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Página 1 de 46 === ACTA 45/2014 NUMERO CUARENTA Y CINCO DIAGONAL DOS MIL CATORCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:12 Nueve horas con Minutos del día 15 Quince de Marzo del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ============= PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ====================== En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ====================================== PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================== En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. ============================ PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======== COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ============= En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes. =========================================== DICTAMEN HDA-313/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-216/2013, mediante el cual se autorizó la permuta de unos bienes inmuebles propiedad Municipal a favor de la C. Virginia Torres González. CONSIDERANDO.- Que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ......2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores

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=== ACTA 45/2014 NUMERO CUARENTA Y CINCO DIAGONAL DOS MIL CATORCE ===

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:12 Nueve horas con Minutos

del día 15 Quince de Marzo del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en el Salón

Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Trigésima Cuarta Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley

Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del

Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.

Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego

Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela

Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo

Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe

Gómez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así

como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. =============

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ======================

En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Trigésima Sexta Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento. ======================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ====================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso

Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ============================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =============

En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes. ===========================================

DICTAMEN HDA-313/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-216/2013, mediante el cual se autorizó

la permuta de unos bienes inmuebles propiedad Municipal a favor de la C. Virginia Torres

González. CONSIDERANDO.- Que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento

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de Celaya, Gto., aprobó el Dictamen HDA-216/2013, de fecha 30 de septiembre del 2013,

donde se autorizó la Permuta de unos bienes inmuebles propiedad Municipal, por un bien

inmueble propiedad de la C. Virginia Torres González también conocida como Virginia Torres

de Montoya. Por lo que el citado Dictamen contiene 3 (tres) errores involuntarios, los cuales

corresponden a la ubicación del terreno, superficie, medidas y linderos, citados en el

Considerando número 3 de la fracción II y en los Resolutivos Primero y Segundo. Por lo

anterior, la Dirección Jurídica emitió una Ficha Técnica número: MONTPERM03, con los datos

del predio, ubicación, superficie, medidas y linderos correctos. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta

Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se

modifican el Considerando número 3 de la fracción II y en los Resolutivos Primero y Segundo

del Dictamen HDA-216/2013 aprobado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento, ambos de fecha 30 de septiembre del 2013, que a la letra: En el

Considerando número 3 de la fracción II del Dictamen HDA-216/2013 que a la

letra dice: PRIMERO.- De la cual se desea desmembrar una fracción ubicada en Avenida de

las Torres esquina calle Velero sin número en el Fraccionamiento “Calesa” de esta

ciudad, con una superficie de 785.32 m2 (setecientos ochenta y cinco punto treinta y

dos metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: 6.58

mts., con Avenida de las Torres. Al Sur: 26.36 mts., con calle Goleta. Al Este:

44.00 mts., con área donada al Colegio de Contadores. Al Noroeste: en línea

curva 3.23 mts., 4.50 mts., 3.00 mts., 4.06 mts., 4.21 mts., 4.76 mts., 3.31 mts.,

3.07 mts., 3.94 mts., 3.35 mts., 7.16 mts., y 4.96 mts., con calle Velero. DEBE

DECIR: PRIMERO.- De la cual se desea desmembrar una fracción ubicada en Avenida de las

Torres sin número en el Fraccionamiento “Don Gu” de esta ciudad, con una superficie de

1,357.63 m2 (mil trescientos cincuenta y siete punto sesenta y tres metros

cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 64.941 mts., con

Avenida de las Torres. Al Este: 31.741 mts., con resto del área de donación del

Fraccionamiento Hacienda Don Gu. Al Suroeste: 58.170 mts., con varios

propietarios de la Manzana 2. Al Noroeste: 13.380 mts., con resto del predio. En el

Resolutivo Primero del Dictamen HDA-216/2013 que a la letra dice: PRIMERO.- Se

desafectan unas fracciones del bien inmueble de Dominio Público Propiedad Municipal,

ubicados en: II.- Avenida de las Torres esquina calle Velero sin número en el

Fraccionamiento “Calesa” de esta ciudad, con una superficie de 785.32 m2, con las

siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: 6.58 mts., con Avenida de las Torres. Al

Sur: 26.36 mts., con calle Goleta. Al Este: 44.00 mts., con área donada al Colegio

de Contadores. Al Noroeste: en línea curva 3.23 mts., 4.50 mts., 3.00 mts.,

4.06 mts., 4.21 mts., 4.76 mts., 3.31 mts., 3.07 mts., 3.94 mts., 3.35 mts., 7.16

mts., y 4.96 mts., con calle Velero. DEBE DECIR: PRIMERO.- Se desafectan unas

fracciones del bien inmueble de Dominio Público Propiedad Municipal, ubicados en: …II.-

Avenida de las Torres sin número en el Fraccionamiento “Don Gu” de esta ciudad, con una

superficie de 1,357.63 m2 (mil trescientos cincuenta y siete punto sesenta y tres

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metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 64.941 mts.,

con Avenida de las Torres. Al Este: 31.741 mts., con resto del área de donación del

Fraccionamiento Hacienda Don Gu. Al Suroeste: 58.170 mts., con varios

propietarios de la Manzana 2. Al Noroeste: 13.380 mts., con resto del predio. En el

Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-216/2013 que a la letra dice: PRIMERO.- Se

autoriza la permuta de los bienes inmueble propiedad Municipal ubicados en: … II.- Avenida

de las Torres esquina calle Velero sin número en el Fraccionamiento “Calesa” de esta

ciudad, con una superficie de 785.32 m2 (setecientos ochenta y cinco punto treinta y dos

metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: 6.58 mts.,

con Avenida de las Torres. Al Sur: 26.36 mts., con calle Goleta. Al Este:

44.00 mts., con área donada al Colegio de Contadores. Al Noroeste: en línea

curva 3.23 mts., 4.50 mts., 3.00 mts., 4.06 mts., 4.21 mts., 4.76 mts., 3.31 mts.,

3.07 mts., 3.94 mts., 3.35 mts., 7.16 mts., y 4.96 mts., con calle Velero. … DEBE

DECIR: PRIMERO.- Se autoriza la permuta de los bienes inmueble propiedad Municipal

ubicados en: … II.- Avenida de las Torres sin número en el Fraccionamiento “Don Gu” de

esta ciudad, con una superficie de 1,357.63 m2 (mil trescientos cincuenta y siete

punto sesenta y tres metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al

Norte: 64.941 mts., con Avenida de las Torres. Al Este: 31.741 mts., con resto del

área de donación del Fraccionamiento Hacienda Don Gu. Al Suroeste: 58.170 mts.,

con varios propietarios de la Manzana 2. Al Noroeste: 13.380 mts., con resto del

predio. SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-216/2013 aprobado en

la Vigésima Cuarta Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, de fecha 30 de

septiembre del 2013. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé

cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se

instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el Instrumento Notarial de Permuta a

que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del

Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

el 10 de Marzo de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==================

DICTAMEN HDA-314/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

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párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/004/2014 de fecha

28 de febrero del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =========================

DEPENDENCIA: Comunicación Social y Eventos FECHA: 12/02/2014

TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0401 F0040 3821 11401

Gastos de orden

social y cultural $7,000.00

31111-

0401 F0040 2491 11401

Materiales

diversos $3,600.00

31111-

0401 F0040 2112 11401

Equipos menores

de oficina $3,400.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de 3 discos duros de 1 terabyte indispensables para el área

de Comunicación social y 4 sillas secretariales para personal de nuevo ingreso y atención

al público

DEPENDENCIA: Desarrollo Urbano FECHA: 13/02/2014

TITULAR: Arq. Antonio Fuentes Malacatt

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1001 E0097 5211 51409

Equipo de audio y

de video $31,700.00

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31111-

1001 E0097 5641 51409

Sistemas de aire

acondicionado,

calefacción y de

refrigeración

industrial y

comercial

$9,000.00

31111-

1001 E0097 5691 51409 Otros equipos $22,700.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $31,700.00 $31,700.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita esta reasignación de recursos para suficiencia presupuestal y

compra de pantalla para la sala de juntas de la dependencia

DEPENDENCIA: Dirección General De Transporte Y Vialidad FECHA: 14/02/2014

TITULAR: DR. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 E0055 3361 11401

Impresiones de

documentos

oficiales para la

prestación de

servicios públicos,

identificación,

formatos

administrativos y

fiscales, formas

valoradas,

certificados y

títulos

$20,000.00

31111-

0506 E0055 2111 11401

Materiales y útiles

de oficina $20,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación para adquisición de 33 cajas de hojas blancas y

fotocopiar el formato para el pago de licencia, supliendo la forma impresa del mismo

porque es más alto el costo. Se utilizan 160 formatos diarios en promedio.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 18/02/2014

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez

Código Presupuestario

CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción

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a Financiamient

o

partida

31111-

0501 R0043 2491 11401

Materiales

diversos $15,000.00

31111-

0501 R0043 2421 11401

Materiales de

construcción de

concreto

$15,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere apertura y suficiencia para gastos de mantenimiento en las

Comunidades rurales.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 19/02/2014

TITULAR: LIC. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0308 O0262 3331 11401

Servicios de

consultoría

administrativa

$18,000.00

31111-

0308 O0262 3341 11401

Servicios de

capacitación $18,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,000.00 $18,000.00

JUSTIFICACIÓN: Apertura para capacitación de cursos para el personal de coordinación

de extensionismo.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 21/02/2014

TITULAR: Antonio Rodríguez Alvarado

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0106 O0001 2112 11401

Equipos menores

de oficina $500.00

31111-

0106 O0001 3852 11401

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$500.00

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TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $500.00 $500.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 21/02/2014

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0106 5611 11401

Maquinaria y

equipo

agropecuario

$165,000.0

0

31111-

1101 E0105 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$165,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $165,000.0

0 $165,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de tractor con Creeper para toma de fuerza en la planta de

composta.

DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 21/02/2014

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0901 E0095 2421 11401

Materiales de

construcción de

concreto

$85,000.00

31111-

0901 E0095 2461 11401

Material eléctrico

y electrónico $15,000.00

31111-

0901 E0095 2441 11401

Materiales de

construcción de

madera

$30,000.00

31111-

0901 E0095 2491 11401

Materiales

diversos $40,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $85,000.00 $85,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de balastras y lámparas necesarias en el mantenimiento de las

instalaciones de la dirección, tablas de madera de pino de 2da calidad de 2.40x.30m, para

la compra de guarniciones y banquetas que se encuentren en las fallas geológicas del

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Página 8 de 46

municipio.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 24/02/2014

TITULAR: LIC. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0301 O0005 4411 11401

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$9,000.00

31111-

0303 E0015 3252 11401

Arrendamiento de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales para

servicios

administrativos

$9,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $9,000.00 $9,000.00

JUSTIFICACIÓN: Apertura para gasto pendiente de la coordinación de educación.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 24/02/2014

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0106 2311 11401

Productos

alimenticios,

agropecuarios y

forestales

$20,000.00

31111-

1101 E0106 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$20,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00

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JUSTIFICACIÓN: Adquisición de semillas y pasto para el mantenimiento de áreas verdes.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 26/02/2014

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0106 2421 11401

Materiales de

construcción de

concreto

$75,000.00

31111-

1101 E0105 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$75,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $75,000.00 $75,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a compra de material para construcción empleado en

proyectos de polígono las Américas y monte blanco.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 27/02/2014

TITULAR: LIC. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0301 O0005 2112 11401

Equipos menores

de oficina $5,000.00

31111-

0304 E0017 2491 11401

Materiales

diversos $5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a esta partida para la adquisición de parrillas del

incinerador del centro de control animal.

DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 27/02/2014

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0901 E0095 2911 11401

Herramientas

menores $13,000.00

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31111-

0901 E0095 2711 11401

Vestuario y

uniformes $13,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,000.00 $13,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere para la protección del personal operativo en la realización de

las labores de bacheo.

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal FECHA: 27/02/2014

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 O0090 3341 11401

Servicios de

capacitación $35,000.00

31111-

0801 O0090 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$4,000.00

31111-

0801 O0090 3852 11401

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$29,000.00

31111-

0801 O0090 3821 11401

Gastos de orden

social y cultural $10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $39,000.00 $39,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago para servicios profesionales para las próximas capacitaciones en el

mes de marzo 14 para la comisión de la Alianza de Contralores Estado-Municipio de Gto y

pago para consumo de capacitación de la zona VI de dicha comisión.

DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios FECHA: 27/02/2014

TITULAR: M. ARQ. Celia Margarita García Esparza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111- E0075 3511 11401 Conservación y $61,075.39

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0704 mantenimiento de

inmuebles

31111-

0705 O0076 3311 11401 Servicios legales $61,075.39

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $61,075.39 $61,075.39

JUSTIFICACIÓN: Remodelación del nuevo espacio de la dirección de catastro e impuestos

inmobiliarios.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/004/14 anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 10 de marzo del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-315/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a la

Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio:

0029/DAPM/CI/2014 de fecha 31 de enero de 2014, suscrito por la C. Sandra Lemus Galván,

Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien informa

que la unidad tipo Motocicleta con número de inventario 1183 participo en un hecho de

tránsito ocurrido en fecha 25 de mayo del 2013, declarándose como pérdida total, y una vez

que la aseguradora realizo el pago por indemnización de acuerdo al recibo S.S. No. 1528485,

así como el siguiente equipamiento que fue destruido en el mismo percance, sistema de

Alarma Clave 1232-4434-00011-R y Modulo Led 1212-0455-00014-R, por lo anterior solicito

la baja del padrón de bienes. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a

la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0316/2014-DCP de fecha 20 de febrero de

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2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública la baja por pérdida total del siguiente activo: ===================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1183 MOTOCICLETA $53,486.00 EDUARDO DANIEL

MARTÍNEZ MONTALVO

Así como de los siguientes activos ya que como se desprende del oficio 0029/DAPM/CI/2014,

estos fueron pérdida total derivados del accidente de la Motocicleta descrita, pero estos no se

encontraban asegurados. =========================================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1232-4434-

00011-R

SISTEMA DE

ALARMA $2,478.46

EDUARDO DANIEL

MARTÍNEZ MONTALVO

1212-0455-

00014-R

MODULO

LED $8,681.80

EDUARDO DANIEL

MARTÍNEZ MONTALVO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por

los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que

nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal los

siguientes bienes muebles, asignados a la Policía Municipal: ===================

CLAVE ARTÍCULO DESCRIPCION

1183 MOTOCICLETA

MARCA HONDA,

MODELO 2008, COLOR

PLATA, SERIE

9C2ND07008R600261

1232-4434-

00011-R

SISTEMA DE

ALARMA

SWICHT CON BOCINA

SIRENA Y SWICHT

1212-0455-

00014-R MODULO LED

MARCA FEDERAL

SIGNAL, COLOR NEGRO

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la

baja de los bienes antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento

al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 10 de Marzo

de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

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aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============================

DICTAMEN HDA-316/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-

DAPM/0071/2014 de fecha 31 de enero de 2014, suscrito por la C. Sandra Lemus Galván,

Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien informa al

Director de Personal que el C. García Cervantes Tomas, quien fungía con el cargo operativo

de Policía refleja el adeudo de un faltante consistente en un Casco Nivel III-A, Marca United

Shield International, número de serie H10-00250 Lote 213/34 con clave de inventario 1232-

4412-00660-T. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0462/2014-DCP de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito

por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

la baja por extravió del siguiente activo: ===============================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1232-4412-

00660-V CASCO $3,364.00

GARCÍA CERVANTES

TOMAS

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual

se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede

el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el

artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Casco Balístico

Nivel III-A fabricado en Fibra Aramidica de Kevlar, prensado y termoformado cuenta con

protección frontal total, marca United Shield International, serie H1000250, color negro, con

clave de inventario 1232-4412-00660-V, asignado a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien

antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 10 de Marzo de 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

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unanimidad de los presentes.- =================================

DICTAMEN HDA-317/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio:

1216/DAPM/2013 de fecha 30 de octubre del 2013, suscrito por el C. Lic. Esteban Cárdenas

Belmont, Encargado de Despacho de la Dirección Administrativo de Policía Municipal, quien

informa al Director de Personal que el C. Ricardo García Estrada, le fue robado un equipo

móvil con número de inventario 1215-1227-00115-G, mismo a quien se le realizó convenio de

pago No. ConvDN/OM-010/2010-DPM, y lleve a cabo la baja del mismo. Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio:

0348/2014-DCP de fecha 12 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal,

solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento vía

nómina del siguiente activo: ======================================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1215-1227-

00115-G

RADIO

MOTOROLA $8,150.32

FRANCISCO ZAMORA

GAYTAN

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual

se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede

el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el

artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un equipo Móvil,

marca Motorola, modelo LCS2000, serie 760SWR5524, color negro, con clave de inventario

1215-1227-00115-G, asignado a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del

Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 10 de Marzo de 2014. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==

DICTAMEN HDA-318/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

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Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección

de Desarrollo Social. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del

Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en

la Agencia Investigadora No. 23 con número de Averiguación Previa: 13481/2013, y de la

declaración de la C. Leticia Bautista Alvarado, quien declara lo siguiente: que mi presencia

ante esta autoridad lo es a fin de levantar mi más formal denuncia y/o querella por el delito

de robo cometido en agravio del Municipio de Celaya y en contra de quien resulte

responsable, para lo cual primeramente digo que soy Coordinadora de la Dirección de

Desarrollo Social misma que se ubica en la calle de Guadalupe número 129 Zona Centro, y

que mis funciones en dicha dirección es administrar al personal, administrar los presupuestos

de dicha dirección, y que tengo un horario de trabajo de 08:00 horas de la mañana a las

16:99 horas de lunes a viernes y que en relación a los hechos refiero primeramente que el

Municipio para el cual yo laboro es propietario de una pantalla de la marca Samsung, 40

U500 pulgadas, con número de serie Z4WB3CFC50388, de color negro, y que tiene número

de inventario 1215-1268-00033-UV y que en relación y que dicha pantalla se encontraba en

la oficina del Director de Desarrollo Social y que en dicha oficina a parte del Director las

únicas personas que tienen acceso es su asistente de nombre Narcidalia Moreno López así

como el Secretario Particular de nombre Néstor Edivaldo Desales Correa, y refiero que fue el

día de ayer siendo las 10:15 horas que la señora de aseo de nombre Mayra sin recordar su

apellido me comento que la caja donde se encontraba la pantalla ya mencionada se

encontraba fuera de lugar, y por lo que acudo a la oficina a cerciorarme de lo que me dijo la

señora del aseo y pues al ver la caja me acerco y ya no se encontraba la pantalla, por lo que

de inmediato me fijo si la chapa de la puerta se encontraba forzada a la chapa de la puerta

principal se encontraba forzada y tampoco, también revise las ventanas y nada, por lo que

llamo al personal de seguridad privada para revisar la bitácora de los ingresos del día anterior

y si había algún acontecimiento relevante o algún incidente de ellos pudieran haber notado, y

pues me entrevisto con los de seguridad y estos me dicen que no notaron algo raro que solo

el día martes 17 de los corrientes encontraron fuera de horario laboral dos personas las

cuales se llaman Néstor Edivaldo Desales Correa quien es Secretario Particular del Director y

que solo ingreso alrededor de 15 minutos una persona de nombre Gabriel García Delgado el

cual permaneció con Néstor dentro de la oficina y este también labora dentro de la Dirección

en el área de cloración a el agua rural y que refiero que el único que tiene las llaves de la

ventana y de la puerta de la Dirección es este Néstor Edivaldo y refiero que posteriormente

me entrevisto con Néstor y Gabriel para comentarles que si ellos habían visto un día anterior

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la pantalla ya que la misma ya no se encontraba en la oficina y estos comentaron que un día

anterior se la habían visto y que desconocen porque ya no se encontraban y pues la verdad a

mi todo eso se me hace sospechoso ya que las puertas o ventanas no estaban violadas, es

como alguien que tiene acceso a la oficina entrara ya que no dejaron daños para ingresar al

inmueble, ya que no es la primera vez que pasa esta situación de que se roban las cosas ya

que anteriormente también se han robado cámaras digitales, computadoras, laptop y dinero

en efectivo, y siempre en cada evento nunca se viola las puertas de acceso a la oficina, y por

eso es que vengo a presentar la presente denuncia y que me comprometo a presentar al

representante legal del Municipio para que ratifique la presente denuncia. Documentos que

se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.- Así como con

fecha 14 de septiembre del 2013 la Dirección de Desarrollo Social levanto el Acta de Hechos

número DGDS/09/2013, siendo las 14:00 horas, ubicada en la calle Guadalupe número 129,

Zona Centro, en la ciudad de Celaya, Gto., ante la presencia de la Lic. Sandra Diez Alvarado,

Encargada de Despacho de la Dirección de Desarrollo Social, que en forma legal actúa así

como el CC. Lic. Gandhi Rolando González Orozco, Asesor Jurídico de Desarrollo Social;

comparece la Lic. Vanesa Cornejo Bautista, para levantar la presente acta, por el robo de

bienes muebles (activos) propiedad del Municipio de Celaya, Gto., en contra de quien resulte

responsable, visto lo anterior se procede a la siguiente declaración de: Hechos: de la C.

Vanesa Cornejo Bautista, quien por sus generales agrega llamarse como ha quedado escrito

con anterioridad, mayor de edad, casado, contar con 32 años de edad, originaria de México

Distrito Federal y vecina de Celaya, Gto., con domicilio ubicado en calle Tepoztlan número

221, Colonia Tierra y Libertad en la ciudad Celaya, Gto., y quien actualmente desempeña el

cargo de Coordinadora Administrativa de la Dirección de Desarrollo Social, del Municipio de

Celaya, Gto., quien protesta conducirse con verdad ya que es sabedora de las penas en que

incurriría de no hacerlo así manifiesta.- que derivado de mis funciones tengo bajo mi

supervisión los denominados activos (bienes muebles propiedad del Municipio), los cuales

para su mejor cuidado y mantenimiento, se resguardan a cargo de personal de la Dirección

de Desarrollo Social, fue así que el día de ayer 18 de septiembre del año en curso

aproximadamente a las 10:00 horas encontrándome la suscrita en mi área laboral me

informo la C. Mayra Vázquez Gómez, quien es la intendente de Desarrollo Social, que al hacer

la limpieza en la oficina del Director General, se percato que la Televisión Pantalla Plana, LED,

marca Samsung con número de inventario 1215-1268-00033-V, no se encontraba en su caja

que habitualmente está guardada, por lo que procedí a la revisión, percatándome que

efectivamente había sido sustraída de su empaque, por lo que llamé al guardia de seguridad

que se encontraba en turno, y al cuestionar la sucedido menciono no haber visto quien

sustrajo el bien en cuestión, y que las únicas personas que acudieron a la oficina de la

Dirección de Desarrollo Social después del horario de trabajo fueron los CC. Gabriel García

Delgado y Néstor Edivaldo Desales Correa, lo que quedo de hecho asentado en las bitácoras

de los guardias de vigilancia, posteriormente pregunte al personal que tiene acceso a la

citada oficina, siendo los CC. Néstor Edivaldo Desales Correa y Narcidalia Moreno López,

refiriéndome los dos que no sabían nada al respecto, ni se percataron quien realizo el robo,

cabe señalar que esta situación de ilicitud impera en el área, puesto que en días pasados se

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presentaron diversos robos, de los cuales adjunto listado de activos robados y oficio dirigido

a la suscrita donde se me informa de los hechos, copia simple de acta de atención número

AA-07-AC25-0527/2013, realizada por la C. Juana María Rangel Enrique por robo de la

computadora portátil, siendo importante mencionar que al personal que tiene bajo su

resguardo bienes muebles se les ha hecho del conocimiento pleno que estos se encuentran

bajo su responsabilidad y deberán responder por los daños causados por falta de cuidado,

pericia, etc., así mismo se les ha indicado al citado personal que de sufrir alguna situación

que afecte los bienes muebles que tienen resguardados, acudan a realizar las denuncias

necesarias sin embargo hasta la fecha no se han seguido mis indicaciones quedando sin

denuncias los robos que aquí describo, motivo por el cual ante la omisión del personal , y por

la situación del robo de la Televisión mencionada en supralíneas, el día de hoy la suscrita

acudí a realizar Denuncia Penal en contra de quien resulte responsable, quedando asentada

en la Agencia número 23, con número de averiguación previa 1348/2013, en el Ministerio

Público del Fuero Común, es mi intención hacer de conocimiento de la Oficialía Mayor y

Control Patrimonial, los hechos aquí narrados y que se proceda conforme a Derecho

corresponda. No habiendo más que agregar, se cierra la presente a las 14:28 horas, a la

fecha citada, para los fines legales correspondientes, firmando los que en la presente

intervienen. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 4.- En relación a la solicitud presentada por la Tesorero Municipal mediante Oficio:

0405/2014-DCP de fecha 20 de febrero de 2014, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta pública solicita la baja por robo del siguiente activo: ===================

CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE

1215-1268-

00033-V PANTALLA $9,199.99

NÉSTOR EDIVALDO DESALES

CORREA

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual

se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede

el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el

artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Pantalla Full HD

1920X 1080 60HZ de 40” pulgadas, Led, base, control, cable corriente, 2 pilas “AAA”, marca

Samsung, modelo 40U500, serie Z4WB3CFC503288, color negro, con clave de inventario

1215-1268-00033-V, asignado a la Dirección de Desarrollo Social. SEGUNDO.- Se instruye a

la Oficialía Mayor elabore Convenio de Descuento al C. NÉSTOR EDIVALDO DESALES

CORREA, tomando en consideración el 50% de descuento sobre el valor factura (anexa al

presente Dictamen) del bien mueble descrito en el Resolutivo anterior del presente Dictamen.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la

baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento

al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

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Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 10 de Marzo de 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ====================================

DICTAMEN HDA-319/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Transporte y Vialidad, la

destrucción del archivo histórico de años anteriores. CONSIDERANDO.- Con la facultad que

confiere el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los

Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento. Conforme a lo establecido en el artículo

30 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece el plazo para conservar la

documentación y contabilidad. “Las cuales deberán conservarse durante un plazo de cinco

años..........”, así mismo el artículo 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado

de Guanajuato, establece que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término

de 5 años. De igual manera los artículos 10 y 11 de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Guanajuato, establece que se debe conservar la documentación por lo menos

cinco ejercicios fiscales. Ahora bien, mediante oficio 002/PROPLAN/2014, de fecha 30 de

enero del 2014, suscrito por el Director General de Transporte y Vialidad, solicita la

autorización para la destrucción del archivo histórico de los años dos mil ocho hacia atrás,

que se ha generado por parte de esta Dirección General de Transporte y Vialidad, esto

derivado de la identificación, clasificación y ordenamiento llevada a cabo por la Coordinación

de Proyectos de esta Dirección en días pasados, y toda vez que la Ley General de Archivo del

Estado de Guanajuato con fundamento en el Articulo 1 y 2 fracción V y VI, señala que es

obligación de los municipios el generar los mecanismos de resguardo así como de establecer

los plazos de conservación de acuerdo a su valor documental, por lo anterior ya no obliga a

esta Dirección de Transporte su conservación, en virtud de que ya cumplió el termino de

vigencia máximo de resguardo considerado en el Manual y Catalogo de Disposición

Documental de la Secretaria del H. Ayuntamiento, que existe para tal efecto y de acuerdo a

su contenido y naturaleza, para lo que se anexa relación relativa del mismo, así como

evidencia fotográfica, para su análisis y dictaminación correspondiente.. Documentos que se

anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertare. Expuesto lo anterior y

con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de

Transporte y Vialidad, llevar a cabo la destrucción del archivo histórico de los años dos mil

ocho hacia atrás; generado por parte de la Dirección General de Transporte y Vialidad,

informando hora, lugar y fecha en que se llevará acabo tal acontecimiento a la Contraloría

Municipal, cumpliendo con los ordenamientos legales correspondientes de conservación de

documentación. SEGUNDO.- Se le solicita a la Contraloría Municipal establecer la manera de

la destrucción y estar presente y levantar el acta correspondiente del acontecimiento previsto

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en el punto anterior. TERCERO.- Se le solicita al Instituto Municipal de Ecología (IMEC),

otorgue su apoyo en la destrucción mencionada y sugiera de qué manera se lleve a cabo

dicha destrucción. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 10 de marzo del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ====================================

DICTAMEN HDA-320/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico al C. Claudio Carrillo Serrano, para llevar a cabo el Programa Pinta Tu

Entorno. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso

c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a)

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene

atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma

directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago

que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin

que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. Que mediante oficio No. MC/DGDS/SD/0467/2014 de fecha 03 de marzo del 2014,

suscrito por la Subdirectora de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a

consideración de esta Comisión la autorización del convenio DGDS/CADS/001/2013, por la

cantidad de $81,041.44 (Ochenta y un mil cuarenta y un pesos 44/100 M.N.), con relación a

la adquisición de materiales, para utilizarse en la calle Insurgentes, Zona Centro, de esta

ciudad de Celaya, correspondiente al Programa Pinta T Entorno 2013. Documentos que se

anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente

expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de

Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a nombre del C. Claudio Carrillo Serrano, por

la cantidad de $81,041.44 (Ochenta y un mil cuarenta y un pesos 44/100 M.N.), con relación

a la adquisición de materiales, para utilizarse en la calle Insurgentes, Zona Centro, de esta

ciudad de Celaya, correspondiente al Programa Pinta T Entorno 2013, mediante Convenio

DGDS/CADS/001/2013. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al

punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

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presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 11 de marzo del 2014. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- ================================================

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ========

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes. =============================================

DICTAMEN GOB-069/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que deroga

la fracción II del artículo 45 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enviada

mediante Oficio Circular No.122, por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de

Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,

es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,

establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo

al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala

que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo

en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia

de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o

decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la

Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas

de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 12 de marzo de 2014, se analizó de la Minuta Proyecto de Decreto

que deroga la fracción II del artículo 45 de la Constitución Política para el Estado de

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Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante

Oficio Circular No. 122, signada por los Ciudadanos Diputados José Juan García López y

Francisco Arreola Sánchez. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-

PRIMERO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que deroga la fracción II del artículo

45 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular

No.122, por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.-

Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su

aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente

el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales

correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de

la Comisión en fecha 12 de marzo de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========

DICTAMEN GOB-070/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa

Municipal de Apoyo al Emprendedor para el ejercicio fiscal del año 2014. C O N S I

D E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del

ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de

personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la división territorial del

Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público,

constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la

Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en

relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.-

Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado;

los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos

tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo

con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y

buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

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general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley

Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67,

inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a

la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen

que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos

Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para

su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, en fecha 12 de marzo de 2014, se analizaron las Reglas de

Operación del Programa Municipal de Apoyo al Emprendedor, la cuales tiene por objeto

mejorar el ingreso económico autónomo de las familias celayenses de la zona urbana y rural,

a través del apoyo a la creación, el desarrollo y la consolidación de proyectos productivos

industriales comerciales y de servicios con enfoque social, así como las acciones que

promuevan la cultura emprendedora y generadora de autoempleo y empleo, para impulsar el

desarrollo social y económico de nuestro Municipio. Expuesto lo anterior, con fundamento en

el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E

S U E L V E: PRIMERO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa

Municipal de Apoyo al Emprendedor para el ejercicio fiscal del año 2014, conforme al

documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. TERCERO. Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, notifique para su cumplimiento a la Dirección de Desarrollo

Social. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión

de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 12 de marzo de 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ===============================================

DICTAMEN GOB-071/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento del Instituto Municipal de Ecología de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad

reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios

estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los

Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia

municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la

división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución

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de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio

delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y

libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo

ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos

compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso

del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción

I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los

ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b)

Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,

los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas

de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de

dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el

artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A)

El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de

Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso

del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en reuniones ordinarias de fecha 26

de febebro, 5 y 12 de marzo de 2014 se analizó el Reglamento del Instituto Municipal de

Ecología de Celaya, Gto., mismo que cuenta con el manifiesto de impacto regulatorio,

aprobado por el Consejo de Mejora Regulatoria el día 25 de febrero de 2014. Expuesto lo

anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite Reglamento del

Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente

dictamen. SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor el cuarto día hábil siguiente al

de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. TERCERO. Se abroga el

Reglamento del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto. Aprobado por el

Ayuntamiento de Celaya, Gto., el 8 de noviembre del 2002 y publicado en el periódico oficial

del Estado el 4 de febrero del 2003. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones de igual o

menor jerarquía que contravengan las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

QUINTO. En tanto no entre en vigencia el PMDUOET serán aplicables las disposiciones del

Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente para el Municipio de Celaya, Gto. y los planes

y programas que de él deriven. SEXTO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, realice

las convocatorias, comunicaciones y gestiones necesarias para Actualizar la integración del

Consejo Directivo actual, a los términos que establece el artículo 10 del reglamento.

SEPTIMO. La Tesorería municipal realizará dentro de los noventa días siguientes a la

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entrada en vigor del presente reglamento, las adecuaciones necesarias presupuestales para

dar cumplimiento a los términos del presente reglamento. OCTAVO. El Instituto dentro de

los sesenta días siguientes a la entrada en vigor el presente reglamento, realizará los ajustes

necesarios de su presupuesto y la aplicación, creación y nombramiento de la estructura

orgánica señalada en el presente. NOVENO. El presente reglamento entrará en vigor el

cuarto día hábil siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.

DÉCIMO. Se abroga el Reglamento del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto.

Aprobado por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., el 8 de noviembre del 2002 y publicado en el

periódico oficial del Estado el 4 de febrero del 2003. DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas

las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan las disposiciones contenidas

en el presente reglamento. DÉCIMO SEGUNDO. En tanto no entre en vigencia el PMDUOET

serán aplicables las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente para el

Municipio de Celaya, Gto. y los planes y programas que de él deriven. DÉCIMO TERCERO.

Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, realice las convocatorias, comunicaciones y

gestiones necesarias para Actualizar la integración del Consejo Directivo actual, a los

términos que establece el artículo 10 del reglamento. DÉCIMO CUARTO. La Tesorería

municipal realizará dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente

reglamento, las adecuaciones necesarias presupuestales para dar cumplimiento a los

términos del presente reglamento. DÉCIMO QUINTO. El Instituto dentro de los sesenta días

siguientes a la entrada en vigor el presente reglamento, realizará los ajustes necesarios de su

presupuesto y la aplicación, creación y nombramiento de la estructura orgánica señalada en

el presente. DÉCIMO SEXTO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento

para su aprobación el presente dictamen. DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial

de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en

fecha 12 de marzo de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====================

DICTAMEN GOB-HDA-002/2014.- Que emiten las Comisiones Unidas de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se integra la Comisión Técnica Especializada para analizar la propuesta para

concesionar el estacionamiento del Parque Morelos, del Municipio de Celaya, Gto. C O N S I

D E R A N D O.- 1.Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial

del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter

público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre de la

Administración de su Hacienda”. Derivado de la autonomía municipal, en el artículo 182 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que: “los ayuntamientos

podrán otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos por acuerdo de la

mayoría calificada. No serán objeto de concesión, los servicios públicos considerados como

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áreas de seguridad pública”. Y conforme la normativa municipal en materia de concesiones

se establece en el artículo 4 del Reglamento de Concesiones del Municipio de Celaya, Gto.,

las siguientes facultades: “Además de las facultades señaladas en la Ley, el Ayuntamiento

tendrá las siguientes: Emitir normas técnicas que le permitan adoptar sistemas, y requerir

trámites que resulten necesarios para llevar a cabo los procedimientos señalados en el

presente reglamento; Interpretar para efectos administrativos el presente reglamento,

promoviendo la reducción, agilización, transparencia y empleo de medios electrónicos en los

procedimientos y trámites respectivos; Determinar a la dependencia competente que de

acuerdo al servicio o bien concesionado, llevará a cabo los actos técnicos y administrativos

necesarios conforme al presente reglamento para el otorgamiento y seguimiento de una

concesión de bienes o servicios; Conformar con las dependencias y entidades municipales

que se requieran, los equipos o grupos de trabajo necesarios para preparar, estructurar y en

su caso otorgar una concesión; Constituir la comisión técnica especializada que en su

oportunidad emita el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo que servirá como

base de su resolución; Emitir autorización por escrito y previa justificación, en los casos en

que se requiera interrumpir o suspender temporalmente en todo o en parte la explotación,

uso o aprovechamiento del bien o servicio público concesionado, previa opinión técnica que

al efecto realicen las dependencias municipales involucradas, atendiendo al carácter de la

Concesión otorgada; Conocer respecto de cualquier queja o denuncia que por escrito se

hiciere con relación al uso y explotación de bienes o servicios públicos concesionados; La de

otorgar concesiones, así como la aprobación de tarifas que respecto siempre y cuando no

contravenga lo estipulado en la Ley de Ingresos; y, Las demás establecidas en el presente

reglamento y disposiciones legales aplicables”. 2. Derivado de lo establecido en la fracción V

del artículo 4 del Reglamento de Concesiones del Municipio de Celaya, Gto., en el cual se

determina como facultad del ayuntamiento el constituir la comisión técnica especializada que

en su oportunidad emita el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo que servirá

como base de su resolución, el cual será la base para la determinación de la concesión de un

servicio, en reuniones conjuntas de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, celebradas los días 07, 11 y 12 de

marzo de 2014, se presentó por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística, Dirección de Obras Públicas y Tesorería Municipal, una propuesta de proyecto

para concesionar estacionamiento del Parque Morelos, del Municipio de Celaya, Gto.

Expuesto lo anterior, las Comisiones Unidas de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, y

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E N: PRIMERO.- Se

instala la Comisión Técnica Especializada para dictaminar y opinar sobre la viabilidad de la

concesión para diseñar, construir, operar, explotar y mantener el estacionamiento del Parque

Morelos, del Municipio de Celaya, Gto., quedando de la siguiente manera: Presidente de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; Lic. Carlos Reza Cordero, quien fungirá

como Presidente de la Comisión. El Titular de la Dependencia o Entidad de los bienes y/o

servicios públicos a concesionar; Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar, Director de Obras

Públicas, quien fungirá como Secretario Técnico. Presidente de la Comisión de Gobierno,

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Reglamentos y Justicia Municipal; Lic. Eduardo Guillén Hernández. Presidente de la Comisión

de Tránsito, Transporte y Protección Civil, como presidente de la Comisión correspondiente al

bien y/o servicio público a concesionar; Arq. José Alberto Pérez Quiroga, y; El Titular de la

Tesorería Municipal; C.P. Angélica María Camarena Hernández. Los cuales tendrán derecho a

voz y voto. SEGUNDO.- Y de conformidad con el artículo 9 fracción VI del Reglamento de

Concesiones del Municipio de Celaya, Gto., a fin de brindar una mejor asesoría a los

integrantes de la Comisión Técnica Especializada, se contará con la participación de los

Titulares de la Dirección de Desarrollo Urbano y del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística, y demás áreas técnicas que se requieran; así como de los

integrantes del Ayuntamiento, el C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco,

MVZ. Marco Heroldo Gaxiola Romo, Lic. Rubén Guerrero Merino, y Lic. Vicente Caracheo

Gómez. TERCERO.- La Comisión Técnica Especializada conforme al artículo 10 del

Reglamento de Concesiones del Municipio de Celaya, Gto., dictaminará y opinará sobre la

viabilidad de la propuesta de concesión; así mismo solicitará los análisis y estudios, con el

objeto de demostrar si la propuesta genera beneficios netos positivos para la sociedad al

ejecutarse bajo el esquema propuesto, todo ello con base en la Ley, y el reglamento en la

materia. CUARTO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente

Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento,

notifique para su cumplimiento, a los Titulares de las Direcciones de Obras Públicas,

Desarrollo Urbano, e Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, y al

presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para que instale dentro

de los 5 días siguientes a la notificación del presente dictamen, formalmente la Comisión

Técnica Especializada. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, y de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 12 de marzo de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior,

el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. ==

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes. =============================================

DICTAMEN STTYPC-094/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, Verónica Tovar Mendoza, y/o JANVEM “SEGURIDAD

PRIVADA”, representado por la C. Verónica Tovar Mendoza. C O N S I D E R A N D O.-

1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción

III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

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público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso

j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública

en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley

de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la

seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de

bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los

municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el

servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos

legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su

autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los

Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de

seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 05 de marzo del año 2014 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No.

MC/DGPM/D.P.A.-ESP/040/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez

Rodríguez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se

otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: Verónica Tovar Mendoza,

y/o JANVEM “SEGURIDAD PRIVADA”, representado por la C. Verónica Tovar Mendoza,

así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Protección de personas y bienes; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o

conjuntos habitacionales o de construcción; y Apoyo en la vigilancia en centros comerciales,

turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

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previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su

documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para

otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: Verónica Tovar

Mendoza, y/o JANVEM “SEGURIDAD PRIVADA”, preste sus Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en

el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un

año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: Verónica Tovar Mendoza, y/o

JANVEM “SEGURIDAD PRIVADA”, representado por la C. Verónica Tovar Mendoza, a fin

de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando

sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 05 de marzo del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ==============================================

DICTAMEN STTYPC-095/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, Candelario Cruz Cruz, y/o SEYOUT, “SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS, SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING DE CALIDAD”

representado por el C. Candelario Cruz Cruz. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

Page 29: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ......2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores

Página 29 de 46

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 05 de marzo

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/0492014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Rodríguez, Director General de Policía Municipal de

Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa

denominada: Candelario Cruz Cruz, y/o SEYOUT, “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,

SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING DE CALIDAD” representado por el C.

Candelario Cruz Cruz, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras

haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender

la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las

siguientes modalidades: Protección de personas y bienes fuera de las vías o áreas públicas;

Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de construcción;

Apoyo en la vigilancia en centros comerciales, turísticos u hoteles; y Actividades similares y

conexas a las especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la

Secretaria, escuchando la opinión de los Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de

las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

Page 30: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ......2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores

Página 30 de 46

denominada: Candelario Cruz Cruz, y/o SEYOUT, “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,

SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING DE CALIDAD” preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: Candelario Cruz Cruz, y/o SEYOUT,

“SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING DE

CALIDAD” representado por el C. Candelario Cruz Cruz, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 05 de marzo del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN STTYPC-096/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SEGURIDAD PRIVADA BEDA SA. DE CV.” C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.

Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.-

En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

Page 31: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ......2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores

Página 31 de 46

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 05 de Marzo

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/043/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Rodríguez, Director General de Policía Municipal de

Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa

denominada: “SEGURIDAD PRIVADA BEDA SA. DE CV.” representada por el C. Armando

Vega Delgado, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber

dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las

modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “SEGURIDAD PRIVADA BEDA SA. DE CV.” preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA BEDA SA. DE

CV.” representada por el C. Armando Vega Delgado, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

Page 32: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ......2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores

Página 32 de 46

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 05 de Marzo del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN STTYPC-097/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“GRUPO SECURITAS MEXICO SA. DE CV.” C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

Page 33: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ......2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores

Página 33 de 46

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 05 de Marzo

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/047/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Rodríguez, Director General de Policía Municipal de

Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa

denominada: “GRUPO SECURITAS MEXICO SA. DE CV.” representada por el Lic. Luis

Fernando Perezcovarrubias García, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes

referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la

Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:

Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe

personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el

servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y bienes. Servicios

relacionados con prevención de riesgos y pérdidas. 6.- Deberá cumplir con algunas de las

modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “GRUPO SECURITAS MEXICO SA. DE CV.” preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “GRUPO SECURITAS MEXICO SA. DE

CV.” representada por el Lic. Luis Fernando Perezcovarrubias García, a fin de que preste los

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 05 de Marzo del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ==============================================

DICTAMEN STTYPC-098/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Page 34: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ......2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores

Página 34 de 46

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SERVICIOS INTEGRALES JVL, S.C.” C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona

que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción

IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con

sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer

las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto

por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de

la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre

otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de

Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de

los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los

que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios

de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo

121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada

“Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia

o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Marzo

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/051/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Rodríguez, Director General de Policía Municipal de

Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa

denominada: “SERVICIOS INTEGRALES JVL, S.C.” representada por la C. Leticia Martínez

Díaz, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

Page 35: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ......2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores

Página 35 de 46

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las

modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “SERVICIOS INTEGRALES JVL, S.C” preste sus Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el

Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un

año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SERVICIOS INTEGRALES JVL, S.C.”

representada por la C. Leticia Martínez Díaz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que

se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez

aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Marzo del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN STTYPC-099/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SEPSA, SA. DE CV.” C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción

IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con

sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer

las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto

por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de

la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre

otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de

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Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de

los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los

que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios

de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo

121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada

“Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia

o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Marzo

del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/053/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Rodríguez, Director General de Policía Municipal de

Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa

denominada: “SEPSA, SA. DE CV.” representada por el Lic. Juan Manuel Anguiano Vara, así

mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento

en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal

en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los

requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Protección y custodia en el traslado de fondos y valores. 6.- Deberá cumplir con algunas de

las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “SEPSA, SA. DE CV.” preste sus Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el

Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir

de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

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empresa denominada: “SEPSA, SA. DE CV.” representada por el Lic. Juan Manuel Anguiano

Vara, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5.

SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Marzo del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- =============================================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. =========================================

En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración

del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes. ================================================

DICTAMEN DUOET 081/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

los lotes que integran la Sexta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los

Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N

D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las

Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso

d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se

establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen

interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se

abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de

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Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el

artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en

las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la

fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán

desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de

iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia

de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos

tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de

los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los

términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de

fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes

fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III,

que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en

condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,

anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”;

fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el

importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de

obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta

se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se

publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el

artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador

estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo

segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como

obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro

de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de

acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de

los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y

doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los

Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en

condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento

municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su

superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la

superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la

superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los

trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a

satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el

propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las

obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en

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cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas

así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios

ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del

área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio

del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se

mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por

su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y

X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Cuadragésima Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 11 de Marzo del

2014, se presentó el Oficio 177/DGDU-FRACC/2014, signado por el Director General de

Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la

solicitud del Permiso de Venta de los lotes que integran la Sexta Etapa del Fraccionamiento

denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de

Celaya, Guanajuato, propiedad de la empresa denominada “CONSORCIO SABBIA, S. A. DE

C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO:

Mediante Escritura Pública de Compra-Venta No. 2,050, de fecha 21 de Octubre del 2003,

expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de “Consorcio SABBIA, S.A.

de C.V.”, documento otorgado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado Castellanos, titular de la

Notaria Pública No. 11, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una

superficie total de 138,094.21 m2, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio el 18 de Diciembre del año 2003 bajo el folio real R07*16480.

SEGUNDO: El predio cuenta con una superficie real de 137,837.48 m2según Levantamiento

Topográfico elaborado por el Arq. Carlos Monrroy Bear, acreditándose con Cedula

Profesional No. 2087874. TERCERO: Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística, mediante Oficio No. 027/IMIPE-TEC/2006 de fecha 23 de Enero de 2003

signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán en su calidad de Director General, notificó la

Autorización de la Licencia de Cambio y Factibilidad de Uso de Suelo del Predio donde se

desarrolla el fraccionamiento, autorización otorgada en la Quincuagésima Quinta Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 23 de Diciembre del año 2003, tal como consta

en el Acta de Ayuntamiento No. 69/2005. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 273/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de

Marzo del 2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director

General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

727/DDU-FRACC/2006 de fecha 24 de Julio del 2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén

Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Primera

Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 906/FRACC/DGDU/2011 de

fecha 24 de Noviembre del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad

de Director General, otorgó la Autorización a la Segunda Modificación al Proyecto de Traza

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del Fraccionamiento. SÉPTIMO:Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DDU-FRACC/2006 de fecha 13 de

Septiembre del 2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la

Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la

Vigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 10 de Julio del 2007, según se consta

mediante Acta No. 30/2007, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que comprenden la

Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada mediante Acuerdo

de No. 448/FRACC/DGDU/2007 de fecha 18 de Julio del 2007. NOVENO:Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

858/FRACC/DGDU/2008 de fecha 23 de Septiembre del 2008, signado por la Arq. Leticia Lara

Morales en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de

Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO:Que el H.

Ayuntamiento en la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Diciembre del

2008, según se consta mediante Acta No. 77/2008, otorgó el Permiso de Venta de los lotes

que comprenden la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización

notificada mediante Acuerdo de No. 1106/FRACC/DGDU/2008 de fecha 15 de Enero del 2009.

DÉCIMO PRIMERO:Que el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria

celebrada el 31 de Marzo del 2009, según se consta mediante Acta No. 83/2009, otorgó el

Adendum al Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda Etapa del

Fraccionamiento de que se trata, Adendum notificado mediante Acuerdo de No.

316/FRACC/DGDU/2009 de fecha 19 de Junio del 2009. DÉCIMO SEGUNDO:Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

AER_472/DGDU-FRACC/2011 de fecha 23 de Junio del 2011, signado por el Arq. Juan

Maldonado Patlán y Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Secretario del H.

Ayuntamiento y Director General de Desarrollo Urbano, respectivamente, otorgó el Acta de

Entrega-Recepción Final de la Primera y Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

DÉCIMO TERCERO:Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DGDU-FRACC/2010 de fecha 29 de Noviembre del 2010,

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO CUARTO: Que el H. Ayuntamiento en la

Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 30 de Noviembre del 2011, según se

consta mediante Acta No. 71/2011, otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes

que comprenden la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado

mediante Acuerdo de No. 1022/DGDU-FRACC/2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011.

DÉCIMO QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 737/DGDU-FRACC/2012 de fecha 28 de Agosto del 2012, signado por el

Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la

Licencia de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

DÉCIMO SEXTO: Que el H. Ayuntamiento en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria

celebrada el 05 de Octubre del 2012, según se consta mediante Acta No. 94/2012, así como

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en Adendum aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 26 de

Octubre de 2012, mediante No. Acta 03/2012 se otorgó el Autorización de Permiso de Venta

de los lotes que comprenden la Primera Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de

que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 988/DGDU-FRACC/2012 de fecha

30 de Octubre del 2012. DÉCIMO SÉPTIMO:Que el H. Ayuntamiento en la Décima Sesión

Ordinaria celebrada el 21 de Febrero del 2013, según se consta mediante Acta No. 15/2013,

se otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda

Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante

Acuerdo de No.207/DGDU-FRACC/2013 de fecha 27 de Febrero del 2013. DÉCIMO

OCTAVO:Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante

Oficio No. 560/DGDU-FRACC/2013 de fecha 17 de Julio de 2013, signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de

Obra de Urbanización para la Quinta Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO

NOVENO:Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante

Oficio No. 560/DGDU-FRACC/2013 de fecha 17 de Julio de 2013, signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de

Obra de Urbanización para la Quinta Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

VIGÉSIMO:Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 061/DGDU –

FRACC/2014 de fecha 24 de Enero de 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en

su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización

para la Sexta Etapa del Fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO PRIMERO:Que en

cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos

necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 059/DGDU-

FRACC/2014 correspondiente al Permiso de Urbanización, 058/DGDU-FRACC/2014

correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 057/DGDU-

FRACC/2014 correspondiente al Impuesto, y 060/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la

Supervisión de Obra, de la Sexta Etapa del fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO

SEGUNDO:Que con fecha 31 de enero del año 2014,la empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de

C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Sexta

Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” Expuesto lo anterior, los

integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

analizan lo siguiente: I.- Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es

competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que

se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por

el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

y artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, leyes que rige al fraccionamiento en mención, conforme a lo

establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato. II.-La solicitud de Permiso de Venta realizada por la empresa

denominada “CONSORCIO SABBIA, S.A. DE C.V.”, es para los lotes que integran la Sexta

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Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en este Municipio

de Celaya, Guanajuato. III.-Que mediante Instrumento Notarial No. 12,002 de fecha 28 de

Febrero del 2007, otorgado ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Titular de la

Notaria Pública No. 1 en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato,

inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo folio real R7*16480, el

desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la

vialidad pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del

artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV.-

Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de la quinta

etapa del Desarrollo, se llevó a cabo una supervisión al desarrollo en referencia,

observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0%,

Drenaje 0%, Instalación Eléctrica 0%, Guarniciones 0%, Banquetas 0%, Pavimentación-

arroyo 2.4%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del Desarrollo cuentan con un

avance del 2.4%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $3´346,644.58

(Tres Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Pesos 58/100

M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. V.-Que a efectos de garantizar la

conclusión de las obras de urbanización del desarrollo, se otorga por parte de la empresa

“Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1506200 de

fecha 19 de Febrero del 2014, expedida por la Afianzadora denominada “ACE FIANZAS

MONTERREY, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto. VI.-

Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el

Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes en cuestión, bajo los siguientes folios:

Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 01 al 54 de la Manzana 10, bajo

folios reales del R7*92323 al R7*92376; De conformidad con lo establecido por el artículo 76,

fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos

5 y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios del 2003, en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la

Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos

correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras

de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42

y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código

Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “CONSORCIO SABBIA, S.A. DE C.V.” el

Permiso de Venta de los lotes que integran la Sexta Etapa del Fraccionamiento denominado

“RINCONADA DE LOS ALAMOS” correspondientes a los lotes del 01 al 54 de la manzana 10

mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 54 inclusive de la Manzana 10 para

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uso habitacional para vivienda Unifamiliar. Por lo que la Sexta Etapa del Fraccionamiento está

integrada por 54 lotes para Vivienda Unifamiliar, para un total de 54 viviendas, objeto de la

presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 137,837.48 m2, y de

acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un total de 612 lotes los cuales son para

vivienda unifamiliar para un total de 612 viviendas, clasificándose como Fraccionamiento de

tipo “Interés Social”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta de los

33 lotes descritos en el presente Resolutivo, los cuales son para un total de 33 viviendas. La

superficie total del predio de 137,837.48 m2se encuentra distribuida de la siguiente manera:

Superficie Vendible Habitacional de 68,343.35 m2, correspondientes al 49.58%. Superficie de

vialidades de 52,391.03m2, correspondientes al 38.19%. Superficie de Contenedores de

499.39 m2, correspondientes al 0.18%. Superficie de Áreas de Donación de 16,603.71 m2,

correspondientes al 12.05%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de

venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de

algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este

Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el

Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los

instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras

públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los

adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los

señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a

respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El

desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones

señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en

su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios

ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el

artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO. Estableciendo que de ser procedente, el

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección

de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su

fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que

deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve

a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a

lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así

mismo, inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publíquese en el

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Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador se obliga a colocar y

conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,

el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas;

esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: Comunicar a las

autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al

Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería

Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de

comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO:

En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá

hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe

se procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el

artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de

ser procedente notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los

artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMOSEGUNDO:

Notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y

80, fracción V, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 11 de Marzo del 2014. . Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- ================================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================

1.- se recibió la cuenta pública del Sistema Municipal De Arte y Cultura De Celaya,

correspondiente al mes de enero del 2014, mismo que tiene conocimiento la comisión de

hacienda. ==================================================

2.- se recibió oficio número 07/DA-EXT/2014, suscrito por el Lic. Pablo Ramirez Mendoza

Director Administrativo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, en

el que remite los estados financieros de los meses de Diciembre del año 2013 y Enero del

año 2014, mismos que se remitieron a la Comisión de Hacienda y de Agua Potable. ======

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3.- se recibo oficio número 7420 del congreso del estado, en el que se acusa de recibo él

oficio SHA 1.6 150/2014, en el que se remite la segunda modificación al presupuesto de

ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2013.==============================

4.- se recibió escrito firmado por el presidente municipal mismo al que daré lectura.- LIC.

DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PRESENTE.- Por

medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la próxima

Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se Someta a consideración del

Pleno la Propuesta, aprobación y en su caso toma de protesta, de la C. Yessica Antuenette

Garza Llave, como Directora del Consejo de Turismo de Celaya, Gto; Lo anterior con

fundamento en el Artículo 77 Fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal y Artículo 20 del

Reglamento del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. Sin otro particular, le reitero la seguridad

de mi consideración atenta y singular. Atentamente ARQ. ISMAEL PÉREZ ORDAZ,

PRESIDENTE MUNICIPAL. finalizada la lectura del escrito anterior, el Lic. David Alfonso

Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, somete a votación la Propuesta de la C.

Yessica Antuanette Garza Llave, como Directora del Consejo de Turismo de Celaya, Gto,

misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a realizar la

protesta de ley.- =============================================

PUNTO NUMERO SIETE.- Clausura de la Sesión.- En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Trigésima Sexta

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, siendo las 09:33 Nueve horas con Treinta y

Tres Minutos del día 15 de Marzo del 2014, levantándose para constancia la presente

acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ======

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