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1 INFORME FINAL “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN" SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Marzo 2012

“DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

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INFORME FINAL

“DISEÑO DE UN MODELO DE

OFICIAL DE EJECUCIÓN"

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Escuela de Derecho

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Marzo 2012

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ÍNDICE GENERAL.

PRESENTACIÓN. ....................................................................................................................................... 8

PRIMERA PARTE: DIAGNOSTICO DE LA EJECUCIÓN DENTRO DE LA JUSTICIA CIVIL CHILENA ................................................................................................................................................... 12

§1. PROPUESTA INTRODUCTORIA DE DIAGNÓSTICO. ............................................................. 12 I. ÁRBOL DE PROBLEMAS DE LA JUSTICIA CIVIL, EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN CIVIL........................... 12

I.1. Formulación. ................................................................................................................................................... 12 I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos................................................................................... 15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML). ..................................................... 17

II. ALGUNOS ANTECEDENTES QUE RESPALDAN EMPÍRICAMENTE LA EXISTENCIA DE ESTOS PROBLEMAS. .................................................................................................................................................................................. 17

II.1. Rigidez en procedimientos del SII. ....................................................................................................... 17 II.2. Gratuidad en los trámites judiciales civiles de la ejecución. ................................................... 18 II.3. Escaso conocimiento público sobre atribuciones de empresas de cobranza y receptores. ............................................................................................................................................................... 18 II.4. Menor profesionalización de actores privados no oficiales. .................................................... 18

§2. MATRIZ DE MARCO LÓGICO. ...................................................................................................... 24 I. FIN, PROPÓSITO Y COMPONENTES: LA LÓGICA VERTICAL. ........................................................................... 25 II. INDICADORES: LA LÓGICA HORIZONTAL. ...................................................................................................... 27 III. ANÁLISIS DE INDICADORES A NIVEL DE PROPÓSITO. ................................................................................. 29

§3. DESCRIPCIÓN SISTÉMICA DE LAS ACTIVIDADES Y FLUJOS: TRIBUNALES DE JUSTICIA Y OTROS ACTORES EN INTERACCIÓN DENTRO DE LA EJECUCIÓN CIVIL. ...... 30

I. TRIBUNALES CIVILES. ........................................................................................................................................ 31 I.1. Levantamiento de información. ............................................................................................................. 31

a) Territorio Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones Valparaíso. ......................................................................... 33 b) Corte de Apelaciones de Santiago. Juzgado Civil de Santiago. ................................................................................. 34 c) Corte de Apelaciones San Miguel. Juzgado Civil de San Miguel. .............................................................................. 35

I.2. Introducción al Modelo de negocios organizacional y operacional. ..................................... 36 a) Estructura del Juicio Ejecutivo. ............................................................................................................................................... 36 b) Cuadros explicativos. ................................................................................................................................................................... 37

I.3. Modelo Organizacional. ............................................................................................................................. 45 I.4. Modelo Operacional. .................................................................................................................................... 49 I.5. Nudos críticos. ................................................................................................................................................ 57 I.6. Alternativas y estrategias. ........................................................................................................................ 57

II. TRIBUNALES EN LA EJECUCIÓN LABORAL, DE FAMILIA Y TRIBUTARIA. .................................................. 59 II.1. Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional. ............................................................................ 59 II.2. Tribunales de Familia. .............................................................................................................................. 60 II.3. Tribunales Tributarios y Aduaneros. ................................................................................................. 60

III. RECEPTORES. ................................................................................................................................................... 62 III.1. Levantamiento de información. .......................................................................................................... 62 III.2. Introducción al Modelo de negocio organizacional y operacional. ................................... 64 III.3. Modelo organizacional. .......................................................................................................................... 66 III.4. Modelo operacional. ................................................................................................................................. 68 III.5. Nudos críticos. ............................................................................................................................................. 69 III.6. Alternativas y estrategias. ..................................................................................................................... 69

IV. MARTILLEROS. ................................................................................................................................................. 71 IV.1. Levantamiento de información. .......................................................................................................... 71

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IV.2. Introducción al Modelo de negocio organizacional y operacional. .................................... 72 IV.2. Modelo Organizacional. .......................................................................................................................... 75 IV.4. Modelo Operacional. ................................................................................................................................. 76 IV.5. Nudos críticos .............................................................................................................................................. 77 IV.6. Alternativas y estrategias. ..................................................................................................................... 78

V. FLUJO GENERAL DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN CIVIL. ................................................................................... 81

§4. EL NEGOCIO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL: ACTORES Y MODELOS DEL MERCADO. ..................................................................................................................................................................... 82

§5. ANÁLISIS DEL MODELO DE NEGOCIOS DEL SÍNDICO DE QUIEBRAS. ........................... 86 I. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA PARTICIPACIÓN DEL SÍNDICO EN LA QUIEBRA. ....................................... 87 II. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN. ............................................................................................................ 88 III. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIOS ORGANIZACIONAL Y OPERACIONAL. ................................. 89 IV. MODELO ORGANIZACIONAL. ......................................................................................................................... 92 V. MODELO OPERACIONAL. ................................................................................................................................. 95

V.1. Honorarios del Síndico. ............................................................................................................................. 95 V.2. Costos asociados al proceso. ................................................................................................................... 97 V.3. Ingreso. ............................................................................................................................................................. 98 V.4. Fiscalización................................................................................................................................................ 100 V.5. Responsabilidad. ....................................................................................................................................... 103

a) Responsabilidad Civil. .............................................................................................................................................................. 103 b) Responsabilidad Penal. ........................................................................................................................................................... 104 c) Responsabilidad administrativa.......................................................................................................................................... 104

V.6. Facultades. ................................................................................................................................................... 105 VI. INTERRELACIÓN CON ACTORES DE LA EJECUCIÓN CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA...... 109 VII. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MODELO DE SÍNDICOS. ...................................................................... 113

VII.1. Ventajas. .................................................................................................................................................... 113 VII.2. Desventajas. ............................................................................................................................................. 114

VIII. REGULACIÓN REPLICABLE RESPECTO DE LOS OFICIALES DE EJECUCIÓN. ....................................... 116

SEGUNDA PARTE: MODELOS EN LA EJECUCIÓN CIVIL COMPARADA. ............................... 117

§6. MODELOS COMPARADOS EN GENERAL. ............................................................................... 117 I. CLASIFICACIÓN. ............................................................................................................................................... 117 II. RELACIÓN ENTRE LOS MODELOS. LA FISCALIZACIÓN Y LA ECONOMÍA DE LA EJECUCIÓN. ................. 121

§7. MODELOS COMPARADOS EN PARTICULAR. ....................................................................... 124 I. MODELO JUDICIAL. ......................................................................................................................................... 124 II. MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES NO PROFESIONALIZADOS. ........................................... 130 III. MODELO DE OFICIAL INDEPENDIENTE, LIBERAL Y PROFESIONALIZADO. ........................................... 135 IV. MODELO ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. .......................................................................... 148 V. CUADRO COMPARATIVO DE LOS PAÍSES EXAMINADOS. ............................................................................ 152

V.1. Subsistema financiero. ........................................................................................................................... 153 V.2. Comparativo de sistema de responsabilidad. .............................................................................. 155

VI. COMPARACIÓN GLOBAL DE VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MODELOS SISTEMATIZADOS. ......... 157 VI.1. Ventajas. ...................................................................................................................................................... 157

a) De corte judicial. ......................................................................................................................................................................... 157 b) De corte administrativo, adscrito al sector público. .................................................................................................. 157 c) Ejercicio de profesión liberal. ............................................................................................................................................... 157

VI.2. Desventajas. ............................................................................................................................................... 157 a) De corte judicial. .................................................................................................................................................................... 157 b) De corte administrativo, adscrito al sector público. ............................................................................................ 158 c) Ejercicio de profesión liberal. ......................................................................................................................................... 158

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TERCERA PARTE: MODELOS DE NEGOCIO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN. ........................... 159

§8. ALTERNATIVAS DE REGULACIÓN EN CHILE. ..................................................................... 160 I. MODELO JUDICIAL. ......................................................................................................................................... 160

I.1. Actores. ........................................................................................................................................................... 160 I.2. Arquitectura funcional. ........................................................................................................................... 161 I.3. Gestión interna y externa. ...................................................................................................................... 162 I.4. Sistema regulatorio. ................................................................................................................................. 162 I.5. Sistema incentivos castigos. .................................................................................................................. 163 I.6. Recursos humanos. .................................................................................................................................... 163 I.7. Sistema de responsabilidad. .................................................................................................................. 163 I.8. Subsistema financiero. ............................................................................................................................. 164

a) Calculo de Dotación por Tribunal. ...................................................................................................................................... 164 b) Montos asociados. ...................................................................................................................................................................... 165 c) Calculo de infraestructura. ..................................................................................................................................................... 166 d) Calculo de equipamiento y costos totales del Modelo. ............................................................................................. 172

II. MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES ESPECIALIZADOS NO PROFESIONALIZADOS. ............ 176 II.1. Actores. .......................................................................................................................................................... 176 II.2. Arquitectura funcional. ......................................................................................................................... 177 II.3. Gestión interna y externa. .................................................................................................................... 178 II.4. Sistema regulatorio. ................................................................................................................................ 178 II.5. Tecnologías de la información. .......................................................................................................... 178 II.6. Sistema incentivos castigos. ................................................................................................................ 179 II.7. Recursos humanos. .................................................................................................................................. 179 II.8 Sistema de responsabilidad. ................................................................................................................. 179 II.9. Subsistema financiero. ........................................................................................................................... 179

a) Costos del sistema, desde el punto de vista del usuario. ......................................................................................... 180 b) Costos totales. .............................................................................................................................................................................. 181

III. MODELO LIBERAL . ....................................................................................................................................... 182 III.1. Actores. ........................................................................................................................................................ 182 III.2. Arquitectura funcional. ........................................................................................................................ 182 III.3. Gestión interna y externa. ................................................................................................................... 184 III.4. Sistema regulatorio. .............................................................................................................................. 184 III.5. Sistema incentivos – castigos. ........................................................................................................... 185 III.6. Recursos humanos. ................................................................................................................................. 185 III.7. Sistema de control (fiscalización). .................................................................................................. 185 III.8. Sistema de responsabilidad. .............................................................................................................. 186 III.9. Sistema de honorarios. ......................................................................................................................... 186 III.10. Subsistema financiero. ....................................................................................................................... 188

a) Fuente de ingresos y de gastos. ........................................................................................................................................... 188 b) Cálculo de los ingresos. ........................................................................................................................................................... 189 c) Estructura de una oficina de Oficial de Ejecución. ...................................................................................................... 192 d) Estimación de los costos. ........................................................................................................................................................ 193 e) Cálculo de las utilidades y rentabilidad. .......................................................................................................................... 195

IV. MODELO ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. .......................................................................... 197 IV.1. Arquitectura funcional. ........................................................................................................................ 198 IV.2. Gestión interna y externa. ................................................................................................................... 198 IV.3. Sistema regulatorio. .............................................................................................................................. 199 IV.4. Sistema incentivos – castigos. ........................................................................................................... 199 IV.5. Recursos humanos. ................................................................................................................................. 199 IV.6. Sistema de control (fiscalización). .................................................................................................. 199 IV.7. Sistema de responsabilidad. ............................................................................................................... 199

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IV.8. Sistema de honorarios. ......................................................................................................................... 200 IV.9. Subsistema financiero. .......................................................................................................................... 200

a) Calculo de cantidades requeridas. ...................................................................................................................................... 200 b) Dotación. ......................................................................................................................................................................................... 201 c) Calculo de infraestructura (cinco personas). ................................................................................................................ 201 d) Calculo de construcción de recintos adosados a los existentes (referencia). ............................................... 202 e) Calculo de equipamiento de Recintos y costos totales del Modelo. .............................................................. 202

§9. BUENAS PRÁCTICAS ÚTILES PARA CHILE EN VISTAS A LA DISCUSIÓN PARLAMENTARIA QUE SE APROXIMA. ........................................................................................ 205

I. BASES DE FORMULACIÓN DE UN SISTEMA DE OFICIAL DE EJECUCIÓN PROFESIONALIZADO

(SUSTENTABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO) EN RECOMENDACIONES DE LA UIHJ (UNION

INTERNATIONALE DES HUISSIERS DE JUSTICE). ............................................................................................. 206 II. EJEMPLO PARA NUESTRO PAÍS. REGULACIÓN DE LOS OFICIALES DE EJECUCIÓN (MODELO DE

TRASPLANTES JURÍDICOS DESDE 1984 EN PAÍSES DE ÁFRICA (CONGO, CAMERÚN, NIGERIA, TONGA). ............................................................................................................................................................................... 210 III. GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES. .......................................................... 211

III.1. Principios que rigen su actividad. ................................................................................................... 211 III.2. Ética y Conducta. .................................................................................................................................... 211

ÍNDICE DE FIGURAS.

FIGURA Nº 1: ÁRBOL DE PROBLEMAS. .......................................................................................................................................... 15 FIGURA Nº 2: ÁRBOL DE OBJETIVOS. ............................................................................................................................................ 16 FIGURA Nº 3: FLUJO GENERAL DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN CIVIL EN RELACIÓN A LOS ACTORES DEL PROCESO. ........... 81 FIGURA Nº 4: FLUJO GENERAL DEL SISTEMA DE QUIEBRA EN CHILE. .................................................................................. 111 FIGURA Nº 5: ORGANIGRAMA DEL MODELO JUDICIAL. ........................................................................................................... 161 FIGURA Nº 6: ORGANIGRAMA DE JUZGADOS LABORALES (REPLICABLE EN OFICIAL DE EJECUCIÓN). ........................... 165 FIGURA Nº 7: ORGANIGRAMA DEL MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES ESPECIALIZADOS NO

PROFESIONALIZADOS. ........................................................................................................................................................ 177 FIGURA Nº 8: ORGANIGRAMA DEL MODELO LIBERAL. ............................................................................................................ 182 FIGURA Nº 9: ORGANIGRAMA DE OFICIAL DE EJECUCIÓN ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ........................ 197

ÍNDICE DE CUADROS.

CUADRO Nº 1: ESTADÍSTICAS DE TIEMPOS DE DURACIÓN DE CASOS TERMINADOS EL AÑO 2009, QUE FUERON

TRAMITADOS POR EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. ......................................................................................................... 19 CUADRO Nº 2: CANTIDAD Y PORCENTAJE DE CAUSAS POR TIPO DE PROCEDIMIENTO RESPECTO DEL TOTAL DE CAUSAS

TERMINADAS EL AÑO 2009. ................................................................................................................................................ 21 CUADRO Nº 3: CANTIDAD Y PORCENTAJE DE CAUSAS POR TIPO DE PROCEDIMIENTO EN TRIBUNALES COLABORADORES.

.................................................................................................................................................................................................. 23 CUADRO Nº 4: MATRIZ DE MARCO LÓGICO (MML). ................................................................................................................. 25 CUADRO Nº 5: FIN E INDICADORES. ............................................................................................................................................... 27 CUADRO Nº 6: PROPÓSITOS E INDICADORES. ............................................................................................................................... 27 CUADRO Nº 7: COMPONENTES E INDICADORES. .......................................................................................................................... 28 CUADRO Nº 8: DETALLE DE LOS INDICADORES DE PROPÓSITO. ................................................................................................ 29 CUADRO Nº 9: TRIBUNALES COLABORADORES. ........................................................................................................................... 33 CUADRO Nº 10: CUADERNO PRINCIPAL. ...................................................................................................................................... 38 CUADRO Nº 11: CUADERNO DE APREMIO. .................................................................................................................................... 40 CUADRO Nº 12: DESENVOLVIMIENTO DEL TRIBUNAL ANTE DIVERSOS TRÁMITES. .............................................................. 43 CUADRO Nº 13: MODELO ORGANIZACIONAL DE ACTORES: CUADERNO PRINCIPAL. ............................................................. 45 CUADRO Nº 14: MODELO ORGANIZACIONAL DE ACTORES: CUADERNO DE APREMIO. .......................................................... 46 CUADRO Nº 15: MODELO ORGANIZACIONAL DEL TRIBUNAL. ................................................................................................... 48

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CUADRO Nº 16: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN LA DEMANDA EJECUTIVA. ...................................................... 49 CUADRO Nº 17: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.............................................. 50 CUADRO Nº 18: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN EL TÉRMINO PROBATORIO. ................................................... 51 CUADRO Nº 19: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. ................................................... 52 CUADRO Nº 20: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL

EMBARGO DE BIENES. ........................................................................................................................................................... 53 CUADRO Nº 21: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL RELATIVO A DILIGENCIAS PREVIAS A LA REALIZACIÓN DE LOS

BIENES EMBARGADOS. .......................................................................................................................................................... 54 CUADRO Nº 22: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL RELATIVO AL REMATE PÚBLICO. ................................................. 55 CUADRO Nº 23: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL RELATIVO A PROCEDIMIENTOS FINALES DEL APREMIO. .......... 56 CUADRO Nº 24: NUDOS CRÍTICOS RESPECTO DEL TRIBUNAL. .................................................................................................. 57 CUADRO Nº 25: ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS PARA EL TRIBUNAL. .................................................................................... 58 CUADRO Nº 26: ESTADO DE CAUSAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS ACUMULADAS DESDE FEBRERO DE 2010 A

DICIEMBRE DE 2011. ........................................................................................................................................................... 61 CUADRO Nº 27: ESTADO DE CAUSAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS ACUMULADAS DESDE FEBRERO DE 2010 A

DICIEMBRE DE 2011 SEGÚN PROCEDIMIENTO. ............................................................................................................... 62 CUADRO Nº 28: RECEPTORES PARTICIPANTES. .......................................................................................................................... 64 CUADRO Nº 29: MODELO ORGANIZACIONAL DEL JUICIO EJECUTIVO A PROPÓSITO DEL RECEPTOR................................... 66 CUADRO Nº 30: MODELO OPERACIONAL DEL JUICIO EJECUTIVO A PROPÓSITO DEL RECEPTOR. ........................................ 68 CUADRO Nº 31: NUDOS CRÍTICOS RESPECTO DEL RECEPTOR. .................................................................................................. 69 CUADRO Nº 32: ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS PARA EL RECEPTOR. ................................................................................... 70 CUADRO Nº 33: MARTILLEROS PARTICIPANTES. ........................................................................................................................ 72 CUADRO Nº 34: TABLA RESUMEN DEL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA. ................................................................................ 74 CUADRO Nº 35: MODELO ORGANIZACIONAL DEL MARTILLERO. .............................................................................................. 75 CUADRO Nº 36: MODELO OPERACIONAL DEL MARTILLERO. .................................................................................................... 76 CUADRO Nº 37: NUDOS CRÍTICOS RESPECTO DE LOS MARTILLEROS. ...................................................................................... 77 CUADRO Nº 38: ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS PARA MARTILLEROS. .................................................................................. 78 CUADRO Nº 39: MONTO Y TASA DE RECUPERACIÓN SEGÚN ORDEN DE PRELACIÓN. ............................................................. 88 CUADRO Nº 40: SÍNDICOS PARTICIPANTES. ................................................................................................................................. 89 CUADRO Nº 41: CANTIDAD DE SÍNDICOS SEGÚN AÑOS DE EXPERIENCIA. ............................................................................... 93 CUADRO Nº 42: JUICIO DE QUIEBRA. ......................................................................................................................................... 109 CUADRO Nº 43: ACTORES EN ESPAÑA. ...................................................................................................................................... 126 CUADRO Nº 44: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE ESPAÑA. ......................................................................................................... 126 CUADRO Nº 45: ACTORES EN ITALIA. ........................................................................................................................................ 128 CUADRO Nº 46: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE ITALIA. ........................................................................................................... 129 CUADRO Nº 47: ACTORES EN AUSTRIA. .................................................................................................................................... 129 CUADRO Nº 48: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE AUSTRIA. ........................................................................................................ 130 CUADRO Nº 49: ACTORES EN ALEMANIA. ................................................................................................................................. 132 CUADRO Nº 50: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE ALEMANIA. .................................................................................................... 133 CUADRO Nº 51: ACTORES EN GRECIA. ....................................................................................................................................... 133 CUADRO Nº 52: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE GRECIA. .......................................................................................................... 134 CUADRO Nº 53: ACTORES EN INGLATERRA Y GALES............................................................................................................... 136 CUADRO Nº 54: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE INGLATERRA Y GALES. ................................................................................. 137 CUADRO Nº 55: ACTORES EN HUNGRÍA. ................................................................................................................................... 138 CUADRO Nº 56: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE HUNGRÍA. ....................................................................................................... 139 CUADRO Nº 57: ACTORES EN FRANCIA. .................................................................................................................................... 140 CUADRO Nº 58: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE FRANCIA. ........................................................................................................ 141 CUADRO Nº 59: ACTORES EN PORTUGAL. ................................................................................................................................. 143 CUADRO Nº 60: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE PORTUGAL. .................................................................................................... 143 CUADRO Nº 61: ACTORES EN HOLANDA. .................................................................................................................................. 145 CUADRO Nº 62: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE HOLANDA. ...................................................................................................... 145 CUADRO Nº 63: ACTORES EN BÉLGICA. ..................................................................................................................................... 147 CUADRO Nº 64: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE BÉLGICA. ........................................................................................................ 147 CUADRO Nº 65: ACTORES EN SUECIA. ....................................................................................................................................... 149 CUADRO Nº 66: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE SUECIA. ........................................................................................................... 150

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CUADRO Nº 67: ACTORES EN FINLANDIA. ................................................................................................................................ 151 CUADRO Nº 68: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE FINLANDIA. .................................................................................................... 152 CUADRO Nº 69: SUBSISTEMA FINANCIERO. .............................................................................................................................. 153 CUADRO Nº 70: MODELOS DE RESPONSABILIDAD. .................................................................................................................. 155 CUADRO Nº 71: CALCULO DE LA CANTIDAD DE TRIBUNALES. ............................................................................................... 164 CUADRO Nº 72: MONTOS ASOCIADOS. ....................................................................................................................................... 165 CUADRO Nº 73: CRITERIOS.......................................................................................................................................................... 166 CUADRO Nº 74: DIMENSIONES NETAS MÁXIMAS DE RECINTOS DE OFICINAS. ..................................................................... 167 CUADRO Nº 75: DIMENSIONES NETAS MÁXIMAS DE RECINTOS COPLEMENTARIOS. ........................................................... 167 CUADRO Nº 76: DIMENSIONES NETAS MÁXIMAS DE RECINTOS A INCORPORAR DE ACUERDO A NECESIDADES. ............ 168 CUADRO Nº 77: FACTORES DE CORRECCIÓN. ............................................................................................................................ 168 CUADRO Nº 78: DIMENSIONAMIENTO Y CAPACIDAD DE LAS SALAS DE REUNIONES........................................................... 168 CUADRO Nº 79: DIMENSIONAMIENTO DE BAÑOS PARA FUNCIONARIOS. ............................................................................. 169 CUADRO Nº 80: ESTIMACIÓN DE DIMENSIONES DE RECINTOS DE OFICINA.......................................................................... 169 CUADRO Nº 81: DIMENSIONES DE RECINTOS COMPLEMENTARIOS. ...................................................................................... 170 CUADRO Nº 82: FACTORES DE COERCIÓN. ................................................................................................................................ 170 CUADRO Nº 83: CALCULO MONTO ARRIENDO. ........................................................................................................................ 171 CUADRO Nº 84: CALCULO DE HABILITACIÓN DE LOS RECINTOS. .......................................................................................... 171 CUADRO Nº 85: CALCULO DE EQUIPAMIENTO DE LOS RECINTOS. ......................................................................................... 172 CUADRO Nº 86: COSTOS TOTALES CASO 1. .............................................................................................................................. 174 CUADRO Nº 87: COSTOS TOTALES CASO 2. .............................................................................................................................. 175 CUADRO Nº 88: CALCULO VALOR PRESENTE. .......................................................................................................................... 176 CUADRO Nº 89: COSTOS TOTALES. ............................................................................................................................................. 181 CUADRO Nº 90: INGRESOS ANUALES DEL OFICIAL DE EJECUCIÓN. ....................................................................................... 189 CUADRO Nº 91: COSTOS ANUALES DEL OFICIAL DE EJECUCIÓN. ........................................................................................... 193 CUADRO Nº 92: REMUNERACIONES BRUTAS DE MERCADO. .................................................................................................. 195 CUADRO Nº 93: CANTIDADES REQUERIDAS. ............................................................................................................................. 200 CUADRO Nº 94: DOTACIÓN.......................................................................................................................................................... 201 CUADRO Nº 95: CALCULO DE INFRAESTRUCTURA. .................................................................................................................. 201 CUADRO Nº 96: CALCULO DE CONSTRUCCIÓN. ......................................................................................................................... 202 CUADRO Nº 97: CALCULO DE EQUIPAMIENTO. ......................................................................................................................... 202 CUADRO Nº 98: COSTOS TOTALES DEL MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

............................................................................................................................................................................................... 204 CUADRO Nº 99: CALCULO VALOR PRESENTE. ........................................................................................................................... 205

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

GRÁFICO Nº 1: CAUSAS TERMINADAS POR TRIBUNALES CIVILES DEPENDIENTES DE LA CORTE DE

APELACIONES DE VALPARAÍSO EN EL AÑO 2010. ................................................................................. 34 GRÁFICO Nº 2: CAUSAS TERMINADAS POR TRIBUNALES CIVILES DEPENDIENTES DE LA CORTE DE

APELACIONES DE SANTIAGO EN EL AÑO 2010. ..................................................................................... 35 GRÁFICO Nº 3: CAUSAS TERMINADAS POR TRIBUNALES CIVILES DEPENDIENTES DE LA CORTE DE

APELACIONES DE SAN MIGUEL EN EL AÑO 2010................................................................................... 36 GRÁFICO Nº 4: INGRESO DE CAUSAS MASIVAS ENERO 2011. ......................................................................... 82 GRÁFICO Nº 5: INGRESO DE CAUSAS MASIVAS FEBRERO 2011. ..................................................................... 83 GRÁFICO Nº 6: INGRESO DE CAUSAS MASIVAS MARZO 2011. ........................................................................ 83 GRÁFICO Nº 7: CANTIDAD DE SÍNDICOS SEGÚN AÑOS DE EXPERIENCIA. ......................................................... 94

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8

PRESENTACIÓN.

1. Las reformas procesales y orgánicas al sistema jurídico chileno en los últimos 15

años como las actuales en curso tuvieron (tienen) como fin una justicia más rápida,

eficiente, cercana a la gente, y transparente. Ello se plasma en la tutela adecuada de los

intereses y derechos de los involucrados en cada uno de los conflictos. Las radicales

reformas a la justicia penal, de familia y laboral son una evidencia de aquello. Pendiente

ha quedado y está en curso la nueva justicia civil como la gran reforma. En efecto el

sistema vigente con su escrituración, su excesiva formalidad, delegación de funciones

elementales para el ejercicio de la jurisdicción o adjudicativas, la multiplicidad de

procedimientos especiales que se han ido estableciendo con el tiempo, el juez invisible y

sobrecargado de actividades no jurisdiccionales, entre otras características, afectan la

correcta administración de justicia. El actual Código de Procedimiento Civil data del año

1902.En efecto no se logra hoy el objetivo planteado en el mensaje del vigente código

"conciliar el interés de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el

interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho

sobre que debe recaer el fallo", según se describe en el mensaje del actual código

procedimiento civil (de ahora en adelante CPC).

2. La reforma a la justicia civil procura –en el Proyecto enviado al Congreso en el

año 2009 como en el nuevo remitido en el 2012- un mayor y mejor acceso a la justicia

por parte de los ciudadanos, un proceso declarativo con rol protagónico del juez por

audiencias orales con actos de postulación escritos, en las que participa directamente el

juez (inmediación), son concentradas y públicas. Se reformula el sistema recursivo

reconociendo importancia a la decisión de primer grado y simultáneamente permite su

cumplimiento inmediato. Se simplifican los procedimientos especiales a un nuevo juicio

sumario y se incorpora el procedimiento monitorio. En la ejecución civil se introduce la

figura del oficial de ejecución y se agiliza el procedimiento con incentivos y adecuadas

medidas coercitivas para disminuir la litigación meramente estratégica y dilatoria.

3. Los proyectos tienen sus antecedentes ya en el año el año 2005 con el “Foro

Procesal Civil", compuesto por un grupo de destacados juristas, abogados, académicos y

jueces, concibió los lineamientos generales del nuevo sistema y los principios formativos

que debieran informar los nuevos procedimientos civiles. A partir de estas bases, se

redactó el proyecto de ley para el Nuevo Código Procesal Civil, el cual se ingresó y

presentó a la Cámara de Diputados, a fines del año 2009 (Boletín N° 6567-07).

Posteriormente, en mayo de 2010 el Ministerio de Justicia formó la Comisión Intra-

ministerial, encargada de revisar y sistematizar cada uno de los artículos contenidos en

este proyecto, para así elaborar su texto definitivo. El resultado del trabajo que efectúa la

comisión, es entregado a los académicos miembros del Consejo Asesor, quienes realizan

al mismo tiempo los comentarios que estimen pertinentes. Finalmente, el día 12 de

marzo del 2012 el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, firmó el

proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil, ingresando el mismo a la

Cámara de Diputados del Congreso de la República para su primer trámite constitucional

el día 13 de marzo del mismo año (Boletín Nº 8197-07)1. Dentro de la reforma a la

1 Para mayor información www.minjusticia.gob.cl

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9

Justicia resalta la nueva ejecución civil que permite orgánicamente liberar al tribunal de

innecesarias carga administrativas introduciendo al oficial de ejecución que auxilia y

coopera con el sistema para la obtención del cumplimiento con profesionalismo y como

facilitador. Solo de ser necesarias medidas coercitivas frente al ejecutado es el mismo

oficial quien lo solicitará al tribunal. Éste también interviene cuando el deudor

interponga una demanda de oposición frente a la solicitud de ejecución que le fuera

comunicada y requerido de pago por el oficial.

La propuesta de mejora y rediseño de la ejecución civil a partir del oficial de

ejecución tiene sus especiales antecedentes. En el año 2010 esta cartera de Estado

encargó a la empresa EMG Consultores S.A. la realización de un estudio denominado

"Estimación de Ingreso de Causas para el Sistema de Justicia Civil Bajo el Actual

Régimen de Funcionamiento", en dicho estudio la empresa concluyó que, los

procedimientos ejecutivos son los de mayor frecuencia con un 55,4% del total de ingreso

de causas2.

4. Como propósito conteste con los fines de la nueva justicia civil se cimenta el

propósito de una ejecución civil más rápida, eficiente, cercana a la gente, y transparente.

Esta nueva ejecución debiera contribuir sistémicamente al sistema: por un lado agilizar

con profesionalismo eficiencia y mayor transparencia el cobro con la intervención de un

tercero quien estará sujeto a control jurisdiccional permanente; por el otro permitirá que

los tribunales se aboquen a labores netamente jurisdiccionales y sean liberados de tareas

eminentemente administrativas. Varios países europeos y sistemas Anglo-americanos

cuentan con procedimientos y mecanismos para agilizar las cobranzas. De dichos

modelos, destaca la implementación de procedimientos más rápidos y especiales donde

interviene un oficial de ejecución. Con estos antecedente, han optado por la figura del

oficial de ejecución y en consecuencia es la que en el futuro se busca implementar.

5. En consecuencia, el Ministerio de Justicia requiere contar con mayor

información sobre el sistema de ejecución chileno y la experiencia comparada para la

toma de decisiones en la futura reforma procesal civil, por lo que requiere contratar un

estudio para el diseño orgánico de lo que será el futuro modelo de oficial de ejecución.

Dicho estudio fue licitado y adjudicado a la Pontificia Universidad Católica de

Valparaíso. El objetivo del estudio es diseñar y analizar distintos modelos orgánicos,

operativos y de costos del oficial de ejecución que se pretende implementar en Chile.

Son objetivos específicos del presente estudio:

1. Realizar un diagnóstico del actual sistema de ejecución civil y comercial.

2. Analizar los sistemas de oficiales de ejecución en la experiencia

comparada, detallando sus ventajas y desventajas.

3. Proponer distintos modelos de negocio viables que sustenten las labores

del futuro oficial de ejecución.

2 Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia, en base a información enviada por la Corporación

Administrativa del Poder Judicial.

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10

4. Realizar recomendaciones para el diseño de un futuro modelo de oficial de

ejecución en Chile.

Este informe final debía contener el diagnóstico del sistema actual, la revisión de la

experiencia comparada y el detalle de las propuestas relativas al modelo de negocio de

Oficial de Ejecución. Además, debería incluir propuestas de medidas de control

jurisdiccional y otras consideradas por la Universidad. El informe final, también, debía

contener las recomendaciones respecto de la implementación de un modelo de Oficial de

Ejecución en Chile, a la luz de los antecedentes revisados3

3 Para efectos del presente informe se señala el marco normativo utilizado en su elaboración:

Marco normativo utilizado para la elaboración del informe.

Códigos y leyes en general.

Nivel constitucional.

Constitución Política de La República de Chile.

Nivel legal.

1. Código Orgánico de Tribunales.

2. Código de Procedimiento Civil.

3. Código Civil.

4. Ley de Quiebras contenida en el libro IV del Código de Comercio.

5. Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras de Chile número 18.175.

6. Ley 18.118 que regula el ejercicio de la actividad del Martillero Público.

7. Ley 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos

de la administración del Estado.

Reglamentos, decretos y otras instrucciones, autos acordados, oficios y otros.

Decreto Supremo, Ministerio de economía, fomento y reconstrucción en 197 de 1985, reglamento

que regula la actividad del Martillero Público.

Instructivos emanados de la Superintendencia de Quiebras, entre ellos:

Número 4 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre aspectos procesales, juntas de

acreedores de la quiebra, audiencia previa a la aplicación de sanciones y cómputo de plazos e

interpreta administrativamente la ley y deroga oficios, circulares e instructivos que indica.

Número 5 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre incautación, conservación y enajenación

de activos, interpreta administrativamente la ley y deroga oficios, circulares e instructivos que

indica.

Número 6 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre honorarios y gastos de administración,

interpreta administrativamente la ley y deroga oficios, circulares e instructivos que indica.

Número 9 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre cuentas provisorias y definitivas de

administración, interpreta administrativamente la ley y deroga oficios, circulares e instructivos que

indica.

Número 10 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre otras materias no comprendidas en los

instructivos sobre aspectos procesales, juntas de acreedores de la quiebra, audiencia previa a la

aplicación de sanciones y cómputo de plazos; incautación, conservación y enajenación de activos;

honorarios y gastos de administración; aspectos contables y financieros de la administración de las

quiebras y continuaciones de giro; prelación de créditos y repartos de fondos; y cuentas

provisorias y definitivas de administración, interpreta administrativamente la ley y deroga oficios,

circulares e instructivos que indica.

Auto acordado de la Corte Suprema sobre reglamento para notificaciones efectuadas por

receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y

previsional y penal de fecha 2 de Enero de 2009.

Oficio número 09582, se comunica a la oficina de presupuestos que los receptores pueden ser

nombrados en otro cargo judicial cualquiera que sea la calidad de su nombramiento.

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11

6. El informe se compone de tres partes. La primera exigida por la bases y

comprometida por este grupo de trabajo brinda un diagnóstico completo de la situación

actual del sistema de ejecución civil y comercial en Chile. Incluye el examen al inicio

desde un árbol de problemas, un detallado análisis de los distintos actores del sistema

ejecutivo civil, laboral, de familia y concursal. Especial y separado estudio asume la

figura del síndico. Todo ello permite: primero un adecuado juicio sobre la ejecución civil

y comercial dentro del marco operacional, orgánico, de costos y en sus especificidades;

segundo poder contextualizar los roles, diseño y atribuciones de los actuales actores en

vista del oficial de ejecución; tercero evidenciar las ventajas y desventajas de los actuales

actores del sistema para proyectarlas en prode un oficial que maximice la eficiencia y

eficacia en su función, logre mayor agilidad y transparencia en la ejecución y facilite el

acceso del ciudadano para la tutela ejecutiva oportuna de sus derechos.

7. En el segundo capítulo se describe y analiza el modelo de negocios de los

oficiales de ejecución a nivel comparado. Este capítulo aborda el estudio del

funcionamiento de los mismos, algunos problemas detectados, alternativas y estrategias

asociados, costos del sistema incluyendo a todos los involucrados y matriz de indicadores

señalando aquellos correspondientes a eficiencia, eficacia, economía y calidad.

8. El tercer y último capítulo corresponde a las propuestas de modelos de oficial de

ejecución, indicando los modelos de negocios de las alternativas señaladas y su utilidad

para la eventual incorporación en Chile.

Oficio PP-3623/01661 de fecha 23 de Marzo de 1987, se instruye a la Corte de Apelaciones de

Santiago en cuanto a que los receptores judiciales pueden devolver los expedientes por intermedio

de sus dependientes.

Instructivo 339 prosecretaria, del 9 de Abril de 1997 sobre inscripción de embargos. Inscripción de

prohibiciones. Prohibición de contratos. Embargos o prohibiciones.

Decreto exento 593 que establece el arancel que los receptores utilizan por sus gestiones.

Proyecto de ley

Establece un nuevo Código Procesal Civil (Boletín número 8197-07) de 13 de marzo del 2012.

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12

PRIMERA PARTE: DIAGNOSTICO DE LA EJECUCIÓN DENTRO DE LA

JUSTICIA CIVIL CHILENA

RESUMEN: En la primera sección, se recopila, procesa y ordena la información

existente sobre el funcionamiento de la ejecución civil para realizar un

diagnóstico válido que presente las hipótesis y tesis en eficiencia,

eficacia, rapidez, transparencia y cercanía del actual sistema.

Así, esta primera parte comienza con el árbol de problemas de la

Justicia Civil en términos macro y de la ejecución en ese universo.

Luego, en la sección segunda, se examinan los actores del sistema de

ejecución civil, comenzando con el (i) Tribunal, para seguir con los (ii)

Receptores y los (iii) Martilleros públicos.

En una tercera sección se analiza el Negocio de Cobranza, que ha

tenido una participación indirecta, pero importante, dentro del sistema,

siendo verdaderos operadores del mismo.

Por último, en una cuarta sección, se estudia al síndico de quiebras, no

como actor relevante dentro de la ejecución, sino como marco

modeloque, en sus características, ventajas y desventajas podría ayudar

en la formulación del diseño del oficial de ejecución.

§1. PROPUESTA INTRODUCTORIA DE DIAGNÓSTICO.

I. ÁRBOL DE PROBLEMAS DE LA JUSTICIA CIVIL, EN EL ÁMBITO DE LA

EJECUCIÓN CIVIL.

9. Toda situación que involucre interacciones sociales puede derivar en problemas o

conflictos. Normalmente dichos problemas tienen una compleja red de causas y efectos.

Algunos problemas son causas y a la vez consecuencias. Por este motivo no es posible

identificar una secuencia única ni directa de las relaciones causales de los problemas

sociales. Sin embargo, como herramienta para proponer soluciones es muy útil establecer

una hipótesis que permita simplificar lo más posible dichas relaciones, con el fin de

atacar las causas y de ese modo evitar los efectos indeseados y promover los efectos

deseados.

I.1. FORMULACIÓN.

10. La identificación de esta secuencia, que se suele denominar “árbol de

problemas” está influida por los antecedentes disponibles y los puntos de vista de los

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actores relevantes, especialmente los integrantes de la comunidad que se ve afectada por

los principales problemas o conflictos que se desea atacar. El objetivo del árbol de

problemas no es alcanzar una explicación científicamente perfecta, sino que ser útil para

la construcción de soluciones eficaces. La utilización alegórica de la imagen de un árbol

permite poner en el medio lo que se llama el “problema central” que se buscará resolver.

Este problema tiene causas, que también son problemas en sí, y que vienen siendo como

las “raíces” del árbol. A su vez, el problema central genera otros que podrían asimilarse a

las “ramas” o ramificaciones, que impactan negativamente en la organización o

comunidad que sufre esta situación.

11. Analizando la realidad de la justicia civil, se ha identificado como problema

central la saturación de causas que sufren actualmente los tribunales civiles del país.

Tener tribunales sobrecargados de trámites tiene efectos negativos en la accesibilidad,

oportunidad y transparencia de la administración de justicia a los ciudadanos en el ámbito

civil. A su vez, estos efectos son causa de problemas a un nivel superior, pues se traducen

en una justicia poco efectiva en relación a las expectativas de la población y esto,

consecuentemente, tiene consecuencias perniciosas sobre la calidad de vida de la

población que necesita los servicios de dichas instancias jurisdiccionales. Este efecto

negativo se materializa en primer lugar en los deudores y acreedores, especialmente los

de menor peso económico, que buscan en la justicia amparo y resolución de sus

conflictos. Y, como efecto sistémico, termina reduciendo la eficiencia de todo el sistema

productivo, comercial y financiero, que requiere relaciones de confianza, seguridad

jurídica y mecanismos expeditos de resolución de conflictos, para tomar los riesgos

propios de dichas actividades económicas.

Estas “ramas” o efectos son la justificación para enfrentar decididamente los

problemas. Sin embargo, para saber cómo atacarlos, es necesario conocer –o al menos

formular hipótesis- respecto a las causas del problema central.

12. En el caso chileno, se ha identificado que una de las “raíces” centrales de la

situación de sobrecarga y atochamiento de los tribunales civiles es la utilización de

dichos tribunales no como un espacio jurisdiccional sino principalmente como una

instancia burocrática que en gran medida realiza trámites queson: (i) meras formalidades

para solo iniciar sin dar prosecución a la ejecución; (ii) iniciar una ejecución que

concluye por acuerdo de las partes; (iii) iniciar y proseguir la ejecución sin trabarse una

contencioso por no haber oposición del ejecutado. De hecho, como se señala más

adelante, el porcentaje de causas civiles que realmente son falladas por el juez no llega al

3% de las causas ingresadas.

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14

13. Si se desciende aún más por las “raíces” de estos problemas, es posible

identificar un conjunto de situaciones que contribuyen a causarlas. Entre las más

relevantes destacan cuatro:

Rigidez en procedimientos del SII, que provoca que cientos de miles de causas al

año se inicien pero sin que el acreedor tenga realmente la intención de continuar

la tramitación.

Gratuidad en los trámites judiciales civiles, que permite que ese gigantesco

volumen de causas sobrecarguen gratuitamente el sistema aunque no se espere un

fallo positivo.

Escaso conocimiento público sobre atribuciones de empresas de cobranza y

receptores. Como la mayoría de las personas acreedoras tienen tiene temor a un

proceso judicial de cobranza, es muy efectivo iniciar el trámite judicial para

intimidar a los deudores, y cargarles un gran costo de cobranza.

Escasa profesionalización de actores privados no oficiales, que no contribuye a

convertirlas en instancias de apoyo y orientación para los deudores ni para los

pequeños acreedores, como alternativas al tribunal civil.

14. De esta manera, el árbol de problemas sería el siguiente (ver página siguiente):

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Figura Nº 1: Árbol de Problemas.

I.2. DEL ÁRBOL DE PROBLEMAS AL ÁRBOL DE OBJETIVOS.

15. Para identificar los caminos de solución, se construye el denominado “árbol de

objetivos”, que representa la situación esperada al resolver el problema. Se construye

buscando las situaciones contrarias a las indicadas en el árbol del problema. Este método

permite generar diversos caminos para enfrentar los problemas, y corresponderá a las

autoridades y a las comunidades decidir la estrategia más apropiada.

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16

A partir del árbol de problemas elaborado anteriormente, es posible derivar el

siguiente árbol de objetivos, donde se identifican posibles acciones a realizar para el

logro de los mismos:

Figura Nº 2: Árbol de Objetivos.

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I.3. DEL ÁRBOL DE OBJETIVOS A LA MATRIZ DE MARCO LÓGICO (MML).

16. Las ramas o efectos del problema principal sobre la ciudadanía dan la

justificación superior para el desarrollo de un programa de intervención o de una reforma

legal en la materia. De esta manera, los impactos sobre la ciudadanía se asocian a lo que

más adelante se identificará como el “fin” de esta intervención, ya sea un Programa o una

Reforma. No son posibles de lograr por el solo efecto de la Reforma, pero ella debería

contribuir al Fin.

17. A continuación, se identificarán objetivos que pueden ser alcanzados si se

realiza la Reforma según lo propuesto, y por tanto se asocian al concepto de Propósito.

En tercer nivel se encuentran los productos que debe incluir el Programa o

Reforma. Estos se denominan componentes. Finalmente cada componente incluye

actividades.No necesariamente todos los objetivos y actividades del árbol de objetivos se

podrán incluir en la intervención, y por lo tanto para construir la MML es necesario

seleccionar los componentes y actividades más pertinentes.

II. ALGUNOS ANTECEDENTES QUE RESPALDAN EMPÍRICAMENTE LA EXISTENCIA

DE ESTOS PROBLEMAS.

18. Para mencionar algunos (principales) soportes empíricos que evidencian la

existencia de los problemas descritos en el árbol se pueden mencionar y analizar los

siguientes.

II.1. RIGIDEZ EN PROCEDIMIENTOS DEL SII.

19. Cuando una deuda (un activo de una empresa) pasa a la categoría de incobrable

y se registra como pérdida en la contabilidad, esto tiene como impacto una reducción en

el impuesto a la renta devengada. Para evitar un mal uso de este tipo de operaciones, el

Servicio de Impuestos Internos exige que antes de que una deuda impaga se pueda

contabilizar como incobrable, debe iniciarse un proceso de cobranza judicial. En la

inmensa mayoría de los casos se trata de deudas de baja cuantía, por lo cual a la empresa

acreedora no le convendría seguir un juicio civil.

20. Por un lado la sola iniciación del trámite significa esfuerzos, y por lo tanto

costos y carga de trabajo, para los tribunales civiles. Por otro lado se produce la

distracción del juez en funciones no jurisdiccionales. El recurso humano juez es un

recurso especializado que debiera centrar su labora en la función adjudicativa que, como

se mencionó ya, en el proyectado sistema debiera insumir mayor dedicación por el

sistema por audiencias pensado para los procesos declarativo. En el actual modelo

ejecutivo judicial solo en un ámbito como el de las demandas masivas, los costos y carga

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18

de trabajo para cada caso individual quizás no sea poco significativa, pero sí es

abrumadora en tiempo en su conjunto4.

II.2. GRATUIDAD EN LOS TRÁMITES JUDICIALES CIVILES DE LA EJECUCIÓN.

21. La presentación de una demanda ejecutiva y los costos que la causan, generan

para los tribunales y al Estado, una enorme carga laboral y económica5. Además debe

recordarse y tenerse presente que la presentación de gestiones preparatorias o demandas

ejecutivas (o cualquier otro tipo de petición ante la Justicia) no está sujeta a tasas. Es

decir no hay ningún limitante inmediato y directo que pueda ser disuasivo al momento de

presentar una demanda y por otro lado cualquier tipo de presentación genera un costo

significativo en su conjunto de asignación de recursos humanos y económicos del poder

judicial. Así, el inicio del trámite es gratuito para el acreedor. Por esta razón, las empresas

acreedoras, aunque no tengan intención de continuar el juicio, presentan gran cantidad de

demandas que no conducirán a sentencias pero de igual modo sobrecargan

administrativamente el sistema.

II.3. ESCASO CONOCIMIENTO PÚBLICO SOBRE ATRIBUCIONES DE EMPRESAS DE

COBRANZA Y RECEPTORES.

22. La mayoría de la gente no conoce las atribuciones de las empresas de cobranza

ni de los receptores judiciales. Uno de los efectos de ello es que los deudores terminan

pagando altos costos de cobranza pre-judicial, y son fácilmente intimidados por el inicio

de una cobranza judicial o el anuncio de un embargo.

II.4. MENOR PROFESIONALIZACIÓN DE ACTORES PRIVADOS NO OFICIALES.

23. Las empresas de cobranza y los receptores cuentan con personas de nivel

profesional. Esto no permite que se conviertan en instancias de apoyo y orientación para

los deudores ni para los pequeños acreedores. Como resultado de los problemas recién

señalados, la Justicia Civil tiene una carga de trabajo en la ejecución caracterizada por la

falta de contencioso, es decir donde no se arriba a un juicio, sea porque no se prosigue

con el impulso de la demanda ejecutiva inicial o de la gestión preparatoria, sea porque los

pocos casos donde ello se da no hay oposición del ejecutado. En efecto, ocurre que en

todos los tribunales civiles del país, incluso aquellos que forman parte del plan Piloto de

Tribunales Civiles, un porcentaje superior al 90% de las causas iniciadas terminan sin una

sentencia, ya que el demandante no continúa y la causa es retirada, abandonada o queda

simplemente como si no se hubiera presentado6. El Cuadro siguiente representa esta

realidad para los tribunales civiles de Santiago en 2009.

4 Para analizar este aspecto, ver la base de datos sobre Demandas Masivas, proporcionada por el Ministerio

de Justicia, incluida como Anexo Nº 1. 5Idem.

6 Ver Cuadro Nº 1 sobre Estadísticas de tiempos de duración de casos terminados el año 2009, que fueron

tramitados por el procedimiento ejecutivo. Información completa en Informe del Centro de Estudios de

Justicia de las Américas, año 2009.

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19

Cuadro Nº 1: Estadísticas de tiempos de duración de casos terminados el año 2009,

que fueron tramitados por el procedimiento ejecutivo.

Tipo de Término

Número

de casos

terminado

s

% del

total de

términos

Mínimo

de

duración

(en días)

Promedio

de

duración

(en días)

Máximo

de

duración

(en días)

Desviación

estándar de

duración

(en días)

Coeficiente de

Variación

(Desv.

Estand./

Promedio)

Téngase por no

presentada la

demanda

644.166

82,778%

1

45,4

5.592

77,4

1,70

Demanda sin

movimiento

77.913 10,012% 31 128,6 707 73,8 0,57

No da curso a la

demanda

26.543 3,411% 2 40,7 1.967 50,0 1,23

Retiro de demanda 11.917 1,531% 0 146,7 3.371 181,9 1,24

Pago de crédito 9.906 1,273% 7 360,6 9.540 520,8 1,44

Sentencia

definitiva

2.828 0,363% 16 427,2 5.446 364,1 0,85

Cheque notificado

no pagado

2,467

0,317%

5

112,0

964

90,2

0,81

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Avenimiento 1.202 0,154% 18 285,8 5.599 345,2 1,21

No clasificada 377 0,048% 24 168,1 1.323 149,9 0,89

Transacciones 261 0,034% 31 328,9 2.582 355,0 1,08

Niega la deuda 201 0,026% 15 123,3 1.831 177,9 1,44

Abandono 144 0,019% 240 2.499,6 20.517 2.739,3 1,10

Desistimiento 128 0,016% 35 485,2 2.008 360,6 0,74

Remisión 61 0,008% 7 79,8 1.137 152,5 1,91

No corresponde

ing.

37 0,005% 0 41,1 205 50,0 1,22

Acumulación 17 0,002% 9 107,2 281 102,0 0,95

Niega la firma 12 0,002% 25 76,0 134 41,2 0,54

Otros términos 1 0,000% 461 461,0 461 n.a. n.a.

Total General

778.181

100%

0

61,8

20.517

124,0

2,01

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21

24. Como se puede observar, en 2009 se terminaron 778.181 causas, de las cuales

solamente 2.828 finalizaron con una sentencia definitiva. Estas últimas, que son las que

realmente requieren la intervención de decisión del juez no terminan en sentencia. Esto se

refleja en los tiempos de tramitación. Mientras las causas que terminan en “Téngase por

no presentada la demanda”, “Demanda sin movimiento”, “No da curso a la demanda” y

“Retiro de demanda”, que suman el 97,7% de las causas, demoran un promedio de 55

días desde su ingreso hasta su término, las causas con sentencia requieren un promedio de

427 días.

Como los mismos tribunales civiles, sobrecargados de demandas que no

continuarán su tramitación, deben hacerse cargo de juicios ordinarios y sumarios, el

impacto negativo se extiende no sólo a los juicios ejecutivos sino al conjunto de la

justicia civil.

25. La distribución de los procedimientos efectuados por los tribunales civiles,

según el tipo de juicio, muestra que la gran mayoría corresponde a juicios ejecutivos. En

el caso de los tribunales de Santiago, para el año 2009, se observa que de un total de

803.000 procedimientos, 96,45% corresponde a juicios ejecutivos, y de este total, la gran

mayoría (567.000) corresponde a la tramitación del juicio ejecutivo propiamente tal y el

resto a gestiones preparatorias de este tipo de juicios.

Cuadro Nº 2: Cantidad y porcentaje de causas por tipo de procedimiento

respecto del total de causas terminadas el año 20097.

Nombre del

Procedimiento

Tipo de

Procedimiento

Cantidad de

Causas

% (c/r

al total)

%

agregado

Procedimiento

Ordinario

Ordinario Aplicación

General

11.658 1,45%

Ordinario

Especial

Aplicación

General

48 0,01% 1,46%

Ordinario

Hacienda

Aplicación

General

24 0,00%

Ordinario Menor

Cuantía

Aplicación

General

13 0,00%

Procedimiento

Sumario

Sumario Especial Especial 3.772 0,47%

Sumario Especial 2.154 0,27% 0,98%

7Idem.

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22

Sumario de

Arbitro

Designación

judicial de

árbitro

1.962 0,24%

Procedimiento

Ejecutivo

Ejecución de

Obligación de

Dar

Ejecutivo 567.057 70,55%

Gestión

Preparatoria

(Citación a

Confesar Deuda)

Ejecutivo

192.735

23,98%

Gestión

Preparatoria

(Notificación de

protesto de

cheque, letra y

pagaré)

Ejecutivo

11.154

1,39%

Gestión

Preparatoria

(Reconocimiento

de firma y

confesión de

deuda)

Ejecutivo

2.044

0,25%

96,45%

Gestión

Preparatoria

(Notificación de

cobro de factura)

Ejecutivo

1.887

0,23%

Gestión

Preparatoria

(Desposeimiento)

Ejecutivo

282

0,04%

Gestión

Preparatoria

(Reconocimiento

de Firma)

Ejecutivo

36

0,00%

Gestión

Preparatoria

(Medida

Prejudicial)

Ejecutivo

18

0,00%

Desposeimiento Ejecutivo

especial

11 0,00%

Otros

Procedimientos

Básico Básico 1.067 0,13%

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23

Ley de Bancos Procedimiento

Especial

2.964 0,37%

Gestión

Voluntaria

Actos no

contenciosos

4.305 0,54% 1,10%

Medida

prejudicial

Etapa previa

inicio de

procedimiento

de carácter

voluntaria

535

0,07%

TOTAL 803.726 100%

26. En este gráfico se puede apreciar que un 70,55% de todos los procedimientos

civiles no sufre alteración en el período de análisis y la muestra tomada. Por ejemplo,

para una muestra de 4 juzgados civiles, para el período 2000-2010, se observa lo

siguiente:

Cuadro Nº 3: Cantidad y porcentaje de causas por tipo de procedimiento

en Tribunales colaboradores8.

Procedimientos

2000 – 2010

3er Juzgado

Civil de

Valparaíso

18º Juzgado

Civil de

Santiago

2º Juzgado

Civil de San

Miguel

Jdo. Letras

y Gtía.

Quintero

Total

Muestra

Ejecutivo 25.188 55,8% 140.739 64,9% 77.645 44,5% 2.012 39,0% 245.584 55,6%

Especial 201 0,4% 262 0,1% 270 0,2% 258 5,0% 991 0,2%

Gestiones

preparatorias y

Medidas

prejudiciales

13.270

29,4%

63.077

29,1%

82.553

47,3%

1.019

19,7%

159.919

36,2%

Ordinario 1.496 3,3% 4.871 2,2% 3.889 2,2% 361 7,0% 10.617 2,4%

Sumario 2.444 5,4% 4.468 2,1% 4.472 2,6% 639 12,4% 12.023 2,7%

Voluntario 2.530 5,6% 3.389 1,6% 5.582 3,2% 871 16,9% 12.372 2,8%

TOTAL 45.129 100,0% 216.806 100% 174.411 100% 5.160 100% 441.506 100%

Considerando todos los procedimientos preparatorios como una categoría aparte,

tenemos que los juicios ejecutivos representan un 55,6% de la muestra total de 441.506

procedimientos. Esta cifra confirma el peso que los juicios ejecutivos tienen en la carga

de trabajo de los tribunales civiles. Y si, como se demostró anteriormente, más del 95%

8 Información proporcionada por los Tribunales para la confección de este informe.

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24

de esos procedimientos no implican decisión del juez pues no hay una oposición de parte

del deudor, se concluye que hay una sobrecarga innecesaria sobre el sistema judicial civil.

La sobrecarga de dichos tribunales, además de provocar la lentitud de las causas,

abre espacios para que los pequeños deudores y acreedores, con el fin de agilizarlas y de

recibir apoyo profesional, deban solicitar los servicios de abogados privados, lo que

significa un costo adicional para el usuario.

27. Como se explicitará más adelante, del estudio de los actores del sistema, los

auxiliares de la administración de justicia en la ejecución actual que son privado, como

los receptores judiciales y martilleros operan sin estándares profesionales homogéneos,

muy disímiles a nivel nacional y con cierta complejidad en la transparencia y

formulación de sus aranceles. Tanto su capacitación, condiciones de designación y

acceso, fiscalización y costos ofrecen al menos ciertos reparos en términos objetivos del

servicio que prestan.

28. Adicionalmente, se abre un espacio para la operación de las empresas de

cobranza, que en un contexto de poca transparencia y usuarios poco informados, utilizan

la presión que implica el inicio de una demanda ejecutiva para lograr el pago –de las

deudas y de costos de cobranza- con un bajo costo de gestión propia.

§2. MATRIZ DE MARCO LÓGICO.

29. A partir de los problemas identificados, se elabora una propuesta de

intervención (asimilable a un Programa con diversos componentes) que contribuye a

enfrentarlos. Este programa debe hacerse cargo, al menos en parte, de los principales

problemas identificados: la lentitud, la falta de acceso para los ciudadanos, la escasa

efectividad y la insuficiente transparencia del sistema. En particular, se analizará uno de

los componentes de tal programa, referido a la creación de la figura del “oficial de

ejecución” y cuyos detalles se presentarán en otro capítulo del informe.

En esta fase, lo relevante es identificar los objetivos de diferente nivel y la forma en

que se medirán indicadores para evaluar el avance de dicho Programa y particularmente

del Componente que crea el Oficial de Ejecución (OE). Con este fin, se utilizará la matriz

de marco lógico (MML) como herramienta de análisis y presentación.

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25

I. FIN, PROPÓSITO Y COMPONENTES: LA LÓGICA VERTICAL.

Cuadro Nº 4: Matriz de Marco Lógico (MML).

FIN “Que la justicia chilena sea más rápida, eficaz,

transparente y cercana al ciudadano común”.

PROPÓSITO “Que la justicia civil opere de manera rápida, eficaz,

transparente y cercana al ciudadano común”.

COMPONENTES

Creación del “Oficial de Ejecución”

Reforma de procedimiento Civil

Aplicación de Tasas

Capacitación a la Ciudadanía

Coordinación o Conciliación con otros cuerpos legales e

instituciones (Quiebras, Tributario, SERNAC financiero,

etc.)

ACTIVIDADES

DEL

COMPONENTE

OFICIAL DE

EJECUCIÓN

a) Diseño del Modelo

b) Instalación del Modelo.

c) Coordinación y supervisión de la gestión habitual.

d) Monitoreo, seguimiento y evaluación de

resultados.

e) Desarrollo de mecanismos de mejora del sistema.

30. Por tratarse de un programa orientado específicamente a mejorar la Justicia

Civil, el propósito debe responder a objetivos que se espera que los componentes del

programa combinados sean capaces de lograr.

Por esta razón, se define como propósito del Programa “Que la justicia civil opere

de manera rápida, eficaz, transparente y cercana al ciudadano común”. Se escogió

que estos atributos sean aplicables a la justicia civil en su conjunto y no solamente a los

procesos de ejecución, principalmente, por dos razones. Por una parte, porque los casos

de ejecución representan una mayoría significativa del trabajo de los tribunales civiles. Y,

por otra parte, en la medida que el OE contribuya significativamente a reducir la

sobrecarga de los tribunales civiles en procedimientos de ejecución, también se agilizarán

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26

y harán más eficaces y transparentes las tramitaciones de procesos ordinarios, sumarios y

otros relativos a la justicia civil.

El propósito indicado contribuye a lograr un objetivo mayor, que constituye el fin

del programa, y este es “Que la justicia chilena sea más rápida, eficaz, transparente y

cercana al ciudadano común”. Este propósito se desprende de las declaraciones y

compromisos adquiridos por el Ministerio de Justicia. Como es evidente, este fin

dependerá del logro de otros propósitos paralelos, pero indudablemente las mejoras que

puedan realizarse a la justicia civil contribuirán significativamente.

31. Para el logreo del propósito, se han identificado los siguientes componentes que

debería contemplar este Programa de Reforma:

a) Creación del “Oficial de Ejecución”

b) Reforma de procedimiento Civil

c) Aplicación de Tasas

d) Capacitación a la Ciudadanía

e) Coordinación o Conciliación con otros cuerpos legales e

instituciones (Quiebras, Tributario, SERNAC financiero, etc.)

Cada uno de estos componentes incluye una serie de actividades, con sus

respectivos cronogramas, hitos, recursos y responsables. Sin embargo, este documento

sólo profundiza en el primer componente (Creación del “Oficial de Ejecución”).

Sacar adelante la creación de la figura del OE requiere al menos el cumplimiento de

las siguientes actividades:

a) Diseño del Modelo

b) Instalación del Modelo.

c) Coordinación y supervisión de la gestión habitual.

d) Monitoreo, seguimiento y evaluación de resultados.

e) Desarrollo de mecanismos de mejora del sistema.

La lógica vertical de la MML se cumple en la medida en que la realización efectiva

de los componentes se traduzca en el logro del propósito del Programa. En particular

respecto al primer componente, si suponemos que existirá interés de parte de actores –

nuevos y actuales- por realizar las funciones de OE, y que esto logrará descongestionar

los tribunales civiles, es razonable suponer que se cumplirá en algún grado el propósito.

32. La lógica vertical entre propósito y fin es bastante clara y directa: en la medida

en que los ciudadanos perciban y valoren una mejora en la justicia civil, es probable que

también lo experimenten así a nivel de la justicia en su globalidad. Así, el diseño del OE

que se propone en los capítulos siguientes debería tener un impacto notorio en los costos

–tanto en dinero como en tiempo y en desgaste anímico y físico-tanto para los acreedores

como para los deudores que (aún) no han cumplido sus obligaciones.

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27

II. INDICADORES: LA LÓGICA HORIZONTAL.

33. La lógica horizontal, refleja la relación entre los objetivos de diferente nivel, y

los indicadores y medios de verificación, que permitirán orientar y controlar la gestión en

la ejecución del programa. Esta lógica debe cumplirse tanto a nivel de fin, como de

propósito y de componentes.

Esto significa que el cumplimiento de las metas establecidas en relación a los

indicadores, y asegurando su credibilidad por los medios de verificación, reflejan

adecuadamente que se están cumpliendo los objetivos, sean éstos a nivel de fin, de

propósito o de componentes.

Los indicadores se presentan en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 5: Fin e indicadores.

Fin del Programa Indicadores Fórmulas

Que la justicia

chilena sea más

rápida, eficaz,

transparente y cerca

al ciudadano común.

1. Tiempo de proceso de

causas de la Justicia.

1. Fecha termino menos

Fecha ingreso (en días

de tramitación)

2. Calidad de atención

percibida por los usuarios.

2. Porcentaje de

personas que califican el

servicio como bueno o

muy bueno, en una

encuesta a usuarios.

Cuadro Nº 6: Propósitos e indicadores.

Propósito del

Programa Indicadores

Fórmulas

Que la justicia civil

opere de manera

rápida, eficaz,

transparente y

cercana al ciudadano

común.

1. Tiempo de proceso de

causas ejecutivas, por tipo de

trámite.

1. Fecha termino menos

Fecha ingreso (en días

de tramitación)

2. Cantidad total de causas

ejecutivas tramitadas.

2. Número de causas

ingresadas

3. Cantidad de causas

ejecutivas terminadas, por tipo

de término.

3. Número de causas

terminadas al año

4. Porcentaje de causas

ejecutivas terminadas con

4. (Causas con

oposición al año /

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28

oposición. Numero de causas

terminadas al año)*100

5. Costo de administración

unitario por causa.

5. Total Costo

administrativo /Número

de causas terminadas

6. Porcentaje de costo de

administración por causa.

6. Total Costo

administración / Total

Monto ejecutado

7. Calidad de atención a

usuarios del sistema de

ejecución.

7. Porcentaje de

personas que califican el

servicio como bueno o

muy bueno, en una

encuesta a usuarios

Cuadro Nº 7: Componentes e indicadores.

Actividades del

Componente Oficial

de ejecución

Indicadores

Diseño del Modelo

Propuesta de Diseño entregada al Ministerio para su

sanción

Propuesta entregada al Min. SEGPRES para su revisión

Propuesta enviada al Congreso

Proyecto aprobado en el Congreso

Instalación del

Modelo.

Sistema funcionando en las regiones xx en fechas xx.

Personas convocadas y capacitadas.

Personas informadas del nuevo sistema.

Coordinación y

supervisión de la

gestión habitual.

Número de reclamos recibidos, atendidos y respondidos.

Informes recibidos y revisados.

Monitoreo,

seguimiento y

evaluación de

resultados.

Disponibilidad de datos detallados y actualizados del

funcionamiento del sistema.

Evaluación anual de resultados respecto a metas

(eficacia).

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29

Evaluación anual de resultados respecto a causas no

incorporadas al OE (eficacia).

Evaluación anual de resultados respecto a recursos

invertidos (eficiencia).

Desarrollo de

mecanismos de

mejora del sistema.

Sugerencias y propuestas.

Instalación de modelo de recopilación y análisis de datos.

III. ANÁLISIS DE INDICADORES A NIVEL DE PROPÓSITO.

34. A continuación se realiza un análisis de mayor profundidad a los indicadores a

nivel de propósito, ya que éstos permitirán observar el avance global del programa.

Asimismo, se intentará evaluar dichos indicadores con cifras actualmente disponibles con

el fin de identificar la línea base o punto de partida del nuevo programa.

Cuadro Nº 8: Detalle de los indicadores de propósito.

Indicadores Fórmula Dato actual

Tiempo de proceso de

causas ejecutivas, por tipo

de término.

Fecha de ingreso – fecha

término (días).

Causa Ejecutiva: 62.

Con sentencia: 450.

Cantidad total de causas

ejecutivas tramitadas.

Número anual de causas

ejecutivas ingresadas.

Causas ejecutivas: 778.000

(Santiago, 2009).

Cantidad de causas

ejecutivas terminadas, por

tipo de término.

Número de causas

terminadas, por tipo de

término.

Con sentencia: 2.463.

Porcentaje de causas

ejecutivas terminadas, por

tipo de término.

Número de causas

terminadas con

oposición/Número de

causas terminadas.

0,4% (Santiago, 2009).

Costo de administración

unitario por causa.

Costo total/Número de

causas ingresadas.

Quiebra: Adm. 794 UF.

RRHH: $295.000.

Causa ejecutiva: $2.210.

Porcentaje de costo de Costo de administración No hay datos para Juicios

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30

administración por causa. total /monto ingresado. ejecutivos.

Para Quiebra: 16%.

Porcentaje de costo total

por causa.

Costo total/monto

ingresado. Costo total

incluye costos de

administración más costos

de receptor, conservador,

martillero, abogados, etc.

No hay datos.

Calidad de atención a

usuarios del sistema de

ejecución.

Porcentaje de usuarios que

declara bueno o muy

bueno.

No hay datos.

§3. DESCRIPCIÓN SISTÉMICA DE LAS ACTIVIDADES Y FLUJOS:

TRIBUNALES DE JUSTICIA Y OTROS ACTORES EN INTERACCIÓN DENTRO

DE LA EJECUCIÓN CIVIL.

35. En el modelo de ejecución civil y comercial actual como sistema centrado en el

tribunal es justamente el punto de partida para analizar las actividades y flujos del

principal órgano de ejecución y, a partir de él describir y ponderar el rol de los auxiliares

necesarios con los que dispone: receptor y el martillero. Ello tiene una réplica también en

el modelo de la nueva justicia laboral que también será acá examinada por dos razones:

por un lado el rol concentrado del “juez de ejecución“ donde existen Tribunales de

Cobranza Laboral y Previsional o de la “unidad de ejecución” donde solo existen jueces

de letras del trabajo repotencia la figura justamente del juez en la ejecución pero con un

diseño procedimental diferente al existente en la ejecución civil y comercial; por otro

lado la regulación de la ejecución civil y comercial tienen aplicación supletoria para las

escuetas normas sobre la ejecución laboral. Tampoco debiera quedar fuera de referencia,

aunque breve, la justicia de familia con sus “unidades de cumplimiento” que asumen la

actividad y decisión ejecutiva justamente para permitir que los jueces de familia puedan

concentrar mejor sus tiempos y esfuerzos a la labor adjudicativa. Se incluye con idéntico

propósito analítico y comparativo el diseño ejecutivo en la nueva Justicia Tributaria y

aduanera.

36. En definitiva es un modelo orgánico nuevo que concentra más la figura del juez,

pero con un procedimiento más ágil aunque con aplicación de las normas del CPC. Los

auxiliares externos al juez laboral en la ejecución son los mismos que aquellos con los

que se desempeña su par civil. Por ello este acápite comienza analizando al juez en la

ejecución civil, para continuar con el de la ejecución laboral. Luego se concentra en el

examen de los auxiliares (receptores y martilleros) comunes y su desempeño en la

ejecución civil (que debe recordarse asisten en la misma forma cuando de ejecución

laboral se trata. En otro acápite se examina al síndico como especial auxiliar en la

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31

ejecución concursal por su relevancia en roles, organización y caracteres para el

tratamiento del modelo de oficial de ejecución.

Los auxiliares que se estudiarán asumen el rol de auxiliares de la jurisdicción,

dependen disciplinariamente de los tribunales de justicia en todo los casos (además los

síndicos tienen una fiscalización especial ejercida por la Superintendencia de Quiebras.

Ninguno de ellos integra o depende en sus ingresos del presupuesto del poder judicial, no

son funcionarios públicos aunque ejercen por delegación funciones de esa índole. Su

funcionamiento es relevante para poder examinar su relación con el tribunal, su

sustentación financiera en ingresos-costos y su aporte dentro del marco de la ejecución

civil y comercial.

I. TRIBUNALES CIVILES.

37. A continuación se describe el modelo de negocios de la figura del tribunal civil.

Dentro del sistema macro de la ejecución singular (la que especialmente es tratada en este

acápite), como la concursal (a la que se refiere en un parágrafo separado por el rol y

diseño especial de un auxiliar como es el síndico) es el tribunal que asume las principales

funciones de decisión, control y muchas otras. La idea dentro del diseño macro es que la

ejecución es una prolongación de la actividad adjudicativa donde necesariamente se

entiende que por haber actual o potencialmente “Juicio” es el tribunal el inicio, carril y

protagonista principal. Aun cuando muchas actividades de la ejecución se desarrollan

fuera del despacho o lugar físico de trabajo del juez, siempre son llevadas a cabo

justamente por auxiliares de aquel. Son legalmente una prolongación para que el tribunal

pueda efectivizar sus directivas y decisiones más allá de su oficina: el embargo, las

notificaciones, los actos de apremio, apercibimiento, citaciones, etc. son efectuadas por

los auxiliares en representación del juez.

I.1. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.

38. Aunque se regula el diseño y actuar de tribunales de justicia por un conjunto

normativo, se acudió a la metodología de entrevistas con selección de puntos9 que

permite recoger información directa de primera fuente. Las entrevistas a tribunales tienen

9 Para realizar el análisis de la situación actual de los tribunales es importante determinar los

aspectos a considerar en la evaluación. La pauta de entrevistas se elaboró considerando los

distintos cargos que se encuentran dentro de la organización. Tales cargos son: Juez,

secretario, 1° oficial, 2° a 4° Oficial y administrativo de atención al público. Los puntos de

evaluación de las entrevistas fueron los siguientes: Años de servicio; Cargo actual y

anteriores; Principales actividades y responsabilidades; Relación con funcionarios;

Funcionarios a su cargo; Control y fiscalización; Sistemas de información y utilidad;

Estadísticas; Tiempos de procesos; Factores que inciden en los tiempos

Cada uno de los aspectos anteriores fue abordado en cada una de las entrevistas con los

funcionarios. Cabe señalar que en el caso del tribunal civil de Santiago se incluyeron

preguntas asociadas al funcionamiento del plan piloto, identificando los cambios o

diferencias que provoca la implementación de la medida.

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32

como objetivo evaluar la situación actual real de su funcionamiento, esencial para

completar el diagnóstico del sistema de ejecución chileno.

A esa fuente directa se suma la aportada por la propia Corporación Administrativa

del Poder Judicial Además se acudieron a fuentes indirectas consistentes en estudios de

consultarías relacionadas con el tema de este acápite. Los resultados obtenidos se

procesaron, analizaron y sistematizaron incluso para poder compararlos el marco

normativo vigente con su aplicación en la realidad. Es posible así con evidencia arribar a

conclusiones de detección de nudos críticos y ponderaciones positivas y negativas

proyectables para el sistema marco y macro de la nueva ejecución civil proyectada.

39. Para alcanzar el objetivo propuesto en la aplicación de entrevistas se deben

cumplir ciertas condiciones de tal forma de afirmar el éxito de la actividad, tales

condiciones son: el funcionario del tribunal debe tener la información requerida para

poder contestar la pregunta y debe tener alguna motivación para responder. Se procuró

especial predisposición en el encuestado para obtener respuestas lo más verídicas

posibles. Por otra parte, el entrevistador deberá captar toda la información útil,

reconduciendo el sentido de la entrevista en función de las respuestas que recibe10

.

40. En este caso, a través de la conexión realizada por el Ministerio de Justicia con

la Corporación Administrativa de cada territorio jurisdiccional, se hizo posible el

contacto con cada uno de los cuatro juzgados elegidos. Las reuniones fueron coordinadas

con el administrador zonal de la corporación respectiva, acordando las siguientes fechas

de realización de las entrevistas en los tribunales seleccionados.

10 Para la realización de las entrevistas se elaboraron pautas de preguntas según los puntos de

evaluación ya mencionados. Estas pautas son aplicadas en cada visita a tribunales de forma

semi estructurada, considerando un total de 20 preguntas por cargo. El tiempo estimado es de

15 minutos por entrevista para el caso de los funcionarios de. Tribunales. En caso del juez el

tiempo estimado es mayor puesto que cuenta con el conocimiento respecto al real

funcionamiento del tribunal en su conjunto, por lo que, sus respuestas son más extensas. El

tiempo estimado para éste es de 25 a 35 minutos.

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33

Cuadro Nº 9: Tribunales colaboradores.

La muestra contiene distintos tipos de tribunales civiles: Quintero, con competencia

común, Santiago, en ejercicio del Plan Piloto, y los otros dos tribunales que no presentan

particularidades respecto a sus funciones. Se enuncian los criterios de selección de los

diferentes tribunales con detalles macros de causas terminadas.

a) Territorio Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones Valparaíso.

(i) Juzgado Civil de Valparaíso.

41. Se seleccionó el 3er

Juzgado Civil de Valparaíso con el objetivo de obtener información relativa a la realidad de funcionamiento de un tribunal que posee competencia en un territorio jurisdiccional distinto al de la Región Metropolitana, el que presenta un nivel poblacional medio (10 % de la población del país) por lo que tiene un nivel de causas totales también medio (6% a nivel nacional).

Contemplando la totalidad de los tribunales pertenecientes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y según el registro de causas terminadas en el 2010, el 3° Juzgado Civil de Valparaíso ocupa el primer lugar de tribunales con mayor número de causas terminadas, tal como señala el Gráfico Nº 1. Escogiendo este tribunal para conocer aquel que según las estadísticas logra terminar mayor cantidad de causas al año.

(ii) Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

42. El objetivo de esta selección es obtener y documentar la experiencia de un

juzgado de competencia común, apreciando las diferencias que se dan en comparación

con los juzgados que sólo trabajan específicamente materias civiles. En esta sección no se

incluyó información del número de causas terminadas puesto que según la base de datos

correspondiente al año 2010, sólo se terminaron 3 causas, lo que no permite obtener

conclusiones representativas.

Tribunales que colaboraron

con el estudio Fecha de colaboración

1. Juzgado de Letras y Garantía de

Quintero

9 Enero 2012

2. Tercer Juzgado Civil de

Valparaíso

11 Enero 2012

3. 18º Juzgado Civil de Santiago 12 Enero 2012

4. Segundo Juzgado Civil de San

Miguel

16 Enero 2012

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34

Gráfico Nº 1: Causas terminadas por Tribunales Civiles dependientes de la Corte de

Apelaciones de Valparaíso en el año 201011

.

b) Corte de Apelaciones de Santiago. Juzgado Civil de Santiago.

43. Se seleccionó 18vo

Juzgado Civil de Santiago con el objetivo de obtener información del funcionamiento de un juzgado civil de la Región Metropolitana, considerando que es en esta región donde se concentra la mayor cantidad de población en el país (información ya evidenciada anteriormente, representando cerca del 40% de la población nacional). Representa así el territorio mayor número de causas por concepto de materias en el ámbito de ejecución (considerando el número de causas representa el 70% a nivel nacional, sin incluir el factor poblacional como fue señalado en el análisis efectuado en síndicos de quiebra. Contemplando la totalidad de los tribunales pertenecientes a la Corte de Apelaciones de Santiago y según el registro de causas terminadas en el 2010, el 18° Juzgado Civil de Santiago ocupa el quinto lugar de tribunales con mayor número de causas terminadas, señalado en el Gráfico Nº 2.

44. Otra variable importante es la experiencia del tribunal en el denominado “Plan Piloto de los tribunales Civiles”. De información proporcionada por el Ministerio de Justicia se señaló que los siguientes tribunales están dentro del plan: 1°,5°,8°,12°,13°,14°,15°,17°,18°,6°,7°, 9°,25° y 26°. Considerando las variables anteriores se seleccionó el 18° Juzgado Civil ya que aunque no es el primero está dentro de los cinco con mayor número de causas terminadas, pudiendo contar con información de un tribunal que representa a la media de éstos.

11

IC-TC, causas civiles año 2010.

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35

Gráfico Nº 2: Causas terminadas por Tribunales Civiles dependientes de la Corte de

Apelaciones de Santiago en el año 201012

.

c) Corte de Apelaciones San Miguel. Juzgado Civil de San Miguel.

45. Se seleccionó este tribunal con el objetivo de obtener información del funcionamiento de un juzgado civil de la Región Metropolitana, correspondiente a otra corte de apelaciones. Contemplando la totalidad de los tribunales pertenecientes a la Corte de Apelaciones de San Miguel y según el registro de causas terminadas en el 2010, el 2° Juzgado Civil de San Miguel ocupa el primer lugar de tribunales con mayor número de causas terminadas.

12

Idem.

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36

Gráfico Nº 3: Causas terminadas por Tribunales Civiles dependientes de la Corte de

Apelaciones de San Miguel en el año 201013

.

I.2. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIOS ORGANIZACIONAL Y OPERACIONAL.

46. Se define el juicio ejecutivo como un procedimiento contencioso especial que

tiene por objeto obtener por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convenida

o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad.

Según la naturaleza de la obligación existen 3 tipos de juicio ejecutivo:

1. De obligación de dar: entrega de una cosa sea que lleva aparejada la

transferencia de un derecho real o sea que constituya una simple entrega

material.

2. De obligación de hacer: ejecución de un hecho.

3. De obligación de no hacer: consiste en una abstención.

47. Acción ejecutiva. Los requisitos exigidos para que proceda el juicio ejecutivo

con obligación de dar son: (i) Obligación que conste de un título ejecutivo; (ii) obligación

que sea líquida y exigible; y (iii) obligación no prescrita.

a) Estructura del Juicio Ejecutivo.

13

Idem.

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37

48. El juicio ejecutivo consta de dos cuadernos: el cuaderno principal o ejecutivo y el cuaderno de apremio.

El cuaderno principal constituye el juicio mismo y en él se contiene las controversias que pueden dar lugar las proposiciones realizadas por las partes. Este contendrá:

i. Demanda ejecutiva.

ii. Notificación de la demanda ejecutiva.

iii. Escrito de excepciones.

iv. Observaciones que a dichas excepciones oponga el ejecutante.

v. El término probatorio.

vi. Plazo que la ley concede a las partes para hacer observaciones a la prueba.

vii. Citación para oír sentencia.

viii. Sentencia definitiva.

El cuaderno de apremio recibe una tramitación paralela al cuaderno principal y se refiere a las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes, la administración y remate de los mismos. Este cuaderno contiene:

i. Embargo de bienes.

ii. Diligencias tendientes a la realización de los bienes embargados.

iii. Eventualmente puede surgir un tercer cuaderno en el juicio ejecutivo, el

de tercería. Esto ocurre cuando en el pleito ejecutivo interviene un tercero, en

el procedimiento estos sólo pueden intervenir en los casos que taxativamente

indica el artículo 518.

b) Cuadros explicativos.

49. A continuación se presentan cuadros que señalan los procesos referenciados

anteriormente indicando para cada uno de ellos: objetivo, responsable, descripción del

proceso y resultados del mismo. La información ha sido segmentada según cuaderno

principal, cuaderno de apremio y tribunal.

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38

Cuadro Nº 10: Cuaderno Principal.

Proceso Objetivo Responsable Descripción Resultados

Demanda

ejecutiva

Presentar los

documentos ante

el tribunal que

validen la

existencia de una

deuda

Acreedor

(Ejecutante)

1. Presentar demanda con correspondiente

título ejecutivo y demás requerimientos

(Art.254 N°3 Código de Procedimiento

Civil; Ley 18.120)

Obtener la orden

de pago de la

deuda

2. Solicitar mandamiento de ejecución y

embargo

3. Puede el acreedor designar los bienes a

embargar (Art.447, Código de

Procedimiento Civil)

4. Puede el acreedor designar a depositario

provisional (Art. 443 N°3, Código de

Procedimiento Civil)

Tribunal

5. Revisar requisitos para que proceda la

acción ejecutiva

6. Dictar resolución que despacha

mandamiento de ejecución y embargo.

Este contendrá lo que se disponga en el

Art. 443, Código de Procedimiento Civil.

Requerimient

o de pago

Dar conocimiento

de la demanda

interpuesta al

Ministro de fe 7. Notificar demanda conforme a Art. 443

N°1 del Código de Procedimiento Civil Notificación al

deudor

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39

ejecutado

Oposición a la

ejecución

Obtener la

admisibilidad de

las excepciones

Deudor

(Ejecutado)

1. Opone excepciones según lo dispone el

Art. 465 del Código de Procedimiento

Civil (Escrito de excepciones)

Oposiciones

presentadas al

tribunal

Tribunal

2. Confiere traslado al ejecutante

3. Determinar la admisibilidad del escrito

de excepciones

Acreedor

(Ejecutante)

4. Presentar escrito de respuesta a las

excepciones dentro del plazo fatal (4 días

hábiles)

Término

probatorio

Presentar pruebas

que confirmen las

excepciones

Ministro de fe 1. Notificar auto de prueba y tomar prueba

testimonial y confesional Pruebas

presentadas ante

tribunal dentro de

los plazos

establecidos

Deudor

(Ejecutado)

2. Rendir prueba de acuerdo a Art. 469 del

Código de Procedimiento Civil

Tribunal

3. Vencido el término probatorio y tras

seis días se citará a las partes a oír

sentencia

Sentencia

definitiva Dictar sentencia Tribunal

Dictar sentencia (absolutoria o

condenatoria) Tipo de sentencia

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40

Cuadro Nº 11: Cuaderno de apremio.

Proceso Objetivo Responsable Descripción Resultados

Embargo

Tomar uno o más bienes del

deudor poniéndolos en poder de

un depositario para asegurar

con ellos el pago de la deuda.

Ministro

de fe.

1. Realizar embargo.

Embargo de los

bienes del deudor.

2. Dejar acta de embargo en

expediente con firma de los

intervinientes presentes.

3. Inscribir bienes inmuebles

en el conservador de Bienes

Raíces.

4. Entregar diligencia a

secretaría.

5. Dejar constancia de

cualquier alegación de

terceros.

Ampliación,

reducción,

sustitución y

cesación del

embargo

Revisión de

incidentes que

pueden

suscitarse en el

trascurso del

embargo.

Ampliación. Acreedor

(Ejecutante).

Solicitar extender el embargo

a otros bienes diversos.

Resolución del

tribunal.

Reducción.

Deudor

(Ejecutado).

Solicitar la eliminación de

determinados bienes.

Resolución del

tribunal.

Sustitución. Solicitar el reemplazo de un

bien embargado por dinero.

Resolución del

tribunal.

Cesación del

embargo.

Pagar las deudas y costas . Resolución del

tribunal.

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41

Diligencias

previas a la

realización

de los bienes

embargados

Realizar bienes

que no

requieren

tasación

Bienes

muebles

susceptibles a

venta en

martillo.

Martillero.

Nombramiento de martillero

por parte del juez.

Término de

formalidades

previas al remate.

Bienes

muebles (Art.

484 CPC).

Depositario.

Realizar bienes de la forma

más conveniente

Efectos de

comercio

realizables en

el acto.

Corredor de

comercio.

Nombramiento de corredor de

comercio mediante audiencia

con participación de las partes.

Realización bienes que

requieren tasación (Inmuebles)

La ley no lo

determina.

Tasación de los bienes.

Acreedor

(Ejecutante).

Determinar las bases.

Tribunal. Fijar día y hora del remate.

Acreedor

(Ejecutante).

Publicar aviso de remate.

Tribunal. Citar a acreedores

hipotecarios.

Remate

público

Realización de los bienes

muebles embargados. Martillero.

1. Calificar cauciones de

postores. Consignar

depósitos al

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42

2. Realizar remate. nombre del

tribunal previa

deducción de

gastos y honorarios

del remate.

3. Entregar cuenta de remate.

Realización de los bienes

inmuebles embargados. Tribunal.

1. Calificar cauciones de

postores.

2. Realizar remate.

3. Levantar acta de remate.

Proc. finales

del apremio

Realizar las últimas

actuaciones.

Tribunal. 1. Liquidar crédito.

Cumplir con el

pago del crédito.

Tribunal. 2. Tasar las costas.

Depositario. 3. Rendición de cuenta del

depositario.

Tribunal. 4. Remuneración del

depositario y costas.

Tribunal. 5. Pagar al acreedor.

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43

Cuadro Nº 12: Desenvolvimiento del Tribunal ante diversos trámites.

Proceso Objetivo Responsable Descripción Resultados

Demanda

ejecutiva

Validar la

existencia de

deuda.

Administrativo de

atención al público. 1. Recibir demanda.

Orden de pago de

deuda.

Oficiales. 2. Preparar proyecto de resolución para el

Juez.

Juez. 3. Dictar resolución que despacha

mandamiento de ejecución y embargo.

Secretario.

4. Autorizar firma de juez, para validar

resolución.

5. Confeccionar mandamiento de

ejecución y embargo.

Oposición a

la ejecución

Determinar la

admisibilidad

de las

excepciones.

Administrativo de

atención al público. 1. Recibir escrito de excepciones.

Oposiciones

agregadas al

expediente.

Oficiales. 2. Preparar proyecto de resolución para

juez.

Juez.

3. Conferir traslado al ejecutante.

4. Determinar admisibilidad del escrito de

excepciones.

Secretario. 5. Autorizar firma del Juez, para validar

resolución.

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44

Término

probatorio

Considerar

pruebas de

excepciones.

Administrativo de

atención al público. 1. Recibir pruebas de excepciones.

Pruebas agregadas

al expediente. Oficiales. 2. Preparar pruebas para resolución del

juez.

Juez. 3. Análisis de la prueba.

Sentencia

definitiva

Dictar

sentencia.

Oficiales. 1. Preparar expediente para resolución del

Juez. Sentencia

absolutoria o

condenatoria.

Juez. 2. Dictar sentencia definitiva.

Secretario. 3. Autorizar firma del Juez, para validar

sentencia definitiva.

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45

I.3. MODELO ORGANIZACIONAL14

.

Cuadro Nº 13: Modelo organizacional de actores: Cuaderno Principal.

Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones

Acreedor

(Ejecutante)

Presentar demanda acorde a

requerimientos de CPC y

solicitar mandamiento de

ejecución y embargo. También

debe responder a las

excepciones presentadas por el

deudor (ejecutado) ante el

tribunal.

Lograr el pago

total del crédito en

el menor tiempo.

Pago del crédito

adeudado.

Se relaciona con: el

Tribunal.

Ministro

de fe

Realizar el requerimiento de

pago y realizar notificaciones.

Notificar dentro

del plazo que

corresponda y de

la forma en que se

determine según

marco normativo.

Procurar que

quien debe ser

notificado tenga

conocimiento

efectivo de la

resolución.

Se relaciona con: el

deudor (ejecutado) y

el Tribunal.

Deudor

(Ejecutado)

Oponer excepciones y presentar

pruebas de causa.

Que se acojan sus

excepciones.

Probar que no

existe deuda.

Se relaciona con:

acreedor

(ejecutante), ministro

de fe y el Tribunal.

14

En este apartado se describe en términos organizacionales el modelo de negocios del juicio ejecutivo, considerando a la totalidad de los intervinientes, sus

responsabilidades, metas y objetivos dentro de las etapas del mismo.

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46

Tribunal

Es responsabilidad del tribunal

dictar resoluciones, determinar

admisibilidad y dictar

sentencia.

Dar resoluciones

oportunas.

Determinar la

veracidad de la

deuda.

Se relaciona con:

acreedor

(ejecutante), ministro

de fe y el deudor

(ejecutado).

Cuadro Nº 14: Modelo organizacional de actores: Cuaderno de apremio.

Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones

Acreedor

(Ejecutante)

Presentar incidente de

ampliación, determinar bases

del remate, publicar aviso de

remate y controlar el proceso

de realización de embargo.

Lograr el pago

total del crédito en

el menor tiempo.

Pago del crédito

adeudado.

Se relaciona con:

Tribunal, depositario y

martillero.

Ministro

de fe

Realizar el embargo y

diligencias correspondientes.

Obtener un monto

de embargo que

abarque los

créditos

adeudados.

Embargar

bienes a

realizar.

Se relaciona

con:Tribunal, acreedor

(ejecutante), deudor

(ejecutado) y

martillero.

Deudor

(Ejecutado)

Presentar incidentes de

reducción, sustitución y

cesación del embargo.

Saldar la deuda,

evitando el remate

de sus bienes.

Liberar los

bienes del

embargo.

Se relaciona con:

Tribunal, ministro de

fe y acreedor

(ejecutante).

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47

Tribunal

Resolver incidentes

presentados, fijar día y hora del

remate, realizar bienes

inmuebles y administrar pagos

del crédito adeudado.

Resolver los

incidentes de

forma oportuna y

en el corto plazo.

Asegurar el

pago del crédito

adeudado.

Se relaciona con:

Tribunal, acreedor

(ejecutante), deudor

(ejecutado),

depositario, corredor

de comercio y

martillero.

Martillero

Realización de bienes muebles,

calificar cauciones y entregar

cuenta del remate.

1. Realizar la

totalidad de los

bienes

embargados.

Lograr un

monto de

realización de

los bienes que

salde los

créditos

adeudados.

Se relaciona con:

Tribunales, ministro de

fe, depositario y

acreedor (ejecutante). 2. Realizar en el

menor tiempo

posible.

Depositario

Custodiar bienes muebles,

rendir cuenta de custodia y en

caso de bienes susceptibles a

deterioro realizarlos de la

forma más conveniente.

Conservar el

estado de los

bienes

custodiados.

Conservar

bienes

embargados

durante el

periodo que

disponga el

tribunal.

Se relaciona con:

Tribunales, ministro de

fe y acreedor

(ejecutante).

Corredor

de comercio

Realización de los efectos de

comercio.

Realizar la

totalidad de los

efectos de

comercio.

Realizar en el

corto plazo los

efectos de

comercio.

Se relaciona con:

Tribunales y ministro

de fe.

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48

Cuadro Nº 15: Modelo organizacional del Tribunal.

Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones

Administrativo

de atención

al público

Recibir

documentos y

atender solicitudes

de los usuarios.

1. Atender eficientemente al

público. Facilitar la

tramitación y el

acceso a la

información.

Se relaciona con:

oficiales, Juez y

secretario. 2. Mantener los expedientes

ordenados y accesibles.

Oficiales Proveer proyectos

de resolución.

Proveer todos los proyectos

ingresados en el día.

Facilitar la

resolución por

parte del juez.

Se relaciona con:

administrativo de

atención al público,

Juez y secretario.

Juez

Conocer las

causas, juzgarlas y

hacer ejecutar lo

juzgado.

Resolver todas aquellas

contiendas que se produzcan

durante el juicio ejecutivo y que

prolonguen la liquidación de la

deuda.

Agilizar y

resolver

conforme a

derecho del

juicio ejecutivo.

Se relaciona con:

administrativo de

atención al público,

oficiales y

secretario.

Secretario

Administrar,

custodiar

documentación

requerida y actuar

como ministro de

fe.

1. Autorizar todas las

resoluciones provenientes del

juez en el día.

Revisión,

verificación y

autorización de

resoluciones y

documentación.

Se relaciona con:

administrativo de

atención al público,

oficiales y Juez. 2. Controlar la labor de los

funcionarios del Tribunal

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49

I.4. MODELO OPERACIONAL15

. Cuadro Nº 16: Modelo operacional del Tribunal en la Demanda Ejecutiva.

Proceso Responsable Normativa Interrelación

usuario Descripción Resultados

Recursos humanos (RH)

y Recursos tecnológicos

(RT).

Administrativo

de atención

al público. Acreedor. Recibir demanda.

Entrega de

expediente a

oficiales.

RH: Funcionarios del

Tribunal.

RT: Oficina

Demanda

Ejecutiva Oficiales.

Arts. 441 a

443

CPC.

Administrativo

de atención al

público y Juez.

Preparar proyecto

de resolución para

Juez.

Entrega

proyecto de

resolución a

Juez.

RH: Funcionarios del

Tribunal.

RT: Oficina

Juez. Oficiales y

secretario.

Dictar resolución

que despacha

mandamiento de

ejecución y

embargo.

Entrega

resolución a

secretario.

RH: Funcionarios del

Tribunal.

RT: Oficina

Secretario. Art. 380

COT. Juez y receptor. Confeccionar

mandamiento de

Orden de pago

de deuda. RH: Funcionarios del

Tribunal.

15

En este caso resumiremos las funciones atribuidas a cada interviniente del juicio ejecutivo, asociándoles la carga de trabajo estimada para su ejercicio.

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50

ejecución y

embargo. RT: Oficina

Cuadro Nº 17: Modelo operacional del Tribunal en la Oposición a la ejecución.

Proceso Responsable Normativa Interrelación

usuario Descripción Resultados

Recursos

humanos (RH) y

Recursos

tecnológicos

(RT).

Administrativo

de atención

al público.

Normativa

interna. Deudor.

Recibir escrito de

excepciones.

Entrega de

escrito de

oposición a

oficiales.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Oposición

a la

ejecución

Oficiales. Normativa

interna.

Administrativo

de atención al

público y Juez.

Examinar

cumplimiento de

requisitos del escrito de

oposición.

Propone

admisibilidad o

inadmisibilidad

al Juez.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Juez. Arts. 464 y

466 CPC.

Oficiales y

secretario.

1. Conferir traslado al

deudor Entrega

resolución a

secretario.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

2. Declarar

admisibilidad o

inadmisibilidad del

escrito de oposición.

RT: Oficina

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51

Secretario. Art. 380

COT. Juez.

Autorizar firma del

Juez.

Traslado al

deudor.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Cuadro Nº 18: Modelo operacional del Tribunal en el Término Probatorio.

Proceso Responsable Normativa Interrelación

usuario Descripción Resultados

Recursos

humanos (RH) y

Recursos

tecnológicos (RT).

Administrativo

de atención

al público.

Art. 468

CPC. Deudor.

Recepcionar

ofrecimiento de

pruebas de

excepciones.

Entrega de

pruebas de

excepciones a

oficiales.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Término

Probatorio Oficiales.

Art. 469

CPC.

Administrativo

de atención al

público,

receptor

y Juez.

Examinar pruebas

para elaboración de

proyecto de

resolución.

Entrega

proyecto de

resolución a

Juez.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Juez. Art. 469

CPC. Oficiales.

Análisis de prueba.

Pruebas

agregadas al

expediente.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

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52

Cuadro Nº 19: Modelo operacional del Tribunal en la Sentencia definitiva.

Proceso Responsable Normativa Interrelación

usuario Descripción Resultados

Recursos

humanos (RH) y

Recursos

tecnológicos (RT).

Oficiales. Normativa

interna. Juez.

Preparar el

expediente para la

resolución del Juez.

Entrega de

expediente al

Juez.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Sentencia

definitiva Juez.

Art. 470

CPC.

Oficiales y

secretario.

Dictar Sentencia

definitiva.

Entrega

dictamen de

sentencia al

secretario.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Secretario. Art. 380

COT.

Juez y

receptor.

Autorizar firma del

Juez.

Sentencia

Condenatoria o

absolutoria.

Notificación.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

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53

Cuadro Nº 20: Modelo operacional del Tribunal en distintas circunstancias relacionadas con el Embargo de bienes.

Proceso Responsable Normativa Interrelación

usuario Descripción Resultados

Recursos humanos

(RH) y Recursos

tecnológicos (RT).

Administrativo

de atención

al público.

Deudor y

acreedor.

Recibir escrito

que presenta el

incidente.

Entrega de

escrito de

incidente a

oficiales.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Ampliación,

reducción,

sustitución

y cesación

del

embargo

Oficiales. Arts. 456 y

457 CPC.

Administrativo

de atención al

público y Juez.

Preparar proyecto

de resolución

para Juez.

Entrega

expediente a

Juez.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Juez. Oficiales y

secretario.

Dictar resolución

que falla el

incidente.

Entrega

resolución a

secretario.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Secretario. Art. 380

COT. Juez y receptor.

Autorizar firma

del Juez.

Incidente se

acoge o

rechaza.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

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54

Cuadro Nº 21: Modelo operacional del Tribunal relativo a diligencias previas a la realización de los bienes embargados.

Proceso Responsable Normativa Interrelación

usuario Descripción Resultados

Recursos humanos (RH) y

Recursos tecnológicos (RT).

Administrativo

de atención

al público.

Deudor y

acreedor.

Recibir

formalidades.

Entrega de

requerimientos

a oficiales.

RH: Funcionarios del Tribunal.

RT: Oficina

Diligencias

previas a la

realización

de los

bienes

embargados

Oficiales.

Arts. 480 a

489

CPC.

Administrativo

de atención al

público y Juez.

Preparar

proyecto de

resolución

para Juez.

Entrega

expediente al

Juez.

RH: Funcionarios del Tribunal.

RT: Oficina

Juez. Oficiales y

secretario.

Dictar

resolución

sobre

formalidades.

Entrega

despacho de

resolución a

secretario.

RH: Funcionarios del Tribunal.

RT: Oficina

Secretario. Art. 380

COT.

Juez y

receptor.

Autorizar

firma del

Juez.

Autorización y

condiciones

para realizar el

remate.

RH: Funcionarios del Tribunal.

RT: Oficina

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55

Cuadro Nº 22: Modelo operacional del Tribunal relativo al Remate público.

Proceso Responsable Normativa Interrelación

usuario Descripción Resultados

Recursos

humanos (RH) y

Recursos

tecnológicos

(RT).

Remate

público

Juez.

Arts. 485 y

495

CPC.

Deudor,

acreedor, postor

y secretario.

Realizar el remate,

firmar acta y

aprobar la escritura

pública del mismo.

Acta de

remate.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Secretario.

Art. 495

CPC

Art. 380

COT

Juez.

Levantar acta del

remate y timbrar el

resumen de causa

de la publicación.

Acta de

remate.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

Page 56: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

56

Cuadro Nº 23: Modelo operacional del Tribunal relativo a procedimientos finales del apremio16

.

Proceso Responsable Normativa Interrelación

usuario Descripción Resultados

Recursos

humanos (RH) y

Recursos

tecnológicos (RT).

Procedimientos

finales del

apremio

Secretario.

Arts. 510,

511 y 516

CPC.

Acreedor,

depositario y el

Juez.

Liquidación de

créditos, tasar las

costas, pagas

costar y

remuneración

del depositario y

pagar al acreedor

(ejecutante).

Cumplir con el

pago de créditos.

RH: Funcionarios

del Tribunal.

RT: Oficina

16

Para una visión completa y sistemática de la participación del Tribunal, con los demás actores de la ejecución civil, ver Figura Nº 3.

Page 57: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

57

I.5. NUDOS CRÍTICOS.

50. Los nudos críticos presentados en la tabla, tienen un efecto importante en la

sustentación del modelo de negocio del tribunal.

Cuadro Nº 24: Nudos críticos respecto del Tribunal17

.

Eje de

influencia Nudo crítico Detalle

Tiempo

1. Mandamiento de

ejecución y

embargo.

Utilización de demanda ejecutiva para

amedrentar deudores

2. Tramitación del

Juez.

Debido al alto ingreso de causas

ejecutivas y sumando a ellas los otros

tipos de procedimientos, existe una

sobrecarga laboral que se concentra

finalmente en el juez, por lo que éste

debe delegar (no puede hacer todo)

algunas de sus funciones con el fin de

agilizar la resolución y evitar así la

acumulación de causas pendientes.

Costo

Mandamiento de

ejecución y

embargo.

Utilización de demanda ejecutiva para

amedrentar deudores genera costos en

términos de creación del expediente

físico, el cual será archivado y

almacenado en el tribunal sin mayor

propósito que el de notificar al deudor

I.6. ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS.

51. De acuerdo a los problemas detectados, se plantean las alternativas y estrategias

para cada uno de ellos, haciendo referencia al proceso al cual pertenecen (ver Cuadro Nº

25 en página siguiente).

17

Fuente: Información otorgada por Tribunales colaboradores.

Page 58: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

58

Cuadro Nº 25: Alternativas y estrategias para el Tribunal.

Proceso Problema Alternativas Estrategias

Todo el

proceso

Recursos tecnológicos insuficientes

para una tramitación rápida y acceso

óptimo de los usuarios.

Invertir en un mejor soporte

técnico y conectividad.

1. Incorporar soporte técnico al funcionamiento

tanto de atención al público como

funcionamiento interno.

2. Realizar capacitaciones a los usuarios del

sistema.

3. Incorporar afiche explicativo en tribunales para

que los usuarios externos al sistema tengan

conocimientos al respecto.

Remate bienes

inmuebles

No existe una real publicidad para la

realización de remate de bienes

inmuebles, asistiendo a las audiencias

un grupo menor de personas

Utilizar nuevas alternativas

de publicidad masiva

orientada a potenciales

oferentes.

Publicitar en sitio web del encargado del remate

o del poder judicial.

Remate bienes

inmuebles

1. Falta de incentivo por parte de los

funcionarios del tribunal en lograr el

mejor precio al postor.

Buscar nuevas formas de

remate de bienes inmuebles,

con la incorporación de

nuevos intervinientes y/o

con la incorporación de

incentivos.

Incorporar el remate de bienes inmuebles a las

funciones del martillero judicial. 2. Obtención de valores bajos en

remates realizados en el tribunal.

Mandamiento

de ejecución y

embargo

Gran porcentaje de las demandas

ejecutivas que se presentan a

distribución no continúan con el

proceso. Los ejecutantes utilizan la

demanda sólo para amedrentar a sus

deudores.

Establecer mecanismos de

regulación y sanciones ante

malas prácticas.

1. Establecer tasa para la presentación de

demandas ejecutivas.

2. Establecer sanciones para quienes

demuestren un uso reiterado de los

recursos judiciales sin intenciones de

proseguir con el juicio.

Page 59: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

59

II. TRIBUNALES EN LA EJECUCIÓN LABORAL, DE FAMILIA Y TRIBUTARIA.

52. En la conformación de los futuros Oficiales de Ejecución, resulta relevante el

estudio que podamos hacer acerca de estructuras de organización y causas de Tribunales

Especiales que actualmente tienen competencia en el país. Cabe precisar que ello

simplemente corresponde proyección de lo que se pudiera también asumir como

competencia el oficial de ejecución, nos referimos a las causas ejecutivas laborales y

previsionales que como se apreciará colapsa a la justicia (ejecutiva) laboral.

II.1. TRIBUNALES DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL.

53. Según el Poder Judicial el 77.49% de las causas que ingresan a los Tribunales

de Cobranza laboral y previsional (TCLP) corresponden a causas ejecutivas

previsionales18

. Es por ello que resultan importantes las modificaciones realizadas al

procedimiento de cobro para estos casos, pues, tal como señala el Poder Judicial, el nuevo

procedimiento de cobranza previsional contempla una serie de novedades, cuyo objetivo

principal es agilizar el cobro de cotizaciones de seguridad social adeudadas a los

trabajadores. Por ejemplo, dando titularidad directa de la acción a los trabajadores,

eliminando el abandono del procedimiento, estableciendo conductas negligentes a

Instituciones de Previsión Social que no cumplen con sus obligaciones provocando

perjuicio al trabajador, incorporando litigación electrónica, nuevas formas de

comunicación y una importante medida cautelar de retención de impuestos a la renta del

empleador que incumple. Todo ello, resulta de sumo interesante, pues dar mayor agilidad

a los procedimientos que, estadísticamente, tienen mayor importancia ayuda a agilizar y

acelerar la impartición de esta rama de la ejecución.

54. El ejemplo de los TCLP nos sirve para determinar la importancia de una

correcta estructura orgánica de los Oficiales de Ejecución. Ello, porque el informe del

Poder Judicial es claro en señalar que la carga de trabajo ha sobrepasado la dotación

incorporada al momento de su apertura, lo que ha redundado en un mayor otorgamiento

de recursos para poder hacer frente a dichas necesidades. Señala el informe, por ejemplo,

que “el número de cheques girados representa un desafío para el Tribunal, toda vez que

con un solo funcionario que se desempeña como Administrativo Contable no es

suficiente para hacer frente a este aumento en la carga de Trabajo”19. Además, “si a ello

se suman los esfuerzos de la administración por mantener las áreas operativas que de ella

dependen al día en sus labores, ha significado un aumento en la carga de trabajo de los

magistrados, debiendo extenderse su jornada laboral para firmar todas las resoluciones o

bien realizar actividades desde sus domicilios luego de haberse retirado del Tribunal. Sin

embargo, dicha posibilidad de trabajo remoto, no se ha extendido a los funcionarios, por

lo que han debido extender en algunos casos las jornadas de trabajo con el fin de

18

Informe de Gestión Administrativa de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago,

Noviembre 2010 a Noviembre de 2011, p. 4. 19

Ibíd, p. 11.

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60

mantener relativamente los resultados previamente alcanzados”20

. Todo ello, ha llevado a

priorizar la carga laboral en aquellas resoluciones más complejas, obviando ciertas

formalidades exigidas por el sistema.

II.2. TRIBUNALES DE FAMILIA.

55. Atención especial merecen los Tribunales de Familia, los cuales han sido

modificados en cuanto a su envergadura física para enfrentar la carga de trabajo que han

tenido. Así, la ley Nº 20.286 (del año 2008) introduce mejoras orgánicas y

procedimentales a la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Con dicha norma,

se han inyectado progresivamente $28.603 millones y un gasto de implementación de $

10.921 millones; con lo que además, se reforzarán las labores administrativas (lo que se

traduce en la contratación- por parte del Poder Judicial- de 640 nuevos funcionarios y 95

nuevos jueces especializados).

56. Se aumentan los filtros de ingreso (mediante un control de admisibilidad de las

demandas) y se dará mayor celeridad a todo el proceso mediante la celebración de

audiencias continuas (principio de concentración). En términos netamente numéricos, se

aumenta en un 55% el presupuesto destinado al funcionamiento del sistema; se

incrementa en un 36% la dotación de jueces; y, en un 60% la dotación de personal

administrativo. Así, de 258 jueces se pasará a 353 (95 nuevos jueces) y de 1.067

funcionarios, se pasará a 1.707 personas (640 nuevos funcionarios: 60 administradores;

309 consejeros técnicos; 106 jefes de unidad; entre otros)21

. En la organización de la

gestión interna de los Tribunales de familia se crean las Unidades de Cumplimiento o

Ejecución para cada Tribunal. Ellas se suman a las unidades ya existentes de sala,

atención de público, administración de causas, y servicios. No solo se especializan en el

cumplimiento de la sentencia, sino además impide el reingreso al tribunal de una nueva

causa en tanto incumplimiento de la sentencia. Paralelamente descomprime al juez del

seguimiento y tratamiento de la actividad administrativa en el cumplimiento de las

sentencias.

II.3. TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.

57. Por último, y en cuanto a su organización administrativa, la ley Nº 20.322

estableció un nuevo sistema de Administración respecto de los Tribunales Tributarios y

Aduaneros, en los cuales no existe una unidad administrativa como la incorporada para

Tribunales de Familia, sino que existe la llamada Administración de los Tribunales

Tributarios y Aduaneros (ATTA), que desde sus inicios ha estado sistemáticamente

empeñada en proveer a los nuevos tribunales de la infraestructura, recursos humanos,

plataforma tecnológica, y demás medios necesarios para su correcto funcionamiento22

.En

20

Ibíd, p. 16. 21

Ver, en línea: http://bloglegal.bcn.cl/content/view/280763/Juzgados-de-Familia.html

http://familia.minjusticia.gob.cl/es/antecedentes-generales-ley-20286 22

Ver en línea: http://www.tta.cl/opensite_20100113095826.aspx

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61

este caso, hablamos de tribunales con una carga mucho menor que los anteriores, sin

embargo, es importante resaltar que el ámbito administrativo es esencial para el buen

funcionamiento de la jurisdicción. Así, en los siguientes cuadros podemos ver la positiva

evolución que han tenido estos Tribunales.

Cuadro Nº 26: Estado de causas Tributarias y Aduaneras acumuladas desde

Febrero de 2010 a Diciembre de 201123

.

Tribunales Tributarios

y Aduaneros Ingresadas Terminadas En tramitación

Región de Arica y

Parinacota 21 18 3

Región de Tarapacá 211 194 18

Región de Antofagasta 37 26 12

Región de Atacama 18 13 5

Región de Coquimbo 34 22 12

Región del Maule 54 20 34

Región de la Araucanía 67 38 30

Región de Magallanes y

Antártica Chilena 19 10 9

TOTAL 461 341 123

23

Idem.

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62

Cuadro Nº 27: Estado de causas Tributarias y Aduaneras acumuladas desde

Febrero de 2010 a Diciembre de 2011 según procedimiento.

Procedimientos

Tributarios Ingresadas Terminadas En tramitación

General de

reclamación 191 114 78

Reclamación por

vulneración de

derechos

8 6 2

General para

aplicación de

sanciones

24 5 19

Especial de

aplicación de ciertas

multas

42 35 8

Reclamo de avalúo de

bienes raíces 5 4 1

Especial secreto

bancario - - -

TOTAL 270 164 108

III. RECEPTORES.

58. En este acápite se examina el rol que desempeña el receptor judicial con su

participación y funciones dentro de los tribunales civiles, específicamente con respecto a

su participación en el juicio de quiebra y en el proceso del juicio ejecutivo.

III.1. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.

59. Las entrevistas a receptores tienen como objetivo evaluar la situación actual real del funcionamiento de éstos, esencial para completar el diagnóstico del sistema de ejecución chileno.

Aunque la normativa regula el actuar de los receptores, existen detalles que sólo se

pueden recoger por medio de la aplicación de entrevistas, permitiendo obtener esta

información de primera fuente. De esta forma se contará con mayor información sobre el

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63

sistema de ejecución chileno para la toma de decisiones en la futura reforma procesal

civil.

Los resultados obtenidos serán analizados y sistematizados. Además se efectuará una comparación entre lo que señala el marco normativo y la realidad que se desprende de la información de primera fuente contenida en las entrevistas.

La importancia de las conclusiones obtenidas es determinar las ventajas y

desventajas del funcionamiento del receptor para evaluar aquellos aspectos a rescatar en

la futura reforma.

60. Respecto a los puntos de evaluación, para realizar el análisis de la situación

actual de los receptores es muy importante determinar los aspectos a considerar en la

evaluación. Por ello, la pauta de entrevistas se elaboró considerando24

:

Información general: puntos que permiten individualizar al entrevistado, como su nombre y años de ejercicio.

Levantamiento de procesos: se consideran diversos aspectos de la labor del

receptor tales como: designación del receptor al territorio jurisdiccional, práctica

de notificaciones, procesos de embargo, proceso de retiro de especies, funciones

propias del receptor, dificultadas para cumplir sus tareas, coordinación con la

fuerza pública, relación con el martillero, opinión respecto al centro de

notificaciones, fiscalización, costos y tiempos asociados, entre otros.

61. En cuanto a la compatibilidad y sustentabilidad, para alcanzar el objetivo

propuesto en la aplicación de entrevistas se deben cumplir ciertas condiciones de tal

forma de afirmar el éxito de la actividad, tales condiciones son: el receptor debe tener la

información requerida para poder contestar la pregunta y el receptor debe tener alguna

motivación para responder. Es fundamental que los receptores tengan motivación porque

se debe contar con su disposición para dar las respuestas solicitadas, así como también

para ofrecerlas de una manera verdadera. Es esencial lograr cooperación y apoyo por

parte de los receptores en esta etapa, porque sin una buena disposición la metodología no

es sustentable. Por otra parte, el entrevistador deberá captar toda la información útil,

reconduciendo el sentido de la entrevista en función de las respuestas que recibe.

62. Respecto a la metodología, para la realización de las entrevistas se elaboraron

pautas de preguntas según los puntos de evaluación ya mencionados. Estas pautas son

aplicadas en cada reunión con los receptores de forma semi-estructurada, considerando

un total de 30 preguntas aproximadamente. El tiempo estimado por entrevistas es de 25

minutos. El lugar, horario y fecha de realización de entrevistas se acordó en conjunto

definiendo la mejor alternativa para el entrevistado. Las encuestas fueron aplicadas a

receptores judiciales. La coordinación fue efectuada por la Subsecretaría de justicia. La

primera reunión fue realizada en sala de reuniones de receptores en Santiago. En esta

24

Es necesario señalar que esta metodología fue replicada para el análisis de Martilleros públicos y para el

estudio de los Síndicos, que se verán con posterioridad a este apartado.

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64

reunión asistieron 4 receptores, 2 de Temuco, uno de Quillota y otro de Santiago. La

entrevista se realizó en conjunto y además se les solicitó completar el cuestionario de

preguntas y enviarlo. Los otros receptores fueron contactados por el equipo consultor y se

realizaron las entrevistas en la Universidad Católica de Valparaíso.

Cuadro Nº 28: Receptores participantes.

Receptores que colaboraron

con el estudio Años de experiencia

1. Patricio Bobadilla Cornejo. 11

2. Luis Petrón Millán. 30

3. Tatiana Muñoz Mimiza. 6

4. Ivonne Sepúlveda Tornedo. 28

5. Juan Pablo MatteChamy. 6

6. Roberto BottoOakley. 30

III.2. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIO ORGANIZACIONAL Y OPERACIONAL.

63. La descripción del modelo de negocios de los receptores está compuesta por el

modelo organizacional, el modelo operacional, y por último, los costos y ganancias

asociados al trabajo de este. Para su mejor examen se explicita en flujos de trabajo, tareas

y costos. La información se clasifica de acuerdo a los intervinientes y los procesos en los

cuales participa y que se consideran relevantes para el presente estudio.

64. Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las

partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los

Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales

les cometieren. Deben recibir, además, las informaciones sumarias de testigos en actos de

jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe

en la recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones

(Art. 390 Código Orgánico de Tribunales).

65. Los receptores ejercerán sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del

respectivo tribunal. Sin embargo, también podrán practicar las actuaciones ordenadas por

éste, en otra comuna comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte

de Apelaciones (Art. 391 Código Orgánico de Tribunales). Para cada comuna o

agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgados de letras,

habrá el número de receptores que determine el Presidente de la República, previo

informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones (Art.392 Código Orgánico de

Tribunales).

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65

66. Para ser receptor ante los juzgados de letras y procurador del número es

menester tener las cualidades requeridas para poder ejercer el derecho de sufragio en las

elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para desempeñar el cargo. Siempre

será necesaria la edad de veinticinco años a lo menos para desempeñar el cargo de

procurador y de receptor (Art. 392 Código Orgánico de Tribunales).

No se exige estudios ni capacitación profesional o técnica. No hay un examen

nacional para acceder a la actividad y poder ser luego solicitado para su intervención o

asistencia al juez.

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66

III.3. MODELO ORGANIZACIONAL25

.

Cuadro Nº 29: Modelo organizacional del Juicio Ejecutivo a propósito del Receptor.

Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones

Receptor

Es responsabilidad del

receptor realizar el

requerimiento de pago,

realizar notificaciones,

realizar el embargo y

diligencias correspondientes.

1. Notificar dentro del

plazo que corresponda

y de la forma en que se

determine según el

marco normativo.

Procurar que quien

debe ser notificado

tenga conocimiento

efectivo de la

resolución y embargar

bienes a realizar.

Se relaciona con: el

Tribunal, acreedor

(ejecutante),

deudor (ejecutado)

y martillero. 2. Obtener un monto

de embargo que

abarque los créditos

adeudados.

Tribunales

Es responsabilidad del

Tribunal dictar la resolución

que despacha el

mandamiento de ejecución y

embargo, y la notificación de

admisibilidad de

excepciones.

1. Designar al

receptor.

Comunicar resoluciones

a las partes y gestionar

el embargo.

Se relaciona con: el

receptor, acreedor

(ejecutante),

deudor (ejecutado)

y martillero.

2. Ordenar el embargo

y las notificaciones

pertinentes.

25

Aquí, se presentan los principales intervinientes en el modelo de negocio de los receptores, especificando cuáles son sus responsabilidades, metas, objetivos e

interrelación.

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67

Acreedor

(ejecutante)

Es responsabilidad del

acreedor (ejecutante)

certificar el conocimiento de

las resoluciones y

notificaciones.

Responder en el corto

plazo los incidentes.

Conocer resoluciones e

incidentes del proceso.

Se relaciona con: el

receptor, Tribunal

y martillero.

Deudor

(ejecutado)

Es responsabilidad del

deudor (ejecutado) certificar

el conocimiento de las

resoluciones y notificaciones,

y facilitar el embargo de

bienes.

1. Responder en el

corto plazo los

incidentes.

Conocer resoluciones e

incidentes del proceso,

y fiscalizar el embargo

de los bienes.

Se relaciona

directamente con:

el Tribunal,

acreedor

(ejecutante) y

receptor.

2. Que sea embargado

sólo lo adeudado.

Martillero

Es responsabilidad del

martillero Recibir y rematar

bienes embargados.

1. Realizar la totalidad

de los bienes

embargados.

Lograr un monto de

realización de los

bienes que salde los

créditos adeudados.

Se relaciones

directamente con:

el Tribunal,

receptor y acreedor

(ejecutante). 2. Realizar los bienes

en el menor tiempo

posible.

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68

III.4. MODELO OPERACIONAL26

.

Cuadro Nº 30: Modelo operacional del Juicio Ejecutivo a propósito del Receptor.

Interviniente

Procesos

Normativa

Interrelación

Usuario

Resultado

Recursos

humanos

Recursos

tecnológicos

y físicos

Requerimiento

de pago.

Arts. 443 y 730.

Código de

Procedimiento

Civil.

Deudor y

Tribunal.

1. Notifica el mandamiento de

ejecución y embargo en el

domicilio del deudor.

Chofer,

secretario y

procurador.

Movilización

y oficina.

2. Certificación de requerimiento

y eventual pago.

Receptor

Término

probatorio.

Art. 469.

Código de

Procedimiento

Civil.

Deudor y

Tribunal.

1. Toma la prueba testimonial y

confesional.

Chofer,

secretario y

procurador.

Movilización

y oficina. 2. Notifica el auto de prueba y la

sentencia definitiva.

Embargo.

Art. 443 y 455.

Código de

Procedimiento

Civil.

Deudor y

Tribunal.

1. Levanta acta de embargo e

informa de diligencias al

Tribunal.

Chofer,

secretario y

procurador.

Movilización

y oficina.

2. Inscribe los respectivos bienes

inmuebles.

26

En este caso, se resume las funciones atribuidas al receptor en el proceso de juicio ejecutivo señalando los sub-procesos en los cuales interviene, normativa

aplicada, interrelaciones que se generan y los recursos asociados a su gestión.

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69

III.5. NUDOS CRÍTICOS.

67. Los nudos críticos presentados en la tabla, tienen un efecto importante en la

sustentación del modelo de negocio del receptor.

Cuadro Nº 31: Nudos críticos respecto del Receptor27

.

Eje de influencia Nudo crítico Detalle

Tiempo

1. Requerimiento

de pago.

Debido a las búsquedas negativas

2. Embargo.

Debido a negativa por parte del

deudor al embargo de bienes y la

correspondiente solicitud de auxilio

de la fuerza pública.

Arancel

Requerimiento de

pago

Debido al arancel fijo y

desactualizado que se ve aumentado

si el receptor debe reiterar la

notificación producto de búsquedas

negativas.

III.6. ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS.

68. De acuerdo a los problemas detectados, se plantean las alternativas y estrategias

para cada uno de ellos, haciendo referencia al proceso al cual pertenecen (ver Cuadro Nº

32 en página siguiente).

27

Fuente: Información otorgada por Receptores colaboradores.

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70

Cuadro Nº 32: Alternativas y estrategias para el Receptor.

Proceso Problema Alternativas Estrategias

Todo el

proceso

Precario sistema de retiro

y recepción de

expedientes.

Mejorar dependencias del

Tribunal para una atención

más ágil y eficiente.

Instaurar un sistema nacional digital, que

permita a todos los receptores del país ingresar

desde sus oficinas a los expedientes.

Todo el

proceso

Difícil ubicación de

expedientes que implica

invertir bastante tiempo

en su búsqueda.

Eliminar expediente físico

y contar con total soporte

digital.

Instaurar un sistema nacional digital, que

permita a todos los receptores del país ingresar

desde sus oficinas a las distintas partes del

expediente.

Todo el

proceso

Difícil acceso a Registros

Públicos (Conservador

de Bienes Raíces.

Registro Civil, etc.).

Generar mecanismos que

faciliten el acceso a

información solicitada por

los receptores.

Crear un sistema informático en línea que

permita la realización de gestiones en

diferentes organismos.

Todo el

proceso

Funciones que generan

gran responsabilidad

económica y desfase

temporal del arancel de

honorario.

Incorporar alternativas de

respaldo económico

oportuno.

1. Adscribir un sistema de seguro de daños,

multas y eventuales indemnizaciones.

2. Órgano fiscalizador que determine un

arancel basado en datos fidedignos (por

ejemplo: que considere los gastos, dedicación

de tiempo y dificultades anexas) con una

regulación libre de mercado.

Recepción

y remate

de bienes

Determinación del valor

del bien en base a

estimaciones.

Incorporar como exigencia

expresa la tasación de los

bienes a rematar.

Incorporar, como requisito, estudios o

capacitación para una tasación fidedigna acorde

a las reglas del mercado.

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71

IV. MARTILLEROS.

69. El otro auxiliar del juez en la ejecución es el martillero, quien se desempeña en

la subasta pública de bienes muebles, dentro del juicio ejecutivo. Con ello, podemos

hacer un análisis sistemático de todos los actores relevantes dentro de la ejecución civil,

de modo de poder consolidar el diagnóstico para llegar a conclusiones que nos permitan

determinar la necesidad o no, de incorporar a un Oficial de Ejecución.

IV.1. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.

70. Las entrevistas a martilleros tienen como objetivo evaluar la situación actual y

real del funcionamiento de éstos, esencial para completar el diagnóstico del sistema de

ejecución chileno. Así, aunque la normativa regula el actuar de los martilleros, existen

detalles que sólo se pueden recoger por medio de la aplicación de entrevistas,

permitiendo obtener esta información de primera fuente.

71. Respecto a los antecedentes de la evaluación, para realizar el análisis de la

situación actual de los martilleros es muy importante determinar los aspectos a considerar

en la evaluación. La pauta de entrevistas se elaboró considerando:

Información general: puntos que permiten individualizar al entrevistado,

como su nombre y años de ejercicio.

Levantamiento de procesos: se consideran diversos aspectos de la labor del

martillero tales como: requisitos para ser martillero, documentación exigida,

certificado de registro, infraestructura exigida, recepción de especies a

rematar, acta de especies, fecha de remate, tasación, costos, tiempos,

motivos de postergación del remate, coordinación con la fuerza pública,

recaudación del remate, fiscalización, entre otros.

72. En cuanto a la compatibilidad y sustentabilidad, para alcanzar el objetivo

propuesto en la aplicación de entrevistas se deben cumplir ciertas condiciones de tal

forma de afirmar el éxito de la actividad, tales condiciones son: el martillero debe tener la

información requerida para poder contestar la pregunta y debe tener alguna motivación

para responder.

Es fundamental que los martilleros tengan motivación porque se debe contar con su

disposición para dar las respuestas solicitadas, así como también para ofrecerlas de una

manera verdadera. Es esencial lograr cooperación y apoyo por parte de los martilleros en

esta etapa, porque sin una buena disposición la metodología no es sustentable.Por otra

parte, el entrevistador deberá captar toda la información útil, reconduciendo el sentido de

la entrevista en función de las respuestas que recibe.

73. En cuanto a la metodología, para la realización de las entrevistas se elaboraron

pautas de preguntas según los puntos de evaluación ya mencionados. Estas pautas son

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72

aplicadas en cada visita a un martillero de forma semi estructurada, considerando un total

de 40 preguntas aproximadamente. El tiempo estimado por entrevistas es de 25 minutos.

El lugar, horario y fecha de realización de entrevistas se acordó en conjunto definiendo la

mejor alternativa para el entrevistado. Algunas veces se realizó la entrevista en el lugar de

trabajo del martillero y otras veces en Universidad Católica de Valparaíso.

Cuadro Nº 33: Martilleros participantes.

Martilleros que colaboraron

con el estudio Años de experiencia

1. Lisbeth Horber Fajardo. 3

2. Ivonne EpelbaumMoses. 3

3. Ricardo Venegas Rojas. 3

4. Paolo Venegas Astete. 3

5. Ricardo Arce Araya. 20

6. Enrique Vásquez Torres. 4

7. Lionel CurtiLeite. 32

8. Mónica Baeza Oportus. 5

9. Santiago de la Cuadra

Quevedo.

15

IV.2. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIO ORGANIZACIONAL Y OPERACIONAL.

74. Los martilleros públicos son personas naturales o jurídicas inscritas en un

registro, que para tal fin, lleva la subsecretaria de economía y que los faculta para vender

públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. Intervienen en las

ventas en pública subasta de competencia de la justicia ordinaria y a los jueces árbitros,

se rigen por las normas legales que le son aplicables.

75. La designación del martillero en un juicio se produce a los efectos de que el

acreedor ejecutante perciba de manera legal, por intermedio del remate de los bienes de la

propiedad del deudor, la suma suficiente para cubrir en su totalidad, o en parte, la deuda

que dio origen a la acción.

76. La ley dispone que los remates judiciales de muebles sean realizados por el

martillero que designe el juez de la causa, designación que debe recaer en alguno de los

martilleros que figure en un registro especial que, para ese objeto, deben mantener las

cortes de apelaciones. La designación debe hacerse siguiendo el orden correlativo de las

inscripciones, de modo que todo martillero inscrito sea designado en su oportunidad. En

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73

caso que no hubiere martilleros inscritos en el mencionado registro, el juez podrá

nombrar a cualquiera de ellos. Los preceptos aludidos solo son aplicables a los remates

judiciales y en caso alguno a los que efectúen directamente los organismos de la

administración del estado o los síndicos de quiebras.

77. Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán acreditar

los siguientes requisitos: (i) ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile;

(ii) haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes; y (iii)

contar con un capital propio de un monto igual o superior a mil quinientas unidades de

fomento. Por otro lado, las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero,

deberán reunir los siguientes requisitos: (i) estar legalmente constituidas como

sociedades; y (ii) contar con un capital propio de un monto igual o superior a cuatro mil

unidades de fomento

78. Así, para acercarnos al modelo organizacional y operacional de los Martilleros,

veremos un cuadro resumen del proceso de Subasta pública, con la descripción de las

actividades que realizan sus intervinientes (ver Cuadro Nº 34 en página siguiente).

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74

Cuadro Nº 34: Tabla resumen del proceso de Subasta Pública.

Proceso Objetivo Intervinientes Descripción Resultados

Remate

público

de bienes

muebles

La realización

de la subasta de

los bienes

muebles de la

Quiebra por

parte del

Martillero

público.

Cargo Responsabilidad 1. El proceso se inicia cuando el Juez de la causa

designa un Martillero para la subasta pública (si

el Martillero se exime por causa justificada, el

Juez de la causa deberá asignar a otro).

2. El receptor hace entrega de las especies al

Martillero designado. Si el Martillero rechaza las

especies, el receptor deja constancia de ello ante

el Juez y se espera resolución.

3. El Martillero recibe las especies y se levanta

acta con las especificaciones establecidas en el

Art. 450 CPC.

4. El Martillero recibe fecha propuesta al

Tribunal para la realización del remate.

5. El Martillero publica el aviso de remate en el

diario de mayor circulación.

6. Si se presentan postores, el martillero realiza

el remate en el lugar, hora y fecha indicada,

persiguiendo la adjudicación definida al mejor

postor. Si no hay postores, se presenta una nueva

fecha para remate.

7. El Martillero elabora y entrega la cuenta del

remate dentro de los cinco días siguientes a la

fecha del mismo. Finalmente, el Juez recibe la

cuenta del remate y revisa su contenido.

Consignar

depósitos a

nombre del

Tribunal,

previa

deducción de

impuestos al

valor

agregado (si

los hubiere) y

de costos de

publicaciones.

Tribunal Aprobar la fecha de

remate propuesta.

Martillero

La custodia y

conservación de las

especies y generar

el procesos

administrativo de la

recepción y

posterior remate de

las mismas.

Receptor

Hacer entrega de

las especies a

rematar al

Martillero y dar a

conocer al Tribunal

cualquier

inconveniente que

se suscite en el

proceso.

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75

IV.2. MODELO ORGANIZACIONAL28

.

Cuadro Nº 35: Modelo organizacional del Martillero.

Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones

Martillero

Custodia y

conservación de

las especies y

generación del

procedimiento

administrativo de

recepción y

posterior remate

de ellas.

1. Venta de los

bienes muebles

de acuerdo a la

más alta

tasación. Venta total

de los bienes

muebles de

la Quiebra.

Se relaciona

con: el receptor

y el Tribunal. 2. Realiza la

subasta pública

dentro de los

plazos

establecidos.

Receptor

Hacer entrega de

las especies a

rematar al

Martillero y dar a

conocer al

Tribunal

cualquier

inconveniente

que se suscite en

el proceso.

Entregar la

totalidad de los

bienes en el

estado en que

fueron

embargados.

Hacer

entrega

efectiva de

los bienes

muebles

embargados

al Martillero.

Se relaciona

con: el

Martillero y el

Tribunal.

Tribunal

Aprobar la fecha

de remate

propuesta y

revisión de la

cuenta final del

remate.

Cumplir con la

verificación en

los plazos y de

acuerdo a los

requerimientos

exigidos.

Verificar

disposiciones

para la

correcta

ejecución del

remate.

Se relaciona con

el receptor y el

Martillero.

28 En este apartado se describe en términos organizacionales el modelo de negocios del

martillero, considerando para tal efecto a los demás intervinientes, sus responsabilidades,

metas y objetivos dentro del mismo.

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76

IV.4. MODELO OPERACIONAL29

.

Cuadro Nº 36: Modelo operacional del Martillero.

Interviniente Procesos Normativa Interrelación

usuario Resultado

Recursos

humanos

Recursos

tecnológicos

y físicos30

Recibir

especies.

Art. 25.

Ley 18.118. Receptor.

Acta de recepción de

bienes a rematar.

Bodegueros,

guardias y

secretaria.

Bodega.

Martillero

Publicar

avisos de

remate.

Arts. 5 y 6.

Reglamento

del Martillero.

Tribunal. Aviso del lugar, fecha y

hora del remate. Secretaria. Oficina.

Realizar

remate de

especies.

Arts. 7 al 13

Reglamento

del Martillero.

Postores y

partes.

Realización de los bienes

al mejor postor.

Bodeguero

y secretaria. Bodega.

Generar

cuenta

final.

Arts. 16 y 21.

Ley 18.118. Tribunal.

Cuenta final del remate y

depósito del total

recaudado.

Secretaria. Oficina.

29 Aquí, se resumen las funciones atribuidas a cada interviniente en la subasta pública, asociándoles la carga de trabajo estimada para su

ejercicio. 30 Es importante señalar que dentro de los recursos tecnológicos y físicos señalados en la tabla anterior se hace referencia a “bodega”, lo que

contempla: Bodega (espacio de almacenaje) y mecanismos de seguridad (cerco eléctrico, alarma). También se hace referencia a “oficina”, lo

que contempla: Oficina, computadores, multifuncional (impresora, escáner, fotocopiadora)

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77

IV.5. NUDOS CRÍTICOS31

Cuadro Nº 37: Nudos críticos respecto de los Martilleros32

.

Eje de

influencia Nudo crítico Detalle

Tiempo Recepción de bienes

muebles.

Dilación del remate al no recibir las especies que no cumplen con los criterios del Martillero en

términos de naturaleza y su estado.

Costo de

Administración

Recepción y custodia de

bienes

Períodos prolongados de custodia incrementan los costos de almacenaje. Además, implica deterioro

de las especies y posibles extravíos de las mismas.

Publicación de remate de

bienes muebles.

Implica costos significativos en las publicaciones que finalmente no cumplen con el objetivo de

hacer masiva la concurrencia al remate.

Remate público de bienes

muebles

Elevados costos de custodia y cuidado de los bienes muebles en relación con los ingresos que estas

especies generan mediante venta al martillo.

Recaudación.

Recepción de bienes

muebles

Estado de los bienes al recibirlos o el deterioro de los mismos por almacenaje prolongado implica

una desvalorización que incide en un menor precio de subasta y por ende menor recaudación.

Recepción y remate de

bienes muebles

Tasación poco fidedigna provoca recaudación menor a la estimada.

Publicación de remate de

bienes muebles

Baja cantidad de postores en las subastas públicas por obsoleto medio de publicidad de remate,

incide en las bajos montos recaudados.

Remate de bienes muebles Acuerdos para hacer posturas muy bajas por parte de " subasteros actuando en connivencia y

colusión".

Remate público de bienes

muebles

La subasta de bienes muebles no resulta rentable ya que los bienes muebles a rematar poseen baja

valorización y tienen baja demanda.

31 Los nudos críticos presentados en la tabla, tienen un efecto importante en la sustentación del modelo de negocio del martillero. 32

Fuente: Información otorgada por Martilleros colaboradores.

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78

IV.6. ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS33

.

Cuadro Nº 38: Alternativas y estrategias para Martilleros.

Proceso Problema Alternativas Estrategias

Requisitos

de Ingreso

Para ser martillero público no se

exige contar con estudios

formales, ni con cursos de

preparación. Solamente se pide

tener finalizada la educación

media como parte del ciclo básico

de formación.

Incorporar nuevas

exigencias al perfil del

martillero.

1. Incorporar como requisito estudios

o cursos que certifiquen preparación.

2. Incorporar mecanismos de

evaluación para la incorporación de

martilleros públicos.

Recepción y

custodia de

bienes

Riesgo frente a deterioro y

extravío de los bienes durante el

período de custodia.

Medidas que prevengan y/o

contemplen la buena

conservación de los bienes.

1. Contratar un seguro de

responsabilidad profesional.

2. La incorporación de reglamento de

custodia y mantención de bienes.

Recepción

de bienes

Eventual negativa de los

martilleros para la recepción de

bienes embargados, por anticipar

que no se logrará un buen precio

en la subasta, en razón de su

estado o antigüedad. Ello retrasa

el proceso de la subasta.

1. Esclarecer los criterios

utilizados al momento de

embargar los bienes

(receptor).

La ley podría establecer criterios en

cuanto a la naturaleza y estado de los

bienes que pueden ser embargados y

con esta medida asegurar precios de

remate de los bienes que justifiquen

todo el proceso.

2. Por otro lado, se pueden

determinar criterios para

recepción de bienes

(martillero).

33

De acuerdo a los problemas detectados, se plantean las alternativas y estrategias para cada uno de ellos, haciendo referencia al proceso al cual pertenecen.

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79

Recepción y

remate de

bienes

muebles

Inexistencia de una tasación

fidedigna para fijar precio en

remate, es decir, precios de

bienes a rematar no acorde a la

realidad.

Incorporar tasadores

especializados en alguna

parte del proceso de

martillo.

1. Incorporar tasador en el proceso de

embargo.

2. Incorporar tasador en el proceso de

recepción de bienes (martillero) para

corroborar tasación inicial.

3. Incorporar como requisito de perfil

del martillero conocimientos en

tasación de bienes.

Publicación

de Remate

de bienes

muebles

Se considera que se ocupa un

medio de publicación obsoleto y

que no favorece a una difusión

masiva y por ende a la obtención

de buenos precios por los bienes

rematados.

Considerar la utilización de

nuevos medios de

publicidad y difusión.

1. Publicaciones en nuevos medios de

difusión masivos (correos

electrónicos, página web, redes

sociales) con filtro orientado a

potenciales clientes.

2. La creación de páginas de internet

mediante las cuales los interesados en

participar del remate puedan ver los

bienes a través de fotografías y

descripciones de los bienes.

Remate de

bienes

muebles

Un problema que se reconoce en

la práctica es la existencia de

mafias de subasteros (postores),

que a través de su intervención,

transgreden los principios rectores

de la subasta, para obtener los

bienes a un menor precio. Es una

distorsión que muchas veces se

produce en el siguiente sentido: se

Incorporar nuevos

mecanismos de realización

del remate que prevengan

las malas prácticas.

La posibilidad de que el remate se

realice en línea por internet (en line) y

de modo secreto de manera que nadie

sepa cuánto es lo que otro puja.

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80

ponen de acuerdo para no hacer

posturas o para hacer posturas

muy bajas, luego el bien se

adjudica a alguno de ellos, y con

posterioridad vuelven a realizar

una subasta informal o

sencillamente lo venden en otro

lugar.

Remate

bienes

muebles

Poco rentable en términos de

subasta pública de bienes

muebles.

1. Se sugiere la

incorporación de incentivos

o la mejora de las tasas

adquiridas por remate.

Extracción del remate de bienes raíces

del ámbito de las funciones del juez,

contribuyendo así a sacar tareas de la

órbita del juez que no son propiamente

jurisdiccionales y permitiendo que la

actividad de los martilleros públicos,

con la debida regulación, pueda ser

más atractiva y competitiva de lo que

ocurre en la realidad.

2. Evaluar la incorporación

del remate de bienes

inmuebles al ámbito de

competencia del martillero.

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81

V. FLUJO GENERAL DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN CIVIL34

.

Figura Nº 3: Flujo General del Sistema de Ejecución Civil en relación a los actores del proceso.

34 Realizado el diagnóstico general de los actores del sistema, y vistas las interrelaciones entre sí, queda ver gráficamente cómo se comporta la ejecución civil

chilena.

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82

§4. EL NEGOCIO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL: ACTORES Y MODELOS

DEL MERCADO.

79. Las empresas de cobranzas tienen importancia para el examen actual de la ejecución por tres motivos: (i) son actores externos al sistema judicial financiados por los acreedores y deudores (el monto a cobrar se integra con los gastos que genera su actuación; (ii) hacen uso del sistema formal de justicia con gestiones preparatorias o demandas ejecutivas (gratuita y masivamente) para la obtención de antecedentes que emplean a los efectos de repactaciones no reingresando o dejando sin movimiento el trámite judicial respectivo; (iii) su finalidad es el recupero del crédito sin mayor consideración de condiciones, situación, solvencia o particularidades del deudor. Como demuestran las estadísticas

35, un porcentaje importante de las demandas masivas

corresponden a empresas del Retail o grandes tiendas comerciales, además de aquellasdel servicio de telefonía. En este sentido, entonces, cabe preguntar sobre es el modelo que han seguido dichos sectores productivos para perseguir sus créditos y hacer realidad su derecho de garantía general.

De ese modo, y sólo a modo de ejemplo, se pueden ver las cifras de los primeros meses del año 2011 respecto de lo señalado en los siguientes gráficos (continúa en página siguiente):

Gráfico Nº 4: Ingreso de Causas Masivas Enero 2011.

35

Ver gráficos Nº 4, 5 y 6.

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83

Gráfico Nº 5: Ingreso de Causas Masivas Febrero 2011.

Gráfico Nº 6: Ingreso de Causas Masivas Marzo 2011.

80. Así, en Chile se han instaurado empresas cuyo giro, exclusivo o no, es precisamente perseguir la cobranza, ofreciendo un servicio de recaudación a empresas que tienen como objetivo entregar una asesoría estratégica, acelerando el retorno del dinero y maximizando la rentabilidad de su negocio.

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84

Así, por ejemplo, Assets (Asesorías y cobranzas)36

, se especializa en torno a las cuentas por cobrar, ofreciendo servicios de Cobranza administrativa, judicial y extrajudicial. Respecto de la Cobranza Administrativa, la misma empresa se encarga de señalar que corresponde a cartera por vencer y que no ha tenido gestión anterior. Para el control de los Procedimientos y Procesos de esta cobranza se asignan a un grupo de personas liderados por un Supervisor a cargo de gestores de cuentas y recaudadores.

81. En el caso de la Cobranza Extrajudicial, se realiza a todas aquellas cuentas vencidas, que han sido o no sometidas a algún tipo de gestión de cobranza anterior, interna o externa, y cuyos resultados han sido infructuosos. Las gestiones de cobranza son abordadas en las siguientes etapas, procedimientos generales, y procesos orientados a lograr un buen resultado en la gestión de la Cuenta: Verificación de la existencia de la persona Natural o Jurídica, ubicación de nuevos antecedentes o domicilio particular o comercial, y contacto personal con el deudor, a fin de negociar la deuda pendiente de pago. De esa forma, se trabaja de la siguiente manera:

Etapa de Análisis; En esta etapa se realiza análisis y regularización de las Cuentas y Antecedentes de los deudores.

Notificación Directa; a través de Carta de Cobranza, mecanismo por el cual se comunica al deudor que se encuentra en poder de la empresa su(s) cuenta(s) impaga(s), informándole el plazo para el cumplimiento de la obligación. Existe variedad de Carta de Cobranza, según el Título de Cobro.

Cobranza Telefónica; En esta etapa proceden a gestionar la recuperación de cuentas, con personal que ellos mismo señalan como técnico, debido a que la gestión de cobro requiere de un trato especializado.

Cobranza personal; Consiste en la visita y entrevista personal del Gestor de Cuentas en terreno, completando así el ciclo de gestión y recuperación de Cuentas a la brevedad.

82. Los plazos en los procesos extrajudiciales se adaptan también de acuerdo a los montos de las cuentas vencidas e indicaciones expresas del Cliente. Los procedimientos anteriormente señalados se combinan de acuerdo a las circunstancias. Además, existen Reportes de Gestión que constituyen Informes del avance de las gestiones al Cliente, detallando respuestas tipo e indicando porcentajes en los diferentes tipos de reclamos obtenidos del deudor.

83. Por último, se encuentra la Etapa de Resolución en la que se determina en forma conjunta con el Cliente, si amerita el traspaso de la cuenta a una instancia de Cobranza Judicial o en su defecto la Recomendación de Castigo de la Cuenta.

84. En tercer lugar, en la cobranza judicial se da inicio a los siguientes procesos del Ciclo de gestión dependiendo del título de cobro. Cuando el monto de la deuda o cuenta lo amerita y/o las instrucciones de sus Clientes son expresas en el sentido de iniciar una acción Judicial, se da comienzo a esta etapa, solicitando al Cliente antecedentes

36

www.assets.cl

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85

adicionales de los documentos ya entregados. Todos estos documentos son traspasados a abogados asesores de la empresa. Así, los documentos que se demandan, comúnmente, por estas empresas son:

Facturas: Copia original o fotocopia legalizada ante Notario, Copia cedible original.

Letras: Original y debidamente protestadas Letras C. A. P. (Contra Aceptación y Pago): Original y fotocopia legalizada

de la factura relacionada con la venta. Pagaré: Original y debidamente protestado. Cheque: Original y debidamente protestado.

85. Este es normalmente, el procedimiento y etapas con que cuentas este tipo de empresas, las que son complementadas con certificados de castigo que permiten establecer fehacientemente que un crédito es incobrable, lo que sirve esencialmente para los procedimientos tributarios relacionados con la Ley de Rentas. Así, lo señala, por ejemplo, la empresa “Recuperos” que indica que una vez agotadas todas las gestiones de cobranza, la empresa puede emitir certificados de castigo, de manera que el cliente pueda rebajar de la contabilidad todas aquellas cuentas que son definitivamente incobrables

37.

86. De esta manera, estas empresas forman parte importante del procedimiento ejecutivo nacional, pues son, en gran medida, los potenciales usuarios del mismo, utilizando, de esa forma, las medidas que les otorga el propio sistema para poder hacer realidad el giro que desarrollan, por ejemplo, mediante las gestiones preparatorias para la vía ejecutiva, o derechamente utilizando demandas ejecutivas. En ese sentido, toman para sí las ventajas que pudiera otorgar el procedimiento ejecutivo, de modo de cumplir con su objetivo, cuales son orientar a empresas que facturan a terceros, permitir reducción de tiempos de gestión entre el contacto y la recaudación, asegurar el flujo de pagos, administrar tipos de respuestas y, sobre todo, ir enterando el pago de los créditos respectivos

38.

87. Este sistema de tercerización de las cobranzas ha imperado en el país a medida que las empresas han ido aumentando su cartera de clientes y deudores. Así, en su evolución no han sido pocos los inconvenientes que han demostrado tener, sobre todo en lo relativo a la transparencia y al cobro de honorarios y montos excesivos de cobranza que traspasan a los deudores. De esa forma, se ha tratado de hacerle frente mediante reformas a la ley del Consumidor, la que dispone que sólo transcurridos 15 días desde que venció la fecha de pago, puede cobrarse un determinado porcentaje como gasto de cobranza. Además la ley exige que la forma en la que se cobre extrajudicialmente debe siempre respetar la privacidad y la convivencia normal del hogar y del lugar de trabajo.

88.Por otro lado, si se cobran intereses excesivos, el propio SERNAC señala que si los cobros provienen de alguna entidad bancaria o financiera, debe reclamar ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero si el cobro proviene de una entidad distinta, el SERNAC podrá revisar los antecedentes.

37

www.recuperos.com 38

Información proporcionada por sitio web: www.recsa.cl

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86

Así, en la historia de la Ley Nº 20.555 que modifica la ley del Consumidor y que fundamente la Ley de SERNAC Financiero, se ha señalado que precisamente los Servicios financieros fundamentan el 40% de los reclamos ante el SERNAC, los que se refieren a cobros indebidos; incumplimiento en las condiciones contratadas; queja de la mala calidad del servicio (dificultades para cerrar las cuentas bancarias) y falta de información oportuna en las condiciones relevantes del servicio, cobranzas extrajudiciales abusivas.

89. En este sentido, la jurisprudencia ha hecho eco de estos cobros abusivos y falta de transparencia del sistema. Así, la Corte de Apelaciones de Santiago en Rol Nº 6360-2003, condenó a la Financiera Cono Sur al pago de una multa de 25 UTM, como infractora del artículo 37 inciso 2 de la 19.496 al exigir gastos de cobranza excesivos al consumidor denunciante en el cobro de las cuotas de crédito vencidas.

Todo ello, demuestra la preocupación que existe en el ámbito nacional por regular de mayor modo la transparencia y métodos de cobranza utilizados por quienes, estadísticamente, acuden en mayor medida a los procedimientos ejecutivos civiles. Ello, resulta de enorme trascendencia para la conformación de un sistema que se base, precisamente, en su calidad técnica, pero que también atienda a la transparencia y a la cercanía con el ciudadano.

§5. ANÁLISIS DEL MODELO DE NEGOCIOS DEL SÍNDICO DE QUIEBRAS.

90. El caso de la sindicatura concursal constituye un buen punto de partida para

analizar, potencialmente, como se comportaría un sistema de ejecución basado en la

participación de un Oficial de Ejecución.

Su participación en la ejecución universal, hoy en día, constituye una de las bases

del procedimiento, lo que puede significar un gran aporte a este estudio, en el entendido

de tomarlo como referencia o elemento investigativo para el objeto del presente informe.

De ese modo, veremos los principales ejes que enmarcan la función de los Síndicos,

contemplando, además, elementos extraídos de la experiencia comparada, para proyectar

lo que eventualmente pueda significar la implantación de un Oficial en el sistema de

ejecución.

91. Este análisis tiene como objetivo evaluar la participación del síndico dentro del

procedimiento de Quiebra, y recabar información acerca de las ventajas y desventajas de

ella, en relación a un procedimiento que ha pretendido, históricamente, tener caracteres

de eficacia y eficiencia.

A continuación, analizaremos el modelo de negocios de la figura del Síndico, en

relación a su participación y facultades dentro del procedimiento de Quiebra.

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87

I. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA PARTICIPACIÓN DEL SÍNDICO EN LA QUIEBRA.

92. Con el objetivo de analizar la situación actual de los Síndicos, es de suma

importancia establecer los aspectos principales a considerar en esta evaluación. Así,

mediante las entrevistas se pretenden recabar las siguientes partidas de información:

Información general: información que permite individualizar al entrevistado,

como su nombre y años de ejercicio.

Levantamiento de procesos: se consideran diversos aspectos de la labor del

síndico, tales como: designación y nombramiento, facultades de administración de

los bienes del fallido, facultades que pueda ejercer por sí mismo o con acuerdo de

acreedores o juez, coordinación con órganos públicos de fiscalización, entre otros.

93. De modo de alcanzar los objetivos propuestos, al levantar la información

requerida se debe tener en cuenta ciertas condiciones para alcanzar el éxito de esta

actividad, tales como proporcionar información al síndico para que éste pueda otorgar los

datos que tenga en función de lo que pretende esta investigación. Así, es esencial lograr

cooperación y apoyo por parte de los síndicos en esta etapa, porque sin una buena

disposición la metodología no es sustentable. Por otra parte, el entrevistador deberá

captar toda la información útil, reconduciendo el sentido de la entrevista en función de las

respuestas que recibe.

En este sentido, es útil ir levantando información estadística con datos duros acerca

de la eficiencia del procedimiento de quiebras. Al respecto podemos traer a la luz dos

formas de evaluar la eficiencia de la quiebra en Chile: por un lado, las tasas de

recuperación, y por el otro, la perspectiva temporal en la que se produce la misma. En

primer lugar, un estudio realizado hace pocos años, nos demuestra que la eficiencia del

sistema puede ponerse en entredicho partiendo de la propia tasa de recuperación que

tienen los acreedores respecto de sus créditos.

94. Así, tal como nos comentan los profesores Bonilla y Gutiérrez, existe una

tremenda relación entre las variables de recuperación y la duración del procedimiento. En

Chile, el Banco Mundial estableció un tasa de recuperación sólo del 23,12%, lo que fue

corregido por el estudio en cuestión a un 39%, pues el órgano internacional sólo se basó

en encuestas hechas a los actores involucrados en el procedimiento de quiebra, por lo que

sólo respondería a percepciones. En todo caso, las cifras sólo son demostrativas de la

recuperación que puede alcanzar un acreedor privilegiado, pues en el caso de los valistas

el estudio es categórico al señalar que prácticamente pierden el 100% de su crédito, por lo

que si una empresa quiebra, sus proveedores pueden esperar no recibir nada en el proceso

de liquidación39

, por lo que no tienen incentivos para participar del procedimiento, ni

siquiera para intervenir en un convenio40

.

39

Ello resulta preocupante ya que precisamente las empresas que más quiebran son las pequeñas (PYMES).

Ver, BONILLA, Claudio; GUTIÉRREZ, Elizabeth, Los costos de Quiebras en Chile, en Estudios de

información y control de gestión, (Universidad de Chile, 2001), p. 41. 40

Ibíd, p. 39.

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88

Cuadro Nº 39: Monto y tasa de recuperación según orden de prelación41

.

Costas

Judiciales

100 UF.

Art. 44

Acreedores y

trabajadores

Fisco Prendario e

Hipotecario

Valistas Total

94% 99% 91% 58% 43% 3% 39%

95. En segundo lugar, podemos apreciar otro punto importante para evaluar la

eficiencia del sistema, cual es el tiempo que demora el mismo. Vimos que la tasa de

recuperación es baja, pero ello se agrava al verificar que el tiempo promedio de una

quiebra no responde a lo que el legislador estimó prudente en su oportunidad, lo que

correspondía a un máximo de dos años42

. Así, otro interesante estudio nos demuestra que

en un catastro de 32 empresas, el tiempo promedio que va desde la declaración de quiebra

hasta la publicación de la última resolución, es de 40,7 meses43

, lo que se acerca mucho a

lo que en las actas legislativas se consideró deficiente, lo cual fue de 48 meses44

.

Por otro lado, los datos disponibles para estos gastos son las cuentas finales que los

síndicos de quiebra entregan a la Superintendencia. De la muestra de 32 quiebras, se

concluye que estos gastos representan un 11.1% del valor recuperado en la liquidación de

los bienes de la quiebra45

.

96. Por todo ello, a partir del Año 2012 se ha trabajado en un Anteproyecto de Ley

de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, el que tiene, como principal

objetivo superar las deficiencias que nos alejan de los estándares internacionales, tal

como lo refleja el informe Doing Business 2012 del Banco Mundial, el cual pone en

evidencia la distancia entre Chile y sus pares de la OECD e incluso de algunos países de

nuestra región46

.

II. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.

97. Para la realización de las entrevistas se elaboraron pautas de preguntas según

los puntos de evaluación ya mencionados. Estas pautas son aplicadas en cada reunión con

los síndicos de forma semi-estructurada, considerando un total de 30 preguntas

aproximadamente. El tiempo estimado por entrevistas es de 25 minutos. El lugar, horario

41

Idem. 42

Historia de la Ley 18.175 (Ley de Quiebras), Boletín 174-05, p. 4. 43

BONILLA, Claudio; FISCHER, Ronald; LÜDERS, Rolf; MERY, Rafael; TAGLE, José, Análisis y

recomendaciones para una Reforma a la Ley de Quiebras, enLatin American anda CaribbeanLaw and

EconomicsAssociatión,p. 75. 44

Historia de la Ley 18.175 (Ley de Quiebras), Boletín 174-05, p. 4. 45

BONILLA, Claudio; FISCHER, Ronald; LÜDERS, Rolf; MERY, Rafael; TAGLE, José, Análisis y

recomendaciones para una Reforma a la Ley de Quiebras, enLatin American anda CaribbeanLaw and

EconomicsAssociatión,p. 75. 46

Ver, Informe de Doing Business, en página web: www.doingbusiness.org

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89

y fecha de realización de entrevistas se acordó en conjunto definiendo la mejor alternativa

para el entrevistado.

Cuadro Nº 40: Síndicos participantes.

Síndicos que colaboraron

con el estudio Años de experiencia

1. Enrique OrtízD’amico. 10

2. María Loreto Undurraga. -

3. Francisco Cuadra Sepúlveda. 7

4. Cristián Herrera Rahilly. 8

5. Lionel Stone Cereceda. 28

6. Patricio JamarneBanduc. 8

7. Pablo Cifuentes Corona. -

8. Ricardo AbuabuadDagach. 13

9. Rosita Acuña Valenzuela. 12

10. Tomás LaCámara De Camino. 2

De los 10 síndicos entrevistados, 9 presentan gran experiencia en los juicios de

quiebra contando con años de trabajo en el área. El síndico restante está iniciando sus

labores orientadas a la quiebra, pero de igual forma, proporcionó su punto de vista y

experiencia, permitiendo obtener una visión que no poseen los síndicos con mayor

experiencia.

III. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIOS ORGANIZACIONAL Y

OPERACIONAL.

98. La descripción del modelo de negocios de los síndicos de la quiebra está

compuesta por el modelo organizacional, el modelo operacional, y por último, los costos

y ganancias asociados al trabajo de este.

Lo síndicos corresponden a un órgano ejecutor, de naturaleza privada, que

coadyuva en el procedimiento de quiebra, teniendo a su cargo funciones representativas,

administrativas, de depositario y de liquidador de bienes.

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Cabe tener presente que bajo la vigencia del Código de Comercio (año 1865) la

Sindicatura era una actividad eminentemente privada, hasta la dictación de la ley 4.558,

donde pasa a convertirse en un verdadero ente público, con nuevas facultades y, sobre

todo, una nueva forma de control de las mismas47

. El título II de la ley se hace cargo de

su regulación, estableciendo a la nueva “Sindicatura de Quiebras” como un órgano

auxiliar de los tribunales de justicia, cuyo objeto consistía en administrar y realizar los

bienes de las personas que caían en falencia, liquidando sus deudas y desempañando las

demás funciones que estableciera la ley (Art. 10). Esta Sindicatura ejercía sus funciones

en toda ciudad asiento de Corte de Apelaciones, pero también alcanzaban a otras que no

lo eran mediante la constitución de delegados asignados para tal efecto (Art. 11).

Además, existía un Síndico General (nombrado por el Presidente de la República) que

nombraba a los síndicos, delegados, abogados y a otros empleados del servicio (Art. 13).

Con todas estas modificaciones se intentó replantear la situación en la que se

desenvolvían los síndicos durante la vigencia del Código, indicando los honorarios que

percibían y determinando una nueva forma de nombramiento en los procedimientos

correspondientes48

.

99. Con esta reforma se pasa a un modelo donde se priva a los acreedores de su

nombramiento, instaurando un sistema donde su designación era entregada a la propia

Sindicatura. Ello no es sólo un detalle menor, pues en la época no resultaba extraño que

síndicos privados influyeran en las juntas de acreedores para ser nombrados en el cargo,

cobrando alta sumas por sus servicios49

, los que aún no eran regulados por ley o

reglamento alguno. De ese modo, tal como señala Palma, se subsanaron diversos

inconvenientes producidos bajo la vigencia de la legislación anterior, pues ya no era de

temer que, por inacción de los acreedores, no pudiese haber sido nombrado el síndico, o

que éstos cobraren excesivos honorarios, pues la ley indicó con precisión los montos

correspondientes a estos servicios50

, los cuales ascendían a 70 mil pesos anuales (Art.

227). En ese sentido, la propia historia de esta ley señala que el actual funcionamiento

del sistema de administración privada de las quiebras ha recibido justas críticas desde

diferentes sectores de la ciudadanía. Con el objeto de perfeccionarlo y evitar caer en la

tentación de volver al antiguo régimen de sindicatura estatal que, por lo demás, sería

muy costoso para el erario nacional, se han diseñado una serie de mecanismos relativos

47

En todo caso, su relación con los acreedores siguió siendo idéntica a lo establecido por el Código, pues su

Art. 21 señaló lo siguiente: “El síndico representa los intereses generales de los acreedores, en lo

concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en cuanto puedan interesar a la

masa, sin perjuicio de las facultades de los acreedores y del fallido, en los casos determinados por la ley”. 48

Incluso, en su oportunidad se señaló que el sistema contemplado en el Código llevaría a la creación de

verdaderas empresas para manejar las quiebras, que si no eran administradas adecuadamente le

significarían a los acreedores situaciones realmente desmedradas en el pago de sus acreencias.De hecho, el

mismo autor alude a los propios argumentos elaborados para el establecimiento de la ley Nº 4.558, los que

se apoyaban en el alto costo que importaba para los acreedores la existencia del síndico particular, que

llegaba regularmente al 30% del haber obtenido en la realización de los bienes. Ver, OBERGYAÑEZ, Héctor,

De la Sindicatura de Quiebras, en Revista de Derecho (Universidad de Concepción), 174 (1983), p. 57 49

Ibíd. 50

PALMA ROGERS, Gabriel, Legislación de Quiebras, p. 48.

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fundamentalmente a la inclusión de los síndicos en la Nómina, a su nombramiento en

cada una de las quiebras y a sus honorarios y los de sus asesores.

100. En conclusión, la evolución de los Síndicos como funcionarios privados, sólo

controlados por sistemas públicos, parece ser la vía que, al menos en justicia concursal,

ha obtenido mayores réditos. En el caso de la experiencia comparada, la tendencia ha sido

la misma. Países como Alemania, España, Estados Unidos e Inglaterra han adoptado un

sistema donde la función de la sindicatura se encuentra en el campo privado,

estableciendo, en algunos casos, ciertos controles estatales bastante similares a los que

ejerce nuestra Superintendencia de Quiebras51

.

En este contexto, es importante recalcar que tanto el sistema nacional, como la

tendencia comparada se enmarca en la misma idea: organizar la sindicatura como un ente

privado, empero, sujeto a controles públicos que varían en envergadura y recursos52

. Así,

en el país, en el mes Abril de 2012 se presenta a consulta ciudadana un Ante proyecto de

Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en cual pretende estar en

tramitación antes del 21 de Mayo del mismo año, y en donde se prosigue con la línea

recién comentada pues se establecen dos importante actores al procedimiento de Quiebra,

cuya naturaleza es privada, pero que consta con controles públicos regulados por el

mismo Anteproyecto. Así, en primer lugar, se introduce la figura del Veedor, el que se

conceptualiza por el mismo texto en su Art. 2, como un “ente privado que cumple una

51

En España, esta función se encuentra en el ámbito privado, sin embargo, existen excepciones, donde,

debido a la especialidad del procedimiento, es nombrado administrador concursal un miembro del personal

técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otra persona propuesta por ésta con la

cualificación exigida por la Ley. Asimismo, en caso de concurso de una entidad de crédito o de una entidad

aseguradora, el juez nombrará al administrador concursal de entre los propuestos respectivamente por el

Fondo de Garantía de Depósitos y el Consorcio de Compensación de Seguros. El sistema español es un

buen ejemplo de tecnificación de los órganos del concurso, pues lo que dicho sistema pretende es otorgar

facultades de carácter técnicas a órganos con capacidad de ejercerlas, tanto desde un punto de vista

cuantitativo como cualitativo, lo que se manifiesta precisamente en los ejemplos de casos específicos que

acabamos de exponer, pues la misma normativa española se encarga de estructurar sistemas concursales

especiales con órganos que, a su vez, cumplen con dicha especialidad. Así, y aunque la Administración

Concursal española tiene facultades mucho más específicas que las del Sindico chileno, es un buen

parámetro para evaluar la idoneidad técnica que se pretende imprimir a los actores de la ejecución.

En el caso norteamericano, no obstante estar adscrito al sector privado, el UnitedStatestrustee, componente

del Departamento de Justicia, es responsable de la supervisión de la administración de los casos de quiebra

y de los síndicos privados, ejerciendo las funciones de síndico en un caso concreto si es necesario. Por otro

lado, el Derecho inglés regula diversos procedimientos de insolvencia, disponiendo en cada uno un

profesional con un rol específico: liquidador, administrador, supervisor, síndico, etc.

(insolvencypractioners). Ahora bien, en la quiebra (personas naturales), quien actúa propiamente es el

síndico (trustee); y, en las liquidación de empresas, el liquidador (liquidator). Ellos, se encuentran adscritos

al sector privado. No obstante, en defecto de ellos, puede asumir en un caso particular un funcionario del

Servicio de Insolvencia (InsolvencyService), una agencia ejecutiva del Departamento de Comercio e

Industria, encargada, entre otras cosas, de regular a los profesionales de la insolvencia, directamente o a

través de los organismos profesionales reconocidos. 52

La regla general, es que los sistemas contralores se encarguen, esencialmente, del registro de los

Síndicos, de su control y de las medidas disciplinarias aplicables en el ejercicio del cargo. NÚÑEZ OJEDA,

Raúl; CARRASCO, Nicolás, Derecho Concursal Procesal chileno, Legal Publishing, Santiago de Chile, p.

344.

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92

función pública, sujeto a la (nueva) Superintendencia Concursal, cuya misión principal

es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitando la proposición de

acuerdos de reorganización judicial y resguardar los intereses de los acreedores,

requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor, de

acuerdo a lo establecido en esta Ley”.Por otro lado, se establece un Liquidador, el que se

conceptualiza por el mismo artículo como “aquel ente privado que cumple una función

pública, sujeto a la fiscalización de la (nueva) Superintendencia Concursal, cuya misión

principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus

acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta Ley”53

.

IV. MODELO ORGANIZACIONAL.

101. De las entrevistas realizadas a los síndicos, se desprende que la organización

de los mismos, depende de tres factores, muy correlacionados entre sí: (i) La cantidad de

quiebras asignadas; (ii) El nivel de quiebras que recibe, en cuanto a cantidad de bienes y

posible monto de realización de ésta; y (iii) Los años de experiencia como síndico. Así,

puede señalarse que existe una relación lógica entre los años de experiencia del Síndico y

la cantidad de quiebras que recibe (incluyendo las de mayor importancia en cuanto al

activo y pasivo de la misma), pues al constituir una profesión que, en estricto rigor, es

privada, la ley del mercado se transporta hacia quienes tienen mayor experiencia. Ellos,

además de tener una infraestructura consolidada, van adquiriendo una importante red de

contactos que les permite ir creciendo proporcionalmente al número de quiebras en las

que intervienen. De ese modo, la actividad del Síndico se ha ido concentrando en los

Síndicos con mayor experiencia y que, por dicha circunstancia, generalmente hacen de la

Sindicatura su labor exclusiva (ver Cuadro N° 41 en página siguiente)

53

Iremos incluyendo algunas referencias a este Ante proyecto a medida que avancemos en el estudio de los

Síndicos.

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93

Cuadro Nº 41: Cantidad de Síndicos según años de experiencia54

.

Síndicos Años de experiencia

7 28

1 25

2 23

1 22

1 21

2 20

5 15

3 14

7 13

5 12

4 11

2 10

10 9

11 8

11 7

4 6

2 4

4 2

2 1

Total: 84

54

Fuente: Pagina web de la Superintendencia de Quiebras: www.squiebras.cl, visitado en: 4 de Marzo de

2012.

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94

Gráfico Nº 7: Cantidad de Síndicos según años de experiencia.

102. A propósito de ello, es claro que en Chile la ley no requiere que los Síndicos

tengan dedicación exclusiva a su labor, lo que se replica en derecho comparado. A su vez,

laconcentración a la que nos referíamosanteriormente, tendrá mucha importancia a la

hora de poder delimitar un espacio competencial a los Oficiales, ya sea mediante el

territorio, materias, u otro indicador que permita una adecuada isonomía en la carga del

Oficial. En Chile, por ejemplo, las personas que figuren en la nómina nacional podrán

desempeñar sus funciones en cualquier lugar o región del país, a menos que expresaren su

voluntad de ejercer sólo en una o más regiones. Así, en caso de que nada se disponga en

la solicitud se entiende que la persona solicita la inclusión en la nómina nacional de

síndicos para desempeñarse en todo el territorio nacional. En el caso español, al aceptar el

cargo, el administrador concursal deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio

de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Por su

parte, el derecho portugués establece que por cada distrito judicial hay una lista de los

administradores concursales, que contiene el nombre y dirección profesional de las

personas autorizadas para realizar las tareas del administrador de la insolvencia en su

distrito.

103. Todo ello, debiese tener una importante proyección a la hora de regular un

eventual Oficial de ejecución, sobre todo porque el ideal de Justicia que debe incorporar

un Estado está en otorgar un servicio, que en la medida de lo posible, sea uniforme en

cuanto a calidad y eficiencia para todos los habitantes de la República, lo que no puede

verse mermado por recursos o pericia técnica de los diferentes oficiales que se pretendan

incorporar.

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95

En cuanto al recurso humano, de apoyo, empleado por los síndicos entrevistados se

puede concluir que éstos cuentan principalmente con el siguiente personal: Contador,

Abogado, Procurador y Secretaría. De ese modo, es del todo lógico que el equipo de

trabajo con que debe contar un Síndico deba estar conformado por un grupo

multidisciplinario cuyos conocimientos estén mayoritariamente relacionados al ámbito

jurídico y económico. Respecto del ámbito jurídico, el sistema chileno intenta, de algún

modo, asegurar un mínimo de conocimiento, pero sólo respecto del Síndico, quien debe

rendir un examen de conocimiento ante la Superintendencia de Quiebras para postular al

cargo, y posteriormente debe rendir exámenes con una frecuencia no superior a tres años

según los dispone el Art. 16 de la Ley de Quiebras. No obstante ello, los mismos Síndicos

entrevistados en este estudio indican que dichos exámenes no necesariamente aseguran ni

garantizan necesariamente una idoneidad profesional para la función. La experiencia y

madurez en el ejercicio profesional contribuyen mucho en esto. Así, los mismos Síndicos

señalan que debiese ser más práctico y canalizarse hacia seminarios o cursos de

capacitación periódicos.

104. Por último, si se compara la organización presentada por los síndicos

entrevistados, en cuanto a la cantidad de recurso humano y físico con que cuentan, bajo el

criterio de eficiencia en el desarrollo de la quiebra, parece lógico que haya una mayor

asignación a los síndicos que cuentan con mayores recursos. Esto debido a que el modelo

de negocio del síndico está enfocado principalmente en el servicio al cliente, y bajo este

enfoque los clientes perciben mayor confianza y seguridad con respecto a la realización y

el pago de la quiebra, si éste cuenta con una mayor capacidad de servicio.

V. MODELO OPERACIONAL.

V.1. HONORARIOS DEL SÍNDICO.

105. El sistema de pago actual de los honorarios del síndico genera un buen

incentivo para que éste sea riguroso en el manejo de los costos, tanto de la quiebra como

asociados a su funcionamiento, logrando con ello que el monto a repartir sea el mayor.

Los honorarios del síndico se encuentran regulados por el artículo 34 de la Ley de

Quiebra y dependen del monto de reparto reunido por el mismo. No obstante ello, cabe

recordar que las Juntas de Acreedores pueden aumentar los honorarios del Síndico según

los propios límites establecidos en la ley, con lo que se conjuga adecuadamente un

criterio regulador (tabla progresiva para la determinación del honorario ordinario) y un

criterio de mercado (posibilidad de pagar más por los honorarios del síndico y de sus

asesores de cargo de quienes aprueben dicha remuneración mayor)55

. No obstante ello,

esta circunstancia ha sido fuente de críticas por parte de la doctrina por estimarse que ello

resta transparencia al sistema de contrapesos que debe imperar en la relaciones entre

acreedores y Síndico de Quiebras.

55

NÚÑEZ OJEDA, Raúl; CARRASCO, Nicolás, Derecho Concursal Procesal chileno, Legal Publishing,

Santiago de Chile, p. 507.

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106. Así, y teniendo una regulación detallada respecto de los honorarios del síndico

Sindico, cabe preguntarnos quién asume los mismos. En el caso chileno, dicho honorario

será gasto de administración de la quiebra, y con cargo a éste el síndico deberá costear los

gastos de su oficina, las remuneraciones de sus trabajadores, todo pago de honorarios a

abogados, contadores, asesores, cualquier otra clase de profesionales, técnicos y

prestadores de servicios que haya contratado para el cumplimiento de su cometido. Así,

se consideró que el síndico debe contar con la infraestructura y el personal necesarios

para desarrollar su tarea, y no es admisible que cargue el pago de estos ítems a la quiebra

ni menos aún a cada quiebra que asuma. Asimismo, le corresponde costear con cargo a

dicho honorario único los gastos del ministro de fe designado por el tribunal para llevar a

cabo las tareas de incautación e inventario de los bienes del activo de la quiebra en

conformidad al artículo 94 de la ley, en todo aquello que exceda al arancel fijado para los

notarios. Sin embargo, con cargo a dichos honorarios no les corresponde costear los

gastos de la administración de la quiebra que es de cargo de la masa y que deben ajustarse

a las instrucciones obligatorias y generales que dicte al respecto la Superintendencia de

Quiebras56.

107. Con ello, la regla general es que la remuneración de los Síndicos se basa en

parámetros determinados por ley, estableciendo una base fija de remuneración, y una

variable dependiendo de la magnitud de la masa57

. Además, dichos honorarios pueden

depender, en su fase variable, de lo que señalen los demás órganos de la quiebra, que por

regla general, son los acreedores. En este sentido, la transparencia asignada al sistema es

56

Ibíd, p. 508. En la legislación anterior, los asesores del síndico eran remunerados con el activo de la

quiebra, gastos que en definitiva no tenían tope, por lo que ahora se otorga garantía a los acreedores en el

sentido de que los honorarios ordinarios incluyen lo relativo a los asesores del síndico por lo tienen

seguridad respecto al monto de los gastos por dicho concepto. La necesidad de que el síndico pague a sus

asesores y los demás gastos implícitos en su labor con el honorario determinado en la tabla indicada en el

artículo 34 de la ley, tiene una justificación histórica, que tiene por finalidad evitar que los síndicos

aumenten sus honorarios mediante el expediente de contratar agentes que le auxilien en el ejercicio de su

función, lo que es de común ocurrencia y constituye una vía poco ortodoxa para incrementar la

remuneración del Sindico. En el caso del Anteproyecto señalado en el Nº 90 de este informe, esta materia

se regula a propósito del Veedor, quien puede realizar contrataciones especializadas sólo con acuerdo de la

Junta de Acreedores con quórum calificado (Art. 41). 57

En el caso del derecho comparado, la regla general sigue la misma lógica chilena. Así, en el sistema

alemán el administrador tiene derecho a una remuneración por el desempeño de sus funciones y al

reembolso de sus gastos, lo cual determinará el tribunal mediante una resolución, utilizando como base de

cálculo la cuantía de la masa al momento de clausura del procedimiento y en atención al volumen y la

dificultad de la gestión. En el caso español, los administradores concursales tienen derecho a una

retribución con cargo a la masa, y se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente

y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la

acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso. En el sistema estadounidense el juez

concederá una compensación razonable por los servicios del síndico, en una audiencia convocada al efecto,

con determinados límites relacionados a la masa de quiebra y sus repartos. La remuneración debida a los

liquidadores se consideran costas judiciales que, como tales, gozan de preferencia para su pago. En el caso

francés, el Código establece que un decreto del Consejo de Estado fijará las modalidades de remuneración

de los liquidadores. Holanda tiene un sistema similar donde la ley establece los montos de remuneraciones,

aunque sin establecer criterios claros para su determinación, como lo hace el sistema inglés, donde la

remuneración se fija como un porcentaje del valor de los activos que serán realizados o distribuidos, o

ambos, haciendo regencia al tiempo dedicado por el Síndico y su equipo de trabajo a las materias de

quiebra; o bien, como una cantidad fija. Lo mismo sucede, por último, en el caso portugués, donde la

remuneración se regula por Estatuto establecido por decreto conjunto del ministerio de Hacienda y Justicia.

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esencial para su buen funcionamiento, pues mientras existan órganos de control se podrán

prever situaciones donde los Síndicos cumplan sus funciones libres de toda injerencia,

directa o indirecta, de los demás actores del procedimiento. Ello, proyecta una interesante

arista de lo que podría regularse a propósito de los Oficiales de Ejecución en la ejecución

singular. En ésta no existe el contrapeso que hay en la de carácter universal (por ejemplo,

en lo que respecta a la Junta de Acreedores), por lo que la remuneración variable puede

depender de factores ajenos a lo dado por las quiebras, tales como la determinación del

Juez, el órgano contralor que se pretenda entablar para su normal funcionamiento, o

incluso, el mismo mercado según las alternativas tenidas a la vista para su inserción en

sistema chileno58

.

V.2. COSTOS ASOCIADOS AL PROCESO.

108. Por otro lado, los costos asociados al proceso realizado por el síndico se

dividen principalmente en dos áreas: costos de administración de la quiebra y costos de

funcionamiento del síndico. Los primeros se descuentan directamente del monto final

recaudado y son principalmente los siguientes:

Costos fijos de administración: Costo asociado a la forma de realización,

costo por honorario del ministro de fe y costos de documentación.

Costos variables de administración: Costo por asunción de quiebra fuera

del domicilio del síndico, costo por contrato de personas naturales o jurídicas para

actividades especializadas. En este segundo caso, la Junta de Acreedores puede

autorizar la contratación de personal especializado por parte del Síndico,

constituyendo, en todo caso, un nuevo crédito para la masa59

.

Los costos asumidos directamente por el síndico, según las entrevistas realizadas a

éstos, son los siguientes:

Costos fijos del síndico: Costo asociado a gastos de oficina, costo asociado

a mantención de bodega y costo por remuneraciones de su personal estable.

Costos variables del síndico: Costo por honorarios a personal de apoyo y

costo por exceso de arancel de honorario del ministro fe (artículo 33 de la Ley de

Quiebra).

58

En el Anteproyecto mencionado en el Nº 90 de este informe, se distingue entre la remuneración del

Veedor y del Liquidador. En el caso del veedor, sus hnorarios serán convenido entre éste, el deudor y los

tres principales acreedores, y serán de cargo del deudor (Art. 28). En el caso del Liquidador, se sigue con la

proyección según el ingreso que reciba la masa de la Quiebra (Art. 40). 59

En el caso español, cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá

solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la

continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga, con indicación de criterios

para el establecimiento de su retribución.

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98

V.3. INGRESO.

109. Respecto del ingreso, la propia Historia de la Ley de Quiebras se hizo cargo,

en su oportunidad, de la preocupación que existía por incorporar a Síndicos con una

idoneidad técnica suficiente para desempeñar el cargo. Así, se dijo expresamente que, la

antigua ley era muy poco exigente respecto de los requisitos para ser síndico, lo que no se

aviene con la seriedad y envergadura de esta función, sobre todo en lo relativo al

resguardo de la fe pública, por lo que se ha querido ser más riguroso en el acceso de los

postulantes, y además exigirles una caución de fiel desempeño de su cargo al ingresar a la

Nómina60

. De este forma, la nómina no sólo es manifestación de un control de ingreso,

sino que también, y en forma indirecta, entabla un cierto perfil necesario para quién

pretenda incorporarse a la Sindicatura. Así, debiese tratarse de una persona con amplios

conocimientos jurídicos o económicos, lo que se desprende de los propios requisitos para

cumplir esta función61

.

110. De este modo, y tal como señalamos anteriormente, el ingreso a la función de

síndico requiere la aprobación de un examen de conocimiento como requisito mínimo

para el ejercicio del cargo. Así, dicho examen tiene que ver, esencialmente, con las

materias de conocimiento exigidas en el perfil del cargo, las que tienen directa relación

con exigencia de la ley en cuanto a los requisitos técnicos que deben cumplir los

postulantes, tales como tener el título de ingeniero con a lo menos diez semestres de

estudios; o tener el título de contador auditor o contador público otorgado por

universidades del Estado o reconocidas por éste, o tener el título de abogado. No

obstante, esto no es suficiente ya que además se exige el ejercicio y experiencia

profesional por a lo menos 5 años, en el caso de los abogados. De este modo, y

cumpliendo los requisitos que establece la ley, los postulantes pueden ingresar a la

nómina oficial previo Decreto del Ministerio de Justicia62

. Reunidos todos estos

requisitos, es claro que laley pretende establecer un perfil técnico para el ingreso a esta

60

En derecho comparado, también se exige caución. Así, por ejemplo, en España el Administrador puede

rendir caución o probar ante el juez suficiencia económica que le permita hacerse cargo de eventuales

responsabilidades. En el caso norteamericano, la caución es fijada por el UnitedStatesTrustee y tiene una

duración de dos años desde que el Síndico cesa en sus funciones. En el derecho inglés la garantía, al igual

que en Chile, debe estar vigente al momento de postular a la calificación de profesional de la insolvencia.

61En el Anteproyecto de ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas,

respecto del veedor, se exige contar con título profesional de contador auditor o de una

profesión de a lo menos diez semestres de estudios, contar con cinco años de ejercicio de la

profesión que se haga valen, aprobar un examen para Veedores, no estar afecto a las

prohibiciones que establece la ley y otorgar, en tiempo y forma, la garantía que señala el Art.

16 del texto. Para el caso de los Liquidadores, el Art 32 reitera dichos requisitos, salvo lo

referido al examen, pues en este caso hay una prueba especial para desempeñarse en dicho

cargo. 62

La formación de esta nómina de personas habilitadas para ser síndicos cumple los fines contralores de

idoneidad, capacidad, imparcialidad y honorabilidad que el cargo de síndico demanda, más aún si se

considera que dicho órgano ejerce funciones típicamente públicas de ejecución procesal. Ver, NÚÑEZ

OJEDA, Raúl; CARRASCO, Nicolás, Derecho Concursal Procesal chileno, Legal Publishing, Santiago de

Chile, p. 506.

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99

función63

. Así, existen ciertas habilidades de mediadores que pueden ser del todo

importantes para esta función, pues recordemos que en ella se enfrentan intereses

contrapuestos que necesitan de una salida y solución rápida y eficiente, lo que trae

consigo la incorporación de características personales como la responsabilidad o la

empatía.

Por su parte, y en una quiebra concretada, en la designación del síndico titular y

suplente, como ya se sabe, es esencial la participación de los acreedores, produciéndose

una reducción en el número de síndicos que conoce efectivamente las quiebras, ya que los

acreedores normalmente son bancos e instituciones financieras que designan a aquellos

de su confianza, existiendo un número de síndicos preparados que no puede participar en

su labor64

.

111. En conclusión, los sistemas concursales efectivamente se hacen cargo de

determinar un perfil de ingreso a la Sindicatura (al menos de carácter estrictamente

63

En la práctica, la gran mayoría de los Síndicos son abogados y en menor medida, ingenieros comerciales.

No obstante ello, aún existen Síndicos que no cumplen con este perfil, pues son periodistas o arquitectos, lo

que puede provocar ciertos inconvenientes a la hora de llevar a cabo el procedimiento, entablando quizás

ciertos gastos mayores por la contratación de especialistas en estas materias. 64

En el caso del derecho comparado, el sistema alemán contempla la posibilidad de que sea el tribunal el

encargado de elegir y nombrar, para desempeñarse como administrador, a una persona natural –se descartan

las personas jurídicas– e independiente, adecuada para el caso de que se trate, que esté especializada en

asuntos comerciales y que goce de independencia respecto de los acreedores y del deudor. La Ley no exige

un título profesional especial para que una persona natural califique como administrador concursal, aunque

los tribunales tienden a elegirlo a partir de una lista de las personas con las que ya han trabajado

anteriormente, siendo más del 90% de los administradores abogados. En el caso español, a administración

concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la

abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal; 2.º Ser economista,

titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización

demostrable en el ámbito concursal. Estados Unidos, por su parte, contempla un sistema donde una persona

podrá desempeñarse como síndico sólo si se trata de una persona natural competente para ejercer dichas

funciones de una persona jurídica autorizada por sus estatutos para actuar como tal. El Código no especifica

la exigencia de un título profesional, aunque, en la práctica, el interesado debe presentarse ante el

UnitedStatesTrusteeProgram, generalmente en posesión de un título universitario y con una experiencia de

al menos 5 años de trabajo en áreas como derecho tributario, contabilidad o asesoría crediticia. En el caso

francés, en la resolución de apertura de la liquidación judicial, el Tribunal designará, en calidad de

liquidador, un mandatario judicial inscripto o una persona elegida en base a su especial experiencia o

aptitud en relación con la naturaleza del negocio (los mandatarios judiciales están registrados en una lista

nacional de profesionales, elaborada por una comisión, y constituyen un oficio en sí). La legislación inglesa

regula la calidad de profesional de la insolvencia. Así, para adquirir dicha calidad, debe obtenerse la

autorización correspondiente por parte de alguno de los organismos profesionales reconocidos. En general,

serán organismos profesionales reconocidos aquellos que regulen la práctica de la profesión y mantengan

vigentes reglas que aseguren que los miembros que se desempeñarán como profesionales de la insolvencia

sean personas aptas y adecuadas (en cuanto a su historia legal personal; v. gr., antecedentes penales), que

cumplan con los requisitos en cuanto a educación y experiencia práctica. El derecho portugués, señala que

el nombramiento del administrador de la insolvencia es de competencia del juez, a partir de una lista

oficial.

En el Anteproyecto ya mencionado, el Veedor es nombrado en el procedimiento por los tres principales

acreedores (en caso de desacuerdo u omisión, se realiza por sorteo en la Superintendencia). Por su parte, el

Liquidador, es nombrado por la Superintendencia, pero cuando los acreedores son notificados de las

primeras diligencias del procedimiento, pueden ellos nombrar al que estimen pertinente.

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100

técnico), lo que puede ser un lineamiento importante a la hora de regular el ingreso de

Oficiales de Ejecución, quiénes deberían acreditar también ciertos conocimientos

específicos necesarios para desenvolverse en el ámbito de la ejecución.

V.4. FISCALIZACIÓN.

112. En efecto, si bien es cierto, la mayoría de los síndicos de quiebra son abogados

particulares o profesionales que ejercen libremente su profesión, ejercen también un

importante rol en la contribución de mantener el orden público económico del país. En

consecuencia su rol no es meramente privado o particular tutelando los intereses de los

acreedores sino que de la sociedad y economía en general. En razón de lo anterior, la

Superintendencia de Quiebras tiene amplias facultades fiscalizadoras y reguladoras del

ejercicio de la actividad de los síndicos65

.

113. Durante el desempeño de su función el síndico debe ceñirse estrictamente a la

ley y velar para que la administración de los recursos sea la más óptima. Así, en caso de

cualquier irregularidad siempre existe la posibilidad de plantear una solicitud ante la

Superintendencia de Quiebras o eventualmente ante el Juez para que restablezca la

situación irregular o anómala, además del grado de responsabilidad altamente estricto al

que está sujeto, esto es, culpa levísima.

114. Además de esa clara fiscalización, existe un control permanente por parte de

los protagonistas del proceso de quiebra que son los acreedores. Ellos tienen una

participación fundamental ya que son quienes propondrán un síndico para que sea

designado. Además de que la junta de acreedores debe realizar diversos actos de revisión

del actuar del síndico, por ejemplo, la junta constitutiva evalúa el quehacer del síndico

provisional y en razón de ello lo ratifica o sustituye.

115. Otro aspecto importante es la constante rendición de cuentas (provisorias) que

el síndico debe realizar ante la junta de acreedores, sin perjuicio de la rendición de

cuentas definitiva que es presentada ante la misma junta, el tribunal y además remitida a

la Superintendencia, sin lo cual el síndico no puede cerrar y desentenderse del proceso

concursal vigente.

116. Finalmente un factor a tener en cuenta es que al tratarse del ejercicio de una

actividad privada o ejercicio liberal de la profesión, aunque altamente regulada, la

competencia que se suscita va en directa relación con el desempeño de los síndicos. Es

decir, mientras mejor sea el desempeño y gestión del síndico más probabilidades tendrá

que acreedores en futuras quiebras lo designen. Esto está vinculado con las reglas del

mercado y la competencia que se suscita en el mismo.

117. Así, los mecanismos de control se realizan pos las siguientes vías:

65

Recordar que bajo la ley Nº 4.558, este control era mucho más estricto pues los Síndicos eran verdaderos

funcionarios públicos que rendían cuenta constantemente a la “Sindicatura Nacional de Quiebras”, como

órgano auxiliar el procedimiento de insolvencia.

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A través de la junta de acreedores y sus miembros, mediante el control sobre las

atribuciones y deberes de síndico.

A través de la Superintendencia de quiebras, mediante su rol fiscalizador mientras

el síndico ejerce sus funciones en la quiebra y respecto de la entrega de cuenta

final. Además, mediante la certificación de conocimiento necesario por medio de

evaluaciones, para desempeñarse como síndico de quiebra.

A través del juez, mediante la revisión de las cuentas presentadas por el síndico en

las juntas ordinarias y cuenta final.

En el Anteproyecto ya señalado, también existen mecanismos de control que tienen

relación las facultades de los demás actores de la Quiebra (por ejemplo, también pueden

ser cesados por la Junta de Acreedores o el Tribunal), pero resalta el nacimiento de una

nueva Superintendencia Concursal, la que podría tener gran influencia en la mantención y

reforzamiento del control que otorgan hoy en día.

118. De este modo, un punto importantísimo en este ámbito es el control cruzado

que se realiza entre los órganos de la quiebra. Así, muchas de las funciones de los

Síndicos deben realizarse previo acuerdo de la Junta de acreedores, quienes, a su vez,

tienen amplias facultades para controlar el poder de la sindicatura en Chile, tales como

determinar su nombramiento, pero también aceptar o rechazar su renuncia, y por

supuesto, destituirlo del procedimiento. Además, aprueban o rechazan las cuentas

presentadas por el Síndico, pueden aumentar sus honorarios en base a su gestión, pueden

objetar el inventario realizado por el síndico y facultar al mismo para que tome la

continuidad efectiva del giro de la empresa en cuestión66

.

119. El órgano administrativo que, por antonomasia, se encarga de la fiscalización

del rol de la sindicatura chilena es la Superintendencia de Quiebras. En la región tal como

señala María Victoria Valencia, no existe, a excepción de Chile, un organismo estatal de

control de las actuaciones de los síndicos privados. Sin embargo, el quehacer de los

síndicos de alguna manera está controlado, ya sea por los acreedores o por el juez. En la

66

No obstante ello, este control cruzado continúa en las competencias del Juez, quien también participa en

la designación del Síndico en un procedimiento concreto (en el caso del Sindico provisional y en caso de

vacancia), le corresponde conocer de la excusa presentada por el síndico a efectos de no aceptar el cargo,

puede rechazar las cuentas presentadas por el Síndico, conocer, a petición de la Superintendencia, de

cualquier infracción, falta o irregularidad que la Superintendencia, observe en la conducta del síndico, o

administrador de la continuidad del giro (incluso de oficio en el caso del Art. 8 nº 9, inc. 2º que trata sobre

circunstancias graves en el desempeño de sus funciones), suspender a los Síndicos de sus funciones, cuando

considere que los antecedentes lo ameritan (artículo 8 N° 9 inciso 3°), en ciertos casos, algunas

resoluciones dictadas por el juez, pueden implicar la exclusión del síndico de la nómina nacional de

síndicos. Estas situaciones están señaladas en el artículo 22 N° 10, 11, y 12 (por ejemplo, rechazo de la

cuenta final), el juez también debe calificar las causales de destitución del Síndico, tales como su renuncia

(en subsidio de la Junta) o causales de inhabilidad y, por último, le corresponde la fijación de los honorarios

de los síndicos suplentes que no fueran ratificados por la junta de acreedores, o los honorarios del síndico

definitivo, cuando cesaré anticipadamente de su cargo, en aquellos casos en que la junta de acreedores y el

síndico no se pongan de acuerdo al respecto. Resulta interesante, ver que muchas de estas facultades

subsisten en el Anteproyecto ya mencionado.

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moderna legislación española, tampoco se contempla la existencia de un órgano estatal

que cumpla funciones fiscalizadoras de la actuación de los síndicos, o de vigilancia

respecto de la quiebra en general. Lo mismo ocurre en Francia.

120. En el caso de los Estados Unidos, la Corte Federal especializada en materias

de Quiebras o Bankruptcy Court, está dotada de todos los medios técnicos necesarios

para la vigilancia y fiscalización de lo que ocurre en la quiebra67

. Pero al igual que lo que

pasa en algunos países del MERCOSUR su actividad es propia de la fiscalización que

puede ejercer un órgano jurisdiccional, y no otro organismo estatal.

121. En concreto, la Superintendencia de Quiebras, en su rol fiscalizador, tiene

como objeto supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos. Así, el artículo 8 Nº

1 inciso 1º de la Ley Nº 18.175, en cuanto a que a la Superintendencia le corresponde la

facultad de fiscalizar las actuaciones de los síndicos en “todos” los aspectos de su gestión,

siendo la enumeración que luego realiza meramente ejemplar, esto es, por cuanto, luego

de señalar que la fiscalización se extiende a todos los aspectos de su gestión, la norma

indica: “(…) sean técnicos, jurídicos o financieros”68

. Para ello, y a modo de ejemplo, la

Superintendencia puede impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación

del giro instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y,

en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas

provisorias o definitivas que deban presentar los síndicos, y también, puede aplicar a los

síndicos en las quiebras, y a los administradores de la continuación del giro, en su caso,

como sanción por incumplimiento de las instrucciones que imparta y de las normas que

fije, censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien unidades de fomento, o

suspensión de hasta seis meses para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de

bienes69

.

122. En el Anteproyecto, como ya dijimos, se crea la nueva “Superintendencia

Concursal”, la que se caracteriza por el Art. 319 como un servicio público

funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Según el

Art. 320, sus funciones son supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores,

Liquidadores, administrador de la continuación de las actividades económicas del deudor

y asesores económicos de insolvencia. Asimismo, le corresponderá supervigilar y

fiscalizar a los Martilleros que se sometan voluntariamente al control de la

Superintendencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 de esta Ley y, en general, a

toda persona que por ley quede sujeta a la supervigilancia y fiscalización de la

67

Sin embargo, en caso de liquidación (bajo el capítulo 7 del BankruptcyCodede los Estados Unidos), o

bien, en ciertos casos de reorganización (bajo el capítulo 11 del BankruptcyCodede los Estados Unidos),

debe intervenir la figura del Trustee quienes se encuentran bajo la supervigilancia del U.S Trustee. El U. S

Trustee es un oficial del gobierno, designado y dependiente del Attorney General, a quien le corresponde la

designación de los trustee, y que sirve de guardián y supervisa la administración de los procesos de quiebra

en los Estados Unidos. 68

Ibíd. 69

Estas facultades sancionatorias son incorporadas por la Ley Nº 20.004, pues con anterioridad a ella, la

Superintendencia no tenía dichas potestades, lo que fue objeto de críticas al estar ante un órgano cuya

principal misión era el control, pero que raramente carecía de medios para hacerlo efectivo.

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103

Superintendencia70

.

123. Se puede ver que en derecho comparado, por regla general, el control es

difuso. Así, en el derecho alemán, el administrador concursal estará sujeto a la

supervisión del tribunal, y éste, en cualquier momento, podrá requerir de aquél que

entregue determinada información o que informe sobre el progreso del procedimiento y

sobre su administración71

.

Así la tendencia general es realizar una fiscalización donde se yuxtaponen las

diferentes facultes de los actores del procedimiento concursal. Así, ello representa un

punto interesante para la fiscalización de un eventual Oficial de Ejecución, pues en la

ejecución singular los actores se reducen notablemente, no teniendo, por ejemplo, el

importante contrapeso que significa la Junta de Acreedores, debiendo entonces incorporar

mecanismos que permitan una ejecución transparente mediante medios administrativos,

judiciales, o ambos en conjunto.

V.5. RESPONSABILIDAD.

124. La sindicatura, al constituir una actividad privada, está sujeta de un arduo

control, sea directamente por la Superintendencia, sea por medio de los acreedores o el

juez. No obstante ello, se pueden configurar hipótesis donde el actuar del Síndico vaya

más allá de una simple trasgresión administrativa, y pueda entonces significar un

verdadero daño a terceros, sea que estén o no participando del procedimiento. Así,

nuestra ley de Quiebras establece tres tipos de responsabilidad72

:

a) Responsabilidad Civil.

La que obliga a reparar el daño sufrido por otra persona, y que se cumple mediante

la indemnización de perjuicios. El Art. 38 de la ley señala que la responsabilidad civil del

70

Así, hay un ensanchamiento de facultades de superviglancia, alcanzando incluso a los Martilleros y a

cualquier otra persona que pueda quedar sujeta a su control según la ley. 71

Además, está sujeto al control de la asociación gremial a la que pertenece como administrador, y también

a la que respectiva asociación de abogados. Por otra parte, los miembros del comité de acreedores deberán

apoyar y controlar el desempeño de las funciones del administrador, para lo cual podrán solicitar

información sobre el progreso de los asuntos comerciales, revisar los libros y documentos comerciales, y

verificar las transacciones monetarias y el dinero efectivo disponible. A su vez, la junta de acreedores podrá

solicitar al administrador la entrega de información específica y de un informe sobre el progreso del

procedimiento y de la administración. En el derecho español, la administración concursal esta sometida a la

supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerirle una información

específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso. En el caso francés, el liquidador

informará al Juez Comisario, al deudor y al Ministerio Público del desarrollo de las operaciones, como

mínimo, cada tres meses. El Juez Comisario y el Ministerio Público pueden en cualquier momento requerir

la información respecto de todos los actos o documentos relativos al procedimiento. En Holanda, el tribunal

nombra a un juez supervisor para las numerosas decisiones administrativas y la supervisión de la masa

durante los procedimientos. Este juez supervisará al síndico o administrador, otorgará su autorización para

determinadas transacciones y decidirá las posibles quejas de las partes interesadas. 72

En el Anteproyecto, el Art. 15 señala que la responsabilidad civil del Veedor alcanzará a la culpa

levísima y se perseguirá en Juicio Sumario una vez presentada la Cuenta Dinal de Administración, y sin

perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda incurrir (que se refiere a los demás tipos de

responsabilidad según las circuntancias). Ello, es replicado respecto del Liquidador en el Art. 35.

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síndico, que alcanzará hasta la culpa levísima, se perseguirá en juicio sumario y sólo una

vez presentada la cuenta definitiva.

b) Responsabilidad Penal.

Ésta resulta de la comisión u omisión de un acto típico, antijurídico y culpable y

penado por la ley (Artículo 1 del Código Penal). Así, se deben tener en cuenta los delitos

funcionarios establecidos por el Código Penal73

, como también el Art. 38 de la ley de

quiebras que estableció un tipo especial con el siguiente tenor: “El síndico que se

concertare con el deudor, con algún acreedor o tercero para proporcionarle alguna ventaja

indebida o para obtenerla para sí, será penado con presidio menor en su grado máximo a

presidio mayor en su grado mínimo, salvo que cualquiera de los actos delictuosos que

hubiere cometido en el desempeño de su cargo tuviere asignada mayor pena, pues

entonces se aplicará ésta. Será, además, castigado con inhabilidad especial perpetua para

ejercer el cargo de síndico”.

c) Responsabilidad administrativa.

La tratada a propósito de los controles que ejerce la Superintendencia, sumado a su

nueva facultad sancionatoria.

125. El derecho comparado no está ajeno a este establecimiento de responsabilidad.

En Alemania, se estima que el Síndico estará obligado personalmente por los daños y

perjuicios que ocasione por incumplimiento culpable en su función, en la que deberá

actuar con la diligencia de un competente y esmerado administrador. En España, los

administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la

diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal, y responderán frente

al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los

actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. En el caso

estadounidense, se establecen controles bastantes parecidos a los que ejerce nuestra

Superintendencia (allá, U.S. Trustte Program)74

.

73

El artículo 260 del Código Penal, define lo que se entiende por empleado público a efectos del Título IV

y V del Libro II del Código Penal, señalando que: “(…) Se reputa empleado todo el que desempeñe un caro

o función pública (…)”. Podríamos considerar que el síndico por la naturaleza de su función, por el

contexto de la quiebra, por los intereses públicos envueltos en la quiebra y por la normativa a la que está

sometida (incluido el principio de legalidad) constituye un empleado público a los efectos de la aplicación

de la normativa señalada del Código Penal, por lo que bien podría señalarse que puede cometer cualquiera

de los delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales, y particularmente los señalados en el Título

V del Libro II de dicho código. Ver, NÚÑEZ OJEDA, Raúl; CARRASCO, Nicolás, Derecho Concursal

Procesal chileno, Legal Publishing, Santiago de Chile, p. 531. 74

En Inglaterra, en caso que el síndico utilice indebidamente, retenga o se haga responsable, de cualquier

dinero u otra propiedad de la masa; o que la masa del fallido haya sufrido pérdidas debidas a conductas

ilícitas o a incumplimiento de deberes del síndico en el ejercicio de sus funciones, el tribunal ordenará que

el síndico restituya, devuelva o se haga responsable por el dinero o propiedad. Esto, sin perjuicio de las

demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a las reglas generales. En el derecho portugués, el

administrador responderá por los daños causados al deudor y a los acreedores debido a la inobservancia

culposa de los deberes que le incumben

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126. En el caso de las sanciones administrativas, los sistemas comparados

contemplan alternativas bastante parecidas a las chilenas. El sistema alemán establece

multas administrativas y destitución por causas graves. En el caso español, se establece la

destitución y la pérdida de la remuneración a que tenía derecho la Administración

Concursal. En Estados Unidos, también se utiliza la remoción, la que se extiende a todos

los procedimientos en que sea participe el Síndico, salvo que el tribunal disponga otra

cosa. Estas sanciones, se replican en Francia, Inglaterra y Portugal.

127. Así, se otorgan ciertos lineamientos interesantes para entablar la figura del

Oficial de Ejecución desde un punto de vista orgánico. Dicho funcionario, según las

características que pudiesen obtener, debe adscribirse a una cierta estructura que permita

una fiscalización y responsabilidad adecuada a las funciones que ejercerá.

V.6. FACULTADES.

128. Las facultades de los Síndicos se encuentran reguladas en el Art. 27 de la ley,

las que dicen relación con ámbitos de representación, tanto de los acreedores como del

fallido, con el fin de determinar el destino del procedimiento concursal. Es destacable la

amplitud de funciones que el síndico tiene para el desarrollo de su actividad, sin embargo

también hay que evaluar que para las decisiones más importantes requiere de la

aprobación de la junta de acreedores con los respectivos quórums que la ley de quiebras

establece. Esto pretende ser una limitación a posibles irregularidades en la gestión del

síndico, y un constante control que los protagonistas de la quiebra, acreedores, tienen en

la misma75

.

129. Así, en general, es responsabilidad del síndico asumir su cargo de

administrador de la quiebra, incautar e inventariar, participar de las juntas y llevar

informe del estado de la quiebra, además de supervisar todo el proceso de realización de

los bienes y pago de las deudas. En concreto, en lo que respecta a la preparación de la

cuenta inicial, al Síndico le corresponde realizar la incautación e inventario, proponer

fecha de cesación de pagos y determinar la continuidad del giro, si corresponde76

. Asume

de esta manera, el rol de administrador de la quiebra. En cuanto a la verificación de

créditos, es responsabilidad del síndico realizar un prolijo examen de los créditos que se

presentan a verificación y de las preferencias alegadas, investigando su origen, cuantía y

legitimidad por todos los medios a su alcance77

.

75

En el Anteproyecto, estas facultades se dividen en dos actores: el Veedor y el Liquidador, que tal como

señalamos en el Nº 90 de este informe, participan, uno en la fase de orientación y propuesta de acuerdos, y,

otro, en la fase de realización de bienes, respectivamente. Así, se puede ver claramente esta distinción de

ámbitos de competencia, en el Art. 25 (referido al Veedor) y en el Art. 36 (referido al Liquidador). 76

Según el código de comercio, la incautación e inventario debe realizarse a más tardar el día hábil

siguiente a la asunción del cargo, pero en la práctica los plazos son mayores y esto no se cumple. La

incautación es un proceso que requerirá mayor o menor tiempo dependiendo del tipo de bienes que se

deban incautar. Siguiendo con lo propuesto en el punto anterior, los plazos también se extienden en

términos de permitir la incorporación de nuevos bienes a lo largo de todo el proceso de juicio de quiebra

por lo que tiende a ser un proceso con mayor duración a la que se estima. 77

Si no encontrare justificado el crédito o la preferencia reclamada, deberá deducir la demanda de

impugnación que corresponda. Respecto al Convenio simplemente judicial, debe organizar a las partes para

su realización. En la Junta Constitutiva, el Síndico debe presentar el estado de los negocios del fallido y

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130. Así, la sindicatura tiene ejes característicos que son comunes a todos los

sistemas concursales. Así, por ejemplo, en Alemania una vez que se ha iniciado el

procedimiento de insolvencia, recaerá en el administrador la función de administrar y

disponer de la masa, debiendo establecer qué activos pertenecen al deudor y qué activos

no. En una reunión informativa, el administrador deberá informar la situación del deudor

y sus causas, y evaluar las probabilidades de mantener la empresa del deudor en todo o en

parte, describiendo los efectos que tendría cada solución posible para la satisfacción de

los acreedores. Asimismo, en caso de acordarse un plan de insolvencia, podrá

establecerse que el administrador supervise su cumplimiento. En España, declarado el

concurso, el ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor se somete a intervención

o se suspende, con sustitución en este caso por la administración concursal. Son

funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en

ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido

suspendido en ese ejercicio. En Holanda, las funciones del síndico o administrador

consisten en la supervisión del deudor en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones

legales, y en la administración y liquidación de la masa. En el caso inglés, su función es

hacerse cargo, realizar y distribuir la masa del fallido, de acuerdo a las normas legales; y

en el desempeño de esa función y en la administración de la masa del fallido, el síndico

está facultado, con sujeción a dichas normas, a utilizar su propio criterio. Y, por último,

el caso portugués, las responsabilidades del administrador, con la cooperación y bajo la

supervisión del comité de acreedores, en su caso, consisten en preparar el pago de las

deudas del insolvente, con el dinero disponible de la masa, incluyendo aquel proveniente

de la enajenación de activos que debe llevar a cabo; y, entretanto, proteger los derechos

del insolvente, permitiéndole su ejercicio, y posibilitar la continuación de las operaciones

de la empresa, de ser el caso, evitando en cuanto sea posible cualquier deterioro de su

situación comercial.

131. Así, y analizando las facultades de los Síndicos, tanto a nivel nacional como

internacional, se puede concluir que existe una verdadera yuxtaposición de funciones con

los demás actores del procedimiento concursal. El Síndico, en ningún caso, representa

una esfera competencial ajena a los demás órganos, sino muy por el contrario, actúa en

atender las correcciones de los acreedores sobre ésta. Tiene sólo derecho a voz dentro del proceso y deberá

adjuntar una copia del acta de la junta al expediente; y en las juntas ordinarias, es responsabilidad del

síndico proponer formas de pago que beneficien a los acreedores y llevarlas a cabo. Presentar en un informe

el estado del juicio de quiebra y actualizar libro de junta y expediente. En cuanto a la realización sumaria,

el síndico debe liquidar el activo en la forma más conveniente para los intereses de la masa de acreedores.

Además, es responsabilidad del síndico, de ser designado, administrar el giro del fallido hasta obtener el

pago de los créditos o que se cancela la continuidad de giro. También es responsabilidad del síndico

gestionar la subasta pública de los bienes muebles y solicitar las cuentas finales del remate a quien

corresponda, para entregar el informe a la junta de acreedores (igualmente en lo referido a las venta en

unidad económica). Es responsabilidad del síndico presentar la cuenta final acorde los requerimientos

establecidos, junto con proporcionar respuesta a todas las objeciones que se presentaren. Respecto a la

cesión de bienes, es responsabilidad del síndico estar presente en el proceso de evaluación de la cesión,

generando el informe que contenga la evaluación de los estados del negocio del deudor. También es

responsabilidad del síndico verificar la posibilidad de realización del convenio por parte del deudor y la

conveniencia para los acreedores de éste. Es el deudor quien se encarga de notificar y no se ocupa para esto

la figura del síndico, quién podría realizar más rápido este procedimiento.

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107

colaboración con ellos, otorgando a la ejecución universal un marcado rasgo cooperativo.

De esta forma, podemos ver, en el sistema chileno, algunos ejemplos de facultades donde

actúa el Síndico previa autorización de los demás órganos, estas facultades son78

:

En el caso de los acuerdos y transacciones, la junta de acreedores debe dar autorización mediante

un acuerdo, el cual se rige por las reglas generales de los mismos y que comentamos en su

oportunidad. Así se estipula en el Art. 27 nº 11 de la ley, el cual regula las facultades de los

síndicos, quienes precisamente deben llevar a cabo dicho arreglo.

En relación a la posibilidad del síndico de contratar personal especializado para llevar a cabo el

procedimiento de quiebra, el Art. 36 da la facultad a los acreedores para autorizar dicha

circunstancia.

Las acciones de inoponibilidad, son interpuestas por el síndico, previo acuerdo de la junta de

acreedores.

El Art. 99 da la posibilidad al síndico de continuar definitivamente el giro cuando hubieren causas

graves que lo motivaren y siempre que cuente con la autorización del tribunal.

Salvo el caso de realización sumaria del activo de la quiebra (Art. 109), el síndico procederá a su

realización ateniéndose a los acuerdos de la junta respectiva. Además, los acreedores que reúnan

más de la mitad del total del pasivo, pueden acordar la enajenación de todo o parte del activo de la

misma como un conjunto o unidad económica, lo que debe realizarse en subasta pública y al mejor

postor. En este caso, el síndico también puede oponerse dentro del tercer día, debiendo resolver el

juez en dicho caso.

En el caso de que el sobreseimiento temporal proceda por falta de bienes, debe decretarse previa

solicitud del síndico, la cual puede ser objetada por los acreedores dentro de siete días,

tramitándose su oposición mediante incidente (Art. 159).

En el caso de los acuerdos judiciales, el tribunal, aparte de nombrar al síndico titular y suplente

(luego de oír al acreedor con mayor crédito en el estado de deudas), debe disponer que los

acreedores concurran a una junta, que no puede tener lugar antes de vencer los 30 días siguientes a

dicha resolución, para que en ella deliberen sobre las proposiciones presentadas.

Contratar préstamos para subvenir a los gastos de la quiebra, debiendo informar de ello en la

próxima junta de acreedores; La función de contratar préstamos para subvenir a los gastos de la

quiebra y la función del síndico tendiente a la celebración de compromisos o transacciones, forma

parte de la esencia de lo que consiste administrar el patrimonio concursado y de aquello que

implica como gastos la administración de la quiebra en general. Ambas funciones, también, dejan

de manifiesto la constante obligación de rendición de cuentas (Artículo 27 N° 12) y de órgano de

ejecución (Artículo 27 N° 11) que tienen los síndicos respecto de las juntas de acreedores.

Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la junta de acreedores dentro del ámbito de su

competencia. Esta norma fue incorporada por la Ley N° 20.004. A lo largo de este libro ya la

hemos estudiado, señalando que se trata de la norma que consagra expresamente que el síndico es

un órgano ejecutor de los acuerdos adoptados por las juntas de acreedores.

78

Siguiendo esta misma línea, el Anteproyecto, más allá de estructurar un procedimiento más rápido y sin

tantas dilaciones, continúa con la interrelación entre actores del procedimiento, aunque esta vez dichas

relaciones se dan entre la Superintedencia, los acreedores, el Tribunal y los nuevos participantes: el Veedor

y el Liquidador.

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108

Como se ve, esta yuxtaposición e integración de facultades resulta trascendente

para la articulación y destino del procedimiento. Ello, a su vez, representa una

característica esencial de los procedimientos concursales, la que, como tal, es compartida

también por los sistemas comparados que hemos estudiado. Así, existen decisiones que

necesariamente deben ser visadas, ya sea por los acreedores o por el juez79

.

Las facultades analizadas en el párrafo anterior, contemplan la intervención

judicial, pero también en derecho comparado existe una enorme influencia de los

acreedores en las facultades de los Síndicos.

79

En Estados Unidos, el síndico, sujeto a la aprobación del tribunal, podrá emplear profesionales

desinteresados, como abogados, contadores, tasadores o rematadores, y actuar él mismo como abogado o

contador a favor de la masa. Además, previa aprobación judicial, podrá asumir o rechazar cualquier

contrato de ejecución o cualquier arrendamiento pendiente del deudor. En Francia, el liquidador puede, con

la autorización del Juez Comisario y del deudor, oído o citado en la debida forma, comprometer y transigir

sobre todas las impugnaciones que interesen colectivamente a los acreedores, incluso sobre aquellas que

son relativas a los derechos y acciones inmobiliarias. Por su parte, en Portugal, el administrador puede

requerir al tribunal que oficie a todas las instituciones públicas e instituciones de crédito para que, con base

en sus respectivos registros, proporcionen la información que considere necesaria o útil para los fines del

proceso, sobre todo respecto a la existencia de los bienes integrantes de la masa insolvente.

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109

VI. INTERRELACIÓN CON ACTORES DE LA EJECUCIÓN CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA80

.

Cuadro Nº 42: Juicio de Quiebra.

Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones

Receptor

Es responsabilidad del

ministro de fe realizar la/s

notificaciones que se le

asignen en cada resolución

judicial, informar del estado

de las notificaciones e

incorporarla/s a los

expedientes

correspondientes.

1. Notificar dentro del

plazo que corresponda

y de la forma en que se

determine según el

marco normativo.

Procurar que quien

debe ser notificado

tenga conocimiento

efectivo de la

resolución y se

realice una correcta

incautación.

Se relaciona con: el

Juez, acreedor y el

deudor fallido.

2. Conocer el estado y

cantidad de bienes a

incautar.

Juez

Es responsabilidad del Juez

dictar las resoluciones de

notificación que

correspondan al juicio, para

su ejecución. Además, debe

designar al ministro de fe.

1. Designar al ministro

de fe.

Ordenar que se

informe tantos a los

acreedores como al

fallido la declaración

de quiebra.

Se relaciona con: el

acreedor (es), fallido,

receptor y el Síndico. 2. Ordenar

notificaciones.

Es responsabilidad del

acreedor certificar el

conocimiento de la solicitud

1. Estar informado

sobre el Juicio de

Quiebra.

Dar inicio al Juicio

Se relaciona con: el

fallido, el receptor, el

80 En este apartado veremos un resumen del desenvolvimiento de diversos actores dentro de la Quiebra.

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110

Acreedor y realizar las acciones

pertinentes para el pago del

crédito.

de Quiebra. Síndico y el Juez.

2. Cobrar créditos.

Deudor

Fallido

Es responsabilidad del

deudor fallido certificar el

conocimiento de la solicitud

y realizar las acciones

pertinentes para su nulidad,

en caso de requerirla.

1. Estar informado

sobre el Juicio de

Quiebra.

Dar inicio al Juicio

de Quiebra.

Se relaciona con:

acreedor (es), el

receptor, el Sindico y

el Juez. 2. Controlar los bienes

incautados.

Síndico

Es responsabilidad del

Síndico, incautar e

inventariar los bienes del

fallido.

1. Generar inventario. Preparar la cuenta

inicial.

Se relaciones con: el

receptor, acreedor (es)

y con el fallido. 2. Presentar estado de

bienes.

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111

Figura Nº 4: Flujo General del Sistema de Quiebra en Chile.

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112

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113

VII. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MODELO DE SÍNDICOS.

132. El modelo de la sindicatura concursal contiene ventajas y desventajas

relevantes para ser consideradas al momento del diseño del modelo del oficial de

ejecución.

133. Actualmente las funciones de administración del patrimonio desasido

competen a síndicos privados de quiebras. Como vimos, en la lógica del Anteproyecto de

ley de Reorganización y Liquidación de empresas y pasivos, dicha labor es ejercida por

un veedor.

VII.1. VENTAJAS.

134. a) Requisitos para ser síndico: El artículo 16 de la Ley de Quiebras señala que

sólo podrán optar a ser nombrados síndicos las personas que tengan el título de ingeniero,

contador, de contador público o de abogado (sumado a otras exigencias relativas a su

desempeño y lugar de estudio). Esto permite contar con profesionales que tienen

conocimiento específico acerca de las materias que trata la quiebra, y con ello, se logra

una mayor garantía acerca de su eficiencia y correcta tramitación en este tema, sobre

todo, teniendo en consideración las complejidades que pueden tener lugar respecto de la

ejecución colectiva. A esto se suma, la necesidad de aprobar un examen de conocimientos

ante la Superintendencia de Quiebras, lo que debe reiterarse para poder mantenerse en el

cargo, con una frecuencia no superior a tres años.81

b) Inclusión en una nómina de síndicos: El artículo 14 de la Ley de Quiebras

establece la existencia de una nómina nacional, la que debe ser permanente y

debidamente actualizada. Esto permite tener un conocimiento fidedigno de quienes

envisten esta calidad, junto con los datos necesarios para su contacto.82

c) Remuneración de síndicos: La actividad del síndico es de naturaleza

estrictamente personal, y por ende, son únicamente ellos quienes pueden ser remunerados

con cargo a los fondos que produzca la liquidación de los bienes del fallido. Asimismo,

dicho honorario es proporcional al monto de los repartos de fondos (Artículo 34 de la Ley

de Quiebras), lo que establece incentivos para la obtención de un mejor valor de

liquidación83

.

d) Delegación de funciones: El síndico responsable de la tramitación de una

determinada quiebra, puede contar con la colaboración y asesoría de otro, el que actuará

81

En la legislación proyectada contenida en el Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de

empresas y pasivos, el artículo 13 establece los requisitos para ser designado veedor, y el artículo 15 señala

la necesidad de constituir una garantía de fiel desempeño. 82

La existencia de una nómina nacional de veedores se contiene en el artículo 10 del Anteproyecto de ley de

reorganización y liquidación de empresas y pasivos. 83

El veedor tendrá un honorario a ser fijado de común acuerdo con el deudor, y los tres mayores

acreedores. Mantiene criterio privatista, pero no soluciona la posibilidad de disenso en la fijación de los

honorarios (Artículo 28).

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114

como mandatario del primero. Lo anterior, se puede explicar por la especialización o

mayor experticia que puede tener el segundo síndico en una determinada materia que

afecta a la quiebra en cuestión, como por otras capacidades que pueden ser necesarias en

ese proceso particular. Sin perjuicio de las virtudes que se pueden lograr a través de esta

delegación, parece necesario destacar también, las distintas exigencias que la ley dispone

para que pueda operar esta figura, todo ello en relación con las obligaciones y

responsabilidades que trae aparejada esta institución84

.

e) Rendiciones de cuentas: En el proceso de quiebra, existe una fiscalización

constante del actuar del síndico, lo que se manifiesta, entre otros medios, a través de las

periódicas rendiciones de cuentas que deben hacer ante la junta de acreedores85

.

f) Supervigilancia de la Superintendencia de Quiebras: dentro del proceso de

quiebras existe un importante órgano estatal de carácter descentralizado, que tiene por

finalidad, en general, controlar el actuar del síndico en todos los aspectos de su gestión, y

participar de manera directa durante todo este proceso. Esta fiscalización opera en

ámbitos sancionatorios, de fiscalización, y normativos.

g) Responsabilidad de los síndicos: Opera el principio de plena responsabilidad

civil, administrativa (exclusión de la nómina de síndicos y cese de funciones en una

quiebra determinada), y penal (el artículo 38 establece una figura delictual especial, en

virtud de la cual se sanciona aquel caso en que el síndico se concertare con el deudor, con

algún acreedor o tercero para proporcionarle alguna ventaja indebida o para obtenerla

para sí)86

.

h) Colaboración directa de la fuerza pública: Para la realización de la incautación

de bienes, el síndico cuenta con la facultad directa de acudir al auxilio de la Fuerza

Pública, cuando lo estime necesario, sin tener de cumplir con determinadas etapas para

acceder a este beneficio.

VII.2. DESVENTAJAS.

135. a) Posibilidad de ampliar honorarios por parte de acreedores determinados: No

ayuda a la transparencia de la función del síndico, y a los incentivos que lo motivan, la

posibilidad que alguno (s) acreedores puedan aumentar las remuneraciones del síndico en

forma particular.

b) Designación de síndico: En cuanto a la designación del síndico en una quiebra

determinada, en la ley se consagró un principio privatista, a raíz del cual, se considera

84

Se regula en el artículo 15 del Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de empresas y

pasivos. 85

En el Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de empresas y pasivos se mantiene el deber de

presentar una cuenta definitiva del veedor (artículo 29). 86

Se consagra en el Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de empresas y pasivos una

responsabilidad civil por culpa levísima con un procedimiento sancionatorio especial a efectos de facilitar

su rapidez (Artículo 15).

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115

que son los acreedores los encargados de cumplir con dicha tarea. En caso de que la

quiebra sea solicitada por el propio deudor, el juez citará a los tres principales acreedores

a una audiencia previa para el nombramiento del síndico provisional. El mismo criterio

de preeminencia de la voluntad de los acreedores, se sigue cuando ésta es declarada como

consecuencia del rechazo del convenio judicial preventivo, y de la declaración de la

nulidad o de la resolución del convenio, como asimismo en los casos en que debe

intervenir un síndico como informante e interventor en un convenio judicial preventivo o

en las calidades que le correspondan en la cesión de bienes a varios acreedores del deudor

civil. El sistema actual de designación de síndicos trae aparejado un sin número de

problemas prácticos, entre los que deben considerarse87

:

Los acreedores que poseen mayor participación en los procesos de

quiebra, normalmente, corresponden a bancos e instituciones financieras, los que

tienden a trabajar con los mismos síndicos.

Al ser algunos pocos síndicos los que trabajan con estas instituciones,

permanece un gran número de ellos sin jamás haber tramitado una quiebra, lo que

genera un gasto de recursos de tiempo y costos por parte de ellos y del Estado, ya

que para la obtención de tal calidad se invirtieron distintos medios.

c) Nómina de carácter nacional: Dentro del proceso de quiebra existe la posibilidad

de que se designe como síndico a quien no tiene domicilio en el lugar en que se sigue el

juicio, lo que puede producir ciertos problemas prácticos de transporte y control respecto

de las especies, como de quienes intervienen en el juicio.

d) Falta de autonomía en decisiones técnicas: A pesar de que el síndico debiera

considerarse como un organismo técnico y autorizado en cuanto a los conocimientos que

debe tener respecto de la quiebra y sus respectivas consecuencias, de todas formas, la ley

limita en distintas oportunidades su labor a la voluntad de los acreedores, quienes,

muchas veces, en razón de su interés particular pueden entorpecer decisiones que van a

favor de la masa, por privilegiar los suyos propios (Artículo 8 N ° 2, y artículo 22 N ° 3)

e) Inexistencia de registros de actuaciones de administración y liquidación: La

normativa debería contener un sistema registral (físico o electrónico) de las actuaciones

que compete realizar al Síndico, ya que ellas muchas veces se confunden en los

expedientes concursales.

87

El sistema sigue siendo privatista en la lógica del Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de

empresas y pasivos (artículo 12) manteniéndose las desventajas del sistema actual.

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116

VIII. REGULACIÓN REPLICABLE RESPECTO DE LOS OFICIALES DE EJECUCIÓN.

136. Se trata de un funcionario a quien le corresponderá las funciones de ejecución

de carácter administrativas con la finalidad de descongestionar la carga de trabajo de los

tribunales. Respecto de ellos se cree oportuno establecer los siguientes aspectos que

actualmente contienen la regulación de los Síndicos:

a) Establecer legalmente cuáles son los requisitos para poder obtener la calidad de

oficial de ejecución: Dentro de estos requisitos se deben contemplar antecedentes

profesionales, examen de habilitación y designación formal.

b) Constitución de garantía de fiel desempeño de carácter obligatoria.

c) Existencia de una nómina de oficiales de ejecución: A efectos de generar

publicidad y certeza respecto de quienes tienen esta calidad.

d) Fiscalización de algún organismo similar a la actual Superintendencia de

Quiebras.

e) Existencia de una tabla de honorarios proporcional al valor de realización de

bienes.

137. Respecto del Anteproyecto ya señalado, aparte de incorporar procedimientos

más ágiles, ya sea para la liquidación como, sobre todo, respecto del Convenio, se hace

cargo de una necesidad que ha imperado a lo largo de nuestra historia legislativa

concursal, cual es la tecnificación de los actores del procedimiento de Quiebra. Una

buena vía para esta especialización ha sido incorporar, en vez del Síndico, a dos actores

llamados Veedor y Liquidador, con ámbitos de competencia bien definidos y con

objetivos y metas distintas, lo que tiene como fin la maximización de recursos, tanto

humanos como técnicos en la Quiebra.

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117

SEGUNDA PARTE: MODELOS EN LA EJECUCIÓN CIVIL COMPARADA.

RESUMEN: En esta segunda parte, se analizarán los modelos de Oficial de

Ejecución, tanto desde un punto de vista general, como desde la

perspectiva particular. Respecto de lo general, se verán las estructuras

dogmáticas en las que descansan los diferentes modelos, los que

pueden ser agrupados en diversas categorías según su propia

naturaleza.

Respecto de lo particular, se estudiarán cuatro tipo de modelos: el (i)

modelo judicial, (ii) el modelo judicial atenuado con oficiales no

profesionalizados, (iii) el modelo liberal, y el (iv) modelo adscrito a la

Administración Pública. En cada uno, se describirán las características,

ventajas, desventajas, y los principales aspectos recabados acerca de

los países que adoptan dichas estructuras.

138. El examen de la ejecución en el Derecho Procesal Civil comparado es

importante y atingente a este informe ya que: (i) permite verificar puntos de diagnóstico

similares o diferentes sobre la eficiencia, rapidez, transparencia y cercanía de los

distintos modelos; (ii) permite identificar nudos críticos similares a los problemas

diagnosticados en el sistema positivo vigente de ejecución civil y comercial en Chile; y

(iii) permite identificar ventajas, desventajas y propuestas de soluciones para su mejora.

En efecto la ejecución civil nacional no está aislada de la influencia y la necesidad

de recepción posible de buenas prácticas para la mejora del sistema de la justicia civil en

su conjunto. Así, se han seleccionado para su examen modelos de ejecución de Europa y

sólo unos detalle del de los Estados Unidos de América, no porque sean mejores o peores

a otros existentes en sistemas como los Estados Unidos de América, sino por ser una

muestra representativa de lo existente, en variación y combinación en el sistema

comparado.

§6. MODELOS COMPARADOS EN GENERAL.

I. CLASIFICACIÓN.

139. Podemos clasificar los modelos de ejecución conforme al sujeto funcional y

orgánicamente asignado para instar y diligenciar la ejecución de decisiones o títulos que

la ley atribuye calidad similar (títulos ejecutivos extrajudiciales). Así, existen sistemas de

tipo judicial donde el sujeto es un juez (Poder Judicial - poder del Estado que

orgánicamente titulariza la función ejecutiva judicial), ya sea que éstos mismos hayan

dictado la resolución que se pretende hacer cumplir o sean “jueces de ejecución”

dedicados a cumplir las resoluciones de otros jueces del sistema (sea que compartan

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118

competencia en otros negocios, sea que solamente les competa conocer sobre ejecuciones

independiente del tipo de título88

). En este modelo se circunscribe España y los países de

Centro y Sudamérica y se basa en ciertos imperativos constitucionales, considerando a la

ejecución como una continuación del proceso de conocimiento (es decir función

jurisdiccional excluyentemente judicial) en que nadie mejor que quien dictó la resolución

puede hacerla cumplir. Si bien el centro es el juez, las actividades para la ejecución son,

en los hechos, delegadas. El rol del juez se concentra en la orden que inicia la ejecución y

en el control y decisión de eventuales contradictorios. Necesita de auxiliares, ya que la

mayoría de los actos ejecutivos/coercitivos no se efectúan en la oficina judicial o

despacho89

.

140. Existe otro modelo de ejecución desjudicializado o descentralizado90

, de

fuerte aplicación en Europa, que importan atribuir la ejecución ya sea a oficiales estatales,

donde la actividad netamente material de ejecución es similar a la “actividad

administrativa ejecutiva” (se realiza en terreno, no es adjudicativa y por ende puede

delegarse91

). Se atribuye este modelo a la gran mayoría de los países europeos, en

especial en la opción por la figura del agente/oficial/secretario de ejecución, que es un

funcionario especializado autorizado por el Estado para hacer cumplir los títulos

88

KENGYEL, M.-HARSÁGI, Grenzüberschreitende Vollstreckung in der Europäischen Union, (Sellier,

Múnich, 2011), pp. 239 y ss. (para el funcionamiento eficiente y eficaz de la ejecución en su conjunto y el

rol del oficial de ejecución). 89

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 159-165, se

toman los criterios que se desarrollarán para cada modelo nacional de oficial ciertas variables para su

análisis como el marco legal, su capacitación y profesionalismo exigido, el procedimiento de designación,

la competencia en la ejecución y otras funciones, su fiscalización, sistema de sustentabilidad económica.

Adicionalmente ya se proponían por entonces considerar ciertas recomendaciones de orden de ética

profesional que permiten resguardar en equilibrio los intereses de acreedor y deudor. Los mismos

parámetros se mantienen en el examen más contemporáneo como obra colectiva y en los reportes

nacionales bajo la dirección de VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition

and Reform, (Intersentia, Antwerp, 2010), esp., pp. 41 -58 bajo la redacción del profesor alemán B. Hess.

Finalmente son los criterios de diferenciación generales y particulares adoptados por la UIHJ ver

http://www.uihj.com/europe_1012039.html 90

El término “descentralizado” refiere solo a que el rol funcional en la ejecución es realizado por un

funcionario y con intervención minimizada o subsidiaria del juez. Valga la aclaración para diferenciar el

uso de los términos “centralizado-descentralizado” para referirse a la ejecución en su conjunto orgánico-

funcional. Así por ejemplo, el sistema alemán en términos de ejecución es en su conjunto

“descentralizado”, de esta manera, según el tipo de bien a ejecutar, la prestación requerida y el tipo de

medidas ejecutivas a realizar actúan diferentes funcionarios (el juez si hay hipoteca y un bien inmueble, el

Oficial de ejecución si existe dinero y bienes muebles, el juez si la obligación es de hacer, el oficial del

registro (inmobilirario , de aeronaves o buques), etc. Por el contrario, los sistemas de ejecución suecos,

español, austríaco por ejemplo, son centralizados, ya que toda la actividad ejecutiva se concentra en un

funcionario de la administración pública o el juez y por delegación los funcionarios intervinientes.

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 159-165

partiendo de esta clasificación ya en el Simposio organizado por la Asociación Internacional de Oficiales

de Ejecución y la respectiva Asociación holandesa se comenzó a trabajar en una propuesta de “oficial de

ejecución comunitario”. 91

En Finlandia, Suiza y Suecia, por ejemplo, la competencia está en cabeza de un órgano central y

administrativo que se encarga de realizar todo el procedimiento. Villadiego (2008), p.27.

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119

ejecutivos92

, que puede ejercer (i) libremente la profesión (normalmente con altos

estándares y requisitos en su formación académico-profesional) -como en el caso de

Bélgica, Hungría, Holanda, Francia, Reino Unido- (cuyos costos se traducen en aranceles

(tarifados), combinados o no con honorarios (libre y adicionalmente pactados), o puede

(ii) desempeñarse en el organigrama de la oficina judicial, no necesariamente con previa

formación académico-profesional, como ocurre en Finlandia, respecto de ciertos oficiales

en el Reino Unido, y parcialmente en Italia (donde el arancel, tarifa o tasa por el

desempeño del funcionario o el procedimiento instado, se combina con la relación de

dependencia en sueldo del funcionario público).93

141. Los agentes/oficiales de ejecución pueden efectuar actos de comunicación

referidos a la ejecución, realizar los bienes del ejecutado y, en algunos casos, también

administrar bienes inmuebles, redactar contratos y asesorar legalmente94

. En Francia, los

Huissiers de Justice, tienen el monopolio de la ejecución y sus honorarios son pagados

por el deudor, de acuerdo a un arancel público95

. El rol del juez varía en necesidad,

intensidad y tipo de intervención. Normalmente participa para ordenar inicialmente el

procedimiento judicial de cobro. Los actos posteriores son llevados a cabo por el oficial

de ejecución y el juez volverá a intervenir sólo en caso de controversia instada por el

ejecutado. En los sistemas de profesional liberal, el oficial actúa en un momento

prejudicial para instar el pago, acuerdo amistoso y evitar el inicio de un procedimiento.

En países de Europa del este en transición han adoptado mayoritariamente el modelo

liberal del oficial de ejecución. En este punto parece interesante destacar el sistema

húngaro donde, en la transición de instauración del modelo de oficial, existió

simultáneamente una combinación de funcionario público con profesional liberal,

compitiendo ambos en el mercado. Actualmente la eficacia y eficiencia del profesional

liberal desplaza y minimiza la del funcionario público96

.

142. Por último, tenemos modelos de tipo mixto que se caracterizan porque el

proceso de ejecución se lleva a cabo en forma conjunta por oficiales de ejecución y

jueces, como ocurre en Alemania y Austria97

. En estos sistemas, desempeñan un

importante rol absolutamente extrajudicial y dentro del mercado las empresas de

“Inkasso”, cuyo giro es la cobranza (con o sin factoring) especialmente al servicio de las

empresas prestadoras de bienes y servicios para obtener el cobro o repactación, y en su

defecto, preparar el ingreso a juicio.

92

CHARDON, M., VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform,

(Intersentia, Antwerp, 2010), esp. 147, 155 y en la misma obra ver JONGBLOED en relación a holanda p.

179 y ss. 93

HESS, B., in VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform,

(Intersentia, Antwerp, 2010), esp., pp. 41 -58. 94

Ver página web: htpp:/www.uihj.com. 95

HESS, B., in VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform,

(Intersentia, Antwerp, 2010), esp., pp. 41 -58. 96

UZELAC, Alan, Privatization of Enforcement Services – A step forward for Countries in Transition en

Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Intersentia Antwerp.

Oxford. Portland, 2010); UZELAC, Alan, The role played by the profession of bailiffs in the proper and

efficient functioning of the judicial system. An overview with special consideration of the issues faced by

countries in transition, Disponible en [http://alanuzelac.from.hr/Pdf/Radovi/bailiffs-varna-fin.pdf]. 97

HESS, B., in VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform,

(Intersentia, Antwerp, 2010), esp., pp. 41 -58.

Page 120: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

120

143. Un ejemplo de mixtura y combinación es el caso de los EEUU ( cuyo

análisis se realiza solo en este párrafo)98

. Como señala la doctrina99

, la ejecución en el

mencionado país no merece la atención dogmática en su diseño orgánico-procedimental

por ser materia reservada a los estados con relaciones y diferencias dentro de un sistema

federal. Es ciertamente una actividad diferenciada de la adjudicativa y que comprende el

cumplimiento y ejecución no sólo de sentencias, sino además de otras decisiones de otros

órganos del Estado federal y de los Estados Federales en ejercicio de función

jurisdiccional o administrativa. Cada estado se reconoce la validez de los actos otorgados

en los otros y la adaptación de la Uniform Enforcement of Foreign Judgements Act por

parte de los estados ha permitido cierta uniformidad procedimental en el país, de modo

que los fallos pronunciados en un Estado, considerados como externos en otro, pueden

adquirir reconocimiento y ser ejecutados en aquel. El asistente de la Corte adjudica

reconocimiento y con ello puede comenzarse su ejecución. A dicha norma se le suma otra

relevante según para la mayor cantidad de ejecuciones en base a la Uniform Foreign

Money-Judgements Act para los casos de obligaciones dinerarias. El modelo combina el

sistema original histórico de ejecución pública con la asumida por sujetos privados de

cobranza. En el primer caso, está a cargo de una especie de oficial (sheriff, marshal o

contable) quien titulariza una delegación específica de poder de coerción y ejecución

autorizado, entre otras funciones, para actuar como notificador, hacer cumplir las

decisiones que imparta el tribunal y auxiliar en las órdenes que se emitan para la

recuperación del derecho de propiedad. La oficina del Sheriff100

y los dependientes

(Constables) se desempeña a nivel de pequeñas jurisdicciones comunales y es herencia

del antiguo sistema inglés que necesita, en su desempeño, de la asistencia de la policía

local para cumplir acabadamente con sus funciones. Su regulación está contenida en las

leyes locales del Estado donde se desempeñan. Los marshals históricamente se

desempeñaron como asistentes al cumplimiento de las decisiones de la oficina del U. S.

Attorney General como las instrucciones impartidas por otros órganos del sistema federal

y estadual local. Principalmente asume el respeto y mantención de la autoridad e interés

de la administración federal.

El sistema privado (private enforcement) de ejecución es asumido por empresas

de cobranzas que perciben un porcentaje del crédito cobrado. Algunas de estas empresas

adquieren los créditos y asumen el cobro del eventual cobro judicial del crédito101

. Se

desempeñan especialmente (en tanto maximización de beneficios) en la etapa

extrajudicial. Estas empresas están sujetas a un riguroso marco regulatorio de la profesión

que desempeñan y están limitadas en el tratamiento y relaciones que tienen que asumir

98 Se ha decidido concentrar solo en esta introducción el examen del modelo de los EEUU , sin incluirlo ni adscribirlo a ninguno de los detallados y estudiados luego. Por de pronto se examina en el párrafo todos los puntos relevantes de modelo con relación a costos, incentivos, actores, funciones, sistema financiero y control. Es un modelo interesante en tanto introductorio para ver como los modelos europeos coinciden o se alejan. Lo cierto que el desarrollo dogmático en el modelo de EEUU es menor aunque la regulación y lo pragmático dl sistema contrasta con los pares europeos (incluso aquellos que tienen modelos de oficial liberal) 99

Ver al respecto en este sentido PAJIC, N. “Avenues for Enforcement and Execution of Judgments in the

United States”, in Enforcement and Enforceability, van Rhee, C. H. –Uzelac, A. (Ed.), (Intersentia,

Antwert, 2010), pp. 237-249. 100

Detalles páginas web sobre la competencia y capacitación del funcionario en la sección o área civil. Ver

página web: http://sheriff.org/about_bso/dle/civil/ (consultado en abril del 2012). 101

www.recoverlegaljudgment.com, (consultado en abril del 2012)

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121

con los deudores para respeto de sus derechos. La actividad se encuentra regulada en la

Fair Debt Collection Practice Act (FDCPA, del año 1966 con las modificaciones del

2006) para evitar abusos, hacer transparente y canalizable en forma adecuada el

desempeño de las empresas de cobranza. Se entiende que las normas que regulan el cobro

de deudas a nivel estadual y federal son aplicables para las cobranzas privadas (el

negocio) que realizan estas empresas102

. Es justamente la Federal Trade Commission

(FTC) que elabora un completo texto con todas las normas relacionadas con la norma

mencionada103

.

II. RELACIÓN ENTRE LOS MODELOS. LA FISCALIZACIÓN Y LA ECONOMÍA DE LA

EJECUCIÓN.

102

Ver al respecto lo decidido en el fallo Heintz v. Jenkins, de la Corte Suprema de los Estados Unidos

(514 U.S., 291 del año 1995). 103

Son consideradas conductas prohibidas de las empresas de cobranzas ver

http://www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/consumer/credit/cre27.pdf (consultado en abril del 2012):”

1. Contact a third party about your debt for any purpose other than to locate you.

2. Identity the debt collection company name to a 3rd party without being expressly asked.

3. Disclose to a third party a debt is allegedly owed.

4. Communicate with a single third party more than once.

5. Communicate or or attempt to communicate with you at inconvenient times or places.

6. Contact you at work after being told not to.

7. Communicate with you after receiving a letter from you (a) with a request they cease and desist all

contacts or (b) that you refuse to pay the debt.

8. Engage in harassing, oppressive or abusive conduct.

9. Use or threaten violence or other criminal means, or use obscene or profane language.

10. Cause your telephone to ring repeatedly or continuously.

11. Use false, deceptive, or misleading representations or methods, including but not limited to (a)

falsely representing it is affiliated with the United States or any State; (b) falsely representing the

character, amount, or legal status of the debt; (c) falsely representing or implying that nonpayment

would result in arrest or imprisonment or the seizure, garnishment, attachment, or sale of property or

wages; (d) threatening to take an action against that cannot be legally taken or that was not actually

intended to be taken; (e) falsely representing or implying that you committed a crime; or (f)

communicating or threatening to communicate false or likely false credit information.

12. Use unfair or unconscionable means in an attempt to collect a debt, including but not limited to:

(a) trying to collect an amount not expressly authorized by the debt agreement/contract or other

applicable law; (b) threatening to or actually depositing a postdated check prior to the date on such

check; or (c) taking or threatening to take money or property where there was no present right.

13. Continue to contact you after receiving your cease and desist or request for validation letter.

14. Force you to pay the debt prior to expiration of your 30 days right to dispute.

15. Sue you except in the county you signed the contract, you live or own property that is the subject

of the debt.

16. Falsely represent themselves as attorneys.”

Son conductas por su lado permitidas : “

1. Provide the notices required by 15 USC § 1692g either in the initial communication with you or in

writing within 5 days after.

2. Notify you in the initial communication it is "an attempt to collect a debt and any information

obtained would be used for that purpose."

3. Notify you during each collection contact the communication was from a debt collector

4. Disclose the caller’s individual identity in every telephone call to you”.

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122

144. En todos los casos y modelos la fiscalización es llevada a cabo por diferentes

órganos en diferentes planos: la disciplinaria por parte de las asociaciones o colegios de

oficiales, cuya membresía es por regla general obligatoria (con importante regulación,

control y aplicación de Códigos de Ética), y en algunos casos se suma el Ministerio de

Justicia que controla preventivamente en la capacitación y registro de evaluaciones104

. A

ello se suma el control judicial en cada proceso en concreto y la posibilidad de poder

examinar la responsabilidad penal, civil y control de la disciplinaria. Un tercer vector de

control se identifica, en los sistemas profesionalizados y liberales, por parte del usuario

del sistema. Ejemplos como Holanda y Hungría pueden ilustrar esta afirmación. En el

caso particular de Holanda, se permite el ejercicio de la profesión en todo el país sin

sujeción a un territorio jurisdiccional específico, lo que ha contribuido a la conformación

de nexos cooperativos, asociativos y de mejora en eficiencia y eficacia para la prestación

del servicio, ante la opción del cliente. Los oficiales que se desempeñan individualmente

o en forma asociativa reducida cooperan con los que tienen modelo societario mayor.

145. En relación a la sustentabilidad (costos y fondos) para el funcionamiento del

sistema, es necesario hacer una serie de precisiones.

En materia de la economía de la ejecución se deben distinguir aquellos costos

previsibles y preestablecidos (aranceles o tarifas) que pueden o no revestir el carácter de

tasas (financiamiento del aparato judicial con fuente en todos los ingresos tributarios o

financiamiento con los ingresos tributarios de los usuarios del sistema solamente), de los

honorarios (asignables a profesionales). Este es un tema de relevancia para la generación

de incentivos de participación (conformación y paulatino aumento de oficiales), de

cooperación (de los oficiales de ejecución con otros funcionarios y/o profesionales), de

limitación para fijar líneas de diferenciación con otros posibles actores que ya existan en

el sistema105

.

En común, todos los sistemas al requerir la actuación de un auxiliar (sea o no

funcionario) establecen aranceles o tarifas que pueden ser fijas e independientes de la

cuantía o bien en porcentaje a ésta106

.

a) En los sistemas donde el oficial es parte de la estructura judicial

(escalafón) percibe su salario del Estado y por ende el usuario (acreedor) del

sistema sólo cancela el arancel por la primera gestión judicial. Los aranceles están

cuidadosamente determinados y preestablecidos con algún mecanismo de

actualización y son (o deben ser) previsibles y proporcionales, de modo que la

104

DUJARDIN,R., “The deontology of the court bailiff in European perspective, in JONGBLOED, A., The

bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 259 y ss. 105

Esta terminología y examen se toma del interesante aporte del Oficial Superior de ejecución gerente del

Marston Group y las recomendaciones adoptadas en Inglaterra y Gales para la cobertura económica en el

rediseño del Oficial de ejecución, ver MARSTON, J. VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and

Enfoceability.Tradition and Reform, (Intersentia, Antwerp, 2010), esp., p. 327 y ss. 106

HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil Litigation. A

Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), pp. 1-8.

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123

inversión en la ejecución no supere a la cuantía de la prestación que integra el

título ejecutivo107

.

b) En los sistemas donde el oficial es un profesional liberal por su lado,

existe la posibilidad de determinar honorarios en su favor (no perciben sueldo del

Estado), con ciertos marcos de regulación y no libremente. Debe aclararse que

cuando la gestión del oficial de ejecución va a implicar hacer intervenir al juez, el

usuario debe cancelar además los aranceles (aplicables al uso o empleo de las

distintas alternativas procesales del aparato de justicia)108

.

c) En los sistemas referenciados rige, en materia procesal, el principio de

victus victori (el que pierde paga), es decir el acreedor debe ser reembolsado de

todos los gastos en los que haya incurrido con ocasión del cobro. Así, deberá ser

reembolsado de los aranceles que haya cancelado y el profesional interviniente

(oficial de ejecución como independiente y liberal o abogado

representante/patrocinante de la parte) tiene derecho a cobrar sus honorarios del

deudor y en su defecto (insolvencia) del acreedor109

.

d) En los sistemas con oficial de ejecución, en tanto profesional liberal, al no

necesitar el usuario (acreedor) del patrocinio letrado (de un abogado) y poder

acceder a un profesional que lo asesorará, ordenará sus documentos e intentará

primeramente un acuerdo de pago con el deudor, permite transferir costos. En

lugar de tener que determinarse, en caso de un procedimiento judicial de

ejecución, las costas personales (honorarios) a favor del abogado de la parte, se

fijarán para el oficial de ejecución que intervino110

.

e) Independiente si el sistema cuenta con profesionales liberales o

funcionarios como oficiales, en el mercado existe la prestación de servicio de

empresas de “Inkasso/Recovery/con o sin factoring” que asumen

extrajudicialmente el rol de intentar el cobro amistosamente o la repactación, las

que son funcionalmente útiles para grandes empresas prestadoras de bienes y

servicios. En Alemania, por ejemplo, se critica el actuar de las mismas, lo que

sirve como uno de los fundamentos para adoptar el modelo de oficial de ejecución

profesional y liberal, y así poder excluir o reducir al máximo el desempeño de ese

tipo de empresas. El argumento para el debido resguardo de los derechos del

deudor para dejarlo en manos de un profesional, quien podría asumir más

adecuadamente la función son razones de peso importantes. Así, en Holanda

existen las empresas de Inkasso sin gerencia o dirección por oficiales de ejecución

(profesionales liberales se ha reducido enormemente)111

.

107

HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M.,The Costs and Funding of Civil Litigation. A

Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), pp. 1-8. 108

Idem. 109

Idem. 110

Idem. 111

Ídem

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124

§7. MODELOS COMPARADOS EN PARTICULAR.

146. Dentro de los variados puntos de comparación entre los distintos sistemas, el

estudio selecciona los siguientes: dependencia institucional, condiciones de acceso

(capacitación) y nombramiento (o designación), atribuciones, economía del modelo

(ingresos-costos) y fiscalización. En algunos se acotan comentarios especialmente cuando

están en una etapa de reforma o cambio, lo que resulta atractivo ya que las causales que

impulsan ello podrían ser similares o idénticas a lo diagnosticado en la primera parte de

este informe (diagnóstico). Estos vectores de comparación coadyuvan a una mejor

comparación y propuesta de modelo/s a adoptar en Chile.

I. MODELO JUDICIAL112.

147. En los sistemas con modelo judicial, independiente de si la totalidad del

procedimiento o los actos principales estén a cargo o bajo el control del juez, el acto de

decisión para el inicio, control y decisión del contradictorio (de darse) y de cierre necesita

del juez. De esta manera, pueden intervenir otros sujetos como colaboradores sean o no

funcionarios, pero la actividad, al menos de orden general para proceder a ejecutar,

(inicio formal y legal) depende del juez. De la misma forma, en toda controversia que se

suscite, quien tiene la última palabra es el juez113

.

148. Institucionalmente dependen orgánicamente del poder judicial. Los países que

adscriben a este modelo son: España, Italia, Austria.

149. Un aspecto positivo es el control cruzado que ejercen la asociación profesional

de los funcionarios, el juez y el Ministerio de Justicia. Los funcionarios han recibido en

los últimos cinco años paulatinas ampliaciones de sus atribuciones, como dictar las

órdenes a seguir en la ejecución, por ejemplo la obtención de información patrimonial

del deudor, a través de la orden que emana del tribunal requiriéndole indicar los bienes y

derechos para cubrir el monto de la condena. El deudor que no cumple puede ser

sancionado pecuniariamente. El funcionario judicial encargado de hacer cumplir el

requerimiento judicial puede concurrir para recabar información de terceros y entidades

sobre los bienes del deudor.

150. En estos sistemas se atribuye competencia al juez o al oficial según el tipo de

bien sobre el que recaerá la ejecución. Las medidas de embargo y realización de los

112

Sistemas netamente dependiente del juez (judicialmente orientados), donde no es posible distinguir

claramente roles relevantes de los "oficiales". España tiene dos funcionarios (secretario y procurador) pero

con múltiples roles, entre ellos una tenue intervención en la ejecución, solo el procurador es un profesional.

Italia tiene sus oficiales pero con total dependencia funcional de los tribunales de justicia. Italia está

trabajando en la modificación hacia oficiales independientes y liberales con formación profesional. 113

HESS, B., in VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability, (Intersentia, Antwerp,

2010), esp., pp. 41 -58.

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125

bienes inmuebles queda bajo la dependencia directa del juez. Así también, se han ido

introduciendo las nuevas tecnologías para facilitar las subastas114

.

151. La Ley de Ejecución Civil Española del año 2000 ha sufrido continuas

modificaciones y el objetivo que se pretendía superar no ha dado resultado. La ejecución

aún se mantiene demasiado focalizada en el tribunal. Si bien en el último lustro se

otorgaron mayores facultades al secretario, es el juez quien sigue desempeñando el rol

decisorio de inicio y de decisión central en la ejecución. Las Leyes Orgánicas de Reforma

de la Ley Orgánica LOPJ 19/2003 y 1/2009 crean la Nueva Oficina Judicial en base al

modelo del Gobierno Vasco ante el Ministerio de Justicia, con regulación completa de

dicha oficina en el Libro V que trata de los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial.

La Oficina Judicial es pues el soporte y apoyo de la actividad jurisdiccional (Art. 435). Se

suman así las unidades procesales de Apoyo directo y los servicios comunes procesales

(Arts. 437 y 438)115

. Desde el 2010 se ha advertido el incremento del presupuesto fiscal

para dotar de personal y tecnología a la oficina judicial sin que ello se haya traducido en

un incremento en la eficacia y eficiencia del sistema. Especialmente ha recibido serias

críticas el sistema piloto de Oficina Judicial instaurado en Burgos116

. Las dependencias y

relaciones cruzadas de jueces con otros funcionarios públicos dependientes del Ministerio

de Justicia aun cuando integran la “oficina judicial”, justifica en cierta forma el juego de

poder para reservar la ejecución en lo fuerte y decisivo de ella al juez y no a funcionarios

dependientes presupuestariamente del Ejecutivo (el sistema piloto de Burgos con una

enorme inversión en tecnología cuyo empleo no ha sido el esperado117

).

114

Figura perfectamente aplicable en Chile. Ver página web:

https://subastas.mjusticia.es/subastas/all_informacion.do?method=getQueSon 115

Ver BLASCO SOTO, “La nueva estructura (o desestructura) del proceso. La admisión de la demanda en

el proceso civil”, en DiarioLA LEY, de 21 de enero de 2010; SEONE, “ El secretario judicial”, Diario La

Ley, Nº 7561, Sección Tribuna, 3 Feb. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY. 116

Ver página web: http://www.cej-

mjusticia.es/cej_dode/doc_users/pdf/nueva_oficina_judicial/NOJ/OFICINA_JUDICIAL_Martin_Contreras

.pdf (Visitado en abril 2012). 117

Para una colección de publicaciones críticas y cuestionables al modelo puede verse

http://www.upsj.org/uploads/smartsection/260_fracaso_nueva_oficina.pdf (Visitado en abril 2012).

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126

Cuadro Nº 43: Actores en España.

País Actores

España

1. Juez: Está a cargo de llevar a cabo y dirigir la ejecución.

2. Procuradores: Son profesionales independientes de

ejercicio liberal. Para acceder a la profesión se debe

obtener el grado en Derecho y es necesario que se den de

alta en el Colegio de Procuradores, prestar fianza y

juramento o promesa. Desde el año 2012 se debe además

superar un máster de acceso a la profesión, al igual que

sucede con los abogados. Para ello las universidades, los

colegios profesionales y los Ministerios correspondientes

están organizando dicha titulación de Magíster.

3. Secretarios Judiciales: Son funcionarios que constituyen

el Cuerpo Superior Jurídico, único de carácter nacional, al

servicio de la Administración de Justicia. Son funcionarios

públicos dependiente del Ministerio de Justicia y ejercen

sus funciones con el carácter de autoridad dentro de la

oficina judicial. Están en el organigrama de la oficina

judicial, estando al frente en materia de personal (recursos

humanos)118

Para obtener la calidad de Secretario Judicial

se debe tener el grado en Derecho y superar una oposición

pública nacional (exigencia similar a las previstas para

jueces y fiscales).

4. Oficiales Auxiliares: son funcionarios de los tribunales

de justicia y ejercen sus funciones dentro de la oficina

judicial. Están divididos en Cuerpos de Gestión,

Tramitación y Auxilio Judicial. Todos los funcionarios son

dependientes del Ministerio de Justicia.

Cuadro Nº 44: Estructura Funcional de España.

País Estructura funcional

España

1. Juez: debe dictar una "orden general de ejecución y despacho de

ejecución", frente a lo cual el secretario judicial dictará un decreto

en el cual se adoptan todas las decisiones necesarias para desarrollar

la misma. De esta manera, aunque la dirección material de la

ejecución la lleva el juez, quien la practica es el secretario judicial.

Las posibles causas de oposición las resolverá en todo caso el juez.

118

Para un examen crítico de la estructura orgánica ver CORREA DEL CASSO, P., reporte español en el

estudio completo de ANDENAS-NAZZINI, Enforcement Agency Practice in Europe, (British Int. Of Int.

And Comp. Law, Londres, 2005), pp. 215-227.

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127

2. Procuradores: la función principal es la de representación de la

parte, ya que ésta debe ir defendida por abogado y representada por

procurador (deben concurrir ambos). En el proceso civil su

intervención es obligatoria a partir de 2000 euros en virtud de la

reforma del año 2011. También ostenta ciertas facultades en la

notificación, no sólo de la parte a la que representa, sino también a

otras partes. Esta potestad de notificación es voluntaria y se ha

previsto desde el año 2009 con la finalidad de ser más ágil que la

que puede practicar la oficina judicial. Para ello deben dejar

constancia de la práctica de la notificación, aunque lo normal es que

la realicen los funcionarios del juzgado119

Para ello, los propios

Colegios Profesionales de Procuradores han asumido esta función

esporádicamente. Los procuradores sólo son competentes para

llevar a cabo y diligenciar el cumplimiento de las decisiones de la

Justicia y los actos o títulos ejecutables cuyo monto supere los 900

euros. Los procuradores también pueden llevar a cabo las subastas

en el marco de la ejecución.

3. Secretario judicial: Desde el año 2009 tiene atribuidas mayores

potestades en materia de ejecución, además de la tradicional fe

pública, poder de documentación y estar al frente de la oficina

judicial. El secretario Judicial es responsable de la notificación de

documentos, lo que puede delegar en otros Auxiliares de

Administración de Tribunales. Como regla general, las solicitudes y

las comunicaciones con el deudor serán preparadas por el oficial

secretario judicial, mientras las acciones materiales de

cumplimiento se llevan a cabo por el funcionario judicial.

* En relación con las subastas, las pueden realizar entidades

privadas y públicas (se amplían los organismos desde 2009, ya que

no sólo será una subasta judicial).

152. En los modelos de Italia y Austria, si bien es cierto que su elección y

designación obedece a concurso organizado por el Ministerio de Justicia, no requieren ser

profesionales universitarios, aunque para su selección esa calidad da preferencia. Son

funcionarios de carácter técnico sin un estatus y remuneración equiparable a la del juez o

profesional inmediatamente dependiente.

153. El oficial de ejecución no puede acceder a fuentes de datos personales, con

exclusión del registro de población o habitantes. Sin embargo, puede requerir al deudor

para hacer la declaración jurada de sus bienes. La negativa de la declaración o

declaraciones falsas pueden conducir a un proceso penal, estando incluso prevista la

prisión coercitiva. Este punto no es tan negativo, ya que contempla consecuencias frente a

119

Ver en la Asociación internacional de oficiales de ejecución el rol que asume el Colegio de Procuradores

y no la asociación de Secretarios. Ver página web: www.uihj.org

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128

la adulteración de la información que el deudor le proporcione cuando se está en la fase

de búsqueda de bienes. Italia incorpora desde el 2009 las sanciones conmitarias o

astreintes francesas, con lo que, en caso de reticencia del deudor o terceros puede aplicar

una sanción pecuniaria que va en beneficio del acreedor (ejecutante).

154. En todos los sistemas positivos mencionados no se le exige fianza o caución

ya que son funcionarios del poder judicial.

Cuadro Nº 45: Actores en Italia.

País Actores

Italia

1. Juez: es el responsable y encargado primario en la

ejecución, a él se debe dirigir la demanda120

. Sólo en casos

de desahucio el acreedor puede presentar la solicitud

directamente ante el Ufficiale Giudiziario.

2. Ufficiale Giudiziario: son funcionarios del Ministerio de

Justicia y actúan por orden del juez. Ellos son responsables

de la aplicación de la justicia y el cobro fundado en títulos

valores o documentos ejecutables. Se adjuntan a la Corte

de los que dependen y son asignados al tribunal, del que

dependen orgánica y funcionalmente, reciben sus

instrucciones y pueden actuar bajo las órdenes directas del

juez. Los Giudiziari Ufficiale son reclutados por concurso

organizado por el Ministerio de Justicia y el candidato es

designado por el mismo Ministerio. No requieren ser

profesionales universitarios, aunque para su selección esa

calidad da preferencia.

3. Instituciones financieras y acreedores institucionales:

Tienen la posibilidad de llevar adelante ejecuciones

(subastas) extrajudiciales mediante sus agentes de

ejecución especializados y que representan a las entidades.

120

SILVESTRI, E., The Devil is in the Details: Remarks on Italian Enforcement Procedures en VAN

RHEE y UZELAC (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Intersentia Antwerp.

Oxford. Portland, 2010), p. 207 y ss.

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129

Cuadro Nº 46: Estructura Funcional de Italia.

País Estructura funcional

Italia

1. Juez: debe ordenar y autorizar cada acto ejecutivo, coercitivo y de

trámite para que el oficial pueda actuar, no pudiendo por sí ordenar

ni obtener la información patrimonial del ejecutado. No puede

recibir instrucciones del acreedor, sino indirectamente del juez.

2. Los Ufficiale Giudiziario intervienen y son responsables de

efectuar la aplicación de los fallos condenatorios a excepción de las

deudas de entidades bancarias y ciertos acreedores institucionales

que tienen sus propios agentes para el cobro (de carácter

extrajudicial que eventualmente podrían preparar el ingreso a la

ejecución judicial). El Ufficiale Giudiziari podrá proceder a la

ejecución forzosa de bienes muebles materiales e inmateriales de

propiedad del deudor estén o no en su poder (decomiso si en poder

de terceros o siendo un bien hipotecado con acreedor bancario).

Puede realizar la notificación de documentos judiciales y

extrajudiciales, no obstante, también puede ser realizado por

abogados o empleados judiciales menores. El Ufficiale Giudiziario

entrega al destinatario o cualquier otra persona que pueda encontrar

en el lugar o habitación de residencia con envío suplementario de

una carta con acuse de recibo a la dirección del destinatario. Una

copia del documento se deja en la estación de la policía local.

Cuando el destinatario no se encuentra, un aviso es enviado a la

corte del último domicilio conocido más un anuncio publicado en el

periódico local del municipio. Los oficiales judiciales no pueden

desempeñar otro tipo de actividad ya que son funcionarios públicos.

Cuadro Nº 47: Actores en Austria.

País Actores

Austria

1. Juez: Está a cargo de la ejecución.

2. El Gerichtsvollzieher (oficial de ejecución) interviene en

la ejecución y cumplimiento de las decisiones judiciales

siempre bajo la dirección y dependencia de un juez. El

Gerichtsvollzieher es un funcionario público que carece de

formación académica, pero necesita realizar una pasantía

de 4 meses para participar en una ejecución completa que

le permita conocer la práctica, sumado a dos meses

asistiendo a un oficial de ejecución, a lo cual son

nombrados por la Corporación Administrativa del Poder

Judicial.

3. Acreedor: El interesado puede tomar contacto directo

Page 130: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

130

con un determinado Gerichtsvollzieher siempre que se trate

de una ejecución concreta en la que tenga interés, pero toda

solicitud relativa a medidas ejecutivas debe ser requerida al

tribunal.

4. Deudor: El oficial de ejecución no puede acceder a

fuentes de datos personales, con exclusión del registro de

población o habitantes, sin embargo, puede requerir al

deudor para hacer la declaración jurada de sus bienes. La

negativa de la declaración o declaraciones falsas pueden

conducir a un proceso penal, estando incluso prevista la

prisión coercitiva.

Cuadro Nº 48: Estructura funcional de Austria.

País Estructura funcional

Austria

Los Gerichtsvollzieher se relacionan con la aplicación de la justicia,

en tanto el cumplimiento de las decisiones judiciales, pero sólo

respecto del cobro de deudas civiles, comerciales y laborales, ya

que las deudas tributarias son de competencia de los oficiales del

Ministerio de Finanzas. El oficial de ejecución puede intervenir en

las subastas siempre que sean parte de la ejecución, no así en las

subastas voluntarias ni en las ejecuciones hipotecarias. El oficial

puede notificar, pero no es tarea exclusiva de él121

. La notificación

se efectúa con la entrega de copia del documento a notificar por el

oficial al destinatario. También es posible entregar a esta persona

una copia en casa de un allegado en su casa (padre, amigo,

empleado) o al lugar de trabajo del destinatario. Si no es posible se

deja una nota en su lugar debiendo ser guardado en sobre cerrado y

bajo custodia de la autoridad local del territorio donde se notifica.

Por otra parte, dentro de las cosas que no está habilitado para

realizar, el oficial no puede brindar asesoría legal122

, representar a

las partes ante los tribunales123

ni realizar observaciones.

II. MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES NO PROFESIONALIZADOS.

155. El oficial de ejecución puede o no ser independiente. En la mayoría de los

casos es un funcionario adscrito al Poder Judicial sin oficinas en él, con una capacitación

121

JAKUSCH, M., Die EO-Novelle 2003, Österrechische Juristenzeitung (2004), p.201 y ss. 122

HESS, B. In Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform, op. cit. 123

OBERHAMMER, P., reporte nacional en el estudio completo de ANDENAS-NAZZINI, Enforcement

Agency Practice in Europe, (British Int. Of Int. And Comp. Law, Londres, 2005), pp. 105-129.

Page 131: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

131

técnica-práctica sin un estatus socio-económico considerable dentro de los funcionarios

de la justicia124

.

156. Los países que se adscriben a este son: Grecia, Alemania,.

157. El oficial de ejecución es responsable de seguir y respetar las instrucciones que

indique el interesado (su cliente), actuando siempre con independencia y sujeto a

responsabilidad civil (frente a éste y terceros), penal y disciplinaria. Se debe distinguir en

los funcionarios judiciales el oficial acá retratado del Rechtspfleger (que necesita

formación profesional y tiene elevado status). Él es quien desempeña el rol de secretario

judicial, por ante el cual se interponen, por ejemplo, las demandas monitorias. La

profesión y el acceso están estrictamente controlados y el número de plazas es limitado

existiendo oficiales de ejecución con mejor o peor condición económica, dependiendo del

territorio jurisdiccional donde se desempeñe. Los costos están arancelados y es el

acreedor quien debe soportarlos en caso de insolvencia del deudor.

158. El oficial tiene acceso para recabar información patrimonial del ejecutado en

las bases de datos personales, y en caso de reticencia puede solicitar orden del tribunal.

Además, puede obtener información sobre los archivos de registro de vehículos y bienes

registrables, y puede acceder con el asentimiento y cooperación voluntaria del requerido,

en caso de oposición necesita de orden judicial. En Alemania, se pueden aplicar apremios

que pueden ir desde la multa hasta el arresto por entender que se incumple una orden que

proviene de un funcionario autorizado por la ley y el juez competente. La realización de

bienes se facilita con la incorporación de las nuevas tecnologías permitiéndose la subasta

on-line125

.

159. Alemania modifica importantes parágrafos de su Código Procesal Civil

relativos a la ejecución en el año 2009, con entrada en vigencia prevista para inicios del

2013, ampliando las facultades del oficial de ejecución para obtener datos patrimoniales

del deudor y de terceros con él vinculados. Al no exigirse formación académica

profesional para realizar la actividad de oficial de ejecución, éste no goza de status

sobresaliente a nivel social y económico.

160. Sí debe mencionarse que el modelo alemán de ejecución es esencialmente

desconcentrado y el órgano de ejecución que intervine depende de muchas variables: el

tipo de prestación, si es dineraria depende el bien sobre el que recae el embargo para

determinar si interviene el juez, el oficial o el conservador de bienes raíces. El

Gerichtsvollzieher u oficial de justicia alemán no tiene el monopolio de la ejecución en su

conjunto. No lleva a cabo pública subasta sino cuando entra dentro de su competencia en

la ejecución y sólo con relación a bienes que no sean inmuebles.

124

El oficial de ejecución puede o no ser independiente. En la mayoría de los casos es funcionario adscrito

al Poder Judicial sin oficinas en él, con una capacitación técnica-práctica sin un estatus socio-económico

considerable dentro de los funcionarios de la justicia. Ver al respecto sobre el criterio HESS, B., in VAN

RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform, (Intersentia, Antwerp,

2010), esp., pp. 41 -58. 125

Así, en Alemania http://en.justiz.de/onlinedienste/justiz_auktion/index.php] y también

http://www.justiz- auktion.de (visitados en abril 2012).

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132

Cuadro Nº 49: Actores en Alemania.

País Actores

Alemania

1. El oficial de ejecución es un funcionario del Estado

federado y no del gobierno federal. La profesión y el

acceso están estrictamente controlados y el número de

plazas es limitado126

. El oficial de ejecución no

requiere de una formación académica, pero existen

escuelas establecidas por los Ministerios de Justicia de

los Länder que se encargan de enseñar y prestar

capacitación y cursos para los candidatos al ejercicio

de la profesión. Luego, es el mismo Ministerio de cada

estado federado quien designa a los oficiales de

ejecución.

2. Acreedor: El interesado sólo puede contactar al

oficial de ejecución competente en el territorio donde

planea llevar adelante la ejecución y siempre que sea el

oficial funcionalmente competente para ese tipo de

ejecución (por ejemplo sobre bienes muebles). El

oficial de ejecución es responsable de seguir y respetar

las instrucciones que indique su cliente, actuando

siempre con independencia.

3. Deudor: La investigación y recopilación de

información patrimonial no fue abierta para el oficial

sino hasta las últimas reformas en el año 2009, para

poderla exigir del deudor y de terceros. Hasta entonces

y supletoriamente hoy, la negativa de la declaración o

declaraciones falsas pueden conducir a un proceso

penal, estando prevista la prisión como medida de

coerción. También se reformuló en el año 2009 el

embargo de cuenta corriente y acceso a la información

bancaria para facilitar el acceso al oficial127

.

126

Sobre el sistema de ejecución alemán “descentralizado “ en el sentido de que intervienen el juez, el

Oficial de ejecución u otros funcionarios según distintas variables como el tipo de prestación, bienes sobre

los que recae la ejecución, etc. puede verse Entwurf eines Gesetzes zur Reform des

Gerichtsvollzieherwesens(Drucksache 17/1225/2010) ; BROX, HANS / WALKER, WOLF-DIETRICH,

Zwangsvollstreckungsrecht, (8a. Ed., Heymans, Köln, 2011); FISCHER, NIKOLAJ, Vollstreckungszugriff

als Grundrechtseingriff, (Tübingen 2006). ; GAUL, HANS, Das Recthsbehelfssystem der

wangsvollstreckung- M glichkeiten und Grenzen einer Vereinfachung, en ZZP 85 (1972); GAUL, HANS

F., Prozessuale Betrachtungsweise- und Prazesshandlungen in der Zwangsvollstreckung, FS ARENS, Peter

(Múnich 1993); STAMM, Jürgen, Die Prinzipien und Grundstrukturen des Zwangsvollstreckungsrechts,

(Tübingen , 2007) pp. 50-147. 127

Para Alemania, HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil

Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), pp. 362-364.

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133

Cuadro Nº 50: Estructura funcional de Alemania.

País Estructura funcional

Alemania

El oficial de ejecución es responsable del cumplimiento de las

decisiones de los tribunales de justicia. Tiene una competencia

territorial fija y muy limitada donde ejerce en forma exclusiva su

función. Este dato es uno de los más perjudiciales en la práctica ya

que dependiendo del territorio donde sea competente serán sus

ingresos. El oficial puede realizar los bienes que integran el

patrimonio del deudor, siempre que esté dentro de su competencia

territorial y funcional128

.

El Gerichtsvollzieher u oficial de justicia alemán no tiene el

monopolio ni de las notificaciones, ni de la ejecución en su

conjunto. No lleva a cabo el cobro de deudas de créditos ni pública

subasta sino cuando está dentro de su competencia en la ejecución,

iniciado un proceso judicial. El oficial puede intervenir en el cobro

de deudas en tanto cobro judicial y sin potestades de acuerdo

amistoso. El oficial no puede realizar una subasta voluntaria, no

puede representar a las partes ante los tribunales129

ni puede realizar

otras actividades de profesión jurídica por conflicto de intereses130

.

Cuadro Nº 51: Actores en Grecia.

País Actores

Grecia

1. Los oficiales (Dikastikos Epimelitis) son los

profesionales independientes y liberales designados por el

Ministerio de Justicia. La profesión y el acceso están

regulados y se determina en base a cuotas de

disponibilidad. La actividad no necesita formación

128

LEIBLE, S.-MÜLLER, M.-MIQUEL SALA, R., en KENGYEL, M.-HARSÁGI, Grenzüberschreitende

Vollstreckung in der Europäischen Union, (Sellier, Múnich, 2011), pp.3 y ss. 129

HESS, BURKHARD, Die Neuorganisation des Gerichtsvollzieherwesens in Deutschland, (NOMOS,

Berlin, 2006); NESEMANN, URTE: Gerichtsvollzieher in Vergangenheit und ukunft. In revista

eitschrift f r ivilprozess ( P), (Tomo119, 2006, pp. 87-108); FISCHER , NIKOLAJ Der

Gerichtsvollzieher – zukunftsorientiert im Zentrum der Zwangsvollstreckung, Zur Notwendigkeit einer

Reform der Berufsausbildung der Gerichtsvollzieher en revista alemana de los oficiales de ejecución

DGV 09 2011 ; PIL , STEFAN, Privatisierung des Gerichtsvollzieherwesens , en revista alemana de los

oficiales de ejecución DGV 04 2010. Sobre las propuestas de cambio del actual oficial de ejecución a un

modelo de ejercicio libre no estatal y competitivo profesional. Proyecto de modificación a la Ley

Fundamental y propuestas:

1. Entwurf eines Gesetzes zur Anderung des Grundgesetzes (Artikel 98a) (Ingresado 2007 y

nuevamente propuesto en el año 2010 (Drucksache 17/2010)

2. Propuesta de reformulación y cambio del oficial de ejecución 130

Sobre la falta de sustentabilidad económica del sistema público y el avance hacia un oficial

profesionalizado y liberal con competitividad de mercado ver SEIPT, Theo, berlegungen zur

ostenneutralen erbesserung der usbildung und esoldung der erichtsvollzieher unter er c -

sichtigung der bertragung der orderungspf ndung , Deutsche Gerichtsvollziehrzeitung (2011), p. 6

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134

académica profesional, pero el candidato, transcurrido un

período mínimo de un año practicando bajo el control de

un oficial, se debe someter a un examen seguido por un

seminario de tres meses. Además, le es obligatorio tomar

seminarios de educación continua. Tienen jurisdicción o

competencia territorial adjunta a la de los procedimientos

judiciales.

2. Acreedor: puede comunicarse con un oficial competente

territorialmente en el lugar de la ejecución.

Cuadro Nº 52: Estructura funcional de Grecia.

País Estructura funcional

Grecia

1. Los Dikastikos Epimelitis son los profesionales responsables de la

aplicación de las decisiones, notificaciones y ejecución judiciales y

extrajudiciales. Pueden realizar todas las medidas de ejecución relativas a

bienes muebles materiales o inmateriales y bienes raíces del patrimonio

del ejecutado. Además, pueden: llevar adelante y coadyuvar en el

cumplimiento de las medidas necesarias para cumplimiento de las

resoluciones judiciales, obtener información sobre los archivos de

registro de vehículos y bienes registrables, realizar subastas (sólo dentro

del marco de una ejecución)131

y tienen el monopolio sobre la

notificación de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia

civil y mercantil, con la excepción de las que se deban efectuar en el

extranjero. Por otra parte, el oficial no puede representar a las partes ante

los tribunales, dar asesoría legal ni ejercer o realizar otras actividades

diferentes (tiene dedicación exclusiva)132

.Tienen jurisdicción o

competencia territorial adjunta a la de los procedimientos judiciales y que

están muy bien representados en el territorio nacional.

2. Acreedor: el Dikastikos Epimelitis es responsable de conducir las

operaciones de ejecución que se exijan y aquellas que considere

necesarias previa consulta con su cliente.

3. Deudor: los oficiales para poder recabar la información sobre bienes

del deudor deberán contar con el asentimiento y cooperación voluntaria

del requerido, y en caso de que éste se oponga necesitará de orden

judicial. Desde el 2009 se introducen las sanciones conmitarias o

astreintes francesas, así en caso de reticencia del deudor o terceros puede

aplicar una sanción pecuniaria que va en beneficio del acreedor

(ejecutante).

131

YESSIOU-FALTSI, in NORMAND, J-ISNARD J., HESS, Le droit processuel et le droit de l’exécution,

(Ed. Jur. Et Tec., 2002, Paris), pp. 512-513. 132

KERAMEUS, K., Enforcement Proceedings, IECL (2003), p. 10.1-10.56.

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135

III. MODELO DE OFICIAL INDEPENDIENTE, LIBERAL Y PROFESIONALIZADO133.

161. Estos modelos tienen un oficial de ejecución independiente, liberal y con

escasa intervención del tribunal. El estatus socio-económico del oficial de ejecución es

elevado y tiene formación profesional. En algunos sistemas sólo hay una categoría de

oficiales liberales, como en Francia, con mayor regulación en el ejercicio (numerus

clausus, asignación a un territorio, elevado nivel profesional exigido) y Holanda, Bélgica

y Portugal (menor limitación en el marco regulatorio, ejercicio más liberalizado sin

numerus clausus y ejercicio adscripto para un territorio sin limitación para ejercer en todo

el país). Ambos modelos se presentan como los más antiguos en Europa.

162. Entre los reformados en el último tiempo figuran Inglaterra y Hungría. El

último con combinación inicial de oficiales que combinan la existencia de profesionales

liberales con funcionarios judiciales. En Inglaterra y Gales según el grado del tribunal al

que se encuentran adscriptos, y en Hungría se desempeñan paralelamente y en

competencia con los oficiales liberales.

163. Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la ejecución de títulos

judiciales y extrajudiciales. También pueden hacer observaciones, para recuperar la

deuda judicial o extra judicial y de venta al público de los muebles. Los oficiales son los

únicos competentes para llevar a cabo el cumplimiento de las decisiones de la Justicia y

la ejecución de títulos. Sólo podrán proceder a la ejecución y medidas conservatorias por

el oficial a cargo de la ejecución. Los oficiales perciben sus ingresos no sólo por su rol

en la ejecución, sino además, y principalmente, por su rol de justicia de proximidad

profesional (asesoría, notificaciones y ministros de fe).

164. El oficial es responsable de la conducta de la ejecución. Está facultado, en

caso necesario, para solicitar la ayuda de la policía. También puede establecer planes de

pago con el deudor, con el consentimiento del acreedor. En todos los modelos liberales

existe un control cruzado del colegio profesional del oficial, el Ministerio de Justicia,

superintendencias y el propio mercado. En el caso de Francia, las garantías de

responsabilidad civil especialmente se satisfacen con dos mecanismos: la responsabilidad

solidaria de todos los oficiales por sus actos y el resguardo del seguro profesional.

165. El oficial puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. La

información puede ser obtenida de la GBA, que es una base de datos de todos los

archivos municipales y registros de la población. También puede examinar los archivos

de la Seguridad Social, el empleador y los registros públicos (catastro, la hipoteca de

oficina, cámaras de comercio, los registros de inscripción de vehículos). Debe existir un

primer intento que es de forma amistosa. Si esto falla, se llevarán a cabo los pasos para

obtener una orden de ejecución judicial que aseguren la ejecución.

133

ISNARD, JACQUES, L’huissier de justice: élément essentiel de l’Etat de droit, en Editorial Marzo 2006

[artículo en línea] en <http://www.uihj.com>; ISNARD, Jacques, Vers un huisser de justice

multidisciplinaire!, en Editorial septiembre 2006 [artículo en línea] en <http://www.uihj.com/.>; ISNARD,

Jacques, L’Indépendance de la justice, en Editorial enero 2008 [artículo en línea] en

<http://www.uihj.com/.>.

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136

166. El acceso a la profesión está estrictamente regulado. Están sujetos a las normas

éticas, profesionales y disciplinarias. Deben tener un seguro como caución.

167. El oficial tiene amplias facultades de obtención de información en relación al

patrimonio del ejecutado. Puede ver los archivos de empleados, registros de propiedad y

los registros de vehículos. En las cuentas bancarias, información de impuestos y otra

información protegida, se requiere por el contrario de la autorización del juez. El pago de

los gastos del oficial deben ser cubiertos por el deudor. En caso de incumplimiento, los

gastos deben ser pagados por el acreedor. En todos existe aplicación de las nuevas

tecnologías, facilidad en la transparencia de las actividades y relación directa con el

acreedor priorizando la maximización del arreglo amistoso.

Cuadro Nº 53: Actores en Inglaterra y Gales.

País Actores

Inglaterra

y Gales

High court enforcement officers; Enforcement officers

County court bailiffs En Inglaterra y Gales (desde la

reforma del 2007 que entra en plena vigencia en el

2012), hay tres tipos de profesionales responsables de

llevar a cabo la ejecución de resoluciones judiciales y

títulos ejecutivos: los funcionarios judiciales de alto

orden (cortes superiores), los agentes y los alguaciles de

los tribunales de condado. Los altos oficiales y

funcionarios de la ejecución judicial son profesionales

independientes y liberales (tienen una preparación

profesional y alto estatus económico-social). Los

alguaciles del tribunal del condado son funcionarios

públicos adscritos al Tribunal de Cuenta (Corte del

Condado)134

. Hay alrededor de 50 agentes del tribunal

superior, la mitad de los cuales tiene la forma de

corporaciones privadas que emplean a su vez a varios

cientos de personas. Hay alrededor de 600 alguaciles del

condado. Una asociación representa a los altos oficiales

de ejecución y tienen su representante en el supremo

tribunal. El acceso a la profesión de agente del orden no

está regulado. Para convertirse en un oficial de alto

tribunal de ejecución, debe seguir la formación jurídica,

una pasantía de dos años en un oficial de alto tribunal de

ejecución y cumplir con los recaudos que establezca el

director de la asociación de oficiales de ejecución del

superior tribunal. Los oficiales de las cortes superiores

son nombrados por el Lord Chanciller previa selección

rigurosa. El acceso a oficial dependiente de los

134

ANDREWS, N.-TURNER, R., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability.

Tradition and Reform (Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 127-135 para un examen del

sistema (Nuevo) de ejecución en Inglaterra y Gales.

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137

tribunales de condado necesita sólo la postulación y

selección posterior por aquellos. Ya se aprobó la

modificación (desde el 2012 en vigencia) para una

profesionalización mayor y de todos los oficiales de la

asociación con la creación de un sistema de educación

continua135

.Los tres tipos de profesionales tienen el

monopolio de la aplicación de la justicia y los valores o

títulos ejecutivos en la forma de bienes muebles

pertenecientes al deudor. El alguacil del tribunal del

condado tiene el monopolio de la aplicación de la

justicia hasta 600 libras. Si excede es competente el

oficial de rango superior dependiente de las cortes

superiores. Los tres profesionales están compitiendo en

el mercado por todos los otros ámbitos de aplicación.

Los oficiales de los tribunales superiores también

pueden llevar a cabo los desalojos.

Cuadro Nº 54: Estructura funcional de Inglaterra y Gales.

País Estructura funcional

Inglaterra y

Gales

Sólo intervienen para la incautación de bienes pertenecientes al

deudor, posiblemente seguido de la subasta de los bienes

incautados. Otras vías de ejecuciones se pueden llevar a cabo

directamente por los abogados con orden del tribunal competente:

embargo de activos bancarios, el embargo de remuneraciones, las

ejecuciones hipotecarias. Deben actuar en el mejor interés del

acreedor. Podrá conceder plazos de pago al deudor con el

consentimiento del acreedor y en caso de dificultad, puede

directamente solicitar la asistencia de la policía, pero por lo

general actúa solo. Pueden obtener información de los archivos de

registro de vehículos, bienes muebles, personas insolventes, así

como de empresas especializadas en la recolección y

administración de bases de datos personales de información136

.

Los oficiales de los tribunales superiores aun cuando revisten la

calidad de un “cargo” o “estatus” de auxiliares privilegiados de la

justicia pueden establecer libremente las condiciones para la

cooperación con el acreedor y así instar a la libre competencia.

Pueden notificar pero no es un monopolio. Puede intervenir sólo

en el cobro judicial. Puede el acreedor contactar directamente al

oficial siempre en el contexto de la ejecución y dentro de la

135

TURNER, R., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 137-146 136

TURNER, R., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 142-145

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138

jurisdicción territorial de aquél. No tienen exclusividad en sus

funciones137

. Puede obtener información de los archivos de

registro de vehículos, bienes muebles, personas insolventes, así

como de empresas especializadas en la recolección y

administración de bases de datos personales de información.

Cuadro Nº 55: Actores en Hungría.

País Actores

Hungría

Son profesionales independientes y liberales (alto estatus social-

económico) nombrados por el Ministro de Justicia. La profesión

y el acceso están estrictamente controlados. Existen además

(cada vez menos) oficiales que son funcionarios de la justicia

con el mismo rol pero para dar opción al justiciable. La poca

eficiencia de éstos lleva a su paulatina desaparición. Al inicio de

la instauración de los oficiales de ejecución y ampliación de su

competencia se creyó oportuno poder disponer de la opción para

que el interesado pudiese elegir entre un funcionario

dependiente del poder judicial y uno independiente y liberal138

.

Los 203 Oficiales, entre ellos 11 mujeres, se distribuyen en todo

el país. Pueden ejercer solos o en asociaciones profesionales.

Hay alrededor de 25 asociaciones profesionales que emplean a

un total de aproximadamente 1.000 empleados. Los oficiales

tienen una competencia limitada al territorio de la corte de

distrito. El Colegio o Cámara húngara de oficiales de ejecución

representa a la profesión a nivel nacional y la membresía es

obligatoria. Debe haber completado cuatro años de estudios

universitarios en derecho y haber completado un curso de

formación de 2 años en el cargo de un oficial de justicia,

entonces va a tener un examen profesional seguida por un año

de práctica bajo la supervisión de un oficial de ejecución. El

candidato es nombrado por el Ministro de Justicia, después de

una revisión cuidadosa del expediente. Debe cumplir una

formación continua acreditada por cursos de especialización o

actividades al menos una vez al año. Los empleados pueden

recibir formación organizados por la profesión y los

tribunales. El oficial ejerce su profesión en forma

exclusiva.

137

Idem, pp. 142-146 138

KENGYEL, M.- HARSAGI, V.- HEREDI, E. –KIRALY, L., Grenzüberschreitende. op. Cit. (2011),

pp. 239 y ss.

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139

Cuadro Nº 56: Estructura funcional de Hungría.

País Estructura funcional

Hungría

Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la aplicación de

la justicia y ejecución de obligaciones exigibles. También pueden

realizar la notificación de documentos, pronunciar decisiones de

mero trámite en la ejecución, asistir para el cobro de deudas

priorizando el acuerdo amistoso, prestar asesoramiento jurídico y

realizar subastas o remates relacionados con la ejecución139

. Los

oficiales tienen el monopolio de la aplicación de la justicia y la

ejecución de títulos ejecutables. Sólo puede proceder a la ejecución

aquel oficial competente y responsable para esa ejecución. El

oficial puede ejecutar los bienes del deudor de acuerdo un orden

dispuesto sobre cuáles bienes puede agredir en orden (gradus

executionis): embargo de cuentas bancarias, muebles, inmuebles140

.El oficial es responsable de sus actos y debe respetar la jerarquía de

los procedimientos de ejecución civil. Tiene dentro de sus

funciones el derecho, cuando la ley lo requiere, a solicitar al juez o

autoridades competentes que procedan a dictar las medidas

necesarias. Si hay una dificultad en la ejecución, se hará un informe

y se decide por el juez competente. El oficial tiene acceso a todos

los archivos y bases de datos ya que es ministro de fe y competente

para todos los actos necesarios para la ejecución, con la excepción

de los archivos de los teléfonos móviles141

.Es posible para el

acreedor ponerse en contacto con un oficial y confiarle los

documentos necesarios para llevar adelante la ejecución y cobro de

la deuda bajo su responsabilidad. El primer intento será ofrecer un

acuerdo. Si esto falla, se llevarán a cabo los pasos para obtener una

orden de ejecución del juez. Así el tribunal que dictó la decisión

enviará luego el expediente del caso a cada oficial en un

determinado período del año y en forma rotativa (si el acreedor

directamente acudió al tribunal sin previamente intentar el

acercamiento y acuerdo mediante el oficial)142

.El oficial no puede

representar a la parte en los tribunales, pero se encarga de hacer la

solicitud para la ejecución en los tribunales correspondientes y en

su caso de acercar la documentación que le proveyó el acreedor. El

oficial debe aconsejar a su cliente en relación con la ejecución.

Tiene acceso a todos los archivos y bases de datos ya que es

ministro de fe y competente para todos los actos necesarios para la

ejecución, con la excepción de los archivos de los teléfonos

139

KENGYEL, Miklos- HARSAGI, Viktoria, Civil justice in Hungary (Nagoya University, Nagoya, 2009),

pp. 10-56. 140

HESS, B., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 44-48. 141

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 172-215

comparativamente con el resto de los países de la UE 142

Idem.

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140

móviles. La actividad profesional es importante y está en constante

aumento, descongestiona a los tribunales de justicia y se gana en

eficiencia. Es posible ponerse en contacto con el oficial y confiarle

los documentos necesarios para llevar adelante la ejecución y cobro

de la deuda bajo su responsabilidad. El primer intento de un

acuerdo, si esto falla, se llevará a cabo los pasos para obtener una

orden de ejecución que aseguren la ejecución. Puede realizar las

subastas en venta voluntaria o forzosa en virtud de una ejecución.

Cuadro Nº 57: Actores en Francia.

País Actores

Francia

Los Huissiers de Justice143

son profesionales

independientes y liberales. La profesión y el acceso están

estrictamente controlados. Están sujetos a las normas

éticas, profesionales y disciplinarias por lo que se les exige

un seguro. La profesión tiene un alto estatus socio-

económico144

.a. Los agentes judiciales son alrededor de

3250, incluyendo 690 mujeres, distribuidos en todo el país.

Pueden ejercer solos o en asociaciones profesionales. 2280

oficiales integran sociedades y 970 actúan en forma

individual. b. Emplean un total de alrededor de 11.000

empleados según los diferentes puestos de trabajos que

ofrecen como empleadores. Se organizan a nivel nacional

por una asociación: La Cámara Nacional de Alguaciles

(CNHJ) representa a la profesión a nivel nacional, de

membresía obligatoria representa a los oficiales de todo el

país. Los agentes judiciales son funcionarios designados

por el Ministro de Justicia. Son requisitos la nacionalidad

francesa y un una hoja de vida sin antecedentes

disciplinarios ni penales. Deben tener una Maestría en

Derecho (4 años de universidad), haber completado un

curso de formación de 2 años en un estudio de oficial y

finalmente aprobado un examen que acredita la formación

especializada y profesional. El candidato debe

incorporarse a un estudio existente como adjunto o ejercer

individualmente. Excepto raras excepciones, el solicitante

para ser designado oficial adquiere el derecho de suceder

143

Los agentes judiciales son funcionarios públicos y ministeriales, nombrados en sus funciones por orden

del Ministro de Justicia. Sin embargo, el ejercicio de su profesión en un marco liberal o privado

profesional. Su situación se deriva principalmente de la orden de 45 a 1418 28 de Junio 1945, la Ordenanza

N º 45-2592 del 2 de Noviembre de 1945, el Decreto N º 56-222 de 29 de Febrero de 1956 y el Decreto N º

75-770 14 de Agosto 1975. 144

Para Francia HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil

Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), p. 340 y s.

Page 141: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

141

en el cargo a su predecesor (el derecho del cargo es un

bien de propiedad que habilita el ejercicio en titularidad de

la profesión). El ministerio de Justicia designa luego de un

cuidadoso estudio del expediente. La profesión cuenta con

importantes organismos que permiten educación continua

y mantenimiento de los elevados estándares profesionales.

Muchos tienen un reconocimiento internacional importante

e interactúan en países otrora colonias francesas (IFOCH),

también están los organismos dedicados a perfeccionar a

los empleados de los oficiales y para la formación de

alumnos y estudiantes que aspiran acceder a dicha

profesión luego de su formación universitaria con magíster

en derecho (PEV) y (DFS) respectivamente145

.

Cuadro Nº 58: Estructura funcional de Francia.

País Estructura funcional

Francia

Los oficiales tienen el monopolio de la notificación de documentos

y la ejecución en base a títulos exigibles que tengan calidad de

ejecutivos146

. También pueden hacer observaciones, para el cobro

de deudas y, en algunos casos, proceder libremente para las ventas

en pública subasta de bienes muebles. También ofrecen servicios

relacionados con las audiencias ante los tribunales para citación y

otros actos de cooperación con los tribunales147

. Ejercen su

jurisdicción en el territorio jurisdiccional del tribunal

correspondiente al de su lugar de residencia. Los oficiales de

ejecución son competentes para hacer cumplir las decisiones de la

Justicia y la ejecución de títulos. Sólo pueden proceder a la

incautación de bienes muebles, y son responsables por las medidas

conservativas y asegurativas que se ordenen judicialmente sean

cautelares o dentro del procedimiento mismo de ejecución148

. El

acreedor interesado puede consultar a un oficial directamente

siempre que le corresponda por competencia ese territorio

jurisdiccional para proceder a la ejecución. El oficial interviene en

145

PIEDELIÈVRE, S., Droit de l’exécution, (Themis, Paris, 2009), pp. 17 -24; CHARDON, M. en Van

Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Intersentia Antwerp.

Oxford. Portland, 2010), p. 155 y ss. 146 COUCHE , Gerard, Voies d’exécution (9e ed. Paris, Editions Dalloz, Sirey, 2007) pp. 10-45;

DONNIER, Marc/DONNIER, Jean-Baptiste, Vois d’exécuton et procédure de distribution (Lexis-Nexis,

Paris, 2011) pp. 5-25; GUINCHARD, Serge, La garantie de l’éxecution de la decisión du Juge, en Droit

Processuel (París, 2009) pp. 20-34; GUINOT, Thierry, L’Huissier de Justice: Normes et valeurs (Ed. Jur.

Et. Tech., Paris, 2004) , passim. 147

PERROT, Roger et TH R , Philippe, Procédures civiles d’exécution (2ed. Paris, Editions Dalloz, 2005,

p. 818 148

CHARDON, en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010). p. 147-154

Page 142: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

142

la ejecución sobre bienes muebles materiales e inmateriales, como

sobre bienes raíces del deudor. La investigación del patrimonio del

ejecutado puede realizarla siempre que se limite a la dirección o

domicilio del ejecutado, sus datos bancarios o los de su empleador.

También puede consultar los registros de bienes raíces y de los

muebles registrables. El oficial puede realizar todas las medidas

para recuperar las deudas, ello incluye la actividad para

cumplimiento de las decisiones de los tribunales. Esta actividad

representa alrededor del 20% de la actividad de los oficiales de

ejecución en Francia149

.El interesado puede contactar directamente

al oficial de ejecución confiándole en custodia aquellos documentos

que sean necesarios. Éste se encargará de instar el cobro, primero

en forma amigable y en su defecto se llevará a cabo los pasos

necesarios para obtener su cumplimiento forzado según el tipo de

prestación. El oficial de ejecución puede ser instado por el juez

para emitir las conclusiones puramente materiales con exclusión de

cualquier opinión sobre las consecuencias del hecho o de derecho

que puedan resultar. Pueden realizarse las observaciones que

considere necesarias. El oficial puede representar a las partes en

algunas jurisdicciones, como el Tribunal de Comercio, el tribunal

de distrito para la toma del pago, el juez de la corte o la ejecución

en materia de tenencia o posesión comunitarias. El oficial puede dar

asesoría legal ya que tiene el mismo nivel de conocimientos

jurídicos como abogado, notario o un magistrado150

. El oficial

proporciona el personal de servicio que se requiera por parte de los

tribunales. También puede ser representante legal de la quiebra de

algunas empresas, después de haber recibido una formación

específica (siempre que haya recibido la formación profesional para

ello asumiendo el rol de síndico). Podrá también, previa

autorización, llevar a cabo negocios en la gestión de bienes raíces

(agente inmobiliario) o agente de seguros.

149

PIEDELIÈVRE, S., Droit de l’exécution, (Themis, Paris, 2009), pp. 17 -24 150

CHARDON, en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010). pp. 153-158.

Page 143: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

143

Cuadro Nº 59: Actores en Portugal.

País Actores

Portugal

Solicitadores de Execucão Son nombrados por la Cámara

de los solicitadores. Profesionales independientes y

liberales. El acceso a la profesión está estrictamente

regulado. Están sujetos a las normas éticas, profesionales y

disciplinarias y deben tener un seguro como caución. Los

430 oficiales (alrededor de 55% mujeres) se distribuyen en

todo el territorio. Pueden ejercer individualmente u

organizados en sociedades civiles. La competencia

territorial se adjunta a la Corte de distrito con la

posibilidad de ejercer fuera de este radio de competencia

para casos excepcionales. Son requisitos para postular

acceder a la profesión: ser portugués y tener un título

universitario en derecho (por lo menos 3 años o 5 años). El

solicitante deberá completar un año y medio de

preparación seguidos de tres años y seis meses como

solicitador de especialización para finalmente poder

aprobar un examen habilitante. El candidato es designado

por la Cámara de los solicitadores. La formación continua

es opcional, pero muy seguido por los profesionales. La

Cámara de Solicitadores representa a la profesión a nivel

nacional.

Cuadro Nº 60: Estructura funcional de Portugal.

País Estructura funcional

Portugal

Los oficiales tienen el monopolio de la ejecución de las decisiones

judiciales y otros títulos ejecutivos. Se puede proceder al servicio

para el cobro judicial como extrajudicial. Pueden también asumir

las acciones judiciales en materia que no exceda 3750 euros,

preparar los archivos y documentos para los abogados como

fedatario, asesoramiento en materia fiscal, copropiedad de los

registros y ser secretario de las sociedades mercantiles para la

autenticación de los documentos151

. Los oficiales son responsables

151

CAMPOS, Isabel Menéres, (2004), s quest es n o resolvidas da reforma da ac o executiva, Revista

Subjudice, n. 29, outubro/dezembro 2004, publicada em maio de 2005; FREITAS, Lebre José, (2001), Os

paradigmas da c o Executiva, Revista da Ordem dos Advogados, 2001, II (2004), O primeiro ano de

uma reforma executiva adiada, Revista Subjudice, n. 29, outubro dezembro 2004 ; GOMES, Manuel Tomé

Soares, (2005), alan o da eforma da c o xecutiva – enef cios e desvantagens da altera o do

paradigma da c o Executiva, Revista Subjudice, n. 29, outubro/dezembro 2004, publicada em maio de

2005 ; PEDROSO, Joao -CRUZ, Cristina, (2001), c o Executiva: caracteriza o, bloqueios e

propostas de reforma, www.opj.ces.uc.pt ; PIMENTA, Paulo, (2004), eflex es sobre a nova ac o

executiva, Revista Subjudice, n. 29, outubro /dezembro (2004), publicada em maio de 2005.

Page 144: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

144

por las ejecuciones civiles, mercantiles, laborales, existiendo en

materia fiscal agentes especializados. El interesado puede contactar

directamente a un oficial de ejecución. Puede elegir libremente uno

dentro del territorio de su competencia asignado al lugar de

ejecución. Solo quedan exceptuadas algunas áreas de prórroga

excepcional de la competencia. El oficial de ejecución podrá instar

la ejecución forzosa de los bienes o bienes raíces, propiedad

material e inmaterial del deudor. En caso de embargo de cuentas

bancarias, se requiere el permiso de un juez. El oficial está a cargo

de la ejecución y debe dar cuenta de todas los actos que ordene. En

caso de dificultad, se puede requerir la ayuda de la policía. Los

plazos de pago se podrán conceder al deudor con el consentimiento

del acreedor. El oficial puede obtener información sobre el deudor y

sus bienes. Puede ver los archivos de empleados, registros de

propiedad y los registros de matriculación de vehículos. En las

cuentas bancarias, información de impuestos y otra información

protegida, se requiere por el contrario la autorización del juez. El

pago de los gastos del oficial debe ser cubierto por el deudor. En

caso de incumplimiento, los gastos deben ser pagados por el

acreedor152

.Los oficiales pueden proceder al cobro judicial de

deudas instando a un tribunal. El oficial puede hacer un intento de

cobro de deudas amistoso. El interesado puede entrar en contacto

directamente con el oficial para realizar un cobro de deudas. Hay

que ponerse en contacto y confiarle los documentos que sean

necesarios. El primer intento será de un acuerdo, si esto falla se

llevarán a cabo los pasos para obtener un mandamiento de

ejecución, pero no puede garantizar la recuperación. Cuando se

procede al cobro de la deuda los honorarios se fijan libremente

entre el cliente y oficial de ejecución. En el caso de ejecución

forzada fracasada la amistosa, se aplica la cuota o tarifa legal

establecida. Además, el oficial puede representar a las partes ante

los tribunales y dar asesoría legal.153

El oficial puede obtener

información sobre el deudor y sus bienes. Puede ver los archivos de

empleados, registros de propiedad y los registros de matriculación

de vehículos. En las cuentas bancarias, información de impuestos y

otra información protegida, se requiere por el contrario la

autorización del juez. Los solicitadores pueden proceder a la

notificación de documentos judiciales y extrajudiciales. El

interesado puede entrar en contacto directamente con el oficial para

realizar un cobro de deudas. Hay que ponerse en contacto y

confiarle los documentos que sean necesarios. El primer intento

será de un acuerdo. Si esto falla, se llevará a cabo los pasos para

obtener un mandamiento de ejecución, pero no puede garantizar la

152

Para Portugal HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil

Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), p. 479. 153

Idem.

Page 145: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

145

recuperación. Puede además ejercer alguna de las siguientes

actividades - Mandato en los casos civiles de hasta € 3750 - Las

acciones extrajudiciales - Secretario de las corporaciones para

autenticar los documentos) - Asesoramiento fiscal - Preparación de

los registros de copropiedad - Asistencia en la esfera de la no-

judicial divorcios

Cuadro Nº 61: Actores en Holanda.

País Actores

Holanda

Gerechtsdeurwaarders Son profesionales independientes y

liberales nombrados por el Ministerio de Justicia. La

profesión y el acceso están estrictamente controlados.

Están sujetos a normas éticas, profesionales y

disciplinarias. Suscribe un contrato de seguro como

caución. Son alrededor de 300 repartidos en todo el

territorio. Hay aproximadamente 200 oficinas en total. Los

oficiales de ejecución emplean alrededor de 3000

personas. Ejercen una jurisdicción territorial a nivel

nacional154

Debe presentar un plan de financiación muy

completo a un comité de expertos para determinar si la

agencia es financieramente viable. El candidato con

formación universitaria es nombrado por el Ministro de

Justicia. La formación permanente se ha establecido y ya

es obligatoria. El Gerechtsdeurwaarders Koninklijke van

Beroepsorganisatie (KBvG) representa a la profesión a

nivel nacional y la membresía es obligatoria.

Cuadro Nº 62: Estructura funcional de Holanda.

País Estructura funcional

Holanda

Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la notificación de

documentos y la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales con

excepción de los documentos tributarios. También pueden hacer

observaciones, para recuperar la deuda judicial o judicial y de venta

al público de los muebles. Es además ministro de fe. Los oficiales

son los únicos competentes para llevar a cabo el cumplimiento de

las decisiones de la Justicia y la ejecución de títulos. Sólo pueden

proceder a la ejecución y medidas conservatorias por el oficial a

cargo de la ejecución. El acreedor puede elegir libremente y

contactar el gerechtsdeurwaarder de su gusto, sobretodo porque la

154

JONGBLOED, A. Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 179-188

Page 146: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

146

jurisdicción territorial es nacional. En concreto, los oficiales se

organizan en red arribándose al oficial local, que llevará a cabo la

ejecución. El administrador puede ejecutar en todos los bienes del

deudor por la ejecución forzosa de los bienes o bienes raíces,

propiedad material e inmaterial del deudor155

. El oficial es

responsable de la conducción de la ejecución. Está facultado, en

caso necesario, para solicitar colaboración de la policía. También

puede establecer planes de pago con el deudor, con el

consentimiento del acreedor. El oficial puede obtener información

sobre el deudor y sus bienes. La información puede ser obtenida de

la GBA, que es una base de datos de todos los archivos municipales

y registros de la población. También puede examinar los archivos

de la Seguridad Social, el empleador, los registros públicos

(catastro, la hipoteca de oficina, cámaras de comercio, los registros

de inscripción de vehículos)156

. .El ejecutado paga los costos por la

intervención del oficial. En caso de incumplimiento, el acreedor

debe asumir estos costos. Los oficiales tienen el monopolio de las

notificaciones judiciales y extrajudiciales con excepción de los

documentos tributarios. Es además ministro de fe. El acreedor elige

su oficial, el primer intento de cobro es de forma amistosa. Si esto

falla, se llevarán a cabo los pasos para obtener una orden de

ejecución judicial que aseguren la ejecución. Es actualmente muy

competitivo, las redes se han creado y ofrecen a los acreedores un

servicio completo y uniforme, a un costo mínimo157

. El oficial

puede representar a las partes ante los tribunales y brindar asesoría

legal. El oficial no puede desempeñar otras actividades. El oficial

puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. La

información puede ser obtenida de la GBA, que es una base de

datos de todos los archivos municipales y registros de la población.

También puede examinar los archivos de la Seguridad Social, el

empleador, los registros públicos (catastro, la hipoteca de oficina,

cámaras de comercio, los registros de inscripción de vehículos) El

oficial puede proceder a la venta en subasta pública o judicial

voluntaria de bienes muebles. Esta actividad representa el 2 y el 3%

de la actividad total de los oficiales. El oficial no puede desempeñar

otras actividades.

155

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 172-215 . 156

Para Holanda HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil

Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), p. 411. 157

JONGBLOED, A. Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 194-206.

Page 147: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

147

Cuadro Nº 63: Actores en Bélgica.

País Actores

Bélgica

De gerechtsdeurwaarder Son funcionarios ministeriales y

públicos por delegación, nombrados por el Rey con

intervención del Ministro de Justicia. La profesión y el

acceso está estrictamente controlado y el cupo es limitado.

El ejercicio profesional asume el rol de una profesión

liberal en ejercicio de una potestad pública delegada de

auxilio a los tribunales de justicia. Pueden ejercer

profesionalmente solos o en forma de sociedad civil. La

mayoría de los oficiales de justicia ha ejercido de forma

individual. Los agentes judiciales tienen una jurisdicción

territorial limitada a la jurisdicción del tribunal de primera

instancia de su lugar de residencia158

. Auxilia tanto al

poder judicial como al ejecutivo para el cumplimiento de

sus decisiones. Es imperativa la membresía a la Cámara

Nacional de Agentes Judiciales de Bélgica - Nacional

Gerechtsdeurwaarders Kamer van van België (NL) -

Belgische Nationalkammer der Gerichtsvollzieher (D) que

representa a la profesión a nivel nacional. Se requiere ser

profesional (5 años de estudios universitarios) o el doctor

de la ley, de haber hecho una pasantía de 2 años en uno o

más estudios de oficial de justicia, finalmente haber

aprobado un examen profesional. Debido a que existen

cupos en el número, se solita la designación y se debe

esperar para que ello lo efectúe el Rey con el Ministerio de

Justicia159

.

Cuadro Nº 64: Estructura funcional de Bélgica.

País Estructura funcional

Bélgica

Los agentes judiciales tienen el monopolio de la notificación del

proceso y la ejecución de las resoluciones judiciales y otros títulos

ejecutivos, como deudas tributarias y actos notariales. Llevan

adelante las ventas en pública subasta de los efectos de muebles y

electrodomésticos. No es directamente competente ni responsable

por la subasta inmobiliaria, en la que sin embargo coopera y

auxilia. No representan a sus clientes en los tribunales de justicia.

158

Para Bélgica HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil

Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), p. 226. 159

Idem

Page 148: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

148

Desempeñan un importante rol en el cobro amistoso de deudas.

Ellos no representan a sus clientes ante los tribunales160

. Lleva

adelante la ejecución en forma libre debiendo cumplir con las

instrucciones del cliente, respetando las disposiciones legales sobre

la materia. En caso de controversia interviene para resolver el juez.

Para los efectos de la ejecución tiene acceso directo al registro

nacional (que contiene la identidad, las diferentes direcciones, fecha

y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad y la composición

del hogar). Se pueden consultar las ejecuciones hipotecarias de

archivos, búsqueda de bienes raíces, registro automotor y de

Seguridad Social del empleador161

. El Oficial puede actuar como un

mediador de deudas asumiendo roles en la sindicatura concursal y

como liquidador provisional.

IV. MODELO ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

168. Sistema de competencia y pertenencia administrativa de la ejecución. Los

funcionarios pertenecen a una agencia de la administración pública sub-especializados en

cobros tributarios solamente. Los oficiales requieren preparación profesional y gozan de

un elevado estándar socio-económico.

169. Los países adscritos a este sistema son: Suecia y Finlandia.

170. Los oficiales de ejecución tienen el monopolio en la aplicación coactiva del

derecho, sea un acto judicial o administrativo. Tienen formación previa y aquellos con

grado académico son preferidos para el acceso. La selección la realiza el Ministerio de

Justicia en base a los postulantes. Están sujetos al control del Ministerio de Justicia quien

supervisa y ejerce fiscalización sobre el servicio que prestan en la ejecución y la actividad

reviste el carácter de servicio público.

171. El oficial puede llevar a cabo todas las medidas de ejecución en los muebles de

la herencia, bienes raíces, bienes materiales e inmateriales del deudor. Los

procedimientos para embargar la remuneración o la incautación de cuentas bancarias son

los más empleados. El funcionario público recibe su remuneración del Estado con

aranceles que cancela, en algunos casos, el acreedor y luego se reembolsan del ejecutado

(el arancel se fija dependiendo de la cuantía y los costos del recupero). No tiene derecho a

honorarios. Para las actividades en concreto sobre una ejecución, el control inmediato lo

ejerce el juez. También pueden realizar por sí la subasta pública de bienes muebles

embargados. Son ministros de fe y en la práctica tienen un alto grado de eficiencia que se

debe a la existencia de una entidad especializada cuya principal función es la ejecución,

incluyendo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

160

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 176 161

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 176

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149

172. Son funcionarios públicos dependientes del Ejecutivo y realizan actividad

administrativa que queda sujeta al control de los jueces. Constituyen un caso de

excepción dentro de Europa, ya que incluso otros países escandinavos como Dinamarca y

Noruega tienen un sistema más cercano al del auxiliar o colaborador de la justicia que al

de funcionario administrativo del Estado. Parte del costo es asumido por el Estado en

tanto funcionario público que percibe un salario fijo.

173. En estos casos, al ser dependientes de la administración pública, requieren vías

de control judicial, lo que se traduce, tanto en la ejecución singular como en la universal,

en la intervención en caso de controversia del juez durante el procedimiento para resolver

jurisdiccionalmente, y eventualmente el control ex post, lo que torna al sistema en

altamente centralizado y burocrático. En el caso de Suecia, debe recordarse que

inicialmente se incluían la competencia del cobro de impuestos imponiéndose la

necesidad de especialización (actualmente ello se encuentra escindido).

Cuadro Nº 65: Actores en Suecia.

País Actores

Suecia

Kronofogde. Los oficiales de ejecución son funcionarios

públicos de Estado ejercen y dependen de la función

administrativa. Concentran el cobro de todo tipo de deudas

(inclusive tributarias, que fueron asignadas a una unidad

autónoma en el año 2008 especializados en tributos).

Pueden participar y llevar a cabo las subastas públicas de

bienes muebles e inmuebles. La profesión y el acceso están

regulados. Están sujetos a las reglas éticas, disciplinarias y

profesionales. Al ser funcionarios de la administración su

control de ingreso y desempeño está sujeto al contralor

administrativo del estado162

. Hay un total de 260 oficiales

de ejecución (más de la mitad son mujeres) con una

dotación de 2.900 empleados. Se establecen territorios o

autoridades regionales en la ejecución. Había una

autoridad central que agrupa a los funcionarios

dependientes de la Oficina Nacional de Impuestos en

temas administrativos. A partir del 2008 es independiente.

Para la prestación del servicio se divide en cinco regiones,

cada una con un gerente. Los oficiales de justicia pueden

convertirse en miembros de la Asociación Sueca de los

agentes judiciales. El acceso a la profesión requiere poseer

un título de tercer ciclo (máster) o título equivalente en

Dinamarca, Finlandia, Islandia o Noruega. Se debe trabajar

por dos años como juez asistente. El candidato recibe

además un entrenamiento de un año. En la mayoría de los

162

HESS, B. , Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform op. cit.

Page 150: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

150

casos, la formación es práctica y en la propia organización.

La formación teórica es un curso de cinco semanas durante

el año. Si el candidato pasa su formación en los exámenes

puede ser designado como oficial de ejecución. Goza de

alto prestigio socio-económico e integran la calidad de

funcionarios públicos con todas las ventajas y dependencia

del ejecutivo163

.

Cuadro Nº 66: Estructura funcional de Suecia.

País Estructura funcional

Suecia

Interviene en el cobro de deudas contraídas con el Estado, solicita a

la corte para que declare la insolvencia con quiebra o una solicitud

de plan de pago. Como ello es transferido desde el año 2008 al

Departamento del Tesoro no habrá ninguna diferencia entre la

deuda privada y pública. El oficial no puede ser contactado

personalmente sino por medio de alguna de las oficinas de las cinco

regiones. La autoridad de ejecución, quien decidirá el caso.

Normalmente, los archivos son procesados por la autoridad regional

del lugar donde reside el deudor. El oficial puede instar la ejecución

forzosa de los bienes raíces, muebles y propiedad material o

inmaterial del deudor. Los oficiales de ejecución pueden proceder a

notificar, pero en la mayoría de los casos, las acciones serán

notificadas directamente por los tribunales. Los documentos a

notificar se entregan físicamente al destinatario. Pueden ser

entregados a otra persona en el lugar de trabajo, no así en su

domicilio. Si después de varios intentos, nadie puede ni va a aceptar

el documento, se puede dejar en casa, por correo o se puede hacer

conocer en un periódico. La dirección u oficina central de los

oficiales de ejecución es responsable de la conducta de los

procedimientos de ejecución. Se debe mantener al acreedor

informado del procedimiento. Podrá conceder plazos de pago

cuando se trata de deudas con el Estado. Cuando se trata de deuda

privada, debe obtener el consentimiento del acreedor. El oficial de

ejecución puede obtener información sobre el deudor y sus bienes.

El deudor y terceros están obligados a informar sobre los bienes del

deudor. La información se puede obtener de los registros

informatizados directamente (vehículos, bienes inmuebles). Es

posible obtener alguna información específica sobre cuentas

bancarias o de los salarios. El oficial de ejecución puede instar la

ejecución una vez requerido por la oficina central a la que acude el

163

ANDERSON, T. - FRIDEN, H., Reporte nacional sueco en el estudio completo de ANDENAS-

NAZZINI, Enforcement Agency Practice in Europe, (British Int. Of Int. And Comp. Law, Londres, 2005),

pp. 229-243.

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151

acreedor. Puede igualmente optar el oficial por instar el cobro

judicial de deudas bajo ciertas condiciones. El oficial de ejecución

puede proceder a la venta judicial en subasta pública de bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a los deudores. Normalmente,

los productos se venden en subasta, pero también es posible vender

a través de otros medios (o por medio de un profesional de bienes

raíces). El oficial no puede representar ni prestar asesoría legal a las

partes ante los tribunales164

.El oficial puede además realizar las

siguientes actividades anexas: Que las solicitudes de órdenes de

pago ante los tribunales competentes. Asignar al deudor en quiebra.

Cuestionar la responsabilidad del representante legal en materia

tributaria Manejar el pago de las deudas de las personas físicas en

caso de quiebra personal Establecer y promover una política de

prevención de mora y sobreendeudamiento.

Cuadro Nº 67: Actores en Finlandia.

País Actores

Finlandia

1. Juez: El oficial no puede tomar medidas por si para el

cobro de deudas, ello debe ser ordenado por los tribunales.

Recién en ese momento el oficial queda habilitado para

actuar. De esta manera, el actuar de los Ulosottomiehet

está limitado al marco fijado por el juez.

2. Los Ulosottomiehet: son funcionarios públicos

designados por el Ministerio de Justicia. La profesión y el

acceso están regulados, por lo que se establece que para

llegar a ser oficial de ejecución, primero debe trabajar

como asistente de un oficial y luego de varios años de

aprendizaje teórico-práctico bajo su supervisión, podrá

postular y ser nombrado por el Ministro de Justicia. En

virtud de lo anterior, se puede afirmar que no se requiere

grado universitario y la formación se da en relación

pupilo-educando.

3. Acreedor: El interesado puede tomar contacto directo

con el oficial competente que actúa en la ejecución

concreta en la que participa, aunque normalmente las

peticiones se realizan por medio del juez competente.

164

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 196-197,

333.

Page 152: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

152

Cuadro Nº 68: Estructura funcional de Finlandia.

País Estructura funcional

Finlandia

Los oficiales de ejecución tienen el monopolio en la aplicación

coactiva del derecho y la ejecución de actos del Estado,

especialmente emanados de los tribunales de justicia. El oficial

(según competencia territorial asignada) puede llevar a cabo todas

las medidas de ejecución en los muebles de la herencia, bienes

raíces, bienes materiales e inmateriales del deudor. También pueden

realizar por sí la subasta pública de bienes muebles embargados,

siempre y cuando ello sea para asegurar el proceso ejecutivo Son

ministros de fe y sólo asumen el rol de oficiales de notificación en

las ejecuciones en las que les toca actuar. Los procedimientos para

embargar la remuneración o la incautación de cuentas bancarias son

los más empleados. El Ulosottomiehet tiene acceso a todos los

archivos y bases de datos para obtener información sobre los

bienes del deudor. Por otra parte, el oficial no puede representar a

las partes ante los tribunales y no puede asesorar jurídicamente a las

partes, sino sólo en relación y con ocasión a la ejecución en la que

interviene. Tiene dedicación exclusiva en su cargo165

.

V. CUADRO COMPARATIVO DE LOS PAÍSES EXAMINADOS.

174. Corresponde ahora concentrar en cuadros comparativos los distintos vectores

seleccionados en cada modelo para una visualización y juicio posterior de similitudes,

diferencias para arribar al final a la ponderación de ventajas y desventajas. Esta

visualización permite analizar además puntos convergentes de buenas prácticas que se

replican en los diferentes modelos (como ser la fiscalización por ejemplo) que puedan

servir de base para las propuestas y examen de lo que se analizará en el capítulo tercero y

final del informe.

165

HESS. B., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), p. 48

Page 153: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

153

V.1. SUBSISTEMA FINANCIERO.

En este acápite se presentan las distintas alternativas financieras de cada modelo

que permiten su sustentación.

Cuadro Nº 69: Subsistema financiero.

País Sistematización de costos-incentivos

España

La cobertura económica se realiza mediante la condena en costas,

estando de cargo del deudor el pago. En su defecto por

incumplimiento, el acreedor debe asumir estos costos. Los servicios de

los procuradores se pagan mediante aranceles previamente aprobados

por el Ministerio de Justicia, mediante derechos arancelarios, y sus

honorarios son pagados por el cliente no teniendo ninguna dependencia

económica del Estado166

. El sueldo del Secretario Judicial procede del

Ministerio de Justicia. Desde la reforma del 2009, que disminuyó el

sueldo a los secretarios judiciales, pero se amplió su esfera de

actuación, por lo que han ido asumiendo un mayor estatus dentro de la

administración de justicia, encontrándose inmediatamente luego del

juez. El estatus socio-económico del secretario como del procurador es

bueno, pero menor a la del juez.

Italia El sistema combina las tasas judiciales con el reembolso por las

costas

Austria

El deudor es quien debe pagar o cubrir los costos de la intervención del

oficial dentro de las costas judiciales. En caso de incumplimiento, el

acreedor debe asumir estos costos.

Grecia

El que cubre los costos es el deudor ejecutado, y en caso de

incumplimiento, los costos son asumidos por el acreedor. El Dikastikos

Epimelitis no goza de un estatus social y económico sobresaliente. Se

organizan en Colegios o Cámaras de integración obligatoria167

Alemania

La intervención de Dikastikos Epimelitis tiene un precio arancelado

que debe ser soportado por el deudor. En el caso de insolvencia, el

acreedor debe pagar ese monto. En un futuro se le permitirá al oficial

fijar y acordar sus honorarios con el ejecutante. Su status socio-

económico no es elevado y sus ingresos dependen fuertemente del

territorio en el cual ejerza sus funciones, existiendo enorme disparidad

166

Sobre el costo y financiamiento en el sistema español ver Para España HODGES, CH.-VOGENAUER,

S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U.

Press, Oregon, 2010), pp. 490-494. 167

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 172-215.

Page 154: “DISEÑO DE UN MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN … · I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos.....15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML).....17

154

entre los oficiales de ejecución según el territorio dentro de los Länder

y el tráfico económico del lugar168

. Además, el deudor debe pagar los

demás gastos de la ejecución (también en caso de incumplimiento, el

acreedor debe asumir estos costos).

Finlandia El oficial recibe un salario como funcionario del Estado

169. El deudor

paga los gastos de ejecución en tanto costas judiciales

Inglaterra

y Gales

Los oficiales de justicia de los tribunales inferiores de condado son

pagados a salario por el tribunal. Los oficiales de los tribunales

superiores aun cuando revisten la calidad de un “cargo” o “estatus” de

auxiliares privilegiados de la justicia pueden establecer libremente las

condiciones para la cooperación con el acreedor y así instar a la libre

competencia.

Hungría

El que cubre los costos (de la ejecución) es el deudor ejecutado y en

caso de incumplimiento, los costos son asumidos por el acreedor.

Puede el oficial acordar honorarios con el acreedor. El oficial tiene el

monopolio de la entrega física de los documentos legales en los

procedimientos judiciales y extrajudiciales. La actividad profesional es

importante y está en constante aumento, descongestiona a los

tribunales de justicia y se gana en eficiencia170

Francia

Los costos de la ejecución recaen sobre el deudor, incluidos los

honorarios del oficial de ejecución. En caso de incumplimiento, el

acreedor debe asumir estos costos. Los honorarios del oficial se fijan

por la actividad del oficial y en forma de tarifa decreciente según los

importes percibidos o recuperados. Por un importe de 5000 €,

corresponden aproximadamente € 303. Solo en subsidio del deudor

responde el acreedor171

Portugal

El pago de los gastos del oficial debe ser cubierto por el deudor. En

caso de incumplimiento, los gastos deben ser pagados por el acreedor.

Cuando se procede al cobro de la deuda los honorarios se fijan

libremente entre el cliente y oficial de ejecución. En el caso de

ejecución forzada fracasada la amistosa, se aplica la cuota o tarifa legal

establecida.

168

Sobre la falta de sustentabilidad económica del sistema público y el avance hacia un oficial

profesionalizado y liberal con competitividad de mercado ver SEIPT, Theo, berlegungen zur

kostenneutralen Verbesserung der Ausbildung und Besoldung der erichtsvollzieher unter er c -

sichtigung der bertragung der orderungspf ndung , Deutsche Gerichtsvollziehrzeitung (2011), p. 6 169

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 183, 207. 170

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 172-215

comparativamente con el resto de los países de la UE 171

Ver en detalle sobre la distribución y asignación de costos en la obra citada HODGES, CH.-

VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., p. 340 y s.

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155

Holanda

Debe presentar un plan de financiación muy completo a un comité de

expertos para determinar si la agencia es financieramente viable. Le

paga los costos por la intervención del oficial. En caso de

incumplimiento, el acreedor debe asumir estos costos.

Bélgica

Los costos son pagados por el deudor. En caso de fallar el deudor, el

acreedor debe asumir que estos costos. Como parte de la recuperación

de la deuda, el oficial de justicia puede determinar contractualmente el

importe de sus honorarios con su cliente (el acreedor) frente a

requerimientos adicionales, vinculándose el deudor al pago hasta la

tarifa legal vigente. El acreedor debe cancelar además las tasas de

justicia que estén establecidas para la intervención del oficial ya

incluso para el cobro amistoso de la deuda172

. Existen actividades que

son tarifadas y otras no. El oficial asume un importante rol social y

económico en el sistema con una elevada imagen perceptiva en la

sociedad173

Suecia Los costos de la ejecución son responsabilidad del deudor. En caso de

incumplimiento, los costos corren por cuenta del acreedor.

V.2. COMPARATIVO DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.

En el cuadro que sigue se expone el sistema de responsabilidad al que se adscriben

los actores en los diferentes modelos. Recuérdese que en todos ellos existe un sistema

coherente de fiscalización principalmente y por regla del Colegio profesional de los

funcionarios, del juez y del ministerio u órgano del ejecutivo preestablecido (el detalle de

la fiscalización se considera en este estudio tan relevante que se incorporó en la

descripción funcional supra de los actores.

Cuadro Nº 70: Modelos de responsabilidad.

País Modelos de responsabilidad

España

En la ejecución el principal responsable es el juez como centro y

núcleo del tribunal. Secretario Judicial: Responde disciplinaria, civil y

eventualmente penal. Los procuradores deben tener un seguro como

caución.

Italia El Ufficiale Giudiziari responde civil, penal y disciplinariamente. No

se le exige fianza o caución ya que es funcionario del Poder Judicial.

Austria Los Gerichtsvollzieher responden civil, penal y disciplinariamente

172

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 176 173

Idem.

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156

Grecia

El Dikastikos Epimelitis es responsable de conducir las operaciones de

ejecución que se exijan y aquellas que considere necesarias previa

consulta con su cliente Responde civil, penal y disciplinariamente. Se

les exige un seguro obligatorio para el desempeño de sus funciones.

Se les exige un seguro obligatorio para el desempeño de sus

funciones.

Alemania Los oficiales de ejecución están sujeto a responsabilidad civil (frente a

su cliente y terceros), penal y disciplinario.

Finlandia

El Ulosottomiehet es responsable de la conducta que adopte en la

ejecución. Responde disciplinaria, civil y penalmente. No debe otorgar

caución o fianza para el ejercicio de su cargo

Inglaterra

y Gales

Responsabilidad civil, penal y disciplinaria. (Control de la asociación

profesional, juez o de las cortes superiores). Debe actuar en el mejor

interés del acreedor. Podrá conceder plazos de pago al deudor con el

consentimiento del acreedor. En caso de dificultad, puede

directamente solicitar la asistencia de la policía, pero por lo general

actúa solo

Hungría

El oficial es responsable de sus actos y debe respetar la jerarquía de

los procedimientos de ejecución civil. Tiene dentro de sus funciones el

derecho, cuando la ley lo requiere, a solicitar al juez o autoridades

competentes que procedan a dictar las medidas necesarias. Si hay una

dificultad en la ejecución, se hará un informe y se decide por el juez

competente. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria. (Control de

la Asociación profesional, juez y ministerio de justicia), importante

caución en forma de seguro obligatorio)

Francia

El oficial es responsable por la ejecución y tiene a su cargo la

fiscalización y cuentas de la misma. Si hay una dificultad en la

ejecución, se hará un informe y se decide por el juez que entienda en

la ejecución previa audiencia del deudor

Portugal Responde civil, penal y disciplinariamente

Holanda

El oficial es responsable de la conducta de la ejecución. Está

facultado, en caso necesario, solicitar la ayuda de la policía. También

puede establecer planes de pago con el deudor, con el consentimiento

del acreedor.

Bélgica Responde civil, penal y disciplinariamente.

Suecia

Responde administrativa, civil y penalmente (con aplicación

prioritario de responsabilidad administrativa por defecto o falta de

servicio)

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157

VI. COMPARACIÓN GLOBAL DE VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MODELOS

SISTEMATIZADOS.

175. A la luz de la experiencia y doctrina a nivel de países extranjeros se ha

arribado a algunas conclusiones para tener presente en la regulación del oficial de

ejecución. En la determinación e identificación de algún modelo a seguir se debe tener

presente la realidad que es posible constatar en las experiencias existentes a nivel

comparado174

.

VI.1. VENTAJAS.

a) De corte judicial.

- Calidad del control judicial.

- Estándares equivalentes en la respuesta jurisdiccional.

- Nivel de protección del deudor.

- Más económico para los consumidores.

b) De corte administrativo, adscrito al sector público.

- Rápido o Expedito.

- Flexible.

- Más económico para el presupuesto estatal (en comparación con el

judicial, al ser los jueces funcionarios con mayor preparación suponen un gasto

para el Estado más alto por concepto de remuneraciones).

c) Ejercicio de profesión liberal.

- Rápido

- Eficiente

- No tiene costo para el presupuesto estatal

- Calidad profesional y mayor discrecionalidad y flexibilidad en su actuar

VI.2. DESVENTAJAS.

a) De corte judicial.

174

UZELAC, Alan, The role played by the profession of bailiffs in the proper and efficient functioning of

the judicial system. An overview with special consideration of the issues faced by countries in transition,

disponible en [http://alanuzelac.from.hr/Pdf/Radovi/bailiffs-varna-fin.pdf], p. 6.

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158

- Caro

- Lento

- Rígido en el desempeño del oficial por su sujeción al juez y menor

formación profesional

- Excesivamente formalizado

b) De corte administrativo, adscrito al sector público.

- Falta de calidad, porque en general no tiene la misma calidad técnica que

un juez.

- Intervenciones externas.

- Posibilidad de corrupción.

- Posibilidad de burocratización.

c) Ejercicio de profesión liberal.

- Puede ser menos económico para los consumidores (clientes que requieren

sus servicios, se genera una alta competencia para tratar de captar a clientes,

especial énfasis en las grandes tiendas de retail, bancos, etc.).

- Dificultad para cambiar, reformar.

- Eventual intervención en la selección de procesos

- Control de la función.

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159

TERCERA PARTE: MODELOS DE NEGOCIO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN.

RESUMEN: Esta parte se divide en dos secciones. En primer lugar, se analizarán los

Modelos de negocios del Oficial de Ejecución, donde se otorgan cuatro

alternativas: (i) El modelo judicial, (ii) el modelo judicial atenuado con

oficiales especializados no profesionalizados, (iii) el modelo liberal y

el (iv) modelo de oficial de ejecución adscrito a la Administración

Publica. En dichas líneas, se darán las alternativas de uno y otro

modelo, tantos sus características estructurales como los montos y

costos asociados a cada uno de ellos.

Por otro lado, y para finalizar, se dan algunos lineamientos posibles de

replicar en la legislación acerca del oficial de ejecución, tomando,

como especial referencia, el derecho comparado.

176. Al analizar la experiencia comparada, se evidenció la existencia de cuatro

modelos fundamentales de Oficial de Ejecución. En el modelo judicial, el encargado de

la ejecución es un juez (Poder Judicial y Poder del Estado que orgánicamente titulariza la

función ejecutiva judicial), ya sea que estos mismos hayan dictado la resolución que se

pretende hacer cumplir o bien sean “jueces de ejecución” dedicados a cumplir las

resoluciones de otros jueces del sistema (sea que compartan competencia en otros

negocios, sea que solamente les competa conocer sobre ejecuciones independiente del

tipo de título)175

. Por otro lado se observa el Modelo judicial atenuado con oficiales no

profesionalizados. En este caso, el oficial de ejecución puede o no ser independiente. En

la mayoría de los casos es funcionario adscrito al Poder Judicial sin oficinas en él, con

una capacitación técnica-práctica sin un estatus socio-económico considerable dentro de

los funcionarios de la justicia176

. Asimismo, existe otro modelo de ejecución, que puede

ser denominado como desjudicializados o descentralizados177

, de fuerte ascendiente en

175

KENGYEL, M.-HARSÁGI, Grenzüberschreitende Vollstreckung in der Europäischen Union, (Sellier,

Múnich, 2011), pp. 239 y ss. (para el funcionamiento eficiente y eficaz de la ejecución en su conjunto y el

rol del oficial de ejecución. 176

El oficial de ejecución puede o no ser independiente. En la mayoría de los casos es funcionario adscrito

al Poder Judicial sin oficinas en él, con una capacitación técnica-práctica sin un estatus socio-económico

considerable dentro de los funcionarios de la justicia. Ver al respecto sobre el criterio HESS, B., in VAN

RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform, (Intersentia, Antwerp,

2010), esp., pp. 41 -58. 177

El término “descentralizado” refiere solo a que el rol funcional en la ejecución es realizado por un

funcionario y con intervención minimizada o subsidiaria del juez. Valga la aclaración para diferenciar el

uso de los términos “centralizado-descentralizado” para referirse a la ejecución en su conjunto orgánico-

funcional. Así por ejemplo, el sistema alemán en términos de ejecución es en su conjunto

“descentralizado”, de esta manera, según el tipo de bien a ejecutar, la prestación requerida y el tipo de

medidas ejecutivas a realizar actúan diferentes funcionarios (el juez si hay hipoteca y un bien inmueble, el

Oficial de ejecución si existe dinero y bienes muebles, el juez si la obligación es de hacer, el oficial del

registro (inmobilirario , de aeronaves o buques) , etc. Por el contrario, los sistemas de ejecución suecos,

español, austríaco por ejemplo, son centralizados, ya que toda la actividad ejecutiva se concentra en un

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160

Europa, que importan atribuir la ejecución ya sea a oficiales estatales, donde la actividad

netamente material de ejecución similar a la “actividad administrativa ejecutiva” se

realiza en terreno, no es adjudicativa y por ende puede delegarse178

. Por último, se debe

identifica el modelo de adscrito a la Administración Pública. En este caso, la fase de

ejecución, cobranza, embargos y posterior realización de bienes se encuentra en la órbita

de atribuciones de ciertos funcionarios ajenos a la realidad del tribunal que tienen como

misión principal (ya que puede ser compartida con otras) la cobranza de créditos

indubitados que constan en títulos. En estos casos, los funcionarios son verdaderos

empleados públicos que tienen la responsabilidad de efectuar las cobranzas.

§8. ALTERNATIVAS DE REGULACIÓN EN CHILE.

I. MODELO JUDICIAL.

177. Una posibilidad para la mejora de la ejecución en Chile podría presentarse con

la creación de un modelo orgánico similar al ya existente en materia laboral179

, contando

con la coexistencia de jueces encargados de la fase declarativa, y por otro lado, jueces

encargados exclusivamente del cobro y ejecución, de manera análoga al funcionamiento

de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional180

.

I.1. ACTORES.

1. Juez de ejecución.

2. Administrador del tribunal.

3. Administrativos.

178. Este modelo exige la creación de nuevos tribunales, para lo que se tendría en

consideración la estructura orgánica y funcional de los actuales Tribunales de Cobranza

Laboral (ver Figura Nº 5 en página siguiente).

funcionario de la administración pública o el juez y por delegación los funcionarios intervinientes.

JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 159-165

partiendo de esta clasificación ya en el Simposio organizado por la Asociación Internacional de Oficiales

de Ejecución y la respectiva Asociación holandesa se comenzó a trabajar en una propuesta de “oficial de

ejecución comunitario”. 178

En Finlandia, Suiza y Suecia, por ejemplo, la competencia está en cabeza de un órgano central y

administrativo que se encarga de realizar todo el procedimiento. Villadiego (2008), p. 27. 179

Para este punto se sugiere revisar el libro Libro V del Código del Trabajo que regula la jurisdicción

laboral, en particular el Título I: De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y

del procedimiento. 180

Dentro de esta alternativa es posible aún discurrir sobre la hipótesis o posibilidad de que dichos

tribunales sean compatibles o no con la existencia de un oficial de ejecución. Ahora bien, por razones

económicas y presupuestarias del país, parece necesario prescindir, al menos inicialmente, de la existencia

de los oficiales de ejecución.

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161

Figura Nº 5: Organigrama del Modelo Judicial.

I.2. ARQUITECTURA FUNCIONAL.

179. Sus principales funciones serían:

1. Resolver y pronunciarse en única instancia sobre las causas que han sido

sometidas a su conocimiento, o de aquellas en que la ley le ordene hacerlo.

2. Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento

en los plazos que fija la ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su ministerio

les permitan, guardando en este despacho el orden de la antigüedad de los asuntos, salvo

cuando motivos graves y urgentes exijan que dicho orden se altere.

3. Deberá fallar las causas de su tramitación tan pronto como estuvieren en estado y

por el orden de su conclusión.

4. Ejercer su autoridad, una vez reclamada su intervención en forma legal y en

negocios de su competencia no pudiendo excusarse ni aún por falta de ley que resuelva la

contienda o asunto sometido a su decisión.

5. Revisar, aprobar y firmar despacho de proyectos de resolución provenientes de

administrativos de causas.

6. Dirigir las audiencias que se lleven a cabo en el Tribunal, resolviendo en el acto

según corresponda.

7. Observar el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Orgánico

de Tribunales, en el Código Procesal Civil y sus modificaciones.

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162

I.3. GESTIÓN INTERNA Y EXTERNA.

180. Los Tribunales ejecutivos serían tribunales especiales integrantes del Poder

Judicial, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de Letras y les serían aplicables

las normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en la ley que

los crea. Durante el desempeño de su cargo se relaciona con: Corte Suprema, Corte de

Apelaciones, Corporación Administrativa del Poder Judicial, usuarios, abogados y toda

entidad e institución que tenga relación con el Tribunal. De manera interna, el equipo de

trabajo está compuesto por profesionales y técnicos de las áreas de la administración,

ciencias jurídicas y funcionarios con licencia de Enseñanza Media.

I.4. SISTEMA REGULATORIO.

181. Para la aplicación de esta opción, se debería modificar el proyecto de Código

en aquellas disposiciones que contravienen esta opción. Es así que toda referencia al

oficinal de ejecución debería ser reemplazada por el juez de ejecución, la solicitud

ejecutiva deberá presentarse ante el tribunal competente, de todas las resoluciones no se

podrá recurrir ante otro juez ni tribunal (a menos que sea objeto de apelación o casación)

y se contará con la colaboración externa de receptores y martilleros, entre otros.

182. Perfil del cargo181

: de acuerdo al Art. 252 del Código Orgánico de Tribunales,

para ser juez se deben contar con los siguientes requisitos:

- Ser chileno.

- Título abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema.

- Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para

postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 284 bis.

- Para ser Juez de letras de capital de provincia o de asiento de Iltma. Corte

de Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la

letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.

- Deseable programas de actualización y/o reforzamiento en materias de

ejecución civil.

- Tecnologías de la información: Microsoft office nivel usuario e Internet.

SITCI, Sistema Informático Tramitación Causas Civiles u otros sistemas

operativos del Tribunal.

- No encontrarse incapacitado por las causales establecidas en el artículo

256 del Código Orgánico de Tribunales.

- A nivel de usuario debe manejar los siguientes equipos: computador,

impresora, fotocopiadora, escáner y fax.

- Además, debe contar con especialización en áreas relativas a la

negociación y materias contables.

181

Se tiene especial consideración el positivo balance hecho por los tribunales entrevistados respecto de la

aplicación de este sistema durante el año 2011, lo que se manifestó en la disminución de los tiempos y

congestión de causas en los tribunales, logrando mayor eficiencia en la tramitación.

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163

I.5. SISTEMA INCENTIVOS CASTIGOS.

183. Para la obtención de bonos por buen desempeño del cargo182

, se podría

considerar puntos relativos a la disminución de causas que convergen en controversias.

Así, se incentivaría el acuerdo por sobre la tramitación total de la causa.

I.6. RECURSOS HUMANOS.

184. El juez de ejecución contaría con un estudio jurídico acerca de la ejecución,

junto con el conocimiento de materias relativas a la negociación, con el objeto de

fomentar el acuerdo entre las partes, y de contenido contable, para poder tomar las

mejores decisiones relacionadas con el pago de deudas, en caso en que no se logre una

conciliación.

I.7. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.

185. La responsabilidad de los jueces de ejecución sería la misma por la cual

responden todos los jueces. Así, podría ser responsable penal y disciplinariamente.

186. La fiscalización de estos tribunales se debería remitir al Código Orgánico de

Tribunales. La principal disposición relativa a esta tarea, de la cual emanan los distintos

medios de control, es el artículo 3°, el cual señala que “Los tribunales tienen, además, las

facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan

en los respectivos títulos de este Código”. Es así que, específicamente, la

superintendencia disciplinaria importa el ejercicio, en el grado superior de la facultad,

tanto de enmendar o corregir lo errado o defectuoso, como de censurar o castigar a quien

incurre en esas deficiencias. Esta facultad corresponde tanto a la Corte Suprema, como

tribunal superior de la Nación, como a cada juez o tribunal colegiado, de acuerdo al

sistema piramidal de nuestro Poder Judicial.

187. Ya señalado lo anterior, es posible señalar que los medios de fiscalización de

las funciones de los tribunales y sus respectivos funcionarios son:

- Calificación de los funcionarios del Poder Judicial (artículo 273).

- Queja Disciplinaria (artículo 544).

- Recurso de Queja (artículo 545).

- Visitas ordinarias (artículo 553).

- Visitas extraordinarias (artículo 555).

188. Se puede considerar que a través del artículo 9, se logra un control a través de

la ciudadanía, ya que, en general, los actos de los tribunales son públicos, salvo las

excepciones expresamente establecidas por la ley.

182

Considerar ley 19.531 y 20.224.

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164

I.8. SUBSISTEMA FINANCIERO.

189. Modelos de tribunal de ejecución especializado, al estilo del Tribunal de

Cobranza Laboral y Previsional. Como vimos, son sistemas netamente dependientes del

Juez (judicialmente orientados), donde no es posible distinguir claramente roles

relevantes de los “oficiales”.

Cuadro Nº 71: Calculo de la cantidad de Tribunales.

Nombre

Región

Comunas

Población

Regional183

1/300000

184 Aprox 1/400000

185 Aprox

Arica

Parinacota 2 189.644 0,63 1 0,47 0

Tarapacá 2 286.105 0,95 1 0,72 1

Antofagasta 3 493.984 1,65 2 1,23 1

Atacama 3 254.336 0,85 1 0,64 1

Coquimbo 3 603.210 2,01 2 1,51 2

Valparaíso 8 1.539.852 5,13 5 3,85 4

Metropolitana 6 6.061.185 20,20 20 15,15 15

Bernardo

O´higgins 3 780.627 2,60 3 2,27 2

Maule 4 908.097 3,03 3 2,27 2

Bio Bio 4 1.861.562 6,21 6 4,65 5

Araucania 2 869.535 2,90 3 2,17 2

De los Ríos 2 356.396 1,19 1 0,89 1

Los Lagos 4 716.769 2,39 2 1,79 2

Aysen 4 91.492 0,30 0 0,23 0

Magallanes 4 150.826 0,50 1 0,38 0

15 54 50 38

Más 1

Aysen 51

Más 1

Arica, 1

Aysen, 1

Magallanes,

1

41

a) Calculo de Dotación por Tribunal.

El organigrama del Juzgado se asimila a lo implementado por los Juzgados

laborales con un juez.

183

Fuente: Subdere. 184

Criterio: se considera 1 tribunal por cada 300.000 habitantes y 1 por cada Capital Provincial. 185

Criterio: se considera 1 Tribunal por cada 400.000 habitantes y 1 por cada Capital Provincial.

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165

Figura Nº 6: Organigrama de Juzgados Laborales

(replicable en Oficial de Ejecución).

b) Montos asociados.

Cuadro Nº 72: Montos asociados186

.

Dotación Cantidad Grado $/mensual $/Anual

Juez 1 5 4.481.439 53.777.268

Administrador de

tribunal 1 7 3.479.226 41.750.712

Jefe Udad de

Causas, Sala y

Cump.

1 11 1.381.347 16.576.164

Encargado de

Causa y Sala 1 12 1.195.896 14.350.752

Adm. de

Cumplimiento 1 13 1.117.856 13.414.272

Adm. De Acta 1 13 1.117.856 13.414.272

Adm. De Causas. 1 13 1.117.856 13.414.272

Asistente de

Causas 1 13 1.117.856 13.414.272

Encargado de

Atención de 1 13 1.117.856 13.414.272

186

FUENTE: Ministerio de Justicia, Gobierno Transparente, escala de Remuneraciones para

Administrativos y Auxiliares.

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166

Publico

Adm. De

Atención de

Publico

1 18 513.209 6.158.508

Auxiliar de

Atención de

Publico

1 21 438.138 5.257.656

Auxiliar y

Administrativo de

Notificaciones

2 21 438.138 10.515.312

Administrativo

Contable 1 18 513.209 6.158.508

14 Total Anual

$ 221.616.240

TOTAL

ANUAL UF

17/04/2012 9.804

TOTAL

ANUAL CASO

1 (51) 500.002

TOTAL

ANUAL CASO

2 (41) 401.962

c) Calculo de infraestructura.

Cuadro Nº 73: Criterios.

Estándares de Dimensionamiento para la Confección de Programas Arquitectónicos

para Oficinas Administrativas en la Edificación Pública187

.

Tipología A Incluye edificios diseñados y construidos de acuerdo a altos estándares

de calidad en su estructura y terminaciones, sistemas mecánicos de

última tecnología relacionados a la seguridad, climatización y

ascensores. La configuración de sus plantas libres proporciona

flexibles modelos de solución y eficiente layout de distribución. Es

importante, como atributo de esta tipología, la ubicación del edificio,

sus accesos y su cercanía a redes de transporte público.

Tipología B Esta tipología se caracteriza por presentar un menor desarrollo

tecnológico respecto a la tipología anterior. La diferencias se ve

reflejada por una menor dotación de sistemas mecánicos y

climatización. Ofrecen layout de distribución de espacios

subdivididos, determinando recintos compartidos y privados.

Tipología C Esta categoría incluye principalmente los edificios más antiguos de los

centros urbanos y las casas que han sido remodeladas y convertidas en

187

FUENTE: Metodología de Edificación Publica - Ministerio de Desarrollo Social.

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167

oficinas. Se caracterizan por presentar alta densidad de muros

estructurales que las hacen poco flexibles a distintos usos y poseer

sistemas mecánicos y climatización con cobertura parcial o deficiente.

Cuadro Nº 74: Dimensiones netas máximas de recintos de oficinas.

Dimensiones netas máximas de recintos oficinas

Estamento Superficie Neta (M2) Observaciones

Ministro – Subsecretario 40 Incluye baño, estar y mesa

de reunión

Jefe de Servicio (2) 24 Incluye baño, estar y mesa

de reunión

Directivo (Tipo A) (3) 18 Incluye baño y mesa de

reunión

Directivo (Tipo B) (4) 12 Oficina cerrada sin baño

Profesional (jefatura) 12 Oficina cerrada sin baño

Profesional (recinto

individual) 9 Oficina cerrada sin baño

Profesional (recinto

compartido o en planta

libre)

7,5 Estación de Trabajo

Técnico o administrativo,

secretaria sin espera,

auxiliar – chofer.

4 Estación de Trabajo

Secretaria con espera 13 Con espera para 3 personas.

Cuadro Nº 75: Dimensiones netas máximas de recintos coplementarios.

Dimensiones netas máximas de recintos complementarios

Recinto Superficie Neta (M2) Observaciones

Sala de reuniones (5) Ver Cuadro Nº 78 Incluye baño, estar y mesa

de reunión

Baños 2 Incluye baño, estar y mesa

de reunión

Kitchenette 4 Incluye baño y mesa de

reunión

Archivos y bodegas diarios 3% de la superficie neta

total de recintos de oficinas

Sala informática – Data

center

1% de la superficie neta

total de recintos de oficinas Con un máximo de 25 m2.

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168

Cuadro Nº 76: Dimensiones netas máximas de recintos

a incorporar de acuerdo a necesidades.

Dimensiones netas máximas de recintos a incorporar de acuerdo a necesidad

Recinto Superficie Neta (M2) Observaciones

Oficina de atención a

público (6):

Módulo de atención (7)

4 Con recibo para 2 personas

Sala de espera 0,8 m2/persona

Dimensionada en realación

a concentración de usuarios

en hora de máxima

afluencia

Baños de público 2 1 unidad por sexo, por cada

100 personas

Baños de funcionarios Ver Cuadro Nº 79 Se dimensionará según

cuadro

Baños de discapacitados 4

1 unidad según O.G.U.C.

por piso con atención de

público

Archivos y bodegas

generales (8)

3% de la superficie neta

total de recintos de oficinas.

Cuadro Nº 77: Factores de corrección.

Factores de corrección (porcentaje equivalente a superficie de muros y circulación

según tipo de edificación)

Edificio Tipo A 30%

Edificio Tipo A 35%

Edificio Tipo A 45%

Cuadro Nº 78: Dimensionamiento y capacidad de las salas de reuniones.

Dimensionamiento y capacidad de las salas de reuniones

1. Dimensionamiento

Dotación funcionaria (Nº) Superficie Neta (m2)

Hasta 20 personas 12

Sobre 20 personas Dotación funcionaria x 0,6 m2

2. Capacidad

Tasa de ocupación: 1,1 m2/persona

(*) Cuando la dotación de funcionarios sea mayor a 360 personas, se deberá realizar un

análisis para definir el porcentaje de ese staff que requiere contar con este tipo de recintos

y la frecuencia de uso.

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169

Cuadro Nº 79: Dimensionamiento de baños para funcionarios.

Dimensionamiento de baños para funcionarios188

Número de personas189

Escusados con taza de W.C. Lavatorios

Hasta 10 1 1

11-20 2 2

21-30 2 2

31-40 3 3

41-50 3 3

51-60 4 3

61-70 4 3

71-80 5 5

81-90 5 5

91-100 6 6

190. Decisiones.

1. En cuanto al estándar se considera la Tipología C, que corresponde a casa

existente ubicada en el Centro urbano, convertida en oficina.

2. Para la dimensión de los recintos de oficina en virtud de la Dotación definida se

estima:

Cuadro Nº 80: Estimación de dimensiones de recintos de oficina.

Dotación Cantidad Tipo de

recinto M2 Total

Juez 1 Directivo Tipo

A 18 18

Administrador

de tribunal 1

Profesional

Rec. Ind. 12 12

Jefe de Udad de

causas, sala y

cump.

1 Profesional

Rec. Ind. 9 9

Encargado de

Causa y Sala 1

Profesional

Rec. Comp. 9 9

Adm. De

cumplimiento 1

Profesional

Rec. Comp. 7,5 7,5

Adm. De acta 1 Profesional

Rec. Comp. 7,5 7,5

Adm. De

causas 1

Profesional

Rec. Comp. 7,5 7,5

Asistente de

Causas 1

Profesional

Rec. Comp. 7,5 7,5

Encargado de 1 Profesional 7,5 7,5

188

idem 189

Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada

quince.

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170

atención de

publico

Rec. Comp.

Administrativo

de atención de

publico

1 Profesional

Rec. Comp. 7,5 7,5

Auxiliar de

atención de

público

1 Tecn. Adm. Sin

espera 4 4

Auxiliar y

administrativo

de

notificaciones

1 Tecn. Adm. Sin

espera 4 8

Administrativo

contable 1

Profesional

Rec. Comp. 7,5 7,5

14 Total 112,5

Cuadro Nº 81: Dimensiones de recintos complementarios.

Recinto Cantidad M2 Total M2

Kitchenette 1 4 4

Archivos 1 4 4

Sala informática 1 2 2

Sala reuniones 1 12 12

Módulo de atención 1 4 4

Baños públicos

Hom-Mujer 2 2 4

Baño discapacitados 1 4 4

Baño funcionarios

(2) 2 2 2

Total 38

Cuadro Nº 82: Factores de coerción.

Recintos M2 FC Total

Oficinas 112,5 45% 163

Recintos

complementarios 38 45% 55

Total 218

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171

Cuadro Nº 83: Calculo Monto Arriendo.

Nombre

Región190

Caso 1:

1/300.000

Valor

arriendo

/mensual

Total

/mensual

Caso 2:

1/400.000

Total

/mensual

Valor

arriendo

/mensual

Arica

Parinacota 1 1.650.000 1.043.042 1 1.650.000 1.650.000

Tarapaca 1 1.710.000 1.630.799 1 1.710.000 1.223.099

Antofagasta 2 1.850.000 3.046.235 1 1.850.000 2.284.676

Atacama 1 1.850.000 1.568.405 1 1.850.000 1.176.304

Coquimbo 2 1.650.000 3.317.655 2 1.650.000 2.488.241

Valparaíso 5 1.824.000 9.362.300 4 1.824.000 7.021.725

Metrop. 20 1.140.000 23.032.503 15 1.140.000 17.274.377

Bernardo

O’higgins 3 1.650.000 4.293.449 2 1.650.000 3.220.086

Maule 3 1.100.000 3.329.689 2 1.100.000 2.497.267

Bio Bio 6 1.550.000 9.618.070 5 1.550.000 7.213.553

Araucanía 3 1.100.000 3.188.295 2 1.100.000 2.391.221

De los Ríos 1 1.410.000 1.675.061 1 1.410.000 1.256.296

Los Lagos 2 1.330.000 3.177.676 2 1.330.000

2.383.257

Aysen 1 1.100.000 1.100.000 1 1.100.000 1.100.000

Magallanes 1 1.100.000 553.029 1 1.100.000 1.100.000

51 69.936.207 41 54.280.102

Monto

Anual $ 839.234.487 651.361.224

Monto

Anual UF 17-04-2012 37.126 28.815

Cuadro Nº 84: Calculo de Habilitación de los Recintos191

.

Nombre Código Monto

OOCC

Año

Moneda

M2

intervenidos

Monto

actualizado

$/M2

Conservación

y habilitación

Ed.

Secreduc.

30102369 20.834.000 31-12-

2009 800 22.752.000 28.440

Caso Cantidad de

recintos192

M2 Valor M2 Total $ Total UF

Caso 1 51 11.628 28.440 330.700.320 14.630

Caso 2 41 9.348 28.440 265.857.120 11.761

190

Lo que se requiere arrendar es un inmueble de 218 m2, ubicada en el centro urbano de las ciudades. 191

Fuente: Banco Integrado de Proyectos Ministerio de Desarrollo Social 192

Cada recinto requiere habilitar 228 m2.

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172

d) Calculo de equipamiento y costos totales del Modelo.

Cuadro Nº 85: Calculo de equipamiento de los recintos.

Dotación Cantidad Comput. Impresora Teléfono Escritorio Sillas

Juez 1 1 1 1 1 1

Administrador

del tribunal 1 1 1 1 1 1

Jefe Udad de

Causas, Sala y

Cump.

1 1 1 1 1 1

Encargado de

Causa y Sala 1 1 1 1 1 1

Adm. de

Cumplimiento 1 1 0,2 1 1 1

Adm. de acta 1 1 0,2 1 1 1

Adm. de

causas 1 1 0,2 1 1 1

Asistente de

causas 1 1 0,5 1 1 1

Encargado de

atención al

público

1 1 0,2 1 1 1

Adm. De

atención al

público

1 1 0,5 1 1 1

Auxiliar de

atención al

público

1 0,5 0 1 1 1

Auxiliar y

administrativo

de

notificaciones

2 0,5 0,2 1 1 2

Administrativo

contable 1 1 1 1 1 1

Total 14 12 7 13 13 14

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173

Requerimientos Cantidad PU193

TOTAL

Computador 12 470.000 5.640.000

Impresora 7 180.000 1.260.000

Teléfono 13 15.000 195.000

Escritorio 13 90.000 1.170.000

Sillas 14 40.000 560.000

Total $ 8.825.000

Total UF 390,40

Total UF Caso 1

(51)

19.911

Total UF Caso 2

(41)

16.007

193

Fuente: Cotizaciones en empresas del retail relacionadas con insumos de este tipo (Easy – Sodimac).

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174

Cuadro Nº 86: Costos Totales Caso 1.

194

Criterios: (1): El costo por operación, corresponde al 5% del monto estimado por concepto de arriendo. (2): El costo por mantención de oficina, corresponde al

3% del monto del arriendo. (3): Se calcula en 4 meses al tiempo requerido para la habilitación de las oficinas.

COSTOS

CASO 1194

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

FIJOS

Arriendo Oficina 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126

Operación oficina (1)

5% arriendo 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856

Mantención oficina

(2) 3% arriendo 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114

Honorarios fijos 500.002 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804

TOTAL UF 540.099 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901

INVERSIÓN

Mes garantía

+4 meses reparaciones

(3)

15.469

Habilitación recintos

infraestructura 14.630

Equipamiento 19.911 19.911

TOTAL UF 50.010 19.911

TOTAL 50.010 540.099 49.901 49.901 49.901 69.812 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901

-50.010 -540.099 -49.901 -49.901 -49.901 -69.812 -49.901 -49.901 -49.901 -49.901 -49.901

-500091 -42782 -39613 -36678 -47.513 -31446 -29116 -26960 -24.963 -23.114

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175

Cuadro Nº 87: Costos Totales Caso 2.

195

Criterios: (1): El costo por operación, corresponde al 5% del monto estimado por concepto de arriendo. (2): El costo por mantención de oficina, corresponde al

3% del monto del arriendo. (3): Se calcula en 4 meses al tiempo requerido para la habilitación de las oficinas.

COSTOS

CASO 2195

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

FIJOS

Arriendo Oficina 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815

Operación oficina (1)

5% arriendo 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441

Mantención oficina

(2) 3% arriendo 864 864 864 864 864 864 864 864 864 864

Honorarios fijos 401.962 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804

TOTAL UF 433.083 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924

INVERSIÓN

Mes garantía

+4 meses reparaciones

(3)

12.006

Habilitación recintos

infraestructura 11.761

Equipamiento 16.007 16.007

TOTAL UF 39.774 16.007

TOTAL 39.774 433.083 40.924 40.924 40.924 56.931 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924

-39.774 -433.083 -40.924 -40.924 -40.924 -56.931 -40.924

-40.924 -40.924 -40.924 -40.924

-401.003

-35.086 -32.487 -30.081 -38.747 -25.789 -23.879 -22.110 -20.472 -18.956

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176

Cuadro Nº 88: Calculo Valor presente.

CASO 1

Tasa 8%

Valor presente UF -802.275

Valor presente Neto UF -852.285

CASO 2

Tasa 8%

Valore presente UF -648.610

Valor presente Neto UF -688.384

II. MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES ESPECIALIZADOS NO

PROFESIONALIZADOS.

191. Otra posibilidad es la existencia de oficiales dentro del mismo ámbito orgánico

del juez encargado de la fase de conocimiento. En virtud de la experiencia positiva que se

logró por la aplicación del artículo 47 del Código Orgánico en los tribunales

entrevistados, se puede considerar la incorporación del oficial de ejecución a los Juzgados

de Letras ya existentes, teniendo que cumplir funciones propias de un juez de ejecución.

192. Sin lugar a dudas esta posibilidad significa no seguir la tendencia mundial en

modelos de oficial de ejecución, sin embargo, su incorporación puede resultar más

simple. Éste es un aspecto importante a considerar, ya que de optar por esta alternativa se

debe adecuar el actual proyecto de Código y se debe tener en mente en la fase de

reformulación orgánica del modelo actual de los protagonistas de la ejecución civil.

II.1. ACTORES.

1. Juez.

2. Oficial de ejecución.

3. Secretario.

4. Oficiales.

193. En este esquema de trabajo, el oficial de ejecución desarrolla labores de juez

en el ámbito de la ejecución, pero inserto dentro de la misma estructura orgánica del

tribunal ordinario, contando con la colaboración de todos los recursos que se encuentran

dentro.

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177

Figura Nº 7: Organigrama del Modelo judicial atenuado con

oficiales especializados no profesionalizados.

II.2. ARQUITECTURA FUNCIONAL.

194. Sus principales funciones serían:

Examinar cumplimiento requisitos de título ejecutivo y los actos de

ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del

título.

Conocer de las oposiciones a la ejecución.

Despachar mandamiento de ejecución y embargo.

Conocer de eventuales incidentes en la ejecución.

Ordenar embargo y respectivo retiro de bienes.

Conocer y resolver sobre las diligencias precedentes al remate.

Organizar y dirigir los remates correspondientes.

Durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de

los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive.

Dirigir las audiencias que se lleven a cabo en el Tribunal, resolviendo en el

acto según corresponda.

Resolver incidentes que se promuevan en audiencias o en pruebas

testimoniales o de absolución.

Responder oficios provenientes tanto de la Corte de Apelaciones como de la

Excma. Corte Suprema dentro de los plazos establecidos y solicitar oficios

requeridos para la tramitación de las causas a organismos relacionados.

Recibir en audiencia a las personas que lo soliciten.

Juez

Oficial de Ejecución

Secretario

Oficial 1º

Administrativo de

atención de público

Auxiliar Administra

tivo

Administrativo

tramitador

Administrativo de

audiencia

Administrativo de

custodia

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178

II.3. GESTIÓN INTERNA Y EXTERNA.

195. Como ya se señaló, el oficial de ejecución tendría calidad de juez, por lo que

se encargaría de la resolución de causas relativas a la ejecución, contando con la

colaboración de los oficiales correspondientes, pero con la debida coordinación funcional

establecida.

II.4. SISTEMA REGULATORIO.

196. Para el establecimiento de este sistema, se debería modificar el proyecto de

Código en aquellas disposiciones que contravienen esta opción por ejemplo la solicitud

ejecutiva deberá presentarse ante el tribunal competente, no se podrá reclamar de su

resolución ante otro tribunal de primera instancia (sólo será objeto de apelación o

casación ante el tribunal superior jerárquico correspondiente) y se contará con la

colaboración externa de receptores y martilleros, entre otros.

197. Perfil del cargo196

: de acuerdo al Art. 252 del Código Orgánico de Tribunales,

para ser juez se deben contar con los siguientes requisitos:

Ser chileno.

Título abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema.

Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para

postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 284 bis.

Para ser Juez de letras de capital de provincia o de asiento de Iltma. Corte de

Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en

la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.

Deseable programas de actualización y/o reforzamiento en materias de

ejecución civil.

II.5. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

Microsoft office nivel usuario e Internet.

SITCI, Sistema Informático Tramitación Causas Civiles u otros sistemas

operativos del Tribunal.

No encontrarse incapacitado por las causales establecidas en el artículo 256

del Código Orgánico de Tribunales.

A nivel de usuario debe manejar los siguientes equipos: computador,

impresora, fotocopiadora, escáner y fax.

Además, debe contar con especialización en áreas relativas a la negociación

y materias contables.

196

Se tiene especial consideración el positivo balance hecho por los tribunales entrevistados respecto de la

aplicación de este sistema durante el año 2011, lo que se manifestó en la disminución de los tiempos y

congestión de causas en los tribunales, logrando mayor eficiencia en la tramitación.

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179

II.6. SISTEMA INCENTIVOS CASTIGOS.

198. Para la obtención de bonos por buen desempeño del cargo197

, se podría

considerar puntos relativos a la disminución de causas que convergen en controversias.

Así, se incentivaría el acuerdo por sobre la tramitación total de la causa.

II.7. RECURSOS HUMANOS.

199. El juez de ejecución contaría con el conocimiento jurídico necesario para la

realización de la ejecución, junto con el conocimiento de materias relativas a la

negociación, con el objeto de fomentar el acuerdo entre las partes, y de contenido

contable, para poder tomar las mejores decisiones relacionadas con el pago de deudas, en

caso en que no se logre una conciliación.

II.8 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.

200. En este caso se puede replicar lo dicho para la alternativa anterior, en el

sentido de aplicar las normas que actualmente se encuentra vigentes acerca de la

responsabilidad de funcionarios adscritos al Poder Judicial (Constitución política de la

República, Código orgánico de tribunales y Código Penal).

II.9. SUBSISTEMA FINANCIERO.

201. En la actualidad existe un conjunto de actores en el sistema de ejecución, que

incluye tribunales y agentes privados. La propuesta de OE liberal pretende absorber en

gran medida las atribuciones de esos actores privados y una parte significativa (la no

jurisdiccional) de la labor de tribunales. En el caso de los agentes privados, nos referimos

a receptores judiciales, casas de cobranza, notarías y martilleros.

202. Desde el punto de vista del atractivo del negocio, quedará demostrado que el

modelo liberal es muy interesante pues presenta una alta rentabilidad. Sin embargo,

requiere transformaciones legales y culturales que posiblemente no le permitan ser un

negocio atractivo desde el primer minuto. Adicionalmente, es probable que algunos

agentes privados que hoy operan y que no cuentan (y que difícilmente podrían contar)

con las capacidades y competencias para convertirse en OE, sentirían que la creación del

OE sería un mal negocio

Del mismo modo, actores que hoy tienen una posición muy protegida dentro del

sistema (como los martilleros y las notarías) sentirán que la mayor competencia que

aparece será una amenaza a la rentabilidad de su negocio actual. Lo mismo ocurre con

entidades que se relacionan con los clientes desde una posición de mucho mayor

conocimiento o información, como los asesores financieros, los abogados liberales o las

oficinas de cobranza, frente a los cuales los deudores o acreedores sientes que tienen muy

poco poder de negociación.

197

Considerar ley 19.531 y 20.224.

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180

Por esta razón, carece de sentido comparar la rentabilidad del negocio del OE con

la rentabilidad que hoy obtienen los actores privados. Incluso es posible prever que cada

uno de ellos intentará que el OE no adquiera las atribuciones que los puedan convertir en

competidores o reemplazantes. Por lo mismo, la creación e investidura de los OE debe ser

por ley, asegurando que su incorporación al sistema signifique una verdadera ganancia

para los deudores y acreedores atendidos.

203. Por último, los antecedentes proporcionados en la fase de diagnóstico

muestran que el sistema, integrado por los tribunales civiles más estos negocios

auxiliares, no son capaces de entregar un servicio oportuno, transparente y de calidad a

un costo razonable.

Dado lo anterior, la evaluación que sí tiene sentido es desde el punto de vista de los

clientes (acreedores y deudores). Es decir, si se crea el OE con las atribuciones

mencionadas, ¿hay una ganancia de servicio y costos para los acreedores y deudores

respecto al actual sistema?. Para responder esta pregunta se realizará un análisis

incremental

a) Costos del sistema, desde el punto de vista del usuario.

204. Se considera como base todas las atenciones que realizaría el OE y que

actualmente toma el tribunal (o quedan ahí sin movimiento). Es decir, el costo de los

usuarios sería equivalente al ingreso de los OE calculado en la sección anterior. Es decir,

para una ciudad como Santiago, equivaldría a $50.217 millones.

205. Para hacer la comparación se agregará algunos costos adicionales hoy

presentes en el sistema. De manera conservadora, se integrarán cuatro ítems de costo que

sin duda se podrían reducir con la existencia del OE y que actualmente se incurren.

1. Costos de abogados. El sistema de OE asesorará a las personas en

las causas de embargo, por el hecho de contar con abogados, y ese servicio está ya

contemplado en las tarifas del OE-. Sin este nuevo actor, los servicios de asesoría

jurídica deberán seguirse pagando aparte. Una estimación simple arrojaría que si

solamente se contrata abogados para las causas que requieren agresión

patrimonial (56.706) y a cada abogado privado se le debe pagar un monto de

$200.000, el costo extra será al sistema de $11.341 millones 8siempre usando

como base la ciudad de Santiago).

2. Gastos de cobranza. En comparación con los costos del OE, que

son premios bastante moderados de cargo del acreedor, se sabe que hoy las

oficinas de cobranzas cargan a lo menos un 10% del costo de las deudas de cargo

del deudor. Supongamos que sólo el 20% de las deudas con requerimiento de

pago terminan pagando dicho 10% adicional a los cargos fijos del requerimiento

(que igual se le pagarían al OE), tenemos un costo adicional de $22.858 millones

que actualmente se aplican y que con el OE no.

3. Tiempo adicional de demora. Ya sea por la lentitud actual del

sistema, por la falta de coordinación entre los actores involucrados o porque están

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181

atochados los tribunales, lo cierto es que se espera que el sistema de OE reduzca

significativamente el tiempo de los acreedores y deudores en el proceso. Si se

estima que cada persona ahorra 3 horas por causa y que su renta (muy

mínimamente) es de $2.000 la hora, tendríamos $6.000 pesos de ahorro por causa

con requerimiento de pago, alcanzando un total de 3.402 millones de pesos. Cabe

señalar que esto no incluye el ahorro de tiempo en las otras causas civiles, que

también se beneficiarán de la menor aglomeración en los tribunales.

4. Asesoría financiera. Como el OE cuenta con equipo profesional e

instalaciones para asesorar a los deudores, puede cobrarles un costo reducido (3%

de la deuda, equivalente a unos $30.000). La realidad actual es que un asesor

financiero cobrará al menos $100.000 fijos. Si multiplicamos por 100.000 clientes

(la mitad de los que estimamos para el OE) por lo $70.000 de costo adicional, se

tiene que el OE podría ahorrar al menos unos $7.000 millones.

b) Costos totales.

206. En resumen, en una estimación conservadora, el mayor costo del sistema

actual en comparación con el OE liberal, sería el siguiente:

Cuadro Nº 89: Costos totales.

Costo

unitario Monto cobrado Causas

Ahorro

Costo total

Abogado en causas de

embargo 200.000 56.706 11.341.140.000

gastos de cobranza 10% 228.580.676.700 22.858.067.670

Tiempo de demora (3

horas por causa) 2.000 6.000 567.057 3.402.342.000

Asesoría financiera 80.000 100.000 7.000.000.000

TOTAL COSTO ADICIONAL SISTEMA ACTUAL

(AHORRO DEL OFICIAL DE EJECUCIÓN) 44.601.549.670

Costo Total sistema actual comparable 97.818.978.816

207. Es decir, el sistema actual cuesta por lo menos 44.600 millones más para los

usuarios que el sistema propuesto de OE de ejecución con sus atribuciones. Conste que

no se han contemplado reducciones en servicios que probablemente serán más baratos

con el OE como notarías, bodegas, remates, etc., pero que no tenemos certeza de ello.

Esto implica que el sistema actual, con actividades y resultados comparables

costaría al menos 94.800 millones (50.200 + 44.600) y el sistema OE podría reducir el

costo del usuario en un 47%.

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182

III. MODELO LIBERAL198

.

208. El oficial de ejecución realiza sus funciones de manera independiente, liberal y

con escasa intervención del tribunal. Realiza las funciones centrales de la ejecución pero

puede contar con la colaboración de otros agentes para ciertas actuaciones.

III.1. ACTORES.

1. Oficial de ejecución

2. Martillero

3. Receptor

4. Tribunal

Figura Nº 8: Organigrama del Modelo Liberal.

III.2. ARQUITECTURA FUNCIONAL.

209. Sus principales funciones serían:

- Realización de gestiones relacionadas con la ejecución, fiscalización y

cuentas de la misma.

- Estar a cargo de la investigación del patrimonio del ejecutado siempre que

se limite a la dirección o domicilio del ejecutado, sus datos bancarios o los de su

empleador. También puede consultar los registros de bienes raíces y de los

muebles registrables. Cualquier otra medida invasiva o restrictiva que pueda

significar una invasión a la esfera de la intimidad del deudor requerirá contar con

la debida autorización judicial.199

198

Se utilizó como referencia el sistema francés, portugués y holandés principalmente.

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183

- El oficial puede dar asesoría legal.

- El oficial podría o no practicar la notificación de documentos.200

- Estaría facultado, en caso necesario, para solicitar ayuda de la policía.

- Podría establecer planes de pago con el deudor, con el consentimiento del

acreedor, o bien adoptar fórmulas diversas que permitan la satisfacción del crédito

del acreedor ejecutante201

202

203

.

199

Ver, Sbert Pérez, Héctor-Sebastián, La investigación del patrimonio del ejecutado, tesis doctoral

(Barcelona, Universitat Pompeu Fabra Facultat de Dret, 2008),disponible en

[http://tdx.cat/bitstream/handle/10803/7305/thsp.pdf?sequence=1] [Última visita, 15 de Agosto de 2011], p.

339

Revisar también, Correa Delcasso, Juan Pablo en Andenas, Mads - HESS, Burkhard - Oberhammer, Paul,

Enforcement agency practice in Europe (London, The British Institute of International and Comparative

Law, 2005, pp. 47-51: “…it is my opinion that the answer to the important issue of efficiency in the

methods of enforcement of judgements must be found in the transparency of the debtor’s assets more than

in the nature of the authority responsible for enforcement.”

Para una aproximación al tema en la doctrina nacional, ver Pérez, Álvaro y Silva, Óscar, El imperativo de

transparencia patrimonial del deudor como requisito funcional para una ejecución eficiente, en Ius et

Praxis (vol. 15, nro. 2, 2009), pp. 79-115. Vale tener en cuenta el Artículo 447 del Proyecto de Código

Procesal Civil, que trata la Investigación del patrimonio del ejecutado, que señala: “En caso de

incumplimiento de la declaración de bienes o insuficiencia del embargo, el oficial de ejecución, estará

facultado para recabar de personas naturales y jurídicas y organismos y registros públicos, información que

no esté legalmente protegida por reserva o secreto, acerca de bienes del ejecutado susceptibles de ser

embargados. En caso de negativa injustificada del requerido, el oficial de ejecución deberá requerir

autorización judicial para realizar la investigación”. 199

Revisar el Capítulo del Código Procesal Civil referente a las comunicaciones procesales, artículo 87 y

siguientes.

Cabe destacar que el tema de las notificaciones puede o no estar en manos del futuro oficial de ejecución u

oficial de justicia(concepto que conceptualmente implica una mayor amplitud de funciones). Esto teniendo

también presente la posibilidad de la incorporación de otras formas de notificación diversas, siempre que

Juez las autorice en la medida que no produzcan indefensión (ver el artículo Art. 104. Otras formas de

notificación. Cualquiera de las partes podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal

podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión). 200

Revisar el Capítulo del Código Procesal Civil referente a las comunicaciones procesales, artículo 87 y

siguientes.

Cabe destacar que el tema de las notificaciones puede o no estar en manos del futuro oficial de ejecución u

oficial de justicia(concepto que conceptualmente implica una mayor amplitud de funciones). Esto teniendo

también presente la posibilidad de la incorporación de otras formas de notificación diversas, siempre que

Juez las autorice en la medida que no produzcan indefensión (ver el artículo Art. 104. Otras formas de

notificación. Cualquiera de las partes podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal

podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión). 201

Destacando las virtudes del sistema instaurado por la normativa española, ver ARIZA, María Jesús,

Juicio ejecutivo: la experiencia española en materia de protección del crédito, en SILVA, José Pedro-

GARCÍA, José Francisco - LETURIA, Francisco Javier, La justicia civil y comercial chilena en crisis.

Bases para el diseño de la reforma procesal civil en Justicia Civil y Comercial: una reforma pendiente.

Bases para el diseño (Santiago, Instituto Libertad y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile,

Universidad Autónoma de Madrid, 2006), p. 634: “Otra característica que ha sido valorada positivamente y

que afecta a la vía de apremio, es la posibilidad de realizar los bienes embargados a través de otros medios

distintos a la subasta pública (acto que era manipulado por auténticos profesionales de las subastas

judiciales y que constituía uno de los mayores problemas ya que representaban un instrumento eficaz

solamente para dilapidar y malbaratar los bienes de los deudores)”. 202

Como por ejemplo, los convenios de pago que se contemplan en la legislación española, ver Flores

Prada, Ignacio, El procedimiento de apremio en la ejecución civil (Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005):

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184

210. Existe la posibilidad que el oficial de ejecución realice remate de bienes

muebles y, eventualmente, que también se le traspasara la función que en la actualidad

realiza el juez respecto de los bienes inmuebles. Este punto es interesante, ya que no

necesariamente tendría que ser el mismo oficial de ejecución el encargado de vender,

rematar o realizar los bienes, sino que sería posible conseguir agentes externos que

posean conocimientos técnicos que permitan obtener un mayor provecho del remate.204

III.3. GESTIÓN INTERNA Y EXTERNA.

211. Los oficiales de ejecución contarían con la colaboración de distintos

empleados para el desarrollo de sus actividades. En aquellos casos en que se produzcan

conflictos entre acreedor y deudor deberá intervenir el juez competente, conociendo y

resolviendo la controversia. Para ello, el oficial elaborará un informe y el juez conocerá

previa audiencia de las partes. También requerirá ciertas autorizaciones judiciales, por

ejemplo, para obtener información de las cuentas bancarias, información de impuestos y

otra información protegida de los bienes del deudor.

III.4. SISTEMA REGULATORIO.

212. Perfil del cargo205

.

“acuerdo judicialmente aprobado por el que las partes y los directamente interesados en la ejecución pactan

un modo de realización de los bienes trabados distinto y previsiblemente más eficaz que la subasta judicial

con el fin de garantizar la satisfacción del crédito ejecutivo”, p. 75. 203

De hecho el proyecto de Código Procesal Civil contempla la posibilidad de que exista una entrega

directa al ejecutante tal como señala el artículo 471 que regula la entrega directa al ejecutante cuando se

trate de dinero efectivo, saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición, o bien la especie

o cuerpo cierto debidos. Y el artículo 472 que contempla el acuerdo de enajenación.

204

Ver Cerrato Guri, Elisabet, La ejecución civil privada: realización por persona o entidad especializada

(Tarragona, Universitat Rovira i Virgili, Mayo de 2008), disponible en,

[http://tdx.cat/bitstream/handle/10803/8763/Tesi.pdf?sequence=1]. [Última visita, 15 de Agosto de 2011].

En relación a los bienes inmuebles el proyecto de Código Procesal Civil extrae esta función de la

competencia del juez, prescribiendo en el artículo 477 que: “La realización de los bienes raíces y derechos

de aprovechamiento de aguas se verificará en pública subasta por un martillero nombrado por el oficial de

ejecución, bajo su responsabilidad, con arreglo a las normas que siguen. Esta persona deberá figurar inscrita

en el Registro exigido por la Ley N° 18.118 y sujetará su actuación a las normas previstas en ella en lo que

correspondiere. 205

En Portugal se exige una formación a nivel de enseñanza superior para quien quiera ejercer la profesión

de solicitador o agente de ejecución.

Las competencias del procurador de ejecución sólo pueden ser ejercidas por el procurador que:

a. tenga tres años de ejercicio profesional en los últimos cinco años;

b. no haya incurrido en ninguno de los motivados de recusación indicados para el ejercicio de la

actividad de procurador;

c. no haya sido condenado en calidad de procurador a una pena disciplinaria superior a la de multa;

d. haya aprobado los exámenes finales del curso de procurador de ejecución realizado en los últimos

cinco años;

e. habiendo sido anteriormente procurador de ejecución, solicite su reinscripción en los cinco años

posteriores al cese de la inscripción anterior y cuente con el parecer favorable de la sección

regional deontológica;

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185

- Ser chileno.

- Ser abogado.

- Haber completado un curso de formación jurídica, comercial y contable.

- Haber aprobado un examen que acredita la formación especializada y profesional.

- Hoja de vida sin antecedentes disciplinarios ni penales.

III.5. SISTEMA INCENTIVOS – CASTIGOS.

213. En este caso, por tratarse de profesionales que ejercen una profesión liberal o

de manera independiente no cabe hablar de bonos por desempeño, como sería el caso de

las alternativas que están insertas dentro de la estructura del Poder Judicial o Ministerio

de Justicia. Sin embargo, siempre es positivo para su trabajo y eficiencia en su labor,

intentar llegar a acuerdos de pago, pactos y modalidades diversas a la realización forzada

de bienes. Esto ya se aprecia en el bosquejo del nuevo Código Procesal Civil para Chile.

214. Una herramienta que podría ser utilizada es la elaboración de un listado en las

cuales se exprese de modo transparente las causas en las cuales cada uno de los oficiales

ha intervenido en un determinado período y la cantidad de acuerdos que se han logrado.

Esto permite que los usuarios del sistema puedan escoger y comparar.

III.6. RECURSOS HUMANOS.

215. Con la implementación de este sistema, se intentaría contar con un profesional

liberal o independiente que colabora con la administración de justicia en el país. Su

intervención en la fase ejecutiva, permitirá cooperar con mejorar la respuesta

jurisdiccional a la tutela del crédito en Chile. De suma relevancia será la preparación con

la cual este profesional cuente, especialmente estudios relativos a la mediación y

negociación, ya que así debería tender a la aplicación de acuerdos entre acreedor-deudor,

disminuyendo el número de causas que efectivamente se convierten en una controversia.

1. Secretaria.

2. Chofer.

3. Procuradores

4. Contador

5. Guardias

III.7. SISTEMA DE CONTROL (FISCALIZACIÓN).

216. Para este punto existen múltiples posibilidades y opciones.

Superintendencia: Podría seguirse un modelo similar al que se utiliza para la

fiscalización de los síndicos de quiebra por parte de la Superintendencia de Quiebras.

Esto sí supondría la creación de una nueva institucionalidad que se haga cargo de ejercer

esta función o que la misma Superintendencia de Quiebras pueda hacerse cargo de este

f. tenga las infraestructuras y medios informáticos mínimos decididos por el reglamento aprobado

por la asamblea general.

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186

rol, en este caso pasaría a tener un rango de atribuciones más amplio encargándose de la

fiscalización en un contexto de ejecución singular y concursal. Esta alternativa supone

modificaciones y reformas legislativas que se hagan cargo de esta nueva

Superintendencia de Ejecuciones encarga de velar por el buen desempeño tanto de

síndicos de quiebras como de oficiales de ejecución.

En todo caso esta es una alternativa altamente discutible, por el costo que puede

significar para el Estado, así como la utilidad de generar un nuevo ente regulador o

reorganizar uno ya existente.

Control del gremio: En otros países el control que se da tipo horizontal entre

colegas que ejercen una misma profesión es bastante fuerte y relevante. En Chile no lo es

demasiado, y tampoco es posible obligar a que alguien se asocie, lo cual atenta contra

derechos constitucionales. Pero una buena institucionalidad y control por parte de otros

profesionales es un importante herramienta, y que en efecto se utiliza mucho en otros

países.

III.8. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.

217. Este profesional deberá estar sometido a control de diversa índole, los que son

perfectamente homologables a los señalados en la alternativa anterior.

III.9. SISTEMA DE HONORARIOS.

218. En este ítem contribuye la revisión de lo prescrito por el Código de Conducta

de los respectivos países objeto de análisis.

219. Para Chile esto se regula en el parágrafo segundo, artículos 33 y siguientes del

Código de Ética, en el cual se tratan los deberes de contenido patrimonial. El

inconveniente es que, en Chile, a diferencia de otros países la colegialización no es

obligatoria, ya que se garantiza constitucionalmente la libertad de hacerlo o no. Así,

dicho Código señala que “El abogado negociará y convendrá los honorarios profesionales

con el cliente libre y lealmente. En consecuencia, se prohíbe al abogado abusar de su

posición de privilegio en desmedro del cliente, así como obtener un provecho indebido a

partir de la situación o estado de vulnerabilidad en que éste pueda encontrarse” (Art. 33).

220. Respecto de la Cuota litis, el Art. 36 del mismo Código, señala que se

“entiende por pacto de cuota litis el acuerdo en cuya virtud el abogado asume la

representación del cliente en un asunto con cargo a una retribución que sólo corresponde

si se tiene éxito en el asunto. A efectos de esta regla, no se entenderá que se ha pactado

cuota litis si el abogado recibe por sus servicios una remuneración a todo evento y,

además, se conviene un premio por éxito en el asunto”.

221. Asimismo, el pacto de cuota litis se regirá por las siguientes reglas:

a) Constará por escrito;

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187

b) La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente o,

tratándose de dos o más clientes, a la suma que a estos les corresponda en

conjunto;

a) se aplicará a la distribución de los gastos y las costas la

participación del abogado y del cliente acordada en el pacto; a falta de acuerdo

los gastos y costas serán de cargo del abogado;

b) en el evento que el abogado renuncie al mandato judicial, perderá

todo derecho a exigir honorarios, salvo que dicha renuncia obedezca a una

causa sobreviniente justificada; en este caso el abogado tendrá derecho a cobrar

una cantidad razonable por sus servicios y por los gastos incurridos, atendida la

participación originalmente convenida, siempre que sobrevengan beneficios

económicos atribuibles a la actividad profesional desplegada;

c) salvo acuerdo escrito en contrario, si las pretensiones litigiosas se

ven anuladas o reducidas por desistimiento, renuncia o transacción, o porque el

cliente pone término anticipado al encargo, el abogado tendrá derecho a liquidar

y exigir el pago de los honorarios proporcionales a los servicios prestados;

d) si el asunto es resuelto en forma negativa a las pretensiones del

cliente, el abogado no cobrará honorarios ni gasto alguno, y soportará las costas

del juicio, a menos que se haya estipulado expresamente algo diferente.

222. Por otro lado, el abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de

sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su

derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a

demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega (Art. 38).

223. Los bienes que el abogado reciba del cliente con ocasión de la prestación de

sus servicios profesionales deben ser administrados y conservados con la debida

diligencia y cuidado. En cualquier caso, en la administración de los bienes recibidos del

cliente, el abogado debe atenerse estrictamente a las instrucciones recibidas; si no hubiere

recibido instrucciones específicas, actuará de la manera que razonablemente se avenga a

la naturaleza del encargo (Art. 39)206

.

206

El código, continúa señalando lo siguiente:

Artículo 42. Uso de la información relativa a los asuntos del cliente. El abogado debe usar la

información relativa a asuntos del cliente exclusivamente en interés de ese cliente, salvo los casos en que

la ley o este Código lo obligan o facultan a darle otro destino. Sin el consentimiento expreso del cliente

está prohibido al abogado usar información confidencial para obtener un provecho para sí o para un

tercero.

Artículo 43. Administración de documentos. Los documentos que han sido entregados al abogado o que

éste haya producido para el ejercicio del encargo profesional pertenecen al cliente, de modo que deben

estar a su disposición si éste desea obtener copias o recuperarlos. Al término de la representación, los

documentos deberán ser restituidos al cliente, salvo acuerdo en contrario. Queda prohibido al abogado

retener dichos documentos, con el fin de hacerse del pago de honorarios adeudados, para garantizarlos o

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188

III.10. SUBSISTEMA FINANCIERO.

a) Fuente de ingresos y de gastos.

224. Para analizar la rentabilidad del negocio desde el punto de vista de los

potenciales interesados en ejercer el rol de Oficial de Ejecución (OE), es necesario

establecer las fuentes de ingresos y gastos. Con este fin, se ha definido un conjunto

amplio de actividades que podría abordar el OE y que, en grandes categorías, incluyen lo

siguiente:

1. Cobranza en fase sin agresión patrimonial: Examen de

antecedentes de deuda y Requerimiento de Pago.

2. Cobranza en fase con agresión patrimonial: Trabar Embargo

Bienes Inmuebles y Bienes Muebles; Administración y Depósito de bienes

embargados; Liquidación de patrimonio embargado.

3. Ingresos Complementarios: Ministro de Fe; Actos de

comunicación (Notificaciones); Orientación y asesoría legal en repactación

personal de deudas.

Para realizar los cálculos de rentabilidad del negocio, se estima el volumen total de

ingresos y de gastos de carácter variable. A continuación se identifica el número de OE

en función de la carga estimada de trabajo, y se calculan los ingresos y gastos variables

por oficina. Finalmente se agregan los costos fijos y las inversiones para cada oficina.

Como resultado, se obtiene un flujo para una oficina promedio.

225. Cabe señalar que la carga de trabajo se realizó utilizando como base la

información de la ciudad de Santiago. Sin embargo, es factible extrapolarla a la realidad

del resto del país, suponiendo un número de oficinas con la misma proporcionalidad de

habitantes o de clientes potenciales, y realizando las correcciones por el mayor costo de

transporte y –eventualmente- los menores costos de arriendo o de recursos humanos,

según sea el caso de cada región o grupo de regiones.

por cualquier otro motivo, salvo que se trate de (i) documentos de uso exclusivamente interno del abogado

o de su estudio, o (ii) de informes u opiniones preparados por el abogado o a sus expensas, que no han

sido remunerados por el cliente y siempre que el encargo profesional se haya limitado única y

exclusivamente a la preparación de dicho informe u opinión. Con todo, no procederá este derecho si los

intereses del cliente pudieran verse expuestos a un perjuicio inminente e irreversible si dichos documentos

no son prontamente entregados al cliente o a su otro abogado. En caso que los documentos permanezcan

en poder del abogado, éste deberá conservarlos durante un tiempo prudencial, luego del cual podrá

destruirlos, después de haber advertido al cliente, o en su defecto de haber hecho esfuerzos razonables por

advertirlo”.

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189

b) Cálculo de los ingresos.

226. Para el cálculo de los ingresos del OE se han formulado un conjunto de

supuestos en cuanto al tamaño del mercado y a los ingresos posibles de obtener, ya sea

aplicando tasas en función del monto de las operaciones o tarifas por actividades

realizadas.

Los ingresos totales estimados para la ciudad de Santiago se presentan en el

siguiente cuadro, con las justificaciones y supuestos.

Cuadro Nº 90: Ingresos anuales del Oficial de Ejecución.

Ingresos

Prestaciones Tarifa Tasa Monto

Promedio N° Casos Valor Total

Pago sin agresión patrimonial

Trámites

Examen de

antecedentes de

deuda

10.000 759.792 7.597.920.000

Requerimiento de

Pago 25.000 567.057 14.176.425.000

Premios

por pago

Premio por pago

total 7,0% 2.015.500 56.706 8.000.323.685

Premio por pago

parcial (promedio

70%)

2,0% 1.410.850 113.411 3.200.129.474

Premio por pago

en cuotas 1,0% 2.015.500 340.234 6.857.420.301

Pago con agresión patrimonial

Causas para

Agresión

Patrimonial

56.706

Trámites

de

embargo

Trabar Embargo

Bs Inmuebles 14.176

Menos de 1.800.000 11.030 10.264 113.208.961

Entre 1.800.000 y

9.000.000 22.060 3.303 72.866.541

Más de 9.000.000 33.090 610 20.171.210

Trabar Embargo

Bs Muebles 42.529

Menos de 1.800.000 9.192 30.791 283.032.665

Entre 1.800.000 y 18.384 9.909 182.172.959

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190

9.000.000

Más de 9.000.000 27.576 1.829 50.429.853

Administración y

Depósito de bienes

embargados

3,0% 2.015.500 19.847 1.200.048.553

Liquidación de

patrim. embargado

(85% recup.

deuda)

2,0% 1.713.175 56.706 1.942.935.752

Ingresos Complementarios

Provenientes de

Causas Civiles no

Ejecutivas (causas

19.631)

Ministro de Fe 20.000 1.963 39.262.000

Actos de

comunicación

(Notificaciones)

29.447 -

Menos de

$1.800.000 15.000 21.570 323.543.419

Más de $1.800.000 20.000 7.877 157.538.775

Provenientes de Otros clientes potenciales

Orientación y

asesoría legal en

repactación

personal

3,0% 1.000.000 200.000 6.000.000.000

Total INGRESOS 50.217.429.146

227. Para la construcción de este cuadro se realizaron los siguientes supuestos y

estimaciones:

1. Todas las causas ejecutivas anuales (759.792) pasan por los OE para Examen de

antecedentes de deuda. Este trámite tendría un costo unitario de $10.000.

2. Un total de 567.057 (74,6%) de las causas cuenta con títulos ejecutivos, el resto

podría pasar al tribunal para juicio monitorio. Esas causas con título serían

requeridas de pago por parte del OE, a un costo de $25.000 cada una, similar a lo

que actualmente aplican las empresas de cobranza.

3. Además de los costos anteriores, de cargo del deudor, se estima que los

acreedores estarían dispuestos a pagar un “premio” adicional por lograr las

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191

cobranzas. La estimación de estos premios se ha estimado en 7% de lo recaudado

si el deudor paga el 100% de su deuda morosa en efectivo, un 2% si se pacta un

monto efectivo de 70% (promedio) y un 1% si se logra una repactación en cuotas.

Considerando, la experiencia disponible, se estima que aproximadamente un 10%

de las deudas se pagarán al contado, un 20% obtendrá un 70% del pago efectivo y

60% repactará en cuotas, quedando un 10% para ejecución con agresión

patrimonial.

4. Utilizando los datos de cuantías, se estima que la deuda morosa promedio llega a

$2.015.500 por causa. Además, la misma información de cuantías permite estimar

que 72,4% de las deudas morosas es inferior a $1.800.000, 23,3% se ubica entre

$1.800.000 y $9.000.000, y el 4,3% restante corresponde a deudas sobre

$9.000.000. Estos montos se utilizarán en varios cálculos de esta estimación de

ingresos y gastos.

5. De las 56.706 causas para las cuales deberá trabarse embargo, se estima que 25%

corresponde a embargos de bienes inmuebles y 75% a bienes muebles. Aplicando

las tasas actualmente vigentes para los receptores judiciales para los diversos

tramos de valor del remate, se obtienen los montos de ingreso para los OE por

este concepto. Implícitamente se está suponiendo que los OE reemplazarán a los

receptores judiciales en esta función o que éstos trabajarán para los OE.

6. Se incorporan dos fuentes adicionales de ingresos vinculadas al embargo. Por una

parte, se supone que los OE podrían administrar los bienes embargados que han

sido incautados. Para ello, se estima que 35% de los bienes embargados son

incautados y que 65% queda en poder del deudor. Se estima que el OE podría

obtener un 3% por concepto de administración (o gestión) de esos bienes

incautados.

7. Una segunda fuente de ingresos consiste en la comisión o premio obtenido por el

OE como resultado de la liquidación de los bienes. Estimamos en 2% dicho

premio y suponemos que los bienes se liquidan a un valor que permite recuperar

un 85% del valor de la deuda. De acuerdo a cifras de remates públicos, se ha

observado que éstos se venden entre un 75% y un 95% del valor de mercado de

los bienes, lo cual avala el realismo de la estimación.

8. Además de los ingresos provenientes de la cobranza en juicios ejecutivos, se han

identificado otras fuentes de ingreso extra para los OE. Unas fuentes de ingreso

están vinculadas a otros juicios civiles (no ejecutivos) considerando las

atribuciones que el OE tendría como ministro de fe o como encargado de

notificar. Se estima –conservadoramente- que del total de juicios civiles no

ejecutivos (19.631 al año), alrededor de 10% utilizarían los servicios del OE como

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ministro de fe. Los servicios del ministro de fe están avaluados en $20.000 cada

uno.

9. Por otro lado, se estima que en promedio cada juicio civil no ejecutivo requeriría

entre 1 y 2 notificaciones de parte del OE (promedio 1,5). Considerando las

cuantías de los juicios civiles no ejecutivos, tenemos que 73,25% de ellos

corresponde a menos de $1.800.000 y se le aplica una tarifa de $15.000 cada una,

mientras que el 26,75% supera los $1.800.000 y se cobra $20.000 por cada una.

10. Finalmente, considerando que el OE cuenta con los profesionales especializados,

está en condiciones de asesorar a deudores individuales, que estén en peligro o en

proceso de insolvencia, con el fin de apoyarlos en sus procesos de repactación. Se

estima conservadoramente que el mercado potencial en Santiago podría llegar a

200.000 clientes anuales. Cada asesoría se estima que podría cobrarse en

promedio a $30.000, resultante de un 3% sobre una deuda personal promedio de

$1.000.000.

228. Considerando todos estos antecedentes, se estima que el total de los ingresos

anuales –para la ciudad de Santiago- de los OE podría alcanzar a $50.217.429.146.

c) Estructura de una oficina de Oficial de Ejecución.

229. Considerando la carga de trabajo que involucran cada una de las actividades

descritas anteriormente, se ha establecido una oficina tipo, que estaría compuesta por el

siguiente equipo humano y material:

230. Recursos Humanos207

:

a. Un abogado jefe, que corresponde a la persona del Oficial de Ejecución.

b. Dos abogados de menor experiencia.

c. Tres procuradores.

d. Tres asistentes, auxiliares u operadores.

e. Una o dos secretarias.

231. Considerando la carga horaria de cada actividad, el conjunto de las OE de

Santiago requeriría aproximadamente 200 oficinas individuales para cumplir con todo el

trabajo indicado en el cálculo de los ingresos. Es posible que 200 OE para Santiago

parezca excesivo. Sin embargo, es importante señalar que esto significa un OE por cada

30.000 habitantes (en Francia hay uno por cada 20.000). Paralelamente, en la ciudad de

Santiago hay 70 notarías, que cumplen funciones bastante más limitadas que un OE

(incluyendo sólo el rol de ministros de fe, que también lo podría ejercer el OE), y

207

En estricto rigor, si se suponen 200 oficinas iguales, en promedio deberían tener 1,42 secretarias; 3,49

asistentes; 3,37 procuradores; 2,3 abogados de menor experiencia y 0,96 abogados jefes. Estas serán las

cifras que se usarán para el cálculo de costos por oficina.

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193

normalmente están copadas de público. Por ello, suponer el triple de OE que de notarías

parece razonable.

232. Se estima que cada oficina de OE tenga unos cinco privados y cuente con el

equipamiento computacional para cada profesional y secretaria. Además, se supone que

cada OE contará con una bodega para almacenar los bienes incautados.

233. Considerando 200 OE, su ingreso promedio anual sería de $251.087.146.

Cabe señalar que este monto no difiere significativamente del señalado como ingreso de

una Huissier de Justice (Oficial de Ejecución en Francia) que lo situó en

aproximadamente 500.000 Euros al año, unos 330 millones de pesos.

d) Estimación de los costos.

234. Los costos de un OE se han estimado, en primer lugar para el conjunto del

sistema (siempre tomando como referencia Santiago) evaluando cada una de las

actividades indicadas como fuentes de ingreso. Para cada una se ha estimado el tiempo de

dedicación de cada funcionario (lo cual permitió diseñar la oficina promedio).

Una vez establecidos dichos costos por actividad, se ha dividido por el número de

OE (200). A continuación, se agregan los costos propios de cada oficina (arriendo,

bodega, equipamiento, vehículos, contabilidad, etc.).

Cuadro Nº 91: Costos anuales del Oficial de Ejecución.

RECURSOS HUMANOS

Costo

Unitario

RRHH

N° Casos

Otros costos

unitarios

adicionales

Costo Total

Trámite

s

Examen de antecedentes

de deuda 6.861,1 759.792 5.213.017.333

Requerimiento de Pago 14.861,1 567.057 2.000,0 9.561.211.083

Trámite

s de

embarg

o

Trabar Embargo Bs

Inmuebles - 14.176 -

Menos de 1.800.000 8.055,6 10.264 82.680.061

Entre 1.800.000 y

9.000.000 15.277,8 3.303 50.464.135

Más de 9.000.000 26.388,9 610 16.086.304

Trabar Embargo Bs

Muebles - 42.529 -

Menos de 1.800.000 8.666,7 30.791 266.857.024

Entre 1.800.000 y

9.000.000 11.388,9 9.909 112.856.157

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Más de 9.000.000 19.444,4 1.829 35.559.199

- -

Administración y

Depósito de bienes

embargados

40.555,6 19.847 804.905.908

Liquidación de patrim.

embargado (85%

recuperación deuda)

25.555,6 56.706 1.449.145.667

Ingresos Complementarios - -

Ministro de Fe 6.111,1 1.963 11.996.722

Actos de

comunicación

(Notificaciones)

- 29.447 -

Menos de $1.800.000 7.555,6 21.570 2.000,0 206.109.141

Más de $1.800.000 8.250,0 7.877 2.000,0 80.738.622

-

Orientación y

asesoría legal en

repactación personal

19.638,9 200.000 3.927.777.778

Total COSTOS RECURSOS

HUMANOS 21.819.405.135

COSTOS

OFICINA Oficinas

Costos

unitario

Anual

Costo Total

Arriendo oficinas: $600.000 al mes 200 7.200.000 1.440.000.000

Gasolina, papel, luz, tinta, gas, etc:

$1.500.000 al mes 200 18.000.000 3.600.000.000

Bodegas: $3.000.000 al mes. 200 36.000.000 7.200.000.000

Administrador, contabilidad, bodeguero:

$1.000.000 al mes 200 12.000.000 2.400.000.000

Total COSTOS OFICINA 14.640.000.000

Total

COSTOS

36.459.405.13

5

Por cada

OE 182.297.026

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235. El principal costo de la OE son los recursos humanos (RRHH). Para el

personal de una oficina promedio, cuya dotación ya se indicó anteriormente, las

remuneraciones brutas de mercado estimadas son las siguientes:

Cuadro Nº 92: Remuneraciones brutas de Mercado.

1. Se estima que cada persona trabaja 180 horas al mes. Se realizó una estimación

detallada de cuánto tiempo destinaría cada trabajador a cada una de las

actividades señaladas. Ese cálculo arroja un costo en RRHH para cada una de las

actividades. Al multiplicar por el número de actividades se obtiene el costo

estimado de esa actividad por concepto de RRHH.

2. Se supone que todas las actividades pueden ser realizadas por el personal, con el

apoyo de los recursos de la oficina. Sin embargo, se hacen dos excepciones, que

implican un costo adicional. Se han agregado $2.000 de costo por cada

requerimiento de pago y por cada una de las notificaciones, por concepto de

transporte y papel no contemplado en los recursos de la oficina, dado su carácter

de costo muy variable y proporcional al número de causas.

3. Adicionalmente a los costos de RRHH y otros variables, se ha establecido un

costo de oficina relacionado con arriendo de oficina ($600.000 al mes,

considerando la necesidad de 4 a 5 privados); arriendo de bodega ($3.000.000 al

mes); servicios varios como gasolina, papel, tinta, luz, agua, etc. por $1.500.000

al mes y los servicios de personal no relacionados directamente con el negocio

sino con la administración de la empresa (contabilidad y administración,

bodeguero, etc.) por un promedio de $1.000.000 al mes.

236. El costo total del sistema de oficiales de ejecución llegaría a $36.459.405.135,

lo que equivale a un costo anual de $182.297.026 por cada oficina.

e) Cálculo de las utilidades y rentabilidad.

Cargo Mensual Por hora

Secretaria 300.000,0 1.666,7

Asistente 300.000,0 1.666,7

Procurador 500.000,0 2.777,8

Abogado 1.200.000,0 6.666,7

Abogado Jefe 2.800.000,0 15.555,6

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237. Las cifras de ingreso y costo permiten estimar un flujo anual de utilidades

promedio $68.790.120 para cada oficina de OE. Si se le aplica la tasa de impuestos a las

empresas de 18,5% anual, se obtiene una utilidad neta de $56.063.948.

Analizada en un horizonte de 10 años y suponiendo una inversión inicial de

$10.000.000, el valor actual neto de cada oficina llega a $334,5 millones de pesos, a una

tasa de descuento de 10%.

Estas cifras muestras, que en promedio –y bajo los supuestos estipulados- la oficina

de Oficial de Ejecución es muy rentable (TIR superior a 300%) y es indudable que

habrán muchos interesados en instalarse para cumplir tal función.

238. Sin embargo, es necesario hacer algunas salvedades a estos cálculos tan

satisfactorios:

a) Los cálculos se hicieron para Santiago, suponiendo una cobertura aproximada de

un OE cada 30.000 habitantes. En algunas zonas del país, para lograr esa

cobertura habrá que incurrir en mayores costos de transporte y comunicación, y

además puede que los montos promedio sean diferentes (mayores o menores

según la zona). En todo caso, una oficina promedio dentro de Chile seguirá siendo

muy rentable.

b) Se trata de un negocio muy competitivo. Es indudable que habiendo 200 oficinas

en Santiago y otras 200 o 300 en el resto del país, algunas concentrarán gran

volumen de actividades y serán mucho más rentables. Una posibilidad es

establecer jurisdicciones o topes al volumen, pero eso también reducirá los

incentivos para competir.

c) Si unas son más rentables que otras, es indudable que existe un riesgo importante

asociado. Si bien a nivel nacional se estimó un tamaño óptimo de la dotación de

RRHH como factor variable, a nivel de cada oficina en particular los RRHH son

un factor fijo –al menos en el corto plazo- por lo cual es posible que cada una de

ellas no trabaje en su óptimo de capacidad, y así la rentabilidad sea diferente al

promedio estimado.

d) Si los estándares de calidad de servicio son elevados, es posible que se necesite

personal más especializado (y escaso) lo que podría hacer subir los costos reales,

al menos durante la fase de instalación y aprendizaje.

e) Se supone una inversión mínima y mucho arriendo. Pero si esto no es factible y

las OE deben invertir importantes cantidades en compra de oficinas y de bodegas,

la rentabilidad puede variar.

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197

f) Los resultados son muy sensibles a los supuestos de costo e ingreso establecidos.

No debe olvidarse que para los ingresos, los OE podrían tener que competir con

las empresas de cobranza, con los receptores judiciales, las notarías, las empresas

de asesoría legal y financiera, los corredores de propiedades, los martilleros, etc.

Dependiendo de las atribuciones legales y de las condiciones en que logren

realizar su trabajo, dependerá el porcentaje de participación que tendrán en cada

mercado.

IV. MODELO ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

239. El oficial de ejecución formaría parte de un nuevo servicio público creado sólo

para efectos de llevar a cabo la ejecución civil. Así, tendrían el monopolio en la

aplicación coactiva del derecho (al menos en lo referido a la ejecución civil) debiendo

recibir un salario conforme a las normas que rigen a los funcionarios del Estado (Estatuto

Administrativo).

240. En este nuevo servicio público, se debiesen crear todas las oficinas necesarias

para llevar a cabo su función (ver Modelo de Negocio), las que deben contar con

secretarias, administrativos, martilleros, receptores y abogados jefes (oficial de ejecución)

con abogados asesores y procuradores.

Figura Nº 9: Organigrama de Oficial de Ejecución

adscrito a la Administración Pública.

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IV.1. ARQUITECTURA FUNCIONAL.

241. Sus principales funciones serían:

- Realización de gestiones relacionadas con la ejecución, fiscalización y

cuentas de la misma.

- Estar a cargo de la investigación del patrimonio del ejecutado siempre que

se limite a la dirección o domicilio del ejecutado, sus datos bancarios o los de su

empleador. También puede consultar los registros de bienes raíces y de los

muebles registrables.

- El oficial podría o no practicar la notificación de documentos.

- Estaría facultado, en caso necesario, para solicitar ayuda de la policía.

- Podría establecer planes de pago con el deudor, con el consentimiento del

acreedor, o bien adoptar fórmulas diversas que permitan la satisfacción del crédito

del acreedor ejecutante208

209

210

.

242. Existe la posibilidad que el oficial de ejecución realice remate de bienes

muebles y, eventualmente, que también se le traspasara la función que en la actualidad

realiza el juez respecto de los bienes inmuebles.

IV.2. GESTIÓN INTERNA Y EXTERNA.

243. Los oficiales de ejecución contarían con la colaboración de distintos

empleados para el desarrollo de sus actividades. Dichos empleados, se debieran

incorporar a este nuevo Servicio Público con todas las formalidades que plantea la

Constitución Política de la República. Además, debiesen tener autorizaciones judiciales

para el caso de lesiones de derecho fundamentales que tengan relación con el ejercicio de

su cargo.

208

Destacando las virtudes del sistema instaurado por la normativa española, ver ARIZA, María Jesús,

Juicio ejecutivo: la experiencia española en materia de protección del crédito, en SILVA, José Pedro-

GARCÍA, José Francisco - LETURIA, Francisco Javier, La justicia civil y comercial chilena en crisis.

Bases para el diseño de la reforma procesal civil en Justicia Civil y Comercial: una reforma pendiente.

Bases para el diseño (Santiago, Instituto Libertad y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile,

Universidad Autónoma de Madrid, 2006), p. 634: “Otra característica que ha sido valorada positivamente y

que afecta a la vía de apremio, es la posibilidad de realizar los bienes embargados a través de otros medios

distintos a la subasta pública (acto que era manipulado por auténticos profesionales de las subastas

judiciales y que constituía uno de los mayores problemas ya que representaban un instrumento eficaz

solamente para dilapidar y malbaratar los bienes de los deudores)”. 209

Como por ejemplo, los convenios de pago que se contemplan en la legislación española, ver Flores

Prada, Ignacio, El procedimiento de apremio en la ejecución civil (Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005):

“acuerdo judicialmente aprobado por el que las partes y los directamente interesados en la ejecución pactan

un modo de realización de los bienes trabados distinto y previsiblemente más eficaz que la subasta judicial

con el fin de garantizar la satisfacción del crédito ejecutivo”, p. 75. 210

De hecho el proyecto de Código Procesal Civil contempla la posibilidad de que exista una entrega

directa al ejecutante tal como señala el artículo 471 que regula la entrega directa al ejecutante cuando se

trate de dinero efectivo, saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición, o bien la especie

o cuerpo cierto debidos. Y el artículo 472 que contempla el acuerdo de enajenación.

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199

IV.3. SISTEMA REGULATORIO.

244. Perfil del cargo.

- Ser chileno.

- Ser abogado.

- Haber completado un curso de formación jurídica, comercial y contable.

- Haber aprobado un examen que acredita la formación especializada y profesional.

- Hoja de vida sin antecedentes disciplinarios ni penales.

- Los demás requisitos necesarios para ingresar al a función pública y que se

encuentran regulados en el Estatuto Administrativo.

IV.4. SISTEMA INCENTIVOS – CASTIGOS.

245. En este caso, simplemente se trabajaría con los incentivos dados a los

funcionarios públicos, los que dependen de metas y logros a corto y mediano plazos (por

ejemplo, mediante bonos semestrales o trimestrales).

IV.5. RECURSOS HUMANOS.

246. La estructura del Servicio necesita de secretarias, técnicos, administrativos,

abogados asesores y procuradores. Así, por un lado, los primeros debiesen ser los

encargados de toda la parte administrativa que conlleva esta función ejecutiva, siendo los

abogados y los procuradores, los encargados de llevar a cabo la parte jurídica del Servicio

y que tiene que ver, precisamente, con la revisión de títulos ejecutivos para su eventual

ejecución.

IV.6. SISTEMA DE CONTROL (FISCALIZACIÓN).

247. Para este punto existen múltiples posibilidades y opciones.

Superintendencia: Podría seguirse un modelo similar al que se utiliza para la

fiscalización de los síndicos de quiebra por parte de la Superintendencia de Quiebras.

Contraloría General de la República: En Chile, es el principal órgano encargado de

la fiscalización de los funcionarios del Estado. Además, se podría incorporar oficinas de

control, como las que existen en la mayoría de los Servicios Públicos chilenos.

IV.7. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.

248. Este apartado es perfectamente homologable a los señalado en la alternativa

anterior. En todo caso, se debiese poner énfasis en la responsabilidad de tipo

administrativa, pues sería de gran aporte a esta alternativa. Además, se activaría la

posibilidad de aplicar delitos funcionarios incorporados al Código Penal.

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200

IV.8. SISTEMA DE HONORARIOS.

249. En este caso, los honorarios percibidos por estos funcionarios debiesen ser

acordes a los que señala el Estatuto Administrativo según el escalafón al que se adscriban

y al grado en que se encuentren.

IV.9. SUBSISTEMA FINANCIERO.

250. La organización principal estaría dada por un jefe, dos profesionales y una

secretaria.

a) Calculo de cantidades requeridas.

Cuadro Nº 93: Cantidades requeridas.

Localidad211

Cantidad

Antofagasta 3

Valparaíso 5

Viña del Mar 3

Rancagua 2

Chillán 2

Concepción 3

Talcahuano 2

Temuco 3

Santiago 30

TOTAL 53

211

Criterio: se considera uno por cada Juzgado Civil.

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201

b) Dotación.

Cuadro Nº 94: Dotación.

Recursos

humano Cantidad Grado $/mensual Total Mensual $/anual

Abogado 1 7 3.479.226 3.479.226 41.750.712

Técnico

Jurídico 2 13 1.117.856 2.235.712 26.828.544

Secretaria 1 18 513.209 513.209 6.158.508

Total $ 74.737.764

c) Calculo de infraestructura (cinco personas).

Cuadro Nº 95: Calculo de infraestructura.

Recurso humano Cantidad M2

requeridos Total M2

Abogado 1 12 12

Técnicos jurídicos 2 9 18

Secretaria 1 7,5 7,5

Baños 2 4 8

Oficina atención

público. 1 4 4

Archivo 1 3 3

Sala reuniones 1 12 12

TOTAL 64,5

Factor corrección 45% 29,0

TOTAL M2 93,5

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202

d) Calculo de construcción de recintos adosados a los existentes (referencia).

Cuadro Nº 96: Calculo de construcción.

Nombre Código Monto

OOCC

Año

Moned

a

M2 construidos

Monto

actualizad

o

$/M2

Construccio

n cuartel de

bomberos

2168484 87.255.000 31-12-

2010 256,33 91.708.437 357.775

Construccio

n Agencia

Indap

30035630 111.777.000 31-12-

2010 240,64 117.482.023 488.207

Cantidad de recintos M2 Valor M2 TOTAL UF

53 93,50 18,71 92.730

e) Calculo de equipamiento de Recintos y costos totales del Modelo.

Cuadro Nº 97: Calculo de equipamiento.

Dotación Cantidad Computador Impresora Teléfono Escritorio Sillas

Abogado 1 1 1 1 1 1

Técnicos

jurídicos 1 1 0,5 1 1 1

Técnicos

jurídicos 1 1 0,5 0 1 1

Secretaria 1 1 1 1 1 1

TOTAL 4 4 3 3 4 4

Requerimientos Cantidad PU212

TOTAL

Computador 4 470.000 1.880.000

212

Fuente: Cotizaciones en empresas del retail relacionadas con insumos de este tipo (Easy – Sodimac).

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203

Impresora 3 180.000 540.000

Teléfono 3 15.000 45.000

Escritorio 4 90.000 360.000

Silas 4 40.000 160.000

TOTAL $ 2.985.000

TOTAL UF 132

TOTAL UF (54

Juzgados) 6.999

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204

Cuadro Nº 98: Costos totales del Modelo de Oficial de Ejecución adscrito a la Administración Pública.

213

Criterios: (1): El costo por operación, corresponde al 0,5% del monto estimado por concepto de arriendo. (2): El costo de Mantención oficina, corresponde al

0,3 del monto del arriendo.

Cuarto Modelo213

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

COSTOS FIJOS

Operación oficina (1)

0,5% construcción 464 464 464 464 464 464 464 464 464 464

Mantención oficina (2)

0,3% construcción 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278

Honorarios fijos 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233

Total costo Fijos UF 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975

INVERSIÓN

Construcción 92.730

Equipamiento 6.999 6.999

Total Inversión UF 99.728 6.999

TOTAL 99.728 175.975 175.975 175.975 175.975 182.974 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975

-99.728 -175.975 -175.975 -175.975 -175.975 -182.974 -175.975 -175.975 -175.975 -175.975 -175.975

-162.940 -150.870 --139.695 --129.347 -124.529 -110.894 -102.680 -95.074 -88.031 -81.510

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205

Cuadro Nº 99: Calculo valor presente.

Tasa 8%

Valor presente UF -1.185.569

Valor presente Neto UF -1.285.298.

§9. BUENAS PRÁCTICAS ÚTILES PARA CHILE EN VISTAS A LA DISCUSIÓN

PARLAMENTARIA QUE SE APROXIMA.

251. En las buenas prácticas identificadas de los sistemas estudiados resulta

relevante destacar algunos puntos en común de los diversos sistemas enunciados:

a) Cercanía (Oficial-Ejecutado) y propuesta de acuerdo antes del

inicio de la ejecución con la intervención de un profesional, lo cual posibilita

opciones de negociación y repactación de deudas concediendo plazos y

oportunidades de pago más flexibles para el deudor, sin dejar de proteger los

intereses del acreedor.

b) Costos y distribución en el modelo de gestión del negocio del

funcionario encargado de la cobranza, no obstante las diversas modalidades que

tienen dependiendo si son profesionales liberales o adscritos al Estado, sea

judicial o administrativo.

c) Intervención residual del juez, principalmente para fiscalizar y

supervigilar que las medidas que el oficial de ejecución adopte se adecuen a

derecho.

d) Acceso a la información y medidas ejecutivas bajo control judicial,

para garantizar la protección de las garantías fundamentales del ejecutado,

como son su privacidad e integridad.

e) Realización de bienes (subastas desjudicializadas incluso en

sistemas judiciales o mixtos)

f) Formación y profesionalización cada vez más institucionalizada.

g) Fiscalización institucionalizada y múltiple.

h) Garantías otorgadas para el ejercicio.

i) Costos compartidos como máximo límite entre estado y

particulares (honorarios y aranceles).

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206

j) Recupero en costas.

k) Colegiación. La actividad y control del gremio es mucho más

fuerte que en Chile, lo cual posibilita una regulación o control de tipo horizontal

entre los oficiales de ejecución, lo cual repercute en una regulación de los

aranceles y en un control ético y conductual bastante importante.

I. BASES DE FORMULACIÓN DE UN SISTEMA DE OFICIAL DE EJECUCIÓN

PROFESIONALIZADO (SUSTENTABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO) EN

RECOMENDACIONES DE LA UIHJ (UNION INTERNATIONALE DES HUISSIERS DE

JUSTICE).

252. El sistema de cobertura de costos del sistema de ejecución con un modelo de

oficial de ejecución debiera tener en cuenta los siguientes puntos214

.

1. El oficial de ejecución es un profesional liberal que asume un rol de auxiliar de la

jurisdicción (público) para la tutela de los derechos de los ciudadanos215

.

a) La maximización del funcionamiento de las citaciones, intimaciones combinadas

son la no comparecencia o rebeldía del deudor. Así debe partirse del porcentaje de

controversia o reacción efectiva del deudor es inferior a los requerimientos que se emiten

(90% de actividad por el acreedor (requerimiento de pago) y solo 10% de respuesta por el

deudor pagando o controvirtiendo.

b) El empleo de una asistencia profesional para el cobro amistoso o repactación

asume un rol fundamental para convertir al sistema en eficiente y atractivo, disuadiendo

simultáneamente el uso innecesario de recursos.216

2. Se deben minimizar los fondos del sistema de justicia para los casos donde

exista probabilidad de comparecencia y contradictorio por parte del deudor. Con ello:

a) De esta forma se insta a los posibles usuarios del sistema (los acreedores) a que

muchos de ellos hagan uso del sistema.

b) El solo uso (acceso al servicio del oficial) ya debiera estar tarifado o con un

214

Ver en extenso el examen de CHARDON, M., How to implement common standards of enforcement

law, en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Intersentia

Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 115-120 215

Informe Hess para Alemania citado como HESS, B., Die Reform des Gerichtsvollzieherwesens, op. Cit.,

2007, pp. 91-93 216

Informe Hess para Alemania HESS, B., Die Reform des Gerichtsvollzieherwesens, op. Cit., 2007, pp.

59-66; Informe para Holanda en examen de la reforma ocho años después de instaurada JONGBLOED, A.,

The Dutch Court Bailiffs, Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and

Reform (Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 179 y ss. ; y propuesta Inglaterra de

MARSTON, J. Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform

(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), p. 327 y ss.

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207

arancel mínimo determinado.

c) El arancel mínimo debiera ser proporcional y escalonado con la cuantía que se

pretende exigir. El pago lo realiza el acreedor por el servicio que presta el oficial y es

reembolsable por el deudor (se suma al monto de la deuda originalmente requerida).

d) De esta forma, aumentándose el número de interesados (acreedores) que usan el

sistema con la probabilidad de obtención de pago o falta de reacción, aumenta el ingreso

de fondos para el fisco o directamente para el Poder Judicial.

3. En segundo lugar, se debe examinar si se ha de acudir a una citación o

intimación con participación o no del oficial de ejecución.

a) Ello podría encarecer el sistema, pero por otro lado podría significar un

importante resguardo procedimental para la solidez del título que se empleará para el

inicio de la ejecución. El requerimiento por parte del oficial es una actividad adicional a

la sola recepción y registro del caso, por ende sujeta a un arancel o tarifa fija.

b) Otra alternativa es acudir al servicio postal (carta certificada), ello significaría

externalizar el empleo de la comunicación a organismos intervinientes ya dedicados a la

logística (Correos). El costo es el de la empresa de correos y aquel es menor que el que

podría surgir de aplicación de la opción (a.)217

4. El arancel o tarifa inicial exigida para el acreedor por sólo requerir el servicio

del oficial podría:

a) Tener carácter progresivo (monto de la deuda) y eventualmente sumar un

porcentaje (probabilidad de éxito y mayor dedicación del oficial) pagadero por el

217

Aunque se debe prevenir el empleo del correo postal, tal cual parecen ser las conclusiones de los actores

del sistema . Con motivo de la 10 ª reunión de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en

Bruselas los días 9 y 10 de febrero de 2012, la notificación transfronteriza ha sido tema de tratamiento y

discusión. “La acción de la Comisión Europea debe proporcionar mecanismos para la justicia para poner

en práctica sus derechos. Los agentes económicos también pueden tomar ventaja de las herramientas en su

poder.La transmisión directa no parece ser muy eficaz. El principal problema es que las entidades no están

suficientemente familiarizados con las regulaciones. Según los expertos en la sociedad MainStrat

(redactora del informe), debemos promover la transmisión electrónica entre las entidades, que sólo se

utiliza en el 4% de los casos”. En cuanto a la seguridad jurídica, la fecha del servicio es esencial. En

conclusión, si el servicio postal es ampliamente utilizado, no es aconsejable por varias razones. No hay

nada que certifique que la obra se entrega a la persona adecuada. Hay incertidumbre en cuanto a la fecha de

notificación.

En cuanto a la transmisión electrónica, se recomienda sólo entre las entidades. En cuanto a servicios

electrónicos, hay una falta de un proceso armonizado entre los países. Debemos proteger los intereses de

los destinatarios. “La Notificación electrónica debe incluir un recibo que también se puede asegurar que el

receptor entiende el documento se notifica. La Notificación electrónica debe proporcionar evidencia de su

notificación intrínseca. Esto significa la creación de una dirección de correo electrónico legal para todos

los ciudadanos.En cuanto al servicio postal, no ofrece ninguna garantía de que las personas tienen

derecho a esperar: dificultad para determinar la fecha de notificación, la incertidumbre en cuanto a si el

destinatario ha sido contactado por carta, aunque se recomienda (reconocimientos incompletos o ilegibles

, falta de claridad en la firma del destinatario ) “ Se presentaron problemas en torno al tema de la negativa

por parte del beneficiario para recibir el documento. La entrega de documentos por correo que no es malo

en sí mismo, pero no funciona idealmente. (www.uihj.com/news 2012).

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208

acreedor218

.

b) El monto pagado como arancel se suma a la deuda original (ello es reembolso al

acreedor) en caso de éxito en el cobro.

c) Se logra un juego positivo, ya que los acreedores son reembolsados y el pago

inicial se establece como arancel para las arcas del Poder Judicial. Con ello, se puede

maximizar la posibilidad de multiplicación de fondos.

d) Puede minimizarse el personal del staff administrativo del oficial de ejecución

con el uso de las nuevas tecnologías. Se pueden poner a disposición de los acreedores

formularios que deben ser solamente completados por ellos, en forma muy simple por

Internet, logrando la minimización del tiempo asignado a ello por parte del oficial de

ejecución.

e) Los aranceles se debieran establecer y pensar a los efectos de (i) incentivar el

cumplimiento por parte del deudor, (ii) la minimización del uso del sistema justicia

(intervención de los jueces) y hacer atractivo (iii) para el acreedor el sistema219

.

5. Se pueden también trabajar con un arancel mínimo y proporcional a la cuantía

de la deuda, a lo que se suma un porcentaje adicional sujeto al cobro de la deuda en forma

exitosa. En otros términos, el incentivo para el oficial de ejecución y el beneficio para el

acreedor, se logra maximizado a través de un arancel superior al mínimo establecido,

siempre y cuando se obtenga el pago de la deuda. Estos aranceles forman parte del costo

por la prestación del servicio. Son reembolsables al acreedor en la medida de obtención

del pago y en proporción a su totalidad o parcialidad220

.

6. Es conveniente establecer aranceles para cada paso o actividad necesaria221

a) Desde la presentación misma de la documentación y del registro de la actividad

por parte del oficial de ejecución, siguiendo por el intento de cobro amistoso, la

realización o no de un contrato de repactación, las declaraciones juradas y/o las

investigaciones patrimoniales de los bienes del deudor.

b) A todo ello, hay que sumar los eventuales aranceles por actividades ejecutivas

adicionales como embargos, órdenes de retención y toda medida necesaria para el

resguardo del crédito.

c) Cada costo adicional representado en el arancel se suma a la deuda original, al

monto originalmente debido por el cual se instó la intervención del oficial de ejecución.

d) Así cada vez que se alcance determinado estadio o faz procesal que imponga un

determinado arancel, será debidamente comunicado al deudor, de forma tal que vaya

tomando conocimiento del incremento de su deuda original, con la posibilidad de

cumplimiento para evitar un futuro incremento del monto de la deuda.

218

Propuesta MARSTON, J. Op. Cit. 219

Informe HEES Alemania, op. Cit. 220

Propuesta MARSTON, J. Op. Cit. 221

Informe HEES Alemania, op. Cit.

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209

e) Cuando el deudor paga completamente la deuda, incluye en ella el reembolso

para el acreedor del arancel aplicado, el que podrá variar según haya habido pago parcial

o total. Ello es debitado del monto obtenido en pago para la cobertura en reembolso al

acreedor de los aranceles aplicados.

f) Se puede permitir además el cobro de honorarios por parte del oficial de

ejecución, práctica que debe ser regulada para evitar los desbalances en el mercado. No

parece aconsejable admitir honorarios según éxito de cobro o cuota litis.

7. Es importante la transparencia, claridad y publicidad de las tarifas o aranceles de

modo tal que sean claramente conocidas por (i) el acreedor, en calidad de usuario del

sistema, como (ii) por el deudor, de forma tal que pueda calcularse el eventual

incremento de su deuda, pudiendo servir como aliciente para el cumplimiento con la

mayor antelación posible222

.

8. La intervención del juez solamente se dará en tanto sea para dirimir controversias

iniciadas principalmente por el deudor.

9. El oficial de ejecución será uno de los legitimados para el acceso a las bases de

datos de deudores y manejo de software bajo los actuales parámetros existentes.

10. Se deben establecer marcos de regulación, prevención y procedimientos

disciplinarios claros bajo el control:

a) Ideal de una Superintendencia dependiente del Ministerio de Justicia o,

aprovechando la actual estructura de la Superintendencia de Quiebra, convertirla en una

Superintendencia de Ejecución con las actuales atribuciones223

.

b) La alternativa de la colegiación obligatoria, al no ser viable sin una reforma

constitucional, podría instalarse por ciertos beneficios a establecerse en favor de los

colegiados.

11. Se debe establecer que el demandado o las quejas contra los oficiales de

ejecución no suspenden la prosecución del cobro iniciado, ello para evitar el uso dilatorio

por parte del deudor o el ejecutado de mecanismos disciplinarios o procedimentales224

.

222

Propuesta MARSTON, J. Op. Cit. 223

Informe HEES Alemania, op. Cit. 224

Idem.

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210

II. EJEMPLO PARA NUESTRO PAÍS. REGULACIÓN DE LOS OFICIALES DE

EJECUCIÓN (MODELO DE TRASPLANTES JURÍDICOS DESDE 1984 EN PAÍSES DE

ÁFRICA (CONGO, CAMERÚN, NIGERIA, TONGA).

253. El oficial de ejecución desempeña un rol profesional en torno a la confianza y

la seguridad jurídica. Como tal, la ejecución de las sentencias es una operación esencial

de un Estado basado en el imperio de la ley. El proceso de implementación debe ser

eficaz y equitativo. Para cumplir con estos requisitos, esta labor se ha convertido en una

profesión, donde el oficial es un especialista en el rendimiento y la recuperación, un

verdadero actor económico y garantía de seguridad y garantías, un elemento central en el

funcionamiento del Estado y de la economía225

.

Los temas tratados en el último encuentro en África fueron:

- "El agente judicial es un profesional liberal, para proteger los derechos".

- "El agente judicial, garantizando la efectividad de las decisiones judiciales".

- “Los principios fundamentales de la ejecución de las decisiones judiciales”.

- "Las inscripciones y la ejecución de hipoteca".

- "Venta judicial de los bienes raíces"

- “La ética y la condición social del agente judicial”226

.

254. La fuerza de la ley radica en la capacidad efectiva del Estado para ejecutar las

resoluciones judiciales previstas por el agente judicial. El alguacil, asistente judicial para

todo el público y las empresas, se mueve rápidamente al cobro amistoso de deudas. El

Consejo de Europa recomienda que se haga justicia de manera justa y rápida. Se

considera a la ejecución de las resoluciones judiciales como un elemento esencial de un

Estado basado en el imperio de la ley. Por lo tanto, el alguacil u oficial de ejecución

privado y profesional, es un elemento clave en el funcionamiento del Estado y la

economía, ya que se somete a un estricto conjunto de normas227

.

255. La principal característica de la condición liberal es que está en el corazón de

la protección de los derechos. No es un rango en una jerarquía, sino una función

conferida a alguien que pueda, por una cuota, presentar un sucesor para la aprobación del

Ministro de Justicia. Esta función es un monopolio al servicio del ciudadano y la justicia.

La sustentabilidad económica se da por dos fuentes: actividad tarifada (arancelada) y

honorarios (ambos regulados de distintas formas)228

.

256. La cobertura económica también contempla aportes para fondos de

contribución de la profesión y de garantía, antes llamados en Francia "bolsa común". De

la aplicación del arancel fijado para cada actividad, se destina un porcentaje para el fondo

del oficial quien actúa como agente de retención. Estas contribuciones permiten a los

225

OLOMBI, JEAN-CLAUDE, La profession d'huissier de justice au Congo, (L´Harmattan, Paris, 2008),

pp. 10-24. 226

Idem, 50-78 227

Idem 100-134 228

Encuentro anual UIHJ ver en www.uihj.com/Afrique

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211

oficiales de justicia vivir con dignidad y mantener su status social. Los agentes judiciales

deben tener cobertura de seguridad y bienestar social229

.

III. GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES230

.

257. El alto nivel de formación jurídica le permite al oficial de justicia asesorar a

los ciudadanos. La profesión en su acceso está regulada y sujeta a reglas disciplinarias,

códigos de ética, etc., cuyos procesos pueden ser llevados directamente por los

organismos representativos de la profesión o bajo la responsabilidad de los tribunales.

Se ha demostrado cómo el alguacil es un jurista independiente y neutral que puede

coadyuvar para una solución al caso particular. El agente judicial es el baluarte liberal

contra la corrupción, pero nadie lo protegerá en caso de dificultad. En caso de error puede

incurrir en penas de diferentes escalas.

En cuanto a las actividades del oficial de justicia, es necesario distinguir entre las

actividades monopólicas y las actividades compartidas con otros auxiliares.

III.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTIVIDAD.

Principio de la ejecución segura: no se puede ejecutar sobre bienes

inciertos o indeterminados (artículo 31231

).

Principio de la interpretación o ejecución realizada por cuenta y riesgo del

acreedor, a cobrar por él para reparar el daño si el título es completo (Artículo 32).

Principio de protección de los locales ocupados (artículos 41,44 y 46).

Principio de proporcionalidad de los gastos: los cuales están a cargo del

deudor para el cumplimiento, a menos que no hubieses sido necesarios (artículo

47).

Principio de atacar a los procedimientos. Posibilidad por parte del agente

judicial en caso de dificultad para requerir prontamente del juez una orden judicial

(artículo 48).

Principio de exención de embargo de ciertos bienes (artículos 50-53).

III.2. ÉTICA Y CONDUCTA232

.

258. Se define la ética como un conjunto de normas escritas de conducta o no, que

constituyen obligaciones. La ética se basa en un mecanismo de autorregulación, cuyos

órganos de la profesión deben establecer las reglas que deben aplicarse a todo el mundo.

Los agentes judiciales serán sancionados en caso de transgresión de esas normas. La

229

Ídem 230

Ídem 231

OLOMBI, JEAN-CLAUDE, La profession d'huissier de justice au Congo, (L´Harmattan, Paris, 2008),

pp. 30-58. 232

Ídem.

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212

disciplina, la integridad y el honor son los atributos del agente judicial. De esta manera,

cuenta con las obligaciones legales y morales para el deudor y el acreedor.

259. El oficial tiene el deber de asesorar y un deber de cuidado. El agente judicial

tiene un papel de árbitro entre el acreedor y el deudor, de lo cual tienen que estar

conscientes para mantener el secreto profesional y darle uso.