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“LA UNIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO EN SU DIMENSIÓN CANÓNICO – CIVIL”.
JAVIER HUMBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO.
UNIVERSIDAD DE SAN BUENVENTURA FACULTAD DE TEOLOGÍA
BOGOTÁ 2006
2
“LA UNIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO EN SU DIMENSIÓN CANÓNICO – CIVIL”
JAVIER HUMBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO.
Trabajo para obtener el título de Licenciado en Teología
Director
FR. HERNANDO ACEVEDO.
UNIVERSIDAD DE SAN BUENVENTURA FACULTAD DE TEOLOGÍA
BOGOTÁ Julio 2006
3
Nota de aceptación:
Firma del presidente del jurado
Firma de jurado
Firma de jurado
Bogotá, D.C. Junio 2006
4
RAE
1. TIPO DE DOCUMENTO: TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN TEOLOGIA.
2. TITULO: “LA UNIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO EN SU DIMENSIÓN CANÓNICO – CIVIL”
3. AUTOR: JAVIER HUMBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO. 4. LUGAR: BOGOTÁ. D.C. 5. FECHA: JULIO DE 2006. 6. PALABRAS CLAVES: SACRAMENTO, MATRIMONIO, DIMENSIÓN, CANÓNICA,
CIVIL. 7. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO: En los relatos más antiguos de la historia se habla del
matrimonio; la tradición judeo – cristiana resalta el valor de esta institución querida por Dios, y aunque en su definición anota a ser una institución del orden natural gracias a que se considera como algo querido por Dios. Se conoce el principio de la supervivencia del hombre a partir de la sociedad conyugal; pero que tiene una fundamentación característica, por eso el matrimonio no es un simple invento religioso; sino que esta institución forma parte del principio humano y de la existencia. Así la naturaleza del matrimonio es común a toda la humanidad, por tanto, la defensa de la institución se convierte en un asunto común y necesario a todos los hombres, ya que la historia lo ha demostrado.
8. LINEA DE INVESTIGACIÓN: DIOS Y MUNDO 9. FUENTES CONSULTADAS: ADNES, Pierre. El matrimonio. Editorial Herder, Barcelona.
1979. AMIGO. R., Francisco. Los capítulos de nulidad matrimonial en el ordenamiento canónico Vigente. Universidad pontificia de Salamanca- España. 1987. BIBLIA DE JERUSALÉN. Bilbao: Desclée. 1975. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA: Bogotá, Conferencia Episcopal de Colombia. 1993. CODIGO DE DERECHO CANÓNICO. Salamanca: B.A.C. 1993. CONCILIO VATICANO II. Ediciones Paulinas. Bogotá, D.C. 1983.. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 25 sobre la Reglamentación del Divorcio. Bogotá. Diciembre 17 de 1992. DENZINGER, Enrique. El Magisterio de la Iglesia. Editorial Herder. Barcelona. 1963.
10. CONTENIDOS: PAUTAS HISTORICAS DEL MATRIMONIO COMO UNICO E INDISOLUBLE. MATRIMONIO EN EL GENESIS. LEY MOSAICA. POLIGAMIA EN EL PUEBLO DE ISRAEL. EL MATRIMONIO EN LOS PADRES DE LA IGLESIA. DOCTRINA DEL CONCILIO DE TRENTO. UNIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO. LEGISLACIÓN COLOMBIANA T MATRIMONIO CATÓLICO. EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. CONFRONTACIÓN ENTRE EL MATRIMONIO CATÓLICO Y EL DIVORCIO CIVIL. LA LEY 25 DE 1992. ALGUNAS SUGERENCIAS PASTORALES ACERCA DEL MATRIMONIO CATÓLICO.
11. METODOLOGÍA: Análisis Hermenéutico documental. 12. CONCLUSIONES: La institución matrimonial, de carácter sacramental, es una realidad
inmodificable; puesto que es de Derecho Divino, y ningún tribunal humano puede disolverlo. La monogamia es la única forma de unión matrimonial que ofrece a los hombres la capacidad de realización; y por designio creador, no es admisible, sino en la mutua donación de un hombre y una mujer. El divorcio, opuesto a la indisolubilidad matrimonial; atenta contra la dignidad humana, la familia y la sociedad, por permitir bajo el amparo legal el desmoronamiento social. Los efectos civiles del matrimonio canónico, reconocidos por el Estado Colombiano, no afectan para nada el carácter indisoluble del vinculo matrimonial. Las causas de nulidad, que declara la Iglesia, sobre el matrimonio católico, no afecta la
5
indisolubilidad, puesto que la declaración de nulidad no parte de una unión válida y consumada, sino de vicios que la hacen invalida.
6
INTRODUCCIÓN.
En los relato más antiguo de la historia se habla acerca del matrimonio;
la tradición judeo – cristiana resalta el valor de esta institución querida
por Dios, y aunque en su definición anota a ser una institución del orden
natural es gracias a que primero se considera como algo querido por
Dios. Se conoce el principio de la supervivencia del hombre a partir de
la sociedad conyugal; pero que tiene una fundamentación característica,
por eso el matrimonio no es un simple invento religioso; sino que esta
institución forma parte del principio humano y de la existencia.
“Estas consideraciones nos permiten comprender porqué la
enseñanza de la iglesia en materia familiar ha sido
durante siglos tan poco sistemática, por otra parte, en
todos los pueblos. La suerte de la filosofía política no ha
sido distinta. En el hombre, la vida precede a la
reflexión. El hombre empieza siguiendo sus instintos y
organiza su vida con arreglo a un juicio espontáneo que
7
resulta de la aplicación de la inteligencia al impulso
vital. En las formas principales de su actividad, el hombre
se limita durante tiempo a estos juicios sumarios, que se
cristalizan en tradiciones”.1
Así, la naturaleza del matrimonio es común a toda la humanidad, por
tanto, la defensa de la institución se convierte en un asunto común y
necesario a todos los hombres, ya que la historia lo ha demostrado. Este
primer capitulo deja de lado las posiciones políticas, y filosóficas y se
limita a tratar los aspectos judeo – cristianos del matrimonio a partir del
Génesis declarándola como institución humano – Divina.
1 LECRERQ, Jaacques. La familia según el derecho natural. Barcelona: Herder. 1987. P. *3
8
1. PAUTAS HISTÓRICAS DEL MATRIMONIO COMO ÚNICO E
INDISOLUBLE.
1.1. MATRIMONIO EN EL GÉNESIS
Desde la creación, el origen del hombre; se ha conocido el hecho como
Dios ha creado el hombre en una comunidad, por tanto resulta
imposible imaginar al hombre como un ser aislado que se realiza sin la
intervención de los demás; esto se caracteriza en la expresión del autor
sagrado como: “Hombre y mujer los creó” y que hace parte de la
complementariedad e igualdad existentes entre el hombre y la
mujer, hecho que en la actualidad está recobrando su importancia
como parte esencial del compromiso y la declaración de igualdad
y dignidad de los esposos; como unión matrimonial y como
individualidad con igualdad de derechos.
9
El relato de Génesis 2, 18-24, ofrece el principio básico de la unión
matrimonial y consiste en decir que el matrimonio como UNIÓN
INDISOLUBLE es una necesidad. El hombre al conocer la
totalidad de la creación no encontró criatura semejante a él, capaz de
hacerse compañía adecuada. Salta pues, a la vista, la solución única
posible: una compañera de igual dignidad; además, salida de él, y
esto justifica la importancia que tiene para el hombre el hecho de ser
llamado a complementarse con otro ser igual pero distinto; aunque suene
contradictorio, se trata únicamente de la expresión de la necesidad del
hombre de la mujer para su realización y viceversa.
El origen de la humanidad se remonta al concepto de pareja
humana; es un designio Divino que en el relato revela aspectos de
capital importancia para el matrimonio: Expresión de alegría del hombre,
al reconocer en su mujer su otro yo, es decir su otra mitad en la que
es capaz de encontrarse a sí mismo, realizarse como persona y superar
sus diferencias humanas.
10
Puede auto contemplarse, también, como ser perfecto de la naturaleza,
que se encuentra en relación de interdependencia con Dios y con los
otros hermanos; hace posible la prolongación de la especie como lo
afirma la conclusión y más claramente Gén. 1, 26-28, al hablar de la
fecundidad de los esposos que será tema para otro estudio posterior al
analizar los fines del matrimonio.
No se puede dejar de hablar también de la importancia de afirmar
“Por eso el hombre abandonará a su padre y a su madre y se unirá
a su mujer y los dos conformarán una sola carne”2. Allí se manifiesta
el designio Divino del matrimonio como único e indisoluble. Esta
expresión se puede citar como el culmen de la teología matrimonial.
Como designio, además como parte integrante de la vida del que debe
defenderla: “Una sola carne, hace comprender bien que, en el
designio Divino, la conjunción del hombre y la mujer excluye por si
sola la poligamia y el divorcio”3.
2 Gen. 2.24. 3 ANDES, Pierre. El matrimonio. Herder, 1987. P. 28
11
Algunos exegetas consideran este relato como una: “Conservación
teológica de la unidad del matrimonio y su naturaleza monógamas
como queridas por Dios. 4
El problema, aparentemente, la relación matrimonial como inseparable,
íntima, nueva, acabada, a la cual la sociedad debe defender y proteger,
no puede desligarse del concepto Natural y Divino del matrimonio, ya
que la sociedad está llamada a conservar y custodiar. Principio de
realización del individuo de la colectividad y que se manifiesta en:
Realización de la persona y prolongación de su vida en los hijos.
Igualmente no debe olvidarse el principio de unidad existente entre los
hombres que están en igualdad de condiciones y no justifican la
superioridad de ser varón sobre la mujer y viceversa, porque son DOS
que forman una nueva unidad siendo la primera expresión de una
sociedad que en el matrimonio se constituye como unidad básica y no
admite segregaciones.
4 BROWN, Raymond. ET al comentario Bíblico “San Jerónimo”Tomo I Salamanca: Cristiandad, 1984.
12
Se puede concluir entonces, en primer lugar, que el designio creado es la
manifestación profunda de lo que significa el hombre ser hecho a
semejanza de Dios, y no es por tanto una isla, sino un ser asociado y
ligado tan estrechamente que una de esas formas de unión es mediante
el vínculo matrimonial.
1.2. LA LEY MOSAICA
Si bien el origen del matrimonio cristiano es según el relato del Génesis
único e indisoluble; que además se trata de unión querida por
Dios; el Deuteronomio presenta una fisura que tenía en tiempos de
Jesús unas discusiones ágiles y que estaba siendo interpretada de
muchas maneras y de base, contradictoria con respecto al principio
creacional : El Divorcio:
“ Si un hombre toma una mujer y se casa con ella, y
resulta que esta mujer no halla Gracia a sus ojos,
porque descubre en ella algo que le desagrada, le dictará
13
un libelo de repudio, se lo pondrá en la mano y la despedirá
de su casa “5.
La tradición Judaica es perfectamente clara:
“El matrimonio se disuelve por el divorcio o la muerte de
uno de los esposos. Si muere la mujer, el hombre
tiene derecho Solo entonces a casarse con su cuñada;
derecho que no tenía mientras vivía la mujer, aunque
hubiese sido repudiada… A diferencia del cristianismo; y
ateniéndose al texto mismo de la Biblia, el judaísmo no
admite la indisolubilidad del matrimonio “6
El problema consiste en investigar sus orígenes: No resulta sencillo
pensar en el problema que significaría para Jesús contradecir esta Ley.
Por lo tanto, se sabe del Midrash Gettin, que sobre el divorcio afirma que
el repudio es una aceptación de Dios para evitar la perturbación en el
5 Dt. 24,1-2. 6 METZ, René. Matrimonio y divorcio. Salamanca: Sígueme, 1974. P. 57.
14
hogar, un altar en honor de Dios, y Este “Llora” con las faltas de respeto
a este altar. El divorcio que para la ley es además una iniciativa
exclusiva del varón que puede expedirlo para su mujer. Libelo de
repudio: Consistía en una carta donde se declaraba el despido
de la mujer y se caracterizaba por: Una posible carta
que contenía la Motivación y declaración del divorcio. Así entregarla
debía constar que la despedida de su casa. Según Deuteronomio.7:
• No podía casarse de nuevo con la misma mujer. Supone una posible
indemnización del esposo a su mujer.
• Las causas del divorcio debían ser consultadas con su mujer a no ser
que se tratase de adulterio por parte del cónyuge.
• Tiene relación con los códigos de pueblos cercanos (Ej.: Código de
Hammurabi ).
De lo dicho anteriormente se puede deducir la respetuosa posición
rabínica ante el relato del Génesis. El divorcio no es algo querido por
Dios, sólo se acepta aparentemente para el bien y la paz del hogar, y
7 BROWN, Raymond. Et al. Op. cit. p. 332.
15
que no sirve sino par justificar que la vía más apropiada es defender la
indisolubilidad del matrimonio desde el designio de Dios mismo;
además la reglamentación es minuciosa para evitar la proliferación de
este fenómeno; de fondo parece tener la ley una condescendencia con
el varón israelita, que está agobiado por el matrimonio, pero
reservada para casos extremos.
El problema radica que en tiempos de Jesús, parece que teorías como la
de Hillel, apoyaba la idea de divorciarse por cualquier motivo, lo
cual no es admitido taxativamente por la ley mosaica. Es simplemente
una relajación de la ley que ocasionó está postura permisiva; así la
reflexión genética tiene una fuerza mucho mayor que la ley del divorcio
que está colocada para evitar un mal menor. No es por tanto una razón de
peso para admitir a partir del texto Bíblico los motivos del divorcio,
ya que no se puede admitir el divorcio sin más, puesto que es un
desorden a la ley natural y Divina que garantiza los derechos de
estabilidad del cónyuge, de la prole y del mismo individuo en su vida
emocional.
16
Por otro lado, es posible que la legislación no tenga fuerza sobre
las demás leyes, ya que no manifiesta COMPLACENCIA DIVINA, es
simplemente una aceptación, una simple generación de la ley, en la
que había caído Israel en tiempos de Jesús y formó parte de las
posiciones más peligrosas que pusieron su opositores para probar a
Jesús y su doctrina, y que estaba en boga en la época, frente a una
permisiva por un lado y restrictiva por el otro sobre el divorcio
concedido por Moisés que Jesús justifica la permisividad de tal
ley, por la “dureza de corazón” de pueblo, pero que no hacia parte del
designio Divino.
Por otra parte, en el Imperio de la antigüedad no se tienen noticias
de divorcio sólo hasta el 520, al inicio del periodo clásico, se conoce el
primer divorcio en Roma y su proliferación estaba reservada
especialmente a la clase aristocrática.
17
1. 3.1. POLIGAMIA EN EL PUEBLO DE ISRAEL.
Practicada en los pueblos vecinos de Israel tiene admisión en la
tradición Israelita, sin embargo es una transgresión del texto del
Génesis, porque olvida el carácter de complementariedad del
hombre en su mujer. Sabe la historia de Reyes como David,
Salomón, que tenían varias mujeres pero a este respecto bastaría
agregar lo que se sugiere del divorcio judío:
“ A quien se sorprenda de ver cómo la ley positiva
dada por Dios al pueblo escogido permite el divorcio y
la poligamia tal vez se le puede responder que la ley los
permite en cuanto que sin emitir juicio moral se
contenta con reglamentar, con mal menor, costumbres
que estaban muy difundidas entre los pueblos del
cercano oriente, entre los que vivía Israel, y cuya supresión
18
se había hecho difícil por el estado social y la falta de
refinamiento de la conciencia moral”8.
1.4. JESÚS Y LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO
1.4.1. Institución Antigua.
Queda claro que el matrimonio no es una institución originada a partir de
la predicación de Jesús:
“Ya en el Antiguo Testamento la aceptación y la
alianza entre el hombre y la mujer se convierte en
imagen y semejanza de Dios con el hombre ( cf., Os 1,3;Je
2;;31 Ez. 16, 23 Is 54, 62 ). El matrimonio es, por tanto, en
8 ANDES, Pierre. Op. Cit. P. 39.
19
cierta medida, la dramática merced a la cual se expresan
definitiva e insuperable en Jesucristo”9.
Por tanto, en Jesucristo no se trata de una nueva concepción del
matrimonio, sino de una REVALORACIÓN DEL CONCEPTO
ORIGINAL, por parte del mismo Dios y que lo eleva a la dignidad de
sacramento.
1.4.2 Jesucristo y la unidad e indisolubilidad del matrimonio:
El texto de Mc. 10, 2-9; es la expresión más clara del significado para
Jesús del matrimonio; no se trataba de valorar o menospreciar la ley, el
principio se remonta a los orígenes del mundo y del hombre y se ha
manifestado ya en el numeral 1.1: Es un designio Divino, no humano; el
hombre y la mujer forman una sola carne, y todo lo que a tente
contra este principio fundamental es atentar contra la naturaleza misma
9 KASPER, Walter. Teología del matrimonio cristiano. Santander: Sal Térrea, 1984. P.42.
20
del hombre y más aun atentar contra el querer de Dios que trae como
consecuencia la infidelidad del pacto mismo hecho con ese Dios.
El texto de marcos demuestra que para Jesús el hombre es superior
a la Ley, y sus bienes sobrepasan los limites de la legislación; Si es
expedida está ley, no es porque Dios lo quiera, es por la dureza del
corazón del hombre y no simplemente admitir que el hombre marche por
su libre albedrío hacia su propia destrucción, por eso la ley del divorcio
Jesús sorprendentemente la ignora y la coloca en tela de juicio sin
dejar de lado la fidelidad a Dios, puesto que prima la ley Divina al
capricho humano, y coloca su comunidad en actitud de defensa de
la institución indisoluble del matrimonio, puesto que el hombre
debe huir del adulterio y noble debe separar lo que Dios
mismo ha considerado como bueno y necesario para los hombres
como es formar una comunión íntima, capaz de realizar a los
miembros de ella y prolongar la existencia como Don de lo hijos
que exigen estabilidad emocional por parte de sus procreadores y no
simplemente la satisfacción de los egoísmos de los padres.
21
La defensa de la unión e indisolubilidad del matrimonio es en
búsqueda de la felicidad de los miembros y no simplemente la
búsqueda de la mayor felicidad aunque no traiga las mejores
consecuencias para los afectados, por eso Jesús no defiende, no
acepta esta ley como viable, es imposible aceptarla ya que atenta
contra la dignidad de las personas que se comprometen toda la vida
construirse y construir un mundo mejor.
El poder de Jesús para manifestar la ley mosaica es
manifestación de su poder Divino, su carácter mesiánico que viene a
restaurar definitivamente el auténtico Israel y no cumplir una
promesa; es la instauración definitiva de un mundo según el
querer de Dios, por eso para El es indisoluble el matrimonio: “
Jesús acaba de enunciar acerca de la indisolubilidad del matrimonio.
En efecto, si el vínculo que une a los esposos es indisoluble y la mujer
22
repudiada sigue siendo la única y verdadera esposa del hombre que la
repudió” 10.
1.3.3. Por qué se llama sacramento instituido por Jesús.
Siguen siendo discusión álgidas al interior de la Iglesia sobre todo en la
historia sacramental, el matrimonio es difícil encontrarlo como
sacramento instituido por Jesús; de fondo cabe duda que su origen
sacramental está en Jesús:
A. Jesucristo es la manifestación del Reino hecho personal, así se figura
como nuevo esposo de una boda definitiva entre Cristo y su Iglesia, el
matrimonio en él asume un nuevo ser, y la comunidad pospascual lo
asocia a su Iglesia.
“El matrimonio es, por así decirlo, un momento crucial
del Cristianismo, ya que en él se actualiza, de modo muy
peculiar. Ese o tener la misma mentalidad de Cristo ( Fil. 2,5 )
10 ANDES, Pierre. Op. Cit P. 43.
23
reflejada. En el amor, la fidelidad. La obediencia y el
servicio ( Cfr. Col. 3,18ss; Pe. 3, 1-7; Tim. 2,8-15; Tit 2, 1-6).
“11 .
.
B. El matrimonio se convierte en la aceptación de la mentalidad ligada a
Cristo en obediencia, amor, fidelidad; por eso se convierte en una mutua
donación de la persona a realizarse dentro del matrimonio, implicando en
esa relación a Dios mismo como fundamento y sostén de la misma.
C. Cristo coloca el matrimonio ante una nueva realidad: es una relación
Humana Divina, por eso lo que “DIOS UNIÓ, NO LO SEPARE EL
HOMBRE “12; es un designio Salvador de Dios que quiere mantener esa
unión como única e indisoluble; tiene en Jesús capital importancia
porque la unión proviene del designio Divino y su unión es imagen del
amor del Padre y que El quiere presentar a su Iglesia.
Pero se pueden añadir otras precisiones que pongan de manifiesto la
importancia de Éste:
11 KASPER, Walter. Op. Cit. P. 44-45. 12 Mt. 19.6
24
• Es muy probable que las comunidades tendrían que afrontar
posteriormente, para definir la situación propia del matrimonio cuyo
vínculo tiene en si un carácter esencial religioso y natural orientado
hacia el mismo fin: El amor, la comprensión; en ultimas la realización
de los cónyuges y la procreación.
• La Iglesia es sacramento de Cristo y Este a su vez del Padre; por eso
el texto Paulino refiere el matrimonio a dos imágenes: Cristo del
Padre, la Iglesia de Cristo que conforman una nueva imagen en un
sacramento, pero nadie ha asistido al matrimonio de Cristo con la
Iglesia, sin embrago cada momento se celebra en el sacrificio
Eucarístico, se entregaba el esposo por su esposa que es la Iglesia; y
que se manifiesta en el matrimonio según Dios una imagen
escatológica del matrimonio definitivo:
¨ El matrimonio forma parte de la figura de este mundo
que
25
pasa ; desde una visión cristiana con las cosas, no supone
un
valor ultimo sino penúltimo y transitorio. Esta
relativización escatológica no desvirtúa el principio del
matrimonio sino le concede un nuevo contenido pleno de
sentido “ 13.
Para concluir es necesario precisar que la indisolubilidad del matrimonio
se basa en su carácter sacramental, suponiendo que esa alianza querida
por Dios significa nueva y definitiva opción.
1.5 EL MATRIMONIO EN LOS PADRES DE LA IGLESIA.
1.5.1 Oriente
En principio la doctrina de los Padres acerca del matrimonio sólo se
consigue a través de escritos de carácter homilético pero que manifiestan
la doctrina tradicional del matrimonio y sus características:
26
A. Clemente de Alejandría: No considera el matrimonio como un
pecado, pero no tiene un fin espiritual y por ser exclusivo y permanente
es capaz de hacer producir frutos cristianos y su objetivo puede conducir
a la santidad de los hombres.14
B. Orígenes: Define el matrimonio que aunque sea inferior al
estado de virginidad, si constituye una forma de intimidar el amor de
Cristo por su Iglesia. Constituyendo una unión indisoluble como la
unión de Cristo – Iglesia.15
C. Basilio, Gregorio de Nazianzo y Juan Crisóstomo: Dan la impresión
de apoyar el divorcio, simplemente apoyan el adulterio pero no es lícito
contraer el nuevo matrimonio; Basilio en “Moralia 1”: afirma la absoluta
indisolubilidad del matrimonio, y afirma que el adulterio y repudio no es
una causa para contraer nuevamente el matrimonio; Además el segundo
matrimonio es tachado incluso de un adulterio decente en los casos de
viudez y al mirar con cierto recelo prueban con duras penitencias a los
contrayentes a respetar su primera unión.
13 Cfr. KASPER. Walter. Op.Cit. P.70. 14 Cfr. ANDES. Pierre. Op. Cit. P. 70.
27
1. 5.2 En Occidente:
En occidente es más clara la postura con respecto del divorcio y su
negativa del único texto que se tiene noticia de aceptación al divorcio es
de Ambrosiáster; pero que no marcó la trascendencia de autores como
San Ambrosio. Agustín, y el mismo Jerónimo, :
A. San Ambrosio desaprueba cualquier forma de divorcio, y si ante las
leyes civiles es admitido, en el plano del cristianismo debe considerarse
como un adulterio en caso de un segundo matrimonio ; además un nuevo
matrimonio no es visto con buenos ojos y se prefiere la viudez como la
virginidad en caso del matrimonio.16
B. San Jerónimo permite el repudio de la mujer adúltera, y no le da
interés al asunto del nuevo matrimonio puesto que es una ley civil y no
canónica; ya que lo considera para el cristianismo como un fragrante
15 Cfr ANDES. Pierre. Op. Cit. P. 76-79. 16 Cfr ANDES. Pierre. Op. Cit. P. 76.
28
adulterio lo cual indica que la unión precedente no se ha disuelto
simplemente han sido separados por incompetencias de uno de los dos
contrayentes.17
C. Agustín no admite el divorcio fuera del caso del adulterio; además
defiende la unión del matrimonio y su indisolubilidad a partir de la
unión de Cristo con la iglesia lo cual hace que sea un vinculo
indisoluble; par él, la fidelidad conyugal no se convierte en un
bien sino en una obligación que se contrae con el matrimonio, el
respeto de la dignidad del matrimonio y sus características no son en
ningún momento una virtud, son simplemente parte de la fidelidad a
lo pactado que exige esencialmente el respeto manifestado en la
fidelidad; por eso el carácter de unidad en el matrimonio. 18
En todo caso se tenía por seguro el carácter único del matrimonio; ya que
la misma poligamia estaba en contra del mandato de Jesús , y de la
imagen que estaba como modelo de la comunidad: “ La razón profunda
de la ley de la unidad que se impone hoy al matrimonio cristiano, en el
17 Cfr ANDES. Pierre. Op. Cit. P. 77. 18 Cfr ANDES. Pierre. P. 95-96.
29
simbolismo de este: La unión conyugal entre cristianos es símbolo de la
unión mística de Cristo con la Iglesia y de Dios con el alma humana “ 19.
1.4.3. Evolución de la forma sacramental del matrimonio.
Si anteriormente se trataba de precisar el aspecto de institución
sacramental por Jesucristo; ahora se trata de identificar cómo se llegó a
establecer la forma sacramental que descubrirá necesariamente el
carácter de único e indisoluble del matrimonio
sacramental:
• Ya en tiempos de los Padres de la Iglesia se tenía un profundo
conocimiento y reconocimiento del carácter del matrimonio como
sagrado; aunque no se manifieste como sentido estricto de
sacramento si se vislumbra que la imagen impuesta por Cristo
tenía un sentido sacramental y por ello tenía un sentido especial
con respecto de muchos actos similares: se tenía en principio un
19 IBID. P.95-96.
30
conjunto de ceremonias que presidía el obispo o el presbítero y que
tenía una finalidad de suplicar el auxilio Divino; sosteniendo que Cristo
mismo es quien santificó el matrimonio y lo elevó a la dignidad que no
tenía antes, sin embargo no se define aún como sacramento, y se
considera como necesario el auxilio Divino para poder llevar una vida
conforme al designio Divino.
• En la edad media los teólogos son partidarios de clasificar el
matrimonio entre los sacramento de la Iglesia; en la primera
escolástica se considera que es sin duda el matrimonio signo de la
gracia, pues es signo de la unión de Cristo con la Iglesia; además, su
efecto jurídico no simplemente termina allí, se trata de una gracia
medicinal que hace crecer a los hombres en el conocimiento de
Dios.
• Santo Tomás el gran Maestro del medioevo contribuye a la
designación definitiva del matrimonio y en la suma teológica establece
31
los sacramentos de la nueva ley incluyendo sin más comentarios el
sacramento del matrimonio.
• Finalmente, se puede transcribir la definición definitiva que en
Trento
legó a construir el sacramento del matrimonio como uno más de la ley
nueva instaurada por Cristo.
“ Si alguno dijere que los sacramentos de la ley no fueron
instituidos por nuestro Señor Jesucristo, o que son mas o
menos a saber siete: Bautismo, Confirmación, Eucaristía,
Penitencia, Extremaunción, Orden y Matrimonio, o también
Que algunos de éstos no es verdadera y propiamente
Sacramento, sea anatema “20.
Con esta afirmación quedó zanjada la discusión de la posición del
matrimonio como sacramento y en la tradición posterior no fue
elemento de discusión para los teólogos, que de fondo siempre se tenía a
reconocerle este carácter simbólico de Gracia que actúa en la vida de los
32
esposos. Por tanto es indiscutible que el matrimonio al interior de la
Iglesia se y será tratada como uno de los sacramentos por excelencia
en la iglesia que expresa una realidad escatológica en el presente y sirve
de signo del amor de Cristo por la Iglesia quien conduce a los fieles hacia
su salvación definitiva.
1.6 DOCTRINA DEL CONCILIO DE TRENTO
1.6.1 Antecedentes
Para poder reconocer la importancia del Concilio de Trento en la
doctrina matrimonial es necesario ver tres momentos anteriores que
marcaron la importancia del sacramento del matrimonio.
1.6.1.1 Edad Media
Durante la época resurgieron las tesis maniqueas y dualistas que
empobrecieron el carácter del sagrado matrimonio; entre ellos los
20 DENZINGER, Enrique. El magisterio de la Iglesia. N. 971.
33
cátaros, albigenses y demás movimientos heréticos de corte
espiritualista llegaban a considerar las nupcias sagradas como
un pecado; surge así movimientos que rescatan el valor sagrado del
matrimonio y en el Concilio de Verona por primera vez declaran como
un sacramento en documento eclesial; También cabe resaltar la
importancia que le da Graciano al matrimonio consumado para
declararlo indisoluble, situación que la Iglesia siempre contemplará
como infalible:
“El consentimiento, expresado con palabras de presente
constituye el verdadero matrimonio y crea el vínculo
matrimonial, que dirimirá todo matrimonio posterior aun
consumado. Se seguirá admitiendo, sin embargo – con
Graciano – que el matrimonio contraído por palabras de
Presente no es absolutamente indisoluble hasta que no se
Haya llevado a cabo la Copula carnalis“21.
21 Cfr. ANDES. Pierre. P. 103.
34
Esta constituyen y la base de la concepción matrimonial actual que en el
derecho permite la dispensa del matrimonio rato y no consumado, que
puede declararse nulo; ya que pertenece a la integridad del matrimonio
aunque no a su esencia. Uno de los seguidores de esta doctrina es San
Buenaventura, dándole un profundo sentido espiritual como imagen
acabada de la unión intima que existe entre Cristo y la Iglesia.
Santo Tomás, por su parte a partir de las concepciones aristotélicas
expresa el carácter de fin primario del matrimonio como fundamento de
la prolongación de la especie, que en el hombre se convierte de una
importancia mayor, dado su fin trascendental; por ello la unidad e
indisolubilidad es una ventaja para la educación y la estabilidad de la
prole, además se permitió en el pasado el divorcio y la poligamia por ser
una Opción a un mal menor. Siempre rescata la importancia del amor
conyugal que da sentido a todas las propiedades del matrimonio:
“El doctor angélico no ignora, sin embargo, la grandeza y
fuerza del amor conyugal. En la naturaleza de este amor
35
fundamenta incluso la prueba a favor de las dos propiedades
esenciales del matrimonio: Unidad e indisolubilidad. Pero
estas perspectivas quedan más esbozadas que desarrolladas“22.
1.6.1.2 Reforma Protestante.
Al aparecer en el siglo XV el protestantismo, entra en crisis, la
institución matrimonial ya que para éstos no se trata de un
sacramento, es decir, queriendo retomar las leyes mosaicas, se permiten
el divorcio y la poligamia como remedio a la limitada condición humana.
Lutero, en primera instancia no menosprecia el matrimonio como signo
del amor de Dios, sin embrago, para ‘el no tiene igual significado que
para la Iglesia puesto que el matrimonio es un acto civil; de competencia
exclusiva del estado; ya que no se trata de un signo trasmisor de gracia,
y, por el hecho de tomar mujer no se obtiene auxilio de Dios.23
22 ANDES. Pierre. El matrimonio. P. 111. 23 Cfr. ANDES. Pierre. P. 120.
36
Calvino, igualmente, condena a la Iglesia como quien ha conservado el
matrimonio como sacramento, y a pesar de tratarse de una obra buena no
se debe consagrar como sacramento puesto que el oficio de un zapatero,
por ejemplo, también, es una obra buena y no es sacramento; entonces el
matrimonio es una institución meramente de orden natural.24
La reforma protestante admite el divorcio a partir del texto
Deuteronomio, pero no está de acuerdo en las causas que incluso llegan a
colocarla en la incompatibilidad del genio; herejía etc… Esta visión
permisiva es comprensible si se tiene en cuenta la inclinación al Mal del
hombre y pude hacer las cosas malas si Dios lo quiere, y por tanto si está
predestinado a disolver su matrimonio, de fondo no existe ningún
obstáculo para hacerlo.
La Poligamia por su parte es legitima porque desde la antigüedad es
permitida, sin embargo Calvino la rechaza por ser ley Divina, llegando a
culpar incluso a Abraham de adulterio.
24 IBID. P. 121.
37
En conclusión se puede reconocer el pesimismo del matrimonio para la
reforma protestante como lo afirma el mismo Lutero:
“El matrimonio, es en realidad una necesidad física, que nace
de la violencia misma de la concupiscencia, que es invencible
e irreprimible; de ahí que los votos monásticos de castidad
son contra la naturaleza e imposibles de guardar. Por lo
demás como el pecado original se identifica con la
concupiscencia y esta permanece después de bautismo, siguiese
que en el acto conyugal que tiene por móvil la
concupiscencia, es esencialmente malo en si mismo. El hecho
que sea licito en el matrimonio no le quita ni pone a la cosa
en si. El acto conyugal es de la misma naturaleza que el acto
de fornicación: Sólo que Dios, por su misericordia, no se lo
imputa a los esposos.”25.
1.6.2 Respuesta del Concilio:
25 IBID. P. 122-123.
38
La definición del sacramento del matrimonio y su indisolubilidad en el
Concilio de Trento tiene una de sus fuentes más ricas por eso las
afirmaciones conciliares26:
El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamado por
inspiración del Espíritu Divino el primer Padre del genero humano
cuando dijo: Esto si que es huesos de mis huesos y carne de mi carne.
Por lo cual abandonará el hombre a su padre y a su madre y se juntará a
su mujer y serán los dos una sola carne. “Gen. 2,23 s; (Cf.Ef.5,31).
Desde el comienzo histórico del Concilio declara que el matrimonio es
único y es designio Divino; por tanto no se trata de un mal ni un pecado
perdonado por Dios en virtud de su misericordia, hacia el matrimonio
forma parte del plan Divino de salvación y, por consiguiente no se puede
afirmar que sea algo ajeno al designio de Dios condenando la doctrina
protestante.
Que con este vinculo solo dos se unen y se juntan, enseñándolo más
abiertamente Cristo Señor, cuando refiriendo las ultimas palabras dijo:
así pues ya no son dos sino una sola carne. (Mt. 19,6), e inmediatamente
26 Cfr. DEZINGER, Enrique. N. 971-982.
39
afirma de este lazo, con tanta anterioridad proclamada por Adán,
confírmala con estas palabras: así lo que Dios unió no lo separe el
hombre.
La gracia confirma y perfecciona aquel amor natural, y consagra la
unidad e indisolubilidad que santifica a los cónyuges merecida por la
misma acción de Cristo en su pasión.
Así pues la unión matrimonial no puede declarase como múltiple y sujeta
de disolución, es un precepto Divino que el hombre no puede dejar de
lado, por tanto, no se puede reconocer en la unión matrimonial el
divorcio y la poligamia por existir leyes jurídicas.
La tradición anterior de origen Divino y confirmada por Cristo no lo
aprueba y en búsqueda del mejor bien del individuo y de la comunidad
no es posible separar estas características esenciales del vínculo
matrimonial.
40
Las leyes canónicas del matrimonio a partir de las razones teológicas son
27:
• El carácter sacramental del matrimonio, que es condenado quien lo
considere distinto de los siete sacramentos.
• El carácter de unidad es manifestado así: “ Si alguno dijere que es
licito a los cristianos tener a la vez varias mujeres, y que no está
prohibido por la ley Divina sea anatema “28.
• La indisolubilidad del vínculo matrimonial así:
“ Si alguno dijere que a causa de herejía o por cohabitación
molesta o por ausencia culpable del cónyuge, el vínculo del
Matrimonio puede disolverse sea anatema. Si alguno dijere
Que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que conforme a
la doctrina del Evangelio y los Apóstoles no se puede desatar
el vínculo matrimonial por razón de adulterio de uno de los
Cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente
27 Cfr DEZINGER, Enrique. N. 971-983. 28 DEZINGER, Enrique. N. 972.
41
que no dio causa para el adulterio puede contraer nuevo
matrimonio mientras viva el otro cónyuge y que adulteró, lo
mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con
otra, la que después de repudiar al adultero se casa con otro, sea
anatema.29.
Aquí es la primera vez que se legisla en contra del divorcio contra el
matrimonio ya que afecta los fines de un cristiano que se ha divorciado,
puesto que no puede contraer matrimonio valido con nadie en vista de su
unión precedente que no ha sido disuelta; caso contrario los casos
de nulidad donde el matrimonio Se declara inexistente y que el
segundo capítulo tratará brevemente.
En conclusión el Concilio de Trento fijó las pautas definitivas del
matrimonio sacramental que valió para la legislación canónica declarar
como propiedades esenciales del matrimonio: la unidad e indisolubilidad
del matrimonio.
42
1.7 LA ENCICLICA DE PIO XI: CASTI CONNUBI.
Ya en este siglo, la posición de la Iglesia es muy clara con respecto al
matrimonio. A partir de 1930, el papa Pío XI, publica la encíclica “ Casti
Connubi “, sobre el matrimonio y en ella definió la institución
matrimonial como única e indisoluble.
Esta brevemente describe los problemas de la sociedad con respecto del
matrimonio y su institución, condenando la nueva moralidad que
desconoce el valor excelso de la unión matrimonial; en memoria de la
carta “ Arcanum “ de León XIII sobre el matrimonio, confirma lo dicho
por ésta y define los aspectos esenciales del matrimonio, como
punto de apoyo el derecho de 1917, y abriendo espacio a lo que dirá
posteriormente el concilio Vaticano II.
29 DEZINGER, Enrique. N. 975-976.
43
En pocas palabras se puede decir que la encíclica declara el valor
fundamental de la unidad del matrimonio en el número 16; como
absoluta y prefigurada por el mismo creador; según lo dicho por Cristo:
“Tales palabras de Cristo nuestro Señor ni siquiera con el
consentimiento mutuo de las partes puede anularse; pues manifiesta una
ley natural y divina que la voluntad de los hombres jamás puede
quebrantar ni desviar “30.
La indisolubilidad matrimonial, por otro lado, se define como esencial
del matrimonio, declarando los casos de nulidad por no existir un
verdadero matrimonio:
“ Así pues, cualquier matrimonio que se contraiga, o se
contrae de modo que sea en realidad un verdadero
matrimonio y entonces llevará consigo el perpetuo lazo que
por ley divina, va anejo a todo verdadero matrimonio, o se
supone que contrae sin dicho perpetuo lazo, y entonces no es
verdadero matrimonio sino unión ilegítima, que por lo mismo
30 PIO XI. Casti connbi. N.23.
44
no se puede contraer ni conservar “31.
Posteriormente el concilio tomará estas afirmaciones que por ser íntima
unión, donación mutua entre las personas exige una plena fidelidad y se
denomina y surge una INDISOLUBLE UNIDAD, que es bendecida por
Dios y que se presenta como un verdadero manantial de vida para los
esposos.
1.8 GAUDIUM ET SPES Y EL MATRIMONIO
Para el Concilio Vaticano II, los fines del matrimonio exigen el
cumplimiento de su carácter esencial, el concilio aboga por defender
dichas características, colocando a Cristo como ejemplo de lo que debe
ser el matrimonio al amar y entregarse por su Iglesia, declarándolo
nuevamente como un sacramento, ofrece y presenta la importancia que
tiene el reconocer el carácter sagrado del matrimonio y el hombre no
tiene la autoridad para suprimir o desvirtúan una ley Divina. La Iglesia
defiende la institución matrimonial como única e indisoluble; incluso
31 PIO XI. Casti connbi. N. 23.
45
por razón de la misma vocación universal a la Santidad que solo es
posible mediante una casta vida llevada a cabo en estado de matrimonio
o vida célibe y si se trata de matrimonio con la santidad de los de vida
de los esposos entendiéndose al derecho Divino según la ley del Creador
de Ser “ Una sola Carne, que se unen y que Dios ha unido para que no
lo separe el hombre “32.
El matrimonio es esencialmente signo de un amor elevado, dignificado
y santificado por Cristo; El instituyo el mandamiento del amor como
básico para su seguimiento, por eso la Iglesia considera esencial para su
vida el amor, más aún el amor conyugal, entonces la acción pastoral
consiste en trabajar para hacer cada vez más santo ese amor que es signo
del amor de Dios por los hombres y que se ha santificado en el vínculo
contraído entre dos personas en presencia de Dios para hacerlo fructífero.
El texto conciliar defiende en la segunda parte de la “Gaudium et spes”,
el carácter sagrado único e indisoluble del matrimonio como principio de
respeto a la dignidad humana puesto si un vínculo estable resulta casi
32 Mt. 19.6.
46
imposible que se hable de dignidad de la persona cuando se habla de
poligamia y divorcio que atenta contra el derecho familia, sin
un ideal porque luchar en el amor, comprometido que exige fidelidad en
aras del bien común e individual de los esposos, por eso no se defiende la
facilidad divorcista además de ser contra la ley natural y Divina atenta
contra la dignidad del amor conyugal.
47
2. UNIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO
CATOLICO
Para iniciar este segundo capítulo se puede traer la expresión de casti
connubi acerca de la unidad matrimonial en ella se dice:
“Tal fidelidad exige por tanto, y en primer lugar la absoluta
unidad del matrimonio, ya prefigurada por el mismo creador
en el de nuestros primeros padres, cuando quiso que no se
instituyese sino entre un hombre y una mujer. Y aunque
después Dios, supremo legislador, mitigó un tanto esta
primitiva ley por algún tiempo, la ley evangélica, sin que
quede lugar a dudas restituya integrante aquella primera y
perfecta unidad y deroga toda excepción como lo muestran sin
sombra de duda las palabras de Cristo y la doctrina y practica
constantes de la iglesia”33
33 Casti Connubi. N. 116
48
Esta afirmación inicial puede retomar lo anteriormente expresado en el
capitulo primero: se trata de una unión querida por Dios que no se ahorra
ninguna circunstancia de excepción, cuando el matrimonio es
normalmente constituido ( se exceptúa la segunda unión después de la
disolución del matrimonio anterior por muerte del cónyuge) al declarar
que este principio de ser una sola carne debe ser defendido como verdad
revelada, ya que el mismo cristo lo ha declarado así.
Como se ha visto, en las tradiciones de los pueblos vecinos, existía la
tradición poligamia en los pueblos pero no se puede decir que sea
genuina a esta concepción para la tradición bíblica, por tanto resulta
inconcebible que se piense en uniones varias que sean legales, ya de
fondo esta aceptación implicaría un trastorno para la estabilidad tanto de
los contrayentes como para los mismos hijos de esta unión; por eso la
expresión de cast connubi, retomada por el concilio, de tratarse del
supremo vinculo por el cual los dos se hacen una sola carne no puede ni
deben tener ningún tipo de excepción en la tradición Eclesiástica que
49
considera que su fundamento no es social Divino y que tiene su
manifestación inicial en el vinculo constituido legalmente.
El presente capitulo presenta una reflexión sobre la unidad e
indisolubilidad matrimonial.
2.1. UNIDAD DEL MATRIMONIO CATOLICO.
Es necesario ver la unidad matrimonial, dos aspectos importantes para
defender tal posición: La unidad moral y legal: La primera versa sobre
los asuntos teológicos y dogmáticos de este, y la segunda los aspectos
jurídicos que ciertamente dependen de la concepción moral del
matrimonio.
2.1.1. UNIDAD MORAL.
La unidad moral matrimonial taxativamente se define como: “Propiedad
esencial que tiene el vinculo conyugal de no poder existir más que entre
un solo hombre y una sola mujer”.34
50
Esta es una afirmación inicial opuesta a la poligamia; sin embargo desde
el punto de vista teológico se puede defender tal definición ya que se
trata de una unión querida por Dios, y tal tradición considerada de
inspiración Divina.
En primer lugar encontramos que la unidad afecta el aspecto racional que
defiende la razón única del matrimonio existente entre un hombre y una
mujer: Se trata de la monogamia la forma mas normal del matrimonio;
históricamente comprobado; incluso los autores a lo largo de los tiempos
declaran la monogamia como la evolución máxima de la superación del
hombre, ya que las relaciones maritales de una manera inestable, con
casos de promiscuidad, poligamia y otros defectos que poco a poco se
fueron purificando hasta llegar a un trabajo definitivo en la monogamia
como forma estable de contraer el vinculo matrimonial.
La monogamia como tal es una forma estable de relación en la que la
unión entre un hombre y una mujer es designada como matrimonio y es
ley natural.35
34 ADNES, Pierre. Op. P. 210. 35 IBID. P. 141.
51
Lo que se denomina unidad moral no es simplemente un capricho de
bienestar se trata de cómo lo define la “Casti connubi” de la unidad
absoluta que prefigurado por el creador y que confirmo Cristo como “
Los dos no son dos, sino una carne” y por consiguiente toda forma ajena
al mandato de Cristo es un desorden hacia el fin definitivo de considerar
que se trata de una real y existente realidad; con referencias de la obra
divina, la obra del matrimonio como una única y real unión suprema de
un solo varón y una mujer.
Ahora bien, es de carácter polémico reconocer los textos antiguos que
incluso hablan en el Antiguo testamento. Acerca de la poligamia
existente en la cultura Israelita, pero no se puede comprender sino al
interior de un contexto; y si en la actualidad se reconoce las nuevas
formas de matrimonio que quieren implementarse, es valioso recordar
que no se puede hablar en tales casos de matrimonio, puesto que se trata
de una relación ajena a lo que se denomina matrimonio, de esta unidad
moral se desprende que las uniones homosexuales y poligámicas no son
52
en esencia matrimonio, ya que en el primer caso no se trata de una
relación profunda de compartir y de complementariedad existente entre
los contrayentes sino en una mutua entre dos personas con ciertas
carencias que no se pueden complementar, quizá se podrá llamar otro
tipo de relación que no viene a cuento juzgar aquí, pero que si deben
rechazarse como matrimonio único, por carencia de elementos
constitutivos no solo biológicos sino psíquicos y que desorientan la
propia relación de lo que significa el matrimonio. De otro lado, respecto
a la poligamia es absolutamente necesario descubrir que de fondo no
existe una plena donación y realización; se trata de un compartir a
medias, porque no se goza de la suficiente madurez para compartir la
totalidad de la vida y se coarta la libertad de opción de quienes
erróneamente pretenden que su realización personal dependen
únicamente del hecho de optar por lo que se quiere en determinadas
circunstancias.
En conclusión se habla de la unidad del matrimonio desde el punto de
vista moral y esto exige una necesaria fidelidad; que prefigurada por el
53
creador en los primeros padres; responde claramente en bien de la
dignidad de la persona; por tanto la ley primitiva del Génesis tiene
carácter Divino, y por ello no puede cambiar, moralmente la poligamia es
desordenada y va en contra de la misma persona, ya que objetiviza al
individuo y atenta contra la dignidad del varón o la mujer según el caso.
El catecismo católico define la unidad matrimonial como: “ Confirmada
por la igual dignidad existente entre el hombre y la mujer que hay que
reconocer en el mundo y pleno amor “.36
Al mirar el decálogo se observa que el noveno mandamiento condena la
lesión a la unidad matrimonial como se vera en la unidad legal del
matrimonio, por consiguiente no es arbitrario pensar que el atentar contra
la unidad matrimonial, además de ser un desorden moral es una falta
grave contra el creador que exige fidelidad a la promesa pactada en el
matrimonio.
Finalmente el concilio recuerda la importancia de la unidad moral
existente en el vinculo del matrimonio:
54
“ La unidad del matrimonio ampliamente confirmada por el
Señor en una igual dignidad personal de la mujer y del hombre
que ha de reconocer en un mutuo y total amor. Pero para el
constante cumplimiento de esta vocación cristiana se requiere
una virtud insigne, por eso los cónyuges, preparados por la
gracia de una vida santa, habrán de cultivar y obtener con su
oración la firmeza en el amor, la grandeza en el alma y el
espíritu de sacrificio”37
2.1.2. UNIDAD LEGAL. “ El vinculo del matrimonio es de tal suerte
exclusivo que, entre cristianos, la poligamia simultánea no es solo ilícita,
sino también inválida por derecho divino positivo”.38 La institución
matrimonial de tal suerte querida por Dios como divina, tiene unas
propiedades esenciales definidas en el derecho canónico: por tanto el
canon 1056, declara la unidad matrimonial como propiedad esencial del
matrimonio; la legislación canónica siempre ha respetado este principio
36 Catecismo N. 1645.
55
en el código de 1917 de decía: “ La unidad y la indisolubilidad son
propiedades esenciales del matrimonio, las cuales en el matrimonio
cristiano obtiene una firmeza peculiar por razón del sacramento”39.
Esta consecuencia jurídica es considerada de mayor importancia desde el
punto de vista cristiano como se anotaba anteriormente, puesto que se
trata de un vinculo único que excluye toda posibilidad de formas
múltiples de unión, como es el caso de la poligamia.
Ahora, se trata de un vinculo entre dos personas que sellan un pacto
excluyente lo cual significa que se trata de un contrato; en el caso
cristiano de carácter sacramental; que hacen dos personas, pero en
sentido estricto uno, con una viceversa, lo cual hace posible el hecho del
matrimonio; una ley natural que no admite ninguna acepción desde el
punto de vista legal como se define en el derecho: “ La alianza
matrimonial, por la que el varón y la mujer, constituye entre si un
38 ANDES, Pierre. Op. Cit. P. 211. 39 CODIGO DE DERECHO CANÓNICO. 1917. C. 1013&2.
56
consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien
de los cónyuges y la generación y educación de la prole...”.40
La unidad de los esposos exigida en el sacramento del matrimonio desde
la misma fundamentación escrituristica del Génesis; confirmada y
restaurada por Jesús como refiere Mt. 19, 3-5 y sus paralelos; declarando
adulterio el contraer un nuevo matrimonio sin ser disuelto el anterior
vinculo; es por tanto cuestión indiscutible para la teología el carácter de
unidad de existe vinculo, y que se trata de una definición de carácter
legal, sino aun mas de ordenación divina, por tanto se exige que la pareja
cristiana sea estrictamente monógama.
2.1.3 MONOGAMIA Y POLIGAMIA.
Este tema de discusión a lo largo de la historia en la tradición occidental
no admite mayores conflictos, ya que para el hombre occidental la
monogamia forma de familia es la mas corriente. El régimen monógamo
consiste en la unión existente entre un hombre y una mujer como forma
40 CODIGO DE DERECHO CANÓNICO. 1983. C. 1055.
57
valida de contraer matrimonio; este régimen es excluyente y el más
practicado por la sociedad occidental ya que permite la estabilidad
familia. La otra forma de matrimonio que se contempla en el mundo
ordinariamente es la poligamia que consiste en el matrimonio de un
hombre con varias mujeres o viceversa, sin embargo este régimen
además de ser un privilegio que ha entrado en desuso por las condiciones
económicas tiende a desaparecer como institución sobretodo en los
piases musulmanes donde la legislación permite el hecho de un hombre
tener varias mujeres con unos condicionamientos muy claros como: la
sustentación de la prole y del cónyuge y una solidez económica que
siempre redundara en problemas de los matrimonios entre los poderosos
que ya son mayores y los jóvenes que no pueden optar para este sistema;
como se ve este sistema de carácter meramente económico trae
consecuencias para el cónyuge como es la inestabilidad emocional, la
falta de aprecio por su propia persona ya que la mujer es tratada como un
objeto (que es el caso mas frecuente que la poligamia masculina); y
además se hace imposible la intimidad masculina, por eso las encuestas
ya de principio de siglo demuestren el descenso de esta practica que
58
exige tanto del varón casado una solvencia económica capaz de hacer
posible una cierta vida de hogar con cada mujer, como en la mujer un
cierto grado de capacidad de asumir su rol más de ser objeto de placer y
trabajo que tratarse de una mujer que encuentra su complementariedad
con su esposo lo cual trae consecuencias afectivas tanto a los hijos como
a ellas mismas. Desde el punto de vista occidental la poligamia ha sido
rechazada, y si la tradición Bíblica hablaba de una posible Bigamia, esta
no es la forma aceptable, ni moralmente la mejor para el cristiano ya que
va en contra de la ley natural de la creación en el génesis. La monogamia
siendo el régimen ideal, desdeñaba de la poligamia y las mujeres que
vivían en una unión poligámica desprestigiada; y el motivo de la
poligamia era fundamentalmente para hacer posible la procreación de
hijos, si la mujer no era capaz de tenerlos, por tanto sin ser prohibición
para los varones, no era el sistema ideal; la mujer por su parte estaba
ligada so pena de ser apedreada a permanecer fiel a su marido; no ocurre
así con el varón que solo debía de cuidarse de no ser encontrado “In
fraganti” en adulterio
59
Por eso el derecho defiende el régimen monogámico como lo único
posible, y los considera propiedad esencial; por tanto todo tipo de
familias que no tengan esta concepción de ser monogamicas pueden
considerarse como invalidas ya que afectan los caracteres esenciales del
matrimonio.
En síntesis, la monogamia es la estructura ideal para el matrimonio ya
que permite a los dos esposos formar una verdadera entidad moral de
vida y educación para los hijos; es en ultimas el único que puede
denominarse como una verdadera familia; donde hay unión de la
totalidad de vida del hombre y la mujer; que establece un lazo único en la
igualdad y solidaridad que debe existir entre los esposos. En los tiempos
actuales, a pesar de las crisis de infidelidad la sociedad es más consciente
de la importancia de la familia monógama para el bien de la pareja y de
los hijos, y para lograr una sólida formación en valores.
2.2 CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA UNIDAD DEL
MATRIMONIO.
60
Vistas las perspectivas del matrimonio como lazo único; ahora debe
hacerse una presentación de las consecuencias que la unidad del
matrimonio trae para el derecho, en especial canónico.
1. Se trata de la unidad del matrimonio, por tanto para el derecho la
única unión matrimonial posible es de carácter monogámico; y la
poligamia no puede reconocerse como tal porque: Afecta la propiedad
esencial del matrimonio en su carácter de único, ya que no se trata de
unión entre hombre y mujer, sino un hombre con varias mujeres o
viceversa, lo cual afecta el carácter de complementariedad que debe
existir en los cónyuges. No se puede llegar a establecer una relación
de unidad familiar en una entidad moralmente imposible, ni menos se
puede de una familia propiamente; ya que falta allí una sociedad en
función del bien común de los cónyuges, y la generación y educación
de la prole, generaba en la inestabilidad en los miembros a pesar de
tratarse una unión a favor de la fecundidad inadmisible, puesto que
afecta los derechos de igualdad entre el hombre y la mujer, ya que
esta en la sociedad conyugal esta en desventaja, y atenta contra su
dignidad considerándola como objeto.
61
2. Atenta contra lo que dice el canon 1063 n.3. En el que se defiende la
instrucción de los esposos de signo de la unión de Cristo con la Iglesia
puesto que su unión carece de carácter de exclusividad. Para el
derecho occidental solo en válido el matrimonio contraído una sola
vez, y toda unión posterior es implemento invalidante para las otras
uniones, incluso si éste no ha sido consumado, si no existe el
certificado de dispensa “super rato” que concede el sumo pontífice
como rescripto enviado al obispo que notificará a las partes
peticionarias y a lugar del matrimonio para hacer la anotación
pertinente.
3. La poligamia impide la convivencia común de los cónyuges y atenta
contra lo definido en el canon 1135: “Ambos cónyuges tiene igual
obligación y derecho con respecto a todo aquello que pertenece al
consorcio de la vida conyugal”41.
4. También por el carácter de unidad del matrimonio; se definen en
cuanto a las personas para declarar valida una unión así es única la
41 Código 1983. C. 1135.
62
unión existente si es de carácter matrimonial entre cristianos y por
tanto sacramental.42
Entonces: las uniones homosexuales no se pueden definir según
legislación canónica porque afectan un elemento constituido del
matrimonio: Unión del varón y la mujer; y por tanto no es posible de
hablar de unidad de un vinculo inexistente. Las uniones libres no se
pueden considerar jurídicamente como únicas, puesto que no existe un
consentimiento ante la iglesia de permanecer unidos por vínculo
matrimonial.
1. El matrimonio civil no se puede considerar a nivel canónico como
único, puesto que no tiene carácter sacramental, a pesar de ser
reconocido por el estado y tener privilegios similares a los del
canónico, que en nuestra legislación goza de efectos civiles de
reconocimiento, aunque no en cuanto a indisolubilidad civil.
2. Las uniones libres igualmente no están contempladas en el derecho
canónico, y no pueden tratarse como únicas ya que falta aquí un
42 No se entra aquí en la controversia de la inseparabilidad entre contrato y sacramento, de quienes contraen matrimonio civil, ya que para la Iglesia el único matrimonio válido es el celebrado por ella, y
63
consentimiento valido para vivir en sociedad conyugal, aunque goce
de ciertos favores del estado civil.
3. Finalmente en cuanto al adulterio; que afecta el carácter exclusivo del
matrimonio; va contra del 6 y 9 mandamiento del decálogo; y además
atenta contra la convivencia exclusiva de los cónyuges; es causal de
separación válida de los cónyuges que según el concordato
colombiano se resuelve ante tribunal civil:
“ Las altas partes convienen en que las causas de separación de cuerpos
de los matrimonios canónicos sean tramitados por los jueces del estado,
en primera instancia ante el tribunal superior respectivo y en segunda
instancia ante la corte suprema de justicia”.43
También contradice la estabilidad emocional de los cónyuges que debe
procurarse en virtud de la igualdad que existe entre los esposos y el fin
propio del matrimonio: el bien de los cónyuges.
que goza de todos los derechos y obligaciones del derecho Eclesiástico. 43 . Concordato 1973. Art. 9.
64
En conclusión el matrimonio católico es único no en virtud de un simple
acto definido por el derecho natural; y eclesiástico; sino que es LA
UNICA FORMA VALIDA PARA EL CRISTIANO de formar una
familia según el designio de Dios donde se construye una sociedad de
amor y por tanto todo en contra de esa unión exclusiva del matrimonio
sacramental es un atentado grave contra la dignidad de la persona, de la
familia, de los hijos y trae consecuencias graves tanto de orden moral
como jurídico.
2.2 INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO CATOLICO.
La segunda parte de los elementos esenciales del matrimonio -
sacramento es la indisolubilidad establecida desde la creación y
confirmada por Cristo.
65
.2.2.1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
INDISOLUBILIDAD MATRIMONIAL.
Desde la creación, el matrimonio es considerado como una unión
querida por Dios y en el Evangelio, Cristo confirmó su carácter Divino
como: “por eso lo que Dios ha unido no debe separarlo el hombre”44.
Así a lo largo de veinte siglos en la Iglesia se ha defendido esta postura;
sin embargo no puede hacerse tal afirmación sin conocer los motivos que
llevan a definir este carácter de indisolubilidad matrimonial.
Desde sus orígenes la iglesia ha defendido la indisolubilidad
matrimonial, sin embargo paralelo a esta defensa surgió el problema del
divorcio a partir de la ley mosaica.
En la actualidad encuentra nuevos cuestionamientos; sobretodo a nivel
pastoral; ante matrimonios que buscan la disolución del vinculo y que
acaso no se ha reflexionado prudentemente sobre esta realidad, y para
comprenderlo es necesario abordarlo en aspectos como: Antropológico,
teológico y pastoral.
66
2.2.1.1 ANTROPOLOGIA .
Las condiciones que se tienen al contraer el vinculo matrimonial, pueden
hacer parte de la discusión matrimonial, en principio se considera que el
acto libre, espontáneo y consciente por el que se contrae matrimonio
tiene el carácter de indisoluble; existe muchos condicionamientos que
pueden viciar la libertad del consentimiento válido.
Resulta para la antropología muy fácil aceptar la indisolubilidad
matrimonial, pero también ofrece las mismas oportunidades para declarar
inexistente el vinculo, lo cual puede hacer en un caso extremo casi
imposible hablar de libertad para contraer el vinculo:
“ El ángulo que hay que abordar el problema es el siguiente:
El matrimonio absolutamente indisoluble según la enseñanza y
practica de la iglesia. Cuando uno de estos elementos falta o
esta seriamente amenazado, no existe, o casi no existe
44 Mc. 10,9.
67
matrimonio; al menos matrimonio indisoluble. Ahora bien, es
cierto que en este problema queda mucho por elaborar; que
los conocimientos no sospechosos sacados de las ciencias
modernas deben ser puestos a contribución del derecho
matrimonial de la iglesia, sobretodo, lo referente a la madurez
conyugal, a la capacidad espiritual, biológica o jurídica para
contraer matrimonio, a la consumación del matrimonio y
finalmente a la sacramentalidad de la unión conyugal” 45.
Así la ley canónica no excluye la posibilidad de no existencia de un
consentimiento, no matrimonio válido, lo cual defiende la exposición de
las causas que declaran un matrimonio inexistente, en consecuencia
nulo.
Pero esto no altera el principio fundamental de la indisolubilidad. En
este aspecto es necesario considerar la importancia que tiene la dispensa
del matrimonio rato y no consumado, como lo expresa el derecho: “Una
45 GUNTER, Gerhartz Johannes. El vínculo matrimonial de la Iglesia Católica. En: METZ, René. Op.P. 210.
68
vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume
la consumación, mientras no se pruebe lo contrario”.46
2.2.1.2 INDISOLUBILIDAD TEOLOGICA.
Teológicamente hablando se puede defender la indisolubilidad porque:
1. El amor conyugal; de suyo, trae consigo el carácter de exclusivo y
permanente para toda la vida; no obstante, hay quienes defienden la
postura divorcista a partir de la inexistencia de amor perenne, lo cual
hará viable la disolución de un vinculo puesto que no existe el amor
que sustente dicha unión. A este respecto conviene recordar la
doctrina conciliar:
“... También muchos hombres de nuestra edad hacen gran
aprecio del verdadero amor entre marido y mujer,
manifestando en diversidad de manera según las honestas
costumbres de tiempos y de pueblos. Este amor como cosa
eminentemente humana, ya que procede de un sentimiento
46 Código 1983. 1062&2.
69
voluntario que una persona... Este amor se expresa y
perfecciona singularmente por la acción propia del
matrimonio. De ahí que, los actos con que los cónyuges se
unen entre si intima y castamente, sean honestos y dignos,
cuando se ejercitan en modo auténticamente humano,
significan y fomentan la mutua donación, con la que uno al
otro se enriquecen con gratitud y alegría. Ese amor ratificado
por la mutua fidelidad y sancionado explícitamente por el
sacramento de Cristo, permanece fiel indisolublemente en
medio de la adversidad de cuerpo y mente y por lo mismo
permanece extraño a toda forma de divorcio y adulterio...”47
De esta postura, se concluye que para la Iglesia hablar “del fin del amor”,
es negación de la gracia que auxilie el amor conyugal profesado en el
matrimonio y limita la unión conyugal a un plano meramente humano,
negando la existencia sacramental, por tanto es inadmisible esta
posibilidad, ya que el auxilio Divino es indispensable para llevar una
autentica vida matrimonial.
47 Gaudium et Spes. N. 49.
70
1. Si se observan los principios fundamentales de la institución familiar
se descubre que la unión del hombre y la mujer constituye la forma
mas poderosa de unión familiar; a partir de la diferencia sexual vista
anteriormente y que hace parte esencial del desarrollo completo de la
persona por el principio de complejidad:
“ El hombre es esencialmente incompleto... Ni el hombre ni la mujer
poseen en cierto modo, una humanidad completa; la humanidad
completa se realiza en la unión de ambos, engendradora de hombres”.48
Por otro lado el amor de los esposos no tiene el único fin de responder a
las inclinaciones humanas, estas consideradas en sí mismas son
simplemente manifestaciones de amor carnal, diferente al amor conyugal,
aunque haga parte de este; el amor conyugal adquiere además caracteres
espirituales que superan el simple instinto; y moralmente trasciende el
plano exclusivo de la atracción física.
Desde el plano de vista psicológico resulta apenas obvio el hecho de
garantizar la unión de dos vidas a partir de la estabilidad existente en
71
esta unión que garantice el carácter de mutua donación, respeto y
fidelidad de las dos partes que han decidido compartir su vida a plenitud;
no en una sociedad temporal ordenada según criterio humanos
Consecuencia si se pretendiese formar una sociedad conyugal por un
tiempo no se está constituyendo una sociedad familiar sino una simple
sociedad de interés, que llegan a compartir y donar la totalidad de la
existencia.
2. Desde los comienzos de la historia la iglesia defiende la posición de
origen divino que define el Génesis y confirma Cristo al no otorgarle
ningún poder a los hombres sobre decisiones de origen Divino; no es
una decisión que aparentemente “arbitraria”, cuyo de fondo es
esencialmente la defensa y respeto de la dignidad de los contrayentes
aquí se defiende la ley como general y no se entra a defender casos
`particulares de uniones de hecho, que legalmente pueden ser bigamia,
pero que no competen juzgarlos en el fuero interno, como todo lo que
el derecho prescribe, que no afecta el fuero interno, competencia
exclusivamente Divina.
48 LECRERQ, Jaques. Op. Cit. P.19.
72
Por tanto no se debe mirar el principio de indisolubilidad desde criterios
meramente humanos:
“ La totalidad del amor conyugal reclama también que sea fiel y
exclusivo hasta la muerte. Una donación es completa solo en la medida
en que se oriente exclusivamente hacia la persona del amado, mientras
dure su existencia. En este sentido el vinculo entre los esposos excluye
cualquier otra relación conyugal y tiene prioridad sobre las demás
relaciones humanas”.49
3. La imagen de la alianza matrimonial trae necesariamente a colocación
la imagen de la alianza de Dios con su pueblo; y de una manera mas
excelente la alianza nueva de Cristo; así la imagen del amor Divino
que impulsa a optar por el hombre lo hace elegir su pueblo y hacerse
su Dios por toda la historia; mucho mas con Cristo que ha
comprobado a su pueblo aprecio de sangre; por eso el matrimonio sin
temor a error se compara con el matrimonio de Cristo con su Iglesia.
49 CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Mensaje pastoral sobre el matrimonio católico. N. 45.
73
En conclusión, se puede afirmar sin temor a equivocaciones que el
matrimonio católico, como vínculo indisoluble, por ordenación Divina,
no admite salvedad de casos porque en él se sella un pacto entre hombres
para hacer posible, con el auxilio Divino, que el mundo por el amor
construya una cultura de la vida; así el matrimonio, en bien de la pareja,
de la institución y de los mismos contrayentes siempre defenderá el
carácter indisoluble del vinculo matrimonial, que no se entiende
únicamente por criterios humanos, porque la institución matrimonial
tiene el auxilio Divino y como institución Humano-Divino, se afirma la
familia cristiana como Iglesia doméstica.
2.2.2 El Divorcio Como Opuesto A La Institución Matrimonial.
La discusión sobre la aceptación del divorcio tiene muchos puntos de
estudio que pretenden incluso defender desde los textos bíblicos del
Éxodo la validez del divorcio y disolución del vinculo matrimonial,
sobretodo cuando surge problemas con parejas que viven situaciones
irregulares por no poder disolver un vínculo anterior. Sin embargo, el
74
divorcio es considerado como opuesto a la institución matrimonial
cristiana por varios motivos que ahora brevemente serán tratados:
� El divorcio como solución a los problemas surgidos en la pareja,
parece ser en los tiempos modernos, la solución que deja en libertad a
los contribuyentes de rehacer su vida; tal expresión va en contra de los
principios fundamentales del respeto a la persona; ya que la sagrada
unión matrimonial que defiende el estado, es contradictoria al permitir
que la donación mutua de los esposos con un exclusivo,
complementario y perenne; se apoye en la temporalidad de la unión
temporal limitada, al cabo de la cual, no se hable de entrega total, sino
parcial; y no se trate de unión hasta que la muerte los separe, sino
hasta que las circunstancias (cualquiera que sean) hagan que esta
unión se disuelva.
� Si anteriormente se afirmaba el carácter de exclusividad y fidelidad
del matrimonio; al admitir el divorcio se niega el carácter perenne del
amor que incluso llegara a cuestionar la durabilidad del sacrificio
amoroso del redentor, cuyo sacrificio de amor estuvo sujeto al tiempo
suceso pasado y no presente; es decir se niega el carácter humano-
75
divino del amor que existe en los esposos, imagen del amor de Cristo
por la iglesia.
� A partir de las palabras de Cristo; definitivas para una abierta
oposición al divorcio; ya que esta institución de origen Divino, no
puede disolverse por interés individualistas de los hombres.
� El divorcio atenta contra la dignidad de la persona, y coloca el
bienestar tanto de los cónyuges como los hijos, al aviven de interés
individualistas; lesionando el bien común:
“ Las instituciones que tienen que ver con el bienestar integral de la
persona humana desde el comienzo de su existencia no pueden ser
abandonadas al vaivén de los intereses individualistas, porque se
sacrificara el bien de muchas personas y lesionaría irremediablemente el
bien común”.50
� El derecho de la familia exige estabilidad tanto emocional como
institucional y el divorcio lesiona gravemente esta estabilidad, por
tanto, afecta a la familia como iglesia domestica, como comunidad de
amor; por vinculo indisoluble y no puede admitir en el divorcio la
solución; si en caso de pecado no se obtuviera el perdón y el
76
restablecimiento de la relación con Dios; en consecuencia: Si se
acepta que el bautismo inserta en la comunidad cristiana
irremediablemente, otro tanto sucede con la unión matrimonial cuyo
bendecidos por Dios no acaba sino con la muerte.
� El aceptar el divorcio es negar la posibilidad de la acción de la gracia;
y la presencia de Cristo en medio de los esposos, que asiste
constantemente con su espíritu en las dificultades de la vida de
comunidad conyugal; aceptar el divorcio es negar la posibilidad de la
acción divina en la vida matrimonial limitar la unión matrimonial a un
plano únicamente humano; lo cual es opuesto al carácter sacramental
del matrimonio.
Por último, se puede deducir la doctrina conciliar como indisolubilidad
inequívoca:
“Por su índole natural, la misma institución del matrimonio y
el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la
educación de la prole, con las que se ciñen como con su
corona propia. Así que el; marido y la mujer, que por el pacto
conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt. 19,6 ), se
50 IBID. P. 47.
77
ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren su conciencia de
unidad y se logran cada vez más plenamente por la íntima
unión de las personas y actividades. Esta íntima unión mutua
entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos.
Exige plena fidelidad conyugal y urgen indisoluble Unidad”51
2.2.3 Razón esencial del divorcio.
El divorcio a lo largo de la historia ha sido una posición que media
solución ante los problemas conyugales. En principio presupone un
matrimonio válidamente celebrado, el cual, en causas sobrevenidas, se
disuelve a partir de la fecha de una sentencia de un tribunal competente.
Esta solución se presenta básicamente ante problemas surgidos en la
institución matrimonial; se defiende como una solución no moralmente
buena simplemente como un mal menor que puede garantizar una cierta
tranquilidad a los contrayentes para que, libres del vinculo matrimonial,
puedan rehacer sus vidas, aunque no signifique que sea una solución
51 Gauduim et sepes. N.48.
78
esencialmente adecuada, puesto que es incompetente con las esenciales
características de la unión conyugal que es permanente.
El divorcio es defendido como un causal de derecho para disolución del
vínculo como la muerte del cónyuge, pero a toda luz es incorrecta esta
comparación, puesto que el primer caso es un acuerdo de características
diferentes, no por ausencia real, absoluta e irreversible de uno de los
cónyuges, que tanto la ley como canónica reconoce como fin de la vida
matrimonial.
En el plano religioso los teólogos protestantes defienden el divorcio:
“.....el divorcio es un hecho que debe ser reconocido como
talen casos, es decir, como un verdadero divorcio y no sólo
como una separación con posibilidad de reconciliación. Por
vía de consecuencia, los teólogos protestantes dicen: si un
divorcio es realmente reconocido como divorcio, el divorciado
ha de ser autorizado para casarse de nuevo dentro de la
Iglesia”.52
52 CANTERO, Garcia Gabriel. El divorcio. Madrid: BAC, 1977. P. 39.
79
Esta postura contradice las características esenciales del matrimonio; se
trata de una solución a planeamientos surgidos a causa de los divorcios
reconocidos por el estado.
Entre los puntos a favor del divorcio aparecen los cambios psicológicos
existentes en la pareja; la misma ley estatal no apoya la estabilidad en la
pareja; también se reconoce el grado de inmadurez con que muchos
jóvenes optan por el sacramento matrimonial a pesar de la edad de
contraer matrimonio es ahora más distanciada, las condiciones
proteccionistas de los padres hacen de los hijos incapaces de asumir
responsabilidades inherentes al matrimonio, y por eso no con suficiente
madurez contraen matrimonio; además los medios de comunicación no
promueven la fidelidad conyugal, sobretodo en las clases menos
favorecidas que por su ignorancia hacen difícil comprender lo que ellos
promueven. También la sociedad laicista, con influencia post – moderna,
acepta más la realidad del divorcio como algo natural aunque
moralmente sea inadmisible; luego quienes quieren apelar al divorcio
alegan la necesidad de rehacer su vida.
80
Por otro lado una síntesis de lo que puede hacer legítimo el divorcio
sería:
“ Ya en los primeros principios que acabo de iniciar hay parte de
verdad. Es cierto que el amor es una condición habitual del desarrollo
del hombre y de los hombres tienen todos igual derecho a buscar su
fidelidad y perfección, y a buscarlos libremente. Hemos visto la
importancia que la Iglesia da a la libertad del matrimonio. Admitimos
también que el instinto sexual tomado en si, es un bien, y si bien
añadimos que ha sido puesto en el hombre, ante todo, con miras a la
continuación de las especies preciso no obstante, añadir que, no
pudiendo la especie continuarse sin que el hombre satisfaga si instinto,
es verdad que hasta cierto punto que el instinto sexual ha sido puesto en
el hombre para que lo siga. Pero añadimos que el hombre no puede
satisfacerlo más en ciertas condiciones; primero porque así lo exige la
continuación de la especie; después porque el mismo desenvolvimiento
del individuo supone que el instinto se someta a la norma. Las exigencias
de la continuación de la especie y la necesidad de la institución familiar
para que los hombres se continúen en condiciones sanas son extrañas a
81
la moral del derecho del amor. Esta es puramente individualista, y no ve
el amor más que una expansión personal y una fuente de placer. En lo
que concierne a la misma expansión del individuo, está demasiado
saturada del optimismo filosófico reinante en los siglos XVII – XVIII
para poder reconocer la necesidad de una moral normativa que imponga
una ley a los instintos”. 53
Estas ideas legitiman el divorcio y el amor libre; que se considera como
necesario ante la debilidad del género humano; como lo propugnan las
ideas filosóficas del tiempo o como lo expone Montesquieu como
derecho a bien; ya que el no puede ser considerado puro, sin tener en
cuenta las flaquezas de los hombres; y su aprobación haría posible una
acción de entrega mutua y libre, y no degeneraría en las desgracias de las
uniones muertas existentes entre seres que quieren divorciarse y no
pueden hacerlo.
Basta decir, que la bondad de las leyes permisivas del divorcio olvida el
fin último del matrimonio, su institucionalidad y la importancia del
mantener la estabilidad tanto de cónyuges como de hijos, para el bien de
53 KEY, Ellen, Ubre lieve un ehe. En: LECRERQ, Jacques. Op. Cit. P. 159.
82
la familia, y la sociedad misma, por tanto, no justifican ninguna razón
egoísta que defienda la ley del divorcio para evitar un mal mayor, puesto
que este principio no se ajusta al principio moral: lo que es un mal
menor, nunca será un bien, y por tanto debe ser rechazado por el
cristiano.
2.2.4 Consecuencias jurídicas del matrimonio indisoluble.
Vista la importancia de la indisolubilidad matrimonial, se entra a estudiar
algunos aspectos de las consecuencias jurídicas de ésta afirmación:
En primer lugar el divorcio es considerado contrario al fin primario del
matrimonio, ya que la finalidad del bienestar de los cónyuges se ve
afectado por la inestabilidad del vinculo matrimonial; y también contra el
fin de la generación y educación de la prole que queda desamparada por
un divorcio legal. También el carácter de indisolubilidad del matrimonio
de Origen Divino, afecta la misma existencia, ya que, como se anotaba en
el capítulo primero, resulta causal de nulidad del vínculo exclusión de
83
una de las propiedades esenciales del matrimonio (indisolubilidad,
unidad, sacramentalidad). Una vez consumada la unión, y existente el
Vínculo Válido, los deberes y derechos de los cónyuges con respecto a
esta unión permanecen intactos, hasta la muerte, incluso si existiere, la
separación de cuerpos, el vínculo subsiste; y el divorcio civil no afecta
en ningún momento la indisolubilidad del vínculo sacramental. En
consecuencia está impedido para contraer un nuevo vínculo por la
Iglesia. La practica mosaica del repudio, considerada como un mal
menor, no es contemplada en el derecho eclesiástico y no existe motivo
válido para apelar a este privilegio.
Ante la problemática del privilegio Paulino de la fe: Que considere en la
libertad concedida al esposo convertido de contraer nuevamente
matrimonio, si la parte que sigue infiel no quiere vivir sin ofensa del
Creador, y exige cinco condiciones:
� Matrimonio legítimo celebrado, es decir, entre dos infieles.
� Recepción del bautismo por uno de los cónyuges.
84
� Interpelación previa, dirigida al esposo no bautizado, sobre si se
quiere convertir o por lo menos si consiente cohabitar pacíficamente
sin injuria del Creador.
� Negativa a convertirse por lo menos a cohabitar pacíficamente sin
ofensa al creador por parte del infiel.
� Matrimonio de la parte bautizada con persona católica.
Estos privilegios concedidos por la Iglesia exigen un estudio minucioso
que en este trabajo no se tratará; puesto que es tema de discusión en la
actualidad en los ámbitos jurídicos eclesiales.
De lo dicho anteriormente se mantiene firme el principio de la
indisolubilidad del vínculo celebrado sacramentalmente, sin embargo el
contrato que no llega a ser sacramento puede disolverse; por tanto es
posible defender cierta disolubilidad del matrimonio desde el puesto de
vista jurídico, siempre y cuando exista un simple contrato matrimonial, lo
cual entra en discusión con el carácter inseparabilidad entre contrato y
sacramento, lo cual no se ha dicho la última palabra ya que éste
necesariamente tiene efectos que se deben reconocer en la Iglesia; pero
85
no quiere decir que el vínculo tenga las mismas características del
sacramento, puesto que también tendría que aceptar validez al
matrimonio civil y a las uniones libres reconocidas por el estado, lo cual
la Iglesia no ha hecho hasta el momento.
Pero queda en pie el carácter de indisolubilidad matrimonial del contrato
por eso:
“ El sacramento le confiere una simbólica al contrato matrimonial pero
no le hace más matrimonio ni trasforma el contrato o de generación
indisoluble en absolutamente indisoluble. La indisolubilidad se ve
robustecida por el carácter sacramental, porque la obligación natural se
convierte ahora además en un compromiso sagrado”.54
Así la indisolubilidad matrimonial puede definirse desde los aspectos
jurídicos y sacramental de los cuales en fondo son inseparables; y que la
indisolubilidad no se ampara únicamente en el carácter sacramental; y el
privilegio de la fe se da como una excepción de origen bíblico, a favor
del converso bautizado, por eso la interpretación del derecho admite
discusiones: “ Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad
54 ANDES, Pierre. Op. Cit. P. 203.
86
e indisolubilidad; que en el matrimonio cristiano alcanzan un particular
firmeza por razón del sacramento”55 .
El carácter de indisolubilidad del matrimonio, en razón de su
sacramentalidad hace que éste sea según el canon, indisoluble
jurídicamente. También los autores medievales lo defendían como
jurídicamente indisoluble por ser institución natural; por tanto, es
contradictoria de fondo la ley que apoya el divorcio, puesto que atenta los
elementos esenciales del matrimonio aun desde el punto de vista de
sociedad, y no simplemente de carácter únicamente eclesiástico.
El derecho de familia, también se ve afectado por la indisolubilidad del
matrimonio, que garantiza la estabilidad de los contrayentes, de la prole y
la misma sociedad; por eso el divorcio es inadmisible para el cristiano, ya
que atenta contra la unidad de la familia, que como se dijo antes, es una
Iglesia doméstica, por eso el vinculo matrimonial indisoluble no puede
estar al servicio de intereses egoístas de los contrayentes.
El derecho favorecerá siempre la defensa de la familia; por eso incluso en
los casos de duda sobre la validez del matrimonio, éste goza del favor del
55 Código 1983. C. 1056.
87
derecho, es decir se considerará válido hasta que se demuestre lo
contrario.
Finalmente para concluir este segundo capítulo que defiende los aspectos
propiamente dichos de la unidad e indisolubilidad del matrimonio se
descubre la defensa que los autores hacen a este vínculo matrimonial no
en virtud de un capricho religioso, sino en un fondo antropológico de
defensa de la familia, de la sociedad y del individuo que necesita un
mínimo de estabilidad para poder llegar a su realización, y por
consiguiente en el matrimonio ve los fundamentos de su vida, de la
sociedad y del mundo entero.
88
3. LEGISLACION COLOMBIANA Y MATRIMONIO CATOLICO
3.1. EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO
Los Estados, según su parecer han reconocido efectos civiles al
matrimonio católico; en Colombia desde 1887, por el concordato firmado
con la Santa Sede, se reconocieron efectos civiles al matrimonio católico,
y se declaró por norma constitucional que el único matrimonio válido
seria el católico; por otro lado la ley Concha, propugnó la obligación de
contraer matrimonio católico so pena de apostatar de la fe; estas normas
fueron suavizándose hasta que en 1.973; la Santa Sede y el gobierno
colombiano firmaron un nuevo acuerdo concordatorio reconociendo de
nuevo los efectos legales al matrimonio sacramental que poco o nada
variaron la constitución política de Colombia, no así lo referente al
divorcio católico.
3.1.1. EL CONCORDATO DE 1973.
Este tratado convenido con la Santa Sede, como Estado de derecho y el
Estado colombiano, “ Requerido por el cambio de las circunstancias, y
89
además de las guerras mundiales y las varias reformas de la carta
fundamental, se había celebrado el Concilio Vaticano II”57.
Este contrato entre la Iglesia y Estado está amparado hasta ahora en
virtud de tratarse de un tratado bilateral, entre dos estados como lo define
la Conferencia Episcopal:58 La Santa Sede sujeto de derecho
internacional general, por esto el acuerdo concordatorio no se celebra con
el Estado del Vaticano, sino la Santa Sede; esta diferencia refiere no al
lugar donde reside El Romano Pontífice, sino a la potestad que éste
ejerce sobre las Iglesias Particulares, ni como soberano del pequeño
Estado Romano.
Por otra parte un tratado se define como:
“Un acuerdo internacional, ya conste en un único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sean su denominación
particular” (y por otro lado) “ El hecho de que la presente convensión
no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre estados
y otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos
internacionales no celebrados por escrito, no afectara: a) El valor
jurídico de tales acuerdos”59
57 SECRETARIADO PERMANENTE DEL ESPISCOPADO COLOMBIANO. La verdad sobre el concordato Colombiano. Op cit. P.16. 58 IBID. P. 22. 59 CONVENCIÓN DE VIENA. 1969. Art. 2y3. En : IBID. P. 22-23.
90
Por estos días se alega cierta inconstitucionalidad del concordato con la
constitución de 1991; sin embargo a este respecto es bueno precisar:
“La ley 20 de 1974, que aprobó el concordato entre la República de
Colombia y la Santa Sede ha sido demandada muchas veces por
inconstitucional, el 12 de febrero de 1987, declaró constitucional esta ley
en cuanto no adolece de vicios en su formación y se declaró inhibida
para decidir sobre el fondo de la demanda instaurada contra citada ley,
porque, como el concordato es un tratado publico internacional, debe
ser cumplido por las partes contratantes como todo tratado internacional
que, una vez vigente, supone y exige al ánimo de cumplirlo fielmente.
Esto es lo que se llama los tratados de buena fe”.60
Por lo tanto, resulta ajeno al sujeto de aprobación según norma
constitucional posterior un tratado internacional; por eso el concordato
hasta que se firme un nuevo convenio aprobado por las dos partes surtirá
efectos civiles de asuntos eclesiásticos en Colombia; y puesto que un
tratado no puede terminar por declaración unilatel, solamente, cuando, si
prosperan las negociaciones de modificación concordataria, cambiaran
los efectos del mismo y por lo tanto del matrimonio, que por ley
constitucional es reconocido civilmente.
60 IBID. P. 25.
91
3.1.2. EL CONCORDATO Y EL MATRIMONIO.
El texto concordatorio establece efectos civiles del matrimonio católico,
la competencia de jueces y la independencia del derecho canónico sobre
asuntos competentes a efectos jurídicos de los actos propios de la Iglesia;
los cuales el Estado respetará. Sobre la independencia de la Iglesia
sobre asuntos de su jurisdicción: “La legislación canónica es
independiente de la civil y no forma parte de ésta, pero será respetada
por las autoridades de la Republica”.61
Por lo tanto, el carácter de unidad e indisolubilidad del sacramento
matrimonial en ningún momento puede ser afectado por la ley estatal.
Sobre los efectos civiles reconocidos al matrimonio católico dice:
“El Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado de
conformidad con las normas de derecho canónico. Para la efectividad
de este reconocimiento la competente autoridad eclesiástica trasmitirá
copia auténtica del acta al correspondiente funcionario del estado quien
deberá inscribirla en el registro civil”.62
En consecuencia: No hay ninguna discusión con el matrimonio
canónico, y la competencia del Estado; refiere al matrimonio en el caso
61 Concordato. 1973. Articulo III. 62 Concordato. 1973. Articulo VII.
92
natural y no sacramental, por eso el reconocimiento de los efectos civiles,
tocan únicamente a la institución matrimonial como sociedad conyugal
de carácter natural y no tienen injerencia en los aspectos que moral y
jurídicamente competen a la Iglesia en el aspecto sacramental.
Sobre las causas de nulidad de los matrimonios celebrados por la iglesia
y declarados nulos por el tratado define:
“Las causas relativas a la nulidad o a la disolución del vinculo de los
matrimonios canónicos, incluidas las que se refieren a la dispensa de
matrimonio rato y no consumado, son de competencia exclusiva de los
Tribunales Eclesiásticos y Congregaciones de la Sede Apostólica. Las
decisiones y sentencias de estas, cuando sean firmes y ejecutivas,
conforme al derecho canónico, serán trasmitidas al Tribunal Superior
del distrito judicial territorialmente competente, el cual decretará su
ejecución en cuanto a efectos civiles y ordenara su inscripción en el
registro civil”.63
Lo dicho anteriormente en el articulo VIII del concordato; reconoce la
competencia exclusiva de la Iglesia en materia sacramental; y el Estado
refiere sólo el aspecto social de este matrimonio; pero los efectos
matrimonio como se ha visto, nos los produce la Iglesia, ni el Estado,
sino son efectos del mismo vínculo; por eso se habla de reconocimiento y
63 Concordato. Art. VIII.
93
reglamentarlos para el bien común de los interesados. El concordato no
dice nada acerca de la competencia del Estado sobre obligación de
contraer matrimonio católico a todos los ciudadanos, es más, su
competencia es tocante a quienes se acercan al matrimonio católico, por
tanto si un cristiano bautizado acude al matrimonio civil, el Estado no se
opondrá; esta amonestación corresponderá a la atención pastoral a los
fieles que optan por este sacramento y que no son reconocidas por la
Iglesia, por tanto se encuentra fuera del régimen eclesiástico y no puede
obligar a ningún ciudadano a profesar determinada fe religiosa y el
casado por la Iglesia no puede ser obligado a contraer el vinculo civil
como obligatorio:
“Tratándose de personas no bautizadas que por consiguiente, no
pertenecen a la Iglesia y que, en consecuencia, no van a recibir un
sacramento al casarse, es evidente que su unión matrimonial debe ser
regulada exclusivamente por la potestad civil. Para ellas el matrimonio
civil es el adecuado, el cual será perfectamente valido si se ajusta a los
requisitos de las leyes civiles. Esto no impide que celebren ellos también
algún rito religioso según sus creencias: Tratándose en cambio, de
personas bautizadas, la situación es diferente. Por ser bautizadas, sean
o no católicas, dependen de la autoridad de la Iglesia. Y por ser el
matrimonio un sacramento, es la Iglesia la que tiene potestad de regular
todo los requisitos previos de los sujetos que van a casarse, como en
cuanto a los requisitos del consentimiento y la forma jurídica de
expresarlo para contraer las respectivas obligaciones. Otra cosa es que
94
la Iglesia, por razones que ella ha considerado pastoralmente, no
quieran, ni le obliguen algunas leyes en materia matrimonial a quienes
fueron bautizadas pero en el seno de la iglesia católica”.64
El matrimonio sacramental está incluido en la libertad religiosa por la
cual ninguna persona está obligada a profesar determinada religión, ni
actuar en contra de ella.
El Estado al reconocer por tratado concordatorio, los derechos legítimos
de los Tribunales Eclesiásticos y la legislación canónica para definir
sobre los efectos del matrimonial, reconoce la realidad del matrimonio en
una doble condición humana y divina; de lo que se concluye que el
Estado no está facultado para declarar sentencias de divorcio civil al
matrimonio canónico.
Finalmente, el Estado al reconocer los efectos civiles del matrimonio
católico, implícitamente reconoce las características de este vinculo: “El
Estado asume el acto canónico como es su esencia, uno e indisoluble, y
a ese acto le confiere validez en el ordenamiento civil”. 65
3.2. CONSTITUCION POLITICA DE 1.991.
64 ANAYA, Juan de Jesús. Qué dificultades presenta el concordato en: Vida Pastoral. Bogotá: Paulinas, 1988. V. 16.N. 50. Pp. 46-48. 65 CONFERENCIA ESPISCOPAL DE COLOMBIA. La verdad sobre el concordato Colombiano. Op cit. P 49-50.
95
La ley colombiana, reconoce, como se ha dicho antes los efectos
jurídicos civiles al matrimonio sacramental. Las siguientes precisiones
versan sobre la ley colombiana y el matrimonio canónico
exclusivamente.
En primer lugar el Estado como sociedad democrática a ciencia cierta
sabe que el matrimonio canónico surte efectos jurídicos, y que su
competencia es inherente al bien común y la marcha de la familia, de
cara a la regulación de asuntos meramente de derecho político y social.
También sabe que el Estado como sociedad civil debe respetar y velar
por los derechos de la familia “El Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia”.66 También reconocen que no le
corresponde vigilar el aspecto moral de dichas familia, de manera
inmediata, aunque sí es su deber proteger la moralidad pública. Sin
embargo, a pesar de las precisiones que son de conocimiento estatal, con
respecto de las uniones canónicas el Estado en 1991 a la par de reconocer
plenos efectos civiles al matrimonio canónico, se reserva la declaración
de la disolución del vinculo civil del matrimonio por sentencia de un
tribunal competente: “Los efectos civiles de todo matrimonio, cesaran
por divorcio con arreglo a la ley civil”.67 La consecuencia de la ley
civil entra en contradicción con el principio de reconocimiento del
matrimonio católico.
66 Constitución 1991. Art. 42. 67 IBID.
96
Por otro lado el concordato de 1973, convino que el Estado tenia la
competencia de adelantar las causas de separación de cuerpos,
permaneciendo el vinculo:
“Las altas partes contratantes convienen en que las causas de
separación de cuerpos de los matrimonios canónicos sean tramitadas
por jueces del Estado, en primera instancia ante la Corte Suprema de
Justicia. A solicitud de uno del os cónyuges, la causa respectiva se
suspenderá en primera instancia y por una sola vez, durante treinta días
para dar lugar a la acción conciliadora del Tribunal para adoptar
medidas precautelativas que estime convenientes. Vencido el plazo el
respectivo Tribunal reanudará el trámite correspondiente”.68
Repasando lo dicho en el articulo 42 de la constitución de 1991 reconoce
al derecho de familia los siguientes efectos de orden jurídico:69
� La familia como núcleo fundamental de la sociedad; a partir por
decisión libre de un hombre y mujer por voluntad responsable de
contraer.
� Garantiza la protección de la familia. La ley determina como
inalienable e inapelables el patrimonio familiar.
68 Concordato 1973. Art IX. 69 CONSTITUCIÓN. Art. 42.
97
� La defensa de la dignidad y la intimidad de la familia, como
inviolables.
� Los derechos de la familia se basan en la igualdad de dignidad tanto
del varón como la mujer.
� La violencia familiar será sancionada como destructiva de la
unidad.
� Los hijos del matrimonio tienen igualdad de derechos.
� La edad de contraer matrimonio es competencia del estado
� La libertad de la pareja para limitar él numero de nacimiento.
� La validez de los matrimonios religiosos de acuerdo a la ley civil,
que para el caso de la Iglesia Católica, rige por el acuerdo
concordatorio de 1973; hasta que se establezcan nuevas leyes.
� Los efectos civiles del matrimonio cesan por sentencia de divorcio.
� Los derechos de las personas los regula el Estado.
A todas luces se descubre el principio del Estado como regulador del
matrimonio natural no con el sacramental. Los efectos sociales del
matrimonio que defiende el Estado, no pueden estar en contra de la ley
Divina; el Estado sólo reconoce el hecho de los matrimonios y regula sus
efectos.
La legislación colombiana al reconocer efectos civiles al matrimonio
católico acepta la importancia y seriedad de su carácter jurídico:
98
“Pero también ha habido países, entre ellos Colombia, que han
caído en la cuenta que el matrimonio eclesiástico es un caso
jurídico muy serio, con una legislación maravillosa formada y
perfeccionada en el curso de muchos siglos, y que es apenas lógico
reconocer el valor de tal acto, con más veras cuando la inmensa
mayoría de los ciudadanos están de acuerdo en reconocer el valor
no solo religioso sino jurídico de dicho matrimonio. Ante esta
convicción tales países no han visto ningún inconveniente en
reconocer plena validez de los matrimonios celebrados según las
leyes de la Iglesia y en reconocerlos con todos los efectos jurídicos,
aun de carácter civil”.70
En consecuencia se puede decir al concluir este apartado que el
matrimonio canónico tiene plenitud de efectos civiles, y su competencia
es exclusiva de la ley eclesiástica, ante la cual el Estado sólo ejerce la
función de reconocer civilmente los efectos de sentencias canónicas o del
mismo derecho canónico vigente.
3.3 CONFRONTACION ENTRE EL MATRIMONIO
CATÓLICO Y EL DIVORCIO CIVIL.
70 ANAYA, Juan de Jesús. Op cit.P. 48.
99
El Estado colombiano en la Constitución de 1.991, promulgo la
competencia exclusiva del Estado sobre efectos civiles del matrimonio en
su cesación por el divorcio legal; norma en contradicción absoluta con la
ley canónica que considera por derecho divino, indisoluble el matrimonio
católico.
En primera instancia, es necesario recordar lo dicho antes acerca del
matrimonio y afirmar la autonomía de la Iglesia para legislar sobre la ley
canónica.
La Iglesia siempre defiende las leyes que son de derecho Divino, y el
matrimonio católico parte del principio Divino, que fue confirmado por
Cristo de la indisolubilidad matrimonial que no puede ser disuelta por
ningún poder humano; el Estado, sin embargo, acepta el divorcio civil,
limitando la autonomía de la ley canónica.
El matrimonio está amparado por el derecho de la familia, que el estado
dice defender pero que se ve afectada substancialmente por la aceptación
del divorcio: “El Estado no puede, ni debe sustraer a las familias
aquellas funciones que pueden realizar bien, por si solas o asociadas
libremente, sino favorecer positivamente y estimular lo más posible la
iniciativa de las familias”.71 Entonces el Estado no tiene ninguna
71 CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Mensaje pastoral sobre el matrimonio católico. N. 113.
100
facultad para disolver él vinculo resultante de un matrimonio
sacramental porque: Al reconocer plenos efectos civiles al matrimonio
católico, reconoce también las características esenciales del mismo, por
tanto, no es competente para definir un asunto de otra instancia, sobre sus
características esenciales, a pesar de que la ley de 1991; declare la
competencia exclusiva del Estado sobre la declaración del divorcio,
como una legislación privada del matrimonio:
“ El nuevo derecho matrimonial tiene como nota característica la
creciente privatización del matrimonio y de la familia que se inspira en
una ideología permisiva: el subjetivismo es llevado a sus últimas
consecuencias y por El, el matrimonio y la familia pierden identidad
objetiva, esto es lo que son exigentes de orden moral natural”.72
El permitir el divorcio, puede considerarse un retroceso de la madurez de
la ley; se resquebraja la identidad y el principio de la familia que se dice
defender; por si habla del conocimiento de la ley canónica y su
independencia, resulta in compatible el tener injerencia en asuntos de
competencia exclusiva de leyes eclesiásticas como son el carácter de
asuntos esenciales del matrimonio, por los menos la ley deberá reconocer
la excepción que existe en la ley civil de los casos juzgados por
Tribunales Eclesiásticos, que como bien dice la Constitución son
reconocidos por la legislación civil por sentencia válida de nulidad.
72 CONFERENCIA ESPISCOPAL DE COLOMBIA. Por un nuevo orden social, solidario y justo: Principios básicos de naturaleza ético jurídica. Bogotá: SPEC, 1991. P. 55.
101
La libertad de conciencia de los ciudadanos exige respeto por las normas
de su propia confesión y no alterar y confundir a quienes en la
compatibilidad de las leyes civiles y eclesiásticas y llegan a confundir
efectos jurídicos y religiosos; por eso como el matrimonio canónico
compete al plano religioso, debe ser entendido y aplicado íntegramente.
El problema de indisolubilidad matrimonial debe de ser un asunto de
naturaleza confesional, se trata de un asunto de trascendencia humana y
su dignidad. En justicia el vinculo matrimonial exige respeto por la
igualdad de personas respeto y defensa que por voluntad del Creador es
indisoluble. La ley del divorcio atenta contra el bien común de la familia,
ya que ésta exige la estabilidad en el matrimonio:
“Las instituciones que tiene que ver con el bienestar integral de la
persona humana desde el comienzo de su existencia no pueden ser
abandonadas al vaivén de los intereses individualista, porque de esa
manera se sacrificaría el bien de muchas personas y se lesionaría
irremediablemente el bien comun”73
El divorcio se constituye en un mal de consecuencias funestas para la
sociedad, ya que el matrimonio va a ser asumido sin la responsabilidad
necesaria, puesto que el mismo Estado garantiza que esta unión será
73 CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Mensaje pastoral sobre el matrimonio católico. N. 118.
102
transitoria; cuya vertiente de desorden familiar se hará incontrolable. La
sociedad se desmoronará de una manera más rápida, la moral de una
Nación quedará seriamente lesionada, la ley constitucional, afanada por
costumbres de países en crisis familiar pero que consienten en buscar un
mal “menor” que a la larga trae consecuencias irreversibles para la
institución que se pretende defender.
La norma constitucional, en la que se acepta el divorcio, puede decirse:
juega con el derecho de la familia, que tanto pretende defender, además,
atenta contra el carácter sagrado del amor conyugal que lleva a los
esposos a contraer él vinculo matrimonial; se lesiona el carácter de
exclusividad del matrimonio; se fomenta la prostitución “legal” en la cual
se hacen uniones, amparadas por el Estado, pero con la falta de
compromiso y entrega de la personalidad.
El divorcio defiende una fácil solución que aparentemente brinda la
oportunidad he rehacer su vida a quienes recurren a Él, sin embargo, este
principio carece por sí mismo de fundamento, pues reconoce la primacía
de los derechos de los demás a partir de las obligaciones contraidas con
libertad, en una decisión egoísta, dejando de lado el bien común
significado en la estabilidad familiar.
103
La ley del divorcio, premia la irresponsabilidad de quienes no asumen su
compromiso con la sociedad de formar una familia para el bienestar
social de la misma Nación.
“El divorcio termina por premiar la infidelidad conyugal, la
irresponsabilidad del cónyuge que no quiere asumir los deberes
conyugales y paternos, que no quiere cambiar su conducta personal para
facilitar la convivencia”.74
La defensa de la indisolubilidad del matrimonio no es solo un
fundamento de libertad de religión sino un acto de convicción de fe, de
los contrayentes, que no puede ser intervenido por el Estado y que se
para los ciudadanos de Colombia por el Concordato vigente hasta el
presente.
Jurídicamente el Estado reconoce plenitud de efectos al matrimonio
canónico, según artículo VII del Concordato, que ciñe a lo dicho por la
Constitución, en el artículo 42, acerca de los efectos del matrimonio
establecidos por la ley civil. Por lo tanto, como el matrimonio canónico
es reconocido por la ley civil, mediante un tratado internacional aprobado
por el Congreso de la República y cuya modificación no puede hacerse
unilateralmente; el estado no puede desconocer lo dicho en este o hacer
una interpretación parcial del mismo; en consecuencia, el dictar sentencia
74 IBID.
104
de divorcio por parte del estado; para civiles del matrimonio canónico,
viola el tratado concordatorio porque:
� Acepta solo parcialmente los efectos civiles al matrimonio
católico, y no reconoce características esenciales de éste como es
la indisolubilidad.
� Desconoce el artículo VIII del Concordato; puesto que allí se
consagra la exclusividad de la Iglesia y sus tribunales para dictar
sentencias de nulidad, o dispensas de matrimonio rato y no
consumado.
� Deja un vacío entre la situación de quienes han contraído un
vinculo católico, disuelto por el Estado, contrayendo otro con
terceros, por ley civil, dejando posibilidad de bigamia, puesto
que el vinculo matrimonial católico no ha sido disuelto.
� Desconoce el articulo III del mismo tratado por el cual el Estado
respeta y no interviene en asuntos eclesiásticos, como la ley
canónica no tiene injerencia en la ley civil; puesto que, a pesar de
existir la libertad de contraer vinculo matrimonial según quieran
los interesados, se define asuntos referentes a un matrimonio
pactado libremente por dos cristianos, que por motivos de fe, no
pueden disolver su vinculo matrimonial.
� Crea a la Iglesia el problema de no poder reconocer nuevos
vínculos porque la unión precedente no ha sido, ni será disuelta
por tribunal humano alguno.
105
En conclusión, la ley del divorcio solo deja en libertad a los interesados
“civilmente” de los deberes y derechos inherentes vinculo, pero JAMAS,
podrá declarar abiertamente que éste queda disuelto totalmente, puesto
que no puede por lo dicho anteriormente, llegar a legislar sobre asuntos
de competencia exclusiva de la Iglesia, que en materia de indisolubilidad
no esta facultada para revocar un designio de carácter Divino, y de orden
natural.75
3.4. LA LEY 25 DE 1.992.
En el año de 1.992, el Congreso de la República, reglamentó los
procesos de divorcio en desarrollo el mencionado articulo 42 de la
Constitución política de Colombia del año anterior; en la cual se consagra
la competencia del Estado sobre los efectos civiles del matrimonio;
modificando el articulo 152 del código, y la ley 1 de 1.976; que legisló
sobre el divorcio en Colombia.
Dicha ley en su articulo V, consagra y define lo que la Constitución en el
articulo 42, dijo: “Los efectos civiles de todo matrimonio religioso
cesaran por divorcio decretado por el juez de familia”.76
75 Conclusiones a partir d la consulta de Gaudium et spes N. 48-49: Código de Derecho canónico, CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. : Por un nuevo orden solidario, social y justo; La verdad sobre el concordato Colombiano y mensaje pastoral sobre el matrimonio católico de 1987. No de forma textual sino directa. 76 LEY 25 de 1992. Art. 5.
106
Por otro lado el articulo de la ley reconoce la competencia exclusiva del
derecho o norma religiosa acerca del vinculo matrimonial, que consagra
el derecho canónico; que en el canon 1056, consagra la indisolubilidad
del vinculo matrimonial: “En materia de vinculo de los matrimonios
religiosos, regirán los cánones y normas del correspondiente
ordenamiemto religioso”.77
Esta ley, de fondo, no hace ninguna modificación a la norma básica de la
Iglesia, por tanto, no se ve afectado el matrimonio contraído
sacramentalmente, y por consiguiente el vinculo subsistente impide
contraer de nuevo matrimonio; así la ley 25, clarifica toda duda; dejando
al Estado en una respetuosa actitud frente a la competencia absoluta de la
Iglesia para legislar asuntos que son de su injerencia, y además que ella
declara inmodificable por ser de ordenamiento Divino, como lo expresa
claramente el relato del Génesis, y la confirmación hecha por Cristo:
“Lo que Dios unió, no lo separe el hombre”.78
También se observa que la legislación del divorcio del matrimonio civil
con disolución del vinculo civil; igualmente como el matrimonio
religioso: por muerte real o presunta del cónyuge; pero añade a esta
casual la sentencia de divorcio judicial, cuyos efectos civiles cesan y el
vínculo se disuelve sólo en caso de unión civil no religiosa, puede decirse
77 IBID. 78 MC. 10,9.
107
que es un sofisma de distracción, ya que dicha posición de divorcio legal,
existía ya antes, según lo estableció la ley 1 de 1976, sobre el divorcio y
que fue ratificada por la ley 25.
En conclusión: Si se habla del divorcio civil; no se puede confundir con
la disolución del vinculo matrimonial en el caso del matrimonio
canónico; de fondo la doctrina eclesial permanece intacta y las
consideraciones acerca de la incompatibilidad entre ley canónica y ley
civil, no queda terminada, por eso la misma ley civil reconoce que no
está facultada para decidir asuntos de carácter religioso como es el de
indisolubilidad del matrimonio elevado a la dignidad sacramental por
Cristo.
3.5. ALGUNAS SUGERENCIAS PASTORALES ACERCA
DEL MATRIMONIO CATOLICO.
Al concluir este pequeño trabajo y defender desde el punto de vista
religioso el hecho del carácter indisoluble del matrimonio surgen unas
sugerencias pastorales sobre el matrimonio católico que deben tenerse en
cuenta.
3.5.1. Sobre la preparación al Sacramento. La Iglesia siempre
considera muy importante la preparación pre-sacramental; y
para los esposos el derecho establece una preparación muy seria
108
en el canon 1063:79 Como obligación de los Pastores de almas
para que los contrayentes y para toda la comunidad el tener una
adecuada formación del matrimonio en los siguientes aspectos:
� La preparación y la catequesis adecuada; usando los medios a su
alcance, y llevar una sólida formación tanto a padres como a hijos.
� La preparación personal por medio de cursillos elaborados
debidamente, sobre la disposición y obligación del nuevo estado de
los contrayentes.
� Por la fructuosa celebración del sacramento; que manifiesta la
unidad de Cristo y la Iglesia.
� En la ayuda a las parejas para defender la alianza conyugal.
Para una formación adecuada, los Pastores de la Iglesia deben buscar que
haya personas que sean verdaderos peritos en el conocimiento de la
ciencia matrimonial. La formación previa al matrimonio, en primer
lugar, no debería por tanto limitarse a un cursillo de un fin de semana; la
misma pastoral familiar de la parroquia debe ser lo suficientemente
adecuada para que los fieles vayan creciendo en el conocimiento de la
gracia de la vocación al matrimonio; y para que los hijos caminen hacia
la opción de vida matrimonial como un camino de vida posible, válido y
según el querer de Dios. La pastoral parroquial debe promocionar grupos
de encuentros familiares, sean de las denominaciones conocidas u otros
semejantes, que ayuden a las familias a sentirse de verdad la cédula
básica de la sociedad, y la Iglesia doméstica que cada día se reúne en
109
torno a un mismo techo, por voluntad Divina, a alabar a Dios con su vida
y crecer en santidad.
Igualmente, la pastoral del matrimonio, debe no ser una pastoral
excluyente, y tener la capacidad de ayudar a las familias que viven en
situaciones irregulares, a que organicen su vida como es el querer de
Dios, ya que pueden caer en los extremos: llegar al extremo de aislarlos y
considerarlos condenados, y sin conocer la realidad de cada caso, o
también, el de un permisivo que invade todos los medios donde se llega
incluso a dudar de la existencia del pecado y que no ayuden, ni orienten
las familias por el camino más adecuado.
Ante quienes pretendan presentar el caso del divorcio como solución a
los problemas surgidos de una unión matrimonial que no pueden seguir
adelante, conviene recordar que esta solución no es la mejor puesto que
“por mas que se quiera mantenerlo como remedio a los casos extremos,
una vez que se entreabre la puerta es imposible mantener bajo control.
Por su propia naturaleza el divorcio tiende a multiplicarse, a presentarse
como la única y valida alternativa cuando la vida matrimonial se
deteriora”.80
Entonces, la ley canónica, no está facultada para declarar un matrimonio
válido; ni seria lo mas aconsejable, disuelto por divorcio en casos
80 CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Mensaje Pastoral sobre el matrimonio católico. N. 117.
110
extremos, puesto que este seria no una solución sino una puerta abierta al
fin de los principios morales del matrimonio como unión sagrada y
convertirlo como un pacto comercial o de voluntades no un sacramento
cristiano, cédula de la sociedad.
La preparación inmediata:
En muchos casos ésta se convierte en la única preparación al sacramento
del matrimonio, y no se ha dado la trascendencia que merece.
Esta etapa básicamente esta compuesta de dos partes: el cursillo
prematrimonial y la elaboración del expediente matrimonial. En el
primero de los casos, parece que en muchos casos no se da la importancia
que amerita, puesto que el cursillo se limita a hacerlo en un sitio
determinado, y la exigencia de un papel para llenar un expediente que
reposara en los archivos; el cursillo debe llevar a los Pastores a preguntar
a los fieles si han comprendido el carácter del matrimonio; sus
características esenciales y porque la Iglesia declara que el matrimonio es
único e insoluble por voluntad Divina, y por consiguiente, nunca podrá
cambiar esta disposición Divina y al contraer un matrimonio canónico su
compromiso no termina sino con la muerte. Por otro lado el cursillo cada
vez tiene menos tiempo para su realización, lo cual impide que se lleve
acabo una formación adecuada y en muchos casos está a las puertas del
matrimonio donde los contrayentes están más interesados en los
111
preparativos de la recepción a su matrimonio, del cual en muchos casos
no se ha preparado convenientemente.
En el caso del expediente matrimonial “Como para dar un nuevo
significado, nuevo contenido y forma nueva al llamado examen
prematrimonial exigido por el Derecho Canónico”.81 La cual exige una
adecuada entrevista sobretodo con los cónyuges mas jóvenes sobre la
responsabilidad que asumirán con el matrimonio; dando un conocimiento
serio de lo que significa ser imagen de Cristo y de la Iglesia.
Como presenta el Directorio de Pastoral matrimonial de Bogotá.82 “El
expediente será elaborado según un formulario aprobado por la
autoridad respectiva y ante un ministro sagrado (sacerdote o diácono),
como privilegio para el dialogo pastoral, con la invitación a asumir este
interrogatorio con toda la responsabilidad que exige .̈
.
3.5.2. Atención pastoral a los matrimonios. La atención y
orientación de los aspectos no termina con la celebración del
sacramento, la Iglesia es consciente que la comunidad de amor
formada a partir del matrimonio que inicia el día del matrimonio
celebrado sacramentalmente, necesita de un continuo
crecimiento y como realidad no acaba, está llamada a
81 JUAN PABLO II Familiaris Consortio. N. 66. 82 ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ. Directorio de la pastoral del matrimonio. Bogotá: S.I., 1988. P. 21-27
112
perfeccionarse y debe estar en el centro de la atención de los
pastores que orientan la vida de estos esposos.
La familia ha sido y será considerada siempre de vital importancia para la
comunidad eclesial; por tanto es un deber promover encuentros
familiares donde se promueva el diálogo, la formación y la reflexión a la
luz del Evangelio sobre la importancia que tiene el hecho de ser una
familia inscrita en el plan Divino, debe crecer en santidad en medio de la
sociedad.
Para la Iglesia es un trabajo vital, la pastoral familiar, por eso la pastoral
familiar será siempre objeto de cuidado intensivo en la Iglesia, y ante la
nueva realidad del matrimonio católico; que afectado por la ley civil que
permite el divorcio civil, debe ser presentado ante los fieles como una
realidad sacramental, que no disuelve por sentencia estatal; puesto que
para el católico el único matrimonio válido es el sacramental y por ello
debe defender y promulgar el caracteres sagrado del matrimonio y
defender la familia:
“La Iglesia cree en la palabra de los contrayentes. Confía en su
madurez, en su honestidad, en la seriedad y responsabilidad de su libre
decisión. Por eso, en el marco de la renovación del acontecimiento mas
grande del amor que ha visto la humanidad, el sacrificio de Cristo en la
cruz que es la Santa Misa, expresan los novios el mutuo consentimiento
113
que los une por siempre como esposos, en la liturgia sacramental del
matrimonio”.83
83 CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Mensaje Pastoral sobre el matrimonio católico. N. 135.
114
CONCLUSIONES
Al terminar este trabajo se puede precisar:
� La institución matrimonial, de carácter sacramental, es una realidad
inmodificable; puesto que es de Derecho Divino, y ningún tribunal
humano puede disolverlo.
� La monogamia es la única forma de unión matrimonial que ofrece a
los hombres la capacidad de realización; y por designio creador, no es
admisible, sino en la mutua donación de un hombre y una mujer.
� La poligamia, como institución tiende a desaparecer, por sus
problemas de orden económico, antropológico y social; y en
consecuencia no es admitido por la Iglesia, se busca siempre el
bienestar de los hombres.
� El divorcio, opuesto a la indisolubilidad matrimonial; atenta contra la
dignidad humana, la familia y la sociedad, por permitir bajo el amparo
legal el desmoronamiento social.
� Los efectos civiles del matrimonio canónico, reconocidos por el
Estado Colombiano, no afectan para nada el carácter indisoluble del
vinculo matrimonial.
� Las causas de nulidad, que declara la Iglesia, sobre el matrimonio
católico, no afectan la indisolubilidad, puesto que la declaración de
115
nulidad no parte de una unión válida y consumada, sino de vicios que
la hacen inválida.
� La Iglesia defiende la indisolubilidad matrimonial, esencialmente por
su carácter sacramental, sin embargo no desconoce que por ley
natural, el matrimonio es realmente indisoluble.
� La atención pastoral a los matrimonios, debe ser lo suficientemente
adecuada que cada día sea de verdad conforme al mandato del
Creador; donde el compromiso matrimonial sea asumido con
responsabilidad, sobre sus propiedades esenciales: unidad,
indisolubilidad, sacramentalidad.
116
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