica11/1983, de Reforma Universitaria y que, además, acre-diten, cuando sea necesario, estar en posesión del tí-tulo de especialista que proceda.

Los concursos a que se refiere el apartado ante-rior se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto1.888/1984, de 26 de septiembre, con las particula-ridades siguientes:

a) La convocatoria de la plaza se efectuará con-juntamente por la Universidad y el Servicio Canariode la Salud.

b) Las Comisiones que deben resolver los concursoscontarán con cinco miembros y se constituirán de lasiguiente forma:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo docenteUniversitario que proceda, en función de la plaza con-vocada y del área de conocimiento a que correspon-da la misma, designados y nombrados por la Universidad,de los cuales uno será el Presidente de la Comisióny el otro actuará como Secretario.

De los tres Vocales restantes, uno será designadopor el Consejo de Universidades, mediante sorteo en-tre profesores pertenecientes a Cuerpos docentes uni-versitarios del área de conocimiento respectiva queocupen plaza asistencial en cualquier InstituciónSanitaria. Los dos que restan, que serán doctores pa-ra las plazas médicas y diplomados para las de en-fermería y fisioterapia y deberán estar, en su caso, enposesión del título de especialista que se exija comorequisito para concursar a la plaza, serán designadospor el Servicio Canario de la Salud.

c) Los candidatos deberán, además de lo con-templado en el artículo 9 y 10.1.a) del Real Decreto1.888/1984, reseñar en el currículum los méritos ydemás documentos acreditativos de su labor asis-tencial, conforme al modelo que establezca la con-vocatoria del concurso, que se fijará atendiendo a lalegislación vigente en materia de provisión de vacantes

de los Organismos de la Seguridad Social o de laInstitución Sanitaria de que se trate.

d) En la convocatoria de la plaza se podrá anun-ciar la realización de pruebas prácticas que se desa-rrollarán conforme se fije en la misma.

e) Las Comisiones, en la forma fijada en el RealDecreto 1.888/1984, valorarán todos y cada uno delos extremos solicitados a los concursantes, inclui-da, en su caso, la realización de pruebas prácticas. Sise realizara alguna prueba práctica, la Comisión co-municará a los concursantes, en el acto de presenta-ción, las características de la misma y debatirá trasella, con el concursante, aquellos aspectos que esti-me relevantes en relación con su ejecución duranteun tiempo máximo de tres horas.

Décima.- Mientras una plaza tenga carácter devinculada se considerará, a todos los efectos, comoun solo puesto de trabajo y supondrá para quien laocupe el cumplimiento de las funciones docentes yasistenciales en los términos que se establecen en elReal Decreto 1.558/1986, de 28 de julio, y en el pre-sente Concierto. En la retribución de los profesoresvinculados en el HUNSC y CSU se aplicará lo dis-puesto en la base decimotercera siete del Real Decreto1.652/1991, de 11 de octubre. Los profesores vincu-lados podrán acogerse a otros sistemas de comple-mentación fundados en la productividad por dedica-ción o exceso del cómputo horario con el ServicioCanario de la Salud adecuado a su responsabilidady conforme a su dedicación horaria y los profesoresuniversitarios podrán establecer, alternativamente ala vinculación, relaciones contractuales con el ServicioCanario de la Salud, en ambos casos siempre que lalegislación lo permita.

Undécima.- Las Instituciones Sanitarias y laUniversidad de La Laguna se comprometen a ir ade-cuando sus estructuras a los ratios objetivos señala-dos en el Documento de Criterios Generales sobre ne-cesidades docentes e investigadoras que deben seratendidas por las instituciones sanitarias. Así mismose comprometen a revisar los servicios concertadosen función de una variación significativa del núme-ro de alumnos o de camas disponibles para la docencia.

Duodécima.- 1. Las plazas de profesor asociado,en cada área de conocimiento, pertenecientes a la plan-tilla de la Universidad que obligatoriamente deberáncubrirse con personal de la plantilla de facultativos,enfermeros o fisioterapeutas del HUNSC y CSU, se-rán las señaladas en el anexo IV. Estas plazas de per-sonal asistencial contratado como profesorado aso-ciado serán financiadas enteramente por la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes, con línea presu-puestaria extraordinaria y sin que ello afecte al con-

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junto de necesidades financieras de la ULL, segúnlo previsto en el contrato programa entre la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes y la ULL y den-tro de las disponibilidades presupuestarias de laConsejería para cada ejercicio, previo cumplimien-to de lo dispuesto en la normativa reguladora de laconvocatoria de plazas de personal de las Universidades.

2. Los Departamentos Universitarios propondrán,a partir de la firma del presente Concierto, las pla-zas de profesorado asociado del anexo IV del HUNSCy CSU a la Comisión Mixta. Esta Comisión las tra-mitará al Vicerrectorado competente en materia deOrdenación Académica y Profesorado para su pos-terior estudio en la Comisión Delegada de Junta deGobierno de ese Vicerrectorado y su posterior con-vocatoria a concurso público. Los requisitos mínimos,el perfil de la plaza, la actividad a realizar y los cri-terios de selección se ajustarán a las normativas queregulan este tipo de plazas y al Reglamento deContratación de Profesores Asociados, Visitantes yde Ayudantes de la ULL.

3. La propuesta de contratación la hace elDepartamento universitario correspondiente y es laComisión Delegada de Ordenación Académica yProfesorado la que definitivamente resuelve el con-curso.

4. A los profesores asociados les será de aplica-ción el régimen previsto en la base novena del RealDecreto 1.558/1986 y demás preceptos de aplica-ción, especificándose en las bases del concurso quelas plazas convocadas han de ser cubiertas por per-sonal facultativo del Hospital o Centro de Salud quecorresponda.

5. Los profesores asociados cesarán como tales cuan-do, por cualquier motivo, causaren baja en la plazaasistencial que ocupen en el Hospital o Centro de Salud.En el caso de Enfermería, además, por cambio de Servicioque impida el cumplimiento de sus funciones docentes.

6. Los profesores asociados a quienes se refiereel presente Concierto se integrarán en el departa-mento universitario que corresponda por razón delárea de conocimiento a la que están adscritos.

7. Quienes ejerzan funciones como profesor aso-ciado podrán desarrollar sus funciones asistencialesy docentes en una misma jornada, en régimen de de-dicación conjunta a tiempo parcial o completo.

8. El cumplimiento de las funciones docentes den-tro de la jornada única desempeñada, no eximirá aeste personal del cumplimiento de sus funciones asis-tenciales, a las que deberá dedicar, al menos, veinti-cinco horas semanales.

Decimotercera.- El personal facultativo del HUNSCy CSU sin plaza universitaria tiene el deber de cola-borar en la formación de los estudiantes de Medicina,Enfermería y Fisioterapia y el derecho al reconoci-miento de esta actividad por la Universidad.

Decimocuarta.- Sin perjuicio de las normas quese establezcan en el presente Concierto, los profesoresque desempeñan plaza vinculada tendrán los derechosy deberes inherentes a su condición de miembros delos cuerpos docentes universitarios y de personalestatutario.

El régimen disciplinario correspondiente en cadacaso a las funciones docentes y asistenciales, tantoal personal que desempeñe plaza vinculada como alsanitario que ejerza funciones como profesor contratado,se hará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profeso-rado universitario, en lo que se refiere a las funcio-nes docentes en establecimientos sanitarios de hos-pitalización y asistencia, y demás normas que seanaplicables cuando se refiera a actividades asistencialesdesarrolladas en el HUNSC y CSU.

Decimoquinta.- Siguiendo lo establecido en labase 10 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de ju-nio, la ULL, a propuesta de la Comisión Mixta, laUniversidad establecerá el número de plazas deAyudante LRU en su plantilla que se cubrirán me-diante concurso público entre aquellos especialistasque se correspondan con el área de conocimientodel Departamento que proceda. De acuerdo a la nor-mativa vigente, el Ayudante no tendrá relación jurí-dica con el Servicio Canario de la Salud, que no con-traerá ninguna obligación económica ni de otro tipo.Estas convocatorias estarán sujetas a lo establecidoen el Contrato Programa suscrito con el Gobierno deCanarias y la legislación en que está amparado.

Decimosexta.- La ULL, de acuerdo con lo con-templado en la base 11 del artículo 4 del Real Decreto1.558/1986, de 28 de junio, se compromete a reser-var un cupo de plazas en sus programas de doctora-do en el ámbito de Ciencias de la Salud para el per-sonal sanitario con contrato con la Universidad sinel título de doctor y para facultativos de las institu-ciones sanitarias concertadas con contrato docente depostgrado (MIR) y , en su caso, organizar programasdel doctorado específicos para el HUNSC y CSU.

Decimoséptima.- La eventual contratación de unprofesor visitante habrá de cursarse a través delDepartamento universitario correspondiente y le se-rá de aplicación la normativa establecida por la ULLpara estos profesores. Su eventual actividad asisten-cial e investigadora será definida y supervisada porla Comisión Mixta.

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Decimoctava.- Para ir aumentando de forma gra-dual la plantilla de la Facultad de Medicina y laEscuela de Enfermería y Fisioterapia, hasta adecuarlaa lo expresado en el Documento de Criterios Generalessobre necesidades Docentes e Investigadoras, elaboradoconjuntamente por los Ministerios de Educación yCiencia y Sanidad y Consumo, la ULL solicitará concarácter previo al Gobierno de Canarias, a través dela Consejería de Educación, Cultura y Deportes la auto-rización para incrementar el capítulo I de sus co-rrespondientes presupuestos. Este aumento de plan-tilla se hará, en caso de que no se cumplan los criteriosde ratio docente de la ULL, y dentro de las disponi-bilidades presupuestarias de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes para cada ejercicio, con partidapresupuestaria extraordinaria de la Consejería, segúnlo previsto en el contrato programa suscrito con laULL el 22 de junio de 2001, previo cumplimiento delo dispuesto en la normativa reguladora de la convocatoriade plazas de personal de las Universidades.

Durante el plazo de un año desde la firma del pre-sente Concierto, el Vicerrectorado competente enOrdenación Académica y Profesorado realizará un es-tudio que contemple la plantilla global de plazas vin-culadas de Enfermería y Fisioterapia en los Centrosdependientes del Servicio Canario de la Salud con elfin de ir ampliando, si ha lugar, el número de plazasvinculadas en función de las necesidades que seacuerden.

Finalmente, durante el plazo de vigencia del pre-sente Concierto, se estudiará la conveniencia de inte-grar plenamente en la ULL la actual Escuela adscritadel HUNSC, siempre y cuando se cuente con los re-cursos necesarios para afrontar dicha integración.

Decimonovena.- Se acuerda la participación de unrepresentante de la Universidad de La Laguna, en laComisión de Dirección del Hospital Universitario deNuestra Señora de Candelaria y un representante delHospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria,

por parte del Servicio Canario de la Salud, en laJunta y Comisión Permanente de la Facultad deMedicina. En cuanto a los Centros de SaludUniversitarios, tendrán otro representante en la Juntay Comisión Permanente de la Facultad de Medicina.

Vigésima.- La titularidad del material inventaria-ble que se adquiera por una u otra parte, durante elperíodo de vigencia del Concierto, se atribuirá a laAdministración con cargo a cuyo presupuesto se ha-ya adquirido y su mantenimiento será a cargo de laAdministración que lo utilice. Los criterios para ladistribución de la financiación de las obras que se rea-licen así como para la amortización e imputación decostes, serán establecidos mediante acuerdo de laComisión Mixta por cada actuación concreta.

Vigesimoprimera.- La ULL y el Servicio Canariode la Salud se declaran mutuamente satisfechos y com-pensados en concepto, por una parte, de utilizaciónpara la docencia de los centros sanitarios a que se re-fiere el presente Concierto y, por otra, de la compensacióna satisfacer por las retribuciones a que se refiere labase decimotercera, nueve, del Real Decreto 1.558/1986,en la redacción dada por el Real Decreto 1.652/1991.

Vigesimosegunda.- El presente Concierto entra-rá en vigor al día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial de Canarias y tendrá una vigencia decinco años, prorrogables tácitamente si ninguna delas partes lo denuncia con, al menos, un año de an-telación a su vencimiento. También podrá quedar sinefecto en cualquier momento de su período de vigenciacuando la ULL y el Servicio Canario de la Salud, demutuo acuerdo, lo establezcan, sin perjuicio de quelas actividades en curso, al amparo del presenteConcierto, puedan desarrollarse hasta su finaliza-ción en el año académico correspondiente.- ElConsejero de Sanidad y Consumo y Presidente delConsejo de Dirección del Servicio Canario de laSalud, José Rafael Díaz Martínez.- Por la Universidadde La Laguna El Rector, José S. Gómez Soliño.

3370 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

A N E X O I

Centros de Salud Universitarios

CENTRO DE SALUD DE TACO.CENTRO DE SALUD DE LA LAGUNA/GENETO.CENTRO DE SALUD DE TACORONTE.CENTRO DE SALUD DEL BARRIO DE LA SALUD.CENTRO DE SALUD DE BARRANCO GRANDE.CENTRO DE SALUD OFRA-MIRAMAR (Enfermería) y OFRA-DELICIAS (Medicina).

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Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3371

A N E X O I I

PROFESORADO CATEDRÁTICO Y TITULAR DE UNIVERSIDAD VINCULADO DEL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA LA CANDELARIA

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3372 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

A N E X O I I I

PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL NUESTRA SEñORA DE LA CANDELARIAY DE LOS CENTROS DE SALUD CONTRATADO COMO PROFESORADO ASOCIADO

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3376 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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3378 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3379

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3380 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3381

A N E X O I V

NUEVAS PLAZAS DE PERSONAL ASISTENCIAL CONTRATADO COMO PROFESORADO ASOCIADO

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3382 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3383

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283 Servicio Canario de la Salud. DirecciónGeneral de Salud Pública.- Corrección de erro-res de la Resolución de 28 de enero de 2002,por la que se rectifica la Resolución de 21de agosto de 2001, que convoca concurso deméritos para instalación de nuevas oficinasde farmacia (B.O.C. nº 25, de 22.2.02).

Con fecha 22 de febrero se ha publicado en elBoletín Oficial de Canarias nº 25, Resolución dela Dirección General de Salud Pública del ServicioCanario de Salud, mediante la que se rectifica laResolución de 21 de agosto de 2001, por la que seconvoca concurso de méritos para instalación de nue-vas oficinas de farmacia, en cuya parte dispositi-va apartado primero, relativo a rectificación delcontenido del párrafo segundo de la base sexta dela citada Resolución de 21 de agosto, se indicaba:

“Sexta.- (Párrafo segundo) Igualmente será ob-jeto de requerimiento de subsanación el resto de ladocumentación aportada por el concursante, in-cluida la relativa a la acreditación de los méritosque se alegue ostentar.

En el supuesto de que se requiera a un concur-sante en subsanación para aportación de un docu-mento acreditativo de un mérito profesional o aca-démico que haya alegado ostentar, y no se procedieraa cumplir con el requerimiento de subsanación for-mulado, dicho mérito profesional o académico se-rá valorado”.

El citado texto contiene error material de trans-cripción, ya que el contenido textual del citado pá-rrafo se introdujo a fin de establecer que en casode que no se procediera a cumplir con el requeri-miento de subsanación formulado, dicho méritoprofesional o académico no sería valorado.

Es por lo que, visto el contenido de lo dispues-to en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, modifi-cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, regulado-ra del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,respecto a rectificación de errores materiales, se pro-cede a corregir el error citado, de forma que elcontenido del apartado 1º de la parte dispositiva dela Resolución de la Dirección General de SaludPública, de fecha 28 de enero de 2002, B.O.C. nº25, de 22 de febrero, mediante la que se rectificael contenido del párrafo segundo de la base sexta

de la Resolución de fecha 21 de agosto de 2001, B.O.C.nº 120, de 12 de septiembre de 2001, por la que seconvocaba concurso de méritos para instalaciónde nuevas oficinas de farmacia, pasa a ser el siguiente:

“Sexta.- (Párrafo segundo) Igualmente será ob-jeto de requerimiento de subsanación el resto de ladocumentación aportada por el concursante, in-cluida la relativa a la acreditación de los méritosque se alegue ostentar.

En el supuesto de que se requiera a un concur-sante en subsanación para aportación de un docu-mento acreditativo de un mérito profesional o aca-démico que haya alegado ostentar, y no se procedieraa cumplir con el requerimiento de subsanación for-mulado, dicho mérito profesional o académico noserá valorado”.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2002.-El Director General de Salud Pública, Francisco RiveraFranco.

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Sanidad y Consumo

622 Servicio Canario de la Salud. DirecciónGerencia del Hospital Universitario LaCandelaria-Ofra del Área de Salud de Tenerife.-Anuncio de 15 de febrero de 2002, por el quese convoca concurso público, procedimien-to abierto, para la adquisición de combus-tible p/uso industrial.- Expte. nº CP2002-0-38.

La Dirección Gerencia del Hospital UniversitarioLa Candelaria-Ofra del Área de Salud de Tenerife,de la Consejería de Sanidad y Consumo, anunciaconcurso público, procedimiento abierto, expe-diente: C.P.SCT-2002-0-38 para la adquisición decombustible p/uso industrial.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

3384 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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b) Dependencia que tramita el expediente:Gerencia del Hospital Universitario La Candelaria-Ofra del Área de Salud de Tenerife.

c) Número de expediente: C.P.SCT-2002-0-38.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: señalado anteriormente.

b) Número de unidades a entregar: las señala-das en los Pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) División por lotes y número: los señalados enlos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Lugar de entrega: el señalado en los Pliegosde Cláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo de entrega: el señalado en los Pliegosde Cláusulas Administrativas Particulares.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

C.P.SCT-2002-0-38 por un importe total de:313.620,72 euros, distribuidos en las siguientesanualidades:

Año 2002: 156.810,36 euros y año 2003:156.810,36 euros.

5. GARANTÍAS.

Provisional: 2% del presupuesto de licitación, deltotal del/de los lote/s, o partidas a las que licite.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Gerencia del Hospital UniversitarioLa Candelaria-Ofra del Área de Salud de Tenerife.Servicio de Suministros, planta 10ª, Edificio deTraumatología.

b) Domicilio: Hospital Universitario La Candelaria-Ofra, Suministros, 10ª planta, Edificio deTraumatología, Carretera del Rosario, 145.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz deTenerife-38010.

d) Teléfono: (922) 602208, 602209.

e) Telefax: (922) 648550.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Los señalados en el Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SO-LICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 13 ho-ras del vigésimo día contado desde la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Documentación a presentar: la señalada en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Hospital Universitario La Candelaria-Ofra-Registro General, 1ª planta, Centro de Trauma-tología y Rehabilitación.

2º) Domicilio: Carretera del Rosario, 145.

3º) Localidad y código postal: Santa Cruz deTenerife-38010.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obli-gado a mantener su oferta: tres meses.

e) Admisión de variantes: las señaladas en el Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares.

9. APERTURA DE OFERTAS.

a) Entidad: Hospital Universitario Nuestra Señorade Candelaria-Ofra.

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3385

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b) Domicilio: Carretera General del Rosario,s/n, Sala de Juntas, 10ª planta, Edificio deTraumatología.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: documentación General y Técnica yde Proposición económica: la Mesa de Contrataciónse reunirá el tercer día natural siguiente al de la ter-minación del plazo de presentación de proposicio-nes. En el caso de que existan proposiciones enviadaspor correo, y que cumplan los requisitos de la cláu-sula 11 del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, la Mesa se reunirá el undécimo día na-tural siguiente al del plazo señalado.

La Mesa de Contratación calificará la docu-mentación presentada en los sobres 1 y 3. En el ca-so de que no se observan defectos materiales o losapreciados no fueran subsanables, se procederá enel mismo acto a la apertura del sobre nº 2 deProposición Económica. Si por el contrario se apre-ciaran defectos subsanables, la apertura de laProposición Económica tendrá lugar el quinto díanatural siguiente al de la apertura de la DocumentaciónGeneral y Técnica.

Para todos los plazos citados si los días fuesensábados o inhábiles se entenderán prorrogados alsiguiente día hábil.

e) Hora: 9 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Cualquier otra información será facilitada en elServicio de Suministros del Hospital UniversitarioNuestra Señora de Candelaria-Ofra, 10ª planta,Edificio de Traumatología.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios de los Boletines Oficiales así co-mo las publicaciones en prensa correrán, de una so-la vez, por cuenta del adjudicatario.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de2002.- El Director Gerente, Enrique Palacio Abizanda.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

623 Dirección General de Administración Territorialy Gobernación.- Anuncio de 8 de febrero de2002, relativo a notificación de Resoluciónde este Centro Directivo, de 26 de diciembrede 2001, por la que se inicia procedimientoadministrativo sancionador contra D. CristoJavier Gutiérrez Santana, por presunta in-fracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, deProtección de los Animales.

Intentada la notificación de la Resolución que másadelante se transcribe, en el domicilio del interesado,que figura en el expediente, y no habiendo podidopracticarse, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modifica-do por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la mis-ma mediante la presente.

“Resolución del Director General de AdministraciónTerritorial y Gobernación, por la que se inicia pro-cedimiento administrativo sancionador a D. CristoJavier Gutiérrez Santana por presunta infracción ti-pificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, deProtección de los Animales.

Vista la denuncia del Seprona de fecha 15 de ma-yo de 2000 (Ref.- RGHS/agf nº 570), con entradaen este Centro Directivo el día 19 de octubre de 2000bajo el nº 15.874 de registro y, teniendo en cuen-ta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la expresadadenuncia, esta Dirección General tuvo conocimien-to de lo siguiente:

Con fecha 10 de mayo de 2000, en visita de ins-pección realizada por agentes del Seprona, se com-probó que D. Cristo Javier Gutiérrez Santana, con D.N.I.nº 44.318.974-K, con domicilio en calle La Culata,20, en el término municipal de Santa Brígida, era po-seedor de tres perros no identificados, ni censados nivacunados.

Que el denunciado manifestó que los vacunará enpróximas fechas.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por estaDirección General, mediante escrito de fecha 3 de no-viembre de 2000 y nº 4.841 de registro de salida, se

3386 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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requirió al Ayuntamiento de Santa Brígida, al obje-to de que procediera a la instrucción del correspon-diente procedimiento sancionador en el plazo de unmes; plazo, el referido que transcurrió íntegramentesin que por dicha entidad local se acreditara la incoacióndel mismo, según consta acreditado todo ello en elpresente expediente.

Tercero.- Con fecha 11 de octubre de 2000 y en re-lación con la referida denuncia, por la Dirección Generalde Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra,asimismo, incorporado al presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de lapresente y sin perjuicio de lo que resulte de la ins-trucción del mismo, se desprende que los hechos, pues-tos en conocimiento de este Centro Directivo, pue-den ser constitutivos de una infracción administrativagrave, prevista y tipificada en el artículo 24.2.c) dela Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de losAnimales -en relación con el artículo 11.2 del mis-mo Cuerpo Legal-, al disponerse en dicho preceptoque se considerará como tal la no vacunación o la norealización de tratamientos obligatorios a los ani-males domésticos de compañía.

II.- De la comisión de los expresados hechos apa-rece como presunto autor D. Cristo Javier Gutiérrez Santana,al ostentar la tenencia de los animales al que se refierenaquéllos, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado deacuerdo con lo previsto en el artº. 26.1 de la invocadaLey, con multa de 25.001 a 250.000 pesetas.

III.- Por lo que a la competencia para la adopciónde la presente Resolución se refiere, la misma vieneatribuida, de conformidad con lo previsto en el artº.68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento de la citada Ley de Protecciónde los Animales y artº. 33.2.G) del Decreto 116/2001,de 14 de mayo, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica, a esta Dirección General, toda vez quepor el Ayuntamiento de Santa Brígida, como órganoinicialmente competente, se ha hecho dejación de lamisma, y que por la Dirección General de Ganaderíase ha evacuado el previo y preceptivo informe, se-gún consta todo ello acreditado en el expediente.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 3,8 y 16.1 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 deagosto, por el que se aprueba el Reglamento del pro-cedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora;artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro (LRJ-PAC), y demás disposiciones vigentes yconcordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra D.Cristo Javier Gutiérrez Santana, cuyas restantes cir-cunstancias identificativas ya constan acreditadas enel expediente, como presunto autor y responsable deuna infracción prevista en el artículo 24.2.c) de la ci-tada Ley de Protección de los Animales.

2º) Nombrar Instructor del presente procedimientoal Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Localde esta Dirección General, D. Diego A. EncinosoReverón, pudiendo el denunciado recusar al mismopor las causas previstas en el artículo 29 de la invo-cada LRJ-PAC.

3º) Indicar a D. Cristo Javier Gutiérrez Santanaque, sin perjuicio del derecho que ostenta a conocer,en cualquier momento del procedimiento, su estadode tramitación, a acceder y obtener copias de los do-cumentos obrantes en el mismo, así como formular,con anterioridad al trámite de audiencia, alegacionesy a aportar los documentos que estime pertinentes,dispone de un plazo de quince días para aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estimeconvenientes y, en su caso, proponer prueba concre-tando los medios de que intenta valerse.

4º) Comunicar a D. Cristo Javier Gutiérrez Santanaque, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.b)del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Protección de los Animales,el órgano competente para la resolución del presen-te expediente, lo será el Consejero de Presidencia eInnovación Tecnológica, así como instruirle de laposibilidad que le asiste de reconocer voluntaria-mente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá re-solver el procedimiento con la imposición de la san-ción que proceda.

5º) Comunicar la presente Resolución al Instructor,con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto,así como notificársela a D. Cristo Javier Gutiérrez Santanaadvirtiéndole que, de no formular alegaciones sobreel contenido de la iniciación del procedimiento en elplazo de quince días anteriormente señalado, la ini-ciación podrá ser considerada como propuesta de re-solución, si contuviera un pronunciamiento precisoacerca de la responsabilidad imputada.- Las Palmasde Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2001.- ElDirector General de Administración Territorial yGobernación.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2002.-El Director General de Administración Territorial yGobernación, Juan González Martín.

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3387

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624 Dirección General de Administración Territorialy Gobernación.- Anuncio de 19 de febrero de2002, relativo a notificación de Propuesta deResolución dictada por el Instructor del ex-pediente en el procedimiento sancionador in-coado por Resolución de este Centro Directivo,de 16 de noviembre de 2001, contra D. PelayoAníbal Vega Molina, por la presunta comi-sión de infracción a la Ley 8/1991, de 30 deabril, de Protección de los Animales.

Intentada la notificación de la Propuesta deResolución que más adelante se transcribe, en el do-micilio del interesado, que figura en el expediente,y no habiendo podido practicarse, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificado por Ley 4/1999,de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la pre-sente.

“Acordada por Resolución del Director Generalde Administración Territorial y Gobernación, de fe-cha 16 de noviembre de 2001, la incoación de expe-diente sancionador a D. Pelayo Aníbal Vega Molina,por presunta comisión de infracción tipificada en laLey 8/1991, de 30 de abril, de Protección de losAnimales, el Instructor del expediente emite la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Visto el expediente de su razón y, teniendo encuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 29 de febrero de 2000 y ba-jo el número de Registro 3189, tuvo entrada en laDirección General de Administración Territorial yGobernación, denuncia formulada por el SEPRONAdela Guardia Civil (Ref: AMH nº 76), mediante la queel citado Centro Directivo tuvo conocimiento de losiguiente:

Que el día 13 de enero de 2000, en un terreno abier-to y al margen izquierdo de la entrada a la explota-ción de “Avestruces Vegamoli”, propiedad de D.Pelayo Aníbal Vega Molina, sita en Farailaga de aba-jo, s/n, en el término municipal de Santa María deGuía, se encontraban siete ejemplares adultos (tresmachos y una hembra), en cuyo terreno existe unaingente cantidad de residuos, lo que dificulta enor-memente el normal desplazamiento de dichas avescorredoras.

Asimismo, en el momento de la visita no había nin-guna persona a su cargo y si bien se observa algo depienso en el suelo, se denota la falta de agua potableen los lugares destinados a bebederos.

Por otro lado se observa como dentro de un habi-táculo de unos seis metros cuadrados, se encontra-ban estabulados cuatro ejemplares jóvenes, con la mis-ma carencia de agua y con un suelo completamenteanegado de estiércol y mal olor. En la misma situa-ción se encuentran dos crías más pequeñas, alojadasen un cuarto de apenas tres metros cuadrados y ubi-cado en el interior de la edificación que servía en sudía como morada a D. Pelayo Aníbal Vega.

Segundo.- Por la nombrada Dirección General seremitió escrito al Ayuntamiento de Santa María deGuía, con fecha 27 de abril de 2000 y nº 5372 de re-gistro de salida, requiriéndole la incoación del co-rrespondiente expediente sancionador en el plazo deun mes a partir de la recepción de aquel plazo, el re-ferido, que transcurrió holgadamente sin que por lanombrada entidad local se hubiera procedido a ello,según resulta de las actuaciones obrantes en el pre-sente expediente.

Tercero.- A la vista de lo anterior, y previo infor-me emitido por la Dirección de Ganadería, el cual tu-vo entrada en la Dirección de Administración Territorialy Gobernación el 29 de febrero de 2000, bajo el nú-mero 3189, con fecha 16 de noviembre de 2001, fuedictada por esta última Resolución de inicio del pre-sente expediente, dando traslado de la misma a D. PelayoAníbal Vega Molina, quien no formuló alegacionesni presentó documentos en defensa de sus derechosen el plazo que al efecto le fue conferido en la cita-da Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Se declaran probados los hechos que más ade-lante se dirán, acaecidos el día 13 de enero de 2000,en la explotación ganadera denominada “AvestrucesVegamoli”, sita en Farailaga de abajo, s/n (términomunicipal de Santa María de Guía) y propiedad deD. Pelayo Aníbal Vega Molina:

La presencia de siete ejemplares adultos de aves-truz en un terreno abierto en el que existía una ingentecantidad de residuos, situado al margen izquierdo dela entrada de la citada explotación ganadera.

La ausencia de persona alguna a cargo de los re-feridos animales, durante la visita de inspecciónrealizada por los agentes del SEPRONA que dio lugara la denuncia en virtud de la cual se inició el presenteprocedimiento sancionador.

La falta de agua potable en los lugares destinadosa bebederos.

La existencia de un habitáculo de seis metros cua-drados dentro del cual se encontraban estabulados cua-tro ejemplares jóvenes de avestruz, con la misma ca-rencia de agua y con el suelo anegado de estiércol.

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La existencia de dos crías alojadas en un cuartode apenas tres metros cuadrados, ubicado en el inte-rior de la edificación que en su día servía de mora-da a D. Pelayo Aníbal Vega Molina.

La realidad de dichos hechos ha resultado acre-ditada mediante acta, formalizada en documento pú-blico con observancia de los requisitos legales per-tinentes por funcionarios del SEPRONA de la GuardiaCivil, que obra en el expediente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 137.3 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y 17.5 del Reglamento del pro-cedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,y reiterada Jurisprudencia sobre la materia, dicha ac-ta constituye por sí sola, prueba de cargo suficientepara sancionar al nombrado inculpado, al no habersido desvirtuada la realidad de los hechos imputados.

II.- Los referidos hechos declarados probados sonconstitutivos de una infracción grave, tipificada enel artículo 24.2.a) de la Ley 8/1991, de 30 de abril,de Protección de los Animales, según el cual se con-sidera como tal el mantenimiento de los animales sinla alimentación necesaria o en instalaciones indebi-das desde el punto de vista higiénico-sanitario, e ina-decuadas para la práctica de los cuidados y atencio-nes precisas, según especie y raza.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el artº.26 de la invocada Ley de Protección de los Animalesy artº. 131.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, corres-ponde sancionar al nombrado inculpado por la comisiónde dicha infracción con multa de 25.001 pesetas(150,26 euros), al no apreciarse la concurrencia decircunstancia alguna que exija su imposición en gra-do superior.

IV.- Al tenor de lo previsto en el artº. 72.b) del Decreto11/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de Protección de los Animales, el órga-no competente para la resolución del presente expe-diente lo será el Consejero de Presidencia e InnovaciónTecnológica, según el Reglamento Orgánico de laConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológicaaprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo.

Visto lo dispuesto en los artículos 18 y 19 delReglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, en el artículo 137.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificado por Ley 4/1999,de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes y concor-dantes en la materia,

SE PROPONE

Sancionar a D. Pelayo Aníbal Vega Molina, cu-yas restantes circunstancias personales ya constan acre-ditadas en el expediente, con multa de veinticinco miluna (25.001) pesetas (150,26 euros), por la comisiónde una infracción grave, prevista y tipificada en el ar-tículo 24.2, letra a), de la Ley 8/1991, de 30 de abril,de Protección de los Animales.

Es todo cuanto se propone. No obstante el órga-no competente resolverá lo que estime pertinente.-Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2002.- ElFuncionario Instructor del expediente.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de2002.- El Director General de Administración Territorialy Gobernación, Juan González Martín.

625 Dirección General de Industria y Energía.Servicio de Instalaciones Energéticas.- Anunciode 26 de diciembre de 2001, por el que se so-mete a información pública el expediente re-lativo a autorización administrativa de la ins-talación eléctrica denominada Línea subterráneade AT y C300691-Reyes Católicos II, ubica-da en Tías (casco), término municipal de Tías(Lanzarote).- Expte. nº AT 01/247.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección General de las instalaciones eléctricas quese citan, expediente nºAT 01/247: Línea subterráneade AT y C300691-Reyes Católicos II.

A los efectos previstos en el artículo 125 delDecreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete ainformación pública la petición de Unión Eléctricade Canarias I, S.A., con domicilio en Avenida JoséRamírez Bethencourt, 22, término municipal de LasPalmas de Gran Canaria, sobre el establecimiento deuna línea subterránea, trifásica, de dúplex circuito, a20 kV de tensión de servicio, con origen en C300.332Reyes Católicos II y su final en C300.533 Los Topes,con longitud total de 2 x 150 metros, afectando al tér-mino municipal de Tías.

Un Centro de Transformación tipo civil, situadoen Tías (casco), con capacidad de albergar un trans-formador de una potencia igual o inferior 400 kVAy una relación de transformación de 20.000/420 kV,así como un aislamiento de 24 kV.

El presupuesto de la instalación citada es de5.467.923 pesetas (32.939 euros).

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Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta DirecciónGeneral de la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica, sita en la planta 8ª del Edificio deServicios Múltiples I, calle Profesor Agustín MillaresCarló, 22, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y enlas dependencias oficiales del Iltre. Ayuntamientode Tías, y formularse al mismo las reclamaciones, porduplicado, que se estimen oportunas en el plazo deveinte días contados a partir del siguiente al de la pu-blicación de este anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembrede 2001.- El Jefe del Servicio, Juan Antonio LeónRobaina.

626 Dirección General de Industria y Energía.Servicio de Instalaciones Energéticas.- Anunciode 15 de enero de 2002, por el que se sometea información pública el expediente relativoa autorización administrativa de la instalacióneléctrica denominada Paso subterráneo de untramo de la línea Santidad en la derivación aC 101.376-Cardones, ubicada en Cardones, tér-mino municipal de Arucas (Gran Canaria).-Expte. nº AT 01/245.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección General de las instalaciones eléctricas quese citan, expediente nº AT 01/245: Paso subterráneode un tramo de la línea Santidad en la derivación aC 101.376-Cardones.

A los efectos previstos en el artículo 125 delDecreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete ainformación pública la petición de Unión Eléctricade Canarias I, S.A.U., con domicilio en Avenida JoséRamírez Bethencourt, 22, término municipal de LasPalmas de Gran Canaria, sobre el establecimiento deuna línea subterránea, trifásica, de sencillo circuito,a 20 kV de tensión de servicio, con origen en apoyoAP 101.634 de la línea aérea Santidad y su final enel C-101.376-Cardones, con longitud total de 200 me-tros, afectando al término municipal de Arucas.

El presupuesto de la instalación citada es de 18.956euros (3.146.624 pesetas).

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta DirecciónGeneral de la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica, sita en la planta 8ª del Edificio deServicios Múltiples I, calle Profesor Agustín MillaresCarló, 22, Las Palmas de Gran Canaria, y formular-

se al mismo las reclamaciones, por duplicado, que seestimen oportunas en el plazo de veinte días conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de es-te anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2002.-El Jefe del Servicio, Juan Antonio León Robaina.

627 Dirección General de Industria y Energía.Servicio de Instalaciones Energéticas.- Anunciode 29 de enero de 2002, por el que se sometea información pública el expediente relativoa autorización administrativa de la instalacióneléctrica denominada Paso a subterráneo deun tramo de la línea Monteluz entre C10925(ET 1207C) y C100927 (ET 104C) Esperanza,ubicada en Casa del Gallo, término munici-pal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte.nº AT 01/253.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección General de las instalaciones eléctricas quese citan, expediente nº AT 01/253: Paso a subterrá-neo de un tramo de la línea Monteluz entre C10925(ET 1207C) y C100927 (ET 104C) Esperanza.

A los efectos previstos en el artículo 125 delDecreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete ainformación pública la petición de Unelco, con do-micilio en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt,22, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria,sobre el establecimiento de:

a) Una línea eléctrica de circuito simple, a 20 kvde tensión de servicio, compuesta por los siguientestramos, ubicados todos ellos en el municipio de LasPalmas de Gran Canaria:

Tramo 1: origen apoyo fin de línea del CT C100927(ET 104-C)-Hotel Esperanza, final CT C100927 (ET104-C)-Hotel Esperanza, y una longitud de 30 me-tros. Aérea.

Tramo 2: origen CT C100927 (ET 104-C)-HotelEsperanza, final C103484-Casa del Gallo II (EdificioPrefabricado) y una longitud de 330 metros. Subterráneo.

Tramo 3: origen C103484-Casa del Gallo II (Edi-ficio Prefabricado), final apoyo con trafo intempe-rie de 100 kva y una longitud de 30 metros. Subterráneo.

b) Un Centro de Transformación tipo mixto, si-tuado en la Casa del Gallo, y compuesto por:

1. Transformador de 100 kva tipo intemperie, col-gado en apoyo metálico.

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2. Las cabinas para maniobra y protección deltrafo anteriormente citado se instalarán en un edifi-cio prefabricado PF-15 (2L + P).

El presupuesto de la instalación citada es de 44.419euros (7.373.568 pesetas).

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta DirecciónGeneral de la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica, sita en la planta 8ª del Edificio deServicios Múltiples I, calle Profesor Agustín MillaresCarló, 22, Las Palmas de Gran Canaria, y formular-se al mismo las reclamaciones, por duplicado, que seestimen oportunas en el plazo de veinte días conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de es-te anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2002.-El Jefe del Servicio, Juan Antonio León Robaina.

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

628 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 28de enero de 2002, relativo a notificación de laOrden de 7 de septiembre de 2001, por la quese resuelve el recurso interpuesto por Dña. RosaMaría Hernández Morales contra la Orden de9 de mayo de 2001, del Consejero de ObrasPúblicas, Vivienda y Aguas, que archiva lasolicitud de subvención prevista en el Decreto34/1995, de 24 de febrero, para adquisiciónde su vivienda.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones lanotificación del citado recurso en el domicilio que fi-gura en el expediente, sin que haya sido recibido porla interesada, es por lo que, conforme a lo estableci-do en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,se hace saber a la misma que con fecha 7 de septiembrede 2001, por el Consejero de Economía, Hacienda yComercio se ha dictado Orden por la que se resuel-ve el recurso de reposición interpuesto contra laOrden de 9 de mayo de 2001, del Consejero de ObrasPúblicas, Vivienda y Aguas, por la que se archiva lasolicitud de subvención, prevista en el Decreto34/1995, de 24 de febrero, para adquisición de su vi-vienda, del tenor literal siguiente:

Visto el escrito de alegaciones interpuesto porDña. Rosa María Hernández Morales frente a laOrden de 9 de mayo de 2001, del Consejero de Obras

Publicas, Vivienda y Aguas, por la que se archiva lasolicitud de subvención, prevista en el Decreto34/1995, de 24 de febrero, para adquisición de su vi-vienda, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Rosa María Hernández Morales pre-sentó ante la Dirección General de Vivienda escritode fecha 25 de septiembre de 1995, en el que solici-taba el otorgamiento de subvención prevista en el Decreto34/1995, de 24 de febrero, para optar a la adquisi-ción de la vivienda de protección oficial de promo-ción pública, que pertenece al Grupo “Padre Anchieta”,bloque 90, piso 1º, letra A, en San Cristóbal de LaLaguna.

Segundo.- El 6 de febrero de 1998 se requiere aDña. Rosa María Hernández Morales, para que apor-te solicitud para acogerse a la subvención en régimende alquiler, ya que la presentada no es correcta, de-claración jurada de no poseer bienes inmuebles en ré-gimen de alquiler, por no ser correcta la presentada,así como fe de vida y de estado, con indicación deque si transcurrido el plazo de diez días no se hubieraaportado la misma, se procedería al archivo de su pe-tición sin más trámite.

Tercero.- Habiendo transcurrido el plazo conce-dido al efecto sin presentar la documentación re-querida mediante Orden de 9 de mayo de 2001, elConsejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (no-tificada el 5 de junio de 2001), en virtud de delega-ción de competencia conferida por Orden del Consejerode Economía, Hacienda y Comercio de 21 de febre-ro de 2001, acuerda archivar la solicitud de subven-ción de Dña. Rosa María Hernández Morales, pre-vista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, paraadquisición de su vivienda.

Cuarto.- Dña. Rosa María Hernández Moralesmediante escrito de fecha 14 de junio de 2001 (conentrada en la Consejería de Obras Públicas, Vivienday Aguas en la misma fecha), solicita sea readmitidaa trámite su solicitud y poder presentar toda la do-cumentación que fuese necesaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Atenor de lo dispuesto en el artículo 116.1la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, el recurso interpuesto debetener la consideración de recurso de reposición da-do que el acto impugnado fue dictado por el Consejerode Obras Públicas, Vivienda y Aguas (en virtud dedelegación de competencia conferida por Orden delConsejero de Economía, Hacienda y Comercio de 21de febrero de 2001), que carece de superior jerárquico,a efectos del presente procedimiento.

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Segundo.- Una vez determinada la naturaleza derecurso de reposición del escrito presentado por Dña.Rosa María Hernández Morales, condición previa pa-ra entrar a conocer los fundamentos del mismo, escomprobar si reúne los requisitos de admisibilidad yen este sentido se observa que no hay que formularningún pronunciamiento en contrario, puesto que elrecurso de reposición se ha interpuesto dentro del pla-zo de un mes previsto en el artículo 117.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,13 de enero y el recurrente tiene plena legitimaciónactiva para su interposición.

Tercero.- Compete al Consejero de Economía,Hacienda y Comercio la resolución del recurso de re-posición, de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 116.1 en relación con el artículo 13.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Cuarto.- La Orden recurrida se fundamenta en elartículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que esta-blece que si la solicitud de iniciación no reúne los re-quisitos del artículo 70 de la citada Ley, o los exigidospor la legislación específica aplicable, se requeriráal interesado para que en un plazo de diez días sub-sane la falta o acompañe los documentos precepti-vos, con indicación de que si así no lo hiciera se letendrá por desistido en su petición, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos enel artículo 42, de manera que no pueden ser tenidasen cuenta las alegaciones formuladas por la intere-sada, por cuanto tal y como ha venido estableciendoel Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, elarchivo de las actuaciones es la consecuencia obli-gada que sigue a la inatención por parte del intere-sado del requerimiento y advertencia del artículo 71.

Vista la normativa citada y demás de general o par-ticular aplicación.

El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio,en ejercicio de las facultades que tiene legalmente atri-buidas,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto porDña. Rosa María Hernández Morales frente a laOrden de 9 de mayo de 2001, del Consejero de Obras

Publicas, Vivienda y Aguas, por la que se archiva lasolicitud de subvención, prevista en el Decreto34/1995, de 24 de febrero, para adquisición de su vi-vienda, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, delTribunal Superior de Justicia de Canarias, en el pla-zo de dos meses a contar desde el día siguiente al desu notificación, sin perjuicio de que el interesadopueda interponer cualquier otro que considere perti-nente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2002.-El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.

629 Tesorería Territorial de Las Palmas.- Edictode 4 de febrero de 2002, relativo a notificaciónde providencias de apremio.

La Tesorera Territorial de Las Palmas de la Conse-jería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobiernode Canarias.

HACE SABER: que en las providencias de apremiocorrespondientes a la Comunidad Autónoma deCanarias, por los conceptos, sujetos pasivos, domi-cilios, ejercicios e importes que a continuación se re-lacionarán desde la P/A nº 01080 20010000408 has-ta la 01080 20010000541 ha dictado la siguiente

Providencia de apremio, en uso de las facultadesque me confieren los artículos 100 y 106 del ReglamentoGeneral de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990,de 20 de diciembre), liquido el recargo de apremiopor el 20% de la deuda pendiente y dicto providen-cia de apremio para que se proceda ejecutivamentecontra el patrimonio o garantías del deudor en casode no producirse el ingreso en los plazos señaladosen el artículo 108 de dicho Reglamento.

La cantidad adeudada, excluido el recargo de apre-mio devengará intereses de demora desde el día si-guiente al vencimiento de la deuda en período voluntariohasta la fecha de su ingreso. El cálculo y cobro delos mismos se efectuarán de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 109 del Reglamento General deRecaudación. No obstante, de acuerdo con lo seña-lado en el artículo 128 de la Ley General Tributaria,si la cantidad adeudada es una deuda tributaria y se

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satisface dentro de los plazos fijados en el artículo108 del Reglamento General de Recaudación, no seexigirán los intereses devengados desde el inicio delprocedimiento de apremio.

Lo que se notifica mediante el presente edicto alos deudores que se relacionan, por desconocerse elúltimo domicilio conocido, requiriéndoles el pago dela deuda principal, recargos y costas del procedi-miento.

PLAZOS DE INGRESO.

a) Si la publicación del presente edicto se efectúaentre los días 1 y 15 del mes en curso, hasta el día20 del mismo o inmediato hábil posterior.

b) Si la publicación se efectúa entre los días 16 yúltimo del mes en curso, hasta el día 5 del mes si-guiente o inmediato hábil posterior.

ADVERTENCIA: caso de no efectuarse el ingreso enlos plazos señalados, se procederá, sin más, al em-bargo de los bienes o la ejecución de las garantías exis-tentes, siendo las costas ocasionadas a su cargo asícomo los intereses de demora devengados hasta la fe-cha del ingreso.

LUGAR DE INGRESO.

En la Caja Insular de Ahorros de Canarias, cuen-ta corriente nº 2052 0000 27 0350008808 de laTesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias-Cuenta Restringida de Recaudación Ejecutiva- pre-via recepción en las Oficinas de Gestión Recaudatoriade Canarias, S.A., calle Nicolás Estévanez, 30-02,Las Palmas de Gran Canaria- de los documentoscobratorios pertinentes.

RECURSOS Y SUSPENSIONES.

Contra el acto notificado y la procedencia del pro-cedimiento de apremio, sin perjuicio de cualquier otrorecurso que se estime pertinente, se podrá interpo-ner indistinta pero no simultáneamente, recurso dereposición ante el órgano que ha dictado el acto, enel plazo de 15 días contados a partir de la recepciónde la presente notificación, o, en igual plazo:

- Reclamación económico-administrativa ante elExcmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda yComercio del Gobierno de Canarias, hasta tanto seconstituyan las Juntas a que se refieren los apartadosb) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria(B.O.C.A.C. de 14 de diciembre), conforme a lo dis-puesto en la Disposición Transitoria Decimotercerade dicha Ley, cuando se trate de tributos propios ydemás deudas de derecho público no tributarias deesta Comunidad Autónoma, así como de recursosderivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, y de laLey 20/1991, de 7 de junio, o, en su caso,

- Reclamación económico-administrativa ante elTribunal Económico-Administrativo Regional deCanarias, cuando se trate de tributos cedidos a estaComunidad Autónoma (Ley 40/1983, de 28 de diciembre,reguladora de la cesión de tributos a la ComunidadAutónoma de Canarias, B.O.E. nº 311, de 29 de di-ciembre) o recargos establecidos sobre tributos delEstado.

La interposición del correspondiente recurso so-lamente suspenderá el procedimiento en los casos ycondiciones previstos en el artículo 101 del ReglamentoGeneral de Recaudación.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS.

Conforme establece el artículo 48 del ReglamentoGeneral de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionarel pago de las deudas en vía ejecutiva. La presenta-ción de estas solicitudes se efectuará en la TesoreríaInsular del territorio en que deba efectuarse el pago.

REQUERIMIENTOS.

Se requiere a los deudores relacionados para queen el plazo de diez días, a contar del siguiente a lapublicación del presente edicto, comparezcan por símismos o por medio de representante, en el expedienteejecutivo que se les sigue.

Transcurrido dicho plazo sin personarse el inte-resado, se le tendrá por notificado de todas las suce-sivas diligencias hasta que finalice la sustanciacióndel procedimiento, sin perjuicio del derecho que leasiste a comparecer, todo ello de conformidad con lodispuesto en el artículo 103.6 del citado Reglamento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2002.-La Tesorera Territorial, Clara Díaz Monzón.

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630 Tesorería Territorial de Las Palmas.- Edictode 7 de febrero de 2002, relativo a notifica-ción de providencias de apremio.

La Tesorera Territorial de Las Palmas de la Con-sejería de Economía, Hacienda y Comercio delGobierno de Canarias.

HACE SABER: que en las providencias de apre-mio correspondientes a la Comunidad Autónomade Canarias, por los conceptos, sujetos pasivos,domicilios, ejercicios e importes que a continuaciónse relacionarán desde la P/A nº 01010 1999000618hasta la 01010 20010009589, ha dictado la si-guiente

Providencia de apremio: en uso de las faculta-des que me confieren los artículos 100 y 106 delReglamento General de Recaudación (Real Decreto1.684/1990, de 20 de diciembre), liquido el recar-go de apremio por el 20% de la deuda pendiente ydicto providencia de apremio para que se procedaejecutivamente contra el patrimonio o garantíasdel deudor en caso de no producirse el ingreso enlos plazos señalados en el artículo 108 de dichoReglamento.

La cantidad adeudada, excluido el recargo de apre-mio, devengará intereses de demora desde el día si-guiente al vencimiento de la deuda en período vo-luntario, hasta la fecha de su ingreso. El cálculo ycobro de los mismos se efectuarán de acuerdo conlo establecido en el artículo 109 del ReglamentoGeneral de Recaudación. No obstante, de acuerdocon lo señalado en el artículo 128 de la Ley GeneralTributaria, si la cantidad adeudada es una deuda tri-butaria y se satisface dentro de los plazos fijadosen el artículo 108 del Reglamento General deRecaudación, no se exigirán los intereses devengadosdesde el inicio del procedimiento de apremio.

Lo que se notifica mediante el presente edictoa los deudores que se relacionan, por desconocer-se el último domicilio conocido, requiriéndoles elpago de la deuda principal, recargos y costas delprocedimiento.

PLAZOS DE INGRESO.

a) Si la publicación del presente edicto se efec-túa entre los días 1 y 15 del mes en curso, hasta eldía 20 del mismo o inmediato hábil posterior.

b) Si la publicación se efectúa entre los días 16y último del mes en curso, hasta el día 5 del messiguiente o inmediato hábil posterior.

ADVERTENCIA: caso de no efectuarse el ingresoen los plazos señalados, se procederá, sin más, alembargo de los bienes o la ejecución de las garan-tías existentes, siendo las costas ocasionadas a sucargo así como los intereses de demora devenga-dos hasta la fecha del ingreso.

LUGAR DE INGRESO.

En la Caja Insular de Ahorros de Canarias, cuen-ta corriente nº 2052 0000 27 0350008808 de laTesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias-Cuenta Restringida de Recaudación Ejecutiva-previa recepción en las Oficinas de GestiónRecaudatoria de Canarias, S.A., calle NicolásEstévanez, 30-02, Las Palmas de Gran Canaria, delos documentos cobratorios pertinentes.

RECURSOS Y SUSPENSIONES.

Contra el acto notificado y la procedencia del pro-cedimiento de apremio, sin perjuicio de cualquierotro recurso que se estime pertinente, se podrá in-terponer indistinta pero no simultáneamente, recursode reposición ante el órgano que ha dictado el ac-to, en el plazo de 15 días contados a partir de la re-cepción de la presente notificación, o, en igualplazo:

- Reclamación económico-administrativa ante elExcmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda yComercio del Gobierno de Canarias, hasta tanto seconstituyan las Juntas a que se refieren los aparta-dos b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda PúblicaCanaria (B.O.C.A.C. de 14 de diciembre), confor-me a lo dispuesto en la Disposición TransitoriaDecimotercera de dicha Ley, cuando se trate detributos propios y demás deudas de derecho públi-

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co no tributarias de esta Comunidad Autónoma,así como de recursos derivados de la Ley 30/1972,de 22 de julio y de la Ley 20/1991, de 7 de junio,o, en su caso,

- Reclamación económico-administrativa ante elTribunal Económico-Administrativo Regional deCanarias, cuando se trate de tributos cedidos a es-ta Comunidad Autónoma (Ley 40/1983, de 28 dediciembre, reguladora de la cesión de tributos a laComunidad Autónoma de Canarias, B.O.E. nº 311,de 29 de diciembre) o recargos establecidos sobretributos del Estado.

La interposición del correspondiente recurso so-lamente suspenderá el procedimiento en los casosy condiciones previstos en el artículo 101 delReglamento General de Recaudación.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS.

Conforme establece el artículo 48 del ReglamentoGeneral de Recaudación, se podrá aplazar o frac-cionar el pago de las deudas en vía ejecutiva. Lapresentación de estas solicitudes se efectuará en laTesorería Insular del territorio en que deba efectuarseel pago.

REQUERIMIENTOS.

Se requiere a los deudores relacionados paraque en el plazo de diez días, a contar del siguien-te a la publicación del presente edicto, comparez-can por sí mismos o por medio de representante,en el expediente ejecutivo que se les sigue.

Transcurrido dicho plazo sin personarse el in-teresado, se le tendrá por notificado de todas las su-cesivas diligencias hasta que finalice la sustan-ciación del procedimiento, sin perjuicio del derechoque le asiste a comparecer, todo ello de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del cita-do Reglamento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de2002.- La Tesorera Territorial, Clara Díaz Monzón.

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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

631 Secretaría General Técnica.- Edicto de 21 defebrero de 2002, relativo a la información pú-blica del expediente de expropiación de bie-nes y derechos afectados por la ejecución delModificado nº 1 de la obra denominadaReutilización Arrecife-Puerto del Carmen-Costa Teguise (Estación Depuradora de AguasResiduales del término municipal de Tías).Isla de Lanzarote (Las Palmas). Clave: LZ-3-401/2121.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de di-ciembre de 1954 (B.O.E. nº 351, de 17.12.54), 17 y24 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (B.O.E.nº 160, de 20.6.57), se somete a información públi-ca para la iniciación del expediente de expropiaciónforzosa a tramitar por el procedimiento ordinario, conmotivo de las obras anteriormente expresadas, por unplazo de veinte (20) días.

El citado proyecto ha sido aprobado definitivamentemediante Resolución de esta Consejería de fecha 19de julio de 2001.

Adicho efecto se hace pública la relación concretae individualizada de los bienes o derechos afectadospara que los interesados puedan formular, durante di-cho plazo, alegaciones respecto a la necesidad de laocupación de los referidos bienes y derechos afecta-dos y su estado material y legal y a fin de que cual-quier persona, aun no siendo las relacionadas, pue-da hacer observaciones, si bien a los solos efectos desubsanar posibles errores en la descripción materialy legal de los mismos.

El presente anuncio y la relación que se acompa-ña se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias,en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tías,así como en dos periódicos de la provincia, contán-dose el plazo de veinte (20) días a partir de la últimade las publicaciones anteriores, según lo dispuesto enel artículo 17.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957citado.

Para mayor información, podrá examinarse el co-rrespondiente Plano Parcelario en dicho Ayuntamientoo en la Secretaría Territorial de la Consejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno deCanarias en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio deServicios Múltiples, planta 9ª, en horario de atenciónal público.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de2002.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escudery Gutiérrez de Salamanca.

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Consejería de Sanidady Consumo

632 Servicio Canario de la Salud. Dirección Generalde Recursos Humanos.- Anuncio por el que sehace pública la Resolución de 13 de marzo de2001, que dispone la publicación de la remi-sión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº Uno, de Las Palmas, del expediente admi-nistrativo en el recurso nº 735/2001,Procedimiento Abreviado, interpuesto por D.Carlos Luis Mora Navarro.

Visto el escrito de fecha 22 de diciembre de 2001,del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1de Las Palmas relativo al recurso nº 735/2001,Procedimiento Abreviado, seguido por D. CarlosLuis Mora Navarro, que ha tenido entrada en elServicio Canario de la Salud el día 7 de febrero de2002, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 48y 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de loContencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas, delexpediente administrativo correspondiente al recur-so contencioso-administrativo registrado con el nº735/2001 Procedimiento Abreviado, interpuesto porD. Carlos Luis Mora Navarro, contra la desestima-ción presunta del recurso de alzada interpuesto fren-te a la Resolución de la Gerencia de Atención Primariade Tenerife de fecha 26 de abril de 2000, por la quese convocan pruebas selectivas para la provisión deplazas básicas de diversas categorías de personalestatutario a celebrar en el ámbito de esa Gerencia.

Segundo.- Hacer pública esta Resolución en el BoletínOficial de Canarias a los efectos previstos en el ar-tículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, a fin de que los intere-sados en el recurso nº 735/2001 puedan compareceren dicho Juzgado en el plazo de nueve días contadosa partir del día siguente al de la publicación de la pre-sente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2001.-La Directora General de Recursos Humanos, Maríadel Carmen Aguirre Colongues.

633 Servicio Canario de la Salud. Dirección Generalde Salud Pública.- Anuncio de 25 de febrerode 2002, por el que se hace pública la trami-tación de expedientes administrativos relati-vos a modificación de las Órdenes de 19 de ju-nio de 1998 (B.O.C. nº 77, de 24.6.98), y de15 de abril de 1999 (B.O.C. nº 50, de 23.4.99),que delimitan las Zonas Farmacéuticas deCanarias y se establece el Mapa Farmacéuticode Canarias, respectivamente.

Se hace público que por la Dirección General deSalud Pública, se tramitan expedientes administrati-vos relativos a modificación de las Zonas FarmacéuticasTF-10, TF-11, TF-16, TF-17, TF-18, TF-22, TF-27y GC-22, y se crean las Zonas Farmacéuticas espe-ciales TF-E2 (El Socorro), TF-E3 (Lomo Colorado-La Caridad), TF-E4 (Cueva del Viento), TF-E5 (LaCaleta de Interián-Las Cruces), TF-E6 (Guaza-Parquede la Reina), TF-E7 (El Escobonal), GC E-2 (Melenara)y GC E-3 (Playa del Hombre), y se procede a la co-rrespondiente rectificación del Mapa Farmacéuticode Canarias, al objeto de que por parte de quien re-sulte interesado se formulen alegaciones en el plazode quince días siguientes al de publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2002.-El Director General de Salud Pública, FranciscoRivera Franco.

3398 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN O DISPOSICIÓNSON NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFERENCIA

TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS

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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

634 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002,por el que se notifica a D. Julio Melero Aloyy Dña. Pilar Timón Ayuso, en ignorado domicilio,la iniciación del transcurso del plazo de ca-ducidad del expediente nº ADN94GC00082,por causa imputable al interesado.

Encontrándose en paradero desconocido se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y mediantela publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de D. Julio Melero Aloy y Dña. PilarTimón Ayuso que el expediente nºADN94GC00082,iniciado a su solicitud, se halla paralizado por causaimputable al solicitante.

De conformidad con el artículo 92.1 de la citadaLey 30/1992, de 26 de noviembre, mediante esteanuncio se le formula legal advertencia de que sitranscurridos tres meses a partir de la publicación deésta, no realiza las actividades necesarias para rea-nudar la tramitación se producirá la caducidad del pro-cedimiento y se acordará el archivo del expediente.A tales efectos podrán dirigirse a esta DirecciónGeneral, sita en Profesor Agustín Millares Carló, 18,2º, Edificio de Usos Múltiples II, 35003-Las Palmasde Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

635 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002,por el que se notifica a D. Orlando Maeso Fortunyy Dña. Juana Eugenia Domínguez Boada, enignorado domicilio, la iniciación del transcursodel plazo de caducidad del expediente nºADN94GC00147, por causa imputable al in-teresado.

Encontrándose en paradero desconocido se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y mediantela publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de D. Orlando Maeso Fortuny y Dña. JuanaEugenia Domínguez Boada que el expediente nºADN94GC00147 iniciado a su solicitud, se halla pa-ralizado por causa imputable al solicitante.

De conformidad con el artículo 92.1 de la citadaLey 30/1992, de 26 de noviembre, mediante este

anuncio se le formula legal advertencia de que sitranscurridos tres meses a partir de la publicación deésta, no realiza las actividades necesarias para rea-nudar la tramitación se producirá la caducidad del pro-cedimiento y se acordará el archivo del expediente.A tales efectos podrán dirigirse a esta DirecciónGeneral, sita en Profesor Agustín Millares Carló, 18,2º, Edificio de Usos Múltiples II, 35003-Las Palmasde Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

636 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002,por el que se notifica a D. Juan Rafael CedrésRodríguez y Dña. María Elena Fumero Cabrera,en ignorado domicilio, la iniciación del trans-curso del plazo de caducidad del expedientenº ADN95GC00075, por causa imputable alinteresado.

Encontrándose en paradero desconocido se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y mediantela publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de D. Juan Rafael Cedrés Rodríguez y Dña.María Elena Fumero Cabrera que el expediente nºADN95GC00075 iniciado a su solicitud, se halla pa-ralizado por causa imputable al solicitante.

De conformidad con el artículo 92.1 de la citadaLey 30/1992, de 26 de noviembre, mediante esteanuncio se le formula legal advertencia de que sitranscurridos tres meses a partir de la publicación deésta, no realiza las actividades necesarias para rea-nudar la tramitación se producirá la caducidad del pro-cedimiento y se acordará el archivo del expediente.A tales efectos podrán dirigirse a esta DirecciónGeneral, sita en Profesor Agustín Millares Carló, 18,2º, Edificio de Usos Múltiples II, 35003-Las Palmasde Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

637 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002,por el que se notifica a D. Michel David, enignorado domicilio, la iniciación del transcursodel plazo de caducidad del expediente nºADI00GC00101, por causa imputable al in-teresado.

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Encontrándose en paradero desconocido se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y mediantela publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de D. Michel David que el expediente nºADI00GC00101 iniciado a su solicitud, se halla pa-ralizado por causa imputable al solicitante.

De conformidad con el artículo 92.1 de la citada Ley30/1992, de 26 de noviembre, mediante este anunciose le formula legal advertencia de que si transcurridostres meses a partir de la publicación de ésta, no reali-za las actividades necesarias para reanudar la tramita-ción se producirá la caducidad del procedimiento y seacordará el archivo del expediente. A tales efectos po-drá dirigirse a esta Dirección General, sita en ProfesorAgustín Millares Carló, 18, 2º, Edificio de UsosMúltiples II, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

638 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002,por el que se notifica a D. Francisco JavierAyala Granados y Dña. Margarita PérezJiménez, en ignorado domicilio, la iniciacióndel transcurso del plazo de caducidad del ex-pediente nº ACO00GC00217, por causa im-putable al interesado.

Encontrándose en paradero desconocido se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y mediantela publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de D. Francisco Javier Ayala Granadosy Dña. Margarita Pérez Jiménez que el expediente nºACO00GC00217 iniciado a su solicitud, se halla pa-ralizado por causa imputable al solicitante.

De conformidad con el artículo 92.1 de la citada Ley30/1992, de 26 de noviembre, mediante este anunciose le formula legal advertencia de que si transcurridostres meses a partir de la publicación de ésta, no reali-za las actividades necesarias para reanudar la tramita-ción se producirá la caducidad del procedimiento y seacordará el archivo del expediente. A tales efectos po-drán dirigirse a esta Dirección General, sita en ProfesorAgustín Millares Carló, 18, 2º, Edificio de UsosMúltiples II, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

639 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 21 de enero de 2002,por el que se notifica a D. José María ParajónGonzález y Dña. María del Carmen Juan Rijo,en ignorado domicilio, la iniciación del trans-curso del plazo de caducidad del expedientenº ADI01GC00102, por causa imputable al in-teresado.

Encontrándose en paradero desconocido se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y mediantela publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de D. José María Parajón González yDña. María del Carmen Juan Rijo que el expedien-te nº ADI01GC00102 iniciado a su solicitud, se ha-lla paralizado por causa imputable al solicitante.

De conformidad con el artículo 92.1 de la citadaLey 30/1992, de 26 de noviembre, mediante esteanuncio se le formula legal advertencia de que sitranscurridos tres meses a partir de la publicación deésta, no realiza las actividades necesarias para rea-nudar la tramitación se producirá la caducidad del pro-cedimiento y se acordará el archivo del expediente.A tales efectos podrán dirigirse a esta DirecciónGeneral, sita en Profesor Agustín Millares Carló, 18,2º, Edificio de Usos Múltiples II, 35003-Las Palmasde Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

640 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 22 de enero de 2002,relativo a notificación a D. Mammadou AliouBalde, en ignorado domicilio, de la Resoluciónde 20 de diciembre de 2001, por la que se po-ne fin al procedimiento incoado por estaDirección General.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la Resolución de fecha 20 de diciembrede 2001, registrada bajo el nº 2.015, por la que se po-ne fin a procedimiento incoado por esta DirecciónGeneral de Protección del Menor y la Familia, en eldomicilio obrante en el mencionado expediente, seprocede, conforme a lo establecido en los artículos59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y median-te la publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de D. Mammadou Aliou Balde, que podrácomparecer, en el plazo de diez días siguientes a la

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publicación, en la sede de esta Dirección General, si-ta en calle Anselmo J. Benítez, 10-12, 38004-SantaCruz de Tenerife, para tener conocimiento íntegro delmencionado acto y dejar constancia en el expedien-te de tal conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

641 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 22 de enero de 2002,relativo a notificación a D. Francisco FeblesGil, en ignorado domicilio, de la Resoluciónde 9 de noviembre de 2001, por la que se po-ne fin al procedimiento incoado por estaDirección General.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la Resolución de fecha 9 de noviembrede 2001, registrada bajo el nº 1.818, por la que se po-ne fin a procedimiento incoado por esta DirecciónGeneral de Protección del Menor y la Familia, en eldomicilio obrante en el mencionado expediente, seprocede, conforme a lo establecido en los artículos59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y median-te la publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de D. Francisco Febles Gil, que podrácomparecer, en el plazo de diez días siguientes a lapublicación, en la sede de esta Dirección General, si-ta en calle Anselmo J. Benítez, 10-12, 38004-SantaCruz de Tenerife, para tener conocimiento íntegro delmencionado acto y dejar constancia en el expedien-te de tal conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

642 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 22 de enero de 2002,relativo a notificación a Dña. Fausia MohamedMahanan, en ignorado domicilio, de laResolución de 5 de diciembre de 2001 y 16 deenero de 2002, por la que se pone fin al pro-cedimiento incoado por esta Dirección General.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la noti-ficación de la Resolución de fecha 5 de diciembre de2001 y 16 de enero de 2002, registrada bajo el nº 1.964y 51, respectivamente, por la que se pone fin a proce-dimiento incoado por esta Dirección General deProtección del Menor y la Familia, en el domicilioobrante en el mencionado expediente, se procede, con-forme a lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, y mediante la publicación del presen-te anuncio, a poner en conocimiento de Dña. FausiaMohamed Mahanan, que podrá comparecer, en el pla-zo de diez días siguientes a la publicación, en la sedede esta Dirección General, sita en calle Anselmo J.Benítez, 10-12, 38004-Santa Cruz de Tenerife, para te-ner conocimiento íntegro del mencionado acto y dejarconstancia en el expediente de tal conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2002.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Esperanza Sastre Varela.

643 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002,del Director, relativo a notificación de laResolución de 27 de marzo de 2001, por la quese pone fin al procedimiento administrativo dereintegro de la subvención concedida a la en-tidad Vialcon, S.L., en ignorado domicilio.- Expte.nº 10.310/1996.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones lanotificación de la citada Resolución de reintegro enel domicilio que figura en el expediente incoado porel Instituto Canario de Formación y Empleo, sin quehaya sido recibida por el interesado, es por lo que,conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26de noviembre de 1992, se hace saber a la misma quecon fecha 27 de marzo de 2001 fue efectuado re-querimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedi-miento administrativo de reintegro incoado a la en-tidad Vialcon, S.L.

Examinado el expediente nº 10.310/96, iniciadopor esta Dirección del Instituto Canario de Formacióny Empleo a la mencionada entidad, referente al rein-tegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 2.708, de 30 de di-ciembre de 1996, del Director, se concedió a la en-tidad Vialcon, S.L. una subvención de tres millonesciento dieciséis mil ciento sesenta (3.116.160) pese-tas, por la conversión de cuatro puestos de trabajo tem-porales en indefinidos, con cargo a la aplicación pre-supuestaria 103.322C.470.00, Línea de Actuación23.4130.02 denominada “Acciones que propicien lacontratación de mayores”, de conformidad con loestablecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, porel que se regulan los Programas para el fomento y el

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3401

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mantenimiento del empleo y de la economía social,publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de6 de mayo de 1996, y demás normas reguladoras delas subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de lassubvenciones concedidas era la conversión de pues-tos de trabajo temporales en indefinidos. La formade acreditar su realización y el cumplimiento de lascondiciones impuestas en la Resolución de concesióny en las normas reguladoras quedó establecida en lossiguientes términos: apartados 6º y 7º de la partedispositiva de la Resolución de concesión, recogidoasimismo en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, ar-tículos 14 y siguientes, reguladores de las bases pa-ra la concesión de subvenciones para 1996, y elDecreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que seestablece el régimen general de ayudas y subvencionesde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de proce-dimiento de reintegro de fecha 17 de abril de 2000,publicado por ignorado domicilio en el BoletínOficial de Canarias nº 102, de 9 de agosto de 2000y en el tablón de anuncios de Excmo. Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, término de quincedías (desde el 17 de julio de 2000 hasta el 4 deagosto de 2000), se inició de oficio procedimientopara el reintegro de subvención, al haber incurridoel beneficiario en la/s causa/s determinante/s del rein-tegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, conla indicación de que, en el plazo de diez días podíacomparecer en el expediente, tomar audiencia yvista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera porconveniente en defensa de los derechos que pudie-ran corresponderle.

Cuarto.- Hasta el día de la fecha, el interesado noha presentado alegaciones ni ha aportado ningún do-cumento justificativo de la subvención concedida enlos términos establecidos en la Resolución de con-cesión y en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, porel que se regulan los Programas para el fomento y elmantenimiento del empleo y de la economía social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el rein-tegro de la subvención concedida a Vialcon, S.L. me-diante Resolución nº 2.708, de 30 de diciembre de1996, es el Presidente del ICFEM, competencia dele-gada en el Director del ICFEM, a tenor de lo estable-cido en el apartado séptimo de la Resolución delPresidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C.nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación,instrucción y resolución del procedimiento de rein-tegro han sido observadas las disposiciones del

Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto69/1996, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la sub-vención concedida, por cuanto el beneficiario de lasubvención ha incumplido la normativa aplicable enmateria de justificación de subvenciones, previstaen el artículo 14 del Decreto 69/1996, de 18 de abril,citado supra “Los perceptores de las subvenciones de-berán presentar, al objeto de justificar el cumpli-miento de la obligación establecida en el artículo an-terior, anualmente y durante los tres años siguientesa la fecha de la contratación objeto de subvención,ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, cer-tificación expedida por el Instituto Nacional de laSeguridad Social en la que conste la relación de tra-bajadores por los que ha cotizado la empresa, juntocon copia del libro de matrícula compulsada con suoriginal”, resultando que el beneficiario de la subvenciónno ha aportado nunca dicha documentación justifi-cativa de la subvención concedida.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de23 de septiembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General Presupuestaria, y las de-más disposiciones de general y pertinente aplica-ción, en ejercicio de las competencias que me atri-buye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvenciónconcedida a la empresa Vialcon, S.L. medianteResolución nº 2.708, de 30 de diciembre de 1996, delDirector del Instituto Canario de Formación y Empleo,al haber quedado demostrado el incumplimiento dela normativa aplicable en materia de justificación desubvenciones, en los términos que han resultado pro-bados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tresmillones ciento dieciséis mil ciento sesenta (3.116.160)pesetas más seiscientas noventa y tres mil seiscien-tas dos (693.602) pesetas en concepto de intereses dedemora devengados desde la fecha de pago de lasubvención hasta la fecha de propuesta de la presenteResolución, calculados aplicando el tipo de interésa que se refiere el artículo 36 del Real DecretoLegislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley GeneralPresupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nue-va liquidación de intereses por el tiempo transcurri-do desde la fecha de propuesta de la presente Resoluciónhasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecidaen esta Resolución no exime al interesado de las de-

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más responsabilidades en que haya podido incurrircomo consecuencia del incumplimiento, y que seexigirán, en su caso, por los procedimientos que le-galmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en elplazo de un mes a contar desde la fecha de notifica-ción de la presente Resolución y ser notificado al ICFEM,habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se in-dica a continuación:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias.C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse, en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente de su no-tificación, recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias, todo ello sin per-juicio de la interposición del recurso potestativo dereposición al que aluden los artículos 116 y siguien-tes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modificala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidentedel ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a su notificación y sin perjuicio, en ca-so de ser desestimado, de establecer nueva cuantíaen los intereses legales de demora que se establez-can en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2002.-El Presidente, p.d., el Director (Resolución delPresidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel LeónSocorro.

644 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002,del Director, relativo a notificación de laResolución de 6 de septiembre de 2001, porla que se pone fin al procedimiento adminis-trativo de reintegro de la subvención conce-dida a la entidad Alejandro Guerra Velázquez,en ignorado domicilio.- Exptes. números23.245/96 y 23.246/96.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones lanotificación de la citada Resolución de reintegro enel domicilio que figura en el expediente incoado porel Instituto Canario de Formación y Empleo, sin quehaya sido recibida por el interesado, es por lo que,conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26de noviembre de 1992, se hace saber a la misma quecon fecha 10 de septiembre de 2001 fue efectuadorequerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedi-miento administrativo de reintegro incoado a la en-tidad Alejandro Guerra Velázquez (anualidad primera).

Examinados los expedientes números 23.245/96y 23.246/96, iniciado por esta Dirección del InstitutoCanario de Formación y Empleo a la mencionada en-tidad, referente al reintegro de subvención concedi-da, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 356, de 22 de abril de1997, del Director, se concedió a D. Alejandro GuerraVelázquez una subvención de nueve mil setecientas se-senta y seis (9.766) pesetas, consistente en seis puntosdel tipo de interés fijado por la entidad de crédito CajaInsular de Ahorros de Canarias S.A., con cargo a la par-tida presupuestaria 97.23.103. 322 CL 470.00 LA23425402 “Promoción de empleo autónomo”.

Asimismo, por Resolución nº 968, de 16 de sep-tiembre de 1997, se concedió a D. Alejandro GuerraVelázquez una subvención de quinientas mil (500.000)pesetas por el concepto “Rentas de subsistencia”,con cargo a la partida presupuestaria 97 103 L6 322CL 470.00 LA 23405102 “Rentas de subsistencia”;ambas dos, de conformidad con lo establecido en elDecreto 69/1996, de fecha 18 de abril, publicado enel Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 6 de mayode 1996, y demás normas reguladoras de las subvencionespúblicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de lassubvenciones concedidas era, por un lado, financiarseis puntos del tipo de interés fijado por la entidadde crédito referenciada, y por otro, la promoción delempleo autónomo. La forma de acreditar su realiza-ción y el cumplimiento de las condiciones impues-tas en las respectivas Resoluciones de concesión yen las normas reguladoras, quedó establecida en lossiguientes términos: apartados 5º, 7º y 8º de laResolución de concesión nº 356, de 22 de abril de1997, y apartados 2º, 4º y 5º de la Resolución de con-cesión nº 968, de 16 de septiembre de 1997, todo elloconforme lo establecido en el Decreto 69/1996, re-gulador de las bases para la concesión de subvencionespara 1996, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, por el que se establece el régimen general de ayu-das y subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante sendos Acuerdos de inicio deprocedimiento de reintegro, de fecha ambos del 3 demarzo de 2000, con números 35/0351 y 35/0350,notificados ambos al interesado el 15 de marzo de 2000,se inició de oficio procedimiento para el reintegro desubvención, al haber incurrido el beneficiario en la/scausa/s determinante/s del reintegro que en el cita-do acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que,en el plazo de diez días podía comparecer en el ex-pediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebasy alegar cuanto tuviera por conveniente en defensade los derechos que pudieran corresponderle.

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Cuarto.- Al día de la fecha de la presente Resolución,el interesado no ha presentado documentación justi-ficativa alguna, ni se ha personado a la vista de cual-quiera de los dos expedientes.

Quinto.- En cumplimiento de la normativa apli-cable al procedimiento administrativo, se procede aacumular ambos expedientes en la presente Resolución(artº. 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar elreintegro de las subvenciones concedidas a AlejandroGuerra Velázquez, mediante Resoluciones nº 356, de22 de abril de 1997, y nº 968, de 16 de septiembrede 1997, es el Presidente del ICFEM, competenciadelegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo es-tablecido en el apartado séptimo de la Resolución delPresidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C.nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya ci-tado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación,instrucción y resolución del procedimiento de rein-tegro han sido observadas las disposiciones delDecreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto69/1996, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la sub-vención concedida y desestimar las alegaciones pre-sentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas nodesvirtúan la veracidad del incumplimiento denun-ciado y el fundamento de esta actuación, y ha resul-tado probado, por lo que así se declara en los si-guientes términos: establecer el reintegro de lassubvenciones concedidas, por cuanto que de la do-cumentación que obra en los expedientes de re-ferencia, se deriva el incumplimiento de la normati-va aplicable en materia de justificación de subvenciones,prevista en el apartado 5º de la Resolución 356, de22 de abril de 1997 “Los perceptores de la subven-ción vendrán obligados a presentar ante el ICFEM,en el plazo de tres meses, contados a partir de laefectiva percepción de la misma, al objeto de acre-ditar que han realizado la inversión objeto de la sub-vención, facturas ajustadas a derecho”, y en el apar-tado 2º de la Resolución 968, de 16 de septiembrede 1997 “El beneficiario queda obligado a realizarla actividad que fundamenta la concesión de la sub-vención por un plazo de al menos tres años, a cuyoefecto aportará anualmente y durante los tres años si-guientes a su constitución como autónomo, certifi-cado de Vida laboral acreditativo de que ha perma-necido en alta en el régimen de Autónomos durantelos tres años comprometidos, así como certificado dela Seguridad Social que acredite que no mantiene deu-das con la citada entidad”, resultando que,

1. El interesado no ha presentado la documenta-ción requerida, a fin de justificar los expedientes re-ferenciados.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de23 de septiembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General Presupuestaria, y las de-más disposiciones de general y pertinente aplica-ción, en ejercicio de las competencias que me atri-buye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de las subvencio-nes concedidas a D. Alejandro Guerra Velázquezmediante Resoluciones nº 356, de 22 de abril de1997 y 968, de 16 de septiembre de 1997, del Directordel Instituto Canario de Formación y Empleo, al ha-ber quedado demostrado el incumplimiento de lanormativa aplicable en materia de justificación de sub-venciones, en los términos que han resultado proba-dos en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende, porun lado, a nueve mil setecientas sesenta y seis (9.766)pesetas, más dos mil sesenta y una (2.061) pesetasen concepto de intereses de demora devengados des-de la fecha de pago de la subvención hasta la fechade propuesta de la presente Resolución, calculadosaplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio deque se practique nueva liquidación de intereses porel tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta dela presente Resolución hasta la fecha de ingreso dela cantidad a reintegrar; y por otro, a quinientas mil(500.000) pesetas, más noventa y cinco mil seis-cientas cincuenta y cuatro (95.654) pesetas en con-cepto de intereses de demora devengados desde la fe-cha de pago de la subvención hasta la fecha depropuesta de la presente Resolución, calculados apli-cando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 deseptiembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio deque se practique nueva liquidación de intereses porel tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta dela presente Resolución hasta la fecha de ingreso dela cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecidaen esta Resolución no exime al interesado de las de-más responsabilidades en que haya podido incurrircomo consecuencia del incumplimiento, y que seexigirán, en su caso, por los procedimientos que le-galmente correspondan.

3404 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

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Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en elplazo de un mes a contar desde la fecha de notifica-ción de la presente Resolución, y ser notificado al ICFEM,habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se in-dica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias.C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse, en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente de su no-tificación, recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias, todo ello sin per-juicio de la interposición del recurso potestativo dereposición al que alude el artículo 116 y siguientesde la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente delICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso deser desestimado, de establecer nueva cuantía en losintereses legales de demora que se establezcan en laResolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2002.-El Presidente, p.d., el Director (Resolución delPresidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel LeónSocorro.

645 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002,del Director, relativo a requerimiento de com-parecencia para notificación a los interesadosen los procedimientos correspondientes en re-lación con infracciones en materia de empleoy protección por desempleo.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la citada Resolución en los domiciliosseñalados a tales efectos por los interesados y me-diante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamientode su último domicilio, se procede conforme a lo es-tablecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, y mediante publicación del presente anuncio, a lanotificación de expedientes sancionadores por in-fracción en materia de empleo y protección por de-sempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril), haciéndo-se pública la relación de actos que se encuentranpendientes de notificar:

Examinado el expediente sancionador iniciadopor el siguiente motivo: no renovación de la de-manda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en el anexo a este escri-to en referencia a cada uno de los interesados que enel mismo se relacionan, se les comunicó una propuestade sanción por dicho motivo, concediéndoles el pla-zo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes,según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 delReal Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº132, de 3 de junio), por el que se aprueba el ReglamentoGeneral sobre Procedimiento para la imposición desanciones por infracciones del Orden Social y paralos expedientes liquidatorios de cuotas de la SeguridadSocial.

2º) No se han formulado alegaciones que se opon-gan a la mencionada notificación, a los que son deaplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta soncausa de pérdida de la prestación por desempleo du-rante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 delartículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (B.O.E.nº 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 22/1993,de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de di-ciembre).

II. La no renovación de la demanda implica dejarsin efecto su inscripción como demandante de em-pleo con la pérdida de derechos que como tal tuvie-ra reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46de la Ley 8/1988, de acuerdo con la redacción dadapor el artº. 35 de la Ley 50/1998, de 30 de diciem-bre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartadoB.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, so-bre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canariasde la gestión realizada por el Instituto Nacional deEmpleo, relativo a la potestad sancionadora, corres-ponde a esta Comunidad Autónoma la competenciapara la iniciación de los procedimientos sancionadoresy, en su caso, la imposición de las sanciones relati-vas a las infracciones de los trabajadores estableci-das en los números 1.1, 1.2 y 2 del artº. 30 de la Ley8/1988, de 7 de abril.

Vistos los preceptos legales citados y demás de ge-neral aplicación, se resuelve suspender la prestaciónpor desempleo que está siendo percibida por Vd. porel período de 1 mes transcurrido el cual, le será rea-nudada de oficio, siempre que mantenga su situaciónde desempleo y se inscriba de nuevo como deman-dante de empleo, para lo cual deberá personarse ensu Oficina.

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3405

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Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do adoptado, dispone de 30 días, contados desde larecepción de la presente Resolución, para interponerante este Organismo, a través de su Oficina, la pre-ceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, se-gún lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido

de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado porel Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril(B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife,a 24 de enero de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectorade Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), MaríaTeresa Covisa Rubia.

3406 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

D.N.I. nº Nombre y apellidos Fecha propuesta de sanción

42191449 Bruno González Rodríguez 19.7.0141955631 Andrea M. Abreu Vargas 7.9.0142220821 Rafael Muñoz Marichal 27.11.0178711026 María Lorena López Fleitas 18.10.0143794413 María Desiree Simancas Oramas 27.9.0125719634 Isabel María Bonilla Aranda 9.11.01E2249720 Victoria Kate Chamberlan 26.9.01E1669867 Grazia Merla 11.10.0143811230 José Víctor Yanes García 21.7.0176969775 Candelaria Martín Casañas 7.11.0178854584 Ana Isabel López Morales 10.12.0142076833 José González Cabello 7.11.0178712975 Eduardo Pino Roble 5.11.0110905204 Noemí Espiritusanto Zapico 4.12.0128768216 María Dolores Pérez López 11.10.0139885260 Bernardo Montano Silva 1.10.0178637872 Armando Cruz Guedes 23.11.0178376815 Francisco Mederos Betancor 1.10.01

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Administración General(Resolución nº 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.

646 Instituto Canario de Formación y Empleo(ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002,del Director, relativo a requerimiento de com-parecencia para notificación a los interesadosen los procedimientos correspondientes en re-lación con infracciones en materia de empleoy protección por desempleo.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la citada Resolución en los domiciliosseñalados a tales efectos por los interesados y me-diante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamientode su último domicilio, se procede conforme a lo es-tablecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y me-diante publicación del presente anuncio, a la notifi-cación de expedientes sancionadores por infracciónen materia de empleo y protección por desempleo (artº.30 de la Ley de 7 de abril), haciéndose pública la re-lación de actos que se encuentran pendientes de no-tificar:

Examinado el expediente sancionador iniciadopor el siguiente motivo: no comparecer previo re-querimiento de la Agencia Canaria de Empleo, y enatención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en el anexo a este escri-to en referencia a cada uno de los interesados que enel mismo se relacionan, se les comunicó una propuestade sanción por dicho motivo, concediéndoles el pla-zo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes,según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 delReal Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº132, de 3 de junio), por el que se aprueba el ReglamentoGeneral sobre Procedimiento para la imposición desanciones por infracciones del Orden Social y paralos expedientes liquidatorios de cuotas de la SeguridadSocial.

2º) No se han formulado alegaciones que se opon-gan a la mencionada notificación a los que son de apli-cación los siguientes

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta soncausa de pérdida de la prestación por desempleo du-rante un mes según lo dispuesto en el número 1.1del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril(B.O.E. nº 91, de 15 de abril), modificado por laLey 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313,de 31 de diciembre).

II. La no renovación de la demanda implica de-jar sin efecto su inscripción como demandante deempleo con la pérdida de derechos que como tal tu-viera reconocidos, según el número 1.2 del artícu-lo 46 de la Ley 8/1988, de acuerdo con la redac-ción dada por el artº. 35 de la Ley 50/1998, de 30de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

III. De acuerdo con lo establecido en el aparta-do B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de ene-ro, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma deCanarias, de la gestión realizada por el InstitutoNacional de Empleo, relativo a la potestad sancio-nadora, corresponde a esta Comunidad Autónomala competencia para la iniciación de los procedimientossancionadores y, en su caso, la imposición de lassanciones relativas a las infracciones de los traba-jadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 delartº. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

Vistos los preceptos legales citados y demás degeneral aplicación, se resuelve suspender la pres-tación por desempleo que está siendo percibidapor Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual,le será reanudada de oficio, siempre que manten-ga su situación de desempleo y se inscriba de nue-vo como demandante de empleo, para lo cual de-berá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do adoptado, dispone de 30 días, contados desdela recepción de la presente Resolución, para in-terponer ante este Organismo, a través de suOficina, la preceptiva reclamación previa a la víajurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71del Texto Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 deabril).- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo(Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María TeresaCovisa Rubia.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el proce-dimiento anteriormente citado:

D.N.I. nº: E1811156.NOMBRE Y APELLIDOS: Paula Cris Lopes da Costa Alves.FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN: 16.10.01.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2002.-El Director, p.d., el Jefe de Servicio de AdministraciónGeneral (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), J. ArturoMatheu Delgado.

Administración Local

Cabildo Insularde Fuerteventura

647 ANUNCIO por el que se hace pública laResolución de 24 de enero de 2002, relativa anotificación de cargos por infracción a la le-gislación de transporte por carretera.

Por el Sr. Consejero Delegado de Transportes yComunicaciones, D. Ildefonso Chacón Negrín, ha si-do adoptada en fecha 24 de enero de 2002, la Resolucióncuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO

No teniendo constancia en este Excmo. CabildoInsular del domicilio de los titulares de los vehícu-los que se relacionan y siendo preciso notificarles laoportuna incoación como consecuencia de las denunciasrecibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo quea su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por elEstatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a es-ta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de ju-lio, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, corres-pondiente a la Presidencia la resolución de los expedientesrelativos a transportes terrestres, habiendo delegadodicha atribución por Decreto 2.804/2001, de 21 deseptiembre en el Consejero de transportes y comu-nicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y vista la pro-puesta de Resolución de la Jefa de Sección de Turismoy Transportes de fecha 24 de enero de 2002, es porlo que se acuerda:

1.- Notificar a los titulares de los vehículos quese citan los cargos que se especifican en el expedienteque les han sido instruidos por este Cabildo Insularpor infracción a la legislación de transporte por ca-rretera.

Los interesados disponen de un plazo de 15 díasa partir de la publicación de la presente Resoluciónpara manifestar por escrito lo que a sus derechosconvengan, aportando o proponiendo las pruebas deque, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblacio-nes citadas la presente Resolución para su publica-ción en el tablón de los edictos correspondientes.

1) TITULAR: Construcciones y Reformas RodríguezTubio, S.L.; EXPTE. Nº: GC/200091/0/01; POBLACIÓN:La Oliva; MATRÍCULA: GC-1150-BT; INFRACCIÓN:artº. 142.c) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.c) Real Decreto1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90), Orden Ministerialde 25.10.90 (B.O.E. de 30), CUANTÍA: 30,05 euros (5.000pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer de alguno de losdistintivos.

2) TITULAR: Transportes Insulares Dubhe, S.L.;EXPTE. Nº: GC/20493/0/99.; POBLACIÓN: Santa Cruzde Tenerife; MATRÍCULA: TF-5890-BD; INFRACCIÓN:artículos 102.3 y 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley16/1987, de 30.7, y artículos 157 y 197.a), en relación conel artº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E.de 8.10.90); CUANTÍA: 300,51 euros (50.000 pesetas);HECHO INFRACTOR: realizar transporte público demercancías careciendo de la tarjeta de transportes (ve-hículo ligero).

3) TITULAR: Transportes Insulares Dubhe, S.L.;EXPTE. Nº: GC/20404/0/99; POBLACIÓN: Santa Cruzde Tenerife; MATRÍCULA: TF-5890-BD; INFRACCIÓN:artículos 102.3 y 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley16/87, de 30.7, artículos 157 y 197.a), en relación con elartº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de8.10.90); CUANTÍA: 300,51 euros (50.000 pesetas); HE-CHO INFRACTOR: realizar transporte público de mer-cancías careciendo de la tarjeta de transportes (vehículoligero).

4) TITULAR: Cruzbe, S.L.; EXPTE. Nº: GC/20527/I/99;POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCU-LA: GC-7494-CB; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b)

Ley 16/1987, de 30.7, artículos 158 y 198.b) Real Decreto1.211/1990; CUANTÍA: 300,51 euros (50.000 pesetas);HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privadocomplementario de mercancías careciendo de autorizaciónadministrativa.

Puerto del Rosario, a 24 de enero de 2002.- ElSecretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.-Vº.Bº.: el Presidente, p.d., el Consejero Delegado deTransporte, Ildefonso Chacón Negrín.

Cabildo Insularde Gran Canaria

648 ANUNCIO por el que se hace público el Decretode 17 de diciembre de 2001, que abre el períodode información pública en el expediente de de-claración de Bien de Interés Cultural, con ca-tegoría de Sitio Etnológico, a favor de “Salinasde Arinaga”, en el término municipal de Agüimes.

Visto el expediente para la declaración de Bien deInterés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico,a favor de “Salinas de Arinaga”, en el término mu-nicipal de Agüimes, y de conformidad con lo esta-blecido en el artº. 21.1 de la Ley 4/1999, de 15 demarzo, de Patrimonio Histórico de Canarias,

D I S P O N G O:

Abrir un período de información pública a fin deque cuantos tengan interés en el asunto puedan exa-minar el expediente y presentar las alegaciones queestimaren procedentes, durante el plazo de un mes,a partir de la publicación del presente Decreto en elBoletín Oficial de Canarias, en las oficinas dePatrimonio Histórico de este Cabildo Insular de GranCanaria, sitas en la calle Bravo Murillo, 33, de LasPalmas de Gran Canaria.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de di-ciembre de 2001.- La Presidenta, p.d., la Consejera-Delegada de Cultura (Decreto nº 22, de 22.2.01),Inés Jiménez Martín.- El Secretario General, p.d., laOficial Mayor (Resolución de 9.3.01), MercedesRomaní Martínez.

649 ANUNCIO por el que se hace público el Decretode 17 de diciembre de 2001, que abre el períodode información pública en el expediente de de-claración de Bien de Interés Cultural, con ca-tegoría de Sitio Etnológico, a favor de “Molinode Barber”, en el término municipal de SanMateo.

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Visto el expediente para la declaración de Bien deInterés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico,a favor de “Molino de Barber”, en el término muni-cipal de San Mateo, y de conformidad con lo esta-blecido en el artº. 21.1 de la Ley 4/1999, de 15 demarzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

D I S P O N G O:

Abrir un período de información pública a fin deque cuantos tengan interés en el asunto puedan exa-minar el expediente y presentar las alegaciones queestimaren procedentes, durante el plazo de un mes,a partir de la publicación del presente Decreto en elBoletín Oficial de Canarias, en las oficinas dePatrimonio Histórico de este Cabildo Insular de GranCanaria, sitas en la calle Bravo Murillo, 33 de LasPalmas de Gran Canaria.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de di-ciembre de 2001.- La Presidenta, p.d., la Consejera-Delegada de Cultura (Decreto nº 22, de 22.2.01),Inés Jiménez Martín.- El Secretario General, p.d., laOficial Mayor (Resolución de 9.3.01), MercedesRomaní Martínez.

650 ANUNCIO por el que se hace público el Decretode 8 de enero de 2002, que abre el período deinformación pública en el expediente de de-claración de Bien de Interés Cultural, con ca-tegoría de Zona Arqueológica, a favor de LaMontañeta, en el término municipal de Moya.

Visto el expediente para la declaración de Bien deInterés Cultural, con categoría de Zona Arqueológicaa favor de La Montañeta, en el término municipal deMoya, y de conformidad con lo establecido en elartº. 21.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, dePatrimonio Histórico de Canarias,

D I S P O N G O:

Abrir un período de información pública a fin deque cuantos tengan interés en el asunto, puedan exa-minar el expediente y presentar las alegaciones queestimaren procedentes, durante el plazo de un mes,a partir de la publicación del presente Decreto en elBoletín Oficial de Canarias, en las oficinas de

Patrimonio Histórico de este Cabildo Insular de GranCanaria, sitas en la calle Bravo Murillo, 33, de LasPalmas de Gran Canaria.

Dado por la Ilma. Sra. Consejera de Cultura en laCasa-Palacio Insular, a 8 de enero de 2002.- LaPresidenta, p.d., la Consejera-Delegada de Cultura(Decreto nº 22, de 22.2.01), Inés Jiménez Martín.-El Secretario General, p.d., la Oficial Mayor (Resoluciónde 9.3.01), Mercedes Romaní Martínez.

Cabildo Insularde Tenerife

651 ANUNCIO de 24 de enero de 2002, por el quese hace pública la Resolución de 13 de di-ciembre de 2001, que incoa expediente de de-claración de Bien de Interés Cultural con ca-tegoría de Sitio Etnológico, a favor de Molinode Gofio del Risco de las Pencas, en el térmi-no municipal de San Juan de la Rambla.

Con fecha 13 de diciembre de 2001, la Sra.Consejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguienteResolución:

“Visto el escrito presentado con fecha 19 de ju-nio de 1996, registro de entrada nº 010931, por elAyuntamiento de San Juan de la Rambla solicitandola declaración como Bien de Interés Cultural, a fa-vor del Molino de Gofio del Risco de las Pencas, enel término municipal de San Juan de la Rambla y,

Resultando que, con fecha 24 de abril de 1997, laComisión Insular de Patrimonio Histórico informa fa-vorablemente la incoación de expediente de decla-ración de Bien de Interés Cultural, a favor del men-cionado inmueble.

Considerando que, según el artículo 2 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico deCanarias, el patrimonio histórico de Canarias está cons-tituido por los bienes muebles e inmuebles que ten-gan interés histórico, arquitectónico, artístico, ar-queológico, etnográfico, paleontológico, científico otécnico.

Considerando que, según el artículo 15.a) de di-cha Ley, los bienes integrantes del patrimonio his-tórico canario se incluirán, entre otros, en el Registrode Bienes de Interés Cultural.

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Considerando que, según el artículo 18.1.g) de lacitada Ley, los bienes inmuebles declarados de inte-rés cultural lo serán con arreglo a alguna de las ca-tegorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellasel Sitio Etnológico, que es el lugar que contiene bie-nes, muebles o inmuebles, representativos de los va-lores propios de la cultura tradicional o popular.

Considerando que, según el artículo 20.1 de la re-ferida Ley, la incoación de expediente para la decla-ración de bien de interés cultural, determinará laaplicación provisional del mismo régimen de protecciónprevisto para los bienes declarados de interés cultu-ral y su entorno, en su caso.

Considerando que, según el artículo 20.2 de la pre-citada Ley, cuando se haya incoado expediente parala declaración de bienes de interés cultural losAyuntamientos deberán suspender el procedimientode otorgamiento de licencias municipales de intervenciónen los inmuebles, y sus respectivos entornos, así co-mo los efectos de las ya otorgadas; una vez que sehaya producido la declaración de interés cultural, eltitular de una licencia cuyos efectos hayan sido sus-pendidos por motivo de la incoación podrá solicitarel levantamiento de la suspensión según el procedi-miento establecido para las autorizaciones previas aque se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

Considerando que, según el artículo 20.3 de la Leyde referencia, durante la tramitación del expedientepara la declaración, sólo se permitirán en el bien ob-jeto de protección las obras y actuaciones que por ra-zón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aque-llas de conservación y consolidación a que se refierenlos apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley quecontribuyan a la preservación de sus valores históri-cos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 55 de lacitada Ley, en cuanto a la autorización previa de lasintervenciones en los bienes de interés cultural.

Considerando que, según el artículo 21.1 de la in-dicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá laaudiencia a los interesados y se someterá a informa-ción pública, recabándose asimismo el dictamen deal menos dos de las instituciones previstas en el ar-tículo 14.

Considerando que, según el artículo 26.1 de la Leyseñalada, la delimitación de un bien inmueble de in-terés cultural y la de su entorno de protección, en sucaso, se determinará con carácter provisional en elacto de su incoación, sin perjuicio de la delimitacióndefinitiva que se incorpore a la declaración al términodel expediente.

Considerando que, según el artículo 54.1.a) de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, serán motivados, consucinta referencia de hechos y fundamentos de derecholos actos que limiten derechos subjetivos o intereseslegítimos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 86 de di-cha Ley, en relación con el período de informaciónpública.

Considerando que, la Disposición Adicional Primerah), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas de Canarias, disponeque queda transferida a los Cabildos Insulares, en elámbito de su respectiva isla, la competencia admi-nistrativa de conservación y administración del pa-trimonio histórico-artístico insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de lacitada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares lacompetencia de incoar y tramitar los expedientes dedeclaración de bienes de interés cultural, elevándo-los al Gobierno de Canarias para su aprobación, asícomo las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que, según el artículo 19.1 de la Leyde referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, deoficio o a instancia de parte, incoar los expedientespara declarar de interés cultural los bienes de patri-monio histórico que se encuentren dentro de su res-pectivo ámbito insular, sin perjuicio los expedientesque le corresponda incoar a la Administración Públicade la Comunidad Autónoma.

Considerando que esta Consejería Insular osten-ta las competencias en materia de patrimonio histó-rico en virtud de la atribución conferida mediante acuer-do plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien deInterés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico,a favor de Molino de Gofio del Risco de las Pencas,en el término municipal de San Juan de la Rambla,según la delimitación, justificación de la delimitacióny descripción que figuran en los anexos I y II que acom-pañan a esta Resolución.

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2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuer-do con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de San Juan dela Rambla que según lo dispuesto en el artículo 20de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación delpresente expediente determinará la aplicación provisionaldel mismo régimen de protección previsto para losbienes declarados de interés cultural y su entorno, ensu caso; cuando se haya incoado expediente para ladeclaración de bienes de interés cultural losAyuntamientos deberán suspender el procedimientode otorgamiento de licencias municipales de intervenciónen los inmuebles, y sus respectivos entornos, así co-mo los efectos de las ya otorgadas; una vez que sehaya producido la declaración de interés cultural, eltitular de una licencia cuyos efectos hayan sido sus-pendidos por motivo de la incoación podrá solicitarel levantamiento de la suspensión según el procedi-miento establecido para las autorizaciones previas,a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,previo informe de la Comisión Insular de PatrimonioHistórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 dedicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitacióndel expediente de declaración, en el bien objeto deprotección las obras y actuaciones que por razón defuerza mayor hubieren de realizarse y aquéllas de con-servación y consolidación a que se refieren los apar-tados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contri-buyan a la preservación de sus valores históricos, segúnel procedimiento para las autorizaciones previas,anteriormente señalado.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución ala Dirección General de Patrimonio Histórico delGobierno de Canarias, a fin de promover su anota-ción preventiva en el Registro General y Regional deBienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de SanJuan de la Rambla, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias y abrir un período de informa-ción pública, a fin de que cuantos tengan interés,puedan aducir lo que estimen procedente, durante elplazo de veinte (20) días, contados a partir del siguienteal de la publicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expedien-te podrá ser examinado en la Unidad de PatrimonioHistórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta,Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2002.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: laConsejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Sitio Etnológico. A FAVOR DE: Molino de Gofio del Risco de las Pencas.TÉRMINO MUNICIPAL: San Juan de la Rambla.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto está constitui-do por un conjunto etnográfico de interés, situado aunos 150 metros sobre el nivel del mar en el límiteoriental del término municipal de San Juan de laRambla y localizado en la margen izquierda delBarranco de Ruiz. El molino de gofio objeto de pro-tección se ubica, por lo tanto, en una zona muy abrup-ta y de difícil acceso en la actualidad, que en algu-nas zonas muestra signos de actividad agrícola pretéritadebido a la presencia de bancales de piedra seca y al-gunas infraestructuras hidráulicas (atarjeas y otras con-ducciones). La riqueza en recursos hídricos del cita-do barranco, así como la presencia de varios nacientesen su vertiente izquierda explican la existencia de uncaudal hídrico permanente y suficiente para moverla maquinaria de molienda, cuyo uso se prolongó has-ta hace algunas décadas.

La delimitación propuesta comprende una super-ficie con forma de cuadrilátero irregular, en la queel punto de origen (1) se sitúa a 120 metros sobre elnivel del mar junto a la carretera C-820 y unascoordenadas U.T.M. (340.530; 3.141.754). Desdeeste punto sigue en dirección SE hasta el inicio (2)del sendero empedrado que recorre la margen iz-quierda del Barranco de Ruiz, con coordenadasU.T.M. (340.588; 3.141.705). Desde este punto si-gue el lateral del citado sendero -que queda inclui-do dentro del ámbito de protección- hasta alcanzarun punto de la ladera (3), a unos 139 metros sobre elnivel del mar y unas coordenadas U.T.M. (340.636;3.141.601). Desde aquí el límite sigue en direcciónoeste hasta otro punto (4) situado a mayor altura(200 metros sobre el nivel del mar), con coordena-das U.T.M. (340.543; 3.141.602), desde donde en lí-nea recta y dirección NNE conecta con el punto deorigen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección pro-puesta se justifica por la necesidad de preservar unconjunto etnográfico de cierto interés, tanto por susistema constructivo y complejidad técnica, como porsu estado de conservación actual, que aunque malo,parece susceptible de recuperación. Sus valores pa-trimoniales se derivan de la propia estructura delmolino -de tipo hidráulico-, con un entramado de ca-nalizaciones, tanquillas y un estanque principal, que

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suministraba el agua, así como con partes más o me-nos bien conservadas de la maquinaria y de las de-pendencias anejas. Entre los justificantes concretospara la delimitación propuesta se señalan los si-guientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto etnográfi-co que por su significación en el marco de las tec-nologías tradicionales desarrolladas históricamenteen Canarias, por su ubicación geográfica en un en-torno natural y rural de gran valor ambiental y pai-sajístico, así como por las referencias históricas so-bre la existencia de molinos de agua desde fechas remotasen la zona, justifican plenamente una delimitación queasegure su preservación.

2.- La delimitación propuesta abarca, igualmen-te, una antigua zona de cultivos y otro área más na-turalizada que configura la franja de seguridad fren-te a posibles afecciones de diferente origen, a la vezque inserta las edificaciones en un entorno más o me-nos natural, garantizando su plena percepción y dis-frute. El bien delimitado se inserta de esta manera enun ámbito de gran valor paisajístico.

3.- La proximidad a un sendero bastante transita-do los fines de semana y, sobre todo, a la carreterageneral y a un área recreativa existente en el caucedel barranco, implican la adopción de medidas de pro-tección rigurosas para evitar el deterioro derivado dela presencia humana y del evidente expolio que hasufrido el molino.

DESCRIPCIÓN.

El Sitio Etnológico del Molino de Gofio del Riscode las Pencas se localiza en la ladera izquierda delBarranco de Ruiz, bajo un gran roque natural demorfología cilíndrica y muy cerca de la carretera ge-neral C-820, desde la que se accede a través de unsendero empedrado y, posteriormente, siguiendo uncamino muy estrecho que coincide, en parte, con eltrazado de una atarjea. La zona es conocida como Riscode las Pencas, debido a la existencia de numerososnopales en algunos sectores de la ladera del barran-co y del frente acantilado, implantados durante la eclo-sión de la cochinilla en el siglo XIX. También figu-ra el topónimo Roque del Molino, debido a estasingular formación de naturaleza traquifonolítica encuya base se ubica el conjunto etnográfico.

La vegetación dominante en todo este ámbito seha visto transformada por los usos agrícolas y gana-deros que se han desarrollado históricamente en lazona. Junto a una vegetación natural de tabaibal-car-donal, en las que se incluyen algunas especies sin-gulares, se alternan comunidades ruderales y de sus-

titución, palmeras, abundantes zarzas, así como va-rias especies higrófilas y algunos frutales asilvestra-dos (higueras, cítricos).

El conjunto etnográfico no se encuentra en muybuen estado de conservación y su acceso desde el sen-dero del Risco de las Pencas o la posibilidad de re-conocer las distintas construcciones y elementos delmolino resulta bastante complicado por la exube-rante vegetación que lo rodea. Consta de dos edifi-caciones de planta rectangular, muros de bloques detoba rojiza y mampostería, con cubierta de tejas. Laconstrucción principal, que acoge la maquinaria demolienda se caracteriza por una cubierta a cuatroaguas sobre un entramado de hibrones y listones.Un banco de mortero se adosa a la base de las pare-des y el suelo está constituido por placas de la mis-ma toba rojiza. En el interior y debido al derrumbede la casi totalidad de la techumbre, no se pudoconstatar la conservación de las grandes piedras debasalto poroso que se utilizaban en la molienda, aun-que en 1997 se encontraban in situ.

Bajo este recinto principal se encuentra una cámaracon entrada abovedada que albergaba la maquinariadel molino: una turbina de madera con palas, que seencaja en la piedra molinera situada en el piso supe-rior y cuyo movimiento por la acción de la caída delagua propiciaba el movimiento giratorio de aquélla.El estado de conservación de este mecanismo hi-dráulico es bastante aceptable. Esta cámara conectacon un gran cilindro o “cubo” de mampostería, de unos9 m de altura, por donde cae el agua y permite el fun-cionamiento del molino.

La edificación aneja, posiblemente destinada avivienda del molinero, almacén o estancia para losusuarios del molino, carece de techumbre y constade dos habitaciones, cuya técnica constructiva no di-fiere de la construcción principal.

El conjunto etnográfico se completa con una in-fraestructura hidráulica constituida por atarjeas, ca-nalizaciones y un estanque principal rectangular, enel que se acumulaba el agua utilizada en el molino.Asimismo, existe un sistema de arquetas de distribucióny otras canalizaciones cuya finalidad se vincula a ladistribución y reconducción del agua no utilizada ola que seguía fluyendo una vez había pasado por el“cubo” del molino.

En el camino de acceso al conjunto etnográfico exis-ten tres cuevas artificiales, que han conocido diferentesusos, sin que se pueda determinar su conexión fun-cional con el molino, mientras que en el exterior deéste, aparecen parapetos y bancos de mampostería uti-lizados como zona de descanso. Acierta distancia exis-ten indicios de manantiales y canalizaciones que pro-veerían del agua necesaria para mover la maquinaria.

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652 ANUNCIO de 24 de enero de 2002, por el quese hace pública la Resolución de 13 de diciembrede 2001, que incoa expediente de delimita-ción de Bien de Interés Cultural, con cate-goría de Zona Arqueológica, a favor de LaGallega, en el término municipal de Santa Cruzde Tenerife.

Con fecha 13 de diciembre de 2001, la Sra.Consejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguienteResolución:

“Vista la propuesta de la Sra. Consejera Insulardel Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventuddel Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, relativa ala incoación de expediente de delimitación de Biende Interés Cultural, a favor de La Gallega, en el tér-mino municipal de Santa Cruz de Tenerife y,

Resultando que, con fecha 19 de enero de 2001,el asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artísticoen materia de arqueología y etnografía, emite in-forme favorable al respecto.

Resultando que, con fecha 8 de marzo de 2001,la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informafavorablemente la incoación de expediente de deli-mitación de la Zona Arqueológica de La Gallega,en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Considerando que, según el artículo 2 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Históricode Canarias, el patrimonio histórico de Canarias es-tá constituido por los bienes muebles e inmueblesque tengan interés histórico, arquitectónico, artís-tico, arqueológico, etnográfico, paleontológico,científico o técnico.

Considerando que, según el artículo 15.a) de di-cha Ley, los bienes integrantes del patrimonio his-tórico canario se incluirán, entre otros, en el Registrode Bienes de Interés Cultural.

Considerando que, según el artículo 18.1.e) dela citada Ley, los bienes inmuebles declarados de

interés cultural lo serán con arreglo a alguna de lascategorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellasla Zona Arqueológica, que es el lugar o paraje na-tural donde existen bienes muebles o inmuebles re-presentativos de antiguas culturas.

Considerando que, según el artículo 20.1 de lareferida Ley, la incoación de expediente para ladelimitación de bien de interés cultural, determi-nará la aplicación provisional del mismo régimende protección previsto para los bienes declaradosde interés cultural y su entorno, en su caso.

Considerando que, según el artículo 20.2 de laprecitada Ley, cuando se haya incoado expedientepara la delimitación de bienes de interés cultural losAyuntamientos deberán suspender el procedimientode otorgamiento de licencias municipales de in-tervención en los inmuebles, y sus respectivos en-tornos, así como los efectos de las ya otorgadas; unavez que se haya producido la delimitación de inte-rés cultural, el titular de una licencia cuyos efec-tos hayan sido suspendidos por motivo de la incoaciónpodrá solicitar el levantamiento de la suspensiónsegún el procedimiento establecido para las auto-rizaciones previas a que se refieren los artículos 55y 56 de esta Ley.

Considerando que, según el artículo 20.3 de laLey de referencia, durante la tramitación del expedientepara la delimitación, sólo se permitirán en el bienobjeto de protección las obras y actuaciones que porrazón de fuerza mayor hubieren de realizarse yaquellas de conservación y consolidación a que serefieren los apartados a) y c) del artículo 46 de es-ta Ley que contribuyan a la preservación de sus va-lores históricos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 55 dela citada ley, en cuanto a la autorización previa delas intervenciones en los bienes de interés cultural.

Considerando que, según el artículo 21.1 de laindicada Ley, en todo caso la tramitación incluirála audiencia a los interesados y se someterá a in-formación pública, recabándose asimismo el dic-tamen de al menos dos de las instituciones previs-tas en el artículo 14.

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Considerando que, según el artículo 26.1 de laLey señalada, la delimitación de un bien inmueblede interés cultural y la de su entorno de protección,en su caso, se determinará con carácter provisio-nal en el acto de su incoación, sin perjuicio de ladelimitación definitiva que se incorpore a la deli-mitación al término del expediente.

Considerando que, según el artículo 60 de la ci-tada Ley, el patrimonio arqueológico canario estáintegrado por los bienes inmuebles y muebles decarácter histórico susceptibles de ser estudiadoscon metodología arqueológica, hayan sido o no ex-traídos y tanto si se encuentran en la superficie co-mo en el subsuelo o en el mar territorial; formanparte, asimismo, de este patrimonio los elementosgeológicos y paleontológicos relacionados con lahistoria de Canarias, sus orígenes y antecedentes.

Considerando que, según el artículo 62.2.a) dela referida Ley, quedan declarados bienes de inte-rés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica:todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o sopor-tes que contengan manifestaciones rupestres, los cua-les deberán delimitarse con arreglo a lo dispuestoen el artículo 26 de esta Ley.

Considerando que, según el artículo 54.1.a) dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, serán motiva-dos, con sucinta referencia de hechos y funda-mentos de derecho los actos que limiten derechossubjetivos o intereses legítimos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 86 dedicha Ley, en relación con el período de informa-ción pública.

Considerando que la Disposición AdicionalPrimera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, dispone que queda transferida a losCabildos Insulares, en el ámbito de su respectivaisla, la competencia administrativa de conservacióny administración del patrimonio histórico-artísticoinsular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de lacitada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares lacompetencia de incoar y tramitar los expedientesde delimitación de bienes de interés cultural, ele-vándolos al Gobierno de Canarias para su aproba-ción, así como las modificaciones de dichos expe-dientes.

Considerando que, según el artículo 19.1 de laLey de referencia, corresponde a cada CabildoInsular, de oficio o a instancia de parte, incoar losexpedientes para declarar de interés cultural losbienes de patrimonio histórico que se encuentrendentro de su respectivo ámbito insular, sin perjui-cio los expedientes que le corresponda incoar a laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando que esta Consejería Insular os-tenta las competencias en materia de patrimonio his-tórico en virtud de la atribución conferida medianteacuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de delimitación de Biende Interés Cultural, con categoría de ZonaArqueológica, a favor de La Gallega, en el térmi-no municipal de Santa Cruz de Tenerife, según ladelimitación, justificación de la delimitación y des-cripción que figuran en los anexos I y II que acom-pañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, deacuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruzde Tenerife que según lo dispuesto en el artículo 20de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación delpresente expediente determinará la aplicación pro-visional del mismo régimen de protección previs-to para los bienes declarados de interés cultural ysu entorno, en su caso; cuando se haya incoado ex-pediente para la delimitación de bienes de interéscultural los Ayuntamientos deberán suspender el pro-cedimiento de otorgamiento de licencias municipales

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de intervención en los inmuebles, y sus respecti-vos entornos, así como los efectos de las ya otor-gadas; una vez que se haya producido la delimita-ción de interés cultural, el titular de una licencia cuyosefectos hayan sido suspendidos por motivo de la in-coación podrá solicitar el levantamiento de la sus-pensión según el procedimiento establecido para lasautorizaciones previas, a conceder por el Excmo.Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de laComisión Insular de Patrimonio Histórico, a que serefieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo per-mitiéndose, durante la tramitación del expedientede delimitación, en el bien objeto de protección lasobras y actuaciones que por razón de fuerza mayorhubieren de realizarse y aquéllas de conservacióny consolidación a que se refieren los apartados a)y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan ala preservación de sus valores históricos, según elprocedimiento para las autorizaciones previas, ante-riormente señalado.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolucióna la Dirección General de Patrimonio Histórico delGobierno de Canarias, a fin de promover su ano-tación preventiva en el Registro General y Regionalde Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamientode Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportu-nos.

5º) Publicar la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias y abrir un período de informa-ción pública, a fin de que cuantos tengan interés,puedan aducir lo que estimen procedente, duranteel plazo de veinte (20) días, contados a partir delsiguiente al de la publicación de la presente Resoluciónen el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el ex-pediente podrá ser examinado en la Unidad dePatrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23,2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a vier-nes de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2002.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.:la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

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BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Zona Arqueológica.A FAVOR DE: La Gallega.TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto se localiza so-bre un pequeño afloramiento basáltico pertene-ciente a la Serie Volcánica III y situado en la am-plia rampa que desciende desde la Dorsal de LaEsperanza hasta el litoral suroriental de la isla. Seubica en la margen derecha de la carretera que uneel barrio de El Sobradillo con su cementerio y conel núcleo de La Gallega, junto al que se encuentrael yacimiento, en el término municipal de Santa Cruzde Tenerife.

La morfología de la delimitación propuesta esla de un cuadrilátero irregular de unos 5.000 m2 desuperficie, ubicado a una altura de 400 metros so-bre el nivel del mar. Las coordenadas U.T.M. de losvértices del espacio son las siguientes: el puntoinicial corresponde al extremo norte de la parcela(370.957; 3.145.591), desde donde se dirige en lí-nea recta y en dirección SO bordeando una vía dereciente apertura hasta el vértice oeste (370.914;3.145.546), en contacto con una de las edificacio-nes del barrio de La Gallega. Desde aquí y bordeandola parte trasera de una alineación de edificacionesdel citado barrio se dirige en dirección SE hasta elvértice meridional (370.973; 3.145.502), situado enla carretera del cementerio de El Sobradillo. Desdeeste punto el límite bordea la citada vía hasta con-tactar con la pared de una gran edificación dedicadaa garaje, correspondiente al vértice oriental (370.997;3.145.556), para, en línea recta y dirección NO, re-tornar al punto inicial.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección pro-puesto se justifica por la necesidad de proteccióny conservación que exigen las manifestaciones ru-pestres que alberga este afloramiento basáltico dela Serie III. La singularidad de alguno de los mo-tivos existentes y, sobre todo, las graves amenazasque sufre el yacimiento debido a los procesos ur-banísticos desarrollados en la zona, constituyen elfundamento principal de la protección propuesta,valorándose, asimismo, el hecho de que el valiosopatrimonio rupestre del amplio territorio que seextiende hacia el este y SE de la conurbación Santa

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Cruz-La Laguna ha desaparecido en su mayor par-te por los motivos señalados. Entre los justifican-tes concretos para la delimitación propuesta seseñalan los siguientes:

1.- Por tratarse de un conjunto rupestre con unaadscripción cronológica no precisada, pero inscri-bible en el período prehistórico con posible pro-longación hasta fechas posteriores a la conquistade la isla, resulta esencial mantener intacto el en-torno natural inmediato en el que se localizan, nosólo para lograr una percepción visual más idóneadel mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas ma-nifestaciones culturales. Esta circunstancia esespecialmente importante en un sector tan altera-do por el hombre como el que acoge al yacimien-to.

2.- Como conjunto de manifestaciones rupestrescon una elevada fragilidad y muy vulnerables a laacción antrópica, se intenta establecer una zona deseguridad en torno al afloramiento rocoso donde seubican, que, además de asegurar la percepción ple-na del conjunto, permita su protección frente al in-tenso proceso de urbanización que sufre toda estazona.

3.- Dado el carácter arqueológico del bien quese pretende conservar y proteger, y a tenor de la pro-pia naturaleza de los restos arqueológicos, que sue-len encontrarse sepultados y no ser perceptiblesen superficie, se hace indispensable fijar un sectorde terreno circundante a los conjuntos rupestres, quepudiera albergar restos materiales esenciales parael correcto conocimiento e interpretación de losmismos. Los depósitos antrópicos localizados en lasinmediaciones y la roturación pretérita del terrenohan modificado el estado original del suelo, lo queno obsta para que pueda existir en el subsuelo al-gún vestigio arqueológico asociado al conjunto ru-pestre.

Debido al deterioro, tanto del ámbito de ubica-ción como de algunos de los paneles de grabados,la delimitación propuesta tiene como objetivo ga-rantizar la integridad, protección, conservación ydisfrute público del entorno en el que se localizael conjunto.

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se localiza en un aflora-miento basáltico situado en la margen derecha deun pequeño barranquillo cuyo cauce sólo subsisteen la parcela más naturalizada que acoge el yaci-miento, puesto que el resto de su trazado ha desa-parecido sepultado por los rellenos y por los pro-cesos urbanísticos desarrollados en la zona.

Se trata de un mogote rocoso sometido a un in-tenso proceso de diaclasado vertical, que lo frag-menta en grandes bloques cúbicos de superficies po-co rugosas en la que aparece un leve vacuolado. Entorno al afloramiento existe una extensión de terrenoantiguamente roturado, que aún conserva indiciosde su antigua organización en bancales, percibién-dose las alineaciones de piedras correspondientesa los muros de contención. La vegetación de la zo-na se encuentra muy degradada, correspondiendoal área potencial del tabaibal-cardonal, aunque conpocas especies propias de esta formación. Predominanlas especies seriales de sustitución -bejeques, tabaibasamargas-, junto a tuneras introducidas durante elciclo de la cochinilla.

La estación rupestre está constituida por unos 4paneles de grabados dispuestos en ángulo recto ca-da uno respecto al siguiente. Los motivos estánejecutados mediante la técnica de incisión continuay no demasiado profunda. No se aprecian signos deabrasión y sí algunos grabados efectuados con téc-nica de rayado, generalmente asociados a algún“graffiti” o inscripción moderna. La temática de losmismos es siempre esquemático-geométrica, con mo-tivos rectilíneos, gran número de reticulados (queen uno de los paneles llegan a cubrir la casi totali-dad de la superficie del bloque), cruciformes, ha-ces de líneas paralelas y líneas con trazados irre-gulares, todos ellos muy comunes y similares a losde otras estaciones rupestres de la isla. Entre los gra-bados destaca un motivo en estrella de cinco pun-tas, muy poco frecuente en las islas y de gran sig-nificación en cuanto a sus paralelismos culturales.

El conjunto de los grabados están orientadoshacia el este y se localizan en la parte baja del aflo-ramiento, muy cerca del suelo. No se aprecian ensuperficie materiales arqueológicos asociados ni otrosafloramientos cercanos que puedan servir de soportea nuevas estaciones no documentadas.

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653 ANUNCIO de 24 de enero de 2002, por el quese hace pública la Resolución de 13 de diciem-bre de 2001, que modifica la denominación y ca-tegoría del Bien de Interés Cultural, con cate-goría de Monumento, a favor del Antiguo Molinoy Lavaderos de Arafo, por la de Sitio Etnológico,del Molino y Lavaderos de Arafo.

Con fecha 13 de diciembre de 2001 la Sra. ConsejeraInsular del Área de Cultura, Educación, Empleo yJuventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

“Visto el informe técnico presentado por el asesorde la Unidad de Patrimonio Histórico del Excmo.Cabildo Insular de Tenerife en materia de Arqueologíay Etnografía y,

Resultando que, con fecha 3 de diciembre de 1984,se dicta Resolución de la Dirección General de Culturadel Gobierno de Canarias por la que se incoa expedientepara la declaración de monumento histórico artístico deinterés para esta Comunidad Autónoma, a favor delAntiguo Molino y Lavaderos de Arafo, publicándoseen el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canariasnº 100, de fecha 19 de agosto de 1985, en la cual noconsta la delimitación gráfica y escrita, así como la jus-tificación y descripción de dicho bien.

Resultando que, en el informe técnico presentado porel asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico con res-pecto al asunto de referencia, se propone el cambio dedenominación del bien en cuestión y la supresión deltérmino antiguo, en consonancia con las denominacio-nes de otros bienes de interés cultural similares, dadoque se sobreentiende la antigüedad de dichos inmuebles,así como estima, que si bien su clasificación comoMonumento Histórico podría ajustarse a las caracterís-ticas del inmueble atendiendo al hecho de tratarse deuna obra de ingeniería de carácter tradicional, parecemás adecuada su consideración como Sitio Etnológico,pues, en realidad, los inmuebles que acoge este Bien deInterés Cultural destacan por ser representativos de lacultura tradicional en relación con el sistema de apro-vechamiento y abastecimiento de agua o de prácticasde aprovisionamiento y tratamientos de recursos agrí-colas de subsistencia, como es la molienda, por lo queen base a estas consideraciones, propone el cambio decategoría y la denominación definitiva por la de SitioEtnológico del Molino y Lavaderos de Arafo.

Resultando que, con fecha 25 de abril de 2001, laComisión Insular de Patrimonio Histórico, dictaminafavorablemente cambiar la denominación y categoríadel Bien de Interés Cultural referido en el sentido pro-puesto en el informe del asesor de la Unidad de PatrimonioHistórico.

Considerando que, la disposición adicional primerah), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares,

en el ámbito de su respectiva isla, la competencia ad-ministrativa de conservación y administración del pa-trimonio histórico-artístico insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la ci-tada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la com-petencia de incoar y tramitar los expedientes de decla-ración de bienes de interés cultural, elevándolos alGobierno de Canarias para su aprobación, así como lasmodificaciones de dichos expedientes.

Considerando que, según el artículo 19.1 de la Leyde referencia, corresponde al Cabildo Insular, de oficioo a instancia de parte, incoar los expedientes para de-clarar de interés cultural los bienes de patrimonio his-tórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbi-to insular, sin perjuicio de los expedientes que lecorresponda incoar a la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

Considerando que, esta Consejería Insular ostenta lascompetencias en materia de Patrimonio Histórico en vir-tud de la atribución conferida mediante acuerdo plena-rio de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Modificar la denominación y categoría del Biende Interés Cultural con categoría de Monumento, a fa-vor del Antiguo Molino y Lavaderos de Arafo por la deSitio Etnológico del Molino y Lavaderos de Arafo.

2º) Determinar la delimitación gráfica y escrita, asícomo la justificación de dicha delimitación y la descripcióndel Bien en cuestión, según los anexos I y II que acom-pañan a esta Resolución.

3º) Continuar la tramitación del expediente, de acuer-do con las disposiciones en vigor.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a laDirección General de Patrimonio Histórico del Gobiernode Canarias, a fin de promover su anotación preventi-va en el Registro General y Regional de Bienes deInterés Cultural, y al Ayuntamiento de Arafo, a los efec-tos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias y abrir un período de informaciónpública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan adu-cir lo que estimen procedente, durante el plazo de vein-te (20) días, contados a partir del siguiente al de la pu-blicación de la presente Resolución en el Boletín Oficialde Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser exami-nado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle

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Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lu-nes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2002.- ElSecretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: laConsejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

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BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Sitio Etnológico. A FAVOR DE: Molinos y Lavaderos de Arafo.TÉRMINO MUNICIPAL: Arafo.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto está constituidopor un conjunto etnográfico de gran interés situado enla zona alta del casco urbano de Arafo -en la calleEduardo Curbelo Fariña-, que se corresponde con par-te del antiguo camino que conducía a los nacientes delBarranco de Añavingo y con el denominado “Caminode la Candelaria”, utilizado durante dicha festividadpor los peregrinos de la vertiente norte de la isla parallegar hasta la villa mariana. Está integrado por un acue-ducto y los restos del antiguo molino, lavaderos, cho-rros, una cantonera o tanquilla de distribución y variascanalizaciones.

Adosado a este inmueble existe una edificación uti-lizada actualmente como vivienda habitual, así comohuertas y terrazas de cultivo. Se ubica en un entorno se-miurbano caracterizado por su acusada pendiente y porla ausencia de ordenación urbanística, destacando la es-trechez de los viales y la autoconstrucción de la mayorparte de las viviendas existentes.

La delimitación propuesta engloba la totalidad delconjunto etnográfico, configurando un espacio rectan-gular cuyo límite meridional es la acera derecha (en sen-tido Oeste-Este) de la calle Eduardo Curbelo Fariña. Lostres lados restantes, como límites oriental, occidental yseptentrional, delimitarían una franja de seguridad de6 metros de anchura a partir de los diferentes elemen-tos que configuran el Sitio Etnológico.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propues-to se justifica por la necesidad de preservar un conjun-to etnográfico de gran interés, tanto por su sistema cons-tructivo y complejidad técnica, como por su estado deconservación actual, bastante aceptable en la mayoríade los inmuebles considerados. Sus valores patrimonialesse derivan de la propia estructura del molino -de tipohidráulico-, así como por su relevancia respecto al pa-pel que el aprovechamiento de los recursos hídricos hantenido históricamente en Arafo en relación con la acti-vidad agrícola, las actividades de transformación deestos productos, el abastecimiento, así como determi-

nados usos cotidianos. Entre los justificantes concretospara la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen inmuebles que por su sig-nificación en el marco de las tecnologías tradicionalesdesarrolladas históricamente en Canarias, así como porsu estado de conservación, justifican plenamente unadelimitación que asegure su preservación.

2.- Por tratarse de bienes inmuebles de notable va-lor etnográfico, resulta esencial preservar el ámbito ur-banístico inmediato al mismo, no sólo para lograr unapercepción visual más idónea, sino para evitar que que-den excesivamente constreñidos por los procesos edi-ficatorios futuros o se vean afectados por alteracionesderivadas de los habituales procesos de autoconstruc-ción que caracterizan este ámbito. Se pretende preve-nir, igualmente, posibles modificaciones de estas cons-trucciones derivadas de intervenciones no sujetas acontrol por parte de las Administraciones Públicas.

DESCRIPCIÓN.

El Sitio Etnológico del Molino y Lavaderos de Arafose localiza en la zona alta del casco urbano de la capitalmunicipal, en la calle Eduardo Curbelo Fariña, núme-ros 56 y 58. Situado en la margen derecha del Barrancode Añavingo o de Amance, esta calle forma parte del an-tiguo”Camino que va al agua”, en referencia al princi-pal punto de abastecimiento hídrico de Arafo: los nacientesde Añavingo, en el cauce del mismo nombre.

El molino presenta una tipología característica con-formada por una estructura integrada por dos cubos su-perpuestos y decrecientes en anchura, fabricados en can-tería, con aspecto de una pirámide escalonada y por cuyointerior bajaba el agua. Se conserva, igualmente, parte dela canalización que conducía el agua hasta el molino, unacueducto sostenido por una arquería de arcos rebajadosy fabricado originalmente en cantería basáltica, aunquehaya sido reforzado con sillares de tosca. También se haconservado la edificación aneja, que albergaba la antiguamaquinaria de molienda, actualmente desaparecida yque hoy se destina a vivienda de los propietarios.

Por debajo del molino se localizan los lavaderos, quehan sido protegidos mediante un cerramiento con el quese ha pretendido evitar su deterioro. Cuentan con másde una veintena de pilas de lavar fabricadas en mam-postería y dispuestas en dos hileras con una canaliza-ción central que proporcionaba el agua.

A continuación, se localizan unos chorros, que pre-sentan una pila rectangular en mampostería y varios pun-tos de agua destinados al abastecimiento de la pobla-ción, a lo que adosa un estanque de forma rectangular.

Por último, en el extremo inferior del conjunto et-nográfico se encuentran los canales y la cantonera o tan-quilla de distribución del agua sobrante para finesagrícolas.

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Ayuntamiento de Haría(Lanzarote)

654 ANUNCIO de 19 de diciembre de 2001, rela-tivo a la aprobación definitiva del Estudio deDetalle tramitado a iniciativa de Dña. TrinidadAcuña Rodríguez.

El Ilmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinariacelebrada el día 13 de noviembre de 2001, adoptó elacuerdo de aprobación definitiva del Estudio deDetalle tramitado a iniciativa de Dña. Trinidad AcuñaRodríguez, redactado por el arquitecto D. M. AlexisAparicio Mosegue, que fue aprobado inicialmente porDecreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2000.

El expediente de referencia ha sido remitido a laConsejería de Política Territorial, de conformidadcon el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, teniendo comofecha de Registro de Entrada el 14 de diciembre de2001.

Haría, a 19 de diciembre de 2001.- El Alcalde, JoséTorres Stinga.

Ayuntamiento de Tías(Lanzarote)

655 ANUNCIO de 8 de febrero de 2002, relativoa las bases y convocatoria para cubrir, por elprocedimiento de oposición libre, nueve pla-zas de Guardia de la Policía Local.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasnº 17, de fecha 8 de febrero de 2002, aparecen pu-blicadas las bases que han de regir en la convocato-ria para cubrir, por el procedimiento de oposición li-bre, nueve plazas de Guardia de la Policía Local, vacantesen la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento deTías, dentro de la Escala de Administración Especial,Subescala Servicios Especiales, correspondiente ala Oferta de Empleo Público de 2002.

El plazo de presentación de solicitudes será de vein-te días naturales, contados a partir del siguiente al de

la publicación del extracto de anuncio de la convo-catoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tías, a 8 de febrero de 2002.- El Alcalde, José JuanCruz Saavedra.

Otras Administraciones

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Telde

656 EDICTO de 15 de enero de 2002, relativo acédula de notificación en los autos de JuicioDeclarativo Ordinario de menor cuantía nº297/99.

En el procedimiento de referencia se ha dictadola resolución cuyo encabezamiento y parte disposi-tiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: en la ciudad de Telde, a veintinuevede junio de dos mil uno.- Vistos por la Sra. Dña. SoniaE. Martínez Alcalá, Juez Sustituta de Primera Instanciae Instrucción nº Cuatro de esta ciudad y su Partido,los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinariode menor cuantía nº 297/99, seguidos a instancias deD. Narciso Pulido Díaz y Antonia Santana Sánchez,representado por el Procurador de los Tribunales D.Miguel Suárez Rodríguez y asistido del Letrado D.Marcelino Alonso Hernández, contra Dña. María delCarmen Quintana Villaroya, declarada en situaciónprocesal de rebeldía, y ...

FALLO: que estimando parcialmente la demanda in-terpuesta por el Procurador D. Miguel Suárez Rodríguez,en nombre y representación de D. Narciso Pulido Díazy Dña. Antonia Santana Sánchez, contra Dña. Maríadel Carmen Quintana Villaroya, debo condenar ycondeno a la referida demandada a que otorgue an-te Notario y en favor de la parte actora la correspondienteEscritura Pública de Compraventa del trozo de solarque se describe en el Contrato Privado de Compraventa,de 22 de mayo de 1972, bajo apercibimiento que deno hacerlo se procederá a otorgarse de oficio. A loque deberá estar y pasar la demandada, y debo ab-solver y absuelvo a la demandada del resto de los pe-dimentos que se contienen en el suplico de la demanda.Todo ello sin hacer especial pronunciamiento encuanto a las costas causadas en esta instancia. Llévese

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testimonio de esta resolución a los autos de su razón,con inclusión de la original en el Libro de Sentenciasy notifíquese la misma a las partes, en la forma le-galmente establecida. Por esta mi sentencia, lo pro-nuncio, mando y firmo.- Firmado: Juez SustitutaDña. Sonia-E. Martínez Alcalá.- Publicación: leíday publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra.Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pú-

blica en el mismo día de su fecha. Doy fe.- Firmado:el Secretario D. José-María García Pino.

Ycomo consecuencia del ignorado paradero de Maríadel Carmen Quintana Villaroya, se extiende la pre-sente para que sirva de cédula de notificación.

Telde, a 15 de enero de 2002.- La Secretaria.

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, miércoles 6 de marzo de 2002 3423

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Edición cerrada a 31 de diciembre de 2000 (salvomaterias organizativas, cuya fecha de cierre es de30 de junio de 2001).

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Año XX Miércoles, 6 de marzo de 2002 Número 30