30
=== ACTA 74/2015 NUMERO SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL QUINCE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:55 Doce Horas con Cincuenta y Cinco Minutos del día 23 Veintitrés de Marzo del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, ciudadano Presidente Municipal: C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, (Quien Justifica su Ausencia) C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, (Quien Justifica su Ausencia) C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces (Quien Justifica su Ausencia); C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ================================================ PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. =================== En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================== PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================== En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. ============================== PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. ====== En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación del Acta Anterior.- ================ PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ====== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =========== En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.= DICTAMEN HDA-604/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino de una fracción del bien inmueble que fue donado a Gobierno del Estado por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, y ahora pasará a favor de la “Universidad Tecnológica Laja Bajío”,

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

=== ACTA 74/2015 NUMERO SETENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL QUINCE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:55 Doce Horas con

Cincuenta y Cinco Minutos del día 23 Veintitrés de Marzo del año 2015 Dos Mil

Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a

cabo la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con

fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así

como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, ciudadano Presidente Municipal:

C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández,

Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, (Quien Justifica su Ausencia) C. Antonio

Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, (Quien Justifica su Ausencia) C. Rosa Isela

Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo

Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe

Gómez Cruces (Quien Justifica su Ausencia); C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco

Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento, Lic. David Alfonso

Orozco Pérez. ================================================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Cuarta

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las

actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso

Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================

PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. ======

En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación del Acta Anterior.- ================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ===========

En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.=

DICTAMEN HDA-604/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino de una fracción del bien inmueble

que fue donado a Gobierno del Estado por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y

Atención a la Juventud, y ahora pasará a favor de la “Universidad Tecnológica Laja Bajío”,

Page 2: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

ubicado en el predio antes conocido como CELANESE. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento

en lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 117, fracción XII de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su

patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que el Municipio recibió en donación por parte del Grupo

Celanese, S.A., de C.V., una superficie de terreno por la cantidad de 588,911.37 M2, la cual

consta en la Escritura Pública número 4,582 del Tomo XXXI, pasada ante la fe del Licenciado

Francisco J. A. Ramírez Valenzuela, Notario Público número 6 de este Partido Judicial,

estableciendo en la cláusula cuarta inciso d).- en el supuesto de que “LA PARTE

DONATARIA”, venda, transfiera, arriende o en general transfiera la posesión del inmueble a

un tercero, esta deberá obtener antes la opinión de “LA PARTE DONANTE”. Esta misma

situación deberá llevarse a cabo en el caso de cambio y/o modificación a cualquiera de las

actividades que se mencionan en esta cláusula. Escritura Pública que se anexa al presente

Dictamen. 3.- Que en fecha 25 de abril del presente año, el C. Ing. Francisco Puente

Santamaría, en su calidad de Director General de la Parte Donante (CELANESE) manifiesto no

tener inconveniente alguno para que se efectúe la donación a favor de la Comisión Estatal del

Deporte y Atención a la Juventud, quien cuenta con el Proyecto de Infraestructura Deportiva,

para el Centro de Capacitación para Talentos, presentado en fecha 26 de enero del presente

año por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud. Documento que se anexa y

se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que con el Dictamen HDA-

025/004 de fecha 26 de enero del 2004, aprobado en la Novena Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento con fecha 27 de enero del 2004, Acta 11/2004, y publicado en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante el número 120 de fecha 27 de julio

del 2004, mediante el cual se otorga en donación a favor de Gobierno del Estado de

Guanajuato, por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, con

una superficie total de 69,599.50 M2, ubicada en el predio conocido como Celanese para la

construcción de un Centro de capacitación para Talentos. Documentos que se anexan y se

tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio:

DG/03179/14 de fecha 18 de noviembre de 2014, suscrito por el L.E.F. Isaac Noé Piña

Valdivia, Director General del CODE, quien solicita al Mtro. José Abel Arteaga Sánchez,

Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, el apoyo para que se pueda poner a

disposición el inmueble de las antiguas instalaciones del Celanese a la Secretaria de

Educación de Guanajuato con destino a la Universidad Tecnológica Laja Bajío, haciendo

mención que esta Comisión no tiene ningún inconveniente de atender su solicitud, por ello

pone a su disposición el inmueble denominado Macrocentro Deportivo de Celaya ubicado en

carretera Celaya-Salvatierra Km. 4.5 (Ex Instalaciones de Celanese), del inmueble de Celaya

y el cual consta de una superficie total de 69,599.50 M2, lo anterior, se avala con la Escritura

número 6,460 de fecha 28 de marzo de 2005, pasada ante la fe del Notario Público número

20 el Lic. Eugenio Chico González. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como

si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos

otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el Cambio de

Page 3: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

Destino de una fracción del bien inmueble que fue donado a Gobierno del Estado por

conducto de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud el día 27 de enero del

2004 aprobado en la Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., Acta

11/2004, mediante el Dictamen HDA-025/004 de fecha 26 de enero del 2004, mismo que

ahora pasará a favor de la “Universidad Tecnológica Laja Bajío”, a través de la Secretaria de

Educación de Guanajuato, ubicado en el predio antes conocido como CELANESE de este

Municipio de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO.- El objeto: es para la construcción de la

“Universidad Tecnológica Laja Bajío”. TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se

utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se

concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el

estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que

haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se

instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,

realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 23 de Marzo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes. =====================================

DICTAMEN HDA-605/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza un Crédito Puente por un monto de $1’900,000.00 (UN

MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la escenificación del

Centenario de las Batallas Celaya, a través del Consejo de Turismo de Celaya.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en concordancia con el artículo 121

último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76

fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; que el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa ó bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Atendiendo a

lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo

126, señala la prohibición de realizar algún pago que no esté comprendido en el presupuesto

ó determinado por la ley posterior, en ese sentido la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, en su artículo 235, precisa que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.

Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Page 4: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; es competencia del

Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos

presupuestos. Que mediante oficio 036/2014-TM de fecha 201 de marzo del 2015, suscrito

por la Tesorera Municipal, solicita que en la próxima reunión de la Comisión de Hacienda, sea

considerado el análisis y en su caso aprobación de un crédito puente para el Consejo de

Turismo de Celaya, para la escenificación con motivo del Centenario de las Batallas de

Celaya, por la cantidad de $1’900,000.00 Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza un Crédito Puente por la cantidad de $1’900,000.00 (UN

MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la escenificación del

Centenario de las Batallas Celaya, a través del Consejo de Turismo de Celaya. SEGUNDO.-

Se instruye a la Tesorería Municipal otorgue la suficiencia presupuestal por el importe

mencionado en el resolutivo primero, la cual deberá sujetarse a la disponibilidad financiera

del Municipio, y que notifique a esta Comisión de Hacienda una vez que haya sido

reintegrado el crédito. TERCERO.- Se instruye al Consejo de Turismo de Celaya, informe a la

Comisión la aplicación del recurso, que con motivo del crédito, deberá reintegrar dicho

importe cuando este sea depositado por Gobierno del Estado. CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción

IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

23 de marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===================

DICTAMEN HDA-606/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza un Crédito Puente por un monto de $500,000.00

(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la exposición MAPPING, con

motivo del Centenario de las Batallas Celaya, a través del Sistema Municipal de Arte y Cultura

de Celaya (SISMACC). CONSIDERANDO.- Que el artículo 115, fracción IV, inciso c), último

párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en

concordancia con el artículo 121 último párrafo de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato; que el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran

la Hacienda Pública Municipal en forma directa ó bien, por quien éste autorice conforme a la

Ley. Atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

que en su artículo 126, señala la prohibición de realizar algún pago que no esté comprendido

en el presupuesto ó determinado por la ley posterior, en ese sentido la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, precisa que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Page 5: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de

sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio 036/2014-TM de fecha 201 de marzo del

2015, suscrito por la Tesorera Municipal, solicita que en la próxima reunión de la Comisión de

Hacienda, sea considerado el análisis y en su caso aprobación de un crédito puente para el

Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya, para la exposición MAPPING, con motivo del

Centenario de las Batallas de Celaya, por la cantidad de $500,000.00 Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente

expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza un Crédito

Puente por la cantidad de $500,000.00 QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a

cabo la exposición MAPPING, con motivo del Centenario de las Batallas Celaya, a través del

Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya (SISMACC). SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal otorgue la suficiencia presupuestal por el importe mencionado en el

resolutivo primero, la cual deberá sujetarse a la disponibilidad financiera del Municipio, y que

notifique a esta Comisión de Hacienda una vez que haya sido reintegrado el crédito.

TERCERO.- Se instruye al Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya (SISMACC), informe

a la Comisión la aplicación del recurso, que con motivo del crédito, deberá reintegrar dicho

importe cuando este sea depositado por Gobierno del Estado. CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción

IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

23 de marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===================

DICTAMEN HDA-607/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la venta en subasta pública de 27 veintisiete caballos

(semovientes) propiedad municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Que es de explorado Derecho que

el Municipio Constitucionalmente es libre en la Administración de su Hacienda, además de

emitir resoluciones que afecten el patrimonio Municipal en los términos de Ley. 2.- Que el

Ayuntamiento tiene atribuciones que le concede el artículo 76 fracción IV inciso g) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el cual establece: Ejercer actos de dominio

sobre los bienes del Municipio en los términos de esta Ley. 3.- De igual manera el artículo 76

fracción IV inciso j) del propio ordenamiento establece la atribución al Ayuntamiento de

aprobar los movimientos de altas y bajas registrados en el padrón de bienes muebles e

inmuebles propiedad municipal. 4.- Conforme a lo establecido por el artículo 210 de la citada

Ley, solo procederá la venta de los bienes del dominio privado del Municipio por acuerdo de

la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. 5.- Por lo que de acuerdo al

artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, solo se podrán

enajenar los bienes previa desafectación y autorización del ayuntamiento por acuerdo de su

Page 6: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

mayoría calificada. 6.- Así mismo el artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, establece que: Cuando la venta de bienes muebles se realice en subasta

pública, se requerirá la autorización de la mayoría calificada del Ayuntamiento y el precio será

fijado por la misma mayoría, previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados.

7.- Corresponde al Ayuntamiento acordar por mayoría calificada de sus integrantes, la

enajenación de los bienes municipales cuando esta represente un incremento al patrimonio

municipal y se aplique para la satisfacción de necesidades colectivas del Municipio; tal como

lo establece el artículo 38 del Reglamento de bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio

Municipal de Celaya, Gto. 8.- Precisado lo anterior y vista la solicitud de la Tesorera

Municipal, Que con Oficio: 719/2015-DCP de fecha 20 de marzo del 2015, informa que en las

instalaciones de las caballerizas de la Dirección de Policía, están disponibles para su venta un

total de 27 caballos, 25 están inventariados y 2 dos sin inventario (crías). Dichos semovientes

están valuados por un perito autorizado y se envía el avalúo correspondiente, así como el

listado de los mismos. Por lo que se solicita autorización para llevar a cabo la venta, de

acuerdo al proceso que corresponda. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. 9.- La acción de Gobierno que se autoriza dará opciones

viables al manejo de las caballerizas de la Dirección de Policía Municipal. 10.- La venta de los

bienes muebles 27 veintisiete caballos (semovientes) representaría un incremento al

Patrimonio Municipal. 11.- Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 212 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el precio de la venta de los bienes

muebles 27 veintisiete caballos (semovientes) de propiedad Municipal en subasta pública,

será como mínimo la cantidad de $ 99,500.00 (noventa y nueve mil quinientos pesos 00/100

m.n.), avalúo emitido por el perito valuador, Ing. Juan Alberto Mejía Quintana, numero de

avalúo VYP-31/15 de fecha 10 de marzo del 2015. Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafectan los bienes muebles del dominio

público propiedad Municipal 27 veintisiete caballos (semovientes) que se encuentran en

las caballerizas de la Dirección de Policía Municipal, descritos en el resolutivo segundo.

SEGUNDO.- Se autoriza la Venta en Subasta Pública de 27 veintisiete caballos

(semovientes) propiedad municipal, en lo individual, venta que será de beneficio e

incremento al patrimonio municipal, así como también se autoriza la baja del padrón de

bienes muebles, los descritos a continuación: ===========================

No

INVENTARIO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES COLOR

VALOR DE

AVALUO

1241-6000-

00051-S CABALLO

CON NOMBRE ( LA

SOTA DE OROS )

ALAZAN,

DOSALBO

POSTERIOR $3,000.00

1241-6000-

00010-A CABALLO

CON EL NOMRE DE ( LA

MALQUERIDA ) COLORADO,

DOSALBO $4,500.00

Page 7: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

POSTERIOR

1241-6000-

00060-U CABALLO

CON EL NOMBRE DE (LA

PULGA)

COLORADA,

DOSALBO

DIAGONAL

DERECHA $3,000.00

1241-6000-

00042-P CABALLO

CON EL NOMBRE DE (LA

GARANTIA)

COLORADO,

LUCERO, UNALBO

POSTERIOR

IZQUIERDO $2,500.00

1241-6000-

00064-V CABALLO

YEGUA COLORADA CON

LUCERO CON EL

NOMBRE DE (MUÑECA),

SE DA DE ALTA SEGUN

OFICIO NO.-

1145/DAPM/2012 CON

FECHA DEL 30/08/2012

COLORADA, CON

LUCERO

ENFRENTE

$3,500.00

1241-6000-

00033-H CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

EL HORMIGA )

COLORADO,

LUNAR EN LOMO $2,500.00

1241-6000-

00058-U CABALLO

CON EL NOMBRE DE (LA

PONZOÑA)

RETINTO, CRIN

COLA Y CABOS

NEGROS $3,500.00

1241-6000-

00065-V CABALLO

YEGUA ALAZAN CON EL

NOMBRE DE (LULU), SE

DA DE ALTA SEGUN

OFICIO NO.-

1145/DAPM/2012 CON

FECHA DEL 30/08/2012

RETINTO, CRIN

COLA Y CABOS

NEGROS $4,000.00

1241-6000-

00048-R CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

EL LUCERO )

ALAZAN CLARO,

LUCERO, LISTON

UNALBO

POSTERIOR

IZQUIERDO $4,000.00

1241-6000-

00066-V CABALLO

YEGUA COLORADA CON

LUCERO CON EL

NOMBRE DE

(ALONDRA), SE DA DE

ALTA SEGUN OFICIO

COLORADA,

DOSALBO

POSTERIOR

$4,000.00

Page 8: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

NO.- 1145/DAPM/2012

CON FECHA DEL

30/08/2012

1241-6000-

00040-P CABALLO

CON EL NOMBRE DE

(COQUETO)

BAYO CRIN COLA

Y CABOS NEGROS $4,000.00

1241-6000-

00062-Z CABALLO

CABALLO COLOR MORO

CON EL NOMBRE DEL

CONDOR

MORO

$6,000.00

1241-6000-

00039-H CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

EL 7 DE BASTOS ).

COLORADO

OSCURO, LOMOS

PINTOS,

DOSALBO

POSTERIOR,

LUCERO $3,000.00

1241-6000-

00034-H CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

EL CALIFAS )

COLORADO,

OSCURO, LUNAR

EN LOMO, COLA

CRIN CABOS

NEGROS $3,000.00

1241-6000-

00025-A CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

DORITO ) ALAZAN $3,000.00

1241-6000-

00036-H CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

EL TARASCO ) COLORADO $4,000.00

1241-6000-

00063-Z CABALLO

NOMBRE

PIQUIN,COLOR

COLORADO, HIJO DE

OFRENDA, 2 ALBOS

POSTERIOR Y LUCERO

COLORADO,

DOSALBO

POSTERIOR ,

LISTON $3,500.00

1241-6000-

00050-S CABALLO

CON NOMBRE (LA

CATRINA )

ALAZAN, LUCERO,

CABOS COLA Y

CRIN NEGROS $3,500.00

1241-6000-

00045-P CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

EL REBELDE )

COLORADO,

LUCERO

ENFRENTE,

LUNAR EN

LOMOS, CABOS,

COLA Y CRIN $3,500.00

Page 9: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

NEGROS

1241-6000-

00047-R CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

EL CATRIN )

COLORADO,

LUNAR EN LOMO,

LUCERO EN

FRENTE $4,000.00

1241-6000-

00044-P CABALLO

CON EL NOMBRE DE

(OSIRIS)

COLORADO,

DOSALBO

POSTERIOR $3,000.00

1241-6000-

00011-A CABALLO

CON EL NOMBRE DE (

EL 3 DE OROS )

COLORADO,

LUNAR EN LOMO,

DOSALBO

POSTERIOR $4,000.00

1241-6000-

00059-U CABALLO

CON EL NOMBRE DE (LA

MECHE)

COLORADA,

DOSALBO

POSTERIOR $3,500.00

1241-6000-

00031-A CABALLO

CON EL NOMBRE DE (LA

ESTRELLA)

COLORADO,

LUNAR EN LA

FRENTE Y EN LA

CRUZ, CRIN, COLA

Y CABOS NEGROS $4,500.00

1241-6000-

00057-U CABALLO

CON EL NOMBRE DE (EL

CONDE)

COLORADO,

DOSALBO

POSTERIOR,

LUCERO $6,000.00

SIN

INVENTARIO CABALLO

NOMBRE

DESCONOCIDO,

MACHO, RAZA CRUZA,

EDAD APROX.2 AÑOS,

DESGASTE EN CASCOS

COLORADO, CRIN

COLA Y CABOS

NEGROS

$4,000.00

SIN

INVENTARIO CABALLO

NOMBRE

DESCONOCIDO,

HEMBRA, RAZA CRUZA,

EDAD APROX.2 AÑOS,

COLORADO, CRIN

COLA Y CABOS

NEGROS $2,500.00

Page 10: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

DESGASTE EN CASCOS

TOTAL AVALUO $99,500.00

TERCERO.- Sirva de base el precio de la venta, la cantidad mínima de $99,500.00

(Noventa y nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.), tomando en consideración el estado

actual de los bienes. En el supuesto de que, ninguna de las ofertas alcanzara como mínimo a

cubrir el importe arrojado por el avalúo, se convocará a una segunda y última subasta con las

ofertas entregadas por los participantes y se adjudicará al que ofrezca el precio más alto.

CUARTO.- Los bienes muebles 27 veintisiete caballos (semovientes) adjudicados, se

entregará la documentación que en su caso corresponda haciendo la entrega la Dirección de

Policía Municipal. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que realice las

publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un

periódico de circulación en el Municipio. SEXTO.- Se solicita a la Contraloría Municipal tenga a

bien revisar y supervisar todo el proceso de la Subasta Pública. SEPTIMO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal realice el trámite correspondiente para la baja de los bienes en comento

del registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal. OCTAVO.- Se instruye a la

Tesorera Municipal a través del Comité de Adquisiciones y/o Área Jurídica, elabore la

convocatoria y bases del procedimiento de Subasta Pública, para su publicación. En apego al

art. 31 Fracciones I, II y III de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de

Guanajuato. NOVENO.- El proceso de la Subasta Pública se deberá de realizar con apego al

proceso de Subasta Pública, en todo lo aplicable, como lo indica el Capítulo IV de la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, y considerando lo siguiente: 1.- Las

propuestas de compra, se recibirán en la Presidencia de la Comisión de Hacienda en sobre

cerrado con el nombre del postor y su firma, conteniendo además la oferta de los bienes

solicitados con acuse de recibo por parte de la Comisión de Hacienda, a partir del día

siguiente al de la publicación en el periódico de circulación local, una vez de que se haya

hecho la visita a las caballerizas por parte del participante. 2.- La Comisión de Hacienda,

abrirá las propuestas de compra en conjunto con la Tesorería Municipal (CONTROL

PATRIMONIAL), quienes elaborarán el cuadro comparativo y determinarán a los postores

estando presentes el área jurídica así como la Contraloría Municipal. 3.- La Tesorería citará a

todos los participantes para darles a conocer los resultados de la subasta, estando presentes;

Los miembros de la comisión de Hacienda, la Tesorería Municipal, el Área Jurídica de la

Tesorería Municipal, la Dirección de Control Patrimonial, la Dirección de Policía Municipal, y la

Contraloría Municipal, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para el pago y retiro de los

caballos adjudicados a cada participante, para la entrega de documentación que corresponda

(Contrato de compra-venta), respecto de los caballos motivo de la venta en Subasta Pública.

4.- Como resultado de la venta, a los ganadores se les elaborará un contrato de compra-

venta el cual será elaborado por el Área Jurídica de la Tesorería Municipal, así como elaborar

un acta de entrega-recepción. 5.- La Tesorería, a través de la Dirección de Control

Patrimonial; emitirá el formato de pago, y la Dirección de Policía Municipal realizará todo el

tramite documental para la entrega de los bienes motivo de la venta. (Documentación que

Page 11: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

corresponda en su caso) 6.- Cuando la oferta de uno o varios de los bienes muebles 27

veintisiete caballos (semovientes), sea igual al de otro ofertante, este procedimiento de

adjudicación será en base a la puja a la alza del mejor postor, y se hará en el momento que

se dé el caso, y la Comisión de Hacienda, hará la asignación al ganador. 7.- El pago de la

venta de los bienes muebles 27 veintisiete caballos (semovientes), deberá realizarse en

efectivo o con cheque nominativo a favor del Municipio de Celaya, en las cajas de Ingresos

del Municipio. 8.- La entrega de los bienes muebles 27 veintisiete caballos (semovientes),

estará condicionada al pago total de los mismos en efectivo y cuando sea con cheque salvo

buen cobro, con la presentación del recibo oficial que deberá indicar los números de

inventario liquidados. DÉCIMO.- La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se

reservará el derecho de resolver lo no previsto ni en la Ley ni en la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO SEGUNDO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

en fecha 23 de marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================

DICTAMEN HDA-608/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Venta en Subasta Pública de un lote de 30 vehículos

automotores en desuso, propiedad Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Que es de explorado

Derecho que el Municipio Constitucionalmente es libre en la Administración de su Hacienda,

además de emitir resoluciones que afecten el patrimonio Municipal en los términos de Ley.

2.- Que el Ayuntamiento tiene atribuciones que le concede el artículo 76 fracción IV inciso g)

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el cual establece: Ejercer actos

de dominio sobre los bienes del Municipio en los términos de esta Ley. 3.- De igual manera el

artículo 76 fracción IV inciso j) del propio ordenamiento establece la atribución al

Ayuntamiento de aprobar los movimientos de altas y bajas registrados en el padrón de

bienes muebles e inmuebles propiedad municipal. 4.- Conforme a lo establecido por el

artículo 210 de la citada Ley, solo procederá la venta de los bienes del dominio privado del

Municipio por acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, así

mismo el articulo 30 tercer párrafo del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., cita que los vehículos automotores al servicio del

transporte de cosas o personas, siempre se consideraran como bienes del dominio público.

5.- Por lo que de acuerdo al artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, solo se podrán enajenar los bienes previa desafectación y autorización del

ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada. 6.- Así mismo el artículo 212 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece que: Cuando la venta de bienes

muebles se realice en subasta pública, se requerirá la autorización de la mayoría calificada

del Ayuntamiento y el precio será fijado por la misma mayoría, previo avalúo practicado por

Page 12: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

uno o varios peritos autorizados. 7.- Corresponde al Ayuntamiento acordar por mayoría

calificada de sus integrantes, la enajenación de los bienes municipales cuando esta

represente un incremento al patrimonio municipal y se aplique para la satisfacción de

necesidades colectivas del Municipio; tal como lo establece el artículo 38 del Reglamento de

bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto. 8.- Precisado lo

anterior y vista la solicitud de la Tesorera Municipal, contenida en el Oficio No. 718/2015-DCP

de fecha 18 de marzo del 2015, ésta manifiesta que en el área de Almacén de la Dirección de

Control Patrimonial están disponibles para su venta un total de 39 vehículos en desuso, los

cuales fueron dados de baja por las distintas Dependencias del Municipio de Celaya, de

acuerdo al listado anexo. De dichas unidades 5 tienen reporte de extravío de placas en el

Registro Publico Vehicular “REPUVE” y cuyo número de tarjetas es: 868, 1030, 1031, 1036 y

1039. Cabe mencionar que del listado de las 39 unidades, 4 fueron asignadas en venta

anterior, pero los compradores no han pagado hasta el día de hoy y corresponden a: -3

vehículos del C. Andrés Valdés con número de inventario 167, 672 y 875 -1 vehículo del C.

Carlos Cornejo Mora con número de inventario 1216, Dichos bienes están valuados por un

perito autorizado y se envía el avalúo correspondiente, así como el listado de los mismos.

Por lo que se solicita autorización para llevar a cabo la venta, de acuerdo al proceso que

corresponda. 9.- La acción de Gobierno que se autoriza dará opciones viables al manejo del

Almacén Municipal ya que este se encuentra en su límite de capacidad, además de que se

requiere de espacio para el almacenamiento de las nuevas adquisiciones que se realizan mes

con mes. 10.- La venta de los bienes muebles (39 vehículos) representaría un incremento al

Patrimonio Municipal. 11.- Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 212 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el precio de la venta de los bienes

muebles (30 vehículos de automotor) de propiedad Municipal en subasta pública. 12.- ahora

bien, una vez analizada la solicitud, en virtud de considerar los vehículos que tienen reporte

de extravío de placa, así como los que faltan de ser pagados por los Cc. Antes mencionados y

quitando dos vehículos que fueron donados al SIDEC, se desprende que sería un total de 30

vehículos que quedarían para su venta, siendo como mínimo la cantidad de $561,500.00

(Quinientos sesenta y un mil quinientos pesos 00/100 m.n.), avalúo emitido por el perito

valuador, Ing. Juan Alberto Mejía Quintana, de fecha 10 de marzo del 2015. Por lo

anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafectan los bienes

muebles del dominio público propiedad Municipal (30 vehículos automotores en desuso) que

se encuentran en el almacén Municipal descritos en el resolutivo segundo. SEGUNDO.- Se

autoriza la Venta en Subasta Pública de 30 vehículos automotores propiedad municipal, por

unidad y/o lote, venta que será de beneficio e incremento al patrimonio municipal, ya que los

mismos se encuentran en desuso e inservibles, así como también se autoriza la baja del

padrón vehicular, los descritos a continuación: ==========================

Page 13: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE VALOR

428 CAMION CHEVROLET 1986 3GC3D42L9GM110801 $10,500.00

462 CAMIONETA CHEVROLET 1997 1GCEC24211V2202879 $10,000.00

659 AUTOMOVIL NISSAN 2001 3N1EB31S91K316432 $6,000.00

678 CAMIONETA FORD 2001 3FTDF17241MA41968 $16,000.00

915 CAMIONETA CHEVROLET 2005 93CXM80R55C222710 $9,000.00

958 CAMIONETA CHEVROLET 2005 3GBEC14X15M110249 $14,000.00

978 CAMIONETA FORD 2006 9BFBT32N467987010 $17,000.00

1002 CAMIONETA FORD 1999 1FTRE1423XHB81746 $13,500.00

1028 CAMIONETA FORD 2007 9BFBT32N7785322 $18,000.00

1053 CAMIONETA CHEVROLET 2007 93CXM80287C179843 $10,000.00

1061 CAMIONETA CHEVROLET 2007 93CXM80217C180185 $10,000.00

1140 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K78M188043 $19,000.00

1142 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K08M188935 $19,000.00

1149 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K98M189209 $19,000.00

1150 CAMIONETA CHEVROLET 2008 1GCDT23E288225657 $24,500.00

1151 CAMIONETA CHEVROLET 2008 1GCDT23E688225404 $24,500.00

1152 CAMIONETA CHEVROLET 2008 1GCDT23E488225434 $24,500.00

1288 CAMIONETA FORD 2010 8AFER5AD4A6325350 $26,000.00

1296 CAMIONETA FORD 2010 8AFER5AD5A6325700 $26,000.00

1320 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB3AN205135 $24,500.00

1322 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B34C4FB4AN196199 $24,500.00

1343 CAMIONETA FORD 2011 8AFER5AD9B6371645 $28,000.00

1350 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB9AN233408 $24,500.00

1352 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB7AN233410 $24,500.00

1353 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB9AN233411 $24,500.00

1427 AUTOMOVIL FORD 2006 WF0FT41F363129642 $23,500.00

1351 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB0AN233409 $24,500.00

968 CAMIONETA CHEVROLET 2006 3GBEC14X36M111632 $15,000.00

Page 14: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

1216 CAMIONETA CHEVROLET 2009 3GCEC14X49M111204 $26,500.00

167 CAMIONETA NISSAN 1993 3G72010354 $5,000.00

TOTAL LOTE $561,500.00

TERCERO.- Sirva de base el precio de la venta, la cantidad de $561,500.00 (Quinientos

sesenta y un mil quinientos pesos 00/100 m.n.), avalúo emitido por el perito valuador, Ing.

Juan Alberto Mejía Quintana, de fecha 10 de marzo del 2015., tomando en consideración el

estado actual de los bienes. Valor mínimo a cubrir el importe arrojado por el avalúo.

CUARTO.- Los bienes muebles (30 VEHICULOS AUTOMOTORES) adjudicados, se insertará la

leyenda al momento de endosar la factura, “EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA”,

en el supuesto de que el comprador quiera realizar el alta del vehículo ante la Secretaria de

Finanzas, Inversión y Administración, los gastos que se generen serán por cuenta del mismo.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que realice las publicaciones en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un periódico de circulación en

el Municipio. SEXTO.- Se solicita a la Contraloría Municipal tenga a bien revisar y supervisar

todo el proceso de la Subasta Pública. SEPTIMO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realice

el trámite correspondiente para la baja de los bienes en comento del registro del padrón de

bienes muebles propiedad municipal. OCTAVO.- Se instruye a la Tesorera Municipal a través

del Comité de Adquisiciones y/o Área Jurídica, elabore la convocatoria y bases del

procedimiento de Subasta Pública, para su publicación. En apego al art. 31 Fracciones I, II y

III de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. NOVENO.- El proceso

de la Subasta Pública se deberá de realizar con apego al proceso de Subasta Pública, en todo

lo aplicable, como lo indica el Capítulo IV de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado

de Guanajuato, y considerando lo siguiente: 1.- Las propuestas de compra, se recibirán en la

Presidencia de la Comisión de Hacienda en sobre cerrado con el nombre del postor y su

firma, conteniendo además la oferta de los bienes solicitados con acuse de recibo por parte

de la Comisión de Hacienda, a partir del día siguiente al de la publicación en el periódico de

circulación local, una vez de que se haya hecho la visita al almacén por parte del participante.

2.- La Comisión de Hacienda, abrirá las propuestas de compra en conjunto con la Tesorería

Municipal (CONTROL PATRIMONIAL), quienes elaborarán el cuadro comparativo y

determinarán a los postores estando presentes el área jurídica así como la Contraloría

Municipal. 3.- La Tesorería citará a todos los participantes para darles a conocer los

resultados de la subasta, estando presentes; Los miembros de la comisión de Hacienda, la

Tesorería Municipal, el Área Jurídica de la Tesorería Municipal, la Dirección de Control

Patrimonial, y la Contraloría Municipal, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para el

pago y retiro de las unidades adjudicadas a cada participante, para la entrega de

documentación correspondiente respecto a los vehículos automotores motivo de la venta en

Subasta Pública. 4.- Como resultado de la venta, a los ganadores se les elaborará un contrato

de compra-venta el cual será elaborado por el área Jurídica de la Tesorería Municipal. 5.- La

Tesorería, a través de la Dirección de Control Patrimonial; emitirá el formato de pago y

realizará todo el tramite documental para la entrega de los bienes motivo de la venta.

(INCLUYENDO EL ENDOSO) 6.- Cuando la oferta de uno o varios de los bienes muebles (30

Page 15: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

VEHICULOS AUTOMOTORES), sea igual al de otro ofertante, este procedimiento de

adjudicación será en base a la puja a la alza del mejor postor, y se hará en el momento que

se dé el caso, y la Comisión de Hacienda, hará la asignación al ganador. En el supuesto de

que solamente exista una propuesta por el lote de los 30 vehículos y cubra el valor de

avalúo, este se asignara directamente al ofertante. En el supuesto de que haya más de dos

ofertas por lote, este se adjudicara a la más alta, si el caso es de empate se realizará en base

a puja a la alza, y se le asignará al mejor postor. 7.- El pago de la venta de los bienes

muebles (30 VEHICULOS AUTOMOTORES), deberá realizarse en efectivo o con cheque

nominativo a favor del Municipio de Celaya, en las cajas de Ingresos del Municipio. 8.- La

entrega de los bienes muebles (30 VEHICULOS AUTOMOTORES), estará condicionada al pago

total de los mismos en efectivo y cuando sea con cheque salvo buen cobro, con la

presentación del recibo oficial que deberá indicar los números de unidades liquidados. La

factura endosada les será entregada el recibirse el endoso por el Representante Legal del

Municipio. DÉCIMO.- La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se reservará el

derecho de resolver lo no previsto ni en la Ley ni en la presente resolución. DÉCIMO

PRIMERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento al presente

Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO SEGUNDO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO TERCERO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo

del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================

DICTAMEN HDA-609/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de

Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- Con fundamento en

lo establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y Vendedores

Ambulantes, para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales dentro de las

prohibiciones a los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos, semi-fijos y de

ambulantes frente a: edificios de los planteles educativos ó que constituyan fuente de

trabajo, sean oficiales ó particulares; a templos religiosos; a las puertas que dan acceso a los

mercados públicos; a una distancia menor de diez metros de las puertas de pulquerías,

cantinas y demás centros de servicios; igualmente tratándose de puestos en que se

expendan fritangas y similares; en los camellones y vías públicas; en los prados y en

parques públicos; así como en el primer cuadro de la ciudad y en todo el Boulevard Adolfo

López Mateos; con excepción de los expresamente autorizados. Atendiendo a la existencia

del Reglamento del Bando Municipal de Buen Gobierno, para el Municipio de Celaya,

Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y 93, señalan que las Autoridades Municipales

tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Celaya, así como en su

organización política, administrativa y servicios públicos de carácter municipal; además el

Page 16: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar el control, la inspección y

fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares; de ahí se desprende el

concepto de infracción que es toda acción u omisión que contravenga las disposiciones

contenidas en el Reglamento citado, en otros Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, y las infracciones

serán sancionadas entre otras acciones con el decomiso de mercancía; como es el caso de

los particulares que tengan establecimientos de servicio público y que utilicen la vía pública

ó lugares no autorizados para realizar su actividad comercial ó mercantil. En ese sentido el

Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios, en

el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72, y 79, define

a los establecimientos como todos aquellos lugares en donde habitualmente se realizan

actividades señaladas dentro del Reglamento citado; y menciona los supuestos en los cuales

la Autoridad Municipal procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías en un

establecimiento comercial y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a disposición de

la Dirección de Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite dentro de los

siguientes 30 días hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin que hubiere

sido recuperada la mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los términos de la

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto que se obtenga

de la misma se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998, en la Vigésima

Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-121/998, según

consta en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía decomisada a los

infractores del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno, motivados por la

necesidad de solucionar la problemática que presenta la situación de los espacios con que

cuenta la Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de los artículos

decomisados; tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la clasificación

correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de necesidades se presenten

las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con el suministro de tales

artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución, derivada de la necesidad de

que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente una vez transcurrido el término

de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el decomiso se llevó a cabo, periodo del

cual gozarán quienes acrediten el derecho para reclamar la mercancía, con el fin de que

acudan ante las dependencias municipales correspondientes, a cubrir tanto el importe de la

infracción como al reclamo de la mercancía. Que mediante Oficio D.F/460/2015 de fecha 19

de marzo del 2015, suscrito por el Director de Fiscalización, solicita el valioso apoyo a fin de

que sea autorizado llevar a cabo la donación de la mercancía existente bajo nuestro

resguardo a la Institución del DIF Municipal, de acuerdo al Dictamen emitido por la Comisión

de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal con número GOB-121/1998; dicha Institución

está facultada para recibir donación, sin presentarse persona alguna para el reclamo

correspondiente y/o pago de la infracción; para lo cual anexo encontrará la relación de los

artículos procedentes para tal fin; como ANEXO. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que en mérito de lo antes expuesto, y

con fundamento en lo establecido en el artículo 53 fracción IX, del Reglamento de

Page 17: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

Administración para el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización, donar a favor

del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., (DIF), la mercancía

decomisada descrita en el ANEXO al presente Dictamen en el oficio D.F/460/2015 de fecha

19 de marzo del 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante el Acta

correspondiente de la entrega de la mercancía en donación al Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto. (DIF), y dar el seguimiento

correspondiente; lo anterior con fundamento por el artículo 11 fracción XVII de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios. TERCERO.- Se instruye al DIF municipal entregue un informe a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de la entrega de la donación que le hace a favor de

los beneficiarios. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé

cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

23 de marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===================

DICTAMEN HDA-610/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se otorga en donación a favor del Sistema de Cultura Física y

Deporte de Celaya, Gto., 2 ( (Dos) vehículos automotores en desuso propiedad municipal.

CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, Fracción II,

inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará

investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los

Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros

de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario

Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, Fracción IV, inciso f) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con el artículo 30 párrafo

segundo del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,

Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría

calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso

común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra

terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de

Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin

que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que

Page 18: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La

Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con

los requisitos ahí mencionados. 4.- Que de acuerdo a los resguardos originales de bienes

automóviles por activo presentado por la Dirección de Control Patrimonial, en el cual se

encuentran en el almacén municipal en desuso los bienes muebles descritos a continuación:

TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE

687

CAMIONETA

FORD

2001

3FTDF17241MA9118

6

668

CAMIONETA

FORD

2001

3FTDF17221MA4193

6

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo

que mediante asunto tratado en la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de

fecha 23 de marzo del 2015, se pone a consideración la solicitud de donación a favor del

SIDEC, de 2 dos vehículos con número de tarjetas 687 y 668, ya que estos le son necesarios

para realizar las actividades propias del sistema de deporte. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76, Fracción IV, incisos f) y g), así

como el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafectan bienes muebles de Dominio Público

propiedad Municipal, y se autoriza la baja del padrón de bienes, los siguientes: ========

TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE

687

CAMIONETA

FORD

2001

3FTDF17241MA91186

668

CAMIONETA

FORD

2001

3FTDF17221MA41936

SEGUNDO.- Se otorga en donación los bienes muebles propiedad Municipal a favor del

Sistema de Cultura Física y Deporte de Celaya, Gto., (SIDEC), descritos en el resolutivo

anterior, y que serán para llevar a cabo las actividades propias del Organismo. TERCERO.-

En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, los bienes

donados revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren. CUARTO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de

Bienes muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que

Page 19: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes. =====================================

DICTAMEN HDA-611/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios a la C.

MARGARITA HERNANDEZ TIRADO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el

Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos

que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de

Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato;

en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el

gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese

contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-158/2015 de fecha 18 de marzo del 2015,

suscrito por la Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,

mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio de la C. MARGARITA

HERNANDEZ TIRADO, quien actualmente desempeña el puesto de Secretaria A Nivel 5 en

el departamento de Supervisión y Control en la Dirección de Obras Públicas. En virtud de que

la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 27 años de servicios ininterrumpidos y

50 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez

que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su

artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima

sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de

$10,768.20 (Diez mil setecientos sesenta y ocho pesos 20/100 m.n.). Documentos que se

anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una

Pensión de Jubilación por años de servicios a la C. MARGARITA HERNANDEZ TIRADO,

por el equivalente al 100% de su salario mensual. Misma que no se podrá volver a contratar

bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de

la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado a la C.

MARGARITA HERNANDEZ TIRADO, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación

de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Page 20: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo

del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===========================

DICTAMEN HDA-612/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.

ISIDRO GUDIÑO ESQUIVIAS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-159/2015 de fecha 18 de marzo del 2015, suscrito por la

Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de jubilación por años de servicio del C. ISIDRO GUDIÑO ESQUIVIAS,

quien actualmente desempeña el puesto de Auxiliar B Nivel 2 del departamento de

Superintendencia de Construcción en la Dirección de Obras Públicas. En virtud de que la

persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 36 años de servicios ininterrumpidos y

55 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez

que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su

artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima

sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de

$10,768.20 (Diez mil setecientos sesenta y ocho pesos 20/100 m.n.). Documentos que se

anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una

Pensión de Jubilación por años de servicios al C. ISIDRO GUDIÑO ESQUIVIAS, por el

equivalente al 100% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo

ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la

Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.

ISIDRO GUDIÑO ESQUIVIAS, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la

aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo

del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ============================

Page 21: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

DICTAMEN HDA-613/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/007/2015 de

fechas 20 de marzo del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Policía FECHA: 12/03/2015

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1201 O0119 3331 51503

Servicios de

consultoría

administrativa

$1,640,000

.00

31111-

1201 O0119 5411 51503

Automóviles y

camiones

$1,640,000.

00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,640,000

.00

$1,640,000.

00

JUSTIFICACIÓN: Servicios de consultoría para pruebas de evaluaciones de desarrollo

DEPENDENCIA: Control Patrimonial FECHA: 17/03/2015

TITULAR: TCA José Luis Rodríguez Barajas

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

Page 22: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

31111-

0709 O0087 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$2,000.00

31111-

0709 O0087 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00

JUSTIFICACIÓN: Bomba de agua en instalaciones del almacén.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 18/03/2015

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 E0159 3961 51508

Otros gastos

responsabilidades $52,500.00

31111-

0501 E0159 3331 51508

Servicios de

consultoría

administrativa

$34,500.00

31111-

0501 E0159 2981 51508

Refacciones y

accesorios

menores de

maquinaria y

otros equipos

$18,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $52,500.00 $52,500.00

JUSTIFICACIÓN: Análisis físico químico de las descargas de Comunidades de Rincón de

Tamayo y San Miguel Octopan primer trimestre 2015. Adquisición e instalación de

medidor de flujo de agua para pozo amado nervo de Comunidad San Miguel Octopan.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 19/03/2015

TITULAR: Dulce María Gallego Hinojosa

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0105 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios $4,000.00

Page 23: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

31111-

0105 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$4,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 17/03/2015

TITULAR: Rebeca Lomelin Velasco

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0107 O0001 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$5,000.00

31111-

0107 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 13/03/2015

TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111- O0001 3361 11501 Impresiones de $1,500.00

Page 24: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

0115 documentos

oficiales

31111-

0115 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$6,500.00

31111-

0115 O0001 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,500.00 $6,500.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 1/03/2015

TITULAR: Rosa Isela Hernández Herrera

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0108 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$9,000.00

31111-

0108 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$10,000.00

31111-

0108 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

$19,000.00

Page 25: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

ayuda

extraordinaria

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $19,000.00 $19,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 20/03/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0113 3261 11501

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$2,591,317

.17

31111-

1101 E0108 3112 11501

Alumbrado

público

$2,591,317.

17

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,591,317

.17

$2,591,317.

17

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a arrendamiento de maquinaria del relleno sanitario al 31

de Diciembre de 2015.

EPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 18/03/2015

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0603 O0063 3341 11501

Servicios de

capacitación $3,000.00

31111-

0101 O0037 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$3,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00

JUSTIFICACIÓN: Reembolso de gastos con motivo de la Inscripción a las conferencias de

Marketing Político del 13 de Marzo de 2015 en Guadalajara, Jalisco.

DEPENDENCIA: Tesorería FECHA: 23/03/2015

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Page 26: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0701 O0071 3611 51509

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$22,836.23

31111-

0701 O0071 5111 51509

Muebles de

oficina y

estantería

$22,836.23

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,836.23 $22,836.23

JUSTIFICACIÓN: Pago de convocatoria de bienes muebles y remates de predios,

propiedad del municipio.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el oficio PCP/T/007/2015, anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 23 de marzo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes. =====================================

COMISIÓN TECNICA ESPECIALIZADA. ===========================

En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.=

D I C T A M E N CTE-011/2015.- Dictamen que emite la Comisión Técnica Especializada

respecto del Proyecto para la Licitación Pública Nacional de la “CONCESION PARA

DISEÑAR, CONSTRUIR, OPERAR, EXPLOTAR Y MANTENER EL ESTACIONAMIENTO

Page 27: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

SUBTERRANEO, AREAS COMERCIALES CIRCUNDANTES Y SANITARIOS EN EL

PARQUE MORELOS EN EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO”. A N T E C E D E

N T E S.- PRIMERO.- Toda vez que se encuentra en proceso de Licitación el proyecto para

el Otorgamiento de la Concesión para Diseñar, Construir, Operar, Explotar y

Mantener el Estacionamiento Subterráneo, Áreas Comerciales Circundantes y

Sanitarios en el Parque Morelos en el Municipio de Celaya, Guanajuato, la

Comisión Técnica Especializada revisó y validó las Bases de Licitación y sus anexos, así como

la modificación de las mismas de acuerdo al resultado de los cuestionamientos realizados en

la Junta de Aclaraciones, esto conforme a lo establecido en la Base 1.5 de las Bases de

Licitación. SEGUNDO.- En este acto se Evaluó las Propuesta Técnica y Económica de la

empresa Mueve Tierra de Celaya S.A. de C.V. con el objeto de emitir el Dictamen por medio

del cual se declare la calidad de ¨Solvente Técnica y Económicamente¨ o en su

defecto de ¨Insolvente Técnica y Económicamente ¨, respecto de la licitación No.

MC-DGOP-CONCE-EST-01. TERCERO.- Que conforme a las base 1.5 de las bases de

Licitación el martes 24 de marzo de 2015 se celebrará el acta de Fallo de la Licitación. C O N

S I D E R A N D O: I.- La Comisión Técnica Especializada, para su análisis y dictamen, de

conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Concesiones para el Municipio de Celaya,

Guanajuato efectúa la evaluación y revisión de la documental, que integra las Propuestas

Técnica y Económica para que con ello se emita la calidad de ¨Solvente Técnica y

Económicamente¨ o en su defecto de ¨Insolvente Técnica y Económicamente ¨,misma

resolución que en su caso determinará la emisión del Fallo respectivo por parte del

Ayuntamiento del Municipio del Celaya, Guanajuato, esto de acuerdo a lo establecido en los

artículos 4, 23, 34, 35, y demás relativos y aplicables del Reglamento de Concesiones para el

Municipio de Celaya, Guanajuato. A lo anterior la Comisión Técnica Especializada tuvo a bien

analizar y revisar: Desglose de cada uno de los puntos revisados, donde se establece de

forma puntual su cumplimiento, aplicación o no aplicación del mismo y en su defecto el

incumplimiento de alguno de los requerimientos respecto de la información requerida para la

presentación de las propuestas. (Anexo) II.- Conclusión. Del análisis se determina que no se

detectaron observaciones en los documentos presentados por el Licitante que pudieran ser

motivo de alguna de las causales de desechamiento que establece las Bases de licitación y

sus anexos. La empresa Mueve Tierra de Celaya S.A de C.V en su carácter de Licitante

ofrece dentro de su Propuesta Económica un Pago Inicial de $100,000.00 (CIEN MIL

PESOS 00/100 M.N). Por lo cual se determina que la Propuesta Técnica y Económica

presentada por la empresa Mueve Tierra de Celaya S.A de C.V, es viable y conveniente

para el interés público del Municipio de Celaya, Guanajuato. Por las anteriores

consideraciones esta Comisión Técnica Especializada: R E S U E L V E: Primero.- Emitir el

presente dictamen con el objeto de resolver que el Licitante es ¨Solvente Técnica y

Económicamente¨. Segundo.- Que habiendo presentado las Propuestas Técnica y

Económica conforme a lo establecido en las Bases de Licitación y de acuerdo a lo establecido

en la Base 1.5 de las mismas se declara a la empresa Mueve Tierra de Celaya S.A de C.V

como Licitante Ganador De La Licitación para el Otorgamiento De La Concesión

para Diseñar, Construir, Operar, Explotar y Mantener el Estacionamiento

Page 28: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

Subterráneo, Áreas Comerciales Circundantes Y Sanitarios en el Parque Morelos

En El Municipio De Celaya, Guanajuato, Con Número MC-DGOP-CONCE-EST-01.

Tercero.- Gire a la Dirección General de Obras Públicas para su notificación a la empresa

Mueve Tierra de Celaya S.A de C.V., en el acto de Fallo a celebrarse el día martes 24 de

marzo del 2015. Cuarto.- Se remita el presente Dictamen al Ayuntamiento del Municipio de

Celaya, Guanajuato, para su respectiva sesión de Ayuntamiento, misma que tenga como

finalidad emitir el Fallo correspondiente y adjudicación de la Concesión para Diseñar,

Construir, Operar, Explotar y Mantener el Estacionamiento Subterráneo, Áreas

Comerciales Circundantes Y Sanitarios en el Parque Morelos En El Municipio De

Celaya, Guanajuato, Con Número MC-DGOP-CONCE-EST-01 a la empresa Mueve

Tierra de Celaya S.A de C.V. Así lo resolvieron y firma los integrantes de la Comisión

Técnica Especializada con fecha 20 de Marzo del año 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes.==================================================

COMISIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ========

En uso de la voz el Regidor C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el

Dictamen.==================================================

D I C T A M E N APAS-005/2015.- Que emite la Comisión de Agua Potable,

Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, referente a la incorporación y

adhesión del Sistema de Agua Potable del Fraccionamiento denominado “Praderas de la

Hacienda”, perteneciente a este Municipio de Celaya, a la Junta Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De

conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos

tendrán facultad para aprobar, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de

observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración

pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Con

fundamento en el artículo 117 fracción III, inciso a), de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato se establece lo siguiente: “A los Ayuntamientos compete: Prestar los

siguientes servicios públicos: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y

disposición de aguas residuales;” La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

en sus artículos 76 fracción I inciso h), 167 fracción I y 172, respectivamente establecen: “En

materia de gobierno y régimen interior, inciso h) Crear las dependencias administrativas

centralizadas y constituir entidades paramunicipales”. El artículo 167 establece lo siguiente:

Page 29: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

“Los Ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos”. Agua potable,

drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”. El artículo 172

señala: “El servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y

disposición de aguas residuales podrá ser prestado por el Ayuntamiento, preferentemente a

través de un organismo público descentralizado, creado en los términos de esta ley y el

reglamento aplicable”. El Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,

Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, para el Municipio de Celaya en su artículo

13, fracción I, establece: “Corresponde a JUMAPA|, las siguientes atribuciones: I.- Prestar los

servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y

disposición de aguas residuales”. Se recibió el Oficio 025/DG-EXT/2015, suscrito por el Ing.

Arturo Gómez Villegas, Director General de Jumapa, mediante el cual hacen referencia al Acta

de Asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2014 con los vecinos del Fraccionamiento

denominado “Praderas de la Hacienda” de esta Ciudad de Celaya, Gto., con la finalidad de

poner a consideración de la asamblea la incorporación y adhesión del sistema de agua

potable del Fraccionamiento a Jumapa. Así mismo, el día 27 de octubre del año 2014, se

llevó a cabo la reunión del Consejo Directivo de la Jumapa y se aprobó el Acuerdo No. 028/

2014, que a la letra dice: “El Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Celaya, Gto., aprueban por unanimidad la incorporación de la colonia

Praderas de la Hacienda y solicitan se haga un programa de revisión con las demás colonas

para su incorporación de acuerdo a los procedimientos de la Jumapa”. Ahora bien, se

recibió el Oficio No. 0112/DG-EXT/2015, suscrito por el Ing. Arturo Gómez Villegas, Director

General de Jumapa, mediante el cual se envía el expediente del Fraccionamiento denominado

“Praderas de la Hacienda” para su incorporación a las redes de agua potable a Jumapa, en

sus cinco secciones. Sobre el particular, solicito a usted se le notifique al Secretario del H.

Ayuntamiento para que por acuerdo del mismo se le instruya a la Jumapa la incorporación de

este Fraccionamiento como parte de la infraestructura para prestar el servicio de agua

potable. Para lograr lo anterior, se trabajará en promover la necesidad de un cambio, a base

de corregir uso y costumbres, instrumentar un plan de cultura del agua, uso racional del

recurso y aplicación de nuevas tecnologías en pozos y redes; así como la introducción de

Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Así mismo, el día 13 de Marzo del año en curso,

se analizó en la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales

la petición realizada por el Director General de la Jumapa para aprobar el procedimiento

llevado a cabo para restablecer de manera eficiente el servicio de agua al Fraccionamiento

denominado “Praderas de la Hacienda”; por lo que derivado de la petición y una vez

realizado el análisis por la Comisión en comento se aprobó la adhesión e incorporación del

Sistema de Agua Potable de la Colonia Praderas de la Hacienda a la Junta Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya, Guanajuato. Así mismo, la empresa

Inmobiliaria GIRSA, S.A. de C.V., transmite a favor de la JUMAPA mediante donación pura y

simple y sin condición alguna y la última acepta dicha donación en los términos expresados,

los predios donde se encuentran ubicados los 5 (cinco) pozos. La empresa Inmobiliaria

GIRSA, S.A. de C.V., se compromete a firmar, proporcionar todo tipo de apoyo, para que en

Coordinación de la JUMAPA se realicen los trámites necesarios, para obtener la cesión de los

Page 30: “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las ... · Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de destino

derechos del Título de Concesión del Fraccionamiento denominado “ Praderas de la

Hacienda” a favor de la JUMAPA, En virtud de que el título de concesión esta vencido, se

deberá regularizar la situación legal ante la CONAGUA, debiendo definir a quien le

corresponde la administración; una vez regularizada la situación legal de la concesión, la

Jumapa deberá apersonarse ante la CONAGUA y continuar los trámites correspondientes. Se

instruye al Director General de la Jumapa, lleve a cabo el procedimiento necesario para la

incorporación del Fraccionamiento denominado “Praderas de la Hacienda” a su sistema de

administración e inicie con la operación a la brevedad posible con los trámites para obtener

la cesión de los derechos del título de concesión. Ahora bien, esta comisión con la facultad

señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato:

RESUELVE: PRIMERO: Se aprueba la incorporación y adhesión del Sistema de Agua Potable

del Fraccionamiento denominado “Praderas de la Hacienda”, perteneciente a este Municipio

de Celaya, a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya,

Guanajuato. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento notifique a la Junta

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado para que dé cumplimiento al presente Dictamen e

inicie con el procedimiento respectivo. TERCERO: Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento dé cumplimiento con el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO: Sométase a la consideración del Pleno del

Honorable Ayuntamiento, el presente Acuerdo para su aprobación. QUINTO: Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia, los

integrantes de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas

Residuales de fecha 13 de Marzo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =======

PUNTO NÚMERO SEIS.- Asuntos Generales.- =======================

En esta ocasión no hay asuntos generales.- ==========================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión.- En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Sexagésima Cuarta

sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 13:07 Trece Horas con Siete Minutos

del día 23 de Marzo del 2015, levantándose para constancia la presente acta, misma que

firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ==================