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Página 1 de 26 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No______ DE _____ Entre: Concedente: Agencia Nacional de Infraestructura Concesionario: APÉNDICE TÉCNICO 3 ESPECIFICACIONES GENERALES

APÉNDICE TÉCNICO 3 ESPECIFICACIONES GENERALES

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No______ DE _____

Entre:

Concedente:

Agencia Nacional de Infraestructura

Concesionario:

APÉNDICE TÉCNICO 3

ESPECIFICACIONES GENERALES

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CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN

a. De conformidad con lo previsto en las Secciones 1.65 y 1.67 de la Parte General del Contrato,

el presente Apéndice contiene las especificaciones generales que deberá atender el

Concesionario para el desarrollo y presentación de los Estudios de Trazado y Diseño

Geométrico, los Estudios de Detalle, así como para el desarrollo de las Intervenciones. En

consecuencia, el Concesionario deberá cumplir con las especificaciones y/o normas técnicas

que se indican en el presente Apéndice al momento de desarrollar dichas actividades, sin

perjuicio de lo previsto en la Sección 4.12 de la Parte General.

b. El cumplimiento de las normas y parámetros que se establecen en este Apéndice Técnico

corresponden a las especificaciones mínimas exigidas, las cuales no excusan al

Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en el Apéndice Técnico 4

Indicadores.

c. En el caso en que dos o más normas y/o Especificaciones Técnicas de las listadas en las

Secciones del presente Apéndice establezcan condiciones diferentes para el desarrollo de una

misma obligación a cargo del Concesionario, este deberá aplicar lo previsto en la Sección

4.12 (c) de la Parte General.

d. En el caso que exista contradicción entre una norma nacional y una internacional primará la

norma nacional.

e. La aplicación de este Apéndice deberá ser efectuada en concordancia con lo establecido en

la Parte General y Especial del Contrato. En todo caso, de presentarse alguna contradicción

entre lo previsto en este Apéndice y los demás documentos contractuales, se atenderá a lo

previsto en el numeral 19.15 de la Parte General.

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CAPÍTULO II Carreteras

2.1 Estudios y Diseños

En el desarrollo y presentación de los Estudios de Detalle y de los Estudios de Trazado y Diseño

Geométrico relacionados con las Intervenciones que impliquen la Construcción, Mejoramiento y/o

Rehabilitación de carreteras, el Concesionario deberá cumplir con las especificaciones establecidas

en el Apéndice Técnico 1 y los manuales y/o normas técnicas que de acuerdo con la Ley Aplicable

vigente al momento de la presentación de la Oferta sean obligatorias para la ejecución de estas

actividades, en particular, pero sin limitarse, con las identificadas en el siguiente listado.

(1) MANUAL DE DISEÑO GEOMÉTRICO PARA CARRETERAS, adoptado mediante

Resolución No. 000744 del 4 de marzo de 2009 del Ministerio de Transporte.

(2) MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN VÍAS CON MEDIOS Y

ALTOS VOLÚMENES DE TRÁNSITO, adoptado mediante Resolución No.002857 del 6

de julio de 1999 del INVIAS.

(3) MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN VÍAS CON BAJOS

VOLÚMENES DE TRÁNSITO adoptado mediante Resolución No. 003482 de 2007 del

INVIAS.

(4) MANUAL DE CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO PARA CARRETERAS DE

DOS CARRILES SEGUNDA VERSIÓN adoptado mediante Resolución No. 005864 del

12 de noviembre de 1998 del INVIAS.

(5) GUÍA METODOLÓGICA PARA EL DISEÑO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE

PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CARRETERAS. Adoptada por la Resolución 743 de

2009 del Ministerio de Transporte.

(6) MANUAL DE SEÑALIZACIÓN – DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA LA

REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORUTAS DE

COLOMBIA. Adoptado mediante Resolución 0001885 del 17 de junio de 2015 del

Ministerio de Transporte.

(7) NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS:

(i) NTC 6107-1: SEÑALIZACIÓN VERTICAL DE CALLES Y CARRETERAS.

DISPOSITIVOS DEFORMABLES PORTÁTILES Y FIJOS PARA

SEÑALIZACIÓN VIAL PARTE 1.

(ii) NTC 6107-2: SEÑALIZACIÓN VERTICAL DE CALLES Y CARRETERAS.

DISPOSITIVOS DEFORMABLES PORTÁTILES Y FIJOS PARA

SEÑALIZACIÓN VIAL PARTE 2.

(iii) NTC 6107-3: SEÑALIZACIÓN VERTICAL DE CALLES Y CARRETERAS.

DISPOSITIVOS DEFORMABLES PORTÁTILES Y FIJOS PARA

SEÑALIZACIÓN VIAL PARTE 3.

(iv) NTC 6107-3: SEÑALIZACIÓN VERTICAL DE CALLES Y CARRETERAS.

DISPOSITIVOS PORTÁTILES Y FIJOS DEFORMABLES PARA

SEÑALIZACIÓN VIAL. PARTE 5. HITOS DE VÉRTICE.

(v) NTC 6037-5: SISTEMAS DE CONTENCIÓN PARA CARRETERAS.

PARTE 5. En lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos para el

producto.

(8) CARTILLA DE ANDENES. Secretaria Distrital de Planeación, Bogotá, Actualización

2015.

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(9) DECRETO 1538 DE 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.

Accesibilidad al medio físico.

(10) METODOLOGÍAS DE TRABAJO PARA LA SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD Y

ZONAS DE ADELANTAMIENTO EN LA RED NACIONAL DE CARRETERA

adoptado mediante Resolución No 001384 del 20 de abril de 2010.

(11) MANUAL DE DRENAJE DE CARRETERAS, adoptado mediante Resolución 000024 de

2011 del Ministerio de Transporte.

(12) NORMAS DE ENSAYOS DE MATERIALES PARA CARRETERAS INV-13, adoptado

mediante Resolución 1375 del 26 de mayo de 2014 del Ministerio de Transporte.

(13) MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS DE CONCRETO PARA VÍAS CON BAJOS,

MEDIOS Y ALTOS VOLÚMENES DE TRÁNSITO, adoptado mediante Resolución

000803 de 2009 del Ministerio de Transporte

(14) METODOLOGÍA GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS

AMBIENTALES, expedida por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo

Territorial conforme Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010.

(15) Criterios para el diseño geométrico y paisajístico de la franja de aislamiento y la calzada de

desaceleración establecidos en los decretos 3600 de 2007 y 4066 de 2008

(16) Criterios para los diseños específicos para los pasos urbanos definidos en el decreto 2976

de 2010

(17) Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte “Por medio

del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

(18) Ley 105 de diciembre 30 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el

transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades

Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras

disposiciones.

(19) Ley 1882 de enero 15 de 2018, Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones

orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se

dictan otras disposiciones.

(20) Documentos Evaluación del modelo de operación para la interoperabilidad de peajes

electrónicos IP/REV y esquema propuesto en las Resoluciones 4303 de 2015, 3379 de 2016

y 5708 de 2016 expedidas por el Ministerios de Transporte.

(21) Resolución 546 del 9 de marzo del 2018 “Por la cual se adecua la reglamentación del

sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), se

establecen nomas de proyección a los usuarios y se dictan otras disposiciones” y la

Resolución 883 del 11 de marzo del 2019 "Por la cual se prorrogan los plazos del régimen

ele transición establecidos en el artículo 33 de la Resolución 00546 de 2018 del Ministerio

de Transporte".

En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas anteriores el Concesionario

deberá utilizar las especificaciones y/o normas técnicas de carácter internacional listadas a

continuación:

(1) AASHTO. AASHTO GUIDE FOR DESIGN OF PAVEMENT STRUCTURES. 1993.

(2) PCA. THICKNESS DESIGN FOR CONCRETE HIGHWAYS AND STREET

PAVEMENTS. 2011.

(3) AASHTO. A POLICY ON GEOMETRIC DESIGN OF HIGHWAYS AND STREETS

2004

(4) EUROCÓDIGO 1: ACCIONES EN ESTRUCTURAS (Partes 1 y 2).

(5) EUROCÓDIGO 2: DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO

(6) EUROCÓDIGO 3: DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE ACERO

(7) EUROCÓDIGO 4: DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE ACERO Y CONCRETO

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Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

(1) CÓDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE adoptado mediante Decreto Ley 2811 de 1974,

y sus decretos reglamentarios.

(2) LEY AMBIENTAL- Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

(3) RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL establecido mediante el Decreto

1791 de 1996.

(4) CÓDIGO DE MINAS Y OTRAS DISPOSICIONES adoptadas mediante Ley 685 de 2001.

(5) GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.

SUBSECTOR VIAL adoptada mediante la Resolución 7106 de 2009 del Instituto Nacional

de Vías.

(6) Decreto 1320 de 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades

indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

(7) Ley 1228 de 2008 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas

de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional.

(8) Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte “Por medio

del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.

(9) Resolución numero de 1517 de 31 de agosto de 2012 por la cual se adopta el Manual para

la Asignación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

(10) Manual de Consultoría e Interventoría para estudios y diseños y gerencia de proyectos en

INVIAS, en lo referente al contenido y alcance de los Estudios de Trazado y Diseño

Geométrico y los Estudios de Detalle - Fase III para proyectos de vías, exceptuando lo

relacionado con cantidades de obra, precios unitarios, costos de construcción y

presupuestos.

(11) ASPECTOS TÉCNICOS PARA INSPECCIÓN DE REDES Y ESTRUCTURAS

DE ALCANTARILLADO. NS 058. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Bogotá.

(12) ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA REHABILITACIÓN DE REDES Y

ESTRUCTURAS DE ALCANTARILLADO. NS 061. Empresa de Acueducto y

Alcantarillado de Bogotá.

(13) CONDICIONES TÉCNICAS PARA INTERVENCIONES SOBRE LA RED

MATRIZ. NS 021. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

(14) REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO RAS – 2000

(15) CÓDIGO COLOMBIANO DE FONTANERÍA. Norma Técnica Colombiana NTC

1500

(16) NORMAS SISTEC (Sistema de Información sobre Servicios Tecnológicos):

específicamente las de la siguiente Tabla.

ÁREA CIVIL

No. Norma Titulo Alcance

1 NS-085 Criterios de diseño de

sistemas de

alcantarillado

Esta norma establece los criterios de diseño de

sistemas de alcantarillado pluvial, sanitario y

combinado, que se realice por y/o para la EAAB-ESP.

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2 NS-072 Entibados y tablestacas Esta norma establece las características de sistemas de

soporte temporal o permanente con entibados y

tablestacas para excavaciones a cielo abierto,

necesarias para la instalación de tuberías, pozos de

acceso, y en general para diferentes tipos de

estructuras enterradas que requiera la EAAB-ESP.

3 NT-003 Terminología de

alcantarillado

Establecer la terminología para diseño y construcción

de redes de alcantarillado de la EAAB-ESP.

4 NS-054 Presentación de diseños

de sistemas de

alcantarillado

Establecer las directrices para presentación de diseños

de sistemas de alcantarillado efectuados para la

EAAB-ESP

5 NS-057 Cunetas y canaletas de

drenaje superficial

Esta norma establece los parámetros básicos,

materiales y aspectos constructivos para las cunetas y

canaletas típicas utilizadas en obras de drenaje

superficial en Urbanizaciones, obras de drenaje y

protección en vías y taludes.

6 NS-059 Aspectos técnicos para

la reparación de redes

matrices de acueducto

Esta norma establece los requisitos mínimos que

deben tenerse en cuenta para la reparación de redes

matrices, conducciones y líneas expresas de acueducto

de la EAAB-ESP para la conducción de agua cruda y

potable.

7 NS-060 Criterios de diseño de

anclajes en redes de

acueducto y

alcantarillado

Esta norma establece criterios de diseño de anclajes en

redes de acueducto y alcantarillado diseñados y

construidos por y/o para la EAAB-ESP.

8 NS-062 Diseño de tanques de

succión y de

compensación

Esta norma establece los criterios de diseño de

estructural de depósitos de agua potable, tales como

tanques de almacenamiento de agua, de compensación

y de succión, de concreto reforzado vaciado en sitio o

de concreto prefabricado, diseñados por y/o para la

EAAB-ESP.

9 NS-065 Elaboración de planos

de obra construida de

redes de acueducto

Esta norma establece los requisitos para elaboración y

presentación del plano récord y esquinas, resultantes

de la construcción de una red de acueducto para la

EAAB-ESP.

10 NS-068 Conexiones

domiciliarias de

alcantarillado

Esta norma establece los criterios de diseño para

desagües: conexiones domiciliarias y cajas de

inspección domiciliaria de alcantarillado diseñado por

y/o para la EAAB-ESP.

11 NS-076 Requerimientos para

diseño y construcción de

obras de protección de

taludes

Esta norma establece los requerimientos mínimos para

diseño de obras de protección de taludes: muros de

contención de concreto y otros materiales (de

gravedad, en voladizo, anclados) y muros de tierra

mecánicamente estabilizada en obras ejecutadas por

y/o para la EAAB-ESP.

12 NS-074 Requisitos mínimos

para cajas de inspección

externa para efluentes

industriales

Esta norma establece los criterios de diseño de cajas

para efluentes industriales que deben cumplir todos los

predios de uso no residencial, incluido mixto

comercial.

13 NS-075 Criterios de diseño de

aliviaderos en sistemas

de alcantarillado

Esta norma establece los criterios de diseño de

aliviaderos en sistemas de alcantarillado diseñados por

y/o para la EAAB-ESP.

14 NS-077 Cajas para accesorios de

acueducto

Esta norma establece los modelos de la geometría de

las cajas para diferentes accesorios de acueducto, tales

como válvulas de ventosa, purga, derivaciones,

macromedidores pitómetros

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15 NS-081 Criterios de diseño

hidráulico y estructural

de canales

Esta norma establece los criterios y parámetros

básicos para el diseño hidráulico y estructural de los

canales

16 NS-090 Protección de tuberías

en redes de acueducto y

alcantarillado

Esta norma establece las medidas de protección

exterior de las tuberías de acueducto y alcantarillado

de los siguientes factores: De la acción agresiva de los

suelos de cimentación y aguas subterráneas; la posible

acción de cargas externas en caso de no cumplirse la

altura mínima requerida entre la rasante final de la vía

y la clave externa de la tubería;

17 NS-123 Criterios de selección de

materiales de tuberías

para redes de acueducto

y alcantarillado

Esta norma establece los criterios de selección de

material de tubería en redes de acueducto y

alcantarillado.

18 NS-099 Nuevas Tecnologías Esta norma establece los parámetros de evaluación

básicos para la aceptación de productos o servicios que

implican un nuevo desarrollo tecnológico no

contemplado dentro de las Normas de la EAAB-ESP

y que la Empresa puede utilizar en sus actividades

como Empresa de Servicio Público.

19 NS-012 Aspectos técnicos para

cruces y detección de

interferencias en

construcción de los

sistemas de acueducto y

alcantarillado

Cubre todos los productos y servicios que apliquen al

diseño, construcción, operación y mantenimiento de

los sistemas de acueducto y alcantarillado y obras

anexas.

20 NS-035 Requerimientos para

cimentación de tuberías

en redes de acueducto y

alcantarillado

Esta norma establece los requisitos de

dimensionamiento para cimentación de tuberías en los

sistemas de acueducto y alcantarillado, para los

diferentes tipos de tubería aprobados por la E.A.AB-

E.S.P y para las diferentes condiciones de instalación

utilizando una combinación de los métodos de estado

límite y resistencia última.

21 NS-037 Uso del sistema de

alcantarillado

Esta norma indica los aspectos relacionados con la

adecuada utilización del sistema de alcantarillado

basados en la reglamentación ambiental vigente y las

disposiciones de la E.A.A.B-E.S.P

22 NS-056 Directrices para

recuperación de redes de

acueducto en zonas

urbanas

Establecer los directrices para recuperación de redes

de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas de

competencia de la EAAB-ESP

23 NS-066 Criterios de diseño de

pozo séptico

Establecer criterios de diseño de pozo séptico

utilizados como obras alternas a los sistemas de

alcantarillado de la E.A.A.B-E.S.P. El diseño está

enfocado a la implementación de sistemas de

tratamiento para pequeñas poblaciones.

24 NS-058 Aspectos técnicos para

inspección y

mantenimiento de redes

de alcantarillado

Esta norma define los requisitos que deben cumplirse

para la ejecución de las labores de inspección y

limpieza de las estructuras y redes de

alcantarillado sanitario y pluvial de la E.A.A.B-E.S.P

25 NS-061 Aspectos técnicos para

la rehabilitación de

redes y estructuras de

alcantarillado

Definir los criterios técnicos para la rehabilitación de

los elementos constitutivos del sistema de

alcantarillado del perímetro sanitario de la ciudad de

Bogotá.

26 NS-063 Aspectos técnicos para

el mantenimiento de

Establecer los requisitos mínimos para el

mantenimiento de canales de aguas lluvias de la

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canales E.A.A.B-E.S.P.

27 NS-064 Monitoreo del servicio

de sistemas de

acueducto de la EAAB-

ESP

Establecer la forma como se debe recopilar y procesar

la información básica del sistema matriz de acueducto

para evaluar su funcionamiento, estado y eficiencia,

que permita optimizar la prestación del servicio de

acueducto en las óptimas condiciones establecidas en

el contrato de condiciones uniformes de la EAAB-

ESP.

28 NS-073 Instalación de tuberías

de alcantarillado

Esta norma define recomendaciones generales para la

instalación de tuberías de los materiales aprobados por

la EAAB-ESP de acuerdo con las norma de la EAAB-

ESP NS-027 Tuberías para alcantarillado.

29 NT-005 Terminología Sanitaria

y Ambiental

Establecer la terminología utilizada en el área de

Sanitaria y Ambiental de la EAAB-ESP.

ÁREA MECÁNICA

No. Norma Titulo Alcance

1 NS-082 Criterios para selección

de bombas: centrífugas,

sumergibles, tornillo

Aplica para las bombas cinéticas que utiliza la EAAB-

ESP en las estaciones de bombeo de aguas tratadas y

aguas servidas.

2 NS-083 Criterios de diseño de

estaciones de bombeo

para acueducto

Esta norma aplica para el diseño de las estaciones que

utiliza la EAAB-ESP para bombear aguas crudas a las

plantas de tratamiento, y aguas potables desde las

plantas de tratamiento hasta las redes matrices y hasta

los tanques de abastecimiento de redes menores.

3 NS-084 Criterios para selección

de válvulas

Aplica para todo tipo de proyectos que desarrolle o

contrate la EAAB-ESP donde se requiera instalar

válvulas. Incluye las estaciones de bombeo y

tratamiento, tuberías de conducción, sistemas de

distribución, estaciones de bombeo de aguas servidas.

4 NP-007 Uniones en hierro dúctil Esta norma aplica para las uniones atornilladas de

hierro dúctil de diámetro mayor que 1/2", que se

utilizan para conectar tubos de extremo liso en redes

de PVC, asbesto cemento, hierro acerado, hierro

galvanizado y hierro fundido.

5 NP-011 Accesorios en hierro

dúctil

Aplica para los accesorios en hierro dúctil, como

collares de derivación, codos, tees y reducciones, de

diámetros entre 3" y 14" instaladas en redes de PVC,

asbesto cemento, hierro acerado, hierro galvanizado y

hierro fundido. Cubre los accesorios que compra la

EAAB-ESP., así como los que compren o instalen

terceros o contratistas para obras de la EAAB-ESP.

6 NP-015 Válvulas reguladoras de

flujo

Aplica para las válvulas reguladoras de flujo o caudal

que utiliza la EAAB-ESP en las redes de distribución,

con diámetros mayores que 12 pulgadas (DN 300) y

condiciones de trabajo donde se requieren las

siguientes condiciones:

- Presión diferencial menor que 16 bar

- El flujo de agua debe ser tan lineal como sea posible

- Se requiere regulación, y se debe evitar la cavitación

- Características de control variables

7 NP-014 Macromedidores:

Suministro, instalación

requisitos mínimos de

calibración y

Esta norma cubre las características físicas,

electrónicas y de operación, y la adecuación de los

sitios para la instalación de macromedidores fijos

ultrasónicos que utiliza la EAAB-ESP para medición

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verificación metrológica de flujo de grandes consumidores

8 NP-028 Cajillas para medidores

en nicho

Aplica para las cajillas metálicas que utiliza la EAAB-

ESP para la instalación de medidores domiciliarios de

1/2" y 3/4" , en nicho o pared y la respectiva

instalación del medidor

9 NP-070 Instrumentos para

medición de volumen:

suministro, requisitos

mínimos de calibración

y verificación

metrológica.

Aplica para los servicios contratados o ejecutados por

la EAAB-ESP para la calibración de recipientes

destinados a contener líquidos para procesos en

laboratorios

10 NP-071 Instrumentos de

medición de

temperatura: suministro,

requisitos mínimos de

calibración y

verificación

metrológica.

Aplica para los instrumentos que utiliza la EAAB-ESP

para medir la temperatura en todas las actividades

donde sea necesario garantizar sus parámetros, como

son la medición y control de procesos, el control del

funcionamiento de equipos y ensayos de laboratorio

11 NP-050 Cajillas para registro de

corte

Aplica para las cajillas que utiliza la EAAB-ESP para

la instalación de registro de corte, en las instalaciones

de medidores domiciliarios de 1/2" y 3/4".

Comprende las cajillas de hierro dúctil y la instalación

del registro

12 NP-016 Válvulas reductoras de

presión

Aplica para las válvulas reductoras de presión que

utiliza la EAAB-ESP en las redes de distribución, cuya

función es suministrar el servicio de agua a una zona

determinada de consumo, con un nivel de presión

definido y que está dentro del rango de presiones con

que la EAAB.ESP, contractualmente presta el servicio

de agua potable, sin importar el nivel mayor de

presiones con que el agua entra o llega a la estación

reductora de presión.

Esta norma aplica para las válvulas reductoras de

presión de 2" (50 mm), 3" (80 mm), 4" (100 mm), 6"

(150mm), y en algunos casos de 8" (200 mm), en redes

de distribución menores o iguales a 12" (300 mm).

13 NP-029 Bombas centrífugas Aplica para las bombas centrífugas, clasificadas

dentro de las rotodinámicas, no sumergibles utilizadas

por la EAAB-ESP en estaciones de bombeo.

14 NP-030 Bombas de tornillos Aplica para las bombas de tornillo de Arquímedes que

se instalen en estaciones de bombeo de aguas servidas

de la EAAB-ESP.

15 NP-013 Tapa válvula tráfico

liviano y pesado en

hierro dúctil

Aplica para las tapas de hierrro dúctil, diseñadas tanto

para soportar tráfico peatonal en vías de circulación

peatonal y zonas verdes como para soportar tráfico

vehicular, que utiliza la EAAB-ESP. Cubre las tapas

para válvulas de redes de distribución y redes

matrices.

16 NP-046 Válvulas de ventosa Esta norma aplica para las válvulas de ventosa que

utiliza la EAAB-ESP en las estaciones de bombeo de

agua tratada y en las redes de distribución y redes

principales, con diámetros mayores que 3/4".

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17 NS-087 Aspectos técnicos para

instalación de válvulas.

Esta norma aplica para la instalación de válvulas que

realice o contrate la EAAB-ESP en redes de

distribución y estaciones de bombeo.

18 NP-057 Actuadores para

válvulas

Esta norma aplica para los actuadores de tipo

electromecánico, hidráulico y neumático que utiliza la

EAAB-ESP en las estaciones de bombeo y tratamiento

de agua donde se requiera operar las válvulas a control

remoto o directamente, determinando las condiciones

eléctricas para su instalación.

19 NP-060 Hidrantes Aplica para los hidrantes de torre, parcialmente

enterrados del tipo barril húmedo, de tamaños entre 3"

y 8", fabricados en hierro gris o en hierro dúctil, que

utiliza la EAAB-ESP. Esta norma cubre los

hidrantes de 3" que tienen el sistema de cierre de la

válvula operando, tanto en sentido contrario al de la

corriente de agua como en el mismo sentido de la

corriente de agua (conocidos como tipo "Milán")

20 NP-062 Registro de Corte Aplica para los registros de corte que utiliza la EAAB-

ESP en las redes de distribución, instalaciones

domiciliarias, industriales y comerciales, en las

plantas de tratamiento y estaciones de bombeo de

aguas servidas y en todas las acometidas hidráulicas

donde se requiera instalar o cambiar este tipo de

registros.

21 NP-063 Varillas pitométricas. Establecer las características físicas y de operación de

las varillas pitométricas que utiliza la EAAB-ESP para

la medición de velocidades, presiones y caudales en

conductos cerrados.

22 NP-064 Geófonos. Establecer las características físicas, mecánicas y de

operación de los geófonos mecánicos utilizados por la

EAAB-ESP para detección de fugas a profundidad,

no visibles.

23 NP-072 Instrumentos de

medición de presión:

suministro, requisitos

mínimos de calibración

y verificación

metrológica.

Esta norma aplica para los instrumentos de medición

de presión y diferenciales de presión, cubre los

requisitos mínimos de los manómetros o sensores de

presión, ya sean del tipo análogo como electrónico

(digital) así como los requisitos para su verificación

metrológica y calibración

24 NS-097 Criterios de diseño de

estaciones de bombeo de

alcantarillado

Esta norma aplica para el diseño de las estaciones

provisionales y definitivas, que utiliza la EAAB-ESP

para bombear aguas residuales.

25 NS-100 Criterios para exigir

certificado de

conformidad o sello de

producto

Esta norma establece los criterios de exigencia de

certificado de conformidad o se de producto de

acuerdo con el tipo de producto, costo del producto,

costo y naturaleza de los ensayos

2.2 Intervenciones

a) Para el desarrollo de las Intervenciones del Proyecto relacionadas con la Construcción,

Mejoramiento y/o Rehabilitación de carreteras, el Concesionario deberá cumplir con las

especificaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 y los manuales y/o normas técnicas que

de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta sean

obligatorias para la ejecución de este tipo de Intervenciones, y, en particular, pero sin limitarse,

con las identificadas en el siguiente listado.

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(1) ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION PARA

CARRETERAS adoptadas mediante Resolución No. 1376 de mayo de 2014 por

el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de los documentos posteriores

que las actualicen, modifiquen, desarrollen o sustituyan.

(2) NORMAS DE ENSAYO DE MATERIALES PARA CARRETERAS,

adoptadas mediante Resolución No. 1375 del 26 de mayo de 2014 por el

MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de los documentos posteriores que

las actualicen, modifiquen, desarrollen o sustituyan.

(3) REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN SOBRE LA CALIDAD

TÉCNICA DE MEZCLAS ASFÁLTICAS PARA PROYECTOS DE

PAVIMENTACIÓN adoptado mediante la Resolución No. 000070 del 21 de

enero de 2004 por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de los

documentos posteriores que las actualicen, modifiquen, desarrollen o sustituyan.

(4) GUÍA METODOLÓGICA PARA EL DISEÑO DE OBRAS DE

REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CARRETERAS.

Adoptada por la Resolución 743 de 2009 del Ministerio de Transporte.

(5) EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO SUPERFICIAL Y ESTRUCTURAL DEL

PAVIMENTO

(b) En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas anteriores, el

Concesionario deberá utilizar las especificaciones y/o normas técnicas de carácter

internacional listadas a continuación:

(1) ASTM INTERNATIONAL en los códigos de construcción.

(2) LCPC, “VIZIR, méthode assistée par ordenateur pour l’estimation des besoins

de entretien d’un réseau routier”, Paris, Décembre 1991

(3) ASTM, “Standard practice for roads and parking lots pavement condition index

surveys. Designation D6433-03”, West Conshohocken, PA

(4) SAYERS M.W., GILLESPIE T.D. & QUEIROZ C.A.V, “The international

road roughness experiment.”, World Bank, Technical Paper Number 45,

Washington, 1986

Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

(5) CÓDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES

RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

adoptado mediante Decreto Ley 2811 de 1974, y sus decretos

reglamentarios. (6) LEY AMBIENTAL- Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

(7) RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL establecido mediante el

Decreto 1791 de 1996.

(8) CÓDIGO DE MINAS Y OTRAS DISPOSICIONES adoptadas mediante Ley

685 de 2001.

(9) GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA. SUBSECTOR VIAL adoptada mediante la Resolución

7106 de 2009 del Instituto Nacional de Vías.

(10) Decreto 1320 de 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las

comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales

dentro de su territorio.

(11) Ley 1228 de 2008 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro

obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional.

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(12) Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Transporte”.

(13) Decreto 4165 de 2011, art. 4 numeral 9, reglamentado por la Resolución 716 de

2015, GCSP-I-008-2015, Permiso para el uso, la ocupación y la intervención

temporal de la infraestructura vial carretera concesionada y férrea, y en todo caso

por las normas que lo modifiquen vigentes al momento de realizar las

actividades previstas en el contrato

2.3 Requerimientos a la terminación de la Unidad Funcional

(1) Como requisito para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad

Funcional respectiva, el Concesionario deberá entregar los planos As

Built y la memoria de construcción sobre dicha Unidad Funcional en

los cuales quede plasmado la obra finalmente construida con las

modificaciones que se hayan realizado.

(2) Esta información deberá ser entregada cumpliendo los requisitos

exigidos en la Sección 2.1 del presente Apéndice.

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CAPÍTULO III Puentes, viaductos y otras estructuras

3.1 Estudios y Diseños

En el desarrollo y presentación de los Estudios de Detalle y de los Estudios de Trazado y Diseño

Geométrico relacionados con las Intervenciones que impliquen la Construcción, Rehabilitación

y/o Mejoramiento de puentes, viaductos y otras estructuras, el Concesionario deberá cumplir

con las especificaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 y los manuales y/o normas

técnicas que de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la

Oferta sean obligatorias para la ejecución de los estudios y diseños de este tipo de

Intervenciones, y, en particular, pero sin limitarse, con las identificadas en el siguiente listado.

(1) Norma Colombiana de Diseño de Puentes (CCP-2014). Adoptada mediante

resolución No 108 de 26 de enero de 2015.

(2) Normas Colombianas De Diseño y Construcción Sismo Resistente. NSR10.

(3) Manual de cimentaciones superficiales y profundas para carreteras, adoptado

mediante Resolución No 1049 de 11 de abril de 2013 del Ministerio de

Transporte.

(4) Manual de señalización – dispositivos uniformes para la regulación del tránsito

en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia. Adoptado mediante Resolución

0001885 del 17 de junio de 2015 del Ministerio de Transporte.

(5) Las disposiciones que contemple el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- de

Bogotá, Decreto 190 de 2004, en relación al espacio público.

(6) En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas

anteriores, el Concesionario deberá utilizar las especificaciones y/o normas

técnicas de carácter internacional listadas a continuación:

(7) AASHTO LRFD BRIDGE DESIGN SPECIFICATIONS, Customary U.S.

Units, 4th Edition with 2008 U.S. Edition Interim, and AASHTO LRFD Bridge

Design Specifications, SI Units, 4th Edition. AASHTO LRFD Bridge

Construction Specifications, 2010 Interim Revisions. AASHTO LFRD Bridge

design specifications, Customary U.S. Units, 7th Edition, 2014, with 2016

Interim Revisions. (8) EUROCÓDIGO 8: DISEÑO DE ESTRUCTURAS SISMORESISTENTES.

(9) EUROCÓDIGO 1: ACCIONES EN ESTRUCTURAS (Partes 1 y 2).

(10) EUROCÓDIGO 2: DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO.

(11) EUROCÓDIGO 3: DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE ACERO.

(12) EUROCÓDIGO 4: DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE ACERO Y

CONCRETO.

(13) Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes

especificaciones:

(14) CÓDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE adoptado mediante Decreto

Ley 2811 de 1974, y sus decretos reglamentarios.

(15) LEY AMBIENTAL- Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

(16) RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL establecido mediante el

Decreto 1791 de 1996.

(17) CÓDIGO DE MINAS Y OTRAS DISPOSICIONES adoptadas mediante Ley

685 de 2001.

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(18) GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA. SUBSECTOR VIAL adoptada mediante la Resolución

7106 de 2009 del Instituto Nacional de Vías.

(19) Decreto 1320 de 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las

comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales

dentro de su territorio.

(20) Ley 1228 de 2008 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro

obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional.

(21) Manual de Consultoría e Interventoría para estudios y diseños y gerencia de

proyectos en INVIAS, en lo referente al contenido y alcance de los Estudios de

Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle - Fase III para proyectos

de vías, exceptuando lo relacionado con cantidades de obra, precios unitarios,

costos de construcción y presupuestos.

3.2 Intervenciones

Para el desarrollo de las Intervenciones del Proyecto relacionadas con la Construcción,

Rehabilitación y/o Mejoramiento de puentes, viaductos y otras estructuras, el Concesionario

deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 y los manuales

y/o normas técnicas que de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación

de la Oferta sean obligatorias para la ejecución de este tipo de Intervenciones, y, en particular,

pero sin limitarse, con las identificadas en el siguiente listado.

(1) NORMA COLOMBIANA DE DISEÑO DE PUENTES (CCP-2014). Adoptada

mediante resolución No 108 de 26 de enero de 2015 del MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

(2) NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO

RESISTENTE. NSR10.

(3) MANUAL DE CIMENTACIONES SUPERFICIALES Y PROFUNDAS

PARA CARRETERAS adoptado mediante Resolución No 1049 de 11 de abril

de 2013 del Ministerio de Transporte.

(4) En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas

anteriores el Concesionario deberá utilizar las especificaciones y/o normas

técnicas de carácter internacional listadas a continuación:

(5) AASHTO LRFD Bridge Construction Specifications, Customary U.S. Units, 7th

Edition, 2014Interim Revisions.

(6) American Standards for Testing and Materials – ASTM

(7) American Concrete Institute – ACI

(8) American Institute of Steel Construction – AISC

(9) Instituto Colombiano de Productores de Cemento – ICPC

(10) Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes

especificaciones:

(11) CÓDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE adoptado mediante Decreto

Ley 2811 de 1974, y sus decretos reglamentarios.

(12) LEY AMBIENTAL- Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

(13) RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL establecido mediante el

Decreto 1791 de 1996.

(14) CÓDIGO DE MINAS Y OTRAS DISPOSICIONES adoptadas mediante Ley

685 de 2001.

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(15) GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA. SUBSECTOR VIAL adoptada mediante la Resolución

7106 de 2009 del Instituto Nacional de Vías.

(16) Decreto 1320 de 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las

comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales

dentro de su territorio.

(17) Ley 1228 de 2008 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro

obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional.

(18) Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Transporte”.

3.3 Requerimientos a la terminación de la Unidad Funcional

(1) Como requisito para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional

respectiva, el Concesionario deberá entregar los Planos As Built y la Memoria de

Construcción sobre dicha Unidad Funcional en los cuales quede plasmado la obra

finalmente construida con las modificaciones que se hayan realizado.

(2) Esta información deberá ser entregada cumpliendo los requisitos exigidos en la

Sección 3.1 del presente Apéndice.

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CAPÍTULO IV OTRAS ESPECIFICACIONES Y NORMATIVAS APLICABLES A

SISTEMAS Y EQUIPOS

4.1 Equipos

Los equipos de construcción generan desechos de aceite y el manejo estos desechos deben

ser dispuestos según DECRETO 4741 DE 2005 que reglamenta parcialmente la prevención

y el manejo de los residuos o desechos peligrosos.

(a) Permiso para Emisiones Atmosféricas incluido Ruido (Decreto 948 de 1995).

(b) Norma NTC para transporte de sustancias peligrosas y las disposiciones contenidas

en la normatividad ambiental vigente para los vehículos cisterna que suministran en obra

el combustible a la maquinaria de construcción.

(c) Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura 2011, en lo que respecta a

la ficha PMIT-5.3-17. Proyecto de Manejo de maquinaria, equipos y vehículos.

4.2 Sistema Inteligente de Transporte (ITS)

Para el desarrollo de las actividades establecidas en las Secciones anteriores, el Concesionario deberá

cumplir con lo dispuesto en las especificaciones y/o normas técnicas que se listan a continuación:

(i) El sistema Eléctrico y el sistema de tierra debe cumplir lo consagrado en el

Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y seguir las

recomendaciones del Código Eléctrico Colombiano.

(ii) PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2021, 2273 de agosto 13 de

2014.

a. Decreto 2846 de diciembre 6 de 2013 “por medio del cual se adoptan estándares

de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras

disposiciones”.

b. Decreto 1079 de mayo 2 de 2015 “por medio de la cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Transporte” (art. 2.5.1.1. y 2.5.1.4.).

c. Decreto 2060 de octubre 22 de 2015 “por el cual se adicional el Decreto 1079 de

2015 y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011”.

d. Documentos Evaluación del modelo de operación para la interoperabilidad de

peajes electrónicos IP/REV y esquema propuesto en las Resoluciones 4303 de

2015, 3379 de 2016 y 5708 de 2016 expedidas por el Ministerios de Transporte.

(i) Resolución 0004303 del 23 de octubre de 2015 “Por el cual se reglamenta la

interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP-REV)” y en

todo caso por las normas que lo modifiquen vigentes al momento de realizar las

actividades previstas en el contrato.

a. Resolución 546 de marzo 9 de 2018 “por el cual se adecua la reglamentación del

sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular

(IP/REV), se establecen normas de protección a los usuarios y se dictan otras

disposiciones” y la Resolución 883 del 11 de marzo del 2019 "Por la cual se

prorrogan los plazos del régimen ele transición establecidos en el artículo 33 de

la Resolución 00546 de 2018 del Ministerio de Transporte".

(ii) Resolución 718 de marzo 22 de 2018 “por el cual se reglamentan los criterios

técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para

la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”.

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De Carácter Internacional:

(i) NORMAS Y ESTÁNDARES ISO del COMITÉ TÉCNICO TC-204, sobre el

Sistema Inteligente de Transporte.

(ii) La Fibra Óptica a instalar con el objetivo realizar la Infraestructura central de

Telecomunicaciones debe cumplir con la recomendación ITU-T G.652d, con un

mínimo de cuarenta y ocho (48) hilos.

(iii) Las características y especificaciones de la fibra óptica deben cumplir con las

recomendaciones ITU-T serie G.600 a serie G.900, aplicables y pertinentes en

relación con la red de transporte y fibra óptica.

(iv) La fibra óptica deberá cumplir con las siguientes normas:

• ITU-T H- Series Recommendations: Audiovisual and multimedia systems.

• H.500-H.549 Mobility and Collaboration procedures

• H.500-H.509 Overview of Mobility and Collaboration, definitions, protocols

and procedures.

• H.510-H.519 Mobility for H-Series multimedia systems and services.

• H.520-H.529 Mobile multimedia collaboration applications and services.

• H.530-H.539 Security for mobile multimedia systems and services.

• H.540-H.549 Security for mobile multimedia collaboration applications

and services.

• H.550-H.599 Vehicular gateways and intelligent transportation systems

(ITS)

• H.550-H.559 Architecture for vehicular gateways

• H.560-H.569 Vehicular gateway interfaces

Otras Especificaciones:

(i) Los sistemas de gestión deben cumplir con el modelo de arquitectura física,

funcional y de información, Recomendación UIT-T M.3010.

(ii) Los sistemas de cableado estructurado deben cumplir con las recomendaciones

de la norma EIA/TIA 568A.

4.3 SEGURIDAD VIAL

Para el desarrollo de las actividades en las Secciones anteriores, el Concesionario deberá cumplir con

lo dispuesto en las especificaciones y/o normas técnicas que se listan a continuación:

(a) PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2021, adoptado mediante la

Resolución 2273 del 6 de agosto de 2014 del Ministerio de Transporte

(b) MANUAL DE SEÑALIZACIÓN – DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA LA

REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLO RUTAS DE

COLOMBIA. Adoptado por Resolución 0001885 de 2015 del Ministerio de Transporte.

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(c) METODOLOGÍAS DE TRABAJO PARA LA SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD Y

ZONAS DE ADELANTAMIENTO EN LA RED NACIONAL DE CARRETERA

adoptado mediante Resolución No 001384 de abril 20 de 2010.

(d) GUÍA TÉCNICA PARA EL DISEÑO DE LAS ZONAS LATERALES, PARA

VÍAS MÁS SEGURAS publicada el 28 de septiembre de 2012 por la

CORPORACIÓN FONDO DE PREVENCIÓN VIAL.

El Concesionario deberá cumplir, también, con las especificaciones y/o normas técnicas de carácter

internacional listadas a continuación:

(a) ISO 39001 de SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL

(b) DIRECTIVA 2008/96/CE, del 19 noviembre 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,

sobre GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.

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CAPÍTULO V SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y GESTIÓN

INTEGRAL

5.1 Sistema de gestión de la seguridad vial

El Concesionario deberá estructurar y aplicar un sistema de gestión de la seguridad

vial – SGSV, que le permita la identificación, evaluación y priorización de los

peligros que puedan afectar los distintos usuarios del Proyecto, de tal manera que

se puedan poner en marcha medidas de Intervención apropiadas para reducir el

riesgo a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible.

(a) Este sistema se deberá incorporar para todas las Etapas del Contrato un enfoque

organizado para la gestión de la seguridad vial, por medio del cual se establece la

estructura organizacional, se identifican las responsabilidades del Concesionario,

los documentos de política y los procedimientos para la gestión efectiva de la

seguridad vial.

(b) Para lo anterior se deben tener en cuenta los lineamientos que se describen en

las secciones siguientes.

(i) Estrategias del sistema de gestión de la seguridad vial: El SGSV deberá

desarrollarse aplicando los métodos que se describen a continuación de

acuerdo con las características particulares de cada unidad funcional.

(1) Método reactivo: Responde a los acontecimientos que ya

ocurrieron, como los accidentes de tránsito.

(2) Método proactivo: Busca activamente identificar los riesgos

potenciales para los distintos usuarios de la vía Concesionada.

(3) Método predictivo: Analiza los resultados de procesos de

monitoreo, control y seguimiento del sistema y su entorno para

identificar los problemas potenciales futuros.

(ii) Técnicas para la definición de medidas de Intervención para mejorar la

seguridad vial.

(1) Las Intervenciones, Obras de Mantenimiento y, en general, cualquier

acción para mejorar la seguridad vial que implemente el

Concesionario, deberán realizarse utilizando el concepto de vías

seguras y en consideración con los efectos producidos por la entrada

y salida de vehículos y personas a la carretera, así como con la

atención de las víctimas en el evento que ocurran accidentes de

tránsito.

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(2) A partir de esta concepción, el objetivo de las Intervenciones y/o

Obras de Mantenimiento son la creación de un sistema que ofrezca

seguridad, por lo que se requiere enfatizar en las características de

protección que la infraestructura debe brindar a los usuarios.

(3) Para el cumplimiento de los Indicadores de seguridad vial y la gestión

de la seguridad vial en las vías Concesionadas, el Concesionario

deberá realizar Intervenciones que modifiquen las condiciones de las

vías y reduzcan la accidentalidad vial. En el caso en que se incluyan

Obras Complementarias y/o Obras Adicionales, el Concesionario

deberá verificar periódicamente que con ellas se cumplen con los

estándares de seguridad vial y se reducen riesgos potenciales.

(4) En la ejecución del Contrato, el Concesionario deberá recurrir a las

siguientes técnicas o brindar su apoyo en las mismas, según

correspondan a acciones reactivas o proactivas:

▪ Auditorías de Seguridad Vial – ASV: Las auditorías de

seguridad vial (ASV), corresponden a la aplicación de métodos

sistemáticos con fines preventivos, que permiten verificar no

solo el cumplimiento de todos los estándares de la seguridad de

las vías y su entorno, sino verificar si alguno de los estándares

en particular y en casos específicos no da suficiente seguridad a

los usuarios y pueden constituirse en riesgos potenciales. Las

ASV serán implementadas durante la ejecución del Contrato, en

especial, durante la revisión por parte de la Interventoría de los

Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de

Detalle.

▪ Inspecciones de Seguridad Vial: Las inspecciones de seguridad

vial (ISV) serán realizadas por el Interventor con profesionales

independientes y expertos en el tema, como parte de la gestión

de seguridad vial en carreteras y corresponde a una herramienta

proactiva de evaluación sistemática para identificar los riesgos o

peligros en el tránsito, relacionados especialmente con las

señales de tránsito, los elementos laterales de las vías, los

factores ambientales y el estado de la superficie de la vía y

sugerir medidas correctivas. Las ISV están basadas en listas y

procedimientos de chequeo se desarrollarán sobre vías en

Operación. Se realizarán periódicamente, dependiendo del

aspecto que se vaya a inspeccionar.

▪ Análisis de tramos de concentración de accidentes – (ATCA): El

análisis de tramos críticos de accidentalidad por tránsito es una

técnica reactiva para la gestión de la seguridad vial que debe

realizarse por lo menos una vez cada año. Los tramos críticos de

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accidentalidad vial son tramos donde se espera un alto número

de accidentes, que tiene como resultado factores locales de

riesgo. Estos espacios se identifican en términos del número de

accidentes reportados, pero preferiblemente por el número de

accidentes esperados. En el caso en que se impongan

Deducciones a la Retribución en razón a los Indicadores

relacionados con la seguridad vial, el Concesionario deberá

realizar los ATCA que sean indicados por la Interventoría. Cada

uno de los ATCA comprenderá los siguientes elementos:

• Recolección de información sobre la vía, el tránsito y los

accidentes.

• División de la vía en puntos y tramos.

• Identificación y calificación de los espacios críticos (puntos y

tramos peligrosos).

• Análisis teórico y en campo.

• Elaboración de la propuesta de intervención o tratamiento.

• Pre-evaluación de las propuestas de tratamiento.

• Priorización de los proyectos y espacios de tratamiento.

• Implementación y operación del tratamiento.

• Post-evaluación antes después de los efectos de la

intervención.

• Para la realización del ATCA, se requieren registros sobre los

accidentes ocurridos, y datos sobre los volúmenes de tránsito,

el Diseño de la vía y el entorno.

• Estudio de comportamiento de los usuarios: Como parte del

sistema de gestión de la seguridad vial, el Concesionario está

obligado a disponer de metodologías de evaluación del

comportamiento de los usuarios y de las causas que originan

los comportamientos de las personas dentro de la vía.

(iii) Sistema de monitoreo, control y seguimiento

(1) Como parte del SGSV el Concesionario debe implementar un sistema

de monitoreo, control y seguimiento para medir los efectos de las

medidas correctivas aplicadas, hacer seguimiento a la programación

de actividades y a controlar la ejecución de los trabajos y el

cumplimiento de las especificaciones y recomendaciones de

intervención.

(2) El sistema de monitoreo se debe convertir en un sistema de alerta

temprana sobre los cambios en las condiciones de seguridad vial en el

Proyecto.

(iv) Registros de apoyo al sistema de gestión de la seguridad vial

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(1) A partir de los registros nacionales, el Concesionario deberá conformar

un registro de accidentes georreferenciado para el Proyecto, indicando

todas las características asociadas, que permitan la realización de los

análisis para establecer las causas que los originan, su relación con la

infraestructura y faciliten la definición de medidas de intervención.

(2) Este registro es la base fundamental del proceso de monitoreo, las

variaciones que muestren síntomas de empeoramiento de las

condiciones de seguridad vial deben disparar las alarmas de alerta para

que se tomen medidas correctivas.

(3) El Concesionario deberá contar con un registro de las infracciones que

frecuentemente cometan los usuarios de la vía, que deberá ser

actualizado mensualmente, a fin de identificar conductas que se

puedan convertir en un riesgo para la operación de tránsito y traducirse

en accidentes, como por ejemplo el exceso de velocidad o el tránsito

en contravía y tomar las acciones preventivas necesarias.

(v) Apoyo de la comunidad y cuerpos de control

(1) En el marco del SGSV el Concesionario deberá crear mecanismos para

recibir por parte de los usuarios de la vía, los habitantes de poblaciones

vecinas y de la comunidad en general las percepciones en materia de

seguridad vial y sobre los riesgos que los usuarios cotidianos perciben.

El Concesionario deberá procesar la información e incluirla en los

análisis que hacen parte del propio SGSV para las acciones de

mejoramiento a que haya lugar.

(2) El Concesionario deberá realizar el análisis de las recomendaciones de

los cuerpos encargados del control del tránsito en la vía y para la

ejecución del método proactivo para la gestión de la seguridad vial.

(vi) Gestión del Riesgo: en materia de seguridad vial

(1) El SGSV debe estar basado en la gestión de los riesgos a que están

expuestos los usuarios de la vía y pobladores vecinos, de sufrir

accidentes de tránsito, para lo cual es necesario tener en cuenta los

siguientes conceptos:

▪ Peligro: Condición u objeto que potencialmente puede

causar lesiones al personal, daños al equipamiento o

estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad

para desempeñar una función determinada. Fundamentos

del peligro:

• Entendimiento de los peligros (naturales, técnicos,

económicos).

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• Identificación de los peligros (factores de diseño,

humanos, organizacionales).

• Análisis de los peligros (identificación peligro

genérico, componentes y consecuencias

específicas.

• Documentación de los peligros.

• Consecuencia: Resultado potencial de un peligro.

▪ Riesgo: Es la evaluación de las consecuencias de un

peligro, expresada en términos de probabilidad y

severidad, tomando como referencia la peor condición

previsible. Fundamentos del riesgo:

• Gestión del riesgo: término genérico que engloba

la evaluación y mitigación de los riesgos en el

tránsito que afectan la seguridad vial como

consecuencia de los peligros que amenazan al

usuario de la vía, llevándolo en la práctica, a un

nivel tan bajo como sea razonablemente posible.

• Probabilidad del riesgo.

• Severidad del riesgo.

• Índice/tolerabilidad del riesgo.

• Control/mitigación del riesgo.

(2) Se definen tres niveles de riesgo en orden descendente partiendo de

una región no tolerable, en la cual el riesgo es inaceptable en

cualquier nivel, una región tolerable, en donde el riesgo es aceptable

basado en la mitigación, por lo cual se requiere un análisis de costo

beneficio, y finalmente una región aceptable en la que el riesgo es

aceptable tal como existe.

(3) En la región tolerable se aplican las técnicas de gestión del riesgo en

la medida que se introduzcan medidas de mitigación. Se busca llevar

el riesgo a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible en la

práctica.

(4) En la gráfica se muestra el diagrama de proceso para la gestión del

riesgo propuesto para ser ejecutado dentro del Sistema de Gestión de

la Seguridad Vial de la vía Concesionada.

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Figura 1 – Diagrama de la gestión del proceso de seguridad vial

(vii) Constitución del Sistema de Gestión de la Seguridad Vial

(1) El Sistema de Gestión de la Seguridad Vial estará integrado por los

módulos que se describen a continuación.

(2) Estructura Organizacional: Comprende la estructuración de una

organización encargada de la gestión de la seguridad vial, con los

niveles de dirección, líneas dependencia, funciones y

responsabilidades. Como mínimo el Sistema de Gestión de Seguridad

Vial debe contar con una coordinación del SGSV, una sección de

Ingeniería de Seguridad Vial y una Consultoría externa.

(3) Sistema de Información: La gestión de la seguridad vial de la vía

Concesionada se basa principalmente en la recolección, clasificación

y análisis de información relacionada con los hechos que afectan la

seguridad de los distintos usuarios de la vía y de las Intervenciones y

mejoras, por consiguiente se debe constituir un sistema el tratamiento

y administración de datos e información, organizados y listos para su

uso en la gestión de la seguridad vial, el cual debe disponer al menos

de los siguientes registros:

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▪ Registro de accidentes de tránsito.

▪ Registro de infracciones.

▪ Registro de las características e inventarios de la vía.

▪ Registro de información proporcionada por los usuarios.

▪ Registro de información proporcionada por las autoridades de

control.

▪ Registro de estudios e Intervenciones de seguridad vial.

▪ Registro de Indicadores de seguridad vial.

(4) Sistema de Información Geográfica: La información referida en

el sistema de información debe ser georreferenciada y cada

punto localizado en la red debe estar acompañado con sus

distintos atributos que permitan su visualización espacial. El

sistema de información geográfica para el SGSV de la vía

Concesionada debe permitir como mínimo lo siguiente:

▪ Recolectar, almacenar y obtener información basada en su

localización espacial.

▪ Identificar lugares en un determinado entorno geográfico que

cumpla con un criterio de selección específica.

▪ Explorar relaciones entre grupos de datos en un entorno

geográfico previamente definido.

▪ Analizar la información espacial relacionada a un entorno

geográfico como ayuda a la toma de decisiones.

▪ Facilitar la selección y traspaso de información a modelos

analíticos capaces de evaluar los impactos que originarían la

elección de una u otra alternativa en un entorno geográfico

previamente definido.

▪ Permitir la visualización gráfica y numérica del entorno

geográfico definido ya sea antes o después del análisis.

(viii) Sistema de Gestión del Riesgo: La gestión del riesgo hace referencia a un

proceso institucional a través del cual el Concesionario busca controlar los

elementos de creación o generación de riesgo o disminuir el riesgo

existente con la intención de fortalecer la seguridad integral de los usuarios

del Proyecto. La gestión del riesgo es un proceso sistémico, sistemático y

cíclico que debe hacer parte de la organización de la Concesión y su

sistema de gestión de la seguridad vial.

Se deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 43 y 63 de la Ley de

Infraestructura, y los artículos 2.4.9.3.3. y 2.4.9.5.5. del Decreto 602 de

2017 de Ministerio de Transporte, para lo cual se tomará el Anexo

APÉNDICE TÉCNICO 3 Plan de Gestión de Riesgo de Desastres.

(ix) Técnicas o Estrategias para la Definición de Intervenciones: El SGSV

debe utilizar para la definición de las medidas de intervención algunas de

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las siguientes técnicas según correspondan a acciones reactivas o

proactivas.

(1) Auditorías de seguridad vial.

(2) Inspecciones de seguridad vial.

(3) Análisis de tramos de concentración de accidentes.

(4) Estudio de comportamiento de los usuarios.

(x) Sistema de Indicadores de Seguridad Vial: Los Indicadores de seguridad

vial a los cuales hace referencia el SGSV, y que se encuentran dentro del

grupo de Indicadores de disponibilidad, calidad y nivel de servicio que

trata el Apéndice Técnico 4 son los siguientes:

IDENTIFICADOR INDICADOR

E2 Ahuellamiento

E4 Coeficiente de Fricción Transversal

E5 Textura

E6 Baches

E7 Hundimientos

E8 Estado de Márgenes, separador central. Área

Corredor del Proyecto.

E10 Drenajes Superficiales, longitudinal y trasversal

E11 Señalización Vertical

E12 Señalización Horizontal

E13 Barreras y Elementos de Contención

E14 Iluminación

E15 Puentes y Estructuras

E18 Escalonamiento

E20 Desportillamiento de Juntas

O1 Índice de Mortalidad

O2 Ocupación de Carriles

O4 Tiempo de Atención de Incidentes.

O5 Tiempo de Atención de Accidentes y Emergencias

(xi) Políticas y Procedimientos: El SGSV de una vía Concesionada debe

funcionar sobre la base del establecimiento de una política de seguridad

vial, con metas y objetivos precisos, definidos en la creación del mismo.

De igual manera, el sistema debe estar apoyado sobre la construcción de

procedimientos claros, realizables y documentados.