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DEPARTAMENTO DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Aplicación del Impuesto sobre Ventas y Uso al 4% sobre Servicios Profesionales Designados y Servicios Rendidos a Otros Comerciantes Efectivos al 1 de octubre de 2015 (Ley 72 de 29 de mayo de 2015 Ley 159 de 30 de septiembre de 2015) Secretaría Auxiliar Área de Política Contributiva Rev. 23oct2015 www.cambioIVU.com

Aplicación del Impuesto sobre Ventas y Uso al 4% sobre ...industrialespr.org/wp-content/uploads/2015/11/Ley_72_159.pdf · La Ley 72-2015 añade como Servicio ... Desde el 16 de noviembre

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DEPARTAMENTO DE HACIENDAESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Aplicación del Impuesto sobre Ventas y Uso al 4% sobreServicios Profesionales Designados y

Servicios Rendidos a Otros ComerciantesEfectivos al 1 de octubre de 2015

(Ley 72 de 29 de mayo de 2015

Ley 159 de 30 de septiembre de 2015)

Secretaría AuxiliarÁrea de Política Contributiva

Rev. 23oct2015

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Fecha de efectividad de la tasa del 4% estatal

Servicios sujetos al cobro del 4% estatal

Servicios Profesionales Designados

• Procedimiento para actualizar el Registro de Comerciante

• Inscripción en el Portal Integrado del Comerciante (PICO), siaplica

• Método de Contabilidad

Servicios rendidos a otros comerciantes [B2B]

Procedimiento para el cobro, pago y remisión del 4% estatal

Agenda

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-12

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-14

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-15

Determinación Administrativa de Política Contributiva Núm. 15-17

Determinación Administrativa de Política Contributiva Núm. 15-21

Publicaciones relacionadas al 4%

A partir del 1 de octubre de 2015:

Los Servicios Profesionales Designados y los ServiciosRendidos a Otros Comerciantes (B-2-B) estarán sujetos alIVU estatal de 4%. No les aplicará el IVU municipal.

Servicios sujetos al IVU de 4%4020.01(c) y 4020.02(e)

SERVICIOS PROFESIONALES DESIGNADOS4010.01(ll)

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Servicios Profesionales Designados incluye:

Servicios Legales*

Agrónomos;

Arquitectos y Arquitectos Paisajistas;

Contadores Públicos Autorizados;

Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces;

Delineantes Profesionales;

Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces;

Geólogos;

Ingenieros y Agrimensores

La Ley 72-2015 añade como Servicio Profesional Designado:

Especialistas en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro

Solo la preparación de la planilla y reclamación de los reintegros tributarán al 4%, cualquier otro servicios tributará al 11.5%.

Servicios Profesionales Designados

Actualización del Registro de Comerciante

CC 15-12

Servicios Profesionales Designados

La Carta Circular de Política Contributiva 15-12 estableceprocedimiento para actualizar Registro de comerciantes que sedediquen a la prestación de servicios profesionales designados.

Código Servicio

531210 Corredores, Vendedores Y Empresas De Bienes Raíces

531320 Evaluadores Profesionales De Bienes Raíces

541100 Servicios Legales

541110 Oficinas de Abogados

541190 Otros Servicios Legales

541211 Contadores Públicos Autorizados

Código Servicio

541310 Arquitectos

541320 Arquitectos Paisajistas

541330 Ingenieros

541340 Delineantes Profesionales

541360 Geólogos

541370 Agrimensores

541690 Agrónomos

CC 15-12

Servicios Profesionales Designados

El procedimiento de actualización sólo aplica a los SPD activos ylos SPD que cesaron pero no lo notificaron.

Se utiliza una aplicación disponible en internet y para finalizar elproceso de actualización se debe oprimir el enlace recibido através del correo electrónico informado.

Sistema emite una confirmación e indica si se emite un nuevoCertificado o permanece con el certificado actual.

Fechas para actualizar

Servicios Profesionales Designados

1-30 sept 2015 Sistema disponible y no hay penalidad de $500.

1 oct – 31 dic 2015 Sistema disponible y aplica penalidad de $500.

1 ene 2016 Sistema NO disponible. Se cancela certificado. Aplica penalidad de $500.

Registro en el Portal Integrado del Comerciante (PICO)

Servicios Profesionales Designados

Para realizar transacciones relacionadas al IVU, deberá registrarseen PICO.

Deberá crear usuario y contraseña.

Servicios Profesionales Designados

Para información sobre PICO acceda:

https://comerciantes.hacienda.pr.gov

En el portal de PICO tiene disponible un manual del usuario enespañol e inglés.

Método de ContabilidadSección 4041.01 y DA 15-17

Servicios Profesionales Designados

La Sección 1040.02 del Código establece la regla general para los métodos de contabilidad a utilizarse al computar el ingreso neto. Entre los métodos permisibles se encuentran:

El método de recibido y pagado (Cash Basis)

El método de acumulación (Accrual Basis)

Método de ContabilidadSección 1040.02, 4041.01 Y DA 15-10

Comerciante

Método Planilla De Contribución

Método Planilla Mensual del IVU

Por otro lado, la Sección 4041.01 del Código establece las reglaspara el método de contabilidad que los comerciantes deberánutilizar para propósitos de la remisión del IVU al Departamento.En general, esta sección establece que todo comerciante deberáutilizar para propósitos del IVU (incluyendo el IVU-10.5% y 4%) elmismo método de contabilidad que utiliza para informar susingresos en la planilla de contribución sobre ingresos.

Método de ContabilidadSección 1040.02, 4041.01 Y DA 15-10

Excepción - A partir de los eventos tributables ocurridos desde el 1 deoctubre de 2015, los siguientes comerciantes podrán utilizar elmétodo de recibido y pagado (“Cash Basis”) para propósitos de llenarla planilla Mensual de IVU aunque no utilicen ese método parapropósito de determinar el ingreso neto en la planilla de contribuciónsobre ingresos:

Los comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales designados.

Los especialistas en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro, sial menos, el 80% de sus ventas provienen de la preparación de planillas oreclamaciones de reintegros. (podrán utilizar este método para serviciossujetos al 4% y 10.5%)

Bajo este método, remitirán el impuesto cobrado sobre el servicio prestado, en el mes en que reciban el pago por dicho servicio, independientemente de cuando

facturen o del método que utilicen para la planilla de contribución sobre ingresos.

Método de ContabilidadSección 1040.02, 4041.01 Y DA 15-10

Bajo este método, remitirán el impuesto cobrado sobre el servicio prestado, en el mes en que reciban el pago por dicho servicio, independientemente de cuando

facturen o del método que utilicen para la planilla de contribución sobre ingresos.

Ejemplo: Servicio prestado en octubre 2015, por comerciante que es

Servicio Profesional Designado. Cliente le paga en diciembre 2015.

¿Cuándo se remite el IVU?

1- Método de Acumulación (Accrual Basis) - Lo reporta en laplanilla de octubre que vence el 20 de noviembre de 2015, aunqueno lo haya cobrado.

2. Método de recibido y pagado (Cash Basis) – lo reporta en laplanilla de diciembre que vence el 20 de enero de 2016.

Procedimiento para elegir el Método de Contabilidad

El Profesional que opte por utilizar el método de Cash Basisdeberá hacer la elección con la radicación de la PlanillaMensual de Impuesto sobre Servicios, correspondiente al mesde octubre de 2015, la cual se radica no más tarde del 20 denoviembre de 2015.

Los comerciantes que se dediquen a prestar serviciosprofesionales designados que comiencen operaciones luego delmes de octubre de 2015 y deseen utilizar dicho método parapropósitos del IVU del 4%, deberán hacer la eleccióncorrespondiente en la primera planilla que radiquen.

Método de ContabilidadSección 1040.02, 4041.01 Y DA 15-10

Si el comerciante no radica oportunamente la primera PlanillaMensual de Impuesto sobre Servicios que le corresponde radicar,el método de contabilidad aplicable a dicho comerciante será elmétodo de contabilidad utilizado para determinar el ingreso netoen su planilla de contribución sobre ingresos.

No se podrá enmendar la planilla para cambiar el método decontabilidad.

La elección sólo se podrá revocar solicitando una DeterminaciónAdministrativa de acuerdo con la Carta Circular 99-01 del 3 demarzo de 1999.

Método de contabilidadSección 1040.02, 4041.01 Y DA 15-10

SERVICIOS RENDIDOS A OTROS COMERCIANTES (B-2-B) 4010.01(bbb)

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La Sección 4010.01(bbb) del Código define el término “serviciosrendidos a otros comerciantes” como servicios prestados a unapersona dedicada al ejercicio de una actividad de industria onegocio o para la producción de ingresos.

Estos servicios son prestados entre dos comerciantes queestán debidamente registrados en el Registro deComerciantes del Departamento de Hacienda.

Servicios Rendidos a Otros Comerciantes

Desde el 16 de noviembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2013, todos losservicios rendidos a otros comerciantes (B-2-B), estuvieron libres del cobrodel IVU.

A partir del 1 de julio de 2013 los siguientes servicios rendidos a otroscomerciantes se consideran servicios tributables (B-2-B Tributables) y estánsujetos al cobro del IVU:

• cargos bancarios a cuentas comerciales

• servicios de cobros de cuentas (“collection services”)

• servicios de seguridad e investigaciones privadas

• servicios de limpieza

• servicios de lavanderías

• servicios de reparación, y mantenimiento (no capitalizables)

• servicios de telecomunicaciones

• servicio de recogido de desperdicios

• arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating leases”) que constituya un arrendamiento diario (“Daily Rental”), excepto aquellos equivalentes a una compra.

• 1 julio 2013 al 30 junio 2015 – 7%• A partir del 1 de julio de 2015 – 11.5%

Servicios Rendidos a Otros Comerciantes

Los servicios rendidos a otros comerciantes que no sean parte de losservicios tributables mencionados anteriormente (slide anterior),han estado libres del cobro de IVU desde el 16 de noviembre de2006 y se mantienen así hasta el 30 de septiembre de 2015. (B-2-BExentos)

A partir del 1 de octubre de 2015, todo servicio que antes estabacubierto por la exclusión de B-2-B, ahora estará sujeto al 4%.

Excepto aquellos servicios que están excluidos de servicios tributables oexentos por Ley, los cuales no estarán sujetos al pago del IVU. (Discutidosmás adelante)

Para la aplicación del 4%, ambos comerciantes tienen que estarinscritos en el Registro de Comerciantes, sino, le aplicará el 11.5%.

Servicios Rendidos a Otros Comerciantes

Certificados de Registro de ComercianteExistentes

Todo comerciante al que se le hayaemitido un certificado según su volumenagregado y el mismo indique que no esAgente Retenedor (color rojo) no cobraráel 4%.

Todo comerciante al que se le hayaemitido un certificado según su volumenagregado y el mismo indique que esAgente Retenedor (color verde) cobrará el4%.

Servicios Rendidos a Otros Comerciantes

Tributación de ciertos servicios - Se considerarán servicios sujetosal 4% los siguientes servicios, los cuales estaban exentos por B-2-Bsegún establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-13:

la reparación y el mantenimiento de automóviles, propulsores,vehículos ATV, motocicletas, embarcaciones, equipo pesado,ómnibus, camiones y embarcaciones, segúndichos términos se definen en las Secciones 3020.08(b) y3020.09(a) del Código;

la remoción de maquinaria, equipo u otro tipo de propiedadmueble tangible o la demolición de propiedad inmueble;

Servicios Rendidos a Otros Comerciantes

los servicios de mantenimiento de programas decomputadoras ("software"), tales como: instalación deparches ("patches"), sustitución de versiones de programas("upgrades"), servicios de asesoría técnica y solución deproblemas ("troubleshooting"), o una combinación de estos;

la inspección o validación de equipo y maquinaria, elevadoreso sistemas de incendios; y

los servicios de reparación capitalizables.

Se establece una presunción de que el servicio dereparación no es capitalizable si el costo es de $2,500 omenos (sujeto al 10.5%).

Servicios Rendidos a otros Comerciantes

También estarán sujetos al 4%:

Los servicios que están excluidos del término de “Servicios detelecomunicaciones” bajo la Sección 4010.01(kk)(2) del Código.

Excepción:

o El acceso al Internet y los cargos por serviciosrequeridos por una ley local o federal (911 y fondo deservicio universal), están totalmente exentos del IVU,tanto del 4% como del 11.5%.

Servicios Rendidos a otros Comerciantes

Estarán sujetos al 4%:

Las comisiones que se generan en una venta de partidastributables o exentas, ya que se consideran pagos por “Serviciosrendidos a otros comerciantes”.

Excepción:

o Las comisiones de seguros no les aplicará el IVU.

o Las comisiones que genera un empleado porque él no se considera un comerciante.

Servicios Rendidos a otros Comerciantes

Estarán sujetos al 4%:

Los servicios de construcción directamente relacionados con unProyecto de Construcción. El 4% se aplicará al Precio de Venta.

o Precio de Venta = Factura total x 35%

o Factura total debe incluir: materiales, mano de obra yotros servicios relacionados.

Ejemplo: Factura total por $10,000

o $10,000 x 35% = $3,500

o $3,500 x 4% = $140

Servicios Rendidos a otros Comerciantes

Esta disposición no será aplicable en el caso de los servicios de construcciónprestados a personas que no sean comerciantes. En esos casos se aplica 11.5%sobre el precio total.

Estarán sujetos al 4%:

Los servicios que sean subcontratados, excepto los siguientes:

Servicios subcontratados relacionados directamente conun Proyecto de Construcción (no incluye los serviciosprofesionales designados).

Servicios de telecomunicaciones subcontratados por uncomerciante dedicado a proveer servicios detelecomunicaciones.

Servicios Rendidos a otros Comerciantes

NO IVU

Servicios subcontratados relacionados directamente con unProyecto de Construcción

Servicios Rendidos a otros Comerciantes

Proyecto Construcción - proyecto de edificación de obra comercial,turística, industrial o residencial para el cual sea requerido someteruna consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto,desarrollo preliminar o un permiso de construcción en un MunicipioAutónomo, en la Junta de Planificación o en la Oficina de Gerencia yPresupuesto, según corresponda.

Servicios directamente relacionados con un Proyecto de Construcción:Incluyen la mano de obra contratada para la construcción y Serviciosprovistos para gestionar permisos. Excluye servicios profesionalesdesignados y servicios relacionados con la administración o la venta depropiedades.

Servicios de telecomunicaciones subcontratados por uncomerciante dedicado a proveer servicios detelecomunicaciones, según definidos en Artículo 2301-1(mm) del Reglamento Núm. 7249.

Servicios Rendidos a otros Comerciantes

A B C

11.5% Exento (0%)

Contrato Original Subcontrato

Estarán sujetos al 4%:

Aquellos servicios que realizan los miembros de la abogacíaautorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico TSPR aejercer la práctica de la profesión legal y los cuales podríanser realizados por otros profesionales, tales como, pero nolimitados a:

Servicios Rendidos a otros Comerciantes

Consultoría financiera, Cabildeo y servicios de gestoría, Servicios de peritaje; Servicios de arbitraje; Servicios de contador partidor; Particiones de herencia; Consultoría relacionada a recursos

humanos;

Preparación y ofrecimientos de seminarios, cursos o presentaciones;

Consultoría de negocios; y Servicios de consultoría contributiva

de todo tipo.

Ej: Vende computadora y el servicio de mantenimiento

Transacciones Combinadas

Transacciones Combinadas

Venta$50

Venta de dos o más propiedades muebles tangibles o servicios

Son diferentes e identificables

Se venden a un precio total no detallado

Presunción de tributable

Transacciones Combinadas

REPASO

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Transacción combinada es una transacción compuesta por:

La prestación de dos o más servicios, o

La venta de propiedad mueble tangible y la prestación deservicios

Ambas transacciones están sujetas a tasas diferentes del impuestosobre ventas y uso pero no se detallan

Servicios – 4% y 11.5%

Propiedad Mueble Tangible – 11.5%

Para determinar la tasa aplicable, sedebe evaluar cuál es el objeto real de latransacción.

¿Cúal de las tasas aplico, 10.5% o 4%?

Transacciones Combinadas

Transacciones Combinadas – Ejemplo Venta y Servicio:

Comerciante vende a otro comerciante un programa de computadorajunto con el servicio de mantenimiento de dicho programa.

Ambos comerciantes están debidamente inscritos en el Registro deComerciantes (B2B).

En la factura se presenta la propiedad mueble tangible y el serviciocomo un solo precio total. No se detalla.

¿Cuál de las tasas aplico, 11.5% o 4%?¿Cuál es el objeto real de la transacción?

El objeto real de la transacción es la venta del programa.Por tanto, la transacción estará sujeta al IVU Básico de 11.5%

Transacciones Combinadas

COBRO, REMISIÓN Y PAGO DEL IVU

Cobro, Remisión y Pago del IVU

El IVU de 4% será cobrado, remitido y pagado de conformidad conel Subtítulo D del Código y con la DA 15-17.

Las disposiciones del Subtítulo D del Código en relación con el IVUaplicarán de la misma forma y manera al IVU de 4%, en la medidaen que no sean incompatibles con las disposiciones de la DA 15-17 o de cualquier publicación posterior que emita elDepartamento.

Cobro, Remisión y Pago del IVU

Los comerciantes que prestan servicios y su volumen de negociosno exceda de $50,000, no vendrán obligados a cobrar elimpuesto IVU-Básico de 11.5% ni el IVU-Especial de 4%.

individuo - el volumen de negocios incluye el volumen de todas susactividades de industria o negocios o para la producción de ingresos. (Noincluye salarios, dividendos, intereses, ni ganancias de capitalincidentales).

Contribuyentes casados que radican planilla conjunta y ambos trabajanpor cuenta propia – determinan volumen por separado.

Contribuyentes casados bajo el régimen de separación de bienes, sólo elcónyuge dueño del negocio deberá incluir el volumen de dicho negociopara determinar si es agente retenedor.

Cobro, Remisión y Pago del IVU

comerciantes que reciban ingreso de comisiones, su volumen de negociose determinará de acuerdo a las comisiones generadas (no el total de laventa).

Persona que pertenece a un grupo controlado (Sección 1010.04) - elvolumen de negocios de dicha persona se determinará considerando elvolumen de negocios de todos los miembros del grupo controlado o delgrupo de entidades relacionadas.

Persona Responsable por el Pago del ImpuestoSección 4020.04

En relación al pago del impuesto, la Sección 4020.04 establecequién es la persona responsable de realizar el pago del impuestoal Departamento.

La Ley 72-2015 enmienda esta Sección y establece quién será lapersona responsable del pago cuando el servicio es prestado poruna persona no residente a una persona localizada en PuertoRico.

Pago del IVU cuando el servicio es prestado por una persona noresidente a una persona localizada en Puerto Rico

De acuerdo con la Sección 4020.04(c) del Código, si una personalocalizada en Puerto Rico recibe servicios, incluyendo serviciostributables, servicios profesionales designados o serviciosrendidos a otros comerciantes, de una persona no residente o nodedicada a industria o negocio en Puerto Rico, la personaresponsable del pago del impuesto sobre dichos servicios será lapersona que recibe el servicio en Puerto Rico,independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio.

Por lo tanto, el IVU será autoimpuesto por la persona en PuertoRico que recibe el servicio (Reverse Charge) y será responsable deenviar el pago al Departamento de Hacienda.

Persona Responsable por el Pago del ImpuestoSección 4020.04

Servicios ProfesionalesDesignados (4%)

Servicios Tributables(10.5%)

Servicios Rendidos a Otros Comerciantes (4%)

Persona no Residente de PR (no tiene nexo) y ofrece sus

servicios en PR o fuera de PR:

Un Residente de PR Adquiere el Servicio

Persona Residente de PRSerá el Responsable del

Pago del IVU directamenteal Dpto. Hacienda

• Esta disposición será efectiva para servicios recibidos a partir del 1 de octubre de 2015.

Persona Responsable por el Pago del ImpuestoSección 4020.04

La tasa de IVU estatal aplicable dependerá del tipo de serviciorecibido.

Si el proveedor del servicio es un comerciante, aunque no esté registrado enel Registro de Comerciantes aplicará el siguiente impuesto:

Si el servicio es recibido por otro comerciante – IVU 4%

Si el servicio es recibido por un individuo – IVU 10.5%

Si el proveedor del servicio es uno de los Profesionales listados en ladefinición de “servicio profesional designado”, el servicio recibido de dichocomerciante fuera de PR, se considerará un servicio profesional designado,aunque dicho Profesional no tenga licencia emitida por la junta examinadoradel Departamento de Estado del ELA de PR. Tampoco es necesario que estéregistrado como comerciante.

El servicio recibido por comerciantes e individuos – IVU 4%

Persona Responsable por el Pago del ImpuestoSección 4020.04

El IVU autoimpuesto (Reverse Charge) aplicará sólo a los serviciosprestados en relación con operaciones en PR. Si se relacionanparcialmente, se hace un “allocation”.

La tasa de IVU municipal no aplicará para el IVU autoimpuesto.

La exclusión del IVU para los comerciantes cuyo volumen de negociosanual sea menor o igual a $50,000 no es aplicable a los serviciosbrindados por una persona no residente o no dedicada a industria onegocio en Puerto Rico, a una persona localizada en Puerto Rico.

Por lo tanto, no se considerará el volumen agregado que genere lapersona no residente o el comerciante extranjero para determinar siel servicio está sujeto al IVU.

Persona Responsable por el Pago del ImpuestoSección 4020.04

En el caso de entidades relacionadas:

Los servicios que reciba una entidad relacionada que hacenegocios en Puerto Rico, que sean prestados por una entidadrelacionada que no hace negocios en Puerto Rico.

Regla General - Estarán sujetos al 4% y serán pagados alDepartamento por la entidad que recibe los servicios ocargos de la entidad afiliada.

Excepción – NO estarán sujetos al 4%, si quien recibe elservicio es una entidad relacionada que hace negocios enPuerto Rico y es un banco o posee un decreto de exencióncontributiva bajo las Leyes 73-2008, 83-2010 o 20-2012.

Persona Responsable por el Pago del ImpuestoSección 4020.04

Modelo SC 2916 - Certificado de Compras Exentasy de Servicios sujetos al IVU – Especial de 4%

CC PC 15-15

Toda persona que compre una partida tributable y esté exenta delpago del IVU (4% y 11.5%) deberá completar y entregar alcomerciante que provea el servicio el Modelo SC 2916 (“Certificadode Compras Exentas y de Servicios sujetos al IVU Especial de 4% (Propiedad

Mueble Tangible, Servicios Exentos y Servicios sujetos al IVU-Especial de 4%)”,para documentar la naturaleza exenta de la transacción.

Cuando el proveedor del servicio y la persona que recibe elservicio exento sean comerciantes debidamente inscritos en elRegistro de Comerciantes, ambos deberán mantener copia delModelo SC 2916.

Modelo SC 2916

Modelo SC 2916 - Certificado de Compras Exentasy de Servicios sujetos al IVU – Especial de 4%

Modelo SC 2916 - Certificado de Compras Exentasy de Servicios sujetos al IVU – Especial de 4%

Facturación: Desglose de Partidas y Gastos Reembolsados

Servicios $5,000

Gastos reembolsados 600

IVU 4% 200

Total $5,800

Todo proveedor de servicios deberá desglosar en su factura losdistintos servicios prestados y detallar los gastos reembolsados.Los siguientes gastos reembolsados detallados en la factura, noestarán sujetos al impuesto sobre servicios de 4%:

Gastos por la compra de propiedad mueble tangible que haya estadosujeta al IVU previamente. Ejemplo: Costo de una pieza que seráinstalada

Gastos directamente atribuibles al servicio, que son pagados por elproveedor del servicio:

• Derechos pagaderos a una agencia de gobierno, como por ejemplo: pagosen solicitud de permisos, derechos anuales al Departamento de Estado; y

• Pago por sellos de correo para el envío de documentos mediante el sistemade Correos de los Estados Unidos o transporte privado

Facturación: Desglose de Partidas y Gastos Reembolsados

Ejemplo: un mecánico acuerda con el Comerciante B reparar un automóvil por la cantidad de$2,500.

Ambos comerciantes están debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes. El mecánico adquirió unas piezas que necesita utilizar y pagó el IVU por dichas piezas. El costo total de las piezas fue de $669 (costo de $600 más IVU de $69). El mecánico le factura al Comerciante B por el servicio de reparación (factura detallada). El total de los servicios que estará sujeto al IVU-Especial de 4% es $1,831 ($2,500 - $669). El total de IVU-Especial que el mecánico le cobrará al Comerciante B es de $73.24

($1,831 x 4%). La factura total del mecánico al Comerciante B bajo el Contrato deberá ser de $2,573.24

($2,500 + $73.24).

Factura – Reparación

Servicios $1,831.00Gasto reembolsado

Piezas 669.00

Total Factura 2,500.00IVU (1831x4%) 73.24

Total a Pagar $2,573.00

Factura – Piezas compradaspor el mecánico

Piezas 600.00IVU (600x11.5%) 69.00

Total a Pagar 669.00

Facturación: Desglose de Partidas y Gastos Reembolsados

Por otro lado, aquellos gastos que NO se consideren gastosreembolsados para propósitos de determinar el IVU aplicable,estarán sujetos al 4%. A continuación algunos de estos gastos:

Gastos conocidos como “Out-of-pockets” no evidenciados (cargonominal o porciento de la factura).

Gastos indirectamente relacionados al servicio (compra de programasde computadoras, programa de planillas, subscripciones, etc).

Gastos por servicios subcontratados, por servicios provistos por otroscomerciantes, estén o no sujetos al IVU o al impuesto estatal de 4%.

Gastos por servicios prestados por empleados.

Gastos por el IVU o el impuesto estatal de 4% pagado sobre losservicios.

Facturación: Desglose de Partidas y Gastos Reembolsados

Ejemplo:

En una factura por servicios de contabilidad prestados por un CPA luego del 1 de octubre de2015:

• el CPA incluye el total de honorarios de $5,000 más un cargo administrativo fijo de 5%para un total en la factura de $5,250 ($5,000 + ($5,000 x 5%)).

• El monto total de la factura estará sujeto al IVU-Especial de 4%, el cual será $210 ($5,250 x4%).

• El total de la factura que el CPA le emitirá a su cliente debe ser por $5,460 ($5,250 +$210).

Factura - CPA

Servicios $5,250.00

Total Factura 5,250.00

IVU (5,250x4%) 210.00

Total a Pagar 5,460.00

Facturación: Desglose de Partidas y Gastos Reembolsados

Para más detalles sobre los gastos que no serán consideradosgastos reembolsados, refiérase a la sección de facturacióndiscutida en la DA 15-17.

Regla de Transición: Los servicios prestados antes del 1 deoctubre y facturados en o antes del 20 de octubre estaránexentos del 4% (DA 15-10).

Facturación: Desglose de Partidas y Gastos Reembolsados

Crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor

(Sección 4050.04)

El crédito para revendedores, con su debido Certificado deRevendedor, es sólo para reclamar crédito por la cantidad pagadade IVU en la compra de propiedad mueble tangible para lareventa.

Este crédito no aplica al IVU pagado por los servicios compradospor el revendedor.

Crédito por impuestos pagados por un comercianterevendedor (Sección 4050.04)

Entidades que poseen decretos

La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-16 del 27 de agostode 2013 aclaró que las entidades con decretos de exencióncontributiva bajo las leyes especiales enumeradas en la CC 13-16,estaban sujetas al pago del IVU sobre los servicios que recibieran yno estuvieran cubiertos por la exención de servicios de negocio anegocio (B-2-B).

Regla General:

A partir del 1 de octubre de 2015 no aplicará el B-2-B, por lotanto, desde esa fecha dichas entidades estarán sujetastambién al impuesto estatal de 4% sobre los servicios a loscuales les aplique dicho impuesto.

Entidades que poseen decretos

Excepción - No estarán sujetos al IVU:

Entidades bajo la Ley de Transporte Aéreo ( Ley 135-1945).

Servicios prestados por una entidad relacionada que nohace negocios en Puerto Rico, a una entidad relacionadaque hace negocios en Puerto Rico y que posea un decretode exención contributiva bajo las siguientes leyes ocualquier ley análoga anterior o subsiguiente a las mismas:

Entidades que poseen decretos

Ley 73-2008 Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de PR

Ley 83-2008 Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico

Ley 20-2012 Ley para Fomentar la Exportación de Servicios

Correlación con el requisito de retención de contribución sobre ingresos en el pago por servicios

Contribución sobre ingresos - La Sección 1062.03 del Código estableceque toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de unaactividad de industria o negocio o para la producción de ingresos enPuerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de serviciosprestados, tendrá la obligación de deducir y retener un 7% sobredichos pagos y remitir la cantidad retenida al Departamento.

Esta retención será aplicable únicamente sobre el monto del servicio,excluyendo el IVU y gastos a reembolsar.

IVU - Las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) del Código, establecen unimpuesto estatal de 4% sobre la prestación de servicios rendidos aotros comerciantes y servicios profesionales designados. El mismo seaplicará sobre el costo del servicio y será cobrado y remitido alDepartamento por el comerciante que presta el servicio.

Correlación con el requisito de retención de contribuciónsobre ingresos en el pago por servicios

Factura

Servicio de Ingeniería

José Estructurado, Ingeniero

1520 Ave Estructura

Costo del Servicio $ 15,000

Gasto Reembolsable 250

IVU ($15,000 x 4%) 600

Total $15,850

Comerciante C ZZBank

100 Ave Construcción 3/oct/2015

Paguese a: José Estructurado $14,800

Catorce mil ochocientos dólares

Serv Ingeniería ---CCmmm--------

Firma Autorizada

ComercianteProveedor del Servicio

Responsable de cobrar y enviar IVU al Departamento

Responsable de retener el 7% y remitir al Departamento

DESCRIPCIÓN PAGO DEDUCCIÓN NETO

Servicio Total $15,000

Gasto Reembolsado 250

IVU ($15,000 x 4%) 600

Retención 7%

15,000 x 7% = 1,050

($1,050)

Pago Total $14,800

Comerciante CRecibidor del Servicio

Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y

Servicios Profesionales DesignadosModelo SC 2915 F

Se establece una nueva Planilla Mensual de Impuesto sobreServicios (Formulario Modelo SC 2915-F). Dicha planilla deberáser radicada electrónicamente a través del Portal Integrado delComerciante (“PICO”), accediendo el siguiente enlace:https://comerciantes.hacienda.pr.gov/.

La planilla deberá ser radicada no más tarde del día 20 del messiguiente al mes en el cual se cobre el IVU de 4%.

La primera Planilla Mensual de Impuesto sobre Servicios serála planilla correspondiente al mes de octubre de 2015, la cualdebe ser rendida no más tarde del 20 de noviembre de 2015.

Planilla Mensual del IVU – 4%

Con el objetivo de facilitar la radicación electrónica de estaplanilla, aquellos comerciantes que no cuenten con acceso ainternet o a una computadora podrán acudir a las oficinas dedistrito del Negociado de Impuesto al Consumo, donde elDepartamento tendrá disponible computadoras de autoservicio con acceso a PICO para uso de los comerciantes.

La Determinación Administrativa 15-14 emitida el 24 de juliode 2015 (“DA 15-14”) provee más información sobre laubicación y el horario de servicio de dichas oficinas dedistrito.

AguadillaAreciboBayamónCaguas

HumacaoMayagüezPonceSan Juan

Planilla Mensual del IVU – 4%

SERVICIOS EXENTOS (NO LES APLICA EL IVU)

www.cambioIVU.com

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU

1. Servicios provistos por el Gobierno de PR o EEUU.

2. Servicios educativos (costos de matrícula).

3. Intereses u otros cargos por el uso del dinero

4. Servicios y comisiones de seguros.

5. Servicios de salud o médico-hospitalarios.

6. Servicios prestados por personas cuyo volumen de negociosanual no exceda de $50,000.

7. Servicios prestados entre miembros de un grupo controladoque ambos sean comerciantes en PR.

8. Servicios provistos a las asociaciones de residentes o consejos detitulares de condominios o asociaciones de propietarios decomplejos residenciales, incluyendo los proyectos residenciales devivienda de interés social que reciban subsidios de renta federaleso estatales:

85% de las unidades deben ser utilizados para fines residenciales.

La asociación de propietarios debe obtener del Departamento deHacienda una determinación administrativa que la certifica comouna entidad sin fines de lucro bajo la Sección 1101.01(a)(5)(A) delCódigo.

Las cooperativas de vivienda también deberán obtenerdeterminación administrativa certificando que cualifican como unaentidad sin fines de lucro bajo la Sección 1101.01(a)(7)(A) del Código.

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU (Cont.)

Estas determinaciones deberán ser presentadas al comerciante proveedordel servicio y éste deberá mantener copia de las mismas en susexpedientes para documentar la naturaleza exenta de la transacción.

9. Servicios de cuido prestados por los Centros de Cuidos deNiños (Sección 4030.15).

10.Servicios funerarios hasta $4,000 (Sección 4030.16).

11.Servicios de cuido prestados por los Centros de Cuido dePersonas de Edad Avanzada (Sección 4030.18).

12.La exportación de servicios, aunque el servicio sea prestadoen Puerto Rico (Sección 4030.03).

Se considerará vendido para uso o consumo fuera de PRcuando el comprador de dicha partida reciba el beneficiofuera de PR.

13.Servicios provistos por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)(Sección 4010.01(nn).

14.Servicios provistos a las cooperativas de vivienda segúnorganizadas por la Ley 239-2004 y que están exentas bajo laSección 1101.01(a)(7)(A).

15.Alquiler de propiedad inmueble (Sección 4030.14).

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU (Cont.)

16. Servicios legales provistos por abogados, excepto servicios quepuedan ser prestados por otros profesionales, tales como, pero nolimitados a, consultoría financiera, cabildeo y servicios de gestoría.

17.Servicios prestados por una entidad relacionada no dedicada aindustria o negocio en Puerto Rico a una entidad relacionada quehace negocios en Puerto Rico y que sea un banco o que posea undecreto de exención contributiva bajo las Leyes 73-2008, 83-2010 o20-2012.

18.Servicios rendidos por y servicios rendidos a una entidad dedicada alnegocio de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de navesaéreas (y sus partes y componentes) que posea un decreto de exencióncontributiva bajo la Ley 73-2008.

19.Servicios rendidos a un comerciante localizado en una zona libre decomercio extranjero (“Foreign Trade Zone”) y dedicadoexclusivamente al almacenamiento o procesamiento de combustible.

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU (Ley 159-2015)

20. Servicios rendidos a agricultores bona fide.

21. Servicios profesionales designados prestados a una organizaciónsindical u obrera.

La organización sindical debe obtener una determinaciónadministrativa que lo certifica como una entidad sin fines de lucrobajo la Sección 1101.01(a)(4)(A), (B) o (C) del Código y estarinscrita en el Registro de Comerciantes.

22. Servicios subcontratados (exceptuando servicios profesionalesdesignados) en virtud de un proyecto de edificación de obra comercial,turística, industrial o residencial y servicios de telecomunicacionessubcontratados por un comerciante dedicado a proveer servicios detelecomunicaciones.

23. Servicios prestados a entidades públicas o privadas que en su LeyOrgánica se haya dispuesto que están exentas de toda clase deimpuestos y contribuciones.

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU (Ley 159-2015)

24. Derechos de uso de intangibles.

25. Servicios de producción provistos en PR por cualquier productor enPR de programas de radio y televisión o comerciales.

26. Servicios de publicidad, promociones pautadas y tiempo publicitariopautado en cualquier medio, incluyendo pagos por la producción demedios electrónicos y digitales. [No incluye los servicios de relacionespúblicas regulados mediante la Ley 204-2008, conocida como la “Leypara la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de PR”.]

27. Servicios prestados a un comerciante por una agencia de empleoúnicamente en relación a la porción que corresponda al salario brutopagado al empleado de la agencia de empleo que le brinda serviciodirectamente a dicho comerciante.

Ej. Agencia de empleo factura a comerciante en PR $13,500, delos cuales $10,000 corresponden a salarios y $3,500 dehonorarios.

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU (Ley 159-2015)

$10,000 exentos, $3,500 sujetos al 4%

28. Servicios de acarreo de bienes por vía marítima, aérea o terrestre,incluyendo los cargos directamente relacionados a dichos servicios.

29. Servicios de manufactura, mejor conocidos como “toll manufacturing”o “contract manufacturing”, siempre y cuando el proveedor delservicio obtenga un Certificado de Relevo del Cobro por parte delSecretario de Hacienda. Dichos servicios deben estar cubiertos por undecreto de exención contributiva otorgado bajo la Ley de IncentivosEconómicos para el Desarrollo de Puerto Rico, según enmendada (Ley73-2008) o ley anterior o posterior análoga. [CCPC 15-14]

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU (Ley 159-2015)

“Toll manufacturing” se refiere a un servicio provisto conforme a unacuerdo mediante el cual se procesa o transforma, a escala comercial,materia prima o productos parcialmente completados para otraentidad utilizando equipo especializado.

“Contract manufacturing” se refiere a la producción de bienes a escalacomercial bajo el nombre o marca de otra entidad siguiendo la fórmula,diseño y especificaciones propias o aquellas provistas por dicha otraentidad.

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU (Ley 159-2015)

Procedimiento para solicitar el Certificado de Relevo del Cobro:

La solicitud se hará mediante Declaración Jurada, la cual debeincluir la información y los documentos que apliquen, según seestablece en la CC 15-14.

o Se puede enviar por correo o entregar personalmente en elNegociado de Impuesto al Consumo (Mercantil Plaza).

Se hará una solicitud por contrato de servicio de manufactura quedesee que esté cubierto por la exclusión.

Sólo se procesarán solicitudes con la totalidad de los documentos.

Vigencia del Certificado – igual a la duración del contrato de losservicios de manufactura.

El proveedor del servicio y el que recibe el servicio deben guardarcopia del Certificado.

SERVICIOS QUE NO PAGAN IVU (Ley 159-2015)

No le aplicará el 4%:

Contratos preexistentes de servicios que hayan sido cualificados.

Cargos Bancarios - El 4% no le aplicará a los cargos bancarios sobre cuentascomerciales ya que están sujetos al 11.5%. Por otro lado, los cargos porservicios financieros estarán exentos del 4%.

Servicios Exentos del 4%

Revisión de Publicaciones

Las publicaciones emitidas por el Departamento que indiquen quealgún servicio está exento debido a que le aplica el B-2-B seentenderán enmendadas para indicar que le aplica el impuestoestatal de 4% . Estas publicaciones incluyen:

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-04 del 2 de julio de 2013

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-09 del 23 de julio de 2013

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-13 del 20 de agosto de 2013

Determinación Administrativa Núm. 13-13 del 20 de agosto de 2013

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-14 del 22 de agosto de 2013

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-16 del 27 de agosto de 2013

Determinación Administrativa Núm. 13-16 del 13 de septiembre de 2013

Determinación Administrativa Núm. 15-09 del 4 de mayo de 2015

Revisión de Publicaciones

DEPARTAMENTO DE HACIENDAESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO