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3. El inciso II) del artículo 37° de la LIR indica que son deducibles los gastos recreativos a favor del personal, no obstantes se señala que estos gastos serán deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 400. UIT. Gastos recreativos S/16,900 DIFERENCIA PERMANENTE OPERACIÓN N° 03 CASO PRACTICO INTEGRAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

Aplicacion Del Impuesto a La Renta

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3. El inciso II) del artículo 37° de la LIR indica que son deducibles los gastos recreativos a favor del personal, no obstantes se señala que estos gastos serán deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 400. UIT.Gastos recreativos S/ 66,900LÍMITE S/ 10,000 x 0.5% S/ 50,000LÍMITE MÁXIMO 40 x 3,850 S/154,000No deducible S/ 16,900

S/16,900 DIFERENCIA PERMANENTE

OPERACIÓN N° 03

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4. El inciso q) del artículo 37° de la LIR india que son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.Por consiguiente debemos efectuar el siguiente cálculo:Gastos de representación S/111,040LÍMITE S/ 10,O00,000x 0.5% S/ 50,000LÍMITE MÁXIMO 40 x 3,850 S/154,000No deducible S/ 61,040

S/ 61,040 DIFERENCIA PERMANENTE

OPERACIÓN N° 04

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5. El inciso i) del artículo 37° de la LIR señala que no se reconoce el carácter de deuda incobrable a las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.En el caso planteado el accionista es parte vinculada con la empresa, porque tiene más del 30%de las acciones del capital de la entidad, por lo cual la provisión por cobranza dudosa no es aceptada tributariamente.

S/ 132,000 DIFERENCIA PERMANENTE

OPERACIÓN N° 05

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6. El artículo 8° del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (D.S.N°150-2007/EF) establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.Por lo tanto, en el caso planteado, ambos gastos no son deducibles a no haber sido cancelados utilizando medio de pago.

S/ 12,000 DIFERENCIA PERMANENTE

OPERACIÓN N° 06

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7. El artículo 57° de la LIR establece que los gastos (Ingresos) debe imputarse al ejercicio que corresponde en base al principio del devengado.Por consiguiente, en el caso, los servicios informáticos son gastos que se devengaron en el ejercicio 2012 y que deben imputarse a dicho ejercicio y no al 2013. Por lo tanto debe procederse a adicionarse dicho gasto. En este sentido, estos gastos se adicionan.

S/ 4,000 DIFERENCIA PERMANENTE

OPERACIÓN N° 07

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8. Respeto a la depreciación, la LIR señala que el porcentaje anual máximo de depreciación para vehículos automotores es del 20 %, no obstante la empresa ha depreciado su vehículo aplicando la tasa 25% a la tasa aceptada tributariamente. Por lo cual se debe proceder a adicionar el exceso que fue cargado al gasto.Valor del vehículo S/22,000Depreciación contable (25%) S/ 5,500Depreciación máxima (20%) S/ 4,000Diferencia aceptada S/ 1,100

S/1,100 DIFERENCIA PERMANENTE

OPERACIÓN N° 08

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9. El inciso c) del artículo 44° de la LIR señala que no son deducibles las mullas, recargos, intereses moratorios y en general las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. En tal sentido , la empresa deberá adicionar los siguientes importes considerados como gastos del ejercicio: Multas del Ministerio de TrabajoIntereses moratoriosMultas de TransitoTOTAL ADICION

S/. 8,000 DIFERENCIA PERMANENTE

S/. 6,000S/. 1,500S/. 500S/. 8,000

OPERACIÓN N° 09

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10. La LIR establece que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta al límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.En este sentido haremos el siguiente calculo: LIMITE 6% (s/ 9,000,000)=LIMITE MAXIMO 200 UIT=Por consiguiente, el gasto sustentado con boletas de venta emitidas por sujetos del Nuevo RUS ascendente a s/ 3,500 será deducible en su integridad al no superar los límites establecidos.No obstante, se debe adicionar el gasto sustentado con boletas de venta de contribuyentes del Régimen General y del RER. B/V emitidas por sujetos del R.G.B/V emitidas por sujetos del R.E.R.TOTAL ADICION

S/. 7,000 DIFERENCIA PERMANENTE

S/. 4,300S/. 2,700S/. 7,000

S/. 540,000S/. 770,000

OPERACIÓN N° 10

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11. Al respecto debemos mencionar que, mediante la Ley N° 29173 (vigente del 01.01.2008) se derogo el numeral 2 de la Primera Disposición Final del D.S. N° 155-2004-EF (TUO del SPOT) que establecía que para la deducción del gasto era un requisito necesario haber cumplido con la detracción.Por consiguiente, en la actualidad ya no es exigible que el contribuyente haya cumplido con efectuar el depósito de la detracción para la deducción de los gastos.

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OPERACIÓN N° 11

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12. La LIR establece que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder el doble de monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. En este sentido, se debe observar la siguiente norma:CALCULO DEL LIMITE ACEPTADOViaje a la ciudad de Arequipa por 10 días Total de días: 10 x s/. 640=Total contabilizado =Gasto no deducible=

S/. 2,484 DIFERENCIA PERMANENTE

S/. 6,400S/. 8,884S/. 2,484

OPERACIÓN N° 12

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13. El inciso f) del artículo 44° de la LIR establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR.Por lo tanto para el ejercicio 2013, el gasto contabilizado con motivo de la provisión por desvalorización de existencias (mercaderías ABC) de acuerdo a la NIC 2 “Existencias” no será deducible para efectos tributarios.No obstante, para el ejercicio 2014 si será un gasto aceptado puesto que la empresa cumplirá con la destrucción de mercaderías, por lo que esta diferencia califica como “temporal”.

S/. 7,000 DIFERENCIA TEMPORAL

OPERACIÓN N° 13

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14. El inciso x) del artículo 37° de la LIR establece que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines culturales (entre otros). A su vez el Reglamento de la LIR establece ciertas condiciones que se deben cumplir para que el gasto por donaciones sea aceptado. Uno de estos requisitos es que el donatario se encuentre calificado como entidad perceptora de donaciones por SUNAT.Por lo expuesto, al no haberse cumplido este requisito el gasto no es aceptado y debe adicionarse.

S/. 6,960 DIFERENCIA PERMANENTE

OPERACIÓN N° 14

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