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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14387 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. 012-2018-PCM.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. 0019-2018-INIA.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Innovación Agraria al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 9 R.J. N° 035-2018-ANA.- Aprueban formatos para el procedimiento de evaluación del “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)” 9 R.J. N° 036-2018-ANA.- Prorrogan la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuencas del río Rímac y del río Yauli para la ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima” 11 R.D. 032-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Aceptan renuncia de Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 12 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 036-2018-MINCETUR.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio 12 CULTURA R.M. 033-2018-MC.- Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2019 12 DEFENSA R.M. Nº 0111-2018-DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo II del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Postgrado (CAEN-EPG) 14 R.M. Nº 0112-2018 DE/SG.- Autorizan viaje del Director General de Política y Estrategia a Canadá, en misión de estudios 14 R.M. N° 0117-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Bolivia, en misión de estudios 15 Fe de Erratas R.S. N° 016-2018-DE 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. 015-2018-FONCODES/DE.- Designan Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 17 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 033-2018-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana 18 R.D. Nº 001-2018-EF/51.01.- Aprueban Plan Contable Gubernamental 22 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 036-2018-MEM/DM.- Oficializan el evento denominado “11° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2018”, a realizarse en Lima 23 INTERIOR R.M. Nº 106-2018-IN.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno 23 Fe de Erratas R.M. N° 052-2018-IN 23 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0023-2018-JUS.- Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial a Costa Rica, en comisión de servicios 24

Año XXXV - Nº 14387 NORMAS LEGALES · 2018. 1. 31. · Res. N° 003-2018-MP-FN-JFS.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14387

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 012-2018-PCM.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 0019-2018-INIA.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Innovación Agraria al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 9R.J. N° 035-2018-ANA.- Aprueban formatos para el procedimiento de evaluación del “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)” 9R.J. N° 036-2018-ANA.- Prorrogan la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuencas del río Rímac y del río Yauli para la ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima” 11R.D. Nº 032-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 12

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 036-2018-MINCETUR.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio 12

CULTURA

R.M. N° 033-2018-MC.- Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2019 12

DEFENSA

R.M. Nº 0111-2018-DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo II del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Postgrado (CAEN-EPG) 14R.M. Nº 0112-2018 DE/SG.- Autorizan viaje del Director General de Política y Estrategia a Canadá, en misión de estudios 14R.M. N° 0117-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Bolivia, en misión de estudios 15Fe de Erratas R.S. N° 016-2018-DE 17

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.D. Nº 015-2018-FONCODES/DE.- Designan Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 17

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 033-2018-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana 18R.D. Nº 001-2018-EF/51.01.- Aprueban Plan Contable Gubernamental 22

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 036-2018-MEM/DM.- Oficializan el evento denominado “11° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2018”, a realizarse en Lima 23

INTERIOR

R.M. Nº 106-2018-IN.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno 23Fe de Erratas R.M. N° 052-2018-IN 23

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0023-2018-JUS.- Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial a Costa Rica, en comisión de servicios 24

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

PRODUCE

Res. N° 20-2018-INACAL/PE.- Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del INACAL 24

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0057/RE-2018.- Dan término al nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes 25R.M. Nº 0061/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Hungría, en comisión de servicios 25

SALUD

R.M. N° 046-2018/MINSA.- Aprueban la “Directiva Administrativa que establece los Lineamientos Complementarios para la Ejecución Presupuestaria - Año Fiscal 2018 Sector 11 Salud” 26R.M. N° 047-2018/MINSA.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS 27R.M. N° 052-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 28R.M. N° 053-2018/MINSA.- Determinan al Gobierno Regional de La Libertad como entidad beneficiaria de la transferencia de bienes y activos del proyecto Instalación e Implementación de los Servicios en el Puesto de Salud Agocas, distrito de Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad 28

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 029-2018-TR.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio 29

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 043-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de las inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de la Tasación 30R.M. Nº 046-2018 MTC/01.03.- Otorgan a la empresa ARJEN ELECTRICAL ENGINEERS S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 32R.M. Nº 047-2018 MTC/01.- Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública 33R.D. Nº 043-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Revisión Técnicas Trujillo E.I.R.L.” la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el local ubicado en el departamento de La Libertad 34

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 023-2018-INDECI.- Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del INDECI 35

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 002-2018-OS/GRT.- Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre de 2017 36

ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 003-2018-CD/OSITRAN.- Autorizan la publicación del proyecto de “Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro, Uso y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSITRAN”, así como sus Anexos y Exposición de Motivos (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 004-2018-APN/DIR.- Disponen la prepublicación de proyecto de modificación de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR, que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” en la página web institucional 37

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 273-2017-SERNANP.- Aprueban la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria periodo 2017-2021 y aprueban la zonificación establecida en el Plan Maestro 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 028-2018/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el Anexo 3 de la Planilla Electrónica 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000043-2018-MIGRACIONES.- Aprueban la Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia” 41

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 019-2018-CE-PJ.- Modifican nomenclatura de módulo judicial por la de “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 42Res. Adm. Nº 022-2018-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y de Lima Norte 43Res. Adm. Nº 032-2018-CE-PJ.- Amplían funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Piura y Ancash 44

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3NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Res. Adm. Nº 035-2018-CE-PJ.- Disponen que en el mes de vacaciones del Poder Judicial se tramite casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores” 46Res. Adm. Nº 038-2018-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia 47

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 054-2018-P-CSJLI-PJ.- Revalidan inscripción de peritos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2018 51Res. Adm. Nº 055-2018-P-CSJLI/PJ.- Precisan funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el periodo vacacional del 1 de febrero al 2 de marzo y dictan otras disposiciones 57Res. Adm. Nº 056-2018-P-CSJLI/PJ.- Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 58Res. Adm. Nº 072-2018-P-CSJLE/PJ.- Aprueban rol de vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ejercicio presupuestal 2018 58Res. Adm. Nº 073-2018-P-CSJLE/PJ.- Encargan funciones de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 59Res. Adm. Nº 035-2018-P-CSJV/PJ.- Conforman Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes y presupuestadas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año judicial 2018 59Res. Adm. Nº 037-2018-P-CSJV/PJ.- Designan Secretario Técnico de la Comisión de Elaboración del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Ventanilla 60

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 036-2018-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2018 en órganos de control institucional de diversas entidades 61

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0194-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en pasantía que se realizará en España 66

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0013-2018-JNE.- Declaran nulidad de resolución de alcaldía referente a la suspensíon de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho 67

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 003-2018-MP-FN-JFS.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno 68Res. N° 004-2018-MP-FN-JFS.- Crean despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal del Callao 69

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000016-2018-JN/ONPE.- Aprueban Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2018 70

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 0247-2018.- Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú realice la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” 71

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

R.D. Nº 1388 2017-GRC/DIRESA/DG.- Otorgan la Certificación de Habilitación a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para el Cementerio General Baquíjano Callao 72

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Res. Nº 0007-2018-GORE-ICA/GR.- Delegan facultades en diversos funcionarios de Gobierno Regional de Ica durante el año fiscal 2018 73

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 011-2017-CR/GOB.REG.TACNA.- Modifican el Texto Único Procedimientos Administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - TUPA ZOFRATACNA 2015 76

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00004015.- Designan Analista Auxiliar Coactivo I 78

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 125-18/MCPSMH.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2018 la vigencia del monto del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 78

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 001-2018.- Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2018 79

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 050-2018-A/MM.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 80

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 370.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho 81

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE HUAURA

Fe de Erratas Ordenanza N° 021-2017-MDH 82

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MEGANTONI

Ordenanza Nº 001-2018-A/MDM.- Ratifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 82

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 011-2017-MDSA.- Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos 83

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERIOR

DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Proyecto Res. N° 003-2018-CD/OSITRAN.- Autorizan la publicación del proyecto de “Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro, Uso y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSITRAN”, así como sus Anexos y Exposición de Motivos

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2018-PCM

Lima, 29 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), se establece que el CONCYTEC es un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);

Que, mediante Resolución Suprema N° 147-2001-ED, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del CONCYTEC, rectifi cado mediante Resolución Suprema N° 172-2001-ED, y con Resolución de Presidencia N° 103-2014-CONCYTEC-P, se aprobó el reordenamiento de cargos estructurales del CAP del CONCYTEC, precisado con Resolución de Presidencia N° 128-2014-CONCYTEC-P;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se emitió la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil, previsto en la Ley N° 30057;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.3 del Anexo N° 4 - Sobre el CAP Provisional de la Directiva, las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamiento establecidos en el numeral 5 del citado anexo;

Que, de otro lado, el numeral 3.1 del referido Anexo N° 4 señala que el proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno debe ser remitido con la documentación sustentatoria respectiva a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a fi n de contar con el informe previo favorable; asimismo, el numeral 4.2 de dicho Anexo N° 4 indica que la aprobación del CAP Provisional, en el caso de Organismos Públicos, se efectúa mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Ofi cio N° 2414-2017-SERVIR/PE de fecha 29 de diciembre de 2017, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico N° 361-2017-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual constituye la opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional planteada por el CONCYTEC;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto que aprueba el CAP Provisional del CONCYTEC, conforme a la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo precedente, en el diario ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), (www.concytec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

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5NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

ANEXO 4-BFORMATO Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICASECTOR : Presidencia del Consejo de Ministros

I. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: PRESIDENCIADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-

CACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P001 Presidente 11401001 FP 1 1

002/003 Asesor 11401002 EC 2 2 2004 Técnico 3 11401006 SP-AP 1 1005 Técnico 2 11401006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 5 2 3 2

II. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: SECRETARÍA GENERALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

006 Secretario General 11402002 EC 1 1 1007 Técnico 3 11402006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 0 2 1

II. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: SECRETARÍA GENERALII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y SERVICIO AL CIUDADANO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

008 Profesional 1 11402015 SP-ES 1 1009/010 Auxiliar 2 11402016 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 3 0 0

II. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: SECRETARÍA GENERALII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE COMUNICACIONES Y PROYECCIÓN DE CTeI

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

011 Técnico 2 11402026 SP-AP 1 1012 Técnico 1 11402026 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 2 2 0 0

III. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

013 Jefe de Ofi cina de Control Institucional 11403003 SP-DS 1 1TOTAL ÓRGANO 1 0 1 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

014 Jefe de Ofi cina General 11404002 EC 1 1 1015 Técnico 3 11404006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 1 1 1

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

IV. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

016 Jefe de Ofi cina 11404013 SP-DS 1 1017/018 Profesional 4 11404015 SP-ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 2 1 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

019 Profesional 5 11404024 SP-EJ 1 1TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA CALIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

020 Responsable de Gestión de la Calidad y Modernización 11404034 SP-EJ 1 1TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOIV.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASUNTOS INTERNACIONALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

021 Técnico 3 11404046 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 0

V. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

022 Jefe de Ofi cina General 11405002 EC 1 1 1TOTAL ÓRGANO 1 0 1 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

023 Jefe de Ofi cina General 11406002 EC 1 1 1024 Técnico 2 11406006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 1 1 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE FINANZAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

025 Jefe de Ofi cina 11406013 SP-DS 1 1026 Profesional 4 11406015 SP-ES 1 1027 Profesional 2 11406015 SP-ES 1 1

028/030 Profesional 1 11406015 SP-ES 3 3031 Técnico 3 11406016 SP-AP 1 1032 Auxiliar 2 11406016 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 7 1 0

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7NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

VI. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE PERSONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

033 Jefe de Ofi cina 11406023 SP-DS 1 1034/035 Profesional 4 11406025 SP-ES 2 2

036 Ténico 3 11406026 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 2 2 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE LOGÍSTICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

037 Jefe de Ofi cina 11406033 SP-DS 1 1038/039 Profesional 4 11406035 SP-ES 2 1 1040/041 Técnico 3 11406036 SP-AP 2 1 1

042 Técnico 2 11406036 SP-AP 1 1043 Conductor de Vehículo 11406036 SP-AP 1 1

044/045 Auxiliar 2 11406036 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 6 3 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

046 Jefe de Ofi cina 11406043 SP-DS 1 1047 Profesional 4 11406045 SP-ES 1 1

048/049 Profesional 3 11406045 SP-ES 2 2050 Técnico 3 11406046 SP-AP 1 1051 Técnico 2 11406046 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 5 1 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE CTeIDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

052 Director 11407002 EC 1 1 1TOTAL ÓRGANO 1 0 1 1

VII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE CTeIVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: SUB DIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TALENTOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

053 Subdirector 11407013 SP-DS 1 1 *054/058 Profesional 5 11407014 SP-EJ 5 4 1059/060 Técnico 2 11407016 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 6 2 0* Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

VII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE CTeIVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: SUB DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

061 Subdirector 11407023 SP-DS 1 1 *062 Profesional 5 11407024 SP-EJ 1 1063 Profesional 3 11407025 SP-ES 1 1064 Técnico 2 11407026 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 2 2 0* Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

VIII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

065 Director 11408002 EC 1 1 1066 Coordinador 11408004 SP-EJ 1 1067 Técnico 3 11408006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 2 1 1

VIII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTOVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: SUB DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

068 Subdirector 11408013 SP-DS 1 1TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 1 0 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTOVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: SUB DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

069 Subdirector 11408023 SP-DS 1 1070 Profesional 3 11408025 SP-ES 1 1071 Profesional 1 11408025 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 2 1 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

072 Director 11409002 EC 1 1 1

073 Profesional 4 11409005 SP-ES 1 1

074 Técnico 3 11409006 SP-AP 1 1075 Técnico 2 11409006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 3 1 1

X. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

076 Director Ejecutivo 11410002 EC 1 1 1077/079 Responsable de Unidad 11410002 EC 3 3 3080/081 Responsable de Unidad de Apoyo y Asesoría 11410004 SP-EJ 2 2

082 Profesional 5 11410004 SP-EJ 1 1083/087 Profesional 4 11410005 SP-ES 5 2 3

088 Profesional 2 11410005 SP-ES 1 1089 Profesional 1 11410005 SP-ES 1 1

090/093 Técnico 3 11410006 SP-AP 4 4094/100 Técnico 2 11410006 SP-AP 7 7

101 Técnico 1 11410006 SP-AP 1 1102 Auxiliar 2 11410006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 27 18 9 4

TOTAL GENERAL 102 65 37 13

1612009-1

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9NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Innovación Agraria al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0019-2018-INIA

Lima, 29 de enero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 009-2018-MINAGRI-INIA-SG/OA/URH-SS.CAPAC de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 011-2018-MINAGRI-INIA-SG/OA N°2/URH de la Ofi cina de Administración, el Informe N° 012-2018-MINAGRI-INIA-SG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú;

Que, el artículo 1° del Reglamento de la precitada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 27736 y a través de su Programa “Red Cil Proempleo”, proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo de los sectores público y privado, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú en el horario que disponga dicha entidad;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa “Red Cil Proempleo” con una anticipación de diez (10) días hábiles al inicio del concurso, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente;

Que, la norma citada en el párrafo anterior, establece también que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al referido Programa, mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 276/2014-INIA de fecha 25 de setiembre del 2014, se designó al Lic. Welmer Eliazar Zapata Cossio, Director de la Unidad de Recursos Humanos (URH) de la Ofi cina de Administración (OA), como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) al Programa “Red Cil Proempleo” del MTPE;

Que, con Resolución Jefatural N° 004-2018-INIA de fecha 05 de enero de 2018, rectifi cada con Fe de Erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2018, se dio por concluida a partir del 8 de enero de 2018, la designación efectuada al citado servidor en el cargo de Director de la URH de la OA del INIA y se designó en su reemplazó a la Abg. Vilma Escobar Honorio;

Que, mediante Informe N° 009-2018-MINAGRI-INIA-SG/OA/URH-SS.CAPAC de fecha 18 de enero de 2018, la URH de la OA, solicita que se designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del INIA al Programa “Red Cil Proempleo” del MTPE;

Que, a través del Informe N° 011-2018-MINAGRI-INIA-SG/OA N°2/URH de fecha 22 de enero de 2018, el

Director de la OA propone designar a el/la Director/a de la URH, como el/la funcionario/a responsable de remitir las ofertas de empleo del INIA al Programa en mención;

Que, lo antes expuesto, mediante Informe N° 012-2018-MINAGRI-INIA-SG/OAJ de fecha 25 de enero de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica (OAJ) del INIA emitió opinión favorable respecto de la propuesta efectuada por el Director de la OA;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, referente a la efi cacia anticipada del acto administrativo, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar una Resolución Jefatural para designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del INIA a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del MTPE, con efi cacia anticipada a partir del 8 de enero del 2018;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Administración, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada a partir del 8 de enero del 2018, la designación del Lic. Welmer Eliazar Zapata Cossio, Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Innovación Agraria al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Designar, con efi cacia anticipada a partir del 08 de enero del 2018, a el/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, como el/la funcionario/a responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Innovación Agraria al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a el/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del INIA.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, Comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1611514-1

Aprueban formatos para el procedimiento de evaluación del “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2018-ANA

Lima, 30 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N°033-2018-ANA-DCERH-AEIGA, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Hídricos; y, el Informe Técnico N° 005-2018-ANA-DARH-ORDA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se constituyó el “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso”, cuya reglamentación fue dada a través de los Decretos Supremos N° 004-2012-MINAM, N° 001-2013-MINAM y N° 012-2013-MINAM;

Que, en el marco de dichas normas, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) expidió las Resoluciones Jefaturales N° 481-2013-ANA y N° 509-2013-ANA, que regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable para la aprobación del IGAC, y los criterios técnicos de evaluación, respectivamente;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1293, se declara de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1105; y mediante Decreto Legislativo N° 1336 se creó el “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”;

Que, en este nuevo marco, con Decreto Supremo N° 038-2017-EM, se estableció que la ANA debe aprobar los formatos para emitir su opinión al IGAFOM respecto a la disponibilidad hídrica, la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas;

Que, en cumplimiento de lo expuesto, se expidieron las Resoluciones Jefaturales N° 287-2017-ANA y N°006-2018-ANA, que aprobaron los Formatos para el procedimiento de evaluación del IGAFOM, y las disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los formatos precitados;

Que, según los informes del visto, a fi n de evitar una sobrerregulación, garantizar la idoneidad de la evaluación técnica que realiza la ANA y lograr mayor celeridad, se requiere modifi car los formatos señalados en el considerando precedente, emitir lineamientos que permitan uniformizar criterios de evaluación de dichos formatos a nivel nacional, dejando sin efecto las Resoluciones Jefaturales N°s 481 y 509-2013-ANA;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo dispositivo que apruebe los formatos modifi cados y los criterios que deben observar los órganos de la ANA en el procedimiento, según lo recomendado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH);

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°018-2017- MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de los formatos para el procedimiento de evaluación del IGAFOM

1.1 Apruébese los formatos a través de los cuales la ANA emite opinión en el procedimiento de evaluación del IGAFOM, conforme al siguiente detalle:

A) Para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica: Formato N° 1-A: Acreditación de Disponibilidad HídricaFormato Nº 1-B: Acreditación de

la Disponibilidad Hídrica a través de Abastecimiento de Agua Subterránea de Terceros.

B) Para la evaluación, del efecto ambiental en el cuerpo receptor, del vertimiento y del reúso de aguas residuales tratadas

Formato N° 2: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.

Formato N° 3: Autorización de Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

1.2 Apruébese el Formato N° 4 denominado “Declaración Jurada de no uso del Recurso Hídrico”, aplicable para los casos que no exista uso del recurso hídrico.

1.3 Los formatos señalados en los numerales precedentes, forman parte integrante de la presente resolución. La información que se consigne en ellos tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a fi scalización posterior.

Artículo 2º.- Lineamientos para uniformizar los criterios de evaluación

2.1 La Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos (DCERH) es la responsable de conducir el proceso de opinión que emite ANA al IGAC y al IGAFOM, siendo la encargada de remitir la opinión a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o la que haga sus veces.

2.2 Para la emisión de la opinión al IGAFOM se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) La DCERH descarga el IGAFOM, a través del sistema de Ventanilla Única; y, remite vía correo electrónico los Formatos N° 1-A, N° 1-B y N° 3, según corresponda, a la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) para que emita opinión en un plazo máximo de cuatro (04) días.

b) Dentro de los dos (02) días posteriores de recibida la opinión de la AAA, la DCERH sube a la Ventanilla Única, la opinión integral de la ANA, o las observaciones que se hubieran formulado, de ser el caso.

c) Una vez recibidas a través de la Ventanilla Única el levantamiento de observaciones se procede de acuerdo a lo señalado en los literales a) y b).

Artículo 3°.- Obligaciones del Titular MineroLa opinión del ANA al IGAFOM no exonera al

administrado de tramitar la Licencia de Uso de Agua, y cuando corresponda, la Autorización de Vertimiento y/o Reúso de Aguas Residuales Tratadas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 038-2017-MINEM.

Artículo 4°.- Verifi cación de lo Declarado en los Formatos

4.1 Las Administraciones Locales del Agua (ALA), por disposición de la AAA, podrán realizar visitas de campo para verifi car la veracidad de lo declarado en los formatos e informar los resultados a la DCERH.

4.2 En caso se advierta incongruencia trascendental entre lo declarado en los formatos y verifi cado en campo, la DCERH informa a la DREM o la que haga sus veces, para que proceda en el marco de sus competencias. En caso se hubiera otorgado la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento de agua residual tratada o autorización de reúso de agua residual tratada, dispondrá el inicio el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente.

Artículo 5°.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano, y de los formatos a los que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única: DerogaciónDeróguese las Resoluciones Jefaturales Nº 481-2013-

ANA, 509-2013-ANA, Nº 287-2017-ANA y Nº 006-2018-ANA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única: IGAC o IGAFOM en trámite sin opinión de la ANA

Los expedientes IGAC que se encuentren en trámite, sin opinión de ANA, podrán:

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11NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

a) Continuar con su evaluación en el marco de las disposiciones vigentes al momento de su presentación, siempre que no se opongan a la presente resolución.

b) Adecuarse a la presente resolución, para cuyo efecto adjuntaran los formatos aprobados por la presente resolución debidamente llenados.

Los expedientes IGAFOM, sin opinión de la ANA, presentados en el marco de la Resolución Jefatural Nº 287-2017-ANA, continuarán su procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1611843-1

Prorrogan la reserva de recursos hídricos provenientes de las cuencas del río Rímac y del río Yauli para la ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 036-2018-ANA

Lima, 30 de enero de 2018

VISTA:

La carta s/n presentada por el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, solicitando prórroga de la reserva de recursos hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como una función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;

Que, por Resolución Jefatural N° 330-2015-ANA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de

diciembre del 2015, se otorgó a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac, por un volumen anual 129.36 Hm3 y de la cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 Hm3, para la ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima”, por el plazo de dos años;

Que, con carta del visto recepcionada el 11 de enero del 2018, el Gerente General de SEDAPAL solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos y refi ere que PROINVERSIÓN a cargo del Concurso de Proyecto Integrales del Proyecto Obra de Cabecera, ha indicado que se encuentra en proceso de contratación de un asesor integral que se encargará de revisar y actualizar los estudios técnicos así como la estructuración fi nanciera;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 015-2018-ANA-DCERH opina que la reserva de recursos hídricos no ha sido modifi cada, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga solicitada, por el plazo de dos años y en las mismas condiciones en las que se otorgó, dado que aún no se ejecutan las obras hidráulicas contempladas en el proyecto;

Que, con Informe Legal N° 070-2018-ANA-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es viable otorgar la prórroga solicitada;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde otorgar con efi cacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos;

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac por un volumen anual de 129.36 hm3, y de la cuenca de río Yauli por un volumen anual de 92.84 hm3; para la ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima”, según el siguiente detalle:

Cuenca Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Rímac 14.52 40.53 52.01 19.83 0.24 - - - - - 0.07 2.16 129.36

Yauli 11.82 11.67 12.06 12.06 11.67 12.06 11.6 9.9 92.84

Artículo 2.- VigenciaLa prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia

de dos (02) años, contados desde el 30 de diciembre del 2017.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricosLa Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín

son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1611843-2

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Aceptan renuncia de Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 032-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de enero de 2018

VISTA:

La Carta s/n de fecha 26 de enero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 258-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó al Ingeniero Industrial Oscar Benjamín Hurtado Capristán, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Planifi cación y Seguimiento de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, con efectividad al 27 de enero de 2018, la renuncia efectuada por el Ingeniero Industrial Oscar Benjamín Hurtado Capristán, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Planifi cación y Seguimiento de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1611992-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 036-2018-MINCETUR

Lima, 29 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2016-MINCETUR, se designó a la señora María Trinidad Távara Flores como Directora de la Ofi cina de Administración Financiera de la Ofi cina General de

Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, cargo considerado de confi anza;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo, la misma que es conveniente aceptar;

De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora María Trinidad Távara Flores al cargo de Directora de la Ofi cina de Administración Financiera de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1611123-1

CULTURA

Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2018-MC

Lima, 30 de enero de 2018

VISTO, el Memorando N° 000082-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, el patrimonio cultural de la Nación material e inmaterial;

Que, el literal b) del artículo 7 de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, contempla como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto a otros niveles de gobierno, la de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; señalando además que al efectuarse la modifi cación de las mismas sin dar cumplimiento a lo antes indicado dará lugar a su nulidad, y por tanto, no ocasionará efecto alguno;

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13NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación;

Que, el numeral 42.4 del artículo 42 el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en ese marco normativo, con Resolución Ministerial N° 504-2017-MC de fecha 26 de diciembre del 2017, se aprobó el “Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018”, que serán de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;

Que, el Ministerio de Cultura a través de sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, tiene la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural mediante la investigación, conservación, protección, defensa y mantenimiento, requiriendo para ello contar con los recursos fi nancieros necesarios que permitan desarrollar la ejecución de acciones y actividades en el marco de un plan operativo de corto, mediano y largo plazo;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, a través del Memorando Nº 000467-2017/DDC AMA/MC, solicitó el incremento de la tarifa por concepto de ingreso al Monumento Arqueológico de Kuelap, debido a las mejoras realizadas en la señalética de la ruta de acceso de los visitantes, gastos en el mantenimiento y limpieza del circuito, como del mismo monumento;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, con el Memorando Nº 000870-2017-DDC-ICA/MC, solicitó el incremento de la tarifa por ingreso a la Torre Mirador Líneas de Nazca, en razón a la mejora a realizar en la construcción de la base o cimientos de la nueva Torre Metálica, a fi n que culminada su construcción en el año 2018, sea la más moderna, confortable para subir y bajar, con plataformas a modo de miradores, atractiva para apreciar el panorama de las Líneas de Nazca;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, mediante el Memorando Nº 000051-2017-SRS/DDC PIU/MC, solicitó el incremento de la tarifa por concepto de ingreso al Monumento Arqueológico y Museo de Sitio Narihualá y a la Sala de Oro del Museo Municipal de Vicús, debido a la mejora realizada en la parte museográfi ca, con el fi n que permita la conservación, exhibición y difusión de los bienes culturales muebles;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, a través del Memorando Nº 000591-2017/DDC HVCA/MC, solicita excluir las tarifas de los servicios para el ingreso a los Monumentos Arqueológicos “Inka Wasi” y “Uchkus Inkañan”, señaladas en los numerales 1.30 y 1.31 del Anexo 1 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018, indicando que los mismos no cuentan con las condiciones adecuadas para el acceso al turismo, y que en la actualidad se encuentran a campo abierto;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, con el Memorando Nº 000241-2017/DDC PAS/MC, solicita excluir las tarifas de los servicios para el ingreso al Complejo Arqueológico de Huarautambo-Yanahuanca, señaladas en el numeral 1.47 del Anexo 1 del precitado Tarifario, debido que en la actualidad no es administrado por dicho órgano;

Que, la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, mediante el Ofi cio Nº 267-2017-MARCAH/VMPCIC/

MC, solicita excluir las tarifas de los servicios para el ingreso al Complejo Arqueológico Marcahuamachuco – Huamachuco - La Libertad, señaladas en el numeral 1.45 del Anexo 1 del Tarifario para el Ejercicio Fiscal 2018, sosteniendo que dicha Unidad Ejecutora puede cumplir con brindar un servicio óptimo, así como el posicionamiento, autogestión y autosostenimiento del monumento;

Que, el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a través del Informe N° 000001-2018/ACA/MNAAHP/MC, solicita incorporar el servicio de “Visitas nocturnas” (con reserva, mínimo 10 personas), y disminuir la tarifa de los estudiantes de educación universitaria y no universitaria, señalada en el literal b) del numeral 2.1 del Anexo 2 del Tarifario para el Ejercicio Fiscal 2018, con el fi n de atraer e incentivar la visita de mayor número de estudiantes;

Que, en atención a los requerimientos expuestos, a través del documento del Visto la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000011-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización, donde se concluye que resulta necesario aprobar los nuevos valores de las tarifas por ingreso a los bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la exclusión de tarifas, las mismas que entrarán en vigencia en el año 2019, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;

De conformidad con la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las mismas que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2019, según se detalla a continuación:

Ingreso a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos a cargo de las Direcciones Desconcentradas de Cultura

Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas

Monumento Arqueológico de Kuelap

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TarifaAño 2018

TarifaAño 2019

a) Adultos en generalb) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitariac) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundar-

ia), y niños (hasta los doce (12) años)d) Entrada especial El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a

más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)

20.0010.00 2.00

30.0015.00 2.00

Dirección Desconcentrada de Cultura de IcaTorre Mirador Líneas de Nazca

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TarifaAño 2018

TarifaAño 2019

a) Adultos en generalb) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitariac) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundar-

ia), y niños (hasta los doce (12) años)d) Entrada especial El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a

más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)

3.002.001.00

4.002.001.00

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Dirección Desconcentrada de Cultura de PiuraMonumento Arqueológico Narihualá y Museo de

Sitio

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TarifaAño 2018

TarifaAño 2019

a) Adultos en generalb) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitariac) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundar-

ia), y niños (hasta los doce (12) años)d) Entrada especial El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a

más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)

2.001.000.50

4.002.001.00

Sala de Oro del Museo Municipal de Vicús

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TarifaAño 2018

TarifaAño 2019

a) Adultos en generalb) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitariac) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundar-

ia), y niños (hasta los doce (12) años)d) Entrada especial El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a

más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)

4.002.001.00

5.002.001.00

Ingreso a los Museos a cargo del Ministerio de Cultura

Ingreso a los Museos de Lima Metropolitana

Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TarifaAño 2018

TarifaAño 2019

a) Adultos en generalb) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitariac) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundar-

ia), y niños (hasta los doce (12) años)d) Entrada especial El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a

más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)

- Servicio de acompañamiento (máximo 15 personas)- Servicio visitas nocturnas (con reserva, mínimo 10 personas)

10.00 5.00

1.00

20.00

10.00 1.00

1.00

20.0020.00

Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir del Ejercicio Fiscal 2019, las tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos “Inka Wasi” y “Uchkus Inkañan” a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica; al “Complejo Arqueológico Marcahuamachuco – Huamachuco - La Libertad”, a cargo de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco; y al “Complejo Arqueológico de Huarautambo – Yanahuanca”, a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco; señaladas en los numerales 1.30, 1.31, 1.45 y 1.47 del Anexo 1 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018, respectivamente.

Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1612011-1

DEFENSA

Designan Director de Sistema Administrativo II del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Postgrado (CAEN-EPG)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0111-2018-DE/SG

Lima, 29 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 2118-2017-DE/SG, del 30 de diciembre de 2017, se aprobó el Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN-EPG), el mismo que contempla el cargo de Director General del CAEN, señalándose que el mismo dirige el CAEN-EPG y es el representante legal. Asimismo, se indica que su designación es a través de una Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, del 26 de enero de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo II del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado (CAEN-EPG) del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado; por lo que, resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al General de Brigada EP (r) Andrés Vicente ACOSTA BURGA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado (CAEN-EPG) del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1611646-1

Autorizan viaje del Director General de Política y Estrategia a Canadá, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0112-2018 DE/SG

Lima, 29 de enero de 2018

VISTOS:

La Carta del 11 de diciembre de 2017, del Director de Política de Seguridad Internacional del Ministerio de Defensa Nacional de Canadá; y, el Informe Nº

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15NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

007-2018-MINDEF/VPD/B/01.e del 22 de enero de 2018, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, remitido al Secretario Ejecutivo de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, el Director de Política de Seguridad Internacional del Ministerio de Defensa Nacional de Canadá, invita a participar en el Grupo de Trabajo Especial sobre la Protección Ambiental y Resiliencia Climática, que se realizará en la Universidad de las Fuerzas Canadienses, en la ciudad de Toronto, provincia de Ontario, Canadá, del 14 al 15 de febrero de 2018;

Que de acuerdo a lo descrito en la Carta S/N, suscrita por el Director de Política de Seguridad Internacional del Ministerio de Defensa Nacional de Canadá, del 11 de diciembre de 2017, el Gobierno de Canadá asumirá los costos de alojamiento, alimentación y transporte local del participante. Asimismo, mediante Declaración de Gastos y certifi cación presupuestal, suscrita por el Director General de Administración de este ministerio, del 18 de enero de 2018, el Ministerio de Defensa asumirá el costo del transporte aéreo internacional ida y vuelta del personal designado en la citada Misión de Estudio;

Que, el mencionado Grupo de Trabajo, contará con la participación de expertos en la materia y sesiones de trabajo para compartir puntos de vista y enfoques, permitirá a los participantes, adquirir conocimientos y experiencias para una acción colectiva y el liderazgo que son cruciales para apoyar el éxito operativo de las misiones, respetando el medio ambiente y facilitando el intercambio de mejores prácticas en dos grandes líneas temáticas: (1) reducir el impacto de las fuerzas de defensa y seguridad sobre el clima y el medio ambiente; y (2) reducir el impacto del cambio climático en las fuerzas de defensa y seguridad;

Que, mediante Carta N° 009-2018-MINDEF/VPD del 12 de enero de 2018, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, agradece la invitación y comunica la designación del General de Brigada EP Juan Carlos LESCANO Albán, Director General de Política y Estrategia, para que, en representación del Ministerio de Defensa, participe en tan importante evento internacional;

Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2018 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del mencionado funcionario, durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de las mismas; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, según el Informe Nº 007 -2018-MINDEF/VPD/B/01.e del 23 de enero de 2018, el Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales considera que, atendiendo a los intereses del Sector Defensa, se debe autorizar el viaje al exterior en la modalidad de Misión de Estudios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-

2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del General de Brigada EP Juan Carlos LESCANO Albán, Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, identifi cado con DNI N° 43597048, para participar en el Grupo de Trabajo Especial sobre la Protección Ambiental y Resiliencia Climática, que se realizará en la Universidad de las Fuerzas Canadienses, en la ciudad de Toronto, provincia de Ontario, Canadá, del 14 al 15 de febrero de 2018; autorizando su salida del país el 13 de febrero de 2018 y el retorno el 17 de febrero de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Lima – Toronto (Canadá) – Lima:

US$ 1,537.10 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,537.10

TOTAL: US$ 1,537.10

Artículo 3.- El funcionario comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1611646-2

Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Bolivia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0117-2018 DE/FAP-

Lima, 29 de enero de 2018

Visto, el Acta de Acuerdos de la II Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 17 de agosto de 2017, la Carta Dir. AA.II. Stría N° 202/17 de fecha 24 de octubre de 2017 del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y el Ofi cio NC-50-COA7-N° 0120 de fecha 12 de enero de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo establecido en la Actividad 4 del Anexo Charlie del Acta de Acuerdos de la II Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 17 de agosto de 2017, se acuerda la participación de un (01) ofi cial para desempeñarse como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en aeronaves Zlin Z242L, en la ciudad de Chimore, Departamento de Cochabamba – Estado Plurinacional de Bolivia, durante el año 2018 por el periodo de un año;

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Que, mediante la Carta Stría.AA.II.N° 202/17 de fecha 24 de octubre de 2017, el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, solicita en virtud al Acta de Acuerdos de la II Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 17 de agosto de 2017, el asesoramiento operativo y apoyo técnico de un “Asesor e Instructor en Entrenamiento Primario” cuyos conocimientos serán impartidos al personal de la Fuerza Aérea Boliviana, a partir del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-COA7-N° 0120 de fecha 12 de enero de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de Chimore, Departamento de Cochabamba – Estado Plurinacional de Bolivia del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2018;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP JULIO CESAR TORRES CASAS, por cuanto permitirá cumplir los objetivos establecidos en las Reuniones Bilaterales, sobre todo en los entendimientos relacionados al área de Formación, Califi cación y Especialización, brindando la oportunidad a que los ofi ciales intercambien experiencias con la fi nalidad de perfeccionar las capacidades y desempeño operacional, las mismas que redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0006 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 22 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el

Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP JULIO CESAR TORRES CASAS, identifi cado con NSA: O-9691799 y DNI: 40096429, para que participe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, al personal de la Fuerza Aérea Boliviana, en la ciudad de Chimore, Departamento de Cochabamba – Estado Plurinacional de Bolivia del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2018; así como, su salida del país el 31 de enero de 2018 y su retorno el 01 de enero de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos –: Lima – La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia)- LimaUS $ 1,284.07 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,284.07

Gastos de traslado – Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación)US $ 5,623.26 x 02 x 01 persona = US $ 11,246.51

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 5,623.26 x 11 meses x 01 persona = US $ 61,855.86 ----------------------- Total a pagar = US $ 74,386.44

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

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17NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1611831-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 016-2018-DE

Mediante Ofi cio Nº 134-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 016-2018-DE, publicada en la edición del día 24 de enero de 2018.

- En la parte resolutiva;

DICE:

Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los siguientes Ofi ciales Generales, Almirantes y Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 1 de marzo de 2018, y por un período máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan a continuación:

(...)Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la

Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil

Capitán de NavíoAlberto Carlo De Souza

Ferreira

Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en Canadá

Coronel FAPFernando Martin San Martin

Serra

(...)

DEBE DECIR:

Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los siguientes Ofi ciales Generales, Almirantes y Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 1 de marzo de 2018, y por un periodo máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan a continuación;

(…)Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la

Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil

Capitán de NavíoAlberto Carlo De Souza

Ferreira GarcíaAgregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la

Embajada del Perú en CanadáCoronel FAP

Fernando Martín San Martín Serra

(…)

1612008-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 015-2018-FONCODES/DE

Lima, 29 de enero de 2018

VISTO:

La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 201-2017-FONCODES/DE.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a dicho Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 201-2017-FONCODES/DE, se designó al señor Juan Alberto Falcón Ugarte en el cargo público de confi anza de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación,

organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por

el señor Juan Alberto Falcón Ugarte al cargo del Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 201-2017-FONCODES/DE.

Artículo 2º.- Designar al señor ALDO RAPHAEL CASTILLO NAVARRO en el cargo público de confi anza de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

GUSTAVO TORRES VÁSQUEZDirector EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social

1611842-1

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2018-EF/50

Lima, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución;

Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias, señalan que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y las Universidades Públicas de esas jurisdicciones para los fi nes de investigación;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente;

Que, asimismo, según el artículo 5 de la citada ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley a los Gobiernos Locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a las Universidades Públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible;

Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, se contemplan los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana;

Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451 los Índices de Distribución del FOCAM se determinan anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades

Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada Gobierno Regional y cada distrito benefi ciario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de Universidades Públicas benefi ciarias de los recursos de dicho Fondo;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 029-2018-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 148-2018-MEM/DGH; y por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU mediante Ofi cio N° 1027-2017-SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2018;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanza

ANEXO N° 1

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

LEY Nº 28451

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0246823352ACOCRO 0.0079167553ACOS VINCHOS 0.0023011103CARMEN ALTO 0.0009219606CHIARA 0.0065046522OCROS 0.0006714472PACAYCASA 0.0003471555

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19NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

QUINUA 0.0008012049SAN JOSE DE TICLLAS 0.0003360653SAN JUAN BAUTISTA 0.0026659967SANTIAGO DE PISCHA 0.0002013800SOCOS 0.0040097811TAMBILLO 0.0012632234VINCHOS 0.0156814498JESUS NAZARENO 0.0008832859DORREGARAY 0.0015193276

CANGALLO

CANGALLO 0.0048984418CHUSCHI 0.0008915966LOS MOROCHUCOS 0.0010823708MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0001925146PARAS 0.0042130398TOTOS 0.0003923833

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0016439871CARAPO 0.0003341698SACSAMARCA 0.0002149654SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0003495482

HUANTA

HUANTA 0.0155184156AYAHUANCO 0.0008585370HUAMANGUILLA 0.0005389975IGUAIN 0.0003430919LURICOCHA 0.0006199330SANTILLANA 0.0004866110SIVIA 0.0015651198LLOCHEGUA 0.0014786098CANAYRE 0.0004014026UCHURACCAY 0.0006486800PUCACOLPA 0.0011501916CHACA 0.0002202963

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0146543789ANCO 0.0109294631AYNA 0.0013826293CHILCAS 0.0024980924CHUNGUI 0.0007006255LUIS CARRANZA 0.0005706502SANTA ROSA 0.0014583695TAMBO 0.0025967073SAMUGARI 0.0012795224ANCHIHUAY 0.0029986275ORONCCOY 0.0002459585

LUCANAS

PUQUIO 0.0096696846AUCARA 0.0006793967CABANA 0.0004448695CARMEN SALCEDO 0.0002463230CHAVIÑA 0.0001992484CHIPAO 0.0004801994HUAC-HUAS 0.0002858447LARAMATE 0.0001329708LEONCIO PRADO 0.0001768680LLAUTA 0.0001029818LUCANAS 0.0004725857OCAÑA 0.0003831761OTOCA 0.0004006589SAISA 0.0001082065SAN CRISTOBAL 0.0002878788SAN JUAN 0.0001767482SAN PEDRO 0.0003928069SAN PEDRO DE PALCO 0.0001640896SANCOS 0.0009442136SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000868299

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SANTA LUCIA 0.0000924901

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0044611061CHUMPI 0.0002726623CORONEL CASTAÑEDA 0.0002522300PACAPAUSA 0.0003617741PULLO 0.0006194005PUYUSCA 0.0002494022SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0001007863

UPAHUACHO 0.0003202021

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0015944881COLTA 0.0001471267CORCULLA 0.0000570857LAMPA 0.0003100941MARCABAMBA 0.0000601278OYOLO 0.0001611561PARARCA 0.0000878140SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000579423SAN JOSE DE USHUA 0.0000234435SARA SARA 0.0000944755

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0017077600BELEN 0.0000960331CHALCOS 0.0000694691CHILCAYOC 0.0000676888HUACAÑA 0.0000916445MORCOLLA 0.0001296780PAICO 0.0001087592SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000968984SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0001795009SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000929795SORAS 0.0001630539

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0032022913ALCAMENCA 0.0003126334APONGO 0.0001859590ASQUIPATA 0.0000429755CANARIA 0.0003822374CAYARA 0.0000887074COLCA 0.0000861483HUAMANQUIQUIA 0.0001432190HUANCARAYLLA 0.0001658266HUAYA 0.0002998462SARHUA 0.0002645042VILCANCHOS 0.0003307616

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0032789401ACCOMARCA 0.0001100811CARHUANCA 0.0001287951CONCEPCION 0.0003402871HUAMBALPA 0.0002134062INDEPENDENCIA 0.0002019060SAURAMA 0.0001585258VISCHONGO 0.0004677856

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0227634880ACOBAMBILLA 0.0006185063ACORIA 0.0045539825CONAYCA 0.0001585419CUENCA 0.0002527135HUACHOCOLPA 0.0003361810HUAYLLAHUARA 0.0000923191

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

IZCUCHACA 0.0000813750LARIA 0.0001903291MANTA 0.0002478128MARISCAL CACERES 0.0001414560MOYA 0.0003023611NUEVO OCCORO 0.0003399682PALCA 0.0003854729PILCHACA 0.0000565242VILCA 0.0004003233YAULI 0.0044016674ASCENSION 0.0008336465HUANDO 0.0008484964

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0128893405ANDABAMBA 0.0007668820ANTA 0.0012823682CAJA 0.0003190418MARCAS 0.0003101190PAUCARA 0.0044598221POMACOCHA 0.0004785467ROSARIO 0.0010069158

ANGARAES

LIRCAY 0.0100338452ANCHONGA 0.0009384905CALLANMARCA 0.0000769041CCOCHACCASA 0.0002904145CHINCHO 0.0004735716CONGALLA 0.0005446427HUANCA-HUANCA 0.0002272007HUAYLLAY GRANDE 0.0002976816JULCAMARCA 0.0001628308SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0009470742SANTO TOMAS DE PATA 0.0003662870SECCLLA 0.0004549649

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0031871723ARMA 0.0001740816AURAHUA 0.0003002190CAPILLAS 0.0001877042CHUPAMARCA 0.0001633101COCAS 0.0001202641HUACHOS 0.0002180142HUAMATAMBO 0.0000492712MOLLEPAMPA 0.0002185473SAN JUAN 0.0000556287SANTA ANA 0.0002891234TANTARA 0.0000686064TICRAPO 0.0001652131

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0072815712ANCO 0.0008615478CHINCHIHUASI 0.0004473024EL CARMEN 0.0003476163LA MERCED 0.0002156276LOCROJA 0.0004401490PAUCARBAMBA 0.0009616207SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0001141810SAN PEDRO DE CORIS 0.0005558935PACHAMARCA 0.0003825314COSME 0.0005293975

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0037622299AYAVI 0.0020546956CORDOVA 0.0003406254HUAYACUNDO ARMA 0.0000422881LARAMARCA 0.0000981554OCOYO 0.0003161164PILPICHACA 0.0092330037

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

QUERCO 0.0001373814QUITO-ARMA 0.0001001317SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0002209256

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000699989

SAN ISIDRO 0.0001537697SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0003599630SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000818982SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0001277674

TAMBO 0.0051013598

TAYACAJA

PAMPAS 0.0171519894ACOSTAMBO 0.0004932079ACRAQUIA 0.0006578178AHUAYCHA 0.0007410764COLCABAMBA 0.0015974432DANIEL HERNANDEZ 0.0011372878HUACHOCOLPA 0.0008713796HUARIBAMBA 0.0005718191ÑAHUIMPUQUIO 0.0002439718PAZOS 0.0005621776QUISHUAR 0.0001010880SALCABAMBA 0.0005968412SALCAHUASI 0.0003871103SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0003322100SURCUBAMBA 0.0006451469TINTAY PUNCU 0.0012235881QUICHUAS 0.0005366502ANDAYMARCA 0.0002969179ROBLE 0.0005948302PICHOS 0.0004527249SANTIAGO DE TUCUMA 0.0002514808

ICA

ICA

ICA 0.0318899687LA TINGUIÑA 0.0015432727LOS AQUIJES 0.0023898140OCUCAJE 0.0004877083PACHACUTEC 0.0007122251PARCONA 0.0029324124PUEBLO NUEVO 0.0004350279SALAS 0.0025934778SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0007379463SAN JUAN BAUTISTA 0.0010987107SANTIAGO 0.0028867303SUBTANJALLA 0.0021920483TATE 0.0005736021YAUCA DEL ROSARIO 0.0001152540

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0230311341ALTO LARAN 0.0031652318CHAVIN 0.0001954953CHINCHA BAJA 0.0012170204EL CARMEN 0.0057205532GROCIO PRADO 0.0077482061PUEBLO NUEVO 0.0123859846SAN JUAN DE YANAC 0.0000319203SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0001679922SUNAMPE 0.0024701410TAMBO DE MORA 0.0005207465

NAZCA

NAZCA 0.0046919120CHANGUILLO 0.0001241799EL INGENIO 0.0001775265MARCONA 0.0003837188VISTA ALEGRE 0.0009183730

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21NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

PALPA

PALPA 0.0009843244LLIPATA 0.0001206446RIO GRANDE 0.0001637107SANTA CRUZ 0.0000560303TIBILLO 0.0000336474

PISCO

PISCO 0.0152595277HUANCANO 0.0064174929HUMAY 0.0100559153INDEPENDENCIA 0.0073041341PARACAS 0.0026855034SAN ANDRES 0.0035672300SAN CLEMENTE 0.0022090124TUPAC AMARU INCA 0.0016887465

LIMA

BARRANCA

BARRANCA 0.0110668348PARAMONGA 0.0010841494PATIVILCA 0.0013293158SUPE 0.0019578119SUPE PUERTO 0.0006540510

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0010921926COPA 0.0000987651GORGOR 0.0003293996HUANCAPON 0.0001103285MANAS 0.0000940425

CANTA

CANTA 0.0018342895ARAHUAY 0.0000750675HUAMANTANGA 0.0001363350HUAROS 0.0000697216LACHAQUI 0.0000946786SAN BUENAVENTURA 0.0000519271SANTA ROSA DE QUIVES 0.0007782920

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0252747603ASIA 0.0057976813CALANGO 0.0001853015CERRO AZUL 0.0039925936CHILCA 0.0064154571COAYLLO 0.0001222698IMPERIAL 0.0022013188LUNAHUANA 0.0005383099MALA 0.0083512765NUEVO IMPERIAL 0.0029378079PACARAN 0.0001424050QUILMANA 0.0015808844SAN ANTONIO 0.0018028307SAN LUIS 0.0041861460SANTA CRUZ DE FLORES 0.0017945260ZUÑIGA 0.0002470811

HUARAL

HUARAL 0.0197063712ATAVILLOS ALTO 0.0000650189ATAVILLOS BAJO 0.0001111784AUCALLAMA 0.0024796448CHANCAY 0.0049546321IHUARI 0.0002944838LAMPIAN 0.0000353094PACARAOS 0.0000411691SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000592795SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0001639523

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SUMBILCA 0.0001176422VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000394173

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0098204294ANTIOQUIA 0.0001187711CALLAHUANCA 0.0002355285CARAMPOMA 0.0001871961CHICLA 0.0006290003CUENCA 0.0000496827HUACHUPAMPA 0.0003143331HUANZA 0.0001982613HUAROCHIRI 0.0001547566LAHUAYTAMBO 0.0000826484LANGA 0.0000844054LARAOS 0.0003252321MARIATANA 0.0001718596RICARDO PALMA 0.0003511715SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0001462426SAN ANTONIO 0.0007561096SAN BARTOLOME 0.0002158591SAN DAMIAN 0.0001170814SAN JUAN DE IRIS 0.0002443067SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000588805SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001208277SAN MATEO 0.0002855097SAN MATEO DE OTAO 0.0001512898SAN PEDRO DE CASTA 0.0001624697SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000321852SANGALLAYA 0.0000717102SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001300233

SANTA EULALIA 0.0008305255SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000589492SANTIAGO DE TUNA 0.0000971618SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0005789695

SURCO 0.0001512361

HUAURA

HUACHO 0.0191133626AMBAR 0.0003297126CALETA DE CARQUIN 0.0004961003CHECRAS 0.0002459596HUALMAY 0.0008148528HUAURA 0.0021247450LEONCIO PRADO 0.0002496840PACCHO 0.0002528900SANTA LEONOR 0.0001748816SANTA MARIA 0.0027651349SAYAN 0.0022096901VEGUETA 0.0026731265

OYON

OYON 0.0027446674ANDAJES 0.0001058254CAUJUL 0.0000863186COCHAMARCA 0.0002166872NAVAN 0.0001390824PACHANGARA 0.0002757905

YAUYOS

YAUYOS 0.0044420934ALIS 0.0001611909AYAUCA 0.0003025144AYAVIRI 0.0000627196

AZANGARO 0.0000543043

CACRA 0.0000438332CARANIA 0.0000494036CATAHUASI 0.0001098471CHOCOS 0.0001514130COCHAS 0.0000549524COLONIA 0.0001648995

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HONGOS 0.0000499334HUAMPARA 0.0000104366HUANCAYA 0.0001784638HUANGASCAR 0.0000698008HUANTAN 0.0001218534HUAÑEC 0.0000409073LARAOS 0.0000914356LINCHA 0.0001283435MADEAN 0.0000957554MIRAFLORES 0.0000421560OMAS 0.0000572738PUTINZA 0.0000634433QUINCHES 0.0000890752QUINOCAY 0.0000577791SAN JOAQUIN 0.0000313814SAN PEDRO DE PILAS 0.0000321277TANTA 0.0000458389TAURIPAMPA 0.0000506678TOMAS 0.0001488757TUPE 0.0000838405VIÑAC 0.0002140418VITIS 0.0000882113

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.1057118888GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0723673401GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0770148740GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0782392304

LEY Nº 286221.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

UCAYALICORONEL PORTILLO

CALLERIA 0.0320618482CAMPOVERDE 0.0043177207IPARIA 0.0133363488MASISEA 0.0220537854YARINACOCHA 0.0156066850NUEVA REQUENA 0.0035520913MANANTAY 0.0132381874

ATALAYA

RAYMONDI 0.3149050746SEPAHUA 0.1158633239TAHUANIA 0.1043138503YURUA 0.0899177511

PADRE ABAD

PADRE ABAD 0.0499774988IRAZOLA 0.0154881844CURIMANA 0.0208269383NESHUYA 0.0110322944ALEXANDER VON HUMBOLDT 0.0068417507

PURUSPURUS 0.0312500000

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 0.1354166667

ANEXO N° 2

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA UNIVERSIDADES

PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

UNIVERSIDADES PÚBLICAS INDICE

LEY Nº 28451

TOTAL 1.0000000000

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.1250000000

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.1250000000

LEY Nº 28622

TOTAL 1.0000000000

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 0.5000000000UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA 0.5000000000

1611786-1

Aprueban Plan Contable Gubernamental

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2018-EF/51.01

Lima, 23 de enero de 2018

CONSIDERANDO:Que, conforme a las atribuciones referidas en los

incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público, a efecto de facilitar el procesamiento de las rendiciones de cuenta que presenten estas entidades para la elaboración de la Cuenta General de la República;

Que, en aplicabilidad de los incisos 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley acotada precedentemente, el registro y procesamiento de las transacciones económicas que efectúan las entidades del sector público se realiza con la documentación que lo sustenta, anotándose en las respectivas cuentas del Plan Contable Gubernamental autorizada por la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 010-2015-EF/51.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental el mismo que fue modifi cado mediante las Resoluciones Directorales Nos. 002-2016-EF/51.01, 015-2016-EF/51.01 y 003-2017-EF/51.01; que siendo necesaria la actualización de la nomenclatura de las cuentas y subcuentas, así como la estructura de códigos contables que es acorde con los clasifi cadores presupuestarios de ingresos y gastos, y demás exigencias legales que tienen incidencia contable;

Que, la citada actualización tiene por fi nalidad, mejorar el procesamiento de las rendiciones de cuenta para la elaboración de la Cuenta General de la República que también comprenderá al ejercicio fi scal 2017, referidas a las cuentas contables incorporadas en dicho período y que se detallan en el Anexo. Asimismo, buscando una óptima aplicabilidad por parte de los operadores de este instrumento de registro, es oportuno que se actualice la Dinámica del Plan Contable Gubernamental; y

Que, es necesario aprobar la actualización del Plan Contable Gubernamental propuesto por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Contabilidad Pública; y

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Contable Gubernamental

Aprobar el Plan Contable Gubernamental, cuya vigencia rige a partir del ejercicio fi scal 2018, en tanto, las cuentas contables que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución es de aplicabilidad para el cierre contable del ejercicio fi scal 2017.

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23NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- DerogaciónDerogar la Resolución Directoral Nº 010-2015-

EF/51.01 y sus modifi catorias, así como todo lo que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 3.- Difusión de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión con el Plan Contable Gubernamental en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la citada publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

1612005-1

ENERGIA Y MINAS

Oficializan el evento denominado “11° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2018”, a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 036-2018-MEM/DM

Lima, 26 de enero de 2018VISTOS: El Memorando N° 0470-2017/MEM-SEG-

IMA, del 27 de diciembre de 2017, de la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, el Informe Técnico Legal N° 009-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, del 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 032-2018-MEM/OGJ, del 12 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de Registro N° 2769717, del

14 de diciembre de 2017, la empresa Perú Events S.A.C., solicita al Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “11° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2018”, a realizarse el día 22 de febrero de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento tiene por fi nalidad promover la difusión de los avances y perspectivas de los combustibles, siendo el único encuentro de especialistas, ejecutivos, autoridades y proveedores del sector que se reúnen anualmente para evaluar la situación y perspectivas de este próspero negocio;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 009-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, del 10 de enero de 2018, la Dirección General de Hidrocarburos, emite opinión favorable a la ofi cialización del citado evento, señalando que este constituye un foro que asegura la participación de los principales gestores y promotores del negocio de distribución y comercialización de combustibles;

Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la solicitante cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas, por lo que resulta procedente disponer la ofi cialización del mencionado evento;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado “11° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2018”, a

realizarse el día 22 de febrero de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1611207-1

INTERIOR

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2018-IN

Lima, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asumirá el mencionado cargo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Nicolás Antonio Zevallos Trigoso, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1612007-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 052-2018-IN

Mediante Ofi cio Nº -2018/IN/SG de fecha 30 de enero de 2018, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 052-2018-IN, publicada en la edición del día 21 de enero de 2018.

Fe de Erratas del sexto considerando y noveno considerando y del Artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 052-2018-IN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2018.

DICE:“(...) Director de la Ofi cina de Planeamiento

Estratégico Sectorial (...)”.

DEBE DECIR:

“(…) Director General de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial (…)”.

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0023-2018-JUS

Lima, 30 de enero de 2018VISTOS, el Memorando N° 012-2017-JUS/GA; el

Ofi cio N° 243-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 090-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0020-2018-JUS,

se autorizó el viaje de los señores Adrián Marcius Simons Pino y Jorge Villegas Ratti, en su calidad de Agentes del Estado peruano y del señor Martín Jim Mijichich Loli, Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que asistan como parte de la delegación peruana a la audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú, entre otros;

Que, mediante Memorando N° 012-2017-JUS/GA el Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunica que el señor Alejandro Santo, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, brindará asistencia técnica en materia de comunicaciones al equipo de profesionales que participará en la audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencia y solicitud de medidas provisionales relacionadas al caso CDH -10.009- Durand y Ugarte Vs. Perú, a llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día 2 de febrero de 2018;

Que, se ha previsto que el equipo de profesionales que asistirá a la audiencia antes mencionada cuente con un soporte en la comunicación para la gestión propia del viaje que coadyuve en el cumplimiento de los objetivos del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la audiencia mencionada, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Alejandro Santo, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo que por razones de itinerario es pertinente autorizar del 31 de enero al 3 de febrero de 2018;

Que, los gastos que genere dicho viaje será asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y normas conexas;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 886 y 894 a fi n de cubrir los gastos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alejandro

Santo, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 31 de enero al 3 de febrero de 2018, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Alejandro Santo, Asesor II del Despacho Ministerialdel Ministerio de Justicia y Derechos HumanosPasajes US$ 1 716.39Viáticos x 4 días US$ 1 260.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación

Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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PRODUCE

Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del INACAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 20-2018-INACAL/PE

Lima, 30 de enero de 2018VISTO:El Memorando Nº 38-2018-INACAL/PE de la

Presidencia Ejecutiva y la Nota Nº 037-2018-INACAL/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional

para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2017-INACAL/PE, considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor de la Presidencia Ejecutiva, (Plaza 002 con Código 244-010-02), cargo considerado de confi anza, el cual se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de

febrero de 2018, al señor José Antonio Olivares Morante, en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA RAMOS FLORESPresidenta Ejecutiva (e)Instituto Nacional de Calidad1611873-1

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25NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

RELACIONES EXTERIORES

Dan término al nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0057/RE-2018

Lima, 26 de enero de 2018

VISTO:

El Memorándum (TUM) N° TUM00167/2017, de la Ofi cina Desconcentrada en Tumbes, con el cual el Director de esa Ofi cina Desconcentrada, solicita el término de su nombramiento, para asumir funciones de su categoría en Cancillería, a partir del 1 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0418-2016-RE, se nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfonso José Paz Soldán Gonzales, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes, desde el 1 de julio de 2016;

Que, resulta procedente dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfonso José Paz Soldán Gonzales, como Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes, el 28 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario diplomático a Hungría, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0061/RE-2018

Lima, 26 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 335-2006-RE, de 8 de setiembre de 2006, se dispuso el cierre temporal de la Embajada del Perú en la República de Hungría, a partir de dicha fecha;

Que, luego de una evaluación sobre el estado de nuestras relaciones con Hungría, y los vínculos de ese país con la Unión Europea y la Alianza del Pacífi co, el Gobierno del Perú ha considerado conveniente reabrir la Embajada del Perú en Budapest, Hungría;

Que, se tiene previsto que la reapertura de la citada Embajada tenga lugar en el primer semestre del año 2018;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en proceso de alquiler de un inmueble como sede de la Embajada del Perú en Budapest, República de Hungría, la cual será compartida con la República de Colombia bajo el marco de la Alianza del Pacífi co;

Que, el “Memorándum de Entendimiento Interinstitucional entre las Cancillerías del Perú y Colombia para permitir el uso de instalaciones e infraestructuras de las Embajadas y Consulados de las Partes signatarias en terceros Estados”, suscrito el 27 de noviembre de 2013, establece las condiciones básicas mediante las cuales las Partes permiten el uso de instalaciones e infraestructura destinadas al funcionamiento de sus Embajadas o Consulados ante terceros Estados;

Que, en ese sentido, resulta necesario que el señor Secretario General, Embajador Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, sostenga los días 2 y 3 de febrero de 2018 reuniones de trabajo con el Secretario de Estado para la Administración Pública de Hungría y otros representantes de dicho Gobierno, para abordar el tema de la reapertura de la Embajada del Perú en Hungría y aspectos vinculados al uso compartido de la infraestructura e instalaciones de dicha sede diplomática, así como concretar el alquiler del inmueble de la cita sede diplomática;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 183; y (SGG) N.° 195, del Despacho Viceministerial, y del Despacho del Secretario General, ambas de 24 de enero de 2018; y el Memorándum (OPR) N.° OPR00033/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 24 de enero de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Budapest, República de Hungría, del 2 al 3 de febrero de 2018, con la fi nalidad de atender las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 31 de enero al 04 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000886 Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes aéreosUS$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado 2,380.00 540.00 2 + 2 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Jorge Guillermo Florián Alegre, Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, con retención de su cargo, las funciones del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 31 de enero, y mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1611338-2

SALUD

Aprueban la “Directiva Administrativa que establece los Lineamientos Complementarios para la Ejecución Presupuestaria - Año Fiscal 2018 Sector 11 Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 046-2018/MINSA

Lima, 26 de enero del 2018

Visto, el Expediente N° 18-006282-001, que contiene el Informe N° 016-2018-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, concordada con la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el Ministerio de Salud es la autoridad de salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modifi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del precitado Texto Único Ordenado señala que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con efi cacia y efi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantifi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, señala que la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones fi nanciadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto

Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaria General, responsable de conducir los procesos relacionados con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública y Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito del Ministerio de Salud, coadyuvando al logro de los objetivos en el Sector Salud conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Mantiene relaciones de coordinación con las Ofi cinas y Direcciones Generales; así como órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, organismos públicos adscritos y entidades vinculadas a su competencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 33 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, son funciones de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, entre otros: dirigir, coordinar y ejecutar los procesos técnicos referidos al Sistema Administrativo de Presupuesto en el Ministerio de Salud, estableciendo las pautas a las unidades ejecutoras del pliego; y, conducir la gestión presupuestaria del Ministerio de Salud en coordinación con los órganos competentes y en el marco de la normatividad vigente; así como formular normas, directivas y lineamientos referidos a la gestión presupuestaria en coordinación con los órganos, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Adscritos al Sector Salud;

Que, mediante documento de visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone el proyecto de “Lineamientos Complementarios para la Ejecución Presupuestaria del Sector 11 Salud, para el Año Fiscal 2018”. con la fi nalidad de uniformizar los criterios y las acciones que deben realizarse en el ámbito sectorial, para garantizar el uso correcto y oportuno de los recursos presupuestales que les han sido asignados a las Unidades Ejecutoras de cada Pliego Presupuestario, para el desarrollo de sus actividades asociadas al cumplimiento de las metas priorizadas y objetivos institucionales, previstos en el Plan Operativo Institucional;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe los Lineamientos antes mencionados;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 247-2018-MINSA/OGPPM “Directiva Administrativa que establece los Lineamientos Complementarios para la Ejecución Presupuestaria - Año Fiscal 2018 Sector 11 Salud”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

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27NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 047-2018/MINSA

Lima, 26 de enero del 2018

Visto, el Expediente N° 16-094166-001 que contiene el Informe N° 442-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Planifi cación del Personal de la Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, estipula que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, el que lo organizará coordinando su funcionamiento con los organismos públicos y privados que actúan en el Sector Salud;

Que, el Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, señala que el SERUMS, es un programa de servicio a la comunidad, que tiene por fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en benefi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, este servicio es realizado por profesionales de la salud en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención;

Que, de acuerdo con el marco normativo citado, el cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud tiene la duración máxima de un año, para las dos modalidades de servicio: remunerado y equivalente;

Que, el profesional de la salud SERUMS en las dos modalidades, hace uso de las licencias reconocidas por Ley, sustentando la inasistencia con los documentos previstos en las normas vigentes;

Que, los profesionales de la salud del SERUMS se encuentran expuestos a riesgos, accidentes e incidentes peligrosos en el cumplimiento de su servicio que afectan el desempeño de sus actividades, por lo cual se hace necesario velar por su seguridad y protección mediante la aprobación del marco normativo para la contratación e implementación progresiva de un seguro contra accidentes personales;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, competente para proponer y monitorear la planifi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial y tiene entre sus funciones, la conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Personal de la Salud propone la modifi cación del Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, a fi n de establecer las licencias y/o permisos a que tienen derecho los profesionales de la salud SERUMS, las cuales se computarán como tiempo efectivamente prestado para el servicio; y asimismo, establecer la contratación e implementación de un seguro contra accidentes personales a favor de dichos profesionales durante el desarrollo del servicio;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Salud; en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modifi catorias; en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación del artículo 39-A en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.

Incorpórese el artículo 39-A en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39-A.- Licencias y permisos, y su reconocimiento como días efectivos de servicio en el SERUMS.

1. Sobre las Licencias y/o Permisos:

Los profesionales de la salud del SERUMS en la modalidad remunerada y equivalente, tienen derecho a las siguientes licencias y/o permisos:

a) Licencia por enfermedad y/o accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la Ley N° 26790 y su reglamento.

b) Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples establecido por la Ley N° 26644 y sus modifi catorias.

c) Licencia por paternidad establecida por la Ley N° 29409.

d) Licencia para el cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal establecida por la Ley N° 30012.

e) Licencia por fallecimiento de familiar directo: padres, hijo(a), cónyuge y hermano(a). Se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde presta servicios el profesional de la salud SERUMS.

f) Licencia por citación policial, militar, fi scal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad.

g) Uso del permiso por lactancia establecido en la Ley N° 27240 y su modifi catoria.

2. Sobre las inasistencias por enfermedad y/o accidentes:

El profesional de la salud SERUMS en la modalidad remunerada, justifi ca su inasistencia a través de un Certifi cado Médico o Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo-CITT otorgado por ESSALUD, según corresponda, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud. El profesional de la salud SERUMS en la modalidad equivalente, justifi ca su inasistencia a través de un Certifi cado Médico, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud.

3. Tiempo efectivamente laborado

Las inasistencias debidamente justifi cadas, como consecuencia del ejercicio de las licencias y/o permisos señalados en el numeral 1 del presente artículo, serán consideradas como días de servicio efectivamente realizados por el profesional SERUMS, para el cumplimiento del periodo de su servicio.

4. Control Posterior

Es responsabilidad de la DIRESA/GERESA y del Comité Regional SERUMS realizar el control posterior de la documentación que justifi que las inasistencias de los profesionales SERUMS. En el caso de Lima Metropolitana

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

esta responsabilidad recae en las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS correspondiente.

Artículo 2.- Incorporación de la Octava Disposición Final en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.

Incorpórese la Octava Disposición Final en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“OCTAVA.- Los profesionales de la Salud del SERUMS

que realizan el servicio en la modalidad remunerada y equivalente, gozarán obligatoriamente de un seguro contra accidentes personales, el cual contemplará, por lo menos, las siguientes coberturas:

a) Muerte accidental. b) Invalidez permanente parcial por accidentec) Invalidez permanente total por accidente.d) Gastos de curación que contemplan las atenciones

médicas en caso de sufrir un accidente que incluya su hospitalización o atención ambulatoria.

e) Gastos de sepelio.

Las entidades que adjudican plazas para el SERUMS en la modalidad remunerada y equivalente, deberán contratar un seguro contra accidentes personales, considerando la cobertura desde el momento en que el profesional SERUMS inicie su servicio. La implementación del contrato del seguro contra accidentes, se ejecutará de manera progresiva a partir de la vigencia de la presente disposición, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Salud; siendo obligatoria para la totalidad de plazas ofertadas a partir del proceso SERUMS 2019 – I.

La contratación del seguro contra accidentes personales señalado en el párrafo anterior se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que adjudican plazas para el SERUMS”.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1611555-2

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 052-2018/MINSA

Lima, 29 de enero del 2018

Visto, el expediente Nº 17-131174-001 que contiene el Ofi cio N° 4085-2017/HNAL-DG, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1103-2017/MINSA, de fecha 7 de diciembre de 2017, se designó al ingeniero electrónico Freddy Enrique Rojas Rodríguez, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

Que, a través de documento de fecha 15 de diciembre de 2017, el ingeniero electrónico Freddy Enrique Rojas Rodríguez ha formulado renuncia a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1103-2017/MINSA;

Que, con el documento de Visto, la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, comunica la renuncia del citado profesional y solicita sea aceptada con efi cacia anticipada al 15 de diciembre de 2017;

Que, a través del Informe Nº 007-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, concluye que corresponde emitir con efi cacia anticipada el acto resolutivo de aceptación de renuncia del citado profesional;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 15 de diciembre de 2017, la renuncia del ingeniero electrónico Freddy Enrique Rojas Rodríguez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1103-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1611555-3

Determinan al Gobierno Regional de La Libertad como entidad beneficiaria de la transferencia de bienes y activos del proyecto Instalación e Implementación de los Servicios en el Puesto de Salud Agocas, distrito de Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 053-2018/MINSA

Lima, 29 de enero del 2018

Visto, el Expediente N° 17-102320-001, que contienen la Carta N° 1152-2017-ACFSACH de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; el Informe N° 961-2017-OGPPM-OPMI/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Memorando N° 3242-2017-OGA/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen

aplicable a la utilización de los recursos provenientes

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29NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido;

Que, el referido Decreto Legislativo dispone en su artículo 4, que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, y los transfi ere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro;

Que, al amparo de lo establecido en el citado Decreto Legislativo N° 996, el 5 de junio de 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión;

Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identifi cado que le corresponda dicha transferencia;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social;

Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta N° 1152-2017-ACFSACH, informa que el Proyecto INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL PUESTO DE SALUD AGOCAS, DISTRITO DE MARCABAL – SÁNCHEZ CARRIÓN – LA LIBERTAD a la fecha se encuentra culminado y liquidado, indicando que resulta necesario que dicho proyecto sea transferido a favor del Gobierno Regional de La Libertad, en tal sentido solicita se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad benefi ciaria de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR y modifi catorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de planifi car, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región;

Que, mediante Informe N° 961-2017-OGPPM-OPMI/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha opinado favorablemente sobre el pedido de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama;

Que, asimismo, a través del Memorando N° 3242-2017-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración emitió opinión favorable respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de

la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Entidad Benefi ciariaDeterminar al Gobierno Regional de La Libertad, a

través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad benefi ciaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, de los bienes y activos del proyecto que se señala a continuación:

N° NOMBRE DEL PROYECTO SNIP

1INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL PUESTO DE SALUD AGOCAS, DISTRITO DE MARCABAL – SÁNCHEZ CARRIÓN

– LA LIBERTAD246970

Artículo 2.- Del Registro ContableEl valor de la transferencia será establecido conforme

a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1611555-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 029-2018-TR

Lima, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2016-TR se designa al señor JOSE IVAN TORRES VERASTEGUI, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-TR que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR se modifi ca, entre otros, la denominación de la Ofi cina de Defensa Nacional por la de Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; por lo cual toda referencia a dicha ofi cina se adecúa conforme a lo dispuesto en el referido decreto supremo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el primer considerando, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor JOSE IVAN TORRES VERASTEGUI al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor FERNANDO ELÍAS ZEGARRA LÓPEZ en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1611602-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de la expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de la Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2018 MTC/01.02

Lima, 29 de enero de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 019-2018-MTC/20 del 24 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República

a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 3903-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Valuación con Códigos PAS-EV05-TEN-002 y PAS-EV05-PDC-012, ambos del 10 de agosto de 2017 en los cuales, se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución

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31NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

de la Obra : “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 489-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 010-2018/SMVP, el mismo que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación de las áreas de los inmuebles afectados y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y las áreas de los dos (02) inmuebles afectados, iii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y v) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los dos (02) inmuebles y los valores de las Tasaciones, asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral, los Certifi cados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los dos (02) predios afectados, contenida en el Informe N° 144-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 066-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la

Expropiación de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecu ción de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación de los mismos, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles afectados a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”.

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-EV05-TEN-002 AREA AFECTADA: 3,331.87 m2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Propiedad de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc, con 44.96 m y 6.77 m.• Por el Sur: Propiedad de Terceros, con 8.95 m y 49.91 m.• Por el Este: Propiedad de Terceros, con 23.83 m y 51.97 m.• Por el Oeste: Propiedad de Terceros, con 18.27 m y 45.46 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 44.96 663969.9898 9185809.2933B B-C 6.77 664013.4297 9185820.8900C C-D 23.83 664019.8512 9185823.0319

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

ELVIA JHARDENNE ROJAS ALVA

D D-E 51.97 664034.7829 9185804.45691 PARTIDA REGISTRAL: N° 04005793 perteneciente a

la Ofi cina Registral de San Pedro - Zona Registral N° V, Sede Trujillo.

E E-F 8.95 664068.5483 9185764.9575 34,702.18

F F-G 49.91 664059.6097 9185764.4300

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Otorgan a la empresa ARJEN ELECTRICAL ENGINEERS S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 046-2018 MTC/01.03

Lima, 30 de enero de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-292873-2017, por la empresa ARJEN ELECTRICAL ENGINEERS S.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase

concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 25.05.2017 (Informe Técnico N° 3660-2017-ZR -V-ST/OC), expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

G G-H 18.27 664009.9334 9185759.6550H H-A 45.46 663998.0609 9185773.5437

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 26.09.2017, expedido por la Ofi cina Registral de San Pedro, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

ANEXO 2VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”.

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-EV05-PDC-012 AREA AFECTADA: 7751.37 m2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Propiedad de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc, con 49.94 m.• Por el Sur: Propiedad de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc, con 49.14 m.• Por el Este: Propiedad de Terceros, con 159.84 m• Por el Oeste: Propiedad de Terceros, con 163.13 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 49.94 664395.1869 9185049.0364B B-C 159.84 664443.5645 9185036.6287C C-D 49.14 664448.1700 9184876.8563

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

ELVIA JHARDENNE ROJAS ALVA

D D-A 163.13 664399.8874 9184885.96931 PARTIDA REGISTRAL: N° 11005934 perteneciente a

la Ofi cina Registral de San Pedro - Zona Registral N° V, Sede Trujillo.

80,436.36

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.09.2017 (Informe Técnico N° 6710-2017-ZR -V-ST/OC), expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 26.09.2017, expedido por la Ofi cina Registral de San Pedro, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

1611989-1

Page 33: Año XXXV - Nº 14387 NORMAS LEGALES · 2018. 1. 31. · Res. N° 003-2018-MP-FN-JFS.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno

33NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 080-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ARJEN ELECTRICAL ENGINEERS S.R.L.;

Que, mediante Informe N° 351-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa ARJEN ELECTRICAL ENGINEERS S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa ARJEN ELECTRICAL ENGINEERS S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa ARJEN ELECTRICAL ENGINEERS S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60)

días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1612006-1

Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2018 MTC/01

Lima, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio constituye un pliego presupuestal, señalando, entre otros, sus competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panaparamericanos, en adelante el Proyecto Especial, para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el literal a) de la Cláusula Quinta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscrito el 14 de mayo de 2015, establece como obligación del Ministerio, realizar las gestiones necesarias para la habilitación de los recursos a ser utilizados por la Municipalidad Metropolitana e Lima, en la elaboración de estudios y la ejecución de los proyectos de infraestructura vial urbana que se detallan en la citada cláusula quinta del indicado Convenio Marco;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2018, para realizar transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 624 019 207,00), para contribuir al fi nanciamiento para la elaboración de estudios de preinversión y/o la ejecución de obras de infraestructura vial urbana vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana en el marco de los convenios suscritos o por suscribirse, considerando los proyectos con códigos SNIP 269505, 277914, 324686, 324146, 365121 y 372623; señalando que la citadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano; exceptuándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el artículo 76

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Oficio N° 019-2018-MTC/PEJP-2019, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, sustentado en el Informe N° 009-2018-MTC/PEJP-2019.01.02, de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 285 500 506,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar los proyectos con códigos SNIP 277914, 324686, 324146 y 372623, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, con Memorando N° 150-2018-MTC/09, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 018-2018-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 285 500 506,00), a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalando que se cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 285 500 506,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de cuatro proyectos de inversión pública con códigos SNIP 277914, 324686, 324146 y 372623;

De conformidad con lo establecido Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorísaze la Transferencia Financiera Pliego 036:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a favor del Pliego 150101: Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 285 500 506,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios destinada a financiar la ejecución de los proyectos de inversión pública con códigos SNIP 277914, 324686, 324146 y 372623;

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Categoría de Gasto 6. Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca: 2.4.2.3.1.3.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panaparamericanos, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de los dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- InformaciónEl Pliego Municipalidad Metropolitana de Lima

informará al Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas a que se refi ere la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial al

Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panaparamericanos, y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1612006-2

Autorizan a la empresa “Revisión Técnicas Trujillo E.I.R.L.” la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el local ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 043-2018-MTC/15

Lima, 3 de enero de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-242806-2017, presentado por la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el

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35NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4413-2013-MTC/15, de fecha 22 de octubre de 2013, publicada el 29 de noviembre del mismo año, se autorizó como centro de inspección técnica vehicular por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Tipo Liviano y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-242806-2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, El CITV, solicita autorización para ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad;

Que, mediante Ofi cio N° 10375-2017-MTC/15.03 notifi cado el 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-311246-2017, del 27 de noviembre de 2017, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio referido en el párrafo precedente;

Que, mediante Ofi cio N° 10651-2017-MTC/15.03 notifi cado el 29 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones que surgieron en merito a la subsanación presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-326116-2017 y E-337953-2017, del 12 y 26 de diciembre y del 2017 respectivamente, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio referido en el párrafo precedente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, de conformidad con el artículo 43 y 44 de El Reglamento, que señala que El CITV deberá acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente, como es el presente caso de ampliación de línea, asimismo respecto del plazo de responder mediante Resolución Directoral es de sesenta (60) días hábiles.

Que, el artículo 37º de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Informe Nº 0004-2018-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 4413-2013-MTC/15;

Artículo 2°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;

Artículo 3°.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de autorización, el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados la DGTT emita la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1605307-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del INDECI

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 023-2018-INDECI

30 de enero del 2018

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

VISTO:

La Carta de Renuncia de fecha 29 de enero de 2018, presentada por el señor Juan Carlos Montenegro Valderrama;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 232-2016-INDECI, de fecha 15 de diciembre de 2016, se designó al señor Juan Carlos Montenegro Valderrama, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, mediante el documento de Vistos, el referido funcionario presenta su renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, por lo que resulta conveniente aceptarla y en consecuencia dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se califi caron los cargos de confi anza en el INDECI, correspondiendo tal califi cación al cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos del INDECI;

Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del INDECI, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2017/DE; y con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS MONTENEGRO VALDERRAMA; y en consecuencia dar por concluida su designación en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del INDECI, a partir del 30 de enero de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir del 30 de enero de 2018, al señor Abogado GUSTAVO VERNE LA SERNA VIDAL, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del INDECI.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet Institucional.

Artículo 4°.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Ofi cina de Recursos Humanos y

a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1611990-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 002-2018-OS/GRT

Lima, 26 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2015-OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

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37NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de noviembre de 2017 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 0042-2018-GRT y el Informe Legal Nº 417-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/CD; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre 2017, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Monto total a reconocer porOsinergmin

(Soles)Adinelsa 17 752.12Chavimochic 6 871.82Coelvisac 4 666.32Eilhicha 6 099.44Electro Dunas 7 968.26Electro Oriente 224 347.67Electro Puno 198 889.88Electro Sur Este 179 125.39Electro Tocache 5 574.73Electro Ucayali 26 115.18Electrocentro 223 091.11Electronoroeste 88 185.54Electronorte 107 250.51Electrosur 15 810.20Emsemsa 3 265.42Emseusac 5 644.80Enel Distribución Perú 9 804.95Hidrandina 295 466.50Luz del Sur 12 340.55Seal 35 276.69Sersa 4 107.57TOTAL 1 477 654.65

Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0042-2018-GRT y Nº 417-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx.

JAIME MENDOZA GACÓNGerente de Regulación de Tarifas

1612004-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Disponen la prepublicación de proyecto de modificación de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR, que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” en la página web institucional

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 004-2018-APN/DIR

Callao, 19 de enero de 2018

VISTOS:

El Informe Técnico No. 002-2018-APN/UPS, de fecha 09 de enero de 2018 de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal No. 048-2018-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de enero de 2018, mediante los cuales se considera técnica y legalmente viable la modifi ca de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD No. 044-2017-APN/DIR, recomendando su prepublicación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 33 de la Ley del Sistema Portuario señala que las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de daños al medio ambiente, conforme la legislación sobre la materia;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General;

Que, mediante Informe Técnico No. 002-2018-APN/UPS, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) remite el proyecto de modifi caciones a la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD No. 044-2017-APN/DIR. Al respecto, UPS propone modifi car el numeral 6.1 del artículo 6, respecto a la designación de Ofi ciales de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP´S); asimismo, se plantea la modifi cación del numeral 6.2 del referido artículo respecto a los cursos portuarios establecidos por la APN; adicionalmente, recomienda retirar el numeral VIII del artículo 6. Respecto al numeral 7.2 del artículo 7, se ha modifi cado el número total de horas semanales de trabajo de los agentes de protección portuaria. Asimismo, se requiere modifi car el literal e) del numeral 15.2 del artículo 15, respecto a la carga horaria del curso del literal d), del referido artículo. Por otro lado, se recomienda la modifi cación del numeral 28.2 del artículo 28 de la referida norma técnica, Finalmente, se plantea la modifi cación del Anexo 4 respecto a los Procedimientos Contenidos en el MAPROP;

Que, a través del Informe Legal No. 048-2018-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señala que es legalmente viable la modifi cación de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobado por RAD No. 044-2017-APN/DIR y recomienda que en atención a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, las modifi caciones a la referida norma deben ser prepublicadas;

Que, en la Sesión de Directorio No. 451 del martes 16 de enero de 2018, el Directorio de la APN aprobó la modifi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, disponiéndose su prepublicación, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la prepublicación de la modifi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de modifi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la prepublicación del proyecto de modifi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017 que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, el mismo que se encuentra contenido en la matriz que se adjunta al presente, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar al señor Luis Elías García Lumbreras, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que

realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modifi caciones necesarias al proyecto de RAD señalada en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: [email protected], para que por intermedio de ello, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1611534-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Aprueban la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria periodo 2017-2021 y aprueban la zonificación establecida en el Plan Maestro

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 273-2017-SERNANP

Lima, 30 de noviembre de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 692-2017-SERNANP-DDE del 29 de noviembre del 2017 y el Informe N° 975-2017-SERNANP-DDE del 29 de noviembre del 2017, de la Dirección de Desarrollo Estratégico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Área Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016 -82-AG, del 4 de febrero de 1982, se estableció la Reserva Nacional Pacaya Samiria sobre una superfi cie de 2’ 080 000 hectáreas ubicada en la Región Loreto y comprende parte de las provincias de Alto Amazonas, Ucayali, Loreto y Requena;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 173-2009-SERNANP del 24 de septiembre de 2009 se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria por el período 2009 – 2014;

Que, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 20º de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye en el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al

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39NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Reglamento de la Ley e Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el cual se especifi can los criterios para identifi car a las Áreas Naturales Protegidas que requieren elaborar o actualizar su Plan Maestro;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2014-SERNANP-DDE de fecha 17 de julio de 2014, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2017-SERNANP-DDE de fecha 25 de mayo de 2017, se aprobó la modifi cación de los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria;

Que, en el Memorándum Nº 692-2017-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe Nº 975-2017-SERNANP-DDE en el cual se concluye que el Plan Maestro propuesto no presenta observaciones, que ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante las Direcciones de Línea y la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP, por lo cual se brindó la conformidad a la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria periodo 2017-2021;

Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico, recomendó en dicho informe que se ratifique la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 173-2009-SERNANP y que se apruebe la zonificación establecida en el Plan Maestro, la misma que deberá entrar en vigencia una vez que sea ratificada o precisada como resultado del proceso de consulta previa, mientras tanto, se mantiene la zonificación aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 173-2009-SERNANP.

Que, mediante Informe N° 900-2017-SERNANP-DGANP del 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, periodo 2017 – 2021, no cuenta con observaciones;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; y,

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria periodo 2017-2021, como documento de planifi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la zonifi cación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior, la misma que entrará en vigencia una vez que sea ratifi cada o precisada como resultado del proceso de consulta previa mientras tanto, se mantiene la zonifi cación aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 173-2009-SERNANP.

Artículo 3°.- Ratifi car la delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, establecida mediante la Resolución Presidencial N° 173-2009-SERNANP, publicada el 24 de setiembre de 2014.

Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en

el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

1611200-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el Anexo 3 de la Planilla Electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 028-2018/SUNAT

Lima, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece las disposiciones relativas al uso de la planilla electrónica, encarga a la SUNAT la recepción de la citada planilla y la faculta a emitir las normas que regulen la forma y condiciones de su soporte electrónico y las de su envío; asimismo a efectuar las modifi caciones posteriores a la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y las estructuras de los archivos de importación aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa coordinación con el citado ministerio;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modifi catorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que conforme a lo dispuesto en los incisos b) y r) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias, el PDT PLAME se utiliza, entre otros, para declarar y pagar las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría y las retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial de Pensiones a que se refi ere la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT se estableció, entre otros, el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría del impuesto a la renta efectúen el pago del impuesto no retenido, cuando el agente de retención no efectúe las retenciones del impuesto a la renta o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en defi nitiva le corresponda pagar al contribuyente, disponiéndose que el agente de retención debe retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta hasta el vencimiento del período tributario febrero;

Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2017-EF se modifi có la quinta disposición complementaria fi nal del reglamento de la Ley Nº 30003 para incluir en el concepto de semana contributiva a otras actividades relacionadas a la pesca;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 223-2017/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, en el cual se debe actualizar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al año 2018;

Page 40: Año XXXV - Nº 14387 NORMAS LEGALES · 2018. 1. 31. · Res. N° 003-2018-MP-FN-JFS.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno

40 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT- PLAME y modifi car las estructuras 12: “Trabajador - Otras rentas de quinta categoría” y 28: “Trabajador – Semanas contributivas” del anexo 3: Estructura de los archivos de importación de la planilla electrónica; así como la estructura 20 “Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría – Detalles de comprobantes” del citado anexo para ampliar la longitud de los caracteres referidos al monto total del servicio;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como la modifi cación de los anexos de la planilla electrónica se realiza principalmente para adecuarlo a la normativa vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario; el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modifi catoria; los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modifi catorias; el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 30003 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refi ere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2017 o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Y NORMAS MODIFICATORIAS

Modifíquese las estructuras de los archivos de importación números 12: “Trabajador – Otras rentas de quinta categoría”, 20 “Prestador de servicios con rentas de cuarta categoría – Detalle de comprobantes” y 28: “Trabajador – Datos de semanas contributivas” del anexo Nº 3: Estructura de los archivos de la planilla electrónica, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, de acuerdo a los anexos números 1, 2 y

3, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

ESTRUCTURA 12: Trabajador - Otras Rentas de 5ta. Categoría (del período y regularización)

Rentas y retenciones del ejercicio

Para importar en el PLAME la información de los trabajadores que perciben rentas de quinta categoría de otros empleadores, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:

Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.or5

Donde:

ffff = Es el código del formulario (0601)aaaa = Es el año del período que se está importando.mm = Es el mes del periodo que se está importando.########## = Es el RUC de la empresa a la que pertenece el trabajador.

Estructura del archivo de texto:

Nro Descripción Tipo Longitud máxima

Observaciones

1 Tipo de documento del trabajador

Texto 2 Ver tabla 3. Solo tipos 01, 04 , 07 y 09.

2 Número de documento del trabajador

Texto 15

3 RUC del otro empleador Texto 11 4 Monto de la renta de

quinta percibida en el otro empleador.

Numérico 7,2

Importante:

- Los campos deben estar separados por el carácter “|”- Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador

decimal). Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos

dígitos decimales como máximo.- No aplica para los tipos 23, 66, 67, 71 y 73 de la Tabla 8.

Rentas de 5ta Categoría otros empleadores del ejercicio anterior (regularización)

Para importar en el PLAME la información de los trabajadores que en los meses de enero y febrero informaron haber percibido ingresos de 5ta en el ejercicio anterior, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:

Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.REG

Donde:

ffff = Es el código del formulario (0601)aaaa = Es el año del período que se está importando.mm = Es el mes del periodo que se está importando.########## = Es el RUC de la empresa a la que pertenece el trabajador (declarante)

Estructura del archivo de texto:

Nro Descripción Tipo Longitud máxima

Observaciones

1 Tipo de documento del trabajador

Texto 2 Ver tabla 3. Solo tipos 01, 04 , 07 y 09.

2 Número de documento del trabajador

Texto 15

3 RUC del otro empleador Texto 11 4 Monto de la renta de

quinta percibida en otro empleador en el ejercicio anterior - regularización.

Numérico 7,2

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41NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Importante:

- Los campos deben estar separados por el carácter “|”- Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador

decimal). Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos

dígitos decimales como máximo.- De ingresarse información en el archivo ffffaaaamm###########.

REG, deberá ingresa información en la casilla 621 - Renta Quinta Categoría Regul. Ejerc anterior, pudiendo ser cero (0).

ESTRUCTURA 20: Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría - Detalle de comprobantes

Para importar en el PLAME la información de comprobantes de prestadores de servicios con rentas de cuarta categoria, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:

Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.4ta

Donde:

ffff = Es el código del formulario (0601)aaaa = Es el año del período que se está importando.mm = Es el mes del periodo que se está importando.########### = Es el RUC de la empresa

Estructura del archivo de texto:

Nro Descripción Tipo Longitud máxima

Observaciones

1 Tipo de documento del prestador de servicios - 4ta categoría

Texto 2 Ver tabla 3. Si es Domiciliado, debe registrarse con tipo 06 (RUC).

2 Número de documento del prestador de servicios - 4ta categoría

Texto 15 Para RUC, máximo 11 dígitos.

3 Tipo del comprobante emitido

Texto 1 Ver tabla 23

4 Serie del comprobante emitido

Alfanumérico 4 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito.

5 Número del comprobante emitido

Texto 8 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito.

6 Monto total del servicio Numérico 12,2 7 Fecha de emisión Fecha - En formato dd/mm/

aaaa8 Fecha de pago Fecha - En formato dd/mm/

aaaa9 Indicador de Retención

de Cuarta CategoríaTexto 1 1=SI / 0=NO

10 Indicador de Retención a Régimen Pensionario (obligatorio a partir del per. 08/2013).

Texto 1 Los valores pueden ser: 1= Sistema Nacional de Pensiones (ONP) 2= Sistema Privado de Pensiones. 3=Sin retención / No aplica.

11 Importe del aporte al Régimen Pensionario

Numérico 7,2 Dato obligatorio sólo si campo 10 es “1” o “2”. En caso el campo 10 sea 3, el campo debe estar vacío.

Importante:

- Los campos deben estar separados por el carácter “|”- Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador

decimal). Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos

dígitos decimales como máximo.- La fecha de pago debe ser mayor o igual a la fecha de emisión,

y debe corresponder al período de declaración.

ESTRUCTURA 28: Trabajador - Semanas contributivas

Para importar en el PLAME, información adicional de los afi liados al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores

Pesqueros (Ley 30003), elabore un archivo texto con el siguiente detalle.

Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.sec

Donde:

ffff = Es el código del formulario (0601)aaaa = Es el año del período que se está importando.mm = Es el mes del periodo que se está importando.########### = Es el RUC de la empresa

Estructura del archivo de texto:

Nro Descripción Tipo Longitud máxima

Observaciones

1 Tipo de documento del trabajador

Texto 2 Ver tabla 3. Sólo tipos 01, 04, 07 y 09.

2 Número de documento del trabajador

Texto 15

3 Número de semana Texto 2 Campo debe corresponder a la semana a informar en el período de la declaración.

4 Con actividad pesquera o relacionada a esta

Texto 1 1: Si / 0: No

Cargo desempeñado en la semana.

Texto 1 Si campo 4 es “1”, puede tener los siguientes valores: 1(Patrón), 2 (Segundo patrón), 3 (Motorista), 4 (Segundo motorista), 5 (Cocinero),, 6 (Tripulante), 7 (Otra actividad relacionada a la pesca); caso contrario, debe ser nulo.

Importante:

- Los campos deben estar separados por el carácter “|”- Sólo aplica para los afi liados al Régimen Especial de

Pensiones para los trabajadores pesqueros - Ley 30003 (Código 15 de la Tabla 11)

- Las semanas a informar corresponden al cronograma que aprueba la ONP, cuya fecha de término se encuentra comprendida en el periodo de la declaración.

1611958-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Aprueban la Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000043-2018-MIGRACIONES

Breña, 30 de enero de 2018

VISTOS, los Informes N° 000004-2018-SM-IN-MIGRACIONES de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; N° 000004-2018-RDA-PP-MIGRACIONES de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, N° 000068-2018-AJ-MIGRACIONES de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno,

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; y, conforme al literal b) del artículo 6°; y, literal b) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, es función de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otras, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;

A través, de los Decretos Supremos N° 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobó los “Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana”, benefi ciando a miles de venezolanos que han ingresado al territorio nacional a raíz de la crisis humanitaria que atraviesa dicho país;

Al respecto, cabe indicar que el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, publicado el 27 de marzo de 2017, dispone en su Cuarta Disposición Final que “MIGRACIONES asignará la Calidad Migratoria Familiar de Residente a todas las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 001-2017-IN. Asimismo, asignará la Calidad Migratoria Especial Residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN”;

En forma complementaria, el Decreto Supremo N° 001-2018-IN establece en su Tercera Disposición Final que “lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, respecto de los PTP emitidos en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN, resulta también de aplicación respecto de los referidos documentos expedidos al amparo de la presente norma y del Decreto Supremo N° 023-2017-IN”;

Como se desprende de la disposición acotada, se tiene que las personas de nacionalidad venezolana que son benefi ciarias de los Permisos Temporales de Permanencia regulados en los Decretos Supremos N° 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN, se encuentran facultadas para tramitar la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente, antes del vencimiento del plazo de vigencia de un (1) año que aplica respecto de los permisos temporales de permanencia otorgados al amparo de las normas citadas;

En este contexto, resulta necesaria la aprobación de una Directiva que establezca los lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia, a fi n de implementar el procedimiento que debe seguir la entidad para ejecutar lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2017-IN y en la Tercera Disposición Complementaria de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 001-2018-IN;

En consideración a ello, mediante Informe N° 000004-2018-SM-IN-MIGRACIONES, la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios propone el proyecto de Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia”, para la evaluación respectiva;

Con Informe N° 000004-2018-RDA-PP-MIGRACIONES, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre el proyecto; remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para su evaluación correspondiente, quien mediante Informe N° 000068-2018-AJ-MIGRACIONES se pronuncia por la consistencia legal del proyecto de Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia”, recomendando se prosiga con el procedimiento de aprobación;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias

de Servicios Migratorios y de Usuarios, las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, en la Directiva N° E04.PP.DI.001 “Lineamientos para la Elaboración, Actualización y Aprobación de los Documentos Normativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones” Segunda Versión, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000144-2017-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Delegar en la Gerencia de Servicios Migratorios la facultad de resolver los recursos administrativos que se formulen en contra de las resoluciones que expidan las Jefaturas Zonales.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de verifi cada la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Encomendar a la Ofi cina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión de la presente Directiva.

Artículo 5°.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1612002-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican nomenclatura de módulo judicial por la de “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 019-2018-CE-PJ

Lima, 17 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 1202-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 087-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 053-2017-CE-PJ de fecha 8

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43NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

de febrero de 2017, se dispuso la creación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador; y, posteriormente, en atención a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante Ofi cio N° 1131-2017-P-CSJLIMASUR, este Órgano de Gobierno dispuso por Resolución Administrativa N° 184-2017-CE-PJ, modifi car la nomenclatura del referido módulo como “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar”.

Segundo. Que, por Oficio N° 332-2016-2017/IIHF-CR, la señorita Congresista de la República Indira Isabel Huilca Flores, solicitó se reconsidere la Resolución Administrativa N° 184-2017-CE-PJ de fecha 17 de mayo de 2017, en el extremo que dispuso modificar la nomenclatura del “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por el de “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar”, señalando que como consecuencia de su trabajo de fiscalización de establecimientos policiales y de representación congresal, mediante el seguimiento de casos fiscales y judiciales en materia de violencia contra las mujeres, ha podido comprobar que la mayoría de los operadores del sistema de justicia siguen atendiendo los casos en el paradigma de la violencia familiar, propia del marco normativo previo, Ley N° 26260; y no comprenden que la nueva legislación cubre otras formas de violencia contra las mujeres, no solo en el ámbito privado, sino, también en el ámbito público; razón por la cual refiere que es particularmente grave que el cambio de denominación se parcialice claramente con el marco normativo previo y no con el vigente. Si así fuera el módulo se denominaría Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres y Grupo Familiar.

De otro lado, la mencionada congresista efectuó diversas propuestas que considera necesarias para fortalecer dicho módulo judicial integrado, tales como: i) Instalación de servicios policiales y servicios del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y de los centros de defensa de víctimas a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS; ii) Asignación de un equipo multidisciplinario de médico, psicólogos y asistentes sociales a exclusividad para el módulo; iii) Necesidad de concretar gestiones para la operatividad de las cámaras Gesell; iv) Disponibilidad de afiches para la ambientación con mensajes contra la violencia y de material informativo para distribución masiva a los justiciables; v) Disponibilidad permanente de la ludoteca para niñas y niños que acuden con sus familiares al servicio, con personal especializado y vi) Contratación de mayor personal capacitado en Derecho de Familia y perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad.

Tercero. Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 567-2017-MIMP/DM, la señora Ana María Romero-Lozada Lauezzari, en su condición de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solicitó al Presidente del Poder Judicial reconsiderar el cambio de nomenclatura del “Modulo Judicial Integrado en Violencia de Género” por el de “Módulo Judicial Integral en Violencia Familiar”, efectuado con Resolución Administrativa N° 184-2017-CE-PJ, señalando que en todo caso, si se desea que el Módulo Judicial Integrado responda a los estándares de la Ley N° 30364, debería nombrarse “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.

Cuarto. Que, por Ofi cio N° 1202-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 087-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) En relación a la nomenclatura del “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señaló que la creación e implementación de dicho módulo, efectuada mediante Resolución Administrativa N° 053-2017-CE-PJ, tiene como fi nalidad hacer más célere y oportuna la atención de los servicios de justicia requeridos en el marco de lo

dispuesto en la Ley N° 30364 y su Reglamento, los cuales tienen como ámbito de aplicación y sujetos de protección a la mujer y los integrantes del grupo familiar; por lo que recomendó que dicho módulo judicial integrado, así como, aquellos que se creen en el futuro en otras Cortes Superiores deben denominarse “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, con lo cual la nomenclatura de estos módulos sería acorde al ámbito de aplicación y sujetos de protección de la Ley N° 30364.

b) En relación a las propuestas, para fortalecer el Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, consideró que al ser dichas propuestas de índole logístico, deben ser analizadas y evaluadas por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”.

Quinto. Que, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente modifi car la nomenclatura del “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar”, por la de “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, debiendo usarse esta denominación para todos los módulos judiciales a crearse en el marco normativo que establece la Ley N° 30364 y su Reglamento; y, asimismo, disponer que el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, evalúe la implementación de las propuestas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución administrativa.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 043-2018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la nomenclatura del “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por la de “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Los módulos judiciales que se crearán en el marco normativo que establece la Ley N° 30364 y su Reglamento, tendrán la mencionada denominación.

Artículo Segundo.- El Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, deberá evaluar la implementación de las propuestas contenidas en el Ofi cio N° 332-2016-2017/IIHF-CR; e indicadas en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidenta del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1611844-1

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 022-2018-CE-PJ

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por la señora Jackeline Yalán Leal y el señor David Fernando Correa Castro, Jueza y Juez Superior titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Norte, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante documento de fecha 22 de marzo de 2017, obrante de fojas 1 a 2, la señora Jackeline Yalán Leal, Jueza Superior titular de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura; y el señor David Fernando Correa Castro, Juez Superior titular de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Su petición la sustenta en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Resolución N° 298-2016-CNM.

Segundo. Que el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, modifi cado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 053-2017-CNM, establece que en los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda.

Tercero. Que en el presente caso, se advierte que la señora jueza y el juez solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

Cuarto. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.

Quinto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados.

Sexto. Que, asimismo, el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM del 6 de

agosto de 2006; últimamente modifi cado por Resolución Administrativa N° 577-2017-CNM, del 28 de diciembre de 2017, establece que “…En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fi scal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad”.

Sétimo. Que, también, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolución del 20 de setiembre del año en curso, puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que conforme a los reglamentos del Poder Judicial, no constituye impedimento para establecer una permuta de plazas de juez, tener procedimientos disciplinarios en trámite; por cuanto, aun en los concursos públicos a plazas de jueces y fi scales, pueden postular quienes registran procedimientos disciplinarios.

Octavo. Que, en el presente caso, se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces superiores titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios.

Noveno. Que, en tal sentido, la señora jueza y el señor juez solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 051-2018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, disponer el traslado de la señora Jackeline Yalán Leal, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el traslado del señor David Fernando Correa Castro, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Segundo.- Cursar ofi cio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Norte, señora jueza y juez superiores recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1611844-2

Amplían funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Piura y Ancash

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 032-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

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45NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

VISTO:

El Ofi cio N° 051-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 003-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; respecto a la ampliación de funcionamiento temporal de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al mes de enero del presente año.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ, del 26 de julio de 2017, se amplió, a partir del 1 de agosto de 2017 hasta 31 de enero de 2018, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la misma Corte Superior.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 318-2017-CE-PJ, del 25 de octubre de 2017, se amplió, a partir del 1 de noviembre de 2017 hasta 31 de enero de 2018, el funcionamiento temporal del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, de la misma Corte Superior.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ, del 22 de noviembre de 2017, se amplió, a partir del 1 de diciembre de 2017 hasta 31 de enero de 2018, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, de la misma Corte Superior.

Cuarto. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 051-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Ofi cio N° 027-2018-P-CSJAN/PJ, solicitó la ampliación del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los juzgados de paz letrados mixtos de la Provincia de Huaraz.

Al respecto, señaló que al mes de noviembre de 2017, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, que tiene turno cerrado, resolvió 1,127 expedientes de una carga procesal de 1,680 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 94%, superior al avance ideal del 92%, que representa buen nivel resolutivo. Asimismo, informó que los juzgados de paz letrado mixtos de Huaraz presentaron al mes de noviembre de 2017, una carga promedio de 2,230 expedientes, la cual fue superior a la carga máxima de 2,040 expedientes para un juzgado de paz letrado mixto, por lo que al proyectar una situación de sobrecarga procesal se requeriría aún del apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.

Por otro lado, en vista que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Huaraz presentaron mayor carga pendiente que el 3° Juzgado de Paz Letrado, resulta conveniente que los dos primeros le remitan a este último 400 y 500 expedientes, respectivamente, para equiparar la carga procesal, por lo que el 3° Juzgado de Paz Letrado debería continuar con el turno cerrado para seguir tramitando la carga pendiente.

b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Ofi cio N° 266-2018-P-CSJPI/PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, teniendo como sustento las difi cultades ocasionadas por el Fenómeno del Niño, el cual afectó el normal desempeño del órgano jurisdiccional.

Al respecto, señaló que el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, el cual tiene turno cerrado, al mes de noviembre de 2017 resolvió 344 expedientes de una carga procesal de 924 expedientes, alcanzando un avance respecto a su meta del 49%, que representó un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal de 92%, a

diferencia del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles que obtuvieron un avance promedio del 91%, lo cual representó un buen nivel resolutivo. Asimismo, según información de esa Corte Superior de Justicia, indicó que el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura se debe a que desde su implementación ha venido resolviendo los procesos más antiguos y de mayor complejidad; así como, por razones imputables al Juez asignado, razón por la cual se dispuso el cambió de magistrado a inicios del mes de julio de 2017.

Por otro lado, en vista que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles de Piura presentan mayor carga pendiente que el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil, con el fi n de equiparar la carga procesal, es necesario que los dos primeros remitan a este último la cantidad de 400 expedientes cada uno.

c) Mediante Ofi cio Nº 001-2018-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicitó la ampliación del funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, o en su defecto la permanencia defi nitiva de este órgano jurisdiccional, en razón de haber presentado indicadores que se encuentran dentro de los estándares de carga procesal y producción judicial.

Al respecto, señaló que al mes de noviembre de 2017 el 3° Juzgado Civil de Juliaca, que tiene turno cerrado, resolvió 286 expedientes de una carga procesal de 852 expedientes alcanzando un avance respecto a la meta de 48%, lo cual representó un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal del 92%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles los cuales alcanzaron un avance promedio del 116%, que representó buen nivel resolutivo.

Por otro lado, indicó que los ingresos de los juzgados civiles de Juliaca para el 2017 ascenderían en total a 2,114 expedientes, por lo que teniendo en cuenta la carga máxima de 1,020 expedientes para un juzgado civil mixto, por el momento no se justifi caría la necesidad de contar de manera continua con otro juzgado civil permanente en el Distrito de Juliaca.

Cabe señalar que, en vista de la inequidad de carga pendiente registrada en los juzgados civiles de Juliaca, resulta conveniente equiparar la carga procesal, recomendando que el 1° Juzgado Civil de Juliaca remita 200 expedientes al 3° Juzgado Civil de Juliaca.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 076-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de febrero de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; cuya sede de origen es Distrito de Chacas, Provincia de Asunción

Artículo Segundo.- La Gerencia General del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, deberá disponer lo conveniente para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de los jueces titulares de los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo anterior, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura deberá efectuarse considerando la sede provincial de origen.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Piura y Puno, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitan de manera aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 400 y 500 expedientes en trámite, respectivamente; que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar.

b) Que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remitan de manera aleatoria al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes en trámite cada uno; que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar.

c) Que el 1° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, remita de manera aleatoria al 3° Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la cantidad de 200 expedientes en trámite; considerando aquellos que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada.

Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura del turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Piura y Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1611844-3

Disponen que en el mes de vacaciones del Poder Judicial se tramite casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 035-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 22-2018-1raSEF-CSJL-PJ e informe, remitidos por la doctora Luz María Capuñay Chávez,

Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, del 13 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció, del 1 de febrero al 2 de marzo del presente año, las vacaciones en el Año Judicial 2018; para jueces y personal auxiliar.

Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su condición de Magistrada de Enlace con la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en lo relativo a la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, remite informe, a fi n que los casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”, sean considerados en la relación de materias de Familia que se conocerán durante las vacaciones judiciales.

Tercero. Que el referido informe concluye que es necesaria la celeridad en la tramitación de los procesos de restitución de menores, por el perjuicio que se ocasiona al menor en su estabilidad emocional y desarrollo integral al extraerlo de su residencia habitual; llevándolo a un lugar, muchas veces, desconocido.

Asimismo, señala que el tema de la celeridad en la tramitación de dichos procesos ha sido recientemente tratado en diversos eventos como el Seminario Internacional sobre Sustracción Internacional de Niños; la Segunda Reunión Interamericana de Autoridades Centrales y Jueces de la Red Internacional de Jueces, realizado en la Ciudad de Panamá en el mes de marzo de 2017; en el Programa de Liderazgo para Visitantes Internacionales del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América denominado “Sustracción Internacional Parental de Menores”, realizado del 2 al 20 de octubre de 2017; y, el reciente Encuentro de Jueces de la Red Internacional de Jueces de La Haya para los casos de Sustracción, realizado en la ciudad de La Haya en el mismo mes y año; en los cuales se concluyó otorgar la debida protección a los menores víctimas de sustracción, en cumplimiento de los plazos señalados en la Convención.

Cuarto. Que la propuesta formulada tiene relación con lo establecido en la mencionada Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ que, entre otras medidas, dispuso en su artículo 3° que durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia designados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando, entre otros, los procesos de Familia señalados en el acápite c) del mencionado artículo.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 081-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en el mes de vacaciones del Poder Judicial, programadas del 1 de febrero al 2 de marzo del 2018, también se tramitará los casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional

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47NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; incorporándose a la relación de materias de Familia que se conocerán durante las vacaciones judiciales.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable Programa Presupuestal por Resultados 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” (PpR Familia), Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y Magistrada de Enlace con la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en lo relativo a la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1611844-4

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 038-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 060-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 006-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio Nº 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 157-2017-P-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ, 265-2017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ, 331-2017-CE-PJ, 347-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, y con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18º, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio Nº 060-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 006-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huaura, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de noviembre de cada año debe ser el 92% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de enero de 2018, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 92% del estándar anual que se debió presentar al mes de noviembre de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 75%, siendo recomendable que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 75%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 75% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Ofi cio Nº025-2018-P-CSJAN/PJ, solicitó la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, o en su defecto que se autorice el envío de 400 expedientes en trámite del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz al referido órgano jurisdiccional transitorio.

Al respecto, señaló que los ingresos estimados para el año 2017, ascenderían a 1,553 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes, indicaría que por el momento se requiere de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender dichos ingresos; asimismo, informó que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz registraron

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

al mes de noviembre de 2017, una carga pendiente de 666 y 608 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 354 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, por lo que consideró conveniente que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz redistribuyan de manera aleatoria y equitativa al Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, como máximo la cantidad de 400 expedientes; y, asimismo, recomendó que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, a efectos de disponer su reemplazo, y, de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a este órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo registrado.

c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Ofi cio Nº 243-2017-EST-P-CSJAR, solicitó la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mariano Melgar, como 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Mariano Melgar. Al respecto, señaló que los ingresos estimados de expedientes en trámite para el año 2017, ascenderían a 1,738 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado es de 2,040 expedientes, indicaría que se encontraría en carga estándar, por lo que no requeriría de otro órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, indicó que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Mariano Melgar registró al mes de noviembre de 2017 una carga pendiente de 1,270 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 551 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mariano Melgar; por lo que consideró conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Mariano Melgar redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mariano Melgar, como máximo la cantidad de 500 expedientes.

d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Ofi cio Nº 001-2018-P-CSJHA/PJ, solicitó la redistribución de 200 y 250 expedientes del 1º y 2º Juzgados de Familia de Huaura, respectivamente, al Juzgado de Familia Transitorio de Huaura. Al respecto, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 373-2017-CE-PJ, se dispuso que el 1º y 2º Juzgado de Familia Permanentes de Huacho remitan la cantidad de 200 y 100 expedientes, respectivamente, al Juzgado de Familia Transitorio de Huacho; no obstante, considerando que el Juzgado de Familia Transitorio cuenta con turno cerrado, recomendó la redistribución de 100 expedientes del 2º Juzgado de Familia de Huacho al Juzgado de Familia Transitoria de Huacho.

e) El 1º Juzgado Penal Transitorio y el 2º Juzgado Penal Permanente de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron al mes de noviembre de 2017 una carga pendiente de 224 y 260 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 75 expedientes registrada por el 3ºJuzgado Penal Transitorio de Ate, por lo que consideró conveniente que el 1º Juzgado Penal Transitorio y 2º Juzgado Penal Permanente de Ate redistribuyan de manera aleatoria y equitativa al 3º Juzgado Penal Transitorio de Ate, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

f) El Juzgado Civil y el Juzgado de Familia Permanentes del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registraron al mes de noviembre de 2017 una carga pendiente de 647 y 754 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 232 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, por lo que consideró conveniente que el Juzgado Civil y Juzgado de Familia Permanentes de Puente Piedra redistribuyan de manera aleatoria y equitativa al Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, como máximo la cantidad de 100 y 300 expedientes, respectivamente.

g) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registró al mes de noviembre de 2017 una carga pendiente de 838 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 463 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, por lo que consideró conveniente que el Juzgado de Familia de San Martín de Porres redistribuya

de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de San Martín de Porres, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

h) El 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, registraron al mes de noviembre de 2017 una carga pendiente total de 1,003 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 580 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Iquitos, por lo que consideró conveniente que el 1º y 2º Juzgados Civiles de Iquitos redistribuyan de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Iquitos, como máximo la cantidad de 100 y 200 expedientes, respectivamente.

i) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, inició su funcionamiento en la Corte Superior de Justicia de Tacna desde el 1 de febrero de 2016 con turno cerrado, tramitando los procesos civiles y al mes de noviembre de 2017, logró resolver 338 expedientes de una carga procesal de 758 expedientes, lo cual equivale a un avance del 85% con respecto a su meta de 400 expedientes anuales, mientras que sus homólogos permanentes registraron en promedio un avance del 106%.

De otro lado, señaló que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Ofi cio Nº007-2018-P-CSJT-PJ, solicitó la redistribución de expedientes sin especifi car la cantidad; por lo que considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Tacna es un órgano jurisdiccional de descarga procesal que actúa con turno cerrado, recomendó que el 1º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna redistribuyan de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tacna, como máximo la cantidad de 50 expedientes cada uno.

j) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, con sede en el Distrito de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, inició sus funciones en noviembre del año 2014, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas, a fi n de tramitar los procesos laborales bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT), y posteriormente mediante Resolución Administrativa Nº 328-2016-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2016, se dispuso que, a partir de enero del año 2017 amplíe su competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto, precisando además, que los procesos de la subespecialidad LPT deberían ser culminados al fi nalizar el año 2017.

Al respecto, informó que dicho órgano jurisdiccional transitorio, al mes de noviembre del año 2017, registró 318 expedientes resueltos de una carga procesal de 714 expedientes, con lo cual el avance alcanzado fue del 60% en relación a la meta anual, lo que equivale a un bajo nivel resolutivo, siendo su carga pendiente de 394 expedientes, de los cuales 263 corresponden a la subespecialidad de la Ley Nº 26636 (LPT) y 131 a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); asimismo, respecto al bajo nivel resolutivo, precisó que mediante Ofi cio Nº 3016-2017-P-CSJSU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana informó que mediante Resolución Administrativa Nº 359-2017-P-CSJSU/PJ de fecha 15 de setiembre de 2017, dio por concluida la designación del magistrado Emiliano Zapata Facundo, designándose desde el 19 de setiembre de 2017 a la doctora Ruth Ivonne Ruiz Benites como nueva magistrada a cargo del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara-Pariñas; razón por la cual recomendó que la referida magistrada a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara (Pariñas) priorice la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636.

k) El Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, inició su funcionamiento desde el 1 de julio de 2014, con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 plazas para el trámite de los procesos penales y al mes de noviembre de 2017, logró resolver 384 expedientes de una carga procesal de 493 expedientes, lo cual equivale a un buen avance del 138% con respecto a su meta de 278 expedientes anuales, mientras que su homólogo permanente registró un avance del 83%. Asimismo, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 278-2017-CE-PJ se dispuso la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Penal Permanente del Distrito

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de Santa Anita al Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito. De otro lado, precisó que al estimarse los ingresos para el presente año judicial de los Juzgados Penales de Santa Anita, éstos ascenderían aproximadamente a 504 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 520 expedientes establecida para un Juzgado de dicha especialidad, evidenciando que solo se requiere de un órgano jurisdiccional permanente para atender dicha carga; razón por la cual recomendó el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de Santa Anita, para priorizar la atención de la carga pendiente atrasada.

l) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Ofi cio Nº 6440-2017-P-CSJLN/PJ, solicitó la implementación de un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en razón de la elevada carga procesal que registró el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, avocado al trámite de los expedientes de esta subespecialidad. Al respecto, señaló que la carga procesal para el presente año ascendería a 2,118 expedientes de la cual el 50% (1,058) correspondería a carga inicial, y el 50% restante (1,060) a expedientes ingresados, lo cual evidenció que la elevada carga inicial es producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y que se refl eja a su vez en el avance del 68% registrado a noviembre de 2017, porcentaje inferior al ideal del 92%; así, también, los ingresos anuales proyectados en 1,060 expedientes se encuentran por debajo de la carga mínima establecida para un juzgado de esta subespecialidad de 1,170 expedientes, lo cual signifi ca que por el momento esta subespecialidad puede continuar siendo atendida con el órgano jurisdiccional transitorio asignado.

En virtud a lo expuesto, recomendó desestimar la solicitud de implementación de un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y, de otro lado, recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a este órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo registrado.

m) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Ofi cio Nº 6677-2017-P-CSJPI/PJ, solicitó la apertura de turno y redistribución de expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura; al respecto, indicó que este órgano jurisdiccional transitorio inició su funcionamiento desde el 1 de enero de 2016, con turno abierto, para tramitar los procesos laborales de la Ley Nº 26636, en uno de los Distritos Judiciales donde aún no se implementa la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 075-2017-CE-PJ se dispuso desde el mes abril del año 2017, la modifi cación de la competencia funcional de dicho órgano jurisdiccional transitorio, para que esté a cargo del trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), con turno cerrado y asimismo, se dispuso que tanto el 2º Juzgado de Trabajo Permanente como el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura le remitan cada uno como máximo 600 expedientes.

Asimismo, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 770-2017-P-CSJPI/PJ, del 11 de octubre de 2017, se designó a partir del 12 de octubre de 2017 a la magistrada Karen Luciana Agurto Moscol, como nueva magistrada a cargo del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, cuyos ingresos proyectados para esta subespecialidad ascenderían a 2,310 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para esta especialidad es de 1,530 expedientes, evidenció que los ingresos vienen siendo atendidos de manera adecuada por el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura; asimismo, al mes de noviembre, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura contó con una considerable carga pendiente de 729 expedientes.

En ese sentido, consideró que por el momento los expedientes ingresados a esta subespecialidad vienen siendo atendidos de manera adecuada por los dos órganos jurisdiccionales asignados, y que la redistribución de expedientes se realizará en la medida que vaya

disminuyendo la carga procesal pendiente con que cuenta actualmente el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, por lo que recomendó desestimar la solicitud de apertura de turno y redistribución de expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.

n) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de noviembre de 2017, logró resolver 507 expedientes de una carga procesal de 1,001 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 73% con respecto a su meta de 698 expedientes anuales. Situación similar presentó la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, de la misma Corte Superior, la cual al mes de noviembre de 2017, logró resolver 489 expedientes de una carga procesal de 866 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 74% con respecto a su meta de 661 expedientes anuales.

Por tal motivo, recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad de los magistrados a cargo del Juzgado de Familia Transitorio de Lurín y Sala Civil Transitoria Descentralizada de Chorrillos, y de ser el caso disponer su reemplazo; así como, del personal jurisdiccional asignado a dichos órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo registrado.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 084-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz- Juzgado Civil Transitorio - Caraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope- 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio -

Trujillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado de Familia Transitorio - Lurín- Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Talara (Pariñas)

b) HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- Juzgado de Familia Transitorio - Huacho

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- Juzgado de Familia Transitorio - Independencia

c) HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

- Juzgado Civil Transitorio - Tacna

d) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mariano Melgar

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho- 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan

de Lurigancho- 1º Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita- Juzgado Penal Transitorio - Santa Anita- 3º Juzgado Penal Transitorio - Ate- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - El Agustino

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra- Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de

Porres

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

- Juzgado Civil Transitorio - Iquitos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- Juzgado Civil Transitorio - Piura

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Loreto, y Tacna, redistribuirán de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios a los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:

Corte Superior de

JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ Destino

Cantidad Máxima de

Expedientes

Ancash 1º Juzgado Civil - Huaraz Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

200

Ancash 2º Juzgado Civil - Huaraz Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

200

Arequipa Juzgado de Paz Letrado -Mariano Melgar

Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mariano Melgar

500

Huaura 2º Juzgado de Familia - Huacho

Juzgado de Familia Transitorio - Huacho

100

Lima Este 1º Juzgado Penal Transitorio - Ate

3º Juzgado Penal Transitorio - Ate

100

Lima Este 2º Juzgado Penal - Ate 3º Juzgado Penal Transitorio - Ate

100

Lima Norte Juzgado Civil - Puente Piedra

Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra

100

Lima Norte Juzgado de Familia - Puente Piedra

Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra

300

Corte Superior de

JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ Destino

Cantidad Máxima de

Expedientes

Lima Norte Juzgado de Familia - San Martín de Porres

Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de Porres

200

Loreto 1º Juzgado Civil - Iquitos Juzgado Civil Transitorio - Iquitos

100

Loreto 2º Juzgado Civil - Iquitos Juzgado Civil Transitorio - Iquitos

200

Tacna 1º Juzgado Civil - Tacna Juzgado Civil Transitorio -Tacna

50

Tacna 2º Juzgado Civil - Tacna Juzgado Civil Transitorio - Tacna

50

Tacna 3º Juzgado Civil - Tacna Juzgado Civil Transitorio - Tacna

50

Artículo Tercero.- El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Distrito de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, deberá priorizar la liquidación de expedientes laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636.

Artículo Cuarto.- Cerrar el turno para el ingreso de expedientes al Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta la vigencia de su prórroga.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz.

Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mariano Melgar, como 2º Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar.

Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de implementación de un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; considerando que los ingresos anuales proyectados para esta subespecialidad, se encuentran por debajo de carga mínima establecida.

Artículo Octavo.- Desestimar la apertura de turno y redistribución de expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, toda vez que los expedientes ingresados a esta subespecialidad vienen siendo atendidos de manera adecuada por el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. En cuanto a la redistribución de expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, se realizará en la medida que vaya disminuyendo la carga procesal pendiente con que cuenta actualmente, manteniendo el turno cerrado.

Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Norte y Lima Sur, de ser necesario, evaluarán la idoneidad del juez de los siguientes órganos jurisdiccionales, a efectos de disponer su reemplazo, y, de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de noviembre de 2017, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

NºCorte

Superior de Justicia

Órgano JurisdiccionalAvance Real a noviembre

2017

Avance Ideal a noviembre

2017

1 Ancash Juzgado Civil Transitorio - Huaraz 64% 92%

2 Lima Norte 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia 68% 92%

3 Lima Sur Juzgado de Familia Transitorio - Lurín 73% 92%

4 Lima Sur Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos 74% 92%

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51NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Artículo Décimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

Artículo Undécimo.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2017 sea inferior al 75% de su estándar anual de producción; debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Duodécimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Décimo Tercero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Décimo Cuarto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Décimo Quinto.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial;

y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1611844-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Revalidan inscripción de peritos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2018-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de enero de 2018

VISTOS;

El Ofi cio N° 068-2018-USJ-CSJLI-PJ cursado por la Unidad de Servicios Judiciales; y el Informe N° 011-2018-AL-CSJLI/PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO;

Que, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia mediante Resolución Administrativa Nº 009-2018-P-CSJLI-PJ de fecha 09 de enero de 2018 dispuso la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el Año Judicial 2018, que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa Nº 751-2016-P-CSJLI-PJ, con excepción de los peritos no inscritos en el REPEJ 2016-2017; conforme a las reglas que la misma resolución indica, acorde con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ que aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales;

Que, mediante el ofi cio de vistos, la Unidad de Servicios Judiciales, remite el Informe del Área de Servicios Judiciales y Recaudación N° 002-2018-REPEJ-ASJR-CSJLI/PJ de fecha 26 de enero de 2018, mediante el cual indica que son 569 el total de peritos judiciales inscritos, de los cuales, señala que los peritos judiciales Ávila Torpoco Alipio Juvencio y Jara Salcedo Luisa Vilma fallecieron, los peritos judiciales Miranda Fernández Yimi William, Romero Caballero Juan Alejandro, Asmat Sánchez Edgardo Estaban y Navez Alva Willy Alexander no pagaron inscripción, el perito judicial Cornejo Sandoval Peggy se retiró al inicio del año 2016 y el perito judicial Toledo Chirinos Juan Raúl se incorporó a la nómina de peritos luego de fi nalizado su vinculo laboral con el Poder Judicial, quedando un total de 562 peritos judiciales activos para revalidar su inscripción para el año 2018, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 009-2018-P-CSJLI-PJ;

Que, el citado informe explica e individualiza a los 44 peritos judiciales que no presentaron sus correspondientes solicitudes de revalidación, así como también indica que 04 peritos judiciales presentaron sus solicitudes extemporáneamente (Montrone Lavín Miguel Ángel, Montesinos Aguilar Luis Gerardo, Lucas Solís Joaquina Julia y Romero Limachi Félix Dionisio); habiendo presentado sus correspondientes solicitudes de revalidación 514 peritos judiciales (contando el señor Loja Más Armando con las especialidades de Dactiloscopía y Grafotecnia); de los cuales la señora Helldy Vizcarra Pineda no pertenece a la nómina de peritos 2016-2017 aprobada por Resolución Administrativa Nº 751-2016-P-CSJLI-PJ;

Que, en tal virtud presentaron válidamente sus solicitudes de revalidación un total de 513 peritos judiciales (contando el señor Loja Más Armando con las especialidades de Dactiloscopía y Grafotecnia),

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

quienes han cumplido con las exigencias señaladas en la Resolución Administrativa N° 009-2018-P-CSJLI/PJ; tal como se menciona en el anexo 01 que forma parte de la presente resolución;

Que, asimismo es importante mencionar que de los 513 peritos, los señores Núñez Espíritu Carlos Melitón, Cabello Reynoso Víctor Raúl, Albornoz Castro Lily Isabel y Chávez Díaz Ricardo Enrique, tienen su derecho latente al haber cumplido con el trámite de revalidación válidamente y mantener a la fecha vínculo laboral con el Poder Judicial; pudiendo ejercer la labor de perito judicial para el año judicial 2018, siempre que se extinga su vínculo laboral;

Que, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REVALIDAR la inscripción de los 513 Peritos que se señalan en el Anexo 1, precisando que el señor Loja Más Armando ha revalidado para las especialidades de Dactiloscopía y Grafotecnia que forma parte de la presente resolución, quienes integran la Nómina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2018.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la pagina web y del correo institucional y de las redes sociales ofi ciales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notifi que la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y del Área de Servicios Judiciales y Recaudación para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

ANEXO 1: NOMINA DE PERITOS QUE REVALIDAN

INSCRIPCION DE PERITO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA AÑO 2018

ESPECIALIDAD : ACCIDENTOLOGÍA VIALN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO1 ALVARADO RAMOS ADAN CONCEPCION2 ARISTA ZEVALLOS ROMÁN3 CHAVESTA GARRIDO MARÍA ELISA4 CORZO MANRIQUE ARNALDO RUBÉN5 CRUZ ESPINAL ANDRÉS JUSTINO6 DÍAZ LEYVA SEGUNDO EMILIANO7 GALVÁN ALVARADO YOVE GERMÁN8 GARCIA RAMÍREZ LUIS ALFONSO9 LARIOS URIBURU LUIS ISIDRO10 LÓPEZ MACHIAVELLO WALTER MARCIAL11 MEDINA CABANILLAS MAURO GILMER12 RÍOS ARGE CHRISTIAN STEVEN13 SALAZAR JÁUREGUI JORGE LUIS14 SALDAÑA SALDAÑA MARDEN15 TASAYCO DE LA CRUZ VÍCTOR JAVIER16 TISOC CASTRO PEDRO GUSTAVO17 VARGAS CORTEZ EDWIN

18 VARGAS SOTO RONALD LUIS

19 VARILLAS ALZAMORA JUAN ARTIDORO20 VENTURA CHERO SERGIO JOEL21 VILCA SANDOVAL EDUARDO GONZALO

ESPECIALIDAD : ADMINISTRACIÓNN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 FAJARDO CAJAS CARMEN MARGARITA

2 HARO VILLARREAL FORTUNATO OSCAR

3 REYES ALMONACID SILVIA JANEHTE

4 REYES BAZAN NAPOLEÓN VÍCTOR

5 ZEVALLOS PURIZAGA JAQUELINE LUCRECIA

ESPECIALIDAD : ARQUITECTURAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 AMPUERO GONZÁLES ROSARIO DEL CARMEN

2 ARÉVALO CHÁVEZ GUILLERMO JOSÉ

3 ÁVILA GARCÍA MIGUEL ÁNGEL4 BALBARO NAUPARI ELMA TERESA5 BARQUERO CALDERÓN NELLY GABRIELA

6 BARRIGA LARRIVIERE LARRIVIERE RICARDO ENRIQUE FELIX

7 BÉJAR RODRÍGUEZ DANIEL JORGE

8 BUENDIA CARVO SERAFINA SARAÍ

9 CASTRO QUISPE PILAR EDUVINA

10 CASTRO TORRES VELARDE MANUEL JUAN

11 CAZORLA SÁNCHEZ GINA CECILIA

12 CHUMBE RUIZ LIZETT

13 CHUMPITAZI SERRANO SILVIA ELVIRA

14 DEL AGUILA AGUILAR ARMIRA

15 ELÍAS SILVA SANTISTEBAN MERCEDES ALEJANDRA

16 ESPINOSA ARÁMBULO MARÍA VIOLETA

17 FLORES ARDILES JAVIER

18 GÓMEZ MASÍAS MIGUEL RAÚL

19 GÓNZALES SALCEDO EFRAIN BONIFACIO

20 GÓNZALES TORO ANTONIETA CLOTILDE

21 GUTIÉRREZ HERRERA MIGUEL ÁNGEL

22 GUTIÉRREZ HUBY MANUEL GUILLERMO

23 HUERTA MEJÍA CARLOS RAÚL

24 JARA GUTIÉRREZ MARÍA LUZ

25 LAZO CHÁVEZ MARÍA NELLA

26 LÓPEZ SÁNCHEZ FERNANDO DANIEL

27 MEDINA BOLIVAR GIULIANA ELIZABETH

28 MONTENEGRO VALDERRAMA MARÍA ISABEL

29 MORÓN GUTIÉRREZ JORGE ALFREDO

30 O’CONNOR SALMÓN CÉSAR IVÁN

31 PACHECO DEL SOLAR LUIS FERNANDO JOSÉ

32 PECHE HORNA ARTURO

33 PFLUCKER LARREA MARÍA DEL ROSARIO

34 ROCHA MANRIQUE INES FELISA

35 SALAZAR SEGURA VICTOR MANUEL

36 SÁNCHEZ LOZANO JOSE LUIS

37 SÁNCHEZ GUILNET LEÓN YURY DAY

38 SANDOVAL JÁUREGUI EFRAÍN JORGE

39 TELLO PALACIOS PEDRO JOSÉ

40 VALDIVIA COLLAZOS CARMEN ESTHER

41 VILCAPOMA HUAPAYA TERESA ELIZABETH

ESPECIALIDAD : CONTABILIDADN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 ACUÑA GRANADOS FLOR ELIZABETH

2 ADAUTO JUSTO CARLOS ANTONIO

3 AGUIRRE MEDINA EDUARDO DIONICIO

4 ALAYO PÉREZ ROSA MARINA

5 ALAYO VILLANUEVA ALBERTO

6 ALEGRE ELERA WILBER TEODOMIRO

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53NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

7 ALEGRÍA ROJAS ROMÁN

8 ALLEMANT CENTENO PEDRO HERNÁN

9 AMBROSIO PAREJA FIDEL ALEJANDRO

10 AMPA GANTO NANCY YUDITH

11 ANDRADE LAYA VICTOR HUGO

12 ANGELES PEÑA DAMER ELADIO

13 ANGELES VILLON PEDRO ANDRÉS

14 ANTEZANA GALLEGOS NORA EDITH

15 API- LEIVA MURILLO FIDELIA ESTHER

16 APUMAYTA BARAHONA JADIS

17 AQUIJE SOLER FÉLIX DANIEL

18 ARANCIBIA ZAPATA COLUMBA MERCEDES

19 ARAUJO NÚÑEZ ELVA ROSARIO

20 AREVALO VERAMATOS RODRIGO

21 ASCURRA VALLE AUGUSTO ALVARO

22 ATAUPILLCO VERA VICTOR DANTE

23 AUSEJO CARAZA EMMA DORA

24 BASSO SOLANO ANTONIO ALONSO

25 BECERRA RUIZ MANUEL GUIDO

26 BEIZAGA QUILICHI JUANA

27 BERMÚDEZ ÁLVAREZ AURELIO PEDRO

28 BOHÓRQUEZ JUSTO TITO CESAR

29 CABANILLAS BURGA DE FLORES VICTORIA ATALIA

30 CABANILLAS CUEVA ELIS WILFREDO

31 CALDERON QUILLATUPA FRANCISCO GODOFREDO

32 CAMPOS CAMPOS SOFIA AMANDA

33 CANELO SOTELO EDUARDO

34 CÁRDENAS ANTÓN CONSUELO CRISTINA

35 CÁRDENAS TORRES PAMELA PATRICIA

36 CARLOS MAURICIO EFRAÍN

37 CARRANZA PADILLA JOSÉ MERCEDES

38 CARRASCO BULEJE LUCIANO

39 CARRILLO ARBIETO FERMÍN

40 CASTAÑEDA YZAGUIRRE AÍDA JESÚS

41 CASTILLO AGUILAR NORMA NERY

42 CASTILLO CUBAS LUIS ALBERTO

43 CERRON CHERO MARIA ESPERANZA

44 CHAVEZ BARREZUETA CARMEN MILTHA

45 CHAVEZ JIMÉNEZ JORGE GUILLERMO

46 CHOZO GONZALES GUSTAVO ALFREDO

47 CHUMO CHANAVÁ DE LOCONI ROSA ALEJANADRINA

48 CONCEPCIÓN GAMARRA EDA LUZ

49 CONDEZO BRAVO HAYDEE ESPERANZA

50 CONTRERAS FERNÁNDEZ GLADYS MARITZA

51 CORDERO BORJA ROSARIO TERESA

52 CORDERO CARRASCO JUAN CARLOS

53 CORONEL FLORES ALICIA VICTORIA

54 CUEVA LIAS ANGEL MARIA

55 CUNEO RIOS JULIO CLAUDIO

56 DÁVILA JORGE MANUEL DE LA CRUZ

57 DÍAZ FERIA VILMA SUSANA

58 DÍAZ MEJÍA MARÍA EUFEMIA

59 DÍAZ PILLACA VLADIMIR

60 DÍAZ VIDAL JAIME GERARDO

61 DUEÑAS TOLEDO ISAAC MIGUEL

62 ELORRIETA TORRES EDGARDO ANÍBAL

63 ELORRIETA TORRES GLADYS ESTHER

64 ESCATE AYALA LUISA CLAUDIA

65 EYZAGUIRRE CIFUENTES URSULA MÓNICA66 FERNÁNDEZ DE LA GALA DELIA

67 FRIPP BARREDA RUBÉN SERGIO

68 FUSTER GUZMÁN EDUARDO ALBERTO

69 GALINDO ROJAS FRANCISCO JAVIER

70 GAMARRA RAMOS JORGE GERMÁN

71 GARCÍA APESTEGUI. LEONCIO

72 GARCÍA MARRUFFO LUIS EUGENIO

73 GARCÍA PIÉROLA LUZ MARÍA

74 GÓMEZ MEJIAS PEDRO MARTIN

75 GONZÁLES BERMÚDEZ MARCOS HERMINIO

76 GONZÁLES GRADOS MANUEL MARIANO

77 GONZÁLES LÓPEZ ROQUE WILLY FEDERICO

78 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ TEODORO OSCAR

79 GONZÁLEZ SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO

80 GRANADOS CAMPOS MARITZA AURORA

81 GUAYLUPO CABRERA GLADYS BERNANDINA

82 GUERRA LA TORRE FELIX FAUSTO

83 GUERRERO LAURI JULIO SEGIBERTO

84 GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ TEODORO

85 HERRERA MEDINA JOSÉ ALEJANDRO

86 HIDALGO MENA ELVA NORMA

87 IGREDA MILLA VICTOR EDUARDO

88 JARA MORALES HEBERT DAVID

89 JESÚS LAUREANO ESTHER MERCEDES

90 JHONG GUERRERO ZOILA VICTORIA

91 JUNCO GUTIERREZ MARIA TERESA

92 LAGUNA INOCENTE SILVIA FABIOLA

93 LAURENT ARAOZ MARIA RUTH

94 LAZA MANCHEGO EDUARDO VÍCTOR

95 LAZO TELLO LUIS ALBERTO

96 LEÓN GUTIÉRREZ CARMEN ROSA

97 LIENDO AYLLÓN SONIA DEL CARMEN

98 LINDAURO ESTRADA CARMEN JESÚS

99 LLAMO DAVILA JUAN

100 LLANOS AGUILAR DE CACERES NELLY YLCE

101 LÓPEZ FERREYROS PEDRO LUIS

102 LÓPEZ VALERA INÉS

103 LUCANO RAMÍREZ MARGARITA

104 LUYO VICENTE BERNARDINO LUCIO

105 MALDONADO FLORES ALEJANDRO ENRIQUE

106 MARTÍNEZ GUTIÉRREZ VICTORIA ELENA

107 MASCARO COLLANTES GUILLERMO JUAN

108 MAYAUTE BARRIENTOS JESÚS ENRIQUE

109 MÉNDEZ ESPINOZA CARLOS LORENZO

110 MENDOZA LITANO TEÓFANO MÁXIMO

111 MINAYA MENACHO RAÚL ABRAHAM

112 MONTALVO CABRERA ANA MARIA

113 MONTERROSO UNUYSUNCCO NILDA IRMA

114 MONTOYA CAMPOS BERTHA IRENE

115 MORALES CUELLAR FELICIANA

116 MORENO CARRERA ALBERTO BERNARDO

117 MORI RAMÍREZ MANUEL ANTONIO

118 MOSCOSO MANRIQUE BLADIMIR

119 MUÑOZ CASTILLO DANIEL GUILLERMO

120 OCHOA ALBURQUEQUE JESÚS RICARDO

121 OLIVARES ESPINO JAVIER

122 ORREGO ORREGO DANIEL FRANCISCO

123 OTERO ARANA IRLANDA MERCEDES

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

124 OTINIANO CABELLO CARLOS

125 PACHECO JHON LITA MARGOT

126 PACHECO LÓPEZ CARLOS ALBERTO

127 PALACIOS YSMODES HÉCTOR WALTER

128 PANTOJA ASCUE AMBROCIO

129 PARCO ANAYA ROLANDO CESAR

130 PAYANO ROSALES PRISCILA DUFFIA

131 PEREIRA PORTUGAL TITO FERNANDO

132 PÉREZ GRADOS MARTHA ELBA

133 PINEDO RUIZ MAX ORLANDO

134 PINEIRO HUERTAS ALEJANDRO NICOLÁS

135 PINILLOS REYES JOSE DE LA ROSA

136 PORRAS AGUIRRE ROSARIO EUGENIA

137 PRISSE SOLIS CARLOS WALTER

138 PURIZAGA IZQUIERDO GLADYS ELIZABETH

139 QUEVEDO CASTRO VICTOR DANIEL

140 QUIÑE ROMERO ROSA ELENA

141 QUIROZ PONCE FERNANDO ESTEBAN

142 RAMÓN RUFFNER JERI GLORIA

143 REYES BAZÁN NAPOLEÓN VICTOR

144 RIVADENEIRA CRISÓSTOMO NESTOR EMILSE

145 RIVERA CARRERA IGNACIO ALFREDO

146 RODRIGUEZ FLORES ALEJANDRO

147 RODRIGUEZ LÓPEZ GRISELDA

148 RODRIGUEZ MEJIA MERCEDES JUDITH

149 ROJAS AMPUERO ADRIANA

150 ROJAS CUADRADO CLELIA DORIS

151 ROJAS TIMANÁ CARMEN ADRIANA

152 ROMÁN BALDEÓN ANTONIO LUIS

153 ROMERO DÁVALOS ILTER WENCESLAO

154 ROSALES BENAVIDES BERTHA CONSUELO

155 RUIZ CARO MUÑOZ PEDRO ALBERTO

156 SALAZAR CARRASCO MIGUEL FRANCISCO

157 SALDIVAR ORTIZ CARMEN DOMINGA

158 SALGUERO TERRAZAS LUIS INOCENCIO

159 SALINAS ZAPATA SARA

160 SALINAS ZEGARRA OSCAR RENÉ

161 SÁNCHEZ ARÉVALO DOMITILA ANA

162 SÁNCHEZ CHAFLOQUE ESTHER

163 SÁNCHEZ VERDEGUER JUAN NELSON

164 SARDON PANIAGUA SUSAN MIRIAM

165 SICCHA MACASSI LUPE ELIZABETH

166 SOLANO GUTIÉRREZ OLGA ELIZABETH

167 SOLIS SALCEDO VICTOR RAÚL

168 SOSA SÁNCHEZ VICTORIANO

169 SOTOMAYOR ESPICHAN JULIO CESAR

170 SUÁREZ CERVELLON LUIS ALBERTO

171 SULCA ASTO ELENA

172 TACURI HUIZA CESAR LUIS

173 TEJADA ROSPIGLIOSI JOSEFA MARLENE

174 TORRES ALEGRE GASTÓN EUSEBIO

175 TRIGUEROS CHILQUILLO BENITO JUAN

176 TRINIDAD OCHOA MARIA VICTORIA

177 TRUJILLO MEZA JULIO CESAR

178 TURIN CHUQUIMANTARI ROSA LUZ

179 UGARTE VÁSQUEZ ELSA ROSARIO

180 URPEQUE VELÁSQUEZ MARIA ROSA

181 VALDEZ CARRILLO JUAN ISTVAN

182 VALLEJO URRETA CESAR WALTER

183 VALVERDE CASTILLO VICENTE HERNAN

184 VÁSQUEZ CASTRO MARIA ESTHER

185 VÁSQUEZ VÁSQUEZ EDGAR NERY

186 VÁSQUEZ PURIS FREDDY CAYO

187 VEREAU RODRÍGUEZ JORGE

188 VERNAL ARDILES MARIA ELENA

189 VILLAFRANCA ALBINAGORTA JUAN MAURICIO

190 VILLANUEVA CASTRO DORIS MARLENI

191 VILLANUEVA FERMÍN CARMEN

192 VILLAVICENCIO LÓPEZ MIGUEL ANGEL

193 VILLENA ALARCÓN DELFIN AMADEO

194 VILLÓN BUSTAMANTE FRANCISCO MARTIN

195 VIVANCO SEMINARIO VICTOR ROLDAN

196 VIZCARRA ALVAREZ GLADYS VIRGINIA

197 WONG MARTINEZ GERARDO ANTONIO

198 YANTAS HUARANGA LUIS ULISES

199 ZAVALA PAUCAR GUILLERMINA

ESPECIALIDAD : DACTILOSCOPÍAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 AQUIJE SAAVEDRA FÉLIX ERROLL

2 ATAO GENSOLLEN LUIS OSCAR

3 LAPA CANAHUALPA RICHARD ENRIQUE

4 LOJA MAS ARMANDO

5 NAVARRO PINEDO RICARDO

6 ORTIZ SUÁREZ SONIA LUZ

7 ORTIZ SUÁREZ VLADIMIR OSCAR

8 SAMANIEGO HUINCHO MISAEL JULIO

9 URCIA BERNABÉ REIMUNDO

10 VARGAS ACOSTA PERCI

ESPECIALIDAD : ECONOMÍAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 AGUILAR BRUN HELGA SILVIA

2 AGURTO PEÑA LUIS ALBERTO

3 ALCA MENDOZA MARÍA ETNA

4 ALEGRE ELERA JENNER FRANCISCO

5 ALFERRANO D’ONOFRIO DE BRAVO MIRELLA ANGELA

6 AMAYO SALAZAR LUIS MANUEL

7 ANGULO ARNAO CESAR AUGUSTO

8 ARÁMBULO DÍAZ MARIA DEL CARMEN

9 ARATA PORTOCARRERO RAFAEL FELIPE

10 ATAUJE MONTES MÁXIMO JESÚS

11 AUCAHUASI DONGO YONI

12 BECERRA PALOMINO LUIS GILBERTO

13 CAHUANA ECHEGARAY LÁZARO ALBERTO

14 CANARIO SANTA CRUZ WILLIAN GABRIEL

15 CANO BARREDA DANTE EDUARDO

16 CASAÑO OLCESE CAROLINA ISABEL

17 CASTILLO SOTOMAYOR DE SUMMERS SARA ROSA

18 CCACCYA CUSTODIO ELISEO

19 COHAILA CALDERÓN LEOPOLDO EDUARDO

20 COLUMBUS CÉSPEDES ENRIQUE CÉSAR

21 COTILLO BARRANTES CONSUELO JULIA

22 CUBA ANAMARIA CESAR AUGUSTO

23 DÁVILA TOVAR ROSA MARIA

24 DE LA CRUZ CARBAJAL JORGE HENRRY

25 DE LA RIVERA RAMIREZ CARMEN NORKA

26 DEL PINO SILVA MERCEDES EMPERATRIZ

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55NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

27 DOMÍNGUEZ BORJA RAÚL PROSPERO

28 ECHENIQUE ANGULO JUAN VICTOR

29 ELORRIETA TORRES EDGARDO ANIBAL

30 ENCALADA BACA GLADYS

31 ESCOBAR TAIPE MERCEDES VICTORIA

32 FLORES FLORES BELTRÁN HORTENCIO

33 FLORES LLUMPO TEDDY LINDAURA

34 GIRIBALDI MENDOZA DE FALCON MARÍA ELENA GLADYS

35 GONZÁLEZ LÓPEZ ROQUE WILLY FEDERICO

36 GRADOS ALIAGA WALTER

37 GUERE GOMEZ JORGE TOBIAS

38 GUEVARA FLORES NORA SOLEDAD

39 GUIZADO RUIZ HERLINDA

40 GUTIÉRREZ FARFÁN JESÚS MIGUEL

41 HERNÁNDEZ ZUMARÁN LAUTARO ALFREDO

42 HIDALGO BENITO JHONNY JAVIER

43 HUARANCAY VARGAS RÓMULO GUILLERMO

44 IPARRAGUIRRE CUBA DINA EMÉRITA

45 JACOBO MENDOZA ALEJANDRO AUGUSTO

46 JAVIER HILARIO ANGELICA RUTH

47 LANEGRA SALVADOR ELIAS HERNAN

48 LLANOS CANCAN NANCY DORIS

49 LOAYZA BERTOLONE CARLOS RODOLFO

50 MONDRAGÓN DAMIAN ROSA MARIA

51 MONTOYA CIUDAD JULIO CESAR

52 MORALES PURIZAGA MIRTHA ESTHER ISABEL

53 MORENO VARGAS JULIO ALBERTO

54 MORI CARO CARLOS GUSTAVO

55 MUNAYCO ROBLES MARIA LUISA

56 MUÑOZ RODRIGUEZ GILBERTO

57 NOA LÓPEZ NESTOR AMADOR

58 PAJUELO RAMOS WILMER

59 PARRAVICINI OSORIO YOLANDA

60 PASTOR PAREDES JORGE LUIS

61 PEÑA AVENDAÑO IVÁN CESAR

62 PEREA PASQUEL MANUEL LIZARDO

63 RAMOS LA ROSA JOSE MEDARDO

64 RASILLA ROVEGNO JOSE RICARDO

65 REYES DÁVILA JUAN PABLO

66 RODRIGUEZ ZAVALETA MAURO ANDRÉS

67 ROMÁN CRUZADO CÉSAR ANDRÉS

68 ROMERO SILUPU DE YSLA CELIA ZORAIDA

69 ROMERO VASQUEZ EDUARDO CRISTOBAL

70 ROMERO VALLE JORGE EVARISTO

71 SALAS GONZÁLES FÉLIX RAÚL

72 SALTACHIN CAMAYO ANGEL ALEJANDRO

73 SAN BARTOLOMÉ GONZÁLES BERNARDA JULIA

74 TIZÓN VARGAS MACHUCA ELSA DELINA

75 TOLEDO CHIRINOS JUAN RAUL

76 VARGAS MALQUI BERNARDA MELCHORA

77 VARONA MANRIQUE ADRIANO

78 VENEGAS LIZAMA CARLOS ADOLFO

79 VERA VILLENA JESUS LEONARDO MELCHOR

80 YSLA OLAZO JUSTO ALEJANDRO

81 ZARATE PAIVA MANUEL ALFONZO

82 ZEVALLOS CASTAÑEDA MILTON EDUARDO

ESPECIALIDAD : FOTOGRAFÍA FORENSEN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 NAPÁN VEGA GUILLERMO

ESPECIALIDAD : GRAFOTÉCNIAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 AGUIRRE VIVANCO CARLOS VALENTIN

2 ALOCÉN DÁVILA LORENZO SANTIAGO

3 ANDÍA CHÁVEZ RUTH VILMA

4 ANDRADE SORIANO MARIA ISABEL

5 AQUIJE SAAVEDRA FELIX ERROLL

6 AQUIJE SAAVEDRA WINSTON FÉLIX

7 BALTA DUEÑAS GAVINA

8 BALUARTE RIOS ROSA

9 BARAS VALDIVIEZO ROSA MERCEDES

10 BEGAZO ROSALES DAVEY

11 BEGAZO ALVAREZ ANDRÉS CRISTÓBAL

12 BRINGAS ALFARO BETTY ANTONIETA

13 CADILLO MIRANDA ADOLFO ÁNGEL

14 CERVANTES VILLALOBOS MARIA CONCEPCION

15 CHÁVEZ CHÁVEZ MANUEL ALBERTO

16 CHINCHAY TICLIA ROSENDO

17 CHUMPITAZI TORRES ALFONSO HORACIO

18 CORDOVA AGURTO CARLOS ARTURO

19 CUCHO HIDALGO YAMILE LISSETH

20 DOMÍNGUEZ ROSALES JUAN OSCAR

21 ELÍAS MILLARES JULIA YOLANDA

22 ESPEJO QUEVEDO JULIO ALFREDO

23 HERMOZA SOTO WALTER

24 HUAPAYA VERASTEGUI JOSÉ DANIEL

25 LOJA MAS ARMANDO

26 MONGE DURÁ CESAR AUGUSTO

27 ORTIZ SUAREZ VLADIMIR OSCAR

28 PEZO ALEJANDRO RAFO

29 PONCE HERRERA WUILFREDO

30 RAMIREZ CACERES TEODORO RUBÉN

31 RIQUE FLORENTINI GILMAR YIN

32 RUIZ CAMACHO AGUSTIN APOLINAR

33 RUIZ ESCALANTE ANA CECILIA

34 RUIZ ESCALANTE VICTOR MANUEL

35 RUIZ RAMOS JORGE FEDERICO

36 SALCEDO CHAVAYA SANTOS

37 SANCHEZ LAOS LUIS ALBERTO

38 SANCHEZ SANCHEZ ELADIO

39 SANCHEZ CASIANO LILIANA SOLEDAD

40 SANTIBAÑEZ PURIZAGA PABLO ENRIQUE

41 TERRY LOYOLA LUIS FERNANDO

42 URCIA BERNABÉ REIMUNDO

43 VALDERRAMA SUÁREZ ERNESTO JOSE

44 VEGA SALGADO TORCUATO BELAUNDE

45 VELÁSQUEZ FIGUEROA GUSTAVO DANIEL

46 ZÁRATE FLORES RAFAEL JUAN

ESPECIALIDAD : INGENIERÍA AGRÍCOLAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 GARCÍA YOKOTA CESAR ALEJANDRO

ESPECIALIDAD : INGENIERÍA AGRÓNOMAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 FIGUEROA SIFUENTES CARLOS GUILLERMO

2 LÁZARO GÁLVEZ ALEXANDER

3 PERALES DÍAZ JULIAN SANTOS

4 RÍOS CARRASCO ALFREDO

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

ESPECIALIDAD : INGENIERÍA CIVILN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 AGUIRRE BENITES ALBERTO RAÚL

2 ALONSO CAVASSA MARIA DEL PILAR

3 ALVAREZ TEJADA PEDRO ANTONIO

4 AMÉSQUITA GUTIÉRREZ JULIO VICTOR

5 BAO GÓMEZ JUAN RAUL

6 BRAÑES GALLARDO EDMAR LUIS

7 BURGA ORTIZ ALEJANDRO MANUEL

8 CABRERA LONGA WILSON RICARDO

9 CABRERA LONGA LUIS ALFREDO

10 CAMPOS ROSEMBERG FERNANDO

11 CARHUAVILCA MECHATO CARLOS ENRIQUE12 CARRASCO VERGARAY LUIS ALBERTO

13 CASAÑO PANDURO JOSE FERREOL

14 CASTILLO CARDENAS VICTOR ELEAZAR

15 CAVERO ARZUBIALDE JACOBO

16 COLAN LY SEGUNDO FAUSTINO

17 DE LOS RIOS DE ROMAÑA ALFONSO MANUEL

TEÓFILO

18 DURAN BRAVO AURELIO JORGE

19 FIESTAS YACILA RAUL EDGARDO

20 FIGUEROA LEQUIEN PAUL

21 GONZÁLEZ AMPUERO ITALO ISAIAS

22 JHONG JUNCHAYA JUAN JOSE

23 JIMENEZ PEÑA GUSTAVO GABRIEL

24 LAURA DÍAZ ALEJANDRO

25 LENT PINILLOS JUAN AUGUSTO

26 LÓPEZ RIVAS EDWIN NICOLÁS

27 LOZA SAENZ JORGE HUMBERTO

28 MADRID CHUMACERO BERTHA

29 MARTINEZ LUJAN LUIS MANUEL

30 MOGOLLÓN MIRANDA ARNALDO HUMBERTO

31 MUÑOZ DUPONT JUAN AUGUSTO

32 MUÑOZ RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO

33 OROZCO LÓPEZ MÓNICA MERCEDES

34 PÁSARA GONZALEZ JUAN FRANCISCO

35 PELLA CASTILLO ANA MARIA

36 PRADO MEZA JESÚS MANUEL

37 PUELLES ESCALANTE JESÚS

38 QUEQUEZANA QUINTANA GUILLERMO ALFREDO

39 RAFAEL LACHERRE JULIO

40 RAMOS FLORES MIGUEL ANGEL

41 RAMOS MEDRANO FILIBERTO DEMETRIO

42 RETIS CASTAÑEYRA RICARDO

43 RODRÍGUEZ CABANILLAS ALEXIS

44 RODRÍGUEZ MONTANI MARTHA ELENA

45 RODRIGUEZ RODRÍGUEZ CONSTANTE NESTOR

46 SILVA LÓPEZ RAUL HERMILIO

47 SOSA SOTO SONIA ANGELICA

48 TOVAR ZEGARRA CESAR EDUARDO

49 TRISTAN SEMINARIO JULIO SIMON

50 VALDIVIA MELO JOSE LUIS

51 VALEGA ROSAS RAUL BENJAMIN

52 VALENZUELA RAMOS MARIA ROMELIA

53 VARGAS CANDUELAS EVELYN MERCEDES

54 VASQUEZ DE RIVERO LUIS GREGORIO

55 VELAZCO CASTRO FERNANDO AUGUSTO

56 VILLAFUERTE VIZCARRA ALCIDES

57 VILLALTA CASTAÑEDA JORGE OCTAVIO

58 VIZCARRA ZENTENO FREDY GABRIEL

59 ZAVALETA PASCUAL CARLOS

ESPECIALIDAD : INGENIERÍA DE MINASN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 CAMAHUALI ARANDA EDGARDO PEDRO

2 CAMAHUALI ARANDA WALTER MELITON

3 MANDARACHI CAMARENA ANDRÉS

4 RAMIREZ PONCE VICTOR HUGO

ESPECIALIDAD : INGENIERÍA DE SISTEMASN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 BUSTA ARROYO RUBÉN ARTURO

2 SUÁREZ GUIMAREY ENRIQUE SEGUNDO

ESPECIALIDAD : INGENIERÍA ELÉCTRICAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 AGUILAR ROBLES GREGORIO

2 CUADRADO VEGA ANTONIO AUGUSTO

ESPECIALIDAD : INGENIERÍA GEOLÓGICAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 ALARCÓN GONZÁLES JULIO CÉSAR

2 GALLARDAY BOCANEGRA TOMÁS EZEQUIELESPECIALIDAD : INGENIERIA INDUSTRIAL

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 GAMARRA HERRERA VICTOR HUGO

2 GUTÍERREZ DEL ARCA LIZANDRO ALEJANDRO

3 MARUSIC BERTI JUAN LUIS

4 MIRANDA DUEÑAS CARMEN ELVIRA

5 MUGA MONTOYA MARCO ANTONIO

6 RAZA FLORES JOSE

7 TAIPE VÁSQUEZ JULIO CESAR

8 TAPIA CANO HÉCTOR

ESPECIALIDAD : INGENIERIA MECANICAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 ALEGRE ELERA ARNULFO

2 MENDOZA PALMI PABLO ALFREDO

3 PONCE GALIANO JORGE

4 RAMIREZ AVALOS ERNESTO

5 TORRES FIGUEROA FRANZ PERCY

6 TUÑÓN MORALES JUAN ZENOBIO

ESPECIALIDAD : INGENIERIA MECANICA ELECTRICAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 BRASCHI O’HARA RICARDO ABELARDO SIXTO

2 LEÓN LEÓN JOSÉ ORLANDO

3 MILLONES LÓPEZ BERNARDO

4 NUÑEZ RONDÓN JUAN CARLOS

5 PISCOYA ARBAÑIL CESAR EDMUNDO

6 TORREJÓN VEGA LUIS HUMBERTO

7 VILLANUEVA URE JUSTO REYNALDO

8 ZEGARRA ARGOTE RUBÉN MAX

ESPECIALIDAD : INGENIERIA QUIMICAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 CERRÓN NAVARRO FRANCISCA SONIA

2 ROMERO DE LA CALLE HERMANN EMILIO

ESPECIALIDAD : INGENIERIA SANITARIAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 VALENTÍN SÁNCHEZ SANTIAGO ERNESTO

ESPECIALIDAD : INGENIERIA ZOOTECNIAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 CARO ROSSEL ANTONIA

ESPECIALIDAD : MÉDICO OTORRINOLARINGÓLOGON° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 DÁVILA ROSAS JAIME RAÚL

ESPECIALIDAD : PSICÓLOGO

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57NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 JUNCO SUPA JENNY ELSA

ESPECIALIDAD : PSIQUIATRÍAN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 BOTTONI TITO ELARD MANUEL

2 MORALES UGARTE SONIA ELENA

ESPECIALIDAD : TRADUCTORN° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO

1 CHUMPITAZ GARCÉS TERESA EMILIA

PERITOS DEL ANEXO “A” DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°751-2016-P-CSJLI-PJ.

1 NUÑEZ ESPIRITU CARLOS MELITÓN CONTADOR2 CABELLO REYNOSO VICTOR RAUL ECONOMISTA3 ALBORNOZ CASTRO LILY ISABEL ECONOMISTA4 CHÁVEZ DÍAZ RICARDO ENRIQUE CONTADOR

1611649-1

Precisan funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el periodo vacacional del 1 de febrero al 2 de marzo y dictan otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 055-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de enero de 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del año 2017, la Resolución Administrativa N° 029-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de enero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, por Resolución Administrativa N° 029-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de enero del presente año esta Presidencia dispuso el funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año; asimismo, se observa que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 012-2018-CE-PJ de fecha 10 de enero del presente año publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 20 de enero del presente año dispuso en su artículo segundo convertir y/o reubicar a partir del 01 de febrero hasta el 31 de julio del presente año lo siguiente: b) reubicar el 24° Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior a la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el artículo cuarto de la referida resolución reubica a partir del 01 de febrero del presente año la plaza de Magistrado del 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia a la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, en el artículo noveno disponen modifi car la competencia funcional a partir del 01 de febrero del presente año del 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia encargados de liquidar los expedientes bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) a la Subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) con turno abierto en esta Corte Superior los cuales mantendrán su

misma denominación; siendo así, corresponde dar por concluidas las designaciones de Jueces de los órganos jurisdiccionales que se desactivarán y designar a los Jueces de los órganos jurisdiccionales que conocerán la nueva competencia funcional en el 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia.

Que, mediante los ingresos números 40997-2018 y 44961-2018 la doctora María Teresa Ynoñan Villanueva, Jueza Titular del 10° Juzgado Especializado de Familia de Lima, solicita debido a la programación de las vacaciones judiciales por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año seguir despachando en el Juzgado del cual es titular debido a que en el transcurso del año deberá continuar con un tratamiento médico conforme lo acredita con la documentación que anexa; dicha razón fundada resulta atendible por parte de la Presidencia; en ese sentido, se deberá modifi car la Resolución de vacaciones en éste extremo.

Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya fi nalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR sólo en el siguiente extremo el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año:

JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

2° Juzgado de Familia: a cargo de la doctora CARMEN ALICIA SÁNCHEZ TAPIA por el periodo del 01 al 15 de febrero quien alternará el 1° y 19° Juzgados de la misma especialidad.

10° Juzgado de Familia: a cargo de la doctora MARÌA TERESA YNOÑAN VILLANUEVA por el periodo del 01 al 15 de febrero quien alternará el 16° Juzgado de la misma especialidad.

14° Juzgado de Familia: a cargo de la doctora YSABEL DOROTEA GARRO DE LA PEÑA por el periodo del 01 al 15 de febrero quien alternará el 6° y 9° Juzgados Especializados de Familia.

15° Juzgado de Familia: a cargo de la doctora CARMEN NELIA TORRES VALDIVIA, por el periodo del 01 al 15 de febrero quien alternará el 7° y 17° Juzgados Especializados de Familia.

Artículo Segundo.- DAR por concluida la designación de la doctora KATHERYNE ELENA TABOADA ROSAZZA, como Juez Supernumeraria del 19° Juzgado de Trabajo Transitorio a partir del 01 de febrero del presente año.

Artículo Tercero.- DAR por concluida la designación del doctor JESUS RUFINO MEDINA ROJAS, como Juez Supernumerario del 17° Juzgado de Trabajo Transitorio a partir del 01 de febrero del presente año.

Artículo Cuarto.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora ROSMERY MATILDE VELASQUEZ CANO, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado de Trabajo Transitorio con Subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de Lima a partir del 01 de febrero del presente año.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor YONY CESAR AQUINO QUINTANA, como Juez Supernumerario del 17° Juzgado de Trabajo Transitorio con Subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de Lima a partir del 01 de febrero del presente año.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en .-conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1611648-1

Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 056-2018–P–CSJLI/PJ

Lima, 29 de enero de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución de fecha 10 de enero del presente año el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió aprobar la Primera Reunión Anual 2018 de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, con Gerentes de Administración Distrital y los Jefes de la Ofi cinas de Administración Distrital, la cual se llevará a cabo del 31 de enero al 02 de febrero del presente año, en la Ciudad de Trujillo, Departamento de la Libertad, concediéndose licencia con goce de haber al suscrito para dichos fi nes.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia.

Que, es necesario precisar que por Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto corresponde encargar el despacho de la Presidencia al doctor Juan Carlos Vidal Morales, Juez Superior Titular presidente de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres sólo por el día 31 de enero del presente año, toda vez que sus vacaciones han sido programadas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, habiéndose verifi cado el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares a cargo de órganos jurisdiccionales de emergencia, y siguiendo en el orden correlativo de Antigüedad, corresponde que la Presidencia de esta Corte Superior sea asumida por el doctor Fernando Montes Minaya por los días 01 y 02 de febrero del presente año.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el día 31 de enero del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor FERNANDO MONTES MINAYA, Juez Superior Titular, por los días 01 y 02 febrero del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como

Presidente de la Sala Laboral – Nueva Ley Procesal de Trabajo de Vacaciones.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1611648-2

Aprueban rol de vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ejercicio presupuestal 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 29 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N°340-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 060-2018-P-CSJLE/PJ, el informe N°022-2018-GAD-UAF-CRRHH/CSJLE-PJ de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el año judicial 2018, para Jueces y personal jurisdiccional se hagan efectivas del primero de febrero al dos de marzo de 2018.

Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 060-2018-P-CSJLE/PJ, esta Presidencia dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia y de los juzgados que alternarán en este distrito judicial en el periodo vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, de tal manera que se ha establecido los juzgados que funcionarán durante el periodo vacacional, entendiéndose que aquellos magistrados que no hayan sido comprendidos, deberán hacer uso de su derecho vacacional.

Tercero.- Mediante informe N°022-2018-GAD-UAF-CRRHH/CSJLE-PJ, la Coordinación de Recursos Humanos remite el cuadro del personal jurisdiccional y administrativo que hará uso de su derecho vacacional en el mes de febrero de 2018.

Cuarto.- El Decreto Legislativo N° 276, artículo 24° establece que es derecho del servidor público de carrera gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas(…) , asimismo, el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, artículo 108° señala que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley son obligatorias e irrenunciables (…).

Quinto.- El artículo 10° del Decreto Legislativo N° 719, prescribe que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios y que este derecho está condicionado al cumplimiento del récord laboral y otros. Asimismo, el artículo 14° señala que “excepto lo previsto en el artículo 13° del Decreto Legislativo 713, establecida la oportunidad del descanso vacacional; esta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo”.

Sexto.- El artículo 6° de la Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial

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59NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales establece que, “El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: F) Vacaciones remuneradas de treinta días naturales”.

Séptimo.- El artículo 32° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2004 señala que los periodos de descanso vacacional se establece de acuerdo: a) Los periodos de vacaciones jurisdiccionales que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en caso de personal jurisdiccional y administrativo, cuando así se señale expresamente. b) El rol de vacaciones anuales y c) El común acuerdo entre el trabajador y el Poder Judicial, a falta de acuerdo priman los dos criterios previamente señalados.

En tal virtud y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, para el ejercicio presupuestal 2018, el rol de vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en la forma que se detalla en el anexo adjunto, que debidamente rubricado forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que aquellos magistrados, cuyos nombres no aparecen señalados en la Resolución Administrativa N° 060-2018-P-CSJLE/PJ, harán uso de su periodo vacacional desde el 01 de febrero al 02 de marzo de 2018.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Coordinación de Recursos Humanos, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1611867-1

Encargan funciones de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 073-2018-P-CSJLE/PJ

Lima, 29 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 221, 362 y 363- 2017-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 23-2017-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial, la Resolución Administrativa Nº 007-2018-PCSJLE-PJ y el ofi cio N° 054-2018-GAD-UAF-CSJLE/PJ de la Gerencia de Administración Distrital.

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa N° 221-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso, entre otras disposiciones, constituir como Unidad Ejecutora a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 01 de enero del presente año.

Segundo.- Mediante Resoluciones Administrativas N° 362 y 363-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo el Poder Judicial, se modifi có la resolución Administrativa N° 221-2017-CE-PJ, aprobándose la designación de dos cargos adicionales a los ya existentes y designados por

la Gerencia General, vale decir que tengan dos Jefaturas de Unidad (una de Administración y Finanzas y otra de Planes y Presupuesto); así como, seis coordinaciones (Contabilidad, Logística, Tesorería, Recursos Humanos, Planes y Presupuesto y Servicios Judiciales).

Tercero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 23-2017-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial delega a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República la designación de los cargos y funciones de Dirección y confi anza en el ámbito de su competencia, con excepción de los Jefes de Unidad y Gerentes de Administración Distrital (…), quienes serán designados por el Presidente del Poder Judicial (…).

Cuarto.- Que, habiéndose constituido esta Corte Superior de Justicia como Unidad Ejecutora, a partir del primero de enero del año en curso, por ofi cio 054-2018-GAD-UAF-CSJLE/PJ de la Gerencia de Administración Distrital se remite la propuesta de la Terna de Historias de Vida de dos profesionales correspondiente al señor Constantino Felipe Huayllasco Mejía y Gilber Villegas Lizana, para la designación del cargo de Coordinador de Contabilidad, recomendando la contratación del primero de los nombrados

Quinto.- Que siendo ello así, es pertinente encargar la Coordinación de Contabilidad al profesional Constantino Felipe Huayllasco Mejía en mérito la propuesta formulada por el Licenciado Freddy Díaz Castillo, Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en mérito a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 363-2017-CE-PJ.

Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, siendo en virtud a dicha atribución, que tiene las facultades para adoptar las medidas administrativas necesarias, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia para su adecuado funcionamiento.

Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR al señor Constantino Felipe Huayllasco Mejía, como Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con efectividad al 08 de enero de 2018, dejándose sin efecto la resolución administrativa de vistos dictada por esta Corte Superior de Justicia, en el extremo que se encargaba dicha Coordinación a Giannina Pérez Celis a partir del 04 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades Ejecutoras, Gerencia General del Poder Judicial, Gerente de Administración y Finanzas de esta Corte Superior e interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1611866-1

Conforman Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes y presupuestadas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLARESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 035-2018-P-CSJV/PJVentanilla, 25 de enero de 2018

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 198-2013-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 315-2013-CE-PJ, el Ofi cio Circular N° 038-2017-GG-PJ e Informe N° 005-2018-OAD-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, se aprueba el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”; asimismo a través de la Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 198-2013-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 315-2013-CE-PJ, se realizan modificaciones al Reglamento antes citado.

Segundo.- Que el artículo 11° del Reglamento que nos ocupa, señala que: “Los concursos públicos y abiertos de selección que se realizan en cada dependencia del Poder Judicial, son conducidos por una Comisión Permanente de Selección”, la cual estará integrada según lo dispuesto en el artículo 13° del mismo cuerpo legal, por un Representante del Presidente de la Corte Superior de Justicia(quien lo presidirá), el Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la Oficina de Administración Distrital, el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas (tratándose de Unidad Ejecutora) y/o responsable de personal de las Cortes Superiores de Justicia, estableciéndose sus funciones y/o responsabilidades, las cuales se detallan en el artículo 16° del mismo reglamento.

Tercero.- Que, a través del Oficio Circular N° 038-2017-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial, ha dispuesto que el primer trimestre del año 2018, se proceda con los Concursos Públicos de las plazas vacantes de conformidad con el Reglamento citado en el primer considerando.

Cuarto.- Mediante Informe de vistos el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, hace de conocimiento el número de plazas vacantes y presupuestadas de condición permanente en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, pertenecientes a los Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; solicitando asimismo, se conforme la Comisión Permanente de Selección para iniciar la convocatoria que nos ocupa.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes y presupuestadas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2018, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FUNCIONAL CARGO EN COMISIÓN

Dr. ALFREDO MIRAVAL FLORES Juez Superior Titular PRESIDENTE

Lic. CESAR MAURICE PACHECO AMORIN Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital INTEGRANTE

Abog. JONATHAN BRAYAN RAMIREZ ROMERO

Responsable del Área Funcional de Personal INTEGRANTE

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Permanente conformada cumpla con las funciones y/o responsabilidades, detalladas en el artículo 16° del reglamento.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital,

Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia y a los integrantes de la Comisión.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1611570-1

Designan Secretario Técnico de la Comisión de Elaboración del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 25 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ de fecha 03 de agosto de 2009; y Resolución Administrativa N° 637-2017-P-CSJV/-PJ de fecha 19 de Diciembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se resuelve crear los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, en las Cortes Superiores de Justicia del País; así como, aprobar el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, el mismo que contiene el procedimiento de la convocatoria, postulación, selección e incorporación, conforme a los previsto en el artículo 239° del TUO de la ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Única Disposición Complementaria Modifi cada de la ley de la Carrera Judicial.

Segundo: Que, a través de Resolución Administrativa N° 637-2017-P-CSJV/-PJ de fecha 19 de Diciembre de 2017, se dispuso conformar la Comisión de elaboración del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Ventanilla, así como designar al señor abogado Jonathan Ramírez Romero, Responsable del Área Funcional de Personal de esta Corte Superior de Justicia, como Secretario Técnico de la citada comisión.

Tercero: Que, mediante lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento descrito en el primer considerando, se indica que el Asesor Legal de la Corte Superior de Justicia, actuará como Secretario Técnico, cargo que en la fecha –en este Distrito Judicial- lo viene asumiendo el Señor Abogado Miguel Ángel Medina Obregón, por ende resulta necesario su designación como corresponde.

Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el segundo resolutivo de la Resolución Administrativa N° 637-2017-P-CSJV/-PJ, en el extremo que se designa al señor abogado Jonathan Ramírez Romero, Responsable del Área Funcional de Personal de esta Corte Superior de Justicia, como Secretario Técnico de la Comisión de

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61NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Elaboración del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Ventanilla.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor Abogado MIGUEL ÁNGEL MEDINA OBREGÓN, Asesor Legal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Secretario Técnico de la Comisión de Elaboración del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Ventanilla.

Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución al señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1611570-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2018 en órganos de control institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 036-2018-CG

Lima, 29 de enero de 2018

VISTO, la Hoja Informativa Nº 00007-2018-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2018 de quinientos treinta y ocho (538) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;

Que, el numeral 6 del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG publicada el 10 de marzo de 2017, señala entre las funciones del departamento de Planeamiento, proponer la aprobación de los Planes Anuales de Control (PAC);

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 489-2017-CG de 29 de diciembre de 2017 se aprobó los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control – año 2018” y la Directiva N° 006-2017-CG/GDE “Directiva de Programación, Seguimiento y Evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los Órganos de Control Institucional”, la cual regula el proceso de programación, seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, la mencionada Directiva establece en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 que, el OCI elabora y registra el proyecto de PAC en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), debiendo remitirlo a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República de la cual depende, los cuales serán revisados y validados por dichas unidades orgánicas, la cual de encontrarlos conformes, los remite por el SCG Web al Departamento de Planeamiento, el que procede a la revisión selectiva y consolidación de los mismos, y luego la eleva a la Gerencia de Desarrollo Estratégico, quien tramita su aprobación ante el Despacho Contralor;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2018 de quinientos treinta y ocho (538) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2018 de quinientos treinta y ocho (538) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2018 aprobados.

Artículo 3.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 036-2018-CG

ITEM CÓD. ENTIDAD1 0001 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS2 0002 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCR3 0010 BANCO DE LA NACIÓN4 0052 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO5 0054 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS6 0058 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA INIA7 0060 CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO8 0064 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO - INGEMMET9 0066 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

10 0067 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN11 0068 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ12 0069 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN - ITP13 0070 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO14 0079 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR15 0084 PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ16 0086 ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERU17 0096 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA18 0145 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JAÉN - UGEL JAÉN19 0148 EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A - HIDRANDINA20 0158 ACTIVOS MINEROS S.A.C.21 0159 INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONIA PERUANA22 0189 PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

ITEM CÓD. ENTIDAD23 0190 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

24 0198 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA - AYACUCHO

25 0200 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA26 0201 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA27 0203 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA28 0204 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA29 0205 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO - LAMBAYEQUE30 0206 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL31 0207 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN - HUÁNUCO32 0208 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA33 0209 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA - UNI34 0210 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN - AREQUIPA

35 0212 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN - HUACHO

36 0213 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO - ANCASH

37 0214 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA38 0215 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS39 0217 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD40 0220 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ41 0222 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO42 0223 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD-CUSCO

43 0224 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE - LA CANTUTA

44 0226 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA - TINGO MARÍA45 0227 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO46 0228 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO

47 0238 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - INICTEL UNI

48 0241 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA

49 0244 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO

50 0257 CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC

51 0263 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.52 0282 MINISTERIO DEL INTERIOR53 0283 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES54 0286 FUERZA AÉREA DEL PERÚ

55 0293 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES -JUANJUI

56 0305 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC

57 0308 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

58 0309 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF

59 0311 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ - SENAMHI

60 0313 CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA - CMCP LIMA61 0320 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ62 0325 CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL63 0326 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA64 0328 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS65 0334 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ66 0335 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA67 0337 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ68 0341 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA69 0344 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA70 0345 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SIHUAS71 0347 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY72 0349 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS73 0353 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA74 0354 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA75 0357 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA76 0361 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO77 0362 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA78 0363 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA79 0364 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR80 0366 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS

ITEM CÓD. ENTIDAD81 0368 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA82 0369 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA83 0370 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN84 0372 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO85 0374 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC86 0375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN87 0376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO88 0377 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL89 0378 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ90 0381 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA91 0382 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA92 0384 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS93 0385 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO94 0387 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR95 0388 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN96 0393 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA97 0394 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES98 0396 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA99 0397 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA

100 0400 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES101 0401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO102 0402 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO103 0405 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA104 0406 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA105 0408 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA106 0409 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

107 0419 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO

108 0420 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO109 0421 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO110 0422 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ111 0423 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO112 0424 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO113 0425 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO114 0426 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE115 0427 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE116 0428 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO117 0430 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE118 0432 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL119 0433 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI120 0434 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA121 0435 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS122 0436 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS123 0437 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO124 0438 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS125 0439 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA126 0440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA127 0442 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA128 0449 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO129 0450 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA130 0451 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA131 0452 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON132 0453 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA133 0454 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA134 0455 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA135 0456 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA136 0466 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA137 0468 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES138 0469 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA139 0471 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN140 0472 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA141 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR142 0475 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES143 0477 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO144 0478 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI145 0479 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA146 0480 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE TRUJILLO

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63NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

ITEM CÓD. ENTIDAD147 0482 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO148 0483 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA149 0490 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AYACUCHO150 0512 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHICLAYO151 0513 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHINCHA152 0527 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUACHO153 0535 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE ICA154 0560 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PIURA155 0573 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA156 0608 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

157 0610 PROYECTO ESPECIAL OLMOS-TINAJONES (GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE)

158 0612 PROYECTO ESPECIAL CHIRA-PIURA

159 0617 AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES SIGUAS - AUTODEMA - GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

160 0622 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL SUR ESTE S.A.A.

161 0624 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD S. A. - ELECTROSUR S.A.

162 0631 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ163 0633 GERENCIA REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE

164 0634 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LUCANAS PUQUIO - UGEL LUCANAS

165 0637 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA - EX DIRECCIÓN DE SALUD III LIMA NORTE

166 0638 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO-MARISCAL RAMÓN CASTILLA

167 0640 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD

168 0645 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BARRANCA S.A. SEMAPA

169 0647 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16 BARRANCA UGEL 16 BARRANCA

170 0657 PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA

171 0658 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 13 YAUYOS - UGEL 13 YAUYOS

172 0659 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ICA

173 0661 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL

174 0667 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA175 0674 HOSPITAL SANTA GEMA DE YURIMAGUAS176 0691 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO177 0697 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD SAN MARTIN178 0701 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO179 0702 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN HUÁNUCO180 0703 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHINCHA - UGEL CHINCHA181 0706 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH - HUARAZ182 0709 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN APURÍMAC183 0712 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO184 0715 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CAJAMARCA185 0719 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO186 0721 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN HUANCAVELICA187 0723 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ICA188 0726 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN TRUJILLO LA LIBERTAD189 0734 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LORETO190 0736 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MADRE DE DIOS191 0738 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PASCO192 0739 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA193 0744 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN MARTÍN - MOYOBAMBA194 0746 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TACNA195 0747 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TUMBES196 0749 PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA197 0750 PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO198 0816 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 02199 0825 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MADRE DE DIOS200 0827 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TUMBES201 0828 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD IV CAJAMARCA202 0830 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ANCASH203 0835 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD APURÍMAC I204 0850 INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL - IGN

205 0864 ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ

ITEM CÓD. ENTIDAD206 0866 CENTRO VACACIONAL HUAMPANI

207 0929 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO

208 0948 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A.

209 0949 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A. - CMAC MAYNAS

210 0952 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A 211 0953 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.212 0954 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.- CMAC213 0955 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.

214 0961 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE

215 0968 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 05216 0970 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 04

217 0982 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 08 CAÑETE UGEL 08 CAÑETE

218 0984 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA219 0989 DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE220 0996 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 07221 0997 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AMAZONAS - CHACHAPOYAS222 1146 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS-HUARI223 1197 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORO224 1305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA225 1313 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA226 1317 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA227 1323 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO228 1324 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-AREQUIPA229 1326 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR230 1522 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA231 1620 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA232 1627 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO - CUSCO233 1628 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN234 1630 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO-CUSCO235 1686 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

236 1701 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 10 HUARAL UGEL 10 HUARAL

237 1742 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI-HUANCAVELICA238 1762 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN239 1794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA-TAYACAJA240 1893 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA241 1916 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS242 2054 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO243 2057 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA244 2061 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA-TRUJILLO245 2085 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL246 2129 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ247 2137 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS248 2149 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN249 2150 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE250 2151 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA251 2152 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO252 2153 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO253 2154 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS254 2156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE255 2157 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO256 2159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR257 2161 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-LIMA258 2163 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA259 2164 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC260 2165 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO-LIMA261 2166 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO262 2167 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL263 2168 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO264 2169 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO265 2170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES266 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA267 2173 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA268 2175 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS-LIMA

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

ITEM CÓD. ENTIDAD269 2176 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO270 2178 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA271 2180 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA272 2181 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA-LIMA273 2182 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES274 2183 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO275 2184 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO276 2185 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-LIMA277 2186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA278 2220 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA279 2232 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN280 2233 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE281 2306 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY-HUARAL282 2316 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES283 2322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA284 2323 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI285 2337 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI286 2339 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS287 2344 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA288 2407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA289 2408 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS290 2413 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE291 2632 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA292 2633 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE293 2637 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY294 2639 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE295 2671 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA296 2677 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU297 2681 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS298 2683 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA299 2694 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS300 2695 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA301 2696 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR302 2706 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA303 2708 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA304 2738 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-CHICLAYO305 2805 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 01306 2808 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 03307 2901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA308 2910 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASUNCION309 2950 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE310 2960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA311 2961 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON312 3347 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA-SERPAR313 3378 PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA314 3379 PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS (INADE)315 3383 PROYECTO ESPECIAL CHINECAS316 3390 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR317 3411 PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO

318 3413 PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE TACNA

319 3414 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO - TUMBES

320 3451 GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LAMBAYEQUE

321 3453 DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LA LIBERTAD

322 3464 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN

323 3470 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

324 3471 ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. SEDACUSCO

325 3472 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A.

326 3476 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A.

327 3543 HOSPITAL II - 2 SULLANA328 3550 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

329 3553 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA - UGEL LORETO NAUTA

ITEM CÓD. ENTIDAD330 3601 INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

331 3612 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. CMAC TACNA

332 3613 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA333 3792 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

334 3832 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCAR DE SARA SARA - PAUSA UGEL PAUCAR DE SARA SARA

335 3834 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AYACUCHO S.A. (SEDA AYACUCHO)

336 3835 DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - TUMBES

337 3862 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI338 3872 HOSPITAL BELÉN DE TRUJILLO

339 3873 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SRL.

340 3882 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO341 3901 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - MIMP

342 3904 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AYACUCHO

343 3905 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR344 3948 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

345 3960 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL BOLOGNESI - UGEL BOLOGNESI

346 3961 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARI - UGEL HUARI

347 3966 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANDAHUAYLAS - UGEL ANDAHUAYLAS

348 3973 UGEL LA UNIÓN

349 3982 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN IGNACIO - UGEL SAN IGNACIO

350 3990 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PAUCARTAMBO - UGEL PAUCARTAMBO

351 3991 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN - UGEL LA CONVENCIÓN

352 3992 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS - UGEL QUISPICANCHIS

353 3993 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA - UGEL URUBAMBA

354 3999 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARAÑÓN HUACRACHUCO - UGEL MARAÑÓN

355 4009 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL BOLIVAR - UGEL BOLIVAR356 4010 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHEPEN - UGEL CHEPEN357 4014 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PATAZ - UGEL PATAZ

358 4015 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTIAGO DE CHUCO - UGEL SANTIAGO DE CHUCO

359 4016 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA - UGEL R. CASTILLA

360 4018 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UTCUBAMBA

361 4021 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DANIEL A. CARRIÓN - UGEL DANIEL CARRIÓN

362 4044 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ZARUMILLA - UGEL ZARUMILLA

363 4047 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A.

364 4150 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. EMILIMA365 4155 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA366 4163 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA367 4184 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUANTA - UGEL HUANTA368 4188 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA MAR - UGEL LA MAR

369 4190 DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD PIURA II SULLANA

370 4191 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL RECUAY - UGEL RECUAY

371 4192 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL YUNGAY - UGEL YUNGAY

372 4193 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL LUZURIAGA - UGEL MARISCAL LUZURIAGA

373 4213 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 HUAURA - UGEL 09 HUAURA

374 4216 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 12 CANTA UGEL 12 CANTA

375 4219 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 15 HUAROCHIRÍ UGEL 15 HUAROCHIRÍ

376 4236 EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A. - ELECTRO UCAYALI

377 4241 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA- SAT LIMA378 4243 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

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65NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

ITEM CÓD. ENTIDAD

379 4246 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI

380 4255 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A.

381 4284 DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE AYACUCHO382 4288 DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE SAN MARTÍN383 4332 DIRECCION DE RED DE SALUD CAÑETE - YAUYOS

384 4335 HOSPITAL DE APOYO BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

385 4351 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL GRAN CHIMÚ CASCAS - UGEL GRAN CHIMÚ

386 4380 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES

387 4382 FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES

388 4391 ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO PAITA - ZED PAITA389 4401 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AIJA - UGEL AIJA

390 4405 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHINCHEROS - UGEL CHINCHEROS

391 4412 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAJAMARCA S.A.- SEDACAJ

392 4413 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES393 4415 SERPOST - EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A.

394 4428 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS - UGEL ALTO AMAZONAS

395 4440 HOSPITAL DE APOYO DE IQUITOS CESAR GARAYAR GARCÍA

396 4442 HOSPITAL REGIONAL DE LORETO FELIPE SANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS

397 4455 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE LAMBAYEQUE398 4456 DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD I JAÉN399 4470 UTES 06 ESTE TRUJILLO400 4495 HOSPITAL SANTA MARIA DEL SOCORRO DE ICA

401 4508 UNIDAD EJECUTORA DE SALUD-HOSPITAL REGIONAL ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN DE NUEVO CHIMBOTE

402 4511 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A.403 4513 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARAZ - UGEL HUARAZ

404 4519 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN - TARAPOTO - UGEL SAN MARTIN

405 4521 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TOCACHE - UGEL TOCACHE406 4529 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA I

407 4535 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

408 4539 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

409 4540 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA

410 4543 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A.

411 4545 EMPRESA MUNICIPAL DE SERV. DE AGUA POTABLE Y ALCANT. DE HUANUCO S.A. - SEDA HUANUCO

412 4554 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CHAVÍN S.A - HUARAZ

413 4564 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANT. DOMINGO MANDAMIENTO SIPAN - EMAPA HUACHO

414 4568 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHU PICCHU S.A.- EGEMSA

415 4580 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CASMA - UGEL CASMA416 4581 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAYLAS - UGEL HUAYLAS417 4583 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PISCO - UGEL PISCO

418 4584 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR - UGEL AREQUIPA SUR

419 4585 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CANGALLO AYACUCHO - UGEL CANGALLO

420 4596 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PARINACOCHAS421 4600 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA422 4601 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER423 4602 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE424 4603 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA-HUARAZ425 4605 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA426 4612 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI

427 4614 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANTA - UGEL ANTA - UNIDAD EJECUTORA N° 315

428 4643 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A.

429 4649 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARHUAZ - ANCASH - UGEL CARHUAZ

ITEM CÓD. ENTIDAD430 4654 PERUPETRO S.A.

431 4730 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VILCASHUAMÁN - UGEL VILCASHUAMÁN

432 4732 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

433 4756 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UCAYALI CONTAMANA - UGEL UCAYALI

434 4764 HOSPITAL REGIONAL HERMILIO VALDIZÁN MEDRANO - HUÁNUCO

435 4765 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN - UGEL ANTONIO RAIMONDI

436 4771 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JULCAN - LA LIBERTAD - UGEL JULCAN

437 4772 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

438 4783 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS

439 4790 COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA

440 4795 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑON SAN LORENZO - UGEL MARAÑON

441 4812 PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES

442 4832 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE

443 4833 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO - SAT TRUJILLO

444 4835 EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A. ADINELSA

445 4869 CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS

446 4888 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. ELECTRO ORIENTE

447 4896 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES448 4904 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHOTA449 5031 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PAITA S.A. CMAC PAITA450 5183 SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. (SEAL)451 5187 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA - SAT PIURA

452 5233 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

453 5240 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS454 5300 BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO455 5301 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN456 5302 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO457 5310 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI

458 5312 ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR

459 5321 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN-MAYNAS

460 5323 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

461 5331 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS462 5332 GOBIERNO REGIONAL ANCASH463 5333 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC464 5335 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO465 5336 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA466 5337 GOBIERNO REGIONAL CUSCO467 5338 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA468 5339 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO469 5340 GOBIERNO REGIONAL ICA470 5342 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD471 5343 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE472 5344 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA473 5345 GOBIERNO REGIONAL LORETO474 5346 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS475 5348 GOBIERNO REGIONAL PASCO476 5349 GOBIERNO REGIONAL PIURA477 5351 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN478 5352 GOBIERNO REGIONAL TACNA479 5353 GOBIERNO REGIONAL TUMBES480 5356 ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MATARANI - ZED MATARANI481 5357 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

482 5370 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA - UGEL HUAMANGA

483 5373 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD484 5418 RED DE SALUD CHILCA MALA SERVICIOS BASICOS DE SALUD

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

ITEM CÓD. ENTIDAD485 5435 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL486 5456 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS487 5458 HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO488 5503 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL

489 5505 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA - PROTRANSPORTE

490 5508 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TUMBES UGEL TUMBES491 5510 CENTRO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO

492 5512 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS

493 5519 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - CEPLAN494 5522 HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO495 5523 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO - UGEL CUSCO496 5528 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR497 5529 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TACNA - UGEL TACNA498 5536 DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI

499 5541 RED DE SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR - UNIDAD EJECUTORA 401 SALUD CANAS CANCHIS

500 5575 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY501 5584 HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS502 5589 SIERRA Y SELVA EXPORTADORA

503 5610 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERU

504 5646 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ATALAYA - UGEL ATALAYA505 5683 MINISTERIO DEL AMBIENTE506 5684 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

507 5685 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

508 5686 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUAMANGA MUNICIPAL

509 5740 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

510 5741 PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL

511 5747 GERENCIA SUB REGIONAL DE HUAYTARA

512 5748 INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS LUIS PINILLOS GANOZA - IREN NORTE

513 5762 HOSPITAL DE APOYO I SANTA ROSA - PIURA

514 5763 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS

515 5765 MINISTERIO DE CULTURA516 5766 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN517 5776 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA518 5777 COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS519 5788 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL520 5954 PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS521 5955 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA - SULLANA522 5963 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65523 5976 RED DE SALUD HUAROCHIRÍ524 5987 PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA525 5996 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

526 5997 PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO

527 6010 UNIDAD EJECUTORA 402 “HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA” JAMO II - 2

528 6043 SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

529 6046 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

530 6201 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU

531 6215 INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACAL532 6264 CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERU COMPRAS533 9012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

534 9026 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTAB.Y ALCANTAR.DE TAMBOPATA S.A.-EMAPAT

535 9040 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA

536 9051 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

537 9923 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A.

538 9955 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CAJAMARCA

1611732-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en pasantía que se realizará en España

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0194-2018

Arequipa, 29 de enero del 2018

Visto el Ofi cio Nº 046-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje al extranjero para realizar una Pasantía con fi nes de investigación, correspondiente al Mg. Miguel Angel Vizcardo Cornejo, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fines de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el financiamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, el docente Mg. Miguel Angel Vizcardo Cornejo, a través del Vicerrectorado de Investigación, mediante documento del visto, solicita la autorización de viaje al extranjero con el financiamiento de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos por el monto de S/11,640.00 Soles, con la finalidad de participar en la Pasantía a realizarse en el Instituto para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones (IDeTIC) de la Universidad de las Palmas de Gran Canarias (España) del 01 de febrero al 01 de abril del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia del documento que acredita las características y aceptación de la participación del referido docente al evento en mención, suscrito por el Dr. Antonio G. Ravelo Garcia, Investigador de la División de Procesado Digital de Señales del Instituto para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; b) Copia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0016-2018 de fecha 15 de enero del 2018, por el que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva al citado docente para participar de la mencionada Pasantía; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la que el solicitante declara que en el plazo máximo de 01 año

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67NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

después de concluido el evento con la ponencia del trabajo de investigación, deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación del mencionado servidor docente en la citada Pasantía Internacional con fi nes de investigación; asimismo, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto con el visto bueno de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Informe Nº 012-2018-OGPP-OUPL-UNSA, informa que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación del Mg. Miguel Angel Vizcardo Cornejo, en la Pasantía con fines de investigación a realizarse en el Instituto para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones (IDeTIC) de la Universidad de las Palmas de Gran Canarias (España) del 01 de febrero al 01 de abril del 2018, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Mg. Miguel Angel Vizcardo Cornejo, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe en la Pasantía con fi nes de investigación a realizarse en el Instituto para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones (IDeTIC) de la Universidad de las Palmas de Gran Canarias (España) del 01 de febrero al 01 de abril del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del servidor docente Mg. Miguel Angel Vizcardo Cornejo, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Madrid- Gran Canaria-Madrid-Lima- Arequipa- Del 01 de febrero al 01 de abril del 2018 S/ 6,727.58 Soles. Seguro de viaje : S/ 649.43 Soles.- Viáticos por 60 días : S/ 11,640.00 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado

1611608-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulidad de resolución de alcaldía referente a la suspensíon de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0013-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00066-C01 AUCARÁ - LUCANAS - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de enero de dos mil dieciocho

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Gregorio Huallpatuero Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01.

ANTECEDENTES

En la Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDA/CM, del 25 de noviembre de 2016 (fojas 16 a 18 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, declaró la suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de ese mismo año (fojas 13 a 15 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01).

En ese contexto, la regidora Florisa Cóndor Huamaní interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM. Así, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 9 a 11 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), se declaró infundado el citado recurso impugnatorio.

En vista de ello, por escrito, del 20 de enero de 2017 (fojas 5 a 8 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), Florisa Cóndor Huamaní interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A. En ese sentido, mediante Auto Nº 1, del 15 de febrero de 2017 (fojas 19 a 21 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), este órgano colegiado le requirió a la apelante para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazar el referido recurso.

Por medio del escrito, del 30 de mayo de 2017 (fojas 113 y 114 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), Florisa Cóndor Huamaní solicitó la exoneración del pago de la tasa correspondiente, debido a que no contaba con recursos económicos. En tal sentido, a través del Auto Nº 2, del 31 de mayo de dicho año (fojas 115 y 116 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de exoneración de pago y, dado que la apelante no cumplió con remitir la documentación solicitada, rechazó el referido recurso de apelación.

Mediante escrito, recibido el 27 de diciembre de 2017 (fojas 2), el alcalde distrital de Aucará remitió el comprobante de pago para convocar al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Aucará, por el periodo de suspensión impuesto a la regidora Florisa Cóndor Huamaní.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, de manera supletoria a lo estipulado en la LOM, resultan aplicables las normas y principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272 (en adelante, LPAG modifi cada).

2. Así las cosas, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en la LOM y en la LPAG modifi cada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.

Sobre el procedimiento de suspensión

3. En el presente caso, se corrobora que, en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDA/CM, del 25 de noviembre de 2016 (fojas 16 a 18 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de ese mismo año (fojas 13 a 15 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el concejo municipal suspendió a la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, debido a que incurrió en una falta grave contemplada en el Reglamento Interno de Concejo del distrito de Aucará.

4. Contra dicho acuerdo de concejo, la regidora afectada interpuso recurso de reconsideración. Así, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 9 a 11 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), teniendo a la vista el Informe Legal Nº 001-2016, el alcalde distrital de Aucará declaró infundado el referido recurso impugnatorio.

5. Ahora bien, resulta importante precisar que el artículo 25 de la LOM establece que contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo. Asimismo, el artículo 9, numeral 10, de la LOM, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos a alcalde y regidor.

6. De ahí que, de la interpretación conjunta de las precitadas normas, se concluye que es el concejo municipal el órgano competente para resolver los recursos de reconsideración presentados en contra de los acuerdos de concejo que aprueban o rechazan los pedidos de suspensión.

7. En el caso concreto, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Florisa Cóndor Huamaní no fue resuelto por el concejo municipal, sino por el alcalde de dicha comuna. Por consiguiente, se infi ere que el acto administrativo que resolvió el citado recurso de reconsideración no cuenta con el requisito de validez establecido en el artículo 3, numeral 1, de la LPAG modifi cada, debido a que no fue emitido por el órgano competente.

8. En consecuencia, en aplicación del artículo 10, numeral 2, de la LPAG modifi cada, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Florisa Cóndor Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, que, a su vez, aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de

diciembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Florisa Cóndor Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de dicho año, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por la regidora Florisa Cóndor Huamaní, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notifi cación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1611994-1

MINISTERIO PUBLICO

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 003-2018-MP-FN-JFS

Lima, 29 de enero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 3622-2017-MP-FN-FSCI, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la modifi cación del literal g) del artículo 20º, el texto último del artículo 24º y el penúltimo texto del artículo 40º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, los mismos que están relacionados con las propuestas de destitución que realizan las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, con la fi nalidad de que los casos que contengan dicha medida disciplinaria, sean remitidos directamente a la Ofi cina Central.

Page 69: Año XXXV - Nº 14387 NORMAS LEGALES · 2018. 1. 31. · Res. N° 003-2018-MP-FN-JFS.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno

69NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que establece en los artículos 20º, 24º y 40º, lo siguiente: Artículo 20.- Funciones de los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno. El Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno tiene las siguientes funciones: (...) g. Proponer a la Ofi cina Central la medida de abstención en el ejercicio de la Función Fiscal; así como la sanción defi nitiva de destitución, cuando fuere aplicable en los casos bajo su conocimiento. (...); Artículo 24.- Sanciones Disciplinarias. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son: (...) Compete a los Órganos de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público proponer a la Junta de Fiscales Supremos, la destitución de manera expresa, fundamentada y motivada. La sanción de destitución, para su aplicación, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Artículo 40.- Conclusión del Procedimiento (...) Realizada la audiencia y con el informe previo de los integrantes de la sociedad civil, o sin éste, el Jefe del Órgano de Control Interno podrá expedir resolución de conformidad o con lo expuesto en el informe presentado y se procederá de la manera siguiente (...). Declarada fundada una queja y, consentida o resuelta la apelación, en caso que la sanción propuesta sea la destitución se elevará todo lo actuado a la Junta de Fiscales Supremos para el trámite legal correspondiente.

Estando a lo expuesto, mediante Acuerdo Nº 4917, la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria, de fechas 11 y 17 de enero de 2018, previo debate, deliberación y por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, Acordó Modifi car el literal g. del Artículo 20º, los textos último y penúltimo de los artículos 24º y 40º respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Acuerdo Nº 4917, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar, el literal g. del Artículo 20º, los textos último y penúltimo de los artículos 24º y 40º respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

“Artículo 20.- Funciones de los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno. El Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno tiene las siguientes funciones: (...)

g. Remitir a la Ofi cina Central las propuestas de medida de abstención en el ejercicio de la Función Fiscal; así como la sanción defi nitiva de destitución, para conocimiento y registro correspondiente; posterior a ello la Ofi cina Central elevará el caso a la Junta de Fiscales Supremos, para las acciones legales que correspondan. En ningún caso podrá imponer directamente, la sanción de destitución, pues el único órgano competente es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo prescrito en el artículo 154º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 24.- Sanciones Disciplinarias.Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son:

(...)Compete a los Órganos Desconcentrados de la

Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, remitir a la Ofi cina Central las propuestas de destitución de manera expresa, fundamentada y motivada, para conocimiento y a efectos de que se realice su registro; posterior a ello la Ofi cina Central elevará a la Junta de Fiscales Supremos, la destitución, para su correspondiente evaluación. (...)

Artículo 40.- Conclusión del Procedimiento (...)Realizada la audiencia y con el informe previo de los

integrantes de la sociedad civil, o sin éste, el Jefe del Órgano de Control Interno podrá expedir resolución de conformidad o con lo expuesto en el informe presentado y se procederá de la manera siguiente (...).

Declarada fundada una queja y, consentida o resuelta la apelación, en caso que la sanción propuesta sea la destitución se remitirá todo lo actuado a la Ofi cina Central para conocimiento y trámite correspondiente.”

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina Central de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en la Página Web de la Institución, para su respectiva difusión.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno de los Distritos Fiscales a nivel nacional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1611855-1

Crean despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal del Callao

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 004-2018-MP-FN-JFS

Lima, 29 de enero de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 21 de diciembre de 2017, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual eleva la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, correspondiente al segundo tramo presupuestal para la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao.

Asimismo, informa que la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, mediante ofi cio Nº 2098-2017-MP-FN-GG/OCPLAP/02, de fecha 30 de octubre de 2017, le solicitó la desagregación del presupuesto correspondiente al segundo tramo presupuestal para la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, el cual asciende a un monto de S/. 18 267 908. 00 (dieciocho millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ocho y 00/100 soles), de los cuales, entre otros, S/. 3 447 126. 00 (tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veintiséis y 00/100 soles), están destinados a la partida 2.1 Personal y Obligaciones Sociales.

En atención al pedido efectuado, con lo solicitado la Secretaría Técnica en mención informa que dicho presupuesto permitirá crear cinco (05) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas adicionales a las nueve (09) existentes y una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; asimismo, se fortalecerá la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao y la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao. Además, comunica que el presupuesto indicado permitirá cubrir el défi cit de plazas fi scales y administrativas que no se cubrieron con el primer tramo presupuestal, lo que signifi cará que las fi scalías provinciales penales corporativas del Distrito Fiscal del Callao contarán con el íntegro de asistentes en función

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

fi scal y asistentes administrativos, así como los órganos de apoyo a la función, referidos estos a las ofi cinas de notifi caciones, mesa de partes, audio y video, víctimas y testigos, división médico legal, entre otros; información que se detalla en los anexos adjuntos, los mismos que han sido debidamente coordinados y validados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de junio de 2017, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, se crearon despachos y plazas fi scales en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Mediante ofi cio Nº 0113-MP-FN-GG/OCPLAP/02, de fecha 16 de enero de 2018, la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto comunica entre otros puntos que en el marco de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 y montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 409-2017-EF, se ha otorgado en el mes de diciembre 2017, una asignación por gastos operativos a los fi scales provisionales del Ministerio Público que se encuentran registrados en el AIRHSP con cargo a la transferencia de partidas autorizada mediante Decreto Supremo Nº 413-2047-EF; por lo que para atender el pago de gastos operativos de los nuevos fi scales provisionales que ingresarán en el presente año 2018 que no cuenten con el mencionado registro, se tendrá que solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos adicionales respectivos; no obstante ello y en tanto se apruebe dicha transferencia, se podrá atender el pago de gastos operativos de los fi scales que ingresen en el segundo tramo del Distrito Fiscal del Callao, con los recursos autorizados en la ley de Presupuesto del presente año.

Que, ante la Junta de Fiscales Supremos, el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, sustentó los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo, correspondientes a la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao (Segundo Tramo) elaborado en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público, los mismos que mediante Acuerdo Nº 4901 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobaron por unanimidad.

Que, estando a la estructura de los Diseños Organizacionales sustentados por el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesaria la creación de nuevos despachos y plazas fi scales; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 4901, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal del Callao, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al segundo tramo, los despachos y plazas Fiscales que a continuación se detallan; así como las correspondientes plazas administrativas, de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

• Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

• Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

• Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

• Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

• Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

• Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao.

Una (01) plaza de Fiscal ProvincialDos (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

Artículo Segundo.- Crear dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y cinco (05) plazas de Fiscales Adjuntos provinciales, para las fi scalías que deberán ser fortalecidas conforme se detalla en los anexos de fojas veintitrés (23), que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Asimismo, las plazas fi scales creadas deberán ser ocupadas por fi scales provisionales, no pudiendo ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

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OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000016-2018-JN/ONPE

Lima, 29 de enero del 2018

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71NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

VISTOS; El Informe Nº 000011-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe Nº 000017-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000032-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Conforme señala el numeral 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2015EF, las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégico Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

A su vez, el numeral 71.2 del artículo 71º de la citada Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Asimismo, según lo prescrito por el numeral 71.3 del artículo 71º del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

En atención a la normativa citada, la Gerencia General, mediante el informe de vistos, adjunta la propuesta del Plan Operativo Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para el año fi scal 2018, señalando que el mismo responde al trabajo participativo de todos los órganos de la Institución y que dicho documento describe la formulación de actividades y tareas por cada órgano, precisando que el mismo se encuentra alineado con los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2018-2021 vigente. Asimismo, mediante el Informe Nº 000096-2018-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento, referenciado en el Informe de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se informa que el referido Plan ha sido elaborado con base en la Directiva DI01-GPP/PLAN, Versión 02: “Formulación, Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes Institucionales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000275-2016-J/ONPE;

Adicionalmente, cabe mencionar que la metodología empleada en el citado instrumento de gestión cumple con lo dispuesto en la “Guía para el Planeamiento Institucional” aprobada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD;

En tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional de la Entidad, para el año fi scal 2018, en tanto establece las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con los visados de la Gerencia General, la Secretaria General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2018”, Versión 00, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del “Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2018”, será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del POI en el aplicativo CEPLAN V.01; así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan que por la presente resolución se aprueba.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como la publicación del Plan Operativo Institucional 2018 en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano, en el plazo de un (1) día de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú realice la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”

RESOLUCIÓN SBS N° 0247-2018

Lima, 23 de enero de 2018

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú, en adelante el Banco, para que se otorgue opinión favorable sobre el “Tercer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos financieros a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquéllos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores;

Que, a su vez la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo señalado en la Circular B-2074-2000 y sus modifi catorias;

Que, según Acta de Sesión de Directorio celebrada el 25 de febrero de 2015, se aprobó la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo de US$ 300’000,000.00 (trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional;

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y Riesgos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 3082-2011;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Scotiabank Perú realice la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo de US$ 300’000,000.00 (trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Otorgan la Certificación de Habilitación a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para el Cementerio General Baquíjano Callao

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1388-2017-GRC/DIRESA/DG

Callao, 29 de diciembre de 2017

Vistos, el Informe Nº 146-2017-GRC/DIRESA/DESA/DEPAYSO de fecha 20.DIC.2017, emitido por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental y el Expediente Nº 234-2017-SBP –C/GG de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, identifi cada con Registro Único de Contribuyente Nº 20165465858, solicita la Certifi cación de Habilitación del Cementerio General de Baquíjano Callao, del Distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 26842 – Ley General de Salud, establece que: La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y su Reglamento del Decreto Supremo 03-94-SA – Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, corresponde a la

autoridad de Salud otorgar el Certifi cado de Habilitación para la Construcción, Habilitación, Conservación y Administración de Cementerio y Servicios Funerarios;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo 03-94-SA – Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que para su habilitación, construcción y funcionamiento requieren de a) El Certifi cado de Habilitación otorgado por el Ministerio de Salud, a través de las Regiones o Subregiones de Salud, según sea el caso, b) La Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad correspondiente y c) La autorización Sanitaria, otorgada por la Autoridad de Salud;

Que, el Decreto Supremo 003-94-SA – Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, dispone en su artículo 4º que la solicitud para la obtención del Certifi cado de Habilitación deberá consignar la información y la documentación indicada en referido artículo;

Qué, el Procedimiento Nº 353 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao – TUPA, modifi cado con Ordenanza Regional Nº 000013-2015 por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA, establece los requisitos para acceder al otorgamiento de la Certifi cación de Habilitación de Cementerios y señala que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental es la autoridad que resuelve el trámite precitado y emite la Certifi cación de Habilitación de Cementerios;

Que, en el literal a) del artículo 32 de la Ordenanza Regional Nº 026-2012 DG-DIRESA CALLAO – Reglamento de Organización y funciones, se establecen funciones específi cas de la Dirección de Ecología, Protección del Ambiente y Salud Ocupacional, donde se propone las políticas y normas complementarias en Ecología, Protección del Ambiente y salud Ocupacional en el marco de los lineamientos de la política y normas nacionales;

Que, en ese contexto, la Dirección de Ecología, Protección del Ambiente y Salud Ocupacional, ha aprobado el Informe Nº 241-2017-GRC/DIRESA/DESA/RH del 19.DIC.2017, que contiene el análisis del Expediente Nº 234-2017-SBP –C/GG de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, que ha cumplido con presentar de manera satisfactoria de acuerdo al procedimiento Nº 353 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la DIRESA Callao, correspondiente a la obtención del Certifi cado de Habilitación para Adecuación de Cementerios Informales, la cual opina otorgar LA CERTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DEL CEMENTERIO GENERAL DE BAQUÍJANO CALLAO, el cumple con las disposiciones establecidas en la Ley 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 03-94-SA;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud – Ley 26842, Reglamento de Organización y Funciones de la DIRESA Callao aprobado con Ordenanza Regional Nº 026-2012 DG-DIRESA CALLAO y el Texto Único de Procedimientos Administrativos modifi cado con Ordenanza Regional Nº 000013 el 09SET.2015 que identifi ca los requisitos en el Procedimiento Administrativo Nº 353 referente a la Certifi cación de habilitación de Cementerio;

De conformidad con lo establecido en la, Ley 26842 – Ley General de Salud, y en la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Estando a lo visado por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Salud del Callao; y,

En uso de las atribuciones y facultades conferidas al Director Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000255-2017, precisada en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000276-2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar la Certifi cación de Habilitación a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, para el Cementerio General Baquíjano Callao, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 2225 (Ex Colonial) del Distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- El presente Certifi cado de Habilitación no constituye Autorización Sanitaria

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73NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

para el funcionamiento del cementerio habitado, es responsabilidad del promotor tramitar su autorización Sanitaria cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución Directoral a los interesados y a las instancias administrativas pertinentes, para los fi nes que estimen conveniente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO ALDO LAMA MORALESDirector Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Delegan facultades en diversos funcionarios de Gobierno Regional de Ica durante el año fiscal 2018

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 0007-2018-GORE-ICA/GR

Ica, 19 de enero de 2018

VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0021-2017-GORE-ICA/GR del 20 de enero de 2017, que contenía la delegación de facultades y atribuciones para el año fi scal 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica actualmente vigente;

Que, el numeral 1 del artículo 25° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, el numeral 3 del artículo 25º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la designación del Gerente General Regional y de los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; mientras que el numeral 4 del mismo artículo 25º señala que la Gobernación Regional dicta Resoluciones Ejecutivas Regionales;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 74.1 del artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo

el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley;

Que, los lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el 7.3.1 Elaboración del Contrato, del numeral 7.3 Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoria de la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL, “Gestión de Sociedades de Auditoria”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 137-2015-CG, señala que es responsabilidad de la Entidad y de la SOA la elaboración y ejecución del contrato conforme a las bases, la propuesta ganadora y las disposiciones de la citada Directiva;

Que, según el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refi ere que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en el artículo 41° del Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la “Ley General de Acuicultura” aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, se establece que las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público deben suscribir con el PRODUCE o Gobierno Regional, según corresponda, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; el Convenio contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de acuicultura, aspectos normativos contemplados en la normatividad relacionada con las actividades acuícolas, términos relacionados con aspectos técnicos y fi nancieros, cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones correspondientes; asimismo, el Convenio describe la ocupación progresiva del área defi nida por el proyecto para la producción e inversión dentro del área concedida. Debe considerar un avance mínimo del 20% de la ocupación del área de producción al primer año, 50% al tercer año y 100% hasta el octavo año, a partir de la resolución que otorga el derecho administrativo para desarrollar la actividad de acuicultura;

Que, de acuerdo a los numerales 83.1, 83.2 y 83.4 del artículo 83 del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, los órganos de dirección de las

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados y cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta;

Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico - Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; y que en el caso del Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidades Públicas, el Titular de la Entidad Pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de ofi cio, la autorización de contratación directa, la suscripción del Convenio con la Empresa Privada y sus adendas, así como la aprobación de los mayores trabajos de obra.

Que, habiéndose concluido el ejercicio fi scal 2017, periodo de vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0021-2017-GORE-ICA/GR del 20 de enero de 2017; es necesario actualizar dichas delegaciones a los diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad para el Ejercicio Fiscal 2018;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegaciones al Gerente General Regional:

Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2018:

1.1. En materia de gestión de los recursos humanos:

1.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modifi catorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.

1.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veintinueve (29) días calendarios de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica.

1.1.3 Designar a los Subgerentes, Directores Regionales y demás cargos de confi anza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la presente resolución. La presente delegación se entenderá efectuada también para la suscripción de las Resoluciones de Encargatura.

1.1.4 Término de servicios, aceptación de renuncia y conclusión del vínculo, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la presente resolución.

1.1.5 Todo aquel acto, disposición o conducta que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como inexistente y nulo de pleno derecho. La resolución que declare la nulidad será emitida por el Gerente General Regional.

1.2. En materia de contratación pública:

1.2.1 La facultad de resolver los recursos de apelación

interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

1.3 En materia de gestión administrativa:

1.3.1 Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modifi cación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros.

Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2018:

2.1 En materia de gestión de los recursos humanos:

2.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.

2.1.2 Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

2.1.3 Autorizar los viajes a los Departamentos diferentes a Ica y las provincias dentro del Departamento de Ica, en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.

2.2 En materia de contratación pública:

2.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modifi caciones y evaluar su ejecución.

2.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

2.2.3 Autorizar los procesos de estandarización.2.2.4 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a

las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley.

2.2.5 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

2.2.6 Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

2.2.7 Aprobar las Bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas sólo en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley.

2.2.8 Designar a los integrantes de los Comités de Selección.

2.2.9 Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.

2.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modifi cación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones directas.

2.2.11 Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.

2.2.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso.

2.2.13 Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

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75NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

2.3 En materia de gestión administrativa:

2.3.1 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios.

2.3.2 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, sus modifi catorias y/o la regulación que la reemplace.

2.3.3 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos de los funcionarios de confi anza del Gobierno Regional de Ica.

2.4 En materia presupuestaria y fi nanciera:

2.4.1 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica.

2.4.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Tercero.- Delegar al Gerente Regional de Asesoría Jurídica las siguientes funciones y atribuciones en materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público durante el año fi scal 2018:

3.1 Remitir la solicitud para el registro de contrato.3.2 Suscribir el contrato de Locación de Servicio.3.3 Suscribir el Anexo N° 01 - Término de Referencia

del Servicio.3.4 Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación

contratos.3.5 Suscribir el Anexo N° 8 - Adenda.3.6 Remitir la solicitud para el pago correspondiente3.7 Otros documentos relacionados con el FAG

– Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- Delegaciones al Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2018:

3.1 En materia de contratación pública:

3.1.1 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.

3.1.2 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

3.1.3 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

3.1.4 Representar al Gobierno Regional de Ica ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

3.1.5 Autorizar la contratación de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos.

3.2 En materia de gestión administrativa:

3.2.1 Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicados de placas, entre otros.

3.2.2 Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, que no se encuentren debidamente registrados en la Ofi cina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio.

3.2.3 Autorizar, excepcionalmente impresiones a color para casos debidamente justifi cados, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Quinto.- Delegaciones al Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas.

Delegar en el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2018:

5.1 En materia de gestión administrativa:

5.1.1 Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia.

5.1.2 Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia, contratados por el Gobierno Regional.

Artículo Sexto.- Delegaciones al Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2018:

6.1 En materia de gestión de los Recursos Humanos:

6.1.1 Autorizar el Desplazamiento de Personal, asignación, encargo, rotación reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

6.1.2 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional.

6.1.3 Suscribir los contratos por prestación de servicios en las modalidades de Servicios Personales y suplencia.

6.1.4 Cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Sétimo.- Delegaciones al Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial durante el año fi scal 2018:

Delegar en el Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la autorización para publicar mensual y detalladamente las estadísticas regionales, conforme al numeral 9) del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiernos Regional de Ica.

Artículo Octavo.- Delegaciones al Subgerente de Patrimonio y Servicios Generales durante al año fi scal 2018:

Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ica, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ica.

Artículo Noveno.- Delegaciones al Director Regional de Producción durante el año fi scal 2018:

La suscripción de “Convenios de Conservación, Inversión y Producción Acuícola”

Artículo Décimo.- Delegaciones generales a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ica durante el año fi scal 2018:

10.1 Delegar en los Directores Regionales la designación de los cargos de confi anza de sus respectivas direcciones. En caso una Dirección Regional cuente con varias Unidades Ejecutoras la presente delegación se entenderá efectuada respecto a todas ellas.

10.2 Delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refi ere el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo Undécimo.- Desconcentración de facultades en materia de obras por impuestos:

11.1 Desconcéntrense en el(a) Gerente(a) Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades:

11.1.1 Suscribir los contratos con las entidades privadas supervisoras

11.1.2 Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo.

11.1.3 Evaluar, aprobar y, de corresponder, elaborar la liquidación del Convenio

11.1.4 Aplicar la penalidad por mora por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones derivadas del Convenio.

11.1.5 Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

11.1.6 Resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios defi nitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento.

11.2 Desconcéntrense en el(a) Subgerente(a) de Promoción de la Inversión Privada, las siguientes facultades:

11.2.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Gobierno Regional de Ica, así como modifi car su composición.

11.2.2 Aprobar las bases de los procesos de selección, realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad Privada Supervisora y, de corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal.

Artículo Duodécimo.- De las actuaciones realizadas

Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Gobernador Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Décimo Tercero.- De las observancia de requisitos legales

La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo Décimo Cuarto.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad.

Artículo Décimo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición contraria prevista en la propia resolución.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cumplase.

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDESGobernador Regional

1611542-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Modifican el Texto Único Procedimientos Administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - TUPA ZOFRATACNA 2015

ORDENANZA REGIONALNº 011-2017-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, en su artículo 30 establece: “Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (...). Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, (...)”. Asimismo, el artículo 38 señala que: “38.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado (...) por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (...)”.

Que, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento

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de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15 prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (...) por Ordenanza Regional. (...)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA.

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la efi ciencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad.

Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodología para la determinación de costos, denominado Mi costo, la Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del Aplicativo informático y Web para la determinación de costos” y las Guías de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

Que, con Ordenanza Regional Nº 009-2015-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio del 2015 se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – Tupa ZOFRATACNA 2015, el mismo que contiene, setenta y ocho (78) procedimientos administrativos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional”.

Que, se ha dado el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de º administrativa; así como el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Que, mediante Oficio Nº 502-2017-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de agosto del 2017, recepcionado el 03 del mismo mes y año, la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL TUPA DE LA ZOFRATACNA, mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Reporte de Levantamiento de Observaciones Realizadas al TUPA de ZOFRATACNA por la SGP-PCM (Tomos del I al VIII); el Ofi cio Nº 442-2017-GG-ZOFRATACNA de fecha 15 de junio del 2017 emitido por la Gerencia General del Comité de Administración de ZOFRATACNA; el ofi cio Nº 1452-2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de julio del 2017 emitido por Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 108-2017-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de julio del 2017 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 980-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de julio del 2017 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 011-2017-COPPyAT-CR de fecha 18 de setiembre de 2017, sobre: “APROBAR

LA MODIFICACIÓN DEL TUPA DE LA ZOFRATACNA 2015”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2017.

Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la modifi cación del TUPA de la ZOFRATACNA 2015, corresponde su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - TUPA ZOFRATACNA 2015; el mismo que contiene, setenta y siete (77) procedimientos, de los cuales cuarenta y tres (43) son procedimientos administrativos, y treinta y cuatro (34) son servicios exclusivos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR los requisitos, formularios y las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos contenidos en el TUPA ZOFRATACNA aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINOPresidenteConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de enero de 2018.

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORESGobernador RegionalGobierno Regional de Tacna

1611875-1

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Designan Analista Auxiliar Coactivo I

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004015

Lima, 15 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698, y modifi cado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se realizará mediante concurso público de méritos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00003994 de fecha 28 de noviembre de 2017, se autorizó la Convocatoria de los Concursos Públicos de Méritos CPM062, CPM063, CPM064, CPM065, CPM066, CPM067 y CPM068 para cubrir nueve (9) plazas vacantes, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

Que, a través del Memorando Nº 187-092-00022573, recibido el 15 de enero de 2018, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la señorita Fabiola Vanessa Salazar Cardozo ha sido seleccionada para ocupar la plaza de Analista Auxiliar Coactivo I (CAP N.º 426), como resultado del Concurso Público de Méritos Nº 068; por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que la designe en el referido cargo, a partir del 15 de enero de 2018;

Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por la Ordenanza Nº 1698 y modifi cado por Ordenanza Nº 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señorita Fabiola Vanessa Salazar Cardozo en el cargo de Analista Auxiliar Coactivo I, a partir del 15 de enero de 2018.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLEROJefa del Servicio de Administración Tributaria

1611397-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2018 la vigencia del monto del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 125-18/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 19 de enero del 2018

VISTO: El Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Enero del 2018 el Memorándum Nº 023-2018-GM/MCPSMH emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 009-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, además señala en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fi scal;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 23 de enero de 1992 con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y que mediante Ordenanza Nº 768-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima se adecuó a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, se estableció el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del tributo, vencimiento y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios Municipales del ejercicio 2008;

Que, la mencionada Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, ha venido prorrogándose en el cobro de Derecho de Emisión Mecanizada, la misma que con Ordenanzas Nº 113-MCPSMH; Ordenanza Nº 116-MCPSMH y Ordenanza Nº 121-17-MCPSMH se mantuvieron el monto establecido, para lo periodos fi scales 2015; 2016 y 2017 respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 009-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que la presente ordenanza tiene por objeto prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 060-2008-MCPSMH que fi jó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución

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79NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2008, con la fi nalidad de no perjudicar con nuevos costos que perjudiquen económicamente a los contribuyentes. En ese sentido, el cobro en referencia por la emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2018 se mantendrá por un predio en el monto de S/ 14.00 (Catorce y 00/100 Soles), considerando que no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última.

Que, con Informe Nº 013-2018-GAJ-MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Opina Procedente emitir una Ordenanza prorrogando los valores y costos de la emisión mecanizada tanto del Impuesto Predial ejercicio 2017 y los arbitrios municipales correspondientes.

De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2018 LA VIGENCIA DEL

MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DE ACTUALIZACIÓN

DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTOS, VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 068-08-MCPSMH que establece el Derecho de Emisión Mecanizada, de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, el cual asciende a la suma de S/ 14.00 (CATORCE y 00/100 SOLES), cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2018, según:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2018.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, según:

• Primera Cuota : Hasta el 28 de febrero de 2018• Segunda Cuota : Hasta el 31 de mayo de 2018• Tercera Cuota : Hasta el 31 de agosto de 2018• Cuarta Cuota : Hasta 30 de noviembre de 2018

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533/MML y Ordenanza Nº 1833/MML.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de

Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1611064-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2018

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2018

La Molina, 29 de enero de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS: El Informe N° 008-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y el Informe N° 001-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante los cuales solicitan la prórroga del Plazo de Vencimiento de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza N° 347, modifi cada por la Ordenanza N° 351, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018 en el Distrito de La Molina, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 523 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2017;

Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 347, modifi cada por la Ordenanza N° 351, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación;

Que, en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 347, se faculta al señor Alcalde, a fi n que que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé;

Que, mediante Informe N° 008-2018-MDLM-GAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga del plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondiente al mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2018, hasta el 28 de febrero de 2018; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 001-2018-MDLM-GAT;

Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondiente al mes de enero del ejercicio fi scal 2018;

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2018, el Plazo de Vencimiento de Pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondiente al mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicio al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1611604-1

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 050-2018-A/MM

Mirafl ores, 26 de enero de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modifi catorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mirafl ores (TUSNE);

Que, según el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. De igual modo, en el numeral 46.1.8 del artículo 46 del citado texto, se ha indicado que para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, está prohibido solicitar a los administrados la constancia de pago realizado ante la propia entidad

por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia del mismo;

Que, por otra parte, en mérito del Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, habiéndose precisado en el numeral 5.1 de dicho decreto, que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, copia del Documento Nacional de Identidad, entre otros documentos; asimismo, entre las demás precisiones que dicho dispositivo contiene cabe resaltar la interoperabilidad que este mismo regula, en aras a garantizar el uso eficiente de los recursos con los que cuenta la Administración Pública y de favorecer al administrado, liberándolo de la obligación de apersonarse en los procedimientos o trámites administrativos y de asumir costos innecesarios;

Que, al respecto, con Memorándum Nº 1030-2016-GSC/MM la Gerencia de Seguridad Ciudadana requiere tener en consideración las precisiones necesarias con relación al procedimiento de “constataciones domiciliarias”, en atención al marco legal vigente y aplicable. En este sentido, a través del Informe Nº 07-2018-SGRE-GPP/MM, la Subgerencia de Racionalización y Estadística presenta las modificaciones al TUSNE (en lo concerniente a procedimientos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana), para lo cual acompaña el Informe Técnico Nº 04-2018-SGRE-GPP/MM, en el cual se sustenta la necesidad de modificar, así como eliminar, procedimientos a cargo de dicha unidad orgánica de conformidad con el marco normativo sobre simplificación administrativa vigente. Por lo que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según Memorándum Nº 12-2018-GPP/MM, expresa su conformidad con relación a la propuesta modificatoria y solicita continuar con el trámite correspondiente;

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº014-2018-GAJ/MM del 24 de enero de 2018, que es factible aprobar la modifi cación del TUSNE de la entidad, de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores, a efectos de modifi car los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con el contenido del anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo.

Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modifi catorias, de acuerdo con las modifi caciones efectuadas en el mismo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

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81NORMAS LEGALESMiércoles 31 de enero de 2018 El Peruano /

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD

CIUDADANA

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS PRECIO

03 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Av. Arequipa Nº 5225 - Miraflores

1 Certificado de constatación domiciliaria

1. Ser residente en el distrito de Miraflores

2. Presencia física del recurrente durante la constatación

3. Presentar la “Declaración Jurada de Domicilio” debidamente registrada y firmada

a) Exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Carné de Extranjería (CE) del solicitante, según corresponda.

b) Adjuntar copia fotostática y presentación original de un recibo de energía eléctrica, agua potable o de telefonía fija del solicitante.

c) Indicar número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite.

S/. 10.00

d) Adjuntar copia simple de documento que acredite la propiedad, posesión u otro acto relacionado a la libre disponibilidad como propietario, contrato de arrendamiento de vivienda o habitación, si correspondiere (con una antigüedad no menor de 02 meses).

Consideraciones: La vivienda donde se realice la constatación domiciliaria no debe ser un predio de uso comercial.

Nota.- En caso el solicitante no cumpla con los requisitos, no procede la devolución del monto abonado.

2 Transcripción de parte de ocurrencia

1. Verificación de la existencia de la información solicitada en la Gerencia de Seguridad Ciudadana

2. Presentar solicitud escrita dirigida a la Municipalidad de Miraflores con atención a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señalando lugar, día, hora, con una breve descripción de los acontecimientos.

S/. 12.00

a) Indicar número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite

Nota.- En caso el solicitante no cumpla con los requisitos, no procede la devolución del monto abonado.

1611391-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 370

San Juan de Lurigancho, 22 de enero de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero de 2018, el Memorándum Nº 050-2018-GM/MDSJL de fecha 17 de enero de 2018, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 052-2017-GAT/MDSJL y Nº 002-2018-GAT/MDSJL de fechas 28 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos que se prestan a la ciudad;

Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informes Nº 052-2017-GAT/MDSJL y Nº 002-2018-GAT/MDSJL de fechas 28 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, respectivamente, sustenta el proyecto de ordenanza, el cual cuenta con las opiniones favorables sobre la viabilidad presupuestal para dichos efectos, según se advierte del Informe Nº 020 -2018-SGPP-GP/MDSJL de fecha 16 de enero de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respaldado por la Gerencia de Planifi cación, mediante Memorando Nº 013-2018-GP/MDSJL de la misma fecha, con lo cual se busca benefi ciar a los contribuyentes de bajos recursos;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 008 -2018-GAJ-MDSJL de fecha 16 de enero de 2018, y

Page 82: Año XXXV - Nº 14387 NORMAS LEGALES · 2018. 1. 31. · Res. N° 003-2018-MP-FN-JFS.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno

82 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano

de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- TARIFA SOCIALCondónese el 100% de los intereses moratorios y factor

de reajuste originados por el concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, y a su vez condónese el 20% del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Año 2018); aplicándose para aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavaluo y/o base imponible no supere las 3 UIT por año, debiendo además ser propietario y/o posesionario de un solo predio en el distrito y de uso casa habitación. También se aplicará a las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los años anteriores al 2018, siempre y cuando el contribuyente pague la deuda del año afecto; estando vigente el presente benefi cio hasta el 31 de diciembre del 2018.

Artículo 2º.- DESCUENTO POR PRONTO PAGOAPRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO de los

Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2018, siempre que cumplan con cancelar el total de los Arbitrios del ejercicio 2018 hasta el vencimiento de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018 (28 de febrero del 2018).

Artículo 3º.- DESCUENTO A PENSIONISTA Y ADULTO MAYOR

APRUÉBESE el descuento del 10% en los Arbitrios Municipales 2018, a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (pensionista y adulto mayor), siendo su vencimiento el 28 de febrero del 2018; dejándose sin efecto los benefi cios de los años anteriores al presente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Los benefi cios tributarios anteriormente

citados no son acumulables entre sí, es decir el contribuyente podrá optar por un solo benefi cio.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1611194-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAURA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2017-MDH

Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 021-2017-MDH, publicada en la edición del día 26 de enero de 2018.

DICE:

“Artículo Primero.- DECLARAR zona rígida para el comercio informal y comercio ambulatorio las siguientes:

CALLE EL BALCÓN.- Desde intersección de la Av. San Martín con Jirón Bolívar (Cuadra N° 91) hasta la intersección con la calle José María Espiazu, Urb. El Socorro.”

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- Declarar zona rígida para el comercio informal y comercio ambulatorio las siguientes:

CALLE EL BALCÓN.- Desde intersección de la Av. San Martín con Jirón Bolívar (Cuadra N° 01) hasta la intersección con la calle José María Aspiazu, Urb. El Socorro.”

1612012-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MEGANTONI

Ratifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2018-A/MDM

Megantoni, 03 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMEGANTONI

VISTO: La sesión extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, de acuerdo al numeral 3 de dicha norma, es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 001-2017-MDE/LC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, por lo que es necesario adoptar las acciones correspondientes;

En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Ratifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2017-MDE/LC y sus modifi catorias, conforme a los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la

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presente ordenanza a todas las unidades orgánicas de esta corporación edil.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

ESAU RIOS SHERIGOROMPIAlcalde

1611113-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2017-MDSA

San Antonio, 31 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ DEPARTAMENTO DE LIMA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 019-GPP-MDSA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 082-GAJ- MDSA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 126-GM-MDSA del Gerente Municipal; respecto del Proyecto de Ordenanza del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los derechos administrativos contenidos en el mismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y JI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 36º numeral 36.1 del de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establezcan exclusivamente mediante Ordenanza Municipal. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión que conforme a lo establecido en el artículo 42º del D.S. Nº006-2017, Decreto Supremo que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 Ley de procedimiento administrativo general debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la califi cación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 08 de setiembre del 2007, se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco del D.S. Nº006-2017, Decreto Supremo que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 Ley de procedimiento administrativo

general, que tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán tener presente las entidades en los procesos de elaboración, aprobación y publicación del referido Instrumento de Gestión.

Que mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) siendo el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros, que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 42º del D.S. Nº006-2017, Decreto Supremo que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 Ley de procedimiento administrativo general;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, con el objetivo de promover una adecuada determinación de costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades del Estado.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa, proceso a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual se propone un modelo estandarizado;

Que mediante el Informe con Memorándum Nº 019-2017-GPP/MDSA, emitido por la Gerencia Planeamiento y Presupuesto, se precisa que se han actualizado el levantamiento y costeo de doscientos cuarenta y ocho (248) procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, acorde con la nueva metodología de determinación de los costos y de simplifi cación administrativa, lo cual permitirá a la Corporación Municipal, entre otros:

- La adecuación de los Procedimientos Administrativos al D.S. Nº006-2017, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado -TUO de la Ley Nº 27444 Ley de procedimiento administrativo general.

- 4La Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones.

- La Adecuación de los Procedimientos Administrativos al D.S.Nº 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y al D.S.Nº 011-2017-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi caciones

- La Adecuación de los Procedimientos Administrativos a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

- La adecuación de los Procedimientos Administrativos al Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

- La Adecuación de los Procedimientos Administrativos a la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

- La Difusión y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos a nivel Institucional.

- La Adecuación de los Procedimientos administrativos a la Ley Nº 30477, Ley que establece los procedimientos vinculados a autorizaciones para realizar obras en área pública autorizadas por las municipalidades.

Que mediante Informe Nº 082-2017-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, para que en uso de sus atribuciones proceda a su aprobación y, consiguientemente, sea derivado al Concejo Provincial de Huarochirí para su respectiva ratifi cación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el VOTO UNANIME de los miembros del

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Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, SE APROBÓ, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS

PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos, y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el (TUPA).

Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

Artículo Tercero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA.

Apruébense el Texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite aprobados, conforme a la relación que se detalla a continuación en el Anexo I

Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de trámite.

Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo primero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifi que y de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Aprobar Los Formatos de Trámite requeridos para la atención de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, que en Anexo III es parte integrante de la presente Ordenanza. Cabe indicar que los formatos emitidos por la municipalidad serán de libre reproducción y gratuita.

Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos al D.S.Nº 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y al D.S.Nº 011-2017-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi caciones, que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con la obtención de las licencias de habilitación urbana y edifi cación recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el TUO Ley Nº 29090 y su Reglamento.

Artículo Séptimo.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Precísese que procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976. En cumplimiento de las formalidades previstas en la ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencia de funcionamiento.

Artículo Octavo.- Adecuación de los procedimientos administrativos al Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones

recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM.

Artículo Noveno.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, se adecúan a las disposiciones aplicables a tasas por trámites, derechos y licencias municipales y recogen las disposiciones previstas en la Ley Nº 30230.

Artículo Décimo.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-PCM. En cumplimiento de las formalidades en dichas normas, corresponde disponer la publicación de las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones, en el portal web institucional, en el diario ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación nacional.

Artículo Décimo Primero.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº. 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados a la ejecución de obras de servicios públicos serán aplicados de acuerdo al Artículo 3º de dicha norma.

Artículo Décimo Segundo.- Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí.

El anexo detallado en el Artículo Tercero, que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente ordenanza, será publicado en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el portal institucional de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí (www.munisanantoniohri.gob.pe).

Artículo Décimo Tercero.- VIGENCIA.La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial de Huarochirí que la ratifi que y de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la ley Nº 29091 y su reglamento.

Artículo Décimo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal, como todo acto administrativo o de administración que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto implementen las acciones administrativas establecidas en las normas de la materia, para el Cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZAlcaldesa

1611204-1