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Aportes a la discusión sobre consulta previa. Consulta, participación y minería: por un crecimiento con equilibrio GDMDS 28 de setiembre del 2011 Sistematización: Rodrigo Arce. Implicancias de la consulta previa. - PowerPoint PPT Presentation
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Aportes a la discusión sobre consulta previa
Consulta, participación y minería: por un crecimiento con equilibrio
GDMDS28 de setiembre del 2011
Sistematización: Rodrigo Arce
Nos permite repensar la forma cómo nos hemos venido (y nos seguimos) relacionando De una relación Estado-Comunidad, a Una relación Estado – Pueblo Indígena
Es un reconocimiento expreso del carácter multicultural y diverso del país
Implicancias de la consulta previa
Hay que entender claramente los alcances de los procesos de consulta para no generar sobre expectativas que podrían incluso incrementar innecesariamente el grado de conflictividad (se requiere mucha responsabilidad)
No debe reducirse a una mirada de conflictividad sino de la construcción de un proceso permanente de encuentro y concertación
El Estado tiene que actuar como un promotor de la confianza a todo nivel
Abordaje de la consulta previa
22 países no han firmado el Convenio 169 de la OIT
Hay países como Canadá que tienen procesos avanzados de consulta sin que haya firmado el Convenio 169 de la OIT
Hay países que han avanzado en la consulta sin que cuenten de por medio con una Ley de Consulta previa.
Datos interesantes a tomar en cuenta:
Sólo en el caso de medidas legislativas y administrativas que produzca un cambio en la condición jurídica de los derechos colectivos
No se aplica en todas las etapas de un proceso productivo sino sólo en aquellas etapas que tengan impacto directo
Aplicabilidad de la consulta previa
Porque corresponde a un caso de discriminación positiva
Porque el Estado reconoce que tiene una deuda con los pueblos indígenas producto de los procesos de colonización
Por que no es un derecho universal sino específico para los pueblos indígenas
Porque el derecho a la consulta forma parte del derecho a la participación pero no es lo mismo
¿Por qué sólo a los pueblos indígenas?
El Convenio 169 de la OIT habla expresamente de “consultar a los pueblos interesado” a través de sus instituciones representativas
Aquí se respeta las formas en la que los pueblos están organizados por lo tanto es válido consultar a asociaciones civiles con representatividad indígena (AIDESEP y CONAP por ejemplo)
Respecto a las rondas campesinas es válida la consulta si implica a afectación de derechos colectivos de pueblos indígenas (en lo que corresponda)
Hay que reconocer que hay pueblos que no están organizados o que por su carácter no tienen organización (PIAV).
A quién se consulta:
A pueblos con características objetivas y subjetivas que les permite definirse como pueblos indígenas
El problema es cuando hay pueblos que no se reconocen como indígenas
A quién se consulta
Producto de una desvalorización histórica
Producto de una máxima negación promovida directamente desde el Propio Estado Comunidades campesinas como algo
distinto de las comunidades nativas Cambio del Día del Indio por el Día del
Campesino
La invisibilización indígena
Está claro que no era necesario una Ley expresa pero si existe producto de un proceso político en buena hora como señal de buena voluntad
Un reglamento general es inviable Podría ser sectorial por la naturaleza
peculiar de cada sector Cada sector tiene un entendimiento
propio de lo que implica la razonabilidad de los pasos
Reglamentación:
Todos los actores tienen que repensar sus roles para favorecer genuinos procesos de consulta
Hay necesidad de repensar algunas herramientas de gestión ambiental para que cumpla su verdadero rol de dar confianza
Necesidad de superar la cultura estructural de la confianza con señales y prácticas claras
Necesidad de construir un liderazgo transformacional que supere el liderazgo confrontacional y de plataformas y agendas ocultas (o camufladas).
Retos: