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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DE LA CIUDAD DE
QUETZALTENANGO.
Eugenio Rafael Vásquez Macario, de datos de identificación personal conocidos dentro del
proceso indicado en el acápite respectivo, comparezco en forma atenta a Solicitar Apertura a
Prueba, dentro del proceso de divorcio por causal determinada, promovido en contra de la
señora Rosa Carmen Coyoy Saca. Ante usted comparezco respetuosamente y al respecto:
EXPONGO
A) No obstante que, la parte demandada señora Rosa Carmen Coyoy Sac, fue emplazada, y
habiendo transcurrido el tiempo del emplazamiento, sin que hasta hoy haya comparecido en
juicio, en esa virtud, en su momento, se solicitó a) la rebeldía; b) que se tenga por contestada la
demanda en forma negativa; c) Que no habiendo la demandada cumplido con señalar lugar
para recibir notificaciones, en lo sucesivo se haga por los estrados del Tribunal, y para que siga
el proceso en su curso:
SOLICITO:
a. Que en consecuencia de lo anterior descrito y congruente con la incomparecencia de la señora
Rosa Carmen Coyoy Sac, de asumir alguna actitud procesal pertinente y envista del estado del
proceso, se habrá a prueba el juicio por el término de treinta días.
b. Toda vez que el presente juicio, se encuentre abierto a prueba, propongo la declaración de dos
testigos: Jorge Benito Vásquez Macario y xxxx, al tenor del interrogatorio, previa citación, se
señale día y hora para recibir la declaración propuesta.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Articulo 123. Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de 30
días. Este término podrá ampliarse a 10 días más, cuando sin culpa del interesado no hayan
podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo
menos, 3 días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente; Artículo
Juicio Ordinario de Divorcio No. 09007-2013-01668, Of. II.
126. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.
Quien Pretende Algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; Quien
Contradice la Pretensión del Adversario, ha de probar los hechos extintivos o las
circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas
precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente,
las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba; Artículo 128 inciso 2,
declaración de testigos; Artículo 142. Las partes pueden probar sus respectivas
proposiciones de hecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requiera
especialmente otro medio de prueba. Los que tengan conocimiento de los hechos que las
partes deben probar están obligados a declarar como testigos, siempre que fueren
requeridos. El juez les impondrá los apremios legales que juzgue convenientes si se
negaren a declarar sin justa causa. Cada uno de los litigantes puede presentar Hasta 5
testigos sobre cada uno de los hechos que deban ser acreditados
PETICIÓN:
1. Que se admita para su trámite y que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.
2. Al señor Juez, le solicito, se sirva decretar la apertura a prueba del presente juicio ordinario de
divorcio por causal determinada por el término de ley de treinta días.
3. Se señale día y hora para que las partes comparezcan personalmente a la audiencia.
4. Que se señale día y hora para la declaración de testigos, previa citación.
CITA DE LEYES:
Artículos 28 Constitución Política de la Republica de Guatemala, Art. 1, 2, 62, 63, 64, 66, 67, 123,
126, 128, 129 , 143, 145, 146, 148 Código Procesal Civil y Mercantil; Art. 141, 142 y 143 Ley del
Organismo Judicial, Art. 1 y 2 Ley de Tribunales de Familia; Código Procesal Civil y Mercantil, Art.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Quetzaltenango, quince de julio de dos mil catorce