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Expediente: 180-2013-0-2801-JP-FC-02 Secretario : Dr. Darío Paniagua Parihuana Cuaderno : Principal Escrito : Nº 0 Sumilla : Apelación de sentencia de alimentos. SEÑOR JUEZ SEGUNDO JUZGADO PAZ LETRADO PROV. MCAL. NIETO ISABEL MARQUEZ AMANQUI, en autos sobre ALIMENTOS que sigo a JIMMY GUTIERREZ PALOMINO; ante usted con el debido respeto me presento y digo: PETITORIO : Al amparo del Inc. 6 y 14 del Art. 139 de nuestra Constitución Política, Art. 364 e Inc. 1 del Art. 365 del CPC por ante su despacho procedo a interponer RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, que recae en la RESOLUCION 10 de fecha 07.01.2014, que resuelve: “…Declarar fundada en parte la demanda de alimentos , disponiendo que el demandado acuda a su menor hija con una pensión alimenticia de 300.00 nuevos soles..”, con el objeto de que el superior en grado revise la resolución y se revoque, disponiéndose una PENSION ALIMENTICIA de 600.00 nuevos soles; en atención a los siguientes argumentos que paso a exponer. II.- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

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Page 1: apelacionde alimentos sentencia

Expediente: 180-2013-0-2801-JP-FC-02Secretario : Dr. Darío Paniagua ParihuanaCuaderno : PrincipalEscrito : Nº 0Sumilla : Apelación de sentencia de alimentos.

SEÑOR JUEZ SEGUNDO JUZGADO PAZ LETRADO PROV. MCAL. NIETO

ISABEL MARQUEZ AMANQUI, en autos sobre

ALIMENTOS que sigo a JIMMY GUTIERREZ

PALOMINO; ante usted con el debido respeto me

presento y digo:

PETITORIO:

Al amparo del Inc. 6 y 14 del Art. 139 de nuestra

Constitución Política, Art. 364 e Inc. 1 del Art. 365 del CPC por ante su

despacho procedo a interponer RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA,

que recae en la RESOLUCION 10 de fecha 07.01.2014, que resuelve: “…

Declarar fundada en parte la demanda de alimentos , disponiendo que el

demandado acuda a su menor hija con una pensión alimenticia de 300.00

nuevos soles..”, con el objeto de que el superior en grado revise la resolución

y se revoque, disponiéndose una PENSION ALIMENTICIA de 600.00 nuevos

soles; en atención a los siguientes argumentos que paso a exponer.

II.- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

ERROR DE HECHO.- Toda vez que el monto

fijado en la sentencia de 300.00 nuevos soles, resulta ser un monto insuficiente

para cubrir las necesidades alimenticias de la menor MILAGROS GUTIERREZ

MARQUEZ, de 13 años de edad, quien se encuentra en edad escolar y con

una dolencia de la tiroides

ERROR DE DERECHO.- Por cuanto el Art. 92 de

CNA establece que “ Se considera alimentos , lo necesario para el sustento,

habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,

asistencia medica y recreación del niño o del adolescente…” Mi menor hija

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actualmente estudia en un colegio particular y debo pagar un pensión de 210

en forma mensual y tiene una dolencia a la tiroides que requiere de tratamiento

medico y viajes a Arequipa. Por lo que, el monto fijado ni en lo necesario para

cubrir las mas elementales necesidades de mi menor hija

II.-FUDAMENTOS DEL PETITORIO

PRIMERO.- Respecto de las necesidades de mi

menor hija no se ha evaluado que esta padece de un mal de la tiroides que la

hecho aumentar su peso a sus trece años de edad. Mi menor hija requiere de

tratamiento medico y para ello debo viajar a la ciudad de Arequipa a fin de que

la pueda evaluar el endocrinólogo. Lo cual me genera un alto costo, en gastos

de pasajes, médicos y medicinas

SEGUNDO.- Respecto de las necesidades de mi

menor hija no se ha tomado en cuenta que mi hija cursa estudios secundarios

en la Institución Educativa “Mitchell & Porter”. y tengo fuertes gastos en

educación, pasajes, uniforme escolar, cuadernos, libros y útiles de escritorio.

También debo sufragara gastos de internet, cuotas por actividades educativas

y recreativas.

TERCERO.- Respecto de las posibilidades

económicas del obligado se agravia el Principio Procesal del Debido Proceso,

al haberse rechazado la contestación de demanda e incorporado de oficio las

pruebas ofrecidas por el demandado, sin que nos haya otorgado el derecho a

contradecir y la posibilidad de ofrecer medios probatorios ante los hechos

expuesto por el demandado

CUARTO.- Respecto a las posibilidades

económicas del obligado se han tomado en cuenta:

- La declaración jurada de la madre del demandado, quien manifiesta

recibir de su hijo la suma de 200.00 nuevos soles.

- Certificado medico de luxación gleno humeral derecho e historia

clínica y constancias de atención.

- Declaración jurada del demandado de ingresos de 400 nuevos soles

que supuestamente percibiría el obligado.

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Al respecto cabe precisar;:

- La declaración jurada de la madre no acredita que perciba suma de

200.00 nuevos soles, toda vez que no acredita la existencia del

proceso judicial, ni recibo de la tales sumas, lo que hace deducir el

complot de la madre del demandado, con la finalidad de ayudar al

obligado a eludir el pago de las pensiones alimenticias devengadas.

- El certificado medico no acreditas limitación o imposibilidad de alguno

órgano de su cuerpo que lo imposibilite o limite en trabajarte.

- La declaración juarda del demandado, solo es su dicho mas

corrobora su oficio de soldador, que le permite generar ingresos, no

tiene mas carga familiar que su única hija menor hija YAHAIRA

ALEJANDRA GUTIERREZ MARQUEZ y puede acudirla con una

pensión alimenticia de 600.00 nuevos soles

QUINTO.- Las posibilidades son buenas y

puede acudir con una pensión alimenticia ascendente a la suma de 600.00

nuevos soles y no tiene mas carga familiar y única obligación con su menor

hija YAHAIRA ALEJANDRA GUTIERREZ MARQUEZ, de 13 años de edad.

PRIMER OTROSI: Anexo

0.A Copia de historia clínica

0.B Tres boletas de venta de pensión educativa

0.C Una boleta de venta de compra de lentes de medida

Moquegua, 10 de enero de 2014

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