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COPIA DE INTERNET Director: Lic. Oscar Javier Pereyda Díaz Sección Décima Segunda Tomo CLXXVII Tepic, Nayarit; 3 de Septiembre de 2005 Número: 037 Tiraje: 100 SUMARIO BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUNTLA, NAYARIT

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Director: Lic. Oscar Javier Pereyda Díaz

Sección Décima Segunda Tomo CLXXVII

Tepic, Nayarit; 3 de Septiembre de 2005 Número: 037 Tiraje: 100

SUMARIO

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUNTLA, NAYARIT

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2 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 Raúl Mercado Guerrero, Presidente Municipal de Santiago Ixcuintla Nayarit, a sus habitantes hago saber que el Honorable XXXVI Ayuntamiento que presido, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 219 y 221 y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Bando de Policía Buen Gobierno del Municipio

de Santiago Ixcuintla

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- El municipio libre de Santiago Ixcuintla tiene personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propios conforme a lo dispuesto por el articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. ARTICULO 2o.- En lo que concierne a su régimen interior, el municipio de Santiago Ixcuintla se regirá por lo dispuesto en la Constitución General de la Republica, en la Constitución particular del Estado, en las Leyes que de una y otra emanen, así como por el presente Bando, los reglamentos que de el deriven, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento. ARTICULO 3o.- Las autoridades de Santiago Ixcuintla tienen competencia plena sobre la demarcación que comprende su territorio del municipio y de sus vecinos, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de carácter municipal. ARTICULO 4o.- El presente bando, los reglamentos que de el se deriven, así como los acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las autoridades municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y transeúntes del municipio de Santiago Ixcuintla, y su infracción será sancionada conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

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CAPITULO II

DE LOS FINES DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTICULO 5o.- Además de los que establece la Ley son fines del Gobierno Municipal:

I. Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las personas; II. Garantizar la moralidad, seguridad, salubridad y el orden publico; III. Preservar la integridad de su territorio; IV. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la

adecuada prestación de los servicios públicos municipales; V. Promover la integración social de sus habitantes; VI. Promover, crear y fortalecer los cauces de participación ciudadana, para

que individual o colectivamente colabore la sociedad civil al desarrollo municipal;

VII. Garantizar la buena disposición del suelo y adecuada organización urbanística, mediante el ordenamiento de su territorio para mantener y mejorar las condiciones de vida y ayudar a la mejor distribución de la población y de las actividades humanas para asegurar un máximo de prosperidad general;

VIII. Crear y fomentar una conciencia individual y social para prevenir, reducir y reparar los daños provenientes de la contaminación ambiental, para el bienestar físico y mental de la población, con el objeto de lograr la conservación del suelo, agua, atmósfera y paisaje, apoyándose en la indispensable solidaridad de la comunidad;

IX. Fortalecer el respeto, la practica y la cultura de los derechos humanos de los vecinos y habitantes del municipio;

X. Promover la participación y capacitación de los vecinos y habitantes del municipio, para enfrentar organizadamente situaciones de emergencia, desastre o calamidad publica que afecten su vida o su patrimonio, o ambos;

XI. Colaborar con las autoridades Federales y Estatales en el cumplimiento de sus funciones;

XII. Coadyuvar y patrocinar campañas de integración familiar y de Protección a los niños;

XIII. Fomentar entre sus habitantes el amor a la patria y la solidaridad; XIV. El Ayuntamiento fomentara promoverá y ejecutara, en el ámbito de su

competencia, proyectos ejecutivos que protejan e incentiven el empleo de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento agropecuario desarrollo e inversión económica agrícola, emitan las dependencias correspondientes.

XV. Realizar todas las actividades que la comunidad requiera para elevar la calidad de vida y el desarrollo de la población municipal; y

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4 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005

XVI. Cumplir y hacer cumplir los fines inherentes al municipio consignados en la Constitución Federal, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, los tratados internacionales aprobados conforme a Derecho, la Constitución del Estado, y las demás Leyes que de estás deriven, específicamente:

a) En la impartición de los servicios educativos; b) En la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o

profesional para promover el mayor numero de empleos a los habitantes de su demarcación;

c) Coordinarse con las Autoridades competentes a fin de informar y mejorar la instrucción cívica y militar;

d) Reglamentar el ejercicio de las funciones relativas a la capacidad plena del Municipio para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo;

e) Vigilar que los habitantes y vecinos, en el ejercicio de sus derechos, respeten el interés publico y el bienestar general de la población, cuidando de aplicar las sanciones por infracciones a los reglamentos, en estricta sujeción a las garantías de audiencia y defensa Constitucionales;

f) Que las controversias entre la administración y los particulares, se diriman con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, de conformidad con las bases del procedimiento administrativo y los medios de impugnación previstos en la Ley de Justicia y Procedimientos administrativos para el Estado;

g) Coadyuvar con las autoridades y organismos competentes en materia de defensa y respeto a los derechos humanos y sujetarse a las disposiciones que sobre esa materia señale la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y las especiales de la materia; y

h) Propiciar condiciones sustentables para que el municipio participe y se integre en los marcos jurídico, político, económico, social y cultural, propuestos en los acuerdos internacionales en vigor.

TITULO SEGUNDO

EL TERRITORIO, NOMBRE Y ESCUDO CAPITULO UNICO

ARTICULO 6o.- El territorio que integra el municipio de Santiago Ixcuintla esta situado a 21º49 latitud norte; 105º12 longitud oeste y a 40 metros sobre el nivel del mar (msnm) es el que actualmente tiene, mismo que abarca una superficie aproximadamente de 1870.920 km2 , y se localiza en la región norte del Estado de Nayarit, dentro de las coordenadas extremas del paralelo 21° 37’’ al 21° 16’’ de latitud Norte y en el meridiano 105° 39’’ de Longitud Oeste, limitando al Norte con los municipios de Ruiz, Tuxpan, Rosamorada y Tecuala, al sur con San Blas y

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Tepic, al oriente con los Municipios de Tepic y El Nayar y al Poniente con el Océano Pacifico.

ARTICULO 7o.- El Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit cuenta con los siguientes centros de población: Principalmente la cabecera municipal: Santiago Ixcuintla, Puerta de Mangos, Patroneño, Amapa, Mexcaltitan, Pozo de Ibarra, Puerta Azul, Pantano Grande, Capomal, Ojos de Agua, Loma Bonita, Botadero, San Miguel, Boca del Camichin, Pueblo Nuevo, El Limón, Paredones, Los Corchos, Villa Juárez, Santa Rosa, Cañada del Tabaco, Sentispac, Aztlán de las Garzas, El Mezcal, Puente de Tuxpan, Pozo de Villa, Valle Morelos, Toro Mocho, Gavilán Grande, Colonia Emiliano Zapata, La Fortaleza, Otates, Cerritos, Carrizo, Gavilán Chico, Campo de los Limones, El Novillero, Playa del Sesteo, Colonia Vado del Cora, Mojarritas, Vado del Cora, Redención, Acaponetilla, Colonia Huichol el Tambor, El Tambor, Paso Real de Cahuipa, El Ranchito, Las Parejas, Cantón de Lozada, Caramota, Hacienda Vieja, Estación Yago, Acatan de las Piñas, El Colomo, Corral de Piedras, Emerita, Palmar de Cuautla, San Andrés, El Famoso, Puerta de Palapares, Santa Cruz, Rancho Nuevo, Las Labores, La Higuerita, Cañada Grande, Sinaloa, Mayorquín, Sauta, Villa Hidalgo, La Presa, El Turco, El Tizate, El Corte, San Isidro, Papalote, Valle Zaragoza, Estación Nachi, Las Higueras y los corchos. ARTICULO 8o.- El nombre y el Escudo del Municipio serán exclusivamente utilizados por las dependencias oficiales del Municipio. Todas las oficinas públicas municipales, deberán exhibir el Escudo del Municipio. El uso por otras instituciones o personas requerirá de autorización expresa del Ayuntamiento. Cada administración Municipal que suceda en el ejercicio constitucional para el que fue electa, deberá agregar exclusivamente el número al Ayuntamiento que corresponda sin que por ningún motivo se presenten leyendas o dibujos ajenos a la identificación del escudo heráldico del Municipio.

ARTICULO 9o.- La descripción del Escudo Heráldico del Municipio es como sigue: En el cuadro superior izquierdo en rojo aparece el águila garza, símbolo de Aztlán (Tierra de blancura) de donde partió la peregrinación azteca de Mexcaltitan hacia el Valle de México, en donde se acento el imperio Azteca. En el marco superior contrario, con fondo amarillo, en color verde esta el cerro, en donde fundaron la cabecera del Municipio, ambos cuarteles forman el tendón de España que trajo Nuño Beltrán de Guzmán. Hacia abajo dos fajas gemelas o bureles, ambas en plata y azul onduladas que figuran el Río Santiago y sobre ellas un perro Azteca zambo de patas cortas

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6 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 (ixcuintle) con la lengua de fuera a causa de tanto correr (sacrificado) para pasar las almas de los muertos sobre el Río, en este punto llamado Mexatenco (oscuridad, muerte y niebla) al otro lado del puente de Ixcuintlan, inmediato al actual Santiago nombrado momote (cerro de las calaveras). En la siguiente banda gemela una corona de espinas y tres clavos color natural, símbolo de la crucifixión de Cristo y en el fondo blanco y ondas azules, se refiere a que rescatado de la corriente del río se ha llamado desde entonces Señor de la Ascensión, símbolo espiritual de los Santiaguenses. Como marco una burdera o sinople con siete huellas en planta de las peregrinaciones precortesianas, coronando el escudo tres hojas de tabaco seco, representando la principal riqueza de la región. Detrás del Escudo el aspa o cruz de San Andrés, al lado izquierdo una a la barda española y en sentido contrario una macana de obsidiana en sus colores naturales. Como porta escudo un pergamino gironado en su color. ARTICULO 10o.- No será autorizado el uso del Escudo Municipal para fines publicitarios o de explotación comercial.

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LOS VECINOS ARTICULO 11o.- Tendrán calidad de vecinos los siguientes individuos:

I. Todos los nacidos en el municipio que se encuentren radicados en el territorio del mismo;

II. Quienes tengan mas de seis meses de residencia, y que además consten inscritos en el padrón correspondiente; y

III. Los que tengan menos de seis meses de residencia y expresen ante la Autoridad Municipal su deseo de adquirir la vecindad, acreditando además haber hecho renuncia ante la Autoridad competente del lugar donde la tenían con inmediata anterioridad, y se inscriban en el padrón municipal, acreditando la existencia del domicilio, profesión y trabajo.

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CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 12o.- Los vecinos mayores de edad del municipio de Santiago Ixcuintla, tendrán los siguientes derechos y obligaciones.

I. Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos y cargos públicos del municipio;

II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular en los términos prescritos por las Leyes;

III. Hacer uso de los servicios municipales e instalaciones destinadas a las mismas;

IV. Enviar a las escuelas de instrucción primaria y secundaria a los menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple cuidado. Así mismo informar a las Autoridades Municipales correspondientes de las personas analfabetas;

V. Inscribirse en el padrón municipal; VI. Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes;

VII. Respetar y cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las autoridades municipales;

VIII. Contribuir para los gastos públicos del municipio de manera proporcional y equitativa y en la forma y términos que dispongan las Leyes respectivas;

IX. Inscribirse en el padrón de reclutamiento municipal, en el caso de los varones en edad de cumplir su servicio militar;

X. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y mejoramiento;

XI. Impugnar mediante la interposición de recursos legales conducentes, las decisiones del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

XII. En el supuesto de cometer una infracción o falta administrativa a los ordenamientos municipales, ser sancionado mediante un procedimiento provisto de legalidad simple y que se le otorgue sin mayores formalidades, los medios para ser oído en defensa;

XIII. Coadyuvar con las autoridades municipales y de Fomento Agropecuario, para el buen logro de sus objetivos, en los programas de inversión económica Agrícola, que canalicen las dependencias correspondientes.

XIV. Pintar las fachadas de su propiedad o posesión cuando menos una vez al año;

XV. Bardear los predios de su propiedad comprendidos dentro de las zonas urbanas del municipio;

XVI. Participar conjuntamente con las Autoridades Municipales en la conservación y mejoramiento del medio ambiente ;

XVII. Colaborar conjuntamente con las Autoridades Municipales en el establecimiento

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8 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 XVIII. Evitar las fugas y dispendio de agua potable en sus domicilios y comunicar

a la autoridad competente las que existan en la vía publica; XIX. Mantener aseados los frentes de su domicilio, negociación y predio de su

propiedad XX. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad comprendidos dentro

de las zonas urbanas del municipio; XXI. Cooperar con la Autoridad Municipal para detectar las construcciones

realizadas sin licencia y fuera de los limites aprobados por el Plan de Desarrollo Municipal;

XXII. Tener colocada en la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado por la autoridad municipal;

XXIII. Cooperar y participar organizadamente en caso de catástrofes, en auxilio de la población afectada; y

XXIV. Todas las demás que imponga las disposiciones Jurídicas Federales, Estatales y Municipales;

ARTICULO 13o.- Para la perdida de la vecindad, se estará a lo dispuesto por la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. ARTICULO 14o.- El Ayuntamiento estará facultado para organizar a los vecinos en Comités de Acción Ciudadana y Consejos de colaboración municipal en los términos que disponen las Leyes. ARTICULO 15o.- Son habitantes del municipio de Santiago Ixcuintla todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio y que reúnan los requisitos establecidos para la vecindad. ARTICULO 16o.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, de negocios, culturales o de cualquier condición que se asemeje a esa naturaleza. ARTICULO 17o.- Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o transeúntes:

1. Tener la Proteccion de las autoridades municipales; 2. Obtener información, orientación y el auxilio que requieran; 3. Usar, con sujeción a este Bando, Leyes y sus Reglamentos, las instalaciones

y servicios públicos municipales; y 4. Respetar las disposiciones legales de este Bando y de Reglamentos que del

presente emanen, y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento;

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TITULO CUARTO DEL PADRÓN MUNICIPAL

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 18o.- Para la regulación de las actividades económicas de los particulares, la imposición de cargas fiscales, expedición de certificación y otras funciones que le sean propias, el Municipio, bajo el mas estricto marco de su competencia y facultades legales llevara los siguientes padrones o registros de población:

I. Padrón Municipal de establecimiento comerciales, industriales y de servicios

II. Registro Municipal de marcas de ganado; III. Padrón de contribuyentes del impuesto predial; IV. Padrón de contribuyentes del derecho por servicio publico de iluminación; V. Padrón de usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento; VI. Padrón catastral del municipio de Santiago Ixcuintla;

VII. Registro Municipal del personal adscrito al Servicio Nacional Militar; VIII. Registro Municipal para el control de vehículos;

IX. Padrón de licencias de conductores de vehículos; X. Padrón Municipal de población; XI. Registro de infractores al Bando Municipal;

XII. Registro Civil; ARTICULO 19o.- Los padrones municipales o registros de población a que se refiere el articulo anterior, son instrumentos públicos fehacientes para todos los actos administrativos, consistentes en la relación nominal de la población del municipio con la expresión de sus respectivas calidades; estarán disponibles para su consulta por la comunidad y deberán contener única y exclusivamente aquellos datos necesarios para cumplir con la función prestablecida; el Reglamento interior de la administración publica municipal regulara y determinara que áreas administrativas son responsables de su conformación, conservación, custodia, publicidad y actualización; las autoridades y el publico en general tendrán acceso al contenido de los padrones o registros por conducto del secretario municipal, del oficial del registro civil o del encargado del área administrativa en cuestión, según este reglamentado el servicio o función municipal de que se trate. ARTICULO 20o.- El padrón municipal contendrá respecto de todos y cada uno de los integrantes de la población municipal, los siguientes datos:

I. Nombre (s) y apellido; II. Sexo;

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III. Fecha y lugar de nacimiento; IV. Nacionalidad; V. Estado Civil; VI. Profesión, ocupación y domicilio;

VII. Todos aquellos útiles para la identificación personal;

ARTICULO 21o.- La persona que viviese alternativamente en mas de un territorio municipal, deberá optar por inscribirse como vecino de uno de estos. Si alguien estuviese inscrito en dos o mas padrones municipales, en este municipio tendrá el carácter de habitante y carecerá de los derechos de vecino.

TITULO QUINTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO I.-

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ARTICULO 22o.- Para el despacho y atención de los asuntos que corresponden al Municipio existirá y funcionara un Ayuntamiento erigido en cabildo; mismo que estará integrado por el Presidente Municipal, un Sindico, y el numero de Regidores que determine la Ley.

ARTICULO 23o.- El Ayuntamiento es un órgano colegiado, de elección popular, con capacidad jurídica y patrimonio propios, que regula y dirige la política de los asuntos del Gobierno Municipal.

ARTICULO 24o.- Para los efectos del presente ordenamiento se consideraran como Autoridades Municipales, al Presidente Municipal, al Sindico y a los Regidores; por cabildo se entiende al Ayuntamiento en sesión, independientemente de las circunstancias de ésta o del lugar en que se efectué .

ARTICULO 25o.- El Ayuntamiento a través de las comisiones que confiera a sus miembros, inspeccionara y vigilara el cumplimiento de las obligaciones de los órganos municipales encargados de cumplirlas y ejecutarlas en la forma y términos previstos por la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. ARTICULO 26o.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que le otorgan e impone la Constitución General de la Republica, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las Leyes que de una y otra emanen, el presente Bando y sus

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 11 Reglamentos, ejerciendo sus funciones de Gobierno por medio de acuerdos o resolutivos emanados de su pleno.

ARTICULO 27o.- El Ayuntamiento podrá de oficio revocar, anular, modificar o suspender las resoluciones adoptadas, cuando estas sean contrarias a la Ley, Reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento, sin sujetarse a procedimientos o norma alguna. Cuando sea a petición de parte, se estará a lo establecido en el procedimiento que establece la Ley.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 28o.- El Presidente Municipal es el órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento y será, por lo tanto, el titular de la Administración Publica Municipal y de los asuntos de carácter político que dispone expresamente la Ley.

ARTICULO 29o.- El Sindico es el representante Legal del Municipio cuando fuera parte el Ayuntamiento en los litigios y controversias judiciales o administrativas haciéndolo por si y nunca por interpósita persona y tendrá las funciones que le señala la Ley Municipal en Vigor.

ARTICULO 30o.- Los Regidores son los encargados de analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones y vigilar la buena marcha de los ramos de la Administración Publica Municipal y la prestación adecuada de servicios públicos. Asi como las demás facultades y deberes que se establecen en la Ley Municipal en Vigor.

ARTICULO 31o.- Para el despacho de los asuntos de la administración publica, el Ayuntamiento se auxiliara de:

1. Secretaria del Ayuntamiento; 2. Tesorería Municipal; 3. Departamento Jurídico; 4. Dirección de Planeación y Desarrollo Municipal; 5. Dirección de Obras y Servicios Públicos; 6. Dirección de Seguridad Publica y Transito; 7. Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo; 8. Dirección del Registro Civil;

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12 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 9. Dirección de Turismo; 10. Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología; 11. Dirección de Proteccion Civil; 12. Dirección de Fomento Agropecuario;

De conformidad con las disponibilidades presupuéstales, la Organización de la estructura administrativa del Ayuntamiento, tendrá la competencia que les otorguen las leyes y la que derive de los reglamentos que al efecto expida el Ayuntamiento, garantizando el Desarrollo de las funciones que se establecen , en el presente Bando.

ARTICULO 32o.- La Administración Publica Municipal podrá descentralizarse y comprenderá en su caso a:

I. Los Órganos Públicos descentralizados de carácter municipal; II. Las Empresas de participación Municipal, y; III. Los Fideicomisos en que en el Municipio sea Fideicomitente;

ARTICULO 33o.- El Secretario del Ayuntamiento será designado por la mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Presidente Municipal; deberá ser de reconocida honestidad, acreditar experiencia y conocimiento de los asuntos municipales, experiencia jurídica o administrativa. Asi como las demás facultades y deberes que se establecen en la Ley Municipal en Vigor. ARTICULO 34o.- El Tesorero Municipal será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal., Deberá ser de probada honestidad, y asi como las demás facultades y deberes que se establecen en la Ley municipal en vigor ARTICULO 35o.- Los demás titulares de las dependencias administrativas contemplados en el presupuesto de egresos, serán designados y removidos libremente por el Presidente Municipal, dando cuenta al Cabildo de los motivos que hayan recaído para las respectivas decisiones. El Secretario y Tesorero del Ayuntamiento, los Directores, asi como los titulares de Organismos Públicos descentralizados de carácter municipal, no podrán desempeñar otro puesto, cargo o comisión publica, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que establezca el Ayuntamiento. Los titulares de la estructura centralizada del Gobierno Municipal deberán rendir informe por escrito de sus actividades, treinta días antes de la presentación del informe anual del Presidente Municipal, y cuando asi sean requeridos por este Cabildo.

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ARTICULO 36o.- Los Órganos de la Administración Publica Municipal estarán obligados a coordinar entre si sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento. ARTICULO 37o.- El Presidente resolverá ante cualquier duda, sobre la competencia de los órganos de la administración publica municipal, sometiendo su determinación a la consideración del Ayuntamiento.

ARTICULO 38o.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento interior, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal. ARTICULO 39o.- El Ayuntamiento, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley y con autorización de la Legislatura Local, con las salvedades que la propia Ley determine, podrá realizar los siguientes actos administrativos:

I. Obtener emprésitos; II. Enajenar sus bienes e inmuebles; III. Dar en arrendamiento sus bienes propios por termino que no excedan a la

gestión del Ayuntamiento en turno; IV. Celebrar contratos de obra y de prestación de servicios por termino que no

exceda a la gestión del Ayuntamiento; V. Cambiar de destino los bienes inmuebles afectos a un servicio publico o uso

común; VI. Desafectar del Servicio Publico los bienes Municipales; VII. Planear y Regular con otro Municipio de manera conjunta y coordinada en el

desarrollo de los centros de población; VIII. Cambiar las categorías políticas de los centros de población, y; IX. Los demás casos establecidos por las Leyes;

ARTICULO 40o.- El ayuntamiento funcionara a través de sesiones las que serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebraran durante los primeros cincos días de cada mes y las de carácter extraordinario tendrán verificativo cuando asi lo requieran las circunstancias y se estime urgente su realización.

ARTICULO 41o.- Todas las sesiones del ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial denominado “salón de cabildo”, a excepción de aquellas en que por su importancia, el propio ayuntamiento haya declarado oficial otro recinto, en los términos de la ley.

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14 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 ARTICULO 42o.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, asi como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos de Cabildo, durante la primera sesión, se designara comisiones compuestas por autoridades municipales. ARTICULO 43o.- El ayuntamiento nombrara a las comisiones y a sus miembros de acuerdo a lo establecido por la constitución local, Ley Municipal para el Estado de Nayarit en su articulo 76. así como en el reglamento de gobierno interior de cabildo para el municipio de Santiago Ixc; Nayarit.

CAPITULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 44o.- Las autoridades auxiliares del municipio son instancias desconcentradas del ayuntamiento, para coadyuvar al cumplimiento de sus fines. ARTICULO 45o.- Son autoridades Auxiliares del Municipio: I.- Los delegados municipales; II.- Los jueces auxiliares; III.- Las demás asociaciones que establezca la Ley. ARTICULO 46o.- Son organismos auxiliares del Municipio: I.- La Comisión Municipal de los Derechos Humanos; II.- Los consejos de Participación Ciudadana; III.- los comités de Acción Ciudadana; y IV.- El Cronista Municipal. ARTICULO 47o.- Las autoridades y organismos municipales auxiliares cumplirán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones y deberes que establece la Ley Municipal Estatal, y las delegadas por acuerdo de Cabildo, para mantener el orden, la tranquilidad, la seguridad, la Proteccion de los vecinos y la paz publica, asi como para vigilar el cumplimiento de las leyes; podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de Cabildo para tratar asuntos relacionados con sus funciones. ARTICULO 48o.- Corresponde a las autoridades auxiliares del municipio:

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I.- Vigilar el Cumplimiento del Bando de Policía y Buen Gobierno, de la dispociónes reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la dependencia que corresponda la violación a las mismas; II.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas que de este se deriven; III.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la Información que requiera a fin de expedir certificaciones; IV.- Informar treinta días antes el informe del Presidente Municipal a su representados y al Ayuntamiento sobre la Administración de los recursos que, en su caso, tuviere encomendados, asi como en el estado que guarda los asuntos a su cargo; V.- Elaborar con la asesoria del Ayuntamiento, los Programas de Trabajo que pretendan llevar a cabo anualmente. ARTICULO 49o.- Las autoridades Municipales Auxiliares no pueden: I.- Cobrar contribuciones Municipales sin la autorización expresa de la Ley; II.- Autorizar ningún tipo de Licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de cualquier tipo de establecimiento o de servicios; III.- Mantener detenida, alguna persona sin consentimiento de las autoridades municipales; IV.- Poner en libertad a los detenidos en flagrancia de delito del fuero común o federal; V.- Autorizar inhumaciones o exhumaciones; VI.- Hacer lo que no este previsto en la Ley Municipal en rigor y en otros Ordenamientos Municipales.

CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 50o.- Los consejos de colaboración Municipal, serán electos y removidos en la forma y términos que determine el Ayuntamiento; se integrarán en las regiones y localidades comprendidas dentro de la demarcación territorial cuando sea necesario, y sus actividades serán transitorias o permanentes, según la obra o proyecto correspondiente; en su constitución y funcionamiento podrán participar los presidentes de los comités de acción ciudadana para coadyuvar el cumplimiento de

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sus objetivos; el presidente será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

CAPITULO V

DE LOS COMITÉS DE ACCIÓN CIUDADANA

ARTICULO 51o.- El Ayuntamiento promoverá la participación individual y colectiva de sus habitantes en programas de servicio social voluntario para lograr el desarrollo vecinal en beneficio de las comunidades. ARTICULO 52o.- Los comités de Acción Ciudadana a que se refiere el presente capitulo, se integrarán con los vecinos y habitantes del municipio que resulten designados por ellos mismos dentro de la demarcación territorial previamente establecida, mediante elección directa y democrática; el encargo durará tres años, pero serán removidos por causa grave en el ejercicio de sus funciones calificadas por el Ayuntamiento. ARTICULO 53o.- El Ayuntamiento podrá destinar recursos y coordinarse con los comités de acción ciudadana para la prestación de los servicios públicos y la ejecución de obras públicas. En este caso, el control y vigilancia de la aplicación de los recursos estará siempre sujeta a la autoridad municipal.

CAPITULO VI DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIO SOCIAL

ARTICULO 54o.- Para los efectos de este capitulo, se consideran instituciones que prestan un servicio social, las creadas por particulares con recursos propios y con la finalidad de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. ARTICULO 55o.- El Ayuntamiento podrá satisfacer los requerimientos públicos a través de Instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social. ARTICULO 56o.- Los particulares que pertenezcan a las Instituciones que prestan un servicio social en ningún caso tendrán la calidad de empleados municipales. ARTICULO 57o.- Las Instituciones que presten un servicio social a la comunidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, en caso de necesidad y a juicio del mismo, estando siempre bajo el control y supervisión de la autoridad municipal.

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CAPITULO VII DEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTICULO 58o.- El Ayuntamiento podrá nombrar al cronista municipal, el cual será designado y tendrá las atribuciones y recursos conforme dispone la Ley Municipal del Estado de Nayarit, en su artículo 107.

CAPITULO VIII DE LOS ESTIMULO Y RECONOCIMIENTO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTICULO 59o.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que se destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad del Municipio, el Estado o la Nación, serán distinguidas por el Ayuntamiento con el otorgamiento de un reconocimiento conforme al reglamento respectivo. Así mismo serán objetos de distinción especial mediante la entrega de una medalla, los estudiantes, maestros o cualquiera que en razón de sus actividades se destaque públicamente, ya sea habitante del municipio, o no siéndolo se haga acreedor a juicio del Ayuntamiento, de conformidad al reglamento respectivo.

CAPITULO IX DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 60o.- El Ayuntamiento deberá formular su plan de desarrollo municipal y otros programas de trabajo que correspondan a sus actividades, los cuales deberán sujetarse a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Planeación, Ley de Planeación del Estado de Nayarit, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y la Ley Municipal.

La formulación y evaluación de dicho plan, deberá difundirse ampliamente a través de la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO 61o.- Para la elaboración del Plan de Desarrollo y los Programas del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento deberá promover la consulta y participación ciudadana e integrar en sus contenidos las aspiraciones de las comunidades. ARTICULO 62o.- El plan de desarrollo municipal y los programas que de este se deriven deberán sujetarse a los elementos enunciados por la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, atendiendo al numeral 210, y serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Municipal ARTICULO 63o.- Para el seguimiento y evaluación del plan de desarrollo municipal se integrara la Comisión de Planeación para la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, la cual cumplirá con las funciones que tenga encomendadas en términos de la legislación de la materia.

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18 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 ARTICULO 64o.- La comisión a que se refiere el articulo anterior, se integrara por los responsables de las diferentes áreas de la Administración Municipal , y deberá rendir cada seis meses , informes parciales de los resultados con la finalidad de reconocer el avance de los programas o acciones y establecer, en su caso, las medidas de orientación necesarias para cumplir con el Plan Municipal de Desarrollo. ARTICULO 65o.- Para la modificación o supresión de los planes y programas, la Comisión de Planeación tendrá facultad para proponer al Presidente Municipal, los cambios que estime necesarios, para que este a su vez, proponga las modificaciones al ayuntamiento, debiendo seguirse el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y publicación, siempre y cuando lo demande el interés social, o lo requieran la circunstancias de tipo técnico o económico

CAPITULO X DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

ARTICULO 66o.- El Ayuntamiento, mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada, institucionalizara el servicio civil de carrera, la cual tendrá las funciones previstas en la Ley Municipal, el presente Bando y la Reglamentación Municipal conducente.

TITULO SEXTO

CAPITULO I DE LA DETERMINACIÓN Y CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES

ARTICULO 67o.- Por servicio publico se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades publicas. Estas a cargo del Ayuntamiento, quien organizara la administración, funcionamiento, conservación y uso de los servicios públicos, los cuales deberán proporcionarse a la población del municipio en forma continua, general, permanente, uniforme y de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo municipal.

ARTICULO 68o.- Son funciones y servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa y no limitativa los siguientes: I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento, drenaje, tratamiento y disposición

de aguas residuales; II. Alumbrado Publico;

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 19 III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición y aprovechamiento de

residuos; la materia de tratamiento será del municipio cuando la competencia no este reservada a otros ámbitos de Gobierno, sean Federal o Estatal;

IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastro; VI. Construcción, mantenimiento y equipamiento de calles, parques y jardines; VII. Promoción y organización de la sociedad para la Planeación del desarrollo

Urbano, cultural y económico; VIII. La Proteccion del ambiente y preservación y restauración del equilibrio

ecológico, áreas ecológicas y recreativas, en los términos que establece la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes de la Materia;

IX. Seguridad Publica en los términos del articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Policía Preventiva Municipal, transito y vialidad; XI. Estacionamientos Públicos; XII. Panteones; XIII. Educación y Bibliotecas Publicas; XIV. Catastro; XV. Registro Civil; XVI. Asistencia social y salud publica; XVII. Proteccion civil;

XVIII. Desarrollo Urbano; XIX. Uso y autorización de suelo; XX. Intervención en la elaboración y aplicación de programas de transportes

urbanos; XXI. Planeación regional; y XXII. Las demás que señalen las Leyes y las que declare el Ayuntamiento como

necesarios y de beneficio colectivo.

ARTICULO 69o.- La prestación de los Servicios Públicos municipales y el cumplimiento de las funciones que por Ley tiene asignadas, serán supervisadas por las comisiones correspondientes del Ayuntamiento y auditada por la Contraloría Municipal, en la forma y términos previstos por la Ley Municipal del Estado de Nayarit según lo previene los artículos 127 al 132, las disposiciones contenidas en el presente Bando y las reglamentaciones Municipales correspondientes.

CAPITULO II DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 70o.- El Ayuntamiento podrá concesionar a los particulares la prestación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 142 al 156 de la Ley Municipal, excepción hecha de los de Seguridad

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20 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005

Publica, transito y vialidad, y aquellos que afecten la estructura y organización Municipal. ARTICULO 71o.- Para que uno o mas particulares puedan realizar la prestación de cualquier servicio publico, requiere indispensablemente el otorgamiento de la concesión en los términos de lo dispuesto en el articulo que antecede. Toda concesión otorgada en contravercion a la Ley Municipal, a las disposiciones de este Bando, será nula de pleno derecho. ARTICULO 72o.- Toda concesión de prestación de Servicios Públicos será otorgada a los particulares mediante concurso, previa la aceptación y suscripción de las cláusulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse, las que serán determinadas en sesión de cabildo a propuesta del Presidente Municipal, sujetándose a los requisitos previstos por la Ley Municipal, asi como los siguientes: I. La determinación del Servicio Publico objeto de la concesión y las

características del mismo; II. Las Obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que

deben quedar sujetas a revisión, y a las obras e instalación que por naturaleza no queden comprendidas en dicha revisión;

III. Las Obras e instalación del Municipio cuyo goce se otorgue en arrendamiento al concesionario;

IV. El plazo de la concesión no podrá exceder del termino por el cual ejerza el Ayuntamiento que la otorgo salvo el caso que por su características de obra, construcciones o inversión requieran de un plazo mayor, en cuyo caso quedara sujeta a la aprobación del Ayuntamiento entrante;

V. Las tarifas de los servicios públicos concesionados que apruebe el Ayuntamiento, deberán considerar el beneficio al concesionario y al Municipio; como bases de futuras revisiones, dichas tarifas se establecerán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El concesionario las propondrá al Ayuntamiento con los elementos y criterios que le sirvieron de referencia para establecerlas, y previo estudio, este las aprobara o modificar, según el caso;

b) Se formularan y aplicaran con base en un tratamiento de igualdad y generalidad;

c) Entraran en vigor 30 días después de la publicación del Titulo-concesión;

d) Estarán en vigor hasta la aprobación de modificación por parte del Ayuntamiento, a solicitud del concesionario.

VI. La participación que el concesionario debe entregar al Municipio durante el

periodo de la concesión, independientemente del pago de las contribuciones que genere y del derecho del otorgamiento de la misma;

VII. Las sanciones por incumplimiento de la concesión;

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 21 VIII. Las obligaciones del concesionario de mantener en buen estado las obras,

instalaciones y servicio concesionado; IX. Las disposiciones necesarias para que en el ultimo periodo de la concesión

se otorguen las debidas garantías para la revisión o devolución en su caso, de los bienes afectos a la propia concesión;

X. Los casos de extinción de la concesión del servicio publico; ARTICULO 73o.- Es obligación de los concesionarios respetar las condiciones en que les fue otorgada la concesión, así como mantener, conservar y vigilar adecuadamente las instalaciones, objetos y bienes que conforman el servicio público concesionado. ARTICULO 74o.- El concesionario deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento, los horarios dentro de los que será otorgado el servicio público a que se refiere la concesión, quedando sujetos a la aprobación o modificación por parte de este último. ARTICULO 75o.- La concesión de un servicio público por ningún motivo cambiará su naturaleza jurídica, por lo que su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas que son su objeto. ARTICULO 76o.- El Ayuntamiento, en beneficio de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se otorgue al concesionario. ARTICULO 77o.- La supervisión y vigilancia de la prestación del servicio publico concesionado, quedará a cargo del Ayuntamiento y, en su caso, por las comisiones correspondientes, las cuales serán auxiliadas por el área de la administración Pública Municipal a que corresponda la naturaleza del servicio público. ARTICULO 78o.- El Presidente Municipal ordenará la intervención del servicio público concesionado, con cargo al concesionario, previa aprobación del Ayuntamiento, cuando así lo requiera el interés público. Contra este acuerdo no se admitirá recurso alguno.

CAPITULO III DE LA SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 79o.- El Ayuntamiento organizara y operara el cuerpo de Seguridad Publica, para preservar la integridad y patrimonio de la ciudadanía, asi como el orden publico en el municipio.

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22 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 ARTICULO 80o.- El Ayuntamiento promoverá en coordinación con los órganos auxiliares municipales, actividades tendientes a la identificación de los cuerpos de Seguridad Publica con la comunidad que representen. ARTICULO 81o.- El Ayuntamiento fomentara en la conciencia ciudadana, los servicios de apoyo y auxilio en caso de incendios, inundaciones y otros siniestros o desastres. ARTICULO 82o.- En apoyo a las actividades del cuerpo de Seguridad Publica, el Ayuntamiento promoverá un patronato integrado con representantes de los sectores publico, social y privado, el cual apoyara en la capacitación y equipamiento para mejorar las actividades de ese cuerpo

CAPITULO IV DE LA PROTECCION CIVIL

ARTICULO 83o.- El Ayuntamiento contara con un Sistema Municipal de Proteccion Civil como órgano de enlace con el Sistema Estatal de Proteccion Civil, el cual operara el programa Municipal tendiente a la prevención en situaciones de alto riesgo, siniestro o desastres y, en su caso, actuar en auxilio de la población afectada en cualquier situación de emergencia.

ARTICULO 84o.- En apoyo a las actividades del Sistema Municipal de Proteccion Civil, se instalara el Consejo Municipal de Proteccion Civil con la participación de los sectores involucrados en esta materia, como órgano de consulta y participación, y que organizara las acciones de los sectores publico, social y privado para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de desastres, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades del Gobierno Federal y Estatal y concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro de esos objetivos teniendo las atribuciones que le otorga la Ley Estatal de Proteccion Civil y las que le sean conferidas por lo reglamentos respectivos.

CAPITULO V

DEL TRANSITO MUNICIPAL

ARTICULO 85o.- El Ayuntamiento dará cumplimiento a las funciones administrativas y operativas en materia de transito, acorde con el convenio signado con el Gobierno del Estado, para establecer modalidades en el ejercicio de esa función publica.

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 23

ARTICULO 86o.- El Ayuntamiento se apegara a las disposiciones de la Legislación de la materia y ordenamientos generales que señale el Gobierno del Estado, en consecuencia, es su facultad el control y vigilancia de las vías de comunicación y de los medios de transportes que operen en estas. ARTICULO 87o.- El Ayuntamiento establecerá las restricciones para el Transito de vehículos en la vía publica, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden publico. ARTICULO 88o.- Es facultad del Ayuntamiento autorizar y ordenar el retiro de la vía publica, de los vehículos, objetos, personas o animales que obstaculicen y pongan en peligro el transito. Por ende, queda estrictamente prohibido en la vía publica: Estacionar las cajas de los trailers por mas de tres horas, efectuar trabajos de reparación automotriz mecánica y hojalatería en forma permanente, apropiarse del arroyo, vía y corredores de transeúntes, estableciendo áreas de privacidad y utilizar áreas verdes como estacionamientos.

ARTICULO 89o.- Queda estrictamente prohibido de los particulares porten los colores oficiales y emblemas de los cuerpos de Seguridad Publica por cualquier motivo.

TITULO SEPTIMO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

ARTICULO 90o.- Toda persona física o moral que realice cualquier actividad comercial, industrial, de servicios o de presentación de espectáculos y diversiones, requiere de licencia, permiso o autorización de la autoridad municipal. ARTICULO 91o.- Además de lo dispuesto en el articulo que antecede, se requerirá de licencia, permiso o autorización:

I. Para construcciones, uso de suelo, alineamiento y numero oficial, conexiones, agua potable y drenaje, demoliciones y excavaciones para la ocupación de la vía publica con motivo de la realización de alguna obra publica;

II. Para la colación de anuncios en o con vista a la vía publica o las azoteas de las edificaciones; de las personas que pinten o peguen propaganda comercial en los lugares autorizados por el Ayuntamiento deberán retirarla a mas tardar dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se cumpla el plazo

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24 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005

autorizado y en caso de no hacerlo el Ayuntamiento lo retirara mediante una multa a cargo de la persona que incumpla; y

III. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicio dentro de los mercados o en sus áreas de influencia, los particulares que realicen esa actividad serán organizados y controlados por la Autoridad Municipal al expedir licencia, autorización o permiso según corresponda;

IV. Todos los empresarios de espectáculos y diversiones se regirán por las disposiciones establecidas en este Bando, la Reglamentación Municipal o por los acuerdos y determinaciones del Ayuntamiento, debiendo en principio cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Para llevar a cabo una diversión o espectáculo de cualquier índole, los interesados deberán solicitar, por escrito, la autorización correspondiente, con los requisitos que se establecerán por conducto de la Tesorería Municipal y el Departamento de Fiscales;

b) Serán de observancia obligatoria los programas y horarios de las funciones que al efecto establezca el municipio al momento de autorizar la licencia solicitada, salvo casos de fuerza mayor en los cuales deberán obtener la autorización correspondiente;

c) Toda prohibición deberá estar a la vista del publico, asi como los precios de la entradas;

d) Los interesados tendrán la obligación de conservar limpio e higiénico el lugar donde se efectúen las diversiones y espectáculos;

e) Todo local destinado ex profeso a la exhibición de espectáculos o diversiones deberá contar con servicios de baños completos, separados para damas y para hombres, sin que por ningún motivo este autorizado para cobrar por la utilización del servicio por considerarse de primera necesidad;

f) Por ningún motivo se permitirá a la empresa que ofrezca un espectáculo publico, vender un mayor numero de boletos de entrada del que arroje el cupo normal del centro de diversión;

g) La empresa espectáculos esta obligada a permitir la entrada a las Autoridades Municipales o inspectores del Ayuntamiento a dichos espectáculos, quienes habrán de acreditar su personalidad con el nombramiento respectivo, a fin de que se pueda vigilar el debido cumplimiento de los reglamentos municipales y de la programación anunciada;

ARTICULO 92o.- Para la expedición de la Licencia, permiso u autorización a que se refiere el presente capitulo, el solicitante deberá cumplir con los requisitos que establecen las Leyes, el presente Bando y los Reglamentos respectivos. ARTICULO 93o.- El documento que expida la Autoridad Municipal concede al particular el derecho de ejercer la actividad para el que fue otorgado en los términos y condiciones que se fijen en el mismo.

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 25

CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES O DE

SERVICIOS

ARTICULO 94o.- El ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios deberá sujetarse al presente bando y Reglamento respectivo o la Licencia, autorización o permiso otorgado para tal fin. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la sanción correspondiente. ARTICULO 95o.- Es obligación del titular de toda licencia, permiso o autorización, tener la documentación que acredite su legal funcionamiento a la vista del publico y mostrarla las veces que se requerida por el personal legalmente facultado por la Tesorería Municipal o el encargado de la dependencia administrativa del ramo. ARTICULO 96o.- Los particulares en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios no podrán invadir u obstruir ningún bien del dominio publico. ARTICULO 97o.- La colocación de anuncios se permitirá con las características y dimensiones determinadas en el Reglamento respectivo pero en ningún caso podrán invadir la vía publica, contaminar el ambiente o contener faltas de ortografías, ni atacar la moral, las leyes o las buenas costumbres. Los anuncios comerciales autorizados por el Ayuntamiento deberán estar escritos en español, de acuerdo con las reglas gramaticales del idioma solo se permitirá el uso de palabras de idioma extranjero, cuando se refieran a nombres propios, razones sociales o marcas industriales registradas ante la dependencias Federales correspondientes. Los anuncios de propaganda comercial de cualquier otro tipo solo podrán fijarse en lugares que previamente autorice el Ayuntamiento, pero en ningún caso se autorizara en servicios públicos, postes de alumbrado publico, semáforos, guarniciones, jardinerías, camellones y demás bienes del dominio publico Federal, Estatal o Municipal. ARTICULO 98o.- No se autorizaran ni se renovaran licencias para establecimientos que no cuenten con medidas de seguridad, higiene y buen aspecto. Los giros de alimentos y establecimientos donde se expendan y almacén sustancias toxicas, contaminantes o volátiles deberán reunir las condiciones necesarias de limpieza y seguridad que señalen las leyes y reglamentos de salud publica, Proteccion civil y ecología. ARTICULO 99o.- No se concederán ni renovaran licencias, autorizaciones y permisos para el funcionamiento de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o

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26 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 privados, que no cuenten con incineradores para la eliminación de sus desechos. Además, deberá atender las disposiciones aplicables de la materia de Salud Publica, Proteccion Civil y Ecología. Las personas físicas o morales que tenga licencias, autorización o permiso para el funcionamiento de lavado de vehículos automotores, lavanderías o cualquier otra organización que dependa del servicio del agua potable, tendrá la obligación de contar con un servicio de recuperación de agua y de controlar su consumo por medio de aparatos de racionalización instalados por el particular y supervisados con el organismo operador del agua potable como por la Autoridad Municipal, debiendo pagar el servicio de acuerdo a la cantidad de liquido empleado, sujetándose a las normas establecidas en el Reglamento respectivo. ARTICULO 100o.- En congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento otorgara las licencias de funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales solo en las zonas donde la permita la armonía y del desarrollo urbano y el uso del suelo. ARTICULO 101o.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los lugares destinados al comercio, teniendo en todo momento, amplias facultades para reubicar a los vendedores cuando asi lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio, asi cuando la Autoridad Municipal lo estime necesario en el bien de la colectividad. También es facultad del Ayuntamiento regular y controlar el comercio ambulante y/o semifijo. Los comerciante semifijos que tengan permiso de la Autoridad Municipal para expender al publico algún tipo de alimento, para el consumo inmediato o posterior, deberán ajustarse a los días y horarios que expresamente le señale la Autoridad Municipal; en todo caso, el permiso respectivo no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo.

ARTICULO 102o.- En todo tiempo, el Ayuntamiento esta facultado para ordenar y realizar la inspección, fiscalización, infracción y clausura de las actividades que realicen los particulares, consideradas en los artículos que anteceden, para lo cual se auxiliara del cuerpo de inspectores que se determinen en los Reglamentos respectivos. ARTICULO 103o.- También, el Ayuntamiento esta facultado para realizar en todo tiempo la supervisión de los establecimientos abiertos al publico con el objeto de garantizar que reúnan las condiciones necesarias de higiene asi como de seguridad en caso de incendio o siniestro.

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 27 TÍTULO NOVENO

DEL DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA Y RESERVAS TERRITORIALES

CAPÍTULO I DEL DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 104o.- Para mejorar y propiciar el desarrollo urbano del Municipio, el Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo; II. Identificar, declarar y conservar las zonas, sitios y edificaciones que

signifiquen para el Municipio un testimonio valioso de su historia y de su cultura, en coordinación con las dependencias federales o estatales del ramo;

III. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución y modificaciones, en su caso, del Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Supervisar que toda construcción con fines habitacionales, industriales, comerciales o de servicios, reúnan las condiciones necesarias de compatibilidad de uso de suelo, así como de seguridad;

V. Otorgar licencia municipal de construcción en los términos de la Ley Estatal de Asentamientos Humanos de Nayarit, del presente Bando y disposiciones conexas. Ninguna autoridad auxiliar municipal estará facultada para expedir permiso u otro tipo de autorización en materia de desarrollo urbano;

VI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; VII. Promover el desarrollo regional equilibrado y el ordenamiento territorial de

las diversas comunidades y centros de población; VIII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y

ecológicas del Municipio y ejercer indistintamente con el Gobierno del Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles en áreas de reserva territorial;

IX. Participar en el ordenamiento ecológico local, particularmente en el de los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en la Ley de Desarrollo Urbano y Ecología, la Ley Estatal de Asentamientos Humanos y demás disposiciones legales;

X. Participar en la gestión y promoción de financiamiento para la realización del Plan Municipal de Desarrollo;

XI. Elaborar y ejecutar, conjuntamente con el Gobierno del Estado, mediante convenio, planes y programas para el control de la vialidad y transporte dentro del territorio municipal;

XII. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de fraccionamientos, condominios y colonias;

XIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos así como de los planes de desarrollo urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes y la consecuente utilización del suelo; y

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28 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005

XIV. Ejercer las demás atribuciones que le otorgue la ley de Asentamientos Humanos y sus reglamentos.

ARTÍCULO 105o.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Nayarit, la Ley Estatal de Asentamientos Humanos, sus respectivos reglamentos y demás legislaciones aplicables en la materia, podrá convenir con el Gobierno del Estado la administración de los trámites relacionados con los usos del suelo y del desarrollo urbano en general.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 106o.- Es atribución del Ayuntamiento de acuerdo con su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental y para la conservación de los recursos naturales y la preservación y control del equilibrio ecológico en el Municipio, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Nayarit. Para cumplir con este objetivo, el Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades:

I. Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental; II. Crear el programa municipal de equilibrio ecológico y la protección al

medio ambiente; III. Difundir y organizar la creación de consejos comunitarios de equilibrio

ecológico y la protección al medio ambiente; IV. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica,

en coordinación, con las autoridades e instituciones educativas, la ciudadanía y sectores representativos;

V. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas contingencias ambientales, en los términos que establece la Ley de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Nayarit.

VI. Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que deterioren o afecten el desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente;

VII. Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológico de los servicios públicos.

VIII. Sancionar a las personas físicas o morales que descarguen basura en las cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltren en terreno aguas residuales que contengan contaminantes, desechos de materias considerados peligrosos o cualquier otra sustancia considerada dañina para la salud de las personas, la fauna o la flora;

IX. Participar con las autoridades competentes en la preservación de los bosques y evitar la tala clandestina y el deterioro de las áreas verdes dentro del territorio municipal, denunciando ante las autoridades

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competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en las leyes aplicables en la materia;

X. Sancionar a los conductores o propietarios de vehículos que contaminen el ambiente con la emisión de humos o ruidos en índices superiores a los permitidos;

XI. Sancionar a las personas que arrojen basura en los lotes baldíos, canales, ríos, apantles o cualquier lugar prohibido para ello, vías públicas y áreas de uso público;

XII. Prohibir la quema de basura o de cualquier, desecho sólido a cielo abierto; XIII. Sancionar a los particulares que al conducir camiones que transporten

material, lo derramen o tiren a la vía pública; XIV. Vigilar que las autorizaciones de construcciones o instalaciones de

comercios o servicios, tales como condominios, edificios, hoteles, restaurantes, clínicas, hospitales y mercados, entre otros, presenten su estudio de impacto o de riesgo natural;

XV. Establecer las disposiciones para los desechos sólidos que no sean de origen puramente doméstico y vigilar que los mismos sean depositados por el usuario, previa autorización del Ayuntamiento, en los lugares destinados para este propósito. En caso de que los desechos sólidos se consideren peligros o de riesgo, los interesados deberán presentar los resultados de los estudios necesarios para que la Autoridad Municipal determine su destino final;

XVI. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Estado, y otros municipios para la realización de acciones que procuren la protección y mejoramiento del ambiente;

XVII. Expedir la normatividad necesaria para fortalecer la acciones de preservación del ambiente; y

XVIII. Las demás que la legislación federal y estatal le confieran en materia de desarrollo y equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 107o.- Es obligación de todo propietario de servicio, comercio, micro industria o industria que genere emisiones a la atmósfera, presentar el o los análisis correspondientes en el mes de febrero de cada año. En el caso de nuevos establecimientos, el análisis deberá presentarse en 30 días naturales posteriores al inicio de su operación. ARTÍCULO 108o.- Todo servicio, comercio, micro industria o industria, deberá presentar a la Autoridad Municipal competente que así lo solicite, el comprobante de la disposición final de sus desechos sólidos o el manifiesto en el caso de residuos peligrosos. ARTÍCULO 109o.- El Ayuntamiento podrá intervenir en las licencias municipales para la realización de obras o actividades de giros comerciales que puedan ocasionar contaminación en aire, agua y suelo, afectando flora, fauna, bienes materiales o la salud pública.

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30 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 ARTÍCULO 110o.- todos los talleres o servicios del ramo automotor deberán contar con un área para el lavado de piezas. El almacenamiento de desechos sólidos deberá hacerse bajo techo y deberán controlar los derrames de aceite y solventes en el suelo y, en su caso, recuperarlos y darles una disposición final de acuerdo con las disposiciones establecidas con la ley de la materia. ARTÍCULO 111o.- Las ferias, exposiciones y espectáculos semifijos deberán proporcionar a los asistentes, servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos.

CAPÍTULO III DE LAS RESERVAS TERRITORIALES

ARTÍCULO 112o.- En el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 115 Constitucional y las Leyes Federal y Estatal de Asentamientos Humanos, en el Municipio se podrán constituir y aprovechar con el sentido social reservas territoriales. ARTÍCULO 113o.- El Ayuntamiento tendrá capacidad para promover, concertar, gestionar y coordinar programas habitacionales de beneficio social dentro de su ámbito territorial. ARTÍCULO 114o.- El Municipio, en coordinación con los Gobierno Federal y Estatal, llevarán a cabo acciones en materia de reservas territoriales que aseguren la disponibilidad del suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes de desarrollo urbano. Para ello, el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición de declaratorias de provisiones, reservas y usos que afecten al territorio del Municipio;

II. Celebrar los convenios de concertación con los sectores social y privado para establecer programas, realizar acciones e instrumentar mecanismos financieros para la adquisición de predios y constituir con ellos reservas para el desarrollo urbano, que podrían destinarse, preferentemente a satisfacer la necesidades de suelo de la población de escasos recursos;

III. Ejercer conjuntamente con el Gobierno del Estado el derecho de preferencia para adquirir los terrenos señalados como reserva en los planes y declaratorias correspondientes;

IV. Constituir el derecho de superficie en terreno de su propiedad, con apego a los dispuesto para este efecto en la Ley Estatal de Asentamientos Humanos de Nayarit;

V. Participar en la autorización para la modificación del uso del suelo, realizar construcciones o dividir bienes raíces que soliciten los propietario, poseedores y tenedores de bienes inmuebles afectados por las reservas y

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 31

provisiones contempladas en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente; y

VI. Ejercer conjuntamente con el Gobierno del Estado el derecho de preferencia en los casos de enajenación de tierras ejidales y comunales situadas en las áreas de reserva territorial, promoviendo la incorporación de los ejidatarios y comuneros en los beneficios derivados de las obras que se realicen.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES E INFRACCIONES

ARTÍCULO 115o.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio: I. De las infracciones contra los servicios públicos municipales:

a) Arrojar basura en lotes baldíos, avenidas, calles, ríos o cualquier lugar público del Municipio.

b) La práctica de cualquier clase de deporte o juego en la vía pública, salvo los eventos que ameriten su uso, para el cual se obtendrá el permiso correspondiente.

c) Fumar en vehículos de transportación pública (de pasajeros) y en establecimientos cerrados, destinados a espectáculos y diversiones.

d) Cortar o maltratar los ornatos y jardines, bancas o cualquier otro bien, colocados en parques o vías públicas.

e) Omitir la limpieza diaria de las calles y banquetas que corresponda a cada poseedor o propietario de fincas urbanas.

f) Hacer uso indebido de las instalaciones de los panteones municipales. g) El uso indebido de los prados y jardines públicos. h) El uso inmoderado del agua potable. i) El mal uso del sistema de drenaje, alcantarillado o de las instalaciones

destinadas al tratamiento de las aguas residuales. j) Realizar actos en contra del sistema de alumbrado público. k) Provocar en la vía pública la expedición de humos, gases y substancias

contaminantes que afecten el medio ambiente. l) Deteriorar o causar daño de toda índole a las estatuas, pinturas o

monumentos colocados en plazas, parques o cualquier otro sitio de recreo o utilidad pública.

m) Rehusarse a colocar personalmente en los casos de incendio, inundación y otros desastres o calamidades semejantes, cuando no afecte la integridad personal.

n) En general, realizar tipo de acto en contra de los servicios públicos municipales.

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32 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005

II. De las faltas o infracciones que afecten el patrimonio de las personas:

a) Cortar frutos de huertos o predios ajenos. b) Rayar, raspar o maltratar intencionalmente un vehículo ajeno, siempre

que el daño causado sea de escasa consideración. c) Quitar o apropiarse de pequeños accesorios de vehículos ajenos. d) Introducir vehículos, ganado, bestias de silla, carga o tiro por terrenos

ajenos que se encuentren sembrados, tengan plantíos o frutos, o simplemente se encuentren preparados para la siembra.

e) Destruir las tapias, muros o cercados de una finca ajena, rústica o urbana.

f) Arrojar piedras u otros objetos que puedan destruir o deteriorar fachadas, escaparates, vidrieras, muestras comerciales o rótulos ajenos.

g) Causar muerte o heridas graves a un animal ajeno por negligencia en el manejo de vehículos, impericia en la dirección o carga excesiva, sin prejuzgar sobre la responsabilidad civil o de otra índole que el propietario reclame.

h) Las demás que se asimilen a las enunciadas con antelación.

III. De las infracciones que afecten la seguridad personal:

a) Arrojar sobre una persona, por imprudencia, cualquier objeto que la ensucie, manche o le cause molestias.

b) Dedicarse a la cacería dentro de zonas habitadas. c) Fijar alcayatas o clavos a una altura inferior de dos metros cincuenta

centímetros, en paredes o postes situados en la vía pública. d) Colocar persianas, puertas o ventanas que se abran hacia la calle o

áreas peatonales, cuando puedan molestar o dañar a los transeúntes. e) Construir sobre las aceras de las calles escaleras de acceso, puertas o

ventanas, sin la previa autorización municipal. En este caso y en el previsto en el inciso anterior, además de la imposición de las sanciones a que se haga acreedor el infractor, la autoridad municipal quedara facultada para ordenar la demolición de las obras ejecutadas.

f) Permitir que una persona con trastornos mentales que la tornen violenta o agresiva, salga a la vía pública sin las debidas precauciones. La sanción se aplicará a quién corresponda la custodia legal del incapaz.

g) Los actos u omisiones semejantes a las anteriormente enumeradas.

IV. De las infracciones que afecten al tránsito público:

a) Celebrar reuniones en la vía pública, sin la previa licencia de la autoridad municipal.

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 33

b) Obstruir las aceras de las calles con puestos de comestibles, golosinas, bebidas y otras mercaderías, sin el permiso correspondiente, o transitar por ellas con fardos u objetos voluminosos.

c) Obstruir las calles con materiales de construcción o con la carga y descarga de mercancías, sin contar con la licencia correspondiente.

d) Transitar con vehículos o bestias por las aceras, jardines, plazas públicas y otros sitios análogos.

e) Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos fúnebres con vehículos o bestias.

f) Permitir que los animales transiten en calidad de mostrencos por las calles, sin la dirección o cuidados del propietario. En estos casos, los responsables, además de cubrir las sanciones procedentes, cubrirán el costo erogado por la autoridad municipal para la manutención de los animales que hubiesen resultado resguardados.

g) Destruir o quitar señales colocadas para indicar algún peligro o camino. h) Colocar cables en la vía pública para retener postes, sin cubrirlos con

los materiales y aplicaciones idóneas para evitar daños o molestias a los transeúntes.

i) Efectuar excavaciones que dificulten el libre tránsito en calles y banquetas, sin permiso de la autoridad municipal.

j) Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.

V. De las infracciones que afecten la salubridad general:

a) Omitir la limpieza diaria de las calles y banquetas que corresponda a cada inquilino, poseedor o propietario.

b) Lavar animales, vehículos, ropa o cualquier otro objeto, o dejar correr aguas sucias en la vía pública.

c) Arrojar animales muertos a la calle. d) Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales, cuya propiedad o

custodia se tenga. e) Permitir que corran hacia las calles, acequias, ríos o arroyos, las

corrientes que procedan de tenerías o cualquier fábrica que utilice o deseche substancias nocivas para la salud.

f) Mantener dentro de las zonas urbanizadas substancias pútridas o fermenticibles.

g) Conducir cadáveres en vehículos que no estén destinados a tal objeto, sin el correspondiente permiso de las autoridades competentes.

h) Omitir los avisos necesarios a las autoridades sanitarias en caso de epidemia, sobre la existencia de personas enfermas.

i) Mantener zahúrdas, pocilgas, establos, porquerizas o caballerizas, destinados a la cría de ganado mayor o menor en las zonas urbanas, que causen molestias o pongan en peligro la salud de los habitantes del municipio.

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j) Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad fijados para el funcionamiento de hoteles, casas de huéspedes, baños públicos, peluquerías y establecimientos similares.

k) Las demás que se asimilen a las antes enunciadas.

VI. De las infracciones que afectan el orden público:

a) Fabricar o almacenar toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación o instalaciones que no cuenten con la autoridad expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y por el Gobierno Estatal y Municipal, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la reglamentación estatal y municipal respectiva.

b) Vender artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares de gran afluencia pública.

c) Transportar artículos pirotécnicos en vehículos que no estén expresamente autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional para tal fin.

d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía publica. e) La quema de juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas sin

contar con la autorización de la Dirección de Protección Civil, previa anuencia del Presidente Municipal, basado en una inspección de los órganos de Protección Civil Municipal; toda quema deberá ser con pirotécnicos que cuenten con las condiciones establecidas en los incisos c) y d) que preceden.

f) Almacenar o vender en inmuebles no autorizados para ello, materiales explosivos tales como pólvora, gas LP, solvente, carburantes y productos que signifiquen un riesgo para la población.

g) Quemar cuetes y otros fuegos artificiales en lugares y horas no permitidos por las autoridades competentes; el incumplimiento de lo dispuesto en los incisos que preceden será sancionado de acuerdo a este Bando y sus reglamentos. Para el caso de reincidencia, se turnará a la Secretaría de la Defensa Nacional.

h) Provocar escándalos en estado de sobriedad, ebriedad o intoxicación de otra índole.

i) Omitir el permiso necesario para la celebración de serenatas, gallos y festividades parecidas con músicos y canciones ambulantes, causando molestias a terceros.

j) Molestar al vecindario con cualquier aparato sonoro usado con estruendosa intensidad.

k) Fijar o circular anuncios de mano sin licencia de la autoridad municipal. l) Pegar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de

cualquier tipo en edificios públicos, postes de alumbrado público, postes de la Comisión Federal de Electricidad, de teléfonos, semáforos y en los parques y jardines. El Ayuntamiento autorizará los lugares específicos para pegar y pintar propaganda de cualquier clase con

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base en las leyes de la materia, y podrá retirar, despegar o quitar la pintura a costa de quien la hubiere colocado; los particulares, partidos y organizaciones políticas, organizaciones civiles o cualquier persona, física o moral, que contravenga lo dispuesto en el presente Bando, será apercibida para que en un término de 24 horas retire la propaganda de los lugares prohibidos, en el entendido de que, de no hacerlo, será retirada por el Ayuntamiento; tanto la sanción, como el costo de la maniobra, deberán ser cubiertas a expensas del infractor.

m) Colocar mantas de propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo, que atraviesen la vía pública o que cubran la fachada de edificios públicos.

n) Hacer pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados, sin la autorización de los propietarios y del Ayuntamiento.

o) Exhibir cartelones, anuncios, revistas o folletos con figuras o inscripciones que ofendan la moral.

p) El empleo en todo sitio público de rifles o pistolas de municiones, diávolos, dardos peligrosos o cualquier otra arma que atente contra la seguridad e integridad del individuo.

q) Organizar bailes de especulación sin el correspondiente permiso de la autoridad municipal.

r) Provocar escándalo o alarma infundada en cualquier reunión pública o casa particular.

s) Tolerar, por quien sea responsable del establecimiento, el acceso o permanencia de menores de edad, en cantinas, expendios de vinos, licores o cerveza, centros de vicio o cualquier otro lugar que así lo amerite. En caso de reincidencia, al responsable de esta infracción, además de las sanciones que se le impongan, se le retirarán la anuencia y licencia municipales y se solicitara a las autoridades administrativas estatales la cancelación definitiva de los permisos correspondientes.

t) Las demás de índole similar a las antes indicadas.

VII. Son infracciones que afectan la imagen urbana:

a) Colocar rótulos en idioma distinto sin la debida traducción al español. b) Fijar rótulos salientes en la calle, salvo que lo ordene algún precepto

legal o con permiso de la autoridad municipal. c) Omitir el retiro de rótulos respectivos después de la clausura o

mudanza del establecimiento que los colocó. d) Fijar anuncios o letreros en las paredes de los edificios públicos o

privados. e) Rehusarse a resanar, pintar o arreglar las fachadas de las casas o

edificios, dentro de un término prudente que al efecto fije la autoridad municipal.

f) Las demás similares a las antes enunciadas.

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VIII. De las infracciones no especificadas:

a) Arrancar, manchar o destruir leyes, reglamentos, bandos o anuncios fijados por las autoridades.

b) Dirigir palabras obscenas, gestos o ademanes ofensivos que atenten contra el pudor de las personas, infracciones que se sancionarán administrativamente por la autoridad municipal, al margen de las que procedan por diversas disposiciones legales que puedan aplicarse en el caso.

c) Permitir o tolerar que los niños sujetos a la patria potestad, tutela o cuidado de la persona responsable, dejen de asistir a su cursos escolares o efectúen sus juegos en la vía pública.

d) Usar en público palabras, señales o gestos obscenos o molestar a las personas con gritos, burlas o apodos que infieran denuesto o de cualquier otro modo causen escándalo.

e) Implorar limosna en la vía pública. Con excepción de los vagos, malvivientes o personas que no acrediten un modo honesto de vida, que deban ser puestos a disposición del Ministerio Público de la adscripción, los mendigos deberán ser recluidos en lugares destinados al efecto.

f) Incumplir con las obligaciones fiscales establecidas en las leyes correspondientes.

g) Transgredir cualquier disposición legal que imponga limitación o prohibición expresa contenida en la Ley Municipal, el presente Bando, los reglamentos o disposiciones administrativas de observancia general.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 116o.- Falta o infracción es toda acción u omisión que contravenga las disposiciones legales establecidas en el presente Bando. ARTÍCULO 117o.- Las sanciones que se aplicarán por violaciones a los diferentes preceptos contenidos en el presente Bando, serán aplicadas por el Presidente Municipal, directa o indirectamente, y enteradas a través de la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 118o.- Las faltas o infracciones al Bando y demás disposiciones municipales que cometan los menores, serán imputables a quienes ejerzan sobre ellos los derechos de patria potestad o tutela, y se observarán las disposiciones establecidas al respecto en el Código Penal vigente en el Estado. ARTÍCULO 119o.- todas las infracciones administrativas al presente Bando y demás ordenamientos municipales se sancionarán con:

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I. Amonestación pública o privada; II. Multa de dos hasta dos mil veces el salario mínimo vigente en el Estado; III. Suspensión temporal o cancelación de permiso o licencia; IV. Clausura definitiva; V. Arresto hasta por 36 horas y en su caso la consignación a las autoridades

competentes; VI. A los concesionarios que infrinjan las bases del otorgamiento de la

concesión hasta el importe de dos a dos mil veces el salario mínimo vigente en el Estado, independientemente de la cancelación o revocación de la concesión y demás, sanciones legales; y

VII. Indemnización al Ayuntamiento o a terceros, según corresponda, por los daños y perjuicios que se causen.

VIII. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

CAPÍTULO III

DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 120o.- Para calificar las sanciones a las disposiciones contenidas en ese Bando y sus reglamentos, y para las imposiciones de las sanciones correspondientes, el Ayuntamiento delega las atribuciones que le confiere el artículo 61, fracción III, inciso X, de la Ley Municipal, al Presidente Municipal, quién hará efectiva la sanción por conducto del titular del área administrativa competente; en tratándose de faltas al reglamento de policía y buen gobierno municipal, el Presidente Municipal podrá delegar la función al Director de Seguridad Publica. ARTÍCULO 121o.- El Director de Seguridad Publica regirá sus actividades y horarios correspondientes, por su propio reglamento y de acuerdo a lo establecido por el presente Bando. ARTÍCULO 122o.- En su desempeño, el Director de Seguridad Publica se abstendrá de intervenir en asuntos de la competencia de las autoridades judiciales y cuidará de observar rigurosamente lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución General de la República.

CAPÍTULO IV DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 123o.- Los actos y acuerdos de las Autoridades Municipales podrán ser impugnados por parte interesada, optando por la interposición del recurso administrativo de inconformidad o por el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit.

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38 Periódico Oficial Sábado 3 de Septiembre de 2005 ARTÍCULO 124o.- Los procedimientos y actos administrativos que dicte o ejecute la autoridad municipal, se sujetarán a los dispuesto por la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. ARTÍCULO 125o.- El recurso de inconformidad se interpondrá exclusivamente contra actos o acuerdos de la autoridad municipal y de los organismos descentralizados de carácter municipal, y deberá presentarse ante la propia autoridad administrativa que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación o conocimiento del acto recurrido. ARTÍCULO 126o.- El juicio contencioso administrativo procederá en contra de los actos de las autoridades municipales enunciados por la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, al tenor del artículo 150. Conocerá de este el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit. ARTÍCULO 127o.- La interposición del recurso de inconformidad suspende hasta su resolución la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando se cumplan los extremos del artículo 123 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos Estatal. ARTÍCULO 128o.- El recurso de inconformidad se debe interponer por escrito, debiendo cumplir los requisitos que señalan los artículos 118 y 119 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. ARTÍCULO 129o.- Si el recurso de inconformidad se interpuso dentro del término legal, la Autoridad Municipal respectiva determinará si con las pruebas ofrecidas se acredita el interés jurídico; en caso contrario, requerirá al inconforme para que, en el término de tres días, aclare y complete su escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, lo desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso. ARTÍCULO 130o.- Las autoridades, en los casos en que el recurso haya sido interpuesto en el término establecido y se demuestre el interés legal, dictarán su resolución y la notificará dentro de un término que no excederá de 30 treinta días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso, tomando en consideración los fundamentos expuestos y las pruebas ofrecidas. ARTÍCULO 131o.- La resolución que dicte la Autoridad Municipal se notificará personalmente al particular en el domicilio que haya señalado para tal efecto; el silencio de la autoridad confirma el acto impugnado.

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 39 ARTÍCULO 132o.- Si la resolución favorece al promovente, el acto acuerdo se modificará en los términos establecidos en la propia resolución, así como sus efectos. ARTÍCULO 133o.- La resolución que se dicte, no podrá ser recurrible ante la misma autoridad de la cual emane.

TÍTULO DECIMOPRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 134o.- El Ayuntamiento creará la comisión municipal de derechos humanos, como un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio e integración plural, que tendrá por objeto la protección, defensa, observancia, promoción, estudio, divulgación y vigilancia de los derechos humanos de los vecinos y habitantes del Municipio, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución General de la República, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nayarit, así como de su respectiva Ley Orgánica. ARTÍCULO 135o.- La comisión municipal de derechos humanos para el cumplimiento de su objetivos, sin perjuicio de las correspondientes a otros órganos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer de quejas o iniciar de oficio, investigaciones sobre hechos que presumiblemente supongan violaciones a los derechos humanos en actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que resida en el Municipio y de particulares que presten un servicio público municipal concesionado;

II. Tramitar los expedientes de las quejas conforme al procedimiento que señale la ley en la materia;

III. Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, así como denuncias ante la Autoridad Municipal en término de lo estipulado por la Constitución Política del Estado de Nayarit;

IV. Elaborar y ejecutar programas para prevenir violaciones a los derechos humanos; y

V. Elaborar y ejecutar programas para difundir la enseñanza y promoción de los derechos humanos en el ámbito municipal.

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CAPÍTULO II DEL NOMBRAMIENTO, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN

MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 136o.- El Ayuntamiento designará a propuesta del Presidente Municipal, a los miembros de la comisión municipal de los derechos humanos, que se integrará por un presidente, un secretario ejecutivo, un visitador general y visitadores adjuntos, cuyas funciones serán ejecutivas. ARTÍCULO 137o.- Para ser miembro de la comisión se requiere:

I. Ser vecino del Municipio; II. Ser ciudadano nayarita en pleno goce de sus derechos; III. Tener reconocida honorabilidad en el Municipio; IV. Contar con algún grado académico profesional, de preferencia con

estudios de licenciatura en derecho. ARTÍCULO 138o.- Son atribuciones de la comisión municipal de derechos humanos:

I. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nayarit, con copia al Ayuntamiento, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que resida en el Municipio;

II. Conciliar, con la anuencia del Ayuntamiento, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan;

III. Llevar el seguimiento de las recomendaciones que los organismos, federal y estatal, dirijan a las autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento; y

IV. Las demás que le confiera la Ley Municipal en vigor. ARTÍCULO 139o.- La comisión municipal de derechos humanos rendirá un informe semestral de actividades al Ayuntamiento, debiendo remitir copia del mismo al presidente de la comisión estatal de derechos humanos.

TÍTULO DECIMOSEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 140o.- Los servidores públicos, funcionarios y empleados del Municipio, son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 41 ARTÍCULO 141o.- En delitos del orden común, los servidores públicos, funcionarios y empleados municipales, no gozarán de fuero alguno, pudiendo, en consecuencia, proceder en su contra la autoridad judicial competente. ARTÍCULO 142o.- Por infracciones cometidas a las leyes, el presente Bando y sus reglamentos municipales, los servidores públicos, funcionarios y empleados municipales, serán juzgados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Nayarit. ARTÍCULO 143o.- En los juicios del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún servidor público, funcionario o empleado municipal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en bandos solemnes y en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento, garantizándose invariablemente su distribución en todas las poblaciones del Municipio. Artículo segundo.- Se abroga el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, que fue aprobado en reunión ordinaria de fecha 26 de Octubre del año de 1984 y esta asentado en el libro de Actas No. 2, así como cualquier otro ordenamiento jurídico de características similares a la presente iniciativa de Bando Municipal, que se hubiese promulgado anticipadamente o con posterioridad a la fecha antes apunada. Artículo tercero.- Se derogan las disposiciones municipales que se opongan al presente Bando Municipal. Artículo cuarto.- A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Bando, se procederá a la elaboración de los reglamentos que ordena la Ley Municipal Estatal, expidiéndose las respectivas circulares a las distintas áreas de la administración municipal para que, conjuntamente con las comisiones ordinarias del ramo, formulen la correspondiente iniciativa de reglamento. DADO En la sala de cabildo del ayuntamiento de Santiago Ixcuintla Nayarit el día 11 del mes de abril del dos mil tres.

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Sábado 3 de Septiembre de 2005 Periódico Oficial 47 RAÚL MERCADO GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL.- RÚBRICA.- YOLANDA MONTERO DELGADO, SINDICO MUNICIPAL.- RÚBRICA.- SABINO LORA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.- RÚBRICA.- R E G I D O R E S J. RODRIGO PONCE RAMOS.- RÚBRICA.- ALMA A. ALMEJO HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.- VICTOR E. PEÑA MARTINEZ.- RÚBRICA.- MRGARITA REYES YÁÑEZ.- RÚBRICA.- JOSE MANUEL RODRÍGUEZ V.- RÚBRICA.- FEDERICO LANGARICA CHAVARIN.- RÚBRICA.- FRANCISCO J. NAVARRO SANTOS.- RÚBRICA.- FERNANDO RUVALCABA AYALA.- RÚBRICA.- OFELIA HERNÁNDEZ PEREZ.- RÚBRICA.- LUIS CARLOS LOPEZ PARTIDA.- RÚBRICA.- JUAN CARLOS PEREZ ESTRADA.- RÚBRICA.- MA. ROSALBA CANO JIMÉNEZ.- RÚBRICA.- MARTHA L. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.- RÚBRICA.