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EXPEDIENTE Nº: 281- 2014-0-2901-JP-FC-02
SECRETARIO : Abog. Eva Cavalie
PRINCIPAL
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE
APELACION.
SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO:
Rutt Paula CERVANTES GARCIA; en los seguidos
sobre Prestación de Alimentos en contra de la Juan
Carlos VILLANUEVA RAMIREZ, a Usted, con el
debido respeto, digo:
Que, estando dentro del término de ley, INTERPONGO
RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA N° 147-2014, de fecha 30 de Octubre del
2014, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
PRIMERO: El Juez de la Causa, al emitir la resolución apelada que viene a ser la sentencia, no ha
debidamente motivado u fundamentado dicha resolución, respecto el por qué ? ha señalado el
monto de S/. 230.00 nuevos soles, ya que dicho monto resulta insuficiente para poder manutener a
mi menor hija, puesto que por su edad misma cuenta con necesidades urgentes que cubrir tal como
su alimentación, vestido, educación ya que a diariamente me solicita su propina para su lonchera,
sin perjuicio de hacer mención que en su centro de estudios le dejan diariamente trabajos para poder
desarrollarlos, lo que ello implica gasto en internet, laminas, lapiceros, pinturas, cuadernos entre
otros, por lo que como vuelvo a recalcar dicho monto resulta insuficiente, por lo que el superior
jerárquico deberá revocar la apelada y ordenar que se incremente dicho monto por ser justo.
SEGUNDO: Por otro lado, mi persona si bien es cierto, está obligada a manuntener y coadyuvar con
la alimentación pues debo de indicar que mi persona realiza un trabajo no remunerado, puesto que
me dedico al cuidado de mi menor hija, esto implica la preparación de sus alimentos, apoyo en
realizar sus tareas diarias, lavado de sus vestimentas, entre otros, trabajo que por cierto implica UN
TRABAJO NO REMUNERADO, lo cual también el superior jerárquico deberá tener presente al
momento de resolver. FINALMENTE al respecto debo de indicar que a pesar que realizo dicho
trabajo en mención mi persona para poder subsistir con mis alimentos es que me dedico al
lavado de ropa en la casa alquilada que actualmente vivo, puesto que no tengo profesión ni
oficio que me permita tener un ingreso.
TERCERO.- Por otro lado, con respecto al ingreso o capacidad que tiene el demandado, pues se ha
demostrado que tiene la condición de rebelde y por tanto lo manifestado por esta parte causa
presunción de verdad, asimismo en autos el demandado se ha apersonado a la audiencia y no ha
demostrado con documento alguno sobre alguna carga familiar que pudiere tener por lo que el
superior jerárquico debe incrementar el monto fijado por la juez puesto que no es justo y más aún
que en otras sentencias en el cual el obligado ha sido universitario pues se ha ordenado sumas
superiores a lo que en esta sentencia apelada se ha fijado, lo cual deberá tener presente al
momento de resolver.
NATURALEZA DEL AGRAVIO Y PRETENSION IMPUGNATORIA:
La resolución, materia del presente recurso, me causa agravio en lo moral y económico, en razón
que esté atenta los principios constitucionales DEL DEBIDO PROCESO, DE LEGALIDAD,
INMEDIATEZ Y OTROS, causándome así a esta parte INDEFENSION Y PERJUICIO, y en lo
económico porque, la resolución apelada ordena injustamente que pague un monto irrisorio de S/.
230.00 nuevos soles.
Por lo que el superior jerárquico con mayor criterio y probidad deberá
revocar la apelada y por consiguiente declarar FUNDADA MI RECURSO
DE APELACION revocando en el extremo del monto fijado por la Juez de
Primera Instancia y ORDENANDO que el emplazado cumpla con pagar el
monto de S/. 350.00 nuevos soles.
POR LO TANTO:
Sírvase, Ud. Señor Juez, acceder a lo solicitado. Es de Ley y Justicia.
Pasco, Noviembre del 2014.