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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14691 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 253-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios 4 R.M. Nº 254-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 433-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 5 R.J. Nº 307-2018-ANA.- Conforman el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial GETRAM - San Martín 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 366-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque 7 R.M. 383-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, Argentina y Chile, en comisión de servicios 7 CULTURA D.S. N° 009-2018-MC.- Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 8 R.M. N° 412-2018-MC.- Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos 9 R.M. N° 413-2018-MC.- Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios 9 R.M. N° 414-2018-MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 - Segunda Modificación 10 R.M. Nº 418-2018-MC.- Crean el Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio 10 R.M. 420-2018-MC.- Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro de Escritoras de Arequipa - CEA 12 DEFENSA R.M. Nº 1340-2018 DE/SG.- Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 287-2018-MIDIS.- Declaran de Interés Nacional la realización de la Séptima Semana de la Inclusión Social denominada “Conectando futuros: Juventudes por el Desarrollo y la Inclusión Social” 16 R.M. Nº 288-2018-MIDIS.- Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 17 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 346-2018-EF/10.- Designan representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 17 Fe de Erratas D.S. N° 227-2018-EF 17 EDUCACION D.S. N° 008-2018-MINEDU.- Decreto Supremo que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU 18 D.S. N° 009-2018-MINEDU.- Declaran de interés nacional la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2019” y crea Grupo de Trabajo 19 R.M. N° 568-2018-MINEDU.- Designan responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana 20 R.M. N° 570-2018-MINEDU.- Crean el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica 21 PRODUCE R.M. Nº 458-2018-PRODUCE.- Designan Presidente y miembros del Comité Directivo del CITEpesquero, CITEpesquero Ilo y CITEpesquero Piura 23 R.M. Nº 461-2018-PRODUCE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas vinculadas al Sector de Educación y Ambiental 23

Año XXXV - Nº 14691 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/19102… · Designan representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N°

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14691

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 253-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios 4R.M. Nº 254-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 433-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 5R.J. Nº 307-2018-ANA.- Conforman el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial GETRAM - San Martín 5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 366-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque 7R.M. N° 383-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, Argentina y Chile, en comisión de servicios 7

CULTURA

D.S. N° 009-2018-MC.- Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 8R.M. N° 412-2018-MC.- Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos 9R.M. N° 413-2018-MC.- Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios 9R.M. N° 414-2018-MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 - Segunda Modificación 10R.M. Nº 418-2018-MC.- Crean el Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio 10R.M. N° 420-2018-MC.- Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro de Escritoras de Arequipa - CEA 12

DEFENSA

R.M. Nº 1340-2018 DE/SG.- Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio 12

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 287-2018-MIDIS.- Declaran de Interés Nacional la realización de la Séptima Semana de la Inclusión Social denominada “Conectando futuros: Juventudes por el Desarrollo y la Inclusión Social” 16R.M. Nº 288-2018-MIDIS.- Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 17

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 346-2018-EF/10.- Designan representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 17Fe de Erratas D.S. N° 227-2018-EF 17

EDUCACION

D.S. N° 008-2018-MINEDU.- Decreto Supremo que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU 18D.S. N° 009-2018-MINEDU.- Declaran de interés nacional la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2019” y crea Grupo de Trabajo 19R.M. N° 568-2018-MINEDU.- Designan responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana 20R.M. N° 570-2018-MINEDU.- Crean el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica 21

PRODUCE

R.M. Nº 458-2018-PRODUCE.- Designan Presidente y miembros del Comité Directivo del CITEpesquero, CITEpesquero Ilo y CITEpesquero Piura 23R.M. Nº 461-2018-PRODUCE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas vinculadas al Sector de Educación y Ambiental 23

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2 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 462-2018-PRODUCE.- Suspenden actividades de extracción del recurso Anguila en zona del dominio marítimo 25

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 044-2018-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir” 26R.S. N° 197-2018-RE.- Autorizan al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI a efectuar el pago de saldo de la cuota 2016 y el pago parcial de la cuota del año 2017 a favor de la Organización Meteorológica Mundial 26R.S. N° 198-2018-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República de El Salvador para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Belice 27R.M. Nº 0577/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 27

SALUD

R.M. Nº 940-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud y del UNICEF para financiar la adquisición de bienes necesarios para las intervenciones definidas por el Ministerio 28R.M. N° 944-2018/MINSA.- Aprueban la Ficha de Homologación del “Alimento infantil instantáneo, fortificado, en polvo, con leche y cereales” 29R.M. Nº 945-2018/MINSA.- Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Norma Técnica de Salud “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo, Centros de Investigación y otros” y su Resolución Ministerial aprobatoria 31

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 801-2018 MTC/01.03.- Designan Coordinador General de la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT 32

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

R.J. Nº 160-2018-ACFFAA.- Designan Asesor II y Asesora I del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 33

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 209-2018/SIS.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional 33

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 103-2018-PERÚ COMPRAS.- Aprueban 26 Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes 34

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 161-2018 INBP.- Designan Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión de Beneficios 35

Res. Nº 162-2018 INBP.- Designan Sub Directora de la Sub Dirección de Documentación y Certificación 36

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. N° 131-2018-SUSALUD/S.- Establecen el ámbito territorial y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales Norte, Sur, Centro, Lima y Oriente 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 142-2018-SUNEDU/CD.- Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para ofrecer servicio educativo superior universitario 39Res. N° 143-2018-SUNEDU/CD.- Otorgan Licencia Institucional a la Universidad María Auxiliadora para ofrecer servicio educativo superior universitario 40

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 417-2018-P-CSJV/PJ.- Conforman Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2019 43Res. Adm. Nº 431-2018-P-CSJV/PJ.- Designan Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla 43Res. Adm. Nº 433-2018-P-CSJV/PJ.- Disponen el traslado de diversos órganos jurisdiccionales a la Sede de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 44

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 398-2018-UNAB.- Autorizan viaje de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a Ecuador, en comisión de servicios 45Res. Nº 0923-2018.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Ecuador, en comisión de servicios 46Res. Nº 0953-2018-UNAM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Moquegua a Costa Rica, en comisión de servicios 48Res. Nº R-1379-2018-UNSAAC.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Costa Rica, en comisión de servicios 49RR. Nºs. 1572, 1589 y 1600-2018.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Canadá y la India, en comisión de servicios 50Res. Nº 06448-R-18.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios 53

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3NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 1172-2018-JNE.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitudes de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas 53Res. Nº 1362-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente candidatura para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno 56Res. Nº 1363-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash 58Res. Nº 1372-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca 60Res. Nº 1437-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura 62Res. Nº 1438-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura 63Res. Nº 1445-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima 65Res. Nº 1465-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente el extremo de solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica 66Res. Nº 1509-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco 67Res. Nº 1957-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 69Res. Nº 1962-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró fundado el pedido de retiro de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica 72

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 003662-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal adjunto de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a Uruguay, en comisión de servicios 74Res. Nº 003663-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales a Uruguay, en comisión de servicios 75

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000209-2018-JN/ONPE.- Designan Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas 76

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3961-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Junín 78Res. N° 4016-2018.- Autorizan viaje de funcionarias a España, en comisión de servicios 78

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Decreto Nº 002-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR.- Aprueban nueva convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional - 2018 79

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Res. Nº 083-2018/GREM.M-GRM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2018 79

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 035-2018/MDA.- Autorizan la realización de Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP 80

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 016-2018-MDJM.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales 81

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 556-MDR.- Modifican la Ordenanza N° 551-MDR mediante la cual se reguló el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito 82

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Ordenanza N° 012-2018-MDNCH.- Establecen Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias 82R.A. Nº 331-2018-MDNCH.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 83

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4 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 253-2018-PCM

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 001254-2018-DV-GG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y el Ofi cio OF.RE (DCD) N° 1-0-C/219 de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, DEVIDA es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 824, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1241, señala que DEVIDA tiene entre sus funciones, coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfi co y consumo de drogas ilegales;

Que, del 22 al 26 de octubre de 2018, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, la “28ª Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe”, organizada por la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC);

Que, la asistencia de DEVIDA a la “28ª Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe”, reviste especial importancia para el país debido a que la HONLEA constituye un foro multilateral así como un importante espacio de diálogo en el cual las autoridades antidrogas de los países miembros discuten e identifi can las políticas y temas relativos a la aplicación de la ley en las regiones y tienen la oportunidad de promover la cooperación en la lucha contra las drogas a nivel regional, propiciándose igualmente el intercambio de conocimientos especializados e información sobre la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas;

Que, la participación del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, en la “28ª Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe”, resulta importante a efectos de asegurar una adecuada representación del Perú ante los funcionarios de la comunidad internacional vinculada a la lucha contra las drogas, en el marco de las funciones que competen a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, con la fi nalidad de cumplir sus metas y objetivos institucionales;

Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ismael Rubén Vargas Céspedes, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, para que participe en el evento internacional mencionado antes mencionado;

Que, los gastos por concepto de pasajes serán cubiertos por la Ofi cina Contra la Droga y el Delito de las Naciones

Unidas (UNODC), y los gastos por viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N° 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del señor Ismael Rubén Vargas Céspedes, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, del 21 al 25 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán asumidos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos: (US $ 370,00 x 1+4) US $ 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1702556-1

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 254-2018-PCM

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTA:

La Carta C. 00284-PD/2018 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Circular N° CL-17/41 de fecha 23 de octubre de 2017, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) invita a los Estados Miembros a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios de 2018 (PP-18), a realizarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2018;

Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para asuntos de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que tiene entre sus funciones efectuar la atribución de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, desarrollar estándares técnicos para asegurar la interconexión de redes y tecnologías, y promover el acceso a las TIC para las comunidades desatendidas;

Page 5: Año XXXV - Nº 14691 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/19102… · Designan representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N°

5NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, la Conferencia de Plenipotenciarios de 2018 (PP-18) es un evento de alto nivel en el cual los Estados Miembros de la UIT se reunirán para fi jar la política general, adoptar planes estratégicos y fi nancieros cuatrienales, además de elegir al equipo de Alta Dirección de la organización. Asimismo, en dicha reunión se revisarán las propuestas de enmiendas a la Constitución y al Convenio, que son los textos fundamentales de la UIT;

Que, durante la Conferencia de Plenipotenciarios de 2018 (PP-18), se discutirá la política general y el plan de acción de la UIT para el próximo periodo cuadrienal, lo que resulta de especial relevancia para los miembros activos de los tres Sectores de la Unión, considerando además que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, es miembro de los Sectores de Desarrollo y Normalización de las Telecomunicaciones;

Que, la participación en la PP-18 constituye un espacio para el intercambio de información y experiencias relacionadas con las políticas generales para el desarrollo de las telecomunicaciones y permitirá además explorar posibilidades de cooperación en aspectos de interés para el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, tales como la provisión de servicios en banda ancha en áreas desatendidas, regulación tarifaria, calidad de los servicios, despliegue de infraestructura, derechos de los usuarios, entre otros;

Que, en razón de expuesto, la participación del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, se estima relevante para el seguimiento de la agenda antes descrita;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos para participar en el evento, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3,316.74Viáticos (US$ 510.00 x 5+1 días) US$ 3,060.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1702556-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 433-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTA:

La Carta de Renuncia del Director de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 313-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 07 de agosto de 2018, se designó al Ingeniero Agrónomo Wilmer Stali Williams Saavedra Córdova, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Ingeniero Agrónomo Wilmer Stali Williams Saavedra Córdova, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ingeniero Agrónomo JOSE PAUL LOAYZA PORRAS, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE QUINTANA FLORESDirectora Ejecutiva

1703613-1

Conforman el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial GETRAM - San Martín

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 307-2018-ANA

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe Nº 008-2018-ANA-AAA-HUALLAGA-D de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga; el Informe Técnico N° 025-2018-ANA-DPDRH-UPRH/GSB de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos

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6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

Hídricos; y, el Informe Legal N° 921-2018-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de “articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión”;

Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que “la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos”;

Que, en relación al mencionado Sistema, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, desarrolla los mecanismos de articulación, señalando en el numeral 51.1 que “a efectos de lograr la efi cacia y la mayor efi ciencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integren el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial”;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA, de fecha 01 de abril de 2016, se aprobaron los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, como instrumento de gestión que orienta las acciones que deben ejecutar los órganos de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, mediante informes del visto, la Autoridad Administrativa de Agua Huallaga, señala que el reconocimiento del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial San Martín (GETRAM - San Martín), como espacio de análisis, coordinación y concertación del gobierno regional, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil organizada, permitirá analizar la problemática hídrica en la región y presentar propuestas de solución, para gestionar los recursos hídricos con una visión compartida;

Que, de acuerdo a lo expresado, la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos emitió opinión técnica favorable, a fi n que se reconozca ofi cialmente al Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial San Martín (GETRAM – San Martín) comprendido en el ámbito de la jurisdicción territorial de la AAA Huallaga;

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde convocar a los actores locales vinculados a los recursos hídricos para que en base a la realidad y problemática de cada una de sus cuencas hidrográfi cas, se plantee la conformación de mesas temáticas para trabajar multisectorialmente en la búsqueda de soluciones a los problemas que giran en torno a los recursos hídricos, y;

Con la opinión de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformación del Grupo Especializado de Trabajo

Conformar el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial GETRAM – San Martín, el cual será articulado por la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2°.- Objeto del Grupo Especializado de Trabajo

El GETRAM – San Martín, tiene por objeto analizar la problemática hídrica en la región y presentar propuestas de solución para gestionar los recursos hídricos con una

visión compartida, asumiendo las responsabilidades que le correspondan.

Artículo 3°.- Integrantes del Grupo Especializado de Trabajo

El GETRAM – San Martín, está conformado por los representantes de las siguientes instituciones públicas y/o privadas:

• Autoridad Nacional del Agua• Gobierno Regional de San Martín• Municipalidad Provincial de Moyobamba• Municipalidad Provincial de Bellavista• Municipalidad Provincial de El Dorado• Municipalidad Provincial de Huallaga• Municipalidad Provincial de Lamas• Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres• Municipalidad Provincial de Picota• Municipalidad Provincial de Rioja• Municipalidad Provincial de San Martín• Municipalidad Provincial de Tocache• Las sesenta y siete (67) municipalidades distritales

que son responsables en sus ámbitos• Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado

– EMAPA San Martín S.A.• Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento,

EPS Moyobamba S.R. Ltda.• Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado de Rioja S.R.L.

Artículo 4°.- Funciones del Grupo Especializado de Trabajo

El GETRAM – San Martín, tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación, articulación y concertación entre las instituciones públicas y privadas y los actores involucrados en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) con enfoque de cuenca en las unidades hidrográfi cas del ámbito del departamento de San Martín, comprendida en la AAA Huallaga.

b) Identifi car y priorizar participativamente la problemática hídrica.

c) Promover la aprobación e implementación de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para mejorar la gestión integrada de los recursos hídricos.

d) Diseñar e implementar estrategias de intervención coordinadas, concertadas, participativas y asertivas, que contribuyan a solucionar la problemática identifi cada.

e) Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y fortalecimiento de capacidades en materia de gestión integrada de recursos hídricos.

f) Coordinar y convocar a las entidades de apoyo a la gestión de recursos hídricos, señalados como parte integrante del GETRAM San Martín, e identifi car y conformar Mesas Temáticas o Grupos de Trabajo, y de ser necesario promover la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Artículo 5°.- Coordinación TécnicaLa coordinación técnica del Grupo Especializado de

Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, quien convocará a las reuniones para promover acuerdos para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 6°.- Designación de los representantesLa acreditación de los representantes se efectuará

mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1703619-1

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7NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 366-2018-MINCETUR

Lima, 11 de octubre de 2018

Visto, el Informe Técnico N° 014-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MMC , el Informe Legal N° 09-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 349-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 345-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 595-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque ha solicitado al MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certifi cados de Origen a la Cámara de

Comercio y Producción de Lambayeque, a fi n de que se pueda emitir certifi cados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1701381-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, Argentina y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 383-2018-MINCETUR

Lima, 12 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio Nº 264-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en el marco de las acciones de promoción programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado participar en el evento “South America Roadshow Virtuoso 2018”, a realizarse en las ciudades de Rio de Janeiro y San Pablo, República Federativa de Brasil, Buenos Aires, República Argentina y Santiago, República de Chile, del 22 al 27 de octubre de 2018, dirigido a agencias miembros de la Red Virtuoso, con el objetivo de brindar información actualizada de la oferta turística del Perú y fortalecer la imagen del Perú como un destino turístico; asimismo, el día 21 de octubre de 2018, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para la óptima presentación en este evento, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación en el evento organizado por la Red Virtuoso, por constituir la red de agencias de viaje más prestigiosa del mundo, dirigida a viajeros individuales de mayor poder adquisitivo, lo que permitirá contactar con agentes de viajes y tour operadores de los países visitados, para facilitar e impulsar la venta de manera óptima de los diferentes circuitos turísticos que ofrece el Perú;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Angiela María Díaz Palomares, quien labora en

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8 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Rio de Janeiro y San Pablo, República Federativa de Brasil, Buenos Aires, República Argentina y Santiago, República de Chile, de la señora Angiela María Díaz Palomares, del 20 al 27 de octubre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento “South America Roadshow Virtuoso 2018”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase Económica

US$Continente Viáticos

día US$Nº

días

Total viáticos

US$Angiela María

Díaz Palomares 994,29 América del Sur 370,00 7 2 590,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Angiela María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1702459-1

CULTURA

Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

DECRETO SUPREMONº 009-2018-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo dispone que el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, a través del Ministerio de Cultura, presenta para aprobación del Consejo de Ministros, el proyecto de Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, mediante el Informe Nº 000006-2018/PE BCN/MC, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú remite al Despacho Ministerial, el proyecto de Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, para su evaluación y aprobación correspondiente;

Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, formulada por el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Contando con la aprobación del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

Apruébase la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; la misma que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

La Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú aprobada mediante el artículo 1 precedente, tiene naturaleza dinámica; producto de lo cual, la misma puede ser actualizada mediante Decreto Supremo, previa aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público

Artículo 4.- PublicaciónEl presente decreto supremo y su anexo son

publicados en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura.

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9NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1703825-3

Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 412-2018-MC

Lima, 16 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC y N° 306-2018-MC, el cargo de Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 22 de octubre de 2018, a la señora Lita Aimé Verástegui Soto, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1702943-1

Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 413-2018-MC

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS; el OF. RE (DAC) N° 2-22-I/587 del Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Informes N° 900233-2018/DGIA/VMPCIC/MC y N° 900246-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado,

ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante el documento OF. RE (DAC) N° 2-22-I/587 recibido el 15 de noviembre de 2017, el Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Cultura que el Perú ha sido designado como país invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de Santiago – FILSA 2018, la cual se llevará a cabo del 25 de octubre al 11 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 900233-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la participación del Perú en esta Feria, como invitado de honor, abrirá oportunidades de comercio, exportación y expansión para la industria editorial peruana en el mercado chileno del libro, debido a su cercanía geográfi ca y al gran crecimiento que ha tenido el sector del libro chileno en los últimos años. Chile se encuentra entre los principales destinos para los libros peruanos, ocupando el quinto lugar de exportaciones, tras países como México, Colombia, Panamá y Ecuador; asimismo, precisa que la realización de este importante compromiso generará un gran despliegue logístico-administrativo para la efectiva participación de nuestro país en la FILSA, el cual incluye diversas coordinaciones entre Perú y Chile antes y durante la Feria, como: infraestructura, materiales de difusión, reservas de estadías u otros servicios que es necesario prever para un uso más efectivo de los recursos presupuestales asignados a la Dirección del Libro y la Lectura;

Que, en ese sentido, a través del Informe N° 900246-2018/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes solicita se autorice la participación en el precitado evento, de la señora Karina Susana Tapayuri Trinidad, Coordinadora Logístico – Administrativa de la Dirección del Libro y la Lectura, del 21 al 27 de octubre de 2018, a fi n que participe en la instalación del Pabellón Perú FILSA 2018, efectuando acciones de supervisión, coordinaciones logísticas y administrativas, para su adecuada presentación;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada profesional a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que

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10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Karina Susana Tapayuri Trinidad, servidora de la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, del 21 al 27 de octubre de 2018, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 1 024,80Viáticos (US$ 370 x 6 días + 1 de instalación): US$ 2 590,00 ------------------- TOTAL: US$ 3 614,80

Artículo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1702945-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 - Segunda Modificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 414-2018-MC

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS; el Memorando N° 900415-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 262-2017-MC de fecha 31 de julio de 2017, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que fue modifi cado con Resolución Ministerial N° 512-2017-MC de fecha 29 de diciembre de 2017;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el numeral 4.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, dispone que el Plan Operativo Institucional (POI) se modifi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; o, b) Incorporación de nuevas actividades operativas e

inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del Plan Estratégico Institucional (PEI);

Que, los numerales 27.1 y 27.11 del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establecen que corresponde a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como, dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados;

Que, en ese marco, a través de los Informes N° 900034-2018/OPL/OGPP/SG/MC y N° 900037-2018/OPL/OGPP/SG/MC, la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, manifi esta que teniendo en cuenta que durante el año 2018 se han realizado incorporaciones presupuestales a las unidades orgánicas y modifi caciones presupuestales internas, se han originado variaciones en las metas físicas y fi nancieras que ameritan la modifi cación del POI; motivo por el cual, remite para aprobación la propuesta de Plan Operativo Institucional 2018 - Segunda Modifi cación - del Pliego 003: Ministerio de Cultura, que considera ajustes en las metas físicas y fi nancieras;

Que, mediante el documento de Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, remite la propuesta de Plan Operativo Institucional 2018 - Segunda Modifi cación - del Pliego 003: Ministerio de Cultura, elaborado en coordinación con las unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Cultura, que contiene el detalle de las actividades operativas y sus metas distribuidas en el año;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, y modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2018 - Segunda Modifi cación - del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1702947-1

Crean el Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 418-2018-MC

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTO; el Memorando N° 900174-2018/SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 900140-2018/

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11NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1327 se establecen procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias de actos de corrupción en la Administración Pública, así como medidas de protección para el denunciante, teniendo la máxima autoridad administrativa de la entidad la responsabilidad de gestionar y disponer las medidas de protección señaladas en dicha norma;

Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen las medidas de fortalecimiento de la integridad pública y lucha contra la corrupción, con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, a fi n de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; asimismo, establece los principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciéndose en su artículo 2 que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el precitado Plan Nacional adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en su Planes Operativos y Presupuestos Institucionales;

Que, es prioridad del sector continuar con los esfuerzos en la Lucha contra la Corrupción, por lo que resulta necesario elaborar el Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura, el cual debe contener acciones, indicadores, metas, plazos y responsables de su desarrollo en materia de integridad y anticorrupción;

Que, con el Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 13 señala que la Secretaría General está a cargo de un Secretario General quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura y en las demás materias de administración interna de la entidad;

Que, en ese marco, a través del Informe N° 900140-2018/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900082-2018/OOM/OGPP/SG/MC emitido por la Ofi cina de Organización y Modernización a su cargo, que hace suyo, en el que concluye que se considere conveniente la creación de un Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen las medidas de fortalecimiento de la integridad pública y lucha contra la corrupción; y, el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de TrabajoCréase el Grupo de Trabajo de Integridad,

Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura, con el objeto de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, así como la promoción de la integridad, ética pública y transparencia en el Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y

Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura está conformado por:

- El/la Secretario/a General, o su representante, quien lo preside.

- El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o su representante.

- El/la Viceministro/a de Interculturalidad, o su representante.

- El/la Director/a General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, o su representante.

- El/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.

- El/la Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica.

Los miembros del Grupo de Trabajo acreditan a sus representantes titular y alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y

Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura tiene como funciones:

a) Formular y proponer al Despacho Ministerial, el Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura.

b) Diseñar, proponer y efectuar el monitoreo de las medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en el cumplimiento de las labores de los servidores del Ministerio de Cultura.

c) Proponer al Despacho Ministerial, acciones destinadas al fomento de una cultura de ética y transparencia en todos los servidores del Ministerio de Cultura; así como, acciones de capacitación permanente en temas de integridad y lucha contra la corrupción.

d) Promover y/o apoyar las acciones destinadas a lograr la colaboración interinstitucional con otras entidades en materia de Ética e Integridad Pública.

e) Identifi car y proponer mecanismos de prevención de actos de corrupción, atendiendo a la información solicitada a la Ofi cina General de Recursos Humanos, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento.

f) Coordinar y articular acciones destinadas a integrar esfuerzos orientados al cumplimiento del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 a través del seguimiento de las actividades y metas del Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura.

g) Las demás funciones que le encargue el/la Ministro/a de Cultura.

Artículo 4.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y

Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 5.- Presentación de Plan de TrabajoEn un plazo máximo de diez (10) días calendario

de instalado, el Grupo de Trabajo presentará un Plan de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, para su conformidad. El Plan de Trabajo incluirá el cronograma de actividades a desarrollar, entre otros aspectos.

Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de trabajo contará con el apoyo que requiera de los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y demás dependencias del sector Cultura, que estime pertinentes.

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12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo 7.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica es la responsable de llevar el

registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 8.- Plazo de VigenciaEl Grupo de Trabajo tendrá vigencia de dos (02)

años contados a partir de la publicación de la presente resolución, a cuyo término se evaluará la pertinencia de su continuidad.

Artículo 9.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 10.- DerogaciónDejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 417-2014-

MC de fecha 11 de noviembre de 2014, que aprueba la conformación de la Comisión de transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Cultura.

Artículo 11.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el

portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1702984-1

Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro de Escritoras de Arequipa - CEA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 420-2018-MC

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe N° 900125-2018-DLL/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura y el Informe N° 900215-2018-DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 81.3 del artículo 81 del ROF, la Dirección del Libro

y la Lectura es la unidad orgánica encargada de emitir opinión técnica sobre las materia de su competencia que le sea requeridos o consultados;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante Informe N° 900215-2018/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 01 de octubre de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, recomendó que en mérito a las conclusiones del Informe N° 900125-2018-DLL/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 25 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección del Libro y la Lectura, otorgué la distinción como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro de Escritoras de Arequipa - CEA en reconocimiento a su amplia trayectoria en actividades destinadas a la promoción del libro y la lectura, como la ejecución de recitales, donación de libros, formación de bibliotecas y la publicación periódica de libros, revistas o trípticos en coordinación con entidades nacionales e internacionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro de Escritoras de Arequipa – CEA, en reconocimiento a su amplia trayectoria en actividades destinadas a la promoción del libro y la lectura.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1702942-1

DEFENSA

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1340-2018 DE/SG

Lima, 17 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,

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13NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, defi ne la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa y en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Director (a) General de Administración y el (la) Director (a) General de Recursos Humanos facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Defensa, en su calidad de Titular de la Entidad;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y normas modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y normas modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; el Reglamento de la Ley N° 29260, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las siguientes facultades:

1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del servicio, así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias solicitantes.

Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; comunicar las resoluciones de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y suscribir las comunicaciones ofi ciales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones.

b) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

c) Suscribir los Convenios Marco y Específi cos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero, así como las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del literal a (normas generales), del párrafo

6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEF- SG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG.

d) Aprobar, suscribir, modifi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.

e) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.

f) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.

1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias.

b) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado en los procesos de selección.

c) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite previsto en la normativa aplicable.

d) Designar los integrantes de los Comités de Selección.

e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección.

f) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

i) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

k) Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

l) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa.

m) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, para la aprobación de adicionales de obra superiores al 15% así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.

1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

b) Autorizar la ejecución de las inversiones públicas del Sector Defensa y la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes.

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14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

c) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria e Informe de Evaluación Semestral Presupuestaria.

d) Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012- EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”.

e) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional.

f) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014-EF-51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF-51-01 o normas que la sustituyan.

g) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 026: Ministerio de Defensa, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

i) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

j) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Publico Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto.

k) Suscribir, modifi car y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Publico Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.

l) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modifi catorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.

1.4 EN MATERIA LABORAL

a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP- DNP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP- DIGESNAP, y demás normas que lo regulen.

b) Aprobar, modifi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo, del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central.

d) Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa y de la Secretaría General.

e) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

b) Aprobar, suscribir, modifi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.

c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) del Gabinete de Asesores, las siguientes facultades:

3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Autorizar la participación del personal militar de las FFAA en situación de actividad en comisiones o eventos convocados por el Congreso de la República.

Artículo 4.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las siguientes facultades:

4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modifi catorias que se requieran.

b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015- CG que aprobó la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL que regula la “Gestión de Sociedades de Auditoría”, o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como su modifi cación o resolución de los mismos.

c) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Califi cado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores.

d) Designar al vocero del Ministerio de Defensa, así como al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas.

4.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTANEO

a) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL, denominada “Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas.

Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa:

5.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Representar al Ministerio de Defensa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

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15NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Ofi cinas en Zonas Registrales a nivel nacional; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades provinciales y distritales del país.

b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros.c) Suscribir las actas de entrega y recepción de

donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Defensa en el marco de la normatividad vigente.

d) Representar al Ministerio de Defensa para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; la Superintendencia de Bienes Nacionales; el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.

e) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Defensa, modifi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

f) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados, previo informe favorable de la Ofi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo.

g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modifi catorias.

5.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.

b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.

d) Autorizar los procesos de estandarización.e) Aprobar los expedientes técnicos de obra.f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento

de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Designar inspectores de obra.h) Designar Comités de Recepción de obras.i) Aprobar las intervenciones económicas de obra,

así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifi que la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.

j) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras.

k) Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra.

l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

m) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

n) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.

o) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por la normativa aplicable.

p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

q) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuidad del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación, así como en otros supuestos previstos en la normativa aplicable.

r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obra que se presenten a la Entidad.

s) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.

Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

6.1 EN MATERIA LABORAL

a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

b) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, de personal que no sea de confi anza.

c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal.

d) Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas.

e) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo 7.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, las siguientes facultades:

7.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Defensa, con diferentes universidades, empresas y/o entidades públicas y extranjeras relacionados a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico con la fi nalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Sector Defensa.

Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 9.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 10.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial se encuentran vigentes durante al Año Fiscal 2018.

Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a los Directores Generales a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 12.- Disponer que a partir de la vigencia de la presente Resolución queda sin efecto la Resolución Ministerial N° 0032-2018-DE/SG.

Artículo 13.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1703546-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Declaran de Interés Nacional la realización de la Séptima Semana de la Inclusión Social denominada “Conectando futuros: Juventudes por el Desarrollo y la Inclusión Social”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2018-MIDIS

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 313-2018-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 709-2018-MIDIS/GA, emitido por el Gabinete de Asesores; el Informe N° 387-2018-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; y, el Informe N° 448-2018-MIDIS-VMPES/DGPE/DDAP, emitido por la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, defi niéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la citada Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, con Resolución Ministerial N° 128-2012-MIDIS, se declara la tercera semana de octubre de cada año como la “Semana de la Inclusión Social”, con el objeto de contar con un espacio de refl exión en torno a las experiencias y lecciones aprendidas sobre desarrollo e inclusión social;

Que, conforme a los documentos de Vistos, la Séptima Semana de la Inclusión Social se denominará “Conectando futuros: Juventudes por el Desarrollo y la Inclusión Social” y tendrá lugar, en esta oportunidad, del 22 al 25 de octubre de 2018;

Que, el referido evento comprende la realización de diversas actividades con participación de funcionarios públicos y especialistas, así como de líderes de la sociedad civil, el sector privado y público en general, que permitan el intercambio de experiencias y la generación de alianzas e iniciativas en materia de inclusión social, desarrollo productivo, superación de la pobreza rural y urbana, entre otros; resultando el escenario idóneo para reafi rmar el compromiso del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con la ciudadanía, toda vez que a través de tal evento se reconoce y promueve la participación ciudadana y la investigación académica, así como se reafi rma el compromiso de actores clave con el desarrollo del país;

Que, en ese sentido, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de la Séptima Semana de la Inclusión Social denominada “Conectando futuros: Juventudes por el Desarrollo y la Inclusión Social”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Interés NacionalDeclárese de Interés Nacional la realización de la

Séptima Semana de la Inclusión Social denominada “Conectando futuros: Juventudes por el Desarrollo y la Inclusión Social”, a realizarse del 22 al 25 de octubre de 2018, en la provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- FinanciamientoEl desarrollo de la Séptima Semana de la Inclusión

Social denominada “Conectando futuros: Juventudes por el Desarrollo y la Inclusión Social” será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Participación de programas nacionales, órganos y unidades orgánicas del Ministerio

Disponer que los programas nacionales, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social brinden el apoyo que permita la realización de la Séptima Semana de la Inclusión Social denominada “Conectando futuros: Juventudes por el Desarrollo y la Inclusión Social”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1703687-1

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17NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 288-2018-MIDIS

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 180-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Memorando N° 719-2018-MIDIS/GA, del Gabinete de Asesores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Eladio Máximo Ramón Núñez Peña en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1703691-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 346-2018-EF/10

Lima, 16 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2017-EF/10 se designó a la señora Rosa Góngora Quintanilla como representante de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, la mencionada representante ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a su reemplazo; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Rosa Góngora Quintanilla como representante de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Designar, en su reemplazo, a la señora Hilda Sandoval Cornejo como representante de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1703231-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 227-2018-EF

Mediante Ofi cio Nº 001522-2018-DP-SG-SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 227-2018-EF, publicado en la edición del 6 de octubre de 2018.

DICE:

“Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 709 770 201,00 (SETECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los benefi cios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328, los benefi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493 y el fi nanciamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fi scal para el desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, de acuerdo al siguiente detalle:

(…)1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos

de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia para fi nanciar la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los benefi cios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328 y los benefi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493 (...)”

(…)”

Page 18: Año XXXV - Nº 14691 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/19102… · Designan representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N°

18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

DEBE DECIR:

“Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 709 770 201,00 (SETECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar las asignaciones temporales y la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los benefi cios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328, los benefi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493 y el fi nanciamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fi scal para el desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, de acuerdo al siguiente detalle:

(…)1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los

montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia para fi nanciar las asignaciones temporales y la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los benefi cios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328 y los benefi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493

(…)”

1703824-1

EDUCACION

Decreto Supremo que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU

DECRETO SUPREMONº 008-2018-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30489, diversas instituciones educativas de Educación Superior, entre las que se encuentran Institutos de Educación Superior Pedagógicos, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen, y tienen los deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados

por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, de acuerdo al primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos, para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógicas, deben solicitar su licenciamiento al Ministerio de Educación dentro del plazo que establezca el reglamento de la dicha Ley;

Que, según la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, durante el proceso de adecuación de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos como Escuelas de Educación Superior Pedagógicas, dichos institutos deben contar con autorización de funcionamiento vigente, por tanto, aquellos institutos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, respecto a Institutos de Educación Superior Pedagógicos, y la posterior regulación establecida en la Ley Nº 30512 y su Reglamento, resulta necesario modifi car la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, a fi n de considerar a dichos Institutos en el proceso de adecuación a Escuelas de Educación Superior Pedagógica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Modifíquese la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Carrera Pública de sus Docentes, la misma que queda redactada de la siguiente manera:

“Décima Cuarta. Adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógicos a Escuelas de Educación Superior Pedagógica

Los IESP deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como EESP, de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que el Minedu emita para este fi n. La adecuación es el conjunto de acciones que el IESP desarrolla para su tránsito a EESP cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normas que dicta el Minedu para tal efecto.

Durante la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógicos a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, los IESP deben contar con su autorización de funcionamiento vigente, por tanto, aquellos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación; salvo los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que están facultados para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, quienes solicitan su licenciamiento, conforme a las disposiciones

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19NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

a las que hace referencia el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria Transitoria.

Durante el periodo de adecuación, los IESP pueden brindar su servicio educativo a nivel regional, cumpliendo con los requisitos, condiciones básicas de calidad y respondiendo a los criterios de optimización establecidos en el presente Reglamento y las normas correspondientes.

Durante el periodo de adecuación, el Minedu realiza los procedimientos de supervisión, fi scalización y sanción establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

El periodo de adecuación inicia a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento”.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1703825-2

Declaran de interés nacional la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2019” y crea Grupo de Trabajo

DECRETO SUPREMONº 009-2018-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Federation Internationale de Football Association (FIFA) ha otorgado ofi cialmente al Perú la organización de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17- Perú 2019 a realizarse en octubre del año 2019 en el Perú, siendo esta designación una muestra de la confi anza que la FIFA demuestra hacia la capacidad de nuestro país para organizar eventos de alcance mundial;

Que, asimismo, en el año 2019, el Perú se convertirá en el Centro del Deporte Mundial, con el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos, los VI Juegos Parapanamericanos y la Final Única de la Copa CONMEBOL Sudamericana; por lo que, con la realización de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019, se consolidará el posicionamiento del Perú como centro del deporte mundial en el citado año;

Que, la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019 será una oportunidad histórica para ser parte de un gran evento deportivo, cultural y turístico que benefi ciará de manera integral al país y al futbol, mejorando la imagen del país en el exterior, incrementando el fl ujo del turismo receptivo e interno a nivel nacional, contribuyendo a la descentralización y dinamización las economías locales, a través de la generación de empleo producto de: remodelación de estadios, creación de zonas de entrenamiento, servicios de logística y transporte, una mayor ocupación hotelera y, el uso de servicios turísticos y conexos;

Que, la realización de este tipo de eventos es de sumo interés para el país porque constituyen un medio que contribuirá a estrechar los lazos de fraternidad, intercambio cultural y solidaridad con las hermanas naciones participantes;

Que, la magnitud del esfuerzo que se deberá desplegar para garantizar la impecable organización de tan importante campeonato, compromete a que todos los estamentos públicos y privados se involucren activa y prontamente en su planifi cación, siendo indispensable dictar las medidas que hagan viable que dicho evento sea un acontecimiento que contribuya preponderantemente al desarrollo y promoción del deporte del país organizador y su efecto multiplicador en el desarrollo económico y social que lo involucre;

Que, asimismo, la FIFA otorgó a los peruanos el FIFA FAN AWARD por el gran sentimiento de peruanidad y la pasión mostrada hacia el futbol por los hinchas. En ese sentido, la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019 es una gran oportunidad para consolidar al país no sólo como los mejores hinchas, sino también como los mejores anfi triones del mundo, fortaleciendo la identidad nacional, dejando en alto la imagen del Perú y convirtiéndolo en un destino de mayor atracción;

Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene como objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, a efectos de lo cual se entiende como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional, que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019” a realizarse en territorio peruano en octubre de 2019;

Que, las Federaciones Nacionales de Fútbol son los representantes de la FIFA en sus respectivos territorios y con el objetivo de organizar la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019 se ha creado el Comité Organizador Local (COL), el cual tendrá a su cargo el desarrollo del citado torneo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Declaración de Interés NacionalDeclárese de interés nacional la realización de la

“Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2019” que se llevará a cabo en diversas ciudades del territorio peruano durante el mes de octubre de 2019.

Artículo 2. Apoyo de los Gobiernos Sub NacionalesEl Instituto Peruano del Deporte, en el marco de lo

establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, solicitará a los Gobiernos Regionales y Locales brindar el apoyo necesario al Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2019 para llevar a cabo los eventos deportivos en sus respectivas ciudades.

Artículo 3. Infraestructura deportivaEl Instituto Peruano del Deporte se encargará de

la remodelación de los estadios y del mejoramiento o construcción de las zonas de entrenamiento seleccionadas en coordinación con el Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2019, para el cumplimiento de los objetivos del evento.

Artículo 4. Creación y objeto del Grupo de TrabajoCréase el Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol

Sub–17–Perú 2019, adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de la citada Copa Mundial.

Artículo 5. Conformación del Grupo de Trabajo5.1. El Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol

Sub–17–Perú 2019 está conformado por los siguientes miembros:

a. Un/a representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá.

b. Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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20 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

c. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d. Un/a representante del Ministerio del Interior.e. Un/a representante del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.f. Un/a representante del Ministerio de Defensa.g. Un/a representante del Instituto Peruano del

Deporte.h. Un/a representante de la Superintendencia Nacional

de Aduanas y de Administración Tributaria.i. Un/a representante de la Comisión de Promoción del

Perú para la Exportación y el Turismo.

5.2. El Grupo de Trabajo contará con la participación del Presidente del Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019 o quien éste designe. Asimismo, podrá contar con la participación de un representante de la Federation Internationale de Football Association (FIFA), en calidad de observador, quien participa de las sesiones del Grupo de Trabajo con voz pero sin voto.

5.3. Los referidos miembros serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicado el presente Decreto Supremo.

5.4. A propuesta de cualquiera de los miembros y por acuerdo del Grupo de Trabajo, se podrán incorporar nuevos miembros.

5.5. Los miembros y la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub -17–Perú 2019 recaerá en el Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 7.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub -17–

Perú 2019 tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan Operativo elaborado por el Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019 para la realización de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019.

b) Elaborar y aprobar el Plan de Infraestructura para la realización de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019, el cual debe incluir la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable, en las diversas ciudades elegidas como sedes del citado evento.

c) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo, con los diferentes niveles de gobierno y con el Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019, las acciones que resulten necesarias para la realización de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019.

Artículo 8.- Instalación y vigenciaEl Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub–17

– Perú 2019 se instalará a los siete (7) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y su vigencia se extiende hasta la culminación de la Copa Mundial de Fútbol Sub–17–Perú 2019.

Artículo 9.- FuncionamientoEl Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub–

17–Perú 2019 determinará las fechas de sus sesiones, lugares de reunión, así como cualquier otra decisión necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente

norma, será fi nanciada con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 11.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1703826-1

Designan responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568-2018-MINEDU

Lima, 17 de octubre de 2018

Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0179582 de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1027-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, modifi cado por la Ley Nº 30680 y los Decretos Legislativos Nº 1341 y 1432, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y a través del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprueba su reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, según el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

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21NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UF, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, lo cual se realiza mediante el “Formato N° 2: Registro de la Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Inversiones” de la Directiva;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-MINEDU el Órgano Resolutivo del Ministerio de Educación designó al señor José Audar Herrera Jara como responsable de la Unidad Formuladora – UF de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana;

Que, a través del Informe N° 0480-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación sustenta la designación de la señora Mariluz Pilar Maldonado Chambilla como nueva responsable de la UF de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, conforme a lo propuesto por la indicada Dirección Regional en su Ofi cio Nº 1137-2018-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSE AUDAR HERRERA JARA como responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 455-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar como responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana a la señora MARILUZ PILAR MALDONADO CHAMBILLA, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a la nueva responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, designada mediante la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1703551-1

Crean el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2018-MINEDU

Lima, 18 de octubre de 2018

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

VISTOS, el Expediente N° 0139132-2018, el Informe N° 555-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe N° 1023-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el artículo 6 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica como centros especializados en la formación inicial docente, las cuales forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua;

Que, según el artículo 59 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, son objetivos de la gestión de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica: i) fortalecer la capacidad de gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica; ii) lograr que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica presten un servicio efi caz y efi ciente, que conduzca a la excelencia educativa; iii) asegurar que los procesos de gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país; y iv) adecuar la oferta educativa de Educación Superior Pedagógica a las realidades de los diferentes ámbitos territoriales;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 80.2 del artículo 80 del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, el modelo educativo contiene componentes pedagógicos y de gestión institucional, respondiendo a las normas que establece el Ministerio de Educación;

Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 10: Mejorar y reestructurar los sistemas de formación inicial y continua de los profesionales de la educación;

Que, asimismo, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por

Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, defi ne como Acción Estratégica del Objetivo Estratégico Sectorial 3 “Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza–aprendizaje”; mejorar la calidad de los programas de formación inicial docente para asegurar el egreso de docentes idóneos para la enseñanza de sus estudiantes;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe N° 555-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, propone y sustenta la necesidad de crear el “Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, cuyo objetivo general es garantizar un servicio formativo de calidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica para la formación de profesionales con las competencias pedagógicas que requiere el país en respuesta a las demandas de la sociedad;

Que, de acuerdo al citado informe, la Dirección de Formación Inicial Docente realizó una Mesa de Consulta sobre la propuesta del nuevo modelo de gestión pedagógica e institucional de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, contando con la participación de los representantes de las Direcciones Regionales de Educación, quienes realizaron sus aportes, los cuales fueron considerados en la elaboración del citado “Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 089-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, Informe Nº 234-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI-DEP-DES, Informe Nº 175-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, Informe Nº 060-2018-MINEDU/VMGP/DIGESE e Informe Nº 507-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección de Formación Docente en Servicio, respectivamente, emiten opinión técnica favorable respecto a la creación del “Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 733-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto señala que la propuesta de “Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica” se alinea con los objetivos estratégicos sectoriales y acciones estratégicas del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, y del “Plan Estratégico Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación”, y su ejecución no irroga gastos adicionales con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica,

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23NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1703822-1

PRODUCE

Designan Presidente y miembros del Comité Directivo del CITEpesquero, CITEpesquero Ilo y CITEpesquero Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 458-2018-PRODUCE

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 326-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 1305-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 512-2017-PRODUCE y modifi catoria, se conforma el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura; el cual está integrado, entre otros, por el señor José Arturo Sarmiento Madueño, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, y por el señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, representante del Ministerio de la Producción;

Que, a través del Ofi cio N° 326-2018-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción los Acuerdos Nos. SO 038-07-2018-ITP/CD, SO 071-12-2018-ITP/CD y SO 098-16-2018-ITP/CD, según los cuales el Consejo Directivo del ITP propone la designación del Presidente y de tres (03) nuevos miembros del Comité Directivo del CITEpesquero, CITEpesquero Ilo y CITEpesquero Piura, dándose por concluida la designación de las personas citadas en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de

Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores José Arturo Sarmiento Madueño y Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi como miembros del Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 512-2017-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar como miembros del Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura, a las siguientes personas:

a) Francisco Jesús Miranda Avalos, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

b) Luis Fernando Orejuela Seminario, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

c) Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, representante del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Designar como Presidente del Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura, al señor Henry Quiroz López, quien a la fecha integra dicho Comité Directivo en representación del sector privado vinculado a la cadena productiva.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a las personas citadas en los artículos precedentes y al Instituto Tecnológico de la Producción, para los fi nes pertinentes.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1703556-1

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas vinculadas al Sector de Educación y Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 461-2018-PRODUCE

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 402-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1302-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 385-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 1297-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 617-2017-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 038 Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, y señala entre otros, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, establece la fusión por absorción a la Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y en el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza para el presente Año Fiscal 2018, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el Informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone entre otros, que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; señalando que los mismos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda;

Que, mediante Memorando N° 139-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.UM de fecha 27 de setiembre de 2018, el Jefe de la Unidad de Monitoreo de INNOVATE PERÚ, señaló que la mencionada Unidad aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de los determinados benefi ciarios, cuya relación adjunta, a fi n de garantizar la culminación exitosa de los proyectos;

Que, mediante Ofi cio N° 402-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 092-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Planifi cación y

Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar las transferencias fi nancieras a favor de siete (07) entidades públicas, vinculadas a los Sectores de Educación y Ambiental, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO DIECISÉIS Y 84/100 SOLES (S/ 221 116,84), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, el importe de S/ 146 671,06 y en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito el importe de S/ 74 445,78, destinados a efectuar los desembolsos a los proyectos: i) 01 a Proyectos de “Investigación Básica” – IB; ii) 08 a Proyectos de “Investigación Aplicada” – IA; iii) 01 a Proyectos de “Equipamiento Científi co de Laboratorios” – ECL; iv) 01 a Proyectos de “Fortalecimiento de Incubadoras” – FI; y, v) 01 a Proyectos Vinculados a “Becas de Repatriación de Investigadores” – BRI, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señalando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas transferencias y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, por Memorando N° 1302-2018-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 385-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de su Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas vinculadas al Sector de Educación y Ambiental, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO DIECISÉIS Y 84/100 SOLES (S/ 221 116,84), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios el importe de S/ 146 671,06 y en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito el importe de S/ 74 445,78, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, destinadas a efectuar los desembolsos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias FinancierasAutorizar las transferencias fi nancieras del Pliego

038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas al Sector de Educación y Ambiental señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO DIECISÉIS Y 84/100 SOLES (S/ 221 116,84), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios el importe de S/ 146 671,06 y a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito el importe de S/ 74 445,78, destinadas a efectuar los desembolsos a los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

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25NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- FinanciamientoLas transferencias financieras autorizadas en

el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursosLos recursos de las transferencias fi nancieras

autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realizan las referidas transferencias fi nancieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o la que haga

sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDispóngase la publicación del Anexo Único a que se

refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1703556-2

Suspenden actividades de extracción del recurso Anguila en zona del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 462-2018-PRODUCE

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 502-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 374-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1347-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado ROP señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 6 de precitado ROP prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información científi ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del mencionado ROP prevé que en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anguila en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos;

Que, con Resolución Ministerial N° 625-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Extracción del recurso Anguila (Ophichthus remiger) en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano; y la cuota de captura total permisible anual para dicho recurso, en cinco mil ochocientas (5,800) toneladas;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 502-2018-IMARPE/CD remite el “REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE EXTRACCIÓN DE ANGUILA 2018 10 al 15 de octubre de 2018 R.M. N° 625-2017-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “El desembarque estimado de anguila entre el 10 y 15 de octubre de 2018 fue 58 085 kg, y entre los 05°30’ y 06°00’ S se registraron las mayores capturas (42,8%) de esta especie”; y, ii) “El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería de anguila muestra alta incidencia de ejemplares menores a 42 cm de longitud total, entre las

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26 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

latitudes 05°30’ y 06°00’S”; por lo que recomienda “Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 625-2017-PRODUCE, entre los paralelos 05°30’ y 06°00’S”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 374-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 502-2018-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, con relación a la suspensión de actividades de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger), comprendida entre los 05°30’S - 06°00’S del dominio marítimo peruano; por un período de siete (07) días, la suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (…)”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción del recurso Anguila (Ophichthus remiger), comprendida entre los 05°30’S - 06°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (07) días. La suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anguila (Ophichthus remiger), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 42 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1703556-3

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir”

DECRETO SUPREMON° 044-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir” fue suscrito el 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir”, suscrito el 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1703825-1

Autorizan al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI a efectuar el pago de saldo de la cuota 2016 y el pago parcial de la cuota del año 2017 a favor de la Organización Meteorológica Mundial

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 197-2018-RE

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 218-2018-SENAMHI-PREJ, de 21 de junio de 2018, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú–SENAMHI, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago del saldo de la cuota 2016 y el pago parcial de la cuota 2017 a favor de la Organización Meteorológica Mundial–OMM; y,

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27NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales–Año Fiscal 2018”, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, de acuerdo al documento de visto, con la Resolución Suprema N° 096-2018-RE se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago a favor de la Organización Meteorológica Mundial correspondiente a la cuota del año 2018; sin embargo, a la fecha se adeudan los pagos de las cuotas correspondientes al saldo de la cuota del año 2016 y la cuota del año 2017;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio producto de la cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú–SENAMHI se han previsto recursos para el pago del saldo de la cuota correspondiente al año 2016, y el pago parcial de la cuota del año 2017, a favor de la Organización Meteorológica Mundial–OMM; por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Servicio Nacional de Meteorología e

Hidrología del Perú–SENAMHI a efectuar el pago de S/ 120 000.00 (ciento veinte mil y 00/100 soles) a favor de la Organización Meteorológica Mundial – OMM, correspondiente al saldo de la cuota 2016 y el pago parcial de la cuota del año 2017.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1703825-4

Nombran al Embajador del Perú en la República de El Salvador para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Belice

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 198-2018-RE

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 118-2018-RE, de 20 de junio de 2018, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N.° 938, de 27 de setiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Belice, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Belice;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2740, del Despacho Viceministerial, de 9 de octubre de 2018; y el Memorándum (PRO) N.° PRO00356/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 4 de octubre de 2018;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Belice, con residencia en El Salvador.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1703825-5

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0577/RE-2018

Lima, 11 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del “Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República del Perú y la República de Chile”, se celebrará la Segunda Reunión del Comité

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28 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

Conjunto para la Cooperación Ambiental Perú-Chile, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 22 de octubre de 2018, la cual permitirá proseguir con las coordinaciones para la implementación del mencionado Acuerdo, así como brindar insumos de trabajo para el próximo Gabinete Binacional con Chile, previsto para el mes de noviembre de 2018;

Que, asimismo, del 22 al 26 de octubre de 2018, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, la 28ª Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas de América Latina y el Caribe (HONLEA), organizada por la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), donde se abordarán las principales tendencias del tráfi co de drogas y las medidas para combatirlo, se efectuará un análisis de las recomendaciones aprobadas por la 27ª Reunión de los Jefes de HONLEA y se dará seguimiento a la Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas, entre otros temas;

Que, se estima importante la participación del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales en las reuniones mencionadas, a fi n de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N° 2640 y N° 2701 del Despacho Viceministerial, de 28 de setiembre 2018 y de 3 de octubre 2018, respectivamente; los memoranda (DGM) N° DGM00607/2018, de 25 de setiembre de 2018, y (DGM) N° DGM00622/2018, de 2 de octubre de 2018, ambos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; así como los memoranda (OPR) N° OPR00380/2018, de 2 de octubre de 2018, y (OPR) N° OPR00385/2018, de 5 de octubre de 2018, ambos de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, que otorgan la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 26 de octubre de 2018, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de participar en la Segunda Reunión del Comité Conjunto para la Cooperación Ambiental Perú-Chile, así como en la 28ª Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas de América Latina y el Caribe (HONLEA).

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Viáticospor día US$

Número de días

Total viáticos

US$Marco Vinicio Balarezo

Lizarzaburu 778.00 370.00 5 1,850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante

el señor Ministro de Relaciones Exteriores, acerca de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1703054-1

SALUD

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud y del UNICEF para financiar la adquisición de bienes necesarios para las intervenciones definidas por el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 940-2018/MINSA

Lima 16 de octubre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-101719-001, que contiene los Memorandos N°s 962 y 969-2018-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe N° 587-2018-OP-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes acotada, autoriza durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas defi nidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades,

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29NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA suscrito por el Ministerio de Salud con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme al documento de Referencia LEG/L/110/18, emitido por el citado organismo internacional, encontrándose éste habilitado para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud;

Que, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición, suscrito por el Ministerio de Salud con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), establece en su punto 33 sobre la Duración y Rescisión, que el mismo entrará en vigor en la fecha en que se estampe la última fi rma por las partes y se mantendrá en vigor hasta su rescisión por cualquiera de ellas;

Que, a través de los Memorandos del visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de visto, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 5 671 195,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para fi nanciar la adquisición de bienes necesarios para las intervenciones estratégicas defi nidas por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modifi catorias; y, en la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 5 671 195,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- AutorizaciónAutorizar a la Organización Panamericana de la Salud

(OPS/OMS), y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la utilización de los saldos de la transferencia fi nanciera señalados en el artículo 1 de la presente norma, siempre que se asegure el abastecimiento de los productos para los cuales fueron destinados, a fi n de adquirir otros similares (productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios), a solicitud del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la

presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios suscritos con dichos organismos internacionales.

Artículo 6.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1703057-1

Aprueban la Ficha de Homologación del “Alimento infantil instantáneo, fortificado, en polvo, con leche y cereales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 944-2018/MINSA

Lima, 18 de octubre de 2018

Visto, el Expediente N° 18-043540-010, que contiene el Ofi cio N° 01227-2018-JEF-OPE/INS del Jefe del Instituto Nacional de Salud y el Ofi cio N° 138-2018-PERÚ

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30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

COMPRAS del Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional y, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además la máxima autoridad en materia de salud;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú:2017-2021”, con el objetivo general de contribuir, a nivel nacional, con la reducción y control de la anemia materno infantil y desnutrición crónica infantil – DCI, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial, siendo uno de sus objetivos específi cos (Objetivo 4) el promover la disponibilidad de productos alimentarios de origen animal ricos en hierro y el desarrollo de productos fortifi cados ricos en hierro y micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general para zonas críticas, entre ellos, el alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales que es un producto de consumo masivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2018-PCM se declaró de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y se aprobó el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, disponiéndose que cada entidad pública involucrada en su implementación, dentro del ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para su implementación y cumplimiento;

Que, de conformidad con el literal a) de los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27657, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público del Ministerio de Salud que se encuentra conformado, entre otros, por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, entre otros campos, en el de la alimentación y nutrición para la salud de la población;

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición es el órgano de línea del citado Instituto Nacional, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana, y, además, conduce el sistema de vigilancia nutricional, es responsable de realizar el control de calidad de alimentos y está a cargo, entre otros, de formular propuestas de normas técnicas y protocolos que deberán seguir los programas alimentario nutricionales y de participar como ente técnico en la formulación del Plan Nacional de Nutrición;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias, dispone

que: “Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que: “(…) mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de califi cación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identifi cados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por PERÚ COMPRAS”;

Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado Reglamento, la aprobación de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos deben contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 10.2 del citado artículo mencionado, señala que el proyecto de Ficha de Homologación debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el del SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modifi car el proyecto de fi cha de homologación;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 087-2017-PERÚ COMPRAS de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó la Versión 2.0 de la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objeto de establecer los lineamientos generales y específi cos que regulen el proceso de homologación de requerimientos y/o de los requisitos de califi cación en general, que realicen las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.8.1 y 8.9.1 de la mencionada Directiva, una vez fi nalizadas las actividades de pre publicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto al contenido del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de la citada Dirección, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, como Organismo Público Adscrito del Ministerio de Salud que tiene como función ejecutar la vigilancia alimentaria y nutricional para la prevención y control de los riesgos y daños nutricionales en la población, en el marco del objetivo específi co establecido en el “Plan Nacional de Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021”, referido al desarrollo de productos fortifi cados con micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general, elaboró la Ficha de Homologación del “Alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales”, señalando que constituye una estrategia para hacer frente al problema de salud pública que viene afectando a nuestros niños;

Que, el proyecto de la Ficha de Homologación de “Alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo,

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31NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

con leche y cereales” fue pre publicado en los portales institucionales del MINSA, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE, a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, los cuales fueron absueltos conforme al Formato de Comentarios, Recomendaciones, Observaciones y Evaluación;

Que, mediante Informe N° 088-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa de la Central de Compras Públicas–PERÚ COMPRAS emite opinión favorable sobre el contenido del proyecto de Ficha de Homologación del “Alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales”, señalando lo siguiente: “(…) 3.3. Se ha verifi cado que el Expediente de Solicitud de Opinión presentado por el Ministerio de Salud–MINSA, para obtener la opinión favorable de PERÚ COMPRAS para aprobar el proyecto de Ficha de Homologación del siguiente bien: “Alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales” con código CUBSO 50221201-00314045, se ajusta a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS, y contempla lo señalado en el documento: “I-HBS-01 – Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las Fichas de Homologación de Bienes y Servicios. 3.4. Emitir opinión favorable sobre el proyecto de Ficha de Homologación del siguiente bien: “Alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales” con código CUBSO 50221201-00314045 (…)”;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar la Ficha de Homologación del “Alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales”, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el numeral 8.9.6 de la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, establece que la Entidad, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de su aprobación, las Fichas de Homologación aprobadas, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación del “Alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales”, cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

N° Código CUBSO Denominación del Bien Denominación Técnica

01 50221201-00314045

Alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales

Alimento infantil de preparación instantánea, fortifi cado, en polvo, a base de leche y cereales

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Ficha de Homologación aprobada mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación

publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1703823-1

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Norma Técnica de Salud “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo, Centros de Investigación y otros” y su Resolución Ministerial aprobatoria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 945-2018/MINSA

Lima, 18 de octubre de 2018

Vistos, los Expedientes N°s 18-085810-001 y 18-085810-002, que contienen el Informe N° 020-2018-NSAI/DG/DIGESA, el Informe N° 219-2018-DG/DIGESA y el Memorando N° 1333-2018/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1278 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;

Que, el artículo 19 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es la autoridad competente para: a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de los generados en campañas sanitarias; b) Controlar

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32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo; c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población derivados del inadecuado manejo de los residuos; y, d) Supervisar y fi scalizar la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo a nivel nacional, según corresponda;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende, entre otros, el manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias, y en materia de inocuidad alimentaria;

Que, de otro lado, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, ha previsto que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 554-2012/MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud N° 096-MINSA/DIGESA-V.01, Norma Técnica de Salud: “Gestión y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”;

Que, mediante los documentos del visto y sustentada en los argumentos expuestos en los mencionados documentos, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha solicitado la publicación de manera excepcional, por cinco (05) días hábiles, del proyecto de Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo, Centros de Investigación y otros”, cuya fi nalidad es contribuir a brindar seguridad al personal, pacientes y visitantes de los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo, centros de investigación y otros, públicos, privados y mixtos a nivel nacional, a fi n de prevenir, controlar y minimizar los riesgos sanitarios, ocupacionales y ambientales, por la gestión y manejo inadecuado de sus residuos sólidos que estos generan, así como disminuir el impacto negativo a la salud pública y al ambiente que éstos producen;

Que, en virtud a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que disponga la publicación del citado proyecto de Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo, Centros de Investigación y otros”, a efecto de recibir comentarios y sugerencias de las instituciones públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Que, mediante Informe N° 577-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública

y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación, durante el plazo de cinco (05) días hábiles, del proyecto de Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo, Centros de Investigación y otros” y su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: [email protected].

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1703643-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Coordinador General de la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 801-2018 MTC/01.03

Lima, 17 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la “Norma que regula el uso del Servicio Público Móvil por Satélite para Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta” aprobada por Resolución Ministerial N° 251-2018-PCM, tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el uso de la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias – REDSAT, que se soporta en el Servicio Público Móvil por Satélite contratado por el Estado Peruano en virtud del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC;

Que, el artículo 7 de la “Norma que regula el uso del Servicio Público Móvil por Satélite para Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta”, citada en el considerando precedente, establece que el Coordinador General de la REDSAT es designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en este sentido, resulta necesario designar al Coordinador General de la REDSAT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modifi catorias;

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33NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al/la Director/a General de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Despacho Viceministerial de Comunicaciones como Coordinador/a General de la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias – REDSAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1703604-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE

LAS FUERZAS ARMADAS

Designan Asesor II y Asesora I del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 160-2018-ACFFAA

Lima, 17 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 072-2018-ACFFAA, se designó al señor Arturo Orlando ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, en el cargo de confi anza de Asesor I del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, se ha estimado por conveniente dejar sin efecto la designación dispuesta en la referida Resolución;

Que, asimismo estando vacante el cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas resulta necesario efectuar la designación correspondiente;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2014-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 072-2018-ACFFAA.

Artículo 2.- Designar al señor Arturo Orlando ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, en el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 19 de octubre de 2018.

Artículo 3.- Designar a la señorita Leyla Azucena SIFUENTES ACEIJAS, en el cargo de confi anza de Asesora I del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 19 de octubre de 2018.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONAJefe de la Agencia de Compras delas Fuerzas Armadas

1703545-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 209-2018/SIS

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Nº 445-2018-SIS/OGAR-OGRH con Proveído Nº 460-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y el Informe N° 458-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 758-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

Que, de conformidad con el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 061-2018/SIS de fecha 10 de abril de 2018, se designó bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la Ingeniera Luzgarda Quillama Torres en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, quien mediante carta s/n de fecha 17 de octubre de 2018 presenta su renuncia al mencionado cargo, con efectividad al 20 de octubre de 2018;

Que, de acuerdo al documento de vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos considera viable aceptar la renuncia de la Ingeniera Luzgarda Quillama Torres en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud y designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la señora María Santoza Maraví Ticse en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Ingeniera LUZGARDA QUILLAMA TORRES al cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 061-2018/SIS, con efectividad al 20 de octubre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir del 20 de octubre de 2018, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la señora MARIA SANTOZA MARAVI TICSE en

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34 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1703539-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban 26 Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 103-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 113-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 220-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra

conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido defi nitivo de la fi cha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certifi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación;

Que, mediante Informe N° 113-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6, 8.7, 8.9 y 8.10 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de veintiséis (26) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC, así como la modifi cación del Documento de Orientación del rubro señalado;

Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los veintiséis (26) bienes objetos de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se advierte la existencia de su demanda a través de los procesos convocados por las entidades públicas durante los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; ii) Se verifi có una oferta potencial en el mercado en función de la existencia de proveedores participantes en los procedimientos

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35NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

clásicos convocados por las entidades públicas que cuentan con Registro Nacional de Proveedores – RNP vigente para contratar con el Estado; iii) Se verifi có que los bienes objeto de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, y; iv) Se ha realizado la verifi cación de la existencia de oferta de Organismos Evaluadores de la Conformidad;

Que, asimismo, al proponer la inclusión de veintiséis (26) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC, corresponde la revisión y modifi cación de listado de bienes contenidos en la Parte I y Parte II del Documento de Orientación del referido rubro, por lo que: i) Se verifi ca la vigencia de los documentos técnicos referidos en los numerales 2.2 Método de muestreo y 2.3 Ensayo o pruebas de la Parte II del Documento de Orientación, ii) Se identifi ca Laboratorios de Ensayo que pueden verifi car las características establecidas en las fi chas técnicas propuestas; y iii) Se incorpora la sugerencia remitida por el SENASA, respecto a incluir aspectos relacionados sobre el almacenamiento de los alimentos de procesamiento primario;

Que, mediante Informe N° 220-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es viable la aprobación de (26) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC, así como la modifi cación del Documento de Orientación del rubro señalado;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar veintiséis (26) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

N° Denominación del Bien(Denominación de la Ficha Técnica)

1 Harina de plátano2 Maíz canchero huancavelicano de categoría primera3 Maíz canchero huancavelicano de categoría segunda4 Maíz canchero huancavelicano de categoría tercera5 Maíz canchero Paro de categoría primera6 Maíz canchero Paro de categoría segunda7 Maíz canchero Paro de categoría tercera8 Maíz canchero Piscorunto de categoría primera9 Maíz canchero Piscorunto de categoría segunda

10 Maíz canchero Piscorunto de categoría tercera11 Maíz canchero San Gerónimo de categoría primera12 Maíz canchero San Gerónimo de categoría segunda13 Maíz canchero San Gerónimo de categoría tercera14 Maíz Chullpi de categoría primera15 Maíz Chullpi de categoría segunda16 Maíz Chullpi de categoría tercera17 Maíz Cusco de categoría primera18 Maíz Cusco de categoría segunda19 Maíz Cusco de categoría tercera

N° Denominación del Bien(Denominación de la Ficha Técnica)

20 Maíz Morocho Cusco cristalino de categoría primera21 Maíz Morocho Cusco cristalino de categoría segunda22 Maíz Morocho Cusco cristalino de categoría tercera23 Maíz Morocho de categoría primera24 Maíz Morocho de categoría segunda25 Maíz Morocho de categoría tercera26 Papa seca

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modifi car el Documento de Orientación del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1703550-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Designan Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión de Beneficios

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 161-2018 INBP

San Isidro, 16 de octubre de 2018

VISTAS:

La Carta S/N, de fecha 09 de octubre de 2018, de la señora Licenciada en Administración Nadia Carolina Miní Rojas, Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión de Benefi cios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y la Nota Informativa Nº 632-2018-INBP/OA/URH, de fecha 11 de octubre de 2018, de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y con el visto bueno de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 131-2018-INBP, de fecha 21 de agosto de 2018, se designó a la señora Licenciada en Administración Nadia Carolina Miní Rojas en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión de Benefi cios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante carta de vistas, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el

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36 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

que fue designada, por lo que corresponde aceptarla, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Intendencia;

Que, mediante Nota Informativa Nº 632-2018-INBP/OA/URH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos comunica que el personal propuesto para asumir el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Benefi cios cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargo vigente;

Que el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia presentada por la señora Licenciada en Administración Nadia Carolina Miní Rojas en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión de Benefi cios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Intendencia.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a la señora Licenciada en Periodismo LOURDES MIRIAM OLENKA TUPAC ROJAS, en el cargo de confi anza de Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión de Benefi cios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias para la contratación de la funcionaria designada, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1703549-1

Designan Sub Directora de la Sub Dirección de Documentación y Certificación

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 162-2018 INBP

San Isidro, 16 de octubre de 2018

VISTA:

La Nota Informativa Nº 631-2018-INBP/OA/URH, de fecha 12 de octubre de 2018, de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y con el visto bueno de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Nota Informativa Nº 631-2018-INBP/OA/URH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos comunica que el personal propuesto para asumir el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Documentación y Certifi cación cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargo vigente;

Que el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a la señora Licenciada en

Antropología Social CLELIA MILAGROS DEL CARMEN IBERICO ARANA, en el cargo de confi anza de Sub Directora de la Sub Dirección de Documentación y Certifi cación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias para la contratación de la funcionaria designada, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1703548-1

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37NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

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38 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Establecen el ámbito territorial y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales Norte, Sur, Centro, Lima y Oriente

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 131-2018-SUSALUD/S

Lima, 18 de octubre del 2018

VISTOS:

El Informe Nº 00001-2015/CEPMR, de fecha 20 de febrero de 2015, de la Presidencia de la Comisión Encargada de Proyectos Macro Regionales, conteniendo el Acta Nº 002-2015-SUSALUD/CEFPIM, de fecha 16 de enero de 2015 e Informe Final del Proyecto de Implementación de Tres Intendencias Macro Regionales; el Informe Nº 00187-2018/SADERECHOS, de fecha 06 de setiembre de 2018, de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud; los Informes Nº 00475-2018/OGAJ y Nº 00540-2018/OGAJ, de fecha 25 de setiembre y 17 de octubre de 2018, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;

Que, de conformidad con los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, en concordancia con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente: ejercer la representación legal de la institución; representar a SUSALUD ante personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con 5 Intendencias Macro Regionales (Norte, Centro, Sur, Lima y Oriente) y, puede contar hasta con veintiséis (26) Jefaturas Zonales que se implementan en forma gradual, facultándose al Consejo Directivo, la aprobación de medidas reglamentarias correspondientes;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUSALUD/S, de fecha 31 de diciembre de

2014, se conformó la Comisión encargada de formular el proyecto de implementación de tres (3) Intendencias Macro Regionales en Arequipa, Chiclayo e Iquitos, la misma que debería presentar un informe con la formulación del proyecto de implementación;

Que, mediante Informe Nº 00001-2015/CEPMR, de fecha 20 de febrero de 2015, la Presidencia de la Comisión Encargada de Proyectos Macro Regionales remitió el Acta Nº 002-2015-SUSALUD/CEFPIM, de fecha 16 de enero de 2015, en la que se acordó elevarla junto con el Informe Final del Proyecto de Implementación de Tres Intendencias Macro Regionales para consideración y aprobación de la Superintendencia; este Informe Final estableció el ámbito geográfi co y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales Norte, Sur, Centro, Lima y Oriente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2016, se encargó a la Intendencia Macro Regional Norte, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM) e Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT);

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-2017-SUSALUD/S, de fecha 17 de marzo de 2017, se aprobó el ámbito geográfi co de competencia del órgano desconcentrado Macro Regional SUSALUD Norte; sin embargo, esta resolución no estableció el ámbito de infl uencia y sede administrativa de cada Intendencia Macro Regional, por lo que corresponde emitir acto resolutivo que así lo disponga;

Con el visado de la Secretaria General, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a las facultades previstas en los numerales 1) y 4) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales a), d) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER el ámbito territorial y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales Norte, Sur, Centro, Lima y Oriente, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo N° 008-2014-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Salud.

El ámbito territorial y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales estará conformado de la siguiente forma:

• Intendencia Macro Regional Norte, conformada por los departamentos de Lambayeque, Piura, La Libertad, Tumbes, Cajamarca y Amazonas. Sede Administrativa la ciudad de Chiclayo.

• Intendencia Macro Regional Centro, conformada por los departamentos de Junín, Cerro de Pasco, Huancavelica y Huánuco. Sede Administrativa la ciudad de Huancayo.

• Intendencia Macro Regional Sur, conformada por los departamentos de Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios, Moquegua, Tacna y Apurímac. Sede Administrativa la ciudad de Arequipa.

• Intendencia Macro Regional Lima, conformada por los departamentos de Lima, Ica, Ancash, Ayacucho y la Provincia Constitucional del Callao. Sede Lima Metropolitana.

• Intendencia Macro Regional Oriente, conformada por los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. Sede Administrativa la ciudad de Iquitos.

Artículo 2.- DISPONER que las Intendencias Macro Regionales Centro, Sur, Lima y Oriente se implementen de forma programada una vez se cuente con los recursos presupuestarios destinados para tal fi n.

Artículo 3.- PRECISAR que los actos y actuaciones emitidas por la Intendencia Macro Regional Norte en virtud de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S se encuentran vigentes desde la fecha de su publicación.

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39NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1703821-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para ofrecer servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 142-2018-SUNEDU/CD

Lima, 18 de octubre de 2018

I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 036306-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 330-2018-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, mediante Ofi cio N° 268-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de mayo de 2017, se comunicó a la Universidad la aprobación de los medios de verifi cación alternativos para universidades con ley de creación, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo N° 02-015-2017;

Que, el 12 de octubre de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación que la sustenta;

Que, por Resolución de Trámite N° 01-2017-SUNEDU-DILIC del 31 de octubre de 2017, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 02-2017-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2017, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;

Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Ofi cio N° 072-2018-SUNEDU/02-12 del 29 de enero de 2018, se notifi có y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Ofi cio N° 048-2018-UNAAT/CO-P del 12 de febrero de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas. Posteriormente, los días 10 de abril, 10 y 17 de mayo, y 19 de julio de 2018, la Universidad remitió información complementaria mediante Ofi cio N°115-2018-UNAAT/CO-P, Ofi cio N°155-2018-UNAAT/CO-P, Ofi cio N° 243-2018-UNAAT/CO-P, respectivamente, con el mismo objetivo;

Que, mediante Ofi cio N° 493-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de junio de 2018, se notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 06-2018-SUNEDU-DILIC, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 21 y 22 de junio 2018, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SLI;

Que, mediante Resolución de Trámite N° 07-2018-SUNEDU-DILIC del 14 de junio de 2018 se aprobó la propuesta de reconformación de equipo;

Que, los días 21 y 22 de junio se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones II, III, IV, V y VI.

Que, el 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó “las disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades”, estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verifi cación presencial;

Que, mediante Ofi cio N° 609-2018-SUNEDU/02-12 del 9 de agosto de 2018, la Dilic notifi có el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verifi cación presencial, y la designación de la Comisión de Verifi cación que realizaría dicha diligencia, así como las fechas programadas. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 277-2018-UNAAT/CO-P del 10 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verifi cación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de verifi cación presencial;

Que, el 15 de agosto de 2018 se realizó la visita de verifi cación presencial en el local declarado por la Universidad, ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín (SL02), donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose el acta correspondiente. Asimismo, mediante Ofi cio N° 298-2018-UNAAT/CO-P del 21 de agosto 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verifi cación presencial;

Que, el 24 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verifi cación Presencial N° 156-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC;

Que, el 9 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12, que concluyó con resultado favorable, iniciándose de esta manera la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente,

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40 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 038-2018 del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local (SL02) ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma cuenta con tres (3) programas académicos conducentes a grado de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 de la presente resolución.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma:

(i) Que, a fi nes del presente año 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de adjudicación de buena pro, para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Creación del Servicio de Educación Superior Universitario y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma”, respecto de la construcción del pabellón de Ciencias de la Salud. Asimismo, en el mismo plazo, presente el informe de liquidación física y fi nanciera del proyecto “Creación de los Servicios del Centro Pre-Universitario”.

(ii) Que, a fi nes de enero de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un reporte sobre la implementación progresiva en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, inserción laboral e investigación, conforme a lo estipulado en sus instrumentos de planeamiento y presupuesto.

(iii) Que, a fi nes del mes de marzo de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Ordinarización Docente, que garantice la sostenibilidad de las actividades académicas, así como las convocatorias y resultados de los concursos públicos realizados y por realizarse.

(iv) Que, a julio del 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de ejecución física y fi nanciera de los proyectos de “Creación e implementación del Instituto de Investigación en Tecnologías Altoandinas de la UNAAT” y la “Creación de los servicios básicos y urbanísticos en la ciudad universitaria de la UNAAT”, ambos ubicadas en el sector Huancucro, distrito de Acobamba.

(v) Que, a fi nes del mes de setiembre del año 2019 y 2020, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan para el desarrollo de sus proyectos de investigación, tanto para investigación formativa y no formativa, que contenga el desarrollo de las políticas de investigación, presupuesto, así como estrategias dirigidas a aumentar el número de investigadores. Los proyectos de investigación deberán guardar correspondencia con las líneas de investigación y los programas a ofertar.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma:

(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fi n de que, como entidad promotora, pueda

monitorear el avance y cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.

(ii) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científi ca especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen similar investigación.

(iii) Asegurar que los planes previstos en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad sean ejecutados en los plazos y términos propuestos por la Universidad.

(iv) Promover la suscripción de convenios con hospitales, clínicas, y/o centros de salud con la fi nalidad de que sus estudiantes y/o egresados del programa de Enfermería realicen prácticas profesionales y pre-profesionales.

(v) Implementar las acciones necesarias para que los recursos presupuestales de la fuente recursos ordinarios y recursos determinados sean ejecutados en su totalidad.

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu;

Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la l–Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación2;

Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado

por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1703812-1

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad María Auxiliadora para ofrecer servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 143-2018-SUNEDU/CD

Lima, 18 de octubre de 2018

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41NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 18254-2016-SUNEDU-TD, presentada el 5 de agosto de 2016, por la Universidad María Auxiliadora1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 029-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 318-2018/SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

II. CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional2;

Que, el 5 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha;

Que, iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 5 de octubre de 2016;

Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y, a través del Ofi cio N° 389-2016/SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2016, se notifi có el Anexo de Observaciones, requiriéndose a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, la Universidad, mediante Ofi cio N° 017-2016-GG-UMA del 31 de octubre de 2016, presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; presentando además mediante Ofi cios N° 025-2016-GG-UMA y N° 019-2016-GG-UMA del 4 y 28 de noviembre de 2016, respectivamente, información complementaria;

Que, mediante Ofi cio N° 009-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2017, la Dilic en virtud de los principios de impulso de ofi cio y verdad material4, requirió a la Universidad la presentación de información y precisiones en el marco de su SLI;

Que, mediante Ofi cio N° 001-2017-GG-UMA del 27 de enero del 2017, la Universidad solicitó el otorgamiento de plazo adicional para la presentación de la documentación requerida; ampliación que le fue concedida y notifi cada mediante Ofi cio N° 063-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2017;

Que, la Universidad mediante Ofi cio N° 002-2017-GG-UMA del 17 de febrero de 2017, presentó la información requerida por la Dilic;

Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;

Que, mediante Ofi cios N°s 011-2017-GG-UMA y 012-2017-GG-UMA del 25 de setiembre y 19 de octubre del 2017, la Universidad presentó información complementaria. Asimismo, mediante el último escrito, solicitó el cambio de denominación del programa de “Marketing Empresarial” por el de “Administración y Marketing”, aprobado por Resolución N° 026-2016-CU-UMA del 19 de mayo de 2016;

Que, mediante Ofi cio N° 777-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017, se notifi có a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fi n de proceder con el análisis integral de la nueva información proporcionada;

Que, el 29 de diciembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 189-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el mismo que concluyó con resultado favorable; notifi cándose a la Universidad, mediante Ofi cio N° 030-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2018, el inicio de la etapa de verifi cación presencial, la designación de la Comisión de Verifi cación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para la misma;

Que, mediante Ofi cio N° 001-2018-GG-UMA del 16 de enero del 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la visita de verifi cación presencial, las fechas establecidas y la comisión designada por la Dilic;

Que, conforme a lo programado, del 29 al 31 de enero de 2018 se realizó la visita de verifi cación presencial en la sede de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;

Que, mediante Ofi cio N° 002-2018-GG-UMA del 31 de enero de 2018, la Universidad presentó desistimiento formal respecto de siete (7) programas nuevos conducentes a grado académico: tres (3) programas de pregrado (Psicología, Derecho y Administración de Empresas) y cuatro (4) programas de posgrado (Maestría en Derecho Comercial y Empresarial, Maestría en Salud Pública, Maestría en Gerencia de Servicios de Salud y Maestría de Administración de Empresas – MBA);

Que, mediante Ofi cio N° 003-2018-GG-UMA del 6 de febrero de 2018 y Ofi cio N° 007-2018-GG-UMA del 12 de febrero de 2018, la Universidad presentó información a fi n de complementar lo actuado en la visita de verifi cación presencial;

Que, mediante Ofi cio N° 179-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de marzo del 2018, se notifi có a la Universidad el Informe de Verifi cación Presencial N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; requiriéndose la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;

Que, mediante Ofi cio N° 009-2018-GG-UMA del 4 de abril de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido;

Que, mediante Ofi cios N°s 002-2018-DIRECTORIO-UMA y 012-2018-GG-UMA del 27 de abril y 21 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria, con la fi nalidad de superar los indicadores desfavorables contenidos en el Informe de Verifi cación Presencial;

Que, mediante Ofi cio N° 613-2018/SUNEDU-02-12, notifi cado el 7 de agosto de 2018, se informó a la Universidad la decisión de realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP), los días 16, 17 y 20 de agosto de 2018, con la fi nalidad de recabar información vinculada

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42 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

a su SLI. La Universidad expresó su consentimiento para la realización de la misma, mediante Ofi cio N° 019-2018-GG-UMA del 7 de agosto de 2018;

Que, luego de revisar y evaluar la información complementaria presentada así como los medios de los medios de prueba aportados durante la DAP, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 175-2018-SUNEDU/DILIC-EV de fecha 14 de setiembre de 2018 con resultado favorable, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Verificación Presencial N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV , respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario;

Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad;

Que, el 17 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 029-2018-SUNEDU/02-12, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar; detallados en el Anexo N° 01 de la presente Resolución;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 038-2018 del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad María Auxiliadora para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Avenida Canto Bello N° 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 649-2011-CONAFU del 22 de diciembre de 2011 y sus modifi catorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades–Conafu.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad María Auxiliadora cuenta con cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller; conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01, adjunto a la presente Resolución.

Cuarto.- ACEPTAR el cambio de denominación del programa de pregrado de “Marketing Empresarial” a “Administración y Marketing”.

Quinto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad María Auxiliadora, respecto de siete (7) programas solicitados como oferta nueva; tres (3) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller: (i) Psicología, (ii) Derecho y (iii) Administración de Empresas; y cuatro (4) programas de posgrado: (iv) Maestría en Derecho Comercial y Empresarial, (v) Maestría en Salud Pública, (vi) Maestría en Gerencia de Servicios de Salud y (vii) Maestría de Administración de Empresas.

Sexto.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora:

(i) Que, antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, el informe de evaluación del Plan de Gestión de Calidad 2018, para la mejora de los procesos de las distintas instancias académicas y administrativas y antes del inicio de los semestres académicos 2020-I y 2021-I, presente las evidencias del monitoreo del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) de la Ofi cina de Gestión de Calidad.

(ii) Que, antes del inicio del periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados del Plan de Ordinarización, Fomento y Fortalecimiento de la carrera docente de acuerdo a la programación establecida. Asimismo, que presente un Plan de Ordinarización Docente para los periodos académicos 2020 y 2021 que permita fortalecer la Ofi cina de Investigación y Creatividad Intelectual, así como atender el crecimiento de la población estudiantil, debiendo también presentar los resultados de la implementación de dicho plan.

(iii) Que, antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan en el que se detalle sus objetivos y metas en investigación, en términos de publicaciones en revistas indexadas, aumento de docentes a tiempo completo investigadores; y antes del inicio de los semestres académicos 2019-II y 2020-I, reportes con los avances en la ejecución del referido plan.

(iv) Que, antes del inicio de los semestres académicos 2019-II y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias que permitan verifi car la ejecución de sus convenios de movilidad estudiantil y docente, priorizando el incremento de los convenios con entidades públicas y privadas para la inserción laboral y empleabilidad de sus estudiantes y egresados.

Sétimo.- RECOMENDAR a la Universidad María Auxiliadora:

(i) Que, mejore los procesos de captación y selección de estudiantes, poniendo mayor énfasis en la selectividad en los siguientes procesos de admisión.

(ii) Que, utilice los resultados del seguimiento al graduado en el proceso de actualización y mejora continua de los planes de estudios y la evaluación de las competencias del perfi l de egreso.

(iii) Que, mejore los procesos de seguimiento a sus egresados, a fi n de lograr un incremento en la tasa de elaboración de trabajos de investigación y tesis para la obtención del grado académico de bachiller o título profesional, según sea el caso.

(iv) Que, asegure el fortalecimiento de los servicios de bienestar (salud, psicopedagógico, cultural y deportivo).

Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad María Auxiliadora de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu; así como de la fi scalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.

Noveno.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación5.

Decimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad María Auxiliadora, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.

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43NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1 Inscrita en la Partida Registral N° 12950346 del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a la Ofi cina Registral de Lima.

2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.3 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.4 Numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1703812-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 417-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, ocho de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS: La Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial, Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 083-99-SE-TP-CME-PJ, Informe N° 016-2017-SJR-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución Administrativa de visto se aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, la cual refi ere en su artículo 3° que el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público y constituye una base de datos que cuenta con información específi ca y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.

SEGUNDO: El artículo 7° del citado Reglamento establece que la autoridad responsable de conducir el proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial y para el cumplimiento de su función podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas.

TERCERO: Mediante Informe N° 117-2018-OAD-CSJV/PJ, el Administrador Distrital de esta Corte Superior de Justicia, que adjunta el Informe N° 137-2018-SJR-OAD-CSJV/PJ informa que corresponde iniciar los trámites

para el Proceso de Inscripción, Revalidación, Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla 2019, siendo necesario conformar la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2019.

CUARTO: Como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas pertinentes a fi n de que se inicien los trámites para el proceso señalado, conformando la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2019, la misma que estará integrada según se detalla a continuación:

Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante Juez Superior Titular Presidenta

Dra. Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala Juez Superior Provisional Integrante

Dr. Roy Esteban Alva Navarro Juez Especializado Titular Integrante

Lic. Zuzet Rocío Huerta Acuña Servidora Secretaria

Técnica

Artículo Segundo.- PRECISAR que esta Comisión Especial se encargará del proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales de la especialidad de Ingeniería Civil para el año judicial 2019.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a los señores peritos consignados en la Resolución Administrativa N° 651-2017-P-CSJV/PJ, a fi n cumplan con presentar su reinscripción a la nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, del 19 noviembre al 07 de diciembre de 2018.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia y demás interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1703568-1

Designan Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN°431-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, quince de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS: Resolución Administrativa Nºs.

499-2017-P-CSJV/PJ y 172-2018-P-CSJV/PJ; y .

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44 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución Administrativa 499-2017-P-CSJV/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla designó a la señora doctora Karina Maricruz Atencio Valladares, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, a partir del 12 de octubre de 2017.

SEGUNDO: Con fecha 15 de octubre de 2018, la señora Karina Maricruz Atencio Valladares, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, presentó su declinación al citado cargo a partir del 14 de octubre de 2018, en atención a motivos de superación profesional; por lo tanto, a fi n de no afectar el despacho judicial, se debe proceder a efectuar la alternancia del citado despacho por el día 15 de octubre de 2018; asimismo, la designación de una magistrada a partir del 16 de octubre de 2018.

TERCERO: Con fecha 09 de mayo de 2018, los señores Jueces Superiores Titulares por Acuerdo 007-2018 de la Quinta Sesión de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, aprobaron la nómina de Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, en consecuencia se emitió la Resolución Administrativa N° 172-2018-P-CSJV/PJ en la que establece la “Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado” correspondiente al año 2018, la cual se ejecutó conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ.

CUARTO: Bajo ese contexto, se debe merituar que la magistrada ha designar tendrá como deber primordial la impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además deberá tener probidad, veracidad, equidad, moral, diligencia, decoro, y sentido común, a fi n de garantizar de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y funciones en benefi cio de los ciudadanos, que aseguren una justicia pronta, efi ciente y efi caz.

QUINTO: Por tanto, considerando que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, asumiendo el Juez este deber transcendental de administrar justicia, lo que no puede ser posible de no ser cumplido una actuación con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en este Distrito Judicial se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene evaluar su capacidad e idoneidad, verifi cada a través de su trayectoria profesional.

SEXTO: Por lo expresado, la señorita doctora Luzmila Becerra Alvarado, comprendida dentro de la nómina de abogados en el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, cuenta con experiencia profesional acreditada como más de diez años como abogada, habiendo desempeñado funciones como servidora judicial ante la Corte Superior de Justicia de Lima, posee estudios concluidos en la Maestría en Derecho Civil y Comercial.

SÉTIMO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y efi ciente administración de justicia con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional.

En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Organiza del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la señorita doctora KARINA MARICRUZ

ATENCIO VALLADARES, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, siendo el último día efectivo de labores el 14 de octubre de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo efectuar la entrega de cargo, así como realizar la devolución de la credencial respectiva.

Artículo Segundo.- DISPONER, independiente a sus funciones, la alternancia del despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, al señor doctor CARLOS ROGER RODRIGUEZ ROSALES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, por el día 15 de octubre de 2018.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la señora doctora LUZMILA BECERRA ALVARADO, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, a partir del 16 de octubre de 2018.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Administración del Módulo Básico de Justicia y a los interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1703568-2

Disponen el traslado de diversos órganos jurisdiccionales a la Sede de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 433-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS: El Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, Las Resoluciones Administrativas Nros. 228-2014-CE-PJ, 289-2014-CE-PJ, 082-2016-CE-PJ, 201-2017-P-CSJV/PJ, 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, modifi có el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en razón de la aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado, a partir del 01 de setiembre de 2014.

SEGUNDO: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 01 de mayo del 2016, en el Distrito Judicial de Ventanilla.

TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ de fecha 01 de abril de 2016 se dispuso crear a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla,

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45NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.

CUARTO: La Resolución Administrativa N° 201-2017-P-CSJV/PJ de fecha 21 de abril de 2017, dispuso el traslado de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala de Apelaciones a la Sede de Presidencia, ubicada en Manzana B, Lote 04, Urbanización Pedro Cueva Vásquez del Distrito de Ventanilla, entrando en funcionamiento el 01 de mayo de 2017.

QUINTO: Por Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, en atención al Tercer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo dispuso que a partir del 01 de marzo del 2018, entren en funcionamiento, los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec; y la conversión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec; asimismo del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú; además se establecieron diversas medidas administrativa para la entrada en funcionamiento de los citados órganos.

SEXTO: Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de este Distrito Judicial viene funcionando Sede Judicial del Módulo Penal – NCPP (Sede Principal de los Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal), sito en Mz. K5 Lt 1, Los Licenciados Primera Etapa – Distrito de Ventanilla.

SÉTIMO: La Presidencia de este Distrito Judicial con la fi nalidad de garantizar un trabajo coordinado y sistematizado de las Salas Penales de Apelaciones que se vienen avocando al conocimiento de los procesos judiciales bajo la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, y con la fi nalidad de mejorar el acceso a los servicios de justicia y en mejores condiciones para el público usuario, ha visto por conveniente reubicar la Primera Sala Penal de Apelaciones, Segunda Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Apelaciones Transitoria, en una Sede Judicial, denominada Sede Judicial de las Salas Penales de Apelaciones, local que estará ubicado en la dirección: Manzana C3, Lote. 12, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla.

OCTAVO: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes para la adecuada consolidación de la reforma procesal penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER EL TRASLADO de la Primera Sala Penal de Apelaciones, Segunda Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Apelaciones Transitoria, a la Sede de las Salas Penales de Apelaciones, ubicada en Manzana C3, Lote 12, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, entrando en funcionamiento el 17 de octubre de 2018.

Órganos Jurisdiccionales Sede Anterior Sede Nueva

Primera Sala Penal de Apelaciones

Sede de PresidenciaDirección: Manzana B, Lote 04, Urbanización Pedro Cueva Vásquez del Distrito de Ventanilla

Sede de las Salas Penales de Apelaciones Dirección: Manzana C3, Lote. 12, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla.

Segunda Sala Penal de Apelaciones

Sala Penal de Apelaciones Transitoria

Sede Judicial del Módulo Penal – NCPP (Sede Principal de los Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal)Dirección: Mz. K5 Lt 1, Los Licenciados Primera Etapa – Distrito de Ventanilla.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados y la Administración del Módulo Penal – NCPP, personal jurisdiccional y administrativo dispongan las acciones administrativas necesarias, a fi n que se ejecute el procedimiento de traslado de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, debiendo garantizar su funcionamiento el 17 de octubre de 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, cautelando la custodia de los expedientes y todo el acervo documentario durante el proceso de traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Administración del Módulo Penal- NCPP, y a los Magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1703568-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 398-2018-UNAB

Barranca, 16 de octubre de 2018

VISTO:

El Memorándum Nº 129-2018-UNAB-CO/P, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Comisión Organizadora;

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46 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

Que, el tercer párrafo de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos establece que, “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad”;

Que, mediante comunicación electrónica el Observatorio Regional de Responsabilidad Social para América Latina y el Caribe (ORSALC) del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), ha informado que tras la evaluación de los órganos colegiados del ORSALC, el trabajo presentado por la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, como representante de la UNAB, ha sido seleccionado para participar y ser expuesto en el VI Foro Regional para América Latina y el Caribe titulado “La Responsabilidad Social Territorial: Defi nición de Habilidades y Competencias de acuerdo a los objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 2030+4”, a desarrollarse en la ciudad de Cuenca, Azogues, República de Ecuador del 22 al 25 de octubre de 2018;

Que, la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, Presidenta de la Comisión Organizadora, mediante el Memorándum del visto, solicita autorización de viaje en comisión de servicios para asistir al Foro precisado en el considerando precedente, del 21 al 24 de octubre de 2018; precisándose que la participación no irrogará ninguna inversión económica a nuestra Casa Superior de Estudios;

Que, asimismo a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora al Dr. Luis Enrique Carrillo Díaz, Vicepresidente de Investigación, por el periodo que dure la ausencia de su titular;

Que, la presente resolución se enmarca en lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2018, acordó autorizar el viaje en comisión de servicios, entre los días 21 al 24 de octubre de 2018, a la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, Presidenta de la Comisión Organizadora, para asistir y representar a la UNAB en el VI Foro Regional para América Latina y el Caribe titulado “La Responsabilidad Social Territorial: Defi nición de Habilidades y Competencias de acuerdo a los objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 2030+4”, a desarrollarse en la ciudad de Cuenca, Azogues, República de Ecuador; asimismo encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora al Dr. Luis Enrique Carrillo Díaz, Vicepresidente de Investigación, por el periodo que dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria - Ley Nº 30220, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 554-2016-CO-UNAB, Reglamento General de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 592-2016-CO-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional

de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 558-2016-CO-UNAB, Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU de reconformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas a la Presidenta de la Comisión Organizadora, en su condición de Titular de la Entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, entre los días 21 al 24 de octubre de 2018, a la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, para asistir y representar a nuestra universidad en el VI Foro Regional para América Latina y el Caribe titulado “La Responsabilidad Social Territorial: Defi nición de Habilidades y Competencias de acuerdo a los objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 2030+4”, a desarrollarse en la ciudad de Cuenca, Azogues, República de Ecuador.

Artículo 2º.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes del retorno al país, se deberá presentar un informe en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 3º.- PRECISAR que la autorización del viaje por comisión de servicios de la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca no dará derecho a exoneración impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación, asimismo no irrogará ninguna inversión económica a nuestra Casa Superior de Estudios.

Artículo 4º.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora al Dr. Luis Enrique Carrillo Díaz, Vicepresidente de Investigación, por el periodo precisado en el resolutivo primero de la presente resolución.

Artículo 5º.- DISPONER a la Secretaría General y la Directora de Logística, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Artículo 6º.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración y Ofi cina de Recursos Humanos, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHOPresidenta de la Comisión Organizadora

ABIDAN TIPO YANAPASecretario General

1703561-1

Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0923-2018

Arequipa, 16 de octubre del 2018.

Visto el Ofi cio Nº 872-2018-VRI presentado por el Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación, Ofi cio Nº 393-2018-FA-UNSA presentado

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47NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

por el Dr. Juan Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración y la invitación de la Universidad de Santa Federal de Santa Catarina cursada al Secretario General de la UNSA y Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09 de octubre del 2018.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, a través del Ofi cio Nº 872-2018-VRI, el Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación, hace de conocimiento que la Universidad Técnica Particular de Loja UTPL, Universidad Federal de Santa Catarina-UFSC, Universidad Nacional del Mar de Plata UNMdP, Asociación de Especialistas en Gestión de la Educación Superior AEGES, la Universidad Nacional de Tres de Febrero-UNTREF, la Universidad Tecnológica Nacional ÑUTN, la Universidad Tecnológica Internacional UTIC, la Universidad Nacional de Caguazú-UCA, la Universidad Veracruzana - UV y la Universidad del Estado de Santa Catarina UDESC, están organizando el XVIII Coloquio Internacional de Gestión Universitaria – CIGU 2018: “Gestión de la Gobernanza y la Estrategia orientadas al Desarrollo Sustentable”, evento a realizarse en la sede de la Universidad Técnica Particular de Loja, ciudad de Loja – Ecuador, del 22 al 24 de octubre del 2018; en este contexto, ha sido invitado a dicho evento, en calidad de Ponente, en el panel que tratará el tema: “Gestión Estratégica y Liderazgo Universitaria Interamericana-IGLU-OUI”, por lo que, solicita se ponga a consideración de Consejo Universitario para la autorización de viaje, con el otorgamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos.

Que, la Universidad Federal de Santa Catarina hizo llegar una invitación al Mg. Orlando Fredi Angulo Salas, Secretario General de la Universidad, para que participe como Conferencista en el panel que tratará el tema: “Gestión Estratégica y Liderazgo Universitaria Interamericana-IGLU-OUI”, que se realizará en el referido Coloquio Internacional; por lo que, también solicita al Consejo Universitario, la autorización del viaje, con el otorgamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; así como, la respectiva licencia para participar en el mencionado evento.

Que, atendiendo a lo señalado, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 09 de octubre del 2018, acordó autorizar el viaje del Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación y del Mg. Orlando Fredi Angulo Salas, Secretario General, para que participen como Conferencistas y/o Ponentes en el panel que tratará el tema: “Gestión Estratégica y Liderazgo Universitaria Interamericana-IGLU-OUI”, que se desarrollará en el XVIII Coloquio Internacional de Gestión Universitaria – CIGU 2018: “Gestión de la Gobernanza y la Estrategia orientadas al Desarrollo Sustentable”, a realizarse en la sede de la Universidad Técnica Particular de Loja, ciudad de Loja - Ecuador del 22 al 24 de octubre del 2018; a quiénes se les deberá otorgar los pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes; así como, la respectiva licencia con goce de haberes, del 21 al 26 de octubre del 2018, para que participen en dicho evento. Asimismo, se acordó que si algún Decano de Facultad recibe la invitación para participar en el mismo evento, también estaría autorizado para realizar dicho viaje, a quienes también se les deberá otorgar los mismos benefi cios y derechos que se les

autorizó a las referidas autoridades universitarias, según corresponda, debiendo hacer llegar dicho trámite a más tardar hasta el día viernes 12 de octubre del 2018.

Que, con fecha 10 de octubre del 2018 y mediante Ofi cio Nº 393-2018-FA-UNSA, el Dr. Juan Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración, comunica que de igual manera ha recibido la invitación para participar en el XVIII Coloquio Internacional de Gestión Universitaria – CIGU 2018: “Gestión de la Gobernanza y la Estrategia orientadas al Desarrollo Sustentable”, a realizarse en la Sede de la Universidad Técnica Particular de Loja, ciudad de Loja, Ecuador del 22 al 24 de octubre del 2018; por lo que, en mérito al citado acuerdo de Consejo Universitario, solicita el otorgamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos correspondientes.

Que, el XVIII Coloquio Internacional de Gestión Universitaria – CIGU 2018: “Gestión de la Gobernanza y la Estrategia orientadas al Desarrollo Sustentable”, tiene como objetivo principal promover una integración entre instituciones educativas superiores de las Américas y discutir cuestiones inherentes a la Administración Universitaria; pretende fortalecer la educación de nivel superior a través de la producción de estudios sistemáticos sobre nuevos abordajes, modelos de gestión estratégica y gobernanza aplicados a las universidades; ofreciendo un espacio para refl exionar e intercambiar sobre las diversas perspectivas con la que se asume la misión social en las Instituciones de Educación Superior (IES) de las Américas; así como, las experiencias exitosas que contribuyen a la transformación de la sociedad. Además de ello, contribuirá a fortalecer la relación entre las universidades de la región, con miras a aumentar los intercambios académicos y culturales; maximizar los estudios sistemáticos sobre las teorías y los modelos de gestión aplicados a las universidades; profundizar el análisis de la vulnerabilidad del sistema de Educación Superior ante las crisis y los cambios que tienen lugar en los distintos países de América; y, repensar las estrategias de desarrollo de la enseñanza, la investigación, la extensión y la gestión en las universidades americanas.

Que, la participación del Vicerrector de Investigación, Decano de Facultad de Administración y Secretario General, en el referido Coloquio Internacional, se encuentra enmarcada dentro de los Principios, Fines y Funciones de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, como: Los Principios de Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión; Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país; Mejoramiento continuo de la calidad académica; Creatividad e innovación; Internacionalización, entre otros; Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; entre otros. Los Fines: Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo; Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística; Difundir el conocimiento universal en benefi cio de la humanidad; Afi rmar y transmitir las diversas identidades culturales del país; Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. Las Funciones de la Extensión cultural y proyección social; así como, la Investigación, entre otros.

Que, atendiendo lo señalado, la Subdirección de Logística, mediante los “Formatos de Trámite para Pasajes y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos respectivos, para atender los requerimientos efectuados; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 724-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional de la Universidad, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación, del Dr. Juan

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48 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración y del Mg. Orlando Fredi Angulo Salas, Secretario General de la UNSA, para que participen como Conferencistas y/o Ponentes en el panel que tratará el tema: “Gestión Estratégica y Liderazgo Universitaria Interamericana-IGLU-OUI”, que se desarrollará en el XVIII Coloquio Internacional de Gestión Universitaria –CIGU 2018: “Gestión de la Gobernanza y la Estrategia orientadas al Desarrollo Sustentable”, a realizarse en la sede de la Universidad Técnica Particular de Loja ciudad de Loja – Ecuador, del 22 al 24 de octubre del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación, del Dr. Juan Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración y del Mg. Orlando Fredi Angulo Salas, Secretario General de la UNSA, la Certifi cación del Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Ordinarios, según siguiente detalle:

Nº Nombres y Apellidos

Autoridades Universi-

tarias

Monto de PasajeArequipa-Lima-

Quito -Loja-Quito-Lima-

ArequipaDel 21 al 26 de

octubre del 2018

Seguro de viaje

Viático Internacionalpor 04 días

Viático Nacional02 días

1

Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo

Vicerrector de

InvestigaciónS/ 5,768.16 S/ 126.54 S/ 4,435.56 S/ 640.00

2Dr. Juan Luna

CarpioDecano de

la FA S/. 7,392.07 S/ 126.54 S/ 4,435.56 S/ 640.00

3

Mg. Orlando Fredi Angulo

SalasSecretario General S/. 7,020.64 S/ 126.54 S/ 4,435.56 S/ 760.00

Tercero.- OTORGAR las respectivas Licencias con goce de haberes al Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación, al Dr. Juan Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración y al Mg. Orlando Fredi Angulo Salas, Secretario General de la UNSA, del 21 al 26 de octubre del 2018, para que participen en el XVIII Coloquio Internacional de Gestión Universitaria –CIGU 2018: Gestión de la Gobernanza y la Estrategia orientadas al Desarrollo Sustentable”, a realizarse en la sede de la Universidad Técnica Particular de Loja ciudad de Loja - Ecuador del 22 al 24 de octubre del 2018.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno mencionadas Autoridades Universitarias, informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1703528-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Moquegua a Costa Rica, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUACOMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 0953-2018-UNAM

Moquegua, 3 de octubre de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 218-2018-VPI/UNAM de 01.10.2018, el Informe Legal Nº 657-2018-UNAM-CO/OAL del 26.09.2018, el Informe Nº 648-2018-OPD/UNAM del 25.09.2018, el Informe Nº 228-2018-EPISI/UNAM-FILIAL Ilo del 19.09.2018, Carta Nº 006-2018/APZI-DOTC/UNAM

del 19.09.2018, C. 0103-2018-FISAT-P/DE del 15.09.2018, el C. 202-2018-FISAT/PEAFC/IIICONG-L del 17.08.2018, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 03 de Octubre de 2018, y;

CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución

Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la UNAM.

Que, mediante C. 202-2018-FISAT/PEAFC/IIICONG-L del 17.08.2018 la Comisión de la Fundación Internacional para la Sostenibilidad Ambiental y Territorial – FISAT en Co-Organización con la Escuela de Administración de la Universidad Nacional de Costa Rica, invitan al Docente Alex Peter Zúñiga Incalla, como ponente del “III Congreso Internacional de Sostenibilidad Ambiental y Territorial” a realizarse los días 10, 11 y 12 de octubre del 2018, en las instalaciones del Campus “Omar Dengo Heredia” de la Universidad Nacional de Costa Rica.

Que, con Informe Nº 228-2018-EPISI/UNAM-FILIAL ILO del 19.09.2018, la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, solicita autorización y asignación de viáticos por Ponencia al Docente Alex Peter Zúñiga Incalla, con el fi n de participar como ponente de investigación científi ca titulado: “Aplicativo portátil para el control de rutas críticas de recolección de residuos sólidos en la Provincia de Ilo, Región Moquegua, Perú”.

Que, por Ofi cio Nº 218-2018-VPI/UNAM del 01.10.2018, el Vicepresidente de Investigación, eleva la solicitud de autorización de viaje y viáticos al Presidente de la Comisión Organizadora, con la fi nalidad que sea aprobado mediante acto resolutivo, teniendo opinión legal favorable, disponibilidad presupuestal y autorización de viaje de la Vicepresidencia de Investigación.

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Octubre de 2018, por UNANIMIDAD acordó: Autorizar, el viaje al exterior del 10, 11 y 12 de octubre de 2018, en Comisión de Servicios al docente MSc. Alex Peter Zúñiga Incalla, para participar como ponente en el V Congreso Internacional de Ingeniería Agroindustrial, a celebrarse en el Campus “Omar Diego Heredia” de la Universidad Nacional de Costa Rica y asignar los viáticos de S/ 6,612.50 soles debiendo a su retorno rendir cuenta documentada.

Por las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 03 de Octubre de 2018.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del

10, 11 y 12 de octubre de 2018, en Comisión de Servicios al docente MSc. Alex Peter Zúñiga Incalla, para participar como ponente de investigación científi ca titulado: “Aplicativo portátil para el control de rutas críticas de recolección de residuos sólidos en la Provincia de Ilo, Región Moquegua, Perú, en el III Congreso Internacional de Sostenibilidad Ambiental y Territorial, a realizarse en el Campus “Omar Diego Heredia” de la Universidad Nacional de Costa Rica.

Artículo Segundo.- ASIGNAR, los viáticos de S/ 6,612.50 soles, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada en cumplimiento a la directiva de viáticos de nuestra institución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Vicepresidencia de Investigación, y a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1703485-1

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49NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Costa Rica, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-1379-2018-UNSAAC

Cusco, 2 de octubre de 2018

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Ofi cio Nro.772-2018-VRIN.-UNSAAC, signado con el Expediente Nro. 848271 cursado por el Dr. GILBERT ALAGÓN HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando se declare en Comisión de Servicio a Investigador y co Investigador del Proyecto de Investigación IMPACTOS DE LA INTEGRACIÓN DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LA RED DE BAJA TENSIÓN DE LA UNSAAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nro. R-0402-2018-UNSAAC, de fecha 21 de marzo de 2018, se aprueba el presupuesto en la suma de S/ 299,500.00 (Doscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos con 00/100 soles) para ejecución de gastos del Proyecto de Investigación tipo intermedio titulado: “IMPACTOS DE LA INTEGRACIÓN DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LA RED DE BAJA TENSIÓN DE LA UNSAAC”, Esquema Financiado EO41-2017 UNSAAC-02 denominado “PROYECTO DE INVESTIGACIÓN” bajo responsabilidad del Ing. WILFREDO CALLASI QUISPE, Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica, de conformidad con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nro. 016-2018-FONDECYT-DE de fecha 02 de febrero de 2018, emitida por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA que APRUEBA LOS RESULTADOS DEL CONCURSO del Esquema Financiero EO41-2017-UNSAAC-02, denominado “PROYECTO DE INVESTIGACIÓN” Y RATIFICADA por Resolución Nro. R-0267-2018-UNSAAC de fecha 22 de febrero de 2018;

Que, a través del expediente de Visto, el Vicerrector de Investigación de la Institución, señala que el MSc. JOSE WILFREDO CALLASI QUISPE, responsable del Proyecto de Investigación en el marco del Convenio CONCYTEC-UNSAAC-FONDECYT intitulado “IMPACTOS DE LA INTEGRACIÓN DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LA RED DE BAJA TENSIÓN DE LA UNSAAC”, solicita declaratoria en Comisión de Servicio así como al co-investigador del referido Proyecto, a fi n de que participen en el Curso “DISEÑO E INSTALACIÓN SOLAR ELÉCTRICA (SISTEMAS INTERACTIVOS) Y LABORATORIO FOTOVOLTAICO DE SISTEMAS CONECTADOS A LA RED - TEÓRICO Y PRÁCTICO PRESENCIAL, organizado por el Centro de Capacitación de Energía Solar de SEI-CFIA de Costa Rica, a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Rica, a partir del 29 de octubre al 09 de noviembre de 2018;

Que, por tal motivo solicita se declare en Comisión de Servicio al MSc. José Wifredo Callasi Quispe e Ing. Dany Jorge Cañihua Florez, responsable y co-investigador, respectivamente del Proyecto de Investigación intitulado “IMPACTOS DE LA INTEGRACIÓN DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LA RED DE BAJA TENSIÓN DE LA UNSAAC”, a partir del 27 de octubre al 11 de noviembre de 2018, asimismo se les otorgue pasajes aéreos nacionales e internacionales, viáticos e inscripción al curso;

Que, obra en el Expediente el Informe Nro. 049 y 052-2018-FEDR, remitido por la Sra. Fiorella Edelmira Díaz

Roca monitor externo FONDECYT señalando que en el Plan Operativo, se considera los pasajes nacionales aéreos, viáticos y costo de inscripción para capacitación del responsable del Proyecto y co-investigador con los montos aprobados, considerando favorable la petición para continuar con los trámites correspondientes;

Que, a través del Ofi cio Nro. 091-2018-DDAIE, el Director del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica emite opinión favorable a fi n de que los mencionados docentes puedan realizar viaje respectivo;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación, ha expedido la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nro. 3630-2018, señalando que existe crédito presupuestal para atender lo solicitado, como aparece en el anexo de la presente Resolución;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del referido expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución correspondiente;

Estando a lo solicitado, Ley 30693, Informe Nro. DIGA/UTH-2305-2018 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO a los docentes: MSc. JOSE WILFREDO CALLASI QUISPE, Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva e Ing. DANY JORGE CAÑIHUA FLOREZ, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 Horas, en el Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica, responsable y co-investigador del Proyecto de Investigación “IMPACTOS DE LA INTEGRACIÓN DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LA RED DE BAJA TENSIÓN DE LA UNSAAC”, a partir del 27 de octubre al 11 de noviembre de 2018, quienes se constituirán en la ciudad de San José de Costa Rica para participar en el curso DISEÑO E INSTALACIÓN SOLAR ELÉCTRICA (SISTEMAS INTERACTIVOS) Y LABORATORIO FOTOVOLTAICO DE SISTEMAS CONECTADOS A LA RED - TEÓRICO Y PRÁCTICO PRESENCIAL, organizado por el Centro de Capacitación de Energía Solar de SEI-CFIA.

Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a favor de cada uno de los comisionados lo siguiente:

- Pasajes aéreos Nacionales Cusco-Lima Cusco.- Pasajes aéreos Internacionales Lima - San José de

Costa Rica - Lima.- Viáticos por doce (12) días por persona en el importe

de $ 200.00 (al cambio en moneda nacional).- Inscripción por persona en el importe de $ 2,020.00

(al cambio en moneda nacional).

Tercero.- DISPONER que El EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nro. 3630-2018 que como anexo forma parte de la presente.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- ESTABLECER la obligación de los docentes a que se refi ere la presente Resolución de recuperar el dictado de clases por el periodo de la Comisión de Servicio, en coordinación con el Director del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica, debiendo informar sobre la programación y cumplimiento ante el Vicerrectorado Académico.

Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los comisionados de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso, debidamente llenado y fi rmado ante el Área

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50 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

de Mantenimiento y Servicios para asegurar su sustento en forma oportuna y garantizar su registro contable adecuado, dicho formato les será proporcionado por la referida Área en la atención del viático; asimismo están en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada, los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto, en el término de quince (15) días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, para cuyo efecto presentarán los Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016, proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; asimismo presentarán copia del certifi cado que acredite su participación en el evento ante el Área de Escalafón y Pensiones, igualmente informe ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente.

Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar, el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro.CU-348-2016-UNSAAC.

El Vicerrectorado de Investigación, la Dirección General de Administración y la Unidad de Talento Humano, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector

1702983-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Naional de San Agustín de Arequipa a Canadá y la India, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1572-2018

Arequipa, 05 de octubre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 790-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, por el que solicita, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos y de inscripción, para que la servidora docente Mg. Adriana Edith Larrea Valdivia, docente nombrada principal a dedicación exclusiva adscrita al Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, participe como ponente en el “XXIX Interamerican Congress of Chemical Engineering Incorporating the 68th Canadian Chemical Engineering Conference (CSChE2018)”, a desarrollarse en el país de Canadá.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los Docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su

solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, la docente Mg. Adriana Edith Larrea Valdivia, a través del Vicerrectorado de Investigación, mediante documento del visto, solicita la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos e inscripción con la fi nalidad de participar como ponente del trabajo de investigación titulado“New activated carbon from inga feuilleei seed, kageneckia lanceolata and baccharis salicifolia as good adsorbents”, en el “XXIX Interamerican Congress of Chemical Engineering Incorporating the 68th Canadian Chemical Engineering Conference (CSChE2018)”, a realizarse en la ciudad de Toronto, Ontario, Canadá, del 28 al 31 de octubre del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de invitación de la Canadian Society for Chemical Engineering con la que acredita su participación como ponente del trabajo de investigación antes mencionado; b) Copia de la Resolución Decanal Nº 123-2018-FCNF de fecha 14 de agosto de 2018, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva a la docente para asistir al citado evento con fi nes de investigación; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la cual deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS/ISI con fi liación en la UNSA), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Trámite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación de la mencionada servidora docente en el referido evento internacional con fi nes de investigación; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 665-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios para atender el requerimiento efectuado.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación como ponente de la Mg. Adriana Edith Larrea Valdivia, en el XXIX Interamerican Congress of Chemical Engineering Incorporating the 68th Canadian Chemical Engineering Conference (CSChE2018), a realizarse en la ciudad de Toronto, Ontario Canadá, del 28 al 31 de octubre del 2018, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. Adriana Edith Larrea Valdivia, docente adscrita Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe como ponente con el trabajo de investigación “New activated carbon from inga feuilleei seed, kageneckia lanceolata and baccharis salicifolia as good adsorbents”, en el XXIX Interamerican

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51NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Congress of Chemical Engineering Incorporating the 68th Canadian Chemical Engineering Conference (CSChE2018), a realizarse en la ciudad de Toronto, Ontario Canadá, del 28 al 31 de octubre del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la servidora docente Mg. Adriana Edith Larrea Valdivia, la Certifi cación de Crédito Presupuestal-CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos: Arequipa-Lima-México-Toronto-México-Lima-Arequipa

del 27 de octubre al 01 de noviembre del 2018

S/ 6266.77- Seguro de Viaje: S/ 231.14- Viáticos: S/ 6545.90- Inscripción: S/ 3413.95

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1703530-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1589-2018

Arequipa, 09 de octubre del 2018.

Visto el Ofi cio Nº 875-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje con fi nes de investigación al extranjero correspondiente a la Mg. Elizabeth Medrano Meza, y a la Mg. Marcia Juana Quequezana Bedregal, Docentes adscritas al Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, respecto a las solicitudes presentadas por las docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el

extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, mediante el documento del visto, el Vicerrectorado de Investigación eleva las solicitudes efectuadas por la Mg. Elizabeth Medrano Meza, y la Mg. Marcia Juana Quequezana Bedregal, Docentes adscritas al Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la UNSA, recomendando la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos e inscripción, para que participen, en calidad de ponentes, presentando sus trabajos titulados: “Caracterización y estudio de las propiedades de películas biodegradables a base de almidón de papa y evaluación del efecto del contenido de glicerina y montmorillonita”, y “Comparación y caracterización de películas de harina de arroz (oryza sativa) desarrolladas en ácido acético y agua”, respectivamente, en el XXIX Congreso Interamericano de Ingeniería Química, a realizarse en Toronto, Ontario, Canadá, del 28 al 31 de octubre del 2018; adjuntando para tal efecto: a) Copia de las cartas de aceptación de fechas 02 de julio del 2018; suscritas por Charles Q. Jia, Conference Chair; b) Copia de la Resolución Decanal Nº 346-2018-FIP-UNSA, y de la Resolución Decanal Nº 345-2018-FIP-UNSA, ambas de fecha 23 de julio del 2017, emitidas por el Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, por las que se autoriza el otorgamiento de la Licencia correspondiente a cada solicitante, respectivamente; c) Copia de la Cartas de Compromiso Notarial de fechas 06 de setiembre del 2018, mediante las cuales, las docentes declaran que en el plazo máximo de 01 año después de concluida la Ponencia con fi nes de investigación, deberán publicar sus trabajos de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autorizan el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos; y, d) Copia de los escritos de las docentes dirigidos al Vicerrectorado de Investigación por el que señalan que el monto de la inscripción, de cada una, para asistir a dicho evento asciende a S/ 2,068.75 (Dos Mil Sesenta y Ocho con 75/100 Soles).

Que, la participación de las docentes con sus trabajos de investigación en el citado evento de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite para Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante Ofi cio Nº 695-2018-OUPL-UNSA indica que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

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52 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. Elizabeth Medrano Meza, y de la Mg. Marcia Juana Quequezana Bedregal, Docentes adscritas al Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la UNSA, para que participen, en calidad de ponentes, presentando sus trabajos titulados: “Caracterización y estudio de las propiedades de películas biodegradables a base de almidón de papa y evaluación del efecto del contenido de glicerina y montmorillonita”, y “Comparación y caracterización de películas de harina de arroz (oryza sativa) desarrolladas en ácido acético y agua”, respectivamente, en el “XXIX Congreso Interamericano de Ingeniería Química”, a realizarse en Toronto, Ontario, Canadá, del 28 al 31 de octubre del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de las mencionadas docentes, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos: S/ 3198.74 Soles (Para cada Docente).

Arequipa-Lima-Toronto-Lima-Arequipa.

Del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2018.

- Seguro de viaje: S/ 258.49 Soles (Para cada Docente).

- Viáticos (5 días): S/ 6561.70 Soles (Para cada Docente).

- Inscripción: S/ 2068.75 Soles (Para cada Docente).

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, las citadas docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1703529-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1611-2018

Arequipa, 11 de octubre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 873-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, por el que solicita, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos y de inscripción, para que el servidor Dr. Hugo Lastarria Tapia, docente nombrado como profesor asociado tiempo completo, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participe como ponente en el “19th World Congress of Food Science and Technology”, a desarrollarse en la ciudad de Mumbai India.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los Docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente:

“1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, el docente Dr. Hugo Lastarria Tapia, a través del Vicerrectorado de Investigación, mediante documento del visto, solicita la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos e inscripción con la fi nalidad de participar como ponente del trabajo de investigación titulado “Effect of the temperatura of extrusión on the amino acids content of the fl our mixtures of rice, barley and defatted soybean”, en el “19th World Congress of Food Science and Technology”, a realizarse en la ciudad de Mumbai, India, del 23 al 27 de octubre del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de invitación del Director de Conferencias de la Secretaría del 19th World Congress of Food Science and Technology, con la que acredita su participación como ponente del trabajo de investigación antes mencionado; b) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº 609-2018-SDRH de fecha 17 de mayo de 2018, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva al docente para asistir al citado evento con fi nes de investigación; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la cual deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS/ISI con fi liación en la UNSA), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación del mencionado servidor docente en el referido evento internacional con fi nes de investigación; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 711-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios para atender el requerimiento efectuado.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación como ponente del Dr. Hugo Lastarria Tapia, en el 19th World Congress of Food Science and Technology, a realizarse en la ciudad de Mumbai, India, del 23 al 27 de octubre del 2018, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Hugo Lastarria Tapia, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participe como ponente con el trabajo de investigación “Effect of the temperatura of extrusión on the amino acids content of the fl our mixtures of rice, barley

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53NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

and defatted soybean” en el “19th World Congress of Food Science and Technology” a realizarse en la ciudad de Mumbai, India, del 23 al 27 de octubre del 2018.

Segundo: Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del servidor docente Dr. Hugo Lastarria Tapia, la Certifi cación de Crédito Presupuestal-CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos: Arequipa - Lima - New York Newark Internati - Mumbai - Bombay - New York Newark Internati-Houston Intercontinental - Lima- Arequipa del 20 al 31 de octubre del 2018

S/ 8´501.63- Seguro de Viaje: S/ 282.54- Viáticos: S/ 10´470.60- Inscripción: S/ 1´500.00

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1703532-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06448-R-18

Lima, 16 de octubre del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 08556-SG-18 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Rectorales N.ºs 06367 y 06439-R-18 de fechas 11 y 16 de octubre de 2018, se aceptó la invitación efectuada al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en el VI FORO REGIONAL titulado: “LA RESPONSABILIDAD SOCIAL TERRITORIAL: PLAN DE ACCIÓN TRANSFORMADOR EN EDUCACIÓN SUPERIOR 2028”, a realizarse del 19 al 25 de octubre de 2018, en la Universidad Nacional de Educación UNAE, ubicada en la parroquia Javier Loyola Azogues, Cañar, Ecuador;

Que con Memorándum N° 216-R-2018 de fecha 16 de octubre de 2018, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 19 al 22 de octubre de 2018, para asistir a la invitación antes señalada;

Que asimismo, se le otorga el monto de S/ 1,690.00 soles por concepto de pasajes aéreos y el monto de US$ 1,480.00 dólares americanos por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 19 al 22 de octubre de 2018, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en el VI FORO REGIONAL titulado: “LA RESPONSABILIDAD SOCIAL TERRITORIAL: PLAN DE ACCIÓN TRANSFORMADOR EN EDUCACIÓN SUPERIOR 2028”, a realizarse en la Universidad Nacional de Educación UNAE, ubicada en la parroquia Javier Loyola Azogues, Cañar, Ecuador.

2º Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, las sumas que se indica, con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes aéreos (ida y vuelta) S/ 1,690.00 solesViáticos (US$ 370.00 x 4) US$ 1,480.00 dólares americanos 3º Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo del 19 al 22 de octubre de 2018 y mientras dure la ausencia del titular.

4º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1703419-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitudes de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 1172-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020619SANTA ROSA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018003975)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta

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54 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00150-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Ciro Pascual Novoa Collazos, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 3), Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00089-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 87 a 89), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política; argumentando que Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Ciro Pascual Novoa Collazos, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, no se encuentran afi liados a la organización política, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y el literal a del artículo 24 de su Estatuto, así como de la verifi cación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

Con escrito de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 93 y 94), el personero legal titular de la organización política subsanó las omisiones advertidas, presentando la documentación correspondiente, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad (fojas 95 a 101).

A través de la Resolución Nº 00150-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 110 a 115), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de las inscripciones de Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Ciro Pascual Novoa Collazos, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, candidatos a regidores distritales, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política; empero, admitió la inscripción de José Nérido Arbildo Aguilar, postulante para alcalde distrital de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por considerar que, dentro de los candidatos de la solicitud de inscripción presentada, únicamente, él ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley.

Contra la referida resolución, el 12 de julio de 2018 (fojas 120 a 126), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, alegando principalmente:

a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia.

b) Si bien es cierto, no se ha podido verifi car la condición de afi liados ante el ROP, de los candidatos Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa; no es menos cierto que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, las cuales se adjuntan al presente recurso, y están debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, se suspendió la exigencia de ser adepto a la organización política, para ser candidato por ella.

c) Respecto al candidato Ciro Pascual Novoa Castillo, el apelante refi ere, que si bien, él a la fecha se encuentra afi liado al movimiento regional Obras por Amazonas,

cuenta con la autorización correspondiente de dicho partido político para participar como candidato en las ERM 2018, por un partido político distinto al que se encuentra inscrito.

Con la Resolución Nº 00209-2018-JEE-CHAC/JNE, del 13 de julio de 2018 (fojas 151 y 152), el JEE concedió el recurso de apelación y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

Base normativa

1. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afi liados, y se encuentra a cargo, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del ROP.

2. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

3. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste.

4. De otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP refi ere que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación.

5. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.

6. El literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece:

Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales

[...]d. En caso de afi liación a una organización

política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

7. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece:

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Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017.

Análisis del caso concreto

Respecto a la condición de afi liados de los candidatos en cuestión, salvo Ciro Pascual Novoa Collazos

8. El JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, debido a que ellos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su Estatuto.

9. Respecto a ello, el apelante refi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 142 a 145), plasmándose lo siguiente:

“Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA

El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fi nes”.

10. Así las cosas, corresponde a este Tribunal Electoral analizar si el mencionado acuerdo, alcanza a los precitados candidatos, elegidos en el proceso de democracia interna de la organización política y verifi car la validez de dicho acuerdo.

11. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del Estatuto, se ha señalado que el órgano deliberativo de la organización política es el Congreso Regional.

12. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar o modifi car el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley establece. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza.

13. De la verifi cación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 142 a 145), se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afi liados presentes, teniendo como tema de agenda, el de: a) Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular; debiendo tenerse en consideración que la celebración de dicho congreso tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política.

14. Así las cosas, en primer lugar, se debe analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el

proceso de democracia interna de la organización política, por lo que este Supremo Órgano Electoral deberá verifi car si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

15. Sobre el particular, el referido artículo 9, literal e, del Estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto; es por ello, que en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

16. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el Estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del Estatuto, por lo que su avocamiento resulta ser válido.

17. En segundo orden, corresponde verifi car si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario para la adopción del mismo. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

18. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED).

19. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 17, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario en segunda convocatoria, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que se puede llevar a cabo únicamente con los afi liados que en ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, resulta pertinente precisar que, dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se verifi có la asistencia de los siguientes directivos:

MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasEsteban Samuel Valqui Ramos Secretaría de Economía y PatrimonioTeodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación PolíticaLitman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y MoralJulio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos FemeninosMagaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y

EstudiantilesAdolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

20. Con ello, se verifi ca que del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que

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se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del Estatuto, el cual tiene como función principal velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

21. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política, inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité cuenta con competencia para defi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por consiguiente, al haber participado de esta asamblea aquellos miembros que conforman dicho comité, se puede concluir que los acuerdos adoptados, el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

22. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y, en consonancia con el sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Sobre la autorización para participar en las ERM 2018 de Ciro Pascual Novoa Collazos

23. Ahora bien, el JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de Ciro Pascual Novoa Collazos, candidato a regidor distrital Nº 2, consideró que dicho candidato se encuentra afi liado al movimiento regional Obras por Amazonas, desde el 5 de setiembre de 2013 a la actualidad; por lo que, de conformidad con el artículo 24 de su estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren afi liados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político.

24. Al respecto, el apelante señaló, en su recurso de apelación, que en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, celebrado el 27 de marzo de 2018 (fojas 142 a 145), se aprobó y acordó, por unanimidad, suspender el requisito de afi liación, que se hace referencia en el literal a del artículo 24 del Estatuto.

25. Que, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, se determinó que el citado acuerdo goza de completa validez, en el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la afi liación, contenido en el literal a del artículo 24 del Estatuto; sin embargo, no debe dejarse de lado, que en el mismo artículo, en el literal d, se señala que los candidatos para las elecciones internas de la organización política no deben estar afi liados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política.

26. De ello, se determina que Ciro Pascual Novoa Collazos no cumple con los requisitos para ser candidato por la organización política en las ERM 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación por parte de la organización política, debido a que, a la actualidad, dicho candidato se encuentra afi liado al movimiento regional Obras por Amazonas, por lo que incumple con lo prescrito en el artículo 24, literal d, del estatuto; por lo que no

resulta sufi ciente para cumplir con dicho requisito, la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra afi liado (movimiento regional Obras por Amazonas); máxime si, de conformidad con el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, la autorización a la que se hace referencia, debe ser fi rmada por el secretario general o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Así las cosas, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, así como del Estatuto del movimiento regional Obras por Amazonas, no se encuentra precisado a quien corresponde otorgar dicha autorización, por lo que se debe inferir, que tal potestad le corresponde al secretario general del referido partido; por lo que, corresponde confi rmar este extremo de la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00150-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00150-2018-JEE-RECU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciro Pascual Novoa Collazos.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Amazonas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-1

Confirman resolución que declaró improcedente candidatura para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 1362-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020448OLLARAYA - YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2018015611)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la

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Resolución Nº 00383-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la candidatura de Juan José Mamani Calisaya, para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Wilbert Mariano Portugal Menéndez personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, con motivo de participar en las Elecciones Municipales 2018 (fojas 2).

Mediante Resolución Nº 00242-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 14 a 15), el JEE, resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fi n de que subsanen las observaciones advertidas en el plazo máximo de dos (2) días calendario, entre ellas la acreditación del tiempo de domicilio requerido, de Juan José Mamani Calisaya, candidato a la alcaldía. Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios a fi n de absolver las referidas observaciones.

Por medio de la Resolución Nº 00383-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Juan José Mamani Calizaya, para alcalde del Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. En vista de ello, el 11 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 44 a 47) en contra del acto resolutivo señalado, argumentando que el citado candidato sí cumple con los dos años de domicilio requeridos en la circunscripción que postula y ha solicitado licencia sin goce de haber al Concejo Municipal del Centro Poblado de Vilurcuni.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia.

2. El numeral 2 del artículo 6, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

3. En concordancia, el numeral 25.11 del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula pueden ser además acreditados, entre

otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del seguro social; b) Recibo de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula [énfasis agregado].

4. Asimismo, el propio Reglamento señala, en el numeral 29.1 del artículo 29, que: “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas”.

5. Por otro lado, el artículo 236 del Código Procesal Civil, establece que constituye un documento privado “el que no tiene las características del documento público. La legalización o certifi cación de un documento privado no lo convierte en público”; asimismo, el artículo 245 del mismo código, precisa que: “Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos” [énfasis agregado].

6. En el caso concreto, la Resolución Nº 00242-2018-JEE-PUNO/JNE emitida por el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que observó que la copia del DNI del candidato a alcalde Juan José Mamani Calisaya, no acreditó el tiempo de domicilio de dos años en la circunscripción electoral a la que postulan. Para efectos de subsanar dicha observación, la organización política presentó: copia legalizada notarialmente del DNI, certifi cado de domicilio expedido por el juez de paz del Centro Poblado de Vilurcuni, certifi cado de domicilio como alcalde del centro poblado de Vilurcuni, Resolución de Alcaldía Nº 097-2014/MPY/A, de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, copias simples de la credencial de alcalde del Centro Poblado de Vilurcuni y copia simple de escritura pública ante notario. No obstante la Resolución Nº 00383-2018-JEE-PUNO/JNE declaró la improcedencia de la inscripción del mencionado candidato, al considerar que las pruebas presentadas no acreditaban el requisito de domicilio bajo análisis.

7. Cabe precisar, que respecto a la desestimación de los dos medios de prueba presentados en la subsanación, la organización política solo cuestiona, en el recurso de apelación, el certifi cado de domicilio expedido por el juez de paz del Centro Poblado de Vilurcuni, en vista que al momento de su formulación hubo un error material en su redacción, no considerando el tiempo de residencia.

8. Así las cosas, uno de los requisitos establecidos en el numeral 25.11 del artículo 25, del Reglamento, es la fecha cierta que deben contener los documentos de índole privada presentados para efectos de acreditar el requisito de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan los candidatos, durante dos años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018.

9. No obstante, si bien es cierto se adjuntó el certifi cado de domicilio expedido por el juez de paz del Centro Poblado de Vilurcuni, también lo es que dicho documento fue emitido el 28 de junio de 2018, por tanto, solo podría dar fe de ese momento, cuando el candidato residía en dicho domicilio, no pudiendo demostrar su residencia por dos años conforme lo exige la ley.

10. Además, las copias simples de la credencial como Alcalde del Centro Poblado de Vilurcuni y de la escritura pública ante notario presentados en la etapa de subsanación, no acreditaron ser documentos de fecha cierta. Al respecto, de una interpretación sistemática de los artículos 236 y 245 del Código Procesal Civil, se advierte que a diferencia de un documento público, que contiene fecha cierta desde su emisión por parte de un funcionario público, en el caso de los documentos privados, estos producen efi cacia jurídica procesal, desde que contienen fecha cierta. Es precisamente, por la

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necesidad de efi cacia jurídica procesal de un documento privado, que surge la carga de la prueba de la parte que presenta el documento al interior de un proceso, de acreditar de manera fehaciente la fecha cierta de aquel documento.

11. Por lo expuesto, de las copias simples de los otros documentos, al no constituir un documento de fecha cierta, no produce efi cacia jurídica, en consecuencia no acredita de modo alguno el requisito de arraigo durante el periodo de dos años anteriores a la fecha de inscripción de la lista de candidatos, lo que acarrea a su vez, que la inscripción del candidato a alcalde Juan José Mamani Calisaya, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.1 del artículo 29, del Reglamento. Por ello, la Resolución Nº 00383-2018-JEE-PUNO/JNE que declaró la señalada improcedencia de inscripción del candidato aludido, fue emitida en estricta aplicación de la normativa electoral hasta aquí glosada, sin transgredir derecho alguno correspondiente a la organización política apelante o del candidato.

12. Por otro lado, se observa que en vía de apelación, la organización política recurrente acompaña la constancia de domicilio (original) de fecha 10 de julio de 2018, copias legalizadas de los DNI con fecha de emisión 30 de agosto de 2015 y 19 de setiembre de 2017, respectivamente, y el cargo de la solicitud de licencia sin goce haberes de fecha 18 de junio de 2018. No obstante, debe precisarse que las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos, en aras de salvaguardar los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.

13. Siendo así, y dada la preclusión de la etapa de subsanación de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política apelante, el medio de prueba, acompañado al recurso de apelación, no puede ser valorado como nuevo medio de prueba, máxime si el recurrente, tuvo oportunidad para presentarlo al momento de la inscripción de la lista de candidatos.

14. En mérito a lo antes expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00383-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la candidatura de Juan José Mamani Calisaya, para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1363-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020454CASMA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2018017090)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Casma, departamento de Áncash.

Mediante la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la elección interna de la organización política contraviene el artículo 24, inciso c, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), conforme se advierte del contenido del Acta de Elección Interna de candidatos de fecha 13 de mayo de 2018, en la que se señala que la modalidad de elección fue la señalada en el inciso b del artículo antes referido.

Con fecha 9 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación bajo los siguientes argumentos:

a) Que las elecciones internas del partido fueron llevadas a cabo por el Órgano Electoral Descentralizado de la Provincia de Casma, respetando los parámetros establecidos en el artículo 67 inciso 2 del Estatuto del partido, esto es, debe ser realizadas en la modalidad prevista en el inciso c, del artículo 24 de la LOP.

b) Por un error material al momento de consignar la modalidad de elección interna, no se señaló que es la señalada en el artículo 24, inciso c de la LOP.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el Estatuto y en el Reglamento Electoral de la agrupación política.

3. Respecto a la modalidad de elección interna para los candidatos a cargos públicos, el artículo 6 del Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso, establece

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59NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

que tratándose de candidatos a alcaldes y regidores de los Concejos Municipales Provinciales se realizarán por la modalidad prevista en el inciso c, del artículo 24 de la LOP, es decir con la participación de los Delegados distritales correspondientes, que en este caso son los candidatos a alcaldes distritales de la circunscripción respectiva.

4. Por su parte el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, la modalidad de elección interna.

5. Finalmente el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP.

Análisis del caso concreto

6. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, concretamente, señaló que no se ha cumplido con acreditar en los hechos y con documentación que las elecciones internas del organización política Alianza para el Progreso para la elecciones municipales del Concejo Provincial de Casma, haya respetado la modalidad de elección interna conforme al estatuto de la referida organización política; más aún porque el acta de elección interna refl eja las pautas de la democracia interna, lo que permite inferir que las elecciones internas se llevaron infringiendo las normas de democracia interna.

7. Del Acta de elecciones de fecha 13 de mayo de 2018, realizado por el Órgano Electoral Descentralizado (OED) de la organización política Alianza para el Progreso; se señaló que la modalidad de elección fue la modalidad b, del artículo 24 de la LOP.

8. Si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales adjuntó el “Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” consignando una modalidad de elección distinta a lo previsto en su estatuto, sin embargo, dicha defi ciencia no es motivo sufi ciente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, según lo establecido en su estatuto, ya que de la lectura del acta se evidencia otra inconsistencia, señalando en el punto 4.1 de dicho instrumento que -dicho acto es llevado a cabo por los miembros del OED del Comité Político Distrital de “Buenavista Alta” cuando el acta de elecciones internas es para el Concejo Municipal de Casma.

9. Siendo que dicha defi ciencia debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos encontramos frente a un acta con defi cientes datos, cuya defi nición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con votos Impugnados y Actas con solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE, cuando defi ne sobre las disposiciones para la resolución de actas sin datos, acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 16 -primera parte- del citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente, es subsanable o no.

10. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma el documento de fecha 10 de julio de 2018, consistente en -Fe de erratas del Acta de Elecciones Internas de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Casma-, donde se aprecia que en el rubro, modalidad de elección, se consigna: “que la modalidad de elección empleada para la elección de lista de Candidatos para Alcalde y Regidores al Concejo Provincial de Casma, se realizó bajo la modalidad de DELEGADOS conforme al inciso c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas

en concordancia con el inciso 2) del artículo 67 del Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso”, de acuerdo con el Art. 24 de la Ley de partidos políticos, para el presente proceso se emplea la modalidad de: c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. [Énfasis nuestro].”

11. Asimismo, si la información que se acota en el documento de aclaración o Fe de Erratas de fecha 10 de julio de 2018, no varía en forma sustancial ningún extremo del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 de la organización política Alianza para el Progreso respecto a los miembros que participan o su condición, debe tenerse por precisados los datos y la modalidad de elección interna, lo cual nos permite inferir que los datos consignados en la primera acta fue producto de un error material e involuntario por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

12. Por último, debe entenderse que las normas de democracia interna buscan establecer la práctica electoral dentro de las organizaciones políticas como un medio de institucionalización y representatividad partidaria, siendo de pleno conocimiento, que el traspaso de la información recogida de dicha actividad, muchas veces requiere de la transcripción de información en varias actas, debiendo tenerse presente que el error en que se incurre en esta acción, no invalida todo el procedimiento de elección como en este caso en particular, siendo necesario se precisen los datos o la información en ese sentido, con lo que se concluye, que el acta aclaratoria o Fe de Erratas al Acta de Elecciones Internas de Candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Casma”, refl eja lo valederamente decidido en dichas elecciones, y que el contenido del acta aclaratoria del 10 de julio de 2018, no se condice con el acta de fecha 13 de mayo de 2018.

13. Por otro lado, debe tenerse presente que JEE debió haber solicitado que la organización política recurrente precise la modalidad observada en un extremo del acta, al momento de su califi cación, a fi n de saber si las elecciones internas fueron realizadas conforme a ley.

14. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-3

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60 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1372-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018020620SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.20180010933)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Huwer Eduardo Faya Castro, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00178-2018-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mauro Córdova López, como candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 00178-2018-JEE-JAEN/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 174 a 177), el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE) resolvió, entre otros, declarar improcedente la inscripción de Mauro Córdova López, como candidato a alcalde del Concejo Provincial de San Ignacio, en razón de que el citado candidato es alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. En ese sentido, el JEE considera que nos encontramos ante la fi gura de la reelección del cargo de alcalde, indistintamente si es de distrito a provincia o viceversa, incurriendo de este modo en la prohibición establecida por la Constitución Política del Perú.

Mediante escrito del 12 de julio de 2018 (fojas 184 a 192), la citada organización política, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, argumentando lo siguiente:

a) Que el JEE no ha tomado en cuenta que la reelección solo se entiende para el mismo cargo y en la misma jurisdicción, por lo cual realiza una indebida interpretación y aplicación del artículo 194 de la Constitución Política del Perú.

b) Que el JEE no tuvo en cuenta que el Pleno del JNE, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que no se pueden interpretar normas restrictivas de derechos (como lo es la norma que prohíbe la no reelección) de manera extensiva, sino que, por el contrario, este tipo de normas tienen que ser interpretadas restrictivamente.

CONSIDERANDOS

Sobre la aplicación de la ley en el tiempo

1. Este Supremo Tribunal Electoral ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la Ley Nº 30305, que modifi ca los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, en la Resolución Nº 0442-2018-JNE, del 27 de junio de 2018, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 4 de julio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, donde se sostiene lo siguiente:

[...]En ese sentido [...] la propia Constitución Política del

Perú advierte como regla general que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo que la misma ley postergue su vigencia en todo o en parte. En ese sentido, su aplicación se realizará de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes, no teniendo fuerza

ni efecto retroactivo, salvo por la única excepción que se prevé, esto es, en materia penal cuando favorezca al reo.

[...]Así las cosas, se tiene que la Ley de reforma

constitucional Nº 30305, que modifi có los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario ofi cial El Peruano; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Constitución Política del Perú, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta que difi ere dicha efi cacia.

2. En ese contexto, se puede concluir que desde la vigencia de la Ley Nº 30305, la reelección inmediata de los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como de los alcaldes que fueron elegidos para el periodo 2015-2018, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Sobre los alcances de la reelección inmediata de los alcaldes

3. En el presente caso, se discute si la candidatura de Mauro Córdova López al cargo de alcalde del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, debe ser declarada improcedente en aplicación de la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en tanto dicho ciudadano, en la actualidad, se encuentra ejerciendo el cargo de alcalde en el Concejo Distrital de San José de Lourdes.

4. A fi n de resolver esta controversia, en forma previa, es necesario defi nir qué es lo que se entiende por reelección inmediata, siendo que, para ello, debe partirse de una lectura de lo señalado en el artículo 194 de la Norma Fundamental, modifi cada por la Ley Nº 30305:

[...]Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio

directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones [...]. [Énfasis agregado].

5. La reelección, según defi nición de la Real Academia Española1 es la “acción y efecto de reelegir”, que a su vez, signifi ca “volver a elegir”, vale decir que, la reelección, en términos comunes, supone la existencia previa de una elección, que luego de transcurrido un determinado tiempo, es ratifi cada también por elección.

6. Para el caso de la prohibición de reelección inmediata de autoridades de elección popular, si bien es cierto debe partirse del hecho de que una autoridad electa para un cargo y periodo determinado busca volverse a elegir, también es cierto que dicho cargo, además de estar vinculado a un nivel de gobierno (nacional, regional o local), está indisolublemente relacionado a un elemento propio del sistema electoral, tal como lo es la circunscripción o distrito electoral.

7. Así las cosas, para defi nir qué se entiende por reelección inmediata, deberá tomarse en consideración no solo el nivel de gobierno al cual pertenece el cargo que ostenta la autoridad que busca postular en un nuevo proceso electoral, sino que lo determinante será que la circunscripción electoral para la cual expresa su voluntad de elegirse sea la misma a la que está representando políticamente producto de un proceso electoral inmediato anterior.

8. Esta posición no es arbitraria, sino que parte del hecho de que el título que ostenta una autoridad electa por voto popular no solo expresa el nivel de gobierno al que pertenece el cargo que implica un periodo de gobierno establecido en la Constitución Política y la ley electoral, sino que el alcance del mandato otorgado está estrechamente relacionado con la circunscripción o distrito electoral por la que fue elegida y que está expresada en el acta de proclamación de resultados y la correspondiente credencial que se le expide a fi n de tenerla acreditada como tal.

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61NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

9. En el Perú, para determinar la vinculación de una autoridad municipal ya sea alcalde o regidor en una circunscripción o distrito electoral en específi co, es necesario recurrir a lo regulado en el artículo 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, la cual determina, de manera indubitable, que para la elección de representantes de los concejos municipales provinciales cada provincia constituye un distrito electoral; de igual manera, para la elección de los concejos municipales distritales cada distrito constituye un distrito electoral.

10. Dicho esto, la prohibición de reelección inmediata de alcaldes deberá ser aplicada en aquellos supuestos donde un alcalde provincial o distrital, con mandato vigente ante un concejo municipal provincial o distrital en específi co, busque postular al mismo concejo municipal por un segundo o sucesivo periodo inmediato, en tanto el mandato que ostenta está determinado por este último, no pudiéndose extrapolar el alcance de la prohibición a otra provincia o distrito en la cual no está ejerciendo representación alguna.

11. Al encontrarnos frente a una limitación al ejercicio del derecho de sufragio, su comprensión y defi nición debe realizarse acorde con los parámetros constitucionales y legales de garantía de los derechos fundamentales, no pudiéndose hacer una lectura extensiva del impedimento, más aún si ello no está específi camente establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

12. Si bien, en el presente caso, el JEE ha señalado que la prohibición de reelección se debe entender para aquellos alcaldes que busquen postular a cualquier otro distrito electoral, también lo es que, en la línea de lo expuesto, el Tribunal Constitucional en reiteradas y uniformes resoluciones, ha señalado que las normas que restringen derechos deben ser interpretadas y aplicadas en forma restrictiva, conforme se observa de la sentencia de fecha 19 de julio de 2010, recaída en el Expediente Nº 01385-2010-PA/TC, en la cual se invoca el siguiente principio general del derecho: “Las normas que restringen derechos deben ser aplicadas restrictivamente”, debiendo preferirse la interpretación literal, a través de la cual se delimita su alcance.

13. En ese sentido, la prohibición de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución constituye, a su vez, una restricción al derecho fundamental a la participación política prevista en el inciso 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución. En consecuencia, dado que se trata de la limitación al ejercicio de un derecho fundamental, esta tiene que ser interpretada en forma restrictiva y no puede ser extendida a supuestos distintos de los que ya están claramente establecidos en la norma. En efecto, el Tribunal Constitucional, mediante las sentencia recaídas en el Exp. Nº 01352-2011-HD y en el Exp. Nº 01352-2011-HD, ha precisado que la interpretación extensiva de una disposición que restringe derechos fundamentales se encuentra vedada, implícitamente, por el principio que se deriva del artículo 139, inciso 9, de la Constitución, es decir, el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

14. Bajo estas premisas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la Ley Nº 30305, que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes, al restringir su derecho de participación ciudadana, consagrado también por la Constitución Política del Estado (artículo 2 numerales 17, 31 y 35), no debe ser interpretada de manera que amplíe el marco jurídico dentro del cual ha sido concebida.

15. Del mismo modo podemos notar que, a partir de los argumentos que sustentaron el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre los diversos proyectos de ley que proponían la prohibición de reelección inmediata sobre gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, el legislador ha tenido claro que el concepto de reelección desprende, necesariamente, de la postulación no solo al mismo cargo sino a la misma circunscripción. Así, por ejemplo, el referido dictamen, al sustentar la necesidad de la reforma constitucional, señala lo siguiente:

5.1 Relacionadas con el correcto manejo de los bienes públicos

[...]

Al prohibir la reelección inmediata de Presidentes y Vicepresidentes Regionales así como de Alcaldes, se pretende además favorecer la lucha contra la corrupción eliminando un ámbito de claro confl icto de intereses entre el funcionario que debe salvaguardar el patrimonio público y el candidato que requiere fi nanciamiento para sus actividades proselitistas.

[...]5.2 Relacionadas con la correcta administración[...]Por otra parte, la reelección indefi nida de autoridades

regionales o municipales estimula el desarrollo y enquistamiento de burocracias cuya permanencia en el cargo no depende de los resultados de su gestión o del desempeño profesional sino de la proximidad ideológica o partidaria con el titular del pliego.2

16. En ese sentido, se entiende que la prohibición de reelección ayudaría a equiparar las condiciones entre los candidatos a una circunscripción, eliminando la posibilidad de que un candidato en búsqueda de la reelección muestre los resultados de su gestión en la localidad como parte de su plataforma de campaña electoral. En dicho dictamen también se señala que la alternancia en el poder favorece el desarrollo del sistema democrático consolidando las instituciones y evitando el pernicioso enquistamiento de las cúpulas. Ambas justifi caciones solo tienen sentido y coherencia si el candidato a la reelección postula no solo al mismo cargo, sino también a la misma circunscripción.

17. Siendo así, para que se confi gure el supuesto de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 30305, debe probarse los siguientes hechos:

a. Que el alcalde haya sido elegido por voto popular en un determinado distrito o provincia para el periodo 2015-2018.

b. Que la mencionada autoridad edil, pretenda postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, al mismo distrito o provincia en el que fue elegido por el periodo 2015-2018.

18. Por lo tanto, si el alcalde pretende presentarse como candidato a la alcaldía de un distrito o provincia en el que no fue elegido por elección popular en el periodo 2015-2018, no le resulta aplicable la prohibición establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental.

Análisis del caso concreto

19. Conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se aprecia que Mauro Córdova López fue elegido alcalde del mencionado distrito, por el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

20. Según la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, se observa que Mauro Córdova López ha sido considerado como candidato a la alcaldía del citado concejo provincial.

21. En vista de lo señalado, se puede concluir que, en el presente caso, no resulta de aplicación la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 30305, que proscribe la reelección inmediata de los alcaldes; toda vez que el candidato a la alcaldía provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, fue electo para el periodo 2015-2018, en el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, y no en la provincia de San Ignacio; por lo que no se adecúa la reelección inmediata prevista en la citada ley, ya que no se encontraría postulando al mismo distrito electoral en el que fue electo por voto popular.

22. En el caso de los alcaldes, como se ha indicado precedentemente, la reelección inmediata únicamente se confi gura cuando se postula a la misma circunscripción

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62 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

(distrito o provincia) en la que fue elegido primigeniamente, y no así cuando se pretende postular como candidato a otra circunscripción.

23. En ese sentido, para hablar de reelección inmediata en el caso concreto, dicho candidato debería estar postulando al cargo de alcalde en el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para el periodo 2019-2022, supuesto que no se presenta en autos. Siendo así, la decisión adoptada por el JEE carece de sustento legal, por lo que debe ser revocada, debiendo ordenarse que continúe con el proceso según su estado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Huwer Eduardo Faya Castro, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00178-2018-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la inscripción de Mauro Córdova López, como candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 http://www.rae.es/2 Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento recaído en

los Proyectos de Ley Nº 292/2011-CR, 1426/2012-CR, 2566/2014-CR, 3318/2013-CR y 3404-2013-CR, que proponen reformar la Constitución prohibiendo la reelección inmediata de Presidentes y Vicepresidentes Regionales así como de Alcaldes (pp. 10-11).

1703610-4

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1437-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021599LANCONES - SULLANA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2018008197)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 385-2018-JEE-

SULL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosemary Sernaqué Ruiz, candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 385-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosemary Sernaqué Ruiz, candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, por el Partido Aprista Peruano, en virtud de los siguientes considerandos:

a. La candidata no acreditó domicilio cuando menos de 2 años continuos en el distrito de Lancones.

b. La copia certifi cada de trabajo presentada por la candidata no crea certeza respecto del tiempo que domicilia en el distrito para el cual postula.

El 19 de julio de 2018, Enrique Merino Cruz, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, dentro del plazo legal mencionado, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Rosemary Sernaqué Ruiz, exponiendo que tanto la constancia de trabajo emitida por la Municipalidad Distrital de Lancones, como la copia legalizada del DNI emitida el 14 de noviembre de 2011 y el 10 de enero de 2010, así como la declaración jurada emitida por la candidata, acreditan el tiempo que Rosemary Sernaqué Ruiz domicilia en el distrito de Lancones, lugar donde radica desde su nacimiento.

CONSIDERANDOS

Del tiempo de domicilio en el distrito donde se postule

1. El artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, referido al tiempo de residencia necesaria a fi n de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece:

Artículo 6º.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. De conformidad al artículo 35 del Código Civil: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.

3. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso:

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

[...]25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite

el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original

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63NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se verifi ca que la organización política, a fi n de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, presentó los siguientes documentos: i) copia de la constancia de trabajo emitida por la Municipalidad Distrital de Lancones en favor de Rosemary Sernaqué Ruiz, y ii) copia del DNI emitido el 10 de enero de 2018.

5. Sin perjuicio de los documentos que se adjuntaron a efecto de acreditar el domicilio de la candidata, se advierte que, si bien de la verificación de la ficha RENIEC se constata que la fecha de emisión del DNI de la candidata fue en enero del presente año, lo cual no acredita el tiempo mínimo de domicilio requerido, se tiene que realizada la búsqueda en el padrón electoral, Rosemary Sernaqué Ruiz presenta ubigeo en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura en los padrones electorales de diciembre de 2014; marzo, junio y diciembre de 2015; marzo, junio, setiembre y octubre de 2016; marzo, junio, setiembre y diciembre de 2017; y marzo y junio de 2018.

6. En ese sentido, habiéndose verifi cado el cumplimiento del requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postula, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y en, consecuencia, procedente la inscripción de las mencionadas candidaturas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 385-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosemary Sernaqué Ruiz, candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1438-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021607TALARA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2018012910)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 395-2018-JEE-SULL/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jean Frank Ríos Minaya y Diana Carolina Finetti Ruidias, candidatos a regidores 2 y 3 para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 247-2018-JEE-SULL/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Talara, al considerar, entre otros, que:

a) El candidato a regidor 2, Jean Frank Ríos Minaya, no acreditó domicilio en la provincia de Talara cuando menos dos años continuos, siendo necesario que presente documentos de fecha cierta que corrobore su permanencia en la provincia a la cual postula.

b) La candidata a regidora 3, Diana Carolina Finetti Ruidias, ha declarado laborar como asistente judicial en la Corte Superior de Sullana, por lo cual, a fi n de tener certeza sobre la naturaleza de su vínculo laboral, deberá acreditar la modalidad bajo la que fue contratada y, de ser el caso, presentar copia del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber señalada en el artículo 25, numeral 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 7 de julio de 2018, el partido político presentó un escrito de subsanación adjuntando:

a) Respecto del candidato Jean Frank Ríos Minaya, copia certifi cada del acta de constatación policial de fecha 6 de julio de 2018.

b) Con relación a la candidata Diana Carolina Finetti Ruidias se señaló que la misma es contratada bajo la modalidad de locación de servicios, por lo que no le corresponde solicitar licencia. No se adjuntó prueba que acredite lo argumentado.

Por Resolución Nº 00395-2018-JEE-SULL/JNE, del 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Jean Frank Ríos Minaya y Diana Carolina Finetti Ruidias, candidatos a regidores 2 y 3 para el Concejo Provincial de Talara, en tanto no se ha cumplido con subsanar las observaciones de conformidad a lo señalado en la Resolución Nº 247-2018-JNE-SULL/JNE.

Con fecha 19 de julio de 2018 (fojas 4 a 9, el Partido Aprista Peruano presentó su escrito de apelación exponiendo:

a) Respecto del candidato Jean Frank Ríos Minaya, se ha cumplido con adjuntar copia de la constatación policial, la cual acredita el domicilio del candidato.

b) Con relación a la candidata Diana Carolina Finetti Ruidias, se inició el trámite para obtener el contrato de

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64 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

trabajo ante el poder judicial, a cuyo efecto se adjuntó copia de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de julio de 2018 y la Carta Nº 002-2018-CSJSU-PJ, de fecha 16 de julio de 2018, que señala que la candidata no se encuentra contratada bajo el régimen CAS.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 6.2 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), referido al tiempo de residencia necesaria a fi n de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece:

Artículo 6º.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. Respecto del domicilio múltiple, el artículo 35 del Código Civil, establece: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.

3. A través del artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, se establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

4. El artículo 25 del Reglamento establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso.

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

[...]25.10 El original o copia legalizada del cargo de

la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

[...]25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite

el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

5. El artículo 28 del mismo cuerpo normativo, precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

[...]28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se

declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, acreditado ante el JEE, mediante su escrito de apelación, señaló que el domicilio del candidato Jean Frank Ríos Minaya se encuentra acreditado con la copia de la constatación policial de fecha 6 de julio de 2018; así mismo, comunicó que la candidata Diana Carolina Finetti Ruidias no se encuentra contratada bajo el régimen CAS.

7. Con relación a la mencionada candidata, se tiene que, conforme aparece en su declaración jurada de hoja de vida, está acreditado que se desempeña como asistente judicial de la Sala Laboral en la Corte Superior de Sullana, siendo que, de conformidad al artículo 25 del Reglamento, le correspondió solicitar su licencia sin de goce haber por el lapso de 30 días con fecha anterior a la presentación de su solicitud de inscripción.

8. Al respecto, se debe tener en cuenta que los documentos presentados tales como la copia de la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 13 de julio de 2018 y la Carta Nº 002-2018-CSJSU-PJ, de fecha 16 de julio de 2018, no eximen a la candidata del requisito indispensable de haber solicitado licencia sin goce de haber, habida cuenta que los citados documentos únicamente acreditan que la candidata no fue contratada bajo el régimen CAS, correspondiendo declarar la improcedencia de su inscripción.

9. Con relación al candidato Jean Frank Ríos Minaya, se debe tener en cuenta que, verifi cada la fi cha del Reniec, así como el padrón electoral, se constata que el candidato no acredita los dos años continuos de domicilio en el distrito al cual postula.

10. En cuanto al acta de constatación de domicilio, se precisa que dicho documento no acredita de forma sufi ciente que el candidato tenga su domicilio de manera continua por el tiempo de dos años en la provincia de Talara.

11. Cabe indicar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, por medio de su diversa jurisprudencia, recaída en las Resoluciones Nº 0123-2015-JNE y Nº 204-2010-JNE, que, respecto a las constancias o certifi cados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, estos documentos, en principio, no podrían sino constatar, solamente, un hecho concreto y específi co, como lo sería una constatación domiciliaria. En ese sentido, preliminarmente cabría mencionar que dichas certifi caciones o constancias no podrían recaer sobre hechos pretéritos, puesto que ello merecería un procedimiento previo de investigación y recopilación de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifi ca, procedimiento que, en todo caso, debería constar documentadamente en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conjuntamente con la constancia expedida por el notario, juez de paz o juez de paz letrado.

12. En ese sentido, considerando que los documentos presentados por el partido político recurrente no acreditan el cumplimiento de las observaciones realizadas por el JEE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución

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65NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Nº 395-2018-JEE-SULL/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jean Frank Ríos Minaya y Diana Carolina Finetti Ruidias, candidatos a regidores 2 y 3 para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-6

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1445-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021698CHANCAY - HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2018017730)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Raquel Torres Sena, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 00320-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Aracely Geraldine Garcilazo Saavedra, candidato a regidora, para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00130-2018-JEE-HRAL/JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 103 a 109), el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional. Al respecto requirió entre otros que la candidata candidata Aracely Geraldine Garcilazo Saavedra acredite el domicilio durante dos (2) años en la circunscripción donde postula o haber nacido en ella.

El 5 de julio de 2018 (fojas 112 a 116), la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación, al que adjuntó, entre otros documentos, la copia del Documento Nacional de Identidad de Aracely Geraldine Garcilazo Saavedra con fecha de emisión del 8 de febrero de 2017 y recibos de servicios de agua y luz a nombre de Pedro Nemesio Saavedra Aguilar.

Por medio de la Resolución Nº 00320-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud en el extremo de la inscripción de la candidatura de Aracely Geraldine Garcilazo Saavedra, debido a que no cumplió con subsanar la observación advertida.

Con fecha 20 de julio de 2018 (fojas 161 a 166), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00320-2018-JEE-HRAL/JNE, señalando que cumplió con subsanar el requisito del domicilio, sin embargo el JEE incurrió en error al valorar los medios probatorios.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para elecciones Municipales, aprobada por Resolución Nº0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. En esa línea de ideas, según el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo.

3. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la candidatura de Aracely Geraldine Garcilazo Saavedra, debido a que los documentos que presentó la organización política no le causaron convicción acerca de que la referida candidata domicilie dos (2) años continuos en el distrito de Chancay.

4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, así como de la consulta del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente:

i. El DNI de menor de edad de la candidata fue emitido el 6 de julio de 2010, consignándose como su domicilio avenida Progreso Nº 238, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima (fojas 168).

ii. De acuerdo con la información proporcionada por el Reniec, Nelly Corina Saavedra Flores, madre de la candidata, también domicilia en avenida Progreso Nº 238, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por lo menos, desde el 22 de marzo de 2011 hasta la actualidad.

iii. El DNI de mayor de edad de la candidata fue emitido el 8 de febrero de 2017, consignándose como su domicilio avenida Progreso Nº 238, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

iv. En los padrones electorales remitidos por el Reniec trimestralmente al Jurado Nacional de Elecciones, se verifi ca que el ubigeo del domicilio de la candidata no ha variado, es decir, se ha mantenido en el distrito de Chancay.

5. De la evaluación de la información expuesta, este órgano colegiado considera que la misma le causa meridiana convicción de que la candidata no ha variado su domicilio en el distrito de Chancay, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018, por lo que cumple con el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata de Aracely Geraldine Garcilazo Saavedra, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raquel Torres Sena, personera

Page 66: Año XXXV - Nº 14691 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/19102… · Designan representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N°

66 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00320-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Aracely Geraldine Garcilazo Saavedra, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretario General

1703610-7

Revocan resolución que declaró improcedente el extremo de solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 1465-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021425TANTARA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM. 2018003642)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José López Saldaña, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ayni, contra la Resolución Nº 00251-2018-JEE-HYTA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la inscripción del ciudadano José Cuba Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de junio de 2018, el ciudadano Jorge Antonio Tuero, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica.

No obstante, revisada la referida solicitud de inscripción, esta fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00042-2018-JEE-HYTA/JNE, el 19 de junio de 2018, debido a que, entre otros, no se había presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, José Cuba Quispe, quien, de acuerdo a lo señalado en su declaración jurada de hoja de vida, declaró que labora como personal administrativo en la Institución Educativa Nº 22019, Chupamarca, ello de conformidad con el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 21 de junio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación de observaciones adjuntando, entre otros documentos, el cargo del Formulario Único de Trámites (FUT) de fecha 15 de junio de 2018, mediante el cual el ciudadano José Cuba Quispe solicitó al director de la Institución Educativa Nº 22019, Chupamarca, su licencia sin goce de haber.

El 5 de julio de 2018, el JEE, mediante la Resolución Nº 00251-2018-HYTA/JNE, resolvió declarar improcedente la inscripción del candidato a alcalde José Cuba Quispe, debido a que el documento presentado para subsanar el requisito de su licencia sin goce de haber, no contaba con el sello y/o fecha cierta de recepción que le permita establecer el momento de su presentación a la Institución Educativa, incumpliendo de esa manera, lo señalado en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento.

Con fecha 18 de julio de 2018, el ciudadano José López Saldaña, personero legal alterno del movimiento regional, interpuso un recurso impugnativo de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00251-2018-JEE-HYTA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Que, había cumplido con presentar el Formulario Único de Trámite (FUT), documento que fue recepcionado por el Director de la Institución Educativa Nº 22019 del distrito de Chupamarca, habiendo fi rmado dicha recepción el Director Leonardo A. Pauyac Rojas, quien además colocó su posfi rma y sello redondo.

b) Que, dicho documento fue presentado el 15 de junio de 2018, es decir, 110 días calendarios antes de las elecciones, conforme se aprecia en la parte inferior del FUT, lo cual debió ser convalidado por el JEE, por cuanto, no tiene ningún borrón ni enmendadura para sospechar que haya sido adulterado; por lo que, dicha fecha tendría total validez.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con efi cacia, efi ciencia y transparencia.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178 numeral 4 concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de ser candidatos: “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”; disposición normativa que también prevé los artículos 22, literal e, y 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento.

4. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar: “El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el Artículo 8, numeral 8.1, literal e) de la LEM [...]”.

5. El considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE ha precisado que las licencias deben solicitarse antes que culmine el plazo, de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas.

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67NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Análisis del caso concreto

6. Se advierte que, de acuerdo a lo expuesto en la resolución recurrida, el candidato a alcalde José Cuba Quispe estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, debido a que el documento que presentó el personero legal para acreditar que sí había solicitado su licencia sin goce de haber a la Institución Educativa Nº 22019 donde labora, conforme lo establece el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, no tenía sello ni fecha cierta que permita determinar que la solicitud fue realizada conforme a lo prescrito en la Resolución Nº 0080-2018-JNE.

7. Sin embargo, el apelante señala que el cargo del documento que acredita la solicitud de licencia sin goce del candidato a alcalde, Formulario Único de Trámite sí fue recibido por el Director de dicha unidad escolar, Leonardo A. Pauyac Rojas, quien consignó su fi rma y su sello con su posfi rma, y, adicionalmente, colocó la numeración de ingreso del expediente como “Expediente Nº 002-2018”, lo cual pudo apreciarse del mismo documento; por tanto, sí existió la certeza que el documento ingresó a la unidad escolar. Ahora bien, respecto la fecha de ingreso, debemos señalar que el documento tiene como fecha 15 de junio de 2018, la cual debe ser considerada como fecha válida, habiéndose presentado antes del plazo que tenían las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos ante los JEE.

8. En ese orden de ideas, tenemos que el JEE no valoró adecuadamente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, del candidato a alcalde José Cuba Quispe, presentado en la subsanación de observaciones por el personero legal de la organización política, toda vez que dicha solicitud sí contaba con el sello del director del Instituto Educativo Nº 22019 y, además, tenía la fecha en la parte inferior de dicho documento, la cual debía tomarse en cuenta, más aún si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada el 16 de junio de 2018 ante el JEE; por tanto, sea una u otra fecha, lo cierto es que de igual manera se habría presentado a la Institución Educativa antes del plazo límite previsto en la Resolución Nº 0080-2018-JNE, que fue 110 días antes que culmine el plazo para solicitar la inscripción de los candidatos ante el JEE, el mismo que venció el 19 de junio de 2018.

9. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José López Saldaña, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00251-2018-JEE-HYTA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde José Cuba Quispe, para el Concejo Distrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1509-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022251CUSCOJEE CUSCO (ERM.2018012925)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, en contra de la Resolución Nº 00845-2018-JEE-CSCO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) por la organización política Fuerza Inka Amazónica, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Cusco.

Mediante Resolución Nº 00397-2018-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, siendo que la personera legal presentó diversos escritos con los que pretendía absolver las observaciones señaladas en la resolución mencionada.

Por otro lado, el ciudadano Edwin Valencia Beltrán, mediante escrito del 26 de junio de 2018, interpuso denuncia, ante el JEE, contra la organización política por haberlo incluido, sin su consentimiento, como accesitario por la provincia de Quispicanchi indicando, además, que habrían falsifi cado su fi rma y huella digital para tal fi n; siendo así, el JEE dispuso correr traslado a la organización política del escrito de denuncia conforme a la Resolución Nº 500-2018-JEE-CSCO/JNE del 5 de julio de 2018.

La personera legal referida, mediante escrito del 7 de julio de 2018, realizó sus descargos indicando que el ciudadano Edwin Valencia Beltrán fue propuesto por Edgar Mesco Maza, candidato a la alcaldía de Cusipata, siendo imposible poder controlar minuciosamente las fi rmas y huellas digitales de cada uno de sus postulantes.

Mediante Resolución Nº 00845-2018-JEE-CSCO/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco de la organización política Fuerza Inka Amazónica debido a haber incluido a un candidato sin su consentimiento; conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 23 de julio de 2018 (fojas 4 a 11), la personera legal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes fundamentos:

a) El JEE ha incurrido en error por consignar, como único argumento de la resolución cuestionada, la denuncia interpuesta por Edwin Valencia Beltrán sin corroborar su identidad, además de no existir pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional sobre la supuesta falsedad alegada por este.

b) Se ha causado perjuicios a sus derechos fundamentales a la participación política y debido procedimiento, por haberse declarado improcedente su solicitud de inscripción.

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68 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

c) El JEE no ha valorado ni cumplido con correr traslado de la denuncia formulada, antes de la califi cación de su solicitud de inscripción.

d) Sobre la Resolución Nº 00397-2018-JEE-CSCOJNE, que dispuso reservar la admisibilidad de la lista completa, se entiende que esta fue admitida parcialmente, pudiendo ser corroborada con la información detallada en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, donde se aprecia que la mayoría de los candidatos fi guran como admitidos.

e) Sobre la observación de la presunta irregularidad en la inscripción del candidato accesitario Edwin Valencia Beltrán, debió procederse solo con su exclusión y no de toda la lista de candidatos.

f) El JEE no es competente para pronunciarse sobre la controversia penal que el candidato Edwin Valencia Beltrán ha puesto en conocimiento, además de ser una declaración unilateral, puesto que no ha sido materia de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional.

g) El Comité de Ética de la organización política cumplió con interponer una denuncia penal contra Edwin Valencia Beltrán por el delito contra la fe pública ante el Ministerio Público.

h) Deben interpretarse los mandatos legales que mejor favorezcan al ejercicio pleno de los derechos fundamentales y humanos, esencialmente, el derecho a la libertad de participación política.

i) El Tribunal Constitucional ha establecido que solo el órgano jurisdiccional penal tiene la potestad para interpretar las denuncias de naturaleza penal, siendo el Jurado Nacional de Elecciones incompetente para pronunciarse sobre la materia penal.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y se encuentra facultado para administrar justicia en materia electoral. Así, las organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad de sus afi liados, estableciendo las normas y procedimientos que garanticen el funcionamiento democrático en ellas, así como el ejercicio del derecho constitucional de sus partidarios a elegir y ser elegidos.

2. Asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

Asimismo, se desprende que las citadas disposiciones sobre democracia interna son de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones políticas, quienes deben ajustar sus actuaciones internas a dichos parámetros, a fi n de que sean válidas y legítimas.

3. El numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento dispone que “ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos”.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco de la organización política mencionada, por haber incluido, como candidato, a un ciudadano sin su consentimiento.

5. De la revisión de los actuados, queda evidenciado que la organización política Fuerza Inka Amazónica ha incluido a Edwin Valencia Beltrán como candidato accesitario sin su consentimiento en esta contienda electoral, puesto que: a) además de que este último ha manifestado expresamente su rechazo de pertenecer a la mencionada lista de candidatos, incluso se desprende,

de su escrito de fecha 26 de junio de 2018, que habrían falseado su fi rma y huella digital en los documentos que fueron sustento de la solicitud de inscripción de su candidatura como consejero accesitario; y, b) del descargo presentado por la organización política, se tiene que esta no ha aceptado, en momento alguno, que dicha persona fue quien fi rmó los documentos que se adjuntan a su solicitud de inscripción, por el contrario, solo indicó que este ciudadano fue propuesto por el candidato a alcalde de Quispicanchi, Edgar Mesco Maza, no responsabilizándose por la fi rma que fi gura en la solicitud de inscripción, la fi rma y huella digital que aparece en la declaración jurada de hoja de vida y la fi rma de la declaración jurada de no tener deuda con el Estado y personas naturales por concepto de reparación civil, establecidas judicialmente.

6. Si bien es cierto, este órgano colegiado no es competente para conocer las denuncias en materia penal relativas a la falsifi cación de documentos, no es menos cierto que una de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 24 del Reglamento es el consignar como candidato a un ciudadano sin su consentimiento, razón por la cual este Tribunal Supremo Electoral guarda la atribución de que a partir de lo informado por el ciudadano que alega su incorporación indebida en una lista de candidatos, con lo absuelto por la organización política, sirvan de sustento a la justicia electoral para valorar la transgresión de dicho dispositivo.

7. Así las cosas, aun cuando la organización política presentó su escrito de descargo, el 7 de julio de 2018, no se verifica mayor argumento de defensa que permita desvirtuar lo expuesto por el ciudadano aludido, dado que solo se refiere que este fue propuesto por Edgar Mesco Maza; además, ni siquiera se ha invocado si, efectivamente, los documentos que fueron sustento de la inscripción de dicho candidato, ahora cuestionados, recayeran en verídicos, pese a que, en dicho escrito no se aprecia argumento sólido sobre este punto. Además, ello no corrobora que la firma y huella puestas en la solicitud y en las declaraciones juradas correspondan a Edwin Valencia Beltrán; más aún, si los documentos presentados, con la solicitud de inscripción, han perdido fiabilidad en tanto la misma organización política no asume responsabilidad alguna sobre su contenido.

8. Para mayor abundamiento, este órgano colegiado considera pertinente precisar que será responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la documentación y validación correspondiente materia de califi cación en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes, máxime si de ellas provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores.

9. Finalmente, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral conforme lo ha señalado el JEE, la organización política Fuerza Inka Amazónica ha transgredido la norma electoral contenida en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento, esto es, al haber incluido al ciudadano Edwin Valencia Beltrán sin su consentimiento, como candidato accesitario para la provincia de Quispicanchi en la fórmula y lista de candidatos de la organización política mencionada, siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y, por ende, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00845-2018-JEE-CSCO/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, presentada por la

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69NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

organización política mencionada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1957-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024491SANTIAGO DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009097)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Anchucaya.

Mediante la Resolución N° 00111-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Santiago de Anchucaya y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Además, agrega que en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y

artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, es decir, el Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

Mediante la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, conforme señala el artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Más aún, el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modifi catorias.

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Se realizó el Congreso Regional de Elecciones Internas, el 19 de mayo de 2018, participando los delegados, directivos (órganos de organización interna), demostrándose que se respetó lo dispuesto en su Estatuto.

b) El 11 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afi liados, conforme al estatuto.

c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función, entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.

d) Sus delegados fueron elegidos con anterioridad al Congreso Regional.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo legal dispone lo siguiente:

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70 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece las siguientes normas internas:

[…]Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia

Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

[…]Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos

públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

[…]Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos

para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

[…]Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna

los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar sustancialmente que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir que, conforme el artículo 27 de la LOP, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c

del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

8. Tales características, que debieron contener las elecciones de delegados, no han sido acreditadas en el caso concreto, pues, si bien la organización política señala que, el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signifi ca que el acta de elección de los delegados no exista, no obstante, no hay medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al ROP, cuando el inciso c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto y agregó que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 30414 y la Ley N° 29490, respectivamente, establecían, como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuales debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el Estatuto; mientras que, con la modifi catoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

11. Al respecto cabe anotar que, en efecto, de los artículos 100 y 101 del Estatuto, se observa, respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modifi catoria.

12. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

13. Así, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva, debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma electoral, todo ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal.

14. No obstante, debe precisarse que será responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la documentación y validación correspondiente materia de califi cación en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes, más aún si de ellas provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores.

15. En mérito a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados

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71NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024491SANTIAGO DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009097)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00111-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, requiriendo a esta última indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el referido distrito y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certifi cada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales Municipales 2018 y alegó que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a

través de los órganos de la organización, esto es, a través del Congreso Regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos, con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte, en los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signifi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo de 2018, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo del año en curso, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida en que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista

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72 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verifi cándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notifi cadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-10

Confirman resolución que declaró fundado el pedido de retiro de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica

RESOLUCIÓN N° 1962 -2018-JNE

Expediente N° ERM.2018025842ICAJEE ICA (ERM.2018004288)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Arias-Stella Castillo, personero legal titular nacional del partido político Acción Popular, contra la Resolución N° 00834-2018-JEE-ICA0/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró fundada el pedido de retiro de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018, Carlos Alfredo Centeno de la Cruz, personero legal titular de la organización

política Acción Popular, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica.

Así, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00104-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, otorgándose dos días calendario para la subsanación.

El 18 de junio de 2018, el personero legal de la referida organización política comunicó el reemplazo del personero legal titular Carlos Alfredo Centeno de la Cruz.

Con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular, presentó su escrito, con el cual adjunta el Resumen del Plan de Gobierno ingresado al sistema Declara, dos váuchers de pago de arancel electoral y señala la falta de fi rma en el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Mariano Hernán Huamaní Muñoz, María del Carmen García Rosales y Nancy María Sale Flores.

Con fecha 19 de junio de 2018, mediante la Resolución N° 00117-2018-JEE-ICA0/JNE, el JEE reconoció a Walter Domingo Muchotrigo Natteri como personero legal alterno de Acción Popular.

El 19 de junio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de Acción Popular, solicitó nulidad de solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos tanto titulares como accesitarios o retiro de los mismos, que se haya inscrito ante el JEE.

Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00122-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, integra la Resolución N° 00104-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, señalando observaciones y concede el plazo de dos días a Julio Alejandro Montoya Sánchez, candidato a Gobernador Regional, a fi n de que subsane las omisiones advertidas bajo apercibimiento de declarar improcedente su candidatura, en caso de incumplimiento.

Con fecha 21 de junio de 2018, Carlos Alfredo Centeno de la Cruz (ex personero legal titular), presenta un escrito para levantar observaciones con el cual adjunta las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, solicitud de licencias sin goce de haber y el Acta de proclamación de resultados de elección de candidato a gobernación, vice gobernación y consejeros regionales, de fecha 22 de mayo de 2018.

El 22 de junio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de Acción Popular, mediante su escrito comunicó al JEE que no se puede proceder con la subsanación, en razón de que el candidato a gobernador regional Julio Alejandro Montoya Sánchez no debió ser inscrito ante el JEE de Ica.

El 4 de julio de 2018, el citado candidato a Gobernador Regional de la lista N° 2, presentó una Carta Notarial, señalando que el JEE declare improcedentes los pedidos de nulidad, retiro y que no procede la subsanación de inscripción de la lista N° 2; agrega que dichos pedidos fueron formulados con fecha 19 y 22 de junio de 2018.

Con fecha 5 de julio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de Acción Popular, presentó su escrito manifestando que Carlos Alfredo Centeno de la Cruz ya no tiene la calidad de personero legal titular, desde el 18 de junio de 2018, por haber solicitado indebida e ilegalmente la inscripción de la lista N° 2, que encabeza Julio Alejandro Montoya Sánchez. Agrega que el asume el ejercicio de personero legal de la organización política y que nunca ha presentado ningún escrito de subsanación ni levantado observaciones, con fecha 21 de junio de 2018. Concluye solicitando que se reaga la carta notarial presentado por Julio Alejandro Montoya Sánchez.

Con fecha 16 de julio de 2018, Silvia Rosario Chávez Saavedra, candidata a consejera para el Gobierno Regional de Ica, denuncia la inobservancia de las normas de democracia interna en el partido de Acción Popular. Afi rma que, mediante Resolución N° 88-2018-CNE-AP, se declaró infundado el pedido de nulidad de elecciones en la mesa de Pisco – distritos, con cuyo pronunciamiento resulta ganador la lista N° 1. Agrega que se emitió la Resolución N° 103-2018-BNE-AP, el 11 de junio de 2018, para impedir la inscripción de la lista ganadora N° 2 al Gobierno Regional de Ica y lograr la inscripción de la lista perdedora N° 1, encabezada por Eduardo Cabrera

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73NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Ganoza. Concluye pidiendo la inscripción de la lista N° 2, que encabeza Julio Alejandro Montoya Sánchez.

Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00834-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, declaró fundado el pedido de retiro de la lista, formulada por el personero legal alterno de la organización política Acción Popular, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, por lo que se tiene por retirada la lista de candidatos encabezada por Julio Alejandro Montoya Sánchez. De igual manera, declaró improcedente el pedido de nulidad del personero legal alterno, por no haberse inscrito la lista. Improcedente la subsanación de la lista de candidatos presentada por Carlos Alfredo Centeno de la Cruz, e improcedente la petición de improcedencia de nulidad formulada por Julio Alejandro Montoya Sánchez.

Con fecha 4 de agosto de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de Acción Popular, presentó su escrito y afi rma que nunca ha sellado ni fi rmado el recurso de apelación ni el recurso de queja presentado por Gino Aquiles Ferrari Navarro y se encuentra conforme con la Resolución N° 00834-2018-JEE-ICA0/JNE; adjunta su Declaración Jurada.

Con fecha 5 de agosto de 2018, Fernando Arias-Stella Castillo, personero legal titular del partido político Acción Popular, inscrito en ROP, presentó su recurso de apelación contra la Resolución N° 00834-2018-JEE-ICA0/JNE.

Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00928-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 5 de agosto de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó se remitan al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. Conforme lo dispone el articulado del Título V - Democracia Interna - de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de la democracia interna. Y en el artículo 20 se establece que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

2. Las elecciones regionales se encuentran reguladas por la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales que sobre la democracia interna, señala en su artículo 1, que rige la LOP.

3. La democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo también se rige por lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), que exige el cumplimiento obligatorio de las normas establecidas en el reglamento.

4. Cabe tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 13.1, 26.2, 30.1, del Reglamento que señala la participación en la elección interna, la formalización mediante acta y la improcedencia de la inscripción de formula y lista de candidatos por incumplimiento de las normas de democracia interna.

5. Conforme a literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución N° 0075-2018-JNE (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), se tiene que el personero legal, acreditado ante el JEE, ejerce plena representación de la organización política ante el JEE y demás organismos del sistema electoral, y que el personero legal alterno actúa en ausencia del primero.

Análisis del caso concreto

6. Este órgano electoral debe delimitar cuál es la cuestión en discusión en la resolución impugnada, situación que ha generado que esta sea cuestionada y, como consecuencia de ello, haya sido elevada para conocimiento y posterior pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

7. Así pues, se verifi ca que la resolución impugnada

tiene como cuestión principal emitir una decisión respecto del pedido de retiro de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, la misma que fue presentada por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, en su calidad de personero legal alterno, acreditado ante el JEE.

8. Bajo esa premisa, en primer lugar, se debe realizar un análisis respecto a la legitimidad para obrar de Walter Domingo Muchotrigo Natteri como personero legal alterno y solo así se podrá determinar si, efectivamente, ostentaba las facultades necesarias para presentar la solicitud de retiro de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ica.

9. Así las cosas, se verifi ca que, con fecha 17 de junio de 2018, Carlos Alfredo Centeno de la Cruz presentó la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, en su calidad de personero legal, acreditado ante el JEE, como se puede verifi car del Expediente N° ERM.20182917.

Este reconocimiento como personero legal titular fue dejado sin efecto mediante la Resolución N° 00114-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, como consecuencia del pedido presentado por Liliana Mercedes Alva Guerrero, entonces personera legal titular de la organización política Acción Popular, inscrita ante el ROP. Asimismo, mediante dicha resolución se declaró inadmisible la solicitud de acreditación de Jeffri Mario Jauregui Ramos, como nuevo personero titular acreditado ante el JEE.

10. Asimismo, con fecha 18 de junio de 2018, la personera legal inscrita en el ROP acreditó a Walter Domingo Muchotrigo Natteri como personero legal alterno y quien, de acuerdo al Sistema Declara, está acreditado por la organización política desde el 17 de junio de 2018. Su reconocimiento fue determinado a través de la Resolución N° 00117-2018-JEE-ICA0/JNE, del 19 de junio de 2018.

11. Entonces, hasta aquí se tiene por verifi cado que, efectivamente, Walter Domingo Muchotrigo Natteri se encontraba acreditado como personero legal alterno, teniéndose aun en calidad de inadmisible el reconocimiento de la acreditación de Jeffri Mario Jauregui Ramos. Incluso, con fecha 19 de junio, el nuevo personero legal por acreditarse presentó un escrito otorgándole facultades de representación de la organización política al personero legal alterno, toda vez que el primero no obtenía su clave de acceso al sistema Declara (Expediente N° ERM-2018007366).

12. Ahora bien, el 21 de junio de 2018, Carlos Alfredo Centeno de la Cruz, presentándose aún como personero legal titular de la organización política ante el JEE, incorpora al expediente de inscripción de fórmula y lista de candidatos, un escrito a fi n de subsanar determinas observaciones realizadas por el JEE. Empero, como se ha señalado anteriormente, a esta fecha, el mencionado ciudadano ya no ostentaba la representación de la organización política.

13. Bajo este contexto es que el 19 y 21 de junio de 2018, el personero legal alterno solicitó retiro de la fórmula y lista de candidatos encabezada por Julio Alejandro Montoya Sánchez. Dicha solicitud obedece a que el personero legal titular, acreditado ante el JEE, fue subrogado en el cargo por la personera legal, inscrita en el ROP, por presuntos actos contrarios a la organización política y en mérito a ello, con atribuciones plenas el personero legal alterno solicitó la nulidad de la solicitud de inscripción de la fórmula regional y candidatos a consejeros regionales y el correspondiente retiro de la contienda electoral.

14. Dicha petición se fundamenta en la afectación de la democracia interna, toda vez que fue inscrita la lista que había perdido las elecciones internas (Lista N° 2). Así las cosas, se verifi ca que, efectivamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo quinto de la Resolución N° 103-2018-CNE-AP, de fecha 11 de junio de 2018, se declaró como ganadora a la lista N° 1, encabezada por Eduardo Felipe Cabrera Ganoza.

15. Cabe recordar que las atribuciones de los personeros legales, en pleno ejercicio de sus funciones, están contemplados en el artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros, según el cual el personero legal inscrito en ROP ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás

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organismos del sistema electoral. El personero legal ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP, como también tiene sufi ciente atribución para subrogarlo o dejar sin efecto dicha representación, como sucedió en el presente caso con la representación que ejercía Carlos Alfredo Centeno de la Cruz.

16. Siendo así, y asumido las facultades legales que le confería su estatus, el personero legal alterno ejerció plena representación en la circunscripción del JEE, por lo que la petición de retiro de la fórmula y lista de candidatos, realizada por el personero legal alterno en el presente caso, está revestido de la legalidad y formalidad debida.

17. El retiro de la lista se encuentra previsto en el artículo 38 del Reglamento; el mismo que fue solicitado por el personero legal alterno dentro del plazo establecido y se encuentra sostenida documentalmente en la Resolución N° 103-2018-CNE-AP, de fecha 11 de junio de 2018, emitida por el Comité Nacional Electoral de Acción Popular, que declara la nulidad de ofi cio de la Resolución N° 88-2018-CNE-AP, del 14 de mayo de 2018; asimismo, declara fundado el pedido de nulidad de la Mesa Electoral N° 2 Pisco Distritos, respecto a la votación regional así como la nulidad de las Mesas Electorales de los distritos de Marcona (provincia de Nasca) y Santa Cruz (provincia de Palpa) proclama como ganadora a la lista N° 1, que encabeza Eduardo Felipe Cabrera Ganoza.

18. Ahora bien, el personero legal titular, inscrito en el ROP, presentó su recurso de apelación en contra del retiro de la fórmula y lista de candidatos, aprobado por el JEE, basándose en fundamentos relacionados a presuntas irregularidades entorno a la decisión adoptada por el CNE, mas no así en la falta de representación que habría anulado el pedido de retiro de fórmula y lista de candidatos. Sin embargo, esta etapa del procedimiento de inscripción de fórmula y listas de candidatos no sería la correspondiente para emitir un pronunciamiento por parte del órgano electoral, toda vez que la resolución venida en grado no emite una decisión respecto al cumplimiento o no de las normas sobre democracia interna, sino sobre el retiro de la lista.

19. Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que el artículo 131 del Estatuto de la organización política, señala lo siguiente:

Artículo 131: Comité Nacional ElectoralEl Comité Nacional Electoral es el máximo órgano

permanente encargado de administrar justicia en materia electoral y de la organización de los procesos electorales para cargos directivos, nominación de candidatos a cargos públicos, revocatoria, referéndum y otras consultas al interior del Partido. Aprueba las normas que permite adecuar el Reglamento General de Elecciones a cada proceso electoral. Es independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones.

Sus decisiones en materia electoral son inapelables.

20. Asimismo, el artículo 134 del mismo cuerpo estatutario, indica cuales son las atribuciones del CNE, entre las que destacan, para el caso en concreto, las siguientes:

Artículo 134: Competencia del Comité Nacional Electoral

Es competencia del Comité Nacional Electoral:5. Dirigir todas las fases de los procesos electorales,

desde su preparación, convocatoria, desarrollo hasta la proclamación y juramentación de los candidatos.

[…]7. Resolver en última instancia tachas, impugnaciones

o cualquier controversia en materia electoral.8. Declarar en última instancia la nulidad de los

procesos electorales.9. Realizar el cómputo general de las elecciones a

nivel nacional y proclamar los resultados ofi ciales.[…]11. Actuar de ofi cio, cuando se produzca un vicio en

el acto electoral que cause su nulidad de pleno derecho e invalide la elección.

21. En ese sentido, el CNE, de acuerdo a lo consignado en su propio Estatuto, sí se encontraría facultado en declarar nulo de ofi cio lo resuelto a través de la Resolución N° 88-2018-CNE-AP, del 14 de mayo de 2018, si, de acuerdo a los argumentos esgrimidos por el CNE, no se analizaron ni fundamentaron los rechazos respecto a los pedidos de nulidad presentados por una de las listas presentadas en sus elecciones internas. En ese sentido, dicha decisión de acuerdo al artículo 134 del estatuto, se habría tomado a partir del ejercicio de una de sus atribuciones.

22. Así, debido a que el retiro de la fórmula y lista se generó dentro del plazo legal, con las atribuciones del personero legal alterno acreditado ante el JEE, entonces, corresponde confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Arias-Stella Castillo, personero legal titular del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00834-2018-JEE-ICA0/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró fundada el pedido de retiro de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1703610-11

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal adjunto de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 003662-2018-MP-FN

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 547-2018-FSCEE-FISLAAPD-MP-FN, cursado por el Fiscal Adjunto Superior Coordinador (e) del Equipo Especial de Fiscales;

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio de visto, se solicita autorización, asignación de viáticos y seguro de viaje para el señor Joseph Celso Dominguez Miñano, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa

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75NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para viajar a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 15 al 18 de octubre de 2018.

La solicitud de autorización de viaje requerida tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje del mencionado fi scal para que realice las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República Oriental del Uruguay.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSEPH CELSO DOMINGUEZ MIÑANO, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 15 al 18 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros de viaje y la asignación de viáticos conforme al detalle siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA

NACIÓNViáticos

(por 4 días) Seguro de viaje

US$ 884,41 US$ 960,00 US$ 50,00

Artículo Tercero.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al fi scal interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1703652-1

Autorizan viaje de fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 003663-2018-MP-FN

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 548-2018-FSCEE-FISLAAPD-MP-FN, cursado por el Fiscal Adjunto Superior Coordinador (e) del Equipo Especial de Fiscales;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de visto, se solicita autorización, asignación de viáticos y seguro de viaje para el señor Carlos Puma Quispe, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay, del 15 al 18 de octubre de 2018.

La solicitud de autorización de viaje requerida tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje del mencionado fi scal para que realice las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República Oriental del Uruguay.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CARLOS PUMA QUISPE, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay, del 15 al 18 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros de viaje y la asignación de viáticos conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos(por 4 días) Seguro de viaje

US$ 884,41 US$ 960,00 US$ 50,00

Artículo Tercero.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las

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76 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al fi scal interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1703652-2

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000209-2018-JN/ONPE

Lima, 17 de octubre del 2018

VISTOS: el Informe N° 000162-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe N° 000160-2018-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como, el Informe N° 000439-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Jefatural N° 000154-2018-JN/ONPE, se aceptó la renuncia presentada por la señora MELVA JUSTINA GONZALES RODRIGUEZ al cargo de confi anza de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, correspondiente a la Plaza N° 121 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones; considerándose como su último día de labores el 15 de agosto de 2018, y se declaró vacante a partir del 16 de agosto de 2018 la referida plaza;

Asimismo, mediante el Artículo Único de la Resolución Gerencial N° 000185-2018-GCPH/ONPE, se encargó las funciones del puesto de Sub Gerente de la Subgerencia de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, a la servidora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI, Analista 1 A de la Subgerencia de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, a partir del 16 de agosto de 2018 hasta la designación de su titular;

Por otro lado, el artículo 21 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y su modifi catoria, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada; asimismo, precisa: “Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi cados como de confi anza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por cierto (10%) del total respectivo de trabajadores”;

Así también, el artículo 6 del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (RIT de la ONPE), aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, dispone que es competencia del Jefe de la ONPE designar y cesar al

personal de confi anza, el mismo que no podrá exceder del porcentaje señalado en el artículo 21 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Siendo necesaria la designación del titular del referido despacho, con el informe de vistos, la Gerencia General propone a la Jefatura Nacional, la designación de la señora SANDRA MARÍA MARTINE BERNUY GÓMEZ DE LA BARRA en el cargo de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, correspondiente a la Plaza N° 121 del Cuadro para Asignación de Personal, al encontrarse vacante dicha plaza; recomendando que la Gerencia Corporativa de Potencial Humano verifi que el cumplimiento de los requisitos por parte de la citada ciudadana para ocupar el cargo antes indicado;

Por su parte, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, a través del Informe de los antecedentes, traslada a la Jefatura Nacional el Informe N° 001302-2018-SGRH-GCPH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cual señala que, luego de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae de la señora SANDRA MARIA MARTINE BERNUY GÓMEZ DE LA BARRA, se aprecia que dicha ciudadana cuenta con los requisitos mínimos para cubrir el cargo de confi anza antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 21 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; en los literales j) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; así como, en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”; referido a las resoluciones administrativas cuya difusión se justifi que por razones de la actividad o acción a realizarse, resulta pertinente la publicación de la presente.

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 16 de octubre de 2018, el Artículo Único de la Resolución Gerencial N° 000185-2018-GCPH/ONPE, mediante el cual se encargó el despacho de la Sub Gerencia de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, a la servidora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la señora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI, que se encuentra obligada a efectuar la entrega del cargo correspondiente a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, el informe del estado de situación de las labores asignadas y la entrega de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus funciones.

Artículo Tercero.- Designar, a partir del 16 de octubre de 2018, a la señora SANDRA MARÍA MARTINE BERNUY GÓMEZ DE LA BARRA, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, correspondiente a la Plaza N° 121 del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe Nacional (i)

1703230-1

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78 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 3961-2018

Lima, 10 de octubre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio Extraordinaria Nº 25-2018 celebrada con fecha 24.09.2018, se acordó la apertura de las referidas agencias;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de dos (02) agencias, ubicadas en: Av. Nicolás Ayllón Nº 5631-5635, Urbanización Los Ángeles de Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y en Av. José Carlos Mariátegui, Lote Nº 08, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1703235-1

Autorizan viaje de funcionarias a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4016-2018

Lima, 12 de octubre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

Las invitaciones cursadas por el European Central Bank a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

(SBS), con el fi n de participar en el Colegio General de Supervisores del Grupo Santander y en el Colegio General de Supervisores del Grupo BBVA, que se llevarán a cabo del 22 al 25 de octubre de 2018 en la ciudad de Madrid, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, durante los mencionados Colegios, que reunirán a diversos supervisores para el intercambio de aspectos relevantes de ambos grupos bancarios, el Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y como supervisor consolidado de los Grupos Santander y BBVA, presentará su valoración sobre el perfi l de riesgo de cada grupo desde una perspectiva consolidada, así como los aspectos más relevantes del trabajo supervisor realizado desde los últimos Colegios en junio de 2017;

Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a las señoras Patricia Teresa Salas Cortés y Marisabel Santome Chávarry, Intendente General de Banca e Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria A, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Patricia Teresa Salas Cortés y Marisabel Santome Chávarry, Intendente General de Banca e Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria A, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 20 al 27 de octubre de 2018 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado

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79NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Patricia Teresa Salas Cortés

Pasaje aéreo US$ 1 324,45Viáticos US$ 3 240,00

Marisabel Santome Chávarry

Pasaje aéreo US$ 1 324,45Viáticos US$ 3 240,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1702927-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban nueva convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional - 2018

DECRETO REGIONALNº 002-2018-GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS/GR

La Gobernación Regional Amazonas

Ha emitido el Decreto Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y que tiene como finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.

Que, con Ordenanza Regional Nº 367-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se aprobó el reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 2015-2018, en el Gobierno Regional Amazonas, el mismo que precisa en su art. 15º, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no

menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario ofi cial o en el de mayor circulación nacional”.

Que, mediante DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 24 de setiembre del 2018, se convoca a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL – 2018, en la Localidad de Luya, Distrito de Luya – Provincia de Luya, para el día 25 de Octubre de 2018 a horas 09:30 a.m.

Que, mediante MEMORANDO Nº838-2018-G.R.AMAZONAS/GGR, de fecha 09 de octubre del 2018, el Gerente General solicita información presupuestal para realización de audiencia pública; mediante INFORME Nº 295-2018-G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 11 de octubre del 2018, se informa que a la fecha no se cuenta con la sufi ciente disponibilidad presupuestal para lo solicitado.

Con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Regional de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902.

DECRETA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la convocatoria a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2018, programada en:

LOCALIDAD : Luya, Distrito de Luya – Provincia de Luya

LUGAR : Coliseo Cerrado “GRAN CHILLAOS” – Jr. Diego Morí Zuta Nº 445

DÍA : Jueves 25 de octubre de 2018HORA : 09:30 a.m.

Artículo Segundo.- APROBAR, la nueva convocatoria a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2018, programada en:

LOCALIDAD : Chachapoyas, Distrito de Chachapoyas – Provincia de Chachapoyas

LUGAR : Auditorio del Gobierno Regional Amazonas “Jorge Humberto Merino Tafur” – Jr. Ortiz Arrieta Nº 250.

DÍA : Viernes 09 de noviembre de 2018HORA : 09:30 a.m.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 18 días del mes de octubre del 2018.

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador Regional

1703640-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2018

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 083-2018/GREM.M-GRM

Moquegua, 17 de setiembre del 2018

VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de AGOSTO del 2018, conforme a lo informado por Asesoría Jurídica; y,

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80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10º Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124º del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado;

De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial “El Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de AGOSTO del 2018, por la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua (antes Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua); siendo las siguientes: 1) LAS OBRERITAS, con código 68-00034-16; mediante R.G. Nº 072-2018/GREM.M-GRM de fecha 07 de agosto del 2018 (D. Torata/Omate, P. Mariscal Nieto); 2) INGRISCH COBRESUR 6, con código 68-00020-17; mediante R.G. Nº 076-2018/GREM.M-GRM de fecha 15 de agosto del 2018 (D. Quinistaquillas, P. General Sánchez Cerro) 1) INGRISCH COBRESUR 7, con código 68-00021-17; mediante R.G. Nº 078-2018/GREM.M-GRM de fecha 16 de agosto del 2018 (D. Omate/Quinistaquillas, P. General Sánchez Cerro).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDGAR A. AYAMAMANI QUISPEGerente Regional de Energía y MinasGerencia Regional de Energía y Minas

1703042-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan la realización de Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035-2018/MDA

Ate, 9 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEATE

VISTO; el Ofi cio Nº 243-2018DIROPESP-PNP-OFAD/AREAPPOL (Doc. Nº 56527-2018) presentado por la Dirección de Operaciones Especiales; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;

Que, mediante Ofi cio Nº 243-2018DIROPESP-PNP-OFAD/AREAPPOL (Documento Nº 56527-2018), presentado por el Área de Apoyo al Policía de la Dirección de Operaciones Especiales, señala que se viene realizando diferentes actividades en bienestar de la Policía Nacional del Perú que labora en la referida Dirección, razón por lo que se ha programado la realización del evento denominado Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de Operaciones Especiales, solicitando se les brinde facilidades administrativas en cuanto a los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, el costo del pago por derecho matrimonial, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como el cronograma de inscripción y programación para la realización de dicha celebración;

Que, en aras de colaborar con la institución policial y ante la necesidad de muchas parejas de convivientes que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, es factible realizar la Dispensa de la Publicación, toda vez que dicha celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos que no se encuentran en la condición de solventar los gastos de la publicación de los edictos, recomendando que a fi n de salvaguardar el principio de publicidad que exige la Ley, se publique la relación de contrayentes en el Palacio Municipal y/o en la Ofi cina de Registros Civiles, y en el página web de la Corporación Municipal, cumpliéndose así con la publicidad necesaria; por tanto resulta procedente la solicitud propuesta, respecto a la realización del Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de Operaciones Especiales, para el día sábado 20 de octubre del 2018, previo cumplimiento del artículo 48º del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de

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81NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

Operaciones Especiales de la PNP; en mérito a los fundamentos antes expuestos.

Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos:

a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia.

b) Actas y/o Partidas de Nacimiento de los contrayentes (con Exoneración del plazo de vigencia y/o antigüedad, y sean estas de Lima y/o Provincias).

c) Certifi cado Médico.d) Declaración Jurada de Domicilio, que acredite

residencia en el distrito de Ate, con prescindencia de lo señalado en el D.N.I.

e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.

Artículo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Ofi cina de Registro Civil y en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe).

Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:

INSCRIPCIONES:

- De lunes 15 al viernes 19 de octubre de 2018, en las Ofi cinas del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate y/o en las instalaciones de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP, situada en la Av. Marco Puente Llanos s/n – Fundo Barbadillo – Distrito de Ate - Lima, en horario de 08.00 a 17.00 horas.

CEREMONIA:

- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Sábado 20 de Octubre del 2018, a horas 10:30 a.m. en las instalaciones de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP, situada en la Av. Marco Puente Llanos s/n – Fundo Barbadillo - Distrito de Ate - Lima.

Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1703387-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2018-MDJM

Jesús María, 17 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚSMARÍA

VISTOS: Los Informes N° 155 y 157-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 084 y 086-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 570-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 957-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modifi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipales – Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 558-MDJM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 9 de setiembre de 2018, modifi cada por Decreto de Alcaldía N° 014-2018-MDJM, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 28 de septiembre de 2018, se establece un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias de los contribuyentes que no mantienen adeudos tributarios por periodos anteriores al 2018. Asimismo esta norma otorga benefi cios extraordinarios para contribuyentes con deudas de ejercicios anteriores, sin importar el estado de cobranza de las mismas, que previamente cumplan con el pago del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal, estableciéndose como fecha de vencimiento el 19 de octubre de 2018;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicha ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la prórroga de su vigencia;

Que, mediante los informes de vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva solicita la prórroga de la vigencia de la acotada ordenanza, considerándolo necesario para dar las facilidades del caso a los contribuyentes que aún tienen pendientes de pago sus obligaciones tributarias, constituyendo incentivos para el pago de las mismas, con lo cual se ampliaría el universo de contribuyentes que se acojan a los benefi cios tributarios, toda vez que aún existe un segmento de contribuyentes con adeudos tributarios que estarían dentro de los alcances normativos de la referida ordenanza;

Que mediante informes de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas opina que siendo política de la presente gestión, otorgar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar nuevamente el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM, para incentivar el pago de los tributos municipales por parte de los contribuyentes que mantienen adeudos tributarios a favor de la Administración Tributaria Municipal, con la condonación de los intereses, ajustes, costas y gastos procesales, y con descuentos en los montos insolutos de arbitrios municipales de corresponderles, así como para cumplir con la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a lo expuesto, con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: PRORROGAR hasta el 9 de noviembre de 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de

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82 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1703537-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Modifican la Ordenanza N° 551-MDR mediante la cual se reguló el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 556-MDR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, estableciendo en su artículo 8º, que es competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales, aprobar el reglamento sobre las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad a las consideraciones expuestas, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 551-MDR

Artículo Primero.- Modifíquese el inciso K) del artículo 15º, de la Ordenanza 551-MDR, quedando redactado de la siguiente manera:

“k) No haber retirado la propaganda electoral después de quince (15) días calendario de haber concluido los comicios electorales.”

Artículo Segundo.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 16º de la Ordenanza 551-MDR, quedando redactado de la siguiente manera:

“Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, propietarios de predios, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas complementarias (CISMC) de la Municipalidad. “

Artículo Tercero.- Modifíquese la descripción típica del código de Infracción 07-0524, aprobada en el artículo

18 de la Ordenanza Nº 551-MDR, perteneciente a la sub-línea de acción “7-05 Propaganda política” del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementaria (CISMC), quedando redactado de la siguiente manera:

CÓDIGO INFRACCIÓN PROCESO PREVIO

% UIT MEDIDA COMPLE-MENTARIA

CENTRO HISTÓRICO

07-0524

No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de quince (15) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral, el propietario del predio, las organizaciones políticasy/o candidato.

100% 200% Decomiso

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza enlo que fuere de su competencia.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General,. Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación en el diario Ofi cial El Peruano; Subgerencia de Informática la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe); Gerencia de Imagen y Comunicación Social la difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los diecisete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1703414-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Establecen Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2018-MDNCH

Nuevo Chimbote, 29 de agosto del 2018

EL CONSEJO DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto del 2018, sobre propuesta de Ordenanza que establece un régimen temporal de benefi cios de regularización de deudas tributarias.

VISTOS:

El INFORME Nº 103-2018-GAT-MDNCH, mediante el cual la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que establece un régimen temporal de benefi cios tributarios por concepto de deudas

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83NORMAS LEGALESViernes 19 de octubre de 2018 El Peruano /

por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, así como por el pago de costas procesales, generadas hasta el II Trimestre del Ejercicio Fiscal 2018; cuyo objetivo es establecer un benefi cio de regularización tributaria a favor de todos los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos municipales de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario.

Que, es política de la actual gestión edil, brindar mayores facilidades y oportunidades para que los ciudadanos cumplan con formalizar el pago se sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria;

Que, existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el criterio adoptado por esta gestión edil, es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido se debe otorgar todas las facilidades del caso para que los contribuyentes y/o administrados que aún no han cumplido con cancelar la deuda de este año y de años anteriores puedan acogerse a este benefi cio y cumplir con sus obligaciones;

Estando a lo expuesto en los informes de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Nuevo Chimbote aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN

DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- FINALIDADOTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN

TRIBUTARIA EN LA VIA ORDINARIA Y COACTIVA, con carácter de general, a favor de las personas naturales, con el objetivo de incentivar la regularización de sus obligaciones tributarias pendientes de pago al II trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo 2º.- ALCANCELos benefi cios señalados comprenden:

a) La deuda pendiente de cancelación por concepto de Impuesto Predial hasta el II trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.

b) La deuda pendiente de cancelación por Tasa de Arbitrios Municipales hasta el II trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.

c) La deuda pendiente de cancelación por concepto de Impuesto de Alcabala hasta el II trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS

1.- Impuesto Predial.- Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago de impuesto predial, hasta el II trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.

2.- Impuesto de Alcabala.- Condonación del 100%de los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago de impuesto de alcabala, hasta el II trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.

3.- Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago de arbitrios municipales, hasta el II trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo 4º.- DE LAS COSTAS PROCESALESDurante la vigencia de la presente Ordenanza,

exonerar el monto insoluto por concepto de costas procesales generadas dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, a excepción de aquellas que formen parte de un proceso coactivo con medida cautelar efectiva.

Artículo 5º.- Otorgar los descuentos en arbitrios municipales por pago al contado de las deudas de acuerdo al siguiente detalle:

EJERCICIODescuento en Arbitrios MunicipalesSi pagas Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Si pagas solamente Arbitrios Municipales

Hasta 2010. 70% 50%2011 – 2013 50% 40%2014 – 2017 30% 20%2018 15% 10%

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando, por tanto derechos y/o compensación alguna.

Segunda.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018.

Tercera.- Encárguese a la Ofi cina de Administración Tributaria su cumplimiento.

Cuarta.- Deróguese las demás disposiciones contrarias a la presente ordenanza en lo que respecta al Derecho de Pago; debiendo respetar las escalas señaladas en loa artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁNAlcalde

1703411-1

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 331-2018-MDNCH

Nuevo Chimbote, 28 de setiembre del 2018

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y,

VISTO:

El Memorándum Nº 1009-2018-MDNCH-GM de fecha 28 de Setiembre del presente, remitido por la Gerencia Municipal, solicitando que se designe al responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27736, Ley para la Trasmisión Radial y Televisiva de ofertas laborales se estableció que el Instituto de Radio y Televisión del Perú debe programar en el diario que considere su Directorio, los avisos de servicios públicos en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736, dispone que todo organismo público y empresas del Estado

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84 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano

se encuentra obligado a remitir al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la oferta de puestos públicos que tenga previsto concursar; asimismo remitirá con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; dichos entes designaran al funcionario responsable de remitir la oferta de empleo mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, régimen que asimismo, exige a las entidades públicas publicar las convocatorias a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 1009-2018-MDNCH-GM de fecha 12 de fecha 28 de Setiembre del presente, solicitando que se designe como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de efectuar las convocatorias para la contratación de personal de la entidad;

Que, en ese contexto y con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al servidor de la Entidad, que será el responsable

de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Estando a lo expuesto, y en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abog. AMBAR GISSEL GOMEZ BULNES Sub Gerente de Recursos Humano, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia de Administración y Finanzas autorice a la Sub Gerencia de Recursos Humanos la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la misma y su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerente de Recursos Humano para conocimiento y fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS HUMBERTO QUIROZ URQUIZOAlcalde

1703469-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES