Apercibimiento Receptor Judicial

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TRIBUNAL: 2 TRIBUNAL CIVIL DE SANTIAGOPROCEDIMIENTO: EJECUTIVOCARTULADO: BANCO CHILE (CITIBANK) CON ALIAGAROL: C-8723-2003CUADERNO: PRINCIPAL

EN LO PRINCIPAL: APERCIBIMIENTO AL RECEPTOR JUDICIAL; PRIMER OTROS: DESIGNACION DE NUEVO RECEPTOR; SEGUNDO OTROS: ACOMPAA DOCUMENTO.

S. J. L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO (2)

JAIME CASTILLO SALDAS, abogado, por parte del ejecutado don CARLOS ALIAGA NAVARRO, en autos sobre cobro de pagar, en procedimiento ejecutivo, caratulado CITIBANK con ALIAGA, ROL C-8723-2003, seguido ante este tribunal, a US., respetuosamente digo:

Que vengo en hacer presente que en virtud de resolucin de fecha 4 de Septiembre del 2013, se encarg la diligencia de notificar a Banco de Chile (CITIBANK) el incidente de abandono del procedimiento, al receptor de turno del mes de Septiembre del ao 2013, don Nelson Panza Aguilar.

Que hasta la fecha el receptor no ha notificado a la parte ejecutante, diligencia que se le ha encargado en reiteradas oportunidades, una de ellas de forma presencial, constando esta con fecha 23 de Octubre de 2013, y el resto de ellas por va telefnica, por esta razn mi patrocinado se ha visto obligado a soportar variadas situaciones con consecuencias negativas como lo es el archivo de la causa, el retardo excesivo en la tramitacin de la causa y la obstruccin a la justicia. Cabe adems sealar que en esta causa nuestro patrocinado goza del beneficio de privilegio de pobreza por lo que me veo en la necesidad de recurrir al receptor de turno, lo que no debiera ser en ningn caso un obstculo para que la diligencia encomendada sea llevada a cabo y por lo mismo, esta parte solicita a U.S. se aperciba a don Nelson Panza Aguilar para que practique la diligencia ordenada en autos.

POR TANTO, En mrito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artculos 393 y 532 del Cdigo Orgnico de Tribunales.

RUEGO A US., Se aperciba al Receptor Judicial don NELSON PANZA AGUILAR, para que dentro del plazo que U.S. determine, realice la diligencia decretada en autos, bajo apercibimiento de decretar alguna medida disciplinaria en su contra.

PRIMER OTROSI: Por este acto y de forma subsidiaria a la solicitud expuesta en lo principal de esta presentacin, ruego a U.S., se designe nuevo receptor para efectos de ser practicada la diligencia pendiente en estos autos, y con ello evitar toda clase de perjuicios que se sigan de su tardanza, a mi representada.

SEGUNDO OTROS: Ruego a U.S. se sirva tener por acompaado documento en donde consta que en el mes de octubre 2013 se encarg la diligencia al receptor ya individualizado, consistente en notificar el incidente de abandono del procedimiento, con citacin.