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APLICACIÓN D.S. 46/2002 A LOS SISTEMAS PARTICULARES DE AGUAS SERVIDAS Paola Cruz Magaña Departamento Salud Ambiental / DIPOL Subsecretaría de Salud Pública Agosto 2018 1890

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APLICACIÓN D.S. 46/2002 A LOS SISTEMAS PARTICULARES DE

AGUAS SERVIDAS

Paola Cruz Magaña

Departamento Salud Ambiental / DIPOL

Subsecretaría de Salud Pública

Agosto 2018

1890

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Indice de la presentación

Sistemas Particulares de Aguas Servidas

Marco regulatorio Sistemas Particulares AS

Sistemas particulares de nuestras zonas rurales

Catastro de la Autoridad Sanitaria

Aplicación D.S. 46/2003 a soluciones rurales

Dificultades en la aplicación del reglamento

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¿Qué son los sistemas particulares de aguas servidas?

Es el conjunto de equipos,

tuberías y dispositivos

destinados a la recolección,

tratamiento y disposición final

de las aguas servidas generadas

por una comunidad

Atienden las edificaciones

ubicadas fuera de las áreas

operacionales de las

concesionarias sanitarias

(particular).

Pueden ser de tipo individual o

colectivo. Y de carácter público

o privado

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Marco regulatorio de los sistemas particulares

Código Sanitario - D.F.L. Nº 725 de 1967 Ministerio de Salud

• Otorga a la Autoridad Sanitaria la facultad de aprobar los proyectos y autorizar

las obras destinadas al tratamiento y evacuación de aguas de las servidas.

• Otorga a la Autoridad Sanitaria la facultad de realizar la vigilancia sanitaria de

las plantas depuradoras de aguas servidas.

• Prohíbe la descarga de aguas servidas y riles sin tratamiento a los cursos de

agua destinados a la producción de agua potable, al riego o a balnearios.

• La fiscalización de su cumplimiento corresponde a la Autoridad Sanitaria.

D.F.L. Nº 1 de 1989 de MINSAL – Materias que requieren autorización

sanitaria expresa

• El funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o

disposición final de aguas servidas – fuera del área urbana.

• Uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de tratamiento,

depuración y desinfección aprobado por la Autoridad Sanitaria.

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Reglamento Alcantarillados Particulares - D.S. 236/1926 MINSAL

• Establece las condiciones para la disposición de las aguas servidas de los

inmuebles ubicados en zonas donde no existe una red de alcantarillado

público.

• Una vez construido y declarado en explotación el alcantarillado público de un

sector, los inmuebles ubicados en el área de cobertura del servicio, quedan

obligados a conectarse a éste y cerrar los alcantarillados particulares.

• Fiscalización corresponde a la Autoridad Sanitaria

Reglamento de Lodos de PTAS - D.S. 4/2009 de MINSEGPRES

• Establece las condiciones sanitarias para el tratamiento, almacenamiento,

transporte, aplicación al suelo y disposición final de los lodos provenientes de

plantas de tratamiento de aguas servidas.

• Establece clasificación sanitaria de los lodos, según nivel de estabilización e

higienización de éstos.

• Establece especificaciones para el seguimiento, control y registro de la

generación de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas.

• Fiscalización corresponde a la Autoridad Sanitaria y al SAG

Marco regulatorio de los sistemas particulares1

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Marco regulatorio de los sistemas particulares

Ley de Servicios Sanitarios Rurales

• Ley 20998 publicada en el D.O. el 14/02/2017

• Entrará en vigencia al mes siguiente de la publicación en el D.O. del

reglamento de la ley.

• Reglamento actualmente está siendo tramitado por el Ministerio de Obras

Públicas.

• La ley rescata y fortalece la organización comunitaria en la provisión de

servicios en la zona rural.

• Incorpora el saneamiento.

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Normas de Emisión de Residuos Líquidos:

Descarga a cursos de agua superficial - D.S. 90/02 MINSEGPRES

Descarga a aguas subterráneas - D.S. Nº 46/02 MINSEGPRES

• Establecen calidad de los residuos líquidos según sea el punto de descarga.

Reglamento Instalaciones Domiciliarias Agua Potable y Alcantarillado – D.S.

50/2002 MOP

• Establece las especificaciones técnicas para el diseño de las instalaciones de

domiciliarias de agua potable y alcantarillado.

• Es aplicable tanto en instalaciones urbanas como rurales.

Marco regulatorio de los sistemas particulares1

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En resumen…

La Autoridad Sanitaria aprueba y autoriza, todos los

sistemas particulares de aguas servidas que funcionan

fuera de las áreas operacionales de las empresas

sanitarias.

Posteriormente la Autoridad Sanitaria fiscaliza el

funcionamiento y la operación de estas soluciones

particulares, además de otras de tipo precario utilizadas

en las áreas rurales.

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Edificación

Edificación puede corresponder a una

vivienda, actividad económica,

establecimiento educacional,

establecimiento de salud, otro.

La solución de aguas servidas se

compone del sistema de recolección,

sistema de tratamiento y disposición final

del efluente.

Los sistemas de tratamiento de este tipo

corresponden principalmente a fosas

sépticas en caso de soluciones

individuales o de pequeña población y

plantas de tratamiento compactas

(sistemas modulares).

La disposición final es mediante

infiltración en el terreno principalmente.

Sistema de particular individual de carácter privado

Límite predial

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Condominio habitacional

Sistema de particular colectivo de carácter privado

Edificación de tipo colectivo y de carácter

privado (dentro de una sola propiedad),

puede corresponder condominio

habitacional o loteo industrial

principalmente.

La solución de aguas servidas se

compone del sistema de recolección,

sistema de tratamiento y disposición final

del efluente.

Los sistemas de tratamiento de los

sistemas colectivos son mayoritariamente

lodos activados de tipo aireación

extendida.

La disposición final se realiza en curso

superficial principalmente. En menor

proporción este tipo de sistemas realiza

reutilización en riego. Límite predial

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Red de recolección

PL

AN

TA

DE

TR

ATA

MIE

NT

O A

GU

AS

SE

RV

IDA

SSistema de particular comunitario de carácter público

Sistemas comunitarios de localidades

rurales de administración municipal o APR

Plantas de tratamiento en base a lodos

activados en aireación extendida que

descargan a cursos superficiales (canales de

riego), principalmente.

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81,8% Sist. comunitarios

14,5 % Comercio e industria

3,7% Servicios

539 Sistemas particulares de aguas servidas

catastrados a nivel nacional por la Autoridad

Sanitaria, como resultado de las acciones de

fiscalización. No corresponde al universo.

De los 441 sistemas comunitarios o

habitacionales (81,8%), 101 son

administrados por comités o cooperativas de

APR y 175 son de administración municipal,

el resto son administrados por la misma

comunidad organizada (comités de adelanto,

juntas de vecino, otros).

En las actividades de servicio destacan los

establecimientos educacionales y centros de

salud, de administración municipal.

Fuente: Elaboración propia, en base a los resultados

de la fiscalización de la Autoridad Sanitaria Regional

Sistemas de Aguas Servidas Rural según tipo de Instalación1

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Infiltración21%

Curso Superficial

60%

Riego8%

Acumulación10%

Otros1%

Otros: Reutilización en procesos

industriales

Acumulación de efluente en

sistemas estancos, se debería

registrar lugar de disposición final.

Fuente: Elaboración propia, en base a los resultados

de la fiscalización de la Autoridad Sanitaria Regional

Disposición final del efluente1

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Aprobación de Proyectos de Aguas Servidas Particular

1. El titular o el proyectista ingresa la solicitud de aprobación de proyecto del sistema

particular de aguas servidas a la SEREMI de Salud respectiva.

2. El proyecto debe contener a lo menos:

Plano del sistema de tratamiento desde el área de recolección hasta la

disposición final del efluente.

Plano del emplazamiento.

Memoria descriptiva del sistema

Base de cálculo del diseño.

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Drenes de infiltración

PlantaElevación

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Pozo absorbente

Planta

Elevación

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1. En el caso de proyectos que consideran disposición final del efluente tratado por

infiltración, de acuerdo a las disposiciones del D.S. 46/2003, es necesario conocer:

Caracterización del efluente crudo para determinar si la planta de tratamiento

corresponde a una fuente emisora (Res 483/2017 de la SMA).

En caso de corresponder a Fuente Emisora, deberían acreditar la

vulnerabilidad del acuífero en la zona de infiltración del efluente, para

determinar límites máximos que deberá cumplir el efluente, en este caso

respecto de, Aceites y Grasas, Nitrógeno Total Kjeldahl (Presentación de

antecedentes a la DGA).

Ambos trámites o procedimientos de alta complejidad técnica para los

titulares de estos proyectos.

Aplicación D.S. 46/2003 a sistemas rurales1

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1. De los parámetros normados por el reglamento, son característicos de aguas servidas

Aceites y Grasas y Nitrógeno Kjeldahl. Sistemas de tratamiento rurales no abaten

nitrógeno.

2. Es practicable solicitar a cada uno los sistemas particulares de aguas servidas, que

proyecten disponer el efluente tratado por infiltración, la caracterización de sus efluentes

crudos y la vulnerabilidad del acuífero en la zona de infiltración en caso de corresponder a

Fuente Emisora.

3. ¿Es posible establecer un tamaño de sistema de corte (Q de aguas servidas) por debajo

del cual se asuman que no son fuentes emisoras?. Qué nivel de tratamiento deberían

contemplar esos sistemas?.

4. Hoy día los programas de subsidios estatales no contemplan los trámites para el

cumplimiento de las normas de emisión (caracterización de efluentes crudos,

determinación de la vulnerabilidad del acuífero otros).

5. Los procedimientos que establece la norma dificultan la formalización de estos sistemas,

sobre todo aquellos asociados a población rural más vulnerable.

Dificultades1

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MUCHAS GRACIAS

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