56
Aprobación definitiva de la Ordenanza de edificación del Ayuntamiento de Zaldibar El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo de 2019, aprobó definitivamente la Ordenanza de edificación del Ayuntamiento de Zaldibar. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza de edificación del Ayuntamiento de Zaldibar. "ORDENANZA DE EDIFICACION OR1. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN................................................................................ 4 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................................. 4 1.1 Objeto....................................................................................................................... 4 1.2 Ámbito de aplicación................................................................................................ 5 2. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS.................................................................. 5 2.1 Criterios específicos en materia de rehabilitación..................................................... 5 2.2 Alineación................................................................................................................. 5 2.3 Rasante..................................................................................................................... 6 2.4 Superficie construida................................................................................................ 6 2.5 Superficie útil............................................................................................................ 6 2.6 Superficie ocupable.................................................................................................. 6 2.7 Planta sobrerasante y bajo rasante........................................................................... 6 2.8 Altura reguladora de la edificación........................................................................... 6 2.9 Perfil edificable......................................................................................................... 7 2.10 Definición de las diversas plantas........................................................................... 7 2.11 Altura de planta...................................................................................................... 8 2.12 Terraza.................................................................................................................... 9 2.13 Fachada.................................................................................................................. 9 2.14 Retranqueo............................................................................................................. 9 2.15 Medianera............................................................................................................... 9 2.16 Vuelos..................................................................................................................... 9 2.17 Aleros.................................................................................................................... 10 2.18 Cubierta................................................................................................................ 10 2.19 Cuerpos salientes de la cubierta........................................................................... 10 2.20 Patios.................................................................................................................... 10

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Aprobación definitiva de la Ordenanza de edificación del Ayuntamiento deZaldibar

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo de 2019,aprobó definitivamente la Ordenanza de edificación del Ayuntamiento de Zaldibar.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro dela Ordenanza de edificación del Ayuntamiento de Zaldibar.

"ORDENANZA DE EDIFICACION

OR1. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN................................................................................4

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN..............................................................4

1.1 Objeto.......................................................................................................................4

1.2 Ámbito de aplicación................................................................................................5

2. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS..................................................................5

2.1 Criterios específicos en materia de rehabilitación.....................................................5

2.2 Alineación.................................................................................................................5

2.3 Rasante.....................................................................................................................6

2.4 Superficie construida................................................................................................6

2.5 Superficie útil............................................................................................................6

2.6 Superficie ocupable..................................................................................................6

2.7 Planta sobrerasante y bajo rasante...........................................................................6

2.8 Altura reguladora de la edificación...........................................................................6

2.9 Perfil edificable.........................................................................................................7

2.10 Definición de las diversas plantas...........................................................................7

2.11 Altura de planta......................................................................................................8

2.12 Terraza....................................................................................................................9

2.13 Fachada..................................................................................................................9

2.14 Retranqueo.............................................................................................................9

2.15 Medianera...............................................................................................................9

2.16 Vuelos.....................................................................................................................9

2.17 Aleros....................................................................................................................10

2.18 Cubierta................................................................................................................10

2.19 Cuerpos salientes de la cubierta...........................................................................10

2.20 Patios....................................................................................................................10

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3. TIPOLOGÍA DE LOS EDIFICIOS....................................................................11

3.1 Tipos de edificio......................................................................................................11

3.2 Edificios de vivienda...............................................................................................11

3.3 Otros edificios residenciales....................................................................................11

3.4 Edificios industriales...............................................................................................11

3.5 Edificios terciarios...................................................................................................11

3.6 Edificios para equipamientos comunitarios.............................................................11

3.7 Edificios de carácter provisional..............................................................................11

4. CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS EDIFICIOS......................................12

4.1 Condiciones de aplicación.......................................................................................12

4.2 Emplazamiento, servicios e instalaciones...............................................................12

4.3 Seguridad y salubridad...........................................................................................13

4.4 Accesibilidad...........................................................................................................13

4.5 Condiciones acústicas.............................................................................................13

4.6 Garajes...................................................................................................................13

4.7 Ecoeficiencia en los edificios...................................................................................13

4.8 Certificado de eficiencia energética del edificio......................................................13

4.9 Diseño de la envolvente del edificio.......................................................................14

4.10 Diseño de las Instalaciones Térmicas. Climatización, ACS y Ventilación................14

4.11 Diseño de las Instalaciones de Iluminación...........................................................15

4.12 Diseño de las Instalaciones de Energías renovables.............................................15

4.13 Diseño de la instalación de saneamiento..............................................................16

4.14 Ciclo del agua.......................................................................................................17

4.15 Elección de materiales..........................................................................................18

4.16 Condiciones de tratamiento exterior.....................................................................20

4.17 Condiciones del entorno y eliminación de elementos degradantes.......................20

4.18 Condiciones de adaptación a la topografía y sistemas de contención de tierras...21

4.19 Condiciones de uso para propietarios y usuarios en edificios...............................22

4.20 Medidas correctoras del informe de sostenibilidad ambiental...............................22

4.21 Medidas de eliminación de flora invasora y mantenimiento de zonas verdesprivadas........................................................................................................................24

4.22 Medidas de Urbanismo Inclusivo e integración de la Perspectiva de Género........24

4.23 Condiciones de los solares....................................................................................25

5. CONDICIONES APLICABLES A LOS EDIFICIOS DE VIVIENDA..........................25

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5.1 Condiciones generales en edificios en parcelas a..................................................25

5.2 En parcelas a.1 Residencial De Casco Histórico......................................................27

5.3 En parcelas a.2 Residencial De Edificación Intensiva..............................................28

5.4 En parcelas a.3 Residencial De Edificación De Bajo Densidad.................................32

5.5 En parcelas a.4 Residencial Tradicional o Rural.......................................................33

6. CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS.........35

6.1 De Nueva Planta, Reedificación, Reforma o Ampliación en Parcelas a....................35

6.2 En Edificios Existentes en parcelas a......................................................................39

7. CONDICIONES APLICABLES A LOS EDIFICIOS EN PARCELAS b. PARCELASINDUSTRIALES.............................................................................................41

7.1 Legislación sectorial aplicable.................................................................................41

7.2 Condiciones de la urbanización interior de las parcelas..........................................41

7.3 Cubiertas................................................................................................................42

7.4 Espacios de uso privado no edificados sobre rasante.............................................42

7.5 Alineaciones y retranqueos.....................................................................................43

7.6 Entreplanta.............................................................................................................43

7.7 Condiciones de acabado exterior............................................................................43

7.8 Condiciones de las instalaciones.............................................................................43

7.9 Otras condiciones técnicas.....................................................................................44

8. CONDICIONES APLICABLES A LOS EDIFICIOS EN PARCELAS d. TERCIARIAS...44

8.1 Condiciones generales............................................................................................44

8.2 Aparcamiento.........................................................................................................44

8.3 Condiciones de las instalaciones.............................................................................44

8.4 Otras condiciones técnicas.....................................................................................44

9. REQUISITOS MÍNIMOS PARA SOLICITAR LICENCIA.......................................45

9.1 Documentación necesaria para la solicitud de licencias.........................................45

9.2 Condición de obra menor........................................................................................46

9.3 Documentación a incluir en los proyectos de edificación........................................46

ANEXO 1 – CONDICIONES DE DISEÑO DE LOS GARAJES Y TRASTEROS....................49

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ANEXO 2 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LA ENVOLVENTE............................................51

ANEXO 3 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.CLIMATIZACIÓN, ACS Y VENTILACIÓN...........................................................................53

ANEXO 4 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN......55

ANEXO 5 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLARFOTOVOLTÁICA.................................................................................................................56

OR1. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Dar cumplimiento al Principio de desarrollo sostenible establecido en el artículo 3de la LSU 2/2006 y particularmente fomentar la utilización y aprovechamiento delas energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción deresiduos y el ahorro de recursos naturales.

b. Unificar la definición de los elementos que determinan la forma de los edificios ylos criterios de medición de los edificios y la definición de las diferentes plantasque los componen.

c. Referir las cuestiones de marcado carácter técnico como seguridad estructural,contraincendios, ahorro energético, instalaciones, salubridad, etc., a la normativarelacionada vigente en cada momento.

d. Aplicar a los cuatro tipos de edificio que corresponden con los usos siguientes: Usoresidencial, Uso equipamiento comunitario, Uso industrial y Uso terciario.

e. Establecer las condiciones mínimas de los edificios en cuanto a accesos, servicios,circulación interior por zonas comunes y las de sus anejos como garajes, trasteros,lonjas, etc. Establecer las condiciones, reglas y procedimientos que permitancumplir las exigencias básicas de habitabilidad en viviendas, inmuebles devivienda colectiva, así como las condiciones para los emplazamientos de losinmuebles y de su entorno, para satisfacer las exigencias de las personas y de lasociedad.

f. Adaptar el modelo de vivienda a la realidad de los hogares actuales, actualizar eltipo vivienda mediante fórmulas flexibles, que las haga adaptables a las diferentesformas de habitar, al uso universal de la vivienda por colectivos con dificultades demovilidad temporal o permanente, y el fomento de la eficiencia energética de lavivienda.

g. Introducir medidas tendentes a reducir el consumo energético de los edificios.Introducir aspectos de seguridad en función de una perspectiva de género,

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estableciendo criterios en lo que respecta a los espacios abiertos en planta baja,pasadizos, portales, etc.

h. Establecer los requisitos mínimos para solicitar licencias, en función de la licenciaque se trate.

1.2 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Ordenanza serán de aplicación en cualquier tipo deobra a realizar en las tres clases de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable. Si bien, enel caso del suelo no urbanizable solo se aplicarán cuando no vengan reguladas en lasnormas urbanísticas generales.

2. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS.

2.1 Criterios específicos en materia de rehabilitación.

Cuando sea necesario realizar obras para la mejora de la envolvente o para cumplir losrequisitos de accesibilidad o las condiciones mínimas de habitabilidad de un edificiopreexistente se atenderá a lo especificado en la legislación vigente en la materia.

2.2 Alineación.

2.2.1 Límite de parcela.

Se entiende por la línea que delimita las parcelas, separándolas tanto de otrasparcelas como de los espacios públicos.

2.2.2 Línea de edificación.

Se entiende por la línea que define la envolvente máxima en planta de la edificaciónautorizada, sea sobre rasante o bajo rasante, sin perjuicio de las tolerancias quepudieran establecerse respecto a la disposición de elementos que sobresalgan de ella.

2.2.3 Retiro de la edificación

Definido por la distancia, medida en un plano horizontal, desde cualquier punto dellímite de parcela al punto más cercano de la línea de edificación, incluyendo losvuelos, elementos salientes y las construcciones bajo rasante, pero no los aleros.

2.3 Rasante.

Se entiende por rasante la línea de una calle o camino considerada en su inclinación oparalelismo respecto del plano horizontal.

2.4 Superficie construida.

Se entiende por superficie construida la superficie de techo realmente ejecutada o aejecutar, medida en proyección horizontal, coincidiendo con la definición de edificabilidadfísica del art 35.1 de la Ley 2/2006, y de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU.

Para su medición se calculará la superficie ocupada por el techo del local vivienda, trastero,garaje o ámbito que se trate, delimitada por el perímetro definido por la cara exterior de suscerramientos con el exterior, o por el eje de sus cerramientos compartidos con otros locales.

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La superficie construida y edificabilidad física en los casos de retranqueos y terrazas enedificios escalonados tendrán el mismo régimen edificatorio que lo vuelos abiertosestablecidos en el art. 27.2 de las Normas Urbanísticas Generales.

2.5 Superficie útil

Se entiende por superficie útil de un local o pieza, la comprendida en el interior delperímetro marcado por los muros, tabiques o elementos de cerramiento, estructurales o dedivisión que la conformen. Además se incluirán las superficies de cuerpos volados, salientes,miradores, terrazas y balcones.

2.6 Superficie ocupable

Se entenderá por superficie ocupada por la edificación la que resulta de la proyecciónvertical de ésta (sobre y bajo rasante) sobre el plano rasante del terreno.

2.7 Planta sobrerasante y bajo rasante.

Se consideran como plantas sobre rasante la plantas baja, entreplanta y plantas altas de laedificación, y se considerarán como plantas bajo rasante los sótanos y semisótanos.

2.8 Altura reguladora de la edificación

El punto de la aplicación de la altura reguladora de la edificación se aplicará a partir de lacota topográfica de la rasante de la acera.

1. Si la diferencia entre las cotas de acera de los dos extremos laterales del edificio esinferior a 60 cm, el punto de aplicación de la altura reguladora de la edificación seaplicará sobre la rasante de la acera en el punto medio de la fachada, en el caso de queexista retiro de la edificación se realizará sobre la proyección del punto medio de lafachada sobre la rasante de la acera.

2. Si dicha diferencia de cotas es mayor a 0,60 m la altura se medirá sobre cada punto dela rasante de la acera aplicando el criterio de medida del párrafo anterior.

3. Si los edificios dan frente a más de una calle regularán su altura como si se trataran deedificios independientes aplicando los criterios de los dos párrafos anteriores.

Cuando la altura de un edificio venga expresada en una magnitud se tomará como referencia superior el punto señalado en la figura 1, en función de la tipología de cubierta del edificio.

1 mtr

h2

h h1 h

a. b. c.Figura 1.

1. Caso a). Alero horizontal. Referencia superior cota inferior del alero

h2≤1,10 m.

h2≥1,10

Altura h1 h1+h2

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2. Caso b). Cubierta plana.

3. Caso c). Alero inclinado. Referencia superior cota inferior del alero medido a 1 m dela fachada.

2.9 Perfil edificable.

Definido por el número de plantas de una edificación, sobre o bajo rasante, conforme a loscriterios y alturas máximas establecidas. Las entreplantas no computarán a estos efectos.

2.10 Definición de las diversas plantas.

2.10.1 Planta Sótano

Planta situada bajo rasante y enterrada, salvo en el espacio destinado al acceso, encondiciones que no justifiquen su consideración como planta semisótano.

2.10.2 Planta semisótano

Planta parcialmente enterrada cuyo techo se sitúa a menos de 0,60 m. por debajo dela rasante de la acera en más de un 60% de su superficie de acuerdo a lo establecidoen el punto 2.6.

2.10.3 Planta baja.

Primera planta sobre rasante, sótano o semisótano, cuyo suelo se sitúa hasta 0,60 mpor encima de la rasante de la acera de acuerdo a lo establecido en el punto 2.6.

En el caso de un edifico situado contra el terreno y que la planta baja estésemienterrada únicamente tendrán la consideración de planta baja la parte situada enun fondo de 15 m, teniendo el resto de la planta consideración de planta semisótano,al margen de lo establecido en el punto anterior.

2.10.4 Planta alta

Planta situada por encima de la planta baja.

2.10.5 Planta de ático

Planta alta más elevada retranqueada dos o más metros en relación a la línea defachada, en el perímetro de fachada que se establece en cada caso.

2.10.6 Bajocubierta.

Planta situada directamente bajo el forjado o tablero de cubierta, cuya altura ensuperficie de fachada resulta inferior a 1,50 m; en caso de superar dicha altura tendráel carácter de planta alta.

2.10.7 Entreplanta.

Piso adicional, autorizable en plantas bajas indivisibles funcional y jurídicamente deestas. Su superficie no superará el 60% de la superficie de la planta no pudiendo tenerentrada independiente.

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2.11 Altura de planta.

2.11.1 Altura de planta.

Es la distancia vertical existente en cada punto de la planta entre las caras superioresde los forjados que delimitan la planta.

2.11.2 Altura libre de planta.

Es la distancia vertical existente en cada punto de la planta entre las superficiesacabadas de cada planta.

2.11.3 Alturas de las diferentes plantas.

2.11.3.1 Planta Sótano y semisótano.

La altura libre mínima será 2,30 m.

La altura libre máxima será 4,00 m.

2.11.3.2 Planta baja.

En edificios de vivienda:

4. La altura libre mínima será 2,50 m.

5. La altura libre máxima será 4,50 m. en edificaciones intensivas y de 3 m en el resto.

En edificios industriales:

6. La altura libre mínima será 4,00 m.

7. La altura libre máxima será 10,00 m. salvo que se permita una altura mayor en laNorma particular de los ámbitos.

En el resto de edificaciones (exceptuando las ubicadas en suelo no urbanizable):

- La altura libre mínima será 4,00 m. aunque la misma podrá reducirsejustificadamente hasta 2,50 m en atención a los condicionantes propios deluso.

- La altura libre máxima será 5,00 m.

2.11.3.3 Planta alta y ático

En edificios de vivienda:

8. La altura libre mínima en piezas habitables será 2,50 m, salvo cocina. 2,20 m en elresto de piezas o espacios.

9. La altura libre máxima será 3,00 m.

En el resto de edificaciones (exceptuando las ubicadas en suelo no urbanizable):

10. La altura libre mínima será 3,00 m.

11. La altura libre máxima será 4,00 m.

2.11.3.4 Bajocubierta.

La altura libre máxima en la fachada bajo el tablero de cubierta será 1,50 m.

La altura libre máxima en el resto de la planta será 3,00 m.

2.11.3.5 Entreplanta.

La altura libre mínima será 2,30 m.

La altura libre máxima será 3,00 m.

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2.12 Terraza.

Se denomina terraza al espacio entrante abierto, formado como consecuencia de un retranqueo sobre la alineación de la edificación.

2.13 Fachada

2.13.1 Definición

Paramento o plano de cierre exterior del edificio.

2.13.2 Superficie de fachada

Superficie que se erige verticalmente a partir de la línea de edificación.

2.14 Retranqueo.

Se denomina retranqueo a la superficie comprendida entre la línea de edificación y cualquierotra remetida con respecto a esta.

2.15 Medianera.

Es la superficie vertical que delimita dos edificaciones adosadas, sobre la línea común deparcela a ambas.

2.16 Vuelos.

Elementos habitables u ocupables, que sobresalen de la fachada, y que pueden ser cerradoso abiertos, en función de que posean cerramiento completo en todos sus lados o que éstosse encuentren total o parcialmente abiertos. Se denominará profundidad de un vuelo a ladistancia desde su parte más saliente hasta la fachada a que correspondan.

2.17 Aleros.

Elementos volados que configuran el remate de las cubiertas fuera del plano de fachada

2.18 Cubierta.

Se denomina cubierta al cierre de la edificación por su parte superior, destinado a suprotección, denominándose así con independencia de su resolución por medio de planoshorizontales o inclinados u otras formas geométricas.

2.18.1 Pendiente de cubierta:

Pendiente que desde el nivel superior de la superficie de fachada configura laenvolvente autorizada del volumen de cubierta.

2.18.2 Perfil de cubierta:

Sección de la envolvente autorizada del volumen de la cubierta, por un plano vertical yperpendicular a la superficie de fachada.

2.19 Cuerpos salientes de la cubierta.

Son aquellos que sobresalen por encima de la cubierta en las construcciones que agotan elnúmero de plantas o la altura de edificación autorizados, tales como:

a. Chimeneas.

i. Conductos de ventilación o refrigeración.

j. Antenas de radio, televisión, etc.

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k. Cuartos de instalaciones de ascensores.

l. Claraboyas y lucernarios

m. Buhardillas, txoritokis y torreones en los supuestos autorizados.

Se autoriza la instalación de paneles solares térmicos, fotovoltaicos, mini-aerogeneradores yotros sistemas de energías renovables en cubierta justificando el cumplimiento de sulegislación específica.

2.20 Patios.

Se denominan patios a los espacios que se abren en el interior de los edificios o que puedenser abiertos a la fachada con el objeto de garantizar las condiciones de habitabilidad.

Los patios comunes a diferentes fincas registrales se denominan patios mancomunados.

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3. TIPOLOGÍA DE LOS EDIFICIOS.

3.1 Tipos de edificio.

A los efectos de este anejo se consideran cuatro tipos de edificio que corresponden a cuatrousos diferenciados: Uso residencial, Uso equipamiento comunitario, Uso industrial y Usoterciario.

3.2 Edificios de vivienda.

Son los edificios existentes o a construir en las subzonas de uso pormenorizado a. ParcelasResidenciales. Se dividen en las siguientes tipos:

a.1. Residencial de Casco Histórico.

a.2. Residencial de Edificación Intensiva.

a.3. Residencial de Edificación de Bajo Densidad.

a.4. Residencial Tradicional o Rural.

Cuando se construya al amparo del régimen de VPO prevalecerán las normas más exigentesde las establecidas al respecto por la legislación específica aplicable y por las ordenanzas.En caso de falta de regulación por las presentes ordenanzas dichos aspecto no regulados seregularán por las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial que estén envigor.

3.3 Otros edificios residenciales

a.5. Residencial Público. En lo relativo a la aplicación de la presente ordenanza, lascondiciones generales de las parcelas y edificaciones incluidas en parcelas a.5. ResidencialPúblico, se definirán, en función de sus características, por asimilación a las parcelas a1, a2,a3 o a4. Las condiciones de aparcamiento se regirán por lo estipulado para los usosterciarios.

a.6. Residencial Colectivo No Familiar. En lo relativo a la aplicación de la presenteordenanza, las condiciones generales de las parcelas y edificaciones incluidas en parcelasa.6. Residencial Colectivo No Familiar, se definirán, en función de sus características, porasimilación a las parcelas a1, a2, a3 o a4.

3.4 Edificios industriales.

Son los edificios existentes o a construir en las subzonas de uso pormenorizado b. ParcelasIndustriales.

3.5 Edificios terciarios

Son los edificios existentes o a construir en las subzonas de uso pormenorizado d. ParcelasTerciarias.

3.6 Edificios para equipamientos comunitarios.

Son los edificios existentes o a construir en las zonas globales G. Sistema GeneralEquipamiento Comunitario y en las subzonas de uso pormenorizado g. EquipamientoComunitario.

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3.7 Edificios de carácter provisional.

Para que puedan autorizarse usos y obras de carácter provisional deberán concurrir lossiguientes requisitos:

1. Que haya sido formalmente solicitado como licencia a título de precario por elpeticionario de la licencia.

4. Que el uso y/o obra deberá tener naturaleza y finalidad provisional.

Respecto al uso, se deberá justificar que su carácter es temporal y provisional, conindicación expresa del plazo temporal máximo de su funcionamiento. Será precisodemostrar la justificación de la necesidad de su ubicación en el terreno propuesto.

5. Con carácter general las obras han de cumplir las condiciones precisas deprovisionalidad, en concreto, serán de estructura metálica o madera atornillada (nuncaelectrosoldada) y cierres con coberturas de lona, únicamente cuando no sea posible lascoberturas de lona se podrán utilizar paneles desmontables y cubiertas ligeras deplacas. Todo ello al margen de lo establecido en la normativa general u ordenanzacorrespondiente.

No se admitirán obras de construcción clásica, de estructura de hormigón armado o defábrica y con cubiertas y cierres de fábrica, etc.

Son ejemplos de este tipo de edificios: las terrazas y veladores, quioscos en espaciospúblicos, los edificios para actividades no profesionalizadas en el SNU, etc.

6. La autorización se otorgará a precario y por un plazo máximo, los usos y obras deberáncesar cuando el Ayuntamiento acuerde la revocación de dicha autorización, aún conanterioridad al plazo indicado.

4. CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS EDIFICIOS.

4.1 Condiciones de aplicación.

Las condiciones establecidas en el presente artículo se refieren con carácter general aintervenciones de nueva edificación. En el resto de las intervenciones constructivas laproporción de su aplicación se regirá por lo establecido por el Código Técnico de laEdificación, u otro que lo sustituya, para las citadas intervenciones.

En todo caso, si otra norma de rango supramunicipal, fuera más exigente que la presenteordenanza se deberá cumplir con la disposición que sea más eficiente.

Todos las condiciones establecidas en este artículo deberán justificarsepormenorizadamente en el proyecto técnico tal y como se indica posteriormente.

4.2 Emplazamiento, servicios e instalaciones.

Los edificios deberán situarse acordes a la normativa urbanística y de edificación vigentes ydisponer o permitir la realización de las obras conducentes a la dotación de los siguientesservicios e instalaciones:

a. Accesibilidad para vehículos (incluido los pasos necesarios en zonas peatonales)hasta el límite de parcela y cumplir las condiciones de aproximación y entorno delCTE DB-SI.

n. Espacios para locales técnicos y recogida selectiva de residuos urbanos.

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o. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientespara el uso existente o previsto del edificio, así como la red para equipos deprotección contra incendios acorde a la normativa vigente.

p. Red de saneamiento separativo.

q. Instalaciones de telecomunicación.

r. Cuartos para instalaciones comunitarias (guarda de bicicletas, sillas de ruedas ycarros para bebés, etc) en la proporción adecuada para el uso previsto.

En plantas de edificios que no tengan el uso característico del mismo (locales comerciales,aparcamientos, etc.) estos deberán disponer además de conductos de ventilación y deevacuación de humos y gases, independientes de los del resto del edificio.

4.3 Seguridad y salubridad.

Para garantizar la seguridad estructural, la seguridad en caso de incendios, de utilización,salubridad y accesibilidad de los edificios y de sus instalaciones, se aplicará el CódigoTécnico de Edificación (CTE) y el Decreto 68/2000 de 11 de abril, u otro que lo sustituya, porel que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornosurbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, asícomo las disposiciones técnicas que los modifiquen.

4.4 Accesibilidad.

Las condiciones de accesibilidad de las edificaciones se asegurarán, tanto en nuevaedificación como en edificaciones existentes, mediante el cumplimiento de la legislaciónvigente en la materia.

4.5 Condiciones acústicas

Las condiciones acústicas de las edificaciones se asegurarán, tanto en nueva edificacióncomo en edificaciones existentes, mediante el cumplimiento de la legislación vigente en lamateria.

4.6 Garajes.

La altura mínima libre será de 2.30 m. en todos los casos y sólo podrá reducirse en losfondos de las plazas de aparcamiento hasta un mínimo de 1.50 m. en una profundidadmáxima de 0.60 m. El resto de condiciones mínimas obligatorias de los mismos se especificaen el ANEXO 1 – CONDICIONES DE DISEÑO DE LOS GARAJES Y TRASTEROS.

4.7 Ecoeficiencia en los edificios.

Los edificios serán ecoeficientes. Serán eficientes en relación con el uso de recursos, enparticular en lo referente al consumo de energía, materiales y agua, favorecerán el uso deenergías renovables, necesitarán poca energía exterior para su adecuado funcionamiento,harán un uso adecuado de la lluvia y de las aguas subterráneas y gestionaránadecuadamente las aguas residuales, y tendrán asimismo este criterio en la elección demateriales.

4.8 Certificado de eficiencia energética del edificio.

La incorporación del Certificado de Eficiencia Energética de proyecto, con la Calificaciónadecuada, a su expediente urbanístico es preceptivo para dar comienzo a las obras. Dichocertificado estará suscrito por la persona que hubiera realizado el proyecto del edificio o el

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proyecto parcial de sus instalaciones térmicas de forma coordinada con la primera, o, en sucaso, por la dirección facultativa.

Para la concesión de la Licencia de Primera Utilización es obligado incorporar el Certificadode Eficiencia Energética del edificio terminado, con la Calificación adecuada, a ladocumentación de Fin de Obra del expediente urbanístico.

Calificación.

El Certificado de eficiencia energética de Proyecto es la documentación suscrita por elproyectista como resultado del proceso de certificación que incluye la Calificación deeficiencia energética de proyecto, según procedimiento del Anexo I y escala de eficienciaenergética y del Anexo II del mencionado Real Decreto 47/2007, de 19 de enero de 2.007, onorma que lo sustituya.

Dicha Calificación para los edificios afectados, se fija en los siguientes mínimos:

1. Los edificios de viviendas de promoción privada obtendrán una Calificaciónenergética mínima «Clase B», de acuerdo con el índice de la Tabla I, del R.D. 47/2007.

2. Los edificios de otros usos de promoción privada obtendrán una Calificaciónenergética mínima «Clase B», de acuerdo con el índice de la Tabla II, del R.D. 47/2007.

3. Todos los edificios de promoción pública obtendrán una Calificación energéticamínima «Clase A», del R.D. 47/2007 de 19 de enero de 2007.

4.9 Diseño de la envolvente del edificio

Las construcciones y edificaciones dispondrán de una envolvente de características talesque limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestartérmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano yde invierno.

Para controlar las necesidades energéticas, en invierno se utilizarán elementos de captaciónsolar y se limitarán las pérdidas mediante el aislamiento, y en verano se limitarán lasganancias mediante protección y control solar favoreciendo la refrigeración y ventilaciónpasiva.

Lo dispuesto en el apartado anterior se acreditará mediante el cumplimiento de lascondiciones establecidas en el ANEXO 2 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LA ENVOLVENTE.

4.10 Diseño de las Instalaciones Térmicas. Climatización, ACS y Ventilación

Los edificios dispondrán de las instalaciones necesarias adecuadas a las necesidades de losusuarios. Las mismas se diseñarán, ejecutarán, mantendrán y utilizarán de tal forma que selimite su consumo de energía convencional, y con ello las emisiones contaminantes, para loque deberán utilizarse los sistemas más eficientes energéticamente.

Las instalaciones tendrán las siguientes características generales:

12. Se dispondrá de un sistema de ventilación con recuperación de calor con una eficaciamínima del 90% del sistema. En aquellos edificios que planteen la instalaciónfotovoltaica estipulada en el apartado 4.12, este requisito será potestativo.

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13. Se adoptarán soluciones basadas en la aplicación del CTE en su documento básicoHE-2: Rendimiento de las Instalaciones Térmicas que se desarrolla en el RITE (R.D.1.027/207 de 20 de Julio), o norma que la sustituya.

14. Todo edificio con más de 3 viviendas dispondrá de sistema de calefacción y ACScentralizado, con distribución final individualizada para cada usuario o unidad deconsumo independiente.

15. En todos los edificios residenciales colectivos, terciarios, industriales o dotacionalesde pública concurrencia, con sala de caldera centralizada, se preverá la conexión aun sistema de calefacción por distrito.

Las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir las mismas son las establecidas enel ANEXO 3 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.CLIMATIZACIÓN, ACS Y VENTILACIÓN.

En los proyectos que se presenten para la solicitud de las preceptivas licencias urbanísticasse deberán aportar las fichas técnicas y documentación acreditativa donde se reflejen losrendimientos mínimos exigidos en la anterior disposición o norma legal que la sustituya.

4.11 Diseño de las Instalaciones de Iluminación

Las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir las mismas son las establecidas enel ANEXO 4 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN.

Se excluyen de su campo de aplicación el interior de las viviendas y las construccionesprovisionales con utilización inferior a dos años.

4.12 Diseño de las Instalaciones de Energías renovables

Las condiciones de las instalaciones de energías renovables se regularan mediante loestablecido en la legislación vigente en la materia complementado con los aspectos que seregulan a continuación.

4.12.1 Energía solar térmica

1. Con carácter general:

Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación ocambio de uso de edificios completos existentes, o de cualquier uso en los que existauna demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.

2. Contribución solar mínima:

En las edificaciones en las que sea de aplicación este apartado, se instalaránsistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperaturapara producción de agua caliente sanitaria, de forma que pueda cubrirse comomínimo el 50% de la demanda de referencia a 60º C, calculada según se indica en laSección HE4, Documento Básico HE, del Código Técnico de la Edificación (CTE BD-HE4) en el caso de que la fuente energética de apoyo sea por combustibles gases (1)y del 70% en caso de que la fuente energética de apoyo sea electricidad (2).

Para demandas superiores a 17.500 l/dia, la contribución solar mínima serádel 65%(1) y del 75%(2).

Para demandas superiores a 5.000 l/dia, la contribución solar mínima será del75% (1) y del 85%(2).

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3. Edificios con piscinas climatizadas:

En edificios con piscina cubierta climatizada, será necesario disponer de un sistema deaprovechamiento solar que cubra como mínimo el 70% de la energía consumidaconjuntamente para el mantenimiento de la temperatura del vaso de la piscina y parala producción de agua caliente sanitaria para otros usos, considerando para el cálculoel gasto medio de energía durante la temporada de invierno.

De manera añadida, los mismos contarán con sistemas de recuperación del circuito derenovación o, en su defecto, contarán con un sistema de manta térmica.

4.12.2 Energía solar fotovoltaica

De acuerdo a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (HE-5), y concarácter complementario, los edificios y/o actividades que superen los límitesestablecidos en las siguientes tablas, deberán disponen de sistemas de captación ytransformación de energía solar fotovoltaica.

Las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir las mismas son las establecidas en el ANEXO 5 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA

En las edificaciones que planteen la instalación del sistema de ventilación con recuperación de calor definida en el apartado 4.10., la instalación de energía solar fotovoltaica será potestativa.

4.12.3 Otras energías renovables.

Se podrá justificar el uso de otras energías renovables para satisfacer la demanda deledificio, requerida en esta ordenanza, mediante memoria/proyecto debidamentejustificado, donde se indique la cantidad o porcentaje de energía proviene de estasenergías. Se considerarán energías renovables a efectos del cumplimiento ordenanzalas que se detallan a continuación:

- Biomasa

- Geotermia

- Aerotérmia (cuando su rendimiento estacional (SPF) sea mayor a 2,75)

- Minihidraúlica

- Minieólica

Las condiciones mínimas y características técnicas de cada una de ellas se regularanmediante lo establecido en la legislación vigente en la materia.

4.13 Diseño de la instalación de saneamiento

Las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir son las establecidas en la legislaciónvigente en la materia. Tendrán obligación de conectarse a colector existente todas lasedificaciones situadas a menos de 150 m de una red existente.

Las instalaciones no conectadas a colector unido a sistema de depuración deberán disponerde un sistema de depuración autónomo debiendo obtenerse para dicha instalación laautorización sectorial del organismo de cuenca (Agencia Vasca del Agua – URA).

4.14 Ciclo del agua

Con estas medidas se trata de garantizar un uso responsable del recurso del agua en losdistintos usos establecidos en el presenta Plan General.

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En este apartado se proponen una serie de medidas, sin perjuicio de las medidas de ahorroincorporadas en las condiciones mínimas de las instalaciones de abastecimientoestablecidas en la legislación vigente en la materia. Las mismas serán asimismocomplementarias a las medidas de drenaje sostenible establecidas en apartados posterioresen desarrollo del PTS de Rios y Arroyos.

Los grifos, duchas, mangueras o cualquier dispositivo de suministro de agua potable, ainstalar en cualquier edificación, contará con dispositivos perlizadores de absorción de aguapor presión provocando la mezcla de aire con agua, provocando un importante ahorro deagua, así como de la energía necesaria para la producción de ACS (no se consideransuficientes los filtros o aireadores comunes). Los inodoros serán de doble descarga.

Las piscinas contarán con sistemas de sistemas de ahorro y recuperación de agua ydispondrán de sistemas de depuración sin cloro (tecnología ABOT o equivalente).

Zonas verdes privadas

Cuando se instalen sistemas de riego automático, será obligatorio la instalación de sistemasde almacenamiento del agua de lluvia y la instalación de riego automático por goteo omediante difusores (tecnología más adecuada según tipo de plantación), contando conprogramadores, pluviómetros y sensores de humedad del terreno para una mayorracionalización del recurso.

Los pavimentos interiores serán drenantes para favorecer la infiltración natural del agua delluvia, salvo que, por requisitos técnicos o normativos, sea imprescindible disponer depavimentos impermeabilizados.

En las zonas verdes privadas, se utilizarán las técnicas de jardinería y las especies (especiesautóctonas o alóctonas adaptadas al entorno) más adecuadas en función de susnecesidades hídricas.

Aquellas zonas privadas que cuenten con zonas verdes y/o piscinas de uso particular yprivado deberán incorporar estudios sobre sistemas de recuperación de agua, instalandocuantos mecanismos economizadores permitan un ahorro y reutilización del agua.

No se permitirá la instalación de nuevas piscinas en zonas verdes privadas.

Edificios residenciales

En los edificios residenciales que dispongan de zonas verdes privadas, tanto en actuacionesde obra nueva como en rehabilitaciones de fachada y cubierta, será obligatoria laimplantación de un sistema de recogida del agua de lluvia mediante depósito soterrado, conuna capacidad proporcional a la zona verde a mantener y con una capacidad mínima de 1m3.

Cubiertas y fachadas verdes

Se recomienda el uso de especies autóctonas con bajos requerimientos hídricos siendo elporcentaje mínimo de estás del 80% de la superficie vegetal.

Se dispondrá de un sistema de recogida, almacenamiento y reutilización de las aguas delluvia, conectado al sistema de riego.

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Se preverán pasillos perimetrales e interiores para el correcto mantenimiento de la cubierta.

Edificios industriales

Toda industria presentará una memoria detallada de los procesos productivos consumidoresde recursos naturales así como de las medidas de prevención y tratamiento de agua aadoptar en los procesos industriales que garanticen una reducción en la demanda demínimo el 50% y el uso de un 50% de agua reutilizada de los propios procesos industriales(salvo cuando esto no sea técnica o normativamente no sea viable). Se aplicarán técnicasde prevención de contaminación, control de fugas y reutilización en los procesosproductivos.

Aquellos establecimientos industriales, comerciales o de servicios cuyo consumo de aguasea mayor de 5.000 m3 anuales, deberá disponer de un Plan de Gestión Sostenible del Aguaque contenga las proyecciones de uso, la identificación de áreas para la reducción,reciclado, reutilización o aprovechamiento de aguas pluviales y las medidas de eficiencia aaplicar.

Dispondrán de sistemas de almacenamiento del agua de lluvia para su reutilización dentro de las instalaciones interiores.

Toda recogida de aguas de los viales interiores o aparcamientos, no podrá vertersedirectamente al rio/colector municipal sin tratamiento previo, priorizándose los sistemasnaturales y ecológicos debidamente justificados.

Instalaciones de lavado

Quedan prohibidas las instalaciones de lavado ubicadas en centros comerciales,aparcamientos u otros, mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicenagua de la red de abastecimiento.

El lavado de vehículos en las instalaciones mencionadas deberá realizarse mediantesistemas de alta presión temporizados que aseguren consumos de agua inferiores a 50 litrospor vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil de vehículos de bajoconsumo de agua.

En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpiezaindustrial, con agua de abastecimiento, se establece la obligatoriedad de disponer desistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.

4.15 Elección de materiales

Se deberán valorar criterios de sostenibilidad tanto en la elección de los materiales como delos sistemas constructivos fomentando la utilización de materiales con un Ciclo de Vida(ACV-UNE-EN ISO 14.040 y 14.044) de bajo impacto ambiental. La documentaciónpresentada para la obtención de la licencia de obras incluirá una memoria justificativa delcriterio de elección de los principales materiales de construcción a utilizar en la ejecuciónteniendo en cuanta los siguientes criterios:

a. La procedencia de los materiales y elementos de construcción será lo más cercanaal ámbito regional donde se desarrolla la obra, de forma que se reduzca al máximoposible su transporte de los mismos.

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b. Debe priorizarse la utilización de materiales de bajo consumo energético tantodurante su proceso de extracción como de fabricación.

c. Se utilizarán materiales procedentes de recursos renovables, preferentementeaquéllos procedentes de materias primas abundantes y de bajo impacto ambientaly toxicidad.

d. Se emplearán materiales reciclados y reutilizables, aplicando un plan de gestión deresiduos de obra que maximice el reciclaje y minimice impacto ambiental durantela ejecución.

e. Se deberá limitar al máximo la utilización del PVC. utilizando los materiales máseficientes y respetuosos con el medio ambiente según los avances tecnológicosexistentes.

A los efectos de la presente normativa se considerarán Materiales Naturales paraConstrucción aquellos que siendo de origen vegetal, animal o mineral, tienen un contenidode energía primaria muy reducido, no emiten sustancias tóxicas y desechos ni en sufabricación ni en su uso, son reciclables, y por lo tanto son respetuosas con el medioambiente y con las personas que habitan las construcciones.

Con el objetivo de fomentar la utilización de este tipo de materiales, en aquellos edificiosque planteen su construcción mediante Materiales Naturales para Construcción, y queexplique justificadamente el uso de los mismos en una proporción correspondientes al 75%de su presupuesto, los requisitos complementarios establecidos en los puntos 4.10, en lorelativo a la instalación del sistema de ventilación con recuperación de calor, y el 4.12, deinstalación de energías renovables, serán potestativos debiendo cumplirse lo establecido enla normativa sectorial. En el caso de rehabilitaciones o reformas el porcentaje citado seestablece en el 50%.

Con carácter general, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a. Uso de áridos reciclados: el uso de áridos reciclados se limitará a su uso enurbanizaciones, tanto públicas como privadas, con un porcentaje de árido recicladoen rellenos y sub-bases nunca inferior al 80% del volumen total, salvo requisitostécnicos o normativos especiales que no se puedan garantizar mediante estosáridos. El uso de áridos reciclados en otros ámbitos, se realizará según requisitosnormativos especificados para cada uso, y deberán poseer un certificado deidoneidad del material por laboratorio homologado.

b. Madera certificada: toda la madera utilizada en la obra deberá contar concertificación forestal sostenible (PEFC, FFC o equivalente) que justifique que noprocede de talas descontroladas o ilegales.

c. Uso de pinturas ecológicas o naturales: Todos los espacios interiores de edificios,públicos o privados, que sean de pública concurrencia o uso colectivo, así como losespacios comunes de los edificios residenciales colectivos, deberán ser pintadoscon pinturas ecológicas (ecolabel voc<30g/l) o naturales (voc<5g/l). Deberánpintarse con este tipo de pinturas todos los espacios interiores de los edificios deVPP de promoción pública.

d. Láminas impermeabilizantes de bajo impacto ambiental: Las láminasimpermeabilizantes a utilizar serán tipo EPDM o de cualquier otro material con unanálisis de ciclo de vida (ACV-UNE-EN ISO 14.040 y 14.044) equivalente con menorimpacto.

e. Conducciones de bajo impacto ambiental: conducciones polipropileno parasaneamiento o abastecimiento o de cualquier otro material con un análisis de ciclode vida (ACV-UNE-EN ISO 14.040 y 14.044) equivalente con menor impacto.

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f. Las carpinterías de PVC, en los casos en que se permitan, estarán fabricadas conun porcentaje mínimo de material reciclado de un 50%.

g. Las carpinterías de aluminio, en los casos en que se permitan, estarán fabricadascon un porcentaje de material reciclado de un 100%.

4.16 Condiciones de tratamiento exterior

Cualquier tipo de actuación u obra sujeto a licencia municipal tendrá que adaptarse a las siguientes condiciones:

1. La defensa de la imagen urbana tanto en lo que se refiere a los edificios y a conjuntos deedificios como a las áreas no edificadas corresponde al Ayuntamiento, por lo quecualquier actuación deberá ajustarse al criterio que al respecto mantenga.

7. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulteantiestética, inconveniente o lesiva para la imagen de la ciudad. El condicionamiento dela actuación podrá estar referido al uso, las dimensiones del edificio, las característicasde las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materialesempleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación, en susespecies y su porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen de laciudad.

8. Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán conformar unavolumetría sencilla construida a base formas, de materiales y colores que no desentonencon el entorno. A tal fin se pondrá especial cuidado en armonizar sistemas de cubiertas,cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición,materiales, color y detalles constructivos.

9. En obras de rehabilitación y de conservación y ornato deberán respetarse íntegramentetodas las características del edificio.

10. En obras de ampliación, la solución arquitectónica deberá adecuarse al estilo de lafachada preexistente, manteniéndose los elementos de remate que permitan identificarlas características específicas del edificio, diferenciándolas de las del nuevo añadido.

4.17 Condiciones del entorno y eliminación de elementos degradantes

Independientemente de la clase de suelo en el que se vayan a realizar las obras, estas tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración latopografía del terreno; la vegetación existente; la posición del terreno respecto acornisas y otros elementos visuales; el impacto de la construcción proyectada sobre elmedio que le rodea y el perfil de la zona; su incidencia en términos de saneamiento yventilación de la construcción de las fincas colindantes y, en la vía pública; su relacióncon ésta; la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área y demásparámetros definidores de su integración en el medio urbano.

11. El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión en la documentación para la solicitud delicencia, de un Estudio de Impacto Paisajístico que estudie el estado actual y el estadofuturo que comprenderá la implantación de la construcción proyectada.

12. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer criterios selectivos o alternativos para elempleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento,así como de las coloraciones admisibles.

13. Toda intervención de rehabilitación de una edificación preexistente, de cambio de usode la misma y de construcción de nuevas edificaciones, cualesquiera que sean los usos alos que se destinen, se condicionará a la previa eliminación y derribo de las chabolas,

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instalaciones, tejavanas, cierres y demás elementos existentes en los terrenosvinculados a aquellas edificaciones, construidos de forma precaria o no, cuyomantenimiento resulte contrario a la preservación o a la restauración del medio naturalen las condiciones naturales, ambientales y paisajísticas adecuadas.

14. Los propietarios de parcelas privadas estarán obligados a mantener las mismas libresde flora declarada como invasora en los catálogos o inventarios provinciales,autonómicos o estatales, pudiendo ser requerido por el ayuntamiento el cumplimientode esta obligación.

15. No podrán tampoco utilizarse en las zonas de contacto con la vía pública aquellospesticidas, como el glifosato, para los que existan recomendaciones científicas de noexposición a la ciudadanía o de no utilización en espacios públicos.

16. Los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos no podrán tomar como base de apoyo oanclaje ninguno de los elementos de la edificación debiendo llegar a ésta mediante unconducto enterrado.

17. No se permite la acumulación de ningún tipo de vertido o escombro fuera de aquelloslugares que han sido calificados como vertederos o escombreras y tienen la oportunalicencia.

4.18 Condiciones de adaptación a la topografía y sistemas de contención de tierras

Las edificaciones y parcelas deberán adaptarse adecuadamente a la topografía evitando lageneración de sistemas de contención de gran altura en contacto con la vía pública. Deberájustificarse en la memoria del proyecto que la solución adoptada es la más favorable a esterespecto debiendo elegirse la solución menos impactante a este respecto.

Las obras complementarias de acondicionamiento del terreno al servicio de lasconstrucciones y de los sistemas generales, respetarán las características topográficas ypaisajísticas del terreno:

1. Los taludes y terraplenes no superarán la pendiente del 40%, se repondrá la capavegetal y se plantarán árboles o arbustos que aseguren la no erosión del terreno. Serespetarán los cursos de agua, y no se alterará de manera apreciable las condiciones deescorrentía.

18. Los rellenos se realizarán exclusivamente con materiales procedentes deexcavaciones o derribos en la propia parcela. No se permitirá ningún material que tengapoca consistencia o que produzca olores y otras molestias.

19. Se procurará que en los movimientos de tierra (excavaciones y rellenos) dentro de laparcela el balance sea cero.

20. Los muros de contención no sobrepasarán la altura de 1,20 m. y serán demampostería o de un acabado exterior similar. Esta altura se medirá desde la parteopuesta a la de contención del terreno.

21. No se permitirán las escolleras vistas.

22. Los vertidos de aguas pluviales a los caminos vecinales o carreteras se deberánhacer en las debidas condiciones, sin invadir la calzada, colocándose loscorrespondientes sumideros o drenajes.

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4.19 Condiciones de uso para propietarios y usuarios en edificios.

El uso, disfrute, mantenimiento y conservación de un edificio estará sometido a los criteriosdel buen uso, a la Ley de Propiedad horizontal y a lo dispuesto en el Libro del Edificiocontemplado en la Ley de Ordenación de la Edificación.

El propietario de cualquier establecimiento, vivienda, local o anejo ubicado en un edificioobjeto de división horizontal tendrá derecho exclusivo a su propiedad y a una participaciónen los elementos comunes del inmueble según se establezca en la declaración de obranueva. Los usuarios, sean o no propietarios, deben utilizar los edificios correctamente,respetando las instrucciones de uso y mantenimiento recibidas.

La Comunidad de propietarios está obligada a realizar todas aquellas reparaciones que seannecesarias para conservar el edificio en las condiciones de habitabilidad exigibles y a evitarla realización en su interior de actividades molestas o insalubres. Tienen la obligación deconservar en buen estado la edificación mediante un uso y mantenimiento adecuados.También deben recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y lasgarantías con que ésta cuente.

La Comunidad de propietarios está obligada a realizar las labores de limpieza ymantenimiento de las zonas comunes según lo haya acordado, a controlar el vaciado de loscontenedores del edificio para residuos ordinarios ubicados en el almacén de contenedoressegún el sistema de recogida existente. También está obligada a llevar a cabo lo recogido enlibro del edificio para las labores de conservación de los edificios de forma que satisfaganpermanentemente los requisitos exigibles de limpieza y mantenimiento en condiciones deseguridad.

4.20 Medidas correctoras del informe de sostenibilidad ambiental

Serán asimismo de aplicación las medidas correctoras relacionadas con las característicasde la edificación establecidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

a) Medidas generales de protección ambiental

Serán de aplicación las Medidas generales de protección ambiental en lo relativo a lasCondiciones de urbanización y edificación (medidas 70-78).

- La medida 70.5, relativa a la implantación de cubiertas verdes, se desarrolla en la presenteordenanza en los artículos 4.9 y 4.19.b, considerándose suficiente su cumplimiento para darrespuesta a dicha medida.

- La medida 78, relativa a la producción de energía renovable con biomasa, se desarrolla enel artículo 4.10 de esta ordenanza, considerándose suficiente su cumplimiento para darrespuesta a dicha medida.

b) Medidas de protección de fauna en edificaciones

Será asimismo de aplicación en suelo urbano, tanto en obra de rehabilitación como, cuandosea aplicable, en obras de nueva planta, la Medida Protectora 46 de Protección de fauna enla rehabilitación de edificaciones.

1. El director de obra deberá certificar la presencia o no de nidos o murciélagos. En caso dedetectarse especies amenazadas (cualquier especie de murciélago) poner enconocimiento del Departamento de Medio Ambiente de la DF de Bizkaia.

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23. Si hay informe del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DF deBizkaia certificando la presencia de fauna protegida no se deberá realizar las obras fueradel periodo comprendido entre mediados de abril y mediados de agosto. Periodoadaptable según las especies presentes en cada actuación. Salvo justificación técnica yautorización por dicho departamento.

24. En el caso de instalarse cristales de grandes dimensiones se deberán tomar medidaspara corregir estas afecciones mediante métodos de anticolisión como:

- Uso de vinilos compuestos de tiras lineales opacas

- Uso de vidrio corrugado, impreso, serigrafiado, esmaltado, coloreado,mateado al ácido, o cualquier otro con el mínimo reflejo posible (<=15%)

- Cristal recubierto por ambas caras

- Vidrio esmerilado, u hojas de policarbonato translúcido

- Otros materiales no transparentes

25. Se debería permitir el acceso a las bajo cubiertas y diseñar espacios para lacoexistencia de actividades humanas y fauna. Criterio de “Edificios Permeables para laFauna”, es decir edificio adecuado a las necesidades del hábitat de estas especies, paraque esa colonia y/o nido, pueda permanecer en dicha construcción. En caso de no serposible se recurrirá a los nidos artificiales anteriormente citados.

26. Conservar ciertos huecos en los muros a razón de un mínimo de hueco por cada 50m2 y a una altura superior a los 2 m.

27. Se recomienda realizar tratamientos de la madera con productos no dañinos (porejemplo utilizar sales de bórax en lugar de insecticidas y fungicidas no selectivos).

28. Se establece una serie de medidas compensatorias a aplicar en cadareconstrucción o Rehabilitación. Se elegirá una de entre las siguientes medidas mínimascompensatorias:

- Tejas refugio para aves: 1/120 m² de tejado.

- Tejas refugio para quirópteros: 1/120 m² de tejado.

- Repisas para golondrinas y/o aviones 1m/15m lineales de alero.

- Refugios para quirópteros o vencejos: 1/ 50m² de fachada. A ubicarespecialmente en fachadas con orientación sur este a más de 3 m de altura.Aplicar cuando se realice un rejunteo o reforma de las fachadas.

29. No se permitirá la colocación de dispositivos o peines antipájaros.

30. En renovaciones o en nuevas instalaciones de redes aéreas se propiciaráimplementar medidas correctoras para evitar daños a aves. Estas medidas serán de dostipos: medidas preventivas y medidas correctoras:

- Señalización de todos los conductores cada 10 m mediante espirales.

- Instalación de cadenas de amarre en los apoyos.

4.21 Medidas de eliminación de flora invasora y mantenimiento de zonas verdes privadas

1. Los propietarios de parcelas privadas o solares, para cualquiera de los usos permitidos,estarán obligados a mantener las mismas libres de flora declarada como invasora en loscatálogos o inventarios provinciales, autonómicos o estatales, pudiendo ser requeridopor el ayuntamiento el incumplimiento de esta obligación.

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31. No podrán tampoco utilizarse en las zonas de contacto con la vía pública aquellospesticidas que contengan compuestos, como por ejemplo el glifosato, para los queexistan recomendaciones científicas de no exposición a la ciudadanía o de no utilizaciónen espacios públicos.

4.22 Medidas de Urbanismo Inclusivo e integración de la Perspectiva de Género

En los proyectos de edificación se incluirá una justificación relativa a la inclusión en el proyecto de los aspectos relativos a la inclusión de medidas de Urbanismo Inclusivo e integración de la Perspectiva de Género.

Dichas medidas, que deberán ser validadas por la oficina técnica municipal, deberán resolver adecuadamente los siguientes aspectos:

1. Seguridad en espacios privados:

a. Diseño de portales que garanticen la visibilidad desde y hacia el exterior singeneración de recovecos.

b. Desembarco de escaleras y ascensores divisables desde la puerta de acceso ydesde el exterior sin generación de recovecos.

c. Recorridos interiores abiertos, divisables y suficientemente iluminados(desarrollo de criterio de seguridad de ver y ser oída).

d. Diversificación de tipologías en edificios residenciales evitando la generaciónde fachadas diurnas/nocturnas o delanteras /traseras.

e. Dimensionamiento de cierres de parcelas y solares con una altura máxima de1,5m que no obstaculicen la visibilidad.

2. Cuidados en espacios comunitarios

a. Todo edificio comunitario dispondrá de cuartos para instalacionescomunitarias (guarda de bicicletas, sillas de ruedas, carros para bebés, etc).

b. Todo edificio comunitario dispondrá de cambiadores en los baños en unaproporción de uno por cada 4 baños.

32. Sociabilidad en espacios comunitarios

a. Generación de espacios de sociabilidad y encuentro.

b. Diversificación de tipologías en edificios residenciales evitando la generaciónde fachadas diurnas/nocturnas o delanteras/traseras.

c. Dimensionamiento de cierres de parcelas y solares con una altura máxima de1,5m que no obstaculicen la visibilidad.

d. Adaptación de las edificaciones a la topografía evitando la generación demuros de contención de gran tamaño en contacto con la vía pública.

e. Evitar alturas excesivas entre la vía pública y la planta baja de lasedificaciones.

4.23 Condiciones de los solares

Los solares deberán mantenerse en condiciones de salubridad y ornato y libres de flora invasora.

Los mismos podrán permanecer sin cierre o con alguno de los cierres permitidos para losparcelas del uso correspondiente. No se permiten cierres provisionales de los mismos.

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Se permite, como régimen transitorio hasta la ejecución de la edificabilidad urbanísticaestablecida en el planeamiento, su utilización como zona verde privada o como huertosurbanos.

5. CONDICIONES APLICABLES A LOS EDIFICIOS DE VIVIENDA

5.1 Condiciones generales en edificios en parcelas a.

5.1.1 Emplazamientos existentes.

Los edificios deberán cumplir la Normativa vigente de ámbito estatal y autonómico, detal manera que se proporcione a los usuarios un itinerario accesible al mismo.

Todo edificio de viviendas existente contará con un acceso desde la vía pública, desdeun espacio libre adyacente a la vía pública, o desde una parcela colindante sobre laque posea derecho de servidumbre de paso.

5.1.2 Condiciones de seguridad.

Se asegurará que el edificio tiene un comportamiento adecuado frente a las accionesprevisibles a las que pueda estar sometido durante su uso previsto, es decir, asegurarresistencia, estabilidad y aptitud al servicio, frente a situaciones normales, situación deincendio y demás acciones previstas.

Se verificarán las condiciones generales del anexo III del Decreto 317-2002, sobreActuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, quedebe reunir una edificación para que resulte adecuada estructural yconstructivamente.

Los equipos e instalaciones presentes en el edificio deberán cumplir las condiciones deuso y seguridad impuestos por su normativa específica en cuanto a estanqueidad yfuncionalidad.

Para satisfacer estas condiciones el edificio será objeto de un mantenimiento, quedeberá ser documentado en el Libro del Edificio en caso de que exista obligatoriedad,de forma que posea una seguridad adecuada según se especifica en la Normativavigente. Su cumplimiento se podrá justificar mediante una Inspección Técnica delEdificio con dictamen favorable, y en el plazo de un año después de la InspecciónTécnica del Edificio deberá contar con un Plan de Mantenimiento del Edificio.

5.1.3 Condiciones de salubridad.

Se asegurará que los espacios comunes del edificio no afecten a los usuarios encondiciones normales de utilización, ni les produzcan molestias o enfermedades, asícomo que no exista riesgo de que el edificio se deteriore y de que deteriore el medioambiente en su entorno inmediato.

Para satisfacer esta condición el edificio será objeto de un mantenimiento que deberáser documentado, de forma que posea una salubridad adecuada según se especificaen el presente documento, y su cumplimiento se podrá justificar mediante unaInspección Técnica del Edificio con dictamen favorable.

En todo caso los acabados de las zonas comunes no generarán polvo ni humedades.

Las viviendas situadas en planta baja que tengan cerramientos en contacto con elterreno deberán de disponer de una cámara de aire que los separe convenientementedel acabado interior. En su defecto, deberá existir un sistema de impermeabilización yaislamiento térmico que evite la aparición de humedades procedentes del terreno enla vivienda.

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5.1.4 Accesibilidad a las viviendas.

Se accederá a las viviendas directamente desde el exterior en las condiciones delapartado 5.1.1, o a través de espacio privativo de la vivienda o común del edificiodestinado exclusivamente a tal fin. Este espacio contará con una altura libre mínimade 2,20 metros medida en cualquiera de sus puntos, tanto en pasillos, escaleras,rellanos o descansillos. Se admite excepcionalmente una altura libre mínima de 1,90metros debajo de elementos estructurales.

Únicamente se podrá acceder a través de locales destinados a otros usos ensituaciones consolidadas de locales en los que se realicen actividades comerciales oartesanales, desarrolladas por los residentes de la vivienda a la que se acceda a travésde los mismos.

5.1.5 Condiciones de equipamiento y servicios

Además de los equipamientos y servicios generales establecidos en el apartado 4.2todo edificio de vivienda de nueva planta deberá de disponer de:

a. Buzones postales.

s. Video-portero.

t. Cuarto de limpieza con toma de agua y punto de vaciado.

u. Montante general de instalaciones en previsión de servicios centralizados desde lasala técnica.

Todo edificio de viviendas deberá contará al menos con:

16. Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos decada vivienda.

17. Red interior para suministro de energía eléctrica a las viviendas. El suministro podráser realizado por redes urbanas o soluciones alternativas en su caso.

18. Red interior de desagüe saneamiento de aguas fecales y pluviales.

5.1.6 Condiciones espaciales en edificios existentes.

Se asegurará que el edificio facilita el acceso a su interior y la circulación por suselementos comunes en todas sus plantas por todas las personas y sus bienes mueblesde dimensiones 0,60x0,60x2,00 metros.

En el caso de que los dormitorios o salas de estar sean iluminados por patios, las lucesrectas mínimas serán de 2 m. Si son iluminados a través de pared medianera conpredio ajeno, deberán contar con derechos consolidados de luces y vistas.

5.1.7 Condiciones de segregación de viviendas existentes en suelourbano

Se permitirá la segregación de las viviendas existentes en edificaciones residencialesa1, a2 a3 y a4 ubicadas en suelo urbano consolidado que cumplan las siguientescondiciones:

19. La superficie mínima de la vivienda será la que permita cumplir los requisitosmínimos de habitabilidad establecidos en de habitabilidad indicadas en la normativavigente en la materia (Anexos II y III del Decreto 317/2002 sobre actuacionesprotegidas o de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado u otra que lasustituya) y en el punto 6 de la presente ordenanza.

20. El acceso deberá realizarse desde los elementos comunes de la edificación (interioreso exteriores). Las viviendas ubicadas en planta baja que pretendan realizar el acceso

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directamente desde la vía pública deberán cumplir los requisitos de la Ordenanza deimplantación de viviendas en locales en planta baja.

21. Las dos viviendas generadas deberán cumplir las disposiciones legales en materia deaccesibilidad, protección contra incendios y seguridad en la utilización.

22. De manera añadida la vivienda nueva deberá cumplir todos los requisitoscorrespondientes a la vivienda nueva especificados tanto en el CTE como en el restode legislaciones sectoriales como en la presente ordenanza.

23. Cuando las mismas impliquen un aumento de la intensidad de uso de la edificaciónse considerará las mismas actuaciones de dotación.

5.2 En parcelas a.1 Residencial De Casco Histórico

5.2.1 Cubiertas.

Se ejecutarán en teja cerámica curva a dos, tres o cuatro aguas y se adaptarán a lascaracterísticas de las existentes, debiendo cumplir las condiciones de perfil máximoautorizado. La pendiente máxima autorizada para los faldones de cubierta será del40% y la mínima del 27%.

5.2.2 Vuelos y retranqueos.

Se prohíben los retranqueos, con excepción de los ya existentes o de los porchesexpresamente reseñados en los planos de alineaciones y rasantes.

En plantas bajas, cuando la fachada haya sido resuelta de acuerdo a los criterios deesta Plan, (y siempre que resulte acorde con el régimen de protección en edificacionescatalogadas), se admitirá, siempre que no se genere un lugar inseguro o punto negro,que los huecos resultantes queden abiertos, creándose un espacio intermedio deacceso a los locales.

5.2.3 Patios.

En caso de tener que realizarse nuevos patios se realizarán según lo establecido en elapartado 6.2 Patios cerrados en su perímetro.

5.2.4 Condiciones de tratamiento exterior.

Los materiales a utilizar serán los propios de la arquitectura tradicional como revocospintados en colores claros, piedra o madera en fachadas, madera en carpinterías ycontraventanas. Se prohíben expresamente el bloque de hormigón visto, el ladrillocaravista (salvo en elementos o entramados de ladrillo y madera preexistentes), lascarpinterías de pvc o aluminio, y en general, aquellos materiales cuyo color, textura yformas de acabado difieran ostensiblemente de los utilizados en las construccionestradicionales de la zona debiendo evitarse aquellas que supongan imitaciones orecreaciones de materiales tradicionales. En caso se sustituciones, totales o parciales,deberán aprovecharse aquellos elementos de la construcción original, como materialde mampostería o elementos de madera, que sean reutilizables.

En cualquier actuación u obra, se prohíbe la instalación en las fachadas de antenas detelecomunicación y de aparatos de aire acondicionado.

5.2.5 Actuaciones en edificios con tipología de caserío o edificacióntradicional

En todas las actuaciones que se lleven a cabo en edificios con tipología de caserío oedificación tradicional se respetarán las condiciones arquitectónicas y tipológicas de laedificación y su entorno próximo siguiendo en todo caso los siguientes criteriosestablecidos para este tipo de edificaciones en la subzona a4. Cuando esténpermitidas, las sustituciones que se planteen en la tipología a1 respetarán la

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volumetría, sistema constructivo y estructural, (se mantendrá los muros de carga depiedra y la estructura principal y secundaria de madera), en lo relativo a configuracióny materiales, del edificio original.

5.2.6 Espacios de uso privado no edificados sobre rasante

Con el fin de asegurar una solución de drenaje sostenible solo se permitirá untratamiento mediante urbanización dura de un 30% de la superficie de dichos espaciosno superando en ningún caso un 50% de la ocupación en planta de la edificación.

Las vallas o cierres de las parcelas no superarán la altura de 1,5 m.

a. Constarán, con carácter general, de muro de piedra (o de acabado similar) que nopodrá superar la altura de 0,60 m y a partir de esa altura y hasta los 1,5mpermitidos sólo podrá ser de carácter vegetal con especies exclusivamenteautóctonas. Las mismas podrán ser sustituidas por vallas de madera permeablescon una altura máxima de 1,5 m. Se admitirán asimismo materiales en otrosmateriales, cuando se justifique adecuadamente su adecuada integración alentorno.

b. Las parcelas podrán cerrarse íntegramente con vegetación. En aras de fomentar labiodiversidad solo se podrán constituir a base de setos vivos de especiesexclusivamente autóctonas.

c. En aquellos caseríos que dispongan de antuzanos o parcelas privadas delanterasque hayan tenido desde tiempos inmemoriales un uso abierto al público no sepodrán construir nuevos cierres debiendo mantenerse dichos espacios abiertos.

5.2.7 Parcelas con edificios de vivienda colectiva

Cuando sean edificios con uso de vivienda colectiva se tendrán en cuenta ademásde lo recogido en los apartados anteriores lo establecido en el punto 5.3.

5.3 En parcelas a.2 Residencial De Edificación Intensiva

5.3.1 Cubiertas.

La pendiente máxima autorizada para los faldones de cubierta será del 40%.

Se admiten soluciones de cubierta plana recomendándose la instalación de cubiertasvegetales. Con carácter general, por encima del perfil máximo de cubierta sólo podránsobresalir elementos de las instalaciones de servicio del edificio, cajas de escalera,ascensores y lucernarios.

5.3.2 Fachadas.

Se procurará en lo posible facilitar la ventilación cruzada de todas las viviendas,mediante fachadas a orientaciones contrarias sin obstáculos apreciables al viento.

5.3.3 Aleros.

El vuelo máximo del alero sobre la fachada será de 1,5 m. En los tramos de fachada enlos que existan vuelos la profundidad de los aleros cumplirá las mismas reglasestablecidas para los mismos.

5.3.4 Vuelos y retranqueos.

Los retranqueos serán libres siempre que su fondo no supere la mitad de su frente.

Los vuelos podrán ser cerrados (miradores, galerías y similares) o abiertos (balcones,terrazas y similares).

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Salvo indicación contraria la disposición de vuelos y retranqueos se ajustará a lassiguientes determinaciones:

- No se limita la longitud del conjunto de los vuelos abiertos y cerrados,resultando libre su disposición en las diferentes fachadas y plantas.

- No se limita la profundidad de los vuelos, abiertos o cerrados, sobre lasuperficie de la fachada.

- Sólo se permitirán vuelos a partir de una altura superior a 3 m sobre larasante del espacio público o del terreno al que den frente. Con caráctergeneral no podrá invadir la proyección vertical de la calzada.

- Salvo que se indique lo contrario, se consolidan los vuelos preexistentes queno cumplan las condiciones anteriores.

La distancia mínima entre cualquier punto de un vuelo y la finca colindante será de2m.

5.3.5 Accesibilidad y escaleras.

El portal de acceso común a un edificio deberá disponer de una anchura mínima de2,00 m y una altura libre mínima de 2,50 m, pudiendo inscribirse en él un rectángulode 2,00 m. x 2,50 m.

a. Número de viviendas por ascensor.

En edificios de vivienda el número máximo de viviendas servidas por un ascensor serála establecida en la normativa técnica vigente en la materia (CTE u otro que losustituya).

b. Dimensiones mínimas de una escalera.

En los casos de introducción de cualquier ascensor que mejore las condicionespreexistentes de accesibilidad, en obras de rehabilitación diferentes a las de reforma,reedificación o ampliación, el ancho podrá reducirse hasta 0,80 m. siempre que esaanchura permita la evacuación de los ocupantes de acuerdo con el CTE DB-SI odisposición técnica que lo modifique y se instale alumbrado de emergencia en todaslas plantas de la escalera y descansillos, y extintores portátiles (21 A, 113 B) en todaslas plantas, para adecuarse tanto al DB-SI como al DB-SU.

c. Condiciones de iluminación y ventilación de las escaleras.

Las escaleras podrán disponer de iluminación natural y en cualquier caso deiluminación artificial con una iluminancia media horizontal mantenida (Em)comprendida entre: 350≥Em≥500 lux. Cumplirán el DB-SUA 4 “Seguridad frente alriesgo causado por iluminación inadecuada” del CTE.

Dispondrán de ventilación adecuada de acuerdo a las condiciones de Seguridad encaso de incendio, según lo señalado en el DB-SI del CTE.

5.3.6 Patios cerrados en su perímetro.

En los casos de obras de nueva planta, reedificación o ampliación, las dimensionesmínimas de los patios estarán definidas por el diámetro inscrito exigible de acuerdocon la siguiente tabla, en función del uso de los locales que resuelvan su ventilación eiluminación a través del patio y de la altura (H) existente entre el suelo de dichoslocales y la coronación del patio:

Uso del local o tipo de vivienda Diámetro del círculo inscrito en el patio

Viviendas unifamiliares con patio independiente

Ø ≥ 3 m.

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Viviendas en altura o con patio compartido:

Siendo H la altura del patio:

- Sala comedor, estar Ø ≥ H ≥ 3 m.- Dormitorio y cocina Ø ≥ 1/3 H ≥ 3 m.- Aseos y tendedero Ø ≥ 3/20 H ≥ 3m.Escaleras Ø ≥ 3/20 H ≥ 2 m.

Los patios podrán cubrirse, siempre que se asegure su iluminación y ventilacióncontinua. Esta última se garantizará mediante aberturas de ventilación que cumplan elsumatorio de áreas efectivas en función de los caudales de ventilación mínimosexigidos de locales que ventilen a través de los mismos, siendo como mínimo superioral diez por ciento (10%) de la superficie del patio. La superficie en proyecciónhorizontal de los elementos transparentes de los lucernarios, libres de estructura, queiluminan los patios será como mínimo del 100% de la superficie mínima exigida paradicho patio y siempre superior a 2/3 de su superficie.

El suelo interior del patio estará dotado de sumidero sifónico.

En el resto de actuaciones de rehabilitación se respetarán las dimensiones existentes yen el caso de nuevas aperturas, los patios dispondrán las siguientes dimensionesmínimas

24. Para dormitorios y cuartos de estar que den a él podrá inscribirse en el patio uncírculo de Ø≥2,00 m y tendrá una superficie S≥7,00 m2.

25. Para cocinas que den a él podrá inscribirse en el patio un círculo de Ø≥1,50 m ytendrá una superficie S≥4,00 m2.

Los patios de nueva realización tendrán que tener acceso desde elemento o espaciocomún de la edificación.

5.3.7 Trasteros.

La altura mínima libre será de 2.20 m. en todos los casos. El resto de condicionesmínimas obligatorias de los mismos se especifica en el ANEXO 1 – CONDICIONES DEDISEÑO DE LOS GARAJES Y TRASTEROS.

5.3.8 Nivel del suelo acabado de la segunda planta sobre rasante

El nivel del suelo acabado de la segunda planta sobre rasante (primera planta alta) sesituará a una altura máxima de 4,80 m medidos desde la rasante de la acera deacuerdo a lo establecido en el punto 2.6.

Con carácter excepcional, se admitirá una altura superior, en aquellos casos en los queasí resulte justificado por cuestiones topográficas, de actividad o uso previaautorización por parte del Ayuntamiento.

5.3.9 Locales en planta baja

La altura libre mínima del local acabado será de 2,70 m en no menos del 60 % de lasuperficie útil de local destinada a uso público y una altura libre mínima de 2,50 m enel resto de la zona de uso público destinada a la estancia continuada de personas.

En las dependencias auxiliares no destinadas a la estancia prolongada de personas,tales como almacén o aseos, se autoriza una altura libre de 2,30 m.

Se excluyen de dicha prescripción aquellos locales cuya construcción sea anterior a laentrada en vigor del Plan General en cuyo caso la altura podrá reducirse a 2,50 m(2,20 m en elementos singulares y puntuales).

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La superficie útil de cada uno de esos locales no será inferior a 20 m² y la zonadestinada a la venta al público no será inferior a 10 m². Esta superficie mínima no seráaplicable a aquellas actividades que, por su naturaleza, no precisen dicha superficiepara el correcto ejercicio de la actividad o uso.

5.3.10 Cuarto para la guarda de bicicletas y coches de bebe

Será obligatoria la dotación de una dependencia (una por portal) comunicada con elportal o zona de acceso a los ascensores, para guardería de bicicletas y coches debebe que deberá cumplir las siguientes condiciones:

- No estará a cota superior a 1,50 m respecto de la rasante de acera en laentrada del edificio.

- La puerta de entrada tendrá una dimensión libre mínima de 0,80 m.

- La superficie mínima será de 10 m2 útiles hasta 10 viviendas (siendo posibleinscribir un círculo de 2 m de diámetro), incrementándose en 1 m2 útil porvivienda o fracción que supere las 10 viviendas.

- El recubrimiento de suelo y paredes hasta una altura mínima de 1,20 m seráde materia fácilmente lavable.

5.3.11 Cuarto de limpieza

Será obligatoria la dotación de una dependencia (una por portal) comunicada con elportal o zona de acceso a los ascensores, para cuarto de limpieza que contará contoma de agua y punto de vaciado y una superficie mínima equivalente a la superficiemínima de un trastero.

5.3.12 Sala técnica

Será obligatoria la dotación de una dependencia para sala técnica para la ubicación delas instalaciones centralizadas con una superficie mínima de 5 m2 útiles hasta 10viviendas (siendo posible inscribir un círculo de 2 m de diámetro), incrementándose en1 m2 útil por vivienda o fracción que supere las 10 viviendas.

5.3.13 Cuarto gestión de residuos

Será obligatoria la dotación de una dependencia para almacén de contenedores yespacio de reserva con la superficie mínima establecida en el CTE HS-2.

5.3.14 Condiciones de tratamiento exterior.

Salvo en los casos de habilitación de los locales en plantas bajas, cualquiermodificación puntual de la fachada, como cierres de balcones, instalación deascensores, etc., requerirá la redacción de un proyecto completo de las fachadas deledificio.

El tratamiento exterior será homogéneo y completo debiéndose dar a las medianerasprovisionales y al cerramiento provisional de los locales un tratamiento acorde al restode la edificación en los acabados y calidad de los materiales.

En cualquier actuación u obra, se prohíbe la instalación en las fachadas de antenas detelecomunicación y de aparatos de aire acondicionado.

Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de mejorasde medianerías en determinados espacios públicos de importancia visual y estética y,asimismo, podrá fijar criterios estéticos y de diseño que sean de obligadocumplimiento, en las obras de mantenimiento y decoro de medianerías y fachadas engeneral, requiriendo a los propietarios de los inmuebles su cumplimiento.

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Se favorecerá la instalación de fachadas fotovoltaicas integradas y dispositivos desombreamiento, bajo criterio municipal, siempre y cuando no supongan elincumplimiento de otras normativas. Se permitirán asimismo las fachadas vegetalestanto en edificios nuevos como en rehabilitaciones.

5.3.15 Espacios de uso privado no edificados sobre rasante

Con el fin de asegurar una solución de drenaje sostenible solo se permitirá untratamiento mediante urbanización dura de un 30% de la superficie de dichos espaciosno superando en ningún caso un 50% de la ocupación en planta de la edificación.

Las vallas o cierres de las parcelas no superarán la altura de 1,5m y además:

a. Constarán, con carácter general, de muro de piedra (o de acabado similar) que nopodrá superar la altura de 0,60 m y a partir de esa altura y hasta los 1,5mpermitidos sólo podrá ser de carácter vegetal con especies exclusivamenteautóctonas y tendrán que ser permeables y discontinuos para evitar el efectobarrera. Las mismas podrán ser sustituidas por vallas de madera permeables conuna altura máxima de 1,5 m. Se admitirán asimismo otros materiales cuando sejustifique adecuadamente su adecuada integración al entorno.

d. Las parcelas podrán cerrarse íntegramente con vegetación con especiesexclusivamente autóctonas y tendrán que ser permeables y discontinuos paraevitar el efecto barrera. En aras de fomentar la biodiversidad solo se podránconstituir a base de setos vivos de especies exclusivamente autóctonas.

5.4 En parcelas a.3 Residencial De Edificación De Bajo Densidad

5.4.1 Cubiertas.

Se ejecutarán preferentemente a cuatro, tres o dos aguas. Cumplirán las condicionesgenerales de perfil autorizado establecidas, con una pendiente máxima autorizadapara los faldones de cubierta del 40%. Se permiten cubiertas planas cuando estassean ajardinadas y estén justificadas por criterios paisajísticos con las condiciones ylimitaciones que se establecen en el punto anterior.

Podrán sobresalir del perfil autorizado de cubierta, además de los elementos citadosen el artículo anterior, buhardillas o mansardas, cuando así lo establezcan las NormasParticulares de cada ámbito.

5.4.2 Aleros.

El vuelo máximo del alero sobre la fachada será de 1,5 m. En los tramos de fachada enlos que existan vuelos la profundidad de los aleros cumplirá las mismas reglasestablecidas para los mismos.

5.4.3 Vuelos y retranqueos.

Serán de aplicación las condiciones reguladoras de los vuelos y retranqueosestablecidas para las parcelas de tipología a.2 en el artículo anterior. La distanciamínima entre cualquier punto de un vuelo y la finca colindante será de 2m.

5.4.4 Condiciones de tratamiento exterior.

Las viviendas tendrán que conformar una volumetría sencilla construida a baseformas, de materiales y colores que no desentonen con el entorno. Se prohíbenexpresamente el bloque de hormigón visto, materiales que sean imitaciones, lascarpinterías de pvc, los dinteles y entramados falsos de madera, así como las rejas enlas ventanas y puertas.

En cualquier actuación u obra, se prohíbe la instalación en las fachadas de antenas detelecomunicación y de aparatos de aire acondicionado.

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5.4.5 Espacios de uso privado no edificados sobre rasante

Se regirán por lo establecido en el aparatado 5.3.15.

5.5 En parcelas a.4 Residencial Tradicional o Rural.

5.5.1 Cubiertas.

Se ejecutarán en teja cerámica o similar preferentemente a dos, tres o cuatro aguas yse adaptarán a las características y disposición de las preexistentes, debiendo cumplirlas condiciones de perfil máximo autorizado. La pendiente máxima autorizada para losfaldones de cubierta será del 40%.

En edificios anexos tales como aperos, cobertizos, cuadras, garajes, o similares, denueva planta, se autoriza la ejecución de cubiertas vegetales, con las condiciones ylimitaciones que se establecen en el punto anterior.

5.5.2 Aleros.

El vuelo máximo del alero sobre la fachada será el previamente existente.

5.5.3 Vuelos y retranqueos.

Se prohíben los vuelos y retranqueos de cualquier tipo con excepción de lospreexistentes.

5.5.4 Condiciones de tratamiento exterior.

Los materiales a utilizar serán los propios de la arquitectura tradicional como revocospintados en colores claros, piedra o madera en fachadas, madera en carpinterías ycontraventanas. Se prohíben expresamente el bloque de hormigón visto, el ladrillocaravista, las carpinterías de pvc y en general aquellos materiales cuyo color, textura yformas de acabado difieran ostensiblemente de los utilizados en las construccionestradicionales de la zona debiendo evitarse aquellas que supongan imitaciones orecreaciones de materiales tradicionales. El Ayuntamiento se reserva la determinaciónde la adecuación de aquellos al medio rural.

En cualquier actuación u obra, se prohíbe la instalación en las fachadas de antenas detelecomunicación y de aparatos de aire acondicionado.

5.5.5 Actuaciones en edificios con tipología de caserío o edificacióntradicional

En todas las actuaciones que se lleven a cabo en edificios con tipología de caseríotradicional se respetarán las condiciones arquitectónicas y tipológicas de la edificacióny su entorno próximo siguiendo en todo caso los siguientes criterios:

Se mantendrán los volúmenes existentes (incluidos zaguanes, balcones y vuelos), latipología de la cubierta y la composición (cornisas, líneas de forjado, entramados,jabalcones, etc.) y materiales de la fachada (prohibiéndose imitaciones o falsoshistoricismos). No se permitirán nuevos volúmenes por encima del plano de lacubierta.

Se mantendrá el sistema constructivo y estructural manteniéndose en cualquier casola estructura de madera del edificio. En caso de grave deterioro de la misma quepueda suponer un peligro para la seguridad estructural del edificio, previoinforme técnico, se permitirá su sustitución parcial por una del mismo material.Se permitirán asimismo, cuando sean necesarios, refuerzos estructurales enmateriales distintos que permitan una adecuada lectura del sistema estructural.

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Se mantendrán aquellos elementos exteriores del caserío como escaleras de accesoexterior, muros de piedra, pozos, hornos, lastategis o pavimentos de piedra quese entienda que forman parte de la tipología del caserío.

Se mantendrá en cualquier caso la fachada principal de los caseríos quedando encualquier caso prohibida la construcción de edificaciones o instalaciones anexascontra dicha fachada.

Se mantendrán con carácter general las ventanas existentes no permitiéndose laampliación de aquellos huecos que tengan un valor patrimonial (ventanas desillería o mampostería de calidad, contraventanas de madera, dinteles deespecial interés, ventanucos, etc.).

Se permitirá la apertura de nuevos huecos en fachada o en cubierta, con el fin degarantizar las condiciones de habitabilidad, siempre que se respete lacomposición de cada una de las fachadas del caserío, como por ejemplo, que semantengan las fachadas simétricas o asimétricas según su estado originario. Lascarpinterías y contraventanas deberán construirse en cualquier caso en maderano estando permitidas las persianas exteriores. Los dinteles serán de piedra nopermitiéndose la apertura de nuevos huecos mediante dinteles exteriores demadera salvo en aquellos caseríos en que los vanos estén ejecutados con dichasolución constructiva.

Cualquiera de las actuaciones edificatorias conllevará necesariamente la demoliciónde todos aquellos elementos ajenos a la arquitectura propia del caserío.

En aquellos caseríos que dispongan de antuzanos o parcelas privadas delanteras quehayan tenido desde tiempos inmemoriales un uso abierto al público no se podránconstruir nuevos cierres debiendo mantenerse dichos espacios abiertos.

No se permitirá la apertura de vanos de grandes dimensiones en las plantas bajaspara el uso de garaje.

Estos criterios deberán ser interpretados en cada caso por el Ayuntamiento y todo elloserá de aplicación sin perjuicio del régimen de protección que afecte a aquelloscaseríos que se encuentren incluidos en el catálogo incluido en el PGOU.

5.5.6 Espacios de uso privado no edificados sobre rasante

Se regirán por lo establecido en el aparatado 5.2.6.

6. CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS

6.1 De Nueva Planta, Reedificación, Reforma o Ampliación en Parcelas a.

6.1.1 Condiciones de seguridad.

La vivienda constituye un espacio destinado al uso privado e íntimo de susmoradores. Por lo tanto dispondrá de dispositivos de cierre adecuados de forma queno sea accesible desde el exterior para personas distintas de sus moradores sin elconsentimiento de éstos y no produzcan problemas para la evacuación en caso deincendio.

El acceso a la vivienda dispondrá de un dispositivo de llamada desde el exterior y dereconocimiento visual desde el interior adaptado a la diversidad funcional.

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6.1.2 Condiciones de ecoeficiencia.

La vivienda será proyectada y construida de forma que consuma menos recursosenergéticos, permita mayor ahorro de energía y facilite un consumo racional delagua. Como mínimo se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

26. Incorporar sistemas térmicos de baja temperatura.

27. Incorporar sistemas inteligentes de gestión para lograr una mayor eficiencia ycapacidad de control del gasto energético por parte del usuario de la vivienda.

28. Utilizar grifos termostáticos en duchas y bañeras, con dispositivos perlizadoresde ahorro de agua, e inodoros de doble descarga.

29. Conectar las lavadoras y lavavajillas a la red de Agua Caliente Sanitaria.

30. Disponer, en su caso, de un sistema de recuperación de calor en el sistemade ventilación.

6.1.3 Condiciones de accesibilidad.

Sólo se accederá a la vivienda directamente desde el exterior, o a través de espacioprivativo de la vivienda o común del edificio destinado exclusivamente a tal fin.

Para satisfacer esta condición, el acceso hasta la vivienda será proyectado yconstruido de forma que posea una correcta accesibilidad según se especifica en laNormativa vigente.

6.1.4 Programa y superficie mínima de viviendas.

La superficie interior útil mínima de una vivienda será de 40 m2.

La vivienda, como mínimo, será apta para la ocupación de dos personas y constaráde un espacio para estar y comer, otro para dormir, un recinto compartimentado parabaño, un equipo de cocina y admitirá la instalación de un equipo para el lavado deropa. Existirá la posibilidad de tendido de ropa en tendedero individual o colectivocon ventilación a patio interior o al exterior, bien un local interior dotado deventilación forzada, o bien un aparato secador que cumpla la misma función. Siexiste tendedero individual este tendrá unas dimensiones mínimas de 0,90 x 1,80metros libres, y no deberá interferir en las luces directas de ninguna aberturanecesaria para la iluminación o ventilación exigidas en los espacios de uso común oprivado de vivienda.

Toda unidad de vivienda situada en planta alta contará como mínimo con un vueloabierto (balcón) por 3 lados (que no podrá ser cerrado) en el que se pueda inscribirun círculo 2 m de diámetro.

Los alojamientos dotacionales y las viviendas sociales quedan excluidos de esteapartado, siendo su superficie y programa mínimo el establecido por su propianormativa.

6.1.5 Superficies y dimensiones mínimas de las piezas.

Inmediatamente después de la puerta de entrada, centrado con ésta, se podráinscribir un prisma de 1,10x1,10x2,20 m. (Largo, fondo y altura útil, en adelanteLxFxA)

El espacio para estar y comer podrá albergar un prisma de 3,00x3,00x2,50 m.(LxFxA) y su superficie mínima se ajustará a la tabla de superficies útiles mínimas.

El espacio para cocinar tendrá por lo menos 5,00 m2 y podrá albergar un prisma de2,20x2,20x2,35 m. (LxFxA), tendrá superficie específica para equipamiento fijo de3,00x0,60x2,35 m. (LxFxA).

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En espacios para cocinar con equipamientos en paramentos opuestos el frentemínimo libre de pilares será de 2,20 m.; con equipamientos en un único paramento elfrente mínimo libre de pilares será de 3,00 m., y con equipamientos en paramentoscontiguos el frente mínimo libre de pilares será de 3,60 m.

El espacio para comer y estar y el espacio para cocinar, podrán unirse en un únicoespacio si no se superponen los dos prismas mínimos y su superficie mínima seajustará a la tabla de superficies útiles mínimas.

El primer espacio para dormir (dormitorio doble) tendrá por lo menos 10,00 m2 útilesy podrá albergar un prisma de 2,50x2,50x2,50 metros. La existencia de más de unespacio para dormir obligará a su correspondiente compartimentación.

Los siguientes espacios para dormir tendrán por lo menos 8,00 m2 útiles si son parados personas (dormitorio doble), o por lo menos 6,00 m2 útiles si son para unapersona (dormitorio sencillo). En ambos casos podrán albergar un prisma de2,00x2,00x2,50 m. (LxFxA). Ningún dormitorio constituirá el paso único a otrodormitorio.

La superficie útil mínima computable de cada espacio respetará una distanciamínima entre sus paramentos correspondiente al 80% del lado del prisma basealbergable según su uso específico. Los espacios de almacenamiento personal ogeneral, no invadirán los prismas base correspondientes a cada espacio.

El recinto para baño tendrá por lo menos 3,50 m2 útiles y la separación mínima entreparamentos si hay aparatos sanitarios en un solo lado será de 1,20 m.; si hay en loslados opuestos será 1,60 m. Tanto el suelo como las paredes tendrán un acabadoimpermeable.

El recinto para aseo (lavabo+inodoro) tendrá por lo menos 1,80 m2 útiles y laseparación mínima entre paramentos si hay aparatos sanitarios en un solo lado será1,20 m.; si hay en los lados opuestos será 1,60 m.

Nº de espacios dormitorios

Nº (baño o aseo)

K (m2) K+C(m2)

E (m2) E+C(m2)

E+C+K(m2)

1 1 5,00 10 14,00 18 20,002 1 6,00 11 16,00 20 24,003 2 8,00 12 18,00 22 26,004 2 9,00 14 20,00 24 28,00

5 o más 2 10,00 15 22,00 26 30,00

Suelo y paredes tendrán acabado impermeable y de fácil limpieza.

Cuando exista más de un dormitorio, un baño o un aseo será accesible desde espacios de circulación de la vivienda y en él se podrá inscribir un cilindro de 120 cm. de diámetro y 70 cm. de altura sin más reformas que la eliminación del bidé.

Las áreas de uso libres para aparatos sanitarios (incluidos) serán: 80 cm. anchura x 120 cm. profundidad para lavabo, 70 cm. anchura x 110 cm. profundidad para inodoro y bidé.

Tabla de superficies útiles mínimas en función del número de dormitorios y de las posibilidades de acumulación de los espacios de estancia (E) comedor (C) y cocina (K)

Entre el recinto donde se ubique el inodoro y los recintos de cocina, comedor o estar será preciso atravesar dos puertas interiores de la vivienda.

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Los espacios destinados dentro de la vivienda a lavado y secado de ropa, podrán ser sustituidos por un espacio común del inmueble específico para el lavado y/o tendido de ropaque deberá figurar como espacio vinculado a la vivienda indivisible en la escritura pública.

Las dimensiones mínimas de los espacios de circulación en el interior de las viviendas se regularán según lo dispuesto en el Anejo I del Decreto 68/2000 de 11 de abril, u otro que lo sustituya, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

6.1.6 Condiciones de equipamiento e instalaciones.

Toda vivienda contará al menos con los siguientes equipos:

31. Espacio para almacenamiento general de 1,00x0,60x2,20 metros (LxFxA).

32. Espacio para almacenamiento personal de 1,00x0,60x2,20 metros (LxFxA) por cadausuario de la vivienda.

33. El recinto de baño dispondrá como mínimo de bañera o ducha, inodoro con cierrehidráulico y lavabo.

34. En la cocina, existirá espacio para un equipo mínimo compuesto por fregadero ymódulos para cocina, horno, frigorífico. En la vivienda existirá un espacio específicopara lavadora.

35. Espacios para almacenar cada una de las cinco fracciones de los residuos ordinariosgenerados en la vivienda conforme a la normativa vigente.

36. Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos,en su caso.

37. Red interior para suministro de agua caliente sanitaria con sistema de calentamientoindividual o colectivo, a los aparatos sanitarios, fregaderos, lavaderos, lavadoras ylavavajillas.

38. Red interior para suministro de energía eléctrica a puntos de consumo.

39. Red interior para servicios de telecomunicación y gestión.

40. Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y electrodomésticos, en su caso.Existirá cierre hidráulico en la salida de desagüe de cada aparato. Podrá utilizarsebote sifónico registrable antes de su acometida a las bajantes para el desagüe delavabos, bidés, bañeras y duchas.

41. Red de acondicionamiento ambiental capaz de garantizar 20º de temperatura en elinterior de la vivienda.

6.1.7 Condiciones de salubridad.

Para satisfacer esta condición la vivienda será proyectada y construida de forma queposea una salubridad ambiental adecuada según se especifica en el CTE DB-HSSalubridad y cuente con cuantos servicios sean necesarios para garantizar lascondiciones ambientales exigidas.

La vivienda se desarrollará en plantas que presenten al menos el 51% de la superficiede su fachada sobre la rasante del terreno, tomando como altura de fachada la alturainterior libre entre suelo y techo acabados de la planta.

Los espacios compartimentados o habitaciones, con excepción del acceso, baño,despensa y trastero, dispondrán de huecos de iluminación al exterior o a patio. Entodos los casos, la superficie acristalada de los huecos al exterior no será inferior al

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diez por ciento, 10%, del total de la superficie útil de los recintos iluminados a travésde dichos huecos.

Será practicable para ventilación una superficie no inferior a la tercera parte de lasuperficie mínima de iluminación indicada. Las condiciones de ventilación seentenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la sección HS3 del DB HS del CTE odisposición técnica que lo modifique.

Si los huecos al exterior se encuentran protegidos por una terraza cubierta o galería yla profundidad de ésta en perpendicular a la fachada es superior a los 2,00 m., lasuperficie de los huecos al exterior no será inferior al dieciséis por ciento, 16%, deltotal de la superficie útil de los recintos iluminados a través de dichos huecos.

6.1.8 Otras condiciones.

El uso, disfrute, mantenimiento y conservación de una vivienda ubicada en un edificiode vivienda colectiva estará sometido a los criterios del buen uso, a la Ley dePropiedad horizontal, al Libro del Edificio y al Manual de Uso y Funcionamiento de lavivienda.

Se realizarán todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar lavivienda en las condiciones de habitabilidad exigibles.

Deberá ejecutar a sus únicas expensas las obras de modificación, reparación, limpieza,seguridad y mejoras de su vivienda sin perturbar el uso y goce legítimo de los demásvecinos.

Deberá usar los contenedores para cada una de las cinco fracciones de los residuosordinarios generados en ella, y cuidar de su vaciado periódico.

La sobreocupación de la vivienda constituye una utilización anómala de las viviendas yun incumplimiento de la función social de la propiedad. Con el fin de determinar laexistencia de los supuestos de sobreocupación, se fija un estándar mínimo desuperficie en las viviendas que resulta de la aplicación de la tabla siguiente:

Nº de personas del programa 2 3 4 5 6 7 8 9 N

Superficie útil mínima en m2 35 36 40 48 56 64 72 80 8+8N

Las viviendas resultantes de la división de otra en dos o más viviendas, cumplirán lascondiciones de salubridad del apartado 6.1.8 y del apartado 5.2.2 en el caso dedisponerse de piezas que den a patio.

6.2 En Edificios Existentes en parcelas a.

6.2.1 Condiciones de seguridad en viviendas existentes.

La vivienda dispondrá de dispositivos de cierre adecuados de forma que no seaaccesible desde el exterior para personas distintas de sus moradores, sin elconsentimiento de éstos. El acceso a la vivienda dispondrá de un dispositivo dellamada desde el exterior y de reconocimiento visual desde el interior.

Las carpinterías exteriores serán practicables o existirá un acceso seguro para sumantenimiento y limpieza.

Cuando existan desniveles superiores a cincuenta y cinco centímetros se deberácolocar un elemento de protección, antepecho o defensa de al menos noventacentímetros de altura.

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6.2.2 Condiciones de salubridad en viviendas existentes.

En la vivienda no existirán humedades de infiltración o condensación, será estancaante las aguas pluviales, y su suelo deberá estar completamente pavimentado.

Los espacios compartimentados o habitaciones con excepción del acceso, baño,despensa y trastero, dispondrán de huecos al exterior o a patio. En todos los casos, lasuperficie de los huecos al exterior no será inferior al cinco por ciento, 5% del total dela superficie útil de los recintos iluminados a través de dichos huecos.

Se considerarán luces directas las obtenidas a través de galerías acristaladas en unporcentaje superior al 60%.

En las habitaciones se permitirá la iluminación natural a través de otra habitacióniluminada por huecos al exterior, si la suma de las superficies útiles de lashabitaciones sin iluminación directa desde el exterior no supera el 40% de la superficieútil de la vivienda.

Será practicable para ventilación una superficie no inferior a la superficie mínima deiluminación indicada. Los baños, los aseos y las cocinas no podrán ventilar a través deotros recintos compartimentados o estancias, por lo que si no poseen huecos deventilación directa al exterior, deberán estar dotados de un sistema de ventilaciónmecánica. Entre el recinto donde se ubique el inodoro y los recintos de cocina,comedor o estar será preciso atravesar dos puertas interiores de la vivienda.

6.2.3 Condiciones de ecoeficiencia en viviendas existentes.

Las obras de rehabilitación se llevarán a cabo de modo que las viviendas satisfagan deforma equilibrada las necesidades del usuario y el medioambiente.

Para satisfacer esta condición, la vivienda será rehabilitada de forma que se fomentela reducción del consumo de recursos energéticos, permita un mayor ahorro deenergía y favorezca un consumo racional del agua. El objetivo es una vivienda quecontribuya además a la reducción de la contaminación, ya que no emplea productostóxicos y disminuye la producción de residuos, mediante estrategias para lograr laeficiencia energética, favorecer el reciclaje (aguas de lluvia, aguas grises, etc.) y laconstrucción limpia.

6.2.4 Condiciones de accesibilidad en viviendas existentes.

En las viviendas existentes el hueco de paso libre de la puerta de acceso al interior dela vivienda tendrá una anchura mínima de 0,80 m. y la distancia mínima entreparamentos en el interior de la vivienda será como mínimo de 0,70 m.

La anchura útil mínima de una escalera interior de la vivienda será la establecida en lanormativa técnica vigente en la materia (CTE u otro que lo sustituya).

Cuando exista más de un dormitorio, un baño o un aseo será accesible desde espaciosde circulación de la vivienda.

6.2.5 Condiciones espaciales en viviendas existentes.

La superficie útil mínima de la vivienda será de 30,00 m2. La altura libre mínima seráde 2,20 m. entre suelo y techo acabados en el interior de la vivienda por lo menos enel 75% de la superficie útil computable, con un mínimo de 1,50 m.

Toda vivienda existente estará compuesta como mínimo por un espacio para estar ycomer, un espacio para dormir, un recinto compartimentado para baño y un equipo decocina. Además deberá permitir la instalación de un equipo de lavado de ropa.

Toda vivienda compartimentada dispondrá de al menos un espacio para dormir de 10m2.

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En el caso de que el espacio para cocinar y el espacio para estar y comer constituyanuna sola estancia, la superficie útil mínima de ésta será de 17 m2.

6.2.6 Condiciones de equipamiento en viviendas existentes.

Toda vivienda existente contará al menos con los siguientes equipos:

42. Espacio de almacenamiento general de 1,00x0,60x2,20 metros (LxFxA), y espacio dealmacenamiento personal de 1,00x0,60x2,20 metros (LxFxA) por cada usuario de lavivienda.

43. El recinto de baño dispondrá como mínimo de bañera o ducha, inodoro con cierrehidráulico y lavabo.

44. En la vivienda, existirá un equipo mínimo compuesto por fregadero y módulos paracocina, horno, frigorífico y lavadora.

45. Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios.

46. Red interior para suministro de agua caliente sanitaria con sistema de calentamientoindividual o colectivo, a los aparatos sanitarios, fregaderos y lavaderos.

47. Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo.

48. Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y electrodomésticos, en su caso.Existirá cierre hidráulico en la salida de desagüe de cada aparato. Podrá utilizarsebote sifónico registrable, antes de su acometida a las bajantes, en el desagüe delavabos, bidés, bañeras y duchas. Se admitirá el vertido a fosa séptica cuando éstacuente con licencia municipal y cumpla técnicamente con la normativa específicaque las regule.

6.2.7 Condiciones de uso para propietarios y usuarios de viviendaexistente.

El uso, disfrute, mantenimiento y conservación de una vivienda ubicada en un edificiode vivienda colectiva estará sometido a los criterios del buen uso y a la Ley dePropiedad horizontal.

La sobreocupación de la vivienda constituye una utilización anómala de las viviendas yun incumplimiento de la función social de la propiedad. Con el fin de determinar laexistencia de los supuestos de sobreocupación, se fija un estándar mínimo desuperficie en las viviendas que resulta de la aplicación de la tabla siguiente:

Nº de personas del programa 2 3 4 5 6 7 8 9 N

Superficie útil mínima en m2 30 36 40 48 56 64 72 80 8+8N

7. CONDICIONES APLICABLES A LOS EDIFICIOS EN PARCELAS b.PARCELAS INDUSTRIALES

7.1 Legislación sectorial aplicable.

En edificios industriales se considerará el ámbito de aplicación específico de cada Documento Básico del CTE, el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales y la aplicación de la legislación sectorial que corresponda a cada tipo de uso industrial.

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7.2 Condiciones de la urbanización interior de las parcelas.

7.2.1 La urbanización interior

La urbanización interior de las parcelas se resolverá mediante pavimentos drenantes,salvo aquellas zonas de paso de vehículos pesados que podrán ser impermeables,limitándose a la zona de paso de los mismos.

7.2.2 Cierres.

Los cierres de parcelas, en aquellas parcelas que vayan a ir cerradas, se realizarán concarácter general y mínimo mediante un zócalo de hormigón de 0,60 m de altura enacabado liso, o de cualquiera de los materiales permitidos para parcelas de vivienda.Se completarán con un cierre superior hasta una altura de 1,50 m en malla en colorgris (rígida o flexible) o con setos de vegetación con especies exclusivamenteautóctonas y tendrán que ser permeables y discontinuos para evitar el efecto barrera.No se admitirán en ningún caso acabados en bloque de hormigón visto, raseado opintado.

7.2.3 Accesos.

Se dispondrá de un único acceso rodado a las parcelas privatizables (salvo justificaciónpor razones operativas). El entronque de acceso, que formará un ángulo aproximadode 90º con la vialidad, tendrá una anchura mínima de 7 metros y los radios de giro ytrazado de la vialidad serán de 15 metros en el perímetro exterior de la acera.

7.2.4 Plazas de aparcamiento.

El número mínimo de plazas de aparcamiento, se establecerán de acuerdo con elPGOU.

Las plazas de aparcamiento, ya estén al aire libre en la propia parcela o en el interiorde la edificación, deberán estar debidamente señalizadas y numeradas mediantemarcas viales en el suelo.

La modificación, ampliación, etc. de una edificación supondrá la revisión y justificacióndel número de plazas de aparcamiento situadas en la parcela.

El uso de aparcamiento (garaje) en el interior de la edificación deberá ser debidamentereflejado en el proyecto técnico para la emisión de la preceptiva licencia y será objetode proyecto de actividad independiente. La altura libre mínima no será superior a 3,5m salvo en casos que por causa de la topografía resulte inviable técnicamente unaaltura inferior y deba admitirse puntualmente en ciertas partes de la parcela.

Cualquier uso de aparcamiento dentro de la edificación deberá quedar contenidodentro del volumen edificable permitido y oculto visualmente por sus fachadas.

Cuando las plazas de aparcamiento vayan en superficie dispondrán de un punto derecarga de vehículo eléctrico por cada 50 trabajadores, en empresas de menos de 50trabajadores dispondrán de un punto de recarga. Cuando vayan ubicadas dentro de laedificación se regulará por lo establecido en el ANEXO 1 – CONDICIONES DEDISEÑO DE LOS GARAJES Y TRASTEROS.

7.3 Cubiertas.

Los elementos de cubierta podrán sobresalir por encima de esa altura en 2,50 m si bien el espacio interior situado por encima de aquél nivel solo será utilizable para el mantenimientode instalaciones. Cuando sea posible se situarán las instalaciones exteriores al nivel del terreno y no en la cubierta, aminorando su impacto visual.

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7.4 Espacios de uso privado no edificados sobre rasante.

No se permitirán edificaciones, construcciones o instalaciones auxiliares de ningún tipo fuerade las alineaciones máximas establecidas por el planeamiento.

Se permitirá la instalación de elementos como centralización de contadores u otros serviciosrelacionados con el suministro de infraestructuras urbanas fuera de las alineaciones máximas de la edificación, siempre y cuando sean compartidos por varias parcelas y se tomen las medidas necesarias para su protección visual mediante elementos vegetales. Los centros de transformación se colocarán soterrados salvo cuando existan justificaciones técnicas que desaconsejen este tipo de instalación.

Cuando dichos elementos den servicio exclusivo a una parcela deberán integrarse dentro dela edificación.

Las instalaciones que precisen muelles de carga podrán disponer marquesinas de protecciónque vuelen hasta 4 metros fuera de las alineaciones de fachada, manteniendo siempre la distancia mínima a linderos y situándose por encima de 4 metros sobre la rasante de la vialidad interna de la parcela.

El diseño y acabados de los elementos situados fuera de las alineaciones deberán estar en sintonía con la edificación principal.

Aquellas actividades que por sus características requieran instalaciones y conducciones de carácter complejo en el exterior de la edificación deberán instalarlas dentro de las alineaciones máximas fijadas por el planeamiento y ocultarlas por pantallas visuales instaladas al efecto.

7.5 Alineaciones y retranqueos.

Serán de aplicación las condiciones referidas a las rasantes en parcelas de uso residencial.

Con carácter general las zonas de oficinas y servicios se situarán preferiblemente configurando la fachada principal o parte de ésta, entendiendo por fachada principal aquellaque se encuentra enfrentada con la vialidad de acceso a la parcela o que tiene una mayor presencia sobre la vialidad pública.

No se admitirán elementos salientes en fachada que no sean propios de su configuración, tales como aparatos de refrigeración, extracciones de aire, evacuación de humos…instalaciones que deberán resolverse adecuadamente mediante soluciones apropiadas de diseño.

7.6 Entreplanta.

Se autoriza en edificaciones industriales la disposición de entreplantas con destino a usos deoficina y otros usos auxiliares de la actividad principal.

7.7 Condiciones de acabado exterior

Volumétricamente se pretenden edificios prismáticos fundamentalmente en las edificacionesdestinadas a almacenamiento y producción, ocultando preferentemente las aguas de las cubiertas mediante petos, de manera que la línea de borde superior de la edificación sea horizontal, salvo que motivos formales o compositivos lo desaconsejen.

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El acabado exterior de los edificios y las instalaciones presentará un nivel digno en su tratamiento compositivo y en sus materiales de fachada, con el fin de permitir una mejora o como mínimo una correcta integración en su entorno ambiental y paisajístico. El Ayuntamiento podrá denegar una licencia de edificación y exigir la modificación del proyectopor motivos estéticos, en los casos en que las nuevas construcciones presenten soluciones de fachada urbanística o arquitectónicamente inadecuadas al lugar de emplazamiento.

Se prohíbe expresamente la utilización en fachadas de acabados en morteros monocapa, acabados en morteros de cemento pintados o sin pintar, fábricas de bloque de cualquier tipo, utilización de colores chillones o combinaciones de estos que resulten estridentes. Se prohíbe la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos.

Se prohíbe expresamente fijar carteles o rótulos de gran tamaño los cuales tendrán que ser acordes en cuanto a tamaño y escala con el entorno en el que se ubiquen.

7.8 Condiciones de las instalaciones.

Las condiciones de las instalaciones se regularán por lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Como mínimo, los edificios, deberán estar provistos de:

a. Buzones postales.

v. Video-portero.

w. Aparcamiento de bicicletas en parcela privada (capacidad mínima un 5% de laocupación máxima o aforo con un mínimo de 5 plazas).

x. Cuarto comunitario

7.9 Otras condiciones técnicas

El uso industrial contenido cumplirá lo dispuesto en la legislación medioambiental que sea de aplicación y se adoptarán en el edificio medidas complementarias destinadas a la reducción del consumo energético y a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, así como las condiciones impuestas en la legislación sectorial correspondiente y en la presente ordenanza.

8. CONDICIONES APLICABLES A LOS EDIFICIOS EN PARCELAS d.TERCIARIAS

8.1 Condiciones generales

En lo relativo a la aplicación de la presente ordenanza, las condiciones generales de las parcelas y edificaciones incluidas en parcelas d Terciarias, se definirán, en función de sus características, por asimilación a las parcelas a1, a2, a3 o a4.

8.2 Aparcamiento

Las condiciones de aparcamiento, se regirán al efecto en la Normativa General establecida para los usos terciarios y por los estándares urbanísticos establecidos en la legislación vigente.

Cuando las plazas de aparcamiento vayan en superficie dispondrán de un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 25 plazas, en aparcamientos de menos de 25 plazas

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dispondrán de un punto de recarga. Cuando vayan ubicadas dentro de la edificación se regulará por lo establecido en el ANEXO 1 – CONDICIONES DE DISEÑO DE LOS GARAJESY TRASTEROS.

8.3 Condiciones de las instalaciones.

Las condiciones de las instalaciones se regularán por lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Como mínimo, los edificios, deberán estar provistos de:

a. Buzones postales.

y. Video-portero.

z. Aparcamiento de bicicletas en parcela privada (capacidad mínima un 5% de laocupación máxima o aforo con un mínimo de 5 plazas).

aa. Cuarto comunitario

8.4 Otras condiciones técnicas

El uso industrial contenido cumplirá lo dispuesto en la legislación medioambiental que sea de aplicación y se adoptarán en el edificio medidas complementarias destinadas a la reducción del consumo energético y a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, así como las condiciones impuestas en la legislación sectorial correspondiente y en la presente ordenanza.

9. REQUISITOS MÍNIMOS PARA SOLICITAR LICENCIA

9.1 Documentación necesaria para la solicitud de licencias.

Los requisitos mínimos para la obtención de cada tipo de licencia se especifican en la tabla que se detalla a continuación:

TIPOS DE LICENCIA REQUISITOS MÍNIMOS

Instancia

Autorizaciones

Documentación gráfica y escrita del estado actual.

Proyecto (5) Presupuesto

Fotografías

Avales

Obras de nueva planta o ampliaciones. SI EN SU CASO NO (1) SI NO NO EN SU

CASOObras de rehabilitación, modificación o reforma que afectan a la estructura de los edificios.

SI EN SU CASO SI SI NO SI NO

Obras de rehabilitación, que afectan a la modificación del aspecto exterior

SI EN SU CASO SI SI NO SI NO

Obras de rehabilitación, que afectan a la disposición interior de los edificios

SI EN SU CASO SI NO (2) SI SI NO

Obras de rehabilitación, que afectan al arreglo de cubiertas. SI EN SU CASO SI NO (2) SI SI NO

Demolición de edificios y construcciones SI EN SU CASO SI SI NO SI EN SU

CASOInstalación de marquesinas, toldos, placas y anuncios SI EN SU CASO SI NO (2) SI SI NO

Instalación de grúas para la edificación. SI EN SU CASO NO SI NO NO EN SU

CASOPrimera ocupación de los edificios, habitabilidad. SI EN SU CASO NO SI (3) NO SI NO

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Apertura de locales para actividades.

SI SI SI SI NO SI NO

División, parcelación o segregación de terrenos, fincas,inmuebles, ...

SI EN SU CASO SI SI NO NO NO

Ocupación de la vía pública. SI EN SU CASO SI NO (4) SI SI SI

Cambios de uso de la edificación.

SI EN SU CASO SI SI NO SI NO

Movimientos de tierra, rellenos, escombreras, vertederos, … SI SI SI SI NO SI SI

La tala de árboles y vegetación arbustiva. SI EN SU CASO NO NO SI NO NO

El cerramiento de fincas, muros y vallados. SI EN SU CASO SI SI NO SI NO

Uso de red viaria y caminos municipales. SI EN SU CASO SI NO NO SI SI

(1) Será necesario en el caso de ampliaciones

(2) Salvo que afecten a la estructura portante. Deberá documentarse gráficamente la obra pretendida

(3) Se presentará el proyecto de fin de obra, con las modificaciones habidas en su construcción y la escriturade declaración de obra nueva

(4) Se presentará documentación gráfica y escrita de la zona a ocupar

(5) Proyecto básico y justificación del cumplimiento de la normativa básica.

9.2 Condición de obra menor

Tendrán condición de obra menor de un edificio o instalación, a los efectos de esta Plan General, aquellas actuaciones de carácter menor que no suponen alteración de volumen o superficie construida ni del uso o de los elementos estructurales o comunes del inmueble deacuerdo a lo establecido en la LOE. Tampoco podrán suponer modificación sustancial del diseño exterior, alterar el número de viviendas, afectar a la estructura, a las condiciones de habitabilidad, salubridad o seguridad, debiendo ser obras interiores o exteriores de pequeñaimportancia.

En las mismas no será obligatoria la exigencia de un proyecto técnico para la tramitación dela licencia urbanística (o declaración responsable).

Cuando la obra menor sea de entidad se tendrá que acompañar de - Estudio de Gestión de Residuos EGRs y materiales de construcción.

9.3 Documentación a incluir en los proyectos de edificación.

Los proyectos de edificación que se redacten, además de la documentación técnica que les sea exigible en función de su objeto y de la legislación y Normativa Técnica aplicable incluirán la siguiente documentación:

9.3.1 Memoria.

En la memoria del proyecto se realizará una mención explícita del tipo de intervenciónprevista, según la clasificación establecida en el D317/2002.

En la memoria y en los planos de los proyectos técnicos se indicarán las superficiesútiles y construidas en forma de tabla. Para las superficies útiles se desglosarán losdiferentes tipos de recintos según su uso. Se indicarán las superficies totales útiles yconstruidas por vivienda o local, por elementos comunes, por planta del edificio y porel total del edificio.

Se incluirá en la memoria del proyecto un apartado de justificación urbanística quecomo mínimo deberá hacer constar:

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- La edificabilidad física y la edificabilidad urbanística.

- El plan de ordenación estructural y en su caso el instrumento de ordenaciónpormenorizada que ordena la edificación objeto del proyecto.

- En la memoria del Proyecto en sus diferentes fases, básico, de ejecución ydocumentación final de obra, se justificará el cumplimiento de las exigenciasbásicas de habitabilidad incluidas en este anejo.

La memoria del proyecto básico que acompaña a la solicitud de licencia urbanísticadeberá contemplar:

- Un apartado justificativo de que se va a dar cumplimiento de las obligacionesprevistas en la presente Ordenanza en esa fase de la tramitación de licencia.

- Estudio de Gestión de Residuos EGRs y materiales de construcción.

- Memoria justificativa de la normativa técnica vigente en materia deaccesibilidad en la CAPV.

En el Proyecto de Ejecución se deberá incorporar "Memoria y Anejo sobre medidasincluidas en Ordenan de edificación. En la misma se incluirán los aspectos relativos ala eficiencia energética, el uso de energías renovables así como el resto de medidasincluidas en la presente ordenanza (materiales, medidas ambientales, de prevencióndel impacto de género, etc)", estará suscrita por técnico profesional y visado por elColegio profesional correspondiente. Cuando el técnico no sea el mismo autor delproyecto arquitectónico, actuará de forma coordinada con él.

Este Anejo deberá contener los apartados mínimos que se detallan seguidamente:

49. Descripción del edificio, su uso y programa funcional.

50. Condiciones urbanísticas del edificio y de su entorno.

51. Medidas de aprovechamiento solar pasivo.

52. Características detalladas del aislamiento de la envolvente del edificio.

53. Superficie útil total climatizada.

54. Demanda de energía térmica para producción de agua caliente.

55. Superficie total de los elementos captadores solares térmicos.

56. Curvas de rendimiento de los captadores y su homologación.

57. Características y componentes de la instalación solar.

58. Aportación solar anual prevista y rendimiento medio.

59. Memoria justificativa del criterio de elección de los principales materiales deconstrucción a utilizar en la ejecución.

60. Justificación de medidas de ahorro de agua.

61. Justificación de medidas de corrección del impacto ambiental y del impacto degénero.

62. Justificación de adaptación al entorno y a la topografía.

63. Justificación técnica, en su caso, de cuantos puntos se cumplan parcialmente o no seapliquen, así como de las medidas alternativas.

9.3.2 Documentación gráfica.

En la documentación del proyecto técnico de edificios de vivienda se incorporará:

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- Un plano de urbanización de la parcela definiendo materiales y superficies yplano de emplazamiento en el que se ubique la conexión de las instalacionesa los sistemas generales o sistema de depuración autónomo en su caso.

- Un plano de distribución de las viviendas donde se refleje el cumplimiento delas medidas y superficies mínimas de los recintos que la componen, eincorpore el mobiliario y equipamiento a escala.

- En los planos de alzado y sección se acotará la altura del edificio según lospuntos de referencia indicados en este anejo.

El proyecto básico que acompaña a la solicitud de licencia urbanística deberácontemplar:

- Un plano de urbanización de la parcela definiendo materiales y superficies yplano de emplazamiento en el que se ubique la conexión de las instalacionesa los sistemas generales o sistema de depuración autónomo en su caso(incluidas las cotas de los pozos de saneamiento).

- Plano de instalaciones en las que se justifique el CTE DB–SI.

- Documentación gráfica y escrita en la que se justifique el cumplimiento de lanormativa sectorial en materias como carreteras, Ura, etc.

9.3.3 Edificios industriales y terciarios.

A parte de lo recogido anteriormente con carácter general, el Proyecto de Edificacióndeberá comprender el desarrollo íntegro de la urbanización de la parcela sobre la quese sitúa, definiendo:

64. Plano en planta de la parcela con la situación de la edificación y demásconstrucciones auxiliares si las hubiera.

65. Zonas de acceso y maniobra y situación de los aparcamientos.

66. Zonas de jardinería y tratamiento de las mismas, si las hubiera.

67. Geometría, materiales, y colores de la pavimentación, cerramiento de parcela yrotulación - señalización.

68. Reposición de servicios e infraestructuras existentes.

69. Plano de planta y sección transversal del tramo comprendido desde las redes deservicios urbanos hasta el cerramiento exterior con las tuberías, acometidas yelementos de redes y sus correspondientes detalles.

9.3.4 Otra documentación.

Para la concesión de la licencia de utilización, así como para la inspección y control delcumplimiento de las condiciones de la Ordenanza, será preciso presentar lacertificación energética del edificio terminado, de acuerdo a la legislación vigente, conlas especificaciones técnicas y planos de las instalaciones realmente ejecutadas, asícomo manifestación del cumplimiento de las condiciones señaladas en la licenciaurbanística, todo ello firmado por el Director Técnico y visado por el Colegio profesionalcorrespondiente.

Junto al certificado anterior se presentará:

- memoria final de obra suscrita por la dirección técnica, visado por el colegioprofesional correspondiente

- planos final de obra suscritos por la dirección técnica, visado por el colegioprofesional correspondiente

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- fotografías final de obra suscritos por la dirección técnica, visado por elcolegio profesional correspondiente

- certificado final de obra expedido por la dirección técnica, visado por elcolegio profesional correspondiente.

- liquidación final de las obras suscrita por la dirección técnica, visado por elcolegio profesional correspondiente.

- justificante de presentación de la variación catastral en el departamento dehacienda y finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia

- un contrato de mantenimiento de todas las instalaciones solares de acuerdocon las condiciones señaladas en el Código Técnico de la Edificación, suscritopor empresa autorizada, y por un periodo no inferior a 24 meses desde lapuesta en servicio de las instalaciones.

- un contrato de mantenimiento para las instalaciones contra incendios con losmismos condicionantes que el punto anterior

- Plano de planta y Sección transversal del tramo comprendido desde la redgeneral hasta el cerramiento exterior con las tuberías, acometidas yelementos de redes y sus correspondientes detalles.

9.3.5 Entrega de documentación.

Toda la documentación se presentará en formato digital editable y en formato papel. Elsoporte digital editable se entregará en formato dwg y docx/rtf estando ladocumentación gráfica referenciada en coordenadas ETRS89.

Con la documentación Fin de Obra se entregará además de la documentaciónreglamentaria en formato dwg y docx/rtf:

- Situación as-built de las acometidas de servicios y trazado tanto en el exteriorcomo en el interior del edificio con indicación de arquetas, cotas de fondo ytapa…

- Fotografías de la urbanización terminada.

9.3.6 Otros condicionantes para la concesión de licencia

Cuando se trate de conceder licencia para una obra mayor se deberá depositar en elAyuntamiento un aval para subsanar posibles daños en la urbanización o en el espaciopúblico que será calculado por el técnico municipal.

ANEXO 1 – CONDICIONES DE DISEÑO DE LOS GARAJES Y TRASTEROS.

1. Garajes

9.4 Aparcamientos colectivos.

La anchura mínima del vial o vado de acceso a todo garaje será de 4 m., excepto en garajes de más de ochenta plazas donde éste no será inferior a 5 m, o tendrá dos accesos independientes (entrada y salida).

Los aparcamientos dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior con una profundidad mínima de 4,5 m y una pendiente del 5% como máximo. La anchura mínima de las rampas interiores será de 4,00 m, con la misma excepción y condiciones del punto anterior.

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Las rampas del garaje tendrán una pendiente máxima, en tramos rectos, del 16%, y en los tramos curvos del 12%. La pendiente máxima de las rampas podrá elevarse hasta un 20% en tramos rectos y un 16% en tramos curvos, siempre que se resuelva correctamente el acuerdo vertical con la superficie de la planta.

El radio de curvatura de todo giro en rampa medido en el eje será de 6m como mínimo.

Los pasillos de rodadura de acceso a las plazas de aparcamiento en hilera y en batería a 45º, serán de 4 m; en caso de aparcamiento en batería a 90º serán de 5m.

El recorrido de acceso hasta el frente de la plaza de aparcamiento se podrá realizar mediante giros de 3 m de anchura y radios al eje mayores de 4.50 m.

Las parcelas de aparcamiento tendrán una superficie horizontal (con pendiente máxima del 5%), cuyas dimensiones mínimas serán de 2,30 x 4,80 m, que no estarán ocupadas por estructura o instalación alguna. En los aparcamientos en batería se ampliará el ancho en 30 cm por cada cierre colateral de la plaza. En caso de fondo de saco la ampliación será 40 cm. Cuando existan pilares o un obstáculo fijo similar, además de en la embocadura en el tercio central del largo de la parcela, se considerará cierre colateral debiendo incrementarse el ancho de la plaza en 30 cm. En los aparcamientos en hilera el largo de la plaza se aumentará hasta 5.60 m. Las plazas destinadas a personas de movilidad reducida cumpliránlo que establece la normativa específica.

Los recorridos peatonales cumplirán el CTE-DB-SUA 7.

La totalidad de suelos, techos y paredes dispondrán de un revestimiento acabado.

La ventilación de los aparcamientos, independiente de la de los locales de cualquier otro uso, será de acuerdo con la Normativa vigente.

9.5 Aparcamientos individuales.

La dimensión mínima de la plaza independiente será de 2.80 x 5.00 m.

La ventilación será según se especifica en la Normativa vigente.

9.6 Dotación mínima de aparcamientos para bicicletas y motocicletas.

En los aparcamientos colectivos se dispondrá de una dotación mínima para aparcamiento debicicletas igual al 25% de la ocupación del edificio en el que se sitúe o de una plaza por cadacinco vehículos en el caso de edificios con uso principal de aparcamiento. En edificios destinados a vivienda irán ubicados en la planta baja.

En los aparcamientos colectivos se dispondrá para motocicletas una dotación mínima igual al 20% del total de plazas disponibles para vehículos.

9.7 Dotación mínima para recarga de baterías de vehículos eléctricos.

Todo aparcamiento colectivo contará con preinstalación de dispositivos para recarga de baterías para vehículos eléctricos, para un número de plazas no inferior al 10% de su capacidad total.

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En el caso de aparcamientos no abiertos al público con plazas privativas, la dotación expresada en el párrafo anterior podrá sustituirse por una conexión eléctrica capaz conectada al contador individual del titular de la plaza (en su caso, de la vivienda).

10. Trasteros

10.1 Uso.

Los locales de trastero incluidos en edificios colectivos de vivienda estarán destinados exclusivamente a la guarda de enseres, prohibiéndose expresamente la guarda de animales y el almacenamiento de productos inflamables.

Los recintos destinados con ese fin exclusivo, no tendrán la posibilidad de incorporación a las viviendas.

Dispondrán de acceso directo desde el exterior o desde las zonas comunes de circulación del edificio; en el caso de viviendas unifamiliares, el acceso se realizará desde el exterior de la vivienda.

Siempre que el acceso al trastero sea a través de una plaza de aparcamiento, ambos elementos estarán vinculados registralmente.

10.2 Dimensiones y altura mínimas.

La superficie mínima de un local de nueva planta destinado a trastero será de 8 m2 útiles, podrá inscribirse en su interior un círculo de 1,50 metros de diámetro y tendrá una altura mínima de 2,20 m.

En el caso de disponer de un techo inclinado, se considerará que se cumplen las condicionesanteriores cuando se disponga en el interior del trastero de más de 2,20 metros de altura enuna superficie de al menos 8 m2, siendo una de sus dimensiones mayor de 1,50 metros.

10.3 Condiciones de los accesos.

La anchura mínima de los accesos comunes a trasteros será de 1,20 m. y la altura mínima de 2,20 m., garantizándose el recorrido de un prisma con unas dimensiones de 0,60x0,60x2,00 metros.

10.4 Condiciones de ventilación.

Los locales de trastero dispondrán de ventilación natural o forzada capaz de renovar de 0,5 vol./hora.

ANEXO 2 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LA ENVOLVENTE.

El ahorro de energía se verificará por medio de las opciones contenidas en el Código Técnicode la Edificación (CTE DBHE1), o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que la complete o sustituya, con las siguientes características mínimas:

70. Los coeficientes de transmitancia térmica de los cerramientos y huecos seráninferiores a los valores de transmitancia térmica máximos en un 25% respecto a loexigido por el CTE vigente y sus futuras actualizaciones y/o modificación de los

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parámetros máximos, salvo en el caso de los huecos de fachada cuya exigencia seráde un coeficiente un 50% inferior al exigido por el CTE.

71. A Zaldibar le corresponde la zona climática C1 donde los valores máximosrequeridos por el CTE están fijados en las siguientes tablas; cuyos valores habrá quemejorar en un porcentaje no inferior al 25% en los cerramientos del edificio y del 50%en el caso de los huecos de fachada.

Tabla 2.3 Transmitancia térmica máxima y permeabilidad al aire de los elementos dela envolvente térmica

Parámetro

Zona climática de invierno A B C D E

Transmitancia térmica de muros yelementos en contacto con el terreno(1)

W/m2·K

1,35

1,25

1,00

0,75

0,60

0,55

Transmitancia térmica de cubiertas ysuelos en contacto con el aire W/m2·K 1,2

00,80

0,65

0,50

0,40

0,35

Transmitancia térmica de huecos(2)

W/m2 ·K5,70

5,70

4,20

3,10

2,70

2,50

Permeabilidad al aire de huecos(3) m3 /h·m2

50 50 50 27 27 27

(1) Para elementos en contacto con el terreno, el valor indicado se exige únicamente al primer metro demuro enterrado o el primer metro del perímetro de suelo apoyado sobre el terreno hasta una profundidadde 0,50m.(2) Se considera el comportamiento conjunto de vidrio y marco. Incluye lucernarios y claraboyas.(3) La permeabilidad de las carpinterías indicada es la medida con una sobrepresión de 100Pa.

Tabla 2.4. Transmitancia térmica límite de particiones interiores, cuando delimitenunidades de distinto uso, zonas comunes, y medianerías, U en W/m2·K

Tipo de elemento

Zona climática de invierno

A B C D E

Particiones horizontales y verticales 1,35 1,25 1,10 0,95 0,80 0,70

Tabla 2.5. transmitancia térmica límite de particiones interiores, cuando delimitenunidades del mismo uso, U en W/m2·K

Tipo de elemento

Zona climática de invierno

A B C D E

Particiones horizontales 1,90 1,80 1,55 1,35 1,20 1,00

Particiones verticales 1,40 1,40 1,20 1,20 1,20 1,00

D.2.9 ZONA CLIMÁTICA C1

Transmitancia límite de muros de fachada y cerramiento en contacto con el terrenoUMlim:0,73 W/m2 K

Transmitancia límite de suelos USlim: 0,50 W/m2 K

Transmitancia límite de cubiertas UClim: 0,41 W/m2 K

Factor solar modificado límite de lucernarios. FLlim: 0,37

Transmitancia límite de huecos UHlim W/m2 K Factor solar modificado límite de huecos FHlim

Baja carga interna Alta carga interna% de huecos

N/NE/NO E/O S SE/SO E/O S SE/SO E/O S SE/SO

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de 0 a 10de 11 a 20de 21 a 30de 31 a 40de 41 a 50de 51 a 60

4,4 4,4 4,4 4,43,4 3,9 4,4 4,42,9 3,3 4,3 4,32,6 3,0 3,9 3,92,4 2,8 3,6 3,62,2 2,7 3,5 3,5

- - -- - -- - -- - -- - -- - -

- - -- - -- - -0,56 - 0,600,47 - 0,520,42 - 0,46

72. En el caso de edificios de otros usos, tal y como se establece en el artículo 2.2.1.1.2de la sección HE1 del CTE, y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones, elporcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta de calefacción yrefrigeración, respecto al edificio de referencia será un 25% superior a lo establecidoen la tabla 2.2 Porcentaje de ahorro mínimo de la demanda energética conjunta.

Tabla 2.2 Porcentaje de ahorro mínimo de la demanda energéticaconjunta respecto al edificio de referencia para edificios de otros

usos, en %

Zonaclimáticade verano

Carga de las fuentes internas

Baja Medio Alta Muy Alta

1, 2 25% 25% 25% 10%

3, 4 25% 20% 15% 0%*

* No debe superar la demanda límite del edificio de referencia73. Las carpinterías en los cerramientos exteriores serán clase 3 o superior para la Zona

climática C a la que pertenece Zaldibar. La permeabilidad al aire, medida con unsobrepresión de 100 PA, será inferior a los 27m3/h.m2 exigidos en la normativavigente o que la sustituya. Se garantizará una tasa de renovación superior a las 0,5renovaciones/hora, sin prejuicio de lo que disponga la normativa de aplicaciónvigente o normativa que lo sustituya.

74. El cumplimiento de las condiciones anteriores queda directamente acreditado, sinnecesidad de mayor justificación, en los edificios con certificado de calificaciónenergética “A” o tipificados como E.E.C.N.

ANEXO 3 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.CLIMATIZACIÓN, ACS Y VENTILACIÓN.

1. Características de la producción

a. Todo edificio con más de 3 viviendas dispondrá de sistema de calefacción y ACScentralizado, con distribución final individualizada para cada usuario o unidad deconsumo independiente.

b. Cada una de estas distribuciones individualizadas estará dotada de sistema decontrol propio y podrá interrumpirse el servicio, sin afectar el funcionamiento delsistema central o del resto de usuarios.

c. En los edificios para múltiples usuarios y siempre que haya centralización deinstalaciones, será obligatoria la colocación y utilización de contadoresdivisionarios para la medición de consumos de energía de manera individual, paracada unidad de consumo, tanto en los servicios de Climatización como en los deconsumo de Agua Caliente Sanitaria.

d. La producción se basará en combustibles de origen renovable admitiéndoseasimismo el uso del gas natural, del gas propano u de otros gases. No se admitirála producción mediante los combustibles más contaminantes como son loscombustibles fósiles sólidos o líquidos (gasoil, fueloil, etc) o el carbón.

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e. Se situarán en zonas de uso común del edificio de fácil y libre acceso, siempredesde el exterior de la vivienda.

f. En los edificios para múltiples usuarios y siempre que haya centralización deinstalaciones será obligatoria la pre-instalación adecuada para una conexión adistancia.

g. Se facilitará la implantación de sistemas de telegestión de las instalacionestérmicas y de ACS, para lo cual se dejará ya realizada la preinstalación necesaria yel conexionado de señales para lectura a distancia del contador, con la central detelecomunicaciones del edificio.

h. Se utilizarán (siempre que la tecnología lo permita), calderas modulantes, sea cualsea la potencia instalada.

2. Rendimiento de las instalaciones

a. En sistemas de calefacción, se deberán utilizar tecnologías con distribución deagua a baja temperatura, y aprovechamiento de los calores residuales de loshumos tales como las calderas de condensación o similares, que minimicen lomáximo posible el consumo global de la edificación, asegurando en todo caso quela clasificación energética mínima de dicho sistema individual será de “3***” segúnReal Decreto 275/1995, de 24 de febrero, y Directiva 92/42/CE y 93/68/CE relativaa los rendimientos para las caldera nuevas de agua caliente alimentadas concombustibles líquidos o gaseosos.

b. Los generadores de calor que utilicen combustibles sólidos (biomasa) (tendrán unrendimiento instantáneo mínimo, funcionando a plena carga, que en ningún casoserá inferior al 90%, debidamente certificado por la dirección técnica o por el titularde la actividad.

c. Los generadores de calor que consuman energía eléctrica, tanto las de tipo centralcomo individual, deberán tener unos rendimientos energéticos con una prestaciónenergética nunca menor de la “A”, debidamente Certificados por la direccióntécnica, según el Real Decreto 142/2003 de 7 de febrero, por el que se regula eletiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, onormativa que lo sustituya.

d. Los sistemas y equipos auxiliares de las instalaciones tales como (grupos debombeo, bombas, etc) serán lo más eficientes energéticamente, con unaprestación energética nunca menor de la “A”, salvo justificación debidamenteacreditada por parte de la dirección técnica.

e. En caso de reformas o rehabilitaciones, cuando no sea posible el cumplimientototal de las medidas de ahorro pasivo de energía o la captación solar mínima paraagua caliente descritas en la presente Ordenanza, será preceptiva, con carácterproporcionado al grado de incumplimiento, la elección de generadores y equiposde elevada eficiencia, con preferencia las calderas de «baja temperatura» o «decondensación».

f. En instalaciones equipadas con generadores de calor de potencia nominal mayorde 50 kW, se indicará la eficiencia energética instantánea de cada conjuntocaldera–quemador al 100% y al 30% de la potencia la potencia máxima, indicandotambién la temperatura media del agua en la caldera.

g. Para los sistemas de calefacción por agua se dispondrá de válvulas termostáticasen los emisores o radiadores de las zonas con mayor captación solar, de tal modoque si es suficiente el aporte gratuito se anule la calefacción de estas estancias.

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h. Para los sistemas de calefacción con caldera modulante, se dispondrá de unsistema de regulación control adecuado a estas características, por lo que ha deser modulante.

i. Se colocará una sonda de control o el termostato en alguna zona central de lavivienda. En edificios con más de dos plantas y/o zonas de distinta carga térmicase dispondrá de sistemas de control que independicen cada planta y por zonas.

j. Las máquinas y aparatos de aire acondicionado que se instalen en los edificiosafectados por la presente ordenanza y que consuman principalmente energíaeléctrica, deberán tener unos rendimientos energéticos con una prestaciónenergética nunca menor de la “A”, debidamente Certificados por la direccióntécnica, según el Real Decreto 142/2003 de 7 de febrero, por el que se regula eletiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, onormativa que lo sustituya (remisión a normativa europea fgas 2015).

k. Todas las instalaciones de climatización estarán dotadas de los sistemas de controlautomático adecuado a las características de la instalación y necesario para que sepuedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando almismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de carga térmica.

l. Es obligatoria la instalación de termostatos u otros sistemas de regulación, tantoen instalaciones individuales como centralizadas.

m. La pérdida de rendimiento podrá suplirse con la adopción de otras medidascomplementarias que tengan el mismo efecto en la reducción del consumo ymejora de la eficiencia final del edificio, debidamente justificado.

ANEXO 4 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN.

1. Generales

Las instalaciones eléctricas estarán reguladas por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y deberán cumplir lo establecido en las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias o normativa que la sustituya.

Se aprovechará al máximo la capacidad de iluminación natural del edificio, utilizando métodos pasivos (tubos solares, etc).

Será obligatorio la inclusión de sistemas de Control y Regulación y, en su caso, de aprovechamiento de la luz natural.

Será obligatorio el control y seguimiento del Plan de Mantenimiento y Conservación según lodispuesto en el apartado 5 del CTE DB-HE3, o norma que lo sustituya.

Se estudiará la implantación de sistemas de control adecuados, por zonas o por plantas parareducir el gasto y fatiga de las lámparas y luminarias de la instalación.

2. Niveles de iluminación

Se asegurarán unos niveles adecuados de iluminación de cada espacio o local, según lo previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales, Real Decreto 486/1997, de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo y demás legislación pertinente vigente.

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Igualmente se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Norma UNE-EN-12464: Iluminación de lugares de trabajo, en interiores.

3. Valor de Eficiencia Energética de Iluminación

Es obligado verificar que el Valor de la Eficiencia Energética de la Instalación es igual o inferior a los valores límite, VEEI, según el grupo y las zonas de actividad diferenciada, fijados en la Tabla 2.1 del CTE DB-HE3, o norma que lo sustituya.

Para alcanzar el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI), resulta obligatorio la sustitución en casi todos los casos de las lámparas incandescentes por lámparas de alto rendimiento, fluorescentes con balastros electrónicos o similares.

ANEXO 5 – CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍASOLAR FOTOVOLTÁICA.

La Potencia Pico mínima a instalar será de 6,25 / 9,20 kWp., salvo en el caso de viviendas unifamiliares donde la Potencia Pico mínima a instalar será de 2,00 kWp, salvo justificación de menores necesidades.

TABLA 1. Según Uso y Superficie

Uso

Superficieconstruida

(m2)

PotenciaFotovoltaica

(Wp)

Potenciamínima

fotovoltaica(Wp)

Vivienda unifamiliares TODAS 2.000/ViviendaViviendas en altura TODAS 9.200/PortalNaves uso Industrial 300m2 5Wp/m2 6.250Naves uso Almacén 300m2 5Wp/m2 6.250Centros Comerciales 1.000m2 3Wp/m2 9.200Edificios de Oficinas 1.000m2 3Wp/m2 9.200Hoteles, Hostales, Residencias, Geriátricos, Sanitaros, Clínicas y similares

1.000m2 3Wp/m2 9.200

Dotacional, Servicios Públicos, Cultural, Docente, Bienestar Social ysimilares

1.000m2 3Wp/m2 9.200

Espectáculos Públicos y Reunión, Ocio, Recreativo y similares

1.000m2 3Wp/m2 9.200

Otro tipo de edificaciones 1.000m2 5Wp/m2 9.200

TABLA 2. Según Uso y Potencia eléctrica instalada (kW)

Uso Potenciaeléctricainstalada

(kW)

PotenciaFotovoltaica(Wp) (sobre

% depotencia

Potenciamínima

fotovoltaica(Wp)

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instalada)

Vivienda unifamiliares TODAS20% sobre el grado de electrificación

2.000/Vivienda

Viviendas en altura TODAS

20% sobre la potencia instalada en zonas comunes de cada portal

9.200/Portal

Naves uso Industrial 70kw 5% 6.250Naves uso Almacén 50kw 5% 6.250Centros Comerciales 100kw 3% 9.200Edificios de Oficinas 100kw 3% 9.200Hoteles, Hostales, Residencias, Geriátricos, Sanitaros, Clínicas y similares

100kw 3% 9.200

Dotacional, Servicios Públicos, Cultural, Docente, Bienestar Social ysimilares

100kw 3% 9.200

Espectáculos Públicos y Reunión, Ocio, Recreativo y similares

100kw 3% 9.200

Otro tipo de edificaciones 50kw 5% 9.200

Zaldibar, a 16 de mayo de 2019

LA ALCALDESA

Fdo.: Eneritz Azpitarte Aranzabal