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ACTIVIDAD FINAL – APORTE INDIVIDUAL CUTURA POLITICA Trabajo presentado por: JOSE OMAR PEREZ Código: 17.591.840 Tutor: BERCELIO VARGAS Grupo: 90007_703

Aporte Ley 1448 de 2011

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ACTIVIDAD FINAL APORTE INDIVIDUAL CUTURA POLITICA

Trabajo presentado por:JOSE OMAR PEREZCdigo: 17.591.840

Tutor:BERCELIO VARGASGrupo: 90007_703

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD MAYO2015

DESARROLLO DE LAS PREGUNTAS

1. Quienes son las victimas segn esta ley?

Rta.Para efectos de restitucin de Tierras se reconoce como vctima a las personas que hayan sido o sean despojadas de sus tierras, a las hayan tenido que abandonar forzadamente sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.

2. Cuantas formas existen para restituir sus derechos sobre la tierra?

Rta.Segn la ley las formas que existen para restituir los derechos sobre la tierra se contemplan en el artculo 72 de dicha ley que cita textualmente:

ARTCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptar las medidas requeridas para la restitucin jurdica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitucin, para determinar y reconocer la compensacin correspondiente.

Las acciones de reparacin de los despojados son: la restitucin jurdica y material del inmueble despojado. En subsidio, proceder, en su orden, la restitucin por equivalente o el reconocimiento de una compensacin. NOTA: Expresin subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C- 715 de 2012

En el caso de bienes baldos se proceder con la adjudicacin del derecho de propiedad del baldo a favor de la persona que vena ejerciendo su explotacin econmica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicacin.

La restitucin jurdica del inmueble despojado se realizar con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesin, segn el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigir el registro de la medida en el folio de matrcula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesin, su restablecimiento podr acompaarse con la declaracin de pertenencia, en los trminos sealados en la ley. NOTA: Expresin subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C- 715 de 2012

En los casos en los cuales la restitucin jurdica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecern alternativas de restitucin por equivalente para acceder a terrenos de similares caractersticas y condiciones en otra ubicacin, previa consulta con el afectado. La compensacin en dinero slo proceder en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitucin. NOTA: Expresin subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C- 715 de 2012

3. Bajo qu condiciones pueden ser restituidos?Rta.

Se considera que una persona ha sido despojada de sus tierras y puede acceder a la restitucin si:

Si fue obligado a venderlas Si lo amenazaron para que las abandonara Si falsificaron su firma y vendieron sus predios con mentiras Si debi venderlas urgido por el estado de necesidad generado por la violencia, y las condiciones fueron inequitativas.

4. Que hace el estado para restituirlos?Rta.La Ley crean un procedimiento nico que busca la restitucin de tierras posteriormente desarrollado por el Decreto 4829 de 2011. El procedimiento se compone de dos fases, una primera de carcter administrativo y otra posterior de carcter judicial. La primera parte exige que quien considere tener derecho de propiedad, posesin u ocupacin sobre un bien despojado o abandonado forzosamente, acuda ante la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras (Unidad de Tierras) para tramitar la inscripcin en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

La Unidad de Tierras debe tramitar la solicitud dando prioridad a los sujetos de especial proteccin, y teniendo en cuenta que aplica el estudio del caso para las zonas geogrficamente focalizadas.

La solicitud ingresa a la etapa de anlisis previo para determinar la legitimidad en la solicitud y las condiciones generales tanto jurdicas como fsicas del bien. Posteriormente la Unidad de Tierras debe decidir si estudia el caso o lo excluye del estudio por medio de Resolucin. En esta fase administrativa se abre una etapa probatoria que busca comunicar a los terceros para que estos acrediten su buena fe. La decisin final de esta fase es la inscripcin o no en el Registro.

La fase judicial se lleva a cabo ante los Jueces Civiles del Circuito y Magistrados del Tribunal Superior Sala Civil especializados en restitucin de tierras. Se puede interponer la demanda o solicitud directamente por parte de la vctima o por la Unidad de Tierras en su representacin. En todos los casos se exige como requisito de procedibilidad que el bien este inscrito en el Registro. Esta fase judicial busca la emisin de sentencia que decida de manera definitiva sobre el derecho reclamado frente al bien, la situacin de los terceros, remisin de oficios a la Fiscala en caso de percibir posible ocurrencia de un hecho punible y las rdenes respectivas a las autoridades que garanticen y acompaen la efectiva entrega material del bien.

Cuando no es posible la restitucin se debe entregar un bien inmueble de similares caractersticas. Esta medida aplica cuando el bien est ubicado en zona de alto riesgo, haya tenido despojos sucesivos y ya haya sido asignado a otra vctima o haya sido destruido parcial o toralmente.

En caso de que tampoco sea posible la entrega de un bien similar, la vctima recibir una compensacin, que debe ser pagada en dinero y que en todo caso no podr ser superior al valor del predio despojado o abandonado forzosamente. La norma establece que el derecho a obtener la restitucin no ser transferible por acto entre vivos, durante los dos aos siguientes a la restitucin.

Por otra parte, el artculo 99 de la Ley establece que si en el predio a restituir existen proyectos agroindustriales productivos, se puede tramitar la celebracin de contratos entre los beneficiarios de la restitucin y quien est desarrollando el proyecto, siempre y cuando el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso. Luego de la sentencia el juez o magistrado que tom la decisin, mantiene la competencia sobre el caso para dictar todas aquellas medidas que, segn fuere el caso, garanticen el goce y disposicin de los bienes y la seguridad para la vida, integridad personal de la vctima y su familia.

Para las comunidades y pueblos indgenas no aplica este procedimiento porque los lineamiento especficos estn dados por el Decreto 4633 de 2011, lo mismo ocurre con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras frente al Decreto 4635 de 2011.