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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-7 N° 246 Primera Quincena - Enero 2012 Actualidad y Aplicación Práctica Aplicaciones prácticas de retención del IR de quinta categoría a aplicar a partir del ejercicio 2012 Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicaciones prácticas de retención del IR de quinta categoría a aplicar a partir del ejercicio 2012 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 246 - Primera Quincena de Enero 2012 Ficha Técnica 1. Introducción El 9 de julio de 2011, mediante Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, entre las modificatorias introduci- das hubo la del artículo 40° referido a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, dicha modificatoria recién entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Lo sustancial de la refe- rida modificatoria radica en la forma de determinar la retención del mes en que el trabajador reciba importes distintos a su remuneración y gratificación ordinarias, tales como bonificaciones extraordinarias, participación de utilidades, reintegros u otros. Con el procedimiento anterior, la retención correspondiente por los montos extraordinarios se distribuía proporcional- mente entre los meses que faltaban para terminar el ejercicio, pero con el procedi- miento actual el importe de la retención por dichos montos se hará en el mes de la puesta a disposición del trabajador, y por el resto de meses se hará la retención sobre las remuneraciones y gratificaciones ordinarias. 2. Procedimientos para la reten- ción Para aplicar el nuevo procedimiento para efectuar una correcta retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría debemos tener en cuenta lo siguiente: 2.1. Trabajadores con remuneración fija Para el caso de trabajadores con remu- neración fija se debe seguir el siguiente procedimiento: a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado obtenido se le suma las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejerci- cio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. e) En los meses que se ponga a dis- posición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tales como participación de utilidades o rein- tegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; se deberá determinar el monto a retener de la siguiente manera: i. Se aplicará lo establecido en los in- cisos a) al d); resultando el impues- to a retener en cada mes sobre las remuneraciones ordinarias. ii. Al monto determinado anterior- mente se sumará el monto que se obtenga del procedimiento siguiente: Al resultado obtenido de aplicar los incisos a) y b) anteriores, se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. A la suma anterior se le apli- can las tasas previstas en el inciso c). Al resultado anterior se le resta el impuesto calculado en c). La suma resultante constituye el im- puesto a retener en el mes. f) En los casos en que la remuneración se abone en forma semanal o quin- cenal, el impuesto a retener del mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir toda compensación en especie que cons- tituya renta gravable y deberá com- putarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles. Base legal Art. 40° Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2.2. Trabajadores con remuneración variable En el caso de trabajadores con remunera- ción variable, el empleador podrá optar, a efectos de lo mencionado en el inciso a) del numeral 2.1, por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio así como para la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el traba- en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma ex- traordinaria. b) Al resultado obtenido anteriormente se le restará el monto equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tri- butarias. Si el trabajador percibiera solo rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones que hubiera realizado solo puede ser deducido en el mes de diciembre en la regularización anual del impuesto, debiendo acreditar las donaciones con la documentación respectiva. c) Al resultado obtenido anteriormente se le aplicará las tasas previstas para determinar el impuesto anual de acuerdo a lo siguiente: Renta neta Tasa Hasta 27 UIT 15% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Exceso de 54 UIT 30% d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguien- te manera: i. En los meses de enero, febrero y marzo el impuesto anual se divide entre doce (12). ii. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retencio- nes efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado se divide entre nueve (9). iii. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril del mismo ejercicio y el resultado se divide entre ocho (8). iv. En el mes de agosto, al impuesto anual determinado se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del mismo ejercicio y el resultado se divide entre cinco (5). v. En los meses de setiembre a no- viembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo ejercicio y el resultado se divide entre cuatro (4). vi. En el mes de diciembre, con mo- tivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los

Aplicaciones Prácticas de Retención Del IR de Quinta

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-7N° 246 Primera Quincena - Enero 2012

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Prác

tica

Aplicaciones prácticas de retención del IR de quinta categoría a aplicar a partir del ejercicio 2012

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aplicaciones prácticas de retención del IR de quinta categoría a aplicar a partir del ejercicio 2012

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 246 - Primera Quincena de Enero 2012

Ficha Técnica

1. IntroducciónEl 9 de julio de 2011, mediante Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, se modifi có el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, entre las modifi catorias introduci-das hubo la del artículo 40° referido a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, dicha modifi catoria recién entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Lo sustancial de la refe-rida modifi catoria radica en la forma de determinar la retención del mes en que el trabajador reciba importes distintos a su remuneración y gratifi cación ordinarias, tales como bonifi caciones extraordinarias, participación de utilidades, reintegros u otros. Con el procedimiento anterior, la retención correspondiente por los montos extraordinarios se distribuía proporcional-mente entre los meses que faltaban para terminar el ejercicio, pero con el procedi-miento actual el importe de la retención por dichos montos se hará en el mes de la puesta a disposición del trabajador, y por el resto de meses se hará la retención sobre las remuneraciones y gratifi caciones ordinarias.

2. Procedimientos para la reten-ción

Para aplicar el nuevo procedimiento para efectuar una correcta retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría debemos tener en cuenta lo siguiente:

2.1. Trabajadores con remuneración fi ja

Para el caso de trabajadores con remu-neración fi ja se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado obtenido se le suma las gratifi caciones ordinarias que correspondan al ejerci-cio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador

meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

e) En los meses que se ponga a dis-posición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratifi cación ordinaria, tales como participación de utilidades o rein-tegros por servicios, gratifi caciones o bonifi caciones extraordinarias; se deberá determinar el monto a retener de la siguiente manera:i. Se aplicará lo establecido en los in-

cisos a) al d); resultando el impues-to a retener en cada mes sobre las remuneraciones ordinarias.

ii. Al monto determinado anterior-mente se sumará el monto que se obtenga del procedimiento siguiente:• Al resultado obtenido de

aplicar los incisos a) y b) anteriores, se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.

• A la suma anterior se le apli-can las tasas previstas en el inciso c).

• Al resultado anterior se le resta el impuesto calculado en c).

La suma resultante constituye el im-puesto a retener en el mes.

f) En los casos en que la remuneración se abone en forma semanal o quin-cenal, el impuesto a retener del mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago.

El empleador deberá incluir toda compensación en especie que cons-tituya renta gravable y deberá com-putarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.Base legalArt. 40° Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.2. Trabajadores con remuneración variable

En el caso de trabajadores con remunera-ción variable, el empleador podrá optar, a efectos de lo mencionado en el inciso a) del numeral 2.1, por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores.

Para el cálculo del promedio así como para la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el traba-

en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma ex-traordinaria.

b) Al resultado obtenido anteriormente se le restará el monto equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tri-butarias. Si el trabajador percibiera solo rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones que hubiera realizado solo puede ser deducido en el mes de diciembre en la regularización anual del impuesto, debiendo acreditar las donaciones con la documentación respectiva.

c) Al resultado obtenido anteriormente se le aplicará las tasas previstas para determinar el impuesto anual de acuerdo a lo siguiente:

Renta neta TasaHasta 27 UIT 15%Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21%Exceso de 54 UIT 30%

d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguien-te manera:i. En los meses de enero, febrero y

marzo el impuesto anual se divide entre doce (12).

ii. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retencio-nes efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado se divide entre nueve (9).

iii. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril del mismo ejercicio y el resultado se divide entre ocho (8).

iv. En el mes de agosto, al impuesto anual determinado se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del mismo ejercicio y el resultado se divide entre cinco (5).

v. En los meses de setiembre a no-viembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo ejercicio y el resultado se divide entre cuatro (4).

vi. En el mes de diciembre, con mo-tivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los

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Actualidad y Aplicación Práctica

jador, pero al resultado obtenido se le agrega las gratifi caciones ordinarias y extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

Esta opción debe formularse al practicar la retención correpon-diente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso del ejercicio, y para los trabajadores incorporados con posterioridad al uno de enero, el empleador praticará la retención solo después de transcurrido un período de tres meses completos a partir de la fecha de incorporación del trabajador siempre que perciban remuneración variable.

Base legal Art. 41° Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.3. Trabajadores que laboran para más de un empleadorEn el caso de trabajadores que laboran para más de un emplea-dor, cada empleador abonará las remuneraciones, gratifi caciones y bonifi caciones extraordinarias, pero la retención del impuesto la efectuará el empleador que abone la mayor renta.

Base legal Art. 75° TUO Ley del Impuesto a la Renta.

3. Aplicaciones prácticas

3.1. Trabajadores con remuneración fi jaLa empresa “La Cabaña S.A.”, en el mes de marzo de 2012, rea-liza el pago de la participación de utilidades del ejercicio 2011. Se pide determinar el monto de las retenciones del Impuesto a la Renta de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012, de un trabajador, sabiendo que tiene una remuneración fi ja mensual de S/.4,000 de enero a diciembre de 2012 y percibe utilidades por el monto de S/.35,000 en el mes de marzo de 2012.

Solución

La determinamos la retención por el mes de enero de 2012

Remuneración mensual proyectadaEnero 4,000 x 12 48,000.00Gratifi cacionesJulio 4,000.00 Diciembre 4,000.00 56,000.00Renta Bruta 56,000.00Deducción de 7 UIT (7 x 3,650) -25,550.00Renta Neta 30,450.00IR 15% 4,567.50

Rentención: 4,567.50 = 380.63 12 Impuesto a retener por el mes de enero de 2012: S/.380.63

Remuneración mensual proyectadaFebrero 4,000 x 11 44,000.00 Gratifi cacionesJulio 4,000.00 Diciembre 4,000.00 52,000.00Remuneración de meses anteriores Enero 4,000.00 4,000.00Renta Bruta 56,000.00Deducción de 7 UIT (7 x 3,650) -25,550.00Renta Neta 30,450.00IR 15% 4,567.50 Rentención: 4,567.50 = 380.63 12 Impuesto a retener por el mes de febrero de 2012: S/.380.63

Remuneración mensual proyectadaMarzo 4,000 x 10 40,000.00 Gratifi caciones Julio 4,000.00 Diciembre 4,000.00 48,000.00 Remuneración de meses anteriores Enero 4,000.00 Febrero 4,000.00 8,000.00 Renta Bruta 56,000.00 Deducción de 7 UIT (7 x 3,650) -25,550.00 Renta Neta 30,450.00 IR 15% 4,567.50 (a) Rentención: 4,567.50 = 380.63 (b) 12 Impuesto a retener sobre remuneraciones ordinarias: S/.380.63

Remuneración mensual proyectadaMarzo 4,000 x 10 40,000.00 Gratifi caciones Julio 4,000.00 Diciembre 4,000.00 48,000.00 Remuneración de meses anteriores Enero 4,000.00 Febrero 4,000.00 8,000.00 Renta Bruta 56,000.00 Deducción de 7 UIT (7 x 3,650) -25,550.00Renta Neta 30,450.00 Participación de utilidades 35,000.00 Total renta neta mas participación de utildades 65,450.00 IR 15% 9,817.50 (c)Luego: (c) - (a) IR por participación de utilid. 9,817.50 IR anual por remunerac. ord. -4,567.50 5,250.00 (d) Retención por participación de utilidades S/. 5,250Impuesto total a retener: (b) + (d) S/. Retenc. por rem. ord. 380.63Retenc. por partic. de utilid. 5,250.00 5,630.63 El impuesto total a retener en el mes de marzo es de S/.5,630.63

S/.Remuneración de abril: 4,000 x 9 36,000.00Gratifi cación julio 4,000.00Gratifi cación diciembre 4,000.00Participación de utilidades 35,000.00Remuneraciones meses anteriores: Enero 4,000.00 Febrero 4,000.00 Marzo 4,000.00 12,000.00Renta Bruta 91,000.00Deducción 7 UIT 3,650 x 7 -25,550.00Renta Neta 65,450.00IR 15% 9,817.50 Retenciones anteriores Enero 380.63 Febrero 380.63 Marzo 5,630.63 -6,391.89 3,425.61Retención del impuesto: 3,425.61 9 Retención de abril por remuneraciones ordinarias: 380.62La retención del mes de abril es de S/.380.62

Determinamos la retención por el mes de febrero de 2012

Determinamos la retención por el mes de marzo de 2012Determinamos la retención sobre las remuneraciones ordinarias

Determinamos la retención por participación de utilidades

Determinamos la retención por el mes de abril de 2012

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 246 Primera Quincena - Enero 2012

Remuneración mensual proyectada Marzo 15,000 x 10 150,000.00 Gratifi caciones Julio 15,000.00 Diciembre 15,000.00 180,000.00Remuneración de meses anteriores Enero 15,000.00 Febrero 15,000.00 30,000.00Renta Bruta 210,000.00Deducción de 7 UIT (7 x 3,650) -25,550.00Renta Neta 184,450.00 Hasta 27 UIT 98,550 15% 14,782.50 Exc. de 27 UIT hasta 54 UIT 85,900 21% 18,039.00 184,450 32,821.50 (a)

Rentención: 32,821.50 = 2,735.13 (b) 12 Impuesto a retener sobre remuneraciones ordinarias: S/.2,735.13

Remuneración mensual proyectada Marzo 15,000 x 10 150,000.00 Gratifi cacionesJulio 15,000.00Diciembre 15,000.00 Bonifi cación extraordinaria:No hay 0.00 180,000.00Remuneración de meses anterioresEnero 15,000.00Febrero 15,000.00 30,000.00Renta Bruta 210,000.00Deducción de 7 UIT (7 x 3,650) -25,550.00Renta Neta 184,450.00Participación de utilidades 55,000.00Total renta neta mas participación de utilidades 239,450.00

Hasta 27 UIT 98,550 15% 14,782.50Exc. de 27 UIT hasta 54 UIT 98,550 21% 20,695.50Exceso de 54 UIT 42,350 30% 12,705.00 239,450 48,183.00 (c)Luego: (c) - (a)IR por participación de utilidades 48,183.00 IR anual por remuneraciones ordinarias -32,821.50 Retención 15,361.50 (d)

Retención por participación de utilidades S/.15,361.50Impuesto total a retener: (b) + (d) S/.Retenc. por remuneraciones ordinarias 2,735.13Retenc. por participación de utilidades 15,361.50 18,096.63

El impuesto total a retener en el mes de marzo es de S/.18,096.63

Enero 3,586.00Febrero 3,058.00Marzo 3,968.00 10,612.00 : 3 = 3,537.33

Remuneración promedio de marzo: 3,537.33 x 10 35,373.30 Gratifi cación julio 0.00 Gratifi cación diciembre 0.00 Remuneraciones de meses

Anteriores: Enero 3,586.00 Febrero 3,058.00 6,644.00 Renta Bruta 42,017.30 Deducción 7 UIT (3,650 x 7) -25,550.00 Renta Neta 16,467.30 Impuesto: 15% de la Renta Neta 2,470.10 (a) Retención del impuesto: 2,470.10 12 Impuesto a retener sobre remunerac. ordinarias: 205.84 (b)

Enero 3,586.00Febrero 3,058.00Marzo 3,968.00 10,612.00 : 3 = 3,537.33

Remuneración promedio de marzo: 3,537.33 x 10 35,373.30 Gratifi cación julio 0.00 Bonifi cación extraordinaria 0.00 Remuneraciones de meses

Anteriores: Enero 3,586.00 Febrero 3,058.00 6,644.00 Renta Bruta 42,017.30 Deducción 7 UIT (3,650 x 7) -25,550.00 Renta Neta 16,467.30 Participación de utilidades 28,200.00 Total Renta Neta más participación de utilidades 44,667.30 IR 15% 6,700.10 (c)

Luego (c ) - (a): IR por participación de utilidades 6,700.10 IR anual por remuneraciones ordinarias -2,470.10 4,230.00 (d) Retención por participación de utilidades: S/.4,230.00Impuesto total a retener (b) + (d) S/. Retención por remuneraciones ord. 205.84Retención por participación de utilid. 4,230.00 4,435.84

El impuesto total a retener en el mes de marzo es de S/.4,435.84

3.2. Trabajador con remuneración fi jaLa empresa “Cosmópolis S.A.” en el mes de marzo de 2012 rea-liza el pago de la participación de utilidades del ejercicio 2011, se pide determinar el monto de la retención del Impuesto a la Renta del mes de marzo de un trabajador, sabiendo que tiene una remuneración fi ja mensual de S/.15,000 de enero a diciem-bre de 2012 y percibe utilidades por el monto de S/.55,000 en el mes de marzo de 2012.

SoluciónDeterminamos la retención sobre las remuneraciones ordinarias

Determinamos la retención por participación de utilidades

3.3. Trabajador con remuneración variableEl señor Carlos Toledano labora en la empresa “Business S.A.C.” como vendedor comisionista y sus remuneraciones de enero a marzo de 2012 los ha percibido de la siguiente manera:

Meses Comisiones

Enero 3,586.00

Febrero 3,058.00

Marzo 3,968.00

Se pide determinar la retención de quinta categoría del mes de marzo de 2012 sabiendo que percibió por concepto de utilidades la suma de S/.28,200.00.

SoluciónDeterminamos la retención sobre las remuneraciones ordinariasSueldo promedio de los tres últimos meses

Determinamos la retención por participación de utilidadesSueldo promedio de los tres últimos meses

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I-10 N° 246 Primera Quincena - Enero 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

3.4. Trabajador con remuneración fi ja incorporado después del uno de enero del 2012

El señor Alejandro Otoya labora en la empresa “Industrias San-ta Rosa S.A.” desde el mes de mayo de 2012 como asistente contable y sus remuneraciones de mayo a julio los ha percibido de la siguiente manera:

Meses Remunerac. Asig. familiar

Bonif. extrao. Gratifi c. Total S/.

Mayo 2,500.00 67.50 2,567.50

Junio 2,500.00 67.50 2,567.50

Julio 2,500.00 67.50 77.03 855.83 3,500.36

La bonifi cación extraordinaria es el 9% de la gratifi cación.

Monto de la gratifi cación: 2,567.50 ÷ 6 x 2 = 855.83

Se pide determinar el monto de la retención de quinta categoría del mes de julio considerando la gratifi cación y bonifi cación extraordinaria.

SoluciónCálculo de la retención

Remuneración de julio: 2,567.50 x 6 15,405.00Gratifi cación julio 855.83Gratifi cación diciembre 2,567.50Remuneraciones meses

Anteriores: Enero 0.00 Febrero 0.00 Marzo 0.00 Abril 0.00 Mayo 2,567.50 Junio 2,567.50 5,135.00Renta Bruta 23,963.33Deducción 7 UIT (3,650 x 7) -25,550.00Renta Neta 0Impuesto: 15% de la Renta Neta 0

No hay retención En este caso no hay retención en vista que la remuneración anual proyectada no supera 7 UIT, por lo tanto no hacemos el cálculo de la retención por la bonifi cación extraordinaria.

Remuneración mensual proyectada S/. S/.Remuneración de enero: 4,000 x 12 48,000.00

Gratifi cacionesJulio 4,000.00 Diciembre 4,000.00 56,000.00Renta Bruta 56,000.00Deducción de 7 UIT (7 x 3,650) -25,550.00Renta Neta 30,450.00IR 15% 4,567.50

Retención: 4,567.50 = 380.63 12 Impuesto a retener por el mes de enero de 2012: S/.380.63

Remuneración mensual proyectada Remuneración de febrero: 4,000 x 11 44,000.00 Gratifi caciones Julio 4,000.00 Diciembre 4,000.00 52,000.00

Remuneración de meses anteriores Enero 4,000.00 4,000.00Renta Bruta 56,000.00Deducción de 7 UIT (7 x 3,650) -25,550.00Renta Neta 30,450.00IR 15% 4,567.50 Retención: 4,567.50 = 380.63 12 Impuesto a retener por el mes de febrero de 2012: S/.380.63

S/. Remuneración de marzo: 4,000.00 x 10 40,000.00 Gratifi cación julio 4,000.00 Gratifi cación diciembre 4,000.00 Remuneraciones meses anteriores: Ene. 4,000.00 Feb. 4,000.00 8,000.00 Renta Bruta: 56,000.00 Deducción 7 UIT 3,650 x 7 -25,550.00 Renta Neta 30,450.00 IR 15% 4,567.50 (a) Retención del impuesto: 4,567.50 12 Retenc. de marzo por remuneraciones ordinarias: 380.63 (b)La retención del mes de marzo es de S/.380.63.

3.5. Trabajador que percibe remuneración fi ja y además percibe un aumento de remuneración en el mes de mayo

El señor Julio Simeone labora en la empresa “Industrias Dulce S.A.” desde el mes de enero de 2012 como administrador y su remuneración mensual de enero a abril de 2012 es de S/.4,000 y a partir del mes de mayo de 2012 aumenta a 5,000. En el mes de marzo percibe utilidades por S/.45,000.

Meses Remunerac. Utilidades Total S/.

Enero 4,000 4,000

Febrero 4,000 4,000

Marzo 4,000 45,000 49,000

Abril 4,000 4,000

Mayo 5,000 5,000

Determinamos la retención por el mes de febrero de 2012

Determinamos la retención por el mes de marzo de 2012

Cálculo de la retención por la remuneración ordinaria

Se pide determinar la retención de quinta categoría de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012.

Solución

Determinamos la retención por el mes de enero de 2012

Page 5: Aplicaciones Prácticas de Retención Del IR de Quinta

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 246 Primera Quincena - Enero 2012

S/. Remuneración de marzo: 4,000.00 x 10 40,000.00 Gratifi cación julio 4,000.00 Gratifi cación diciembre 4,000.00 Remuneraciones meses anteriores: Ene. 4,000.00 Feb. 4,000.00 8,000.00 Renta Bruta 56,000.00 Deducción 7 UIT 3,650 x 7 -25,550.00 Renta Neta 30,450.00 Participación de utilidades 45,000.00 Total renta neta más participación de utilidades 75,450.00 IR 15% 11,317.50 (c)

Luego (c) - (a): IR por participación de utilidades 11,317.50 IR anual por remuneraciones ordinarias -4,567.50 6,750.00 (d)

Retención por particip. de utilid.: S/.6,750.00

Impuesto total a retener (b) + (d) S/. Retención por remunerac. ordinarias 380.63Retención por particip. de utilidades 6,750.00 7,130.63 El impuesto total a retener en el mes de marzo es de S/.7,130.63

S/.Remuneración de abril: 4,000.00 x 9 36,000.00Gratifi cación julio 4,000.00Gratifi cación diciembre 4,000.00Participación de utilidades 45,000.00Remuneraciones meses anteriores: Ene. 4,000.00 Feb. 4,000.00 Mar. 4,000.00 12,000.00Renta Bruta 101,000.00Deducción 7 UIT 3,650 x 7 -25,550.00Renta Neta 75,450.00IR 15% 11,317.50

Retenciones anteriores Enero 380.63 Febrero 380.63 Marzo 7,130.63 -7,891.89 3,425.61

S/.Remuneración de mayo: 5,000.00 x 8 40,000.00Gratifi cación julio 5,000.00Gratifi cación diciembre 5,000.00Participación de utilidades 45,000.00Remuneraciones meses anteriores: Ene. 4,000.00 Feb. 4,000.00 Mar. 4,000.00 Abril 4,000.00 16,000.00Renta Bruta 111,000.00Deducción 7 UIT 3,650 x 7 -25,550.00Renta Neta 85,450.00I.R. 15% 12,817.50Retenciones anteriores Enero 380.63 Febrero 380.63 Marzo 7,130.63 Abril 380.62 -8,272.51 4,544.99 Retención del impuesto: 4,544.99 8 Impuesto a retener por el mes de mayo de 2012: 568.12La retención del mes de mayo es de S/.568.12

Cálculo de la retención por la participación de utilidades

Cálculo de la retención por el mes de abril

Cálculo de la retención por el mes de mayo

3.6. Trabajador que percibe remunerción fi jaEl señor Francisco Rivero labora en la empresa “El Coloso S.A.” desde el mes de enero de 2000 como asistente de gerencia y su re-muneración mensual de enero a diciembre de 2012 es de S/. 5,100; percibe utilidades en el mes de marzo de 2012 por S/.12,000.

Se pide determinar las retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de quinta categoría que debe efectuarse al mencionado señor de enero a diciembre de 2012.

Retención del impuesto: 3,425.61 9

Impuesto a retener por el mes de abril de 2012: 380.62La retención del mes de abril es de S/.380.62

Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set Oct. Nov. Dic. TotalRetención por remuneraciones ordinarias:Rem. a disposición 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 61,200.00x resto meses 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1Total 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,800.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00Grat. jul. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00Grar. dic. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00Conceptos recibidos en meses anteriores:Rem. meses ant. 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,800.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00Utilidades 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00Bon. extraord. julio 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00Total 71,400.00 71,400.00 71,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,859.00 83,859.00 83,859.00 83,859.00 83,859.00 83,859.00 - 7 UIT -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00 -25,550.00Renta Neta 45,850.00 45,850.00 45,850.00 57,850.00 57,850.00 57,850.00 57,850.00 58,309.00 58,309.00 58,309.00 58,309.00 58,309.00 58,309.00IR 15% 6,877.50 6,877.50 6,877.50 8,677.50 8,677.50 8,677.50 8,677.50 8,746.35 8,746.35 8,746.35 8,746.35 8,746.35(-) Retenc. anteriores -1,719.38 -2,492.50 -2,492.50 -2,492.50 -4,811.88 -5,598.77 -5,598.77 -5,598.77 -7,959.46

6,958.13 6,185.00 6,185.00 6,185.00 3,934.48 3,147.58 3,147.58 3,147.58 786.89Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4Retención 1 573.13 573.13 573.13 773.13 773.13 773.13 773.13 786.90 786.90 786.90 786.90 786.89Retención por participación de utilidades y bonifi caciones extraordinarias:

Renta Neta 45,850.00 57,850.00 58,309.00Partic. de utilidades 12,000.00 12,000.00Bonifi c. extraordinaria 459.00 459.00 918.00Total Renta Neta 57,850.00 0.00 0.00 0.00 58,309.00 0.00 0.00 0.00 0.00 58,768.00 71,227.00I.R. 15% 8,677.50 0.00 0.00 0.00 8,746.35 0.00 0.00 0.00 0.00 8,815.20 10,684.05(-) I.R. anual por remu-neraciones ordinarias

-6,877.50 -8,677.50 -8,746.35

Retención 2 0 0 1,800.00 0.00 0.00 0.00 68.85 0.00 0.00 0.00 0.00 68.85Retención total 573.13 573.13 2,373.13 773.13 773.13 773.13 841.98 786.9 786.9 786.9 786.9 855.74 10,684.10