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UTSID-UE-Informe 2011-A1 RESOLUCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 2011 SOLICITANTE, FECHA DE LA SOLICITUD Y FOLIO NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN INFORMACIÓN REQUERIDA SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN C Blanca Lorena Schobert Lizárraga. 05 de noviembre de 2010 UE/10/02502 CI001/2011 11 de enero de 2011 “Solicito se me informe cuántos militantes ha tenido el PRI, el PRD y el PAN a nivel nacional, y en el estado de Sinaloa. En los últimos 20 años.” (Sic) PRIMERO.- Se pone a disposición de la C. Blanca Lorena Schobert Lizárraga la información relativa al número de sus militantes a nivel nacional y en la entidad federativa de Sinaloa durante el período comprendido entre los años de 2000 al 2010; en términos del considerando 5 de la presente resolución. SEGUNDO.- Se hace de la C. Blanca Lorena Schobert Lizárraga que en la página de internet del Partido Acción Nacional, podrá consultar información acerca de su Registro Nacional de Miembros, en términos del considerando 5 de la presente resolución. TERCERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia hecha por el Partido Acción Nacional con relación al número de sus militantes a nivel nacional y en la entidad federativa de Sinaloa durante el período comprendido entre los años de 1990 a 1999, en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente resolución. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que por su conducto se le requiera al Partido Revolucionario Institucional que, una vez que concluya el proceso de revisión y sistematización de su padrón, se le haga llegar de manera directa al ciudadano, la información solicitada a fin de concluir el procedimiento establecido en el articulo 69 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo señalado en el considerando 7 de la presente resolución. QUINTO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que por su conducto se le notifique a los Partidos Acción

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“RESOLUCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 2010”

UTSID-UE-Informe 2011-A1

RESOLUCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 2011

SOLICITANTE, FECHA DE LA SOLICITUD Y FOLIO

NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN

INFORMACIÓN REQUERIDA

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

C Blanca Lorena Schobert Lizárraga.

05 de noviembre de 2010

UE/10/02502

CI001/2011

11 de enero de 2011

“Solicito se me informe cuántos militantes ha tenido el PRI, el PRD y el PAN a nivel nacional, y en el estado de Sinaloa. En los últimos 20 años.” (Sic)

PRIMERO.- Se pone a disposición de la C. Blanca Lorena Schobert Lizárraga la información relativa al número de sus militantes a nivel nacional y en la entidad federativa de Sinaloa durante el período comprendido entre los años de 2000 al 2010; en términos del considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se hace de la C. Blanca Lorena Schobert Lizárraga que en la página de internet del Partido Acción Nacional, podrá consultar información acerca de su Registro Nacional de Miembros, en términos del considerando 5 de la presente resolución.

TERCERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia hecha por el Partido Acción Nacional con relación al número de sus militantes a nivel nacional y en la entidad federativa de Sinaloa durante el período comprendido entre los años de 1990 a 1999, en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente resolución.

CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que por su conducto se le requiera al Partido Revolucionario Institucional que, una vez que concluya el proceso de revisión y sistematización de su padrón, se le haga llegar de manera directa al ciudadano, la información solicitada a fin de concluir el procedimiento establecido en el articulo 69 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo señalado en el considerando 7 de la presente resolución.

QUINTO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que por su conducto se le notifique a los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional que, en lo subsecuente declaren o clasifiquen la información en los términos establecidos por el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de manera fundada y motivada de conformidad con lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución.

SEXTO.- Se hace del conocimiento de la C. Blanca Lorena Schobert Lizárraga, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí misma o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Rosario García.

9 de noviembre de 2010

UE/10/02571

CI002/2011

11 de enero de 2011

“1.-Copia simple de los dictámenes, resolutivos, recomendaciones o documentos generados por la Comisión de Ética del PRD, antes de que este órgano se transformara en Comisión de Vigilancia y Ética a partir de las reformas a los Estatutos de ese partido, en 2009.

2.- Relación de asuntos respecto a los cuales abrió expedientes, inició investigaciones o promovió quejas (y ante qué instancias) la Comisión citada.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el Partido de la Revolución Democrática con relación a la información relativa a los dictámenes, resolutivos, recomendaciones o documentos generados y la relación de asuntos respecto a los cuales abrió expedientes, inicio, investigaciones o promovió quejas (y ante qué instancias) la Comisión de Ética, antes de que este órgano se transformara en Comisión de Vigilancia y Ética, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se hace del conocimiento de la C. Rosario García, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí misma o, a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Rosario García.

9 de noviembre de 2010

UE/10/02572

CI003/2011

11 de enero de 2011

“1.- Copia simple de los informes trimestrales que haya recibido la Secretaría de Finanzas del PRD en los últimos 4 años respecto a los recursos recaudados y gastos realizados por las corrientes de opinión de ese partido.

Esa obligación estaba incluida en el artículo 43 del Estatuto anterior del PRD, según el cual esas corrientes “deberán informar trimestralmente a la secretaría de finanzas sobre los recursos recaudados y los gastos realizados”. (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia hecha por el Partido de la Revolución Democrática con relación a los informes trimestrales correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 sobre los recursos recaudados y gastos realizados por las corrientes de opinión del partido, que fueron entregados a la Secretaría de Finanzas, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se hace del conocimiento de la C. Rosario García, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí misma o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez.

28 de noviembre de 2010

UE/10/02704

CI004/2011

11 de enero de 2011

“Solicito las resoluciones emitidas por el Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa en el año 2006.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez.

28 de noviembre de 2010

UE/10/02705

CI005/2011

11 de enero de 2011

“Solicito las resoluciones emitidas por el Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa en el Año 2007.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02706

CI006/2011

11 de enero de 2011

“Solicito las resoluciones emitidas por el Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa en el año 2008.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02707

CI007/2011

11 de enero de 2011

“Solicito las Resoluciones Emitidas por el Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa en el Año 2009.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02708

CI008/2011

11 de enero de 2011

“Solicito el directorio del Comité Directivo Municipal en el Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos, relativa al Directorio del Comité Directivo Municipal en el Municipio de Guasave en el Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02718

CI009/2011

11 de enero de 2011

“Solicito Copia de los Informes de Auditorias Practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 Y 2007.”(Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02719

CI010/2011

11 de enero de 2011

“Solicito Copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.”(Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02720

CI011/2011

11 de enero de 2011

“Solicito Copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.”(Sic)

.

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02721

CI012/2011

11 de enero de 2011

“Solicito Copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02722

CI013/2011

11 de enero de 2011

“Solicito al Comité Directivo Municipal en el Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional el monto total recaudado de cuotas de militantes el año 2005.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02723

CI014/2011

11 de enero de 2011

“Solicito al Comité Directivo Municipal en el Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional el monto total recaudado de cuotas de militantes el año 2006.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02724

CI015/2011

11 de enero de 2011

“Solicito al Comité Directivo Municipal en el Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional el monto total recaudado de cuotas de militantes el año 2007.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02725

CI016/2011

11 de enero de 2011

“Solicito al Comité Directivo Municipal en el Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional el monto total recaudado de cuotas de militantes el año 2008.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Galvéz Rodríguez

28 de noviembre de 2010

UE/10/02726

CI017/2011

11 de enero de 2011

“Solicito al Comité Directivo Municipal en el Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional el monto total recaudado de cuotas de militantes el los años 2009 y 2010.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Karolina Garibay

30 de noviembre de 2010

UE/09/02766

CI018/2011

11 de enero de 2011

“A quien corresponda:

Con fundamento en el Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se me envíe la siguiente información y documentación:

1.- Saber y conocer si el Partido Revolucionario Institucional, ha celebrado y/o firmado convenios, acuerdos o pactos de cualquier clase con alguna sociedad o agrupación campesina, estudiantil, o con cualquier sociedad o agrupación de movimiento social a nivel Nacional o en el Distrito Federal.

2.- Saber y conocer el contenido de dichos convenios, acuerdos o pactos, por tal motivo solicito copia simple de los mismos.” (Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento de la C. Karolina Garibay que, bajo el principio de máxima publicidad se pone a su disposición el acuerdo de participación celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y la Agrupación Política Nacional “Encuentro Social” para el proceso electoral 2008-2009, en términos de lo señalado en el considerado 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a los convenios, acuerdos o pactos de cualquier clase que el Partido Revolucionario Institucional haya celebrado con alguna sociedad o agrupación campesina, estudiantil, o con cualquier sociedad o agrupación de movimiento social a nivel Nacional o en el Distrito Federal y, como consecuencia de ello, también es inexistente la copia simple de los mismos, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento de la C. Karolina Garibay, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C Karolina Garibay

30 de noviembre de 2010

UE/09/02767

CI019/2011

11 de enero de 2011

“A quien corresponda:

Con fundamento en el Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se me envíe la siguiente información y documentación:

1.- Saber y conocer si el Partido de la Revolución Democrática, ha celebrado y/o firmado convenios, acuerdos o pactos de cualquier clase con alguna sociedad o agrupación campesina, estudiantil, o con cualquier sociedad o agrupación de movimiento social a nivel Nacional o en el Distrito Federal.

2.- Saber y conocer el contenido de dichos convenios, acuerdos o pactos, por tal motivo solicito copia simple de los mismos.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a los convenios, acuerdos o pactos de cualquier clase que el Partido de la Revolución Democrática haya celebrado con alguna sociedad o agrupación campesina, estudiantil, o con cualquier sociedad o agrupación de movimiento social a nivel Nacional o en el Distrito Federal y, como consecuencia de ello, también es inexistente la copia simple de los mismos, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento de la C. Karolina Garibay, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Karolina Garibay

30 de noviembre de 2010

UE/09/02768

CI020/2011

11 de enero de 2011

“A quien corresponda:

Con fundamento en el Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se me envíe la siguiente información y documentación:

1.- Saber y conocer si el Partido Acción Nacional, ha celebrado y/o firmado convenios, acuerdos o pactos de cualquier clase con alguna sociedad o agrupación campesina, estudiantil, o con cualquier sociedad o agrupación de movimiento social a nivel Nacional o en el Distrito Federal.

2.- Saber y conocer el contenido de dichos convenios, acuerdos o pactos, por tal motivo solicito copia simple de los mismos.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a los convenios, acuerdos o pactos de cualquier clase que el Partido Acción Nacional haya celebrado con alguna sociedad o agrupación campesina, estudiantil, o con cualquier sociedad o agrupación de movimiento social a nivel Nacional o en el Distrito Federal y, como consecuencia de ello, también es inexistente la copia simple de los mismos, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Acción Nacional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento de la C. Karolina Garibay, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02808

CI021/2011

11 de enero de 2011

“Solicito los acuerdos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora en el año 2005.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02809

CI022/2011

11 de enero de 2011

“Solicito los acuerdos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora en el año 2006.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02810

CI023/2011

11 de enero de 2011

“Solicito los acuerdos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora en el año 2007.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02811

CI024/2011

11 de enero de 2011

“Solicito los acuerdos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora en el año 2008.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02812

CI025/2011

11 de enero de 2011

“Solicito los acuerdos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora en el año 2009.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02813

CI026/2011

11 de enero de 2011

“Solicito la siguiente informacion:

1.- Quienes integran cada uno de los comités de base del frente juvenil revolucionario en el municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa.

2.- Padrón de militantes del frente juvenil revolucionario en el municipio de Ahome organizacion que pertenece al Partido Revolucionario Institucional.

3.- Padrón de militantes del frente juvenil revolucionario en el Estado de Sinaloa organizacion que pertenece al Partido Revolucionario Institucional. ” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la solicitud de información presentada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada, respecto de la información solicitada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02814

CI027/2011

11 de enero de 2011

“Solicito la siguiente informacion:

1.- Quienes integran el comité municipal del organismo nacional de mujeres priistas en el municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa.

2.- Quienes integran cada uno de los comités de base del organismo nacional de mujeres priistas en el municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa.

3.- Padrón de militantes del organismo nacional de mujeres priistas en el municipio de Ahome organizacion que pertenece al Partido Revolucionario Institucional.

4.- Padrón de militantes del organismo nacional de mujeres priistas en el Estado de Sinaloa organizacion que pertenece al Partido Revolucionario Institucional.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la solicitud de información presentada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada, respecto de la información solicitada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02815

CI028/2011

11 de enero de 2011

“Solicito la siguiente informacion del Instituto Politico Empresarial organismo que pertenece al Partido Revolucionario Institucional:

1.- Quienes integran el comité municipal en el municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa.

2.- Padrón de militantes en el municipio de Ahome del Estado de Sinaloa.

3.- Padrón de militantes en el Estado de Sinaloa.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la solicitud de información presentada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada, respecto de la información solicitada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02816

CI029/2011

11 de enero de 2011

“Solicito la siguiente informacion del Instituto Politico Empresarial organismo que pertenece al Partido Revolucionario Institucional:

1.- Quienes integran el comité municipal en el municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa.

2.- Padrón de militantes en el municipio de Ahome del Estado de Sinaloa.

3.- Padrón de militantes en el Estado de Sinaloa.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la solicitud de información presentada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada, respecto de la información solicitada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02817

CI030/2011

11 de enero de 2011

“Solicito la siguiente informacion del Movimiento Territorial organismo que pertenece al Partido Revolucionario Institucional:

1.- Quienes integran el comité municipal en el municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa.

2.- Padrón de militantes en el municipio de Guasave del Estado de Sinaloa.

3.- Padrón de militantes en el Estado de Sinaloa.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la solicitud de información presentada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada, respecto de la información solicitada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02818

CI031/2011

11 de enero de 2011

“Solicito la siguiente informacion de la Confederacion Nacional de Organizaciones Populares, sector popular que pertenece al Partido Revolucionario Institucional:

1.- Quienes integran el comité municipal en el municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa.

2.- Padrón de militantes en el municipio de Ahome del Estado de Sinaloa.

3.- Padrón de militantes en el Estado de Sinaloa.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la solicitud de información presentada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada, respecto de la información solicitada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02819

CI032/2011

11 de enero de 2011

“Solicito la siguiente informacion de la Confederacion de Trabajadores de Mexico, sector obrero que pertenece al Partido Revolucionario Institucional:

1.- Quienes integran el comité municipal en el municipio de Ahome en el estado de Sinaloa.

2.- Padrón de miembros en el municipio de Ahome del Estado de Sinaloa.

3.- Padrón de miembros en el Estado de Sinaloa.

4.- Quienes integran el Comité Ejecutivo Estatal.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la solicitud de información presentada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada, respecto de la información solicitada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

2 de diciembre de 2010

UE/10/02820

CI033/2011

11 de enero de 2011

“Solicito la siguiente informacion de la Confederacion Nacional Campesina, sector campesino que pertenece al Partido Revolucionario Institucional:

1.- Quienes integran el comité municipal en el municipio de Ahome en el estado de Sinaloa.

2.- Padrón de miembros en el municipio de Ahome del Estado de Sinaloa.

4.- Padrón de miembros en el Estado de Sinaloa.

5.- Liga de comunidades agrarias y sindicatos campesinos del Estado de Sinaloa.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la solicitud de información presentada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada, respecto de la información solicitada por el C. Andrés Gálvez Rodríguez.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

7 de diciembre de 2010

UE/10/02841

CI034/2011

11 de enero de 2011

“Solicito el Estado de Situación Patrimonial que guarda el Partido Revolucionario Institucional en el Comité Municipal del Municipio de Sinaloa en el Estado de Sinaloa.”(Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez que, bajo el principio de máxima publicidad, se pone a su disposición la información señalada en el considerando 6 de la presente resolución, en términos del considerando de referencia.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

7 de diciembre de 2010

UE/10/02842

CI035/2011

11 de enero de 2011

“Solicito el Estado de Situación Patrimonial que guarda el Partido Revolucionario Institucional en el Comité Municipal del Municipio del Fuerte en el Estado de Sinaloa.”(Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez que, bajo el principio de máxima publicidad, se pone a su disposición la información señalada en el considerando 6 de la presente resolución, en términos del considerando de referencia.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

7 de diciembre de 2010

UE/10/02843

CI036/2011

11 de enero de 2011

“Solicito el Estado de Situación Patrimonial que guarda el Partido Revolucionario Institucional en el Comité Municipal del Municipio de Choix en el Estado de Sinaloa.”(Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez que, bajo el principio de máxima publicidad, se pone a su disposición la información señalada en el considerando 6 de la presente resolución, en términos del considerando de referencia.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

7 de diciembre de 2010

UE/10/02862

CI037/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Choix del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de el Fuerte del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de el Fuerte del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.”(Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

7 de diciembre de 2010

UE/10/02865

CI038/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.”(Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

9 de diciembre de 2010

UE/10/02901

CI039/2011

11 de enero de 2011

“Solicito el Directorio del Comité Directivo Municipal en el Municipio de Elota del Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional.

Solicito el Directorio del Comité Directivo Estatal del Estado de Nayarit del Partido Revolucionario Institucional.

Solicito copia de los informes de auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Angostura del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.” (Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez que, bajo el principio de máxima publicidad se pone a su disposición el nombre de los integrantes del Comité Directivo Estatal de Nayarit del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo señalado en el considerado 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa al Directorio del Comité Directivo Municipal en el Municipio de Elota en el Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional y, la copia de los informes de auditorías practicadas al Comité Directivo Municipal del ya citado partido en el Municipio de Angostura del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

9 de diciembre de 2010

UE/10/02902

CI040/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Angostura del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de el Mocorito del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Mocorito del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

9 de diciembre de 2010

UE/10/02903

CI041/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Culiacan del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Culiacan del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Mazatlan del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.”(Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

9 de diciembre de 2010

UE/10/02904

CI042/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Mazatlan del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Nayarit durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Nayarit durante los años 2008, 2009 y 2010.” (Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez que, es información pública la referente a las auditorías realizadas por la autoridad fiscalizadora al Órgano Directivo Estatal de Nayarit en los ejercicios 2005 y 2007, es pública, misma que podrá consultarse en la página electrónica del Instituto Federal Electoral, en términos de lo señalado en el considerado 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización , relativa a la copia de los informes de auditorías practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010, de igual forma en lo relativo a las copias de los informes de auditorías practicadas a Comité Directivo Estatal del partido de referencia en el Estado de Nayarit en los años 2006, 2008, 2009 y 2010, respectivamente, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

14 de diciembre de 2010

UE/10/02953

CI043/2011

11 de enero de 2011

“Solicito el Directorio del Comité Directivo Municipal en el Municipio de el Rosario del Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional.

Solicito el Directorio del Comité Directivo Estatal del Estado de Tabasco del Partido Revolucionario Institucional.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Concordia del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.” (Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez que, bajo el principio de máxima publicidad se pone a su disposición el nombre de los integrantes del Comité Directivo Estatal de Tabasco del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo señalado en el considerado 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa al Directorio del Comité Directivo Municipal en el Municipio del Rosario en el Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional y, la copia del informe de auditoría practicada al Comité Directivo Municipal del ya citado partido en el Municipio de Concordia del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

14 de diciembre de 2010

UE/10/02954

CI044/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Concordia del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Cosala del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Cosala del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de el Rosario del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

14 de diciembre de 2010

UE/10/02955

CI045/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Concordia del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Cosala del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Cosala del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de el Rosario del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con relación a la información requerida por el C. Andrés Gálvez Rodríguez, en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

14 de diciembre de 2010

UE/10/02956

CI046/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de el Rosario del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Escuinapa del Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Escuinapa del Estado de Sinaloa durante los años 2008, 2009 y 2010.” (Sic)

PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización, relativa a las copias de los informes de auditorías practicadas Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en los Municipios del Rosario y Escuinapa, en el Estado de Sinaloa durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, respectivamente, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

14 de diciembre de 2011

UE/10/02957

CI047/2011

11 de enero de 2011

“Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco durante los años 2008, 2009 y 2010.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Yucatan durante los años 2005, 2006 y 2007.

Solicito copia de los Informes de Auditorias practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Yucatan durante los años 2008, 2009 y 2010.” (Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez que, es información pública la referente a las auditorías realizadas por la autoridad fiscalizadora al Órgano Directivo Estatal de Yucatán en el ejercicio 2007, es pública, misma que podrá consultarse en la página electrónica del Instituto Federal Electoral, en términos de lo señalado en el considerado 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización, relativa a la copia de los informes de auditorías practicadas al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, de igual forma en lo relativo a las copias de los informes de auditorías practicadas a Comité Directivo Estatal del partido de referencia en el Estado de Yucatán en los años 2005, 2006, 2008, 2009 y 2010, respectivamente, lo anterior en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. Andrés Gálvez Rodríguez

17 de diciembre de 2010

UE/10/02994

CI048/2011

11 de enero de 2011

“1.- Numero de cuenta y nombre del banco con el que cuenta el Comite Directivo Estatal en el Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional actualmente.

2.- Numero de cuenta y nombre del banco que tubo y/o tiene el Comite Directivo Estatal en el Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional en el año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

3.- Copia de los estados de cuenta que genero y entregaron los bancos mes por mes al Comite Directivo Estatal en el Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.”(Sic)

PRIMERO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez que, es información pública la relativa al número de cuenta y el nombre del Banco del Comité Directivo Estatal en el Estado de Sinaloa del Partido Revolucionario Institucional de los años 2005 y 2009, misma que se describe en el considerado 5 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Unidad de Fiscalización , relativa al número de cuenta y nombre del Banco que tuvo o tiene el Comité Directivo Estatal en el Estado de Sinaloa el Partido Revolucionario Institucional, en los años 2004, 2006, 2007, 2008 y 2010 (actualmente); de igual forma se confirma la declaratoria de inexistencia en relación a la copia de los estados de cuenta que generó y entregaron los Bancos mes por mes al Comité Directivo Estatal en Sinaloa del instituto político antes indicado en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente Resolución.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia, desahogue el ocurso de manera fundada y motivada.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. Andrés Gálvez Rodríguez, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

C. César Molinar Varela

17 de noviembre de 2010

UE/10/02619

CI049/2011

11 de enero de 2011

“Con fundament