Apunte Historia Del Derecho Argentino

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    Historia del Derecho Argentino

    - 1 J.E.Bellido P.V.Frutos (2004)

    Unidad 1: El Derecho Espaol

    1* Concepto de Histor ia

    La historia es el pasado del hombre. La preocupacin por saber cual era la

    vida de sus antecesores se halla en relacin proporcional con la cultura de lospueblos. Tanto los griegos cuanto los romanos, se preocupaban mucho por conocerlos personajes y hroes emblemticos de su pasado.En la actualidad, el historiador tiene su trabajo simplificado por el abundante materialque precede su labor. Las etapas de su trabajo son tres:

    1) Investigacin: es la bsqueda de documentos, vestigios, escritos, etc.2) Ordenacin: es la identificacin de la legitimidad y ordenacin de los

    documentos, seleccionndolos y verificando su autenticidad.3) Exposicin: es la etapa de comunicacin del trabajo elaborado, desarrollada

    de manera explicativa, sistemtica y crtica. A travs de sus escritos narra

    todo lo que ha descubierto (aqu se ve la cultura y forma de redaccin delhistoriador que pone mucho de si en el escrito).

    La historia es una ordenacin de estructuras de los hechos del pasado, en la que sedeben discernir las razones de sus cambios y juzgarlos de acuerdo a los principiossuperiores, inmutables y permanentes.Las razones de los cambios son los hechos reales que, sin importar a que interesesrespondan, dan lugar a los cambios de normas, de manera lgica y no violenta. Elhistoriador debe conocer las causas y consecuencias de estos cambios. Finalmente,deber juzgarlos de acuerdo a los principios superiores, inmutables y permanentes.Aristteles y J ustiniano decan que estos principios eran de carcter divino y sehallaban en la razn de las personas. San Agustn deca que el derecho se dividaen tres esferas: 1) la Ley Eterna; 2) La Ius Natural; 3) La Lex Humana.

    Debemos distinguir la historia del derecho, de la historia general. Esta es elestudio de la conducta del hombre en la sociedad. Para esto es necesario tenerpresente que la sociedad haya dado importancia al respeto del deber y cumplimientodel derecho. Las fuentes reales dan lugar a las fuentes formales: las leyes, lacostumbre y la doctrina.El Iusnaturalismo se refiere a los principios superiores que forman parte de la norma.La otra parte de la norma es la que est fundada en lo positivo que cambia de

    acuerdo a la poca.Entre los jurisconsultos se discute si la historia del derecho es ciencia jurdicao no lo es. Para Levene forma parte de la historia universal y de la historia de lasinstituciones y civilizaciones. En oposicin, Garca Gallo dice que es una cienciajurdica porque es necesario estudiarla profundamente y no puede formar parte de lahistoria universal.

    2* El Derecho Espaol

    a* Derecho Romano

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    As como los Griegos se concentraron en elaborar especulaciones filosficas,los romanos se dedicaron a desarrollar el derecho. La historia de Roma comienzacon su fundacin en el 753 aC que da paso a un primer perodo de Monarqua quese extiende hasta el 509 aC con el advenimiento de la Repblica. Durante laRepblica, los romanos se regan por el derecho consuetudinario que era suavizado

    por disposiciones dictadas en los comicios.Estas disposiciones conforman el Ius Civili, que era aplicado exclusivamente a losciudadanos romanos. Mas tarde surge el Ius Gentium que se aplicaba para lospleitos entre ciudadanos y peregrinos. El Ius Civili era aplicado por el pretor urbano,mientras que el Ius Gentium era de aplicacin por el pretor peregrino. Con el tiempo,surge una fuente constituida por el edicto del pretor.Con la creacin del Imperio en el 27 aC, comienzan a dictarse los senados consultosy las constituciones imperiales. Augusto instituy el Ius publicari rispondendi,constituido por las consultas a los notables jurisconsultos que gozaban de estafacultad de presentar sus opiniones a los jueces. El desarrollo de esta jurisprudenciafue tal que el Emperador Adriano en el 426 dict la Ley de Citas, por la cual se haca

    obligatorio que los jueces se atuvieran a las doctrinas expuestas por los grandesjurisconsultos: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.La poca de mayor esplendor en el desarrollo del derecho fue durante los Siglos II yIII dC.Posteriormente, los emperadores continuaron legislando mediante las llamadasconstituciones imperiales que se convirtieron en la nica fuente del nuevo derecho.La cantidad de normas hizo necesaria la redaccin de compilaciones y, de estaforma, surgen los cdigos Gregoriano (Siglo III) y Hermogeniano (Siglo IV), ademsde la recopilacin oficial constituida por el Cdigo Teodosiano del Siglo V. Sinembargo, la mayor trascendencia correspondi a la obra del Emperador J ustiniano,quien hizo redactar en el Siglo VI las obras que componen el llamado Corpus IurisCivili: el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.

    El Derecho romano en Espaa

    El Derecho Romano llega a Espaa a travs de las Guerras Pnicas. El jefecartagins Anbal invade a Hispania, siendo derrotado en los Pirineos por Escipin elAfricano. Este ltimo se instala en Hispania que se hallaba poblada por diversosgrupos: iberos, celtas, celtiberos, etc. Por la fuerza, Anbal fue sometiendo a estospueblos rudimentarios y fue organizando las ciudades. En la poca de Augusto,Hispania ya se hallaba pacificada.

    En un principio, las normas eran de enorme importancia para la ciudad, perono consideraban al individuo. El estoicismo y luego el cristianismo, hicieron cambiaresta situacin influyendo en el derecho romano.

    En el 476 se instala el primer rey visigodo en Espaa: Ulrico. Los visigodos,pueblo brbaro, tenan una religin muy diferente y encuentran que el puebloromano era mucho mas evolucionado. Esto hace que adopten las costumbresromanas.Ulrico dicta un cdigo que sirve de modelo a posteriores pueblos brbaros. Lahistoria de los visigodos puede dividirse en dos etapas:

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    1) Ulrico hasta 589 : Prevalecen los arianos.2) 589 hasta 711: Prevalece la religin cristiana en virtud de la conversin del

    rey Recaredo influenciado por San Leandro y San Isidoro de Sevilla.

    A la muerte de Ulrico, Alarico dict la Lex Romana Wisigotorum, que contena muchoderecho romano. Alarico gobern hasta el 506, ao en el que muere en batalla conClodoveo.

    Los brbaros continuaron legislando hasta la llegada de Teovigildo (esteautoriza el casamiento entre visigodos y romanos). Posteriormente, alrededor del600, el rey Recesvinto dicta el Liber J udiciorum, que tiene mucha importancia, yaque los hispanos se regirn por mucho tiempo por este cdigo. El Liber J udiciorumtiene una segunda edicin en 681 que incorpora muchas de las opiniones de SanIsidoro de Sevilla. La tercera edicin, denominada La Vulgata porque no era unaedicin oficial, se trasformar en el Siglo XIII en el Fuero J uzgo.

    El ltimo rey visigodo, Don Rodrigo, fue vencido por los rabes en el 711,cuando estos invaden la pennsula y terminan con los visigodos.

    El Derecho Cannico

    El Derecho Cannico fue desarrollndose paralelamente al Derecho Romano.En principio se forma con los contenidos del Antiguo y el Nuevo Testamento,agregndose los cnones de la patrstica (Reglas de San Agustn) y las normas delos concilios ecumnicos. Era tanta la cantidad de normas que se hizo necesaria unaprimera compilacin, llevada a cabo por Dionisio el exiguo. La recopilacin hispanafue la segunda, y fue annima. Posteriormente, en la baja Edad Media, el profesorde la Universidad de Bologna Graciano, redacta el Decretum o ConcordiaDiscordanti.

    b* Los rabes en Espaa

    El objetivo de los rabes era expandirse para difundir la ideologa deMahoma. Podemos considerar al Corn como la nica fuente de derecho escrito delos rabes. La otra fuente es el Sunnah (la conducta y los hechos de Mahoma) y el

    Ichm (opinin unnime de los juristas o alfaques).En el 718, las rabes son vencidos por el visigodo Pelayo en la Batalla de

    Covadonga en las montaas de Asturias. Con esto se inicia la lenta reconquista deEspaa que corre paralela a la dominacin de los rabes sobre el territorio.Los rabes formaban una comunidad esencialmente religiosa que, sin embargo, notrataba de imponer su credo a la mayora catlica de los pobladores. La mayora deestos continuaron viviendo bajo la dominacin rabe conservando su religin, suderecho y sus propios jueces; a estos se los denominaba mozrabes. A medida queavanz la reconquista, se produjo el fenmeno inverso, y se vieron muchos rabesque habitaban territorios cristianos, conservando sus costumbres; estos fuero

    denominados mudjares.

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    Los rabes permanecieron 9 siglos en Espaa hasta la definitiva expulsin en1492 por los Reyes Catlicos. Alfonso VIII los vence en Navas de Tolosa.La poblacin se fue sometiendo a los terratenientes y, los seores y los obispos,comenzaron a dictar las Cartas para ordenar el tributo y el trabajo de los

    campesinos.Las Cartas Seoriales surgen cuando a los seores se les otorga la facultadjurisdiccional (Carta Puebla, Fuero Seorial).Finalmente, las Cartas de Franquicia les otorgan privilegios a quienes habitan lasfronteras con los rabes.

    Los Fueros eran breves y destinados a las zonas urbanas (poblados, aldeas);les otorgaban la facultad de formar un consejo, elegir sus jueces, etc.Los Fueros Personales eran Fueros particulares para los nobles, los ebreos, losmudjares, comerciantes, hidalgos, etc.En la Corte se aplicaba el Liber J udiciorum.

    En el Siglo XIII, Fernando III el Santo, hace traducir el Liber J udiciorum, quese transforma en el Fuero J uzgo, imponindose en varios reinos. Su hijo, Alfonso Xel Sabio, dicta el Fuero Real y el Especulum (Espejo de las Leyes). Su intencin esla de uniformar las leyes, pero encuentra la oposicin de los nobles que no se lopermiten, debindose derogar. Sin embargo, estas obras se convertirn en las SietePartidas.

    c* Las Siete Partidas

    Alfonso X el Sabio, nace en 1221, y hace redactar en 1255 un cuerpo legalllamado Fuero Real, con el objeto de unificar los derechos locales. Esta obra seinspiraba en los fueros anteriores y en el derecho comn romano y cannico. Sinembargo, la gran obra de la poca fue el cdigo que se denomin Las SietePartidas.Las Siete Partidas surgen de una minuciosa revisin, efectuada por el mismoAlfonso X, de su anterior obra El Especulo, al que incorpora el derecho cannico, elprivado y el penal, conformando una enciclopedia de todo el sistema jurdico,dividida en siete partes.Posteriormente, ya a principios del Siglo XIV, esta obra ser perfeccionada porjuristas de la poca que acentuarn su contenido doctrinario.

    En su redaccin definitiva, Las Siete Partidas constituyen un monumento del saberjurdico de la poca. No solo contiene normas, sino sus respectivos fundamentos,incorporando preceptos religiosos, morales y polticos de gran importancia.Su redaccin se afirma en fuentes muy variadas; se inspiran en las obras depensadores clsicos griegos y latinos, y en la Biblia, en los padres de la Iglesia y enlos filsofos medievales. En el contenido propiamente jurdico, utilizan principalmenteel derecho romano y el cannico, as como las glosas de los maestros de Bologna. Atodas estas, se agrega el derecho castellano a fin de armonizar las solucionesjurdicas comunes con la terminologa y las instituciones propias.Las Siete Partidas fueron traducidas a otros idiomas e influyeron en el desarrollojurdico europeo.

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    Partida I - La ley y el derecho.La ley consiste en un mandato escrito del Prncipe, nadie sino el puede hacer leyesen lo temporal.

    El derecho: las partidas presentan tres formas practicas, el uso, la costumbre y elfuego.El uso es aquella cosa que el hombre dice o hace y que siguen continuamente a lolargo del tiempo, debe ser pblico y tener por objeto la utilidad general.La costumbre es derecho o fuero que no es escrito, el cual lo han usado los hombrea lo largo del tiempo, es obra del pueblo.La ley ha de prevalecer sobre la costumbre, pero no se ha de negar a la costumbretodo valor efectivo.Derecho pblico eclesistico: Habla de que no hay ms casamientos legtimos almenos para los cristianos. El matrimonio deja de ser un contrato y pasa a ser unsacramento. Los jueces seglares no pueden entender las causas relativas al

    matrimonio ya sea la nulidad o el divorcio

    Partida II- Habla sobre el derecho poltico y la enseanza.El rey es el corazn del pueblo, el rey recibe su unidad del reino, se confirma la leyde primogenitura, si el rey fuera varn ser mayor al cumplir veinte aos y si esmujer al recibir estado.Enseanza: se llama estudio a todo instituto de enseanza, estos son de dos clases:generales y particulares.Generales: Los maestros de arte ensean gramtica, lgica y astronoma.Particulares: Los estudios particulares son aquellos que por haberse agrupadonmero suficiente de escuelas se reducen a la enseanza aislada, que da unmaestro a pocos escolares.

    Partida III - Procedimientos civiles, propiedad y posesin.La justicia hace buenos a los hombres, malos por el escarmiento y mejores a losbuenos por el premio, todos deben amarla como a sus padres.Sus preceptos son: vivir honestamente, no hacer mal a nadie y dar a cada uno losuyo.Propiedad: se llama seoro en las partidas, es el poder que tiene los hombres sobresu cosa de hacer de ella y en ella la que quisiera segn Dios y las leyes.Legisla en primer lugar sobre la propiedad comn y universal el aire, las aguas de

    lluvia y el mar pertenecen a todos no son apropiables, los ros, los puertos, lasriberas, son de uso comn.

    Partida IV - Habla de matrimonio y familia.Matrimonio: La dote y las arras (trece monedas), este es indisoluble, el divorcio seautoriza para el caso de adulterio.

    Partida V - Habla de los comerciantes, contratos y derecho comercial.Define al contrato y dice que es el otorgamiento que hacen unos hombres a otros,por medio de palabras con intencin de obligarse sobre alguna cosa cierta quedeban dar a hacer unos a otros.

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    Define a comerciantes como mercaderes a todos aquellos que compran las cosascon intencin de venderlas a otros y ganar con ellos.Define la quiebra: la institucin de la quiebra es tan antiguo como la existencia delcomercio, no puede estar ausente en las siete partidas. Habla aqu que se refiere alhecho de la posibilidad de que asiste al fallido de entregar los bienes y de la

    renovacin que hacen los acreedores de las enajenaciones maliciosas del deudor.

    Partida VI - Tutela y Cratela.Puede hacer el testamento todos los hombres excepto los menores de catorce aos,mujeres menores de doce, dementes, desmemoriados y los sordomudos denacimiento, el mismo debe ser hecho por escrito y ante siete testigos, el testamentosolgrafo y en carta cerrada debe ser rubricado por testigos en la parte exterior.Se legisla tambin en las siete partidas: se hereda ab intestato, primero por lnea deascendencia, luego por descendencia y por ltimo por lnea bilateral.Los cnyuges cuando uno muere sin testar solo hereda si no existen parientes hastael dcimo segundo grado.

    Partida VII -Procedimientos penales.Cualquiera puede acusar a otro menos las mujeres, menores de 14 aos, alcaldes,personas pobres o de mala vida. No se reconoca impedimentos alguno para acusarpor delito contra la honestidad. Ahora la existencia de delitos se funda en la voluntadde delinquir a la intencin criminal (Dolo), que se diferencia de la culpa y laimprudencia. El cmplice y el encubridor deben ser penados de manera similar a ladel autor.

    d* Las Instituciones Polticas y el Derecho a fines del Siglo XV

    Al acceder al trono Isabel de Castilla y Fernando de Aragn en 1479, losReyes Catlicos, Espaa se hallaba dividida en un sinnmero de reinos con suspropios derechos. Castilla era el reino de mayor importancia y fue amplindose conla incorporacin de Len y Galicia, las provincias vascas, Andaluca Granada y, mastarde, Navarra. Aragn incorporara a Catalua, Valencia, las Islas Baleares y elReino de Npoles y las Dos Sicilias. El casamiento de Isabel y Fernando comienza aunificar estos reinos.A Isabel le correspondi, durante su reinado, el manejo de acontecimientos deenorme importancia: la expulsin de los musulmanes, la moralizacin de la Iglesia yel descubrimiento de Amrica.

    A su muerte en el 1506, la sucedi en el trono su hija Juana (1479-1555), casadacon elArchiduque de Austria Felipe el Hermoso; pero su enajenacin mental nole permiti gobernar, por lo que su padre Fernando ocup la regencia hasta sumuerte en 1516.El trono de ambos reinos fue heredado por el hijo de J uana, Carlos de Austria quela historia conocera como Carlos I de Espaa y Carlos V de Alemania,gobernando sobre un inmenso imperio que se vea aumentado por la conquista delas nuevas tierras e iniciando la dinasta de los Austrias.En 1556, Carlos V cedi los dominios a sus dos hijos. Las posesiones hispnicas ylos pases bajos seran gobernados por Felipe II, mientras que los dominiosgermnicos le corresponderan a su hermano Fernando.

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    Felipe II rein desde 1556 hasta 1598, manteniendo unido el reino. Fue sucedido porFelipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-1665) y, finalmente, por Carlos II elhechizado (1665-1700) que sera el ltimo de los Austrias. Durante el reinado deestos monarcas, Espaa fue perdiendo su podero y la decadencia militar yeconmica le hizo perder el rango de primer potencia.

    A la muerte de Carlos II sin descendencia, se produce una guerra de sucesin quetermina con el triunfo de quien se convertira en Felipe V (1701-1746), el primero delos Borbones. Tanto este monarca, cuanto sus sucesores Fernando VI (1746-1759),Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808), intentan reconquistar la grandezade Espaa sin lograrlo; en gran medida debido a la enorme preponderancia inglesa.

    Isabel de Casti lla Fernando de Aragn(1479 1506)

    Juana (la loca) Regente su padre Fernando(1506 1516)

    Casa de los AustriasCarlos I (Carlos V de Alemania)

    (1516 1556)

    Felipe II(1556 1598)

    Felipe III(1598 1621)

    Felipe IV(1621 1665)

    Carlos II(1665 1700)

    Casa de los BorbonesFelipe V

    (1701 1746)

    Fernando VI(1746 1759)

    Carlos III(1759 1788)

    Carlos IV(1788 1808)

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    El Rey

    En cuanto a sus poderes, solo los austrias se hallaban limitados, en virtud delas doctrinas escolsticas y el pensamiento de Francisco Surez (el poder polticodevena de Dios pero a travs del pueblo que, por medio de un pacto, lo entregaba

    al rey). El pueblo se reservaba el derecho natural para el caso de que el gobiernofuese desptico y, en ese caso, el poder volva al pueblo.Cuando el rey era coronado, juraba ante Las Cortes la inmutabilidad de las leyespreviamente sancionadas. El rey era quien dictaba las leyes, era nico legislador, yera el nico que poda interpretarlas y aclararlas por medio de los autos acordadosde los consejos y las juntas. Adems enmendaba y modificaba. Estableca losimpuestos autorizados por Las Cortes. Posea la jefatura de las fuerzas armadas.

    Las Cortes

    Esta institucin estaba formada por tres ramas: nobleza, clero y el pueblo. Losmiembros del pueblo que iban a las cortes eran elegidos por el voto popular.El rey las convocaba ante cuestiones importantes, o cuando necesitaba peculio ypeda autorizacin para aplicar un impuesto extraordinario. En estos casos, seproduca una negociacin entre el rey y la institucin.Cuando el rey mora dejando el trono a un infantes, las cortes elegan al regente.Las cortes, como institucin, fueron decayendo en la medida que mejoraba laeconoma real.

    La Casa de Contratacin

    En 1503, los Reyes Catlicos crean la Casa de Contratacin para tratar losasuntos referidos al comercio y la navegacin. Estaba integrada por un contador, untesorero y un factor. En 1508 se crea el cargo de Piloto Mayor cuya responsabilidadsera la supervisin de la enseanza de la navegacin y la cartografa; cargo quesera ocupado por Amerigo Vespucci. En 1516 se le nombra un presidente y,posteriormente, se crea la Sala de Oidores (Abogados).Las funciones de la casa de contratacin podan enumerarse como sigue:

    Control de las flotas Control de los pasajeros al nuevo mundo (sobre todo su religin)

    Cobro de los derechos fiscales Control de la cantidad de naves Resolucin de pleitos producidos por el comercio y la navegacin

    A mediados del Siglo XVI (1543) se crea el Consulado. Este funcionaba en lospuertos que se iban abriendo, y tomo a su cargo muchos temas que hasta entonceseran responsabilidad de la Casa de Contratacin.

    La Casa de Contratacin

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    La importancia institucional de la Casa de Contratacin fue decayendo, sobre todopor la creacin por parte de Carlos I en 1524 del Consejo Real y Supremo de lasIndias, que habra de controlar a la Casa de Contratacin. Esta ltima desapareceraen el Siglo XVII.

    Carlos I cre, para el manejo de distintas cuestiones de gobierno yadministracin varios consejos. En 1520 crea el Consejo de Estado para tratar lascuestiones de poltica internacional y los problemas de mayor trascendencia. Mastarde creara los Consejos de Guerra y de Hacienda y, como dijimos anteriormente,en 1524 el Consejo de Indias.El Consejo de Indias estaba formado por un presidente, cinco consejeros, un fiscal,un sndico, dos secretarios y, segn la poca, un cartgrafo y otros funcionariosmenores. La creacin del Consejo de Indias puede considerarse un desprendimientodel antiguo Consejo de Castilla creado en el 1385.

    Las funciones del consejo, siempre referidas a las nuevas tierras, eran de gobierno y

    administracin, judiciales, de guerra y de hacienda.En cuanto a las funciones de gobierno, estas incluan las cuestiones temporales yespirituales. Y, en cuanto a estas ltimas, era fundamental la gestin del RealPatronato.El Real Patronato consista en un conjunto de facultades que le haban sidoconferidas a Espaa por los Papas Alejandro VI y J ulio II. Entre otras facultades, lacorona tena el derecho de proponer los candidatos para las altas jerarquaseclesisticas (obispos y arzobispos). Otra facultad era la de aprobar, por medio delpase o execuater, las bulas y los breves de los pontfices. La corona poda tambindelimitar las dicesis de acuerdo a la divisin poltica territorial. De acuerdo a lacategora de la regin, as sera la jerarqua eclesistica a cargo.En cuanto a las cuestiones temporales, el consejo tena funciones de consulta yasesoramiento al rey; como as tambin la responsabilidad de proponer losfuncionarios para las nuevas tierras: virreyes, gobernadores, oidores de la Audiencia,etc.En cuestiones judiciales, el consejo constitua la mxima autoridad para las Indias.Todas las apelaciones llegaban en ltima instancia a l. La cantidad de pleitos hizoque el rey resolviera, finalmente, que todas las cuestiones judiciales deban finalizaren Indias, salvo aquellas muy importantes, novedosas o de relevancia econmica.El consejo tambin trataba las cuestiones referidas a las encomiendas.

    La encomienda fue la primera institucin creada a raz del descubrimiento yconquista. Consista en un nmero de indios que le eran encomendados a losconquistadores, con el cargo de deber protegerlos, evangelizarlos y civilizarlos. Elindio deba pagar un tributo a la corona en seal de vasallaje, con trabajo personal.Los pleitos por abusos cometidos por los Oficiales Reales (encargados del cobro detributos), cuando superaban los 1000 ducados, eran tratados por el Consejo deIndias.A raz de los abusos y los malos tratos denunciados, el rey suspendi en dosoportunidades las encomiendas. Pero tuvo finalmente que revocar las medidas parasofocar el levantamiento de los encomenderos.

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    Otra cuestin que resolva el Consejo de Indias era el juicio de residencia de losfuncionarios en Indias. Esta responsabilidad le era confiada a un funcionario con elttulo de residenciador. Existan tambin las visitas, los jueces en comisin y losjueces pesquisadores.

    Durante el reinado de Felipe III (1598 1621), se vio la necesidad de anularlas encomiendas, dando a los indios la libertad de contratacin. Para ello se envi alvisitador Don Francisco de Alfaro quien, en 1612, dicta las ordenanzas paraParaguay, el Ro de la Plata y el Tucumn. A partir de entonces, el indio deba serremunerado y poda contratar con quien deseara por el tiempo que deseara. Paracompletar el tributo debido, an deban trabajar por algn tiempo con elencomendero.

    En cuanto a las cuestiones de hacienda, pronto dejaron de estar a cargo del Consejode Indias, siendo reemplazada esta institucin por los Oficiales Reales.En temas referidos a la guerra, fue creada en el 1600 la J unta de Guerra que quit al

    Consejo de Indias esas responsabilidades.

    Una de las tareas mas importantes del Consejo de Indias fue la recopilacinde las Leyes de Indias, ordenada inicialmente por Felipe II.Felipe II nombra visitador a Don J uan de Ovando, profesor de la Universidad deSalamanca, a quien mas tarde habra de confiar la presidencia del Consejo deIndias. Con ese cargo, D. J uan de Ovando comienza a llevar a cabo la recopilacinde las Leyes de Indias, explicadas y aclaradas. Planea completar la recopilacin ensiete libros, no pudiendo llegar mas que al segundo antes de ser sorprendido por lamuerte.El trabajo qued trunco y el Consejo de Indias nombr al Oficial Mayor Diego deEncina para recopilar las Reales Cdulas. Su labor es completada en 1595publicndose cincuenta ejemplares.En 1622 llega a la corte el portugus Don Len de Pinelo, a quien le ofrecen elencargo de recopilar las Leyes de Indias. Este proyecta realizar la labor en nuevelibros que comienzan a publicarse en 1624 y 1628. Antes de finalizar su trabajo,publica un sumario de la obra que se conoce como Sumario de Guiar y Acua.En 1629, el nuevo presidente del Consejo de Indias, Don J uan de SolrzanoPereyra, confirma en el cargo a Don Len Pinelo, quien habr de finalizar su obra en1638. El contenido de la misma puede resumirse como sigue:

    Libro 1: De la Iglesia y de las Universidades Libro 2: Del Consejo de Indias y de las Audiencias Libro 3: De los Virreyes y de la guerra Libro 4: De los descubrimientos, colonizaciones, poblaciones y conquistas Libro 5: De los gobernadores, corregidores, alcaldes Libro 6: De los indios y encomiendas Libro 7: De los jueces, pesquisadores, delitos, crceles, esclavos Libro 8: De los impuestos y derechos de la corona Libro 9: De la Casa de Contratacin y de los bienes de los difuntos espaoles

    vacantes en las Indias. Navegacin y comercio

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    Don Len de Pinelo trabaja hasta 1660 sin que jams le fuesen publicados suslibros; probablemente por sus races judas. A su muerte, fue nombrado Don J uanJ imnez Paniagua como su sucesor, quien publica su trabajo en 1680. Carlos II dictala Pragmtica Sancin y pasa la compilacin para que sea aplicada en Indias conprohibicin de innovar contradiciendo el texto original.

    En 1700, a la muerte de Carlos II, Felipe V habra de cambiar toda la estructura.

    La Justicia en Espaa

    La institucin mas importante en Espaa era la Audiencia. Las primerasAudiencias fueron las de Sevilla y Catalua.Estaban integradas por Oidores y Fiscales que eran letrados y entendan en 2instancia en las sentencias falladas por los Corregidores que eran jueces ordinarios.

    Entenda en 1 instancia en los casos de Corte que se diesen en cinco leguasalrededor de la Audiencia. Estos casos eran:

    Muerte segura Mujer forzada Casa quemada Camino quebrantado Rapto Pleitos de viudas, miserables y menores Pleitos contra corregidores, alcaldes y funcionarios en general Contrabando

    Las Cancilleras constituan la ltima instancia. En 1 instancia entendan encuestiones de mayorazgo (herencia solo reservada al primognito), seoro yvinculaciones (pleitos entre hermanos). En 2 instancia entenda en apelacionesde sentencias de la Audiencia.Los Alcaldes y Corregidores constituan en algunos lugares la institucin que sedenominaba Cabildo.

    e* El Derecho el los Siglos XVI y XVII

    Los jur istas y el proceso de recopilacin legislativa:

    La abundancia de las normas sancionadas en Espaa oblig a pensar en reunir esevasto material legislativo. Una de las tareas mas importantes del Consejo de Indiasfue la recopilacin de las Leyes de Indias, ordenada inicialmente por Felipe II.Felipe II nombra visitador a Don J uan de Ovando, profesor de la Universidad deSalamanca, a quien mas tarde habra de confiar la presidencia del Consejo deIndias. Con ese cargo, D. J uan de Ovando comienza a llevar a cabo la recopilacinde las Leyes de Indias, explicadas y aclaradas. Planea completar la recopilacin ensiete libros, no pudiendo llegar mas que al segundo antes de ser sorprendido por lamuerte. El trabajo qued trunco y el Consejo de Indias nombr al Oficial Mayor

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    Diego de Encina para recopilar las Reales Cdulas. Su labor es completada en 1595publicndose cincuenta ejemplares.En 1622 llega a la corte el portugus Don Len de Pinelo, a quien le ofrecen elencargo de recopilar las Leyes de Indias. Este proyecta realizar la labor en nuevelibros que comienzan a publicarse en 1624 y 1628.

    Pinelo, bajo rdenes de Aguiar y Acua, public Discurso sobre la importancia,forma y disposicin de la recopilacin de las leyes de las Indias Occidentales . Paral el derecho indiano se divide en pblico (cosas sagradas, sacerdotales); privado(juicios, navegacin, guerra, etc.); y casi pblico (real hacienda).Antes de finalizar su trabajo, publica un sumario de la obra que se conoce comoSumario de Guiar y Acua.En 1629, el nuevo presidente del Consejo de Indias, Don J uan de SolrzanoPereyra, confirma en el cargo a Don Len Pinelo, quien habr de finalizar su obra en1638. El contenido de la misma puede resumirse como sigue:

    Libro 1: De la Iglesia y de las Universidades Libro 2: Del Consejo de Indias y de las Audiencias Libro 3: De los Virreyes y de la guerra Libro 4: De los descubrimientos, colonizaciones, poblaciones y conquistas Libro 5: De los gobernadores, corregidores, alcaldes Libro 6: De los indios y encomiendas Libro 7: De los jueces, pesquisadores, delitos, crceles, esclavos Libro 8: De los impuestos y derechos de la corona Libro 9: De la Casa de Contratacin y de los bienes de los difuntos espaoles

    vacantes en las Indias. Navegacin y comercio

    Don Len de Pinelo trabaja hasta 1660 sin que jams le fuesen publicados suslibros; probablemente por sus races judas. A su muerte, fue nombrado Don J uanJ imnez Paniagua como su sucesor, quien publica su trabajo en 1680. Carlos II dictala Pragmtica Sancin y pasa la compilacin para que sea aplicada en Indias conprohibicin de innovar contradiciendo el texto original.En 1700, a la muerte de Carlos II, Felipe V habra de cambiar toda la estructura.

    La Casa de Contratacin

    En 1503, los Reyes Catlicos crean la Casa de Contratacin para tratar losasuntos referidos al comercio y la navegacin. Estaba integrada por un contador, un

    tesorero y un factor. En 1508 se crea el cargo de Piloto Mayor cuya responsabilidadsera la supervisin de la enseanza de la navegacin y la cartografa; cargo quesera ocupado por Amerigo Vespucci. En 1516 se le nombra un presidente y,posteriormente, se crea la Sala de Oidores (Abogados).Las funciones de la casa de contratacin podan enumerarse como sigue:

    Control de las flotas Control de los pasajeros al nuevo mundo (sobre todo su religin) Cobro de los derechos fiscales Control de la cantidad de naves Resolucin de pleitos producidos por el comercio y la navegacin

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    A mediados del Siglo XVI (1543) se crea el Consulado. Este funcionaba en lospuertos que se iban abriendo, y tomo a su cargo muchos temas que hasta entonceseran responsabilidad de la Casa de Contratacin.

    El consejo de Indias.

    La importancia institucional de la Casa de Contratacin fue decayendo, sobre todopor la creacin por parte de Carlos I en 1524 del Consejo Real y Supremo de lasIndias, que habra de controlar a la Casa de Contratacin. Esta ltima desapareceraen el Siglo XVII.

    Carlos I cre, para el manejo de distintas cuestiones de gobierno yadministracin varios consejos. En 1520 crea el Consejo de Estado para tratar las

    cuestiones de poltica internacional y los problemas de mayor trascendencia. Mastarde creara los Consejos de Guerra y de Hacienda y, como dijimos anteriormente,en 1524 el Consejo de Indias.El Consejo de Indias estaba formado por un presidente, cinco consejeros, un fiscal,un sndico, dos secretarios y, segn la poca, un cartgrafo y otros funcionariosmenores. La creacin del Consejo de Indias puede considerarse un desprendimientodel antiguo Consejo de Castilla creado en el 1385.

    Las funciones del consejo, siempre referidas a las nuevas tierras, eran de gobierno yadministracin, judiciales, de guerra y de hacienda.En cuanto a las funciones de gobierno, estas incluan las cuestiones temporales yespirituales. Y, en cuanto a estas ltimas, era fundamental la gestin del RealPatronato.El Real Patronato consista en un conjunto de facultades que le haban sidoconferidas a Espaa por los Papas Alejandro VI y J ulio II. Entre otras facultades, lacorona tena el derecho de proponer los candidatos para las altas jerarquaseclesisticas (obispos y arzobispos). Otra facultad era la de aprobar, por medio delpase o execuater, las bulas y los breves de los pontfices. La corona poda tambindelimitar las dicesis de acuerdo a la divisin poltica territorial. De acuerdo a lacategora de la regin, as sera la jerarqua eclesistica a cargo.En cuanto a las cuestiones temporales, el consejo tena funciones de consulta y

    asesoramiento al rey; como as tambin la responsabilidad de proponer losfuncionarios para las nuevas tierras: virreyes, gobernadores, oidores de la Audiencia,etc.En cuestiones judiciales, el consejo constitua la mxima autoridad para las Indias.Todas las apelaciones llegaban en ltima instancia a l. La cantidad de pleitos hizoque el rey resolviera, finalmente, que todas las cuestiones judiciales deban finalizaren Indias, salvo aquellas muy importantes, novedosas o de relevancia econmica.El consejo tambin trataba las cuestiones referidas a las encomiendas.

    La encomienda fue la primera institucin creada a raz del descubrimiento yconquista. Consista en un nmero de indios que le eran encomendados a los

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    conquistadores, con el cargo de deber protegerlos, evangelizarlos y civilizarlos. Elindio deba pagar un tributo a la corona en seal de vasallaje, con trabajo personal.Los pleitos por abusos cometidos por los Oficiales Reales (encargados del cobro detributos), cuando superaban los 1000 ducados, eran tratados por el Consejo deIndias.

    A raz de los abusos y los malos tratos denunciados, el rey suspendi en dosoportunidades las encomiendas. Pero tuvo finalmente que revocar las medidas parasofocar el levantamiento de los encomenderos.

    Otra cuestin que resolva el Consejo de Indias era el juicio de residencia de losfuncionarios en Indias. Esta responsabilidad le era confiada a un funcionario con elttulo de residenciador. Existan tambin las visitas, los jueces en comisin y losjueces pesquisadores.

    Durante el reinado de Felipe III (1598 1621), se vio la necesidad de anularlas encomiendas, dando a los indios la libertad de contratacin. Para ello se envi al

    visitador Don Francisco de Alfaro quien, en 1612, dicta las ordenanzas paraParaguay, el Ro de la Plata y el Tucumn. A partir de entonces, el indio deba serremunerado y poda contratar con quien deseara por el tiempo que deseara. Paracompletar el tributo debido, an deban trabajar por algn tiempo con elencomendero.

    En cuanto a las cuestiones de hacienda, pronto dejaron de estar a cargo del Consejode Indias, siendo reemplazada esta institucin por los Oficiales Reales.En temas referidos a la guerra, fue creada en el 1600 la J unta de Guerra que quit alConsejo de Indias esas responsabilidades.

    El Consejo de Guerra: poderes y atribuciones:

    Aunque el rey ejerca personalmente el gobierno, era ayudado por funcionarios yorganismos que deben ser recordados. Unos eran comunes a todo el imperio y otroseran particulares de cada reino.El ms importante de todos ellos fue el Consejo de Estado que Carlos V cre paradirigir la poltica internacional y orientar igualmente los problemas de mayortrascendencia. Ms tarde aparecieron los Consejos de Guerra y de Hacienda comoorganismos superiores que trataban (en esas materias) los asuntos generalesrestringiendo as la autonoma de los reinos. Y tambin cre el Consejo de las

    Indias, del que hablamos ms arriba.

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    Unidad 2: El Derecho Indiano

    a* El Descubrimiento de Amrica

    Finalizando en Siglo XV, la navegacin se hallaba muy adelantada, sobre

    todo por mrito de los portugueses. Por otra parte en 1453, los turcos habantomado Constantinopla cerrando las vas de comercio con Oriente. Esto ltimoobligaba a la bsqueda de otras rutas alternativas, existiendo varias teoras alrespecto.Es en estas circunstancias que el marino de origen genovs Cristbal Coln, porintermedio y buenos oficios del confesor de la reina Don J uan Rodrguez deFonseca, llega a los Reyes Catlicos exponiendo su proyecto y solicitando suayuda para llevar a cabo la expedicin. Los reyes otorgan su apoyo a Coln y leotorgan los ttulos de Almirante de las islas y tierras que descubriera y Virrey yGobernador de ellas, con facultades de transmisin de esos ttulos a sudescendencia.

    El 3 de agosto de 1492, Coln parte del Puerto de Palos, arribando el 12 deoctubre del mismo ao a las costas de Amrica Central y navegando frente a LaEspaola (actual Santo Domingo) y la Isla de Cuba.

    Enterados del descubrimiento, los Reyes Catlicos recurrieron al arbitraje naturaldel Papa, solicitando a Alejandro VI que les concediese el dominio de las tierrasdescubiertas. El Pontfice expidi una primera bula Inter Caetera el 3 de mayo de1493 otorgndole a Espaa todas las tierras que no se hallasen bajo el dominiode seores cristianos.Sin embargo, los trminos de la concesin no eran precisos en cuanto a loslmites geogrficos de la misma; dando esto motivo de reclamo al monarcaportugus. Por esta razn, el 28 de junio de 1493, Alejandro VI expidi unanueva bula Inter Caetera concediendo a Espaa todas las tierras que se hallasenal Oeste de una lnea imaginaria ubicada a 100 leguas al occidente de las Islasde Cabo Verde.No obstante, los portugueses continuaron reclamando a fin de obtener algunaparte en el descubrimiento, y consiguieron que se llegara a la firma del Tratadode Tordesillas el 7 de junio de 1494. De acuerdo a este tratado, la lnea quesealaban las anteriores bulas, pasara a 370 leguas a occidente de las Islas deCabo Verde; quedando para Espaa las tierras a occidente de la misma y paraPortugal las tierras al Este.

    Desarrollo de la conquista

    A partir del descubrimiento se sucedieron las expediciones tanto por parte delos espaoles cuanto por parte de los portugueses, explorando las costasseptentrionales de Sudamrica.En 1498 Vasco da Gama lleg a la India navegando alrededor del frica y, dosaos despus, Pedro lvarez Cabral descubri la costa oriental del Brasil.En 1513 Vasco Nez de Balboa cruz el Istmo de Panam encontrando elOcano Pacfico y confirmando definitivamente que estas tierras constituan otrocontinente.

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    Los espaoles se abocaron a la bsqueda de un paso hacia el Pacfico,explorando las costas del Sud.J uan Daz de Sols llega al Ro de la Plata en 1516. Hernando de Magallanesinicia la expedicin que completara J uan Sebastin Elcano, logrando dar lavuelta al mundo.

    Las expediciones de Hernn Corts en 1519 y Francisco Pizarro en 1532,descubren a los Aztecas y a los Incas, encontrando un grado de culturaavanzada en una regin sumamente rica. Mjico se convertira en el Virreinato deNueva Espaa en 1535, y Per se convertira en Virreinato en 1542.En 1534, Carlos V dividi el continente sudamericano en cuatro grandes regionespara ordenar las futuras conquistas entre Francisco Pizarro, Diego de Almagro,Pedro de Mendoza y Simn de Alcazaba.

    Don Pedro de Mendoza, con el ttulo de Adelantado, Gobernador y CapitnGeneral, lleg en 1536 al Ro de la Plata y se estableci en el lugar quedenomin Puerto de Buenos Aires. El Adelantado habra de morir regresando a

    Espaa, quedando la gobernacin a cargo de Domingo Martnez de Irala.Desde 1541, la conquista del Ro de la Plata habra de concentrarse en la ciudadde Asuncin. La gobernacin fue ejercida por varios funcionarios, entre los quepodemos mencionar a D. Alvar Nez Cabeza de Vaca (1542-1544) y D. J uanOrtiz de Zrate (1575-1576). Algunos llegaron al poder por medio de revueltas yotros utilizaron la Real Cdula dictada por Carlos V en 1537 a raz de la muertesin descendencia de Martnez de Irala, que autorizaba a los pobladores a elegirgobernador cuando este cargo estuviese vacante.

    En 1573 D. J uan de Garay funda la ciudad de Santa Fe y, en 1580, hace lopropio con la que llamara La Trinidad Puerto de Santa Maria de los BuenosAires.

    Los sucesivos conflictos internacionales con los portugueses, los franceses ylos ingleses; como as tambin el crecimiento de la poblacin y de la actividadcomercial, fueron convirtiendo a Buenos Aires en el centro de una reginimportante. La creacin del Virreinato fue determinada por los conflictos con losportugueses. La perdida de territorios en manos de estos, obligaron al rey CarlosIII a enviar una expedicin para recuperarlos, nombrando a Don Pedro deCevallos el 1 de agosto de 1776, Virrey, Gobernador, Capitn General ySuperintendente de la Real Hacienda de todos los territorios del Ro de la Plata,

    Paraguay, Tucumn, Charcas y Cuyo.El Virreinato fue dividido en 8 Intendencias y 4 Gobiernos Poltico-Militares. Secre la J unta Superior de Real Hacienda de Buenos Aires, instalndose en 1785la Audiencia, la Aduana y el Resguardo. En 1794 se cre el Consulado deBuenos Aires.

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    b*

    c* La Organizacin Poltica

    Gobernadores

    Tenan la funcin de gobierno, Capitanes Generales y J usticia Mayores. En1593 se crea esta funcin rentada. Se ocupaban tambin de mejorar el bienestar detodos los pobladores, fomentar el comercio y la industria, etc.Como J usticia Mayor, ejercan la justicia de 2 instancia. En 1 instancia lo haca unOficial Mayor y, en 3 instancia entendan las autoridades metropolitanas.Como Capitn General, tambin resolva las cuestiones de hacienda, hasta 1785 enque se crea la Intendencia. Deba proveer a las tropas todo lo necesario. A su ladoestaba el Teniente General de Gobernador, que a veces era un abogado. En laciudad de su asiento, ejerca la justicia ordinaria.

    La justicia administrativa la resolva solo el Gobernador. En los pueblos maspequeos se nombraba un Teniente de Gobernador al que se le delegabanfacultades como a las Audiencias Subordinadas.Al Teniente de Gobernador posteriormente se lo llamara Comandante de Armas.

    El Fiel Ejecutor

    Era un Regidor del Cabildo que controlaba el abastecimiento, los precios y laspesas y medidas que utilizaban los comerciantes.

    La Audiencia

    La Audiencia se cre en Indias alrededor de 1548. La primera fue la deCharcas en Potos, regin que se destacaba por su riqueza en minerales, sobre todoen plata. Se dispuso que esta iba a ser la audiencia que tendra jurisdiccin sobre elRo de la Plata. Al mismo tiempo, el Virreinato del Per sera el que tendra el controlsobre la Gobernacin del Ro de la Plata.Las audiencias se dividan, segn el funcionario que las presida en:

    Virreinales (presididas por un Virrey) Pretoriales (presididas por un Gobernador)

    Subordinadas (presididas por un Oidor)Al existir dos virreinatos, el del Per y el de Nueva Espaa, existan dos

    audiencias virreinales, una por cada uno de ellos. Tambin existan dos audienciaspretoriales: la de Chile y la de Quito. La audiencia subordinada era la de Charcas,que era la de mayor importancia para el Ro de la Plata.

    FuncionariosLa audiencia estaba integrada por Oidores y Fiscales, que eran letrados y

    cumplan funciones de jueces y promotores.

    Funciones

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    Entenda en 1 instancia en todos los casos que se suscitasen en 5 leguas ala redonda de su asiento. Tambin entenda en cuestiones de contrabando,reunindose en estos casos con los Oficiales Reales. Entenda tambin en causasde encomiendas, siempre que fuesen relativas a montos menores de 1000 Ducados,en cuanto las que superaban este monto eran manejadas por el Consejo de Indias.

    En 2 instancia entenda en los pleitos fallados por los Gobernadores y Corregidores.Tambin en 2 instancia entenda en apelacin directa de los fallos de losGobernadores y Virreyes con los particulares, siempre que se tratase de cuestionesde gobierno.No poda apelarse por cuestiones militares o de encomienda.Las cuestiones militares y todas las terceras instancias se apelaban ante la J unta deGuerra en Espaa.

    Los Oidores dictaban provisiones que alcanzaban a las instancias menores, yno podan ser revocadas mas que por la misma audiencia o por el rey, a travs delConsejo de Indias.La Audiencia resolva tambin los recursos de fuerza, cuando fallaban los clrigos, y

    las cuestiones de sacramento: matrimonio, sucesiones, etc, resueltas en 1 instanciapor el Vicario o el Obispo.

    En 1663 se cre la Audiencia Pretorial de Buenos Aires a pedido de lasautoridades de Charcas, para combatir el contrabando. Aos mas tarde, en 1672, sepidi que se removiera la audiencia en razn de la pobreza en la que se habasumido Buenos Aires.

    Jueces Menores

    En 1 instancia entendan las cuestiones ordinarias los Alcaldes de 1 y 2voto de los Cabildos, que atendan por turnos. Sus fallos, cuando se trataba decuestiones pequeas, se agotaban en el Cabildo. Cuando eran importantes, seapelaba a la Audiencia o al Gobernador que, a veces, era un letrado. En 3 instanciase recurra siempre a la audiencia. Cabe sealar las importantes distancias queseparaban las poblaciones de la audiencia.

    Se completaba con los J ueces de la Santa Hermandad, que resolvan encuestiones de campaa y algunas cuestiones civiles; los J ueces de Aguas, queresolvan en temas de riego; los J ueces de la Universidad, que trataban problemasuniversitarios. Posteriormente, el Protomedicato, va a ser el que entienda encuestiones de mala praxis mdica.

    El ConsuladoSe cre en 1794 cuando Buenos Aires haba ya adquirido importancia y

    existan muchos litigios entre comerciantes, ganaderos, agricultores, etc.Estaba integrado por un Prior, dos Cnsules y nueve Conciliarios. Estos deban serdiligentes y prcticos para el comercio. Adems posea un Secretario, un Contadory un Tesorero, adems de empleados menores. D. Manuel Belgrano sera secretariodel consulado.

    Funciones

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    Exista para el fomento de la agricultura, ganadera e industria. Anualmente serenovaba la mitad de sus funcionarios. En un principio, estos eran agricultores ycomerciantes. Posteriormente se agregaron los hacendados, que rotaban para elcargo de Prior.Los problemas de los comerciantes se resolvan al estilo llano, a verdad sabida y

    buena fe guardada, sin la intervencin de abogados. El Tribunal estaba integradopor el Prior y los dos Cnsules. Cuando el asunto era de gran importancia, el fallo seapelaba al Oidor de la Audiencia que formaba un tribunal con dos comerciantespresentados por las partes.Se aplicaban, en orden de prelacin, las leyes que se sancionaron con posterioridada la creacin del Consulado, la Ordenanza de Fundacin del mismo, las Ordenanzasde las Leyes de Indias, la Ordenanzas de Bilbao, y las leyes castellanas, es decir lasSiete Partidas.El Consulado resolva la justicia en Buenos Aires; al interior se enviaba unadiputacin que funcionaba como Prior y elega a dos comerciantes locales.La creacin de esta institucin tuvo gran repercusin, sobre todo por la publicacin

    de la Gaceta Mercantil y el Correo del Comercio.

    El Cabildo

    Por motivos de defensa, centralizacin y tradicin, cuando se fundaba unaciudad, se fundaba simultneamente el Cabildo, nombrando Alcalde y Regidores.Estaba integrado por vecinos que deban poseer propiedad y casa poblada.Adems, inicialmente, deban ser espaoles. Quienes se ocupaban de oficios vilesno podan integrarlo, y tampoco participaban los hijos, eclesisticos y funcionarios.

    FuncionariosLos Alcaldes de 1 y 2 voto, que eran quienes ejercan la justicia ordinaria.

    Los Regidores (que eran seis en nuestro cabildo) ejercan las funciones por rotacinde Fiel Ejecutores.El Alguacil Mayor era el ejecutor de las decisiones judiciales. Mas tarde seagregaron los Alguaciles de Barrio y el Alfrez Real.Adems de estos, exista el Escribano del Cabildo, el Alcalde de la SantaHermandad y el Alcalde de Aguas. Anualmente se nombraba el abogado de pobres,el sndico procurador y el maestro. Estos ltimos eran funcionarios contratados, nopermanentes y cargos vendibles. Tambin el cargo de gobernador se venda.

    FuncionesComo cuerpo colegiado, reuna al Alcalde y Regidores que registraban losttulos (salvo de los Oidores y del Virrey). Adems, para ejercer una profesin(boticario, mdico, etc), se deba pagar una fianza y registrarse en el Cabildo.Otra funcin era la de gobierno, similar a las funciones de la municipalidad. Dictabatambin ordenanzas que se publicaban como bandos.El Cabildo tambin realizaba las vaqueras (comercio del cuero del ganado) que leofrecan grandes ganancias. Los cueros se exportaban, fundamentalmente aInglaterra. Lleg un momento en que se debi controlar la matanza de vacunos.

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    Cabildo Abierto

    Los Cabildos Abiertos provienen de la tradicin espaola, y eran reuniones de

    vecinos para discutir cuestiones importantes para la comunidad. Se hacan tambinpara la organizacin de festejos.A partir de 1806 adquieren importancia. Recordemos el que se rene en BuenosAires para destituir al Virrey Sobremonte con posterioridad a la 1 invasin inglesa.El 9 de enero de 1809, el Cabildo Abierto fue un levantamiento para destituir aLiniers, no logrando su objetivo. Posteriormente, el Cabildo Abierto mas importantefue el del 22 de mayo de 1810.

    e* El Pensamiento Poltico del Siglo XVIII

    Durante el Siglo XVIII, se producen grandes cambios de pensamiento en

    mrito a la labor de los enciclopedistas imbuidos por los principios del iluminismo.Hasta ese momento, la humanidad estaba sometida a la religin y sus dogmas; apartir de las nuevas ideas, se busca la verdad a travs del razonamiento. La nuevafilosofa se basa en el razonamiento, la experiencia y los sentidos. Podemos decirque la religin se separa de la inteligencia y la teologa de la ciencia.Felipe V ocupa el trono espaol en 1746. Es el Siglo de las Luminarias y, en Espaa,impera el despotismo ilustrado. Se hace necesario fortalecer el poder del rey.Los objetivos eran los de uniformar y centralizar el poder para lograr alcanzar lagrandeza del antiguo reinado de Carlos I. Espaa se hallaba en una situacin de realdecadencia.Se impone la teora del origen divino del rey. Benigno J osu elabora la teora por lacual, la cuestin poltica desprendida de la Biblia, postula que el poder real derivadirectamente de Dios.En Amrica, el Obispo de la Gobernacin del Tucumn, redacta un catecismo en elque se recalca esta teora.El otro objetivo era el de centralizar, para lo cual Felipe V crea las secretaras dedespacho: de gobierno, de guerra, de indias y de hacienda. La Secretara deDespacho de Indias ejerca casi todas las funciones del Consejo de Indias.Controlaba de manera completa todo el pase a las nuevas tierras. En cuanto ajusticia, era la mxima autoridad. Al Consejo de Indias le qued solamente el J uiciode Residencia y las Visitas. La Secretara reportaba al Rey y legislaba. El Secretario

    de Despacho tena el rango de Ministro.El Consejo de Indias se reform dividindose en cmaras. Su presidente era lamxima autoridad despus del rey.

    Se crearon tambin nuevos Virreinatos y Capitanas: el Virreinato de NuevaGranada, la Capitana de Venezuela, la Capitana de Cuba y, posteriormente, elVirreinato del Ro de la Plata (en 1776).

    Se efecta tambin una reforma con respecto al J uicio de Residencia en razn dehallarse este muy desprestigiado. Se deca que produca un alto costo y, a criterio dealgunos, coartaba la libre voluntad de los funcionarios para llevar a cabo

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    emprendimientos. Por todo esto, se suspende la modalidad de oficio de este juicio,mantenindose solo el juicio pblico para proteccin de los particulares. En 1789 sevolvi a habilitar el de oficio solo para los funcionarios de mayor rango.

    En cuanto al ejrcito, tambin hubo reformas, crendose la Guardia Real al modelo

    prusiano, y las Milicias Provinciales.En cuanto a la religin, la relacin con la Iglesia se inclin hacia el regalismo(deformacin del patronato) que consista en un excesivo entrometimiento de losreyes en cuestiones de la Iglesia. Lleg un momento en el que la corona manejabatotalmente los asuntos de la religin. Los Borbones, a diferencia de los Austrias, noevangelizaban y utilizaban la religin con fines polticos.

    El genuino representante del despotismo ilustrado fue Carlos III, que suporodearse de importantes hombres de gran lucidez: Campomanes, el Conde deFloridablanca, el Marques de J ovellanos, etc. Todos ellos tuvieron mucha influenciaen el Rey. Paralelamente tambin exista un cristianismo ilustrado.

    El Rey, en 1767, imitando a los franceses, expulsa a los misioneros jesuitas de lasIndias, nombrando al Gobernador Bucareli para efectuar una nueva organizacin delas que haban sido las misiones.En cuanto a la economa, la agricultura en Espaa se hallaba en estado decadente,por lo que comenz a ensearse a los campesinos las nuevas tcnicas agrcolas.Siguiendo la teora fisiocrtica enunciada por Smith y Kesnay, se hicieron grandesobras de renovacin: nuevos puertos, nuevos caminos, etc. Se dio impulso a laindustria, al estilo de las industrias reales de Francia.Se efecta una profunda crtica a los nobles de la poca. Estos, en efecto, sehallaban apoltronados y eran muy diferentes a la nobleza antigua; preferan losbeneficios personales al honor y la hidalgua.Tambin se critic a los conquistadores por su carcter violento, en cuanto enemigosde la libertad de los hombres. Se revaloriz el trabajo, enalteciendo a aquellos querealizaban trabajos tiles.

    El Virreinato del Ro de la Plata

    El 1 de Agosto de 1776 se crea el Virreinato del Ro de la Plata. A tal efecto,el Rey Carlos III solicita informes a la Audiencia de Charcas y al Virrey del Per,acerca de las reducciones que se hallaban creadas. El Oidor Acevedo le contestaagregando su opinin acerca de la necesidad de crear una Audiencia en Buenos

    Aires y crear un Virreinato. EL Virrey del Per habra de confirmar esta opininproponiendo, para mantener la economa, que se adosare la Gobernacin de Chile aeste nuevo Virreinato. Naturalmente, el Gobernador de Chile se manifesto endesacuerdo, mientras el Gobernador Vertiz se mostraba satisfecho con la propuestade Acevedo. Paralelamente, Cevallos manifiesta que, para poder llevar a cabo sucampaa contra los portugueses, se lo deba nombrar Virrey; conviertindose deesta forma en el primer Virrey del Ro de la Plata. Hay que tener en cuenta que setrataba de una posicin estratgica y militar contra los portugueses y laspretensiones de los ingleses.Cevallos logra expulsar a los portugueses de la Banda Oriental, llegando hasta RoGrande. Su campaa termina con la paz del Tratado de San Ildefonso. Don Pedro

    de Cevallos solicita la creacin de una nueva audiencia en Buenos Aires, logrndolo

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    en 1783. Su presidente era el Virrey y estaba compuesta por un Regente, cuatroOidores y dos Fiscales, todos ellos abogados.

    La Audiencia de Buenos Aires va a representar un papel preponderante en elgobierno del Virreinato.

    Con la creacin del virreinato, el rey redacta el Pliego de Providencia, que designabala lnea de sucesores en caso de quedar vacante el puesto del virrey.En poca de Sobremonte, el rey designara al mas alto cargo militar como sucesordel virrey.Cevallos tambin cre el Auto de Internacin, que permita el libre comercio demercancas con Chile y Per. Esto tambin inclua la remocin de las aduanas secasy de los impuestos que conllevaban.A fines de 1777, se nombra virrey a Vertiz, y se separa la funcin del virrey de lahacienda.

    Las Intendencias

    La creacin de las intendencias responde a un modelo francs del Siglo XV.Su funcin es la de concentrar y uniformar el poder, adems de mejorar lafiscalizacin. El territorio queda dividido en intendencias:

    Superintendencia de Ejrcito de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, EntreRos y Corrientes.

    Intendencia del Paraguay o Guayra. Intendencia de Crdoba del Tucumn (Crdoba, La Rioja, Mendoza, San

    J uan y San Luis)

    Intendencia de Salta del Tucumn (Tucumn, Santiago del Estero,Catamarca, Salta, J ujuy y Tarija) Intendencia de Cochabamba. Intendencia de La Paz. Intendencia de Charcas. Intendencia de Potos.

    Se crean tambin cuatro gobernaciones militares:

    Gobernacin Militar de Misiones. Gobernacin Militar de Montevideo. Gobernacin Militar de Moxos. Gobernacin Militar de Chiquitos.

    Para cada intendencia se nombra un Gobernador Intendente. Sus funciones son lasde gobierno, hacienda y justicia. Las funciones de gobierno son las mismas queconservaba el gobernador: bienestar de la poblacin, fomento del comercio,industria, agricultura y oficios, legislacin.En hacienda deba controlar especialmente lo que corresponda a la Fiscala Real yal Cabildo.

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    En cuanto a justicia, esta queda en manos de un Subdelegado de la Gobernacinpara la ordinaria. La justicia administrativa y de hacienda era atendida por elGobernador. La justicia militar estaba a cargo de las Gobernaciones Militares. ElGobernador Intendente, por su parte, deba encargarse del abastecimiento de lasarmas.

    El Subdelegado, a veces, reciba facultades militares, o de otro tipo, en virtud de lasdistancias y la extensin de los territorios. En este caso, cumplan funciones deComandantes de Armas. Los Gobernadores Militares se encargaban de gobierno,justicia y milicia.

    Superintendencia de Buenos Aires

    Se crea la Superintendencia de la Real Hacienda en Buenos Aires. Ejerce lafuncin de Tribunal de J usticia de Hacienda. Las sentencias falladas por elgobernador, en tercera instancia, eran apeladas ante la superintendencia. Lapresida el Superintendente Subdelegado de la Real Hacienda, y la integraban: el

    Regente de la Audiencia y un Oidor de la misma, un Oficial Real, el Ministro masantiguo del Tribunal de Cuentas, el Contador de Ejrcito y Hacienda.Por sobre el Superintendente Delegado, se hallaba el Superintendente General de laReal Hacienda, que era el Secretario de Despacho de Indias (en Espaa).En 1778, el Virrey fue investido de las funciones de hacienda, para evitar los litigiosentre ambas instituciones.

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    Unidad 3: El Derecho Patrio

    a* Fundamentos Jurdico Polticos de la Revolucin de Mayo

    Con la llegada de Carlos IV al trono de Espaa, comienzan grandes

    problemas, originados sobre todo por la influencia nefasta que sobre el monarca esejercida por el favorito de la reina Godoy.El rey accede a permitir el paso de las tropas francesas de Napolen hacia Portugal,producindose consecuentemente una ocupacin virtual del territorio espaol. Seproduce un levantamiento popular en contra de la ocupacin y, como consecuencia,Godoy es destituido y Carlos IV abdica el trono a favor de su hijo Fernando VII.Recordemos que, en base al Pacto de Vasallaje contenido en la Pragmtica deCarlos V de 1520, las Indias pertenecan a la Corona Espaola y solo a ella.Napolen termina dominando a Fernando VII y poniendo en el trono a su hermanoJ os Bonaparte.Los espaoles forman diversas juntas en distintas provincias, hasta que el Ministro

    Fontanablanca las centraliza en la J unta Central de Sevilla; institucin que nombraVirrey a Cisneros para el Ro de la Plata.Esta junta se ve obligada a migra inicialmente a Cdiz y, vindose disuelta, delegasus funciones en el Consejo de Regencia de Cdiz.Todas estas novedades llegan al Ro de la Plata al arribo de la goleta inglesa Paris.El Virrey Cisneros se ve obligado a comunicarlo a la poblacin. Se comunica ladecisin de no tomar medidas hasta que se reuniesen representantes de todas lasprovincias para decidir el gobierno que se deba organizar.

    Ante la presin de los jefes militares, el Virrey Cisneros debi autorizar la reunin deun Cabildo Abierto para el da 22 de mayo de 1810. Aqu se discuta la subrogacindel poder real, y sobre quien debera caer. En su alocucin, el Obispo Lue y Riegasostena que mientras hubiese un pedazo de tierra espaola, las tierras de indiasperteneceran a Espaa, y mientras hubiese un solo espaol en las Indias, este seraquien debiese gobernarlas. Razones a las que contest Castelli diciendo queEspaa ha caducado y con ella las autoridades de su emanacin, por lo que elpueblo debe retomar su soberana para designar un gobierno. El pacto de fidelidad yobediencia ya no existe, en cuanto estaba sellado con la corona de Castilla. Por loque el pueblo espaol nada tiene que ver. La respuesta de Castelli fue seguida dela alocucin del fiscal Villota, quien coincide con sus dichos, aclarando que el pueblode Buenos Aires no puede tomar una decisin por si solo, por lo que se debe

    convocar a representantes de todas las provincias.Durante la misma reunin, J uan J os Paso esgrimi la teora romana de la gestinde negocios por la que se debera representar al poder real. Mitre, en cambio,esgrime la doctrina de necesidad y urgencia.Se procedi a votar verbalmente y ratificar por escrito. La mayora apoyo la posturade los patriotas. Saavedra expres que era necesario subrogar el poder del virrey enel Cabildo, hasta tanto se reuniera la asamblea. Aclar que se debera tenerpresente que, quien ejerciera el poder y la autoridad, era el pueblo.

    El da 24, se da a conocer la J unta elegida por el Cabildo. La misma est presididapor el Virrey Cisneros, a quien acompaan Saavedra (militar), Castelli (abogado),

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    Sol (sacerdote) e Inchurreguy (comerciante). Esta J unta elabora un reglamento degobierno del que surgan algunos principios republicanos, que tambin seradoptado por la J unta del 25. Entre los puntos de su contenido, destacamos los quese refieren al principio de publicidad de los actos y al principio de responsabilidad delos funcionarios. Por otra parte, seala que la J unta asume en carcter provisorio

    (principio de periodicidad), y que se deba convocar a la asamblea (principio derepresentacin).

    Enterados los patriotas de la formacin de la J unta, mostraron su desacuerdo con lapresencia del virrey en ella; por lo que se pide su renuncia. En la noche del 24 seelabora una lista de miembros para una nueva junta. El da 25, habiendo fracasadola convocatoria efectuada a las fuerzas, se nombra la nueva J unta de Gobiernointegrada por: Cornelio Saavedra (presidente), J uan J os Paso y Mariano Moreno(secretarios), Alberti, Azcuenaga, Larrea, Belgrano, Castelli y Matu (vocales).Saavedra jura gobernar manteniendo la soberana de Fernando VII.

    La J unta enva una circular a los pueblos del interior el da 27. En ella se invita a lasprovincias para que enven un representante a fin de ser incorporado a la J untaprovisoria, a medida que vayan llegando. De esta forma, la J unta que era de carcterlocal, deseaba convertirse en nacional. Adems, llamar a los pueblos a formar uncongreso, encerraba el peligro de que la J unta resultase disuelta por mocin de losnotables del vecindario que, tradicionalmente, eran partidarios de la corona. Por estarazn se convoca a integrarse a la junta y no a formar un congreso.El da 27, el primer gobierno patrio dicta tambin su propio reglamento,incorporndose en este el del da 24. En l se establece que Saavedra habr derecibir los honores de virrey, y se confirma el principio de soberana del pueblo. Elreglamento tambin establece que la J unta no deber ejercer la justica, la que quedaen manos de la Audiencia.

    El da 28 se redacta la primera circular de relaciones exteriores, informando laformacin del nuevo gobierno al Cnsul ingls, al Virrey del Per, de Cuzco, etc.El Cnsul ingls contest favorablemente; mientras que el Virrey del Per Abascal,se mostr totalmente en desacuerdo, amenazando con tomar gran parte del territoriobajo su mando. El Marqus de Irujo, por su parte, tambin se mostr en desacuerdo.El da 22 de J unio, se destituyen y embarcan todos los miembros de la Audiencia,junto a Cisneros, hacia las Islas Canarias. En su lugar se nombran funcionarioscriollos.

    La J unta tuvo, desde el principio, muchos roces con el Cabildo, hasta que finalmenteen octubre, este fue modificado en su formacin.

    Entre los partidarios de Moreno y los de Saavedra, surge una fuerte disidencia.Moreno no estaba de acuerdo en que los representantes se incorporaran a la junta,porque los mismos no compartan sus principios liberales.A medida que fueron llegando los representantes, se les fueron asignando otrasresponsabilidades sin incorporarlos a la junta.En noviembre, el Ejrcito del Norte sofoca un levantamiento en Crdoba, fusilando atodos los cabecillas y, entre ellos, a Santiago de Liniers.

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    A raz de los desacuerdos y sospechando de inclinaciones monrquicas por parte deSaavedra, Moreno redacta el Decreto de supresin de honores. Como represalia,Saavedra incorpora todos los representantes a la junta, hasta tanto se formara uncongreso.Seguidamente, Moreno renuncia. En marzo de 1811, habr de emprender un viaje a

    Inglaterra, muriendo en alta mar. Todo su ideario habra de continuar en el seno dela Sociedad Patritica y otros grupos de patriotas que criticaran las medidas de lajunta.

    El Primer Triunvirato

    En los das 5 y 6 de abril de 1811, se produce una contrarrevolucin, motivada por laexpulsin de todos los solteros espaoles. Se congregan los militares en la plazapara pedir al Cabildo la destitucin de todos los opositores a Saavedra. De estamanera son destituidos todos los partidarios de Moreno. Se ordena la prisin denumerosos patriotas, entre ellos, Posadas, Vieytes, etc. Adems, se ordena

    comparecer a Belgrano para que de explicaciones de su campaa militar.La J unta Grande va perdiendo prestigio y, finalmente, en septiembre, luego deldesastre de Huaqui, para mayor energa en la solucin de los problemas, se decideformar un Consejo Consultor y un Poder Ejecutivo en manos de un triunvirato. EstePrimer Triunvirato qued integrado por Chiclana, Paso y Sarratea. Como Secretariode Guerra Bernardino Rivadavia, de Gobierno Jose J ulian Perez, y de HaciendaVicente Lopez y Planes. La figura mas destacada e importante era la de Rivadavia.Los diputados de la J unta Grande integran inicialmente una J unta Conservadora, ala que se pide que se redacte un reglamento orgnico. Este documento es el primeroen los que se separan los tres poderes. El reglamento se enva al Triunvirato para susancin, decidiendo este consultar al Cabildo y a la J unta Consultiva, constituyendoesto una aberracin jurdica, en cuanto ya haba sido sancionado por un rganosuperior.Rivadavia logr derogar el reglamento y suprimir la J unta Grande. Con esta accincomenz la lucha y los desacuerdos con las provincias.El poder del Triunvirato se afianza, y se dictar un estatuto. Entre las medidasacertadas de este primer Triunvirato, destacamos la redaccin del reglamento deorganizacin y justicia 1812, por el que desaparece la Audiencia que esreemplazada por la Cmara de Apelaciones.

    Segundo Triunvirato Asamblea del Ao 1813

    De Espaa, comienzan a llegar militares con formacin que integrarn y comandarnlas fuerzas locales; entre ellos San Martn y Zapiola. J unto con otros patriotas, estosmilitares fundan la Logia Lautaro, cuyo objetivo era la lucha por la independencia delos pueblos americanos.El primer golpe que logran los patriotas es la destitucin del Primer Triunvirato,nombrando en su lugar un Segundo Triunvirato el 8 de octubre de 1812, integradopor J uan J os Paso, Nicols Rodrguez Pea y Antonio Alvarez J onte.Este Segundo Triunvirato procede a convocar una Asamblea General Constituyenteque se rene el 31 de enero de 1813.

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    Asamblea General Const ituyente de 1813

    El objetivo de la asamblea era el de declarar la independencia y dictar unaconstitucin. Estaba constituida por J os Valentn Gmez, Hiplito Vieytes, VicenteLpez y Planes, Carlos Mara de Alvear, Bernardo Monteagudo, Gervasio Posadas,Pedro J os Agrelo, y otros destacados patriotas.Ya no se representa al Rey Fernando VII, sino a las Provincias Unidas del Ro de laPlata. Esta asamblea, sin embargo, no declarar la independencia ni dictar laconstitucin. Convoca a los diputados para un Congreso que ser el encargado dedictar la constitucin.El 27 de febrero de 1813, dicta un Estatuto que describe funciones y poderes para elPoder Ejecutivo: este debe ejecutar las leyes y gobernar, asumir la jefatura delejrcito, recaudar e invertir, dar seguridad y defensa a los ciudadanos.

    El 26 de enero de 1814, abandonando la forma del ejecutivo pluripersonal, laAsamblea crea el cargo de Director Supremo, nombrando en el cargo a DonGervasio Posadas, quien sera asistido por un Consejo de Estado cuyo presidentefue Nicols Rodrguez Pea.En el cargo de Director Supremo, habrn de sucederse Carlos Mara de Alvear, yDon J os Rondeau, que fue reemplazado interinamente por lvarez Thomas.En este contexto, desaparece el Consejo de Estado siendo reemplazado por unaJ unta de Observacin integrada por Esteban Gascn, Pedro Medrano, AntonioSenz, Mariano Serrano y Toms Manuel de Anchorena. Esta J unta dicta unEstatuto Provisional que reemplaza a modo de Constitucin al cuerpo legal vigente.Este Estatuto ordena la convocatoria de un Congreso que debera reunirse enTucumn.

    Congreso de Tucumn

    El Congreso se convoca en condiciones poco propicias en el contexto hispnico.Fernando VII es repuesto en el trono, ayudado por la Santa Alianza. Napolen habasido vencido y se preparaba una campaa militar al mando de Murillo para recuperarel Ro de la Plata.Las Provincias del Litoral no enviaron representantes al Congreso. Sna Martn sehallaba preparando el Ejrcito de los Andes.

    Entre los diputados se hallaban: Laprida, Boedo, Pueyrredon, Anchorena, Gascn,Acevedo, Salguero, Bulnes, Godoy Cruz, Malabia, Uriarte, etc.El Congreso se instala el 24 de marzo de 1816, y se lleva un proyecto de actividadesque inclua la declaracin de independencia y el tratamiento de la forma de gobierno.El 9 de julio se declara la independencia de las Provincias Unidas del Ro de laPlata. Este 9 de julio es mucho mas importante que el 25 de mayo de 1810. LaPrimera J unta gobernaba en nombre de Fernando VII; ahora en cambio nace unanueva nacin y, con ella, un pacto dentro de la sociedad para el dictado de leyes yorganizarla. Adems, se requerir en el plano exterior, el reconocimientointernacional. Tambin se habilitar la autonoma para organizar sus fuerzasarmadas para la defensa de la propia soberana.

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    El Congreso continu deliberando y analizando la forma de gobierno. Convoca aManuel Belgrano, quien haba elaborado un proyecto, para consultar su opininacerca de la forma de gobierno a adoptar. Belgrano se muestra favorable a lamonarqua con un prncipe inca en el trono. Esta deba ser una monarquaatemperada de tipo constitucional.

    Su opinin fue muy criticada. Por su parte, Anchorena, seal las diferencias deidiosincrasia entre los pueblos del Norte y los del Sur, postulando que esta forma degobierno no era de ninguna manera viable.El Congreso se traslada a Buenos Aires, dictando en 1817 un Reglamento Provisorioo Estatuto Provisional que ratificaba al de 1815. En 1819 dictar la Constitucin.

    La Disgregacin del Virreinato

    El Virreinato, en su composicin, se fue paulatinamente disgregando. El Paraguay,inicialmente fiel al Consejo de Regencia Espaol, va a guardar respeto a la J untapero no se someter a ella. La J unta envi una fuerza al mando de Belgrano, que es

    derrotado. Sin embargo, Belgrano logra sembrar los ideales de libertad en losoficiales. Como consecuencia, al ao siguiente (1811) es depuesto el gobiernoespaol, instalndose un gobierno paraguayo patrio. Don Gregorio Molas disponeenviar un diputado a Buenos Aires para participar de la J unta Grande. Si bien existnbuenas relaciones con Buenos Aires, los paraguayos no deseaban depender de sugobierno y, por esta razn se separan.

    La Banda Oriental, a diferencia del Paraguay, recibe con gran entusiasmo al primergobierno patrio. Posteriormente, Artigas se enfrentar a Buenos Aires y formar laLiga de los Pueblos Libres. Finalmente, la Banda ser ocupada por los portugueses.Esta guerra se habra de extender hasta que Rivadavia enva una misin a Rio deJ aneiro para pactar la paz, entregndole a los portugueses la Banda Oriental. Estocaus la disolucin del congreso de 1825 y la renuncia de Rivadavia.Dorrego es nombrado gobernador y enva otra misin para solucionar el problemacon los portugueses. El acuerdo definitivo es el de dar libertad e independencia a laBanda Oriental.

    El Alto Per haba sido adosado de manera muy precaria en virtud de las enormesdiferencias de idiosincrasia existentes entre los pueblos.

    b* El problema de la forma de gobierno: repbl ica o monarqua.

    En un principio los patriotas tenan grandes dudas a que forma de gobierno adoptar:repblica o monarqua.La asamblea de ao trece mando a Belgrano, Rivadavia y Zarratea para queconversaran con el rey de Espaa (los mandan a estos por temor a las invasiones aver al rey).Posteriormente en la poca de Puerredon viene un diplomtico Francs (Ardens)que le proponen una candidatura, la cual no pudo ser, por lo tanto aparece comocandidato Conde de Luca (hijo del hermano de Fernando XII), se tena pensadohacer casar al Conde peluca con la infanta del imperio de Brasil.

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    Lo llaman a Belgrano, este dice que cree que lo mejor es establecer un gobiernomonrquico, lo que haba de hacer era llamar a Cusco para el reinado. En una deesas reuniones Santa Maria de Oro dice que para gobernar un rey Inca debaconsultarse al pueblo, adems no estaban de acuerdo Serrano, Medrano,Anchorena.

    El da de 25 de julio se declara smbolo nacional a la bandera celeste, blanca yceleste, pero sin nada en el medio, por que se esperaba como iba a ser la forma degobierno. En realidad cuando se decide por repblica es cuando es vencido el ltimodirector supremo (Rondo), los caudillos se levantaron en armas y se vinieron aBuenos Aires a sacar a Rondo, este ltimo pidi ayuda a San Martn y este no loayudo, finalmente fue derrotado en la batalla de cepeda el 3 de febrero de 1820.

    El problema de la forma de estado: Preexistencia de las provinc ias o delestado nacional.

    El problema de la forma de estado comenz una vez que se derrota a Rondo, loscaudillos se instalan en Pilar, e intiman a la renuncia al gobierno de Bs. As. Debido aesto no tuvieron ms remedio que renunciar.El da 11 de febrero de 1820 nace la provincia de Buenos Aires, se elige comogobernador de la misma a Zarratea, a este lo convocan para realizar un tratado (eltratado del Pilar), all establecen los caudillos algunas condiciones para organizar elgobierno en forma federal, para esto era necesario mandar algunos representantes.Adems entre otras clusulas dicen:

    1- que deba hacerse rendir cuentas a los congresales,2- reconocer a las provincias que lindan con Uruguay,3- Arreglo de la aduana.

    El 20 de junio de 1820 muere Belgrano, y en este momento hay tres gobiernos enBuenos Aires (haba mucha anarqua), los caudillos sacan a Zarratea y vuelveEstanislao Lpez y se elige de gobernador de Bs. As. a Dorrego, este delega elmando y lo persigue a Lpez , sin embargo Borrego es derrotado.En Buenos Aires se elige un nuevo gobernador en septiembre este es MartnRodrguez, nombran de ministro de gobierno a Rivadavia, este hace una serie dereformas, unas positivas (dicta la ley de sufragio universal, por la cual todociudadano mayor de veinte aos poda elegir a otro mayor de veinticinco) y otrasnegativas (la reforma econmica).Otras de las reformas que realiza son:

    1- Reformas sociales, religiosas, el tratado del cuadriltero.2- Disuelve el cabildo (dice que lo nico que hace es entorpecer el libre camino,ms adelante se van formando los municipios).

    3- Crea el banco de descuento, la universidad de Bs. As., museos, bibliotecas,escuelas de ciencias morales.

    4- Socialmente creo las reuniones de beneficencia, la escuela de nios.5- En cuanto a los militares creo el retiro.

    En 1822 convoca a las provincias de Corrientes, Entre Ros, Bs. As. y Crdoba pararealizar el tratado del cuadriltero, si bien estas provincias son independientes yautnomas, la aduana estaba en Bs. As. por lo tanto estas estaban sometidas a

    Buenos Aires.

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    En 1824 nombran a un nuevo gobernador de la provincia de Bs. As. este es Laseras,se convoca al congreso, y por primera vez viene como diputado de San Luis VlezSarfield, se forma el congreso y lo nombran como presidente a Rivadavia, este fue elprimer presidente pero no constitucional (No haba constitucin todava, recin en1854).

    El unitario: Quera que Buenos Aires sea el centro y que dirija a todas las demsprovincias, y que estas solo sean simples divisiones administrativas.El federalismo: Deca que cada provincia es autnoma, independiente, se rige porsus propias leyes, elige sus propios gobernantes. Si bien se reconoce la autonomade cada provincia hay un poder supremo sobre ellas.

    Repblica: Es la organizacin poltica basada en la igualdad humana y cuyogobierno es elegido peridicamente por el pueblo, que gobierna con representaciny responsabilidad y que obra conforme a la divisin de los tres poderes (legislativo,ejecutivo y judicial).

    La Confederacin: Es la reunin de los estados independientes, nicamentevinculados por la asamblea, lo que se dice ah puede ser o no acatado.

    Se dicta en 1826 la constitucin que es totalmente rechazo por los caudillos, Rivadiarenuncia y se instala en el gobierno de Vicente Lpez y Planes.Luego viene la derrota de Lavalle por Lpez y Rosas en el puente marquez, se haceel pacto de Barracas.Viamonte lo nombran gobernador de Buenos Aires provisorio, lo sustituye Rosas.

    Pactos Preexistentes

    1* Tratado del Pilar: antecedentes y razones de su celebracin.

    Rondeau es vencido en la caada de Cepeda el 1 de febrero 1820 por los caudillosLpez y Ramrez. Esto ocasion la cada del gobierno nacional y la cada deRondeau. Sarratea es el nuevo gobernador de Bs. As. Y ser quien firme el Tratadodel Pilar el 23 de febrero de 1820 con Estanislao Lpez (Santa Fe) y Ramrez (EntreRos).

    2* Anlisis histrico y poltico de su contenido.Este es el primero de los pactos preexistentes y no cumplidos que luego respet laconstitucin de 1853.En sus 12 artculos se sentaban las bases para la organizacin nacional. Se preveaconvocar un nuevo congreso en San Lorenzo al que las provincias deban enviar susrepresentantes para:Establecer una alianza contra los portugueseslibre navegacin de los rosOtorgar amnista para los exiliadosbases para determinar lmites de provincias

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    libre trnsito de armas y municionesdevolucin de prisionerosenviar copia a Artigas

    3* Importancia y Consecuencias

    En una situacin menos apasionada el tratado del pilar habra iniciado una nuevaetapa de vida institucional de las provincias. Pero las facciones y las minoras de Bs.As. continuaban ignorando la realidad de las provincias y exista un nuevo factoractivo y beligerante constituido por la campaa con intereses y aspiraciones propios.Aparte del contenido pblico, tambin se estipul un tratado secreto (para que no seenterasen los portugueses) que estipulaba entregas de armamento para los jefesfederales.

    Desde un principio se tuvieron dudas de que Artigas aceptase el tratado, estetratado no se cumpli finalmente por oposicin del poderoso Artigas, y la guerracontinu.

    12* Pactos de Cauelas y Barracas: razones y principales consecuencias

    Pacto de CauelasEl Gob. Lavalle es fuertemente hostigado por Rosas quien lo derrota en loscombates de las Vizcacheras y Puente de Mrquez. Lavalle decide entrar ennegociaciones con Rosas y firman el Pacto de Cauelas el 24 de J unio de 1829.En este pacto se convena cesar las hostilidades, realizar elecciones derepresentantes en la provincia, y garantizar los derechos de los militantes de ambospartidos.Otro pacto secreto sostena una lista nica para elegir gobernador a Flix lzaga.Se decidi nombrar gobernador interino a Martn Rodrguez.Los unitarios de Bs. As. transgredieron lo pactado en Cauelas presentando en laselecciones otra lista de corte unitario que ganara en la ciudad. Rosas se preparabapara el combate, no permitiendo que hubiese elecciones en la campaa.

    Pacto de Barracas

    Lavalle propuso a Rosas un nuevo acuerdo que se realiz en Barracas el 20 deAgosto de 1829 donde se decidi entregar el gobierno a J uan J os Viamonte y seraasesorado por un senado consultivo.Por el mismo tratado se disolva el Ejrcito nacional y la Comandancia de Marina.

    12* Protocolo de Palermo

    Luego de la derrota de Rosas asumi Vicente Lpez y Planes como gobernadorprovisorio de la Provincia de Bs. As.Urquiza junto con V. Lpez (Bs.As.), Virasoro (Corrientes) y Leiva (Santa Fe)suscribieron el 6 de abril de 1852 el Protocolo de Palermo, por el cual las provincias

    signatarias delegaron en la persona de Urquiza el manejo de las relaciones

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    exteriores y de los asuntos generales de la Repblica. Estas atribuciones durabanhasta la reunin de un Congreso Nacional que establezca a quien se iba a asignarese poder.

    14* Acuerdo de San Nicols de los Arroyos. Rechazo por Bs. AS

    El Acuerdo estableca el rgimen federal, reconoca la libre navegacin de los ros yla distribucin proporcional de la renta nacional. Se nombr a Urquiza como Directorprovisorio de la Confederacin Argentina y en cumplimiento del Pacto Federal sellamaba a un Congreso Constituyente en Santa Fe a donde cada provincia debaenviar 2 delegados y que debera elaborar la Ley Fundamental que organizara a laconfederacin como una Nacin unificada.

    Urquiza desde su entrada triunfal en Bs. As fue observado con desconfianza por los

    porteos. Los unitarios expatriados que haban regresado le guardaban rencor porhaber servido a Rosas, tampoco lo apoyaban los federales porteos, quienes loconsideraban un traidor a la causa.Guiados por un espritu localista, los porteos censuraron las atribucionesconcedidas a Urquiza por el Protocolo de Palermo y ms tarde la ruptura fuedefinitiva cuando proclam gobernador a Lpez contra la candidatura de Alsina. Eldescontento aument al trascender las clusulas que quitaban a Bs. As. privilegioseconmicos, polticos y militares, heredados a travs de los aos.

    c* Congreso General Constituyente de 1853.

    La Asamblea Constituyente se reunin el 20 de noviembre de 1852 en Santa Fe bajo lapresidencia del salteo Subira. Se haban puesto a disposicin de los convencionalescopias de las Bases de Alberdi, El Dogma Socialista de Echeverra, Facundo deSarmiento, El Federalista de Hamilton, El Acta de Mayo del Del Carril, y de laConstitucin de los Estados Unidos.Urquiza no pudo asistir porque se encontraba luchando en la campaa, pero envi unmensaje inaugural excusndose.

    Una comisin redact el proyecto constitucional. Dos das despus de la presentacin delmismo, el presidente pidi aplazar la sancin del proyecto argumentando la ausencia de la

    Provincia de Buenos Aires. No hubo apoyo de la asamblea y la mocin fue rechazada.2* Sancin de la Consti tucin.

    La Constitucin fue sancionada el 1 de Mayo de 1853, firmada por todos los diputados. Unacomisin especial la present a Urquiza (en San J os de Flores), quien dispuso promulgarlacomo ley fundamental de la Nacin el 25 de Mayo. La jura solemne por todos el pas,excluyendo a la Provincia de Buenos Aires, se realiz el 9 de J ulio. El Congreso establecila Capital de la Confederacin en Paran, nombrando a Urquiza como presidente y a DelCarril como vicepresidente.

    4* Fuentes

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    No es real, como se ha dicho, que la Constitucin Argentina de 1853 haya sido plagio de lade Estados Unidos. Su contenido lleva la impronta de un humanismo cristiano, basado en elderecho natural, que refleja nuestras races hispnicas, a la vez que se impregna connuestra idiosincrasia y la tradicin, historia y cultura particulares.Los principales propulsores de la Constitucin fueron los integrantes de la generacin del37, especialmente Echeverra y Alberdi, junto a los miembros de la Asociacin de Mayo.

    Todos combatidos por J uan Manuel de Rosas.

    En su texto se reconocen ideas del reglamento orgnico, el estatuto provisional, el estatutode 1815, el reglamento de 1817, y las Constituciones Nacionales de 1819 y 1826, juntos adecretos de la Asamblea del ao 13 y a los proyectos de constitucin unitarios y federales, ylas constituciones provinciales.

    7* La Secesin y el Estado de Buenos Aires.

    En 1854 se aprob un proyecto de Ley Fundamental para el Estado de Buenos Aires

    redactado, entre otros, por Anchorena, Alsina y Tejedor. Este proyecto fue debatido yaprobado en las sesiones de la convencin, aunque contaba con la oposicin por parte defiguras como Mitre y Vlez Sarsfield que no estaban de acuerdo con una constitucindiferenciada de la de Paran.El Art. 1 estableca a Buenos Aires como un Estado con libre ejercicio de su soberana.

    Convencin Nac