16
1 Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua Numero de Proveedor 00035 Módulo Instruccional Horas Contacto: 5.0 Modalidad: Módulo Vigencia: Junio 2019- Junio 2020 Costo: $25.00 Audiencia: POD (5), NL (3), ES/ESC (2), QUI (3), TD (5), N/D (1), TCR (5), TO/ATO (3), MV (5), D/AD/H (5), TR/SONO (5), TMN (3), TM (5), ENFERMEROS (5), OPT (2), TPM (3), TF/ATF (4), CP (5), EMB (5) Por: Maria de L. Ortiz Montalbán, JD, BA Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud

Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

1

Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua

Numero de Proveedor 00035

Módulo Instruccional

Horas Contacto: 5.0 Modalidad: Módulo

Vigencia: Junio 2019- Junio 2020 Costo: $25.00

Audiencia: POD (5), NL (3), ES/ESC (2), QUI (3), TD (5), N/D (1), TCR (5), TO/ATO

(3), MV (5), D/AD/H (5), TR/SONO (5), TMN (3), TM (5), ENFERMEROS (5), OPT (2),

TPM (3), TF/ATF (4), CP (5), EMB (5)

Por: Maria de L. Ortiz Montalbán, JD, BA

Aplicabilidad de la Ética para los

Profesionales de la Salud

Page 2: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

2

Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua

ÍNDICE PÁGINA

Contenido 3 - 12

Referencias 13

Prueba Diagnóstica 13

Hoja de Evaluación 14

Formulario de Matrícula 15 - 16

Page 3: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

3

Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua

Módulo Instruccional

Horas Contacto: 5.0 Modalidad: Módulo

Vigencia: Junio 2019- Junio 2020 Costo: $25.00

Audiencia: ASS, CR, CP, D/AD/H, ES/ESC, EM, EG/EA/EP/EE/EO, F/TF, MV, TV,

N/D, OP, OPT, POD, QUI, TCR, TEM, TD, TM, TMN, TR/SONO, TF/ATF,

PHL/THL/AUD, TO/ATO, DN, NL, HTL/HL, TGV/TG, TPM, PSI (clínico, psicológico,

escolar, industrial/organizacional, académico/investigativo, áreas emergentes- nivel

básico)

Por: Maria de L. Ortiz Montalbán, JD, BA

Objetivos: A través de la lectura y análisis del contenido los lectores/as:

a. Conocerán la conceptualización de la ética a tono con las funciones del profesional de la salud, b. Los principios éticos y legales básicos (beneficencia, respeto a la autonomía, consentimiento informado, no maleficencia y justicia), c. Deberes, responsabilidades y derechos del profesional de la salud, d. legislación y enmiendas e. Consideraciones finales.

Introducción

Los profesionales de la salud son considerados los portavoces e implementadores de la política pública de los países. En Puerto Rico, la Ley Núm. 254 del 31 de diciembre de 2015, Ley para Reglamentar la Práctica de Enfermería en Puerto Rico, recoge en su lenguaje la esencia de las funciones ministeriales de todos los profesionales de la salud al establecer y citamos: “Esta práctica tiene el propósito de utilizar al máximo el potencial físico, emocional, espiritual y social del ser humano; promover y mantener la salud y prevenir la enfermedad; formular diagnóstico… y atender los problemas de salud de la persona que requieran intervención…; cuidar y rehabilitar al enfermo; ejecutar medidas terapéuticas incluyendo la administración de medicamentos y tratamientos de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye el cumplimiento de aquellas funciones delegadas y autorizadas por las Juntas Examinadoras… en su reglamento. Incluye, además, las áreas de administración, supervisión, educación, investigación y consultoría en la práctica”.

La práctica de las profesiones de la salud es una de las más altamente reguladas y reglamentada a través del cumplimiento de requisitos, protocolos, reglamentos y leyes.

Page 4: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

4

Conceptualizando la ética: Principios éticos

Los profesionales de la salud se rigen por el concepto de la ética que es una disciplina que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del universo, la sociedad y el individuo e implica un acuerdo sobre lo mínimo para vivir en sociedad de una manera digna y humana.

La ética representa el marco de referencia para alcanzar soluciones a través del cumplimiento de deberes “prima facie” que son aquellos que hay que cumplir prioritariamente, no obedecen a ninguna disposición jerárquica y que, en caso de conflicto, será la situación concreta y sus circunstancias lo que determinarán la primacía de uno sobre otro. Veamos.

Principio de beneficencia

Representa la obligación que tiene todo ser humano de hacer el bien, aumentar al máximo de los beneficios y reducir al mínimo de los daños y perjuicios. Sabemos que el profesional de la salud tiene un cúmulo de conocimientos en sus manos, una técnica con la cual puede realizar muchas acciones, PERO… no todos los actos son beneficiosos para el ser humano. De ahí que en el curso de su trabajo pueda causar daño a la persona a quien le ofrece un servicio de salud.

El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico establece que es responsable aquella persona que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia y está obligado a reparar el daño causado. Este artículo es la base de todas las reclamaciones que se hacen en Puerto Rico en los casos de llamada “malpractice” o impericia médica.

Como toda disposición de ley pueden surgir situaciones que representen excepciones a la ley como lo es la Ley del Buen Samaritano.

Ley Núm. 139 del 3 de junio de 1976, según enmendada - Ley del Buen Samaritano. Esta ley establece que:

Personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión médica en Puerto Rico

Personas autorizadas para ejercer como enfermeras Técnicos de Emergencia Médica autorizados para ejercer su profesión

en virtud que fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica profesional, voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia de emergencia a cualquier persona

Miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil y Cuerpo de Voluntarios en Acción debidamente acreditados como tales por el organismo correspondiente, en el ejercicio de sus funciones voluntarias, quedan exentos de responsabilidad civil cuando ocasionen perjuicio a las personas asistidas.

Page 5: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

5

La Ley del Buen Samaritano fue enmendada por la Ley Núm. 127 del 17 de julio de 1998 para incluir en la lista de personas eximidas de responsabilidad civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de emergencia, a los estudiantes de medicina de un colegio acreditado que hayan aprobado su primer año de estudios de medicina.

Respeto a la autonomía- Consentimiento informado

Este principio considerar a la persona un ser autónomo, capaz de dar forma y sentido a su vida. Se respetar la capacidad de las personas de tomar sus decisiones conforme a su propia cosmovisión entre las opciones personales de que dispone. De Igual forma proteger a las personas con disminución de su capacidad y autonomía como son los menores, personas con impedimentos y envejecientes, entre otros.

La columna vertebral de este principio es el consentimiento informado que ofrece la persona al recibir servicios por parte de un profesional de la salud.

El consentimiento informado es la autorización hecha por el paciente o su representante legal para aceptar o rechazar ciertos tipos de tratamientos basados en su capacidad legal, acción voluntaria y comprensión. Tiene los siguientes requisitos:

El paciente muestra capacidad para razonar y hacer juicios propios. La decisión debe ser voluntaria y sin coerción. El paciente debe entender con claridad los riesgos y beneficios del

tratamiento propuesto.

Para configurarse un consentimiento informado del paciente el profesional de la salud debe ofrecer los siguientes datos:

Descripción del tratamiento propuesto. Alternativas al tratamiento propuesto. Riesgos inherentes de muerte o lesiones corporales serias. Problemas de recuperación anticipables. Cualquier información adicional que otros profesionales de la salud en

circunstancias similares revelarían.

El consentimiento informado como regla general tiene una serie de excepciones entre las que se destacan:

Las situaciones de emergencia. Cuando el paciente especialmente solicita no ser informado. Cuando el procedimiento es simple y el riesgo es remoto. Cuando a juicio del médico el conocimiento no resultaría beneficio para

el paciente.

Page 6: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

6

De otra parte, existen leyes o disposiciones reglamentadas para garantizar la determinación personal e individual de las personas en casos de emergencias como es la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, mejor conocida por Ley de la autodeterminación que establece:

La declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente.

Reconoce legalmente el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado vegetativo persistente, sus requisitos, efectos, condiciones, nombrar un mandatario; y para otros fines.

Principio de la no maleficencia

Este principio enfatiza en la obligación de no causar daño u omitir actos que puedan causar un daño o perjuicio basados en máxima o principio de Hipócrates “Primun non nocere” - Primero no hacer daño al:

Evitar causar dolor físico o sufrimiento innecesario a la persona del paciente en toda intervención invasiva o no invasiva que a su juicio sea necesaria.

Manifestar en todo el proceso empatía, compasión, comprensión y solidaridad con el sufrimiento del paciente.

No discriminar por razón de género, edad, preferencia religiosa, política, orientación sexual o clase social. Discriminar por tales razones es una forma de maleficencia y es penable por ley.

Este principio no solo se refiere al daño causado física, mental o emocionalmente sino a cualquier acto que cause perjuicio a las personas como son la ausencia o manejo inadecuado de la privacidad y confidencialidad de la documentación generada durante los servicios médicos. Para proteger la información de los pacientes se ha establecido una legislación encaminada a protegerla entre la que se encuentra:

Health Insurance Portability and Accountability Act de 21 de agosto de 1996 -“Protected Health Information” (PHI)

Incluye información personal de salud que permite identificar a un cliente particular, que es creada o recibida por la entidad cubierta y es transmitida por cualquier medio, ya sea oral, escrita o electrónica.

Incluye información médica o demográfica.

Page 7: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

7

Información que establece la relación entre la condición física o mental pasada, presente o futura, o a la prestación o pago de servicios de salud para un individuo particular.

Conversaciones sobre información sensitiva en público. Dar autorización sin el consentimiento del paciente. Revelar diagnóstico, tratamiento y/o laboratorios sin el consentimiento

del paciente. Envíos por fax del expediente médico del paciente sin su

consentimiento. Apropiarse del nombre o fotos del paciente para alcanzar un beneficio. Discusión pública de hechos privados.

La documentación contenida en los expedientes que se levantan con esta información tiene una especial mención en la ley que establece:

Estos recogen la historia médica del paciente. Es la primera fuente de comunicación que mantiene informados a los

profesionales de la salud con información actualizada de los cuidados ofrecidos y el progreso clínico del paciente.

Asegura la calidad de los servicios en cumplimiento con el plan de cuidado.

Provee las bases para protección legal, reembolsos, educación, calidad de servicios e investigación.

El manejo sensible y confidencial de la información es vital. La omisión de datos no necesariamente constituye negligencia, PERO, si puede afectar la credibilidad del profesional de la salud.

Confidencialidad y sano manejo de la información

Es la capacidad de mantener protegida información importante para las personas o entidades implicadas. Es aquella información que al ser divulgada pueda causar daño o perjuicio a la persona. La confidencialidad de la información aplica tanto a la información electrónica como a los documentos en papel. Es indispensable tomar medidas de seguridad que protejan la información del paciente que nos ha sido confiada. Entre las medidas más empleadas se encuentran:

Asegurarla contra la creación, actualización y procesamiento por medios electrónicos y contra la divulgación no autorizada.

Hacerla no accesible a los usuarios no autorizados cuando no esté en uso. Dispuesta o destruida de manera apropiada (Los informes en papel, microficha

o película deberán triturarse y los discos blandos o unidades de disco duro deberán borrarse para que su información no pueda recobrarse.)

Sólo los usuarios autorizados tendrán el acceso a la información institucional clasificada.

Las personas a cargo deberán otorgar códigos únicos de seguridad que identifiquen a los usuarios y sus contraseñas.

Page 8: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

8

El código de acceso no deberá compartirse con otros usuarios. Los usuarios autorizados deberán conocer el nivel de protección requerido de

la información a la cual acceden.

Principio de justicia

Este principio reconoce que todos los seres humanos tienen iguales derechos para alcanzar lo necesario para su pleno desarrollo. Establece la obligación ética que todos y todas tenemos de dar a cada cual lo que le corresponde, se considera correcto y apropiado. Promueve la distribución equitativa de las cargas, beneficios y medidas especiales para proteger los derechos y el bienestar de todos y muy en especial a los más vulnerables.

Algunas de las leyes que asisten en el cumplimiento de este principio se encuentran las siguientes:

Ley Núm. 408 de 2000 - Ley de Salud Mental de Puerto Rico, según enmendada

Artículo 2.18.- Deber de Advertir a Terceras Personas en Riesgo o Amenaza de Daño.

Cuando una persona le comunique a un Médico, Psiquiatra, Psicólogo, Trabajador Social, Consejero Profesional o cualquier otro profesional de la salud, una amenaza de violencia física contra tercero, tendrá el deber de advertir a ese tercero sobre la posibilidad de amenaza, cuando éste pueda ser razonablemente identificado.

Artículo 2.19 Deber de Advertir Riesgo Suicida o Auto-mutilación.

Cuando una persona le comunique a un Médico, Psiquiatra, Psicólogo, Trabajador Social, Consejero Profesional o cualquier otro profesional de la salud sobre su intención de cometer suicidio o automutilación, o cuando tales profesionales entiendan a base del comportamiento del paciente que éste puede intentar tales actos, tendrá el deber de advertir a un familiar sobre la posibilidad de que se intente la ejecución del acto.

Cuando se trate de un confinado, la notificación se hará al Director de la institución donde se encuentre recluida la persona.

Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011 Ley para la Seguridad, Bienestar y la Protección de Menores

Inciso aa "Negligencia Institucional'' - La negligencia en que incurre o se sospecha que incurre un operador de un hogar temporero o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su

Page 9: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

9

control o custodia a un menor para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

Ley Núm. 225 de 17 de diciembre de 2014

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus modalidades como una de las formas de maltrato de menores contempladas en la ley.

Ley Núm. 194 del 25 de agosto de 2000 - Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente

La ley dispone y establece los derechos y responsabilidades de los pacientes y usuarios de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico, así como de los proveedores de tales servicios y sus aseguradores, define los términos, fija procedimientos de solución de querellas impone penalidades y para otros fines relacionados. Entre los enunciados más importantes es encuentran:

Derecho a una alta calidad de servicios de salud. Obtención de información médica y tratamientos Acceso a servicios y facilidades de emergencia. Participación en toma de decisiones. Respeto y trato igual, no discriminación. Privacidad y confidencialidad de la información médica. Derecho en cuanto a quejas y agravios.

Ley Núm. 349 del 2 de septiembre de 2000 - Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH/SIDA

Crea y establece la Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH/SIDA en Puerto Rico.

Denuncia el trato desigual hacia las personas portadoras del virus VIH. Establece que no podemos poner en riesgo la intimidad y la dignidad del

ser humano, derechos garantizados por la Constitución de Puerto Rico. Busca garantizar la solidaridad necesaria para evitar el discrimen y

prejuicio contra esta población.

Ley Núm. 40 del 2 de febrero de 2012 - Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico

Page 10: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

10

Crea la Corporación de Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico; crear la posición de “Coordinador de Informática Médica de Puerto Rico”, a fin de cumplir con la política pública de salud del “HITECH Act” y con los requerimientos de la Oficina del Coordinador Nacional de Informática Médica en el Departamento de Salud Federal; y para otros fines.

Reconoce que la informática tiene un gran potencial para impactar la seguridad, el costo y la calidad de los servicios de cuidado de la salud. Esto se debe a que la tecnología para crear, transferir, almacenar y manejar los datos de salud de individuos ha avanzado rápidamente.

Tanto los niveles más altos del gobierno como el sector privado han reconocido la importancia de aprovechar el potencial de la informática para enfrentar los aumentos en los gastos y en las ineficiencias relacionadas con los servicios de cuidado de la salud.

El uso de la informática en la industria de los servicios de salud nos permite:

i) mejorar la coordinación del cuidado del paciente promoviendo el intercambio de información entre médicos con las salvaguardas de confidencialidad necesarias.

ii) mejorar los servicios de cuidado de la salud de la comunidad utilizando datos agregados para investigaciones, asuntos de salud pública, preparaciones de emergencia y esfuerzos de mejoramiento de calidad

iii) proveer a las personas acceso electrónico a su información de salud, atrayéndolos a oportunidades para mejorar su salud y bienestar.

Responsabilidad y ética profesional

Los profesionales de la salud son llamados a ser modelo a seguir y demostrar los atributos relacionados con su compromiso hacia la profesión y a abstenerse de involucrarse en actividades y de manifestar comportamientos públicos que manchen la reputación y honor de la profesión. Algunos de los deberes más importantes son:

Ejercer juicio crítico al ofrecer régimen terapéutico. Asumir responsabilidad por cada acción profesional tomada. Proteger los derechos del paciente: privacidad y confidencialidad, creencia

y valores, religión, otros. Demostrar los atributos relacionados con su compromiso hacia la profesión.

No utilizar su condición profesional en la relación establecida con un paciente/cliente para realizar con éste ningún tipo de acercamiento, insinuación, avance sexual u otra actuación que suponga detrimento a la dignidad de la persona.

Ser responsable de participar en actividades de su profesión. Desarrollar competencias en su área de trabajo a través de la educación

médica continuada.

Page 11: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

11

Ejercer sus funciones con autonomía y con honradez profesional, intelectual y moral.

Garantizar y aboga por el respeto a la dignidad del ser humano. Cumplir como ciudadano y como profesional, con las leyes vigentes en el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Participar en la formulación de política de su profesión.

Para el cumplimiento de estos deberes se ha desarrollado una serie de leyes que garantizan su cumplimiento entre las que encuentran las siguientes:

La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada - Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico

Ordena a las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud que establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para registro cada tres (3) años de las licencias que expidan y para la recertificación de los profesionales en base a educación continuada.

Tiene la finalidad de garantizar que los profesionales que prestan sus servicios en el área de la salud tengan la oportunidad de adquirir los conocimientos más avanzados.

Ley Núm. 287 del 1 de septiembre de 2000 - Para enmendar el Art. 9 de la Ley Núm. 11 de Reforma Integral de los Servicios de Salud.

La enmienda se realiza a fin de fijar los derechos de recertificación y registro para los profesionales de la salud en treinta (30) dólares cuando la ley que reglamenta la profesión no fija los derechos.

Por otro lado, el Artículo 9 de la Ley Núm. 11 dispone en quince (15) dólares la cantidad a ser cobrada por la recertificación y registro de estos profesionales.

Establece que es necesario enmendar el Artículo 9 de la citada Ley para ajustarlo a las necesidades de cada Junta.

Estos recaudos ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el Secretario de Salud para uso exclusivo de la División de Juntas Examinadoras.

Consideraciones finales

Las decisiones que toman nuestros profesionales de salud tienen grandes implicaciones y repercusiones sociales y producen un gran beneficio social.

De igual modo sus errores también producen daños inmensos a la comunidad.

No solo debe tener una sólida preparación técnica, académica y científica sino una gran conciencia social y moral dirigida al servicio de los demás.

Page 12: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

12

Referencias Bibliográfica:

1. Lex Juris de Puerto Rico - Legislación para el profesional de la salud al 2012- 2014

2. Factor RN, Blog de recursos en la web para estudiantes y profesionales de la enfermería, 2013

3. Profesional.Com, Cómo pueden prevenir las empresas la fuga de datos

confidenciales por e-mail, 2013

4. Stuckler David y Sanjay Basu, “Porque la austeridad mata: El costo humano de las políticas de recorte”, Editorial Taurus, 2013

5. Gómez, Joel, “La seguridad y confidencialidad de la información es

obligación de todos”, Abril, 24, 2012

6. J. Casajuana y J. Gervas, “La renovación de la atención primaria desde la consulta”, Editorial Springer, 2012

Page 13: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

13

Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua

Prueba Diagnóstica Ética Profesionales de la Salud

Nombre: _________________________________ Fecha: _______________________

Profesión: ________________________________Licencia: _____________________

Instrucciones: Seleccione la mejor contestación y conteste las premisas en el formulario provisto. Conteste (C) para Cierto y (F) para Falso.

_____1. La práctica de las profesiones de la salud es una de las más altamente reguladas y reglamentada en el país. _____2. La ley se caracteriza por ser la sustitución del uso de la fuerza por el orden. _____3. El marco de referencia para alcanzar soluciones a través del cumplimiento de deberes “prima facie” es la ley. _____4. El principio de beneficencia se caracteriza por aumentar al máximo de los beneficios y reducir al mínimo de los daños y perjuicios. _____5. El Artículo 1803 establece que es responsable aquella persona que por acción u omisión causa daño a otro. _____6. La Ley del Buen Enfermero incluye en la lista de personas eximidas de responsabilidad civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de emergencia a los profesionales de la enfermería. ____7. Por regla general, es requisito obtener el consentimiento informado de los pacientes para recibir servicios de salud. ____8. La Ley HIPAA cubre el no revelar diagnóstico, tratamiento y/o laboratorios sin el consentimiento del paciente. ____9. Es un deber del profesional de la salud notificar a una tercera persona la amenaza hecha por un paciente de salud mental. ____10. Todo profesional la salud debe cumplir como ciudadano y como profesional, con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Page 14: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

14

Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua

HOJA DE EVALUACIÓN MÓDULO

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: _____________________________________________

NOMBRE DEL PARTICIPANTE: ___________________________________________

FECHA: _______________________________________________________________

INSTRUCCIONES: Ayúdenos a servirle mejor completando la siguiente evaluación. Marque con una

x donde mejor represente su opinión, siendo el 3 la mejor escala en puntuación y el 1 la más baja en

desempeño. Le agradecemos cualquier idea o comentario constructivo que redunde en beneficio

nuestro. La evaluación estará sustentada por la cantidad de puntos asignados a cada uno de los criterios

tomados en consideración. Si alguno de los criterios no aplica al momento de la evaluación marque,

N/A.

ASPECTOS GENERALES

3

Excelente

2

Bueno

1

Regular

0

N/A

1. El contenido del módulo fue expuesto de forma clara y

sencilla.

2. Metodología en que se presentó el tema del módulo.

3. Organización general del módulo.

4. Personal que le brindó asistencia.

5. Le interesaría tomar otro módulo aprobado para su

profesión ofrecida por la Universidad del Turabo.

6. Recomendaría el módulo a otros profesionales.

7. El acceso del módulo por medio de la página web.

El módulo lo adquirió a través de: □ Visita Oficina □ Página Web □ Fax

Comentarios o sugerencias de temas para otras Actividades de Educación Continua:

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

Page 15: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

15

Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua FORMULARIO DE MATRÍCULA (Complete en letra de molde)

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE E INICIAL

DIRECCIÓN POSTAL (urbanización, condominio o apartado)

CIUDAD PAÍS CÓDIGO POSTAL

CELULAR TELÉFONO ADICIONAL CORREO ELECTRÓNICO

787

939

787

939

INFORMACIÓN PROFESIONAL

PROFESIÓN

(Favor de especificar especialidad, si aplica)

NÚM. DE LICENCIA PROFESIONAL

FECHA DE VENCIMIENTO LICENCIA

PROFESIONAL

CÓDIGO DE PROFESIÓN

(Si aplica) LUGAR DE TRABAJO

ENTREGA DE CERTIFICADO (APLICA SOLO PARA MÓDULO)

CORREO POSTAL

RECOGERLO PERSONALMENTE

SEXO FECHA DE NACIMIENTO (Favor de escribir el mes completo)

CIUDADANO AMERICANO

¿HA TOMADO CURSOS, TALLERES, MÓDULOS

O ADIESTRAMIENTOS EN LA ESCUELA DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y EDUCACIÓN

CONTINUA-GURABO?

¿COMO SE ENTERÓ DE EDUCACIÓN CONTINUA?

□ F

□ M

DÍA ____________________________

MES ___________________________

AÑO ____________________________

□ SI

□ NO

* Favor de indicar la fecha del último curso o taller.

□ SI* Mes: _______________

□ NO Año: _______________

□ CATÁLOGO IMPRESO FAX

□ CORREO POSTAL E-MAIL

□ PERIÓDICO WEB PAGE

□ REDES SOCIALES LLAMADA

SOLO PARA ESTUDIANTES, EX-ALUMNOS O ASOCIADOS DE UAGM

¿ES ESTUDIANTE ACTIVO DEL

UAGM?

UNIVERSIDAD DONDE ESTUDIÓ

ÁREA DE ESTUDIOS GRADO OBTENIDO EN EL UAGM CONCENTRACIÓN

□ SI

□ NO

□ UT

□ UMET

□ UNE

□ UV (VIRTUAL)

□ ESTUDIOS TÉCNICOS

□ ESCUELAS ACADÉMICAS

□ PROGRAMA AHORA

□ DOCTORAL

□ CERTIFICADO TÉCNICO

□ BACHILLERATO

□ MAESTRÍA

□ DOCTORADO NO APLICA

ÚLTIMO AÑO DE ESTUDIOS EN EL UAGM

SOLO PARA ASOCIADO DEL UAGM (UT, UMET, UNE, VIRTUAL, CANAL 40)

10% DE DESCUENTO (Solo aplica en cursos donde el costo sea mayor de $60. Éste se aplica al momento de

matrícula y pago junto con el documento requerido)

DÍA _________________________

MES ________________________

AÑO _________________________

# ID _________________________

OFICINA ____________________

EXT. ________________________

□ MATRICULA ESTUDIANTE ACTIVO

□ COPIA DEL DIPLOMA UAGM

□ SOLICITUD DE DESCUENTO - ASOCIADO

INFORMACIÓN GENERAL DEL CURSO, TALLER, ACTIVIDAD O ADIESTRAMIENTO

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

CURSO/TALLER PRESENCIAL SALUD REPASO

CERTIFICACIÓN MÓDULO TRABAJO SOCIAL

FECHA DEL CURSO O ACTIVIDAD COSTO DEL

CURSO O ACTIVIDAD

CANTIDAD A PAGAR

(con descuento si aplica)

MES ______ DIA _______ AÑO _______

DIA Y HORARIO

FECHA DE MATRÍCULA # SEGURO SOCIAL (últimos cuatro dígitos) # ID ESTUDIANTE UAGM

xxx-xx-_________

EN CASO DE EMERGENCIA NOTIFICAR A: PARENTESCO TELÉFONO

787

939

FAVOR DE LEER Y FIRMAR AL DORSO LAS POLÍTICA DE CANCELACIÓN, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE PAGO.

Page 16: Aplicabilidad de la Ética para los Profesionales de la Salud · 2019-12-06 · 4 Conceptualizando la ética: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto

16

Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua POLÍTICA DE CANCELACIÓN 1. La Universidad se reserva el derecho de cancelar cursos que no tengan el mínimo de matrícula requerida. 2. La Universidad se reserva el derecho de posponer el comienzo de un curso. La posposición no es una cancelación. 3. Sólo se reembolsa el dinero en su totalidad si la Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua cancela el curso. 4. Si el día que comienza el curso, el participante no se presenta o no desea coger el curso, no tendrá derecho a reembolso. 5. Toda cancelación debe hacerse siete (7) días antes de la fecha de comienzo del curso y conlleva un cargo del 30% del costo de la matrícula. 6. Si el participante no completa la totalidad de las horas del curso, no se reembolsará dinero alguno. 7. No se acreditará dinero a otros cursos. 8. La matrícula no es transferible, ni delegable. 9. Los pagos realizados en la reservación de curso no son reembolsables.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 1. El costo de los adiestramientos no incluye alimentos, tarifa del estacionamiento u otro cargo ajeno a la Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua, con excepción a la

actividad que así lo indique por escrito. 2. NO se aceptan pagos en efectivo. 3. Los participantes que cualifiquen para algún tipo de descuento, éste será aplicado exclusivamente al momento de realizar el pago de la actividad. 4. Por razones de seguridad y según lo establece el reglamento de la Institución, no se permiten niños menores de edad o acompañantes en los cursos, talleres o actividades que no estén

destinados para ellos. 5. Es responsabilidad del participante tener 100% de asistencia. 6. Todo participante que se retire antes de la hora establecida de la actividad, debe notificarlo al recurso y/o personal de educación continua, encargado de la actividad. 7. La Escuela de Educación Continua no repondrá horas contacto por las ausencias y/o tardanzas del participante. 8. Si el participante llega tarde o se retira antes de terminar la actividad, se ajustarán las horas contacto al tiempo que estuvo presente en el Certificado de Educación Continua o en la

carta de participación, si aplica. 9. Se requiere el 80% de asistencia al curso, taller o actividad para emitir el Certificado de Educación Continua, de lo contrario no se emitirá un Certificado de Educación Continua,

sino una carta de Participación. 10. El día de la actividad para la Certificación de Educación Continua, si la asociación, colegio, junta u otra entidad encargada correspondiente, para aprobar horas contactos de Educación

Continua, a profesionales, no ha contestado las horas contactos aprobadas o no, se le indicará al participante. Aun así, del participante tener interés en certificarse, la Escuela de Educación Continua no se hace responsable de las actividades sometidas y no aprobadas por la asociación, colegio, junta u otra entidad encargada correspondiente, para aprobar horas contactos de educación continua a profesionales. Horas contactos de Educación Continua para profesionales, cuyo diseño no sea aprobado por la asociación, colegio, junta u otra entidad cualificada correspondiente, para aprobar Educación Continua para los profesionales, se le emitirá un Certificado de Participación.

11. La EEC de la UT no es proveedor de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de PR. Médico que se matricule en un taller, curso o actividad tiene conocimiento que la actividad NO está dirigida ni aprobada para cumplir los requerimientos que su profesión amerita. Por lo que la UT no es responsable del médico someter el certificado al momento de la recertificación

de la licencia. 12. Solo se emite un certificado de educación continua, correspondiente a la actividad. Participante que tenga más de una licencia profesional, deberá pagar $10.00 por cada certificado

adicional. 13. En las actividades que se ofrecen fuera de la institución, el certificado se entrega veinte (20) días laborables después de que el auspiciador entregue los documentos requeridos en

nuestra oficina. 14. Si se acuerda por escrito entregar los certificados el día de la actividad, éstos se entregarán al finalizar la actividad y en el horario establecido por la Escuela de Educación Continua, no

antes. 15. El participante es responsable de corregir cualquier error de su información en el formulario de matrícula y hoja de asistencia. El Certificado de Educación Continua se emitirá conforme

a la información contenida en estos formularios. 16. Toda corrección posterior a un certificado que se halla emitido para una actividad conlleva un cargo de $10.00. 17. La Escuela de Educación Continua ni la Universidad del Turabo no se hacen responsables de certificados enviados por correo. Los certificados de los módulos se emitirán dentro de

10 días laborables a partir de del recibo de pago. 18. Si se le extravía el certificado, podrá solicitar un duplicado por la cantidad de $10.00 cada uno. El mismo estará disponible en diez (10) días laborables después de haberse solicitado. 19. La UT se reserva el derecho de admisión y podrá cancelar la matrícula de un participante que incurra en conducta inapropiada y que entorpezca los objetivos del curso, (referencia

Reglamento Estudiantil del SUAGM, Oficina de Orientación).

20. La EEC tendrá un periodo de siete (7) años de retención de documentos o expedientes de cursos, actividades, certificaciones internas o externas, propuestas, acuerdos colaborativos, etc. Según establece la Política de nuestra Agencia Acreditadora IACET. Luego de cumplir los siete (7) años, todos los documentos se decomisarán y dispondremos de ellos triturándolos para proteger la información contenida en el documento.

21. El participante autoriza al personal de la Escuela de Educación Continua de la Universidad del Turabo a fotografiar y/o grabar mi imagen y/o expresiones para ser utilizadas exclusivamente en la producción de material audiovisual, promocional o educativo. Entiendo que esta participación es totalmente voluntaria y sin remuneración, por lo que relevo a la Escuela de Educación Continua de la Universidad del Turabo y cualquiera de sus dependencias, de responsabilidad alguna de pago por mi participación y el uso de mi imagen y expresiones para fines antes mencionado. El material fotografiado y/o grabado será propiedad exclusiva de la Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua de la Universidad Ana G. Méndez.

Al firmar, acepto la Política de Cancelación y las Normas y Procedimientos de la Escuela de Estudios Profesionales y Educación Continua de la Universidad Ana G. Méndez

___________________________________________________ _______________________________ FIRMA DEL PARTICIPANTE FECHA

FORMA DE PAGO * No se aceptan pagos en efectivo.

FAVOR DE ENTREGAR A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN CONTINUA EL FORMULARIO DE MATRÍCULA, LA PRUEBA DIAGNÓSTICA Y HOJA DE EVALUACIÓN

□ CHEQUE ATH M/C VISA GIRO OTRO: ______________ USO OFICIAL

NÚMERO TARJETA, GIRO O CHEQUE

FECHA DE PAGO

FECHA DE EXPIRACIÓN MES AÑO

CANTIDAD DEL PAGO

□ P\P

NOMBRE IMPRESO EN LA TARJETA

INICIAL ASOCIADO

FIRMA DE AUTORIZACIÓN

# RECIBO

FECHA COMENTARIO ASOCIADO

HO

RA

RIO

DE

SE

RV

ICIO

S

LUNES A VIERNES: 8:00 am - 12:00 m \ 1:00 pm - 5:00 pm SÁBADOS: 8:00 AM – 12:00 M*

TEL: (787) 743-7979 / EXTENSIONES: 4305, 4343, 4344, 4012, 4358, ó 4311 FAX (787) 743-7092 / (787) 704-2730 D

IRE

CC

IÓN

FÍS

ICA

CARRETERA 189 KM 3.3, GURABO PR 00778-3030 SALIDA DE CAGUAS A GURABO

EDIFICIO SANTIAGO A LA SALIDA DE LA UNIVERSIDAD ANA G. MENDEZ

DIR

EC

CIO

N

PO

ST

AL

PO BOX 3030 GURABO, PUERTO RICO 00778-3030