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Apéndice Técnico 6
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MINUTA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE
ESPACIO
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[DÍA] DE [MES] DE [AÑO]
por
[___] EL DESARROLLADOR
y
[___] EL OCUPANTE
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Tabla de contenidos
1. OBJETO ......................................................................................................................................... 3
2. DESTINACIÓN Y USO NO EXCLUSIVO ................................................................................. 3
3. DURACIÓN .................................................................................................................................... 4
4. CONTRAPRESTACIÓN .............................................................................................................. 4
5. FORMA DE PAGO ....................................................................................................................... 5
6. ADECUACIONES Y ARREGLOS .............................................................................................. 6
7. USO DE MARCAS; REGISTROS .............................................................................................. 6
8. PRERROGATIVAS DEL DESARROLLADOR ........................................................................ 7
9. INDEPENDENCIA ........................................................................................................................ 8
10. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ...................................... 8
11. INSPECCIÓN ................................................................................................................................. 9
12. INDEMNIDAD ................................................................................................................................ 9
13. CESIÓN .......................................................................................................................................... 9
14. CAUSALES DE TERMINACIÓN ................................................................................................ 9
15. NOTIFICACIONES ..................................................................................................................... 10
16. ABANDONO ................................................................................................................................ 10
17. REPARACIONES ....................................................................................................................... 10
18. MÉRITO EJECUTIVO ................................................................................................................ 11
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MINUTA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE ESPACIO
El presenteContrato de Concesión de Uso de Espacio (el "Contrato") tiene fecha del[día] de
[mes] de [año]
Entre
[___], una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, con
domicilio en la ciudad de [•], identificada con NIT [•], representada en este acto por [•], en su calidad de representante legal ("EL DESARROLLADOR"); y
[___] ("EL OCUPANTE").
(El DESARROLLADOR y EL OCUPANTE podrán ser referidos en adelante individualmente como una "Parte" y colectivamente como las "Partes").
CONSIDERANDO
A. Que el [•] de [•] de 2019 la FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO (“FUGA”) y
el DESARROLLADOR celebraron un Contrato de Colaboración en virtud del cual la
FUGA y el DESARROLLADOR acordaron aunar sus esfuerzos, conocimiento,
experiencia, recursos y aportes para lograr el objetivo común de desarrollar el Proyecto Bronx Distrito Creativo (el “Contrato de Colaboración”).
B. Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Colaboración, el
DESARROLLADOR tiene la obligación de operar el Distrito Creativo, lo cual implica,
entre otras cosas, celebrar contratos de concesión de uso de espacio con las personas
que pretendan desarrollar actividades culturales y creativas o comerciales en el Distrito
Creativo, a cambio de una tarifa y la sujeción a ciertas reglas de convivencia y uso de
los espacios concedidos.
C. Que EL OCUPANTEidentificado en el preámbulo de este Contrato desea desarrollar
actividades en el Distrito Creativo, a cambio de una tarifa y la sujeción a ciertas reglas
de convivencia y uso de los espacios concedidos.
En consecuencia, las Partes han acordado que este Contrato se rija por las siguientes
cláusulas:
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OBJETO
0.1 EL DESARROLLADOR autoriza a EL OCUPANTEa utilizar el(los) espacio(s)1 que se
describe(n) en el Anexo No. 1 de este Contrato, exclusivamente en el sitio o lugar que
para el efecto se le asigna, durante el lapso y bajo las condiciones que adelante se establecen. Si de conformidad con el Anexo No. 1los espacios concedidos se destinan
al desarrollo de actividades móviles, la ubicación respectiva podrá ser variada en las
condiciones que se indicarán más adelante.
0.2 La asignación del(los) espacio(s) determinado(s) en esta cláusula y la consiguiente
autorización para instalarse no constituyen entrega del(los) mismo(s) a título de
arrendamiento, comodato, comodato precario, depósito, ni a título alguno que otorgue a
EL OCUPANTE tenencia o posesión exclusiva sobre el(los) espacio(s) o que le permita
derivar derechos reales sobre el(los) mismo(s) ya que se trata de espacio(s)con
vocación de uso público y por lo tanto es necesaria la rotación constante de sus
ocupantes, dada la dinámica del Distrito Creativo.
DESTINACIÓN Y USO NO EXCLUSIVO
1.1 El(los) espacio(s) objeto de concesión se destinará(n) por EL OCUPANTE,
exclusivamente, para realizar las siguientes actividades (marcar según aplique):
� Actividades ICC (actividades relacionadas con las Industrias Culturales y Creativas):
[incluir descripción de la actividad ICC a desarrollar por el OCUPANTE].
� Actividades ICS (actividades relacionadas con las Industrias de Conveniencia y
Servicios): [incluir descripción de la actividad comercial a desarrollar por el OCUPANTE].
1.2 EL OCUPANTE declara que conoce y se obliga a cumplir el Reglamento de Uso de Áreas del Distrito Creativo, que hace parte integral del presente Contrato como Anexo
No. 2, según sea modificado de tiempo en tiempo. Las modificaciones a dicho
Reglamento serán publicadas por el Desarrollador en (Incluir página web en donde se
publicarán las modificaciones). Cualquier uso distinto al descrito anteriormente dará
derecho a EL DESARROLLADOR para dar por terminada la concesión de inmediato y
solicitar la devolución o restitución del(los) espacio(s).
1.3 Así mismo, EL OCUPANTE entiende y acepta que EL DESARROLLADOR no le está
confiriendo por medio de este Contrato ninguna exclusividad y que, por lo tanto, EL
DESARROLLADOR podrá ofrecer o mercadear los espacios del Distrito Creativo a
cualquier persona natural o jurídica que ofrezca servicios o desarrolle actividades de la
misma clase o naturaleza de los que ofrece o realiza EL OCUPANTE.
1.4 EL OCUPANTE deberá obtener y mantener vigentes los permisos, autorizaciones,
licencias, registros y patentes que para el ejercicio de la actividad a desarrollar en el(los)
1 Los espacios pueden ser un área fija (locales, talleres, etc.) o un área determinable (para stands o actividades
móviles).
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espacio(s) se exijan por la ley y las autoridades de cualquier orden, y pagar, si es del
caso, los impuestos y gravámenes correspondientes. La ausencia de cualquiera de
estos requisitos será suficiente para que EL DESARROLLADOR dé por terminado el
presente contrato.
DURACIÓN
2.1 El término de duración de este Contrato será el que se especifica a continuación
(marcar según aplique):
� Si se desarrollarán Actividades ICC, el término de duración será de ________
días/meses2contados a partir de la fecha de firma por ambas Partes.
� Si se desarrollarán Actividades ICS, el término de duración será de ________
días/meses3contados a partir de la fecha de firma por ambas Partes.
2.2 Este Contrato terminará automáticamente al cabo del plazo arriba indicado, sin lugar a
renovación o prórroga automática de ningún tipo.
CONTRAPRESTACIÓN
3.1 Como contraprestación por el derecho de uso no exclusivo del(los) espacio(s) objeto de
este Contrato, EL OCUPANTE pagará al DESARROLLADOR una tarifa mensual en
atención al tipo de actividades que va a realizar en el(los) espacio(s) concesionado(s)
(marcar según aplique):
� Tarifa Preferencial (Actividades ICC), (Dentro del tope máximo establecido en el
Reglamento de Tarifas)
� Tarifa Comercial (Actividades ICS)
2 Este plazo en ningún caso podrá ser mayor a dos (2) años o veinticuatro (24) meses.
3Se analizará en cada caso, según la naturaleza del ocupante y su objeto si aplica o no la restricción de dos (2) años
o veinticuatro (24) meses.
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3.2 Durante el primer mes de vigencia del Contrato, el DESARROLLADOR otorgará por una
única vez un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la tarifa
aplicable. En todo caso, el OCUPANTE deberá realizar el pago por concepto de los
servicios públicos domiciliarios (SSPPDD) de agua, luz, teléfono local, aseo,
alcantarillado y gas natural, según aplique por modalidad de espacio.
3.3 La tarifa aplicable se incrementará cada doce (12) meses desde el inicio de ejecución
del presente Contrato en una suma resultante de aplicar la tasa que represente el índice
de precios al consumidor, o la tasa que lo reemplace para medir la inflación certificada
por el DANE, o la entidad que haga sus veces, para el 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior. Este procedimiento se repetirá durante toda la vigencia del
Contrato, teniendo siempre como base de cálculo la última contraprestación vigente.
3.4 El valor de la tarifa no incluye el valor por concepto de servicios públicos domiciliarios
(SSPPDD) de agua, luz, teléfono local, aseo, alcantarillado y gas natural, según aplique
por modalidad de espacio. Estos valores deberán ser asumidospor EL OCUPANTE de
acuerdo con la proporcionalidad que estime EL DESARROLLADOR, con base en las
mediciones que se efectúen del contador unificado por el Módulo Creativo donde se
ubique el(los) espacio(s) concesionado(s).4 En todo caso, la prestación de los servicios
públicos será responsabilidad exclusiva de las respectivas empresas prestadoras.
3.5 Tampoco están incluidos en el costo de la tarifa, ni en el cobro de los SSPPDD, los
servicios de telefonía internacional, celular, televisión por cable ni Internet, los cuales
podrán ser contratados y pagados directamente por EL OCUPANTE, si así lo requiere.
FORMA DE PAGO
4.1 A partir de la fecha de firma del Contrato, EL OCUPANTE deberá pagar la
contraprestación indicada en la Cláusula 4.2 de manera anticipada, dentro de los cinco
(5) primeros días hábiles de cada mes calendario de vigencia del Contrato, mediante
consignación en la cuenta bancaria informada al OCUPANTE por EL
DESARROLLADOR a nombre del FIDEICOMISO (Incluir nombre).Queda expresamente
prohibido que el OCUPANTE realice pagos directos al DESARROLLADOR o pague en
una cuenta diferente a la señalada.
4.2 Igualmente, EL OCUPANTE deberá hacer el pago de los SSPPDD indicados en la
Cláusula 4.4, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes calendario, una
vez haya recibido la cuenta de cobro o el instrumento emitido por el DESARROLLADOR
indicando el valor correspondiente.
4.3 EL OCUPANTE deberá presentar una copia del(los) comprobante(s) de consignación
respectivo(s) en la oficina de administración, o enviarla por email a la siguiente dirección:
[incluir e-mail]. La mora en el pago de la contraprestación o del valor de los SSPPDD dará
4La medición será según los mecanismos que defina el DESARROLLADOR
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derecho al DESARROLLADOR para terminar el Contrato, sin perjuicio de la causación de
intereses comerciales a la máxima tasa legal moratoria vigente para ese momento.
ADECUACIONES Y ARREGLOS
5.1 Previa aprobación escrita del DESARROLLADOR, EL OCUPANTE podrá hacer
adecuaciones al(los) espacio(s) concesionados, con estricta sujeción al Manual de
Adecuación y Vitrinismo, que hace parte integral del presente Contrato cuya versión inicial es elAnexo No. 3,pero que podrá ser modificada por el DESARROLLADOR en
cualquier momento. No obstante, EL OCUPANTE se obliga a conservar el(los)
espacio(s) y devolverlo(s) en el mismo estado que lo(s) recibió, salvo por su uso y
desgaste natural. En ningún caso el DESARROLLADOR reconocerá suma alguna por
concepto de las adecuaciones que adelante EL OCUPANTE.
5.2 La vigilancia y cuidado de los elementos y las dotaciones que EL OCUPANTE instale en
el(los) espacio(s) objeto de concesión, correrán por cuenta exclusiva de EL OCUPANTE,
por lo tanto, en ningún caso EL DESARROLLADOR se compromete, ni será
responsable por la guarda, custodia y/o seguridad de los elementos y las dotaciones allí
presentes, cualquiera sea su tipo o valor.
USO DE MARCAS; REGISTROS
6.1 La celebración de este Contrato no autoriza el uso de las marcas del
DESARROLLADOR ni de la FUGA, ni particularmente de la marca BRONX DISTRITO
CREATIVO (tal como la misma se detalla en el Anexo No. 4de este Contrato), ni de sus
signos, logos o enseñas. En ningún caso EL OCUPANTE podrá utilizar el nombre del
DESARROLLADOR ni del BRONX DISTRITO CREATIVO, sus logos y demás marcas
que de él se deriven, para promocionar o publicitar sus productos o servicios por
cualquier medio de comunicación, salvo que cuente con autorización expresa y escrita
del DESARROLLADOR para los casos previstos en el siguiente numeral.
6.2 Durante la vigencia del presente Contrato, EL OCUPANTE únicamente podrá anunciar
que se encuentra ubicado en el BRONX DISTRITO CREATIVO a través de cualquier
imagen, contenido, publicidad o mecanismo similar con previa aprobación escrita del
DESARROLLADOR. Así mismo, EL OCUPANTE reconoce y acepta no tener ningún
derecho sobre la marca BRONX DISTRITO CREATIVO.
6.3 La celebración de este Contrato tampoco implica, ni autoriza a EL OCUPANTE para
inscribirestablecimientos de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá en los que
haga parte. No obstante, si con motivo de la ejecución de este Contrato,EL OCUPANTE
decide registrar un establecimiento de comercio, deberá informar en la Cámara de
Comercio que su actividad en el Distrito Creativo es temporal y que allí no desarrolla sus
negocios de manera permanente, como lo exige el numeral 1º del artículo 32 del Código
de Comercio. Igualmente deberá informar, en cumplimiento de lo previsto por el numeral
2º del artículo 32, que no cuenta con local comercial propio ni arrendado en el Distrito
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Creativo y que allí sólo cuenta con la autorización para ocupar un espacio
temporalmente en el Distrito Creativo. En cualquier caso el presente Contrato no hará
parte de ningún establecimiento de comercio de EL OCUPANTE.
6.4 EL OCUPANTEentiende y acepta que los usuarios que ingresan al Distrito Creativono
constituyen clientela suya ni de ningún otro ocupante en particular y, por lo tanto, la
terminación del presente Contrato, de acuerdo con lo pactado, o en cualquier otro caso,
no constituye acto de competencia desleal, de interrupción de establecimiento de
comercio o de práctica concurrencial del mercado, ni le dará derecho a reclamación
alguna.
PRERROGATIVAS DEL DESARROLLADOR
7.1 Las Partes entienden que el Distrito Creativo tiene una función eminentemente social y,
por ende, EL OCUPANTE acepta que EL DESARROLLADOR tendrá las siguientes
prerrogativas durante todo el término de duración del Contrato:
(a) EL DESARROLLADOR podrá exigir cambios en las instalaciones o
adecuaciones del(los) espacio(s) concesionado(s) que en su criterio estime
convenientes, cuando considere que EL OCUPANTE está incumpliendo con lo
previsto por el Manual de Adecuación y Vitrinismo y/o el Reglamento de Uso de
Áreas del Distrito Creativo que hacen parte integral del presente Contrato, con el
fin de garantizar los fines del Distrito Creativo. En igual forma y para los mismos
efectos EL DESARROLLADOR conservará durante todo el término de ejecución
del contrato la facultad de exigir cambios en la decoración, concediendo un plazo
prudencial a EL OCUPANTE para llevarlos a cabo.
(b) El manejo de la publicidad que haga EL OCUPANTE directamente o por
interpuesta persona de sus productos o servicios será sometido al mismo
tratamiento establecido en el numeral anterior para el amoblamiento y
decoración.
(c) Si de conformidad con el Anexo No. 1los espacios concedidos se destinan al
desarrollo de actividades móviles, entonces la localización, mas no la cantidad
de área del(los) espacio(s) objeto de concesión, podrá variarseunilateralmente
por EL DESARROLLADOR de acuerdo con las necesidades del Distrito Creativo.
En este caso deberá dar aviso a EL OCUPANTE con antelación de un mes a la
fecha en la cual se hará efectivo el cambio.
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7.2 EL OCUPANTE se obliga desde ya a respetar y acatar las prerrogativas del
DESARROLLADOR. Cualquier incumplimiento del OCUPANTE de las obligaciones
pactadas en esta cláusula dará derecho al DESARROLLADOR a declarar
unilateralmente la terminación del presente contrato. Si EL OCUPANTE no está de
acuerdo con las instrucciones del DESARROLLADOR o conla nueva ubicación
asignada, el DESARROLLADOR podrá dar por terminado automáticamente el Contrato
devolviendo las sumas no causadas, si a ello hubiere lugar, sin que deba pagarse
indemnización alguna a EL OCUPANTE.
7.3 El ejercicio de cualquiera de las prerrogativas consignadas en esta cláusula no
constituye novación del Contrato, ni ampliación del término pactado y no dará derecho a
EL OCUPANTE para reclamar perjuicios.
INDEPENDENCIA
8.1 Las actividades desarrolladas por EL OCUPANTE en el(los) espacio(s) asignado(s),
constituyen una empresa autónoma, independiente y enteramente ajena a EL
DESARROLLADOR, motivo por el cual el presente Contrato no da lugar a ningún tipo
de asociación, colaboración empresarial, alianza estratégica, riesgo compartido ni
ninguno otro similar, ni traslada en cabeza de EL DESARROLLADOR ninguna
obligación de cuidado, vigilancia, supervisión, conservación, seguridad, administración o
manejo del(los) espacio(s) asignado(s) o de los bienes o elementos que allí se ubiquen,
o que pertenezcan a EL OCUPANTE.
8.2 Las Partes declaran que no existe ni existirá vínculo laboral, contractual o de ninguna
otra naturaleza entre EL DESARROLLADOR y EL OCUPANTE o el personal que éste
utilice en desarrollo de este Contrato. En el mismo sentido, todos los actos o contratos
que celebre EL OCUPANTE con terceros, en el(los) espacio(s) asignado(s) y/o por
relación con el mismo, serán ejecutados bajo su cuenta y riesgo, asumiendo
exclusivamente la responsabilidad que de ello se derive.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
9.1 EL OCUPANTE declara que las actividades que realizará en el(los) espacio(s)
concedido(s) y los bienes que exhibe y comercializa allí, reconocen y respetan los
derechos de todos los creadores de obras del intelecto, de los titulares de propiedad
industrial y/o derechos de autor. Declara así mismo que dará un uso adecuado y
conforme a las normas de propiedad intelectual, y mantendrá vigente las autorizaciones,
registros, licencias de las obras y creaciones utilizadas por EL OCUPANTE en sus
actividades.
9.2 Igualmente, EL OCUPANTE será el único responsable frente a los usuarios, por la
calidad e idoneidad de los productos o servicios ofrecidos y por la publicidad que utilice,
la veracidad de la misma y el cumplimiento de los incentivos ofrecidos. En este sentido,
EL OCUPANTE se obliga a cumplir con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)
y demás disposiciones aplicables.
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INSPECCIÓN
10.1 EL OCUPANTE permitirá y facilitará las visitas que en cualquier momento EL
DESARROLLADOR determine realizar al(los) espacio(s) objeto de concesión, a través
de los funcionarios que designe libremente.
INDEMNIDAD
11.1 EL OCUPANTE será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en
desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este Contrato, por cuanto es su
obligación velar por la seguridad de sus instalaciones, clientes y actividades. En este
sentido, el OCUPANTE se obliga a mantener indemne al DESARROLLADOR de
cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de
las de sus empleados, contratistas o dependientes.
CESIÓN
12.1 Este Contrato se celebra por EL DESARROLLADOR en consideración a la persona de
EL OCUPANTE; en consecuencia, EL OCUPANTE no podrá cederlo en todo ni en parte
como tampoco los derechos u obligaciones que surgen del mismo, a ningún título, sin el
consentimiento previo y escrito del DESARROLLADOR.
12.2 EL DESARROLLADOR podrá ceder el presente Contrato a favor de la FUGA o quien
esta indique, sin necesidad de obtener autorización de EL OCUPANTE.
CAUSALES DE TERMINACIÓN
13.1 Este Contrato terminará:
(a) Por expiración del término pactado.
(b) Por decisión unilateral de EL DESARROLLADOR en los casos previstos en este
Contrato para el efecto.
(c) Por mutuo acuerdo de las partes.
(d) Por incumplimiento de EL OCUPANTE de cualquiera de las obligaciones
pactadas en este Contrato.
(e) Por abandono del inmueble por un período superior a quince (15) días hábiles.
(f) Por las demás causales previstas en la ley.
13.2 La terminación del contrato en los casos anteriormente señalados operará de pleno
derecho, por lo cual no requiere declaración judicial.
13.3 A la terminación del Contrato por cualquier motivo, EL OCUPANTE deberá retirar del(los)
espacio(s) asignado(s) todos los bienes y mercancías, sean o no de su propiedad,
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dentro de los siguientes cinco (5) días a la fecha de terminación del Contrato. EL
OCUPANTE deberá dejar el(los) espacio(s) en las mismas condiciones físicas en que lo
recibió; salvo el deterioro por el uso legítimo. Si EL OCUPANTE no diere cumplimiento a
lo aquí pactado EL DESARROLLADOR presumirá el abandono de tales bienes y
mercancías y dispondrá de ellos en la forma que estime conveniente. Todos los gastos
en que EL DESARROLLADOR incurriere en ejercicio de la prerrogativa que aquí se
consigna serán por cuenta de EL OCUPANTE, y EL DESARROLLADOR podrá
cobrarlos inclusive por la vía judicial.
13.4 Para la entrega del inmueble, EL OCUPANTE deberá estar a paz y salvo por todo
concepto derivado de este Contrato.
NOTIFICACIONES
14.1 Todas las notificaciones bajo este Contrato se deben realizar por escrito y serán
efectivas y válidas al momento de su recepción por el destinatario, en las siguientes
direcciones:
Al DESARROLLADOR Atención: __________ Dirección: _________ Ciudad: Bogotá, D.C. Teléfono: ___________ Al OCUPANTE: Atención: __________ Dirección: _________ Ciudad: Bogotá, D.C. Teléfono: ___________
ABANDONO
En caso de que el inmueble esté abandonado por un periodo superior a quince(15) días
hábiles, EL DESARROLLADOR podrá ingresar al mismo, para su protección, para lo
cual bastará que se haga acompañar por dos (2) testigos.
REPARACIONES
Las reparaciones locativas estarán a cargo del OCUPANTE, y las necesarias le
corresponderán al DESARROLLADOR. En todo caso las mismas serán realizadas de
manera coordinada entre las Partes.
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MÉRITO EJECUTIVO
17.1 El presente Contrato presta merito ejecutivo en todas y cada una de las obligaciones
asumidas por las partes sin necesidad de requerimientos previos de ninguna naturaleza,
a los cuales desde ya renuncian las Partes.
EN CONSTANCIA DE LO CUAL, las Partes firman este Contrato en la fecha arriba indicada.
DESARROLLADOR OCUPANTE
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