Upload
andreinajaimes
View
10
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
derecho penal venezolano
Citation preview
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero. Estado Aragua
Derecho Penal I. Sección “ B ”
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio y Tiempo
(Grupo II)
Prof. Asdrúbal Carrasquel.
Integrantes:
Calzada, Claretny C.I. 24.982.413
Jaimes, Legny C.I. 20.412.877
Pérez, Alejandro C.I. 25.065.216
Maracay, 3 de junio de 2015.
Í ndice
Introducción ………………………………………………………… 3Repaso acerca de la Interpretación ……………………………… 4Aplicación de la Ley Penal en el espacio y tiempo ………………. 5
Vigencia de la Ley Penal ……………………………………………. 5
Validez Temporal …………………………………………………….. 6
Principio de Irretroactividad ………………………………… 7Principio de la Retroactividad ……………………………… 8
Validez Espacial ……………………………………………………… 9Principio de Territorialidad …………………………………. 9
Principio de Personalidad …………………………………. 10
Principio de Protección ……………………………………. 11
Principio de Universalidad ………………………………… 12
La Extradición ………………………………………………………. 13
La Inmunidad ……………………………………………………….. 13
Principios de la Extradición ……………………………………….. 14
Procedimientos …………………………………………….. 16
Extradición Activa ………………………………………………….. 16
Extradición Pasiva …………………………………………………… 17
Conclusión ………………………………………………………….. 19
Bibliografía …………………………………………………………… 20
Anexos ………………………………………………………………. 21
2
Introducci ó n
Las normas jurídicas, al establecer que determinados
comportamientos son obligatorios, prohibidos, o permitidos, pretenden que la
realidad se adecue a ese deber ser, de tal manera que si hay
correspondencia entre la situación táctica y la descripción contenida en el
supuesto de hecho, se producirá la aplicación de la consecuencia jurídica
prevista en la norma, así se denomina la “Aplicación del Derecho” que
depende de la naturaleza del hecho de la vida real, y de la calificación
jurídica que merezca.
Para que una norma se aplique, debe ser válida y vigente, y de esa
vigencia se dividen dos supuestos de suma importancia, una validez espacial
y una validez temporal, la primera no es más que el territorio en donde se
aplique la ley, y la segunda el momento en que ésta es obligatoria.
En los párrafos siguientes desglosaremos los distintos elementos y
principios de la aplicación de la ley penal en éstos dos ámbitos ya
nombrados, incluyendo varios principios, como el principio de la
irretroactividad, la retroactividad, y así como también la figura de la
extradición y su proceso en la legislación venezolana.
3
Antes de adentrarnos en el tema, lo primero que debemos conocer es
el verdadero significado de la palabra “Interpretación”, la misma, según
Guillermo Cabanellas (2012) “Es la acción o efecto de interpretar; esto es
aclaración o explicación del sentido de una cosa, o de un texto incompleto,
obscuro o dudoso”. En otras palabras, es sencillamente aquella operación lógica que tiene como finalidad establecer el sentido y alcance de la ley, para que cuando se presente un problema, en este caso penal, se aplique en la realidad. Podemos clasificar esta interpretación en cuatro
sentidos según su origen :
1. Interpretaci ó n Aut é ntica o Legislativa: aquella que emana o
procede del propio autor en espíritu de las normas legales para
conocer su sentido.
2. Interpretaci ó n L ó gica: aquella que no se limita a la inteligencia de
un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su
aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se
refiera, de la ley que se trate, e incluso del ordenamiento jurídico
general y tradición consuetudinaria del pueblo.
3. Interpretaci ó n Constitucional: La podemos encontrar contemplada
en la C.R.B.V en su artículo 335, el cual estipula “El T.S.J.
garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la constitución
y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el
contenido o el alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del TSJ y demás tribunales de la
República”.
4. Interpretaci ó n Usual: cuando proviene de los usos y costumbres
4
Una vez claros de lo que implica la Interpretación de la Ley,
conoceremos lo que significa la APLICACIÓN de la misma, teniendo
en cuenta que la Aplicación, es la función específica de los jueces y
agentes facultativos del Derecho con efectos de proteger las
relaciones humanas, tratando de conseguir que se desenvuelvan
conforme a las normas del Derecho. Es el acto de subsumir el caso
concreto, debatido judicialmente, en el precepto legal que lo
comprende.
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio y Tiempo
Para que una regla de derecho pueda servir de fundamento a una
decisión, debe ser válida y vigente. La Validez está supeditada a que ésta
haya sido dictada respetando todas las normas sobre producción normativa
(contempladas en los art. 202-224 C.R.B.V.), y la Vigencia, que supone el
cumplimiento de los requisitos mínimos que aseguran la pertenencia de una
norma a un sistema, de los cuales depende su obligatoriedad.
Vigencia de la Ley Penal
Se refiere a la duración de una disposición legal al tiempo que se
extiende desde su publicación hasta su abrogación o derogación, es decir su
final. Sucede:
1.- Cuando la propia disposición señale el momento en que esta
empezará a regir obligaciones, iniciará su vigencia según la fecha estipulada
con anterioridad. a éste sistema se le conoce como sincrónico pues su
obligatoriedad ocurre en todo el territorio;
5
2.- Cuando no se inicia la obligatoriedad en todo el territorio, es
denominado sucesivo, ya que no es simultánea;
3.- Si el plazo entre la promulgación e inicio de vigencia estipula una
fecha bastante posterior, se denomina vacatio legis, como si la ley tomase
una vacación, dando tiempo a la sociedad de conocerla y entenderla;
La VIGENCIA tiene una limitación temporal y una espacial;
I. Validez Temporal de la Ley Penal
En lo referente a la Validez Temporal, es importante destacar que el
artículo 1 del Código Civil impone que la ley es obligatoria desde su
publicación en Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella indique
[vacatio legis]. Y en su disposición del art. 7, indica: “Las Leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguo y
universales que sean”. Basándonos en lo antes reseñado, tenemos dos
premisas: la entrada en vigencia y la derogatoria, dentro de ambas está la
vigencia temporal de la Ley Penal, es decir que toda norma tiene un inicio y
un final.
Se aplicará excepcionalmente la regulación establecida en el artículo 2
del Código Penal “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”, inherente a la retroactividad de la
ley penal, cuando favorezca al reo o rea imponiendo menor pena. También
prevista en el Art.24 de la C.R.B.V. “Ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las
leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en
6
cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o
rea.”Principio de Irretroactividad de la Ley Penal
Una Ley debe aplicarse en el tiempo y espacio adecuado, pero hay
situaciones donde esto no se cumple. Así, si el caso sucede hoy se aplicará la ley vigente hoy, dicho de otra forma, hay un principio general que es la
irretroactividad de la ley, las leyes no tienen efectos retroactivos. El C.C.V
establece en su artículo 3 “La Ley no tiene efecto retroactivo”.
De igual forma hay leyes temporales y leyes excepcionales.
• Leyes temporales, son leyes que poseen dentro de su mismo texto una
fecha de entrada en vigencia y una fecha de culminación, por ejemplo la
Ley del Débito Bancario;
• Leyes excepcionales, son las que ocurren en estados de emergencia, en
estados de excepción y estarán vigentes mientras dure esta situación.
Durante la actividad de la Ley –desde su publicación en Gaceta Oficial
hasta su derogación- estará regida por el Principio de irretroactividad.
La excepción en cuanto a la normativa penal se refiere a que cuando
se verifique que esta Ley, y la misma le favorece a un reo en el acto procesal
o penal, hay que aplicarla así esté derogada, se proclama la irretroactividad
absoluta debido al derecho adquirido por el reo a ser juzgado por la ley que
existía en el instante en que perpetúo su delito. Arteaga (2006) “La ley sólo
se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia”.
En conclusión el principio de irretroactividad tiene un carácter absoluto
que el legislador ha de respetar siempre, un ejemplo es que la ley penal no
puede regular hechos cometidos antes de su entrada en vigencia, si
7
perjudica la situación jurídica de los responsables, pero debe regularlo si es
beneficiosa para ellos, ahí es donde se quiebra el principio, la ley más severa
en éste caso siempre perece.
Principio de Retroactividad de la Ley Penal
Es aplicar una ley vigente a un hecho del pasado y ultra-actividades aplicar una ley derogada a un caso actual, es decir, la ley penal puede
comportarse hacia casos con fechas del pasado por efecto de la
retroactividad, o la ley penal se puede comportar retroactivamente después
de su fecha de derogación para beneficiar hechos que son del presente.
Ambas, retroactividad y ultra-actividad, generan una extra-actividad (aplicar
una ley fuera de su entrada en vigencia o derogación. ¿Cuáles son las dos
formas de extra-actividad que existen?. La retroactividad y la ultra-actividad.
La Retroactividad está contemplada en el Código Penal Venezolano
en su Art. 2 “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.”
La excepción de la retroactividad penal es de rango constitucional, por
cuanto deriva de las disposiciones del art. 24 de la C.R.B.V establecidas
anteriormente.
En conclusión, nuestro planteamiento se basa en lo que la doctrina
conoce o denomina “El principio del favoritismo”, que no es más que la
aplicación de la pena menos severa que pueda aplicarse a favor del reo,
siendo indiferente que sea anterior o posterior, lo importante es el tiempo de
pena impuesta y sus accesorias, y es eso y sólo esos hechos, los que
tomarán en cuenta para aplicarla.
8
II. Validez Espacial o Territorial de la Ley Penal
Se refiere a la aplicación de la ley en cuanto al espacio o territorio,
planteándose la interrogante de ¿cuál es la ley aplicable y dónde se debe
enjuiciar al sujeto? es estudiar los principios de la aplicación de la ley penal
dentro de un determinado territorio. El territorio se entiende más que en
sentido geográfico en un sentido jurídico, no sólo acerca de las
delimitaciones y fronteras, sino territorio insular, espacio aéreo, el mar
territorial, la plataforma submarina continental y el territorio flotante y volante
( naves y aeronaves ), éstos estipulados en los art. 10-15 de la C.R.B.V.
A lo dicho hay que añadir que, nuestro texto fundamental en su
disposición 10, hace referencia de los “demás espacios geográficos”, ésto
constituye un contexto más general del concepto territorio, solamente
circunscrito al espacio continental. El territorio y los demás espacios
geográficos constituyen la dimensión de validez de la Ley Penal. El Principio
de la Territorialidad pudiéramos igual llamarlo como Principio Geográfico. No
obstante, el concepto de Territorio, a los efectos de la Ley Penal, ha de
entenderse en el sentido jurídico y no sólo en el sentido geográfico, con el
cual quiere decirse que no comprende solo el territorio natural. Existen cuatro
principios fundamentales de la validez espacial:
Principio de Territorialidad La Ley Penal se aplica dentro del territorio del Estado que la ha dictado,
a los hechos punibles cometidos en él, sea por nacionales o extranjeros
(adultos o adolescentes). La eficacia, pues de la Ley Penal estaría delimitada
por el territorio del Estado.
Artículo 3 del Código Penal, “Todo el que cometa un delito o una
falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la ley
9
venezolana”. La Ley Penal se aplica a todo hecho punible cometido en
nuestro territorio, independientemente de la nacionalidad del sujeto activo.
Sin embargo, en orden de evitar la impunidad de determinados hechos
cometidos fuera del territorio; y, asimismo, para salvaguardar los intereses
del Estado y responder a las exigencias de la comunidad internacional, el
Principio de Territorialidad se complementa con los otros principios. Existe
también la EXTRATERRITORIALIDAD que se refiere a las leyes de otros
países que pueden aplicarse en nuestra nación ya que tienen eficacia en
nuestro territorio también, como lo sería un matrimonio, internacionalización
de negocios mercantiles o estados civiles. ¿Qué sucede cuando un sujeto
comete un delito y se encuentra fuera del territorio?, Cómo hacer para que
esta persona sea sometida a la ley penal venezolana?. Por medio de la
extradición, la cual nace del principio de Territorialidad, que explicaremos
posteriormente.
Principio de Personalidad o Nacionalidad
Referido a que, por el delito cometido en un lugar especifico se debe
aplicar al implicado la ley de su propio Estado; es decir, la ley de su Estado
persigue al ciudadano encartado cuando comete delito contra un venezolano
en el exterior, Art. 4 Ordinal 1 C.P. “Están sujetos a enjuiciamiento en
Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana.
1. Los venezolanos que, en país extranjero, se hagan reos de traición
contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos
punibles según sus leyes”. Vale destacar que, bajo circunstancia alguna
ningún venezolano podrá ser extraditado, ya por mandato constitucional, que
establece en el Art. 69 “ (…) Se prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas” y conforme al Código Penal en su Art. 6 “La extradición de
un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá
10
ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la
ley venezolana, (…) “.
Principio de Protección o de Real Defensa
Inherente al hecho que, la ley penal que se aplicaría sería la del
Estado perjudicado, afectándolo a él mismo o a sus conciudadanos, Art. 4,
Ord. 2° y 3° Código Penal “Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela
y se castigarán de conformidad a la Ley Penal Venezolana:
2. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero
cometan algún delito contra la seguridad de laRepública o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se intente
acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos
de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela, Requiérese
también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales
extranjeros, a menos que, habiéndolo sido, hubiera evadido la condena.3. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de
la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el Territorio Venezolano,
6. Los empleados diplomáticos de la República que desempeñen mal sus funciones o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.11. Los venezolanos o extranjeros venidos al territorio de la República
que, en otro país, falsifiquen o tomen parte enla falsificación de
11
moneda de curso legal en Venezuela o sellos de uso público,
estampillas o títulos de crédito dela Nación, billetes de banco al
portador o títulos, de capital y renta de emisión autorizada por la ley nacional.12. Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la introducción, en la República de los valoresespecificados en el número anterior.16. Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras,lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela,quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2º de este artículo…. “
En este mismo principio ubicamos a los nuevos delitos informáticos
cuando se cometen fuera del territorio de la República, afectando tanto a la
nación como a cualquier ciudadano o persona jurídica que se encuentre en
el país, pero es menester que el sujeto activo no haya sido juzgado o haya
evadido el juicio en el país donde se perpetró el hecho (Art.3 Ley Especial
Contra los Delitos Informáticos).
Principio de Universalidad o Justicia Mundial
Cualquier Estado puede aplicar su ley contra cualquier acción que
atente contra la comunidad internacional. Significa que la ley penal será aplicable a cualquier acto típico sin importar el imputado, la víctima ni el
lugar, es un criterio global. Éste principio es de suma importancia a nivel
global, los hechos terroristas contra las Torres Gemelas de Nueva York en
septiembre de 2001, hicieron más relevante la vigencia de dicha jurisdicción,
la cual, ahora, se materializa con el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
12
Era necesario que los países establecieran una jurisdicción
internacional respecto de delitos contra los derechos humanos, crímenes de
guerra, apartheid (separación por motivo racial), tortura, esclavitud,
exterminio, genocidio, terrorismo, piratería en cualquiera de sus formas, y
cualquier acto contra la humanidad; nuestra legislación recoge parcialmente
éste principio en el ordinal 9° del artículo 4 del Código Penal “ Están
sujetos a enjuiciamiento en Venezuela se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana: 9. Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad, menos en el caso de que por ellos hubieren sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena…”, por lo que, se hace
imperioso actualizarlo o reglamentarlo a través de una ley especial, en
consonancia con el estatuto multinacional.
La Extradición
Es un proceso para solicitar a una persona para enjuiciarla en un
territorio determinado. Acto mediante el cual un Estado, en donde se
encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro
Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la
ejecución de una pena impuesta; o, es la entrega de un delincuente
extranjero a otro Estado que lo reclama para juzgarlo o someterle una pena.
La Inmunidad
Hay algunos sujetos que poseen por su condición política, una
condición que se adquiere cuando el sujeto representa al Estado y ejerce
una función de tipo estatal que implica relevancia o alto cargo dentro de la
13
función de los poderes públicos, esas inmunidades vienen dadas por una
condición temporal.
• La inmunidad parlamentaria: las opiniones que los diputados emitan en
función de su trabajo no pueden ser reprochadas, ni amonestadas, ni
detenidas, etc.
• Las Prerrogativas: existen unas para el Presidente de la República y otras
para los diputados.
• Para el Presidente: sigue un trato distinto para su enjuiciamiento, es un
procedimiento especial para enjuiciar a altos funcionarios. Se debe solicitar
al Tribunal Supremo de Justicia.
• Para los diputados: tienen prerrogativas procesales, para enjuiciarlos se
debe solicitar ante la Asamblea Nacional el allanamiento de la inmunidad
parlamentaria.
• Inmunidad Diplomática:
1. Referente a los Embajadores: no pueden ser detenidos,
allanados, enjuiciados por ninguna nación, sólo a petición de los Estados
afectados cuando se le revoque la carta de credenciales.
2. Referente a los cónsules: se protegen las funciones consulares,
inmunidad, pueden ser sometidos a enjuiciamiento civil. La única forma de
ser enjuiciado es cuando se le revocan las credenciales.
Ambos tienen prerrogativas en relación a los impuestos.
Principios de la ExtradiciónI. Principios Relativos al Hecho Punible
I.I.- PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN: El hecho que da lugar
a la Extradición debe ser constitutivo del delito tanto en la legislación del
Estado que lo requiere como en la legislación del Estado requerido. Tal
14
principio se establece en el artículo 6 del Código Penal, que señala que en
Venezuela no se concederá la Extradición a ningún país extranjero por
ningún hecho que no esté calificado como delito por la Ley Penal
venezolana.
I.II.- PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO: De
acuerdo a este principio, sólo se concede la Extradición por delitos y no por
faltas (Artículo 6 del Código Penal), y en relación con aquello, se suele
establecer en los Tratados la pena mínima que debe tener asignada el delito
para que proceda la Extradición.
I.III.- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD: el sujeto extraditado no puede
ser juzgado por ningún delito distinto al que motivó la extradición, cometido
con anterioridad a la solicitud.
I.IV.- PRINCIPIO DE NO ENTREGA POR DELITOS POLÍTICOS: De
conformidad con lo establecido en el C.P (Artículo 6), y por la mayoría de los
Tratados Internacionales, se prohibe la entrega de sujetos perseguidos por
delitos políticos, lo cual se ve reforzado por el derecho de asilo.
II. Principio Relativo a la Persona
II.I.- PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA DEL NACIONAL: Establecido
en el artículo 6 del Código Penal. Nuestra Constitución en su artículo 69,
impone: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el
derecho de asilo y refugio. Se prohibe la extradición de venezolanos y
venezolanas”.
15
III. Principios Relativos a la Acción Penal, a la Pena y al Cumplimiento de otros Requisitos Procesales (Supuestos para que ocurra la
Extradición)
1. Que el individuo se encuentre en la República donde va a ser
requerido.2.Que no haya sido juzgado por el delito cometido.
3.Que el delito sea de acción pública.
4.Que existan convenios de extradición entre los dos países.
5.Que la pena a imponerse no sea pena de muerte o infamantes como
cadena perpetua.
Procedimiento para la Extradición
Se encuentra consagrado en el Título VI del Libro Tercero del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP), rigiéndose por las normas establecidas en
ese Título y por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
suscritos por la República.
Extradición Activa[Artículos 392 al 394 COPP]
En los casos de los nacionales que se encuentren en el extranjero,
cuando el Fiscal del Ministerio Público hubiese presentado acusación y un
Juez de Control decretado una medida de privación judicial preventiva de
libertad, el Juez de Control se dirigirá al T.S.J. con copia de las actuaciones
en que se funda.
16
En el caso de que el nacional se encuentre fugado, estando
cumpliendo condena, el trámite le corresponderá al Ministerio Público por
ante el Tribunal de Ejecución y no ante el T.S.J.
Una vez recibida la solicitud, el T.S.J, dentro del lapso de treinta d ías
contado a partir del recibo de la documentación pertinente, declarará si es
procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia
de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará y hará las
traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la
persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos
concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal
Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el
artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda,
deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la
Convención, Tratado o normas de derecho internacional aplicables.
Extradición Pasiva[Artículos 395 al 399 COPP]
Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que
se halle en el territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud
al T.S.J. con la documentación recibida.
Si la solicitud de la extradición formulada por un gobierno extranjero se
presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de
producirla después, y con la petición de que mientras se produce se
17
aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio
Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso,
la aprehensión de aquél, remitiendo lo actuado al T.S.J., quien señalará un
término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días contínuos.
Vencido el lapso, el T.S.J. ordenará la libertad del aprehendido si no se
produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la
privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado para que
defienda sus intereses en este procedimiento.
El T.S.J. convocará una audiencia oral dentro de los treinta días
siguientes a la notificación de lo solicitado. A esta audiencia concurrirán el
imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes
expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de
Justicia decidirá en un plazo de quince días.
18
Conclusi ó n
La aplicación del Derecho Penal no es una tarea exclusiva de los
jueces, la colectividad cuando cumple de manera espontánea lo dispuesto en
las normas, también aplica las normas jurídicas, igualmente, los funcionarios
públicos también aplican las normas que los regulan, manteniendo un orden
social, por medio de la validez y vigencia de las normas.
Y es que la vigencia de la ley, tiene una limitación temporal y espacial,
así en principio, no puede aplicarse a un caso una norma que ya ha sido
derogada, ni una que no ha entrado en vigencia, sin embargo, nos pudimos
dar cuenta y comprender que sí existen excepciones previstas en la ley, en
donde sí se pudiese realizar ésto, bastando siempre que se beneficie a la
persona en su proceso penal, es decir, siempre salvaguardando sus
derechos.
También comprendimos que los hechos ocurridos en el territorio de un
estado, por regla general, deben ser regulados por normas dictadas en dicho
estado, estipulado en el principio de territorialidad, salvo excepciones de
tratados internacionales que compartamos con las naciones, además
salvaguardando instituciones de eficacia global como el matrimonio o los
estados civiles, pero es importante destacar, que a pesar de ello, nunca
podemos ignorar nuestra legislación y su incumplimiento, puesto que
estemos donde estemos, corremos el riesgo de ser imputados, gracias a la
figura de la extradición, la cual conocimos que puede ser pasiva o activa.
19
La Ley Penal ataca el flagelo que atenta contra la sociedad
venezolana, es en definitiva, una voluntad soberana e imperativa que tipifican
los delitos, y expone penas que debemos tomar en cuentas, pues debemos
acatar una vez entradas en vigencia.
Bibliograf í a
• ARTEAGA SÁNCHEZ, ALBERTO. “Derecho Penal Venezolano”. 10ma Ed.
Caracas: Mcgraw-Hill Interamericana, 2006;
• GRISANTI AVELEDO, HERNANDO. “Manual de Derecho Penal”. 20ªva
Ed. Caracas: Vadell Hermanos, 2007;
• PERILLO, ALEJANDRO. “Derecho Penal I”. Venezuela: Mobillibros, 2002;
• CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. “Diccionario Jurídico
Elemental”. 19na Ed. Buenos Aires: Heliasta, 2012;
• Gaceta Oficial Nº 5.768. Código Penal. Caracas, 13 de abril, 2005;
• Gaceta Oficial Nº 6.078. Código Orgánico Procesal Penal. Caracas, 15 de
junio, 2012;
• Gaceta Oficial Nº 5.453. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Caracas, 15 de diciembre, 1999.
20
Anexos
Como ejemplos (VISTOS EN CLASES) de la aplicación de la Ley
Penal en el tiempo y espacio:
• Caso de las Invasiones como Delito: Tuvo origen en el 2003, en una
cadena el presidente Hugo Rafael Chávez Frías habló ciertamente de que
existían famílias con más de dos casas, quizás casas en la playa, bienes
inmuebles que no ocupaban por largo tiempo, y de alguna manera, con
palabras más y palabras menos, la sociedad que estaba de su parte lo
interpretó como que podían invadir heredades que no le pertenecían, sin
embargo el sistema penal no podía hacer mucho pues no estaba tipificdo
como delito. No fue sino hasta el 2005, con la reforma del C.P vigente, que
se considera como uno, en su art. 471-A.
• Actualmente se está llevando a cabo conferencias acerca de cómo se
manejará el nuevo Código Procesal Civil, el cual innovará con sus juicios
orales, no está vigente, por lo que tiene como figura el vacatio legis,
establecido en el presente trabajo, y aproximadamente tendrá vigencia a
mediados de éste mes.
21
CASO PRÁCTICO EXTRADICIÓN
22