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Gobierno de Chile | Ministerio de Bienes Nacionales 1 Aplicación Legal D.L. Nº 2695/79 Regularización de Títulos de Dominio

aplicaciones legales del decreto ley 2695 chile

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Gobierno de Chile | Ministerio de Bienes Nacionales 1

Aplicación Legal D.L. Nº 2695/79

Regularización de Títulos de Dominio

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La acción del Estado para regularizar la propiedad

El Estado de Chile, realiza transferencias gratuitas de tierras fiscales a personas que cumplen los requisitos establecidos en la ley; como respecto de la regularización de títulos de dominio sobre bienes particulares de acuerdo a la normativa legal vigente.

Las acciones que el Estado de Chile realiza a través del Ministerio de Bienes Nacionales, tienen cobertura nacional y se aplican en los sectores urbanos y rurales, atendiendo a la focalización de grupos vulnerables, prioritarios en la acción social del Gobierno.

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El Ministerio de Bienes Nacionales regulariza, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, normado en el D.L. Nº 2.695/79, la situación del poseedor material irregular de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble.

Este procedimiento se aplica en forma excepcional y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un título de dominio.

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¿Cuáles son las distintas formas de poseer un bien raíz?

1.Propietario(a): La persona acredita ser dueño(a) del bien raíz, al tener un Título Inscrito. Ej.: escritura pública de compraventa) en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

2.Mera Tenencia:Es aquel que detenta un inmueble, reconociendo dominio ajeno, en virtud de una autorización verbal o escrita para hacer uso del inmueble. Ej.: arrendatario(a), allegado(a), cuidador(a), mediero(a), comodatario(a).

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3.Poseedor Material Irregular: La persona que posee un inmueble, teniendo la convicción de ser dueña y que no cuenta con titulo de dominio a su nombre, o que contando con uno, este no se encuentra inscrito en el CBR de Bienes Raíces respectivo o es imperfecto.

4.Poseedor Regular: La persona que posee un inmueble que tiene como fundamento un justo título, tales como, compraventa, donación o la resolución administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales que otorga tal calidad.

5.Ocupación Ilegal: Persona que ocupa la propiedad, a sabiendas que el dominio es de otra, y que ésta expresamente no avala ni autoriza la situación.Ej.: Las tomas de terreno.

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Es la posesión material de un bien raíz rural o urbano que NO cuenta con título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, que carece de él, o que teniendo uno, éste es imperfecto.

¿Qué es la irregularidad del Dominio de Título de la Propiedad Raíz?

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Es un problema para el Estado, al NO contar con un real ordenamiento territorial.

A las personas les afecta en:• Imposibilidad de transferir el inmueble.• Imposibilidad de acceder a subsidios estatales donde el título de

dominio es requisito. Ej.: Subsidios habitacionales del Ministerio de la Vivienda.

¿Qué problemas produce no contar con el Título de Dominio vigente?

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Costo del procedimiento:

El costo es de cargo del solicitante. Las personas que acrediten no tener recursos suficientes para costear el trámite de regularización podrán acceder al subsidio de financiamiento siempre que hayan sido previamente encuestadas mediante ficha de protección social.

El procedimiento es GRATUITO para quienes actualmente:• Cuenten con puntaje en FPS de hasta 8.500 puntos.• Pertenezcan al Sistema Chile Solidario.• Sean beneficiarios de Convenios Interinstitucionales con el MBN.

Procedimiento de regularización de la Propiedad Raíz en el Ministerio de Bienes

Nacionales

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Que requisitos debe cumplir, para la constitución del dominio de la pequeña Propiedad Raíz

1.Ser poseedor material de un Inmueble particular, cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 380 UTM, si es urbano y 800 UTM, si es rural.

2. Acreditar posesión tranquila, continua, no interrumpida y exclusiva del inmueble por a lo menos cinco años ( se puede agregar la posesión del anterior poseedor, siempre que el predio no forme parte de otro mayor).

3. Carecer de un título inscrito o tener uno imperfecto (compraventa informal, cesión de derechos, promesa de venta no cumplida, herencia con antecedentes remotos, donación verbal, compra de acciones mejoras o derechos).

4. Declaración Jurada de no tener al momento de la solicitud juicio pendiente en que se discuta el dominio o posesión, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

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¿Cómo se inicia el procedimiento de regularización de propiedad raíz?

Toda persona que necesite regularizar la posesión material de una propiedad raíz particular, urbana o rural, y cumpla con los requisitos, deberá ingresar su solicitud de saneamiento en la SEREMI que corresponda a la región donde se ubica el inmueble.

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier época del año.

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Propiedades a las cuales no se aplica

• Poblaciones declaradas en situación irregular; Ley Nº 16741. • Comunidades Agrícolas; D.F.L. Nº 5• Propiedades de la Isla de Pascua; D.L. Nº 2885.• Propiedades Fiscales; D.L. Nº 1939.• Propiedades Municipales (salvo autorización).• Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), u otros Servicios (salvo

autorización).• Propiedades inscritas en el CBR a nombre del solicitante; • Loteos irregulares; Ley Nº 20.234.• Propiedades cuyos residentes son meros tenedores (arrendatarios,

comodatarios, medieros, aparceros, allegados, etc.).• Comunidades hereditarias con posesión efectiva tramitada e

inscripción especial de herencia inscrita en el CBR respectivo, ó en condiciones de realizar la tramitación antedicha.

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Procedimiento en el D.L. Nº 2.695/79

• Presentación de solicitud de saneamiento a través del SIAC, (Sistemas de Información y Atención ciudadana) e ingresado el sistema informático.

• Verificados el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente y visados los antecedentes acompañados, se dicta una Resolución que acoge la solicitud para que se incorpore al procedimiento de saneamiento.

• Luego, se oficia al SII para que informe nombre, RUT y domicilio del supuesto propietario, según sus registros.

• Recibido dicho informe, se oficia al Registro Civil y al SERVEL para determinar domicilio del supuesto propietario o el hecho de su fallecimiento.

• Se notifica solicitud de saneamiento, mediante carta certificada, al supuesto propietario o a su sucesión para que haga valer sus derechos.

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• Cumplido el envío de oficios, un funcionario del Ministerio comprueba en terreno la concurrencia de los requisitos de la posesión material, por los medios de prueba señalados en el artículo 4° del D.L. Nº 2695/79, que remite al artículo 925 del Código Civil; individualiza el inmueble y procede a la confección de un plano con su minuta de deslindes.

• Servicio acepta o deniega solicitud.

• Si rechaza: solicitante puede deducir recurso de reposición y/o jerárquico en subsidio dentro de un plazo de 5 días desde notificado por carta certificada de la resolución de rechazo.

• Si acoge: ordena 2 publicaciones en un Diario de circulación regional y la fijación de carteles en lugares públicos que determine el MBN o SEREMI.

• Luego de 30 días hábiles ( no son hábiles sábado, domingo ni festivos) contados desde la 2ª publicación, si no ha habido oposición, se certifica ese hecho y se dicta resolución ordenando inscribir.

• Se inscribe copia de la resolución y del plano y la prohibición de enajenar o gravar por el período de un año. No se requiere acreditar pago del impuesto territorial.

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Efectos de la inscripción

• Resolución que ordena inscribir es considerada justo título y le otorga la calidad de poseedor regular.

• Transcurrido el plazo de un año, en forma ininterrumpida desde la inscripción en el CBR, el poseedor se hace dueño del inmueble (por prescripción adquisitiva de corto plazo).

• Inscripciones anteriores se cancelan por el sólo ministerio de la Ley.

• Durante el plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción en el CBR respectivo, los poseedores regulares, NO podrán gravar ni enajenar el inmueble inscrito. Sin embargo; podrán constituir gravámenes que sean a favor de organismos de crédito estatales o privados, servicios públicos o instituciones creadas por ley o en la que el Estado tenga participación o representación.

• La prohibición referida, se inscribe de oficio por el CBR y una vez trascurrido el plazo de un año, debe alzarla también de oficio.

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¿Qué derechos pueden ejercer terceros afectados con una solicitud o inscripción de un inmueble

por aplicación del D.L. Nº2.695/79?

1. Oponerse a la solicitud de regularización: 30 días hábiles.2. Ejercer las acciones de dominio: 1 año desde la inscripción en CBR.3. Obtener la compensación de sus derechos en dinero: 5 años desde la

inscripción en CBR.4. Ejercer la Acción Penal en caso de regularización fraudulenta: 5 años

desde inscripción en CBR.5. Acción de nulidad de derecho público: 10 años contados desde la

inscripción.6. Invalidación de oficio: 1 año.

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¿Requisitos que debe cumplir el solicitante para oponerse a trámite de regularización?

1. Ser actual Poseedor inscrito

2. Tener igual o mejor derecho

3. Debe interponer la oposición dentro del plazo de 30 días contado desde última publicación

4. La oposición debe contener su individualización, fundamentos, medios de prueba y peticiones concretas

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¿Qué efecto produce la interposición de una oposición ante el Ministerio de Bienes Nacionales?

El Ministerio se abstiene de seguir conociendo y remite los antecedentes al Juez de Letras en lo Civil donde se ubica el inmueble.

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Ideas a Destacar

La Primera: Para las Personas Incorporadas al Sistema Chile Solidario, la Regularización es Gratuita ya sea con fondos sectoriales o de convenios con Ministerio de Desarrollo Social.

La Segunda: “Mujer casada no separada de bienes”Una vez inscrita la propiedad a su nombre y transcurrido el plazo de un año que la convierte en dueña, puede disponer libremente de la propiedad, porque el Art. 37 del D.L. N° 2.695 de 1979 la considera como mujer casada separada de bienes. La propiedad pasa a integrar su patrimonio propio.

La Tercera: En caso que el inmueble objeto de la solicitud de regularización sea de propiedad del SERVIU u otro organismo público, se requiere previa autorización de éste para que sea susceptible de saneamiento, según lo dispone el artículo 8 del D.L. Nº 2695.

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Siempre hay que recordar

Sólo transcurrido 1 año desde la inscripción de la Resolución que habilita para adquirir el dominio en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo, la persona es dueña del bien raíz y puede disponer libremente de él.

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GRACIAS POR SU ATENCION