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EDUAR RUBIO BARBOZA «EL TRATAMIENTO DE LOS ZOMBIS SOCIETARIOS EN EL PERÚ: DEL IDEAL DE LIQUIDACIÓN PERFECTA AL ACUERDO PLENARIO REFERIDO A LA TRANSFERENCIA FORMALIZADA EN FECHA POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA» III JORNADA PREPARATORIA AL XVI CADER SUNARP IQUITOS 2018

“LOS ZOMBIS SOCIETARIOS EN EL PERÚ: TRATAMIENTO … · • La sociedad A a través de su JGA acuerda la disolución de la sociedad y nombra liquidador. • El liquidador luego

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EDUAR RUBIO BARBOZA

«EL TRATAMIENTO DE LOS ZOMBIS SOCIETARIOS EN EL

PERÚ: DEL IDEAL DE LIQUIDACIÓN PERFECTA AL

ACUERDO PLENARIO REFERIDO A LA TRANSFERENCIA

FORMALIZADA EN FECHA POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN

DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA»

III JORNADA PREPARATORIA AL XVI CADER SUNARP

IQUITOS 2018

DEL ROL DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

MERCANTILES

• Los registros de sociedades mercantiles contribuyen a reducir los costos detransacción sin poner en peligro los derechos de propiedad

(ARRUÑADA BENITO, 2013)

Una Primera Barrera:

• Visiones legales y doctrinales que entienden que el Derecho de Sociedades se limita con frecuencia a los asuntos internos de las sociedades (escaza necesidad de inscripción)

Que olvidan:

En la contratación en las sociedades confluye dos tipos de transacciones: Originarias y Subsiguientes.

NO OBSTANTE ELLO, EN LA PRACTICA

APARECEN CIERTAS ANORMALIDADES

Uno de esos casos en los que aparece estas

anormalidades es lo que a título particular denominamos

los Zombi Societarios Empresariales que aparecen en los

casos de Disolución y Liquidación de Sociedades

DISOLUCION LIQUIDACION EXTINCION

ACUERDO

DE LOS

SOCIOS

- Balance Final de

Liquidación.

- Otorgado los

documentos.

- Pago de

acreedores o

asegurar su pago.

- Distribución de

haber Remanente

LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Se producirá siempre que, previamente:

• Se haya aprobado su disolución,

• Se haya aprobado el balance final de liquidación,

• Se haya otorgado los documentos exigidos por Ley,

• Se haya pagado a los acreedores o en su defecto se ha consignado el importe de sus créditos en una empresa financiera de ser el caso.

Para que luego de ello los liquidadores procedan a distribuir el haber social

remanente entre todos los socios.

(EXTINCIÓN)

• El procedimiento de disolución y liquidación,

tendría que suponer un respaldo para aquellas

sociedades que han decidido terminar con su

existencia, solamente cuando hayan puesto

fin a sus relaciones jurídicas que hubiera

entablado con terceros y con los propios

socios; buscando de este modo el cierre

ordenado y gradual de la misma.

• No debería tener acceso al Registro cualquier solicitud

de extinción de la sociedad si estuviese pendiente

alguna obligación sustancial o formal con cualquier

sujeto (acreedor o deudor) nacida dentro del

procedimiento de disolución y liquidación societaria,

con lo cual se aseguraría una extinción de la sociedad

no solo de derecho sino también de hecho, vale decir

perfecta.

LUEGO DE LA LIQUIDACION ….!!

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Solicitud firmada por el liquidador oliquidadores, indicando la forma de ladivisión del haber social, distribución delremanente y consignaciones efectuadas.La firma debe encontrarse legalizada pornotario público

Constancia de Publicación del aviso delbalance de liquidación

• El procedimiento establecido en la LGS, no garantizaefectivamente que podamos concluirindubitablemente que en todos los casos lassociedad en proceso de extinción han sidodebidamente liquidada.

• No se puede controlar por ejemplo si se ha otorgadotodos los instrumentos públicos necesarios para laliquidación efectiva y material de la sociedad, sobretodo cuando el haber social remanente se trata dederechos inmobiliarios inscribibles.

REVISEMOS EL SUPUESTO DE ANORMALIDAD:

• La sociedad A a través de su JGA acuerda la disolución de la sociedad y nombra

liquidador.

• El liquidador luego de pagar a los acreedores en junta acuerda que el unico bien

remanente de la sociedad queda a favor de los 3 socios.

• El liquidador solicita al Registro la inscripción de la extinción de la sociedad.

• PORTERIORMENTE A LA INSCRIPCION DE LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD LOS

SOCIOS Ý EL EX LIQUIDADOR ADVIERTEN QUE NO SE OTORGO LA ESCRITURA

DE TRANSFERENCIA EL INMUEBLE A LOS SOCIOS.

• En la práctica registral peruana, son múltiples los casos

donde en las liquidaciones se omitió en otorgarse los

documentos públicos necesarios para materializar las

adjudicaciones del haber remanente, dejando a los

socios y acreedores a la deriva sobre todo cuando ya se

inscribió la extinción de la sociedad.

• Este fenómeno hace que aparezcan los denominados

Zombis Societarios, esto es sociedades extinguidas

pero no liquidadas totalmente.

¿CÓMO ABORDO EL TRIBUNAL REGISTRAL

ESTE PROBLEMA?

• PRIMERA PROPUESTA : En la Resolución N° 158-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006,en sus considerando 6 y 7 señalaron que el liquidador está impedido de realizar actosposteriores de disposición de los bienes que por error, desconocimiento o cualquier otracausa, no hayan sido comprendidos en el proceso de liquidación, toda vez que losmismos deben reputarse de propiedad de los socios que tuvieran derecho al habersocial remanente al momento de la extinción de la sociedad. Y que los acreedoresque existieran podrán siempre hacer valer sus créditos, según lo dispuesto por el segundopárrafo del artículo 422° de la LGS. Y que en este caso se trata de una ineficacia del acto,pudiendo ser subsanado con la ratificación del acto por parte de los socios de lasociedad extinguida, por lo que el titulo era inscribible si cumple con dicharatificación.

• SEGUNDA PROPUESTA : En la Resolución N° 979-2009-SUNARP-TR-L del 26 de juniode 2009 se señaló que en caso que la transferencia conste en fecha cierta anterior a lainscripción de la extinción de la sociedad titular del mismo, la formalización de dicho actopodrá ser otorgada por el liquidador en virtud al penúltimo párrafo del artículo 422° de laLey General de Sociedades.(ver considerandos 09, 10 y 11)

“no procede inscribir la transferencia de un

predio en merito a escritura pública suscrita

por el Liquidador en representación de la

persona jurídica transferente en fecha

posterior a la extinción de aquella (…)”Pleno CXLII realizado el 28.01.2016.

Extinción Formal

Extinción Material

EL TRIBUNAL REGISTRAL PERUANO:

• Res N° 49-2016-SUNARP-TR-T, que tuvo como fundamento criterios anteriores fijados en

la Resolución N° 1824-2013-SUNARP-TR-L, estableció que:

• Las normas legales no han previsto el procedimiento a seguir en el presente

supuesto; esto es, que se haya inscrito la extinción de la persona jurídica a

pesar de quedar pendientes actos de formalización de transferencias acordadas

con antelación.

• Así al liquidador le corresponde realizar las operaciones propias de la

liquidación- entre ellas, otorgar las respectivas escrituras públicas de

transferencia de predios-; siendo que, la inscripción de la extinción pone fin a

las funciones del liquidador, este debe cumplir con formalizar las transferencias

acordadas antes y no después de inscribir la extinción.

LA EXTINCION DEBE ES SOLO FORMAL Y DIRIGIDA

HACIA TERCEROS…!

La extinción de la sociedad y su inscripción debe

configurarse de manera formal, esto es como una

presunción de extinción de la sociedad en garantía

de los terceros de buena fe, evitando que la

sociedad extinguida pueda seguir actuando en el

tráfico, pero inoperante frente a los acreedores

subsistentes y socios con derecho al haber

remanente

SI SE ENTIENDE QUE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO

DE SOCIEDADES ES DE CARÁCTER FORMAL Y NO MATERIAL, PODEMOS

INTENTAR ALGUNAS SOLUCIONES:

a) El Liquidador, aun cuando se encuentre extinguida la sociedad en el registro,

mantendrá facultades sólo para formalizar cualquier acuerdo de los socios aprobado

antes de la inscripción de la extinción de la sociedad, respecto del remanente social

o pago a los acreedores.

b) El Liquidador, aun cuando se encuentre extinguida la sociedad en el registro,

mantendrá sus facultades para disponer de cualquier bien siempre que el acuerdo

de disposición haya sido aprobado antes de la inscripción de la extinción societaria

por todos los socios con derecho al haber social remanente.

No obstante en el caso la jurisprudencia o la doctrina opte por el criterio que la

inscripción es de carácter material, se puede adoptar como solución lo siguiente:

c) En el caso se admita que el liquidador está impedido de realizar actos posteriores de

disposición de los bienes que por error, desconocimiento o cualquier otra causa, no hayan

sido realizados en el proceso de liquidación, los mismos deben reputarse de propiedad de los

socios que tuvieran derecho al haber social remanente al momento de la extinción de la

sociedad. Podríamos tratarlo como una ineficacia del acto, pudiendo ser subsanado con la

ratificación del acto por parte de los socios de la sociedad extinguida Algunas de ellas

sustentadas en pronunciamientos del propio Tribunal Registral peruano, pero que por alguna

razón en la actualidad cambio de criterio.

CONCLUSIONES

• Aun cuando he manifestado que el carácter de la extinción es de naturaleza formal y no

material, no es posible dar respuestas en el sentido que los procedimientos en los casos de

Zombis Societarios Empresariales no están regulados y dejar que la solución se encuentre

en la esfera judicial, sobrecargando los despachos judiciales innecesariamente.

• Como buena práctica registral es necesario comprender que la inscripción de la extinción de

la sociedad sólo es un supuesto que debe configurarse de manera formal en el Registro de

Sociedades, esto es como una presunción de extinción de la sociedad en garantía de los

terceros de buena fe, evitando que la sociedad extinguida pueda seguir actuando en el

tráfico, pero inoperante frente a los acreedores subsistentes y socios con derecho al haber

remanente.

• Cuando se encuentre inscrita la extinción de la sociedad, los liquidadores pueden tener las

facultades necesarias para la formalización por escritura pública de las transferencias

efectuadas o aprobadas oportunamente en la Liquidación o permitir que sean los propios

socios con derecho al haber social quienes ratifiquen los actos en los casos de Zombis

Societarios Empresariales. Ello con la finalidad de afrontar el desafío actual que es la

eliminación de las Sociedades Zombi en favor del desarrollo económico de nuestro país.