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Aplicación de la legislación en la construcción INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIRO DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA TECAMACHALCO Ing. Arq. Marco Antonio Sorcini Muñoz

Aplicación de la legislación en la construcción

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Page 1: Aplicación de la legislación en la construcción

Aplicación de la legislación en la

construcción

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIRO DE INGENIERIA Y

ARQUITECTURATECAMACHALCO

Ing. Arq. Marco Antonio Sorcini Muñoz

Page 2: Aplicación de la legislación en la construcción

EL REGLAMENTO DE

CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO

FEDERAL

ES UN INSTRUMENTO QUE NORMA EL

DISEÑO Y EJECUCION DE TODAS LAS OBRAS E INSTALACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, CON

CARÁCTER DE PROTECCION CIVIL Y PREVENCION DE DESASTRES PARA LA CIUDAD DE MEXICO, PERO SOLO INCLUYE CONCEPTOS GENERICOS DE REGLAMENTACION PASANDO A LAS NORMAS LA PARTE TECNICA,

CON LO QUE SE

OBTIENE UN REGLAMENTO MAS FUNCIONAL.

Page 3: Aplicación de la legislación en la construcción

A CONSECUENCIA DEL SISMO DE 1957, SE

EMITEN LAS PRIMERAS NORMAS.

LAS NORMAS DE EMERGENCIA DE 1957,

INCLUIAN DENTRO DE

SUS PRINCIPALES ASPECTOS,

MODIFICACIONES A LOS

COEFICIENTES SISMICOS, PARA CADA

TIPO DE SUELO DE

ACUERDO A LA CLASIFICACION

GEOTECNICA DE LAS ZONAS EN

EL DISTRITO FEDERAL

Page 4: Aplicación de la legislación en la construcción

EN 1966, LA DIRECCION GENERAL DE

OBRAS PUBLICAS,

PUBLICA LAS PRIMERAS NORMAS

TECNICAS

COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y

CONSTRUCCION DE

ESTRUCTURAS DE CONCRETO,

MAMPOSTERIA, METALICAS,

MADERA Y VIENTO.

LAS ULTIMAS NORMAS DE EMERGENCIA

SE PUBLICARON EN OCTUBRE DE 1985,

UN MES DESPUES DE LOS SISMOS DEL 19

DE SEPTIEMBRE.

LOS CAMBIOS FUERON ENFOCADOS EN

MATERIA DE SEGURIDAD ESTRUCTRUAL.

Page 5: Aplicación de la legislación en la construcción

“ACUERDO POR EL QUE SE DAN A

CONOCER LAS NORMAS TÉCNICAS

COMPLEMENTARIAS DEL

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

PARA EL D.F.”(PUBLICADO EN LA G.O.D.F. EL 6 DE OCTUBRE DEL 2004)

EL AVANCE TECNOLÓGICO LOGRADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, HIZO NECESARIA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL D. F., EN TODAS LAS FASES DEL PROYECTO EJECUTIVO Y PROCESO CONSTRUCTIVO, A FIN DE PROPORCIONAR SEGURIDAD A LAS CONSTRUCCIONES Y CON ELLO PROTEGER A LA POBLACIÓN.

Page 6: Aplicación de la legislación en la construcción

SIN DUDA, TODAS LAS APORTACIONES QUE LOS DIVERSOS SECTORES DIERON PARA LA ELABORACIÓN DE ESTAS NORMAS, PERMITEN QUE LA CIUDAD DE MÉXICO SEA CADA VEZ MENOS VULNERABLE A LOS FENÓMENOS NATURALES, AL COMPRENDER MEJOR TANTO LOS DISTINTOS DISEÑOS DE CONSTRUCCIÓN COMO EL COMPORTAMIENTO DE LOS MATERIALES Y EL DE LOS SUELOS EN DONDE SE CONSTRUYE.

Page 7: Aplicación de la legislación en la construcción

EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES VIGENTE

CONSTA DE:

11 TÍTULOS (anterior 13)

257 ARTÍCULOS (anterior 346)

10 NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS:

EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS

SON UN FACTOR FUNDAMENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Page 8: Aplicación de la legislación en la construcción

1.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CRITERIOS Y

ACCIONES PARA EL DISEÑOESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES

ESTAS NORMAS TIENEN COMO OBJETIVO EL DEFINIR LAS ACCIONES QUE PUEDEN OBRAR SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, ASÍ COMO SUS POSIBLES EFECTOS SOBRE ELLAS Y LA FORMA DE TOMARLOS EN CUENTA PARA FINES DE DISEÑO ESTRUCTURAL

Page 9: Aplicación de la legislación en la construcción

2.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES

ESTAS NORMAS NO SON UN MANUAL DE

DISEÑO Y POR TANTO NO SON EXHAUSTIVAS. SÓLO TIENEN POR OBJETO FIJAR CRITERIOS Y MÉTODOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES QUE PERMITAN CUMPLIR LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEFINIDOS EN EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO SEXTO DEL REGLAMENTO.

Page 10: Aplicación de la legislación en la construcción

3.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO POR

VIENTO

EN ESTAS NORMAS SE DETALLAN Y AMPLÍAN LOS REQUISITOS DE DISEÑO POR VIENTO CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO SEXTO DEL REGLAMENTO.

Page 11: Aplicación de la legislación en la construcción

4.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO POR

SISMO LOS REQUISITOS DE ESTAS NORMAS TIENEN

COMO PROPÓSITO OBTENER UNA SEGURIDAD ADECUADA TAL QUE, BAJO EL SISMO MÁXIMO PROBABLE, NO HAYA FALLAS ESTRUCTURALES MAYORES NI PÉRDIDAS DE VIDAS.

Page 12: Aplicación de la legislación en la construcción

5.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DISEÑO Y

EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS

CON ESTAS NORMAS SE PRETENDE FIJAR LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE INGENIERÍA PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL. ASÍ COMO ESTABLECER RECOMENDACIONES EN CUANTO A LOS MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, DENTRO DE LA PRÁCTICA RECOMENDADA INTERNACIONALMENTE.

Page 13: Aplicación de la legislación en la construcción

6.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA

ESTAS NORMAS CONTIENEN REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ANÁLISIS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA, YA SEAN CON MUROS CONSTITUIDOS POR PIEZAS PRISMÁTICAS DE PIEDRA ARTIFICIAL, MACIZAS O HUECAS, O POR PIEDRAS NATURALES UNIDAS POR UN MORTERO AGLUTINANTE.

INCLUYEN COMO EVALUAR Y REHABILITAR ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA.

Page 14: Aplicación de la legislación en la construcción

7.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MADERA

ESTAS DISPOSICIONES SON APLICABLES A ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE MADERA ASERRADA DE CUALQUIER ESPECIE.

Page 15: Aplicación de la legislación en la construcción

8.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO

EN ESTAS NORMAS SE PRESENTAN DISPOSICIONES PARA DISEÑAR ESTRUCTURAS DE CONCRETO, INCLUIDO EL CONCRETO SIMPLE Y EL REFORZADO (ORDINARIO Y PRESFORZADO). SE DAN REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA CONCRETO LIGERO Y CONCRETO DE ALTA RESISTENCIA. SE INCLUYEN ESTRUCTURAS COLADAS EN EL LUGAR Y PREFABRICADAS.

Page 16: Aplicación de la legislación en la construcción

9.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS

METÁLICAS

EN ESTAS NORMAS SE INCLUYEN

DISPOSICIONES PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO PARA EDIFICIOS URBANOS Y FABRILES.

PARA PUENTES, TANQUES, TORRES PARA ANTENAS, ESTRUCTURAS INDUSTRIALES NO CONVENCIONALES, Y OTRAS ESTRUCTURAS ESPECIALES, PUEDEN NECECITARSE REGLAS O RECOMENDACIONES ADICIONALES.

Page 17: Aplicación de la legislación en la construcción

10.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROYECTO

ARQUITECTÓNICO

Estas Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones y satisfacen lo dispuesto en la Ley para Personas con Discapacidad en lo que se refiere a la ACCESIBILIDAD TOTAL.

Page 18: Aplicación de la legislación en la construcción

EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS QUEDA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y DE LOS CORRESPONSABLES

Page 19: Aplicación de la legislación en la construcción

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

CAPÍTULO 1GENERALIDADES 1 PERFIL DE LAS FACHADAS A LA VÍA PÚBLICA 1.1 ELEMENTOS QUE SOBRESALEN AL PARAMENTO 1.2 ESTACIONAMIENTOS

CAPÍTULO 2HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO2.1 DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN LASEDIFICACIONES2.2 ACCESIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES 2.3 ACCESIBILIDAD A ESPACIOS DE USO COMÚN

CAPÍTULO 3HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL3.1 PROVISIÓN MÍNIMA DE AGUA POTABLE3.2 SERVICIOS SANITARIOS3.3 DEPÓSITO Y MANEJO DE RESIDUOS 3.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 3.5 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIONES 3.6 LOCALES PARA SERVICIO MÉDICO

Page 20: Aplicación de la legislación en la construcción

CAPÍTULO 4COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS4.1 ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN Y CIRCULACIONES 4.2 RUTAS DE EVACUACIÓN Y SALIDAS DE EMERGENCIA 4.3 VISIBILIDAD 4.4 CONTROL DE RUIDO Y AUDICIÓN 4.5 PREVISIONES CONTRA INCENDIO 4.6 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

CAPÍTULO 5 INTEGRACIÓN AL CONTEXTO E IMAGEN URBANA

CAPÍTULO 6INSTALACIONES 6.1 INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 6.2 INSTALACIONES ELÉCTRICAS 6.3 INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES6.4 INSTALACIONES TELEFÓNICAS, DE VOZ Y DATOS 6.5 INSTALACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE Y DE EXPULSIÓN DE AIRE

Page 21: Aplicación de la legislación en la construcción

1.2.1 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

LA CANTIDAD DE CAJONES QUE REQUIERE UNAEDIFICACIÓN ESTARÁ EN FUNCIÓN DEL USO YDESTINO DE LA MISMA, ASÍ COMO DE LASDISPOSICIONES QUE ESTABLEZCAN LOS PROGRAMASDE DESARROLLO URBANO CORRESPONDIENTES.

En la Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones deestacionamiento que corresponden al tipo y rango de lasedificaciones.

Page 22: Aplicación de la legislación en la construcción

VIVIENDA: 4 departamentos por nivel

TOTAL: 24 departamentos

DEMANDA: según norma

+ 65 m2 hasta 120 m2

(sin elevador) = 1.25 por vivienda

4 departamentos 62 m2 = 248 m2

+ servicios 17 m2 = 17 m2

265 m2

265/4 = 66.25 m2

1.25 cajón X 24 deptos. = 30 cajones de estacionamiento

de los cuales uno será de

5.00 X 3.80 m para personas con discapacidad

Page 23: Aplicación de la legislación en la construcción

La demanda de cajones de estacionamiento para los usos o destinos indicados en la tabla 1.1 será por local o cuando la suma de locales sea mayor a 80 m2

15 15 20 25

75 M2

LOCALES COMERCIALES

En un mismo predio

NO REQUIERE ESTACIONAMIENTO

15 15 20 3585 M2

REQUIERE ESTACIONAMIENTO 2 CAJONES

Para el calculo de la demanda el porcentaje mayor a 0.50 se

considera como un cajón

Page 24: Aplicación de la legislación en la construcción

ELEVAUTO

Se podrán utilizar equipos mecánicos, para cubrir la demanda, en interior o exterior.

Page 25: Aplicación de la legislación en la construcción

AUTOS CHICOS

Se definen anchos de pasillos para circulación de automóviles, según ángulo de acomodo y dimensión de cajones

Page 26: Aplicación de la legislación en la construcción

TRANSICIÓN EN RAMPAS

Las rampas de estacionamiento con pendiente superior al 12% requieren una zona de transición (se permite una pendiente máxima de 15%)

Page 27: Aplicación de la legislación en la construcción

TRANSICIÓN EN RAMPAS

Las rampas tendrán un ancho mínimo de :

2.5 m en rectas, guarnición de 15 cm. de altura y banqueta de protección de 30 cm.

3.5 m en curvas (radio mínimo de 7.5 m al eje de la rampa)

guarnición de 15 cm. de altura y banqueta de protección de 50 cm. y pretil de 60 cm.

Page 28: Aplicación de la legislación en la construcción

2.2.1 ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS ENEDIFICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

LAS CARACTERÍSTICAS PARA LA ACCESIBILIDAD SEESTABLECEN EN LOS APARTADOS RELATIVOS ASANITARIOS, VESTIDORES, BEBEDEROS,EXCUSADOS PARA USUARIOS EN SILLA DE RUEDAS,BAÑOS, MUEBLES SANITARIOS, REGADERAS YESTACIONAMIENTOS

Page 29: Aplicación de la legislación en la construcción

En el diseño y construcción de los elementos de comunicación en los edificios destinados al sector salud, se debe cumplir con la NOM-001-SSA “Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de las personas con discapacidad a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud”.

Debido a que existen muchos tipos de discapacidad, se recomienda recurrir a los manuales pertinentes, como por ejemplo los editados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los cuales contemplan mayores alternativas para cada caso.

Page 30: Aplicación de la legislación en la construcción

3.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

3.4.1 GENERALIDADES

Los locales HABITABLES Y COMPLEMENTARIOS debentener iluminación diurna natural por medio deventanas que den directamente a la vía pública,azoteas, superficies descubiertas o patios que satisfaganlo establecido en el inciso 3.4.2.2.

Se consideran LOCALES HABITABLES: las recámaras,alcobas, salas, comedores, estancias o espacios únicos,salas de televisión y de costura, locales de alojamiento,cuartos para encamados de hospitales, clínicas ysimilares, aulas de educación básica y media, vestíbulos,locales de trabajo y de reunión. Se consideran LOCALESCOMPLEMENTARIOS: los baños, cocinas, cuartos delavado y planchado doméstico, las circulaciones, losservicios y los estacionamientos. Se consideranLOCALES NO HABITABLES: los destinados alalmacenamiento como bodegas, closets, despensas.

Se permite que los locales habitables y loscomplementarios tengan iluminación y ventilaciónartificial de conformidad a los puntos 3.4.3 y 3.4.4 deestas Normas, excepto las recámaras, salas,comedores, alcobas, salas de televisión y decostura, estancias o espacios únicos, locales dealojamiento, cuartos para encamados dehospitales, clínicas y similares y aulas de educaciónbásica, así como las cocinas domésticas. En loslocales no habitables, el Director Responsable de Obradefinirá lo pertinente.

Page 31: Aplicación de la legislación en la construcción

ESPACIO HABITABLE

Superficie = 20 m2

Dimensión mínima de ventana = 17.5 %

(sin importar la orientación)

Iluminación

20 m2 X 17.5% = 3.5 m2

3 X 1.20 =3.6 m2

3.60>3.50

Ventilación

5 % área local

1 m2

V e n t i l a c i ó n

1.20 m

Page 32: Aplicación de la legislación en la construcción

17.40

3.92

SECCION

PLANTA

5.88

3.92

Altura entrepisos

2.60 m

½ nivel : +1.80

-1.80

Dimensión de patio de iluminación y ventilación

Altura (a considerar)

2.60 X 6 = 15.6 - 0.90 = 14.70

Se consideran espacios habitables (recámaras)

14.70/3 = 4.90 4.90 X 4.90

(20% del claro) = 0.98

3.92 X 5.88

nunca menor a 2.5 m

Factor de reducción

(independiente de la orientación)

Si existen dos edificios enun mínimo espacio laseparación mínima serála del patio de iluminacióny ventilación sin considerarsu orientación

14.70

0.90

0.90

0.90

Pretil de azotea

17.40

0.90

Page 33: Aplicación de la legislación en la construcción

15.60

Nivel acceso

0,0

ELEVADORES DEPASAJEROS

Excepción: edificaciónplurifamiliar

Condiciones: altura no mayora 15.00 m (PB + 5 Niveles)siempre y cuando la superficiede cada departamento noexceda a 65 m2 (sin contarindivisos)

En este ejemplo serequiere elevador, para“evitarlo” bajar 10 cm cadaentrepiso a 2.502.50 X 6 = 15 m

4.1.5.1 ELEVADORES PARA PASAJEROS

Las edificaciones deberán contar con un elevador o sistema deelevadores para pasajeros que tengan una altura oprofundidad vertical mayor a 13.00 m desde el nivel deacceso de la edificación, o mas de cuatro niveles, ademásde la planta baja. Quedan exentas las edificacionesplurifamiliares con un altura o profundidad vertical no mayor de15.00 m desde el nivel de acceso o hasta cinco niveles, ademásde la planta baja, siempre y cuando la superficie de cadavivienda sea, como máximo 65 m 2 sin contar indivisos.

Adicionalmente, deberán cumplir con las siguientes condicionesde diseño:

Page 34: Aplicación de la legislación en la construcción

4.5.1 GRADO DE RIESGO DE INCENDIO EN LASEDIFICACIONES.

Con base en el artículo 90 del Reglamento de Construcciones para elDistrito Federal, las edificaciones se clasifican en función al gradode riesgo de incendio, de acuerdo a sus dimensiones, uso yocupación conforme lo que establecen las Tablas 4.5-A y 4.5-B.

TABLA No 4.5 - A

TABLA No 4.5 - B

Page 35: Aplicación de la legislación en la construcción

4.5.2 RESISTENCIA AL FUEGO

Los elementos constructivos, sus acabados y accesorios enlas edificaciones, en función del grado de riesgo, debenresistir al fuego directo sin llegar al colapso y sinproducir flama o gases tóxicos o explosivos, a unatemperatura mínima de 1200° K ( 927° C) durante ellapso mínimo que establece la siguiente tabla y deconformidad a la NMX-C-307 “Industria de la construcción- edificaciones- componentes - resistencia al fuego -determinación”.

La resistencia mínima al fuego de los elementosconstructivos, acabados y accesorios se establece en lasiguiente tabla:

TABLA 4.6

Page 36: Aplicación de la legislación en la construcción

4.5.3 CONFINACIÓN DEL FUEGO

En las edificaciones de grado de riesgo alto paraevitar la propagación del fuego y calor decualquier zona al resto de la edificación, se debeanalizar el grado de riesgo para cada área,edificación, nivel o zona del inmueble y prever quese construyan las barreras físicas necesarias o lasseparaciones mínimas del resto de lasconstrucciones, bajo la hipótesis de la ocurrencia desiniestro en cualquiera de ellas, de manera que elfuego pueda ser confinado.

En particular se debe prever lo siguiente:

I. Se construirán muros resistentes al fuego ypuertas cortafuego en el perímetro que confinecada zona en estudio; y

II. Cuando entre dos zonas de estudio contiguasexistan ductos, vanos o huecos, éstos debenaislarse, rellenándose con materiales obturadoresresistentes al fuego.

Page 37: Aplicación de la legislación en la construcción

4.5.4 ÁREAS DE RESGUARDO

Las áreas de resguardo serán zonas aisladas alfuego por muros ypuertas cortafuego de cierre automático yhermético, que cuenten con las condiciones deventilación suficiente, natural o artificial que nopropicie la propagación de fuego en el resto deledificio, y que permitan la supervivencia de susocupantes por un periodo mínimo de treshoras, para riesgo alto y una hora para riesgomedio, deben calcularse en base al aforo depersonas que se prevea que las requieran, deacuerdo a la ruta de evacuación y deben estarperfectamente señalizadas, quedarán prohibidoslos acabados o decoraciones a base de materialesinflamables y el uso de estos locales comobodegas de cualquier magnitud.

Page 38: Aplicación de la legislación en la construcción

TABLA 4.7

* De acuerdo a lo establecido en la tabla 4.9 y sus condiciones complementarias.

4.5.5 DISPOSITIVOS PARA PREVENIR Y COMBATIRINCENDIOS

Las edificaciones en función al grado de riesgo, contaráncomo mínimo de los dispositivos para prevenir y combatirincendios que se establecen en la siguiente tabla:

Page 39: Aplicación de la legislación en la construcción

TABLA 4.9

TABLA 4.8

Page 40: Aplicación de la legislación en la construcción

CAPÍTULO 6

INSTALACIONES6.1 INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS

6.1.2 INSTALACIONES HIDRAULICAS

I. La salida de los tinacos debe ubicarse a una altura de por lo menos2 m por arriba de la salida o regadera o mueble sanitario másalto de la edificación. Los tinacos deben cumplir la Norma mexicanaNMX-C-374-ONNCCE “Industria de la construcción - Tinacosprefabricados especificaciones y métodos de prueba”;

II. Las cisternas deben ser impermeables, tener registros con cierrehermético y sanitario y ubicarse a tres metros cuando menos decualquier tubería permeable de aguas negras;

III. Las tuberías, conexiones y válvulas para agua potable deben serde cobre rígido, cloruro de polivinilo, fierro galvanizado o deotros materiales que cumplan con las Normas Mexicanascorrespondientes;

IV. Los excusados no deben tener un gasto superior a los 6 litrospor descarga y deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable;

V. Los mingitorios no deben tener un gasto superior a los 3 litrospor descarga y deben cumplir con la NormaMexicana aplicable;

VI. Las regaderas no deben tener un gasto superior a los 10 litrospor minuto y deben cumplir con la Norma OficialMexicana aplicable;

VII. Las instalaciones hidráulicas de baños y sanitarios de uso públicodeben tener llaves de cierre automático;

VIII. Los fluxómetros deben cumplir con la Norma Oficial Mexicanacorrespondiente; IX. Todos los lavabos, tinas, lavaderos de ropa yfregaderos tendrán llaves que no permitan consumos superiores adiez litros por minuto y deben satisfacer la Norma Mexicana NMX-C-415-ONNCCE “Válvulas para agua de uso doméstico –Especificaciones y métodos de prueba”.

Page 41: Aplicación de la legislación en la construcción

6.2.2 PARARRAYOS

Las edificaciones deben estar equipadas con sistemas deprotección a las descargas eléctricas atmosféricas que lasprotejan eficientemente contra este tipo de eventualidad, enlos casos y bajo las condiciones siguientes:

I. Todos los cuerpos construidos de más de 25.00 m dealtura, incluyendo aquellas cuyos tanques elevados de metalo concreto, casas de máquinas, torres, antenas, cobertizos,soportes de anuncios o cualquier tipo de apéndice, sobrepaseesta altura;

II. Todas las edificaciones consideradas con grado de riesgoalto de incendio; y

III. Todas las edificaciones aisladas en un radio de 500.00m sin importar su altura.

Se excluyen aquellas edificaciones ubicadas en el radio de500.00 m de un edificio más alto, adecuadamenteprotegido. Las fábricas y almacenes de explosivos así comolas plantas de generación, de transmisión eléctrica y sistemasde distribución, deben contar con sistemas diseñados en basea estudios especiales.

Se considerará como parte del sistema de pararrayos loselementos de captación, la red de interconexión y losdispositivos de puesta a tierra.

Los materiales a emplear deben ser resistentes a lacorrosión y estar debidamente protegidos contra ella.

Page 42: Aplicación de la legislación en la construcción