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=== ACTA 74/2015 NUMERO SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL QUINCE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:55 Doce Horas con
Cincuenta y Cinco Minutos del día 23 Veintitrés de Marzo del año 2015 Dos Mil
Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a
cabo la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con
fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así
como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, ciudadano Presidente Municipal:
C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández,
Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, (Quien Justifica su Ausencia) C. Antonio
Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, (Quien Justifica su Ausencia) C. Rosa Isela
Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo
Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe
Gómez Cruces (Quien Justifica su Ausencia); C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco
Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento, Lic. David Alfonso
Orozco Pérez. ================================================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================
En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Cuarta
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las
actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso
Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================
PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. ======
En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación del Acta Anterior.- ================
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ===========
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.=
DICTAMEN HDA-604/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino de una fracción del bien inmueble
que fue donado a Gobierno del Estado por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y
Atención a la Juventud, y ahora pasará a favor de la “Universidad Tecnológica Laja Bajío”,
ubicado en el predio antes conocido como CELANESE. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento
en lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 117, fracción XII de la Constitución Política del Estado
de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su
patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que el Municipio recibió en donación por parte del Grupo
Celanese, S.A., de C.V., una superficie de terreno por la cantidad de 588,911.37 M2, la cual
consta en la Escritura Pública número 4,582 del Tomo XXXI, pasada ante la fe del Licenciado
Francisco J. A. Ramírez Valenzuela, Notario Público número 6 de este Partido Judicial,
estableciendo en la cláusula cuarta inciso d).- en el supuesto de que “LA PARTE
DONATARIA”, venda, transfiera, arriende o en general transfiera la posesión del inmueble a
un tercero, esta deberá obtener antes la opinión de “LA PARTE DONANTE”. Esta misma
situación deberá llevarse a cabo en el caso de cambio y/o modificación a cualquiera de las
actividades que se mencionan en esta cláusula. Escritura Pública que se anexa al presente
Dictamen. 3.- Que en fecha 25 de abril del presente año, el C. Ing. Francisco Puente
Santamaría, en su calidad de Director General de la Parte Donante (CELANESE) manifiesto no
tener inconveniente alguno para que se efectúe la donación a favor de la Comisión Estatal del
Deporte y Atención a la Juventud, quien cuenta con el Proyecto de Infraestructura Deportiva,
para el Centro de Capacitación para Talentos, presentado en fecha 26 de enero del presente
año por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud. Documento que se anexa y
se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que con el Dictamen HDA-
025/004 de fecha 26 de enero del 2004, aprobado en la Novena Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento con fecha 27 de enero del 2004, Acta 11/2004, y publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante el número 120 de fecha 27 de julio
del 2004, mediante el cual se otorga en donación a favor de Gobierno del Estado de
Guanajuato, por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, con
una superficie total de 69,599.50 M2, ubicada en el predio conocido como Celanese para la
construcción de un Centro de capacitación para Talentos. Documentos que se anexan y se
tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio:
DG/03179/14 de fecha 18 de noviembre de 2014, suscrito por el L.E.F. Isaac Noé Piña
Valdivia, Director General del CODE, quien solicita al Mtro. José Abel Arteaga Sánchez,
Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, el apoyo para que se pueda poner a
disposición el inmueble de las antiguas instalaciones del Celanese a la Secretaria de
Educación de Guanajuato con destino a la Universidad Tecnológica Laja Bajío, haciendo
mención que esta Comisión no tiene ningún inconveniente de atender su solicitud, por ello
pone a su disposición el inmueble denominado Macrocentro Deportivo de Celaya ubicado en
carretera Celaya-Salvatierra Km. 4.5 (Ex Instalaciones de Celanese), del inmueble de Celaya
y el cual consta de una superficie total de 69,599.50 M2, lo anterior, se avala con la Escritura
número 6,460 de fecha 28 de marzo de 2005, pasada ante la fe del Notario Público número
20 el Lic. Eugenio Chico González. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como
si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos
otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el Cambio de
Destino de una fracción del bien inmueble que fue donado a Gobierno del Estado por
conducto de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud el día 27 de enero del
2004 aprobado en la Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., Acta
11/2004, mediante el Dictamen HDA-025/004 de fecha 26 de enero del 2004, mismo que
ahora pasará a favor de la “Universidad Tecnológica Laja Bajío”, a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato, ubicado en el predio antes conocido como CELANESE de este
Municipio de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO.- El objeto: es para la construcción de la
“Universidad Tecnológica Laja Bajío”. TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se
utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se
concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el
estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,
realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que
haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se
instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,
realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 23 de Marzo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. =====================================
DICTAMEN HDA-605/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza un Crédito Puente por un monto de $1’900,000.00 (UN
MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la escenificación del
Centenario de las Batallas Celaya, a través del Consejo de Turismo de Celaya.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en concordancia con el artículo 121
último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76
fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; que el
Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal en forma directa ó bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Atendiendo a
lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo
126, señala la prohibición de realizar algún pago que no esté comprendido en el presupuesto
ó determinado por la ley posterior, en ese sentido la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, en su artículo 235, precisa que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; es competencia del
Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos
presupuestos. Que mediante oficio 036/2014-TM de fecha 201 de marzo del 2015, suscrito
por la Tesorera Municipal, solicita que en la próxima reunión de la Comisión de Hacienda, sea
considerado el análisis y en su caso aprobación de un crédito puente para el Consejo de
Turismo de Celaya, para la escenificación con motivo del Centenario de las Batallas de
Celaya, por la cantidad de $1’900,000.00 Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza un Crédito Puente por la cantidad de $1’900,000.00 (UN
MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la escenificación del
Centenario de las Batallas Celaya, a través del Consejo de Turismo de Celaya. SEGUNDO.-
Se instruye a la Tesorería Municipal otorgue la suficiencia presupuestal por el importe
mencionado en el resolutivo primero, la cual deberá sujetarse a la disponibilidad financiera
del Municipio, y que notifique a esta Comisión de Hacienda una vez que haya sido
reintegrado el crédito. TERCERO.- Se instruye al Consejo de Turismo de Celaya, informe a la
Comisión la aplicación del recurso, que con motivo del crédito, deberá reintegrar dicho
importe cuando este sea depositado por Gobierno del Estado. CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
23 de marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===================
DICTAMEN HDA-606/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza un Crédito Puente por un monto de $500,000.00
(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la exposición MAPPING, con
motivo del Centenario de las Batallas Celaya, a través del Sistema Municipal de Arte y Cultura
de Celaya (SISMACC). CONSIDERANDO.- Que el artículo 115, fracción IV, inciso c), último
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en
concordancia con el artículo 121 último párrafo de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato; que el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran
la Hacienda Pública Municipal en forma directa ó bien, por quien éste autorice conforme a la
Ley. Atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que en su artículo 126, señala la prohibición de realizar algún pago que no esté comprendido
en el presupuesto ó determinado por la ley posterior, en ese sentido la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, precisa que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de
sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio 036/2014-TM de fecha 201 de marzo del
2015, suscrito por la Tesorera Municipal, solicita que en la próxima reunión de la Comisión de
Hacienda, sea considerado el análisis y en su caso aprobación de un crédito puente para el
Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya, para la exposición MAPPING, con motivo del
Centenario de las Batallas de Celaya, por la cantidad de $500,000.00 Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente
expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza un Crédito
Puente por la cantidad de $500,000.00 QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a
cabo la exposición MAPPING, con motivo del Centenario de las Batallas Celaya, a través del
Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya (SISMACC). SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal otorgue la suficiencia presupuestal por el importe mencionado en el
resolutivo primero, la cual deberá sujetarse a la disponibilidad financiera del Municipio, y que
notifique a esta Comisión de Hacienda una vez que haya sido reintegrado el crédito.
TERCERO.- Se instruye al Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya (SISMACC), informe
a la Comisión la aplicación del recurso, que con motivo del crédito, deberá reintegrar dicho
importe cuando este sea depositado por Gobierno del Estado. CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
23 de marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===================
DICTAMEN HDA-607/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la venta en subasta pública de 27 veintisiete caballos
(semovientes) propiedad municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Que es de explorado Derecho que
el Municipio Constitucionalmente es libre en la Administración de su Hacienda, además de
emitir resoluciones que afecten el patrimonio Municipal en los términos de Ley. 2.- Que el
Ayuntamiento tiene atribuciones que le concede el artículo 76 fracción IV inciso g) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el cual establece: Ejercer actos de dominio
sobre los bienes del Municipio en los términos de esta Ley. 3.- De igual manera el artículo 76
fracción IV inciso j) del propio ordenamiento establece la atribución al Ayuntamiento de
aprobar los movimientos de altas y bajas registrados en el padrón de bienes muebles e
inmuebles propiedad municipal. 4.- Conforme a lo establecido por el artículo 210 de la citada
Ley, solo procederá la venta de los bienes del dominio privado del Municipio por acuerdo de
la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. 5.- Por lo que de acuerdo al
artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, solo se podrán
enajenar los bienes previa desafectación y autorización del ayuntamiento por acuerdo de su
mayoría calificada. 6.- Así mismo el artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, establece que: Cuando la venta de bienes muebles se realice en subasta
pública, se requerirá la autorización de la mayoría calificada del Ayuntamiento y el precio será
fijado por la misma mayoría, previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados.
7.- Corresponde al Ayuntamiento acordar por mayoría calificada de sus integrantes, la
enajenación de los bienes municipales cuando esta represente un incremento al patrimonio
municipal y se aplique para la satisfacción de necesidades colectivas del Municipio; tal como
lo establece el artículo 38 del Reglamento de bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio
Municipal de Celaya, Gto. 8.- Precisado lo anterior y vista la solicitud de la Tesorera
Municipal, Que con Oficio: 719/2015-DCP de fecha 20 de marzo del 2015, informa que en las
instalaciones de las caballerizas de la Dirección de Policía, están disponibles para su venta un
total de 27 caballos, 25 están inventariados y 2 dos sin inventario (crías). Dichos semovientes
están valuados por un perito autorizado y se envía el avalúo correspondiente, así como el
listado de los mismos. Por lo que se solicita autorización para llevar a cabo la venta, de
acuerdo al proceso que corresponda. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. 9.- La acción de Gobierno que se autoriza dará opciones
viables al manejo de las caballerizas de la Dirección de Policía Municipal. 10.- La venta de los
bienes muebles 27 veintisiete caballos (semovientes) representaría un incremento al
Patrimonio Municipal. 11.- Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 212 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el precio de la venta de los bienes
muebles 27 veintisiete caballos (semovientes) de propiedad Municipal en subasta pública,
será como mínimo la cantidad de $ 99,500.00 (noventa y nueve mil quinientos pesos 00/100
m.n.), avalúo emitido por el perito valuador, Ing. Juan Alberto Mejía Quintana, numero de
avalúo VYP-31/15 de fecha 10 de marzo del 2015. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafectan los bienes muebles del dominio
público propiedad Municipal 27 veintisiete caballos (semovientes) que se encuentran en
las caballerizas de la Dirección de Policía Municipal, descritos en el resolutivo segundo.
SEGUNDO.- Se autoriza la Venta en Subasta Pública de 27 veintisiete caballos
(semovientes) propiedad municipal, en lo individual, venta que será de beneficio e
incremento al patrimonio municipal, así como también se autoriza la baja del padrón de
bienes muebles, los descritos a continuación: ===========================
No
INVENTARIO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES COLOR
VALOR DE
AVALUO
1241-6000-
00051-S CABALLO
CON NOMBRE ( LA
SOTA DE OROS )
ALAZAN,
DOSALBO
POSTERIOR $3,000.00
1241-6000-
00010-A CABALLO
CON EL NOMRE DE ( LA
MALQUERIDA ) COLORADO,
DOSALBO $4,500.00
POSTERIOR
1241-6000-
00060-U CABALLO
CON EL NOMBRE DE (LA
PULGA)
COLORADA,
DOSALBO
DIAGONAL
DERECHA $3,000.00
1241-6000-
00042-P CABALLO
CON EL NOMBRE DE (LA
GARANTIA)
COLORADO,
LUCERO, UNALBO
POSTERIOR
IZQUIERDO $2,500.00
1241-6000-
00064-V CABALLO
YEGUA COLORADA CON
LUCERO CON EL
NOMBRE DE (MUÑECA),
SE DA DE ALTA SEGUN
OFICIO NO.-
1145/DAPM/2012 CON
FECHA DEL 30/08/2012
COLORADA, CON
LUCERO
ENFRENTE
$3,500.00
1241-6000-
00033-H CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
EL HORMIGA )
COLORADO,
LUNAR EN LOMO $2,500.00
1241-6000-
00058-U CABALLO
CON EL NOMBRE DE (LA
PONZOÑA)
RETINTO, CRIN
COLA Y CABOS
NEGROS $3,500.00
1241-6000-
00065-V CABALLO
YEGUA ALAZAN CON EL
NOMBRE DE (LULU), SE
DA DE ALTA SEGUN
OFICIO NO.-
1145/DAPM/2012 CON
FECHA DEL 30/08/2012
RETINTO, CRIN
COLA Y CABOS
NEGROS $4,000.00
1241-6000-
00048-R CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
EL LUCERO )
ALAZAN CLARO,
LUCERO, LISTON
UNALBO
POSTERIOR
IZQUIERDO $4,000.00
1241-6000-
00066-V CABALLO
YEGUA COLORADA CON
LUCERO CON EL
NOMBRE DE
(ALONDRA), SE DA DE
ALTA SEGUN OFICIO
COLORADA,
DOSALBO
POSTERIOR
$4,000.00
NO.- 1145/DAPM/2012
CON FECHA DEL
30/08/2012
1241-6000-
00040-P CABALLO
CON EL NOMBRE DE
(COQUETO)
BAYO CRIN COLA
Y CABOS NEGROS $4,000.00
1241-6000-
00062-Z CABALLO
CABALLO COLOR MORO
CON EL NOMBRE DEL
CONDOR
MORO
$6,000.00
1241-6000-
00039-H CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
EL 7 DE BASTOS ).
COLORADO
OSCURO, LOMOS
PINTOS,
DOSALBO
POSTERIOR,
LUCERO $3,000.00
1241-6000-
00034-H CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
EL CALIFAS )
COLORADO,
OSCURO, LUNAR
EN LOMO, COLA
CRIN CABOS
NEGROS $3,000.00
1241-6000-
00025-A CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
DORITO ) ALAZAN $3,000.00
1241-6000-
00036-H CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
EL TARASCO ) COLORADO $4,000.00
1241-6000-
00063-Z CABALLO
NOMBRE
PIQUIN,COLOR
COLORADO, HIJO DE
OFRENDA, 2 ALBOS
POSTERIOR Y LUCERO
COLORADO,
DOSALBO
POSTERIOR ,
LISTON $3,500.00
1241-6000-
00050-S CABALLO
CON NOMBRE (LA
CATRINA )
ALAZAN, LUCERO,
CABOS COLA Y
CRIN NEGROS $3,500.00
1241-6000-
00045-P CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
EL REBELDE )
COLORADO,
LUCERO
ENFRENTE,
LUNAR EN
LOMOS, CABOS,
COLA Y CRIN $3,500.00
NEGROS
1241-6000-
00047-R CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
EL CATRIN )
COLORADO,
LUNAR EN LOMO,
LUCERO EN
FRENTE $4,000.00
1241-6000-
00044-P CABALLO
CON EL NOMBRE DE
(OSIRIS)
COLORADO,
DOSALBO
POSTERIOR $3,000.00
1241-6000-
00011-A CABALLO
CON EL NOMBRE DE (
EL 3 DE OROS )
COLORADO,
LUNAR EN LOMO,
DOSALBO
POSTERIOR $4,000.00
1241-6000-
00059-U CABALLO
CON EL NOMBRE DE (LA
MECHE)
COLORADA,
DOSALBO
POSTERIOR $3,500.00
1241-6000-
00031-A CABALLO
CON EL NOMBRE DE (LA
ESTRELLA)
COLORADO,
LUNAR EN LA
FRENTE Y EN LA
CRUZ, CRIN, COLA
Y CABOS NEGROS $4,500.00
1241-6000-
00057-U CABALLO
CON EL NOMBRE DE (EL
CONDE)
COLORADO,
DOSALBO
POSTERIOR,
LUCERO $6,000.00
SIN
INVENTARIO CABALLO
NOMBRE
DESCONOCIDO,
MACHO, RAZA CRUZA,
EDAD APROX.2 AÑOS,
DESGASTE EN CASCOS
COLORADO, CRIN
COLA Y CABOS
NEGROS
$4,000.00
SIN
INVENTARIO CABALLO
NOMBRE
DESCONOCIDO,
HEMBRA, RAZA CRUZA,
EDAD APROX.2 AÑOS,
COLORADO, CRIN
COLA Y CABOS
NEGROS $2,500.00
DESGASTE EN CASCOS
TOTAL AVALUO $99,500.00
TERCERO.- Sirva de base el precio de la venta, la cantidad mínima de $99,500.00
(Noventa y nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.), tomando en consideración el estado
actual de los bienes. En el supuesto de que, ninguna de las ofertas alcanzara como mínimo a
cubrir el importe arrojado por el avalúo, se convocará a una segunda y última subasta con las
ofertas entregadas por los participantes y se adjudicará al que ofrezca el precio más alto.
CUARTO.- Los bienes muebles 27 veintisiete caballos (semovientes) adjudicados, se
entregará la documentación que en su caso corresponda haciendo la entrega la Dirección de
Policía Municipal. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que realice las
publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un
periódico de circulación en el Municipio. SEXTO.- Se solicita a la Contraloría Municipal tenga a
bien revisar y supervisar todo el proceso de la Subasta Pública. SEPTIMO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal realice el trámite correspondiente para la baja de los bienes en comento
del registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal. OCTAVO.- Se instruye a la
Tesorera Municipal a través del Comité de Adquisiciones y/o Área Jurídica, elabore la
convocatoria y bases del procedimiento de Subasta Pública, para su publicación. En apego al
art. 31 Fracciones I, II y III de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de
Guanajuato. NOVENO.- El proceso de la Subasta Pública se deberá de realizar con apego al
proceso de Subasta Pública, en todo lo aplicable, como lo indica el Capítulo IV de la Ley de
Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, y considerando lo siguiente: 1.- Las
propuestas de compra, se recibirán en la Presidencia de la Comisión de Hacienda en sobre
cerrado con el nombre del postor y su firma, conteniendo además la oferta de los bienes
solicitados con acuse de recibo por parte de la Comisión de Hacienda, a partir del día
siguiente al de la publicación en el periódico de circulación local, una vez de que se haya
hecho la visita a las caballerizas por parte del participante. 2.- La Comisión de Hacienda,
abrirá las propuestas de compra en conjunto con la Tesorería Municipal (CONTROL
PATRIMONIAL), quienes elaborarán el cuadro comparativo y determinarán a los postores
estando presentes el área jurídica así como la Contraloría Municipal. 3.- La Tesorería citará a
todos los participantes para darles a conocer los resultados de la subasta, estando presentes;
Los miembros de la comisión de Hacienda, la Tesorería Municipal, el Área Jurídica de la
Tesorería Municipal, la Dirección de Control Patrimonial, la Dirección de Policía Municipal, y la
Contraloría Municipal, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para el pago y retiro de los
caballos adjudicados a cada participante, para la entrega de documentación que corresponda
(Contrato de compra-venta), respecto de los caballos motivo de la venta en Subasta Pública.
4.- Como resultado de la venta, a los ganadores se les elaborará un contrato de compra-
venta el cual será elaborado por el Área Jurídica de la Tesorería Municipal, así como elaborar
un acta de entrega-recepción. 5.- La Tesorería, a través de la Dirección de Control
Patrimonial; emitirá el formato de pago, y la Dirección de Policía Municipal realizará todo el
tramite documental para la entrega de los bienes motivo de la venta. (Documentación que
corresponda en su caso) 6.- Cuando la oferta de uno o varios de los bienes muebles 27
veintisiete caballos (semovientes), sea igual al de otro ofertante, este procedimiento de
adjudicación será en base a la puja a la alza del mejor postor, y se hará en el momento que
se dé el caso, y la Comisión de Hacienda, hará la asignación al ganador. 7.- El pago de la
venta de los bienes muebles 27 veintisiete caballos (semovientes), deberá realizarse en
efectivo o con cheque nominativo a favor del Municipio de Celaya, en las cajas de Ingresos
del Municipio. 8.- La entrega de los bienes muebles 27 veintisiete caballos (semovientes),
estará condicionada al pago total de los mismos en efectivo y cuando sea con cheque salvo
buen cobro, con la presentación del recibo oficial que deberá indicar los números de
inventario liquidados. DÉCIMO.- La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se
reservará el derecho de resolver lo no previsto ni en la Ley ni en la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO SEGUNDO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 23 de marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================
DICTAMEN HDA-608/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Venta en Subasta Pública de un lote de 30 vehículos
automotores en desuso, propiedad Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Que es de explorado
Derecho que el Municipio Constitucionalmente es libre en la Administración de su Hacienda,
además de emitir resoluciones que afecten el patrimonio Municipal en los términos de Ley.
2.- Que el Ayuntamiento tiene atribuciones que le concede el artículo 76 fracción IV inciso g)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el cual establece: Ejercer actos
de dominio sobre los bienes del Municipio en los términos de esta Ley. 3.- De igual manera el
artículo 76 fracción IV inciso j) del propio ordenamiento establece la atribución al
Ayuntamiento de aprobar los movimientos de altas y bajas registrados en el padrón de
bienes muebles e inmuebles propiedad municipal. 4.- Conforme a lo establecido por el
artículo 210 de la citada Ley, solo procederá la venta de los bienes del dominio privado del
Municipio por acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, así
mismo el articulo 30 tercer párrafo del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., cita que los vehículos automotores al servicio del
transporte de cosas o personas, siempre se consideraran como bienes del dominio público.
5.- Por lo que de acuerdo al artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, solo se podrán enajenar los bienes previa desafectación y autorización del
ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada. 6.- Así mismo el artículo 212 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece que: Cuando la venta de bienes
muebles se realice en subasta pública, se requerirá la autorización de la mayoría calificada
del Ayuntamiento y el precio será fijado por la misma mayoría, previo avalúo practicado por
uno o varios peritos autorizados. 7.- Corresponde al Ayuntamiento acordar por mayoría
calificada de sus integrantes, la enajenación de los bienes municipales cuando esta
represente un incremento al patrimonio municipal y se aplique para la satisfacción de
necesidades colectivas del Municipio; tal como lo establece el artículo 38 del Reglamento de
bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto. 8.- Precisado lo
anterior y vista la solicitud de la Tesorera Municipal, contenida en el Oficio No. 718/2015-DCP
de fecha 18 de marzo del 2015, ésta manifiesta que en el área de Almacén de la Dirección de
Control Patrimonial están disponibles para su venta un total de 39 vehículos en desuso, los
cuales fueron dados de baja por las distintas Dependencias del Municipio de Celaya, de
acuerdo al listado anexo. De dichas unidades 5 tienen reporte de extravío de placas en el
Registro Publico Vehicular “REPUVE” y cuyo número de tarjetas es: 868, 1030, 1031, 1036 y
1039. Cabe mencionar que del listado de las 39 unidades, 4 fueron asignadas en venta
anterior, pero los compradores no han pagado hasta el día de hoy y corresponden a: -3
vehículos del C. Andrés Valdés con número de inventario 167, 672 y 875 -1 vehículo del C.
Carlos Cornejo Mora con número de inventario 1216, Dichos bienes están valuados por un
perito autorizado y se envía el avalúo correspondiente, así como el listado de los mismos.
Por lo que se solicita autorización para llevar a cabo la venta, de acuerdo al proceso que
corresponda. 9.- La acción de Gobierno que se autoriza dará opciones viables al manejo del
Almacén Municipal ya que este se encuentra en su límite de capacidad, además de que se
requiere de espacio para el almacenamiento de las nuevas adquisiciones que se realizan mes
con mes. 10.- La venta de los bienes muebles (39 vehículos) representaría un incremento al
Patrimonio Municipal. 11.- Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 212 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el precio de la venta de los bienes
muebles (30 vehículos de automotor) de propiedad Municipal en subasta pública. 12.- ahora
bien, una vez analizada la solicitud, en virtud de considerar los vehículos que tienen reporte
de extravío de placa, así como los que faltan de ser pagados por los Cc. Antes mencionados y
quitando dos vehículos que fueron donados al SIDEC, se desprende que sería un total de 30
vehículos que quedarían para su venta, siendo como mínimo la cantidad de $561,500.00
(Quinientos sesenta y un mil quinientos pesos 00/100 m.n.), avalúo emitido por el perito
valuador, Ing. Juan Alberto Mejía Quintana, de fecha 10 de marzo del 2015. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafectan los bienes
muebles del dominio público propiedad Municipal (30 vehículos automotores en desuso) que
se encuentran en el almacén Municipal descritos en el resolutivo segundo. SEGUNDO.- Se
autoriza la Venta en Subasta Pública de 30 vehículos automotores propiedad municipal, por
unidad y/o lote, venta que será de beneficio e incremento al patrimonio municipal, ya que los
mismos se encuentran en desuso e inservibles, así como también se autoriza la baja del
padrón vehicular, los descritos a continuación: ==========================
TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE VALOR
428 CAMION CHEVROLET 1986 3GC3D42L9GM110801 $10,500.00
462 CAMIONETA CHEVROLET 1997 1GCEC24211V2202879 $10,000.00
659 AUTOMOVIL NISSAN 2001 3N1EB31S91K316432 $6,000.00
678 CAMIONETA FORD 2001 3FTDF17241MA41968 $16,000.00
915 CAMIONETA CHEVROLET 2005 93CXM80R55C222710 $9,000.00
958 CAMIONETA CHEVROLET 2005 3GBEC14X15M110249 $14,000.00
978 CAMIONETA FORD 2006 9BFBT32N467987010 $17,000.00
1002 CAMIONETA FORD 1999 1FTRE1423XHB81746 $13,500.00
1028 CAMIONETA FORD 2007 9BFBT32N7785322 $18,000.00
1053 CAMIONETA CHEVROLET 2007 93CXM80287C179843 $10,000.00
1061 CAMIONETA CHEVROLET 2007 93CXM80217C180185 $10,000.00
1140 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K78M188043 $19,000.00
1142 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K08M188935 $19,000.00
1149 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K98M189209 $19,000.00
1150 CAMIONETA CHEVROLET 2008 1GCDT23E288225657 $24,500.00
1151 CAMIONETA CHEVROLET 2008 1GCDT23E688225404 $24,500.00
1152 CAMIONETA CHEVROLET 2008 1GCDT23E488225434 $24,500.00
1288 CAMIONETA FORD 2010 8AFER5AD4A6325350 $26,000.00
1296 CAMIONETA FORD 2010 8AFER5AD5A6325700 $26,000.00
1320 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB3AN205135 $24,500.00
1322 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B34C4FB4AN196199 $24,500.00
1343 CAMIONETA FORD 2011 8AFER5AD9B6371645 $28,000.00
1350 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB9AN233408 $24,500.00
1352 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB7AN233410 $24,500.00
1353 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB9AN233411 $24,500.00
1427 AUTOMOVIL FORD 2006 WF0FT41F363129642 $23,500.00
1351 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB0AN233409 $24,500.00
968 CAMIONETA CHEVROLET 2006 3GBEC14X36M111632 $15,000.00
1216 CAMIONETA CHEVROLET 2009 3GCEC14X49M111204 $26,500.00
167 CAMIONETA NISSAN 1993 3G72010354 $5,000.00
TOTAL LOTE $561,500.00
TERCERO.- Sirva de base el precio de la venta, la cantidad de $561,500.00 (Quinientos
sesenta y un mil quinientos pesos 00/100 m.n.), avalúo emitido por el perito valuador, Ing.
Juan Alberto Mejía Quintana, de fecha 10 de marzo del 2015., tomando en consideración el
estado actual de los bienes. Valor mínimo a cubrir el importe arrojado por el avalúo.
CUARTO.- Los bienes muebles (30 VEHICULOS AUTOMOTORES) adjudicados, se insertará la
leyenda al momento de endosar la factura, “EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA”,
en el supuesto de que el comprador quiera realizar el alta del vehículo ante la Secretaria de
Finanzas, Inversión y Administración, los gastos que se generen serán por cuenta del mismo.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que realice las publicaciones en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un periódico de circulación en
el Municipio. SEXTO.- Se solicita a la Contraloría Municipal tenga a bien revisar y supervisar
todo el proceso de la Subasta Pública. SEPTIMO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realice
el trámite correspondiente para la baja de los bienes en comento del registro del padrón de
bienes muebles propiedad municipal. OCTAVO.- Se instruye a la Tesorera Municipal a través
del Comité de Adquisiciones y/o Área Jurídica, elabore la convocatoria y bases del
procedimiento de Subasta Pública, para su publicación. En apego al art. 31 Fracciones I, II y
III de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. NOVENO.- El proceso
de la Subasta Pública se deberá de realizar con apego al proceso de Subasta Pública, en todo
lo aplicable, como lo indica el Capítulo IV de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado
de Guanajuato, y considerando lo siguiente: 1.- Las propuestas de compra, se recibirán en la
Presidencia de la Comisión de Hacienda en sobre cerrado con el nombre del postor y su
firma, conteniendo además la oferta de los bienes solicitados con acuse de recibo por parte
de la Comisión de Hacienda, a partir del día siguiente al de la publicación en el periódico de
circulación local, una vez de que se haya hecho la visita al almacén por parte del participante.
2.- La Comisión de Hacienda, abrirá las propuestas de compra en conjunto con la Tesorería
Municipal (CONTROL PATRIMONIAL), quienes elaborarán el cuadro comparativo y
determinarán a los postores estando presentes el área jurídica así como la Contraloría
Municipal. 3.- La Tesorería citará a todos los participantes para darles a conocer los
resultados de la subasta, estando presentes; Los miembros de la comisión de Hacienda, la
Tesorería Municipal, el Área Jurídica de la Tesorería Municipal, la Dirección de Control
Patrimonial, y la Contraloría Municipal, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para el
pago y retiro de las unidades adjudicadas a cada participante, para la entrega de
documentación correspondiente respecto a los vehículos automotores motivo de la venta en
Subasta Pública. 4.- Como resultado de la venta, a los ganadores se les elaborará un contrato
de compra-venta el cual será elaborado por el área Jurídica de la Tesorería Municipal. 5.- La
Tesorería, a través de la Dirección de Control Patrimonial; emitirá el formato de pago y
realizará todo el tramite documental para la entrega de los bienes motivo de la venta.
(INCLUYENDO EL ENDOSO) 6.- Cuando la oferta de uno o varios de los bienes muebles (30
VEHICULOS AUTOMOTORES), sea igual al de otro ofertante, este procedimiento de
adjudicación será en base a la puja a la alza del mejor postor, y se hará en el momento que
se dé el caso, y la Comisión de Hacienda, hará la asignación al ganador. En el supuesto de
que solamente exista una propuesta por el lote de los 30 vehículos y cubra el valor de
avalúo, este se asignara directamente al ofertante. En el supuesto de que haya más de dos
ofertas por lote, este se adjudicara a la más alta, si el caso es de empate se realizará en base
a puja a la alza, y se le asignará al mejor postor. 7.- El pago de la venta de los bienes
muebles (30 VEHICULOS AUTOMOTORES), deberá realizarse en efectivo o con cheque
nominativo a favor del Municipio de Celaya, en las cajas de Ingresos del Municipio. 8.- La
entrega de los bienes muebles (30 VEHICULOS AUTOMOTORES), estará condicionada al pago
total de los mismos en efectivo y cuando sea con cheque salvo buen cobro, con la
presentación del recibo oficial que deberá indicar los números de unidades liquidados. La
factura endosada les será entregada el recibirse el endoso por el Representante Legal del
Municipio. DÉCIMO.- La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se reservará el
derecho de resolver lo no previsto ni en la Ley ni en la presente resolución. DÉCIMO
PRIMERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento al presente
Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO SEGUNDO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO TERCERO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================
DICTAMEN HDA-609/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de
Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- Con fundamento en
lo establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y Vendedores
Ambulantes, para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales dentro de las
prohibiciones a los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos, semi-fijos y de
ambulantes frente a: edificios de los planteles educativos ó que constituyan fuente de
trabajo, sean oficiales ó particulares; a templos religiosos; a las puertas que dan acceso a los
mercados públicos; a una distancia menor de diez metros de las puertas de pulquerías,
cantinas y demás centros de servicios; igualmente tratándose de puestos en que se
expendan fritangas y similares; en los camellones y vías públicas; en los prados y en
parques públicos; así como en el primer cuadro de la ciudad y en todo el Boulevard Adolfo
López Mateos; con excepción de los expresamente autorizados. Atendiendo a la existencia
del Reglamento del Bando Municipal de Buen Gobierno, para el Municipio de Celaya,
Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y 93, señalan que las Autoridades Municipales
tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Celaya, así como en su
organización política, administrativa y servicios públicos de carácter municipal; además el
Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar el control, la inspección y
fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares; de ahí se desprende el
concepto de infracción que es toda acción u omisión que contravenga las disposiciones
contenidas en el Reglamento citado, en otros Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, y las infracciones
serán sancionadas entre otras acciones con el decomiso de mercancía; como es el caso de
los particulares que tengan establecimientos de servicio público y que utilicen la vía pública
ó lugares no autorizados para realizar su actividad comercial ó mercantil. En ese sentido el
Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios, en
el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72, y 79, define
a los establecimientos como todos aquellos lugares en donde habitualmente se realizan
actividades señaladas dentro del Reglamento citado; y menciona los supuestos en los cuales
la Autoridad Municipal procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías en un
establecimiento comercial y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a disposición de
la Dirección de Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite dentro de los
siguientes 30 días hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin que hubiere
sido recuperada la mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los términos de la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto que se obtenga
de la misma se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998, en la Vigésima
Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-121/998, según
consta en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía decomisada a los
infractores del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno, motivados por la
necesidad de solucionar la problemática que presenta la situación de los espacios con que
cuenta la Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de los artículos
decomisados; tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la clasificación
correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de necesidades se presenten
las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con el suministro de tales
artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución, derivada de la necesidad de
que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente una vez transcurrido el término
de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el decomiso se llevó a cabo, periodo del
cual gozarán quienes acrediten el derecho para reclamar la mercancía, con el fin de que
acudan ante las dependencias municipales correspondientes, a cubrir tanto el importe de la
infracción como al reclamo de la mercancía. Que mediante Oficio D.F/460/2015 de fecha 19
de marzo del 2015, suscrito por el Director de Fiscalización, solicita el valioso apoyo a fin de
que sea autorizado llevar a cabo la donación de la mercancía existente bajo nuestro
resguardo a la Institución del DIF Municipal, de acuerdo al Dictamen emitido por la Comisión
de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal con número GOB-121/1998; dicha Institución
está facultada para recibir donación, sin presentarse persona alguna para el reclamo
correspondiente y/o pago de la infracción; para lo cual anexo encontrará la relación de los
artículos procedentes para tal fin; como ANEXO. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que en mérito de lo antes expuesto, y
con fundamento en lo establecido en el artículo 53 fracción IX, del Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización, donar a favor
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., (DIF), la mercancía
decomisada descrita en el ANEXO al presente Dictamen en el oficio D.F/460/2015 de fecha
19 de marzo del 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante el Acta
correspondiente de la entrega de la mercancía en donación al Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto. (DIF), y dar el seguimiento
correspondiente; lo anterior con fundamento por el artículo 11 fracción XVII de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios. TERCERO.- Se instruye al DIF municipal entregue un informe a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de la entrega de la donación que le hace a favor de
los beneficiarios. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
23 de marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===================
DICTAMEN HDA-610/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga en donación a favor del Sistema de Cultura Física y
Deporte de Celaya, Gto., 2 ( (Dos) vehículos automotores en desuso propiedad municipal.
CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, Fracción II,
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará
investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros
de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario
Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, Fracción IV, inciso f) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con el artículo 30 párrafo
segundo del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,
Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en
materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría
calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso
común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra
terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de
Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin
que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La
Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con
los requisitos ahí mencionados. 4.- Que de acuerdo a los resguardos originales de bienes
automóviles por activo presentado por la Dirección de Control Patrimonial, en el cual se
encuentran en el almacén municipal en desuso los bienes muebles descritos a continuación:
TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE
687
CAMIONETA
FORD
2001
3FTDF17241MA9118
6
668
CAMIONETA
FORD
2001
3FTDF17221MA4193
6
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo
que mediante asunto tratado en la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de
fecha 23 de marzo del 2015, se pone a consideración la solicitud de donación a favor del
SIDEC, de 2 dos vehículos con número de tarjetas 687 y 668, ya que estos le son necesarios
para realizar las actividades propias del sistema de deporte. Documento que se tiene por
anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76, Fracción IV, incisos f) y g), así
como el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafectan bienes muebles de Dominio Público
propiedad Municipal, y se autoriza la baja del padrón de bienes, los siguientes: ========
TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE
687
CAMIONETA
FORD
2001
3FTDF17241MA91186
668
CAMIONETA
FORD
2001
3FTDF17221MA41936
SEGUNDO.- Se otorga en donación los bienes muebles propiedad Municipal a favor del
Sistema de Cultura Física y Deporte de Celaya, Gto., (SIDEC), descritos en el resolutivo
anterior, y que serán para llevar a cabo las actividades propias del Organismo. TERCERO.-
En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, los bienes
donados revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren. CUARTO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de
Bienes muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que
haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. =====================================
DICTAMEN HDA-611/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios a la C.
MARGARITA HERNANDEZ TIRADO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el
Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos
que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de
Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato;
en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el
gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese
contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-158/2015 de fecha 18 de marzo del 2015,
suscrito por la Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,
mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio de la C. MARGARITA
HERNANDEZ TIRADO, quien actualmente desempeña el puesto de Secretaria A Nivel 5 en
el departamento de Supervisión y Control en la Dirección de Obras Públicas. En virtud de que
la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 27 años de servicios ininterrumpidos y
50 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez
que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su
artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima
sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de
$10,768.20 (Diez mil setecientos sesenta y ocho pesos 20/100 m.n.). Documentos que se
anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una
Pensión de Jubilación por años de servicios a la C. MARGARITA HERNANDEZ TIRADO,
por el equivalente al 100% de su salario mensual. Misma que no se podrá volver a contratar
bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de
la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado a la C.
MARGARITA HERNANDEZ TIRADO, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación
de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===========================
DICTAMEN HDA-612/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.
ISIDRO GUDIÑO ESQUIVIAS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para
los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo
52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las
mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el Oficio D.P.-159/2015 de fecha 18 de marzo del 2015, suscrito por la
Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de jubilación por años de servicio del C. ISIDRO GUDIÑO ESQUIVIAS,
quien actualmente desempeña el puesto de Auxiliar B Nivel 2 del departamento de
Superintendencia de Construcción en la Dirección de Obras Públicas. En virtud de que la
persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 36 años de servicios ininterrumpidos y
55 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez
que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su
artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima
sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de
$10,768.20 (Diez mil setecientos sesenta y ocho pesos 20/100 m.n.). Documentos que se
anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una
Pensión de Jubilación por años de servicios al C. ISIDRO GUDIÑO ESQUIVIAS, por el
equivalente al 100% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo
ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la
Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.
ISIDRO GUDIÑO ESQUIVIAS, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la
aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ============================
DICTAMEN HDA-613/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/007/2015 de
fechas 20 de marzo del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Policía FECHA: 12/03/2015
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 O0119 3331 51503
Servicios de
consultoría
administrativa
$1,640,000
.00
31111-
1201 O0119 5411 51503
Automóviles y
camiones
$1,640,000.
00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,640,000
.00
$1,640,000.
00
JUSTIFICACIÓN: Servicios de consultoría para pruebas de evaluaciones de desarrollo
DEPENDENCIA: Control Patrimonial FECHA: 17/03/2015
TITULAR: TCA José Luis Rodríguez Barajas
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0709 O0087 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$2,000.00
31111-
0709 O0087 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$2,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00
JUSTIFICACIÓN: Bomba de agua en instalaciones del almacén.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 18/03/2015
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 E0159 3961 51508
Otros gastos
responsabilidades $52,500.00
31111-
0501 E0159 3331 51508
Servicios de
consultoría
administrativa
$34,500.00
31111-
0501 E0159 2981 51508
Refacciones y
accesorios
menores de
maquinaria y
otros equipos
$18,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $52,500.00 $52,500.00
JUSTIFICACIÓN: Análisis físico químico de las descargas de Comunidades de Rincón de
Tamayo y San Miguel Octopan primer trimestre 2015. Adquisición e instalación de
medidor de flujo de agua para pozo amado nervo de Comunidad San Miguel Octopan.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 19/03/2015
TITULAR: Dulce María Gallego Hinojosa
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0105 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios $4,000.00
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
31111-
0105 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$4,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 17/03/2015
TITULAR: Rebeca Lomelin Velasco
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0107 O0001 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$5,000.00
31111-
0107 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 13/03/2015
TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111- O0001 3361 11501 Impresiones de $1,500.00
0115 documentos
oficiales
31111-
0115 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$6,500.00
31111-
0115 O0001 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,500.00 $6,500.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 1/03/2015
TITULAR: Rosa Isela Hernández Herrera
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0108 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$9,000.00
31111-
0108 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$10,000.00
31111-
0108 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
$19,000.00
ayuda
extraordinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $19,000.00 $19,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 20/03/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 E0113 3261 11501
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$2,591,317
.17
31111-
1101 E0108 3112 11501
Alumbrado
público
$2,591,317.
17
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,591,317
.17
$2,591,317.
17
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a arrendamiento de maquinaria del relleno sanitario al 31
de Diciembre de 2015.
EPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 18/03/2015
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0603 O0063 3341 11501
Servicios de
capacitación $3,000.00
31111-
0101 O0037 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$3,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00
JUSTIFICACIÓN: Reembolso de gastos con motivo de la Inscripción a las conferencias de
Marketing Político del 13 de Marzo de 2015 en Guadalajara, Jalisco.
DEPENDENCIA: Tesorería FECHA: 23/03/2015
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0701 O0071 3611 51509
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$22,836.23
31111-
0701 O0071 5111 51509
Muebles de
oficina y
estantería
$22,836.23
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,836.23 $22,836.23
JUSTIFICACIÓN: Pago de convocatoria de bienes muebles y remates de predios,
propiedad del municipio.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en el oficio PCP/T/007/2015, anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. =====================================
COMISIÓN TECNICA ESPECIALIZADA. ===========================
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.=
D I C T A M E N CTE-011/2015.- Dictamen que emite la Comisión Técnica Especializada
respecto del Proyecto para la Licitación Pública Nacional de la “CONCESION PARA
DISEÑAR, CONSTRUIR, OPERAR, EXPLOTAR Y MANTENER EL ESTACIONAMIENTO
SUBTERRANEO, AREAS COMERCIALES CIRCUNDANTES Y SANITARIOS EN EL
PARQUE MORELOS EN EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO”. A N T E C E D E
N T E S.- PRIMERO.- Toda vez que se encuentra en proceso de Licitación el proyecto para
el Otorgamiento de la Concesión para Diseñar, Construir, Operar, Explotar y
Mantener el Estacionamiento Subterráneo, Áreas Comerciales Circundantes y
Sanitarios en el Parque Morelos en el Municipio de Celaya, Guanajuato, la
Comisión Técnica Especializada revisó y validó las Bases de Licitación y sus anexos, así como
la modificación de las mismas de acuerdo al resultado de los cuestionamientos realizados en
la Junta de Aclaraciones, esto conforme a lo establecido en la Base 1.5 de las Bases de
Licitación. SEGUNDO.- En este acto se Evaluó las Propuesta Técnica y Económica de la
empresa Mueve Tierra de Celaya S.A. de C.V. con el objeto de emitir el Dictamen por medio
del cual se declare la calidad de ¨Solvente Técnica y Económicamente¨ o en su
defecto de ¨Insolvente Técnica y Económicamente ¨, respecto de la licitación No.
MC-DGOP-CONCE-EST-01. TERCERO.- Que conforme a las base 1.5 de las bases de
Licitación el martes 24 de marzo de 2015 se celebrará el acta de Fallo de la Licitación. C O N
S I D E R A N D O: I.- La Comisión Técnica Especializada, para su análisis y dictamen, de
conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Concesiones para el Municipio de Celaya,
Guanajuato efectúa la evaluación y revisión de la documental, que integra las Propuestas
Técnica y Económica para que con ello se emita la calidad de ¨Solvente Técnica y
Económicamente¨ o en su defecto de ¨Insolvente Técnica y Económicamente ¨,misma
resolución que en su caso determinará la emisión del Fallo respectivo por parte del
Ayuntamiento del Municipio del Celaya, Guanajuato, esto de acuerdo a lo establecido en los
artículos 4, 23, 34, 35, y demás relativos y aplicables del Reglamento de Concesiones para el
Municipio de Celaya, Guanajuato. A lo anterior la Comisión Técnica Especializada tuvo a bien
analizar y revisar: Desglose de cada uno de los puntos revisados, donde se establece de
forma puntual su cumplimiento, aplicación o no aplicación del mismo y en su defecto el
incumplimiento de alguno de los requerimientos respecto de la información requerida para la
presentación de las propuestas. (Anexo) II.- Conclusión. Del análisis se determina que no se
detectaron observaciones en los documentos presentados por el Licitante que pudieran ser
motivo de alguna de las causales de desechamiento que establece las Bases de licitación y
sus anexos. La empresa Mueve Tierra de Celaya S.A de C.V en su carácter de Licitante
ofrece dentro de su Propuesta Económica un Pago Inicial de $100,000.00 (CIEN MIL
PESOS 00/100 M.N). Por lo cual se determina que la Propuesta Técnica y Económica
presentada por la empresa Mueve Tierra de Celaya S.A de C.V, es viable y conveniente
para el interés público del Municipio de Celaya, Guanajuato. Por las anteriores
consideraciones esta Comisión Técnica Especializada: R E S U E L V E: Primero.- Emitir el
presente dictamen con el objeto de resolver que el Licitante es ¨Solvente Técnica y
Económicamente¨. Segundo.- Que habiendo presentado las Propuestas Técnica y
Económica conforme a lo establecido en las Bases de Licitación y de acuerdo a lo establecido
en la Base 1.5 de las mismas se declara a la empresa Mueve Tierra de Celaya S.A de C.V
como Licitante Ganador De La Licitación para el Otorgamiento De La Concesión
para Diseñar, Construir, Operar, Explotar y Mantener el Estacionamiento
Subterráneo, Áreas Comerciales Circundantes Y Sanitarios en el Parque Morelos
En El Municipio De Celaya, Guanajuato, Con Número MC-DGOP-CONCE-EST-01.
Tercero.- Gire a la Dirección General de Obras Públicas para su notificación a la empresa
Mueve Tierra de Celaya S.A de C.V., en el acto de Fallo a celebrarse el día martes 24 de
marzo del 2015. Cuarto.- Se remita el presente Dictamen al Ayuntamiento del Municipio de
Celaya, Guanajuato, para su respectiva sesión de Ayuntamiento, misma que tenga como
finalidad emitir el Fallo correspondiente y adjudicación de la Concesión para Diseñar,
Construir, Operar, Explotar y Mantener el Estacionamiento Subterráneo, Áreas
Comerciales Circundantes Y Sanitarios en el Parque Morelos En El Municipio De
Celaya, Guanajuato, Con Número MC-DGOP-CONCE-EST-01 a la empresa Mueve
Tierra de Celaya S.A de C.V. Así lo resolvieron y firma los integrantes de la Comisión
Técnica Especializada con fecha 20 de Marzo del año 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes.==================================================
COMISIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ========
En uso de la voz el Regidor C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el
Dictamen.==================================================
D I C T A M E N APAS-005/2015.- Que emite la Comisión de Agua Potable,
Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, referente a la incorporación y
adhesión del Sistema de Agua Potable del Fraccionamiento denominado “Praderas de la
Hacienda”, perteneciente a este Municipio de Celaya, a la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De
conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos
tendrán facultad para aprobar, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Con
fundamento en el artículo 117 fracción III, inciso a), de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato se establece lo siguiente: “A los Ayuntamientos compete: Prestar los
siguientes servicios públicos: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales;” La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
en sus artículos 76 fracción I inciso h), 167 fracción I y 172, respectivamente establecen: “En
materia de gobierno y régimen interior, inciso h) Crear las dependencias administrativas
centralizadas y constituir entidades paramunicipales”. El artículo 167 establece lo siguiente:
“Los Ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos”. Agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”. El artículo 172
señala: “El servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales podrá ser prestado por el Ayuntamiento, preferentemente a
través de un organismo público descentralizado, creado en los términos de esta ley y el
reglamento aplicable”. El Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, para el Municipio de Celaya en su artículo
13, fracción I, establece: “Corresponde a JUMAPA|, las siguientes atribuciones: I.- Prestar los
servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales”. Se recibió el Oficio 025/DG-EXT/2015, suscrito por el Ing.
Arturo Gómez Villegas, Director General de Jumapa, mediante el cual hacen referencia al Acta
de Asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2014 con los vecinos del Fraccionamiento
denominado “Praderas de la Hacienda” de esta Ciudad de Celaya, Gto., con la finalidad de
poner a consideración de la asamblea la incorporación y adhesión del sistema de agua
potable del Fraccionamiento a Jumapa. Así mismo, el día 27 de octubre del año 2014, se
llevó a cabo la reunión del Consejo Directivo de la Jumapa y se aprobó el Acuerdo No. 028/
2014, que a la letra dice: “El Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Celaya, Gto., aprueban por unanimidad la incorporación de la colonia
Praderas de la Hacienda y solicitan se haga un programa de revisión con las demás colonas
para su incorporación de acuerdo a los procedimientos de la Jumapa”. Ahora bien, se
recibió el Oficio No. 0112/DG-EXT/2015, suscrito por el Ing. Arturo Gómez Villegas, Director
General de Jumapa, mediante el cual se envía el expediente del Fraccionamiento denominado
“Praderas de la Hacienda” para su incorporación a las redes de agua potable a Jumapa, en
sus cinco secciones. Sobre el particular, solicito a usted se le notifique al Secretario del H.
Ayuntamiento para que por acuerdo del mismo se le instruya a la Jumapa la incorporación de
este Fraccionamiento como parte de la infraestructura para prestar el servicio de agua
potable. Para lograr lo anterior, se trabajará en promover la necesidad de un cambio, a base
de corregir uso y costumbres, instrumentar un plan de cultura del agua, uso racional del
recurso y aplicación de nuevas tecnologías en pozos y redes; así como la introducción de
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Así mismo, el día 13 de Marzo del año en curso,
se analizó en la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales
la petición realizada por el Director General de la Jumapa para aprobar el procedimiento
llevado a cabo para restablecer de manera eficiente el servicio de agua al Fraccionamiento
denominado “Praderas de la Hacienda”; por lo que derivado de la petición y una vez
realizado el análisis por la Comisión en comento se aprobó la adhesión e incorporación del
Sistema de Agua Potable de la Colonia Praderas de la Hacienda a la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya, Guanajuato. Así mismo, la empresa
Inmobiliaria GIRSA, S.A. de C.V., transmite a favor de la JUMAPA mediante donación pura y
simple y sin condición alguna y la última acepta dicha donación en los términos expresados,
los predios donde se encuentran ubicados los 5 (cinco) pozos. La empresa Inmobiliaria
GIRSA, S.A. de C.V., se compromete a firmar, proporcionar todo tipo de apoyo, para que en
Coordinación de la JUMAPA se realicen los trámites necesarios, para obtener la cesión de los
derechos del Título de Concesión del Fraccionamiento denominado “ Praderas de la
Hacienda” a favor de la JUMAPA, En virtud de que el título de concesión esta vencido, se
deberá regularizar la situación legal ante la CONAGUA, debiendo definir a quien le
corresponde la administración; una vez regularizada la situación legal de la concesión, la
Jumapa deberá apersonarse ante la CONAGUA y continuar los trámites correspondientes. Se
instruye al Director General de la Jumapa, lleve a cabo el procedimiento necesario para la
incorporación del Fraccionamiento denominado “Praderas de la Hacienda” a su sistema de
administración e inicie con la operación a la brevedad posible con los trámites para obtener
la cesión de los derechos del título de concesión. Ahora bien, esta comisión con la facultad
señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato:
RESUELVE: PRIMERO: Se aprueba la incorporación y adhesión del Sistema de Agua Potable
del Fraccionamiento denominado “Praderas de la Hacienda”, perteneciente a este Municipio
de Celaya, a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya,
Guanajuato. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento notifique a la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado para que dé cumplimiento al presente Dictamen e
inicie con el procedimiento respectivo. TERCERO: Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento dé cumplimiento con el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO: Sométase a la consideración del Pleno del
Honorable Ayuntamiento, el presente Acuerdo para su aprobación. QUINTO: Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia, los
integrantes de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales de fecha 13 de Marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =======
PUNTO NÚMERO SEIS.- Asuntos Generales.- =======================
En esta ocasión no hay asuntos generales.- ==========================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión.- En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Sexagésima Cuarta
sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 13:07 Trece Horas con Siete Minutos
del día 23 de Marzo del 2015, levantándose para constancia la presente acta, misma que
firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ==================