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Apéndice al Tema 3: LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 1. LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA La Unión europea se basa en un sistema institucional único en el mundo y sin parangón en ningún otro organismo internacional; esquema institucional puesto en práctica originariamente por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y posteriormente trasladado a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). La Unión Europea no es una federación como los Estados Unidos ni simplemente una organización de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas, sino que tiene un carácter único. Los países que constituyen la UE comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. Compartir la soberanía significa, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus poderes decisorios a las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. El marco institucional, propiamente dicho, de la Unión Europea comprende el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Junto a estas, también desempeñan un papel vital en el funcionamiento de la Unión otras instituciones: El Banco Central Europeo (BCE) asume las funciones propias de banco emisor con competencia exclusiva en el ámbito de la política monetaria de la Unión. El Tribunal de Cuentas garantiza el control de los ingresos y gastos de la Unión. Además, otros organismos se ocupan de ámbitos especializados El Defensor del Pueblo Europeo defiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala gestión. Organismos financieros El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE; El Fondo Europeo de Inversiones facilita garantías y fondos de capital de riesgo con el fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Organismos consultivos El Comité Económico y Social representa a organizaciones sociales e industria; El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales.

Apéndice al Tema 3: LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN …mpuchade/UED/2005TEMA03Apendice.pdf · • El Banco Central Europeo (BCE) asume las funciones propias de banco emisor con

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Apéndice al Tema 3:LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

1. LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEALa Unión europea se basa en un sistema institucional único en el mundo y sin parangón enningún otro organismo internacional; esquema institucional puesto en prácticaoriginariamente por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y posteriormentetrasladado a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de laEnergía Atómica (Euratom).

La Unión Europea no es una federación como los Estados Unidos ni simplemente unaorganización de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas, sino que tiene uncarácter único. Los países que constituyen la UE comparten su soberanía para ser másfuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente.

Compartir la soberanía significa, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunosde sus poderes decisorios a las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomardemocráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interésconjunto.

El marco institucional, propiamente dicho, de la Unión Europea comprende

• el Parlamento Europeo,

• el Consejo Europeo,

• el Consejo de Ministros,

• la Comisión Europea y

• el Tribunal de Justicia.

Junto a estas, también desempeñan un papel vital en el funcionamiento de la Unión otrasinstituciones:

• El Banco Central Europeo (BCE) asume las funciones propias de banco emisor concompetencia exclusiva en el ámbito de la política monetaria de la Unión.

• El Tribunal de Cuentas garantiza el control de los ingresos y gastos de la Unión.

Además, otros organismos se ocupan de ámbitos especializados

• El Defensor del Pueblo Europeo defiende a los ciudadanos y empresas de la UEfrente a la mala gestión.

• Organismos financierosEl Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE;

El Fondo Europeo de Inversiones facilita garantías y fondos de capital de riesgocon el fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYME).

• Organismos consultivosEl Comité Económico y Social representa a organizaciones sociales e industria;

El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales.

Apéndice al Tema 3 Instituciones de la Unión Europea

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• Organismos interinstitucionalesLa Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica, imprimey distribuye información sobre la UE y sus actividades;La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas contrata alpersonal de las instituciones de la UE y otros organismos.

• Organismos descentralizadosSe han creado 15 agencias especializadas ("agencias comunitarias") para ocuparsede tareas específicas de tipo técnico, científico o de gestión dentro del ámbitocomunitario ("primer pilar" de la Unión Europea);El Instituto Europeo de Estudios de Seguridad y el Centro de Satélites de la UniónEuropea se ocupan de tareas específicas relativas a la Política Exterior y deSeguridad Común ("segundo pilar" de la UE);

Europol y Eurojust colaboran para coordinar la cooperación policial y judicial enasuntos penales ("tercer pilar" de la UE).

1.1 EL PARLAMENTO EUROPEOEl Parlamento Europeo El Parlamento Europeo es la institución en la que estánrepresentados los ciudadanos de los Estados miembros. Tal como establece el Tratado deRoma, el Parlamento Europeo representa a "los pueblos de los Estados reunidos en laComunidad".

El Parlamento tiene su origen en la Asamblea CECA, ampliada al conjunto de las trescomunidades tras la constitución de la CEE y Euratom. Inicialmente los miembros delParlamento Europeo eran designados por cada parlamento nacional en su seno. En 1976,en la cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno, se llego al acuerdo de que los miembrosdel Parlamento Europeo serían elegidos por sufragio universal directo. El Actacorrespondiente se firmó en Bruselas el 20 de septiembre de 1976 y las primeras eleccionesal Parlamento Europeo se celebraron en junio de 1979. Desde el Tratado de Maastricht, queentró en vigor en 1993, cualquier ciudadano de un país miembro de la Unión Europea queresida en otro Estado de la Unión puede votar o ser elegido, en las elecciones europeas, ensu país de residencia

El Parlamento Europeo trabaja en Francia, Bélgica y Luxemburgo. Las sesiones plenariasmensuales, a las que asisten todos los diputados, se celebran en Estrasburgo (Francia),"sede" del Parlamento. Las reuniones de las comisiones parlamentarias y las sesionesplenarias adicionales se celebran en Bruselas (Bélgica), mientras que Luxemburgo acogea las oficinas administrativas (Secretaría General).

1.1.1 ComposiciónEl número de diputados del PE por Estado ha ido modificándose con las sucesivasampliaciones. La distribución de los diputados en el hemiciclo no se hace por delegacionesnacionales, sino por grupos políticos. En la actualidad existen siete grupos políticos en elParlamento, así como algunos diputados no inscritos. Los diputados trabajan también encomisiones y delegaciones parlamentarias, en calidad de miembros titulares o suplentes.

En el cuadro 1 aparece la actual composición del Parlamento Europeo por países y grupopolítico, y en el cuadro 2 la distribución del número de escaños por países tras la quintaampliación y tras la previsible ampliación de 2007.

Apéndice al Tema 3 Instituciones de la Unión Europea

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Cuadro 1 Composición del Parlamento Europeo por países y grupo político.6ª legislatura: 2004-2009

PPE-DE PSE ALDE Verts/ALE

GUE/NGL

IND/DEM EUN NI Total

Bélgica 6 7 6 2 3 24Rep. Checa 14 2 6 1 1 24Dinamarca 1 5 4 1 1 1 1 14Alemania 49 23 7 13 7 99Estonia 1 3 2 6Grecia 11 8 4 1 24España 24 24 2 3 1 54Francia 17 31 11 6 3 3 7 78Irlanda 5 1 1 1 1 4 13Italia 24 16 12 2 7 4 9 4 78Chipre 3 1 2 6Letonia 3 1 1 4 9Lituania 2 2 7 2 13Luxemburgo 3 1 1 1 6Hungría 13 9 2 24Malta 2 3 5Holanda 7 7 5 4 2 2 27Austria 6 7 2 3 18Polonia 19 10 4 10 7 4 54Portugal 9 12 3 24Eslovenia 4 1 2 7Eslovaquia 8 3 3 14Finlandia 4 3 5 1 1 14Suecia 5 5 3 1 2 3 19Reino Unido 28 19 12 5 1 10 3 78

Total 268 202 88 42 41 36 27 28 732(*) Grupos políticos: PPE-DE Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y de los Demócratas EuropeosPSE Grupo Socialista en el Parlamento EuropeoALDE Grupo de la Alianza de los Demócratas EuropeosVerts/ALE Grupo de los Verdes/Alianza Libre EuropeaGUE/NGL Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde NórdicaIND/DEM Grupo Independencia/DemocraciaUEN Grupo Unión por la Europa de las NacionesNI No inscritos

1.1.2 CompetenciasActualmente el Parlamento tiene tres funciones esenciales:

• Comparte con el Consejo la función legislativa• Comparte con el Consejo el poder presupuestario• Efectúa un control democrático sobre la Comisión. Aprueba la designación de sus

miembros y dispone de la facultad de censurarla. También efectúa un control políticosobre el conjunto de las instituciones.

Apéndice al Tema 3 Instituciones de la Unión Europea

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CUADRO 2. NÚMERO DE ESCAÑOS POR PAÍS

1999-2004 2004-2007 2007-2009Alemania 99 99 99Austria 21 18 18Bélgica 25 24 24Bulgaria - - 18Chipre - 6 6Dinamarca 16 14 14Eslovaquia - 14 14Eslovenia - 7 7España 64 54 54Estonia - 6 6Finlandia 16 14 14Francia 87 78 78Grecia 25 24 24Hungría - 24 24Irlanda 15 13 13Italia 87 78 78Letonia - 9 9Lituania - 13 13Luxemburgo 6 6 6Malta - 5 5Países Bajos 31 27 27Polonia - 54 54Portugal 25 24 24Reino Unido 87 78 78República Checa - 24 24Rumania - - 36Suecia 22 19 19

TOTAL 626 732 786

Competencias legislativas

El papel del Parlamento Europeo ha ido evolucionado desde una participaciónexclusivamente consultiva hasta convertirse en un órgano colegislador.

El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la "codecisión", que seaplica en una amplia gama de campos). Esto sitúa a Parlamento y Consejo en pie deigualdad y las leyes aprobadas utilizando este procedimiento son actos conjuntos de ambos.

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En otro tipo de propuestas el Parlamento debe ser consultado y se requiere su aprobaciónpara determinadas decisiones políticas o institucionales importantes.

El Parlamento también impulsa la nueva legislación examinando el programa de trabajoanual de la Comisión, considerando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a laComisión que presente propuestas.1

Competencias presupuestarias

La sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursospropios de la Comunidad comportó una primera ampliación de competencias del ParlamentoEuropeo en materia presupuestaria. El Parlamento Europeo y el Consejo son las dos ramasde la autoridad presupuestaria. En otras palabras, comparten el poder presupuestario, de lamisma manera que comparten el poder legislativo.

El Parlamento participa en el proceso presupuestario desde la fase de preparación, enparticular, en lo relativo a las orientaciones generales y a la naturaleza de los gastos.Durante el debate del presupuesto, tiene la facultad de proponer enmiendas a los gastos noobligatorios y propuestas de modificación a los gastos obligatorios. El Parlamento tiene laúltima palabra en lo relativo a los gastos no obligatorios, mientras que el Consejo tiene laúltima palabra en los gastos obligatorios.

El Parlamento aprueba definitivamente el presupuesto y controla su ejecución. El Parlamentotiene el poder de rechazar el presupuesto2 si considera que no corresponde a lasnecesidades de la Unión. En este caso, es necesario comenzar de nuevo el procedimientopresupuestario.

Tras la fase de ejecución, el Parlamento examina el informe general anual y aprueba lagestión en la ejecución del presupuesto.

A3.2.3 Control del ejecutivo

El Parlamento dispone de varios instrumentos de control– Investidura de la Comisión– La moción de censura– Preguntas parlamentarias– Comisiones de investigación– Control en materia de política exterior, de seguridad común y de cooperación

policial y judicial 1 En el plano legislativo, el trabajo parlamentario se organiza, por regla general, como sigue: ElParlamento Europeo recibe una propuesta legislativa de la Comisión Europea; una comisiónparlamentaria, competente para el fondo, se encarga de preparar un informe y designa un ponente.La propuesta también puede remitirse, para opinión, a otra u otras comisiones parlamentarias. Una vezaprobada la opinión, la transmiten a la comisión parlamentaria competente; los diputados y lascomisiones designadas para emitir opinión pueden presentar enmiendas al proyecto de informepresentado por el ponente; a continuación, la comisión competente para el fondo lo aprueba, con o sinmodificaciones posteriormente, los grupos políticos examinan el informe en función de su orientaciónpolítica por último, el informe se debate en el Pleno. La comisión competente para el fondo, los grupospolíticos o un determinado número de diputados pueden presentar enmiendas. Mediante votación, elParlamento adopta su posición.

2 Lo hizo en alguna ocasión en el pasado, pero no ha vuelto a utilizar este arma desde que define,junto con el Consejo, un plan financiero plurianual.

Apéndice al Tema 3 Instituciones de la Unión Europea

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El Tratado de Constitución para Europa refuerza los poderes del Parlamento Europeocomo órgano colegislador, ampliando a nuevos ámbitos el campo de aplicación delllamado procedimiento de codecisión, en adelante denominado procedimientolegislativo, mediante el que el Parlamento decide conjuntamente con el Consejo.El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes delos ciudadanos de la Unión. Su número no excederá desetecientos cincuenta. La representación de los ciudadanos serádecrecientemente proporcional, con un umbral mínimo de seisdiputados por Estado miembro.

No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seisescaños3.

1.2 EL CONSEJO EUROPEOEl Consejo Europeo tiene su origen en las cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno de losEstados miembros de la CE. En la reunión celebrada en diciembre de 1974 en París, losJefes de Estado o de Gobierno decidieron reunirse en lo sucesivo tres veces al año comoConsejo Europeo. En 1987, con el Acta Única Europea, el Consejo Europeo quedó integradoen la estructura institucional de la CEE (artículo 23 del AUE). Actualmente es un órgano dela Unión Europea (artículo 4 del Tratado UE).

El Consejo Europeo está encargado de dar a la Unión el impulso político necesario parasu desarrollo. No ejerce ninguna función legislativa. La función propia del Consejo Europeoconsiste en fijar las directrices políticas para la integración europea. El Consejo Europeo hadado estos impulsos, por ejemplo, para la unión económica y monetaria, el sistemamonetario europeo, la elección por sufragio directo del Parlamento Europeo, para lasactividades en materia de política social y en cuestiones relativas a la adhesión.

Actualmente, el Consejo Europeo, al igual que todas las instancias del Consejo, lo presideel Estado miembro que ejerce durante seis meses la Presidencia de la Unión, según unorden preestablecido.

La Convención propuso modificar este sistema creando un puesto permanente dePresidente del Consejo Europeo4, elegido por el Consejo Europeo por un períodode dos años y medio, renovable una vez.

El Tratado de Constitución establece que el Consejo Europeo estará compuesto porlos Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por suPresidente (nueva figura en la arquitectura institucional de la Unión) y el Presidente 3 Con suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, y posteriormente segúnsea necesario para nuevas elecciones, el Consejo Europeo adoptará por unanimidad, por iniciativa delParlamento Europeo y con su aprobación, una decisión europea por la que se establezca lacomposición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el primer párrafo.4 La función de este Presidente será:a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con

el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de laUnión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones delMinistro de Asuntos Exteriores de la Unión.

Apéndice al Tema 3 Instituciones de la Unión Europea

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de la Comisión. También participará en sus trabajos el nuevo Ministro de AsuntosExteriores de la Unión

El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando la Constitucióndisponga otra cosa.El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para unmandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.

1.3 EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEAEl Consejo de la Unión Europea, antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órganolegislativo y de toma de decisiones en la UE. Reúne a los representantes de todos losGobiernos de los Estados miembros, que se eligen en cada país. El Consejo ejerce, juntocon el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria. Es también lainstitución preponderante para la toma de decisiones en materia de política exterior y deseguridad común.

1.3.1 ComposiciónEl Consejo se compone de un representante de cada Estado, de rango ministerial, “facultadopara comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro”. Cada ministro participante puedecomprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y tambiénes responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamentorepresenta. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.

Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. En total hay nueveconfiguraciones distintas del Consejo:

• Asuntos generales y relaciones exteriores5;• Asuntos económicos y financieros ("ECOFIN");• Justicia e interior;• Empleo, política social, salud y consumidores;• Competitividad (mercado interior, industria e investigación);• Transporte, telecomunicaciones y energía;• Agricultura y pesca;• Medio ambiente;• Educación, juventud y cultura.

Sin embargo el Consejo sigue siendo una única institución. Un Comité compuesto derepresentantes permanentes de los Estados miembros (COREPER) prepara los trabajos delConsejo y realiza las misiones que éste le encomienda.

El Consejo está presidido por el representante del país que ocupe la Presidencia de laUnión; ésta se ejerce por rotación en periodos de seis meses, según un orden que determina

5 Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el "Consejo de Asuntos Generalesy Relaciones Exteriores" pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad másamplia con respecto a los problemas de política general por lo que a sus reuniones asiste cualquierministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

Apéndice al Tema 3 Instituciones de la Unión Europea

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el Consejo. Es decir, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y presidetodas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas políticasy trabajando en pro de acuerdos entre los Estados miembros.

Para el período 2003-2006 el calendario es el siguiente::

2003 Primer semestre: GreciaSegundo semestre: Italia

2004 Primer semestre: IrlandaSegundo semestre: Países Bajos

2005 Primer semestre: LuxemburgoSegundo semestre: Reino Unido

2006 Primer semestre: AustriaSegundo semestre: Finlandia

La Presidencia es ayudada por la Secretaría General, que prepara y garantiza el buenfuncionamiento de la institución a todos los niveles. El Secretario General6 está asistido porun Vicesecretario General responsable de los asuntos corrientes de la Secretaría General.

El Tratado de Constitución prevé que la presidencia del Consejo corresponderá alministro de un Estado miembro, según un sistema de rotación en condiciones deigualdad, durante un período de un año. El Consejo Europeo deberá establecer lasreglas de rotación igual entre los Estados miembros teniendo en cuenta, entre otrascosas, los equilibrios geográficos europeos. El Consejo de Asuntos Exterioresdeberá, por su parte, ser presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de laUnión.

1.3.2 CompetenciasEl Consejo asume varias funciones esenciales• Legislativas. Es el órgano legislativo de la Unión, conjuntamente con el Parlamento• Presupuestarias El Consejo es una de las dos ramas (junto con el Parlamento) de la

autoridad presupuestaria que aprueba el presupuesto• Política exterior de la Comunidad. El Consejo celebra, en nombre de la Comunidad,

los acuerdos internacionales (negociados por la Comisión) con Estados uorganizaciones internacionales.

• Nombramientos El consejo nombra a los miembros del Tribunal de Cuentas, delComité Económico y Social y del Comité de las Regiones.

• Política económica y monetaria. El Consejo garantiza la coordinación de las políticas

6 En 1999 Javier Solana fue nombrado Secretario General del Consejo y también Alto Representantepara la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en esta calidad ayuda al Consejo a elaborary aplicar decisiones políticas. También desarrolla el diálogo político, en nombre del Consejo, conpaíses no pertenecientes a la UE.

Apéndice al Tema 3 Instituciones de la Unión Europea

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económicas generales de los Estados miembros• Política Exterior y de Seguridad Común. El Consejo toma las decisiones necesarias

para la elaboración y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común, sobrela base de las orientaciones generales que define el Consejo Europeo

• Cooperación en asuntos de justicia e interior. El Consejo garantiza la coordinaciónde la acción de los Estados miembros y adopta las medidas necesaria en el ámbito dela cooperación policial y judicial en materia penal

1.3.3 FuncionamientoLas decisiones del Consejo son tomadas por votación Según el asunto de que se trate, elConsejo puede adoptar su decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada ounanimidad. La mayoría simple sólo se aplica a unos pocos asuntos7. El procedimiento devotación más común en el Consejo es la "toma de decisiones por mayoría cualificada". Estosignifica que para que una propuesta pueda adoptarse se necesita el apoyo de un númeromínimo de votos. Sin embargo, en algunos ámbitos particularmente sensibles tales como laPESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que serunánimes8. Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas áreas

Toma de decisiones por mayoría cualificada

Para calcular la mayoría cualificada, en los Tratados se contempla una ponderación de votosque pretende dar más peso a los Estados miembros más grandes. El número de votosdepende del tamaño de la población del país pero este número no es estrictamenteproporcional sino que se ajusta en favor de los países menos poblados. El cuadro 3 muestrala ponderación de votos en el Consejo y el porcentaje de población que representa cada unode los Estados miembros.

La votación por mayoría evita que los Estados pequeños bloqueen decisiones importantes,y al mismo tiempo permite alcanzar un acuerdo a pesar de la oposición de algún Estadomiembro grande9.

Hasta el 1 de mayo del 2004, el número mínimo de votos requerido para alcanzar unamayoría cualificada era de 62 de un total de 87 votos (es decir, el 71,3%). La ampliación a25 miembros ha supuesto un reajuste en la ponderación de votos. A partir del 1 de mayo de2004 y hasta el 31 de octubre del 2004 eran de aplicación los acuerdos transitorios paramodificar la ponderación de votos.

7 Reglamento interno del Consejo, organización del Secretario General, estatuto de los comitésprevistos en el Tratado.

8 El acuerdo unánime ya es difícil de lograr entre 15 países pero en una Unión ampliada a 27 o más,será prácticamente imposible. Si siguiera rigiéndose por sus actuales normas, la UE se paralizaría,incapaz de actuar en muchos campos importantes. Por ello el Tratado de Niza cambió las normas,permitiendo al Consejo tomar decisiones por mayoría cualificada en muchos ámbitos queanteriormente requerían unanimidad.

9 No obstante, en el denominado «Compromiso de Ioannina» se introdujo una garantía a favor de los«Estados miembros grandes» en caso de formarse mayorías muy ajustadas. En caso de quemiembros del Consejo que cuenten con un total de 23 a 25 votos declaren que se opondrán a unadecisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Consejo hará todo lo que esté en su manopor encontrar en un tiempo razonable una solución satisfactoria que pueda ser aprobada con 65 votoscomo mínimo

CUADRO 3 PONDERACION DE VOTOS EN EL CONSEJO DE MINISTR0S

PaisPoblación (enero2003, millones de

personas)

Votos 1986después de 3ª

ampliación

Votos TratadoAmsterdamdespués 4ª

ampl.

Tratado de NizaUE-15

Tratado de NizaUE-25

Porcentajepoblación

Porcentaje votosNiza

Alemania 82,5 10 10 29 29 18,2% 9,0%Francia 59,6 10 10 29 29 13,1% 9,0%Reino Unido 59,3 10 10 29 29 13,1% 9,0%Italia 57,3 10 10 29 29 12,6% 9,0%España 40,7 8 8 27 27 9,0% 8,4%Países Bajos 16,2 5 5 13 13 3,6% 4,0%Grecia 11,0 5 5 12 12 2,4% 3,7%Bélgica 10,4 5 5 12 12 2,3% 3,7%Portugal 10,4 5 5 12 12 2,3% 3,7%Suecia 8,9 4 10 10 2,0% 3,1%Austria 8,1 4 10 10 1,8% 3,1%Dinamarca 5,4 3 3 7 7 1,2% 2,2%Finlandia 5,2 3 7 7 1,1% 2,2%Irlanda 4,0 3 3 7 7 0,9% 2,2%Luxemburgo 0,4 2 2 4 4 0,1% 1,2%Polonia 38,2 27 8,4% 8,4%República Checa 10,2 12 2,2% 3,7%Hungría 10,1 12 2,2% 3,7%Eslovaquia 5,4 7 1,2% 2,2%Lituania 3,5 7 0,8% 2,2%Letonia 2,3 4 0,5% 1,2%Eslovenia 2,0 4 0,4% 1,2%Estonia 1,4 4 0,3% 1,2%Chipre 0,7 4 0,2% 1,2%Malta 0,4 3 0,1% 0,9%Suma EU-25 453,7 CONSTITUCIONTotal votos 76 87 237 321Mayoria 54 62 169 232porcentaje mayoria 71% 71% 71% 72%

55 % miembros del consejo y65 % poblacion

minoria de bloqueo 23 26 69 90 35 % poblacion

A partir del 1 de noviembre del 2004, se ha modificado el criterio de mayoría cualificada deacuerdo con lo previsto en el tratado de Niza. El criterio para la adopción de acuerdos pormayoría cualificada exige un doble criterio. Se alcanzará la mayoría cualificada:

• si una mayoría de Estados miembros lo aprueban• si se reúne un mínimo de 232 votos, lo que supone el 72.3% del total (a grandes

rasgos el mismo porcentaje que en el sistema anterior).

Además, un Estado miembro puede pedir confirmación de que los votos a favor representanal menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de que no sea así, la decisión noserá adoptada.

El Tratado de Constitución Europea prevé en el Anexo III (Protocolo sobre larepresentación de los ciudadanos en el Parlamento Europeo y la Ponderación deVotos en el Consejo) que este sistema pactado en Niza de mantendrá hasta el día1 de noviembre de 2009. A partir de dicha fecha, desaparecerá la actual ponderaciónde votos y la mayoría cualificada se configura como una doble mayoría, de Estadosy de porcentaje de población. La mayoría cualificada queda definida de la siguienteforma10:1.- La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros delConsejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembrosque reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por cuatro miembros delConsejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Consejo no actúe apropuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, lamayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72% de los miembros delConsejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% dela población de la Unión.

1.4. LA COMISION EUROPEALa Comisión Europea es el órgano ejecutivo único y personifica y defiende el interés generalde la Unión. A la Comisión frecuentemente se le denomina motor del sistema institucionalcomunitario, como centro impulsor de la acción comunitaria, depositaria del interés comúny garante de su aplicación.

Inicialmente, cada Comunidad estaba dotada de su propio ejecutivo: La actual ComisiónEuropea es el resultado de la fusión de los tres ejecutivos (Alta Autoridad CECA, ComisiónCEE y Euratom).

La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero también tiene oficinas enLuxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchascapitales de todo el mundo.

10 La propuesta de la Convención definía la mayoría cualificada como una mayoría de Estados miembrosque represente al menos las tres quintas partes de la población de la Unión. La redacción inicialha sido modificada por el acuerdo alcanzado en la Conferencia Intergubernamental de Junio de 2004.

Apéndice al Tema 3 Instituciones de la Unión Europea

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1.4.1 ComposiciónDesde su origen, la Comisión siempre ha estado compuesta por dos comisarios por cadauno de los países más poblados y uno por cada uno de los otros Estados miembros. ElProtocolo sobre las instituciones Anexo al Tratado de Amsterdam prevé una modificación dela composición de la Comisión en caso de una nueva ampliación, y el Tratado de Niza limitala composición de la Comisión a partir de 2005 a un comisario por cada Estado miembro.

El Presidente y los miembros de la Comisión son nombrados, por los Estados miembros porun periodo de 5 años, previa aprobación por el Parlamento Europeo. El procedimiento es elsiguiente:

• los gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidentede la Comisión;

• el Presidente designado negocia con los gobiernos de los Estados miembros losnombres de los otros 19 Comisarios;

• el nuevo Parlamento emite su dictamen sobre todo el "colegio". Si el dictamen espositivo, la nueva Comisión puede empezar oficialmente a trabajar el siguiente enero.

Desde el 1 de mayo de 2004, la Comisión cuenta con 10 nuevos Comisarios (artículo 45del Tratado de adhesión). Los nuevos miembros de la Comisión, nombrados por el Consejopor mayoría cualificada y de acuerdo con el Presidente de la Comisión, son miembros depleno derecho del Colegio, si bien no tienen carteras específicas. La duración del mandatode los nuevos Comisarios se limita a seis meses. A partir de la fecha de toma de posesiónde la Comisión 2004-2009, hay solamente un comisario por país.

El Tratado de Constitución Europea limita el número de comisarios11.

La primera Comisión nombrada con arreglo a lo dispuesto en la Constitución estarácompuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y elMinistro de Asuntos Exteriores12 de la Unión, que será uno de susVicepresidentes.

A partir del final del mandato de la Comisión a que se refiere el apartado anterior, laComisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dostercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Ministrode Asuntos Exteriores de la Unión, a menos que el Consejo Europeo decida porunanimidad modificar dicho número.

El mandato de la Comisión será de cinco años.

Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia generaly de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantíasde independencia. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre losnacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación igual entre losEstados miembros. Dicho sistema se establecerá por decisión europea adoptada porunanimidad por el Consejo Europeo y conforme a los siguientes principios: 11 El proyecto presentado por la Convención establecía que la Comisión la constituirá un Colegiocompuesto por su presidente, por el Ministro de Asuntos Exteriores/vicepresidente y trececomisarios europeos seleccionados por un sistema de rotación equitativa entre los Estados miembros12 La creación del cargo de Ministro de Asuntos Exteriores es una de las principales innovacionesque aporta la Constitución. Con esta figura se trata de dar más coherencia en la acción exterior dela Unión, tanto a nivel político como a nivel económico

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a) se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo quese refiere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de susnacionales en la Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de losmandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nuncapodrá ser superior a uno;b) con sujeción a lo dispuesto en la letra a), cada una de las sucesivas Comisionesse constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demográficay geográfica del conjunto de los Estados miembros.

El candidato para el cargo de Presidente de la Comisión lo propondrá el ConsejoEuropeo, por mayoría cualificada, al Parlamento Europeo. El Parlamento Europeoelegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidatono obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de unmes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por elParlamento Europeo por el mismo procedimiento.

El Presidente, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y los demás miembrosde la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del ParlamentoEuropeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por elConsejo Europeo, por mayoría cualificada.

1.4.2 CompetenciasLas principales competencias de la Comisión son:

• Poderes de iniciativa. Por regla general, corresponde a la Comisión la iniciativa delas propuestas sobre las que decidirán el Parlamento y el Consejo. El poder depresentación de propuestas constituye la modalidad completa del poder de iniciativa,la autoridad decisoria no puede decidir en ausencia de propuesta, ni sobre basesdistintas de la propuesta presentada. En particular

- Iniciativa legislativa La Comisión elabora y propone los textos de todas laspropuestas legislativas (reglamentos y directivas) que se presentan al Parlamentoy al Consejo para su aprobación.

- Iniciativa presupuestaria. La Comisión elabora el anteproyecto del presupuestoque se somete el Consejo.

- Iniciativa en las relaciones internacionales. La Comisión está encargada denegociar los acuerdos internacionales que se someterán al consejo para suconclusión

• Poderes de ejecución. La Comisión es la instancia ejecutiva, garantiza la ejecuciónde la legislación europea (Directivas, Reglamentos y Decisiones), del presupuesto yde los programas adoptados por el Parlamento y el Consejo.

• Poderes de control de la aplicación del Derecho Comunitario. La Comisión es la“guardiana de los Tratados”, vela por el cumplimiento del Derecho comunitario,conjuntamente con el Tribunal de Justicia. (Se trata sobre todo del “procedimiento porincumplimiento” contra los Estados miembros. Si la Comisión estima que un Estadomiembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben, puede iniciar elprocedimiento).

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• Poderes Consultivos. La Comisión tiene atribuido un poder general derecomendación y de dictamen, siendo obligatoria su consulta para la toma dedeterminadas decisiones.

1.5.4. EL TRIBUNAL DE JUSTICIAEl Tribunal de Justicia se encarga de garantizar el respeto del Derecho en la interpretacióny aplicación de los Tratados. Sus competencias abarcan los litigios entre los Estadosmiembros, los litigios entre la Unión y los Estados miembros, entre las instituciones, y entrelas empresas y particulares y la Unión. Es también competente para responder a cuestionesde interpretación del derecho comunitario planteadas por un juez nacional, en el marco deun litigio pendiente ante una jurisdicción nacional. Esta última competencia, “prejudicial”, esesencial para garantizar una interpretación uniforme del Derecho comunitario en todo elterritorio de la Unión.

El Tribunal está integrado por un juez por Estado miembro, con el fin de que todos losordenamientos jurídicos nacionales de la UE estén representados. Incluso después de laampliación aún habrá un juez por Estado miembro pero en aras de la eficacia el Tribunalpodrá reunirse bajo la forma de "Gran Sala" de sólo 11 jueces en vez de tener siempre quecelebrar una sesión plenaria a la que asistan todos los jueces.

El Tribunal es ayudado por ocho "abogados generales" cuyo papel consiste en presentar,pública e imparcialmente, dictámenes motivados sobre los casos planteados ante el Tribunal.Los jueces y abogados generales son antiguos miembros de los más altos tribunalesnacionales o abogados altamente competentes con todas las garantías de imparcialidaddesignados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Sunombramiento lo es por seis años pero pueden ser reelegidos durante uno o dos períodossuplementarios de tres años.

Para ayudar al Tribunal a hacer frente a los miles de casos sobre los que debe entender yofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1989 se creó un "Tribunal de PrimeraInstancia" que depende del Tribunal de Justicia y al que corresponde pronunciarse en ciertostipos de casos, particularmente demandas presentadas por particulares y casos decompetencia desleal entre empresas.

El proyecto de Constitución establece que el Tribunal de Justicia comprenderá elTribunal de Justicia Europeo, el Tribunal de Gran Instancia (en la actualidaddenominado Tribunal de Primera Instancia) y los tribunales especializados.

El proyecto de Constitución deberá permitir a los ciudadanos impugnar másfácilmente los reglamentos de la Unión que sirvan de fundamento a sanciones, aúncuando no les afecten individualmente (como imponen hoy los Tratados).

Además, las infracciones de los Estados miembros podrán, en algunos casos, apetición de la Comisión, ser sancionadas más rápidamente por el Tribunal, que podráimponerles con más facilidad el pago de multas en caso de no transposición delDerecho de la Unión o de no ejecución de sus sentencias.

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1.6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEOEl Tribunal de Cuentas fue creado por el Tratado de 22 de julio de 1975 (en vigor desde juniode 1976) en el que también se conceden poderes presupuestarios al Parlamento Europeo.Por otra parte, el Tratado de la Unión Europea elevó al Tribunal de Cuentas al rango deinstitución comunitaria. El Tribunal de Cuentas comprueba que se han recibido todos losingresos de la Unión y que todos los gastos se han realizado de manera legal y según lasnormas y que el presupuesto ha sido gestionado sabiamente.

El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejopor un período renovable de seis años. Después de la ampliación seguirá habiendo unmiembro por país pero, en aras de la eficacia, el Tribunal podrá crear "salas", constituidassolamente por algunos miembros, para adoptar ciertos tipos de informe o dictamen.

La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecutacorrectamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y aseguraruna sana gestión financiera. De este modo su trabajo ayuda a garantizar que el sistema dela UE funciona eficaz y abiertamente.

Para llevar a cabo sus tareas el Tribunal puede investigar la documentación de cualquierorganización que gestione ingresos o ejecute gastos de la UE y, en su caso, efectuarcontroles sobre el terreno. Sus conclusiones se redactan en informes que llaman la atenciónde la Comisión y los Estados miembros sobre los eventuales problemas.

Una de sus funciones clave es ayudar a la autoridad presupuestaria (Parlamento Europeoy Consejo) presentándole cada año un informe sobre el ejercicio presupuestario anterior. Loscomentarios que aporta en este informe anual juegan un papel muy importante en ladecisión del Parlamento de aprobar o no la gestión del presupuesto por parte de la Comisión.Si está satisfecho, el Tribunal también envía al Consejo y el Parlamento una declaración defiabilidad en el sentido de que el dinero de los contribuyentes europeos se ha utilizadocorrectamente.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas emite un dictamen antes de que se adopten losreglamentos financieros de la UE. También puede hacer observaciones en cualquiermomento con respecto a problemas específicos o emitir un dictamen a petición de una delas instituciones de la UE.

1.7. EL COMITÉ ECONOMICO Y SOCIALEl Comité Económico y Social es un órgano consultivo compuesto por representantes de lasdistintas categorías de intereses económicos y sociales. (empresarios, sindicatos,agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la"sociedad organizada"). El CESE constituye un puente entre la Unión y sus ciudadanos,promoviendo una sociedad europea más participativa e integradora y por lo tanto másdemocrática. El CESE presenta sus opiniones y defiende sus intereses en discusionespolíticas con la Comisión, el Consejo y el Parlamento.

El Comité se reúne en asamblea plenaria y sus debates son preparados por seis subcomitésconocidos como "secciones", que se ocupan de áreas políticas particulares. Elige a supresidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años.

El Comité Económico y Social Europeo tiene tres funciones principales:

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• asesorar al Consejo, la Comisión y el Parlamento, a petición de estas institucioneso por iniciativa propia;

• animar a la sociedad a intervenir más en la elaboración de las normas de la UE;

• fomentar el papel de la sociedad en los países no pertenecientes a la UE y ayudara crear estructuras consultivas.

La función del Comité esencial consiste en comunicar a las instituciones responsables delas decisiones comunitarias la opinión de los representantes de la vida económica y social.El Comité es parte integrante del proceso decisorio de la UE ya que debe ser consultadoantes de la toma de decisiones sobre política económica y social. Por propia iniciativa puedetambién presentar sus opiniones sobre otros asuntos que considere importantes.

Su consulta es obligatoria sobre un gran numero de temas de política económica y social(política agrícola, libre circulación de personas y de servicios, política de transportes,armonización de la fiscalidad indirecta, aproximación de legislaciones en el ámbito delmercado interior, política de empleo, política social, educación, formación profesional yjuventud, salud pública, protección de los consumidores, redes transeuropeas, políticaindustrial, cohesión económica y social, investigación y desarrollo tecnológico, medioambiente).

Además, el Comité Económico y Social puede ser consultado sobre cualquier asunto por laComisión, el Consejo o el Parlamento siempre que lo consideren oportuno. También puedeemitir dictámenes por iniciativa del propio Comité siempre que lo considere necesario.

El Comité Económico y Social cuenta con un total de 344 miembros; el número de miembrosde cada país de la UE refleja aproximadamente el tamaño de su población:

Alemania, Francia, Italia, Reino Unido 24España, Polonia 21Rumania 15Bélgica, Grecia, Países Bajos, Austria, Portugal,Suecia, Bulgaria, República Checa, Hungría 12

Dinamarca, Irlanda, Finlandia, Lituania,Eslovaquia 9

Estonia, Letonia, Eslovenia 7Chipre, Luxemburgo 6Malta 5TOTAL 344

Según el proyecto de Constitución, el número de miembros del Comité Económicoy Social no excederá de 350. Serán nombrados por el Consejo para un periodo decinco años.

1.8. EL COMITÉ DE LAS REGIONESEl Comité de las Regiones se añadió a las instituciones comunitarias en el Tratado de

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Maastricht. El Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado porrepresentantes de las autoridades regionales y locales de Europa que garantiza que estasautoridades puedan aportar su opinión en la formulación de las normas de la Unión Europeay que se respetan las identidades y prerrogativas regionales y locales.

El Comité debe ser consultado sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional,tales como política regional, medio ambiente, educación y transporte.

Su número de miembros y distribución por países es idéntico al del Comité Económico ySocial. Con la ampliación su número se eleva de la misma forme que el CESE.

Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos que representan atoda la gama de actividades de los gobiernos locales y regionales de la Unión. Pueden serpresidentes o parlamentarios regionales, concejales, alcaldes de ciudades grandes, etc. Sonnombrados por los gobiernos de la UE pero trabajan con total independencia política. ElConsejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. Conforme al Tratadode Niza, deben también tener un mandato de las autoridades que representan o deben serpolíticamente responsables ante ellas.

El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período dedos años.

El Comité es consultado preceptivamente en materias que puedan afectar al desarrolloeconómico de las regiones (educación, formación profesional y juventud, cultura, saludpública, redes transeuropeas de transportes, telecomunicaciones y energía y cohesióneconómica y social). También puede ser consultado facultativamente por las institucioneseuropeas siempre que lo consideren oportuno y puede emitir dictámenes a iniciativa propia.

1.9 EL DEFENSOR DEL PUEBLOEsta figura ha sido creada por el Tratado de Maastricht como elemento de la ciudadaníaeuropea. La institución del Defensor del Pueblo tiene por objeto garantizar mejor laprotección de los ciudadanos en caso de mala administración en la acción de lasinstituciones y órganos comunitarios; y, con ello, reforzar el control democrático de lasinstituciones comunitarias. Su misión es atender las reclamaciones que formulen unciudadano de la Unión o una persona física o jurídica que resida o tenga su sede social enun Estado miembro, presentada directamente o por medio de un diputado al ParlamentoEuropeo, así como la intervención por propia incitativa del Defensor del Pueblo, que puedeemprender todas las investigaciones que considere justificadasEl Defensor es elegido por el Parlamento por cinco años renovables, lapso que correspondea una legislatura del Parlamento.

El Defensor del pueblo ayuda a detectar casos de mala gestión en las instituciones europeasy otros órganos de la UE. "Mala gestión" significa una administración deficiente o errónea,es decir, una institución de la UE no hace algo que debería haber hecho, lo hace de maneraincorrecta, o hace algo que no debería haber hecho. Ejemplos de la mala gestión son:

• Injusticias,• Discriminaciones,• Abusos de poder,

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• Falta o denegación de información,• Retrasos innecesarios,• Procedimientos incorrectos.

El Defensor del Pueblo puede hacer recomendaciones a las instituciones de la UE y remitirun asunto al Parlamento, o sea, puede tomar cualquier tipo de iniciativa política queconsidere necesaria.

El Defensor actúa de forma completamente independiente e imparcial, sin solicitar ni aceptarinstrucciones de ningún gobierno u organización. Por otra parte, durante su mandato nopuede ejercer ninguna otra actividad profesional, remunerada o no.

2. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO.

Con la creación de las Comunidades, los Estados miembros han limitado su soberaníalegislativa y establecido un ordenamiento jurídico autónomo que es vinculante para susciudadanos y para los Estados mismos y que sus tribunales están obligados a aplicar.

El Derecho comunitario es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre lasdisposiciones jurídicas nacionales. La autonomía del ordenamiento jurídico comunitarioreviste una importancia fundamental para la existencia de la UE, ya que sin ella no se podríaevitar que los derechos nacionales socavaran el Derecho comunitario ni garantizar la validezuniforme del mismo en todos los Estados miembros.

Asimismo, el Derecho comunitario es la única norma aplicable a los actos jurídicoscomunitarios, y no el Derecho constitucional o la legislación nacional ordinaria.

En general, el Derecho de la UE se compone de tres tipos de legislación distintos, perodependientes unos de otros:

DERECHO PRIMARIO

El Derecho primario incluye, en particular, los Tratados y otros acuerdos que tienen unacategoría similar. El Derecho primario se deriva de acuerdos negociados directamente entregobiernos de los Estados miembros. Dichos acuerdos se redactan en forma de Tratados,que, posteriormente, son ratificados por los parlamentos nacionales. El mismo procedimientose aplica para cualquier modificación posterior de los Tratados.

Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas se han revisado en variasocasiones mediante los siguientes textos:

• el Acta Única Europea (1987),

• el Tratado de la Unión Europea, llamado "Tratado de Maastricht" (1992),

• el Tratado de Amsterdam (1997), que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

En los Tratados también se definen las funciones y responsabilidades de las institucionesy órganos comunitarios que participan en el proceso de toma de decisiones, así como losprocedimientos legislativos, ejecutivos y judiciales que caracterizan el Derecho comunitarioy su aplicación.

DERECHO DERIVADO

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El Derecho derivado se basa en los Tratados y conlleva diversos procedimientos definidosen varias de sus disposiciones. En el marco de los Tratados constitutivos de lasComunidades Europeas, el Derecho comunitario puede adoptar las siguientes formas:

• Reglamentos: son directamente aplicables y obligatorios en todos los Estadosmiembros de la UE sin necesidad de que se adopten disposiciones de ejecución enla legislación nacional.

• Directivas: obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que debaconseguirse en un determinado plazo de tiempo, dejando, sin embargo, a lasautoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Las directivas debenincorporarse a los distintos ordenamientos jurídicos nacionales con arreglo a losprocedimientos de cada Estado miembro.

• Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios. Por lotanto, las decisiones no requieren legislación nacional para su ejecución. La Decisiónpuede estar dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros, a empresas o aparticulares.

• Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes.

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia incluye las sentencias del Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, por ejemplo,con motivo de recursos interpuestos por la Comisión, por tribunales nacionales de losEstados miembros o por particulares.

Estos tipos de legislación constituyen el acervo comunitario.

Un capítulo específico de la Declaración de Laeken, que estableció el mandato dela Convención era la simplificación de los instrumentos que permiten a la Uniónejercer sus competencias. En este ámbito, el proyecto de Constitución simplifica elsistema existente.

La tipología de actos se limita a seis instrumentos: ley, ley marco, reglamento,decisión, recomendación y dictamen.

3. LA TOMA DE DECISIONES EN LA UNIÓN EUROPEALa toma de decisiones en la UE implica a diversas instituciones, en especial :

• La Comisión Europea,

• El Parlamento Europeo,

• El Consejo de la Unión Europea.La Comisión propone la nueva legislación pero son el Consejo y el Parlamento los queaprueban las leyes. Otras instituciones y organismos también desempeñan sus respectivospapeles.Las normas y procedimientos de toma de decisiones de la UE se fijan en los tratados. Cadaley europea se basa en un artículo específico del tratado, mencionado como "fundamento

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jurídico" de la legislación.Hay tres procedimientos principales para la adopción de nuevas leyes en la UE:

• Codecisión;

• Consulta;

• Dictamen conforme.La principal diferencia entre ellas es la forma en que el Parlamento y el Consejo colaboran.En el procedimiento de consulta el Parlamento da simplemente su opinión; en elprocedimiento de codecisión, comparte auténticamente el poder con el Consejo. LaComisión, al proponer una nueva ley, debe elegir qué procedimiento va a seguir y la eleccióndepende, en principio, del "fundamento jurídico" de la propuesta, es decir, en qué artículo delTratado se basa.

3.1. CodecisiónEl procedimiento legislativo denominado procedimiento de codecisión, otorga al ParlamentoEuropeo un poder de colegislador igual que el que ostenta el Consejo. Según esteprocedimiento, un texto propuesto por la Comisión, previa consulta con los mediosinteresados, será adoptado a la vez por el Parlamento Europeo y por el Consejo. ElParlamento y el Consejo legislan conjuntamente13

El desarrollo el procedimiento es el siguiente:(a) Propuesta de la Comisión(b) Primera lectura del Parlamento. El Parlamento emite un dictamen por mayoría

simple.(c) Primera lectura del Consejo. El Consejo adopta una “posición común" por

mayoría cualificada.(d) Segunda lectura del Parlamento. El Parlamento dispone de tres meses para

pronunciarse. Existen tres posibilidades:– Si el Parlamento aprueba la posición común, o no se pronuncia en el

plazo, el acto es inmediatamente adoptado– Si el Parlamento rechaza la posición común por mayoría absoluta el

procedimiento concluye con la no adopción del acto.– Si el parlamento adopta enmiendas a la posición común el Consejo es

consultado de nuevo(e) Segunda lectura del Consejo. El Consejo decide sobre las enmiendas del

Parlamento. Si el Consejo aprueba todas las enmiendas del Parlamento el actose adopta, en caso contrario se convoca el Comité de conciliación.

(f) Conciliación El Comité de conciliación examina la posición común sobre la basede las enmiendas del Parlamento y dispone de seis semanas para elaborar unproyecto común. Cuando el Comité aprueba un proyecto común, éste essometido al Consejo y al Parlamento para su aprobación. Si el Comité no apruebaun proyecto común en el plazo previsto el procedimiento termina con la noadopción del acto.

(g) Fin del procedimiento. Después de la conciliación, Consejo y Parlamento 13 El Acta Unica Europea introdujo el denominado procedimiento de Cooperación y ampliado conel Tratado de Maastricht, constituía el inicio de un verdadero poder legislativo del Parlamento. Esteprocedimiento ha sido particularmente importante en el ámbito de la unión económica y monetaria.Actualmente, todos los supuestos en los que antes se seguía este procedimiento normativo estánsujetos al procedimiento de codecisión.

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disponen de seis semanas para la aprobación del proyecto común. Si el Consejoy el Parlamento aprueba el proyecto el acto es adoptado. Cuando dentro delplazo no se haya producido la aprobación por una de las dos instituciones elprocedimiento concluye con la no adopción del acto.

3.2. Consulta

Mediante el procedimiento de consulta la Comisión envía su propuesta tanto al Consejocomo al Parlamento, pero es el Consejo el que consulta oficialmente el Parlamento y a otrasinstituciones, tales como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, cuyasopiniones forman parte integrante del proceso decisorio de la UE.

En algunos casos la consulta es obligatoria porque el fundamento jurídico así lo requiere yla propuesta no puede convertirse en ley a menos que el Parlamento haya emitido sudictamen. En otros casos la consulta es opcional y la Comisión sugiere simplemente que elConsejo consulte al Parlamento.

En todos los casos el Parlamento puede:

• Aprobar la propuesta de la Comisión,

• Rechazarla,

• Pedir enmiendas.

Si el Parlamento pide enmiendas, la Comisión considera todos los cambios sugeridos porel Parlamento y, si acepta alguno de ellos, envía al Consejo una propuesta modificada. ElConsejo examina la propuesta modificada y la adopta tal como se le presenta o la modifica.En este procedimiento, como en todos los demás, si el Consejo adopta una propuesta de laComisión, debe hacerlo por unanimidad.

3.3 Dictamen conforme

El procedimiento de dictamen conforme significa que el Consejo tiene que obtener elasentimiento del Parlamento antes de tomar ciertas decisiones muy importantes.

El procedimiento es igual al de consulta, salvo que el Parlamento no puede modificar unapropuesta sino que debe aceptarla o rechazarla. La aceptación ("dictamen conforme")requiere una mayoría absoluta del voto emitido.

La generalización de la codecisión que el proyecto de Constitución establece comoprocedimiento legislativo ordinario constituye la mejor imagen de la doble legitimidad,de los Estados (Consejo) y de los pueblos (Parlamento Europeo), que caracteriza ala Unión. No obstante, en algunos casos habrá leyes especiales, adoptadas solo porel Consejo o, con menos frecuencia, solo por el Parlamento Europeo.