2
Apellido de la mujer casada Cuando la mujer se casa, se constituye el único caso de adición del apellido en la legislación venezolana, que tiene su fundamento en la comunidad de vida de los cónyuges, agregando desde tiempos remotos la preposición de y el o los apellidos del marido. En la reforma del 82 se estableció que "la mujer casada podrá usar el apellido del marido" (Art. 137 C.C.), estableciendo este hecho como facultativo de la mujer casada sin que la negativa a usarlo constituyera una falta, como antecedió en los anteriores códigos civiles venezolanos, donde se llegó al punto de considerar la no utilización del apellido por la esposa como una falta tan grave que podría constituirse en una causal de divorcio. Este derecho facultativo puede conservarse en caso de viudez, mientras no contraiga nuevas nupcias, porque este hecho extingue aquél y no podrá adquirirlo nuevamente en caso de divorcio. En caso de divorcio se pierde este derecho. En caso de anulación del matrimonio, si la mujer actuó de mala fe pierde el derecho a conservar el apellido de su ex-cónyuge, aunque parte de la doctrina considera que si el matrimonio es anulado, tampoco la mujer que no ha actuado de mala fe puede conservar el apellido del ex-cónyuge. A diferencia de otros países como Francia (en algunas regiones), la legislación venezolana no admite que el marido agregue el apellido de su mujer en ningún caso. Cambio del nombre civil 1- Cambio del nombre de pila: Según la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, toda persona en sede administrativa, podrá cambiarse el nombre propio por una sola vez mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa por alguna de las siguientes razones: Cuando sea infamante, La someta al escarnio público, Atente contra su integridad moral, honor y reputación, no se corresponda con su género.

Apellido de La Mujer Casada

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho

Citation preview

Page 1: Apellido de La Mujer Casada

Apellido de la mujer casada

Cuando la mujer se casa, se constituye el único caso de adición del apellido en la legislación venezolana, que tiene su fundamento en la comunidad de vida de los cónyuges, agregando desde tiempos remotos la preposición de y el o los apellidos del marido.

En la reforma del 82 se estableció que "la mujer casada podrá usar el apellido del marido" (Art. 137 C.C.), estableciendo este hecho como facultativo de la mujer casada sin que la negativa a usarlo constituyera una falta, como antecedió en los anteriores códigos civiles venezolanos, donde se llegó al punto de considerar la no utilización del apellido por la esposa como una falta tan grave que podría constituirse en una causal de divorcio.

Este derecho facultativo puede conservarse en caso de viudez, mientras no contraiga nuevas nupcias, porque este hecho extingue aquél y no podrá adquirirlo nuevamente en caso de divorcio.

En caso de divorcio se pierde este derecho.

En caso de anulación del matrimonio, si la mujer actuó de mala fe pierde el derecho a conservar el apellido de su ex-cónyuge, aunque parte de la doctrina considera que si el matrimonio es anulado, tampoco la mujer que no ha actuado de mala fe puede conservar el apellido del ex-cónyuge.

A diferencia de otros países como Francia (en algunas regiones), la legislación venezolana no admite que el marido agregue el apellido de su mujer en ningún caso.

Cambio del nombre civil

1- Cambio del nombre de pila:

Según la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, toda persona en sede administrativa, podrá cambiarse el nombre propio por una sola vez mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa por alguna de las siguientes razones:

– Cuando sea infamante,

– La someta al escarnio público,

– Atente contra su integridad moral, honor y reputación, no se corresponda con su género.

En el caso de adolescentes mayores de 14 años, podrán solicitar el cambio de nombre por una sola vez, y una vez alcanzada la mayoría de edad, podrán volver a solicitar el cambio de nombre propio.

Asimismo, en caso de adopción, de con la LOPNNA, a solicitud de los adoptantes el Juez que conozca de la adopción puede acordar la modificación del nombre de pila del adoptado, siempre que así lo acepte este, si tiene 12 años o más, en caso de ser menor, de igual manera deberá ser oído por el juez.

Page 2: Apellido de La Mujer Casada

Cambio de apellido:

Puede ocurrir por vía principal o de consecuencia.

Por vía principal: Se realiza mediante procedimientos administrativos, judiciales o mixtos. Para ello se exige que la causa sea justificada y se consideran como tales que el apellido sea ridículo, vergonzoso o extranjero. En Venezuela, la regla es que no puede cambiarse el apellido por vía principal, salvo para extranjeros cuya ley nacional se los permita.

Por vía de consecuencia: En este caso puede producir el cambio de apellido:

El reconocimiento voluntario o establecimiento judicial de la filiación.

La adopción.

El desconocimiento del marido del hijo nacido o concebido durante el matrimonio.

La nulidad o impugnación del reconocimiento de un hijo

La extinción de la adopción.