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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria” Forma 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de la causa Delito por el que se procesa 1 Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa 11/2015 ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION) 25 DE ABRIL 2016 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO.- XXXXXXX, en el presente proceso son penalmente responsables del delito DE LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION). TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION), se impone a XXXXXXXXXXX la pena consistente en 01 UN AÑO 06 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $6,645.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 100 doscientos días de salario mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos, a razón de $66.45 (SESENTA Y SEIS PESOS 45/100 M.N.). Pena de prisión en la que se tomará en consideración que XXXXXXXXXXX, se encuentra privado de su libertad a partir del 29 veintinueve de mayo del 2015 dos mil quince, no obstante a que éste Órgano Judicial le haya decretado su detención a partir del 31 treinta y uno de mayo del mil año. CUARTO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION), se impone a XXXXXXXXX, la pena consistente en 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $6,645.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 100 doscientos días de salario mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos, a razón de $66.45 (SESENTA Y SEIS PESOS 45/100 M.N.). QUINTO.- Se concede a los sentenciados XXXXXXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, por la cantidad de $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), los cuales podrá depositar una vez que la sentencia cause ejecutoria. SEXTO.- NO se concede al sentenciado XXXXXXXXXXXX, el beneficio de la sustitución de la pena de prisión por sanción pecuniaria, por no reunir los requisitos que se refiere el numeral 91 del Código Penal vigente en el Estado, ya que la pena de prisión rebasa de un año. 1

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

ÓRGANO JURISDICCIONAL

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Número de la causa Delito por el que se procesa1 Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

11/2015 ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE

PORTACION) 25 DE ABRIL 2016 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2016

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de la presente causa.

SEGUNDO.- XXXXXXX, en el presente proceso son penalmente responsables del delito DE LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU

MODALIDAD DE PORTACION).

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE

PORTACION), se impone a XXXXXXXXXXX la pena consistente en 01 UN AÑO 06 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN

PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $6,645.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),

equivalente a 100 doscientos días de salario mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos, a razón de $66.45 (SESENTA Y SEIS

PESOS 45/100 M.N.). Pena de prisión en la que se tomará en consideración que XXXXXXXXXXX, se encuentra privado de su libertad a

partir del 29 veintinueve de mayo del 2015 dos mil quince, no obstante a que éste Órgano Judicial le haya decretado su detención a

partir del 31 treinta y uno de mayo del mil año.

CUARTO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE

PORTACION), se impone a XXXXXXXXX, la pena consistente en 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA

CANTIDAD DE $6,645.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 100

doscientos días de salario mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos, a razón de $66.45 (SESENTA Y SEIS PESOS 45/100 M.N.).

QUINTO.- Se concede a los sentenciados XXXXXXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, por la cantidad de

$3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), los cuales podrá depositar una vez que la sentencia cause ejecutoria.

SEXTO.- NO se concede al sentenciado XXXXXXXXXXXX, el beneficio de la sustitución de la pena de prisión por sanción pecuniaria, por no

reunir los requisitos que se refiere el numeral 91 del Código Penal vigente en el Estado, ya que la pena de prisión rebasa de un año.

1

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 2

SEPTIMO.- Se concede al sentenciado XXXXXXXXXXXX, el beneficio de la sustitución de la pena de prisión por sanción pecuniaria, por

reunir los requisitos que se refiere el numeral 91 del Código Penal vigente en el Estado, por la cantidad de $24,254.25 (VEINTICUATRO MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 25/100 M.N.).

OCTAVO.- Se absuelve a los sentenciados XXXXXXXXX, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando

respectivo.

NOVENO.- Atento al contenido de la circular número 26/09 signada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado RICARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, con fecha 1° primero de Septiembre del 2009 dos

mil nueve, y atento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, se hace

del conocimiento del sentenciado, que se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez

que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérsele saber el derecho que les asiste para manifestar hasta antes de que se dice el

fallo, su voluntad para que los datos personales señalados en el artículo 3 fracción XV de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin

perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente al sentenciado, a su Abogado Defensor, a la Ministerio Público Adscrito y a la parte ofendida y

hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme.

DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento al oficio número 1166 remitido por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de

la Judicatura del Estado por Ministerio de Ley, remito el 04 cuatro y recibido el 17 de Febrero de 2010 dos mil diez, envíese copia de la presente

resolución al Director General de Prevención social, al Procurador General de Justicia en el Estado y al Director del Centro Estatal de Reinserción

Social de ésta Ciudad, al Instituto Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.

Fecha de elaboración: 03 DE OCTUBRE DEL 2016.

Elaboró: LIC. JUANA LORENA AGUADO ROJAS

Validó: LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 3

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 4

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

ÓRGANO JURISDICCIONAL

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Número de la causa Delito por el que se procesa2 Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

196/2012 VIOLACION 24 DE JUNIO 2016 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de la presente causa.

SEGUNDO.- <<<<<<<<<, en el presente proceso es penalmente responsable del delito de VIOLACION EQUIPARADA.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de VIOLACION EQUIPARADA, se impone a

<<<<<<<<<, la pena consistente 08 OCHO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA, por la cantidad de

$9,452.80 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 80/100 M.N.), equivalente a 160 días de salario mínimo

vigente en la época en que se suscitaron los hechos, a razón de $59.08 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS 08/100 M.N.). Pena

Privativa de libertad que deberá compurgar en su domicilio tomando en consideración su precario estado de salud, en

virtud de que las instalaciones del Centro Penitenciario de ésta Ciudad, no son aptas para mantener recluido al aquí

sentenciado, toda vez de que como propiamente lo indica el médico de dicho centro la enfermedad del aquí sentenciado

es DIABETIS MELLITUS CRONICO DEGENERATIVO.

En apego a lo anterior y en los términos del numeral del 56 Vigente en la época en que acontecieron los hechos, que a la letra

dice: “El Juez podrá disponer que el presunto responsable o el sentenciado, según el caso queden sujetos a la vigilancia de la

autoridad, medida que cuando se aplique en sentencia, especificara la modalidad, duración y circunstancia de cumplimiento.

El caso considerado como delito grave por la Ley, la Autoridad Judicial impondrá necesariamente la medida de vigilancia de la

Autoridad, que no podrá ser menor a un año, la cual iniciara a cumplir al momento de que el sentencia obtenga su libertad.”

Cuyo cumplimiento a dicho ordenamiento será aplicado por el Juez de Ejecución.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 5

CUARTO.- Se condena al sentenciado <<<<<<<<<, del pago de la Reparación del Daño, exigible en ejecución de

sentencia.

QUINTO.- Atento al contenido de la circular número 26/09 signada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el

Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado RICARDO SANCHEZ MARQUEZ, con fecha 1° primero

de Septiembre del 2009 dos mil nueve, y atento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia de Acceso a

la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento del sentenciado, que se publicará y pondrá a disposición del público la

sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérsele saber

el derecho que les asiste para manifestar hasta antes de que se dice el fallo, su voluntad para que los datos personales señalados en

el artículo 3 fracción XV de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto

opera a su favor.

SEXTO.- Notifíquese personalmente a la aquí sentenciada, a su Abogado Defensor, al Ministerio Público Adscrito, a la parte

ofendida y hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no

fuere conforme.

SEPTIMO.- En cumplimiento al oficio número 1166 remitido por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo

de la Judicatura del Estado por Ministerio de Ley, remito el 04 cuatro y recibido el 17 de Febrero de 2010 dos mil diez, envíese copia

de la presente resolución al Director General de Prevención social, al Procurador General de Justicia en el Estado y al Director del

Centro Estatal de Reinserción Social de ésta Ciudad, para los efectos legales a que haya lugar.

Fecha de elaboración: 03 DE OCTUBRE DEL 2016.

Elaboró: LIC. JUANA LORENA AGUADO ROJAS

Validó: LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 6

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 7

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

ÓRGANO JURISDICCIONAL

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

835/2015 TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO MUTUO DISOLUCIÓN VINCULO

MATRIMONIAL 18/AGOSTO/2016 27/SEPTIEMBRE/2016

Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio.

SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.

TERCERO.- Los promoventes comparecieron a juicio por su propio derecho.

CUARTO.- Los interesados XXX Y XXX, acreditaron los elementos constitutivos de su acción.

QUINTO.- Se aprueba en todas sus partes el referido convenio celebrado por los señores XXX Y XXX, consecuentemente, se obliga a los

signantes a estar y pasar en todo tiempo y lugar el contenido del mismo, elevándose a categoría de sentencia ejecutoriada.

SEXTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXX y XXXX; y una vez que se declare ejecutoriado este

fallo, cúmplase lo estipulado por el precepto 97 del Código Familiar en vigor, remitiendo copia certificada del mismo al Director del Registro Civil en el

Estado de San Luis Potosí y al Oficial del Registro Civil de Tamazunchale, S.L.P., donde se celebró el matrimonio, a efecto de que se asiente el acta de

divorcio correspondiente. Asimismo, quedando ambas partes en entera libertad y aptitud para celebrar nuevas nupcias.

SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público para su

consulta cuando así se solicite, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos.

OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 8

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

754/2015 JUICIO ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO

DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL

22/JUNIO/2016 23/SEPTIEMBRE/2016

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio.

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.

TERCERO.- Las partes de éste Juicio, ocurrieron con personalidad, al comparecer por sus propios derechos.

CUARTO.- La actora XXX, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 87 fracciones VIII del Código

Familiar; y el demandado XXX, acudió a juicio, allanándose a la instancia.

QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución matrimonial que une a los señores XXX y XXX, quedando ambos contrayentes en aptitud de

contraer nuevas nupcias, una vez que se declare firme esta resolución.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, y previo obre en autos el acta de nacimiento del demandado XXX envíese oficio y copia de

la presente resolución al Director del Registro Civil en el Estado de San Luis Potosí y al Oficial del Registro Civil de Tamazunchale, S.L.P., a efecto de que

se levante el acta de divorcio correspondiente y asienten las anotaciones en la partida de matrimonios, en el acta número 000345, de fecha 27 veintisiete

de diciembre del año 2010, dos mil diez, a nombre de XXX y XXX, bajo la fe del Oficial Primero del Registro Civil de la Ciudad de Tamazunchale, San Luis

Potosí.

SÉPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor XXX, en favor de la actora XXX, en los términos acordados dentro del convenio

celebrado por las partes XXX y XXX el día 11 once de marzo del año 2014, ante éste H. Juzgado dentro del expediente 874/2013, relativo a la Tramitación

Especial de Controversias del Orden Familiar, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes, obligándose a las contendientes a pasar por él

en todo tiempo y lugar, por tanto fue elevado a cosa juzgada.

OCTAVO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio.

NOVENO.- Se hace del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público para su

consulta cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deba hacerse de oficio en

relación a los mismos

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 9

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

273/2015 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AD-PERPETUAM 29/AGOSTO/2016 27/SEPTIEMBRE/2016

Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los numerales 78 fracción III, 81, 83 y 87 de la Ley Procesal Civil, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: Este Juzgado, es competente para conocer de las presentes diligencias.

SEGUNDO: La Vía de Jurisdicción Voluntaria, ejercitada es la correcta.

TERCERO: La personalidad de la promovente quedó plenamente demostrada en autos al haber comparecido por derecho propio, sin que su

personalidad se hubiese objetado en forma alguna.

CUARTO: Las presentes Diligencias de Información Ad-Perpetuam intentadas por XXXX, resultaron fundadas; consecuentemente, se tiene por

acreditado que es poseedora predio urbano Ubicado en el ELIMINADO EN EL MUNICIPIO DE TAMPACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, con las siguientes

medidas y colindancias: AL NORTE: 35.00 treinta y cinco metros y linda con XXXX; AL SUR: 35.00 treinta y cinco metros y linda con XXXX; AL ORIENTE:

7.50 siete metros cincuenta centímetros y linda con Calle ELIMINADO; AL PONIENTE: 7.50 siete metros cincuenta centímetros y colinda con XXXX;

convirtiéndose, en propietaria del mismo y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, mándese protocolizar las diligencias en la Notaria Pública

que al efecto señale la accionante para que le sirva de título; en la inteligencia de que esta declaración se hace sin perjuicio de aquellas personas que

llegaren a tener mejor derecho respecto del inmueble señalado.

QUINTO: Se hace del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público cuando así lo

soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, en virtud de que no existió oposición por las partes para que sus datos personales se

incluyan en la publicación, sin perjuicio de la protección que de oficio que al respecto opera a su favor.

SEXTO: Notifíquese Personalmente.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

997/2015 TRAMITACIÓN ESPECIAL CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

19/AGOSTO/2016 23/SEPTIEMBRE/2016

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y demás relativos del Código Procesal de la materia, es de resolverse y se RESUELVE:

PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía de Controversias de con Tramitación Especial en que se ventiló fue la idónea. TERCERO.- La parte actora probó su acción, manifestado el acatamiento a esta resolución la Dirección del Registro Civil de esta ciudad, sin que

compareciera a juicio el diverso demandado, Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad. CUARTO.- En consecuencia, resultó fundada la petición de la parte actora y es procedente decretar la rectificación del acta de nacimiento de

XXXXX, en cuanto al primer apellido y nombre propio, para que en su lugar se asiente como XXXXXX. QUINTO.- Notifíquese personalmente a los interesados. SEXTO.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 554 del Código Familiar vigente en el Estado,

para que sea comunicada al Oficial del Registro Civil de Tamazunchale, S.L.P., para que haga la anotación respectiva al margen del acta impugnada número 1573, foja 1573 fecha 03 tres de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho, con fecha de registro el 16 de Noviembre de 1958, expedida por la Oficialía del Registro Civil de Tamazunchale, S.L.P., en los términos de esta sentencia, comunicándosele de la misma manera al Director del Registro Civil en el Estado, para su conocimiento.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

587/2015 TRAMITACIÓN ESPECIAL CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

19/AGOSTO/2016 27/SEPTIEMBRE/2016

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y demás relativos del Código Procesal de la materia, es de

resolverse y se RESUELVE:

PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio.

SEGUNDO.- La Vía de Controversias de con Tramitación Especial en que se ventiló fue la idónea.

TERCERO.- La parte actora XXXX probó su acción, sin que compareciera a juicio el demandado, Oficial Primero del Registro Civil de San Martín

Chalchicuautla, S.L.P.

CUARTO.- En consecuencia, resultó fundada la petición de la parte actora y es procedente decretar la rectificación del acta de nacimiento de

XXXX, asentando el nombre propio correcto como “XXXX”, por consiguiente y para que en su lugar se asiente el nombre correcto y completo del

promovente como XXXXX.

QUINTO.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 554 del Código Familiar vigente en el

Estado, para que sea comunicada al Oficial del Registro Civil de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para que haga la anotación respectiva al margen del

acta impugnada número 53, la cual quedó asentada en el Cuaderno de Nacimientos en la Foja XXX del día 23 veintitrés de enero de 1935 mil novecientos

treinta y cinco, con fecha de nacimiento 28 veintiocho de diciembre de 1934, mil novecientos treinta y cuatro, en los términos de esta sentencia,

comunicándosele de la misma manera al Director del Registro Civil en el Estado, para su conocimiento.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

SEXTO.- Notifíquese personalmente.-

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa<<<<

836/2015 JUICIO ORDINARIO CIVIL NULIDAD Y CANCELACIÓN

DE ESCRITURA 30/AGOSTO/2016

27/SEPTIEMBRE/2016

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y demás relativos del Código Procesal de la materia, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Éste Juzgado, es competente para conocer del presente Juicio.

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil, en que se desarrolló fue la idónea.

TERCERO.- El actor XXXXX, probó su Acción de Nulidad de Escritura DE DONACIÓN que se realizó ante la fe del licenciado XXXX, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública Uno. En consecuencia, se ordena cancelar en su protocolo el instrumento 16898, dieciséis mil ochocientos noventa y ocho, del tomo 229, doscientos veintinueve, de fecha 27 veintisiete de junio del 2013, dos mil trece, en tanto que el diverso actor XXX de manera personal carece de legitimación activa en la causa. La diversa demandada XXXX compareció a Juicio pero no probó sus excepciones propuestas. Asimismo los diversos demandados NOTARIO PÚBLICO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA UNO DE ESTA CIUDAD y el TITULAR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, no contestaron la demanda instaurada en su contra.

CUARTO.- En consecuencia, se ordena la cancelación del protocolo del licenciado XXXX, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública Uno del instrumento 16898, dieciséis mil ochocientos noventa y ocho, del tomo 229, doscientos veintinueve, de fecha 27 veintisiete de junio del 2013, dos mil trece, en el que aparece como donante XXX y como donataria XXXX. Asimismo y como resultado de ello, la cancelación de dicha inscripción ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad (una vez comunicada la presente sentencia) para que el inmueble aparezca registrado a nombre del actor, lo que se hará en el momento procesal oportuno una vez que cause ejecutoria la presente resolución y a petición del interesado.

QUINTO.- Se condena al XXXX, al pago de las costas generadas con motivo del presente juicio.

SEXTO.- Notifíquese personalmente.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

701/2014 JUICIO ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

23/AGOSTO/2016 20/SEPTIEMBRE/2016

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Ordenamiento en consulta, se resuelve:

PRIMERO.- Éste Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía ordinaria Civil elegida fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes no generó controversia alguna. CUARTO.- La promovente XXX, probó su acción de Divorcio Necesario por la causal VIII del numeral 87 del Código Familiar, en tanto la parte

demandada XXX, se apersonó a juicio, aceptando la instancia. Por lo que es PROCEDENTE disolver el vínculo matrimonial que une a XXX y XXX. QUINTO.- En consecuencia, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en su oportunidad, en cumplimiento a lo establecido por el

numeral 97 del Código Familiar Potosino vigente, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al oficial del Registro Civil del Municipio de Tamazunchale, San Luis Potosí, a fin de que realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio celebrado entre XXX y XXX, con número 000705, del Cuaderno de matrimonios de fecha 27 veintisiete de diciembre de 1993 mil novecientos noventa y tres, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, en la inteligencia de que en el caso de la causal invocada y que resultó procedente, no se actualiza a la hipótesis del cónyuge culpable a que refiere el artículo 96 del Código Familiar en el Estado.

SEXTO.- Por las razones expuestas resultó IMPROCEDENTE LA ACCIÓN POR PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, planteado por XXX, en

nombre propio, como consecuencia se absuelve al demandado XXX, de esta prestación, resultando PROCEDENTE ésta acción, únicamente a favor del menor XXX, acorde al convenio celebrado entre las partes, procediéndose a realizar los descuentos definitivos convencionales fijados en favor del citado menor XXX y XXX. Y queda sin efectos la pensión alimenticia provisional decretada mediante proveído de 04 de noviembre de 2014, dos mil catorce, en favor de XXX; empero, subsistente a favor del citado menor.

SÉPTIMO.- Se declara que XXXX compartirá la GUARDA y CUSTODIA del menor XXX, en los términos versados en el convenio, quedando

obligadas las partes a su debido cumplimiento. OCTAVO.- Resultó justo y legal aprobar el convenio celebrado entre las partes, en virtud de que no contiene cláusulas contrarias a la moral y

otorgar la categoría de cosa juzgada, con efectos de sentencia ejecutoriada quedando obligadas las partes a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar. NOVENO.- No se hace condena a parte alguna, al pago de costas en ésta instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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739/2013 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

ADJUDICACIÓN 08/SEPTIEMBRE/2016 27/SEPTIEMBRE/2016

Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los numerales 78 fracciones, III, 81, 83 y 87 de la Ley Procesal Civil, se resuelve:

PRIMERO: Este Juzgado, es competente para conocer de las presentes diligencias.

SEGUNDO: La Vía fue la correcta para el trámite del presente juicio.

TERCERO: La personalidad con la cual compareció la denunciante XXX, así como XXX y XXX quedó acreditada en términos de los artículos 44, 46 y 47 del Código Adjetivo Civil, al comparecer por sus propios derechos.

CUARTO: Se aprueba la ADJUDICACIÓN de la parte alícuota del Bien descrito por la albacea definitivo XXX.

QUINTO: En consecuencia, se Adjudica la parte alícuota del Bien prescrito a favor de XXX, como única y Universal heredera a bienes de XXX, en los términos precisados en el considerando correspondiente.

SEXTO.- Protocolícese dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley ante Notario Público, designado previamente en autos.

SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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464/2015 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

ADJUDICACIÓN 08/SEPTIEMBRE/2016 27/SEPTIEMBRE/2016

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 78 fracción III, 80, 81, 83 y 84 de la Ley Adjetiva Civil, es de

resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Una vez analizada la solicitud de adjudicación y el procedimiento dentro de la presente Testamentaría, se encuentra que resultó ser procedente.

SEGUNDO.- Se adjudican a los señores XXXXX los bienes que conforman la masa hereditaria, en los términos señalados en el proyecto de partición y que quedaron precisados en el considerando SEGUNDO de esta resolución con relación a la cláusula PRIMERA del Testamento declarado válido en este sumario. TERCERO.- En su oportunidad, envíese con los insertos necesarios atento oficio al Notario Público que al efecto señale el Albacea Definitivo para llevar a cabo la protocolización de los correspondientes títulos de propiedad en los términos precisados en el proyecto de partición, conforme lo establecido por el artículo 737 de la Ley Adjetiva Civil.

CUARTO.- Se hace del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, en virtud de que no existió oposición por las partes para que sus datos personales se incluyan en la publicación, sin perjuicio de la protección que de oficio que al respecto opera a su favor.

QUINTO.- Notifíquese personalmente.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

383/2016 TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL 18/AGOSTO/2016 13/SEPTIEMBRE/2016

PRIMERO.- Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores XXX y XXX, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se obliga a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 28 veintiocho de Junio de 2016, dos mil dieciséis, (f.12) elevándolo a la categoría de cosa juzgada. SEXTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía 1 del Registro Civil de Tamazunchale, S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00161, ciento sesenta y uno, del libro 03 tres, del tomo 04 cuatro del libro de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 06 seis de abril de 1994, mil novecientos noventa y cuatro, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

384/2016 TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL 18/AGOSTO/2016 13/SEPTIEMBRE/2016

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO.- Éste Juzgado Mixto de Primera Instancia, fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXX Y

XXX, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se aprueba el Convenio que exhibieron los promoventes con su demanda, obligándose a estar y pasar por éste en todo momento y

lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios al Director del Registro Civil en el Estado, así como a la

Oficialía Primera del Registro Civil de Tamazunchale, San Luis Potosí, para que levanten el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio 00422 cuatrocientos veintidós, del Cuaderno de Matrimonios, en que se asentó la unión celebrada con fecha 12 doce de Agosto de 2011, dos mil once, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles y para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días.

SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- Se hace del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público cuando así

lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, en virtud de que no existió oposición por las partes para que sus datos personales se incluyan en la publicación, sin perjuicio de la protección que de oficio que al respecto opera a su favor.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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266/2014 JUICIO ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO

DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL

27/MAYO/2016 19/SEPTIEMBRE/2016

Por lo anteriormente expuesto y fundado; con apoyo además en los artículos 71 fracción III, 80 y 81 del Código de Procedimientos Vigente en el

Estado, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado, resulto competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO.- Las partes de este juicio, comparecieron con personalidad.

TERCERO.- La Vía Ordinaria Civil, elegida por las partes fue la correcta.

CUARTO.- El actor XXXX, no, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto, la demandada XX, acredito sus defensas y excepciones.

QUINTO.- En consecuencia, queda subsistente el matrimonio civil que une a XXX y XXX, celebrado ante la Fe del Oficial del Registro Civil de

Matlapa, S.L.P.

SEXTO.- Por las razones expuestas se declara que la GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, de la menor XXX, la conservara la madre XXX,

persistiendo para ambos padres el derecho de convivencia y el cumplimiento de sus deberes, para lo cual deberá convenir en los términos de su ejercicio

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 1

conforme al numeral 300 de la Ley en cuestión, pero siempre en base al interés superior de la menor, ordenándose a la parte demandada XXX, el permitir

la convivencia de la menor XXX, con su padre XXX.

SÉPTIMO.- La actora en RECONVENCIÓN XXX, en nombre propio y en representación de su menor hija XXX, ACREDITÓ LOS ELEMENTOS

CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, que le demandan a XXXXX, quien opuso defensas y excepciones mismas que

no las acreditó.

OCTAVO- Se declara lo procedente es decretar como PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA, a favor XXX y de la menor XXX, consistente en el

30% treinta por ciento, mensuales, de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado XXX, en la actividad que desempeñe,

ordenándose se envíen los oficios correspondientes a XXX, para su debido cumplimiento y justificar ante ésta Autoridad Judicial, su cabal

cumplimiento a ésta determinación.

NOVENO- Por último, se condena a XXX, al pago de costas y gastos, al pago de costas y gastos de ésta instancia.

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 2

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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252/2014 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

ADJUDICACIÓN 02/JUNIO/2016 22/SEPTIEMBRE/2016

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se

resuelve:

PRIMERO.- Se aprueba el proyecto de partición presentado por el Albacea Definitivo dentro de la presente sucesión.

SEGUNDO.- Se adjudica en propiedad en forma mancomunada, a favor de xxxx el predio rústico ubicado en el Municipio de Tamuín, identificado

como lote “B” de la Colonia ELIMINADO, con superficie exacta de 93-74-07 Hectáreas, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mil cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros con propiedad de XXX; AL SUR: seiscientos noventa y ocho metros sesenta centímetros con propiedad del señor XXX; AL ORIENTE: mil ciento un metros veinte centímetros con propiedad del señor XXX; AL PONIENTE: mil ciento treinta y dos metros con XXX camino vecinal de por medio.

TERCERO.- Envíese oficio respectivo con los insertos necesarios al Notario Público con ejercicio en este Distrito Judicial que el Albacea Definitivo designe para la elaboración del título de propiedad correspondiente.

CUARTO.- Notifíquese personalmente.

Elaboró: LIC. EDELMIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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“2016, Año de Rafael Nieto Compean, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”

Forma 2

Validó: LIC. OSCAR RENÉ RUBIO RAMOS.

JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL.