APELACION DE PURO DERECHO

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Apelacion de puro derecho en el derecho Tributario

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DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO TURNO MAANA

APELACION DE PURO DERECHO

RESUMEN:Como sabemos, las controversias que pudieran suscitarse entre la Administracin Tributaria y el deudor tributario estn vinculadas con la determinacin de la deuda tributaria y aspectos vinculados a sta. No obstante, en muchos casos las controversias no estn basadas en los hechos, sino slo en la aplicacin de las normas, por lo que en este caso corresponder interponer una apelacin denominada de puro derecho. Cesar Talledo Mazu Menciona que: por controversia de puro derecho se entiende a aquella en la que slo se ha de discutir el rgimen legal de la situacin de hecho sobre cuya configuracin el recurrente est de acuerdo con lo sealado por la Administracin, no existiendo por tanto hechos que probar[footnoteRef:1] La tramitacin del recurso de apelacin de puro derecho es totalmente gratuita, debindose presentar, ante el rgano que expidi la resolucin objeto de apelacin, quin dar la alzada luego de verificar que se haya cumplido con lo establecido en el siguiente punto, y adems respetar los requisitos de una apelacin los cuales estn estipulados en el artculo 146 del C.T[footnoteRef:2]. [1: Talledo Mazu, Csar. Manual del Cdigo Tributario. Tomo 1. Editorial Economa y Finanzas. Lima- Per. Pg. 136] [2: http://www.asesorempresarial.com/web/webrev/_FJLXB.pdf]

COMENTARIO:Cabe reiterar que para la apelacin de puro derecho no se requiere interponer previamente recurso de reclamacin. No obstante, si el Tribunal Fiscal luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establece que la apelacin interpuesta por el deudor tributario no califica como apelacin de puro derecho, remitir el recurso ante el rgano competente para que le d el trmite correspondiente al de un recurso de reclamacin. Requisitos de Admisibilidad: (01) Un escrito o formulario F-16 proporcionado por la Administracin, debidamente llenado, sujeto a defensa cautiva, tambin como requisitos adicionales (de ser el caso, y establecidos por norma legal) Persona Natural: Copia fedateada o legalizada de documento de identidad. Y en caso de representacin presentar poder especfico, vigencia de poder. Persona Jurdica: Poder vigente del Representante Legal o Certificado de Vigencia de Poder y Copia fedateada o legalizada de su documento de identidad[footnoteRef:3]. [3: http://www.satt.gob.pe/satt/index.php?option=com_content&view=article&id=41:libre-12&catid=16&Itemid=143]

PREGUNTAS:1.- Qu Resoluciones de observancia obligatoria nacieron apelaciones de puro derecho?2.- Qu sucedera si es que una apelacin de puro derecho contiene tambin hechos controvertidos?3.- Cul es resultado de una apelacin de puro derecho?

ALUMNNA: Tatiana Rojas Zamata