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SUMARIO
1
NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2018
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Año XXXV - Nº 14727
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 205-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura y Riego a Argentina, y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos 3R.M. Nº 299-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios 4R.M. Nº 300-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSINERGMIN a Francia, en comisión de servicios 5R.M. Nº 302-2018-PCM.- Autorizan viaje de servidora de la Secretaría de Gestión Pública a Francia, en comisión de servicios 6R.M. Nº 303-2018-PCM.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros 7
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. N° 0169-2018-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Moquegua del Instituto Nacional de Innovación Agraria 16
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 436-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a México, en comisión de servicios 16R.M. N° 443-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Chile, en comisión de servicios 17Res. N° 141-2018-MINCETUR.- Designan Secretaria Técnica Suplente 17
CULTURA
R.VM. Nº 217-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Ingenio del distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín 18
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 326-2018-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales 21
R.M. Nº 328-2018-MIDIS.- Amplían vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el INEI en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012- 2013 “Barrido Censal” 21R.M. Nº 329-2018-MIDIS.- Modifican las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” 22
ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de Erratas D.S. N° 255-2018-EF 23
EDUCACION
R.S. N° 018-2018-MINEDU.- Designan representantes titular y alterno de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del FONDEP 23R.S. N° 019-2018-MINEDU.- Designan representantes titular y alterno de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Administración del FONDEP 24
ENERGIA Y MINAS
R.D. Nº 0173-2018-MEM/DGE.- Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Electro Tocache S.A. 24
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0677/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios 25R.M. N° 0681/RE-2018.- Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Chile, en comisión de servicios 26R.M. N° 0682/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 27
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Res. Nº 60-GCSPE-ESSALUD-2018.- Dejan sin efecto designación de funciones de servidor como verificador de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas de Áncash 28
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 883, 884, 885 y 886-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica a México, Colombia y EE.UU., en comisión de servicios 28
2 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
R.D. Nº 4870-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa Poliservicio Ormeño Automotriz E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Ica 33
ORGANISMOS EJECUTORES
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Anexo R.J. Nº 108-2018-PERÚ COMPRAS.- Anexo de la R.J. N° 108-2018-PERÚ COMPRAS, mediante la cual se aprobó la “Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” 34
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
Res. N° 223-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban modificación del Presupuesto Analítico de Personal de pliego CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2018 35Res. N° 226-2018-CONCYTEC-P.- Designan temporalmente responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC 39
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 209-2018-INDECOPI/COD.- Designan Auxiliares Coactivos del INDECOPI 39Res. Nº 210-2018-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa 40Res. Nº 213-2018-INDECOPI/COD.- Aprueban ampliación de plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura 40Res. Nº 216-2018-INDECOPI/COD.- Designan miembros de las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque, Junín y Loreto 41
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Res. N° 344-2018-MIGRACIONES.- Aprueban el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Terminales Terrestres” y el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Establecimientos de Hospedaje” 42
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. Nº 152-2018-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. 43
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 267-2018-CE-PJ.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial 44
Res. Adm. Nº 270-2018-CE-PJ.- Modifican competencia funcional y reubican órganos jurisdiccionales a la Corte Superior de Justicia del Callao, y disponen diversas acciones de administración en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque y Lima Norte 45Res. Adm. Nº 276-2018-CE-PJ.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicail 46
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0305-2018-CO-UNAJMA.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional José María Arguedas a España, en comisión de servicios 47Res. Nº 1378-2018-R.- Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad auditora 48Res. Nº 1788-2018.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Ecuador, en comisión de servicios 49Res. Nº 2466-CU-2017.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Brasil, en comisión de servicios 50
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 1783-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital La Joya, provincia y departamento de Arequipa 51Res. Nº 1791-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad 52Res. Nº 1821-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 54Res. Nº 1823-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco 56Res. Nº 1826-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor 58Res. Nº 1829-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac 60Res. Nº 1832-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 62Res. Nº 1836-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 65Res. Nº 1840-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios 68Res. Nº 1842-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima 70
3NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Res. Nº 3437-2018-JNE.- Convocan a magistrado para que asuma el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Pomabamba 71
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 4079, 4080, 4081, 4082, 4084, 4085 y 4086-2018-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Tumbes, Ucayali, Loreto, Lima, Lima Norte y Ventanilla 72Res. N° 4083-2018-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte 74
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2336-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 75Res. Nº 4395-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima 75
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. Nº 210-2018-GRA/GREM.- Publican resolución de modificación del Artículo Primero de la Res. N° 406-2014-GRA-GREM, sobre prórroga para la ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir 75
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza Nº 097-2018-GRHCO.- Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Huánuco 76
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza Nº 286-MDC y Acuerdo Nº 406.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019 en el distrito de Cieneguilla (Separata Especial)
MUNICIPALIDAD
DE LINCE
D.A. Nº 013-2018-MDL.- Convocan a elecciones para elegir a los Nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2018 - 2019, y emiten otras disposiciones 77D.A. Nº 014-2018-MDL.- Convocan a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2018 - 2020 y emiten otras disposiciones 78
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 030-2018-MDMM.- Modifican el literal i) del artículo 4° de la Ordenanza N° 014-2017-MDMM 79
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LAREDO
Ordenanza Nº 018-2018-CM/MDL.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 79
PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Res. Nº 048-2018-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establecería tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019 - 2023 81
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD
DE CIENEGUILLA
Ordenanza Nº 286-MDC y Acuerdo Nº 406.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019 en el distrito de Cieneguilla
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Agricultura y Riego a Argentina, y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMANº 205-2018-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;
Que, mediante las Cartas S/N del 01 de octubre y del 12 de noviembre de 2018, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), invita al señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a participar en la “Semana de la Agricultura y la
4 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Alimentación: Desafíos Futuros para América Latina y el Caribe” y en la “II Reunión Internacional de Ministros y Altas Autoridades de Agricultura sobre Agricultura Sostenible y Cambio Climático”, como panelista en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Agricultura y Cambio Climático”, eventos que tendrán lugar del 20 al 23 de noviembre de 2018, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;
Que, a través de dichos eventos se busca hacer frente en forma conjunta a los grandes desafíos asociados al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; así como, identificar áreas de trabajo mutuo, para fortalecer las políticas públicas y programas nacionales en los temas de cambio climático, agricultura sostenible y seguridad alimentaria y nutricional;
Que, el señor Ministro de Agricultura y Riego participará en la “II Reunión Internacional de Ministros y Altas Autoridades de Agricultura sobre Agricultura Sostenible y Cambio Climático” y, como ponente en el evento “Diálogo de Alto Nivel sobre Agricultura y Cambio Climático”, del 22 al 23 de noviembre de 2018, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;
Que, la participación del señor Ministro de Agricultura y Riego en los referidos eventos es importante por cuanto, permitirá consolidar un espacio de diálogo y trabajo colaborativo entre los diversos actores de América Latina y el Caribe, con el propósito de avanzar en el cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales de competencia del sector agrario asumidos por el Perú, a través de la promoción de sinergias internacionales y convergencia de acuerdos;
Que, en consecuencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje en misión oficial, al señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Agricultura y Riego, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;
Que, el presente viaje al exterior no irroga gasto al Tesoro Público, debido a que la FAO asumirá con los gastos de pasajes aéreos y viáticos;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 23 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego, al señor Vicente Antonio Zeballos Salinas, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 21 de noviembre de 2018 y, en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público y no libera, ni exonera del pago de impuesto y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
1714875-1
Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2018-PCM
Lima, 15 de noviembre de 2018
VISTA:
La Carta Nº 875-2018/PRE, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, el Indecopi es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias; el Indecopi tiene entre sus funciones, vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplifi cación administrativa; defender la libre y leal competencia; corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; proteger los derechos de los consumidores; desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes;
Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo fomentar políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental;
Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la OCDE, a efectos de implementar el “Programa País”, el cual desarrolla tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE;
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 02 de agosto del presente año, la OCDE cursó invitación al Indecopi, para participar en las siguientes reuniones: (i) Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación
5NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
y Regulación – Grupo de Trabajo N° 2, (ii) Reunión del Grupo de Trabajo sobre Competencia y Aplicación – Grupo de Trabajo N° 3, (iii) Reunión del Comité de Competencia, (iv) Reunión Conjunta del Comité de Competencia y el Comité de Políticas del Consumidor y, (v) Foro Global de Competencia de la OCDE, a desarrollarse del 26 al 30 de noviembre de 2018, en la ciudad de París, República Francesa;
Que, la OCDE ofrece un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes; bajo ese entendido, la OCDE trabaja para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; mide la productividad y los fl ujos globales del comercio e inversión; analiza y compara datos para realizar pronósticos de tendencias; y, fi ja estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas;
Que, el objetivo del Comité de Competencia es proteger y promover la competencia como principio rector de las economías modernas, considerando como premisa que una competencia vigorosa en los mercados estimula el crecimiento económico y el empleo de las naciones, haciendo la economía más fl exible y promoviendo la innovación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N°1033 y el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, la Gerencia General del Indecopi es el órgano ejecutivo de mayor nivel dentro de la institución y lidera los esfuerzos para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales, lo cual contribuye al posicionamiento del Indecopi frente a otras instituciones y organizaciones internacionales;
Que, en ese contexto, resulta importante la participación del Gerente General del Indecopi, señor Francisco Javier Coronado Saleh, dado que permitirá priorizar los compromisos que resultan de interés nacional para la promoción de las actividades de la República de Perú en materia de política de competencia; por lo cual se estima necesario autorizar su participación en las referidas reuniones del 26 al 30 de noviembre de 2018, a desarrollarse en la ciudad de París, República Francesa;
Que, adicionalmente el Gerente General del Indecopi lidera los esfuerzos para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales y contribuir así con el posicionamiento del Indecopi frente a otras instituciones y organizaciones internacionales en materia de políticas de competencia; por lo tanto, la participación del Gerente General en las reuniones de la OCDE, resulta de interés nacional y de gran importancia para el Indecopi, debido a que podrá dar a conocer el trabajo técnico y las gestiones que realiza nuestra institución con el objetivo de cumplir con su Política Nacional de Competencia;
Que, en ese sentido, los días 27 y 28 de noviembre los países presentarán su reporte anual sobre Políticas de Competencia 2017, recayendo en el señor Coronado en su calidad de Gerente General del Indecopi la presentación de los últimos avances en la política de competencia desarrollada por el Indecopi durante el año 2017;
Que, los temas antes expuestos son fundamentales para el Indecopi por corresponder a temas de su competencia institucional, siendo que el propiciar intervenir en el debate de los mismos coadyuvará a la incorporación del país a la OCDE, tomando en cuenta que participar en las reuniones de la OCDE, es parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean ser parte del mismo, siendo la participación del Perú, parte de sus obligaciones internacionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e implementación del Programa País, precisando que dicha declaratoria comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE
y el Gobierno del Perú el 8 de diciembre de 2014, así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso;
Que, el literal a.3 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del Gasto Público para el impulso económico, establece como excepción a los límites de gasto para bienes y servicios en las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, los gastos que se efectúan por comisión de servicios para asistir a eventos internacionales declarados de interés nacional;
Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi; y,
De conformidad con la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi y sus modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, y modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Coronado Saleh, Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi, del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes : US $ 2 000,00- Viáticos US $ 540,00 x 5 (1+4) : US $ 2 700,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
1714125-2
Autorizan viaje de funcionarios de OSINERGMIN a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2018-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO:
El Ofi cio N° 451-2018-OS/PRES y el Ofi cio N° 468-2018-OS-PRES, del Presidente del Consejo Directivo
6 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin;
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación del 1 de octubre de 2018, el señor Nick Malyshev, Jefe de la División Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Dirección de Reforma Regulatoria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD) cursa invitación al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin para participar en la Undécima Reunión de la Red de Reguladores Económicos, a realizarse el 26 de noviembre de 2018; para el taller RegTechs: Feedbacks from First Experimentations a realizarse el 27 de noviembre de 2018, y para la Décimo Novena Reunión de la Comisión de Política Regulatoria a realizarse del 28 y 29 de noviembre de 2018; reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa;
Que, una de las áreas de trabajo más importantes que desarrolla la OECD es la mejora de las políticas regulatorias sectoriales en temas de servicios públicos (incluidos aquellos provistos por el sector energía) y en la gobernanza regulatoria a nivel de la estructura de los estados miembros de la organización o de aquellos estados interesados en las prácticas promovidas por dicha entidad;
Que, la reunión de Red de Reguladores Económicos (Network of Economic Regulators, NER) organizada por la OECD constituye un foro abierto y único que tiene por objeto que los representantes de los organismos reguladores a nivel internacional discutan sobre sus experiencias, desafíos y soluciones innovadoras aplicadas en diferentes sectores como el energético, así como los objetivos y aspectos vinculados a las políticas públicas relacionadas a la inversión en infraestructura, y en particular sobre la defensa y protección de su institucionalidad e independencia en el ejercicio de sus funciones;
Que, en el taller RegTechs: Feedbacks from First Experimentations se presentará el resultado de la Evaluación del Desempeño de los Reguladores Económicos o Performance Assessment Framework for Economic Regulators (PAFER, por sus siglas en inglés), metodología de revisión que lleva a cabo la OECD con la intención de mejorar el desempeño de los reguladores económicos, en la que se sustentarán los resultados de la Evaluación del Desempeño de los Reguladores Económicos (PAFER) aplicada a Osinergmin;
Que, asimismo, la reunión de la Comisión de Política Regulatoria (Regulatory Policy Committee, RPC) constituye una plataforma de colaboración creada por la OECD en la que representantes de los organismos reguladores a nivel internacional discuten los indicadores de la política regulatoria así como las actuales prácticas regulatorias y su pimpacto económico, con el objetivo de que los países participantes puedan adoptar políticas y herramientas regulatorias en el marco de una visión global efectiva, efi ciente y equitativa que conduzca a la emisión de normativa regulatoria de alta calidad que garantice la transparencia, legitimidad, responsabilidad y respeto del estado de derecho;
Que, considerando los objetivos de las mencionadas reuniones y la política del Estado Peruano de acceder a la OECD, resulta de especial interés para nuestro país que Osinergmin, en su calidad de organismo regulador de las inversiones en el sector energético, participe en las reuniones convocadas por la OECD;
Que, en ese sentido resulta pertinente la participación del señor José Carlos Velarde Sacio, Gerente General y del señor Abel Rodriguez González, Gerente de Políticas y Análisis Económico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, en las reuniones antes mencionadas;
Que, los gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin;
De conformidad con la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la
Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, y modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Carlos Velarde Sacio, Gerente General y del señor Abel Rodriguez González, Gerente de Políticas y Análisis Económico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a la ciudad de París, República Francesa del 24 al 30 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes (2 personas): US$ 4 800,00Viáticos (2 personas) US $ 540,00 x 5 (1+4): US$ 5 400,00
Artículo 3. - Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
1714570-1
Autorizan viaje de servidora de la Secretaría de Gestión Pública a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2018-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declaran de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País y se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de promover las acciones de seguimiento del referido proceso; conformada por el Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el literal o) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, y modifi catoria, establece que la
7NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública es la responsable de realizar las acciones de coordinación y apoyo al proceso de vinculación del Perú a la OCDE, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, estándares y buenas prácticas de política pública formuladas por dicha organización;
Que, el literal a) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece que la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública es la responsable de diseñar, elaborar, actualizar, proponer e implementar políticas, planes y estrategias en materia de simplifi cación administrativa y acciones sobre calidad regulatoria en el ámbito de su competencia;
Que, el Programa País marca el inicio del proceso estructurado del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad; ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo, entre los que se encuentra el Comité de Gobernanza Pública y el Comité de Política Regulatoria del Directorado de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial;
Que, mediante la Carta GOV/REG(2018)/37 de la Jefatura de la División de Reforma Regulatoria del Directorado de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se invita a la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a participar en la 11° sesión de la Red de Reguladores Económicos y a la 19° sesión del Comité de Política Regulatoria, a realizarse los días 26, y 28 y 29 de noviembre del 2018, respectivamente, en la ciudad de París, República Francesa;
Que, debido a que los temas que se abordarán en los eventos se encuentran directamente relacionados con las funciones de la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Sara María Arobes Escobar, Subsecretaria de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, a fi n que asista a ambos eventos;
Que, los gastos que irrogue el presente viaje al exterior serán asumidos con el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, y modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sara María Arobes Escobar, Subsecretaria de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 24 al 30 de noviembre de 2018; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectúan con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US$ 2,020.10Viáticos (US$ 540.00 X 5 días) : US$ 2,700.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
1714570-2
Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2018-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros que comprende la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 050-2017-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros; y mediante Resolución Ministerial Nº 155-2018-PCM, se aprobó el reordenamiento de dichos cargos;
Que, por Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la publicación de la última lista de ex trabajadores, que conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N° 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, fi gurando entre ellos, ex trabajadores a ser reincorporados en la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en ese sentido, mediante Ofi cio N° 247-2018-MTPE/2/16, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, informó a la Presidencia del Consejo de Ministros la relación de ex trabajadores que han optado por el benefi cio de la reincorporación laboral;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;
Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, así como otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad; no requiere de un nuevo proceso de aprobación, y se aprueba mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos
8 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
humanos o el que haga sus veces, y con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces;
Que, considerando lo expuesto, mediante Informe N° D000210-2018-PCM-ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, sustenta la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la referida propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, contenida en el Memorando N° D001204-2018-PCM-OGPP y el Informe N° D00004-2018-PCM-OGPP-GRS;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y
aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 155-2018-PCM que aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 050-2017-PCM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional aprobado en el artículo precedente en el diario ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
ANEXO 4 BCUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL
ENTIDAD: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SECTOR:
I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P001 MINISTRO (A) 00101001 FP 1 1002 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 00101002 EC 1 1 1
003/004 ASESOR II 00101002 EC 2 2 2005/006 SECRETARIA V 00101006 SP-AP 2 1 1
007 SECRETARIA IV 00101006 SP-AP 1 1008 CHOFER III 00101006 SP-AP 1 1009 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00101006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 9 6 3 3
II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GOBERNANZA TERRITORIALII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P010 VICEMINISTRO (A) 00102001 FP 1 1011 ASESOR II 00102002 EC 1 1 1012 ABOGADO II 00102005 SP-ES 1 1013 SECRETARIA V 00102006 SP-AP 1 1014 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00102006 SP-AP 1 1015 CHOFER III 00102006 SP-AP 1 1
016/017 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00102006 SP-AP 2 2TOTAL ÓRGANO 8 2 6 1
III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERALIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P018 SECRETARIO (A) GENERAL 00103001 FP 1 1019 ASESOR II 00103002 EC 1 1 1020 ABOGADO II 00103005 SP-ES 1 1021 SECRETARIA V 00103006 SP-AP 1 1022 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00103006 SP-AP 1 1023 CHOFER III 00103006 SP-AP 1 1
9NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
024/026 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00103006 SP-AP 3 3TOTAL ÓRGANO 9 8 1 1
IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P027 JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 00104003 SP-DS 1 1 (**)028 ABOGADO IV 00104005 SP-ES 1 1
029/032 AUDITOR IV 00104005 SP-ES 4 2 2033 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00104006 SP-AP 1 1034 SECRETARIA IV 00104006 SP-AP 1 1035 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 00104006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 9 4 5 0(**) Cargo designado por la Contraloría General de la República
V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: PROCURADURÍA PÚBLICAV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P036 PROCURADOR PÚBLICO 00105003 SP-DS 1 1 (***)037 PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO 00105003 SP-DS 1 1 (***)
038/039 ABOGADO IV 00105005 SP-ES 2 2040 TÉCNICO EN ABOGACIA II 00105006 SP-AP 1 1041 SECRETARIA IV 00105006 SP-AP 1 1042 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00105006 SP-AP 1 1043 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00105006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 8 5 3 0(***) Cargo de designación regulada por la normatividad vigente sobre el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO SECTORIALVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P044 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 00106002 EC 1 1 1045 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00106005 SP-ES 1 1046 PLANIFICADOR III 00106005 SP-ES 1 1047 SECRETARIA IV 00106006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1
VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICAVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P048 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 00107002 EC 1 1 1049 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00107005 SP-ES 1 1
050/051 ABOGADO IV 00107005 SP-ES 2 2052 SECRETARIA IV 00107006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 5 4 1 1
VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P053 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 00108002 EC 1 1 1054 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00108004 SP-EJ 1 1
055/056 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00108005 SP-ES 2 2057 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00108005 SP-ES 1 1058 ESPECIALISTA EN FINANZAS IV 00108005 SP-ES 1 1059 PLANIFICADOR III 00108005 SP-ES 1 1060 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00108006 SP-AP 1 1061 SECRETARIA IV 00108006 SP-AP 1 1062 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 00108006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 10 4 6 1
10 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA ADMINISTRATIVAIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P063 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00109002 EC 1 1 1
064/065 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00109005 SP-ES 2 2066 SECRETARIA IV 00109006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1
X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P067 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 00110002 EC 1 1 1068 SECRETARIA IV 00110006 SP-AP 1 1069 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00110006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 3 3 0 1
X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P070 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00110012 EC 1 1 1071 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00110015 SP-ES 1 1072 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00110015 SP-ES 1 1
073/075 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00110016 SP-AP 3 3076 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 00110016 SP-AP 1 1077 OPERADOR DE EQUIPO DE IMPRENTA II 00110016 SP-AP 1 1078 CHOFER I 00110016 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 8 1 1
X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASUNTOS FINANCIEROS
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P079 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00110022 EC 1 1 1080 CONTADOR IV 00110025 SP-ES 1 1
081/082 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00110025 SP-ES 2 1 1083 TESORERO III 00110025 SP-ES 1 1
084/086 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00110026 SP-AP 3 2 1087 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 00110026 SP-AP 1 1088 SECRETARIA IV 00110026 SP-AP 1 1089 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00110026 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 8 3 1
X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P090 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00110032 EC 1 1 1091 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00110035 SP-ES 1 1092 ASISTENTE SOCIAL II 00110035 SP-ES 1 1
093/094 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00110036 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1 1
X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P
095 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00110042 EC 1 1 1
096 PROGRAMADOR DE SISTEMAS PAD III 00110046 SP-AP 1 1097/099 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00110046 SP-AP 3 3
100 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 00110046 SP-AP 1 1
11NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
101 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 00110046 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 6 1 1
XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE CUMPLIMIENTO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN SECTORIALXI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P102 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 00111002 EC 1 1 1103 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00111005 SP-ES 1 1104 SECRETARIA III 00111006 SP-AP 1 1105 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00111006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1
XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONALXII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P106 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00112002 EC 1 1 1107 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00112005 SP-ES 1 1
108/109 PERIODISTA IV 00112005 SP-ES 2 2110 SECRETARIA III 00112006 SP-AP 1 1111 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 00112006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 6 3 3 1
XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE COORDINACIÓNXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P112 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00113001 FP 1 1113 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00113005 SP-ES 1 1114 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00113005 SP-ES 1 1115 ABOGADO IV 00113005 SP-ES 1 1116 PLANIFICADOR III 00113005 SP-ES 1 1117 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 00113005 SP-ES 1 1118 SECRETARIA IV 00113006 SP-AP 1 1119 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00113006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 8 6 2 0
XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIALXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P120 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00114001 FP 1 1121 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00114005 SP-ES 1 1122 PERIODISTA IV 00114005 SP-ES 1 1
123/124 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00114006 SP-AP 2 2125 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 00114006 SP-AP 1 1126 SECRETARIA IV 00114006 SP-AP 1 1127 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00114006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 8 5 3 0
XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICAXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P128 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00115001 FP 1 1129 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00115005 SP-ES 1 1
130/131 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00115005 SP-ES 2 2132 ABOGADO IV 00115005 SP-ES 1 1133 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I 00115005 SP-ES 1 1134 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 00115005 SP-ES 1 1135 SECRETARIA IV 00115006 SP-AP 1 1136 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 00115006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 9 6 3 0
12 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICAXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P137 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00115012 EC 1 1 1138 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00115015 SP-ES 1 1139 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I 00115015 SP-ES 1 1140 SECRETARIA IV 00115016 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 1
XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICAXV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN Y ANÁLISIS REGULATORIO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P141 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00115022 EC 1 1 1
142-143 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00115025 SP-ES 2 2144 ABOGADO IV 00115025 SP-ES 1 1145 SECRETARIA IV 00115026 SP-AP 1 1146 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 00115026 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 2 4 1
XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICAXV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P147 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00115032 EC 1 1 1
148/150 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00115035 SP-ES 3 3151 SECRETARIA IV 00115036 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 1
XVI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITALXVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P152 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00116001 FP 1 1
153/155 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00116005 SP-ES 3 2 1156 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II 00116005 SP-ES 1 1
157/158 ANALISTA DE SISTEMA PAD II 00116005 SP-ES 2 2159 PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III 00116006 SP-AP 1 1160 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 00116006 SP-AP 1 1161 SECRETARIA IV 00116006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 10 8 2 0
XVI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITALXVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DIGITALES
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P162 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00116012 EC 1 1 1
163 ANALISTA DE SISTEMA PAD II 00116015 SP-ES 1 1
164/165 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00116015 SP-ES 2 2
166 SECRETARIA II 00116016 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 1
XVI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITALXVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P167 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00116022 EC 1 1 1
168 ANALISTA DE SISTEMA PAD II 00116025 SP-ES 1 1
169/170 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00116025 SP-ES 2 2
171 SECRETARIA IV 00116026 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 1
13NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
XVII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PUBLICAXVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P172 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00117001 FP 1 1173 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00117005 SP-ES 1 1
174/175 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 00117005 SP-ES 2 2176 SECRETARIA IV 00117006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 5 1 4 0
XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P177 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00118001 FP 1 1178 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00118005 SP-ES 1 1179 ABOGADO IV 00118005 SP-ES 1 1180 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00118006 SP-AP 1 1181 SECRETARIA V 00118006 SP-AP 1 1182 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00116006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 6 4 2 0
XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P183 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00118012 EC 1 1 1184 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00118015 SP-ES 1 1185 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 00118015 SP-ES 1 1186 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 00118016 SP-AP 1 1187 SECRETARIA IV 00118016 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 2 3 1
XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN REGIONAL Y LOCAL
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P188 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00118022 EC 1 1 1189 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00118025 SP-ES 1 1190 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00118025 SP-ES 1 1191 PLANIFICADOR II 00118025 SP-ES 1 1192 SECRETARIA IV 00118026 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 2 3 1
XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XVIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P193 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00118032 EC 1 1 1194 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00118035 SP-ES 1 1195 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00118035 SP-ES 1 1196 ABOGADO IV 00118035 SP-ES 1 1
197 SECRETARIA III 00118036 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 2 3 1
XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGOXIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P198 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00119001 FP 1 1199 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00119005 SP-ES 1 1
200/201 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 00119005 SP-ES 2 1 1
14 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
202 ABOGADO IV 00119005 SP-ES 1 1203 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 00119006 SP-AP 1 1204 CHOFER I 00119006 SP-AP 1 1205 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00119006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 8 6 2 0
XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGOXIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y SEGUIMIENTO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P206 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00119012 EC 1 1 1207 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00119015 SP-ES 1 1208 INGENIERO IV 00119015 SP-ES 1 1209 SECRETARIA IV 00119016 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 1
XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGOXIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P210 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00119022 EC 1 1 1211 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00119025 SP-ES 1 1212 SECRETARIA IV 00119026 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 1
XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGOXIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE DIÁLOGO Y SOSTENIBILIDAD
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P213 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00119032 EC 1 1 1214 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00119035 SP-ES 1 1215 ABOGADO IV 00119035 SP-ES 1 1216 SECRETARIA IV 00119036 SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 1
XX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIALXX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P217 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 00120001 FP 1 1218 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00120005 SP-ES 1 1219 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00120005 SP-ES 1 1
220 INGENIERO IV 00120005 SP-ES 1 1
221 SECRETARIA IV 00120006 SP-AP 1 1222 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00120006 SP-AP 1 1223 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00118006 SP-AP 1 1
TOTAL ÓRGANO 7 3 4 0
XX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIALXX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P224 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00120012 EC 1 1 1225 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 00120014 SP-EJ 1 1
226 GEÓGRAFO IV 00120015 SP-ES 1 1
227 GEÓGRAFO I 00120015 SP-ES 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 1
XX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
XX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL
CARGO CARGO DE CONFIANZA
O P228 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III 00120022 EC 1 1 1229 GEÓGRAFO IV 00120025 SP-ES 1 1230 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 00120025 SP-ES 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 1
230 127 103 29
15NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
ANEXO 4 CRESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL
ENTIDAD: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSSECTOR:
ORGANOS O UNIDADES CLASIFICACIÓNTOTAL
ORGANICAS FP EC SP - DS SP - EJ SP - ES SP - AP RE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 1 3 5 9DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GOBERNANZA TERRITORIAL 1 1 1 5 8SECRETARIA GENERAL 1 1 1 6 9ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 1 5 3 9PROCURADURÍA PÚBLICA 2 2 4 8OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO SECTORIAL 1 2 1 4OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA 1 3 1 5OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO 1 1 5 3 10SECRETARÍA ADMINISTRATIVA 1 2 1 4OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1 2 3OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 1 2 6 9OFICINA DE ASUNTOS FINANCIEROS 1 4 6 11OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 1 2 2 5OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 1 6 7OFICINA DE CUMPLIMIENTO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN SECTORIAL 1 1 2 4
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL 1 3 2 6SECRETARÍA DE COORDINACIÓN 1 5 2 8SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL 1 2 5 8SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA 1 6 2 9SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1 2 1 4SUBSCRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN Y ANÁLISIS REGULATORIO 1 3 2 6SUBSECRETARÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 1 3 1 5SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL 1 6 3 10SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DIGITALES 1 3 1 5SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL 1 3 1 5SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PUBLICA 1 3 1 5SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN 1 2 3 6SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL 1 2 2 5SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN REGIONAL Y LOCAL 1 3 1 5SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN 1 3 1 5
SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO 1 4 3 8SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y SEGUIMIENTO 1 2 1 4SUBSECRETARÍA DE GESTION DE CONFLICTOS 1 1 1 3SUBSECRETARÍA DE DIÁLOGO Y SOSTENIBILIDAD 1 2 1 4SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 1 3 3 7SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS TECNICOS DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 1 1 2 4
SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL 1 2 3TOTAL 11 29 3 2 95 90 0 230
TOTAL OCUPADOS 127TOTAL PREVISTOS 103TOTAL GENERAL 230
ANEXO 4 D
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
ENTIDAD : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSSECTOR :
CLASIFICACIÓNFP EC SP - DS SP - EJ SP-ES SP - AP RE 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL GENERAL 0
1714570-3
16 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director de la Estación Experimental Agraria Moquegua del Instituto Nacional de Innovación Agraria
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0169-2018-INIA
Lima, 19 de noviembre de 2018
VISTO:
La Resolución Jefatural N° 0089-2017-INIA de fecha 8 de mayo de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0089-2017-INIA de fecha 8 de mayo de 2017, se designó al Ing. Ramiro Dionicio Farfán Loaiza como Director de la Estación Experimental Agraria Moquegua del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), cargo considerado de confi anza;
Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha designación; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará el cargo de confi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Moquegua del INIA;
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e) del INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación efectuada al Ing. Ramiro Dionicio Farfán Loaiza al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Moquegua del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 20 de noviembre de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 21 de noviembre de 2018, al Ing. Ricardo Lucio Catacora del Carpio, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Moquegua del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALBERTO BARRÓN LÓPEZJefe
1714435-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 436-2018-MINCETUR
Lima, 9 de noviembre de 2018
Visto el Ofi cio N° 311-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector editorial, su participación en la ”Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a realizarse del 24 de noviembre al 02 de diciembre del 2018, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de promover la oferta editorial y gráfi ca peruana; asimismo, en los días 22 y 23 de noviembre del año en curso, se tiene previsto reuniones de coordinación con la Consejera Económico Comercial de la OCEX México y con el Cónsul Honorario del Perú en Guadalajara;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por especializarse en la adquisición de libros al por menor y mayor, por parte de bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, lo que facilita la negociación de acuerdos de coedición y, en menor medida, la venta de derechos de autor con editoriales y agentes de libros y el fomento del libro digital; para tal efecto, además de la exhibición en el stand Perú, se realizará una Rueda de Negocios, presentaciones de autores peruanos, acciones que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado, generando mayores oportunidades comerciales, teniendo en cuenta que México es el principal destino de nuestras exportaciones de libros;
Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Sylvia Antonia Valverde Navarrete y del señor David Abraham Edery Muñoz, quienes laboran en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señora Sylvia Antonia Valverde Navarrete y del señor David Abraham Edery Muñoz, del 23 al 29 de noviembre de 2018 y del 22 al 28 de noviembre de 2018, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.
17NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos Clase Económica
US $
Continente Viáticos día US $
Número de días
Total Viáticos
US$
Sylvia Antonia Valverde Navarrete 662,97
América del Norte
440,00 6 2 640,00
David Abraham Edery Muñoz 519,01 400,00 6 2 640,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo
1711748-1
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 443-2018-MINCETUR
Lima, 20 de noviembre de 2018
Visto el Ofi cio N° 329-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Promoción de las Exportaciones, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas exportadoras de los sectores alimentos, proveedores a la minería y manufactura, industria de la vestimenta y calzado, en el “VIII Encuentro Binacional Perú – Chile”, a realizarse en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, con el objetivo de promover la comercialización de bienes y servicios entre las micro, pequeñas y medianas empresas del Perú y Chile, generando oportunidades de negocios; asimismo, para el día 21 de noviembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en el referido evento;
Que, es importante la participación en este encuentro binacional, porque permitirá el desarrollo comercial fronterizo entre ambas naciones, a través de usos de herramientas de apoyo a la búsqueda de nuevos mercados, para tal efecto se llevará a cabo una Rueda de Negocios en la que participarán cuarenta y seis expositores peruanos de la Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna y diecisiete compradores chilenos;
Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión
de servicios al exterior de las señoritas Andrea Camila Parreño Fernandez y Katherine Kelly Delgado Tejada y del señor Ricardo Manuel Limo del Castillo, quienes laboran en la subdirección de Desarrollo Exportador, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participen en el referido evento, realizando acciones para la promoción de las exportaciones;
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Antofagasta, República de Chile, de las señoritas Andrea Camila Parreño Fernandez y Katherine Kelly Delgado Tejada, del 21 al 24 de noviembre de 2018 y del señor Ricardo Manuel Limo del Castillo, del 21 al 23 de noviembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el “VIII Encuentro Binacional Perú – Chile” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos Clase Económica
US$Continente Viáticos
día US$Número de días
Total Viáticos US$
Andrea Camila Parreño Fernandez 1 246,28
América del Sur
370,00 03 1 110,00
Katherine Kelly Delgado Tejada 934,52 370,00 03 1 110,00
Ricardo Manuel Limo del Castillo 825,83 370,00 02 740,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo
1714449-1
Designan Secretaria Técnica Suplente
RESOLUCION SECRETARIALN° 141-2018-MINCETUR
Lima, 19 de noviembre de 2018
18 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Vistos, los Memorándums N° 2073-2018-MINCETUR/SG/OGA y N° 1168-2018-MINCETUR/SG/OGA-OP, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Personal, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y es designado mediante resolución del titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal o en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, la misma que tiene por objeto desarrollar las reglas del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General;
Que, el numeral 8.1 de la mencionada Directiva, referido a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, señala que si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento;
Que, con fecha 09 de octubre de 2018, mediante Carta N° 40-2018-IMC, registrada con número de expediente N° 1197789, se formuló denuncia contra la Secretaria Técnica Suplente de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario designada mediante Resolución Ministerial N° 056-2018-MINCETUR, reiterándose a su vez la solicitud de inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Secretario Técnico Titular de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINCETUR designado con Resolución Ministerial N° 335-2017-MINCETUR;
Que, con los documentos del Visto se informa que resulta necesario designar a un Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del MINCETUR, proponiéndose a la abogada Iris Patricia Alfaro Bazán, sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a un Secretario Técnico Suplente a efectos de que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del MINCETUR, cuenten con el apoyo sufi ciente para el desarrollo de sus funciones vinculadas a la referida denuncia;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la citada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; en consecuencia de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1451 Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, en el MINCETUR dicho cargo recae en la Secretaria General;
De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modifi catorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, a la abogada Iris Patricia Alfaro Bazán como Secretaria Técnica Suplente a efectos de que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del MINCETUR, cuenten con el apoyo sufi ciente para el desarrollo del correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del MINCETUR, así como a la servidora designada, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IRENE SUÁREZ QUIROZSecretaria General
1714350-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Ingenio del distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 217-2018-VMPCIC-MC
Lima, 16 de noviembre de 2018
VISTOS, el Informe N° 900190-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900439-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión
19NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Ofi cio N° 012-2017-A/MDI de fecha 30 de enero de 2017 la Municipalidad Distrital de Ingenio solicitó a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Los Negritos de Ingenio, presentando para ello el expediente técnico elaborado por el investigador Luis Alberto Dávila Canturín;
Que, mediante Informe N° 900439-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 29 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900190-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Ingenio del distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín;
Que, el distrito de Ingenio se encuentra ubicado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín. Según el Sistema de Consulta de Centros Poblados del INEI, Ingenio cuenta con dieciséis centros poblados. Por otro lado, mediante la Ley N° 12334, promulgada el 10 de junio de 1955, Ingenio se convirtió en distrito, habiendo pertenecido hasta entonces al distrito de San Jerónimo de Tunán;
Que, en Ingenio, los relatos de origen de la danza describen procesos de intercambio y adaptación local de prácticas culturales propias del valle del Paurán. Según testimonios proporcionados por los danzantes de mayor edad, la actual danza Los Negritos de Ingenio, representada en la fi esta en honor al Niño Jesús que tiene lugar en la primera semana de enero, deriva del baile del zapateo en honor al Niño Jesús de Andamarca, en la provincia de Concepción y Santo Domingo de Acobamba, en la provincia de Huancayo. Este habría sido traído a Ingenio por familias de comerciantes que se desplazaban hacia dichos espacios para intercambiar carne, papa y maíz a fi nales del siglo XIX;
Que, así, tanto el baile del zapateo como la festividad en adoración al Niño Jesús incorporan particularidades en el vestuario y generan una comunidad propia de portadores. Esto se vería refl ejado en la formación de la Sociedad Folklórica Los Negros de Ingenio, en 27 de diciembre de 1927, simbolizando la culminación del proceso de adaptación local del zapateo y su transformación en la danza Los Negritos de Ingenio. La creación posterior de la Institución Unión Cultural Los Negritos de Ingenio, en 1993, cuyos danzantes son conocidos hoy en día como los negros azules por el uso de este color, el cual ha otorgado a la danza un elemento de distinción y competencia visible en la coreografía y el vestuario; así como ha profundizado su arraigo a nivel local;
Que, la ejecución de la danza recae en los varones del distrito, tanto niños como adultos. En el caso de los niños, estos empiezan a bailar en la comparsa a la edad de 5 años, y a partir de los 8 años comienzan a utilizar las máscaras distintivas de la danza. Si bien antiguamente los conjuntos solían ser de trece integrantes, hoy en día cada una de las instituciones señaladas tiene alrededor de 80 miembros. El único personaje que compone la danza es el negrito, que representa a los comerciantes de Ingenio que se trasladaban hacia los pueblos del valle del Paurán, éste es un aspecto que la diferencia de otras danzas de negritos en el Perú, que incluyen múltiples personajes tales como el turco, la dama, el caporal, los pampas, el abanderado, entre otros. Otro aspecto distintivo de la danza puede observarse en el vestuario, cuyas transformaciones están muy vinculadas con el proceso de adaptación local;
Que, inicialmente, los comerciantes que trajeron el baile del zapateo a Ingenio emplearon la misma indumentaria usada durante sus viajes, consistente en ponchos o capas de jebe con capucha y botas negras. A inicios del siglo XX se uniformizó el uso de la capa negra de jebe para la danza, prenda que en décadas posteriores empezaría a ser confeccionada con distintos materiales como bayeta, tela castilla y tela de paño antártico en la actualidad. La capa lleva pliegues en la parte posterior y botones dorados en la delantera. En la década de 1940 se introdujo la máscara de color negro, barba blanca, cejas y labios rojos que caracteriza a los danzantes. Durante ese mismo período se empezó a usar un sombrero de paja, reemplazado por un casco de minero hacia la década de 1940. Actualmente, el casco va recubierto por un sombrero de tela negra con forma cónica llamado cucuruchi;
Que, en la década de 1940 también tuvo lugar el cambio de la sonaja de madera y fi erro, implemento característico del baile del zapateo, por el puro o mate de calabaza relleno con semillas, que puede ser traído desde Chincha o comprado en el ámbito local. El puro es usado por los danzantes para acompañar su desplazamiento y golpear en la cabeza a sus compañeros, acto que es conocido como rompe puro. Finalmente, con la aparición en 1993 de un segundo grupo de danzantes, se volvió costumbre el uso de pañuelos y corbatas de color rojo y azul como señales de distinción. Los pañuelos, donados por amigos o familiares, van atados alrededor de los hombros y caen por encima de la espalda. El resto del vestuario consiste en camisa blanca, pantalón negro y botas negras, estando estos últimos dos elementos cubiertos por un trozo de tela negra denominada venda, que evita que se ensucien durante el zapateo. Asimismo, los danzantes llevan una manguerita que utilizan para ingerir chicha u otras bebidas durante diversos momentos de la festividad;
Que, la música que acompaña la danza Los Negritos es conocida como música de zapateo y es interpretada por dos tipos de conjuntos musicales. Por un lado, los conjuntos típicos compuestos por un arpa y tres violines, cuyos músicos generalmente provienen de Andamarca o del valle del Paurán en el distrito de Santo Domingo de Acobamba, y que son contratados por las dos instituciones locales de negritos para acompañar a sus danzantes. Por otro lado, las orquestas típicas, de carácter más contemporáneo, que incluyen instrumentos como saxo y clarinete, son contratadas para acompañar a las familias de los danzantes desde hace aproximadamente cuarenta años atrás. La música de zapateo interpretada por estos conjuntos se conjuga con intermedios musicales de huaynos y otros géneros;
Que, la representación de la danza Los Negritos durante la fi esta en honor al Niño Jesús en Ingenio, se caracteriza por una serie de fi guras coreográfi cas, ejecutadas al compás de la música del conjunto u orquesta típica: el ingreso, la culebra, la adoración, el canchis, la pasada de voz, el rompe puro, el baile o cruce de brazo, la salida y el salto o carrera militar. Durante la representación de la danza las comparsas son dirigidas por el contador, danzante de mayor experiencia. Por otro lado, durante su desplazamiento los negritos ejecutan el paso del zapateo, consistente en balancear un pie de atrás para adelante mientras el otro pie se mantiene fi jo contra el suelo. Asimismo, hacen guapeos levantando el puro
20 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
con los brazos, y se comunican fi ngiendo sus voces para evitar ser reconocidos. Cabe resaltar que la adoración y el canchis son consideradas como fi guras modernas en la coreografía, frente a las fi guras antiguas;
Que, el ingreso se realiza cuando el conjunto o la orquesta interpretan la melodía del zapateo con los negritos avanzando en dos fi las, con el grupo de niños al centro. En la culebra, las dos fi las de negritos avanzan realizando una fi gura serpenteante y entrecruzándose una con otra, hasta retornar a la formación inicial en dos fi las. Para la adoración una de las fi las de negritos baila arrodillada sobre una pierna alrededor de la fi la opuesta. El canchis se ejecuta en diferentes oportunidades, con los negritos juntándose en una sola fi la abrazándose y saltando mientras los músicos ejecutan la melodía del huayno canchis canchis. Por otro lado, la pasada de voz consiste en que cada negrito golpea ligeramente con el puro al siguiente danzante dentro de su fi la, si bien anteriormente sólo se tocaba la espalda o el hombro de este con la mano;
Que, el rompe puro, por otro lado, es considerado uno de los elementos más tradicionales de la danza Los Negritos y consiste en dar un salto y golpear el casco de otro negrito que se encuentre distraído. Para el baile de brazo o cruce de brazo, dos negritos se toman de los brazos formando una cadena y dando una vuelta, mientras los demás danzantes avanzan en círculo ejecutando el paso de zapateo. Para la salida, los primeros de cada fi la de las comparsas se abrazan y avanzan al ritmo del zapateo, agitando sus puros. Los demás danzantes les siguen en orden de edad, con los adultos y los jóvenes primero, seguidos por los niños y contadores. Finalmente, la carrera o salto militar son momentos de juego que se desarrollan en la plaza de Ingenio, y cuyo inicio es comunicado por el contador. Los danzantes corren distancias de media cuadra para luego retornar, recibiendo un castigo en caso de no hacerlo;
Que, la danza Los Negritos de Ingenio se realiza en el marco de la fiesta en honor al Niño Jesús que tiene lugar la primera semana de enero, y que se extiende por cuatro días desde la víspera hasta el cortamonte. Sus actividades son organizadas por los presidentes de cada institución, quienes asumen el cargo de mayordomos y se encargan de los preparativos, tales como el reparto de programas, provisión de leña, compra de insumos para la alimentación, preparación de chicha, limpieza de la iglesia, contratación de la orquesta de músicos, entre otros. Si bien anteriormente este cargo se pasaba siguiendo un orden establecido en un libro de actas, hoy en día cada institución de danzantes hace elecciones o recibe ofrecimientos voluntarios, asumiéndose el cargo por devoción a la figura del Niño Jesús. Es importante señalar que los presidentes suelen asumir el rol de mayordomos junto con sus madres o esposas;
Que, la participación de los negritos en la fi esta en honor al Niño Jesús se da desde la fecha de la víspera, la cual tiene lugar el viernes. En dicha fecha los danzantes se reúnen por la tarde en casa de los presidentes de sus respectivas instituciones, donde reciben a los conjuntos musicales contratados para acompañar las actividades festivas y la danza. Ya reunidos, la víspera comienza con la salida de las autoridades de cada institución, familiares y danzantes hacia la iglesia matriz, llevando arreglos fl orales para adornar el anda de la imagen del Niño Jesús. Tras esto, los presidentes entregan los pañuelos distintivos a sus danzantes, dirigiéndose después a la loza deportiva del pueblo para llevar a cabo la quema de castillos. Posteriormente, los negritos regresan a casa de sus presidentes para participar del shacteo o degustación del cuy shacteado. La preparación del cuy es encargada por el presidente a un cocinero, quien sirve primero a la junta directiva de la institución y luego a los músicos, danzantes y público;
Que, el día central de la festividad inicia al amanecer con la pachahuara, costumbre en la que el disparo de dos cohetes anuncia el ingreso de los negritos a la plaza, acompañados por el conjunto típico y ejecutando un intenso paso de zapateo luego del cual se disparan 21 camaretazos. Después de este acto, los presidentes comparten un desayuno consistente en un caldo de
mote o mondongo, acompañado de café y pan. El desayuno también puede incluir caldo de gallina, y es servido primero a los presidentes, luego a los danzantes, familiares y visitantes;
Que, la celebración del día principal continúa con el izamiento del pabellón nacional en la plaza principal, seguida de un repique de campanas y de la misa en honor al Niño Jesús. Las instituciones de negritos llevan sus propias imágenes del Niño Jesús, las que van vestidas de rojo y azul respectivamente, para que sean bendecidas. La misa es seguida de una procesión alrededor de la plaza para la cual se coloca la imagen del Niño Jesús en un anda adornada con fl ores. Esta es cargada sucesivamente por las diferentes instituciones culturales que participan en la fi esta, entre las que se encuentran la Sociedad Folklórica Los Negros de Ingenio y la Institución Unión Cultural Los Negritos de Ingenio, cuyas imágenes acompañan a la imagen principal. Terminada la procesión, las instituciones de negritos realizan el ritual del ofrecimiento frente a la iglesia, recogiendo donaciones de dinero y ofrendas de parte de sus miembros ante la imagen del Niño Jesús, con los danzantes acercándose bailando para hacer sus aportes. Parte de lo recaudado es donado a la iglesia, haciéndose una contribución directa al mantenimiento y cuidado de la imagen principal;
Que, el mismo día se produce la romería, visita de los negritos al cementerio local para llevar fl ores a los familiares difuntos de los presidentes con música del conjunto típico. Seguidamente, se comparte un almuerzo ofrecido por los presidentes, tras lo cual se realiza en la plaza principal la presentación de la danza. Por la noche se realiza el toril, consistente en la quema de toros artesanales frente a la iglesia y con las orquestas interpretando la música del zapateo. Esta celebración se prolonga hasta la madrugada, e incluye también una cena en casa de los presidentes;
Que, el domingo por la mañana se produce una nueva presentación de Los Negritos, después de la cual tiene lugar un concurso de orquestas y presentación de diversas danzas tradicionales en la loza deportiva de Ingenio. El lunes, tercer y último día de fi esta, se da el cambio de junta directiva de las instituciones y, por la tarde, el cortamonte. En este último participan los presidentes y los negritos, al compás de huaynos y mulizas interpretados por las orquestas típicas. La celebración se prolonga hasta altas horas de la noche, culminando así la fi esta en honor al Niño Jesús;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 900190-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la danza Los Negritos de Ingenio del distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
21NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Ingenio del distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por expresar los intercambios culturales ocurridos entre los poblados de los valles de la región, constituyendo un elemento de memoria y continuidad cultural que se ha vinculado con la organización social en torno a la fi esta en honor al Niño Jesús, haciendo posible la afi rmación de la identidad local.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 900190-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.
Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900190-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y la Municipalidad Distrital de Ingenio para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales
1713925-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2018-MIDIS
Lima, 19 de noviembre de 2018
VISTOS: El Memorando N° 620-2018-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 201-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales, como una unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director/a de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales, considerado como cargo de confi anza;
Que, por Resolución Ministerial N° 309-2018-MIDIS, se encargó al señor Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre,
las funciones del cargo de Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargo que se considera conveniente dar por concluido;
Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado al señor Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre como Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Luis Miguel Asmat Bobadilla como Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social
1714580-1
Amplían vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el INEI en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012- 2013 “Barrido Censal”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2018-MIDIS
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTOS:
El Memorando N° 340-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 239-2018-MIDIS/VMPES/DGFO, de la Dirección General de Focalización; el Informe Nº 267-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF, de la Dirección de Diseño de Focalización; y, el Informe N° 380-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, conforme al literal g) del artículo 8 de la citada Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
22 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (actualmente Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (Actualmente Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad, así como certifi car la Clasifi cación Socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;
Que, por Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1376, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifi ca los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);
Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30435 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es ente rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), por lo cual dicta las normas, lineamientos y establece los procedimientos básicos del mismo, a fi n de ser aplicados por los integrantes del Sistema; y en consecuencia, diseña y evalúa los resultados;
Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 006-2017-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad del mencionado sistema, a fi n que los hogares cuenten con clasifi cación socioeconómica en el Padrón General de Hogares, y se certifi que, ante las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas;
Que, el numeral 6.4 de la citada Directiva N° 006-2017-MIDIS, dispone que la clasifi cación socioeconómica del hogar tiene un periodo de vigencia de tres (3) años, salvo las clasifi caciones socioeconómicas determinadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 012-2015-MIDIS, que mantienen el plazo de vigencia dispuesto en la Directiva N° 001-2015-MIDIS, es decir el plazo de cinco (5) años;
Que, el plazo de vigencia de cinco (5) años de las clasifi caciones socioeconómicas que fueron determinadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2015-MIDIS, comprenden a las clasifi caciones socioeconómicas obtenidas con la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a través del empadronamiento distrital de población y vivienda en los años 2012 – 2013 (Barrido Censal);
Que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Dirección de Diseño de Focalización, a través del Informe N° 267-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF, propone la ampliación de la vigencia de la clasifi cación socioeconómica de los hogares cuya información fue recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda de los años 2012 – 2013, hasta el 30 de junio de 2020, toda vez que están próximas a vencer entre diciembre de 2018 y enero de 2019, lo cual se encuentra sustentado en el análisis técnico metodológico efectuado, basado en el estudio de diez años (2007 - 2017) de las Encuestas Nacionales de Hogares (ENAHO) y el comportamiento de los hogares en la economía; propuesta que ha sido validada por la Dirección General de Focalización mediante el Informe Nº 239-2018-MIDIS/VMPES/DGFO;
Que, atendiendo a la propuesta de la Dirección de Diseño de Focalización, y contándose con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, y la Dirección General de Focalización, se considera pertinente aprobar la propuesta de ampliación de la vigencia de las clasifi caciones socioeconómicas de los hogares cuya información haya sido recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012 – 2013, hasta el 30 de junio del 2020;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y modifi catoria; y, el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS y modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar la vigencia de las clasifi caciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012 – 2013 “Barrido Censal”, hasta el 30 de junio del 2020.
Artículo 2.- A los hogares que cuentan con clasifi caciones socioeconómicas próximas a vencer, en el marco de esta Resolución Ministerial, y que en las acciones previas de actualización de la clasifi cación socioeconómica hayan sido visitados y notifi cados por las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades, no se les aplica los efectos de la ampliación de la vigencia de la clasifi cación socioeconómica.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Operaciones de Focalización realice la implementación operativa de la ampliación de la clasificación socioeconómica del hogar, elaborando el lineamiento técnico sobre la ampliación del plazo de la clasificación socioeconómica, su actualización y supuestos de cancelación, con la conformidad de la Dirección General de Focalización.
Artículo 4.- Disponer que las intervenciones públicas sociales cuyos usuarios cuentan con clasifi cación socioeconómica del hogar con vigencia ampliada bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial deben aplicar la Solicitud de Clasifi cación Socioeconómica (CSE) y verifi cación de la CSE (Formato S100) a estos hogares, en cumplimiento con los lineamientos técnicos que establezca la Dirección General de Focalización, y bajo su responsabilidad.
Artículo 5.- El fi nanciamiento de lo dispuesto en la presente resolución, para el caso de los Programas Nacionales del MIDIS, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social
1714579-1
Modifican las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2018-MIDIS
Lima, 20 de noviembre de 2018
23NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
VISTOS:
El Informe N° 459-2018-MIDIS/VMPES/DGPE, de la Dirección General de Políticas y Estrategias; y, el Memorando N° 368-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS se creó el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan efi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades;
Que, de acuerdo con el articulo 2 de la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organizar e implementar anualmente el otorgamiento del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, para cuyo efecto se aprobarán mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fi n;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2017-MIDIS, se aprobaron las Bases de la Tercera Edición del “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”; las mismas que fueron modifi cadas con Resolución Ministerial N° 049-2018-MIDIS;
Que, mediante los documentos de Vistos se propone y sustenta la necesidad de modifi car los numerales 3.1.6 y 3.2.7 de las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, en lo que respecta a las fechas de la Ceremonia de Reconocimiento;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS, que crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, la Resolución Ministerial N° 292-2017-MIDIS, que aprueba las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car los numerales 3.1.6 y 3.2.7 de
las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 292-2017-MIDIS y modifi cadas por Resolución Ministerial N° 049-2018-MIDIS, según el texto, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y en la dirección electrónica www.midis.gob.pe/sellomunicipal, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social
1714579-2
ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMONº 255-2018-EF
Mediante Oficio Nº 001666-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 255-2018-EF, publicado en la edición del 9 de noviembre de 2018.
DICE:
“Artículo 1.- Objeto(…)
A LA En Soles
(…)
ACTIVIDAD 5001201 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 1.- Objeto(…)
A LA En Soles
(…)
ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública
(…)”
1714876-1
EDUCACION
Designan representantes titular y alterno de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del FONDEP
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 018-2018-MINEDU
Lima, 20 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de Educación Peruana - FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo;
Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante de los Gobiernos Regionales, el cual será designado, a propuesta de su institución, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación, por un periodo de cuatro (04) años;
Que con Resolución Suprema N° 003-2018-MINEDU, de fecha 13 de marzo de 2018, se designó al señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ y la señora MARY ESTHER ROSALES MORE, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del FONDEP;
24 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Que, con Ofi cio N° 208-2018-ANGR/P el Presidente de la Asamblea de Gobiernos Regionales solicita modifi car la composición de los representantes ante el Consejo de Administración del FONDEP para completar el periodo que va del 13 de marzo de 2018 al 13 de marzo 2022, manifestando que al señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ se le han asignado otras funciones y solicitando que la señora MARY ESTHER ROSALES MORE representante alterna asuma la función de representante titular;
Que con Ofi cio N° 277-2018-MINEDU-FONDEP, el Gerente Ejecutivo del FONDEP, cursa el Informe N° 139-2018-MINEDU-FONDEP que contiene la propuesta de designación de la señora MARY ESTHER ROSALES MORE y del señor LUIS ALBERTO BELLIDO YUTA, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del FONDEP, en virtud a la propuesta efectuada por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes de los Gobiernos Regionales, ante el Consejo de Administración del FONDEP, para que completen el periodo de cuatro (04) años, es decir el periodo que va del 13 de marzo de 2018 al 13 de marzo 2022;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de Educación de la Educación Peruana - FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ y de la señora MARY ESTHER ROSALES MORE como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Gobiernos Regionales ante el CONAF - Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP.
Artículo 2.- Designar a la señora MARY ESTHER ROSALES MORE y al señor LUIS ALBERTO BELLIDO YUTA, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, para que completen el periodo de cuatro (04) años, es decir el periodo que va del 13 de marzo de 2018 al 13 de marzo 2022.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación
1714873-1
Designan representantes titular y alterno de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Administración del FONDEP
RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2018-MINEDU
Lima, 20 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo;
Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante de los Gobiernos Locales, el cual será designado, a propuesta de su institución, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, por un período de cuatro (04) años;
Que, con Ofi cio N° 082-2018-REMURPE el Presidente de las Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE, propone la designación de los representantes titular y alterno de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Administración del FONDEP;
Que, mediante Ofi cio N° 302-2018-FONDEP-MINEDU e Informe N° 151-2018-MINEDU-FONDEP, el Gerente Ejecutivo del FONDEP señala que corresponde formalizar la designación de los señores MERCEDES TORRES CHAVEZ y JAVIER ELISBAN PERALTA HUANCA, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Administración del FONDEP;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Administración del FONDEP, por el período de cuatro (04) años;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los señores MERCEDES TORRES CHAVEZ y JAVIER ELISBAN PERALTA HUANCA, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, por el período de cuatro (04) años.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación
1714873-2
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Electro Tocache S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0173-2018-MEM/DGE
Lima, 11 de setiembre de 2018
VISTO: El Expediente N° 65375216 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra Sistema Eléctrico Rural Tocache III Etapa, presentada por Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. (en adelante, ELECTRO TOCACHE);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio N° 0292-2016-ETOSA/GG con Registro N° 2642690, de fecha 26 de setiembre de 2016, ELECTRO TOCACHE S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Tocache III Etapa”, que comprende las áreas defi nidas
25NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
por las siguientes zonas: 1) Nuevo Bellavista - Nuevo Amanecer, 2) Las Américas - Nuevo Jordán - San José de Huaquisha, 3) CEPESA - Fundo Reyna, 4) Nuevo Chilla, 5) El Porvenir Alto Cañuto - Unión Nueva Victoria - Bello Oriente, 6) Primavera - Nuevo San Antonio - Maná Hermosa, 7) Porvenir – Huacamayo, 8) Sector Natico - Luis Salas, 9) Pueblo Libre, 10) La Unión, 11) Alto Pacota, 12) Alto El Tigre, 13) Mariposa y 14) Alto Colorado, ubicadas en los distritos de Tocache, Pólvora, Nuevo Progreso y Uchiza; provincia de Tocache, departamento de San Martín, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente;
Que, ELECTRO TOCACHE S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 062-2013-GRSM/DREM, de fecha 04 de junio 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de San Martín, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); así como la Resolución Directoral N° 032-2013-EM/DGE, de fecha 26 de febrero de 2013, que otorga la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), correspondiente a la obra a que se refi ere el considerando que antecede, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que ELECTRO TOCACHE S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe N° 216-2018/MEM-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO TOCACHE S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Tocache III Etapa”, que comprende las áreas defi nidas por las siguientes zonas: 1) Nuevo Bellavista - Nuevo Amanecer, 2) Las Américas - Nuevo Jordán - San José de Huaquisha, 3) CEPESA - Fundo Reyna, 4) Nuevo Chilla, 5) El Porvenir Alto Cañuto - Unión Nueva Victoria - Bello Oriente, 6) Primavera - Nuevo San Antonio - Maná Hermosa, 7) Porvenir – Huacamayo, 8) Sector Natico - Luis Salas, 9) Pueblo Libre, 10) La Unión, 11) Alto Pacota, 12) Alto El Tigre, 13) Mariposa y 14) Alto Colorado, ubicadas en los distritos de Tocache, Pólvora, Nuevo Progreso y Uchiza; provincia de Tocache, departamento de San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el Expediente:
Item Zona Departamento Provincia Distrito
1 Nuevo Bellavista - Nuevo Amanecer San Martín Tocache Tocache
2Las Américas - Nuevo Jordán - San José de Huaquisha San Martín Tocache
TocachePólvora
3 CEPESA - Fundo Reyna San Martín Tocache Pólvora4 Nuevo Chilla San Martín Tocache Pólvora
5El Porvenir Alto Cañuto - Unión Nueva Victoria - Bello Oriente
San Martín Tocache Pólvora
6 Primavera - Nuevo San Antonio - Maná Hermosa San Martín Tocache Pólvora
Item Zona Departamento Provincia Distrito
7 Porvenir – Huacamayo San Martín Tocache Pólvora8 Sector Natico - Luis Salas San Martín Tocache Pólvora9 Pueblo Libre San Martín Tocache Pólvora
10 La Unión San Martín Tocache Pólvora
11 Alto Pacota San Martín TocacheNuevo
ProgresoUchiza
12 Alto El Tigre San Martín Tocache Nuevo Progreso
13 Mariposa San Martín Tocache Tocache14 Alto Colorado San Martín Tocache Tocache
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 115-2017 a suscribirse con ELECTRO TOCACHE S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 115-2017 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural.
Artículo 5.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 115-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a ELECTRO TOCACHE S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM.
Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLADirector GeneralDirección General de Electricidad
1700310-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0677/RE-2018
Lima, 19 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 27 de noviembre de 2018;
Que, en el marco de dicho Encuentro se han previsto reuniones de coordinación entre las delegaciones de Perú y Chile el 26 de noviembre de 2018, en la misma ciudad;
Que, se estima importante la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en las citadas reuniones, así como en las labores de coordinación y organización de los aspectos temáticos, logísticos, protocolares y de ceremonial;
26 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Que, el viaje de los funcionarios a la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizará en un avión de la Fuerza Aérea del Perú;
La Hoja de Trámite (GAC) N° 3013 del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de 2018; y los memoranda (DGA) N° DGA00650/2018 de la Dirección General de América, de 5 de noviembre de 2018, y (OPR) N° OPR00443/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de noviembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Ley N.° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 26 al 27 de noviembre de 2018 en el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile, así como en las reuniones previas de coordinación:
- Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Carla Stella Maris Chirinos Llerena, Subdirectora de Mercosur, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;
- Consejero en el Servicio Diplomático de la República Víctor Alberto Altamirano Asmat, Asesor de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;
- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Pacheco de Freitas, Asesor de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;
- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República David Carlos Pedroza Marín, funcionario de la Dirección General de América;
- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Hidalgo Gallegos, funcionario de la Dirección General de América;
- Señor Eduardo Martín Dios Alemán, contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), Asesor Especializado en Asuntos Hídricos, de la Dirección General de América.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y ApellidosViáticospor día
US$N° de días
Total viáticos US$
Carla Stella Maris Chirinos Llerena 370.00 2 740.00
Víctor Alberto Altamirano Asmat 370.00 2 740.00
José Augusto Pacheco de Freitas 370.00 2 740.00
David Carlos Pedroza Marín 370.00 2 740.00
Alejandro Hidalgo Gallegos 370.00 2 740.00
Eduardo Martín Dios Alemán 370.00 2 740.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de DefensaEncargado de Despacho deRelaciones Exteriores
1714856-3
Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0681/RE-2018
Lima, 20 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 27 de noviembre de 2018;
Que, en el marco de dicho Encuentro, se han previsto reuniones de coordinación entre las delegaciones del Perú y Chile el 26 de noviembre de 2018, en la misma ciudad;
Que, se estima necesaria la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores en el mencionado Gabinete Binacional, así como en las reuniones de coordinación previas, a fi n de que se garantice una adecuada representación del Perú y el seguimiento político-diplomático de los temas a tratar en la referida reunión;
Que, el viaje del señor Viceministro de Relaciones Exteriores a la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizará en vuelo de la Fuerza Aérea del Perú;
La Hoja de Trámite (GAC) N° 3013 del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de 2018; y los memoranda (DGA) N° DGA00650/2018 de la Dirección General de América, de 5 de noviembre de 2018, y (OPR) N° OPR00442/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de noviembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la Republica Hugo Claudio de Zela Martínez, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 26 al 27 de noviembre de 2018 en el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile, así como en las reuniones previas de coordinación.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
27NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y ApellidosViáticospor día
US$N° de días
Total viáticos US$
Hugo Claudio De Zela Martínez 370.00 2 740.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia de su titular.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de DefensaEncargado de Despacho deRelaciones Exteriores
1714856-1
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0682/RE-2018
Lima, 20 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 27 de noviembre de 2018;
Que, en el marco de dicho Encuentro se han previsto reuniones de coordinación entre las delegaciones de Perú y Chile el 26 de noviembre de 2018, en la misma ciudad;
Que, se estima importante la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en las citadas reuniones, así como en las labores de coordinación y organización de los aspectos temáticos, logísticos, protocolares y de ceremonial;
Que, el viaje de los funcionarios a la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizará en un avión de la Fuerza Aérea del Perú;
La Hoja de Trámite (GAC) N° 3013 del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de 2018; y los memoranda (DGA) N° DGA00650/2018 de la Dirección General de América, de 5 de noviembre de 2018, y (OPR) N OPR00444/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de noviembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 26 al 27 de noviembre de 2018, en el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile, así como en las reuniones previas de coordinación:
- Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de América;
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América;
- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Martha Lizárraga Picciotti, Directora de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director de América del Sur, de la Dirección General de América;
- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Romy Sonia Tincopa Grados, Directora de Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;
- Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Ana Angélica Peña Doig, Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Ofi cina de Prensa, de la Ofi cina General de Comunicación;
- Consejera en el Servicio Diplomático de la República Adriana Lourdes Velarde Rivas, Directora de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica;
Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y ApellidosViáticos por día
US$N° de días
Total viáticos US$
Esther Elizabeth Astete Rodríguez 370.00 2 740.00Juan Genaro del Campo Rodríguez 370.00 2 740.00
Martha Lizárraga Picciotti 370.00 2 740.00
Luis Felipe Ugarelli Basurto 370.00 2 740.00
Romy Sonia Tincopa Grados 370.00 2 740.00
Ana Angélica Peña Doig 370.00 2 740.00José Antonio Mariano Torrico Obando 370.00 2 740.00
Adriana Lourdes Velarde Rivas 370.00 2 740.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HUERTA TORRESMinistro de DefensaEncargado de Despacho deRelaciones Exteriores
1714856-2
28 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Dejan sin efecto designación de funciones de servidor como verificador de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas de Áncash
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
N° 60-GCSPE-ESSALUD-2018
Lima, 12 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes;
Que, el artículo 1° de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;
Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, establece que la función de verifi cación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fi scalización;
Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 61-GCSPE-ESSALUD-2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2016, entre otros, se designó al señor Ángel Abel Medina Vásquez, para que realice las funciones de verifi cador en la Ofi cina de Seguros y Prestaciones Económicas de Ancash;
Que, mediante Carta N° 2652-OSPEANCASH-GCSPE-ESSALUD-2018 la Ofi cina de Seguros y Prestaciones Económicas de Ancash, solicita se deje sin efecto la designación del mencionado empleado público, por haber concluido el 31 de julio de 2018 su Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia N° 040-GRAAN-ESSALUD-2013 conforme a lo dispuesto en la Carta N° 859-GRAAN-ESSALUD-2018;
Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la Autoridad podrá disponer la efi cacia anticipada del acto administrativo, cuando concurren las condiciones previstas en el artículo 17° de la citada Ley;
Que, en la fecha a la que se retrotrae la efi cacia de dicha medida, existe el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; por lo que resulta necesario brindar publicidad a la medida adoptada a través de la resolución en mención;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 656- PE-ESSALUD-2014; y modifi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, N° 141-PE-ESSALUD-2016, N° 310-PE-ESSALUD-2016, N° 328-PE-ESSALUD-2016, N° 394-PE-ESSALUD-2016, N° 055, 142, 347 y 539-PE-ESSALUD-2017 y N° 125-PE-ESSALUD-2018;
SE RESUELVE
Artículo Primero.– DEJAR SIN EFECTO con efi cacia anticipada desde el 01 de agosto 2018 la designación de funciones del servidor Ángel Abel Medina Vásquez
como verifi cador de la Ofi cina de Seguros y Prestaciones Económicas de Ancash;
Artículo Segundo.– ENCARGAR, a la Ofi cina de Apoyo y Seguimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN FRANCISCO RAMOS ROMEROGerencia Central de Segurosy Prestaciones EconómicasESSALUD
1713762-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica a México, Colombia y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 883-2018 MTC/01.02
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTOS: El documento GOP/INST/CHQ0475/10/18, recibido el 17 de octubre de 2018, de la empresa LAN PERU S.A, el Informe N° 555-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 594-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa LAN PERU S.A, ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar chequeo técnico de verifi cación de competencia en el equipo A 319/320/321 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de
29NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 555-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 594-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 594-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toluca de Lerdo, Estados Unidos Mexicanos, del 27 de noviembre al 29 de noviembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 27 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES Nº 555-2018-MTC/12.04 Y Nº 594-2018-MTC/12.04ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
3003-2018-MTC/12.04 27-Nov 29-Nov US$
660.00LAN PERU
S.A.
PARODI SOLARI, OSCAR
ALBERTO
TOLUCA DE LERDO
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en el
equipo A-319/320/321 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.
18962-18963
1713994-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 884-2018 MTC/01.02
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTOS: Los comunicados GOP/PUBL-113-10-18 y GOP/PUBL-100-09-18, recibidos el 17 de octubre de 2018 y el 27 de septiembre de 2018 respectivamente, de la empresa LAN PERU S.A, el Informe Informe N° 987-2018-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 584-2018-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar Inspección técnica de certifi cación a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones de operación (OPSPECS) (Operaciones, Aeronavegabilidad y seguridad de la Aviación - AVSEC), correspondiente al Servicio Prestado en Exclusividad N° 06 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Servicio a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y
30 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 987-2018-MTC/12.07, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 584-2018-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 584-2018-MTC/12.07, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N°27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores GARVAN SUAZO HERNAN DANIEL, SATORNICIO SATORNICIO LUIS GUSTAVO, SIPAN HERNANDEZ LUIS GUILLERMO, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 04 al 07 de diciembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES N° 987-2018-MTC/12.07 Y N° 584-2018-MTC/12.07
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN
Nºs.
653-2018-MTC/12.07 04-Dic 07-Dic US$
800.00 LAN PERU S.A.GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL
CALIREPÚBLICA
DE COLOMBIA
Inspección técnica de Certifi cación a la Estación
de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las
especifi caciones de operación (OPSPECS) (Operaciones,
Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación -
AVSEC)
18833-18834
654-2018-MTC/12.07 04-Dic 07-Dic US$
800.00 LAN PERU S.A.SATORNICIO SATONICIO,
LUIS GUSTAVO
CALIREPÚBLICA
DE COLOMBIA
Inspección técnica de Certifi cación a la Estación
de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las
especifi caciones de operación (OPSPECS) (Operaciones,
Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación -
AVSEC)
18833-18834
655-2018-MTC/12.07 04-Dic 07-Dic US$
800.00 LAN PERU S.A.SIPAN
HERNANDEZ, LUIS
GUILLERMOCALI
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
Inspección técnica de Certifi cación a la Estación
de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las
especifi caciones de operación (OPSPECS) (Operaciones,
Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación -
AVSEC)
18833-18834
1713994-2
31NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 885-2018 MTC/01.02
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTOS: La Comunicación ATSA OPER INST 267/18 recibida el 01 de octubre de 2018, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe N° 519-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 568-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 519-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 568-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 568-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 07 al 11 de diciembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES Nº 519-2018-MTC/12.04 Y Nº 568-2018-MTC/12.04ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
2808-2018-MTC/12.04 07-Dic 11-Dic US$ 660.00
AERO TRANSPORTE
S.A.
DEFILIPPI BRIGNETI, GINO
HUMBERTO
NUEVA YORK
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Chequeo técnico Inicial en el
equipo B-1900 en simulador de
vuelo a su personal aeronáutico.
18074-18073
1713994-3
32 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 886-2018 MTC/01.02
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTOS: La Comunicación ATSA OPER INST 268/18 recibida el 01 de octubre de 2018, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe N° 520-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 566-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia IFR en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 520-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 566-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 566-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de diciembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES Nº 520-2018-MTC/12.04 Y Nº 566-2018-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN
Nºs.
2809-2018-MTC/12.04 12-Dic 16-Dic US$ 660.00
AERO TRANSPORTE
S.A.
GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL
DALLASESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
Chequeo técnico de Verifi cación de
Competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo G-200 a su personal aeronáutico.
18076-18071
1713994-4
33NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Autorizan a la empresa Poliservicio Ormeño Automotriz E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4870-2018-MTC/15
Lima, 24 de octubre de 2018
VISTOS:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-231874-2018, así como, el escrito relacionado con dicha solicitud presentados por la empresa “POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-231874-2018 del 24 de agosto de 2018, la empresa “POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.”, con RUC Nº 20602345662, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero Nº 390, San Joaquín Viejo, distrito, provincia y departamento de Ica;
Que, con Ofi cio Nº 6891-2018-MTC/15.03 del 07 de setiembre de 2018, notifi cado el 10 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-271134-2018 del 03 de octubre de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones puestas a conocimiento con el Ofi cio Nº 6891-2018-MTC/15.03; asimismo, formula desistimiento del contrato de fi liación con el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GNV – PEC Catagas S.A.C.;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1094-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de
Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en Av. Fernando León de Vivero Nº 390, San Joaquín Viejo, distrito, provincia y departamento de Ica.
Artículo 2º.- La empresa “POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 24 de agosto de 2019Segunda Inspección anual del taller 24 de agosto de 2020Tercera Inspección anual del taller 24 de agosto de 2021Cuarta Inspección anual del taller 24 de agosto de 2022Quinta Inspección anual del taller 24 de agosto de 2023
En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa “POLISERVICIO ORMEÑO AUTOMOTRIZ E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2023
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.
34 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Artículo 7º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Av. de la Marina Nº 785, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notifi caciones, señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SCELZA LAMARCA SÁNCHEZDirectora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre
1713897-1
ORGANISMOS EJECUTORES
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Anexo de la R.J. N° 108-2018-PERÚ COMPRAS, mediante la cual se aprobó la “Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”
ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURALNº 108-2018-PERÚ COMPRAS
(N. de E..- Se publica el Anexo de la Directiva aprobada por Resolución Jefatural Nº 108-2018-PERÚ COMPRAS, la cual por error técnico no apareció en nuestra edición del día 20 de noviembre de 2018)
ANEXO
DIAGRAMA DE FLUJO - ATENCIÓN DE INCIDENTES EN LA PLATAFORMA DE CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO
1714874-1
35NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban modificación del Presupuesto Analítico de Personal de pliego CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 223-2018-CONCYTEC-P
Lima, 16 de noviembre de 2018
VISTOS: Los Memorando N° 793, 796 y 797-2018-CONCYTEC-OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 1118-2018-CONCYTEC-OGA-OP, de la Ofi cina de Personal; el Memorando N° 592-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 166-2018-CONCYTEC-OGAJ-PJSR, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que “Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC”, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM;
Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 203-2017-CONCYTEC-P, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC;
Que, el Numeral 5.1 de la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, denominada Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada con Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, establece que los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia;
Que, el Numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respecto al Presupuesto Analítico de Personal–PAP, dispone que la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modifi caciones al PAP, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 026-2018-CONCYTEC-P, de fecha 22 de febrero de 2018, se aprueba con eficacia anticipada al 1 de enero de 2018, el Presupuesto Analítico de Personal del Pliego: Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2018, en adelante el PAP;
Que, la Oficina de Personal a través del Informe N° 1118-2018-CONCYTEC-OGA-OP, sustenta la modificación del PAP, contando con la conformidad de la Oficina General de Administración a través del Memorando N° 797-2018-CONCYTEC-OGA;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 592-2018-CONCYTEC-OGPP, señala que es viable la aprobación de la modificación del PAP, y precisa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Pliego CONCYTEC, hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 166-2018-CONCYTEC-OGAJ-PJSR, emite opinión legal favorable, señalando que procede emitir la presente Resolución, a fin de modificar el PAP 2018;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Encargado de las funciones de la Oficina de Personal, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2018, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 026-2018-CONCYTEC-P, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes correspondientes.
Artículo 4.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del CONCYTEC, el mismo día que su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidente
36 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
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37NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /N°
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38 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
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39NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Designan temporalmente responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 226-2018-CONCYTEC-P
Lima, 16 de noviembre de 2018
VISTOS: El Memorando N° 099-2018-CONCYTEC-TRANSPARENCIA, de la Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC y el Informe N° 168-2018-CONCYTEC-OGAJ-PJSR de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el Literal b) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; asimismo, el Artículo 4 prescribe que la designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 096-2017-CONCYTEC-P, de fecha 31 de julio de 2017, se designó con efi cacia anticipada al 22 de julio de 2017, a la servidora Paulina Janet Sarmiento Ramírez, Asistente Legal para la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, en adición a sus funciones;
Que, mediante Memorando N° 099-2018-CONCYTEC-TRANSPARENCIA, la señorita Paulina Janet Sarmiento Ramírez informa que hará uso de su descanso físico vacacional del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2018, por lo que, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas aplicables, recomienda que se designe temporalmente, durante el lapso de tiempo ya señalado, al Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC;
Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 168-2018-CONCYTEC-OGAJ-PJSR, emite opinión legal favorable, señalando que procede emitir la presente Resolución, a fi n de designar temporalmente, del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2018, al Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Encargado de las funciones de la Ofi cina de Personal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar temporalmente, del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2018, a la señora Fanny Leticia Reyes Mosquera, Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en adición a sus funciones.
Artículo 2.- Disponer que a partir del 8 de diciembre de 2018, la servidora Paulina Janet Sarmiento Ramírez, retome las funciones de Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 096-2017-CONCYTEC-P.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a los servidores mencionados en los artículos precedentes, así como a todos los órganos del CONCYTEC, para su conocimiento y fi nes correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta
1714857-2
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Auxiliares Coactivos del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 209-2018-INDECOPI/COD
Lima, 29 de octubre de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 0205-2018/GRH, el Informe Nº 36-2018/GAF-SGC y el Informe Nº 784-2018/GEL;
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 2º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo;
Que, el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 26979 señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre estas, la realización de diligencias ordenadas por aquel, la suscripción de notifi caciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones;
Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público, y en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo;
Que, en virtud a la Convocatoria Pública Nº 311-2018, se declaró ganadores de la misma al abogado Roberto Carlos Sánchez Panta y a las abogadas Sadith Yesenia Marín Ángeles y Mónica Lisette Choncen Córdova, a fi n que se desempeñen como Auxiliares Coactivos del INDECOPI;
Que, con Informe Nº 36-2018/GAF-SGC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas la necesidad de
40 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
designar a los ganadores de la Convocatoria Pública Nº 311-2018;
Que, mediante Informe Nº 0205-2018/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos procede a verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUO de la Ley Nº 26979, a fi n de que las personas referidas se desempeñen como Auxiliares Coactivos del INDECOPI, recomendando continuar con el trámite respectivo para su designación;
Que, en virtud a la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que son de interés general, resulta necesario la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que ejerce el cargo o deja de hacerlo, por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes;
Que, el artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, su representante institucional;
Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI advierte que, corresponde designar al abogado Roberto Carlos Sánchez Panta y a las abogadas Sadith Yesenia Marín Ángeles y Mónica Lisette Choncen Córdova como Auxiliares Coactivos del INDECOPI;
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º y en los literales a) y h) del artículo 7º Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, con el numeral 7 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al abogado Roberto Carlos Sánchez Panta y a las abogadas Sadith Yesenia Marín Ángeles y Mónica Lisette Choncen Córdova como Auxiliares Coactivos del INDECOPI, con efi cacia anticipada al 1 de octubre de 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo
1714052-1
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 210-2018-INDECOPI/COD
Lima, 29 de octubre de 2018
VISTOS:
El Memorándum Nº 1583-2018/INDECOPI-Aqp, el Informe Nº 0202-2018/GRH, el Memorándum Nº 2271-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 0753-2018/GEL, y el Informe Nº 110-2018/GEG; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus
modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 270-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Juan Carlos Alonso Rebaza Merino, como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Arequipa;
Que, el señor Juan Carlos Alonso Rebaza Merino ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Arequipa;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 121-2018 del 15 de octubre de 2018, ha acordado aceptar la renuncia del señor Juan Carlos Alonso Rebaza Merino, al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Arequipa, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Alonso Rebaza Merino, al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Arequipa, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 30 de octubre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo
1714052-2
Aprueban ampliación de plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 213-2018-INDECOPI/COD
Lima, 9 de noviembre de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 006-2018/INDECOPI-SRB de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, el Memorándum Nº 0607-2018/GOR de la Gerencia de Ofi cinas Regionales, el Informe Nº 811-2018/GEL de la Gerencia Legal y el Informe Nº 121-2018/GEG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas
41NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
tiene su fuente en la Constitución y en la Ley; que cada entidad es competente para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de sus atribuciones;
Que, el literal i) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas;
Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi;
Que, el literal h) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, establece que las Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas que dependen funcionalmente de aquella;
Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, precisa las funciones de la Secretaría Técnica, en relación a su adscripción a una Comisión específi ca;
Que, en ejecución del Acuerdo Nº 031-2017, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de mayo de 2017, aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de La Libertad por el período de seis (6) meses y cuyas funciones se iniciaron el 10 de agosto de 2017 según Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 133-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de agosto de 2017;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 028-2018-INDECOPI/COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica mencionada por tres (3) meses adicionales que vencían el 10 de mayo de 2018, por lo que la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 073-2018-INDECOPI/COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en esa fecha, dispuso la desactivación y conclusión de sus funciones;
Que, adicionalmente, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD estableció que vencido el periodo de adscripción, la Presidencia del Consejo Directivo, dispondría la desactivación de la referida Secretaría Técnica, adscrita a la Comisión de la Ofi cina Regional del lndecopi de La Libertad, así como la creación y desactivación consecutiva de una Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas que estará adscrita a las Comisiones de las Ofi cinas Regionales del lndecopi de Piura, Arequipa, Junín, lca y Cusco, respectivamente;
Que, asimismo, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 073-2018-INDECOPI/COD, dispuso que el 11 de mayo de 2018 es la fecha de inicio de las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Ofi cina Regional del lndecopi de Piura, por un período de seis (6) meses;
Que, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2018-INDECOPI/COD, designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 11 de mayo de 2018;
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos
técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 128-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura por seis (6) meses adicionales, con fecha de fi nalización al 12 de mayo de 2019;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura por seis (6) meses adicionales, cuya fecha de fi nalización será el 12 de mayo de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo
1714052-3
Designan miembros de las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque, Junín y Loreto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 216-2018-INDECOPI/COD
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 0059-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0062-2018/GOR-INDECOPI , el Informe Nº 0063-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0199-2018/GRH, el Informe Nº 0200-2018/GRH, el Informe Nº 206-2018/GRH, el Memorándum Nº 2339-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 765-2018/GEL, el Memorándum Nº 2253-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 747-2018/GEL, el Memorándum Nº 2272-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 0752-2018/GEL, el Informe Nº 111-2018/GEG, el Informe Nº 112-2018/GEG, el Informe Nº 113-2018/GEG y el Informe Nº 118-2018/GEG; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;
Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de
42 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 275-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Javier Alfredo Penalillo Pimentel, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 279-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Edison Paul Tabra Ochoa, como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Junín;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de agosto de 2018, se aceptó la renuncia de la señora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Loreto;
Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación de los comisionados Javier Alfredo Penalillo Pimentel y Edison Paul Tabra Ochoa, y teniendo presente la aceptación de la renuncia efectuada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/COD, así como los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque, de Junín y de Loreto, a fi n de que dichos órganos colegiados cuenten con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 125-2018 del 31 de octubre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a los señores Javier Alfredo Penalillo Pimentel y Edison Paul Tabra Ochoa, como miembros de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque y Junín, respectivamente, por un período adicional; así como al señor José Enrique Reátegui Ríos, como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Loreto;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Javier Alfredo Penalillo Pimentel como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional, con efectividad al 21 de noviembre de 2018.
Artículo 2º.- Designar al señor Edison Paul Tabra Ochoa como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Junín, por un período adicional, con efectividad al 21 de noviembre de 2018.
Artículo 3º.- Designar al señor José Enrique Reátegui Ríos como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Loreto, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Aprueban el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Terminales Terrestres” y el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Establecimientos de Hospedaje”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 344-2018-MIGRACIONES
Lima, 19 de noviembre de 2018
VISTOS, los Memorandos N° 003335-2018-SM/MIGRACIONES y N° 003338-2018-SM/MIGRACIONES, ambos de fecha 03 de agosto de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 000013-2018-GRC-PP/MIGRACIONES, de fecha 13 de septiembre de 2018 y el Memorando N° 002115-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 14 de septiembre de 2018, ambos de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000619-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 14 de noviembre de 2018, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Asimismo, de acuerdo al acotado Decreto Legislativo, entre las funciones de MIGRACIONES se encuentran las de admisión, impedimento y control del ingreso, salida y permanencia legal de las personas extranjeras en el país, así como las de impedir el ingreso o la salida a personas nacionales y extranjeras que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente;
En ese mismo sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES puede realizar actividades de fi scalización y verifi cación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en las normas migratorias;
En ese contexto, resulta necesaria la aprobación de Protocolos en los que se establezcan las disposiciones aplicables a las actividades de verifi cación y fi scalización migratoria, tanto en los Terminales Terrestres como en los Establecimientos de Hospedaje y a las personas extranjeras alojadas en dichos establecimientos, realizadas por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el marco de sus atribuciones establecidas en la ley, y que cuenten con carácter reservado, en virtud de la naturaleza de la información contenida, la misma que se encuentra vinculada a la seguridad nacional, orden interno y orden público;
Dentro de ese marco, mediante los Memorandos N° 003335-2018-SM/MIGRACIONES y N° 003338-2018-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios propone los proyectos de Protocolo de Verifi cación y Fiscalización Migratoria referente a los Terminales Terrestres y Establecimientos de Hospedaje, para su consideración y aprobación de corresponder;
Estando a lo propuesto con los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, y las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
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Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Protocolo de Verifi cación y Fiscalización Migratoria en los Terminales Terrestres” y el “Protocolo de Verifi cación y Fiscalización Migratoria en los Establecimientos de Hospedaje”.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Artículo 3°.- Los mencionados Protocolos entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTASuperintendente Nacional (e)
1714671-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 152-2018-SUNEDU/CD
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTOS:
La Solicitud de modifi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 24597-2018-SUNEDU-TD del 4 de junio de 2018, presentada por la Universidad Científi ca del Sur SAC (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 009-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está situada en la Carretera Panamericana Sur km 19 Lote B, distrito de Villa El Salvador, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo ciento cuatro (104) programas existentes: (29) conducentes al grado de bachiller, cuarenta y cuatro (44) al grado de maestro, y treinta y uno (31) de segunda especialidad. Además, un (1) programa de posgrado que constituye su nueva oferta académica.
El capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modifi cación de la licencia institucional, que permite a la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para: (i) la creación o modifi cación de programas de estudios y (ii) la creación o modifi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modifi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.
El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.
Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables a los supuestos de modifi cación de licencia institucional previstos en el Reglamento.
Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que para efectos de las solicitudes de modifi cación de licencia institucional, se pueden presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modifi cación de la licencia institucional previstos en el Reglamento.
El 4 de junio 2018, la Universidad presentó su SMLI, a través de la cual solicitó que sus programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) también sean brindados en su local SL031, ubicado en el distrito de Mirafl ores.
Mediante Resolución de Trámite N° 001-2018 del 2 de julio de 2018, se dio por iniciado el procedimiento de modifi cación de licencia institucional de la Universidad y, mediante Resolución de Trámite N° 002-2018 del 3 de agosto de 2018, se aprobó la conformación del equipo responsable de la evaluación.
Revisada la documentación remitida por la Universidad se efectuaron observaciones a la SMLI; por lo que, mediante el Ofi cio N° 675-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2018, se notifi có el Anexo de observaciones y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas.
Mediante Ofi cio N° 017-2018/U.CIENTÍFICA-GG del 4 octubre de 2018, la Universidad presentó documentación con el fi n de levantar las observaciones realizadas a su SMLI.
El 10 de octubre de 2018 se emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 721-2018/SUNEDU-02-12 se comunicó a la Universidad el inicio de la etapa de verifi cación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verifi cación presencial, así como la conformación de la Comisión de verifi cación que realizaría dichas diligencias.
Conforme a lo programado se realizó la visita de verifi cación presencial los días 17 y 18 de octubre de 2018, en la sede de la Universidad (SL01) y en el local SL02 ubicado en el distrito de Villa El Salvador, considerando que en ellos se encuentran los laboratorios y talleres materia de la SMLI, donde además se recabó información complementaria. Asimismo, se visitó el local SL03 ubicado en el distrito de Mirafl ores, local donde se pretende ampliar la oferta académica, y se suscribieron las actas correspondientes.
El 24 de octubre de 2018 se emitió el Informe de Verifi cación Presencial N° 029-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable.
El 5 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 009-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del proceso de modifi cación de licencia.
Según el análisis contenido en el Informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modifi cación de su licencia institucional presentada, referida a que sus programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) también sean brindados en su
44 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
local SL03. Asimismo, este Consejo Directivo considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo N° 01 de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; a la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC, y a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. APROBAR la modifi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científi ca del Sur SAC y ACEPTAR que los programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) se brinden también en el local SL03 ubicado en el distrito de Mirafl ores, conforme se detalla en el Anexo N° 01 de la presente resolución; lo que modifi ca la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.
Segundo. REQUERIR a la Universidad Científi ca del Sur SAC, en atención a los requerimientos efectuados en el artículo quinto de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD:
(i) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, los resultados de la ejecución del “Plan de Fomento de la Carrera Docente DGA-UGD-PLA-01”, de acuerdo con lo señalado en el Ofi cio N° 014-2018/CIENTÍFICA-GG del 17 de agosto de 2018, en atención al requerimiento (i) de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD.
(ii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, reportes del seguimiento de las acciones que realizan a los docentes en plazo de adecuación, considerando que al periodo 2018-I se encuentran pendientes de adecuación ciento ochenta y cuatro (184) docentes de la Universidad, de acuerdo con lo señalado en el Ofi cio N° 014-2018/CIENTÍFICA-GG del 17 de agosto de 2018, en atención al requerimiento (ii) de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD.
(iii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes por docentes, por sede y locales, con la fi nalidad de garantizar que la calidad del servicio docente no se verá afectada por el incremento de la población estudiantil; así como evidencia de la existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral como: convenios marco institucionales de inserción laboral o prácticas pre y profesionales, intercambio académico, pasantías, entre otros, vigentes con instituciones públicas o privadas; así como los resultados de las coordinaciones y alianzas estratégicas efectuadas vinculadas a los programas materia de la ampliación de la oferta aprobada, acorde con lo establecido en la condición VII de las CBC .
Tercero. La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.
Cuarto. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Científi ca del Sur SAC, encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario, realizar el trámite correspondiente.
Quinto. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 De acuerdo con el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD que otorga la licencia institucional a la Universidad.
1714584-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 267-2018-CE-PJ
Lima, 8 de noviembre de 2018
VISTO:
El Ofi cio N° 006-2018-FMADM-CE-PJ, cursado por la señora doctora Flor de María Deur Morán, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2017-CE-PJ, del 13 de julio de 2017, entre otras medidas, se dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, señalando como uno de sus miembros, al Secretario Técnico de dicha comisión, quien sería designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la mencionada comisión.
Segundo. Que se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.
Tercero. Que tratándose de un cargo de confi anza, se propone al señor abogado Miguel Wielis Chávez García para que desempeñe el referido cargo.
Cuarto. Que, evaluada la hoja de vida del referido abogado; así como, sus antecedentes académicos y profesionales, y su experiencia laboral, deviene en pertinente su aprobación, procediéndose a la respectiva designación.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 676-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al señor abogado Miguel Wielis Chávez García, en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.
45NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente
1714572-1
Modifican competencia funcional y reubican órganos jurisdiccionales a la Corte Superior de Justicia del Callao, y disponen diversas acciones de administración en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque y Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 270-2018-CE-PJ
Lima, 8 de noviembre de 2018
VISTOS:
Los Ofi cios Nros. 180 y 183-2018-CJG-P/PJ, cursados por la señora Jueza Suprema doctora Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y, el Ofi cio N° 846-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016, se creó a partir del 1 de agosto de 2016, entre otros órganos jurisdiccionales, el Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia en todo el referido Distrito Judicial, el cual tramita todas las subespecialidades de los procesos de familia.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ del 12 de setiembre de 2018, se crearon a partir del 15 de octubre del mismo año, los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte.
Tercero. Que la señora Jueza Suprema doctora Elvia Barrios Alvarado, en su condición de Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, remite el Informe N° 12-2018-ST-CJG/PJ, que evaluó la carga procesal de los cinco Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, que vienen atendiendo casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en aplicación de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; señalándose en dicho informe que el número de denuncias sobre esta materia llegaría a 9,090 a diciembre del presente año. Por lo que, se concluye que el Distrito Judicial del Callao requiere de un Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para atender dicha carga procesal de manera exclusiva y célere.
Sin embargo, la referida Comisión informa que por un aspecto de carácter presupuestal, no sería posible la implementación del mencionado Módulo Judicial Integrado; razón por la cual señala que en tanto no se logre materializar su creación, el mencionado Quinto Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao podría subespecializarse en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y, además, que se asigne a la Corte Superior dos Juzgados de Familia Transitorios, para que apoyen temporalmente en la descarga procesal, y cuando se efectúe la creación
de los mencionados módulos, los órganos jurisdiccionales transitorios podrán ser reubicados a otras Cortes Superiores de Justicia del país.
Cuarto. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial informa a este Órgano de Gobierno lo siguiente:
i) Como consecuencia de la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, el número de juzgados de familia asignados en el referido Distrito Judicial se incrementó de trece a veinte; por lo que, considerando que el Distrito de José Leonardo Ortiz se encuentra ubicado a 10 minutos de la Sede de la Corte Superior (Chiclayo), y que cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, resulta recomendable que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, cuyo funcionamiento con turno abierto vence el 30 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 192-2018-P-CE-PJ, sea reubicado al Distrito Judicial del Callao, como Primer Juzgado de Familia Transitorio.
ii) De igual modo, se precisa que a partir de la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Norte, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, el número de juzgados de familia asignados al referido Distrito Judicial se incrementó de quince a veinticuatro; y, considerando que el Distrito de Independencia, sede de dicha Corte Superior cuenta con dieciocho Juzgados de Familia (diecisiete permanentes y uno transitorio), resulta recomendable que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, cuyo funcionamiento con turno cerrado vence el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 192-2018-P-CE-PJ, sea reubicado al Distrito Judicial del Callao, como Segundo Juzgado de Familia Transitorio; y,
iii) En este sentido, se concuerda con la propuesta presentada por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a que el Quinto Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao sea subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como en la asignación de dos juzgados de familia transitorios, para tramitar los expedientes de la mencionada subespecialidad de familia, a través de la reubicación temporal del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, y del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; a la Corte Superior de Justicia del Callao como Primer y Segundo Juzgados de Familia Transitorios del citado Distrito Judicial.
Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia, y para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 681-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifi car, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano, la competencia funcional del Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de
46 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Justicia del Callao, para que tramite exclusivamente procesos de familia correspondiente a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia del Callao como Primer Juzgado de Familia Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial, y competencia funcional con turno abierto en los procesos de familia correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de la referida Ley N° 30364.
Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia del Callao como Segundo Juzgado de Familia Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial, y competencia funcional con turno abierto en los procesos de familia correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de la mencionada Ley N° 30364.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes acciones de administración en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque y Lima Norte:
i) El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao cerrarán turno, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa, para el ingreso de expedientes de familia correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; debiendo resolver los mencionados órganos jurisdiccionales todas las denuncias correspondientes a dicha subespecialidad de familia que hayan ingresado a estos juzgados, hasta antes de la vigencia de lo dispuesto en la presente resolución administrativa.
ii) El Quinto Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao cerrará turno, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa, para el ingreso de expedientes de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil, familia infracción y familia tutelar; debiendo dicho órgano jurisdiccional permanente redistribuir de manera equitativa y aleatoria entre el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Familia Permanentes del Distrito Judicial del Callao, los expedientes de las referidas subespecialidades de familia que al 30 de noviembre de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado vista de causa.
iii) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cerrará turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa y deberá resolver antes del 30 de noviembre de 2018, los expedientes que al 15 de noviembre de 2018 se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que a dicha fecha tengan programada vistas de causa, debiendo dicho órgano jurisdiccional transitorio remitir al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2018; y,
iv) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, deberá resolver antes del 31 de diciembre de 2018 los expedientes que al 30 de noviembre de 2018 se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos donde se haya realizado vistas de causa, debiendo dicho órgano jurisdiccional transitorio remitir a los juzgados de familia permanentes del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2018.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao para establecer los turnos de funcionamiento del Quinto Juzgado de Familia
Permanente, y del Primer y Segundo Juzgados de Familia Transitorios del mencionado Distrito Judicial, para que se avoquen adecuadamente al trámite de las denuncias sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque y Lima Norte; Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente
1714572-2
Designan Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 276-2018-CE-PJ
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTO:
El Ofi cio N° 075-2018-CNGA-PJ, cursado por el doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Juez Supremo titular Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que mediante Acta de Reunión de la Comisión que preside, llevada a cabo el 23 de abril de 2018, se dispuso realizar las acciones administrativas para la designación del cargo de Secretaria Técnica; el cual en aplicación de lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental, debe ser designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de la Presidente de la mencionada comisión.
Segundo. Que se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial.
Tercero. Que tratándose de un cargo de confi anza, se propone a la señora abogada Lilia Rosario Moquillaza Orellana para que desempeñe el referido cargo; por lo que, deviene en pertinente su aprobación, procediéndose a la respectiva designación.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 721-2018 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la señora abogada Lilia Rosario Moquillaza Orellana, en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, funcionaria
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designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente
1714572-3
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional José María Arguedas a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ MARÍA ARGUEDAS
RESOLUCIÓN Nº 0305-2018-CO-UNAJMA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Andahuaylas, 12 de octubre de 2018.
VISTOS: La Carta Nº 005-2018-DOTC/DACBH-UNAJMA, de fecha 19 de setiembre de 2018; la Carta Nº 0217-2018-UNAJMA-DIGII/VPI.D, de fecha 02 de octubre de 2018; la Carta Nº 114-2018-VPI-UNAJMA, de fecha 03 de octubre de 2018; el Informe Nº 125-2018-OPP-UNAJMA, de fecha 03 de octubre de 2018; el Ofi cio Nº 086-2018-VP/I-UNAJMA, de fecha 04 de octubre de 2018; el Acuerdo Nº 04-2018-CO-UNAJMA, de fecha 11 de octubre de 2018, de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;
Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM;
Que, mediante Resolución Nº 0264-2018-CO-UNAJMA, se aprobó el Reglamento para la Difusión de Resultados de Trabajos de Investigación en Eventos Científi cos Nacionales e Internacionales;
Asimismo, el literal b) del artículo 6º Mecanismos de fi nanciamiento del Reglamento establece que: “Se fi nanciará viáticos y alojamiento a acuerdo a lo estipulado en las normas y reglamentos vigentes, por los días que dure el evento además por el tiempo que, demande el traslado hasta el lugar del evento, para el caso de eventos internacionales y de requerir gastos de movilidad aérea, estas deberán ser en clase económica”. Del mismo modo, el artículo 9º Obligaciones al retorno del mencionado
Reglamento señala lo siguiente: “Al retorno de su participación en el evento, el docente deberá presentar a la DIGI1, para su aprobación por la Vicepresidencia de Investigación, la siguiente documentación:
a) Copia de la Constancia o Certifi cado como ponente.b) Copia del programa del evento donde fi gure:
el nombre del autor o autores, tema, fecha y lugar de ponencia, o indicar el link donde se ubique la web.
c) Memoria del evento o similar donde fi gure el tema y nombres de los autores, en físico o digital.
d) Informe de viaje de la difusión al evento científi co y/o tecnológico, que incluya un panel fotográfi co en físico y virtual (en jpg), que evidencien la participación durante la ponencia y el evento”;
Que, mediante Carta Nº 005-2018-DOTC/DACBH-UNAJMA, de fecha 19 de setiembre de 2018, los docentes ordinarios Dr. Edgar Luis Martínez Huamán y el Mgtr. Edwin Daniel Félix Benites, solicitan al Director General de Investigación e Innovación, Dr. William Gil Castro Paniagua, “pasajes y viáticos para participar como ponentes sobre la “Infl uencia de Programas de Capacitación en el Desempeño de estudiantes en Andahuaylas”, en el “I Congreso Iberoamericano de Docentes” en la Universidad de Cádiz – España, del 06 al 08 de diciembre del presente año”;
Que, mediante Carta Nº 0217-2018-UNAJMA-DIGII/VPI.D, de fecha 02 de octubre de 2018, el Dr. William Gil Castro Paniagua, en su condición de Director General de Investigación e Innovación, hace de conocimiento al Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, Dr. Francisco Alejandro Espinoza Montes, que “los docentes Edwin Daniel Félix Benites y Edgar Luis Martínez Huamán, solicitan asignación de viáticos en mérito a la aceptación de su ponencia en el “I Congreso Iberoamericano de Docentes” en Algeciras organizado por la Universidad de Cádiz – España, a realizarse del 06 al 08 de diciembre del presente año, (…)”. Asimismo, el Director General de Investigación e Innovación, indica que “la solicitud presentada por los mencionados docentes cumple con los requisitos específi cos en el Reglamento, por tal motivo solicita la autorización del viaje al exterior. (…)”;
Que, mediante Carta Nº 114-2018-VPI-UNAJMA, de fecha 03 de octubre de 2018, el Dr. Francisco Alejandro Espinoza Montes, en su condición de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, solicita al Director General de Administración, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, “informe sobre la disponibilidad presupuestal para fi nanciar viaje al exterior, solicitado por los docentes: Mg. Edwin Daniel Félix Benites y el Dr. Edgar Luis Martínez Huamán, (…)”;
Que, mediante Informe Nº 125-2018-OPP-UNAJMA, de fecha 03 de octubre de 2018, el Lic. Adm. Eduardo Guia Alcarraz, Responsable de Presupuesto, informa al Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, sobre “la disponibilidad presupuestal solicitada por el Vicepresidente de Investigación, para el viaje al exterior de docentes con la fi nalidad de realizar Difusión de Resultados de Trabajos de Investigación en Eventos Científi cos Nacionales e Internacionales”. Asimismo, el Responsable de Presupuesto, emite “la disponibilidad presupuestal para el viaje al exterior de docentes para la fi nalidad antes señalada, la cual estará afecto con cargo a la Meta Presupuestal 026-2018 Promoción para la Creación y Operación de Centros de Investigación, Innovación y Transferencia tecnológica en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados”;
Que, mediante Ofi cio Nº 086-2018-VP/I-UNAJMA, de fecha 04 de octubre de 2018, el Dr. Francisco Alejandro Espinoza Montes, en su condición de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, indica al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, que “la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto a través del Informe Nº 125-2018-OPP-UNAJMA, da a conocer la disponibilidad presupuestal para atender la solicitud presentada por los docentes Mg. Edwin Daniel Félix Benites y el Dr. Edgar Luis Martínez Huamán”. Asimismo, el Vicepresidente de
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Investigación emite “opinión favorable para su atención en Sesión de Comisión Organizadora”;
Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior para participar en la difusión de trabajos de investigación, de los docentes: Mg. Edwin Daniel Félix Benites y el Dr. Edgar Luis Martínez Huamán, quienes serán ponentes en el “I Congreso Iberoamericano de Docentes” en Algeciras organizado por la Universidad de Cádiz – España, a llevarse a cabo los días 06, 07 y 08 de diciembre de 2018, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, con afectación a la meta 026-2018 Promoción para la Creación y Operación de Centros de Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica, para cada uno de los docentes antes mencionados, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 4 días: US$. 2160.00Pasajes ida y vuelta: US$. 1200.00
Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados docentes deberán presentar ante el Jefe inmediato un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberán realizar la rendición de cuentas respectiva.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia de Investigación, Dirección del Departamento Académico de Educación y Humanidades, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
OSWALDO LUIZAR OBREGÓNPresidente de la Comisión Organizadora
RODNEY VELIZ MONTESINOSSecretario General (e)
1713988-3
Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad auditora
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
RESOLUCIÓN Nº 1378-2018-R
Lambayeque, 19 de octubre del 2018
VISTO:
El Ofi cio Nº 1438-2018-DGA, de fecha 10 de Octubre de 2018, (Exp. Nº5146-2018-SG-UNPRG) del Director General de Administración, a través del cual adjunta el Informe Nº 588-2018/P-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, emite informe favorable para realizar la transferencia fi nanciera en la cuenta del Banco de la Nación, para el Periodo Auditado 2018, de acuerdo
a lo solicitado en el Ofi cio Nº 00321-2018-CG/VCSC de la Contraloría General de la República (Exp. 4820-2018-SG-UNPRG);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 20 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, modifi cado por el Artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicado en 28 de Marzo de 2018 en el Diario Ofi cial el Peruano, que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contralaría General de la República. Asimismo se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, mediante Ofi cio Nº Nº 00321-2018-CG/VCSC, 17 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo efectué la transferencia fi nanciera para el Periodo Auditado 2017, en un periodo máximo de ocho (8) calendario;
Que, mediante Informe Nº 588-2018/P-OGPP del 4 de Octubre del 2018, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, emite el informe señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera para el Periodo Auditado 2018, de acuerdo a lo solicitado en el Ofi cio Nº 00321-2018-CG/VCSC de la Contraloría General de la República, de acuerdo al siguiente detalle:
Retribución Económica
S/. 77,181.45
IGVS/.13,892.66
6% Derecho de Designación y SupervisiónS/.4,630.89
Total S/S/. 95,705.00
Importe a transferir para el Periodo Auditado 2018Concepto 2018 2019 Total S/
Transferencia Financiera (Retribución 50% + 6% de Derecho de Designación y Supervisión) = 45,537.05 + 4,630.89
50,167.94 50,167.94
Previsión Presupuestal (Retribución 50%) 45,537.06 45,537.06
TOTAL: 95,705.00
Que, en el mismo informe presupuestal se indica que el monto a trasferir para la Auditoría 2018 asciende al monto de S/. 95,705.00, y que dicho importe también es considerado para la Auditoría del periodo 2019 de acuerdo al siguiente detalle:
Periodo Auditado 2018Previsión presupuestal año 2019 para la transferencia
fi nanciera por el importe de S/. 45,537.06Periodo Auditado 2019Previsión presupuestal para la transferencia fi nanciera,
por el importe de S/. 95,705.00 por cada periodo auditado;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de ascendente de S/. 50,167.94;
Que, la presente Resolución ha sido proyectada por la Dirección General de Administración;
Que, la visación efectuada por el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en la presente resolución, constituye el respaldo legal para la disposición del Rector, en los términos consignados;
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En uso de las atribuciones que confi eren al Rector el Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 523: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo el monto ascendente de S/. 50,167.94 (CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 94/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, monto que será depositado en la cuenta corriente Nº 00000282758 Banco de la Nación a favor del Pliego: 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General destinado a la contratación de la Sociedad Auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2018.
Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera autorizado en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente el presente Año Fiscal del Pliego 523: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad: 5.000006 Acciones De Control y Auditoría; Genérica: 2.4 Donaciones Y Transferencias Corrientes; Sub Genérica: 2.4.1 Donaciones Y Transferencias Corrientes; Subgenérica Det.: Otras Unidades Del Gobierno; Específi ca: 2.4.13.11 A Otras Unidades Del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: 2.09 Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3º.- Los recursos de la transferencia autorizada en el Artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 5º.- Dar a conocer la presente resolución a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y demás instancias correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE AURELIO OLIVA NUÑEZRector
1714445-1
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Ecuador, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1788-2018
Arequipa, 16 de noviembre del 2018.
Visto el Ofi cio Nº 007-2018-HCRA, presentado por el Mg. Hugo Cesar Rucano Alvarez docente de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la UNSA, por el que, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación, para él, como investigador principal y para su coinvestigador, Dr. Edward Hinojosa Cárdenas, docente de la misma Facultad.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Concurso E041-2016-02 “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada - UNSA”, resultó seleccionado el Proyecto de Investigación, titulado: “Diseño e Implementación de un prototipo de sistema telemático vehicular inteligente para la detección y atención inmediata de accidentes en vías no urbanas de la Región Arequipa”, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, de fecha 06 de septiembre
del 2016, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), en virtud del cual, el Mg. Hugo Cesar Rucano Alvarez, en calidad de investigador principal del referido Proyecto, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 19-2017-UNSA, de fecha 08 de marzo del 2017, y la Adenda al Contrato de Financiamiento Nº 19-2017-UNSA, de fecha 28 de diciembre del 2017, con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.
Que, mediante el Ofi cio Nº 007-2018-HCRA, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la UNSA, el Mg. Hugo Cesar Rucano Alvarez solicita la autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación, con el pago de pasajes y viáticos, para él, como investigador principal y para su coinvestigador, Dr. Edward Hinojosa Cárdenas, ambos docentes de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, a efecto de que participen con la presentación del trabajo titulado “Generación Paralela de Reglas de Asociación – Caso de Uso: Evaluación Psicométrica” en la “Tercera Edición del Simposio Iberoamericano en Programación Informática (SIIPRIN’ 2018), a realizarse en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo de la ciudad de Riobamba, Ecuador, del 26 al 30 de noviembre del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia de las Cartas de Invitación, de fechas 16 y 18 de octubre del 2018, suscritas por el PhD. Omar Salvador Gómez Gómez, General Chair del SIIPRIN’2018 y Docente de la Facultad de Informática y Electrónica de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, que acredita la invitación cursada a los citados investigadores en el referido evento con fi nes de investigación; b) Copia de las Resoluciones Decanales Nº 0771-2018-FIPS y 0768-2018-FIPS, emitidas por el Dr. German Echaiz Espinoza, Decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, por las que se autoriza el otorgamiento de la Licencia correspondiente a cada solicitante; y, c) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 19-2017-UNSA, y su Adenda.
Que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad.
Que, asimismo, la participación de los docentes en el referido evento con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 5512-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 811-2018-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, para atender los requerimientos efectuados.
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar el viaje del Mg. Hugo Cesar Rucano Alvarez y del Dr. Edward Hinojosa Cárdenas, docentes de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, para que participen con la presentación del trabajo titulado “Generación Paralela de Reglas de Asociación – Caso de Uso: Evaluación Psicométrica” en la “Tercera Edición del Simposio Iberoamericano en Programación Informática (SIIPRIN’ 2018)”, a realizarse en la Escuelas Superior Politécnica de Chimborazo de la ciudad de Riobamba, Ecuador, del 26 al 30 de noviembre del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Diseño e Implementación de un prototipo de sistema telemático vehicular inteligente para la detección y atención inmediata de accidentes en vías no urbanas de
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la Región Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 90-2016-FONDECYT-DE, de fecha 06 de septiembre del 2016.
Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:
Pasajes : Arequipa-Lima-Quito (Ecuador)-Lima-Arequipa.
S/ 4,340.07 Soles, por cada Docente.Seguro de viaje : S/ 148.90 Soles, por cada DocenteDel 25 de noviembre al 02 de diciembre del 2018Viáticos : S/ 6,000.00 Soles, por cada Docente.
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector
1714535-1
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Brasil, en comisión de servicios
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Ofi cio N° 00785-2018-R-UNCP, recibido el 19 de noviembre de 2018)
UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 2466-CU-2017
Huancayo,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;
Visto el expediente con registro Nº 18618 de fecha 17 de mayo de 2017 presentado por el Dr. Fredy Fernando Rivas Yupanqui, Docente nombrado en la categoría de Principal a D.E., adscrito a la Facultad de Agronomía, a través del cual solicita permiso y fi nanciamiento para asistir a capacitación.
CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º numeral 20 de la Constitución
Política del Estado, señala: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”;
Que, mediante el documento de la referencia el Dr. Fredy Fernando Rivas Yupanqui manifi esta que tiene
la invitación personal de la Dra. Miriam Teresinha dos Santos (Jefe de Departamento de Microbiología de la Universidad Federal de Vicosa – Brasil) para participar en un Programa de actualización en Técnicas de Análisis Microbiológicos de Suelos en el Laboratorio de Biotecnología y Biodiversidad para el medio ambiente de la UFV-Brasil, teniendo como duración de 30 días; por lo que solicita el permiso y fi nanciamiento correspondiente;
Que, en Consejo de Facultad de Agronomía realizado el 22 de junio de 2017 se acordó aprobar por unanimidad la solicitud de permiso para viaje y fi nanciamiento de gastos de pasajes, alimentos y estadía para una capacitación en la Universidad Federal de Vicosa Brasil del Dr. Fredy Fernando Rivas Yupanqui, a partir del 15 de agosto al 14 de setiembre de 2017;
Que, con Informe Nº 583-2017-OPRES/UNCP de fecha 24 de julio de 2017 el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto manifi esta que en el marco de aplicación del numeral 5.13 del Artículo 5º de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y en concordancia al Estatuto de la entidad, la UNCP ha iniciado el proceso de internalización; la asistencia a eventos internacionales como éste contribuye con el desarrollo institucional, mejorando los porcentajes cuantitativos de los indicadores para este tipo de acciones; y por considerarse marco del proceso de licenciamiento, acreditación e internacionalización de la UNCP se cuenta con disponibilidad presupuestal para apoyar económicamente sus gastos (ticket aéreo, inscripción a ruta pedagógica, inscripción al encuentro, alimentos, hospedaje, pasajes Lima Huancayo y viceversa; subvención económica que se otorga por única vez de acuerdo a la Directiva Nº 02-2013-UNCP y la Certifi cación de Crédito Presupuestario será otorgada previa emisión de resolución; manifestando además que la rendición de gastos serán canalizados por la Ofi cina de Tesorería, siendo la rendición sustentada con comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT;
Que mediante Ofi cio Nº 00317-2017-DGA-UNCP de fecha 25 de julio de 2017 la Jefe de la Ofi cina General de Gestión del Talento Humano, habiendo tomado conocimiento de la solicitud de la referencia y estando lo indicado en el Informe Nº 583-2017-OPRES/UNCP, así como lo previsto en la Directiva Nº 02-2013-UNCP para autorización y subvención por capacitación a los servidores de la UNCP inciso 6.6 traslada el documento para le emisión de la resolución;
Que, el Artículo 30º inciso u) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario, conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias; y
De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 03 de agosto de 2017;
RESUELVE:
1º AUTORIZAR al Dr. Fredy Fernando Rivas Yupanqui, Docente nombrado en la categoría de Principal a D.E., adscrito a la Facultad de Agronomía, la participación en el Programa de actualización en Técnicas de Análisis Microbiológicos de Suelos en el Laboratorio de Biotecnología y Biodiversidad para el medio ambiente de la UFV-Brasil, a partir del 17 de agosto hasta el 01 de setiembre de 2017.
2º OTORGAR a favor del citado docente, la subvención económica de acuerdo al siguiente detalle:
Benefi ciario Cargo Lugar Meta Fuente de Financiamiento
Específi cas de Gasto Concepto MontoS/
Fredy Fernando Rivas Yupanqui
Decano Facultad de Agronomía
Universidad Federal de
Vicosa - Brasil0010
Recursos Directamente Recaudados
2.5.3.1.1.99 Subvención económica x 3 días
600.00
2.3.2.1.2.1 Pasajes ida y vuelta nacionales
150.00
2.3.2.1.1.1 Pasajes ida y vuelta internacionales
2,040.00
2.5.3.1.1.99 Tasa aeroportuaria Lima y Brasil
200.00
TOTAL 2,990.00
51NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
3º DISPONER que el interesado cumpla a su retorno con presentar la rendición correspondiente, en un plazo máximo de 15 días.
4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Administración a través de las Ofi cinas Generales, ofi cinas y unidades correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector
HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General
1713886-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1783-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023564LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE DE AREQUIPA (ERM.2018003654)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, en contra de la Resolución Nº 873-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani, presentada por dicha organización política, para el Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 873-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, la organización política), en el extremo referido al candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani, indicando que sobre él pesa una sentencia consentida impuesta por el delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios, en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, en calidad de autor, por lo que incurre en el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 81, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00873-2018-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes fundamentos:
a. El artículo 139, numeral 12, de nuestra Constitución Política establece como un principio de la función jurisdiccional que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
b. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de nuestra Constitución Política reconocen el derecho de las
personas a participar, en forma individual y colectiva, en la elección o en la posibilidad de ser elegidos de acuerdo con las condiciones y los procedimientos determinados por ley, en concordancia con el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c. El JEE ha aplicado una norma claramente inconstitucional, ocasionando el agravio al ciudadano David Santos Inofuente Mamani.
CONSIDERANDOS
De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo
1. La Ley Nº 30717 que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales, y la Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018 y entró en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año.
2. El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 para el 7 de octubre de 2018 fue publicada el 10 de enero de 2018 y entró en vigencia el 11 de enero del mismo año.
3. En ese sentido, se aprecia que bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de enero de 2018, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por lo que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Joya por parte de la organización política, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la dicha ley.
4. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM, debiendo precisarse que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018.
5. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley Nº 30717 tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan:
Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones
municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la
libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
6. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por
52 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.
Sobre el caso concreto
7. En autos ha quedado establecido que sobre el candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani pesa una sentencia consentida, impuesta en el expediente Nº 03838-2009-64-0401-JR-PE02, por el delito contra la administración pública - corrupción de funcionarios, en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, en calidad de autor, habiendo cumplido 4 años de pena suspendida.
8. A efecto de verifi car si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en la norma:
a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario.
El delito de aprovechamiento indebido de cargo o negociación incompatible encuentra su fuente normativa en el artículo 399 de la Sección IV-Corrupción de Funcionarios, del Capítulo II-Delitos cometidos por funcionarios públicos, del Título XVIII-Delitos Contra la Administración Pública, del Código Penal. En este sentido, se tiene que el delito de aprovechamiento indebido de cargo se constituye en un subtipo de los delitos de corrupción de funcionarios.
Al respecto se observa que el candidato cometió el delito de corrupción de funcionarios, en la modalidad de aprovechamiento indebido de cargo, siendo sentenciado en calidad de autor.
b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva.
La pena impuesta al candidato por la comisión del delito de corrupción de funcionario en la modalidad de aprovechamiento indebido de cargo fue de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente.
c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.La sentencia del candidato, contenida en el expediente
Nº 03838-2009-64-0401-JR-PE02 tiene la calidad de ejecutoriada, de acuerdo a la documentación obrante en autos.
d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular como candidato.
La rehabilitación como institución jurídica se encuentra regulada en el artículo 69 del Código Penal, el cual prescribe que, cumplido el tiempo de condena, corresponde restituir al condenado los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelando los antecedentes penales, judiciales y policiales originados con motivo de la sentencia impuesta.
Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto que a través de la Ley Nº 30717 se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la administración pública no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos proveniente de elección popular.
9. No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios,
es decir, el agente tuvo el conocimiento y voluntad de cometer el ilícito.
10. En este sentido, la sentencia por la comisión del delito de aprovechamiento indebido de cargo, impuesta al candidato se encuentra dentro del impedimento para postular tal como establece el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM.
11. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confi rmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 873-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani, presentada por dicha organización política, para el Concejo Distrital La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha MoscosoSecretaria General
1714574-1
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1791-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023312CHILLIA - PATAZ - LA LIBERTADJEE PATAZ (ERM.2018013487)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chavez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00206-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
53NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular solicitó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de la Libertad.
Mediante la Resolución Nº 00032-2018-JEE-PTAZ/JNE del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otras observaciones, los candidatos Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado se encuentran afi liados al partido Juntos por el Perú y Restauración Nacional, respectivamente, por lo que debían cumplir con presentar la documentación necesaria para su inscripción.
El 26 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó su escrito de subsanación y entre los documentos adjuntó, la “Autorización Nº 92-2018-JNP-CNE y Autorización suscrita por el Presidente del partido político Restauración Nacional”, para participar en el proceso electoral vigente.
Mediante la Resolución Nº 00206-2018-JEE-PTAZ/JNE del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado, debido a que las autorizaciones anexadas al escrito de subsanación cuentan con fi rma escaneada, lo que contraviene la normatividad electoral vigente.
Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00206-2018-JEE-PTAZ/JNE, señalando que los candidatos Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado; se encuentran desafi liados de las organizaciones políticas a las que estuvieron afi liadas inicialmente, desde la presentación de su desafi liación, siendo irrelevante la presentación de la renuncia ante el ROP
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con los artículos 22, literal d, y artículo 25, numeral 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un (1) año a la fecha de cierre de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, presentando el original o la copia legalizada de la autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción.
2. Mediante la Resolución Nº 0338-2017-JNE de fecha 17 de agosto de 2017, se establecieron las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados a una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) y así participen como candidatos en las elecciones Regionales y Municipales 2018. Por ello, se precisó, que era necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017 y presentar la copia de la renuncia ante la DNROP hasta el viernes 9 de febrero de 2018, posterior a dicha fecha no se considera para el proceso electoral vigente.
3. De la consulta de afi liación realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se verifi ca que los candidatos Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado se encuentran afi liados a la organización política Juntos por el Perú desde el 3 de octubre de 2009 y a la organización política Restauración Nacional desde el 5 de junio de 2010.
4. El JEE advirtió además. que las autorizaciones emitidas por las organizaciones políticas Juntos por el Perú y Restauración Nacional presentadas con el escrito de subsanación, contienen fi rma escaneada, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.12 del Reglamento, instrumentos que tampoco acreditan las facultades de los suscritos para emitir la las referidas autorizaciones.
5. Además, de los estatutos de las organizaciones políticas Juntos por el Perú y Fuerza Popular, no señalan que los presidentes de sus partidos políticos sean los competentes para otorgar la autorización a sus militantes para que estos puedan postular como candidatos por otras organizaciones políticas.
6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar la autorización suscrita por persona autorizada en original o copia legalizada; sin embargo, no lo hizo, lo cual conllevó a la improcedencia de las candidaturas de Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado.
7. En este punto, resulta importante reafi rmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo legalmente fi jado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fi n de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas.
8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.
9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la organización política sin que haya adjuntado la autorización debida para que Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado postulen a los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00206-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Celso Quezada Peña y Sonia Inga Delgado candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha MoscosoSecretario General
1714574-2
54 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1821-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022895BALSAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013154) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores, para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
A través de la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de las inscripciones de de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política Alianza para el Progreso; empero, admitió la inscripción de Henry Edinson Garay Vera y Dennis Wilder Sanchez Abanto, candidatos a la alcaldía y cuarta regiduría para el Concejo Distrital de Balsas, por considerar que dentro de los candidatos de la solicitud de inscripción presentada, únicamente, ellos han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley.
Con fecha 28 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a) Que el Estatuto del partido político, en su artículo 67, se hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), más no a la condición de afi liados para integrar la lista de candidatos.
b) Con relación a la condición de afi liado para postulación a cargos públicos que se encuentra contemplado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que, mediante escrito de fecha 6 de julio de 2018, presentó documento aclaratorio en el cual indicaba que adjuntaba en la subsanación la constancia de afi liación suscrita por el Área de Afi liación de la organización política Alianza para el Progreso, de cada uno de los candidatos y de los miembros del órgano electoral descentralizado. Asimismo, señala que tanto el Estatuto como el Reglamento General de Procesos Electorales no exige la condición de ser afi liado para ser candidato a un cargo de elección popular, debiendo considerarse que el Reglamento General de Procesos Electorales, en su artículo 14s contempla que los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas puede ser personas afi liadas o ciudadanos no afi liados al partido.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus
derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de la Ley Fundamental.
2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.
3. Así, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna, previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado.
4. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite defi nir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley.
Análisis del caso concreto
5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE advirtió que del historial de afi liación de candidaturas de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, obtenidas del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), no se encontraban afi liados al partido político Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva.
6. El JEE, ante la no subsanación respecto a la afi liación de los candidatos Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, en tanto, solo se había adjuntado constancia de afi liación expedida por la propia organización política, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando como fundamento principal que se han vulnerado las normas que regulan la democracia interna, y que no se respetó lo señalado en el numeral 1 del artículo 67 del Estatuto y el artículo 13, segundo párrafo, del reglamento general de procesos electorales, de la citada organización política, ya que al darse la elección de candidatos no afi liados atenta contra lo establecido por su propia norma estatutaria.
7. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera que a efectos de determinar la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos, establecida en el literal b, del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, referido al incumplimiento de normas de democracia interna, deben ser analizados, de manera sistemática, el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política, así como las normas contenidas en la propia LOP, habida cuenta de que el artículo 19 de la LOP señala, de manera expresa, que la democracia interna debe regirse por las normas establecidas en aquellos dispositivos.
8. En ese sentido, se advierte que la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/JNE efectuó una lectura restringida del artículo 60, numeral 1, del Estatuto partidario, esto, por cuanto, consideró que las listas de candidatos para los concejos municipales distritales solo deben encontrarse integrados por ciudadanos afi liados a la organización política Alianza para el Progreso.
9. Sin embargo, de la revisión de dicho dispositivo se advierte que no obstante expresa que la elección de
55NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
candidatos se han de realizar “con participación de listas integradas por afi liados activos”, en ningún extremo de su redacción establece, en forma restringida, que dichas listas solo deben incluir a afi liados.
10. Por tal razón, al realizarse una lectura sistemática de la norma estatutaria y el artículo 14 del reglamento electoral, se advierte que este último desarrolla y complementa el contenido del Estatuto, pues precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas, pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados.
11. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quienes pueden participar dentro del proceso de elecciones internas, dejando en claro que pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido, siempre y cuando residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones.
12. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no afi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien, el reglamento lo desarrolla y complementa.
13. En razón a lo expuesto, aunque los Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina no tienen la condición de afi liados a la organización política Alianza para el Progreso, no están impedidos para postular por la mencionada organización; razón por la cual, debe estimarse el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
Expediente Nº ERM.2018022895BALSAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013154) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL CHANAMÉ
ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
CONSIDERANDOS
Análisis del caso concreto
1. De la revisión de los actuados, se aprecia las Consultas Detalladas de Afi liación e Historial de Candidaturas de los Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, obtenidas del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) en el que se aprecia que no están afi liados al partido político Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva, en tanto el Estatuto establece que para ser candidato se debe tener la condición de afi liado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado.
2. Asimismo, la organización política recurrente, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjuntó la constancia suscrita por el Área de Afi liación de Alianza para el Progreso de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores.
3. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debe señalarse que estando a la Única Disposición Final del Reglamento, esta dispone que, la verifi cación sobre afi liación de los candidatos se realice considerando el registro de afi liados del ROP.
4. Al respecto, el partido político refi ere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, permite la candidatura de personas afi liadas y de ciudadanos no afi liados al partido, Así, es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específi camente, el numeral 1 de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente:
Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afi liados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección.
De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afi liados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente [énfasis agregado].
5. De lo expuesto, en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP. Asimismo, para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por afi liados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo
56 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
municipal distrital, ciudadanos no afi liados al partido político, por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige.
6. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afi liación, tanto de los candidatos como de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, verifi cándose de la consulta detallada realizada que los candidatos a regidores: Edith Mariceli Quevedo Tirado, con DNI Nº 46699233, Edilberto Silva Arbildo, con DNI Nº 33410033, Ricardo Brian Goicochea Rojas, con DNI Nº 42075218, y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, con DNI Nº 76626229, no tienen la condición de afi liados.
7. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a lista conformada por afi liados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afi liados activos.
8. En ese sentido, se considera que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afi liados a la organización política, por lo que, al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmarse la resolución impugnada.
Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y CONFIRMAR la Resolución Nº 00318-2018-JEE-CHAC/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edith Mariceli Quevedo Tirado, Edilberto Silva Arbildo, Ricardo Brian Goicochea Rojas y Rosselin Jersica Cruzado Cotrina, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Balsa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
Concha Moscoso Secretaria General
1714574-3
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1823-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022922 LAMAY - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018016205)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lino Quispe Arana, personero
legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, en contra de la Resolución Nº 00559-2018-JEE-URUB/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Ricardo Navides Palomino, Edgar Hermoza Pizarro y Enma Lui Ccori Gutiérrez, para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2018, Lino Quispe Arana, personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco.
Mediante la Resolución Nº 00284-2018-JEE-URUB/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, porque, una vez revisada la documentación presentada, se advirtió que el Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos presentado, no se encuentra rubricado por todos los candidatos ni por el personero legal; asimismo, no se ha efectuado la presentación de los originales de los comprobantes de pago correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. Además, Ricardo Navides Palomino no efectuó la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber dada su condición como trabajador de una entidad pública, así como tampoco efectuó la presentación de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito.
Respecto a la tercera regidora Isabel Hanampa Araujo, se advierte que la candidata no cumple con el requisito de estar domiciliando cuando menos dos años continuos en la circunscripción a la que postula. De la documentación presentada del candidato a cuarto regidor, Edgar Hermoza Pizarro, no efectuó la presentación de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito. De la candidata a quinta regidora Enma Lui Ccori Gutiérrez no efectuó la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber dada su condición como trabajadora de una entidad pública. Al respecto el 13 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, presentó el escrito de subsanación, adjuntando los documentos que absuelven, lo observado.
Mediante Resolución Nº 00559-2018-JEE-URUB/JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos antes citados, dado que, los documentos presentados no generaron convicción respecto al candidato Ricardo Navides Palomino, quien no efectuó la presentación del original del comprobante de pago correspondiente. En el presente caso, se ha presentado el original de la solicitud de fecha 13 de julio del 2018, por la cual el candidato solicita una copia del comprobante ante el Banco de la Nación, sede Calca. Asimismo, el candidato a cuarto regidor Edgar Hermoza Pizarro, ha efectuado la presentación de la solicitud de autorización ante el secretario regional del Partido Nacionalista Peruano, de fecha 25 de abril del 2018, quien a su vez registra su sello y consigna la palabra “autorizado”, con lo cual no se realiza la subsanación de la observación efectuada. La candidata Enma Lui Ccori Gutiérrez, no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber presentada a su centro de trabajo, asimismo, no efectuó la presentación del original del comprobante de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), no ha efectuado la presentación de dicho documento, con lo cual no se realiza la subsanación de la observación efectuada
El 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00559-2018-JEE-URUB/JNE, bajo los siguientes argumentos:
57NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
a) Que es necesario aclarar, respecto al candidato Ricardo Navides Palomino que al momento de subsanar las observaciones indicadas en la Resolución Nº 00284-2018-JEE-URUB/JNE, se adjuntó una carta de solicitud al Banco de la Nación solicitando una copia original del comprobante de pago de inscripción, (la misma que se extravió), documento que no fue valorado por el JEE. Es por ello que, con el tramite realizado en el Banco de la Nación, se le expidió el comprobante de pago original con la fecha real que se realizó la operación, en vista que en la provincia de Calca existe una sola agencia con un número reducido de personal, los cuales tienen mucha carga laboral, demorando por ello la emisión de documentos de los usuarios.
b) Con relación al candidato Ricardo Navides Palomino y al candidato Edgar Hermoza Pizarro, en la subsanación de documentos solicitados por el jurado se presentó la autorización de Partido Nacionalista Peruano, emitido por el secretario regional Merciano Basilio Pelaez, el cual no ha sido valorado ni mencionado en la resolución emitida por el JEE. Se debe tener en consideración que, por un error involuntario, se presentaron las autorizaciones emitidas por Merciano Basilio Pelaez y no por Luis Alberto Aliaga Trigoso, facultado por el Acuerdo del CEN para fi rmas de autorizaciones a los afi liados del Partido nacionalista Peruano que postulen a Elecciones Regionales y Locales 2018.
CONSIDERANDOS
Sobre el reglamento de inscripción de listas de candidatos
1. El numeral 12 y 14 del artículo 25 y la Ley Nº 27682, Ley de Elecciones Municipales, establecen lo siguiente:
Artículo 25.- documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos
[…]12. original o copia legalizada de la autorización
expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, la autorización política debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.
[…]14. El comprobante original de pago por la tasa
correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.
2. Asimismo, el propio Reglamento estableció en el numeral 29.2 del artículo 29, que: “Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso”.
Análisis del caso concreto
Respecto al candidato a alcalde Ricardo Navides Palomino sobre el comprobante original de pago.
3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del candidato en mención, debido a que no efectuó la presentación del original del comprobante de pago correspondiente.
4. Ahora bien, conforme se aprecia de autos, si bien es cierto, mediante escrito de subsanación el recurrente no cumplió con presentar al original del comprobante de pago requerido por el JEE, también lo es que dicha omisión obedeció a la demora de la agencia del Banco de la Nación de la provincia de Calca, que recién emitió el original del citado comprante de pago, de fecha 10 de junio de 2018, perteneciente al número de DNI. 40335603.
5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, debe considerarse que si bien se ha cumplido con subsanar la omisión advertida, corresponde analizar si ha levantado las demás observaciones anotadas por el JEE.
Respecto al original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en que el candidato se encuentra inscrito
6. Asimismo, se aprecia que en el escrito de subsanación de los candidatos Ricardo Navides Palomino y Edgar Hermoza Pizarro, se presentaron dos documentos suscritos por Merciano Basilio Pelaez, autorizándoles para poder participar como candidatos por la organización política Movimiento Regional Etnocacerista. Sin embargo, dichos documentos fueron solo solicitudes de autorización ante el secretario regional del Partido Nacionalista Peruano, de fecha 25 de abril del 2018, quien a su vez registra su sello y consigna la palabra “autorizado”.
7. Ahora bien, en el escrito de apelación, el recurrente señala que por error involuntario adjuntó las autorizaciones que no correspondían por lo que anexa una autorización suscrita por Luis Alberto Aliaga Trigoso, facultado por el Acuerdo del CEN para fi rmas de autorizaciones a los afi liados del Partido Nacionalista Peruano autorizándoles a los candidatos mencionados líneas arriba para participar por el Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, como candidatos a alcalde y regidor respectivamente para la Municipalidad Distrital de Lamay.
8. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que en su momento hayan presentado el documento que la ley le exige, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado.
Con relación a la candidata a regidora Enma Lui Ccori Gutiérrez
9. Se observó que, no habiéndose levantado las observaciones efectuadas conforme a ley, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, por ello, debe desestimarse el recurso de apelación también en este extremo
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lino Quispe Arana, personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00559-2018-JEE-URUB/JNE de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Ricardo Navides Palomino, Edgar Hermoza Pizarro y Enma Lui Ccori Gutiérrez, para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha MoscosoSecretaria General
1714574-4
58 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor
RESOLUCIÓN Nº 1826-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022973CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2018008039)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Silvio Marín Aguilar, personero legal de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 609-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 609-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Provincial de Cajamarca, concretamente, debido a que subsanó las observaciones advertidas de manera extemporánea.
El personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución y precisó, que el JEE no cumplió con notifi car la resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista, en el domicilio procesal físico que señaló en dicha resolución, a pesar que el artículo 51.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece, en el segundo párrafo, que la notifi cación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez durante cualquier día de la semana, por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución objeto de impugnación.
CONSIDERANDOS1. El artículo 51, numeral 51.1, del Reglamento
establece que los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE.
2. El citado reglamento, en el artículo 51, numeral 51.2, señala que, excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la notificación en el domicilio procesal físico fijado por las partes dentro del radio urbano. La notificación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se deja bajo puerta y se deja constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notificador.
3. Asimismo, el artículo 51, numeral 51.3, de la misma norma, precisa que, de no señalarse domicilio procesal físico, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tiene por notifi cado con su publicación en el panel del JEE. Adicionalmente, el pronunciamiento debe publicarse el mismo día en el portal
institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE.
4. Por su parte el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, señala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno a más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendarios, contados desde el día siguiente de notifi cado, bajo apercibimiento de declararse improcedente en caso de incumplimiento.
Análisis del caso concreto
5. De la revisión de los actuados se advierte que la organización política recurrente con fecha 19 de junio de 2018, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cajamarca, señalando en la misma el domicilio procesal en la avenida Mario Urteaga Nº 209, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
6. Dicha solicitud fue declarada inadmisible mediante Resolución Nº 00228-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de junio de 2018, concediéndole el plazo de dos días para subsanar las observaciones advertidas, la misma que fue notifi cada mediante su publicación en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, el 27 de junio de 2018, conforme se desprende de la constancia de publicación.
7. Por su parte, de autos se evidencia que el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación el 30 de junio de 2018, esto es, un (1) día después de vencido el plazo otorgado en la resolución que resuelve la inadmisibilidad de su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
8. En ese sentido, este Supremo Tribunal advierte que, en el presente caso, se ha producido un vicio sustancial sancionado con nulidad absoluta, toda vez que, se ha vulnerado el derecho de defensa procesal al no permitirle al personero legal de la organización política tomar conocimiento oportuno de la resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción, a pesar que en la referida solicitud se consignó un domicilio físico, el cual se encuentra dentro del radio urbano conforme a la resolución Nº 001-2018-JEE-CAJA/JNE, del 21 de mayo de 2018, que resuelve aprobar la delimitación del radio urbano del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, ubicado en el jr. Baños del Inca Nº 290, Urbanización Cajamarca, conforme a lo siguiente: Inicia en la intersección del jr. Guillermo Urrelo con la av. Mario Urteaga; continuando por la av. Mario Urteaga hasta llegar a la intersección con jr. el Progreso; siguiendo por jr. el Progreso hasta su intersección con jr. Sucre, continuando por el jr. Sucre hasta su intersección con av. La Paz, continuando por av. La Paz y jr. Silva Santisteban hasta su intersección con jr. Guillermo Urrelo, continuando por jr. Guillermo Urrelo hasta su intersección con av. Mario Urteaga, conforme se tiene en el plano que se anexa y forma parte de la presente Resolución.
9. Ahora, si bien es cierto el artículo 51, numeral 51.2, del Reglamento señala que, excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la notifi cación en el domicilio procesal físico fi jado por las partes dentro del radio urbano; sin embargo dicha excepcionalidad no debe interpretarse de manera restrictiva solo en los casos donde existan limitaciones tecnológicas, sino que se debe efectuar una interpretación en clave constitucional en salvaguarda del derecho de defensa procesal reconocido en el artículo 139, numeral 14 de la Constitución Política del Perú, también para los casos cuando por primera vez el órgano jurisdiccional electoral emitirá un pronunciamiento, como es el caso de la resolución que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, y así, exhortarle cumpla con consignar el número de su casilla electrónica.
10. Esa es la razón del porqué, el citado artículo también precisa que la notifi cación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Asumir posición distinta no solo lesiona la garantía constitucional de defensa procesal, sino que además la garantía genérica al debido proceso en su dimensión sustantiva que legitima a evaluar
59NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
la razonabilidad y proporcionalidad de toda decisión, conforme lo destaca el Tribunal Constitucional Peruano1.
11. No obstante lo señalado líneas arriba, teniendo en cuenta la proximidad al vencimiento del plazo límite para publicar las listas (8 de agosto de 2018), es del caso, de manera excepcional, analizar el fondo del asunto, teniendo en cuenta la documentación presentada en la solicitud de inscripción y la que se adjuntó en el escrito de subsanación, respectivamente, esto, en estricta aplicación a los principios de celeridad y economía procesal.
12. Debe considerarse además, el hecho de emitir pronunciamiento por parte de este Supremo Tribunal sobre el fondo del asunto, esto es, si el personero cumplió con subsanar las observaciones advertidas, no signifi ca ninguna afectación, ni colocará en estado de indefensión a la parte recurrente, por cuanto, si bien la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción no le fue debidamente notifi cado al recurrente, sin embargo, no puede desconocerse que la organización política tomó conocimiento de la misma y presentó su escrito de subsanación, por lo que, es del caso analizar si se cumplió con subsanar las observaciones advertidas por el JEE, mediante la Resolución Nº 00228-2018-JEE-CAJA/JNE.
13. En cuanto a adjuntar el documento que acredite la forma cómo se realizó la elección de los delegados, al respecto debemos indicar que si bien es cierto el JEE solicitó a la organización política el documento mediante el cual se llevó a cabo la elección de los delegados, sin embargo, no es menos cierto que la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, ni el Reglamento exigen como requisito para lograr la inscripción de la lista de candidatos la presentación del acta de elección de delegados o documento análogo. Debiendo precisar que dicho requerimiento, solo se encontrará justifi cado en la medida que se advierta alguna irregularidad en la tramitación de la forma cómo se llevó a cabo el proceso de democracia interna de la organización política, mientras ello no ocurra, cualquier requerimiento de información deviene en irrazonable y arbitrario.
14. Así las cosas, este Supremo Tribunal considera que del acta de Asamblea Electoral Nacional de la organización política, se desprende que el proceso de democracia interna se llevó a cabo mediante la elección a través de delegados, conforme lo estipulado en los artículo 24, literal c, de la LOP, lo cual resulta compatible con el artículo 23 del estatuto, la misma que se realizó en sesión extraordinaria que inició el 19 y culminó el 20 de mayo de 2018, no habiéndose detectado ninguna irregularidad en la tramitación; por lo que, corresponde desestimar dicho extremo de la resolución venida en grado, en tanto la organización política Podemos por el Progreso del Perú no infringió las normas de democracia interna y tenerse por subsanada tal observación.
15. En cuanto a la segunda observación respecto a que los nombres que se consignan en la solicitud de inscripción de lista de candidatos no coinciden con su edad, al respecto debemos indicar que tales inconsistencias deben ser consideradas como meros errores materiales en tanto en el acta de democracia interna se advierte que se consigna de manera correcta la edad de los candidatos a las regidurías 1, 5, 9, 10, y 11; por lo que, dicha observación debe tenerse por subsanada, debiendo entenderse que: Francisco Valdemar Chávez Alvarrán tiene 63 años de edad, Max Jesús Córdova Guevara, tiene 52 años de edad, Mary Cruz Castrejón Rodríguez tiene 26 años de edad, Shirley Criss Espinoza Machuca, tiene 27 años de edad y Magaly Mendoza Guevara tiene 20 años de edad.
16. En cuanto a la tercera observación, respecto a que en el formato de declaración jurada de hoja de vida del candidato Francisco Valderrama Chávez Alvarrán, no se haya consignado su firma y huella dactilar, al respecto debemos indicar que mediante escrito de subsanación se cumplió con absolver dicha omisión conforme se desprende del acta de apersonamiento de candidato para subsanar observación por omisión de firma y huella digital en la declaración de hoja de vida; por lo que, debe tenerse por subsanada dicha observación.
17. A la cuarta observación, en cuanto a que el candidato Max Jesús Córdova Guevara no acreditó los dos años de residencia continua en la circunscripción a la que postula, al respeto debemos indicar que la declaración jurada, el recibo de servicio de electricidad registrado a nombre del propietario del inmueble y el acta de certificación domiciliaria de testigos, ninguno de los documentos antes citados resultan ser idóneos para lograr acreditar los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula o domicilio múltiple conforme al artículo 35 del Código Civil, toda vez que la declaración jurada es un documento que carece de credibilidad dada la propia naturaleza del documento; en cuanto a la constatación domiciliaria de testigos, dicho documento solo resulta ser idóneo para acreditar un único hecho, el de la fecha en que se produce la constatación, mas no para acreditar hechos pretéritos, y en cuanto al recibo de servicio de electricidad, este documento carece de idoneidad para acreditar el requisito de domicilio, toda vez que solo podría acreditar la existencia de un servicio prestado a nombre de una tercera persona distinta al candidato, en consecuencia, la observación advertida por el JEE no al no haber sido subsanada, corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato Max Jesús Córdova Guevara.
18. La quinta observación, referente a que el candidato Álvaro Ricardo Cacho Becerra no habría cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce haber, por encontrase laborando como administrador en el núcleo ejecutor Nº 04-2017-0024-FONCODES, al respecto debemos indicar que al no tener la condición de funcionario o servidor público y al no trabajar directamente para el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, (FONCODES), no resulta exigible a dicho candidato la presentación del cargo de la licencia sin goce de haber que exige el artículo 25.10 del Reglamento, razón por la cual, corresponde tener por subsanada la presente observación.
19. Finalmente, en cuanto a la sexta observación, la omisión de presentar la declaración de conciencia de los candidatos a las regidurías 4 y 12, de los candidatos Tomás Jesús Asencio Fernández y Pacífi co Yopla Cuzco, respectivamente, al respecto debemos indicar que mediante su escrito de subsanación el personero legal de la organización política cumplió con presentar las dos declaraciones de conciencia de los referidos candidatos, las mismas que se encuentran conforme a la normatividad electoral, por lo que corresponde tener por subsanada dicha omisión.
20. Atendiendo a lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundado en parte el recurso interpuesto, revocar la Resolución Nº 609-2018-JEE-CAJA/JNE, y confi rmar el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Max Jesús Córdova Guevara.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Silvio Marín Aguilar, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 609-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y CONFIRMAR la mencionada resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Max Jesús Córdova Guevara, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
60 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha MoscosoSecretaria General
1 Cfr. Sentencia recaída en el Expediente Nº 03433-2013-PA/TC, Lima, del 18 de marzo de 2014, fundamento jurídico 3.
1714574-5
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1829-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023027 CHINCHEROS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018011735)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio César Ayvar Buendía, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio César Ayvar Buendía, debido a que actualmente ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, determinando que se encuentra impedido de ser candidato en el proceso electoral en marcha, por cuanto existe una prohibición constitucional de reelección, contenida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la misma que no establece excepción o distinción alguna para su aplicación. Precisa además que esta conclusión se apoya en la Resolución Nº 442-2018-JNE, uno de cuyos criterios fi jados defi nió
que los alcaldes elegidos en las Elecciones Municipales de 2014 no podían postular en las Elecciones Municipales de 2018.
El 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó recurso de apelación contra el extremo de la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE referido a Ayvar Buendía, indicando que la Ley Nº 30305 no debía aplicarse al caso en virtud de la irretroactividad de las normas y distinta circunscripción electoral, debiendo permitírsele postular a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros.
CONSIDERANDOS
1. El artículo único de la Ley Nº 30305 modifi có, entre otras normas, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, estableciendo la no reelección inmediata para los alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, pudiendo estos postular transcurrido un periodo y bajo las mismas condiciones. Por tanto, se confi guró un nuevo impedimento para postular, debiendo este nuevo elemento ser analizado en el presente caso.
2. Conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, y departamento de Apurímac, emitida por el JEE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se aprecia que Julio César Ayvar Buendía fue elegido alcalde del mencionado distrito, por el periodo de gobierno municipal 2015-2018.
3. Según la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros por Alianza para el Progreso, se observa que Julio Ayvar Buendía ha sido considerado como candidato a la alcaldía del citado concejo municipal.
4. En vista de lo señalado, se puede concluir que, en el presente caso, no resulta de aplicación la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 30305, que proscribe la reelección inmediata de los alcaldes, toda vez que el candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros fue electo para el periodo 2015-2018 en el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, y no como alcalde provincial de Chincheros, por lo que no se adecúa la reelección inmediata prevista en la citada ley, ya que no se encontraría postulando al mismo distrito electoral en el que fue electo por voto popular en 2014.
5. Cabe aclarar que, ciertamente, a fi n de establecer algunos criterios jurisdiccionales a ser tomados en cuenta por los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hecho que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna, la Resolución Nº 442-2018-JNE defi nió en su tabla de supuestos que la prohibición de reelección inmediata resultaba de aplicación para los alcaldes elegidos en las Elecciones 2014 para el periodo 2015-2018 (supuesto Nº 1). No obstante, esta tabla debía también interpretarse conforme al Considerando 27 de la misma resolución, según el cual:
La Ley de reforma constitucional Nº 30305 surte sus efectos de manera inmediata para todas las situaciones jurídicas presentes, extinguidas o no. Indicar lo contrario, esto es, que la referida ley solo surtirá efectos para las nuevas autoridades municipales correspondería a una interpretación desde la óptica de los derechos adquiridos que señala que la efi cacia de una nueva ley no aplica a situaciones aún no extinguidas nacidas al amparo de la ley anterior, teoría que no es asumida por nuestro ordenamiento, salvo excepciones expresamente previstas por el mismo texto constitucional [énfasis agregado].
6. Es por ello que este órgano colegiado ha determinado en posteriores pronunciamientos que para que se confi gure el caso de reelección inmediata, prevista en la Constitución, debe probarse que el alcalde postula al mismo distrito o provincia en el que fue elegido por el periodo 2015-2018. Por consiguiente, si el alcalde pretende presentarse como candidato a la alcaldía de un
61NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
distrito o provincia en el que no fue elegido por elección popular en el periodo 2015-2018, no le resulta aplicable la prohibición establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio César Ayvar Buendía, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha MoscosoSecretaria General
Expediente Nº ERM.2018023027 CHINCHEROS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018011735)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio César Ayvar Buendía, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
CONSIDERANDOS
1. Con relación a los hechos expuestos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto se ha defi nido qué se entiende por reelección inmediata, y para ello deberá tomarse en consideración no solo el nivel de gobierno al cual pertenece el cargo que ostenta la autoridad que busca postular en un nuevo proceso electoral, sino que lo
determinante será que la circunscripción electoral para la cual expresa su voluntad de elegirse sea la misma a la que está representando políticamente producto de un proceso electoral inmediato anterior. Además, debe tenerse presente que solo se ha considerado prohibición de reelección inmediata para la Ley Nº 30305 a los alcaldes que fueron elegidos en dicho cargo por mandato popular y no a los que asumieron por imposición normativa.
2. Es de agregar que el derecho humano a la participación política en el plano de la igualdad de condiciones es la prerrogativa a que todo ser humano aspira. Somos iguales en la medida en que participamos en las mismas condiciones en la formación de la voluntad general.
3. Esta es la razón por la que el derecho básico de participación política, a diferencia de todos los demás, es un derecho exclusivamente ciudadano tutelado por los poderes del Estado. La igualdad constitucional no es una igualdad natural sino política, determinada por el derecho a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad mediante el ejercicio del derecho al sufragio. Los límites en el ejercicio de esta prerrogativa son, en consecuencia, la negación de la igualdad, de la condición de acceso a que todo ciudadano debe y tiene derecho.
4. Asimismo, desde la expedición de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) en 1997, y hasta la promulgación de la Ley Nº 30305, no se estableció la prohibición expresa ni meridianamente por la cual un alcalde o regidor en ejercicio está prohibido de postular a otro distrito o provincia diferente a su circunscripción electoral por la que fue elegido siempre que cumpla con los requisitos para presentar su candidatura y no se encuentre restringido por algún impedimento. Esta postulación abierta y de reelección inmediata en otra circunscripción está permitido y no puede convertirse en impedimento alguno para candidatear porque, desde el sujeto estatal, el principio de legalidad se formula con base en el derecho público y se condensa en el concepto de competencia, el cual está contenido en la fórmula: Nulla potestas sine legem: No existe potestad (competencia) sin ley. Es decir, que el Estado como sujeto no puede actuar a través de sus agentes o funcionarios, distribuidos en sus distintos órganos de poder, si el contenido de esa actuación no está previamente defi nido en la ley. Obrar sin autorización de la ley, del derecho, es transgredir el principio de legalidad. Es, por consiguiente, que al Estado se le aplica la siguiente fórmula: todo aquello que no esté permitido, está prohibido; y desde el punto de vista del sujeto particular se advierte que se condensa en el concepto de capacidad, resumida en la fórmula: todo aquello que no esté prohibido, está permitido, siendo el principio general la libertad. Por lo tanto, en el derecho no puede sancionarse por conductas que no están expresamente prohibidas, en aras a la seguridad jurídica.
5. La única disposición normativa en la LEM que se acerca relativamente a la restricción de postular en la circunscripción se precisó en el artículo 10 numeral 5, señalando que “el candidato que integre una lista inscrita no podrá fi gurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo.”
6. Siendo así, los alcaldes que cambian de jurisdicción para volver a ser electos no deben quedar fuera de la carrera electoral por considerarse que no aplica al caso concreto la reelección inmediata señalada en la Ley Nº 30305, e incluso no aplica la restricción de esta norma si una autoridad electa por mandato popular desea volver a postular a otro cargo diferente en la misma u otra circunscripción electoral. En resumen, el alcalde electo por votación popular para un distrito o provincia determinado si puede postular a otro distrito o provincia a cualquier cargo (alcalde o regidor) pero no así al mismo cargo y en el mismo distrito o provincia donde fue elegido como autoridad.
TRIPLE IDENTIDAD ELECTORAL
7. Para la confi guración y aplicación de la reelección inmediata de alcaldes es posible establecer la triple identidad electoral, la cual consiste en tres presupuestos que deben cumplirse de manera concurrente y simultánea:
62 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
a) Identidad subjetiva: referido a la coincidencia en la fi gura de la misma persona representada en el alcalde elegido en un proceso electoral inmediato anterior; b) identidad objetiva: respecto a la coincidencia del cargo de alcalde que está ocupada por la persona que dirige la entidad edil; c) identidad de circunscripción electoral: referido a la coincidencia de la misma circunscripción electoral o jurisdicción municipal.
8. En ese orden de ideas y desde la perspectiva de la triple identidad indicada, en el caso bajo análisis, se aprecia que existe identidad subjetiva respecto del sujeto, por cuanto Julio César Ayvar Buendía es el mismo alcalde elegido que desea ir a la reelección inmediata. Asimismo, existe identidad objetiva, pues en ambos casos: misma persona y al mismo cargo de alcalde están postulando dentro del proceso electoral municipal. Lo que diferencia es la “identidad de la circunscripción electoral, toda vez, que no es aplicable al caso concreto por estar postulando a otra jurisdicción o circunscripción electoral diferente por la que fue electo dicha persona como alcalde.” En consecuencia, en el presente caso no ha quedado acreditada la triple identidad electoral en los presupuestos necesarios para la confi guración de la reelección inmediata.
9. Finamente, dos cuestiones a tener presente: a) La Ley Nº 30305 no prohíbe la reelección inmediata de regidores que deseen volver a postular al mismo cargo en su misma circunscripción electoral; y b) el alcalde elegido que está actualmente en ejercicio no podría postular de manera inmediata en el siguiente proceso electoral municipal que se convoque.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio César Ayvar Buendía, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
SS.
CHANAME ORBE
Concha MoscosoSecretaria General
1714574-6
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1832-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023197CUENCA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009212)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución Nº 00345-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de
Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.
Mediante la Resolución Nº 00117-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Cuenca y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios.
El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el estatuto. Agrega, que en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.
Mediante la Resolución Nº 00345-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afi rma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala, que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modifi catorias.
Con fecha 30 de julio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00345-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) La elección de la lista de candidatos se llevó a cabo bajo la modalidad c del artículo 24 de la LOP, esto es, bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al Estatuto y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018.
b) Los delegados fueron elegidos por sus propias bases, conforme manda el Estatuto y en consecuencia, sí se dio cumplimiento a la democracia interna, mediante la representación de los afi liados que votaron para elegir a los delegados.
c) El reglamento de elecciones internas fue emitido de conformidad con el inciso b del artículo 16 del Estatuto, esto es, por las facultades conferidas al Congreso Regional.
63NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
d) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que, si bien esto fue una omisión, no signifi ca que el acta de elección de los delegados no exista. El JEE no puede presumir que no hubo elección.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas de democracia interna
1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política.
2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo, especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado].
3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:
Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios
Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.
4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.
5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece las siguientes normas internas:
Artículo 16.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.
[…]Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos
públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.
[…]Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos
para autoridades de la organización y para cargos de
elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.
[…]Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna
los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.
Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.
Análisis del caso concreto
6. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar sustancialmente, que según el artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.
7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir que, a tenor del artículo 27 de la LOP, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.
8. Tales características que debieron contener las elecciones de delegados, no han sido acreditadas en el caso concreto, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signifi ca que el acta de elección de los delegados no exista, no obstante, no existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.
9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el estatuto y agrega, que en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.
10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley Nº 30414 y la Ley Nº 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuáles debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el estatuto; mientras que, con la modifi catoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.
11. Al respecto cabe anotar, que en efecto de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización
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política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modifi catoria.
12. Asimismo, el apelante menciona que en el Congreso Regional participaron los órganos de la organización designados por el Estatuto del Partido, quienes bajo la Ley vendrían a ser delegados para el Comité Electoral Regional, permitiendo que el desarrollo de la democracia interna pueda concordar entre los estipulado por el Estatuto y lo requerido por la ley electoral.
13. Sobre el particular debemos hacer hincapié en que no es lo mismo elecciones “a través de órganos partidarios” (artículo 24 de la LOP modifi cado) que elecciones “a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios” (artículo 24 de la LOP vigente), habida cuenta en el primer caso, los órganos pueden estar compuestos por uno o mas ciudadanos, de tal manera que deben votar todos los miembros de todos los órganos partidarios para elegir una lista de candidatos a las elecciones ERM2018; sin embargo, en el segundo caso (vigente), solo votan los delegados de aquellos órganos partidarios.
14. Ahora bien, es evidente que la mayor repercusión que conlleva la diferencia anotada en el párrafo anterior se constituye en que en el primer caso, habrá mayor cantidad de votos, que a la postre podrían modifi car sustancialmente las elecciones internas en aquellos casos, como el presente, donde la organización política opte por la modalidad “c” del artículo 24 de la LOP. Por lo que, de ningún modo puede aceptarse la premisa del apelante referida a que su estatuto se adapta tanto al artículo 24 de la LOP antes de la modifi catoria y después de esta, por no resultar ambas símiles o congruentes entre sí.
15. Asimismo, respecto a las actas de instalación y de escrutinio presentados en el escrito de apelación, referidos a la elección interna de delegados, se observa que ninguno de tales documentos acredita de manera fehaciente y sufi ciente, que la elección de delegados elegidos por los órganos partidarios se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados a la organización política.
16. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreo que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.
17. Siendo ello así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confi rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo y del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00345-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha MoscosoSecretaria General
Expediente Nº ERM.2018023197CUENCA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009212)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución Nº 00117-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Cuenca y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.
2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certifi cada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y alegaron que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su estatuto.
3. Mediante la Resolución Nº 00345-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de la inscripción de la lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:
a) Los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de sus órganos, esto es, a través del congreso regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.
c) La organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.
4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos, para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el estatuto.
5. Ahora bien, se advierte en los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de sus órganos, lo cual
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concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley Nº 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley Nº 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.
6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014 y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.
7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.
8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signifi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.
9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.
10. En ese sentido, se advierte, en la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso.
11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.
12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.
13. Asimismo, verifi cándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notifi cadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE para dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución Nº 00345-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente
resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE.
SS.
TICONA POSTIGO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
1714574-7
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1836-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023279LANGA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014152)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución Nº 00343-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.
Mediante la Resolución Nº 00123-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Langa y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios.
El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Agrega, que en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.
66 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Mediante la Resolución Nº 00343-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afi rma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobada conforme lo establece el Estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala, que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modifi catorias.
Con fecha 30 de julio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00343-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un congreso regional de conformidad con el artículo 101 del Estatuto y los que conformaban dicho congreso eran el Congreso Electoral Regional, Comités Electorales Provinciales y también delegados.
b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afi liados, conforme al estatuto.
c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas de democracia interna
1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política.
2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo, especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado].
3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:
Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios
Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.
4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.
5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece las siguientes normas internas:
Artículo 16.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.
[…]Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos
públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.
[…]Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos
para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.
[…]Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna
los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.
Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.
Análisis del caso concreto
6. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar sustancialmente, que según el artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.
7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir que, a tenor del artículo 27 de la LOP en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.
67NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
8. Tales características que debieron contener las elecciones de delegados, no han sido acreditadas en el caso concreto, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signifi ca que el acta de elección de los delegados no exista, no obstante, no existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.
9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el estatuto y agrega, que en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.
10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley Nº 30414 y la Ley Nº 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuáles debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el Estatuto; mientras que, con la modifi catoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.
11. Al respecto cabe anotar que, en efecto, de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ej cutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modifi catoria.
12. Asimismo, el apelante menciona que en el Congreso Regional participaron los órganos de la organización designados por el estatuto del partido, quienes bajo la ley vendrían a ser delegados para el Comité Electoral Regional, permitiendo que el desarrollo de la democracia interna pueda concordar entre los estipulado por el Estatuto y lo requerido por la ley electoral.
13. Sobre el particular debemos hacer hincapié en que no es lo mismo elecciones “a través de órganos partidarios” (artículo 24 de la LOP modifi cado) que elecciones “a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios” (artículo 24 de la LOP vigente), habida cuenta que, en el primer caso, los órganos pueden estar compuestos por uno o más ciudadanos, de tal manera que deben votar todos los miembros de todos los órganos partidarios para elegir una lista de candidatos a las elecciones Elecciones Regionales y Municipales 2018; sin embargo, en el segundo caso (vigente), solo votan los delegados de aquellos órganos partidarios.
14. Ahora bien, es evidente que la mayor repercusión que conlleva la diferencia anotada en el párrafo anterior se constituye en que, en el primer caso, habrá mayor cantidad de votos, que a la postre podrían modifi car sustancialmente las elecciones internas en aquellos casos, como el presente, donde la organización política opte por la modalidad “c” del artículo 24 de la LOP. Por lo que, de ningún modo puede aceptarse la premisa del apelante referida a que su estatuto se adapta tanto al artículo 24 de la LOP antes de la modifi catoria y después de esta, por no resultar ambas símiles o congruentes entre sí.
15. Asimismo, respecto a las actas de instalación y de escrutinio presentados en el escrito de apelación, referidos a la elección interna de delegados, se observa que ninguno de tales documentos acredita de manera fehaciente y sufi ciente, que la elección de delegados elegidos por los órganos partidarios se realizó por voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados a la organización política.
16. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto ha quedado acreditada la transgresión a una de ellas, lo que acarreó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.
17. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confi rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo y del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00343-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha MoscosoSecretaria General
Expediente Nº ERM.2018023279LANGA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014152)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 00343-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución Nº 00123-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos
68 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
(válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Langa y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.
2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certifi cada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y alegaron que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su estatuto.
3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:
a) Los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de sus órganos, esto es, a través del congreso regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.
c) La organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.
4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.
5. Ahora bien, se advierte en los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de sus órganos, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley Nº 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley Nº 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.
6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.
7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.
8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signifi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.
9. Sobre este punto, cabe precisar que, en los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo,
razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.
10. En ese sentido se advierte, en la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado la relación de participantes al Congreso Regional, así como las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso, en el Expediente Nº 2018023197.
11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.
12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.
13. Asimismo, verifi cándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notifi cadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución Nº 00343-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE.
SS.
TICONA POSTIGO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
1714574-8
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 1840-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023320MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ERM.2018017091)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
69NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00408-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Bonifacio Poccory Quispe, Jorge Vargas Loayza, Julio César Rolin Pacaya, Alex Aurelio Zamalloa Moncada, Priscila Amelia Amador Chávez, Wilfredo Amador Chávez, Katherin Julissa Pfuro Taiña, Juana Marilia Cruz Salazar, Yasmani Quispe Huancachoque, Erick Sergio Irey Concha, Daniel Irey Taña, Lissette Martha Gómez Mamani, Angie Yumira Prado Vargas, Bertha Emilia Inuma Vargas, Ketty Sheila Veintemillas Urquia y Daniel Chávez Coaquira, de la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), por la organización política Unión por el Perú, presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios.
Mediante Resolución Nº 0215-2018-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política debido al incumplimiento, entre otros, de presentar el número de representantes requerido que cumplan con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios exigida por ley.
Ante ello, el 13 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito con el que pretendía la nulidad de la resolución que antecede, indicando que, por error involuntario, no se adjuntó el acta de elección interna donde se consigna la cuota nativa en la proporción que establece la ley. En consecuencia, el JEE dispuso, mediante Resolución Nº 0298-2018-TBPT/JNE, declarar la nulidad de la Resolución Nº 0215-2018-TBPT/JNE, reponiéndose el procedimiento al estado de la califi cación de dicha solicitud de inscripción.
No obstante, mediante Resolución Nº 0299-2018-TBPT/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, debido al incumplimiento, entre otros, de: i) presentar su solicitud fi rmada por los candidatos titulares y accesitarios, a excepción del candidato a gobernador, consejero regional 1 y 2 de la provincia de Tahuamanu, y ii) acreditar el domicilio de dos (2) años continuos de los candidatos a consejeros titulares y accesitarios a la provincia que representan, a excepción de David Quintasi Huallpa, candidato a consejero 1 de la provincia de Tambopata.
Posteriormente, el 18 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito con el que pretendía absolver las observaciones señaladas en la resolución anterior, adjuntando la documentación que consideró pertinente.
Sin embargo, mediante Resolución Nº 00408-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la lista de candidatos de la organización política mencionada, y, en otro extremo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales arriba mencionados, al no haber cumplido con subsanar las observaciones efectuadas en la referida resolución de inadmisibilidad; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).
Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos:
a) Se han vulnerado los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, de defensa y a ser elegido por no tomar en cuenta la solicitud de levantamiento de observaciones efectuadas por el JEE, habiendo excluido arbitrariamente parte de su lista de consejeros regionales.
b) El JEE omitió pronunciarse y rehusarse a no aceptar revisar el contenido de su solicitud de inscripción, lo cual dilata el procedimiento al declarar improcedente su pedido, sobre todo en el considerando 5.6 de la resolución apelada, la que no ha sido contrastada con el acta de elección interna y su acta aclaratoria, ambas, de fecha 13 de mayo de 2018.
c) Debido a la información incompleta que, por error material, no se adjuntó a su solicitud de inscripción, se cumple con adjuntar el acta aclaratoria de sus candidatos por cada una de las provincias; documento que no ha sido tomado en cuenta al momento de resolver.
d) Se concluye que su elección de candidatos por democracia interna fue realizada en cumplimiento de su Estatuto y demás normas internas, resultando desproporcionada la resolución emitida por el JEE, al no realizar una valoración integral de sus documentos presentados.
e) Se ha cumplido con todos los requisitos señalados en la norma electoral, siendo que no se ha cumplido con un debido proceso, causando agravio al declararse improcedente su solicitud de inscripción.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y se encuentra facultado para administrar justicia en materia electoral. Así, las organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad de sus afi liados, estableciendo las normas y procedimientos que garanticen el funcionamiento democrático en ellas, así como el ejercicio del derecho constitucional de sus partidarios a elegir y ser elegidos.
2. El numeral 2 del artículo 13 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), concordante con el literal c del artículo 22 del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la circunscripción donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
3. Así, el numeral 26.11 del artículo 26 del Reglamento señala que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentarse el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los (2) dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, los que podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos; y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
4. Por otro lado, las organizaciones políticas deberán presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos debidamente fi rmado por todos los candidatos y su personero legal, conforme al literal a del numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento,.
5. En ese sentido, el artículo 29 del Reglamento señala que:
29.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer
70 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.
La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el Artículo 44° del presente reglamento.
29.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la fórmula y lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso [énfasis agregado].
6. En ese sentido, queda establecido que si el JEE declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen; conforme a lo señalado en el literal e del numeral 30.2 del artículo 30 del mismo cuerpo normativo.
7. Mediante Resolución Nº 00408-2018-JEE-TBPT/JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos aludidos, debido a que no cumplieron con subsanar las observaciones advertidas en su resolución de inadmisibilidad.
8. Si bien la organización política, en su recurso de apelación, intentó demostrar que su elección interna se habría realizado bajo las normas de democracia interna conforme lo demuestra adjuntando su acta respectiva, asimismo un acta aclaratoria de elección interna, ambas, de fecha 13 de mayo de 2018, resulta preciso señalar que la resolución impugnada no cuestiona la democracia interna de dicha organización política; por el contrario, se han realizado observaciones sobre la falta de acreditación del domicilio continuo de algunos de sus candidatos a consejeros regionales, así como, se advirtió que en el caso de los candidatos Bonifacio Quispe Poccory, Julio César Rolin, Pacaya, Ketty Sheila Veintemillas, Bertha Emilia Inuma Vargas y Jorge Vargas Loayza no cumplieron con registrar sus fi rmas en la solicitud de inscripción al momento de presentarla ante el JEE, a pesar de que se pretendió subsanar esta observación, sin embargo, se realizó de manera extemporánea.
9. En el mismo sentido, no se cumplió con registrar las fi rmas de los candidatos Daniel Irey Taña, Lissette Martha Gómez Mamani y Angie Yumira Prado Vargas en dicha solicitud, pese a haber tenido la oportunidad para subsanar estas observaciones advertidas por el JEE, la organización política no absolvió dichas observaciones oportunamente.
10. En consecuencia, no habiéndose absuelto, de manera correcta, las observaciones formuladas por el JEE en la primera oportunidad que tuvo la organización política, corresponde tenerla por no subsanada, debiéndose confi rmar este extremo de la resolución apelada.
11. Así, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma electoral, todo ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal.
12. En conclusión, debe precisarse que es responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la defensa oportuna del ejercicio de su derecho en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00408-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Bonifacio Poccory Quispe, Jorge Vargas Loayza, Julio César Rolin Pacaya, Alex Aurelio Zamalloa Moncada, Priscila Amelia Amador Chávez, Wilfredo Amador Chávez, Katherin Julissa Pfuro Taiña, Juana Marilia Cruz Salazar, Yasmani
Quispe Huancachoque, Erick Sergio Irey Concha, Daniel Irey Taña, Lissette Martha Gómez Mamani, Angie Yumira Prado Vargas, Bertha Emilia Inuma Vargas, Ketty Sheila Veintemillas Urquia y Daniel Chávez Coaquira, de la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VELEZ
Concha MoscosoSecretaria General
1714574-9
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1842-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023381MALA - CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (ERM.2018014627)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Liliana Angélica Pinedo Achaca, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 331-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Manuel Huapaya Huapaya candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular solicitó al Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Mediante la Resolución Nº 175-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que el candidato Víctor Manuel Huapaya Huapaya no adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, ni acreditó los dos (2) años de domicilio en la circunscripción donde postula.
El 6 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación y adjuntó, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del Víctor Manuel Huapaya Huapaya.
Por medio de la Resolución Nº 331-2018-JEE-CÑTE/JNE de fecha 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Manuel Huapaya Huapaya al no haber acreditado los dos años de
71NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. Con fecha 30 de julio de 2018, la personera legal titular
de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 331-2018-JEE-CÑTE/JNE, indicando que el candidato Víctor Manuel Huapaya Huapaya ha cumplido con acreditar la continuidad de dos años de domicilio con la presentación de la documentación que indica, adjuntando además la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 15 de junio de 2018.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular al cargo de alcalde o regidor los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
2. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018.
3. De igual modo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.
4. Igualmente, el artículo 25, numeral 10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), indica los requisitos para ser candidato a cargos municipales, como lo es la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber en caso de laborar para una entidad estatal, documento que debe presentar en original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia.
5. Además, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento señala el plazo de dos (2) días calendario para subsanar el requisito observado, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia, y en caso de cumplir con la subsanación advertida por el JEE, este admitirá la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.
6. El JEE declaró inadmisible la inscripción del candidato de la organización política, entre otros motivos, por no presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber y por no acreditar los dos años de domicilio a la circunscripción a la que postula el candidato Víctor Manuel Huapaya Huapaya, otorgándole el plazo de dos (2) días naturales para la subsane lo advertido.
7. Con fecha 6 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de Víctor Manuel Huapaya Huapaya, la cual data del 15 de junio de 2018, y dado que fue presentada antes del 19 de junio de 2018, se tiene que el candidato ha cumplió con el subsanar la omisión señalada por el JEE. Adicionalmente, debemos precisar que aun cuando existe un error referido al cargo del candidato, ello no imposibilita su valoración pertinente.
8. Por otro lado, en lo que respecta a la acreditación de los dos años de domicilio continuo de dicho candidato, se debe tener presente que realizada la búsqueda en el padrón electoral del 10 de junio de 2016 al 10 de junio 2018, se constata que tiene como domicilio el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con lo que acredita los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula.
9. Siendo así, se advierte que, el JEE no valoró adecuadamente la licencia de goce de haber de fecha 15 de junio de 2018, solicitada por Víctor Manuel Huapaya Huapaya a su centro de labores, así también se verifi có
que el referido candidato cuenta con el requisito de dos años de domicilio continuos requeridos para su inscripción, por lo que resulta amparable el recurso impugnatorio venido en grado.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liliana Angélica Pinedo Achaca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 331-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Manuel Huapaya Huapaya candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha MoscosoSecretario General
1714574-10
Convocan a magistrado para que asuma el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Pomabamba
RESOLUCIÓN Nº 3437-2018-JNE
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho
VISTA la Resolución Nº 273-2018-P/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2018, con la que se concede licencia, por enfermedad, a la magistrada Yésica Lourdes Bahamondes Hernández, presidenta del Jurado Electoral Especial de Pomabamba, en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Referéndum Nacional 2018.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral, presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra su sede.
2. Así, por medio de la Resolución Nº 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, y sus modifi catorias, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como para el proceso de Referéndum Nacional 2018, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, presidido por la jueza superior Yésica Lourdes Bahamondes Hernández, designada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ancash, quien se encuentra con licencia por enfermedad, del
72 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
13 de noviembre al 12 de diciembre de 2018, otorgada mediante la Resolución Nº 273-2018-P/JNE, de fecha 16 de noviembre del mismo año.
3. En consecuencia, a fi n de dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Pomabamba, mientras dure la licencia de su presidenta titular, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de miembros para la emisión de pronunciamientos con el quórum necesario, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución Nº 0483-2017-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2017, artículo 8, numeral 8.8, este Pleno estima necesario convocar temporalmente al suplente designado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, en este caso, el juez superior Rodil Melitón Errivares Laureano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- CONVOCAR al juez superior Rodil Melitón Errivares Laureano, designado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Pomabamba, en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Referéndum Nacional 2018, desde su incorporación, una vez notifi cada esta resolución, hasta el 12 de diciembre de 2018, fecha en que culmina la licencia de la titular, magistrada Yésica Lourdes Bahamondes Hernández.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, del Jurado Electoral Especial de Pomabamba, de la magistrada Yésica Lourdes Bahamondes Hernández y del magistrado Rodil Melitón Errivares Laureano, para los fi nes que se estime pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha MoscosoSecretaria General
1714574-11
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Tumbes, Ucayali, Loreto, Lima, Lima Norte y Ventanilla
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4079-2018-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 1566-2018-MP-FN-PJFS-APURIMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Gabriela Catalán Castañeda, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Grau, por motivos estrictamente familiares y de salud.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gabriela Catalán Castañeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Grau, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2652-2018-MP-FN y Nº 3807-2018-MP-FN, de fechas 19 de julio y 24 de octubre de 2018; respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación
1714834-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4080-2018-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 284-2018-MP-FN-PJFS-TUMBES, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Luis Johnatan Fernández Rujel, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, por motivos estrictamente personales y de salud.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Johnatan Fernández Rujel, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, así como la prórroga de su vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1726-2017-MP-FN y Nº 4819-2017-MP-FN, de fechas 25 de mayo y 29 de diciembre de 2017; respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad
73NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación
1714834-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4081-2018-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 3329-2018-MP-FN-PJFS-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Hugo Walter Salazar Martínez, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, por motivos estrictamente de salud, con efectividad al 03 de diciembre de 2018.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Hugo Walter Salazar Martínez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5016-2016-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2016, con efectividad al 03 de diciembre de 2018.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación
1714834-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4082-2018-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 3174-2018-MP-FN-PJFS-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Oswaldo Souza Burga, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 30 de octubre de 2018.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Oswaldo Souza Burga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su
designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 873-2018-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2018, con efectividad al 30 de octubre de 2018.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación
1714834-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4084-2018-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 3018-2018-MP-FN-FSCI, suscrito por la Fiscal Suprema Titular designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno.
Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Fiscal Superior Titular Penal de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1126-2017-MP-FN, de fecha 03 de abril de 2017.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Néstor Armando Fernández Hernández, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1555-2017-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2017.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Milagros Erika Pereda Valderrama, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2012.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Milagros Erika Pereda Valderrama, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Designar a la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Fiscal Superior Titular Penal de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Suprema Titular designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación
1714834-6
74 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4085-2018-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Bruno Manuel Limas Cerna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque para que preste apoyo al Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1051-2016-MP-FN y 3716-2018-MP-FN, de fechas 04 de marzo de 2016 y 22 de octubre de 2018, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Martín Herrera Farje, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3431-2016-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2016.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Dany Vladimir Rubiños Torres, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Bruno Manuel Limas Cerna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Quinto.- Designar al abogado Juan Martín Herrera Farje, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación
1714834-7
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4086-2018-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 4010-2018-MP-FN-PJFS-VENTANILLA remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Luis Edgar Farfán Coronado, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla; solicitando retornar a su cargo de carrera.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Edgar Farfán Coronado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3025-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.
Artículo Segundo.- Designar al abogado Luis Edgar Farfán Coronado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación
1714834-8
Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4083-2018-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 11379-2018-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de declinación de la abogada Carmen Ibet Tatiana Vilches Bermudez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, por motivos personales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3707-2018-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2018, en el extremo que se nombra a la abogada Carmen Ibet Tatiana Vilches Bermudez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación
1714834-5
75NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2336-2018
Lima, 14 de junio de 2018
EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Claudio Giovanni Giuseppe Balducci Cordano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; aprobedo por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Claudio Giovanni Giuseppe Balducci Cordano postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución S.B.S. N° 2305-2018 del 12 de junio de 2018;
RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Claudio Giovanni Giuseppe Balducci Cordano, con matrícula número N-4640, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL RODDY PASTOR MEJÍASecretario General (a.i.)
1714420-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4395-2018
Lima, 9 de noviembre de 2018
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice el traslado de 2 agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones SBS Nº 387-2014 del 22.01.2014 y Nº 716-2006 del 02.06.2006, se autorizaron la apertura de la agencia ubicada en el departamento de Cusco y el traslado de la agencia ubicada en el departamento de Lima, respectivamente;
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de las agencias solicitadas;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de las siguientes agencias ubicadas en:
a) Av. San Martín Nº 206 y Calle Leoncio Prado Nº 502, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, a su nuevo local ubicado en la Av. San Martín Nº 325, de la misma localidad.
b) Jirón Miró Quesada Nº 179-185, distrito, provincia y departamento de Lima, a su nuevo local ubicado en Jirón Carabaya, Calle Colca Nº 445-457-459 y Pasaje Santiago Acuña Nº 103, 107, 111 y 115 de la misma localidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas
1714060-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Publican resolución de modificación del Artículo Primero de la Res. N° 406-2014-GRA-GREM, sobre prórroga para la ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 210-2018-GRA/GREM
Arequipa, 9 de noviembre de 2018
VISTO: El Informe Legal Nº 00047-2018-GRA/GREM-AAJ de fecha 10 de octubre de 2018 que contiene la Resolución emitida por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, referida a la Modifi cación del Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional Nº 406-2014-GRA-GREM , en virtud de la cual se otorga una prórroga hasta por el plazo de cuarenta (40) meses para la Ejecución de las Obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma modifi cándose el Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente, otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL,
76 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., de fecha 10 de octubre de 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente Informe, pongo en su conocimiento la Resolución Nº 200-2018-GRA/GREM de fecha 10 de octubre de 2018, en virtud de la cual se otorga una prórroga hasta por el plazo de cuarenta (40) meses para la Ejecución de las Obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma modifi cándose el Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente, otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, el cual determina la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, estableciendo su naturaleza y funciones;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal, y en materia de energía con alcance regional;
De conformidad con lo expuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Modifi cación del Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional Nº 406-2014-GRA-GREM, en virtud de la cual se otorga una prórroga hasta por el plazo de cuarenta (40) meses para la Ejecución de las Obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., de fecha 10 de octubre de 2018; conforme se detalla:
MODIFÍQUESE el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional Nº 406-2014-GRA/GREM, únicamente en el extremo que establece el plazo para la Ejecución de Obra, otorgándose a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L., RUC. Nº 20454255411, el plazo de cuarenta (40) meses para la Ejecución de las Obras de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORVENIR ARMA.
OTORGAR la prórroga de manera excepcional y por única vez por razones técnico-económicas, sustentadas en la demora para la tramitación y otorgamiento de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, por causas atribuibles a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ello conforme a lo establecido en el artículo 69º inciso e) del Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SUCAPUCA ARPASIGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas
1713987-1
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONALNº 097-2018-GRHCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 12 de octubre de 2018;
VISTO:
El Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 27 de setiembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “APROBAR EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º, de la misma norma, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala en el inciso 22.1) del artículo 22º, “Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la presente Ley”;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación Ambiental (OEFA) y las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, establece en su artículo 3º: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley”; por otro lado, el artículo 130º, numeral 130.1, precisa, “La fi scalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verifi cación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales”; en el numeral 130.2, menciona, “Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fi scalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”. Asimismo, en el artículo 135º, numeral 135.1, establece: “El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen común”. Y el numeral 135.2 señala: “En el caso de los gobiernos
77NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
regionales y locales, los regímenes de fi scalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas Leyes orgánicas”;
Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, en el artículo 7º, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el modelo de reglamento de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del gobierno regional, en el primer artículo de las disposiciones complementarias fi nales señala que el OEFA brindara asistencia técnica a los gobiernos regionales para la elaboración y aprobación de su reglamento de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental;
Que, asimismo el Proyecto de Reglamento cuenta con el Informe favorable emitido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) mediante el Informe Nº 063-2018-OEFA/DPEF-SEFA, y el Informe Legal Nº 604-2018-GRH/GGR/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco;
Que, con Ofi cio Nº 720-2018-GRH/GR el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco solicita aprobar: EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”;
Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de octubre de 2018, se trató el Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD de votos;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR “EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (8) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposición Complementaria Modifi catoria y seis (06) anexos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Huánuco involucradas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en cumplimiento del ejercicio de la función de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la modifi cación del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Huánuco vigente, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Cuarto.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 049-2016-CR-GRH, de fecha 04 de julio de 2016.
Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En
Huánuco a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZConsejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
RUBÉN ALVA OCHOAGobernador RegionalGobierno Regional Huánuco
1713895-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Convocan a elecciones para elegir a los Nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2018 - 2019, y emiten otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2018-MDL
Lince, 15 de noviembre de 2018
VISTO: El Informe N° 134-2018-MDL-GDH-GPSP-NGA de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Responsable del Programa de Gestión de Proyectos Sociales Participativos, Informe Nº 069-2018-MDL-GDH de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 604-2018-MDL-GAJ de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 207 -MDL, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 06 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento para Elecciones de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lince, el mismo que en su artículo 8° señala que “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designa un Comité Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales “ (…)”;
Que, el artículo 9° del dispositivo legal acotado en el párrafo precedente establece que: “El Comité Electoral es un órgano conformado por tres (3) personas dos (2) de ellas procedentes de la Sociedad Civil que cumplirán la labor de Presidente y, una de la Municipalidad que cumplirá la labor de vocal. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de las elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales. El Comité designado tendrá competencia para actuar en el caso de segunda vuelta y de revocatoria de Delegados (…)”;
Que, mediante Nº 069-2018-MDL-GDH de fecha 08 de noviembre de 2018, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el Informe N° 134-2018-MDL-GDH-GPSP-NGA de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Responsable del Programa de Gestión de Proyectos Sociales Participativos, elevando el proyecto de Decreto de Alcaldía conteniendo la propuesta de conformación del Comité y Cronograma Electoral;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
78 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las nueve (09) zonas del distrito de Lince, para el periodo 2018-2019, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral correspondiente con los siguientes miembros:
Primer Miembro: Sr. Jaime Tobías Arizola SánchezSegundo Miembro: Sra. María Josefa Seminario GalloTercer Miembro: Econ. Roberto Galicia Sevillanos
Artículo Tercero: APROBAR el cronograma Electoral para la elección de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales en el distrito de Lince periodo 2018-2019, según el siguiente detalle:
ACTIVIDAD FECHAConvocatoria pública en el Diario Ofi cial “El Peruano” y pagina web
21 de noviembre
Inicio de Campaña de Difusión (pasacalles, trípticos, banner)
21 de noviembre
Inscripción de candidatos 26 al 30 de noviembre (hasta la
1.00 pm)Primera publicación en cartel de candidatos inscritos
30 de noviembre
Presentación de impugnación contra candidatos inscritos
3 y 4 de diciembre
Resolución de impugnaciones 5 y 6 de diciembrePublicación de Listas Hábiles 7 de diciembreSorteo público del número que le corresponde a cada lista por zona
11 de diciembre
Publicación defi nitiva en cartel de candidatos 11 de diciembreCapacitación a personeros y miembros de Mesa
13 de diciembre
Día de Elecciones 16 de diciembrePublicación de resultados en los locales de votación
16 de diciembre
Publicación de Resultados en el Municipio 17 de diciembreProclamación y Juramentación de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales electos 2018-2019
19 de diciembre
Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicaciones e Imagen y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILY RONCAL OLAYAEncargada de Despacho de Alcaldía
1714014-1
Convocan a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2018 - 2020 y emiten otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2018-MDL
Lince, 15 de noviembre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
VISTOS: El Informe N° 132-2018-MDL-GDH-GPSP de fecha 06 de noviembre de 2018, emitido por la Responsable del Programa de Gestión de Proyectos
Sociales Participativos, Informe Nº 070-2018-MDL-GDH de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 605 -2018-MDL-GAJ de fecha 15 de noviembre 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2018 – 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 102°, 103° y 104° de la precitada Ley establecen la defi nición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como el órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital y en el Presupuesto Participativo Distrital;
Que, el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 084-MDL – “Ordenanza que aprueba el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital”, establece que el mandato de los representantes es de dos (2) años calendarios contados desde la fecha de su elección;
Que, el Articulo 11° modificado por la Ordenanza N° 222-MDL - “Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 084-MDL y N°155-MDL, sobre Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital”, establece que el Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El comité Electoral está integrado de la siguiente manera: a) El Gerente de Desarrollo Humano, b) El Gerente de Presupuesto y Planeamiento y c) El Subgerente de Cultura, Deporte y Salud Publica”;
Que, mediante Informe Nº 070-2018-MDL-GDH de fecha 08 de noviembre de 2018, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el Informe N° 132-2018-MDL-GDH-GPSP de fecha 06 de noviembre de 2018, emitido por la Responsable del Programa de Gestión de Proyectos Sociales Participativos a través del cual propone el proyecto de Decreto de Alcaldía para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2018 – 2020;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero: CONVOCAR a la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2018 – 2020, por las razones expuestas en le parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo: CONVOCAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección, cuya convocatoria se aprueba en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía integrado por las siguientes personas:
Primer Miembro: Eco. Roberto Gabino Galicia Sevillanos (Gerente de Desarrollo Humano).
Segundo Miembro: CPC. Jenny Vega Vega (Gerente de Presupuesto y Planeamiento).
Tercer Miembro: Lic. Nelly Horna Alarcón (Subgerente de Cultura, Deporte y Salud Pública).
Artículo Tercero: APROBAR el Cronograma Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2018 – 2020, según el cuadro que se detalla a continuación:
79NORMAS LEGALESMiércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
ACTIVIDAD FECHAI. CONVOCATORIA E INSCRIPCIONESConvocatoria pública en el diario Ofi cial el Peruano y Página web Miércoles 21 de noviembre
Inicio de Campaña de Convocatoria (Difusión) Miércoles 21 de noviembre
Inscripción de candidatos - Presentación de solicitudes en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Lince.
Lunes 26 de noviembre a Lunes 03 de diciembre (mediodía)
II. PREPARACIÓNPublicación de lista provisional de candidatos Lunes 03 de diciembre
Presentación de impugnación contra candidatos inscritos. Martes 04 y Miércoles 05 de diciembre
Resolución de impugnación contra candidatos. Jueves 06 y Viernes 07 de diciembre
Publicación de Lista Defi nitiva de candidatos. Viernes 07 de diciembre
Taller de Capacitación ONPE. Lunes 10 de diciembreIII. ELECCIONESActo Electoral. Miércoles 12 de diciembrePublicación Defi nitiva de Resultados. Jueves 13 de diciembreProclamación y Juramentación Miércoles 19 de diciembreIV. LUGAR Y HORA DEL ACTO ELECTORAL
Lugar: Casa del Vecino Jr. Pezet y Monel 2030 - 3er piso.Hora: 09.00 am a 12.00 pm
Artículo Cuarto: Póngase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento y Subgerencia de Cultura, Deporte y Salud Pública, los términos del presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILY RONCAL OLAYAEncargada del Despacho de Alcaldía
1714016-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Modifican el literal i) del artículo 4° de la Ordenanza N° 014-2017-MDMM
ORDENANZA Nº 030-2018-MDMM
Magdalena, 26 de octubre 2018
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 064-2018-GDUO-MDMM, el Informe Nº 552-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 023-2018-MDMM se restituyó la vigencia de la Ordenanza Nº 014-2017-MDMM.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Gerencia de Asesoría; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA N° 014-2017-MDMM
Artículo 1°- MODIFICAR el literal i) del artículo 4° de la Ordenanza N° 014-2017-MDMM estableciéndose de la siguiente manera:
“Indicar el número y fecha de comprobante de pago de la multa correspondiente, siendo la multa el 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el
costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor”
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y demás órganos municipales el cumplimento de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Magdalena del Mar
1713122-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LAREDO
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPALNº 018-2018-CM/MDL
Laredo, 25 de junio del 2018
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LAREDO, Visto el Informe Nº 0163-18-OAJ/MDL. Presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y,
CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para la actuación de la Administración Pública, garantizando los derechos e
80 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; proteja el interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39.1 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que Aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplifi cación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales.
Que, en diciembre del 2016 se emiten Decretos Legislativos: Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, Nº 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, Nº 1272, que deroga la Ley 29060, y Nº 1310 (que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa).
Que, durante el año 2017, se publicaron diversas normas legales que modifi caron el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. Nº 006-2017-JUS (20/03/2017), TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; D.S. Nº 002-2017-VIVIENDA (25/01/2017), que aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica; D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), TUO de Ley 29090; lo mismo que la Resolución Ministerial Nº 118-2017-VIVIENDA, que defi ne categorías de Inspector Municipal de Obra y aprueban montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, CAP o el CIP, por cada visita de inspección correspondiente a la verifi cación técnica; D.S. Nº 046-2017-PCM (20/04/2017), que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; Ley Nº 30619 (27/07/2017), que modifi ca la ley 28976, ley marco de licencia de funcionamiento, acerca de la vigencia del certifi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones; D.S. Nº 011-2017-PRODUCE (21/08/2017), que aprueba lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.
Que, fi nalmente, durante el 2018, se publicó el Decreto Supremo 002-2018-PCM, el mismo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, normas que modifi caron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, evaluación de condiciones de seguridad en edifi caciones y Visita de inspección de seguridad en edifi caciones.
Que, mediante Informe Legal Nº 0163-2018-OAJ-MDL, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose revisado las normas legales es preciso aprobar el Proyecto de Ordenanza y Anexo.
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Distrital de Laredo ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVOTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS-TUPA DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO
Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Y REQUISITOS
Apruébese los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos e incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Laredo, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
Apruébese el costo de los derechos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Laredo, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL TUPAApruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo de 144 páginas; el cual compendia y sistematiza 215 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTODéjese sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 001-2009-
MDL de fecha 20-01-2009 que aprobó los costos de los derechos administrativos, procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Laredo y cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA
De conformidad con lo establecido en los numerales 43.2 y 43.3 del Artículo 43º, del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en el respectivo Portal Institucional; en ese sentido, ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; una vez ratifi cada la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Laredo (www.munilaredo.gob.pe), y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JAVIER ANDRES RODRIGUEZ VASQUEZAlcalde
1714207-1
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.
81Miércoles 21 de noviembre de 2018 El Peruano /
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de resolución que establecería tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDALIB S.A. para el
quinquenio regulatorio 2019 - 2023
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 048-2018-SUNASS-CD
Lima, 19 de noviembre de 2018
VISTO:
El Memorándum Nº 1230-2018-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 005-2018-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas presentada por SEDALIB S.A.
Que, conforme con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”1, corresponde en esta etapa del procedimiento:
i. Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDALIB S.A.; y,
ii. Convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto.
Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de octubre de 2018.
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023.
Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.
Artículo 3º.- Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de tarifa, estructura tarifaria y metas para el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y la notifi cación de lo antes mencionado a la referida empresa.
Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la
cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.
Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audienciasedalib@ sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo
1 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD.
Nº (…)-2018-SUNASS-CD
Lima,
VISTO:
El Memorándum N° (…)-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta de tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2018-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas presentada por SEDALIB S.A.
Que, conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD que aprueba la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a SEDALIB S.A. y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de diciembre de 2018.
Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de
PROYECTO
82 Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano
Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023.
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. y disponer la constitución de un fondo para fi nanciar las inversiones vinculadas a dicha prestación.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de diciembre de 2018.
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar las metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que deberá cumplir SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones vinculadas a la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, previsto en el estudio tarifario.
Para constituir el fondo de inversiones, SEDALIB S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2023, los porcentajes de los ingresos facturados del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción1, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDALIB S.A. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta la propuesta de la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento para los componentes de
monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas con la finalidad de cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo en los acuíferos de Chicama, Jequetepeque y Moche y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 11852, creó un régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
De acuerdo con el numeral 4.3 del artículo 4 de la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1185.
Para ello, la SUNASS aprobó la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento3.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. tiene por finalidad cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo en los acuíferos de Chicama, Jequetepeque y Moche y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento.
1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.
2 Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD.
ANEXO N° 1
TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
La tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. al inicio del primer año regulatorio es de S/ 0.906/m3.
ANEXO N° 2
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
La estructura tarifaria contempla las clases residencial y no residencial. Dentro de la clase residencial se considera a la categoría social y doméstica, ambas con un único rango de consumo.
Del mismo modo, dentro de la clase no residencial se considera a la categoría comercial y otros, categoría industrial y categoría estatal, cada una con un solo rango de consumo.
La estructura tarifaria se ha determinado buscando maximizar el bienestar de la sociedad, atendiendo a los principios de eficiencia económica y equidad.
En ese sentido, en la estructura tarifaria se han considerado los principios de precios Ramsey – Boiteux en busca de eficiencia, los mismos que han sido ajustados por los principios de precios Ramsey – Feldstein, a fin de garantizar el principio de equidad.
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Por último, las asignaciones de consumo se establecen en: i) 600 m3 para la categoría social, ii) 400 m3 para la categoría doméstico, iii) 300 m3 para la categoría comercial y otros, iv) 400 m3, 4 700 m3 y 29 300 m3 para la categoría industrial y v) 800 m3 para la categoría estatal.
CLASE CATEGORÍA
RANGOS (m3/mes)
TARIFA(S//m3) Año 1
ASIGNACIÓN DE CONSUMO
(m3/mes)
RESIDENCIAL
Social 0 - más 0.128 600
Doméstico 0 - más 0.298 400
NO RESIDENCIAL
Comercial y otros 0 - más 0.675 300
Industrial 0 - más 1.022
400
4700
29300
Estatal 0 - más 0.675 800
Notas: Las tarifas no incluyen IGV.
Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, a los usuarios de las categorías social, doméstica, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
APLICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA CATEGORIA INDUSTRIAL
A. Usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A.
I. Para el primer año regulatorio
Para los actuales usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. que no cuenten con licencia de uso de agua se le aplicará una asignación de consumo equivalente a 1.5 veces el “volumen facturado actual”.
Debe precisarse que, el “volumen facturado actual” corresponde a la última facturación generada con anterioridad a la facturación que SEDALIB S.A. deberá realizar con la aplicación de la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas aprobada por la SUNASS.
II. A partir del segundo año regulatorio
Para los usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. que no cuenten con licencia de uso de agua se le aplicará una asignación de consumo, de acuerdo a lo siguiente:
a. Usuarios con un “volumen facturado actual” menor o igual a 400 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 400 m3.
b. Usuarios con un “volumen facturado actual” mayor a 400 m3 y menor o igual a 4 700 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 4 700 m3.
c. Usuarios con un “volumen facturado actual” mayor a 4 700 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 29 300 m3.
Debe precisarse que, el “volumen facturado actual” corresponde a la última facturación generada con anterioridad a la facturación que SEDALIB S.A. deberá
realizar con la aplicación de la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas aprobada por la SUNASS.
B. Usuarios Informales
Para los usuarios informales que identifi que SEDALIB S.A. a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se le aplicará lo señalado en el literal A, numeral II del presente Anexo.
Cabe señalar que, para este caso el “volumen facturado actual” corresponde al volumen que SEDALIB S.A. determine mediante un aforo.
C. Comunicación a los Usuarios
A partir de la entrada en vigencia de la presente tarifa, SEDALIB S.A. deberá comunicar a todos sus usuarios no agrarios de fuente propia, mediante una nota en sus recibos, que deben instalar sus medidores en cada conexión con la fi nalidad de realizar la facturación por diferencia de lecturas, según corresponda. En caso de no instalar el medidor, durante el primer año del quinquenio regulatorio se aplicará un factor de 1.5 respecto del “volumen facturado actual” y a partir del segundo año del quinquenio regulatorio en adelante, se aplicará la asignación de consumo establecida en el en el literal A, numeral II del presente Anexo.
ANEXO N° 3
METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE
SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
A continuación, se presentan las metas que deberá cumplir SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019 – 2023.
Metas Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Estudio para el diseño de la red de monitoreo de aguas subterráneas
% 100 - - - -
Instalación de la red de monitoreo de aguas subterráneas (Perforación de pozos piezométricos)
Unidad - 20 20 20 20
Estudio para el desarrollo de infraestructura para bajar nivel de napa freática (Pozos)
% - - 100 - -
Estudios para la conservación y determinación de las propiedades del acuífero Moche
% - 100 - - -
Estudios para la conservación y determinación de las propiedades de los acuíferos Chicama y Jequetepeque
% - 100 - - -
Volumen de extracción de agua subterránea (uso conjuntivo)
Miles de m3 23 075 24 226 25 269 26 194 26 682
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
Los criterios para determinar el Valor Obtenido de cada meta de gestión se encuentran establecidos en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario.
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I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel de EPS de las Metas, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas “Estudio para el diseño de la red de monitoreo de aguas subterráneas”, “Estudio para el desarrollo de infraestructura para bajar nivel de napa freática (Pozos)”, “Estudios para la conservación y determinación de las propiedades del acuífero Moche”, “Estudios para la conservación y determinación de las propiedades de los acuíferos Chicama y Jequetepeque”:
Para cada estudio técnico se aplicará lo siguiente:
- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario, entonces se obtendrá un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) = 100%.
- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario, entonces se obtendrá un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) = 0%.
• Para la Meta “Instalación de la red de monitoreo de aguas subterráneas (Perforación de pozos piezométricos)”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
• Para la Meta “Volumen de extracción de agua subterránea (uso conjuntivo)”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS para cada meta. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
Donde:
N : es el número total de metas.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea
medir.
Metas: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora del servicio de monitoreo y gestión de uso de agua subterránea de la EPS, establecidos en el estudio tarifario aprobado por el Consejo Directivo.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta, establecido por el Consejo Directivo, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta alcanzada por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS
Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio SEDALIB S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 90% del ICG- El 90% del ICI a nivel de EPS
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES DE SEDALIB S.A. RELACIONADO AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
Los porcentajes a destinar al Fondo de Inversiones se deben aplicar al importe mensual facturado por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas para el quinquenio regulatorio, de acuerdo a lo siguiente:
Fondo de Inversiones1/
Período Porcentaje de los Ingresos 2/
Año 1 9.4%
Año 2 17.5%
Año 3 16%
Año 4 8.0%
Año 5 8.0%
1/ Los recursos del Fondo de Inversiones serán destinados a fi nanciar proyectos, estudios y su ejecución, vinculados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.
2 /Porcentajes a depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2023. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
1714254-1