Apunte I Derecho Ambiental - UDLA 2012 (1)

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    DERECHO AMBIENTAL

    Prof. lvaro Seplveda

    Concepto de Derecho Ambiental:

    Conjunto de disposiciones que tienen por objeto la proteccin de los elementos del patrimonioambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistencia humana y la mejorade la calidad de vida de las personas, as como la de las generaciones futuras.

    Es un conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones del hombre con elMedioambiente.

    Por medio ambiente se entiende todo el entorno en el cual se desarrolla la vida en el planeta. Estemedioambiente tiene como sus componentes al agua, el aire y la tierra.

    Clasificacin del Derecho Ambiental:Es Derecho Pblico y Nacional o Interno. Es un derecho administrativo especial.Las consecuencias de tratarse de un rama del derecho pblico son las siguientes:

    el sujeto regulado por esta rama del Derecho es el Estado; ms especficamente, una

    categora especfica de rganos, entidades y estructuras estatales que jurdicamente

    constituyen un conglomerado de personas jurdicas ( de Derecho Pblico)

    denominado genricamente Administracin del Estado o Administracin PblicaMedioambiental ; (Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluacin Ambiental,

    Superintendencia del Medio Ambiente, Tribunales Ambientales ).

    las normas y principios que integran esta rama de las ciencias jurdicas :

    (1) Protegen y resguardan el inters pblico, vale decir, a la colectividad en sus

    intereses superiores;

    (2)Segn ya decamos, tienen como sujeto regulado al Estado o a otro ente pblico de

    origen estatal vale decir, a unas personas determinadas, que lo son jurdicas y de derecho

    pblico; y

    (3)Rigen y regulan las relaciones jurdicas que estos sujetos o personas establecen con

    los dems sujetos o personas, denominados, para estos efectos, administrados ( empresarios,

    titulares de un proyecto o actividad industrial, fabril, inmobiliario, etc. ) ; pero no en trminos de

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    igualdad o equivalencia, sino que a travs de relaciones de superioridad, predominio o poder (

    autorizaciones y permisos).

    CARACTERSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL:1. Es un derecho complejo , especializado y tecnificado pues sus normas estn formadas, en

    su gran mayora, por antecedentes cientficos y tcnicos, ms que jurdicos, lo que hace quesea una disciplina especializada y tecnificada.

    2. Tiene carcter interdisciplinario pues sus norm a s consideran aspectos t cnicos cientficosque necesariamente involucran otras ramas del saber, expandiendo su campo de aplicacin

    3. mas all de los lmites jurdicos.

    4. Es un derecho preventivo:

    Busca evitar que se produzcan daos al MA, y no solo al MA, sino a la salud de laspersonas.

    5. - Es un derecho reparativo:

    Si se produce el dao ambiental, sus normas obligan a quien gener el dao, a repararlo y aresponder civil y ambientalmente.

    6. - Es un derecho sancionador:

    Establece sanciones para aquellos que han causado un dao medioambiental. Este es, talvez, el menos importante de sus caractersticas.

    RAMN MARTN MATEO seala otras tres caractersticas:

    1. - Tiene un sustrato ecolgico:

    Sus normas regulan el MA en su totalidad y no de manera sectorial.

    2. - Tiene una espacialidad singular:

    Desde el punto de vista del territorio, sus normas pueden aplicarse en la totalidad delterritorio o a una parte l, dependiendo de cada situacin particular.

    3. - Tiene un componente tcnico reglado:

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    Sus normas estn formadas en su gran mayora por antecedentes cientficos y tcnicos,ms que jurdicos; y a partir de ellos se regula la situacin jurdica de cada caso particular.

    Fuentes del Derecho Ambiental

    1. - Constitucin Poltica:

    Artculo 19, N 8: La Constitucin asegura a todas las personas: El derecho a vivir en unmedio ambiente libre de contaminacin. Es deber del Estado velar para que este derecho nosea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza.

    La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinadaslibertades para proteger el medio ambiente.).

    El Art. 20 de la Constitucin establece el recurso de proteccin en caso de ser vulnerado

    cualquiera de los derechos protegidos por el Art. 19, entre ellos el del N 8 , en los trminossiguientes: Proceder tambin el recurso de proteccin cuando el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin sea afectado por un acto u omisin ilegal imputable a una autoridado persona determinada.

    2. - La ley:

    Dentro de la ley se deben ubicar los tres tipos de leyes ambientales que existen:

    a) Legislacin casual: Aquellas leyes o cuerpos normativos que sin tener como objeto laregulacin de temas ambientales, contiene en alguno de sus articulados, menciones o

    disposiciones de carcter ambiental. (Ejemplo: Cdigo Civil cuando habla de la accesin, delos aluviones, de los alveos o cauces naturales, etc.)

    b) Legislacin de relevancia ambiental: Estos cuerpos legales son aquellos que regulan undeterminado sector, rea o componente del MA. (Ejemplo: Ley de caza, ley de pesca, ley debosques, etc.)

    c) Legislacin ambiental propiamente tal: Son aquellas normas que tienen por objeto laregulacin de la totalidad de la temtica ambiental. (Ley 19.300 sobre Bases delMedioambiente)

    3. El Reglamento, Decretos y Resoluciones Administrativas:Entre los reglamentos ms importantes se encuentran el Reglamento del Sistema de

    Evaluacin medioambiental; el Reglamento sobre Planes de Prevencin y Descontaminacin y elReglamento sobre Normas de Calidad Ambiental y de Emisin.

    4. Jurisprudencia judicial y administrativa:

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    El recurso de proteccin es el que surte con la mayor parte de los casos a esta fuente.Tambin lo hace la aplicacin de la Ley 19.300 en cuanto contempla acciones de responsabilidadpor dao ambiental que supone la existencia de procesos judiciales. Y los dictmenes de la

    Contralora General de la Repblica sobre el sentido y alcance de la ley y reglamentosmedioambientales, obligatorios para la Administracin del Estado, constituyen la jurisprudenciaadministrativa.

    5. - Doctrina de los autores:

    Existen pocos autores. Entre otros estn Ral Braes, Ramn Martn Mateo, RafaelValenzuela, Jorge Bermdez, entre otros.

    6. - Costumbre:

    No existen disposiciones especficas al respecto. Se debiera aplicar en forma supletoria deacuerdo a los principios del derecho civil.

    7. - Tratados Internacionales:

    Son una de las principales fuentes del Derecho Ambiental. Es tal su importancia que lapropia existencia de la disciplina se debe a ellos, por lo que suele hablarse de un derechomedioambiental internacional.

    Surge a partir de 1957. Ese ao se produce la 1 reunin Geolgica y Geofsica mundial que seplantea el problema de la contaminacin en la tierra. Esta reunin da origen al GrupoIntergubernamental de expertos en cambio climtico en 1960.(I.P.C.C.)

    Ellos efectan un informe preliminar en que sealan ciertos problemas en el campoambiental, como el de la variacin de la temperatura del rtico y de la Antrtica y sus consecuenciasfuturas, como posibles inundaciones en las tierras continentales. Este fue un informe elaborado en1965 y se consider apocalptico por las grandes potencias y fue desechado.

    El ao 1972 en Estocolmo se plantean de nuevo ciertos temas ambientales. El IPCC emiteun nuevo informe relativo a la capa y agujero de ozono, que en esa poca tena un radio de 1 Km.

    En la convencin de Rio (1992) han dado cuenta del agujero de ozono de la Antrtica y elque se encuentra sobre Sri Lanka y de la contaminacin del mar.

    En Mxico (Plataforma de Tlatelolco) (1991) los estados acuerdan frenar el efectoinvernadero, capa de ozono, etc. en el medio ambiente.

    Hoy existen tratados bilaterales entre Chile y otros pases, como Argentina (hidrocarburos),Alemania (agroindustria), Italia (Salud), Holanda (tecnolgico), etc.

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    Acuerdo multilaterales:

    1. - Declaracin de Estocolmo sobre el medio humano (1972).2. - Declaracin de la conferencia mundial del clima (1990).

    3. - Convencin de creacin del sistema de proteccin de flora y fauna latinoamericana. (Mayo,1981).

    4. - Cumbre hemisfrica sobre desarrollo sustentable (1995).

    5. - Declaracin de Santa Cruz de la Sierra para el desarrollo sostenible en las Amricas (1996).

    6. - Protocolo de Cartagena de Indias sobre la seguridad en la biotecnologa (2000).

    Convencin de Ramsar (Iran, 1971):

    La importancia de esta Convencin es que trata de los humedales como habitat de avesacuticas. Se incorpor en Chile en virtud del Art. 5, inciso final de la Constitucin, el ao 1981. Elgobierno de la poca establece que en el sector de la Regin de Los Lagos se incorpore un humedalpara aves protegido.

    Este tratado vino a modificar ciertas normas de la legislacin chilena.

    El art. 17, inciso 2 establece el Principio de la conservacin

    El art. 18, inciso 3 establece el Principio de la cooperacin y el inciso final establece elPrincipio de la interrelacin de la informacin.

    El principio de la responsabilidad comn pero diferenciada parte de la base de lacomisin por ms de un Estado de un hecho ilcito medioambiental en un sector o zona del territorio.En este caso estas acciones se sancionan, pero es preciso hacer diferenciacin entre la magnituddel dao y el grado de responsabilidad de cada Estado.

    Convenio de Basilea Bamako (1980):

    El ao 1948 en Frankfurt un barco de bandera panamea estaba cargando barriles condixido de metano con destino a Cuba y zozobr en el Atlntico. Cuando el capitn volvi al puertode Frankfurt tuvo que dar explicaciones a unos inspectores rusos (Frankfurt en esa poca estababajo la rbita sovitica) y se seal que se haba declarado que se cargaron alimentos y no dixidode metano. Sin embargo exista otro puerto para cargar esos productos peligrosos. Nacieron de ello

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    conversaciones entre capitanes de puertos rusos y europeos acerca de la carga de productospeligrosos.

    Luego de esas conversaciones hubo una conferencia para tratar el tema. La URSS dict un

    Cdigo para regular esa materia.El ao 1980 en Basilea (Suiza) se hizo una Convencin que fue originada por el asunto de

    1948. En esta conferencia se crea una Convencin sobre trfico lcito e ilcito de sustanciaspeligrosas. Chile ratific esta convencin en 1982.

    Paralelamente a Basilea, en frica se efecta otra convencin, en Bamako, en queparticiparon pases de la organizacin de pases africanos que no haban incorporado las normas deBasilea. Ellos dictaron normas sobre el transporte de esos desechos como un anexo a la convencinde Basilea.

    El Art. 2 de la Convencin de Basilea explica lo que debe entenderse por movimientotransfronterizo de residuos peligrosos. Dice que todo envo por cualquiera de los mtodospropios del transporte entre un pas y otro.

    El art. 9 da una explicacin de lo que debemos entender por desechos peligrosos.

    El art. 8 establece lo que debe entenderse por trfico ilcito de residuos peligrosos. Losprincipios estn establecidos en el art. 10 y 11. El art. 10 habla del principio de la responsabilidadcomn pero diferenciada y de la informacin. El art. 11 habla de la responsabilidad De la cuna a latumba. Este principio indica que la responsabilidad de un dao medioambiental se origina desde elprincipio del producto contaminante (elaboracin) hasta el dao producido realmente por quiendeposita los elementos contaminantes.

    Convencin de la Naciones Unidad sobre cambio climtico:

    Los protocolos adicionales a esta convencin fueron los de:a) Kyotob) Montreal

    Los mandatos son los de:a) Tokiob) Berln

    Los antecedentes de esta convencin se encuentran en las discusiones desde el ao 1951 ala fecha con relacin a lo que se llama el GEI (Gases efecto invernadero) de 1951. El metano es ungas de esta clase, al igual que el xido nitroso y el dixido de carbono.

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    El IPCC (ao 51), en el ao 1995 prepara el 2 informe para las UN, que seala que estosgases y otros, ms el efecto temperatura y capa de ozono, ms el descongelamiento de los hielosantrticos y rticos, la desertificacin de las tierras de Europa, la prdida de zonas boscosas envarios pases, etc. producirn, si no se hace nada por detenerlo por parte de la autoridad, que ciertos

    pases quedarn bajo las aguas a partir del ao 2205.Se hace un tercer informe y se llega as al 1999 en La Haya, en que se decide poner medios

    paliativos para estas situaciones de dao medioambiental.

    La Convencin sobre cambio climtico establece varios principios, como por ejemplo:

    1. - Reduccin de emisin de gases efecto invernadero.2. - Transaccin de las emisiones. Apunta al hecho de bajar y ayudar a bajar las emisiones a otrospases.3. - Principio de la buena vecindad.

    4. - Principio de la cooperacin internacional.5. - Principio del desarrollo sustentable.6. - Principio perentorio.

    Desarrollo Histrico del Derecho Ambiental

    El Derecho ambiental no es muy antiguo, pero podemos decir que estaba presente en lasculturas ms antiguas, manifestado en el respeto que exista entre el hombre y la naturaleza. Existaun cuidado del MA. Estas costumbres se transmiten de generacin en generacin y se incorporan endiferentes cuerpos legales, como por ejemplo en el Cdigo de Amurabi, en las siete partidas y endiferentes cdigos antiguos.

    Luego de la segunda guerra mundial se inicia un proceso de cambios. Hay una mayorindustrializacin, intercambio comercial creciente, etc. Esto genera la necesidad de contar con unaregulacin ambiental internacional. Esto se concreta en una primera reunin de expertosambientales en los aos 60, que forman el llamado Club de Roma, la que existe hasta nuestrosdas.

    Luego, en el ao 1971, se renen en Suiza otros expertos en lo que se llam Grupo deexpertos para el desarrollo. Recogen todos los trabajos elaborados entre el ao 1960 y 1971relativos al MA y elaboran una propuesta para la que sera la primera conferencia de las NacionesUnidas que trata sobre temas ambientales. Esta conferencia se realiza en Estocolmo (Suecia) en1972, la que se llam Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Los temastratados fueron generalmente sobre uso, tratamiento y aprovechamiento de las aguas. Suimportancia radica en que es la primera conferencia que trata medios ambientales.

    En 1987 se celebra en Nueva York otra reunin de expertos que recibe el nombre deComisin Brundland o Informe Brundland, en la que se da a conocer un informe llamadoNuestro futuro comn. Este documento tiene una doble importancia: En primer lugar sienta las

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    bases del concepto Desarrollo sustentable. En segundo lugar sirve de base para la prximaconferencia de las Naciones Unidas.

    El ao 1992 se desarrolla la Conferencia de las Naciones Unidas sobre MA y desarrollo,

    conocida tambin como Conferencia de Rio o Cumbre de la tierra . La importancia de estaconferencia radica en que es la primera conferencia de Naciones Unidas que abordaexclusivamente temas ambientales. De esta conferencia emanaron cuatro documentos:

    1. - Convencin de Rio: Documento que consta de 27 principios ambientales que los pasesconcurrentes se comprometen a internalizarlos en sus propias legislaciones. (Principio deinformacin ambiental, de la participacin, eficacia, gradualidad, etc.)

    2. - Convencin sobre cambio climtico: Es un compromiso que adquieren los pases concurrentesen orden a disminuir el uso y emisin de gases (uso de aerosoles, por ejemplo) que provoca elllamado efecto invernadero. Este documento tuvo posteriormente un anexo elaborado en Japn,

    denominado Protocolo de Kioto.3. - Convenio sobre biodiversidad: Se llama tambin Convenio sobre diversidad biolgica. Sebusca proteger las especies vivas del planeta. Los pases se comprometen normativamente aproteger a los seres vivos.

    4. - Agenda 21: Es un plan de accin tendiente a lograr en el siglo 21 la aplicacin ntegra de unaserie de principios y normas ambientales que en l se contienen. Algunos autores sostienen queesta agenda 21 es un contrato tico celebrado entre el hombre y la naturaleza.

    En 1997 se celebra en Nueva York una reunin de los pases que haban concurrido a laconferencia de Rio de 1992. Esta reunin se conoce como Rio + 5. Esta reunin tiene comoobjetivo estudiar el desarrollo de las legislaciones de los pases en materia ambiental. Se hace unparalelo del avance de las legislaciones ambientales en los pases integrantes de la conferencia y seconcluye que ha habido avances en las legislaciones ambientales.

    1972 a 1992 = diez pases incorporaron normas ambientales en su legislacin.1992 a 1997 = diez pases incorporaron normas ambientales en su legislacin. (Chile entreEllos.

    El ao 2002 se celebra la conferencia Rio + 10. Esta conferencia se celebra enJohannesburgo, Sudfrica.

    Entre el ao 1997 y el 2002, 28 pases incorporaron normativa ambiental a sus legislaciones.Esto nos hace pensar que existe una mayor conciencia de establecer normativas ambientales en lospases.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

    Son los ms importantes(7):

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    1. - Principio de la prevencin.2. - Principio de la participacin.3. - Principio del realismo.

    4. - Principio de la responsabilidad.5. - Principio de la eficiencia.6. - Principio del contaminador-pagador.7.- Principio del gradualismo o gradualidad

    1. - Prevencin:

    El derecho ambiental es preventivo. En su normativa busca evitar que se produzcan daosambientales. Esto se traduce en este principio de prevencin. Se debe evitar el dao ambiental.

    Este principio se manifiesta en las instituciones ambientales contempladas en nuestra

    legislacin consistentes en planes de prevencin, en las normas de calidad y las normas deemisin; y en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    2. - Participacin:

    Dice relacin con la ciudadana, es decir, todos los habitantes del pas tienen derecho aintervenir y a expresar su opinin en la solucin de los problemas medioambientales. A esto se ledenomina participacin ciudadana. El grado de participacin que puede existir en las estructurasambientales puede ser diferente. En algunos casos la participacin se da en base a la intervencin,a realizar observaciones, a tener derecho a voz. En otras legislaciones existen diferentes situacionesen las que la ciudadana puede tener participacin vinculante (derecho a voz y voto). En Chile setiene solamente derecho a voz.

    Este principio es muy importante a nivel internacional y se ha visto reforzado por suscripciny ratificacin por el Estado de Chile de tratados internacionales que lo contemplan ( ej. Convenio 169sobre Pueblos Indgenas ) .

    3. - Realismo:

    Se necesita invertir ms para contaminar menos, por lo tanto, si se quieren establecernormas ambientales es necesario establecer polticas realistas, lgicas, que se puedan realizar ycumplir en el mediano y largo plazo.

    4. - Responsabilidad :

    Dice relacin con aquellas personas que hayan generado un dao al medioambiente. Todosesas personas, por expresa norma legal, se presume que son responsables y en virtud de ellodebern responder tanto civil (indemnizacin) como ambientalmente (reparacin) de los perjuicios ydaos causados. El agente contaminador siempre tendr que responder por los daos causados.

    5. - Eficiencia:

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    Los recursos econmicos en materia ambiental normalmente son escasos, es decir, no sonsuficientes para cubrir todas las necesidades. La autoridad ambiental, en la administracin y uso deesos recursos debe ser lo ms eficaz posible, es decir, debe ser capaz de dar solucin a los

    problemas con los menos recursos posibles. El Ministerio del Medioambiente administra elpatrimonio ambiental en Chile (Fondo de Proteccin Ambiental).

    6. - Contaminador-Pagador :

    Se conoce tambin con el nombre de El que contamina, paga.

    No significa que uno pueda pagar para contaminar. Lo que quiere decir es que los costos decontaminar menos deben ser asumidos necesariamente por la persona que contamina, por lo tantotoda inversin que se haga en tecnologa para no contaminar debe ser asumida por el agentecontaminador y no por toda la ciudadana.

    7.- Gradualidad: el establecimiento de nuevos estndares medioambientales deber ser progresivo ygradual, es decir, la autoridad al establecer nuevas polticas y exigencias ambientales debeconceder plazos razonables para su aplicacin.

    BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL

    A nivel constitucional la proteccin al MA recin es acogida en la Constitucin de 1980. Laforma en que el MA est protegido en la Constitucin es a travs de lo dispuesto en el Art. 19 y alArt. 20, que regula el recurso de proteccin, vale decir, a travs de un derecho subjetivo pblico avivir en un medio ambiente libre de contaminacin, dotado de un especial y propio mecanismo detutela o proteccin ( recurso de proteccin ambiental); por medio de un deber impuesto al Estado deproteger el medio ambiente, en orden a preservar la naturaleza y velar porque el derecho aquel nosea afectado y de limitaciones o restricciones especficas que por ley pueden ser impuestas adeterminados derechos y libertades, en general, para proteger el medio ambiente y al consagrar quela propiedad puede ser limitada o gravada por la ley en particular en razn de su funcin social; quecomprende , entre otra cuestiones, cuanto exija la conservacin del patrimonio ambiental: .

    1. - Artculo 19: (La constitucin asegura a todas las personas)

    N8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es deber del Estadovelar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza. La ley podrestablecer restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos o libertades para protegerel medio ambiente.

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    Las contenidas en el artculo 19, N 1 que se refiere al derecho a la vida. Artculo 19, N 9,derecho a la salud. Tambin el artculo 19, N 24, derecho de propiedad.

    Los daos al MA afectan muchas veces la salud y la vida.

    El Art. 19, N 24, inciso 2, establece la relacin entre derecho de propiedad y el MA. Solouna ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, como asimismo, las limitacionesque derivan de su funcin social. Estas limitaciones se pueden basar en:

    a) Los intereses generales de la Nacin.b) La seguridad nacional.c) La utilidad pblica.d) La conservacin del patrimonio ambiental.

    Una de las razones para limitar el derecho de dominio es con la finalidad de preservar el MA.Se puede establecer por ley que una determinada zona sea declarada de inters nacional o de

    proteccin ambiental o reserva ecolgica. El dueo de estos terrenos sufrir por tanto una limitacina su derecho de dominio.

    2. - Art. 20: (Recurso de proteccin)

    El Estado asegura a todas las personas este derecho. El recurso de proteccin es unaherramienta para proteger a la ciudadana de la afectacin de su derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin (Art. 20).

    Este recurso tiene regulacin diferenciada en la Constitucin, que permite clasificarlo en:

    1. Recurso de Proteccin Genrico: Protege todas las garantas del Art. 19, conexcepcin del N 8.

    2. Recurso de Proteccin Ambiental: protege nica y exclusivamente el establecido en el Art. 19,N8.

    RECURSO DE PROTECCIN AMBIENTAL:

    a) Sujeto activo del recurso: Es el que puede ejercerlo. Slo personas naturales personalmente orepresentadas titulares indubitados del derecho afectado.

    b) Sujeto pasivo del recurso: Ser una persona o autoridad determinada a quin resulte imputable laaccin u omisin. Cuando hablamos de autoridad nos referimos a funcionarios del Estado.

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    c) Motivo: Acto u omisin ilegal que afecte el derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminacin

    c) Plazo: 30 das corridos, desde que ocurre el hecho o desde que se tiene noticia o conocimiento.

    El recurso se debe interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva. La Corte Supremaconocer en segunda instancia a travs del recurso de apelacin.

    Requisitos para interponer el recurso:

    1. - Debe existir un acto, una accin u omisin. .

    2. - Estos actos deben ser ilegal.

    3. Este acto arbitrario e ilegal debe ser cometido por una autoridad o persona determinada.4.- Debe afectar, o sea, privar o perturbar, el derecho a vivir en un medioambiente libre decontaminacin.

    Diferencias entre el recurso de proteccin genrico y el ambiental:

    1. - El genrico procede contra acciones u omisiones arbitrario o ilegales.El ambiental solo respecto a acciones u omisiones ilegales.

    2. - En el genrico no se requiere la determinacin de la persona para poder deducirse.En el ambiental se debe entablar contra una persona o autoridad determinada.

    3. - En el genrico el derecho protegido puede verse amenazado, perturbado o privado.En el ambiental es necesario que el derecho sea perturbado o privado.

    Bases Legales del Derecho AmbientalEstn constituidas fundamentalmente por la Ley 19.300 de Bases del Medioambiente publicada enel Diario Oficial del 9 de marzo de 1994.Esta ley contiene 86 artculos permanentes divididos en IV ttulos y un ttulo final.Ttulo I sobre Disposiciones GeneralesTtulo II sobre Instrumentos de Gestin Ambiental

    Ttulo III sobre la Responsabilidad por Dao AmbientalTtulo IV De la FiscalizacinTtulo Final Del Ministerio del Medio AmbienteLa Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial del 26 de enero de 2010, que crea el Servicio deEvaluacin Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.La Ley N 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.

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    LEY 19.300: LEY MARCO O LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE

    El origen de la ley est en el Mensaje N 387 de 14 de Septiembre de 1992, enviado por el

    Presidente del Senado. En este mensaje se expresaba cules eran los objetivos de la ley 19.300:1. - Dar un contenido concreto y legal a la garanta constitucional del artculo 19, N 8 de laConstitucin Poltica.

    2. - Se busca establecer el mbito dentro del cual la institucionalidad ambiental tendr competencia,es decir, fijar las atribuciones y facultades de los rganos del Estado encargados del medioambiente.

    3. - Fijar los instrumentos de gestin ambiental que pueden ser utilizados por la autoridad. Porejemplo: El sistema de evaluacin de impacto ambiental, las normas de emisin, la declaracin de

    zona latente, declaracin de zona saturada, etc.4. - Que en virtud de esta ley marco se pudiera interpretar toda la normativa ambiental vigente yadems que sirviera de base para la dictacin de las nuevas disposiciones ambientales.

    Antes de la ley 19.300 existan leyes casuales o de relevancia ambiental, pero nopropiamente ambientales.

    El 9 de Marzo de 1994 se promulga la ley 19.300. La premura por dictarla y publicarlaorigin algunas falencias en su articulado, lo que se corrigi el ao 2003 con la dictacin delReglamento de Evaluacin de Impacto Ambiental. (SEIA)

    Artculo 1:

    El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, la proteccin delmedio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio ambientalse regularn por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legalesestablezcan sobre la materia.

    Nos da el mbito de accin, el marco dentro del cual se aplicarn las disposiciones de la ley.

    Este artculo es criticado por algunos autores porque en la parte final dice: sin perjuicio delo que otras normas legales establezcan sobre la materia. , y justamente se buscaba con estaley refundir en una sola normativa o ley marco, toda la legislacin ambiental y que toda la legislacinque estuviere en contra de esta nueva norma quedara derogada. Esta parte final del artculo 1 dejavigente la normativa dictada con anterioridad a la publicacin de la ley 19.300.

    Esto deja en la prctica a la ley 19.300 como una norma supletoria de las dems normasdictadas con anterioridad y no como una norma marco u orgnica.

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    Artculo 2:

    Da un listado de conceptos ambientales que debern ser aplicados en caso de algn

    conflicto.Artculo 3: Sin perjuicio de las sanciones que seale la ley, todo el que culposa odolosamente cause dao al medio ambiente, estar obligado a repararlo materialmente, a sucosto, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

    Establece una presuncin que se traduce en la aplicacin de la llamada Responsabilidadsubjetiva, porque seala el que culposa o dolosamente cause un dao estar obligado arepararlo o indemnizarlo.

    Establece dos acciones que concede la ley en materia de responsabilidad:

    a) La accin civil ambiental reparatoria. Tiene por objeto reparar el medio ambientedaado.

    b) La accin civil ambiental indemnizatoria. Tiene por objeto la indemnizacin de losperjuicios causados.

    Artculo 4:

    Confirma la obligacin del Estado de promover polticas ambientales y ejercer y utilizar losinstrumentos de gestin ambiental que la ley le otorga.

    Artculo 5:

    Cualquier medida que se adopte con la finalidad de proteger el medio ambiente no puedeestablecer diferencias arbitrarias en cuanto a plazo o exigencias.

    Esta ley trata los siguientes tpicos: Define conceptos claves de la disciplina, tales como, Biodiversidad, Botecnologa,

    Cambio Climtico, conservacin patrimonio ambiental, Contaminacin, Contaminante,Dao Ambiental, Declaracin de Impacto Ambiental, Norma Secundaria de CalidadAmbiental, Normas de Emisin, Preservacin de la Naturaleza, Proteccin del MedioAmbiente, Recursos Naturales, Reparacin, Zona Latente, Zona Saturada.

    Establece y regula como Instrumentos de Gestin Ambiental a la (1) Educacin eInvestigacin, (2) Evaluacin Ambiental Estratgica y Sistema de Evaluacin de ImpactoMedioambiental.

    Consagra y regula la participacin de la comunidad en el procedimiento de evaluacindel impacto medioambiental.

    Ttulo I sobre Disposiciones Generales ;Ttulo II sobre Instrumentos de GestinAmbiental; Ttulo III sobre Responsabilidad por DaoAmbiental; Ttulo IV sobre

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    Fiscalizacin; Ttulo V sobre Fondo de Proteccin Ambiental y Ttulo Final sobreMinisterio del Medio Ambiente.

    NOCIN DE DESARROLLO SUSTENTABLETeora del Desarrollo Sustentable:

    a) Generalidades:

    La problemtica ambiental ha instado a que el ser humano observe y aprecie con otro

    prisma el crecimiento econmico, el desarrollo, y su potencial impacto en el entorno natural. Sobre la

    base de estos elementos es que tericamente se ha conceptualizado el llamado desarrollo

    sustentable; punto de inflexin de la problemtica ambiental, constante tira y afloja que a unasveces ampara la intervencin del medio, otras tantas sirve para conservarlo y permitir su

    regeneracin. Esta teora del desarrollo sustentable se le atribuye al economista norteamericano

    Lester Brow, quien en su libro Edificando una sociedad perdurable aborda la problemtica

    ambiental desde una perspectiva econmica

    Desde la dcada del setenta, especficamente en la Conferencia de Estocolmo es que la

    Organizacin de Naciones Unidas manifest su preocupacin a los gobiernos acerca del dao que la

    industria y el desarrollo estaba causando a los recursos naturales. Los pases desarrollados

    acogieron positivamente el llamado de atencin, no obstante, la respuesta de los pases en vas de

    desarrollo fue distinta; para ellos era ms importante concentrarse en aliviar y combatir la pobreza

    que los aquejaba que preocuparse del medio ambiente.

    Fue en base a esta disyuntiva entre desarrollo econmico y proteccin de los recursos

    naturales, que se elabor el concepto de desarrollo sustentable. El trmino desarrollo sustentable

    es aplicado al desarrollo econmico y social que permite hacer frente a las necesidades del presentesin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades 1.

    1Vanguardistas comentarios relacionados con la aplicacin de este concepto en la regulacin legal,la actividad econmica y energtica, entre otros tpicos pueden consultarse en lnea:http://www.sustentable.cl/portada/DirSeccion/Columnas.asp

    http://www.sustentable.cl/portada/DirSeccion/Columnas.asphttp://www.sustentable.cl/portada/DirSeccion/Columnas.asp
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    Fue durante las dcadas de setenta y ochenta que se comenz a advertir claramente que

    los recursos naturales estaban dilapidndose en nombre del desarrollo y el progreso. Se estaban

    produciendo cambios imprevistos en la atmsfera, los suelos, las aguas, entre las plantas y losanimales y en las relaciones entre todos ellos. Fue necesario reconocer que la velocidad del cambio

    era tal que superaba la capacidad cientfica e institucional para frenar e invertir el sentido de sus

    causas y efectos2.

    A nivel mundial el tema es abordado ms precisamente por la comisin creada a instancias

    del Secretario General de las Naciones Unidas en 1983 y encabezado por la Primera Ministra de

    Noruega, Gro Harlem Brundtland. Esta comisin compuesta por ministros, juristas cientficos ydiplomticos, elabor un informe que fue presentado a las Naciones Unidas en 1987. En

    el informe se describen dos futuros: uno viable y otro que no lo es. En el segundo, la especie

    humana contina agotando el capital natural de la Tierra. En el primero los gobiernos adoptan el

    concepto de desarrollo sostenible y organizan estructuras nuevas, ms equitativas, que empiezan a

    cerrar el abismo que separa a los pases ricos de los pobres.

    En base a esta teora son dos los conceptos fundamentales que se deben desarrollar a la

    hora de hacer un uso y gestin sostenible de los recursos naturales:

    En primer plano, se deben satisfacer las necesidades bsicas de la humanidad, esto

    conlleva necesariamente desviar la mirada hacia los pases ms pobres del planeta. En

    este sentido se seala que un mundo pobre es ms proclive a las catstrofes naturales y

    ecolgicas.

    En segundo plano, se seala que los lmites para el desarrollo no son absolutos,

    dependen en gran medida del nivel tecnolgico, de la organizacin social y principalmente

    de la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de la actividad humana.

    2 Una descripcin ms acabada de esta sntesis de hechos est disponible en la EnciclopediaEncarta, en su versin 2007, de la Microsoft Corporation, 2007.

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    En este sentido se puede mejorar la tecnologa, la percepcin de la sociedad y los factores

    econmicos, pero siempre manteniendo la sensibilidad por el medio ambiente impuesta en ltimo

    trmino por una regulacin legal apropiada y un sistema judicial consecuente con los postulados que

    proclama la Carta Magna.Las ONU, preocupada por el tema en cuestin, convoca a una cita mundial sobre desarrollo

    sostenible, conocida como la Cumbre de Ro. Los acuerdos finales emanados de esta reunin

    quedaron plasmados una declaracin poltica de principios para alcanzar el desarrollo sostenible que

    los pases firmantes se encargaran de implementar.

    All se seal que el fundamento del concepto de desarrollo sustentable se basa en que

    para resolver los problemas ambientales se requieren recursos que slo pueden provenir delcrecimiento econmico, sin embargo, este crecimiento econmico se ver frustrado si la salud

    humana, los recursos naturales y, en general, la calidad de vida son daados3.

    b) Concepto de desarrollo sustentable:

    El autor Pedro Fernndez Bitterlich lo define como: Un proceso destinado a la satisfaccin

    plena y sostenida de las necesidades del hombre y de toda la sociedad presente y futura, con el

    objeto de mejorar su calidad de vida, fundado en principios de equidad, conservacin y

    mejoramiento del patrimonio ambiental.

    Segn la ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente el desarrollo sustentable se define

    como: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas,

    fundado en medidas apropiadas de conservacin y proteccin del medio ambiente, de manera de no

    comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

    La Comisin Brundtland defini desarrollo sustentable como: "Desarrollo que satisface lasnecesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer

    sus propias necesidades".

    3As lo destaca fundadamente Fuentes Olivares, Flavio; Manual de Derecho Ambiental, Editorial

    Libromar Ltda., p. 44.

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    Claramente el concepto de nuestra legislacin se caracteriza por ser antropocntrico. La

    proteccin del medio ambiente y la conservacin de ste se deben efectuar con la finalidad de

    asegurar el bienestar humano, sea de los que actualmente interactan con el medio como los que enel futuro lo harn.

    Que el proceso de mejoramiento sea sostenido indica estabilidad, continuidad y

    permanencia, es decir, la calidad de vida de las personas se debe mejorar con estas caractersticas

    y es por esa razn que es indispensable aplicar las medidas apropiadas de conservacin y

    proteccin. Estas medidas de conservacin imponen deberes de actuar y omitir en conformidad a la

    ley, en especial para los rganos del Estado, quienes tienen preocupacin primordial por el biencomn y la proteccin del patrimonio ambiental debiendo adoptar las medidas pertinentes que

    permitan un uso y aprovechamiento racionales de los recursos, la reparacin en su caso de los

    componentes del medio ambiente vulnerados en especial de aquellos que sean nicos, endmicos o

    representativos; implementar medidas de fiscalizacin de la normativa por parte de los particulares,

    entre muchas otras.

    De lo contrario el acceso a la justicia est perfectamente justificado para exigir el legtimo

    derecho a vivir en un ambiente sano, todo ello con el objeto de asegurar a la naturaleza su

    permanencia, su capacidad de regeneracin y la diversidad biolgica. En cuanto a las medidas

    apropiadas de proteccin son todas aquellas polticas, planes, programas, normas y acciones

    destinadas a proteger el medio ambiente, a prevenir y controlar su deterioro; tareas en las cuales la

    Administracin del Estado tiene sobradamente diversas facultades y obligaciones4.

    Claramente de lo anterior se desprende que la actividad y el accionar del ser humano en

    materia ambientalista no puede quedar al simple arbitrio de cada particular, porque ello importara un

    caos total que pronto arruinara por completo el entorno, por ello el ordenamiento jurdico se encarga

    de imponer ciertas obligaciones tanto para la maquinaria estatal como para cada particular,especialmente para el desarrollo de actividades econmicas.

    4Presentacin del jurista Cordero, Lus; denominada Justificacin de la intervencin administrativaen el medio ambiente. (principio de legalidad, reserva legal y regulacin administrativa del medioambiente), Primeras Jornadas de Derecho Ambiental, ao 2001, disponible en versin en lnea:http://www.derecho.uchile.cl/cda/archivos/LuisCordero.ppt

    http://www.derecho.uchile.cl/cda/archivos/LuisCordero.ppthttp://www.derecho.uchile.cl/cda/archivos/LuisCordero.ppthttp://www.derecho.uchile.cl/cda/archivos/LuisCordero.ppt
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    El Estado de Chile en cumplimiento del mandato constitucional de estar al servicio de la

    persona humana y promover el bien comn, debe crear los instrumentos e instituciones necesarias

    para evitar el deterioro del medio ambiente, de otra forma no contribuira a crear condicionessociales que permitan el desarrollo espiritual y material del ser humano; vistas as las cosas el

    camino para lograr este objetivo es el desarrollo sustentable. En sntesis, el ser humano tiene

    derecho a una vida digna, saludable y productiva en armona con la naturaleza, respetando las

    normas que lo protegen para beneficio comn.

    c) Elementos del desarrollo sustentable:

    El autor Jorge Daz Lpez seala que los elementos que conforman el desarrollo sustentable

    son los siguientes:

    La satisfaccin de las necesidades esenciales en las sociedades pobres.

    La realizacin del potencial de los pases en vas de desarrollo: no se puede limitar o reducir

    el desarrollo econmico, sino debe impulsarse.

    Se debe administrar el crecimiento de la poblacin, as se corregir una variable poderosa

    de presin sobre los recursos y consecuentemente del deterioro del medio ambiente, de la

    disminucin de la calidad de vida de las personas y de los soportes de las economas de las

    naciones.

    Se debe explotar de forma razonable los recursos naturales. Debe priorizarse su buena

    administracin y su reposicin cuando fuere posible.

    No se deben poner en peligro los sistemas naturales que sostienen la vida en el planeta

    como son la tierra, la atmsfera, los suelos, las aguas y los seres vivientes.

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    Como el desarrollo sustentable implica necesariamente cambios en los ecosistemas fsicos,

    se debe definir el mximo rendimiento sustentable de los recursos, considerando los efectos

    de la explotacin natural.

    En materia de recursos no renovables se debe asegurar que un recurso no se agote hasta

    hallarse un sucedneo aceptable.

    Se deben reducir al mximo los efectos adversos sobre la calidad del aire, del agua y dems

    elementos naturales, de manera que se mantenga la integridad y el equilibrio de estos. Se

    debe considerar el mejoramiento y el deterioro de los recursos naturales a la par cuando seevala el desarrollo econmico.

    El incremento de la productividad se debe obtener mediante la mejor utilizacin de los

    recursos.

    No se debe imitar en el mundo el accionar de los pases desarrollados, que su crecimiento y

    desarrollo ha generado un gran costo ambiental.

    Se debe estimular la investigacin y el desarrollo de tecnologas substitutivas que permitan

    la eficiencia y el abaratamiento de costos.

    Se deben poner en prctica polticas de prevencin de riesgos ambientales en especial por

    desastres causados por procesos industriales.

    Cabe recordar que muchas de estas premisas son invocadas por los recurrentes de

    proteccin ambiental.

    d) Crticas a la teora del desarrollo sustentable:

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    Para muchos el modelo de desarrollo econmico sostenible no es ms que un efmero y

    fallido intento de superar el grave deterioro que las economas mundiales han causado al medio

    ambiente. Segn los crticos de esta teora, sta ha fracasado porque entre algunos de sus

    resultados se est dejando a ms de una tercera parte de la humanidad con algn grado de hambrey sin condiciones sanitarias, adems existe una deforestacin creciente que aniquila a las selvas del

    Amazonas y de frica consideradas los pulmones del mundo, los gases clorofluorcarbonados crecen

    geomtricamente causando daos irreparables a la capa de ozono y comprometiendo la salud de

    millones de habitantes, el derretimiento de los hielos en las zonas polares, la lluvia cida permanece,

    los climas cambian, son algunas de las causas que traern serias consecuencias para la

    supervivencia de las generaciones futuras.

    As para el Movimiento Alter-mundista el modelo de desarrollo econmico neoliberal es

    inviable porque sus alcances se han extralimitado. Los procesos de globalizacin se encuentran en

    crisis de legitimidad y credibilidad ya que han profundizado los conflictos medioambientales

    colocando en posiciones antagonistas a una serie de intereses de diversa ndole, los cuales estn

    representados principalmente por los pueblos originarios, las grandes transnacionales, los proyectos

    de inversin extranjera, el Estado Administrador, etctera.