APERTURA 1678-2014 robo agravado caso jaila.odt

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PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIONSEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENALCORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACACASO N 2706124502-2014-1678-0

DISPOSICIN N 01-2014-MP-DFP-SFPPC-PDI-SR-J.Juliaca,veintisiete de octubredel ao dos mil catorce.-DADO CUENTA:El oficio N 627 2014/DIRNOP/FRENPOL-PUNO/DIVPOL-J/CPNP-SB-SID, mediante el cual se remite los actuados respecto a la presunta comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo, en su forma de Robo Agravado, previsto y sancionado en el inciso 7) del primer prrafo del Artculo 189 del Cdigo Penal.Ello en agravio de la menor Celia Beatriz LUQUE JAILA, representado por sus padresZenovia JAILA DE MAMANI y Marcelino LUQUE CARCASI, en contra de Ignacio GUTIERREZ HUMPIRI y Daniel GUTIERREZ SANCHEZ.CONSIDERADO:PRIMERO. (El MinisterioPblico).En el Proceso Penal actual el Ministerio Pblico tiene una decisiva intervencin, pues es el rgano Constitucional autnomo al que el Poder Constituyente le otorg de conformidad con el artculo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la accin penal, la defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho; y, representar en estos procesos a la sociedad. Como lgica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artculo 14 de su Ley Orgnica y Artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal, les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y, en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada.SEGUNDO. (Hechos que se sustenta la investigacin)Que con fecha 09 de setiembre del 2014, la agraviada L.J.C.menor de edad, conjunta mente con su madre, la seora Zenovia JAILA DE MAMANI se encontraban participando de una reunin que se llevaba a cabo en el barrio Maria Estela, reunin en el cual participaron barrios como Villa Magisterial y Villa San Juan, por lo que se encontraba reunidos una cantidad de 500 a 600 personas aproximadamente, a horas 18:30 aproximadamente la seora Zenovia JAILA DE MAMANI enva a su menor hija L.J.C. donde su padre el seor Marcelino LUQUE CARCASI, quien se encontraba al otro extremo de la reunin, para efectos de que este le prestara su celular para que la seora Zenovia JAILA DE MAMANI llame a su hija mayor, siendo entregado por su padre a la menor L.J.C. el celular y un fajo de billetes envuelto en una bolsa, momento en el cual la seora Zenovia JAILA DE MAMANI, se dirjia a su domicilio a ver a sus hijos, y la menor L.J.C. retornaba a donde se encontraba su madre,fue interceptada por un sujeto que le tomo por la espalda y le sustrajo el celular y el fajo de dinero, por lo que la menor grito fuerte y lloro por lo sucedido, al or el grito de su hija su padre y madre quienes se encontraban cerca (a 6 metros aproximadamente) fueron en su auxilio, y el seor Marcelino LUQUE CARCASI, reclamo por su celular, siendo este objeto recuperado de las manos de Ignacio GUTIERREZ HUMPIRI, as mismo el que le habra sustrado a la menor habra sido Daniel GUTIERREZ SANCHEZ, seores estos ltimo que en todo momento manifestaban porque los denunciantes haban grabado la reunin.

TERCERO.- (Calificacinjurdica de los hechos denunciados).Delitocontra el patrimonio, en la modalidad de Robo, en su forma de Robo Agravado, previsto y sancionado en el inciso 7) del primer prrafo delArtculo 189 del Cdigo Penal,bajo la siguiente disposicin:La pena ser no menor de doce ni mayor de veinte aos si el robo es cometido: en agravio de menores de edad, personas con discapacidad mujeres en estado de gravidez o adulto mayorTipo Base.-Articulo 188 del Cdigo PenalEl que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos."CUARTO. (Las diligencias preliminares)Que elartculo 65 inciso 2 del Cdigo Procesal Penal, establece: El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizar -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondr que las realice la Polica Nacional.Segn el artculo 330, numerales 1) y 2) sealan textualmente lo siguiente:1.ElFiscal puedebajo su direccin, requerir laintervencin de laPolica orealizar pors mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar si debe formalizarla Investigacin.2.Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los lmites de la Ley, asegurarlas debidamente. Diligencias estas que permitirn en su oportunidad si es procedente formalizar y continuar con la investigacin preparatoria, conforme prev el artculo 334.1 del acotado, claro est, siempre y cuando aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no haya prescrito, que se haya individualizado al imputado; y, si fuere el caso, cuando se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artculo 334.1 del Cdigo Procesal Penal).CUARTO. (El plazo de las diligencias preliminares)Conforme al artculo 334, numeral 2), el plazo de las Diligencias Preliminares es deSESENTA DIAS,salvo que se produzca la detencin de una persona. No obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin.POR ESTAS CONSIDERACIONES:Por estas razones antes expuestas, esta Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de San Romn Juliaca Primer Despacho de Investigacin conforme a lo establecido en el artculo 330 incisos 1) y 2) del Cdigo Procesal Penal;DISPONE:PRIMERO.- PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,a nivel de Despacho Fiscal, por el plazo deSESENTA DIAS,en contra de Ignacio GUTIERREZ HUMPIRI y Daniel GUTIERREZ SANCHEZ.Por la presuntacomisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo, en su forma de Robo Agravado, previsto y sancionado en el inciso 7) del primer prrafo del Artculo 189 del Cdigo Penal. Ello en agravio de la menor Celia Beatriz LUQUE JAILA, representado por sus padresZenovia JAILA DE MAMANI y Marcelino LUQUE CARCASI

Ordenndose realizarse las siguientesdiligencias preliminares:

1.-SE RECIBA, la declaracin deCeliaBeatriz LUQUE JAILA,a realizarse elda24 de noviembre del ao 2014, a las09:00 horas, quien deberconcurrir a este despacho Fiscal en compaa de su progenitora la seoraZenovia JAILA DE MAMANI, a efectos de que brinde mayores detalles respecto de lo acontecido en fecha 09 de setiembre del, diligencia que se llevar a cabo en ste Despacho Fiscalsito en la Plaza Zarumilla (local del ministerio pblico), tercer piso oficina 306 de esta ciudad.2.- SE RECIBA, la declaracin deZenovia JAILA DE MAMANI, a realizarse elda24denoviembre del ao 2014, a las 11:00 horas, quien deberbrindar mayores detalles respecto de los hechos ocurridos en fecha 09 de setiembre del 2014,diligencia que se llevar a cabo en ste Despacho Fiscalsito en la Plaza Zarumilla (local del ministerio pblico), tercer piso oficina 306 de esta ciudad.3.-SE RECIBA, la declaracin deMarcelino LUQUE CARCASI, a realizarse elda 24 de noviembre del ao 2014, a las 14:30 horas, quien deber brindar mayores detalles respecto de los hechos ocurridos en fecha 09 de setiembre del 2014, diligencia que se llevar a cabo en ste Despacho Fiscalsito en la Plaza Zarumilla (local del ministerio pblico), tercer piso oficina 306 de esta ciudad.4.-SE RECIBA,la declaracin del denunciadoIgnacio GUTIERREZ HUMPIRI,a realizarse elda 25de noviembredel ao 2014, a las 09:00 horas,quien deber concurrir con su abogado defensor y declarar sobre los hechos imputados en su contra, diligencia que se llevar a caboen ste Despacho Fiscal sito en la Plaza Zarumilla (Local del Ministerio Pblico), Tercer Piso oficina 306 de esta ciudad;5.-SE RECIBA,la declaracin del denunciadoDaniel GUTIERREZ SANCHEZ,a realizarse elda 25de noviembre del ao 2014, a las 11:00 horas,quien deber concurrir con su abogado defensor y declarar sobre los hechos imputados en su contra, diligencia que se llevar a caboen ste Despacho Fiscal sito en la Plaza Zarumilla (Local del Ministerio Pblico), Tercer Piso oficina 306 de esta ciudad;6.- SE REALICElas dems diligencias que sean pertinentes, tiles y conducentes para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Notifquese.

MINISTERIO PUBLICO CASO N 2706124502-2014-1678-0