2
1° JUZGADO MIXTO - Sede Collao EXPEDIENTE : 00057-1999-0-2105-JM-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA : CONDORI ESTOFANERO VERONICA DEMANDADO : CONDORI BUTRON, SERAFIN DEMANDANTE : GONZALES RAMOS, FILOMENA RESOLUCION N° 19 Ilave, cinco de agosto del año dos mil catorce. VISTO.- Los autos de oficio; y, CONSIDERANDO.- PRIMERO: LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS.- 1.1. Que, la liquidación de pensiones devengadas, más los intereses corre folios ochentaisiete a noventa, liquidación que ha tomado en cuenta el monto fijado mediante la resolución número diez de fecha quince de mayo del dos mil, así mismo conforme señala en la liquidación practicada por la secretaria adscrita al juzgado el total de devengados de pensiones al seis de marzo del dos mil catorce asciende a la suma de veintisiete mil doscientos ocho con 45/100 nuevos soles. 1.2. Así mismo, teniendo en consideración, que el demandado ha sido debidamente notificado con las formalidades de ley, tal y conforme se observa en autos —cedula de notificación de folios noventa i ocho— , además debe tenerse presente que la liquidación de pensiones devengadas e intereses han sido computados por la secretaria adscrita al juzgado, no han sido objeto de observación por ninguna de las partes dentro del plazo de ley; en consecuencia, habiéndose observado lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil, corresponde aprobarla en sus propios términos para su ejecución; Por tales fundamentos fácticos y jurídicos; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones devengadas e intereses que corre a folios ochenta i siete a noventa, por un monto total acumulado de veintisiete mil doscientos ocho con 45/100 nuevos soles; en consecuencia: REQUIERASE al

Aprobar La Liquidacion de Alimentos Devengados

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Aprobar La Liquidacion de Alimentos Devengados

1° JUZGADO MIXTO - Sede CollaoEXPEDIENTE : 00057-1999-0-2105-JM-FC-01MATERIA : VIOLENCIA FAMILIARESPECIALISTA : CONDORI ESTOFANERO VERONICADEMANDADO : CONDORI BUTRON, SERAFINDEMANDANTE : GONZALES RAMOS, FILOMENA

RESOLUCION N° 19

Ilave, cinco de agosto delaño dos mil catorce.

VISTO.-Los autos de oficio; y,CONSIDERANDO.-PRIMERO: LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS.-1.1. Que, la liquidación de pensiones devengadas, más los intereses corre folios ochentaisiete a noventa, liquidación que ha tomado en cuenta el monto fijado mediante la resolución número diez de fecha quince de mayo del dos mil, así mismo conforme señala en la liquidación practicada por la secretaria adscrita al juzgado el total de devengados de pensiones al seis de marzo del dos mil catorce asciende a la suma de veintisiete mil doscientos ocho con 45/100 nuevos soles.1.2. Así mismo, teniendo en consideración, que el demandado ha sido debidamente notificado con las formalidades de ley, tal y conforme se observa en autos —cedula de notificación de folios noventa i ocho— , además debe tenerse presente que la liquidación de pensiones devengadas e intereses han sido computados por la secretaria adscrita al juzgado, no han sido objeto de observación por ninguna de las partes dentro del plazo de ley; en consecuencia, habiéndose observado lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil, corresponde aprobarla en sus propios términos para su ejecución; Por tales fundamentos fácticos y jurídicos;SE RESUELVE:APROBAR la liquidación de pensiones devengadas e intereses que corre a folios ochenta i siete a noventa, por un monto total acumulado de veintisiete mil doscientos ocho con 45/100 nuevos soles; en consecuencia: REQUIERASE al obligado SERAFIN CONDORI BUTRON para que cumpla con abonar dicho monto por concepto de pensiones devengadas y sus intereses. NOTIFIQUESE al obligado en su domicilio procesal y real señalado en autos, bajo responsabilidad de Secretaria del Juzgado. AL ESCRITO con registro numero 348-2014: AL PRINCIPAL: Estese a lo resuelto en la presente resolución; AL OTROSI DIGO: corríjase el apellido de la demandante Gonzales en las cédulas de notificación; debiendo ser lo correcto “Gonzalo”; al SEGUNDO OTROSI DIGO: Tenga se presente.