Upload
francisco-javier-maureira-p
View
42
Download
9
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Agravante Art 12 N° 10.
Citation preview
Artículo 12 N° 10, Código Penal.
APROVECHAMIENTO DE UNA CALAMIDAD
Betzabé Makarena Caro G.Francisco Javier Maureira P.
El Artículo 12 N° 10 señala expresamente que “son circunstancias agravantes: cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio o sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia”.
Politoff: “aprovechamiento de una calamidad”.
Cury: “circunstancia modificatoria en la comisión del delito con ocasión de calamidad o desgracia”
Artículo 12 N° 10.
¿Qué tipo de Agravante es?
Agravante Material / Objetiva.
Aquella que “consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo” – Artículo 64.
SíEl autor del delito
obra con ocasión de la calamidad o desgracia.
El autor del delito no obra sirviéndose del medio catastrófico como instrumento para la ejecución de la conducta punible.
Característica General.
No
Numeral 3“Ejecutar el delito por
medio de inundación, incendio, veneno y otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas”.
La esencia del agravante señalado es cometer el delito empleando lo que se denomina un medio catastrófico.
Se comete con ocasión y no empleando el medio.
Con ocasión significa que no se exige que el autor provoque dichas catástrofes, sino que las aproveche las mismas.
Artículo 12 N° 10 y N° 3.
Numeral 10
Enumeración taxativa.
Siempre catástrofe de índole pública (pluralidad de personas).
Nunca desgracias privadas (enfermedad o muerte).
Incendio, naufragio, sedición, tumulto, conmoción popular, otra calamidad, otra desgracia.
Según Garrido Montt: Dolo sin animus especial.
Según Cury: Dolo extendido a los componentes objetivos del agravante.
Elementos de la Agravante.
• Garrido Montt se respalda por Novoa.
• Cury: mayor reprochabilidad.
Fundamentos de la Agravante.
Incendio la destrucción por fuego que ha adquirido intensidad de incontrolable.
Naufragio como la pérdida o ruina de la embarcación en el mar o en río o lago navegables.
Calamidad la desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.
LEY 16.282 y DO 28.07.1965
Alcance de la norma.
Ejemplo de la Agravante N° 10.