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Reglamento de Evaluación y Promoción de los aprendizajes de los Alumnos Enseñanza Básica año 2019-2020
“UN TRABAJO QUE FORTALECE Y EN EL QUE TODOS SOMOS
RESPONSABLES”
ESCUELA DIEGO PORTALES PALAZUELOS
Directora Ruth Carrizo Peña
Dirección del Establecimiento Carlos Condell 858
R.B.D. 380-8
Comuna Chañaral
Fono 52- 2508302
E-mail [email protected]
Año de creación 1970
Aniversario establecimiento 12 de abril
Resolución de Rec- Oficial Nº 5145 de 1981
INTRODUCCIÓN
Considerando la facultad que se le ha otorgado a los
establecimientos educacionales para elaborar su Reglamento Institucional
de Evaluación de los Aprendizajes acorde con su PEI y con las características
y necesidades de sus educandos, unido a las facultades que le confiere el
Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003.
del 08 de mayo de 1997 y modificaciones; del Decreto 289 del 2001, que
establece las bases curriculares de la Educación Parvularia, decreto 373 que
establece estrategias de transición escolar en educación parvularia, la
escuela Diego Portales Palazuleos acuerda las siguientes disposiciones sobre
evaluación, calificación y promoción de sus Alumnos y Alumnas de
enseñanza básica. Cabe señalar que su propósito es elevar los estándares
de calidad y excelencia de la educación impartida por el establecimiento.
TITULO I DE LAS EVALUACIONES
- De la evaluación:
Artículo 1: Dejando claro que la evaluación no sólo se limitará a la
verificación del grado en que los alumnos han adquirido las metas
propuestas para un aprendizaje determinado, sino que también constituirá
un proceso dinámico, continuo y de diagnóstico que es inherente a la
educación, que sobrepasa la simple calificación del rendimiento y es el
proceso educativo, quien requiere una constante valoración y evaluación
de todos sus aspectos como un medio de contribuir a su perfeccionamiento.
De lo anterior se especifica:
1° Los resultados de las distintas formas de evaluación expresadas como
calificaciones de los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas se
registrarán en el Libro de Clases respectivo en base a una escala numérica
de 2 a 7, hasta con un decimal siendo la calificación mínima aprobatoria el
4,0 al 60% de eficiencia. En Educación Parvularia se evaluarán en cada uno
de los ámbitos y núcleos de aprendizajes mediante registros en base a
niveles de logros alcanzados.
2° La escala será entregada por la Unidad Técnico Pedagógica a todos los
profesores del Establecimiento. En los promedios semestrales y anuales la
centésima se aproximará a la décima superior (Ejemplo 6.45 a 6.5).
3° Los alumnos de enseñanza pre básica serán evaluado de acuerdo a lo
que establece lo indicado en decreto 289.
4° Los alumnos de enseñanza básica, serán evaluados en períodos
semestrales (2 semestres) en cada una de las asignaturas las que serán
valoradas a través de las siguientes evaluaciones:
a).- Evaluación Diagnóstica: Implica la obtención de información para la
valoración, descripción o clasificación de algún aspecto de la conducta del
alumno frente al proceso educativo, como asimismo, determina los
conocimientos y experiencias previas, que el alumno debería poseer como
requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje. Los instrumentos deben
detectar las necesidades de reforzamiento y /o nivelación siendo aplicados
y registrados al inicio del año lectivo, o de una unidad de aprendizaje, en
conceptos MB – B – S – I.
b).- Formativa: Permitirá obtener información para evaluar el logro de los
objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados programados, su nivel
de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o
de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando
estrategias para el logro del aprendizaje y con ello lograr la implementación
curricular.
Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:
b.1) Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso
de aprendizaje.
b.2) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje,
para modificar la metodolo y buscar las remediales complementarias.
b.3.) No se califica; se registra su aplicación en hoja anexa al libro de clases
a través de pauta de observación u otra técnica que el docente destine
para la evaluación.
b.4.) Se aplicará en la sala de clases u otros espacios educativos en los
cuales se trabajan los Objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.
b.5.) Serán objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades,
destrezas y habilidades, valores y actitudes.
b.6.) Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa:
pruebas, registros de observaciones, interrogaciones, salidas a terreno, etc.
utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación. Puede ser
individualizada, colectiva, escrita, oral etc.
c).- Evaluación Sumativa: Permitirá obtener información sobre los productos
parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a
conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas y valores / actitudes
asociados a los objetivos de aprendizaje esperados. Al respecto se deja
claro que:
c.1.) Estas evaluaciones serán cuantificables, referida a los objetivos de
aprendizajes o aprendizajes esperados de los Programas de Estudio vigentes,
en unión al correspondiente ajuste curricular. Y corresponderán a
conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas.
c.2.) Permitirán evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad
expresados en objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.
c.3.) Las técnicas o procedimientos de evaluación de carácter cuantitativo,
pueden ser pruebas escritas, también a través de observaciones, carpetas
o portafolios, trabajos de investigación con su respectiva lista de cotejo o
escalas de apreciación, proyectos de aula, informes, entre otros tipos de
formatos para evaluar sumativamente.
c.4.) Al aplicar este tipo de Evaluación Sumativa se debe utilizar una variada
gama de técnicas o procedimientos, estructurando las áreas a evaluar, ya
sea área de conocimiento, de aplicación o de comprensión, de
habilidades, de procedimiento, de actitudes.
c.5.) Cada vez que se realice este tipo de evaluaciones el docente deberá
presentar con anterioridad la evaluación que realizará en el nivel que
corresponda (mínimo 1 día antes de la fecha de evaluación). Este tipo de
evaluación será visada por el jefe de UTP, de considerarse cambios a la
evaluación, el docente deberá realizarlos. Si no presenta la evaluación para
su visación, el docente deberá recalendarizar la fecha de evaluación sin
que signifique menoscabo para los alumn@s o que interceda con otras
evaluaciones que estuvieran calendarizadas.
c.6.) En el caso que una evaluación, arroje más del 50 +1 % de resultados
con notas insuficientes, el docente deberá repetir la prueba y mediar, junto
al jefe técnico el análisis que permita explicar los resultados. Lo anterior, ante
la posibilidad que el o los objetivos de aprendizajes o aprendizajes
esperados no hayan sido interiorizados por los estudiantes y/o las estrategias
metodológicas del docente no viabilizaron su aprehensión.
4° Se entregará un informe bimensual a los padres y apoderados sobre los
logros y no logros de sus pupil@s en cada asignatura. Éste será entregado en
la reunión de apoderados correspondiente al mes. El apoderado que no
asistiere a la reunión, deberá asistir en fecha posterior a la reunión, de no
asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros
obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después de agotadas
todas las instancias para ser ubicado y citado, este acatará las normas
establecidas, por lo que no tendrá posibilidad a posterior reclamo.
- De la atención a estudiantes con NEE, de las adecuaciones curriculares
y de la evaluación diferenciada (normativa ajustada a dcto 170 y 83)
Artículo 2:
Nuestro establecimiento cuenta con proyecto de integración (PIE) que
atiende a estudiantes con necesidades educativas especiales, por lo que
implementa criterios y orientaciones de adecuación curricular a que se
refiere específicamente el decreto 83, en los niveles de educación
parvularia y educación general básica, con planificación que presenten
actividades diversificadas desde nt1 a 8vo básico, como incorporación de
dcto 83.
Los resultados de la evaluación, calificación y promoción de los
estudiantes con necesidades educativas especiales quedarán registrados
en los instrumentos que el Ministerio de Educación establezca para todos los
estudiantes del sistema escolar, de acuerdo a la normativa específica y al
reglamento de evaluación de cada establecimiento.
Nuestra misión es facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, y
lograr que el niño y niña pueda incorporarse a mediano y largo plazo con
todas sus capacidades adecuadamente maduras y compensadas en el
nivel que le corresponde sin desventajas incorporando adecuaciones
curriculares en las evaluaciones de estudiantes que presenten NEE. De lo
anterior se dispone:
1°. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los alumnos y alumnas
del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales,
incorporados o no al Decreto Nº 170/2009, aplicadas además al Dcto. 83.
Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los
profesionales competentes, es decir, de Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra,
Fonoaudiólogo, Educador Diferencial o Psicopedagogo.
2°. Independiente dela técnica o proceso evaluativo a utilizar, los alumnos y
alumnas que presenten NEE serán evaluados con un patrón de rendimiento
mínimo aceptado de 60%, que corresponderá a la nota 4,0.
3°. En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de
la asignatura de inglés, esta será solicitada por el profesional PIE, docente
de aula y Unidad Técnico Pedagógica que resolverá en única instancia.
Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo
reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar.
4°. En la evaluación de los alumnos y alumnas con NEE los docentes de aula,
en conjunto con el profesor especialista, deberán aplicar procedimientos e
instrumentos de evaluativos pertinentes con la adecuación curricular.
5°. La evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas con NEE en ningún
caso implica que deban ser calificados al término del año escolar
necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo
alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad personal lo
ameritan o en caso contrario sea calificado con nota final inferior a 4.0 en
cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia.
6°. Los alumnos y alumnas con NEE serán calificados en las respectivas
asignaturas de aprendizaje con la cantidad de notas que determinen, en
conjunto, el docente de aula, el profesor especialista y la Unidad Técnico
Pedagógica.
7°. Los alumnos y alumnas con NEE no podrán ser sometidos a más de una
de una evaluación diaria, previo calendario elaborado por el docente de
aula, el profesor especialista y la Unidad Técnico Pedagógica. Los docentes
deberán entregar a los alumnos y alumnas el temario y fecha de las pruebas
con la anticipación necesaria, de modo permita al alumno y al profesor
especialista un tiempo suficiente de preparación.
8°. Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de
manera consensuada por el profesor de la asignatura y el especialista,
dependiendo de las necesidades educativas especiales que presenten los
alumnos y alumnas sean estas de carácter transitorio o permanente.
9°. La no promoción de los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales, sean estas de carácter transitorio o permanente, será
determinada en conjunto por el profesor jefe, profesor especialista y la
Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la repitencia del
alumno, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el
jefe técnico y especialista (s) respectivos.
10°. A partir del año 2019, de acuerdo a la integración gradual de niveles
propuesta, se incorporarán los aspectos legitimados en decreto 83/2015 y
que se relacionan con los criterios y orientaciones de adecuaciones
curriculares para ed. Parvularia y básica de modo de favorecer el acceso al
currículo nacional de los estudiantes con NEE.
11°. Se concretarán adecuaciones curriculares para estudiantes inmigrantes
que por primer año estén en el país, esto para ofrecer las máximas
oportunidades de transculturación, interculturidad y enculturación.
- Otras especificaciones de las evaluaciones:
- Artículo 3: Las evaluaciones en enseñanza básica estarán referidas a los
objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados, sus respectivos
indicadores y/o a las actividades propuestas. A su vez, en el desarrollo de las
actividades curriculares se efectuarán Evaluaciones de Procesos, las que
estarán referidas al estado de avance en el logro de Objetivos propuestos.
Se debe considerar además:
1° Las evaluaciones podrán ser individuales o grupales, dependiendo de los
objetivos de aprendizajes a evaluar por el o la Docente.
2° Las calificaciones tendrán un nivel de exigencia del 60% para la nota 4,0,
que será la nota mínima de aprobación de cada uno de las Asignaturas del
respectivo plan de estudios
3° La Dirección del establecimiento, el año 2019, bajo informes fundados,
podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura específica a aquellos
alumn@s que presenten problemas de salud.
SI SON INMIGRANTES que no manejen el idioma español, el establecimiento
contratará apoyo para traducción a través de docentes de la misma
escuela (en el caso de habla inglesa) u otro (en el caso de otros idiomas
como creole, francés, lenguas nativas de otros países) por un plazo de un
año lectivo o hasta que el estudiante logre la incorporación del idioma
español.
Del inciso 3° se considerará lo siguiente:
a.- SE APLIACARÁ PARA ALUMNOS INMIGRANTES APOYO A TRAVÉS DE PLAN
PARALELO POR DECRETO 83, que permita incorporar estrategias
pedagógicas y de lenguaje de modo que el estudiante logre con
incorporación de idioma o no, con objetivos adecuados. b.- La eximición
temporal en Educación Física, no significa la exención de evaluación. El
alumno se exime sólo de la actividad que genera dificultad y se le asignarán
trabajos teóricos y de investigación u otros que no implique ejercicio físico.
c.- Para decidir la eximición o exención en alguna asignatura, la Dirección
podrá solicitar asesoría profesional técnica correspondiente. En Educación
Física, los alumnos y alumnas que presenten problemas de salud,
incompatibles con la actividad práctica de éste, deberán traer un
certificado actualizado extendido por un profesional de la salud el que
deberá ser presentado a más tardar el 15 de abril del año en curso y serán
evaluados por el o la docente de la asignatura con actividades y trabajos
teóricos. En ningún caso se aceptarán certificados sin firma o sin fecha. La
presentación del documento, sólo exime al estudiante de realizar la
actividad física, lo que implica que debe asistir obligatoriamente a las clases.
Además, se indica en este punto que, de presentarse casos de eximición por
causas imprevistas (accidentes o enfermedades que el alumno o alumna
presenten en el año), la dirección del establecimiento acogerá dicha
petición, especificando que el apoderado debe presentar los fundamentos
y documentación que avale la eximición.
4° Los alumnos y alumnas que ingresen al establecimiento en una fecha
posterior al inicio de clases, por razones de cambio de escuela o por otra
situación, se le consideran las calificaciones obtenidas en el documento que
debe traer del establecimiento anterior y de ser necesario se realizarán las
evaluaciones que falten del semestre. La U.T.P., determinará los pasos a
seguir, si se presentara otro tipo de situación.
5° Si un alumno o alumna ingresa al establecimiento durante el Segundo
Semestre mediante un Examen de Validación por ser inmigrante, llevará
calificaciones sólo el semestre, es decir se le considera nota final el promedio
semestral. Lo mismo ocurrirá con aquellos estudiantes que no hayan
participado de la educación sistemática durante el Primer Semestre (sin
escolaridad previa consulta y validación ministerial).
6° Los alumnos y/o alumnas que se encuentren con algún problema de salud
como depresión y las alumnas embarazadas (“El embarazo y la maternidad,
no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los
establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán,
además, otorgar las facilidades académicas del caso”- Ley Constitucional
N° 19.688 de 30/08/2000), tendrán que rendir sus evaluaciones de acuerdo
a un Calendario Especial que será elaborado por la Unidad Técnico-
Pedagógica para que sólo asistan a rendir pruebas o a entregar trabajos. Se
deja claro que el apoderado deberá dar garantías para que el proceso sea
viable y se cumpla, por lo que la unidad educativa coordinará la
calendarización, con contenidos y respectivas fechas de evaluación, las
que serán respetadas y dadas o entregadas en las fechas establecidas.
7° De existir algún caso en que el alumn@ no tuvo justificación durante el
año y no ha presentado certificación de algún especialista, dado un plazo
establecido (01 de noviembre del año lectivo) y habiendo realizado todas
las acciones para ubicar al alumn@, se procederá a informar a secretaría
ministerial de educación, con las evidencias correspondientes la baja de la
matrícula.
8° No será condición de eximición la calidad de alumn@ prioritario y /o
preferente, pro retención u otro programa, establecido en la ley SEP u otra,
ya que, para éstos, la Escuela garantiza una serie de estrategias para su
mejoramiento y trayectoria escolar.
9° El logro transversal de los objetivos de aprendizajes o aprendizajes
esperados, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de los
estudiantes, el cual está incluido en la libreta de notas, siendo estos
evaluados en conceptos. Este informe se otorgará en la fecha de entrega
de la libreta semestralmente. Además, cada Profesor Jefe se encargará de
informar individualmente a los alumn@s respecto de las diversas áreas
evaluadas y retroalimentar a los estudiantes tanto en fortalezas como en
debilidades. También será el profesor jefe quien entregará al Jefe de UTP del
establecimiento, una Planilla con las evaluaciones en cada uno de los
ámbitos.
Para calificar el logro transversal de los objetivos de aprendizajes o
aprendizajes esperados, se aplicarán criterios cualitativos a través de
escalas de valoración teniendo como referentes los Planes y Programas de
Estudios y lo establecido en el P.E.I. del Establecimiento que será registrado
y entregado semestralmente a los padres y apoderados en el Informe de
desarrollo personal y social del alumno junto con el informe de
calificaciones.
Serán calificados en las áreas de:- Ética Moral. –Crecimiento y
autoformación. –La persona y su entorno
Las escalas utilizadas para el informe final del alumno, tanto semestral como
anual no incidirán en la promoción y serán la siguiente:
a. Logrado (L) : El alumno (a) ha logrado destacarse en los objetivos
propuestos.
b. En Vías de logro (VL): El alumno (a) ha logrado PARTE de los objetivos
propuestos.
c. No logra (NL): El alumno (a) Necesita mejorar los objetivos propuestos.
El informe de desarrollo personal y social incluirá un área que valorará
el actuar de los apoderados, siendo pertinentes para la evaluación, las
mismas escalas utilizadas en los estudiantes.
TITULO II DE LAS CALIFICACIONES Y CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA
ENSEÑANZA BÁSICA:
Artículo 4°: Se debe considerar que:
a) Se comunican en notas, con la escala de 2,0 a 7,0. Para asignar las
calificaciones se considerarán los objetivos de aprendizajes y aprendizajes
esperados establecidos en los Programas de Estudios de las diferentes
asignaturas.
b) La calificación mínima para aprobar en todas las asignaturas de
Enseñanza Básica será de 4,0 (cuatro coma cero), siempre y cuando cumpla
con normativa vigente contemplados en decreto supremo Decreto
Supremo de Educación Nº 511/1997, Nº158/1999, Nº107/2003; Educación
Media D.S Nº
c) La nota final semestral corresponderá al promedio ponderado de las
evaluaciones obtenidas en los diferentes procedimientos evaluativos,
aplicados durante el periodo y la prueba de nivel correspondiente.
d) La calificación de 2.0 se deberá informar a la Unidad Técnico
Pedagógica, adjuntando el instrumento rendido por el alumno/a y
señalando razones para dicha calificación. En la reunión o citación de
apoderados se entregará una copia de estas evaluaciones.
e) La calificación obtenida por los alumnos y alumnas EN LA ASIGNATURA
de Religión en todos los niveles al igual que academia de inglés de nt1 y nt2,
no incidirá en su promoción y se expresa en concepto de acuerdo a los
establecidos en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983, tampoco
incidirá en los promedios como en la promoción los resultados obtenidos en
academias, ALES, u otros a fines y creados para garantizar el mejoramiento
educativo como los talleres insertos en la JEC.
Artículo 5°: Del nro. de calificaciones
a. Del nro. de calificaciones por asignatura: El número mínimo de
calificaciones que se consignarán al término de cada semestre se guiará de
acuerdo al siguiente criterio:
Primer y segundo ciclo Educación básica:
ASIGNATURAS Nivel o
curso
Nº de
Horas
Nº de Evaluaciones semestrales
Lenguaje Y
comunicación.
1º 8 4 mínimas
2º
8 4 mínimas
3º a 8º 6 4 mínimas
Inglés 1º a 4º
básico.
2 2 mínimas
Inglés 5º a 8º 4 2 mínimas
Ed. Matemática
1º a 8º
6 4 mínimas
CS NATURALES 1º y 2º
básico.
3 2 mínimas
CS NATURALES 3° y 4° 4 2 mínimas
HISTORIA Y
GEOGRAFÍA
1º y 2º
básico.
3 2 mínimas
HISTORIA Y
GEOGRAFÍA
3° y 4° 4 2 mínimas
Hist., geografía y Cs.
Sociales.
5º a 8º 4 2 mínimas
Cs naturales 5º a 8º
4 2 mínimas
ED. Tecnológica 1º a 4º 1 1 mínima
5º a 8º 1 1 mínima
ARTES VISUALES 1º a 4º
2 1 mínima
ARTES VISUALES
5° A 8° 2 1 mínima
ED. Musical
1º A 8º
2 1 mínima
Ed. Física 1º y 2°
3 2 mínimas
3° y 4°
4 2 mínimas
5º a 8º
2 1 mínima
Religión. 1º a 8º
2 1 mínima con concepto
Orientación 1º a 4º
1 1 mínima con concepto
Orientación y
Convivencia escolar
5º a 8º
2 1 mínima con concepto
De este punto y atención al nuevo decreto de evaluación que se
implementará el año 2020, se enfatizará la concreción de los aprendizajes
de los estudiantes respecto de su progresión, no solo sincrónica, sino que
además diacrónica, por lo mismo, en el caso que una asignatura no
concrete el minimo de notas, se supeditará el respaldo de la progresión de
aprendizajes, respetando la toma de decisiones de la o el docente respecto
de qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar.
b. Ante situaciones relacionadas con suspensión forzada de clases y/o inicio
de clases tardía por causas de catástrofes naturales, u otros eventos se
realizarán adecuaciones curriculares, considerando objetivos de
aprendizajes o aprendizajes esperados relevantes, ajustando, además el
nro. de notas de acuerdo al periodo que quede para el término del semestre
o del año lectivo.
c. Para el caso anterior, se especifica que además se seguirán las
indicaciones de la autoridad regional de educación.
- De la asistencia a evaluaciones:
ARTÍCULO 6°: Se debe especificar en relación a la asistencia y evaluaciones:
a. En el caso de enfermedad, de ser necesario, la escuela calendarizará las
evaluaciones de modo de organizar el trabajo del o la estudiante para no
perjudicar su proceso. El apoderado debe cooperar para la concreción de
este calendario.
b. Cuando un estudiante falte a evaluaciones (pruebas, disertaciones,
entrega de trabajos, etc.), el docente de la asignatura debe informar al jefe
técnico. De ser prueba escrita, esta se tomará al día siguiente o en un
periodo de trabajo interno de su carga horaria. De ser trabajo o exposición,
el docente de la asignatura deberá dar orientaciones a el o la estudiante y
fijar la fecha de entrega o de exposición, informando al apoderado y al jefe
técnico.
De lo anterior, el alumno/a asume que rendirá la evaluación en el momento
que se integre a la jornada escolar.
c. En los casos de Estudiantes que se ausentan por periodos extensos,
justifiquen o no sus ausencias, al momento de incorporarse se le
calendarizarán las evaluaciones, iniciando el proceso de evaluación en un
periodo no superior a 4 días del ingreso. El estudiante y el apoderado,
deberán responsabilizarse de conseguir las materias para que pueda poner
al día sus cuadernos y de este modo, tener el material que le permita
estudiar para las pruebas calendarizadas,
Para los casos de trabajos en aula realizados y que fueron evaluados, el
docente de la asignatura podrá peticionar al estudiante un trabajo
investigativo y/o práctico.
d. Si pasadas dos semanas desde que se calendarizó nuevamente la
evaluación el estudiante no asiste se verificará en domicilio para mediar
última instancia para que asista al día siguiente a concretar un nuevo
calendario de evaluaciones, siendo informado el apoderado.
Si para el caso anterior, el estudiante no asistiera, se citará al
apoderado para ser informado que se cerrará el semestre o el año con las
notas que tuviera y/o presente el alumn@, entendiendo que se agotaron
todas las instancias que pudieran mediar la asistencia del alumn@ para dar
cumplimiento respecto de sus evaluaciones.
e. En los casos que el alumno debiera rendir una prueba especial o examen
y llegase a faltar, el apoderado podrá justificar personalmente, con o sin con
certificación médica. En este caso con o sin justificación, se coordinará una
segunda instancia de rendición, la que no podrá exceder de un plazo de 24
horas del examen o prueba especial fijada con anterioridad.
f. Si el estudiante, después de coordinar el primer plazo (24 hrs), no asistiera,
se verificará en domicilio para mediar una última instancia para que asista
al día siguiente a concretar la evaluación, siendo informado el apoderado.
Si después del segundo plazo, el estudiante no asiste, al apoderado será
citado para ser informado que se le cerrará el año al estudiante, con los
promedios sin ejecutar pruebas especiales, entendiendo que se agotaron
todas las instancias que pudieran mediar la asistencia del alumn@ para dar
cumplimiento respecto de sus evaluaciones.
g. Para el caso de estudiantes de 8° año enseñanza básica, que al finalizar
de año tuviesen comprometidas asignaturas para su promoción, deberán
respetar los calendarios de refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes
orales. El apoderado debe mediar el cumplimiento de los plazos
considerando que han sido informado anticipadamente que su pupil@ tiene
comprometidas asignaturas para su promoción. En el caso de inasistencia a
los refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes por causas personales,
teniendo en cuenta que estos cursos se enfrentan a procesos asociados a
postulaciones externas o matrículas en liceos), el apoderado deberá
justificarlos personalmente y respetar la nueva recalendarización de
refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes, entendiendo que es un
proceso que el alumn@ debe cumplir, ya que, lo beneficia directamente.
Esta recalendarización podría significar que el estudiante quede fuera de la
ceremonia de licenciatura, situación que el apoderado deberá asumir.
De lo anterior, el establecimiento realizará todos los esfuerzos para concretar
los refuerzos y evaluaciones para que el estudiante no quede fuera del
evento significativo (licenciatura), pero para el logro, deberá contar con el
apoyo del apoderado, para que pueda dar cumplimiento al calendario de
evaluaciones fijado, sin que esto signifique colapsar al alumno o alumna, no
cumpliendo además con los requerimientos del proceso expresados en el
artículo 11 de este reglamento.
La escuela no se responsabiliza de la no participación en ceremonias de
licenciaturas de él, la o los estudiantes que, por causas de incumplimiento
de calendarizaciones y recalendarizaciones (agotadas todas las instancias),
no terminen a tiempo su proceso de cierre de año escolar.
De los resultados de los aprendizajes de los estudiantes y su situación final:
Artículo 7°: De los resultados se debe considerar:
1° La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar
resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el
establecimiento entregará a todos los apoderados la libreta con los
resultados anuales y quedará adjunto en la carpeta del alumn@, un
Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o módulos, las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. La calificación
anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones
semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la
centésima, según corresponda.
2° El profesor Jefe puede informar oportunamente al apoderado sobre la
posible repitencia de un alumn@ al término del primer semestre o hasta un
mes después del inicio del segundo semestre, dejando registro en el libro de
clases, con fecha y firma del apoderado.
TITULO III DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 8°: Respecto de la promoción de los alumn@s: Decreto 107/2003.
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación
deberán expresarse en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un
decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada asignatura
o módulo, el 4,0.
1° La calificación obtenida por los alumnos (as) en la asignatura de Religión
no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el
decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.
2° Los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados de Orientación y
convivencia escolar, no serán calificados. Los aspectos o indicadores
especificados podrán ser evaluados y medibles en el caso que sean
evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción
escolar de los alumnos (as).
3°- Serán promovidos los alumnos y alumnas de Educación General Básica
que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje del respectivo
Planes de Estudio, impartido por el establecimiento.
4°- Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran aprobado una
asignatura o módulos siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio de 4,5 o superior o superior, incluido el no aprobado.
5°- Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran
aprobado dos asignaturas o módulos siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se
considerará la calificación de las asignaturas no aprobados.
6°- Así mismo la Directora del establecimiento podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del
Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover
de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten
un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a
los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el
establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
- De las notas limítrofes:
Artículo 9°: Son consideradas Notas Limítrofes las Calificaciones Insuficientes
obtenidas por el alumno cercano a la nota de aprobación o promoción,
como se especifica:
a. Promedios Semestrales o Anuales cercano a la nota 4.0 (3,85 - 3,95).
* Si el alumno se encuentra en el caso descrito en la letra a, el docente o
jefe de UTP, puede aplicar una evaluación extraordinaria con el objeto de
confirmar su promoción. Aplicada la evaluación extraordinaria, el alumn@
alcanzará nota final de promoción.
b. Promedios Generales cercano a un 4,5 (4,45-4,49) en el caso de una
Asignatura Reprobada.
c. Promedios Generales cercano al Promedio 5.0 (4,85 a 4,95) en el caso de
dos Asignaturas Reprobadas.
d. Promedios Generales cercano al Promedio 5.5 (5,45 a 5,49) en el caso de
las asignaturas de lenguaje y matemática Reprobadas.
TITULO IV DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 10°: Respecto de la incidencia de la asistencia en la promoción:
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido a lo menos
un 85% de los días de clases establecidos en el calendario escolar anual.
b) Sólo la Dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los
alumnos y alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia.
c) La situación de promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes
menores al 85% de asistencia a clases al igual que las situaciones especiales
de evaluación y promoción como por ejemplo: ingreso tardío a clases,
ausencias a clases por períodos prolongados, debida y oportunamente
registrado en el Libro de Clases tales como ; enfermedades, embarazos,
certámenes nacionales e internacionales en el Área del Deporte, Literatura,
las Ciencias y las Artes, entre otras, serán resueltas por la Dirección del
establecimiento.
d) Los certificados médicos no rebajan las inasistencias, sólo son un medio
de justificación ante la ausencia, en ningún caso el apoderado pudiera
pensar que sirven para rebajar el porcentaje de ausentismo.
e) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán
en cada curso: las calificaciones finales en cada asignatura o módulo, el
porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y alumnas y
la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener
además información relativa a sexo, fecha de nacimiento y comuna de
residencia del alumno y alumna y el RUT más la firma el profesor.
TITULO V DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN: ALUMNOS QUE
NO HAN OBTENIDO PROMOCIÓN
ARTÍCULO 11°: Los alumnos(as) que tengan nota final reprobada hasta en
dos asignaturas y que cumplan con las especificaciones del artículo 8°
incisos 4° y 5°, podrán optar a:
1°. 2 clases de reforzamientos, los cuales serán impartidos una semana antes
de las pruebas especiales, de modo que el alumno pueda `prepararse.
2°. Pruebas especiales de carácter extraordinario, considerándolas como
una nueva oportunidad para que alcancen promoción de curso.
3°. En cualquier nivel, solo una causa de fuerza mayor (muerte de familiar
cercano y/ o enfermedad grave) podrá alejar al estudiante del derecho a
refuerzos y pruebas especiales, para tal caso, el establecimiento agotará
todas las instancias para cerrar el año, sin perjudicar al estudiante.
4° Los estudiantes de 1° y 2° básico, que presenten dificultades de
promoción, no se acogen a lo especificado en el inciso 5° del TITULO III DEL
LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES del ARTÍCULO
8°, por considerarse casos especiales que requieren de análisis e informes de
respaldo, por lo que, no adscribirán a lo convocado el este articulo 11,
incisos 1° al 3° del título V.
5°. La Licencia de Educación Básica, será obtenida por todos los alumnos
que hubieren aprobado el 8º año de Enseñanza Básica. El establecimiento
se reserva el derecho de participación en ceremonia de licenciatura en el
caso que algún estudiante reincida en faltas muy graves o extremas. Se
limitará su participación de acuerdo a decisión del comité de convivencia
escolar.
TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y/O
MADRES ADOLESCENTES Y DE ALUMNOS PADRES ADOLESCENTES.
ARTICULO 13°: De lo aportado en el art. 3° inciso 6°, además se especifica lo
siguiente:
1° Basado en la ley n° 20.370 General de Educación (Artículos n°11°,15°,16°
y 46°); Decreto Supremo de Educación y Derechos del Niño, nuestra escuela,
como institución debe aportar a la construcción de una sociedad más
equitativa y solidaria, por lo que se les brindarán las condiciones y facilidades
a las estudiantes embarazadas y/o madres adolescentes, contenidas e
informadas por los apoderados, para que no abandonen el sistema escolar
y puedan enfrentar la responsabilidad de la crianza.
2° Tendrán Derecho a ser promovidas (os) de curso con un % de asistencia
menor a los establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas
por: apoderados de forma personal, los/as médicos tratantes, carnet y/o
libreta de control de embarazo, cumpliendo como mínimo con una nota en
cada asignatura.
3° Tendrá Derecho a solicitar ayuda y acompañamiento pedagógico para
asegurar el mejor resultado y avance, entendiendo que la disposición de su
tiempo escolar pudiera verse afectada con el embrazo, amamantamiento,
enfermedad de hij@ u otros factores relacionados.
4° Deberá asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así
como eximida en caso de ser necesario. Si ya es madre, estará eximida de
Educación Física hasta que finalice un período de seis semanas, después del
parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médica tratante,
podrá eximirse de esta asignatura. Este proceso, debe concretarse con
Unidad Técnico Pedagógica, canalizado por el profesor/a de la asignatura.
5° Debe realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir
a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está
con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajo.
6° Acercándose la fecha de parto, deberá informar junto a su apoderad@,
al profesor jefe y jefe de utp, para confirmar la situación escolar y conocer
el modo en que será el proceso de evaluación posteriormente. Este
procedimiento será informado al apoderado, quién será citada a entrevista
por profesor jefe o encargado de convivencia. Se llevará registro escrito de
los procedimientos a seguir.
7° La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del
embarazo y postergar la vuelta a clases, depende exclusivamente de las
indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la alumna y la del
hijo/a por nacer. De ser así, se debe presentar esta indicación escrita por el
médico a la Dirección del Establecimiento y evaluar en conjunto con
encargado de convivencia, jefe de UTP y profesor jefe cómo dar
continuidad a su proceso escolar.
TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES PARA ESTUDIANTES INMIGRANTES
ARTICULO 14°: De lo aportado en el art. 2° inciso 11°, además se especifica
lo siguiente:
1° Tal y como viene establecido en la Constitución de Chile y la Convención
de los Derechos del Niño, publicada el 27 de septiembre de 1990, el
Gobierno debe otorgar oportunidades educativas, tanto a los chilenos
como a los extranjeros que residen en el país, para ingresar y permanecer
en el sistema educacional en igualdad de condiciones, garantizando a
todos los niños y niñas inmigrantes el ejercicio del derecho a la educación.
2° Mientras el alumno se encuentre con “matricula provisoria”, se
considerará como alumno regular para todos los efectos académicos,
curriculares y legales a que diere lugar, sin perjuicio de la obligación del
alumno de obtener, en el más breve plazo, su permiso de residencia en
condición de Estudiante Titular, conforme lo dispone la Circular N°1179, de
28 de enero de 2003, del Departamento de Extranjería y Migración del
Ministerio del Interior.
TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15°.
1°. La Dirección, con el consejo de profesores y cuando lo estime
conveniente, asesorado por las instancias que estime pertinentes, deberá
resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del
período escolar correspondiente, tales como alumnos que deben cumplir
con traslados y toda situación que no se considere específicamente en el
Reglamento Interno de Evaluación y Promoción del Establecimiento.
2° Este reglamento tendrá una duración de 2 años (2019 y 2020). Es
importante especificar que, por normativa, el apoderado que selecciona el
establecimiento en que educará a sus hij@s o pupil@s, acepta los
reglamentos y proyectos establecidos por el establecimiento en que los
matricula.
TITULO IX: DE LOS TRANSITORIOS.
ARTÍCULO 16º Inicio del año escolar.
Se dará inicio al año escolar y lectivo en la fecha que la por calendario
determine la autoridad regional.
ARTÍCULO 17º Fechas de evaluaciones.
1°. Marzo, evaluación Diagnóstica, segunda y tercera semana de marzo de
cada año.
2°. De marzo a julio evaluaciones sumativas y formativas primer semestre de
acuerdo a calendarización de asignaturas. Las fechas puntuales serán
informadas mensualmente en reuniones de apoderados.
- De julio a diciembre evaluaciones sumativas y formativas segundo semestre
de acuerdo a calendarización de asignaturas. Las fechas puntuales serán
informadas mensualmente en reuniones mensuales de apoderados.
- Para el caso de octavo año el proceso de cierre de evaluaciones se
adelanta para la penúltima semana de noviembre y la última semana de
ese mes se realizarán reforzamientos. Durante la primera semana de
diciembre se realizarán las pruebas especiales para alumnos con
dificultades en la promoción de ese nivel.
- Para los casos de 1º y 2º básico la fecha de finalización de año escolar se
realizará el viernes de la primera semana de diciembre, previa petición de
solicitud a la previa solicitud a DEPROV.
- Para el caso de 3º a 7º año básico la fecha de finalización de año escolar
se realizará el viernes de la primera semana de diciembre, previa solicitud a
DEPROV.
- Durante la segunda semana de diciembre se realizarán los respectivos
reforzamientos para los alumn@s con dificultades de promoción en los
niveles de enseñanza de 3° a 7° ens. Básica.