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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010 I Contenido Informes Tributarios Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2010 INFORMES TRIBUTARIOS Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2010 I - 1 Suspensión de Retención de Cuarta Categoría para el ejercicio 2011 I - 3 Régimen Tributario de la Actividad Futbolística Jugadores Profesionales, Entrenadores y Árbitros de Fútbol (Parte final) I - 4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Incidencia tributaria de los ingresos por intereses que constituyen rentas de tercera categoría I - 7 ¿Quiénes y cuándo se debe pagar la Tasa Adicional del 4.1%? I-12 Remuneraciones deducibles para efecto del Impuesto a la Renta: Personas vinculadas I-15 Criterios para establecer el “devengo” de las operaciones I-18 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Últimas modificaciones tributarias 2011 I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Aprueban disposiciones y formularios para la De- claración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SU- NAT, publicada el 30.12.10, se establecen ciertas disposiciones y los formularios que debe tenerse en cuenta para realizar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2010. 1. La declaración y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto de Transacciones Financieras (ITF) Se aprueban los Formularios Virtuales para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transac- ciones Financieras (ITF) del ejercicio 2010: PDT Nº 667 Renta Anual 2010 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo, y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas). Estará a disposición dicho PDT en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2011. El Archivo Personalizado estará a disposición en SUNAT- Operacio- nes en Línea a partir del 15 de febrero de 2011, con información hasta el 31 de enero de 2011. Formulario Virtual Nº 667 Simplificado Rentas del Trabajo 2010 Estará a disposición dicho Formulario en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2011. Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez* Título : Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2010 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 221 - Segunda Quincena de Diciembre 2010 Ficha Técnica PDT N° 668 Renta Anual 2010 – Tercera Categoría e ITF Estará a disposición dicho PDT en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2011. 2. Sujetos obligados a presentar la declaración Según lo establecido en el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del art. 17º de la ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2010 los siguientes sujetos: Sujetos obligados a presentar Declaración Jurada - Ejercicio gravable 2010 a) Los que generaron rentas o pérdidas de tercera categoría dentro del Régimen General. *Están obligados a presentar el balance de comprobación cuando hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 UIT. b) Los que obtuvieron rentas de Primera Categoría, siempre que en dicho ejercicio se dé una de las siguientes situaciones: - Tengan un saldo a favor del fisco (casilla 161), luego de la deducción de los créditos con derecho a devolución en el PDT de PN. - Arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto de primera categoría y/o hayan aplicado contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio 2010. - Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre rentas netas de primera categoría. c) Los obtenidos por rentas de segunda categoría originadas en la enajenación, de ac- ciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, cuando por dicho ejercicio consigne un saldo a favor del fisco (casilla 362), luego de deducir los créditos a que tenga derecho. d) Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en una de estas situaciones: - Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 142) del PDT Nº 667 o en el For- mulario Virtual N° 667-Simplificado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. - Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, que se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera y/o lo hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2010. * Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría de Tributación de la PUCP

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración ...aempresarial.com/web/adicionales/modTrib11.pdf · créditos con derecho a devolución en el PDT de PN. ... obligaciones

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IÁrea Tributaria

I-1N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010

IC o n t e n i d o

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Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2010

InformeS TrIbuTarIoS

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2010 I - 1

Suspensión de Retención de Cuarta Categoría para el ejercicio 2011 I - 3Régimen Tributario de la Actividad FutbolísticaJugadores Profesionales, Entrenadores y Árbitros de Fútbol (Parte final) I - 4

acTualIdad y aplIcacIón prácTIca

Incidencia tributaria de los ingresos por intereses que constituyen rentas de tercera categoría I - 7

¿Quiénes y cuándo se debe pagar la Tasa Adicional del 4.1%? I-12Remuneraciones deducibles para efecto del Impuesto a la Renta: Personas vinculadas I-15

Criterios para establecer el “devengo” de las operaciones I-18modIfIcacIoneS TrIbuTarIaS Últimas modificaciones tributarias 2011 I-21

IndIcadoreS TrIbuTarIoS I-26

Aprueban disposiciones y formularios para la De-claración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SU-NAT, publicada el 30.12.10, se establecen ciertas disposiciones y los formularios que debe tenerse en cuenta para realizar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2010.

1. La declaración y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto de Transacciones Financieras (ITF)

Se aprueban los Formularios Virtuales para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transac-ciones Financieras (ITF) del ejercicio 2010:

PDT Nº 667

Renta Anual 2010 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo, y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas).Estará a disposición dicho PDT en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2011.El Archivo Personalizado estará a disposición en SUNAT- Operacio-nes en Línea a partir del 15 de febrero de 2011, con información hasta el 31 de enero de 2011.

Formulario Virtual Nº 667

Simplificado Rentas del Trabajo 2010Estará a disposición dicho Formulario en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2011.

Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez*

Título : Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2010

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 221 - Segunda Quincena de Diciembre 2010

Ficha TécnicaPDT N° 668

Renta Anual 2010 – Tercera Categoría e ITFEstará a disposición dicho PDT en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2011.

2. Sujetos obligados a presentar la declaraciónSegún lo establecido en el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del art. 17º de la ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2010 los siguientes sujetos:

Sujetos obligados a presentar Declaración Jurada - Ejercicio gravable 2010

a) Los que generaron rentas o pérdidas de tercera categoría dentro del Régimen General. *Están obligados a presentar el balance de comprobación cuando hubieran

generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 UIT.

b) Los que obtuvieron rentas de Primera Categoría, siempre que en dicho ejercicio se dé una de las siguientes situaciones:- Tengan un saldo a favor del fisco (casilla 161), luego de la deducción de los

créditos con derecho a devolución en el PDT de PN.- Arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra

el impuesto de primera categoría y/o hayan aplicado contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio 2010.

- Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre rentas netas de primera categoría.

c) Los obtenidos por rentas de segunda categoría originadas en la enajenación, de ac-ciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, cuando por dicho ejercicio consigne un saldo a favor del fisco (casilla 362), luego de deducir los créditos a que tenga derecho.

d) Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en una de estas situaciones:- Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 142) del PDT Nº 667 o en el For-

mulario Virtual N° 667-Simplificado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

- Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, que se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera y/o lo hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2010.

* Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría de Tributación de la PUCP

Instituto Pacífico

I

I-2 N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010

Informes Tributarios

Sujetos obligados a presentar Declaración Jurada - Ejercicio gravable 2010

- Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010.

- Hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/.31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

- La suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2010, sea superior a S/.31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

e) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.

Cabe recordar que a partir del 2009 las rentas de personas naturales se rigen por un sistema cedular que se dividen en Rentas de Capital y Rentas del Trabajo.

3. Sujetos no obligados a presentar Declaración Anual del ejercicio gravable 2010

No se encuentran obligadas a presentar la Declaración Anual del 2010 las personas naturales que sólo percibieron rentas de quinta categoría en el ejercicio.

Tampoco presentarán Declaración Anual los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.

4. FormularioVirtualN°667-SimplificadoRentasdel Trabajo 2010

El Formulario Virtual N° 667- Simplificado Rentas del Trabajo 2010 sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2010 hayan percibido únicamente rentas del trabajo, siempre que cumplan las siguientes condicionales:

Formulario Virtual N° 667 -Simplificado

Rentas del Trabajo 2010

No deduzcan gastos por concepto de donaciones.

No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010.

No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejer-cicios anteriores y los apliquen contra el impuesto.

No hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (S/.7,200).

No hayan pagado alquiler por algún bien mueble y/o inmueble durante el ejercicio gravable 2010.

Cuenten con su Código de Usuario y Clave SOL.

* Cabe señalar que las rectificaciones o la sustitución del refe-rido formulario se deberán hacer a través del PDT N° 667.

5. Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF

Se establece el siguiente cronograma para la declaración del IR e ITF correspondiente al ejercicio 2010:

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento

9 25 de marzo de 2011

0 28 de marzo de 2011

1 29 de marzo de 2011

2 30 de marzo de 2011

3 31 de marzo de 2011

4 1 de abril de 2011

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento

5 4 de abril de 2011

6 5 de abril de 2011

7 6 de abril de 2011

8 7 de abril de 2011

6. Contribuyentes no domiciliadosSe encontrarán obligados a presentar el formulario preimpreso 1073 consignando el código de tributo 3061 los contribuyen-tes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubieran realizado la retención del Impuesto en la fuente. Por ejemplo: se encontrará obligado el propietario no domiciliado a presentar su formulario 1073 a fin de regularizar el pago del impuesto cuando en el ejercicio 2010 su inquilino no haya cumplido con hacerle la retención del Impuesto a la Renta de primera categoría.

7. Normas aplicables a contribuyentes con contra-tos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabi-lidad tributaria

7.1. Ámbito de aplicación A los contribuyentes que cuenten con uno o más contratos

de exploración y explotación o explotación de hidrocar-buros suscritos según la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

También a aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo estipulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221, la cual señala que los contribuyentes podrán solicitar incluir, en sus contratos, una serie de beneficios tales como libre disponibilidad de hidrocarburos, etc.

A los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas que gocen de la garantía de la estabilidad.

7.2. Presentación de la Declaración Estos contribuyentes presentarán su declaración mediante

el PDT Nº 668, debiendo consignar toda la información requerida por los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos según la Ley Nº 26221.

Finalmente, mediante la Única Disposición Complementaria se incorpora al Anexo de la R. S. Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:

Nº Tipo de documento Procedimiento

Requiere afiliaciónaNotificaciones

SOL

11

Resolución de Intenden-cia u Oficina Zonal

Devolución de Saldo a Favor del Impues-to a la Renta-Persona Natural-Ejercicio Gra-vable 2010 por Rentas de Capital: primera y segunda categoría, y Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera.

No

Esta norma entró en vigencia a partir del día 31 de diciembre de 2010.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-3N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010

1. IntroducciónLos perceptores de cuarta categoría adicionalmente de llevar su Libro de Ingresos y Gastos, legalizado ante notario, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

SupuestosIngresos en el mes Superen

Obligación2010** 2011**

Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría. S/. 2,625 S/. 2,625

Presentar la decla-r a c i ó n mensual y efectuar pagos a c u e n t a de l Im-puesto a la Renta

Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría. S/. 2,625 S/. 2,625

Contribuyentes que perciben rentas de 4.a categoría por las funciones de director de em-presas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor munici-pal o consejero regional, por las cuales perciban dietas, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

S/. 2,200 S/. 2,200

Supuesto Ingreso por recibo por honorario Obligación

Los recibos por honorarios que paguen o acrediten S/. 1,500 Se le reten-

drá el 10%

Por lo que en virtud a lo señalado es que para el ejercicio 2011 se aprueba la Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2010, en la que se establece los sujetos posibilitados a solicitar la suspensión de retención de cuarta categoría, la cual tiene como finalidad la suspensión de la retención del 10% por recibo por honorario y del pago a cuenta mensual.

2. Constancia de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

La constancia de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta es una autorización que tiene por finali-dad exceptuar a contribuyentes de la obligación de realizar pagos a cuenta y de ser el caso autorizar para que no sean sujetos de retenciones cuando, de acuerdo a la proyección de sus ingresos anuales, se estime que en el ejercicio no van a superar el monto de las deducciones mencionadas en los considerandos anteriores o cuando hubieran tributado la totalidad del Impuesto corres-pondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente y/o pagos directos y/o cuenten con saldos a favor que puedan aplicar contra el tributo. Por lo que el perceptor de rentas de cuarta categoría que haya sido autorizado por la SUNAT podrá suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

3. Supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR

Como se ha indicado en el acápite anterior existen supuestos en los cuales se tendrán que efectuar retenciones del 10% y/o pagos a cuenta mensuales del 10% pudiendo ser exceptuados de ellos a aquellos contribuyente que cumplan ciertos supues-tosestablecidospornorma,conlafinalidaddeevitarquesegeneren pagos en exceso, que en definitiva les corresponderá * Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría de Tributación de la PUCP.** Al mantenerse el valor de la UIT del ejercicio 2010 para el ejercicio 2011, los montos establecidos para sus obli-

gaciones sustanciales de perceptores de cuarta categoría siguen siendo los mismos que para el ejercicio 2010.

pagar a los perceptores de rentas de cuarta categoría teniendo en consideración las deducciones que por el ejercicio se tendrá que hacer. Tales supuestos son los siguientes:

Montos que no pueden superar afindesolicitarla suspensión*

Cuando sólo se perciban ingresos de 4.a categoría S/.31,500Cuando se perciban ingr. de 4.a e ingresos de 5.a categ. S/.31,500Cuando sólo se perciban ingr. de 4.a categoría como S/.25,200funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Perciban rentas de 4.a categoría

a partir de 11/2010

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto antes señalados*.

Perciban rentas de 4.a categoría

antes de 11/2010

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto antes señalado*. Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio

10% x PMP4.axN°M≥IRPPMP4.a: promedio mensual de ingresos proyectados por rentas de 4ta categoría. N°M: número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud. IRP: Impuesto a la Renta Proyectado de 4.a y 5.a categoría (si tuviera 5.a catg.)* El promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de 4.a categoría

se determinará de la suma de los ingresos por rentas de 4.a categoría percibidas en el período de referencia, divididas entre 12.

Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre: Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor ≥ IRP(4.a y 5.a) (01/2010- hasta el mes anterior (que no se haya de la solicitud) pedido devolución)IRP: Impuesto a la Renta Proyectado de 4.a y 5.a categoría (si tuviera 5.a catg.)Supuesto: La solicitud procederá cuando el importe que resulte de sumar las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejer-cicio gravable anterior, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados del ejercicio. * El promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de 4.a categoría

se determinará de la suma de los ingresos por rentas de 4.a categoría percibidas en el período de referencia, divididas entre 12.

4. Período de Referencia Los contribuyentes que han iniciado actividades generadoras de rentas de cuarta categoría con anterioridad al 01.11.10 y comprenderá un lapso doce (12) meses. Por su parte, los con-tribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Período de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio.

5. Autorización y validez de la suspensiónLa autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR se acreditará con la Constancia de Autorización, la cual surtirá efecto en cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorga-miento. Por su parte, en cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.La Constancia de Autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 a menos que con posterioridad al otorga-miento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente determinara alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el IR por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que corresponderá por el ejercicio, el contribuyente deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del IR que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente.

Suspensión de Retención de Cuarta Categoría para el ejercicio 2011

Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez(*)

Título : Suspensión de Retención de Cuarta Categoría para el ejercicio 2011

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 221 - Segunda Quincena de Diciembre 2010

Ficha Técnica

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IÁrea Tributaria

I-21N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010

Mod

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ribu

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Modificaciones efectuadas a la LIR

En el presente informe se efectuarán los comentarios más relevantes sobre los cambios realizados al texto de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), incorporados por la Ley Nº 29645.

1. Exoneraciones de interesesSe ha sustituido el inciso c) del artículo 19º de la LIR en la parte relacionada a las exoneraciones por intereses provenientes de créditos de fomento otorgados por or-ganismos internacionales. En ese sentido, la norma en comentario ha agregado un segundo párrafo a dicho inciso, estable-ciendo que se debe entender por créditos de fomento a aquellas operaciones de en-deudamiento que se destinen a financiar proyectos o programas para el desarrollo del país en obras públicas de infraestruc-tura y en prestación de servicios públicos.También se ha modificado el inciso p) del artículo 19º de la LIR, donde se establece la exoneración por la ganancia proveniente de enajenación de acciones que constituyan rentas de fuente peruana de segunda categoría para una persona natural. El monto de la exoneración sigue manteniéndose por las primeras 5 UIT.Asimismo se ha incorporado el literal q) al artículo antes señalado, mediante el cual se establece la exoneración a los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.

2. Costo computableSe ha incorporado los incisos f) y g) al párrafo 21.2 del artículo 21º de la LIR referidos a la enajenación de acciones y participaciones.El inciso f) está referido a las acciones recibidas como consecuencia de una re-organización empresarial, en cuyo caso, el costo computable será el que resulte de dividir el costo total de las acciones o participaciones del contribuyente que se cancelen como consecuencia de la reorganización, entre el número total de acciones que el contribuyente reciba.

Asimismo, se ha agregado los párrafos 21.6 referido al costo computable en la permuta de bienes, el cual es el del valor de mercado de dichos bienes; y el 21.7 referido a los bienes en copropiedad. Ambos párrafos se han incorporado al artículo 21º de la Ley.

3. Rentas de fuente extranjeraSe ha sustituido el segundo párrafo y se ha incorporado el tercer párrafo artículo 51º de la LIR. Así, a partir de la presente modificación se establece expresamente que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que ob-tengan renta de fuente extranjera prove-niente de la enajenación de acciones que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país, sumarán y compen-sarán entre sí dichas rentas, y si resultara una renta neta, ésta se sumará a la renta neta de segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes.Asimismo, se establece que en la com-pensación de resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera proveniente de la enajenación de accio-nes, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Por su parte para la determinación de la referida renta, se ha sustituido el tercer párrafo del artículo 51º-A de la LIR, agregándose que tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas y socieda-des conyugales que optaron por tributar como tales, cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas de fuente ex-tranjera provenientes de la enajenación de acciones, o derechos sobre estos, y demás rentas de fuente extranjera, y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional del acuerdo al procedimien-to que establezca el Reglamento.

4. Tasas de PN no domiciliadasSe ha sustituido el inciso c) del artículo 54º de la LIR referido a las tasas de personas naturales no domiciliadas que obtengan rentas de fuente peruana. Así, se ha va-riado la tasa del 30% a la tasa del 4.99% por las rentas obtenidas por intereses, cuando los paguen o acrediten un gene-rador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país1. Dicha tasa será aplicable siempre que entre las partes no exista vinculación o cuando

1 Como sabemos, se consideran domiciliados en el país, las personas señaladas en el artículo 7º de la LIR.

los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en cuyo caso, la tasa a aplicar será del 30%.

5. Tasas de las PJ no domiciliadasSe han sustituido los incisos b) e i) del artículo 56º de la LIR referido al impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas.

El inciso b) antes referido establecía una tasa del 1%, la cual ha sido modificada a 4.99% respecto de los intereses que abonen al exterior las empresas de ope-raciones múltiples establecidas en el Perú a que se refiere el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero, como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior.

Respecto al inciso i) debemos señalar que la tasa para el caso de intereses prove-nientes de bonos y otros instrumentos de deudas, depósitos o imposiciones efectua-dos conforme la Ley General del Sistema Financiero, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera y otros intereses provenientes de crédito de las empresas es de 4.99%.

Asimismo se adiciona el inciso j) al artículo 56º de la LIR el cual establece la tasa para otras rentas, distintas a los incisos anteriores, inclusive la que deriva de intereses de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso. Para estos casos, la tasa establecida es del 30%. Asimismo, se establece que existe una operación de crédito en donde la inter-vención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demos-trar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pre-tenden realizar.

6. Agentes de retenciónSe ha realizado la sustitución del inciso d) del artículo 71º de la LIR, agregando también como agentes de retención a las Instituciones de Compensación y Liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios.

Como se puede apreciar, antes de la presente modificación, dicho inciso únicamente señalaba como agente de retención a las personas jurídicas que

Dispositivo : Ley Nº 29645Fecha publicación : 31.12.10Vigencia : 01.01.11

Autor : Staff de la Revista Actualidad Empresarial

Título : Modificaciones efectuadas a la LIR

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 221 - Segunda Quincena de Diciembre 2010

Ficha Técnica

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I-22 N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010

Modificaciones tributarias

paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador.

7. Retenciones del impuestoSe incorpora el artículo 73°-C de la LIR, estableciéndose la tasa de retención del 5% sobre las ganancias de capital, que obtengan las personas naturales, suce-siones indivisas o sociedades conyugales, domiciliadas en el país, con ocasión de la enajenación de los bienes definidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley, así como también respecto de los intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobilia-rios representativos de deuda, registrados o no en el Registro Público de Mercado de Valores. Se tomarán en consideración las rentas de fuente peruana y extranjera, siendo el sujeto obligado a efectuar la mencionada retención la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, que se encuentre domiciliada en el país.

8. Retenciones a sujetos inscri-tos en cuentas agregadas

Se incorpora el artículo 73°-D de la LIR en el cual se le otorga la calidad de contribu-yente del Impuesto a la Renta, al tercero inscrito en el registro de alguna entidad del exterior cuyo objeto social es el regis-tro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores.

Para ello y como requisito, deberá cum-plirse que la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, o quienes ejerzan funciones similares en el país, lleve el registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta conjunta con la mencionada entidad del exterior y, se le haya asignado a esta última una Cuenta Agregada, de acuerdo con lo establecido por las regulaciones del mercado de valores.

Asimismo, la Institución se encuentra obligada a contar con los datos de iden-tificación del contribuyente tales como: nombre, razón social o denominación social y domicilio legal. Dicha informa-ción deberá tenerse en forma previa a la liquidación.

la presenta norma, la cual regirá a partir del 1 de enero de 2011. Dicha norma estipula como excepción a dicha vigen-cia, las sustituciones e incorporaciones referidas a los incisos c) y q) del art. 19º, el inciso del art. 54º e inciso b), i) y j) del art. 56º de la Ley, que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. La publicación de la Ley materia del comentario se publicó el 31 de diciembre 2010, por lo cual, en la práctica, no habría excepción alguna para la vigencia de esta norma.

10.2. Operaciones con valores La Segunda Disposición Complementaria y Final hace referencia a las operaciones con valores por lo que se considerará para efectos de esta Ley las operaciones en rue-da de bolsa, aprobadas por la resolución CONASEV Nº 21-1999-EF-94.10 y el Reglamento de operaciones de reporte y los pactos de recompra, aprobado por Resolución SBS Nº 1067-2005 o normas que los sustituyan. Las operaciones a la que se refiere la norma son: i). Opera-ciones de reporte y pactos de recompra, tales operaciones son de financiamiento; ii). Operaciones de préstamo bursátil, son operaciones reguladas por la CONASEV, también son operaciones de financia-miento.

10.3. Vigencia a la tasa de los contra-tos de créditos La Tercera Disposición Complementaria y Final hace referencia a la vigencia de la nueva tasa a que se refiere el inciso b) del artículo 56º de la Ley (4.99%), la cual se aplicará a los contratos de crédito que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, esto es el 1 de enero de 2011.

11. Disposición complementaria transitoria

El referido tratamiento establecido en el numeral 11.2 antes referido, se aplicará para aquellas operaciones de reporte y préstamo bursátil celebradas a partir del 1 de enero de 2011.

Se efectúa un comentario relevante sobre la incorporación realizada en el del inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante el Reglamento), incorporados por el D.S Nº 281-2010-EF; siendo preciso señalar

Dispositivo : D.S. Nº 281-2010-EFFecha publicación : 31.12.10Vigencia : 01.01.11

Modificaciones efectuadas al Reglamento de la LIRque la referida incorporación tiene carác-ter de precisión; por lo que producto de una interpretación equivocada antes de su aclaración, la cual entra en vigencia a partir del 01.01.11, no procede la apli-cación de intereses ni sanciones.

Es en este sentido que la precisión in-troducida es referente a lo que se debe entender como renta inafecta y como renta bruta inafecta en los gastos comu-

nes en el Impuesto a la Renta. Por lo que se deberá entender como renta inafecta a todos aquellos ingresos que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto, incluidos aquellos que tengan ajustes valorativos contables; y como renta bruta inafecta a los referidos ingresos, salvo cuando éstos provengan de la enajenación de bienes en cuyo caso de tales ingresos se deducirá el costo computable de los bienes enajenados.

9. Retenciones a no domiciliados Se ha procedido a sustituir el texto del primer párrafo del artículo 76º de la LIR, el mismo que de manera general está re-ferido a la obligación de retener por parte de las entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados, rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza; en el presente caso, es de resaltar la inclu-sión específica como agentes retenedores a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, ambas constituidas en el país, respecto a las rentas por concepto de intereses, en este caso se ha fijado como porcentaje de retención el 4.99%, quedando a cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor impuesto que resulte de la aplicación del inciso c) del artículo 54º y el inciso j) del artículo 56º de la LIR (en am-bos casos se menciona una tasa del 30%).Asimismo, se ha sustituido el inciso b) del artículo 76º, referida al momento de la retención antes mencionada, el mismo que se realizará al momento en que se efectúe la compensación y liquidación de efectivo, sin considerar la exoneración a la que hace referencia el inciso p) del artículo 19º de la LIR2; respecto al costo computable, se deja indicado que el no domiciliado deberá registrar ante la ins-titución antes mencionada, el respectivo costo computable así como los gastos incurridos y vinculados con la adquisición de los valores enajenados, los mismos que deberán estar sustentados con los documentos emitidos por las respectivas entidades o participantes que hayan in-tervenido en la operación de adquisición o enajenación de los valores.

10. Disposiciones complementa-rias finales

10.1. Vigencia La Primera Disposición Complementaria y Final hace referencia a la vigencia de

2 Artículo 19°.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciem-bre de 2011:

(…)p) Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los

bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley, o derechos sobre éstos, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable.

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I-23N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010

Ley de fomento al comercio exterior de servicios

1. Objeto de la normaLa Ley Nº 29646 materia del presente comentario tiene por finalidad establecer el marco normativo para el fomento del comercio exterior de servicios.

El segundo párrafo del artículo 1º de la mencionada Ley declara al Sector Expor-tación de Servicios de interés nacional ya que considera que tiene un valor estraté-gico y prioritario para el Estado.

2. La definición de exportación de servicios

El artículo 2° de la Ley establece una definición de exportación de servicios, considerando como tal al suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:

a) Comercio transfronterizo: Es un servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.

b) Consumo extranjero: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.

c) Presencia comercial: Cuando el proveedor domiciliado en el territo-rio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.

d) Presencia de personas físicas: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para su-ministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

3. Modificación de los requisitos sustanciales del crédito fiscal

Se incorpora información al segundo re-quisito sustancial contenido en el artículo 18° de la Ley del IGV. Así, se amplía el

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : Ley de fomento al comercio exterior de servicios

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 221 - Segunda Quincena de Diciembre 2010

Ficha Técnica texto del literal b) del artículo 18° del siguiente modo: “(…) b) Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto”. También se incorpora un párrafo común a los literales a) y b) el cual precisa lo siguiente: “Estos servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto que otor-gan derecho a crédito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta”.

4. Modificación del artículo 33° de la Ley del IGV que regula la exportación de bienes o servicios

Se incorpora un párrafo en el texto del primer párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV determinando que no se conside-ra como exportación de servicios aquellos servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada. Se permite que en este supuesto la persona natural pueda solicitar la devolución del IGV, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 76° de la Ley del IGV y res-pecto de los servicios consignados en el literal C del Apéndice V de la Ley del IGV.

Asimismo se ha incorporado información de lo que es una operación de exporta-ción de servicios:

a) Desde el territorio del país hacia el te-rritorio de cualquier otro país, el servicio debe estar consignado en el literal A del Apéndice V de la Ley del IGV.

b) En el territorio del país a un consumidor de servicios no domiciliado, el servicio debe estar consignado en el literal B del Apéndice V de la Ley del IGV.

Posterior a este encabezado general se señalan otros cambios en algunas moda-lidades que califican como exportación de servicios.

- En el caso de la venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, se ha eliminado la mención a la venta de las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasaje-ros, con lo cual se prioriza la consi-deración del destino de la venta de bienes y no necesariamente a quien se realice la venta.

- Se ha incorporado como exportación de servicios al servicio de transporte de carga aérea que se realice desde el país hacia el exterior. Cabe precisar que anteriormente sólo se consignaba al servicio de transporte de mercan-cías y/o pasajeros al exterior.

- Se incorpora como actividad calificada como exportación de servicios a la venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactu-rada en oro o plata, a personas no domiciliadas a través de estableci-mientos autorizados para tal efecto por la SUNAT.

Como parte final del artículo 33° se ha incorporado un párrafo en el cual se per-mite que a solicitud de parte se pueden incorporar nuevos servicios al Apéndice V de la Ley del IGV, para lo cual el solicitante deberá presentar una solicitud ante el MEF y el MINCETUR para que mediante D.S. dispongan que el servicio solicitado califica en alguna de las modalidades esta-blecidas en el Apéndice V de la Ley del IGV.

5. Reintegro tributario a los ge-neradores de rentas de cuarta categoría en caso que se les hu-biera trasladado el impuesto

Se ha incorporado el texto del artículo 34°-A a la Ley del IGV, según el cual se permite la posibilidad de reintegrar el Impuesto que les fuera trasladado a las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría cuando prestan servi-cios que califican como exportación con presencia física en el exterior.

Cabe referir que el monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior a un porcentaje equivalente a la tasa vigente del IGV aplicado sobre el valor de los citados servicios prestados en el exterior no gravados, por el período que se solicita la devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.

6. Devolución de impuestosSe incorpora un segundo párrafo al artícu-lo 76° de la Ley del IGV permitiendo que sea objeto de devolución el IGV que haya gravado los servicios prestados y consu-midos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada, señalados en el literal C del Apéndice V de la Ley, al momento de su salida del país.

El literal C del Apéndice V determina los siguientes servicios personales:

Dispositivo : Ley Nº 29646Fecha publicación : 01.01.11Vigencia : 02.01.11

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I-24 N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010

Modificaciones tributarias

1. Servicio de transporte público.2. Servicios de expendio de comidas y

bebidas.3. Guía de turismo.4. Servicios de salud humana, odontolo-

gía y los de estética corporal humana.5. Espectáculos en vivo de teatro, zar-

zuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional.

7. Modificación del Apéndice II de la Ley del IGV

En el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV que regula los servicios de transporte de carga que se realicen des-de el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, y los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, serán considerados como exportación siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional domiciliados en el país. Como se aprecia se ha incorporado la frase “domiciliado en el país” con lo cual el beneficio se restringe a los sujetos domiciliados únicamente.

8. Exportación de servicios Se ha incorporado el texto del artículo 33°-A a la Ley del IGV, el cual contiene una serie de requisitos que se deben cumplir

para que las operaciones señaladas en el Apéndice V de la Ley del IGV sean consi-derados como Exportación de Servicios.

9. Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal

Se ha incorporado el texto del artículo 22°-A a la Ley del IGV, el cual determina que los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operacio-nes gravadas o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto a los que se refiere el artículo 34°-A de la Ley del IGV, y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son los siguientes:a) Los insumos, materias primas, bienes

intermedios y servicios afectos, utili-zados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

b) Los bienes del activo fijo, tales como inmuebles maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestas y accesorios.

c) Los bienes adquiridos para ser vendi-dos.

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir gasto o costo de la empresa.

La Primera Disposición Complementaria Final determina que en caso sea nece-sario realizar futuras modificaciones a lo dispuesto en el artículo 22°-A de la Ley del IGV, ésta se realizará mediante la emisión de un Decreto Supremo del sector correspondiente.

10. Sustitución del Apéndice V de la Ley del IGV

Se ha reordenado el texto y contenido del Apéndice V de la Ley del IGV permitiendo una mejor claridad en la aplicación de los supuestos, de la siguiente manera: (i) comercio transfronterizo, (ii) consumo extranjero, (iii) presencia comercial y (iv) presencia de personas físicas.

11. Normas reglamentariasLa Tercera Disposición Complementaria Final otorga al MEF y a la SUNAT un plazo de 180 días calendario para que se procedan a dictar los procedimientos, instructivas y circulares relacionadas con la devolución del IGV e ISC señalados en el artículo 76° de la Ley del IGV.

12. DerogatoriaLa Cuarta Disposición Complementaria Final deroga el literal q) del artículo 2° de la Ley del IGV.

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IÁrea Tributaria

I-25N° 221 Segunda Quincena - Diciembre 2010

Mediante el artículo 38° del CT se es-tablece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria (AT), en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, distinguiendo los casos de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la AT, a través del cual se exija el pago de una deuda tributa-ria y los pagos indebidos o en exceso que no se encuentre en el referido supuesto. Para el primero se aplicará la TIM, y para el segundo se estableció que la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa

Se ha publicado la Ley N° 29644 (31.12.10) que tiene como objeto el de establecer medidas de promoción a favor de la actividad acuícola, las mismas que se centran en los siguientes:

a. Porcentaje de depreciación del 20%Para fines tributarios, se permite el por-centaje de depreciación 20% respecto al monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimien-to de agua realizados por las personas na-turales o jurídicas que desarrollen actividad acuícola, que en el presente caso, se hace la aclaración que la actividad acuícola com-prende el procesamiento primario de los productos provenientes de esta actividad.El mencionado porcentaje será de aplica-ción hasta el 31.12.21.

Autor : C.P. Edson Martín Gonzales Peña

Título : Tasa de interés sobre devoluciones por pagos indebidos o en exceso, desde el 01.01.11 a 31.12.11

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 221 - Segunda Quincena de Diciembre 2010

Ficha Técnica

Autor : C.P.C. José Luis García Quispe

Título : Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 221 - Segunda Quincena de Diciembre 2010

Ficha Técnica

Tasa de interés sobre devoluciones por pagos indebidos o en exceso, desde el 01.01.11 a 31.12.11

ciento (0.50%) mensual, manteniéndose el porcentaje que fuera establecido para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2010. De otra parte, para el caso de pagos indebidos o en exceso en moneda extran-jera que no resulte como consecuencia de cualquier requerimiento de la AT, la tasa de interés desde el 1 de enero al 31 de diciem-bre de 2011 se fija en treinta centésimos por ciento (0.30%) teniendo presente, como ya se ha mencionado en el tercer párrafo del presente análisis, que la devolución se efectuará en la misma moneda.En el caso de las retenciones y/o per-cepciones del IGV no aplicadas por el contribuyente, la devolución se efectuará de acuerdo con tasa de interés moratorio o TIM.En virtud de lo expuesto tenemos:

Tasa de Interés Mensual 2011

Tasa de Interés Mensual 2010

Moneda nacional 0.50% mensual 0.50% mensual

Moneda extranjera 0.30% mensual 0.30% mensual

Retenciones y/o Per-cepciones del IGV

1.2% mensual 1.2% mensual (a partir del 01.03.10)

d. Aporte de responsabilidad social Se establece que las personas dedi-

cadas a la actividad de la acuicultura y que gozan de los beneficios tri-butarios establecidos en el artículo 26º modificado de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, invierten el veinte por ciento (20%) de la suma resultante del beneficio tributario como aporte de responsabilidad social dentro de la localidad donde realizan sus operacio-nes acuícolas. Este monto se destina para proveer y apoyar los emprendi-mientos locales y para contribuir al desarrollo económico y social de la localidad. El incumplimiento anual del mencionado aporte por parte del acuicultor, dará lugar a la pérdida de los beneficios tributarios.

La entrada en vigencia de la presente norma es el 1 de enero de 2011, así tam-bién se está disponiendo la derogación o dejando sin efecto de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley materia de comentario.

b. Modificación del artículo 26º y 27º de la Ley Nº 27460

La novedad de la modificatoria del artículo 26° de la Ley N° 27460 está en la parte a la que se refiere a la recuperación anti-cipada del IGV, por cuanto hasta antes de la modificación, la norma anterior contem-plaba la necesidad de celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el mismo que no podía ser por un monto menor a los US$ 5,000,000, condición que no será de aplicación a los proyectos en el sector acuicultura.

El modificado artículo 27º de la Ley Nº 27460 extiende la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el “Capítulo III De los Beneficios Tributarios” de la ley en mención, hasta el 31 de di-ciembre de 2013.

c. Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 28326

El artículo modificado extiende la suspen-sión del pago por derecho de acuicultura establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31.12.21.

Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura

pasiva de mercado promedio para ope-raciones en moneda nacional o TIPMN, publicada por la SBS y AFP en el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20.Por otro lado, mediante el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma mo-dificatoria, se establece que en el caso de pagos indebidos o en exceso efectuados en moneda extranjera, las devoluciones se efectuarán en la misma moneda agregán-doles un interés fijado por la AT, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera o TIPMEX, publicada por la SBS el último día hábil del año an-terior, multiplicado por un factor de 1,20.Tratándose de tributos administrados por la SUNAT y según R.S. N° 342-2010/SUNAT en el caso de pagos indebidos o en exceso en moneda nacional que no resulten como consecuencia de cualquier requerimiento efectuado por la AT, la tasa de interés aplicable en la devolución de tributos pagados en exceso o indebida-mente desde el 1 de enero al 31 de diciem-bre de 2011 será cincuenta centésimos por