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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON LA EMPRESA 1TROL PREVIO DE LEG/ SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS Y APROBADO ^MARÍTIMAS S.A. >n9/GCT.2012. j ^/TALCA, O 9 OCT. 2012 1 1 9 3 J VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación, y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para la "Adquisición e Instalación de un Sistema Modular Módulos de Estudio de Televisión, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N° 847 del 12 de julio de 2012. b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación, de fecha 25 de julio y 1 de agosto de 2012, respectivamente, del proceso ID 1469-401- LP12. c) La R.U. N° 950 del 08 de agosto de 2012, a través de la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID 1469-401- LP12. d) Lo solicitado por la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, mediante Ord. Int. N° 05 de 24 de agosto de 2012. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A., Rut. N°92.048.000-4, representada por don Cristian Wulf Sotomayor y don Ignacio Pérez Páez, por medio del cual se acuerdan las condiciones para la prestación del servicio "Adquisición e Instalación de un Sistema Modular Módulos de Estudio de Televisión, Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS Y MARÍTIMAS S.A. En Talca, a 10 de agosto de 2012, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, representada legalmente por su Rector ALVARO ROJAS MARÍN, ambos

APROBADO ^MARÍTIMAS S.A. >n9/GCT.2012. j ^/TALCA, O 9 …

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS, CON LA EMPRESA

1TROL PREVIO DE LEG/ SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS YAPROBADO ^MARÍTIMAS S.A.

>n9/GCT.2012. j ̂ /TALCA, O 9 OCT. 2012N° 1 1 9 3 JVISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos confuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos delMinisterio de Educación, y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de laRepública.

CONSIDERANDO:

a) El llamado a Licitación Pública para la"Adquisición e Instalación de un Sistema Modular Módulos de Estudio de Televisión,Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexosfueron aprobados mediante R.U. N° 847 del 12 de julio de 2012.

b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación,de fecha 25 de julio y 1 de agosto de 2012, respectivamente, del proceso ID 1469-401-LP12.

c) La R.U. N° 950 del 08 de agosto de 2012, a travésde la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N° 1469-401-LP12.

d) Lo solicitado por la Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, mediante Ord. Int. N° 05 de 24 de agosto de 2012.

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 10 de agosto de2012, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro RojasMarín, y Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A., Rut. N°92.048.000-4,representada por don Cristian Wulf Sotomayor y don Ignacio Pérez Páez, por medio delcual se acuerdan las condiciones para la prestación del servicio "Adquisición e Instalaciónde un Sistema Modular Módulos de Estudio de Televisión, Universidad de Talca", cuyotexto se transcribe a continuación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS Y

MARÍTIMAS S.A.

En Talca, a 10 de agosto de 2012, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N°70.885.500-6, representada legalmente por su Rector ALVARO ROJAS MARÍN, ambos

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domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelantee indistintamente ccla Universidad", y SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS YMARÍTIMAS S.A., RUT N° 92.048.000-4, representada legalmente por don CRISTIANWULF SOTOMAYOR y don IGNACIO PÉREZ PAÉZ, ambos domiciliados para estosefectos en Camino Lo Ruiz N° 3200, de la comuna de Renca, Santiago, en adelante eindistintamente "la Empresa", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios de la empresapara efectuar la "Adquisición e Instalación de un Sistema Modular Módulos de Estudiode Televisión, Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para procesolicitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las queforman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto del oferente (u Oferta),el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:-Contrato.-Aclaraciones derivadas del presente proceso licitatorio.-Bases Administrativas.-Especificaciones Técnicas y planimetrías de especialidades.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebetotalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambaspartes.

Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá por 50 díascorridos, a contar de la entrega material del terreno, la que se dejará establecida en actarespectiva.

CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previstoen las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio, segúnresulten aplicables a cada caso.

CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad le pagará a la empresa la suma total de $43.950.500.- (Cuarenta y tresmillones novecientos cincuenta mil quinientos pesos) más IVA. Esta suma será pagadamediante estados de pago mensuales de acuerdo al estado de avance de la obra. No secontemplan anticipos.

El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente:

1° La empresa deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO),quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo.

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2° El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control deContratos, quién tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación,informando dentro de este plazo por escrito (oficio o email) al Vicerrector deReconstrucción, quien autorizará o rechazará el estado de pago.

Junto con el estado de pago visado por el ITO, la empresa deberá presentar los siguientesdocumentos:

i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales yPrevisionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones,finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de lostrabajadores de sus subcontratistas que directa o indirectamente han ejecutado la obra encuestión por el periodo que ésta se lleve a cabo. Este certificado debe cubrir el mismoperiodo que se está cobrando y debe referirse a los trabajadores que la empresa declaró alI.T.O. y que se consignan en el libro de asistencia de la obra.

ii. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las basesadministrativas.

En todo caso, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha enque se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, los quedeberán presentarse en duplicado.

3° Una vez autorizado el estado de pago por parte del Vicerrector de Reconstrucción, laUnidad de Control de Contratos notificará al contratista para la emisión de la respectivafactura, la que deberá ser entregada a esta Unidad dentro del plazo de dos días hábiles. Unavez recepcionada por la Unidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo.Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado depago será de diez días hábiles como máximo.

4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán alcontratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.

PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE PAGO:

La empresa deberá presentar el Estado de pago de acuerdo al formulario ESTADO DEPAGO al I.T.O. a cargo de la obra.

En dicho Formulario se deberá especificar:

a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida,nombre de la partida y precio global de cada partida.

b. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión.

c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta el fin del período anteriory que se encuentre ya certificado.

d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtenga derestar b) y c).

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e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d) alprecio global de la partida correspondiente.

f. Al valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán los porcentajescorrespondientes a los Gastos Generales, Utilidades e Impuestos.

g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el ITO deberá rebajar decada Estado de Pago los siguientes valores:

i) Proporción correspondiente por anticipo: Para determinar la proporción, se deberá usar elporcentaje correspondiente al anticipo solicitado, el que se debe multiplicar por el valortotal del estado de pago, obteniéndose el monto bruto a descontar.

ii) El porcentaje de retención, el cual corresponde al 10% del valor bruto del estado de pagorespectivo.

En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente:

Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de PagoMás Impuesto IVAValor Bruto Menos monto de retenciónValor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar).

Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán alcontratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.

CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA.

La empresa suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyessociales y leyes de subcontratación), el proyecto de instalaciones, los materiales, elementosde trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y la coordinación de lasdiferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesario para dar término a laobra.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sinperjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en elartículo 15 de la ley N°19.886 y artículo. 76 de su Reglamento, en cuanto a que lasubcontratación sea parcial, la subcontratación no se efectuará bajo ninguna circunstancia,respecto de labores de administración ni supervisión de las obras. El ITO podrá requerir losantecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple conla calificación equivalente a la empresa adjudicataria.

En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajosmateria de esta licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quienademás deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/o de laejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente atrabajadores y terceros.

A este respecto la empresa contratada deberá estar dispuesta a cumplir con estas exigenciaspor escrito antes del inicio de las obras.

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La empresa, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimientoíntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyessociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo ydemás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de lasremuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma dedinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo laresponsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurran frentea sus trabajadores y terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.

No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo enaquellos casos en que se contraten directamente.

CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIONES.

Inspección y Control:

El control de la obra estará a cargo de un Inspector Técnico de la Obra (ITO) designado porla Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidasestrictamente por la empresa.

Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro de Inspecciónde la Obra que deberá mantener la empresa en el recinto de los trabajos.

En caso que estas órdenes signifiquen alteración de la obra respecto de lo especificadooriginalmente, ya sea, aumento o disminución de obra, la empresa deberá presentar unpresupuesto detallado antes de proceder a cualquier ejecución de las mismas y esperar suratificación por escrito por parte del I.T.O.

Cualquier modificación de obra, ya sea por aumento o disminución, se calculará en base alos costos directos y al porcentaje de gastos generales y utilidades indicados en la propuestadel adjudicatario.

Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas obras solicitadas por el ITO al contratistaformalmente por escrito, y que correspondan a trabajos fuera del alcance del contrato ycuyos precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden ser deducidos de loscorrespondientes análisis de precios unitarios, o que correspondan a mejoras notables en lasobras materia de esta licitación; por este motivo el valor se determinará de común acuerdoentre la empresa y la Universidad.

En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obras extraordinarias,la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para la variación del montose fija como máximo admisible un 35% de variación respecto del monto inicial delcontrato, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento para Contratos de O.O.P.P. (D.S.75 / 2004, del MOP).

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Una vez que la empresa reciba la ratificación por escrito por parte del I.T.O se ejecutaránestos trabajos encargados.

Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con lalegislación vigente los trabajos con un tercero, en tal caso la empresa estará obligada a darlas facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas. La empresa deberánombrar un supervisor como contraparte responsable de la empresa ante la Universidad.Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad.

Inspecciones y Pruebas:

Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que se deberáacompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones y Aprobacionesque el I.T.O. solicite.

Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en las bases técnicas y lasindicaciones que el ITO realice por escrito.

Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptaránmateriales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida.

Además la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materialescomplementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos.

CLÁUSULA SÉPTIMA. RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.

Una vez terminada la obra, la empresa solicitará por escrito a la Vicerrectoría deReconstrucción, la recepción provisoria, previa visación del ITO, y sin que esta visaciónpueda entenderse como la recepción provisoria que realiza posteriormente el Comité. Paraestos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la fecha de lapetición de V°B° que le haga la empresa.

La Vicerrectoría de Reconstrucción, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contadosdesde la recepción de la solicitud, designará al comité receptor encargado de aceptar larecepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesen observaciones, el plazo máximopara subsanarlas es de diez días corridos, si ello no se cumple, la Universidad estaráfacultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado de Pago correspondiente. Por cadadía de atraso se aplicará una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil), sobre el monto delcontrato hasta un 6%.

El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que resultende la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluido elrepresentante día empresa. Una vez efectuada las reparaciones para eliminar lasobservaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obrasterminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción ProvisoriaComplementaria.

El encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberáinformar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a Ja Vicerrectoría deGestión Económica y Apoyo Administrativo.

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A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visación quehará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeral y nola fecha de la petición de recepción provisoria que haga la empresa a la Vicerrectoría deReconstrucción.

Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que haya solicitadosu recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner fin al contratoen forma anticipada.

Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se efectuará el pago pendiente deretenciones realizadas.Para cancelar el estado de pago final, la empresa adicionalmente deberá presentar el pagoen los organismos públicos y privados que intervengan en dicha recepción, y la garantía debuena ejecución de la obra.

CLÁUSULA OCTAVA. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA.

Se efectuará 150 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra.

Dentro de los 150 días corridos el ITO inspeccionará el estado de la obra e informará porescrito al Contratista para que solucione los desperfectos si los hubiere, otorgándole unplazo para resolverlos no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso.

Pasado este plazo se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto del contratopor cada día de atraso hasta un 6%; facultándose además a la Universidad para proceder adeducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de las multasincurridas por la empresa.

CLÁUSULA NOVENA. MULTAS.

a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, seaplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del Contrato, hasta un 6%.

Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o delsaldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o decualquier suma que adeude la Universidad al Contratista.

b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria ylas observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 1/000 (uno pormil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%.

Dicha multa se hará efectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados engarantía.

CLÁUSULA DÉCIMA. TÉRMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

a. Abandono de la obra por más de 15 días hábiles.

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b. Cuando la obra no ha sido terminada en el plazo de 60 días corridos a contar de la fechade término de la obra, (plazo máximo del contrato).

c. Si la empresa fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o sitratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una SociedadAnónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.

d. Si la empresa fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamenteaclarados dentro de dicho plazo.

e. Por las causales indicadas en la ley N° 19.886.

Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pagofinal de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El ITO junto con un Comité designado por el Vicerrector de Reconstrucción, deberánestablecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obraaplicando el procedimiento para preparar y valorar un estado de pago.

2. Al valor bruto determinado en el punto 1 anterior, se le deberán descontar:

i) El saldo del anticipo.

ii) Las multas.

iii) El 10% del valor del contrato sin terminar.

3. Si el valor del estado de pago calculado en 1. (anterior), no cubre los descuentosindicados en el punto 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fielcumplimiento de contrato.

Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buenaejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago.

En el caso que se dé término anticipado al contrato la Universidad podrá conforme con elordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición de los equipos, partes ypiezas objeto de la presente licitación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivoproceso licitatorio corresponda entregar por la empresa, éste deberá caucionar lo siguiente:

- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato, mediante una Boleta deGarantía Bancaria a favor de la Universidad de Talca con carácter de irrevocable, pagaderaa la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable, Vale Vista o Depósito a la Vista oFianza por un monto equivalente al 5 % del monto bruto de la Obra, es decir, con IVAincluido, cuyo vencimiento será el día 30 de Octubre de 2012.

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Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento partir del cual laUniversidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Boleta deGarantía por Seriedad de la Oferta, a la empresa.

- Garantía de Buena Ejecución de la Obra.

Se exigirá Boleta de Garantía Bancaria a favor de la Universidad de Talca, con carácterirrevocable pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable. Vale Vista oDepósito a la Vista o Fianza por un equivalente al 10% del valor total del contrato (IVAincluido), y su vencimiento será el día 30 de Abril de 2013.

Esta garantía cubrirá la calidad de la construcción de la obra realizada hasta su recepcióndefinitiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Esta garantía deberá ser entregada antes de la cancelación del Estado de Pago final de laObra, o último estado de pago.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. OTRAS DISPOSICIONES.

Cualquier referencia al Vicerrector de Reconstrucción en el Contrato, BasesAdministrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentos de la licitación pública,deberá entenderse formulada a la Vicerrectora de Gestión Económica y ApoyoAdministrativo u otra autoridad que la Universidad designe mediante acto administrativo.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada alpresente contrato, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales queprocedan.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas enla ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o nocesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden deCompra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará encada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. Enaquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada almenos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados conplazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 díasde anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.

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c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la leyN°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del CódigoCivil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechosque le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicioprestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden decompra o contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de lafactura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado,con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de losbienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre laUNIVERSIDAD DE TALCA, rol único tributario N°70.885.500-6, estableciendo comodomicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.Además debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más lafirma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor oContratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquieragarantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad deTalca tenga con la empresa o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicaciónconstituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual serásancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándoseconstancia de ello en el historial de evaluación de la empresa para futuras licitaciones, yservirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminacióndel contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Reconstrucción de laUniversidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, depago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmenteen lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de

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dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en laOficina Virtual del SU en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión decréditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuestoprecedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas quepuedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten delprocedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentoselectrónicos."

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES.

La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene lacalidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca,hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o através de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten ala jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y 1 copia en poder de la empresa.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto dela Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en elDiario Oficial el 18 de junio del mismo año.

La personería del Representante Legal Cristian Wulf Sotomayor e Ignacio Pérez Páez paraactuar en representación de Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. emana enescritura pública de fecha 30 de noviembre de 2011, otorgada en Notaría de Luis FischerYavar, de la comuna de Valparaíso.

CRISTIAN WULF SOTOMAYOR ALVARO ROJAS MARÍNREPRESENTANTE LEGAL RECTOR

SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS Y MARÍTIMAS S.A. UNIVERSIDAD DE TALCA

IGNACIO PÉREZ PÁEZREPRESENTANTE LEGAL

SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS Y MARÍTIMAS S.A.

Page 12: APROBADO ^MARÍTIMAS S.A. >n9/GCT.2012. j ^/TALCA, O 9 …

2.- Impútese el gasto derivado de este contrato alCentro de Responsabilidad RCE 500 003.

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